Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3064, viernes 30 de julio de 2010

Anexo I De conformidad con el artículo sexto del acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, se publica el informe final de inasistencias sin justificar de diputados por grupo parlamentario correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura


Oficios Iniciativas Proposiciones Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, TRES

México, DF, a 28 de julio de 2010.

Diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presente

Comunico a usted que la Mesa Directiva acordó modificar el turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada el 21 de julio de 2010, para que se incorpore la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, a fin de que emita opinión.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 28 de julio de 2010.

Diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid
Presidente de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid
Presente

Comunico a usted que la Mesa Directiva acordó modificar el turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada el 21 de julio de 2010, para que se incorpore el la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, a fin de que emita opinión.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 28 de julio de 2010.

Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal
Presidente de la Comisión de Economía
Presente

Comunico a usted que la Mesa Directiva acordó modificar el turno a la iniciativa con proyecto de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, presentada el 21 de julio de 2010, para que se incorpore el Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, a fin de que emita opinión.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 28 de julio de 2010.

Diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid
Presidente de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid
Presente

Comunico a usted que la Mesa Directiva acordó modificar el turno a la iniciativa con proyecto de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, presentada el 21 de julio de 2010, para que se incorpore la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, a fin de que emita opinión.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 28 de julio de 2010.

Diputado Javier Corral Jurado
Presidente de la Comisión de Gobernación
Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, presidente de la Comisión de Economía, presentó comunicación por la que solicita la ampliación de turno para esa comisión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el 21 de julio de 2010.

La Presidencia autorizó la ampliación de turno solicitada para quedar así a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Economía de la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 28 de julio de 2010.

Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal
Presidente de la Comisión de Economía
Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió su comunicación por la que solicita la ampliación de turno para esa comisión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el 21 de julio de 2010.

La Presidencia autorizó la ampliación de turno solicitada para quedar así a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Economía de la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE PUEBLA, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputados de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En atención del oficio número DGPL 61-II-6-0313, del expediente número 180, mediante el cual esa Mesa Directiva comunica para los efectos legales a que hubiere lugar al gobernador constitucional de Puebla los puntos de acuerdo tomados en la sesión del 2 de marzo del año en curso y que se relacionan con el acuerdo de coordinación celebrado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca federal y los gobiernos de Tlaxcala y de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1996, donde entre otras cosas se establece la transferencia de la administración del parque nacional La Malinche a las citadas entidades federativas, me permito manifestar lo siguiente:

El gobierno de Puebla, atento permanentemente a las determinaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y dispuesto siempre a cumplirlas en la esfera de sus atribuciones, el comunicado de ustedes propició que el gobernador instruyese al secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales estatal para que de inmediato se diese atención y respuesta al contenido del segundo punto de acuerdo que le fue comunicado en los términos establecidos.

En consecuencia, me permito informar a ustedes que la secretaría citada ha revisado el contenido y la esencia de todas y cada una de las cláusulas que se plasman en el acuerdo referido y por el que se transfiere la administración del parque nacional La Malinche, procurando que una vez que haga lo propio el gobierno de Tlaxcala, establecer con la autoridad competente y designada al efecto la comunicación pertinente que nos conduzca a conocer y conciliar los términos y conceptos que se estimen adecuados para, en su caso, modificar las cláusulas de tal acuerdo que requieran actualización o readecuación a las necesidades propias de la debida administración de dicho parque nacional.

Debemos señalar a ustedes que por petición de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales estatal elaboró el proyecto de programa de manejo del parque nacional La Malinche, el cual se encuentra en revisión ante la citada comisión.

Por tanto, una vez que sea expedido y publicado en el Diario Oficial de la Federación el programa referido, y de resultar procedente, la secretaría a mi cargo presentará ante la de Medio Ambiente y Recursos Naturales federal la propuesta clara y concreta de modificaciones del acuerdo de coordinación referido, en lo que se estime adecuado y eficaz para la administración del parque nacional La Malinche".

Eso, con oportunidad, lo haremos saber a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Puebla de Zaragoza, a 19 de julio de 2010.

Licenciado Francisco Castillo Montemayor (rúbrica)
Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales

(Remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 29 de 2010.)
 
 






Iniciativas

QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL CONGRESO DE JALISCO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 275-LIX-10, en el que se aprueba remitirles la iniciativa que propone reformar el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en términos que refiere el acuerdo legislativo en comento.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del acuerdo legislativo de referencia, para los efectos legales procedentes.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración y respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo, no Reelección.
Guadalajara, Jalisco a 15 de julio de 2010.

Maestro Carlos Alberto Corona Martin del Campo
Secretario General del Congreso del Estado
 

Acuerdo Legislativo

Único. El honorable Congreso del estado de Jalisco, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 153, párrafo 1, 2, 3 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, aprueba remitir al honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a III. …

IV. …

a) a c) …

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refiere el inciso a), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona, o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los inmuebles de propiedad federal y de los estados no estarán exentos del pago de derechos provenientes de la presentación de servicios públicos municipales.

V. a X. …

Transitorios

Primero. Publíquese la presente reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor una vez cumplidos los términos de la legislación vigente.

Tercero. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el anterior precepto.

Cuarto. Solicítese al honorable Congreso de la Unión estudie la propuesta a que se refiere el punto anterior.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 28 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6, 211 Y 225 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, 644 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RECIBIDA DEL CONGRESO DE JALISCO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados
Presente

Le envío un atento saludo y hago de su conocimiento que la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 276-LIX-10, en el que se aprueba remitirles la iniciativa que propone la reforma y adición de los artículos 6, 211 y 225 de la Ley de la Propiedad Industrial, 644 de la Ley General de Salud y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en términos descritos en el acuerdo legislativo en comento.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior y le adjunto copia del acuerdo legislativo de referencia, para los efectos legales procedentes.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto

Atentamente
Sufragio Efectivo, no Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 15 de julio de 2010.

Maestro Carlos Alberto Corona Martín del Campo (rúbrica)
Secretario General del Congreso del Estado
 

Acuerdo Legislativo

Único. Se aprueba el acuerdo legislativo para solicitar ante el Congreso de la Unión, en términos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reforma y adición de los artículos 6, 211 y 225 de la Ley de la Propiedad Industrial, 464 de la Ley General de Salud y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la propuesta de redacción y contenido indicados, con motivo y fundamento en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, para quedar de manera siguiente:

Ley de Propiedad industrial

Artículo 6. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. a IV.

V. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial, así como presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público federal en los casos previstos en el artículo 211, último párrafo, de esta ley.

Artículo 211.

Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, el instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto; y tratándose de los hechos relativos al artículo 232, fracciones II y III, deberá presentar de oficio denuncia ante el Ministerio Público federal.

Artículo 225. Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles, y deberá denunciar de oficio ante el Ministerio Público federal.

Ley General de Salud

Artículo 464. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se aplicarán de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Tratándose de bebidas alcohólicas, se considerarán adulteradas, falsificadas, alteradas o contaminadas cuando no cumplan la norma oficial mexicana.

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XIV.

XV. De la Ley General de Salud, los previstos en el artículo 464, en las fracciones I, II y II del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.

XVI. a XVII.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 28 de 2010.)
 
 


QUE ADICIONA LAS FRACCIONES IX AL ARTÍCULO 14 Y XV AL 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE HABILIDADES INFORMÁTICAS E IDIOMAS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS LORENA CORONA VALDÉS (PVEM), JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ (PVEM) Y JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN (PRI), ASÍ COMO POR EL SENADOR JAVIER OROZCO GÓMEZ (PVEM), Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010

Los que suscriben, diputada Lorena Corona Valdés, diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXV y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 179 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX al artículo 14 y XV al artículo 33 de la Ley General de Educación en materia de habilidades informáticas e idiomas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Considerando la importancia actual de los derechos humanos, cuya base son los derechos y libertades para todos los hombres y, por lo tanto, la garantía de una vida digna, se han creado instituciones y celebrado tratados internacionales incluyendo, directrices, criterios y resoluciones que forman parte de la normatividad interna de cada país firmante; no obstante, en algunos casos, la comunidad internacional ha generado presión por medio de recomendaciones, y en ocasiones, realiza señalamientos o impone obligaciones internacionales, de acuerdo a los compromisos asumidos en esta materia.

Para ejemplificar lo anterior, recordemos que la Carta de las Naciones Unidas encomienda a la Asamblea General la función de "fomentar la cooperación internacional en materias de carácter [...] cultural y educativo [...] y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión".1

Asimismo, la Asamblea General proclamó en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos [...]";2 además, precisa que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales [...]".3

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función principal el promover la observancia y la defensa de estos derechos "formulando recomendaciones para la adopción de medidas progresivas en favor de los mismos; elaborar estudios; solicitar informes; y operar como órgano de consulta".4 Así, existen gran variedad de organismos internacionales creados para la defensa de estos derechos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

De esta forma, no debemos perder de vista que a la par del consenso internacional proteccionista de derechos fundamentales, se han innovado tecnologías que nos permiten allegarnos de información útil en diversos temas; y, que en su ausencia, no entenderíamos lo que significa formar parte de un mundo crecientemente global, cuya tendencia resulta inevitablemente en la adopción de estos criterios humanistas, y de los avances tecnológicos, económicos, sociales y culturales que nos determinan; logrando con ello formar individuos conscientes, tolerantes y competitivos. En consecuencia, es imposible apartarnos del avance mundial en el cual se encuentra México inmerso y precisamente esta globalización motiva la creación de requisitos conexos a los estándares internacionales que México no debe ignorar.

En este contexto humano, global y científico, consideramos oportuno abordar el tema educativo en nuestro país, con el propósito de asegurarnos que nuestro sistema genere de manera efectiva las herramientas necesarias para integrar a los mexicanos adecuadamente con la sociedad de nuestro tiempo.

II. Panorama educativo actual en México

La mayor parte de los estudios elaborados en materia educativa revelan los retos que nuestro país tiene pendiente, entre ellos, primordialmente satisfacer el acceso de todos los mexicanos a la educación básica; garantizar la continuidad entre los distintos niveles educativos, y más importante aún, la inclusión de los estándares suficientes de calidad educativa que doten al estudiante de habilidades y conocimientos adecuados para afrontar los desafíos y competitividad que la globalización exige.

De acuerdo con esta consideración, recordemos que garantizar el acceso de todos a la educación básica es una obligación constitucional para el Estado. En congruencia, desde 1990 los recursos se han destinado al cumplimiento de este mandato; sin embargo, se ha olvidado la importancia de llevar a cabo acciones para crear un sistema educativo integral y continuo; de esta forma, se ha abandonado la tarea de facilitar el paso de la educación básica a la media superior, no apoyando de manera plenamente satisfactoria a los estudiantes que han concluido el nivel básico y que deben transitar al siguiente nivel educativo.

Es indiscutible que se han generado grandes triunfos en el acceso a la educación básica, entre ellos destaca por su magnitud, las estimaciones para el 2009-2010 incluidas en el Tercer Informe de Gobierno relativas a 99.3 por ciento de cobertura educativa, 93.8 por ciento de eficiencia terminal, 3.5 por ciento de tasa de reprobación y 1 por ciento de deserción escolar. Tal como se indica en las siguientes tablas:

No obstante los anteriores porcentajes, hay que reconocer la incapacidad del Estado Mexicano para asegurar un trayecto educativo regular para todos los estudiantes; especialmente en los grados que brindan más oportunidades remuneratorias como el bachillerato cuya cobertura educativa representa el 58.4 por ciento, una tasa de eficiencia terminal de 62.5 por ciento, 32.3 por ciento de reprobación y 14.4 por ciento de deserción escolar; el profesional técnico, con 6.1 por ciento de cobertura, eficiencia terminal del 48.8 por ciento, tasa de reprobación de 30.9 por ciento y 22.1 por ciento de deserción, además de la licenciatura, con una atención de la demanda de 28.5 por ciento.

Esta irregularidad por parte de las autoridades educativas, ha fomentado la creación de un perfil juvenil académicamente insuficiente, caracterizado por la ausencia de capacidades y aptitudes, lo cual limita las opciones de obtener un empleo estable, útil, bien remunerado y satisfactorio. Por el contrario, la deserción escolar genera actitudes devastadoras que terminan subordinando al individuo, empobreciéndolo económica y anímicamente, eliminando toda posibilidad que genere un patrimonio digno, en vista de que la mayor parte de su ingreso tendrá que destinarse a satisfacer sus necesidades básicas.

El acceso a la educación es el primer elemento a cubrir para garantizar este derecho, su ejecución y continuidad debe acompañarse forzosamente de un sistema educativo de calidad, que permita desarrollar las potencialidades de cada persona a través de aprendizajes relevantes, rentables y pertinentes a las exigencias y características de los individuos, así como de los contextos en los que se desenvuelven. En esta cuestión, creemos que no se trata únicamente de que todos asistan a la escuela, sino que su estancia se refleje positivamente en su aprendizaje.

Por otra parte, no debemos dejar de lado la preocupación referente a la continuidad educativa, principalmente en el nivel medio superior, por tratarse de un grupo minoritario y tomando en cuenta que para el ciclo escolar 2009-2010 se estima que la matrícula del primer año de primaria será de 2 millones 525 mil 18 alumnos, mientras que la estimación relativa al ingreso al nivel medio superior es de 1,685,613 alumnos y egresarán únicamente 964 mil 214 (38.2 por ciento) en contraste con la matrícula de ingreso del primer año de primaria.

De esta suerte, parece lógico pensar que esta pequeña población estudiantil tiene que tener la posibilidad de continuar con los estudios superiores y concluirlos. Sin embargo, al no ser esta la regla general, es indispensable tener la certeza que los esfuerzos invertidos proveen al educando los conocimientos y habilidades necesarias para competir en las mismas condiciones contra aquel que pudo costear los gastos educativos de carácter privado que le dotan de estas habilidades con un alto grado de calidad.

No obstante, la realidad ha corroborado lo contrario, es decir, la situación de desventaja es inminente, los empleos están reservados para los más cualificados, lo que nos permite prever con seguridad cuáles serán los resultados de este contexto de iniquidad.

En este sentido, Inés Aguerrondo5 ha enfatizado que la educación de calidad debe permitir a todos la inclusión en el conocimiento válido para contrarrestar las tendencias de iniquidad, derivadas de la sociedad de la información y acentuadas como consecuencia del nuevo capitalismo globalizado. Por esto, considera que "el foco de atención es la transformación de los sistemas educativos y de las escuelas para que sean capaces de atender la diversidad de necesidades de aprendizaje del alumnado y, a partir de ellas, puedan lograr su inclusión en el conocimiento".6

Así, no podemos ignorar que entre las principales habilidades que un estudiante requiere para desenvolverse en este contexto global, es el manejo de una lengua adicional al español, preferentemente el inglés y el dominio de habilidades informáticas; en vista de que ambas son indispensables para interactuar con los conocimientos internacionales en diversas materias. En este sentido, pocas entidades han implantado medidas para la satisfacción de estas capacidades, entre ellas destacan

• Hidalgo. "la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo […] trabaja en el diseño de material didáctico que utilizará en jardines de niños […] como parte del programa Enseñanza del Idioma Inglés en la Educación Básica en su fase piloto".7

• Durango. Considerando que en las escuelas secundarias "se recibe ya una cantidad muy considerable de alumnos que llegan al primer grado de secundaria con bastantes conocimientos de lengua extranjera, producto del Programa de Inglés en Primaria y las iniciativas de padres de familia de enviar a sus niños a tomar cursos de inglés en centros de idiomas u otras instituciones, ha planteado retos importantes a los maestros de secundaria […]"8

• Coahuila. "pionero en la incorporación de la enseñanza del idioma inglés, Coahuila se ha distinguido en los últimos años por ofrecer en los niveles de preescolar y primaria la enseñanza de ese idioma, con la finalidad de que los alumnos de manera gratuita, obtengan las bases lingüísticas que en los niveles subsecuentes consoliden su aprendizaje, para que respondan con habilidad a los retos que les presenta el nuevo milenio. Es tal la trascendencia que ha adquirido el Programa de Inglés en Educación Básica, que se encuentra en proceso de revisión su posible generalización en el país. […]".9

En este orden de ideas, el informe Economist intelligence unit, concerniente a las habilidades para competir en educación post-secundaria en América Latina plantea que "los profundos cambios en la economía mundial de los últimos 20 años han enredado a las empresas latinoamericanas todavía más en una red de relaciones que abarca todo el mundo. Para poder competir eficazmente […] las empresas de la región necesitan trabajadores cuyas habilidades se adapten a un lugar de trabajo globalizado, colaborativo y en red".

Asimismo, reitera que "la globalización es la fuerza que impulsa la creciente importancia de las habilidades sociales, a medida que los ejecutivos latinoamericanos se han dado cuenta que necesitan un […] personal […] capaz de interactuar con otros profesionales de todo el mundo". En consecuencia, señala que "algunas universidades ya están exigiendo que los estudiantes pasen al menos un semestre estudiando en el extranjero. Esto sin duda los ayuda a comprender que vivimos en una economía global y qué debemos hacer para ser exitosos en el mercado".10

Al parecer se ha perdido de vista lo ineludible, al carecer de mecanismos que aseguren la continuidad educativa de calidad; es decir, estudios sin calidad tienen el mismo resultado a no estudiar. No basta cursar muchos años de escolaridad, si el modelo no es el adecuado, la inversión de tiempo, empeño colectivo, desembolso familiar y social no va a ser significativa para el nivel de ingreso posterior. El sistema no logra garantizar los mismos aprendizajes en todos los niños que acuden a las escuelas públicas y privadas; por eso, en el largo plazo, alcanzar los mismos años de escolaridad puede no tener los mismos efectos para todos, los años de escolaridad de los pobres siguen sin valer lo mismo que los de aquellos estudiantes de contextos con mejor ingreso.11

La siguiente gráfica muestra la situación a la que se enfrentan las generaciones actuales en el plano laboral de acuerdo con su preparación profesional:

Si consideramos que la escolaridad promedio de la población de entre 25 y 64 años del país es de 8.9 años,13 estamos integrados por una sociedad que cuenta con un nivel académico menor que la secundaria, y por tanto se concluye que por una jornada laboral normal de 8 horas diarias, un individuo que cuenta con la primaria (concluida) percibirá únicamente alrededor de 117.6 pesos al día.

A la par, el nivel de ingresos de la población ocupada en nuestro país es alarmante, pues 5 millones 960 mil 486 personas perciben 1 salario mínimo diario, es decir, de acuerdo con el área geográfica,14 mensualmente obtienen mil 723.80 pesos (A), mil 675.20 (B) o mil 634.10 (C), mientras que 8 millones 909 mil 670 reciben como máximo 5 mil 171.40 (A), 5 mil 25.60 (B) y 4 mil 902.30 (C) mensuales; por su parte, 3 millones 951 mil 620 no reciben ingresos y 7 millones 586 mil 649 (17 por ciento) tienen como ingreso máximo 8 mil 619 (A), 8 mil 376 (B) y 8 mil 170.5 (C), mientras que estas cantidades representan el monto mínimo que perciben los mejor remunerados (9 por ciento de la población).

Consecuentemente, la posibilidad de alcanzar una vida digna parece cada vez más lejana, quedando a su alcance exclusivamente la opción de realizar actividades que no requieran habilidades intelectuales, como los trabajos de alto desgaste físico, rutinarios, sin posibilidades de ascenso, ni aprendizajes diferenciados; o en su caso, la elección de caminos más peligrosos como la delincuencia, prevaleciendo de esta forma un sistema de convivencia abusiva, violenta y perpetuando liderazgos corruptos y excluyentes.

En opinión de Pedro José Peñaloza,16 "el Estado mexicano ha fallado en la atención a los jóvenes […], sin considerar políticas públicas de largo plazo con las que se cubrieran sus necesidades, […] los muchachos en la actualidad son uno de los grupos más vulnerables en materia de violencia, empleo y educación".17

En síntesis, la educación que se imparte en nuestro país debe contemplar un modelo educativo basado en el progreso científico, garantizando los derechos que tiene toda persona de gozar de sus beneficios y aplicaciones; impulsar un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico; y fomentar el desarrollo y cooperación de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

En vista de que el progreso científico se manifiesta día a día velozmente, es de suma importancia que el alumno utilice la tecnología como cualquier otro estudiante en el mundo desarrollado, por lo que el Estado mexicano deberá implementar acciones que garanticen al educando la adquisición de habilidades computacionales y de idiomas. No podemos permitir que los empleos mejor remunerados estén reservados exclusivamente para los estudiantes que si pudieron desarrollar estas habilidades, debemos encontrar los mecanismos que promuevan altos niveles de desempeño y una distribución equitativa de las oportunidades de aprendizaje.

III. Medidas implantadas

III.1. Ámbito nacional

Ante este panorama educativo, el Estado mexicano ha conferido como misión a la Secretaría de Educación Pública (SEP) crear las condiciones que permitan asegurar el acceso de todos los mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.

A pesar de esto, la formación escolar prevaleciente en el nivel medio superior, no ha logrado todavía desarrollar plenamente las habilidades que le permitan al estudiante enfrentar los desafíos que se le presentan en la inserción al mercado laboral.

De acuerdo con el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 (PSE), en la sociedad del conocimiento, la competitividad de los países depende, en buena medida, de la fortaleza de sus sistemas educativos y de su capacidad de generar y aplicar nuevos conocimientos. Así, México debe hacer de la educación, la ciencia y la tecnología los ejes de su desarrollo, en los que se encuentra la solución a los más acuciantes problemas nacionales, de ellos depende el incremento de la calidad de vida de la población.18

Ante esta problemática, el PSE plantea seis objetivos estratégicos, para efectos de esta propuesta se retoman únicamente los relacionados con la educación media superior en el ámbito de habilidades computacionales:

Objetivo 1. Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.

Indicador
- Eficiencia terminal.

Estrategias y líneas de acción

- Entre otras, definir un perfil básico del egresado, por medio del cual se establezcan las competencias básicas que los alumnos deben obtener, así como vincular a los jóvenes y a las instituciones educativas con su ambiente laboral.

Acciones implantadas. La Alianza por la Calidad de la Educación busca crear este perfil en el nivel básico a través de la capacitación a los docentes y la creación de instalaciones pertinentes para la impartición educativa.

Objetivo 2. Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Indicadores

- Becas educativas en educación media superior para alumnos que provienen de hogares cuyo ingreso familiar no rebasa la línea de pobreza patrimonial establecida por el Coneval y que no reciben beca del programa Oportunidades.

- Cobertura educativa

Estrategias y líneas de acción

- Consolidar los programas de becas existentes mediante el establecimiento de un sistema integrado de becas con un padrón único de beneficiarios, la revisión de mecanismos para asignarlas y su ampliación a los grupos de población en situación de vulnerabilidad que aún no han sido beneficiados.

- Aumentar la cobertura de la educación media superior, dando prioridad a las entidades federativas con mayor rezago y demanda social.

Acciones implantadas

1. Alianza por la Calidad de la Educación, eje 3, "Bienestar y desarrollo integral de los alumnos (condiciones sociales para mejorar el acceso, permanencia y egreso oportuno)":

- 2008-2009. 75 mil becas adicionales al programa de Oportunidades.

- Diseñar el primer bloque del programa de capacitación sobre la concurrencia de programas de desarrollo social para el acceso y permanencia en educación básica (plan interinstitucional, SEP-SNTE-Conafe-Sedesol Oportunidades).

2. Becas federales - Programa de Becas de Nivel Medio Superior.
- Becas para Familias en Pobreza Extrema.

- Becas de retención, apoyo y excelencia para estudios de bachillerato. Estas becas pertenecen al Programa Nacional de Becas para la Retención de Estudiantes de Educación Media Superior (no beneficiados por otro programa).

- Programa Nacional de Becas de Apoyo a Estudiantes en Educación Media Superior y al Programa Nacional de Becas de Excelencia Académica en Educación Media Superior.

- Becas del Programa de continuidad Educativa del Conafe.
- Programa Nacional de Becas a la Excelencia Académica y al Aprovechamiento Escolar.

- Becas Fonabec.
- Becas Conalep.

La siguiente gráfica sintetiza lo indicado

Objetivo 3. Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

Indicador

- Alumnos por computadora con acceso a Internet para uso educativo en planteles federales de educación media superior.

Estrategias y líneas de acción

- Capacitar al profesorado en el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Promover en las aulas la utilización de espacios virtuales para acercar a los docentes y estudiantes a la tecnología de punta, así como desarrollar competencias para su uso.

- Emplear de manera sistemática en los ambientes escolares dichas tecnologías, para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida, incluyendo la educación y capacitación a distancia y el desarrollo de una cultura informática.

- Modernizar las instalaciones, ampliar la dotación de equipos de cómputo y actualizar los sistemas operativos.

- Establecer convenios entre escuelas para compartir instalaciones y equipos.

- Extender el acceso de todos los planteles escolares a las redes electrónicas de información.

Acciones implantadas

Alianza por la Calidad de la Educación, eje 1, "Modernización de los centros escolares":

- Equipamiento con conectividad de centros escolares para cubrir 75 por ciento de la matrícula de educación básica.

- Durante 2010 se pretende equipar 217 aulas de secundarias generales y técnicas instaladas para la fase experimental del programa Habilidades Digitales para Todos.

- Primer informe de la primera fase de expansión experimental (finales de 2010).

Como se aprecia, el PSE no considera específicamente ninguna acción relacionada con la enseñanza de una lengua adicional al español. No obstante, el eje 4 de la Alianza por la Calidad de la Educación ha creado una serie de metas para la enseñanza del inglés, programadas de la siguiente forma:

2008-2009

• Contar con los programas de estudio y realizar la prueba piloto de tercero de preescolar a segundo de primaria.

• Versión final de los programas de estudio de tercero a sexto grado de primaria.

• Versión preliminar de los programas de secundaria.

2010-2011 • Fortalecer el aprendizaje del idioma inglés en secundaria.

Para tal efecto, se aplicará una evaluación diagnóstica de 6 mil 375 docentes por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y se implantará una etapa de prueba de estancias en el extranjero para capacitar a docentes en competencias didácticas y lingüísticas en el idioma inglés. Así, los compromisos para el siguiente ciclo escolar consisten en iniciar el proceso de formación continua de 34 mil docentes de secundaria e implementar las estancias en el extranjero para capacitar en competencias didácticas y lingüísticas de este idioma.

El estudiante de educación media superior cuenta con un mínimo de recursos a comparación de los que se otorgan a la educación básica, razón por la que nuestra propuesta se enfoca en los estudiantes de este nivel , al considerar que son el grupo al que se le debe brindar apoyo para darle continuidad y calidad a sus estudios y orientándolos para que adquieran herramientas que les ayuden a incorporarse de manera exitosa en el mercado laboral.

De acuerdo con las acciones consideradas en la Alianza por la Calidad de la Educación, podemos concluir que hace falta garantizar los siguientes puntos previstos en el PSE:

Considerar acciones para la creación de un perfil educativo en el nivel medio superior, por lo cual deben crearse programas adicionales para cubrir esta deficiencia que provoca la falta de continuidad educativa.

Actualmente se destina 19 por ciento de becas educativas al nivel de educación medio superior. De esa proporción, 13 por ciento corresponde al programa Oportunidades. En vista a esto, la Alianza por la Calidad de la Educación ha decidido otorgar 75 mil becas adicionales a este programa; sin embargo, es evidente que estos recursos son insuficientes para garantizar la continuidad del nivel básico al medio superior. Además, al considerar únicamente el nivel básico, es indispensable generar un programa adicional a este programa, mediante el cual se destinen recursos suficientes para cumplir con la creación de un perfil educativo que tenga acceso a un mayor bienestar, generando un modelo educativo que impulse el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información para media superior.

Por otra parte, la inclusión del inglés en el nivel básico, a través de la Alianza por la Calidad de la Educación, constituye un gran avance para la sociedad globalizada de la que México es parte, no obstante, al igual que es necesario crear un programa para desarrollar las habilidades computacionales descritas en el párrafo anterior, es necesario que este mismo programa contemple lo relativo a este idioma en el nivel medio superior.

Lo expuesto anteriormente demuestra que los recursos para la enseñanza de inglés y computación en el nivel medio superior son prácticamente inexistentes, habida cuenta que los esfuerzos se encuentran focalizados en su totalidad al nivel de educación básico; pese a esto, siguen existiendo en el mismo importantes carencias de equipo tecnológico, rezagos en la infraestructura de aulas educativas y la capacitación de los docentes en estas materias iniciará después de 2011.

Con base en las consideraciones anteriores, es prioritario que el programa que se desarrolle en materia computacional e inglés en el nivel medio superior considere un mecanismo idóneo para su implantación, tomando en cuenta diversas propuestas nacionales e internacionales para garantizar la calidad y continuidad educativa considerada en el PSE para este nivel educativo.

III.2. Ámbito internacional

En otros países se han implantado medidas para equiparar y brindar a todos los estudiantes las mismas oportunidades de acceder a una educación de calidad.

Entre ellas podemos retomar la idea expuesta por Milton Friedman –economista estadounidense ganador del Premio Nobel de Economía en 1976– en el artículo "The role of government in the education", recogido de su obra Economics and the public interest, relativa a una política pública, en la que el Estado entrega un bono educativo cada ciclo escolar, el cual cubre los gastos educativos del estudiante. De esta forma, su peculiaridad radica tanto en su carácter intransferible como en su finalidad, pues únicamente puede utilizarse para pagar la colegiatura en la escuela de su elección. La ventaja que se puede apreciar de este proyecto deviene del hecho que el Estado continúa financiando la educación gratuitamente, con la salvedad de que no invierte dinero en infraestructura pública –lo cual permite obtener beneficios en el corto plazo– sino que lo entrega directamente al beneficiario.

Acerca de esta propuesta, se ha dicho que el Bono Educativo debería otorgarse a través de la banca comercial, para que el alumno pueda cambiar de escuela si no recibe un servicio educativo adecuado o de calidad. Lo anterior, genera la necesidad de que cada institución educativa compita contra otras escuelas (sistema público y privado) y en consecuencia se incremente la calidad educacional, generando una especie de mercado educativo que dependerá únicamente de si es buena o mala escuela. Por esta razón, el alumno puede elegir entre una institución pública o privada, como lo haría cualquier estudiante que cuenta con las posibilidades económicas para optar por la escuela con mayor nivel académico. En este punto hay que recalcar que los centros privados, al adherirse a esta política, no pueden cobrar más de lo que el bono ofrece.

El sistema del bono educativo se ha implantado en algunos países; como España, específicamente el caso de Valencia, donde se le conoce como "cheque escolar", el cual "es un sistema de ayudas económicas a la escolarización infantil, destinadas a sufragar los gastos de enseñanza de aquellos menores empadronados en el municipio de Valencia, que reúnan las condiciones que las Bases Reguladoras del Cheque Escolar disponen anualmente. Este sistema intenta contribuir así a la importancia decisiva de dicha etapa escolar en la compensación de desigualdades en educación".19

En el modelo alemán, además de existir pocas escuelas privadas cuyo pago es deducible de impuestos, se considera un sistema muy parecido al bono educativo, con la salvedad de que los recursos se les otorgan a los niños desde que nacen hasta que cumplen 18 años o más, siempre y cuando continúen con los estudios universitarios. El monto que se otorga varía en función del número de hijos y de la necesidad que se demuestre.

Milawaukee (Estados Unidos de América) únicamente destina el bono educativo a las familias de ingresos más bajos.

Como se aprecia, estos modelos son muy pretenciosos, lo cual hace prácticamente imposible efectuarlo en un país como México, pero no toda política de bonos tiene que funcionar igual, ya hemos visto que la implementación ha variado dependiendo del lugar en que se lleva a cabo. El principio rector del bono educativo consiste en que se utiliza para mejorar el desempeño y nivel académico de los colegios públicos y privados, con la finalidad de incrementar la equidad (cuando la población beneficiaria es seleccionada bajo algún criterio de focalización como género, nivel de ingresos o pobreza, entre otros); reducir la brecha de logro académico; y, equilibrar los cupos (la tasa estudiantes por profesor) entre estos tipos de instituciones educativas.

Además, no podemos ignorar que nuestro país se enfrenta a muchas otras dificultades que superar como: la creciente disminución en el gasto educativo que destinan los hogares, situación que se acentúa en los de menor ingreso; el ingreso total de los salarios se destina en su mayor proporción a la adquisición de alimentos; y los alumnos en las escuelas menos favorecidas perpetúan los círculos viciosos de la pobreza al no adquirir las capacidades indispensables en inglés y computación, para estar en condiciones equitativas de competencia en el mercado laboral. Precisamente por estas razones, es claro que el fomento de estas capacidades en la generalidad de los mexicanos dotará de habilidades que convertirán a la mano de obra mexicana en un factor de trabajo mucho más competitivo en comparación a otros países en vías de desarrollo.

A pesar de que la idea genérica del bono educativo puede ser atractiva, nosotros estamos convencidos que la tarea del Estado mexicano no es destinar recursos a las instituciones privadas, sino garantizar la misma calidad educativa desde el sector público, para que de esta forma se materialicen eficazmente las exigencias que hemos desarrollado en la presente iniciativa y que resultan imperiosas en nuestro contexto actual. Sin embargo, tampoco hay que perder de vista que debido a la carente infraestructura educativa en la educación media superior, el objetivo parece una tarea difícil de conseguir en el corto plazo, a la par que no podemos darnos el lujo de no brindarle esta oportunidad a los estudiantes que hoy conforman el ciclo educativo, pues entre más tiempo dejemos transcurrir, la omisión acarreará más consecuencias que repercuten directamente en el desarrollo de nuestro país y en la vida de estos estudiantes.

Con la implantación de esta propuesta se estaría reforzando y por lo tanto apoyando a la continuidad y calidad de la educación media superior, al garantizar efectivamente el progreso científico; de esta manera, México habrá dado un gran paso en el ámbito de derechos humanos, sentando las bases para la competitividad de la formación, terminando con una situación que redunda en la inequidad, la desigualdad y el deterioro institucional, cumpliendo tanto con los compromisos internacionales, como con las demandas que afligen a nuestro país.

IV. Viabilidad de la iniciativa

De acuerdo con lo planteado, nuestra propuesta consiste en incorporar al progreso científico, reconocido en tratados internacionales, traducido en educación de calidad en computación e inglés en el nivel medio superior a través de la implementación de un programa que garantice su cumplimiento.

De esta forma, hay que señalar en primer lugar, que el Estado Mexicano al reconocer el derecho que tiene toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, se obligó a adoptar las medidas que aseguren su pleno ejercicio, entre las que figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura; de acuerdo a los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

En consecuencia, se ha comprometido a adoptar providencias, especialmente económicas y técnicas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.20 Asimismo, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México, de nueva cuenta, asumió el compromiso de adoptar […] las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que no estuviesen garantizados internamente".21

Así, el sustento jurídico de esta propuesta tiene como base lo establecido en la Carta Magna, la cual prevé que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, celebrados por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.22

De lo expuesto se desprende que "los tratados internacionales [independientemente de su denominación23] se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, […] contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional".24

Consecuentemente, en materia educativa, nuestro sistema jurídico a través del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye como obligación del Estado el impartir y, por consiguiente, el correlativo derecho de todo individuo a recibir un modelo educativo con un criterio orientador que tenga como base los resultados del progreso científico y que luche contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, adicionalmente, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Además, será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.25

Para la consecución de esos fines, la Constitución federal establece que "el Congreso tiene facultad […] para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República […]".26

En concordancia, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina que "el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son la educativa (artículos 3o., fracción VIII; y 73, fracción XXV¨[…] Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general".27

De esta forma, la Ley General de Educación (LGE) establece lo siguiente:

Artículo 1. Esta ley regula la educación que imparten el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.28 Lo anterior significa que su objeto es la regulación de la educación del Estado en todos sus niveles, esto es emitir lineamientos o directrices para que la educación funcione en cada nivel, la LGE se divide en capítulos que corresponden a cada una de las facultades y competencias que tiene cada autoridad, sin olvidar las facultades concurrentes que llegan a tener dichos niveles y que según se explica en el párrafo anterior la Suprema Corte de Justicia ha definido de manera clara el significado de "facultades concurrentes".

De acuerdo con este punto, el Capítulo II de la LGE, "Del federalismo educativo" establece el reparto de competencias en materia educativa del siguiente modo:


De este reparto de facultades se advierte que la educación media superior no se considera de manera exclusiva en ninguno de los artículos anteriores.

De una lectura puntual, se desprende que estas atribuciones se dirigen únicamente a la educación básica y todo lo relacionado con ella, omitiendo cualquier referencia a la educación media superior; sin embargo, en el artículo 14, al plantear explícitamente la concurrencia de facultades, provoca que aquello que no se considera como exclusivo para ninguna autoridad en particular sea concurrente, de conformidad a lo dispuesto en las siguientes jurisprudencias.

Registro número 921386
Localización: Novena época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo I, Const., P.R. SCJN
Página: 156
Tesis: 32

Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional

Educación. El artículo 4o. de la ley relativa del Distrito Federal, que establece la obligación del gobierno de esa entidad de impartir la educación preescolar y media superior, no contraviene la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación. El artículo 3o. de la Ley General de Educación establece la obligación del Estado de prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, dentro del marco de la concurrencia prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa que establece la propia ley en mención; y el numeral 14 de dicho ordenamiento general dispone que corresponde a las autoridades educativas, federal y locales, de manera concurrente, entre otras atribuciones, la de prestar servicios educativos distintos a los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13 de tal ordenamiento, esto es, los relativos a los de educación inicial, básica, indígena, especial, normal y demás para la formación de maestros, así como los de actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica. Por tanto, el artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal, al señalar como obligatoria la impartición de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, lejos de transgredir aquella legislación, se apega a la distribución de la función social educativa que establece.

Novena Época:
Controversia constitucional 29/2000.- Poder Ejecutivo federal.- 15 de noviembre de 2001.- Once votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002, página 1036, pleno, tesis P./J. 145/2001; véanse la ejecutoria y el voto en las páginas 919 y 1026, respectivamente, de dicho tomo.

Registro número 187996
Localización: Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, enero de 2002
Página: 1037
Tesis: P./J. 149/2001

Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional

Educación. El artículo 9o. de la ley relativa del Distrito Federal no transgrede el orden constitucional, pues el criterio que orientará la educación que imparta el gobierno de esa entidad es coincidente con diversos principios rectores del Estado establecidos en la ley fundamental. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el criterio que orientará la educación que imparta el Estado, previendo que será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana, y señalando cómo se integran y logran esos aspectos; asimismo, del análisis al artículo 9o. de la Ley de Educación del Distrito Federal, se desprende que, aun cuando incluyen en el criterio que orientará la educación que imparta el gobierno de esa entidad, cuestiones que no prevé o refiere la Norma Fundamental, no es inconstitucional, ya que además de reiterar los principios rectores de la educación que establece el artículo 3o. constitucional, sin contravenirlos en forma alguna, al añadir otros criterios que regirán la educación local también reitera diversos principios que se contienen en los artículos 1o., 2o., 4o., 25 y 27 constitucionales, por lo que al ser coincidentes los criterios que orientarán la educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 9o. de la Ley de Educación de la entidad, con los principios rectores del Estado establecidos en el orden constitucional, lejos de transgredirlo, se ajustan a su mandato.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en la sesión privada celebrada hoy, once de diciembre en curso, aprobó, con el número 149/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil uno.

Registro número 187999
Localización: Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, enero de 2002
Página: 1035
Tesis: P./J. 146/2001

Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional

Educación. El artículo 4o. de la ley relativa del Distrito Federal cumple el mandato contenido en el diverso 32 de la Ley General de Educación, al permitir que el gobernado ejerza en forma plena su derecho a la educación y logre una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. De lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Educación se desprende que la intención del legislador fue que la función de las autoridades educativas permitiera el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, por lo que es inconcuso que si el artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal establece la obligación de impartir la educación preescolar y media superior por parte del gobierno de dicha entidad, se cumple con ese mandato.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en la sesión privada celebrada hoy, seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 146/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En consecuencia, cabe aclarar que la modificación que proponemos, se debe incorporar en una facultad concurrente (según el termino se ha explicado), en virtud de que el nivel medio superior está actualmente compuesto por materias aisladas y será más fácil que cualquier autoridad, ya sea, federal o local implemente o ejecute esta nueva obligación con la finalidad de permitir la implementación de estas herramientas de manera eficaz.

Por lo anterior, la traspolación en la LGE de los lineamientos del progreso científico, con las características que ya se han mencionado, son imprescindibles, en el entendido de que hasta el momento su implantación se considera en la educación secundaria pero no a nivel media superior, esto es, independientemente de que es absolutamente necesario el apoyo a la continuidad educativa que obviamente no se ha podido lograr del sexto año de primaria a la secundaria, no debemos olvidar que con el ánimo de que esta continuidad en la educación se pueda llevar a cabo de manera satisfactoria es absolutamente necesario la incorporación de estos lineamientos en el nivel medio superior.

Ahora bien, para cumplir lo que se pretende adicionar en el artículo 14, es necesario que el artículo 33 incorpore un programa que incluya estas acciones, para asegurarnos de la continuidad educativa, especialmente la media superior, apoyando el progreso científico con las herramientas tecnológicas indispensables para desarrollar habilidades computacionales y el manejo de un idioma extranjero, con la finalidad de formar estudiantes competentes en el mercado laboral, y así garantizar "el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado" para hacerse de una remuneración que proporcione, entre otras, las condiciones de existencia dignas.29

V. Propuesta

La presente iniciativa tiene como objetivo adecuar el actual marco jurídico en materia educativa, con la finalidad de permitir la implantación de acciones, que eficazmente permitan al estudiante que cursa estudios de nivel medio superior, contar con las herramientas tecnológicas indispensables para generar habilidades computacionales y el manejo de una lengua extranjera, preferentemente inglés, garantizando así condiciones de equidad e igualdad con las que cuenta aquel que procede de una escuela privada y le posicionan en una situación ventajosa en diversos campos económicos como el acceder a un empleo bien remunerado, interactuar en el ámbito de los negocios internacionales y las innovaciones científico-tecnológicas.

De esta manera, se propone incorporar en artículo 14 de la Ley General de Educación los compromisos internacionales que nuestro país ha reconocido y se ha comprometido a asumir; específicamente, los enumerados en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a la letra señala:

Artículo 15

1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.30

Lo anterior se materializará con la creación de un programa que otorgue los apoyos económicos que aseguren el desarrollo de las habilidades informáticas y de idiomas que permitan al educando interactuar en temas internacionales de carácter científico y cultural de acuerdo al progreso científico, a través de la adición de una fracción al artículo 33 de este ordenamiento.

Estamos convencidos que tras la aprobación de esta reforma, se crearán las condiciones necesarias para que los méritos académicos determinen las oportunidades laborales y no como sucede hoy, que en función de privilegios circunstanciales los empleos mejor remunerados son para unos cuantos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones IX al artículo 14 y XV al artículo 33 de la Ley General de Educación, a fin de implantar medidas para la calidad en la educación y el progreso científico en el nivel medio superior, fomentando primordialmente el dominio de habilidades computacionales e idiomas, a fin de garantizar el progreso científico otorgando igualdad de oportunidades y conocimientos competitivos a los mexicanos

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX al artículo 14 y XV al artículo 33, de la Ley General de Educación, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 14.

I. a VIII. …

IX. Promover e implementar dentro de la educación tipo media-superior las medidas que aseguren el derecho que tiene toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones desarrollando las habilidades informáticas y de idiomas que le permitan al educando interactuar en temas internacionales de carácter científico y cultural, a través de convenios en el ámbito de cada competencia, según lo establecido en esta ley.

X. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

XI. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;

XII. Vigilar el cumplimiento de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias;

XIII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

[…]

Artículo 33. I. a XIV. …

XV. Desarrollarán los programas para otorgar los apoyos económicos correspondientes a fin de implantar las medidas que aseguren el desarrollo de las habilidades informáticas y de idiomas que le permitan al educando interactuar en temas internacionales de carácter científico y cultural de acuerdo al progreso científico de conformidad al artículo 14 de esta ley.

XVI. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquéllos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

[…]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Tercero. La implementación de los programas a que hacen referencia las fracciones IX del artículo 14 y del 33 se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestal y de manera gradual con la participación coordinada de las autoridades educativas de los órdenes de gobierno correspondientes.

Notas
1. México, Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Diario Oficial de la Federación, 17 de octubre de 1945. Artículo 13.
Disponible en http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=117&depositario=0&PHPSESSID=eb070d560221c9d0c4ebcb727f1fe76a
2. ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos, preámbulo. Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/
3. Ibídem. Artículo 26.
4. México, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 1981. Artículo 41.
5. Consultora de la Unidad de Investigación y Asistencia Técnica del Instituto Internacional de Planificación de la Educación IIPE/UNESCO. Licenciada en sociología por la Universidad de Buenos Aires, especializada en planeamiento educativo en Estados Unidos y Europa. Ha sido consultora internacional para organismos como el Banco Mundial, la OEA, PAHO y la UNESCO. Es autora de numerosos artículos educacionales y libros: Revisión de la escuela actual, Una nueva educación para un nuevo país y El planeamiento educativo como instrumento de cambio, entre otros. El Prede/OEA acaba de publicar en su colección Interamer su último estudio, Escuela, fracaso y pobreza: ¿cómo salir del círculo vicioso? Actualmente es subsecretaria de Programación y Gestión Educativa en el Ministerio de Cultura y Educación de Argentina y profesora titular de planeamiento educativo en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
6. Calderón, David. Contra la pared, estudio sobre el panorama educativo de 2009, México, octubre de 2009, Reproducciones Fotomecánicas, página 15. Disponible en http://www.mexicanosprimero.org/component/content/article/126/171-investigacion.html
7. "Noticias en los estados", en revista Educación 2001, México, DF, año XV, número 178, marzo de 2010, página 45. Disponible en http://www.comunicacionsocialseph.org.mx/index.php?BOLETAN-DE-PRENSA-2863-12-DE-FEBRERO-DE-2010
8. Ídem. Disponible en http://www.educadgo.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=640&Itemid=0
9. Juárez Briseño, María Cecilia. "Política educativa en los estados. En educación, Coahuila avanza", en revista Educación 2001, México, DF, año XV, número 178, marzo de 2010, páginas 34-43.
10. Ogiery, Thierry. "Habilidades para competir. Educación postsecundaria y sustentabilidad comercial en América Latina", informe Economist intelligence unit, octubre de 2009, páginas 3-5.
11. Calderón, David. Op. cit., página 17.
12. "Salario relativo por hora trabajada según nivel de escolaridad (2007)", en Agentes y Recursos en el Sistema, Banco Interamericano de Educación. Disponible en http://www.inee.edu.mx/bie/mapa_indica/2008/PanoramaEducativoDeMexico/RE/RE06/2008_RE06__.pdf
13. Estimaciones de la Secretaría de Educación Pública.
14. Área geográfica A: 57.46 pesos; área geográfica B: 55.84; área geográfica C: 54.47. Disponible en http://www.sat.gob.mx/sitio_Internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/
15. Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Trimestral, indicadores estratégicos, información estadística nacional, cuarto trimestre de 2009.
Disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/enoe/ind_trim/default.asp
Los términos pueden consultarse en el apartado "Glosario" de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Trimestral, indicadores estratégicos. Disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/glogen/default.aspx?t=EHENOE&nbr=Encuesta%20Nacional%20%20Ocupaci%F3n%20y%20Empleo%20Trimestral,%20Indicadores%20Estrat%E9gicos
16. Doctor en ciencias penales y de política criminal por la UNAM.
17. García, Doina. "El Estado le ha fallado a los jóvenes, dice Pedro Peñaloza", en El Sol de México. Disponible en http://www.oem.com.mx/elsoldecuautla/notas/n1558327.htm
Última consulta: 16 de marzo de 2010.
18. Programa Sectorial de Educación 2007-2012, "Principales retos", página 3.
19. Disponible en www.valencia.es/ayuntamiento/educacion.nsf/vDocumentosTituloAux/Cheque%20Escolar-Convocatoria09-10?opendocument&lang=1&nivel=5
20. México, Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 1981. Artículo 26.
Disponible en http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=1278&depositario=0&PHPSESSID=eb070d560221c9d0c4ebcb727f1fe76a
21. Ídem, artículo 2.
22. México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, artículo 133.
23. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, febrero de 2007, página 738.
24. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, abril de 2007, página 6, registro número 172650.
25. México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, artículo 3o.
26. Artículo 73, fracción XXV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
27. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XV, enero de 2002, página 1042, jurisprudencia, registro número 187982.
28. México, Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación, 13 de julio de 1993, artículo 1o.
29. Ídem, artículos 6o. y 7o.
30. México, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Diario Oficial de la Federación, 12 de mayo de 1981. Artículo 15. Disponible en http://www.sre.gob.mx/tratados/Default.htm

Comisión Permanente, Palacio de Xicoténcatl, a 28 de julio de 2010.

Diputados: Lorena Corona Valdés, Juan Gerardo Flores Ramírez, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).

Senador Javier Orozco Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 28 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010

El suscrito, César Daniel González Madruga, diputado federal, integrante de la LXI Legislatura de honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno del la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La preservación de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los habitantes de la República Mexicana es un objetivo que forma parte de la política del Estado mexicano tutelado en el artículo cuarto constitucional. Este derecho se confronta con la aspiración de lograr el desarrollo económico deseado y el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos. Las economías emergentes requieren resolver prioridades como aumentar los niveles de salud, educación, seguridad social y mayor ingreso per cápita. Generalmente la forma de cubrir estas prioridades se traducen en una presión hacia los recursos naturales. México alberga una población de aproximadamente 100 millones de personas en una superficie de casi dos millones de kilómetros cuadrados, a pesar de lo vasto del territorio se ha visto sometido a presiones ambientales considerables.

Aunado a lo anterior, el aumento de la temperatura promedio del planeta, vinculado al aumento en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera resultado de la quema de combustibles fósiles de actividades humanas, así como la pérdida de la cubierta vegetal comprenden el cambio climático. Este fenómeno se inició a finales del siglo XIX, con el desarrollo de la Revolución Industrial: las concentraciones de CO2 se comenzaron a elevar, pasando de un máximo de 280 ppm durante 650 mil años a alcanzar los niveles actuales que son superiores a 387 ppm. El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (PICC)1 es el principal organismo para la evaluación del cambio climático, establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) para proveer al mundo una clara visión científica sobre el estado actual del los cambios del clima y sus posibles consecuencias ambientales y socioeconómicas, y prevé que de alcanzarse concentraciones de 550 ppm de CO2 atmosférico, la temperatura media de la tierra subiría tres grados centígrados, situación que se considera incontrolable porque transformaría el sistema climático existente.

El cambio climático es un fenómeno global pero requiere de la actuación local para instrumentar medidas de vulnerabilidad, adaptación y mitigación. Las emisiones de gases de efecto invernadero antropogénicas son resultado de la quema de combustibles fósiles como el petróleo y sus derivados, para la generación de energía, estos elementos son la base del desarrollo industrial y del transporte de todos los países. Las fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el segundo párrafo del artículo 111 Bis establece que "se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos".

En concordancia con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC),2 actualmente ratificada por 192 países y el Protocolo de Kioto,3 firmado por México en 1998 y ratificado en 2000, que define seis gases de efecto invernadero: bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidroflourocarbonos (HFCs), perflourocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y los programas gubernamentales como el Programa Especial de Cambio Climático,4 documento programático, rector del ejecutivo federal en materia de cambio climático hasta el 2012, indicando las acciones necesarias para mitigar y adaptarnos al cambio climático.

Se presenta el proyecto de iniciativa para otorgarle una mayor precisión al marco legal existente en materia de cambio climático en congruencia con objetivos y metas de vulnerabilidad, adaptación y mitigación tanto nacionales como internacionales. Con ello los actores económicos y los mercados internacionales adquieren certidumbre de rumbo de la política pública, en materia de cambio climático, al fortalecer las medidas regulatorias que inhiben la emisión de gases de efecto invernadero.

Esta reforma al Código Penal Federal actualiza el marco legal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental al incluir el concepto de cambio climático, invitando a las fuentes fijas de jurisdicción federal, a tomar acciones para disminuir al máximo los impactos ambientales negativos resultado de las emisiones a la atmósfera de gases, humos, polvos o contaminantes que afecten la salud de la población, el ambiente, o contribuyan al cambio climático. De acuerdo al inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero 1990-2002 las emisiones de GEI5 en 2002 aumentaron 30 por ciento respecto a 1990, lo que suma un total de 553,329.4 Gg.6 Por ello la iniciativa propone un incremento al rango de las multas, a fin de favorecer que se opte por evitar las emisiones o, en su caso, aplicar las medidas de prevención y seguridad, antes que pagar las multas, resultado del relativo bajo costo de una multa que en su rango superior asciende a 172,380 pesos aproximadamente,7 cantidad relativamente mínima frente al daño ambiental y afectación que se puede generar al bienestar de los ciudadanos. Por último se considera preciso puntualizar que las multas y las penas de prisión deberán aplicarse sin detrimento de las medidas preventivas y correctivas que ordene la autoridad competente.

En este sentido, el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, cuyo texto vigente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del 2009, establece en el artículo 415, referente los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 415 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a nueve mil días de multa, sin detrimento de las medidas preventivas y correctivas que ordene la autoridad competente a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad

Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas, al ambiente o contribuyan al cambio climático, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; o

Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta nueve mil días multa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Panel Intergubernamental de Cambio Climático (PICC) www.ipcc.ch
2. Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático: www. unfccc.int/2860.php
3. Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1998 Naciones Unidas.
4. Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012-DOF 28/08/2009.
5. GEI generados por emisiones del sector energía, procesos industriales, agricultura y desechos (no se consideran las emisiones de la categoría uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura).
6. Gg: unidad de medida de masa equivalente a 109 gramos, empleada para las emisiones de GEI. Un gigagramo equivale a 1,000 toneladas.
7. Cifra calculada al 20 de julio de 2010, con base en el salario mínimo vigente en el área geográfica A.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de julio de 2010.

Diputado César Daniel González Madruga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 28 de 2010.)
 
 


QUE CREA LA LEY FEDERAL DE SUBROGACIÓN GESTACIONAL, Y ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RECIBIDA DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Subrogación Gestacional y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de la esterilidad va de la mano con la historia de la humanidad. En la antigua Mesopotamia al varón le era permitido adquirir una segunda mujer cuando la primera era estéril. En la Grecia clásica, al decir de Pausanias, la esterilidad era producto de la ira de los dioses. En la Biblia, se escribe en el Génesis el más famoso de los casos de esterilidad humana, el de Abraham y Sara, una pareja que llegó a la ancianidad sin haber conseguido la procreación.

Recordemos que las parejas heterosexuales habían recurrido en la antigüedad a las creencias, mitos y ritos para concebir un hijo propio incluso exponiendo a la mujer a riesgos físicos y sanitarios, es gracias las técnicas de reproducción asistida se han implementado en instituciones de salud públicas y privadas de nuestro país que en los últimos 30 años, sin contar con una regulación precisa y adecuada que permita que haya certeza en los alcances reproductivos y los limites que dicha actividad conlleva en la práctica médica.

En el siglo pasado y durante el presente los avances de la biología de la reproducción humana han dado pasos agigantados para resolver los problemas de infertilidad y esterilidad, haciendo posible que miles de personas hayan podido procrear y tener acceso a la paternidad que para algunas personas constituye uno de los principales objetivos biológicos que cumple la persona en su ciclo de vida.

La infertilidad es un padecimiento asintomático, diagnosticado cuando no se ha logrado concebir un hijo, de manera natural por lo menos durante un año. La Organización Mundial de la Salud define a la infertilidad como una enfermedad con derecho a ser tratada, y sostiene que en más del 90 por ciento de los casos que se presentan existe solución a través de tratamientos médicos.

La esterilidad es la incapacidad de tener hijos por anomalía física, que puede ser un bloqueo en las Trompas de Falopio en la mujer o una disminución de la espermatogénesis en el hombre. El gameto se refiere a una célula germinal madura, femenina o masculina, es decir, ovulo o espermatozoide funcional, capaz de intervenir en la fertilización o la conjugación. A este proceso también nos podemos referir como meiosis y con esta la gametogénesis, que es el proceso de la fecundación; por lo tanto, se puede decir que la incapacidad de llevar a cabo la gametogénesis es la puntualidad del término esterilidad.

Según cifras que aporta el Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), en México existen un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad, de ahí la importancia para que sea regulado este problema de salud pública.

La reproducción humana asistida, ha sido materia de legislación en otros países como Inglaterra, Francia, Italia, Costa Rica y España, entre otros, en estas legislaciones se pretende garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas que al igual que en nuestro país se llevan a cabo en esos casos con las prerrogativas y limites que establecen sus Estados.

En el ámbito internacional, los derechos sexuales reproductivos se encuentran consagrados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo), en el capítulo VII, referente a los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, inciso A) Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, preceptúa:

"La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos… La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.

Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios…"

En el marco jurídico vigente, nuestra Constitución Política establece en su artículo 4 el derecho a planificar libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos. Reconociendo los derechos reproductivos, de las y los mexicanos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Es decir, corresponde al Estado, la asistencia a las personas para garantizar su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, este reconocimiento lleva implícito el reconocimiento a los derechos reproductivos. Aunado a lo expuesto y en relación con el artículo 133 de la Carta Magna, el Estado mexicano debe velar por el cumplimento de los instrumentos internacionales que suscribe y ratifica en materia de derecho internacional.

En la iniciativa de ley y de las diversas disposiciones legales aplicables, busca que se brinde certeza jurídica para arribar a los derechos reproductivos, entendidos estos como parte de los derechos humanos. Los legisladores en nuestra actividad tenemos la obligación de plasmar la realidad social en que vivimos, para muchas mujeres ejercer sus derechos reproductivos como otros derechos fundamentales es una necesidad. Las mujeres que por su condición biológica se encuentran imposibilitadas de llevar a término un embarazo saben que este hecho se puede convertir en un obstáculo que mengua otros aspectos de su vida.

En esta Iniciativa se norma la reproducción humana asistida desde uno de sus aspectos, ya que en términos de la bioética existen otras prácticas médicas relacionadas que pueden atentar contra los principios que la rigen (a la bioética). De ahí la necesidad de plasmar conceptos de lo que debemos entender por la reproducción asistida y que se manifiesta en el ámbito de interés de la bioética, considerada en la calidad de revolución de conocimientos y conceptos, este hecho se redimensiona particularmente respecto a la salud y a la intervención de la medicina para vincular propósitos con relación a los derechos humanos considerados como derechos humanos de tercera generación, por ello, el interés de reconocer y brindar certidumbre jurídica a la ingeniería genética con fines de reproducción humana asistida.

La bioética plantea consensos, que en los términos de la filosofía práctica (John Rawls) se vincula con lo socialmente aceptado y reconocido, estos principios adoptados desde los años setenta, y que son observados para la creación de esta Norma, son los siguientes: Principio de autonomía, de dignidad, de universalidad, de información. Dichos principios son respetados y vinculados a través de la iniciativa en todo el texto de la misma, al plantear el respeto al gameto, mórula, embrión y feto humano y a las personas que se vinculan al instrumento de subrogación gestacional. Otro principio vinculado y que actualmente se encuentra aun en discusión para ser establecido por consenso, es el relativo al utilitarismo, dicho así, porque establece que: es licito emprender una acción que no supone un beneficio apreciable para una persona (e incluso le podría suponer un daño), si con ella: se produce un beneficio apreciable para otro u otros, y se cuenta con el consentimiento del afectado, y se trata de una medida no degradante.

Esta iniciativa aborda la subrogación gestacional a través de los ejes fundamentales de: la persona y la dignidad humana.

La ciencia define a la maternidad como "la relación que se establece por la procedencia del óvulo a partir de la madre", y distingue básicamente a la maternidad gestacional como a aquella que se refiere a la persona que lleva a cabo la gestación.

Por tal motivo, es propio referirnos al término subrogación gestacional, para establecer la relación de subrogar, que significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra, en este caso, nos referiremos a la práctica médica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre el producto de la concepción de otra. Este término fue empleado y adoptado desde el Informe Warnock (en el Reino Unido). Esta técnica posibilita el embarazo sin necesidad de que para ello exista copula, ya que puede desarrollarse a través de la inseminación y la recepción por parte de la madre sustituta del embrión, técnica denominada fecundación In vitro con transferencia de embriones, cuyas siglas son FIVTE y que se aplica en la variante homóloga y heteróloga, que supone en el primer caso que existe identidad entre las personas que desean concebir con la carga genética, es decir, son los que aportan los óvulos y espermatozoides para la fecundación y en el segundo se recurre a terceros que aportan su material genético para que en el mismo sentido, se lleve a cabo la fecundación.

Este hecho supone que a través de la implantación de la o las mórulas humanas que se formen, existe una mujer que presta su matriz en forma gratuita (no onerosa, en términos civiles) para que se lleve a cabo la gestación y el nacimiento. Esta técnica de reproducción asistida es valiosa en tanto facilita a las mujeres que se encuentran en la imposibilidad física para llevar a término un embarazo o un parto.

En particular, la iniciativa plantea en una estructura de cuatro títulos y siete capítulos y diversos transitorios. El primer título se refiere al objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento y en caso de controversia o de aplicación supletoria, se establece que serán los tribunales y las normas que rigen el derecho civil las que serán aplicables, en caso de duda.

Así pues, desde el artículo 1o. se establece que se debe entender por subrogación gestacional a la práctica médica mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer que pueden aportar o no su carga genética y que se encuentran unidos por matrimonio o que viven en concubinato, en virtud de que la mujer que forma parte de la pareja unida padece una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer que será definida como mujer gestante para la Ley y que llevará en su útero el embrión humano y cuya relación concluye con el nacimiento. En el mismo artículo se establece que esta ley se encuentra regida por los principios de dignidad humana e interés superior del menor, mismos que son referidos a lo largo de la Ley por tratarse de principios rectores. El artículo 2o. establece que esta ley no tiene fines de lucro para las partes, es decir, esta Ley no trata en si misma de una renta de úteros, sino de la posibilidad de colaborar con un fin altruista y de buena fe, para que puedan tener descendencia dos personas que así lo desean. El artículo 3o. establece las definiciones de la ley, destacando que la práctica médica que rige esta ley, es una técnica de reproducción asistida denominada fecundación in vitro con transferencia de embriones, cuyas siglas son FIVTE en sus variantes: homologa u heteróloga. En el artículo 4° se establece que la Ley será aplicable en tanto en instituciones de salud públicas, como en las privadas que posean infraestructura y certificación de autoridad sanitaria para hacer este tipo de intervenciones médicas. El artículo 5 establece la supletoriedad del Derecho Común Civil en caso de duda o controversia.

El Titulo Segundo denominado De la Subrogación gestacional, establece en general, las disposiciones que deberán atender los médicos tratantes, en particular, refiriendo principios como el secreto profesional, así como el asesoramiento médico a todas las partes que intervienen en la practica médica, explicándoles los riesgos y alcances (artículos 6 a 9). La propia Ley en sus artículos 10 y 11 establece los requisitos que deberán cubrir respecto a su salud las partes de la subrogación gestacional y en especifico los requisitos médicos que deberá cubrir la mujer gestante, quien deberá ser una mujer que goce de buena salud y cuya condición sea benéfica para el sano desarrollo del feto, en este sentido, se deberá realizar una visita domiciliaria por una trabajadora o trabajador social, quien declarará si dicha mujer tiene condiciones adecuadas de desarrollo y vida. En los artículos 12 y 13 se visibiliza que si bien la mujer gestante no es una madre biológica si es en estricto sentido una mujer embarazada, sujeta a las disposiciones que las leyes establecen, tales como no discriminación y acceso a servicios de salud.

En el Titulo Tercero denominado Del Instrumento de la Subrogación gestacional, se establece la forma y límites que tiene la subrogación gestacional. En el artículo 14 establece requisitos jurídicos, tales como la residencia en el Distrito Federal, lo que ataja la posibilidad de que exista alguna especie de "turismo con fines de procreación", también se establece que se deberá tener los certificados médicos expedidos por el especialista en reproducción humana que certifique la imposibilidad para llevar a cabo la gestación por parte de la madre subrogada, así como la certificación de que la mujer que llevará a cabo la gestación cuenta con plena salud física, planteando incluso la posibilidad de hacer exámenes complementarios, tales como el llamado antidoping, con el objeto de evitar que tenga alguna toxicomanía. Adicionalmente en el artículo 15 se blinda aún más la posibilidad de que pudiera existir alguna especie de lucro por parte de la mujer gestante, al imponer como parte del procedimiento de firma de instrumento jurídico, que el notario público, deberá consultar un registro de maternidades subrogadas, para constatar que la mujer que se compromete a gestar, no lo haya hecho en más de 2 ocasiones, protegiendo por una parte su salud física y por otra garantizando que no exista algún lucro de su parte. En el artículo 16 se establecen los límites que tienen los contrayentes para los clausulados a los que pueden vincularse y que en sus 4 hipótesis, responden a obligaciones internacionales suscritas por el Estado mexicano en materia de protección a los infantes y a las mujeres. Es decir, restricciones para garantizar la protección de los derechos humanos, entre los que destacan el acceso a la salud pública de las mujeres, el derecho a interrumpir el embarazo hasta la décimo segunda semana, entre otros, para efectos del derecho penal sustantivo en cada entidad federativa.

En el artículo 17 se establece la libertad de los que firman el instrumento para la subrogación gestacional para que este documento contenga las cláusulas que consideren necesarias, para asegurar la integridad del embrión y posteriormente el feto, así como el bienestar integral de la mujer gestante. Así pues, en el artículo 18 se establece incluso la posibilidad de creación de un fideicomiso a favor del no nacido. Una vez suscrito el documento por las partes, el notario público está obligado a informar de su suscripción a la Secretaría de Salud, haciendo del conocimiento de la dependencia los datos que establece el capítulo del Registro (artículo 27). El artículo 24 establece que el instrumento de subrogación gestacional formaliza el acuerdo de voluntades para la subrogación gestacional y constituye una parte indispensable para que exista, es decir, este artículo es sumamente importante porque establece el eje del acuerdo de voluntades y la protección jurídica que trae consigo.

El artículo 25 establece que el certificado de nacimiento verificará el alumbramiento mediante esta técnica de reproducción asistida, dando cuenta del hecho y atribuyendo la maternidad a la mujer subrogada, sin que existan derechos de filiación para alguno de los donantes genéticos respecto al recién nacido. Ninguna niña o niño nacidos por esta técnica de reproducción asistida serán distinguidos por esta circunstancia en sus actas de nacimiento. Blindando cualquier posibilidad de conflicto posterior respecto a su identidad, garantizándola y protegiéndola.

La ley dispone en el artículo 27 que la Secretaría de Salud, llevará un registro de maternidades subrogadas, con el objeto el registro -en sí mismo- y de control de los instrumentos y nacimientos. Así como de los médicos tratantes que lleven a cabo la subrogación gestacional. Este registro permitirá tener certeza y datos estadísticos respecto esta práctica médica, sacándola de la opacidad de las cifras desconocidas.

En el Título Cuarto se establecen las nulidades que pueden afectar o viciar la voluntad de las partes, no obstante el artículo 29 aclara que si bien el instrumento pudiera ser nulo, este hecho no los exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia. También es en este título, en su artículo 30, que establece la posibilidad para la mujer gestante para demandar vía civil a la madre subrogada y al padre el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal. Otro aspecto que regula la Ley es el posterior y derivado de la existencia del acto, en un afán por proteger a la dignidad humana, se prohíbe a los médicos tratantes, que realicen la implantación de mórulas humanas sin el consentimiento y plena aceptación de las partes que intervienen o con el consentimiento que pudieran otorgar terceros involucrados. Por otra parte el artículo 33 establece que la mujer gestante que desee obtener un lucro derivado de la subrogación gestacional practicada en su cuerpo, o pretenda obtenerlo en virtud de la divulgación pública con el objeto de causar algún daño a la imagen pública de la madre subrogada le serán aplicables las sanciones que se hayan previsto en el clausulado del instrumento de la subrogación gestacional o en su caso las disposiciones que establecen la legislación de cada Estado y en el caso del Distrito Federal, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, es decir, incluso sin que exista cláusula expresa de secrecía respecto a la subrogación gestacional, por tratarse de un aspecto que tiene que ver con la imagen pública de una persona y con aspectos que solamente le atañen a la madre subrogada y al padre, esta conducta puede ser demandada civilmente y sancionable por un juez.

Finalmente, se establecen una serie de transitorios que tienen por objeto la publicidad de la ley y el cumplimiento por parte de las autoridades a las que derivadas de la ley se les otorga atribuciones.

Estamos legislando, por relaciones más justas y más humanas, atendiendo a las legitimas aspiraciones humanas, regulando relaciones que existen de hecho, al margen de la ley en las que atajamos la vulnerabilidad humana y social para transparentar los hechos que ocurren, legislando para la gente y atendiendo sus anhelos humanos. Ser madre para muchas mujeres constituye un hecho de la naturaleza, concedido sin pedirlo, simplemente atendiendo a nuestra naturaleza biológica, sin embargo para otras mujeres estas condiciones biológicas no fueron favorables, hagámosles factibles la posibilidad de ser madres y cumplir como legisladoras y legisladores, con las mujeres a las que representamos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Comisión Permanente, el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se decreta la Ley Federal de Subrogación Gestacional, para quedar como sigue:

Ley Federal de Subrogación Gestacional

Título Primero

Capítulo Unico
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular los requisitos y formalidades para efectuar la subrogación gestacional.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la subrogación gestacional como práctica médica auxiliar para la procreación entre un hombre y una mujer.

La subrogación gestacional se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer unidos por matrimonio o que viven en concubinato, en cuyo caso, la mujer casada o que vive en concubinato padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de la madre subrogada y el padre, y cuya relación concluye con el fin del embarazo o el nacimiento.

Las mujeres cuyo estado civil sea solteras podrán acceder a esta práctica médica, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados para la madre subrogada en la presente ley; para tal efecto, le serán aplicables de manera análoga en lo que corresponda dichas disposiciones.

Esta práctica médica deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del menor.

La subrogación gestacional se realizará sin fines de lucro para la madre subrogada, el padre y la mujer gestante y en su caso, los donantes de gametos humanos y los terceros que tuvieren relación con alguno de los que directamente intervienen en la subrogación gestacional.

Procurará el bienestar y el sano desarrollo del producto de la fecundación durante el periodo gestacional.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se define y entiende por:

I. Código Civil: Código Civil Federal;

II. Código Penal: Código Penal Federal;

III. DIF: Al organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. Filiación: es la relación que existe entre el padre o la madre y su descendencia, y se encuentra sujeta a lo dispuesto en esta ley, la legislación del orden común vigente y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano;

V. Instrumento para la subrogación gestacional: es el instrumento suscrito ante un notario público, en el que se establece el acuerdo de voluntades a título gratuito mediante el cual una mujer con capacidad de goce y ejercicio se compromete gestar el producto fecundado e implantado en su útero y gestarlo hasta las 40 semanas de embarazo o antes, por existir prescripción médica. En beneficio de dos personas unidas mediante matrimonio o que viven en concubinato y que pueden o no aportar su carga o material genético a través de un ovulo y un espermatozoide fecundados e implantado en el útero de la mujer que se faculta como mujer gestante y que concluye con el fin del embarazo o el nacimiento;

VI. Interés superior del menor: la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, en los términos que establece el derecho internacional público;

VII. Implantación de mórula: Implantación de mórula o huevo humano con fines de reproducción mediante la práctica médica denominada fecundación in vitro con transferencia de embriones, cuyas siglas son FIVTE aplicada en su variantes homóloga y heteróloga, entendida por la primera, aquella en que los donantes de los gametos humanos coinciden con la madre subrogada y el padre y la heteróloga es aquella que permite que exista coincidencia entre donantes de los gametos humanos y alguno de los progenitores subrogados;

VIII. Ley: Ley Federal de Subrogación Gestacional;

IX. Ley de Salud: a la Ley General de Salud;

X. Madre subrogada: mujer con capacidad de goce y ejercicio que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y que puede o no aportar su material genético para la fecundación. Que se compromete mediante el instrumento denominado: Instrumento para la subrogación gestacional desde el momento de la implantación con las reglas que dispone la legislación vigente respecto a la maternidad, procurando velar por el interés superior del menor y a ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biológica;

XI. Mujer gestante: mujer con capacidad de goce y ejercicio que a titulo gratuito se compromete mediante un instrumento jurídico denominado instrumento para la Subrogación gestacional a llevar a cabo la gestación del producto de la fecundación de una pareja unida mediante matrimonio o concubinato que puede o no aportar su carga o material genético y cuya obligación subrogada concluye con el fin del embarazo o el nacimiento. A quien le corresponderán los derechos derivados de la condición biológica de mujer embarazada hasta la conclusión de dicho estado o el nacimiento;

XII. Médico tratante: El médico especialista en infertilidad humana, que puede auxiliarse de más especialistas en diversas ramas de la medicina para la atención de la subrogación gestacional;

XIII. Notario Público: Profesional del derecho investido de fe pública por mandato de ley y plenitud de competencia para dar fe del instrumento para la subrogación gestacional;

XIV. Padre: hombre con capacidad de goce y ejercicio que aporta o no su material genético para la fecundación y que se compromete mediante el instrumento denominado: Instrumento para la subrogación gestacional desde el momento de el momento de la implantación, las reglas que dispone la legislación vigente respecto a la paternidad, procurando velar por el interés superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la paternidad biológica;

XIV. Personal de salud: son los profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

XV. Registro Civil: A las oficinas del Registro Civil de las entidades federativas y del Distrito Federal, que ejercen sus atribuciones registrales a través de los jueces del Registro Civil;

XVI. Subrogación gestacional: la práctica médica consistente en la implantación de mórulas humanas en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados que pueden ser aportados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato o por donantes de gametos humanos que renuncian a cualquier derecho derivado de la filiación y la paternidad, y que aportan su carga o material genético, y que concluye con el fin del embarazo o el nacimiento;

XVII. Secretaría de Salud: a la Secretaría de Salud federal y las instituciones integrantes del sistema nacional de salud competentes; y

XVIII. Tutela: a la tutela que establece el Título Noveno del Código Civil Federal vigente y que tiene por objeto la protección de los menores que nacen por subrogación gestacional, en los casos de fallecimiento del padre y la madre subrogada durante el periodo gestacional.

Artículo 4. La presente ley se aplicará en las instituciones de salud públicas o privadas que cuenten con la certificación de la autoridad competente para realizar la implantación de mórulas humanas.

Artículo 5. En lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando fueren aplicables, sin contravención de otras disposiciones legales vigentes.

Título Segundo
De la Subrogación Gestacional

Capítulo Único
De las Obligaciones de los Médicos Tratantes para la Práctica Médica de la Subrogación Gestacional

Artículo 6. Los profesionales o personal de salud que realicen esta práctica médica informarán ampliamente de las consecuencias médicas y legales de la implantación de mórulas en el cuerpo de la mujer gestante.

Artículo 7. Los profesionales o personal de salud que realicen esta práctica médica actuarán con estricto apego al secreto profesional, respecto a la identidad de las personas que intervienen en la implantación.

Queda estrictamente prohibida la práctica de crioconservación de gametos humanos que no sea con el fin reproductivo, así como la conservación de gametos humanos que tenga por objeto la disposición de gametos con fines de lucro o prácticas homólogas que atenten contra la dignidad humana.

Artículo 8. El médico tratante, deberá solicitar todos los documentos que acrediten que las personas que van a intervenir cumplen con todas las formalidades, y requisitos legales y físicos.

Artículo 9. Ningún médico tratante realizará una implantación de mórula humana, sin que exista un instrumento para la subrogación gestacional firmado por las partes que intervendrán en la práctica médica y una vez que el profesional médico tenga a la vista los documentos en que consten las identidades y estas coincidan plenamente con las que establezca el instrumento notarial.

Los profesionales médicos que realicen la práctica médica de la subrogación gestacional se sujetarán a las disposiciones que establezcan esta ley, las prescripciones de la Ley de Salud y las restricciones y sanciones que establece el Código Penal Federal vigente.

Artículo 10. El médico tratante que realice la implantación de mórula humana o mórulas deberá certificar, que:

I. La madre subrogada posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y quien puede o no aportar su material genético para la implantación quien en éste caso, debe manifestar su consentimiento expreso para que sea implantado un gameto humano de otra mujer donante.

II. El padre se encuentra plenamente convencido para aportar su material genético para la implantación o en su caso, deberá manifestar su consentimiento expreso para que sea implantado un gameto humano de un hombre donante.

III. La mujer gestante se encuentra en buen estado de salud.

Artículo 11. El médico tratante realizará los exámenes médicos previos a la implantación y que sean necesarios de la salud física y mental de la mujer gestante para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo el bienestar y el sano desarrollo del embrión y posteriormente del feto durante el periodo gestacional. Ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser mujer gestante.

A la mujer gestante se le realizará una visita domiciliaria por personal de la unidad de trabajo social del hospital tratante y en su caso, del DIF para comprobar que su entorno familiar sea estable, libre de violencia y su condición económica y entorno social sean favorables para su adecuado desarrollo.

Bajo protesta de decir verdad la mujer gestante manifestará que no ha estado embarazada durante los 365 días previos a la implantación de la mórula, ni que haya participado más de dos ocasiones en la implantación y que su intervención se hace en forma altruista y libre de lucro alguno.

Artículo 12. La mujer gestante debido al embarazo en que se sitúa le corresponderán los derechos y la protección que establecen las leyes a las mujeres que se encuentran en estado de gravidez hasta el nacimiento y durante el puerperio.

Artículo 13. La atención médica que se le proporcione por las instituciones públicas o privadas, el médico tratante y el personal de salud no discriminará su condición de mujer gestante, ni hará distinciones en su atención por este motivo.

Título Tercero
Del Instrumento de la Subrogación Gestacional

Capítulo Primero
De las Formalidades del Instrumento de la Subrogación Gestacional

Artículo 14. El instrumento para la subrogación gestacional podrá ser suscrito, por las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que los suscribientes acrediten su ciudadanía mexicana y residencia en el país, hecho que deberá ser acreditado con credencial para votar;

II. Poseer capacidad de goce y ejercicio. En este caso, de la madre subrogada, el padre y la mujer gestante;

III. Que la madre subrogada acredite mediante certificado médico expedido por el médico tratante que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero;

IV. Que la mujer gestante otorgue su aceptación pura y simple para que se lleve a cabo la implantación de la mórula, a procurar el bienestar y el sano desarrollo del embrión y posteriormente feto durante el periodo gestacional y a concluir su relación subrogada, respecto a el menor y los progenitores subrogados con el fin del embarazo o nacimiento;

V. Que la mujer gestante cumpla con los requisitos que establece los artículos 10 fracción III y 11 de la presente ley.

Tratándose de la implantación de mórula en que se recurra a la variante heteróloga de la FIVTE y los donantes de óvulos o espermas sean un banco de gametos humanos, se deberá acreditar que se cuente con el documento que establezca la confidencialidad de los datos de los donantes y los receptores. En los casos en que se recurra a una persona cierta y conocida, deberá intervenir y firmar el instrumento expresando su renuncia expresa a cualquier derecho en materia familiar le pueda asistir, si su estado civil fuera casada o que viva en concubinato deberán tanto el donante como su cónyuge o concubinario expresarán su consentimiento y voluntad para renunciar a los derechos u obligaciones relativos a la filiación y al parentesco.

Para los efectos de las fracciones III y V del presente artículo, el médico tratante deberá extender los certificados médicos que acrediten los supuestos correspondientes.

Artículo 15. El instrumento para la subrogación gestacional deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos:

I. Deberá suscribirse por todas las partes que intervienen, estampando su nombre y firma en el mismo;

II. Suscribirse ante Notario Público, presentando para tal efecto los documentos descritos en los artículos 11 y 14 de esta Ley; y

III. La manifestación de las partes de que el Instrumento se suscribe sin ningún objeto de lucro, respetando la dignidad humana y el interés superior del menor;

Previa firma del instrumento, el notario público deberá consultar el registro a que refiere el artículo 27 de esta ley, constatando que la mujer gestante no ha participado en más de un procedimiento de subrogación gestacional.

Artículo 16. El instrumento para la subrogación gestacional en concordancia con los artículos precedentes y con los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país no podrá contener cláusulas que contravengan las siguientes obligaciones internacionales suscritas por el Estado mexicano en materia de protección a los infantes y a las mujeres:

I. Limitaciones al acceso de la atención sanitaria prenatal y postnatal por parte de las instituciones de salud públicas a la mujer gestante;

II. La limitación al derecho del menor para que conozca su identidad personal, que trae aparejada la obligación de que acceda a un nombre y apellidos propios y asegurar este derecho incluso mediante nombres supuestos; y

III. El derecho del menor a la protección del Estado incluso a través de la tutela que establece el Código Civil Federal.

IV. El derecho de la mujer gestante a decidir libremente respecto a la interrupción del embarazo por las causales excluyentes de responsabilidad penal que establece la legislación penal ordinaria, en las entidades federativas que lo disponen y en el Distrito Federal hasta la décimo segunda semana en los términos que establece el artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal, sin que sea causa de responsabilidad civil, en términos de la legislación vigente.

Artículo 17. El instrumento para la subrogación gestacional podrá contener las cláusulas que consideren necesarias las partes, para asegurar la integridad del embrión y posteriormente el feto, así como el bienestar integral de la mujer gestante. Entendiendo por bienestar integral aquel que busca la satisfacción de las necesidades alimentarias y de desarrollo personal en los términos que establece el Código Civil Federal y la legislación del orden común.

Artículo 18. El instrumento para la subrogación gestacional podrá establecer fideicomisos que garanticen el bienestar económico del menor en caso de fallecimiento de alguno de los progenitores subrogados.

Artículo 19. El instrumento para la subrogación gestacional, una vez que sea suscrito, deberá ser notificado en sus efectos a la Secretaría de Salud y al Registro Civil para que el estado del menor nacido mediante esta práctica sea contemplado en su filiación como hija o hijo desde el momento de la fecundación de la madre subrogada y el padre quienes se reputarán progenitores biológicos. En ese mismo sentido, los donantes de gametos humanos renunciaran expresamente a los derechos de paternidad y filiación que establece el Código Civil Federal y las disposiciones que establezcan las entidades federativas y el Distrito Federal en materia de derecho familiar.

Artículo 20. El notario público deberá formar el Instrumento con los documentos públicos y privados que se precisen para garantizar seguridad y certeza jurídica a las partes suscribientes.

Artículo 21. La voluntad que manifiesten las partes para la realización del instrumento de la subrogación gestacional debe ser indubitable y expresa.

Los derechos y obligaciones que de ella emanan son personalísimos no habiendo lugar a la representación legal para su firma.

Artículo 22. Es una excepción al artículo precedente que alguna de las partes posea una discapacidad que le impida plenamente manifestar su voluntad se deberá contar con las herramientas humanas o tecnológicas y asentar dicha imposibilidad en el instrumento de subrogación gestacional.

Artículo 23. El instrumento de subrogación gestacional lo firmarán la madre subrogada, el padre, la mujer gestante, el intérprete si fuera necesario uno, el notario público y, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Tratándose de la implantación de mórula en que se recurra a la variante heteróloga de la FIVTE se realizará el instrumento con el consentimiento y firma de las personas que establece el artículo 14 último párrafo de la ley.

Artículo 24. El instrumento de subrogación gestacional formaliza el acuerdo de voluntades para la subrogación gestacional y constituye una parte indispensable para que exista.

Capítulo Segundo
Del Certificado de Nacimiento del Menor Nacido Mediante la Subrogación Gestacional

Artículo 25. El certificado de nacimiento será el documento que expida el médico autorizado o tratante que haya asistido a la mujer gestante en el nacimiento del menor y que llenará el formato expedido para tal efecto por la Secretaría de Salud y que contendrá en este caso, la constancia de que la maternidad fue asistida a través de una técnica apoyo a la reproducción humana o práctica médica, denominada subrogación gestacional.

Las alusiones o referencias que hace la normatividad vigente, relativas a la madre o a la identidad de la madre, se entenderán referidas a la madre subrogada.

Artículo 26. Los efectos de la subrogación gestacional son los mismos, a los casos en que por causas de fuerza mayor no se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, e incluso a las denuncias hechas ante el Ministerio Público que den cuenta de una subrogación gestacional.

Para efectos legales, será imprescindible la presentación de un testimonio público del Notario Público que dio fe del instrumento para la subrogación gestacional.

Capítulo Tercero
Del Registro y Control de Nacimiento de los Menores Nacidos Mediante la Subrogación Gestacional

Artículo 27. La Secretaría de Salud llevará un registro de los instrumentos de subrogación gestacional y nacimientos que se hayan efectuado mediante la subrogación gestacional.

El registro deberá contener el nombre de las personas que participaron en la subrogación gestacional, nombre, edad, estado civil; fecha de suscripción del Instrumento para la subrogación gestacional, nombre y número del notario público, folio y libro en que se encuentra inscrito el Instrumento, de igual forma podrá contener el nombre del médico tratante y de la institución médica en la que se lleve a cabo dicho procedimiento.

Este registro tendrá por objeto el registro y control de los instrumentos y nacimientos. Así como de los médicos tratantes que lleven a cabo la subrogación gestacional.

Título Cuarto
De la Nulidad y las Sanciones de la Subrogación Gestacional

Capítulo Primero
De la Nulidad de la Subrogación Gestacional

Artículo 28. Es nulo el instrumento para la subrogación gestacional realizado bajo las siguientes circunstancias:

I. Exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas;

II. No cumpla con los requisitos y formalidades que establece esta Ley;

III. Se establezcan compromisos o clausulas que atenten contra el interés superior del menor y la dignidad humana;

IV. Se establezcan compromisos o clausulas que contravienen el orden social y el interés público;

Artículo 29. La nulidad del documento no lo exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia.

Artículo 30. La mujer gestante podrá demandar civilmente a la madre subrogada y al padre el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal.

Artículo 31. El instrumento para la subrogación gestacional carece de validez cuando haya existido error o dolo respecto a la identidad de los progenitores subrogados por parte de la mujer gestante, en cuyo caso están a salvo sus derechos para demandar civilmente los daños y perjuicios ocasionados y a las denuncias penales, en su caso.

Capítulo Segundo
De las Sanciones en Relación con la Subrogación Gestacional

Artículo 32. Se harán acreedores a las responsabilidades civiles y penales aquellos médicos tratantes que realicen la implantación de mórulas humanas sin el consentimiento y plena aceptación de las partes que intervienen. Siendo aplicables las penas que establecen los delitos de procreación asistida e inseminación artificial.

Artículo 33. La mujer gestante que desee obtener un lucro derivado de la subrogación gestacional practicada en su cuerpo, o pretenda obtenerlo en virtud de la divulgación pública que efectúe con el objeto de causar algún daño a la imagen pública de los progenitores subrogados le serán aplicables las sanciones que se hayan previsto en el clausulado del instrumento de la subrogación gestacional o en su caso las disposiciones que establece la legislación común en las entidades federativas o en el caso del Distrito Federal, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, en el Distrito Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en 90 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente decreto, se derogan las demás disposiciones que contravengan a éste.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal, deberá realizar las adecuaciones correspondientes para incorporar la subrogación gestacional y establecer el registro a que se refiere esta ley a más tardar en 90 días naturales posteriores a la publicación de éste decreto.

Cuarto. El Poder Ejecutivo federal deberá suscribir el o los convenios de colaboración correspondientes con las asociaciones y colegios de Notarios a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y asegurar el menor costo posible de los honorarios y aranceles correspondientes al instrumento de la subrogación gestacional.

Quinto. Las entidades federativas y el Distrito Federal, así como las instituciones públicas y privadas de salud y los demás integrantes del sistema nacional de salud, deberán proveer en su esfera administrativa las disposiciones reglamentarias tendientes a dar cumplimiento al presente decreto.

Sexto. Remítase a los gobiernos estatales para que en el ámbito de sus respectivas competencias, le brinden difusión y debida observancia.

Artículo Segundo. Se adicionan y reforman los artículos 330, 465 y 466 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Titulo Decimo Cuarto
Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo III
Trasplante

Artículo 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

Está prohibido:

I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y

II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

No se considerará trasplante la práctica médica que regula la Ley Federal de Subrogación Gestacional.

...

Capítulo VI
Delitos

Artículo 465. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica con el objeto de realizar manipulación genética en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta ley, y en los siguientes supuestos:

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y

III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Se le impondrá prisión de dos a diez años, inhabilitación y suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

Artículo 466. Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de tres a ocho años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años. Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Se equipara al delito de inseminación artificial no consentida, la falta de conocimiento o firma del cónyuge o concubino de la mujer gestante que establece la Ley de Subrogación Gestacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en 90 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente decreto, se derogan las demás disposiciones que lo contravengan.

Tercero. Las entidades federativas y el Distrito Federal, así como las instituciones públicas y privadas de salud y los demás integrantes del sistema nacional de salud, deberán proveer en su esfera administrativa las disposiciones reglamentarias tendentes a dar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Remítase a los gobiernos estatales para que en el ámbito de sus respectivas competencias, le brinden difusión y debida observancia.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de julio de 2010.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Salud. Julio 28 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 Y DEROGA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, Y DEROGA LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, RECIBIDA DEL SENADOR ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010

El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, senador de la república de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 y se deroga el primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera y se derogan las fracciones I y II del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La economía mexicana es poco competitiva: ocupamos el lugar 51 en el mundo de acuerdo al estudio Doing business 2010. De esta posición general tenemos rubros con peor desempeño. Por ejemplo, en la apertura de un negocio, el cual ocupamos el lugar 90.

Lo anterior se debe a una serie de normas y requisitos municipales, estatales y federales, que obstaculizan la creación de empresas, además del costo que implica su certificación y registro. Estos obstáculos limitan el desarrollo nacional y favorecen la informalidad económica.

El facilitar la constitución de sociedades y su registro puede ser un instrumento para coadyuvar al combate contra la delincuencia. Por el contrario, si existen múltiples trámites, éstos desincentivan a la ciudadanía, inciden a que el Estado carezca de instrumentos para un mayor control y a que no exista transparencia y seguridad en las operaciones entre los particulares.

Unos de esos trámites establecidos legislativamente es el contenido en el título tercero de la Ley de Inversión Extranjera, la que en su artículo 15 establece que "se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades".

Esta redacción no hace diferencia del tipo de sociedad, lo mismo puede ser una sociedad cooperativa o de solidaridad social, como una sociedad anónima promotora de inversión.

El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y Registro Nacional de Inversiones Extranjeras complementa lo anterior:

El permiso para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de la ley se otorgará solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta.

Este permiso es una traba que no se considera en el artículo 27 de la Constitución. No se establece en la exposición de motivos de la iniciativa del Poder Ejecutivo, las razones de esta disposición y en el dictamen del Senado sólo se describe el contenido.

El trámite, de acuerdo al registro de trámites federales de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dura un día hábil y se puede hacer vía Internet. Se debe cubrir el pago de 965.00 pesos por concepto de derechos, de acuerdo al artículo 25, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.

Los recursos públicos que se generan por este derecho no son trascendentales como para modificar el presupuesto del gobierno, pero sí representan una traba importante.

Por eso proponemos la derogación de la frase "se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades", del artículo 15, así como del primer párrafo del artículo 16, ambos de la Ley de Inversión Extranjera.

También se propone derogar las fracciones I y II del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos para darle coherencia a lo anterior.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 15 y se deroga el primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

Artículo 15. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional.

Artículo 16. (Se deroga)

Artículo Segundo. Se derogan las fracciones I y II del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 25. Por la realización de trámites relacionados con las fracciones I y IV del artículo 27 constitucional se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

III. a XIV. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 28 de julio de 2010.

Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 28 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, INCISO C), Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20, Y ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE NACIONALIDAD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ÓSCAR SAÚL CASTILLO ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010

En ejercicio de la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal por Veracruz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo, fracción I, inciso c), y la fracción II del artículo 20, y se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 33, ambos de la Ley de Nacionalidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Fundamentos constitucionales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de nacionalidad expone que los artículos 30, 32 y 37 son el fundamento principal de la Ley de Nacionalidad; adicionalmente el artículo 73 faculta al Congreso "para dictar leyes sobre nacionalidad, condición, jurídica de los de los extranjeros ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república. Los artículos antes mencionados tuvieron una serie de reformas entre las cuales destacan las que se refieren al artículo 30.

I. La que se publicó el 18 de enero de 1934, en donde se modificó el concepto de "calidad de mexicano" por el de nacionalidad mexicana.

II. La publicada el 31 de diciembre de 1974, por la cual se amplió la concesión de la nacionalidad por matrimonio no sólo a las mujeres, sino también a los varones que contrajeran matrimonios con mexicanos.

Finalmente el 23 de febrero de 1998 se publicó la Ley de Nacionalidad

Vigente

Artículo 20. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica; o

d) A juicio de la secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del gobierno mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción; y

III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.

La carta de naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.

Propuesta Artículo 20. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de un año inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

c) Sea originario de un país Iberoamericano o de la Península Ibérica, de la República de Irlanda; o

d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación. En casos excepcionales, a juicio del titular del Ejecutivo federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del gobierno mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción; y

III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.

La carta de naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.

Vigente Artículo 33. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:

I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;

II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:

a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento;

b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.

Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción; y

c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;

III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.

Artículo 34. En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil salarios a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente ley o a su reglamento.

Artículo 35. Para los efectos de este capítulo, por salario se entiende el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 36. Las multas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la secretaría, previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.

Artículo 37. Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

Propuesta Artículo 33. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:

I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;

II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:

a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento;

b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.

Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción; y

c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;

III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.

La sanción sólo se aplicará cuando la autoridad competente declare inexistente el contrato matrimonial, por falta de consentimiento y objeto válidos.

Artículo 34. En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil salarios a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente ley o a su reglamento.

Artículo 35. Para los efectos de este capítulo, por salario se entiende el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 36. Las multas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la secretaría, previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.

Artículo 37. Para la imposición de las sanciones, la secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

Como se sabe, la nacionalidad es el atributo jurídico que señala a la persona como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado.

La definición anterior corresponde a un concepto jurídico de nacionalidad, pero el término también tiene otras acepciones, ya que desde el punto de vista sociológico es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores: la vida en común y la conciencia social idéntica. La nacionalidad dinámica, vital la que desenvuelve energías y aspiraciones para alcanzar metas nacionales, no simplemente metas individuales, es la que da plenitud a una nación.

En el caso particular de México, la unidad que nos ha caracterizado es inquebrantable. Los lazos étnicos de idioma, cultura, historia y costumbres nos hacen particularmente diferentes a otras nacionalidades. Además debemos reconocer que México es también un país de migrantes: se calcula que habitan en territorio nacional 1,093,163 personas extranjeras, lo que representa 1 por ciento de la población; con total certeza este número se modificará considerablemente cuando se publiquen los resultados del censo de población y vivienda 2010. El número de inmigrantes asciende a 250,250 personas aproximadamente (según los datos del Inegi y del INM).

Cabe resaltar que los fenómenos migratorios México-Estados Unidos de América tienen su raíz a partir de la firma del tristemente célebre Tratado de Guadalupe-Hidalgo del 2 de febrero de 1848, cuando perdimos más de la mitad de nuestro territorio, y un gran número de familias fueron divididas. En 1850, con la fiebre del oro en California y la escasez de trabajador en el oeste y suroeste de Estados Unidos de América, se iniciaron los movimientos migratorios provenientes de México. En 1870 los desplazamientos comenzaron a ser más numerosos, puesto que son acelerados por la contratación de contingentes de trabajadores para la construcción de las vías férreas que comunicaban al norte con el oeste de Estados Unidos de América (EUA). Para esas fechas no se habían puesto restricciones legales a la entrada de ningún tipo de migrantes. La primera contratación fue la del "traque", es decir, la vía. Fueron empleados para colocar rieles, construir terraplenes y dar mantenimiento a las líneas.

Durante la Guerra Cristera numerosos mexicanos, principalmente del Bajío, literalmente huyeron hacia el sur de EUA.

En 1942 se formó un programa denominado Bracero; la presencia de los trabajadores mexicanos fue un grupo importante de inmigrantes que apuntalaron el florecimiento económico de esa región estadounidense, se explica si observamos que además de realizar las labores más penosas recibían los salarios más bajos.

Este fenómeno se agudiza cuando Estados Unidos de América, necesitado de mano de obra, firmó un acuerdo de contratación con nuestro país (programa Bracero). Gracias a ese ejército de campesinos se pudieron recoger las cosechas de los campos agrícolas que alimentaron, no sólo a los ciudadanos, si no a las fuerzas armadas que combatían en Europa; no hay que olvidar tampoco, que fue principalmente la mano de obra de mexicanos las que construyeron el ferrocarril en Estados Unidos de América al principio del siglo XX.

A la fecha, según el Banco de México se reciben remesas mensuales aproximadas de 1,500 millones de dólares, lo que en un año nos da resultado de más de 18 mil millones de dólares anuales, salvando así a millones de familias del hambre y de la extrema pobreza. Diariamente emigran del país 1,500 personas, indican las estadísticas, existiendo hasta ahora 32 millones de hispanos en EUA, de los que 11 millones son indocumentados, siendo Los Ángeles, California, el más poblado en cuanto a migrantes mexicanos, seguido de Chicago, Illinois.

También un gran número de ciudadanos de EUA ha fijado su residencia en nuestro país. Este fenómeno migratorio bien se puede explicar como efecto del tratado de libre comercio, pero también porque México se ha convertido en un lugar popular para que los jubilados norteamericanos disfruten de su pensión, especialmente pueblos pequeños y pintorescos: tan sólo en el estado de Guanajuato, en el municipio de San Miguel de Allende y sus alrededores, viven 200,000 ciudadanos estadounidenses que en muy pocos casos han solicitado la nacionalidad mexicana.

El concepto de nacionalidad ha variado, en el concierto de las naciones; el flujo constante de la población, los acuerdos comerciales, tanto lo que contemplan el libre tránsito de los ciudadanos de un país a otro o sólo la comercialización de bienes productos y servicios, son razones suficientes para que los legisladores mexicanos elaboremos reformas a la actual Ley de Nacionalidad.

Los movimientos migratorios en busca de mejores condiciones de vida; de mejores mercados económicos; del reagrupamiento familiar, entre otros de los muchos factores determinantes, propician que los Estados necesiten cambiar "esquemas" establecidos desde sus orígenes, como principios rectores que marcan sus políticas, regímenes y ordenamientos jurídicos.

México consagró por décadas la nacionalidad única; sin embargo, dentro del proceso evolutivo que marca a cualquier sociedad que se aprecie; con un proceso dinámico que caracteriza a una sociedad no estancada, inserta en el ritmo de los cambios sociales, económicos y políticos: México adecua su normatividad y con ésta beneficia a millones de mexicanos que radican en el exterior (en los Estados Unidos de América, principalmente); y se beneficia, pues aquéllos representan una excelente fuente de ingresos (tercera fuente de divisas en México). Asimismo, los mexicanos residentes en el exterior que no han optado por la naturalización en el país donde residen, por temor de perder la nacionalidad mexicana que con orgullo poseen, ya pueden hacerlo; también, aquellos mexicanos que poseen propiedades en la "faja prohibida" enunciada en el artículo 27 constitucional: cien kilómetros en las fronteras y cincuenta en los litorales, pueden adoptar la nacionalidad estadounidense sin temor de perder tales propiedades en México.

El caso más común que se manifiesta entre los inmigrantes estadounidenses es que muchos de ellos son hijos de padres mexicanos y, por ende, pueden ser ciudadanos mexicanos si así lo deciden, acorde a la ley. Cuando los padres son deportados a México, los hijos que nacieron del otro lado son reclamados por el gobierno de Estados Unidos. México reconoce como mexicanos aquellos ciudadanos de los estados de Nuevo México, Arizona, Texas, California y Nevada que quedaron del lado estadounidense después del ya mencionado Tratado de Guadalupe-Hidalgo para proteger sus propiedades, fincas y ranchos aunque tuvieran que adoptar una nueva nacionalidad (estos ya fallecidos, realmente muy pocos descendientes han decidido recuperar su nacionalidad mexicana). Muchos de sus miembros tienen la doble nacionalidad y entre ellos destacan empresarios, comerciantes, artistas de todo tipo, pastores religiosos, académicos, estudiantes, etcétera.

Ante los recientes hechos por todos conocidos sucedidos en el estado vecino de Arizona, y que como todos sabemos, hasta 1848 formó parte de la nación mexicana, debemos ajustar nuestra Ley de Nacionalidad para predicar con el ejemplo y dar un matiz humano, de solidaridad de pleno respeto a la dignidad de la persona humana para con los migrantes que se encuentren legalmente ó como indocumentados en nuestro territorio.

De este modo, se presentan una serie de propuestas tendientes a facilitar la obtención de la ciudadanía a aquellas personas que por tener un vínculo ya sea familiar con ciudadanos mexicanos o histórico-cultural con nuestro país, tengan la oportunidad de beneficiarse con las disposiciones que para tal efecto prevé la Ley de Nacionalidad.

Consideraciones

a) Es necesario reducir el tiempo de residencia continua en correspondencia con lo legislado en otros países. Cuatro años es un tiempo suficiente para acreditar el interés de un extranjero por convertirse en nuevo mexicano, asociado a lo anterior existen profesiones, y en el caso concreto de deportistas que su vida activa es muy limitada en años laborales.

b) Existe una tendencia en América a rebajar el número de años de residencia continua para solicitar la nacionalidad respectiva, según se observa en el siguiente cuadro.

Argentina: dos años
Ecuador: tres años
Perú: dos años
Paraguay: tres años
Uruguay: tres años
Brasil: cuatro años

Como el artículo 30 considera menores tiempos de residencia continua, consideramos que en correspondencia un año es un tiempo suficiente para acreditar la intención de ser considerado nuevo mexicano, como ejemplo comparativo podemos observar lo siguiente:

En la Constitución de la República de El Salvador se expresan cuatro formas, como requisito, para adquirir la nacionalidad una de las cuales dice:

1. Los españoles e hispanoamericanos del origen que tuvieren un año de residencia en el país.

Otro ejemplo comparativo nos lo ofrece la reglamentación española la cual considera a los habitantes los antiguos virreinatos, territorios de ultramar como preferentes para el caso de solicitar la ciudadanía de aquel país:

Haber residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, es decir, con una autorización de residencia tendrá derecho a adquirir la nacionalidad española.

El tiempo exigido será menor si se encuentra dentro de estos requisitos:

1. Todas aquellas personas que han nacido en España pueden solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.

2. Los extranjeros casados con un español, siempre y cuando no estén separados de hecho o legalmente, pueden solicitar la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada.

3. Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española habiendo residido legalmente y de forma continuada durante 5 años.

4. Para los extranjeros naturales de alguno de los siguientes países: los latinoamericanos, Andorra, Filipina, Guinea, Ecuatorial, Portugal o Sefardíes tendrán que tener dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad.

5. Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal.

6. Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en territorio español y lleva residiendo un año, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.

7. Aquellos extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española durante dos años de forma continuada o bien continuará en dicha situación en el momento de solicitar la nacionalidad española.

8. Los viudos o viudas de un español o española, siempre que en el momento de la muerte no existiera separación legal o de hecho y han residido de forma legal en España por un año, pueden solicitar la nacionalidad española.

c) Para el caso de matrimonios; reducir a un año el tiempo de convivencia en el domicilio conyugal, obedece a criterios de equidad, considerando que los cónyuges nacionales adquieren derechos y obligaciones al instante mismo de suscribir el contrato matrimonial, aunado a lo anterior la actual normatividad del Instituto Nacional de Inmigración concede a los extranjeros regularizar su estancia en el país al comprobar un año de vivir en unión libre.

Hacemos referencia a un párrafo mencionado al principio de la presente iniciativa en referencia una reforma constitucional al artículo 30, la cual citamos:

Publicada el 31 de diciembre de 1974, por la cual se amplió la concesión de la nacionalidad por matrimonio no sólo a las mujeres, sino también a los varones que contrajeran matrimonios con mexicanas.

d) La definición de iberoamericano nos dará una mejor precisión con respecto a quienes por cuestiones históricas son más cercanos a nosotros, no es una cuestión de discriminación, pues el cambio propuesto solamente es en relación a los ciudadanos extranjeros que pretendan adquirir la nacionalidad y la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad enumera los casos de excepción, no de regla única.

El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en un análisis solicitado, previa elaboración de la presente iniciativa, comenta respecto al término Iberoamérica:

Es un término formado a partir de las palabras Iberia y América, para designar una de las regiones más grandes y culturalmente más cohesionadas del mundo.

d) La incorporación del favorecido irlandés obedece a un reconocimiento histórico. En 1846 un grupo de soldados irlandeses se unieron a la nación mexicana en vísperas y durante la guerra con Estados Unidos de América, la finalidad de ellos, como todos sabemos, fue trágico, estigmatizados por los vencedores como desertores y cruelmente ahorcados. México que no olvida a los verdaderos héroes encontrará en esta fórmula un signo de agradecimiento y reconocimiento a tan ejemplar ayuda.

El Batallón de San Patricio figura con letras de oro en el recinto de San Lázaro.

El 29 de abril de 1999, el Congreso de la Unión declaró a los combatientes civiles y militares de la guerra de invasión estadounidense como Beneméritos de la Patria en grado heroico, y para honrarlos se les dio el nombre genérico de Defensores de la Patria 1846-1848. Esa leyenda se fijó con letras de oro en el Muro de Honor del edificio sede del Poder Legislativo, junto con el nombre Batallón de San Patricio, en homenaje a los soldados extranjeros que formaron ese memorable contingente que derramó su sangre por nuestro país.

No fueron desertores, eran leales a ellos mismos, leales al sueño de ser libres que los trajo al continente americano.

Es justo reconocer la virtud y es razón suficiente como lo es también reconocer, que de los diversos grupos étnicos que habitan en EUA –de origen no hispano– son los irlandeses la comunidad étnica con mayor afinidad hacia nuestra nación.

f) Finalmente la sanción mencionada en el artículo 33 de la Ley de Nacionalidad referente a quien contraiga matrimonio "con el único fin de adquirir la nacionalidad" es subjetiva, de difícil verificación, pero a fin de salvaguardar esta sanción proponemos que solamente se pueda aplicar cuando la autoridad competente declare inexistente el contrato matrimonial, por falta de consentimiento y objeto válidos. Lo anterior en consideración nuevamente con el Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias el cual señala que el Código Civil Federal no considera la nulidad matrimonial cuando éste se contraiga con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Por tanto la inexistencia del contrato matrimonial es el referente para aplicar la sanción correspondiente.

Este es el principio de una profunda revisión a nuestra Ley de Nacionalidad, la cual tendrá que adaptarse a las exigencias de un mundo globalizado y, ¿por qué no?, de la gran unidad iberoamericana, tal como lo anunciaron Simón Bolívar en el siglo XIX y el maestro de América, José Vasconcelos, quien planteó con toda seguridad que por medio de la educación y la cultura, los mexicanos tomarían conciencia de sus problemas internos, y los trascenderían en soluciones inmediatas, hasta la conformación de un hombre nuevo: el hombre Iberoamericano.

Por los motivos expuestos, presento a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo, fracción I, inciso c), y la fracción II del artículo 20, y se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 33, ambos de la Ley de Nacionalidad

Articulo I

Se reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:

Artículo 20

I. Bastará una residencia de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a) y b)…

c) Sea originario de un país iberoamericano o de la península ibérica, de la República de Irlanda o

d)….

II. ...un año inmediatamente anterior…

III. …

Articulo II.
De las infracciones y sanciones administrativas

Artículo 33.

I. y II. …

a) a c) …

III. …

La sanción sólo se aplicará cuando la autoridad competente declare inexistente el contrato matrimonial, por falta de consentimiento y/o objeto válidos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 28 de julio de 2010.

Diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 28 de 2010.)
 
 


QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS CIVIL FEDERAL Y PENAL FEDERAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el siglo pasado y durante el presente los avances de la biología de la reproducción humana han dado pasos agigantados para resolver los problemas de infertilidad y esterilidad, haciendo posible que miles de personas hayan podido procrear y tener acceso a la paternidad que para algunas personas constituye uno de los principales objetivos biológicos que cumple la persona en su ciclo de vida.

La infertilidad es un padecimiento asintomático, diagnosticado cuando no se ha logrado concebir un hijo, de manera natural por lo menos durante un año. La Organización Mundial de la Salud define a la infertilidad como una enfermedad con derecho a ser tratada, y sostiene que en más del 90 por ciento de los casos que se presentan existe solución a través de tratamientos médicos.

La esterilidad es la incapacidad de tener hijos por anomalía física, que puede ser un bloqueo en las Trompas de Falopio en la mujer o una disminución de la espermatogénesis en el hombre. El gameto se refiere a una célula germinal madura, femenina o masculina, es decir, ovulo o espermatozoide funcional, capaz de intervenir en la fertilización o la conjugación. A este proceso también nos podemos referir como meiosis y con esta la gametogénesis, que es el proceso de la fecundación; por lo tanto, se puede decir que la incapacidad de llevar a cabo la gametogénesis es la puntualidad del término esterilidad.

Según cifras que aporta el Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en México existen un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad, de ahí la importancia para que sea regulado este problema de salud pública.

La reproducción humana asistida, ha sido materia de legislación en otros países como Inglaterra, Francia, Italia, Costa Rica y España, entre otros, en estas legislaciones se pretende garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas que al igual que en nuestro país se llevan a cabo en esos casos con las prerrogativas y limites que establecen sus Estados.

En el ámbito internacional, los derechos sexuales reproductivos se encuentran consagrados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo), en el capítulo VII, referente a los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, inciso A) Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, preceptúa:

"La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos…La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.

Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios…"1

En el marco jurídico vigente, nuestra Constitución Política establece en su artículo 4 el derecho a planificar libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos. Reconociendo los derechos reproductivos, de las y los mexicanos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución."

Es decir, corresponde al Estado, la asistencia a las personas para garantizar su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, este reconocimiento lleva implícito el reconocimiento a los derechos reproductivos. Aunado a lo expuesto y en relación con el artículo 133 de la Carta Magna, el Estado mexicano debe velar por el cumplimento de los instrumentos internacionales que suscribe y ratifica en materia de derecho internacional.

En esta Iniciativa se complementa un paquete de reformas que prevén los supuestos en los que se consideran las restricciones y las exclusiones a que haya lugar en materia de filiación y paternidad, derivadas de la aplicación de la reproducción humana asistida.

Estamos legislando, por relaciones más justas y más humanas, atendiendo a las legitimas aspiraciones humanas, regulando relaciones que existen de hecho, al margen de la Ley en las que atajamos la vulnerabilidad humana y social para transparentar los hechos que ocurren, legislando para la gente y atendiendo sus anhelos humanos. Ser madre para muchas mujeres constituye un hecho de la naturaleza, concedido sin pedirlo, simplemente atendiendo a nuestra naturaleza biológica, sin embargo para otras mujeres estas condiciones biológicas no fueron favorables, hagámosles factibles la posibilidad de ser madres y cumplir como legisladoras y legisladores, con las mujeres a las que representamos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adicionan y reforman los artículos 58, 59, 263, 324 338, 360, 369 y 383 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Libro Primero
De las Personas

Título Cuarto
Del Registro Civil

Capítulo II
De las actas de nacimiento

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de progenitores desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. En el caso de fallecimiento de ambos progenitores en los casos de subrogación gestacional durante la gestación será aplicable lo dispuesto por las disposiciones de la Ley Federal de Subrogación Gestacional y las previsiones que establezcan el instrumento de subrogación gestacional.

Artículo 59. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación. En el caso de fallecimiento que establece la Ley Federal de Subrogación Gestacional, será aplicable lo dispuesto en dicha ley y las previsiones que establezcan el instrumento de subrogación gestacional.

Capítulo IX
De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 263. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el capítulo primero del Título Quinto del Libro Tercero.

En el caso de nulidad del matrimonio en el que se hayan procreado hijos mediante la práctica médica de la subrogación gestacional será aplicable lo dispuesto por la Ley Federal de Subrogación Gestacional y las previsiones que establezcan el instrumento de subrogación gestacional.

Título Séptimo
De la Paternidad y Filiación

Capítulo I
De los hijos de matrimonio

Artículo 324. Se presumen hijos de los cónyuges:

I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Se exceptuará de las prescripciones de los capítulos referidos a paternidad y filiación los casos en que expresamente se haya otorgado consentimiento mediante la suscripción del instrumento de subrogación gestacional; en cuyo caso, la realización de esta práctica médica o cualquier otra técnica de reproducción asistida, no produce ninguna relación de parentesco por paternidad o de maternidad entre el menor nacido y la mujer gestante, o entre los aportantes o donantes de gametos humanos, ya sean femeninos o masculinos para la reproducción asistida.

En todos los casos los derechos y obligaciones derivados de la filiación serán a favor de la madre subrogada y su cónyuge. En estos casos será aplicable lo dispuesto por la Ley Federal de Subrogación Gestacional y las previsiones que establezcan el instrumento de subrogación gestacional.

Artículo 338. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.

No constituirá transacción, ni compromiso en árbitros, todas las disposiciones que se establezcan a favor del menor nacido mediante una técnica de reproducción asistida y que se encuentren reguladas por lo dispuesto por la Ley Federal de Subrogación Gestacional y las previsiones que establezcan el Instrumento de Subrogación Gestacional. En caso de duda derivada de una controversia del orden familiar, el Juez de lo Familiar resolverá bajo el principio de interés superior del menor, estableciendo medidas de protección respecto a la patria potestad, custodia y tutela.

Capítulo IV
Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo previo a aquellos menores que han nacido de una mujer gestante en los términos que establece la Ley Federal de Subrogación Gestacional, en este caso, tanto los derechos como obligaciones derivados de la filiación serán a favor de la madre subrogada y el padre. En estos casos será aplicable lo dispuesto por la Ley Federal de Subrogación Gestacional y las previsiones que establezcan en el instrumento de subrogación gestacional.

Artículo 369. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento, ante el juez del Registro Civil;

II. Por acta especial ante el mismo juez;

III. Por escritura pública;

IV. Por testamento;

V. Por instrumento de subrogación gestacional; y

VI.Por confesión judicial directa y expresa.

Artículo 383. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;

II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

Se exceptuará de las prescripciones de los capítulos referidos a paternidad y filiación los casos en que expresamente se haya otorgado consentimiento mediante la suscripción del instrumento de subrogación gestacional; en cuyo caso, la realización de esta práctica médica o cualquier otra técnica de reproducción asistida, no produce ninguna relación de parentesco por paternidad o de maternidad entre el menor nacido y la mujer gestante, o entre los donantes de gametos humanos, ya sean femeninos o masculinos para la reproducción asistida.

En todos los casos los derechos y obligaciones derivados de la filiación serán a favor de la madre subrogada y su concubino. En estos casos será aplicable lo dispuesto por la Ley Federal de Subrogación Gestacional y las previsiones que establezcan en el instrumento de subrogación gestacional.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 279 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue

Código Penal Federal

Título Decimosexto
Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

Código Penal Federal

Artículo 279 Bis. No se considerará delito los supuestos que prevé la normatividad vigente, sin embargo en caso de violación a la Ley Federal de Subrogación Gestacional, se aplicarán los artículos 465 y 466 que dispone la Ley General de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en 90 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan las demás disposiciones que lo contravengan.

Tercero. Remítase a los gobiernos estatales para que en el ámbito de sus respectivas competencias, le brinden difusión y debida observancia.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de julio de 2010.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 28 de 2010.)
 
 






Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A PRESENTAR EN SUS RESPECTIVAS AGENDAS LEGISLATIVAS PARA EL PRÓXIMO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES INICIATIVAS PUNTUALES SOBRE LOS TEMAS LABORAL, HACENDARIO Y REFORMA POLÍTICA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO IGNACIO TÉLLEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010

El suscrito, Ignacio Téllez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión a presentar en sus respectivas agendas legislativas para el próximo periodo ordinario de sesiones iniciativas puntuales sobre los temas laboral, hacendario y reforma política, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La alternancia política en México, derivada del triunfo de Acción Nacional en los comicios del 2 de julio de 2000, ha dejado para el país tanto saldos positivos como temas donde faltan todavía cosas por hacer.

En lo positivo se puede hablar, en primer lugar, de haber dejado atrás una historia de autoritarismo con duración de más de la mitad de un siglo. Una sociedad más participativa de los asuntos públicos, y un ejercicio del poder cada vez más representativo y tendiente al equilibrio en el mismo. Tenemos un gobierno apegado a los valores democráticos, que actúa con transparencia y que cumple eficazmente sus atribuciones y responsabilidades.

Sin embargo, esta búsqueda de equilibrio ha significado algunos desencuentros y disensos por parte de la clase política, lo que no ha permitido un avance en materia de consolidación de nuestra democracia.

La falta de ideas claras por los actores acerca del rumbo que debe tomar el Estado mexicano, ha desencadenado la carencia de acuerdos respecto a los temas fundamentales, en los que el Congreso de la Unión, como factor fundamental de decisión para el proceso de consolidación democrática, no ha tenido la capacidad de analizarlos a profundidad, cayendo invariablemente en una parálisis legislativa.

Pero, ¿hasta cuándo los mexicanos tendrán que esperar a que las agendas de los grupos parlamentarios coincidan para presentar, debatir y deliberar los temas más importantes para el desarrollo del país? ¿Cuánto tiempo más tendrá que pasar para que México cuente con las grandes reformas para consolidar al Estado democrático?

La respuesta la tienen los propios grupos parlamentarios, que definen la importancia y la urgencia con que a su juicio deben tratarse los temas.

Pero parece ser que las reformas sustanciales siempre han de pasar a segundo plano; los partidos políticos representados en las Cámaras del Congreso prefieren dedicarse a apoyar los procesos electorales que dedicar tiempo de trabajo en uno o varios periodos extraordinarios de sesiones para atender las necesidades de nuestro país.

Quienes representamos a los ciudadanos en este Congreso de la Unión, tenemos una alta responsabilidad que asumimos al rendir protesta a nuestro cargo; una gran responsabilidad por hacer de la función legislativa el instrumento para brindar a los mexicanos mejores condiciones de vida, y dotar al Estado de un mejor entramado jurídico que permita la óptima convivencia social.

En la mesa de discusión se encuentran ya presentados temas de gran importancia como el laboral, el hacendario o la reforma política. Tanto el Ejecutivo como el Partido Acción Nacional hemos puesto de nuestra parte en la presentación de iniciativas que contribuyan a dar pasos contundentes en estas materias.

Una reforma laboral que permita mejorar los niveles de productividad, calidad y competitividad para incursionar en los mercados nacional e internacional; además de la imperiosa necesidad de garantizar la generación de los empleos necesarios para cubrir la demanda y de salarios competitivos con prestaciones sociales justas.

Una reforma hacendaria que aumente la capacidad económica del Estado, disminuyendo la dependencia gubernamental de los ingresos petroleros, sobre todo cuando nadie puede garantizar que los precios internacionales de los hidrocarburos se mantengan altos o que incluso se vayan por debajo del nivel estimado y cuando la producción nacional de petróleo ha empezado a declinar y se requiere de nuevas inversiones para actualizar a Pemex en materia tecnológica, incrementar las reservas probadas, la producción y el valor que se deba agregar al petróleo crudo. Que contemple nuevas condiciones de tributación para garantizar la sustentación de un gobierno con finanzas sanas que potencien la inversión y mantienen un equilibrio responsable, como una condición necesaria para el desarrollo económico del país.

La reforma política que fortalezca y amplíe la participación ciudadana e incremente la coordinación entre los Poderes de la Unión para la toma de acuerdos más sólidos en beneficio de la población.

Sin duda, estas iniciativas serán vistas por cada grupo parlamentario con sus reservas, pero lo importante es que con toda seriedad sean debatidas, con argumentos sólidos y con propuestas alternativas. No es posible ver simplemente pasar las propuestas sin el respaldo de las ideas, quedando al arbitrio de la oposición sistemática o de la parálisis por causas ajenas a los propios fundamentos legislativos.

Ante ello, se presenta un exhorto a los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión para que en sus agendas legislativas para el próximo periodo ordinario de sesiones contemplen iniciativas sobre estos temas de gran relevancia para el país y fijen, de manera clara y con propuestas y argumentos sólidos, sus diferentes visiones y alternativas, con el fin de debatirlas y sacar adelante las reformas necesarias.

Por lo anterior se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión a presentar en sus respectivas agendas legislativas para el próximo periodo ordinario de sesiones iniciativas puntuales sobre los temas laboral, hacendario y reforma política, antes del 1 de septiembre de 2010, fecha en que inicia el segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, Recinto Legislativo de Xicoténcatl, Ciudad de México, a 28 de julio de 2010.

Diputado Ignacio Téllez González (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 28 de 2010.)
 
 






Convocatorias
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA FRONTERA SUR

A la tercera reunión ordinaria, por celebrarse el viernes 30 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio B, primer piso, oficina 130).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la segunda reunión ordinaria.
4. Informe sobre la firma del protocolo Declaración de Villahermosa.
5. Informe sobre el inicio y funcionamiento del micrositio de la comisión.
6. Agenda de la gira por Campeche, Tabasco y Quintana Roo.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Juan Carlos López Fernández
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la instalación de la Mesa Interinstitucional para Presupuestos por la Igualdad de Género, que se llevará a cabo el martes 3 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputada Martha Elena García Gómez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

A la reunión por realizarse el martes 3 de agosto, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación de actas correspondientes a reuniones anteriores.
3. Avance del trabajo legislativo: discusión y votación de dictámenes sobre iniciativas y puntos de acuerdo.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MARINA

A la séptima reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el miércoles 4 de agosto, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.

Atentamente
Diputado Alejandro Gertz Manero
Presidente
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-TRINIDAD Y TOBAGO

A la reunión de instalación, por celebrarse el jueves 5 de agosto, a las 12:00 horas, el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado José Luis Ovando Patrón
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión que se llevará a cabo el jueves 12 de agosto, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

A la octava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 12 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria anterior.

5. Análisis, estudio y aprobación de proyectos de dictamen de iniciativas y puntos de acuerdo:

a) Iniciativas

• Con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria.
• Con proyecto de decreto que reforma los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria.
• Con proyecto de decreto que expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992.
b) Puntos de acuerdo • Por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a elaborar con las instituciones de educación superior vinculadas al sector rural los planes de desarrollo de los núcleos ejidales y comunales de la república.

• Por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Procuraduría Agraria a emitir y poner en marcha con la mayor brevedad una política de Estado tendente a orientar el desarrollo agrario del país y el ordenamiento territorial.

6. Asuntos de las subcomisiones (informe).
7. Estudio del ejercicio del Presupuesto de Egresos de 2010 de la Secretaría de la Reforma Agraria, del Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria, y propuesta de Presupuesto de Egresos para 2011.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputado Óscar García Barrón
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A la octava sesión plenaria, que se efectuará el miércoles 18 de agosto, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado José Trinidad Padilla López
Presidente
 
 





Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL

Al foro nacional Propuestas del cooperativismo mexicano para la reforma fiscal, que se llevará a cabo hasta el viernes 30 de julio, de las 10:00 a las 17:30 horas.

Programa

Viernes 30

De 10:00 a 14:00 horas
Mesa I: Ley del ISR y IETU, en el auditorio norte, segundo piso del edificio A.
Mesa II: Ley del IVA y Ley del IDE, en el auditorio sur, segundo piso del edificio A.
Mesa III: Ley del Seguro Social, en el salón Legisladores de la República, segundo piso del edificio A.

De 16:00 a 17:30 horas: Clausura.
Lugar: Auditorio Aurora Jiménez de Palacios.

Atentamente
Diputado Luis Felipe Eguía Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

Al Foro regional de análisis sobre el marco jurídico de la cultura en México, que se llevará a cabo el lunes 2 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón Legisladores (edificio A, segundo piso).

Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

Al seminario de análisis 2010: los temas críticos de la reforma electoral, por llevarse a cabo el miércoles 11 de agosto, de las 8:30 a las 21:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A.

Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Al foro Hacia una legislación integral en materia de trata de personas y delitos relacionados, que –con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Senado, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Intersecretarial para la Lucha contra la Trata de Personas y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional– se realizará el miércoles 11 y el jueves 12 de agosto, a partir de las 8:30 y de las 9:00 horas, respectivamente, en instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Objetivos

I. Analizar la situación del país en materia del delito de Trata de Personas y del marco jurídico nacional para combatirlo en lo que hace a la prevención y persecución de este delito; la administración de justicia; la atención, asistencia y reinserción social de las víctimas; las facultades y competencias de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; las facultades de atracción de la federación y el marco de colaboración entre ésta con las entidades federativas y de las entidades federativas entre sí; así como la situación de la armonización de los diferentes cuerpos normativos federales en la materia con los instrumentos internacionales de los que México forma parte, y la homologación de la legislación local con la federal.

II. Revisar en este marco la iniciativa de Ley General para prevenir, combatir y sancionar la Trata de Personas y otras Iniciativas sobre la materia, presentadas en las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, con el fin de recoger puntos de vista, observaciones y sugerencias de los actores institucionales y sociales comprometidos en la lucha contra este delito, con el fin de enriquecer el proyecto y avanzar hacia un marco normativo integral en la materia.

• Miércoles 11
Registro. Salón de protocolo, edificio C, desde las 8:30 horas.

Inauguración
9:30 a 10:30 horas. Salón de protocolo, edificio.

- Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, presidente de la Mesa Directiva.
- Diputada Rosi Orozco, presidenta de la Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas.
- Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
- Senador Guillermo Tamborrel Suárez, presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
- Licenciado José Francisco Blake Mora, secretario de Gobernación.
- Licenciado Arturo Chávez Chávez, procurador general de la República.
- Ingeniero Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública.
- Doctora Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Doctor César Jáuregui Robles, consejero de la Judicatura Federal.
- Doctor Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Paneles

11:00 a 12:45 horas. Salón de protocolo, edificio C.
I. Situación y perspectivas de la trata de personas como delito y como fenómeno social

Problemática por abordar: Las tendencias del delito de trata de personas y su relación con otros delitos, la delincuencia organizada y el desarrollo de los flujos económicos y las pautas culturales en el mundo globalizado.
Moderadora: Diputada Rosi Orozco

Instituciones invitadas: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Senado de la República; Flacso-Sede Académica de México; Misión de la Organización Internacional para las Migraciones en México; Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados-CEAMEG; Quinta Visitaduría de la CNDH; Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; USAID/MSI-México.

13:00 a 14:45 horas. Salón de protocolo, edificio C.
II. La trata de personas, marcos legales: nacional e internacional Problemática por abordar: El Protocolo de Palermo y demás instrumentos Internacionales en la materia y el marco jurídico Mexicano federal y local; El documento de UNODC Model Law Against Trafficking in Persons; factibilidad de una ley tipo en todo el país.
Moderadora: Diputada Claudia Ruiz Massieu

Instituciones invitadas: Programa de Equidad de Género de la SCJN; Representación Regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (PGR); Unidad para Trata de Personas, Género y Niñez-OIM México; Dirección General para Temas Globales-SRE; Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Programa contra la Trata de Personas-CNDH.

Mesas de trabajo
Tema 1: El delito de trata de personas y sus sanciones

16:00 a 17:45 horas. Salones 2 a 4 del edificio I.

Mesa 1: Tipificación: complejidad y retos
Problemática por abordar: La complejidad de la tipificación del delito de trata de personas: conductas, medios comisivos y fines; delitos equiparables
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (PGR); Instituto Nacional de Ciencias Penales; Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Agencia de Trata de Personas de la PGJ; USAID/MSI-México; IIJ-UNAM

Mesa 2: Persecución y acreditación del delito
Problemática por abordar: La complejidad de la persecución y acreditación del delito de Trata de Personas y los delitos relacionados.
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales PGJDF; Ministerio Público de la Unidad de Trata de Personas, Persecución y Seguimiento; Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos SIED; Subdirección de Legislación - Secretaría de Seguridad Pública; Immigration and Customs Enforcement; Dirección General Adjunta de Formación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; Alianza por la Seguridad en Internet, AC.

Mesa 3: Encuadramiento y sanción
Problemática por abordar: La Complejidad de la clasificación y sanción del delito de Trata de Personas: subsumisión, acumulación y equiparación de delitos.
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Tribunal Superior de Justicia del DF; Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas; Juzgado Vigésimo Cuarto Penal en el DF; Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; Juzgado Cuadragésimo Primero TSJDF; Juzgado Quincuagésimo TSJDF.

• Jueves 12
Tema 2: Homologación de la legislación nacional en materia de trata de personas

9:00 a 10:45 horas. Salones de usos múltiples números 2 a 4, edificio I.

Mesa 1: Modalidades regionales del delito, necesidades locales para su combate, concurrencia y participación social
Problemática por abordar: Las modalidades de la Trata de Personas en las realidades nacional, regionales y locales y la homologación legal.
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Atención a la Comunidad PGJDF; Congreso del Estado de Puebla; Congreso del Estado de Jalisco; Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla; Instituto para las Mujeres en la Migración.

Mesa 2: Modalidades regionales del delito, necesidades locales para su combate, concurrencia y participación social
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; Procuraduría de Derechos Humanos Baja California; ECPAT Quintana Roo; Congreso del Estado de Nuevo León; ayuntamiento de Querétaro, ayuntamiento de San Luis Río Colorado, Sonora.

Mesa 3: Competencias, facultades y atribuciones de autoridades de los tres órdenes de gobierno
Problemática por abordar: Competencias, facultades y atribuciones concurrentes de las autoridades de procuración y administración de justicia de los tres órdenes de gobierno, en la persecución y sanción del delito de trata de personas y delitos relacionados.
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos SIEDO; Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra la Mujer y Trata de Personas; Instituto Nacional de Migración; Instituto Nacional de las Mujeres; Coordinación General de Políticas Públicas de Fevimtra; PGJE Oaxaca; SSP.

Tema 3: Prevención

11:00 a 12:45 horas. Salones de usos múltiples números 1 a 4, edificio I.

Mesa 1: Dimensiones sociales en la prevención del delito de trata de personas
Problemática por abordar: Las dimensiones sociales, económicas, educativas, culturales y de Género del delito de trata personas.
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Dirección General del Programa contra la Trata de Personas-CNDH; Programa Universitario de Derechos Humanos Universidad Iberoamericana-Puebla; Flacso-Sede Académica de México; Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social; Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Segob.

Mesa 2: Responsabilidad del Estado en la prevención del delito de trata de personas
Problemática por abordar: La responsabilidad del Estado en la prevención de la trata de personas y de los delitos relacionados.
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Dirección para la Prevención del Delito Internacional-SRE; Quinta Visitaduría, CND; Instituto Nacional de Migración; Subsecretaría de Inclusión Laboral-STPS; Dirección General de Protección a la Infancia-DIF

Mesa 3: Responsabilidad del Estado en la prevención del delito de trata de personas
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Dirección de Proyectos Especiales de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; Consultorías en Derechos Humanos; ECPAT; UNODC México; Dirección General Adjunta de Desarrollo de la Demanda Turística Sectur.

Tema 4: Atención y protección a víctimas

13:00 a 14:45 horas. Salones de usos múltiples números 1 a 4, edificio I.

Mesa 1: Dimensiones sociales en la atención y protección a víctimas
Problemática por abordar: Las dimensiones sociales, económicas, educativas, psicológicas y culturales de la atención, protección, asistencia y reintegración social a las víctimas del delito de trata personas.
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Academia Mexicana de Derechos Humanos; Infancia Común, AC; Fundación Camino a Casa; Casa de las Mercedes, AC; Colectivo contra la Trata de Personas.

Mesa 2: Dimensiones sociales en la atención y protección a víctimas
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: Centro de Estudios Sociales y culturales Antonio de Montesinos AC; Ceidas; Infantia Común, AC; Dirección General de Atención a Víctimas PGJDF; PUEG-UNAM.

Mesa 3: Perspectivas sobre los procedimientos penales y atribuciones de las autoridades
Problemática por abordar: La perspectiva de la atención y el trato a las víctimas y sus familias en los procedimientos penales en materia del delito de trata de personas y delitos relacionados.
Moderador: Por confirmar

Instituciones invitadas: DIF; Casa Alianza, AC; Fundación Camino a Casa; Infancia Común, AC; Casa de las Mercedes, AC.

Sesión plenaria de relatorías y clausura

16:00 a 17:30 horas. Auditorio de edificio E, Cámara de Diputados.
Funcionamiento de las mesas:

- Cada tema se abordará en mesas simultáneas, en las que se discutirán subtemas específicos.

- Cada mesa de trabajo funcionará con un número de hasta 6 participantes, con una duración de hasta 1 hora 50 minutos, distribuidos de la siguiente forma:

Intervención de cada participante de hasta 12 minutos para presentar su ponencia

Comentarios, de hasta 3 minutos de cada participante, al término de las presentaciones

Intervención de 2 minutos de cada participante para conclusiones o contrarréplicas

Sesión de preguntas y respuestas por parte del público asistente, hasta por 10 minutos. Las preguntas se harán estrictamente por escrito en los formatos que se distribuirán al efecto. Se pasarán al moderador de la mesa quien las clasificará y distribuirá entre los ponentes para que las respondan ajustándose al tiempo previsto, y de no ser éste suficiente, se hará el compromiso de solicitar a la persona a la que se pregunta que haga llegar las respuestas por correo electrónico.

Cada tema será coordinado por un Legislador, que designará a los moderadores de las mesas de trabajo, la distribución en ellas de los participantes, los relatores y la redacción de la relatoría que leerá en la reunión plenaria previa a la clausura del evento.

- Las ponencias presentadas y las relatorías de cada mesa y tema se enviaran a los integrantes de las Comisiones que corresponda en ambas Cámaras, para ser utilizadas de la manera que crean conveniente en el estudio y dictamen de las Iniciativas en curso, y específicamente en la de Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, o para generar nuevas iniciativas que favorezcan una legislación integral sobre la materia.

- Tanto las ponencias como las relatorías, debidamente clasificadas y con la autorización del autor, serán publicadas en la Plataforma Electrónica de la Comisión, para conocimiento y consulta por parte de la sociedad.

- A fin de agilizar y enriquecer el trabajo de las mesas y la publicación de los documentos en Internet y en el libro con la memoria del foro debidamente clasificados, se solicita de los ponentes proporcionen, el siguiente material:

- Ponencia. Este documento puede ser de extensión libre, con fines de publicación;

- En caso de que la ponencia rebase por su extensión los límites del tiempo previsto, un documento con la presentación de la misma en el foro, hasta de 5 cuartillas, así como un resumen ejecutivo de media cuartilla para publicación

- Que la ponencia concluya con observaciones y sugerencias específicas acerca del contenido de las iniciativas en proceso de estudio y dictamen, y con fines de clasificación, identificación, publicación y consulta rápida, contenga los siguientes datos:

Nombre de la ponencia
Nombre del ponente indicando institución, organización o dependencia en la que se desempeña y, en su caso, cargo que ocupa
Tema y mesa de trabajo en la que participa

Problema legal que aborda, o iniciativa a la que se refiere y disposiciones de las mismas que se comentan
Autorización del autor o de la institución, para su publicación electrónica e impresa

Enviar el material para publicación previa y organización de las mesas de trabajo, a más tardar el 6 de agosto, al correo cuauhtemoc.ibarra@congreso.gob.mx ó jose.milian@congreso.gob.mx de preferencia en formato de documento de Word, a doble espacio, con fuente Arial de 12 puntos.
Aportar 20 copias impresas de la ponencia o la presentación, para ser distribuidas entre el público asistente

- Se solicita a los ponentes, hacer llegar con su documento una semblanza curricular de no más de media cuartilla.

- Las personas que cuenten con trabajos sobre los asuntos que se van a abordar en las mesas de trabajo que deseen sean publicados en las memorias del foro podrán enviarlos al correo electrónico citado. De haber espacio en las mesas, podrán tener oportunidad de participar para hacer la presentación respectiva, en los términos de la mecánica señalada.

Para cualquier aclaración o información extra, se ponen a disposición la línea telefónica 5036 0000, extensión 51170, de la Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas, y el correo electrónico citado.

Atentamente
Diputada Rosi Orozco
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A los foros regionales Federalismo fiscal en México: Por un nuevo pacto fiscal para estados y municipios, que se llevarán a cabo el jueves 12 y el lunes 16 de agosto, de las 9:00 a las 19:00 horas, en la ciudad de Querétaro y en Morelia, respectivamente.

Atentamente
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A la presentación de publicaciones de ese órgano que se realizará el jueves 12 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Licenciado César Bécker Cuéllar
Director General
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A la conferencia internacional Innovaciones tecnológicas, sociedad y reformas estructurales que, en colaboración con la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y la Fundación Konrad Adenauer, se llevará a cabo el lunes 30 y el martes 31 de agosto, de las 8:30 a las 14:30 horas, en el auditorio del edificio E.

Los cambios tecnológicos en la radiodifusión y las telecomunicaciones, aunados a la creciente participación de diversos sectores a través de las llamadas redes sociales, obligan a analizar los nuevos escenarios de la comunicación y los retos en materia de regulación para ampliar los derechos de libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos.

Ante la preexistencia de medios tradicionales, con problemas de concentración, y medios digitales, como Internet, todavía inaccesibles para la mayor parte de la población mexicana, es de urgente necesidad avanzar en las reformas necesarias para fortalecer la pluralidad, la competencia, la convergencia, la accesibilidad, así como los derechos de los usuarios y consumidores.

La reforma del Estado es insuficiente sin una reforma a la legislación de los medios, por lo que el derecho comparado es útil para los retos que al respecto tenemos en México. Por ello, esta conferencia tendrá como invitados a especialistas de diversos países, cuyas aportaciones serán útiles para la labor que llevan a cabo los legisladores mexicanos en esta materia.

El foro ha sido preparado en mesas de trabajo, en las que se abordarán cuatro grandes temas: democracia y medios digitales, medios de comunicación y reforma de la sociedad, experiencias internacionales y alternativas para México.

Objetivos

1. Analizar el impacto y futuro de las nuevas tecnologías y el crecimiento de Internet en los procesos de democratización de México y en otros países, en un contexto de concentración de los medios tradicionales de comunicación en pocas manos.

2. Conocer los usos, consumos y apropiaciones de las redes sociales y sus consecuencias sociales, culturales y políticas.

3. Examinar y comparar los avances y retrocesos de las nuevas propuestas de regulación de los medios y las telecomunicaciones, en un entorno convergente, en Alemania, Argentina, Estados Unidos y España.

4. Analizar los proyectos de actualización de la regulación de la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como sus posibilidades de aplicación en México en el 2010.

Programa

(Seleccionar un máximo de cuatro ponentes por mesa)

Lunes 30 de agosto

9:00 a 9:45: Inauguración.

10:00 a 12:00

Mesa 1. ¿Democracia para pocos?
• Consorcios y concentración de medios.
• La sociedad digital y el futuro de los medios.
• Entre la regulación y la liberalización.

Participantes:
Doctor Martin Becerra, profesor de la Universidad Nacional de Quilmes.
Doctora Gillian Doyle, investigadora de la Universidad de Glasgow.
Doctor Armand Mattelart, Universidad de Paris.
Mariano Cebrián, profesor e investigador de la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor Enrique Sánchez Ruiz, profesor e investigador de la Universidad de Guadalajara.
Doctor Raúl Trejo Delabre, investigador del IIS de la UNAM.

12:30 a 14:30

Mesa 2. Los medios de comunicación y la reforma de la sociedad.
• La sociedad, recreada o reconfigurada por los medios.
• Novedad y realidad de las redes sociales. Experiencias.

Participantes:
Doctor Miquel de Moragas.
Doctor José Carlos Lozano, profesor e investigador del ITESM Campus Monterrey.
Doctor José Joaquín Brunner, profesor e investigador de la Universidad Diego Portales, Chile.
Doctor Ludolfo Paramio, investigador en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España.
Ingeniera Salma Jalife, ex comisionada de la Cofetel.
Doctora María Elena Meneses, investigadora del ITESM Ciudad de México.
Doctor Alejandro Pisanty, presidente ISOC-México.
Doctor Octavio Islas Carmona, profesor e investigador ITESM-estado de México.
Doctor Alberto Aziz, investigador del CIESAS.
Licenciado Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor.
Licenciada Adriana Labardini, directora de Al Consumidor.
Doctora Clara Luz Álvarez, ex comisionada de la Cofetel (sobre temas de personas con discapacidad).

14:30 a 17:30.

Sesión de trabajo privada
Comida y reunión de trabajo entre legisladores y expertos internacionales para valorar las posibles reformas e iniciativas en México.

Martes 31 de agosto 9:30 a 11:30.

Mesa 3. Experiencias internacionales. (España, Estados Unidos, Argentina y Alemania.
• Principales reformas.
• Logros y problemas.

Participantes:
Josh Silver, presidente y director general de Free Press, Estados Unidos.
Licenciada Aleida Calleja, directora del Programa de Legislaciones AL de AMARC.
Doctor Guillermo Mastrini, profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires.
Doctor Enrique Bustamante, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor Venicio A. de Lima, investigador de la Universidad de Brasilia.
Doctor Antonio pasquali, Investigador venezolano

12:00 a 14:00

Mesa 4. Alternativas para México
• Principales reformas.
• Logros y problemas.

Participantes:
Licenciada Gabriela Hernández, subsecretaria de Comunicaciones de la SCT.
Doctor Rafael del Villar, comisionado de la Cofetel.
Licenciado Agustín Pineda, coordinador del Comité Jurídico de la AMEDI.
Representante de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Culturales y Educativas de México.
Diputado Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Gobernación.
Senador Carlos Sotelo García, presidente de la Comisión RTC.

Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al Foro internacional por la universalización y atención integral de la salud, que se llevará a cabo el miércoles 29 de septiembre, a las 10:00 horas, en los salones de usos múltiples números 2 y 3 del edificio I.

Atentamente
Diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Presidente