México, DF, a 17 de junio de 2010
Secretarios de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunica que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se ausentará del territorio nacional del 26 al 27 del actual, con el objeto de participar en la Cuarta Cumbre de Líderes del G-20, que se celebrará en la Ciudad de Toronto, Ontario, Canadá.
Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño copia del documento al que me he referido.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Relaciones Exteriores
México, DF, a 16 de junio de 2010.
CP Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado señor subsecretario.
Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, Emb. Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la SRE, en apego a las facultades de la Subsecretaría bajo su digno cargo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted sea el amable conducto para informar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que el C. Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se ausentará del territorio nacional del 26 al 27 de junio de 2010, con el objeto de participar en la Cuarta Cumbre de Líderes del G-20, que se celebrará en la Ciudad de Toronto, Ontario, Canadá.
Cuarta Cumbre de Líderes del G-20
A invitación del Primer Ministro de Canadá, Sr. Stephen Harper, el Presidente de México participará en la Cuarta Cumbre de Líderes del G-20, a celebrarse en Toronto, Ontario, el 26 y 27 de junio de 2010. Durante esta Cumbre los líderes realizarán un balance de los compromisos adoptados en las Cumbres de Líderes del G-20 celebradas en Washington, DC, en noviembre del 2008, en Londres y en Pittsburg en abril y septiembre del 2009, respectivamente.
En la Cumbre de Toronto se prevé que las discusiones de los líderes se centren en el tema de "la recuperación y un nuevo comienzo" de la economía global. En este sentido, un asunto crucial de la agenda de la Cumbre será la discusión de las medidas adecuadas para que los países miembros verifiquen la consistencia de sus políticas nacionales con el Marco para el Crecimiento Fuerte, Sostenido y Balanceado adoptado por el G-20 en la Cumbre de Pittsburg.
En adición a esto, los líderes discutirán sobre:
• La revisión de los estímulos fiscales y monetarios coordinados para la recuperación. Se coordinaran políticas fiscalmente sustentables en el mediano plazo.
• Comercio Global y Desarrollo: Se continuará el trabajo emprendido para alentar los esfuerzos multilaterales para resistir el proteccionismo en todas sus modalidades.
En este contexto, la participación del Presidente Felipe Calderón apuntalará el activo papel de México en el diseño y articulación de una respuesta coordinada que incorpore las siguientes prioridades:
• Trabajar en favor la conducción responsable de la política fiscal en el mediano plazo, lo que permitirá a los países un mayor margen de acción para afianzar el camino de la recuperación económica y el empleo.
• Fortalecer la regulación y supervisión financiera entre los países del G-20 para prevenir el surgimiento de nuevas crisis.
• Continuar el trabajo en favor de nuevas reglas que amplíen la participación y la voz de los países en desarrollo en los procesos de toma de decisiones en las instituciones financieras internacionales.
• Mitigar el impacto social de la crisis económica y financiera y garantizar que las estrategias para la recuperación económica incluyan metas justas para el empleo, el desarrollo social y redes de estabilidad financiera internacional.
• Promover que los esfuerzos del G-20 converjan plenamente con los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas para hacer frente a la crisis financiera y económica mundial y su impacto en el desarrollo.
Durante la Cumbre del G-20 en Toronto, el Presidente Felipe Calderón aprovechará la presencia de los líderes de los países reunidos en el foro para sostener encuentros bilaterales en los que se tratarán asuntos relevantes de la agenda internacional. Asimismo, el Presidente Felipe Calderón abordará con sus contrapartes los avances en las negociaciones hacia la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático COP16, a celebrarse en Cancún del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010.
Por los motivos antes expuestos y en los términos del propio artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez concluido el viaje del Presidente de la República se enviará un informe al Senado de la República sobre los resultados de las actividades y las gestiones realizadas durante su participación en la Cumbre del G-20.
Una vez concluido el viaje del Presidente de la República, en los términos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se enviará un informe a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión sobre los resultados de la visita y trabajos realizados.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Betina C. Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General
(Turnado a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Junio 23 de 2010.)
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
CON EL QUE REMITE EL INFORME DE LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, EN EL FORO ECONÓMICO MUNDIAL 2009, REALIZADO DEL MIÉRCOLES
28 DE ENERO AL DOMINGO 1 DE FEBRERO DE 2009 EN DAVOS, SUIZA
México, DF, a 18 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto hago de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0881/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en el Foro Económico Mundial 2009, del 28 de enero al 1 de febrero de 2009, en Davos, Suiza.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.
Atentamente
Licenciado Rafael Munguía Garcés (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
Secretaría de Relaciones Exteriores
México, DF, a 14 de junio de 2010.
CP Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado señor Subsecretario.
Por instrucciones de la secretaría de Relaciones Exteriores, Emb. Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la SRE, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar los pormenores de la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe Calderón Hinojosa en el Foro Económico Mundial 2009, del 28 de enero al 1 de febrero de 2009 en Davos, Suiza, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la documentación adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.
Atentamente
Betina C. Chávez Soriano
Directora General
Informe de la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, maestro Felipe Calderón Hinojosa en el Foro Económico Mundial 2009
Davos, Suiza del 28 de enero al 1 de febrero de 2009.
I. Foro Económico Mundial 2009
El Foro Económico Mundial es un espacio privilegiado de diálogo sobre temas de alcance global, que reúne a líderes políticos, empresariales, académicos y de la sociedad civil. Entre los rubros específicos de la Reunión Anual 2009 destacaron: la estabilidad en el sistema financiero y el crecimiento económico global; la gobernabilidad efectiva en el largo plazo a nivel global, regional y nacional; los retos del desarrollo y la sustentabilidad; los valores y principios de liderazgo en la post-crisis mundial; el crecimiento a través de la innovación, la ciencia y la tecnología, así como las implicaciones de los modelos de negocios en la industria.
Se contó con la participación de 2,500 personas de 96 países, entre ellos 41 jefes de Estado y/o Gobierno; 60 ministros; 10 embajadores; 1,400 presidentes de las empresas más importantes del mundo; 50 líderes de ONG’S; 225 líderes de medios de comunicación; 215 líderes académicos; y, 10 líderes religiosos.
El Presidente Calderón participó en diversas sesiones organizadas por el Foro Económico Mundial, así como en reuniones bilaterales con otros Jefes de Estado, empresarios, académicos y expertos en cambio climático.
II. Programa general del Foro
Uno de los temas más importantes del Foro fue la crisis financiera global. El evento permitió generar propuestas específicas que ayudarán a mitigarla. El Presidente Calderón participó en eventos en los que se discutieron las acciones globales requeridas para hacerle frente a la crisis económica, así como los mecanismos de cooperación y las acciones regionales necesarias para aprovechar la crisis como una oportunidad para enfrentar diversos retos.
Entre los temas que se abordaron en el marco de los eventos, destacan las acciones globales que se deben adoptar para hacer frente a la crisis económica, la calidad de la cooperación internacional, así como el papel futuro que pueden desempeñar los Grupos de Alto Nivel como lo es el G-20, del cual México forma parte. Se debatieron las oportunidades que brinda la crisis con el objetivo de afrontar los retos que pueden surgir en los ámbitos de política fiscal, educación, infraestructura y medio ambiente. Se abordó también el tema del cambio climático, de gran relevancia en la agenda internacional.
III. Reuniones sostenidas por el Presidente Calderón en el marco del Foro Cambio Climático
El Primer Mandatario participó en encuentros con especialistas en cambio climático, entre los que destacan los siguientes:
Sesión América Latina: Un nodo global para la sustentabilidad. Durante esta sesión, diversos dignatarios, empresarios, especialistas y líderes sociales en materia de desarrollo sustentable, tuvieron oportunidad de plantear y debatir proyectos relacionados con la urgencia de implementar un modelo económico que garantice la convivencia armónica entre el ser humano y el medio ambiente. El Primer Mandatario destacó que la agenda de desarrollo ambiental de México incorpora el reto de promover un crecimiento económico que permita armonizar las políticas de conservación y protección ambiental con las estrategias de desarrollo. Como resultado de este debate, los líderes y altos dignatarios convinieron en fortalecer la cooperación latinoamericana para enfrentar este reto, proyectando un ambiente adecuado para la inversión y la transición a las economías verdes.
Con el objeto de promover las oportunidades que ofrece México y lograr un impacto importante en cuestión de atracción de inversiones a nuestro país, el Presidente Felipe Calderón sostuvo las siguientes reuniones con presidentes de empresas transnacionales:
Reunión con Hugh Grant, presidente de Monsanto. Intercambiaron puntos de vista sobre los efectos de la crisis económica internacional y la estrategia contracíclica que implemento el Gobierno mexicano para hacerle frente. El Sr. Grant reiteró el compromiso de su empresa para apoyar la formación tecnológica en México y mantener sus programas de investigación para mejorar el medio ambiente.
Reunión con empresas internacionales del sector energético. Se conversó sobre las perspectivas del sector de la energía a nivel mundial, así como los retos y oportunidades que existen en el mercado del petróleo, dada la coyuntura económica actual. El Primer Mandatario destacó los cambios en el sector energético mexicano, a partir de la aprobación de la Reforma para fortalecer a Pemex por parte del Congreso.
Desayuno de trabajo con altos directivos de empresas extranjeras. Participaron los representantes de diferentes corporaciones con presencia en México, que ofrecen productos y servicios de diversos sectores como el automotriz, el aeronáutico, el energético, el químico y salud. El Jefe del Ejecutivo destacó las grandes ventajas que ofrece nuestro país como destino seguro y confiable para invertir, destacando que en este contexto de crisis la economía mexicana es una de las que mayor solidez y certidumbre refleja en sus indicadores financieros.
Adicionalmente, en el marco de su participación en el Foro Económico Mundial, el Presidente Calderón sostuvo reuniones bilaterales con diversos Jefes de Estado y de Gobierno:
Reunión con el Primer Ministro de Dinamarca, Andrés Fogh Rasmussen. El diálogo bilateral se centró en el tema de la protección al medio ambiente y el impulso del desarrollo sustentable, particularmente con miras a promover el objetivo compartido de lograr un acuerdo climático global integral de cara a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de Copenhague. En este sentido, el Presidente Calderón y el Primer Ministro danés coincidieron en la necesidad de encontrar mecanismos financieros eficientes, como la propuesta mexicana del Fondo Verde, que permitan una cooperación más estrecha entre países desarrollados y en vías de desarrollo para hacer frente a la problemática mundial del cambio climático.
Reunión con el Vicepresidente de Sudáfrica, Kgalema Motlanthe. Durante el encuentro, tuvieron oportunidad de refrendar el interés de sus naciones en consolidar los vínculos de la relación bilateral, misma que cumplió sus primeros 15 años en octubre pasado, así como su compromiso de continuar la apertura de nuevos espacios de colaboración binacional en aspectos como la respuesta ante el cambio climático, la cooperación Sur-Sur, la no proliferación de armas y el desarme mundial, la seguridad alimentaria, y el fomento a los intercambios comerciales.
Reunión con el Presidente de la Confederación Suiza, Hans-Rudolf Merz. Ambos Mandatarios manifestaron su compromiso de seguir fortaleciendo los vínculos bilaterales y el trabajo conjunto en el ámbito multilateral. Intercambiaron opiniones en tomo a la crisis financiera internacional, analizando sus efectos e implicaciones para la economía global, y conversaron sobre los retos y desafíos de la próxima Cumbre de Líderes del G-20.
Reunión con el Duque de York, Representante especial de Comercio e Inversión del Reino Unido. El Presidente Felipe Calderón y el Duque de York acordaron profundizar las relaciones económicas y comerciales entre México y el Reino Unido, para aprovechar las oportunidades que ofrece el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, con el objetivo de incrementar los flujos de comercio e inversión en ambos sentidos. Finalmente, dialogaron sobre temas de la agenda multilateral, en especial sobre la necesidad de reformar las instituciones financieras internacionales, medida que ambos reconocieron como esencial para evitar nuevas crisis económicas mundiales.
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
CON EL QUE REMITE EL INFORME DE LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, EN EL FORO ECONÓMICO MUNDIAL 2010, LLEVADO A CABO DEL
MIÉRCOLES 27 AL DOMINGO 31 DE ENERO DE 2010 EN DAVOS, SUIZA
México, DF, a 18 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto hago de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0882/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en el Foro Económico Mundial 2010, del 27 de enero al 31 de enero de 2010, en Davos, Suiza.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.
Atentamente
Lic. Rafael Munguía Garcés (rúbrica)
Director general adjunto de Proceso Legislativo
Secretaría de Relaciones Exteriores
México, D.F, a 14 de junio de 2010.
CP Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado señor subsecretario.
Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, Emb. Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la SRE, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar los pormenores de la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa en el Foro Económico Mundial 2010, del 27 al 31 de enero del año en curso, en Davos, Suiza, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la documentación adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.
Atentamente
Betina C. Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General
Informe de la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa en el Foro Económico Mundial 2010
Davos, Suiza del 27 al 31 de enero de 2010.
I. Foro Económico Mundial 2010
Entre los rubros específicos de la Reunión Anual 2010 destacaron el fortalecimiento de la cohesión económica y el bienestar social, mitigar los riesgos globales, asegurar la sostenibilidad, mejorar la seguridad, la construcción de instituciones más eficaces y la creación de un marco de valores.
Participaron 2,500 personas de 96 países; estuvieron representadas 25 economías del mundo, incluidos Jefes de Estado y/o de Gobierno, Ministros de Finanzas, Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernadores y Alcaldes. Asimismo, participaron más de 1,000 empresas, líderes de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, líderes sindicales, religiosos, académicos, rectores de las universidades más reconocidas, deportistas y directores de medios de comunicación, entre otros.
El Presidente Calderón sostuvo diversas sesiones organizadas por el Foro Económico Mundial, así como reuniones bilaterales con otros Jefes de Estado, empresarios, académicos y expertos en cambio climático.
II. Programa general del Foro
El propósito de la reunión de este año fue el buscar mejorar el estado del mundo a través de la cooperación global, que requiere el apoyo de los gobiernos, los medios, la ciencia, la religión, las artes, las empresas y la sociedad civil, para colaborar como una verdadera comunidad y así enfrentar los retos y riesgos del futuro.
Para tal motivo, la participación del Presidente Felipe Calderón se centró en fortalecer la contribución de México en la construcción de una nueva arquitectura internacional, a través de eventos y discusiones sobre las acciones globales que se requerían adoptar para hacerle frente a la crisis económica, los mecanismos de cooperación, así como las acciones regionales necesarias para aprovechar la crisis como una oportunidad para enfrentar diversos retos; asimismo, aprovechó para difundir entre los líderes económicos y empresariales globales el inicio de la recuperación económica de nuestro país.
Entre los temas más importantes durante el Foro estuvo la problemática del cambio climático y el calentamiento global. Para este fin el Presidente promovió la construcción de consensos frente a la celebración de la 16a Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 16) que se celebrará en nuestro país a finales de este año.
III. Reuniones sostenidas por el Presidente Calderón en el marco del Foro: Cambio Climático
El Primer Mandatario participó en encuentros con especialistas en cambio climático, entre los cuales resaltan:
Participación en la sesión plenaria: From Copenhagen to México, What’s Next?. Durante la sesión el Presidente Felipe Calderón mencionó la importancia de buscar un consenso global en las decisiones que se deben de tomar para combatir el problema. Mencionó la necesidad de encontrar un método efectivo de colaboración donde participen todos los actores, países desarrollados, países en desarrollo y organismos internacionales para poder llegar a un acuerdo común en COP16. Resaltó el compromiso que ha adquirido México para combatir el problema del calentamiento global, así como la necesidad de encontrar mecanismos conjuntos que ayuden a combatir el problema, explorar las energías renovables, crear programas de reforestación y, con ello, poder coadyuvar a la generación de nuevos empleos que disminuyan la brecha entre pobres y ricos.
Participación en reunión de líderes mundiales sobre el cambio climático. El Presidente Felipe Calderón participó en la reunión informal de líderes mundiales sobre el cambio climático para intercambiar puntos de vista respecto a la COP16. Durante este evento el Presidente mencionó que el desafío del cambio climático no implica elegir entre el crecimiento o la conservación ambiental, sino construir un nuevo modelo económico, que incluya una visión sustentable y de largo alcance. Finalmente mencionó los compromisos de México durante la realización de COP16, donde se buscará un diálogo abierto con la comunidad internacional e impulsará medidas efectivas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Reunión bilateral con William Clinton, presidente de la Fundación Clinton. Durante este encuentro el Mandatario mexicano y el ex Presidente de Estados Unidos conversaron sobre los principales desafíos de la agenda internacional, principalmente sobre el cambio climático y la emergencia de Haití a partir del terremoto del 12 de enero de 2010. El Presidente Calderón enfatizó la necesidad de contar con un mecanismo multilateral que permita financiar de manera efectiva y transparente acciones para mitigar el cambio climático. Respecto a Haití, el Presidente expresó su reconocimiento al Sr. Clinton por su valiosa colaboración como enviado especial de la Organización de las Naciones Unidas, y compartió las principales acciones de ayuda humanitaria y financiera que ha realizado el Gobierno mexicano para apoyar a la población haitiana en esta emergencia.
Con objeto de promover las oportunidades que ofrece nuestro país y lograr un impacto sustancial en relación con la atracción de inversiones a nuestro país, el Presidente Felipe Calderón sostuvo las siguientes reuniones con presidentes de empresas transnacionales:
Reunión bilateral con el presidente y director general de Siemens AG. Peter Lóscher. Durante esta reunión el Presidente Calderón se congratuló por la decisión de esa empresa de trasladar a México la producción de interruptores, lo cual representa una inversión inicial de más de 28 millones de dólares y la creación de mil nuevos empleos. Por su parte, el Sr Lóscher expresó la confianza que dicha empresa tiene respecto a la recuperación económica de México.
Reunión bilateral con el presidente de Nissan Motor. Carlos Ghosn. El Presidente Felipe Calderón reconoció la contribución de esa empresa en la industria automotriz mexicana y el desarrollo de nuestro país. Asimismo intercambiaron puntos de vista sobre las oportunidades existentes para que Nissan Motor analice la posibilidad de fabricar vehículos eléctricos en México.
Reunión bilateral con el presidente de Intel Capital. Arvind Sodhani. En esta reunión el Primer Mandatario reconoció la contribución que dicha empresa ha realizado para el desarrollo de la tecnología informática en nuestro país, así como por sus aportaciones en materia educativa, como el Programa Intel Educar, para maestros. Asimismo, el Sr. Sodhani expuso el interés de su compañía en ampliar su Centro de Diseño y Validación Tecnológica en la Ciudad de Guadalajara, lo cual representaría una importante inversión y creación de nuevos empleos.
Reunión bilateral con el presidente del Consejo y director ejecutivo de Coca-Cola Company, Muhtar Kent. Durante esta reunión el Sr. Kent anunció una inversión en nuestro país de cinco mil millones de dólares. El Presidente Calderón se congratuló por dicho anuncio y reconoció las acciones de esta compañía en favor del medio ambiente, como su programa de reforestación y su política de reciclaje.
Reunión bilateral con la presidenta y directora general de PepsiCo. Indra K. Nooyi. En seguimiento a la reunión que el Primer Mandatario había sostenido con la Sra. Nooyi en el marco del Foro Económico Mundial de 2009, la Directora de PepsiCo comunicó al Mandatario mexicano que la planta de Quaker, recientemente actualizada y remodelada en Celaya, ya exporta a 11 países. Asimismo el Presidente Calderón expresó su reconocimiento a dicha empresa por su activa participación en los festejos con motivo del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana.
Desayuno de trabajo con directivos de empresas transnacionales. Ante los presidentes de diferentes empresas trasnacionales, el Mandatario compartió con los empresarios las ventajas competitivas que hacen de México un excelente destino para las inversiones productivas. Asimismo, destacó las ventajas competitivas de invertir y producir en México. Al finalizar dicho desayuno, el presidente Felipe Calderón ofreció un mensaje a los medios, en el cual se congratuló por el anuncio del presidente de Nestlé, Paul Bulcke, por invertir en nuestro país 4004nillones de dólares en diferentes proyectos.
Reunión bilateral con el director de la Bolsa de Valores de Nueva York, Duncan Niederauer. Durante este encuentro el Sr. Niederauer manifestó su confianza en la solidez de la recuperación económica de México y manifestó su disposición para que el organismo que dirige sea un soporte importante en el financiamiento del crecimiento de nuestro país.
Adicionalmente, en el marco de su participación en el Foro Económico Mundial, el Presidente Calderón sostuvo reuniones bilaterales con diversos Jefes de Estado y de Gobierno:
Reunión bilateral con la presidenta de la Confederación Suiza, Doris Leuthard. Durante este encuentro ambos Mandatarios evaluaron el estado de la recuperación económica de ambos países y las perspectivas de recuperación para este año. Asimismo el Presidente se congratuló por la creciente inversión suiza en nuestro país; no obstante, resaltó que existen importantes nichos de oportunidad que los sectores privados deben aprovechar en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio.
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE INFORMA QUE EN MAYO DE 2010
EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MEDIANTE LAS AUTORIDADES
ADUANERAS LOCALES COMPETENTES, DIO DESTINO SÓLO A MERCANCÍA
PERECEDERA, DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN O DETERIORO Y NO TRANSFERIBLE
AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
Senador Carlos Navarrete Ruiz
Presidente de la Comisión Permanente del segundo
receso del primer año de ejercicio constitucional del honorable
Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, en el mes de mayo de 2010, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.
Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
El suscrito, Canek Vázquez Góngora, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Exposición de Motivos
Antecedentes
El espíritu central de la intervención estatal se sustentó desde sus orígenes en el propósito de garantizar la adecuada explotación y aprovechamiento de los recursos naturales del país en beneficio del interés nacional. Desde 1926, con la creación de los Bancos de México, y Nacional de Crédito Agrícola, el presidente Calles consideró que su estructuración tendría que estar circunscrita al aprovechamiento de los diversos capitales en favor de la producción, contribuyendo al fortalecimiento del movimiento industrial y mercantil de la nación. El Estado entonces, de acuerdo con los principios del Plan Sexenal de 1934, debía ser un agente activo de gestión y ordenación de los fenómenos vitales del país, no un simple custodio de la integridad nacional, de la paz y del orden público.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales
La creación de muchas empresas con esas características, fundadas con la disposición de Ejecutivo y Legislativo, planteó la necesidad de reglamentar sus funciones. Este hecho fue cubierto por la promulgación de la Ley Federal de Empresas Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986. Con base en esta ley, el Ejecutivo federal ha mantenido la facultad de organización y control de dichos organismos a través de los ajustes realizados por el Congreso de la Unión no sólo en la Constitución General de la República sino en las leyes reglamentarias.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales incluye la totalidad de los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos y otras actividades económicas, excluidas las universidades, las instituciones de educación superior, a las cuales la ley que las regula otorga autonomía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría Federal del Consumidor, debido a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones. Esta exclusión obedece a que tales instituciones se rigen por leyes orgánicas que les son propias.
El decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro
Derivado de lo anterior y haciendo referencia al decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, del 10 de octubre de 2009, y de acuerdo con diversas consultas realizadas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, se cuenta con elementos para considerar que el Ejecutivo federal utilizó facultades legislativas extraordinarias, en virtud de que para poder ejercer este tipo de prerrogativas es necesario contar con autorización del Congreso. Por ello, el decreto por el que se extingue Luz y Fuerza del Centro se hizo en ejercicio de la atribución de creación y de extinción de entidades paraestatales como facultad del titular del Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Sin embargo, se advierte un conflicto de leyes en el espacio, ya que si bien los artículos mencionados establecen tal atribución, la parte final del 15 establece:
En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o el decreto respectivo fijar la forma y los términos de su extinción y liquidación.
Ahora bien, si se revisan los antecedentes de Luz y Fuerza del Centro, se observa que en 1960 se nacionalizó la industria eléctrica, que estaba en manos de compañías de capital privado.
En diciembre de 1975, cuando se expidió la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el artículo cuarto transitorio establecía textualmente:
El 27 de diciembre de 1989 fueron publicadas en el DOF las reformas de los artículos transitorios de la ley citada, para quedar en los siguientes términos:
Artículo Segundo. Se aplicará en sus términos el convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas, respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la ley, al contrato colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera.
Artículo Tercero. El Ejecutivo federal dispondrá (sic) lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas para que, al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear.
Posteriormente, por decreto publicado en el DOF el 9 de febrero de 1994, el entonces presidente, Carlos Salinas de Gortari, creó la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro, para dar cumplimiento al citado artículo cuarto transitorio de 1975 y su posterior reforma de 1989, sin mencionar nada sobre su extinción, disolución, liquidación o desincorporación. Por lo anterior, y conforme al principio de aplicación estricta del derecho, las bases, las reglas o los lineamientos para la extinción, disolución, liquidación o desincorporación de Luz y Fuerza del Centro tienen que estar contenidos en una ley emitida por el Congreso de la Unión; no es posible en este caso, en estricto derecho, la aplicación de los citados artículos 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Esto es así en tanto que la extinción de un organismo público no consiste en una simple aplicación mecánica de normas generales y abstractas: entraña también un nuevo proceso de producción de normas generales que debe seguir las mismas formalidades de las normas del Congreso que autorizaron la creación del organismo.
Además de los elementos referidos, es necesario tomar en cuenta aspectos de diversa índole, como las implicaciones logísticas. Por ejemplo, el número de usuarios atendidos por esta empresa es muy significativo y creciente. Se debe considerar que el incremento anual de usuarios ha sido del orden de 1 millón y se espera que en la presente década se extienda anualmente en 900 mil.
En la actualidad se tienen 22 millones 425 mil 998 usuarios, de los que destaca el incremento de consumos domésticos, que ascienden a 19 millones 708 mil 561 familias. Por tratarse también de uno de los mayores mercados eléctricos del mundo, es preciso que haya claridad en las acciones de legalidad, la transparencia y la mejora del servicio. Ésta es una demanda que de manera legítima plantean los consumidores y exige esta representación nacional. A todo ello habremos de sumar el factor social que resulta en la pérdida súbita de miles de trabajos, de los que dependen muchas miles de familias.
La promulgación del decreto presidencial sin el consenso pleno de la sociedad y de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión es percibida como un procedimiento al margen de esquemas democráticos. Es obligación del Poder Legislativo establecer los candados necesarios para evitar en lo futuro las tentaciones de llevar a cabo medidas unilaterales, ejerciendo nuestra facultad de legislar a efecto de quede establecida de manera clara la necesidad de que la Cámara de Diputados ratifique la conveniencia o no de que el Ejecutivo federal adopte medidas tan trascendentales.
Contenido de la iniciativa
Con base en los argumentos expuestos se propone adicionar una fracción al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar como una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la ratificación de cualquier disolución, liquidación, extinción o fusión de cualquier organismo descentralizado. Asimismo, proponemos adicionar el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en el mismo sentido. Además, se plantea la modificación del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de establecer que la creación de cualquier organismo descentralizado derivará de un decreto del Congreso de la Unión y del Ejecutivo federal.
En tal virtud, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adicionan una fracción VIII, pasado la actual a ser XIX, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un párrafo al artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y se reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Primero. Se adiciona una fracción VIII, pasando la actual a ser XIX, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
VIII. Ratificar la disolución, liquidación, extinción o fusión de cualquier organismo descentralizado;
XIX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 16. Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo, podrá proponer su fusión cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
En todo caso, cualquier disolución, liquidación, extinción o fusión a que se refiere este artículo deberá ser ratificada por la Cámara de Diputados.
Tercero. Se reforma el artículo 45 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión y por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Artículo Transitorio
Único. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente, Palacio de Xicoténcatl, a 23 de junio de 2010.
Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Junio 23 de 2010.)
QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES; ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO
50 Y EL ARTÍCULO 50 QUÁTER DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; REFORMA EL ARTÍCULO 30 BIS,
FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL; Y ABROGA LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS
SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO
JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
23 DE JUNIO DE 2010
El suscrito, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 62, 63 y 65, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, tuvo como referente la necesidad de proponer un cambio en la deficiente seguridad y justicia que ha imperado en nuestro Estado mexicano en los últimos años, planteando nuevos paradigmas que encaminados al respeto irrestricto de las garantías individuales, se conciben como elementos jurídicos que harán más efectiva la prevención y el combate al delito, el cual no ha medido límites según sus diversas manifestaciones, las cuales de manera desmedida y sin contemplaciones han ido deteriorando el tejido social y debilitando nuestras instituciones jurídicas y sociales.
Dentro de la mencionada reforma se visualizó la materia penitenciaria, la cual se fundamenta en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteándose como imperativo el hecho de adoptar nuevos elementos en la legislación que la regula, haciéndola más eficaz, y proponiendo intrínsecamente que la ejecución de sanciones penales sea congruente a la realidad social que se vive en México.
Sin duda la desconfianza en el sistema penitenciario ha llegado al grado de considerar a las cárceles de nuestro país como verdaderas universidades del crimen, en donde el que ha delinquido no llega a readaptarse y mucho menos reinsertarse socialmente como anteriormente se creía, sino que se le facilita la creación de nuevos vínculos criminales con otros internos para seguir delinquiendo dentro y fuera de los penales, por no contar con dispositivos legales adecuados.
En términos de lo anterior, se aprecia el hecho de contemplar la etapa de transición que se vive en nuestro país en materia de procuración y administración de justicia, la cual trasciende sin lugar a dudas al ámbito penitenciario, para ubicarnos concretamente en que la ejecución de sanciones penales y el propio funcionamiento del sistema penitenciario cobra vital relevancia en la prevención del delito, por lo que se hacen necesario contar con instrumentes legales que vayan generando certidumbre social e institucional a la par de las exigencias democráticas dentro de nuestro país, y que son fundamentales para el desarrollo político, económico y social.
Lo anterior ha dado pauta a que la reforma aludida lleve a la creación de un marco legal dentro del citado artículo 18 constitucional, que incluye entre otras cosas, no solo el organizar el sistema penitenciario en base al trabajo, la capacitación para el mismo, y a la educación; sino incluir a la salud y al deporte, como parte de los "medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, procurando que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley".
Así mismo, el hecho de cambiar el modelo de readaptación por reinserción, motiva a la concepción de una ley que comprenda un nuevo sistema de ejecución de penas, y que establezca la celebración de convenios entre los tres órdenes de gobierno con el propósito de que los sentenciados extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa cercanos a su domicilio a fin de propiciar su reintegración a su comunidad, no aplicándose en los casos de "delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad." "Esto, bajo la premisa de que frecuentemente tienen cómplices que a toda costa tratan de rescatarlos de la prisión mediante actos de corrupción y amenazas a los funcionarios que laboran en los centros de reclusión, poniéndose en peligro la sociedad y al propio sistema penitenciario."1
En dicho tenor, en materia de delincuencia organizada se debe contemplar dentro un régimen especial en términos del párrafo anterior, atendiendo a la peligrosidad de esa clase de criminales, sin violentar sus garantías individuales, incorporando para tales efectos la figura jurídica de "un juez que vigile y controle la ejecución de la sentencias en las cárceles, atribución que es hoy del poder ejecutivo."2
Dicho órgano jurisdiccional deberá actuar en materia de ejecución de penas, velando por la observancia en la legalidad la ejecución de las sanciones penales, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como en la solución de las controversias suscitadas entre la autoridad penitenciaria y el sentenciado.
De la misma manera es menester prever la rehabilitación y reinserción del sentenciado bajo la premisa de procurar que éste no vuelva a delinquir. Establecer un planteamiento sistemático para conseguir de manera paulatina la despresurización en las cárceles federales debido al hacinamiento que prevalece en la actualidad, y lo cual solo tiende a agravar la situación de los reclusos y de terceros, en cuestiones de integridad corporal y de salud.
Contar con la intervención del juez de ejecución en lo tocante a la sustitución, conmutación de sanciones y aplicación de ley más favorable, y la reducción de sanción o el sobreseimiento que procedan sin perjuicio de la reparación del daño que proceda; en instaurar de manera específica lo conducente a la rehabilitación de derechos, y en establecer lo conducente en materia de ejecución de las medidas de seguridad vigilando la aplicación de las medidas de tratamiento para adultos inimputables en internamiento o en libertad.
Normar lo referente a la ejecución de las sanciones no privativas de libertad, como lo es la sanción pecuniaria; el tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad; las sanciones privativas y restrictivas de derechos; la suspensión, destitución e inhabilitación. Así mismo, lo conducente en materia de sanciones restrictivas y privativas de libertad, comprendiendo las sanciones restrictivas de libertad; la prisión; derechos y obligaciones de los internos en los Centros Federales de Reinserción Social (Ceferesos), y la personalización de las sanciones privativas de la libertad en la fase de ejecución. También, lo tocante al sistema penitenciario, en materia de establecimientos penitenciarios, regulándose para su eficaz funcionamiento de una manera sistemática y ordenada, sin dejar de contemplar lo correspondiente en materia de traslados con el consentimiento expreso del recluso, de igual forma, lo referente a las autoridades y administración de los Centros Federales de Reinserción Social (Ceferesos); el Consejo Técnico y sus atribuciones y facultades dentro del sistema de ejecución de sanciones penales.
Lo anterior da pauta a incluir lo relativo al personal de seguridad y custodia, instituyendo sus funciones de acuerdo a un manual de procedimientos, así como lo relativo al ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio acorde a las leyes aplicables y el Reglamento del Servicio Civil de Carrera Penitenciaria, seguido de normas que prevean lo conducente en el ámbito de relaciones con el exterior y la participación social por parte de los sentenciados, con las limitaciones que imponga el adecuado funcionamiento así como la seguridad de las personas en el centro.
Que se prevea lo concerniente a la intervención de organismos públicos y defensoría, regulando lo referente a los visitadores de las autoridades federales y los de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a los centros, al igual que la Defensoría Pública Federal y los defensores. En este orden de ideas, fijar el régimen disciplinario en los Centros Federales de Reinserción Social (Ceferesos).
Retomando a la figura del juez de ejecución, que éste pueda conocer y en su caso, otorgar de manera trasparente los beneficios de preliberación, libertad preparatoria, remisión parcial y reducción de la sanción; resolver los medios de impugnación contra diferentes actos y resoluciones que siendo injustificadas, causen agravio a los sentenciados, estableciendo los requisitos para su procedencia.
Igualmente su participación para la debida integración de los expedientes de ejecución y su seguimiento, hasta que se declaren extinguidas la sanción o la medida de seguridad impuestas. Así como conocer sobre lo tocante a la personalización, adecuación y modificación de la sanción de prisión, peticiones de traslado, declaración de la extinción de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad, de las medidas de seguridad, de los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias, así como con motivo de la ejecución de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad, de la aplicación de las medidas de seguridad, y de la resolución de los conflictos que se puedan presentar en la tramitación de la rehabilitación de los derechos del sentenciado.
Contar con un sistema que establezca también lo referente a las responsabilidades de las autoridades en la fase de ejecución en que puede incurrir el director del centro penitenciario.
Tocante al sistema penitenciario, se recojan disposiciones previstas en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (LENMRSS), con el fin de aglutinar elementos específicos en un solo cuerpo normativo, y armonizar las disposiciones en este rubro, por lo que en términos generales se debe prever lo siguiente en el dispositivo legal que se proponga:
2) Se disponga lo relativo a los convenios de coordinación entre la federación y las entidades federativas.
3) En cuanto al personal penitenciario se prevea considerar su vocación, aptitudes, preparación académica, pero adicionando lo relativo a antecedentes penales y la convocatoria de las autoridades penales.
4) La obligación del personal penitenciario a tomar cursos de formación y actualización y los exámenes de selección.
5) La prohibición del autogobierno, para que ningún interno pueda desempeñar funciones de autoridad o desempeñar cargo o empleo dentro del establecimiento.
6) El tipo de establecimientos que podrá haber: seguridad máxima, media, mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos e instituciones abiertas.
7) Que los lugares de prisión preventiva y el de extinción de las penas estén completamente separados.
8) Que la reclusión de mujeres se haga en lugares separados de los hombres, igualmente el de los menores de los de los adultos.
9) Que el régimen penitenciario tenga carácter progresivo y técnico: periodo de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional.
10) Que el tratamiento se funde en los estudios de personalidad.
11) Que se establezca en qué consistirá
el tratamiento preliberacional.
12) Lo referente a la comunicación con el exterior.
13) El derecho a la visita íntima.
14) El derecho audiencia del interno por parte de los
funcionarios.
15) Se establezca la prohibición de torturas o
tratos crueles.
16) El derecho a impugnar determinaciones y actos que causen agravios al sentenciado.
2) Se determine que el tratamiento preliberacional respecto a indígenas deberá considerarse sus usos y costumbres, y que estos compurguen sus penas cerca de su domicilio;
3) Se aluda a un servicio de carrera penitenciario.
4) Se establezcan las autoridades y administración de los Ceferesos en los términos siguientes:
a) Un director responsable del gobierno y administración. Nombrado y removido por la secretaría. Se establecen cuáles serán sus funciones, y requisitos para el cargo.
b) Consejo técnico. Como órgano colegiado cuya función consista en proponer e instrumentar las medidas necesarias para el adecuado gobierno del establecimiento, supervisar los servicios penitenciarios que brinda la institución. En cuanto a los representantes de las instituciones públicas de salud, educación, derechos humanos, defensoría de oficio y otras que presten servicios permanentes, que puedan asistir con derecho a voz pero no a voto. Enumerándose cuáles serán sus funciones. Su integración con personal profesional, y con amplio conocimiento de la materia penitenciaria, así como no haber sido sentenciado por delito doloso, presentar su declaración patrimonial, no tener antecedentes penales, y no haber pertenecido a las fuerzas armadas.
5) Que se determine que los condenados tendrán la obligación de trabajar.
6) En cuanto a la educación: Además de lo que prevé la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (LENMRSS), el ser académica y de tener carácter cívico, higiénico, artístico, físico, y ético, de carácter social y laica.
7) Que la educación que se imparta a internos indígenas será bilingüe y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la ejecución de las sanciones penales, en los siguientes aspectos:
a) La ejecución de las sanciones privativas de la libertad, de las no privativas de libertad y de las medidas de seguridad que imponga el Juez o Tribunal de Juicio Oral;
b) La aplicación de las sanciones penales antes señaladas que hayan sido impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común, otras entidades federativas y se cumplan en establecimientos federales en virtud de los convenios establecidos para ello;
c) La determinación del régimen jurídico de la ejecución de la sanción penal impuesta por el Juez o Tribunal de Juicio Oral y que sea aplicada por la Secretaría o por las autoridades penitenciarias de las Entidades Federativas, sobre la base de los convenios respectivos,
d) La organización y funcionamiento del Cefereso, lo que comprende las instalaciones destinadas al cumplimiento de la pena de prisión.
II. La intervención de los órganos jurisdiccionales de la Federación en la solución de las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria federal y local, cuando esta última atienda a sentenciados federales, así como en los demás procedimientos previstos en esta Ley.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se considera:
II. Juez o Tribunal de Juicio Oral, al Órgano Jurisdiccional que dicta la Sentencia;
III. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública;
IV. Autoridad o autoridades penitenciarias, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, tiene competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece;
V. Cefereso, el Centro Federal de Reinserción Social;
VI. Cereso, el Centro de Reinserción Social;
VII. Ceferepsi, el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, y
VIII. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los gobiernos federal y locales.
Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo federal y un solo estado, o entre aquél y varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.
Podrá convenirse también que los sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible. En los convenios a que se refiere este artículo podrá acordarse que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.
Artículo 6. Corresponde al Juez de Ejecución el control de la legalidad de la ejecución de las medidas o penas impuestas, de conformidad con las normas que establece la presente Ley. Así como de la solución de las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria y el sentenciado.
El Juez de Ejecución controlará el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que fueren necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los sentenciados con fines de vigilancia y control.
Antes del egreso deberá escuchar al sentenciado sobre los problemas que enfrentará inmediatamente después de recuperar su libertad y procurará atender aquellos cuya solución esté a su alcance.
El Juez de Ejecución, ordenará y controlará el efectivo cumplimiento de las sanciones que sean distintas a la privativa de libertad que se impusieren, así como de las multas y decomisos impuestos en la sentencia, ejecutará, cuando procediere, las cauciones de conformidad con este ordenamiento y dirigirá las comunicaciones que correspondiere a los organismos públicos o autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 7. El sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de la sanción, todos los derechos y las facultades que las Leyes le otorgan, excepto por las restricciones que expresamente prevén la Ley y la sentencia, planteando ante el Juez de Ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.
Tendrá derecho a la defensa técnica y continuará ejerciéndola el defensor nombrado con anterioridad. Sin embargo, el defensor de confianza designado con anterioridad podrá renunciar al cargo hasta el momento de su reemplazo o el nombramiento de un defensor por parte del Juez de Ejecución. No recae sobre el defensor el deber de vigilar la ejecución de la sanción; tan sólo deberá asesorar y representar al sentenciado cuando él lo requiera e intervenir en los incidentes que se planteen durante la ejecución de la sanción.
Artículo 8. Cuando el sentenciado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle algún beneficio, infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para su tratamiento, o cometa un nuevo delito, se revocará el beneficio y se hará efectiva la sanción impuesta; para tal efecto, el Tribunal que lo haya concedido, procederá con audiencia del Ministerio Público, del sentenciado y de un defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener el beneficio.
Artículo 9. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, son las siguientes:
II. Las demás autoridades federales y locales a las que la Ley les confiera alguna participación en relación con la ejecución de las sanciones penales y el sistema penitenciario federal, y
III. El Juez de Ejecución.
II. Legalidad de la ejecución, especialmente en la determinación de los derechos que se restringen, se suspenden y se adquieren durante la reclusión, o con motivo de la ejecución de sanciones no privativas de la libertad;
III. Racionalidad, proporcionalidad y equidad de los actos de la autoridad ejecutora;
IV. Respeto invariable a la dignidad humana en la ejecución de las sanciones penales;
V. Escrutinio público ordenado sobre la aplicación de las normas penitenciarias y demás leyes aplicables y publicidad de la información estadística de ejecución;
VI. Personalización administrativa de la sanción, con prescindencia de los hechos que han sido materia del juicio penal;
VII. Establecimiento de condiciones de seguridad que no agraven la naturaleza de la sanción;
VIII. Igualdad de trato entre la población penitenciaria;
IX. Profesionalización de los cuerpos directivos, de los Consejos Técnicos y del personal de seguridad y custodia;
X. Interpretación de la norma en el sentido que más favorezca a los detenidos, procesados y sentenciados;
XI. Aplicación del principio de defensa, tanto en los procedimientos que se sustancien por violación a la reglamentación penitenciaria, como en las controversias que sean del conocimiento de los Jueces de Ejecución de Sanciones;
XII. Mínima aflicción en la ejecución de la sanción o medida de seguridad;
XIII. Prestación de servicios a favor de la comunidad para atenuar los efectos desocializadores y negativos de la reclusión;
XIV. Restricción de la trascendencia de la sanción;
XV. Aplicación de todos los principios derivados de las garantías constitucionales en general y del proceso penal en particular, que resulten extensivos al ámbito de la ejecución penal, e
XVI. Intervención jurisdiccional en las controversias que se susciten con motivo de la ejecución de las sanciones penales.
Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.
Artículo 12. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.
Capítulo III
Sistema
Artículo 13. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reinserción social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, con el propósito de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social, y que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con excepción de los sujetos internos por delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad.
En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, del Distrito Federal y de los Estados, de alta seguridad, de conformidad con los convenios respectivos para estos últimos. Lo anterior también podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:
II. Que el interno cometa conductas presuntamente delictivas en los centros penitenciarios, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;
III. Cuando algún interno esté en riesgo en su integridad personal o su vida por la eventual acción de otras personas;
IV. Cuando el interno pueda poner en riesgo a otras personas;
V. En aquellos casos en que la autoridad lo considere indispensable para la seguridad del interno o de terceros, y
VI. Cuando así lo determine el perfil clínico criminológico que le realice la autoridad penitenciaria.
Para los efectos del párrafo anterior, serán autoridades competentes:
b) Durante la ejecución de la sentencia, el director del reclusorio, con ratificación posterior del consejo técnico interdisciplinario.
Serán causas para la restricción de comunicaciones y la imposición de medidas de vigilancia especial:
II. Que el interno realice o intente realizar actos que pongan en peligro bienes relevantes como la vida, la seguridad de los centros especiales o la integridad de los internos, de las visitas, del personal penitenciario.
Artículo 14. Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión y reducción de la sanción, de la libertad preparatoria, y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.
El Consejo, presidido por el Director del establecimiento, o por el funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, y en todo caso formarán parte de él un médico y un maestro normalista. Cuando no haya médico ni maestro, adscritos al reclusorio, el Consejo se compondrá con el Director del Centro de Salud y el Director de la escuela federal o estatal de la localidad y a falta de estos funcionarios, con quienes designe el Ejecutivo del Estado.
Artículo 15. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento.
Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno de la entidad federativa y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.
Los sentenciados pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del sentenciado, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del sentenciado. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del sentenciado no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.
Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno.
Artículo 16. En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del Director del establecimiento.
Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.
Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio, a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior, y a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, la visita de cárceles.
Se prohíbe todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante pago de cierta cuota o pensión.
Artículo 17. Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento compatibles con el régimen establecido en estas Normas, con las previsiones de la Ley y de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos.
Artículo 17 Bis. Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:
II. Traslado a módulos especiales para su observación;
III. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;
IV. Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;
V. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del Centro Penitenciario;
VI. El aislamiento temporal;
VII. El traslado a otro centro de reclusión;
VIII. Aplicación de los tratamientos especiales que determine la autoridad penitenciaria con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
IX. Suspensión de estímulos;
X. La prohibición de comunicación de telefonía móvil, Internet y radiocomunicación, y
XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Capítulo IV
Sustitución, conmutación de sanciones
y aplicación de ley más favorable
Artículo 18. El que hubiese sido sancionado por sentencia irrevocable y se encuentre en los casos de conmutación de sanciones o de aplicación de ley más favorable a que se refiere el Código Penal Federal, podrá solicitar al Juez de Ejecución, en su caso, la conmutación, la reducción de sanción o el sobreseimiento que procedan, sin perjuicio de que dichas autoridades actúen de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles.
Artículo 19. Recibida la solicitud por el Juez de Ejecución se resolverá de conformidad con el procedimiento establecido por esta Ley. Dictada la resolución se comunicará a la autoridad penitenciaria del Cefereso, Cereso, Ceferepsi o establecimiento en que se encuentre el sentenciado compurgando su pena. El juez de Ejecución deberá mandar notificar la resolución al interesado.
Artículo 20. El Juez de Ejecución dejará sin efecto la sustitución o la condena condicional, ordenando que se ejecute la sanción de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si se incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o el beneficio obtenido. Procederá igualmente cuando al sentenciado se le condene por otro delito; si este es culposo, el Juez de Ejecución resolverá si se debe aplicar la sanción sustituida. En caso de hacerse efectiva la sanción de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción de que se trata.
Artículo 21. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la sanción impuesta.
Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al Juez de Ejecución, a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez de Ejecución, para el efecto y bajo apercibimiento de Ley para nombrar un nuevo fiador.
Artículo 22. El Ejecutivo, tratándose de delitos de carácter político, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
II. Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.
Artículo 24. Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale la sentencia ejecutoriada para asegurar su pago, en el plazo que se fije.
Artículo 25. Cuando en virtud de una reforma legislativa, se reduzca la penalidad correspondiente a los delitos por cuya comisión se hubiese sentenciado a uno o más individuos, el Juez de Ejecución procederá a dictar, de oficio, el auto de adecuación de la sanción, en los términos del artículo 56 del Código Penal Federal.
Artículo 26. El incidente de modificación de la sanción que promovieren los internos o sus defensores de acuerdo con el artículo 75 del Código Penal Federal, se sustanciará conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II del Título Noveno de esta Ley.
Capítulo V
Rehabilitación de derechos
Artículo 27. El sentenciado que haya sido suspendido en el goce y ejercicio de los derechos previstos específicamente por la Ley podrá solicitar su rehabilitación por escrito.
Artículo 28. La rehabilitación de los derechos civiles y políticos no procederá mientras el sentenciado esté extinguiendo la sanción privativa de libertad.
Artículo 29. Si el sentenciado hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir ante el Juez de Ejecución, solicitando se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo, los documentos siguientes:
II. Un certificado de la autoridad municipal o su equivalente del lugar donde hubiere residido desde que comenzó a sufrir la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad, con audiencia del Ministerio Público, que demuestre que el promovente ha observado buena conducta de manera continua desde que comenzó a sufrir su sanción, y que ha dado pruebas de haber contraído hábitos de orden, trabajo y moralidad.
Título Segundo
Ejecución de las medidas de seguridad
Capítulo Único
Artículo 31. El Juez de Ejecución vigilará la aplicación de las medidas de tratamiento para adultos inimputables en internamiento o en libertad. Las medidas aplicables deberán ser acordes con el interés superior de la salud del inimputable. Sólo se aplicarán tratamientos con propósito de asistencia.
Artículo 32. No se permitirá en caso alguno el alojamiento de inimputables en los Ceferesos para adultos imputables.
Artículo 33. Cuando en el curso de la ejecución de la sanción privativa de libertad se acredite la inimputabilidad del sujeto porque éste enloquezca, a solicitud del Juez de Ejecución será remitido sin demora a un establecimiento de asistencia psiquiátrica.
Si el padecimiento fuese de carácter temporal, el interno será remitido al establecimiento en cuestión por el tiempo necesario para su recuperación, sin que dicho internamiento pueda exceder del tiempo estipulado por la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o de la parte de la misma que le faltare compurgar.
Si el padecimiento fuere irreversible, El Juez de Ejecución podrá decretar la suspensión definitiva de la sanción privativa de libertad impuesta, y dictará las medidas necesarias para garantizar el principio del interés superior de la salud del interno. Con esa finalidad, las autoridades penitenciarias, en los términos que disponga el Reglamento, celebrarán convenios con las autoridades de salud de la Federación.
La autoridad penitenciaria hará del conocimiento del Juez de Ejecución, la extinción de medidas de seguridad, a efecto de que la persona sea entregada a quién legalmente corresponda.
Artículo 34. Los tratamientos médicos y psiquiátricos que deban recibir los internos que sufran de algún padecimiento que afecte su capacidad de comprensión, se aplicarán de acuerdo con el principio de protección del interés superior de la salud y la dignidad humana.
Artículo 35. Las autoridades penitenciarias darán seguimiento a la aplicación de las medidas de tratamiento para inimputables en los hospitales psiquiátricos, para lo cual contará con supervisores que realizarán visitas a dichos establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de la medida de seguridad.
Todas las obligaciones que esta Ley establece a cargo de los Directores de los Ceferesos, son aplicables en lo conducente, a quienes ejecuten las medidas de seguridad, a los Directores de los hospitales y centros de asistencia psiquiátrica.
Artículo 36. En el caso de que se suspenda el procedimiento por haberse verificado la hipótesis prevista en el artículo 32 de esta Ley, el Juez de Ejecución, a petición de parte comprobará que el procesado interno en institución de salud no sea privado de su libertad por más tiempo que el señalado por las reglas de la prescripción del delito de que se trate.
Título Tercero
Ejecución de las sanciones no privativas de
libertad
Capítulo I
Sanción pecuniaria
Artículo 37. Si el sentenciado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 29 del Código Penal Federal y sí se comprobara su insolvencia será citado para que indique si pretende sustituir la multa por trabajo voluntario en instituciones de bien público y solicitar plazo para pagarla.
La autoridad penitenciaria fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde el sentenciado cumplirá el trabajo voluntario y el plazo o las cuotas para el pago, según el caso; dispondrá, asimismo, las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
Artículo 38. Para efectos de reparación del daño se observará lo siguiente:
II. El Juez o Tribunal de Juicio Oral podrá aplicar a la autoridad fiscal el medio de apremio que estime necesario para que dé cumplimiento a la obligación que le impone este artículo;
III. En los casos de embargo precautorio, el Juez o Tribunal de Juicio Oral ordenará su ejecución de conformidad con el procedimiento económico coactivo, y
IV. En los casos en que el Estado sea obligado solidario, el pago de la reparación del daño lo hará el propio Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del Ejercicio Fiscal de que se trate, previa solicitud de la víctima u ofendido y presentando la sentencia ejecutoria respectiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Hecho el pago por el Estado se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido, contra el sentenciado.
Artículo 39. La Secretaría será responsable de la ejecución material del trabajo a favor de la comunidad, para lo cual se establecerá las modalidades para la ejecución de éste, el lugar donde habrá de prestarse y la duración de las jornadas, mismas que tendrán un máximo de cuatro horas diarias y dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sentenciado y de su familia.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
Artículo 40. El cumplimiento de las sanciones de trabajo a favor de la comunidad se realizará en instituciones abiertas públicas o privadas no lucrativas, ubicadas en lugares diferentes de los Ceferesos o Ceresos, según sea el caso, para lo cual la autoridad penitenciaria competente celebrará los convenios que fueren necesarios. Dichas instituciones determinarán el cumplimiento de la sanción respectiva y liberarán al sentenciado, extendiéndole la constancia respectiva de que ha cumplido con las jornadas de trabajo; sin perjuicio de la certificación y verificación de la autoridad competente.
Artículo 41. La Secretaría, a través del órgano competente, designará supervisores del cumplimiento de las sanciones de trabajo a favor de la comunidad, de cuyo resultado deberá expedir, trimestralmente, constancias que serán agregadas al expediente.
Los supervisores proporcionarán orientación e información a los sentenciados sobre el cumplimiento de su sanción.
Artículo 42. El tratamiento en libertad de imputables estará bajo la orientación y cuidado de la autoridad penitenciaria. Para tal efecto diseñará los programas que efectivamente conduzcan a la reinserción social del sentenciado.
Artículo 43. Los sentenciados podrán impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo141 del presente ordenamiento, el contenido de las constancias a que se refiere el artículo 32, así como las modalidades que la autoridad penitenciaria les hubiere impuesto para cumplir las sanciones de tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo a favor de la comunidad, de acuerdo con la legislación sustantiva y procesal aplicable.
Artículo 44. El Juez de Ejecución resolverá las controversias relacionadas con el cumplimiento de las sanciones de tratamiento en libertad, semiliberación y de trabajo a favor de la comunidad, de acuerdo con la legislación sustantiva y procesal aplicable.
Artículo 45. Toda persona podrá acudir ante el Juez de Ejecución para denunciar cualquier incumplimiento o forma de simulación que favorezca la impunidad del sentenciado, así como las desviaciones respecto de la recta ejecución de las sanciones de tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo a favor de la comunidad.
Capítulo III
Sanciones privativas y restrictivas de derechos
Artículo 46. La vigilancia de las sanciones privativas y restrictivas de derechos consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad penitenciaria, para la efectiva reinserción social del sentenciado y la convivencia pacífica en su comunidad.
Capítulo IV
Suspensión, destitución e inhabilitación
Artículo 47. La autoridad penitenciaria proveerá lo conducente para el cumplimiento de la suspensión de los derechos políticos y de los de tutela, curatela, de ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro o representante de ausentes, así como de los derechos directamente afectados por la sentencia condenatoria exclusivamente, haciendo del conocimiento de la autoridad correspondiente el contenido de la sentencia.
Artículo 48. La suspensión del cargo o comisión, una vez decretada como sanción, será ejecutada por la autoridad penitenciaria, levantando un registro de los servidores suspendidos en el ejercicio de su cargo o comisión.
Después de practicado el cómputo definitivo, la autoridad penitenciaria ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.
Si la sanción fuera de destitución o inhabilitación, deberá ser comunicada a la autoridad electoral, a las demás autoridades nacionales o locales con atribuciones de nombramiento en un cargo público y, en su caso, a la Institución que corresponda, indicando la fecha de finalización de la condena o su carácter de permanente.
Artículo 49. Cuando la Ley penal prevea la suspensión del goce de beneficios provisionales o la concurrencia de la víctima o de sus deudos en ese beneficio, el tribunal citará a audiencia a la víctima o a sus deudos y a quienes tengan el derecho de percibir la pensión, y después de oír a quienes concurran, decidirá y ordenará las comunicaciones que corresponda.
Título Cuarto
Sanciones restrictivas y privativas de libertad
Capítulo I
Sanciones restrictivas de libertad
Artículo 50. La semilibertad se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión impuesta.
Artículo 51. La autoridad penitenciaria hará la designación del lugar donde se ejecute el confinamiento, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado. Cuando se trate de delitos contra la seguridad de la Nación, la designación la hará el Juez o Tribunal de Juicio Oral.
Capítulo II
Prisión
Artículo 52. La prisión se extinguirá en los Ceferesos y Ceresos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. En el cómputo de la ejecución de la sanción de prisión, se computará el tiempo de la detención.
Artículo 53. La ejecución material de la pena de prisión se hará de forma personalizada considerando las características, circunstancias y la voluntad del sentenciado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas para establecer las condiciones que permitan una efectiva reinserción social del sujeto. Para ello, los sentenciados a pena de prisión serán internados en centros debidamente clasificados para la ejecución de la pena.
Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los sentenciados en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.
Artículo 54. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al sentenciado, los que deberán ser actualizados periódicamente, considerando los resultados del diagnóstico, las características, circunstancias y voluntad del sentenciado.
Se realizará el estudio de personalidad clínico-médico y psiquiátrico forense del interno desde que se dicte auto de vinculación a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.
El estudio psiquiátrico forense será llevado a cabo por Médicos Peritos con especialidad en Psiquiatría Forense y en lo que corresponde al estudio clínico-médico se efectuará por Médicos Generales titulados.
Artículo 55. Para poder operar, cada Centro de Reinserción Social contará con un Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación personalizada del sistema progresivo de ejecución, así como de las medidas preliberacionales.
Artículo 56. La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético y se regirá por las condiciones y características pedagógicas, así como por las normas que regulan la educación en general. Tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.
Artículo 57. Durante la ejecución de la sanción se fomentará el establecimiento, la conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del interno con el exterior.
Se favorecerá el desarrollo de todas las demás actividades compatibles con el régimen establecido en esta Ley.
La visita íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previos estudios social y médico, a través de los cuales se descarte la existencia de situaciones que hagan desaconsejable el contacto íntimo.
Artículo 58. En el Reglamento interior del Cefereso se harán constar, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Al momento del ingreso se entregará a cada sentenciado un ejemplar de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento del Centro.
Artículo 59. En todo lo no dispuesto por esta Ley se aplicarán supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Educación, La Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, convenios, Normas Oficiales Mexicanas que regulen materias vinculadas con esta Ley, así como los instrumentos internacionales vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo III
Derechos y obligaciones de los internos de los Ceferesos
Artículo 60. Los derechos de los internos durante el tiempo de la ejecución de la sanción serán salvaguardados en todo momento por la autoridad penitenciaria, quien será responsable de cualquier privación o restricción en contravención de la Ley. Corresponde al Juez de Ejecución garantizar la observancia de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 61. Las obligaciones de los internos se establecerán en el Reglamento que al efecto se expida de conformidad con las condiciones generales de estancia y convivencia al interior de los Ceferesos, las cuales no consistirán en realizar labores que pongan en riesgo su salud ni su integridad física; y, sólo podrán establecerse obligaciones complementarias como sanción administrativa, debidamente impuesta de conformidad con la presente ley. En el Reglamento de la Institución deberá hacerse la distinción entre obligaciones complementarias y las sanciones que podrán imponerse a los sentenciados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
Capítulo IV
Personalización de las sanciones privativas
de la libertad en la fase de ejecución
Artículo 62. Las sanciones privativas de libertad impuestas por el Juez o Tribunal de Juicio Oral, serán personalizadas por los Jueces de Ejecución en los términos dispuestos por esta Ley, de conformidad con la conducta observada por los internos durante su reclusión.
El Juez o Tribunal de Juicio Oral aplicará los beneficios establecidos en esta Ley, con independencia de lo que disponga cualquier otro ordenamiento.
Los Jueces de Ejecución personalizaran las sanciones privativas de la libertad, entre otras formas, a través del otorgamiento de la remisión parcial de la sanción y la reducción de la sanción por reparación del daño.
Artículo 63. En los casos en que, de acuerdo con los convenios respectivos, las personas sentenciadas por el Juez o Tribunal de Juicio Oral compurguen su sanción en establecimientos que no pertenezcan al sistema penitenciario federal, el Juez de Ejecución personalizará la misma de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades penitenciarias correspondientes, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta Ley, sin que ello signifique un trato diferenciado respecto de los internos de los Ceresos.
Artículo 64. Los informes que requieran las autoridades competentes en materia de ejecución, de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, para efectos de la personalización de la sanción de los internos provenientes de ambas, que por virtud de los convenios relativos cumplan su sanción en los Ceresos o Ceferesos, serán proporcionados conforme a lo siguiente:
II. En el informe suministrado se señalará que, de acuerdo con el principio de derecho penal de hecho incorporado en la legislación penal y penitenciaria vigente, el otorgamiento del beneficio de la remisión parcial de la sanción durante su ejecución, se sustenta únicamente en el comportamiento observado por el recluso durante su estancia en el Cereso o Cefereso, por lo que de acuerdo con los principios enunciados en esta Ley, la restricción de este beneficio sólo tendrá lugar cuando haya cometido faltas graves, y
III. En el caso que las autoridades penitenciarias competentes o el Juez de Ejecución, para determinar la situación jurídica de un sentenciado, requieran el diagnóstico de las características y circunstancias del interno, el Director del centro les dará las facilidades necesarias para que los pueda aplicar tanto el personal del Estado de que se trate, como personal perteneciente a algún otro organismo público o privado independiente.
Título Quinto
Sistema Penitenciario
Capítulo I
Establecimientos penitenciarios
Artículo 66. La sanción de prisión se ejecutará en los términos establecidos por la Ley y las resoluciones judiciales, sin afectar ningún otro derecho cuya restricción no hubiese sido decretada por las mismas.
Artículo 67. En los establecimientos destinados al servicio público de centros de reinserción, en los que se realice el cumplimiento de las resoluciones judiciales que imponen sanciones privativas de la libertad o prisión preventiva, se observará lo siguiente:
II. Los procesados y los sentenciados por delitos de carácter político, de servidores públicos y los que colaboren en la persecución y procesamiento de integrantes de delincuencia organizada, ocuparán secciones distintas a las de los procesados y sentenciados por los demás delitos, y
III. Los distintos grados de seguridad que se determinen para los Ceferesos o Ceresos, no serán motivo para modificar la naturaleza de la sanción ni para limitar en forma alguna los derechos de los sentenciados.
II. Revisiones de internos, visitantes y trabajadores, en sus personas y en sus pertenencias, las que deberán realizarse siempre con respeto a la dignidad humana;
III. Aplicación de sanciones por infracciones al Reglamento;
IV. Programas educativos, psicológicos, recreativos, laborales y de capacitación donde se apoye a los reclusos y sus familias, para rehabilitar e insertar a los sentenciados a una vida social productiva;
V. Atención de la salud;
VI. Programas de asistencia a los internos con problemas de adicción y combate al tráfico de drogas;
VII. Visitas familiar e íntima;
VIII. Industria penitenciaria;
IX. Asistencia a los liberados, así como a la familia de los internos;
X. Trabajo a favor de la comunidad, la participación de los organismos sociales en su organización y su seguimiento por los supervisores penitenciarios;
XI. Participación en el sistema penitenciario de personas e instituciones que no forman parte del mismo;
XII. Carrera penitenciaria, selección, capacitación, especialización, estabilidad y disciplina del personal, así como las funciones del Instituto de Capacitación Penitenciaria, y
XIII. Las demás que determine esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 69. Los traslados de internos entre Ceferesos, así como los que se realicen entre estos y los Ceresos, serán autorizados a petición de parte, por el Juez de Ejecución y llevados a cabo por la autoridad penitenciaria tomando en cuenta:
II. Las exigencias o requerimientos de salud, seguridad del interno u otras análogas.
Artículo 70. Las solicitudes de las autoridades penitenciarias de otras entidades federativas para trasladar internos a los Ceferesos o Ceresos, se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos que al efecto se establezcan. En estos casos, la autoridad penitenciaria, no podrá negar la recepción de internos de otras entidades federativas a no ser que previamente se haya establecido en el convenio correspondiente, las condiciones bajo las cuales serán recibidos los internos, siempre y cuando lo autorice el Juez de Ejecución.
Artículo 71. Los traslados sólo podrán ser ordenados como necesarios a los Ceferesos de alta seguridad, cuando se trate de personas sentenciadas para quienes las condiciones de seguridad en el Cereso de origen resulten fundadamente insuficientes. Estas decisiones no podrán adoptarse a título de sanción disciplinaria; a partir de la gravedad del delito por el que hayan sido sentenciados, o de consideraciones sobre la personalidad de los internos.
Capítulo III
Autoridades y administración de los Centros
Artículo 72. Al frente de cada uno de los Ceferesos habrá un Director, quien será el responsable del gobierno y la administración del mismo, será nombrado y removido por la Secretaría. Para el adecuado desempeño de sus funciones, el Director se auxiliará del Consejo Técnico y de los demás servidores públicos que prevén esta Ley y su Reglamento.
Artículo 73. Para ser Director de un establecimiento de reclusión federal, se requiere:
II. Tener 30 años cumplidos al día del nombramiento;
III. Contar con conocimientos documentados sobre la realidad penitenciaria o sobre la administración de este tipo de instituciones, y
IV. No haber sido sentenciado por la comisión de delitos dolosos.
II. Representar al centro ante las autoridades correspondientes;
III. Vigilar que en ningún momento haya en el establecimiento personas detenidas sin mandamiento legítimo de autoridad competente, así como evitar que se prolongue injustificadamente la prisión;
IV. Proveer lo necesario para garantizar la seguridad de los internos, los visitantes y el personal que labora en la institución, así como la plena vigencia de condiciones dignas para el desarrollo cotidiano de la vida en reclusión;
V. Presentar al Juez de Ejecución solicitudes de traslado de sentenciados a otros Ceferesos o de éstos a los Ceresos;
VI. Elaborar los expedientes de los sentenciados por duplicado una vez que los sentenciados le son puestos a disposición, remitiéndole al Juez de Ejecución un ejemplar, así como copia certificada de cada auto o acuerdo que se celebre con posterioridad, durante las siguientes 24 horas a la celebración de los mismos;
VII. Coordinar el trabajo del Consejo Técnico y tomar en consideración las decisiones, sugerencias y orientaciones emanadas de dicho órgano en torno al gobierno del establecimiento;
VIII. Garantizar que el derecho de audiencia de internos y familiares sea oportunamente satisfecho, y que se sustancien los procedimientos de revisión y control establecidos en esta Ley y su Reglamento;
IX. Expedir las constancias respecto del tiempo de reclusión de los internos y, en su caso, sobre la comisión de faltas que afecten el otorgamiento la reducción de la sanción;
X. Asegurar que se apliquen y cumplan los programas y servicios establecidos por el Consejo Técnico dentro de su competencia;
XI. Promover la industria penitenciaria y celebrar los convenios necesarios para su desarrollo con las entidades públicas y privadas;
XII. Hacer del conocimiento de la Secretaría las medidas y consideraciones que, para el adecuado gobierno de la institución, requieran su apoyo o autorización, y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones anteriores.
Artículo 75. El Consejo Técnico es un órgano colegiado cuya función consiste en proponer e instrumentar las medidas necesarias para el adecuado gobierno del establecimiento, mediante el control directo de la vida cotidiana en reclusión y la instrumentación de los programas especiales que en su seno sean elaborados, así como en supervisar los servicios penitenciarios que brinda la institución. Con este carácter, es la instancia coordinadora del personal profesional del centro y ejerce, asimismo, las funciones de asesoría de la dirección en los asuntos que son de su competencia, de acuerdo con los límites y las atribuciones que le otorgue el Reglamento.
Artículo 76. El Consejo Técnico se integra por los miembros del personal profesional, administrativo y de seguridad que determine el Reglamento.
Los representantes de las instituciones públicas de salud, educación, derechos humanos, defensoría de oficio y otras que presten servicios permanentes en los centros, estarán facultados para asistir, con derecho a voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Técnico, para lo cual deberán ser convocados oportunamente y será regulado en el Reglamento.
Artículo 77. Son funciones del Consejo Técnico:
II. Proveer los servicios de alimentación, higiene, seguridad, médicos, de apoyo psicológico, de trabajo social, y de vinculación social y jurídica, con estricto apego a la ética profesional, de modo tal que contribuyan a evitar el agravamiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial;
III. Organizar programas de atención especializada para internos y sus familiares, así como para grupos vulnerables y minoritarios dentro de la institución, tales como discapacitados, enfermos terminales, adictos a drogas y alcohol, extranjeros, indígenas, ancianos, mujeres y sus hijos menores;
IV. Proponer al Director, de entre sus miembros, a aquéllos que integrarán el Comité Disciplinario, el que estará, bajo la responsabilidad de un licenciado en derecho. Este Comité se encargará de conocer de las infracciones atribuidas a los internos, de aplicar el procedimiento disciplinario reglamentario y de imponer la sanción de acuerdo con el Reglamento;
V. Proponer al Director, de entre sus miembros, a los integrantes del comité que se encargará de la clasificación de las áreas, la determinación de los horarios para su utilización y las restricciones a los internos y visitantes para desplazarse de un área a otra, de tal manera que se favorezca el óptimo aprovechamiento de las instalaciones y se asegure el orden y la gobernabilidad del centro;
VI. Dicho Comité decidirá igualmente la asignación de los internos a los dormitorios y su participación en los programas del establecimiento;
VII. Proponer al Director, de entre sus miembros, a los integrantes del Comité que se encargará de atender y sustanciar las quejas, tanto de internos como de visitantes, contra los miembros del personal de seguridad y custodia o contra el personal que realice las revisiones en las aduanas de ingreso;
VIII. Conocer y resolver las inconformidades en contra de los acuerdos adoptados por los Comités previstos en las fracciones IV, V, y VI de este artículo, a excepción de las que se interpongan en contra de las sanciones previstas como graves en esta Ley;
IX. Diseñar los programas para el ingreso reglamentario de los miembros de grupos de apoyo de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y ministros de culto religioso;
X. Vigilar que los procedimientos de revisión a visitantes, internos y personal de la institución, así como a los objetos y pertenencias de los mismos, se ajusten a lo establecido en el Reglamento;
XI. Vigilar que los instructivos y manuales del establecimiento se den a conocer permanentemente a los internos y que el contenido de estos instrumentos esté orientado a garantizar una estancia digna y segura dentro de la prisión;
XII. Supervisar permanentemente las distintas áreas de los centros penitenciarios, de manera especial las destinadas al cumplimiento de sanciones disciplinarias y las consideradas de mayor seguridad;
XIII. Expedir el manual de procedimientos para la actuación y manejo del equipo y armamento del personal de seguridad y custodia del Cefereso, y
XIV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos legales y reglamentarios aplicables.
Artículo 79. El Consejo Técnico y sus comités que refieren las fracciones IV y V del artículo 76 de esta Ley, sesionarán las veces que sea necesario para la organización, diseño e instrumentación de los servicios penitenciarios, los programas especiales de la Institución y para el ejercicio de sus atribuciones legales.
El Reglamento de la institución fijará la periodicidad mínima de las sesiones del Consejo y sus comités, los mecanismos para su integración, sus miembros y todas las demás medidas o aspectos materiales, necesarios para regular su funcionamiento y el de sus comités.
Artículo 80. Las actividades educativas comprenderán tanto la educación formal como no formal. Desarrollándose actividades culturales, musicales, literarias, lectura, de manualidades, cívicas, sociales, de higiene, artísticas, físicas y éticas, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.
Artículo 81. Las actividades laborales serán obligatorias, para ello todos los condenados tendrán la obligación de trabajar considerando su aptitud física y mental, según la determine el Consejo Técnico Interdisciplinario, donde dichas actividades comprenderán las de tipo industrial y artesanal, así como los trabajos prestados para la satisfacción de los servicios del propio centro.
Artículo 82. El deporte comprenderá aquellas actividades físicas que realicen los internos de acuerdo a sus aptitudes y capacidades, ya sean estas de futbol, atletismo, halterofilia, baloncesto, y todas aquellas que contribuyan a su esparcimiento y sana convivencia social entre la comunidad penitenciaria, en términos artículo 1º y, 2º fracciones I, II, IV, VII, IX y X, de la Ley General de Cultura Física y deporte. Se excluirán a juicio de la Dirección del Consejo Técnico aquellos deportes de contacto que puedan significar un riesgo para la salud e integridad física y/o mental de los internos.
Artículo 83. Las actividades educativas y laborales previstas en los artículos 80 y 81 podrán ser organizadas por los internos o realizarse en forma individual, siempre bajo la Dirección del Consejo Técnico y sin contravención a esta Ley.
Artículo 84. En la organización de los programas trabajo y de capacitación laboral, así como de los programas educativos y deportivos, la actividad del Consejo Técnico deberá regirse por lo siguiente:
a) Que se promuevan el fomento de industrias y servicios que respondan al mercado de la comunidad en la que se encuentra el centro;
b) Que tiendan a incrementar la participación de industrias privadas o públicas para la creación de nuevos puestos laborales dentro del establecimiento, y que las relaciones entre el patrón, el interno y el establecimiento se ajusten a los criterios previamente fijados por el Consejo Técnico, de conformidad con las normas laborables aplicables y considerando las circunstancias de la reclusión;
c) Que incluyan las medidas necesarias para optimizar los puestos de trabajo ya existentes en el centro penitenciario;
d) Que la distribución de las oportunidades en estas materias sea equitativa y no discriminatoria por razones de la situación jurídica de sentenciados, raza, sexo, posición social o económica, apariencia física, preferencias sexuales o cualquier otra razón que signifique discriminación entre los internos;
e) Que el trabajo sea una fuente efectiva y justa de ingresos para quienes lo desempeñan, distribuyéndose dichos ingresos de la manera siguiente: un treinta por ciento para la reparación del daño, un cuarenta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del sentenciado, un veinte por ciento para el fondo de ahorro y un diez por ciento para gastos personales del sentenciado. Si no hubiese sanción a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del sentenciado no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término;
Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno;
f) Que se respete el principio que establece que a trabajo igual, remuneración igual;
g) Que se garanticen las previsiones que en materia de seguridad laboral e indemnización por accidentes en el área de trabajo prevé la Ley Federal del Trabajo, y
h) Que fijen las estrategias para erradicar y evitar cualquier concesión para que los sentenciados controlen la compra o venta de bienes y servicios dentro del establecimiento, y el empleo subordinado entre internos.
II. Respecto de los programas de educación:
a) Que se orienten a las necesidades de la población interna;
b) Que la educación que se imparta se apegue a lo dispuesto por el artículo 3, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 2, 5, 6 7 y 8 de la Ley General de Educación y que, en consecuencia, se le asigne un contenido que responda estrictamente a las finalidades de la instrucción pública;
c) Que el ofrecimiento de oportunidades educativas sea igualitario y no discriminatorio.
III. Respecto de los programas deportivos:
a) Que para la designación de actividades deportivas, sean consultado el recluso o reclusa;
b) Que no medie imposición de actividades deportivas ajenas a las aptitudes y capacidades de cada interno;
c) Que se realicen reconocimientos expresos a quienes se hagan merecedores de logros significativos en determinado deporte, a modo de incentivarlos en su desempeño, y
d) Que se den las condiciones materiales y espaciales para el pleno desarrollo de las actividades deportivas que se han de llevar a cabo.
Los servicios de orden médico y psicológico se regirán por el derecho a la salud previsto en el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 86. Cuando el Consejo Técnico no sesione como cuerpo colegiado, en pleno o en los comités previstos en esta Ley o en su Reglamento, sus miembros tendrán las atribuciones y responsabilidades que el Director les asigne de acuerdo con ambos ordenamientos.
Capítulo V
Personal de seguridad y custodia
Artículo 87. El personal de seguridad estará a cargo de la vigilancia exterior de los centros, y el de custodia, de la seguridad interior; éste último en ningún caso deberá realizar sus funciones armado. El manual de procedimientos para la actuación y manejo del equipo y armamento, marcará los lineamientos para la prestación de cada una de estas funciones. Lo relativo al ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio se desarrollará considerando las Leyes aplicables y el Reglamento del Servicio Civil de Carrera Penitenciaria.
Artículo 88. Las funciones de seguridad en los Ceferesos podrán ser desempeñadas temporalmente por personal de la Policía Federal, previa solicitud de las autoridades penitenciarias, de conformidad con el convenio que al efecto se celebre. Las funciones de custodia y el mantenimiento del orden y la pacífica convivencia al interior de los Ceferesos en el supuesto de disturbios, no podrán ser desempeñados por policías judiciales locales o miembros de las fuerzas armadas.
Los miembros del personal de seguridad y custodia de los Ceferesos, o el personal de la Policía Federal perteneciente a la Secretaría que desempeñe sus funciones temporalmente, estarán subordinados al Director del Centro.
Artículo 89. Son funciones del personal de seguridad y custodia:
II. Evitar la evasión de internos y aplicar las disposiciones reglamentarias y las que emita el Consejo Técnico respecto del ingreso y revisión de personas y objetos;
III. Brindar el apoyo que, en materia de seguridad, les sea requerido por los miembros del Consejo Técnico en el desempeño de sus tareas, e
IV. Instrumentar los sistemas previstos en el Reglamento para verificar la permanencia de los sentenciados en el Cefereso y su ubicación en las áreas que les corresponden.
II. Dotarlo de equipo de autoprotección, uniformes, medios de radiocomunicación, así como de armas no letales y convencionales, según la función que desempeñe y de las condiciones climáticas del centro.
II. Limitar el contacto entre el personal de seguridad y custodia y los internos, a los fines exclusivos de la vigilancia del orden y del apoyo al personal profesional.
Artículo 92. Las autoridades penitenciarias fomentarán las relaciones de los sentenciados con el mundo exterior, con las limitaciones que imponga el adecuado funcionamiento y la seguridad de las personas en el centro.
El Reglamento establecerá un registro de las personas jurídico colectivas interesadas en ejercer los derechos que esta Ley reconoce a favor de las instituciones interesadas en el sistema penitenciario. En este registro se asentarán los nombres de las personas físicas que podrán realizar las visitas correspondientes e intervenir en los procedimientos que esta misma Ley establece.
Artículo 93. Las autoridades penitenciarias, en los términos que disponga el Reglamento, celebrarán convenios con instituciones de carácter público o privado que presten a los internos servicios asistenciales de carácter educativo, laboral o recreativo.
Estos convenios no eximirán a las autoridades de su obligación de desarrollar los programas y prestar los servicios a que se refieren los artículos 80 al 85 de esta Ley.
Artículo 94. Las autoridades de los Ceferesos establecerán, conforme al Reglamento, mecanismos idóneos para que los internos puedan presentar todo tipo de escritos, peticiones y quejas ante los tribunales y los organismos de protección a los derechos humanos, tanto de carácter público como privado.
Artículo 95. La correspondencia que los internos mantengan con el exterior tendrá carácter estrictamente confidencial y sólo podrá revisarse, a través de los medios electromagnéticos adecuados, para verificar que no se introduzcan sustancias u objetos prohibidos por el Reglamento.
Artículo 96. A todo sentenciado se le permitirán tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de sus abogados, entrevistarse con ellos y consultarlos sin demora, interferencia ni censura, y en forma plenamente confidencial. Las visitas, entrevistas y consultas podrán ser vigiladas visualmente por un elemento de seguridad y custodia, pero por ningún motivo se escuchará la conversación.
Artículo 97. Los sentenciados podrán recibir visitas de sus familiares y amigos dos veces por semana, atendiendo al Reglamento de la institución.
Artículo 98. Los sentenciados podrán recibir visita íntima por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la institución.
Artículo 99. Los sentenciados de nacionalidad extranjera gozarán de las facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.
Los sentenciados que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en México, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.
Artículo 100. Los sentenciados tendrán derecho a leer la prensa nacional o internacional y cualquier libro o publicación de su preferencia, así como a utilizar los medios electrónicos de información y entretenimiento en los términos que establezca el Reglamento. Tanto las autoridades penitenciarias como el Juez de Ejecución tomarán las medidas razonables para el ejercicio de este derecho.
Artículo 101. Los sentenciados podrán recibir visitas de los miembros de asociaciones religiosas. Los particulares podrán realizar visitas pastorales a los internos.
No podrá negarse a un interno el derecho de comunicarse con el representante de una religión.
En los casos establecidos en este artículo deberán precisarse las condiciones necesarias en el propio Reglamento.
Artículo 102. El Juez de Ejecución autorizará o negará la excarcelación temporal de los internos, siempre y cuando se observen las condiciones y requerimientos de seguridad establecidos en el Reglamento de la institución, quedando a cargo del Director del centro de reclusión las mismas, en los siguientes supuestos:
II. Para recibir atención médica especializada cuando ésta no pueda ser proporcionada en el propio centro.
Artículo 103. Los miembros de los organismos no gubernamentales de protección a los derechos humanos, así como los integrantes de organismos asistenciales, podrán realizar visitas a los Ceferesos en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 104. Los medios de comunicación, en los términos que establezca el Reglamento, podrán entrevistar a los sentenciados cuando éstos lo consientan previamente por escrito y siempre que dicha actividad no ponga en riesgo la seguridad del Cefereso.
Artículo 105. Las autoridades penitenciarias procurarán celebrar convenios con instituciones de educación superior, para que los sentenciados que así lo deseen puedan inscribirse en los programas académicos que éstas ofrezcan.
Periódicamente, el personal docente de esas instituciones podrá ingresar a los reclusorios para asesorar a los sentenciados que estén inscritos en alguno de sus programas académicos.
Capítulo VII
Intervención de organismos públicos
y defensoría
Artículo 106. Los visitadores de las autoridades federales y los de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al igual que la Defensoría Pública Federal y los defensores, podrán ingresar a los Ceferesos en cualquier momento, sin aviso previo, para lo cual bastará que muestren su identificación correspondiente, sin que pueda exigírseles requisito adicional alguno, salvo las revisiones reglamentarias.
Igualmente, dichos servidores públicos podrán introducir a los Ceferesos todos los instrumentos necesarios para realizar sus tareas, incluidas cámaras fotográficas y aparatos de reproducción magnética, sin embargo estarán sujetos a las revisiones que al respecto disponga el Reglamento.
Artículo 107. Las autoridades y el personal del centro penitenciario permitirán que los visitadores, referidos en el artículo anterior, se desplacen libremente en todas las áreas del centro en cualquier horario, y les proporcionarán las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 108. El Director del centro penitenciario proporcionará espacios físicos adecuados en el área de gobierno, para los visitadores de las autoridades federales y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al igual que para la Defensoría Pública Federal y los defensores, a fin de facilitar el cumplimiento de sus atribuciones o funciones.
Título Sexto
Régimen disciplinario
Capítulo Único
Disciplina en los Ceferesos
Artículo 109. El régimen disciplinario en los Ceferesos se regirá por las disposiciones reglamentarias que fijen infracciones, sanciones, procedimientos disciplinarios, hechos meritorios, medidas de estímulo y las autoridades responsables de aplicar dichos procedimientos.
Artículo 110. Para la determinación de las infracciones, el Reglamento deberá apegarse estrictamente a los principios de necesidad y de culpabilidad, y en consecuencia no podrá sancionar:
II. Las que no afecten el régimen interior del establecimiento, y
III. Las que no ocasionen molestias a terceros.
II. Evadirse, intentar evadirse y favorecer la evasión de presos; sin perjuicio de la responsabilidad penal;
III. Los actos que impliquen la comisión de un delito en agravio del personal penitenciario o de los propios internos, cuya penalidad no sea sustituible por sanción distinta de la de prisión;
IV. La posesión o tráfico de armas de fuego, armas blancas o de instrumentos punzo cortantes;
V. El tráfico o la posesión de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como la posesión de bebidas alcohólicas;
VI. El daño o destrucción de las instalaciones penitenciarias;
VII. Impedir el funcionamiento de los servicios que se presten dentro de los Ceferesos, y
VIII. Las acciones que tengan por objeto controlar algún espacio o servicio dentro del Cefereso, ejercer alguna función exclusiva de la autoridad o propiciar la subordinación entre internos.
Artículo 112. Estarán prohibidos los castigos corporales, las sanciones degradantes o infamantes, la tortura, los malos tratos, la sanción de aislamiento; así como los sectores de privilegio.
Artículo 113. En los procedimientos disciplinarios se respetarán los derechos de audiencia y de defensa, para lo cual el Reglamento establecerá:
II. Un comité disciplinario que, sobre la base del propio Reglamento, resuelva respecto de la comisión de la infracción y aplique la sanción correspondiente.
Título Séptimo
Libertad anticipada
Capítulo I
Preliberación
Artículo 115. Cuando durante la ejecución de la sanción privativa de libertad se cumplan los requisitos legales para acceder a la fase de la preliberación, la autoridad penitenciaria deberá solicitar al Juez de Ejecución la tramitación de la preliberación correspondiente, de acuerdo a las formalidades y procedimientos que establece la ley. En la tramitación de los incidentes de preliberación el Juez de Ejecución escuchará al sentenciado, acompañado de su defensor y la autoridad penitenciaria.
El incidente de preliberación podrá ser promovido también por el sentenciado, por el defensor o de oficio por el Juez de Ejecución, en cuyo caso emplazará a la Dirección del establecimiento para que remita los informes que prevé la Ley. Cuando lo promueva el sentenciado ante la Dirección del establecimiento, ella remitirá inmediatamente la solicitud, fijando la fecha en que elevará el informe.
El Juez de Ejecución podrá rechazar sin trámite la solicitud, cuando fuere manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, practique de nuevo el cómputo.
Artículo 116. Cuando la libertad le fuera otorgada, en el auto se fijarán las condiciones e instrucciones, según lo establecido por la Ley penal. El liberado, en el acto de la notificación, deberá prometer que las cumplirá y denunciará el modo como intentará cumplirlas. Fijará domicilio y recibirá una copia de la resolución.
El Juez de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que serán reformables de oficio o a petición del sentenciado y su defensor.
Artículo 117. La fase de cumplimiento preliberacional podrá comprender:
II. Métodos colectivos;
III. Concesión de mayor libertad y responsabilidad dentro del establecimiento;
IV. Traslado a institución abierta; y
V. Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.
Para la aplicación de los tratamientos preliberatorios a que tengan derecho los hombres y mujeres indígenas, las autoridades considerarán los usos y costumbres de aquellos.
Artículo 118. En el curso del tratamiento se fomentará el establecimiento, la conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del interno con personas convenientes del exterior. Para este efecto, se procurará el desarrollo del Servicio Social Penitenciario en cada centro de reclusión, con el objeto de auxiliar a los internos en sus contactos autorizados con el exterior.
Artículo 119. Cuando el que goce de preliberación incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio, la autoridad que tenga conocimiento de ello dará cuenta al Juez de Ejecución que le concedió la libertad, para que decrete su revocación.
Si el sentenciado no pudiere ser hallado, el Juez de Ejecución ordenará su detención.
El incidente se llevará a cabo cuando fuere hallado el sentenciado y el tribunal podrá disponer que se le mantenga preventivamente detenido hasta que se resuelva la incidencia.
El Juez de Ejecución decidirá por auto fundado, si es procedente o improcedente la revocación, para tal efecto, se sujetará a las siguientes reglas:
II. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento o falta.
II. Si el nuevo delito fuere culposo, podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria;
III. El condenado cuya preliberación sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad computará el tiempo de cumplimiento en preliberación, y
IV. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.
Capítulo II
Libertad preparatoria
Artículo 121. Se concederá libertad preparatoria al sentenciado, previo informe de la autoridad penitenciaria en el que conste que hubiere cumplido las tres quintas partes de su sanción, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
II. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego, y
III. Satisfechos los requisitos anteriores, el Juez de Ejecución podrá conceder la libertad, sujeta a las siguientes condiciones:
a) Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informar a la autoridad de los cambios de su domicilio;
La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el sentenciado pueda obtener trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;
b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia, y
c) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
II. A los que hayan sido condenados, en sentencia ejecutoriada, por delito doloso, perseguible de oficio.
Artículo 123. El Juez de Ejecución revocará la libertad preparatoria cuando:
II. El liberado sea sancionado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, el Juez de Ejecución, motivadamente y según la gravedad del hecho, podrá revocar o mantener la libertad preparatoria, y
III. El sentenciado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la sanción en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.
Capítulo III
Remisión parcial y reducción de la sanción
Artículo 125. La remisión parcial de la sanción consiste en la disminución de un día de la sanción de prisión establecida en la sentencia judicial por cada dos días de trabajo, siempre que el recluso observe buena conducta, y participe regularmente en actividades educativas, de capacitación para el trabajo, de salud y de deporte, que se organicen en el establecimiento de reclusión, y revele por otros datos la efectiva reinserción social. Estas últimas serán, en todo caso, los factores determinantes para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación las actividades enunciadas, y en el buen comportamiento del sentenciado.
Cuando el interno cometa una falta administrativa grave, se le impondrá como sanción accesoria el descuento de treinta días de aquéllos en los que se le hubieren reducido de su sanción en virtud de este beneficio.
En el caso de la comisión de faltas no graves, el interno conservará el beneficio de reducción de días de sanción que hubiese obtenido hasta el momento y la autoridad penitenciaria aplicará únicamente la sanción correspondiente.
A los sentenciados a través del proceso abreviado en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales se les otorgará la remisión parcial de la sanción hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.
La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al sentenciado. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de la remisión parcial de la sanción, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la reinserción social.
Artículo 126. El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el párrafo primero del artículo anterior, a que el sentenciado repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.
Artículo 127. La autoridad penitenciaria tiene la obligación de expedir una constancia en forma anual, a partir de la fecha del ingreso del interno o cuando fuesen requeridos por el Juez de Ejecución. Este documento contendrá la siguiente información:
II. Los días laborados;
III. Las infracciones graves en que hubiese incurrido durante el mismo período, y
IV. Cualquier circunstancia que se refiera al cumplimiento de la sanción y que pueda condicionar el otorgamiento de la libertad anticipada.
Artículo 129. Los sentenciados podrán impugnar el contenido de las constancias, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en esta Ley.
Artículo 130. La reducción de la sanción por reparación del daño consiste en la reducción del diez por ciento del tiempo de la pena de prisión a la que hubiese sido sentenciado el interno.
Para el otorgamiento de dichos beneficio, se requiere que el sentenciado acredite ante el Juez de Ejecución haber reparado el monto total de la condena impuesta a título de reparación del daño o garantice su reparación en términos del artículo 126 de esta ley.
Artículo 131. La reducción de 1a sanción y remisión parcial de la misma serán acumuladas por el Juez de Ejecución y, para su otorgamiento no se tomarán en cuenta el delito cometido ni otros elementos distintos a los señalados en este Capítulo.
Título Octavo
Procedimientos Administrativos
Artículo 132. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que establezcan las Leyes aplicables, serán objeto de revisión y control mediante los procedimientos y medidas cautelares previstos en esta Ley, los siguientes actos y omisiones atribuibles a las autoridades penitenciarias:
II. Los que, injustificadamente, determinen el traslado forzoso o nieguen el traslado voluntario de un sentenciado;
III. Los que redunden en molestias reiteradas e injustificadas ocasionadas al sentenciado; los que menoscaben los derechos que en su favor establece el artículo 18 de la Constitución, y cualesquiera otros que constituyan una forma de agravamiento de la sanción o le impriman a ésta un carácter innecesariamente aflictivo, y
IV. Los que atenten contra la vida, integridad y dignidad de las personas, así como cualquier acto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
II. Acuerdos, cuando emanen de los comités que forman parte del Consejo Técnico, y
III. Actuaciones, las realizadas individual o colectivamente por otros servidores públicos penitenciarios
Capítulo I
Procedimientos ordinarios de ejecución
I. Compete al Juez o Tribunal de Juicio Oral resolver sobre los sustitutivos y conmutación de las sanciones, de la condena condicional, así como la ejecución de las sanciones que no consistan en prisión ni trabajo a favor de la comunidad, o en la aplicación de medidas de seguridad, y
II. Compete al Juez de Ejecución conocer sobre:
a) La personalización, adecuación y modificación de la sanción de prisión, en los términos que la legislación penal y esta Ley establecen, así como sobre las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras entidades federativas;
b) La declaración de la extinción de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad, así como de las medidas de seguridad;
c) Los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias, así como con motivo de la ejecución de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad, y de la aplicación de las medidas de seguridad, y
d) La resolución de los conflictos que se puedan presentar en la tramitación de la rehabilitación de los derechos del sentenciado.
Artículo 136. Los jueces de ejecución instrumentarán los sistemas necesarios para la debida integración de los expedientes de ejecución hasta que se declaren extinguidas la sanción o la medida de seguridad impuestas.
Capítulo II
Incidentes en el procedimiento de ejecución
Artículo 137. Los incidentes se sustanciarán en la siguiente forma:
II. Si el Juez de Ejecución lo creyere necesario, o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no excederá de tres días, y
III. Concluidos dichos plazos, se citará a las partes para una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que el Juez de Ejecución resolverá después de escuchar a los comparecientes.
Artículo 139. El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en el artículo 90 del Código Penal Federal, y que está en aptitudes de cumplir los demás requisitos que en el propio precepto se establecen, si es por inadvertencia de su parte o del Juez o Tribunal de Juicio Oral que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le conceda abriendo el incidente respectivo ante el Juez de Ejecución.
Artículo 140. Todas las cuestiones que se propongan durante la sustanciación de los procedimientos ante el Juez de Ejecución, sea que se originen de la actuación de éstos o de las autoridades penitenciarias, y que no tengan una forma de tramitación específica, se resolverán conforme lo dispuesto en este Capítulo.
Capítulo III
Medios de impugnación
Artículo 141. Los medios de impugnación, que se sustanciarán en los términos establecidos en el Reglamento, son los siguientes:
II. La inconformidad, procederá en contra de los acuerdos, ante el Juez de Ejecución;
III. La queja en contra de las actuaciones individuales o colectivas, que vulneren los derechos de los sentenciados establecidos en esta Ley y su Reglamento, se interpondrá ante el Consejo Técnico;
IV. La apelación en contra de las resoluciones, ante el Juez de Ejecución, y
V. Toda persona estará legitimada para formular revisión, inconformidad y queja, ante la autoridad responsable de su atención o sustanciación.
Artículo 142. La revisión ante el Juez de Ejecución procederá contra las determinaciones del Director general, el Director del centro de reclusión o establecimiento de Rehabilitación Psicosocial, o el Consejo Técnico del centro de reclusión o establecimiento de asistencia psiquiátrica, que resuelvan las inconformidades hechas valer en contra de las actuaciones, así como de los acuerdos, excepción hecha de aquéllos que impongan sanciones por faltas no consideradas como graves.
Artículo 143. Los procedimientos de revisión e inconformidad se sustanciarán conforme a las siguientes reglas:
II. Se interpondrá por escrito ante el Juez de Ejecución, dentro de los tres días siguientes a partir de que surta efecto la notificación de la determinación, el cual suspenderá la ejecución, de acuerdo con los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no resuelva el Juez de Ejecución sobre el mismo;
III. Conjuntamente con la notificación de la resolución que imponga una sanción disciplinaria, la autoridad penitenciaria notificará al interno el plazo legal para impugnarla;
IV. Una vez interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la recepción del recurso, sin sustanciación alguna, lo admitirá y abrirá un plazo común de tres días para el ofrecimiento de pruebas;
V. Agotado dicho término, inmediatamente el Juez de Ejecución fijará fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se deberá celebrar dentro de los siguientes tres días;
VI. El Juez de Ejecución deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios del interno, y
VII. Una vez cerrada la audiencia, el Juez de Ejecución resolverá de plano dentro del término de cinco días naturales.
II. La adopción de medidas generales para evitar la repetición de los actos u omisiones impugnados, para lo cual se prevendrá a las autoridades penitenciarias.
Cuando el Director del centro no cuente con los recursos materiales y humanos suficientes y adecuados para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se lo hará saber a su superior jerárquico para que le sean suministrados a fin de poder cumplir con el compromiso adquirido en los términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Concluido el plazo concedido en el párrafo precedente, el Juez de Ejecución realizará una inspección para verificar el cumplimiento de cada uno de los puntos del auto respectivo. De no acreditarse éste, dictará auto de incumplimiento y se procederá conforme lo establece el Capítulo V de este Título.
Artículo 146. El recurso de apelación procede en contra de:
a) La acreditación parcial de beneficios de reducción
de la sanción;
b) La extinción de la sanción o medida
de seguridad;
c) La denegación de extinción de la sanción
o medida de seguridad, y
d) La adecuación de la sanción privativa
de la libertad o medida de seguridad.
II. Los autos que resuelven los incidentes;
III. Los autos que resuelven los procedimientos de impugnación en contra de las determinaciones del Consejo Técnico;
IV. Los autos de incumplimiento respecto de las medidas ordenadas por el Juez de Ejecución al Director del centro, y
V. Las sanciones impuestas por los Jueces de Ejecución a los Directores de los centros penitenciarios.
Artículo 148. Cuando el recurso de apelación se interponga en contra de los autos que resuelven sobre la acreditación parcial de reducción de la sanción y se objete la constancia administrativa que sirve de base a los mismos, a la que se refiere esta Ley, esta objeción se sustanciará en la forma del incidente previsto en este Título.
Artículo 149. El Juez de Ejecución podrá ordenar, en cualquier momento, a las autoridades penitenciarias, se adopten las acciones necesarias para proteger a los sentenciados y visitantes de los actos señalados en el artículo 110 de esta Ley.
Capítulo IV
Asistencia a liberados
Artículo 150. Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un Patronato para Liberados, que tendrá a su cargo la asistencia de carácter laboral, educacional, jurídico, médico, social, económico y moral de los excarcelados, y realizará los estudios de la evolución de la conducta de los sujetos que atienda, orientándola hacia la prevención de actos antisociales. Su organización y funcionamiento se regirá por el reglamento interno respectivo.
La asistencia estará dirigida a los excarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria.
Será obligatoria la asistencia del Patronato en favor de liberados preparatoriamente y personas sujetas a condena condicional.
El Consejo de Patronos del organismo de asistencia a liberados se compondrá con representantes gubernamentales y de los sectores de empleadores y de trabajadores de la localidad, tanto industriales y comerciantes como campesinos, según el caso. Además, se contará con representación del Colegio de Abogados y de la prensa local.
Artículo 151. Para el cumplimiento de su objeto, el Patronato:
b) Aplicará programas que le permitan al liberado adquirir conocimientos, experiencias y relación de trato en libertad para fortalecer su proceso de vida libre;
c) Otorgará los apoyos asistenciales a los liberados, externados y sus familiares para su efectiva reinserción social;
d) Dará seguimiento periódico a los programas y acciones asistenciales;
e) Prestará las atenciones señaladas en el párrafo primero a los perjudicados del delito, es decir, aquellos sujetos que han quedado en Insolvencia o grave desamparo y son dependientes económicos del víctima u ofendido, o del liberado;
f) Promoverá la utilización de mano de obra de los liberados en el sector público y privado;
g) Apoyará técnica y económicamente a los beneficiarios de la libertad, cuando el presupuesto autorizado lo permita, mediante alternativas de autoempleo promoviendo la participación de los sectores público y privado, y
g) Proporcionará servicios de asesoría jurídica y apoyo psicológico a los liberados y sus familiares para favorecer su reinserción social.
Artículo 152. El Director del centro penitenciario será suspendido hasta por un mes, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando:
II. Repita los actos u omisiones considerados como violatorios de derechos en el auto que resuelve el procedimiento de impugnación, y
III. Obstruya o no evite la obstrucción de las funciones de los defensores de oficio, los visitadores de los organismos públicos de protección de los derechos humanos y del personal del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo VI
Normas instrumentales
Artículo 154. En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa. El Ejecutivo Local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos.
La Secretaría de Seguridad Pública promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará por la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.
Artículo 155. Las presentes Normas se aplicarán a los procesados, en lo conducente.
La autoridad administrativa encargada de los reclusorios no podrá disponer, en ningún caso, medidas de liberación provisional de procesados. En este punto se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad judicial a la que se encuentra sujeto el procesado, en los términos de los preceptos legales aplicables a la prisión preventiva y a la libertad provisional.
Artículo Segundo. Se adicionan la fracción IV del Artículo 50 y el Artículo 50 Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como siguen:
"Artículo 50. ...
IV. De los procedimientos de control y vigilancia de la ejecución de sanciones por delitos orden federal.
II. De la concesión de beneficios preliberatorios;
III. Resolver los recursos de revisión que se presenten durante la ejecución de la sanción;
IV. Aprobar el Programa Individualizado de Ejecución de la Sanción y darle seguimiento;
V. Atender solicitudes presentadas por los adolescentes sancionados o sus representantes legales;
VI. Evaluar cada seis meses las sanciones privativas de libertad impuestas, pudiendo ordenar su continuación, sustitución o término;
VII Revocar o sustituir la sanción impuesta si la misma produjo sus efectos;
VIII. Dictar resoluciones mediante las cuales se dé por cumplida la sanción impuesta;
IX. Controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario;
X. Inspeccionar o disponer de medidas de inspección a los centros federales de reinserción social o donde haya internos del fuero federal;
XI. Hacer comparecer a los sentenciados con fines de vigilancia y control; XII. Vigilar que las autoridades ejecutoras cumplan con las leyes aplicables a las personas sentenciadas, y
XIII. De las demás atribuciones que otras leyes o disposiciones jurídicas les confieran."
"Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal, administrar el sistema federal penitenciario, cumplir los requerimientos, acatar los mandatos de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales, así como, organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XIV. a XXVI. ..."
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos de ejecución de sanciones penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las leyes vigentes en su momento; pero el sentenciado podrá optar por las disposiciones de la presente Ley. La autoridad que esté conociendo o que haya conocido del procedimiento, aplicará de oficio la ley más favorable para el sentenciado.
Tercero. Dentro del plazo de entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y las autoridades federales correspondientes deberán expedir el Reglamento de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales y de los Centros Federales de Reinserción Social, realizar los cambios necesarios para la adecuación orgánica de la administración pública y celebrar los convenios que fueren necesarios.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de proporcionar los recursos suficientes para la debida aplicación del presente decreto.
Quinto. Se abroga la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de junio de 2010.
Notas
1. Cfr. Gobierno Federal. Reforma Constitucional de Seguridad
y Justicia. Guía de consulta ¿En qué consiste la reforma?
Texto constitucional comparado, antes y después de la reforma. México,
Talleres gráficos de México, p. 16, Julio de 2008, pp. 302
2. Íbid., p. 2.
Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 23 de
2010.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
203, 211 Y 213 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO URIEL
LÓPEZ PAREDES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010
Uriel López Paredes, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 203, 211 y 213 de la Ley del Seguro Social.
Exposición de Motivos
El ramo del seguro de guarderías para hijos de aseguradas, incluido en la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, inició con el sentido social de que los servicios que otorgara el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la obligación de cumplir con el otorgamiento de los derechos establecidos en la ley serían prestados por éste, precisado esto en los artículos 186 y 187, con la excepción especificada en la misma ley en el artículo 192.
LSS, 12 marzo de 1973. Artículo 187. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el instituto establecerá instalaciones especiales por zonas convenientemente localizadas con relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio del Seguro Social.
LSS, 12 marzo de 1973. Artículo 192. El instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
Desde la fecha primeramente citada, 1973, el financiamiento de ese ramo de seguro fue el uno por ciento del salario base de cotización, y el IMSS, en cumplimiento de las disposiciones de la ley, inició un proceso de construcción de guarderías en el país, operadas directamente con personal sindicalizado integrantes del sindicato de sus trabajadores (artículos 186, 187, 190 y 191, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 y el 4 de enero de 1989).
LSS, 12 de marzo de 1973. Artículo 191. El monto de la prima para este ramo del Seguro Social será el uno por ciento de la cantidad que por salario paguen a todos sus trabajadores por cuota diaria con un límite superior de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El pago se efectuará por bimestres, en los términos establecidos en el Capítulo II de este título, al enterar las cuotas de los demás ramos del seguro.
Reforma, 4 enero de 1989. Artículo 191. El monto de la prima para este ramo del Seguro Social será del uno por ciento sobre el salario base de cotización.
El 21 de diciembre de 1995 se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Seguro Social, que entra en vigor el 1 de julio de 1997. La correlación de los artículos de la Ley del Seguro Social de 1973 citados en la nueva ley es la siguiente:
Artículo 187 LSS73, artículo 204 LSS95: "Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el instituto establecerá instalaciones especiales por zonas convenientemente localizadas con relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio".
Artículo 192 LSS73, artículo 213 LSS95: "El instituto podrá establecer convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas".
Artículo 190 LSS73, artículo 212 LSS95: "Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio".
Artículo 191 LSS73, artículo 211 LSS95: "El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto".
Esto se hizo bajo el amparo de un acuerdo de su Consejo Técnico, contratado servicios de guardería con terceros, a pesar de la disposición legal que establece que es el IMSS el que tiene que prestarlos. El argumento para hacerlo ha sido la necesidad de aumentar el número de espacios disponibles para los hijos de trabajadores con derecho a ellos, con un costo menor al que tendría que pagar si lo hiciera directamente, en sus propias instalaciones y con personal a su servicio.
El número de espacios disponibles a diciembre de 2009 aumentó aún más, reportándose a fines de 2009 un total de 1,568 guarderías con una capacidad instalada de 204,169 espacioso, de las cuales 142 con 23,506 lugares son operadas directamente por el IMSS y 1,426 guarderías con una capacidad de 180,663 lugares eran operadas indirectamente, bajo contratos de subrogación otorgados por licitación pública y por asignación directa (demanda manifiesta de 242,910 lugares con un porcentaje de cobertura de 74.3 por ciento).
Las razones esgrimidas por el instituto para llevar la subrogación hasta ese tamaño fueron las del bajo costo por niño atendido, en comparación con el costo por niño atendido en las guarderías operadas directamente por el IMSS, ahorro siempre basado en la diferencia entre la calidad y seguridad del servicio ofrecido en las guarderías del IMSS directamente y el prestado en las guarderías subrogadas. La diferencia estaba en primer lugar en las instalaciones en las que se presta el servicio, toda vez que las operadas directamente son construcciones hechas precisamente para el fin al que se dedican, y las subrogadas son casas habitación medio habilitadas para prestar un servició público.
En segundo lugar, en los gastos de personal que, en las operadas directamente, se trata de personal debidamente capacitado y con estudios profesionales en las categorías superiores (oficial de puericultura, técnico de puericultura, auxiliar de enfermería, nutricionista dietista, manejador de alimentos, cocinero técnico), en número suficiente de acuerdo a los estudios de cargas de trabajo, y en las subrogadas se trata de personal que en la mayoría de los casos apenas ha completado sus estudios primarios, y no tiene ninguna experiencia, salvo la familiar, en el cuidado y atención de niños.
En tercer lugar, en las prestaciones laborales al personal, que en el caso de los trabajadores de las guarderías operadas directamente por el IMSS, están especificadas en el contrato colectivo de trabajo entre el IMSS y el sindicato de sus trabajadores, mientras que en el caso de las subrogadas, tienen un sueldo en promedio cercano a dos salarios mínimos y no gozan de más prestaciones que las mínimas señaladas en la Ley Federal del Trabajo, en el mejor de los casos. En cuarto lugar, en las prestaciones diferidas, concretamente las relacionadas con el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores a su servicio, que es superior a las prestaciones de la Ley del Seguro Social.
Estas diferencias se reflejan fundamentalmente en las condiciones en las que se presta el servicio de guarderías y, lógicamente, en la medida en la que se busca un ahorro que permita convertir a las guarderías subrogadas en negocios muy redituables para quienes las operan, en esa misma medida se disminuyen la calidad, oportunidad y resultados de una prestación que incluye, como lo señala la ley, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores, hijos, casi en su totalidad, de la mujer trabajadora que tiene derecho a que se le cubra el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia.
Bajo estas premisas, podemos asegurar, en una primera instancia, que el problema de la prestación del servicio de guarderías no debe tener como meta únicamente cubrir una demanda justa que beneficie en forma importante a quienes estando afiliados al IMSS tengan derecho a ella, sino cubrir las expectativas máximas de ese derecho, con la máxima responsabilidad y absoluta seguridad de los niños a los que se otorga el servicio.
El IMSS, no conforme con la violación a la ley al subrogar guarderías con particulares, lo ha hecho en una forma en la que la prestación del servicio se convierte en un hecho secundario; lo que le interesa es proporcionarlo de tal forma que le cueste menos, aunque esto sea a costa de la calidad, de la seguridad y del cumplimiento cabal de los objetivos que la misma ley señala para el bienestar de los niños que se dejan al cuidado de terceros.
El extremo de lo sucedido en la guardería ABC, situada en Hermosillo, Sonora, ha sido el detonante para dejar al descubierto la serie de irregularidades en el funcionamiento de las guarderías subrogadas, la red de corrupción a la que la subrogación dio lugar con la asignación directa de contratos, en donde aparecieron nombres relacionados familiarmente con funcionarios del mismo instituto, con políticos estatales y nacionales, y diversos personajes de, cuando menos, dudosa conducta, y un desorden generalizado en el que resalta la falta absoluta de supervisión que garantice la prestación adecuada del servicio que obligatoriamente tiene que proporcionar el IMSS y, sobre todo, que garantice la seguridad de los niños en ellas atendidos.
Después de un informe preliminar, en el que la comisión de magistrados encargada para investigar los hechos sucedidos en la guardería ABC, señala que el funcionamiento de las guarderías subrogadas es completamente ilegal, el ministro de la Suprema Corte de Justicia, al que este asunto fue turnado para la elaboración de un dictamen que fuera discutido en el pleno de la Suprema Corte de Justicia, señaló que el esquema de guarderías subrogadas estaba fundamentado en derecho, y contiene el señalamiento de que "la interpretación legal con base en la cual el instituto ha asumido competencia para el diseño del esquema y la suscripción de los contratos de subrogación con particulares, es válida a la luz del marco constitucional y legal" .
Esta interpretación, totalmente fuera de toda lógica, significa que la disposición de que "los servicios de guardería infantil serán proporcionados por el instituto en instalaciones especiales establecidas por el mismo instituto", puede violentarse de acuerdo a "las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico". Esta interpretación no tiene otra finalidad que la de proteger a los culpables tanto de la tragedia de la guardería ABC como de la violación a la ley, incluido el Consejo Técnico del IMSS como órgano de gobierno del instituto, autor de las disposiciones generales que dieron lugar a las guarderías subrogadas.
Bastaría con mencionar el texto del artículo 213 de la Ley del Seguro Social, ya transcrito anteriormente, en el que se señala que "el instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas", texto que deja claro cuando pueden celebrarse convenios de subrogación, situaciones que no son las que han dado lugar a un mecanismo perverso de contratar con terceros o subrogar la prestación del servicio de guarderías.
Igualmente, mencionar, para que quede claro que se entiende por prestación directa de los servicios del IMSS o prestación indirecta de los mismos, el contenido del artículo 89 de la misma Ley del Seguro Social, con relación a la prestación del servicio del seguro de enfermedades y maternidad, que a la letra dice:
Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas: I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones; II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad, y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes; III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa; y IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera.
Establecer que la subrogación del servicio de guarderías es válida a la luz del marco constitucional y legal, después de analizar el contenido de los dos artículos de la Ley del Seguro Social mencionados, no tiene ningún fundamento.
Pero siendo esto una determinación de un tribunal constitucional que tiene carácter de definitiva, lo que procede es dejar claro en la ley que la subrogación de servicios no puede darse y que la prestación del servicio de guarderías tiene que otorgarse directamente por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus instalaciones, con su propio personal y bajo su más absoluta responsabilidad.
Por ello propongo la reforma al artículo 203 de la Ley del Seguro Social para que clarifique que los servicios de guardería serán prestados por el Instituto Mexicano del Seguro Social directamente y que no podrán otorgarse ni por terceros ni por intermediarios, ni mucho menos bajo contratos de subrogación.
Para dejar la posibilidad de los convenios de reversión de cuotas y de los convenios de subrogación, mencionados en el artículo 213, se agrega en la propuesta de reforma del artículo 203, la excepción referida en el 213, y se agrega, para también dejarlo claro, que esos convenios de reversión de cuotas o de subrogación serán únicamente con los patrones que tengan establecidos servicios de guardería en sus establecimientos para sus empleados.
Como el seguro de guardería no está en posibilidad de satisfacer la demanda de los trabajadores, debido a que su financiamiento no es suficiente para ello, debe de aumentarse el financiamiento que la misma ley señala para este seguro de guarderías y prestaciones sociales, y ajustarlo a la realidad de los costos y a la satisfacción de la demanda potencial, sin que se afecte la calidad del servicio ni mucho menos la seguridad de los menores que se atiendan.
Con relación a este planteamiento, es válido recordar que a partir de 1999, en cumplimiento de una circular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se estableció para todos las entidades y dependencias del gobierno federal, que los gastos relacionados con las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores deberían de considerarse como un pasivo laboral e incorporarse en los ejercicios fiscales anuales el costo de ellos, por lo que todos los gastos de los seguros comprendidos en la Ley del Seguro Social, cambiaron en la forma de cuantificarse, para agregar a ellos, en forma directa, el impacto que en los gastos de personal representa el régimen de jubilaciones y pensiones de sus trabajadores, con lo que al cambiar el procedimiento, se le han agregado las prestaciones diferidas, jubilaciones y pensiones, que no se tienen que pagar en un ejercicio fiscal determinado, sino en la oportunidad en la que se cumpla con los requisitos necesarios para acceder a ese derecho.
A partir de ese momento, todos los seguros que no eran deficitarios, el de guarderías entre ellos, se convierten en deficitarios por el incremento agregado de un pasivo laboral que tendrá que pagarse en el futuro, por casos individuales y no en el conjunto ni en la misma fecha.
Independientemente de lo anterior, las reformas a los artículo 277-D y286- K, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, y los convenios suscritos por el IMSS y el Sindicato de sus Trabajadores, en los años de 2004 y 2006, han conseguido que los trabajadores de nuevo ingreso al IMSS no gocen de las prerrogativas del régimen de jubilaciones y pensiones establecido en su contrato colectivo, y estén sometidos, para efecto de obtener el derecho a la jubilación o pensión, a las disposiciones de la Ley del Seguro Social, con lo cual el costo de las nuevas plazas se abarata en forma importante, ya que una parte sustancial del gasto de personal en general, está en el agregado del costo laboral diferido.
De esta forma, el costo de la atención de un niño en una guardería operada directamente por el IMSS debe estar a la fecha, casi en la misma proporción que el costo en una guardería subrogada, con lo que el argumento del ahorro, a costa de la calidad y seguridad del servicio, deja de tener una importancia fundamental, y se mejoraría la atención y la seguridad de las guarderías al ser operadas directamente por el IMSS.
De cualquier forma, el planteamiento de aumentar la cuota patronal para el financiamiento del seguro de guarderías y prestaciones sociales, tiene el sustento de que la cuota actual, de entre el 0.8 al 1.0 por ciento sobre el salario base de cotización, no permite ir incrementando el número de lugares disponibles para satisfacer la demanda real para la atención de los hijos de trabajadores asegurados, por lo que se propone llevarla al 1.8 por ciento sobre el salario base de cotización, destinando a prestaciones sociales no más del 11.11 de la cuota total.
Considerando prudente que el incremento en la cuota patronal de financiamiento para el seguro de guarderías y prestaciones sociales se haga distribuyendo el aumento total en tres años, se propone, en las disposiciones transitorias del proyecto de decreto, que se haga a razón de 0.20 por ciento por cada año calendario posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El establecimiento de la prohibición de que se utilice el método de terciarización, o de utilizar intermediarios, o de firmar contratos de subrogación, dará lugar al conflicto de cancelar contratos ya firmados, o esperar hasta su terminación, por lo cual se propone, en las disposiciones transitorias del proyecto de decreto propuesto en esta iniciativa, lo siguiente:
b) El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá crear, en acuerdo con el Sindicato de sus trabajadores, categorías específicas para el trabajo en las guarderías que sustituyan aquellas bajo contratos de subrogación, procurando que el personal que a la fecha de entrar en vigor la reforma propuesta esté laborando en ellas, pueda ser contratado por el IMSS.
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 203, 211 y 213 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
Capítulo VII
Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones
Sociales
Sección Primera
Del Ramo de Guarderías
Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados directamente por el instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico, y no podrán, bajo ninguna circunstancia, ser proporcionados por terceros o intermediarios, ni bajo contratos o convenios de reversión de cuotas o subrogación, excepto los señalados en el artículo 213.
Sección Tercera
Del Régimen Financiero
Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno punto ocho por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el once punto once por ciento de dicho monto.
Artículo 213. El instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías para sus trabajadores en sus empresas o establecimientos, cuando estas reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
Artículos Transitorios
Primero: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social no podrá firmar ningún contrato de subrogación de la prestación de servicios de guardería.
Tercero: Las guarderías con las que actualmente el instituto tiene contrato para otorgar el servicio continuarán prestándolo, y el instituto nombrará, para cada una de ellas, un delegado administrativo, pagado por éste, el cual fungirá como supervisor de la guardería, a cuyas instrucciones, relacionadas con el cumplimiento de las normas técnicas y el resultado de inspecciones, deberán sujetarse las guarderías subrogadas. Además tendrá facultades para exigir el cumplimiento de los propósitos del seguro de guarderías y de la seguridad de los menores atendidos en éstas, y podrá exigirles los informes y estadísticas administrativas que se requieran para el cabal ejercicio de su encargo y, en general, para verificar que éstas acaten lo señalado en la ley, en el Reglamento para la Prestación del Servicio de Guarderías y en la normatividad vigente.
Cuarto: El instituto podrá rescindir el contrato con la guardería subrogada que no acate las disposiciones señaladas en el artículo anterior.
Quinto: En el término de tres años a partir de la fecha de publicación de este decreto, el instituto no podrá tener vigente ningún contrato de subrogación y deberá otorgar el servicio de guarderías de manera directa, cubriendo, en dicho plazo, por lo menos la misma cantidad de lugares con que cuenta a la promulgación del presente decreto en todo el sistema de guarderías, más un 10 por ciento.
Sexto: La cuota de financiamiento del ramo de seguro de guardería se incrementará gradualmente a partir del inicio del siguiente bimestre después de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, correspondiendo pagar a los patrones la cuota del 1. 20, durante el primer año calendario, el 1.40 durante el segundo año, el 1.60 durante el tercer año y la cuota señalada en el artículo 211 a partir del inicio del cuarto año calendario después de la fecha de su publicación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2010.
Diputado Uriel López Paredes (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio
23 de 2010.)
QUE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE GUARDERÍAS,
RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS SILVIO LAGOS GALINDO Y SEBASTIÁN LERDO
DE TEJADA COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010
Los que suscriben, Silvio Lagos Galindo y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se expide la Ley Nacional de Guarderías, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas propuestas se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos en un ambiente de bienestar familiar y social.
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá en ningún momento condicionar el ejercicio de los derechos de niños, especialmente el de su propia seguridad personal.
Con fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el garante de esta situación debe ser el Estado. No podemos permitir que un sector tan importante de la sociedad mexicana y del cual depende su futuro continúe con vacíos de leyes secundarias, sin una protección efectiva que no sólo defina los tramos de responsabilidad sino que también sirva de prevención hacia desgracias como las sufridas en la guardería ABC.
La situación de la educación infantil en México es difícil de estimar cuantitativamente. Nos encontramos con una carencia de información unificada que permita conocer efectivamente el estado de atención y seguridad de los niños.
Por otra parte, el grado de formalización de las instituciones para niños menores de seis años es muy amplio, así como la dependencia oficial de éstas. Hay programas dependientes de diversas instituciones y secretarías que coexisten con iniciativas privadas, de ONG y organizaciones sociales, entre otros.
Estas acciones de educación y cuidados son ofrecidas a través de
b) Instituciones pertenecientes a organismos públicos (IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedesol, etcétera);
c) Asociaciones civiles sin fines de lucro (sindicatos, ONG…) o iniciativa privada; y
d) Entidades equivalentes de carácter no formal (por ejemplo, servicios de origen comunitario gratuito, con mayor menor grado de institucionalización, programas de asistencia y promoción de la familia y la comunidad, que incluyan actividades de atención directa de los niños, ya sea en espacios públicos o en los hogares de los niños, en zonas rurales, poblaciones indígenas, o que atienden a poblaciones en situación de riesgo y otras).
El derecho a la educación de los niños entre cero y seis años no es simplemente una respuesta a las necesidades sociales del grupo familiar sino un derecho firme y concreto de los mismos niños a recibir educación y cuidados de calidad. Por ello se propone también reformar el artículo 3o. constitucional, ampliando sus alcances.
Todas las acciones destinadas a la primera infancia deberán incluir actividades educativas, a fin de garantizar el derecho a la educación desde el nacimiento. Ahora bien, aun cuando la dependencia de los servicios de educación infantil demande la intersectorialidad de las acciones, todos los establecimientos que atiendan o reciban niños de cero a seis años deberán estar reguladas por la Secretaría de Educación, que garantizará la calidad educativa de los servicios.
Se pone especial atención en la necesidad de una intervención más efectiva del Estado –hasta ahora casi ausente– por lo que se refiere a las actividades pedagógicas dirigidas a niños menores de tres años, las que deberán estar a cargo de personal docente responsable.
Pero la responsabilidad del Estado no se agota en lo pedagógico sino que abarca áreas importantes de seguridad, protección civil y participación ciudadana.
Sostenemos que la "universalización" de la educación infantil supone la responsabilidad y el compromiso del Estado (concepto más amplio y vinculante que el de garantizar) en
b) Normar y vigilar a las diversas instituciones y modalidades respecto a todos los recursos necesarios: materiales, personal titulado y condiciones del servicio;
c) Dar direccionalidad educativa a las acciones que se realicen. En este sentido, se requiere cambiar la idea de "asistencialismo", que implica que la escuela deba hacerse cargo de funciones que competen a otras agencias del Estado, por la de "atención", en la cual se incluye efectivamente los aspectos pedagógico-educativos, junto con atención a necesidades de salud, alimenticia, de identidad, de seguridad y atención de las familias;
d) Organizar un sistema de estadística que permita conocer el estado de atención de la infancia y unifique las políticas destinadas a este sector; y
e) Hacer seguimientos mediante modalidades de evaluación y control efectivo de estas instituciones y las actividades que en ellas se llevan a cabo.
Por ello, esta ley es exhaustiva en enumerar las condiciones en que el servicio de guardería debe ser otorgado. Sólo a partir de normas claras y precisas contaremos con un instrumento que permita exigir y establecer responsabilidades a todos los actores involucrados en el desarrollo seguro de la infancia mexicana.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se expide la Ley Nacional de Guarderías
Ley Nacional de Guarderías
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República Mexicana, y tienen por objeto regular la operación de las guarderías a fin de proteger la integridad física, psicológica y afectiva, así como la salud y la educación de los niños. Su observancia será obligatoria para todas las guarderías del país, sea cual fuere el régimen en que se preste el servicio.
Los estados de la federación adecuarán en el ámbito de su competencia su normatividad y legislación aplicable para el cumplimiento de los preceptos y disposiciones contenidos en esta ley.
Artículo 2o. Los servicios de guardería infantil otorgados por el estado se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Fuerzas Armadas, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con sus leyes y disposiciones reglamentarias que no contravengan esta ley general.
Artículo 3o. Las guarderías oficiales proporcionarán cuidados a los hijos en la primera infancia durante la jornada de trabajo de los padres trabajadores o en proceso de obtener trabajo, dando prioridad a las madres y a los padres solteros.
Artículo 4o. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la protección de sus derechos, así como la recreación de los menores, y serán proporcionados en los términos de las disposiciones dictadas en esta ley.
Este servicio buscará fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, la estructuración de conocimientos a través de la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación, y adquirir hábitos higiénicos, de sana convivencia y cooperación.
Las autoridades que otorguen la autorización para el funcionamiento de las guarderías serán directamente responsables del cumplimiento estricto de su normatividad, enunciada en esta ley.
Artículo 5o. Los servicios de guarderías oficiales se proporcionaran a los menores desde la edad de cuarenta y cinco días hasta que cumplan seis años.
Los padres o tutores cuyos hijos estén en edad de asistir a la educación preescolar tomarán las medidas necesarias para que asistan a recibir la educación correspondiente. Pero la asistencia de los niños al preescolar obligatorio no será impedimento para su atención en las guarderías oficiales.
Capítulo II
De los Cuidados de los Niños
Artículo 6o. Las actividades que se realicen con los menores se llevarán a cabo en las instalaciones de la guardería, con excepción de las que conforme al programa educativo sea necesario realizar fuera de la unidad. En tal supuesto, deberá avisarse previamente al padre o tutor, quien podrá, en su caso, autorizar por escrito la salida del menor.
Artículo 7o. El menor que sin aviso no sea recogido dentro de los ciento veinte minutos posteriores al cierre de la guardería se considerará que ha sido abandonado, por lo que una vez agotadas las instancias de localización del padre, tutor o personas autorizadas se procederá a presentar al menor ante el Ministerio Público para iniciar el acta correspondiente.
Artículo 8o. En caso de ser detectadas lesiones físicas en el menor, el padre o tutor deberá informar al personal de la guardería sobre las causas. Dependiendo de la gravedad de éstas y en caso de que éstas se apreciaran reiteradamente, la dirección de la guardería tomará las medidas médicas, administrativas o legales que correspondan, solicitándose en este último caso el apoyo de las autoridades municipales.
Artículo 9o. Cuando se deba administrar algún medicamento o alimento especial al menor durante su estancia en la guardería, el padre o tutor entregará la receta médica correspondiente al momento de presentar al menor en la guardería, la que deberá tener fecha de expedición no mayor de siete días anteriores a su presentación, con el nombre, matrícula o número de cédula profesional y firma del médico responsable. La administración del medicamento o alimento especial será siempre a solicitud del trabajador en la forma que señale la receta respectiva y de acuerdo con los horarios establecidos en la guardería.
El padre del menor deberá entregar los medicamentos en los cuales se hayan anotado claramente y en lugar visible el nombre del niño, y la dosis y los horarios de ministración.
La falta de presentación de la receta médica para la administración de medicamentos o alimentos especiales al menor será causa de su no admisión por ese día y así también cuando la receta prescriba la aplicación de inyecciones, gotas óticas u oftálmicas que tengan que administrarse al menor durante su estancia en la guardería.
Artículo 10. Cuando el menor no asista por padecer una enfermedad infectocontagiosa, a su reingreso el padre o tutor deberá presentar la hoja de valoración médica que le será proporcionada por el personal de la guardería, la que deberá ser llenada por la unidad médica que corresponda.
En caso de inasistencia del menor no justificada por más de ocho días, se presumirá la enfermedad de éste, y para su readmisión se deberá seguir igualmente el trámite indicado en el párrafo anterior.
Artículo 11. Cuando el menor durante su estancia en la guardería requiera atención médica de urgencia, será trasladado a la unidad médica correspondiente por el personal de la guardería.
En este caso se informará al padre o tutor sobre dicha situación, quienes tendrán la obligación de presentarse en dicha unidad médica para conocer el estado de salud del menor y permanecer con él.
El personal de la guardería que acompañe al menor a la unidad médica permanecerá con él hasta en tanto llegue el padre o tutor, quienes deberán identificarse plenamente.
Para todas las cuestiones relacionadas con la salud de los infantes, se aplicarán las Normas Oficiales Mexicanas NOM-017-SSA2-1994, "Para la vigilancia epidemiológica"; NOM-024-SSA2-1994, "Para la prevención y control de enfermedades respiratorias agudas"; y NOM-031-SSA2-1999, "Para la atención a la salud del niño".
Artículo 12. Las guarderías expedirán de acuerdo con sus registros una credencial a la persona o personas autorizadas para recoger a los menores, quienes sólo serán entregados previa exhibición de ésta.
La pérdida de la credencial de identificación deberá ser comunicada por escrito en forma inmediata a la guardería para su reposición con un nuevo número de control.
Artículo 13. Las personas autorizadas se abstendrán de presentarse a recoger al menor a la guardería bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia.
Si se incumple el supuesto anterior, la dirección de la guardería se reserva la facultad de retener al menor hasta antes del cierre de ésta, lapso durante el cual el personal de la guardería agotará las instancias para localizar a otra persona autorizada para recoger al menor. Llegado el caso, procederá de acuerdo con lo establecido para el manejo del niño abandonado, mencionado en el artículo 7 de esta ley.
Artículo 14. Es obligatorio un seguro contra accidentes para todos los niños bajo el cuidado de las guarderías, que cubrirá a los menores durante el tiempo que permanezcan en la guardería y también sus traslados hacia y desde ella.
Artículo 15. La persona responsable de la guardería deberá estar presente todo el periodo de prestación del servicio.
El personal de la guardería deberá vigilar permanentemente que no haya factores de riesgo al alcance de los niños que puedan afectar su integridad física.
Los infantes deberán ser constantemente vigilados y atendidos por el personal, y por ningún motivo permanecerán solos, especialmente los menores de doce meses.
Artículo 16. La persona encargada de la guardería deberá impedir el acceso a la guardería durante el horario de atención a personas ajenas a ella.
Las madres de los niños menores de seis meses de edad tendrán acceso a la sección de lactantes para amamantar a los hijos, atendiendo a las medidas de seguridad e higiene de la estancia.
Capítulo III
De las Características del Inmueble y Equipamiento
Artículo 17. El inmueble deberá ser suficientemente amplio para atender a los niños, considerando un promedio de dos metros cuadrados de espacio por niño, incluido en dicho espacio el que ocupará el mobiliario. Este espacio considera las áreas techadas destinadas a la estancia de los niños, sin considerar la cocina, los baños, los pasillos ni las áreas comunes y actividades administrativas. También deberá contar con servicios de teléfono, agua potable, instalaciones sanitarias, drenaje o fosa séptica, y energía eléctrica.
Artículo 18. Para obtener la autorización de prestación del servicio se deberá presentar avalúo del inmueble, expedido por autoridad competente, debiendo incluir que el inmueble se encuentra en buen estado; no deberá tener grietas, cuarteaduras, caída parcial o total del techo, desprendimientos de material, inclinación de muros, y demás características que pudieran indicar un daño estructural; contar con cercas, bardas y puertas que impidan la entrada de personas ajenas a la guardería.
Contar con techos y muros fabricados de material no inflamable, o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual manera, de contar con falso plafón, éste deberá ser de material ignífugo.
Artículo 19. Los inmuebles no podrán situarse en
Artículo 21. Los inmuebles que operen como guarderías deberán guardar una distancia mínima respecto a elementos que representan un riesgo potencial, de acuerdo con criterios internacionales para la prestación del servicio.
Las distancias mínimas se definen a continuación:
Artículo 23. En caso de contar con escaleras, éstas deberán ser seguras y tener por lo menos los siguientes dispositivos o características para evitar que los niños puedan lastimarse:
• Barandales suficientemente estrechos o dispositivos
que impidan que la cabeza de un niño pase a través de ellos.
• Cintas antiderrapantes en todos los escalones.
• Pasamanos.
Artículo 24. Tener al menos dos salidas de emergencia adicionales a la entrada y salida de uso común, con un ancho superior a 100 centímetros, que esté señalizada y libre de candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos y obstáculos que impidan el paso a través de ella durante las horas de operación de la guardería. Asimismo, deberá abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que la cierre y otro que permita abrirla desde adentro, mediante una operación simple de empuje. Deberá ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las distintas áreas de la guardería.
La segunda salida de urgencia podrá ser una ventana que por su tamaño pueda ser utilizada para evacuación segura en caso de urgencia, tanto por niños como por adultos.
De preferencia, la salida de urgencia deberá encontrarse en el extremo opuesto a la entrada y salida de uso común.
Artículo 25. Las ventanas no deberán tener vidrios rotos ni representar un riesgo para la seguridad de los niños. Deberán estar colocadas a una altura tal o contar con dispositivos que impidan que puedan ser abiertas por los niños. En caso de ventanas que por su tamaño puedan ser utilizadas para evacuación, y que cuenten con protecciones removibles, deberán ser abiertas desde el interior por un adulto, no por los niños.
Las puertas transparentes y ventanales al alcance de los niños deberán incorporar bandas señalizadoras de colores contrastantes.
Artículo 26. La ruta de evacuación deberá estar debidamente señalizada en la guardería, y libre de cualquier obstáculo.
La señalización deberá ser continua desde el inicio del recorrido de evacuación, de forma que cuando se pierda la visión de una señal se vea la siguiente.
Se deberán retirar el mobiliario y otros objetos combustibles situados en vías de evacuación de la guardería y se deberá verificar diariamente que las rutas de evacuación se encuentran despejadas de obstáculos que impidan su utilización.
Artículo 27. Las zonas de paso, patios y áreas de actividades lúdicas no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Deberán estar bien iluminadas y ventiladas, y no podrán tener alfombra.
Artículo 28. El inmueble de la guardería deberá contar con espacios destinados exclusivamente al cuidado infantil. No deberá tener población adulta que requiera atención especial.
Artículo 29. Deberá haber un baño adecuado y para uso exclusivo de los niños. Deberá haber como mínimo un inodoro y lavabo por cada quince niños. Las instalaciones deberán estar fijas y resistir cargas o golpes de importancia.
Artículo 30. El área de cocina deberá estar ventilada y contar con rejas o puertas que eviten el acceso de los niños a ella, las cuales deberán permanecer cerradas durante el horario de atención de la guardería.
Artículo 31. Las áreas de juego exterior deberán estar libres de vidrios rotos, materiales y herramientas de construcción, hoyos, trincheras u otras oquedades, que no estén protegidas y fuera del alcance de los niños.
Asimismo, deberán estar exentas de condiciones que propicien el anidamiento y la reproducción de fauna nociva.
Artículo 32. No deberá haber vehículos presentes en el inmueble que ocupa la guardería durante el horario de servicio de ésta.
Artículo 33. La separación entre las áreas deberá reunir condiciones de aislamiento acústico y visual que permita la privacidad de funciones.
Artículo 34. El inmueble deberá contar además con suficiente espacio adicional para las actividades administrativas y actividades lúdicas o de recreación, sin riesgos inminentes para los niños, tales como conexiones descubiertas, sustancias tóxicas, objetos punzocortantes peligrosos o cristales rotos, y cordones o listones con los que los niños se puedan asfixiar.
Artículo 35. Todos los cables eléctricos deberán estar fuera del alcance de los niños o protegidos mediante el uso de canaletas. Los contactos eléctricos deberán estar protegidos o fuera del alcance de los niños. No deberán utilizarse multicontactos en la guardería.
No debe haber cableado en mal estado; se deberán evitar instalaciones provisionales; las clavijas y conexiones deberán estar en buen estado y deberán tener protección adecuada por sobrecorriente.
Artículo 36. En caso de que haya instalaciones de gas en la guardería, deberá ponerse especial atención en lo siguiente:
• El tanque de gas deberá estar fijo y fuera del
alcance de los niños.
• La recarga del gas nunca deberá realizarse durante
el horario de operación de la guardería.
Artículo 38. Deberá estar fuera del alcance de los niños cualquier líquido con temperatura superior a 50 grados Celsius contenido en tuberías, recipientes, utensilios de cocina o similares.
Artículo 39. En horas de operación de la guardería no se deberán tener velas o veladoras encendidas.
Artículo 40. En las áreas en que se brinde atención a los niños no se deberán guardar productos de limpieza ni sustancias tóxicas o corrosivas. Estos productos deberán guardarse en armarios o muebles de preferencia metálicos, en áreas donde no tengan acceso los niños. Asimismo, deberán tener dispositivos de seguridad para evitar que sean abiertos por los niños y estar adecuadamente ventilados para evitar la concentración de gases o vapores nocivos o inflamables.
Los envases o recipientes que contengan productos de limpieza o sustancias tóxicas o corrosivas deberán estar etiquetados según su contenido.
Artículo 41. La guardería deberá contar en todo momento con espacios, materiales y mobiliario limpios, en buen estado de mantenimiento y suficientes para el número de niños atendidos, recibiendo mantenimiento preventivo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-167-1997. Los muebles como estantes, anaqueles o libreros deberán estar anclados a muros, pisos o techos.
Artículo 42. Los calentadores que tengan elementos de alta temperatura al contacto, abanicos o ventiladores eléctricos, herramientas, herramientas eléctricas, máquinas para hacer ejercicio, dispositivos mecánicos o máquinas que funcionen con gasolina, diesel o similares deberán estar fuera del alcance de los niños.
Artículo 43. En ningún caso deberá haber armas de fuego o municiones para éstas en la guardería.
Artículo 44. No deberá haber bebidas alcohólicas en la guardería.
Artículo 45. Cualquier contenedor de líquidos (fuentes, piletas, albercas, tinacos, cisternas, cubetas, etcétera) deberá estar cerrado con dispositivos que impidan su apertura por los niños o fuera de su alcance.
Artículo 46. No deberá haber animales en el inmueble en que se halle la guardería.
Artículo 47. La guardería deberá contar como mínimo con el siguiente mobiliario y equipamiento:
• Dos extinguidores por nivel y otro en el área de preparación de alimentos, los cuales deben encontrarse en buen estado y cargados. Los extinguidores deberán ser de 4.5 kilogramos de capacidad como mínimo y estar fuera del alcance de los niños; las personas encargadas de las guarderías deberán contar con una bitácora en la que registren mensualmente las condiciones de funcionamiento de detectores de humo y extinguidores.
• Bote de basura con tapa en cada área de la guardería.
• Banco para que los niños utilicen en el baño.
• Protectores para enchufes de luz o contactos eléctricos.
Artículo 48. Los utensilios que se empleen para dar alimentos a los niños deberán ser de material resistente y no tóxico. Los utensilios metálicos serán de acero inoxidable.
Artículo 49. Contar con un directorio en el que figuren los números telefónicos de urgencia, en un lugar visible situado a menos de un metro de distancia de un teléfono.
Artículo 50. En la guardería deberá haber un mecanismo de alarma que no dependa de la energía eléctrica. Dicha señal deberá ser perceptible en todo el inmueble.
Artículo 51. La guardería deberá contar con la señalización apropiada, incluidos ruta de evacuación, punto de reunión, salidas de urgencia, escaleras de emergencia, extinguidores y demás señales necesarias. Asimismo, la guardería deberá contar con señalización apta para el entendimiento de los niños.
Los ocupantes de la estancia deberán conocer el significado de las señales, y el comportamiento que debe adoptarse respecto a ellas.
Las puertas dispuestas en recorridos de evacuación que no sean salidas y puedan inducir a un error en la evacuación deberán identificarse con la señal "Sin salida", colocada en un lugar fácilmente visible próximo a la puerta.
Artículo 52. El responsable de la guardería deberá disponer de un llavero de urgencia en lugar seguro y accesible, con una copia de cada una de las llaves del inmueble y sus respectivos recintos.
Artículo 53. La guardería deberá observar en todo momento las reglas de higiene y limpieza en las instalaciones de acuerdo con esta ley y a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-093-SSA1-1994 y NOM-120-SSA1-1994.
Capítulo IV
Del Personal de las Guarderías
Artículo 54. Las guarderías deberán contar con un encargado y con el número de asistentes adicionales según la cantidad de niños atendidos de acuerdo con el criterio de un asistente por cada ocho infantes, como máximo. En los casos que se atiendan a niños con alguna discapacidad, deberán contar con un asistente por cada cuatro niños. Todos los asistentes deberán ser mayores de edad, y tener capacidad física y mental para atender a los menores.
Artículo 55. La persona encargada de la guardería deberá tener estudios de pedagogía, psicología, carrera magisterial o una escolaridad mínima de preparatoria, equivalente y estar certificada en la norma técnica de competencia laboral de cuidado de niños en centros de atención infantil.
Artículo 56. Las guarderías deberán contar con al menos una persona capacitada en primeros auxilios, quien deberá estar presente mientras haya niños en la guardería.
Artículo 57. Todo el personal de las guarderías deberán mantener limpieza y cuidado personales; usar red para preparar y servir alimentos; y evitar uñas largas o usar objetos como pulseras, anillos, collares u otros objetos que pongan en riesgo la salud o seguridad de los niños.
Artículo 58. La persona encargada de la guardería deberá estar presente todo el tiempo que ésta opere, con el número de asistentes necesarios según la cantidad de niños que haya.
Artículo 59. El personal de la guardería (encargado y asistentes) deberá llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde con las necesidades y edades de los niños.
Realizar actividades lúdicas y de estimulación que contribuyan al desarrollo de los niños; permitir a los niños un tiempo de sueño o descanso, de acuerdo con sus necesidades y con libre demanda; utilizar en todo momento un lenguaje claro y un tono de voz modulado al momento de dirigirse a los niños; propiciar la participación de los niños tanto en actividades individuales como grupales; enseñar y ayudar a los niños a cambiarse la ropa cuando sea necesario; y asistir a los niños en las funciones excretoras, y de lavado de manos y dientes.
Artículo 60. Evitar cualquier tipo de maltrato a los niños, ya sea verbal, físico o psicológico.
Queda prohibida la aplicación de las siguientes medidas para guiar o corregir el comportamiento de los niños:
• Restringir o forzar las comidas.
• Disciplinar a un niño que no pueda controlar sus funciones excretoras; tampoco se le forzará a permanecer con ropa sucia o mojada.
Artículo 62. El personal se asegurará de que el régimen de alimentación para los niños sea equilibrado, nutritivo y suficiente. Dicha alimentación deberá ser adecuada en cantidades, variada y preparada con higiene.
Promoverá entre la población infantil la adquisición de buenos hábitos alimenticios de acuerdo con las características regionales, cuidando su óptimo desarrollo y crecimiento. Se enseñará y ayudará a los niños a tomar los alimentos correctamente, sin forzarlos.
Artículo 63. Se deberá proporcionar orientación continua a los padres respecto a asuntos relacionados con los hijos, con ética y confidencialidad.
Sólo el encargado de la guardería estará facultado para comunicar todo hecho relevante relacionado con la alimentación, el estado de ánimo, la salud o la conducta del niño al padre o persona autorizada que lo recoja.
Artículo 64. El personal de la guardería tiene prohibido fumar e ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas en la guardería, incluidas las áreas exteriores en que se atienda a los niños.
Artículo 65. El personal deberá conocer y aplicar el programa de protección civil del estado, así como el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
Capítulo V
De la Contraloría Social
Artículo 66. Los ayuntamientos serán los encargados de vigilar, mediante inspecciones trimestrales, el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-043-SSA2-2005, "Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria";
NOM-093-SSA1-1994 y NOM-120-SSA1-1994, "Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos";
NOM-017-SSA2-1994, "Para la vigilancia epidemiológica";
NOM-024-SSA2-1994, "Para la prevención y control de enfermedades respiratorias agudas"; y
NOM-031-SSA2-1999, "Para la atención a la salud del niño",
Artículo 67. La vigilancia del cumplimiento de los programas y demás actividades establecidas en la Ley General de Educación será responsabilidad de las Secretarías de Educación de las entidades federativas.
Artículo 68. La vigilancia del cumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en la Ley General de Salud será responsabilidad de las Secretarías de Salud de las entidades federativas.
Artículo 69. En todas las guarderías del país se instalarán comités de contraloría social, formados por los padres de los menores. Ellos revisarán periódicamente el cumplimiento de la normatividad establecida en el artículo 68 de esta ley.
La instalación del comité será requisito indispensable para la continuidad de las guarderías, y vigilar su funcionamiento será responsabilidad de los ayuntamientos y de la autoridad que emita el acto administrativo de autorización para la operación del servicio.
Artículo 70. Los comités de contraloría social acompañarán a los inspectores municipales en sus visitas de inspección y otorgarán el visto bueno a sus resultados.
Artículo 71. La capacitación e información de los padres serán realizadas por los ayuntamientos, apoyados por las dependencias de protección civil de las entidades federativas.
En las capacitaciones se proporcionarán conocimientos básicos sobre la seguridad de las guarderías, una guía práctica de contraloría social y las herramientas necesarias para realizar tareas de carácter preventivo en el control y vigilancia de las condiciones de los servicios, ejerciendo así su derecho a la información y a la participación democrática.
Artículo 72. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los ayuntamientos, será encargada de establecer y mantener actualizado un registro nacional de guarderías oficiales, mediante un padrón único de responsables, representantes legales de guarderías y beneficiarios.
Las guarderías subrogadas deberán incluirse en este padrón, así como las que no realizan actividades de coordinación con otros órdenes de gobierno y no forman parte de los acuerdos de coordinación del ramo 20, Sedesol.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias correspondientes a las guarderías oficiales en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Gobernación dispondrá de un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para diseñar y poner en operación el padrón único de responsables, representantes legales de guarderías y beneficiarios.
Dado en el salón de sesiones de Xicoténcatl, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2010.
Diputados: Silvio Lagos Galindo, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio
23 de 2010.)
DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON
LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO
EL NOMBRE DE CARLOS MONSIVÁIS ACEVES, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS
LETICIA QUEZADA CONTRERAS, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ Y AGUSTÍN
GUERRERO CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010
Los suscritos, diputados federales, Leticia Quezada Contreras, Alejandro Encinas Rodríguez y Agustín Guerrero Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción VIII, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 171 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Carlos Monsiváis Aceves al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Carlos Monsiváis falleció el 19 de junio del presente a los 72 años como consecuencia de una fibrosis pulmonar; mexicano de nacimiento y orgulloso habitante del Distrito Federal. Estudió en la Escuela de Economía y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México; posteriormente trabajó en dicha universidad como catedrático en diversas materias.
Ha sido uno de los escritores más importantes de México de todos los tiempos y, sin duda, el más cercano al sentir popular del siglo XX y del actual siglo. Se distinguió entre los escritores de su época por su capacidad crítica, su libertad intelectual y su peculiaridad estilística, que lo convirtieron en una de las voces más reconocidas del panorama cultural hispano.
Colaboró en los diarios más importantes de México como Novedades, El Día, Excélsior, Uno Más Uno, La Jornada, El Universal, las revistas Proceso, Siempre!, Eros, Personas, Nexos, Letras Libres, Este País, entre otras publicaciones. Además, fue editorialista de varios medios de comunicación. Son recordadas sus participaciones en la columna "Por mi madre, bohemios", en las que realizaba una aguda crítica a la clase política nacional.
Su presencia en múltiples foros, revistas, mesas redondas, programas de radio y televisión, periódicos, coloquios, museos, películas, antologías, prólogos, lo hizo una celebridad y uno de los personajes fundamentales para explicar nuestra identidad.
Su amplia cultura, su curiosidad universal, su eficaz escritura y su capacidad de síntesis, le permitieron desentrañar los aspectos fundamentales de la vida cultural y política mexicana.
Fue cronista y ensayista. Logró una perfecta conjugación de ambos géneros, al grado en que algunos denominan sus textos crónicas-ensayo o croniensayos.
Carlos Monsiváis fue distinguido en vida en varias ocasiones, destacan el Premio Nacional de Periodismo; los títulos de doctor y de maestro honoris causa por las Universidades de Sinaloa, Autónoma Metropolitana (UAM), Puebla, San Marcos (Perú) y estado de México; el premio Xavier Villaurrutia; la medalla Gabriela Mistral, del gobierno de Chile y el Premio Nacional de Ciencias y Artes, fueron algunos de los reconocimientos que recibió durante su trayectoria.
Escribió más de 50 libros, entre ellos destaca Días de guardar (1970), Notas sobre la cultura mexicana en el siglo XX: Historia general de México (1976), Amor perdido (1976), Entrada libre, Crónicas de la sociedad que se organiza (1987), Escenas de pudor y liviandad (1988), El género epistolar. Un homenaje a manera de carta abierta (1991), El teatro de Los Insurgentes: 1953-1993 (1993), Las tradiciones de la imagen: Notas sobre poesía mexicana (2001), Protestantismo, diversidad y tolerancia (2002), Bolero: Clave del corazón (2004), y todavía el año pasado escribió Apocalipstick (2009). Destacó por sus libros críticos y un sin número de ensayos publicados en los medios impresos más importantes del país.
Nos deja un legado de probidad moral, de compromiso con las causas más sentidas de nuestro país, el compromiso de quien se entrega a la vida nacional en todos los ámbitos; intelectual independiente e irreverente, crítico del poder y de quienes lo ejercen, agudo analista de nuestro tiempo, coleccionista, excéntrico, mordaz, cinéfilo, amante de los gatos. Su lucida inteligencia era un faro que iluminaba nuestro acontecer.
Al promover su inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de nuestra máxima tribuna, queremos reconocer y que la historia dé cuenta de su inmortal presencia en la vida nacional.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Carlos Monsiváis Aceves.
Transitorios
Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Publíquese y difúndase en 2 diarios de difusión nacional y a través del órgano de difusión de las actividades legislativas que establece el artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Recinto de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2010.
Diputados: Leticia Quezada Contreras, Alejandro Encinas Rodríguez, Agustín Guerrero Castillo.
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias. Junio 23 de 2010.)
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO
A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS
SILVIO LAGOS GALINDO Y SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA COVARRUBIAS, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010
Los suscritos, diputados federales de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Silvio Lagos Galindo y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comparecen ante esta soberanía en ejercicio de la facultad que les conceden los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de presentar iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La primera infancia es la etapa de la vida que va desde el nacimiento hasta los 6 años. Las experiencias vividas durante estos años influyen significativamente en las posibilidades futuras de los niños.
Estudios provenientes de diferentes disciplinas demuestran que estos años son fundamentales para el desarrollo físico, social y cognitivo, pues durante este periodo los niños adquieren las habilidades para pensar, hablar, aprender, razonar e interactuar con otros. La educación inicial contribuye además a reducir la pobreza y la desigualdad. Los niños pobres que tienen acceso a una educación inicial de buena calidad ven compensadas varias carencias en el presente y hacia futuro, tienen mayores posibilidades de desarrollar sus competencias, permanecer en el sistema educativo y tener acceso a la educación superior y a trabajos mejor remunerados. La Declaración Mundial sobre Educación para Todos, respaldada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, reafirma la idea de que todos los niños, jóvenes y adultos, por su condición de seres humanos, tienen derecho a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje, desarrollen plenamente las capacidades para vivir y trabajar con dignidad, mejorar la calidad y condiciones de vida, tomar decisiones fundamentales y continuar aprendiendo. De acuerdo a ello, me permito someter a esta soberanía la presente iniciativa de
Decreto por el que se adiciona el artículo 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria forman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
V. …
El Estado adoptará las medidas que aseguren la atención de menores de seis años, garantizando su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de su integridad y sus derechos. Esta atención inicial se centrará en el ser humano y fomentará su desarrollo integral, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
VI. y VII. …
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2010.
Diputados: Silvio Lagos Galindo, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Junio 23 de 2010.)
QUE ADICIONA EL INCISO G) AL NUMERAL
XII DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y UN PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO
GERARDO DEL MAZO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN
LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
23 DE JUNIO DE 2010
Gerardo del Mazo Morales, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) al numeral XII del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, y se adiciona un párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo tecnológico en el país
El desarrollo tecnológico en México responde a las estructuras productivas que se establecieron a la par del desarrollo económico. Nuestro país, al optar por el modelo de sustitución de exportaciones en la primera mitad del siglo XX, definió de manera implícita el rumbo que el desarrollo de la ciencia y la tecnología nacional tendría en las próximas generaciones.
Desde entonces, nuestra capacidad tecnológica se catalogó como débil y con visión cortoplacista. Con el tiempo, a este mal se sumó la baja inversión en la ciencia y la tecnología, el descuido de la calidad educativa, el débil o casi inexistente impulso gubernamental hacia los investigadores y jóvenes promesas y la fuerte orientación de la pequeña esfera de la investigación de primer nivel a resolver problemas de corto plazo y necesidades específicas de la incipiente industria mexicana.
Por algunos años, el desarrollo e investigación funcionaron de manera coyuntural respecto a las necesidades del país. Sin embargo, con la evolución de la industria internacional y la apertura de mercados cada vez más pronunciada, se hizo necesario responder a un nuevo modelo.
Entramos en una etapa en la que el conocimiento y la innovación tecnológica se transformaban a gran velocidad, en la que nos vimos obligados a importar conocimiento y equipo tecnológico de otros países. Entramos en una etapa de total dependencia, pues en el país no había espacios ni en la industria ni en las universidades, ni en los centros de investigación, en los que se pudiera responder a las nuevas demandas.
Sumado a lo anterior, el poco capital intelectual capacitado con el que contaba el país migró hacia otras fronteras en busca de desarrollo profesional y personal, consolidando un fenómeno que hasta hoy día aqueja a la educación superior nacional: la fuga de cerebros.
Nuestros estudiantes e investigadores que podían producir y patentar estaban fuera de territorio nacional, y los que se quedaban en él no lograban concretar sus aspiraciones por dos grandes problemas: escasos programas de apoyo a la producción innovadora y las innumerables trabas burocráticas que implica la obtención de financiamiento y registro de aquello que se creó para beneficio de la sociedad.
Hoy día sólo podemos ver la fotografía de malas decisiones. De acuerdo con el reporte Principales indicadores sobre ciencia, tecnología e industria 2009, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
Contamos con un científico por cada mil trabajadores activos. En contraste, Finlandia cuenta con 16, Suecia con 12 y Japón con 11. Desde décadas atrás tenemos un número reducido de investigadores, autores, científicos y egresados de la educación superior. En los ochenta se tenía registro de 18 mil 274 científicos e ingenieros dedicados a la investigación y desarrollo, es decir 23 investigadores por cada 100 habitantes. Sin embargo, para esa década, Argentina contaba con 65 y el promedio mundial era de 85 por cada 100. Si bien es cierto que las estrategias emprendidas por el Conacyt y el Sistema Nacional de Investigadores han impulsado la generación de científicos e investigadores y que, a su vez, la Secretaría de Educación Pública ha emprendido, sobre todo en los últimos 3 años, una estrategia de ampliación de la cobertura del nivel superior sin precedentes, las cifras aun no son alentadoras.
De las 48 mil 281 patentes que se registraron en las áreas de tecnologías de la información y comunicación y biotecnología, solamente 10 pertenecen a México. En contraste, Estados Unidos de América registró 15 mil 200 patentes; Japón, 9 mil 880; y Alemania, 6 mil 89 patentes.
Somos el último lugar de entre los países de la OCDE en materia de capacidad de inventiva, puesto que registramos el más bajo nivel de patentes de desarrollo científico.
Los tratados internacionales de transferencia tecnológica
El uso de patentes de invención, y su producción y registro es uno de los indicadores que mejor refleja el grado de desarrollo de una nación. A mayor número de patentes, las posibilidades de que los tratados internacionales de transferencia tecnológica sean aprovechados por todos los firmantes se incrementan.
Para 1990, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) reportó un total de 498 solicitudes de patentes de mexicanas, de las cuales concesionó 288. Para 2007, las solicitudes eran 641 y las concesionadas 199.
Aunque más de 90 por ciento de los científicos del Sistema Nacional de Investigadores trabaja en una universidad o instituto de educación superior, esos centros académicos aportan menos de 0.6 por ciento de las patentes otorgadas en México […] Las cifras sobre los ingresos que perciben las universidades por la comercialización de patentes no se pueden distinguir de otros ingresos.1
En suma, podemos decir que "México se ha convertido meramente en una oficina receptora de solicitudes de otras naciones para proteger invenciones en el territorio mexicano y no como motor del desarrollo de las empresas mexicanas" y mucho menos como un productor real de nuevo conocimiento.
Aún estamos lejos de alcanzar el desarrollo científico y tecnológico que tienen otros países que invierten en ciencia y tecnología e impulsan al interior de sus instituciones de educación superior (IES) el desarrollo de patentes.
Pensar en una sociedad de primer mundo es pensar en que las innovaciones terminan favoreciendo el progreso de los individuos y de la comunidad, por lo cual tanto el gobierno mexicano como la sociedad debemos entender y afrontar los retos y beneficios relacionados con la propiedad industrial.
Hoy día, lejos de ser un país que exporte tecnología a través de licencias, servicios técnicos o de consultoría, somos importadores y receptores desarticulados de todo ese conocimiento.
La de la propiedad industrial
Muchos especialistas ven en la propiedad industrial un "producto de primera necesidad" solamente para los países con un amplio grado de desarrollo tecnológico, como Alemania, Reino Unido, Francia, Estados Unidos e Italia. Por otro lado, la ven como un lujo para las naciones emergentes, como la nuestra, que tienen la necesidad de invertir en otros sectores considerados prioritarios, como salud, vivienda y alimentación.2
Ello genera un círculo vicioso que no les permite en ningún momento aspirar al desarrollo, mucho menos si esto se considera un eje de política inamovible con el paso de las distintas administraciones.
Sin duda, son necesarios mayores esfuerzos financieros del gobierno y de los particulares que apoyen la investigación científica y la transferencia tecnológica para que el número de patentes concedidas a los investigadores mexicanos y que son desarrolladas en las IES y los centros públicos de investigación aumenten en los próximos años e impulse el desarrollo del país.
Una de las primeras estrategias por emprender, además de buscar mayores recursos para estas tareas, deberá ser el rediseño del marco normativo con que cuentan en su interior, a fin de incentivar tanto la producción como el registro de pequeños y grandes descubrimientos científicos y procesos innovadores. De igual forma deberá ocurrir con el marco normativo federal.
Los nichos de oportunidad para la producción de conocimiento aplicable
Las IES son por tradición y excelencia los semilleros de capacitación para y desarrollo de la ciencia y la tecnología nacionales. Sin embargo, muchas veces ese conocimiento se queda ahí y no trasciende hacia el espacio público; y en los casos en que así ocurre gracias al vínculo educación-empresa, los mecanismos para su preservación, difusión y aplicación para el beneficio nacional no cuentan con lineamientos ni respaldo gubernamental.
Recientemente, en un suplemento especializado en el análisis educativo se citó un claro ejemplo de este problema: en 2001, un invento mexicano dio respuesta a un problema urbano de grandes dimensiones, el graffiti. Gracias a la vinculación de una pequeña empresa mexicana y la UNAM, un par de investigadores crearon la primera pintura antigrafitti en el mundo, con un periodo útil de 100 años.
El invento no fue patentado, pues se aludió al secreto industrial. Años más tarde, el invento se cedió a una empresa grande en el ramo de la pintura y el invento quedó sin promoción y sin dar solución al problema que se buscaba atacar con su creación.
Sin duda, las Pyme, que representan la mayor parte de la industria nacional, pese a que lo que en muchas de ellas se produce es de bajo valor agregado, son un nicho potencial para la vinculación con las IES y para la generación de innovaciones con aplicación industrial y científica en favor del desarrollo.
Como se mencionó, en ellas persisten amplias necesidades que las llevan a innovar en procesos. Sin embargo, sólo 24 por ciento cuenta con algún tipo de licencia o patente; y de éstas, únicamente 39 por ciento se dedican a la manufactura.3
Conclusiones
Con la iniciativa que hoy proponemos buscamos legislar parte del trabajo que, de manera incipiente y poco regulada, ya desempeña el IMPI, de la mano de las universidades nacionales, para "promover el desarrollo tecnológico de las empresas mexicanas, a través de la transferencia de tecnología en favor de todos los mexicanos" mediante la capacitación para emprender estrategias de aprovechamiento óptimo de ésta.
Buscamos que las IES provean a sus pares, al sector de investigación, a la industria y a los ciudadanos mismos, de la información necesaria para el análisis, el diseño de cursos de acción y la transparencia que requiere el sector de patentes en México.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que el atraso tecnológico que vivimos es producto de una inadecuada toma de decisiones en la esfera de la innovación en ciencia y tecnología; y puede ser resarcido si emprendemos inmediatamente medidas de impulso de lo que en estas áreas se produce y puede producirse.
Además, convocamos a evaluar el atraso tecnológico no únicamente como un problema del uso de la tecnología e innovación que se genera en el país sino adicionarle el análisis de la capacidad que se tiene para emplear, adaptar y asimilar las patentes que llegan desde el exterior.
No olvidemos que transferir tecnología de manera exitosa y llevar a cabo procesos de cooperación en este rubro obliga a contar con legislaciones flexibles que, en primera instancia, permitan contar con vínculos internos sólidos entre quienes genera, divulgan, financian y aplican la tecnología; y en segundo lugar, brinden solidez para que lo que aquí se genera pueda convivir y enriquecerse de lo que en otros países se crea.
Sin duda, una parte de la gran tarea que debemos emprender sobre el sector de patentes estará en manos de las IES: por un lado, generando incentivos que impulsen su creación y registro; y, por otro, transparentando los recursos que generan por concepto de patentes.
Respecto a este último punto, quiero señalar que en el artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se delimita como objetivo "transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados", entre los que se encuentran las universidades e IES.
Sin embargo, lo que "transparentan" no refleja lo que ocurre específicamente con las patentes. Lo idóneo sería que en su contabilidad diferenciaran entre ingresos por regalías, venta de servicios técnicos o asesorías, entre otros rubros, a fin de analizar el efecto real que tiene o podría tener patentar las innovaciones que en su interior se generan.
Avanzar en el proceso de patentado y transferencia tecnológica en el ámbito de las IES es hoy una necesidad, debido a que presentan una marcada brecha con el mercado, a que la colaboración entre estos agentes no ha reflejado ser exitosa para impulsar el avance científico; y a que no hemos logrado desarrollo tecnológico que nos permita solucionar muchos de los males que aquejan a la nación.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado a la LXI Legislatura y como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un inciso g) al numeral XII del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 6. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá las siguientes facultades:
XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante
a) a e)…
f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial;
g) Celebrar convenios con las universidades, las instituciones de educación superior y los centros públicos de investigación para promover que sus investigadores patenten sus invenciones y para que estas instituciones capaciten a las Pyme a efecto de promover el desarrollo y la protección de tecnología, así como las estrategias de aprovechamiento óptimo, derivadas de la transferencia tecnológica nacional e internacional.
XIII. a XXII. …
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda la información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
En el caso de las universidades e instituciones de educación superior a que la ley otorgue o no autonomía, deberán además hacer pública la información relacionada con el desarrollo y la explotación de las patentes que en su interior se generen, en tanto que en el desarrollo de éstas converjan recursos públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. "¿De qué sirve inventar si nadie patenta?",
Campus
Milenio, 10 de mayo de 2010.
2. Revista Nuestra Gente, Leslie Hendricks y Hugo
Alday, abril de 2010.
3. Principales resultados del Observatorio Pyme en México.
CPI, agosto de 2009.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2010.
Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Junio
23 de 2010.)
Al concurso de oposición abierto para ocupar la plaza de confianza de asesor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, emite la siguiente convocatoria pública y abierta al concurso para ocupar la plaza de confianza de asesor.
Apoyar en el cumplimiento de las funciones de la Unidad mediante la realización de investigaciones, análisis, proyectos y asuntos relacionados con temas de fiscalización superior.
Funciones específicas del puesto
Realizar trabajos de asesoría en materia de su competencia a fin de contribuir al cumplimiento de los programas y proyectos de la Unidad. Integrar y analizar la información de los programas y proyectos en materia de su competencia con el fin de identificar su impacto y en su caso proponer posibles soluciones. Realizar los trabajos de evaluación sectorial de la fiscalización de la Unidad. Elaborar documentos ejecutivos de los programas y proyectos que contribuyan a la toma de decisiones. Proponer estrategias para el desarrollo de los programas y proyectos.
Asesorar en la implementación de estrategias y procedimientos de los programas y proyectos. Desarrollar los elementos técnicos y metodológicos en la materia de su competencia para la toma de decisiones del titular de la Unidad. Evaluar los resultados obtenidos de los trabajos de asesoría para detectar áreas de oportunidad.
Auxiliar al secretario técnico de la Unidad de Evaluación y Control (UEC), en el cumplimiento de las atribuciones que le confieren tanto la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación como el Reglamento Interior de la UEC. Llevar a cabo investigaciones en el campo de la evaluación institucional del sector público, realizar estudios comparados en las distintas actividades de la gestión pública, conducir investigaciones econométricas que apoyen técnicamente las evaluaciones institucionales que practique la UEC, producir estudios sectoriales que permitan generar sólidos elementos para la evaluación de la fiscalización superior. Preparar proyectos relacionados con la evaluación de las operaciones financieras de las instituciones del sector público, elaborar estudios comparativos internacionales tanto de las instituciones de fiscalización como de los sectores objeto de las políticas públicas; realizar investigaciones para medir el impacto de la fiscalización en la calidad de la gestión pública, realizar estudios sobre las finanzas públicas, realizar evaluaciones de los instrumentos financieros más avanzados (derivados, productos financieros estructurados) para evaluar los riesgos de las operaciones financieras del sector público, realizar estudios globales y sectoriales sobre los programas y las políticas públicas para identificar los riesgos globales y sectoriales que pongan en riesgo las finanzas públicas; conducir estudios para evaluar el impacto de las regulaciones, vigilancia y supervisión sobre el crecimiento económico en el sector de la economía real y en el sector financiero. Las demás actividades que le sean encomendadas.
Requisitos y perfil
Generales
Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos
en el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo por
responsabilidades derivadas de un cargo.
• No haber sido condenado por delito doloso que haya
ameritado pena privativa de la libertad.
Contar con título de licenciado en economía, ingeniería, administración pública, contaduría pública o áreas afines, expedido por autoridad o institución facultada para ello y cédula profesional.
Tener experiencia en investigaciones económicas y sociales, modelaje econométrico, evaluación institucional (o fiscalización superior), y proyectos relativos a la gestión pública (estudios de costos eficiencia o costo beneficio). Comprensión de lectura del idioma inglés al 80 por ciento.
Laborales
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión.
Capacidades técnicas
Acreditar experiencia mínima de dos años
en el campo de la investigación sobre fiscalización superior.
Acreditar aptitudes para el trabajo en grupos interdisciplinarios.
Conocimiento básico del marco normativo que rige
la Cámara de Diputados
Contar con textos, estudios o publicaciones sobre la
economía nacional y/o la evaluación institucional del sector
público.
Habilidades requeridas
Trabajo en equipo, planeación y organización, redacción y ortografía, orientación a resultados, manejo de paquetería de informática, inteligencia emocional, análisis y síntesis, precisión y detalle, disciplina, responsabilidad, toma de decisiones, trabajo bajo presión, manejo de software estadístico.
Capacidad para realizar trabajos de investigación
de economía y administración pública.
Manejo de paquetes computacionales, específicamente
de los de carácter econométrico.
Capacidad para permitir opiniones sobre temas de fiscalización
superior y/o evaluación institucional.
Habilidad para coordinar equipos de trabajo, ser proactivo,
con visión y capacidad para establecer prioridades.
Disposición de compartir sus conocimientos con
el personal de su área.
Habilidad para realizar evaluaciones complejas de las
políticas públicas, programas gubernamentales en sectores
de alta complejidad.
Habilidad para identificar las fortalezas y debilidades
de las instituciones del sector público.
Habilidad para identificar las debilidades de la información
estratégica que impidan conocer de fondo el desempeño de
una entidad pública.
Capacidad para identificar las fuentes más relevantes
de información del sector público y de la economía
en general.
Capacidad para utilizar el modelaje econométrico
y la investigación empírica cuantitativa en la elaboración
de estudios.
Capacidad para resolver dudas que surjan en el trabajo
y aptitud para consultar fuentes de información bibliográficas,
hemerográficas o informáticas.
Habilidad para desarrollar textos empleando lenguaje económico
y en materia de evaluación institucional.
Habilidad para desarrollar con rigor metodológico
los estudios e investigaciones requeridos.
Bases
1. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos y laborales previstos para el puesto, acrediten reunir las habilidades y capacidades técnicas requeridas y agoten cada una de las etapas que se establecen en la presente convocatoria.
2. Documentación requerida
Los aspirantes para ser considerados como participantes en el concurso, deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación:
Formulario de inscripción, el cual estará disponible para su llenado en la página web de la UEC http://uec.diputados.gob.mx, currículum vitae firmado en todas sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, con fotocopias de los documentos que acrediten la información respecto a la experiencia laboral y técnica a que se haga referencia.
Los aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo y copia fotostática para integrarlas al expediente que se conforme, de los documentos siguientes: acta de nacimiento, documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto, en este caso, título y cédula profesional, identificación oficial vigente: credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional.
Para acreditar los cargos que ha desempeñado, presentar constancias o comprobantes (recibos de nómina, nombramientos, contratos u hojas de servicio, entre otros) de los dos últimos empleos.
En caso de acceder a las etapas de evaluación podrá requerirse mayor información.
Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad, así como de no estar sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades derivadas del cargo, o inhabilitado para el servicio público y de que la documentación presentada es auténtica.
Asimismo, la UEC se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.
Cabe mencionar que en caso de no presentar esta documentación en original o copia certificada para el cotejo y la fotocopia correspondientes el día señalado en la presente convocatoria, la UEC está facultada para descalificar a los aspirantes que se ubiquen en este supuesto.
3. Etapas del concurso
3.1. Registro de candidatos
El formulario de inscripción estará disponible para su llenado en la página web de la UEC (http://uec.diputados.gob.mx), del 28 de junio al 2 de julio de 2010, únicamente, el cual deberá requisitarse, imprimirse y entregarse. Al imprimir el formulario, los aspirantes recibirán un número de folio, que los identificará a lo largo del proceso de selección, el cual deberá presentar junto con sus documentos requeridos. El periodo de registro y recepción de documentos será improrrogable.
La recepción de la documentación establecida en el punto 2 de la presente convocatoria, se llevará a cabo del 5 al 7 de julio de 2010, en las oficinas de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, situadas en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, edificio G, segundo piso, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
Las solicitudes y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidos ni tomados en cuenta.
Al concluir la entrega de la documentación comprobatoria, el interesado recibirá el calendario de actividades que señala las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas.
Una vez agotada la etapa de registro de aspirantes, se publicará el listado que contendrá los números de folio que identifiquen a los aspirantes inscritos al presente concurso, dicha publicación se realizará en la página web de la UEC (http://uec.diputados.gob.mx).
3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currícula recibida
Al concluir la etapa anterior, la UEC procederá a revisar y valorar las solicitudes de inscripción, currícula y la documentación comprobatoria entregada por los interesados, para determinar en cada caso, si cumple o no con lo dispuesto por esta convocatoria. Al efecto, formulará una lista integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes. Una vez efectuada la revisión y valoración antes descrita, la UEC publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a los aspirantes preseleccionados que podrán presentarse a la realización de la evaluación psicométrica que determine la Cámara de Diputados, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos.
La lista de aspirantes preseleccionados se publicará en la página web de la UEC (http://uec.diputados.gob.mx), y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de la evaluación psicométrica, así como para las evaluaciones técnicas respectivas descritas en la presente convocatoria.
3.3. Evaluaciones
La evaluación psicométrica será practicada a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.
La aprobación de las evaluaciones psicométricas con un rendimiento de 80/100 otorgará a los aspirantes el derecho de continuar en el concurso.
Los aspirantes que dejen de presentar en las fechas y horas señaladas cualquiera de las evaluaciones psicométricas, quedarán automáticamente descalificados para acceder a la etapa de evaluación técnica.
La evaluación técnica se realizará a través del Comité Directivo de Selección de Ingreso de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en calidad de jurado.
El jurado se encargará de definir la metodología de la evaluación técnica, así como de la formulación de los exámenes que correspondan. Dicha evaluación se desarrollará de la siguiente forma:
Evaluación oral y escrita
El jurado designado aplicará en la fecha y hora que al efecto se señale a los aspirantes preseleccionados que hayan aprobado una evaluación oral y escrita sobre conocimientos generales de la especialidad en cuestión, conocimientos técnicos en materia legislativa y parlamentaria, así como de fiscalización superior.
Una vez concluida la etapa de la evaluación técnica y a partir de los resultados obtenidos, se publicará en la página web de la UEC (http://uec.diputados.gob.mx), un listado que contendrá los números de folio que identifique hasta tres aspirantes que hayan obtenido los promedios más altos de calificaciones (considerando evaluación escrita, oral y psicométrica), los cuales, deberán asistir a una entrevista en la fecha y hora que al efecto se les señale. El comité entrevistador, conformado por el titular y el secretario técnico de la UEC, emitirán una evaluación de cada caso, utilizando una escala de 0 a 10.
El resultado final de las evaluaciones de los aspirantes que hayan accedido a la última etapa del concurso de selección, se integrará con base en la siguiente ponderación:
Mecanismo de desempate
Para el caso de desempate entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:
La UEC remitirá el informe final de resultados a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Una vez concluido el proceso de selección y definido el ganador, la UEC hará el nombramiento respectivo.
Al ganador se le otorgará nombramiento de confianza en los términos establecidos en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y estará sujeto a lo establecido en los procedimientos y bases para la selección, ingreso y evaluación de personal de la UEC.
4. Información adicional
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se ha implementado un módulo de atención telefónica en el número 50-36-0000, extensión 52-228, el cual estará funcionando de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aun después de concluir el concurso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2010.
Atentamente
Licenciado Roberto Michel Padilla
Titular
A la sexta reunión plenaria, que se efectuará el martes 29 de junio, a las 10:00 horas, en el salón C del edificio G.
Atentamente
Diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión ordinaria que se efectuará el martes 29 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
A la reunión plenaria con representantes del Infonavit que se realizará el martes 29 de junio, a las 14:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Martín Rico Jiménez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión de mesa directiva que tendrá verificativo el miércoles 30 de junio, a las 10:30 horas, en el salón F del edificio G.
Atentamente
Diputada Yolanda de la Torre Valdez
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A la sexta reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 30 de junio, a las 11:30 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputada Yolanda de la Torre Valdez
Presidenta
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA CUENCA LERMA-CHAPALA-SANTIAGO
A la tercera reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 30 de junio, a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
5. Intervención:
• Presentación referente a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago,
por el director general del Instituto Mexicano de Tecnología del
Agua, doctor Polioptro Martínez Austria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la sesión.
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y ARMONIZACIÓN CONTABLE
A la segunda reunión ordinaria, por efectuarse el miércoles 30 de junio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A la reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto piso).
Atentamente
Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez
Presidenta
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO PUNTUAL Y EXHAUSTIVO A LAS ACCIONES QUE HAN EMPRENDIDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN RELACIÓN CON LOS FEMINICIDIOS REGISTRADOS EN MÉXICO
A las reuniones que se realizarán el miércoles 7 de julio en relación con el seguimiento de la sentencia de Campo Algodonero, de acuerdo con el siguiente
Calendario
Instituto Nacional de las Mujeres
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Atentamente
Diputada Teresa Incháustegui Romero
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión que se llevará a cabo el jueves 8 de julio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 20 de julio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
5. Discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes en sentido negativo y opiniones pendientes de la LX Legislatura siguientes:
a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; proponente: diputado David Mendoza Arrellano,
del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley de Participación Ciudadana;
proponente: diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de
Convergencia. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Participación
Ciudadana.
c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; proponente: diputado Alberto Esteva Salinas,
del Grupo Parlamentario de Convergencia. Opinión de la Comisión
de Participación Ciudadana.
d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; proponente: diputada Mónica Fernández
Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas
por organizaciones de la sociedad civil; proponente: diputado Felipe González
Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional.
Comisión dictaminadora Participación Ciudadana.
f) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; proponente: diputada
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. Dictaminadora: Participación
Ciudadana.
g) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana; proponente: diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana.
6. Asuntos generales:
Entrega de versión estenográfica del foro
internacional Políticas públicas que fomentan la participación
ciudadana en los países avanzados, realizado el 27 y el 28 de
abril de 2010.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Al foro Por los derechos humanos de las lesbianas en México, que se llevará a cabo el viernes 25 de junio, de las 10:30 a las 15:00 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A, segundo piso.
Atentamente
Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero
Presidenta
A la exposición Reivindicaciones, del maestro Hersel Yáñez, la cual permanecerá hasta el viernes 25 de junio, en el vestíbulo principal.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL
Al foro Impactos del cambio climático en el sector rural, que se efectuará el miércoles 21 de julio, a las 9:00 horas, en el auditorio del edificio E.
Programa
11:00 a 15:00 horas. Conferencias magistrales.
15:00 a 16:30 horas. Comida.
16:30 a 18:30 horas.
• Panel 1. El cambio climático y la correcta administración
de los recursos naturales.
• Panel 2. Retos y oportunidades para el sector rural
ante el cambio climático.
18:30 a 19:00 horas. Plenaria. Presentación de
relatorías.
19:15 a 19:30 horas. Clausura.