El que suscribe, diputado federal Francisco Ramos Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población.
Exposición de Motivos
El fenómeno migratorio en México, es de gran importancia, complejidad y de amplias dimensiones por sus características, por el impacto e implicaciones sociales y económicas que tienen para el desarrollo de nuestro país: campesinos que se trasladan del sur al norte son hombres, mujeres y niños, que se van de su lugar de nacimiento buscando mejores condiciones de vida, porque en su tierra prevalece el desempleo, la violencia, el hambre y la pobreza. La mayor parte de mexicanos que emigran a Estados Unidos son ilegales que arriesgan sus vidas, y en ocasiones llegan a perderla por buscar una fuente de trabajo fuera de su país.
Es totalmente reprobable la violación de los derechos de los emigrantes requiriéndose atender, velar y respetar por los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, tanto en el país vecino del norte, como en nuestro país.
Se denuncia la creciente ola de secuestros y violaciones de derechos humanos, abusos y vejaciones, tanto en la zona fronteriza norte como en la del sur. Se denuncian, con vergüenza e incredulidad, nuevas formas de esclavitud contemporánea, de trabajos forzados como en los campos de cafetaleros en la zona sur de México, como hasta de coacción para ejercer la prostitución, como en New York. La vejaciones a los emigrantes indocumentados son delatadas en diversas publicaciones. Han aumentado los arrestos y traslados de los inmigrantes para su deportación. "La forma en que Estados Unidos lleva a cabo el traslado de personas detenidas por razones de inmigración, afecta gravemente varios de sus derechos más importantes" y repercute en un tejido social que recibe el tratamiento de paria, sin derecho alguno, y de delincuente", denunció el miércoles 2 de diciembre del presente año Human Rights Watch (HRW) con datos de la Oficina de Inmigración y Aduanas dijo HRW. El estudio afirmó que en 2008, el más reciente sobre el cual hay estadísticas, "60% de los no ciudadanos que se presentaron ante los tribunales de inmigración no contaron con el asesoramiento de un abogado".
Se calculan que en Estados Unidos existen unos 12 millones de inmigrantes que no han logrado regularizar su status migratorio. Se excluye el seguro público a millones de inmigrantes indocumentados. El gobierno estima que cada año emigran más de 500,000 mexicanos al vecino país del norte.
Se han tomado medidas para atender nuestra problemática de la migración, emigración, inmigración y tránsito de migrantes, pero faltan muchos pendientes, solución a problemas y cumplimiento de tratados internacionales por parte del Estado Mexicano.
Respecto a el reporte "Migración y salud: los hijos de migrantes mexicanos en Estados Unidos", informó, como la secretaría de gobernación, que más de 1.5 millones de hijos de inmigrantes mexicanos en el vecino país del norte no tienen seguro médico y carecen de una cobertura médica privada y de acceso a programas públicos de salud, lo cual constituye la principal barrera para recibir atención médica oportuna. El reporte acentúa la necesidad de asegurar que los niños nacidos en Estados Unidos de padres inmigrantes tengan acceso a los beneficios a los cuales tienen derecho, independientemente de la condición migratoria de sus progenitores.
Por otro lado las remesas han estado en fluctuación golpeando a las familias de los migrantes, a su situación social y económica. En los últimos dos años se han perdido en Estados Unidos alrededor del 10 por ciento de los empleos y han afectado gravemente a los mexicanos que han emigrado a Estados Unidos en busca de una oportunidad de trabajo, hasta en un 80 por ciento. En 11 meses han caído las remesas, por consecuencia, siendo la fuente que en varios años han ayudado las familias de los migrantes. En torno de un millón de personas que están en el sector rural han dejado de recibir ese dinero de remesas; ya en los primeros nueve meses alcanzaba la suma de 16 mil 400 millones de dólares. Afirma BBC Mundo que México que han caído el 36%en octubre, en comparación con el mismo mes en 2008; que el mayor desempleo en Estados Unidos, especialmente en sectores como el de la construcción, está afectando directamente el envío de remesas de los mexicanos a sus familias, dándose el fenómeno de "las remesas al revés": familias indígenas de las zonas pobres han tenido que enviar dinero a sus emigrantes para no tener que regresar y esperar nuevamente el empleo. Deben existir medidas para que las remesas sean más productivas a los familiares de los emigrantes.
En el marco de la Semana Nacional de la Migración 2009, se ha planteado la necesidad de legislar sobre la migración con un proceso integral, porque la actual legislación no atiende diferentes problemas como el combate al tráfico de personas, la educación y el sistema de salud, entre otros, o el ingreso de nuevas figuras de protección al migrante, los grupos beta y de protección a la infancia, como la de aplicar sanciones y crear facultades para combatir a la delincuencia, velar y ofrecer protección a niños y mujeres, con el fin de eliminar la discrecionalidad de la autoridad en la materia.
Se requiere establecer lineamientos normativos que permitan garantizar los derechos humanos de los migrantes, que regule, solucionen la problemática del proceso migratorio y tener en la Ley de Población, en su apartado correspondiente, un enfoque específicamente migratorio y no sólo poblacional.
En Estados Unidos la reforma migratoria debería incluir la legalización de los millones de indocumentados, porque su expulsión "sería un desastre humano, económico y diplomático", estimó un informe divulgado reciente por el Instituto Brookings en Washington
En la iniciativa que presentamos, proponemos el análisis y diagnóstico del problema migratorio en nuestro país, para que sea conocido por la sociedad en sus causas e implicaciones socioeconómicas: los compromisos implican al Estado y la sociedad.
Es necesario plantear alternativas de solución a través de medidas de migración legal, de visas especiales ante el flujo migratorio y sobre ante el trabajo temporal, con Estados Unidos y Canadá, como con los países de la frontera sur.
Proponemos combatir las organizaciones que se dedican al tráfico ilícito de las y los emigrantes, en diferentes aspectos en las dos fronteras.
Proponemos establecer un marco normativo que regule el proceso migratorio, atendiendo los problemas específicos, como es el sistema de salud.
Proponemos atender la reinserción de los migrantes con programas, asistencias y promoción del trabajo sea cooperativo, familiar o de microempresas.
Se requiere potenciar, desarrollar y fortalecer las relaciones y los compromisos internacionales para favorecer el tratamiento de la migración regional, de forma legal, en el marco de las alianzas, foros, conferencias y cumbres iberoamericanas.
Por ello, la presente iniciativa reforma el artículo 76 de la Ley General de Población, derogando las actuales fracciones, creando 10 fracciones, a fin atender el fenómeno de la emigración.
Por estas consideraciones, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:
Decreto
Único. Por el que se reforma el artículo 76 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 76. Respecto a la emigración de los mexicanos corresponde a la Secretaría de Gobernación
II. Establecer y aplicar, con estricta vigilancia y justicia, las leyes y políticas migratorias con respeto absoluto de los derechos humanos y civiles, a la integridad y seguridad de los que emigran y de sus familias, así como al derecho de asilo y refugio según los acuerdos y convenios internacionales.
III. Velar por los mexicanos para precisar las medidas legales necesarias, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la obtención de las visas suficientes o especiales para los migrantes en general, determinadas formas de ocupación laboral y del trabajo temporal, como de la situación de indocumentados establecidos;
IV. Determinar medidas efectivas para combatir a las organizaciones delictuosas y criminales dedicadas al tráfico ilícito de migrantes, al todo sometimiento de esclavitud disfrazada, como al uso de documentación falsa, fortaleciendo el orden y la seguridad en las fronteras norte y sur de México.
V. Establecer las políticas, el marco legal y la normatividad para la prevención, penalización, persecución del delito de trata de migrantes mexicanos, la inseguridad, como la protección de los mismos, especialmente de las niñas, los niños y las mujeres.
VI. Atender los problemas actuales y los previsibles de los emigrantes e indocumentados en la situación que enfrentan y en su situación de reingreso en el país, como son la educación y el sistema de salud, entre otros.
VII. Promover políticas, medidas públicas y financieras, que impulsen, apoyen y complementen un uso más eficiente y productivo de las remesas de los emigrados y sus familias, que fomente el desarrollo económico y social de las comunidades.
VIII. Revisar el marco legal, normativo y de las instituciones en periodos determinados, para aplicar o modificar de forma adecuada y oportuna las políticas y acciones ante el flujo de emigración y sus fluctuaciones temporales.
IX. Propiciar la reinserción adecuada de los emigrantes y sus familias al territorio nacional, propiciando ventajas para desarrollar programas, orientación, asistencia técnica, económica y financiera, para desarrollar el autoempleo y las iniciativas emprendedoras de micro y pequeñas empresas, cooperativas, sociedades agrarias, como el apoyo para mantener la explotación agroalimentaria de empresas familiares viables.
X. Apoyar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la operación de medidas tendientes a la cooperación con Canadá y Estados Unidos el marco de las alianzas, de los foros, de las conferencias regionales y la Cumbre Iberoamericana para analizar, diagnosticar y establecer soluciones conjuntas y de acuerdos participados en tratamiento regional del fenómeno de la emigración, especialmente la de los trabajadores temporales, estableciendo mecanismos legales, certificados, monitoreados y evaluados, para asegurar su retorno a las propias comunidades con incentivos y medidas favorables.
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.
Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto para modificar el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece normas relativas a la presentación del informe del estado que guarda la administración pública federal por parte del presidente de la república. La consolidación de la democracia y la rendición de cuentas obligan a replantear la forma en que se presenta el informe de gobierno y la participación del Presidente en tan relevante acto.
La Constitución estableció desde 1824 que el presidente acudiría ante el Congreso al inicio del periodo ordinario a presentar un informe por escrito del estado que guarda la administración. Aunque nunca se estableció en la Constitución, la presentación del informe escrito era acompañada por un discurso que resaltaba los principales logros del ejercicio en cuestión y servía para dirigir un mensaje político a los Poderes y a los mexicanos, representados por los legisladores.
El 15 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó el artículo 69, el cual eliminó del texto constitucional la obligación del presidente de la república de acudir personalmente ante el Congreso de la Unión, limitando la obligación de presentar un informe por escrito en el que se manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
Consideramos pertinente y además una práctica sana en el ejercicio del poder, volver a la redacción original de la Constitución, para que el presidente acuda personalmente ante el Congreso a presentar el informe. Lo anterior permite un diálogo entre los Poderes de la Unión elegidos por sufragio popular. En México, el informe que rinde el Titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Unión es la materialización más palpable del control eficaz de las acciones del gobierno. Es ahí donde se reflejan los resultados anuales respecto a la ejecución e implementación de sus políticas, planes y programas.
La presencia del titular del Ejecutivo federal ante el Congreso de la Unión es uno de los pilares fundamentales del sistema de control a cargo del Poder Legislativo. La presentación personal del informe permite establecer un balance entre el ejercicio del poder y la rendición de cuentas ante un órgano soberano que tiene bajo su encomienda la representación del pueblo, así como ante el pueblo mismo. Por lo anterior proponemos recuperar la disposición original de la Constitución del 17 reformado en 2008 para establecer la presencia del presidente de la república en el Congreso al presentar su informe anual escrito.
Asimismo es de gran importancia establecer la figura del discurso presidencial y la respuesta del Congreso. Para ello es necesario elevar a rango constitucional disposiciones ya previstas en la Ley Orgánica del Congreso General y en el Reglamento para el Gobierno Interior del citado órgano, relativas al discurso que pronuncia el Ejecutivo en la presentación del informe, mismo que será contestado en términos generales por quien presida el Congreso.
Esta iniciativa es un medio a través del cual podemos avanzar en la construcción de bases sólidas para un verdadero control sobre el ejercicio del poder y una genuina y respetuosa rendición de cuentas al Congreso y a los mexicanos. Por lo anteriormente señalado, presentamos ante esta legislatura, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presenta iniciativa de
Decreto
Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república acudirá personalmente y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En este acto pronunciará un discurso, el cual será contestado por el Presidente del Congreso en términos concisos y generales. La ley establecerá los procedimientos y formalidades correspondientes. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso deberá realizar las modificaciones necesarias para la adecuación de lo previsto en el presente decreto.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DE LA DIPUTADA AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, constitucional y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, Augusta Valentina Díaz de Rivera, diputada federal a la LXI Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar de su contenido el lenguaje sexista.
Exposición de Motivos
El derecho a la no discriminación es una condición fundamental para la protección de los derechos humanos, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Entre todas las formas de discriminación que existen, el sexismo es y ha sido una de las más usuales en todo el mundo. Considerado como "el trato desigual y la segregación de las personas de un sexo por considerarlo inferior al otro".1
El lenguaje es un instrumento fundamental de la humanidad porque es el vehículo que nos permite comunicar el sistema de valores, comportamientos y papeles que distinguen a las personas y a los grupos en referencia a sus funciones sociales. Sin embargo, con frecuencia se constituye en una construcción sexual que además de mostrar la desvalorización de lo femenino, al utilizar únicamente el género masculino, causa y refuerza la inexistencia e invisibilización de las mujeres.
En la mayoría de las sociedades los hombres y las mujeres han realizado distintas actividades y desarrollado un diferente grado de acceso al control de los recursos, a la participación política y a la toma de decisiones. Esto se debe a que en dichas sociedades se han fabricado ciertas ideas estereotipadas sobre lo que son y deben ser hombre y mujeres; se han instalado, como si fuesen naturales e inmutables, normas y prescripciones sobre el adecuado comportamiento femenino y masculino, que han colocado a las mujeres en situaciones desventajosas.
El lenguaje, cuando es sexista se constituye en una forma de discriminación cuyo efecto inmediato y tangible no es el de restringir el acceso de las personas y los grupos a los derechos y a las oportunidades, pero sí contribuir a crear condiciones, legitimar y naturalizar la existencia de menores derecho y oportunidades para ellas.
Es por ello que la utilización de un lenguaje que visibilice a la mujer es indispensable para una representación no sexista de las personas. Terminar con el sexismo en el lenguaje implica, por una parte, hacer visibles a las mujeres y, por otra, equilibrar las desigualdades de género para transformar e introducir en la sociedad una comunicación incluyente entre mujeres y hombres.
Es importante constatar que la existencia de instrumentos legales para combatir la discriminación hacia las mujeres, no ha significado el establecimiento real de la observancia o respeto al derecho de igualdad ante la ley y las oportunidades. Después de la publicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el gran reto sigue siendo su aplicación concreta en las disposiciones locales de los Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En ese sentido, la legislación representa, sin duda, una de las herramientas más poderosas que tenemos para erradicar la desigualdad existente entre mujeres y hombres.
Es por ello que el uso de un lenguaje no sexista e incluyente es un elemento fundamental de cambio que debe ser incorporado en toda la legislación mexicana, y debe ser acompañado de una evolución en las relaciones sociales entre mujeres y hombres.
La importancia de incluir un lenguaje no sexista en el sistema jurídico mexicano implica valorizar la situación y posición de las mujeres en nuestro país. Al tener como modelo universal en la legislación tanto lo masculino como lo femenino, quedan protegidos de manera equitativa los derechos humanos y no se transmiten valores, prejuicios y conceptos preconcebidos, discriminatorios y sexistas.
De esta manera, la presente iniciativa pretende aportar los elementos necesarios para eliminar de nuestra Constitución Política el lenguaje patriarcal y sexista que aún prevalece, para llegar a un nuevo reconocimiento del papel y la posición que ocupan mujeres y hombres en la sociedad.
Erradicar el sexismo del texto constitucional implica familiarizar a la población mexicana con las alternativas incluyentes del lenguaje y sensibilizarlo para que su comunicación oficial y su lenguaje cotidiano sean ejemplares y coherentes con los cambios democráticos que nuestro país está viviendo.
En los tiempos que vivimos, el lenguaje lentamente empieza a democratizarse bajo el impulso de mujeres y varones de este país, observadores de una realidad que excluye y desconoce la diversidad.
La diferencia sexual está ya dada, no es la lengua quien la crea. Lo que debe hacer el lenguaje es nombrarla, simplemente nombrarla puesto que existe. No nombrar esta diferencia es no respetar el derecho a la existencia y a la representación de esa existencia en el lenguaje.
Aunque reconocemos que el combate a la discriminación exige mucho más que el empleo de un lenguaje sin sexismo, es nuestra responsabilidad como sociedad manifestar que su uso contribuirá a la igualdad de oportunidades. Y que mejor si comenzamos eliminando el lenguaje sexista del texto constitucional, como una manifestación concreta de la idea de que las mujeres experimenten una condición de igualdad ante los hombres.
Finalmente, es nuestra responsabilidad como sociedad reconocer que en un régimen democrático es necesario avanzar en la construcción de un lenguaje no sexista para evitar los discursos discriminatorios.
Sumemos esfuerzos para coordinar acciones que contribuyan a visibilizar los prejuicios y la inequidad existentes, a evitar el menoscabo de la dignidad de las personas, así como a fomentar la reflexión sobre relaciones equitativas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o., párrafo primero; 2o., apartado B, párrafo primero, fracciones III y VIII; 3o., inciso c); 4o., párrafos segundo, tercero y octavo; 5o., párrafos tercero y octavo; 6o., párrafo primero y fracción V; 7o., párrafos primero y segundo; 8o., párrafo primero; 9o., párrafo primero; 10; 11, 13; 14 párrafo, segundo; 15; 16, párrafo tercero, doceavo y catorceavo; 17, párrafo sexto; 18, párrafo séptimo; 19, párrafo segundo; 20, apartado A, fracciones I y IV, y apartado B, fracciones V, VI, párrafo segundo, y novena, apartado C, fracción IV; 21, párrafos quinto y sexto; 22, inciso c), 25, párrafo séptimo; 26 apartado B, párrafo quinto; 27, fracciones I, párrafo primero, VII, párrafos cuarto y sexto, VIII, inciso a), IX, XV, párrafo sexto, XIX, párrafos primero y segundo; 28, párrafos segundo, tercero y noveno, 30, apartado A, fracciones I a la IV, apartado B, fracciones I y II, 31, fracciones I y II; 32, párrafos tercero cuarto y quinto; 34, párrafo primero, 41, fracción II, inciso b), apartado A, último párrafo; 50; 51; 52; 55, fracciones III, párrafo segundo, V, párrafos segundo, tercero y cuarto; 56, párrafo primero; 57; 58; 59, párrafos primero y segundo; 61, párrafo segundo; 66, párrafo segundo; 70, párrafo primero; 71, fracciones I y II; 76, fracciones II y IX; 77, fracciones III y IV; 78, fracción IV; 79, párrafo sexto, fracciones I, párrafo segundo, II, párrafo tercero; 80; 89, fracciones II y V; 91; 93, párrafo IV; 94, párrafo quinto; 95, fracción II; 97, párrafo primero; 99, párrafo tercero; 100, párrafo segundo; 102, apartado A, párrafos primero y tercero, apartado B, párrafo sexto; Título cuarto, encabezado; 115, fracción I, párrafo primero, 116, fracciones I, párrafo ultimo, II, párrafos segundo y séptimo; 122, párrafo cuarto; 123, apartado A, fracciones III, XV, XVIII y XXVII, inciso d); 124;128; 130, inciso c), todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos toda persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
…
Artículo 2…
…
A…
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de las y los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las y los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
….
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de las y los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. y VII. …
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de las y los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. …
…
II. …
a) y b)…
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en la y el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos humanos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. a VIII…
El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.
…
Las y los ascendientes y quien conserve la tutela o custodia tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
…
Artículo 5o. …
…
Ninguna persona podrá ser obligada a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
…
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta a la o él trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 6o La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito…
…
V. Las personas obligadas deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados…
VI. y VII. …
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarceladas las personas expendedoras, "las y los papeleros", el personal operario y quienes trabajen en el establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
Artículo 8o. Las y los funcionarios y quienes estén empleados en el sector público respetarán el ejercicio del derecho de petición…
…
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente las y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país…
…
Artículo 10. Quienes habiten en los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio…
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes…
Artículo 13. Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado una paisana o paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 14…
Ninguna persona podrá ser privada de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
…
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reas y reos políticos, ni para la de aquellas personas delincuentes del orden comúnque hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de personas esclavas; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
Artículo 16. …
…
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que la persona indiciada lo cometió o participó en su comisión.
…
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. La o el juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
…
…
…
…
…
…
Los Poderes Judiciales contarán con jueces o juezas de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de personas indiciadas y de las víctimas u ofendidas.
…
Artículo 17. …
…
…Las percepciones de las y los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a las y los agentes del Ministerio Público.
…
Artículo 18. …
…
Las personas sentenciadas de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladadas a la República…
…
Artículo 19. …
El Ministerio Público sólo podrá solicitar…la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de las y los testigos o de la comunidad…
…
Artículo 20. …
A. …
II. y III…
IV. El juicio se celebrará ante un juez o jueza que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. a X. …
V. Será juzgada en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las personas que son víctimas, testigos y menores de edad, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
VI. …
La persona imputada y su defensa tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.
VII. …
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogada o abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención…
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de la defensa o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
C. …
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima o persona ofendida lo pueda solicitar directamente, y quien juzgue no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
…
V. a VII. …
…
Si la persona infractora de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadorasy trabajadores no asalariados…
…
Artículo 22…
…
II. …
a) y b)…
c) La persona que esté siendo utilizada para la comisión de delitos por una tercera, si su dueña o dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d)…
III. …
…
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones detrabajadores y/o trabajadoras, cooperativas, comunidades…
…
Artículo 26.
A. …
…
B. …
…
Quienes integren la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de las personas no remuneradas en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.
Artículo 27…
…
…
II. a VI. …
VII. …
…
La ley, con respeto a la voluntad de las y los ejidatarios y las y los comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de personas ejidatarias, transmitir sus derechos parcelarios entre integrantes del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela…
…
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. La autoridad ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente…
…
VIII. Se declaran nulas:
a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por las y los dirigentes políticos, titulares de las Gubernaturas de los Estados, o cualquiera otra autoridad local…
b) y c)…
IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre las y los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error…
X. a XIV. …
XV. …
…
…
…
…
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por las personas dueñas o poseedorasde una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
…
XVI. a XVIII
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (la, sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de las y los campesinos.
… Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistradas y magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
…
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de las personas productoras, industriales, comerciantes o empresarias de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
… La ley protegerá a las y los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
…
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a las y los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a las y los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
…
Artículo 30. …
A) Son mexicanas por nacimiento:
II. Las personas que nazcan en el extranjero, hijas e hijos de madre y padre mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Las personas que nazcan en el extranjero, hijas e hijos de madre y padre por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Las personas que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
II. La mujer o el hombre extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos como persona ciudadana, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. y IV. …
…
En tiempo de paz, ninguna persona extranjera podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser persona mexicana por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en las y los capitanes, las y los pilotos, las y los patrones, las y los maquinistas, las y los mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Las y los mexicanos serán preferidos a las y los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Artículo 34. Son personas ciudadanas de la República los hombres y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
…
II. …
a)…
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan la o el Presidente de la República, las y los senadores y las y los diputadosfederales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c)…
III. …
…
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceras persona, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de quien ocupe una candidatura a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
…
Artículo 51. La Cámara de Diputadas y Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputación propietaria, se elegirá una suplente.
Artículo 52. … estará integrada por 300 diputaciones electas según el principio de votación mayoritaria relativa…
Artículo 55. Para ocupar una diputación se requieren los siguientes requisitos:
III. Ser persona originaria del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales para la candidatura a una diputación se requiere…
…
IV. y V…
V…
No ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrada o Magistrado, ni Secretaria o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejera o Consejero Presidente…
Las y los titulares de las Gubernaturas de los Estados y de la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electas en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Las y los titulares de las Secretarías del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal… no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI.-VII…
…
Artículo 57. Por cada senaduría propietaria se elegirá una suplente.
Artículo 58. Para ocupar una senaduría se requieren los mismos requisitos…
Artículo 59. Quienes ocupen una Senaduría y una Diputación al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Quienes ocupen una Senaduría y una Diputación Suplente podrán ser electas o electos para el período inmediato…
Artículo 61. …
Quien ocupe la presidencia de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 66. …
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá quien ocupe la Presidencia de la República.
Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por quienes ocupen la presidencia de ambas Cámaras y por quien ocupe la secretaria de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".
…
Ar4tículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
II. A las y los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III. …
…
III. Ratificar los nombramientos que la o el titular de la presidencia haga de la o el titular de la Procuraduría General de la República, las y los Ministros…
III. a VIII…
IX. Nombrar y remover a la o el titular de la Jefatura del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
X. a XII…
III. Nombrar al personal de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.
IV Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias… en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio de la o el legislador correspondiente.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
IV. Otorgar o negar su ratificación a la designación de la o el titular de la Procuraduría General de la República, que le someta la o el titular del Ejecutivo Federal;
VI. y VIII. …
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:
También fiscalizará… de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de las y los usuarios del sistema financiero.
…
II. …
…
La o el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores…
III.-IV…
…
Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, quienes ocupen un cargo público federal y local… que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación…
…
Artículo 89…
II. Nombrar y remover libremente a las y los titulares de las secretarías, remover a las y los agentes diplomáticos…
III. y IV. …
V. Nombrar, con aprobación del Senado, las y los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército…
VI. a XX. …
Artículo 93…
…
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a las y los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
…
Artículo 94.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran quienes ocupen un cargo público en el Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
Artículo 95. …
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. a VI. …
…
…
Artículo 99. …
…
La Sala Superior se integrará por siete Magistradas o Magistrados Electorales. La o el titular de la Presidencia del Tribunal será elegida o elegido por la Sala Superior…
…
…
El Consejo se integrará por siete integrantes de los cuales, alguien será la o el titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeras o Consejeros designadas o designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos…
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyas funcionarias o funcionarios serán nombradas o nombrados y removidas o removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso…
…
La o el titular de la Procuraduría General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
…
B. …
…
La o el titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
…
Título Cuarto
De las Responsabilidades de las y los Servidores Públicos
y Patrimonial del Estado
Artículo 115. …
…
II. a X…
a)-b)…
Sólo podrá ocupar la gubernatura constitucional de un Estado…
II…
Las diputadas y los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato…
…
El o la titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes…
III. a VII…
…
La o el titular de la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
…
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo…
…
A. Entre las personas obreras, jornaleras, empleadas domésticas, artesanas y de una manera general, todo contrato de trabajo:
…
IV. Queda prohibida la utilización del trabajo de las y los menores de catorce años. Las y los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. a XIV. …
XV. La o él patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XV. a XVII. …
XVIII… Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de las y los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
XIX. a XXVI. …
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a las personas contrayentes aunque se expresen en el contrato:
a) a c)…
d) Las y los familiares de las personas trabajadoras tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) a h)…
XXVIII y XXXI. …
Artículo 128. Las y los funcionarios públicos, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Artículo 130…
…
c) Las personas mexicanas podrán ejercer el ministerio de cualquier culto…
d) y e)…
…
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Conapred, 2009, 10 recomendaciones para el uso
no sexista del lenguaje.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.
Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA
QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La feminización de los mercados laborales ha coincidido con una radical transformación en la organización del trabajo y la producción. La creciente integración de los mercados mundiales en materia de comercio, finanzas e información, ha abierto oportunidades para el desarrollo, ampliado las fronteras de intercambio de bienes y servicios y mejorado la competitividad de las empresas. Pero los efectos en desarrollo humano de este proceso han sido poco satisfactorios y muy desiguales entre países y al interior de éstos. Se ha intensificado la exclusión social y ha aumentado la distancia entre la economía global formal y la economía local informal.
Entre 1990 y 2008, la participación laboral femenina aumentó de 32 por ciento a 53 por ciento en América Latina y el Caribe. En la actualidad, hay más de 100 millones de mujeres insertas en el mercado laboral de la región, lo que constituye un nivel inédito. El masivo ingreso de las mujeres a la fuerza de trabajo ha tenido efectos importantes en la generación de riqueza de los países, el bienestar de los hogares y la disminución de la pobreza.
Uno de los cambios más importantes registrados en la región es el incremento de los hogares con una sola persona adulta a su cargo. Esta persona es casi siempre mujer. De hecho, la proporción de familias encabezadas por mujeres representa hoy, en promedio, un 30 por ciento del total de los hogares en la región. En países como Nicaragua, la cifra se eleva a casi 40 por ciento (Trabajo y familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, capítulo II, "Nuevas familias", página 65).
Los hogares monoparentales liderados por mujeres enfrentan enormes dificultades para combinar el trabajo doméstico y de cuidado con las actividades remuneradas. De ello dan cuenta dos datos aparentemente contradictorios. El primero es que la mayoría de las mujeres jefas de hogar (entre 52 y 77 por ciento) están en el mercado laboral. Sin embargo, estos hogares tienden a ser más pobres: en 11 de 18 países de la región la incidencia de la extrema pobreza es superior aquí que en el resto de las familias (Cepal, 2008b) ¿Por qué? La principal causa está asociada a los menores ingresos que perciben estas mujeres debido a la discriminación salarial, por la mayor dificultad que enfrentan para conciliar el trabajo remunerado con las responsabilidades familiares sin contar con la ayuda de otros adultos. Frente a una oferta y cobertura de servicios preescolares insuficientes, estas mujeres deben buscar alternativas que generalmente van en detrimento del cuidado de sus hijos o hijas; o del trabajo en que se insertan.
Igual que ha ocurrido en varios países de Europa, la reducción de la fecundidad y la postergación del primer nacimiento pueden estar relacionadas con las dificultades que enfrentan las mujeres para conciliar maternidad y trabajo remunerado en ausencia de servicios de cuidado accesibles. Ahora, en el caso de América Latina y el Caribe, las tendencias generales ocultan importantes diferencias. La zona geográfica, el sector socioeconómico y el nivel educativo, son factores determinantes respecto al tamaño y composición de las familias y, consecuentemente, en la conciliación entre vida laboral y personal. La caída de la fecundidad es mayor en las zonas urbanas que en las rurales.
Además, las mujeres con más años de estudio suelen tener niños y niñas más tarde y en menor número que las de menos educación. Las mujeres indígenas presentan una fecundidad siempre más alta que las que no indígenas, tanto en áreas urbanas como rurales. En los sectores sociales más bajos se agrava el problema de la conciliación por la necesidad de atender a un número mayor de niños y niñas. Por ejemplo, si se comparan los hogares urbanos pertenecientes al 20 por ciento de ingresos inferiores con los del 20 por ciento más rico, se observa una importante diferencia: en los hogares más pobres de Argentina, Bolivia, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay, viven dos personas más (Cepal, 2008a).
El funcionamiento de las sociedades todavía supone que hay una persona dentro del hogar dedicada completamente al cuidado de la familia. Los horarios escolares y de los servicios públicos, de hecho no son compatibles con los de una familia en que todas las personas adultas trabajan remuneradamente. Y no se ha generado un aumento suficiente en la provisión de infraestructura y servicios de apoyo para cubrir las necesidades de niños, niñas y otras personas dependientes. De aquí las tensiones. Pues la creciente participación femenina en el mercado de trabajo se da en un contexto de mayor inseguridad y menor protección social, en sectores altamente informales y todo ello combinado con una débil respuesta social y altos grados de inercia en las familias. Así pues, las mujeres han tenido que asumir una doble ocupación, desplazándose continuamente de un espacio a otro, superponiendo e intensificando sus tiempos de trabajo remunerado y no remunerado.
La precariedad, la movilidad de la mano de obra y el déficit de trabajo decente son algunos de los rasgos que caracterizan este proceso. En ese contexto, las mujeres efectivamente están accediendo a más empleos, pero no de mejor calidad.
Incluso cuando las mujeres trabajan remuneradamente, la distribución de las tareas domésticas y de cuidado sigue siendo desigual. En México, en las familias en las que ambos cónyuges trabajan remuneradamente, los hombres destinan más horas al mercado laboral y ellas a la familia. Ellos destinan al trabajo remunerado 52 horas semanales y ellas 37; a la limpieza de la vivienda ellos 4 y ellas 15; a cocinar ellos 7 y ellas 15 y media; al cuidado de niños y niñas ellos casi 8 y ellas 12; y al aseo y cuidado de la ropa ellos una hora y media y ellas poco más de 8 horas (Inegi, 2004). Actualmente, en México las mujeres tienen una amplia participación en la actividad económica, siendo una tarea adicional al desempeño de las tares domésticas y a su "rol de madres de familia".
Este fenómeno ha significado para muchas madres trabajadoras la dificultad de conciliar sus actividades laborales con las responsabilidades familiares, y ha debilitado los lazos entre los miembros de los núcleos familiares debido a la falta de convivencia.
Según el Inmujeres, de acuerdo con estimaciones de la Encuesta Nacional de Empleo, las madres trabajadoras suman 8.5 millones, lo que representa poco más de la quinta parte de la población económicamente activa. Mientras, el Consejo Nacional de Población estima que en promedio 6 de cada 10 pesos de los ingresos monetarios en los hogares provienen de la actividad laboral femenina. Entre las mujeres que son mamás, la tasa de participación económica se ha incrementado de 12.7 por ciento en 1970 a 40.4 por ciento en 2006.
La construcción de la domesticidad femenina ha sido más cultural que real, pero está tan arraigada que ha inspirado tanto políticas públicas, como legislación laboral, prácticas sociales y negociaciones familiares. De hecho, persisten en la región dos mitos que están arraigados bajo la forma de percepciones muy poderosas y que residen en la base de las tensiones entre trabajo y familia: el primero, encomienda a las mujeres el cuidado de la familia, hijos e hijas como su principal tarea, el segundo, las considera una fuerza de trabajo secundaria, cuyos ingresos son un complemento de los recursos generados por los hombres.
Además del concepto "fuerza de trabajo secundaria", persisten en el imaginario empresarial y social nociones tradicionales respecto al desempeño de hombres y mujeres que suponen diferencias de habilidades, productividad y compromisos en materia laboral. Estos supuestos contaminan las prácticas de reclutamiento y los sistemas de remuneración, que son claramente desfavorables para las mujeres (Abramo, Godoy y Todaro, 1998).
En el mundo del trabajo, se atribuye a la familia significados diferentes según se trate de hombres o de mujeres. Las mujeres (especialmente las jóvenes) son consideradas un riesgo por ser o llegar a ser madres. Se asume que su prioridad son los hijos y las hijas (no así en el caso de los padres), y que las responsabilidades familiares perjudican su productividad, disponibilidad y dedicación al trabajo. Esto juega en contra de las trabajadoras en los procesos de contratación, promoción, fijación de salarios y despido (Heymann, 2004). Al postular a un puesto, por ejemplo, es habitual que se les pregunte por su situación familiar.
Si se constata la existencia de hijos e hijas menores, corren mayores riesgos de no ser contratadas o promovidas. Ello, pues se presume que tendrán ausencias laborales debido a enfermedades de hijos e hijas y otros imprevistos vinculados a la vida familiar.
Cuando estas tareas no son compartidas con la pareja, efectivamente recaen en las madres trabajadoras, quienes pierden días laborales (y, por tanto, de salario) por tener que atender responsabilidades familiares.
Dado que en la actualidad más de la mitad de las mujeres en edad de trabajar desempeñan una labor productiva, viven la tensión entre ambas esferas con culpa y altos niveles de insatisfacción.
Las estrategias están sumamente estratificadas: las familias que cuentan con mayores recursos acuden al mercado para contratar apoyo doméstico y acceder a servicios privados de cuidado. Esto otorga a las mujeres de mayor nivel socioeconómico un mayor control sobre el uso del tiempo y les permite una inserción laboral más plena.
El apoyo de una trabajadora del hogar remunerada amortigua, en algún grado, las tensiones entre lo laboral y lo familiar. Estas soluciones, sin embargo, están al alcance de una pequeña minoría de hogares. La gran mayoría no accede a servicios de apoyo de calidad, lo que contribuye a reproducir la desigual estructura social que caracteriza a la región. Así, muchos hogares de menores ingresos dependen de la ayuda y trabajo voluntario de otras mujeres del grupo familiar. Sin embargo, esta estrategia no es sostenible. La normativa y las políticas de conciliación entre la vida laboral y familiar tienen un objetivo común: arbitrar la interacción que se produce entre ambos espacios. Desde la legislación laboral y la protección social, se definen los derechos y obligaciones relativas a la protección de maternidad y la situación de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares.
La mayoría de los países de la región cuenta con una normativa que se adapta bastante bien a lo estipulado en el Convenio 183 sobre protección de la maternidad.
Mucho menor es la provisión de regulaciones para proteger a "trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares" y permitir la conciliación de la vida familiar y laboral, tal como está estipulado en el Convenio 156. Una evaluación del marco normativo y de políticas muestra insuficiencias que es necesario reparar. Esto, pues tienden a centrarse en demandas conciliatorias muy específicas relacionadas con el embarazo y la maternidad, sin considerar las responsabilidades familiares que corresponden a padres y madres. Además, porque suponen tipos de inserción laboral que no se condicen con la realidad de la mayoría de la población, dejando al margen de la cobertura importantes grupos de trabajadores y trabajadoras y por el alto nivel de incumplimiento.
Además de las provisiones que establece la ley laboral, existen en la región diversas políticas y programas que apoyan la conciliación, aunque no siempre sea este su objetivo, como por ejemplo, en los programas de ampliación de la cobertura preescolar a fin de mejorar la calidad de la educación. Sin embargo, en general se trata de servicios poco coordinados, de cobertura insuficiente y calidad desigual.
El desafío para generar políticas de conciliación con dimensión de género es grande. Hasta ahora, las políticas y programas se han dirigido a las mujeres trabajadoras bajo el supuesto de que son ellas las principales responsables del cuidado familiar y no han integrado a los hombres.
El escenario actual puede constituirse en una oportunidad inmejorable para corregir las estructuras de desigualdad, una de cuyas expresiones es el reparto dispar de las tareas de cuidado de la familia y la calidad de los servicios a los que acceden los hogares en función de su nivel socioeconómico. El desarrollo de este nuevo enfoque de política requiere de consensos amplios y del fortalecimiento de la capacidad estatal y la institucionalidad laboral. A comienzos del siglo XX, en la mayor parte de los países de la región, se establecieron formas incipientes de regulación de la relación laboral.
A través de este medio, el Estado reconocía derechos específicos a los trabajadores y las trabajadoras con el propósito de equiparar su posición frente a los empleadores. El primer derecho que recoge la ley laboral es el derecho al trabajo: a escoger una ocupación, en cualquier rama de actividad y en un lugar determinado por la persona. La legislación laboral pone al Estado como garante de un nivel básico de protección de los trabajadores y las trabajadoras. Una de las medidas iniciales fue la creación de diversas instituciones para cumplir este rol, entre ellas un sistema de seguridad social para protegerlos frente a un conjunto de riesgos sociales que pudieran interrumpir la capacidad de generar ingresos. La red de seguridad social fue construida en torno al trabajo, de manera que prevaleció la cobertura de las contingencias en virtud de una inserción asalariada formal junto a una red de protección secundaria para la cónyuge, hijos e hijas.
En este marco se ubica la normativa sobre protección de la maternidad y apoyo a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares: su objetivo es prevenir la discriminación y garantizar el derecho a trabajar remuneradamente sin tener que renunciar a proveer el cuidado de los miembros de la familia que así lo requieran.
El Convenio 156 sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares ha sido ratificado por diez países de la región. Sin embargo, son poco frecuentes las disposiciones legales que incluyen el concepto de trabajador de ambos sexos con responsabilidades familiares. Las medidas existentes van generalmente dirigidas únicamente a las mujeres trabajadoras. La Recomendación 165 llama la atención sobre la importancia de que trabajadores y trabajadoras puedan obtener un permiso en caso de enfermedad del hijo o de otro miembro de su familia directa. Sin embargo, son pocos los países de la región que consideran esto en sus legislaciones. En Chile, se otorga licencia remunerada por enfermedad del niño o la niña menor de un año para uno de los padres (a elección de la madre). También existe una licencia de diez días anuales para la madre o el padre por accidente grave o enfermedad terminal de un menor de 18 años. En Uruguay, sólo los trabajadores públicos pueden pedir una licencia especial (aunque este derecho no se refiere específicamente al cumplimiento de responsabilidades familiares).
Más generales son las licencias por calamidad familiar: muerte de hijo o hija, cónyuge o padre del trabajador o trabajadora. En el Caribe esto es muy poco frecuente, con la excepción ya mencionada de Bahamas y Grenada, donde las y los trabajadores tienen derecho a una licencia por situaciones familiares no limitadas a la enfermedad o muerte de alguno de sus integrantes.
El único país de la región que garantiza una licencia parental durante el periodo inmediatamente posterior a la licencia de maternidad es Cuba. Allí los padres pueden decidir cuál de ellos se quedará en casa cuidando a su hijo o hija hasta que cumpla un año. A cambio, reciben una retribución equivalente al 60 por ciento del beneficio de la licencia maternal. Ésta es una medida crecientemente adoptada en Europa. Además, en Cuba se garantiza mensualmente un día de licencia remunerada para llevar al niño a controles de salud. Este derecho está legislado también en Venezuela.
La existencia de guarderías o centros de cuidado es una medida fundamental para que trabajadores y trabajadoras puedan conciliar sus responsabilidades familiares con las obligaciones relacionadas al empleo. En las leyes laborales de varios países se explicita el deber del empleador de brindar estos servicios (en el local de trabajo o a través de la contratación de un proveedor externo). Lo problemático es que esta obligación generalmente se define en función del número de empleadas mujeres. Esto, con la excepción de Bolivia, Ecuador, Paraguay y Venezuela.
De acuerdo con el Convenio 156, el Estado debe proveer o garantizar la organización de servicios de cuidado. Fuera del ámbito de la legislación laboral, en los países de la región existen diversas iniciativas públicas relativas a servicios de cuidado –sobre todo infantil–, pero en ninguno de estos casos se garantiza cobertura universal. Los Estados implementan programas de cuidado no solamente en el marco de medidas de seguridad social sino también como parte de sus políticas educativas. Estas, sin embargo, no siempre consideran las necesidades de las madres y padres trabajadores. Por eso, muchas veces el horario, los costos o la calidad de los programas preescolares y escolares no facilitan la conciliación de vida laboral y familiar.
En la mayoría de los países, la principal oferta de servicios de cuidado en jornada extendida y de calidad es privada y está sujeta a una lógica de mercado, por lo que es accesible sólo para las familias de mayores ingresos. La tasa de asistencia a los programas de cuidado y educación preescolar es más elevada en zonas urbanas y entre familias de mejor posición económica. Este es un factor de reproducción de desigualdad ya que los estudios realizados a nivel internacional demuestran que niños y niñas de medios sociales más desfavorecidos son los que más necesitan y se benefician con los programas de educación temprana, aunque también son los que más probabilidades tienen de ser excluidos de dichas iniciativas.
El constante incremento del trabajo productivo realizado por mujeres implica que ellas, además de desempeñar una actividad laboral, deben continuar haciendo el trabajo doméstico y criando a sus hijos al regresar a su hogar.
Es evidente que el ingreso de las mujeres en la vida laboral genera riqueza y produce efectos en la creación de empleo, sin embargo, al mismo tiempo, tal situación obliga a una mujer que toma la decisión de trabajar fuera del hogar, a enfrentar el reto de convivir con las desigualdades en razón de género, lo que le dificulta conciliar su trabajo con las actividades propias de la vida familiar.
Es menester considerar los documentos emanados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como también los propios de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, mismos que son aplicables al tema de la participación equitativa e igualitaria entre hombres y mujeres, y que aunado a ello, dichos documentos comprometen al Estado mexicano a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para su consecución.
Así las cosas, se tiene que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece en el artículo 5 lo siguiente:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Estas mujeres no sólo trabajan y aportan a la economía familiar, sino que deben cuidar de sus hijos sin descuidar su trabajo, lo que generalmente es difícil y se ven en la necesidad de buscar alternativas para el cuidado de los hijos, sobre todo en la infancia y la adolescencia. El gobierno federal ha implantado el programa de estancias infantiles con el objetivo de apoyar a las madres trabajadoras y padres solos para que puedan contar con servicios de cuidado y atención infantil para sus hijos, sin embargo, dichas estancias sólo se ocupan del cuidado de menores entre uno y casi cuatro años de edad.
Pero existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que éstos cometan un abuso de cualquier índole contra los menores.
En gran parte de los hogares con hijos en los que la madre trabaja, se pierde una importante contribución de ella al papel que juega dentro del desarrollo y educación. Según encuestas de opinión, la mayoría de la gente está en desacuerdo con que la mujer trabaje fuera del hogar (74 por ciento). Esto sucede porque consideran que se descuida a los hijos, se pone en riesgo su educación y su futuro.
El esquema laboral actual, no se permite a las madres trabajadoras el espacio de tiempo para convivir con sus hijos, impacta negativamente en los núcleos familiares. La realidad de muchas madres trabajadoras, es que al no tener un espacio mayor de convivencia con los hijos, se va acentuando una crisis en la estructura social, ya que por una parte se inculca un modelo y estilo de vida familiar y, por la otra, al enfrentar la ausencia en el hogar de la madre, se ofrece un mensaje contradictorio y destructivo para los menores de edad.
No es posible desligar a las mujeres trabajadoras de las actividades y tareas que realizan como madres y esposas, por ello es necesario idear esquemas flexibles de jornada laboral para que éstas puedan atender sus responsabilidades familiares.
Estos esquemas flexibles abonarían en el acceso de las mujeres mayores oportunidades de desarrollo personal y profesional.
Conciliar las actividades laborales y familiares debe ser un interés compartido de todos los actores involucrados en el proceso productivo.
La propuesta es buscar un sano equilibrio entre las necesidades laborales y aquellas responsabilidades familiares de toda madre, como por ejemplo: ir por los hijos a la hora de entrada o de salida de sus centros educativos, acudir a alguna junta de padres de familia, velar por la salud de los hijos, vigilar que cumplan sus tareas, o simplemente para una sana y adecuada convivencia familiar que les otorgue el tiempo necesario para convivir con sus hijos y vigilar el tipo de actividades que estos realizan. Esto traería como consecuencia una prevención de diversos peligros a los que hoy están expuestos niños y adolescentes.
Por eso se deben tomar medidas de carácter legislativo con el fin de conseguir que las mujeres puedan negociar con sus patrones un horario más flexible, que les permita armonizar su tarea y labor familiar con su jornada de trabajo. Se deben apoyar los diferentes roles que juega la mujer en l sociedad actual, como personas económicamente activas y como madres y cabeza de familia, permitiéndoles continuar en la labor de formar a los futuros ciudadanos de este país.
La presente iniciativa se inscribe en el compromiso que las y los legisladores tenemos para seguir avanzando en mejores oportunidades para el desarrollo de las y los mexicanos, previendo que el descuido en menores de edad puede traducirse en algún accidente, robo de infante, tentaciones que pongan en riesgo la salud, como son drogas o alcoholismo; esta iniciativa propone el establecimiento de un esquema de horarios flexibles para que madres trabajadoras con hijos –cursando la educación básica– puedan atender sus múltiples responsabilidades familiares.
Debemos promover y garantizar, una mayor convivencia diaria de las madres con su familia, sin descuidar el papel destacado que han alcanzado al ocupar un lugar cada vez más importante en la vida económica, política y social del país.
Toda vez que la Ley Federal del Trabajo ha sido creada para normar y conseguir un equilibrio en la justicia social que tiene cada persona como un derecho al trabajo con libertad y dignidad de quien lo presta, asegurándose de que se den las condiciones de una vida digna y decorosa para el trabajador y su familia; y siendo que tal y como se señala en las estadísticas, las mujeres al incorporarse económicamente en la actividad laboral, tienen la necesidad, no solo de ser el sostén de una familia, sino también de atenderla, se plantea la posibilidad de que para alcanzar una verdadera igualdad para las mujeres, se les permita la flexibilidad de un horario compatible entre su trabajo y el quehacer de atender a sus hijos. Máxime cuando éstas sean madres solteras, viudas, divorciadas, mayormente cuando tengan una capacidad diferente.
Buscamos fortalecer la convivencia familiar en la que se tendrán esquemas que armonicen el desempeño laboral y profesional, o ambos de las mujeres trabajadoras y su responsabilidad familiar; resolviéndose así un conflicto con el que éstas tienen que lidiar cotidianamente que las confronta internamente y no les permite desarrollarse plenamente.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Primero. Se reforman el Título Quinto y el primer párrafo del artículo 165; y se adicionan el párrafo segundo al artículo 165, y las fracciones VIII, IX y X al artículo 170, para quedar como sigue:
Título Quinto
Trabajo de las Mujeres y de las Responsabilidades
Familiares
Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y la conciliación de las responsabilidades familiares para las trabajadoras y trabajadores.
Las madres trabajadoras que tengan hijas o hijos cursando la educación básica, podrán acordar con el patrón un esquema de horarios flexibles que les permitan atender sus responsabilidades familiares, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 59 de esta ley.
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
IX. En los casos en que la trabajadora tenga que faltar debido a un padecimiento crónico degenerativo de sus hijos o hijas, el patrón le otorgará una licencia que le permita atender al enfermo, sin que este hecho ponga en riesgo su estabilidad en el empleo; y
X. No se reputarán como faltas aquellas en que la trabajadora tenga que ausentarse para atender asuntos o trámites escolares que sean justificados por la trabajadora o previamente avisados al patrón.
Título Dieciséis
Responsabilidades y Sanciones
…
Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el Título Quinto "Del trabajo de las mujeres y las responsabilidades familiares", así como las que regulan el trabajo de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general, las violaciones relacionadas con las fracciones VIII y IX serán sancionadas de 315 y hasta 500 veces el salario mínimo general vigente, calculado en los términos del artículo 992.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá publicar en el Diario Oficial a más tardar en 180 días naturales posteriores a la fecha en que entra en vigor la presente ley las disposiciones y medidas reglamentarias de la presente reforma de la ley.
Tercero. Las entidades federativas y el Distrito Federal emitirán las normas que en su ámbito de competencia correspondan para armonizar el marco jurídico local en relación con los derechos laborales que este decreto establece.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.
Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR FRANCISCO BURELO BURELO, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
César Francisco Burelo Burelo, diputado de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Durante años se cuestionó que tan grande era el problema del cambio climático. En la actualidad se reconoce en general, que la actividad humana contribuye significativamente a través de las emisiones de carbono al calentamiento de la tierra. Por sus consecuencias se concluye, que sólo con una nueva revolución industrial, un cambio de modelo, puede salvarse a la humanidad. Esta verdad, la encuentran en representantes de muchos países responsables de tal catástrofe como incomoda.
No debe olvidarse que los informes de la comunidad científica del clima no dan más de 10 a 15 años para que la humanidad pueda limitar los cambios del clima. Las cifras de los científicos reunidos en el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), implican reconocer la necesidad de que las emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados disminuyan entre un 25 y 40 por ciento, respecto a las emitidas en 1990, para el 2020. De lo contrario, se puede alcanzar un punto de no retorno.
Sería entonces irresponsable por la comunidad de países de la tierra, seguir con una política de no pasa nada, de simple inacción, o peor aún de continuar así.
Las repercusiones del calentamiento global son graves no sólo en la producción mundial, sino sobre todo en la vida humana y el ambiente.
En el caso específico de México se cifra entre 3.5 y 4.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) el costo anual previsible del cambio climático para nuestro país en función de la pérdida de producción agropecuaria, menor disponibilidad de agua, deforestación, efectos en la salud y pérdida de biodiversidad.
Ante esta problemática, el gobierno de México presentó a fines de agosto del 2009 el decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2009-2012, como su principal instrumento de trabajo ante este tema tan candente.
La meta a la que se aspira en el PECC en el largo plazo es que México reduzca sus emisiones de manera voluntaria, en un 50 por ciento al 2050 en relación con su volumen emitido en el año 2000, el cumplimiento de la meta indicada representaría un costo de 0.56 por ciento del PIB.
Para afrontar un fenómeno como el cambio climático, es necesario que la sociedad en su conjunto, identifique estrategias, políticas e instrumentos, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el cambio climático. Esto en su nivel global a través de los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, hasta los órdenes locales de gobierno.
Hemos aprendido que la política del cambio climático se ha vuelto sumamente compleja, tanto en sus procedimientos como en sus instituciones. Un buen ejemplo son los insuficientes resultados de las reuniones internacionales sobre cambio climático para construir una estrategia común a nivel mundial, con definiciones precisas de objetivos y sectores en la materia.
La comunidad internacional se reunió el pasado diciembre de 2009 en la Cumbre del Clima de la Organización de las Naciones Unidas en Copenhague, Dinamarca. El objetivo de la cumbre fue decidir de manera vinculante los elementos claves para un nuevo Acuerdo Climático. Esto lamentablemente no fue alcanzado. Sólo fue posible, durante los últimos días de la cumbre, desarrollar el llamado Acuerdo de Copenhague a través de un grupo representativo y selecto de jefes de estado y gobierno de 26 países. El Acuerdo de Copenhague es una declaración política que obliga a los Estados interesados en participar en éste. En él se definen sólo los elementos claves de una futura política internacional sobre el clima. Es decir, la asamblea de 194 Estados participantes en la Convención sobre Cambio Climático ha tomado conocimiento del texto del acuerdo y la tomará como base para el proceso de futuras negociaciones. Este representa el mínimo conceso internacional en la actualidad. No hubo al parecer finalmente otra alternativa. Su resultado es desconsolador cuando se compara con los de países que integran la Unión Europea, y el propio México, que tienen objetivos de gran alcance de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Es un acuerdo, entonces, no legalmente vinculante, no es ambicioso y seguramente no es justo para la mayoría de los habitantes del planeta. Se trata de un documento, que finalmente no responde a las demandas sociales, ni a la expectación creada en torno a la Cumbre de Copenhague.
Para construir un acuerdo jurídicamente vinculante con todos los Estados participantes en la Convención sobre Cambio Climático se pretende celebrar negociaciones este verano, a fin de preparar un resultado mejor en la próxima Cumbre de Cambio Climático, que se celebrará en noviembre de este año en México.
Ante esta situación, pensamos, que para afrontar un fenómeno como el cambio climático, es necesario que como legisladores, empecemos a identificar estrategias, políticas e instrumentos en el ámbito de nuestras atribuciones, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el cambio climático.
Necesitamos avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación, como desde el ámbito de la adaptación a las causas y efectos del cambio climático, basada en las nuevas tecnologías, la eficiencia y el ahorro energético.
En dicho sentido, consideramos, que se ha dado un paso trascendente, al presentar la Junta de Coordinación Política ante el pleno de esta soberanía el acuerdo por el que se creó la Comisión Especial sobre cambio climático el pasado diciembre. Es sin duda, un aporte urgente y necesario ante la necesidad de promover en el ámbito legislativo las medidas y acciones necesarias para estudiar, mitigar y adaptarse al fenómeno global del cambio climático en el país.
Estamos ciertos de que, en los próximos meses, esta comisión tendrá un papel protagónico en el marco preparatorio, así como en el propio acto de la ya citada Cumbre de Cambio Climático a celebrarse en México a fines de este año. Sin embargo, debemos tratar de ir más allá de la Comisión Especial sobre cambio climático, darle un carácter permanente.
Por ello, con esta línea de base de la comisión especial, esta legislatura tiene la oportunidad de crear la comisión ordinaria de cambio climático con plenas facultades de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio conforme a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el ámbito de su competencia corresponda tratar los asuntos relacionados con los otorgados a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de la administración pública federal.
Estamos ciertos, que con la inclusión de la comisión ordinaria de cambio climático se subsanaría un vacío en la actual organización de las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados, ya que atendería el tema de cambio climático, que se identifica como el principal problema no sólo ambiental, sino también económico, y social del siglo XXI.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona una fracción IV al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose todas las fracciones en el mismo orden hasta llegar a la fracción XLI, para quedar como sigue:
Artículo 39. …
IV. Cambio Climático.
V. a XLI.
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de febrero de 2010.
Diputado César Francisco Burelo Burelo (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL
ÁNGEL GARCÍA GRANADOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con el firme propósito de hacer justicia a miles de trabajadores que han dado el esfuerzo de toda una vida laboral para contribuir al desarrollo del país, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2009, por efecto directo de la recesión financiera mundial, México enfrentó una de las peores crisis económicas de las últimas décadas, cuyo saldo se reflejó en una caída de 3 por ciento en las fuentes de empleo; esto es, 441 mil 448 plazas laborales menos, así como en una disminución de 0.9 por ciento del salario real.
Incluso, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, tan sólo entre 2007 y 2008, 864 mil mexicanos se incorporaron al autoempleo y la informalidad económica, en tanto que los trabajadores que ganan en promedio dos salarios mínimos o menos pasaron de 33.6 por ciento en 2008 a 36 en 2009.
Todavía más: según el Acuerdo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, basado en los resultados de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en Hogares, el número de mexicanos en situación de pobreza patrimonial pasó de 44.7 millones en 2006 a 50.5 millones en 2008.
Resulta lamentable que en un lapso de apenas 2 años, 5.8 millones de mexicanos hayan pasado a enfrentar y sufrir los estragos que suponen limitaciones financieras para hacer frente a elementales gastos en materia de alimentación, vivienda, salud, educación, transporte y vestido.
Esta recesión, acumulada durante la última década y que se agravó a partir del año pasado, ha traído consigo una grave disminución del poder adquisitivo de los consumidores, donde las clases económicas, en su mayoría de menores ingresos, han visto cómo sus posibilidades de desarrollo se apagan en espera de mejores tiempos.
Por ello es inadmisible que ante la crisis económica que golpea por igual a todos los estratos sociales, ahora se vean jubilados y pensionados con la obligación de que deben pagar a cargo de sus percepciones mensuales el ISR, una medida calificada de injusta por una sociedad cansada de tener que pagar más impuestos en medio de una recesión financiera que se manifiesta en la creciente pérdida de ingresos y, consecuentemente, del poder de compra.
Para su sorpresa y justificada molestia, miles de jubilados y pensionados han visto que a partir del presente mes y con carácter retroactivo a enero, las pensiones cuyo monto excede de nueve salarios mínimos estarán gravadas con el ISR.
La medida que, al amparo de la fracción III del artículo 109 de la LISR, aplica la autoridad hacendaria contraviene lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que el salario será gravable, pero no se refiere a las pensiones, producto del ahorro de años de los trabajadores.
Conforme a la definición de la Ley Federal del Trabajo, salario "es la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo, integrado éste con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo".
La pensión es una compensación que obedece a un plan de jubilación, cuyo monto se integra con el fondo de ahorro generado durante los años de trabajo activo.
Por ello, la pensión que el trabajador recibe al momento de su retiro no constituye una fuente capital ni, mucho menos, un rendimiento que genere intereses; es más bien un fondo constitutivo generado por el trabajador en activo que a lo largo de los años cubrió los impuestos correspondientes. Es pues violatorio a todas luces querer sujetar a los pensionados al pago de un gravamen que en la práctica constituye un doble tributo.
Si bien el universo de jubilados y de pensionados, del régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, arroja una suma aproximada a 3 millones 344 mil personas, sólo son sujetos del cobro del ISR los integrantes de un padrón de 75 mil, cuyo rango del monto de su pensión es de 9 salarios mínimos en adelante.
Entonces, habría que preguntarnos cuánto representará en ingresos fiscales la recaudación correspondiente por la aplicación del gravamen en comento y si con estos recursos estaríamos en condiciones de resolver a fondo los problemas financieros del país, frente al saldo negativo que para la economía en general significa el hecho de cargar la mano a quienes con su esfuerzo de años trabajaron y mucho para dar a esta nación la estabilidad de que ahora gozamos y que con actitudes insensibles del actual régimen está poniéndose en riesgo, insisto, por el hartazgo social que ha venido generándose.
Reitero que la medida fiscal en referencia vulnera sensiblemente la economía y, en particular, deja al desamparo el poco ingreso de pensionarios que día tras día sufren la angustia de la carestía de bienes y servicios. Es algo a todas luces, véase desde la óptica que se quiera, completamente injusto.
Organizaciones de jubilados y pensionados del país ya lo han denunciado en reiteradas ocasiones, y no es ocioso retomar el tema en esta soberanía.
Por ello, la presente iniciativa hace eco de una queja e irritación generalizada y justificada. Por eso, atendiendo a un mínimo y elemental sentido de justicia social, no podemos ni debemos permitir que continúe el gravamen en referencia en los términos de las disposiciones de la LISR vigente.
La ecuación es sencilla: la pensión que recibe un jubilado es producto de su trabajo, cuyo salario devengado a lo largo de los años laborados fue sujeto ya del pago de impuestos. Por tanto, no es equitativo que ahora se le quiera cobrar de nuevo.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
III. Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.
Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
273, 282 Y 288 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA
GLORIA TRINIDAD LUNA RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal en materia de "Custodia Compartida de menores de edad", con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, existe una fuerte tendencia por garantizar el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. Por ello, durante mucho tiempo se ha reconocido que la familia es la institución primordial dentro de la que se debe desarrollar el menor de edad, y donde los padres así como las personas que forman parte de su familia, tienen la obligación de proporcionar protección, dirección, orientación, y de permitirles ejercer sus derechos.
Tales obligaciones han sido reconocidas tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Así pues, dentro de nuestro marco jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos del menor, en el artículo 4o. estableciendo que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.
De igual manera, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, establece los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, dentro de los cuales, se encuentra el referente a vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo, así como el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad, para su correcto ejercicio (artículo 3o.).
Dentro del ámbito internacional encontramos que la familia ha sido prevista dentro de los principales documentos protectores de los derechos humanos de las personas.
Por ejemplo, dentro del Pacto de San José (Convención Interamericana sobre Derechos Humanos) se prevé el principio de igualdad entre los hombres y mujeres, así como también prevé en el artículo 17, numeral 4, la obligación de que los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de éste.
Dentro de los instrumentos internacionales que se han suscrito por nuestro país respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentra la Convención de los Derechos del Niño, la cual reconoce los derechos de los niños, basados específicamente en tres rubros fundamentales, siendo uno de ellos "el ejercicio de sus derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental, toda vez que la autoridad parental tiene como único fin procurar al niño la protección y los cuidados indispensables para garantizar su desarrollo integral, constituye una responsabilidad y un derecho para los padres, pero también un derecho fundamental para los niños a ser protegidos y orientados hasta alcanzar su plena autonomía."1
Así pues, dentro del texto de esta convención se desglosan una serie de derechos tendentes a lograr el ejercicio de éste derecho fundamental, estableciendo las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres del menor, así como los derechos de éste último a vivir en familia y a ser cuidado. Dichas disposiciones son:
El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (artículo 7 numeral 1).
Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas (artículo 8 numeral 1).
Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño (artículo 9 numeral 1).
Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño (artículo 9, numeral 3).
Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño (artículo 18, numeral 1).
Como hemos visto, la Convención de los Derechos del Niño, prevé el principio según el cual las madres y los padres tienen obligaciones comunes con respecto a la crianza de sus hijos, por ello, la figura que se propone implantar mediante ésta iniciativa, la "custodia compartida" tiene por objeto hacer cumplir dos obligaciones fundamentales hasta ahora señaladas: 1. La obligación de los padres respecto al cuidado de los menores aun cuando éstos se encuentren separados, y 2. específicamente, salvaguardar el derecho del menor de edad a convivir con ambos padres, y en general con toda su familia.
La figura de la custodia compartida, es un modelo de convivencia del menor de edad con ambos padres, cuando éstos últimos se encuentran separados.
En efecto, "la custodia compartida, más que un concepto legal, es una filosofía en torno a las relaciones paterno-filiales después del divorcio. Está basada en los siguientes principios: los padres cooperan y comparten responsabilidades en la crianza de los niños; tanto la madre como el padre son vistos como igualmente importantes en el desarrollo del niño y el niño vive un tiempo con el padre y un tiempo con la madre."2
En los términos del Código Civil Federal vigente, la custodia, implica tener a cargo de los padres el cuidado del menor, pero cuando éstos se separan, uno de ellos es el que tiene a su cargo la custodia, generando por ende, que el menor conviva únicamente los fines de semana con el otro padre, situación que pretende limitarse con la implantación de ésta figura, claro está, cuando las circunstancias particulares de cada caso lo permita y que no exista peligro alguno para el menor de edad a valoración del juez.
Algunos países que ya prevén éstas figuras dentro de sus legislaciones son Francia y España, estableciendo lo siguiente:
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda."
Francia. Se establece que el niño tiene derecho a mantener relaciones personales con sus ascendientes. El ejercicio de tal derecho sólo podrá restringirse por motivos graves, que el juez podrá adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad y la efectividad del mantenimiento de los vínculos del niño con cada uno de sus padres, y que la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los progenitores, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.
Asimismo, una importante contribución a los derechos del niño para convivir con su familia la presenta El Salvador, el cual recoge en su Código de Familia la idea de que la unidad familiar no se limita al padre y a la madre, por lo que establece que también tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, los parientes y otras personas que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resulte perjudicial a la salud física y mental del menor.
Dentro de las legislaciones civiles de las entidades federativas, encontramos que el Distrito Federal ya prevé en su Código Civil algunas disposiciones encaminadas a garantizar la convivencia del menor con sus padres cuando éstos se encuentran separados o en proceso de separación, tal y como lo establece el artículo 283, que señala que la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener, entre otras, el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores, así como las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, que sólo deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores.
De igual manera, establece que en caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida, el juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos. (Artículo 283). Además establece en el artículo 416 que en caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.
Con reformas de este tipo, se protege y garantiza el derecho de las niñas, niños y adolescentes a convivir con ambos padres y se evita que se continúe considerando a los hijos como objetos por los cuales hay que luchar, situación a todas luces reprobable, ya que el menor no debe ser objeto al cual se pueda utilizar o manejar al antojo y conveniencia de alguno de los padres, de ahí la necesidad de que nuestra legislación deba ser revisada porque en los términos actuales promueve el conflicto, el antagonismo y la desesperanza. El quitarle la custodia de sus hijos a un padre por el mero hecho de divorciarse es un acto que no debe seguir siendo tolerado.
Es de suma importancia para quien suscribe esta iniciativa la protección de las niñas, niños y adolescentes, por ello se propone incorporar preceptos legales tendentes a garantizar su seguridad y convivencia familiar, estableciéndose la custodia compartida como un instrumento por el cual los padres se comprometen a la convivencia y crianza de sus hijos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.
Por lo anterior, someto a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la cual se reforman los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal
Único. Se reforma la fracción I del artículo 273, la fracción VI del artículo 282 y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 288, todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Artículo 273. …
II. a V. …
VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos o ambos de forma compartida. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.
…
VII. …
…
…
…
En el caso de que los cónyuges hayan convenido la custodia del menor de manera compartida durante el desarrollo del juicio de divorcio por mutuo consentimiento o necesario, y a valoración del juez, ésta no haya causado daño en la vida cotidiana del menor, deberá decretar esta forma de convivencia en la sentencia de divorcio, fijándose claramente el tiempo de convivencia con cada uno de los padres, así como el o los domicilios en que vivirá el menor de edad.
El juez observará en todo momento que dicha resolución no transgreda el interés superior del menor.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Opinión Consultiva OC-7/2002. "Condición
Jurídica y Derechos Humanos del Niño". Solicitada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana
de Derechos Humanos. 28 agosto de 2002.
2. http://padresunidos.tripod.com/custodia.htm
3. Principios de Derecho Europeo de Familia relativos
a la responsabilidad parental. Véase en: http://www.ceflonline.net/Reports/Principles%20PR%20Spanish.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.
Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica)
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás normatividad aplicable, someto a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace aproximadamente 10 años, Baja California Sur ha estado padeciendo un problema que es necesario atender de manera urgente y prioritaria, el cual ha sido calificado por la sociedad sudcaliforniana como "invasiones concertadas".
En síntesis, se trata de que al amparo e incluso bajo el auspicio de las autoridades en el estado, grupos de personas se han dado a la tarea de invadir predios federales, estatales, ejidales y privados para realizar asentamientos irregulares.
De ninguna manera podemos justificar estos asentamientos con el pretexto de la pobreza o la falta de vivienda, ya que presentan características particulares que de antemano nos permiten desechar esta hipótesis, las cuales describiré en líneas posteriores, pero que permiten aseverar que se trata de una estrategia organizada y planeada de corte delictivo que tiende a institucionalizarse, y cuyo rastro de impunidad y corrupción ofende a la sociedad sudcaliforniana.
No se puede justificar como un asunto de pobreza porque quienes inician las invasiones son grupos de personas armadas, quienes cuentan con vehículos de años recientes que, cínicamente, estacionan afuera de las casuchas de cartón o madera instaladas para apropiarse del inmueble. Estas personas posteriormente se encargan de embaucar a otras, las que en la gran mayoría de las veces sí son de escasos recursos, pidiéndoles dinero con la promesa de regularizar los predios e instalarles los servicios públicos. Ejemplo claro de ello son los terrenos en que se asienta la colonia Los Cangrejos, en Cabo San Lucas, invadidos a finales de la década de 1990, hace 10 años.
No menos preocupante es el hecho de que en muchas ocasiones estas invasiones llevan fines electoreros, ya que a cambio de votos y un sinnúmero de ilícitos electorales se les ofrecen terrenos para asentarse de manera irregular.
La mayoría de los invasores que se dejan embaucar por los dirigentes son inmigrantes de diferentes estados de la república que, dada su vulnerabilidad, condiciones particulares y las facilidades con que hasta hace muy poco se otorgaba la credencial de elector, han sido presa fácil de engaños, hostigamiento e inducción del voto.
Esta estrategia les ha dado muy buenos resultados desde 1999 hasta esta fecha. Son 10 años de gobierno en que las invasiones se han incrementado de manera exponencial, principalmente en la zona de Los Cabos. El ejido San José es el principal afectado por esta estrategia. Se han invadido lechos de arroyos con peligro latente en temporada de huracanes, terrenos de alto valor comercial y el predio La Ballena, que colinda con el aeropuerto internacional de San José del Cabo, con elevada plusvalía.
Por los buenos resultados de la estrategia, las invasiones se han trasladado a la capital, La Paz. Hace unos días se invadieron predios en la zona alta de la ciudad que poseen vistas panorámicas de primer nivel. Eso lleva a deducir, desde luego, que un primer paso es realizar asentamientos irregulares y mediante triquiñuelas jurídicas despojar a los propietarios legítimos para después vender a precios reales terrenos de gran valor comercial.
A lo anterior se suman las lagunas existentes en la legislación, que complican la situación jurídica de los propietarios; y las mayorías en el congreso local han evitado subsanarlas.
En razón de lo anterior, se someten a consideración los presentes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Ejecutivo de Baja California Sur a realizar en el ámbito de sus atribuciones las acciones conducentes a evitar que los predios federales, estatales, ejidales y privados que se encuentran en el estado sean invadidos.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo de Baja California Sur a reubicar con la mayor brevedad a los invasores que viven en pobreza y estado de vulnerabilidad, ofreciéndoles programas sociales de vivienda y seguridad social.
Tercero. Se exhorta al Ejecutivo de Baja California Sur a realizar de acuerdo con las atribuciones conferidas en la Constitución General de la Republica, en la Constitución de Baja California Sur y en las leyes que de ellas emanen las gestiones necesarias a efecto de que se aplique todo el peso de la ley contra quien o quienes dirigen y alienten las invasiones referidas en la exposición de motivos de la presente proposición, dando así la lucha frontal contra el flagelo de la impunidad y la corrupción, como también propiciar una adecuada convivencia entre los miembros de la sociedad e impulsar el desarrollo integral de Baja California Sur.
Cuarto. Se solicita a la Junta de Coordinación Política la creación de una comisión especial de carácter plural que dé seguimiento a la grave problemática que vive Baja California Sur debido al creciente número de invasiones que han ocurrido en predios públicos y en privados por asentamientos irregulares, lo que frena el desarrollo de la entidad y genera inseguridad social y jurídica a los ciudadanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.
Diputada Esthela Ponce Beltrán (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LOS CONSEJOS DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y DEL DISTRITO FEDERAL
A LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DETERMINAR SI FUE LEGAL EL
PROCEDER DE JUECES Y DE MAGISTRADOS EN LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN LOS EXPEDIENTES
INTEGRADOS CON MOTIVO DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DELITOS
DE PORNOGRAFÍA INFANTIL AGRAVADA IMPUTADA AL SACERDOTE RAFAEL MUÑIZ
LÓPEZ Y OTROS, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, a fin de que se exhorte respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a llevar a cabo en el ámbito de su respectiva competencia las acciones necesarias para determinar si fue legal el proceder de jueces y de magistrados respecto a las sentencias emitidas en los expedientes integrados con motivo de la probable responsabilidad penal por los delitos de pornografía infantil agravada imputada al sacerdote Rafael Muñiz López y otros, conforme a los siguientes
Antecedentes
1. El 4 de marzo de 2009, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) inició la averiguación previa número FCH/CUH-6/T2/0330/09-03, por los delitos de pornografía infantil y delincuencia organizada, que derivó en la detención y el arraigo de los probables responsables Francisco Javier y Rafael Muñiz López, Luis Alejandro Vergara y Torres, Miguel Ángel Rodríguez Acosta, Luis Abraham Portilla Ramírez, Miguel Ángel Sánchez García y Edmundo Jesús Martínez Niño.
2. En la integración, el 11 de junio de 2009 la PGJDF logró acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de dichos sujetos, por lo que se ejercitó la acción penal en su contra y obtuvo el libramiento de la correspondiente orden de aprehensión.
3. El 11 de junio de 2009, la PGJDF logró acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de dichos sujetos, por lo que se ejercitó la acción penal en su contra, y el juez de conocimiento otorgó una orden de aprehensión.
En la integración de la indagatoria se obtuvo la autorización del titular de la procuraduría para la simulación de conductas y se solicitó a las Procuradurías de Justicia de Aguascalientes, Hidalgo, Puebla, Yucatán y Veracruz colaboración para llevar a cabo la orden de detención de los probables responsables, así como las órdenes de cateo para el aseguramiento de los instrumentos y objetos del delito.
4. Una vez lograda la detención de los inculpados, se procedió a solicitar su arraigo por los delitos de pornografía infantil y delincuencia organizada ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Penal del Distrito Federal.
5. El agente del Ministerio Público responsable instauró y utilizó diversas herramientas procedimentales, previstas en el sistema de justicia penal, como la autorización de simulación de conductas, las órdenes de detención por caso urgente, los oficios de colaboración a otras autoridades, u órdenes de cateo y arraigo.
Por primera vez en la historia jurídica del país se solicitó y obtuvo de la juez quinta de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal la intervención de comunicaciones privadas electrónicas para ingresar en los correos personales y mensajería instantánea (chat) de los inculpados, a efecto de encontrar pruebas que sustentaran su probable responsabilidad.
6. El Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, Distrito Federal, se auxilió con peritos en las siguientes especialidades forenses: medicina, psicología, antropología, traducción inglés-español, lingüística, fotografía, criminalística e informática, entre otras.
7. Se debe destacar el trabajo realizado por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Unidad de Investigación Cibernética de la Policía Judicial del Distrito Federal, que fue determinante para el éxito de esta investigación, así como la participación de peritos en cibernética forense provenientes de Estados Unidos de América, de la corporación Flashback Data, a quienes se facultó legalmente: lograron recuperar los archivos borrados y eliminados con contenido de pornografía infantil en las computadoras del inculpado Rafael Muñiz López.
8. Las pruebas recabadas contra los entonces inculpados (cinco de ellos confesos) consistieron en informes de policía cibernética, confesiones e incriminaciones de sus coinculpados, dictámenes de informática forense respecto a los archivos encontrados en sus computadoras personales, dictámenes en psicología forense que concluyeron perfiles parafílicos y pedófilos para todos, y actas circunstanciadas de los resultados encontrados en las intervenciones de comunicaciones privadas electrónicas, donde se dio fe de sus bandejas de entrada y de salida, chats y mensajería instantánea, así como las miles de imágenes, los videos con audio con contenido de pornografía infantil que almacenaron, difundieron y distribuyeron a toda la red mundial de Internet.
9. Con todos estos elementos e indicios, la PGJDF logró reunir pruebas suficientes para ejercitar acción penal por los delitos de delincuencia organizada y pornografía infantil calificada contra Rafael Muñiz López, sacerdote de la diócesis de Xalapa, Veracruz; y Luis Alejandro Vergara y Torres, Miguel Ángel Rodríguez Acosta, Luis Abraham Portilla Ramírez, Miguel Ángel Sánchez García y Edmundo Jesús Martínez Niño.
10. El principal proveedor y distribuidor de la pornografía infantil era el usuario que utilizaba el nombre de "Lobo Siberiano", quien fue identificado como el sacerdote Rafael Muñiz López, de la parroquia de San Pedro Apóstol en Xalapa, Veracruz.
11. El 9 de junio de 2009 se ejercitó acción penal contra el sacerdote Rafael Muñiz López por los delitos pornografía infantil agravada (se agrava el delito por ser ministro de culto) y delincuencia organizada, por considerar que con las personas referidas formaba parte de una red organizada de pedófilos.
12. El 22 de junio de 2009, el juez cuadragésimo cuarto de lo penal en el Distrito Federal dictó auto de formal prisión a Rafael Muñiz López. Se ha señalado, almacenaba y compartía imágenes de pornografía infantil a través de diferentes sistemas de cómputo con conexión a Internet.
En el auto de formal prisión, el juez cuadragésimo cuarto de lo penal indebidamente consideró que el bien jurídico tutelado en el caso del delito de pornografía infantil es la moral pública, cuando en realidad es el libre desarrollo de la personalidad psicosexual de la infancia.
13. El sacerdote Rafael Muñiz López interpuso demanda de amparo contra el auto de formal prisión dictado por el juez cuadragésimo cuarto de lo penal, que fue turnado al Juzgado Décimo de Distrito en materia Penal, que otorgó la protección de la justicia federal al considerar que el auto de formal prisión no se encontraba debidamente fundado y motivado, determinando que no se acreditó la participación como coautor en el delito de delincuencia organizada y tampoco la conducta consistente en la distribución de material pornográfico infantil, pues no lesiona el bien jurídicamente protegido de moral pública.
14. El Ministerio Público Federal, a petición de la PGJDF, interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por el juez de distrito. Este recurso de revisión fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, en sesión del 4 de febrero del presente año.
15. El Noveno Tribunal Colegiado de Circuito confirmó la sentencia, al considerar entre otros argumentos que, efectivamente, el juez 44 de lo penal del Distrito Federal no fundó ni motivó debidamente el auto de formal prisión, además de no precisar en qué forma Rafael Muñiz López participó en la comisión de los delitos de pornografía infantil y de delincuencia organizada.
16. El amparo que otorgó el juez décimo de distrito y que fue confirmado por el Noveno Tribunal de Circuito es para los efectos de subsanar las irregularidades de forma en el auto de formal prisión; no implica dejar en libertad al inculpado ni anular las actuaciones realizadas, sino que el juez 44 de lo penal deje "insubsistente el acto reclamado y, con plenitud de jurisdicción, dicte nueva resolución purgando los vicios de forma".
17. Lamentablemente, hemos tenido conocimiento de que el juez 44 de lo penal del Distrito Federal optó por resolver que no cuenta con los elementos necesarios para subsanar las deficiencias señaladas por el Poder Judicial federal y, en consecuencia, se dicta un auto de libertad a Rafael Muñiz.
Considerando
Que el Código Penal para el Distrito Federal está dividido en títulos. En ese sentido, los delitos de pornografía, trata de personas, lenocinio, explotación laboral de personas menores de edad o personas con discapacidad física o mental están en el Título Sexto, "Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta".
Que de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto, el bien jurídico tutelado es "el libre desarrollo de la personalidad", entendido el "libre" como un bien jurídico supraindividual abstracto que se traduce en el libre desarrollo de la personalidad de la infancia, que se encuentra garantizado también en el artículo 1o. de la Constitución y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos de los Niños y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no la moral pública, como determinó el juez 44 de lo penal en el Distrito Federal.
Que aunque un juez por definición es "perito en derecho", el juez 44 de lo penal, licenciado Paul Martin, indebidamente y demostrando desconocimiento en uno de sus principales instrumentos, el Código Penal, señaló en su auto de formal prisión que el bien jurídico tutelado en la norma penal en el caso de la pornografía infantil, particularmente la conducta consistente en distribución de pornografía infantil, es "la moral pública".
Que el juez décimo de distrito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito consideraron que el supuesto de distribución de material pornográfico infantil no se actualiza porque no se lesionó el bien jurídicamente protegido que, a decir de ellos, es "la moral pública", pues el término distribuir –a decir del juez y de los magistrados federales– desde la dogmática penal debe entenderse como "hacer circular en la sociedad el material pornográfico", y como en el caso concreto sólo se compartía en un círculo cerrado de personas adultas, entonces no se afectaba el bien jurídico protegido, la moral pública.
Que las resoluciones del Poder Judicial federal enviaron un mensaje contrario a la protección de los derechos humanos de la niñez en entidades como Querétaro y Veracruz, donde el delito de pornografía se encuentra en el título de delitos que afectan "la moral pública". Sin duda, es un mensaje de impunidad; y abrieron otra puerta para llevar este caso a la impunidad.
Que el Distrito Federal es una de las entidades con legislación protectora. En el delito de pornografía infantil, que considera no sólo el almacenamiento sino la distribución de este material por diferentes medios, la labor de inteligencia desarrollada por la Policía Cibernética de la PGJDF permitió detectar que la pornografía infantil era distribuida desde Veracruz. La legislación capitalina permitió realizar una operación que llevó a la captura de sujetos no sólo en el Distrito Federal sino en otras entidades, que serían sujetos a proceso con las leyes del Distrito Federal.
Este caso ha evidenciado la falta de conocimiento y voluntad de jueces y de magistrados para garantizar los derechos humanos de niños y de adolescentes, que todos los días y a cada hora son explotados en el país.
Toda vez que se ha tenido conocimiento de que la PGJDF ha interpuesto un recurso respecto al auto de libertad dictado en favor del sacerdote Rafael Muñiz López y que ha sido turnado a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es fundamental dar seguimiento al actuar de los magistrados que resolverán este asunto, ya que es fundamental en la lucha contra la comisión de delitos contra los niños, particularmente contra la pornografía infantil.
No debe pasar por alto para esta soberanía que los problemas para juzgar y condenar a este sacerdote tienen su origen en la falta de un debido análisis y tipificación de todas las formas de comisión en que incurren los pederastas y las redes de delincuencia organizada que se encuentran en torno de la comisión y persecución de delitos relacionados con la pornografía infantil y explotación infantil, ya que muchas de las conductas asociadas a estos delitos no están consideradas delitos graves y algunas ni siquiera como delitos en los códigos penales de diversos estados en el país, y en los que está prevista no hay voluntad para hacer cumplir la ley.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a llevar a cabo en el ámbito de su respectiva competencia las acciones necesarias para determinar si el proceder del juez décimo de distrito en materia penal y las y los integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, así como del juez 44 de lo penal en el Distrito Federal, respecto a las sentencias emitidas en los expedientes integrados con motivo de la probable responsabilidad penal por los delitos de pornografía infantil agravada imputada al sacerdote Rafael Muñiz López y otros y, en su caso, se determine si hubo responsabilidad en su actuar.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a las legislaturas de las entidades del país a revisar y reformar en el ámbito de sus respectivas competencias su legislación penal, a efecto que se tipifiquen, desde el punto de vista de protección integral de los menores, los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio, a efecto de que se garantice la aplicación de la ley y de que estos delitos no queden impunes.
Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2010.
Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO
AL INCUMPLIMIENTO POR EL GOBIERNO FEDERAL DEL ENVÍO DEL PLAN DE
REDUCCIÓN DE EMISIONES A LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN
MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, A CARGO DEL
DIPUTADO GERARDO FLORES RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Gerardo Flores Ramírez, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Como todos sabemos, en diciembre de 2009 se celebró la reunión número quince de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en inglés).
En esta decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en Copenhague, se esperaba que se llegase a un acuerdo internacional vinculante, donde todas las naciones tuvieran responsabilidad compartida con el cambio climático, con compromisos diferenciados de acuerdo a sus niveles de emisiones y su situación económica.
El resultado de la COP 15, no fue lo que se esperaba, pero se firmó un tratado no vinculante en el cual se consiguió entre otros los siguientes acuerdos:
Los países desarrollados se comprometen a ejecutar los objetivos cuantificados de emisión para 2020 que serán presentados antes del 31 de enero de 2010.
Las Partes no-Anexo I aplicarán medidas de mitigación, que se presentarán a la secretaría de la Convención antes del 31 de enero de 2010, para su compilación en un documento informativo.
Se reconoce el papel fundamental de la reducción de emisiones procedentes de la deforestación y de la degradación forestal y la necesidad de aumentar la absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero por los bosques.
Se buscará aplicar distintos criterios, incluyendo las oportunidades de utilización de los mercados, para mejorar la relación costo-eficacia de las medidas de mitigación.
Proporcionar a los países en desarrollo, para adaptación y mitigación, 30.000 millones de dólares para el período 2010-2012 y unos 100 mil millones de dólares al año hasta 2020.
Se establecerá un Grupo de Alto Nivel para estudiar la contribución de las fuentes potenciales de ingresos, incluidas las fuentes alternativas de financiación.
El Fondo Verde del Clima de Copenhague se constituirá como una entidad operativa del mecanismo financiero de la Convención para apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades en los países en desarrollo relacionadas con la mitigación.
En la declaratoria número 5 los países no anexo 1 (países en desarrollo) se comprometen a aplicar medidas de mitigación, que se presentarán a la secretaría por dichas partes, antes del 31 de enero de 2010.
Como se observa, ya expiró la fecha compromiso de ambas declaratorias, por lo cual el periódico New York Times, en su sección de Ciencia del 1 de febrero indicó que en total, 55 países desarrollados y en desarrollo presentaron los planes de reducción de emisiones a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, destacando que México y Rusia no habían presentado sus planes de reducción.
Por lo anterior, es importante mencionar que después de que México se ha destacado por sus diversas acciones en materia de cambio climático1 , es inesperado, que no haya enviado a la secretaría de la UNFCCC, los compromisos de reducción, toda vez que este compromiso fue adquirido por nuestro país desde marzo de 2009, en la reunión de Poznan, Polonia, en donde se indicó reducir para el año 2050, las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) al 50 por ciento, con respecto a los niveles de 2002.
Recordemos que México, es uno de los países clave para lograr negociaciones que permitan avanzar en los compromisos posteriores a 2012, puesto que será la sede para una nueva reunión de la COP en el 2010, y a que fue durante la COP 15 el país al que le fue entregado el premio de la organización Globe International, en reconocimiento a su liderazgo medioambiental.
Es por ello que, México debe ser congruente con la política en materia de cambio climático que ha mostrado durante las conferencias de las Partes de la UNFCCC, a través de la entrega de compromisos adquiridos en el tratado de Copenhague, en tiempo y forma, ya que de no ser así, México pondría en riesgo el liderazgo que ha mostrado en la materia.
En mérito de lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este honorable pleno, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados condena la falta de cumplimiento del titular del Ejecutivo federal, para entregar en tiempo y forma el plan de reducción de emisiones de acuerdo a la declaratoria número 5 del acuerdo de Copenhague.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que guarde coherencia entre las medidas efectivas que se ponen en marcha en nuestro país para mitigar el cambio climático y el discurso con que los representantes del gobierno federal ante instancias o esfuerzos internacionales se conducen en esta materia, con objeto de que se eviten cuestionamientos al papel de liderazgo que el gobierno de México ha pretendido asumir en este tema. Asimismo, informó a la sociedad el alcance de los planes que hubiere comunicado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Nota
1. Compromiso en de reducir para el año 2050,
las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) al 50%, con
respecto a los niveles de 2002, sin tener la obligación de hacerlo.
4 Comunicaciones Nacionales e Inventario Nacionales de
Emisiones de Gases Efecto Invernadero
Propuesta de creación de un Fondo Mundial contra
el Cambio Climático
Elaboración de Un Programa Especial de Cambio
Climático
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.
Diputado Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE SOLICITA A LA SCJN QUE REVISE Y RESUELVA EL CASO DEL CIUDADANO HÉCTOR
GALINDO GOCHICOA; Y A LA SSP, QUE LO TRASLADE AL DISTRITO FEDERAL, A CARGO
DE LA DIPUTADA FLORENTINA ROSARIO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRD
La suscrita, diputada federal Florentina Rosario Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a conocer y resolver el caso de Héctor Galindo Gochicoa, originado por los sucesos ocurridos en 2006 en San Salvador Atenco, y a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal a concretar a la mayor brevedad el traslado del mismo a un reclusorio ubicado en el Distrito Federal, según las siguientes
Consideraciones
Uno de los rasgos más preocupantes de la actual situación que prevalece en cuestión del acceso a la justicia, es el que tiene que ver con la aguda criminalización de la protesta social y el caso Atenco se convirtió en un suceso emblemático por dondequiera que se vea. Castigar al reclamo social no es, bajo ninguna circunstancia, la mejor política ni social ni de seguridad pública, ya que sus perniciosos efectos en materia de derechos humanos abren aún más las heridas que deja la impunidad que le caracteriza, y que en nada apoya a mejorar la calidad de la vida democrática y el estado de derecho.
Son del conocimiento nacional e internacional los resultados de un injusto proceso penal que busca condenar a doce personas a la más dura reclusión y cuyas sentencias no se comparan ni por asomo con las que se ha aplicado a individuos que compurgan una prisión por delincuencia organizada. El caso Atenco ha exhibido las peores fallas del sistema de justicia, la imposición de penas inusitadas, falta de objetividad e independencia, ensañamiento y la manipulación del procedimiento judicial para fincar delitos como delincuencia organizada, secuestro, o ataque a las vías generales de comunicación.
Ha dejado al descubierto también las grandes diferencias para el acceso a una defensa profesional y eficiente, según se tengan los resultados o no para ello. Los resultados jurídicos no pueden depender de que se tengan las posibilidades de pagar una defensa particular o de no tener más recurso que el de la defensoría de oficio.
Tal es el caso del joven Héctor Galindo Gochicoa, quien no ha tenido acceso a una defensa particular, por lo que ha recurrido a la defensoria de oficio. La comunicación entre procesado y defensor ha sido prácticamente nula, él se encuentra recluido en un penal federal de maxima seguridad, en Almoloya de Juárez, mientras su defensor está adscrito a un juzgado de Nezahualcoyotl, ambos en el estado de México, pero muy distantes.
Es importante precisar que Héctor Galindo Gochicoa cursó la carrera de derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, pero las condiciones altamente restringidas a las que se encuentra sujeto, en las que su comunicación con el exterior es mínima, no le han permitido ni siquiera tener acceso a códigos, leyes, ni a sus propios expedientes, lo que ha propiciado que su participación en su propia defensa sea de lo más restringida, lo que va en contra del principio constitucional para enfrentar un debido proceso.
Héctor ha sido condenado a una pena de 67 años y 6 meses de prisión por el delito de secuestro equiparado y está por recibir una condena adicional por el delito de ataques a las vías generales de comunicación y transporte en grado de instigación, es decir, que a consideración del juzgador fue él en su calidad de líder quien a través de un supuesto celular dio la orden para que un grupo de 600 personas bloquearan la carretera México-Texcoco.
En un inicio, los mismos hechos, delito, y grado, fue atribuido también a otros dos miembros del frente de Pueblos en Defensa de la Tierra. Pero a diferencia de ellos, Héctor Galindo no ha sido exonerado, lo que puede deberse a la deciente defensa a la que ha tenido acceso o a la falta de objetividad con la que se le ha juzgado.
En fecha reciente se ha tenido noticia de que dos amparos directos promovidos por el delito de secuestro equiparado fueron atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que en próximas fechas, muy probablemente, ejercerá la misma facultad para resolver los juicios de garantías de las otras 9 personas que se encuentran recluidas en un penal de Texcoco con una condena de 32 años, de ahí la necesidad de que el máximo órgano jurisdiccional también atraiga el juicio de amparo en revisión 21/2010 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que corresponde a Héctor Galindo, a fin de garantizar, que se aplique igual tratamiento procedimental, objetividad, imparcialidad, equidad y sobretodo profesionalización ya que se trata de los mismos hechos.
Lo anterior implica que dicha Corte ejerza en firme la facultad de atracción del Juicio de amparo en revisión.
Por otra parte, desde el día 23 de octubre del 2009, mediante oficio SG/10054/2009, el secretario de Gobierno del Distrito Federal, licenciado José Ángel Ávila Pérez, manifestó al doctor y general Eduardo Enrique Gómez García, la anuencia de cupo de parte del Gobierno del Distrito Federal para que Héctor Galindo Gochicoa sea trasladado a alguno de los centros de reclusión del sistema penitenciario del Distrito Federal, a fin de dar cabal cumplimiento a la garantía del preso de que sea trasladado al lugar mas cercano a su domicilio, en razón de que su residencia originaria y la de sus familiares es la de la Ciudad de México y no disponen tampoco de los recursos para apoyarlo.
No obstante este comunicado, las autoridades del Distrito Federal no han recibido aún respuesta favorable y expedita de parte del general Gómez García, comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado para la Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, lo cual afecta sobremanera a la familia del recluso.
Es necesario que se acuerde su traslado a un penal del Distrito Federal, ya que no existe fundamento jurídico, ni su perfil clínico-criminológico corresponde al de alta criminalidad, como para seguir justificando su permanencia en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 "Altiplano".
Por lo anterior, me permito someter a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se hace un atento exhorto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que en el marco del examen del caso Atenco, revise y resuelva el expediente 21/2010, de Héctor Galindo Gochicoa, radicado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
Segundo. Se solicita atentamente al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado para la Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, general Eduardo Enrique Gómez García, permita a la brevedad el traslado de Héctor Galindo Gochicoa, actualmente en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 Altiplano, a alguno de los Centros de Reclusión del Sistema Penitenciario ubicados en el Distrito Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones, a 23 de febrero de 2010.
Diputada Florentina Rosario Morales (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A INFORMAR A ESTA SOBERANÍA SOBRE
LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE GUARDAN LOS TRABAJADORES DE LA
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS PETROLEROS EXPULSADOS
DE SUS CENTROS LABORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS
ZAMBRANO GRIJALVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El que suscribe, diputado Jesús Zambrano Grijalva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93, párrafo segundo, de la Carta Magna, 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 53, 58, 59, 60, 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente resolución al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El artículo 123 de la ley fundamental consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, por lo que la autoridad no puede ni debe cuestionar el derecho básico en cualquier Estado democrático de derecho, reconocido también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y las diversas jurisprudencias y criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Que el respeto de la libertad sindical y el reconocimiento de los mismos es una exigencia primordial e ineludible para la Organización Internacional del Trabajo, de la que forma parte México.
Que diversos trabajadores dentro de la industria petrolera decidieron conjuntar esfuerzos y agruparse formalmente con intereses comunes para hacer valer sus derechos, mediante la creación de un sindicato denominado Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros.
Que con fecha 21 de diciembre de 2009 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social notificó de manera formal su registro al sindicato, y como consecuencia el reconocimiento de sus derechos y obligaciones ante las autoridades laborales de nuestra nación.
Que a pesar que el sindicato adquirió de manera formal personalidad y vida jurídica, las autoridades y dirigentes de la empresa nacional Petróleos Mexicanos han llevado a cabo distintos actos que limitan de manera grave la libertad sindical y su organización pacífica.
Que entre los actos y conductas, por acción u omisión, que las autoridades y dirigentes de Petróleos Mexicanos han llevado a cabo, según lo manifiestan los propios trabajadores del sindicato, destacan el no reconocimiento de sus derechos sindicales, amenazas, chantajes e incluso expulsión de manera violenta de sus centros de trabajo con el propósito de evitar su afiliación, reconocimiento e incluso intento de disolver la agrupación que legítima y legalmente ya se encuentra constituida.
Que existe un cuerpo de "servicios especiales" dentro de la organización de Pemex que utiliza, inexplicablemente, armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y se dedican a realizar acciones distintas de la salvaguarda de las instalaciones de Petróleos Mexicanos, que han reprimido a trabajadores que han decidido formar parte del sindicato Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros. Son ilustrativos los casos de Tula, Hidalgo, y Ciudad del Carmen, Campeche.
Que las conductas de los servidores públicos desplegadas en contra de los trabajadores de Petróleos Mexicanos y que son integrantes de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros, pudieran ser consideradas constitutivas de delito o de responsabilidad administrativa, ya que en ningún momento han motivado y fundamentado su actuar.
Que la salvaguarda de manera inquebrantable de los derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en el Apartado A del artículo 123 del código político de 1917, es socavada por servidores públicos con la anuencia de altos funcionarios de Petróleos Mexicanos.
Que si a la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros se le niega de facto su representatividad, si no se le dota de los derechos y garantías necesarios para el fomento, defensa de los derechos de sus afiliados, la promoción del bienestar común, el registro y toma de nota otorgados legalmente quedarían desvirtuados, quebrantando gravemente el estado de derecho. Así como la resolución definitiva de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte a los ciudadanos Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos y a los funcionarios que corresponda, para que informen a esta soberanía la situación jurídica que guardan los trabajadores de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros expulsados de sus centros de trabajo.
Segundo. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte a los ciudadanos Juan José Suárez Coppel y a los funcionarios que corresponda para que informen a esta soberanía el estado y relación laboral que guarda la empresa nacional con el sindicato Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros.
Tercero. Que esta representación nacional exhorta a los servidores públicos antes mencionados, para que, en el ámbito de sus atribuciones ordenen de inmediato a los funcionarios de la paraestatal que cese todo hostigamiento laboral en contra de los integrantes de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros y se proceda a la reinstalación inmediatamente de todos aquellos que arbitrariamente fueron despedidos.
Esta soberanía solicita al director general de Petróleos Mexicanos, de ser el caso, que informe a la Cámara de Diputados qué servidores públicos han incurrido en responsabilidades administrativas.
Cuarto. El Pleno de la Cámara de Diputados instruye al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía, para que a través de sus buenos oficios coadyuve en el establecimiento de una mesa de trabajo que permita a las partes iniciar un diálogo y dar seguimiento de las relaciones laborales entre la administración de Petróleos Mexicanos y el Comité Ejecutivo de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de febrero de 2010.
Diputado Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)