Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2945-IV, martes 9 de febrero de 2010.

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto decreto que modifica la fracción III, párrafo primero, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Al iniciar febrero del presente año, los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se enteraron de que se les aplicó a sus ingresos por jubilación hasta por un monto equivalente a los 9 salarios mínimos, el gravamen establecido en la fracción III, párrafo primero, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En virtud de que a esos ingresos ya se les cobró en su oportunidad, el impuesto sobre la renta respectivo, resulta que se están gravando doblemente los ahorros de toda la vida de esos trabajadores jubilados.

Esto está en contravención con la situación económica del país, que cada día es más grave y afecta a la clase trabajadora.

Todos los datos que corresponden a los indicadores referentes al entorno económico de nuestro país son mas ominosos, sobre todo para los segmentos de la sociedad que incluye a la rama de los marginados y desposeídos.

Por otra parte, los precios de la canasta básica presentan incrementos diarios que hacen inalcanzables los productos necesarios para mal comer.

La avalancha de los impuestos que ha impulsado el gobierno de Calderón ha sido un detonante para que la carestía agudice la crisis que padece cotidianamente el pueblo mexicano.

Lo anterior ha provocado que la pobreza de más de 86 millones de mexicanos se haga presente en sus aspectos de pobreza alimentaria, de capacidades y patrimonial; hay más de 56 millones de mexicanos a quienes no les alcanza ni para comer una vez al día.

La inflación, en suma, se ha desencadenado y lo que antiguamente se conocía como la cuesta de enero, ahora será la cuesta del año.

La falta de generación de empleos que ha propiciado la administración de Calderón es patente, al grado que la propia Secretaría de Hacienda reconoció en su último informe que las plazas generadas en 2009 solo fueron 184 mil, cuando se necesita un mínimo de un millón 250 mil anuales para satisfacer las necesidades del mercado laboral.

El desempleo acusa tasas elevadas que alcanza actualmente a más de 3 millones de personas, que día a día engrosan las filas de los sin trabajo y no tienen ni para llevar el mínimo sustento a sus familias.

En ese entorno, la insensibilidad de Calderón ha castigado aun mas a los pensionados mexicanos, al poner en vigor una norma que no había sido aplicada, desde 2006, por un problema de operatividad, según lo calificó Hacienda.

Esta disposición que ahora aplica Hacienda está contenida en lo que marca la fracción III, párrafo primero, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes de las pensiones de hasta 9 salarios mínimos.

La propuesta del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es la de que se reforme esta disposición que es atentatoria a la economía de un sector vulnerable, que no tiene más ingresos que los que derivan de los ahorros de toda una vida de trabajo, porque al gravar los ingresos superiores a los 9 salarios mínimos se está dando una doble imposición prohibida por las leyes mexicanas.

Para ello, proponemos que sólo se aplique esta disposición para quienes perciban jubilaciones superiores a 25 veces el salario mínimo de la zona geográfica que corresponda.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción III, párrafo primero, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se modifica el artículo 109, fracción III, párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 109.

I. y II….

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 25 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Transitorio

Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2010.

Diputado Mario di Costanzo Armenta (rúbrica)