Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2950-II, martes 16 de febrero de 2010.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE CINCO MONEDAS DE PLATA, RELATIVAS AL COMPLEJO ARQUITECTÓNICO DE CHICHÉN ITZÁ

Febrero 10 de 2010.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa con proyecto de decreto antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa del Ejecutivo federal, se manifiesta que la diversidad de culturas precolombinas que se desarrollaron en la región de Mesoamérica ha tenido una notable importancia a través del tiempo, debido al gran legado histórico que las mismas heredaron al mundo moderno.

Dichas culturas, al haberse establecido en diferentes zonas del territorio mexicano, nos han permitido conocer y reconocer el arte precolombino a través de su arquitectura, escultura, cerámica, textil y pintura, siendo la primera la más destacada y admirada a través del tiempo, por lo que representa un enorme orgullo contar con toda esa herencia cultural.

Indica la iniciativa que una de las culturas más sobresalientes de la época prehispánica, en cuanto a su arquitectura, es la Maya, quienes en el siglo IV d.C., se trasladaron a diversas regiones, entre ellas, la que hoy conocemos como Península de Yucatán. De tal suerte, que se crearon un número significativo de colonias y ciudades en las zonas contiguas a dicha región.

En la iniciativa se destaca que en el siglo IX, esta civilización sufrió de una extensa época de sequía, encuentros militares y escasez alimenticia, circunstancias que trajeron consigo que la civilización maya emigrara al norte y centro de la península.

De esta manera, en el año 987 d.C., los mayas llegaron a una antigua ciudad conocida bajo el nombre de "Chich’en" (Orilla del pozo). Dicha urbe había sido edificada en el año 452 d.C., pero también había sufrido del abandono de los pueblos mayas, por lo que deciden agregarle el nombre de la tribu "Brujo de agua", lo que en maya se traduce como "Itzá", quedando la denominación de la ciudad como "Chichén Itzá", misma que hasta la fecha, es motivo de admiración de propios y extraños por los imponentes sitios arqueológicos que muestran el desarrollo científico y astronómico que poseían y que reflejaron en cada una de sus construcciones, las cuales comprenden desde majestuosas pirámides hasta importantes centros religiosos. En esta ciudad, los mayas construyeron una serie de templos, canchas de juego de pelota y edificaron una pirámide en honor al dios Kukulcán, deidad que fue retomada de la religión tolteca de la figura de Quetzalcóatl. Así, su importancia ha sido tal que en 1988 fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Asimismo, como lo señala la propia iniciativa, el 7 de julio de 2007, (070707) se llevó a cabo en la ciudad de Lisboa, Portugal, la ceremonia donde se dieron a conocer los resultados de la encuesta mundial que se realizó para determinar las Siete Nuevas Maravillas del Mundo, en la cual nuestro país fue representado por el complejo arquitectónico de Chichén Itzá, resultando elegido para ser una de las Siete Nuevas Maravillas del Mundo.

En virtud de tan importante distinción y aunado al interés de promover las culturas precolombinas e impulsar con ello la producción numismática nacional, esta Comisión está de acuerdo en que es adecuado estructurar un programa numismático que difunda a nivel mundial esa importante zona arqueológica, a través de la selección de cinco de las principales edificaciones integrantes de dicha zona que se consideran representativas de la misma: la pirámide de Kukulcán, el Templo de los Guerreros, la Iglesia, la Casa de las Monjas y el Observatorio, mediante el cual, se muestra una de las principales manifestaciones artísticas de la Cultura Maya como lo es la arquitectura, se considera que tanto coleccionistas como público en general, estarán interesados en adquirir estas piezas que tienen la intención de hacer un reconocimiento a nuestra ancestral riqueza cultural.

Consideraciones de la comisión

Primera. En 1988 la UNESCO declaró como Patrimonio de la Humanidad el sitio arqueológico de Chichén Itzá, considerando que esta zona es el vestigio arqueológico más importante de la civilización Maya-Tolteca en Yucatán (siglos IX-XVI) y que sus monumentos se encuentran entre las obras maestras de la arquitectura mesoamericana por la belleza de sus proporciones, el refinamiento de sus construcciones y el esplendor de sus decoraciones esculpidas.

Segunda. La importancia de Chichén Itzá ha sido reconocida en programas numismáticos de nuestro país, como la Colección Maya de la Serie Precolombina que fue acuñada en oro y plata en 1993 y que contó con gran aceptación por parte del público nacional e internacional. Asimismo, esta comisión también recuerda que en el reverso de los billetes de 1000 pesos fabricados por la American Bank Note Company se caracterizaba por la viñeta en la que se encontraba la pirámide "El Castillo".

Tercera. Esta comisión dictaminadora concuerda con los argumentos del Ejecutivo federal, en cuanto a la importancia de estructurar un programa numismático a efectos de difundir la riqueza cultural de la civilización Maya, en especial su arquitectura, ya que la misma ha sido distinguida en primer lugar por la citada declaratoria de Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO, y recientemente, en la elección del complejo arquitectónico de Chichén Itzá como una de las Siete Nuevas Maravillas del Mundo, lo cual aumenta la difusión de esta zona arqueológica con los consecuentes beneficios para México.

Cuarta. La declaratoria de Chichén Itzá como una de las nuevas 7 Maravillas del Mundo, en Lisboa Portugal en 2007, fortalece la presencia internacional y el conocimiento de nuestro país en otras naciones, y el uso del elemento "070707" en las monedas materia de la iniciativa seguramente contribuirá a que sean buscadas por coleccionistas de todo el mundo.

Quinta. La que Dictamina considera procedente la acuñación de estas monedas, ya que siendo el 2010 un año de tal importancia para nuestro país, el rendir un homenaje a la arquitectura de la cultura maya, mediante la emisión de diversas monedas, fomenta la revaloración de los orígenes de nuestra patria.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá

Artículo Primero. Se establecen las características de una moneda de plata pura de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Valor nominal: Veinte pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 65.0 mm (Sesenta y cinco milímetros).
d) Canto: Estriado.
e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
f) Peso: 155.515 g (Ciento cincuenta y cinco gramos, quinientos quince miligramos), equivalente a 5 (Cinco) onzas troy.
g) Contenido: 5 (Cinco) onzas troy de plata pura.
h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.940 g (Novecientos cuarenta miligramos); por conjunto de cien piezas: 9.500 g (Nueve gramos, quinientos miligramos). Ambas en más o en menos.

j) Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" en semicírculo superior. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: En el campo superior, al centro, en semicírculo el nombre "CHICHÉN ITZÁ", al centro la pirámide de Kukulcán o del Castillo de planta cuadrangular, en la fachada principal en el campo izquierdo, la escalera inicia con grandes cabezas de serpiente, debajo de la pirámide el nombre "PIRÁMIDE DE KUKULCÁN", en el campo superior izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "20", en el campo superior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número "070707". El marco liso.

Artículo Segundo. Se establecen las características de una moneda de plata pura de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: a) Valor nominal: Diez pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 48.0 mm (Cuarenta y ocho milímetros).
d) Canto: Estriado.
e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
f) Peso: 62.206 g (Sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (Dos) onzas troy.
g) Contenido: 2 (Dos) onzas troy de plata pura.
h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.350 g (Trescientos cincuenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 6.100 g (Seis gramos, cien miligramos). Ambas en más o en menos.

j) Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" en semicírculo superior. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: En el campo superior, en semicírculo, el nombre "CHICHÉN ITZÁ", desfasado del centro a la derecha el Templo de los Guerreros, perteneciente a la Cultura Maya, en el campo superior izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "10", abajo la ceca de la Casa de Moneda de México y debajo de ésta el número "070707". En el exergo, la leyenda "TEMPLO DE LOS GUERREROS". El marco liso.

Artículo Tercero. Se establecen las características de tres monedas de plata pura de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: I. Características comunes:

a) Valor nominal: Cinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40.0 mm (Cuarenta milímetros).
d) Canto: Estriado.
e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
f) Peso: 31.103 g (Treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (Una) onza troy.
g) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.
h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.175 g (Ciento setenta y cinco miligramos). Por conjunto de mil piezas: 1 g (un gramo). Ambas en más o en menos.

II. Cuños:

a) Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" en semicírculo superior. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

b) Reverso de la primera moneda: En el campo superior al centro en semicírculo el nombre "CHICHÉN ITZÁ", al centro el edificio de la Casa de las Monjas perteneciente a la Cultura Maya, labrada en piedra con mascarones del Dios Chaac, debajo de éste centrada la palabra "CASA DE LAS MONJAS", en el campo izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "5", en el campo derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número "070707". El marco liso.

c) Reverso de la segunda moneda: En el campo superior al centro en semicírculo el nombre "CHICHÉN ITZÁ", al centro el edificio del Observatorio o Caracol perteneciente a la Cultura Maya que funcionaba como observatorio astronómico, debajo de éste centrada la palabra "OBSERVATORIO". En el campo izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "5", en el campo derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número "070707". El marco liso.

d) Reverso de la tercera moneda: En el campo superior al centro en semicírculo el nombre "CHICHÉN ITZÁ", al centro el edificio de la iglesia perteneciente a la Cultura Maya, con profusa decoración labrada en piedra en el que se observan figuras del Dios Chaac, debajo de éste centrada la palabra "LA IGLESIA"; en el campo izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "5", en el campo derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número "070707". El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Juan Carlos Lastiri Quirós, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Luis Videgaray Caso.
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE CUATRO MONEDAS DE ORO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa que se dictamina se comenta que México ha suministrado al mundo una gran diversidad de productos en los ámbitos culturales, metalúrgicos y alimenticios, como ejemplo de dichas aportaciones de México al resto del mundo, tenemos al maíz, el nopal, el agave, del cual derivan productos netamente mexicanos como el tequila, y el cacao, de éste último se produce el famoso chocolate mexicano.

También como parte de este legado histórico, se menciona que la riqueza minera mexicana se ve reflejada en la plata y, en particular, con la circulación de monedas de plata mexicana acuñadas en nuestro país, que incluso circularon en el Continente Asiático hasta el siglo XIX; y la herencia arquitectónica que legaron las antiguas culturas precolombinas con sus imponentes centros ceremoniales, como los de "Chichén Itzá" y "Teotihuacán", entre otros.

El Ejecutivo también señala que por el lado europeo, la introducción del caballo como medio de transporte y de carga, sin duda fue una de las grandes aportaciones que incentivó a nuestra economía de manera importante, así como la introducción del trigo en la dieta de la población.

Asimismo, la iniciativa señala que el promover este tipo de valores a través de la numismática, no es primicia para México, ya que este proyecto es la continuidad de un esquema de promoción cultural impulsado por nuestro país a nivel internacional desde 1999. En dicho año, México contribuyó con una moneda de oro acuñando en su reverso el diseño del "Teocuitlatl", bajo el tema de La Historia del Oro, moneda que se emitió de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 1999.

Así, debido al éxito de dicha moneda, se considera pertinente seguir promoviendo a nuestro país a través de medios como lo son las monedas en metales finos, pues además de tener un valor sentimental y cultural, tienen un valor intrínseco real que lo sustenta incluso como un medio de ahorro.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo federal, ya que promover el legado cultural que surge por la fusión de importantes culturas como la española, la azteca, la maya y tantas otras que habitaban en el territorio que actualmente conforma nuestro país, promueve la identidad nacional al revalorizar los orígenes del pueblo mexicano.

Segunda. El origen de la actual nación mexicana no se podría comprender sin el estudio de la fusión de las culturas locales y la hispana, en donde cada cultura aportó elementos, ya sea arquitectónicos, de transporte o alimenticios. El legado que México ha dado al mundo se puede observar en cuestiones como el chocolate, el tequila y más importante, el maíz, alimento principal de los antiguos pobladores de México y que actualmente es consumido en el mundo entero. De España, México recibe entre otras cosas, la moneda como la conocemos actualmente, la arquitectura, el trigo y la religión.

Tercera. Las monedas materia de la iniciativa destacan elementos característicos de las culturas arriba mencionadas, lo cual, en opinión de esta Comisión es adecuado para mostrar que México es una fusión de culturas, es decir, un sincretismo de elementos políticos, culturales, sociales y religiosos, los que conforman a México como una nación única.

Cuarta. La que dictamina considera procedente la acuñación de estas monedas, por la relevancia histórica del tema y porque coincidentemente, el 2010 será un año en el que se recuerden los orígenes y formación de la nación mexicana, y mediante las monedas materia del presente dictamen, la fusión cultural de la cual provenimos será debidamente reconocida para mejor comprensión de nuestro pasado, presente y futuro.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro

Artículo Único. Se establecen las características de cuatro monedas de oro de conformidad con el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Características comunes:

a) Diámetro: 13.0 mm (Trece milímetros).
b) Ley: 0.750 (Setecientos cincuenta milésimos) de oro.
c) Peso: 1.667 g (Un gramo, seiscientos sesenta y siete miligramos).
d) Contenido: 1.25 g (Un gramo, veinticinco centésimos) de oro puro.
e) Tolerancia en ley: 0.003 (Tres milésimas) en más o en menos.
f) Tolerancia en peso: 0.020 g (Veinte miligramos) en más o en menos.
g) Canto: Liso.

II. Cuños:

a) Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.

b) Reverso de la primera moneda: Del centro, desfasado al campo derecho, dos cabezas de perfil, una de un español con almete y sobrepuesto, un indígena con penacho. En el campo izquierdo, la ceca de la Casa de Moneda de México, en semicírculo, en conjunto, nopales y espigas de trigo, en el campo superior al centro y en semicírculo, la leyenda "FUSIÓN CULTURAL", debajo del mismo el año de acuñación; en el exergo el texto "1.25 g DE ORO PURO LEY 0.750". El marco liso.

c) Reverso de la segunda moneda: Al centro y desfasados al campo superior, composición alegórica de elementos arquitectónicos prehispánicos y coloniales (pirámide, acueducto y cúpula de iglesia) con maguey debajo, la leyenda "FUSIÓN CULTURAL". En el campo inferior, tres monedas españolas, el fruto del cacao, en el campo inferior derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo superior izquierdo el año de acuñación; en el exergo el texto "1.25 g DE ORO PURO LEY 0.750". El marco liso.

d) Reverso de la tercera moneda: En el campo izquierdo, una escultura azteca de un hombre cargando una vaina de cacao; en el campo derecho en semicírculo la leyenda "XOCOLATL PARA EL MUNDO", en el campo superior derecho el nombre "EL CACAO", debajo del mismo, el año de acuñación, debajo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo izquierdo inferior en semicírculo el texto "1.25 g DE ORO PURO LEY 0.750". El marco liso.

e) Reverso de la cuarta moneda: En semicírculo, en el campo izquierdo superior, la leyenda "FUSIÓN CULTURAL", desfasado del centro al campo derecho, alegoría de la fusión cultural mesoamericana y española (caballo, mazorca de maíz, maguey, moneda de dos reales, vasija con cacao, espiga de trigo y cruz); en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo inferior izquierdo el texto "1.25 g DE ORO PURO LEY 0.750", debajo el año de acuñación. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Juan Carlos Lastiri Quirós, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Luis Videgaray Caso.
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA DE ORO Y DOS DE PLATA, CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA NACIONAL; Y DOS MONEDAS DE PLATA CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que establece las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional, y dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto que establece las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional, y dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa con proyecto de decreto antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa que se dictamina se comenta que durante los siglos XIX y XX, México vivió dos de sus más importantes transformaciones sociales e ideológicas, ya que dieron inicio en los años de 1810 y 1910, respectivamente, los movimientos sociales más significativos de su historia contemporánea. En el primero de esos años inició el movimiento de la Independencia de México del trono español, mientras que en el segundo, comenzó una de las primeras revoluciones sociales del siglo XX.

Posteriormente, el Ejecutivo señala que la trascendencia histórica de los eventos a que hemos hecho referencia, ha permanecido vigente hasta nuestros días ya que ambos cuentan con un profundo significado para la vida nacional al ser los principales bastiones para la construcción del México actual. De tal manera que, con el propósito de conmemorar acontecimientos tan destacados para nuestro país, el Congreso de la Unión declaró el 2010 como el "Año del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y centenario del inicio de la Revolución Mexicana" y, decretó el establecimiento de la "Comisión Organizadora" de la conmemoración de los citados acontecimientos.

También se menciona que, en México, a lo largo de estos años, se han venido conmemorando acontecimientos de importancia nacional a través de piezas numismáticas acuñadas en metales finos, las cuales nunca han estado ajenos a los movimientos de Independencia y de la Revolución, contando ya con varias piezas emitidas por los diversos aniversarios de ambas gestas, siendo la más reciente, la emisión de 37 monedas de curso corriente de 5 pesos, 19 de la Independencia y 18 de Revolución, de las cuales se establecieron las características mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.

Es de señalar que los movimientos revolucionarios que conmemoramos en 2010, han tenido una estrecha relación con la numismática nacional. Al respecto, del movimiento independentista tenemos varios ejemplos: las monedas de diversas denominaciones emitidas por José María Morelos; los resellos que realizó el movimiento insurgente en las monedas de la Nueva España, y de especial trascendencia, las emitidas por la Suprema Junta Nacional Americana en Zitácuaro, en 1812, con un antecedente directo del Escudo Nacional actual, usado por primera vez en una moneda. También durante las diversas etapas del movimiento revolucionario, tenemos importantes emisiones por parte de Francisco Villa, con el famoso peso "Muera Huerta", Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, entre otros.

Consideraciones de la comisión

Primera. Para esta comisión, es innegable la trascendencia del inicio de la gesta independentista de 1810. Si bien, las ideas precursoras de la independencia de México se pueden rastrear desde años antes, con personajes como Francisco Primo de Verdad y Ramos, quien en 1808 ante la invasión napoleónica de la península ibérica expresó que la soberanía al no existir un rey legítimo, residía en el pueblo, ya que durante la invasión Napoleónica, el rey Carlos IV había abdicado a favor de su hijo Fernando VII, y este último había abdicado en Bayona a favor de José Bonaparte.

Segunda. La abdicación de los monarcas españoles trajo preocupación a los habitantes de la Nueva España, ya que el futuro del reino era incierto. En España se comenzaron a establecer "Juntas" las cuales gobernaban a nombre de Fernando VII, quien se convirtió en un símbolo, a nombre del cual se rechazaba la ocupación francesa, que era vista como hereje. Sin embargo, las ideas de Primo de Verdad no fueron bien recibidas por el Real Acuerdo, aunque el Virrey José de Iturrigaray había expresado su anuencia a una reunión de representantes de la Nueva España a efectos de establecer un gobierno ante la falta de rey legítimo.

Tercera. Ante esto algunos peninsulares liderados por el comerciante Gabriel de Yermo, tomaron preso al Virrey Iturrigaray, a Primo de Verdad y a los líderes del ayuntamiento de la Ciudad de México. Primo de Verdad murió en la celda de la inquisición y el Virrey Iturrigaray fue enviado a España junto con su familia. Se nombró a un militar de avanzada edad, el mariscal Pedro Garibay.

Cuarta. En la Nueva España no se establecieron Juntas, ya que estas ideas se veían como peligrosamente independientes, por lo que diversos grupos, principalmente de criollos, empezaron a reunirse buscando defender la Nueva España de una posible invasión francesa. Entre esos grupos se encontraban el que se reunía en Querétaro, en la casa del corregidor Miguel Domínguez, quien junto con su esposa, Josefa Ortiz de Domínguez, realizaban reuniones literarias como cubierta para discutir una posible insurrección en diciembre de 1810. A estas reuniones asistía el cura Miguel Hidalgo, los capitanes Juan Aldama e Ignacio Allende, entre otros criollos.

Quinta. Descubierta la conspiración, la madrugada del domingo 16 de septiembre de 1810, el cura Hidalgo tocó la campana de la iglesia de Nuestra Señora de los Dolores y una vez reunido el pueblo lo convocó a luchar en contra del mal gobierno, de Fernando VII y de la religión.

Sexta. Si bien la participación de Hidalgo se termina cuando, al igual que Allende, Aldama y Jiménez, es apresado y muerto en Chihuahua en 1811, la insurrección ya se había dispersado y líderes como José María Morelos, Mariano Matamoros y Hermenegildo Galeana continuarían la lucha.

Séptima. Cien años después, el general Porfirio Díaz, héroe de la lucha contra la intervención francesa, había logrado pacificar el país bajo el lema positivista "Orden y progreso". Bajo su gobierno se había logrado mejorar las finanzas públicas, aumentar la inversión extranjera, crecer la infraestructura (principalmente la ferrocarrilera), mejorar la imagen de México en el extranjero y pacificar el país. Sin embargo esto había acarreado muchos descontentos debido a la poca rotación de los miembros del gabinete del general Díaz, la falta de democracia, la pobreza, y la inconveniencia de que una nación entera dependiera tanto de un solo hombre.

Octava. Entre los que buscaban un cambio se encontraba el empresario Coahuilense Francisco I. Madero. Quién provenía de una familia de nivel económico elevado y se comenzó a interesar en la política tanto que en 1908 escribe un libro sobre la futura Sucesión Presidencial de 1910 en donde, si bien, no ignora las cualidades de Porfirio Díaz y señala, "yo, que profeso culto por todos nuestros grandes hombres, quiero que en el altar de la Patria y en el corazón de cada mexicano, ocupe un lugar preferente nuestro héroe de Miahuatlán y la Carbonera, nuestro gran Pacificador, nuestro eximio gobernante; pero para lograr su objeto, para que corone su obra, comprendo que tenemos que ayudarle todos los mexicanos", también escribe que México está apto para la democracia.

Novena. En 1910, se realizan elecciones y la fórmula Porfirio Díaz como Presidente y Ramón Corral como Vicepresidente triunfa, ante esto, Madero, como candidato presidencial señala un fraude y marca el 20 de noviembre de 1910 como el inicio de la lucha por la democracia con la frase "Sufragio Efectivo y No Reelección". Después de varias luchas entre federales y revolucionarios, en mayo de 1911 Porfirio Díaz renuncia a la presidencia, y con él, todo su gabinete.

Décima. A finales de 1911 Madero es electo como Presidente, en una de las primeras elecciones presidenciales democráticas en la historia de México, sin embargo, diversos grupos buscaban que sus demandas sociales se incorporaran al plan de gobierno de Madero, como Emiliano Zapata con su lema "Tierra y Libertad".

Décima Primera. Madero es traicionado por Victoriano Huerta y es asesinado junto con el vicepresidente José María Pino Suárez en 1913. Con lo cual inicia la segunda etapa de la Revolución Mexicana, la llamada Revolución Constitucionalista cuyo líder era Venustiano Carranza quine desconoce el gobierno de Victoriano Huerta.

Décima Segunda. Ambos movimientos se encuentran plenamente recordados por la numismática nacional en piezas como las emitidas en 1960 y 1985 por los aniversarios de las gestas, por lo que la que dictamina considera adecuado el recordar estos movimientos mediante la emisión de las monedas conmemorativas que propone el Ejecutivo federal, ya que no solo se estaría conservando la tradición numismática de México, sino que, como se señala, el Gobierno Mexicano tendría diversos beneficios con la comercialización de monedas conmemorativas mexicanas acuñadas en metales finos, debido a la tradicional calidad de acuñación de éstas, mismas que se colocan en el mercado mundial

Décima Tercera. Esta comisión dictaminadora encuentra plena coincidencia con los argumentos vertidos en la Iniciativa que nos ocupa, ya que las conmemoraciones de este 2010, refieren a nuestra propia identidad nacional, al ser el inicio del Movimiento de Independencia Nacional la gesta por la que nacería México como nación libre. Mientras que la Revolución Mexicana fue un movimiento que buscaba crear valores democráticos en un país que por casi 100 años había vivido revueltas internas y desigualdad social, esos valores democráticos y ese país de instituciones es incluso una aspiración del México actual.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del Artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del "bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional" y dos monedas de plata conmemorativas del "centenario del inicio de la Revolución Mexicana"

Artículo Primero. Se establecen las características de una moneda de oro, conmemorativa del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Valor Nominal: Doscientos pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 37.0 mm (Treinta y siete milímetros).
d) Canto: En hueco la inscripción "Independencia y Libertad".
e) Ley: 0.900 (Novecientos milésimos) de oro.
f) Peso: 41.667 g (Cuarenta y un gramos, seiscientos sesenta y siete miligramos).
g) Contenido: 37.500 g (Treinta y siete gramos, quinientos miligramos) de oro puro.
h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más o en menos.
i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.070 g (Setenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 0.500 g (Quinientos miligramos). Ambas en más o en menos.

j) Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, y en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.

Reverso: En el campo superior en semicírculo el texto, "BICENTENARIO" bajo éste, el número "1810" y debajo, el número "2010", al centro, en perspectiva, la figura de la Victoria Alada de la Columna de la Independencia, en el campo izquierdo en semicírculo, la leyenda "37.5 g ORO PURO", en el campo inferior derecho en conjunto el número "200" y la palabra "PESOS", gráfila escalonada, en el exergo la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Artículo Segundo. Se establecen las características de dos monedas de plata conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: I. Características comunes:

a) Valor nominal: Veinte pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 48.0 mm (Cuarenta y ocho milímetros).
d) Canto: Estriado.
e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
f) Peso: 62.206 g (Sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (Dos) onzas troy.
g) Contenido: 2 (Dos) onzas troy de plata pura.
h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.350 g (Trescientos cincuenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 6.100 g (Seis gramos, cien miligramos). Ambas en más o en menos.

II. Cuños:

a) Anverso común: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, y en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.

b) Reverso de la primera moneda: En semicírculo, iniciando en el campo inferior izquierdo y concluyendo en el campo inferior derecho, la leyenda "Bicentenario de la Independencia de México", en el campo derecho la fachada y torres de la Parroquia de Dolores, en la torre derecha la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo superior izquierdo la campana de la Parroquia, bajo ésta el número "1810", debajo de éste el número "2010". En el campo superior al centro el signo de pesos "$" continuo el número "20". El marco liso.

c) Reverso de la segunda moneda: Al centro, en cuerpo completo y de pie, las efigies de los próceres de la Independencia, a la derecha el Padre de la Patria, Don Miguel Hidalgo y Costilla, a la izquierda el Generalísimo José María Morelos y Pavón, sosteniendo, con la mano derecha un sable y con la izquierda los Sentimientos de la Nación, este último sobrepuesto en parte, a don Miguel Hidalgo, en el campo superior en semicírculo paralelo al marco la leyenda "1810 — BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA — 2010", en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo superior al centro el signo de pesos "$" continuo el número 20, gráfila escalonada. El marco liso

Artículo Tercero. Se establecen las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: I. Características comunes:

a) Valor nominal: Diez pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 48.0 mm (Cuarenta y ocho milímetros).
d) Canto: Estriado.
e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
f) Peso: 62.206 g (Sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (Dos) onzas troy.
g) Contenido: 2 (Dos) onzas troy de plata pura.
h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.350 g (Trescientos cincuenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 6.1 g (Seis gramos, cien miligramos). Ambas en más o en menos.

II. Cuños:

a) Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, y en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.

b) Reverso de la primera moneda: En el campo superior en semicírculo la leyenda "1910 – REVOLUCIÓN MEXICANA – 2010", al centro la imagen de una Adelita en la escalinata de un ferrocarril en actitud de observación, en el campo inferior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número "10". El marco liso.

c) Reverso de la segunda moneda: En el campo derecho en semicírculo, la leyenda "REVOLUCIÓN MEXICANA", debajo en paralelo, los números "1910 – 2010", en el campo izquierdo, el frente de un ferrocarril con el número 739, cuatro revolucionarios sentados, ataviados con sombrero de paja y armados con fusil. En el campo derecho el signo de pesos "$" continuo el número "10", en el campo inferior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.

Cuarto. Adicionalmente a lo dispuesto en este decreto, el Banco de México podrá continuar ordenando la fabricación de las siguientes piezas: "Centenario" (50 Pesos Oro), "Azteca" (20 Pesos Oro), "Hidalgo" (10 Pesos Oro), "1/2 Hidalgo" (5 Pesos Oro), "1/4 Hidalgo" (2.5 Pesos Oro), "1/5 Hidalgo" (2 Pesos Oro), mismas que, en su conjunto, son conocidas como "Familia del Centenario".

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Juan Carlos Lastiri Quirós, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Luis Videgaray Caso.
 
 


DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY AGRARIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada por la Mesa Directiva la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.

La comisión dictamina con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XXXII, y 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87 y 88 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 21 de febrero de 2008, el senador Eduardo Tomás Nava Bolaños, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria, con la finalidad de que las resoluciones dictadas por los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua del sujeto de derecho cuando éste sea indígena y no sepa leer el idioma español. En esa sesión, el presidente de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa se turnase a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Justicia, y Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.

2. Con fecha 13 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores modificó el turno de la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. En sesión ordinaria del 19 de febrero de 2009, el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda, se sometió a discusión y aprobación, en su caso, que fue aprobado por 95 votos; y se turnó a la Cámara de Diputados la minuta correspondiente.

4. Con el oficio número DGPL-2P3A.-9710, de fecha 19 de febrero de 2009 fue remitido el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 164 de la Ley Agraria a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

5. El 24 de febrero de 2009, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa fecha, la Mesa Directiva la turnó a esta comisión.

Descripción de la minuta

Se dice en el dictamen de la minuta que la presencia indígena y el conjunto de sus respectivas lenguas siguen siendo muy importantes en el país; sin embargo, muy a pesar de esto, las lenguas indígenas mexicanas siguen enfrentando un problema de discriminación, lo que –desde sus perspectiva– atenta contra su preservación.

En materia de impartición de justicia –se refiere en la minuta–, al grueso de los ciudadanos se entregan en su idioma las resoluciones que dictan los jueces; y la iniciativa considera justo que, igualmente, se traduzcan esas resoluciones a las lenguas de los indígenas que son parte de un juicio y no entiendan o no sepan leer el idioma español.

El sistema de impartición de justicia ya presenta un avance muy interesante en materia de justicia penal –se reconoce–. En materia agraria, igualmente, es necesario que cuando los indígenas sean parte de un juicio agrario, las resoluciones que dicten los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua de los indígenas que no entiendan el idioma español.

Con esta reforma se da congruencia y trata de cumplir lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en materia de impartición de justicia, de garantías constitucionales, de igualdad jurídica y de reconocimiento de la composición pluricultural de la nación; en el artículo 2o. de la Carta Magna; y en tratados internacionales signados y ratificados por México, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sirven de sustento a la iniciativa algunos instrumentos jurídicos nacionales: la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en las cuales en los artículos 10 y 14, respectivamente, se hace mención del derecho que tienen los indígenas cuando son parte en juicios o procedimientos legales a ser asistidos por intérpretes o traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por ello, el principal objetivo de la presente reforma es incluir expresamente en la Ley Agraria este derecho en favor de los indígenas que concurran a los tribunales agrarios a ejercer sus derechos, contribuyendo a que dicha ley sea más completa y clara, evitando recurrir de manera supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual señala en el párrafo segundo la obligación de los tribunales de traducir las actuaciones dictadas en los juicios.

Consideraciones

Primera. La comisión dictaminadora coincide plenamente con la propuesta de la minuta, toda vez que, en lo sustancial, se trata de plasmar explícitamente en la Ley Agraria el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que se les entregue sentencia traducida a la lengua indígena de que sean hablantes cuando sean parte en algún juicio agrario.

Segunda. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXX del artículo 73, en concordancia con las fracciones VII y XX del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Considera además que la minuta cumple todos los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria; y del examen de los considerandos del dictamen se deduce que las comisiones unidas dictaminadoras de la Cámara de Senadores hicieron un estudio profundo basado en opiniones calificadas derivadas de consultas institucionales y profesionales, que enriquecieron los juicios de los legisladores.

Cuarta. Que es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que establece explícitamente en cuatro fracciones del artículo 164 el procedimiento que observarán los tribunales en la resolución de las controversias que sean puestas a su conocimiento en las que una o ambas partes sean indígenas, así como la consideración, por los juzgadores, de los usos y las costumbres de los pueblos o las comunidades indígenas a que pertenezcan; el derecho de los indígenas a promover en su lengua sin necesidad de la traducción al español; el derecho a ser asistidos por un defensor y traductor que conozca su cultura; y que en los autos quede constancia de que se cumplió la obligación de realizar una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por el tribunal en la lengua o en las variantes dialectales de que se trate.

Por lo expuesto, y para los efectos del Apartado A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, con base en las consideraciones expresadas, aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto en esta ley y quedará constancia de ella por escrito; además, observarán lo siguiente:

I. Los juicios en que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y las costumbres de los pueblos o las comunidades indígenas a que pertenezcan, mientras no contravengan lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley;

II. Las promociones que los pueblos o las comunidades indígenas, o los indígenas en lo individual, hicieren en su lengua no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal lo hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello;

III. Los juicios en que una o ambas partes sean indígenas y no supieren leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o en las variantes dialectales de que se trate; debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió esta obligación.

En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto en esta última;

IV. Cuando se haga necesario, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, y hable su lengua y el idioma español para que les expliquen, en su lengua, el alcance y las consecuencias del proceso que se les sigue.

Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

Transitorios

Primero. Para el desarrollo de las acciones que deba realizar el tribunal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrá apoyarse en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como en el Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberá sujetarse a su disponibilidad presupuestaria.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel, Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velazco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica bajo protesta), Gumersindo Castellanos Flores, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY AGRARIA

Honorable Asamblea:

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que conferidas en los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria, y conforme a las deliberaciones que de ésta realizaron sus miembros reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

1. En sesión ordinaria del 13 de marzo de 2007, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria, con objeto de reconocer derechos plenos a favor de la entidad pública cuando un núcleo de población aporte tierras de asentamientos humanos con un destino específico para dedicarlas a servicios públicos.

2. En esa misma sesión, el presidente de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 13 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores modifico el turno de la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda.

4. En sesión del 14 de abril de 2009, el dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, y de Estudios Legislativos, Segunda, se sometió a discusión y aprobación, en su caso, siendo aprobado por 87 votos a favor, turnándose a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

5. Con fecha 15 de abril de 2009, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria, la cual fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria de esta Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-2468, expediente número 5871.

Descripción de la minuta

El senador promovente cita en su exposición de motivos la forma en que se encuentra distribuido el territorio de la República Mexicana al señalar que éste cuenta con una superficie de 196 millones de hectáreas, de las cuales el universo actualizado de propiedad social es de 101.8 millones de hectáreas, que representan el 51.94 por ciento de la superficie total nacional.

A su vez indica que la superficie social del país se distribuya en 31 mil 201 núcleos agrarios y que, a 14 años de operación del Procede, se ha concluido al día de hoy con la certificación y titulación de 28 mil 780 núcleos, lo que representa una cobertura de 28 mil 780 núcleos agrarios certificados y titulados, que equivalen al 92.24 por ciento del total nacional.

De igual modo hace referencia a que en muchos de estos núcleos existen instalaciones de escuelas, clínicas, y otro tipo de inmuebles ocupados por diversas dependencias e instancias del Estado mexicano, que proporcionan un servicio a la ciudadanía, pero cuya situación no está debidamente regularizada, afectando la prestación de estos servicios y generando, en muchas ocasiones, conflictos al interior de los ejidos y comunidades.

Por otra parte, invoca el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que en él se reconoce la garantía de propiedad y destaca el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de ejidos y comunidades, protegiendo la tierra para el asentamiento humano. Principios que se trasladan de manera sustantiva en la Ley Agraria, estableciéndose la protección jurídica a la propiedad social al ser inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En este orden de ideas, el proponente puntualiza que la Ley Agraria establece la hipótesis normativa de que en tratándose de tierras del asentamiento humano y sólo de éstas, el núcleo pueda aportarlas para satisfacer necesidades urbanas a través de distintos servicios públicos a los municipios o entidades correspondientes.

Es de advertirse, considera el Senador iniciante, que la redacción del actual artículo 64 contiene algunas limitantes: primero, sólo se refiere a tierras para el asentamiento humano; y segundo, la falta de un reconocimiento pleno de los derechos que sobre esa aportación deba tener la entidad correspondiente. Además estima que la falta de tales consideraciones normativas ha generado una problemática al interior de los núcleos. Cuando la asamblea decide terminar con el régimen social no existe certidumbre jurídica de la titularidad de los bienes inmuebles en los que se prestan servicios públicos a la comunidad.

El proponente sugiere que adicionar el artículo 64 de la Ley Agraria no contraviene la disposición de la asamblea de decidir como máxima autoridad con relación a la referida aportación y, más aún, no se vulnera su soberanía para decidir qué tipo de tierras se aportan, incluso, las de destino específico (escolar, de la mujer y de la juventud). Con ello se evitará que exista una nulidad en la aportación y que se perjudique a la propia sociedad rural.

La Comisión de Reforma Agraria coincide con la propuesta de la minuta.

Esta comisión considera que es de aprobarse el proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria.

Por lo expuesto, la Comisión de Reforma Agraria somete a consideración de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 64. Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

Las autoridades federales, estatales y municipales y, en especial, la Procuraduría Agraria vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

El núcleo de población podrá aportar tierras de la zona de urbanización con destino específico al municipio o entidad correspondiente con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas para tal fin. La aportación así realizada, generará derechos de propiedad a favor de la entidad de que se trate, siempre y cuando sean destinadas a servicios públicos.

Procederá la restitución a favor del núcleo ejidal cuando no se respete lo dispuesto en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo, Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel, Felipe Enríquez Fernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santa María Prieto (rúbrica), María Felícitas Parra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilera (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2o., 5o., 29, 48 Y 59 DE LA LEY AGRARIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Reforma Agraria de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto citada al rubro del presente dictamen.

Esta comisión dictamina con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XXXII, y 3; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y somete a la consideración de esta honorable Asamblea.

Con base en los antecedentes mencionados, y de conformidad con lo que establece el artículo 94, párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 16 de julio de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, recibió del diputado José Luis Espinosa Piña, en nombre propio y de los diputados Ramón Ignacio Lemus Muños Ledo, María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, Felipe Díaz Garibay y Martha Angélica Romo Jiménez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quien en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria en materia de protección a monumentos y zonas arqueológicos.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados; acuerdo que nos fue comunicado mediante oficio número CP2R2A-1463.

Tercero. Mediante oficio Of/CRA/438/08 de fecha 26 de agosto de 2008, se dio cuenta de esta Iniciativa a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, para conocimiento y estudio, solicitándoles sus opiniones y propuestas.

Cuarto. Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria que emitiera su opinión a la presente iniciativa; misma que fue recibida el 10 de noviembre de 2008.

Quinto. El legislador en su m" propone que se reformen los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, con el propósito de proteger y preservar el patrimonio arqueológico que se encuentra ubicado dentro de tierras ejidales o comunales; en concordancia con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, el equilibrio ecológico y la protección al patrimonio arqueológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás leyes aplicables.

Artículo 5. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y culturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico y el patrimonio arqueológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversión para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 29. …

Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiera excedentes de tierra o se tratará de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas pasarán a propiedad de la nación.

Artículo 48. Quien hubiera poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario que no sean destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques, selvas o zonas arqueológicas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años, si la posesión es de buena fe o de diez años si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas.

Sexto. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de octubre de 2009, dio cuenta del expediente que contenía el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre del año en curso, y en cumplimiento del punto tercero del mismo, se remitió a la Comisión de Reforma Agraria copia de Dictamen Positivo con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.

Consideraciones

Primera. La iniciativa parte de la premisa de que, en la reforma de 1992 al Artículo 27 constitucional y a la legislación secundaria agraria, no se previó la protección al patrimonio cultural arqueológico asentado en las tierras ejidales y comunales.

Sin embargo, al haberse deslindado y titulado las tierras de propiedad social a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, y establecerse en la Ley Agraria vigente la posibilidad para los ejidatarios y comuneros de adquirir el dominio pleno sobre sus parcelas, e incluso, la posibilidad de desincorporación completa del ejido de la propiedad social y pasar al régimen de propiedad privada, y en consecuencia a ser reguladas ya no por el derecho social agrario sino por el derecho común; los sitios y zonas arqueológicas quedaron y permanecen desprotegidos y, por tanto, en riesgo. Como consecuencia de esto, ha estado y está ocurriendo que, muchos de estos sitios son sometidos a actividades de "despiedre", utilización de maquinaria pesada y otras actividades que, para preparar las tierras para el cultivo o incluso para su incorporación a zonas urbanas, destruyen, desaparecen o dañan irreparablemente el patrimonio arqueológico de nuestra nación.

Segunda. De las opiniones recibidas, y del análisis que de la iniciativa realizaron los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria se desprende que, aunque la ley encargada de tutelar los sitios y zonas arqueológicas es la "Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e históricos", y la autoridad institucional responsable de su protección es el Instituto Nacional de Antropología e Historia; sus alcances, por escasez de recursos y una serie de obstáculos que se les presentan, resultan insuficientes para intervenir en las 39,305 zonas arqueológicas registradas; por lo cual la Ley Agraria puede y debe, en el ámbito de su materia (la propiedad social agraria) contribuir, en concordancia con la ley de la materia, a proteger esta parte importante del patrimonio de México.

Tercera. Al realizarse lo que se propone en la reforma, no se afecta ningún derecho ni interés legítimo, toda vez que, dichas zonas y sitios se encuentran en las tierras de uso común de ejidos y comunidades, y más aún, la protección de que se trata no afecta la propiedad ni la actividad productiva a que se dediquen los titulares de los derechos agrarios, sino que solamente, al delimitarse los sitios y zonas, se establecerán, coordinada y convenidamente con ellos, algunas restricciones de uso específicamente de ese suelo, que no perjudica a nadie sino que benefician a todos, como individuos, como ejidos, como comunidades y como país; como mexicanos orgullosos de nuestra identidad y conscientes de la importancia de conocer y preservar nuestro pasado, para mejor comprender de nuestro presente y proyectar nuestro futuro.

Cuarta. De acuerdo con los legisladores proponentes de la iniciativa, esta comisión considera necesario adecuar la Ley Agraria para que, en el marco de la propiedad social, contribuya a conservar y proteger el patrimonio arqueológico de nuestro país.

Con base en el análisis de la iniciativa de referencia y en las consideraciones anteriores, la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o, 5o, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o, segundo párrafo; 5o.; 29, segundo párrafo; 48, primer párrafo y 59 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. …

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, el equilibrio ecológico y la protección al patrimonio arqueológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos y demás leyes aplicables.

Artículo 5o. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y culturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico y el patrimonio arqueológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 29. …

Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas, pasarán a propiedad de la nación.

Artículo 48. Quién hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques, selvas o zonas arqueológicas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las correspondientes autoridades de la Administración Pública Federal deberán adecuar los reglamentos administrativos, para la aplicación de estas disposiciones, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica a favor diciendo Protección a los Monumentos Arqueológicos), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica a favor considerando las observaciones vertidas en la comisión), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velásquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santa María Prieto (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumersindo Castellanos Flores, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica).