Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2942-III, jueves 4 de febrero de 2010.


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Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REQUERIR A LOS TITULARES DE LA SEGOB Y DE LA PGR QUE OFREZCAN DE INMEDIATO DISCULPAS PÚBLICAS Y REIVINDIQUEN EL NOMBRE, PRESTIGIO Y HONOR DE LOS QUINCE SERVIDORES PÚBLICOS DE MICHOACÁN PUESTOS EN LIBERTAD EN DÍAS RECIENTES POR RESULTAR INOCENTES DE LAS ACUSACIONES VERTIDAS EN SU CONTRA, EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN CONTRA EL NARCOTRÁFICO LLEVADA A CABO EN DICHA ENTIDAD EN MAYO DE 2009 Y POR LA CUAL ESTUVIERON RECLUIDOS INJUSTAMENTE MÁS DE OCHO MESES, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO ESCUDERO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Pablo Escudero Morales, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo ante el pleno de esta soberanía a presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que requiera al titular de la Secretaría de Gobernación y al Procurador General de la República, para que de manera inmediata ofrezcan disculpas públicas y se reivindique el nombre, prestigio y honor de los quince servidores públicos del estado de Michoacán que fueron liberados por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra, en el marco del operativo de combate al narcotráfico que se llevo a cabo en dicha entidad, en el mes de mayo del año dos mil nueve, por el cual se vieron injustamente recluidos por más de ocho meses, con base en los siguientes:

Antecedentes

En mayo de dos mil nueve en el marco de los operativos de lucha al narcotráfico el gobierno federal, a través de la Procuraduría General de la República y con apoyo de las fuerzas federales, llevó a cabo un supuesto operativo espectacular en el estado de Michoacán, diligencia en la que en cumplimiento de diversas órdenes de localización y presentación emitidas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en México, Distrito Federal, se ordenó la detención de veintiocho personas (justamente antes de un proceso electoral) para cumplimentar diversas órdenes de localización y presentación en contra de presidentes municipales, funcionarios estatales y municipales.

Días después, el 16 de junio de 2009, el agente del Ministerio Público de la Federación que dio curso a la investigación, determinó que en virtud de que dentro de la averiguación previa A.P.PGR/SIEDO/UEIDCS/398/2008 no se habían agotado todas las líneas de investigación, era procedente la separación de actuaciones, por lo que en esa fecha, la autoridad ministerial, acordó el inicio de la indagatoria A.P.PGR/SIEDO/UEIDCS/20S/2009, misma que el 17 de ese mismo mes, fue consignada ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales ubicado en las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social número 4 "Noroeste" en Tepic, Nayarit, lo que motivó el inicio de la causa penal 2/2009.

El 25 de junio del año dos mil nueve, el juez del conocimiento dictó auto de formal prisión en contra de los agraviados.

El 29 de junio del mismo año, servidores públicos de la Policía Federal Preventiva, en cumplimiento de una orden de aprehensión, detuvieron a tres personas más relacionadas con las averiguaciones previas abiertas, por lo que en esa fecha fueron puestos a disposición de la autoridad judicial.

Cabe recordar que a principios del presente año los 31 ex funcionarios y ex alcaldes que se encontraban presos en el penal federal de Nayarit, desde mayo del año pasado, habían sido reubicados en el Centro de Readaptación Social "David Franco Rodríguez", mejor conocido como el Cereso Mil Cumbres. El traslado se realizó en cumplimiento de un acuerdo emitido por el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de Nayarit. La reubicación de los detenidos 28 hombres y tres mujeres, se realizó bajo un fuerte dispositivo de seguridad.

Siendo que el pasado viernes 29 de enero del presente año 2010, fueron liberados 15 de los 31 ex funcionarios que fueron acusados de tener nexos con los carteles del crimen organizado, y que se encontraban recluidos en el Cereso Mil Cumbres. Lo anterior luego de que un magistrado con sede en Acapulco, Guerrero, resolvió un recurso de apelación a favor de los ex servidores públicos y ordenó su inmediata liberación al no encontrar pruebas que los vincularan con la delincuencia organizada.

Una vez revisados los antecedentes, el presente punto de acuerdo se sustenta en los siguientes:

Considerandos

En un Estado de derecho, en un Estado de leyes no podemos permitir que se agravie sin justificación alguna a las personas dando lugar a degradantes difamaciones que en el peor de los casos pueden degenerar en la segregación de un individuo de su grupo social, de su propio ámbito laboral o familiar, situación que evidentemente vulnera la dignidad de las personas y viola sus derechos humanos, dejando de lado el principio de presunción de inocencia que establece nuestra Carta Magna.

No es concebible que una persona sea sometida a una vejación de su personalidad, por el simple hecho de que es un sospechoso y mucho menos aun se violen flagrantemente las garantías individuales de que es poseedor, mientras se es sometido a abusos de autoridad, calumnias improcedentes y faltas de todo sustento.

Todos fuimos testigos en el mes de mayo pasado, que servidores públicos de la Policía Federal Preventiva, sin que mediara orden expedida por autoridad competente, catearon los domicilios de los señores Citlalli Fernández González, Gabriel Mariano Gaona y Lorenzo Rosales Mendoza, servidores públicos del estado de Michoacán, lo que constituyó un acto de molestia contrario a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo primero y undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una total violación a las garantías individuales, por las cuales el Estado debe velar en todo momento.

Días posteriores se giraron los operativos de captura y las órdenes de aprehensión en contra de 31 servidores públicos de la entidad y las escenas que se transmitían por las televisiones de todos los hogares mexicanos, eran de operativos dignos de una película de guerra, vimos salir detenidos con capuchas a los servidores públicos, esposados y bajo la mira de policías que los guiaban y empujaban con el cañón de sus rifles y metralletas, la percepción de todos los que atestiguamos tales hechos, es de que se trató de la captura de personas peligrosas, que no merecían ninguna consideración, derivado de su modo de vida. No podemos dejar de observar que los investigados desde el principio fueron tratados como delincuentes sin que se les respetara el mínimo derecho de defensa.

Para entender de manera clara las violaciones de las garantías individuales en las que se vieron afectados los servidores públicos que fueron puestos en libertad el pasado viernes, es necesario hacer un breve repaso de los hechos desde un punto de vista técnico jurídico.

Al respecto, es importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, reconoció que el llamado "debido proceso legal", abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Esta conclusión se confirma con el sentido que el artículo 46.2.a) da a esa misma expresión, al establecer que el deber de interponer y agotar los recursos de jurisdicción interna, no es aplicable cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados.

El concepto de debido proceso legal recogido por el artículo 8 de la Convención debe entenderse como aplicable, en lo esencial, a todas las garantías judiciales referidas en la Convención Americana, aún bajo el régimen de suspensión regulado por el artículo 27 de la misma.

Relacionado el artículo 8 con los artículos 7.6, 25 y 27.2 de la Convención, se concluye que los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan considerarse como garantías judiciales.

Este análisis también contó con elementos suficientes para acreditar violaciones al derecho a la legalidad, consistentes en allanamientos de diversos edificios públicos del estado de Michoacán, en atención a las siguientes consideraciones: observamos todos, como estos presidentes municipales, salían esposados y encañonados con armas largas, a estos supuestos delincuentes no solo nosotros los vimos, los vieron sus familias sus esposas, sus hijos, sus primos, sus tíos, sus vecinos, etcétera.

Vimos como elementos de la Policía Federal Preventiva se introdujeron ilegalmente en las instalaciones de diversos edificios públicos del estado de Michoacán, toda vez que dicha situación se llevó a cabo sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra establece que:

"para la práctica de un cateo en la residencia o despacho de cualquiera de los poderes federales o de los estados, el tribunal recabará la autorización correspondiente." Aunado a lo anterior, no pasó desapercibido que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo primero, que: "la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función." La realización ilegal de cateos implica una evidente violación a los derechos humanos que ni siquiera podría sostenerse bajo el argumento esgrimido en la tesis jurisprudencial 21/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS, CUANDO ES MOTIVADA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANClA."...las pruebas que se obtengan a partir de un cateo que no cumpla con los requisitos establecidos en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional, carecen de eficacia probatoria, ello con independencia de la responsabilidad en que las autoridades que irrumpan en el domicilio pudieran incurrir; en cambio, las probanzas que se obtengan como consecuencia del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia, tienen eficacia probatoria, aun cuando no exista orden de cateo. Debiendo precisarse que tratándose del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia ésta debe contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio sin orden de cateo, los cuales deben aportarse en el proceso en caso de consignarse la averiguación correspondiente a efecto de que el Juez tenga elementos que le permitan llegar a la convicción de que efectivamente se trató de flagrancia, pues de no acreditarse tal situación, las pruebas recabada durante dicha intromisión, carecen de eficacia probatoria...". No pasó desapercibido para el Partido Verde Ecologista de México que de conformidad con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 180846, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en agosto de 2004 y que lleva por rubro: "ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, POR LO QUE NO SE TRADUCE EN UNA ORDEN DE DETENCIÓN". Se señala que la finalidad de la orden de detención es privar de la libertad a una persona, a diferencia de la orden de localización, búsqueda y presentación del indiciado para que declare dentro de la averiguación previa, cuyo objeto no es restringir su libertad, sino lograr su comparecencia dentro de esta fase procesal para que declare si así lo estima conveniente, ya que incluso puede abstenerse de hacerlo, además de que una vez terminada la diligencia para la que fue citado, puede reincorporarse a sus actividades cotidianas, por lo que no puede considerarse que se le priva de su libertad.

Así mismo, del análisis de las documentales a las que el suscrito a tenido acceso, se pudo establecer que entre la detención de los agraviados y su puesta a disposición ante la autoridad ministerial del conocimiento, transcurrieron entre once y catorce horas aproximadamente. Es de destacar que durante la averiguación previa y el procedimiento no se les permitió a los agraviados ni a sus abogados el acceso a la consulta de las constancias que integraron las causas penales, sino hasta después de que se dictó el auto de formal prisión, y no se les informó de las conductas delictivas que se les imputaron, así como el nombre de las personas que depusieron en su contra, lo cual no puede pensarse que fue un error del procedimiento, sino que a todas luces se trato de una violación de las garantías individuales de los procesados.

Por su parte los servidores públicos detenidos, no contaron con abogado desde el momento de su detención y se desahogaron diversas pruebas sin la presencia de sus abogados defensores, por lo que no pudieron ejercitar su derecho a una defensa adecuada.

Existieron diferimientos de las audiencias relativas a la ampliación de declaraciones de los testigos protegidos ofrecidos por la SIEDO hasta los primeros días de enero del presente año 2010, lo cual no permitió durante estos largos meses la determinación de la situación legal de los agraviados, al mismo tiempo que no se desahogaban las pruebas por parte de la autoridad para poder determinar la responsabilidad penal de los agraviados, dejando la carga de la misma al imputado para probar su inocencia.

Es muy importante destacar que en una estricta interpretación de la ley procedimental penal, las declaraciones efectuadas por los testigos protegidos tienen el valor probatorio de indicio, sin embargo la autoridad judicial determinó que estas testimoniales configuran la prueba circunstancial otorgándole pleno valor probatorio y con ello sujetar a los agraviados a proceso.

Lo anteriormente detallado se corrobora con los escritos de queja que fueron presentados ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por los abogados de los detenidos a los cuales tuvimos acceso, aunado a los partes informativos del veintiséis de mayo de dos mil nueve, suscritos por elementos de la Policía Federal Preventiva, en los que se detallaron las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las que fueron detenidos los agraviados, y particularmente con los acuerdos de esa fecha, suscritos por diversos agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en México, Distrito, Federal, en los que constaban las horas en las que fueron puestos a su disposición los detenidos, lo que se traduce en una violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, consagrados en el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideramos que es necesario hacer evidente que durante la investigación que realizó la Procuraduría General de la República, en las indagatorias PGR/SIEDO/UEIDCS/205/2009 y PGR/SIEDO/UEIDCS/206/2009, se violaron flagrantemente garantías constitucionales fundamentales e inherentes a todo ciudadano mexicano.

En ese orden de ideas, y derivado del conjunto de evidencias que se han descrito en el cuerpo del presente punto de acuerdo, se puede observar que la Procuraduría General de la República vulneró a los agraviados sus derechos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y defensa, previstos en los artículos 14, segundo párrafo; 16, primer párrafo; 17, primero y segundo párrafos; 20, Apartado A, fracciones II, VII y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, en opinión de este diputado integrante del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, considero que si bien el Poder Judicial de la Federación goza de una total independencia para dirigir el proceso y emitir las sentencias correspondientes; tal independencia no justifica que se omita cumplir con eficacia y celeridad el servicio público de impartición de justicia que tiene encomendado, puesto que ahora resulta que después de ocho meses de una arbitraria detención no se encontró elemento alguno para dictarles auto de formal prisión y fueron dejados en libertad.

Resulta vergonzoso y preocupante que a ocho meses de los hechos, la mayoría de los inculpados (15 de 31) han quedado libres, nunca se les comprobó ninguna de las imputaciones del gobierno federal, lo que nos hace suponer los motivos reales de estos operativos, reducidos a una estrategia electoral, simplemente debemos recordar que ocurría en esos momentos.

Hoy salen libres, de una cárcel, pero, ¿en realidad están libres de la marca social que pesa y seguirá marcándolos de por vida? ¿El simple hecho de que se les saque de su reclusión resarcirá los daños causados en sus relaciones personales, en su vida íntima, en sus trabajos? ¿en verdad el Estado puede detener a una persona por más de ocho meses y al final del día dejarlos en la calle como si nada hubiera ocurrido? ¿Es ello un acto de legalidad de un Estado que se dice de "derecho"? ¿Acaso estas personas inocentes no merecen una disculpa pública? ¿O acaso no necesitaran que públicamente se declare por las autoridades que son, fueron y serán inocentes de las acusaciones que se les pusieron encima? ¿Quién va a reponerles ese tiempo encarcelados? ¿Quién les va a sacar de su mente el sufrimiento, la desesperación y el miedo de verse encarcelados siendo inocentes? Porque la violación a las garantías individuales de uno solo de los ciudadanos de la comunidad es una violación a las garantías individuales de todos y cada uno de nosotros.

Consideramos sumamente trascendental que las autoridades exhortadas, emitan una disculpa y resarcimiento de la honorabilidad, inocencia y prestigio de los servidores públicos del estado de Michoacán que fueron liberados, así como que se agilicen y sometan a estricto apego a derecho las investigaciones que están en curso de los que aún continúan presos, ya que de encontrárseles culpables les deberá caer encima todo el peso de la ley, pero de encontrarse inocentes, deberá concedérseles todo el respaldo del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, con base en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Sea votado a favor, el presente punto de acuerdo en la modalidad de urgente y obvia resolución, por los motivos expuestos en el cuerpo de la misma, por lo que deberá ser aprobado en el pleno de esta Cámara de Diputados sin turno a Comisión.

Segundo. Sea exhortado el Ejecutivo federal a efecto de que requiera al titular de la Secretaría de Gobernación y al Procurador General de la República, para que de manera inmediata ofrezcan disculpas públicas y reivindiquen el nombre, prestigio y honor de los quince servidores públicos del estado de Michoacán que fueron liberados por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra, en el marco del operativo de combate al narcotráfico que se llevó a cabo en dicha entidad en el mes de mayo del año dos mil nueve, por el cual se vieron injustamente recluidos por más de ocho meses.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los cuatro días del mes de febrero de 2010.

Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE ESTA SOBERANÍA PRESENTE EN TIEMPO Y FORMA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ANTE LA SCJN CONTRA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PUBLICADAS EL 6 DE ENERO DE 2010 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Laura Itzel Castillo Juárez, Mario Alberto di Costanzo Armenta, Herón Agustín Escobar García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Óscar González Yáñez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Porfirio Muñoz Ledo, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Pedro Vázquez González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan como asunto de obvia y urgente resolución, proposición con punto de acuerdo para solicitar que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicadas el miércoles 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, al tenor de las siguientes consideraciones

Exposición de Motivos

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó y expidió, de manera inconstitucional, las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, las cuales fueron publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación con fecha miércoles 6 de enero de 2010.

Dichas disposiciones están en colisión con el principio de supremacía constitucional, en virtud de que una disposición administrativa no puede estar por encima de lo que establece la Constitución. Del artículo 133 constitucional deriva el principio de supremacía constitucional, al establecer que "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados". No puede estar por encima de la Constitución una ley, menos aún una disposición administrativa.

De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, la Constitución le da sustancia a todo tipo de creación jurídica, desde un simple reglamento, una ley o un tratado internacional. Todo el contenido de un sistema jurídico, está condicionado por lo que expresamente establece la Constitución.

De esto deriva nuestra principal argumentación: las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no pueden estar por encima de la Constitución, en tanto pretender regular en materia de hidrocarburos que le es exclusiva al Congreso de la Unión, establecido en su fracción X del artículo 73 constitucional.

Por otra parte, el principio de división de Poderes está consagrado en el artículo 49 de la Constitución, el cual establece que ningún poder debe invadir las facultades de otro. Así lo establece expresamente: "El supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".

El Poder Legislativo es el único facultado para legislar, pues el artículo 49 es muy enfático en establecer que en ningún caso se permitirá que las leyes sean emitidas por otro Poder.

Así, el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de hidrocarburos. Esto lo establece la fracción X del artículo 73 de la Constitución: "Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123."

Cada uno de los poderes debe ser respetuoso de la autonomía y facultades del otro, las cuales deben estar expresamente señaladas en la Constitución. Así es que la expedición y publicación de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, por parte del Consejo de Administración de Pemex que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo federal, invade facultades que le son exclusivas al Poder Legislativo por mandato constitucional, toda vez que: 1) la regulación en materia de hidrocarburos es potestad exclusiva del Congreso de la Unión, según la fracción X del artículo 73 de la Constitución, 2) Al pretender un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, regular en materia de hidrocarburos, dicho Poder Ejecutivo está invadiendo las facultades exclusivas del Poder Legislativo, violando con ello el principio de división de poderes consignado en el artículo 49 de la Constitución.

Así, la presentación de la controversia constitucional se hace necesaria en virtud de que las disposiciones administrativas en cuestión, vulneran los principios constitucionales contenidos en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues dichos principios señalan: 1) Que a la nación le corresponde el dominio directo sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos y gaseosos; 2) Que el dominios sobre esos recursos es inalienable e imprescriptible; 3) Que la nación llevará a cabo la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno en los términos que sale la ley respectiva; 4) Que en la explotación del petróleo e hidrocarburos no se concederán a particulares concesiones ni contratos; 5) Que el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica forman parte de las áreas estratégicas y por tanto exclusivas del Estado; y 6) Que el gobierno federal debe mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan para el manejo del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica. Por el contrario, las disposiciones administrativas expedidas por el Consejo de Administración de Pemex pretenden regular la contratación en un área que la Constitución expresamente señala como estratégica, es decir, como aquélla en la que sólo el Estado tiene el dominio inalienable e imprescriptible. Además, la Constitución prohíbe terminantemente que en la explotación del petróleo e hidrocarburos se concedan a particulares concesiones o contratos, de ahí la contravención más evidente de las disposiciones administrativas aprobadas por el Consejo de Administración de Pemex.

Contraviniendo los principios derivados de los artículos 25, 27 y 28, el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo que realicen Pemex y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, salvo que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo remita a él. Este ha sido el marco legal inconstitucional que ha derivado en otro acto de inconstitucionalidad como lo es la publicación de las disposiciones administrativas de contratación en materia de hidrocarburos emanadas del Consejo de Administración de Pemex, pues coloca a éste y sus organismos en un régimen de excepción, propiciando la no realización de licitaciones públicas, y, con ello, concede a Pemex y a sus subsidiarias, facultades de regulación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que sólo corresponden al Congreso en los términos del artículo 134 de la Constitución.

En ese sentido, sólo a la nación corresponde llevar a cabo las distintas explotaciones del los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera, constituida, asimismo, como un área estratégica del Estado. Con la publicación de las disposiciones administrativas objeto de la controversia que se propone presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, queda diluido el principio de rectoría del Estado, pues dichas disposiciones pretenden abrir la puerta a la celebración de contratos con particulares para la explotación del petróleo y los hidrocarburos de nuestro país. Los contratos previstos en la reforma energética que se realizó en 2008, constituyen el mecanismo con el que se pretende engañar a la sociedad y sostener que no se viola la Constitución, Pemex recibirá de la Secretaría de Energía, las asignaciones de áreas o bloques territoriales con interés petrolero y, posteriormente contratará esos bloques o áreas con las empresas petroleras internacionales. Las empresas privadas tendrán derechos exclusivos en los bloques contratados respecto a la exploración y extracción del petróleo respecto a otras empresas privadas. El pago de Pemex a los inversionistas privados se hará en función de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos.1

Con lo anterior, el carácter estratégico de la industria petrolera está en riesgo, pues el Estado ya no tiene la exclusividad y monopolio en el ramo, según indica el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución.

Por lo expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de

Decreto para que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicadas el miércoles 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Primero. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el párrafo primero inciso I) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentará en tiempo y forma, de acuerdo con el formato anexo, controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicadas el miércoles 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se faculta a dar seguimiento a la controversia, a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Energía, las cuales deberán ser informadas por el representante legal que se designe.

Nota
1. Jaime Cárdenas, La privatización de Pemex vía contratos, inédito, página 2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de febrero de 2010.

Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo, Herón Agustín Escobar García (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Óscar González Yáñez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Porfirio Muñoz Ledo, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).
 

ACTOR: CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
DEMANDADO: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y OTROS
TERCERO: CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION
ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Presente

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, Presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso 1), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, personalidad que acredito con copia certificada del Diario de los Debates de la sesión del Pleno Cámara de Diputados de fecha 29 de agosto de 2009, que se agrega al presente como anexo uno; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, citaciones y documentos las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cámara de Diputados, ubicadas en el edificio "E", cuarto nivel, de la Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal No. 15969, México, Distrito Federal; con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 4°, último párrafo, y 11 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nombro como delegados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a los CC. Licenciados en Derecho Juan Alberto Galván Trejo, Luigi Enrique Herrera Medina, Jorge Ricardo Jiménez Ramírez, Mario Garzón Juárez, Yeimi Sánchez Jiménez, Ismael Gómez Hernández, Miguel Ángel Silverio Santiago, Nicolás Rangel Vigueras, Julio César Gallegos Cortez, Nancy Karina Mendoza Petrearce; y a los CC. Pasantes en Derecho Jorge Arriaga López, Aldo Jonathan López Sánchez y Edwin Nellit Valle Alvarado; quienes, conjunta o separadamente, podrán realizar todo tipo de promociones, concurrir a las audiencias y en ellas rendir pruebas o formular alegatos, promover los incidentes y recursos que conforme a derecho procedan.

EXORDIO

1. Amparados en lo dispuesto por los artículos 105, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 10, 11, 21, 22 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en legales tiempo y forma se está instaurando una CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL contra la norma general y las autoridades que a continuación se indican.

Me fundo para ello en los siguientes capítulos de proemio, antecedentes, conceptos de invalidez jurídica, suplencia de la queja, pruebas y petitorios.

PROEMIO 1. Nombre y domicilio del actor.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, México, D. F.

2. Representación jurídica v legitimación procesal activa.

a) Conforme a lo ordenado por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlo, según los términos de las normas que los rigen. Tal requisito sine qua non se encuentra debidamente satisfecho en la especie ya que, como se acredita con la documental pública que se acompaña como anexo dos de este ocurso, el día ____________ del 2010 el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó un Punto de Acuerdo autorizando la interposición de la presente Controversia Constitucional.

b) El presupuesto jurídico de 1a legitimación procesal activa está colmado conforme a derecho porque, acorde a lo establecido en el artículo 105, fracción U, inciso c), Constitucional, la Cámara de Diputados tiene atribuciones para impugnar ante el Máximo Tribunal las normas generales en aquellos casos en los que existen elementos para suponer una presunta violación a la Ley Fundamental. Es aplicable al caso la jurisprudencia cuyo rubro reza como sigue:

Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Agosto del 2000
Tesis: P /J/83/2000
Página: 962

"CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES. ESTAN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE A FAVOR DEL CONGRESO DE LA UNION."

3. Demandados.

a) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con oficinas en la Residencia Oficial de los Pinos, domicilio conocido de la Ciudad de México, Distrito Federal.

b) C. Secretaria de Energía, con oficinas en Avenida Insurgentes Sur número 890, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal.

e) C. Secretario de Gobernación, con oficinas en Avenida Bucareli número 99, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, Distrito Federal

d) H. Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.

e) C. Director General de Petróleos Mexicanos, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.

f) C. Director General de Pemex Exploración y Producción, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.

g) C. Director General de Pemex Refinación, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.

h) C. Director General de Pemex Gas y Petroquímica Básica, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.

i) C. Director General de Pemex Petroquímica, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.

4. Parte procesal autónoma.

Al tenor del artículo 10, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Procurador General de la República tiene el carácter de parte procesal autónoma y, por consiguiente, debe ser llamado a juicio en las oficinas ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 211-213, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, Distrito Federal.

5. Tercero interesado.

1. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con domicilio en el número 9 de la calle Xicoténcatl, Centro Histórico, C. P. 06010 de la ciudad de México, Distrito Federal.

6. Norma general cuya invalidez se reclama.

Son las Disposiciones Administrativas de Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las actividades sustantivos de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, específicamente los artículos 1, 9, 11, 13, 18, 20, 23, 30, 46, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 65, 75, 77, 78, 79, 82 y 84; emitidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos según acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 806, celebrada el día 18 de diciembre de 2009, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de enero del 2010.

7. Imputación jurídico-procesal

La norma general en controversia se atribuye a las siguientes autoridades federales:

a) H. Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos: expedición de la norma general.

b) C. Presidente de la República: dada su condición de superior jerárquico de los Consejeros representantes del Estado en los términos del artículo 8º, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos, le es atribuible la aprobación tácita de la norma general.

c) C. Secretaria de Energía: dada su condición de Presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 9° de la Ley de Petróleos Mexicanos, le es atribuible la aprobación tácita de la norma general.

d) C. Secretario de Gobernación: publicación en el Diario Oficial de la Federación de la norma general.

e) C. Director General de Petróleos Mexicanos, aplicación de la norma general.

f) C. Director General de Pemex Exploración y Producción, aplicación de la norma general.

g) C. Director General de Pemex Refinación, aplicación de la norma general.

h) C. Director General de Pemex Gas y Petroquímica Básica, aplicación de la norma general.

i) C. Director General de Pemex Petroquímica, aplicación de la norma general.

8. Preceptos constitucionales que se estiman violados.

Artículos 14, 16, 25, 27, 28, 49, 73, fracción X, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Pretensión jurídico-procesal.

La pretensión jurídico-procesal que se está deduciendo en el marco de la Controversia Constitucional se hace consistir en la emisión de la declaratoria de invalidez jurídica de la norma general impugnada.

10. Encuadramiento jurídico-constitucional de la pretensión.

Con expresa invocación de las Jurisprudencias que a continuación se transcriben, los conceptos de invalidez jurídica que se hacen valer están referidos exclusivamente a los atentados contra la Constitución en su integridad:

Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: \1, abril de 1997
Tesis: P./J/23/97
Página: 134

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES PROCEDENTE EL CONCEPTO DE INVALIDEZ POR VIOLACIONES INDIRECTAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE ESTEN VINCULADAS DE MODO FUNDAMENTAL CON EL ACTO O LA LEY RECLAMADOS. Resulta procedente el estudio del concepto de invalidez invocado en una controversia constitucional, si en él se alega contravención al artículo 16 de la Constitución Federal, en relación con otras disposiciones, sean de la Constitución Local o de leyes secundarias, siempre que estén vinculadas de modo fundamental con el acto o la ley reclamados, como sucede en el caso en el que se invocan transgresiones a disposiciones ordinarias y de la Constitución Local dentro del proceso legislativo que culminó con el ordenamiento combatido que, de ser fundadas, lo invalidarían. Lo anterior es acorde con la finalidad perseguida en el artículo 105 de la Carta Magna, de someter a la decisión judicial el examen integral de validez de los actos impugnados.

Controversia constitucional 6196. Alfonso Vázquez Reyes y Margarito Solano Díaz, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapam, del Estado de Oaxaca, contra el Gobernador, Secretario General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado. 10 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente Mariano Azuela Guitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, septiembre de 1999
Tesis: P./J/98/99
Página: 703

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONTROL DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL A CARGO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, AUTORIZA EL EXAMEN DE TODO TIPO DE VIOLACIONES A LA CONSTITUCION FEDERAL. Los Poderes Constituyente y Reformador ha establecido diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, previstas en el artículo 105, fracción I, de la Carta Magna, cuya resolución se ha encomendado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Tribunal Constitucional. La finalidad primordial de la reforma constitucional, vigente a partir de mil novecientos noventa y cinco, de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución, consistente en que la actuación de las autoridades se ajuste a lo establecido en aquélla, lleva a apartarse de las tesis que ha venido sosteniendo este Tribunal Pleno, en las que se soslaya el análisis, en controversias constitucionales, de conceptos de invalidez que no guarden una relación directa e inmediata con preceptos o formalidades previstos en la Constitución Federal, porque si el control constitucional busca dar unidad y cohesión a los órdenes jurídicos descritos, en las relaciones de las entidades u órganos de poder que las conforman, tal situación justifica que una vez que se ha consagrado in medio de control para dirimir conflictos entre dichos entes, dejar de analizar ciertas argumentaciones sólo por sus características formales o su relación mediata e inmediata con la Norma Fundamental, produciría, en numerosos casos, su ineficiencia, impidiendo salvaguardar la armonía y el ejercicio pleno de libertades y atribuciones, por lo que resultaría contrario al propósito señalado, así como al fortalecimiento del federalismo, cerrar la procedencia del citado medio de control por tales interpretaciones técnicas, lo que implícitamente podría autorizar arbitrariedades, máxime que por la naturaleza total que tiene el orden constitucional, en cuanto tiende a establecer y proteger todo el sistema de un Estado de derecho, su defensa debe ser también integral, independientemente de que pueda tratarse de la parte orgánica o la dogmática de la Norma Suprema, que no es posible parcializar este importante control.

Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, septiembre de 1999
Tesis: P./J/101/99
Página: 708

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FINALIDAD DEL CONTROL DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL A CARGO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, INCLUYE TAMBIEN DE MANERA RELEVANTE EL BIENESTAR DE LA PERSONA HUMANA SUJETA AL IMPERIO DE LOS ENTES U ORGANOS DE PODER. El análisis sistemático del contenido de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos revela que si bien las controversias constitucionales se instituyeron como un medio de defensa entre poderes y órganos de poder, entre sus fines incluye también de manera relevante el bienestar de la persona humana que se encuentra bajo el imperio de aquéllos. En efecto, el titulo primero consagra las garantías individuales que constituyen una protección a los gobernados contra actos arbitrarios de las autoridades, especialmente las previstas en los artículos 14 y 16, que garantizan el debido proceso y el ajuste del actuar estatal a la competencia establecida en las leyes. Por su parte, los artículos 39, 40 41 y 49 reconocen los principios de soberanía popular, forma de Estado federal, representativo y democrático, así como la división de poderes, fórmulas que persiguen evitar la concentración del poder en entes que no sirvan y dimanen directamente del pueblo, al instituirse precisamente para su beneficio. Por su parle, los numerales 115 y 116 consagran el funcionamiento y las prerrogativas del Municipio Libre como base de la división territorial y organización política y administrativa de los Estados, regulando el marco de sus relaciones jurídicas y políticas. Con base en este esquema, que la Suprema Corle de Justicia de la Nación debe salvaguardar, siempre se encuentra latente e implícito el pueblo y sus integrantes por constituir el sentido y razón de ser de las partes orgánica y dogmática de la Constitución, lo que justifica ampliamente que los mecanismos de control constitucional que previene, entre ellos las controversias constitucionales, deben servir para salvaguardar el respeto pleno del orden primario, sin que pueda admitirse ninguna limitación que pudiera dar lugar a arbitrariedades que, en esencia, irían en contra del pueblo soberano.

Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretario. Humberto Suárez Camacho".

11. Oportunidad de la impugnación.

a) Las Disposiciones Administrativas en entredicho tienen la naturaleza jurídica de una norma de carácter general, por lo que la oportunidad de la presentación de la demanda se rige por lo dispuesto en los artículos 3°, fracciones II y III, y 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se previene que el término para la instauración de la Controversia Constitucional es de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, debiendo disminuirse del mismo los días inhábiles.

b) En esa tesitura, en el caso que nos ocupa el plazo de ley debe computarse a partir del 7 de enero del 2010, día inmediato posterior al de la publicación de las Disposiciones Administrativas en el Diario Oficial de la Federación.

12. Manifestación de hechos o abstenciones.

Los hechos y abstenciones que le constan a la parte actora y que constituyen los antecedentes de la norma general cuya invalidez se demanda son los que a continuación se indican:

ANTECEDENTES 1. En sesión extraordinaria 806, celebrada el 18 de diciembre del 2009, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos tuvo a bien expedir las Disposiciones Administrativas de Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las actividades sustantivos de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, visibles en el anexo tres.

2. Dichas Disposiciones Administrativas fueron publicadas el 6 de enero del 2010 en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión que se encuentra adscrito a la Secretaría de Gobernación.

3. Toda vez que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos tiene a su cargo la conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, atentos a lo ordenado en el artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos, tal norma general tiene fuerza obligatoria y debe ser aplicada en sus términos por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios

4. En virtud de que las aludidas Disposiciones Administrativas fueron emitidas en contravención a diversos preceptos de la Carta Magna, en legales tiempo y forma la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión está interponiendo en su contra la presente CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

5. Para ese propósito se hacen valer los siguientes:

CONCEPTOS DE INVALIDEZ .JURIDICA

PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ JURIDICA

PROYECTO NACIONAL, RECTORIA DEL ESTADO Y AREAS ESTRATEGICAS

1. La historia de nuestro país ha tenido como eje rector la concreción de un Proyecto de Nación. Tal objetivo fue finalmente’ alcanzado a través de la promulgación de la Constitución emanada del Congreso Constituyente de 1917, texto supremo en el que, aliado de los clásicos derechos del hombre y del ciudadano, quedaron consagrados los derechos de carácter social, las garantías a favor de los grupos y las clases económicamente débiles.

2. Pese a su enorme trascendencia, el Proyecto Nacional no figuró dentro del articulado primigenio de la Norma Constitucional. Fue hasta 1983 cuando el Constituyente Permanente, a iniciativa del entonces Presidente Miguel de la Madrid, visibilizó ese concepto fundamental disponiendo lo siguiente en el artículo 26 de la Carta Magna: "Los fines del Proyecto Nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación".

3. Así pues, en la normatividad constitucional está consagrado el Proyecto Nacional y sus fines deben permear o irradiar los objetivos de la planeación democrática del desarrollo nacional. En el artículo 26 en alusión se explícita que a través de dicho sistema se debe imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, con vistas al aseguramiento de la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

4. El Proyecto Nacional es, sin duda, el punto de convergencia de las decisiones políticas fundamentales presentes a lo largo de la trama y urdimbre del tejido jurídico superior de los mexicanos. Por ello se articula armónicamente con la categoría constitucional de la Rectoría del Estado. Una sociedad históricamente marcada por el signo de la injusticia y la desigualdad social requiere de un Estado dotado de atribuciones distintas a las facultades de

5. Ello justifica la existencia jurídica de la figura de la Rectoría del Estado que, acorde a la literalidad del artículo 25 Constitucional, se desdobla en los siguientes principios capitales:

a) Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.

b) El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades constitucionales.

6. La Rectoría del Estado se materializa primordialmente a través del ejercicio exclusivo y excluyente de las funciones inherentes a las áreas estratégicas previstas en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, a saber: correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear, electricidad y las demás actividades que expresamente señale las leyes que expida el Congreso de la Unión.

7. Igualmente cobra vida mediante el impulso y organización de las áreas prioritarias del desarrollo, por sí o con la participación de los sectores social y privado, o bien apoyando, bajo criterios de equidad y productividad, a las empresas de los sectores social y privado, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público.

8. Es importante resaltar el mandato constitucional que expresamente determina que en el ámbito de las áreas estratégicas, el Gobierno Federal debe siempre mantener la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan para ese propósito, en el entendido de que sus actividades deben encuadrarse dentro del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, esto es, deben regirse por la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Nacionales, los Programas Sectoriales y los Programas Institucionales aplicables a la materia.

9. De lo expuesto se colige que existe un encadenamiento congruente y lógico entre los conceptos y categorías constitucionales que se han venido mencionando: el Proyecto Nacional es el hilo conductor del Texto Constitucional; la Rectoría del Estado es el instrumento propicio para impulsar el Proyecto Nacional y se apalanca en las áreas estratégicas de la economía nacional; las áreas estratégicas deben ser desarrolladas por conducto de Organismos sujetos en su totalidad a la propiedad y el control del gobierno federal; tales Organismos deben someterse a los objetivos, instrumentos y procedimientos del Sistema de la Planeación Democrática del Desarrollo Nacional.

REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS HIDROCARBUROS

Principios constitucionales

10. El régimen constitucional de los hidrocarburos está integrado por cuatro principios fundamentales.

a) El primer principio es el de la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, el cual vino a trastocar la naturaleza individualista de la propiedad privada a fin de someterla al interés general de la sociedad. Este principio fue insertado por el histórico Congreso Constituyente de 1917.

b) El segundo principio es el del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la Nación sobre los hidrocarburos y los demás recursos naturales del subsuelo. De él se desprende que el petróleo de los mexicanos no es un simple "commodity", una mera mercancía comercial ceñida a las leyes de oferta y demanda, sino que se trata de un recurso natural de carácter estratégico cuyo manejo concierne a la sociedad en su conjunto, y no sólo a unos cuantos privilegiados, por lo que no debe sujetarse al arbitrio de intereses privados, ni mucho menos debe servir para garantizar el abasto o fortalecer los márgenes de seguridad energética de otros países. Este principio también fue establecido por el Congreso Constituyente de Querétaro.

c) El tercer principio es el de la explotación exclusiva y directa de los hidrocarburos por parte de la Nación, complementado con la prohibición expresa de otorgar concesiones o contratos en esta materia. A través suyo se materializa el postulado del dominio directo de la Nación, pues a ella se le otorga el usufructo exclusivo e integral de la renta petrolera, así como el derecho a planear, organizar, controlar y operar el andamiaje de la industria petrolera nacionalizada. Este principio fue el producto de dos reformas trascendentales al párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, promovidas, la primera, por el Presidente Lázaro Cárdenas a fines de 1938, y la segunda, por el Presidente Adolfo López Mateos, a principios de 1960.

d) El cuarto principio prescribe que el petróleo es un área estratégica de la economía nacional y que su desarrollo le corresponde solamente al Estado, por conducto de Organismos Públicos sujetos a su propiedad y control absolutos. Este principio fue insertado en los artículos 25 y 28 de la Ley Fundamental de los Mexicanos en el contexto de la importante reforma promovida por el Presidente Miguel de la Madrid en el año 1983.

Principios constitucionales de la propiedad originaria v el dominio directo de la Nación

Porfiriato

11. Durante el Porfiriato se promulgaron diversos ordenamientos legislativos estableciendo que el dueño del suelo también lo era del subsuelo. Tal es el caso del Código de Minas de 1884, el Código Civil del mismo año, el Código de Minas de 1892, la Ley del Petróleo de 1901 y la Ley Minera de 1909.

El efecto directo de esos instrumentos normativos fue verdaderamente catastrófico para la Nación porque literalmente se le despojó de los recursos petroleros, generándose un coto de poder definitivamente contrario a los intereses generales del país.

Período Maderista

12. Consciente de esa grave y delicada situación, el prócer Francisco I. Madero estableció un primer impuesto al timbre de 3 centavos por barril de petróleo, secundado por otro gravamen de 20 centavos por tonelada de petróleo extraído; asimismo, expidió un decreto obligando a las empresas petroleras a inscribirse en un registro gubernamental.

Al decir de algunos historiadores, la respuesta del Embajador estadounidense Henry Lane Wilson, socio de la compañía Standard Oil y conocido como el "Embajador de los Trust", fue la planeación del asesinato del Presidente Madero y del Vicepresidente Pino Suárez, así como la articulación del golpe de Estado perpetrado por el usurpador Victoriano Huerta.

Período Carrancista

13. Enarbolando la bandera constitucionalista, Venustiano Carranza incorporó el asunto de los hidrocarburos a la agenda de la lucha revolucionaria, insertando en el artículo 2° de las Adiciones al Plan de Guadalupe el imperativo de la revisión de las leyes relativas a la explotación del petróleo.

14. En marzo de 1915 se creó la Comisión Técnica del Petróleo, organismo gubernamental que emitió un informe de resultados concluyendo que tenía que restituirse a la Nación la riqueza de subsuelo.

15. En agosto de 1916 se expidió una circular en la que se determinó que los extranjeros que adquirieran bienes nacionales dentro de la República serían considerados como mexicanos, fórmula jurídica nacionalista que se conoce con el nombre de "Cláusula Calvo"

16. Esta relación de hechos históricos permite apreciar claramente que a lo largo de los años convulsos que van de 1911 a 1916, se hizo patente la necesidad de reivindicar el dominio de la Nación sobre los hidrocarburos.

Congreso Constituyente de Querétaro

17. Tal ideología revolucionaria afloró en el seno del Congreso Constituyente de Querétaro, en el que –soportando las amenazas y las tentativas de cohecho de los personeros de las compañías petroleras– un puñado de Diputados jacobinos o radicales encabezados por el General Francisco J. Múgica incrustaron en el majestuoso artículo 27 Constitucional los principios que hicieron posible la meta de la reivindicación de los recursos petrolíferos: i) el principio de la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, ii) el principio del dominio directo, inalienable e imprescriptible, del dominio radical, del dominio absoluto de la Nación sobre todos los recursos naturales ubicados en el subsuelo.

18. Esa epopeya jurídica motivó el desconocimiento de la Constitución Mexicana de 1917 por parte de las compañías petroleras y la emisión de diversas amenazas invasivas por parte del Gobierno de los Estados Unidos. Naturalmente, la Casa Blanca se negó a reconocer al Gobierno de Venustiano Carranza mientras subsistiera el artículo 27 Constitucional.

19. La respuesta de Carranza fue en todos sentidos patriótica y valiente. Promovió la emisión de diversas disposiciones tendientes a imprimir efectividad al principio del dominio directo de la Nación, como lo fueron el decreto tributario de abril de 1917 y el decreto reglamentario del artículo 27 Constitucional del 19 de febrero de 1918, mismo que no entró en vigor.

20. La muerte alcanzó al Varón de Cuatro Ciénegas en Tlaxcalantongo a manos precisamente de un militar de apellido Herrero, integrante del grupo paramilitar de apoyo a las empresas petroleras formado por el General Manuel Peláez, autoproclamado el "Presidente de la República de la Huasteca".

Tratados de Bucareli

21. Los gobiernos subsecuentes tampoco fueron reconocidos por el Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, ansioso de ese reconocimiento, Alvaro Obregón accedió a la negociación de un acuerdo secreto con la Casa Blanca en el que se aceptó que el artículo 27 Constitucional no fuese aplicado en forma retroactiva a los títulos de propiedad generados al amparo de las leyes porfiristas.

Nos estamos refiriendo a los famosos "Acuerdos o Tratados de Bucareli" de 1923, cuya suscripción motivó el asesinato a mansalva de un digno senador de Campeche, Alberto Field Jurado, así como el alzamiento de Adolfo de la Huerta enarbolando las proclamas contenidas en el "Plan de Xilitla".

22. Fue en ese contexto que el 25 de diciembre del año 1925 se promulgó la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reconociendo los derechos adquiridos por las compañías petroleras en base al acuerdo de la no retroactividad de la Carta Magna estipulado en los nefastos "Tratados de Bucareli".

Principio constitucional de la explotación exclusiva y directa de los hidrocarburos por parte de la Nación

Reforma constitucional del Presidente Lázaro Cárdenas

23. Como es de todos sabido, la expropiación de los bienes pertenecientes a las compañías petroleras vino a romper el nudo gordiano en el que se encontraba inmerso el artículo 27 Constitucional, sacudiendo las rémoras que gravitaban sobre nuestro país y poniendo al Estado en posibilidad jurídica y material de hacer efectivo el mandato del dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos.

24. Sin embargo, la expropiación en si misma resultaba insuficiente para lograr la consumación plena e íntegra de los fines reivindicatorios del artículo 27 Constitucional. Para ello se requería dotar a los mexicanos de otra herramienta estratégica, de otra arma de gran calado: el principio de la explotación exclusiva y directa de los hidrocarburos por parte de la Nación.

Este principio no fue consignado como tal por el Constituyente de 1917. Su incorporación a la Carta Magna fue la consecuencia ineludible de la expropiación petrolera decretada por el gran Presidente Lázaro Cárdenas.

25. Efectivamente, una vez que las empresas petroleras abandonaron el país y luego de haberse superado el estado de emergencia nacional por ellas provocado, el Gobierno del patriota Presidente Cárdenas llegó a la conclusión de que la Nación debía tener el control absoluto de todas y cada una de las fases o etapas industriales inherentes a la explotación de los recursos petroleros, por lo que debía eliminarse, de todo a todo, la participación de los inversionistas privados, gestándose en ese momento histórico la idea estratégica de la nacionalización integral de los hidrocarburos.

Así se colige de la cita puntual del Informe Presidencial rendido a la Nación e1 1° de septiembre de 1938:

"Y para evitar en lo posible que México se pueda ver en el futuro con problemas provocados por intereses particulares extraños a las necesidades interiores del país, se pondrá a la consideración de Vuestra Soberanía que no vuelvan a darse concesiones del subsuelo en lo que se refiere al petróleo y que sea el Estado el que tenga el control absoluto de la explotación petrolífera."

26. Consecuente con ese anuncio político, el 22 de diciembre de 1938 el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la propuesta de reforma al párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, cuyo objetivo medular fue dar curso normativo a la iniciativa política de la nacionalización integral v absoluta del petróleo de los mexicanos.

Para apreciar con mayor objetividad la riqueza ideológica y jurídica de esa decisión, es conveniente acudir, una vez más, a la fuente de la verdad histórica de los hechos inserta en la Iniciativa Presidencial:

"Una vez que la Nación ha tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones en forma tal que no sólo podrá atender las necesidades del país, sino en su mayor parte, las de nuestro comercio exterior de petróleo, no se ve el motivo para permitir que continúen formándose y vigorizándose intereses privados que es de presumirse que llegarán a ser, si no antagónicos, a lo menos distintos de los intereses generales cuya tutela procurará el gobierno con todo empeño y energía... Incorporado al Texto Constitucional el principio de la explotación directa del petróleo que a la Nación corresponde, se le da una mayor fijeza y autoridad."

27. Con ello se dio origen al concepto histórico, político, constitucional y organizacional de la industria petrolera nacionalizada, mismo que se hizo patente desde los primeros instrumentos normativos expedidos por el Gobierno de la República, como el Acuerdo que creó el Consejo Administrativo del Petróleo, el Decreto de creación de Pemex y el Decreto de creación de la Distribuidora de Pemex, en los que en forma congruente y sistemática se precisó lo siguiente:

– Que la expropiación abarcó todos los bienes muebles e inmuebles afectos a la industria petrolera privada.

– Que sobre esa industria petrolera privada se erigió el monumental edificio de la industria petrolera nacionalizada al cargo exclusivo de la Nación, por conducto del Estado, cuyo desarrollo compete a Petróleos Mexicanos, Organismo Descentralizado en el que los particulares no pueden tener injerencia o intromisión alguna.

Por tanto, el concepto de la industria petrolera nacionalizada se encuentra inmerso en la raíz misma de la reforma Cardenista al párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, así como en el acto fundacional de Petróleos Mexicanos.

28. Así pues, a impulso del Presidente Lázaro Cárdenas, el Estado tiene el control directo, inmediato. Integral, absoluto, exclusivo y excluyente de todas y cada una de las fases o etapas de la explotación industrial de los hidrocarburos, de la industria petrolera nacionalizada; lo que explica el hecho de que en este campo no es posible otorgar concesiones ni contratos a favor de los inversionistas privados.

29. Conviene puntualizar que el Decreto Promulgatorio de la reforma constitucional en cita está fechado el 27 de diciembre de 1939, en tanto que su publicación en el Diario Oficial de la Federación se llevó a cabo hasta el 9 de noviembre de 1940, es decir, casi dos años después de presentada la Iniciativa Presidencial. Además, en esa misma fecha también se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Petróleo, cuya promulgación fue ordenada en el Decreto Presidencial expedido desde el 30 de diciembre de 1939.

30. Tal circunstancia se explica a partir del contexto de presiones y amenazas directas esgrimidas en contra del Gobierno del General Cárdenas a fin de revertir la nacionalización del petróleo. Lo anterior, sumado a las carencias técnicas y económicas propias de una naciente industria petrolera nacionalizada, igualmente explica el por qué dentro del articulado de la Ley Reglamentaria en alusión se insertaron algunas disposiciones favorecedoras de la inversión privada, mismas que jamás fueron aplicadas, entre otras razones, porque el ordenamiento jurídico de referencia nunca fue objeto de implementación alguna.

31. Por esas mismas razones históricas, económicas e industriales, en la subsecuente Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, expedida por el Presidente Avila Camacho, se concedieron beneficios a los inversionistas privados, los cuales, una vez lograda la consolidación plena de la industria petrolera nacionalizada, fueron definitivamente cancelados a través de la promulgación de la vigente Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, ordenamiento en el que se maximizó el principio constitucional de la explotación directa y exclusiva de los hidrocarburos por parte de la Nación, que había sido limitado en las leyes anteriores en aras de preservar incólume la nacionalización de 1938.

32. Ciertamente, tanto la expropiación como el agregamiento al Texto Constitucional del principio de la explotación directa de los recursos petroleros por parte de la Nación, fueron objeto de tremendos sabotajes. Baste señalar que las empresas afectadas exigieron a la Casa Blanca y al Embajador estadounidense en México, Josephus Daniels, que de inmediato se llevara a cabo una invasión armada a nuestro país. A juicio de algunos historiadores, también promovieron la rebelión del entonces Gobernador de San Luis Potosí, el General Saturnino Cedillo.

33. Nuestro petróleo fue etiquetado como robado y las Cortes de diversos países ordenaron su embargo en los puertos de destino de los buques mexicanos. A fin de vencer el boicot de las empresas petroleras, México se vio obligado a vender crudo a la Italia de Mussolini y a la Alemania de Hitler, recibiendo a cambio tres buques construidos en los astilleros Anzaldo de Génova y un bloque de maquinaria pesada, respectivamente.

34. No obstante esos amagos, el talento y la visión de un extraordinario grupo de mexicanos dirigidos por el Presidente Lázaro Cárdenas hicieron posible la fractura del cártel de las petroleras, a través de la formalización en 1940 de un primer arreglo con el grupo Sinclair. Lo anterior permitió la materialización de otro arreglo en 1942 con el Gobierno de los Estados Unidos, el llamado "Convenio Zevada-Cook" al siguió una suscpricpión de un tercer acuerdo de voluntades en 1948 con las empresas europeas coordinadas por la compañía petrolera "El Aguila".

35. A pesar de esos arreglos satisfactorios, el boicot de las petroleras continuó desarrollándose de manera soterrada en forma de sabotajes a las solicitudes de crédito formuladas por México a diversas instancias internacionales. Incluso al interior del Congreso Norteamericano se formó un grupo de trabajo, el llamado "Comité Wolverton", cuya conclusión fue en el sentido de que los préstamos del Eximbank de los Estados Unidos podrían fluir hacia nuestro país, siempre y cuando no fueran destinados a la solventación de las necesidades de nuestra naciente industria petrolera nacionalizada, salvo que Pemex se asociara con las empresas expropiadas.

Reforma constitucional del Presidente Adolfo López Mateos

36. Pese a la claridad y contundencia de la reforma constitucional Cardenista, y como consecuencia de las presiones ejercidas por la Casa Blanca y por las compañías expropiadas en 1938, en los años 1949 y 1951 se otorgaron diversos contratos de riesgo a las empresas petroleras pertenecientes al grupo CIMA-PAULEY, lo que vino a significar una amenaza latente para la integralidad de nuestra industria petrolera nacionalizada.

37. Dichos contratos abarcaron una superficie de casi 4,000 kilómetros cuadrados. La remuneración a los contratistas se hizo consistir en el reembolso total, sin plazo de vencimiento, de los gastos e inversiones por trabajos ejecutados, más el valor del 50% de los hidrocarburos producidos por los pozos perforados, más una compensación entre el 15% y el 18.25% del valor de la producción, por un período de 25 años.

38. Lo anterior fue secundado con una escalada de amenazas, chantajes y presiones internacionales, cuyo objetivo estratégico fue la reversión de la nacionalización del petróleo y la asunción de las funciones y cadenas de la industria petrolera nacionalizada por parte de los inversionistas privados.

39. Debido a esa circunstancia, en un discurso de campaña pronunciado el 17 de noviembre de 1957, el candidato del PRI, Adolfo López Mateos, hizo el siguiente señalamiento categórico

"En el petróleo nacionalizado ni un paso atrás. Es conquista de la Revolución orientada hacia nuestra independencia económica: nuestra riqueza petrolera es parte del patrimonio nacional, y no puede tocarse sino para bien de México"

40. El trascendental discurso del entonces candidato del PRI atemperó los embates contra la industria petrolera nacionalizada, pero no fue suficiente. Por ello, a fin de clausurar el debate con la derecha y poner un freno a las tentaciones de las petroleras internacionales, de común acuerdo con el Presidente Adolfo Ruiz Cortines, a escasas horas de que tuviese lugar la transmisión del Mando Presidencial, se promulgó una nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo, en la que se explicitó el concepto de industria petrolera nacionalizada y se prohibieron expresamente los contratos de riesgo, lo que vino a significar el sellado hermético, la colocación de los clavos finales sobre el ataúd de los ataques sistemáticos al artículo 27 Constitucional y los intentos privatizadores del petróleo de los mexicanos.

41. Más aún, para no dejar duda alguna sobre esa voluntad política de mantener intocado el edificio jurídico de la industria petrolera nacionalizada, en enero de 1960, ya como Presidente de la República, Adolfo López Mateos promovió una segunda reforma al párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, a fin de establecer que en materia de petróleo "no se otorgarán contratos ni subsistirán los que se hayan otorgado".

42. La lectura de la Exposición de Motivos de esta enmienda constitucional no deja ningún espacio para la duda o la interpretación en contrario:

"Debe asentarse de una vez por todas, de manera indiscutible, en el artículo 27 Constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que se hayan otorgado y que sólo la Nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva."

43. Es preciso aclarar que los contratos de riesgo suscritos con el grupo CIMA-PAULEY fueron cancelados por el Gobierno de México siendo Director General de Pemex el Lic. Jesús Reyes Heroles, quien al respecto dijo lo siguiente en el Informe rendido el18 de marzo de 1970.

"Ningún disimulo, ninguna simulación jurídica, ninguna interpretación dudosa de la ley, sino su cumplimiento claro y cabal, que siente las bases para que la política petrolera de México tenga un futuro siempre a la altura de las luchas que el pueblo de México llevó a cabo al consumarse la expropiación petrolera."

44. La prohibición expresa de los contratos de riesgo fue complementada con otra enmienda al artículo 27 Constitucional contenida en el mismo paquete legislativo, por virtud de la cual se dispuso que el dominio directo de la Nación sobre los recursos del subsuelo también comprende la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, lo que hoy en día permite a Pemex detentar el control de los yacimientos ubicados en la Sonda de Campeche.

Reforma constitucional del Presidente Miguel de la Madrid

45. Los esfuerzos jurídicos desplegados por los Presidentes Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos en torno a la defensa de la industria petrolera nacionalizada, alcanzaron su plena culminación con la reforma constitucional promovida en 1983 por el Presidente Miguel de la Madrid, a efecto de establecer el Capítulo Económico dentro de los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Carta Magna, atribuyendo al petróleo y a la petroquímica básica la condición de un área estratégica de la economía nacional, cuyo desarrollo le compete al Estado, por conducto de Organismos Públicos sujetos a su propiedad y control absolutos.

Dado que las áreas estratégicas son actividades económicas o áreas del desarrollo nacional que revisten una importancia trascendental para el destino de la Nación, la reforma constitucional en cita sirvió para confirmar que corresponde a la Nación el desarrollo exclusivo, directo e integral de todas y cada una de las cadenas y procesos productivos que conforman el área estratégica de los hidrocarburos, estructurada en forma de una industria petrolera nacionalizada.

Conjugación e interpretación de los Principios Constitucionales

46. De lo expuesto se concluye que los cuatro principios fundamentales emanados del régimen constitucional del petróleo son el fruto de una larga cadena de luchas patrióticas, cuyo fin fue sustraer la industria petrolera nacionalizada de las manos de los inversionistas privados. Esas luchas históricas, esa marcha histórica, explican, justifican y le dan pleno significado al texto, a las palabras, a la gramática del artículo 27 Constitucional y de su complemento normativo: los artículos 25 y 28 de nuestra Carta Magna.

47. Asimismo, no debe perderse de vista que esos principios fueron troquelados –uno a uno, paso a paso, escalón por escalón– en respuesta a las brutales embestidas que la nacionalización del petróleo y nuestra industria petrolera nacionalizada han sufrido a lo largo del tiempo, a partir del 18 de marzo de 1938. Es decir, los cambios constitucionales fueron el reflejo fiel de cada uno de los momentos históricos que han envuelto la defensa del patrimonio básico de los mexicanos.

48. Gracias a esas luchas históricas, gracias a la tenacidad y al patriotismo de los mexicanos y, muy especialmente, gracias a la visión del Presidente Lázaro Cárdenas, los hidrocarburos ostentan hoy en día una doble protección jurídica: la protección constitucional inherente a su condición de recursos naturales sujetos al dominio directo y al aprovechamiento exclusivo por parte de la Nación, y la protección constitucional que les corresponde en su calidad de industria petrolera nacionalizada constitutiva de un área estratégica de la economía nacional.

49. Con base en los conceptos jurídicos precedentes es dable afirmar que el marco constitucional de los hidrocarburos, perfilado en el seno del Congreso Constituyente de Querétaro y perfeccionado a lo largo de las trascendentales reformas normativas emprendidas en los años de 1938, 1960 Y 1983, no sólo no permite, sino que prohíbe tajantemente cualquier injerencia de los inversionistas privados –sean éstos nacionales o extranjeros– en el desarrollo del área estratégica de la economía nacional consistente en la exploración, la explotación, la refinación, la petroquímica básica, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la venta de primera mano del petróleo y sus derivados.

Es por eso que Pemex no puede, ni debe, celebrar "joint ventures" o alianzas estratégicas, ni aceptar "acompañamientos" de sus competidores, ni suscribir contratos de riesgo tendientes a compartir las reservas, los resultados de la producción o la renta petrolera; sin importar que los yacimientos se encuentren ubicados en tierra firme, en aguas someras, en aguas profundas o en aguas ultraprofundas.

En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido un criterio destacable en materia del área estratégica de energía eléctrica, como es el caso del petróleo y de los hidrocarburos y que conviene para este efecto referirlo:

"Los artículos constitucionales citados establecen, con toda claridad, que la energía eléctrica es área estratégica para la nación mexicana; que generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público "corresponde exclusivamente a la nación"; que en esa materia no se otorgarán concesiones y que la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para esos fines.

Por consiguiente, si el titular del Poder Ejecutivo Federal emite normas reglamentarias que permiten que los particulares, bajo la apariencia de autoabastecedores y cogeneradores, lleguen a convertirse en generadores de energía eléctrica para el servicio público, lo cual no podrían hacer ni siquiera mediante concesión que se admite en otros servicios públicos, se viola, de manera directa, la Constitución".1

La anterior consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es exactamente la misma para el caso que sometemos a su consideración, debido a lo siguiente: 1) el petróleo y los hidrocarburos, es un área estratégica, en términos de los artículos 25, 27 Y 28 constitucionales y por lo tanto, no se puede concesionar, sin que ello no viole la Constitución; y 2) las disposiciones administrativas, emitidas por un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, por tanto, no puede estar por encima de lo que mandata la Constitución en materia del área estratégica del petróleo e hidrocarburos.

APLICACION DE LOS CONCEPTOS JURIDICO-CONSTITUCIONALES A LA NORMA GENERAL IMPUGNADA

Transcripción de los preceptos Que motivan la Controversia Constitucional

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES Sustantivas DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las presentes Disposiciones son el marco jurídico de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y tienen por objeto regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar tratándose de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo, previstas en el artículo 51 de la Ley y serán la gula para los procedimientos de contratación y para la elaboración, asignación y ejecución de los contratos.

ARTICULO 9.- El Organismo Descentralizado podrá difundir prebases de licitación a través de su página de Internet y otorgará un plazo de cuando menos quince días hábiles para que los interesados formulen sus comentarios. La publicación de las prebases no implicará compromiso alguno de convocar, ni de aceptar las sugerencias presentadas.

ARTICULO 11.- Las contrataciones que realicen los Organismos Descentralizados con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal e instituciones públicas se regularán exclusivamente por el derecho común.

ARTICULO 13.- Los Organismos Descentralizados podrán recibir propuestas o celebrar contratos con las personas que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación, asesoría, análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o en la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar o que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Lo anterior, siempre que la información, así como los resultados o conclusiones de la misma, sea publicada por el Organismo Descentralizado o dada a conocer a los participantes en el procedimiento de contratación, de tal manera que no exista la posibilidad de favorecer a las personas que participaron en procesos anteriores a la contratación.

Sección b) de la Licitación Pública

ARTICULO 18.- Los elementos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas y financieras necesarias, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los bienes, arrendamientos, servicios u obras a adquirir o contratar, atenderán a lo siguiente:

I. *Se requerirán aquéllos para dar certidumbre del cumplimiento del objeto del contrato de que se trate, y

II. *Se determinarán sobre la base de la actividad global o regional de los licitantes, así como la de los distintos integrantes del grupo corporativo o consorcio.

Entre otras, se podrá acreditar el requisito de experiencia, capacidades técnicas y financieras a través de asociaciones entre personas nacionales, o de éstas con extranjeras.

La documentación que se solicite para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo deberá:

a)*Referirse al requisito solicitado en términos objetivos y preferentemente cuantificables;

b)*Cumplir con las formalidades necesarias para tener validez en los términos de las leyes aplicables y solicitarse en los términos usuales o generalmente aceptados;

c)*Ser verificable;

d)*Ser preferentemente pública, pudiendo solicitarse traducciones, interpretaciones, certificaciones u opiniones de autoridades y terceros especialistas en la materia de que se trate, y

e)*Ser útil para las etapas de la licitación.

ARTICULO 20.- De conformidad con la fracción II, inciso e) del artículo 55 de la Ley y 18 de estas Disposiciones, en el procedimiento de contratación se podrá establecer una etapa de precalificación de la capacidad técnica y financiera, así como de la experiencia de los Proveedores y Contratistas relacionadas con el objeto de la contratación. Dicha etapa deberá establecerse desde la convocatoria y las bases de licitación, como una primera etapa de evaluación del procedimiento de contratación.

De acuerdo a la naturaleza de la contratación, ya sea adquisición, arrendamiento, obra o servicio, el Organismo Descentralizado convocante deberá considerar, en lo aplicable, los siguientes elementos para la etapa de precalificación:

a) Experiencia y resultados en proyectos de naturaleza y complejidad similar a las del contrato;

b) Capacidad técnica;

c) Capacidad financiera, pudiendo considerarse la calificación de riesgo del licitante, emitida por entidad autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, o previa opinión del Area Evaluadora de Riesgos, su equivalente en el país de origen del Licitante o del mercado relevante en el que participe;

d) Antecedentes profesionales, especialización y experiencia del personal que sería asignado al contrato correspondiente;

e) Acceso a tecnologías, equipos e insumos críticos para el contrato;

f) La descripción de proyectos en ejecución y comprometidos que pudieran afectar su capacidad de ejecución para el contrato;

g) Capacidad para administrar sus riesgos, y

h) Cualquier otro que deba considerarse pertinente, en beneficio de la mejor ejecución del contrato.

En aquellas licitaciones públicas en las que se permita la participación de Consorcios, las bases de licitación establecerán el mecanismo o mecanismos conforme a los cuales los requisitos de participación puedan ser cumplidos en forma conjunta por los integrantes del Consorcio, así como los lineamientos específicos que deben seguirse para efectos de su precalificación.

ARTICULO 23.- En los procedimientos de contratación se establecerán porcentajes mínimos de contenido nacional, debiendo cumplir con la estrategia para apoyar el desarrollo de Proveedores y Contratistas nacionales, que como parte del Plan de Negocios se establezca. Asimismo, dichos porcentajes deberán considerar el incremento gradual del contenido nacional conforme lo establezca el Plan de Negocios.

En todos los procedimientos de contratación, se solicitará a los Proveedores y Contratistas que anexen a su propuesta una declaración bajo protesta de decir verdad, sobre el grado específico de contenido nacional de las obras, bienes y servicios de que se trate. Los Organismos Descentralizados podrán verificar dicha información directamente o por medio de terceros.

Cuando de la verificación que se realice se desprenda que la información no corresponde a lo manifestado, el Organismo Descentralizado lo hará del conocimiento de su Órgano Interno de Control para los efectos que procedan.

En los procedimientos de contratación, se deberán establecer preferencias en la calificación y selección, a favor de propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, de conformidad con el artículo 53 fracción X de la Ley.

En las licitaciones nacionales, los Organismos Descentralizados convocantes deberán adjudicar, en igualdad de circunstancias, a favor de las pequeñas y medianas empresas. Dichas empresas serán estratificadas de conformidad con las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Secretaría de Economía.

En la aplicación del presente artículo se deberá observar lo dispuesto en los tratados celebrados por el Estado mexicano.

ARTICULO 30.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55 de la Ley, las bases de licitación deberán prever métodos de evaluación objetivos que permitan la comparación de las propuestas, tales como los que se señalan a continuación:

I. Binario;

II. Por precio más bajo;

III. Valor presente neto;

IV. Por puntos y porcentajes;

V. Costo beneficio, y

VI. Cualquier otro método que determine el organismo convocante.

Cuando se presente una sola propuesta en un procedimiento licitatorio, se podrá incluir un procedimiento de negociación que mejore la propuesta presentada al Organismo Descentralizado, para lo cual se requerirá la aprobación del servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración, se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso.

ARTICULO 46.- En los procedimientos de adjudicación directa la Administradora del Proyecto sólo considerará a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la experiencia en proyectos de naturaleza y complejidad similar y, en su caso, capacidad financiera, técnica, operativa, calificación de riesgo, así como con los demás elementos necesarios para dar cumplimiento a los contratos, verificando que su objeto esté relacionado directamente con los bienes, arrendamientos, servicios u obras a contratar. Al respecto se observará lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Cuando la adjudicación directa involucre nuevas tecnologías, fabricación de prototipos, equipos, obras, bienes o servicios que deban ser probados previamente a su escalamiento industrial o masificación, el Organismo Descentralizado podrá requerir ofertas técnicas que consistan en la realización de pruebas, proyectos piloto o fabricación de prototipos, determinando un alcance específico a los mismos, las normas técnicas aplicables y la metodología para la realización de pruebas y su ejecución, especificando el resultado que deba obtenerse.

El Organismo Descentralizado podrá considerar, cuando aplicaren, pagos por la ejecución de las pruebas o proyectos piloto, por la fabricación de prototipos, equipos, obras, bienes o servicios, así como por la cesión a los Organismos Descentralizados de los derechos exclusivos a las nuevas tecnologías o demás que, en su caso, correspondan. En el caso de que la prueba haya sido satisfactoria en términos de los alcances específicos, normas técnicas y metodologías que se mencionan en el párrafo anterior y el Organismo Descentralizado decida no masificarla o aplicarla a escala industrial, se le pagará al contratista o proveedor los costos en que hubieren incurrido por la realización de las mismas.

ARTICULO 51.- Los Organismos Descentralizados en los contratos y convenios que celebren deberán apegarse a lo previsto en los artículos 6o. de la Ley Reglamentaria; 60 y 61 de la Ley, así como en el Reglamento y en las presentes Disposiciones y podrán incluir cualesquiera términos permitidos bajo la legislación común, de acuerdo con los requerimientos y naturaleza del contrato respectivo.

ARTICULO 53.- Para el caso de que el contrato se adjudique a una propuesta conjunta, se aplicará lo siguiente:

a) Deberá ser firmado por cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante el Organismo Descentralizado. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la cual figurará como Proveedor o Contratista y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios;

b) Formarán parte integrante del contrato el o los instrumentos legales suscritos entre las personas que presentaron la propuesta conjunta para establecer las actividades a que se obliga cada una de ellas; el acuerdo que designa a aquélla que actuará como líder en la ejecución del contrato; los mecanismos que regulen el control del Consorcio y la resolución de controversias entre los participantes; así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, y

c) La persona moral que hubiere sido designada como líder durante la ejecución del contrato deberá ser miembro del Consorcio; asumir la responsabilidad de coordinar la ejecución de las actividades y, por tanto, será la única interlocutora del Consorcio con el Organismo Descentralizado. En su caso, el contrato estipulará las condiciones para cambiar al líder previa autorización del Organismo Descentralizado.

ARTICULO 55.- En cumplimiento a los artículos 53 fracción VI, 60 fracción IV y 61 de la Ley; 6o. de la Ley Reglamentaria y 62 del Reglamento, para efectos de determinar las remuneraciones y, en su caso, el procedimiento para ajustarlas, los Organismos Descentralizados deberán establecer el modelo económico aplicable para cada contrato, entendido éste como el caso de negocio, el cual considerará las líneas estratégicas que son los objetivos, el modelo económico, indicadores y metas del Proyecto Sustantivo, y en función de éstas se asignarán los objetivos, metas y alcances de la contratación y metodologías de evaluación.

Las variables que se consideren para las remuneraciones en cada contrato, deberán ser medibles, verificables, cuantificables, auditables y en términos de los estándares o usos de la industria.

La Administradora del Proyecto, previo a cualquier modificación sustantiva deberá justificar la razonabilidad de los ajustes a las remuneraciones, el concepto y el tiempo por el cual deberá estar vigente. Dicha modificación requerirá de la aprobación del servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso.

ARTICULO 56.- En los casos en que los Organismos Descentralizados decidan estipular en los contratos un procedimiento de ajuste de las remuneraciones, deberán tomar en consideración el correspondiente modelo económico y podrán basarse en las siguientes variables:

I. Índices e información pública, general o específica, nacional o internacional, o una combinación de los mismos;

II. Índices y catálogos de precios de referencia aplicables a la industria en cuestión, establecidos por instituciones especializadas de reconocido prestigio, así como otros parámetros similares, y

III. Cualquier otra variable que el Organismo Descentralizado estime conveniente para la ejecución o creación de valor para el Proyecto Sustantivo.

La Administradora del Proyecto justificará la razonabilidad de los ajustes a las remuneraciones.

ARTICULO 57.- El Organismo Descentralizado con base en el modelo económico que corresponda, definirá las cláusulas y términos contractuales, pudiendo incluir en el contrato cualesquier términos permitidos de conformidad con la legislación común.

Atendiendo a lo anterior, los contratos contendrán como mínimo lo siguiente:

a) Objeto o descripción de los trabajos, arrendamientos, bienes o servicios;

b) Plazo o vigencia de los contratos, considerando, en su caso, la plurianualidad conforme al artículo 53 fracción XIV, de la Ley;

c) Programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, inversiones mínimas y condiciones para su amortización;

d) En el caso de adquisiciones, plazos de entrega;

e) Indicadores de cumplimiento, criterios de recepción y otras metodologías para verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor o Contratista;

f) Remuneraciones y su mecanismo de ajuste cuando proceda. Las compensaciones y penalizaciones que se pacten formarán parte de las remuneraciones;

g) Garantías;
h) Responsabilidad de las partes;
i) Condiciones para las modificaciones de los contratos;
j) Mecanismos de prevención y resolución de controversias;

k) Condiciones para llevar a cabo la cesión;
l) Representantes de las partes;
m) Jurisdicción aplicable;
n) Suspensión;(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de enero de 2010

o) Rescisión administrativa;
p) Cláusulas de terminación, y
q) Cláusula anticorrupción.

Dependiendo de la naturaleza de los trabajos, arrendamientos, bienes o servicios, los contratos podrán incluir, otros aspectos, tales como:

r) Bitácora;
s) Mecanismos para el control de gastos;
t) Anticipos;
u) Subcontrataciones;

v) Disposiciones relativas a la toma de decisiones entre las partes contratantes sobre la ejecución del contrato respectivo;

w) Realización de trabajos conjuntamente con otros Proveedores y Contratistas o con el Organismo Descentralizado, para lo cual se podrán estipular, según resulte necesario, condiciones sobre ejecución conjunta, utilización compartida de la infraestructura, coordinación, colaboración, cooperación, e intercambio de información entre Proveedores y Contratistas;

x) La prestación de servicios a cargo del Organismo Descentralizado y su reembolso por parte de los Proveedores y Contratistas, para optimizar tiempos y costos, atender emergencias o derrames y cualquier otra situación que se estime pertinente;

y) La realización de estudios ambientales durante la vigencia y conclusión del contrato;
z) El mecanismo de financiamiento del contrato, y

aa) Cualesquier otros términos que se requieran.

ARTICULO 58.- Las modificaciones contractuales deberán considerar el modelo económico para el contrato y lo establecido en el artículo 10 de estas Disposiciones y no se podrá modificar sustancialmente el objeto de contratación. Considerando la relevancia e impacto de la modificación, la misma deberá ser aprobada por la Administradora del Proyecto y se realizará de conformidad con lo siguiente:

I. Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de:

a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, y

b. Los términos relativos a objeto, monto y plazo o vigencia del contrato.

Para las modificaciones previstas en esta fracción, se requerirá de la aprobación del servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración, se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso.

II. Mediante anotación en bitácora, memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados en el contrato de cada una de las partes, para las modificaciones distintas a las contenidas en la fracción anterior.

Al considerar la forma para documentar la modificación, se deberá tomar en cuenta el impacto de la misma en las garantías solicitadas y las consecuencias en otros aspectos o términos contractuales.

Se deberá estipular en los contratos que las modificaciones realizadas en términos de este artículo no implicarán novación de las obligaciones de los mismos.

ARTICULO 59.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 53 de la Ley, los mecanismos para determinar los ajustes a los programas de ejecución, hitos o fechas críticas y plazos de ejecución se establecerán en el contrato respectivo, atendiendo al modelo económico y a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 60.- Con base en el modelo económico, se podrán considerar para efectos de aplicación de penas convencionales, incumplimientos de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad de los Proveedores o Contratistas, pudiendo considerar de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes:

I. Atraso en la ejecución de las obras, la prestación de los servicios, la entrega de los bienes o en la aplicación de inversiones;

II. Incumplimiento de metas, porcentajes de avances, hitos o fechas contractuales;

III. Incumplimiento al fincamiento de pedidos o entrega de equipos críticos en las fechas pactadas;

IV. Incumplimiento en la observancia de las especificaciones técnicas del contrato;

V. Incumplimiento con los planes de seguridad y protección al medio ambiente del Organismo Descentralizado;

VI. Incumplimiento de las obligaciones relativas a contenido nacional;

VII. Incumplimiento de indicadores, y

VIII. Incumplimiento de cualquier otra obligación distinta de las anteriores y que esté pactada en el contrato.

Para efectos de lo establecido en la fracción V del artículo 61 de la Ley, el contrato incluirá penalizaciones para el caso de que las obligaciones no se cumplan, o no se cumplan de la manera convenida. El Organismo Descentralizado podrá determinar con base en la legislación común y a partir del modelo económico, las penalizaciones, su monto, así como la forma de aplicarlas.

Las penalizaciones podrán hacerse efectivas de la manera en que determine el contrato, pudiendo estipularse que se aplicarán con cargo a garantías otorgadas o a cualquier pago al que tenga derecho el Proveedor o Contratista.

ARTICULO 65.- La Administradora del Proyecto podrá prever, entre otros, esquemas de gobernanza para el seguimiento ejecutivo de los contratos conforme a las mejores prácticas para su administración eficiente, pudiendo considerar entre otros, grupos en los que participen las partes contratantes, grupos técnicos o responsables de obra. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que corresponden a los servidores públicos.

ARTICULO 75.- Los Organismos Descentralizados podrán convenir en el contrato la terminación anticipada, atendiendo a las necesidades del Proyecto Sustantivo, pudiendo considerar, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes causas:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor, según se pacte en el contrato;

II. Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión;

III. Cuando existan causas que impidan la ejecución de los contratos;

IV. Cuando un contrato en materia de exploración y producción no resulte rentable o conveniente para el Organismo Descentralizado conforme al modelo económico, y

V. Cuando así lo determine el Organismo Descentralizado.

El contrato podrá estipular los casos en que la terminación anticipada dé origen a realizar algún pago y la forma de cuantificarlo y cubrirlo.

La decisión de terminar anticipadamente un contrato deberá estar plenamente justificada por la Administradora del Proyecto, con apoyo de las Areas de Servicio para la Contratación, y estar autorizada por el servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración, se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso.

ARTICULO 77.- El modelo económico para los contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras y servicios para la exploración y desarrollo de campos de petróleo crudo y gas natural, podrá tomar en consideración, entre otras, las siguientes variables:

I. La obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, por fases o periodos determinados, que garantice la extracción racional de los yacimientos en condiciones económicamente viables;

II. La rentabilidad medida por campos en el área de trabajo, previendo que las obligaciones derivadas del contrato deberán ser cubiertas por ingresos generados en el área de trabajo;

III. La utilización de la tecnología más adecuada;

IV. Las condiciones sociales y ambientales en el área de influencia de la actividad petrolera;

V. La necesidad de prever recursos para fondear trabajos de abandono, los cuales podrán ser ejecutados por el mismo Proveedor o Contratista o por el Organismo Descentralizado;

VI. La sustentabilidad y conservación energética, y

VII. Cualquier otra variable que el Organismo Descentralizado estime conveniente para la ejecución o creación de valor para el Proyecto Sustantivo.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ARTICULO 78.- En los contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras y servicios para la exploración y desarrollo de campos de petróleo crudo y gas natural, se podrán incluir, de manera enunciativa mas no limitativa y de acuerdo con el modelo económico, algunos de los siguientes términos:

a) Establecimiento de un área de trabajo identificada en términos de superficie con referencia en sectores de un minuto de latitud por un minuto de longitud;

b) Condiciones para reducción del número de sectores del área, y cualquier otra condición necesaria para la administración del área;

c) Cláusulas que permitan la explotación unificada de yacimientos que abarquen dos o más áreas de trabajo contiguas, a fin de establecer volúmenes de reserva, producciones e inversiones unificadas;

d) Cuando se incluyan actividades de exploración, podrán establecerse periodos específicos e inversiones mínimas para realizar dichas actividades; los términos para que el Organismo Descentralizado declare que un descubrimiento de hidrocarburos es comercialmente explotable, y las condiciones para continuar con las actividades de explotación de los yacimientos descubiertos;

e) Cuando se requieran trabajos de desarrollo de campos, se podrán definir periodos específicos e inversiones mínimas para realizar los trabajos requeridos;

f) Cuando en el área de trabajo hubiera actividad petrolera previa, se establecerán condiciones de línea base a efecto de determinar los términos incrementales de exploración, desarrollo y producción;

g) Procedimientos, criterios y metodología para la medición de los volúmenes y la verificación de la calidad de los fluidos producidos en el área de trabajo;

h) La ejecución de trabajos de abandono de instalaciones y otras estipulaciones para maximizar el aprovechamiento del gas natural producido de los yacimientos de petróleo crudo, reduciendo el venteo y la quema de hidrocarburos;

i) Reglas y condiciones para la transición de área de trabajo al inicio y terminación del contrato, y

j) Cualesquier otros términos que se requieran de conformidad con el modelo económico y las disposiciones y regulaciones aplicables.

ARTICULO 79.- Los contratos en materia de exploración y producción podrán tener las siguientes modalidades:

I. Contratos de exploración, los cuales tendrán por objeto la prestación de servicios de búsqueda, localización y delimitación de yacimientos comercialmente viables;

II. Contratos de desarrollo de yacimientos, cuyo objeto será realizar la prestación de servicios de extracción de los hidrocarburos del subsuelo, incluyendo la recuperación primaria, secundaria o terciaria;

III. Contratos integrales de exploración y producción, cuyo objeto será la prestación de servicios de exploración, desarrollo y extracción de hidrocarburos, o

IV. Cualquier otro contrato que requiera el Organismo Descentralizado para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 82.- En ningún caso se incluirán cláusulas que garanticen al Proveedor o Contratista la rentabilidad del contrato, ni la obligación de extender al resto de los Proveedores o Contratistas las condiciones de un contrato en particular.

ARTICULO 84.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley, los contratos que hubieren celebrado los Organismos Descentralizados bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público respecto de Actividades Sustantivas de Carácter Productivo, podrán modificarse para ajustarse, en lo que resulte aplicable, a la Ley, su Reglamento y estas Disposiciones, sujeto a:

I. Estudio de la Administradora del Proyecto en el que se describan las ventajas y, en su caso, los costos que se generarían por la modificación del contrato;

II. Que no se modifique sustancialmente el objeto del contrato;

III. Que las modificaciones a realizar consideren el caso de negocio definido para el contrato vigente y el análisis que lo sustente;(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de enero de 2010

IV. La celebración de un convenio modificatorio, y

V. Que se cuente con la autorización del Director General del Organismo Descentralizado correspondiente o de los Directores Corporativos, según se trate.

Evaluación jurídico-constitucional

Puntualización

50. A efecto de desarrollar en forma sistémica y congruente este apartado de la Controversia Constitucional, la evaluación jurídica será realizada aglutinando los preceptos administrativos impugnados en base a rubros temáticos específicos.

Contratismo generalizado (Artículo 1)

51. Se previene que las Disposiciones Administrativas son el marco jurídico de observancia obligatoria para Pemex y sus Organismos Subsidiarios y su objeto es regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar, siempre y cuando se trate de las actividades sustantivas de carácter productivo listadas en el artículo 51 de la Ley de Petróleos Mexicanos, las cuales están referidas a la totalidad de las etapas de la industria petrolera nacionalizada. Es decir, a la luz de este dispositivo administrativo todas las actividades constitutivas de la cadena industrial a cargo del Estado Mexicano son susceptibles de contratación con terceros, quienes serán remunerados conforme a parámetros vinculados al volumen de la producción o a un precio por unidad convenida.

De ello no está exenta la fase de refinación de los hidrocarburos, ya que se trata de una actividad sustantiva de carácter productivo, de manera que los inversionistas privados estarán en aptitud de operar plantas de refinación o de cogeneración, o bien hacerse cargo de los procesos técnicos de fraccionamiento o destilación, conversión, tratamiento, combinación y mezclado, u otras operaciones como recuperación de ligeros, etc.

Lo anterior implica una violación flagrante a los principios constitucionales inherentes a la industria petrolera nacionalizada, pues si todas las actividades sustantivas de carácter productivo son susceptibles de contratación bajo las modalidades especiales a que se contraen las Disposiciones Administrativas. es claro que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se limitarán a desempeñar el rol de simples gerentes o administradores de la constelación de contratos que estará presente a lo largo de la cadena petrolera, lo que sin lugar a dudas una auténtica perversión o desnaturalización del mandato supremo que ordena que es a la Nación a quien corresponde la explotación directa e integral de los hidrocarburos, por conducto de Organismos Descentralizados sujetos a su entera propiedad y control.

Difusión de prebases (Artículo 9)

52. Se faculta a Pemex y a sus Organismos Subsidiarios para que difundan prebases de licitación a través de páginas electrónicas. Ello constituye una inducción a los mercados y a los agentes económicos cuya consecuencia directa e inmediata es la alteración de la libre concurrencia y la libre competencia, así como el surgimiento de monopolios y prácticas monopólicas prohibidas por el artículo 28 Constitucional.

Contratos intergubernamentales (Artículo 11)

53. Se establece que las contrataciones que realicen Pemex y sus Organismos Subsidiarios con las dependencias y entidades públicas se regirán exclusivamente por el derecho común. Tal lineamiento es improcedente porque los contratos de referencia tienen su fundamento jurídico en los dictados del artículo 134 Constitucional, o sea que ostentan una naturaleza pública y por ende están sujetos a las reglas propias del derecho administrativo.

Requisitos de experiencia v capacidades (Artículos 18. 20 v 46)

54. Para efectos de la precalificación, bases de concurso y procedimientos de adjudicación directa, la experiencia y capacidades de los licitantes podrán ser determinadas sobre la base de la actividad global o regional de los interesados, o sumando las de los distintos integrantes del grupo corporativo o consorcio. Tal requisito propiciará el surgimiento de concentraciones monopólicas u oligopólicas opuestas a la letra y al espíritu del artículo 28 constitucional, puesto que sólo las grandes empresas de origen extranjero estarán en posibilidad de acreditar experiencia y capacidades de corte global o regional. Ello propiciará la exclusión o marginación de los empresarios nacionales, en demérito de la obligación que tiene el Estado de promover las áreas prioritarias de la economía nacional conforme al artículo 25 Constitucional.

Métodos de evaluación (Articulo 30)

55. A fin de llevar a cabo la evaluación de las ofertas o proposiciones, Pemex y sus Organismos Subsidiarios pueden aplicar "cualquier otro método que determine el organismo convocante". Así, dada esa indefinición y franca discrecionalidad, se está dando origen a una especie de libertinaje contractual que de ninguna manera se aviene a los mandatos de la claridad y la transparencia emanados del artículo 134 Constitucional.

Inducción a la formación de estructuras oligopólicas (Artículo 13)

56. Se permite la participación en los procedimientos licitatorios de quienes, por si o a través de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, hayan realizado trabajos de dirección, coordinación, asesoría, análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o en la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento concursal. Tal permisividad dará pie a la validación de abiertos conflictos de intereses y a la formación de estructuras monopólicas u oligopólicas que violentan el principio angular de la libre concurrencia y la libre competencia preconizado por el artículo 28 constitucional.

Privatización jurídica (Artículos 51 y 57)

57. Se dota de atribuciones a Pemex y a sus Organismos Subsidiarios para incluir dentro de los contratos cualquier término permitido por la legislación común. Tomando en cuenta el hecho de que esta potestad no está sujeta a condición, limitación o parámetro alguno, se erige en una franja de permisividad administrativa cuyo resultado final será la sustitución de los contenidos contractuales del derecho administrativo por las reglas provenientes del derecho privado. Esto es, aflorará una especie de privatización jurídico-contractual que nada tiene que ver con los postulados de derecho público dimanados del artículo 134 Constitucional.

Porcentajes mínimos de contenido nacional (Artículo 23)

58. Atentos a lo preceptuado en el artículo 53, fracción X, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en las Disposiciones Administrativas se deben fijar los porcentajes mínimos de contenido nacional, cosa que no sucede en el caso que nos ocupa, así como tampoco se consigna la obligación de hacer efectivas las reservas y porcentajes para el sector energético previstas en los tratados de libre comercio celebrados por el Estado Mexicano. Tal circunstancia resulta contraria al principio de supremacía de la ley y de los tratados internacionales consagrado en el artículo 133 constitucional.

"Modelo económico" y "caso de negocio" (Artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 75, 77, y 78)

59. En las Disposiciones Administrativas se están introduciendo las figuras del "modelo económico" y "caso de negocio", las cuales en modo alguno se deducen de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, ni del texto de la Ley de Petróleos Mexicanos, ni del articulado de su Reglamento. Se trata, pues, de dos categorías carentes de sustento jurídico cuyo fin es desnaturalizar la relación jurídico-contractual para transformarla en un negocio a cargo de un inversionista privado, siendo ello conculcatorio del ontos y el telos del artículo 134 constitucional.

Creación de valor (Artículos 53 y 77)

60. Dada la asunción de las instituciones inéditas del "modelo económico" y el "caso de negocio", de los preceptos invocados en este epígrafe se colige que el mandato jurídico de la creación del valor ya no está referido a Pemex y sus Organismos Subsidiarios, sino al proyecto como tal, incluyendo obviamente al inversionista privado, violentándose los artículos 25, 27, 28 y 134 Constitucionales.

Modificaciones contractuales, remuneraciones, incumplimientos y penas convencionales (Artículos 56, 58, 59 y 60)

61. De la lectura de los artículos en invocación se advierte que las decisiones vinculadas con las modificaciones contractuales, las remuneraciones, los incumplimientos y las penas convencionales, deben ser tomadas por Pemex y sus Organismos Subsidiarios tomando en consideración el "modelo económico" construido para el contrato de que se trate. Esto quiere decir que las determinaciones en cuestión ya no estarán sustentadas en el imperativo de la procuración y la defensa de los mejores intereses de la industria petrolera nacionalizada, circunstancia que en si misma transgrede los principios inmersos en los artículos 25, 27, 28 y 134 constitucionales.

Conducción estratégica de los contratos (Artículos 56 y 65)

62. Acorde al texto de los artículos que nos ocupan, la conducción o control estratégico de los contratos será responsabilidad de ambas partes y no sólo del Organismo contratante. Tal empoderamiento a favor de los particulares no se compagina con el bloque jurídico conformado por los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, a saber:

a) Partiendo de ese alcance integral e integrador del concepto constitucional de la industria petrolera, en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se prescribe que la intervención de los empresarios está circunscrita a la sola celebración y ejecución de los contratos de obras y servicios que Pemex y sus Organismos Subsidiarios requieran para la mejor realización de sus actividades.

b) Es decir, la presencia de los inversionistas en el conjunto encadenado de la industria petrolera nacionalizada se debe limitar a la mera ejecución de obras y servicios bajo la subordinación, en beneficio de y por cuenta y orden de Pemex y sus Organismos Subsidiarios, sin que tal colaboración en ningún caso conduzca a la merma del poder de dirección, operación y control de los procesos de la explotación industrial reservada a la Nación.

e) En ese marco de ideas, es menester señalar que las Disposiciones Administrativas no se avienen al bloque de la constitucionalidad de la industria nacionalizada del Petróleo, habida cuenta que a través suyo se otorga a los contratistas la capacidad de incidir en la conducción de las actividades de planeación y operación que son propias de los Organismos.

d) Es decir, bajo ese modelo de concertación de voluntades, los inversionistas privados están en aptitud de desplegar un conjunto de poderes jurídicos y operativos francamente exorbitantes, cuyo objetivo estratégico es sustituir a Pemex y sus Organismos Subsidiarios, total o parcialmente, en el desarrollo de la interfase industrial respectiva, lo que de ninguna manera encuadra dentro del alcance limitado y subordinado del rol que en su caso les correspondería desempeñar si se estuviese en presencia de un contrato tradicional de obra pública a precios unitarios.

Renta petrolera compartida, contratos de riesgo y figuras contractuales inéditas (Artículos 51, 55, 75, 77, 78, 79, 80 y 82)

63. Tal como se evidencía en los párrafos subsecuentes, a través de estos numerales se están posibilitando el compartir con los inversionistas privados la renta petrolera propiedad de la Nación, la formulación y suscripción de contratos de riesgo, y el acuñamiento de figuras contractuales inéditas cuya morfología corresponde a los contratos de exploración, producción y explotación petrolera a los que se refiere la prohibición expresa del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional. En efecto:

a) Toda vez que en los contratos de exploración y producción será factible tomar en consideración variables tales como el volumen de petróleo crudo y de gas natural, productividad de los campos o cualquier otro parámetro, es claro que la renta petrolera será compartida con los inversionistas privados.

b) El contrato puede ser objeto de terminación anticipada, entre otras hipótesis, cuando no resulte rentable o conveniente en función del "modelo económico". Si se asocia lo anterior con la obligación del contratista de llevar acabo inversiones mínimas en las actividades de exploración y con la posibilidad de que el Organismo declare que un cierto descubrimiento de hidrocarburos es comercialmente explotable, es indudable la tipificación de genuinos contratos de riesgo, máxime que Pemex en ningún caso garantizará la rentabilidad de los contratos, mismos que inclusive podrán abarcar la explotación unificada de yacimientos.

e) De los conceptos que anteceden se advierte, sin lugar a dudas, que el propósito subyacente de esta directiva jurídica de carácter secundario es permitir que los contratistas tengan acceso y se beneficien de la renta petrolera que sólo le corresponde a la Nación, a través del establecimiento de criterios de remuneración económica asociados a parámetros como los de la "reserva incorporada" o la "recuperación de reservas de hidrocarburos", o a otros indicadores explícitos y cuantificables imperantes en la industria internacional del petróleo, como podría ser el valor de las ventas. Con ello, igualmente se están creando las condiciones estructurales de índole administrativo para que los particulares aleguen derechos latentes sobre las reservas de hidrocarburos cuya propiedad originaria, dominio directo y explotación integral competen exclusivamente a la Nación.

d) Es decir, mediante la gramática reglamentaria en estudio se posibilita la eventualidad de que, a cambio de la ejecución de las obras y servicios, los contratistas reciban un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos y/o sus derivados, lo que de suyo conllevaría el surgimiento de una modalidad de concertación jurídica cuya morfología es similar a los contratos de riesgo expresamente prohibidos a raíz de la reforma constitucional de 1960, siendo todo ello manifiestamente contrario a los principios mandatorios dimanados de los artículos 25, 27 y 28 de la Carta de Querétaro.

e) El repaso de los numerales específicos sin lugar a dudas permitirá corroborar la validez de los asertos precedentes:

• La remuneración debe apegarse a lo que dispone el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos (artículos 51 y 55), el cual contempla pagos por reserva incorporada y reserva extraída.

• Las variables que se consideren para las remuneraciones en cada contrato, deberán ser medibles, verificables, cuantificables, auditables y en términos de los estándares o usos de la industria (artículo 55). Esto significa que podrán están ligadas a las reservas o a la producción.

• El contrato deberá" prever inversiones mínimas a cargo del contratista (artículo 57); es decir, el contrato obliga a un particular a invertir en exploración y producción que es un área reservada a la Nación.

• Pemex podrá convenir la terminación anticipada cuando un contrato de exploración y producción no resulte rentable o conveniente, lo cual implica lo siguiente: i) que el contratista se desempeña como operador y ii) que si Pemex quiere terminar con el contrato es porque el contratista se está quedando con la mayor parte de la renta petrolera o es el principal beneficiario de la explotación (artículo 75).

• Las remuneraciones deberán depender del "modelo económico" (artículo 55), el cual podrá tomar en consideración la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y gas natural en el largo plazo y la rentabilidad medida por campos en el área de trabajo (artículo 77); esto es, el contratista podrá desempeñarse como operador a lo largo del ciclo completo de exploración y producción y se le podrá pagar en función de la rentabilidad de los campos que se encuentren el área contractual.

• Las obligaciones derivadas del contrato deberán ser cubiertas con ingresos generados en el área de trabajo (artículo 77), o sea que el contratista asume el riesgo geológico de encontrar o no encontrar hidrocarburos, pues si no hay producción no hay pago. Esta es una característica de un contrato de riesgo.

• Los contratos podrán incluir condiciones que son típicas de las concesiones y contratos de los contratos de riesgo (artículo 78): el establecimiento de un bloque o área de trabajo identificada en términos de superficie con referencia en sectores de un minuto de latitud por un minuto de longitud; reglas para la restitución paulatina del área; reglas para la explotación unificada de yacimientos que abarquen dos o más áreas de trabajo contiguas (es decir, cuando hay conflicto entre dos contratistas por la explotación y aprovechamiento de yacimientos compartidos por dos o más áreas contractuales); tiempos e inversiones mínimas en el periodo de explotación : la declaración de descubrimiento comercial por parte de Pemex; condiciones para que el contratista que descubrió un yacimiento proceda a la fase de explotación del yacimiento; tiempos e inversiones mínimas en la fase de desarrollo; transferencia al contratista de campos en producción; establecimiento de una línea de base (curva de producción) con la finalidad de establecer una remuneración distinta para la producción existente antes de la llegada del contratista y la producción incremental que logre dicho contratista; ejecución de trabajos de abandono; estipulaciones para maximizar el aprovechamiento del gas natural asociado, la reducción del venteo y la quema de hidrocarburos, etc.

• El contratista no podrá subcontratar la dirección de las actividades y estará obligado a utilizar las mejores prácticas de la industria (artículo 81). Estas son dos exigencias típicas de las concesiones y contratos petroleros.

• Los contratos contendrán mecanismos para que el personal de Pemex pueda adquirir las mejores prácticas del contratista (artículo 81). El contratista actúa como profesor y Pemex como alumno, el contratista es el operador, es decir, el que toma las decisiones y le enseña a Pemex a tomar dichas decisiones. Obviamente el contratista toma las decisiones que maximiza su ganancia en función de las restricciones contractuales.

• Los contratos no contendrán cláusulas que garanticen al contratista la rentabilidad del contrato (artículo 82), lo que conlleva que la rentabilidad para el contratista sea incierta y tiene que asumir los riesgos del negocio, concretamente el riesgo geológico y el riesgo económico. Esta es una característica más de los contratos de riesgo.

• En los contratos de exploración el pago al contratista podrá estar condicionado a que Pemex declare la existencia de un descubrimiento comercial (artículo 83), por lo que si no hay descubrimiento no hay pago, lo cual es un componente sine qua non de los contratos de riesgo.

• En las Disposiciones Administrativas (artículo 79 aparecen las siguientes modalidades contractuales contratos: los contratos de exploración, lo contratos de desarrollo de yacimientos, lo contratos integrales de exploración y producción y cualquier otro contrato que se requiera para el cumplimiento de los objetivos de Pemex y sus Organismos Subsidiarios. Atentos a las consideraciones precedentes, es evidente que se trata de contratos de inversión y explotación petrolera a los que les es aplicable la prohibición expresa emanada de la reforma de 1960 al párrafo sexto del artículo 27 constitucional.

Régimen de transición (Artículo 84)

64. Se contempla la posibilidad de que los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de las Disposiciones Administrativas sean ajustados a los nuevos lineamientos, siempre y cuando las modificaciones estén basadas en la figura del "caso de negocio". Por ende, el régimen transicional en cuestión acusa las mismas violaciones de orden constitucional que se han destacado.

Conclusión

65. De lo expuesto se concluye que en las Disposiciones Administrativas objeto de la Controversia Constitucional se contienen graves y delicadas transgresiones al régimen constitucional de los hidrocarburos, así como a las normas mandatorias en materia de contrataciones públicas emanadas del artículo 133 constitucional.

SEGUNDO CONCEPTO DE INVALIDEZ JURIDICA

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

66. Las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios están en colisión con el principio de supremacía constitucional, en virtud de que una disposición administrativa no puede estar por encima de lo que establece la Constitución. Del artículo 133 constitucional deriva el principio de supremacía constitucional, al establecer que "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados". No puede estar por encima de la Constitución una ley, menos aún una disposición administrativa. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un criterio insoslayable en la Controversia Constitucional 22/20012 en el tema de Servicio de Energía Eléctrica, en el que resuelve que la ley reglamentaria de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica no puede estar por encima de la Constitución, en ese tenor la Ejecutoria señala:

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA ELÉCTRICA. EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTLCULOS 126, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, Y 135, FRACCIÓN II Y PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL UNO, TRANSGREDE EL NUMERAL 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL DESVIRTUAR LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS FIGURAS DE AUTOABASTECIMIENTO Y DE COGENERACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY QUE REGLAMENTA. PUES ALTERA EL CONCEPTO DE "EXCEDENTES", LO QUE IMPLICA, ADEMÁS, APARTARSE DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE FINAL DEL SEXTO PÁRRAFO DEL DIVERSO ARTICULO 27 DE LA NORMA FUNDAMENTAL. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2001. CONGRESO DE LA UNIÓN.

(...)

"Debe añadirse que en el asunto a estudio resulta ajeno el análisis de la constitucionalidad de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y, por ello, no puede hacerse ningún pronunciamiento al respecto. Sin embargo, ello no impide examinar de modo directo si los artículos reglamentarios cuya invalidez demandó el Congreso de la Unión, se ajustan a las disposiciones constitucionales relativas, puesto que, como se ha establecido en el considerando sexto, el sentido de las controversias constitucionales radica en determinar si las normas generales o actos impugnados se ajustan a la Constitución, aunque sea en relación con los artículos no señalados por el accionante, dadas las técnicas establecidas para la formulación de sentencias en este tipo de asuntos; y la elevada función de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como genuino Tribunal Constitucional de la República, según se le ha reconocido por el propio Poder Reformador de la Constitución, desde las reformas correspondientes de mil novecientos ochenta y ocho, consistente en examinar y resolver si se ha vulnerado o no la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que, por otra parte, entraña, según también se ha justificado en el propio considerando sexto, un estudio estrictamente jurídico sobre lo que la Constitución establece en la materia a debate. Esto significa que los pronunciamientos que se han hecho en éste y en el anterior considerando son totalmente ajenos a la conveniencia económica o política de los principios constitucionales que se han destacado, pues tales cuestiones son ajenas a la competencia de este Alto Tribunal. En otras palabras, la Suprema Corte de Justicia tiene el deber de salvaguardar el orden constitucional derivado de las disposiciones vigentes, sin que toque a ella enjuiciarlas ni mucho menos condenarlas. Ello, en su caso, corresponderá al Poder Reformador de la Constitución. La Suprema Corte no dice si las normas constitucionales son buenas o malas; simplemente señala, de acuerdo con las facultades que la propia Constitución le concede, que si están vigentes deben acatarse por toda autoridad. Apartarse de este principio atentaría contra el Estado de derecho que se sustenta, ante todo, en la Constitución".

67. Al igual que el anterior argumento de la Suprema Corte, en esta controversia se plantea someter revisar la constitucionalidad de una norma administrativa, no legal, pues a pesar de que no se somete a revisión constitucional, por ejemplo, la Ley de Petróleos Mexicanos, eso no impide examinar de modo directo las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cuestión.

68. De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, la Constitución le da sustancia a todo tipo de creación jurídica, desde un simple reglamento, una ley o un tratado internacional. Todo el contenido de un sistema jurídico, está condicionado por lo que expresamente establece la Constitución. El principio de supremacía constitucional se fundamenta en razones tan sólidas como las que expresa Eduardo García de Enterría, un destacado constitucionalista español: la Constitución define el sistema de fuentes formales del derecho de modo que solo por dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución (…) una Ley será válida o un Reglamento vinculante. En este sentido, es la primera de las "normas de producción", la norma normarum, la fuente de las fuentes. Segundo, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia (...) o duración (…), lo que parece asegurarle una superioridad sobre las normas ordinarias carentes de una intención total tan relevante y limitada a objetivos mucho más concretos, todos singulares dentro del marco globalizador y estructural que la Constitución ha establecido"3

De esto deriva nuestra principal argumentación: disposiciones administrativas no pueden estar por encima de lo que establece la Constitución; las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no pueden estar por encima de la Constitución, en tanto pretender regular en materia de hidrocarburos que le es exclusiva al Congreso de la Unión, establecido en su fracción X del artículo 73 constitucional.

TERCER CONCEPTO DE INVALIDEZ JURIDICA

PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES. EL PODER LEGISLATIVO ES EL ÚNICO FACULTADO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

70. El principio de División de Poderes, está consagrado en el artículo 49 de la Constitución, el cual establece que ningún poder debe invadir las facultades de otro. Así lo establece expresamente:

"EI Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".

Queda claro con este principio constitucional, que el Poder Legislativo es el único facultado para legislar, pues el artículo 49 es muy enfático en establecer que en ningún caso se permitirá que las leyes sean emitidas por otro poder.

71. el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de hidrocarburos. Esto lo establece la fracción X del artículo 73 de la Constitución:

"Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123."

La doctrina de la División de Poderes ha realizado una clasificación específica de las funciones estatales, en la que el Estado lleva a cabo tres funciones: a) legislativa (producción de normas generales y abstractas), b) jurisdiccional (verificación en concreto del cumplimiento o la violación de las normas) y c) ejecutiva (función residual que incluye los actos que no se reducen a las otras dos funciones).4 Autores clásicos como Montesquieu y Locke destacaron la relevancia de la función legislativa, la cual se entiende apelando a un argumento razonado: "la función jurisdiccional y ejecutiva presuponen lógica y cronológicamente a las normas que serán aplicadas.5 No está de más recordar, que el principio de División de Poderes es uno de los principios que debe hacer prevalecer cualquier Estado que se ostente como Estado constitucional de derecho; éste principio es, también en definitiva, el eje de cualquier Estado democrático de derecho.

Conviene resaltar en el contexto de la interpretación judicial de la División de Poderes, una tesis interesante al respecto:

PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTA. Del análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte, por una parte, que en su artículo 49 establece, como nota característica del gobierno mexicano el principio de división de poderes, al señalar expresamente que ""El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, Ejecutivo y Judicial". Determinando en su segundo párrafo, como regla general, que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada poder. Por otra parte, también se aprecia que ambos principios no implican que los poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene señaladas sus atribuciones (73, Congreso de la Unión; 74, facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; 76, facultades exclusivas de la Cámara de Senadores; 77, facultades de ambas Cámaras en las que no requieren de la intervención de la otra; 78, atribuciones de la Comisión Permanente; 79, facultades de la autoridad de fiscalización superior de la Federación; 89, facultades y obligaciones del presidente de la República; 99, facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 103, 104, 105, 106 y 107 (facultades de los tribunales del Poder Judicial de la Federación), del examen de las mismas se aprecia que en varios casos se da una concurrencia de poderes, como ocurre, por ejemplo, en la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que participan el Poder legislativo, a través de la Cámara de Senadores, que hace la designación, y el presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, que presenta temas para que de ellas se seleccione al que se designe. Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relaciona con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalados en las disposiciones especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. Por consiguiente, las fracciones XXIV y XXX del artículo 73, que precisan como facultades del Congreso de la Unión la de "expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión"; y la de "expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión", deben interpretarse enmarcadas y limitadas por los principios referidos, es decir salvaguardando la división de poderes y el de autonomía de cada uno y regulando, en detalle las facultades y atribuciones que a cada poder señala la propia Constitución, pero sin introducir atribuciones u obligaciones que no estén consignadas en la misma y que supusieran no ajustarse a ella, vulnerando los repetidos principios. Varios 698/2000-PL. Ministro David Genaro Góngora Pimentel, en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura. 25 de septiembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. El señor ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano formuló salvedades respecto algunas consideraciones. Ausentes: Genaro Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mc Gregor Poisot, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Novena Época, Septiembre de 2000, Pleno, tesis P. CLVIII/2000, p. 33.

Lo anterior, entonces, confirma que cada uno de los poderes debe ser respetuoso de la autonomía y facultades del otro, las cuales deben estar expresamente señaladas en la Constitución. Así es que la expedición y publicación de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por parte del Consejo de Administración de PEMEX que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Federal, invade facultades que le son exclusivas al Poder legislativo por mandato constitucional, toda vez que: 1) la regulación en materia de hidrocarburos es potestad exclusiva del Congreso de la Unión, según la fracción X del artículo 73 de la Constitución, 2) Al pretender un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, regular en materia de hidrocarburos está invadiendo las facultades exclusivas del Poder Legislativo, violando con ello el principio de División de Poderes consignado en el artículo 49 de la Constitución.

CUARTO CONCEPTO DE INVALIDEZ JURIDICA

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

72. La inconstitucionalidad de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios deviene de que el artículo 134 constitucional en sus párrafos tercero y cuarto es muy claro en señalar que serán las leyes las que establezcan las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y no disposiciones administrativas. Textualmente el artículo 134 expresa:

"Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado".

Así, todas las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra deben emanar de las leyes, más nunca de un órgano colegiado como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos dependiente del Poder Ejecutivo, el cual ha incurrido en un acto inconstitucional al aprobar y expedir disposiciones administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades de carácter productivo que lleve a cabo la empresa paraestatal. Esto violenta el principio de reserva de ley.

73. El artículo 1de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, contradice frontal mente a la Constitución al otorgarse la atribución de regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios en materia de las actividades sustantivas de carácter productivo de PEMEX, pues se encuentra en un sentido contrario a lo estipulado por el artículo 134. Inconstitucionalmente señala el artículo 1 de dichas Disposiciones que son "...el marco jurídico de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y tiene por objeto regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar tratándose de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo...". Entonces, resulta evidente que estas Disposiciones son inconstitucionales, pues se atribuyen la facultad de regular materias que la Constitución expresamente señala que sólo pueden ser reguladas por la ley. Así mismo, la Constitución no permite que un órgano de administración regule en materias que se reserva expresamente a las leyes. Por lo tanto, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos incurrió en un acto violatorio de la Constitución al aprobar y expedir disposiciones administrativas de contratación en materias de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de actividades de carácter productivo de PEMEX y sus organismos subsidiarios, materias que el artículo 134 constitucional en su párrafo cuarto, reserva sólo a las leyes.

QUINTO CONCEPTO DE INVAUDEZ JURIDICA

74. Tal como se desprende del expediente formado con motivo de la Controversia Constitucional 97/2009, en proceso de instrucción ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión impugnó la validez jurídica de diversos preceptos del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, incluyendo el artículo 62, en cuyo texto se posibilita la instrumentación de figuras contractuales similares a los contratos de riesgo prohibidos a raíz de la reforma que sufrió el párrafo sexto del artículo 27 constitucional en el mes de enero de 1960.

75. El dispositivo reglamentario en cita constituye el fundamento normativo de los contenidos sustantivos de los artículos 75,77, 78, 79, 82 y 84 de las Disposiciones Administrativas puestas a debate constitucional, en los que, como ya se dijo, están incubados los elementos primigenios que harán factible que los inversionistas privados se beneficien de la renta petrolera propiedad de la nación, a través de la fijación contractual de mecanismos de remuneración asociados al volumen de petróleo crudo y de gas natural, a la productividad de los campos o a cualquier otro parámetro imperante en el medio internacional, por cierto dominado por las empresas competidoras de Pemex.

76. En esa tesitura, en esta controversia se plantea revisar la constitucionalidad de una norma administrativa, no legal, pues a pesar de que no se somete a revisión constitucional, por ejemplo, la Ley de Petróleos Mexicanos, eso no impide examinar de modo directo las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cuestión, según lo ha establecido Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 22/2001.6

77. Así pues, dado el encadenamiento normativo existente entre el Reglamento y las Disposiciones Administrativas que nos ocupan, si el primero se encuentra en estado subjudice o de interdicción judicial, es evidente que las segundas carecen de objetividad, certidumbre o certeza jurídica, lo que se traduce en una falta de fundamentación y motivación del acto de autoridad en los términos y para los efectos del artículo 16 Constitucional.

SUPLENCIA DE LA QUEJA

Estando perfectamente clara la causa de pedir, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita lo siguiente:

a) Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados y examinar en su conjunto los razonamientos a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

b) Suplir la deficiencia que pudiere desprenderse de este oficio inicial de demanda.

PRUEBAS

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ofrecen desde ahora las pruebas que a continuación se enuncian, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los hechos y conceptos de invalidez jurídica que anteceden:

1. Documental pública, consistente en copia certificada del Diario de los Debates de la sesión del Pleno Cámara de Diputados de fecha 29 de agosto de 2009, que se ofrece para acreditar la personalidad con que comparezco.

2. Documental pública, consistente en la copia certificada del Acuerdo del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el que se autorizó la interposición de la Controversia Constitucional.

3. Documental pública, consistente en copia certificada del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en el que se instruye al Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara a instaurar la presente Controversia Constitucional.

4. Documental pública, consistente en ejemplar del Diario Oficial de la Federación publicado el 6 de enero del 2010, en el que se encuentra inserta la norma general impugnada.

5. Instrumental de actuaciones, consistente en el expediente de la Controversia Constitucional 97/2009, cuyas constancias y actuaciones deberán tenerse a la vista al momento de la emisión de la sentencia definitiva.

6. Instrumental de actuaciones, consistente en el expediente que se forme con motivo de la presente Controversia Constitucional.

7. Presuncional legal y humana

PETITORIOS Por 10 expuesto y fundado, a esa, H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos de este oficio, interponiendo la Controversia Constitucional en contra de la norma general y de las autoridades federales indicadas.

SEGUNDO. Tener por exhibidas las copias necesarias para el traslado a los codemandados, al Procurador General de la República y al Tercero Interesado.

TERCERO. Tener por señalado el domicilio para recibir notificaciones.

CUARTO. Tener por como Delegados a los CC: Licenciados en Derecho que se indican en el presente escrito.

QUINTO. Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados, examinar en su conjunto los razonamientos que se hacen valer a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, y, en su caso, suplir la deficiencia de la demanda.

SEXTO. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva declarando la invalidez jurídica de la norma impugnada.

Sufragio efectivo, no reelección.

México, Distrito Federal, a __________________ del 2010.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Notas
1. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Novena Época, Pleno, Mayo de 2002, p. 607.
2. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Novena Época, Pleno, Mayo de 2002, p. 607.
3. Eduardo García de Enterria, Lo constitución como norma y el tribunal constitucional.
4. Miguel Carbonell y Pedro Salazar, División de poderes y régimen presidencial en México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006, p. 14.
6. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Novena Época, Pleno, Mayo de 2002, p. 607.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA SEGURIDAD DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La proposición con punto de acuerdo que presenta a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en relación con la política de seguridad pública y la responsabilidad del Ejecutivo federal, en el diseño de la estrategia para el combate a la delincuencia organizada y a la criminalidad general que agobia al país, por el que con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 39, 44, 45 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 58, 59, 60 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea

Considerando

En el estilo característico del presidente Calderón, que gobierna sobre la base de declaraciones cotidianas a los medios masivos de comunicación. El miércoles 3 de febrero, apareció el señalamiento contundente del presidente de la República: "me quedó claro que no basta la acción policiaca y militar contra el crimen".

Esta afirmación, se da en el contexto de los últimos inaceptables incidentes ocurridos en el país, que pueden sintetizarse en escandalosas matanzas en distintos lugares del país y asesinatos cotidianos desperdigados en todo el territorio nacional.

Al mismo tiempo, la inusual actividad del procurador general de la República para litigar una demanda constitucional, por un asunto legislado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y el incremento ostensible de la desconfianza popular acerca de las medidas implantadas por el Ejecutivo en el combate al crimen organizado que a pesar del tono festivo de los responsables, ha motivado la expresión presidencial que ahora urge a recomponer el tejido social, señalamiento este, que le han venido señalando todos los partidos políticos y distintos grupos de la sociedad civil en diversas formas y en todos los tonos.

Ahora resulta que cuando el gobierno ha disfrutado de los mayores volúmenes de dinero público en los últimos años para el combate a la delincuencia; cuando ha recibido el apoyo legislativo aprobando desde el gobierno anterior, todas la iniciativas legales propuestas con las que supuestamente resolverían el problema y cuando han disfrutado del beneplácito social que ha soportado la limitación de sus garantías individuales en la libertad de tránsito, la inviolabilidad de los domicilios, peor aún, la insolencia y mal uso de los instrumentos legales alrededor de los llamados testigos protegidos y el asunto del arraigo que está concluyendo en un fiasco como lo ocurrido en Michoacán, el presidente Calderón reconoce que ya es tiempo de cambiar, porque ya se dio cuenta que " no basta la acción policiaca y militar, contra el crimen".

La declaración de guerra inicial y la estrategia no la consultó con nadie, el despliegue publicitario alrededor de sus hazañas, ha sido constante aún cuando en el fondo el problema se haya agravado considerablemente.

El señalamiento presidencial debe tomarse como una amenaza de nuevas acciones que va a emprender, que como las anteriores pueden concluir en otro tremendo fracaso.

Con la circunstancia de que para tomar conciencia de ese fracaso fueron necesarios miles de millones de pesos, 19 mil muertos y el desprestigio de todas las instituciones involucradas.

Para evitar una nueva sorpresa, una nueva declaración espectacular que complique aún más el escenario nacional, conviene que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, formule una pregunta parlamentaria al presidente de la República, en el sentido de indagar ¿cuáles serán las nuevas medidas, la nueva estrategia, las nuevas acciones que habrán de realizarse? ¿Dónde se puede consultar su contenido? ¿Cómo se van a financiar? ¿Qué resultados se pretenden obtener y en que plazos?

Lo anterior, toda vez que en el informe presidencial y la glosa respectiva, el Ejecutivo afirmó categóricamente del resultado exitoso de la política en materia de seguridad pública y combate al crimen organizado. Circunstancia esta, que fue documentada con el exhaustivo relato de decomisos, aprehensiones y supuesto éxitos del Ejecutivo en esa materia, conviene ahora formular la pregunta ¿Por qué del repentino cambio de la estrategia?

Hemos consultado y no aparece recuento de que la Cámara de Diputados haya presentado una pregunta parlamentaria al Ejecutivo, no existiendo un plazo para que esta pueda presentarse, el repentino cambio de estrategia obliga a la realización de la llamada; pregunta parlamentaria.

Considerando que esta constituye un mecanismo de control y de diálogo abierto, participativo y transparente, destinado a identificar y apreciar a las dependencias del Ejecutivo en su desempeño, rindiendo cuentas ante el pueblo que lo eligió representado por el Congreso de la Unión.

Por lo anterior, solicito se turne a la Junta de Coordinación Política el siguiente punto de acuerdo a efecto de que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de manera oficial formule al presidente de la República las siguientes preguntas parlamentarias:

1. ¿En qué consiste la nueva estrategia, cuáles son los programas, los objetivos y las metas que implantará el gobierno, después de reconocer "que no basta la acción policiaca y militar contra el crimen"?

2. ¿En qué plazos, con qué estructura administrativa, con qué presupuesto habrán de instrumentarse y cómo se enterará la soberanía nacional de sus resultados?

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Cesar Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITAN A LOS TITULARES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SEGOB, DE LA SSP Y DE LA SEDENA INFORMES PARA ESCLARECER EL ASESINATO DE DIECISÉIS ADOLESCENTES OCURRIDO EN DÍAS RECIENTES EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA TERRAZAS PORRAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Adriana Terrazas Porras, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al presidente de la República a rendir a esta soberanía un informe minucioso y preciso sobre las investigaciones y acciones emprendidas por su gobierno con motivo de la violencia desatada en el estado de Chihuahua, derivado de los conflictos entre el narcotráfico; y por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo federal, de la Policía Federal, de la Procuraduría General de la República, y de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Gobernación, y de Seguridad Pública a acudir personalmente a Ciudad Juárez, Chihuahua, para a atender la grave situación que se vive por el narcotráfico y delincuencia organizada, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país y Estados Unidos de América comparten 3 mil 147 kilómetros de frontera; a lo largo de la zona fronteriza se enfatizan escenarios contrastantes, puesto que convive la opulencia con la miseria, la marginación con el hacinamiento.

Las diferencias que existen entre estos dos países, y principalmente en dicha zona, da como resultado altos índices de delincuencia, narcotráfico, migración, contrabando.

En sí, en los últimos años la violencia en el municipio fronterizo de Ciudad Juárez, Chihuahua, se ha incrementado exponencialmente, resaltando entre los problemas que laceran a la sociedad mexicana el narcotráfico.

Derivado de los altos índices delictivos y de los asesinatos cometidos por el crimen organizado, durante bastante tiempo, los juarenses hemos sido presos de los más variados miedos y hemos vivido atrapados en el temor de sufrir un menoscabo en nuestro patrimonio, pero sobre todo en el terror, por poder ser objeto de algún ataque que atente contra nuestra vida o la de nuestras familias.

Las condiciones tan lamentables en las que nos encontramos han generado que distintos representantes de diversos sectores de la población se manifiesten con repudio ante la problemática de inseguridad, los cuales han exteriorizado que la estrategia del gobierno federal contra el crimen organizado ha fracasado. Para ejemplificar esta situación han habido voces, como la del representante de la central de abastos, que exigen se presenten a atender personalmente el asunto a Ciudad Juárez los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública, de Gobernación, de la Defensa Nacional y la PGR, para que en conjunto con las autoridades locales se evalúen las estrategias ejecutadas hasta el momento, a fin de que con estricta coordinación se generen e implanten acciones concretas para solucionar este reclamo de la población.

Por su parte José Antonio Ortega, presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, ha reprochado que el gobierno federal declare que los juarenses abrieron la puerta de la ciudad al crimen organizado; no podemos polarizar más esta problemática, no es posible que el presidente de la República en lugar de que atienda la situación prefiera culpar a los ciudadanos y calumniarlos.

No se puede considerar que cada vez que se dé una matanza se anuncie por parte del gobierno federal un nuevo ajuste en la estrategia de combate al crimen organizado, ni mucho menos es aceptable que se "analice" el ampliar y fortalecer su estrategia en esta ciudad fronteriza. Lo que se necesita es actuar eficaz y eficientemente.

Es importante subrayar que los juarenses no alcanzamos a comprender que ante nuestro dolor sólo se dé un doble discurso y una posición incongruente por parte del gobierno federal; y recalco esto porque en los últimos dos años que ha acudido el presidente al municipio ha sido para reunirse solamente con la cúpula empresarial, pero eso sí, fuertemente blindado. Por ende, pregunto, y a las familias que han perdido a sus seres queridos sin ser gente involucrada en la delincuencia organizada o narcotráfico, ¿quien los ha blindado?

Ahora bien, compañeras y compañeros legisladores, es cierto que debe existir una efectiva coordinación entre los tres niveles de gobierno, reconocemos que los gobiernos locales deben asumir la parte de la responsabilidad que les corresponde, por ello celebro que el gobernador de Chihuahua esté actuando y que a la vez haya solicitado al gobierno federal una estrategia integral de seguridad pública, que ayude a frenar la ola de violencia que padecemos; el mandatario estatal ha sido claro al pronunciar que para evitar la expansión del crimen organizado debe haber una estrategia de desarrollo social y cohesión social.

Es fundamental puntualizar que quienes pretenden hacer búsquedas de culpables con fines electorales deben dimitir ante su objetivo porque, más allá a pronunciamientos o declaraciones, se requiere de acciones concretas de todas las autoridades competentes, aun se trate el crimen organizado y delincuencia, lastres derivados del narcotráfico, es decir conductas punitivas del fuero federal.

Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía los siguientes

Puntos de acuerdo

Primero. Se exhorta al presidente de la República a rendir a esta soberanía un informe minucioso y preciso sobre las investigaciones y acciones emprendidas por su gobierno con motivo de la violencia desatada en el estado de Chihuahua, derivado de los conflictos entre el narcotráfico.

Segundo. Se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Policía Federal, de la Procuraduría General de la República, y de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Gobernación; y de Seguridad Pública a acudir personalmente a Ciudad Juárez, Chihuahua, para a atender la grave situación que se vive por el narcotráfico y delincuencia organizada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE DURANGO A INFORMAR A ESTA SOBERANÍA RESPECTO A LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 20 DE ENERO EN EL CERESO NÚMERO 1 Y AL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del gobierno de Durango a informar a esta soberanía sobre los hechos ocurridos el pasado 20 de enero en el centro de readaptación social número 1, así como el avance y resultado de las investigaciones, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una riña al interior del centro de readaptación social (Cereso) número 1 de Durango dejó un total de 24 reos muertos y algunos más heridos el pasado 20 de enero del presente.

No es la primera vez que en el estado de Durango se perpetran este tipo de acontecimientos, y pareciera un asunto recurrente que no ha sido controlado ni siquiera aclarado de forma precisa por las autoridades de seguridad pública y penitenciarias, ni por la Procuraduría General de Justicia y por ende, por el titular del gobierno del estado.

Ya son varios y de distinta índole los acontecimientos que se han dado en Durango durante los últimos años. En el Cereso número 2 de Gómez Palacio, el 8 de marzo de 2009 un comando armado entro al penal y liberó a 5 reos. El 2 de mayo del mismo año, una riña entre grupos de reos dejó un saldo de un muerto al interior del mismo penal. El 5 de junio de 2009 fue encontrado un interno muerto en una celda, víctima de arma blanca. El 15 de julio del mismo año fue acribillado un celador del penal mientras circulaba por las calles de la ciudad a bordo de una camioneta oficial. Tres muertos durante un motín el 18 de julio pasado. El 10 de agosto de 2009 es asesinado otro reo al interior del penal. El 14 de agosto del mismo año se suscita otro motín que deja como saldo 19 personas fallecidas y 28 heridas durante una balacera. Otros 4 celadores baleados en la calle durante septiembre y otro en octubre.

En el Cereso número 1 de Durango, lugar en donde sucedieron los últimos acontecimientos, la situación ha sido similar.

3 de noviembre de 2008, 9 reos muertos tras desatarse un enfrentamiento entre grupos rivales. Un motín llevado a cabo el 21 de marzo del año pasado dejó como saldo siete muertos. Dos muertos más y tres heridos durante una riña entre grupos de internos. El 24 de agosto fueron asesinados dos custodios del penal. El último hecho el del referido día 20 de enero de 2010 en que murieron 24 internos durante un motín.

Estos datos ofrecen una importante radiografía sobre el estado y la situación que guardan estos centros de readaptación en Durango. Las autoridades de la entidad no han respondido de forma contundente, primero, para intentar dar solución a estos problemas, y segundo, para ofrecer los resultados de las investigaciones en cada uno de los casos.

Son situaciones que se han vuelto recurrentes y es preciso ponerles un alto. Los hechos ocurridos el pasado 20 de enero son los más cruentos hasta el momento y por ello es que no pueden pasar inadvertidos.

Por ello, urge una respuesta por parte de las autoridades, acciones contundentes y mayor información, tanto para la sociedad como para las familias de los internos acaecidos.

Por lo anterior se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del gobierno de Durango a informar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre los hechos ocurridos el pasado 20 de enero en el centro de readaptación social número 1, así como el avance y resultado de las investigaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

(rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SEDESOL Y AL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN CONCRETA SOBRE EL EMPLEO DE LOS DATOS DE MEDICIÓN DE POBREZA, LAS CORRECCIONES, MODIFICACIONES O SUPRESIONES DE PROGRAMAS QUE HAYAN RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE DICHAS VALORACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO SAMUEL HERRERA CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Samuel Herrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete al pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Social lograr en el país la superación de la pobreza, con el propósito de alcanzar niveles suficientes de bienestar, mejorando las condiciones sociales, económicas y políticas en los espacios rurales y urbanos. Asimismo esta obligada a impulsar el federalismo y la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno.

Corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, emitir lineamientos y criterios de aplicación obligatoria para la definición, identificación y medición de la pobreza. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

La Ley General de Desarrollo Social dispone que los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social.

A seis años de la entrada en vigor del decreto que le da origen a la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, cuya conformación es sin duda un comienzo alentador para tener mayor transparencia en la utilización de recursos públicos, resulta urgente conocer el grado de consolidación y avance hacia los resultados que se han obtenido a la fecha.

La información que se tiene sobre los índices de pobreza y la aplicación correcta de dicha información, es parcial, de tal manera que es necesario exigir la actualización y conocer el rumbo que se ha tomado en el mejoramiento de cada programa social.

Se requiere evitar la discrecionalidad, ya que lo único que permite es el manejo a conveniencia de la información, por lo tanto se debe obligar a la secretaría y al consejo, establezcan con claridad la periodicidad con la que se evalúa el cumplimiento de objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social.

Es pertinente mencionar que si bien es cierto, antes de la emisión de los indicadores de pobreza en el país por parte del consejo, estos son sujetos de revisión por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Cámara de Diputados a través de la Auditoria Superior de la Federación, quienes en su caso emiten sus recomendaciones; lo que debemos obtener como resultado final es que sirvan los datos obtenidos para que la secretaría identifique y contribuya en el mejoramiento de cada programa social y es por esta razón que se solicita conocer cualitativa y cuantitativamente dichos resultados.

La asistencia técnica brindada a programas para mejorar sus matrices de indicadores, las recomendaciones para programas federales y las evaluaciones de consistencia, por supuesto que deben tener un impacto, pero dicho impacto debe darse a conocer y ejemplificarlo de forma concreta para tener certidumbre sobre los avances que se obtienen con la conformación del consejo, ya que la experiencia internacional en países como son Chile y Colombia, refleja que el resultado es un proceso gradual que lleva cierto tiempo, pero después de los años que han trascurrido, es momento de pensar en la obtención de logros tangibles.

Además de lo señalado, en las consideraciones anteriores es importante conocer puntualmente cuales son las dependencias que han sido objeto de evaluación de consistencia y resultados, cual es el porcentaje de avance en el cumplimiento a las recomendaciones que ha realizado el Banco Mundial al consejo y que se remita a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Desarrollo Social un padrón de beneficiarios de los programas sociales que existen en el país.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social proporcionen información concreta sobre la utilización de los datos de medición de pobreza, las correcciones, modificaciones y supresiones o ambas, de programas que hayan sido resultado de la aplicación de dichas evaluaciones.

Segundo. Se cite a los funcionarios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social comparezcan en reunión de trabajo ante la Comisión de Desarrollo Social de esta honorable Cámara de Diputados para que ofrezcan información pormenorizada relativa a los resultados obtenidos como producto de la evaluación y medición de pobreza en nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO FEDERAL DEL ENVÍO DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE EMISIONES A LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO FLORES RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Gerardo Flores Ramírez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 2009 se celebró la reunión número 15 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés).

En la decimoquinta Conferencia de las Partes (Cop 15), en Copenhague, se esperaba llegar a un acuerdo internacional vinculante, donde todas las naciones tuvieran responsabilidad compartida con el cambio climático, con compromisos diferenciados conforme a sus niveles de emisiones y su situación económica.

El resultado de la Cop 15 no fue lo que se esperaba, pero se firmó un tratado no vinculante en el cual se consiguieron, entre otros, los siguientes acuerdos:

El aumento de la temperatura mundial debe ser inferior a 2 grados Celsius.

Los países desarrollados se comprometen a ejecutar los objetivos cuantificados de emisión para 2020 que serán presentados antes del 31 de enero de 2010.

Las partes no anexo I aplicarán medidas de mitigación, que se presentarán a la secretaría de la convención antes del 31 de enero de 2010, para su compilación en un documento informativo.

Se reconocen el papel fundamental de la reducción de emisiones procedentes de la deforestación y de la degradación forestal, y la necesidad de aumentar la absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero por los bosques.

Se buscará aplicar distintos criterios, incluidas las oportunidades de utilización de los mercados, para mejorar la relación costo-eficacia de las medidas de mitigación.

Proporcionar a los países en desarrollo, para adaptación y mitigación, 30 mil millones de dólares en el periodo 2010-2012 y unos 100 mil millones al año hasta 2020.

Se establecerá un grupo de alto nivel para estudiar la contribución de las fuentes potenciales de ingresos, incluidas las fuentes alternativas de financiación.

El Fondo Verde del Clima de Copenhague se constituirá como una entidad operativa del mecanismo financiero de la convención para apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades en los países en desarrollo relacionadas con la mitigación.

Específicamente en la declaratoria número 3, los países parte del anexo 1 se comprometen a ejecutar, individual o en conjunto, los objetivos macroeconómicos cuantificados de emisión para 2020, que serán presentados a la secretaría de la convención antes del 31 de enero de 2010.

En la declaratoria número 5, los países no anexo 1 (países en desarrollo) se comprometen a aplicar medidas de mitigación, que se presentarán a la secretaría por dichas partes antes del 31 de enero de 2010.

Como se observa, ya expiró la fecha compromiso de ambas declaratorias, por lo cual el periódico The New York Times, en la sección de ciencia del 1 de febrero, indicó que 55 países desarrollados y en desarrollo presentaron los planes de reducción de emisiones a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, destacando que México y Rusia no habían presentado sus planes de reducción.

Por lo anterior es importante mencionar que después que México se ha destacado por sus diversas acciones en materia de cambio climático,* es inesperado que no haya enviado a la Secretaría de la UNFCCC los compromisos de reducción, toda vez que este compromiso fue adquirido por el país desde marzo de 2009 en la reunión de Poznan, Polonia, donde se indicó reducir para 2050 las emisiones de dióxido de carbono (CO2) a 50 por ciento respecto a los niveles de 2002.

Recordemos que México es uno de los países clave para lograr negociaciones que permitan avanzar en los compromisos posteriores a 2012, pues será la sede para una nueva reunión de la Cop en 2010, y fue en la Cop 15 el país a que fue entregado el premio de la organización GLOBE International, en reconocimiento de su liderazgo ambiental.

Por ello, México debe ser congruente con la política en materia de cambio climático que ha mostrado durante las conferencias de las partes de la UNFCCC, a través de la entrega de compromisos adquiridos en el tratado de Copenhague, en tiempo y forma, ya que de no ser así México pondría en riesgo el liderazgo que ha mostrado en la materia.

En mérito de lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados condena la falta de cumplimiento del titular del Ejecutivo federal para entregar en tiempo y forma el plan de reducción de emisiones conforme a la declaratoria número 5 del Acuerdo de Copenhague.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a enviar a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el compromiso adquirido en la declaratoria número 5 del Acuerdo de Copenhague, referente a las medidas de mitigación de gases efecto invernadero, haciendo públicos a la sociedad mexicana su envío y entrega.

Nota
* Compromiso de reducir para 2050 las emisiones de dióxido de carbono a 50 por ciento respecto a los niveles de 2002, sin tener la obligación de hacerlo.
4 Comunicaciones nacionales e inventario nacional de emisiones de gases efecto invernadero.
Propuesta de creación de un fondo mundial contra el cambio climático.
Elaboración de un programa especial de cambio climático.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONSEJO NACIONAL DE ENERGÍA A CONSIDERAR, EN LA ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA QUE ENVÍE AL CONGRESO PARA RATIFICACIÓN, LA PROPUESTA ALTERNATIVA QUE SE PRESENTA; Y A LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE ESTA SOBERANÍA, A ATENDER ESTE PROYECTO EN EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

De conformidad con los artículos 58, fracción I, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 33, fracción VI, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero, la suscrita, Laura Itzel Castillo Juárez, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, así como los demás firmantes, integrantes de los grupos parlamentarios del PT, del PRD y de Convergencia sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La soberanía energética es, en la actualidad, un asunto estratégico de seguridad nacional. Por tanto, es imprescindible contar con una política de largo plazo que asegure la autosuficiencia y considere en conjunto petróleo, gas, energía eléctrica y fuentes renovables.

En las condiciones actuales del país, una política energética de Estado es inseparable de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo económico. Esta política tendría que ser definida en función de los intereses nacionales, en contraposición a los lineamientos de organismos financieros internacionales, que presionan y aún obligan a países en desarrollo a aplicar una política de reformas, donde se privilegia la ganancia privada sobre el desarrollo independiente y el bienestar de la mayoría del pueblo.

La privatización en marcha va en sentido contrario a lo que está ocurriendo a nivel mundial en materia energética. Por lo que respecta a las empresas petroleras, la orientación es cada vez más hacia el control estatal, así como también a una mayor integración vertical. No sólo es el caso de América Latina, sino también de Europa y Medio Oriente. No obstante, en México las metas para la industria petrolera nacional siguen siendo la sobreexplotación del recurso, la importación de hidrocarburos y el desmantelamiento de la empresa pública.

Esto queda demostrado con la publicación, en septiembre de 2009, de los reglamentos de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Mediante estas normas prácticamente se está abriendo la puerta para que, en los procesos que corresponden de manera exclusiva a Pemex, se pueda entrar con los contratos de riesgo, prohibidos por la legislación.

Por estas razones, el 13 de octubre de 2009 la Cámara de Diputados aprueba el punto de acuerdo para interponer la controversia constitucional contra estos reglamentos. No obstante que se encuentran en proceso judicial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de enero de 2010 el Consejo de Administración de Pemex publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que van en sentido contrario a lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas disposiciones representan abiertamente el afán privatizador de la actual Administración Pública, así el inciso c) del artículo 78 de esta norma dispone lo siguiente:

Artículo 78. En los contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras y servicios para la exploración y desarrollo de campos de petróleo crudo y gas natural, se podrán incluir, de manera enunciativa más no limitativa y de acuerdo con el modelo económico, algunos de los siguientes términos:

c) Cláusulas que permitan la explotación unificada de yacimientos que abarquen dos o más áreas de trabajo contiguas, a fin de establecer volúmenes de reserva, producciones e inversiones unificadas;

Petrolización de las finanzas públicas

Desde hace varios lustros, los gobiernos en turno decidieron incrementar la extracción de petróleo para su exportación. De 1996 a 2004 la operación fue en ascenso, hasta que ese año alcanzó su máximo de 3.38 millones de barriles diarios. Las exportaciones de crudo crecieron igualmente hasta obtener la cifra de 1.82 millones de barriles diarios. La mayor parte de este volumen se envió a Estados Unidos, al punto de representar el 80 por ciento o más.

El incremento en la extracción de petróleo ha sido acompañado de una baja tasa de restitución de reservas y del abatimiento acelerado de los yacimientos actuales. Y es que los recursos financieros de Pemex se han concentrado en cerca del 80 por ciento en extraer crudo de los yacimientos, descuidando las tareas de exploración.

Paralelamente, la participación de recursos provenientes de la industria petrolera en los ingresos del sector público, ha crecido notablemente. En años recientes, por cada peso que ingresa al erario, entre 30 y 40 centavos provienen del petróleo, sin contar los excedentes. Esto significa que existe una peligrosa petrolización de las finanzas públicas, con un agravante adicional: los recursos no se destinan a la inversión, menos aún a la inversión en la industria petrolera.

Peor aún: las contadas inversiones en la industria petrolera han sido destinadas a proyectos fallidos. Tal es el caso de la perforación indiscriminada de pozos en la región de Chicontepec, cuya mínima producción de ninguna manera justifica la millonaria contratación de empresas privadas extranjeras para realizar este trabajo. Otro fracaso ha sido la inyección de nitrógeno a yacimientos petrolíferos –Cantarell es un ejemplo de ello– con el supuesto objetivo de extraer una mayor cantidad de petróleo. Lo que en realidad ha ocurrido es la contaminación del aceite y del gas, además de acelerar la declinación en su producción. De igual manera, la irracional quema de más de mil millones de pies cúbicos diarios de gas en la atmósfera, contrasta con la importación de grandes cantidades del mismo gas para satisfacer la demanda nacional.

Por otro lado, desde el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, Pemex y sus filiales (Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, Pemex Petroquímica) han destinado más de 63 mil millones de pesos para constituir 37 empresas privadas. Algunos de estos recursos han sido radicados en paraísos fiscales como Islas Caimán y Bahamas, al igual que en Luxemburgo, Irlanda, Suiza, Países Bajos, Inglaterra y Delaware, Estados Unidos. En su momento, el entonces auditor superior de la Federación, Arturo González de Aragón, señaló que 21 de estas firmas se manejan con total discrecionalidad. Incluso se descubrió que Pemex es accionista minoritario (con 4.9%) de Repsol, la empresa privada española que nos revende gas peruano a precios exorbitantes. En buena medida, la corrupción es posible porque no existe transparencia ni rendición de cuentas.

Energía eléctrica: privatización inconstitucional

Este año en que se cumple medio siglo de la nacionalización del servicio público de energía eléctrica, el artículo 27 de la Constitución es letra muerta. Dice el párrafo sexto: "Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

Pero la reforma legal impulsada por Carlos Salinas de Gortari, y aprobada durante su sexenio, hizo que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 32, no considerara como servicio público:

I. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; y

II. La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.

Esto ha propiciado que, en los hechos, los "productores independientes" generen el 33 por ciento de la energía eléctrica total de Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Sumados los "autoabastecedores", el sector privado produce casi la mitad de la electricidad del país. De manera paralela, se han estado transfiriendo funciones de CFE a empresas particulares. Por ejemplo, las nuevas plantas generadoras propiedad de la dependencia, ya no son, como antes, construidas por su personal, sino contratadas con empresas privadas.

Otra forma de privatizar es la entrega de tramos de la red de CFE y de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) para uso, por parte de grandes grupos privados, para la transmisión de imagen, voz y datos. La liquidación de LyFC también ha sido privatizadora. Así, funciones que realizaba esta entidad, como el mantenimiento y reparación, ahora están en manos de empresas privadas de ciudades externas al sector central. La CFE sólo está al mando y coordina.

Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya consideró todo este esquema de privatización como inconstitucional, sin que pudiera pronunciarse en contra de la ley respectiva, debido a que la controversia constitucional 22/2001 sólo se planteó contra el reglamento. Y ello fue así porque, cuando se publicó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Constitución no contemplaba la posibilidad de que el Congreso de la Unión promoviera controversias constitucionales en contra de actos del Ejecutivo como fue el caso.

Empero, la Corte reconoció que el reglamento violaba por sí mismo la Constitución porque no puede interpretar la ley como si las disposiciones constitucionales no existieran, por lo que las convocatorias, licitaciones o permisos, pueden por sí mismos ser considerados como inconstitucionales.

Política energética de Estado

El gobierno federal pondera como "positivo" el debilitamiento de las entidades públicas del sector energético, y promueve cada vez mayor participación de empresas transnacionales en actividades reservadas por la Constitución al Estado. El afán privatizador quedó claro en el Foro Económico de Davos, efectuado recientemente. Ahí, Felipe Calderón ofreció a las empresas extranjeras una mayor apertura en Petróleos Mexicanos. Su argumento fue que se requiere el dinero de los privados para invertir en el desarrollo de la industria, toda vez que Pemex no cuenta con él. Esta política energética practicada desde la segunda parte de los años ochenta, entraña un debilitamiento de la seguridad nacional y de las condiciones económicas.

Contraria a esta visión, nuestra propuesta corresponde a una política energética integral soberana, que visualiza a ese sector como motor de la economía, fortalece a Pemex, promueve la seguridad en el suministro de energéticos, disminuye las importaciones, aumenta las reservas, promueve el uso racional de los hidrocarburos y las fuentes renovables de energía, disminuye los precios y busca cubrir las necesidades energéticas básicas para la población.

Una política energética de Estado debe considerar como elementos estratégicos: la soberanía y seguridad energéticas, la disminución del ingreso petrolero en las cuentas nacionales, la mejora de la productividad energética, los menores impactos ambientales de la producción y del consumo de la energía, la mayor participación de las energías renovables, una adecuada tasa de restitución de reservas probadas de hidrocarburos, el acceso universal de la población a las necesidades energéticas básicas, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacional.

Propuesta alternativa sobre la estrategia nacional de energía

Artículo Primero. Los intereses nacionales marcan la orientación de la estrategia nacional de energía. Esto incluye, los siguientes criterios:

I. la seguridad energética del país,

II. la sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos,

III. la diversificación de mercados,

IV. la incorporación del mayor valor agregado a sus productos,

V. el desarrollo de la planta productiva nacional, y

VI. la protección del medio ambiente.

Estos criterios deben ser interpretados en su conjunto, interrelacionados entre sí y de manera transversal a todos los ramos de la energía.

La Estrategia Nacional de Energía se basa en los criterios enunciados y se rige por lo siguiente:

A. Seguridad energética del país.

1. La seguridad energética del país se basa en el respeto y fortalecimiento de los principios contemplados en los artículos 25, 27, 28 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponden a una política energética integral y soberana.

2. La seguridad energética implica el desarrollo de un programa de largo plazo que incluya:

I. todas las fuentes de energía;

II. la eficiencia energética;

III. el reconocimiento de la energía no como un fin en sí misma, sino como un medio para alcanzar un mejor desarrollo y mejores niveles de vida para la población;

IV. la garantía del suministro energético y de productos petroquímicos de largo plazo; y

V. el uso de recursos propios y por lo tanto, la exportación exclusivamente de excedentes de barriles de petróleo crudo y de otros productos energéticos estratégicos para el desarrollo nacional.

3. La seguridad energética del país tiene como objetivos obligatorios:

I. fortalecer a Pemex, así como a CFE y la reincorporación de LyFC;

II. cubrir las necesidades energéticas básicas para la población y para el desarrollo; y

III. revocar permisos a los particulares, que se hayan convertido en generadores de energía eléctrica para el servicio público.

4. Se declara a la inversión pública en energía como estratégica para el desarrollo nacional. Por ello se requiere de un presupuesto adecuado para atender el mantenimiento, la modernización, el crecimiento y los programas de exploración y producción. En el mismo sentido es necesario que el Congreso revise el empleo de los excedentes petroleros y así evite la discrecionalidad en su distribución, gasto o inversión.

5. Se considera como parte de la seguridad energética del país al incremento sustantivo de la producción nacional de gasolinas, así como al establecimiento de un programa de ahorro que contemple:

I. ahorros de combustibles en el sector público federal y en el transporte de carga en general;

II. transferencia de volúmenes de carga por carretera hacia los ferrocarriles;

III. transporte público en las ciudades;

IV. fomento al uso de coches híbridos; y

V. reconversión de parte de la flota vehicular de gasolinas a diesel u otros combustibles.

6. Se considera estratégico que la contratación que Pemex y demás organismos del sector realicen en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios se sujete a lo siguiente:

I. no se suscribirán contratos de exploración y producción que contemplen el otorgamiento de bloque en áreas exclusivas;

II. los denominados proyectos sustantivos no podrán incluir las áreas protegidas por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución federal;

III. no podrán establecerse cláusulas o convenciones relativas a la rentabilidad del proyecto, ni compensaciones adicionales o incentivos que se generen por economías o cualquier otra circunstancia durante el proyecto;

IV. no se hará referencia a reservas petroleras por áreas, ni mucho menos a la explotación de las mismas, y

V. en general, el monto de la contra prestación pactada en la contratación inicial no podrá modificarse.

7. Además de los actuales mecanismos para auditar a Pemex, la Cámara de Diputados deberá constituir un comité anti-corrupción. Este comité debe apoyarse en ciudadanos mexicanos con los antecedentes profesionales y éticos que le den plena independencia de Pemex y del Ejecutivo.

8. Yacimientos transfronterizos

La Secretaría de Relaciones Exteriores debe de inmediato iniciar negociaciones para ampliar la moratoria relativa a la explotación de los yacimientos comprendidos en la zona de la Dona. También es necesario, con el mismo esquema realizar las negociaciones para acordar una moratoria para la explotación de todos los yacimientos transfronterizos con Estados Unidos.

9. En materia de gas natural la Secretaría de Energía y las demás instituciones competentes revertirán la tendencia de importar gas natural para las plantas eléctricas o para otros usos, mediante:

I. aumentar la producción nacional de gas natural;

II. impulsar la reconversión hacia las plantas conocidas como ultra-súper-críticas, para sustituir el gas natural. Estas termoeléctricas se basan en la retroalimentación del vapor y funcionan a temperaturas que alcanzan los 800 grados centígrados, con procesos de combustión más completos que las plantas térmicas convencionales;

III. aprovechar el potencial de ahorro y uso eficiente del gas natural en el sector petrolero;

IV. elevar a su máxima capacidad la operación de las plantas eléctricas de la CFE que no dependen del gas natural;

V. aumentar la capacidad de generación de energía eléctrica sólo en la medida en que la demanda real lo requiera;

VI. diversificar las fuentes de generación de electricidad al máximo posible y desarrollar una política agresiva de uso eficiente de la energía;

VII. dar mantenimiento sostenido del sistema hidráulico del Río Grijalva;

VIII. ampliar las reservas de gas natural, mediante la inversión en exploración;

IX. reactivar el Programa Estratégico de Gas, especialmente en las áreas donde se tiene confirmada su existencia, para su desarrollo a corto plazo; y

X. revisar las condiciones de los contratos y anexos firmados con productores independientes, en cuanto precios de gas y condiciones de recepción del mismo.

10. Como política de seguridad energética en materia de energía eléctrica se instruye al Ejecutivo para:

I. no se suscribirán contratos de exploración y producción que contemplen el otorgamiento de bloque en áreas exclusivas;

II. revocar permisos a los particulares, que se hayan convertido en generadores de energía eléctrica para el servicio público;

III. reincorporar a LyFC;

IV. permitir a CFE y a LyFC reincorporada administrar sus redes de telecomunicaciones para que presten el servicio conocido como triple play para otorgar condiciones preferenciales a zonas urbanas y rurales marginadas, así como en materia de salud y educación; y

V. fomentar el uso de energías renovables siempre y cuando la generación para servicio público corresponda exclusivamente al Estado.

B. Sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos.

1. La sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos es de interés nacional, por lo que mediante la inversión en exploración Pemex deberá buscar nuevos yacimientos de crudo y gas, a través de un esfuerzo sostenido en los campos existentes en aguas someras y tierra, así como en la investigación y desarrollo en nuevas áreas, a largo plazo, con el objetivo de: incrementar el ritmo de reposición de reservas probadas.

2. Para reponer el 100% de las reservas que se extraigan cada año, para recuperar producción de petróleo crudo, así como elevar la producción de gas, Pemex deberá realizar las siguientes actividades:

I. deslindar responsabilidades, junto con las autoridades competentes, en relación con los proyectos fallidos de inyección de nitrógeno, con objeto de cancelarlos, y se abstendrá de continuar con estos proyectos en campos similares; asimismo la Cámara de Diputados creará una comisión de investigación que determine la viabilidad jurídica y económica para cancelar los proyectos;

II. realizará estudios para obtener información sísmica tridimensional a detalle en áreas nuevas, intensificará y desarrollará las actividades exploratorias en aguas someras, aumentará la perforación de pozos exploratorios anuales, optimizará la producción, desarrollará los campos descubiertos, acelerará y reactivará desarrollos en donde determine la estrategia nacional de energía;

III. suspenderá, por incosteable, el desarrollo de Chicontepec, hasta encontrar tecnologías y/o precios que hagan rentable su explotación; y

IV. reorientará el presupuesto que actualmente se destina a las aguas profundas para la exploración sismológica de tres dimensiones, hacia otras regiones.

C. Diversificación de mercados.

1. Pemex participará en el mercado mundial siempre y cuando:

I. la seguridad energética del país no esté en riesgo; y

II. la sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos esté totalmente garantizada a mediano y largo plazo.

D. Incorporación del mayor valor agregado a sus productos.

1. Los objetivos de incorporar el mayor valor agregado a los productos energéticos son industrializar la materia prima para generar empleos y ya no vender petróleo al extranjero, así como disminuir el valor y la cantidad de las importaciones del sector energético.

2. En la primera etapa se dejará de exportar el crudo extra ligero.

3. Los petrolíferos deben elaborarse en México, con inversión y operación de Pemex, porque representan valor agregado, empleo, ingeniería y desarrollo tecnológico, así como certidumbre en la disponibilidad de los productos. Esto permitirá establecer una política de planeación integral, revertir el sistema de precios interorganismos y evitar la duplicidad de gastos administrativos y burocráticos.

4. Para incorporar el mayor valor agregado a los productos energéticos, la Secretaría de Energía y los demás organismos relacionados con el sector, deberán:

I. en general:

a. revertir la desintegración de la cadena de valor,

b. promover el uso racional de los hidrocarburos,

c. reintegrar a Pemex como una sola entidad,

d. reducir los costos de administración para liberar fondos para la operación y la inversión productiva, ajustar el aparato corporativo y fortalecer las áreas que producen bienes y servicios, y

e. recuperar al personal altamente calificado y con amplia experiencia en el sector, quienes están jubilados o liquidados y que tienen la capacidad demostrada de coordinar y dirigir este proyecto nacional de energéticos;

II. en petroquímica: a. Eliminar los precios de transferencia entre Pemex Gas y Pemex Refinación, para que los productos petroquímicos que se elaboran sean de costo positivo, a través de fusionar refinación y petroquímica, con plantas químicas de economía de escala mundial y tecnología de punta, así como en aquellas que sean rentables,

b. ampliar a máxima economía de escala las actuales refinerías y complejos petroquímicos, donde sea viable, para que se transformen en la Plataforma de despegué de las nuevas plantas de proceso industrial de Pemex, utilizando las materias primas para petroquímicos y gasolinas que actualmente están subutilizadas,

c. elaborar un programa emergente para el rescate al sector petroquímico de Pemex, que contenga un análisis económico, tomando en cuenta el aprovechamiento de la infraestructura existente subutilizada para los nuevos proyectos,

d. reconfigurar la planta despuntadora de Cangrejera para convertirla en una refinería petroquímica, así como llevar las demás plantas químicas del complejo a una operación óptima, buscando mercado nacional e internacional para la colocación de sus productos,

e. invertir en las plantas abandonadas de amoniaco, etileno y metanol, y

f. desarrollar una nueva industria de los fertilizantes en México utilizando la infraestructura de Pemex;

III. en refinación: a. operar las plantas de refinación a su máxima capacidad con la infraestructura actual,

b. construir tres nuevas refinerías,

c. sustentar el crecimiento de la generación eléctrica con el uso de los derivados pesados, mediante tecnologías que disminuyan los impactos ambientales, y

d. evaluar integralmente los proyectos de refinación en función de la sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos y de la seguridad energética del país; y

IV. en energía eléctrica: a. reducir el costo de la electricidad y de las importaciones de gas; y

b. conjuntar en forma integral los intereses de los organismos del sector energético, especialmente deberán armonizar las políticas de expansión del sistema de refinación con las del sistema eléctrico.

E. Desarrollo de la planta productiva nacional.

1. Pemex deberá convertirse en motor de la economía nacional. Lo que significa que éste aproveche las oportunidades de cada uno de los procesos, desde la exploración hasta la comercialización. Si Pemex garantiza un abastecimiento adecuado de productos con certidumbre de volúmenes y precios competitivos, no sólo se fortalece a la entidad pública sino se genera un impulso a la actividad industrial nacional.

2. Precios de los energéticos. La Secretaría de Energía, junto con las dependencias competentes deberá generar un nuevo sistema de precios dentro del sector energético. Este sistema debe estar sustentado en el costo de producción y la renta petrolera nacional.

3. Los objetivos del nuevo sistema de precios son:

I. maximizar el valor y el uso de la infraestructura y los activos existentes;

II. reducir los precios de los hidrocarburos y la electricidad a la población; y

III. garantizar el abastecimiento adecuado de productos con certidumbre de volúmenes y precios competitivos.

4. El IMP y Pemex establecerán comisiones interinstitucionales por área. También deben establecerse programas permanentes de investigación y desarrollo con la UNAM, el IPN, el Instituto de Investigaciones Eléctricas, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y otras instituciones públicas de educación superior e investigación, así como en el desarrollo de las fuentes renovables de energía, el ahorro y el uso eficiente de la energía y la disminución de impactos ambientales.

5. La Secretaría de Energía integrará un Fondo para el desarrollo científico y tecnológico para la transición energética que apoye los esfuerzos hacia energías renovables y limpias, de los institutos nacionales y los centros de investigación de las instituciones públicas de educación superior.

F. Protección del medio ambiente.

1. Resolver el problema de la contaminación del gas y crudo con nitrógeno que ha originado el cierre de al menos 80 pozos, los cuales en promedio arrojarían en conjunto una producción de 500 mil barriles diarios.

2. El Presupuesto de Egresos canalizará recursos para la investigación y desarrollo tecnológico de estas fuentes, pero también debe reorientarse la planeación energética, para ir incorporándolas. Esto generará un uso racional del petróleo que permitirá incluso, una vida más larga de las reservas.

Artículo Segundo. Las disposiciones contempladas en el presente decreto son de observancia general.

Disposiciones Transitorias Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Consejo Nacional de Energía a fin de que, en la Estrategia Nacional de Energía que envíe al Congreso para su ratificación, considere la propuesta alternativa que se presenta.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Energía de esta Cámara para que atienda la presente propuesta en el dictamen correspondiente al proyecto de decreto de estrategia nacional de energía.

Diputados: Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Alejandro Encinas Rodríguez, Ramón López, Pedro Vázquez González (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A INCREMENTAR LOS RECURSOS DESTINADOS A PREVENIR Y ATENDER A LAS VÍCTIMAS DE CÁNCER; Y A LA COMISIÓN DE SALUD DE ESTA SOBERANÍA, A CONVOCAR AL TITULAR DE DICHA DEPENDENCIA PARA QUE EXPLIQUE POR QUÉ EL COSTO DE ATENCIÓN DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS ESTÁ MUY POR ENCIMA DEL COSTO PROMEDIO DEL IMSS, A CARGO DEL DIPUTADO LIEV VLADIMIR RAMOS CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El que suscribe, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a incrementar los recursos destinados a prevenir y atender a las víctimas del cáncer; a la Comisión de Salud a convocar al Secretario del Ramo para que explique por qué el costo de atención de enfermedades catastróficas está muy por encima del costo promedio del IMSS; y a la Comisión de Salud de esta LXI Legislatura a dictaminar las iniciativas que en materia de combate, atención y prevención del cáncer tiene pendientes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A todas las mexicanas, a todos los mexicanos, a las mujeres y hombres del mundo que enfrentan hoy en día el terror del Cáncer, en nombre de Nueva Alianza, nuestra eterna solidaridad.

A todas aquellas familias que han sufrido la pérdida de un ser querido a causa del cáncer, nuestro más profundo respeto y consideración.

La participación de Nueva Alianza en éste día tan importante, 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer, obedece a la necesidad de convocar a todas las fuerzas sociales del país, los tres órdenes de gobierno y los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos para que hagamos todo lo necesario y hasta lo imposible por generar las políticas públicas necesarias para que el Cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, deje de ser, lo menos posible, fuente de tristeza, pena y pérdida. ¡Prevengamos a las futuras generaciones de este mal!

Compañeras y compañeros legisladores: el cáncer, causa de muerte, no es una enfermedad, son muchas enfermedades que tristemente conocemos, y sus diferentes manifestaciones son tan amplias como el alfabeto que utilizamos, va desde la A a la Z.

Empieza cuando las células normales se vuelven cancerosas, las células crecen y se dividen para producir otras nuevas conforme el cuerpo las necesita, pero cuando el proceso ordenado de división de células pierde su secuencia natural, células nuevas siguen formándose en el cuerpo a pesar de que éste ya no las requiere, así, las células viejas no mueren cuando deberían hacerlo, provocando la formación de una masa de tejido, masa a la cual se le llama tumor, el cual puede ser benigno o maligno, este último, es canceroso. Las células en estos tumores pueden invadir el tejido a su alrededor y diseminarse a otros órganos, hecho conocido como metástasis.

Los datos de las investigaciones del Instituto Nacional de Salud Pública demuestran los tipos de cáncer que más afectan al país, en México donde no se ha puesto suficiente atención a éste problema de salud emergente, el cáncer de mama es desde el 2006 el que más muertes y discapacidades provoca, por encima del cervicouterino, y día a día se presentan más casos de hombres con afectaciones de cáncer de pulmón y próstata.

Hagamos conciencia y no dejemos pasar por inadvertido, que existen alrededor de 100 tipos de cáncer que pueden afectarnos a todos, es nuestra responsabilidad individual y colectiva, como legisladores de esta Nación, unirnos y generar los consensos como personas, más que como Partidos, en otorgarle a los mexicanos la oportunidad de prevenirlo a través de la divulgación de las causas que lo originan; la capacitación adecuada de las plantillas de médicos y enfermeras de las instancias de salud; hacer accesible la información que ayude a detectar los síntomas a tiempo, constituyen el primer paso de la atención médica.

¡Seamos justos! Pensemos un minuto en las y los mexicanos que nos otorgaron su apoyo a través del voto, y hoy estamos aquí gracias a ellos, no deshonremos esa confianza.

De acuerdo con el último censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en promedio mueren diariamente en nuestro país cerca de 11 mujeres por cáncer cervicouterino y de mama, e igual número de hombre por cáncer de pulmón, asimismo, 13 hombres fallecen por cáncer de próstata cada 24 horas.

En las últimas cinco décadas, la tendencia de muertes prematuras por cáncer de mama ha aumentado de manera considerable, actualmente, alrededor del 60% de los decesos ocurre en mujeres que tienen entre 30 y 59 años y afecta a todos los grupos poblacionales.

El cáncer de mama no es privativo sólo de las mujeres, también los hombres pueden padecer esta enfermedad, donde de cada 100 caso reportados, uno corresponde al sexo masculino, y su detección sólo es a través del diagnóstico clínico y la edad promedio de fallecimiento es de 50 años.

Qué futuro le estamos heredando a nuestras nuevas generaciones, el cáncer infantil se ha convertido en los últimos 5 años en la segunda causa de muerte después de los accidentes comunes, donde sólo el 80 por cientos de los pacientes se recuperan, pero quedan expuestos a la necesidad de una terapia integral que les permita, junto con sus padres, reincorporarse a la sociedad, y enfrentar la discriminación por el sometimiento a quimioterapias, y con el miedo de que en su edad madura pueda volverse a presentar la malformación de células cancerígenas.

No obstante la situación de salud, en nuestro país no tenemos un registro confiable del cáncer, por lo que la construcción de este debe volverse una prioridad para las autoridades. Revisemos la historia de nuestro país, desde 1940 se iniciaron los esfuerzos contra este padecimiento, a través de la Campaña de Lucha contra el Cáncer, auspiciado por la Secretaría de Salud, y apenas en 1982 se constituyó el Registro Nacional de Cáncer, pero solamente como una prueba piloto en cuatro hospitales de la Ciudad de México y se amplió hasta 1989 con 56 unidades médicas.

Y no fue hasta 1994 que se instauró el Convenio Institucional de Concentración de Acciones para el establecimiento del Registro Histopatológico de Neoplasias Malignas, que hoy en día cuenta con alrededor de 700 unidades médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social como participantes, de un total de 1 mil 424 unidades médicas en todo el país, 222 hospitales de zona, 38 centros de especialidades y 52 unidades médicas móviles.

El sistema de salud del Estado mexicano no cuenta con los servicios suficientes para la detección temprana y en especial a la cobertura con mamografía de tamizaje. A lo anterior podemos sumarle que diferentes investigaciones han demostrado que el 90% de las mujeres son quienes identifican el padecimiento, y solo el 10% de los casos son detectados en la primera etapa. El hecho de que sólo el 30% de las mujeres realicen la autoexploración obliga a que se ejecuten las medidas correspondientes para mejorar el contenido e incrementar la cobertura de los programas que fomenten su conocimiento y orienten a las mujeres a realizar las medidas preventivas necesarias.

Lamentable es, señoras y señores legisladores, que no contemos de manera pública con los registros hospitalarios que nos permitan conocer la magnitud de este problema, y por lo tanto no se puedan obtener tasas de incidencia a fin de prevenir y detectar oportunamente el cáncer cercivouterino, de mama, hígado, esófago, entre otros, en mujeres, así como de pulmón, próstata y estómago en hombres, que son los que más aquejan a la población, pero también identifiquemos todos, para evitar su rápida propagación.

El cáncer es una de esas historias que no quisiéramos experimentar jamás, y si así ocurriera desearíamos contar con todos los medios posibles para derrotarlo. Desgraciadamente, son pocas las personas que pueden decirse sobrevivientes del cáncer, ya sea porque los que no lo sobrevivieron no lo detectaron a tiempo o, porque a pesar de su temprana detección no tuvieron lo suficiente para apoyarse en esta cruenta lucha.

Lo anterior debe llamar a nuestra atención por conocer los costos y el gasto que realiza el gobierno federal en su tratamiento y combate, ya que, de acuerdo a información proporcionada por distintas asociaciones ciudadanas que afrontan la lucha contra el cáncer, el tratamiento anual para una mujer con cáncer cervicouterino en el IMSS es de aproximadamente 10 mil 500 pesos, mientras que este mismo servicio otorgado vía el Seguro Popular genera una erogación de cerca de los 45 mil pesos.

Respecto al cáncer de mama, en el Seguro Popular el tratamiento anual tiene un costo de cerca de los 200 mil pesos, mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social eroga solamente 9 mil pesos.

¿Quién regula estos costos?, bajo que lineamientos está regulado y que opina el gobierno federal… Son estas preguntas las que debemos hacernos en estos momentos.

Compañeras y compañeros legisladores, hoy, más que nunca, los mexicanos exigen la unidad del Congreso federal, y que situaciones como las mencionadas, cuyo objeto es de índole social, no sirvan para fomentar el gasto excesivo y las prácticas obscuras en cuanto al manejo de los recursos que ustedes y yo aprobamos anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Debemos revisar al detalle el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que depende del Seguro Popular, esa instancia que forma parte del Sistema de Protección Social en Salud, y que su objetivo es ampliar la cobertura de los servicios de salud en aquellas personas de bajos recursos que no cuentan con empleo o que trabajan por cuenta propia. Que no son derechohabientes de ninguna instancia de seguridad social, y que como lo mencione anteriormente, tiene los más altos costos en el tratamiento de cáncer.

Para 2010 le asignamos un total de 11 mil 200 millones, destinados a la Comisión Nacional de Protección Social, de la cual se asignan los recursos para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, sin embargo el hecho de que se administren a través de un fideicomiso, que hace difícil su seguimiento por estar sujeto a los lineamientos que establezca su comité, lo cual impide que haya una rendición de cuentas oportuna, puesto que los informes trimestrales que provee la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace omisión al destino de los mismos, lo cual va en contra de los principios establecidos en la transparencia del gasto público federal.

Si tomáramos en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud sobre algunos mecanismos de prevención, reduciríamos el excesivo gasto que se destina a tratamiento, y aplicaríamos mejor los recursos en políticas de prevención y radicación, tomando en cuenta que para ello, debemos contar con médicos especialistas en oncología en cada una de nuestras unidades médicas, así como con la tecnología y el equipo apropiado para la atención médica. También el saber con qué tipo de médicos contamos es nuestra responsabilidad como responsables de aprobar las leyes tendientes al Sector Salud.

Nueva Alianza hoy apela ante ustedes dentro de la responsabilidad legislativa, apela al sentimiento de solidaridad y protección de las mujeres, hombres e infantes desprovistos de los mínimos necesarios para enfrentar las situaciones de cáncer para que a la brevedad, podamos hacer un frente común por una causa tan loable como lo es la lucha contra el cáncer.

Y con todo el respeto que me merecen, compañeras y compañeros legisladores, sin tan sólo implementáramos medidas de control en el consumo de tabaco y alcohol; regulación en los ingredientes y químicos que se la añaden a los alimentos, así como una dieta balanceada; y se aplicarán campañas periódicas para la inmunización contra la hepatitis viral B, se podría evitar la propagación de este mal en una tercera parte de los casos actualmente registrados.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la Secretaría de Salud para que a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, Seguro Popular y Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se incrementen los recursos y la cobertura para prevenir el cáncer y para atender a las personas que son víctimas de esta enfermedad.

Segundo: Se solicita a esta soberanía que a través de la Comisión de Salud se convoque al Secretario de Salud, para que explique el uso de los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para atender las enfermedades consideradas como gastos catastróficos y el porqué de la diferencia en costo que tiene esta institución con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tercero: Se exhorta a la Comisión de Salud de esta legislatura a dictaminar las 16 iniciativas que contemplan acciones para prevenir, atender y combatir todo tipo de Cáncer.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE CHIHUAHUA A RENDIR UN INFORME PUNTUAL SOBRE LAS INVESTIGACIONES DE LA MASACRE DE JÓVENES OCURRIDA EL 31 DE ENERO DE 2010 EN CIUDAD JUÁREZ Y A CREAR UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Chihuahua a rendir un informe detallado y puntual sobre las investigaciones relativas a la masacre de jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua; y por el que también se exhorta a esta soberanía a constituir una comisión especial para dar seguimiento a dichos asesinatos de los jóvenes; al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 31 de enero fueron asesinados en Ciudad Juárez, Chihuahua, 16 jóvenes, la mayoría de ellos estudiantes y muchos de los cuales eran menores de edad, producto del enfrentamiento entre cárteles del crimen organizado. Hecho que sacude profundamente la conciencia y que nos obliga a tomar las medidas necesarias para asegurar que los responsables de hechos tan cobardes sean llevados a manos de la justicia, además de a registrar puntualmente la experiencia identificando cabalmente sus variables, en aras de fortalecer las medidas preventivas que contribuyan a evitar que suceda algo similar en el futuro.

Ciudad Juárez vive desde hace muchos años un grave problema de seguridad, en gran medida producto de la presencia del crimen organizado y del deterioro institucional. Es menester que impere el estado de derecho y que las autoridades locales cuenten con la confianza de la ciudadanía. Resulta imprescindible que la ciudadanía cuente con la seguridad y la estabilidad necesarias, así como con la certeza de que los responsables directos e indirectos de hechos tan cobardes y deleznables son puestos en manos de la justicia.

El enfrentamiento entre cárteles, en este caso el de Sinaloa y el de Juárez, producen un clima de violencia de consecuencias insospechadas, tal como hemos visto derivado de los hechos recientes, y esto es una clara señal de que no podemos permitir que la ambición corrupta y asesina del crimen organizado continúe permeando nuestra vida cotidiana y mucho menos aún atentando contra la vida de nuestros jóvenes.

Estamos ante una problemática por demás compleja, una problemática no sólo criminal sino también social que indudablemente reclama una estrategia mucho más amplia e integral que otorgue mayor seguridad y estabilidad, así como la confianza en nuestras instituciones y en nuestras autoridades.

Tengamos esto presente, pues más allá de absurdas búsquedas de culpables y demás cacerías de brujas con fines electorales es menester asumir las responsabilidades que la situación reclama y tomar las acciones necesarias que permitan erradicar la corrosiva ambición cobarde de los cárteles del crimen organizado de Ciudad Juárez.

Para ello, el esclarecimiento cabal de la cobarde masacre de jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, este pasado 31 de enero, es una necesidad imperativa que requiere de acciones puntuales de todas las autoridades competentes, así como de un involucramiento efectivo por parte de esta soberanía, pues aunque legalmente estamos ante un delito del fuero común, estamos ante un problema que trasciende jurisdicciones y fronteras estatales puesto que no podemos permitir que la cobardía y la ambición se impongan y que roben la vida a jóvenes mexicanos inocentes.

Lo debemos a la memoria de los jóvenes asesinados, lo debemos a sus familias, lo debemos al pueblo de México.

Por ello sometemos a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobernador de Chihuahua, José Reyes Baeza Terrazas, a rendir un informe detallado y puntual sobre las investigaciones relativas a la masacre de 16 jóvenes, el pasado 31 de enero de 2010, en Ciudad Juárez.

Segundo. Se exhorta a esta soberanía a constituir una comisión especial para dar seguimiento a las investigaciones sobre la masacre de los jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua.

(Rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEDESOL Y A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ESTA SOBERANÍA A CREAR UN PROGRAMA ESPECIAL EN APOYO DE MIGRANTES QUE POR LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL QUEDARON SIN EMPLEO Y ESTÁN DE VUELTA EN EL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO SAMUEL HERRERA CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Samuel Herrera Chávez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete al pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Un gran porcentaje de las familias zacatecanas tienen como única fuente de ingresos los recursos económicos de las divisas provenientes de Estados Unidos de América. La falta de aseguramiento en las condiciones mínimas y fundamentales para la satisfacción de necesidades tales como la educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo implica el problema migratorio, al igual la limitación de oportunidades para las generaciones actuales y futuras.

A causa de la crisis económica mundial suscitada el año anterior, han regresado a nuestro país una gran cantidad de migrantes, los cuales repentinamente al quedar desempleados están padeciendo mucho más de lo que ya de por si nos cuesta a todos recuperarnos de tan lamentables acontecimientos.

Lo anterior incrementa la necesidad de generar urgentemente un mayor número de empleos, por lo cual es primordial poner en marcha un programa especial en apoyo a estos migrantes repatriados.

Con el objetivo de lograr insertarlos en el campo laboral lo más pronto posible, la propuesta del suscrito es destinar recursos económicos del ramo 20 y celebrar los convenios de coordinación a que haya lugar con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de impulsar el trabajo corresponsable entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, que permita coadyuvar en la superación problemática planteada.

La estrategia propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo, basada en lograr el "desarrollo humano sustentable de los mexicanos", debe contemplar programas de apoyo a sectores específicos de la sociedad como este, quien históricamente ha sido una fuga de potencial humano de generaciones anteriores a las que no se les han otorgado mejores oportunidades.

Los expertos en la materia de desarrollo social a través de los estudios que consideren pertinentes podrán definir la estrategia a seguir en la implementación del programa especial propuesto, ya sea por medio de créditos para la creación de pequeñas empresas o algún otro sistema que pueda dar solución y contribuir a retener y hacer productivo a este sector tan importante de nuestra sociedad y al mismo tiempo tan marginado.

Existe un gran esfuerzo por lograr igualdad de oportunidades en programas, educativos, laborales, de salud, alimenticios, etcétera, conformando de este modo las condiciones que permitan la posibilidad de retener a los mexicanos que cada año intentan emigrar, también lo es que no es ni ha sido suficiente y que la actividad productiva debe ser impulsada constantemente otorgando apoyos como es el caso y con ello alcanzar las metas relacionadas con la superación de la pobreza y la marginación, el desarrollo humano, familiar comunitario y productivo.

Desafortunadamente existe un gran desconocimiento sobre programas de este tipo y lo que podría ser aún más grave es que las cifras de los programas relacionados con la marginación y la pobreza, pudieran servir únicamente como padrón que obedece a fines políticos, ya que los resultados son igualmente desconocidos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a la Comisión de Desarrollo Social de esta Cámara de Diputados, para que dentro de sus respectivos ámbitos de competencia realicen los estudios a que haya lugar, a efecto de medir y comprobar el impacto producido por la crisis económica mundial y el índice de desempleo de los migrantes repatriados por dicha causa.

Segundo. Se propone la creación de un programa especial y el destino de recursos económicos del ramo 20 que permita lograr la solución a esta problemática.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA SCT ANTE EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA PARA QUE EXPLIQUE EL SUBEJERCICIO, DE CASI QUINCE MIL MILLONES DE PESOS, REGISTRADO EN 2009, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO ESCUDERO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Pablo Escudero Morales, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición que contiene punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante el que:

Se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ante el pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que explique por qué tuvo un subejercicio en 2009 de cerca de $15,000,000,000.00 (quince mil millones de pesos).

Con base en los siguientes:

Antecedentes

En el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que dirige Juan Molinar Horcasitas, fue dotada de un presupuesto de $62,736,000,000.00 (sesenta y dos mil setecientos treinta y seis millones de pesos), de los cuales sólo fueron ejecutados durante el ejercicio 2009 $47,876,000,000.00 (cuarenta y siete mil ochocientos setenta y seis millones de pesos), es decir el 76.3 por ciento del total asignado.

De acuerdo con estos datos encontramos que en el 2009 existió un subejercicio en el gasto público de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de $14,860,000,000.00 (catorce mil ochocientos sesenta millones de pesos).

Una vez revisados los antecedentes, el presente punto de acuerdo se sustenta en los siguientes:

Considerandos

Como diputados no podemos permitir que persista la existencia de los subejercicios presupuestales. Por un lado la ciudadanía resiente el aumento en el cobro de los impuestos, situación que resulta de mayor gravedad si consideramos la crisis económica generalizada que atravesamos en estos momentos, y por el otro lado atestigua como el gasto público es ejercido de manera incompleta e irresponsable.

Debemos de conocer de primera mano y a la brevedad las causas que han provocado esta situación, por lo que considero indispensable la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados para que exponga las razones que han provocado un subejercicio de cerca de $15,000,000,000.00 (quince mil millones de pesos).

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ante el pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que explique por qué tuvo un subejercicio en 2009 de cerca de $15,000,000,000.00 (quince mil millones de pesos).

Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE LA PGR UN INFORME DETALLADO DEL ESTADO QUE GUARDA LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL LICENCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE LEGÍTIMO, CONTRA LOS CAUSANTES DE LA ACTUAL TRAGEDIA NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO DI COSTANZO ARMENTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para solicitar información al procurador general de la República, licenciado Arturo Chávez Chávez, sobre el estado que guarda la denuncia presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente legítimo, bajo los siguientes

Considerandos

México ha sido azotado por la peor crisis de su historia reciente, desde el, porfiriano y la Revolución no se había visto tanta opresión, violencia, corrupción y empobrecimiento; esta tragedia nacional ha sido causada por un grupo de delincuentes, traficantes de influencias y políticos corruptos, que han saqueado impunemente bienes nacionales y recursos públicos, como no se había visto desde la época colonial y como no ha sucedido, en los últimos tiempos, en ningún otro país del mundo.

Este grupo surge a partir de los tecnócratas, semilleros del neoliberalismo en México, en donde Carlos Salinas (1988-1994) decide entregar bancos y empresas públicas a sus allegados; con el paso del tiempo estos personajes no solo siguieron, mediante el influyentismo, multiplicando sus riquezas, sino que también se fueron asociados y adquiriendo poder político hasta convertirse en una mafia que está colocada por encima de las instituciones constitucionales.

Este grupo es el que viene, mandando en el país, con el fraude electoral 2006 impusieron al señor Calderón para tener a un representante o empleado en la presidencia de republica, sin duda es un gobierno espurio.

Este gobierno espurio y su grupo es el que decide sobre cuestiones fundamentales en la Cámara de Diputados y en el Senado, en el Poder Judicial, en la Suprema Corte de Justica de la Nación, en el Instituto Federal y en el Tribunal Electoral, en la Procuraduría General de la Republica, en la Secretaría de Hacienda y en los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. Además, este grupo controla a la mayoría de los medios de comunicación e inclusive es dueño de los medios de comunicación más influyentes del país.

Que existe una republica aparente, simulada, falsa, hay poderes constitucionales, pero en los hechos, un grupo ha confiscado todos los poderes. México es un país rico en recursos naturales, con una gran cultura, con gente buena y trabajadora y sin embrago, por el predominio de esta minoría rapaz, se está hundiendo y la mayoría del pueblo mexicano ha sido orillada al sufrimiento y a la frustración, esto no les interesa a este gobierno de facto, sólo ven por sus propios beneficios.

Hechos y pruebas

El grupo de delincuentes que denunciamos ha venido llevando a cabo, de manera impune, actos que violan la constitución y las leyes de la república. Existen pruebas de que se trata de una asociación delictuosa dedicada al tráfico de influencias, la corrupción y el saqueo de bienes y recursos públicos.

Como es obvio, a esta mafia no le ha importado el destino del país y mucho menos el bienestar de la gente. Durante más de dos décadas México ha sido uno de los países con menor crecimiento en el mundo (anexo 235 Informe de la Cepal sobre el crecimiento económico de México), desde 1983 se empezó a desmantelar la política de fomento y generación de empleos, se dejo sin apoyo a los productores del campo, y se descuido de manera deliberada el sector energético para arruinarlo y justificar la privatización de la electricidad y de la industria petrolera.

Como consecuencia de esta política de pillaje, México hoyes un país en ruinas, cuyo extraordinario pueblo ha sido condenado a la sobrevivencia o al destierro. Millones de familias están padeciendo por falta de empleo o porque sus ingresos no les alcanzan ni siquiera para lo más indispensables. Muchos mexicanos viven hacinados, abandonados, enfermos y sin seguridad social. A los jóvenes se les ha cancelado el futuro, pues no tienen oportunidades ni de trabajo ni de estudios, y se les ha obligado a tomar el camino de las conductas antisociales.

También estos personajes que se han apoderado de todo, son los principales responsables de la inseguridad y de la violencia que se padece en el país. Nada bueno podría esperarse que sucediera cuando el dinero sustituyó al poder social y el gobierno se convirtió de lleno en un comité al servicio de unos pocos.

Esta mafia está integrada por Carlos Salinas de Gortari, Roberto Hernández, Vicente Fox, Claudio X. González, Felipe Calderón, Gastón Azcárraga, Elba Esther Gordillo, Diego Fernández de Cevallos, José Luis Barraza y Ernesto Zedillo entre otros.

Los delitos cometidos por cada uno de ellos se pueden resumir de la siguiente manera.

Carlos Salinas de Gortari. Entre otros graves señalamientos, fue acusado recientemente por el ex presidente Miguel de la Madrid de haberse robado la mitad de la partida secreta (anexos 2 y 3 de la versión estenográfica de la entrevista de Miguel de la Madrid a la periodista Carmen Aristegui y audio de la conversación de Luis Téllez) además fue el ejecutor de la operación fraudulenta de traslado de dominio de los bienes públicos a particulares y prestanombres. Un dato contundente y revelador: en 1987 en la lista de la revista Forbes donde aparecen los hombres más ricos del mundo, solo había un mexicano con mil millones de dólares: al finalizar el gobierno de Salinas, seis años después, ya eran 24 con 44 mil 100 millones de dólares, y la mayoría de estos nuevos multimillonarios habían sido beneficiados con la privatización de bancos y empresas públicas (anexo 1 información de Forbes citada por la revista Proceso número 932-02) (anexo 4 del informe de la Oficina de Fiscalización General de los Estados Unidos –General Accountability Office-GAO– sobre el lavado de dinero en instituciones bancarias de Raúl Salinas de Gortari).

Roberto Hernández. Recibió de Carlos Salinas de Gortari el Banco Nacional de México (Banamex) (anexos 5 Diario Oficial de la Federación de 16 de agosto de 1992 en donde se publica el decreto con el que se transforma Banco Nacional de México, SNC, en Banco Nacional de México, S.A., información publicada en la revista Proceso, sobre la venta de empresas paraestatales en el gobierno de Salinas de Gortari, número 907. Información publicada en la revista Fortuna sobre la venta de Banamex a Roberto Hernández y socios, número 46); posteriormente, en 1995, durante el gobierno de Ernesto Zedillo, fue rescatado con recursos públicos (anexo 6 del informe integral sobre la fiscalización del rescate bancario de 1995-2004, de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados). Al llegar Vicente Fox a la Presidencia, nombró como secretario de Hacienda a Francisco Gil Díaz, quien era empleado de Roberto Hernández en la empresa telefónica Avantel. Y en ese gobierno Roberto Hernández vendió Banamex a City Group en 12 mil millones de dólares, sin pagar un solo centavo de impuestos, cometiendo un fraude fiscal de 3 mil millones de dólares (anexo 7, oficios del 21 de mayo del 2001 en el cual Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda, se excusa para intervenir en proceso de ventana de Banamex, y del 30 de octubre de 2001, en que autoriza la venta o "fusión" de Banamex a City Group).

Vicente Fox (200-2006), en su gobierno protegió a los integrantes de la mafia, les entregó bienes del pueblo y de la nación, se alió a Salinas de Gortari y encabezo el fraude electoral 2006.

Claudio X. González fue asesor de Salinas de Gortari y desde entonces actúa como tenaz promotor de las privatizaciones de las empresas públicas. Entre otros hechos delictivos, participó en la privatización institucional de la industria eléctrica nacional y, al mismo tiempo, se asocio con José Córdoba Montoya, coordinador de la oficina de la Presidencia durante el gobierno de Salinas, para crear una compañía privada que le vende energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad (anexo 8 Escritura Pública de la empresa eléctrica propiedad de Claudio X. González y José Córdova Montoya, número veinte y siete mil noventa y tres de la fecha 25 de agosto de 2003, otorgada ante el licenciado Alejandro Eugenio Pérez Teuffer, Notario Público 19 el estado de México). Asimismo como ex presidente del Consejo Coordinador Empresarial, formó parte del grupo que implementó la guerra sucia en contra nuestra durante la campaña presidencial de 2006. Con ese propósito destinaron, sin comprobar su origen, 180 millones de pesos para la compra de espacios de radio y televisión y violaron flagrantemente la Ley Electoral (anexo 9 informe del costo de la guerra sucia durante la campaña de 2006, publicado en el libro La guerra sucia de 2006, escrito por Jenaro Villamil y Julio Scherer Ibarra).

Felipe Calderón. Este individuo desde antes de usurpar la presidencia de la República ya venía cometiendo delitos en beneficios propio, de su familia y de sus allegados. Por ejemplo, cuando fue director del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), de febrero a agosto de 2003, a los tres meses de haber ocupado ese cargo se autootorgó un crédito hipotecario por 3 millones 100 mil pesos a un plazo de 20 años e intereses del 4 por ciento anual durante los primeros 15 años y del 6 por ciento para los últimos 5 años (anexo 11, documentos sobre el autopréstamo de Felipe Calderón en Banobras). Pero una vez que fue descubierto y denunciado públicamente no le quedo más remedio que devolverlo como consta en la escritura número 101 mil 617 de fecha 13 de agosto de 2003. Ese mismo día, por su relación de complicidad con los banqueros, recibió un crédito hipotecario de Ixe Banco, SA, representado por Javier Molinar Horcasitas (hermano del actual secretario de Comunicaciones y Transportes) por 4 millones 793 mil 554 pesos, a cubrir en un plazo de 15 años con "intereses ordinarios". Sin embargo, este adeudo lo pagó, 21 meses después, el 16 de mayo de 2005, en una sola exhibición y exactamente por la misma cantidad recibida (4 millones 554 pesos). Sin justificar el origen del dinero (anexo 12, asiento registral del crédito de Felipe Calderón y el Banco Ixe, y anexo 13, inscripción de escrituras de propiedad, adquirida por Felipe Calderón, en el Registro Público de la Propiedad). Asimismo, siendo director de Banobras autorizó una aportación a "fondo perdido" por 400 millones de pesos, depositados en un fideicomiso privado para la construcción de un túnel bajo el río Coatzacoalcos. La obra fue promovida por el señor Enrique Baños Urquijo, directivo de la empresa Grupo Básico Mexicano, esposo de la ex senadora panista y actual directora del Instituto Nacional de Migración, Cecilia Romero, y suegro de César Nava, en ese entonces abogado General de Petróleos Mexicanos y posteriormente secretario particular de Felipe Calderón. Adicionalmente este fideicomiso recibió 200 millones de Pemex y desde 2002 cobra el peaje del puente I de Coatzacoalcos.

La obra del túnel muestra poco avance y no hay información disponible sobre el destino de los fondos públicos (anexo 14, Diario oficial de la Federación y diversos documentos que dan cuenta de la entrega, "a fondo perdido", de 400 millones de pesos de Banobras y de Pemex al fideicomiso del túnel sumergido en Coatzacoalcos, Veracruz). Además, Calderón es el protector de los negocios turbios de su cuñado Hildebrando Zavala (anexo 15, diversos contratos con dependencias federales de la empresa de Hildebrando Zavala, cuñado de Felipe Calderón, incluidos los firmados con Pemex cuando era secretario de Energía).

Igualmente, cuando se desempeño como secretario de Energía y presidente del consejo de administración de Pemex (de septiembre de 2003 a mayo 2004), otorgó un contrato a Repsol de España, sin que participara otra empresa en la licitación, por 2 mil 437.2 millones de dólares para la explotación del gas en la cuenca de Burgos, cuyo resultado ha sido un rotundo fracaso en perjuicio de la hacienda pública (anexos 16, contrato entre Pemex y Repsol de España para la explotación de gas de la cuenca de Burgos).

Asimismo, en ese entonces vendió acciones que Pemex tenía en Repsol por debajo de su valor de mercado, ocasionando un daño patrimonial de 655 millones de dólares (Anexo 17, informe del Resultado de la Revisión de y Fiscalización Superior de la Cuenta pública 2006 de la Auditoria Superior de la Federación, sobre la venta de acciones que Pemex poseía de Repsol). Por último, en 2007, ya cuando se encontraba usurpando la presidencia, otorgó un nuevo contrato a Repsol de España por 21 mil millones de dólares para la compra de gas procedente del Perú (anexo 18, Contrato entre la Comisión Federal de Electricidad y Repsol por 21 mil millones de dólares para la compra de gas procedente del Perú). A este personaje es quien la mafia impuso mediante el fraude en la Presidencia de la República.

Gastón Azcárraga. Ayudó a Fox económicamente durante la campaña presidencial de 2000. Siendo Fox candidato, vivió en el hotel Fiesta Americana de la Ciudad de México, propiedad de Gastón Azcárraga, quien recibió en pago, en 2005, la empresa pública Mexicana de Aviación. En su carácter de presidente del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, fue promotor de la guerra sucia y del fraude electoral en el 2006 (anexo 19, informe del IPAB sobre la licitación pública del Grupo Aeroméxico y de Mexicana de Aviación, y de diversos comunicados del IPAB sobre la venta de Aeroméxico y anexo 10 Carta del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios a todos sus miembros sobre los resultados de la elección presidencial 2006).

Elba Esther Gordillo. Esta lideresa de los maestros fue impuesta por Carlos Salinas de Gortari, y desde entonces se ha enriquecido impunemente. Además de estar al servicio de Salinas recibe instrucciones desde Londres, de Roberto Hernández, como consta en una conversación telefónica, en la cual ella se compromete con el banquero a impulsar la llamada reforma fiscal y energética (anexo 20, bota del periódico Reforma del 27 de agosto de 2003, sobre la conversación telefónica entre Elba Esther Gordillo y Roberto Hernández) además, participó abiertamente en el fraude electoral de 2006, recibiendo como pago el manejo de la Secretaría de Educación Pública (su yerno es subsecretario de Educación Básica, el ISSSTE y la Lotería Nacional).

Diego Fernández de Cevallos. Con un largo historial de tráfico de influencias, es considerado el abogado más rico del mundo. Desde 1988 ha sido empleado de Salinas de Gortari. En ese entonces como diputado federal del PAN, subió a la tribuna para pedir que se quemaran las boletas electorales de esa elección fraudulenta (anexo 21, video de la intervención de Diego Fernández de Cevallos en la Cámara de Diputados, solicitamos la quema de las boletas electorales de 1988). Durante el sexenio de Salinas y dos días antes de que terminara la administración de Francisco Ruiz Massieu, en el gobierno del estado de Guerrero, le concedió la propiedad de 55,418 metros cuadrados de un terreno en la zona turística conocida como Punta Diamante del puesto de Acapulco (anexo 22, información diversa sobre los terrenos propiedad de Diego Fernández de Cevallos en Punta Diamante, Acapulco, Guerrero). Ha sido abogado de empresas que se han visto favorecidas por la Secretaría de Hacienda, con devoluciones millonarias de impuestos (anexo 23, información sobre la devolución de impuestos a Jugos del Valle, empresas asesorada por Diego Fernández de Cevallos). Durante los gobiernos panistas de Fox y Calderón ha ganado juicios en contra de las Secretarías de la Reforma Agraria y de la de Comunicaciones y Transportes por 3 mil millones de pesos (anexo 24, información pública sobre los juicios ganados por Diego Fernández Cevallos a la Secretaría de la Reforma Agraria y Secretaría de Comunicaciones y Transportes) junto con Salinas y Fox estuvo involucrado en el complot en contra nuestra, cuando los escándalos de los videos de Carlos Ahumada. Ha participado en otros hechos delictivos y recientemente fue el que influyo en la designación de su colega, Fernando Gómez Mont, como Secretario de Gobernación del gobierno usurpador.

José Luís Barraza. Como presidente del Consejo Coordinador Empresarial participó en la guerra sucia y en el fraude electoral del 2006 y en pago Felipe Calderón le entregó la empresa pública Aeroméxico (anexo 19, informe del IPAB sobre la licitación pública el Grupo Aeroméxico y de Mexicana de Aviación, y diversos comunicados del IPAB sobre la venta de Aeroméxico)

Ernesto Zedillo (1994-2000). Durante su gobierno continuó el saqueo de bienes del pueblo y de la nación. Es el principal responsable del vandalismo llevado a cabo con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro. En ese entonces, en abierta violación a la Constitución, las deudas privadas de unos cuantos se convirtieron en deuda pública. Este fraude a la nación representa un quebranto al erario por 120 mil millones de dólares, recursos que han dejado de destinarse al desarrollo del país y al bienestar del pueblo (anexo 6, informe integral sobre la Fiscalización del Rescate Bancario de 1995-2004, de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados).

Además de toda esta mafia existen otras personas que corresponderá a la autoridad competente investigar sus nombres, responsabilidades y vínculos con esta pandilla. Pero considero que estos delincuentes no rebasan el numero de 30 aunque para llevar a cabo sus fechorías cuentan con una red de funcionarios, abogados, concesionarios de radio y televisión, periodistas prestanombres y políticos corruptos, todos los cuales también deben ser investigados en razón del daño que han causado al pueblo de México y a la nación.

Derivado de lo anterior someto a consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura solicita al titular de la Procuraduría General de la Republica, al procurador Arturo Chávez Chávez, que envíe un informe detallado con los avances y el estado que guarda la denuncia presentada el 15 de junio de 2009 y ratificada el 11 de agosto del mismo año, por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente Legitimo, sobre quienes causaron la actual tragedia nacional.

Dado en el Palacio Legislativo, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Mario di Costanzo Armenta (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA STPS A EFECTO DE QUE COORDINE Y ELABORE UN PROGRAMA DE EMPLEO PARA LOS JÓVENES, CON LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE DE LAS DEMÁS ENTIDADES GUBERNAMENTALES, SEGÚN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE 2010, A CARGO DEL DIPUTADO ONÉSIMO MARISCALES DELGADILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Onésimo Mariscales Delgadillo, en nombre propio, como diputado federal a la LXI Legislatura, y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que suscriben el presente documento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a efecto de que elabore y coordine un programa de empleo para los jóvenes del país, con la participación que corresponda a las demás entidades del gobierno federal, tomando en consideración la asignación de recursos del Presupuesto 2010, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El creciente desempleo es una manifestación de las irregularidades de la política económica aplicada, por no responder a la demanda de mayores fuentes de trabajo, con salarios, sueldos y prestaciones que garanticen mejores niveles de vida para los trabajadores y sus familias.

2. Los mexicanos están agobiados. No creen en la política y mucho menos en el modelo económico. La desesperanza se escucha en el transporte público y en las pláticas de café, y puede leerse en los chats, ahora tan de moda en el país.

3. Hace algunos años, el presidente Felipe Calderón se autodenominó como "el presidente del empleo". Sin embargo, para la mayoría de los mexicanos eso fue un engaño, pues están viviendo una etapa de desencanto, desánimo y desatención por el gobierno federal. Además, los jóvenes son excluidos de la oportunidad del primer empleo porque siempre les piden experiencia mínima de un año.

4. Y los errores políticos que el presidente Calderón ha cometido al olvidar la inclusión de los jóvenes en la fuerza de trabajo son por demás evidentes. Para muestra, lo siguiente:

La tasa de personas que se quitaron la vida en 2006, último año del que se cuenta con registro, fue de 3.2 por cada 100 mil individuos.

De los intentos, 28.6 por ciento se concentra en la población de entre 15 y 19 años; y 16.6 por ciento de los suicidios consumados corresponde a jóvenes de entre 20 y 24 años.

El consumo de drogas también aumentó. La Secretaría de Salud reporta que en los últimos 9 años la drogadicción creció en 50 por ciento.

En 2002 había 158 mil personas adictas en el país. Ahora son 307 mil.

Otro dato que habla de la violencia detonada por el incipiente nivel de vida es la delincuencia, la cual año tras año, según la Secretaría de Seguridad Pública federal, se incrementa 2 por ciento e involucra a cada vez más jóvenes y mujeres.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población desocupada asciende a 2.9 millones de personas.

5. Por si esos datos fueran poco creíbles, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi reportó que en el tercer trimestre del año 2.9 millones de personas en el país estuvieron desocupadas, con lo que la tasa de desempleo llegó a 6.2 por ciento. De acuerdo con el reporte del Inegi, 159 mil personas perdieron el empleo, 145 mil renunciaron y otras 22 mil cerraron su negocio, mientras que más de 40 mil refirieron no tener ninguna experiencia laboral.

La misma encuesta expone que en el tercer trimestre de 2009 las tasas de desocupación más altas correspondieron a Chihuahua y Coahuila de Zaragoza, con 9.7 por ciento cada una; Distrito Federal, con 8.7; Nuevo León, con 8.5; Querétaro, con 8.4; y Aguascalientes, con 8.2.

6. Sabemos que la crisis económica por la que atraviesa el país presiona fuertemente al sector laboral nacional, y por primera vez en muchos años está por encima de 6 por ciento de la población económicamente activa, lo que revela un crecimiento notable de la demanda no satisfecha de muchos mexicanos por obtener un ingreso.

Parados. De acuerdo con la ENOE, el nivel de desempleo registrado a septiembre representa 6.2 por ciento de la fuerza laboral total de México. (Foto: Especial.)

7. En el Presupuesto para 2010, aprobado por esta Cámara, se autorizaron recursos crecientes a diferentes secretarías de Estado para infraestructura, salud, educación, campo y, sobre todo, generación de empleos.

Por lo expuesto, solicito, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a efecto de que coordine y elabore el programa de empleo para los jóvenes del país, con la participación que corresponda a las demás entidades del gobierno federal, tomando en consideración la asignación de recursos del Presupuesto de 2010.

Segundo. Se solicita del secretario del Trabajo y Previsión Social que informe a esta soberanía dentro de un plazo de tres meses sobre las acciones y medidas que haya realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior.

Tercero. Comuníquese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, a efecto de que sirva de enlace con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y dé seguimiento al debido cumplimiento de este acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputados: Onésimo Mariscales Delgadillo, José Luis Marcos León Perea, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A DICTAMINAR EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO DÉCIMO AL ARTÍCULO 4O. Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONALES; Y SE SOLICITA AMPLIAR EL TURNO A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA QUE EMITA OPINIÓN, SUSCRITA POR LA DIPUTADA WENDY GUADALUPE RODRÍGUEZ GALARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, la Ley General del Deporte al regular la actividad deportiva en nuestro país deriva de beneficios para la comunidad deportiva en particular, así como para la sociedad en general; sin embargo, requiere de una constante renovación y perfeccionamiento a fin de dar respuesta a los vertiginosos cambios fácticos que operan en la materia.

No obstante, la primera tarea es reconstruir el edificio normativo. Tal ejercicio debe partir del entendimiento de la relación entre orden normativo y el modelo constitucional. Creando en materia deportiva, un desarrollo jurídico sistemático partiendo de la ley suprema y evitando un orden legal parcial.

Con fecha 28 de abril de 2009, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos del Senado de la República enviaron a la Cámara de Diputados la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La minuta en mención se turnó en fecha 30 de abril a la Comisión de Puntos Constitucionales de la pasada LX Legislatura.

La iniciativa de mérito señala en su exposición de motivos que el deporte es una de las manifestaciones sociales que han adquirido mayor importancia dentro de la vida cotidiana del ser humano y que el fenómeno deportivo es uno de los que más ha evolucionado y se ha desarrollado durante el proceso de la globalización.

La práctica de actividades físicas y deportivas es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales, pero que no se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un medio de consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la regulación de la cultura física y deporte.

Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social.

La falta de una norma constitucional que lo eleve a rango de garantía constitucional ha sido un factor determinante para que la actual Ley General de Cultura Física y Deporte no haya consolidado un modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso a todos los mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, pero sobre todo que defina claramente la participación del Estado en la materia.

La iniciativa propone que el Estado reconozca en su parte dogmática como garantía de todo gobernado el derecho a la práctica del deporte y asuma la responsabilidad de fomentarlo.

Por tal motivo, se hace impostergable un acercamiento al deporte desde la perspectiva del derecho que permita delinear los contornos teóricos de la dogmática particular el derecho al deporte, en primer lugar, y a partir de ella determinar si sus elementos constitutivos operan en el ámbito normativo del deporte, bien sea éste producto de los órganos estatales o bien las organizaciones deportivas.

Desde esta perspectiva se trata de buscar mayor beneficios sociales a través de la actividad legislativa, considerando la relación funcional entre ordenamiento jurídico y organización institucional, y que ésta cuente con las condiciones para cumplir sus funciones eficaz y eficientemente, así como la relación con los entes regulados: Estado, sociedad y organismos deportivos.

Es por ello que con el reconocimiento expreso del derecho a la cultura física y el deporte en el artículo 4o. constitucional, así como el complemento necesario del artículo 73, fracción XXIX-J, de la Carta Magna, se da pie a un ordenamiento globalizador que le proporcione un sentido sistemático a la normatividad en materia deportiva.

Ahora bien, al ser la Comisión de Juventud y Deporte la encargada de impulsar las acciones para elevar la calidad de vida de la juventud, promover y desarrollar la educación física, la recreación y el deporte en sus diferentes disciplinas y modalidades, esto a través del trabajo coordinado con instituciones gubernamentales educativas y de salud, organizaciones civiles y todas aquellas que se encuentren relacionadas con las perspectivas y problemáticas que afronta la juventud y el deporte nacional. Y que además, la comisión tiene por objetivo analizar, estudiar y fortalecer el marco normativo en la materia, así como formular y evaluar proyectos integrales para generar un desarrollo integral de los jóvenes con la práctica de actividades físicas y deportivas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Puntos Constitucionales a dictaminar el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se exhorta a la Mesa Directiva de esta Cámara a que, en el marco de sus atribuciones, considere ampliar el turno del proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión de Juventud y Deporte, para que ésta emita su opinión al respecto y que sirva de apoyo a la Comisión de Puntos Constitucionales en la discusión, análisis y dictaminación del proyecto de secreto antes mencionado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2009.

Diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE INSTA AL CONACYT A PRORROGAR UN AÑO LA BECA DE MANUTENCIÓN PARA QUE LOS BENEFICIARIOS CONCLUYAN ESTUDIOS DE POSGRADO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, para instar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología otorgue a sus becarios la prórroga de la beca de manutención por 1 año a la que tienen derecho, para la conclusión de sus estudios de posgrado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hago uso de esta tribuna para tratar un asunto que es de vital importancia para el país, como es el déficit que tenemos en el número de científicos e investigadores y profesionistas con estudios de posgrado, es decir, con grado de maestría y doctorado. Seguramente, no es la primera vez que sabemos que México forma menos profesionistas con posgrado, frente a países con economías similares a la nuestra.

Esta problemática la ha reconocido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnológica (Conacyt), que a finales del pasado sexenio admitió que, por ejemplo, mientras en Brasil se gradúan 9 mil doctores al año, en México se producen sólo mil 717, es decir, sólo 19.1 por ciento de los que se generan en ese país.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el nivel de doctorado en nuestro país tiene un preocupante déficit, ya que sólo el 0.2 por ciento de los estudiantes en edad de cursar una maestría o doctorado logra obtener este grado.

Además, ese organismo internacional lamentó que tanto las empresas como el gobierno inviertan tan poco en la educación de posgrado en nuestro país, sin considerar que el número de investigadores o profesionistas con doctorado son "un indicador del potencial que un país tiene para asimilar y desarrollar conocimiento avanzado", así como para proveer al mercado laboral de recursos humanos altamente calificados.

Este enorme potencial, sin embargo, no lo aprecia el Conacyt pues de manera inexplicable canceló otorgar una prórroga a sus becarios, para la conclusión de sus estudios de posgrado.

En una carta publicada este lunes pasado 1 de febrero, en el periódico La Jornada, becarios del Conacyt externaron su preocupación e inconformidad por la decisión del organismo de negarles la extensión de la beca de manutención y a la cual tienen derecho conforme el convenio que suscriben los becarios con el Conacyt.

Tal como lo señalan los becarios afectados, la prórroga de la beca de manutención por un año, tiene como finalidad que éstos concluyan los créditos no escolarizados y la obtención de del grado con la defensa pública de la tesis.

Esta decisión por demás inequívoca resulta también aberrante, porque el Estado invirtió recursos públicos al otorgar una beca a estos estudiantes, para que ahora por una decisión absurda no puedan concluir sus estudios. Es decir, en términos puramente financieros qué caso tiene invertir en la formación de recursos humanos, si al final no se cumplen con un derecho que les asiste y dejen truncos sus estudios.

Además, no omito mencionar que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, nosotros los legisladores, de todos los grupos parlamentarios aquí representados, fuimos sensibles para aprobar 4 mil 187 millones 800 mil pesos para becas, bajo el concepto Apoyo a la formación de capital humano. Incluso, ese monto para 2010 es superior al de 2009, en que se asignaron para el rubro 3 mil 620 millones de pesos. Dicho de otra manera, el problema no es un asunto de falta de presupuesto.

Por lo fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados insta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología otorgue a los becarios la prórroga de la beca de manutención por 1 año (12 meses efectivos), por ser un derecho que les asiste conforme al convenio firmado entre los becarios y ese organismo, a efecto de que puedan concluir sus estudios de posgrado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de febrero del año de 2010.

Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE FORO, PREGUNTAS A FUNCIONARIOS Y DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE ENERGÍA DEBE SEGUIR EN LA RATIFICACIÓN, LA MODIFICACIÓN O EL RECHAZO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

De conformidad con los artículos 58, fracción I, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 93 constitucional y el artículo 16, fracciones V y VI, del acuerdo por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, la suscrita, Laura Itzel Castillo Juárez, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, así como los y las demás firmantes, integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT, PRD y Convergencia, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Que el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto; mientras que el diverso 72 regula el procedimiento que debe seguirse.

2. Que el último párrafo de la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que al Congreso corresponde ratificar la Estrategia Nacional de Energía.

3. Que para tal efecto resulta necesario que los diputados y diputadas se alleguen de información de las y los expertos del sector, mediante foros que dispone la fracción VI del artículo 16 de las normas relativas al funcionamiento de comisiones

4. Que es pertinente que la Comisión de Energía acceda a la información oficial mediante las preguntas e interpelaciones a las y los funcionarios relacionados con el ramo, en términos del segundo párrafo del artículo 93 constitucional, que faculta al Pleno de esta Cámara a convocarles a comparecer.

5. Que el artículo 4 bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo contempla los criterios que deberá contener la Estrategia Nacional de Energía.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se aprueban las normas del procedimiento de foro, preguntas a funcionarios y dictaminación que debe seguir la Comisión de Energía y el pleno en la ratificación, modificación o rechazo de la estrategia nacional de energía, en los términos siguientes:

Primera. Una vez que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados reciba la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece la estrategia nacional de energía, deberá turnarla en sesión ordinaria a la Comisión de Energía.

Segunda. La Comisión de Energía convocará a la brevedad posible a un foro en el que participen las y los expertos que propongan los grupos parlamentarios. El foro se dividirá en reuniones de trabajo sucesivas en las que se aborden los criterios que establece el artículo 4 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Los participantes deberán presentar postulados sobre cada criterio a fin de que la comisión pueda establecer qué estrategias deben seguirse.

Tercera. Posteriormente al foro al que se refiere la norma segunda, la Comisión de Energía deberá citar a comparecer para que respondan interpelaciones o preguntas bajo protesta de decir verdad a las y los titulares y demás servidores públicos de las siguientes dependencias y entidades del actual régimen:

a) Secretaría de Energía,
b) Petróleos Mexicanos y subsidiarias,
c) Comisión Federal de Electricidad,
d) Luz y Fuerza del Centro, o quien la represente,
e) Comisión Reguladora de Energía,
f) Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
g) Las demás que sean necesarias.

Cuarta. Las interpelaciones y preguntas que se formulen a las y los servidores públicos deberán ser respetuosas y dirigidas a definir los postulados a los que se refiere la norma segunda, así como a conocer su veracidad y su conveniencia.

Quinta. La Comisión de Energía y el pleno deberán tomar en consideración en el dictamen correspondiente todas las propuestas que los grupos parlamentarios presenten al pleno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputados: Laura Itzel Castillo Juárez, Alejandro Encinas Rodríguez, Pedro Jiménez León, Pedro Vázquez González, Ramón Jiménez López (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INCREMENTAR MEDIANTE LA SECRETARÍA DE SALUD LAS ACCIONES PARA DETECTAR, PREVENIR, TRATAR Y CONTROLAR EL CÁNCER CON PROGRAMAS DE DIFUSIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, AUMENTO DEL PERSONAL DE SALUD Y SURTIMIENTO DE MEDICINAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Poder Ejecutivo a efecto de que la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así como mejoramiento de la infraestructura, del equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos para ampliar la cobertura de este padecimiento.

El cáncer es, sin duda, una de las enfermedades que ha irrumpido con mayor ímpetu en el panorama epidemiológico de nuestro país desde finales del siglo XX, convirtiéndose en un problema de salud pública a nivel mundial, no sólo por sus graves manifestaciones clínicas y su alta letalidad, sino también por la gran variedad de factores de riesgo individuales y ambientales con los que se asocia.

En virtud del incremento en las tasas de morbilidad y mortalidad, y con el propósito de determinar el panorama epidemiológico de este padecimiento, desde hace varios años se han llevado a cabo estudios, sistemas de vigilancia y registros de esta enfermedad, mejorando con el paso del tiempo los procesos de elaboración, procesamiento y análisis de casos.

La historia del registro histopatológico de neoplasias malignas demuestra que el esfuerzo combinado de profesionales de la salud de diversas instituciones y del sector privado redunda en el beneficio de aportar un elemento más a otras fuentes de información que permitirán día a día conocer la situación del cáncer en México, la cual plantea enormes retos, no sólo a los servicios de salud sino a la población en conjunto.

No obstante lo anterior, durante la primer semana de enero la Secretaría de Salud dio a conocer que se está viendo rebasada por los pacientes que padecen de cáncer.

Las cifras consolidadas de 2008 muestran la muerte de más de 48 mil pacientes y más de 72 mil casos nuevos. Los medios de comunicación y el testimonio de los pacientes, así como los profesionales de la salud indican la falta de infraestructura, medicamentos y médicos especialistas que tienen la responsabilidad para atenderlos, más en los sistemas de seguridad social o en los servicios estatales de salud y de los beneficiarios del Seguro Popular.

Las cifras dadas por la Secretaría de Salud nos dicen que el cáncer de próstata fue causa de muerte de 19 hombres por cada 100 mil; mientras que el cáncer de mama mostró una tasa de 17 por cada 100 mil; el cáncer cérvico-uterino, de 14 por cada 100 mil; y por último, el cáncer secundario al tabaquismo en vías respiratorias, de 6 por cada 100 mil.

(Ramírez Barba, columna Caleidoscopio)

La evaluación de la incidencia de cáncer es una herramienta importante en las decisiones de detección, prevención y tratamiento de éste.

Por lo anterior, siendo hoy el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer, someto a esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Por medio del cual se exhorta al Poder Ejecutivo a efecto de que la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así como mejoramiento de la infraestructura, del equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos para ampliar la cobertura de este padecimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A ENTREGAR MEDIANTE PETRÓLEOS MEXICANOS UN INFORME DETALLADO SOBRE LOS AVANCES DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS COMPARTIDOS CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CUBA, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA BRINGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de Petróleos Mexicanos, a que entregue a esta soberanía un informe detallado sobre los avances en la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos y Cuba, así como también se exhorta al Ejecutivo federal para que informe a esta soberanía sobre cuales serían los mecanismos jurídicos para realizar la explotación conjunta de dichos yacimientos con los países con los que se comparte la territorialidad de los yacimientos transfronterizos ubicados en el Golfo de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El petróleo es un recurso estratégico no renovable, por lo que ningún país que tenga acumulaciones de hidrocarburos puede darse el lujo de menospreciar el descubrimiento y desarrollo de reservas petroleras.

En México el petróleo es un bien de la nación cuyo aprovechamiento conlleva obligadamente la prospección petrolera. Durante más de 50 años Petróleos Mexicanos ha explorado el territorio nacional y ha desarrollado con recursos propios las reservas probadas que hoy día alimentan sus refinerías y apoyan una muy respetable exportación.

Pemex Exploración y Producción dio a conocer su más reciente evaluación de las reservas petroleras en su anuario Las reservas de hidrocarburos de México. Evaluación al 1 de enero de 2009, donde se informa sobre el esfuerzo exploratorio y la incorporación de reservas petroleras en el año previo. Al 1 de enero de 2009, las reservas totales de hidrocarburos (3P), correspondientes a la suma de las reservas probadas, probables y posibles, suman 43 mil 562.6 millones de barriles de petróleo crudo equivalente.

Cabe señalar que durante los últimos años la producción disminuyó significativamente. Sin embargo, se tiene la expectativa de aumentar las posibilidades de producción, especialmente si se desarrolla el potencial del Golfo de México profundo.

De acuerdo a diversas investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, se estima que en el Golfo de México, particularmente en la frontera entre México y Estados Unidos, existen aproximadamente 100 mil millones de barriles de petróleo, la segunda más importante después del Golfo Pérsico. Al respecto, Pemex Exploración y Producción ha reconocido que hay al menos unos cinco sitios de aguas ultraprofundas en el Golfo de México que son yacimientos transfronterizos y que son susceptibles de ser desarrollados desde el lado mexicano.

El tema de los recursos marinos, entre ellos los que existen en yacimientos transfornterizos, llevó a México y a Estados Unidos a la mesa de negociación y a la celebración de dos tratados internacionales, cuyo objeto común derivó en la creación de reglas bilaterales para el aprovechamiento de dichos recursos. El primer tratado, denominado "Tratado de Limites Marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América", firmado por ambos países el 4 de mayo de 1978, tuvo como objeto la definición de los limites marítimos, lo cual, a su vez, resultó en la delimitación de sus respectivas zonas económicas exclusivas. Los acuerdos sobre estas zonas de riqueza petrolera fueron materia de un tratado posterior: el "Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la delimitación de la Plataforma en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas", firmado por las partes el 9 de junio de 2000. Sucintamente, delimita un polígono en la Plataforma occidental del Golfo de México, del cual 10 mil 556 kilómetros cuadrados corresponden a México (60.36 por ciento) mientras que 6 mil 932 kilómetros cuadrados corresponden a Estados Unidos (39.64 por ciento).

Dado que la explotación de los yacimientos transfronterizos compete tanto a los Estados Unidos como a nuestro país, es necesario trabajar en la creación de un modelo contractual que permita lograr convenios estratégicos para explotar los yacimientos transfronterizos "con riesgos controlados". Es decir, que se logren acuerdos en los cuales ambos países se beneficien de manera equitativa por la explotación de los yacimientos transfronterizos, aprovechando la gran riqueza en hidrocarburos que ambos países comparten en dichos yacimientos, respetando en todo momento la soberanía de ambas naciones.

Es relevante señalar que, no podemos esperarnos a que llegue el 16 de enero de 2011, fecha en la cual vence el segundo tratado, y entonces empezarnos a preocupar sobre qué hacer con el petróleo mexicano transfronterizo, tal como ocurrió a principios de 2008 con la desgravación del maíz y fríjol, establecida desde hace años en el marco del TLCAN. Por lo tanto, es necesario trabajar desde ahora para lograr un mejor y óptimo aprovechamiento de nuestra riqueza en hidrocarburos, ubicada en yacimientos transfronterizos.

Ante todo este escenario, dentro de las discusiones y debates para la aprobación de la reforma energética del 2008, se abordo el tema de los yacimientos transfronterizos, en donde se señalo que mientras Estados Unidos avanza avasalladoramente en el desarrollo de nuevas tecnologías para la explotación de dichos yacimientos, nuestro país se ha quedado rezagado en dicho desarrollo. Asimismo, se enfatizó en la urgente necesidad de adoptar nuevas medidas para avanzar en la protección de nuestros recursos, tanto por la vía diplomática como dotando a Pemex de las herramientas técnicas, jurídicas y financieras. Por lo que se exhorto al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión a llegar a un acuerdo sobre la forma de explorar y explotar los recursos compartidos en los yacimientos transfronterizos entre México, Estados Unidos y Cuba.

Lo anterior se plasmó en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en donde se establece que dichos yacimientos podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

De no realizarse la explotación de los yacimientos transfronterizos de manera conjunta, es posible que la despresurización de los yacimientos, de iniciar la explotación solo del lado norteamericano haga que la recuperación del petróleo del lado mexicano del yacimiento sea menor.

En campos nuevos se estima que la pérdida de producción es proporcional a la pérdida de presión, y que está podría llegar a 30 por ciento de iniciarse la explotación en solo una parte del yacimiento. Dado que el potencial de hidrocarburos en el Cinturón Plegado Perdido es de 3 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente, y que el 89 por ciento de los posibles yacimientos de esta región se encuentran en el lado mexicano, la pérdida de hidrocarburos para México por no iniciar en forma conjunta la explotación podría ser de aproximadamente de 800 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, cuya recuperación implicaría inversiones superiores a 8 mil 500 millones de dólares.

Por lo mencionado, es de suma importancia saber que medidas ha instrumentado en los últimos años Petróleos Mexicanos para llevar acabo la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos, y que medidas tiene contempladas el gobierno mexicano para llevar acabo la explotación conjunta de dichos yacimientos con las naciones con las cuales compartimos yacimientos transfronterizos. Por tal motivo, someto a la consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de Petróleos Mexicanos, a que entregue a esta soberanía un informe detallado sobre los avances en la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos y Cuba.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que informe a esta soberanía sobre cuales serían los procedimientos jurídicos para realizar la explotación conjunta de dichos yacimientos con los países con los que se comparte la territorialidad de los yacimientos transfronterizos ubicados en el Golfo de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 4 de febrero de 2010.

Diputado Leandro Rafael García Bringas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SEGOB Y A LA SHCP QUE DESTINEN UNA PARTIDA DEL FONDEN PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN, TÉCNICAS DE RESCATE, PARAMÉDICOS Y PRIMEROS AUXILIOS, ASÍ COMO PARA EQUIPO Y MEDICAMENTOS DE LA BRIGADA DE RESCATE TOPOS TLATELOLCO, AC, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Ramón Jiménez López, diputado en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Debido a las diferentes catástrofes climatológicas y fenómenos naturales que hemos enfrentado, se han formado grupos de personas organizadas que se dedican a ayudar al país, así como a los países que se encuentran en situaciones desfavorables, uno de estos grupos es la Brigada de Rescate Topos de Tlatelolco, AC, que se creó a raíz del terremoto de 19 de septiembre de 1985 que azoto el país. Posteriormente han tenido destacadas participaciones como en el año 2005 en Chiapas cuando azotó el huracán Stan, donde realizaron actividades como el traslado y manejo de víveres para el centro de acopio de protección civil estatal y el albergue creado en el instituto de desarrollo humano, apoyo en la localización de cadáveres en la zona de afectación cercana a Tapachula, trabajo con niños de la zona afectada. En el sismo-tsunami en Indonesia, se donaron las herramientas de remoción de escombros al personal de Banda Aceh, se entregaron alimentos enlatados a 10 familias de damnificados instalados en la mediación de la Base Aérea Militar de Banda Aceh, el total de cadáveres recuperados en el sector fue de 150, se entrego material de curación al Hospital Militar (gasas, soluciones, desinfectantes) etcétera.

Recientemente, en la tragedia ocurrida en Haití por el terremoto ocurrido el 12 de enero del 2010, enviando diversos elementos con víveres y equipo necesario para su autosuficiencia y rescate de personas atrapadas entre los escombros, hay que mencionar también que una de las acciones más relevantes a demás del apoyo en las acciones de rescate y coordinación, se encuentra la creación de topos-Haití.

En 1992 en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Fidel Castro alertaba que los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera eran de 367 partes por millón (ppm). Los modelos computarizados sugieren que en el año 2025 se alcanzarán las 385 ppm y para el 2050 unas 415 ppm, dicha afirmación fue tomada como irresponsable y catastrofista. Pero haciendo un recuento partiendo de la observación creo que esta afirmación se quedó corta, los fenómenos naturales son cada día más intensos, los huracanes, ciclones, nevadas, incendios, deslaves, sismos han dejado millones de muertes a nivel mundial.

Los terremotos más mortales de 2009 tuvieron lugar en Indonesia e Italia. En el país asiático, el 30 de septiembre un sismo de 7.6 grados en escala de Richter azotó la isla de Sumatra y mató a más de mil personas, atrapadas bajo los escombros, principalmente en la ciudad de Padang.

Varios meses antes, el 6 de abril, la región italiana del Abruzzo se vistió de luto cuando pueblos enteros quedaron destruidos por un sismo de 6.5 grados. Hubo más de 200 muertos y miles quedaron sin hogar.

En El Salvador, deslaves e inundaciones dejaron unos 140 muertos en noviembre de 2009, como resultado de lluvias torrenciales que el gobierno dijo fueron similares a las que descargara el huracán Mitch en 1998. Miles de personas perdieron sus casas.

En el mismo mes, miles fueron desalojados de sus poblados en Uruguay y Argentina, donde precipitaciones fluviales provocaron la crecida de los ríos, que se desbordaron dañando poblados enteros.

Hay que recordar que durante el periodo del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2007, una lluvia de gran intensidad se presentó en el sureste de México, causando en Tabasco la inundación más grave registrada en el país en los últimos cincuenta años.

Las pérdidas estimadas fueron 350 mil viviendas afectadas, 1 millón 487 mil damnificados, 850 mil hectáreas de pastizales inundadas, 115 mil 959 hectáreas de cultivo arrasadas, 2 mil 975 kilómetros de carreteras pavimentadas estropeadas, 212 puentes deteriorados y 3 mil 505 escuelas dañadas.

A principios de año, inusuales tormentas de nieve, acompañadas de fuertes vientos, hicieron estragos en México, Estados Unidos y Europa.

Según informes del Sistema Meteorológico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la temperatura mínima registrada en los 23 frentes fríos que azotaron el país fue de cinco grados bajo cero en la comunidad de El Saladillo, en el municipio de Pánfilo Natera, mientras que en Fresnillo, Villanueva, Villa González Ortega y Río Grande, osciló entre menos tres y cero grados.

Entre el 27 y el 28 de enero los estados de Arkansas, Kentucky, Missouri, Ohio, Oklahoma y Texas se vieron gravemente afectados por las tormentas. Hubo al menos 23 muertos, cortes de luz y suspensión de clases. Del otro lado del mundo, el 24 de enero, en España y Francia los vientos alcanzaron más de 100 kilómetros por hora y los expertos indicaron que desde 1999 no se registraba un fenómeno similar. Hubo 15 muertos.

Es decir, los fenómenos naturales han rebasado a los gobiernos y a sus órganos de protección civil, por tal motivo, se hace cada vez más necesario tener una estrategia más integral para poder enfrentar estas eventualidades como crear un centro de capacitación ciudadana para fenómenos naturales, o incentivar a grupos civiles como el que hemos mencionado a fin de que sigan brindando y perfeccionando sus técnicas de rescate.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta soberanía solicita a las Secretarías de Gobernación, y Hacienda y Crédito Público destinar recursos presupuestales al Fondo de Desastres Naturales, para sufragar los gastos de capacitación, técnicas de rescate, paramédicas, primeros auxilios, así como para equipo y medicamentos de la brigada de rescate Topos Tlatelolco, AC, y puedan continuar con su labor en beneficio de la sociedad.

Segundo. Asimismo que dichos recursos presupuestales del Fonden se destinen a otras brigadas de rescate y salvamento del país, como las brigadas de Guadalajara, ERUM, Cruz Roja Mexicana, Rescatistas de Montaña, Salvavidas Costeros, entre otros.

Tercero. Que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se gestione y facilite el acercamiento para la capacitación de las diversas brigadas con organizaciones similares de otros países.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL IMSS PRESERVE SU RESPONSABILIDAD RESPECTO A LAS GUARDERÍAS SUBROGADAS, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Las autoridades se niegan a aprender las enseñanzas del doloroso incendio en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora.

En este sentido, se ha hecho público la pretensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de deslindarse de su responsabilidad respecto a las guarderías subrogadas. Por lo que inclusive obligará a los prestadores a contratar dos pólizas: una en materia de responsabilidad civil por 10 millones de pesos y otra por rescisión de contrato.

Esto, aparte de privatizar obligaciones del IMSS a favor de las insaciables empresas aseguradoras del país, constituye un acto ilegal más, ya que el IMSS no puede hacer a un lado su responsabilidad en el marco de los convenios de subrogación.

En primera recordemos que la subrogación de guarderías que el IMSS hace a favor de particulares con fines de lucro, no está autorizada en la Ley del Seguro Social, por lo que los culpables de esta violación sistemática al estado de derecho deben ser sancionados. Y por otra parte, las guarderías ya subrogadas deben ser operadas de manera directa con el IMSS, lo que además permitirá que todos los hijos de los trabajadores reciban la misma calidad del servicio.

En tanto esto sucede, en aras de la seguridad y desarrollo de los niños, no se puede permitir que el IMSS se deslinde de la responsabilidad que por ley debe tener respecto a las guarderías subrogadas.

El sueño dorado de los malos funcionarios del instituto ha sido que la subrogación se traduzca en una liberación total de las obligaciones del instituto frente a los particulares con los que celebre convenios de subrogación de servicios, incluido los de guarderías.

Sin embargo, esto va en contra del artículo 201, 202, 204 y 213 en relación con el artículo 89, todos de la Ley del Seguro Social: Este último precepto, aplicado por analogía, expresamente señala que los convenios de subrogación se deben realizar "siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto", de manera que los particulares que presten estos servicios subrogados:

"…estarán obligadas a proporcionar al instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan." Es decir, en apego a la Ley del Seguro Social, el instituto no puede hacer un lado su responsabilidad frente a los convenios de subrogación de servicios. Lo que permite que los servicios prestados por los particulares sean seguros y de calidad.

Debe pues perdurar la "vigilancia y la responsabilidad del IMSS"; es decir, este instituto se apoya en los particulares, pero como reza la letra expresa de los preceptos de cita, especialmente el artículo 89, los servicios de guardería están en última instancia encomendados al IMSS, derivado esto de una relación jurídica de seguridad social y, por tanto, este instituto no puede hacer a un lado su responsabilidad, sobre todo tratándose de servicios que tutelan la vida, salud y desarrollo de los niños.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al director general del IMSS para que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 89 en relación con los artículos 201, 202, 204 y 213, todos de la Ley del Seguro Social, el IMSS dé marcha atrás a su ilegal pretensión de deslindarse de sus responsabilidad respecto a los convenios de subrogación del servicio de guarderías; por lo que deberá seguir respondiendo por su calidad y seguridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE REINSTALE LA MESA DE DIÁLOGO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON EL MOVIMIENTO POR LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y ENERGÉTICA, LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO SÁNCHEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Manuel Cota Jiménez, David Hernández Vallín y Carlos Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Hernández Juárez y Federico Ovalle Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Valdemar Gutiérrez Fragoso, del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículos 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que solicitan se reinstale la mesa de diálogo de la honorable Cámara de Diputados, con el movimiento por la soberanía alimentaria y energética, los derechos de los trabajadores y las libertades democráticas, según las siguientes

Consideraciones

1. Nuestro país está hábido de contar con mecanismos institucionales de interlocución entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil organizada. Esta es la forma más genuina que la democracia hace suya para avanzar en su consolidación.

2. El movimiento por la soberanía alimentaria y energética, los derechos de los trabajadores y las libertades democráticas, desde su fundación, ha demostrado ser una organización plural incluyente cuyo programa de trabajo y de visión de país la definen en el Pacto del Zócalo. En él confluyen diferentes fuerzas políticas que nutren al movimiento con ideas y planteamientos cuyo objetivo fundamental es hacer de México una república más democrática, soberana, igualitaria y equitativa.

3. La mesa de diálogo en la Cámara de Diputados se instaló por primera vez en la legislatura LX. La agenda de entonces fue rica y variada, abordando temas como modernización y soberanía de la industria energética; desarrollo agrícola y soberanía alimentaria; reforma laboral y la vigorización de las organizaciones de trabajadores de las zonas urbanas y el campo; la consolidación y fortalecimiento de la libertad y pluralidad democráticas.

4. La mesa de diálogo institucionalizada de entonces logró que muchos de sus planteamientos y demanda –debatidos y discutidos en su interior– lograron que se tradujeran en acciones concretas como elaboración o dictaminación de iniciativas de ley, puntos de acuerdo, así como demandas específicas a diferentes instancias del gobierno.

5. La mesa de diálogo que hoy se pone a consideración de esta soberanía busca continuar con esa tarea responsable, necesaria en cualquier democracia, de encontrar mecanismos o herramientas institucionales que busque afanosamente los acuerdos en lo fundamental, que beneficien a los ciudadanos de nuestro país.

6. Se propone que la mesa de diálogo se reinstale, tomando en consideración los lineamientos para la conducción de ésta, entre la honorable Cámara de Diputados y el movimiento, con las correspondientes adecuaciones.

7. Los diputados que conformen la mesa de diálogo del movimiento se propone que sean miembros de las siguientes comisiones ordinarias de esta Cámara: Agricultura y Ganadería; Reforma Agraria; Desarrollo Rural; Educación Pública y Servicios Educativos; Energía; Hacienda y Crédito Público; Seguridad Social; Desarrollo Social; Salud; Trabajo y Previsión Social; y Gobernación.

La mesa de diálogo que hoy estamos proponiendo se reinstale en esta honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, al igual que lo propondremos en el Senado de la República, debe seguir siendo un claro ejemplo de concertación y diálogo plural entre diferentes fuerza políticas que buscan privilegiar las coincidencias por encima de las diferencias. Por eso las alianzas, coaliciones o mesas de diálogo como ésta son fructíferas cuando tienen claro el programa y los objetivos por los cuales se debe avanzar. No hay tal agua y el aceite cuando las coincidencias y los programas están por encima de intereses personales o de grupo.

Nuestro movimiento aspira a ser un verdadero interlocutor de los intereses de México y de los mexicanos y quiere, también, ser ejemplo de que por muy antagónicas que sean las fuerzas políticas, siempre las coincidencias y el diálogo franco y abierto a favor de las mejores causas que demanda el pueblo de México es la mejor opción para fortalecer nuestra república.

Por lo anterior, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con

Puntos de Acuerdo

I. Se solicita a esta honorable Cámara de Diputados que se reinstale la mesa de diálogo del movimiento por la soberanía alimentaria y energética, los derechos de los trabajadores y las libertades democráticas con la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.

II. Los diputados que conformen la mesa de diálogo se propone que sean miembros de las siguientes comisiones ordinarias de esta Cámara: Agricultura y Ganadería; Reforma Agraria; Desarrollo Rural; Educación Pública y Servicios Educativos; Energía; Hacienda y Crédito Público; Seguridad Social; Desarrollo Social; Salud; Trabajo y Previsión Social; y Gobernación.

Se solicita a la presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados que esta proposición con punto de acuerdo sea turnada a la Junta de Coordinación Política.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputados: Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Manuel Cota Jiménez, David Hernández Vallín, Carlos Cruz Mendoza, Francisco Hernández Juárez, Federico Ovalle Vaquera, Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE PROPONE COLOCAR EN EL VESTÍBULO DEL AUDITORIO DEL EDIFICIO E DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO UN CUADRO DE LA PRIMERA DIPUTADA FEDERAL, AURORA JIMÉNEZ DE PALACIOS, EN EL CONTEXTO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

Quienes suscriben, integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión de Equidad y Género propone a la Cámara de Diputados la inclusión de un cuadro con la imagen de la primera mujer diputada federal, Aurora Jiménez de Palacios, en el vestíbulo del auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, conforme a las siguientes

Consideraciones

En México, al igual que en muchas partes del mundo, más allá de las reformas institucionales y las leyes, el empoderamiento de las mujeres, mediante su mayor participación política y en la toma de decisiones de la sociedad, supone un profundo cambio cultural. Los años recientes que vieron la conclusión del milenio, así como el inicio del presente, se pueden señalar como años en los que el avance de las mujeres en el mundo público ha sentado las bases para su continuo desarrollo. Su participación laboral, la baja en las tasas de fecundidad, su irrupción al mundo de la maternidad a edad no tan temprana, su avance en los logros educativos con repercusiones en las relaciones familiares y su presencia –todavía limitada– en el espacio de toma de decisiones son elementos que apoyan la transformación de las estructuras que buscan crear relaciones de mayor equilibrio entre los géneros.

Asimismo, podemos hacer referencia a los progresos alcanzados en el ámbito constitucional que pugnan por la eliminación de cualquier tipo de discriminación, adecuando las leyes en algunos casos y en otros generando nuevas legislaciones que aporten el marco jurídico que permita mayores condiciones de igualdad, de seguridad y de participación de las mujeres entre las cuales se encuentran: las cuotas electorales, la lucha contra la violencia en cualquiera de sus múltiples expresiones o el derecho a su salud sexual y reproductiva.

Por otra parte, aún cuando la participación política de las mujeres ha mostrado un incremento en los últimos años, cabe señalar que la mayoría de los países –el nuestro incluido– mantienen un menor número de mujeres con participación política y acceso a espacios de toma de decisiones con relación a los ocupados por hombres, esta diferencia se encuentra presente en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

Así entonces, pese a lo planteado en el artículo 4o. constitucional, la neutralidad de género no existe, porque aún las mujeres enfrentamos condiciones de desigualdad ante los hombres y para erradicarla no basta con voluntad política, es necesario concretar reformas políticas, sociales, culturales y mecanismos que garanticen la equidad de género.

Por ello, y ante la problemática que dentro de nuestra participación política buscamos remontar las mujeres, consideramos de particular importancia el dar el justo y adecuado reconocimiento a la mujer que alcanzó el alto honor de ser la primera mujer electa diputada federal, Martha Aurora Jiménez de Palacios, quien nació en 1922 en Tecuala, Nayarit. Fue abogada egresada de la Universidad de Guadalajara. Radicó en Mexicali desde 1947, iniciando su participación política en el Partido Revolucionario Institucional, al instituirse como estado el entonces territorio norte de Baja California. Fue electa como la primera mujer diputada federal en México el 4 de julio de 1954, protestando para el cargo el 7 de septiembre del mismo años, para formar parte del último periodo de la XLII Legislatura hasta 1955, esto debido a que cuando era territorio federal Baja California sólo tenía derecho a elegir un único diputado y al convertirse en estado tuvo derecho a elegir uno más.

Posteriormente, también forma parte de la siguiente legislatura XLIII (1955-1958), adonde se incluyen otras valiosas mujeres, encontrándose entre ellas Marcelina Galindo Arce, de Chiapas; María Guadalupe Ursúa, de Jalisco; Remedios Albertina Ezeta, del estado de México; y Margarita García Flores, de Nuevo León.

Durante su campaña electoral atendió las necesidades, como formar comedores públicos para la alimentación de los braceros que llegaban para contratarse. Con ese modelo formó un proyecto de ley llamado proyección a la infancia. Martha Aurora Jiménez abrió las puertas de la Cámara de Diputados a las mujeres mexicanas. Su actuación allí fue importantísima: en un periodo de 4 meses intervino en 3 ocasiones. En su segunda intervención, durante el Día Internacional de la Mujer, señaló: "Subo a la tribuna más alta del pueblo de México con voz emocionada para decirles a ustedes, compañeros diputados, cuánta razón tuvieron en aprobar las reformas constitucionales para aceptar el derecho del voto a la mujer y concederle los mismos derechos cívicos que a los ciudadanos mexicanos. Porque quienes piensan que la mujer mexicana puede ser instrumento fácil de tendencias fanáticas se equivocan; la mujer obrera, la mujer campesina, con un sentido de solidaridad que solamente se logra en el dolor y en la pobreza, tendrá que estar ineludiblemente con el pueblo".

Como reconocimiento a los logros de esta política mexicana, durante la legislatura LX, se develó una placa que impone al auditorio del edificio E en San Lázaro el nombre Aurora Jiménez de Palacios, pues con su llegada a la Cámara de Diputados marcó el inicio de un proceso por el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la cristalización de las luchas que demandaban el derecho al voto desde el Congreso constituyente de 1857.

Así entonces, y en el ánimo de darle mayor realce al reconocimiento de esta ilustre mujer, proponemos la inclusión del cuadro con su imagen al lado de la placa que indica el nombre del auditorio, Martha Aurora Jiménez de Palacios, mediante la organización de un acto protocolario con el que se reconozca y resalte las aportaciones y logros de esta mujer para la apertura de el espacio político, ya que estamos convencidas de que la consolidación de la democracia en nuestro país no se logrará sin la participación directa y efectiva de las mujeres en los asuntos del Estado.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que la Comisión de Equidad y Género propone a la honorable Cámara de Diputados la inclusión de un cuadro con la imagen de la primera mujer diputada federal Aurora Jiménez de Palacios en el vestíbulo del auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputadas: Martha Elena García Gómez (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Luz Carolina Gudiño Corro (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica).
 
 





Excitativas
A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ RANGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Jesús Ramírez Rangel, diputado a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a esta presidencia que tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a efecto de que se dictamine, a la mayor brevedad, para su presentación ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en los siguientes

Antecedentes

El diputado Carlos Augusto Bracho González del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional e integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la LX Legislatura presentó, el 21 de enero de 2009, a nombre de sus compañeros integrantes de esa comisión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El 23 de enero del mismo año, la mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la LX Legislatura solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la ampliación de turno de la iniciativa de ley mediante oficio HCD/CDM/LX/022/09.

Con fecha 5 de febrero de 2009 la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio DGPL 60-II-5-2469, acordó rectificar el turno de la iniciativa, para que la Comisión de Desarrollo Metropolitano emitiera su opinión.

La presidencia de la Comisión de Desarrollo Metropolitano informó que, en su reunión plenaria del 23 de abril de 2009, se aprobó el dictamen de opinión respectivo, que se remitió con oficio número HCD/LX/126/09, en la misma fecha, a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Por lo anterior, y desahogado el trámite por la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la LX Legislatura, se torna oportuno y necesario que la Comisión de Puntos Constitucionales emita el dictamen correspondiente, por considerarse que cuenta con los elementos técnicos en el tema que aborda la iniciativa en comento, ya que estos fueron proporcionados por la comisión que emitió la opinión.

Considerandos

En la actualidad el marco legal resulta obsoleto frente al fenómeno metropolitano que se está proliferando en el país, por lo anterior, se considera necesario que desde el marco legal federal se contemple dicho fenómeno y esto de paso a una efectiva gestión pública metropolitana.

Lo anterior se refleja cuando datos proyectan que en México más de la mitad de la población radica en zonas metropolitanas donde confluyen dos o más municipios –o entidades federativas– que deben ponerse de acuerdo para establecer un proceso de planeación común para, por un lado, definir un proyecto integrado y de largo plazo para la metrópoli y, por el otro, para la prestación de determinados servicios públicos, la realización de obras y proyectos en conjunto o la coordinación administrativa entre ellos y con los otros ámbitos de gobierno.

Las zonas metropolitanas enfrentan la problemática de que no existe un marco jurídico que reconozca el fenómeno, lo cual complica la gestión y planeación, además, de la falta de incentivos para que dichas zonas logren una eficiente coordinación metropolitana.

Es por ello, que los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la LX Legislatura, después de escuchar las inquietudes respecto al tema de los distintos ordenes de gobierno, académicos y la sociedad en diversos foros, como lo fue el Congreso nacional: hacia la reforma metropolitana, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes premisas1:

• Establecer el reconocimiento de la unidad físico-espacial, económica y urbana de naturaleza metropolitana, que presenta características y requerimientos de desarrollo distintos a otros centros urbanos y conurbaciones que conforman el sistema nacional de ciudades, como un ámbito diferenciado del desarrollo nacional así como de la actuación de los poderes públicos, órdenes de gobierno y autoridades administrativas. Lo que supone establecer un criterio general suficientemente incluyente y, a la vez, preciso para la delimitación y declaratoria de metrópolis y zonas metropolitanas, en que pueda ser soportada la legislación federal y estatal y la normatividad municipal.

• Inducir la adecuada integración transversal, no sólo intersectorial, de normatividad, políticas públicas, proyectos de desarrollo regional, planeación y programas de acción sobre el territorio metropolitano, constituido como unidad espacial de actuación pública, convivencia social y desarrollo regional. Lo que supone impactos diferenciados pero interrelacionados en el desarrollo económico y el funcionamiento urbano de metrópolis y zonas metropolitanas y de éstas con el territorio regional que las contiene y al que contribuyen a definir.

• Orientar la concurrencia de autoridades municipales e inducir la debida coordinación entre ellas y con el gobierno estatal, cuando se trate de zonas de intraestatales, así como entre gobiernos municipales, estatales y federales cuando se trata de metrópolis o zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas e incluso la concurrencia de los tres órdenes de gobierno con gobiernos extranjeros cuando la zona metropolitana se encuentre en una zona fronteriza. Lo que supone conciliar la autonomía municipal y la soberanía estatal entre sí y de ambas con respecto a la federación, así como la respectiva distribución de competencias y la atribución de facultades exclusivas y concurrentes que aseguren la gobernabilidad democrática en el espacio territorial metropolitano, de conformidad al sistema republicano federal vigente.

• Asegurar la adecuada concurrencia de los sectores privado y social, y la participación ciudadana en el desarrollo económico y urbano metropolitano. Lo que supone establecer bases amplias para inducir que la concertación de intereses, actuaciones e intervenciones de los agentes privados y las organizaciones civiles, pueda ser armonizada con la canalización y atención de demandas ciudadanas y propuestas de colaboración social que tengan lugar a través del cauce institucional de la jurisdicción política y administrativa del municipio.

La presentación de dicha iniciativa reflejó la coincidencia de todas las fuerzas políticas en aras de adecuar la legislación para que se contemple desde el marco constitucional el reconocimiento de la zona metropolitana y eso permita que las entidades federativas que cuentan con zonas metropolitanas puedan legislar al respecto tomando como base el texto constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted ciudadano presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito

Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales para que formule el dictamen correspondiente a la proposición referida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Notas
1. Contenidas en la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 21 de enero de 2009.

Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica)
 
 




Agenda política
COMENTARIOS SOBRE EL 93 ANIVERSARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA TERESA ROSAURA OCHOA MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El constitucionalismo no fue un discurso original ni autónomo, sino la forma por la cual se transitó a la vida social, administrativa y jurídica de los pueblos a la "juridificación" del poder público, que recurrió a consideraciones laicas para dar dieron origen a la filosofía política y la vía para introducir estos postulados al derecho, pues se debía organizar el poder público del pueblo y sus representantes, y hacer las normas que todos pudieran observar como modelo del poder público, sus funciones así como las formas de relación entre el hombre, el poder público y el poder político.

La importancia de esas ideas fue enorme, ya que dieron paso a nuevos modos de convivencia social.

Como puente entre los postulados filosóficos que le dieron sustento, para construir leyes que normaran la vida de los pueblos con sustento, en los postulados universales: la existencia del hombre, dotada de un conjunto de derechos inalienables; la total igualdad de los hombres y mujeres entre sí; y el reconocimiento del carácter de normas válidas y obligatorias a las decisiones de esos representantes, el contrato social como acuerdo tácito para normar la vida del pueblo y el discurso político dominante que se validó a través de las constituciones y que por la fuerza de las ideas quedó identificado como la visión "correcta" de la realidad.

La forma de establecer un nuevo orden de cosas, desde los grupos sociales que debe garantizar todo Estado moderno, para evitar tremendas diferencias en la distribución de la riqueza, que no siga lastimando la dignidad humana, los derechos y la garantía de la libertad absoluta (de creencias, políticas, sexual, religiosa, de asociación...) así como la satisfacción de las necesidades básicas que le permitan al hombre tener una vida "digna".

Para el Grupo Parlamentario de Convergencia es y ha sido una necesidad, se han presentado iniciativas de ley para que la Constitución mexicana exprese de manera tajante la laicidad del Estado, y sólo se ha aprobado en la LIX Legislatura que modifica la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2006 y cito algunos de sus párrafos. En ella se establece:

• Un Estado laico moderno no hace suya ninguna religión, pero tampoco las repudia; no se inspira en ellas ni las impone, sino que al considerar la dignidad humana, garantiza el derecho a la libertad religiosa y de culto.

• El Estado laico contribuye al bien común y al bienestar común ya que protege a la persona humana y no permite que las fuerzas religiosas la vulneren.

• Las reformas juaristas lejos de enfrentar al poder religioso con el pueblo, garantiza la libertad religiosa para todos los mexicanos sin excepción.

• La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos reconoce la libertad religiosa y de culto como un derecho humano y como principio rector de la política nacional.

• El Estado laico puede ser considerado como la suma de la democracia, el respeto, la tolerancia, la dignidad humana y la libertad religiosa y de culto que garantizan un pleno Estado de derecho y una sociedad más justa e inclusiva, por lo que es imperativo continuar con su defensa desde todas las trincheras del quehacer nacional.

El 2010 se perfila como un año especial para los y las mexicanos ya que se cumplirán 200 años de la Independencia y 100 de la Revolución Mexicana y este 5 de febrero 93 de la Carta Magna.

En medio de la peor crisis económica en la historia estos festejos se ven empañados por una disminución terrible de nuestras condiciones y calidad de vida ante un futuro incierto.

La Revolución Mexicana fue la primera revolución social del siglo XX, el movimiento liderado por el intelectual y teoriota político Francisco I. Madero que con su lema "sufragio efectivo, no reelección" cristalizó su triunfo en las elecciones democráticas de 1911, y culmina cuando se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, reconocida por su espíritu liberal, social primera que garantiza los derechos civiles, políticos, sociales, laborales y con una reforma.

Con el ideal de la revolución de crear una ciudadanía moderna con derechos, igualdades y obligaciones, con protección de las garantías individuales y precursora de los derechos humanos.

México es hoy un país con grandes desigualdades, con una pobreza creciente que nos hunde y lacera, con un modelo económico desgastado y un gran descrédito de la clase política, con una ley de ingresos que lo único que busca es mantener privilegios. Sólo en los años de la presente administración, hay seis millones más de mexicanos en condiciones de pobreza.

Los años de neoliberalismo económico y entreguismo político han sido años de desmantelamiento de sectores productivos clave, como la agricultura, la empresa mediana y pequeña, por cierto la mayor generadora de ocupación; la privatización y extranjerización de servicios básicos, como la banca, que ha dejado de servir al desarrollo del país y el incremento de impuestos.

A 93 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendríamos que preguntamos qué celebrar en este bicentenario y centenario de la Independencia y Revolución Mexicana.

Yo diría: no perdamos la memoria porque corremos el riesgo de repetir la historia.

Qué celebrar cuando tenemos que recibir una certificación de nuestro vecino del norte referente al combate del narcotráfico. ¿Dónde está nuestra soberanía?

Cuando tenemos la intervención de la Iglesia en la dirigencia del Estado, ¿dónde está el Estado laico?

Cuando tenemos una gran desigualdad en la repartición de la riqueza, con 54 millones de pobres en México y 15 millones de ellos en extrema pobreza, ¿dónde está la igualdad de oportunidades? ¿Para qué los programas de desarrollo social?

Si tenemos una gran discriminación racial y de género, ¿dónde están la igualdad y la libertad?

Señoras diputadas y señores diputados: ¿qué celebramos?

México merece ser grande, ser una potencia. Es justo hacer resurgir al México de Juárez; el país lo reclama. Hagámoslo hoy.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010.

Diputada María Teresa Ochoa Mejía (rúbrica)