Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2960-IV, martes 2 de marzo de 2010.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el "Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el peno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura", publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 18 de septiembre de 2009, le fue turnada para su estudio y dictamen la "iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable", presentada por el diputado Miguel Ángel Peña Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de abril de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes, el presente dictamen el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 30 de abril de 2009, el diputado Miguel Ángel Peña Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa sostiene que uno de los principales mecanismos para fomentar la organización y beneficiarse de un valor agregado de las materias primas consiste en la articulación de cadenas productivas.

No obstante, el diputado proponente señala que, en el sector rural, el reto no consiste solamente en organizar a los productores dentro de la dinámica de las cadenas productivas, sino además que puedan acceder al modelo actual y que esto les permita ser más competitivos y obtener mayores beneficios del valor agregado con los productos finales a partir del proceso de transformación y comercialización. Sostiene, además, que el acceso a la tecnología y al crédito permitirá incrementar los niveles de producción y productividad en el medio rural.

Bajo esta perspectiva, el diputado proponente señala como necesaria la aplicación de los recursos públicos para el fomento del desarrollo rural teniendo en cuenta una visión integradora de los procesos productivos, de tal manera que la generación de valor agregado vaya permitiendo la capitalización de los productores para que logren su autosuficiencia productiva y financiera.

Por tal razón, esta iniciativa tiene por objeto que se homologue el concepto de cadenas productivas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable además de reforzar el acompañamiento institucional que actualmente contempla esta Ley para incluir el financiamiento de los proyectos que se organicen en cadenas productivas y que detonen el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de ésta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador dentro de su exposición de motivos en los que establece que en un país en desarrollo como México, estimular o fomentar la organización económica a través de cadenas productivas permitiría incidir como instrumento de cambio de la realidad del país, toda vez que uno de los principales problemas de las actividades productivas es que se enfrentan a la fragmentación y dispersión del capital, lo cual provoca que se encarezca el crédito cuando éste se entrega de manera individual.

Tercera. El gobierno federal reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo que se requiere garantizar el abasto de alimentos sanos a través del fomento a la producción de cultivos y productos básicos para la alimentación de los mexicanos, así como fortalecer su comercialización mediante la promoción y ordenamiento de los mercados; asimismo, se requiere diseñar esquemas de financiamiento diferenciados, tomando en consideración el nivel de desarrollo y capitalización de los productores con plazos, tasas y tipos de garantías preferenciales y flexibles.

Cuarta. De conformidad con lo establecido en el artículo 3o., fracción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la definición legal de sistema-producto refiere al conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, definición dentro de la cual a manera enunciativa y no limitativa se encuentra referidas las cadenas productivas.

Quinta. Desde el punto de vista legislativo, si bien es cierto que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable reconoce la importancia de la articulación de las cadenas productivas, resulta necesario eliminar las denominaciones que puedan generar ambigüedad en el concepto, toda vez que la ley las menciona invariablemente como cadenas productivas, cadenas de producción, cadenas de producción-consumo, cadenas alimentarias, cadenas de alimentos, cadenas de agroalimentos, cadenas de producción y mercado o cadenas productivas y de poscosecha, lo cual genera sobre un mismo concepto una connotación distinta en todos los casos si realizáramos una interpretación literal de la ley, tal como lo señala el legislador proponente.

Asimismo, esta comisión dictaminadora considera conveniente integrar la definición de cadenas productivas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se propone adicionar una fracción VII, recorriéndose las demás, al artículo 3 para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a VI. ...

VII. Cadenas productivas. Todas las etapas comprendidas en la siembra, cosecha, transformación, distribución y comercialización de un bien o servicio hasta su consumo final.

VIII. a XXXIII. ...

Sexta. Por otra parte, dado que el acompañamiento institucional es una de las características de la integración de las cadenas productivas, esta comisión dictaminadora coincide con la intención del diputado proponente de reforzar el respaldo institucional que actualmente existe en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para incluir el financiamiento de los proyectos que se organicen en cadenas productivas y que detonen el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal.

Séptima. Por último, aun cuando esta comisión dictaminadora comparte la inquietud del promovente de adicionar una fracción V al artículo 121 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, considera conveniente modificar los términos de la redacción con la finalidad de clarificar que el acompañamiento financiero e institucional al que se hace referencia se llevará a cabo a través de los programas con los que cuenta la secretaría, por lo que no implicaría una propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos y, por lo tanto, no generaría impacto presupuestal en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La redacción propuesta es la siguiente:

Artículo 121.

V. Apoyar financiera e institucionalmente, a través de los programas con los que cuente la Secretaría para ese efecto, los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional.

En mérito de lo expuesto con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 116, segundo párrafo; 143, primer párrafo; 144, fracción IV; 182; 183, fracciones III y VI; y 185, fracción IV; se adicionan los artículos 3o., con una fracción VII, recorriéndose en su orden las demás fracciones y 121, con una fracción V de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a VI. ...

VII. Cadenas productivas. Todas las etapas comprendidas en la siembra, cosecha, transformación, distribución y comercialización de un bien o servicio hasta su consumo final.

VIII. a XXXIII. …

Artículo 116. ...

Tendrán preferencia los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, los proyectos productivos rentables, los que sean altamente generadores de empleo o que se encuentren organizadas en cadenas productivas, así como la integración y fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no públicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 121. ...

I. y II. ...

III. Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional;

IV. Normar y facilitar a los productores el uso financiero de los instrumentos de apoyo directo al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización; y

V. Apoyar financiera e institucionalmente, a través de los programas con los que cuente la Secretaría para ese efecto, los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional.

Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas productivas para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de: I. a VII. ... Artículo 144. ... I. a III. ...

IV. La promoción y articulación de las cadenas productivas, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en ellas;

V. a IX. ...

Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas.

Artículo 183. ...

I. y II. ...

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas productivas;

IV. y V. ...

VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas productivas;

VII. y VIII. ...

Artículo 185. ... I. a III. ...

IV. Asesorar jurídicamente a los participantes en los Sistema-Producto, en las actividades propias del comercio y resolver a solicitud de las partes las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas.

V. y VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Rubén Arellano Rodríguez, Alba Leonila Méndez Herrera, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Emiliano Velázquez Esquivel, Norma Leticia Orozco Torres,. Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 Y ADICIONA EL 33, 43 Y 44 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 18 de septiembre de 2009, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de abril de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 28 de abril de 2009, el diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa se sustenta en el hecho de que el acceso y uso de nuevas tecnologías de información y comunicación por la población rural no han sido valorados, destacando que en el Título Tercero, Capítulo II, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se establecen en las fracciones I y II los sistemas nacionales de investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable, y de capacitación y asistencia técnica rural integral. En el artículo 33 de la citada ley se establece que la comisión intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, integrará la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable.

Respecto al sistema nacional de capacitación y asistencia técnica rural integral, dicho ordenamiento establece que corresponde al gobierno federal desarrollar la política de capacitación. Por lo anterior, el legislador proponente considera que hay formas de establecer vínculos que redunden en beneficio de los productores rurales, haciendo efectiva la aplicación de la investigación, la capacitación y la transferencia de tecnología al sector productivo rural.

Para el diputado proponente, el fortalecimiento de la coordinación institucional, la investigación y la transferencia de tecnología deben ser asequibles para los productores rurales para conocer y, en su caso, satisfacer sus necesidades específicas en materia de desarrollo rural sustentable, permitiéndoles conocer los avances que se vayan registrando conforme a los resultados de los procesos de investigación y los adelantos tecnológicos que se vayan generando.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador proponente respecto a la importancia que revisten la investigación y la transferencia de tecnología. En términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se considera entre las acciones por establecer para incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural dar impulso a la investigación y al desarrollo tecnológico agropecuario, a la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, promoviendo la inducción de prácticas sustentables.

Tercera. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el sistema nacional de investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable se establece para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y, en particular, el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por los productores y demás agentes rurales, considerando que la investigación y la formación de recursos humanos son una inversión prioritaria para el desarrollo rural sustentable, por lo que se deberán fortalecer las instituciones públicas encargadas de la generación de dichos activos.

Cuarta. La comisión dictaminadora coincide con el legislador proponente en que resulta conveniente que la población rural cuente con los elementos indispensables para que tenga acceso a las tecnologías de la información, facilitando la capacitación en el uso de portales informáticos, toda vez que con ello se fortalecen la investigación, la capacitación y la actualización de la asistencia técnica rural integral que, para efectos productivos, satisface las necesidades cognitivas de los productores rurales respecto al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del campo.

Quinta. Desde el punto de vista legislativo, si bien es cierto que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece instancias colegiadas como los sistemas y servicios nacionales inherentes a la capacitación, asistencia técnica rural integral, investigación y transferencia de tecnología, el acceso a tecnologías de la información y de la comunicación no se considera de manera expresa en estas instancias. Por ello destaca el legislador proponente que en la actualidad tener acceso a las comunicaciones electrónicas no es una necesidad que sólo se genere en las grandes ciudades, es también una vía para que los actores productivos del sector rural se comuniquen y amplíen su interacción con el resto de la sociedad.

Sexta. La comisión dictaminadora coincide con la intención del diputado proponente de que es pertinente que la política nacional de investigación en el ámbito del desarrollo rural sustentable debe considerar el uso de las tecnologías de información y comunicación tanto para su formulación como para la difusión de avances con los diversos actores de la sociedad rural.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y en el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 37, fracción I; y se adicionan los artículos 33, con un tercer párrafo, 43, con un segundo párrafo, y 44, con una fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 33.

La política nacional de investigación contemplará el uso de las tecnologías de información y comunicación tanto para su formulación como la difusión de avances, con los diversos actores de la sociedad rural.

Artículo 37.

I. Atender las necesidades en materia de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y las de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural;

II. a XVIII. …

Artículo 43.

El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral deberá considerar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 44.

I. a VII. …

VIII. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

IX. Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública; y

X. Los mecanismos y las estructuras que se deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), secretarios; Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 18 de septiembre de 2009, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que adiciona el artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de octubre de 2008.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 30 de octubre de 2008, el diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa destaca la importancia de los factores que fortalecen el desarrollo rural sustentable, señalando que la tecnificación e intensificación del riego agrícola en el campo, así como las facilidades para acceder a mayores financiamientos para la compra de activos, como tractores y otros tipos de maquinaria, permite a los productores generar alimentos de mejor calidad que pueden ser ofertados a precios más competitivos.

El legislador proponente plantea que una de las medidas más atinadas que pudiera adoptar el gobierno federal a corto plazo consiste en hacer efectiva la planeación del desarrollo rural sustentable a mediano y largo plazos, a través de la creación de comités consultivos alimentarios, en las cadenas productivas en las que se considere necesario integración que se vería reflejada al interior de los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable.

Lo anterior se pretende concretar a través de la adición de un artículo 24 Bis en el contenido de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que estos comités consultivos especializados en política alimentaria y conformados por algunos miembros de los consejos, se enriquecieran con la opinión de jóvenes egresados de carreras dedicadas al aprovechamiento del campo, profesionales que con sus contribuciones apoyarían a los referidos comités en el diseño e implantación de políticas públicas en materia alimentaria, particularmente de la producción agropecuaria, considerando las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del estado, región o municipio de que se trate, impulsando así la producción nacional con criterios de factibilidad económica, en beneficio de productores y consumidores.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador proponente en que es indispensable hacer efectiva la planeación del desarrollo rural sustentable, haciendo uso de los conocimientos actualizados en el aprovechamiento de los recursos naturales del campo mexicano, utilizando herramientas tales como la tecnificación e intensificación del riego agrícola en el campo, así como las facilidades para acceder a mayores financiamientos para la compra de activos, como tractores y otros tipos de maquinaria.

Tercera. En términos de lo establecido en el artículo 22, fracciones II, y XV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable mediante la concertación que realice con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social integrará el sistema y el servicio nacionales de capacitación y asistencia técnica rural integral. Por ello el gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Cuarta. Por otro lado, en el marco jurídico aplicable al desarrollo rural sustentable se tiene previsto que las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, las cuales se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social.

Quinta. En este sentido, la comisión dictaminadora coincide con el proponente en que es importante que tanto la capacitación, como la asistencia técnica rural integral que demanda de la población rural y sus organizaciones, podrá ser atendida de manera adecuada con la creación de comités consultivos alimentarios que operen al interior de los consejos estatales, municipales y distritales, con profesionales preparados que proporcionen la información requerida para que los productores alimentarios cuenten con herramientas eficientes para hacer uso de la tecnificación de forma sustentable.

Sexta. Finalmente, en aras de enriquecer la iniciativa de referencia, el diputado Israel Madrigal Ceja expreso ante el pleno de esta comisión dictaminadora expresó la conveniencia de citar en el cuerpo del artículo 24 Bis, que también podrán incorporarse expertos de gran valía adscritos a los centros de investigación y a instituciones educativas de nivel superior, propuesta que fue aprobada por los integrantes del pleno de la Comisión de Desarrollo Rural.

Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural, por acuerdo unánime de sus integrantes, adiciona al segundo párrafo del artículo 24 Bis la redacción que compila la propuesta del diputado Israel Madrigal Ceja.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Se podrán integrar, dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, cuando así se considere necesario, comités consultivos alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.

Podrán participar en los comités consultivos alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los comités consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos comités puedan emitir en el seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), secretarios; Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Sabino Bautista Concepción, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Alba Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 18 de septiembre de 2009, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo del artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

1. La iniciativa mencionada fue presentada por el diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del PRI, el 24 de abril de 2009 y fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de esa fecha.

2. En términos del último párrafo del artículo 94 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen fue turnada por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura a la Comisión de Desarrollo Rural como parte de los asuntos legislativos pendientes de resolución con el carácter de proyectos.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen implica la adición del tercer párrafo del artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como a continuación se transcribe:

Artículo Único. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 84. El gobierno federal, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores beneficiarios, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua, considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.

La infraestructura de comunicación deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climatológicas de la zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarios para las tareas agrícolas, ganaderas y pecuarias, incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa precitada, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como ordenamiento reglamentario de la fracción XX del artículo 27 constitucional, considera de interés público el desarrollo rural sustentable, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas las acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, para lo cual el Estado tendrá la participación que determina este ordenamiento.

Tercera. En términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la comisión intersecretarial se encargará de atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias consideradas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Cuarta. Según lo establece el artículo 36, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde formular y conducir las políticas y los programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país. Asimismo, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una de las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

Quinta. Como expone el legislador proponente, en el campo mexicano hay una notable demanda de vías de comunicación eficientemente acondicionadas, las que optimizarían el transporte de personas y productos resultado de las actividades económicas del sector rural, facilitando el acceso de insumos, materias primas, equipos y maquinaria para las tareas productivas, incrementando el bienestar de la población que vive en el campo y, con ello, propiciando una efectiva calidad de vida a ese sector de la población.

Sexta. En consecuencia, de aprobarse la adición propuesta en la iniciativa de referencia, al establecer que la infraestructura de comunicación deberá tomar en cuenta las condiciones geográficas y climáticas de cada zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarias para las tareas agrícolas, ganaderas y pecuarias, se estarían haciendo efectivas las acciones tendentes a la elevar de la calidad de vida de la población rural, de conformidad con la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política y con el objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que la comisión dictaminadora ha entrado en el análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustentan la adición propuesta en la iniciativa, se determina que la propuesta legislativa es jurídicamente procedente.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que es procedente aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por resultar congruente con lo establecido por la fracción XX del artículo 27 constitucional y con el objeto que persigue la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que respecta a elevar la calidad de vida de la población rural.

En mérito de lo expuesto, y con base en las consideraciones anteriores y en el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su primer párrafo, y se adiciona al mismo artículo 84 un párrafo tercero, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 84. El gobierno federal, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores beneficiarios, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua, considerándolos elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.

La infraestructura de comunicación rural deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climáticas de la zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarios para las tareas agrícolas y pecuarias, incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2009.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Guadalupe Pérez Domínguez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Alberto Jiménez Merino, Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Rolando Zubía Rivera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).