Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3044, viernes 2 de julio de 2010


Iniciativas Actas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SUSCRITA POR LOS SENADORES ALFREDO RODRÍGUEZ Y PACHECO Y MARÍA SERRANO SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2010

Los suscritos, Alfredo Rodríguez y Pacheco, y María Serrano Serrano, senadores de la República de la LXI legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II de los artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el tenor siguiente:

Exposición de Motivos

Para efectos fiscales, la persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.

En términos del segundo párrafo del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas tienen la obligación de realizar la declaración anual cuando hayan obtenido ingresos por honorarios que exceden de 400 mil pesos, los que hayan tenido dos o más empleadores, entre otros muchos supuestos previstos en el Capítulo I de la legislación en referencia.

Sin embargo, no todos los ingresos que perciben las personas físicas son utilidades, de ahí a que tienen derecho a que se le deduzcan algunos gastos en los que incurrieron, en términos del título IV de la ley del ISR.

Podemos afirmar, que las deducciones personales son un efectivo mecanismo para premiar al contribuyente cumplido, a la vez que constituye un estímulo para que el evasor regularice su situación y pueda gozar de los beneficios fiscales mencionados.

En la actualidad, el artículo 176, en su fracción I de la LISR permite realizar las siguientes deducciones personales:

"I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año..." De la misma forma, el primer párrafo del artículo 240 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa: "para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la ley, se consideran incluidos dentro de las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis".

Analizando las dos disposiciones legales mencionadas, en ningún momento refieren que los medicamentos sean deducibles, sólo cuentan como deducciones personales los medicamentos que se encuentren marcados dentro de la factura de un hospital.

Como podemos observar, si bien el espíritu del constituyente fue garantizar una atención médica adecuada a los contribuyentes y a sus familias, al permitirles deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, en nuestra opinión y la de muchos ciudadanos se privilegió en forma desmedida a las instituciones hospitalarias al concederles el monopolio de expedir facturas de medicamentos.

En una interpretación estricta de ley, tendríamos que si las medicinas son incluidas dentro del recibo del hospital éstas serían deducibles como gastos personales en la declaración anual del Ejercicio correspondiente; no en el caso que se facturaran por separado o no se incluyeran dentro del recibo del hospital. Es decir, no son deducibles cuando únicamente se encuentren amparadas por una receta médica y un comprobante de una farmacia.

La disposición fiscal enunciada, compañeros, es totalmente discriminatoria debido a que muchas personas no tienen los recursos económicos suficientes para asistir de manera periódica a un médico particular y no cuentan con la asistencia de instituciones de salud pública.

El artículo 176, en su fracción I de la LISR, en un análisis jurídico elemental resulta a todas luces inequitativo, ya que debiese permitir la deducción por concepto de medicamento sin importar si viene dentro de la factura del hospital o no.

Nuestra propuesta iría en el sentido de permitir la deducción de medicamentos siempre y cuando estén prescritos en una receta por un médico titulado de una institución pública o un médico particular.

En este apartado, la autoridad hacendaria para evitar la deducción indiscriminada de medicamento que pudiera ser facturada, pudiera modificar el artículo 240 del Reglamento de la Ley del ISR y establecer ciertos requisitos.

Por otra parte, de acuerdo con la fracción XV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no pagarán éste impuesto "los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la administración pública federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

Sin embargo, debido a la alta demanda que tiene el sistema de salud pública, muchos mexicanos prefieren atenderse en instituciones privadas, por lo que consideramos inequitativa la distinción que hace la ley para aplicar el IVA a un mismo servicio, dependiendo cuál sea la naturaleza de la institución que lo preste.

En apoyo a la economía de muchas familias mexicanas, que a pesar de cotizar en alguna institución de salud pública prefieren atenderse en los servicios privados de salud y con ello, le ahorran recursos a la Federación, es por ello que nos permitimos proponer que los servicios de laboratorio y estudios clínicos que se realicen en establecimientos de personas físicas o morales, no paguen el impuesto al Valor Agregado, al igual que como ocurre en las instituciones públicas de salud.

El no pagar impuesto al valor agregado por este concepto, hará más equitativo el sistema tributario para quienes se vean en la necesidad de acudir a una institución privada por la urgencia que requieren en la atención. Por otro lado, beneficiará a la hacienda federal, ya que lo que dejará de percibir por concepto del pago del IVA por análisis de laboratorios y estudios clínicos realizados en establecimientos privados, será una cantidad inferior a la que actualmente le cuesta dar dichos servicios.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma la fracción primera del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 176…

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, medicamentos, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

II. a VIII. …

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XV Bis al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 15. …

I. a XV. …

XV Bis. Análisis de laboratorios y estudios clínicos realizados en establecimientos privados.

XVI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, a 30 de junio de 2010.

Senadores: Alfredo Rodríguez y Pacheco, María Serrano Serrano (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 30 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2010

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto para reformar el párrafo primero del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las bases de distribución y participación de los recursos fiscales del país encuentran sustento en la Ley de Coordinación Fiscal,1 mediante el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Éste determina los mecanismos de cooperación entre la Federación y las entidades federativas, mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, la distribución de las participaciones correspondientes a sus haciendas públicas en los ingresos federales y el sistema de transferencias de los fondos de aportaciones federales.

El esquema de planeación de este sistema ha traído consigo una dependencia financiera de los estados y municipios en relación con la Federación, al controlar y administrar ésta más del 80% de los ingresos fiscales totales generados en el país, concediendo a los estados lo que por concepto de aportaciones federales les corresponde.2

Uno de los impuestos contemplados dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Éste representa parte importante de las fuentes de ingresos locales. Sin embargo, desde su materialización en el año de 1962, ha estado en juicio su naturaleza jurídica y procedencia.

Como respuesta a las demandas y aspiraciones de millones de mexicanos, el 21 de diciembre del año 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto aprobado por el Congreso de la Unión en materia hacendaria, mediante el cual se elimina, de manera gradual y con un plazo máximo del 31 de diciembre de 2011, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Aunado a lo anterior, el día 24 de junio del presente año, el presidente de la república emitió una declaración en la que anunció la presentación de un esquema que propone adelantar la eliminación al cobro de este impuesto en diversas fases, siendo la primera una asunción por parte del gobierno federal del pago del impuesto, en beneficio de aquellos que adquieran un vehículo nuevo de valor menor o igual a 250 mil pesos.

Eliminar el cobro del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos es una respuesta acertada al cumplimiento de un compromiso social con los mexicanos y una herramienta más que impulsará la economía del sector automotriz y manufacturero, generador de miles de empleos.

Coincidimos en la necesidad de eliminar el gravamen en mención, dadas las condiciones socioeconómicas por las que atraviesa el país; sin embargo, las entidades federativas y los municipios deben garantizar la continuidad en las acciones que llevan a cabo en beneficio de la gente, como la creación de obras e infraestructura y la adecuada prestación de los servicios públicos y, para cumplir con ello, deben contar con los ingresos suficientes y necesarios para realizar las funciones que les corresponden, ya que, por concepto del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, a nivel nacional, los estados y municipios obtuvieron en el año 2009 aproximadamente 20 mil 400 millones de pesos (1.9%) del total de los ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones, según datos de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La presente iniciativa con proyecto de decreto propone modificar el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incrementar del 20 al 30% el monto que corresponde a los estados y municipios, conforme al Fondo General de Participaciones, por concepto de la recaudación federal participable. Esta medida permitirá asegurar la continuidad y cumplimiento de las obligaciones de los gobiernos locales en beneficio del país.

Existen proposiciones que van en el mismo sentido de esta iniciativa con proyecto de decreto. Más, se considera que cualquier propuesta que solicite un porcentaje menor al que se sugiere en la presente, resultaría insuficiente para satisfacer las necesidades presupuestarias de las entidades federativas y los municipios.

Los mexicanos requerimos de acciones eficaces e inmediatas de sus gobiernos para tener oportunidades de empleo, desarrollo, acceso a bienes y servicios. Además demandamos el actuar comprometido y responsable de nuestros gobernantes, que pueda garantizar una economía estable para nuestras familias.

Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta Legislatura, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el presente

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 30% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá establecer las adecuaciones necesarias y relativas al paquete económico del ejercicio fiscal 2011.

Notas
1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.
2. Serna de la Garza, José María, Las convenciones nacionales fiscales y el federalismo fiscal en México, Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, p. 24. http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1325/5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de junio de 2010.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 30 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO Y ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 202 Y REFORMA EL ARTÍCULO 202 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ROSI OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2010

La que suscribe, diputada Rosi Orozco, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma disposiciones del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día, el gobierno de México libra una dura batalla contra el crimen organizado, en específico contra el narcotráfico, un negocio ilícito que genera miles de millones de dólares en ganancias anuales para los criminales. Desgraciadamente estos grupos delictivos no reducen su actividad al tráfico ilegal de narcóticos o de armas, también empiezan, cada día más, a traficar y explotar a las personas, en especial mujeres y niños. Es preocupante que la trata de personas es el tercer negocio más redituable para el crimen organizado. Cuando hablamos de trata de persona básicamente existen tres grandes categorías en cuanto a las finalidades: explotación sexual, explotación laboral y extracción de órganos; la primera es la que se ve con mayor frecuencia. Existe un gran problema en cuanto a la explotación sexual de menores y su uso en pornografía infantil.

En el Código Penal Federal este delito se define de la siguiente manera:

Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa Crímenes como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, etcétera, se basan en la oferta y la demanda y mientras no se combata la demanda estos delitos seguirán existiendo. Otro delito, igualmente lacerante y creciente es la pornografía infantil. Es crucial combatir y prevenir el consumo de pornografía infantil, de otro modo no hay políticas públicas que puedan terminar con tan doloroso delito que tanto daño hace a nuestra sociedad y al futuro de nuestro país.

Aunado a lo anterior, la rapidez con la que evolucionan las tecnologías de información agudiza el problema y es aun más difícil combatirlo. El número de mexicanos que usan Internet aumenta de una manera rápida y sostenida, lo cual es un beneficio pues el uso de este medio electrónico abre el acceso a una cantidad de información incalculable. El Internet también está siendo un nuevo canal para realizar actividades comerciales y financieras así como sociales.

Sin embargo la Internet ha potenciado los posibles riesgos para los usuarios, que pueden encontrarse con contenidos dañinos y delictivos. Ahora las personas, a través de Internet, pueden ser víctimas de diversos delitos, o bien el Internet puede ser el medio para que las personas se conviertan víctimas de crímenes fuera de sus hogares. En este sentido es preocupante el hecho de que cada vez más los menores de edad acedan a este medio sin conocer los riesgos del mismo.

Son varios los riesgos a los que están expuestos los mexicanos, y sobre todo los menores de edad que navegan en la red. Los usuarios pueden ser víctimas de robo de identidad, fraude, engaño, extorsión, exposición a ciberhostigamiento, exposición a contenidos inapropiados (pornografía, incitación al uso de drogas, violencia y suicidio, etc.), exposición a secuestros reales o simulados y exposición a pederastas y pedófilos. Otro problema también es el uso de Internet para la comercialización y funcionamiento de redes de trata de niños y niñas y de explotación sexual comercial infantil. En la red el delito principal es el fraude, seguido por las amenazas y en tercer lugar la pornografía infantil.

México ocupa el primer lugar en apertura de páginas web de pornografía infantil, y tiende a incrementarse más de 5% la distribución de videos de imágenes de abuso a recién nacidos.

Es urgente que el legislativo federal, y de las entidades federativas, incorporen a las redes de telecomunicación en las legislaciones penales, y se penalice el consumo, almacenamiento y el intercambio de pornografía infantil, porque hoy estas lagunas facilitan que los pederastas y quienes comercian con pornografía infantil escapen a la justicia.

Por mencionar un ejemplo en el año 2009 se detectó una red de pornografía infantil identificada como Mundo PTHC. Esta red operaba en el Distrito Federal, Hidalgo, Puebla, Aguascalientes, Veracruz y Yucatán, así como en otros países como Estados Unidos, Rusia, España, Chile y Colombia.

El principal proveedor y distribuidor de la pornografía infantil era el usuario que utilizaba el alias de Lobo Siberiano, quien fue identificado como Rafael Muñiz López, quien operaba la red de pornografía infantil desde el estado de Veracruz.

Se ejercitó acción penal contra los presuntos responsables y ejerciendo los medios legales solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, amparando al líder de esta banda y posteriormente dictando una resolución que lo ponía en libertad.

Todas estas resoluciones fueron dictadas bajo la interpretación dogmática penal, que realizan los jueces del Código Penal para el Distrito Federal, basándose en el supuesto de que la distribución es hacer circular en la sociedad el material pornográfico, y en el caso ventilado a luz pública, se argumentó que solo se compartía en un círculo cerrado de personas adultas y luego entonces, no se afectaba el bien jurídico protegido que se dijo es la moral pública.

Asimismo, y con el objeto de que se inhiba y evite el almacenamiento, arrendamiento y compra de material que contenga pornografía infantil, es necesario que este tipo de delitos sean considerados como graves y por consiguiente se aumenten las penas.

Los compromisos internacionales adoptados por México también nos obligan a actuar de manera más efectiva en contra de la pornografía infantil. México ratificó, el 15 de marzo del 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.

Este protocolo resultó de la profunda preocupación por la práctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que los niños son especialmente vulnerables ya que fomenta directamente la venta de niños, su utilización en la pornografía y su prostitución. Asimismo por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet

Hubo también un compromiso en hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y estimando también que es importante fortalecer la asociación mundial de todos los agentes, así como mejorar la represión a nivel nacional.

Iniciativa

Único. Se reforma el párrafo tercero, se adiciona un cuarto párrafo en el artículo 202, así como el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202.- …

La misma pena se impondrá a quien para obtener un beneficio de cualquier índole o con ánimo de lucro o sin él financie, reproduzca, almacene, distribuya, comparta, venda, compre, arrienda, exponga, publicite, transmita, difunda importe o exporte por cualquier medio el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Para efectos del presente artículo no será necesario que el destino de la distribución, transmisión, difusión, importación y exportación cuente con alguna característica específica para tenerse por acreditado el delito.

Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de junio 2010.

Diputada Rosi Orozco (rúbrica)

Senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 30 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUVENTINO VÍCTOR CASTRO Y CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2010

El suscrito, diputado Juventino Víctor Castro y Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 78 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Constituyente Mexicano de 1917 confió, en su artículo 97, una misión trascendental a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cabeza del Poder Judicial de la Federación, para velar por la dignidad y el respeto nacionales, contra los hechos que pusieren en predicamento el régimen constitucional ordenado por nuestra Ley Fundamental, por acontecimientos graves que causen una gran alarma generalizada en la sociedad mexicana, con el fin de que cesen en el presente y en el futuro actos ilícitos que en sí mismos constituyen una grave violación de garantías constitucionales no gestionada por nadie mediante la aplicación de otro medio de impugnación.

En su texto original también encomendó a nuestro más alto tribunal –ahora ya declarado de naturaleza constitucional–, la violación generalizada del voto público que se hubiere emitido a causa del sistema que ha adoptado nuestra nación para el ejercicio democrático de su soberanía nacional.

Habiéndose creado en 1996 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se suprimió en el artículo 97 y en el año de 2007, la facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia para investigar la violación del voto público, pero subsistió la facultad investigatoria de la Suprema Corte para conocer la denuncia calificada por la existencia de una grave violación de alguna o algunas garantías individuales, como hasta la fecha persiste en su párrafo segundo.

El párrafo mencionado (el segundo), dado el hecho de que no indica las consecuencias legales o sociales de su declaración, y que por ello no resulta vinculatoria para autoridad alguna, ha sido causa de que se ponga en duda la alta dignidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestro más alto tribunal de la república, ante la población soberana que se encuentra expectante no sólo del sentido de sus investigaciones sino de las consecuencias que se deriven de ellas. La falta de un estatuto que obligue a la forma de apreciar lo investigado, significa –a cargo de la Suprema Corte– la pérdida de la confiabilidad del pueblo en sus decisiones.

Así, nuestro máximo tribunal de justicia investiga y manifiesta si en la realidad existieron o no graves violaciones de garantías individuales, aunque por acuerdo mayoritario que recientemente han emitido los miembros del tribunal, no se señalen ya responsabilidades concretas a cargo de las autoridades o particulares involucrados en los acontecimientos ilícitos objeto de la minuciosa y rigurosa indagación, por no ordenarlo así la actual disposición constitucional.

Por otra parte, si ya el artículo 21 constitucional, desde su creación, otorga al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la investigación de los actos ilícitos los cuales –por su naturaleza– abarcan a cualquier grave violación de garantías individuales, no se considera explicable la razón por la cual la Procuraduría General no toma el dictamen de nuestra Suprema Corte como lo es una denuncia –por cierto de alta calidad– que debe atender. De ahí el desprestigio posible de las determinaciones de la Suprema Corte en esta clase de declaratorias.

Por ello se le debe ordenar constitucionalmente a la Procuraduría General de la República que entienda que los ilícitos que son perseguibles de oficio, y no aquéllos que sólo lo sean a petición expresa de parte, pertenecen a su obligación atender. Este es el objeto que se persigue en esta iniciativa, así como el recobrar para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la dignidad y la confianza en la alta misión que le encomendó el Constituyente de 1917, entendiendo que la dignidad es un obligado fin del Estado.

El daño que esta omisión causa en la población afecta directamente no sólo a la dignidad de nuestro máximo tribunal Constitucional, sino al derecho de los mexicanos de obtener justicia plena contra los autores de las violaciones graves denunciadas.

Como obsequio a la justa y soberana exigencia de plasmar en nuestro texto fundamental las determinaciones tomadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ejercicio de las facultades investigatorias que le otorgó el Constituyente de 1916-1917, y como reforzamiento a la dañada alta calidad de nuestro alto tribunal, presento ante esta soberanía la consideración de la siguiente reforma constitucional, mediante la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97.

La Suprema Corte de Justicia, podrá nombrar a alguno o algunos de los miembros de su Pleno, a algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de algún derecho fundamental garantizado por esta Constitución, y que del resultado de dicha averiguación se conozcan a las autoridades involucradas en la grave violación. El resultado de su investigación será notificado a la autoridad o autoridades que hubieren solicitado, así como al Procurador General de la República para que éste designe un agente del Ministerio Público Federal en los términos del artículo 21 constitucional, para que inicie de oficio una averiguación previa, y considerando a la opinión de la Suprema Corte de Justicia como una denuncia formal inicie el procedimiento penal, como precisan las disposiciones procesales y substanciales que rigen a toda denuncia. También se podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 30 de junio de 2010.

Diputado Juventino Víctor Castro y Castro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 30 de 2010.)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ESTANCIAS INFANTILES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS BALFRE VARGAS CORTEZ, RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, EMILIO SERRANO JIMÉNEZ Y LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, ASÍ COMO MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2010

Balfre Vargas Cortez y los suscritos, diputados por los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y del Trabajo a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se expide la Ley General de Estancias Infantiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Urge que nuestra sociedad fortalezca la normativa jurídica y las acciones para la tutela y defensa de las niñas y niños. Poniendo un alto, a la injusta situación de que son víctimas en la actualidad, que los hace objetos, ya sea por acción u omisión, de actos terribles, apenas imaginables. De lo contrario la democracia y, el futuro de la Nación, dejarán de tener viabilidad.

Si por algo se debe caracterizar la democracia, es por el respeto puntual de los derechos de las niñas y niños; esto es sintomático de su profundidad y coherencia.

Pese a los años de violencia que sufre nuestro país, el dolor y la indignación fueron y son el sentir general frente al homicidio de 49 niñas y niños y 80 heridos de gravedad, como producto del incendio en la Guardería, ABC de Hermosillo, Sonora, el 5 de junio de 2009.

Por un lado, está el clamor sostenido de justicia, por el otro, la necesidad indeclinable de evitar a futuro este tipo de siniestros.

Lo mínimo que se puede decir del estado que prevalece en las estancias infantiles en el país, es que están atrapadas en la anarquía y el menosprecio; producto, entre otros factores, también de los mismos males que agobian a la legislación sobre la materia. En la Ley del ISSSTE las estancias infantiles ni siquiera reciben el tratamiento de seguro y apenas merecen unas cuantas palabras en la sección relativa a los Servicios Sociales; la ley del Seguro Social lo aborda al final del Régimen Obligatorio y prevé una prima de financiamiento absolutamente insuficiente de apenas el 1 por ciento del salario base de cotización, que además debe compartir con el Ramo de las Prestaciones Sociales. Sedesol somete a su red de guarderías a las respectivas Reglas de Operación, algo similar puede afirmarse sobre las disposiciones locales sobre la materia. Sólo en la Ley de Asistencia Social, se ha realizado un esfuerzo de coordinación en el marco del llamado Sistema de Guarderías, Centros y Estancias Infantiles, cuyos resultados son absolutamente insuficientes.

En la tarea de evitar hechos tan inadmisibles, resulta indispensable que el Congreso de la Unión apruebe a la brevedad una Ley General de Estancias Infantiles, que establezca lineamientos mínimos a observar por cualquier estancia infantil en el país; de lo contrario no se estará ante estancias infantiles, sino de verdaderas trampas de muerte.

El propósito de esta iniciativa es precisamente proponer esta ley General de Estancias Infantiles, misma que se trabajó en foros celebrados durante los meses de mayo y junio del 2010, en los que participaron sindicatos, grupos de trabajadores, destacadamente profesores, padres de familia y especialistas.

Desde luego, esta ley paralelamente a la tutela de los derechos del menor, busca apoyar a las mujeres y varones, para que puedan armonizar sus responsabilidades familiares con el trabajo.

En el contenido de esta ley debe rechazarse de entrada el uso del término "guardería", que como se ha señalado por años conceptúa a los niños como simples objetos que son "guardados", almacenados, sin respeto de su dignidad y derecho a su pleno desarrollo.

El concepto de estancia infantil refiere a un espacio donde "está"; es decir, "es" el menor lo que implica respeto a su ser, a su vida, a su dignidad, con los necesarios apoyos para su pleno desarrollo, en su favor, e igualmente, en favor de su familia y la sociedad toda.

Igualmente, la estancia infantil, se enfoca ante todo como un derecho únicamente de los padres o tutores para apoyarles en sus actividades laborales, lo cual es injusto debiendo transformarse este criterio, para dar nacimiento a un derecho humano del que ante todo sean titulares los menores. Esto permitirá que la atención en estos espacios se diseñe partiendo de las características y necesidades de las niñas y niños.

Es indeclinable que de ahora en adelante la seguridad, la preservación de la vida e integridad física de los menores sea la primera obligación de las estancias infantiles, razón por la cual, las políticas y tareas en materia de seguridad e higiene deberán tener ante todo un enfoque preventivo.

El objeto de la presente ley es hacer realidad el derecho humano a estancias infantiles que garanticen los derechos de las niñas y niños a la vida, a la integridad personal, a su dignidad, alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y a su pleno desarrollo.

Igualmente se precisa, como esencia de estas estancias infantiles, los siguientes conceptos básicos:

La seguridad: entendida como el derecho de las niñas y los niños a ser reintegrados a su entorno familiar en el goce de su derecho a la vida y sin lesiones físicas o psíquicas.

El respeto: en todo momento se debe respetar la dignidad y derechos de las niñas y niños.

Participación: el derecho de las madres, padres o tutores para intervenir en la dirección de las estancias infantiles, de manera de que velen por la debida tutela los derechos de las niñas y niños, especialmente en materia de seguridad e higiene.

Integralidad: las estancias deben otorgar, salvo casos de excepción socialmente justificados, un servicio integral a las niñas y niños.

Calidad: que los servicios de las estancias infantiles cubran los requerimientos mínimos en materia de instalaciones, alimentación, salud, educación y demás aspectos previstos en esta ley.

Interés superior del niño: en todo momento las decisiones en torno a las instancias infantiles deben velar por el respeto a este principio, por encima de intereses mercantiles o de cualquier otro tipo.

Perspectiva de género: las estancias infantiles deberán garantizar que las mujeres trabajadoras gocen de horarios que les permitan conciliar sus actividades laborales con los derechos y obligaciones de la maternidad y el cuidado hacia sus hijas e hijos.

Para hacer realidad estos planteamientos, se da una participación central en la vida de las estancias a los padres de familia o tutores, y a la sociedad en general, para lo cual se propone:

La creación de la Asamblea Nacional de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles. Se constituirá con delegados de las Asambleas Estatales, y éstas a su vez con delegados de las Asambleas Municipales. Los miembros de estas Asambleas deberán recibir capacitación de parte del Instituto Nacional de Estancias Infantiles, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales con competencia en la materia.

En cada municipio se deberá crear un consejo para la legalidad en las estancias infantiles, que se integrará con el presidente municipal, los directores de protección civil y de bomberos del municipio, o equivalentes, dos directoras de las estancias infantiles del municipio respectivo, un representante de los propietarios o responsables de las estancias infantiles y cinco representantes de la Asamblea Municipal de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles.

Además, en cada estancia infantil se constituirá un Comité para la Seguridad e Higiene, en el que participará la directora de la estancia infantil, un representante de los profesores y, dos representantes de la asociación de padres de familia.

Se otorga la acción popular en materia de las estancias infantiles, de manera que cualquier persona podrá ejercer las acciones que legalmente procedan por violaciones a los derechos de las niñas y niños en las estancias infantiles, en general, de las disposiciones aplicables a las mismas, o por la existencia de riesgos inminentes que pongan en peligro la vida o salud de los menores.

Como instrumento central para hacer realidad estancias seguras, de calidad y humanas, se propone la creación de un Instituto Nacional de Estancias Infantiles, que coordine los esfuerzos en materia de estancias a nivel nacional, esto en íntima vinculación con las autoridades federales y locales.

El Instituto Nacional de Estancias Infantiles tendrá el carácter de un organismo descentralizado, no adscrito a ninguna dependencia, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.

Siguiendo con la esencia democrática que debe privar en materia de estancias infantiles, se señala que este Instituto, contará con una junta de gobierno, que estará integrada, en los siguientes términos:

1. Diez vocales designados, por la Asamblea Nacional de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles. Dos de los cuales deberán ser especialistas en la materia, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior.

2. El secretario de Salud.
3. La Secretaría de Desarrollo Social.

4. El Secretario de Educación Pública.
5. El Secretario del Trabajo y Previsión Social.

6. El Secretario de Gobernación.
7. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

8. El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.
9. El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

10. El Presidente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
11. Tres titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas del país, que se rotarán cada año siguiendo el orden alfabético de éstas.

12. Dos integrantes de la Cámara de Diputados.

Los vocales de la Asamblea Nacional de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles, no percibirán honorarios y deberán ser reemplazados cada dos años a convocatoria de la propia Asamblea, mismos que no podrán ser reelegidos.

Para la atención cotidiana de las actividades de este instituto, éste contará con un vocal ejecutivo que será designado por la Junta de Gobierno.

El vocal ejecutivo se encargará de ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del instituto.

Se regulan en detalle los requisitos para obtener la licencia para una Estancia Infantil. Esta licencia será expedida con carácter provisional por el Consejo Municipal para la Legalidad en las Estancias Infantiles y ratificada con carácter definitivo por el Instituto por conducto del DIF estatal, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en esta la ley y su reglamento. Con esto se logra la corresponsabilidad de las autoridades federales y locales. Por otro lado, se evita que pueda comenzar a operar como estancia un espacio que no cubra todos los requisitos.

Los requisitos, que se establecen para tramitar las licencias son, básicamente:

I. Llenar solicitud por escrito conforme al formato que les entregue el Instituto por conducto del Consejo Municipal para la Legalidad en las Estancias Infantiles;

II. Acreditar el carácter de propietario del inmueble o del respectivo contrato de arrendamiento.

III. Realizar exámenes médicos y psicológicos al personal que laborará en la Estancia, estos serán aplicados por el DIF estatal correspondiente;

IV. Anexar copia certificada de los siguientes documentos:

a) Certificación de capacitación otorgada por el DIF estatal correspondiente, que confirme que el gerente, encargado o administrador y todo el personal de la estancia infantil, cuente con los conocimientos técnicos necesarios y suficientes para cumplir con su labor o en su caso proporcionar la capacitación para abrir una estancia infantil;

b) Dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para desarrollar el servicio de estancia infantil;

c) Autorizaciones o permisos expedidos por la Secretaria de Salud, en la cual se expresen que las instalaciones de la estancia, cuentan con las condiciones necesarias de salubridad e higiene, para prestar el servicio, materia de la presente ley;

d) Constancia de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en su caso;

e) Acta de nacimiento de las personas físicas y, tratándose de personas morales, su acta constitutiva cuyo objeto exclusivo sea la prestación del servicio de guarderías, así como los documentos que acrediten la representación legal del promovente;

f) Carta de no antecedentes penales de los propietarios o responsables y de todo el personal que labore en la estancia;

g) Autorizaciones o permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando el solicitante sea de nacionalidad extranjera;

V. Cumplir el acta inicial de inspección general por parte del DIF estatal respectivo, para verificar si cuenta con los requisitos mínimos del establecimiento y la calidad del servicio ofrecido;

VI. Cumplir con el permiso o autorización en materia de protección civil emitida por los ayuntamientos de las entidades federativas, y en el caso del Distrito Federal por la delegación política respectiva, en cumplimiento de las disposiciones aplicables.

VII. Entregar un programa y plan de trabajo para operar la estancia, de acuerdo a las edades de niñas y niños que atenderá, así como la organización administrativa básica que tendrá la estancia;

VIII. Contar con una póliza de seguros, para responder por alguna eventualidad durante la permanencia de niñas y niños en la estancia, el monto será fijado por el reglamento de esta ley;

IX. Presentar para su autorización, en su caso, proyecto de colegiaturas a cobrar en la estancia;

X. Exhibir el proyecto de reglamento interno de la estancia;

XI. Las demás que determinen las leyes respectivas y aplicables.

Con relación al personal de la estancia, se establece que todo el personal de las estancias infantiles, deberá acreditar documentalmente su capacitación para la actividad. Éstas deberán establecer programas permanentes de capacitación teórica y práctica para su personal; o bien apoyar a éste, para que participe en aquellos que organice e implemente el DIF estatal o el Consejo Municipal para la Legalidad en las Estancias Infantiles, los que en todo caso tendrán valor curricular. Este personal deberá ser suficiente para atender a las niñas y niños en los términos que marque el reglamento respectivo.

Las personas que pretendan desempeñarse como directoras de una estancia infantil, deberán contar con título de licenciatura en educación, enfermería o carrera afín.

El personal de la estancia deberá estar debidamente capacitado en primeros auxilios.

En esta ley preferimos caer en los detalles en materia de seguridad e higiene, para prevenir en lo posible los accidentes y enfermedades; y no simplemente expresar generalidades. El grueso de estas disposiciones están y estuvieron vigentes en el IMSS, bajo el carácter de normativa interna de este Instituto al momento del incendio en la Guardería ABC, lo que pone de manifiesto que no basta la norma, sino el compromiso y honestidad de las autoridades, bajo el ojo vigilante de lo padres y sociedad toda.

La directora de la estancia en coordinación con el Comité para la Seguridad e Higiene de la Estancia, deberán aplicar un programa de protección civil.

La alimentación que reciban los menores deberá ser sana, nutritiva y suficiente, variada y balanceada. Deberá contar con el aporte calórico y los nutrientes necesarios de acuerdo al estado de salud del usuario y ser controlado a través de un examen nutricional cada seis meses como mínimo.

Se promoverá la lactancia materna y que los niños y los usuarios adquieran hábitos alimentarios que hagan posible su óptimo desarrollo y crecimiento.

En materia educativa se debe fomentar el desarrollo armónico en los ámbitos físico, intelectual, afectivo, social y moral.

Todas las estancias infantiles admitirán a menores con discapacidad no dependientes. Esto sin menoscabo de que se fomente el establecimiento de estancias infantiles especializadas en la atención de menores con discapacidad.

El ingreso de los menores con discapacidad a las estancias infantiles quedará sujeto a la disponibilidad de lugares con que cuenta cada institución respecto de la admisión general.

Los menores con discapacidad deberán presentar además de los requisitos estipulados en los reglamentos internos de cada institución, constancia de evaluación por médico especialista de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.

El menor con discapacidad deberá contar mientras sea necesario, con constancia semestral de continuidad en su programa de rehabilitación de la institución que lo atienda.

Para la atención de menores con discapacidad se implementarán programas de sensibilización y capacitación continua para el personal encargado de cada área, sin que se requiera de alguna especialización; salvo cuando esto resulte indispensable.

Bimestralmente se deberá llevar a cabo en la estancia infantil una encuesta entre las madres, padres de familia o tutores sobre la calidad del servicio que se presta y las condiciones de seguridad e higiene. El resultado de ésta se deberá integrar en el informe estadístico mensual que la estancia deberá remitir al DIF estatal.

Se precisan las obligaciones del Instituto en materia de verificación de las estancias infantiles; así como las sanciones aplicables, incluidas las privativas de libertad.

Esto coadyuvará a la tutela de la vida y salud de los menores y, a su pleno desarrollo; igualmente a suprimir la impunidad, que es el sustrato de las conductas que provocaron las muertes de las niñas y los niños en la Guardería ABC.

Desde luego, la expedición de la presente ley General de Estancias Infantiles, no implicaría la anulación, sino la pervivencia armónica con las actuales y futuras disposiciones federales y locales sobre la materia; no obstante lo cual, en respeto al espíritu de la presente iniciativa, complementariamente se proponen reformas a las leyes del Seguro Social y del ISSSTE, al efecto de incrementar la prima que financia estos seguros, ya que la actual es absolutamente insuficiente, como se señaló en el preámbulo de la presente iniciativa; para además elevarlo al nivel de un seguro en el caso del ISSSTE; y sobre todo para poner fin a la subrogación de las estancias infantiles para el lucro de los particulares, pues esta figura es absolutamente inconstitucional como lo resolvió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, no obstante lo anterior, de manera insostenible ha argumentado que deben pervivir las estancias entregada para el lucro de los particulares "ya que no hay recursos para que las opere el IMSS de manera directa". Bastaría reducir los faraónicos sueldos de la alta burocracia del IMSS que, por un pésimo servicio, absorbe más de 13 mil millones de pesos, o bien, restituir al IMSS los abultados recursos que manejan las Afore y las aseguradoras, otra vez en contra del texto expreso de la ley.

Entre 1990 y 2008, la participación laboral femenina aumentó de 32 a 53 por ciento en América Latina y el Caribe. En la actualidad, hay más de 100 millones de mujeres insertas en el mercado laboral de la región, lo que constituye un nivel inédito. El masivo ingreso de las mujeres a la fuerza de trabajo ha tenido efectos importantes en la generación de riqueza de los países, el bienestar de los hogares y la disminución de la pobreza.

Según el Inmujeres, de acuerdo con estimaciones de la Encuesta Nacional de Empleo, las madres trabajadoras suman 8.5 millones, lo que representa poco más de la quinta parte de la población económicamente activa; mientras que el Consejo Nacional de Población (Conapo), estima que en promedio, seis de cada 10 pesos de los ingresos monetarios en los hogares provienen de la actividad laboral femenina. Entre las mujeres que son mamás, la tasa de participación económica se ha incrementado de 12.7 por ciento en 1970 a 40.4 en 2006.

Los hogares monoparentales liderados por mujeres enfrentan enormes dificultades para combinar el trabajo doméstico y de cuidado con las actividades remuneradas. De ello dan cuenta dos datos aparentemente contradictorios. El primero es que la mayoría de las mujeres jefas de hogar (entre 52 y 77 por ciento) están en el mercado laboral. Sin embargo, estos hogares tienden a ser más pobres: en 11 de 18 países de la región la incidencia de la extrema pobreza es superior aquí que en el resto de las familias (CEPAL, 2008) ¿Por qué? La principal causa está asociada a los menores ingresos que perciben estas mujeres debido a la discriminación salarial, por la mayor dificultad que enfrentan para conciliar el trabajo remunerado con las responsabilidades familiares sin contar con la ayuda de otros adultos. Frente a una oferta y cobertura de servicios preescolares insuficientes, estas mujeres deben buscar alternativas que generalmente van en detrimento del cuidado de sus hijos o hijas; o del trabajo en que se insertan.

Los horarios escolares y de los servicios públicos, de hecho no son compatibles con los de una familia en que todas las personas adultas trabajan remuneradamente. Y no se ha generado un aumento suficiente en la provisión de infraestructura y servicios de apoyo para cubrir las necesidades de niños, niñas y otras personas dependientes.

Este fenómeno ha significado para muchas madres trabajadoras la dificultad de conciliar sus actividades laborales con las responsabilidades familiares, y ha debilitado los lazos entre los miembros de los núcleos familiares debido a la falta de convivencia.

Si se constata la existencia de hijos menores, corren mayores riesgos de no ser contratadas o promovidas. Ello, pues se presume que tendrán ausencias laborales debido a enfermedades de hijos y otros imprevistos vinculados a la vida familiar.

Cuando estas tareas no son compartidas con la pareja, efectivamente recaen en las madres trabajadoras, quienes pierden días laborales (y, por tanto, de salario) por tener que atender responsabilidades familiares.

Mucho menor es la provisión de regulaciones para proteger a "trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares" y permitir la conciliación de la vida familiar y laboral, tal como está estipulado en el Convenio 156.

La existencia de guarderías o centros de cuidado es una medida fundamental para que trabajadores puedan conciliar sus responsabilidades familiares con las obligaciones relacionadas al empleo. En las leyes laborales de varios países se explicita el deber del empleador de brindar estos servicios (en el local de trabajo o a través de la contratación de un proveedor externo).

De acuerdo con el Convenio 156, el Estado debe proveer o garantizar la organización de servicios de cuidado. Fuera del ámbito de la legislación laboral, en los países de la región existen diversas iniciativas públicas relativas a servicios de cuidado –sobre todo infantil–, pero en ninguno de estos casos se garantiza cobertura universal. Los Estados implementan programas de cuidado no solamente en el marco de medidas de seguridad social sino también como parte de sus políticas educativas. Estas, sin embargo, no siempre consideran las necesidades de las madres y padres trabajadores. Por eso, muchas veces el horario, los costos o la calidad de los programas preescolares y escolares no facilitan la conciliación de vida laboral y familiar.

Es menester considerar los documentos emanados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como también los propios de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, que son aplicables al tema de la participación equitativa e igualitaria entre hombres y mujeres, y que aunado a ello, dichos documentos comprometen al Estado mexicano a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para su consecución.

Así las cosas, se tiene que La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 5 lo siguiente:

Artículo 50. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Estas mujeres no sólo trabajan y aportan a la economía familiar, sino que deben cuidar de sus hijos sin descuidar su trabajo, lo que generalmente es difícil y se ven en la necesidad de buscar alternativas para el cuidado de los hijos, sobre todo en la infancia y la adolescencia. El gobierno federal ha implantado el programa de estancias infantiles con el objetivo de apoyar a las madres trabajadoras y padres solos para que puedan contar con servicios de cuidado y atención infantil para sus hijos, sin embargo, dichas estancias sólo se ocupan del cuidado de menores entre uno y casi cuatro años de edad.

Pero existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que éstos cometan un abuso de cualquier índole contra los menores.

Con base en todo lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Estancias Infantiles

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Estancias Infantiles, en los siguientes términos:

Ley General de Estancias Infantiles

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y de aplicación general en toda la República Mexicana y regulan en materia de los derechos de las niñas y niños en las estancias infantiles públicas, y la obligación de los prestadores de servicio sean de naturaleza privadas, sociales o mixtas, en los términos del artículo 4o., párrafos sexto a octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las estancias infantiles prestaran sus servicios garantizando que éstos sean proporcionales a las necesidades específicas de las madres, los padres de familia o quienes ejerzan la patria potestad de las y los niños.

Artículo 2. El objeto de la presente ley es garantizar el derecho humano a estancias infantiles que garanticen los derechos de las niñas y niños a la vida, a la integridad personal, a su dignidad, alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y a su pleno desarrollo.

Artículo 3. Se entiende por estancia infantil: las estancias infantiles, guarderías infantiles, jardines de niños, centros de desarrollo infantil o cual sea la denominación o naturaleza jurídica de los establecimientos destinados al cuidado y atención física, psíquica, social, sanitaria y educativa de las niñas y niños menores de seis años de edad, mismos que serán regulados por la presente ley.

Artículo 4. Las estancias infantiles seguras y de calidad son un derecho humano del que son titulares las niñas y niños.

También es un derecho humano de las madres, padres, tutores o de las personas que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de los menores.

Artículo 5. Los principios que guiarán la prestación de los servicios de las estancias infantiles son

I. La seguridad: entendida como el derecho de las niñas y los niños a ser reintegrados a su entorno familiar en el goce de su derecho a la vida y sin lesiones físicas o psíquicas.

II. El respeto: en todo momento se debe respetar la dignidad y derechos de las niñas y niños.

III. Participación: el derecho de las madres, padres o tutores para intervenir en la dirección de las estancias infantiles, de manera de que velen por la debida tutela de los derechos de las niñas y niños, especialmente en materia de seguridad e higiene.

IV. Integralidad: las estancias deben otorgar, salvo casos socialmente justificados, un servicio integral a las niñas y niños.

V. Calidad: que los servicios de las estancias infantiles cubran los requerimientos mínimos en materia de instalaciones, alimentación, salud, educación y demás aspectos previstos en esta ley.

VI. No discriminación: las estancias deberán admitir y otorgar los servicios sin discriminación alguna entre las niñas y niños.

VII. Interés superior del niño: las decisiones en torno a las estancias infantiles deben velar en todo momento por el respeto a este principio, por encima de intereses mercantiles o de cualquier otro tipo.

VIII. Perspectiva de género: las estancias infantiles deberán garantizar que las mujeres trabajadoras gocen de horarios que les permitan conciliar sus actividades laborales con los derechos y obligaciones de la maternidad y el cuidado hacia sus hijas e hijos.

Artículo 6. Las estancias infantiles deberán armonizar sus horarios con las jornadas de trabajo de las madres, padres o tutores. Por lo tanto se impulsará la creación de estancias con horarios diurno, vespertino, nocturno y mixto. Esto especialmente en las estancias a cargo de las instituciones de seguridad social en el país.

Capítulo II
Del Instituto Nacional de Estancias Infantiles

Artículo 7. Se crea el Instituto Nacional de Estancias Infantiles, como organismo descentralizado, no adscrito a ninguna dependencia, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.

Artículo 8. Este instituto contará con una junta de gobierno, que estará integrada en los siguientes términos:

I. Diez vocales designados, por la Asamblea Nacional de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles. Dos de los cuales deberán ser especialistas en la materia, pertenecientes a Instituciones Públicas de educación superior.

II. El secretario de Salud.

III. El secretario de Desarrollo Social.

IV. El secretario de Educación Pública.

V. El secretario del Trabajo y Previsión Social.

VI. El secretario de Gobernación.

VII. El secretario de Hacienda y Crédito Público.

VIII. El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social.

IX. El director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

X. El presidente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

XI. Tres titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas del país, que se rotarán cada año siguiendo el orden alfabético de éstas.

XII. Dos integrantes de la Cámara de Diputados.

Los vocales de la Asamblea Nacional de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles, no percibirán honorarios y deberán ser reemplazados cada dos años a convocatoria de la propia asamblea, que no podrán ser reelegidos.

Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar todos los niveles de gobierno en materia de estancias infantiles;

II. Otorgar y revocar las licencias para operar como estancia infantil, en coordinación con los Sistemas de Desarrollo Integral para la Familia estatales y los Consejos para la Legalidad en las Estancias Infantiles;

III. Llevar debidamente actualizado el registro público nacional de las estancias infantiles;

IV. Emitir las disposiciones necesarias de carácter general en materia de estancias infantiles;

V. Autorizar las colegiaturas que cobren las estancias infantiles procurando que sean proporcionales a los servicios que brindan y a las posibilidades económicas de las y los usuarios. Esta autorización se otorgará como parte de la Licencia para ejercer el servicio de estancia infantil y, posteriormente, de manera anual, precisamente, durante el mes de agosto de cada año;

VI. Aplicar un programa nacional en materia de seguridad e higiene para las estancias infantiles;

VII. Aplicar un programa nacional para la capacitación de los miembros de las Asambleas Nacional, Estatal y Municipal de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles;

VIII. Llevar una estadística sobre la calidad en los servicios, la población que atiende y las necesidades específicas de la población escolar detallada sobre las estancias infantiles del país;

IX. Aplicar, por conducto de los Sistemas de Desarrollo Integral para la Familia estatales, las sanciones previstas en esta ley;

X. Resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas en aplicación de este ordenamiento;

XI. Verificar, en coordinación con las autoridades federales y locales a las estancias infantiles; y

XII. Las demás que le otorguen esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10. El Instituto Nacional de Estancias Infantiles, contará con un vocal ejecutivo, que será designado por la Junta de Gobierno. El vocal ejecutivo deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con título de licenciado en derecho, con cinco años en el ejercicio de su profesión, debiendo haberse distinguido en materia de derecho laboral o de la seguridad social. Deberá carecer de antecedentes penales.

El vocal ejecutivo del instituto tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos del Instituto;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto;

III. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva;

IV. Presentar anualmente a la Junta Directiva, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

V. Presentar a la Junta Directiva a más tardar el último día de septiembre de cada año, la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamiento para el año siguiente;

VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo del Instituto; y

VII. Las demás que le señalen esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 11. El Consejo de Vigilancia se encargará de supervisar que el Instituto cumpla sus funciones con estricto arreglo a derecho. Se integrará por tres especialistas en las áreas de seguridad e higiene y protección civil, y derecho de la seguridad social y derechos de la infancia y de actuaría y, cinco representantes de la Asambleas Nacional de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles. Los primeros serán sujetos a un examen de oposición a convocatoria de la Junta de Gobierno del Instituto; los segundos serán designados a convocatoria de la asamblea referida.

Artículo 12. Las oficinas centrales del Instituto Nacional de Estancias Infantiles, tendrán su domicilio legal en México, Distrito Federal.

Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos seis veces por año, y las extraordinarias que convoque el vocal ejecutivo, o cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos siete días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo casos de urgencia que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

Capítulo III
De la Participación Social en materia de Estancias Infantiles

Artículo 14. Se crea la Asamblea Nacional de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles. Se constituirá con delegados de las Asambleas Estatales de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles, y éstas a su vez con delegados de las Asambleas Municipales de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles. Cada una de estas Asambleas deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

La Asamblea Municipal se constituirá con un representante de cada estancia infantil que opere en el mismo; las asambleas estatales se integrarán con trescientos delegados; la Asamblea Nacional se integrará con diez delegados por entidad federativa.

Artículo 15. En cada municipio se deberá crear un Consejo para la Legalidad en las Estancias Infantiles, que se integrará con el Presidente Municipal, los directores de protección civil y de bomberos del municipio, o equivalentes, dos directoras de las estancias infantiles del municipio respectivo, un representante de los propietarios o responsables de las estancias infantiles y cinco representantes de la Asamblea Municipal de Madres y Padres de Familia y Tutores con Hijos en las Estancias Infantiles. Se encargará de vigilar que las estancias actúen en estricto apego a las disposiciones legales aplicables a efecto de que mejoren la prestación del servicio. Deberá reunirse de manera mensual.

Este Consejo otorgará las Licencias Provisionales para ejercer el servicio de estancia infantil.

Por otro lado, conocerán de las quejas administrativas a que se refiere el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 16. En cada estancia infantil se constituirá un Comité para la Seguridad e Higiene, en el que participará la directora de la estancia infantil, un representante de los profesores y, dos representantes de la asociación de padres de familia de tal estancia.

Artículo 17. Cualquier persona tendrá derecho a interponer queja administrativa ante el Instituto, ya sea directamente o por conducto del Consejo para la Legalidad en las Estancias Infantiles; asimismo tendrá derecho para ejercer las acciones que legalmente procedan por violaciones a los derechos de las niñas y niños en las estancias infantiles, o, en general, de las disposiciones aplicables a ellas. Asimismo, por la existencia de riesgo inminente que pongan en peligro la vida o salud de los menores o de su personal.

Artículo 18. Los dueños o responsables, directoras y demás personal de las estancias infantiles, tienen la obligación de impulsar y respetar la participación de los padres de familia o tutores en la vida de la estancia; de lo contrario serán sujetos de las sanciones establecidas en la presente ley.

Capítulo IV
De las Licencias para ejercer el Servicio de Estancia Infantil

Artículo 19. La licencia para ejercer el servicio de estancia infantil será expedida con carácter provisional por el Consejo Municipal para la Legalidad en las Estancias Infantiles y ratificada con carácter definitivo por el Instituto por conducto del DIF estatal, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en esta la ley y su reglamento.

Artículo 20. Las licencias para ejercer el servicio de estancias infantiles no podrán ser transferidas, salvo pena de nulidad.

Artículo 21. Para tramitar una licencia se deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

I. Llenar solicitud por escrito conforme al formato que les entregue el Instituto por conducto del Consejo Municipal para la Legalidad en las Estancias Infantiles.

II. Acreditar el carácter de propietario del inmueble o del respectivo contrato de arrendamiento.

III. Realizar exámenes médico y psicológico al personal que laborará en la Estancia, estos serán aplicados por el DIF estatal correspondiente.

IV. Anexar copia certificada de los siguientes documentos:

a. Certificación de capacitación otorgada por el DIF estatal correspondiente, que confirme que el gerente, encargado o administrador y todo el personal de la estancia infantil, cuente con los conocimientos técnicos necesarios y suficientes para cumplir con su labor o en su caso proporcionar la capacitación para abrir una estancia infantil;

b. Dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para desarrollar el servicio de estancia infantil;

c. Autorizaciones o permisos expedidos por la Secretaria de Salud, en la cual se expresen que las instalaciones de la estancia cuentan con las condiciones necesarias de salubridad e higiene, para prestar el servicio, materia de la presente ley;

d. Constancia de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en su caso;

e. Acta de nacimiento de las personas físicas y, tratándose de personas morales, su acta constitutiva cuyo objeto exclusivo sea la prestación del servicio de estancias infantiles, así como los documentos que acrediten la representación legal del promovente;

f. Carta de no antecedentes penales de los propietarios o responsables y de todo el personal;

g. Autorizaciones o permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando el solicitante sea de nacionalidad extranjera;

V. Cumplir el acta inicial de inspección general por parte del DIF estatal respectivo, para verificar si cuenta con los requisitos mínimos del establecimiento y la calidad del servicio ofrecido.

VI. Cumplir el permiso o autorización en materia de protección civil emitida por los Ayuntamientos de las entidades federativas, y en el caso del Distrito Federal por la delegación política respectiva, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

VII. Entregar un programa y plan de trabajo para operar la estancia, de acuerdo a las edades de niñas y niños que atenderá, así como la organización administrativa básica que tendrá la estancia.

VIII. Contar con una póliza de seguros, para responder por alguna eventualidad durante la permanencia de niñas y niños en la estancia, el monto será fijado por el reglamento de esta ley.

IX. Presentar para su autorización, en su caso, proyecto de colegiaturas a cobrar en la estancia.

X. Exhibir el proyecto de reglamento interno de la estancia.

XI. Los demás que determinen las leyes aplicables.

Artículo 22. Recibida la solicitud ante el respectivo Consejo Municipal para la Legalidad en las Estancias Infantiles, en un plazo máximo de veinte días hábiles, esta instancia le comunicará al interesado de la resolución de ésta y en el caso de que se autorice la estancia, se expedirá la Licencia Provisional respectiva, misma que deberá ser turnada por este Consejo en un término máximo de tres días hábiles al Instituto para que este otorgue en su caso, en un plazo máximo de 10 días hábiles la Licencia Definitiva. Sólo hasta obtener la Licencia Definitiva podrá comenzar a operar una estancia, previo cumplimiento de lo ordenado en el Capítulo V de esta ley.

Anualmente se refrendaran las licencias, previa comprobación de que se continúan cumpliendo los requisitos legales referidos en el artículo anterior. De lo contrario la estancia quedará sujeta a las sanciones prevista en esta ley.

Artículo 23. Para la terminación voluntaria de la licencia, el titular deberá avisar con treinta días de anticipación al Instituto y al Consejo Municipal para la Legalidad en las Estancias Infantiles, a fin de que se realicen los verificativos correspondientes. La falta de este aviso dará lugar a las sanciones administrativas señaladas en esta ley.

Artículo 24. Las estancias infantiles que acepten niños mayores a cuatro años, deberán garantizar el derecho que tienen niñas y niños de recibir educación preescolar, conforme a los programas y planes de estudio oficiales y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 25. Todas las actividades que realicen niñas y niños se llevarán a cabo dentro de los establecimientos de la estancia infantil, con excepción de aquéllas que conforme al programa y plan de trabajo aprobado por el Instituto consideren necesarios realizar fuera de sus instalaciones. En tal supuesto deberá avisarse previamente al usuario para autorizar por escrito la salida de la niña o niño.

Capítulo V
Requisitos para que la Estancia Infantil inicie Actividades

Artículo 26. Para iniciar actividades, las estancias infantiles deberán contar como mínimo con

a) Salas de atención para lactantes, maternales, preescolares y de usos múltiples.

b) Área de recepción con escritorio, sillas, archiveros, cuna/observación, básculas con estadímetro para niños y bebés, botiquín de primeros auxilios y lavabo.

c) Salas de atención con cunas, colchonetas, mesas y sillas infantiles, muebles de guarda y baño de artesa.

d) Área común de usos múltiples para el desarrollo de actividades de entrenamiento, recreación y físicas en tiempo libre a efecto de enriquecer las esferas cognoscitiva, afectiva y psicomotora.

e) Área de nutrición: cocina con anaqueles, refrigerador, estufa, fregadero preferentemente de doble tarja, trampa de grasas, triturador, disposición adecuada de basura, mesa para preparación de alimentos, laboratorio de leches con esterilizador y almacén de víveres.

f) Áreas exteriores con patio cívico, de servicio y recreativo.

g) Sanitarios con excusados, área de bacinicas y lavabos de colocación y altura proporcionales a las características de los menores.

Artículo 27. Se considerarán como actividades inherentes a los servicios en las estancias infantiles: a) Atención al menor sustentada en principios científicos, éticos y sociales.

b) Actividades educativas y recreativas que promuevan el desarrollo de las esferas cognoscitiva, afectiva y psicomotora.

c) Respeto a los derechos y pertenencias de niños y niñas.

d) Vigilancia, protección y seguridad.

e) Atención de quejas y sugerencias de las madres, padres y tutores con garantía de que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las medidas adoptadas.

f) Deberá haber una o varias áreas dedicadas a dormitorio, para siesta y en su caso para el descanso nocturno.

g) Promoción y participación obligatoria de los padres o tutores en el proceso de atención a los menores.

h) El número de menores que se atiendan en las estancias infantiles estará sujeto a su capacidad instalada, las que deberán contar con el personal suficiente para evitar problemas de atención a los menores.

i) Todas las estancias infantiles deberán contar con organización física y funcional que contemple la distribución de áreas de acuerdo a la edad de los menores.

Capítulo VI
Del Personal de la Estancia

Artículo 28. Todo el personal de las estancias infantiles, deberá acreditar documentalmente su capacitación para la actividad. Éstas deberán establecer programas permanentes de capacitación teórica y práctica para su personal; o bien apoyar a éste, para que participe en aquellos que organicen e implementen el DIF estatal o el Consejo Municipal para la Legalidad en las Estancias Infantiles, los que en todo caso tendrán valor curricular. Este personal deberá ser suficiente para atender a las niñas y niños en los términos que marque el reglamento respectivo.

Artículo 29. Las personas que pretendan desempeñarse como directoras de una estancia infantil, deberá contar con título de licenciatura en educación, enfermería o carrera afín.

Artículo 30. El personal de la estancia deberá estar debidamente capacitado en primeros auxilios.

Artículo 31. El personal de la estancia que se encargue de la atención directa a los menores deberá ser preferentemente del sexo femenino.

Capítulo VII
De la Prevención de Accidentes y Enfermedades

Artículo 32. La política que se aplique en materia de seguridad e higiene en las estancias infantiles, debe tener ante todo un enfoque preventivo.

Artículo 33. Durante su permanencia en la estancia los niños deberán ser constantemente vigilados y atendidos por el personal. El cual además deberá vigilar que no haya al alcance de los niños factores de riesgo que afecten su integridad física o psíquica.

Artículo 34. Se vigilará permanentemente el saneamiento ambiental de las diferentes áreas de la estancia, tomándose las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 35. Se vigilará de manera permanente que los niños tengan el esquema de inmunización actualizado. En general, se vigilará permanentemente su estado de salud.

Artículo 36. Se deberá contar con un expediente por cada menor inscrito, para contar con información completa y actualizada.

Artículo 37. El inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario de la estancia, deberán recibir el mantenimiento preventivo o correctivo para su conservación.

Capítulo VIII
Seguridad e Higiene

Artículo 38. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. Evacuación: Es el conjunto de maniobras y acciones que ejecuta un individuo o una comunidad, para desplazarse a un lugar de menor riesgo o de máxima seguridad a través de una ruta de evacuación conocida cuando se ve amenazado súbitamente por un fenómeno natural que ponga en peligro su vida e integridad física.

II. Programa de protección civil: El instrumento para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de las calamidades en la población, bienes y entorno. A través de éste se determinan los participantes, responsabilidades, facultades y se establecerán los objetivos, estrategias, líneas de acción y recursos para llevarlo a cabo.

III. Protección civil: La acción solidaria y participativa de los diversos sectores que integran la sociedad, junto y bajo la dirección de la administración pública, en busca de la seguridad y salvaguarda de amplios núcleos de población, en donde éstos son destinatarios y actores principales de acción, ante la ocurrencia de un desastre.

IV. Saneamiento ambiental: La serie de medidas organizadas, encaminadas a eliminar del ambiente todos los factores que pueden ser nocivos para la salud de la población.

Artículo 39. Las estancias infantiles se ubicarán preferentemente en edificios independientes y de una sola planta, y deberán estar dotados de jardín o patio de recreo; o bien en el primer piso.

Sus instalaciones deberán ser suficientemente amplias para atender a cinco o más niñas y niños, incluyendo espacios para actividades recreativas, lúdicas, deportivas, de expresión y culturales.

Las estancias infantiles no deberán ubicarse en vías de circulación rápida o intensa, en o junto a bodegas, gasolineras, expendios con bebidas alcohólicas y otros análogos que pongan en riesgo la vida y salud de los menores.

La ventilación de las áreas cerradas deberá ser suficiente.

Artículo 40. Las estancias infantiles deberán contar con un responsable sanitario, conforme a la Ley General de Salud.

Artículo 41. En materia de seguridad, las estancias deben considerar los siguientes factores:

I. Diseño arquitectónico para el desalojo del inmueble en caso de siniestro.

II. Prevención contra incendios de acuerdo al Reglamento de Seguridad y Siniestros vigente en la entidad federativa o localidad.

III. Se debe contar con la capacidad necesaria de agua almacenada para su uso en caso de siniestros, atendiendo a lo que establezca el reglamento de bomberos.

IV. Detectores de humo instalados en el techo y conectados a un tablero con indicadores luminosos, accesible para el personal indicado.

V. Colocación de extintores en lugares estratégicos.

VI. Sistema de alarma de emergencia sonoro, que se pueda activar mediante interruptor, botón o timbre estratégicamente colocado y accesible al personal.

VII. Disponer de un sistema de iluminación de emergencia en las áreas de tránsito del personal y los usuarios.

VIII. Ubicación de señalamientos apropiados de tamaño mayor que el usual, para que orienten al usuario en caso de desalojo.

IX. Puertas de salida de emergencia con la dimensión necesaria y dispositivos de fácil operación.

X. Puertas o canceles con vidrio que limiten diferentes áreas, con bandas de color que indiquen su presencia.

XI. En los muros no se utilizarán materiales inflamables o que produzcan gases y humos tóxicos.

XII. Se debe proveer al personal de la estancia infantil, de políticas y actividades estructuradas que permitan salvaguardar la integridad física del niño, del usuario y del personal, así como mantener en óptimas condiciones el funcionamiento de la unidad.

Artículo 42. Será responsabilidad de la directora de la estancia en coordinación con el Comité para Seguridad e Higiene de la Estancia Infantil: I. Verificar que las instalaciones de la estancia se encuentren en condiciones óptimas de funcionamiento, para cubrir las necesidades de operación;

II. Verificar y participar en la aplicación del programa de Protección Civil de la localidad, así como observar las acciones determinadas para evacuar la estancia infantil o coordinar medidas de seguridad emergentes, en caso necesario;

III. Acatar y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene contenidas en la NOM-093-1994 y la NOM-167-1997, emitidas por la Secretaría de Salud;

IV. Que las acciones higiénicas que realice el personal operativo se cumplan con estricto arreglo a lo establecido en la NOM-093-1994, emitida por la Secretaría de Salud;

V. Que la puerta de acceso a la estancia invariablemente permanezca cerrada con llave y pasador, y éste encontrarse fuera del alcance de los niños;

VI. Instruir al personal de vigilancia acerca de las funciones que debe realizar y verificar que toda persona ajena a la estancia registre su entrada en el control correspondiente y presente identificación oficial;

VII. Verificar que se efectúe la detección y control del saneamiento ambiental de acuerdo con lo establecido en la NOM-093-1994 y la NOM-167-1997, emitidas por la Secretaría de Salud;

VIII. Verificar que los residuos sólidos se clasifiquen conforme a las disposiciones que regulan el manejo en cada localidad;

IX. Que los botes colectores de basura y el área destinada para este fin, se encuentren en óptimas condiciones de higiene, a fin de evitar focos de contaminación que pongan en riesgo la salud de los niños y del personal;

X. Verificar que el personal auxiliar de limpieza cumpla con el programa de limpieza rutinaria y exhaustiva de todas las áreas que integran la estancia infantil sin poner en riesgo la integridad de los niños;

XI. Supervisar que el funcionamiento de los baños, los lavabos y los desagües de los sanitarios, se encuentren permanentemente en óptimas condiciones;

XII. Durante el horario de la prestación del servicio de la estancia infantil, las áreas que conforman la unidad operativa, se utilizarán exclusivamente para el desarrollo de las funciones y actividades propias de la estancia;

XIII. Supervisar que se realicen los exámenes microbiológicos al personal operativo, los alimentos, el mobiliario y los utensilios de la estancia infantil, a fin de proporcionar a los niños usuarios atención médica, acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica; y

XIV. Llevar una bitácora, en donde se registran diariamente las situaciones relevantes ocurridas durante la jornada de trabajo del vigilante.

Artículo 43. Será igualmente responsabilidad de la directora de la estancia en coordinación con el Comité para la Seguridad e Higiene de la Estancia Infantil, cumplir con el siguiente Proceso de Seguridad e Higiene: I. La directora de la estancia infantil debe mantener en un lugar visible del área administrativa la lista actualizada de los teléfonos de emergencia;

II. Debe corroborar que la "licencia sanitaria", aviso de apertura o equivalente, emitida por la Secretaría de Salud de la localidad, se encuentre colocada en un lugar visible de la dirección;

III. Se debe realizar al inicio de la jornada de trabajo y en cada turno, recorrido por todas las áreas que integran la estancia, con el fin de identificar factores de riesgo o áreas insalubres que pongan en peligro la salud e integridad física de los niños y del personal;

IV. Corroborar que los juegos infantiles de las áreas exteriores, tengan una altura y acabados que no propicien accidentes a los niños;

V. Vigilar que las áreas destinadas para la atención de los niños, no se utilicen como lugares de almacenamiento;

VI. Detectar las situaciones de riesgo y deficiencias de limpieza detectadas en las áreas de atención de los niños, para darles solución;

VII. Verificar permanentemente que se encuentren protegidos o fuera del alcance de los niños:

a) Líquidos utilizados para limpieza de la estancia.
b) Medicamentos.
c) Contactos de luz.
d) Cables eléctricos.
e) Cordones de las cortinas.
f) Calefactores.
g) Tuberías y coladeras.
h) El equipo de clima artificial o ventiladores (de existir).

VIII. Verificar diariamente que se encuentren

a) Muebles fijos a la pared.
b) Puertas con chapa, seguro y con aditamento que evite el cierre repentino.
c) Protecciones en contactos de luz.
d) Botes de basura con tapa.
e) Vidrios en óptimas condiciones.
f) Escaleras con protecciones antiderrapantes.
g) Señalización de rutas de evacuación.

IX. Supervisa que no existan factores de riesgo en las áreas destinadas para la atención de los niños, de acuerdo con lo siguiente:

a) Impedir el uso de extensiones eléctricas.
b) Restringir el acceso de la población infantil a las bodegas en caso de existir.
c) Que los pisos se mantengan limpios y secos.

d) Que la herramienta de jardinería se mantenga fuera del alcance de los niños.
e) Inspeccionar periódicamente que la estructura del inmueble no tenga fisuras o grietas.
f) Que las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas y aire acondicionado (de existir), estén en óptimas condiciones.

g) Que las coladeras se encuentren con tapa.
h) Que las ropas de los niños no tengan elementos desprendibles, como etiquetas y otros, que se los puedan llevar a la boca, con riesgo de asfixia.
i) Que las áreas verdes no tengan desniveles, huecos, zanjas, entre otros, que puedan propiciar caídas.

j) Evitar conectar varios aparatos eléctricos en un sólo contacto.
k) Limpiar por lo menos una vez al año las tuberías de drenaje y mantenerlas permanentemente libres de obstrucciones.
l) Instalar un baño exclusivo para el personal de la estancia, separado de las sala y de los servicios de las niñas y niños.

m) Mantener siempre los sanitarios con agua limpia.
n) Que los mosquiteros de las ventanas y puertas del área de alimentación, se encuentren limpios y en buen estado.
o) Que los pisos de las áreas de juego y baño tengan cubiertas antiderrapantes.

p) Que tengan cubiertas adecuadas las partes de hierro o material o giratorias que representen un riesgo para los niños.
q) Que el área de sanitarios y bacinicas se mantengan permanentemente limpias, ventiladas y libres de olores.
r) Verificar que el personal auxiliar de limpieza de la estancia, cumpla con las medidas determinadas para la solución de las situaciones reportadas de seguridad e higiene para mantener las instalaciones en condiciones de funcionamiento.

s) Supervisar que las instalaciones de la estancia se encuentren permanentemente en óptimas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene e informar al propietario responsable con oportunidad cualquier situación que requiera de su intervención para realizar las acciones preventivas o correctivas necesarias.
t) El servicio de fumigación, deberá ser mensual o antes, en el caso de ser necesario.
u) Vigilar que en la estancia no existan fertilizantes, sustancias o plantas tóxicas o con espinas, que pongan en peligro la integridad física de los niños y del personal.

v) Corroborar la vigencia de los extintores mediante la verificación de la fecha de recarga, así mismo que se encuentren en buen estado.
w) Que los portabebé, sillas y mesas infantiles no sean apilados para evitar accidentes con los niños.

x) Atender los casos de contingencia o accidentes que impidan la operación del servicio y notificar en forma inmediata al propietario o responsable y autoridades competentes.
y) Que sólo estén instalados los tanques de gas necesarios para lo servicios que proporciona la estancia.

Capítulo IX
Programa de Protección Civil y Personal de Vigilancia

Artículo 44. En las estancias infantiles se deberá cumplir puntualmente con la legislación aplicable en materia de protección civil.

La directora de la estancia en coordinación con los restantes miembros del Comité para la Seguridad e Higiene de la estancia, deberá

I. Solicitar asesoría a los responsables del Programa de Protección Civil de la localidad para elaborar el programa detallado de protección civil de estancia infantil, considerando:

a) La integración del comité con personal de la estancia para los casos de contingencia.

b) La identificación de las áreas de seguridad en la estancia con su respectivo señalamiento.

c) La organización de actividades y establecimiento de fechas para efectuar los simulacros.

d) El programa se regirá con base en las disposiciones establecidas en la localidad y por el Instituto.

e) Coordinar y cumplir con la realización semestral de simulacros, de acciones preventivas con los niños y personal de la estancia y elaborar el informe de simulacros correspondiente.

f) Enviar el informe de simulacros al Consejo para la Legalidad en las Estancias Infantiles.

Artículo 45. Las estancias infantiles deberán contar de manera permanente con personal de vigilancia, el cual se encargará de a) Resguardar las llaves de acceso a la estancia.

b) Mantener cerradas las puertas de la estancia en forma permanente.

c) Controlar el acceso de personas que acudan a solicitar el servicio, a proporcionar algún servicio o tratar asuntos relacionados con la estancia infantil, previo registro en el "Control de acceso a la Estancia".

d) Impedir la entrada a la persona que se presente en estado inconveniente, vendedores, propagandistas, entre otros.

e) Controlar la salida del mobiliario, equipo y materiales diversos de acuerdo con las instrucciones de la dirección.

f) Identificar al personal operativo de la estancia mediante la presentación de su gafete.

Artículo 46. Los dueños o responsables, al recibir información de las problemáticas identificadas en la estancia infantil, deberán de inmediato realizar los trabajos de corrección, mantenimiento y conservación.

Capítulo X
De los Servicios

Artículo 47. La alimentación que reciban los menores deberá ser sana, nutritiva y suficiente, variada y balanceada. Deberá contar con el aporte calórico y los nutrientes necesarios de acuerdo al estado de salud de los niños y ser controlado a través de un examen nutricional cada seis meses como mínimo.

Se promoverá la lactancia materna y, que los niños y los usuarios adquieran hábitos alimentarios que hagan posible su óptimo desarrollo y crecimiento.

Artículo 48. En cuanto a la educación que se imparta en las estancias, deberá ser laica y, fomentar el desarrollo armónico en los ámbitos físico, intelectual, afectivo, social y moral, debiendo estimular sus diferentes áreas y capacidades como lenguaje verbal y no verbal, memoria, percepción-motricidad e inteligencia emocional a través del juego, buscando el equilibrio y teniendo en cuenta el nivel madurativo individual de cada niña o niño; estimulándolos y motivándolos para el posterior aprendizaje escolar, al propio descubrimiento y superación de nuevos retos.

Una educación de las niñas y niños se debe caracterizar por ser de calidad, impulsar su desarrollo integral y dar las bases para su formación como personas, fomentando en ellos valores, autonomía, creatividad; estimulando también su desarrollo en las áreas social, afectiva, intelectual, psicomotriz y cognitiva. Para fortalecer la confianza en sí mismos y la predisposición al aprendizaje.

La educación, desde las estancias, debe proyectarse hacia la unidad entre todos los niveles educativos.

Artículo 49. Se brindarán los servicios médico y psicológico. Cuando no se brinde en la propia estancia, se deberán buscar los mecanismos para brindar estos servicios a las niñas y niños con un enfoque preventivo, de calidad y con calidez. Al efecto se celebrarán convenios con instituciones públicas, privadas o sociales.

Capítulo XI
Niñas y Niños con Discapacidad

Artículo 50. Todas las estancias infantiles admitirán a menores con discapacidad no dependientes. Esto sin menoscabo de que se fomente el establecimiento de estancias infantiles especializadas en la atención de menores con discapacidad dependientes.

El ingreso de los menores con discapacidad a las estancias infantiles quedará sujeto a la disponibilidad de lugares con que cuenta cada institución respecto de la admisión general.

Los menores con discapacidad deberán presentar además de los requisitos estipulados en los reglamentos internos de cada institución, constancia de evaluación por médico especialista de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad.

El menor con discapacidad deberá contar, mientras sea necesario, con constancia semestral de continuidad en su programa de rehabilitación de la institución que lo atienda.

Para la atención de menores con discapacidad se implantarán programas de sensibilización y capacitación continua para el personal encargado de cada área, sin que se requiera de alguna especialización; salvo que tal especialidad sea indispensable.

Capítulo XII
De las Obligaciones de los Usuarios

Artículo 51. La prestación de los servicios de las estancias infantiles quedará sujeta a que el usuario, es decir, madres, padres o tutores, cumplan con las disposiciones de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 52. Para la prestación de los servicios, los usuarios deberán inscribir personalmente a las niñas y niños conforme a la normatividad administrativa aplicable y presentarán como mínimo los siguientes documentos del menor:

a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento.
b) Clave Única de Registro de Población.
c) Comprobante del examen médico de admisión.
d) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo con la edad, con los registros correspondientes de las vacunas aplicadas.
e) Dos fotografías tamaño infantil.
Artículo 53. Previo al ingreso del niño, se deberá proporcionar al usuario una plática de orientación sobre el servicio, y sobre sus derechos y obligaciones.

En general, el personal dará orientación y mantendrá una comunicación constante, abierta y respetuosa con los usuarios sobre los asuntos relacionados con las niñas y los niños.

Artículo 54. El usuario está obligado a observar las indicaciones de tipo médico-preventivo que se le hagan por parte del personal autorizado de la estancia, a fin de que los menores sean sometidos a los exámenes médicos necesarios.

Artículo 55. El usuario o persona autorizada presentará al menor con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características que en la estancia se le indique. Los menores no llevarán ningún objeto que les pueda causar daño a su persona o a la de los otros menores, de igual manera no podrán llevar alimentos, alhajas o juguetes, permitiendo sólo el acceso de estos últimos, el día en que por el programa educativo se requieran.

Artículo 56. El usuario o la persona autorizada informarán diariamente al personal de la estancia sobre el estado de salud que observó el menor durante las últimas doce horas.

En caso de que se informe que el menor durante este lapso sufrió algún accidente o presentó alteraciones en su estado de salud, el usuario o la persona autorizada deberá esperar el resultado del filtro sanitario que se haga para su aceptación o rechazo, en este último caso, el usuario o las personas autorizadas se encargarán de trasladar al menor para su atención médica.

La omisión de proporcionar la información mencionada, en los párrafos precedentes, relevará en su caso, de responsabilidades al personal de la estancia o a quien proporcione el servicio.

Artículo 57. El usuario deberá informar al personal de la estancia infantil de las causas que hayan originado las lesiones físicas que presente el menor y que hubieren sido detectadas por el personal de la misma en su recepción o durante su estancia. Dependiendo de la gravedad de las lesiones y en caso de que éstas se apreciaran reiteradamente en el cuerpo del menor, la dirección de la estancia tomará las medidas médicas, administrativas o legales que correspondan.

Artículo 58. En el caso en que se deba administrar algún medicamento o alimento especial al menor durante su permanencia en la estancia infantil, el usuario entregará la receta médica correspondiente al momento de presentar al menor en la estancia, misma que deberá tener fecha de expedición no mayor a siete días anteriores a su presentación, con el nombre, matrícula o número de cédula profesional y firma del médico responsable. La administración del medicamento o alimento especial será siempre a solicitud del usuario en la forma que señale la receta respectiva y de acuerdo a los horarios establecidos en la estancia.

La falta de presentación de la receta médica para la administración de medicamentos o alimentos especiales al menor, será causa de su no admisión por ese día y así también cuando la receta prescriba la aplicación de inyecciones, gotas óticas u oftálmicas, las cuales tengan que administrarse al menor durante su estancia en la estancia.

Artículo 59. El usuario estará obligado a acudir a la estancia cuando sea requerida su presencia por motivos de salud del menor.

Tratándose de trámites administrativos, el usuario o las personas autorizadas deberán acudir a la estancia cuando se les requiera.

Asimismo el usuario deberá participar activamente en los programas educativos y de integración familiar del menor.

Artículo 60. El usuario deberá avisar con anticipación al personal de la estancia la inasistencia del menor a la misma, así como las causas que la motiven.

Artículo 61. Cuando el usuario informe a la estancia la inasistencia del menor por padecer una enfermedad infectocontagiosa, para ser readmitido, el usuario deberá presentar la hoja de valoración médica.

En caso de inasistencia del menor no justificada por más de ocho días, se presumirá la enfermedad del mismo, y para su readmisión se deberá seguir por parte del usuario el trámite indicado en el párrafo anterior.

Artículo 62. Cuando el menor durante su permanencia en la estancia requiera de atención médica de urgencia, será trasladado al servicio médico correspondiente, por el personal de la estancia.

En este caso se informará al usuario o personas autorizadas dicha situación, quienes tendrán la obligación de presentarse en los servicios médicos para conocer el estado de salud del menor y permanecer con él.

El personal de la estancia que acompañe al menor a la unidad médica permanecerá con el menor hasta en tanto llegue el usuario o personas autorizadas, las cuales se deberán identificar plenamente.

Artículo 63. Los menores sólo serán entregados al usuario o a las personas autorizadas para recogerlos, previa exhibición de la credencial que en su oportunidad les fue expedida por la estancia.

Artículo 64. La pérdida de la credencial de identificación del usuario o de las personas autorizadas para recoger al menor deberá ser comunicada por escrito en forma inmediata a la estancia, para su reposición.

Artículo 65. El usuario o personas autorizadas se abstendrán de presentarse a recoger al menor a la estancia infantil, bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia.

Si se incumple el supuesto anterior, la dirección de la estancia se reserva la facultad de retener al menor hasta antes del cierre de la misma, lapso durante el cual el personal de la estancia agotará las instancias para localizar a otra persona autorizada para recoger al menor y llegado el caso, procederá de acuerdo a lo establecido para el manejo del niño abandonado.

Independientemente de lo anterior, se aplicará en su caso, al usuario las sanciones que sobre el particular se establecen en este cuerpo normativo.

Artículo 66. El usuario procurará cumplir en su hogar las indicaciones que, en materia de alimentación, cuidado de la salud y educación del menor, le haga el personal técnico responsable de los servicios de la estancia.

Artículo 67. El usuario y personas autorizadas, así como el personal de la estancia, se conducirán en todo momento con respeto y cortesía a fin de mantener y estrechar la mutua relación en beneficio del menor. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que en caso de proceder se pudieran aplicar.

Artículo 68. La niña o el niño que no sea recogido dentro de los sesenta minutos posteriores al cierre de la estancia se considerará que ha sido abandonado, por lo que una vez agotadas las instancias de localización del usuario o personas autorizadas, se procederá previa notificación a los encargados de la estancia infantil, para presentar al niño o niña ante el Ministerio Público para iniciar el proceso correspondiente.

Capítulo XIII
De la Suspensión de los Servicios en las Guarderías

Artículo 69. El Instituto en coordinación con el DIF estatal, deberá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los servicios que presta una estancia, cuando se presenten las siguientes causas:

I. Cuando exista un peligro inminente contra la vida e integridad personal de las niñas y niños y el personal.

II. Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un padecimiento epidémico entre los menores, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa la estancia por el tiempo que la Secretaría de Salud federal o local consideren necesario.

III. Cuando a juicio del Instituto sea necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble que ocupa la estancia, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los menores o se ponga en riesgo su seguridad.

IV. Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, calamidad o causa operativa que impida la prestación del servicio.

Capítulo XIV
Suspensión del Servicio en Perjuicio del Usuario

Artículo 70. En caso de incumplimiento a las disposiciones de esta ley y su Reglamento por parte del usuario o de las personas autorizadas se aplicarán las sanciones siguientes:

I. Amonestación por escrito.

II. Amonestación escrita con apercibimiento.

III. Suspensión temporal o indefinida del servicio.

Artículo 71. Podrá suspenderse temporalmente el servicio por lo siguiente: I. Enfermedad transmisible, ya sea infecciosa o parasitaria.

II. Presentar el menor algún trastorno físico o mental que ponga en peligro su integridad o la de los menores con los que conviva.

III. Cuando el usuario no cumpla con el programa de aplicación de vacunas del menor.

Artículo 72. La suspensión del servicio podrá ser indefinida por las causas siguientes: I. Cuando el menor presente algún padecimiento de tipo irreversible e incapacitante que requiera manejo y técnicas especializadas.

II. Reincidencia en algunas de las causas que originaron una suspensión.

La suspensión indefinida será valorada y razonada por el DIF estatal.

Artículo 73. En caso de suspensión del servicio se notificará personalmente y por escrito al usuario especificando si la suspensión es temporal o indefinida y las causas que la originaron.

Artículo 74. En caso de no encontrarse de acuerdo el usuario ante una sanción, el DIF estatal lo citará para que en un lapso no mayor a quince días contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo precedente, el usuario aporte los elementos de prueba que estime oportunos y se dicte la resolución administrativa que corresponda.

Durante este lapso, no se aplicará sanción alguna, hasta en tanto no se pronuncie resolución en el procedimiento administrativo antes descrito.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos de interés general o en aquéllos en que se pueda causar un perjuicio a los miembros integrantes de la estancia o a los menores que acuden a la misma, se aplicará de manera inmediata la sanción.

Contra el acuerdo que se emita con motivo de la aclaración, el usuario podrá interponer el recurso de revocación que será resuelto por el Instituto.

Artículo 75. Bimestralmente se deberá llevar a cabo en la estancia infantil una encuesta entre los usuarios sobre la calidad del servicio que se presta y las condiciones de seguridad e higiene.

El resultado de esta encuesta se deberá integrar en el informe estadístico mensual que la estancia debe remitir al DIF estatal.

Capítulo XV
De las Inspecciones y Visitas

Artículo 76. La supervisión de las estancias estará a cargo del Instituto Nacional de Estancias Infantiles en coordinación con los gobiernos federal y locales, de manera que se cuente como mínimo con un inspector por cada cincuenta estancias infantiles. Todas las estancias deberán ser inspeccionadas de manera ordinaria por lo menos cada seis meses; y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

Artículo 77. En caso de riesgo inminente para la vida y salud de las niñas y niños, el inspector deberá ordenar la inmediata suspensión de las labores en las estancias infantiles, sujeta a su ratificación por el Instituto por conducto del DIF estatal en un término máximo de tres días hábiles. Si la estancia no acata las medidas decretadas para corregir las fallas encontradas, se procederá a la clausura definitiva de la estancia infantil respectiva.

Artículo 78. Las facultades del Instituto en materia de supervisión, son sin perjuicio de las facultades que se confieran a otras dependencias, y demás ordenamientos federales o locales aplicables en la materia de que se trate.

Artículo 79. Las inspecciones, se realizarán sin previo aviso. Los inspectores deberán estar provistos del documento oficial que los acredite como tales, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente, en la que se precisará el lugar que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

Artículo 80. En toda visita de inspección ya sea general o sanitaria se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

El inspector podrá ordenar medidas correctivas, de acuerdo con las irregularidades encontradas durante la visita, mismas que quedarán anotadas en dicha acta.

El Instituto deberá denunciar ante el Ministerio Público que corresponda todas las conductas que puedan tipificar delitos.

Capítulo XVI
De las Sanciones y Delitos Especiales

Artículo 81. Por la infracción de las disposiciones de esta ley, se aplicarán las siguientes sanciones:

I. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, en los casos de reiteración de faltas administrativas; y en faltas que generen un riego para la salud o integridad física de los niños o el personal.

II. Multa de treinta a diez mil salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, en los casos de hostigamiento a los padres de familia o tutores y a sus hijos bajo su custodia, por el sólo hecho de haber denunciado alguna violación a los derechos de las niñas y niños o a la legislación aplicable.

III. Suspensión provisional: en los casos de reiteración de faltas que generen un riesgo para la salud o integridad física de los niños o el personal; y tratándose de faltas que representen un riesgo inminente para la salud o integridad física de los niños o el personal.

IV. Clausura definida de la estancia y cancelación de la Licencia: tratándose de faltas reiteras que representen un riesgo inminente para la salud o integridad física, psicológica o moral de los niños o el personal. También cuando de manera reiterada se cuarte el derecho de los padres o tutores a denunciar ante la dirección de la estancia o autoridades competentes las violaciones a esta ley.

La reiteración se configura, cuando la falta u otra similar, se repite en un lapso de seis meses, computados a partir de la inspección.

Las multas se aplicarán entre el mínimo y máximo según la gravedad de la falta y demás circunstancias del caso.

Artículo 82. Las estancias que operen sin licencia deberán ser clausuradas de inmediato por el Instituto.

Artículo 83. Al dueño o responsable de una estancia infantil que realice actos u omisiones culposas, calificadas como graves en materia de obligaciones de seguridad e higiene y protección civil, a virtud de lo cual se causen lesiones u homicidio en perjuicio de las niñas y niños o del personal a su servicio o de los usuarios, se le impondrá prisión de 3 a 50 años de prisión y de mil a cien mil días de multa.

Al dueño o responsable de una estancia infantil que incumpla de manera grave sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y de protección civil se le aplicará pena de prisión de ocho meses a cuatro años y de mil a diez mil días de multa.

Al dueño o responsable de una estancia infantil que lleve a cabo o consienta, la comisión de delitos sexuales, pornografía infantil o tráfico de personas sobre los niños de la estancia, recibirán el doble de la sanción privativa de libertad aplicable conforme al Código Penal Federal.

Para los servidores públicos implicados en los delitos establecidos en este artículo la pena aplicable también se les incrementará al doble, además serán inhabilitados para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de privación de la libertad.

Las penas de prisión señaladas en este artículo no se podrán sustituir o conmutar por otra pena.

Artículo 84. Las previsiones anteriores, será con independencia de las responsabilidades administrativas y de otro índole, en que incurran los servidores públicos.

Artículo 85. Las multas a que hace referencia el presente capítulo se cuantificarán tomando como base de cálculo la cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento en que se cometa infracción o delito.

Capítulo XVII
Del Recurso de Revocación

Artículo 86. Contra las resoluciones que se dicten en aplicación de la presente ley, procederá el recurso de revocación ante el Instituto, ya sea directamente o por conducto de los DIF estatales, precisamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se notifique la resolución respectiva. El recurso se deberá acompañar de los documentos y demás elementos de prueba. El recurso deberá ser resuelto y, notificada tal resolución de manera personal al recurrente dentro de los 20 días hábiles siguientes a su admisión.

Capítulo XVIII
Presupuesto y Gasto Público e Informe a la Cámara de Diputados

Artículo 87. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de la operación del Instituto, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

Artículo 88. La gestión del Instituto estará sometida al régimen del Presupuesto anual de la administración pública federal.

Artículo 89. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la administración pública federal.

Artículo 90. El Instituto deberá presentar a la Cámara de Diputados un informe semestral detallado sobre la operación y resultados de las estancias infantiles en el país.

Artículo 91. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La primera asamblea nacional de padres y madres de familia y tutores con hijos en estancias infantiles, así como las asambleas estatales y municipales, se constituirá a convocatoria del presidente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que deberá emitir ésta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Deberán quedar integradas estas asambleas dentro de los quince días hábiles siguientes a la emisión de tal convocatoria.

Tercero. La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar integrada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las estancias infantiles que ya estén operando a la entrada en vigor del presente decreto tendrán seis meses para cumplir las disposiciones contenidas en la presente ley; de lo contrario, serán suspendidas hasta que lleven a cabo el cumplimiento antes referido.

Quinto. El Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de esta ley dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma y adiciona la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de

I. a IV. …

V. Estancias infantiles y prestaciones sociales.

Capítulo VII
Del Seguro de Estancias Infantiles y Prestaciones Sociales

Sección Primera
Del Ramo de estancias infantiles

Artículo 201. El ramo de estancias infantiles cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de estancias infantiles se proporcionará en el turno matutino, vespertino y nocturno.

Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar la vida e integridad y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Artículo 203. Los servicios de estancias infantiles incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

Artículo 204. El Instituto proporcionará los servicios de estancias infantiles de manera directa, debiendo establecer instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Queda prohibido al Instituto subrogar estos servicios a favor de particulares.

Artículo 205. Los servicios de estancias infantiles se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan seis años.

Artículo 206. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las ocho semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

Artículo 207. En los demás aspectos no previstos en esta sección se estará a lo ordenado en la Ley General de Estancias Infantiles.

Sección Tercera

Del Régimen Financiero

Artículo 211. El monto de la prima para las estancias infantiles será del dos por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales la prima será del punto dos por ciento sobre el salario base de cotización.

Artículo 213.

Fuera del caso señalado en el párrafo anterior, queda prohibido que el Instituto celebre contratos para la prestación del servicio de estancias con particulares.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En cumplimiento de lo ordenado en los artículos 204 y 213 de esta ley, a partir de que el presente decreto entre en vigor el Instituto contará con seis meses para manejar de manera directa las estancias infantiles que ilegalmente subrogó en favor de particulares.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

I. a VI. …

VII. Seguro de estancias infantiles.

Artículo 196. I. a III. …

IV. (Se deroga)

V. …

Capítulo VII Bis
Del Seguro de Estancias Infantiles

Artículo 148-A. El seguro de estancias infantiles cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel a que judicialmente se hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre que estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de estancias infantiles se proporcionará en el turno matutino, vespertino y nocturno.

Artículo 148-B. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar la vida e integridad y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Artículo 148-C. Los servicios de estancias infantiles, incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 148-A. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida la Junta Directiva.

Artículo 148-D. El Instituto proporcionará los servicios de estancias infantiles de manera directa, debiendo establecer instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Queda prohibido al Instituto subrogar estos servicios a favor de particulares.

Artículo 148-E. Los servicios de estancias infantiles se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan seis años.

Artículo 148-F. Los asegurados a que se refiere este Capítulo tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las ocho semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

Artículo 148-G. En los demás aspectos no previstos en esta Sección se estará a lo ordenado en la Ley General de Estancias Infantiles.

Sección III Ter
Del Régimen Financiero

Artículo 148-G. El monto de la prima para este seguro será del dos por ciento sobre el salario integrado.

Artículo 148-H. Las dependencias y entidades cubrirán íntegramente la aportación para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 148-A de esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 148-D de esta ley, a partir de que el presente decreto entre en vigor el Instituto contará con un seis meses para manejar de manera directa las estancias infantiles que ilegalmente subrogó en favor de particulares.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 30 de junio de 2010.

Diputados: Balfre Vargas Cortez, Ramón Jiménez López, Emilio Serrano Jiménez, Leticia Quezada Contreras, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 30 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS TERCERO DEL ARTÍCULO 16 Y PRIMERO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO CANEK VÁZQUEZ GÓNGORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2010

El suscrito, diputado federal Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 16 y el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes de la presunción de inocencia en México

El principio de presunción de inocencia en México, si bien no se establece de manera formal hasta la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reconoce ya en la firma de algunos instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito.

En este contexto se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966 y aprobado por el Senado de la República en 1980. Este pacto establece en uno de sus artículos que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica en 1969, establece que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". Este instrumento fue aprobado por el Senado de la República también en 1980.

Sobre la presunción de inocencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis del año 2002 establecía que "es un principio contenido de manera implícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica que el acusado no está obligado a probar la licitud de su conducta y no tiene la carga de probar su inocencia, ya que es el Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos del delito y de la culpabilidad".

Los especialistas establecen que la presunción de inocencia es una garantía judicial, un derecho sustantivo fundamental y una garantía individual en cuanto a que el juzgador tiene la obligación de asegurar que durante el proceso se presuma la inocencia hasta en tanto no se declare culpable mediante una sentencia, además de plantear la necesidad de considerar a toda persona como inocente, como una afirmación del individuo que nace libre.

La reforma judicial de 2008

Los avances democráticos que el país ha alcanzado a lo largo de su historia han sido entendidos por el Congreso de la Unión al aprobar trascedentes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), partiendo de la impostergable necesidad de revisar el sistema de procuración e impartición de justicia en nuestro país. En este contexto, se encuentra la extensa reforma judicial realizada por el Congreso de 2008 que, entre otras modificaciones, establece que los procesos penales serán acusatorios y orales, partiendo de principios generales, como el de alcanzar el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, el castigo del culpable y la reparación del daño. Se establece también, como ya decíamos, el principio de presunción de inocencia.

Es claro que el Congreso de la Unión ha avanzado en dotar a los Poderes Ejecutivos y Judicial de las reformas necesarias para fortalecer su labor pero también ha caminado para establecer mecanismos más efectivos que protejan a los ciudadanos contra actos autoritarios y no fundados por parte de la autoridad.

En este orden de ideas, una de las modificaciones que derivan de los actos del Congreso se refiere a las reformas al artículo 16 y 19, párrafos tercero y primero, de la CPEUM. En la exposición de motivos del dictamen de las reformas, se plantea la necesidad de establecer "un nivel probatorio razonable para la emisión de la orden de aprehensión, la cual es una de las puertas de entrada al proceso jurisdiccional, que constituya el justo medio entre el legítimo derecho del imputado de no ser sujeto de actos de molestia infundados, pero también su derecho fundamental a que la investigación de su posible participación en un hecho probablemente delictivo se realice ante un juez y con todas las garantías y derechos que internacionalmente caracterizan al debido proceso en un sistema de justicia democrático, y no de forma unilateral por la autoridad administrativa, que a la postre sería quien lo acusaría ante un juez con un cúmulo probatorio recabado sin su participación o sin una adecuada defensa".

Asimismo, el referido dictamen refiere que sería "contraproducente para el Ministerio Público solicitar la orden de aprehensión sin tener altas probabilidades de poder acreditar el delito y la responsabilidad penal en el juicio, en razón de que ya no tendrá otra oportunidad de procesar al imputado". Por lo que se estimaron adecuadas "las propuestas legislativas de racionalizar la actual exigencia probatoria que debe reunir el ministerio público para plantear los hechos ante el juez y solicitar una orden de aprehensión, a un nivel internacionalmente aceptado, de manera que baste que el órgano de acusación presente al juzgador datos probatorios que establezcan la realización concreta del hecho que la ley señala como delito y la probable intervención del imputado en el mismo, sea como autor o como partícipe, para el libramiento de la citada orden".

La argumentación se basa en lo que planteaba el texto, que fue instituido en la reforma de 1999, en el que se establecía la necesidad de "acreditar el cuerpo del delito" y que como resultado de esta acreditación hiciera probable la responsabilidad del indiciado lo que, ciertamente, complicaba el proceso de exigencia probatoria, por lo que decidieron suprimir la frase " y existan datos que acrediten el cuerpo del delito", con el rigor que implicaba, por "y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho".

Asimismo, se considero modificar la parte final del párrafo en los siguientes términos: "y que hagan probable la responsabilidad del indiciado" por "y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión".

En el mismo sentido se plantean las reformas al artículo 19, en relación con el parámetro probatorio para el libramiento del auto de vinculación al proceso. Nuevamente la reforma del 99 establece que el auto de formal prisión deberá contemplar el delito que se impute, el lugar, tiempo y circunstancias de la ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán de ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito. La reforma de 2008 omite los términos "averiguación previa" y "bastantes" y plantea que el auto de vinculación a proceso, entre otros elementos, debe expresar la existencia de probabilidad de que el indiciado haya cometido o participado en la comisión de un hecho delictivo.

En este sentido las consideraciones que se hicieron, parten de una responsable visión de dotar al Ministerio Público de un reajuste de los requisitos para estructurar la exigencia probatoria ligada al auto de vinculación a proceso, no obstante, parece conveniente, en virtud de que el mismo dictamen establece que la presunción de inocencia "representa una obligación de trato hacia los imputados", equiparar, sin reducir el margen de maniobra del Ministerio Público, el derecho de los posibles inculpados a contar con un principio de presunción fundada, en la etapa de la exigencia probatoria referida, que formula un rigor garantista más preciso que el de la probabilidad, en el entendido de que el derecho debe ser garantía limitante del poder.

Objeto de la iniciativa

En virtud de que el principio de presunción de inocencia plantea que mientras no se satisfaga la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena partiendo de que la culpa y no la inocencia debe ser demostrada, se propone establecer el principio de presunción fundada en el párrafo tercero y primero de los artículos 16 y 19 constitucionales, respectivamente, a efecto de fijar las garantías de los posibles inculpados y fortalecer las etapas esenciales del procedimiento acusatorio.

En tal virtud pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 16 y el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la presunción fundada de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la presunción fundada de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo Transitorio

Único: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente, Palacio de Xicoténcatl, a 30 de junio de 2010.

Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 30 de 2010.)









Actas

DE LA COMISIÓN DE MARINA, CORRESPONDIENTE A LA SÉPTIMA REUNIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010

Presidencia del diputado Alejandro Gertz Manero

En el salón de protocolo del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once treinta horas del día diecinueve de mayo de 2010, con la asistencia de 17 diputadas y diputados, el presidente declaró abierta la séptima reunión ordinaria.

Diputados asistentes: Alejandro Gertz Manero (presidente), Carlos Martínez Martínez, Luis Antonio Martínez Armengol y Francisco Armando Meza Castro (secretarios), Sofía Castro Ríos, Hilda Ceballos Llerenas, Karla Verónica González Cruz, Humberto Lepe Lepe, Israel Madrigal Ceja, Onésimo Mariscales Delgadillo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Mario Moreno Arcos, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Quezada Naranjo, José Francisco Rábago Castillo, José Ignacio Seara Sierra y Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbricas).

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: Les pido autorización para desahogar el orden del día. ¿De acuerdo? Acordado. ¿Se aprueba el orden del día? Aprobado. Se les hizo llegar el texto del acta correspondiente. Los temas que consideraron que deberían de señalarse en ella se tomaron en cuenta y les someto a su consideración si se aprueba o se rechaza en algo. ¿Estamos de acuerdo? Acordado. Entramos al informe de la comisión de asistentes a la reunión en el Puerto de Lázaro Cárdenas. El secretario tiene la palabra.

El secretario diputado Luis Antonio Martínez Armengol: Me gustaría que ampliara los comentarios el diputado Benigno Quezada, quien fue el organizador del evento.

El diputado Benigno Quezada Naranjo: En días pasados hice entrega del informe de actividades desarrolladas en el Puerto de Lázaro Cárdenas, donde recogimos propuestas de las cámaras y los actores, pero sobre todo haciendo puntualizaciones exactas a leyes que permitan el desarrollo armónico y el que se vea de forma horizontal las políticas públicas respaldados en la ley.

El documento fue entregado a cada uno de los compañeros. Desafortunadamente, no todos han logrado asistir. ¿Puedo leer el documento o nos damos todos por satisfechos con la entrega del mismo?

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: Solicitaría, si los compañeros están de acuerdo con las propuestas concretas que consideran deben de incorporarse a la Ley de Puertos.

El diputado Benigno Quezada Naranjo: Hay una gran inquietud en relación a las concesiones en cuanto a los períodos para que se puedan ampliar y poder recuperar parte de las inversiones que hacen las propias cámaras. En el caso del Puerto de Lázaro Cárdenas, este fue el sentir más preciso, al igual como en otros foros hemos recogido la cuestión de las tarifas. Las tarifas están, por supuesto, haciendo que otros puertos tengan mejor desarrollo que este del que estamos hablando.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: ¿Por ser muy altas?

El diputado Benigno Quezada Naranjo: Así es. También aquí ellos hablan de la competitividad puesto que actualmente exige una reforma con el propósito de incorporar reglas adecuadas y específicas que permitan para México enfrentar los retos actuales y futuros del comercio exterior.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: ¿Alguna reflexión o algún comentario?

El secretario diputado Luis Antonio Martínez Armengol: Las reformas que nos piden significan una apertura importante a la economía de los puertos, esto quiere decir que se abra el cabotaje entre puertos mexicanos. Esa es una de las partes más importantes porque de esta manera habría competitividad en el mercado interno y en el mercado extranjero que viniera.

También les daría oportunidad a los navieros mexicanos a que tuvieran mayor movilidad de carga entre puertos mexicanos.

La importancia que tienen los servicios de puertos, es la mejoría en cuanto a lo que es la operación portuaria con remolcadores de mayor tonelaje, de mayor capacidad de caballaje para que estas maniobras de puerto se hagan correctamente por parte de la autoridad marítima, para que alcancemos la calidad que se requiere a nivel internacional.

En algunas API hablan de ampliar sus maniobras de puertos en cuanto a conseguir más terrenos para concesionarlos. Hay un negocio muy importante en todos los puertos y un desarrollo de infraestructura enorme.

Está habiendo en todos los puertos del país un desarrollo económico y un crecimiento en los empleos muy fuerte. Sin embargo, hay que hacerle a la ley modificaciones sin que se contravengan las leyes que de alguna manera ya que nos imponen una maniobra o una forma de hacer operaciones que sean un poco más rígidas.

Lo que encontramos en Lázaro Cárdenas es un desarrollo portuario enorme con la compra futura de aproximadamente 100 hectáreas. Ya están concursadas, ya están trabajando en ellas y eso nos permite tener una visión de que en unos cinco a diez años, vamos a tener el puerto más importante del Pacífico ahí en Lázaro Cárdenas.

En cuanto a Guaymas, Sonora, de acuerdo con el programa preparado por el diputado Onésimo Mariscales, que fue quien se encargó de organizar esta parte, junto con el diputado León Perea, que aunque no pertenece a la Comisión de Marina, es diputado por Guaymas, Sonora, los días 13 y 14 de la semana pasada, hicimos las visitas guiadas a la capitanía de puerto, la aduana marítima, la región naval, la visita de API, las instalaciones de Pemex.

Quiero informar que tuvimos una asistencia de aproximadamente 200 a 250 personas. Estuvo el vicealmirante, la gente de Petróleos Mexicanos, la de la capitanía de puerto y el propio director de API.

Guaymas es un puerto que no se ha desarrollado, sin embargo, hay una intención muy importante por parte de la API, casi no tiene terrenos en la parte central, lo cual significa que está buscando terrenos a lado en Empalme Sonora. Lo que buscamos con las API es vincularlas con los municipios. Las API desarrollan mucha capacidad económica, pero dejan a los municipios deterioro en sus estructuras de pavimentación, en otros casos, causan un caos vehicular.

Dentro de esta API ya hay una infraestructura muy bien hecha, está para salir inmediatamente del puerto, no tan lejana a un kilómetro y medio o dos kilómetros para entroncar con la autopista y liberar a Guaymas del traslado de los contenedores al interior de la ciudad.

Acabamos de ver la autorización de presupuesto para Veracruz, precisamente para un libramiento, la parte de Lázaro Cárdenas está en las mismas condiciones; un libramiento que entronca ya con las propias autopistas y da viabilidad a la movilidad de la propia carga.

La parte marítima es muy importante. API Guaymas quiere ampliarse para buque-tanques de hasta 350 a 400 metros. Está por tener una inversión con una licitación de más de 300 millones de dólares. Todo esto nos habla del desarrollo que se va a dar, sin embargo, la API nos hace una propuesta respecto a una modificación al artículo 40 porque consideran daría oportunidad de mayor desarrollo.

Nos agrada mucho la participación de Amanac, de Cameintram, de los actores que están en el sector productivo del área de Marina. En forma genérica, traemos un video grabado y la versión estenográfica de todo el desarrollo de la propia reunión para que conozcamos lo ocurrido. En Guaymas hay flota camaronera, hay flota atunera.

Tenemos una diversidad de grupos que requieren atención especial. La Armada de México participa mucho con sus mantenimientos navales, le da servicio a privados con la reparación de embarcaciones menores.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: El artículo 40, fracción cuarta. ¿Algún comentario sobre este informe? Nosotros vamos a seguir convocando a los miembros de la comisión para que tengan la oportunidad de conocer y asistir a las distintas reuniones que se van a ir haciendo alrededor de las API.

Mientras esto ocurre, estamos trabajando en el proyecto de reformas a la Ley de Puertos y en este momento quería someter a su consideración varios aspectos que son muy importantes. El proyecto de reformas estaba ya prácticamente aprobado a fines de la legislación pasada y por alguna razón no salió.

De acuerdo con las obligaciones que se generaron en esta legislatura no puede aprobarse ninguna ley que haya quedado pendiente o sin que se vuelva a analizar totalmente. Hemos estado trabajando en contacto tanto con los prestadores de servicios, como con las autoridades y con todas las personas y los grupos y las personas morales que tienen algo que ver con este trabajo y nos hemos encontrado con varios aspectos importantes.

El primero de ellos se refiere a los puertos, los cuales pueden crear un foco de crecimiento en medio de un ámbito de pobreza. El puerto tiene que ser el reflejo de la actividad portuaria y de la vida comunitaria de todo el municipio. Nosotros no estamos logrando un equilibrio junto, al contrario, estamos generando unos grandes focos de riqueza y de productividad que no se están reflejando en la vida nacional.

El siguiente punto versa sobre ampliar las concesiones en tiempo y en ubicación geográfica, es decir, hacerlas más grandes, lo cual es válido siempre y cuando tenga un sentido de crecimiento de la economía nacional.

Una ley no se hace nada más para un concesionario o para dos, o para un proyecto específico, se hace para todo un desarrollo nacional. Tenemos que equilibrar esa necesidad y ese deseo con una visión mucho más completa.

Ahora, los bienes del dominio público de la nación que le han sido concesionados en forma directa, por adjudicación directa, a las API son bienes del dominio público y de acuerdo con la ley, el proceso es generar una licitación pública, no una adjudicación directa.

Esas API que se crearon para evitar ese estrangulamiento que había en los puertos generan un fenómeno de una confusión sobre la identidad del Estado mexicano por una razón muy sencilla: las API son empresas privadas no son empresas públicas, son sociedades anónimas de derecho privado y los propietarios de esas empresas privadas son el propio gobierno.

El gobierno tiene una doble personalidad, es gobierno y al mismo tiempo es propietario de una empresa privada. Eso genera una confusión que es tan antigua como el derecho; viene desde Ulpiano, ¿El gobierno puede ser gobierno y particular? Sí, por supuesto, pero, ¿Cuáles son sus obligaciones como gobierno y cuáles son sus obligaciones como particular?

¿En dónde empieza un doble lenguaje que puede convertirse en un acto que puede ser hasta abusivo? ¿Por qué? Porque un particular no tiene las obligaciones que tiene el estado de rendición de cuentas, de transparencia y de responsabilidad frente a los bienes del dominio público de la nación.

Resulta que estamos concesionando en adjudicación directa los bienes del dominio público de la nación a una empresa privada que a su vez es del gobierno y que a partir de que ya es privada ellos subconcesionan, de acuerdo con un criterio ya de particulares.

Esto es muy delicado por una razón, ¿Sabemos de qué tamaño es el volumen de la operación de los puertos mexicanos? ¿Cuánto es lo que se queda para el crecimiento de estas API que es muy válido y que es muy lógico, y cuánto queda para beneficio de la nación mexicana? Tenemos un sistema, lo acabamos de ver en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior.

No hay un control de los subconcesionarios, no lo tenemos, no sabemos cómo se está manejando eso. Aparentemente los números nos dicen que el resultado final a favor del municipio y del Estado mexicano es muy magro pero hacer una afirmación sobre esto sin tener los datos oficiales y sin saber exactamente cuál es la postura del gobierno de la república frente a esto.

Sería un acto muy poco serio como legisladores hacer cualquier propuesta de cualquier naturaleza si no tenemos los datos fundamentales de cómo se están subconcesionando estas concesiones federales. ¿Cómo se va a hacer y cómo se va a llevar a cabo el control y la rendición de cuentas de bienes del dominio público de la nación? ¿Cómo se está repartiendo esa riqueza?

Los puertos se han convertido en uno de los factores más graves de contrabando, tanto de drogas como de armas, de todo tipo de bienes y tenemos que analizar cómo vamos a dar una respuesta a esto porque no podemos estar al margen.

Las autoridades de este país no son auxiliares de una empresa privada. Son los responsables de la seguridad de este país, de la seguridad jurídica, de la seguridad económica y no podemos manejarnos así.

Tenemos que llamar a las autoridades hacendarias para saber cómo vamos a fortalecer ese aspecto sin hacer una descalificación, simplemente una descripción del problema. Los puertos deben de crecer, los puertos deben de ser tan competitivos como los puertos de cualquier parte del mundo.

Tan es así, que la mayor parte de las empresas que están manejando nuestros puertos vienen de Hong Kong o de Long Beach ya de un sistema globalizado de empresas concesionarias de puertos. Quiero someter a consideración de ustedes la posibilidad de que invitemos a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que nos ilustren con la información necesaria de cómo vamos a proteger los bienes del dominio público de la nación, cómo se va a hacer para que no se vaya a perder el control, la rendición de cuentas y la transparencia que tiene que haber en empresas que siendo privadas están manejadas y son propiedad del gobierno de la república?

En esos casos, la obligación de rendición de cuentas y de transparencia es mucho más importante que en los casos tradicionales del ejercicio de la función pública. No podemos correr el peligro de convertir a nuestro país en una empresa particular pero manejada por el propio gobierno que cuando le conviene es gobierno y cuando le conviene es particular porque a final de cuentas la función del gobierno es precisamente representarnos a todos los mexicanos no un interés particular.

Los intereses particulares son bienvenidos. Los intereses de la nación son para nosotros fundamentales.

Mi propuesta para todos ustedes es que nos autoricen pedirles a las autoridades de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público que puedan platicar con nosotros, que nos den los datos para que esto sea realmente un trabajo productivo. Tenemos dudas y problemas generados de análisis cuidadoso de esta reforma y queremos platicarlo con ustedes, queremos tener la certeza de que haremos un trabajo legislativo equilibrado y serio en defensa de los intereses de la nación.

Cooperen con nosotros dándonos datos y la oportunidad de que hagamos una buena tarea juntos. Mi petición es pedirles autorización para hacer este requerimiento y esta convocatoria. ¿Están ustedes de acuerdo?

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo: Quiero comentar que conocía poco de este tema pero al concurrir a algunos puertos del país y el obligarme a leer sobre la Ley de Puertos me doy cuenta de la importancia que tiene esta comisión y de lo que los puertos pueden generar. En Ensenada, el capitán Thompson sostenía que las costas del país son una súper carretera pero hay que ponerles una serie de indicadores y reglas precisas a todos los actores.

Creo que es importante que comparezca SHCP, que esté la SCT porque el estar algunos compañeros en los diferentes puertos tales como Lázaro Cárdenas, Guaymas, etcétera, nos damos cuenta del potencial que tienen los puertos. Hay otras cuestiones que inquietan como ver a nuestra flota naviera, sobre todo la de las Fuerzas Armadas; después de 40 o 50 años que todavía andan circulando a velocidades que no corresponden a una flota que tiene una enorme litoral que cuidar en el país. Hemos descuidado con la seguridad nacional.

No es únicamente el narcotráfico, sino también el contrabando porque no hay un control en materia de seguridad nacional. Sugiero que en un segundo paquete puedan estar aquí las Fuerzas Armadas. Es de enorme preocupación ver cómo un capitán de Lázaro Cárdenas está cargando culpas, cómo le exigen algunas cuestiones en materia de seguridad.

Son cuestiones importantes y que tenemos que revisar pues es enorme el potencial que pueden generar para este país los puertos de México pero tiene que ser una ley que otorgue certeza a todos los sectores involucrados con el desarrollo del país: desde la vocación turística, la vocación industrial, la vocación comercial y todas las vocaciones que tienen los puertos.

Estamos descuidando una enorme área de oportunidad del desarrollo que puede generar miles de empleos como en Holanda por citar un ejemplo, un país tan pequeño todo lo que ha desarrollado en materia marítima, y cómo nosotros hemos desaprovechado el enorme litoral que tenemos.

Es importante que comparezcan los funcionarios, las Fuerzas Armadas, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación porque al final son cuestiones públicas. Independientemente de si es una API, tiene que ser auditada por la Auditoría Superior de la Federación porque son bienes nacionales. Preocupa también tener algunas leyes que aún no tienen reglamentación, que todavía están utilizando los usos y costumbres.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: Vamos a convocarlos en la misma reunión para que esto no se haga eterno y para hacer un trabajo mucho más congruente. Si ustedes están de acuerdo, haríamos una petición colectiva en ese sentido con la Secretaría de Marina, la Función Pública, Hacienda y la Auditoría Superior de la Federación.

La diputada Sofía Castro Ríos: En relación con la propuesta que ha surgido respecto la polémica sobre las API es un asunto que no es nuevo. Solicitaría que antes de hacer comparecer a los funcionarios, se solicitara por escrito a cada uno de las dependencias el estatus de todas las API del país, tanto de las que están bajo el control de la federación como aquellas que ya se entregaron a los municipios.

Para poder emitir una opinión, requerimos primero un análisis, es mentira que las API no sean sujetas de Auditoría, han sido materia de auditoría y revisión, sólo es cosa de conocer los alcances que se han tenido en su momento y poder emitir una opinión complementaria.

Comparto la idea que el Estado mexicano debe reservarse, debe seguir conduciendo y administrando las API, justamente por tratarse de un asunto litoral pues es la conveniencia de México como país frente a otras naciones, tan es así que existe una disposición expresa que señala que sólo podrán entrar al país con tripulaciones mexicanas.

Es un mandato constitucional, ni siquiera es un asunto de una ley secundaria o reglamentaria. México como país tiene obligación de conducir la administración y la conducción de las API. Sugeriría que a la Coordinación de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se le solicitara un informe detallado de la administración de las API y de cómo le han rendido cuentas al país.

Asimismo, traer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público porque tiene una vinculación directa respecto a cuánto se ingresa por ese concepto a la hacienda del Estado mexicano y quiénes conducen y rigen la prestación de servicios.

Recientemente hemos tenido un problema en los puertos y no se ha dicho aquí del recorrido que hicieron en Guaymas y en Lázaro Cárdenas, con la prohibición que el Estado mexicano está haciendo para introducir carne de conejo a México proveniente de Estados Unidos.

Hay una bacteria que está inundando esta carne, hay una prohibición hecha por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a todos los puertos del país. Hay una primera condición que establece la Ley de Puertos y que aún no se cumple por parte de los municipios, el municipio tiene la facultad para la recolección de la basura de las embarcaciones, sin embargo, de los 17 puertos del país no todos los municipios tienen recolección de basura hacia las embarcaciones porque no tienen o relleno sanitario o el proceso de basura y como consecuencia los municipios no pueden prestar ese servicio a las embarcaciones.

Como consecuencia, lo tienen que prestar particulares concesionados por SCT para llevar a cabo este trabajo de recolección de basura. Sin embargo, la ventanilla de Senasica en los puertos estuvo obstaculizando la posibilidad de que se recolectara la basura en estos días porque la propia Senasica no ha capacitado al personal que está en los puertos.

Debe haber soluciones de esta comisión junto con la Comisión de Desarrollo Municipal o las otras comisiones que tienen que ver con el municipio para poder prestar ese servicio. Creo que requiere de un análisis serio. Antes de traer a los funcionarios es importante que esta comisión recabe la información para no errar y no tener una percepción parcial.

No comparto el hecho de que traigamos a los funcionarios sin que tengamos antes toda la documentación, la cual la puede enviar a esta comisión la Coordinación de Puertos y Marina Mercante y producto de los foros que se están llevando a cabo de ir al encuentro con las voces del sector marítimo.

Rogaría que en los próximos encuentros se convoque a los prestadores de servicios porque ellos tienen mucho que aportar. Creo que hay mucha información que está oculta y que desde ahí pueden estarse concesionando los servicios a particulares, que no necesariamente pueden estar cumpliendo con el mandato de la Organización Marítima Internacional (OMI) que establece acuerdos internacionales que México ha adoptado.

Les rogaría que se suscriban los oficios para la información pertinente y, una vez que la tengamos, socialicemos con todos los legisladores para acordar fecha para que comparezcan, tanto la Coordinación de Puertos como la propia Secretaría de Hacienda en el área que tiene que ver con este tema: la captación de recursos, la propia Ley de Ingresos, el SAT y revisar cuál es el catálogo de prestadores de servicios y qué servicios están concesionados fuera del gobierno. La premisa es que México debe conservar la administración de las API.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: Creo que podemos conciliar ambos aspectos si nosotros le pedimos de inmediato tanto a Hacienda como a la Secretaría de Comunicaciones la información que señala la diputada.

Creo que la podemos tener en un plazo muy corto porque ellos la tienen al día. Con eso, nosotros podríamos tener la oportunidad de que en nuestra próxima reunión del mes que entra tengamos un cambio de impresiones respecto a estos temas, ya con la idea de que a partir de ese momento la presencia de los funcionarios sería inmediata.

Así podemos resolver el asunto haciendo una petición concreta a las dos entidades gubernamentales fundamentales. También a la Auditoría Superior porque acaban de rendir su informe y ahí nos están diciendo qué fue lo que sí se pudo auditar y qué fue lo que no se auditó.

Esos tres documentos los podemos tener en un plazo muy corto. Los hago llegar a ustedes en la reunión que tengamos el mes que entra y hacemos las peticiones de comparecencia para después de esa fecha y de esa manera no se atrasa el proceso legislativo. ¿Les parece bien así? Muy bien. Así lo hacemos.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández: Solicito que se nos dé información sobre ¿cuántas api hay?, ¿cómo operan?, ¿qué dificultades tienen en la cuestión del volumen de tráfico que se maneja?, ¿en qué puertos?, ¿cuántos puertos? En fin, agradecería bastante que nos proporcionara alguna información básica.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: Vamos a hacer un pequeño expediente con la información que nos mande la Coordinación de Puertos y la que nos mande la Secretaría de Hacienda respecto a los aspectos fiscales y cuáles son y, después, todo lo que nos diga la Auditoría Superior, con eso tendríamos ya un paquete completo para hacérselos llegar a ustedes dentro del plazo más corto que sea posible.

El diputado Humberto Lepe Lepe: Quisiera felicitarlos por la gira que hicieron a los puertos de Guaymas, Ensenada y Lázaro Cárdenas y preguntarle si en esa gira contemplaron la participación o el encuentro con los presidentes de esos municipios. Muchas veces la autoridad municipal tiene un conflicto con las autoridades aeroportuarias.

Tiene un conflicto con toda la infraestructura del puerto y lejos de ver al puerto como un eje de desarrollo lo ven como un problema generando problemas de coordinación entre la propia autoridad municipal y las propias autoridades del puerto.

El secretario diputado Luis Antonio Martínez Armengol: Normalmente, en cada visita que hacemos a cada uno de los puertos, los diputados pertenecientes al estado son los que se encargan de convocar al señor gobernador, al presidente municipal de la ciudad y puerto en la que vamos a estar y a todos los actores participantes políticos y sectores productivos.

¿Qué buscamos con esto? Pues conocer cuál es la vinculación que tiene el municipio con las API. Como no existe en la ley ningún ordenamiento que a las API les permita proporcionarles a los ayuntamientos locales algún tipo de ayuda, de beneficio, de infraestructura que le otorgue precisamente a través de las ganancias enormes que tienen, lo que hacen los presidentes municipales, inclusive los propios gobernadores, es llegar a acuerdos para que la API desarrolle algún tipo de proyecto que tenga el municipio y que no le alcance con su propio presupuesto poder atender.

Nos hemos encontrado en los últimos eventos que hemos tenido que por ejemplo, en Ensenada, Baja California, el municipio recibió de las API apoyo de más de 8 millones de pesos para infraestructura carretera al interior de la propia ciudad.

¿En qué se ocupó? En hacer una avenida, llevar a cabo un boulevard que benefició a la ciudad. Lo que requerimos es un artículo específico o en algún transitorio que permita la participación de hasta cuánto pudiera ser las aportaciones de la API.

Conocer cuál es el desarrollo que tienen y de qué manera están dando ese servicio a la municipalidad y cómo el pueblo se beneficia. Bueno, en Lázaro Cárdenas les construyeron un malecón pegado al río. Por el otro lado, hace una carretera, un puente elevadizo y construye el vínculo hacia la carretera federal que es la autopista.

Vemos el desarrollo y el propio presidente municipal nos comenta en la reunión que él estaba muy bien atendido con la API, que no tenía mayor problema. En esta ocasión que estuvimos en Guaymas, Sonora, la misma API nos abre el comentario, el mismo director nos dice: "yo acabo de hacerle al municipio…", porque la pregunta obligada de nosotros va a en ese sentido, qué le aportas al municipio, cómo le aportas, vamos a hablar en correlación a lo que su servidor tiene de conocimiento de lo que hacemos en Pemex.

La API nos dice "miren, tengo un problema de carácter de imagen del puerto. Construí un muelle especial para el municipio para que ahí se atraquen más de 200 camaroneros que están parados por la veda y dan un espectáculo fuera de orden, pero no me pagan un solo peso por estar ocupando mis muelles. Ya se los di al municipio, se lo construí, les hice un malecón en el municipio".

O sea, hay un desarrollo importante, hay inversión de parte de la API hacia los municipios. Dice: "pero ahora tengo un problema, no se quieren ir de aquí porque aquí no me pagan y el municipio les está cobrando mil pesos mensuales por el atraque".

Si el presidente municipal tuviera la sensibilidad necesaria con la propia gente del estado y tuviera las reuniones con los cooperativistas, con los dueños, con los concesionarios de los barcos camaroneros y atuneros ya lo hubiésemos podido mover y dejarle esa parte que está requiriendo la API precisamente para otro tipo de desarrollo portuario que tiene y en línea de negocios, por supuesto que esto genera.

Lamentablemente no ha habido esa parte de diálogo pero ésta es una forma genérica, hemos encontrado vinculación con los puertos y los municipios pero fuera de orden porque no tenemos nada escrito. No sé qué vayamos a ganar, si ganamos más con un ordenamiento o como estamos actualmente. Recalco: lo primero que buscamos es el vínculo con las autoridades estatales y municipales, y que estén con nosotros para que sepan qué es lo que vamos a hacer.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: Señor secretario.

El secretario diputado Carlos Martínez Martínez: Creo que es interesante conocer las estadísticas y las perspectivas de los puertos, las inversiones que han tenido pero en el caso de los puertos no debemos de pasar por alto la vocación de los diferentes puertos. Eso hace que concurran algunas otras autoridades y que sí es necesario que tuviéramos también algunos datos.

Definitivamente la Secretaría de Marina es de suma importancia por la seguridad. Son las autoridades de la seguridad en el agua. La SCT con lo que es la API y capitanía de puerto pero también juega un papel importante, sobre todo, en el desarrollo que han querido tener los puertos con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para conocer los datos de los permisos porque también ahí tenemos que estar muy al pendiente del desarrollo y del cumplimiento de reglamentos y leyes ecológicas.

Es necesario conocer de Semarnat qué permisos, cuál es la situación que guardan los puertos. En los puertos turísticos Cozumel, Puerto Vallarta, conocer los datos de la situación del Instituto Nacional de Migración quien tiene un papel importante en estos puertos toda vez que son los que pueden agilizar el recibimiento.

Algunos puertos pesqueros como Mazatlán, el Puerto de Salina Cruz, efectivamente en el caso de la flota camaronera que ha tenido problemas muy fuertes y que no tienen ninguna retribución, son de las flotas que no le contribuyen a las API, en algunos casos dentro de las API como el de Salina Cruz, Mazatlán, Guaymas que también está, que ahora estoy escuchando que ya hay un muelle especial, y el de Puerto Chiapas, conocer de la Secretaría de Pesca la situación que se da con los puertos, que nos den una información de cada puerto relacionado con el atún, con el camarón y con las diferentes especies.

Algo que no hay que pasar por alto también en el cuidado del medio ambiente, por supuesto la Secretaría de Marina está muy al pendiente también como autoridad, pero que a veces necesitamos también de la Profepa, qué están haciendo, porque luego hay una serie de contaminaciones en los puertos que ellos deben de tener en cuenta.

Entonces sí sería importante para tener un panorama general de todas esas actividades, que nos den un informe y conocer en cada puerto, cada una de estas dependencias, autoridades, qué hacen, qué están haciendo, qué han desarrollado, para tener un contexto muy general.

Definitivamente la fuerte es la SCT, la Función Pública, la Auditoría Superior, la propia Secretaría de Marina y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toda vez que todos los puertos son recintos fiscalizados de acuerdo al régimen aduanero pero que hoy en día se ha dado una nueva figura que es el recinto fiscalizado que en otros lugares se les conoce como zonas libres.

Necesitamos proporcionar un informe de todos los puertos y de todas las API, en concreto un informe pormenorizado de estadísticas y de prospectivas que se tengan de problemáticas suscitadas en los puertos.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: Toda esta información será útil y permitirá no dejar un solo aspecto sin analizar.

El diputado Mario Moreno Arcos: Lo que planteaba el diputado Lepe es importante respecto la coordinación que pueda existir con los municipios donde se encuentran asentados estos puertos pero también es fundamental la reglamentación.

Es importante que conozcamos, de la Auditoría Superior de la Federación, cuál es el tratamiento que tiene con estas API porque la relación de éstas y los municipios es una relación sujeta a su disposición y eso lo deja fuera de la ley porque si se quiere se ayuda al municipio, si no, no le ayudo o si se quiere se le ayuda mucho o se le ayuda poco.

Dependiendo de la buena relación que pudiese existir entre estas instancias, entonces es fundamental el asunto de la reglamentación, porque eso permite el crecimiento a uno y a otro, pero sobre todo, lo que permite es la transparencia del manejo del recurso. Entonces creo que sería importante eso.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: Si no hay otro tema en asuntos generales.

El secretario diputado Luis Antonio Martínez Armengol: El 27 de abril, el señor senador Marco Tulio Munive presentó una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. Esto fue dirigido a los artículos 55 y 56 de la propia ley y al artículo 44 de la Ley de Puertos. Es muy breve, pero también en abono a lo que pudieran enviarnos del Senado para ver de qué manera lo vamos a integrar.

Deseo agradecer a los compañeros de Sonora, al diputado que está ausente, al diputado León Perea, quien nos atendió en Guaymas, Sonora, y desde luego a Onésimo Mariscales, quien fue quien realizó la coordinación del evento. Gracias por el apoyo.

El presidente diputado Alejandro Gertz Manero: Convocamos para el próximo 16 de junio a las 12 del día, en la inteligencia de que para esa fecha tenemos que tener ya enviados todos los requerimientos de información y recibidos los que nos contesten. Se levanta la sesión.
 
 


DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA REUNIÓN ORDINARIA, EFECTUADA EL MARTES 9 DE FEBRERO DE 2010

A las 17:00 horas del día 9 del mes de febrero de 2010, en los salones de usos múltiples números 2 y 3 del edificio I, se reunieron los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para el desahogo de la cuarta reunión ordinaria.

Estuvieron presentes los diputados Esthela Damián Peralta (presidenta), Marcela Guerra Castillo, Sebastián Lerdo de Tejada, José Francisco Rábago Castillo, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, José Narro Céspedes, Pablo Escudero Morales, María Guadalupe García Almanza, Mario di Costanzo Armenta (secretarios); Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez, Humberto Lepe Lepe, Margarita Liborio Arrazola, José Ricardo López Pescador, Jorge Carlos Ramírez Marín, Ramón Ramírez Valtierra, César Augusto Santiago Ramírez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Bonifacio Herrera Rivera, Gloria Romero León, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Francisco Saracho Navarro y la Elsa María Martínez Peña (integrantes).

Los ausentes fueron los diputados Ramón Jiménez López, Alejandro Cano Ricaud, Salvador Manzur Díaz, David Ricardo Sánchez Guevara, Gastón Luken Garza, Sergio Octavio Germán Olivares.

Lista de asistencia y verificación de quórum

Contando con el quórum reglamentario, la presidenta da por iniciada la reunión y solicita al diputado secretario que lea el orden del día, solicitando también que se ponga a consideración, y es aprobada por unanimidad.

Aprobación del calendario de sesiones

Procediendo con el orden del día, la diputada presidenta refiere a la propuesta del calendario de sesiones para lo que resta del año, poniéndolo a consideración, para observaciones o comentarios al respecto.

En turno de intervenciones el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez externa que, en razón de que el 7 día de abril fecha en que convoca esta comisión a sesión, la Comisión de Energía también sesiona en el mismo horario con calendario previamente aprobado, y como es presidente de la misma, no podrá asistir a ésta.

El diputado Pablo Escudero Morales interviene para realizar un exhorto para que se reconsideren todas las fechas pues estas coinciden con los días en que sesiona el pleno de la Cámara y que sólo si hubiera algún asunto urgente o especial, se convocara.

En el uso de la palabra el diputado Mario di Costanzo sugiere que, en aras de avanzar, que se deje este como un calendario aprobado tentativo y pide que los presentes sean flexibles y que en las reuniones de mesa directiva se tomen los acuerdos y luego se pongan a consideración del pleno.

El diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez solicita que si va a aprobar un calendario, que este sea respetado, y si no es así, que mejor no se apruebe ningún calendario y cada vez que la directiva juzgue pertinente, se cite.

La diputada Esperanza Ruth Lugo, para plantear de forma proactiva que sí se acuerda tener un calendario de trabajo se sujeten en la medida de las posibilidades a él.

Suficientemente discutido el tema y retomando las observaciones hechas se someten a votación dos propuestas, la primera para que se apruebe el calendario con las excepciones de que las reuniones de Comisión no deben ser los martes y jueves y la propuesta número dos, para que se vayan realizando y convocando conforme a la necesidades de la comisión. Aprobando en votación económica y por mayoría la propuesta numero dos que refiere, a convocar conforme a las necesidades de la comisión.

Formato de entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008.

El tercer punto del orden del día es lo relativo al formato de entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008. La diputada presidenta expone que este tema ya se había tratado en la mesa directiva y propone que este la sesión se lleva a cabo el día 18 de febrero de 2009 a las 9:30 horas, la cual pone a consideración del Pleno.

Intervinieron para observaciones los diputados Pablo Escudero Morales, Marcela Guerra Castillo, Mario Alberto di Costanzo Armenta y César Augusto Santiago Ramírez, manifestando sus observaciones las cuales se recogen y de las que se propone que la celebración para la entrega del informe se modifique para el día 17 de febrero de 2010, quedando pendiente únicamente la hora a reserva de platica con el auditor para que sea él quien la proponga, así como también que se elimine el punto número cuatro del formato, relativo a la intervención de un diputado por cada grupo parlamentario, propuesta que la diputada presidenta pone a consideración la cual en votación económica es aprobada por mayoría.

Formato de análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

Como cuarto punto, se pone a consideración de los presentes el formato de análisis del informe del resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2008. En lo que se refiere a este punto, la diputada presidenta solicita que toda vez que el área técnica de la comisión se encuentra reproduciendo los materiales necesarios para abordar este tema, se continúe con el siguiente punto del orden del día, retomando este una vez que se cuente con los materiales necesarios, lo anterior para efecto de no atrasar la sesión.

Aprobación del despacho de auditoría externa del Banco de México, designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Aprobada la propuesta de la diputada presidenta, se procede a abordar el siguiente punto del Orden del día referente a la aprobación del despacho externo del Banco de México, designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en uso de la palabra la diputada presidenta, manifiesta que se realizó una petición por acuerdo de mesa directiva, mediante la que se solicito al actual secretario de Hacienda ratifique la designación realizada por su antecesor, hoy actual Gobernador del Banco de México y la segunda es informe la terna propuesta y la metodología mediante que motivaron dicha designación, manifestando también que dicha petición ya fue contestada, de la cual obra copia en las carpetas que previamente se le hizo llegar.

Puesta a consideración dicha propuesta el diputado Mario di Costanzo para plantear que no se ve muy bien que Agustín Carstens, en su carácter de ex secretario de Hacienda haya designado a este despacho pues ahora como Gobernador del Banco de México este será quién lo va a auditar.

La diputada Esthela Damián Peralta hace uso de la palabra para manifestar que tampoco apoya la propuesta que envía el secretario de Hacienda aclarando que no es un cuestionamiento al despacho, pero que no hay elementos técnicos ni metodología qué cuestionar.

Existiendo una petición de dar lectura al oficio en mención se procede a la lectura del mismo y una vez concluida la lectura el diputado Pablo Escudero Morales procede a preguntar si la evaluación sobre la experiencia de los despachos de que habla el oficio que se realizó se les hiso llegar para dar respuesta, la diputada presidenta hace uso de la voz quien menciona que no y que lo único que tienen enviado por el secretario es lo que se tiene en la carpeta.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz menciona que en la última reunión de la mesa directiva se aprobó que se le mandara un oficio al secretario de Hacienda, Ernesto Cordero Arroyo, para que ratificara la designación realizada por el anterior secretario de Hacienda, pero también que si no ratificaba la designación, propusiera un nuevo despacho de auditores oficio que no contiene dicha solicitud.

El diputado Humberto Lepe Lepe, en el uso de la voz para reflexionar sobre qué tan conveniente es que un despacho internacional audite al banco central. Se pregunta a dónde va a parar la información, que manejaría ese despacho. Se cuestionó sobre si el país queda en manos de un despacho internacional y uno de contadores mexicanos que cuente con el soporte técnico y profesional y experiencia para el caso.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo comparte el planteamiento del diputado Mario di Costanzo y de la diputada presidenta en el sentido de que no se ve bien, que sea el Secretario de aquel entonces quien haya propuesto a quién va ahora a auditarlo. Refiere que no se ve bien y que es el momento de que la comisión corrija esta situación a si mismo considera no tener duda respecto al despacho de que si cumple o no con requisitos de carácter profesional.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín pide se envíe más información acerca de los despachos, si hay antecedentes respecto si ha auditado a fondos, fideicomisos y otro tipo de acciones de carácter gubernamental o de liquidaciones que hayan manejado. Así mismo pidió que, por ningún motivo, se dilate o postergue la designación del despacho auditor.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita se le pida a la Secretaría de Hacienda los informes de los procesos deliberativos que lo llevaron a tomar esa decisión.

El diputado Lerdo de Tejada, menciona que es un tema de legalidad y es un tema de insuficiencia en la información y que si la comisión aprueba solicitar información, se cite lo más rápido posible para que se vote exclusivamente este tema.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez pregunta si la mesa directiva autorizo el envió del oficio al secretario de Hacienda y que esta situación se debe resolver pronto.

La diputada presidenta, Esthela Damián Peralta, responde al diputado César Augusto Santiago y señala que, efectivamente se trató en la mesa directiva y que los dos puntos que se plantean en el documento son los que se acordaron solicitar en pregunta expresa mediante el oficio que se tiene en mano lo cual está apegado a la ley pues la comisión está facultada para dar un visto bueno y que en lo que en su momento la mesa directiva envió no garantizaba ningún visto bueno, ya que solo se pidió información.

El diputado José Narro Céspedes fijó su postura al respecto, señalando que no es correcto que quien haya propuesto al despacho de auditoría sea ahora quien lo vaya a auditar. No es la intención descartar al despacho contable, lo que pasa es que no se tienen todos los elementos que pudieran permitir un análisis más a fondo para poder tomar en todo caso una mejor decisión, por lo que es más conveniente esperar a tener información complementaria y el día de hoy no resolver.

El diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez hace una observación señalando que el oficio en el que se le pide al secretario de Hacienda que haga su ratificación está fechado y recibido el 3 de febrero; es decir, 34 días después de que debió haber empezado la función de auditoría del despacho y solicita que se pida la información adicional, pero que se ponga un plazo terminal para que se presente dicha información.

El diputado Pablo Escudero Morales comenta que este tema no le fue consultado y afirma que el no autorizó nada respecto del oficio que se ha comentado. En respuesta, la diputada presidenta expresa que este asunto se trato en la última mesa directiva, a la cual el diputado Pablo Escudero no pudo asistir por asuntos de trabajo. En el uso de la voz, el diputado Escudero dejar asentado que no va a seguir asistiendo mientras éstas sean el día que sesione el Pleno de la Cámara.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, menciona que este tema si se trato en la mesa directiva y lo único que falto fue conocer la redacción del oficio. Hace la reflexión de que la ley es muy clara, y que corresponde al secretario de Hacienda hacer la respectiva consulta con los colegios de contadores, y que una vez hecho esto, le propone a esta comisión quién deba ser el auditor externo del Banco de México, y es esta comisión la que dice sí o no, que si no se está de acuerdo con la propuesta que se envió, entonces que se vote en contra y que se le pida una segunda propuesta. Y si se está a favor, que se vote a favor y adelante, que ya tengan auditor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín pregunta por qué razón se dilata esta designación, y señala que esta ratificación es una obligación que se tiene como Comisión y que si se retrasa existirá responsabilidad de la misma por una dilación.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta insiste con el punto dos del oficio que, dice: "así cómo la metodología y razonamientos que motivaron dicha designación" y señala que esto quiere decir que para la designación de ese despacho dentro de la Secretaría de Hacienda tuvo que haber existido un proceso deliberativo, el cual en la contestación del oficio no se refleja y que pedir más información de Price sería redundante y a lo mejor sería retrasar el proceso pues ya se sabe quién es Price, lo que no se indica es que fue lo que hizo decidir que fuese Price sobre los demás despachos de auditoría.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez para manifiesta que la ley no menciona que tenga que existir un proceso deliberativo, para escoger el auditor que el Secretario propone y que tampoco la comisión tiene la facultad para insistir que hay un proceso deliberativo pues es una cuestión de leyes imperfectas en donde se da una facultad, pero no se desarrolla bien el tema, de manera que no hay la obligación de que ellos tengan una circunstancia deliberativa y que como consecuencia de eso nos tengan que justificar que cumplieron con ese procedimiento y su opinión es que no se tiene opción más que decir al secretario que se está de acuerdo con la propuesta y solicitar se someta a la votación correspondiente.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño se suma a la propuesta del diputado César Augusto Santiago Ramírez

El diputado José Narro Céspedes manifiesta que la mesa directiva vía los secretarios representan a las fracciones, y que por algo se elige una mesa directiva para que sea una instancia que permite también discutir y conseguir consensos, previo al pleno y que el oficio en mención fue un documento que todos los integrantes de la mesa avalaron y apunta que es cierto que no es facultad la comisión proponer, pues es facultad del Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, pero a los diputados le toca aprobar y en ese sentido se tiene una responsabilidad también y que no está de acuerdo en esta designación que se hace, por los motivos que ya se comentaron y que si se vota aquí hay una mayoría y hay minorías, entonces van a ir a la votación, pero si dejar claramente asentada cuál su posición.

El diputado Pablo Escudero Morales, señala que no se puede dilatar una decisión tan importante y el estaría en el sentido de aprobar esto pidiendo una salvedad, que a pesar de que lo voten en sentido positivo que se pida esta evaluación y que se agregue al expediente.

Una vez declarado suficientemente discutido el tema la diputada presidenta, solicita al diputado secretario proceda a preguntar a los presentes si están de acuerdo que se designe al despacho Pricewaterhouse Cooper, SC, para que sea el auditor externo del Banco de México, propuesta que es aprobada por mayoría mediante votación económica.

Formato de Análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008.

Agotado el tema la diputada presidenta informa que ya se tienen los materiales del punto número cuatro del orden del día que había quedado pendiente, relativo al formato de análisis del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Publica 2008, procediendo a explicar las dos propuestas que se tienen. La primera, fija la participación de las Comisiones de la Cámara en las mesas de trabajo para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, manifestando que el formato sería el siguiente: bienvenida, participación del responsable de la mesa de trabajo, participación de la presidenta de la comisión de Vigilancia, intervención del Auditor Superior de la Federación, hasta por 30 minutos, una participación muy breve a cargo del Titular de la Unidad de Evaluación y Control, Primer ronda de participaciones una por un Diputado por grupo parlamentario de 3 hasta 5 minutos, respuestas a las preguntas realizadas por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación por 3 hasta por 5 minutos, réplica de los diputados de cada grupo parlamentario de 3 hasta por 5 minutos; segunda ronda de participaciones de cada grupo parlamentario en los mismos términos de la primer ronda, respuesta a las preguntas de la segunda ronda por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior y se concluye con una réplica de los diputados de cada fracción parlamentaria de 3 hasta por 5 minutos; la segunda propuesta es igual en el punto 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 pero hay un agregado en el punto número 8 que existe la participación de los entes auditados para ser cuestionados por los grupos parlamentarios.

Ambas propuestas son puestas a consideración y procediendo a iniciar la ronda de participaciones, interviene el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta para manifestar que opina que la propuesta dos es una innovación importante en virtud de que permite generar un verdadero análisis y un proceso de rendición de cuentas, con la presencia de los entes auditados, recomendado también con respecto a los tiempos se reduzca la participación del auditor superior en ese análisis.

La diputada presidenta comenta que converso con el auditor algunos temas y al hacerlo, el tema originalmente iba en la misma idea que hoy está plasmada en la propuesta número 2, sin embargo la respuesta que dio el Auditor Superior, le parece contundente en el sentido de que por una parte es muy complicado el escenario en donde vienen los entes auditados, en donde los sentamos, en donde participan y en donde se tendrá un ente que fiscaliza y que seguramente el ente auditado, va a contravenir lo que señala la Auditoría Superior de la Federación en documentos expresamente consignados en todas sus auditorías.

El diputado José Narro Céspedes menciona que este es un diálogo fundamental entre el auditor superior y la Comisión de Vigilancia, y el órgano y la comisión responsable, en ese sentido se plantea que 30 minutos son correctos, porque al final se trata que el auditor informe; lo que en cada capítulo tiene que ver o cada mesa tiene que ver con son 162 dependencias o entes auditados y que en una primera etapa hay que hacer el protocolo correcto, el auditor superior, los diputados y el debate con el auditor.

El diputado Pablo Escudero Morales hace una consideración al tema del tiempo y los Ramos generales 23 y 33, donde están todos los estados o entidades federativas manifestando su posición apoyando la propuesta número uno.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita que se explore el tema para no discutir una cosa que este fuera de lugar pues la comisión no tiene facultades para citar a los entes auditados y que solo puede hacer lo que está expresamente en la Ley.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño propone que sean más prácticos y que no haya solo una intervención por cada fracción parlamentaria y que en las reuniones de la comisión los entes auditados no intervengan.

Concluidas las intervenciones la diputada presidenta solicita al diputado secretario se proceda a someter a votación ambas propuestas para saber cual se mantiene y enseguida poder decidir sobre el fondo y contenido y en votación económica se aprueba la propuesta número uno, por mayoría.

La diputada presidenta menciona que la primera petición es que todos los diputados integrantes de la comisión que asistan a estas reuniones puedan participar sin que se les establezca a tiempo y sin que se establezca número por fracción parlamentaria y que es una participación abierta

El diputado César Augusto Santiago Ramírez coincide en que sea la propuesta uno y proponiendo que se principie con una explicación de la unidad técnica y sobre la base de eso dejar que fluidamente se pregunte con toda libertad y si se puede abundar en ese tema se haga.

La diputada presidenta comenta que se propuso un formato con tiempo aproximado, porque pensar en que pueden participar todos los diputados integrantes de la comisión no permitía llegar a esta reunión con una propuesta, no hay consideraciones de carácter político ni hay consideraciones de restringir las participaciones. Sin embargo era conveniente que los diputados tuvieran la idea de cuánto hay que destinar a cada una de las reuniones.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño menciona que no irían a una revisión de todo, que solo se va a revisar y de lo que resulte de esta, se tomara un acuerdo en la que participen todos los diputados.

La diputada Marcela Guerra Castillo secunda la propuesta de la diputada Scherman en todos los términos y la propuesta de César Augusto Santiago mencionando que no ve conducente acotar las participaciones de los diputados.

El diputado José Narro Céspedes menciona que el fondo la tarea es revisar el sistema de auditoría, de vigilancia y de eficiencia que ha establecido la Cámara en torno a la fiscalización.

El licenciado Roberto Michel comenta que vale la pena recordar que la nueva ley, ya no solamente señala que las comisiones ordinarias relacionadas con los temas puedan participar, sino que las obliga a participar para poder emitir una opinión sobre la revisión del informe en la parte conducente.

La diputada presidenta interviene para señalar que ponemos ya la propuesta, no hay oposición, se queda la participación libre y formular una pregunta que si se va a invitar a los presidentes de las comisiones que intervienen en cada mesa si se les dará un tiempo específico y la segunda pregunta es que si no se abre primera ni segunda ronda se abre una sola ronda, y hasta que se agote, se retiran los Diputados.

Entonces, se hace pregunta y se da respuesta; se hace pregunta, y se da respuesta del ente auditor. ¿Les parece?

La diputada Marcela Guerra Castillo dice que no se está planteando nada nuevo, siempre se había de que fuera una sesión hasta que agotaran absolutamente todas las dudas de los legisladores, entonces, no hay nada nuevo en esto, ya se había hecho.

La diputada presidenta somete a consideración la propuesta relativa al desarrollo de las mesas para la revisión de la Cuenta Pública 2008.

Puntualiza que participarán todos los diputados integrantes de la comisión y que no existe tiempo establecido para esta, así como también señala que pueden participar los presidentes de las comisiones de la Cámara de Diputados que se encuentre presentes y solo tendrá tiempo establecido el auditor superior de la Federación, y el área técnica de la comisión; propuesta que es puesta a consideración y es aprobada por mayoría.

Propuesta y aprobación de subcomisiones

Procediendo con el orden del día, la diputada presidenta aborda lo relativo a la propuesta y aprobación de subcomisiones, propuesta que es puesta a consideración, y en uso de la voz el diputado Sebastián Lerdo de Tejada somete a consideración de la comisión, la creación de seis subcomisiones distintas a las propuestas, las cuales serian las siguientes: Subcomisión de Vigilancia al Ingreso Publico, Subcomisión de Vigilancia al Gasto Publico, Subcomisión de Vigilancia al Patrimonio Público, Subcomisión de Vigilancia a la Deuda Pública explicando que estas son los cuatro conceptos básicos de la hacienda pública, ingreso, gasto, deuda y patrimonio.

Una quinta tendría que ver con el trabajo justamente de las cuentas públicas que se coordinaría con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica y una última subcomisión tendría que ver con imaginar y trabajar en la revisión del marco legal y de los instrumentos de vigilancia y transparencia, es decir una revisión al marco normativo.

Concluida la participación del diputado Sebastián Lerdo de Tejada interviene el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta únicamente para solicitar se aclare si el tema de la subcomisión de extinción Luz y Fuerza seria un tema que abarcaría la subcomisión de patrimonio al igual que todo el proceso de desincorporación de empresas paraestatales y en el caso de la deuda, por ejemplo se estaría hablando del proceso de endeudamiento a través de esquemas como Pidiregas u otras cosas. Nada más precisar si esos temas tendrían ese sentido. Si es así, señala, parece una propuesta importante y muy interesante.

En uso de la voz el diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, propone que la subcomisión de ingreso y deuda pudieran ser una sola comisión, y que gasto la partieran en dos: lo que es el gasto del gobierno federal y el gasto de los estados.

La diputada Marcela Guerra Castillo respalda la propuesta del diputado Sebastián Lerdo de Tejada.

La diputada presidenta hace uso de la voz para señalar que está de acuerdo con la propuesta pero un tema que le interesa es el de las auditorias al desempeño, que sería difícil ubicar en este contexto, porque revisan todo y porque parece se pueden encontrar en las cinco. Y procede a preguntar cuál sería como el criterio a tomar para poder definir este asunto en las subcomisiones.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada en uso de la voz refiere que se tiene que profundizar en los temas de auditorías de desempeño, pero que las aristas son muy amplias y que se podría caer en generar muchas grupos de trabajo; y que si la propuesta merece consenso, a lo que aspiraría es que cada grupo de trabajo pudiera diseñar una agenda concreta de un tema específico y con ello pedir a cada grupo de trabajo que los criterios que sean el tema para profundizar las auditorias de desempeño y esto se ponga en la mesa del pleno de la comisión.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez para manifestar que su preocupación en el tema de gasto, porque sería una subcomisión muy importante y que existiría la obligación de citar a las comisiones involucradas en el tema.

El diputado José Narro Céspedes manifiesta que le parece correcta la propuesta y que únicamente agregaría una comisión de gasto a nivel federal y a otra en entidades federativas y municipios en ese sentido sugiere que la Comisión de Gasto se dividiera en dos partes.

El diputado Pablo Escudero Morales sugiere que en el asunto de agendas, la Comisión de Gasto Público, se puede abrir como se abre el presupuesto en funciones de desarrollo social, de desarrollo económico, de seguridad pública, siendo esta la mecánica de trabajo de esta subcomisión. El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, considera que se puede transitar en esta nueva propuesta que propone el diputado Sebastián Lerdo de Tejada.

La diputada presidenta menciona que también está de acuerdo con la propuesta del diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, y sugiere que la sexta mesa que es la de marco normativo pudiera llevar dentro de su agenda el tema de pliegos resarcitorios, denuncias penales u observaciones hechas por la Auditoría Superior de la Federación, que es una queja constante de parte de ciudadanía, para que se pueda recoger en la agenda de trabajo de esta subcomisión.

Al no existir más participaciones y recogiendo las observaciones manifestadas por los diputados integrantes de la comisión ya referidos, la diputada presidenta, pide se someta a votación la propuesta hecha por el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, aclarando que sólo se aprobaran las subcomisiones y en otra sesión se tratará el tema de la integración de las mismas; propuesta puesta a consideración y en votación económica se aprobado por unanimidad.

Proyecto de los planes de trabajo anuales de la Comisión de Vigilancia, y de la Unidad de Evaluación y Control

En continuidad con el orden del día, la diputada presidenta procede a desahogar lo relativo al proyecto del plan de trabajo anual de la Comisión de Vigilancia y lo relativo al de la Unidad de Evaluación y Control, haciendo mención que en ambos temas sólo se recoge y se amplían las facultades expresas que la ley señala, mismos que son puestos a consideración de los integrantes de la comisión.

Interviene el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, para solicitar que únicamente se adecuen con lo aprobado a lo relativo a las subcomisiones al igual que las actividades no enmarcadas en la ley o adicionales que lleva acabo la Unida de Evaluación y Control.

Haciendo uso de la voz, el diputado Pablo Escudero Morales hace un exhorto a la comisión a efecto de acelerar lo relativo a este tema para poder adecuarlo y aprobarlo.

La diputada presidenta hace uso de la voz y solicita que el punto seis y siete del orden del día, ambos de la misma naturaleza sean votados para su aprobación en lo general y posteriormente se realicen las observaciones pertinentes, propuesta que es aprobada en votación económica por mayoría.

Proyecto de Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control

Agotado el tema se pasa al siguiente punto orden del día, referente al proyecto de Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control el cual es puesto a la consideración de los diputados presentes, interviniendo para emitir opinión el diputado César Augusto Santiago Ramírez, solicitando que se dé un voto de confianza y se apruebe en lo general y aquellas observaciones se hagan llegar a la presidencia.

En el orden de participaciones hace uso de la voz el licenciado Roberto Michel Padilla titular de la Unidad de Evaluación y Control, quien menciona que hubo una modificación a la Ley de Fiscalización muy importante que le da facultades acrecentadas a la comisión de vigilancia y en consecuencia hay que modificar el reglamento. Además, hay mandato de un transitorio que dice que la Auditoría Superior de la Federación y la unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores, conforme a lo previsto en esta ley, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto a si mismo manifestar que este decreto fue publicado en mayo y que es conveniente comentarles cuál va a ser el trámite legislativo que va a sufrir este una vez que la comisión lo turne al pleno, el pleno lo va a turnar a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que este sea el que dictamine el reglamento y que en ese ínter habrá posibilidades de participación de la comisión en las distintas discusiones y ahí se subsanará cualquier duda o inquietud que la comisión tenga sobre el reglamento.

El diputado José Narro Céspedes comenta que hay dos alternativas una es que se forme un grupo de trabajo que pueda revisar y que nos convoquemos en un marco de una semana para que se pueda revisar esta propuesta que inicialmente hace la unidad y que en una semana se pueda presentar aquí un planteamiento que enriquezca la propuesta por los legisladores que quieran, antes de turnarlo ante el pleno y desahogarlo y la otra propuesta es votarlo ahorita

La diputada presidenta hace uso de la voz y menciona que existen dos propuestas la primera que el reglamento se apruebe en lo general y la otra propuesta que se abra un grupo de trabajo y este se vote en otra ocasión.

Puestas a consideración ambas propuestas se somete a votación económica y se aprueba por mayoría en lo general.

Lineamentos relativos a la aplicación de sanciones a funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación; fincamiento de responsabilidades a 7 servidores públicos de ésta; aprobación de la solventación de 125 observaciones realizadas por la UEC a la ASF

El siguiente punto del orden del día consistente en los lineamentos relativos a la aplicación de sanciones a funcionarios públicos de la Auditoría Superior de la Federación, es puesto a consideración y haciendo uso de la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, para solicitar que se dé una explicación del documento; en el orden de participaciones el diputado Pablo Escudero Morales para solicitar que el licenciado Michel explique cuál sería el procedimiento administrativo de responsabilidades y por qué no se encuentra el señalado en la Ley Federal de Responsabilidades.

Para responder, el licenciado Roberto Michel Padilla hace uso de la voz señalando que la Ley Federal de Responsabilidades otorga a los entes responsables de la aplicación facultades para dictar sus propias normas y lo que se está haciendo es que los juzgadores tengan normas precisas de cómo actuar en cada uno de los casos.

Continuando con el uso de la palabra, el diputado José Francisco Rábago Castillo señalando que los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación son servidores públicos, como cualquiera de una entidad, los cuales están regulados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federales.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez, manifestando que este es un asunto muy delicado por lo que propone un grupo de trabajo inmediato que conozca de este asunto de inmediato y entregue conclusiones.

La diputada presidenta hace uso de la voz y solicita que se pueda dejar este tema pendiente para la siguiente sesión y se forme un grupo de trabajo ex profeso, para revisar con mayor detalle este tema solicitando a su vez un lapso como fecha perentoria y que también se le haga llegar la propuesta de diputados que estén interesados en participar en el tema.

En uso de la voz, el licenciado Roberto Michel, interviene para manifestar que no se pretende crear un régimen distinto, es la misma ley la que prevé que las autoridades responsables de aplicar la tengan sus propios reglamentos y a su vez licenciado Marco Antonio palacios interviene para abundar mas sobre el tema.

Concluida la participación la diputada presidenta realiza una propuesta, solicitando que se deje lo señalado en el punto número nueve, diez y once para que en una reunión de trabajo previa de los diputados interesados en el tema puedan comentar los resultados de la misma en la próxima reunión de la comisión, puesta a consideración la propuesta en votación económica se aprueba por unanimidad.

Asuntos generales

Por último, la diputada presidenta señala que en asuntos generales inscritos al orden del día, se les recuerda que se hará una presentación de un libro por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, a la que se les invita y que será a las 17:00 horas.

A la 21:00 horas y por consenso de los presentes, se dan por agotados los temas de la reunión, procediendo la presidenta a declarar por concluida la cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Diputados: Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta; Marcela Guerra Castillo, PRI; Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, PRI; Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), PAN; José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), PRI; Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), PAN; José Narro Céspedes (rúbrica), PRD; Ramón Jiménez López (rúbrica), PRD; Pablo Escudero Morales, PVEM; Mario di Costanzo Armenta, PT; María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Convergencia, secretarios; Alejandro Cano Ricaud, PRI; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), PRI; Humberto Lepe Lepe (rúbrica), PRI; Margarita Liborio Arrazola, PRI; José Ricardo López Pescador (rúbrica), PRI; Salvador Manzur Díaz, PRI; Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), PRI; Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), PRI; David Ricardo Sánchez Guevara, PRI; César Augusto Santiago Ramírez, PRI; Francisco Saracho Navarro, PRI; María Esther de Jesús Scherman Leaño, PRI; Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), PAN; Gloria Romero León (rúbrica), PAN; Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), PAN; Gastón Luken Garza, PAN; Sergio Octavio Germán Olivares, PAN; Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), PAN; Elsa Martínez Peña (rúbrica), Nueva Alianza.
 
 


DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA QUINTA REUNIÓN ORDINARIA, QUE TUVO LUGAR EL MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010

A las 12:00 horas del miércoles 17 de febrero de 2010, en el salón Legisladores, situado en el edificio A, se reúnen los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (CVASF) para el desahogo de la quinta reunión ordinaria.

Están presentes Esthela Damián Peralta, presidenta; Marcela Guerra Castillo, Sebastián Lerdo de Tejada, José Francisco Rábago Castillo, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, José Narro Céspedes, Ramón Jiménez López, Pablo Escudero Morales, Mario di Costanzo Armenta, secretarios; Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez, Humberto Lepe Lepe, Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Santiago Ramírez, Gloria Romero León, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Gastón Luken Garza, Ruth Esperanza Lugo Martínez y Elsa María Martínez Peña.

Se encuentran ausentes María Guadalupe García Almanza, Alejandro Cano Ricaud, Margarita Liborio Arrazola, José Ricardo López Pescador, Salvador Manzur Díaz, Ramón Ramírez Valtierra, David Ricardo Sánchez Guevara, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Bonifacio Herrera Rivera, Sergio Octavio Germán Olivares y Francisco Saracho Navarro.

• Lista de asistencia y verificación de quórum

Con el quórum reglamentario, la presidenta da por iniciada la reunión y solicita al secretario que lea el orden del día. Pide también que se ponga a consideración, y se aprueba por unanimidad.

Con motivo de la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de 2008, el presídium se encuentra integrado por Francisco Javier Ramírez Acuña, presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Rojas Gutiérrez, presidente de la Junta de Coordinación Política; el contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez, auditor superior de la Federación; Josefina Vázquez Mota, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Reyes Tamez Guerra, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Pedro Jiménez León, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Esthela Damián Peralta, presidenta de la CVASF; Luis Videgaray Caso, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; y Pablo Escudero Morales, presidente de la Comisión de la Función Pública y secretario de la CVASF.

Mensaje del contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez, titular de la ASF

Como segundo punto del orden del día, hace uso de la palabra el contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez, titular de la ASF, con motivo de la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2008:

Muy buenos días a todos. La ASF es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados encargado de la fiscalización de la Cuenta Pública federal y es también por mandato constitucional parte fundamental del sistema nacional de rendición de cuentas.

Con base en ello y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 28 a 30, primer párrafo, y 85, fracción XV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, hoy entregamos a la Cámara de Diputados por medio de la Comisión de Vigilancia del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, ejercicio de 2008, el cual comprende la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera.

Este informe se compone de 10 tomos, integrados por 66 volúmenes y 2 separatas, los cuales contienen los informes de las auditorías efectuadas y coordinadas de acuerdo con la clasificación administrativa sectorial del gobierno federal con algunas agrupaciones convencionales.

El tomo I es un informe ejecutivo que, más que constituir un compendio del Informe del Resultado, ofrece las claves para su lectura analítica. Sus apartados se refieren tanto a las pautas de planeación y ejecución de la metodología utilizada como a las definiciones y a los conceptos de la fiscalización superior.

Se incluye también un examen del comportamiento de las finanzas públicas y una exposición sucinta del marco de actuación institucional, y los efectos de la fiscalización superior y la recomendación realizada en la Cámara de Diputados.

Finalmente se presentan de manera directa y analítica, pero no interpretativa, los principales resultados de una selección de auditorías relevantes y consideraciones sobre temas fundamentales. Por esa razón, el tomo ejecutivo encarna el acceso más propicio y fidedigno para el conocimiento general del informe y el resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2008.

El informe que rendimos en este acto tiene como objetivo central dar a conocer los resultados de la revisión practicada a la gestión pública del Estado federal mexicano en 2008, revisión que se llevó a cabo mediante 987 auditorías, de las cuales 695 fueron de carácter financiero y de cumplimiento, 228 de desempeño, 62 especiales y 2 de situación excepcional.

Las auditorías fueron practicadas en 129 dependencias y entidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, 3 órganos constitucionalmente autónomos, 9 universidades públicas, los gobiernos de las 32 entidades federativas, una muestra de 205 municipios de todo el país, 3 delegaciones del Distrito Federal y 11 entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales.

En el desarrollo de las revisiones y de acuerdo con la normativa vigente, la institución guardó la debida reserva de sus actuaciones sobre los resultados incluidos en el informe. A partir de este momento, su contenido es público, por mandato expreso del artículo 79 de la Constitución.

Para la fiscalización de la Cuenta Pública de 2008 se recibieron 169 solicitudes de revisión de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, así como 41 solicitudes adicionales provenientes de otras comisiones y de legisladores federales del Congreso de la Unión, las cuales fueron atendidas en su totalidad conforme a criterios de procedencia, viabilidad, competencia y oportunidad, en términos de las atribuciones que la ley le confiere a la ASF.

Como resultado de la fiscalización efectuada, se emitieron 7 mil 745 observaciones, que generaron la promoción de 8 mil 751 acciones, de las cuales 6 mil 295 fueron de carácter preventivo y 2 mil 456 de naturaleza correctiva.

Formando parte de las 2 mil 456 acciones correctivas, se encuentran mil 53 pliegos de observaciones, mil 111 de promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 211 solicitudes de aclaración, 71 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y 10 denuncias de hechos.

En cumplimiento del artículo 16, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en diciembre y enero pasados se celebraron alrededor de mil 500 reuniones con los entes fiscalizados, donde se dieron a conocer los resultados de las auditorías practicadas, de los cuales los que no fueron atendidos pasaron a formar parte del Informe del Resultado que hoy se rinde.

Atendiendo al programa de mejora continua de la Auditoría Superior, el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2008 reporta los siguientes aspectos relevantes: el número de auditorías de desempeño se incrementó en 20 por ciento, pues pasaron de 190 en la Cuenta Pública de 2007 a 228 en 2008.

Se continúo la práctica de auditorías horizontales e integrales, entre las cuales se encuentran las relativas a la estrategia del gasto social 100 por 100 y a la prestación de servicios de salud a la persona, así como las correspondientes a la eficiencia recaudatoria del Estado, y al Registro Nacional de Población. Por primera ocasión se aplicó un enfoque de auditoría forense, el cual consiste en la investigación y análisis de operaciones identificadas con presunción de ilícitos con el equipo fraudulento.

En cuanto a los ramos generales 23 y 33, el ramo 36 y los convenios de reasignación, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a estados y municipios, se practicaron 488 auditorías, de las que 337 fueron realizadas por la ASF, mientras que la 151 restantes fueron practicadas por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales.

En relación con las acciones promovidas destaca lo siguiente: a la fecha se han presentado 9 denuncias de hechos relacionadas con la Cuenta Pública de 2008 y 1 se encuentra en proceso de elaboración; de las denuncias presentadas, 3 corresponden a estados y municipios. De los mil 53 pliegos de observaciones emitidos, 89 por ciento, es decir, 937, corresponde a las 32 entidades federativas y los municipios. Igualmente, de las mil 111 promociones de responsabilidad administrativa sansonatoria efectuadas, 60 por ciento corresponde a servidores públicos de los ámbitos estatal y municipal.

En el proceso de fiscalización de la Cuenta Pública se lograron recuperaciones por 4 mil 990 millones de pesos, de los cuales 95 por ciento derivó de auditorías efectuadas sobre los fondos federales transferidos a estados y municipios. Estas recuperaciones cuentan con los soportes documentales que las acreditan, resultan de la acción fiscalizadora y se refieren a procesos concluidos, cuyos montos fueron reintegrados al erario federal.

De manera independiente a estas recuperaciones ya acreditadas, y respecto a las auditorías restantes y a los montos observados en cada una de ellas, debe mencionarse que por no corresponder a procesos concluidos, sus cuantificaciones no son definitivas ni necesariamente constituyen resarcimientos o daños patrimoniales, o bien, fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, ya que las entidades fiscalizadas cuentan con 30 días hábiles para presentar la documentación comprobatoria que solvente las observaciones efectuadas. De lo contrario, previo análisis de su procedencia, se promoverán las acciones correspondientes.

Adicionalmente, la ASF continúa privilegiando las revisiones de diversas áreas de opacidad y riesgo identificadas en el Estado federal mexicano, las cuales requieren ser atendidas para avanzar en los procesos de transparencia y rendición de cuentas. De dichas áreas, por la importancia relativa que revisten, destacan en la revisión de la Cuenta Pública de 2008 los subejercicios y las disponibilidades presupuestarias que se registran al cierre del año fiscal, así como la discrecionalidad existente en el manejo de los recursos públicos.

Para impulsar la mejora del proceso de fiscalización superior, consideramos necesario seguir promoviendo diversas reformas jurídicas que aseguren una mejor y más expedita actuación de la ASF, entre las que sobresalen las siguientes:

Permitir que las reuniones con los entes fiscalizados en que la ASF da a conocer los resultados de las auditorías practicadas puedan celebrarse una vez que éstas concluyan y no únicamente durante diciembre y enero siguientes a la presentación de la Cuenta Pública, como actualmente establece el artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, lo cual dificulta la actuación de la institución.

Conferir facultades a la ASF para iniciar la revisión a partir de enero del año siguiente a que se refiere la Cuenta Pública por fiscalizar, a fin de ampliar la capacidad auditora de la institución, posibilitar una mayor oportunidad en la entrega del Informe del Resultado de su fiscalización e impulsar con todo ello el enfoque preventivo de las funciones conferidas. Asimismo, permitir la práctica de auditorías preliminares antes del cierre del ejercicio fiscal para anticipar la planeación de auditorías y la integración de la información, en beneficio del principio de oportunidad.

En congruencia con la tendencia mundial respecto a la autonomía presupuestaria, aprobar una asignación anual de recursos para la ASF equivalente a un porcentaje del Presupuesto de Egresos de la Federación del año anterior, toda vez que éste es la materia sustantiva sobre el que institución realiza sus funciones.

Para atender lo dispuesto en el artículo 29, fracción 10, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en el presente informe se incluyen recomendaciones a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales con objeto de coadyuvar al mejor ejercicio de los recursos públicos y a un más eficaz desempeño de las actividades fiscalizadas.

Por último, y en observancia del mandato constitucional a que debe sujetarse todo ente público, someter a la ASF a un proceso de fiscalización externa, profesional e independiente que rinda cuentas a la sociedad de manera transparente.

Señoras y señores legisladores, distinguidos asistentes y compañeros: México ha colocado la fiscalización superior y la ASF en el más elevado nivel de su entramado político. De la Carga Magna, la entidad de fiscalización superior de la federación recibe la parte trascendental de su mandato como encargada de la revisión de la Cuenta Pública. De ahí que la institución se constituya en pieza fundamental del control evaluatorio que lleva a cabo la Cámara de Diputados.

Con base en lo anterior, así como en la autonomía técnica y de gestión otorgada a la Auditoría Superior, adquiere un gran compromiso con la sociedad y con la Cámara de Diputados en ella representada. El mejor interés de la sociedad y de los contribuyentes al gasto público debe ser el principal objetivo de su representación en el Poder Legislativo y, por tanto, de la ASF.

Por ello el vínculo existente entre la credibilidad institucional y la confianza ciudadana estará siempre presente en la actuación de la institución para impulsar el mejor desarrollo de las libertades y capacidades sociales. Es 2010 de especial relevancia para el desarrollo democrático del país, motivo por el cual la ASF mantendrá su compromiso de vigilar el manejo adecuado de los recursos públicos mediante la ampliación de la cobertura, del alcance y de la relevancia de las revisiones que practica para dar certeza a la sociedad de que los recursos se utilizan debidamente para los fines previstos.

Con el mismo propósito, fortaleceremos los programas de capacitación y certificación profesionales del personal auditor de la institución y promoveremos el uso de nuevas tecnologías informáticas, a fin de optimizar la utilidad de nuestros enfoques de auditoría sobre los sistemas con que operan los entes auditados.

Mantendremos la calidad de todos nuestros procesos sustantivos, de los cuales en el segundo semestre de 2009 obtuvimos la recertificación internacional con la nueva norma ISO9001/2008. De igual modo, con la Comisión de Vigilancia, seguiremos impulsando el diseño y la implantación de adecuadas vías de participación ciudadana que ayuden a elevar la percepción de la sociedad sobre la honesta aplicación de los recursos públicos por los entes gubernamentales.

Reiteramos nuestra voluntad para construir mayores espacios de colaboración y coordinación con las instancias legislativas afines al perfil de la institución, con el propósito de potenciar las facultades del control del Poder Legislativo.

La estrecha comunicación con la Comisión de Vigilancia y, a través de ella, con las restantes de la Cámara de Diputados será una constante de nuestras tareas para que el trabajo de la ASF se convierta en un activo útil que permita elevar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.

En síntesis, impulsaremos un trabajo de actualización y desarrollo con alcances cada vez más amplios y con mayores facultades que fortalezcan la función fiscalizadora de la institución para hacer de ésta el eje del sistema nacional de fiscalización superior en el que confluyan no sólo las instancias de los poderes federales sino todos los niveles de gobierno del entramado político nacional.

Finalmente, por la colaboración y las facilidades otorgadas en el proceso de fiscalización efectuado, la ASF extiende su reconocimiento a los Poderes de la Unión, a los órganos autónomos constitucionales, a las universidades públicas, a las entidades federativas y a los municipios, así como a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y a las entidades de fiscalización superior de las entidades.

En especial, reconoce a los integrantes de la Comisión de Vigilancia y a los diputados de la LX y LXI Legislaturas del Congreso de la Unión por el apoyo brindado para el mejor cumplimiento de nuestras atribuciones y responsabilidades. Por su parte, la ASF continuará con ánimo y esfuerzo construyendo una sólida cultura de la legalidad y colaborando desde su particular ámbito y circunstancia a la mejora de la administración pública y a la vigilancia de los derechos de transparencia y participación ciudadana, actuando siempre con integridad, imparcialidad y profesionalismo y como aliada incansable en la lucha contra la corrupción y el demás uso de los recursos públicos. Por su atención, muchas gracias.

Mensaje del diputado Luis Videgaray Caso, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Como tercer punto del orden del día para emitir mensaje, el diputado Luis Videgaray Caso, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, refiere que después de haber escuchado el mensaje del titular de la ASF acerca del contenido del Informe del Resultado sobre la Cuenta Pública de 2008, éste redundará en una actividad muy importante, que estará en proceso de establecer dónde hubo desviaciones respecto a normatividad, dónde se establecen recomendaciones, dónde habrá acciones de naturaleza resarcitoria e incluso las que se traduzcan en responsabilidades de carácter administrativo o, en su caso, penal.

Menciona que está seguro de que el trabajo que compete a la ASF se seguirá llevando a cabo con profesionalismo y con un estrecho involucramiento y participación de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Refiere que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública ha acordado por unanimidad llevar a cabo el proceso de revisión de los informes de la ASF, con el ánimo de vincular la Cuenta Pública del informe de la ASF con el proceso presupuestal para que se pueda tener cada vez un mejor proceso de elaboración del Presupuesto y también de mejora continua de la normativa aplicable y que estarán muy interesados particularmente en las auditorías de desempeño, con un ánimo serio, constructivo, que será materia de la revisión que compete a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en primera instancia.

Mensaje del diputado Pablo Escudero Morales, presidente de la Comisión de la Función Pública

Para continuar el orden del día, el diputado Pablo Escudero Morales manifiesta que esta ocasión resulta idónea para refrendar el compromiso inquebrantable que tienen los integrantes de la Comisión de la Función Pública con los ciudadanos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.

Extiende una felicitación por el trabajo desempeñado por el titular de la ASF, a quien invita a seguir llevando a cabo auditorías de desempeño, en especial en años electorales, y a que se acerque al Congreso para que este año presente un presupuesto mayor y busque un programa ambicioso para 2011.

Manifiesta su preocupación por el sobregiro presupuestal de la Presidencia de la República, que reporta tres ejercicios fiscales con las mismas irregularidades. Solicita que se revise de inmediato esta situación y se sancione administrativamente a los responsables. Exhorta al auditor superior a coordinar la ASF y la Secretaría de la Función Pública, con sus contralorías internas.

Se pronuncia en nombre de la Comisión de la Función Pública respecto a las reformas jurídicas manifestadas por el auditor. Menciona que ella se dictaminó y se votó en sentido positivo por unanimidad suprimir el periodo de diciembre-enero para realizar las reuniones con los entes fiscalizados. Asegura al auditor que en poco tiempo podrá empezar a realizar estas reuniones, a partir de la entrega de la Cuenta Pública.

Mensaje de la diputada Esthela Damián Peralta, presidenta de la CVASF

La diputada Esthela Damián Peralta, presidenta de la CVASF, manifiesta que con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y en representación de la CVASF, recibe formalmente el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente a 2008, y que con este acto se inicia el proceso de análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Publica de 2008.

Menciona que los diputados evaluaran la gestión de los tres niveles de gobierno del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de todos los entes que ejercen recursos federales. Verificarán el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas sustanciales que ejecutan, y concretarán un acto de revisión de cuentas a través de los representantes populares.

Manifiesta su seguridad de que en la labor de los integrantes de la Comisión de Vigilancia se actuará con profesionalismo, convicciones éticas y un profundo respeto por la ASF, y que sobre todo materializarán el deseo de potenciar la labor sustantiva del sistema democrático de gobierno: la rendición de cuentas.

A la 13:30 horas, Esthela Damián Peralta da por concluida la quinta sesión ordinaria de la CVASF de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Diputados: Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta; Marcela Guerra Castillo, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Pablo Escudero Morales, Mario di Costanzo Armenta (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Alejandro Cano Ricaud, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Salvador Manzur Díaz, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, César Augusto Santiago Ramírez, Francisco Saracho Navarro, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Bonifacio Herrera Rivera, Gloria Romero León (rúbrica), Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Gastón Luken Garza, Sergio Octavio Germán Olivares, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Elsa Martínez Peña (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO PUNTUAL Y EXHAUSTIVO A LAS ACCIONES QUE HAN EMPRENDIDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES CON RELACIÓN A LOS FEMINICIDIOS REGISTRADOS EN MÉXICO, REFERENTE A LA SEGUNDA REUNIÓN PLENARIA, REALIZADA EL JUEVES 28 DE ABRIL DE 2010

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las 14 horas del jueves 28 de abril de 2010, en el salón de usos múltiples número cinco del edificio I de la Cámara de Diputados, se realizó la segunda reunión plenaria de la comisión especial.

Estuvieron presentes las siguientes diputadas: Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Terrazas Porras, María Antonieta Pérez Reyes, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lizbeth García Coronado, Caritina Sáenz Vargas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Leandro Rafael García Bringas.

La presidenta declaró la existencia del quórum reglamentario para dar inicio a la reunión plenaria de la comisión especial.

Por instrucciones de la presidenta, se sometió a consideración de las integrantes de la comisión y se aprobó en votación económica el siguiente orden del día:

• Lista de Asistencia y presentación de las y los integrantes.

l. Declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta correspondiente a la primera reunión de trabajo
4. Seguimiento a los acuerdos de la comisión en la primera reunión de trabajo.
5. Revisión y, en su caso, aprobación del programa de trabajo de la comisión especial.
6. Información sobre cambios en la integración de la comisión
7. Presentación de una síntesis de la sentencia de Campo Algodonero dictada al Estado mexicano y los plazos para su cumplimiento.
8. Presentación de la situación actual de los homicidios de mujeres en México a partir de la información oficial disponible.
9. Intervención a cargo de las legisladoras integrantes y los legisladores integrantes de la comisión.
10. Asuntos generales.
Aprobada el acta correspondiente a la primera reunión plenaria de la comisión especial, se dio lectura a los acuerdos derivados de ella y su seguimiento en el sentido siguiente:

En relación a la solicitud que se hiciera a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación, solicitando el diagnóstico nacional sobre violencia a que se refiere el artículo transitorio V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el organismo señaló "su petición se hará llegar a la brevedad al titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Segob) para que sea atendida, debido a que es el área responsable del cumplimiento de los términos y condiciones del Convenio suscrito con la Universidad Nacional Autónoma de México, a la cual se contrató para la elaboración de dicho diagnóstico".

En relación a las iniciativas relacionadas con el tema objeto de esta comisión especial, se considera saldado en función de que el programa de trabajo incorpora "Integrar propuestas legislativas a partir de las recomendaciones internacionales realizadas al Estado mexicano en materia de feminicidios a partir del análisis de las propuestas existentes sobre el tema".

Se dio cuenta también, que a la solicitud hecha al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de esta Cámara de Diputados, a propuesta de la diputada Sofía Castro, respecto a integrar un análisis del fenómeno de feminicidio en la República Mexicana con los datos más recientes, se respondió únicamente enviando una serie de materiales que ya se encontraban en el archivo de la comisión por lo cual esta comisión en esta sesión presenta un análisis de la situación actual de los homicidios de mujeres en México a partir de la información oficial disponible.

Ateniendo el punto 5 de la orden del día, la diputada presidenta, Teresa Incháustegui, sometió a consideración de las integrantes la aprobación del programa de trabajo, el cual fue aprobado por las diputadas y el diputado presentes.

La diputada Caritina Sáenz intervino expresando su pleno respaldo a la aprobación del programa de trabajo, reconociendo que es muy completo y su preocupación por la ausencia de algunas diputadas de la comisión, por lo que solicitó que se comunique a los grupos parlamentarios para que reconsideren la integración.

Dijo que es fundamental el inicio de las reuniones de trabajo con ‘las instituciones responsables de la atención a la violencia hacia las mujeres como el Instituto Nacional de las Mujeres y las fiscalías para homicidios dolosos de las entidades en los cuales se tienen mayores índices de feminicidios.

Por su parte la diputada Adriana Terrazas Pozas reconoció el esfuerzo y calidad del programa de trabajo presentado. Asimismo, propuso que se reitere la solicitud de información que no se ha proporcionado por medio de la mesa directiva y se cite a reuniones de trabajo a las instituciones federales y locales pertinentes.

Para finalizar, expresó la importancia de que la comisión cuente con los recursos presupuestales necesarios para desarrollar a cabalidad el programa de trabajo que fue aprobado en esta sesión.

Para dar cuenta de los cambios en la integración de la Comisión Especial se informó de las siguientes comunicaciones:

l. La diputada María de Jesús Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI, causa baja como secretaria de ésta comisión, a partir del 14 de marzo de 2010.

2. La diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI, causa alta como secretaria a partir del 23 de marzo de 2010.

3. La diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI, causa baja como integrante a partir del 4 de marzo de 2010.

4. La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, causa baja como integrante a partir del 2 de marzo de 2010.

5. El diputado Leandro Rafael García Bringas, quien solicitó licencia el 1 de marzo de 2010, se reincorpora a partir del 25 del mismo mes y año.

6. El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza no ha designado representante en esta comisión especial.

La diputada presidenta agradeció el compromiso de las diputadas que causan baja durante su permanencia en la Comisión, y dio la más cordial bienvenida a la diputada Adriana Terrazas como secretaria.

La comisión especial tomó el acuerdo de conocimiento de la presentación realizada por el equipo técnico de ésta, de una síntesis de los aportes jurídicos que en materia de violencia contra las mujeres hace la sentencia de Campo Algodonero dictada al Estado mexicano, y los plazos para su cumplimiento.

La comisión especial toma acuerdo de conocimiento de la presentación realizada por el equipo técnico de ésta, de un análisis de la situación actual de los homicidios de mujeres en México a partir de la información oficial disponible.

Para finalizar, se aprueban los siguientes acuerdos:

1. Establecer el calendario de reuniones de trabajo con las autoridades competentes relacionados con el cumplimiento de la sentencia de Campo Algodonero.

2. Pedir a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que, a su vez, solicite a la Secretaría de Gobernación el diagnóstico nacional sobre violencia a que se refiere el artículo transitorio V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

3. Solicitar a la Comisión de Equidad y Género la incorporación de una representación de la comisión especial en la mesa interinstitucional Presupuestos para mujeres y la igualdad de género.

4. Realizar el Foro sobre avances y retos en el cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a partir del cual se instale una mesa de trabajo que permita evaluar los avances y escollos que desde el punto de vista jurídico, práctico y operativo tienen los diversos instrumentos que la ley general de acceso prevé.

5. Elaborar una propuesta de presupuesto que permitan desarrollar a cabalidad el programa de trabajo de la comisión.

6. Constituirse en reunión permanente.

Diputadas: Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Terrazas Porras, María Antonieta Pérez Reyes, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lizbeth García Coronado, Caritina Sáenz Vargas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbricas).

Diputado Leandro Rafael García Bringas (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO PUNTUAL Y EXHAUSTIVO A LAS ACCIONES QUE HAN EMPRENDIDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES CON RELACIÓN A LOS FEMINICIDIOS REGISTRADOS EN MÉXICO, TOCANTE A LA TERCERA REUNIÓN, REALIZADA EL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010

En México, Distrito Federal, a las 11:00 horas del miércoles 2 de junio de 2010, en el salón F del edifico G de la Cámara de Diputados se realizó la tercera reunión de la comisión especial, instalada como sesión permanente.

Se encontraban presentes las diputadas Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María Antonieta Pérez Reyes y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.

Aprobados el orden del día y el acta correspondiente a la segunda reunión, se leyeron los acuerdos derivados de ella y su seguimiento en el sentido siguiente:

No se ha recibido respuesta de la Secretaría de Gobernación del oficio que le enviara el presidente de la Mesa Directiva, a solicitud de la comisión especial, con relación al diagnóstico de violencia que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Se recibió respuesta negativa de la Comisión de Equidad y Género para la incorporación de esta comisión especial en la mesa interinstitucional Presupuestos para Mujeres y la Igualdad de Género. Se entregó propuesta de los recursos materiales necesarios para cumplir el programa.

La comisión especial acordó el calendario de reuniones ordinarias y de mesa directiva para 2010, así como el de las previstas con servidores públicos relativas al cumplimiento de la sentencia de Campo Algodonero.

La comisión especial tomó conocimiento de las reuniones realizadas con el Fondo de Naciones Unidas para el Adelanto de las Mujeres, la delegación de la Unión Europea en México, la Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez y Cladem, y la señora Antonia Márquez, así como de los contenidos de la página electrónica de la comisión especial.

Para finalizar, se aprobó que las diputadas formulen comentarios sobre la propuesta de procedimiento para seguimiento y evaluación de la aplicación y funcionamiento de la LGAMVLV, así como tener una reunión con la señora Antonia Márquez, cuya hija fue asesinada en 2005 en el estado de México, y un equipo de asesores jurídicos.

Atentamente

Diputadas: Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Terrazas Porras, María Antonieta Pérez Reyes, Caritina Sáenz Vargas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbricas).
 
 





Convocatorias
DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Al concurso de oposición abierto para ocupar la plaza de confianza de asesor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, emite la siguiente convocatoria pública y abierta al concurso para ocupar la plaza de confianza de asesor.

• Número de plazas:     Una.
• Tipo de plaza:            Confianza.
• Nivel:                        CA-05.
• Adscripción:              Unidad de Evaluación y Control.
Objetivo del puesto

Apoyar en el cumplimiento de las funciones de la Unidad mediante la realización de investigaciones, análisis, proyectos y asuntos relacionados con temas de fiscalización superior.

Funciones específicas del puesto

Realizar trabajos de asesoría en materia de su competencia a fin de contribuir al cumplimiento de los programas y proyectos de la Unidad. Integrar y analizar la información de los programas y proyectos en materia de su competencia con el fin de identificar su impacto y en su caso proponer posibles soluciones. Realizar los trabajos de evaluación sectorial de la fiscalización de la Unidad. Elaborar documentos ejecutivos de los programas y proyectos que contribuyan a la toma de decisiones. Proponer estrategias para el desarrollo de los programas y proyectos.

Asesorar en la implementación de estrategias y procedimientos de los programas y proyectos. Desarrollar los elementos técnicos y metodológicos en la materia de su competencia para la toma de decisiones del titular de la Unidad. Evaluar los resultados obtenidos de los trabajos de asesoría para detectar áreas de oportunidad.

Auxiliar al secretario técnico de la Unidad de Evaluación y Control (UEC), en el cumplimiento de las atribuciones que le confieren tanto la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación como el Reglamento Interior de la UEC. Llevar a cabo investigaciones en el campo de la evaluación institucional del sector público, realizar estudios comparados en las distintas actividades de la gestión pública, conducir investigaciones econométricas que apoyen técnicamente las evaluaciones institucionales que practique la UEC, producir estudios sectoriales que permitan generar sólidos elementos para la evaluación de la fiscalización superior. Preparar proyectos relacionados con la evaluación de las operaciones financieras de las instituciones del sector público, elaborar estudios comparativos internacionales tanto de las instituciones de fiscalización como de los sectores objeto de las políticas públicas; realizar investigaciones para medir el impacto de la fiscalización en la calidad de la gestión pública, realizar estudios sobre las finanzas públicas, realizar evaluaciones de los instrumentos financieros más avanzados (derivados, productos financieros estructurados) para evaluar los riesgos de las operaciones financieras del sector público, realizar estudios globales y sectoriales sobre los programas y las políticas públicas para identificar los riesgos globales y sectoriales que pongan en riesgo las finanzas públicas; conducir estudios para evaluar el impacto de las regulaciones, vigilancia y supervisión sobre el crecimiento económico en el sector de la economía real y en el sector financiero. Las demás actividades que le sean encomendadas.

Requisitos y perfil

Generales

Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.
• No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.
• No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo por responsabilidades derivadas de un cargo.
• No haber sido condenado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Académicos

Contar con título de licenciado en economía, ingeniería, administración pública, contaduría pública o áreas afines, expedido por autoridad o institución facultada para ello y cédula profesional.

Tener experiencia en investigaciones económicas y sociales, modelaje econométrico, evaluación institucional (o fiscalización superior), y proyectos relativos a la gestión pública (estudios de costos eficiencia o costo beneficio). Comprensión de lectura del idioma inglés al 80 por ciento.

Laborales

Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión.

Capacidades técnicas

Acreditar experiencia mínima de dos años en el campo de la investigación sobre fiscalización superior.
Acreditar aptitudes para el trabajo en grupos interdisciplinarios.

Conocimiento básico del marco normativo que rige la Cámara de Diputados
Contar con textos, estudios o publicaciones sobre la economía nacional y/o la evaluación institucional del sector público.

Habilidades requeridas

Trabajo en equipo, planeación y organización, redacción y ortografía, orientación a resultados, manejo de paquetería de informática, inteligencia emocional, análisis y síntesis, precisión y detalle, disciplina, responsabilidad, toma de decisiones, trabajo bajo presión, manejo de software estadístico.

Capacidad para realizar trabajos de investigación de economía y administración pública.
Manejo de paquetes computacionales, específicamente de los de carácter econométrico.

Capacidad para permitir opiniones sobre temas de fiscalización superior y/o evaluación institucional.
Habilidad para coordinar equipos de trabajo, ser proactivo, con visión y capacidad para establecer prioridades.
Disposición de compartir sus conocimientos con el personal de su área.

Habilidad para realizar evaluaciones complejas de las políticas públicas, programas gubernamentales en sectores de alta complejidad.
Habilidad para identificar las fortalezas y debilidades de las instituciones del sector público.
Habilidad para identificar las debilidades de la información estratégica que impidan conocer de fondo el desempeño de una entidad pública.

Capacidad para identificar las fuentes más relevantes de información del sector público y de la economía en general.
Capacidad para utilizar el modelaje econométrico y la investigación empírica cuantitativa en la elaboración de estudios.
Capacidad para resolver dudas que surjan en el trabajo y aptitud para consultar fuentes de información bibliográficas, hemerográficas o informáticas.

Habilidad para desarrollar textos empleando lenguaje económico y en materia de evaluación institucional.
Habilidad para desarrollar con rigor metodológico los estudios e investigaciones requeridos.

Bases

1. Requisitos de participación

Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos y laborales previstos para el puesto, acrediten reunir las habilidades y capacidades técnicas requeridas y agoten cada una de las etapas que se establecen en la presente convocatoria.

2. Documentación requerida

Los aspirantes para ser considerados como participantes en el concurso, deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación:

Formulario de inscripción, el cual estará disponible para su llenado en la página web de la UEC http://uec.diputados.gob.mx, currículum vitae firmado en todas sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, con fotocopias de los documentos que acrediten la información respecto a la experiencia laboral y técnica a que se haga referencia.

Los aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo y copia fotostática para integrarlas al expediente que se conforme, de los documentos siguientes: acta de nacimiento, documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto, en este caso, título y cédula profesional, identificación oficial vigente: credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional.

Para acreditar los cargos que ha desempeñado, presentar constancias o comprobantes (recibos de nómina, nombramientos, contratos u hojas de servicio, entre otros) de los dos últimos empleos.

En caso de acceder a las etapas de evaluación podrá requerirse mayor información.

Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad, así como de no estar sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades derivadas del cargo, o inhabilitado para el servicio público y de que la documentación presentada es auténtica.

Asimismo, la UEC se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.

Cabe mencionar que en caso de no presentar esta documentación en original o copia certificada para el cotejo y la fotocopia correspondientes el día señalado en la presente convocatoria, la UEC está facultada para descalificar a los aspirantes que se ubiquen en este supuesto.

3. Etapas del concurso

3.1. Registro de candidatos

El formulario de inscripción estará disponible para su llenado en la página web de la UEC (http://uec.diputados.gob.mx), del 28 de junio al 2 de julio de 2010, únicamente, el cual deberá requisitarse, imprimirse y entregarse. Al imprimir el formulario, los aspirantes recibirán un número de folio, que los identificará a lo largo del proceso de selección, el cual deberá presentar junto con sus documentos requeridos. El periodo de registro y recepción de documentos será improrrogable.

La recepción de la documentación establecida en el punto 2 de la presente convocatoria, se llevará a cabo del 5 al 7 de julio de 2010, en las oficinas de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, situadas en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, edificio G, segundo piso, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, en un horario de 10:00 a 15:00 horas.

Las solicitudes y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidos ni tomados en cuenta.

Al concluir la entrega de la documentación comprobatoria, el interesado recibirá el calendario de actividades que señala las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas.

Una vez agotada la etapa de registro de aspirantes, se publicará el listado que contendrá los números de folio que identifiquen a los aspirantes inscritos al presente concurso, dicha publicación se realizará en la página web de la UEC (http://uec.diputados.gob.mx).

3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currícula recibida

Al concluir la etapa anterior, la UEC procederá a revisar y valorar las solicitudes de inscripción, currícula y la documentación comprobatoria entregada por los interesados, para determinar en cada caso, si cumple o no con lo dispuesto por esta convocatoria. Al efecto, formulará una lista integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes. Una vez efectuada la revisión y valoración antes descrita, la UEC publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a los aspirantes preseleccionados que podrán presentarse a la realización de la evaluación psicométrica que determine la Cámara de Diputados, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos.

La lista de aspirantes preseleccionados se publicará en la página web de la UEC (http://uec.diputados.gob.mx), y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de la evaluación psicométrica, así como para las evaluaciones técnicas respectivas descritas en la presente convocatoria.

3.3. Evaluaciones

La evaluación psicométrica será practicada a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.

La aprobación de las evaluaciones psicométricas con un rendimiento de 80/100 otorgará a los aspirantes el derecho de continuar en el concurso.

Los aspirantes que dejen de presentar en las fechas y horas señaladas cualquiera de las evaluaciones psicométricas, quedarán automáticamente descalificados para acceder a la etapa de evaluación técnica.

La evaluación técnica se realizará a través del Comité Directivo de Selección de Ingreso de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en calidad de jurado.

El jurado se encargará de definir la metodología de la evaluación técnica, así como de la formulación de los exámenes que correspondan. Dicha evaluación se desarrollará de la siguiente forma:

Evaluación oral y escrita

El jurado designado aplicará en la fecha y hora que al efecto se señale a los aspirantes preseleccionados que hayan aprobado una evaluación oral y escrita sobre conocimientos generales de la especialidad en cuestión, conocimientos técnicos en materia legislativa y parlamentaria, así como de fiscalización superior.

Una vez concluida la etapa de la evaluación técnica y a partir de los resultados obtenidos, se publicará en la página web de la UEC (http://uec.diputados.gob.mx), un listado que contendrá los números de folio que identifique hasta tres aspirantes que hayan obtenido los promedios más altos de calificaciones (considerando evaluación escrita, oral y psicométrica), los cuales, deberán asistir a una entrevista en la fecha y hora que al efecto se les señale. El comité entrevistador, conformado por el titular y el secretario técnico de la UEC, emitirán una evaluación de cada caso, utilizando una escala de 0 a 10.

El resultado final de las evaluaciones de los aspirantes que hayan accedido a la última etapa del concurso de selección, se integrará con base en la siguiente ponderación:

1. Evaluación psicométrica: 15 por ciento.
2. Evaluación técnica (rendimiento de 8 a 10): 65 por ciento.
3. Entrevista (calificación de 0 a 10): 20 por ciento.
Para el caso de que ninguno de los aspirantes obtenga como calificación mínima promedio 8, se declarará desierto el concurso.

Mecanismo de desempate

Para el caso de desempate entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:

A. Mejor rendimiento en las evaluaciones psicométricas;
B. Mejor perfil académico adecuado al puesto que se concursa;
C. Mayor experiencia en cargos similares o superiores;
D. Mayor experiencia en tareas de investigación; y
E. Mayor nivel académico.
Las decisiones que se tomen en cada una de las etapas del concurso serán inapelables.

La UEC remitirá el informe final de resultados a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Una vez concluido el proceso de selección y definido el ganador, la UEC hará el nombramiento respectivo.

Al ganador se le otorgará nombramiento de confianza en los términos establecidos en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y estará sujeto a lo establecido en los procedimientos y bases para la selección, ingreso y evaluación de personal de la UEC.

4. Información adicional

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se ha implementado un módulo de atención telefónica en el número 50-36-0000, extensión 52-228, el cual estará funcionando de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aun después de concluir el concurso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2010.

Atentamente
Licenciado Roberto Michel Padilla
Titular
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 6 de julio, a las 10:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo piso).

Atentamente
Diputado Uriel López Paredes
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

A la reunión ordinaria por realizarse el martes 6 de julio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación de actas correspondientes a reuniones anteriores.
3. Avance del trabajo legislativo: dictámenes a discusión y votación.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A la tercera reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 6 de julio, a las 17:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta correspondiente a la segunda reunión ordinaria, celebrada el martes 13 de abril de 2010.

4. Desahogo de los acuerdos tomados en la segunda reunión ordinaria:

a) Informe de los avances obtenidos en la modernización de la página web del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), de acuerdo con los estándares fijados en los acuerdos tomados con el Banco Mundial;
b) Planteamiento a fin de que se realice el estudio para fortalecer el CEDIP con la creación de plazas de investigadores y su formalización ante las instancias competentes;
c) Temas de investigación del segundo trimestre, de acuerdo con la propuesta del CEDIP que quedaron pendientes de darse a conocer; y
d) Solicitud del diputado Arturo Santana Alfaro a fin de que el CEDIP programe reuniones con él para tratar temas sobre reforma política y de que le turne copias de la publicación con el tema "Plebiscito y referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato".

5. Informe de actividades del CEDIP correspondiente al segundo trimestre de 2010.
6. Presentación y aprobación, en su caso, de los temas de investigación para el tercer trimestre de 2010.
7. Asuntos generales.
8. Cita para la próxima reunión y clausura.

Atentamente
Diputado Omar Fayad Meneses
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio, a las 11:00 horas, en el salón número 3 del edificio I.

Atentamente
Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO PUNTUAL Y EXHAUSTIVO A LAS ACCIONES QUE HAN EMPRENDIDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN RELACIÓN CON LOS FEMINICIDIOS REGISTRADOS EN MÉXICO

A las reuniones que se realizarán el miércoles 7 de julio en relación con el seguimiento de la sentencia de Campo Algodonero, de acuerdo con el siguiente

Calendario

Instituto Nacional de las Mujeres

• Titular: Maestra Rocío García Gaytán. – Miércoles 7 de julio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

• Titular: Doctor Raúl Plascencia Villanueva.
• Doctor Luis R. García López Guerrero, primer visitador.
– Miércoles 7 de julio, a las 16:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputada Teresa Incháustegui Romero
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio, a las 12:30 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el tercer piso del edificio D.

Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA Y PRODUCTOS DE LA VID

A la primera reunión,* que tendrá lugar el miércoles 7 de julio, a las 13:00 horas, en el salón E de edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Aprobación del acta de instalación.
5. Discusión y aprobación del plan de trabajo.
6. Propuesta para realizar el primer Foro nacional para impulsar la industria vitivinícola.
7. Informe de las reuniones con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Financiera Rural, el Sistema Producto-Vid y el Consejo Mexicano Vitivinícola.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Nota
*Segunda convocatoria.

Atentamente
Diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión que se llevará a cabo el jueves 8 de julio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputado José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A la reunión que se realizará el jueves 8 de julio, a las 9:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el jueves 8 de julio, a las 11:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación y declaratoria de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
5. Modificaciones al programa anual de trabajo.
6. Segundo informe de actividades.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO A LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN

A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 19 de julio, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior, efectuada el martes 15 de junio de 2010.
4. Propuestas y proyectos turnados a la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita.
Atentamente

Diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez
Copresidenta

Diputado Óscar Lara Salazar
Copresidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 20 de julio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura del orden del día y aprobación.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la minuta del senador Juan Bueno Torio y la bancada del Partido Acción Nacional, que propone esta comisión para su posterior remisión a la de Economía, y que se discuta en ambas.

5. Discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes en sentido negativo y opiniones pendientes de la LX Legislatura siguientes:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; proponente: diputado David Mendoza Arrellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley de Participación Ciudadana; proponente: diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana.

c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; proponente: diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; proponente: diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.

e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil; proponente: diputado Felipe González Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional. Comisión dictaminadora Participación Ciudadana.
f) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; proponente: diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dictaminadora: Participación Ciudadana.

g) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana; proponente: diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana.

6. Asuntos generales:
Entrega de versión estenográfica del foro internacional Políticas públicas que fomentan la participación ciudadana en los países avanzados, realizado el 27 y el 28 de abril de 2010.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente
Diputado Arturo Santana Alfaro
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MARINA

A la novena reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 21 de julio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Lectura del orden del día.
2. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
3. Oficios de la comisión números CM/156/10, dirigido a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); CM/157/10, dirigido a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ambos con fecha 25 de mayo de 2010; y CM/158/10, para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del 26 de mayo de 2010, para solicitar información sobre las administraciones portuarias integrales.

Respuestas de
a) La Coordinación de Puertos y Marina Mercante de la SCT;
b) La SHCP; y
c) La ASF.

4. Asuntos generales.
5. Clausura.

Atentamente
Diputado Alejandro Gertz Manero
Presidente
 
 





Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

Al seminario Energía nuclear para México, que se llevará a cabo el martes 6 de julio, a partir de las 15:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Programa

15:00 a 15:15 horas

Tema 1. Palabras de bienvenida e inauguración. 15:15 a 15:45 horas Tema 2. Generación de electricidad a partir de la energía nuclear en el mundo. ¿Renacimiento de la nucleoelectricidad?
Ponente: Ingeniero Rafael Fernández de la Garza, gerente general de Centrales Nucleoeléctricas, Comisión Federal de Electricidad.
15:45 a 16:30 horas Tema 3. Necesidades energéticas de México para los siguientes 30 años (por confirmar). 16:30 a 17:15 horas Tema 4. Seguridad energética: la dependencia en el uso de combustibles fósiles y la necesidad de diversificar las fuentes primarias.
Ponente: Doctor Carlos Vélez Ocón, investigador.
17:15 a 17:30 horas
Receso

17:30 a 18:15 horas

Tema 5. La energía nuclear como alternativa de energía limpia ante el problema del calentamiento global y el cambio climático.
Ponente: Ingeniero Gabriel Quadri de la Torre, investigador.
18:15 a 19:00 horas Tema 6. La energía nuclear como opción para la seguridad energética el país.
Ponente: Ingeniero José Luis Delgado, Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Atentamente
Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

Al foro Impactos del cambio climático en el sector rural, que se efectuará el miércoles 21 de julio, a las 9:00 horas, en el auditorio del edificio E.

Programa

9:00 a 9:45 horas. Registro de asistencia.
10:00 a 10:45 horas. Ceremonia de inauguración.

11:00 a 15:00 horas. Conferencias magistrales.
15:00 a 16:30 horas. Comida.

16:30 a 18:30 horas.
• Panel 1. El cambio climático y la correcta administración de los recursos naturales.
• Panel 2. Retos y oportunidades para el sector rural ante el cambio climático.

18:30 a 19:00 horas. Plenaria. Presentación de relatorías.
19:15 a 19:30 horas. Clausura.

Atentamente
Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

Al seminario de análisis 2010: los temas críticos de la reforma electoral, por llevarse a cabo el miércoles 11 de agosto, de las 8:30 a las 21:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A.

Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al Foro internacional por la universalización y atención integral de la salud, que se llevará a cabo el miércoles 29 de septiembre, a las 10:00 horas, en los salones de usos múltiples números 2 y 3 del edificio I.

Atentamente
Diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Presidente