Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2962-V, jueves 4 de marzo de 2010.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 BIS 1 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO CINTA MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Alberto Cinta Martínez, en mi carácter de diputado de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción X, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de Comercio y Servicios Financieros. En este sentido el Congreso de la Unión reformó la Ley de Instituciones de Crédito e insertó en la misma, en el Título Segundo, un Capítulo IV, que abarca los artículos 45-O al 45-S, titulado "De las Instituciones de Banca Múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales", es decir, reguló todas las relaciones que deben de existir entre la banca o sistema bancario y el comercio en general.

Dentro del género "vinculación entre las instituciones de crédito y el comercio en general?, se encuentra la figura de la ?corresponsalía", que es la especie de dicho género y que se encuentra prevista en el artículo 46 Bis 1, de la Ley de Instituciones de Crédito.

El citado artículo 46 Bis 1, regula los requisitos que deben cumplirse para la prestación de servicios bancarios por parte de los corresponsales, mediante un contrato de servicios con la Institución Financiera; sin embargo, antes de junio de 2009, dentro de la misma disposición se dejaba en manos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de legislar sobre los límites que se debían cumplir en las relaciones entre las Instituciones de Crédito y los Comercios, siendo este un tema que, según lo dispone nuestra Carta Magna, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar sobre el mismo.

En este sentido y con esta facultad en manos de la autoridad reguladora, el 20 de junio de 2008, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria publica el Anteproyecto de reglas para operar bajo el esquema de Corresponsal Bancario.

Dicho documento establecía como límite individual diario por cuenta para operar bajo esta figura hasta el equivalente a 10,000 unidades de inversión (Udi) y agregado hasta por el equivalente al 25% de la captación mensual promedio del último año y autorizaba a la CNBV, autorizar excesos a dicho límite sin restricciones, otorgándose una discrecionalidad absoluta.

En junio de 2009, el Congreso de la Unión tomó con base en la facultad que le otorga la Constitución para legislar en materia de servicios financieros, elevar a nivel de ley, los límites aplicables a las operaciones a través de Corresponsales Bancarios, en lugar de estar a nivel de disposiciones generales.

Actualmente, de acuerdo con lo establecido en los incisos a) y b), de la fracción VI, del artículo 46 Bis 1, de la Ley de Instituciones de Crédito, los límites para operar bajo esta figura son los siguientes:

- Individual: Para retiros y pago de cheques, hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 Udi, ($6,535mxp aprox.) diario por opn y cuenta. Para depósitos. Hasta el equivalente en moneda nacional a 4,000 Udi, ($17,427mxp aprox.) diario por cuenta.

- Agregado: Hasta el 50% mensual del importe total de las operaciones realizadas en el periodo por la institución de que se trate. Este límite será de 65%, durante los primeros 18 meses de operación con el comisionista.

En este sentido, establecer dichos límites a nivel de Ley, promueve la certeza jurídica y suprime la discrecionalidad de las autoridades administrativas, sin embargo aún hay temas que se deben atender para el mejor desarrollo de la figura de corresponsalía bancaria.

Los citados límites resultan excesivos para aquellos segmentos de la población que por su naturaleza y características no tienen acceso a servicios bancarios y mucho menos manejan estos importes para la realización de sus operaciones y que la final son a quienes van dirigidos los corresponsales bancarios para la realización de sus operaciones bancarias.

A este respecto, dichos límites, además de estar muy por arriba de lo que las personas que conforman la base de la pirámide ganan al mes, abre la puerta a lavadores de dinero para ingresar recursos de procedencia ilícita al sistema bancario en pequeñas cantidades, amén de la falta de medidas de seguridad física para el público bancario que acude a ese tipo de establecimientos; según se ilustra a continuación:

Base de la pirámide

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo,(1) resultados publica entre otros órganos de gobierno, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social; a finales de 2007, el 52.8% de la población económica activa en México ganaba menos de tres salarios mínimos; 5.3 millones de personas viven sólo con un salario mínimo.

Considerando que en 2010 los salarios mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Diario Oficial de la Federación 23/diciembre/09) son para el área geográfica ?A?: $57.46, para la ?B?: $55.84 y para la ?C?: $54.47; un salario mínimo promedio mensual sería de $1,678 mxp y tres salarios mínimos promedio mensuales de $5,033 mxp.

Lo anterior se traduce en que para un cliente que gana un salario mínimo mensual, el límite individual para depósitos le representa casi diez veces su ingreso mensual, es decir, casi un año de trabajo, y ello sin contar las erogaciones que tiene que realizar para cubrir sus necesidades primarias; aún para un cliente que gana hasta tres salarios mensuales, el límite referido le representa más de tres veces su percepción mensual total.

Las cifras referidas constatan que el límite individual diario para depósitos a través de la figura que nos ocupa, sigue siendo demasiado holgado en función del ingreso mensual percibido por el público ahorrador al cual está dirigida esta figura.

Con base en lo anterior, es menester apuntar que permitir un límite tan amplio para que el público ahorrador que hoy día no tiene acceso a servicios financieros, principalmente porque su ingreso económico es restringido, abre el riesgo a que redes de lavadores de dinero ingresen recursos de procedencia ilícita al sistema bancario en pequeñas cantidades que ya sumadas involucran cantidades importantes de recursos.

Las "operaciones fraccionadas" es una de las formas más comunes y recurrentes de operar por los lavadores de dinero profesionales; la importancia del tema impulsó que las autoridades financieras emitieran el 20 de abril de 2009 nuevas disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) que, entre otras cosas, restringen aún más los parámetros para prevenir y detectar este tipo de operaciones.

Sobre el particular, las reglas anteriores establecían como parte de los supuestos para identificar operaciones inusuales, aquéllas realizadas en una misma cuenta, por montos fraccionados que sumados en 5 días hábiles, fueran iguales o superiores al equivalente a $10,000 usd. Lo que las nuevas reglas establecen al respecto es, aquellas operaciones realizadas en una misma cuenta, por montos fraccionados, por cada operación individual, iguales o que superen el equivalente a $500 usd, y que en un mismo mes calendario sumen $10,000 usd.

Lo anterior se agrava cuando las Reglas de Corresponsales Bancarios no contemplan que el personal que labora en ese tipo de establecimientos, tenga conocimientos básicos en materia de PLD, en cuanto a:

- Conocer que es una operación preocupante, inusual y en su caso relevante.

- A que área tiene que dirigirse el personal para reportar este tipo de operaciones.

- Conocer a los clientes en cuanto a su actividad económica, laboral, profesión, giro del negocio, origen de los recursos, etcétera.

- Conocer el monto y el comportamiento transaccional habitual de sus clientes.

Es por ello y en congruencia con las acciones emprendidas por la misma autoridad, que se propone restringir aún más el límite individual diario por cuenta para depósitos a través de corresponsales bancarios, fortaleciendo el marco regulatorio en materia de prevención de lavado de dinero.

Otro de los temas que inspiran la presente reforma es que, una de las principales preocupaciones de las autoridades financieras ha sido el proteger tanto al personal que labora en las sucursales bancarias como a la clientela en general que acude a estas instalaciones, para cuyo efecto ha tenido a bien emitir normatividad específica mediante las Reglas Generales que Establecen las Medidas Básicas de Seguridad, en las que se estipulan los diferentes modelos y tipos de sucursales, las cuales deben cumplir con requisitos mínimos de seguridad para su adecuado funcionamiento.

Con respecto a este tema, es decir, el de seguridad básica, podemos corroborar como la autoridad una vez más, viola la legislación en la materia, ya que pese a que en el artículo 96 de la LIC se establece que

"...Cuando las instituciones contraten a las personas referidas en el artículo 46 Bis 1 de esta Ley, con el objeto de que éstas reciban recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, adicionalmente deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas para llevar a cabo tales operaciones en representación de las propias instituciones, cuenten con las medidas básicas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el presente artículo".

Si revisamos las Reglas de Corresponsales Bancarios, podemos constatar que las mismas no prevén la aplicación de ninguna medida de seguridad para los establecimientos en los que se presta este tipo de servicio, lo que deja expuesto a un alto riesgo, tanto a la gente que labora en los corresponsales, y principalmente, a la clientela que acude a este tipo de instalaciones.

No es ajeno a los mexicanos que las instituciones financieras son el motor de un país, y que las prácticas de éstas tienen un profundo efecto en el sistema económico nacional, por lo que es de la mayor importancia la protección del público ahorrador perteneciente a las clases económicamente más desprotegidas, por lo que sería pertinente que la autoridad estableciera a falta de medidas de seguridad física, medidas lógicas que salvaguarden los recursos del público bancario que acude a este tipo de establecimientos.

Resulta fundamental el establecimiento de medidas que incidan en una mayor protección para el usuario de la banca, en ese contexto sería adecuado disminuir los límites para depósitos. En el caso hipotético de un cliente que gana un salario mínimo, el acudir a un corresponsal bancario a realizar un depósito bancario hasta por el monto máximo permitido para este tipo de operaciones: $17,427 mxp, sufrir un asalto dentro del establecimiento por la ausencia de medidas de seguridad, afectaría en grado extremo su patrimonio; si dicho límite fuera la mitad de lo que es ahora: $8,714 mxp aprox.; su perjuicio hubiera sido en menor grado.

Por todo lo anterior y en congruencia con las acciones emprendidas por la misma autoridad en materia de prevención de lavado de dinero, sería apropiado ajustar el límite individual diario por cuenta para depósitos a través de corresponsales bancarios, restringiéndolo de 4,000 Udi, ($17,427mxp aproximadamente) a 2,000 Udi ($8,714mxp aproximadamente). Esta medida no afecta en nada al público ahorrador en general, por el contrario, busca fortalecer el marco regulatorio en materia de PLD de las Instituciones de Crédito pero principalmente la protección y salvaguarda de los recursos del público ahorrador perteneciente a las clases económicamente más desprotegidas que conforman la base de la pirámide.

Con base en los argumentos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el inciso a), de la fracción VI, del artículo 46 Bis 1, de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se reforma el inciso a), de la fracción VI, del artículo 46 Bis 1, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue

Artículo 46 Bis 1. ...

VI. Los límites aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de la propia institución, observando en todo caso, respecto de las operaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, lo siguiente:

a) Individuales, por tipo de operación y cliente, los cuales no excederán por comisionista de un monto diario equivalente en moneda nacional a 1,500 Unidades de Inversión, por cada tipo de inversión y cuenta, tratándose de retiros en efectivo y pago de cheques, así como del equivalente en moneda nacional a 2,000 Unidades de Inversión respecto de depósitos en efectivo, y

b) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. http://www.empleo.gob.mx/wb/BANEM/BANE_indicadores_trimestrales

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

Diputado Alberto Cinta Martínez (rúbrica)
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS PROCURADURÍAS DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS Y A LA DEL DISTRITO FEDERAL A REDOBLAR ESFUERZOS EN EL COMBATE DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL Y LA TRATA DE PERSONAS, Y A CAPACITAR CONSTANTEMENTE A SU PERSONAL, COORDINÁNDOSE -EN SU ESFERA DE COMPETENCIA- CON EL RESTO DE LOS PODERES Y CON LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSI OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Consideraciones

1. La explotación sexual infantil y la trata de personas son de las conductas más crueles que existen en la actualidad, desgraciadamente, también son de las más redituables a nivel mundial.

La Organización Internacional del Trabajo ha estimado que el número mínimo de personas víctimas de explotación laboral y explotación sexual como consecuencia de la trata de personas es de 2.5 millones. 80 por ciento de las víctimas pertenecen al sexo femenino (mujeres y niñas).

Es preciso destacar que esta modalidad de esclavitud vulnera, comúnmente y en su mayoría, los derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, pues se considera, de acuerdo con datos oficiales, que en México se presentan casi todas las formas de explotación contra ellos, tales como la explotación laboral, el trabajo doméstico, explotación sexual y matrimonios forzados.

México es hoy día el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos, superado únicamente por Tailandia, según el Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS).

En ese sentido, según la Oficina y el Reporte de Trata de Personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, México está catalogado como un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, con los propósitos de explotación sexual y trabajo forzado.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cada año son explotados sexualmente entre 16 y 20 mil niños y niñas en nuestro país.

La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) tiene detectadas recientemente, tan sólo en Guerrero, 14 bandas del crimen organizado que se dedican a la prostitución infantil y trata de personas.

En México hay 3 millones de jornaleros agrícolas, 70 por ciento son indígenas y muchos son mujeres y niños que pueden ser víctimas de trata (Cámara de Diputados LX Legislatura).

Un común denominador que tienen tales conductas es el hecho que las figuras típicas poseen como bien jurídico tutelado la vulneración al libre desarrollo de la personalidad, la cual debe ser entendida como la autonomía de la persona para hacer y dejar de hacer, según su parecer, alguna conducta conforme a derecho, sin tener más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y sin más interferencias que aquellas previstas en el orden jurídico mexicano.

La trata de personas, siendo un delito con causas multifactoriales, tiene una íntima relación con otras figuras delictivas como el lenocinio, la corrupción de personas menores de edad, la pornografía infantil, el turismo sexual, los ultrajes, la privación ilegal de la libertad, la servidumbre, los trabajos forzados, el sometimiento a la mendicidad, entre otras.

Sin duda alguna, las anteriores conductas relacionadas entre sí y cuya persecución corresponde medularmente a las autoridades de impartición de justicia en el ámbito local, deja de manifiesto la necesidad de combatirlas con todo rigor; evitando que tengan una mutación hacia delitos de mayor envergadura y vulneración a derechos fundamentales, como lo es la trata de personas.

De esa forma, siendo el delito de trata de personas un fenómeno con diversas causas, se estima necesario tomar medidas no sólo preventivas en su contra sino, al mismo tiempo, sancionar severamente aquellos hechos típicos que incuben y den pie para que en un futuro no muy lejano se produzcan actos de superior vulneración a bienes jurídicos tutelados.

En virtud de ello, podemos afirmar que —de acuerdo a estudios emanados de organizaciones de la sociedad civil, entes de gobierno e incluso análisis realizados por el legislativo— las víctimas del delito de trata de personas previamente sufrieron en su persona conductas antijurídicas con menor penalidad y, sin embargo, más adelante se gestó en ellas la materialización del delito de trata; en tal virtud, podemos dar cuenta de entrevistas donde la víctima manifiesta que previo a ser víctima del delito de trata su calvario dio comienzo con otras conductas como abuso sexual o explotación laboral.

En ese sentido, los agentes que realizan tales conductas han manifestado que, en primer término, comenzaron a delinquir realizando conductas típicas que, aún cuando tenían como bien jurídico tutelado el libre desarrollo de la personalidad, se trataban de delitos con un menor alcance que el de trata de personas, y ante una inacción de víctimas y autoridades, optaron por cometer aquellos que les redituaban mayores ganancias pero, a la vez, implicaban una trasgresión mayor a los derechos humanos de las personas.

El reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas en su artículo 7 refiere que: la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas, además de los deberes que le impone la ley, tendrá las funciones siguientes:

I. …

II. …

III. …

IV. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y de los municipios, en los asuntos que se relacionen con el objetivo de la ley.

2. Sobre lo anterior, diversos estudios y diagnóstico, realizados en torno al tema de la trata de personas en México, han mencionado como uno de los problemas graves en la administración de justicia dentro del combate a tan lacerante delito, la ausencia de la perspectiva de prevención y participación coordinada de los distintos niveles de gobierno, planteando la imperante necesidad de homologar términos y tipos penales además de establecer una debida coordinación en su combate.

Ello implica la actuación de cada una de las instituciones de procuración e impartición de justicia de las entidades federativas hacia un mismo sentido de prevenir, perseguir y sancionar la trata de personas.

Un ejemplo que merece reconocerse es la actuación de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y del juez vigesimocuarto penal en el Distrito Federal, por la obtención de la sentencia condenatoria en un asunto de trata, siendo la primera que se logra a la luz de la ley especial en esta materia.

Por otra parte, diversas entidades federativas no han tipificado en sus códigos penales este delito de conformidad con el Protocolo de Palermo y la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

Sin embargo, en las entidades donde sí está tipificada la trata de personas, existe una gran diferencia e incluso confusión entre lo que consideran "actividad", "medios comisivos" y "fines".

Merecedor de mención especial es el caso de la caótica divergencia en las penalidades que considera cada entidad para el delito de trata.

Asimismo, es importante señalar que una veintena de entidades federativas han realizado reformas a sus códigos penales, pero no obstante ello, únicamente consideran el aspecto punitivo y excluyen las medidas de prevención, protección y asistencia a las víctimas.

En resumen y a decir de los especialistas, aún existe una gran brecha entre la legislación nacional y el Protocolo de Palermo, en cuanto a los alcances se refiere.

Por estas razones se estima pertinente hacer un llamado a los entes inmiscuidos en la creación de leyes, la procuración y la impartición de justicia, en el cual se invite redoblar esfuerzos y se reflexione sobre la pertinencia de llevar a cabo capacitaciones, talleres y cursos, en los que se defina lo que necesita cada uno de los poderes, acciones tendentes a trabajar coordinadamente y en franca comunicación de acuerdo con el contexto de cada entidad, cuyo objetivo sea la afinación de estrategias encaminadas a prevenir, perseguir y sancionar la trata de personas y la explotación sexual infantil.

3. Por último, resulta necesario se realice el presente exhorto; toda vez que en el mes de enero del presente año el juez segundo de distrito con residencia en Quintana Roo, Alfonso Gabriel García Lanz, quien procesa desde julio de 2006 al estadounidense Jean Thouma Hannah Succar Kuri acusado de violar y prostituir a decenas de niños y niñas, ordenó el traslado de este sujeto al penal de Cancún, luego de considerar que el indiciado no es un sujeto de alta peligrosidad; Succar Kuri está procesado por el delito de pornografía infantil y fue enviado hace tres años al penal federal de máxima seguridad ubicado en Almoloya de Juárez, en el estado de México, por considerarlo una persona altamente peligrosa.

Ante este hecho, la Procuraduría General de la República (PGR) impugnó el fallo del juzgador ante el Tribunal Superior de Quintana Roo, el cual el magistrado José Ángel Máttar Oliva del Tribunal Unitario del Vigesimoséptimo Circuito confirmó el pasado 26 de febrero.

Lo anterior, es un asunto delicado y que no podemos pasar inadvertido debido a que la citada cárcel municipal se ha caracterizado últimamente por ser una de las más inseguras, siendo en años recientes motivo de señalamientos por diversos sucesos como motines y fugas, situación que aumenta la preocupación e indignación dado que el citado personaje ahora será enviado al mencionado centro penitenciario.

Opiniones al respecto existen a favor y en contra desde una perspectiva jurídica, más aún tratándose de una situación que puede resultar tan subjetiva como es dictaminar que una persona es altamente peligrosa; sin embargo, tratándose de una serie de tan condenables hechos en contra de niñas, niños y adolescentes quienes, no nos cansaremos de repetirlo, son el grupo más vulnerable dentro de cualquier sociedad, aunado al respeto y garantía que se debe dar al Principio del Interés Superior de Niño y que es un asunto que por su naturaleza es del más alto interés público, se hace un enérgico pronunciamiento para que sea aplicado todo el rigor de la ley y se tomen en dicho penal de Cancún todas las medidas de rigor para la llegada de este sujeto responsable de tan lacerantes delitos y se integre para su llegada un efectivo equipo técnico que realice los exámenes necesarios que determinen si dicho sujeto es apto para ser recluido en dicho penal y en tales circunstancias se incrementen las medidas de seguridad para evitar una posible fuga, ya que si bien las autoridades han resuelto sin la debida fundamentación y motivación legal su traslado a dicho penal, esto no significa que Succar Kuri haya dejado de ser un delincuente de alta peligrosidad para la sociedad.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se presenta a la consideración de esta asamblea, de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Procuradurías de Justicia de los estados y a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal para que redoblen los esfuerzos en el combate a la explotación sexual infantil y la trata de personas y, en ese sentido, capacite constantemente a su personal, coordinándose con el resto de los poderes en su esfera de competencia, así como con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra).

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Poderes Judiciales de los estados y del Distrito Federal a que en los casos en que se amerite, y dentro del marco jurídico aplicable, se imponga una sanción que sea congruente con la gravedad del delito de trata de personas. Asimismo, se exhorta a los Consejos de la Judicatura locales para que brinden capacitación permanente a sus integrantes sobre estos delitos.

Tercero. Asimismo, se hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Seguridad Pública para que, a través de la Dirección General de Traslado de Reos y Seguridad Penitenciaria, se tomen todas las medidas de seguridad necesarias para efectuar el traslado de Jean Thouma Hannah Succar Kuri, quien es procesado por un delito sumamente ofensivo para la sociedad, al centro penitenciario ubicado en Cancún.

Cuarto. Se exhorta a las autoridades del centro penitenciario de Cancún para que se adopten las medidas tendentes a evitar la fuga de reos, incluyendo a Succar Kuri, y se le realicen los estudios de personalidad adecuados a efecto de que cuando sea condenado se le someta a un tratamiento que permita la corrección de la conducta antisocial que se le atribuye y por lo tanto su debida reinserción social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

Diputados: Rosi Orozco, Lizbeth García Coronado, María Araceli Vázquez Camacho, Laura Piña Olmedo, Francisco Armando Meza Castro, Leticia Quezada Contreras, Ramón Jiménez López, Emilio Serrano Jiménez, Víctor Manuel Castro Cosío, Francisco Hernández Juárez, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Kenia López Rabadán, Adán Augusto López Hernández, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Violeta Avilés Álvarez, Reyes S.Tamez Guerra, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Judith Fabiola Vázquez Saut, Genaro Mejía de la Merced, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Luis Antonio Martínez Armengol, Martín Rico Jiménez, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Gerardo del Mazo M., José Manuel Hinojosa Pérez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Jesús Ramírez Rancel, Gabriela Cuevas Barrón, Felipe Cervera Hernández, María Marcela Torres Peimbert, Alfredo Ruz Dávila, María Sandra Ugalde Basaldúa, Nazario Herrera Ortega, Florentinaq Rosario Morales, Ana Luz Lobato Ramírez, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Claudia Edith Anaya Mota, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Matilde Díaz de León Macías, César Octavio Pedroza Gaitán, Norma Leticia Salazar Vázquez, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Sergio Octavio Germán Olivares, César Octavio Madrigal Díaz, Maurilio Ochoa Millán, Gloria Trinidad Luna Ruíz, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Adriana Sarur Torre, Juan José Cuevas García, Francisco Saracho Navarro, Rosa Adriana Díaz Lizama, María Esther de Jesús Scherman Leaño, María de Jesús Aguirre Maldonado, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, María Yolanda Valencia Vales, Daniel Gabriel Ávila Ruíz, María Joann Novoa Mossberger, Adriana Fuentes Cortés, Jesús Giles Sánchez, Juan Huerta Montero, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Norma Sánchez Romero, Laura Margarita Suárez González, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A FIN DE QUE INFORME SOBRE LA SITUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA, OPERATIVA Y CORPORATIVA DEL CONCESIONARIO SATMEX SA DE CV, A CARGO DE LA DIPUTADA YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Yolanda de la Torre Valdez, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

El día 1o. de marzo de 2010, la prensa nacional dio cuenta de la operación de venta de Satélites Mexicanos, a favor de la multioperadora satelital norteamericana "Echo Star".

Es importante recordar que Satmex es una empresa mexicana, surgida de la privatización de la operadora estatal de satélites, a través de Telecom, en ejercicio de la entonces área estratégica, para el desarrollo nacional, que lo fue, hasta 1995, la comunicación Vía Satélite.

Se vendió Satmex, el gobierno mexicano conservó el 25 por ciento del capital social de la empresa, para denotar que se trata de una actividad prioritaria para el desarrollo, en los términos del artículo 25 de la Constitución y porque los satélites de la empresa ocupan tres posiciones satelitales que son del dominio exclusivo de la nación cuya explotación está concesionada a Satmex, por 25 años, contados a partir de 1996 (es decir, termina en 11 años).

Consideraciones

En 1995, se reforma el artículo 28 constitucional, con el propósito de dejar de considerar a las comunicaciones vía satélite, como una actividad estratégica, reservada en exclusiva para el Estado.

En 1996, se privatiza Satmex y se entregan en concesión las únicas tres posiciones satelitales que la UIT ha otorgado a México.

En el año 2000 se perdió, dentro de la primera mitad del periodo de vida útil, el satélite Solidaridad 1, causando serios riesgos para las telecomunicaciones en el país y representando un serio problema financiero para la concesionaria, que no pudo reponer, dicho satélite, sino hasta el año 2006, con la puesta en órbita del satélite Satmex 6.

Satmex pasó, durante los años 2005-2006, por un concurso mercantil, asociado con un proceso de Quiebra, ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, en el contexto del "Chapter 11", lo que constituyó, en su momento, un proceso al que se le dio una enorme difusión, por el riesgo de quiebra que presentó la empresa y de cuyas consecuencias, a nivel de tenencia accionaria, no ha sido informada esta soberanía.

El satélite Solidaridad 2 alcanzó, en el año 2008 su periodo máximo previsto de vida útil, de entonces para acá, se ubicó en órbita inclinada, a fin de economizar combustible y prolongar artificialmente su vida útil. La inclinación de su órbita implicó la pérdida de aproximadamente un 80 por ciento de su capacidad que sólo utiliza el Estado mexicano, básicamente para atender servicios de seguridad y marginalmente de educación.

El satélite Satmex 5 se encuentra en la etapa final de su vida útil prevista, lo que implica que los programas y actividades de su reemplazo ya debieron de haber iniciado.

Satmex explota tres posiciones orbitales, patrimonio de la Nación y evidentemente ha enfrentado serios problemas, tanto técnicos, como financieros y operativos de los que es importante que esta soberanía esté informada, a fin de conocer cuál es la realidad y las perspectivas de las comunicaciones vía satélite, en nuestro país que es, la primera potencia, en este ámbito, en América Latina.

Es de la mayor importancia que la Cámara de Diputados pueda revisar esta operación, a fin de verificar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas contenidas en el título de concesión que permite la operación de Satmex y asegurarse que las posiciones orbitales que son propiedad del Gobierno federal serán explotadas y aprovechadas acorde con las necesidades de comunicación satelital del país.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita se cite al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que informe sobre la situación técnica, financiera y corporativa del concesionario y presente un panorama, sobre las previsiones inmediatas que se le presentan a este servicio público, de fundamental importancia para el desarrollo del país.

Segundo. Se solicite a la SCT ordene, de inmediato, la suspensión de la venta de la empresa, que aún no se formaliza, hasta en tanto, esta soberanía cuente con información clara y precisa que dé testimonio de que la venta anunciada, no violenta normas constitucionales, legales, ni administrativas; que no se afecta con ella la soberanía del país en materia de Telecomunicaciones, que no se limitan las posibilidades de desarrollo nacional de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC); que no se está abonando a favor de la dependencia tecnológica del país y que no constituye una pérdida financiera para el erario público.

Tercero. Que se requiera a las dependencias y entidades administrativas, así como a los gobiernos estatales, que actualmente son los principales usuarios de los servicios de comunicación vía satélite, sobre el significado, e impacto al cumplimiento de sus funciones y ejercicios presupuestales, que representaría la venta de Satmex, en las condiciones anunciadas, que implican poner las comunicaciones satelitales mexicanas, en manos extranjeras y con fines exclusivamente comerciales, en particular a la Procuraduría General de la República, a las Secretarías: de Gobernación, de Seguridad Pública, de Educación, de Defensa Nacional y de Marina, así como Pemex, CFE y el Cisen.

Cuarto. Que la SCT y la SHCP informen el destino que se dará al 25 por ciento de la participación accionaria, en el capital social de la empresa que actualmente detenta el Gobierno federal.

Quinto. Que la SCT informe en qué términos quedará la "Reserva del Estado", que actualmente tiene el Gobierno mexicano y que le permite aprovechar, sin costo alguno una parte importante de la capacidad satelital de dos de los tres satélites que explota actualmente Satmex.

Sexto. Que las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y la de Hacienda y Crédito Público informen del destino que se dará a la partida presupuestal, incluida en el Presupuesto de Egresos 2010, destinada a la comunicación vía satélite.

Séptimo. Que la SCT informe sobre el impacto que representa la venta de Satmex, en el proyecto de creación de la "Agencia Espacial Mexicana".

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

Diputada Yolanda de la Torre Valdez