Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2945-I, martes 9 de febrero de 2010.


Comunicaciones Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

México, DF, a 29 enero de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por medio del presente y en atención a su oficio número D.G.P.L.61-II-8-1-198, por medio del cual comunica el punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo en sesión celebrada el 20 de enero del año en curso, fechado el 19 de octubre del año en curso, consistente en

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al gobernador de Puebla, a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Procuraduría General de la República que informen a la mayor brevedad a esta soberanía sobre el conocimiento que tenga en relación con quejas o reclamaciones presentadas por diversos afectados por las actividades de Financiera Coofia, Grupo Bienestar Social La Paz, SC, Grupo Sigma y Grupo Inmobiliario Verhome, SA de CV, conocido como Ivergroup, así como de las acciones y medidas que se hayan implantado o se tenga proyectado realizar para atender dichas reclamaciones y proveer en los casos que proceda, el resarcimiento del daño patrimonial de las personas eventualmente defraudadas.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Procuraduría General de la República que informen a la mayor brevedad a esta soberanía sobre el conocimiento que tengan en relación con quejas o reclamaciones presentadas por diversos afectados por las actividades de la caja de ahorro Unión de Crédito Monterrey, SA de CV (Ucrem).

Al respecto me permito informar que en virtud de tratarse de información clasificada como reservada y confidencial, esta autoridad podría incurrir en una causa de responsabilidad administrativa o, incluso, penal, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra dice: Articulo 16… Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima y ofendido o su representante legal. La averiguación previa, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados son estrictamente reservados.

... En ningún caso se podrá hacer referencia a información confidencial relativa a los datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada en la indagatoria.

El Ministerio Público no podrá proporcionar información una vez que se haya ejercitado la acción penal a quien no esté legitimado.

Al servidor público que quebrante la reserva de la información de la averiguación previa o proporcione copia de los documentos que contenga, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Aunado a lo anterior, los peticionarios no cuentan con el carácter de inculpado, defensor, víctima, ofendido o representante legal para tener acceso a la indagatoria o proporcionar la información solicitada. Por lo anterior, no es posible dar cumplimiento a su solicitud, ya que dicha información se considera protegida por los preceptos legales antes invocados y, por lo cual, al proporcionarla, se incurriría en actos ilícitos atribuibles a la persona que los proporcione, ya sea servidor público o cualquier persona que obtenga o difunda dicha información, ya que no se contaría con la autorización correspondiente de quien legalmente la pueda proporcionar.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctora María Delia Román Lugo Cortés (rúbrica)
Encargada del Despacho de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros
 
 






Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS KARINA GRANADOS GALEANA, JUAN ALVARADO LIMÓN, GUSTAVO COURRECH LEAL, DANIEL RUVALCABA SALAZAR Y RAFAEL EFRÉN ALCOCER RAVELL PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, EN LA EMBAJADA DE LA GRAN JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA EN MÉXICO Y EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS, Y EN MÉRIDA, YUCATÁN

México, DF, a 4 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0125/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Daniel Ruvalcaba Salazar.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Nombre: Karina Granados Galeana.
Puesto: Asistente en programas administrativos.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Juan Alvarado Limón.
Puesto: Exterminador de cuenta.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Gustavo Courrech Leal.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista en México.

Nombre: Rafael Efrén Alcocer Ravell.
Puesto: Técnico en mantenimiento.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento, que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Presente

Por instrucciones del titular de la Unidad de Enlace Federal, maestro Édgar Rodríguez Rudich, y en atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0485, de fecha 18 de diciembre de 2009, junto con el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, secretario de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, mediante el cual remiten al secretario de Gobernación, punto de acuerdo aprobado en sesión del martes 15 de diciembre de 2009, relativo al Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, según señala en parte el acuerdo:

Único. Exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que ordene al secretario de Gobernación, para que, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, ante evidentes errores mecanográficos, en las listas respectivas, se otorguen facilidades a los beneficiarios, se pague la cantidad de 4 mil pesos acordada en su favor. De acuerdo a lo anterior me permito hacer las siguientes precisiones:

Es importante mencionar que el Ejecutivo federal tiene la firme convicción de que el apoyo social que para los ex trabajadores migratorios mexicanos que dispone la ley en la materia, no es sólo de reconocimiento a su trabajo, sino también de justicia social para con ellos y sus familias, que espero más de medio siglo para materializarse.

Es igualmente cierto, sin embargo, que como la propia ley dispone, el patrimonio del fideicomiso se constituye básicamente por los recursos que anualmente son aprobados para este fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Como es del conocimiento público, para el año 2009, el monto de recursos aprobado por la Cámara de Diputados fue de 700 millones de pesos, y para el 2010 fue de 300 millones de pesos.

En todo momento, el actuar del Ejecutivo federal y en particular de las dependencias que integran el Fideicomiso 2106, se ha guiado por el objetivo de beneficiar en los mejores términos posibles al mayor número de ex trabajadores migratorios.

Ahora bien, con respecto a los errores de captura que se mencionan, y que aparecieron en su gran mayoría en la publicación de la lista 31, situación que nos ha llevado a redoblar esfuerzos para saldar los mismos lo más pronto posible llevando a cabo las siguientes acciones:

Esta dependencia coordinadora, ha realizado visitas e instalado mesas de trabajo en diversos estados de la República, con autoridades estatales, así como con líderes y representantes de organizaciones de ex trabajadores migratorios mexicanos para tratar este asunto, dándole solución de forma conjunta.

Para canalizar los errores cometidos, se ha distribuido un formato llamado "Solicitud de Modificación en el Sistema de Telecom." que permite recabar el tipo de error en el sistema, como puede ser de captura, tanto el nombre de beneficiario, como en número de folio, y otro formato titulado "Solicitud de Cambio de Beneficiario", que se utilizan en la oficina de atención a ex trabajadores migratorios mexicanos, así como en todas las representaciones del Segob, y en diferentes oficinas de municipios, y de gobiernos estatales que lo han solicitado.

Se ha distribuido asimismo en reuniones con diputados locales y federales dicho formato para que ellos a través de sus oficinas y representaciones los hagan llegar y darle el curso debido para que la espera sea menor y acortar la espera para que estos cambios y correcciones se lleven a cabo de forma rápida, sin embargo; la lista 31 con 116 mil 452 beneficiarios es la más grande publicada hasta la fecha.

Después de haber detectado irregularidades que está cometiendo el personal de las oficinas de Telecomm, se les ha solicitado a los beneficiarios que han reportado maltrato o condiciones de retraso de su apoyo social, nos lo hagan saber lo más pronto posible tomando los datos de la Oficina a la cual se presentaron, así como los datos del funcionario, y número de teléfono, para que a su vez se haga el reporte y corregir como sea posible esta situación.

Finalmente, el Ejecutivo federal coincide y comparte plenamente el deseo de justicia social de ex trabajadores migratorios, hombres de bien y de trabajo que con su esfuerzo ayudaron al progreso y desarrollo de nuestros vecinos del norte y de nuestro propio país. Es consciente del adeudo histórico que el Estado tiene con ellos, así como la preocupación de legisladores de diversos partidos han expresado por esta noble causa.

Es nuestra convicción que el diálogo respetuoso y constructivo entre el Ejecutivo y Legislativo, es precisamente lo que permite el equilibrio entre los poderes del Estado que dispone nuestro marco constitucional, en aras de una democracia cada vez más sólida y funcional y, por supuesto, de la debida atención de los retos que enfrenta nuestro país, tal y como el que hoy nos ocupa, por ello reiteramos que su solicitud será puesta a consideración en el Comité Técnico del Fideicomiso 2106.

Sin otro particular, reciba usted un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Jorge Martínez Pérez Salazar (rúbrica)
Director de Atención
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 4 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0561, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/125/2010, suscrito por el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de emergencia en las comunidades cafetaleras en los estados de Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo, Chiapas y Oaxaca.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 29 de enero de 2010.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/108/10, de fecha 14 de enero de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el 20 de enero del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio número DGPL 61-II-9-0561, de fecha 13 de enero de 2010, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob) el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 13 del presente mes y año, y cuyo resolutivo primero se reproduce a continuación:

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Nacional de Agua a emitir la declaratoria de emergencia en las comunidades cafetaleras de Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo, Chiapas y Oaxaca, con el objetivo de coadyuvar a resarcir las pérdidas que se registran debido a la onda gélida que afecta a dichas entidades.

Sobre el particular, nos permitimos comunicar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión que, aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de tres puntos resolutivos, en el presente oficio, esta DGF únicamente se pronunciará respecto del antes transcrito, por tratarse de una solicitud directa a la Segob y por resultar de la competencia de esta unidad administrativa. En ese orden de ideas, precisamos que, en atención a la normatividad aplicable al programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden) –la cual referimos líneas adelante–, el exhorto al que se refiere el punto de acuerdo que nos ocupa no resultaría atendible, en los términos planteados.

Dicha aseveración se sustenta en las siguientes consideraciones:

• Si bien es cierto el Fonden es un instrumento que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos producidos por un fenómeno natural perturbador,1, y que en la implantación de su instrumento Fondo Revolvente Fonden, la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) puede emitir declaratorias de emergencia, a través de las cuales se reconoce que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador de origen natural, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, se precisa que la emisión de tales declaratorias se encuentra invariablemente sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalidades contenidos en el "acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden",2en lo sucesivo los Lineamientos.

Para esos efectos, los Lineamientos exigen la necesidad de contar con una solicitud de la declaratoria de emergencia (artículo 8), suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso, por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), dirigida a la Coordinación General de Protección Civil de la Segob, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.

• En ese orden de ideas, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 3, 7, 8 y 9 de los Lineamientos, los municipios a los cuales se destinan los suministros de auxilio autorizados por esta DGF únicamente son aquellos que habiendo sido incluidos en una solicitud de declaratoria de emergencia, fueron corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como municipios que han sido o pueden ser afectados por la inminencia, alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador.3

• Asimismo, es importante señalar que los insumos autorizados para la atención de una emergencia determinada, bajo ninguna circunstancia son proporcionados directamente a las autoridades municipales o la población en general, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Lineamientos, dichos insumos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Segob, y entregados por dicha unidad administrativa a la entidad federativa de que se trate, a efecto de que esta última proceda a su posterior distribución.

• Por su parte, se considera relevante mencionar que la "onda gélida" no se encuentra expresamente considerada en los Lineamientos como un fenómeno natural perturbador por el cual la Segob pueda emitir una declaratoria de emergencia. En todo caso, el artículo 4, fracción II, inciso f), del ordenamiento en cita, considera a la helada severa como uno de los fenómenos hidrometeorológicos por virtud de los cuales la Segob podrá emitir las declaratorias que nos ocupan.

En ese mismo sentido, respecto de la helada severa, el Anexo IX de los Lineamientos, denominado "glosario de términos", dispone expresamente lo siguiente:

Helada severa. Es el evento con temperatura igual o menor a cero grados Celsius registrada a nivel diario y que además es igualo menor al percentil,5 tomando como referencia la distribución de la temperatura mínima mensual extrema para periodos de 30 años o series de datos existentes.

Para dictaminar la emergencia ante el fenómeno de helada severa se requiere que esta persista durante 72 o más horas en la región de afectación.

En el caso de no contar con la estación climatológica de referencia en la zona de interés, el valor de la temperatura mínima se estimará mediante las técnicas de interpolación utilizando los datos de estaciones vecinas orientadas de la región de interés de la red de observación y medición nacional administrada por la Conagua.

Asimismo, el Anexo X de los Lineamientos, denominado"metodología técnica para determinar condiciones de emergencia por fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos", dispone que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), se reserva el derecho de evaluar la extremidad o atipicidad de los eventos meteorológicos e hidrometeorológicos basándose en la información meteorológica y climatológica histórica obtenida de la red meteorológica y climatológica nacional que se encuentran bajo su administración.

Visto lo anterior, se considera importante comunicar que, al día de la fecha, los gobiernos de Puebla, Hidalgo, Chiapas y Oaxaca no han presentado, por conducto de su titular, solicitud alguna de declaratoria de emergencia, por la ocurrencia de helada severa, razón por la cual no han sido autorizados suministros de auxilio para dar atención al fenómeno natural aludido en dichas entidades federativas.

En tal virtud, se sugiere atentamente que el exhorto contenido en el punto de acuerdo que se atiende sea dirigido a los gobiernos de las entidades federativas señaladas en el párrafo que antecede, a efecto de que, de considerarlo pertinente, se inicien las gestiones necesarias para acceder a los suministros de auxilio con cargo al Fonden.

Ahora bien, por cuanto hace a Veracruz, y San Luís Potosí, esta DGF comunica a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión que los gobiernos de dichas entidades federativas sí han solicitado el apoyo del Fonden, por la ocurrencia de helada severa el 9 y el 10 de enero de 2010, por lo que procedemos a informar respecto de las acciones que se han llevado a cabo en el marco de este programa federal, a través de su instrumento Fondo Revolvente Fonden, para atender a la situación de emergencia que se generó en esos estados por virtud del aludido fenómeno natural perturbador:

Fondo Revolvente Fonden
Veracruz

Ocurrencia de helada severa el 9 de enero de 2010, en dos municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave

– Mediante oficio número 003/2010, de fecha 09 de enero de 2010, el gobernador de Veracruz solicitó a la Coordinación General de Protección Civil la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Actopan, Alto Lucero, Ozuluama, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tamalín, Tamiahua, Tantima, Tuxpan, Catemaco, San Andrés Tuxtla, Martínez de la Torre, Nautla, Vega de Alatorre, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Mecayapan, Pajapan, T.atahuicapan de Juárez, Alvarado, Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Boca del Río, La Antigua, Ursulo Galván, Veracruz, Cazones de Herrera, Papantla, Tecolutla, Acajete, Acatlán, Altotonga, Apazapan, Ayahualulco, Banderilla, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Cosautlán, Emiliano Zapata, Ixhuacán de los Reyes, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Miahuatlán, Naolinco, Perote, Rafael Lucio, Tatatila, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tonayán, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Benito Juárez, Chicontepec, Citlaltépetl, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixhuatlán de Madero, Texcatepec, Tlachichilco, Zacualpan, Zontecomatlan, Santiago Tuxtla, Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chocaman, Coetzala, Comapa, Cordoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacan, Tezonapa, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Xoxocotla, Yanga, Zentla, Zongolica, Atzalan, Misantla, Tenochtitlán, Tlapacoyan, Yecuatla, Soteapan, Santiago Sochiapan, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Mecatlán y Zozocolco de Hidalgo, con motivo del paso del frente frío número 22 por territorio veracruzano.

– Con oficio número CGPC/028/2010, de fecha 11 de enero de 2010, la CGPC solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente.

– Dicha solicitud fue atendida por la Conagua mediante oficio número BOO.-74, de fecha 15 de enero de 2010, en el que se corroboró la ocurrencia de helada severa el 9 de enero de 2010, únicamente para los municipios de Altotonga y Atzalan del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

– Mediante boletín de prensa número 18/10, de fecha 15 de enero del año en curso, la Segob difundió la declaratoria de emergencia para los municipios antes mencionados, por la ocurrencia de helada severa el 9 de enero de 2010, la cual se publicó en Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2010. No omitimos señalar que, según se ha visto, en la declaratoria de emergencia referida, la CGPC únicamente incluyó a los municipios que fueron corroborados por la Conagua, como municipios afectados por la ocurrencia de helada severa el 9 de enero de 2010.

– Con base en lo anterior el gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave ha presentado 2 solicitudes de insumos (suministros de auxilio), las cuales se han autorizado de la manera siguiente:

Insumos autorizados a los municipios de Altotonga y Aztlán del estado de Verecruz de Ignacio de la Llave, por la emergencia generada en virtud de la ocurrencia de helada severa el día 9 de enero de 20010.

Boletín de prensa 18/10

Despensas                         6,224
Láminas galvanizadas    23,024
Cobertores "A"               12,449
Colchonetas                     12,449

– Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con la atención de la emergencia en la entidad federativa en comento.

Fondo Revolvente Fonden
San Luís Potosí

Ocurrencia de helada severa el 9 y el 10 de enero de 2010, en 3 municipios de San Luís Potosí (Santa Catarina, Xilitla y Villa de Arriaga)

– Mediante oficio número SP-029/10, de fecha 13 de enero de 2010, el gobernador de San Luís Potosí solicitó a la CGPC la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo, Catorce, Cárdenas, Cerritos, Cerro de San Pedro, Cedral, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Tencanhuitz de Santos, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, Huehuetlán, Lagunillas, Mexquitic de Carmona, Rayón, Río Verde, Guadalcazar, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tencuayalab, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampamolón, Corona, Tamuín, Tanquián de Escobedo, Vanegas, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Juárez, Axtla de Terrazas, Xilitla, Villa de Zaragoza, Villa de Arista, Matlapa y El Naranjo, por "…los efectos causados por el frente frío número 22, del 7 al 11 de enero, que incidieron también con una masa de aire polar continental ártico, que genera temperaturas extremas muy bajas (atípicas) que afectan y ponen en riesgo a las comunidades de estos municipios.

– Con oficio número CGPC/O56/2010, de fecha 14 de enero de 2010, la CGPC solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente.

– Dicha solicitud fue atendida por la Conagua mediante oficio número BOO.-109, de fecha 21 de enero de 2010, en el que se corroboró la ocurrencia de helada severa para los municipios de Santa Catarina, Xilitla y Villa de Arriaga en San Luis Potosí, los dos primeros municipios el 9 de enero y el tercer municipio el 10 de enero de 2010, respectivamente.

– Mediante boletín de prensa número 24/10, de fecha 21 de enero del año en curso, la Segob difundió la declaratoria de emergencia para los municipios de San Luis Potosí antes mencionados, por la ocurrencia de helada severa el 9 y el 10 de enero de 2010, que se publicó en Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2010. Nos permitimos reiterar que en la declaratoria de emergencia referida, la CGPC únicamente incluyó a los municipios que fueron corroborados por la Conagua, como municipios afectados por la helada severa el 9 y el 10 de enero de 2010.

– Con base en lo anterior el gobierno de San Luis Potosí ha presentado tres solicitudes de insumos (suministros de auxilio), que se autorizaron de la manera siguiente:

Insumos autorizados a los municipios de Catarina, Xilitla y Villa de Arriaga del estado de San Luis Potosí, por la emergencia generada en virtud de la ocurrencia de helada severa los días 9 y 10 de enero de 20010.

Boletín de prensa 024/10

Despensas                      6 mil 354
Cobertores "A"              8 mil 473
Colchonetas                 42 mil 369
Rollos de hule                           15
Láminas galvanizadas    3 mil 500
Láminas de cartón (atados)    222

– Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con la atención de la emergencia en la entidad federativa en comento.

Ocurrencia de helada severa ocurrida el 10 de enero de 2010 en un municipio de San Luis Potosí (Armadillo)

– Mediante oficio número SP-029/10, de fecha 13 de enero de 2010, el gobernador de San Luis Potosí solicitó a la CGPC la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo, Catorce, Cárdenas, Cerritos, Cerro de San Pedro, Cedral, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Tencanhuitz de Santos, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, Huehuetlán, Lagunillas, Mexquitic de Carmona, Rayón, Río Verde, Guadalcazar, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tencuayalab, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampamolón, Corona, Tamuín, Tanquián de Escobedo, Vanegas, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Juárez, Axtla de Terrazas, Xilitla, Villa de Zaragoza, Villa de Arista, Matlapa y El Naranjo, por "...los efectos causados por el frente frío número 22, del 7 al 11 de enero, que incidieron también con una masa de aire polar continental ártico, que genera temperaturas extremas muy bajas (atípicas) que afectan y ponen en riesgo a las comunidades de estos municipios".

– Con oficio número CGPC/112/2010, de fecha 25 de enero de 2010, la CGPC solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente.

– Dicha solicitud fue atendida por la Conagua mediante oficio número B00.-137, de fecha 27 de enero de 2010, en el que se corroboró la ocurrencia de helada severa para el municipio de Armadillo el 10 de enero de 2010.

– Mediante boletín de prensa número 31/10, de fecha 27 de enero año en curso, la Segob difundió la declaratoria de emergencia para el municipio de San Luis Potosí antes mencionado, por la ocurrencia de helada severa el 10 de enero de 2010.

– Con base en lo anterior el gobierno de San Luis ha presentado una solicitud de insumos (suministros de auxilio), la cual se autorizó de la manera siguiente:

Insumos autorizados a el municipio de Armadillo del estado de San Luis Potosí, por la emergencia generada en virtud de la ocurrencia de helada severa el día 10 de enero de 20010.

Boletín de prensa 024/10

Despensas                      44
Cobertores "A"            178
Colchonetas                  178
Rollos de hule                   2
Láminas galvanizadas  400

– Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con la atención de la emergencia en la entidad federativa en comento.

Finalmente, y con el ánimo de apoyar las afirmaciones hasta aquí vertidas, ofrecemos una descripción sucinta de las características generales de este programa federal, de los instrumentos que operan y del procedimiento de acceso los suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden:

Comenzaremos por mencionar que el Fonden, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 del "acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales"4 –en lo sucesivo las ROF–, se define como un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional cuyo objeto es, bajo principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los instrumentos siguientes, a través de los cuales, atendiendo a sus características y alcances, se autorizan suministros de auxilio o recursos para dar atención al fenómeno natural perturbador de que se trate:

a) Fondo Revolvente Fonden, el cual sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio conforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 de los Lineamientos).

Cabe señalar que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también es cierto que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros de auxilio a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos, según el artículo 15 de los Lineamientos.

b) Fonden Reconstrucción (que incluye el Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y/o el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos, ya sea del programa o del fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y/o sector vivienda de las entidades federativas, municipios y/o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento se puntualiza que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio o delegación política en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Procedimiento de acceso a los suministros de auxilio del Fondo Revolvente Fonden

Ahora bien, para efectos del acceso a los suministros de auxilio que se autorizan con cargo al Fondo Revolvente Fonden, es necesario que se cumpla con los requisitos, procedimientos y formalidades establecidos en los Lineamientos, por lo que a continuación se presenta una descripción de esos aspectos.

El procedimiento de acceso a los suministros de auxilio que se otorgan con cargo a dicho instrumento financiero, se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el siguiente vínculo:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/fonden/fondoRevolvente2008/Flujograma_Fondo_Revolvente_2008.pdf No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento, en términos de los Lineamientos: – El titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente deberá formular una solicitud por escrito de declaratoria de emergencia,5 dirigida a la CGPC (artículos 7 y 8, fracción I, de los Lineamientos).

– Una vez formulada esta solicitud, la CGPC, a más tardar el día siguiente, la remitirá a la instancia técnica facultada que corresponda, ya sea la Comisión Nacional del Agua por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal (Conafor), en caso de incendios forestales o el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), para el caso de los fenómenos geológicos, a fin de que corrobore o niegue la existencia de una situación de emergencia por la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una emergencia (artículo 9, fracciones I y II, de los Lineamientos).

– La instancia técnica facultad a tendrá un término máximo de 2 días hábiles para corroborar o negar la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una situación de emergencia (artículo 9, fracción II, de los Lineamientos).

– En el caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la CGPC emitirá una declaratoria de emergencia a más tardar al día siguiente de recibido tal dictamen. Dicha declaratoria de emergencia se difunde por medio de un boletín de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible. La CGPC contará con 6 días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación (artículo 9, fracciones III y IV, de los Lineamientos).

– El gobierno de la entidad federativa, una vez difundida la declaratoria de emergencia mediante boletín de prensa, deberá presentar a la DGF una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada exclusivamente de los municipios declarados en emergencia, en la que deberán justificar la necesidad de los productos solicitados, debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos requeridos. Los insumos consumibles que se requieran para atender a la población serán por un período de hasta 4 días (artículo 12 de los Lineamientos).

– Una vez recibida la solicitud de insumos, la DGF, analizará la viabilidad de la solicitud bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la CGPC, y en caso de determinarse procedente, enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)de la Secretaría de Gobernación, la requisición de los insumos que se autorizan, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y, posteriormente, la entrega de los mismos a las entidades federativas (artículo 15 de los Lineamientos).

La DGRMSG enviará la información detallada de los contratos y/o pedidos a la DGF, para que se coordine con las instancias responsables de la recepción de los insumos para las entidades federativas declaradas en emergencia, sobre las condiciones establecidas con los proveedores, de acuerdo a las características de las fichas técnicas, los tiempos de entrega y la recepción de las mercancías.

La entidad federativa correspondiente será la responsable de distribuir en los municipios declarados en emergencia los insumos autorizados (artículo 15, último párrafo, de los Lineamientos).

– A efecto de dar por concluida la vigencia de las declaratorias de emergencia, la Dirección General de Protección Civil de la Segob, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la difusión vía boletín de prensa de la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva, enviará a la CGPC una opinión manifestando si, a su juicio persisten los efectos de la emergencia ante la población o si por el contrario, han dejado de surtir sus efectos, debiendo tomar en cuenta los argumentos e información que, en su caso, envíe la entidad federativa declarada en emergencia.

En el caso de que la opinión de la DGPC determine que han cesado los efectos de la emergencia, la CGPC emitirá a más tardar al día siguiente de recibido el citado dictamen el aviso de término de la emergencia que se difundirá mediante boletín de prensa a través de cualquier medio de comunicación y/o medio electrónico disponible, informando de inmediato a la DGRMSG y a la DGF del cierre de la declaratoria de emergencia, debiendo publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en los 6 días hábiles siguientes (artículo 11 de los Lineamientos).

De acuerdo al procedimiento que antecede, es importante destacar que tal y como se ha visto, a la DGF, sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los insumos del Fondo Revolvente Fonden, desde la ocurrencia de la emergencia hasta la autorización de éstos, por lo que conforme al procedimiento antes descrito no es la encargada de realizar las compras respectivas, ni actúa como ejecutara de la distribución de éstos.

Notas
1. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.
2. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
3. Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos; el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.
4. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.
5. La declaratoria de emergencia es el reconocimiento que hace la Secretaría de Gobernación que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia o presencia de un fenómeno natural perturbador que pudiera provocar un daño a la sociedad y crear un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población (artículo 7 de los Lineamientos).

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales
Con fundamento en el artículo 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, lo firma por ausencia el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad.
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

México, DF, a 3 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
Presentes

Los suscritos, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el inciso i) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo humano nos ha llevado a conquistar espacios de progreso que parecían inalcanzables. Hoy tenemos una vida llena de satisfactores que nos facilitan cualquier actividad, por cotidiana que sea.

Sin embargo, este nivel de avance que hemos alcanzado ha implicado la degradación sin precedente del planeta. La actividad humana ha logrado, en un lapso de tan sólo unas décadas, transformaciones de una magnitud superior a las que el sistema natural haya experimentado en el curso de cientos de miles de años.

Así, debido a la irracionalidad de la actividad humana, el cambio climático se ha convertido en el fenómeno ambiental más trascendente, cuyas implicaciones han consistido en incidir en la transformación de la atmósfera planetaria.

Debido a su ubicación geográfica, el país padecerá de manera especial las consecuencias del cambio climático, entre las que se incluyen aumentos de la temperatura, disminución de la lluvia, pérdida del terreno cultivable y extinción de diversas especies. Con ello, se estima, el país tendrá una merma de 60 mil millones de pesos por la disminución de zonas agrícolas, mientras que la pérdida de bosques será equivalente a 80 mil millones de dólares.1

Esta situación nos lleva a la necesaria implantación de medidas que contribuyan de manera urgente al mejoramiento del hábitat.

Tal es el caso del uso racional y mejor aprovechamiento del papel.

Anualmente se tiran 22 millones de toneladas de papel en el país.

Las implicaciones de este nivel de desperdicio estriban en que México tiene que cortar medio millón de árboles diariamente para obtener la pulpa virgen. Para producir cada tonelada de papel a partir de la fibra virgen se necesitan 2 toneladas de madera, 40 mil litros de agua y 7 mil 600 kilómetros de superficie.

Al mismo tiempo, se tiran 10 millones de periódicos a la basura al finalizar el día. Si todos recicláramos el papel y el cartón, salvaríamos 33 por ciento de la energía que se necesita para producirlos. Además, por cada tonelada, ahorraríamos 28 mil litros de agua y se salvarían entre 17 y 19 árboles.

Si bien la producción de libros, periódicos y revistas representa un eslabón indispensable en la educación y promoción de la cultura en una nación, es preciso que esto se lleve a cabo en forma sustentable, procurando no sólo el bienestar educativo de la sociedad sino también el ambiental.

Por ello, nuestra propuesta busca limitar la tasa de 0 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA) sólo a libros, periódicos y revistas que estén elaborados en 90 por ciento a partir de material reciclable.

Si bien el tema del IVA sobre libros, periódicos y revistas siempre ha sido debatido por el efecto económico que éste puede ocasionar en el sector, consideramos que la propuesta que hacemos es totalmente viable, e incluso contribuye a abatir los costos de la industria del libro a fin de que los ejemplares sean más asequibles para la población en general.

Por otro lado, algunos libros cuestan sólo unos cuantos de pesos, pero hay otros cuyo precio asciende a miles de pesos. De tal manera, también en este sector hay productos suntuarios que no justifican en forma alguna la tasa de 0 por ciento del IVA.

Del mismo modo, hay periódicos y revistas que no necesariamente contribuyen al mejoramiento educativo de la nación, pero que son artículos recreativos que mantienen un beneficio fiscal sin justificación aparente.

Con esta propuesta, el país podrá –por un lado– obtener mayores recursos provenientes de los contribuyentes que no utilicen materiales reciclados y –por otro– millones de pesos y hectáreas de bosques podrán ahorrarse a partir de esta medida.

A los que siguen rehusándose a la implantación de este tipo de acciones para que el sector de medios escritos continúe sin ser alterado, les digo que si se quiere privilegiar la educación y la cultura en forma general, éstas deben considerar la sustentabilidad y ser en sí mismas un ejemplo para la sociedad.

Por otro lado, es importante que el país comience a formar hábitos de consumo que continuarán a lo largo de la vida de los niños y los jóvenes, lo que será benéfico no sólo para ellos sino para las generaciones futuras porque se estará fomentando un consumo sustentable de papel.

Aquí lo importante es que estamos seguros de que en este caso el cuidado del ambiente permitirá también el ahorro familiar indirectamente.

Por lo que se refiere a la industria productora de papel en México, ésta requiere 5 millones 144 mil toneladas de fibra para la producción de 4 millones 513 mil toneladas de papel, de acuerdo con datos de 2006.2

De esa mezcla total de material fibroso para la fabricación de los diferentes papeles, 83.6 por ciento correspondió a fibras secundarias, lo cual es evidencia de la contribución que hace esta industria en materia ambiental. Además, el restante 16.4 por ciento de material fibroso utilizado para la producción de papel corresponde a fibras vírgenes; en este rubro, 1.8 por ciento es celulosa de bagazo de caña, lo que en términos absolutos corresponde a 92.9 miles de toneladas, aporte importante adicional que se hace a la protección ambiental.3

De esa forma, con el gran esfuerzo realizado por las empresas papeleras, en la producción de papel se ha pasado de una utilización de 60.6 por ciento de fibras secundarias en 1987 a una de 83.7 por ciento en 2006.4

De esa manera, la utilización de material reciclado es una realidad en el sector y no tendría por qué causar un efecto adverso en él.

Es de apreciarse una vez más el justo valor de la utilización de fibras secundarias para la fabricación de papel. Cada tonelada de papel hecho con materias primas recicladas puede evitar, además del corte de árboles aptos, el uso de energía equivalente a 2 mil litros de petróleo crudo, evita la más pronta saturación de los pocos confinamientos o tiraderos de residuos sólidos existentes, ya que por cada tonelada de papel reciclado se liberan 2.3 metros cúbicos de espacio en los escasos tiraderos de residuos sólidos que hay en el país,5 por lo que adquieren mayor relevancia las más de 4 millones de toneladas de fibras secundarias aprovechadas como materias primas en 2006.

Por otro lado, los precios del papel han tenido una escalada alcista, que ha puesto en dificultades a la Comisión Nacional del Libros de Texto Gratuitos. Por no poder incrementarse el presupuesto de manera arbitraria, han tenido que recurrir a la recuperación del papel desperdiciado durante la impresión de sus títulos.

Para los libros de texto del presente año se logró que 70 por ciento se produjera con papel reciclado: recuperaron en las imprentas donde se editaban sus libros alrededor de 9 mil toneladas y 6 mil de donativos de la Cámara de Diputados, Secretaría de Hacienda o institutos electorales.

El reciclamiento del papel es una salida para economizar y contribuir al desarrollo nacional.

Otro claro ejemplo de que el reciclado de papel conlleva grandes beneficios es la edición canadiense de Harry Potter y la Orden del Fénix, que tuvo un tiro de casi 1 millón de copias, fue la primera en el mundo en utilizar papel reciclado con 100 por ciento de contenido posconsumo (consumido previamente). De esta manera se evitó que se derribaran 39 mil 320 árboles y se ahorraron 435 mil 63 millones 801 litros de agua y la electricidad consumida por un hogar durante 262 años.

Ésos son sólo dos ejemplos de la clara necesidad que se tiene de reciclar y los beneficios que conlleva esta medida, no sólo para mejorar el ambiente sino para abatir costos.

Finalmente, es importante tener presente que el reciclar se traduce en

Importantes ahorros de energía.
Ahorro de agua potable.
Ahorro de materias primas.
Menor efecto en los ecosistemas y sus recursos naturales.
Ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo.
Toda acción, por pequeña e insignificante que sea, constituye una contribución a disminuir el daño que se hace al ambiente por el consumo inmoderado de recursos naturales, y la consiguiente destrucción de bosques, selvas y ríos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso i) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el inciso i) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

a) a h) …

i) Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes, siempre que éstos se fabriquen en 100 por ciento con papel reciclado. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros no quedan comprendidas las publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Carlos Gay, director del Centro de Ciencias de la Atmósfera de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2008.
2. Memoria Estadística de Cámara del Papel, edición 2007.
3. Ídem.
4. American Paper Institute, 1972. How paper is made.
5. Technical Association of Pulp and Paper Industry.

Senadores: Arturo Escobar y Vega, Francisco Agundis Arias (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello.
 
 
 
 
 
 
 


Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

México, DF, a 3 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal por conducto del Banco de México cubrirá el equivalente a 3 millones de dólares de Estados Unidos de América, correspondiente a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o. del convenio constitutivo del propio banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial para el Desarrollo asciende a 29 millones 333 mil dólares de Estados Unidos de América.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 3 de febrero de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario