Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2950-III, martes 16 de febrero de 2010.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, el 18 de noviembre de 2009 y, a su vez, remitida a los integrantes de la comisión, para estudio y opinión, el 24 de noviembre de 2009.

Los integrantes de esta Comisión de Asuntos Indígenas, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la minuta en comento, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Análisis de la minuta

1. La minuta que remite la Cámara de Senadores a esta soberanía, dictamina favorablemente la reforma que propone la Cámara de Diputados a las fracciones XII y XIV, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y formula observaciones sobre la adición de una fracción XV de la mencionada ley.

2. Específicamente, el proyecto de decreto considera que los anuncios oficiales, la nomenclatura y los topónimos en los municipios y comunidades con población indígena, deberán expresarse en los idiomas español y el indígena que se hable en el municipio o comunidad, correspondiente.

3. La colegisladora expresa la necesidad y viabilidad de las reformas y la adición propuestas por la Cámara de Diputados, toda vez que la acción que se desprenda del mandato contribuirá al desarrollo y fortaleza de las lenguas y culturas indígenas; coadyuvando así a dar vigencia al mandato expresado en la fracción IV del Apartado B del artículo 2o. constitucional y en la propia Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumentos suscritos por el Estado mexicano.

4. La Cámara de Senadores considera que las reformas de redacción a las fracciones XII y XIV del artículo 13 de la ley que se afecta, propuestas por la Cámara de Diputados en el dictamen que da origen a la minuta en comento, son adecuadas para "...dar margen a la inclusión de una fracción XV y en el acto de mantener la coherencia y conjunción de la totalidad de las fracciones que contiene el supuesto".

5. La colegisladora observa también que, con objeto de expresar adecuadamente el mandato y de precisar los sujetos responsables de su aplicación, se deben hacer ajustes a la redacción de la fracción XV, que propone la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Minuta de la Cámara de Diputados

XV. En municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumentarán medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos.

Minuta de la Cámara de Senadores

XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en su territorio.

Consideraciones de la comisión 1. La comisión considera acertadas las observaciones hechas por la Cámara de Senadores. En efecto, dar inicio a la redacción con un verbo en infinitivo, además de ser coherente con la redacción de las fracciones precedentes, expresa adecuadamente la atribución que se pretende asignar.

2. Se coincide con los argumentos de la Cámara de Senadores en relación a:

a) Que es conveniente "... precisar los sujetos que aplicarán este mandato así como la jurisdicción territorial de aplicación".

b) Que dichos sujetos deberán ser los municipios y comunidades indígenas, que según el criterio que aplica la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, son aquellos cuya proporción de hablantes de lengua indígena, en relación al total, es de 40 por ciento y más. Particularmente, en esta condición se ubican 655 municipios y no los más de 2 mil donde hay presencia indígena, independientemente de su proporción.

Por lo antes expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y

XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de 2009.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Alberto Esquer Gutiérrez, María Elena Pérez de Tejada, Dora Evelyn Trigueras Durón, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL CAPÍTULO XXIV, "DE LAS FRANQUICIAS POSTALES", CON LOS ARTÍCULOS 69, 70, 71 Y 72, A LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 y demás relativos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de la asamblea el presente dictamen sobre la minuta del Senado, a partir de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada de fecha 13 de octubre del 2009, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que adiciona un Capítulo XXIV a la Ley de Servicio Postal Mexicano. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 61-II-7-60, acordó el turno de la minuta de referencia a la Comisión de Comunicaciones.

II. Esta comisión dictaminadora procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la minuta del Senado y la elaboración del presente dictamen conforme a los siguientes

Contenido de la iniciativa

1. En la minuta del Senado establece, en el dictamen respectivo como antecedente, que desde tiempos remotos, el hombre ha necesitado comunicarse, a distancia, lo ha hecho con mensajes orales y por medio de mensajeros, destacándose aquellos quienes gozaban de excelente memoria.

Pero por sobre manera señalan que la palabra "correo", se refiere a "el que corre", y se remonta a épocas en que los portadores de noticias eran verdaderos atletas, dedicados a llevar y traer mensajes o documentos para la nobleza, la casta sacerdotal, y los militares.

El servicio postal es uno de los más antiguos de América. El Rey Felipe II nombró "Correo Mayor de Hostales y Postas de Nueva España" a don Martin de Olivares, quien tomó posesión de su cargo en 1580.

Sigue señalando la expositora que la primera estampilla postal apareció en mayo de 1840. Ostentando el perfil de la joven Reina Victoria. El 14 de septiembre de 1902, el presidente de la República Porfirio Díaz, deposito dentro de un cofre de acero periódicos y revistas del día como El imparcial, El País y El Mundo Ilustrado, monedas acuñadas en ese año, así como billetes en circulación, enterrándolo entre las primeras piedras de lo que sería el palacio postal.

En México, el día del Cartero y del Empleado Postal, fue establecido el 12 de noviembre de 1931, como un reconocimiento a la obra social que realizan, al llevar a todos los ciudadanos las buenas y a veces las no tan buenas noticias.

En 1933 se creó la Dirección General de Correos y Telégrafos, pero en 1942 el Ejecutivo federal decretó definitivamente su separación. Durante las siguientes décadas hubo más cambios administrativos y de organización, siempre buscando mejoras en el servicio postal.

Por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial el 20 de agosto de 1986, se crea el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano (conocido como Sepomex), como respuesta a la necesidad de modernizar las prácticas operativas y administrativas en busca de una mayor productividad en la prestación de los servicios de comunicación, con lo cual este organismo adquirió personalidad jurídica y patrimonio propio y paso a formar parte de la administración pública paraestatal.

2. Sigue exponiendo la colegisladora Senado de la República, que en nuestro país, la prestación del servicio postal ha sido un área protegida por el Estado desde la Constitución de 1857, la cual permitía por excepción la creación de monopolios y la imposición de prohibiciones en el área de correos a título de protección de la industria. Disposición que fue confirmada por el Constituyente de 1917 y que no sufrió modificación sino hasta la reforma a los artículos 25 y 28 de febrero de 1983, cuando el poder revisor decretó al sector público la propiedad y control del organismo establecido para la prestación del servicio.

El Servicio Postal Mexicano; en su forma descentralizada fue creado por decreto presidencial de 20 de agosto de 1986 y sectorizada en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dependencia que regula dicha actividad estratégica.

Con fecha 1 de abril de 1989, se autorizó su reorganización, ampliándose las funciones existentes: se crea la Dirección Comercial, la cual absorbe las funciones de la Dirección de Planeación y Sistemas, que desaparece; se incorporan nuevas áreas a nivel departamental para el desarrollo de funciones básicas, en apoyo al logro de los objetivos del organismo, atendiendo aspectos relativos al/ aseguramiento de la calidad de los servicios, atención a los usuarios, relaciones laborales, promoción filatélica, proyectos, concurso y control de obras, entre otros.

Continuando con el estudio de la expositora también es conveniente precisar la dinámica que se llevó a cabo en el desarrollo legislativo de la presente minuta por lo cual se considera y para sustento de la misma, se transcriben:

a) El 04 de marzo de 2008, la senadora Rosalinda López Hernández y el senador Jesús Garibay García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentan proyecto de decreto que adiciona un Capítulo a la Ley del Servicio Postal Mexicano para regular el otorgamiento de franquicias postales.

b) El 2 de octubre de 2008, los senadores Fernando Jorge Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se cita al secretario de Comunicaciones y Transportes y al director general del Servicio Postal Mexicano, para que informen sobre la correspondencia enviada en forma masiva a la ciudadanía por el titular del Ejecutivo federal, con motivo de su segundo Informe de Gobierno.

c) El 22 de octubre de 2008, al comparecer ante senadores, el secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler aseguró que a partir del primer trimestre de este año se ha tenido un crecimiento geométrico en el ejercicio del gasto, y que esperan en el 2008 ejercer alrededor de 38 mil 500 millones de pesos.

d) Sobre el tema del informe sobre el uso, destino, volumen, costos y forma de distribución de la correspondencia con motivo del segundo informe de gobierno del Ejecutivo federal el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes se negó a dar información por seguridad y apegándose al artículo 9 de la Ley del Servicio Postal, el cual prohíbe proporcionar información acerca de las personas que lo utilizan, a menos que sea mediante orden judicial.

e) Desde septiembre de 2007, senadores del PRI cuestionaron al entonces secretario de Gobernación, respecto a las 30 o 40 millones de cartas que envío el presidente de la República con motivo de su informe de gobierno, dado que la anterior titular del Servicio Postal Mexicano acusó al Senado de casi quebrarlo por el envió de 800 mil misivas. El entonces secretario de Gobernación aseguró en esa ocasión que las misivas enviadas por el Ejecutivo federal fueron pagadas al Servicio Postal Mexicano con recursos públicos de cada dependencia federal.

3. Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto, presentada el 04 de marzo del 2008, por los senadores Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un capítulo a la Ley del Servicio Postal Mexicano, para regular el otorgamiento de la franquicia postal.

Continuando con la misma mecánica, la justificación de la iniciativa, la colegisladora la basó en los siguientes términos. Tras una larga historia, el organismo que actualmente se encarga del área de correos en nuestro país el Servicio Postal Mexicano, entidad descentralizada creado por decreto presidencial del 20 de agosto de 1986 y sectorizada en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dependencia que regula dicha actividad estratégica.

Sin embargo a la fecha, el Servicio Postal no ha alcanzado el nivel óptimo de modernización y mejoramiento operativo en la prestación del servicio público de correos a decir de su propia dirección fundamentalmente por escasez de recursos. Todo lo contrario, la reforma al servicio postal de 1986 que deroga el libro sexto de comunicaciones postales de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para en su lugar crear la nueva Ley del Servicio Postal Mexicano, trajo consigo el desmantelamiento de una parte importante sistema de correos del Estado mexicano, para permitir el ingreso de grandes compañías que le suplieran en lo que, se ha visto; resulta un buen negocio.

Desde entonces, el Servicio Postal identifica como debilidades fundamentales del organismo: la competencia de los correos privados a menores precios en los segmentos más rentables; el alto costo del correo social, que rebasa el ingreso por tarifas, la alta concentración del correo comercial en solo 20 clientes corporativos que maneja el 60 por ciento del volumen total de correspondencia; el escaso flujo de recursos para inversión operativa; una carente autonomía de gestión y la obligación de proporcionar franquicias postales a los partidos políticos y al Poder Judicial.

En la franquicia postal legislativa, la que mayor preocupación debe generar a este órgano legislativo. En días pasados, los medios de comunicación dieron cuenta del abuso en que incurre esta Cámara senatorial en el empleo de la franquicia postal que le atribuye la Ley de Ingresos. Envíos por más de un millón y medio de documentos en 2006, según denuncia pública formulada por la dirección del Servicio Postal Mexicano, han significado una enorme erogación que corre a cargo de la propia paraestatal y que no es compensada por asignación presupuestal o por alguna forma de subsidio, privándole así de imprescindibles recursos económicos. Mayor hubiera sido el daño al servicio público, de haberse atendido el requerimiento total de esta Cámara por tres millones de envíos adicionales.

Que el servicio puede utilizarse tanto por senadores como por las áreas legislativas, técnicas, parlamentarias y administrativas; que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio deberá ser "de carácter oficial en apoyo de trabajo legislativo"; que no será aceptada "propaganda política y proselitismo general" ni felicitaciones, agradecimientos y condolencias de cualquier tipo o asuntos personales que no conciernan a la labor legislativa, entre otros objetos. Para hacer uso del servicio gratuito basta con llenar un formato y señalar el número de piezas, su destino, una relación de destinatarios con domicilios y una muestra del documento a ser enviado.

Entre otras medidas es necesario legislar en materia de franquicias postales para garantizar que su aplicación tenga como móvil el cumplimiento de una finalidad social relevante –como puede reconocerse en el caso de la impartición de justicia pronta y expedita– y que su aplicación no causara detrimento a las necesidades presupuestales del Servicio Postal Mexicano, tal como lo ha dispuesto este Poder Legislativo con relación a las actividades ordinarias y electorales de los partidos políticos.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo a la Ley del Servicio Postal Mexicano.

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo XXIV De las franquicias postales, que contiene los artículos 69, 70, 71 y 72 a la ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue: Capítulo XXIV
De las franquicias postales Artículo 69. Sólo podrán establecer franquicias postales mediante su inclusión en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés general.

Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscribe entre el organismo y el beneficiario del servicio.

Artículo 70. Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión para efecto de lo establecido en el artículo anterior, deberá considerarse la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el organismo.

El costo de las franquicias deberá ser cubierto, cuando menos, en forma trimestral, de conformidad con el convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 71. Las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional.

Artículo 72. El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener, cuando menos:

I. La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio contenido en las franquicias;

II. Los servicios específicos de que podrá hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo 71;

III. El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las restricciones especiales, adicionales a las que determina esta ley;

IV. Las reglas especificas de empaquetado y prestación de envíos, y

V. Las oficinas del organismo en las que podrán depositarse los envíos, en uso de la franquicia.

4. La colegisladora señala como antecedentes jurídicos:

Que la historia de las franquicias postales en México es amplia, pero toma relevancia precisamente cuando fueron derogadas por parte del primer proceso de organización y fortalecimiento del sistema de correos en nuestro país. Al emitir la Ley de Vías Generales de Comunicación, en febrero de 1940 el propio legislador federal incluyo un artículo 12 transitorio en el que ordeno: "a partir de la fecha de expedición de la presente Ley quedaran derogadas todas las franquicias postales que se hubieren concedido con anterioridad y que no se ajusten a las disposiciones de la misma".

1. El organismo que actualmente se encarga del área de correos en nuestro país es el Servicio Postal Mexicano; entidad descentralizada creada por decreto presidencial el 20 de agosto de 1986 y sectorizada en la SCT, dependencia que regula dicha actividad estratégica en entidades de interés público.

2. El financiamiento público directo constituye el aspecto más interesante (y también más innovador) del código de 1990. El artículo 49 en su apartado 1, establece cuatro conceptos a los que se reconducen las aportaciones del Estado y en su apartado 2, fija una barrera de porcentaje de voto por debajo de la cual no se causa derecho a financiación. Dicha barrera se establece en el 1.5 por ciento de la votación emitida "independientemente de que (los candidatos del partido del que se trate) hayan ganado elecciones para diputados de mayoría relativa o senador" por su parte los cuatro conceptos a que antes nos referimos son los siguientes: por actividad electoral, por actividades generales, como entidades de interés público, por subrogación o reemplazo que haga el estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos y por actividades especificas como entidades de interés público.

3. Franquicias. Los artículos 53, 54 y 55 del Código Federal de Procedimientos Electorales, regulan minuciosamente el régimen de franquicias postales y telegráficas en ellos se establece las reglas a que se ajustara el disfrute de esas franquicias con mención de los órganos del partido que podrán hacer uso de ellas acreditación de los representantes de los partidos autorizados a tales efectos, ámbito territorial y oficinas autorizadas para su aplicación.

4. La prerrogativa de franquicias postales para los partidos políticos. En años no electorales será equivalente al 2 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias.

5. En años electorales equivaldría al 4 por ciento. El consejo general determinará en el presupuesto anual de egresos del IFE la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal.

6. En el caso de las franquicias telegráficas se establece que solo los comités nacionales de cada partido podrán usar las franquicias telegráficas; antes también podían ser utilizadas por comités regionales, estatales y distritales.

Ahora el IFE dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir el costo por el uso de las franquicias telegráficas al organismo público competente.

5. Concluye la colegisladora en sus consideraciones del proyecto de decreto que dada su importancia se transcriben íntegramente:

Primera. En nuestro país la prestación del servicio postal ha sido un área protegida por el estado desde la constitución de 1857, la cual permitía, por excepción, la creación de monopolios y la imposición de prohibiciones en el área de correos a titulo de protección de la industria. Disposición que fue confirmada por el constituyente de 1917 y que no sufrió modificaciones sino hasta la reforma a los artículos 25 y 28 de febrero de 1983, cuando el poder revisor decreto el área de correos como estratégica para la nación y, por lo tanto, reservo al sector público la propiedad y control del organismo establecido para la prestación del servicio.’

Segunda. En México la actividad postal ha sido declarada servicio público por tanto corresponde al estado la responsabilidad de lograr que el mismo se preste con regularidad, continuidad y con la calidad suficiente para satisfacer las necesidades esenciales de los usuarios del mismo. Se trata de un servicio esencial del cual la sociedad no puede prescindir.

Tercera. En este sentido prevé un conjunto de disposiciones legales por medio de las cuales se establecen los alcances regulatorios de la autoridad administrativa, se señalan las facultades y funciones del organismo de control, se fijan los requisitos y condiciones mínimas de admisión, las pautas generales que deben cumplir los prestadores, los derechos de los usuarios, las relaciones entre estos las prestadoras y la autoridad administrativa, los sistemas de control y muy especialmente el régimen sancionatorio ante las infracciones al mismo.

Cuarta. Así, los envíos de correspondencia y los demás objetos postales podrán ser transportados por los operadores de los servicios postales dentro del territorio nacional, salvo en los casos en que deban de ser incautados o decomisados, en otras palabras, podrán ser detenidos interceptados o demorados en su curso mediante resolución judicial. Por su parte el Servicio Postal Mexicano garantizará la continuidad del proceso en el cual se encuentra en curso el resto de los envíos y la autoridad competente deberá preservar el secreto de lo privado que no guarde relación con la correspondiente indagatoria o el proceso penal federal.

Quinta. Las propias autoridades postales han reconocido estos efectos. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, considera que el problema tiene su origen en 1997, cuando finalizo la autosuficiencia financiera de la paraestatal, fundamentalmente porque se le obliga a proporcionar el servicio de correo social en todo el territorio nacional, con una operación deficitaria que no puede ser compensada con los otros servicios de paquetería y entrega que presta el estado, en competencia con las compañías particulares.

Sexta. Solo podrán hacer uso de la franquicia los comités directivos de cada partido y el IFE informará al servicio postal del presupuesto que corresponda a cada partido y le cubrirá trimestralmente el costo de los servicios proporcionados a estos hasta el límite informado.

Séptima. La naturaleza de la franquicia postal otorgada a diversas instituciones gubernamentales y de los poderes de la Unión no es explicable, el motivo por el qué se otorga gratuidad en el servicio de correo como una forma de incentivo fiscal, haciéndose necesario legislar en materia de franquicias postales, para garantizar que su aplicación tenga como móvil el cumplimiento de una finalidad social relevante –como puede reconocerse en el caso de la impartición de justicia pronta y expedita– y que su aplicación no causara detrimento a las necesidades presupuesta les del servicio postal mexicano.

Consideraciones de la comisión

1. Del estudio y análisis efectuado por esta dictaminadora en la reforma propuesta por la colegisladora se encuentran coincidencias con la minuta turnada a esta Comisión Legislativa por la Mesa Directiva, de fecha 13 de octubre de 2009 presentada por las Comisiones Unidas de Comunicaciones, Transportes y de Estudios Legislativos, y de fecha 04 de marzo del año 2008, por los senadores Rosalinda López Hernández y/o Jesús Garibay García del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2.- La minuta de proyecto de decreto que adiciona un capítulo XXIV de las franquicias postales que contienen los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley del Servicio Postal Mexicano en el sentido que con dicho decreto deberá atenderse en la Ley del Servicio Postal Mexicano los alcances regulatorios por parte de la autoridad administrativa.

3.- El servicio postal mexicano ha demostrado ser una institución noble al comunicar a nuestra sociedad, y de acuerdo al artículo 28 constitucional establece que correos es un área estratégica para el Estado Mexicano.

4.- Es evidente que sobre el tema existe una preocupación por la colegisladora por regular la figura de las franquicias, para lo cual y dada la importancia de la misma, adiciona un capítulo XXIV, con el título de "franquicias" con sus correspondientes artículos, por considerarlo de su sumo interés, con el firme propósito de que se regule en la Ley del Servicio Postal Mexicano, la prestación a diferentes entidades del Gobierno.

En efecto esta Comisión de Comunicaciones, comparte el espíritu que motiva a la colegisladora, para que la figura de las "franquicias", sea regulada en la Ley del Servicio Postal Mexicano, en los términos planteados, por lo tanto esta comisión considera que la minuta que se dictamina tiene el propósito fundamental de hacer congruente la normatividad.

Con base en lo anterior es de aprobarse en sus términos la minuta; su finalidad es lograr la congruencia con el ordenamiento legal vigente de las normas del Servicio Postal Mexicano, con las directrices constitucionales en materia de franquicias en los términos planteados por la colegisladora.

Por todo lo anterior y para efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión con base a las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Capítulo XXIV "De las franquicias postales", con los artículos 69, 70, 71 y 72 a la Ley del Servicio Postal Mexicano.

Artículo Único. Se adiciona el Capítulo XXIV "De las franquicias postales", con los artículos 69, 70, 71 y 72 a la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Capítulo XXIV
De las franquicias postales

Artículo 69. Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés público.

Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el organismo y el beneficiario del servicio.

Artículo 70. Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión para efecto de lo establecido en el artículo anterior, deberán considerar la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el organismo.

El servicio puede ser utilizado por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como por las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas; previa observación de que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio es exclusiva de los trabajos oficiales realizados por la institución que lo solicita.

El costo de la franquicia en cualquiera de sus clasificaciones, deberá ser cubierto, cuando menos, en forma trimestral, de conformidad con el convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 71. Las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional.

Artículo 72. El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener, cuando menos:

I. La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio contenido en la franquicia;

II. Los servicios específicos de que podrán hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo 71;

III. El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las estricciones especiales, adicionales a las que determina esta Ley;

IV. La especificación de los documentos que no quedaran integrados al convenio por no considerarse de carácter oficial ni en apoyo a las encomiendas de interés público;

V. No serán aceptados documentos que contengan: proselitismo particular y general, propaganda política, felicitaciones, agradecimientos, condolencias, regalos de cualquier tipo, asuntos personales que no conciernan a la labor oficial desarrollada;

VI. Las reglas específicas de llenado de formatos, número de piezas, destinos, relación de destinatarios con domicilios, empaquetado, muestras, de los documentos al ser enviados y presentación de envíos, y

VII. Las oficinas del organismo en las que podrán depositarse los envíos en uso de la franquicia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre 2009.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica).
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre 2009.

Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presentes

La Comisión de Comunicaciones, con fundamento en lo establecido por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 139 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remitimos fe de erratas al proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XXIV, "De las Franquicias Postales", con los artículos 69, 70, 71 y 72 a la Ley del Servicio Postal Mexicano, aprobado por los miembros de esta comisión legislativa durante la sesión ordinaria celebrada en fecha 8 de diciembre de 2009.

Fe de erratas

Dice:

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 

Debe decir:

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento y agradeciendo la atención a la presente, quedo de usted.

Por la Comisión de Comunicaciones

Diputado Ignacio Rubí Salazar (rúbrica)
Presidente

Diputado Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica)
Secretario
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 12 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 12 de agosto de cada año como Día Nacional de la Juventud.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 72, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la diputada Alma Hilda Medina Macías, en nombre propio y de los diputados Gregorio Barradas Miravete, Miguel Ángel Monraz Ibarra, José Inés Palafox Núñez, Fidel Antuña Batista, Alma Xóchil Cardona Benavides, Ricardo Franco Cázares, Miguel Ángel Gutierrez Aguilar, Carlos Alberto Navarro Sugich, Francisco Javier Plascencia Alonso, José de Jesús Solano Muñoz y Carlos Alberto Torres Torres, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2009 como Año de la no Violencia entre las y los Jóvenes.

2. En esa misma fecha, veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, el diputado Fidel Antuña Batista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 12 de agosto como Día Nacional de la Juventud.

4. En esa misma fecha, veintiocho de enero de dos mil ocho, la presidencia de la Comisión Permanente, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

5. Con fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura el proyecto de dictamen correspondiente, que fue aprobado.

6. Por oficio DGPL 61-II-5-91 del 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió la Comisión de Gobernación copia del dictamen positivo de la iniciativa de referencia, en calidad de proyecto, de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyecto de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre de 2009.

7. En sesión plenaria de ocho de diciembre de dos mil nueve, se sometió a la consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, que fue aprobado.

Contenido de las iniciativas

A) Iniciativa de decreto presentada por diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

1. Según datos del Banco Mundial los jóvenes y los niños constituyen el 50 por ciento de la población de los países en desarrollo. Nuestro país cuenta con aproximadamente 34 millones de jóvenes que oscilan entre los 12 y los 20 años y para 2012 serán cerca de 36 millones, siendo la cifra más alta alcanzada en la historia.

2. La etapa cronológica de la vida denominada juventud ha sido reconocida debido a su efecto en el mercado de trabajo, en materia de salud, seguridad, educación, vivienda y familia.

3. La juventud es más activa que nunca dentro de la sociedad, por eso surge la preocupación del efecto que tiene la violencia en la vida de los jóvenes, ya que se ven más expuestos a sus diferentes tipos debido a la multiplicidad de los roles que asumen actualmente; su temprana inclusión en la vida laboral, en la formación de familias y en el temprano inicio de su vida sexual, los confrontan a situaciones que en muchas ocasiones no saben manejar.

4. La violencia como el uso deliberado de la fuerza física o del poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y muerte, nos muestra un espectro más amplio en el daño que causa a la persona violentada, como es el caso de los jóvenes.

5. La violencia interpersonal es un problema que enfrenta nuestra sociedad por las serias consecuencias que pernean a los diferentes estratos donde se desenvuelven los jóvenes, ya que al ser violentados en la familia su comportamiento cambia drásticamente en la escuela o el trabajo, menoscabando sus relaciones personales y afectivas. Si los jóvenes no son tratados a tiempo y convenientemente, se convertirán en adultos poco capaces de enfrentarse a situaciones de frustración, respondiendo con más violencia o bien siendo poco asertivos en sus decisiones futuras.

6. La violencia en el noviazgo se ha incrementado de manera alarmante; según la Encuesta sobre violencia en el noviazgo de 2007 publicada por el Instituto Mexicano de la Juventud, 2 de cada 10 jóvenes de entre 15 y 24 años, con alguna relación de noviazgo en 2007, ha experimentado algún episodio de violencia, siendo la zona rural la que más violencia física experimenta.

7. Asimismo, dentro de las etapas de la juventud se da el sentido de pertenencia a un grupo. La manifestación cultural a través de diversos grupos es significativa dentro de esta etapa, siendo así que grupos o tribus urbanas, como se les ha denominado actualmente, conviven no siempre en un ambiente de tolerancia.

8. El surgimiento de una economía criminal ha llegado a los jóvenes, lo que afecta cuando ellos participan directamente en los ilícitos o en el incremento en el consumo de drogas.

9. Es primordial que se lleven a cabo políticas públicas multisectoriales, y campañas de difusión y orientación encaminadas a la prevención de la violencia entre los jóvenes, porque son el México del futuro y de las decisiones que se tomen hoy dependerá el tipo de sociedad que tengamos mañana.

B) Iniciativa presentada por el diputado Fidel Antuña Batista

1. La juventud es el periodo de semiindependencia y de formación que prepara a una persona para la vida adulta.

2. Los jóvenes tienen problemáticas generales y específicas que suelen tener gran importancia para este estrato poblacional, tales como el empleo, criminalidad, embarazo adolescente, control de la natalidad, educación, sexualidad, inseguridad, adicciones y violencia.

3. El periodo de la juventud en el ser humano se ha visto relacionado con el proceso de educación de las personas; trae consigo aspectos sociales, culturales, físicos, fisiológicos, económicos, ambientales, que deben ser analizados para plantearse a nivel nacional qué tipo de país y de futuro se pretende, ya que los jóvenes pueden ser la solución no sólo a sus propios problemas, sino también a otros importantes desafíos a los que se enfrenta el mundo hoy en día; constituyen un recurso humano importante para el cambio social y el desarrollo.

4. El compromiso de México estriba en garantizar que los jóvenes disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, tomando medidas eficaces contra posibles violaciones.

5. En México, los jóvenes padecen diversas problemáticas en su desarrollo tales como aspectos sobre fecundidad, nupcialidad, ocupación y desempleo, salud, salubridad y seguridad públicas, crecimiento demográfico, calidad de vida y ambiente, morbilidad y mortalidad, desarrollo profesional y económico, oportunidades de acceso a mejores servicios urbanos y de educación por condiciones de vulnerabilidad, y adicciones, lo cual se ve mayormente impactado por la presencia del fenómeno globalización pues ante la creciente infraestructura de las tecnologías de información y comunicaciones, se ha hecho necesario que los jóvenes mexicanos evolucionen y se desarrollen a pasos agigantados para hacer frente de manera reactiva la competencia que se avista con países altamente desarrollados en cuanto a su economía, educación, ciencia, cultura, modo de vida, entre otros, por lo que dicho tema debe ser fortalecido e impulsado por acciones tendentes a optimizar sus condiciones para su adaptación al fenómeno de la globalización.

6. El 28 de agosto de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declaró, exclusivamente para ese año, el 13 de septiembre de 1985 como Día Nacional de la Juventud Mexicana, considerando que al promover el Año Internacional de la Juventud se impulsaba la solidaridad de la juventud mexicana y su participación en los planes y programas del gobierno mexicano, así como fomentar el desarrollo político, social y económico que sustentase el nacionalismo haciendo referencia a la fecha histórica del 13 de septiembre, la cual recuerda y conmemora el sacrificio llevado a cabo por los jóvenes cadetes del Heroico Colegio Militar en el año de 1847.

7. Considerando que la población juvenil crece rápidamente y que el desarrollo social, cultural y económico es cada vez más complejo para el progreso del país, así como que tal situación conlleva a dar origen a nuevas y mayores problemáticas, se hace necesario diseñar y fomentar una política nacional de juventud continua que sea objetiva, práctica y que garantice el pleno desarrollo de los jóvenes; crear y promover medidas legales en donde se reconozcan sus derechos y se asegure su participación en los distintos ámbitos y niveles de poder.

8. Lo anterior se podrá concretar de manera coordinada y participativa si, además de evocar un día internacional de la juventud, se decreta un día nacional de la juventud cuyo objeto sea resaltar la relevancia de la juventud en la sociedad.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. Esta comisión ha considerado las dos iniciativas identificadas en párrafos de antelación, en virtud de que ofrecen elementos que, en esencia, se encaminan a la protección de un sector de la población mexicana.

2. La juventud, desde los enfoques biológico y psicológico, se ha definido como el periodo que va desde el logro de la madurez fisiológica hasta la madurez social, aunque no todas las personas recorren este periodo vital de la misma forma, ni logran sus metas al mismo tiempo debido a que los factores ambientales son distintos.

3. La Organización de las Naciones Unidas considera a la juventud como el grupo poblacional entre 15 y 24 años de edad que debe ser reconocido dado su papel tan importante en el desarrollo de sus países.

4. Por tal motivo se creó el Programa de Juventud de las Naciones Unidas, que tiene como propósito incrementar el conocimiento de la situación global de la juventud y aumentar el reconocimiento y aspiraciones de los jóvenes.

5. México forma parte de la Organización Iberoamericana de Juventud, organismo internacional de carácter gubernamental creado para promover el diálogo y la cooperación en materia de juventud entre los países iberoamericanos. Entre sus objetivos se encuentra el de propiciar e impulsar esfuerzos que realicen los estados miembros, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región.

6. El 11 de octubre de 2005, se firmó la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, tratado internacional que reconoce a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo de cada país y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos. También brinda soporte jurídico a los gobiernos iberoamericanos para el desarrollo de políticas públicas destinadas a la juventud.

7. En México, según datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población de personas de edad entre 18 y 29 años es de 21 millones, lo que representa el 20% de la población total del país aproximadamente.

8. Asimismo, de acuerdo con datos otorgados por el Consejo Nacional de Población, el incremento poblacional se ha concentrado en las personas en edad de trabajar, por lo que es necesario generar políticas públicas dirigidas a este grupo poblacional e incentivar su participación en la sociedad.

9. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 3, "Igualdad de oportunidades, 3.7, Familia, niños y jóvenes", establece como objetivo 19 instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

10. Lo anterior se justifica por la necesidad de fortalecer cada una de las etapas del proceso formativo de los jóvenes para que se perfilen hacia la realización de sus metas personales logrando bases sólidas para su desarrollo personal y social. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que los jóvenes constituyen el motor para el crecimiento y desarrollo económico y humano del país.

11. El 6 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y en ella se refiere en su artículo 2 a los jóvenes como al grupo poblacional cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años y que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de diversos programas, servicios y acciones.

12. La ley faculta al Instituto Mexicano de la Juventud, como organismo público descentralizado, a llevar a cabo la tarea mencionada en el numeral anterior, y establece que su propósito será definir y aplicar una política nacional de Juventud e incorporarla plenamente al desarrollo del país en cuanto a organización, salud, empleo, capacitación, prevención de adicciones entre otras.

13. También tiene como misión generar y articular políticas públicas integrales de juventud que surjan del reconocimiento de las y de los jóvenes en toda su diversidad como sujetos y actores de su propio destino, que respondan a sus necesidades, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y de su participación plena y desarrollo nacional.

14. Asimismo, el instituto está facultado para promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos; para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la atribución de concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud.

15. La violencia entre los jóvenes es, sin duda, uno de los temas que deben abordarse de forma prioritaria por parte del Instituto Mexicano de la Juventud en ejercicio de sus facultades. Citando a la maestra Priscila Vera Hernández, Directora General del mismo Instituto, de acuerdo a investigaciones realizadas por el Banco Mundial, en América Latina han surgido dos tipos de violencia entre los jóvenes que son las pandillas y la relacionada con las drogas, por lo que es urgente desarrollar políticas que promuevan valores como la solidaridad, justicia, tolerancia, igualdad, así como la participación activa y responsable de la juventud como actores centrales del desarrollo, por lo que se considera oportuno establecer políticas de financiamiento que aborden esta problemática.

16. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con institutos estatales, realizaron foros de consulta ciudadana en el año 2007 de los cuales se desprendieron propuestas para la realización del Programa Nacional de Juventud, destacando entre sus objetivos:

• Ciudadanía y participación social
• Acceso efectivo a la justicia
• Acceso y permanencia en la Educación
• Trabajo digno
• Fomento de la salud de los jóvenes
• Vivienda adecuada
17. Debido a la importancia de la juventud, se han creado incentivos como el Premio Nacional de la Juventud, máximo reconocimiento que el Gobierno de la República otorga a jóvenes mexicanos entre los 12 a 29 años de edad, por haber destacado por su conducta o dedicación al trabajo o al estudio y que cause entusiasmo y admiración que pueda considerarse como ejemplo de superación personal o de progreso en una comunidad.

18. Por lo anterior, y teniendo una visión integral del tema que involucra a los y las jóvenes de México, debe celebrarse el avance que se tiene en nuestro país para tener un marco que regule la problemática en concreto; sin embargo, deben cumplirse los compromisos internacionales y la regulación nacional que hagan posible el desarrollo integral de la juventud para enfrentarse a los retos actuales de la sociedad.

B) En lo particular

1. El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la recomendación hecha por la Conferencia Mundial de Ministros de Asuntos de la Juventud de Lisboa, en agosto de 1998, que declaró al 12 de agosto como Día Internacional de la Juventud.

2. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas recomendó a los estados parte organizar actividades de información pública que apoyen ese día, con la finalidad de fomentar el conocimiento del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes.

3. Si bien en México se ha celebrado el Día Internacional de la Juventud, se considera oportuno decretar un día nacional que coincida con el día internacional para consolidar el compromiso con los jóvenes mexicanos que son prioridad para el futuro de este país.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se declara el 12 de agosto de cada año como Día Nacional de la Juventud

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 12 de agosto de cada año como Día Nacional de la Juventud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil nueve.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 4852, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 inciso E), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el día 27 de marzo de 2008, el senador Jorge Legorreta Ordorica y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de especies exóticas invasoras. En esa misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

2. En sesión celebrada el jueves 6 de noviembre de 2008; las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, presentaron ante el pleno del Senado de la República el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de especies exóticas, mismo que fue aprobado por 71 votos a favor y 1 abstención.

3. En sesión celebrada el 11 de noviembre la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, misma que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo el expediente No. 4852.

4. Que durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se recibió como asunto de rezago el expediente de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, por lo cual esta Comisión Legislativa presenta el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La Ley General del Equilibrio Ecológico y al Protección al Ambiente, define a la Biodiversidad como "La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;"; del mismo modo, este concepto se encuentra contenido en el Convenio sobre Diversidad Biológica del cual México es parte.

Por mencionar un ejemplo de la riqueza biológica de México, en nuestro país se localiza el 10% de las especies de plantas superiores del planeta, y más de 40% de ellas, son habitantes exclusivas del territorio nacional, es decir, son especies endémicas.

Desafortunadamente el severo daño a los ecosistemas provocado por las actividades humanas ha ocasionado que algunas especies de plantas y animales se extingan. De acuerdo con algunos científicos, la introducción de especies exóticas ocupa el segundo lugar en importancia después de la destrucción del hábitat, como causal de extinción de especies al actuar de manera sinérgica con las otras amenazas.1

Se calcula que aproximadamente el 17% de las extinciones de especies animales en tiempos históricos, en todo el mundo pudo deberse a la introducción de especies exóticas2; esto ocurre debido a que los ecosistemas y las especies que originalmente los integran, interaccionan biológicamente entre sí, manteniendo el equilibrio dinámico de su medio natural.

El hombre ha contribuido al traslado de organismos exóticos de un lado a otro del planeta. Las personas que migraban a otros países frecuentemente llevaban especies de su tierra natal para que su nuevo hogar tuviera una apariencia más familiar. El desarrollo de los medios de transporte que permitió el auge del comercio, y de las expediciones de colecta científica, fueron otras de las muchas causas de movimiento de especies en el mundo, sin olvidar el traslado accidental de organismos no deseados como ratas y enfermedades. En la actualidad existen muchas especies exóticas en instituciones como zoológicos, laboratorios o jardines botánicos. Estos organismos se reproducen y mantienen en condiciones controladas y la mayoría no podría sobrevivir sin la ayuda del hombre.3

Al respecto, el Convenio sobre la Diversidad Biológica dentro de su artículo 8 inciso h) señala:

"Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) a g) ...

h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;"

Resulta claro que este artículo no solo se refiere a las especies exóticas, sino que particulariza a aquellas que al ser exóticas amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Dentro del conjunto de especies exóticas, existe un subgrupo conocido como especies invasoras o invasoras exóticas; estas son especies que sobreviven, se establecen y reproducen de manera descontrolada fuera de su ambiente natural, causando daños serios a la biodiversidad, economía, agricultura o salud pública.

Esto ocurre porque, al introducir a un organismo a un medio ambiente nuevo, las "medidas naturales de control" desaparecen. No todas las especies exóticas o no nativas que entran a un nuevo ecosistema se convierten en invasoras, de hecho la mayoría no sobrevive, y esta es la diferencia clave entre una especie exótica y una especie invasora. El que un organismo se convierta en invasor tiene que ver con las características intrínsecas de la especie, de las particularidades de la introducción, las rutas de invasión, el tipo y el estado en el que se encuentra el ecosistema al que se está introduciendo.4

Al respecto, la el sistema jurídico mexicano aun se encuentra incipiente en la prevención y regulación de traslado de especies exóticas dentro del territorio nacional, sobre el tema la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 49, fracción IV, refiere:

"Artículo 49. En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I. a III. ...

IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, y

V. ..."

Desafortunadamente, en la LGEEPA, éste es el único artículo que de alguna manera trata de establecer mecanismos de prevención y preservación de la biodiversidad evitando la introducción de especies o poblaciones exóticas.

Por otro lado la Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 3, fracción XIII, claramente define a los ejemplares o poblaciones exóticos como: "Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados." Adicionalmente en sus artículos 26 y 27 determina que para evitar efectos negativos en las especies o poblaciones nativas, el manejo de ejemplares o especies exóticos, sólo se efectuará en condiciones de confinamiento entendiéndose éste como cautiverio, e incluso la contravención a estos artículos constituye una infracción en los términos del Capítulo legal correspondiente.

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, no alude a las especies exóticas en su articulado; sin embargo, por simple analogía conceptual, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, todos los organismos genéticamente modificados, serán considerados exóticos.

En materia de sanidad, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, respectivamente, sólo regulan lo relativo a las plagas y enfermedades exóticas, entendiéndose como plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.5

Las leyes de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Federal de Sanidad Animal y Federal de Sanidad Vegetal, prevén mecanismos específicos para hacer frente a situaciones de riesgo en caso de liberación de especies exóticas invasoras dentro del territorio natural. Sin embargo, las leyes enfocadas a la preservación como la LGEEPA y la Ley General de Vida Silvestre, carecen de fortalezas jurídicas en la materia, lo que deja desprotegidas a las especies de vida silvestre.

Las reformas propuestas en la minuta de referencia pretenden fortalecer la LGEEPA y la Ley General de Vida Silvestre, para orientar las políticas de preservación, resulta evidente que no basta son mencionar a las especies exóticas, sino que debemos instrumentar mecanismos que prevengan su liberación y particularizarlos a las especies exóticas invasoras, por lo que una vez expuesto lo anterior procederemos al análisis y estudio de las reformas planteadas.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

1. Artículo 79 fracción I.

Texto Vigente

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

II. a X. ...

Reforma Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

II. a X. ...

La reforma a este artículo propone incorporar el concepto de "conservación", ya que a decir de la Colegisladora es necesario ampliar el criterio contenido en la fracción citada, toda vez que el término "preservación" es sumamente limitado y cancela la posibilidad de realizar u n aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre.

El artículo 79 de la LGEEPA, determina los criterios que se deberán seguir para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la fracción I establece: "I. La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;" En términos legal y estrictamente conceptuales, "preservación" es un criterio lo suficientemente amplio para garantiza la conservación y aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, cuidando en todo momento salvaguardar la continuidad de los procesos biológicos de los ecosistemas, ya que la propia LGEEPA dentro de la fracción XXIV del artículo 3 define a la preservación como: "El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;" Concepto que también se encuentra contenido dentro del párrafo tercero del artículo 27 constitucional.

Indudablemente la preservación es un concepto enfocado a políticas y medidas, por lo que adicionar el termino "conservación" a la fracción en comento, no contraviene el sentido del artículo; por el contrario, lo fortalece, determinando un acto especifico en materia de preservación y que de conformidad con la fracción IX del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre es "La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo". Razón suficiente para que esta comisión determine la procedencia de dicha reforma.

2. Artículo 80 fracción IV.

Texto Vigente

Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre a que se refiere el artículo 79 de esta ley serán considerados en:

I. a III. ...

IV. La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;

V. a VIII. ...

Reforma Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre a que se refiere el artículo 79 de esta ley serán considerados en:

I. a III. ...

IV. La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;

V. a VIII. ...

Esta reforma pretende adicionar expresamente a las "especies exóticas invasoras" para que sean consideradas como perjudiciales en la protección y conservación de la flora y fauna silvestres.

El artículo 80 particulariza en que casos deberán ser considerados los criterios de preservación señalados en el artículo 79, refiriéndose en las primeras tres fracciones a todo tipo de autorizaciones, vedas y acciones fitopecurias respectivamente, la fracción IV materia de la reforma en estudio habla de la protección y conservación de la vida silvestre contra plagas y enfermedades, por lo que resulta adecuado incorporar a las "especies exóticas invasoras", pues como hemos señalado, su diseminación, constituye un riesgo potencial para las especies nativas, además de que dicha adición resulta congruente con la reforma realizada al artículo 79.

3. Artículo 85.

Texto Vigente

Artículo 85. Cuando así se requiera para la protección de especies, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero. Reforma Artículo 85. Cuando así se requiera para la protección de especies, hábitat, ecosistemas, la economía o la salud pública, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía, el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero.

El artículo 85 determina facultades coincidentes entre la Semarnat y la Secretaria de Economía en materia de exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres, de tal suerte que la reforma planteada resulta totalmente coincidente con las facultades legales que otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Economía; ya que el artículo 32 Bis de dicha ley estable que es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

"XX. Imponer, con la participación que corresponda a otras dependencia y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento;"

Asimismo, el artículo 34 establece que corresponde a la Secretaría de Economía: "I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;" Adicionalmente la Ley de Comercio Exterior en su artículo 4 establece que son facultades del Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Economía: "III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;"

De conformidad con la organización de la administración pública federal, las facultades y competencias de cada dependencia, ambas Secretarías son competentes para coordinarse y ejecutar los actos referidos en el artículo 85, por lo que la reforma es congruente con el tema planteado y las conductas que pretende regular, por lo que es aceptada en sus términos por parte de esta comisión dictaminadora.

Ley General de Vida Silvestre

1. Artículo 3.

Texto Vigente

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVII. ...

Sin correlativo

XXIII. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

XL. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Reforma Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Especie exótica invasora: es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

XXIV. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.

XLI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El artículo sobre el cual versan estas reformas contiene la parte conceptual de la Ley General de Vida Silvestre, sobre el particular sólo una de las tres modificaciones podría considerarse novedosa y de fondo, en virtud de que adiciona como nuevo concepto el de "especie exótica invasora". Este concepto obedece a los conceptos que sobre especies exóticas invasoras han sido determinados por la comunidad internacional, en diversos documentos de entre los que destaca la Guía sobre Mejores Prácticas de Prevención y Gestión de Especies Exóticas Invasoras, generado por el Programa Mundial de Especies Invasoras.

Basta precisar que para efectos de conceptualización e interpretación cuando aparezca la palabra "especie", no tiene sólo el significado científico estricto de "especie"6, sino que tiene un significado más amplio e incluye otros niveles taxonómicos, ya que una subespecie exótica puede ser tan foránea y diferente en una zona como una especie exótica.

Por lo que toca a las otras reformas, esta comisión considera correcto actualizar la ley por lo que determina procedente la reforma a la fracción XXIV en la que se define el término legitimo poseedor, invocando la aplicación supletoria del correspondiente Código Civil Federal. Del mismo modo, y bajo este razonamiento se estima igualmente procedente que la fracción XLI actualice el nombre de la Secretaría a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Artículo 27 Bis.

Texto Vigente

Sin correlativo. Reforma Artículo 27 Bis. No se permitirá la liberación o introducción a los hábitat y ecosistemas naturales de especies exóticas invasoras.

La Secretaría determinará dentro de normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras. Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Asimismo, expedirá las normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales relativos a la prevención de la entrada de especies exóticas invasoras, así como el manejo, control y erradicación de aquéllas que ya se encuentren establecidas en el país o en los casos de introducción fortuita, accidental o ilegal.

Este artículo 27 Bis no cuenta con correlativo puesto que se pretende adicionar. El texto propuesto viene a fortalecer el Capítulo relativo a especies exóticas en general, y será el principal mecanismo para hacer frente a la erradicación de especies exóticas invasoras y prevenir su ingreso al país y los ecosistemas naturales del territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Esta Comisión esta totalmente de acuerdo con este texto propuesto por la reforma, ya que esta ley como marco legal en la materia debe definir las oportunidades básicas de prevención y gestión de especies exóticas invasoras, las cuales, en este caso, son abordadas desde la prevención, la detección temprana, erradicación y control.

Por lo que generar los mecanismos legales que impidan la introducción de especies exóticas invasoras a los ecosistemas naturales mexicanos es la primera opción y la más rentable.

Es totalmente plausible que el texto propuesta considere que la Secretaría tenga la opción de emitir normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales con las listas de especies exóticas invasoras para el país. De conformidad con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal corresponde a la Semarnat:

"IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;" Con respecto a la identificación de las especies si bien no existen características que permitan pronosticar de manera definitiva si una especie se va a convertir en invasora o no, pero si hay una serie de particularidades que, solas o combinadas, favorecen el que un organismo sobreviva, se establezca y reproduzca en un medio diferente al original. Por ejemplo, las especies llamadas generalistas (que no tienen una dieta específica, son adaptables, tienen tolerancia amplia de temperatura, humedad o estacionalidad) y las conocidas como tipo r (estrategias de reproducción temprana, muchas crías por camada, capacidad de tener varias camadas en el año, poco cuidado parental y adaptación a cambios bruscos en el tamaño de las poblaciones), presentan más riesgo que aquellas que tienen necesidades específicas. Estos requerimientos específicos son los que limitan su sobrevivencia (tolerancia a variaciones de temperatura de menos amplitud, dieta específica, relaciones simbióticas, ambiente específico) o su reproducción (estacionalidad, sustrato, alimento, disponibilidad de parejas, etcétera). Sin embargo, estas características no necesariamente determinan la "invasividad" de una especie; así como diferentes características de una especie van a ser importantes en diferentes hábitats.7

Esta reforma legal viene a tomar en cuenta la aplicabilidad de diversos estudios y documentos que sobre el tema han generado instituciones intersecretariales como la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad la cual en su página electrónica presenta los listados de especies invasoras reportadas para nuestro país y algunas cuya entrada a México es inminente, o tendría consecuencias severas para nuestra biodiversidad. Estas listas se encuentran en constante revisión, debido a la naturaleza dinámica del problema, por lo que se actualizan de manera periódica. La información proviene de expertos, literatura científica, e información de proyectos apoyados por la Conabio. Esto demuestra que existe un trabajo que sirve como base para garantizar la aplicabilidad de las reformas expuestas, por lo que esta comisión las aprueba en los términos planteados.

3. Artículo Bis 1.

Texto Vigente

Sin correlativo. Reforma Artículo 27 Bis 1. No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública. Al igual que el artículo anterior esta es una nueva adición al texto legal mediante la cual se pretende impedir la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres portadoras de ellas. Como se ha demostrado resulta adecuado que desde la legislación se prohíba la importación y exportación de especies exóticas invasoras, ya que esta constituye una importante herramienta en su control y erradicación. Al respecto y al amparo del artículo 54 de la Ley General de Vida Silvestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentra facultada para emitir autorizaciones en materia de importación de ejemplares de vida silvestre, por lo que es competente para negar la autorización de especies que de conformidad con los listados, acuerdos o normas oficiales mexicanas en la materia, sean consideradas como exóticas invasoras. Sin embargo se debe precisar que para los casos en que las especies de vida silvestre sean portadoras de exóticas invasoras, estaremos refiriéndonos a medidas de control sanitario.

Por lo tanto, el objetivo de las presentes reformas es generar la información que permita distinguir entre las especies exóticas dañinas y las no dañinas, e identificar los impactos de las primeras sobre la biodiversidad nativa, así como la preservación o restauración de los ecosistemas.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 79; se reforma la fracción IV del artículo 80, y se reforma el artículo 85, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

II. a X. ...

Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en: I. a III. ...

IV. La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;

V. a VIII. ...

Artículo 85. Cuando así se requiera para la protección de especies, hábitats, ecosistemas, la economía o la salud pública, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía, el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3 y se adicionan un artículo 27 Bis; y un artículo 27 Bis 1, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Especie exótica invasora: es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

XVIII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

XIX. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta ley.

XX. Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

XXI. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

XXII. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXIII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXIV. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.

XXV. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

XXVI. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

XXVII. Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

XXVIII. Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

XXIX. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

XXX. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

XXXI. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

XXXII. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

XXXIII. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

XXXIV. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXV. Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

XXXVI. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

XXXVII. Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.

XXXVIII. Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

XXXIX. Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

XL. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

XLI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XLII. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

XLIII. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

XLIV. Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

XLV. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

XLVI. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Artículo 27 Bis. No se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas naturales de especies exóticas invasoras.

La Secretaría determinará dentro de normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras. Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Asimismo, expedirá las normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales relativos a la prevención de la entrada de especies exóticas invasoras, así como el manejo, control y erradicación de aquéllas que ya se encuentren establecidas en el país o en los casos de introducción fortuita, accidental o ilegal.

Artículo 27 Bis 1. No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Bright 1998, Rodríguez 2001, en Animales Exóticos de México una Amenaza para la Biodiversidad, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Álvarez Romero Jorge, A. Medellín Rodrigo, Oliveras de Ita Adán, Gómez de Silva Héctor y Sánchez Oscar. México 2008, Pág. 15.
2. Grombridge 1992.
3. Especies Exóticas Invasoras, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, consultado en http://www.conabio.gob.mx
4. Williamson, 1996.
5. Definición conceptual del artículo 5, Ley Federal de Sanidad Vegetal.
6. Especie.- Taxon de menor categoría, de entre los esenciales. En la nomenclatura binonial se nombra con dos epítetos latinos, el primero corresponde al género ( se escribe con inicial mayúscula) y el segundo al epíteto específico.
7. Kolar y Lodge, 200.

Así lo acordó y votó en sesión plenaria la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica en abstención), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica en abstención), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica en abstención), Juan Pablo Escobar Martínez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica en abstención), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica en abstención), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REVISAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE EN EL CONSEJO MEXICANO PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A FIN DE GARANTIZAR MAYOR ACCESIBILIDAD A LOS PROGRAMAS DE COMBATE A LA POBREZA Y AL DESARROLLO PRODUCTIVO DE CAPACIDADES Y GENERACIÓN DE EMPLEOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a efecto de que se revisen las Reglas de Operación del Programa Especial Concurrente en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a fin de garantizar mayor accesibilidad a los programas de combate de la pobreza, y al desarrollo productivo, de capacidades, y generación de empleos, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir Dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería una proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo Federal a efecto de que se revisen las Reglas de Operación del Programa Especial Concurrente en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a fin de garantizar mayor accesibilidad a los programas de combate de la pobreza, y al desarrollo productivo, de capacidades, y generación de empleos.

El 25 de noviembre de 2009, el diputado Antonio Benítez Lucho, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a efecto de que se revisen las Reglas de Operación del Programa Especial Concurrente en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a fin de garantizar mayor accesibilidad a los programas de combate de la pobreza, y al desarrollo productivo, de capacidades, y generación de empleos.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que el artículo 27 constitucional señala en su fracción XX, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que el ejercicio presupuestal es ineficiente, si no es acompañado por Reglas de Operación que le del eficacia al uso de los recursos que destina el país para la recuperación del campo mexicano.

Que en el Programa Especial Concurrente esta soberanía destinó para 2010 recursos que resultan como los más altos para este sector en la historia de México, pero fue también a través de un amplio consenso de todas las fuerzas parlamentarias de esta H. Cámara de Diputados, por lo que es necesario destacar que el espíritu de los legisladores es no solo, incrementar los montos asignados a este sector tan vulnerable, sino que también la mayor preocupación de los legisladores rurales se centra en la hasta ahora deficiente y extemporánea aplicación de los recursos, lo cual se debe a las inoperantes e ineficientes y burocráticas Reglas de Operación.

Que el pasado 13 de noviembre del 2009 el Pleno de la honorable Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 (PEF 2010), donde se consideraron recursos para el Programa Especial Concurrente (PEC) superiores a los 268 mil millones de pesos, lo que hace imprescindible que los recursos presupuestales destinados para la ejecución de los programas sujetos a reglas de operación, deban ser revisadas, de acuerdo con los criterios generales que emanan del decreto del PEF 2010 en comento, en los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 39 y 40.

Que uno los temas pendientes que mucho coadyuvarán a ser más eficaces en la aplicación de los programas sujetos a reglas de operación del PEC, es la posibilidad de que, sin invadir y violentar la función entre poderes, deban ser revisadas estas reglas, al seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable (CMDRS).

Que para nadie es un secreto que estos programas o la mayoría de ellos, se han convertido en documentos abigarrados, poco entendibles que dificultan el acceso de un vasto sector de la población, que requiere de la atención de estos programas.

Que las quejas sobre la dificultad para entenderlas y cumplir con los requisitos que se señalan muestran quizá, la mayoría de las veces, lo insensible de quien las elabora y el poco conocimiento de los sectores a quien van dirigidos.

Que de nada sirve tener grandes programas, si su acceso se convierte en verdaderas barreras infranqueables y burocratizadas; por ello, es requisito sine qua non instaurar nuevos mecanismos de entendimiento, que posibiliten superar este "cuello de botella", que agobia y margina a miles de mexicanos que luchan por superar la pobreza.

Que las crisis que se viven en nuestro país obligan a un cambio de actitud, que busca encontrar la convergencia en la cooperación y las ideas, como insumos básicos para avanzar en un mejor conocimiento y entendimiento de la realidad que nos rodea.

Que para cumplir con un mandato que el propio Reglamento Interior del CMDRS lo faculta para ello. Se establece la necesidad de coadyuvar en la formulación de opiniones, observaciones y propuestas sobre las reglas de operación de los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios relacionados con el PEC.

Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien tomar el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, en un ejercicio de participación democrática y con la finalidad de garantizar una mayor accesibilidad a los programas de combate a la pobreza, al desarrollo productivo, de capacidades y generación de empleos, sean revisadas las Reglas de Operación del Programa Especial Concurrente al seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de enero de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), José Narro Céspedes, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez, Óscar García Barrón, Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar.
 
 


DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A FIN DE QUE SE GARANTICE QUE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES SE ENTREGUEN OPORTUNAMENTE; A SIMPLIFICAR LOS MECANISMOS Y TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS FONDOS; Y A ESTABLECER PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO QUE GARANTICEN SU CANALIZACIÓN A LA PRODUCCIÓN DE BÁSICOS Y ESTRATÉGICOS PARA COADYUVAR AL LOGRO DE LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta honorable Cámara de Diputados le fue turnada el pasado 8 de septiembre del año en curso, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal con la finalidad de modificar las reglas de operación comprendidas en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) con el objeto de garantizar la entrega oportuna de los recursos presupuestarios, la simplificación administrativa, para acceder a los fondos establecidos en el PEC y crear un mejor mecanismo de distribución del presupuesto para canalizarlo a la producción de granos básicos y estratégicos a efecto de lograr la producción que el país requiere, suscrita por los diputados Rigoberto Salgado Vázquez, Vidal Llerenas Morales y Emiliano Velásquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 8 de septiembre del año en curso, los diputados Rigoberto Salgado Vázquez, Vidal Llerenas Morales y Emiliano Velásquez Esquivel, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal con la finalidad de modificar las reglas de operación comprendidas en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable con el objeto de garantizar la entrega oportuna de los recursos presupuestarios, la simplificación administrativa para acceder a los fondos establecidos en el PEC y crear un mejor mecanismo de distribución del presupuesto para canalizarlo a la producción de granos básicos y estratégicos a efecto de lograr la producción que el país requiere.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Que las reglas de operación, deben de estar en función de la temporalidad agrícola y no por los tiempos políticos.

Que la necesidad de tener normas, claras y precisas, para que los productores agropecuarios puedan acceder a los recursos asignados al campo deben ser de fácil entendimiento y aplicación para que cumplan con la función para la que están dirigidas.

Que pueden ser un mecanismo de protección al aparato productivo primario de la crisis económica, dado que se fortalece la actividad generando los empleos que se necesitan en el campo, pero para ello se requiere de una norma que facilite y dirija en la entrega de los recursos o apoyos a quien realmente los necesita.

Que es una prerrogativa del Ejecutivo federal la de establecer las reglas de operación de los diferentes programas que se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en donde se enmarca el programa especial concurrente.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 15 compromete y enmarca el Programa Especial Concurrente, que forman el conjunto de programas sectoriales relacionados con el sector agropecuario.

Que el Programa Especial Concurrente tiene como finalidad fomentar acciones que permitan dirigir las políticas públicas a generar y diversificar el empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, en la que se dan prioridad a las zonas de de alta y muy alta marginación a la población económica y socialmente débiles.

Que dentro del marco democrático la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, involucra a las organizaciones que concurren a las actividades del sector e incorpora a los gobiernos estatales con la firma de los convenios estatales.

Que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el artículo 1o., segundo párrafo, establece que:

"Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género." Y que el artículo 77 de la citada Ley establece que: la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que las reglas de operación de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, desde el año 2003, se le vienen dando atribuciones extra jurídicas al Comité Técnico Nacional, que están por encima de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Que por encima del mandato del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley de Ingresos, que se aprueba para cada año fiscal, el Comité Técnico Nacional modifica a su criterio los mandatos legales aprobados por esta soberanía incurriendo en perjuicio jurídico y de competencias fuera de sus facultades.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación crea el compromiso, que a través de la Comisión Ordinaria en razón de su competencia podrá emitir opinión sobre las reglas de operación de su competencia.

Conclusiones

Primera. Es necesaria la implementación de políticas de fomento agropecuario a corto, mediano y largo plazos que permitan desarrollar la actividad económica primaria, con inversión en infraestructura, activos productivos, de inversión y la aplicación de los diversos Fondos canalizados al sector agropecuario, para ello es de suma importancia establecer reglas claras para canalizar los diversos apoyos económicos con la finalidad fomentar acciones que permitan dirigir las políticas públicas a generar y diversificar el empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación a la población económica y socialmente débiles.

Segunda. La división de facultades y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deben de ser respetadas y ser congruentes al ser aplicadas por el conjunto de disposiciones en las normatividades o reglas de operación que indican la forma de operar y administrar los programas regidos por éstos.

Tercera. Es necesario que para el alcance de los objetivos, de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, que se señalan en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que dan facultades a las reglas de operación sean revisadas en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, dado que es el órgano máximo que se establece en la Ley Marco (Ley de Desarrollo Rural Sustentable).

Acuerdos

Primero. Se Exhorta al Ejecutivo federal, que por medio de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se comprometa a derogar dentro de las reglas de operación, al Comité Técnico Nacional, a efecto de retomar los principios que se establecen en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tomando como máxima autoridad al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo. Entregue oportunamente los apoyos de los diversos programas y simplificar los mecanismo administrativos y burocráticos para obtener los fondos y créditos disponibles para el sector de manera clara y oportuna, aplicando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, favoreciendo a la población en condiciones de marginación y productores de productos básicos y estratégicos.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que los programas del programa especial concurrente operen bajo un esquema integrado con las dependencias relacionadas, en la que se incluya un acompañamiento de los productores en todas las etapas del proceso al acceso de los apoyos o fondos dirigidos a este sector.

Cuarto. Se exhorta a las dependencias del Ejecutivo federal que integran el programa especial concurrente, elaboren una estrategia que establezca los plazos que determinan, no sólo la apertura de ventanillas para la recepción de solicitudes, si no también todo el proceso de dictaminación, aprobación y la entrega de los recursos.

Quinto. Se exhorta al Ejecutivo federal a informar a la brevedad a esta soberanía sobre las acciones que, en su caso, se deriven de esta propuesta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes, José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar.
 
 


DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SAGARPA A IMPLANTAR DE MANERA INMEDIATA, CON LA COLABORACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, LAS UNIVERSIDADES AGROPECUARIAS DEL PAÍS Y EL COLEGIO DE POSTGRADUADOS, LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PAQUETES TECNOLÓGICOS AGROPECUARIOS Y ACUÍCOLAS DEL PAÍS, A FIN DE HACER EFICIENTE E INCREMENTAR LAS PRODUCTIVIDAD DEL SECTOR PRIMARIO Y EVITAR PÉRDIDA DE RECURSOS EN EL CAMPO MEXICANO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, con la colaboración del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, las universidades agropecuarias del país y el Colegio de Postgraduados: 1. Se implemente de manera inmediata la revisión y actualización de los Paquetes Tecnológicos Agropecuarios y Acuícolas del país, con el objetivo de eficientar e incrementar la productividad del sector primario y evitar la pérdida de aproximadamente 16,000 mil millones de pesos anuales en el campo mexicano. 2. Se provea de los recursos suficientes para la implementación de dicho proceso de análisis y actualización para que el próximo año se cuente con los nuevos paquetes tecnológicos, garantizando su transferencia a los productores mexicanos. 3. En un plazo no mayor a tres años quede conformado un sistema nacional de extensionismo rural, presentado por el diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y respaldada por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura y Ganadería somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue presentada por el diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 20 de octubre de 2009.

La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para efectos de su análisis y elaboración del Dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, fracción XX, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la pobreza rural, así como la cantidad de familias que continúan ligadas a la producción primaria hace que sea necesario continuar con los apoyos al sector para que mejore su productividad y promueva su sustentabilidad.

Que hoy en día la estrategia implementada por el gobierno federal para el extensionismo rural, Sistema Nacional de Capacitación y Extensión Rural Integral, ha quedado olvidada. Actualmente al extensionista se le nombra prestador de servicios profesionales, al cual se le remunera por proyectos elaborados y recibe un mínimo apoyo para el seguimiento de los mismos, por lo que a los técnicos se les deben garantizar ingresos suficientes por proyecto, para que no tenga que buscarlos en otros proyectos y le dé un seguimiento permanente. La actual estrategia de los programas públicos, no ofrece garantía para la continuidad de los recursos hasta el fortalecimiento de las empresas rurales de nueva formación.

Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, fracciones I, II, III, IV y V, en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.

Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.

Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalización promoverá en todas las entidades federativas la investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social. El gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Que de acuerdo al artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, fracción VII, el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones: Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la presente ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del artículo 73, fracción XXIX-L, para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

Que en el artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, XI y XV se detallan los objetivos de esta ley.

Que en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, fracciones I, IV y VIII, se hacen las observaciones para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de esta ley.

Por lo anteriormente analizado y fundamentado, se presentan las siguientes

Conclusiones

Primero. Que debe de existir una participación activa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como encargada de dirigir la política y conducción alimentaria del país, ya que esto es una cuestión de soberanía y seguridad nacional. A su vez, esta secretaría mantiene una amplia relación con los organismos públicos descentralizados del sector como son los centros de investigación, educación y análisis para mejorar y actualizar los paquetes tecnológicos de los productos agropecuarios y acuícolas de las cadenas productivas de los estados de la República Mexicana, aplicándose los recursos económicos que sean destinados para este sector en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2010, con mayor eficiencia para incentivar la productividad nacional elevando los ingresos de los productores, generando la riqueza que revierta la pobreza que tanto está perjudicando al campo mexicano y se ahorre el estimado de 16,000 millones de pesos.

Segundo. Que el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias cuenta con 8 centros de investigación regional, 38 campos experimentales, 5 centros nacionales de investigación disciplinaria, los cuales se caracterizan por su alto grado de especialización, por lo que se cuenta con la capacidad para llevar a cabo la revisión y actualización de los paquetes tecnológicos y, a su vez, se cuenta también con universidades especializadas para llevar a cabo esta tarea en los términos que se presenta la proposición con punto de acuerdo.

Tercero. Que los dos programas más importantes, el Programa Elemental de Asistencia Técnica para Apoyar la Producción de Granos Básicos, y de Capacitación y Extensión ya no son operativos.

Con base en los antecedentes y considera iones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien dictaminar la proposición con punto de acuerdo en sentido positivo.

Punto de Acuerdo

Primero: Que la Comisión de Agricultura y Ganadería, de acuerdo al estudio y análisis llevado a cabo exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en colaboración con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, las universidades agropecuarias del país y el Colegio de Postgraduados implementen de manera inmediata la revisión y actualización de los paquetes tecnológicos agropecuarios y acuícolas del país, con el objetivo de eficientar e incrementar la productividad del sector primario y evitar la pérdida de aproximadamente 16,000 mil millones de pesos anuales en el campo mexicano.

Segundo: Que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que se provea de los recursos suficientes para la implementación de dicho proceso de análisis y actualización, para que el próximo año se tengan los nuevos paquetes tecnológicos y se garantice su transferencia a todos los productores mexicanos.

Tercero: Que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que a la brevedad posible se inicien los trabajos para la formalización del nuevo sistema nacional de extensionismo rural y quede implementado en un plazo no mayor a tres años, para que sirva a la reorientación de las capacidades en forma directa a los productores y usuarios de los programas que inciden en el sector.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar.
 
 
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATALES A GARANTIZAR A LA POBLACIÓN CAMPESINA BIENESTAR, PARTICIPACIÓN E INCORPORACIÓN EN EL DESARROLLO RURAL; Y A APORTAR DE MANERA EMERGENTE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA UN SUBSIDIO QUE PERMITA EN EL 2010 LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS BÁSICOS, PARTICULARMENTE A LOS TRABAJADORES DEL CAMPO AFECTADOS POR LA SEQUÍA ATÍPICA EN GUERRERO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, por él que se exhorta a los gobiernos estatales y federal a garantizar a los campesinos su bienestar, participación e incorporación en el desarrollo rural; y a aportar de manera urgente recursos financieros que formen un subsidio que permita en 2010 adquirir insumos agrícolas básicos, particularmente a los afectados por la sequía atípica en Guerrero. Presentada por el diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del PRI.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 6 de octubre de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y federal a garantizar a los campesinos su bienestar, participación e incorporación en el desarrollo rural; y a aportar de manera urgente recursos financieros que formen un subsidio que permita en 2010, adquirir insumos agrícolas básicos, particularmente a los afectados por la sequía atípica en Guerrero. Presentada por el diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del PRI.

El 1 de octubre de 2009, el diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y estatales a garantizar a los campesinos su bienestar, participación e incorporación en el desarrollo rural; y a aportar de manera urgente recursos financieros que formen un subsidio que permita en 2010, adquirir insumos agrícolas básicos, particularmente a los afectados por la sequía atípica en Guerrero.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que México vivió la peor sequía de los últimos 70 años, afectando la producción agropecuaria en todo el país, poniendo en riesgo de perderse 20 millones de toneladas de granos básicos y 10 millones de cabezas de ganado, generando perdidas por 15 mil millones de pesos.

Que pese a las previsiones meteorológicas para este 2009, uno de los peores años de sequía desde 1941, el presupuesto asignado para el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas para el campo mexicano por 900 millones de pesos no ha sido ni cercanamente suficiente para afrontar las pérdidas ocasionadas por la sequía atípica, ya que con esos recursos el número de hectáreas aseguradas es de seis millones, lo cual representa 37.5 por ciento de las áreas de temporal dejando el 62.5 por ciento restante desprotegido.

Que uno de los grandes obstáculos que tiene el sector agropecuario es su alta vulnerabilidad a las condiciones climáticas, ya que el 75 por ciento de la superficie sembrada en el país corresponde a tierras de temporal con un total de 16 millones 283 mil hectáreas.

Que de acuerdo con el último reporte del Monitor de Sequía de América de Norte, durante marzo de 2009,continuaron las condiciones de clima seco en gran parte del país, ubicándose este mes de octubre como el séptimo más seco para el periodo 1941-2009, de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional.

Que se cuenta con un fondo de apoyo a los productores afectados por contingencias climatológicas, que derivó en dos programas, uno de apoyo a agricultores afectados por contingencias climatológicas, y otro que es el seguro catastrófico.

Que para contrarrestar los efectos que ha generado la sequía atípica de este año, es primordial que los productores y campesinos afectados en todo el país cuenten con recursos para adquirir insumos agrícolas básicos para el 2009.

Que el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la relevancia que tiene para nuestra nación el desarrollo rural, destacando la importancia de la participación y la incorporación en el desarrollo nacional de los grupos organizados, y que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional; igual señala que fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 5, determina que dentro del marco previsto por la Constitución Federal, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada de las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaría de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Que el problema del desarrollo en el campo guerrerense, hace necesario abordar la problemática de manera integral; basta mencionar que en el año 1995, los rendimientos del maíz eran de 2.23 toneladas por hectárea, y en el 2005, fueron de 2.32 toneladas por hectárea, es decir en 10 años no hubo incremento significativo, lo que nos hace notar que la mayor parte de la producción del Estado de Guerrero es de autoconsumo.

Que en Guerrero, desde su origen hasta hace cuatro años, el gobierno del estado era quien aportaba mayores recursos al programa de Subsidio al Fertilizante. Sin embargo en últimas fechas los municipios han absorbido arriba del 50 por ciento del costo del paquete y el Estado varía entre el 15 por ciento y el 25 por ciento, lo que viene a repercutir en el incremento de la aportación del productor.

Que es del conocimiento de todos, que los recursos provenientes de la federación al igual que las aportaciones estatales destinadas a los municipios han sido afectados considerablemente repercutiendo directamente en la aplicación de numerosos programas sociales, Aunado a lo anterior, la Ley de Coordinación Fiscal señala un impedimento contundente para que los recursos provenientes del Ramo XXXIII, que los municipios manejan, sean utilizados para la adquisición de insumos diferentes a lo estipulado, lo que incluso ha obligado a muchos ayuntamientos con pocos o nulos ingresos propios a incurrir en desacatos abiertos a la ley.

Que los legisladores guerrerenses solicitan que dentro del Presupuesto de Egresos de 2010, que en breve analizaremos, se incorpore una partida especial que considere de manera eventual y emergente la aplicación de recursos financieros en un subsidio para el campo guerrerense, hoy afectado por una crisis sui generis; en el entendido de que la situación actual representa una llamada de alerta sobre la estabilidad y seguridad social nacional.

Que Guerrero es uno de los Estados de la República con mayor índice de pobreza, hoy agravada al igual que en muchas otras partes del país, por una sequía atípica que ha causado ya en el corto plazo graves estragos y que dejará secuelas importantes en el largo plazo, como la pérdida de gran parte de la producción de éste año; esto sin considerar la crisis económica mundial que tiene mayor impacto en quienes menos tienen.

Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien tomar el siguiente

Acuerdo

Primero. La Comisión de Agricultura y Ganadería dictamina como positiva la proposición con punto de acuerdo, que exhorta a los gobiernos estatales y federal a garantizar a los campesinos su bienestar, participación e incorporación en el desarrollo rural, y a aportar de manera urgente recursos financieros que formen un subsidio que permita en 2010, adquirir in sumos agrícolas básicos, particularmente a los afectados por la sequía atípica, puntualizando la crítica situación de los productores del estado de Guerrero.

Entérese y archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar.
 
 
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SAGARPA, A LOS TITULARES DE LOS EJECUTIVOS LOCALES Y A LOS CONSEJOS ESTATALES DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE A RESPETAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL DESARROLLO RURAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a los titulares de los Ejecutivos locales y a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable a respetar la participación ciudadana y fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural, presentada por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 8 de octubre de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a los titulares de los Ejecutivos locales y a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable a respetar la participación ciudadana y fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural, presentada por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN.

El 8 de octubre de 2009, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a los titulares de los Ejecutivos locales y a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable a respetar la participación ciudadana y fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que es deber de las autoridades realizar sus acciones de manera pública y transparente, como un mecanismo de control y de legitimidad democrática de las instituciones públicas.

Que la omisión caprichosa de la ley y la distribución selectiva de los programas y recursos representan un retroceso para la sociedad rural; cumplir la normatividad, regular y acatar las responsabilidades que la Ley indica, más que una obligación es un deber.

Que la Sagarpa debe cumplir lo establecido por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de los Consejos Estatales, Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable y respeten la representación de los Organismos previstos por dicho ordenamiento.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que, con apego a los principios de federalización, se integrarán los consejos estatales y municipales, homologados al Consejo Mexicano en los municipios y en las entidades federativas. Éstos deben constituir una herramienta para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas.

Que el primer párrafo del artículo 25 de la citada ley es leído, acatado y respetado al pie de la letra por los titulares de los Ejecutivos locales de manera clara y contundente. En el mismo numeral, en los párrafos cuarto y quinto se establece que: la integración de los consejos estatales deberá ser representativa de la composición económica y social de la entidad; y que la organización y funcionamiento de los consejos estatales y municipales se regirán por los estatutos que al respecto se acuerden entre el gobierno federal y los de las entidades federativas, esto definitivamente no se cumple, es simple y sencillamente letra muerta en todos los estados y municipios de nuestro país.

Que debe cumplirse lo expuesto en los artículos 9, 23, 24 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, referentes a la participación ciudadana en la distribución de recursos de la federación.

Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien tomar el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Comisión de Agricultura y Ganadería, dictamina como positiva la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a los titulares de los Ejecutivos locales y a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable a respetar la participación ciudadana y fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar.
 
 


DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE ESTA SOBERANÍA A REALIZAR JUNTO CON EL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA UN FORO DE CONSULTA EN MATERIA DE INGENIERÍA GENÉTICA DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICABLES CON LOS GRUPOS INTERESADOS SOBRE EL TEMA, ESPECIALISTAS E INVESTIGADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Soberanía a realizar con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria un foro de consulta sobre ingeniería genética de organismos genéticamente modificables entre los grupos interesados en el tema, especialistas e investigadores públicos y privados. Presentada por el diputado Héctor Pedraza Olguín y suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Soberanía a realizar conjuntamente con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria un foro de consulta sobre ingeniería genética de organismos genéticamente modificables entre los grupos interesados en el tema, especialistas e investigadores públicos y privados.

El 8 de diciembre de 2009, el diputado Héctor Pedraza Olguín, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Soberanía a realizar con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria un foro de consulta sobre ingeniería genética de organismos genéticamente modificables entre los grupos interesados en el tema, especialistas e investigadores públicos y privados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que el artículo 27 constitucional, señala en su fracción XX, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que el artículo primero de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, establece que el objeto de la citada Ley, es regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Que el Protocolo de Cartagena, del que México es firmante, establece como objetivo en su artículo primero que "De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos".

Que el Poder Legislativo, antes de aprobar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, determinó la competencia del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano de la Sagarpa, conforme al artículo 102, fracciones I y V, respectivamente, que a la letra dice: establecer y, en su caso, proponer conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas; en el tema de conservación e instrumentar las medidas de inspección y certificación para garantizar la inocuidad de los organismos genéticamente modificados, en los términos del artículo 97, en el tema de transgénicos.

Que la Ley de Federal de Variedades Vegetales, señala que el objetivo de esta Ley es fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales; asimismo, el artículo 3o., fracción XI, le concede: proteger la biodiversidad de las variedades vegetales que son de dominio público (como atribución de la Sagarpa), y que las comunidades tendrán el derecho de explotarlas racionalmente como tradicionalmente lo vienen haciendo; derecho que deberá expresarse claramente en el Reglamento de esta Ley; y el Reglamento establece: en el artículo 5o. "en relación con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 3o. de la Ley, las comunidades rurales tendrán, en todo tiempo, el derecho de utilizar y explotar comercialmente las variedades vegetales resultantes de su práctica, usos y costumbres". Dichas comunidades permitirán el desarrollo de las actividades de investigación y estudio que sobre tales variedades vegetales lleven a cabo instituciones públicas y privadas para proteger la biodiversidad.

Que el 18 de marzo de 2005, entró en vigor la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y en marzo de 2008, se publicó su Reglamento. Un año después se reforma el Reglamento y se incorpora el Régimen de Protección Especial del Maíz que establece las condiciones legales para la liberación experimental con maíces genéticamente modificados, ordenando ya no como atribución sino como obligación que la Sagarpa y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), deberán promover la conservación in situ de razas y variedades de maíces criollos y sus parientes silvestres a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola.

Que en este tema, es importante escuchar a todos los actores rurales respecto de la conservación de germoplasma y órganos genéticamente modificables. En ese sentido es necesario implementar un foro de debate integrando a los productores rurales, a los consumidores, a las organizaciones ambientalistas, a los investigadores, a las universidades y a las empresas públicas y privadas que tengan que ver con el tema.

Que es necesario un debate entre todos los actores involucrados, para que manifiesten sus distintas apreciaciones sobre los temas de experimentación con organismos genéticamente modificables, conservación de germoplasma y transgénicos.

Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien tomar el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Comisión de Agricultura y Ganadería, dictamina como positiva la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta Comisión, conjuntamente con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, para realizar un foro de consulta en materia de ingeniería genética con organismos genéticamente modificables.

Segundo. Que la Comisión de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria invite a participar a este foro a los productores rurales, consumidores, organizaciones ambientalistas, investigadores, empresas públicas y privadas, universidades y toda persona física o moral que tenga interés en el tema.

Tercero. Que se implemente la temática sobre la experimentación con organismos genéticamente modificables, conservación de germoplasma y transgénicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de enero de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), José Narro Céspedes, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar.