Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2947-IV, jueves 11 de febrero de 2010.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA ESTELA DURÁN RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Ana Estela Durán Rico, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las fechas cívicas de mayor relevancia en nuestro calendario son conmemoradas como días de patriotismo y conciencia histórica de nuestra nación. Con motivo de la última reforma a la Ley Federal del Trabajo se establecieron los llamados "fines de semana largos" con lo que se pretendía aprovechar la extensión de los descansos para la clase trabajadora para que ésta realizara actividades de esparcimiento y convivencia familiar. No obstante el espíritu de dicha reforma fue sin lugar a dudas el impulso de la actividad turística que si bien es cierto es un pilar fundamental de la economía nacional, ésta no ha demostrado incrementos significativos en comparación con los que se obtienen en los periodos vacacionales.

Este año es particularmente reconocido como el más oportuno para reivindicar nuestra identidad nacional por conmemorarse el bicentenario de la Independencia y el centenario del inicio de la Revolución. Esto presupone una exaltación patriotica hacia nuestra tradición socio-histórica, humanística, cultural y cívica. Sin embargo la realidad ha demostrado que la reforma implementada ha contribuido a que la conciencia por el contenido y significado histórico de las fechas cívicas de nuestro país se reduzca al mínimo y se privilegie el interés económico. Ello no es congruente con el patriotismo que suele pronunciarse frecuentemente por las celebraciones históricas que tenemos para este año.

Independientemente de la trascendencia que reviste el número de años que se cumplen en estas dos efemérides, lo que hay que privilegiar es la honra y memoria de los símbolos nacionales en cualquier año. Por ello se propone restaurar a los días 05 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre como días de descanso obligatorio para infundir en la memoria de todos los habitantes de la República Mexicana las fechas históricas en las que se honran a aquellas personas y aquellos hechos que dieron grandeza a nuestro país.

La institución de los días de descanso obligatorios en tuvo como principal motivo fomentar el amor a la patria ya que es un sentimiento que debe anteponerse sobre cualquier otra razón que justifique el asueto, ya que se permite al trabajador tener la oportunidad conmemorar el aniversario de un acontecimiento significativo para la historia de México.

Entre otras cosas, es importante mencionar que la promoción al turismo que se da en los fines de semana largos está orientada a la diversión convencional del consumidor, y por el contrario hay una escasa promoción de actividades culturales que tienen que ver con la historia de nuestro país que en muchas ocasiones es desconocida por muchos escolares y ciudadanos, de la misma forma en que se ignora el motivo cívico que se conmemora.

La reforma del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, alteró las fechas de conmemoración original del 5 de febrero, celebrando la promulgación de la Constitución Política; 21 de marzo, festejando el natalicio del Benemérito de las Américas, Benito Juárez García; y 20 de noviembre, conmemorando la Revolución Mexicana, lo que representa una manifestación que trasgrede los valores históricos, cívicos y patrióticos del país, pues al cambiarse la fecha conmemorativa de origen se relegan y apartan de la historia y la memoria cívica de los mexicanos.

En razón de que el principal objetivo de institucionalizar los fines de semana largos, fue precisamente el de activar el sector turístico se resalta que esta iniciativa no margina la preocupación de seguir alentando al turismo, por el contrario todos los años contaran con fines de semana largos sin alterar las fechas originales de las conmemoraciones históricas y habrá ocasiones en los que se cuenten hasta con cuatro fines de semana largos en un año, en virtud de que se propone que los días 5 de febrero, 21 de marzo, 16 de septiembre y 20 de noviembre además de ser considerados de descanso obligatorio se considere día inhábil al lunes siguiente a estos para extender la conmemoración para el caso de que estos días caigan en sábado o domingo.

En adición a lo anterior, si revisamos a fondo la última reforma aprobada se aprecia que el poder reformador relegó para fortuna del espíritu patrio al 16 de septiembre, que si bien es cierto aparece en el artículo 74 de la Ley Laboral, no menos cierto es que se le excluye con un día de descanso para el caso en que esta efeméride caiga en sábado o domingo. Esto último exhibe que la nueva disposición legal descarto para los fines de semana largos al día más importante del calendario cívico en el que conmemoramos nuestra independencia, estableciendo específicamente al día 16 de septiembre como día de descanso sin importar que un día como éste cayera en sábado y domingo equiparándose a un fin de semana de descanso ordinario.

Esta iniciativa pretende mantener obviamente al día 16 de septiembre como descanso obligatorio, pero al mismo tiempo otorgarle el lunes próximo como descanso en extensión a la conmemoración de este día para el caso de que este día caiga en sábado y domingo de la misma forma que los demás días mencionados.

Nuestra nación no debe inmolar la remembranza de los días en los que sucedieron los acontecimientos más importantes en la vida del México independiente, y mucho menos dejar supeditada la memoria patriótica a la conveniencia de los capitales.

La globalización ha conllevado a nuestro país a que se efectué una pérdida de valores nacionales, la voluntad de querer constituirnos como un país con un profundo sentimiento nacionalista y republicano debe perseverase ante cualquier interés económico. Esta forma de tratar de fomentar el turismo, no ha sido la más correcta en primer término porque es una práctica que merma la conciencia cívica y en segundo término porque el Estado debe impulsar otras medidas para estimular esta actividad económica estratégica como implementar rutas turísticas con perspectiva cultural.

La convicción del Estado mexicano para reivindicar el espíritu patriota en todos los nacionales, debe lograr entre otras cosas influir en la consolidación de la cultura cívica de educandos. En ese sentido, el propósito esta iniciativa es que todas devolver el civismo a nuestro calendario restableciendo el calendario conforme al texto original del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 para así fomentar la conciencia cívica.

Por lo expuesto, me permito someter a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma y adiciona una fracción décima al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio

I. El 1 de enero.

II. El 5 de febrero.

III. El 21 de marzo.

IV. El 1 de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El 20 de noviembre.

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal.

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

X. Para el caso de que los días señalados en las fracciones II, III, V y VI correspondan a los días primero y último de la semana, será día de descanso obligatorio el lunes próximo subsecuente a estos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de febrero de 2010.

Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica)
 
 




Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PGR A INVESTIGAR SOBRE HECHOS DELICTIVOS OCURRIDOS EN EL CONGRESO DE JALISCO, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las investigaciones pertinentes sobre hechos delictivos ocurridos en el Congreso de Jalisco.

Antecedentes

Con fecha 8 de febrero del año en curso, el ciudadano Roberto Marrufo Torres, diputado local de Jalisco, tomó posesión de las oficinas situadas en la parte superior del Palacio Legislativo. De forma accidental se percató de la existencia de aparatos de comunicación de audio (micrófonos), ocultos en diversas partes de la oficina de esta coordinación.

Por esa razón, el diputado local Roberto Marrufo Torres interpuso una denuncia contra quien o quienes resulten responsables por los hechos ilícitos que pudieran resultar de los actos delictivos en agravio de la coordinación del Grupo Parlamentario del PRI.

Ese tipo de actos delictivos van contra la seguridad. La conducta de instalar micrófonos ocultos se encuentra castigada y penada en las leyes mexicanas; es decir, en el Código Penal Federal, por ser ilegales. El intento de espionaje es una práctica que se considera autoritaria ya superada.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las investigaciones pertinentes sobre los hechos delictivos ocurridos en el Congreso de Jalisco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.

Diputados: David Hernández Pérez, Olivia Guillén Padilla, Ana Estela Durán Rico (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INICIAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONTRA EL ENCARGADO DE LA ADUANA DE OJINAGA, EN VIRTUD DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DENUNCIADAS POR USUARIOS; Y, EN SU CASO, A DESTITUIRLO DE INMEDIATO, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL GUILLERMO MÁRQUEZ LIZALDE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Manuel Guillermo Márquez Lizalde, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de todos conocido, el comercio internacional en nuestro país tiene una gran relevancia, inclusive partiendo de la base de que el comercio se fundamenta en la ventajas comparativas que conducen a la especialización de cada país. Es así que el Comercio Internacional en el caso de México, resultaría benéfico en la medida en que se contribuye a aumentar la riqueza de los países y de sus pueblos, riqueza que se mide según expertos a través del indicador de la producción de bienes y servicios que un país genera anualmente (PIB). Este indicador que se puede considerar universal se ve reflejado en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la población, pero que pasa cuando dentro de la cadena de actores que influirían para lograr dicha finalidad no se da cumplimiento y por el contrario se incurre en diversas violaciones a nuestro marco jurídico nacional, pues se vuelve imposible establecer las condiciones que coadyuven al desarrollo del comercio y en consecuencia al desarrollo económico de un país y de su gente.

Tomando en consideración lo anterior, y ante las denuncias ya hechas públicas en diversos medios de comunicación, en el estado de Chihuahua, por los ciudadanos que hacen uso de los servicios de la aduana de Ojinaga, tengo a bien presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, en el sentido de exhortar al Ejecutivo federal, proceda al inicio del procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra del funcionario a cargo de la administración de la aduana de Ojinaga, Patricio Arturo Elizondo León, ya que se han hecho manifiestas diversas denuncias hechas por usuarios del comercio exterior así como de ciudadanos afectados y de las cuales se deriva el probable incumplimiento de diversas conductas previstas en el artículo 8 del referido ordenamiento legal, lo cual ameritaría una auditoria sobre las atribuciones conferidas e inclusive sobre las atribuciones delegadas a diversos funcionarios de la misma aduana, previstas por el artículo 13 del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria, y relacionadas con el artículo 11 del mismo ordenamiento legal.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que se considere de urgente resolución, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que proceda al inicio del procedimiento administrativo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en contra del funcionario a cargo de la administración de la aduana de Ojinaga, Patricio Arturo Elizondo León, en virtud de presuntas irregularidades denunciadas por los usuarios, en el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, se proceda de inmediato a su destitución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.

Diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LAS AFECTACIONES POR LAS PRECIPITACIONES PLUVIALES E INUNDACIONES DEL 2, 3, 4 Y 5 DE FEBRERO DE 2010 EN MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE MICHOACÁN, ASÍ COMO EN CUATRO DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS LETICIA ROBLES COLÍN Y VIDAL LLENERAS MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Leticia Robles Colín, secretaria de la Comisión de Recursos Hidráulicos, y Vidal Lleneras Morales, secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en nombre propio y de los diputados del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes hechos y consideraciones:

1. Que como resultado de las inclemencias meteorológicas en los que convergieron un sistema de tormentas de baja presión proveniente del Pacífico y el frente frío número 29, se tuvo un nivel de precipitación absolutamente atípico considerando los registros históricos que se tienen de las lluvias en temporada de estiaje y particularmente en el mes de febrero en el centro y sur occidente del país.

2. Que el nivel de las lluvias provocó el desbordamiento de los ríos y cauces considerados por la legislación como "aguas nacionales" a saber los río Tuxpan y Angangueo en el estado de Michoacán, el canal de La Compañía en el estado de México y el río de Los Remedios en el estado de México y el Distrito Federal.

3. Que además del desborde los ríos se registraron desprendimiento de taludes y desgajamiento de cerros que afectaron en Michoacán a comunidades establecidas en los municipios de Tuxpan, Angangueo, Tuzantla, Ocampo y Tiquicheo de Nicolás Bravo.

4. Que el creciente caudal del río de Los Remedios proveniente del estado de México saturó también el gran canal del desagüe del Distrito Federal y que el afluente del mismo no pudo ser desviado en forma inmediata hacia el túnel emisor central ya que este se encuentra en proceso de reparación, afectando con ello a colonias establecidas en las delegaciones Venustiano Carranza, Iztapalapa, Iztacalco y Gustavo A. Madero.

5. Mediante distintas proposiciones con puntos de acuerdo promovidas por el Grupo Parlamentario del PRD –la más reciente presentada ante este pleno el pasado 13 de octubre de 2009– se han solicitado recursos para prevenir inundaciones. Los recursos serían destinados a obras de mantenimiento y restauración de los túneles interceptores y alimentadores del túnel emisor central del Valle de México ya que el gobierno federal ha preferido programar recursos de inversión hacia las obras de construcción del túnel emisor oriente omitiendo el hecho que el túnel emisor central debe seguir funcionando eficientemente hasta que las obras del emisor oriente concluyan. Si en un solo año se hubieran destinado recursos suficientes para la reparación del emisor central, desde el 2008 ya se hubieran concluido estas obras.

6. Que el desbordamiento del río de Los Remedios provocó la inundación de cientos de viviendas y de comercios en los municipios mexiquenses de Netzahualcóyotl y Ecatepec; de igual modo, fracturas a lo largo de un tramo de 50 metros en el margen izquierdo del canal de La Compañía a la altura del kilómetro 27.5 provocó afectaciones a miles de viviendas del municipio de Valle de Chalco Solidaridad.

7. Que en el mes de marzo de 2000 se registró una inundación similar en Valle de Chalco producto del desbordamiento del el entonces río de La Compañía afectando a poco mas de 5 mil viviendas de los municipios de Chalco, Valle de Chalco e Ixtapaluca.

8. No fue sino hasta 6 años después y con recursos aprobados por esta Cámara para el ejerció fiscal 2006, que el gobierno federal dio inicio el entubamiento del llamado "río de La Compañía" para el cual se destinaron poco mas de 1 mil 075 millones de pesos federales y 348 millones de pesos del fideicomiso 1928. Para inaugurar el funcionamiento del canal de La Compañía asistieron el Secretario de Medio Ambiente, ingeniero. Juan Elvira Quesada; el titular de la Conagua, ingeniero José Luis Luege Tamargo y el gobernador del estado de México Enrique Peña Nieto. En sus discursos todos se congratularon de la construcción de la obra de entubamiento a la vez que afirmaron que la población de Valle de Chalco jamás volvería a sufrir con el desbordamiento de aguas negras.

9. Análisis técnicos posteriores a la tragedia indican que se requiere con urgencia ampliar la capacidad de los vasos y lagunas de regulación de las aguas residuales que se expulsan a través del m y del río Churubusco. Se necesita además la construcción de un túnel que conecte al río Churubusco con el túnel emisor oriente que actualmente construye el gobierno federal así como aumentar la capacidad de bombeo de los cárcamos establecidos en la zona oriente del Distrito Federal y en el canal de La Compañía todas estas obras implican la inversión de recursos por un monto que excede los mil 200 millones de pesos.

10. Que a petición de los gobiernos locales y de esta propia soberanía durante los días 5, 6 y 7 de febrero, la Secretaría de Gobernación emitió la "declaratoria de desastre" a efecto que la población de los municipios y delegaciones políticas afectadas puedan ser atendidas con recursos del Fondo de Desastres Naturales.

Consideramos que tratándose de obras, recursos, legislación y competencias del orden federal la Cámara de Diputados debe contribuir a la transparencia y a impulsar las inversiones en infraestructura para que las autoridades cumplan eficazmente con las facultades, atribuciones y responsabilidades que la ley les confiere.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado es que sometemos a la consideración de Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades la Cámara de Diputados LXI Legislatura exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que con recursos provenientes del Fondo Nacional de Infraestructura y de los subejercicios registrados en el Ramo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales", asigne la cantidad 1 mil 200 millones de pesos para la construcción de obras de infraestructura hidráulica en la zona oriente del Valle de México a ejercer por la Comisión Nacional del Agua, pone! Sistema de Aguas de la Ciudad de México y por la Comisión de Agua del Estado de México.

Segundo. Se solicita a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados LXI legislatura integre e instale a la brevedad una Subcomisión o Grupo de Trabajo cuyo objetivo sea para dar seguimiento a las obras de infraestructura hidráulica que se han construido y deban construirse en los cauces federales de los estados de México, Michoacán y el Distrito Federal.

Tercero. Se solicita a la Comisión Especial de Protección Civil de la Cámara de Diputados LXI legislatura integre e instale a la brevedad una subcomisión o grupo de trabajo cuyo objetivo sea dar seguimiento a la aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales en municipios del estado de México y Michoacán así como en las Delegaciones del Distrito Federal que fueron afectadas con las precipitaciones pluviales e inundaciones los días 2, 3, 4 y 5 de febrero de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.

Diputados: Leticia Robles Colín, Vidal Llerenas Morales (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, EN USO DE SUS FACULTADES, PERMITA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES INVESTIGAR QUÉ AUTORIDAD U ÓRGANO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS INSTRUYÓ LA INTERPOSICIÓN DE LA REVISIÓN ADHESIVA, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que con fecha 20 de enero del presente fue interpuesta por la Cámara de Diputados un recurso de revisión adhesiva a nombre del licenciado Luigi Enrique Medina, director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de esta soberanía, según consta el acuse de recibo del Cuarto Tribunal Colegiado en materia de trabajo.

2. Que dicho recurso señala en su cuerpo lo siguiente:

En términos de lo dispuesto por el artículo 83, último párrafo de la ley de amparo, es procedente el presente recurso de revisión adhesiva, ya que el mismo se adhiere a los recursos de revisión interpuestos por la parte quejosa. Aunado a que la sentencia dictada por el juez de distrito fue favorable a los intereses de esta autoridad responsable a quien represento.

3. Continua el texto: El recursos de revisión adhesiva es procedente en virtud de que la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, terminada de engrosar el 8 de enero del año en curso, dictada por la juez primera de distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en el Distrito Federal, resolvió sobreseer y no amparar ni proteger al Sindicato Mexicano de Electricistas ni a sus agremiados en el juicio de amparo. En virtud de lo anterior, la parte quejosa interpuso dos recursos de revisión en contra de la mencionada sentencia, señalando en los mismos como agravio principal, que la sentencia es ilegal, toda vez que la A quo no consideró los agravios de la demanda de garantías.

4. Que en virtud de estos señalamientos, argumenta: La adhesión al recurso no es autónoma, sino un medio procesal que garantiza a quien obtuvo sentencia favorable, la posibilidad de mejorar y reforzar las consideraciones que condujeron al punto resolutivo que le beneficio, en la medida en la que proporciona al tribunal revisor, como materia de estudio en la segunda instancia, nuevos elementos que permitan confirmar la sentencia en la parte impugnada a través del recurso de revisión. También puede servir este recurso, como lo ha sostenido jurisprudencialmente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para robustecer las conclusiones alcanzadas por el juzgador de primera instancia, situación que aun cuando no es la razón que llevó al legislador a plasmar este medio de defensa en la ley, viene sin embargo a reforzar un sistema integral de argumentación plena en el esquema del juicio de amparo.

5. Una vez aclarada la naturaleza del recurso en la argumentación señala: Con base en lo antes expuesto, se interpone el recurso de revisión adhesiva con la finalidad de reforzar las consideraciones que condujeron a la A quo para emitir la sentencia que le benefició a mi representada y así proporcionar al A quem nuevos elementos que permitan confirmarla.

6. Así mismo determina que respecto a dichos supuestos agravios expresados por la parte quejosa, resulta pertinente establecer que la A quo actuó conforme a derecho al establecer que el mencionado artículo 16 de la ley de federal de las entidades paraestatales y sui reforma son constitucionales.

7. Que entorno a la supuesta inconstitucionalidad que aduce la parte quejosa del citado artículo 16, se considera que los agravios expresados en sus recursos de revisión, resultan infundados, ya que la parte quejosa sólo se limitó a enunciar, en forma vaga e imprecisa, descalificativos contra la sentencia en cuestión.

8. Que los argumentos vertidos en los recursos de revisión, son meras apreciaciones subjetivas derivadas de una indebida interpretación de los preceptos constitucionales que señala como violados resultando ser solo señalamientos ambiguos y superficiales que en nada demuestran la inconstitucionalidad del referido artículo 16.

9. que con respecto a la garantía de audiencia se señala que en ningún momento se está atentando contra esta garantía establecida en el segundo párrafo del artículo 14 de la constitución: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Precisándose que la garantía de audiencia debe respetarse, cuando el gobernado vaya a ser afectado en sus propiedades, posesiones o derechos, luego entonces en el presente asunto, en cuanto a la extinción de Luz y Fuerza del Centro, la parte quejosa no tiene en su esfera jurídica el derecho sobre dicho organismo descentralizado.

De acuerdo con lo anterior, la mencionada garantía de audiencia es de carácter personalísimo, en virtud de que su titularidad corresponde siempre a la persona, que tenga derecho propio, de tal suerte que no es posible admitir que cuando éste se afecte por un acto de autoridad, el individuo que lo ejercite a nombre, representación o por delegación de su titular, pueda en su propio provecho invocar a su violación.

Aunado a que la garantía de audiencia en todo momento está condicionada a la existencia previa de un derecho, del cual se pueda privar a los particulares, lo que no sucede con el Sindicato Mexicano de Electricistas, hoy parte quejosa en este juicio. Razón jurídica por la cual el vigente artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, no resulta inconstitucional.

10. Que en referente a la extinción de un organismo descentralizado creado por el ejecutivo Federal, las consistentes en dejar de cumplir con sus fines, u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.

Y en caso concreto, al quedar plenamente de mostrada la ineficacia e ineficiencia operativa y financiera de Luz y Fuerza del Centro, se procedió a actuar conforme al citado artículo 16; puesto que siguiendo el principio de ejercicio eficiente del gasto público, debe extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público o social.

Concluyéndose que las consideraciones hechas por la A quo en torno a la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Para estatales, resultan constitucionales y legales, en virtud de los razonamientos expuestos, solicitándose a sus señorías que sigan considerándose en su resolución.

11. Que en el resolutivo final confirma en los acuerdos lo siguiente:

Primero. Tenerme por presentado con la personalidad que me ostento interponiendo el presente recurso de revisión adhesiva en representación de la Cámara de Diputados en relación con la sentencia del 10 de diciembre de 2009, que sobreseyó y no amparo ni protegió a la parte quejosa.

Segundo. …

Tercero. En su caso, confirmar la sentencia de la A quo, en los términos y por los razonamientos que han quedado precisos.

Por lo anterior expuesto en términos de la revisión adhesiva interpuesta por el actual director de lo contencioso y procedimientos constitucionales de esta soberanía, me voy a permitir dar algunos elementos para fundamentar mi oposición a la misma. Primero. Que con fecha 22 de octubre de 2009, esta soberanía decidió aprobar la creación del Grupo de Trabajo para analizar la viabilidad de la acción jurídica a emprender con relación al decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Segundo. Este grupo de trabajo plural que, con la asistencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara, estudiaría y propondría al Pleno de esta soberanía, la viabilidad jurídica de la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad, según correspondiera emprender, con relación al decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza.

Tercero. Este grupo de trabajo debería de haber presentado al Pleno, en un plazo no mayor a 12 días hábiles, el resultado de sus estudios y análisis a efecto de determinar si hubiera procedido emprender alguna acción jurídica en contra del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro para, en su caso, proceder a formular la propuesta de texto de la acción que corresponda, a efecto de que sea presentada de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Las labores de este Grupo de Trabajo concluirían en el momento en que se determinara la no procedencia de acción jurídica en relación al decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, o de proceder esta, cuando concluyera el proceso jurídico relativo a su presentación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y resolución correspondiente.

Quinto. El martes 24 de noviembre del 2009 venció el plazo para que la Cámara de Diputados cumpliera con el acuerdo de poner a votación, si interponía o no la controversia constitucional en contra del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. Saben ustedes que se integró el grupo de trabajo para ver la viabilidad de presentar una controversia constitucional en torno a la medida inconstitucional de Felipe Calderón. Al respecto, este grupo de trabajo del cual forme parte no pudo sacar conclusiones por la reiterada insistencia del Partido Acción Nacional en afirmar que no había consenso para presentar esta controversia constitucional.

Sexto. Finalmente, hago una precisión de acuerdo al artículo 23 inciso L de la Ley Orgánica del Congreso, el presidente de la Mesa Directiva es el representante legal de esta Cámara, pero no puede actuar por sí, tiene que actuar una vez que el pleno de esta Cámara le de la autorización, así mismo el artículo 18 del Reglamento para el Gobierno Interior señala que el presidente de la mesa directiva está subordinado en cuanto a sus decisiones y resoluciones a la voluntad de este Pleno, es decir, este Pleno es soberano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno, con carácter de urgente obvia resolución, los siguientes

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía solicita a la Junta de Coordinación Política que, en uso de sus facultades, autorice a las autoridades competentes, a fin de investigar qué autoridad u órgano de esta honorable Cámara de Diputados instruyó la interposición de la revisión adhesiva anterior expuesta.

Segundo. Si en su caso se hizo de manera autónoma, solicitar la remoción inmediata del licenciado Luigi Enrique Herrera Medina, director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales, ya que el espíritu de la misma es contraria a los acuerdos tomados por este Congreso soberano.

Tercero. Esta soberanía solicita a la Junta de Coordinación Política que en un plazo no mayor de 15 días presente ante el pleno de esta cámara el resultado de las investigaciones.

Cuarto. Si el resultado de las investigaciones, son contrarias a la revisión adhesiva interpuesta por el licenciado Luigi Enrique Herrera Medina, esta soberanía debe tomar de manera urgente las medidas pertinentes para revertir en lo posible esta acción legal.

Palacio Legislativo, a 11 de febrero de 2009.

Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica)