Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2957-I, jueves 25 de febrero de 2010.


Comunicaciones Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 485 aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, el domingo 28 de febrero, a las 10:00 horas, en la estatua erigida a su memoria, situada en Paseo de la Reforma e Insurgentes, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada Guadalupe Lozada León
Coordinadora
 

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 181 aniversario luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez el martes 2 de marzo, a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, situada en Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada Guadalupe Lozada León
Coordinadora
 
 


DEL GRUPO PLURAL DE TRABAJO PARA DAR SEGUIMIENTO AL PROCESO JUDICIAL A QUE HAN SIDO SOMETIDOS EX SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DETENIDOS POR PRESUNTOS VÍNCULOS CON ORGANIZACIONES DELICTIVAS, RELATIVA A SU PRIMER INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES

Acta de reunión ordinaria plenaria realizada el martes 16 de febrero de 2010

Siendo las 12:30 horas del día martes 16 de febrero de 2010, se reunieron los integrantes del grupo plural, que firman la presente, en el salón de juntas de la Coordinación de Coahuila, situado en el edificio H, tercer piso, bajo el siguiente:

Orden de Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la acta de la reunión de instalación del día 29 de octubre de 2009.
4. Comentarios y aprobación del primer informe trimestral de actividades.
5. Asuntos generales.
En virtud de que se contó con el quórum reglamentario, el diputado Rubén Moreira Valdez procedió a desahogar el orden del día, se aprobó el acta de la reunión de instalación del día 29 de octubre de 2009; asimismo, se realizaron comentarios al primer informe trimestral de actividades y se acordó lo siguiente:

Primero. Que se aprueba el primer informe de actividades del grupo plural de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos ex servidores públicos del estado de Michoacán, detenidos por presuntos vínculos con organizaciones delictivas.

Segundo. Que dicho informe del grupo plural se publique en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura.

Tercero. Que el diputado presidente del grupo plural, Rubén Moreira Valdez, presente el primer informe de actividades mencionado ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la próxima semana.

Sin otro asunto que tratar, el diputado presidente del grupo plural, Rubén Moreira Valdez, declaró clausurada la sesión.

Diputados: Rubén Moreira Valdez, Camilo Ramírez Puente, Víctor Manuel Báez Ceja, Juan Enrique Ibarra Pedroza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbricas).

Informe trimestral de actividades

29 de octubre de 2009 al 29 de enero de 2010

Del Grupo Plural de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos ex servidores públicos del estado de Michoacán, detenidos por presuntos vínculos con organizaciones delictivas

Siglas usadas

CEDH: Comisión Estatal de los Derechos Humanos (de Michoacán)
Cefereso: Centro Federal de Readaptación Social

Cereso: Centro de Readaptación Social
CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos

CODHM: Colectivo de Organizaciones de de Derechos Humanos de Michoacán
OADPRS: Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social

PFP: Policía Federal Preventiva
PGR: Procuraduría General de la República

SIEDO: Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
SSP: Secretaría de Seguridad Pública

I. Presentación

Informados de los procesos judiciales a que han sido sometidos ex servidores públicos del estado de Michoacán detenidos por presuntos vínculos con organizaciones delictivas, este Grupo Plural de trabajo, creado ex profeso para darle seguimiento, presenta su primer informe trimestral de actividades.

Fundamentan las acciones de seguimiento y demás actividades realizadas por este Grupo Plural:

El mandato que le fue conferido por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

La profunda convicción de sus integrantes de que prevalezca por encima de cualquier interés, la justicia y equidad para todos los mexicanos, incluidos aquellos que se encuentran privados de su libertad.

La inquietud que ha despertado en la sociedad la demanda interpuesta por los procesados, sus familiares, abogados y por el CODHM, sobre violaciones a los derechos humanos que han sufrido los presuntos inculpados, y

La resonancia e impacto que el caso ha tenido a escala nacional.

Con base en lo anterior, presentamos este documento que reseña los sucesos en torno a las referidas detenciones, así como las actividades que emprendimos y los resultados obtenidos a esta fecha. Todo ello en el marco del trabajo responsable y comprometido a que, por norma y convicción, estamos obligados.

Atentamente
Las Diputadas y los Diputados Federales Integrantes del Grupo Plural
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

II. Antecedentes

A. Los acontecimientos en Michoacán

El 26 de mayo y el 26 de junio de 2009 elementos de la entonces denominada PFP y del Ejército Mexicano, realizaron un operativo en el estado de Michoacán para dar cumplimiento a diversas órdenes de localización y presentación que fueron emitidas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la SIEDO. Con base en ello se detuvieron a varios funcionarios estatales y municipales del estado de Michoacán.

Trascendió al conocimiento del Grupo Plural que en la averiguación previa A.P.PGR/SIEDO/UEIDCS/398/2008 no se habían agotado las líneas de investigación y que el 16 de junio de 2009 el agente del Ministerio Público acordó el inicio de la indagatoria A.P.PGR/SIEDO/UEIDCS/205/2009 que el 17 de ese mismo mes fue consignada ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, ubicado en el Cefereso Número 4 Noroeste en Tepic, Nayarit, que motivó la causa penal 2/2009 dentro de la cual, el 25 de junio de 2009, el juez del conocimiento dictó auto de formal prisión.

A partir de los hechos mencionados, los ex funcionarios públicos michoacanos fueron confinados en el Cereso Venustiano Carranza y en el Cefereso, Número 4 Noroeste, ambos en el estado de Tepic, Nayarit y radicados en los juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del mismo estado y uno más que se internó en Cereso de Puente Grande en el estado de Jalisco.

B. La creación e instalación del grupo plural

En virtud de los hechos en cuestión, en el Pleno de la Cámara de Diputados se presentó el 10 de septiembre de 2009, una Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de crear un Grupo Plural de legisladores que dieran seguimiento a los procesos judiciales en comento.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al ámbito competencial de los Poderes Ejecutivo y Judicial, acordó favorablemente el 20 de octubre de 2009, tal propuesta y la sometió al Pleno de la Cámara.

En la creación del citado Grupo Plural se determinó que éste tome y acuerde sus decisiones por mayoría, mediante voto ponderado, según el cual cada diputado representa tantos votos como integrantes tenga su correspondiente grupo parlamentario. También ordena que se presenten informes trimestrales hasta que se resuelvan de manera definitiva los casos a los que dará seguimiento.

Para cumplir con su encomienda, el Grupo Plural llevó a cabo su instalación el 29 de octubre de 2009, iniciando sus actividades con la aprobación de un plan de trabajo que señala los siguientes ejes:

Seguimiento a los procesos judiciales de los inculpados.

Seguimiento a las recomendaciones y actividades de los organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos.

Seguimiento a la actividad legislativa local y federal.

Seguimiento a las presuntas violaciones a los derechos humanos en el marco de la legislación interna, regional e internacional.

Solicitud de información con apego a la legislación vigente.

Trabajo de campo en la ciudad de México y en los estados de Michoacán, Nayarit, Guerrero, Sinaloa y Jalisco.

III. La Recomendación 072/2009 de la CNDH

El Grupo Plural recibió la Recomendación 072/2009, de fecha 30 de octubre de 2009, emitida por la CNDH para el caso de los ex funcionarios públicos inculpados por presuntos vínculos con la delincuencia organizada.

En dicho documento en el apartado de las observaciones la CNDH acreditó lo siguiente:1

Violaciones a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, defensa adecuada y debido proceso, derivadas de los cateos practicados sin orden emitida por autoridad competente y dilación de su puesta a disposición ante la autoridad ministerial del conocimiento en perjuicio de los agraviados.

Violaciones al derecho a la legalidad, atribuibles a servidores públicos de la entonces denominada PFP, consistentes en allanamientos de diversos edificios públicos del estado de Michoacán.

Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, consistentes en dilación en la puesta a disposición de los agraviados ante la autoridad ministerial, atribuibles a servidores públicos de la entonces denominada PFP.

Violaciones a los derechos de presunción de inocencia, defensa y debido proceso, atribuibles a servidores públicos adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la SIEDO de la PGR.

Dilación en los procesos que se siguen a los inculpados para ejercer su defensa adecuada y en la que han incurrido los jueces primero y segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Nayarit, dentro de la integración de las causas penales que instruyen, toda vez, que no se les permitió acceso a la acusación sino hasta semanas después de dictado el auto de formal prisión, además de que constantemente se han diferido las audiencias relativas a las ampliaciones de las declaraciones a cargo de diversos testigos protegidos, ofrecidos por la PGR.

Inefectividad del derecho al debido proceso legal, y con ello las prerrogativas que a favor de los indiciados establece el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política, por lo cual mediante oficios números 43635 y 48440 del 17 de septiembre y 12 de octubre de 2009, respectivamente, se dio vista a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que, de ser el caso, sean resarcidos en el goce de las garantías que les fueron conculcadas, y sobre todo se les garantice una pronta y expedita impartición de justicia.

Además, la CNDH expresó su preocupación porque, a pesar de que las declaraciones de los testigos con los nombres claves Ricardo, Paco y Emilio no se encuentran sustentadas con otros medios de prueba o de convicción, el juez segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Nayarit, les haya otorgado pleno valor probatorio y con base en dichas testimoniales haya determinado sujetar a los inculpados a proceso.

En virtud de lo anterior, también consideró que debe hacerse efectivo el ejercicio pleno de las garantías procesales y evitar la criminalización de personas respecto de las que no existen elementos suficientes para hacer probable su responsabilidad.

Por lo expuesto, la CNDH emitió las siguientes recomendaciones:

Al procurador General de la República:

"Primera. Se giren instrucciones a efecto de que se repare el daño ocasionado a los agraviados, por medio de apoyo psicológico, médico y de rehabilitación necesarios, que permitan el restablecimiento de la condición física y psicológica en que se encontraban antes de la violación a sus derechos humanos, debiéndose informar a esta Comisión Nacional sobre el resultado de las mismas."

"Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad se les brinde el auxilio a las víctimas y testigos de los hechos narrados (…) y se tomen medidas de seguridad correspondientes para evitar que se realice algún acto de intimidación o represalia en su contra, debiéndose informar en su momento respecto de las acciones que en su caso se adopten para tales efectos.

"Tercera. Se instruya a la representación social de la Federación para que inicie averiguación previa en contra de los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, involucrados en los hechos que dieron origen al presente asunto, debiéndose informar a esta Comisión Nacional sobre el trámite que se le dé a dicha investigación ministerial, durante su integración y perfeccionamiento legal y hasta su determinación.

"Cuarta. Se dé vista al titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de la República, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de investigación correspondiente en contra de los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en México, Distrito Federal, por las consideraciones expuestas (…) y se informe a la Comisión Nacional desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del procedimiento respectivo, así como de la resolución que se emita.

"Quinta. Gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que se fomente en todos los servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad la integración de averiguaciones previas la imperiosa necesidad que tiene la institución del Ministerio Público de ajustar sus actuaciones estrictamente a los lineamientos establecidos en la legislación penal que regula el orden jurídico mexicano; ello, a través de cursos de capacitación y actualización que les permita actuar en el ejercicio de sus funciones con la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que les exige ese servicio.

"Sexta. Se tomen las medidas adecuadas para garantizar que el derecho a la presunción de inocencia se haga efectivo a todas las personas que se encuentren en situaciones similares a las de los agraviados (…) con el propósito de impedir que las personas sean privadas de la libertad sin ejercer su derecho de defensa de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento.

"Séptima. Gire sus instrucciones a efecto de facilitar la práctica de diligencias y garantizar el derecho a la presunción de inocencia de los indiciados, así mismo evitar obtener pruebas o realizar diligencias al margen de la ley.

"Octava. Gire sus instrucciones afecto (sic) de que a las personas que sean detenidas se les informen los motivos de la misma (sic) y su derecho a guardar silencio, así como todos aquellos derechos que le asisten, de igual forma se les faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

"Novena. Gire sus instrucciones afecto (sic) de garantizar que se le haga efectivo a los indiciados el derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención, tal y como lo dispone el texto constitucional."

Al secretario de Seguridad Pública: "Primera. Se giren instrucciones a efecto de que se resarzan los daños ocasionados con motivo de los cateos ilegales que practicaron servidores públicos de la entonces denominada Policía Federal Preventiva, en los domicilios de los señores Citlalli Fernández González, Gabriel Mariano Gaona y Lorenzo Rosales Mendoza, debiéndose informar a este organismo nacional sobre el resultado de las mismas."

"Segunda. Se dé vista al procurador general de la República, de las consideraciones vertidas en el capítulo de observaciones (…) para que se inicie averiguación previa en contra de los elementos de la entonces denominada Policía Federal Preventiva que participaron en los hechos cometidos en perjuicio de los agraviados, informando este organismo nacional desde su inicio hasta la determinación respectiva.

"Tercera. Se dé vista al titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de investigación correspondiente en contra de los servidores públicos de la entonces denominada Policía Federal Preventiva involucrados en los hechos que dieron origen al presente asunto, por las consideraciones expuestas en el capítulo de observaciones (…) y se informe esta Comisión Nacional desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del procedimiento respectivo, así como la resolución que se emita.

"Cuarta. Se establezcan cursos de capacitación y evaluación para los elementos de la Policía Federal relacionados con la implementación de operativos derivados de la aplicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que garanticen el respeto de la vida, la integridad corporal, la dignidad, la libertad, el patrimonio de las personas, y privilegien el empleo de medidas no violentas, enmarcados dentro del respeto a los derechos humanos, a fin de evitar la repetición de actos como los que dieron origen al presente documento.

"Quinta. Gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto que se adopten las medidas correspondientes a efecto de garantizar que las personas que sean detenidas en los operativos que intervengan los elementos de la Policía Federal, sean puestas a disposición de inmediato ante la autoridad competente debiéndose informar en su momento, respecto de las acciones que en su caso se implementen para tales efectos."

Las autoridades federales solicitaron una prórroga para contestar a la recomendación y posteriormente, tanto la PGR como la SSP, dieron aceptación a la misma mediante los oficios: PGR/692/09 de fecha 13 de noviembre de 2009, y SSP/CGA/06881209 de fecha 2 de diciembre de 2009, respectivamente.

IV. Primera visita a Morelia

Los integrantes del Grupo Plural, diputados Rubén Moreira Valdez, Enrique Ibarra Pedroza, Víctor Manuel Báez Ceja, y la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, el 26 de noviembre del año 2009, viajaron a la ciudad de Morelia para realizar dos reuniones de trabajo.

Se efectúo una primera reunión con la presencia del C. Víctor Manuel Serrato Lozano, presidente de la CEDH, así como con la diputada y diputados locales Guadalupe Calderón Medina, Antonio García Conejo y Sergio Solís Suárez, miembros de la Comisión Especial y de Derechos Humanos del Congreso Estatal.

El presidente de la CEDH precisó detalles, tanto en forma oral como escrita, acerca de las quejas que recibió el organismo que preside sobre violaciones a los derechos fundamentales, que fueron presentadas por los familiares de los ex funcionarios públicos acusados. De su exposición se destaca lo siguiente: las quejas se recibieron los días siguientes a las aprehensiones de los ex funcionarios públicos y denunciaban tortura psicológica, incomunicación, maltrato, cateos ilegales, falta de atención médica, entre otras violaciones; éstas se remitieron a la CNDH, la cual ya conocía del caso por su facultad de atracción.

El ombudsman local también relató que familiares y abogados de los inculpados hicieron llegar a la CEDH un pliego que contenía lo que, a su juicio, eran más de 125 irregularidades, incongruencias e imprecisiones detectadas en las averiguaciones previas, como fechas que no coinciden, parientes que no han nacido, comandantes de policía que no existen y cargos que nunca han ostentado los inculpados, entre otras.

Según información y análisis del titular de la CEDH2 "el Ministerio Público no contaba con elementos suficientes para proceder en contra de los presuntos responsables", y se hizo un "uso excesivo de los testigos protegidos", "con pruebas de escritorio que fácilmente pueden ser elaboradas para el uso y alcance de la voluntad unilateral de sus redactores". Que "el personal de la SIEDO actuó con manipuleo", con "uso indebido de varias figuras jurídicas que desvirtúan su propia naturaleza, toda vez que los inculpados fueron aprehendidos con una aparente orden de localización y presentación, para dictarles un acuerdo de retención; después arraigarlos y finalmente realizar la consignación ante el juez".

El titular de la CEDH también aseguró que los partes de la PFP y testimonios protegidos "están plagados de inconsistencias" de la misma manera, afirmó que, "reconoce la autoridad de los cuerpos de seguridad del estado en el cumplimiento de sus funciones, pero considera que no es válido, jurídica ni éticamente, combatir criminalidad y pretender confundir a la sociedad" utilizando el dilema de seguridad pública o derechos humanos.

Por último, el ombudsman estatal solicitó a los integrantes del Grupo Plural, "realizar un estudio y un análisis profundo de la conveniencia de que existan en nuestro sistema jurídico figuras como el arraigo y otras que reducen nuestros derechos humanos".

Por otro lado, en esa misma reunión, los diputados y diputadas locales manifestaron la dificultad que significa el hecho de que los procesos judiciales de los inculpados se encuentren radicados en Guerrero, Nayarit, Jalisco y Sinaloa, lo que genera incertidumbre y lentitud en la defensa.

Los legisladores de Michoacán asistentes comunicaron al Grupo Plural que la mayoría de los ex funcionarios fueron detenidos sin órdenes de aprehensión, que a otros se les citó a declarar dándose por presentados y en ese momento fueron detenidos sin que se hubiesen iniciado proceso de averiguación en contra de ellos. Además narraron varias inconsistencias en los dichos de los testigos protegidos durante la presentación de pruebas. También comentaron que, durante el arraigo, "los inculpados fueron sometidos a presiones y maltratos, como recibir comida en mal estado y tenerlos sin ropa adecuada, además que fueron presentados a los medios masivos de comunicación exponiéndolos como culpables, fueron humillados en su traslado, intimidados, torturados psicológicamente, incomunicados y estuvieron sin atención médica quienes la necesitaban."

Nos informaron que se conformó una delegación integrada por el primer visitador de la CNDH, un senador de la República, el presidente de la CEDH, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado y la encargada del CODHM que visitó los centros penitenciarios de Nayarit conocidos como El Rincón y Venustiano Carranza el día 6 de julio de 2009, por lo que ellos mismos constataron algunas de estas violaciones.

Ese mismo día se llevó a cabo una segunda reunión de trabajo con la asistencia de familiares de los inculpados, abogados, el CODHM, representado por la licenciada Cristina Cortés Carrillo, continuando con la presencia de los diputados locales y el titular de la CEDH, uniéndose el diputado local Raúl Morón Orozco.

Ellos ratificaron la información previamente proporcionada por los diputados y el presidente de la CEDH respecto a las violaciones de los derechos humanos desde la detención, en el arraigo, en los procesos judiciales, y en el confinamiento dentro de los penales de Nayarit y Jalisco.

Destacaron, entre las violaciones a las prerrogativas fundamentales, la violencia, las amenazas a los hijos de los inculpados presentes durante el operativo de la SSP con apoyo del Ejército Mexicano, las detenciones arbitrarias, toda vez que a algunos los sacaron de sus oficinas con engaños y sin presentar orden de aprehensión, a otros los extrajeron de sus domicilios en ropa interior, incluso hubo a quienes fueron detenidos no obstante haberse presentado por su propia voluntad renunciando a sus cargos públicos, como fueron los casos del procurador y subprocurador de Justicia del estado de Michoacán.

En especial, los abogados de los inculpados argumentaron que entregaron sus alegatos, pruebas y testigos que fueron desechados por las autoridades judiciales. Expusieron, las condiciones que enfrentan ante la diversidad de lugares en que fueron arraigados y detenidos los procesados, la lentitud de los procesos, la negativa a la presentación oportuna de los inculpados, así como las dificultades para trasladarse a las instancias judiciales lo que "viola el principio de un juicio justo y expedito".

Los familiares y abogados resaltaron "la fabricación de pruebas por parte de la autoridad federal e inconsistencias durante el proceso". Hicieron entrega de diversos documentos, entre los que destacan los siguientes: el Auto de plazo constitucional 02/2009-11, la Averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDC/205/2009, cartas de los familiares y peticiones, y una lista de inconsistencias, esta última narra las contradicciones de los testigos protegidos, Ricardo, Paco y Emilio, así como los oficios: PFP 302/2009, PFP 303/2009, PFP 430/2009, PFP 431/2009 y PFP 577/2009 de fechas que van de enero a marzo de 2009.

Los presentes solicitaron a los legisladores del Grupo Plural la intervención de la Cámara de Diputados para que los inculpados fueran trasladados a cárceles en el estado de Michoacán, con la finalidad de que en ese lugar enfrentaren su proceso, considerando que no se trata de reos de alta peligrosidad.

En la reunión participaron cerca de cien familiares de los ex funcionarios, además de los abogados y el CODHM, quienes demandaron al Grupo Plural pugnar por un proceso judicial apegado a derecho, justo y expedito para que no se permita abusos de las autoridades en la procuración e impartición de justicia que vulneren los derechos humanos de los procesados.

Por otra parte, el CODHM, durante las reuniones de trabajo hizo llegar al Grupo Plural diversos documentos en los que describen sus actividades de acompañamiento a los familiares desde el 29 de mayo de 2009 hasta la fecha, de las cuales cabe destacar, la promoción a la primera visita a los penales de Nayarit, el 6 de julio de 2009, y el impulso de una Proposición con Punto de Acuerdo para el Congreso del Estado, que integró lo siguiente:3

• Solicitar a las autoridades federales el traslado de los internos a Michoacán.

• Crear una comisión especial para dar seguimiento al caso de los ex funcionarios en prisión.

• Exigir la presentación de la recomendación de la CNDH.

• Manifestar que la lucha contra la delincuencia organizada se realice con pleno respeto al marco legal vigente.

• Pugnar para que los órganos jurisdiccionales correspondientes respeten la ley y la Constitución Política.

De la información obtenida es importante mencionar las siguientes consideraciones del CODHM:

• Que durante los operativos de mayo de 2009 se violaron las atribuciones del Congreso del Estado y los principios de lealtad, subsidiaridad y confianza del federalismo al suspender el mandato a los presidentes municipales, lo cual era materia suficiente para promover una controversia constitucional.

• Que no se cumplieron los requisitos de excepción que se exigen para efectuar la detención y arraigo de que fueron objeto los ex funcionarios, pues no se trató de un caso urgente ni se señaló el riesgo fundado de que los indiciados se sustrajeran de la justicia y mucho menos existió la imposibilidad del Ministerio Público para acudir ante la autoridad judicial y obtener la orden de detención respectiva.

• Que con el proceso que se tramitó ante un juez federal se violó la garantía establecida en el artículo 17 constitucional que se refiere a la justicia expedita.

V. Visita a Acapulco

Los diputados Rubén Moreira Valdez, Camilo Ramírez Puente, Víctor Manuel Báez Ceja y la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía –integrantes del Grupo Plural—, acudieron a las oficinas del Poder Judicial Federal de la ciudad de Acapulco, en fecha 7 diciembre de 2009, para realizar una reunión de trabajo con el magistrado Lázaro Franco Robles del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, a quien se le había remitido el asunto.

El objetivo de la reunión fue obtener información sobre los 23 casos de los inculpados por delitos de delincuencia organizada y contra la salud, en su modalidad de colaboración al fomento para facilitar la ejecución de delitos contra la salud, que se encontraban en apelación.

El Grupo Plural expresó su intención de dar seguimiento al proceso judicial de los ex funcionarios públicos por mandato de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y con pleno respeto al ámbito competencial de los Poderes de la Unión.

Por su parte, el magistrado comunicó, la voluntad de resolver las apelaciones conforme a derecho, analizando los expedientes que ascendían a 14 tomos. Manifestó además que realizaría los esfuerzos necesarios para dictar la resolución a finales de enero de 2010. Reconoció la importancia del caso e insistió en que no hubiera preocupación por la resolución, porque ésta se emitirá apegada estrictamente al marco jurídico aplicable. Así mismo, mencionó que Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, ex presidente de Zitácuaro, se había desistido de la apelación.

Al salir de la reunión, el Grupo Plural se entrevistó con algunos familiares de los ex funcionarios públicos que manifestaron su preocupación e inquietud por los inculpados dada la lentitud del proceso judicial.

VI. Actividades para el traslado de los inculpados

Durante las reuniones en la ciudad de Morelia y desde el inicio de sus actividades de seguimiento el Grupo Plural se manifestó a favor del traslado de los ex funcionarios públicos de Nayarit a Michoacán, como demandaban los familiares, su defensa y el CODHM. Fundados en que los inculpados estaban en centros de reclusión que no correspondían a su perfil criminológico, que la lejanía de sus abogados y familia dificultaba la defensa, además de contravenir lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen que la cercanía a su lugar de origen les permite una rápida reinserción social.

El Grupo Plural, durante el mes de diciembre de 2009, estableció comunicación con los titulares de los Juzgados de Distrito Primero y Segundo en Materia Penal, así como con el comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la SSP, con la finalidad de que permitieran el acceso a los penales de Nayarit y de Jalisco para entrevistar a los detenidos y hablar con los jueces de la causa radicados en Nayarit y Jalisco.

Los integrantes del Grupo Plural en calidad de diputados del PRI, PAN, PRD, PT, y Convergencia, el 15 de diciembre de 2009, presentamos una Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Presidente de la República girar las instrucciones correspondientes para trasladar a los detenidos.

En dicha proposición con punto de acuerdo se consideran como referentes fundamentales, los siguientes antecedentes:

En fecha 19 de noviembre de 2009, las y los ex funcionarios por propio derecho, con base en las normas del sistema de prevención y readaptación social del país, en aras de mejorar sus condiciones de confinamiento y defensa, solicitaron al comisionado del OADPRS de la SSP, su traslado al Cereso licenciado David Franco Rodríguez de la ciudad de Morelia bajo la supervisión de la CNDH.

En oficio DGPRS/4547/2009, de fecha 21 de noviembre de 2009, el director general de Prevención y Readaptación Social del Estado de Michoacán, doctor Jaime Álvarez Ramos, respondiendo a la petición del senador Carlos Sotelo García, manifestó que no existe inconveniente en que se lleve a cabo el traslado de los ex funcionarios mencionados al Cereso licenciado David Franco Rodríguez de la ciudad de Morelia. Al considerar su condición de procesados y que dicho centro cuenta con la infraestructura, las condiciones y medidas de seguridad adecuadas para tal efecto.

En oficio GEM/103/2009, de fecha 23 de noviembre de 2009, el Gobernador de Michoacán manifestó al comisionado del OADPRS de la SSP, que no existe inconveniente para que los procesados sean trasladados.

Es importante mencionar que fueron los familiares de los ex funcionarios, la CNDH, la CEDH, el CODHM, el Gobierno del Estado de Michoacán, así como senadores y diputados federales y locales quienes promovieron el traslado que finalmente ocurrió los días 7 y 27 de enero de 2010.

Los jueces primero y segundo de Distrito en Materia Penal con residencia en la ciudad Tepic, Nayarit acordaron dicho traslado el 6 de enero de ese mismo año, fundados en lo siguiente:

Que el fiscal especial adscrito a la Coordinación General de Apoyo al Proceso de la SIEDO en oficio de CGAP/054/2010 de fecha 5 de enero de 2010, manifestó que esa institución "no tiene inconveniente del traslado referido en virtud de que durante el desarrollo del proceso no se advierten indicios que permitan establecer objetivamente un perfil de peligrosidad de los procesados".

Que el comisionado del OADPRS de la SSP en oficio SSP/SSPF/OADPRS/26112/2009 de fecha 9 de noviembre de 2009, refiere que el gobernador de Michoacán conjuntamente con el director general de Prevención y Readaptación Social no tienen inconveniente del traslado de los ex funcionarios al Cereso licenciado David Franco Rodríguez que cuenta con la infraestructura, condiciones y medidas de seguridad adecuadas para tal efecto.

Que por consecuencia a lo descrito por los órganos de la SSP y la PGR, los juzgados Primero y Segundo en Materia Penal radicados en la ciudad de Tepic, Nayarit, consideraron que ya no resultan legalmente competentes para seguir conociendo de esas causas penales por lo que declinaron su competencia al Juez de Distrito en turno con residencia en Morelia, Michoacán.

VII. Segunda visita a Morelia

El Grupo Plural, integrado por los legisladores Rubén Moreira Valdez, Camilo Ramírez Puente, Víctor Manuel Báez Ceja y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, se reunió con el juez Primero de Distrito, Efraín Cazares López en las oficinas del Poder Judicial Federal de la ciudad de Morelia, el 18 de enero de 2010; a esta segunda reunión de trabajo también asistieron como invitados los legisladores federales Jenny de los Reyes Aguilar, Martín García Avilés y estuvieron presentes el secretario de acuerdos y el Ministerio Público adscrito al juzgado. El objetivo del encuentro fue obtener información respecto a los 28 casos de los inculpados por delitos de delincuencia organizada y contra la salud turnados a ese juzgado.

El juez informó sobre la situación jurídica de los inculpados, precisó que recibió 18 tomos sobre la situación procesal los internos, mencionó que sólo cuenta con un secretario para su desahogo por lo que pidió compresión; comentó que algunos de los casos se encontraban en apelación y amparo en contra del auto de formal prisión. Aseguró que durante el mes de enero analizaría los expedientes y, a partir de febrero, desahogaría las pruebas, por lo que instruyó a su secretario para que se reuniera con los familiares y abogados lo antes posible.

El juez comentó que desahogaría el proceso judicial con la mayor eficiencia, eficacia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables. Ofreció como prueba de su prontitud el hecho de no tener expedientes acumulados. Finalmente, manifestó su voluntad de otorgar información a los legisladores, en consideración al mandato otorgado por la Junta de Coordinación Política de dar seguimiento a los casos de los ex funcionarios públicos de Michoacán.

Posteriormente, el Grupo Plural y los legisladores federales invitados se trasladaron al Cereso licenciado David Franco Rodríguez para entrevistarse con los ex funcionarios públicos de Michoacán, en esa reunión asistieron el presidente de la CEDH, Víctor Manuel Serrato Lozano, y la representante del CODHM, Cristina Cortes Carillo, así como Gonzalo Badillo Moreno, secretario técnico de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Cabe mencionar que la visita se gestionó ante el gobernador del Estado de Michoacán y el director general de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado, mediante oficio el 14 de enero de 2010, lo que permitió que las actividades del Grupo Plural se desarrollaran en condiciones óptimas.

La visita tuvo como objetivo escuchar a los internos sobre su situación. Ellos manifestaron ser inocentes, se quejaron de violaciones a sus derechos humanos y de dilación en el proceso penal, durante la detención, arraigo e internamiento en el penal de El Rincón en Tepic, Nayarit, señalaron como autoridades responsables a elementos de la SSP, de la PGR, del Ejército Mexicano.

Nos exhortaron reformar las leyes en la materia penal sobre todo las figuras jurídicas del arraigo y testigo protegido que según ellos, ha permitido el abuso del poder; aseguraron que durante su estancia en los penales se percataron de que personas inocentes son privadas de su libertad injustamente. Se autonombraron "presos de conciencia", en voz de algunos de ellos, se escuchó el grito de que no querían un "juicio justo" porque no eran delincuentes, sino ser puestos en libertad.

También denunciaron ante el Grupo Plural, "inconsistencias" que en sus expedientes, aseguraron que "la totalidad los procesos están viciados", que "la PGR les fabricó delitos" y que son "víctimas de un proceso electoral, de una visión de país inadecuada." Pidieron a los legisladores "hacer algo no sólo por ellos sino por el México que nadie conoce, el que no existe, el que se encuentra en los penales".

Solicitaron a los legisladores e invitados lo siguiente:

• Coordinar sus trabajos de seguimiento con las instancias de la Cámara de Senadores.

• Acudir a instancias de solución.

• Realizar una reforma integral al sistema de justicia penal de México.

Los diputados integrantes del Grupo manifestaron preocupación ante sus reclamos, por lo que se les ofreció recoger sus opiniones para integrarlas al presente informe, con la finalidad de que sean escuchados por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Por su parte, el presidente de la CEDH y la representante del CODHM manifestaron su apoyo a los internos, y ésta propuso al Grupo Plural que los diputados federales soliciten comparecer al ombudsman nacional para que explique el estado que guarda la Recomendación 072/2009 de la CNDH.

VIII. La liberación de doce inculpados

El magistrado del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, Guerrero, resolvió el 29 de enero de 2010 las apelaciones al auto de formal prisión de los procesados, lo que resultó en la libertad de doce inculpados.

Los diputados Rubén Moreira Valdez y Víctor Manuel Báez Ceja integrantes del Grupo Plural se trasladaron al Cereso licenciado David Franco Rodríguez, para acompañar a las familias y abogados de los inculpados.

En el día de la liberación, el presidente del Grupo Plural, solicitó a Gonzalo Badillo Moreno, secretario técnico de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, visitar a los inculpados, con la finalidad de conocer sus testimonios respecto a la situación que violenta sus garantías.

IX. Tercera visita a Morelia

A reserva de informar en detalle en su momento resumimos la tercera visita a la ciudad de Morelia.

Los diputados Rubén Moreira Valdés, Víctor Manuel Báez Ceja, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrantes del Grupo acudieron, por tercera ocasión, a la ciudad de Morelia, con el objetivo de llevar a cabo, tres reuniones de trabajo e informar sobre las actividades realizadas durante el primer trimestre de noviembre de 2009 a enero de 2010.

Durante la primera reunión, los familiares de los procesados e inculpados en libertad expresaron su agradecimiento al Grupo Plural y su solidaridad con quienes se encuentran en prisión. Los abogados manifestaron su descontento ante los obstáculos que han encontrado en la defensa, sobre todo, la ausencia de pruebas y las inconsistencias en las declaraciones de los testigos protegidos. Los diputados Rubén Moreira y Rosa María Ochoa, propusieron un taller de análisis sobre la resolución que dio la libertad a doce de los inculpados.

El Grupo Plural, acompañado por el diputado Martín García Avilés, tuvo su segunda reunión con Efraín Cazares López, Juez Primero de Distrito en la que se le agradeció por la audiencia y su interés por el caso. Manifestó que es importante mantener comunicación con los familiares y abogados y su disponibilidad de dialogar con el Grupo Plural.

Los integrantes del Grupo Plural acompañados del ombudsman estatal, Víctor Serrato Lozano, se trasladaron al Cereso licenciado David Franco Rodríguez para reunirse con Irlanda Sánchez Román para informarle sobre las actividades de seguimiento, a lo que ella respondió con agradecimiento y solicitó apoyo para tener un proceso judicial conforme a derecho, declarándose inocente de los cargos que le imputan.

Con el mismo formato se realizó por separado una reunión con 19 de los internos que se encuentran en la sección masculina del Cereso, los cuales también expresaron agradecimiento y solicitaron el apoyo y la coordinación con el Grupo Plural, los abogados y familiares para que su situación pueda resolverse lo más pronto posible.

X. Consideraciones finales

Basándonos en lo anterior, los legisladores integrantes del Grupo Plural de Trabajo presentamos ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las siguientes consideraciones:

Que los integrantes de este Grupo Plural estamos dando cumplimiento al mandato contenido en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, previamente votado por el Pleno de la Cámara de Diputados que le dio origen y confirió objeto, misión y límites a su actuación. Esto lo demuestran los datos y hechos descritos, en los cuales sobresalen las visitas para obtener las versiones de los principales actores de estos acontecimientos; las solicitudes de información a los jueces de la causa sobre la situación jurídica de los inculpados; las visitas a los inculpados en los centros de reclusión; los exhortos a que las autoridades ordenaran los traslados de los reos a centros de internamiento cercanos a su domicilio; y las gestiones ante las autoridades jurisdiccionales para que los procesados fueran juzgados de una manera pronta y expedita, que permitieron la liberación de doce de los procesados.

Que hemos contado con la importante, decidida y valiosa colaboración de los familiares y abogados de los inculpados, de representantes de organismos defensores de los derechos humanos como la CNDH, la CEDH y el CODHM, así como de diversas instituciones entre las que debemos mencionar al Senado de la República, al Poder Judicial Federal, al Gobierno del Estado de Michoacán, al Congreso del mismo estado y a la Secretaría de Gobernación de la administración pública federal.

Que es imprescindible vigilar que la Recomendación 072/2009 emitida por la CNDH, el 30 de octubre de 2009, se cumpla en todos y cada uno de sus apartados.

Que respetuosamente exhortamos a las autoridades de administración e impartición de justicia, que conocen del asunto, a que en el marco de la legislación vigente se desahogue el proceso sin dilación y en los términos y plazos constitucionales.

Que es necesario efectuar una minuciosa revisión de las figuras jurídicas del arraigo y testigo protegido, para conocer sus alcances y beneficios, al igual que los peligros que representan para el respeto de los derechos humanos. Actualmente las autoridades que recurren a estas figuras jurídicas carecen de contrapesos en su actuar y no están sujetas a la rendición de cuentas; además, no se determina en nuestra ley cuáles son las consecuencias para las autoridades y los testigos protegidos que ofrecen un testimonio falso, ni en su caso, cómo operaría la reparación del daño a sus víctimas.

Reiteramos enfáticamente nuestro compromiso con el Estado de Derecho, la paz, la seguridad y la tranquilidad que todos los mexicanos merecemos.

El Grupo Plural no se opone a la lucha legítima contra la delincuencia organizada. Nos oponemos sí, a la violación de Derechos Humanos y al uso ilegítimo de la fuerza. El Grupo Plural no encuentra justificación para que, a la sombra de ese combate, se afecte la esfera jurídica de los mexicanos restringiendo o, incluso, limitando el disfrute y libre ejercicio de las garantías individuales. No podemos permitir que las instituciones hechas para la seguridad, protección, administración y aplicación de la justicia violenten el marco constitucional y legal vigente, así como los instrumentos regionales e internacionales que México ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos.

El Grupo Plural, está atento a la discusión que enriquezca nuestras actividades, en beneficio de las y los ciudadanos involucrados en la problemática de la que estamos informando.

Notas
1. Dada la importancia de la recomendación que comentamos se resumen algunos de sus párrafos respetando el sentido del documento original. El texto íntegro puede consultarse en: http://www.cndh.org.mx/recomen/recomen.asp
2. Oficio de fecha 27 de noviembre de 2009 enviado al diputado Rubén Moreira Valdez en el que el Presidente de la CEDH informa sobre los hechos ocurridos el 26 de mayo y 25 de junio de 2009 en Michoacán.
3. Los familiares y el CODHM entregaron dicho documento a la Mesa Directiva del Congreso del estado de Michoacán, el 15 de agosto de 2009.
 

Anexos

Bitácora de reuniones ordinarias del grupo plural

29 de octubre de 2009, reunión de instalación
En la reunión se desahogaron los asuntos siguientes:

• Presentación de los integrantes del grupo plural.
• Declaratoria formal de instalación a cargo del diputado presidente, Rubén Moreira Valdez.
• Lectura del punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados, por el que se crea el grupo plural.
• Intervención de cada integrante.
11 de noviembre de 2009, reunión ordinaria
En la reunión se desahogaron los asuntos siguientes: • Presentación del programa de trabajo del grupo plural para su discusión y, en su caso, aprobación.
• Informe de la reunión con el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor José Luis Soberanes Fernández.
• Discusión y, en su caso, aprobación de la visita a la ciudad de Morelia, Michoacán, programada para el 26 de noviembre de 2009.
1 de diciembre de 2009, reunión ordinaria
En la reunión se desahogaron los asuntos siguientes: • Comentarios sobre la reunión ordinaria del 11 de noviembre de 2009 y la reunión de trabajo del 26 de noviembre de 2009 en la ciudad de Morelia, Michoacán.
• Aprobación del plan de actividades del grupo plural.
• Lineamientos generales para la elaboración del informe preliminar.
• Proposición con punto de acuerdo del grupo plural para solicitar el traslado de los ex funcionarios públicos a un penal de Michoacán.
• Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SSP y a la PGR que se manifiesten en relación a la Recomendación 072/2009, de la CNDH.
• Discusión y en su caso aprobación de la visita a la ciudad de Acapulco, Guerrero, programada para el 7 de diciembre de 2009.
12 de enero de 2010, reunión ordinaria
En la reunión se desahogaron los asuntos siguientes: • Lineamientos generales del para el primer informe trimestral.
• Discusión y, en su caso, aprobación de la visita a la ciudad de Tepic, Nayarit.
• Discusión y, en su caso, aprobación de la visita a la ciudad de Morelia, Michoacán.
Bitácora de reuniones foráneas del grupo plural

26 de noviembre de 2009, reunión de trabajo en Morelia, Michoacán
Durante la visita se llevaron a cabo con las siguientes actividades:

• Reunión de trabajo con los integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y Especial de Seguimiento del Congreso del estado, así como con el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
• Reunión de trabajo con familiares de los ex servidores públicos detenidos, abogados defensores y el Bloque de Organizaciones de Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.
• Reunión de trabajo con el gobernador de estado de Michoacán de Ocampo, Mtro. Leonel Godoy Rangel.
• Conferencia de prensa.
7 de diciembre de 2009, reunión de trabajo en Acapulco, Guerrero
Durante la visita se llevó a cabo con la siguiente actividad: • Reunión de trabajo con el Magistrado Lázaro Franco Robles, del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región. 18 de enero de 2010, reunión de trabajo en Morelia, Michoacán
Durante la visita se llevaron a cabo las siguientes actividades: • Reunión de trabajo con legisladores del Congreso del estado, el Presidente de la CEDH, familiares, abogados defensores y organizaciones no gubernamentales para la entrega del informe preliminar.
• Reunión con ex funcionarios públicos detenidos en el Penal de Mil Cumbres.
• Reunión con autoridades del penal y el director de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado de Michoacán.

 
 
DE LA MESA DIRECTIVA

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación diversos oficios con los que da contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente:

1. Por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro a investigar sobre el uso indebido de recursos públicos en la adquisición de bienes inmuebles por parte y a favor del ex gobernador Francisco Garrido Patrón.

2. Para que la Auditoría Superior de la Federación incluya en el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública de 2009 una auditoría de desempeño al proyecto integral de desarrollo de la cuenca de Chicontepec que realiza Pemex-Exploración y Producción.

3. Por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una evaluación integral del desempeño y costo de las guarderías que operan bajo el esquema de subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, a 3 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Me refiero al oficio al rubro citado, del 13 de enero del presente, mediante el cual se comunicó a esta Presidencia que en sesión permanente de esta soberanía celebrada en la misma fecha se aprobó punto de acuerdo en los términos siguientes:

Primero. (...)

Segundo. (...)

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una evaluación integral del desempeño y costo de las guarderías que operan bajo el esquema de subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sobre el particular, le informo que la Auditoría Superior de la Federación, mediante oficio número OASF/0048/2010 (se anexa copia), comunicó a esta Presidencia lo siguiente: "... sobre el particular nos permitimos comunicarle que el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2008 que se presentará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 20 de febrero del año en curso, incluye la auditoría 1115, "Regulación y Supervisión de Guarderías (IMSS-ISSSTE)", que se practicó al Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la materia de interés." Le envío un cordial saludo.

Atentamente
Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)
Presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
 
 

Palacio Legislativo, a 3 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

En relación con el comunicado al rubro citado, mediante el cual se informó a esta comisión que en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el 20 de enero de 2010, se aprobó un punto de acuerdo presentado por una servidora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en los términos siguientes:

"(...) Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a efecto de que en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión incluya en el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública de 2009 una auditoría de desempeño al proyecto integral de desarrollo de la cuenca de Chicontepec que realiza Pemex Exploración y Producción". Sobre el particular, le informo que la Auditoría Superior de la Federación, mediante oficio número OASF/0053/2010 (se anexa copia), comunicó a esta Presidencia lo siguiente: "... sobre el particular nos permitimos comunicarle que se ha tomado debida nota de la petición para evaluar la procedencia y factibilidad de su inclusión en la revisión de la Cuenta Pública de 2009..."

"...consideramos pertinente señalar que el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2008 que se presentará a la Cámara de Diputados (...) incluye las siguientes auditorías a Pemex Exploración y Producción…

Le envío un cordial saludo.

Atentamente
Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)
Presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
 
 

Palacio Legislativo, a 3 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente

Me refiero al oficio al rubro citado, del 20 de enero del presente, mediante el cual se comunicó a esta Presidencia que en sesión permanente de esta soberanía, celebrada en la misma fecha, se aprobó punto de acuerdo en los términos siguientes:

"Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado Libre y Soberano de Querétaro a realizar una investigación sobre el uso indebido de recursos públicos por parte del ex gobernador Francisco Garrido Patrón en la adquisición de bienes inmuebles a su favor..." Sobre el particular, le informo que la Auditoría Superior de la Federación, mediante oficio número OASF/0051/2010 (se anexa copia), comunicó a esta Presidencia lo siguiente: "... sobre el particular nos permitimos comunicarle lo siguiente:

• Respecto a 2009, se ha tomado debida nota de la petición para evaluar la procedencia y factibilidad de su inclusión en la revisión de la Cuenta Pública de 2009...

• Toda vez que la gestión del referido gobernador comprendió el periodo del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la actuación de la Auditoría Superior del a Federación se sujeta al principio de anualidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 constitucional, por lo que no cuenta con atribuciones para revisar el ejercicio de 2008 y anteriores."

Le envío un cordial saludo.

Atentamente
Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)
Presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
 
 
 

DEL DIPUTADO EVIEL PÉREZ MAGAÑA

Palacio Legislativo, a 24 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Por este conducto, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal por el distrito 1 de Oaxaca, para que surta efecto a partir del 1 de marzo del presente año.

Asimismo, que por su amable conducto se pueda someter a la consideración del pleno.

Sin otro particular, agradezco su atención.

Atentamente
Diputado Eviel Pérez Magaña (rúbrica)
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
De la Entidad Superior de Fiscalización de Querétaro, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 18 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
LXI Legislatura

En respuesta a su oficio número DGPL 61-II-5-467 del expediente 23, de fecha 23 de enero de 2010, a través del cual exhorta a la entidad superior a mi digno cargo a realizar una investigación sobre el uso indebido de recursos públicos por parte del ex gobernador Francisco Garrido Patrón, en la adquisición de bienes inmuebles a su favor. En relación con lo anterior se expone lo siguiente:

De conformidad con los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, la fiscalización superior está a cargo de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, entendiéndose ésta como la facultad de revisión de la cuenta pública o de la gestión financiera.

Ahora bien, para los efectos del artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, la Cuenta Pública está constituida por lo siguiente:

a) El balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos, estado de rectificaciones a resultados de ejercicios anteriores, en su caso, reportes analíticos detallados de ingresos y egresos, avance del ejercicio presupuestal y reporte de la situación que guarda la deuda pública.

b) Los reportes y en general la información que solicite la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, a fin de que permita la verificación de las acciones, obras y programas de las entidades fiscalizadas.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro señala que "la fiscalización superior se realizará (…) de manera posterior a la presentación de las cuentas públicas (…)".

Siguiendo con lo anterior, el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior establece que "la Entidad Superior de Fiscalización del Estado podrá iniciar la fiscalización superior de la cuenta pública o de la gestión financiera correspondiente, el día siguiente de la entrega de ésta (…)".

De lo antes expuesto, se concluye que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado sólo es competente para revisar la Cuenta Pública, tan es así que la presentación de la Cuenta Pública es un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la fiscalización superior; de igual forma, y como ya se señaló, la Cuenta Pública se integra de una serie de elementos, dentro de los cuales no se considera el patrimonio de los servidores públicos, razón por la cual esta entidad superior a mi digno cargo se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a su solicitud, en virtud de que al no ser parte de la cuenta pública no es objeto de fiscalización superior.

Sin embargo, esta entidad superior en afán de coadyuvar turnará su solicitud a la autoridad competente para recibir, registrar, requerir y, en su caso, corroborar la veracidad las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la administración estatal, central y paraestatal, siendo ésta de conformidad con los artículos 19 y 24, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como el Título Cuarto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Una vez realizadas las anteriores aclaraciones, quedo de usted reiterándole mi respeto institucional.

Atentamente
Contador Público Rafael Castillo Vandenpeereboom (rúbrica)
Auditor Superior del Estado
 
 


DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DE GUERRERO, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE

Chilpancingo, Guerrero, a 11 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
México, DF

Por instrucciones del contador público Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, titular del Ejecutivo del estado, y en atención a su oficio número DGPL 61-II-6-0244, derivado de su expediente número 119, de fecha 27 de enero del año en curso, mediante el cual comunica al gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión formuló un exhorto a esa autoridad a efecto de implementar mecanismos que den cumplimiento a la recomendación número 78/2009, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al respecto informo a esa honorable soberanía que la referida resolución fue aceptada en sus términos, por lo que respecta a los puntos que inciden en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, como se demuestra con la copia del oficio número DADH-913, fechado el 29 de diciembre de 2009, la cual adjunto al presente ocurso; asimismo, se han enviado los oficios números DADH-030 y DADH-088, de fechas 18 de enero y 11 de febrero del año en curso, respectivamente, mediante los cuales se remitió al organismo defensor de los derechos humanos constancias de cumplimiento de la recomendación de mérito, tal y como lo acredito con las copias de los acuses de los referidos documentos, las cuales anexo al presente.

Me es grato saludarle.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Guillermo Ramírez Ramos (rúbrica)
Secretario General de Gobierno
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CUATRO CON LOS QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 23 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0704, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/ 298/2010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al apoyo a la población afectada del municipio de Tijuana en Baja California, por las contingencias climatológicas.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 22 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0703, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGF/286/2010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al apoyo a los municipios afectados en Querétaro, por las inundaciones.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 23 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0701, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/ 300/2010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, así como el anexo que se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de zona de desastre a Michoacán.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 22 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0677, signado por los diputados Felipe Salís Acero y María Teresa Ochoa Mejía, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/283/2010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de zona de desastre en Michoacán y México.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DOS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 22 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0603, signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGFI/0285/12010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Tapete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de emergencia a los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito de Baja California.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 23 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-4-285 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/205/2010 suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como los anexos que se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la hepatitis C.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 18 de febrero de 2010.

José Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo presentado el 20 de enero de 2010 por el diputado Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a desarrollar las acciones necesarias para que a través de los servicios de salud de carácter público se garanticen la disponibilidad y el acceso al tratamiento de la hepatitis C para la población beneficiaria; y a considerar, por medio de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de dicha enfermedad, como parte del conjunto de intervenciones amparadas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Al respecto, me permito acompañar el oficio nùmero 0498, suscrito por el doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, quien adjunta los comentarios del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH-Sida, respecto del punto de acuerdo en cuestión.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR CARLOS JIMÉNEZ MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 23 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Jiménez Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

El suscrito, Carlos Jiménez Macías, senador de la República de la LXI Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicano, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque mediante ellos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea por razón de un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

El impuesto sustancial para los ingresos públicos lo es sin duda el impuesto sobre la renta, al ser la contribución que constituye la base de todos los sistemas fiscales del mundo, incluyendo el mexicano, pues de hecho se prevé que, en el marco de Ley de Ingresos de la Federación de 2010, aporte cerca de 640 mil 875.1 millones de pesos al erario.

Así, dicha contribución impositiva es considerada en nuestro país como una herramienta indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza generada, toda vez que su monto se determina por medio de una tarifa progresiva, gravando los ingresos económicos de las personas físicas o morales de manera justa y equilibrada.

A efecto de que su recaudación no devengo injusta y desigual para la población, toda contribución impositiva, como el caso del impuesto sobre la renta, debe quedar claramente definida en la ley que corresponda, como así lo previene y fundamenta el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, que a la letra dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es importante resaltar que todo mecanismo tributario tiene como finalidad que el Estado cuente con recursos suficientes para poder cumplir con sus funciones de gobierno y, en consecuencia, poder realizar las prestaciones sociales que la población requiere. Así, en este orden de consideraciones, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la obligación de contribuir al gasto público atiende a un deber de solidaridad, lo cual expresa en la siguiente jurisprudencia: Obligaciones tributarias. Obedecen a un deber de solidaridad. El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo –equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la Carta Magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir –elevada a rango constitucional– tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social –dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población– y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos1. Efectivamente, conforme a la letra y espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado no tiene el propósito recaudatorio para beneficiarse a sí mismo, sino para cumplir con las directrices que el propio Estado se marca para un mejor desarrollo económico y social del país. Luego entonces, en materia tributaria, al momento de establecer los elementos esenciales del tributo, no podemos obviar la obligación contenida en el artículo 25 constitucional, que a la letra refiere lo siguiente: Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. En este orden de consideraciones, podemos observar que corresponde al Estado, y en particular a esta soberanía a través de la función de creación de leyes, armonizar la dialéctica entre las políticas recaudatorias y la rectoría del desarrollo nacional que permita la tutela de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución.

Es igualmente conveniente enfatizar que parte de los grupos vulnerables protegidos por nuestra propia Constitución, son aquellos formados por personas que por su condición física, de salud, viudez o por razón de edad, han adquirido el derecho a una pensión que les permita tener una vida digna. Es decir, a mayor hondura, el poder Constituyente ha impuesto la obligación al Congreso de la Unión de desarrollar la legislación correspondiente que materialice ese principio constitucional de protección a sobrellevar una vida digna, como así lo dispone el artículo 123 constitucional, en la parte que se trae a la vista:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

...

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales: las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte (...)"

En tal virtud, toda vez que es obligación del Congreso de la Unión desarrollar una protección legislativa integral para este determinado grupo social y tomando en consideración que en nuestro país coexisten distintos sistemas de seguridad social, a escala federal y estatal, ya sean de carácter público o privado, someto a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se prevé establecer la instrumentalización de la figura jurídica de fin extrafiscal, a fin de exentar del pago del impuesto sobre la renta a todos los ingresos provenientes de las pensiones, incluyendo además de la de los fondos de las instituciones federales como el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, aquellas que pertenecen a las entidades federativas, cajas de previsión y los fondos de instituciones públicas y privadas, así como también la de las pensiones a que refiere la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La pensión o jubilación no debe verse como una concesión gratuita o generosa; por el contrario, debe advertirse que se trata de un derecho del trabajador que adquiere por las aportaciones acumuladas durante su vida laboral. Por ello, es pertinente resaltar que para la determinación del impuesto sobre la renta éste se calcula sobre el conjunto del salario, incluido el correspondiente al ahorro para el retiro, con lo cual dicho monto ya fue enterado a las autoridades hacendarias en su momento, mediante declaración del patrón o del mismo trabajador.

Efectivamente, a los ingresos de una persona física durante su vida laboral se le retuvo en su momento la parte correspondiente al impuesto sobre la renta y, en determinados casos, se cubrió el faltante; de tal suerte que mediante dichos actos el trabajador cumplió en su momento con la obligación ciudadana establecida en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Fundamental, es decir, de contribuir para los gastos públicos de la Federación.

Es importante subrayar que si bien es cierto que la disposición normativa prevista en la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) afecta a tan solo un 3 por ciento aproximadamente de los pensionados y jubilados del país, resulta increíble que el gobierno mexicano no comprenda el significado y los alcances de la seguridad social, máxime cuando nuestra Constitución Política fue la primera en el mundo que elevó el derecho a la seguridad social a garantía constitucional y es considerada por muchos como uno de los pilares del desarrollo social moderno.

Tal gravamen, como actualmente está, resulta ilógico, incongruente e inequitativo, pues independientemente de que el espíritu del artículo 109 de la Ley del ISR consiste en recaudar impuestos únicamente de aquellas personas que reciban una pensión lo suficientemente cuantiosa como para no ser afectada por la retención de una parte, lo que sí es cierto y nos queda suficientemente claro es que tal disposición afecta a la economía familiar de muchos trabajadores que durante su vida productiva aportaron mucho al desarrollo del país, pagando, como ya lo he expuesto, los impuestos correspondientes por virtud de los salarios o ingresos obtenidos durante su vida en activo.

Como referente de tal exención en el derecho comparado, es igualmente trascendental advertir que otros países han establecido exenciones para las prestaciones de seguridad social y los ahorros para el retiro. Es el caso de España, que en el artículo 7o. de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio de España, establece este tipo de prerrogativas.

Por todo ello, dicha exención debe ser considerada como un derecho universal para los trabajadores que ya contribuyeron al desarrollo del país, razón por la cual es el propio Estado quien debe de proteger a la clase trabajadora que finalmente ha adquirido el derecho a recibir una pensión, más aún cuando proporcionar protección, así fuese la más mínima, a los grupos más necesitados y vulnerables por motivos de edad o incapacidad siempre ha estado presente en nuestra historia.

Entonces, como estamos ante el establecimiento de un fin extrafiscal, en el marco del dialogo institucional que caracteriza el Estado constitucional y democrático mexicano, debemos de establecer expresamente todas las previsiones necesarias que constituyan el fortalecimiento de la constitucionalidad de la medida protectora que se pretende a través de esta reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal y como se deriva de la siguiente jurisprudencia emitida por el máximo tribunal del país:

Fines extrafiscales. Corresponde al órgano legislativo justificarlos expresamente en el proceso de creación de las contribuciones. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, estados y municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar, un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución, respectiva2. Así, el fin extrafiscal que se pretende con esta exención como ya se señaló, es otorgar mayor alcance a los principios contenidos en los artículos 25 y 123 constitucionales. Pero, además, debe quedar claro que tal medida no viola de ninguna manera el principio de equidad tributario, toda vez que dicho trato, aparentemente desigual, busca en los hechos la tutela del derecho a disfrutar de una vida digna a los pensionados, lo que en última instancia constituye un fin extrafiscal que busca la protección de este grupo de individuos que reúne las condiciones legales para disfrutar al derecho de una pensión.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I1I del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. y II. ...

II. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte; las que se previenen en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanos, así como en las leyes de seguridad social de las entidades federativas, las cajas de previsión y los fondos públicos y particulares que tiene como objeto el ahorro para retiro de los trabajadores.

(Se deroga párrafo)

IV. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Registro No. 166907 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009 Página: 284. Tesis: 1a./J.65/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa.
2. Registro No. 178454 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Mayo de 2005 Página: 157 Tesis:1a./J.46/2005 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 23 días del mes de febrero de 2010.

Senadores: Carlos Jiménez Macías, Adriana González Carrillo, Amira Gómez Tueme, Ángel Alonso Díaz-Caneja (rúbricas)
 
 
 
 
 
 
 


Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

México, DF, a 23 de febrero de 2010.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Primero. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

Fracción I. a II. ...;

II Bis. Promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible;

Fracciones III. a XVI. …,

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de febrero de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario