Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2957-III, jueves 25 de febrero de 2010.


Avisos Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Avisos
DE LA SECRETARÍA GENERAL

A las y los diputados federales a la LXI Legislatura, que aún no hayan recibido su credencial de identificación oficial (pasaporte o licencia), se les informa que el martes 23 de febrero será instalada una mesa de atención donde podrán pasar a recibirla, en el vestíbulo principal del salón de sesiones, situado en la planta baja del edificio A, a partir de las 9:00 horas hasta el término de la sesión ordinaria.
 
 





Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX, corriéndose en su orden la actual fracción XXIX para pasar a ser fracción XXX y así sucesivamente al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de prevención y protección civil; y se reforma la fracción XXIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según el Protocolo 2 de Ginebra, la protección civil nace el 12 de agosto de 1949 con la protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales, siendo una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja.

El Informe global de riesgos de desastres naturales de la Organización de las Naciones Unidas señala que en México existe una relación directa entre los niveles de pobreza y la gobernabilidad en los índices locales que explican en alguna medida los riesgos para nuestro país.

Señala el informe, que la población más desprotegida tarda más en reponerse de los efectos de los desastres naturales, no sólo en lo económico sino también en factores de desarrollo social.

En este sentido, el cambio climático, la explotación irracional del suelo en zonas de alto riesgo, el mal manejo de las cuencas hidrológicas, han favorecido las condiciones de alta vulnerabilidad de millones de mexicanos frente a los fenómenos naturales.

Las lluvias cuantiosas que se han dejado sentir en los últimos días ha provocado el desbordamiento de ríos, inundaciones en las zonas bajas y la destrucción de carreteras, puentes y caminos, así como también el rompimiento de muros de contención de aguas negras, pero lo mas lamentable es la perdida de vidas humanas o sus patrimonios.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es importante que reflexionemos ante los últimos acontecimientos en Michoacán, Distrito Federal y estado de México, pues consideramos de extrema urgencia que esta soberanía tome medidas de manera conjunta y así reducir el riesgo ante la presencia de los fenómenos naturales.

Por ello, proponemos modificar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para integrar al listado de las comisiones ordinarias la Comisión de Prevención y Protección Civil, que nos permitirá crear mecanismos de coordinación y supervisión que permitan la alerta, preparación y respuesta inmediata ante estas contingencias.

Consideramos importante señalar, que el argumento administrativo y financiero no sean obstáculos para la implantación de manera permanente de dicha comisión, pues los recursos que se destinen siempre serán insuficientes ante la destrucción de las zonas urbanas y la pérdida de vidas humanas.

En el marco de lo que establece el artículo 5o. de la Ley General de Protección Civil, este Poder Legislativo debe asumir la tarea de legislar, no sólo en el ámbito jurídico, sino también en la cuestión de la fiscalización de los recursos que se otorgan a las entidades en las que se hace la declaratoria de desastre.

En este sentido, consideramos insuficiente que la responsabilidad de la prevención y protección civil sea únicamente la Secretaría de Gobernación; por ello consideramos importante que esta Cámara de Diputados asuma su papel y así avancemos en la construcción de instancias que coadyuven a fortalecer la cultura de la prevención y protección civil en el Estado mexicano, para ello proponemos modificar el artículo 27, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Por el que se adiciona una fracción XXIX, corriéndose en su orden la actual fracción XXIX para pasar a ser la fracción XXX y así sucesivamente al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Prevención y Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 39

1. …

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

XXIX. Prevención y Protección Civil;

XXX. Puntos Constitucionales;

XL. Turismo; y

XLI. Vivienda.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, los gobiernos municipales, la Comisión de Prevención y Protección Civil de la Cámara de Diputados y las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de desastre y concretar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo. Transitorios

Primero. El presente decreto, en lo que corresponde al artículo primero, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto, en lo que corresponde al artículo segundo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 108, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa de decreto por el que se derogan los párrafos segundo del artículo 108, cuarto del artículo 111 y se adiciona el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la figura de revocación de mandato al presidente de la república, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Exposición de Motivos

Uno de los componentes esenciales de todo régimen democrático es, sin lugar a dudas, la rendición de cuentas, entendida como la responsabilidad que deben tener los gobernantes de dar cuenta, de responder por su gestión pública.

En México, como en otros países en donde ha venido consolidándose el gobierno democrático, se ha intensificado la demanda ciudadana para dar mayor transparencia a las decisiones que se toman desde el gobierno, así como a las acciones que se ejecutan en términos de políticas públicas y de gobierno.

La rendición de cuentas es parte fundamental del proceso de democratización, ya que permite crear frenos y contrapesos que aseguren que aquellos que no detentan directamente el poder, pero que sí participan de su formación, a través de su voto, puedan en todo momento opinar o disentir de una acción de sus gobernantes y, en su caso, reconfigurar las dinámicas del poder público.

Los vertientes de la rendición de cuentas son variadas y se manifiestan a través de diversos mecanismos que pueden estar a cargo de unos u otros poderes públicos, como los esquemas de fiscalización entre órganos del Estado, o bien, a través de los esquemas de transparencia de la información pública e incluso pueden ser mucho más contundentes en sus efectos para la representación política, mediante procesos jurídicos como el sistema de responsabilidades de los servidores públicos o figuras como el juicio político.

En el caso de México, desde hace ya varias décadas, se ha venido perfeccionando el esquema de responsabilidades de los servidores públicos, siendo tal vez la reforma de mayor envergadura la realizada en 1982, por la que se crea el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la responsabilidades de los servidores públicos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la Secretaría de Contraloría General de la Federación.

Con tal reforma se reconfiguró el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, estableciéndose cuatro tipos de responsabilidad en los artículos 108 a 114:

1. La política.
2. La administrativa.
3. La civil.
4. La penal.
Si bien es cierto, con dicha reforma y algunas adecuaciones legales más en los últimos años, contamos con mecanismos legales para asegurar la responsabilidad de los servidores públicos en todos los niveles de la administración pública y, con ello, se ha fortalecido la rendición de cuentas horizontal (entre órganos del Estado), debemos aceptar que existen todavía algunos pendientes.

Por ejemplo, sobre la responsabilidad política, si bien se amplió la posibilidad de ser sujeto de juicio político a todos los altos servidores públicos del Estado, de los tres poderes públicos e incluso alcanzó a los gobiernos de las entidades federativas, resulta evidente que sigue ausente la responsabilidad política del presidente de la república, vulnerando también el principio del equilibrio de poderes.

En las democracias representativas, la rendición de cuentas contribuye a la legitimidad del poder público, por ello, en el actual escenario, resulta injustificable que el titular del Ejecutivo quede fuera del esquema constitucional de responsabilidad, sobre todo cuando tiene a su cargo la más alta responsabilidad pública, la de jefe del Estado y del gobierno.

En el caso de los servidores públicos con importantes encargos para la nación, la responsabilidad política puede ser tramitada a través del juicio político, pero no así en el caso del presidente de la república.

Hoy el único mecanismo de rendición de cuentas vertical (entre electores y gobernantes) de que disponemos los ciudadanos para premiar o castigar a los gobernantes, es el voto libre y secreto, ya que no constamos con mecanismos como la reelección o la revocación de mandato.

De tal suerte, la presente iniciativa pretende abonar a esta insuficiencia en nuestro sistema, para establecer la figura de la de revocación del mandato del presidente de la república, con el propósito de que sean los electores, los ciudadanos, quienes determinen si procede o no su destitución.

La revocación de mandato es una institución jurídico-constitucional en la que pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos:

• Es un derecho o facultad que asiste a los electores.

• Tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de elección popular antes que expire el periodo de su mandato.

• Requiere el acuerdo de una mayoría de electores.

• Puede promoverse por diversas causas.

En consecuencia, mediante el procedimiento, el electorado puede destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio, y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular.

El objetivo de la revocación radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos.

Esta iniciativa opta por la inclusión de esta figura, ya que sería riesgoso incorporar al titular de tan alta responsabilidad al esquema vigente del juicio político, toda vez que es el Congreso de la Unión quien substancia dicho procedimiento, siendo muy posible la confrontación y desestabilización de este órgano de gobierno.

Por ello, la presente iniciativa propone derogar los párrafos segundo del artículo 108 y cuarto del artículo 111 para que quede encuadrada en una sola figura con mayor claridad, la responsabilidad a la que estará sujeto el presidente de la república.

Mediante la adición al artículo 110 de un último párrafo, se incluiría la revocación del mandato al presidente de la república, por las siguientes causales:

1. Por actos u omisiones contrarios a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes federales que de ella emanen.

2. Por manejo indebido de fondos y recursos federales.

3. Por la comisión de delitos graves, así clasificados por la ley penal.

Los sujetos legitimados para solicitar la revocación del mandato serían: 1. La mayoría de integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores.

2. Los gobernadores de las entidades federativas y del Distrito Federal.

3. El 25 por ciento de los municipios del país.

4. Cualquier ciudadano, por causa fundada y motivada.

Dicha solicitud debe ser presentada ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien procederá a la conformación de una comisión especial con participación de la Cámara de Senadores, a efecto de integrar el expediente respectivo, debiendo allegarse de la información necesaria para verificar la procedencia o no de la solicitud y emitir una resolución que deberá ser votada como dictamen y aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión de Congreso General.

De ser aprobado el dictamen, se procederá a la realización de un referéndum revocatorio que estaría a cargo del Instituto Federal Electoral con el propósito de que sea transparente, neutral y sin intervención de filiaciones partidistas, el cual deberá obtener un voto más a favor del total de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario.

De obtenerse dicho requisito, la declaratoria de revocación del mandato sería emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Una vez revocado el mandato, el presidente de la república sería sustituido por quien designara el Congreso de la Unión por mayoría absoluta de sus miembros estando presentes cuando menos las dos terceras partes del total de miembros. El presidente designado deberá proceder conforme al artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para en caso de tratarse de los dos primeros años de mandato, convocar a nuevas elecciones; y tratándose de los cuatro últimos años de mandato termine el periodo.

La ley reglamentaria, que a efecto expida el Congreso de la Unión, contemplará las especificidades del procedimiento de revocación, así como el procedimiento de sustitución del presidente de la república por revocación del mandato.

En México, en el marco de una democracia representativa en consolidación, en la que el pueblo delega su soberanía en representantes que ejercen su mandato desde los Poderes del Estado, es de vital importancia que estos mecanismos de legitimación del ejercicio del poder público respondan a la voluntad ciudadana en cualquier momento.

Con la ampliación de nuestro marco normativo de responsabilidades, ahora incluyendo al titular del Poder Ejecutivo federal, acabaremos con esa figura presidencial intocable, incuestionable, políticamente inimputable ante los ciudadanos, y dará a nuestro sistema democrático una mayor legitimidad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, el presente proyecto de iniciativa de

Decreto por el que se derogan los párrafos segundo del artículo 108, cuarto del artículo 111 y se adiciona el artículo 110, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la figura de revocación de mandato al presidente de la república

Primero. Se deroga el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. …

Segundo. Se deroga el segundo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 111. …

Tercero. Se adiciona el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

El presidente de la república sólo podrá ser sujeto de revocación de mandato, por las siguientes causas:

1. Por actos u omisiones contrarios a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes federales que de ella emanen.

2. Por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

3. Por la comisión de delitos graves, así clasificados por la ley penal.

Serán sujetos legitimados para solicitar la revocación del mandato: I. Cualquier ciudadano, por causa fundada y motivada.

II. La mayoría de integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores.

III. Los gobernadores de las entidades federativas y del Distrito Federal.

IV. El 25 por ciento de los municipios del país.

Dicha solicitud debe ser presentada ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien procederá a la conformación de una comisión especial con participación de la Cámara de Senadores, a efecto de integrar el expediente respectivo, debiendo allegarse de la información necesaria para verificar la procedencia o no de la solicitud y emitir una resolución que deberá ser votada como dictamen y aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión de Congreso General.

De ser aprobado el dictamen, se procederá a la realización de un referéndum revocatorio a cargo del Instituto Federal Electoral.

Para que proceda la revocación de mandato, en el referéndum deberá obtenerse de conformidad un voto más adicional al total de la votación válida emitida a su favor el día en que se eligió como presidente de la república.

De obtenerse dicho requisito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria de revocación del mandato al presidente de la república.

Una vez revocado el mandato, el presidente de la república sería sustituido por quien designara el Congreso de la Unión por mayoría absoluta de sus miembros estando presentes cuando menos las dos terceras partes del total de miembros.

El presidente designado deberá proceder conforme al artículo 84 de esta Constitución, según se trate de interino o sustituto.

La ley reglamentaria, que a efecto expida el Congreso de la Unión, contendrá lo no contemplado por esta Constitución sobre la revocación del mandato al presidente de la república.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a 270 días naturales a partir del inicio de vigencia de este decreto, la ley reglamentaria del artículo 110 de la Constitución en materia de revocación del mandato al presidente de la república.

Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 134 BIS Y REFORMA EL 141 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO CARABIAS ICAZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Alejandro Carabias Icaza, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La cooperación internacional en el combate a la influenza

La epidemia de influenza A (H1N1) ha sido un gran reto para el Sector Salud de nuestro país. A pesar de las acciones continuas que han implementado las autoridades del ramo, la epidemia sigue presente, de modo que hasta febrero de 2010, el número de casos confirmados asciende a 70 mil 302, y el número de defunciones asciende a mil 11.

La vigilancia epidemiológica en torno a este padecimiento ha generado cifras importantes que permiten conocer mejor el comportamiento del virus. Actualmente sabemos que la mayor frecuencia de contagios ocurre en el grupo de 10 a 30 años de edad, y la mayor frecuencia de muertes ocurre en el rango de 20 a 60 años.

También sabemos que el virus afecta por igual a mujeres y hombres. El 60 por ciento de los casos ocurren en pacientes con antecedentes patológicos importantes, como desórdenes metabólicos, tabaquismo y enfermedades cardio-vasculares. Las entidades federativas más afectadas hasta el momento son el Distrito Federal, San Luis Potosí, estado de México y Jalisco.

En la siguiente gráfica, elaborada por el Instituto Nacional de Referencia Epidemiológica, se observa que hemos tenido tres oleadas de contagios, por lo cual se advierte que el problema persiste y es necesario conservar las medidas de mitigación y control.

En julio de 2009, en Cancún se llevó a cabo la Cumbre de Salud Lecciones aprendidas de la Influenza A (H1N1), organizada en conjunto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los gobiernos de Estados Unidos, Canadá y México. En esta cumbre se compartieron y analizaron las experiencias y opiniones de los ministros y expertos de países de los cinco continentes, con el fin de de enfrentar de mejor manera los retos futuros en salud.

Una de las conclusiones principales de la Cumbre fue el reconocimiento de que la cooperación internacional es el instrumento más eficaz para atender este tipo de enfermedades. Los retos y desafíos que demanda una enfermedad de esta naturaleza deben ser atendidos por la comunidad internacional en su conjunto, en el marco de un esfuerzo de cooperación bien definido.

Por otra parte, se reconoció el trabajo realizado bajo los auspicios de la OMS para hacer frente a una influenza pandémica, lo que dio lugar a esquemas de intensificación de vigilancia epidemiológica y notificación de casos de influenza A (H1N1), lo que ha permitido dar puntual seguimiento a su evolución desde una etapa temprana hasta el día de hoy y documentar un fenómeno epidémico como nunca antes había sido posible hacerlo.

Los asistentes señalaron que debido a que las emergencias de salud pública internacional son impredecibles, pero recurrentes, y a que pueden afectar de manera severa la salud humana y el bienestar económico mundial, resulta necesario fortalecer la capacidad en salud pública dentro de los sistemas nacionales, a fin de permitir acciones más oportunas para reducir la propagación de enfermedades.

También manifestaron la conveniencia de revisar los lineamientos de preparación y respuesta para una gripe pandémica, o cualquier otra enfermedad transmisible con potencial pandémico, con el propósito de evitar al máximo la generación de pánico, y asegurar la eficiencia de la respuesta mundial.

Asimismo, se reiteró el compromiso por seguir fortaleciendo los nexos de cooperación entre los diferentes actores para que la salud global alcance su más alto estándar.

En consecuencia, es prioritario que la legislación mexicana reconozca la cooperación internacional como instrumento prioritario para realizar la vigilancia epidemiológica, prevención y atención de las enfermedades transmisibles, como la influenza. Para cumplir este objeto, proponemos como primer punto de la iniciativa, reformar el artículo 141 de la Ley General de Salud.

Recursos para la atención de emergencias sanitarias

El 21 de septiembre y el 14 de octubre de 2009, el secretario de Salud compareció ante las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente, con motivo de la glosa del tercer Informe de Gobierno federal.

En ambas reuniones, el tema que se abordó con mayor profundidad fue la situación de la epidemia de influenza A (H1N1). El Secretario señaló algunas acciones y recursos utilizados en el combate a la emergencia sanitaria, entre ellos:

Se utilizaron 2 mil 138 millones de pesos del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos.

Se obtuvieron donativos internacionales por 209 toneladas de insumos, que representan 184.8 millones.

Diversas empresas y particulares donaron 172 toneladas de medicamentos, que representan 34 millones.

Se firmaron convenios con laboratorios europeos, para adquirir 30 millones de dosis de la vacuna contra influenza A (H1N1).

27 estados del país instalaron y equiparon laboratorios de detección de la influenza.

El Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades invirtió mil 851 millones y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias invirtió 287 millones.

Con estas cifras, el secretario de Salud concluyó que el gasto total del gobierno, para atender la emergencia sanitaria fue de 4 mil 400 millones, adicionales a los recursos ya contemplados en el presupuesto del sector salud.

Otros costos importantes derivados de la epidemia de influenza son los siguientes:

Se calcula que el país perdió 4 mil millones de dólares de EUA, que representan el 8.0 por ciento del PIB.

El turismo cayó hasta 90 por ciento, con un costo estimado en 366 millones de dólares.

El consumo de productos porcinos cayó 70 por ciento.

En el Distrito Federal el sector turístico tuvo pérdidas por 15 mil millones; en Jalisco de 12 mil 500 millones y en Yucatán de 650 millones.

Al declararse la alerta sanitaria, el Banco Mundial anunció un préstamo de 205 millones de dólares para México, distribuidos de la siguiente manera: 25 millones para atención inmediata de la crisis sanitaria.

180 millones para programas de salud pública y desarrollar una estrategia integral de control.

Una vez superada la emergencia sanitaria, es necesario conservar las medidas de prevención, para evitar nuevos brotes de influenza. En el Presupuesto de Egresos para 2010, el Congreso de la Unión aprobó una ampliación 153.7 millones, para protección contra riesgos sanitarios, adicionales al presupuesto del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades y de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Este monto está completamente justificado, puesto que no solamente abarca la influenza, sino todas las enfermedades infecciosas. El tercer Informe de Labores de la Secretaría de Salud indica que existen programas permanentes de prevención y vigilancia epidemiológica de enfermedades como el dengue, el paludismo (malaria), el VIH/sida y la gripe aviar, ya que este tipo de enfermedades transmisibles pueden convertirse potencialmente en epidemias.

Por su parte, el Programa Nacional de Salud 2007-2012 señala que las enfermedades del rezago epidemiológico son responsables de 13 por ciento de las muertes en el país, pero en los municipios de alta y muy alta marginación contribuyen con 21 por ciento de las defunciones. Las muertes por infecciones comunes, en particular las diarreas y las infecciones respiratorias agudas, se concentran de manera muy importante en los menores de 5 años.

En este sentido, los legisladores del Partido Verde proponemos crear un Fondo Federal para atender emergencias epidemiológicas en el país, puesto que la epidemia de influenza dejó como lección que debemos mejorar las acciones de prevención y una de las más importantes consiste en estar preparados económicamente para este tipo de contingencias sanitarias.

Consideramos que este fondo no debe ser temporal, sino permanente, para lo cual se le debe otorgar certeza jurídica. Por ello proponemos como segundo punto de la iniciativa, adicionar el artículo 134 Bis de la Ley General de Salud.

El "Fondo para Atención de Emergencias Epidemiológicas" que proponemos tendrá las siguientes características:

Será calculado y determinado por la Secretaría de Salud. Los cálculos deberán ser reportados al Congreso de la Unión.

Será independiente del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

El Fondo se utilizará en caso de decretarse emergencia sanitaria por el brote epidémico de cualquier enfermedad transmisible.

Los recursos se destinarán a diversas acciones de prevención, atención y control.

Con las reformas que proponemos, el combate a la influenza y a todas las enfermedades transmisibles tendrá mayor fuerza, por medio de la cooperación internacional y recursos etiquetados para la atención de emergencias sanitarias.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 134 Bis y reforma el artículo 141 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 134 Bis y se reforma el artículo 141, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134 Bis. El gobierno federal establecerá un Fondo para Atención de Emergencias Epidemiológicas, mediante el cual aportará recursos para llevar a cabo acciones de prevención, atención y control, en caso de decretarse emergencia sanitaria por el brote epidémico de cualquier enfermedad transmisible.

La Secretaría de Salud calculará y determinará anualmente el monto de este fondo así como la distribución de éste. Las variables utilizadas para estos cálculos deberán ser reportadas al Congreso de la Unión. Los recursos asignados a este fondo serán independientes del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Artículo 141. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles. La cooperación internacional será un instrumento prioritario para la vigilancia epidemiológica, prevención y atención de las enfermedades transmisibles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el ejercicio fiscal de 2011 y subsecuentes, el Congreso de la Unión asignará recursos al Fondo para Atención de Emergencias Epidemiológicas, con base en los montos determinados por la Secretaría de Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica)