Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2940-IV, martes 2 de febrero de 2010.


Proposiciones Agenda política
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PESCA DE ESTA SOBERANÍA A REALIZAR UN BUEN ANÁLISIS Y NO APROBAR LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4 Y 68 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA DE JESÚS PONCE BELTRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Esthela de Jesús Ponce Beltrán, en su calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acude a esta soberanía a presentar proposición con punto de acuerdo relacionado con la presentación de iniciativa de ley que reforma y adiciona los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrito por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Exposición de Motivos

Primero. El pasado 1 de diciembre de 2009, el diputado José Luis Marcos León Perea, de Sonora, presento y suscribió, junto con otros diputados de esa misma entidad, una iniciativa de ley para reformar y adicionar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en sus artículos 4o. y 68, con la finalidad de apoyar los poco mas de 300 mil pescadores y acuicultores, de los cuales 70 por ciento son pescadores ribereños que habitan en 557 municipios y que, de éstos, 317 presentan un riesgo nutricional alto, muy alto o extremo.

Segundo. La pesca deportiva recreativa, prevista actualmente en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es una actividad que ha resultado ser una importante fuente de divisas, con beneficios en varios sectores de la economía de algunas regiones del país.

Tercero. El articulo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece que las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportiva-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

Esta pesca no se practica en todas las regiones debido a que no existe una infraestructura adecuada para ello, sin embargo, bajo las condiciones actuales, la pesca deportiva no presenta la capacidad para aprovechar al máximo el potencial pesquero en México, por lo que el excedente del recurso (desde el punto de vista biológico-pesquero) puede ser aprovechado para la pesca ribereña con un estricto control por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Adicionalmente, podemos decir que de aprobarse la iniciativa en comento se verá seriamente afectados nuestros recursos marinos, la inversión y el empleo, relacionado con lo siguiente:

I. A la zona de Los Cabos anualmente la visitan 400 mil turistas que vienen a disfrutar la pesca deportiva recreativa. Esto representa una derrama importante de recursos, tanto para los sectores de la economía como para el pago de los impuestos que les correspondan, tanto estatales como federales.

II. Una sobreexplotación comercial de las especies marinas mencionadas en el punto tercero de la exposición de motivos estarían en riesgo, sin duda alguna, los destinos turísticos de Baja California Sur. Se perdería su principal atractivo mundial como lo es la pesca deportiva recreativa y la disminución drástica de las fuentes de empleo.

III. También estarían en riesgo las inversiones muy próximas de tres marinas de gran calado que entre ellas representan una inversión de poco más de 400 millones de dólares, provocando una derrama importante de recursos para los sectores de la economía de la localidad y la creación de empleos.

IV. Los pescadores ribereños de Baja California Sur, por la falta de una estructura, implementos y artes de pesca, podrían estar en total desventaja con lo que poseen las grandes empresas cuyo giro principal sea la pesca comercial de altura. La iniciativa de ley comentada en la exposición de motivos se podría entender, sin que ese sea su objetivo, que beneficia a ese tipo de empresas.

V. El sector turístico es el principal detonador de la economía de Baja California Sur. Una afectación en contra provocaría un desequilibrio en la sociedad con resultados no previstos e inimaginables.

En virtud de lo expuesto y conscientes de lo que representaría, de aprobarse esta iniciativa de ley, para la pesca deportiva recreativa en los litorales de Baja California Sur, presentamos de urgente y obvia resolución ante el pleno de esta legislatura la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los integrantes de la Comisión de Pesca para que, en los ámbitos de su responsabilidad institucional, desechen la iniciativa de ley sustentada en la exposición de motivos porque, de no ser así, estarían en riesgo la existencia de fuentes de empleo, de especies marinas y de inversiones relacionadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DE ESTA SOBERANÍA A PRESENTAR LA INICIATIVA Y EL DICTAMEN A EFECTO DE REGLAMENTAR EL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL, PARA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SCJN POR VIOLACIONES GRAVES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE HUMBERTO LÓPEZ PORTILLO BASAVE (PRI), HÉCTOR PEDRAZA OLGUÍN (PRI), INDIRA VIZCAÍNO SILVA (PRD) Y JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI (NUEVA ALIANZA)

Los que suscriben, diputados Jorge Humberto López Portillo Basave y Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática; Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; integrantes de la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales a efecto de que en un termino de 2 meses presente a este pleno la iniciativa y el dictamen para reglamentar el articulo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes

Consideraciones

De un análisis de las reformas hechas al artículo 97 constitucional respecto a las diversas facultades de investigación concedidas en el texto original a la Suprema Corte de Justica de la Nación, se desprende que éstas se han acotado al otorgarse a otras autoridades atribuciones y responsabilidades constitucionales que alguna vez se confirieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Conforme a lo anterior se podía observar en el texto original del párrafo tercero de ese precepto constitucional que se facultó a la Suprema Corte para averiguar algún delito sancionado por la ley federal; sin embargo, mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se modificó el párrafo para subdividirlo en dos, especificando en uno la facultad para investigar algún hecho o hechos que constituyeran la violación de alguna garantía individual y, en otro, la atribución para averiguar violaciones del voto público en los casos en que pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. En ese tenor, mediante esta reforma constitucional se eliminó de manera absoluta la atribución de la Suprema Corte para investigar delitos federales, por corresponder su investigación y persecución al Ministerio Público federal, conforme a lo previsto en el artículo 21 constitucional.

Por ende, atendiendo a los antecedentes de la atribución establecida actualmente en el párrafo segundo del artículo 97 de la propia Constitución, debe concluirse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al realizar las investigaciones conducentes, carece de atribuciones para indagar sobre hechos que puedan constituir delitos federales y, menos aún, para ejercer las facultades que constitucional o legalmente se han otorgado al Ministerio Público, lo que permite concluir que la averiguación de hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales constituye un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional cuya naturaleza es ajena a cualquier investigación de carácter penal.

En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejerza la facultad de atracción, con la finalidad de investigar algún hecho o hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales, pero esas facultades de atracción revisten autonomía e independencia respecto al procesos como al procedimientos, consecuentemente las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de investigación, se encuentran acotadas al ámbito de la competencia del artículo 97 constitucional, el cual tiene como único propósito conocer la verdad material de lo sucedido y determinar si existieron o no graves violaciones de garantías individuales, sin que con motivo de dicha investigación pueda imponer sanciones, determinar responsabilidades de cualquier índole o exonerar individuos, por consiguiente las resolución de la corte no tiene carácter jurisdiccional ni vinculatorio sino de una simple valoración de las violaciones, por tanto son tomadas como referencia para que los poderes o autoridades en el ámbito de su competencia actúen y sancionen.

Aunado con todo lo anterior, las resoluciones de la corte sólo cumplen una función investigadora que no tiene carácter jurisdiccional, ni coercitivo ni siquiera de recomendación, las autoridades las pueden o no tomar en consideración, toda vez que la corte sólo realiza una función de homologación, es decir, se limita a investigar y dar fe del resultado de esa investigación, para que sean las autoridades competentes en cada caso las que apliquen la ley en aquellos casos en que se descubran a través de esa investigación, violaciones graves a las garantías fundamentales.

El devenir histórico revela que durante los 70 años en que han estado en vigor las dos versiones del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, la Suprema Corte, salvo cinco casos de excepción en que ha aceptado intervenir y de ellos sólo en uno hubo resultados positivos.

Consecuentemente es necesario reglamentar el artículo 97, dado que la insuficiencia normativa en materia de procedencia, procedimiento y efectos de la investigación, además evitar el riesgo que la Suprema Corte emita criterios distintos en cada caso solicitado, para aceptar o negar la atracción de las violaciones constitucionales por autoridades, federales o locales en sus tres niveles de gobierno, de esta manera se podrá subsanar las deficiencias mediante una ley reglamentaria de los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional.

De esta forma, evitar que la Suprema Corte emita sus propias reglas que seguirá cuando determine ejercer la facultad de investigación contenida en el artículo 97 de la Constitución, ya que es una facultad legislativa el elaborar ordenamientos normativos.

Dado que la naturaleza jurídico-constitucional de este mecanismo es el que debe permitir su eficacia garantista, reglamentando la actuación de la corte, teniendo una figura con amplias posibilidades de investigación y acción jurídica ofreciendo un resultado que satisfaga a una gran parte de los gobernados.

De igual manera se debe ampliar la legitimación para que otros órganos del Estado puedan solicitar a la Suprema Corte resolver asuntos donde haya violaciones a las garantías fundamentales trascendentes e importantes mediante el ejercicio de su facultad de atracción como es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, de urgente resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Reglamentar la facultad de investigación considerada en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional, mediante la emisión de una ley reglamentaria de tales preceptos.

Segundo. Reconocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación las investigaciones de violaciones graves a las garantías fundamentales.

Tercero. De urgente resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputados: Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA PROFECO Y A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA QUE PROMUEVAN LA PRODUCCIÓN, LA VENTA Y EL USO DE JUGUETES QUE SIRVAN PARA EJERCITAR Y ESTIMULAR LA MENTE Y DESPIERTEN EN NIÑOS Y EN ADOLESCENTES EL RESPETO DE LA VIDA, DE LA LEALTAD Y DEL ADVERSARIO, ASÍ COMO LA COMPRENSIÓN, LA TOLERANCIA Y EL ENTENDIMIENTO ENTRE LOS HOMBRES, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FLORES CASTAÑEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Jaime Flores Castañeda diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter de urgente u obvia resolución me permito presentar ante esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En general un juguete, tiene por objetivo la recreación, sin exceptuar otras funciones como la formación, el aprendizaje, el desarrollo o estimulación de los aspectos intelectual, psicológico, sensorio-motriz y de convivencia social, entre otros. Es en los niños y niñas en que el juguete es un concepto imprescindible y en el que toma su máximo valor en el contexto del desarrollo humano. La función del juguete en los niños y niñas es la de apoyar el desarrollo de múltiples aspectos de éstos, tanto el físico como el psicológico. Es a través del juguete que los niños y niñas exploran, descubren, aprenden e interactúan con múltiples objetos y problemas que forman una parte importante de su adecuado desarrollo como individuos.

El juego está relacionado con todos los aspectos de la vida y contribuye al desarrollo físico, mental y social de las niñas y los niños. Es un medio de aprender a vivir, no es un mero pasatiempo y por lo tanto los juguetes deben estar al servicio de los niños y las niñas y no al revés.

Comprar un juguete u otro es inculcar un modo de vida, además de contribuir o no a su desarrollo físico, emocional o social según el juguete escogido. El juguete, como la educación no es neutral. Un escaparate de juguetes es la copia del mundo de los adultos: los mayores se matan, se preparan para la guerra, hacen distinción entre sexos.

Hay juguetes que imitan armas o sirven para jugar a matar. Sabemos que el cine, la televisión, introducen a las niñas y niños en un ambiente de agresividad. Asimismo, los juguetes bélicos no fomentan la colaboración, sino la competencia, el típico "yo puedo", el viejo esquema de "buenos contra malos".

Suponen la iniciación a un sistema social competitivo y violento. Así, la violencia asumida por los niños y niñas será en el futuro la base de las relaciones sociales: el más fuerte triunfa, tiene razón y, además, es el bueno. Matar y morir forman parte del juego, y en ello subyace un desprecio por la vida humana.

Existen juguetes mucho más adecuados que los bélicos para orientar hacia una creatividad constructiva nuestra agresividad natural, que no debemos confundir con violencia.

Otros juegos reproducen los roles del hombre y la mujer en nuestra sociedad, se convierten en un instrumento ideológico del que se sirve el sistema para perpetuarse. De este modo los niños y niñas, por medio del juguete, asimilan la discriminación y reproducen los esquemas machistas y patriarcales que imperan en nuestra sociedad, esquemas que se reflejan principalmente en la diferenciación de los juegos y los juguetes según los sexos, y así estaremos creando al varón posesivo y activo y a la mujer "cenicienta" del hogar dedicada al marido y a sus hijos, sin tener posibilidades de cumplir otro papel en la sociedad.

Existen además los juguetes que se caracterizan fundamentalmente por su inutilidad pedagógica a la hora de desarrollar la imaginación de las niñas y niños. Éstos quedan reducidos a ser meros espectadores pasivos, y de ahí que al poco tiempo se aburran y olviden al juguete o lo destrocen para ver que tienen por dentro.

Es preocupante la indiferencia de la sociedad con respecto a la importancia del juego, y la creciente explotación comercial de la infancia a través de los medios de comunicación y producción. Lo que importa es vender más para ganar más, que estos juguetes sean educativos o no, queda fuera de los planteamientos del mercado capitalista, que busca sus intereses y no los de los niños y niñas.

Derivado del contexto actual de inseguridad que atraviesa el país, debemos ser conscientes de no vender o comprar artículos que promueven una cultura de violencia.

Desde pistolas de agua, hasta juegos de video, tanques de guerra, espadas, soldaditos, etcétera; estos juguetes son considerados en el rango de juguetes bélicos, debemos superar la concepción de que los juguetes son meros objetos para el entretenimiento en la vida de los niños y las niñas.

Aunque para los sicólogos y sociólogos el juego es una vía importante de expresión del niño que le permite recrear sus fantasías y conocer su entorno, en los últimos años las actividades lúdicas mal enfocadas también motivan situaciones de violencia extrema. La agresividad en las personas es natural porque tiene orígenes bioquímicos. Esa agresividad puede transformarse en algo negativo o puede canalizarse positivamente, de manera que la persona invierta esa energía en hacer algo productivo.

En el caso de los menores, es sencillo ver como canalizan mucha de su agresividad y frustración por medio de los juguetes, pero también en sus ratos de ocio. Si a esa agresividad natural se le agregan juguetes que exaltan la violencia se hace un caldo de cultivo para una sociedad muy violenta.

Mediante la entrada de miles de juguetes a territorio nacional, empresarios, principalmente de procedencia extranjera, acercan a los infantes muñecas ‘muertas’, acciones de violencia, pistolas y juegos de asesinatos. Según los expertos, los motivará a reproducir esta práctica violenta en su etapa adulta.

Permitir que los niños usen juguetes bélicos les da a entender que la violencia es una forma adecuada de resolver los conflictos y vivir en sociedad.

La cultura de paz requiere no solo eliminar los juguetes bélicos, sino también tomar medidas complementarias.

Necesitamos una intervención integral, que vaya más allá de eliminar cierto tipo de juguetes. Sin embargo, definitivamente, el primer paso es sustituir los objetos que sean considerados como bélicos dentro de nuestra cultura, porque, para resolver conflictos de desigualdad y de diversidad, no se debe echar mano a la fuerza, el poder ni la violencia.

La manera en que influyen puede explicarse de la siguiente forma; el niño, al tener en su mano una pistola, un rifle o cualquier otro juguete bélico, ve como algo normal el uso de las armas. Empieza con una pistola de agua para apuntarle a un compañerito para matarlo; ahí existe un acto de violencia, y así es como se generan las conductas hacia el futuro.

Además, es vital educar a los padres de familia y que los docentes cuenten con material didáctico para trabajar, tanto con ellos como con los adultos.

De cara a las fiestas decembrinas, los niños sueñan con juguetes nuevos y los padres se enfrentan a la abrumadora oferta que se presenta en las calles y grandes almacenes.

La alternativa que propongo son juguetes que ayuden al desarrollo integral de las niñas y los niños, que reúnan una serie de características:

Deben poder manejarlos, moverlos, desarmarlos si es preciso, cambiarlos de forma. Se trata de conseguir que en el juego los protagonistas sean los niños y las niñas, y no los juguetes.

Que sean fáciles en su manejo, no muy complicados, ni tan frágiles que tengan que tengan que estar guardados.

Tienen que potenciar la capacidad creativa e intelectual y desarrollar la cooperación y relación con otros niños y niñas.

Por último, que hagan pensar a las niñas y niños, utilizar su imaginación y fantasía. Con ello no se busca ser deterministas ni fanáticos, viendo por ejemplo en el niño que juega con un juguete bélico un futuro asesino. Tampoco se piense que no debe comprarse nunca un determinado juguete si nos lo piden, ya que según las circunstancias, no comprárselo puede producir efectos más negativos, sobre todo si el origen de esta demanda (publicidad, amigos y amigas...) sigue creándole la necesidad de él.

En mérito de lo expuesto con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Economía, promuevan la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños, niñas y adolecentes el respeto a la vida, la lealtad, el respeto al adversario, la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de febrero de 2010.

Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A EFECTUAR MEDIANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL UNA REVISIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO AGUSTÍN CASTILLA MARROQUÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Agustín Castilla Marroquín integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al gobierno federal a través de la Coordinación General de Protección Civil a revisar de forma integral el sistema nacional de protección civil, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En días recientes hemos constatado una vez más los efectos devastadores de la naturaleza con los lamentables acontecimientos en Haití, lo que nos lleva a preguntarnos si realmente estamos preparados para afrontar una situación de esa magnitud: Por ello, resulta indispensable que revisemos de manera integral nuestro Sistema Nacional de Protección Civil, desde las políticas en materia de prevención que se estén implementando, la coordinación existente entre los distintos niveles de gobierno y desde luego la capacidad de respuesta que tiene el Estado mexicano para auxiliar a su población en caso de desastre.

Es importante recordar que por sus características geográficas, la República Mexicana es potencialmente susceptible a diversos tipos de riesgos como son los sismos. De hecho ya hemos sufrido experiencias devastadoras en 1957 y 85 en el Distrito Federal, o en 1995 en Manzanillo, Colima, y la posibilidad de que estos se repitan sigue latente. Según datos del Servicio Sismológico Nacional, de 1991 a 2008 han ocurrido más de tres mil eventos sismológicos de diferente magnitud en todo el país, es decir estos fenómenos naturales representan un riesgo permanente.

Pero no sólo debemos prepararnos ante la eventualidad de un gran sismo ya que los riesgos pueden ser de diversa índole. Como ejemplo, el Cenapred en su documento "Impactos socioeconómicos de los desastres en México" señala que hay una tendencia hacia el aumento en la incidencia de los fenómenos hidrometeorológicos y en la magnitud de los daños, más aún si se prevén los riesgos debido al cambio climático. En 1999, 75% de las pérdidas económicas por desastres fueron ocasionados por este fenómeno, y en 2007 ese porcentaje ascendió a 97.6%. Así, 2007 "marco un hito en la historia de los desastres en México" por la magnitud de las inundaciones en Tabasco.

Este documento indica también que en 2007 murieron en el país 187 personas por sucesos hidrometeorológicos y dos millones 997 mil 258 personas resultaron damnificadas, principalmente en los estados de Tabasco, Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Quintana Roo y Puebla, y las pérdidas económicas ascendieron aproximadamente a 50 mil millones de pesos. Es de destacar que si bien este tipo de fenómenos son previsibles, lo cierto es que el daño patrimonial va en aumento por no tomar la medidas de mitigación necesarias, todo ello sin contar las pérdidas humanas.

De igual manera, la Comisión Nacional del Agua en su documento Estadísticas del Agua en México 2008, reportó que entre 1970 y 2007, ascienden a 162 los ciclones que han impactado a nuestro país, de los cuales 42 llegaron a depresiones tropicales, 56 a tormentas, 45 a huracanes moderados y 19 a huracanes intensos.

Aunado a ello, es incorrecto pensar que solamente los riesgos son causados por la naturaleza pues en realidad se trata de la combinación de vulnerabilidad y los factores de riesgo en una zona determinada, tan solo recordemos los casos de la discoteca News Divine o Lobombo en el Distrito Federal así como el de la guardería ABC en el estado de Sonora, en donde se perdieron vidas por la falta de medidas de seguridad.

En síntesis, en una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, así lo establece el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, que pugna por la creación de una política pública de concertación y coordinación que trascienda en la consolidación de una cultura de prevención y autoprotección; que haga transversal el enfoque del manejo integral de riesgos entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado; que brinde soluciones de fondo mediante estrategias efectivas de prevención, una adecuada planeación, administración y atención de las emergencias, que optimice y transparente el uso de sus recursos, lo que sin duda, generaría respeto, cercanía y confianza de la ciudadanía hacia las instituciones, por lo que resulta trascendental que dicho Programa efectivamente se lleve a cabo.

Por lo anterior, la aplicación expedita de las normas jurídicas y su obligatoriedad, es un requisito esencial del Ejecutivo en sus distintos niveles de gobierno, por lo que es necesario vigilar que éstas se cumplan en un sentido real y que no se convierta en una legislación sin eficacia ni aplicación efectiva en la solución de problemas sociales.

Es de subrayar que más allá de un asunto de competencias, de recursos, de partidos y de formalismos procedimentales, la Protección Civil es un tema que debe sensibilizar a todas las autoridades que intervienen en el auxilio de la población, por ello, la premisa mayor en la Protección Civil debe de ser la Prevención, debemos pasar de una política reactiva a una preventiva, por lo que presento para su aprobación el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal para que a través de la Coordinación General de Protección Civil convoque a la brevedad a una reunión de alto nivel del Sistema Nacional de Protección Civil, a efecto de que se realice una revisión integral del mismo.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Gobernación informe a esta soberanía sobre las conclusiones de la reunión de alto nivel del Sistema Nacional de Protección Civil.

Diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES PRESENTADAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD EN TORNO DE LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATACIONES QUE REALIZA, ASÍ COMO SU GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DESDE 2006; Y SE SOLICITA A LA JCP QUE CITE A COMPARECER A LA DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO A FIN DE QUE INFORME AL RESPECTO, A CARGO DEL DIPUTADO MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, diputado federal a la LXI Legislatura del H: Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar una proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

En razón de que se trata de un organismo público descentralizado, invito a mis compañeras diputadas y diputados apoyar esta proposición para que esta Cámara de Diputados realice una investigación a fondo respecto al funcionamiento del Instituto Mexicano de la Juventud, por las razones ya expuestas y de conformidad con el artículo 93 de nuestra ley fundamental. Lo anterior, a efecto de deslindar las responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar.

Por lo antes expuesto, pido a la Presidencia de esta Mesa Directiva someta a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, como de urgente y obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta honorable Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad constitucional que le confiere el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General, acuerda la integración de una Comisión cuyo objeto es investigar las presuntas irregularidades que se han presentado en el Instituto Mexicano de la Juventud en torno a las adjudicaciones y contrataciones que realiza, así como en su gestión y funcionamiento, desde el año 2006 a la fecha.

La Comisión se integrará y funcionará conforme a los lineamientos básicos, siguientes:

1. La Comisión de Investigación podrá allegarse de toda la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime conveniente con las autoridades correspondientes y realizar las gestiones necesarias, conforme a su marco normativo aplicable.

2. Se integra con nueve diputados miembros propuestos por los grupos parlamentarios, con base en la siguiente proporción:

2 diputados PRI; 2 diputados PRD; 1 diputado PAN; 1 diputado PVEM, 1 diputado Convergencia; 1 diputado PT; 1 diputado Nueva Alianza.

3. Los resultados de la actuación, investigaciones y conclusiones de la Comisión, se harán del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública y de la Procuraduría General de la República y, demás autoridades competentes, para los efectos legales a que haya lugar.

Segundo. La Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, cita a comparecer al pleno de esta soberanía a Priscila Vera Hernández, directora general del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objeto de que informe a detalle sobre el proceso de contrataciones de personal externo e interno que realiza desde el año 2006 a la fecha; así como del estado que guarda el manejo, operación y avance de los programas a cargo del Instituto Mexicano de la Juventud.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los dos días del mes de febrero de 2010.

Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A CONGELAR EL PRECIO DEL DIESEL DURANTE 2010 Y A REORIENTAR LOS SUBSIDIOS DE LOS COMBUSTIBLES, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO CUEVA SADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Guillermo Cueva Sada, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nos encontramos transitando en una crisis económica mundial, en la cual nuestro país se ve afectado con mayor intensidad que otras naciones, debido a factores internos, como la gran dependencia económica con Estados Unidos de América y el descenso de los precios del petróleo a nivel internacional.

Aunado a lo anterior, el estancamiento productivo del sector energético ha obligado a nuestro país a importar cantidades cada vez mayores de combustibles elaborados (gasolinas y diesel), dado que nuestra capacidad de refinación no alcanza a cubrir la demanda nacional.

El caso del diesel resulta de la mayor relevancia, puesto que es el principal combustible utilizado en las actividades productivas de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, así como en el transporte de alimentos y mercancías. Por consiguiente, un alza en los precios del diesel afecta todas las cadenas productivas y repercute posteriormente en el consumidor final.

Basándonos en lo que establece el artículo 27 constitucional, así como su Ley Reglamentaria en el Ramo del Petróleo, corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible del petróleo y de todos los hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional.

Así pues, el gobierno federal debería cobrar al consumidor final, únicamente los costos que resulten de la extracción, transformación y transporte del diesel, absorbiendo completamente los gastos de importación, que no deberían ocurrir, dada la riqueza petrolera con la que aún cuenta nuestra nación.

Sin embargo, durante los últimos 3 años el precio del diesel ha aumentando en más de 2 pesos por litro, dando como resultado un crecimiento mayor al 50 por ciento. Al inicio del año 2006 el litro de diesel llegó a costar 5.33 pesos, hasta llegar a 8.24 pesos en enero de 2010.

El año 2008 fue sin duda el de mayores aumentos, de modo que en abril de dicho año, el precio del diesel rebasó por primera vez al precio de la gasolina Magna, como se muestra en la siguiente gráfica, obtenida de los Indicadores Económicos de Petróleos Mexicanos:

Caber recordar que al inicio de 2009, el presidente Calderón anunció el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, en el cual se congeló el precio de las gasolinas, el gas LP y las tarifas eléctricas industriales, pero se excluyó al diesel.

Ante este escenario, resulta lamentable que las propuestas del Gobierno Federal para hacer frente a la crisis económica dejen al margen al diesel, afectando con ello todas las actividades productivas del país. Adicionalmente, al iniciar el 2010, el gobierno nos recibe con nuevos incrementos a los combustibles, incluido el diesel.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México no sólo es relevante proteger el poder adquisitivo de los consumidores, sino también reactivar la cadena productiva, la cual tendrá un efecto multiplicador en el mercado interno y en general en la economía en su conjunto. Por ello proponemos exhortar al Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel durante el año 2010, como medida de apoyo efectivo ante la crisis económica.

Adicionalmente, estamos concientes de que nuestro país debe transformar gradualmente su portafolio energético, para reducir la dependencia en los combustibles fósiles y mitigar las emisiones de los sectores industriales y del transporte, por medio de combustibles limpios y tecnologías alternativas para la industria y el transporte.

En esta transición energética hacia las tecnologías limpias y las energías renovables, la política de precios resulta de la mayor relevancia, puesto que los subsidios pueden ser una herramienta exitosa para incentivar los cambios tecnológicos que se requieren.

De esta manera, los subsidios que actualmente se aplican de manera generalizada a los combustibles, podrían reorientarse gradualmente, para incentivar el uso de los combustibles menos contaminantes, como el diesel de bajo azufre y el etanol, al mismo tiempo que desincentivan el consumo de las opciones más contaminantes.

Esta medida no representaría presión adicional a las finanzas públicas, puesto que el monto de los subsidios permanecería igual. Sin embargo, esta medida sí tendría un impacto positivo en el sector energético y favorecería la reducción de emisiones contaminantes. En consecuencia, proponemos exhortar al Ejecutivo Federal a ajustar gradualmente la política de precios de los combustibles, para reorientar los subsidios, con una visión ambientalista.

En atención a lo expuesto, el legislador que suscribe somete a la consideración del pleno, la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a congelar el precio del diesel en todo el territorio nacional durante el año 2010.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, a ajustar gradualmente la política de precios de los combustibles, para que los subsidios existentes sean reorientados a promover la utilización de combustibles menos contaminantes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero del año 2010.

Diputado Guillermo Cueva Sada (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SSP A ATENDER A LOS FAMILIARES DE SIETE AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL DESAPARECIDOS EN COMISIÓN OFICIAL Y DE UN CIVIL VINCULADO A ESTA FALLIDA OPERACIÓN; A AGILIZAR LAS INVESTIGACIONES; Y APORTAR DATOS SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS OFICIALES Y PRESENTARLOS DE INMEDIATO, A CARGO DE LA DIPUTADA TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El lunes 16 de noviembre de 2009, siete elementos de la Policía Federal Preventiva salieron de las instalaciones de su dependencia de adscripción (Contel), ubicada en la delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, a las 11:00 horas del día señalado, en un vehículo particular y, acompañados de un civil, de nombres:

Juan Carlos Ruiz Valencia (oficial), Pedro Alberto Vázquez Hernández (suboficial), Luis Ángel León Rodríguez (sargento primero), Bernardo Israel López Sánchez (sargento primero), Israel Ramón Usla (cabo) Jaime Humberto Ugalde Villeda (cabo), Víctor Hugo Gómez Lorenzo (cabo), todos ellos pertenecientes al 21 Agrupamiento de Fuerzas Federales a cargo del inspector general Raymundo Agustín Hernández Guzmán, así como el civil Sergio Santoyo García.

Los agentes federales anteriormente mencionados fueron comisionados por la Policía Federal Preventiva y por su superior inspector, jefe Luis Graciano Ramírez Fernández, para asumir la responsabilidad de la seguridad pública en el municipio de Ciudad Hidalgo en Michoacán.

Toda vez que para esta comisión no les fueron asignados vehículos oficiales, los agentes solicitaron el apoyo para su traslado al señor Sergio Santoyo García, quien por amistad accedió a trasladarlos en una camioneta particular a su destino y quien también se encuentra desaparecido.

Se sabe que las ocho personas llegaron a territorio michoacano, gracias al último contacto telefónico que tuvieron algunos de ellos con sus familiares alrededor de las 15:00 horas de ese día, teniendo la certeza de que se encontraban aproximadamente a una hora de llegar a Ciudad Hidalgo, Michoacán.

Dos días después de perder contacto con los oficiales y por diversas gestiones de sus familias, quienes por varios días solicitaron información en las oficinas de las fuerzas federales de Contel, sin obtener respuesta. Fue hasta el 21 de noviembre de 2009 que fueron recibidos por el licenciado Alejandro Santizo, secretario particular del coordinador Rafael Avilés, y por el titular del área jurídica, el maestro Roberto Cruz Aguilar González. No fue sino hasta transcurridos seis días después de esta fecha que los funcionarios reconocieron que sus elementos se encontraban desaparecidos y que ni la Policía Federal ni el presidente municipal de Ciudad Hidalgo, el ingeniero Pedro Tello Gómez, se habían percatado de dicha desaparición y fue a partir de ese momento que iniciaron las investigaciones correspondientes.

Han trascurridos 66 días de la desaparición de estas 8 personas, sin que hasta el momento se tenga la certeza de su localización y las condiciones en las que se encuentran; fue hasta el 21 de noviembre de 2009 que se iniciaron las investigaciones, sin que éstas arrojen resultados suficientes y necesarios para esclarecer cuál es el paradero de los desaparecidos, ya que a hasta esta fecha, a los familiares no se les ha informado de manera fehaciente pormenores sobre esta situación.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que se considere de urgente resolución, proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Seguridad Pública, general Genaro García Luna, reciba a los familiares de los siete federales desaparecidos y el civil a fin de que les informe del avance de la investigación realizada hasta el momento y de los pasos a seguir en dicha búsqueda, así como también que escuche de viva voz de los familiares lo sucedido desde el 16 de noviembre de 2009.

Segundo. La presentación inmediata de los siete federales y el civil sanos y salvos.

Tercero. Que se asuma la responsabilidad de la seguridad de las familias de estas ocho personas, toda vez que alguno de ellos había recibido diversas amenazas contra su persona.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL BANCO DE MÉXICO A RETIRAR DE CIRCULACIÓN LOS BILLETES DE 100 PESOS QUE CONTIENEN UNA LEYENDA INCORRECTA Y SACAR UN NUEVO TIRO CON LA ADECUADA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA TERESA ROSAURA OCHOA MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

María Teresa Ochoa Mejía, en nombre propio y como diputada federal a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte respetuosamente al Banco de México, para sacar de circulación los billetes de 100 pesos conmemorativos de la Independencia y de la Revolución Mexicana, que contienen un error en su leyenda "Sufragio Efectivo no Reelección" y a la Comisión Organizadora de los Festejos Patrios de 2010 a revisar con apego a la historia toda leyenda inscrita en documentos oficiales que conmemoren el Bicentenario y Centenario de la Independencia y la Revolución Mexicana, con base a los siguientes:

Antecedentes

El Banco de México inició sus funciones el 1 de septiembre de 1925, gracias a los esfuerzos presupuestales y de organización del entonces presidente de la República, Plutarco Elías Calles. Entre las funciones del recién fundado Banco Central estaban la emisión y la regulación de la circulación monetaria. Restaurar la confianza de los usuarios en el billete fue uno de los principales problemas que hubo de enfrentar el Banco de México al emitir sus primeras piezas de papel moneda, las cuales fueron, en un principio, de aceptación voluntaria para restaurar paulatinamente el uso y la confianza pública en este medio de pago.

Los primeros billetes del Banco de México fueron impresos por American Bank Note Company de Nueva York, en un tamaño de 180 x 83 mm.

Esta primera serie (1925-1934) está compuesta por billetes de 5, 10,20, 50, 100, 500 y 1000 pesos.

Posteriormente, de 1936 a 1942, se emitió una segunda serie, transitoria, también fabricada por la casa neoyorquina, pero de un tamaño más reducido (157 x 67 mm.); los billetes de 5 y 10 pesos de esta serie conservaron los diseños anteriores, mientras que en los de 50 y 100 pesos se adoptaron nuevos diseños, en donde aparecieron por vez primera en las emisiones del Banco de México, las figuras de nuestros próceres.

En 1969 se abre un nuevo capítulo en la historia del billete mexicano, ya que en ese año inició sus actividades la Fábrica de Billetes del Banco de México.

Así surgió una nueva generación de billetes mexicanos, hecha con el respaldo tecnológico más avanzado de su momento y conforme a diseños, iconografía y concepciones distintas a las prevalecientes hasta entonces.

Con el objetivo de simplificar el manejo de cantidades en moneda nacional, por decreto del 18 de junio de 1992, se creó una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, equivalente a mil pesos de la unidad anterior. Para distinguirla de la anterior unidad monetaria, a la nueva se le antepuso transitoriamente, el adjetivo "nuevo"; el cual se eliminó a partir de 1996.

A partir del 30 de septiembre de 2002, se pusieron en circulación billetes de 20 pesos impresos en polímero en lugar de papel. El polímero, por ser un material más durable, se incorporó en estos billetes de baja denominación, ya que son los que se deterioran con mayor rapidez. Estos billetes también se elaboran en la Fábrica de Billetes del Banco de México y, en apariencia, son similares a los de papel, pero cuentan con una característica distintiva de seguridad: una ventana transparente.

El 15 de noviembre de 2004 se puso en circulación el billete de papel de 1000 pesos correspondiente al Tipo D 1, con el propósito de facilitar al público la realización de algunas transacciones en efectivo.

A partir de noviembre de 2006 se inició la emisión de la familia de billetes Tipo F. Esta familia, además de presentar cambios en los elementos de seguridad, se caracteriza porque cada denominación es de diferente largo.

Ahora bien, como parte de los festejos del bicentenario y centenario de la Independencia y de la Revolución Mexicana, la Comisión Organizadora de los Festejos Patrios de 2010 y el Banco de México decidieron emitir billetes de 100 y 200 pesos alusivos a la conmemoración.

El pasado 23 de septiembre de los corrientes, acompañado por el gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz, el Presidente Felipe Calderón presentó los billetes conmemorativos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución.

El primer mandatario celebró la emisión de los billetes de 100 y 200 pesos, tras considerar que servirán para acercar a los ciudadanos con la historia de México.

"Estoy seguro que con estos billetes conmemorativos, los mexicanos vamos a estar más cerca de nuestra historia", señaló.

Por su parte, Guillermo Ortiz informo que los billetes de 100 pesos ostentan la imagen de una locomotora que transporta tropas revolucionarias que representan el movimiento armado que inició en 1910, los cuales se pondrían en circulación ese mismo día.

Pero cuál sería la sorpresa al descubrir que dicho billete de 100 pesos fue impreso con dos errores en la frase "Sufragio Efectivo, no Reelección" de Francisco I. Madero, que en el tiraje del billete dice "Sufragio Electivo y no Reelección"

Este error es verdaderamente lamentable, por los acontecimientos conmemorativos, sin mencionar el costo que tendrá la errata, que según el banco central cada billete cuesta fabricarlo 80 centavos si éste es de papel, y 1.20, si es de polímero, que es el caso del billete de 100 pesos.

Pero lo que es más lamentable es como nuestras autoridades se encuentran totalmente deslindadas de nuestra historia y que la propia autoridad del Banco de México desconocía el error existente, del cual se enteraron por un reportaje que elaboro uno de los diarios de mayor circulación de este país, el cual se dio a la tarea de la investigación, ya que el hecho se dio en un foro de debate de la red social Facebook.

Y una vez más nos damos cuenta de la crisis por la que se encuentra México, que no sólo es la económica. Nos encontramos en una profunda crisis provocada por las personas que se encuentran dirigiendo al país.

Aquí la pregunta es quien asumirá los gastos de dicho error, de este acto irresponsable y violatorio de nuestra Carta Magna que señala que el Banco de México es el responsable de la emisión de los billetes y la acuñación de las monedas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 46, fracciones XI y XII, 45 y 62 fracción IV de la Ley del Banco de México.

Qué gran desconocimiento de nuestra historia.

Por lo anteriormente expuesto, solicito con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a la consideración de esta soberanía, la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorte respetuosamente al Banco de México a retirar de circulación los Billetes de cien pesos, conmemorativos del bicentenario y centenario de la Independencia y de la Revolución Mexicana que contienen la inscripción incorrecta de "Sufragio Efectivo no Reelección" y sacar un nuevo tiraje con la leyenda correcta.

Segundo. Se exhorte respetuosamente a la Comisión Organizadora de los Festejos Patrios del 2010 a revisar con apego a la historia toda leyenda inscrita en documentos oficiales que conmemoren el bicentenario y centenario de la Independencia y la Revolución Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputada María Teresa Ochoa Mejía (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LOS GOBERNADORES QUE INSTRUYAN A SUS RESPECTIVOS SECRETARIOS DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL O SUS EQUIVALENTES A FIN DE QUE HAGAN EFECTIVOS LOS DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS PARTICULARES, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR CARO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Salvador Caro Cabrera, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura conforme a los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento punto de acuerdo relativo a solicitar atentamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes, para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares establecidos dentro del territorio nacional; y asimismo, para vigilar y exigir a los dueños de los mismos el cumplimiento de las obligaciones en la materia que les impone la normatividad referida, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Estado en su artículo tercero, fracción V, la rectoría en la impartición de la educación, en sus niveles preescolar, primaria y secundaria; además de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos (incluyendo la educación inicial y a la educación superior) necesarios para el desarrollo de la nación.

Por otra parte, la fracción VI del dispositivo legal en comento, señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades; en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II del artículo tercero de la Constitución, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III de dicho dispositivo, y obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

En este orden de ideas, el personal docente se constituye como la piedra angular para la impartición de la educación. En el caso de los docentes que imparten la educación en planteles federales en el territorio nacional, éstos son considerados servidores públicos en los términos de la legislación federal en materia de servidores públicos y en el caso de los docentes que imparten educación en los planteles locales, éstos son considerados servidores públicos de acuerdo con las correlativas legislaciones estatales, y sus relaciones laborales se rigen por dichas normas. En el caso del personal docente que imparte educación en establecimientos particulares, sus relaciones de trabajo se rigen por lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 de nuestra Constitución y por la Ley Federal del Trabajo.

La normatividad en materia laboral que aplica al personal docente de los planteles particulares se extiende, además, al personal administrativo y de servicios generales de dichos centros, los cuales son trabajadores que prestan un servicio personal subordinado y cuya relación de trabajo se define como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, según señala la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8 y 20 respectivamente. Por otra parte, la citada norma considera al dueño del plantel particular como patrón, el cual, según el artículo 10 de la ley de referencia, es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. El patrón está sujeto a cumplir las obligaciones que la ley laboral le establece; entre ellas; la existencia de un contrato individual de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, y condiciones de trabajo expresadas por escrito, cuando no existan contratos colectivos.

De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el país hay 348 mil 963 docentes que trabajan en más de 35 mil 108 escuelas particulares1; sin embargo, un gran número de propietarios de planteles particulares no observa las obligaciones mínimas que en su calidad de patrón la ley le establece, ni garantiza los derechos que como trabajadores deben gozar tanto el personal docente, como el administrativo y de servicios de dichos centros educativos. En este sentido, es común que muchos planteles hagan contratos de 10 meses en los que en periodo vacacional los docentes y demás personal no recibe percepción económica alguna; los salarios son bajos en relación con los de sus contrapartes que laboran en escuelas públicas, bastando mencionar que la paga promedio en colegios particulares de educación básica asciende a 50 pesos por hora contra los 77 pesos en las públicas2; no gozan de seguridad social, y en el peor de los casos les son rebajadas cuotas por dicho concepto, sin nunca recibir sus beneficios; su jornada laboral es más larga que la permitida por ley e incluso realizan actividades extra-aula, que no redundan en remuneración económica alguna, entre otras situaciones irregulares.

En muchos de los casos los docentes y demás trabajadores de dichos centros, aceptan esas condiciones irregulares de trabajo, ante la falta de oportunidad para conseguir otro empleo mejor remunerado, y se abstienen de presentar una demanda ante la junta local de conciliación y arbitraje competente, ante el temor de un despido, lo cual es un riesgo real, si se toma en consideración la precaria estabilidad de su trabajo.

El derecho al trabajo digno es un derecho universal y pilar en el que se funda la garantía consagrada en el artículo 123 de la Constitución; en este sentido, es indispensable que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social intervenga para hacer valer los derechos laborales del personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares; y asimismo para exigir a los dueños de los mismos el cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores que la ley Federal del Trabajo.

Es de señalar que los conflictos laborales que se suscitan entre los dueños de los planteles educativos particulares y sus trabajadores, se deben dirimir en las procuradurías locales de la defensa del trabajo y en las juntas locales de conciliación y arbitraje, dependientes de las respectivas Secretarías del Trabajo y Previsión Social de cada entidad federativa y quedando sujetas a las disposiciones previstas en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

Por tal motivo, propongo ante este honorable pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Solicítese atentamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes, para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares establecidos dentro del territorio nacional; y asimismo, para vigilar y exigir a los dueños de los mismos el cumplimiento de las obligaciones en la materia que les impone la normatividad referida.

Notas
1. Profesores de colegios particulares, sin ningún tipo de prestaciones La Jornada, Sección Sociedad y Justicia, viernes 15 de mayo de 2009, p. 45.
2. Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES FEDERALES Y A LAS ESTATALES QUE INTENSIFIQUEN LAS LABORES DE INVESTIGACIÓN DE LOS ASESINATOS DE PERIODISTAS QUE HAN SIDO RADICADOS BAJO SU JURISDICCIÓN Y QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE RESOLVER, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA YOLANDA VALENCIA VALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal María Yolanda Valencia Vales, a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México persisten importantes rezagos en materia de seguridad y respeto a las garantías individuales de los ciudadanos, en especial a la garantía de libertad de imprenta, libertad de expresión y libre acceso a la información pública, por las cuales el Estado debe velar en todo momento.

Según datos recientes, México se considera como uno de los países más peligrosos para ejercer la profesión del periodismo.

Por ello, es necesario que las autoridades sean las primeras en garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de prensa y a los periodistas brindarles toda la protección necesaria para el correcto desempeño de su labor diaria.

La Carta Magna garantiza la libertad de información y prensa, los periodistas y los medios de comunicación tienen el derecho de informar y el Estado la obligación de protegerlos.

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática.

Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que establece el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla o enmendarla.

El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, así también como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

Según datos proporcionados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se encuentran radicados 770 expedientes en agravio a periodistas, donde los primeros diez lugares los ocupan el Distrito Federal con 100 casos, Oaxaca 53, Veracruz 35, Guerrero 32, Chiapas, 31, Tamaulipas 28, Chihuahua 26, Estado de México 25, Quintana roo 20, y Baja California con 18.

Los principales derechos vulnerados son a la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, a la legalidad a la propiedad o posesión y a la vida.

Los hechos violatorios como más recurrentes son, la intimidación, prestación indebida del servicio público, restricción al derecho de expresión por vías o medios, la irregularidad en la integración de averiguaciones previas, la falta a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, trato cruel o degradante, detención arbitraria entre otras.

Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos durante 2009 solicitó la aplicación de 13 medidas cautelares con el fin de garantizar la seguridad de los comunicadores, emitió 55 recomendaciones y lo más grave es que cuenta con un registro actual de 59 muertes ocurridas desde el año 2000 a 2010, las última dos hace unos cuantos días en Sinaloa y Coahuila y en 2009 ocurrieron 12 muertes ocupando Tamaulipas y Chihuahua los primeros lugares con 9 muertes, seguido por Veracruz y Guerrero con 6, Durango 5 y Oaxaca con 4.

También se tiene registro de 8 periodistas desaparecidos, 3 de Michoacán, 2 de Nuevo León, 1 de Tabasco, 1 en Coahuila y 1 en Sonora.

Es por ello que, la Cámara de Diputados debe reiterar la importancia de darle seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para velar de manera plena, por su seguridad y el respeto de la garantía fundamental de libertad de expresión, libertad de imprenta y derecho a la información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, para que en el ámbito de su competencia, intensifique las labores de investigación necesarias para resolver los asesinatos de periodistas que han sido radicados bajo su jurisdicción y que aún se encuentran pendientes de resolver, así como de aquellas sobre las que le corresponde dar seguimiento en las entidades federativas.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal y de los estados de la República, para que, a través de sus procuradurías de Justicia, atiendan de manera expedita las investigaciones y se esclarezcan las muertes de periodistas que hayan ocurrido en sus respectivas jurisdicciones, asimismo, para que generen las condiciones de seguridad necesarias para que todos los periodistas puedan ejercer plenamente su labor informativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputada María Yolanda Valencia Vales (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEGOB Y A LA STPS A EVITAR UN GOLPE DE MANO CONTRA LAS HUELGAS DE LOS MINEROS DE CANANEA, SOMBRERETE Y TAXCO PARA QUE PREVALEZCAN EN TODO MOMENTO LAS VÍAS DEL DIÁLOGO Y LA LEGALIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

El 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, estalló sendas huelgas en las minas de Cananea, Sonora; Sombrerete, Zacatecas; y en Taxco, Guerrero.

Los motivos que llevaron a este paro de labores fueron, principalmente, las pésimas condiciones de seguridad que padecen estos mineros, por lo que con esta suspensión de labores se busca prevenir sucesos tan dolorosos como los de Pasta de Conchos.

Frente a estas huelgas, no ha habido voluntad de parte del gobierno federal para concluirlas sobre las vías del diálogo y la legalidad, baste recordar que en repetidas ocasiones la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró la inexistencias de estas huelgas, resoluciones que fueron invalidadas por las autoridades de amparo; igualmente mediante un albazo buscó esta Junta dar por terminadas las relaciones de trabajo tanto individuales y colectivas.

No obstante las maniobras ilegales del Grupo México en contubernio con la Secretaría del Trabajo y Previsión, los trabajadores se han mantenido firmes en la lucha por sus derechos, lo cual, en las actuales circunstancias de persecución sindical, se estima como un delito tenemos el ejemplo reciente del Sindicato Mexicano de Electricistas.

Por lo que corresponde a Grupo México y la Secretaría del Trabajo buscan terminar a la brevedad con el "mal ejemplo" de los mineros, es de recordar las deshonrosas e irresponsables declaraciones del secretario del Trabajo que pretende en la anunciada reforma laboral incluir un mecanismo de arbitraje para que no haya huelgas eternas como en el caso de Cananea.

Es conocido por nosotros que esta reforma en su esencia va a pisotear al artículo 123, Apartado "A" de la Constitución federal, aunque formalmente no se reforme este precepto, ya que diluye los derechos históricos, individuales y colectivos consagrados en la Ley Federal del Trabajo, por consiguiente es necesario revisarla con lupa.

En forma concreta, el Sindicato Minero ha denunciado a la opinión pública, que el Grupo México, con apoyo del gobierno federal, busca dar por terminadas las relaciones de trabajo mediante el uso de la fuerza, para lo cual han comenzado a hacer una campaña de desprestigio en contra del dirigente Napoleón Gómez Urrutia, señalándolo como el supuesto responsable de la situación que sufren los trabajadores y, no Grupo México y el gobierno federal.

Por tal motivo no podemos permitir que se pretenda continuar por las vías de la violencia para hacer pedazos los derechos de los trabajadores, especialmente los derechos de autonomía y libertad sindicales y de contratación colectiva en franca violación al artículo 123 constitucional, a la Ley Federal del Trabajo y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, a evitar un golpe de mano en contra de la huelgas de los mineros de Cananea, Sombrerete y Taxco, a fin de que prevalezca en todo momento las vías del diálogo y la legalidad, esto en aras de preservar la paz social, cada vez más agredida por la condenable conducta del actual gobierno federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de febrero de 2010.

Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE ESTA SOBERANÍA PRESENTE EN TIEMPO Y FORMA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ANTE LA SCJN CONTRA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PUBLICADAS EL 6 DE ENERO DE 2010 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Laura Itzel Castillo Juárez, Mario Alberto di Costanzo Armenta, Herón Agustín Escobar García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Óscar González Yáñez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Porfirio Muñoz Ledo, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez y Pedro Vázquez González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan, como asunto de obvia y urgente resolución, proposición con punto de acuerdo para solicitar que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional contra las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos (Pemex) y organismos subsidiarios publicadas el 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo de Administración de Pemex aprobó y expidió, de manera inconstitucional, las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, las cuales fueron publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación con fecha 6 de enero de 2010.

Dichas disposiciones están en colisión con el principio de supremacía constitucional, en virtud de que una disposición administrativa no puede estar por encima de lo que establece la Constitución. Del artículo 133 constitucional deriva el principio de supremacía constitucional, al establecer: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados". No puede estar por encima de la Constitución una ley, menos aun una disposición administrativa.

De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, la Constitución da sustancia a todo tipo de creación jurídica, desde un simple reglamento, una ley o un tratado internacional. Todo el contenido de un sistema jurídico está condicionado por lo que expresamente establece la Constitución.

De esto deriva nuestra principal argumentación: las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios no pueden estar por encima de la Constitución, en tanto pretender regular en materia de hidrocarburos que es exclusiva al Congreso de la Unión, establecido en la fracción X del artículo 73 constitucional.

Por otra parte, el principio de división de poderes está consagrado en el artículo 49 de la Constitución, el cual establece que ningún poder debe invadir las facultades de otro. Así lo establece expresamente: "El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".

El Poder Legislativo es el único facultado para legislar, pues el artículo 49 es muy enfático en establecer que en ningún caso se permitirá que las leyes sean emitidas por otro poder.

Así, el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de hidrocarburos. Esto lo establece la fracción X del artículo 73 de la Constitución: "Para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123".

Cada uno de los poderes debe ser respetuoso de la autonomía y facultades del otro, las cuales deben estar expresamente señaladas en la Constitución. Así es que la expedición y publicación de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Pemex y organismos subsidiarios, por parte del Consejo de Administración de Pemex, que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo federal, invade facultades exclusivas del Poder Legislativo por mandato constitucional, toda vez que 1. La regulación en materia de hidrocarburos es potestad exclusiva del Congreso de la Unión, según la fracción X del artículo 73 de la Constitución; y 2. Al pretender un órgano dependiente del Poder Ejecutivo, como el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, regular en materia de hidrocarburos, dicho Poder Ejecutivo está invadiendo las facultades exclusivas del Poder Legislativo, violando con ello el principio de división de poderes, consignado en el artículo 49 de la Constitución.

Así, la presentación de la controversia constitucional se hace necesaria en virtud de que las disposiciones administrativas en cuestión vulneran los principios constitucionales contenidos en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues dichos principios señalan 1. Que a la nación corresponde el dominio directo sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos y gaseosos; 2. Que el dominio sobre esos recursos es inalienable e imprescriptible; 3. Que la nación llevará a cabo la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno en los términos que sale la ley respectiva; 4. Que en la explotación del petróleo e hidrocarburos no se concederán a particulares concesiones ni contratos; 5. Que el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica forman parte de las áreas estratégicas y, por tanto, exclusivas del Estado; y 6. Que el gobierno federal debe mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan para el manejo del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica.

Por el contrario, las disposiciones administrativas expedidas por el Consejo de Administración de Pemex pretenden regular la contratación en un área que la Constitución expresamente señala como estratégica, es decir, como aquella en que sólo el Estado tiene el dominio inalienable e imprescriptible. Además, la Constitución prohíbe terminantemente que en la explotación del petróleo e hidrocarburos se concedan a particulares concesiones o contratos, de ahí la contravención más evidente de las disposiciones administrativas aprobadas por el Consejo de Administración de Pemex.

Contraviniendo los principios derivados de los artículos 25, 27 y 28, el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Pemex y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, salvo que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo remita a él.

Éste ha sido el marco legal inconstitucional que ha derivado en otro acto de inconstitucionalidad como lo es la publicación de las disposiciones administrativas de contratación en materia de hidrocarburos emanadas del Consejo de Administración de Pemex, pues coloca a éste y sus organismos en un régimen de excepción, propiciando la no realización de licitaciones públicas, y con ello concede a Pemex y a sus subsidiarias facultades de regulación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que sólo corresponden al Congreso en los términos del artículo 134 de la Constitución.

En el mismo sentido, sólo a la nación corresponde llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera, constituida asimismo como un área estratégica del Estado.

Con la publicación de las disposiciones administrativas objeto de la controversia que se propone presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación queda diluido el principio de rectoría del Estado, pues dichas disposiciones pretenden abrir la puerta a la celebración de contratos con particulares para la explotación del petróleo y los hidrocarburos del país.

Los contratos previstos en la reforma energética que se realizó en 2008 constituyen el mecanismo con el que se pretende engañar a la sociedad y sostener que no se viola la Constitución, Pemex recibirá de la Secretaría de Energía las asignaciones de áreas o bloques territoriales con interés petrolero y, posteriormente, contratará esos bloques o áreas con las empresas petroleras internacionales. Las empresas privadas tendrán derechos exclusivos en los bloques contratados respecto a la exploración y extracción del petróleo respecto a otras empresas privadas. El pago de Pemex a los inversionistas privados se hará en función de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos.*

Con lo anterior, el carácter estratégico de la industria petrolera está en riesgo, pues el Estado ya no tiene la exclusividad y el monopolio en el ramo, según indica el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución.

Por lo expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de

Decreto para que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios publicadas el 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Único. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el párrafo primero, inciso 1), del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentará en tiempo y forma, de acuerdo con el formato anexo, controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios publicadas el 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
* Jaime Cárdenas, La privatización de Pemex vía contratos, inédito, página 2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Laura Itzel Castillo Juárez, Mario Alberto di Costanzo Armenta, Herón Agustín Escobar García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Óscar González Yáñez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Porfirio Muñoz Ledo, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Pedro Vázquez González.
 


CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
VS
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS
ABOGADO GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
C. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ
MAYAGOITIA
PRESIDENTE DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Presente.

FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, en mi carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, personalidad que acredito con la copia certificada del ——————— (anexo 1), con fundamento en el párrafo segundo del artículo 22 y el párrafo primero inciso l) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y, con el respeto que me merece su investidura, comparezco y expongo:

Que con fundamento en el inciso c) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír notificaciones el Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, México, D. F., acredito como delegados del cuerpo colegiado que represento a los señores licenciados __________con cédula profesional número ______ de fecha ________, para que conjunta o separadamente realicen todo tipo de promociones, concurran a las audiencias, rindan en ellas pruebas, formulen alegatos, promuevan incidentes Y recursos que en derecho correspondan y, autorizo para oír notificaciones Y recabar toda clase de documentos al los licenciados y pasantes en derecho _________

EXORDIO

1. Por medio del presente escrito, con fundamento con lo dispuesto en el artículo 105 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 21, fracción I, y 22 de la Ley reglamentaria en cita, en tiempo y forma, vengo a interponer ante este H. Alto Tribunal, demanda de CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL en contra del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por haber publicado las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de petróleos mexicanos y organismos subsidiarios, en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 2010.

2. La presentación de la presente demanda y su admisión por parte de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hace necesaria debido a que el acto impugnado es total y absolutamente contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque invade las competencias del Congreso de la Unión, infringe los principios de supremacía constitucional, de división de poderes, de reserva de ley; y de la exclusividad del Estado en áreas estratégicas. En tal virtud, al reñir el acto impugnado con los principios constitucionales es que se debe anular, invalidar y expulsar del sistema jurídico nacional.

3. Me fundo para ello en los siguientes capítulos de proemio, antecedentes, conceptos de invalidez jurídica, suplencia de la queja, pruebas y petitorios.

PROEMIO

1. Nombre v domicilio de la parte actora.

La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, D. F.

2. Representación jurídica y legitimación procesal activa.

a) Conforme a lo ordenado por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y 11 del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlo, según los términos de las normas que los rigen.

Tal requisito sine qua non se encuentra debidamente satisfecho en la especie ya que, como se acredita con la documental pública que se acompaña como anexo 2 de este ocurso, el día … de febrero de 2010, el Pleno de la H. Cámara de Diputados emitió un Punto de Acuerdo autorizando la interposición de la presente Controversia Constitucional.

b) En otro orden de ideas, el presupuesto normativo de la legitimación procesal activa, igualmente, está colmado conforme a derecho porque acorde a lo establecido en el artículo 105, fracción I, inciso c), constitucional, la H. Cámara de Diputados está facultada para impugnar ante el Máximo Tribunal las normas emanadas del Poder Ejecutivo, en aquellos casos en los que existen elementos para suponer una presunta violación a la Ley Fundamental. Es aplicable al caso el criterio jurídico que integra la jurisprudencia cuyo rubro reza como sigue:

Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Agosto del 2000
Tesis: P./J/83/2000
Página: 962

"CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES. ESTÁN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE A FAVOR DEL CONGRESO DE LA UNIÓN".

3. Demandados. 1. Presidente los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, con oficinas en la Residencial Oficial de los Pinos, domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

2. Secretario de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez, con oficinas en Avenida Insurgentes Sur número 890, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal.

3. Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, integrado por: los consejeros representantes del Estado, siguientes: Consejera Presidenta, Georgina Kessel Martínez (Secretaria de Energía), Ernesto Cordero Arroyo (Secretario de Hacienda y Crédito Público), Gerardo Ruiz Mateos (Secretario de Economía), Patricia Flores Elizondo (Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República), Heriberto Félix Guerra (Secretario de Desarrollo Social), Salvador Vega Casillas (Secretario de la Función Pública); los consejeros representantes del Sindicato de los Trabajadores Petroleros de la República Mexicana: Ricardo Aldana Prieto, Fernando Pacheco Martínez, Jorge Wade González, Héctor Manuel Sosa Rodríguez, Pedro García Barabata; los consejeros profesionales: Rogelio Gasca Neri, Héctor Moreira Rodríguez, José Fortunato Álvarez Enríquez, Fluvio César Ruiz Alarcón.

4. Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a través de su representante legal, Juan José Suárez Coppel, Director General de Petróleos Mexicanos con oficinas en Marina Nacional número 329, Colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11311, México, Distrito Federal.

5. Abogado General de Petróleos Mexicanos, José Néstor García Reza, con oficinas en Marina Nacional número 329, Colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11311, México, Distrito Federal.

6. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, Alejandro López González, con oficinas en Río Amazonas número 62, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, Distrito Federal.

4. Terceros interesados. 1. La H. Cámara de Senadores, con domicilio en el número 9 de la calle Xicoténcatl, Centro Histórico, C. P. 06010 de la ciudad de México, Distrito Federal. A juicio de la parte actora no existe otro tercero interesado, lo anterior se señala sin perjuicio de que si esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley reglamentaria de referencia supla la deficiencia que llegara a existir en esta demanda y considere con ese carácter a otro ente, poder u órgano.

5. C. Procurador General de la República, con domicilio en Paseo de la Reforma número 211 y 213, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federal.

6. Actos cuya invalidez se reclama.

l. La aprobación y expedición de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios expedidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión extraordinaria 806, con fecha 22 de diciembre de 2009.

2. La publicación por el Poder Ejecutivo Federal, en el Diario Oficial de la Federación de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios con fecha 6 de enero de 2010 (anexo 2).

3. Los demás actos y hechos que se deriven directa o indirectamente de las Disposiciones impugnadas.

7. Preceptos constitucionales que se estiman violados.

Artículos 25, 27, 28, 49, 73, fracción X, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES DE LOS ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMAN

1. El 28 de noviembre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos.

2. Indebidamente y contrariando a la Constitución, en el artículo 19, fracción IV, inciso j), de la Ley de Petróleos Mexicanos, se faculta a un órgano de administración, al Consejo de Administración a aprobar "las disposiciones aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la presente ley". En el mismo sentido, el artículo 51 de la misma Ley establece inconstitucionalmente, que "las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se regirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración, en términos del artículo 53 de esta Ley. Lo anterior, salvo mención expresa establecida en esta Ley".

3. Las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios fueron aprobadas y expedidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión extraordinaria 806, los días 18 de diciembre de 2009 y 22 de diciembre de 2009, respectivamente.

4. Las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 6 de enero de 2010.

CONCEPTOS DE INVALIDEZ

Me llevan a promover la presente controversia constitucional, la existencia de los siguientes conceptos de invalidez:

PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ

Supremacía constitucional

Las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios están en colisión con el principio de supremacía constitucional, en virtud de que una disposición administrativa no puede estar por encima de lo que establece la Constitución. Del artículo 133 constitucional deriva el principio de supremacía constitucional, al establecer que "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados". No puede estar por encima de la Constitución una ley, menos aún una disposición administrativa.

De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, la Constitución le da sustancia a todo tipo de creación jurídica, desde un simple reglamento, una ley o un tratado internacional. Todo el contenido de un sistema jurídico, está condicionado por lo que expresamente establece la Constitución.

El principio de supremacía constitucional se fundamenta en razones tan sólidas como las que expresa Eduardo García de Enterría, un destacado constitucionalista español: "... la Constitución define el sistema de fuentes formales del derecho de modo que solo por dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución (...) una Ley será válida o un Reglamento vinculante. En este sentido, es la primera de las "normas de producción", la norma normarum, la fuente de las fuentes. Segundo, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia (...) o duración (...), lo que parece asegurarle una superioridad sobre las normas ordinarias carentes de una intención total tan relevante y limitada a objetivos mucho más concretos, todos singulares dentro del marco globalizador y estructural que la Constitución ha establecido.1

De esto deriva nuestra principal argumentación: disposiciones administrativas no pueden estar por encima de lo que establece la Constitución; las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no pueden estar por encima de la Constitución, en tanto pretender regular en materia de hidrocarburos que le es exclusiva al Congreso de la Unión, establecido en su fracción X del artículo 73 constitucional.

Por otra parte, el contenido de los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria en el ramo del petróleo, así como partes importantes del contenido de esa ley, han tenido el propósito de burlar los contenidos constitucionales, rompiendo así el principio de supremacía constitucional previsto en artículo 133 de la Constitución, pretendiendo dar validez a normas secundarias que colisionan con las disposiciones de las normas supremas. Con lo anterior, se puede estar en presencia de un ejemplo de fraude a la Constitución que en un Estado constitucional de Derecho es inadmisible.

Si una ley no puede estar por encima de la Constitución, una disposición administrativa como la que objetamos en esta controversia, aún menos se le puede permitir su validez, pues es inválida desde el momento en el que contraría lo que mandata la Constitución.

SEGUNDO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Principio de División de Poderes. El Poder legislativo es el único facultado para legislar en materia de hidrocarburos

El principio de División de Poderes, está consagrado en el artículo 49 de la Constitución, el cual establece que ningún poder debe invadir las facultades de otro. Así lo establece expresamente:

"El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".

Queda claro con este principio constitucional, que el Poder Legislativo es el único facultado para legislar, pues el artículo 49 es muy enfático en establecer que en ningún caso se permitirá que las leyes sean emitidas por otro poder.

Así, el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de hidrocarburos. Esto lo establece la fracción X del artículo 73 de la Constitución: "Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123."

La doctrina de la División de Poderes ha realizado una clasificación específica de las funciones estatales, en la que el Estado lleva a cabo tres funciones: a) legislativa (producción de normas generales y abstractas), b) jurisdiccional (verificación en concreto del cumplimiento o la violación de las normas) y c) ejecutiva (función residual que incluye los actos que no se reducen a las otras dos funciones).2 Autores clásicos como Montesquieu y Locke destacaron la relevancia de la función legislativa, la cual se entiende apelando a un argumento razonado: "la función jurisdiccional y ejecutiva presuponen lógica y cronológicamente a las normas que serán aplicadas.3 No está de más recordar, que el principio de División de Poderes es uno de los principios que debe hacer prevalecer cualquier Estado que se ostente como Estado constitucional de derecho; éste principio es, también en definitiva, el eje de cualquier Estado democrático de derecho.

Conviene resaltar en el contexto de la interpretación judicial de la División de Poderes, una tesis interesante al respecto:

PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTA. Del análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte, por una parte, que en su artículo 49 establece, como nota característica del gobierno mexicano el principio de división de poderes, al señalar expresamente que ""El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial". Determinando en su segundo párrafo, como regla general, que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada poder. Por otra parte, también se aprecia que ambos principios no implican que los poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene señaladas sus atribuciones (73, Congreso de la Unión; 74, facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; 76, facultades exclusivas de la Cámara de Senadores; 77, facultades de ambas Cámaras en las que no requieren de la intervención de la otra; 78, atribuciones de la Comisión Permanente; 79, facultades de la autoridad de fiscalización superior de la Federación; 89, facultades y obligaciones del presidente de la República; 99, facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 103, 104, 105, 106 y 107 (facultades de los tribunales del Poder Judicial de la Federación), del examen de las mismas se aprecia que en varios casos se da una concurrencia de poderes, como ocurre, por ejemplo, en la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que participan el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Senadores, que hace la designación, y el presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, que presenta temas para que de ellas se seleccione al que se designe. Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relaciona con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalados en las disposiciones especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. Por consiguiente, las fracciones XXIV y XXX del artículo 73, que precisan como facultades del Congreso de la Unión la de "expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión"; y la de "expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión", deben interpretarse enmarcadas y limitadas por los principios referidos, es decir salvaguardando la división de poderes y el de autonomía de cada uno y regulando, en detalle las facultades y atribuciones que a cada poder señala la propia Constitución, pero sin introducir atribuciones u obligaciones que no estén consignadas en la misma y que supusieran no ajustarse a ella, vulnerando los repetidos principios. Varios 698/2000-PL. Ministro David Genaro Góngora Pimentel, en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura. 25 de septiembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. El señor ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano formuló salvedades respecto algunas consideraciones. Ausentes: Genaro Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mc Gregor Poisot, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Novena Época, Septiembre de 2000, Pleno, tesis P. CLVIII/2000, p. 33. Lo anterior, entonces, confirma que cada uno de los poderes debe ser respetuoso de la autonomía y facultades del otro, las cuales deben estar expresamente señaladas en la Constitución. Así es que la expedición y publicación de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por parte del Consejo de Administración de PEMEX que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Federal, invade facultades que le son exclusivas al Poder Legislativo por mandato constitucional, toda vez que: 1) la regulación en materia de hidrocarburos es potestad exclusiva del Congreso de la Unión, según la fracción X del artículo 73 de la Constitución, 2) Al pretender un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, regular en materia de hidrocarburos, dicho Poder Ejecutivo está invadiendo las facultades exclusivas del Poder Legislativo, violando con ello el principio de División de Poderes consignado en el artículo 49 de la Constitución.

TERCER CONCEPTO DE INVALIDEZ

Principio de reserva de ley

La inconstitucionalidad de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios deviene de que el artículo 134 constitucional en sus párrafos tercero y cuarto es muy claro en señalar que serán las leyes las que establezcan las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y no disposiciones administrativas. Textualmente el artículo 134 expresa:

"Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado".

Así, todas las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra deben emanar de las leyes, más nunca de un órgano colegiado como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos dependiente del Poder Ejecutivo, el cual ha incurrido en un acto inconstitucional al aprobar y expedir disposiciones administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades de carácter productivo que lleve a cabo la empresa paraestatal. Esto violenta el principio de reserva de ley.

En ese mismo sentido, el artículo 1 de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, contradice frontalmente a la Constitución al otorgarse la atribución de regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios en materia de las actividades sustantivas de carácter productivo de PEMEX, pues se encuentra en un sentido contrario a lo estipulado por el artículo 134. Inconstitucionalmente señala el artículo 1 de dichas Disposiciones que son "...el marco jurídico de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y tiene por objeto regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar tratándose de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo...". Entonces, resulta evidente que estas Disposiciones son inconstitucionales, pues se atribuyen la facultad de regular materias que la Constitución expresamente señala que sólo pueden ser reguladas por la ley. Así mismo, la Constitución no permite que un órgano de administración regule en materias que se reserva expresamente a las leyes. Por lo tanto, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos incurrió en un acto violatorio de la Constitución al aprobar y expedir disposiciones administrativas de contratación en materias de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de actividades de carácter productivo de PEMEX y sus organismos subsidiarios, materias que el artículo 134 constitucional en su párrafo cuarto, reserva sólo a las leyes.

CUARTO CONCEPTO DE INVALIDEZ

La exclusividad del Estado en el área estratégica del petróleo y los hidrocarburos

Por otra parte, las Disposiciones administrativas que son objeto de esta controversia, vulneran los principios constitucionales contenidos en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues dichos principios señalan: "1) Que a la nación le corresponde el dominio directo sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos y gaseosos; 2) Que el dominios sobre esos recursos es inalienable e imprescriptible; 3) que la nación llevará a cabo la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno en los términos que sale la ley respectiva; 4) Que en la explotación del petróleo e hidrocarburos no se concederán a particulares concesiones ni contratos; 5) Que el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica forman parte de las áreas estratégicas y por tanto exclusivas del Estado; y 6) Que el gobierno federal debe mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan para el manejo del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica".4 Por el contrario, las Disposiciones Administrativas expedidas por el Consejo de Administración de PEMEX pretenden regular la contratación en un área que la Constitución expresamente señala como estratégica, es decir, como aquélla en la que sólo el Estado tiene el dominio inalienable e imprescriptible. Además, la Constitución prohíbe terminantemente que en la explotación del petróleo e hidrocarburos se concedan a particulares concesiones o contratos, de ahí la contravención más evidente de las Disposiciones administrativas aprobadas por el Consejo de Administración de PEMEX.

Cada uno de los principios constitucionales vulnerados por el acto impugnado y que hemos referido, derivan de lo que expresamente señalan los artículos constitucionales.

El artículo 25 en su párrafo cuarto, establece la exclusividad del Estado en las áreas estratégicas: "El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan".

En correspondencia con lo que el artículo anterior, el párrafo cuarto del artículo 28 establece que "No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia". En este precepto se establece que el petróleo y los hidrocarburos constituyen un área estratégica, incluso, han sido considerados un elemento central en la definición de soberanía, en virtud de la historia en defensa del petróleo que ha marcado nuestra consolidación como Estado soberano.

De estos preceptos constitucionales se deriva con toda claridad que el petróleo y los hidrocarburos constituyen un área estratégica para la Nación, en la que el Gobierno Federal está obligado a mantener el control, y por lo tanto, no cederlo a particulares como pretenden las Disposiciones administrativas de contratación en las actividades sustantivas de carácter productivo, expedidas por el Consejo de Administración. Se entiende que las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, constituyen la parte medular de la explotación del petróleo mexicano.

En correspondencia a lo anterior, el artículo 27 constitucional en su párrafo cuarto, mandata que "Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional".

Contraviniendo los principios derivados de los artículos 25, 27 y 28, el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo que realicen PEMEX y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, salvo que la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo remita a él. Este ha sido el marco legal inconstitucional que ha derivado en otro acto de inconstitucionalidad como lo es la publicación de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de hidrocarburos emanadas del Consejo de Administración de PEMEX, pues coloca a éste y sus organismos en un régimen de excepción, propiciando la no realización de licitaciones públicas, y, con ello, concede a PEMEX y a sus subsidiarias, facultades de regulación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que sólo corresponden al Congreso en los términos del artículo 134 de la Constitución.

En ese mismo sentido, sólo a la Nación corresponde llevar a cabo las distintas explotaciones del los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera, constituida, así mismo, como un área estratégica del Estado. Con la publicación de las Disposiciones administrativas objeto de esta controversia, queda diluido el principio de Rectoría del Estado, pues dichas disposiciones pretenden abrir la puerta a la celebración de contratos con particulares para la explotación del petróleo y los hidrocarburos de nuestro país. Los contratos previstos en la reforma energética que se realizó en 2008, constituyen el mecanismo con el que se pretende engañar a la sociedad y sostener que no se viola la Constitución. PEMEX recibirá de la Secretaría de Energía, las asignaciones de áreas o bloques territoriales con interés petrolero y, posteriormente contratará esos bloques o áreas con las empresas petroleras internacionales. Las empresas privadas tendrán derechos exclusivos en los bloques contratados respecto a la exploración y extracción del petróleo respecto a otras empresas privadas. El pago de PEMEX a los inversionistas privados se hará en función de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos.5

Con lo anterior, el carácter estratégico de la industria petrolera está en riesgo, pues el Estado ya no tiene la exclusividad y monopolio en el ramo, según indica el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución.

QUINTO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas

La regla general que debe prevalecer en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, es que se lleven a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública. Esa regla emana del párrafo tercero del artículo 134 constitucional que para tales efectos establece: "Las adquisiciones arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes".

Como dice el párrafo anterior, la regla general ordena cumplir con los siguientes requisitos en materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones, prestación de servicios y contratación de obra: 1) que se adjudicarán a través de licitaciones públicas, 2) que dichas licitaciones públicas se realizarán mediante convocatoria pública y 3) en libertad para que se presenten proposiciones solventes. El objetivo subyacente de esta regla general es que el Estado pueda tener las mejores condiciones para decidir cuál de las propuestas presentadas reúnen los requisitos de mejor precio, calidad, financiamiento, oportunidad, entre otros. El principio que deriva, así pues, de este mandato constitucional, es el de racionalidad en el uso de los recursos públicos por parte del Estado.

Ante esta regla general de rango constitucional, no puede prevalecer una regla de excepción de rango inferior a la Constitución, como pretenden las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, fundamentalmente en su parte V "De las excepciones a la licitación pública". En la Sección a) Disposiciones Generales, de esa parte de las Disposiciones administrativas, en el artículo 38 se establece sin ningún fundamento constitucional, lo siguiente: "Con base en lo establecido en el último párrafo del artículo 57 de la Ley, en los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 51 del Reglamento, los Organismos Descentralizados deberán informar al Comité de Adquisiciones y Obras que corresponda, sobre las contrataciones realizadas con fundamento en los supuesto de excepción a la licitación pública contenidos en los artículos 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que no requieran dictamen previo en términos de dichas leyes. Dichas contrataciones no requerirán dictamen previo del Comité de Adquisiciones y Obras que corresponda". Con esa disposición administrativa y sus subsecuentes, está en riesgo que la regla general se convierta en excepción y que la excepción –que sería esta Disposición– prevalezca como regla, al ser muchos los rubros en los que se podrá llevar a cabo la adjudicación directa, tal como lo señala la Sección c) de las Disposiciones administrativas materia de esta litis; a saber, en el artículo 46: "En los procedimientos de adjudicación directa la Administradora del Proyecto sólo considerará a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la experiencia en proyectos de naturaleza y complejidad similar y, en su caso, capacidad financiera, técnica, operativa, calificación de riesgo, así como con los demás elementos necesarios para dar cumplimiento a los contratos, verificando que su objeto esté relacionado directamente con los bienes, arrendamientos, servicios u obras a contratar. Al respecto se observará lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Cuando la adjudicación directa involucre nuevas tecnologías, fabricación de prototipos, equipos, obras, bienes o servicios que deban ser probados previamente a su escalamiento industrial o masificación, el Organismo Descentralizado podrá requerir ofertas técnicas que consistan en la realización de pruebas, proyectos piloto o fabricación de prototipos, determinando un alcance específico a los mismos, las normas técnicas aplicables y la metodología para la realización de pruebas y su ejecución, especificando el resultado que deba obtenerse".

Estas Disposiciones administrativas emanadas de un órgano dependiente del Poder Ejecutivo, el Consejo de Administración de PEMEX, contravienen absolutamente el espíritu del Constituyente expresado claramente en el artículo 134 constitucional, pues no observan la voluntad del legislador, que en términos de excepciones a la regla de contratar mediante licitaciones públicas, establece en su párrafo cuarto que: "Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado". Contrariando este sentido del Constituyente originario, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 41 estipula veinte excepciones en las que dependencias y entidades, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública; una excepción sirve precisamente para indicar cuando una cosa se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie, por eso es que las excepciones son demasiadas como para suponer que está en riesgo la regla que debe prevalecer en materia de contrataciones: la licitación pública.

Así pues, resulta por demás preocupante que una Ley y, a su vez, unas disposiciones administrativas fundadas en esa ley, contravengan abiertamente el espíritu de un mandato constitucional por demás claro, como lo es el 134 de la Constitución.

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Estando perfectamente clara la causa de pedir, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita lo siguiente:

a) Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados y examinar en su conjunto los razonamientos a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

b) Suplir la deficiencia que pudiera desprenderse de este oficio inicial de demanda.

PRUEBAS

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ofrecen desde ahora las pruebas que a continuación se enuncian, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los hechos y conceptos de invalidez jurídica que anteceden:

1. Documental pública consistente en la copia certificada del Acuerdo del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el que se autorizó la interposición de la Controversia Constitucional.

2. Documental pública que acredita al suscrito como Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

3. Documental pública consistente en el Diario Oficial publicado el 6 de enero de 2010, en donde aparecen las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

4. Instrumental de actuaciones consistente en el expediente que se forme con motivo de la presente Controversia Constitucional.

5. Presuncional legal y humana.

PETITORIOS

Por lo expuesto y fundado, a esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado en los términos de este oficio, interponiendo la Controversia Constitucional en contra de la norma impugnada y de las autoridades federales indicadas.

Segundo. Tener por exhibidas .las copias necesarias para el traslado de los codemandados, de los terceros interesados y del Procurador General de la República.

Tercero. Tener por señalado el domicilio para recibir notificaciones.

Cuarto. Tener por Delegados a los CC. Licenciados en Derecho————-.

Quinto. Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados, examinar en su conjunto los razonamientos que se hacen valer a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, y, en su caso, suplir la deficiencia de la demanda.

Sexto. En su oportunidad dictar sentencia definitiva declarando la invalidez de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

México, Distrito Federal a ...febrero de 2010.

Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Notas
1. Eduardo García de Enterria, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, 3a. edición, Madrid, Civitas, 1988, pp. 49-50.
2. Miguel Carbonell y Pedro Salazar, División de poderes y régimen presidencial en México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006, p. 14.
3. ídem.
4. Jaime, Cárdenas Gracia, Análisis crítico de la reforma en materia energética, documento de trabajo, serie Derecho Constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 38.
5. Jaime Cárdenas, La privatización de Pemex vía contratos, inédito, p. 2.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEDESOL Y A LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA A REUBICAR EL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR ESTABLECIDO EN ZONA FEDERAL SOBRE AVENIDA DE LAS TORRES, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS AVENIDAS BORDO DE XOCHIACA Y TEXCOCO, EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR RODRÍGUEZ CISNEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Omar Rodríguez Cisneros, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía propuesta con puntos de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, y a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a abocarse de manera conjunta a resolver la reubicación del asentamiento humano irregular establecido en la zona federal situada sobre Avenida de las Torres, en el tramo comprendido entre las avenidas Bordo de Xochiaca y Texcoco, en Ciudad Nezahualcóyotl, México, con base en las siguientes

Consideraciones

En la década de 1970 se inició el fenómeno social de urbanización y de asentamientos humanos irregulares. Esto se debió especialmente a la migración interna por la expulsión de núcleos familiares del Distrito Federal hacia el estado de México, que sirvió como estado receptor, motivados por la búsqueda de una mayor calidad de vida que les permitiera satisfacer la imperiosa necesidad de ser propietarios de una vivienda.

Ante esa situación, los gobiernos federal y del estado de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, afrontaron el reto de resolver la problemática social que arrojaban los asentamientos humanos irregulares, con un criterio de congruencia, que deberían guardar entre sí los planes y programas de ordenación territorial y de desarrollo humano, que sirvieran de herramienta, así como de control. Se creó por parte del gobierno de la república un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; todo ello, con la idea de que diera por resultado regularizar la tenencia de la tierra de origen ejidal, comunal y de propiedad federal en centros de población.

El 20 de agosto de 1973, por acuerdo presidencial, se creó el Comité para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), que en su inicio era un organismo desconcentrado de la administración pública federal. Posteriormente, en 1974, por decreto presidencial, se reestructuró para constituirse como Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. Con fecha 26 de febrero de 1999, por decreto presidencial, se redefinió el objeto de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a efecto de contar con un organismo público que, además de promover la vinculación del aprovechamiento de terrenos de origen ejidal y comunal con la política nacional de asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, hiciera posible la coordinación de estos procesos con los gobiernos de los estados con la participación de sus municipios.

Además, con ese decreto presidencial se sectorizó esa comisión a la Secretaría de Desarrollo Social. En concomitancia, se publicó el 26 de mayo de 1976 la Ley General de Asentamientos Humanos, que posteriormente fue abrogada por la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, y con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social el 19 de julio de 2002.

De tal forma, esta generación heredó todavía problemas que no han tenido solución, ya de manera general o parcial, relacionados con los asentamientos humanos irregulares en zonas federales, debido a negligencia, omisión o ineficacia de acciones de políticas públicas que no se ejercieron en su momento por las autoridades correspondientes.

Debido a ello tenemos familias que integran estos asentamientos humanos que no pueden cohesionarse socialmente con los demás integrantes de la población, con los que gozan de la seguridad social. Por ende, están excluidas de los beneficios de seguridad social, que traen como consecuencia y por la tanto a un mejoramiento de la calidad de vida, que les permita tener acceso al mundo de la competitividad, toda vez que tendrán acceso a las herramientas del conocimiento, de la educación, de la cultura, del deporte, de los servicios de salud, y sobre todo a un trabajo digno y debidamente remunerado.

El tema sobre los asentamientos humanos irregulares en zonas federales debe ser considerado hoy, a la luz de un nuevo siglo, por las autoridades en sus tres órdenes de gobierno como primordial para permitir resolver la reubicación de estos núcleos sociales y sucesivamente a ello los problema de la tenencia de la tierra, de la vivienda, de la salud, del ambiente, de alimentos y nutrición, de las comunicaciones, de la energía eléctrica, de los servicios de agua, drenaje, recolección de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos y de la seguridad, pero sobre todo la preservación de la salud y dignidad de las personas para que puedan tener acceso a una mejor calidad de vida y, por tanto, de desarrollo humano, ya que con ello se puede reducir la marginación social y proteger a los que menos tienen.

Ése el caso del asentamiento irregular en la zona federal situado en la Avenida de las Torres, en el tramo comprendido entre las avenidas Bordo de Xochiaca y Texcoco, en Ciudad Nezahualcóyotl, México. Hay establecidas aproximadamente 200 familias, desde hace más de 30 años, donde el riesgo para ellas se deriva de la existencia de torres de alta tensión, un ducto de Pemex y que sirve de punto de venta de gas, que son ocupadas por viviendas, poniendo en riesgo la integridad de esos núcleos sociales.

Para resolver el problema del asentamiento irregular citado será necesario conjugar lo cuantitativo con lo cualitativo, a fin de que las estrategias y acciones que se consideren puedan llevarse a acabo de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno, según la esfera de sus competencias jurídicas y políticas, que deriven en una reubicación concertada, ordenada y pacífica, permitiendo con ello avanzar en la resolución de la vivienda del grupo social en comento.

Debido a lo expresado, se hace necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, especialmente esta última, en el marco de la estrategia de desarrollo social Vivir Mejor, redoblen sus esfuerzos y se aboquen a la aplicación inmediata del Programa de Apoyo a los Avecindados en Condición de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares, cuyo objetivo es contribuir a la disminución de la pobreza humana y vulnerabilidad patrimonial de su población, así como el ordenamiento de los asentamientos humanos, otorgando seguridad jurídica al patrimonio de los hogares pobres de asentamientos irregulares.

Soy consciente de que este problema social tendrá como vertientes para su resolución los siguientes:

a) Costo económico. La reubicación del asentamiento humano irregular multicitado en este proveído, sin duda, requiere recursos materiales (reservas territoriales, costos de traslado, etcétera) que deberán ser absorbidos por los tres órdenes de gobierno, de conformidad con sus capacidades y competencias, en que se encuentren situados los asentamientos irregulares.

b) Viabilidad política. Ésta dependerá de la concurrencia y coordinación de acciones jurídicas y competenciales de los tres niveles de gobierno, que derive en un programa específico de sustentabilidad urbana para este grupo.

c) Eficacia política. Ésta será dada siempre que se pueda establecer una cohesión entre todos los actores involucrados que permita llevar a cabo mediante el diálogo entre éstos las posibles soluciones del problema social partiendo in situ de un diagnóstico que contenga y vislumbre situaciones de salud, económicas, sociales, laborales y educativas , que arroje resultados objetivos y transparentes en que se desenvuelve este grupo social y a partir de él desarrollar un programa de reubicación pacífica y ordenada en el que se consideren estrategias, acciones, tiempos y factibilidad para que los seres humanos que lo constituyen no queden excluidos de los beneficios sociales que proporciona el Estado a los grupos marginados.

Por lo fundado, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorte a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a abocarse de inmediato con los instrumentos normativos, y programas existentes de su competencia a resolver la reubicación del asentamiento irregular señalado en el cuerpo del presente ocurso.

Segundo. Que las dependencias federales citadas en el parágrafo que antecede informen a esta soberanía sobre los avances de la exhortación referida en el contexto de este escrito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de febrero de 2010.

Diputado Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE MEDIANTE LA SCT Y LA CONAGUA DESTINE RECURSOS EXTRAORDINARIOS SUFICIENTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, LA REPARACIÓN DE ASFALTO, EL ACONDICIONAMIENTO DE VADOS Y LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE ARROYOS QUE PERMITAN ENFRENTAR LAS CONTINGENCIAS CÍCLICAS QUE SE PRESENTAN CADA 10 AÑOS EN BAJA CALIFORNIA, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR MANCILLAS AMADOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

De conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes:

Consideraciones

El temporal que afecto al estado de Baja California y de manera muy particular al municipio de Ensenada ha dejado a su paso pérdidas humanas y materiales considerables.

Los poblados más afectados por el temporal son: El Papalote, Camalú, Punta Colonet, Venustiano Carranza, Ejido Nueva Odisea, Santa María de los Pinos, Ampliación Francisco Villa, Nueva Era, La Concordia, Morelos, México Libre, Jardines del Valle, Las Flores, Padre Kino, San Simón y Nuevo Mexicali, entre otros.

Las principales afectaciones se registraron en la parte sur del estado donde la lluvia ocasiono la caída de puentes y el desbordamiento de arroyos dejando incomunicada los poblados del sur del estado con la ciudad de Ensenada y el resto de la región norte del estado.

Según datos de Protección Civil del estado durante el temporal se registraron, en la zona montañosa del estado, precipitaciones superiores a las 40 pulgadas, muy por arriba del promedio normal que no rebasa las diez pulgadas; mientras que en la zona costa (que incluye los municipios de Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito) las lluvias alcanzaron parámetros extraordinarios de hasta diez pulgadas. Aunado a lo anterior se presentaron fuertes nevadas en los poblados de La Rumorosa y El Hongo, hecho que provoco el cierre de carreteras con las consiguientes pérdidas económicas y materiales.

Las intensas lluvias que hemos venido padeciendo, de manera permanente desde el 20 de enero han provocado miles de desalojos de viviendas en diversas zonas del municipio de Ensenada, como son los casos de las poblaciones de Maneadero, el ex ejido Chapultepec, la colonia Morelos y San Vicente.

La ciudad de Ensenada también se ha visto gravemente afectada por las fuertes lluvias que se han presentado de forma continua durante las últimas tres semanas provocando el cierre de los vados del arroyo Ensenada; asimismo, la mayoría de los arroyos que cruzan o circundan la ciudad se encuentran en alerta amarilla debido al fuerte caudal que transportan y que pone en riesgo la seguridad de la ciudad y sus habitantes.

A causa de que el temporal dejara incomunicados, por casi una semana, los poblados de la parte sur del municipio de Ensenada, miles de familias se encuentran damnificadas y aún no han podido recibir el apoyo del estado, que al verse rebasado por el fenómeno meteorológico, ha redoblado esfuerzos hasta lo posible por atender las necesidades más urgentes; sin embargo existen una gran cantidad de damnificados que han perdido todas sus pertenencias y se encuentran imposibilitados para trabajar pues la afectación de sus campos agrícolas, donde labora la mayoría de ellos, es grave y en la mayoría de los casos sufrieron la pérdida total de cultivos. Debido al cierre de caminos se produjo, en los poblados incomunicados, la escasez y el encarecimiento de los productos de primera necesidad, los cuales mostraron incrementos de hasta en un 100 por ciento.

Por otro lado, la infraestructura carretera del estado sufrió graves afectaciones, la carretera Transpeninsular que es la arteria carretera encargada de comunicar todo la península de Baja California tuvo daños severos en cinco de sus puentes; razón por la cual tuvo que ser cerrada dejando incomunicadas, por varios días, a miles de familias que residen en la zona sur del estado. Cabe hacer mención que si bien el gobierno del estado junto con la SCT han trabajado a marchas forzadas para hacer las reparaciones que permitan el reestablecimiento del tránsito; éstas son temporales y de continuar el temporal, como se prevé, resultaran insuficientes para garantizar el tránsito de personas y mercancías.

Al respecto la SCT ha hecho reparaciones de emergencia a fin de rehabilitar los puentes Las Ánimas y el puente San Vicente, sin embargo, como ya hice mención, solo se trata de obras temporales que deberán ser reforzadas una vez que pase la emergencia.

Otros puentes como el de Santo Domingo se mantienen con acceso limitado únicamente para trabajadores y maquinaria pues por cuestiones de seguridad está restringido el paso a vehículos particulares y de carga. Debido a lo dañado que se encuentra la carretera Traspeninsular se han suspendido las corridas de los autobuses que cubren las rutas que van al sur del estado y a Baja California Sur.

La afectación de la Transpeninsular fue muy grave, además de los puentes que se derrumbaron, el desbordamiento de los arroyos ocasiono la destrucción de la cinta asfáltica en por lo menos tres kilómetros de la carretera; lo que hizo necesario cortar un cerro para abrir un nuevo camino y restablecer el tráfico vehicular; dicha situación provocó pérdidas millonarias a transportistas y agricultores que debido al cierre de los caminos no pudieron entregar y comerciar sus mercancías; tal es el caso de los productores de hortalizas, jitomate y demás cultivos que se cultivan en la zona; lo cual tiene en riesgo la actividad económica de esta región de Ensenada.

La situación fue tan grave que hubo necesidad de establecer puentes aéreos y marítimos para llevar ayuda al sur de Ensenada, a fin de abastecer de alimento y combustible a la zona afectada; así como para desalojar a los cientos de damnificados que perdieron todas sus pertenencias.

Se estima más de 2 mil 500 damnificados que requerirán de apoyos económicos para la reconstrucción de sus viviendas, así como de ayuda para hacer frente a las pérdidas de sus cultivos y de sus bienes.

Las pérdidas también se extendieron al sector pesquero y turístico del estado; pues debido a la intensidad de las tormentas registradas se decretó el cierre del puerto a la navegación menor durante siete días y fueron desviados tres cruceros por el mal tiempo.

La Comisión Nacional del Agua informó que la lluvia en la zona costa fue de 142 milímetros del 19 al 24 de enero. Se trata de las lluvias más fuertes en la última década, lo que ocasionó las inusuales crecidas en los arroyos y que la presa Emilio López Zamora haya llegado a su máxima capacidad.

Al menos 70 mil personas de la zona sur del municipio permanecieron incomunicadas, en tanto que más de 2 mil 500 damnificados pernoctan en albergues acondicionados por el gobierno del estado, la mayoría de estas personas han perdido todas sus pertenencias.

Compañeros diputados, lo más grave de la situación es que se espera la entrada de otros seis frentes fríos, de igual o mayor intensidad, a la región; por lo que se requieren recursos extraordinarios para el reforzamiento urgente de puentes y el encausamiento de más de 20 arroyos y el reforzamiento de bordos.

Las primeras cifras hablan de que se requerirán más de 200 millones de pesos para reparar solo los daños que sufrió la Traspeninsular.

Si bien los municipios de Ensenada y Playas de Rosarito ya fueron declarados zona de desastre por el gobierno federal, los recursos que se obtendrán por medio del Fonden no serán suficientes para hacer frente a las enormes pérdidas económicas que en materia de infraestructura sufrieron ambos municipios; en tal sentido es que se hace necesario solicitar el apoyo del Ejecutivo federal para que se busquen mecanismos para financiar la reconstrucción total de las zonas devastadas por el temporal.

El Comité de Evaluación de Daños del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), integrado por funcionarios federales y estatales, evaluaron los daños y cuantificarán los recursos necesarios para su recuperación, mismos que resultan insuficientes para la construcción de nuevos puentes e infraestructura hidráulica adecuada para el ciclo hidrológico de la región consistente en lluvias extremadamente fuertes cada 10 años.

Cabe hacer mención que el gobierno de Baja California solicitó el acceso a los recursos de la nueva figura de "Apoyos Parciales Inmediatos", a fin de atender de manera inmediata aspectos prioritarios y urgentes tales como el restablecimiento de las comunicaciones, servicios básicos y limpieza de la zona, pero sin duda serán necesarios recursos para la construcción de infraestructura capaz de hacer frente a estos fenómenos meteorológicos cíclicos, los cuales debido al cambio climático que sufre nuestro planeta cada vez se vuelven más violentos; de no tomar hoy las medidas adecuadas, dentro de 10 años estaremos hablando de un nuevo desastre natural en Baja California. Con los concebidas pérdidas humanas y materiales que suelen traer estos fenómenos.

Debido a lo antes expuesto es que solicito el apoyo de ustedes compañeros diputados; para que esta soberanía apruebe la presente proposición para exhortar al Ejecutivo federal para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Nacional del Agua destinen recursos extraordinarios, suficientes para la construcción de nuevos puentes, reparación del asfalto, acondicionamiento de vados y limpieza y mantenimiento de arroyos que permitan hacer frente a estas continencias cíclicas que se presentan cada 10 años.

Por virtud de lo antes expuesto, solicito a esta soberanía se apruebe el siguiente punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución.

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta soberanía hace un urgente y respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se destinen recursos extraordinarios suficientes para la construcción de los puentes y caminos dañados, mismos que deberán ser construidos nuevamente para poder hacer frente al ciclo hidrológico de la región, el cual, cada 10 años se repite azotando con enormes precipitaciones pluviales la región.

Segundo. Esta soberanía hace un urgente y respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, se destinen recursos extraordinarios suficientes para la construcción de infraestructura hidráulica adecuada para hacer frente al ciclo hidrológico de la región sur del estado de Baja California; a fin de que se puedan hacer frente a las abundantes precipitaciones que se presentan después de 10 años de sequía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputado César Mancillas Amador (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT A REALIZAR LAS ACCIONES CONDUCENTES A EVITAR EL DAÑO ECOLÓGICO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA SIERRA DE LA LAGUNA, EN BAJA CALIFORNIA SUR, CON EL ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO MINERO PAREDONES AMARILLOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA DE JESÚS PONCE BELTRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita , diputada Esthela Ponce Beltrán, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, el tenor de las siguientes

Consideraciones

La sociedad sudcaliforniana se encuentra preocupada e indignada ante la posibilidad de que el proyecto minero Paredones Amarillos inicie con los trabajos de explotación a cielo abierto proyectados para extraer durante diez años varias toneladas de oro, toda vez que éste pone en grave riesgo ecológico no sólo a la zona denominada Sierra de la Laguna, sino al estado en su conjunto.

Se prevé que además del deterioro ambiental habrá impactos negativos en materias de salud pública, turismo y economía.

El tema de Paredones Amarillo, presenta dos aristas de vital importancia: la primera desde luego, como ya he dicho, se relaciona con el tema del daño ecológico, la segunda está ligada a la impunidad y a la negligencia gubernamental.

En cuanto al tema ecológico, es menester recordar que Baja California Sur cuenta una gran riqueza de Santuarios Naturales, entre los que podemos destacar: El Desierto del Vizcaíno (patrimonio de la humanidad); La Laguna de San Ignacio (santuario de la ballena gris); El Mar del Golfo (lugar con único coral vivo en Norteamérica); El Oasis de Todos Santos (tierra de la tortuga); el estero de San José (sitio con denominación Ram); El Santuario de los Cactus en El Rosario (único en el planeta) y La Sierra de la Laguna (Biosfera internacional y Área Natural Protegida) donde se pretenden iniciar los trabajos de explotación.

La Sierra de la Laguna es el lugar donde se genera el servicio ambiental más importante para el estado, es la principal zona de captación de agua que al filtrarse hasta los acuíferos abastecen a toda la población. Esta reserva además brinda otros servicios naturales como es la captura de carbono, la regulación del clima, así como el equilibrio entre flora y fauna.

Bondades naturales que propician un importante desarrollo económico al otorgar condiciones favorables para el desarrollo de la agricultura orgánica y el turismo, lo que implica desde luego, más fuentes de empleo, más inversiones, y mejor calidad de vida para los sudcalifornianos.

Resulta a todas luces incomprensible, que se pretenda iniciar labores de minería en esta zona, pero sobre todo, minería a cielo abierto lo cual en síntesis implicaría: que durante 10 años se extraerían aproximadamente 40 toneladas de oro, para lo cual es necesario procesar cerca de 40 millones de toneladas de material, separarlo de la montaña, pulverizarlo y rociarlo con una solución de cianurio.

Cabe resaltar que la minería a cielo abierto es una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural, considerada altamente agresiva. Es también una actividad industrial insostenible por definición, en la media en que la explotación del recurso supone agotamiento.

De acuerdo a especialistas los impactos potenciales podrían ser gravísimos debido al contacto con agentes contaminantes que se filtrarían al subsuelo tales como ácido sulfúrico, arsénico, cadmio, cobalto, plomo y zinc, los cuales podrían incrementar drásticamente la incidencia de cáncer y defectos genéticos.

A lo anterior debemos sumar los efectos de la deforestación, la muerte de diversas especies de flora y fauna, la contaminación del agua, la contaminación auditiva, las afectaciones agrícolas, el desaliento turístico, etcétera.

Desde luego que un proyecto de esta naturaleza requiere necesariamente de una serie de permisos por parte de las autoridades, en este caso de las federales, al ser ésta un área natural protegida. Y es aquí, donde la segunda arista mencionada líneas atrás tiene que ser revisada. Ya que como es de esperarse existen diversas irregularidades y opacidades que se han detectado en lo referente a dichos permisos, entre las que destacan las señaladas por la organización "El agua vale más que el oro", como son:

• El hecho que actualmente trabajen dentro del proyecto, ex-funcionarios públicos cuyo desempeño en el gobierno fue clave en el otorgamiento de permisos.

• Las controversias no resueltas en cuanto a "la propiedad de la tierra". La Presidencia de la República dio a conocer que la Secretaría de la Reforma Agraria deslindó terrenos nacionales en favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para fines de conservación, entre estos terrenos se encontraba solicitada la Biosfera de la Sierra de la Laguna. Paralelamente la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía extendió a Vista Gold un permiso de ocupación temporal, con el que pretenden provocar el cambio de uso de suelo. Consideramos que en el proceso de otorgamiento del permiso hay serias omisiones en la información.

La aprobación de la manifestación de impacto ambiental (que se le extendió a Echo Bay y no a la actual propietaria de Paredones Amarillos, Vista Gold), data de 1997, la cual no corresponde a los desafíos ambientales que enfrentamos hoy en día.

El proyecto minero depende del establecimiento de una planta desaladora en la costa del Pacífico, punto ecológico sensible al tratarse de zona de anidamiento de la tortuga. La desaladora se conectaría con la zona industrial minera a través de un acueducto de 40 kilómetros, afectando tierras ejidales. Paredones Amarillos no han presentado manifestación de impacto ambiental, para la desaladora, una aprobación de cambio de uso de suelo sería una aprobación de facto a la desaladora, lo cual consideramos equivocado.

No existe un plan de emergencia lo suficientemente capaz de cubrir todos los riesgos de un desastre ambiental. Bastaría un error humano o técnico o un suceso climatológico inesperado para provocar una catástrofe ambiental de gran escala e irremediable.

La falsedad de información de la minera al presentarse como una "empresa mexicana", cuando todas las evidencias demuestran su origen extranjero. Además, Paredones Amarillos y Vista Gold operan con múltiples figuras jurídicas y fiscales, con lo que "impedirían el ejercicio de la justicia mexicana" en caso de incumplimiento de las obligaciones, entre ellas el pago de impuestos, y la rehabilitación ambiental.

Las acusaciones que recaen sobre Vista Gold, por su participación en el caso "Masacre de Navidad", cuando en 1996 trabajadores de la mina Amayapampa en Bolivia, fueron brutalmente reprimidos y asesinados. En 2009 Vista Gold fue definitivamente expulsada del Cono Sur, debido a sus prácticas laborales y fiscales.

La compañía Degussa, que se encargaría del manejo de cianuro, tiene antecedentes de graves deficiencias operativas en nuestro país, puesto que en 2002 provocó una crisis de seguridad internacional entre México y EU por haber extraviado en Hidalgo más de 8 toneladas de cianuro de sodio, sustancia de la más alta toxicidad. Dicha compañía carga también la responsabilidad de haber colaborado activamente con el Holocausto.

La aprobación del cambio de uso de suelo sería una vergonzosa falta al compromiso que el gobierno mexicano hizo con la comunidad internacional y la humanidad, al inscribir a la Biosfera de La Sierra de la Laguna al programa MAB (Man and the Biosphere) de la UNESCO.

El tema del cuidado al medio ambiente y los recursos naturales hoy en día es prioridad para las agendas políticas y económicas del mundo. México en este sentido no debe ni puede ser la excepción. De ahí que hoy pongo a su consideración un asunto de la mayor envergadura no sólo para Baja California Sur sino para el país en su conjunto.

Cabe aclarar que dada la naturaleza y delicadeza del tema en comento, esta Cámara al ostentar la máxima representación popular, debe realizar en el marco de su competencia todas las acciones conducentes para evitar un daño ecológico mayúsculo que afectaría no sólo a los sudcalifornianos, sino a la comunidad nacional e internacional, toda vez que el daño ocasionado al planeta tiene repercusiones a corto, mediano y largo plazo que afectan a todas las especies vivas sobre la tierra.

En razón de lo expuesto y dada la delicadeza y gravedad del tema, solicito su apoyo a favor de la proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Exhortar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que niegue los permisos conducentes para que se lleve a cabo el proyecto minero de explotación a cielo abierto denominado Paredones Amarillos, evitando así un daño ecológico irreversible a la zona denominada Sierra de la Laguna en Baja California Sur, que afectará a toda la entidad federativa y al país en su conjunto.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivos federal y estatal para que instrumenten un equipo de trabajo intersecretarial, que involucre a la sociedad civil, así como a especialistas en la materia con el objeto de realizar una evaluación objetiva y responsable del proyecto Paredones Amarillo, a efecto de buscar las mejores alternativas para el Desarrollo Sustentable de Baja California Sur.

Tercero. Se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales haga llegar a la brevedad un reporte amplio y completo sobre el estado que hasta el momento guarda el proyecto Paredones Amarillos, así como la postura que dicha Secretaría guarda al respecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputada Esthela Ponce Beltrán (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A COORDINARSE MEDIANTE LA SEMARNAT Y LA PROFEPA CON EL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ A FIN DE ELABORAR E IMPLANTAR UN PROGRAMA DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES SILVESTRES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, ASÍ COMO ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A COMBATIR SU VENTA ILEGAL EN GUADALCÁZAR, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN PABLO ESCOBAR MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal Juan Pablo Escobar Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

En el estado de San Luis Potosí se ha venido presentando una situación que atenta contra la biodiversidad y afecta a una gran cantidad de especies tanto animales como vegetales.

Charco Cercado es una comunidad perteneciente al municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí. A partir de una aguda sequía entre los años 1947 a 1953, sus habitantes se vieron en la necesidad de pedir limosna a la orilla de la carretera y posteriormente a intercambiar pequeños mamíferos y aves por dinero y/o comida.

Esta rápida y fácil forma de manutención, modificó la conducta de los pobladores de Charco Cercado y se convirtió en su actividad primordial.

Al día de hoy encontramos que los pobladores han colocado una cantidad considerable de puestos semifijos entre los Km 96 a 105 de la carretera 57 México-Nuevo Laredo en su tramo San Luis Potosí-Matehuala.

En este lugar se venden indiscriminadamente flora y fauna de la región, a cualquier persona que se presenta en este lugar le son ofrecidos búhos, cervatillos, pieles de víbora de cascabel, veneno de las mismas, cactáceas, suculentas y otras. Muchas de las cuales se encuentra contempladas dentro de la Norma Oficial Mexicana Ecológica 059-2001 de protección ambiental, donde se contemplan las especies en riesgo.

A la fecha, se han realizado por parte de distintas autoridades esfuerzos tanto para combatir esta actividad ilícita desde su aspecto de afectación ecológica, como para elevar el nivel de vida de los habitantes de esta comunidad.

En el aspecto de prevención, la Procuraduría de Protección al Ambiente ha realizado, en coordinación con la Policía Federal y la Procuraduría General del la República, diversos operativos, el más reciente el pasado julio de 2009 donde capturó a uno de los presuntos líderes de este centro de extracción, acopio y venta ilegal de especies silvestres.

Diversas acciones como la presente han sido efectuadas en el trascurso de varias décadas, siempre con el mismo resultado, la aplicación de la ley no disuade a las personas de seguir realizando dicha actividad y la venta indiscriminada de flora y fauna continua a la vista de todos.

A últimas fechas, estas mismas personas comercializan especies no endémicas de la región, como loros y quilas huastecas; esto hace sospechar que estos puestos son el punto de venta de traficantes organizados de vida silvestre.

Desde el punto de vista social, y así como para ofrecer a los habitantes de Charco Cercado oportunidades de desarrollo económico, se han implementado diversas acciones como lo son la electrificación y rehabilitación de pozos para el riego agrícola, electrificación doméstica y conducción de agua potable, se establecieron una granja avícola y una porcícola, se otorgó ayuda para las viudas y para los inválidos, desayunos infantiles por parte del DIF, parador para venta de comida, artesanías y fauna permitida, programa de manejo de agostaderos (hato de 600 cabezas), así como la canalización de servicios de salud pese a que en las dos comunidades vecinas existen clínicas.

Sin embargo, la gente de Charco Cercado manifiesta que no existe una alternativa a la venta de flora y fauna para obtener ingresos, ya que no hay agua para sembrar y la tierra no produce, que los programas de gobierno llegan pero no hay seguimiento y eventualmente los recursos se agotan. Así como que cuando hay operativos, no se proporciona otra alternativa de ingreso para las familias afectadas de forma inmediata.

Y no obstante las diversas inversiones realizadas en la comunidad la gente continua día a día realizando la captura, acopio y venta ilícita de vida silvestre.

En el exterior de la comunidad existe una imagen de miseria, lo que conmueve profundamente a la opinión pública. Cualquier acción punitiva por parte de la autoridad se ve envuelta en manifestaciones y ataques de prensa. Lo anterior no hace más que dificultar la solución a dicho problema.

Considerandos

Que existe el marco jurídico para regular toda actividad relacionada con la vida silvestre.

Que en las acciones antes descritas, los habitantes de la comunidad de Charco Cercado violentan la Ley General de Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Norma Oficial Mexicana Ecológica 059-2001 Protección Ambiental –especies nativas de México de flora y fauna silvestres– categorías de riesgo.

Que con las diversas acciones y su consiguiente derrama económica, que se han realizado con la finalidad de dotar a la población de herramientas y recursos para elevar su calidad de vida, no se han obtenido resultados favorables.

Que la gran mayoría de las personas que son consignadas en los operativos presentan una reincidencia en las conductas ilícitas descritas, ya sea motivados porque las sanciones no son lo suficientemente fuertes o por la falta de recursos para efectuar una vigilancia permanente.

Que se considera urgente que el Gobierno del estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, colaboren de manera coordinada para combatir este problema que se encuentra perfectamente focalizado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con puntos de acuerdo de urgente y obvia resolución

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se coordine con el Gobierno del estado de San Luis Potosí para elaborar e implementar un Programa de acción para la conservación de especies silvestres en peligro de extinción, así como estrategias para combatir la venta ilegal de especies silvestres en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que intensifique las acciones de inspección y vigilancia en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, con el objeto de proteger las especies señaladas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 que habitan en este territorio.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2 de febrero de 2010.

Diputado Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EFECTO DE QUE LA SECRETARÍA DE SALUD INFORME A ESTA SOBERANÍA RESPECTO A LOS RECURSOS QUE EL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS HUBIERA UTILIZADO PARA ATENDER LAS ACCIONES DERIVADAS DEL BROTE DE INFLUENZA ATÍPICA, ASÍ COMO A LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTÉN IMPLANTANDO, EN SU CASO, A FIN DE RECUPERAR LOS RECURSOS RESPECTIVOS AL FIDEICOMISO ADMINISTRADOR DEL FONDO Y LAS ACCIONES FUTURAS DERIVADAS DE ÉL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social para que sea incluido el fármaco con nombre genérico Bortezomib, para el tratamiento del padecimiento del mieloma múltiple, dentro de su cuadro básico.

Antecedentes

El Sistema de Protección Social en Salud, SPSS, es consecuencia de la reforma del sistema de salud en México aprobada por el Congreso de la Unión en el año 2003, que entre sus objetivos primordiales persigue hacer explícito el cumplimiento de la garantía constitucional consagrada en el artículo 4o. de la Carta Magna; por ende, convertir en derecho positivo, plenamente exigible, la protección de la salud con que todos los habitantes del país contamos, en correlación la obligación que corresponde a los gobiernos estatales y al federal para cumplir con los parámetros normativos y dotar de los medios para que este nuevo derecho exigible sea una realidad.

Otra de las innovaciones de la reforma planteada y que recientemente fue consolidada por esta legislatura, es el financiamiento explícito incluido en el contexto de la Ley General de Salud que se ha convertido en una verdadera garantía financiera de que las familias que opten por incorporarse al Seguro Popular, es decir, al Sistema de Protección Social en Salud, contarán con el financiamiento necesario para recibir con oportunidad, calidad y de manera completa, al menos, las intervenciones incluidas en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud (Causes).

En este sentido, también se incluyeron en la ley premisas explícitas que permitirían contar con un fondo de alimentación financiera creciente, sin limitaciones de anualidad presupuestal que permitiera apoyar el financiamiento, a la manera de un coaseguro, la atención principalmente de los beneficiarios del SPSS que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos.

La Ley General de Salud en el artículo 77 Bis 29, a su vez, denota con la característica de gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervención de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos constituido bajo las premisas de la ley, se administra por la federación a través de un fideicomiso público en Banobras, y que se rige en su funcionamiento a partir de las reglas de operación que lo sustentan.

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud señala, en su artículo 101, que los gastos catastróficos que estén cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos quedarán señalados específicamente por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en un listado independiente del listado de servicios esenciales de salud y con base en los gastos catastróficos definidos por el Consejo de Salubridad General. Para claridad de los beneficiarios, se señala en el reglamento que dicho listado se presentará como Catálogo de Intervenciones cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y de cada una de ellas deberán señalarse sus efectos derivados, las intervenciones que serán cubiertas, así como los medicamentos y materiales asociados con dichas intervenciones.

De la revisión de los preceptos legales expuestos, queda claro que sólo pueden ser cubiertas a partir del Fondo de Gastos Catastróficos intervenciones cubiertas por el Fondo, según lo establezca cada año la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; no obstante, es de todos conocido que se han venido utilizando los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos para fines diversos, como recientemente ocurrió ante la emergencia sanitaria de influenza, en que se utilizaron los recursos del fondo de manera diversa a la norma, al contrato de fideicomiso y las reglas de operación que lo regulan, máxime que la influenza no estaba considerada como una enfermedad que genere gastos catastróficos.

No es por demás recordar que en los términos de los dispositivos jurídicos que lo sustentan, el Fondo de Gastos Catastróficos debe ser creciente, porque se basa en premisas actuariales que deberían permitir la cobertura de las enfermedades que generan gastos catastróficos, acorde con la morbilidad en el país, a lo largo de la vida de las familias y personas cubiertas por el sistema de Protección Social en Salud.

Como consecuencia, no se apreciaría sustentable que intervenciones cubiertas por el Fondo puedan posteriormente ser eliminadas del catálogo, tal como sucedió, según se tiene conocimiento, con el caso de la atención de enfermedades renales que estuvo incorporada al Fondo por un tiempo y luego simplemente se eliminó, generándose la duda de esta soberanía, sobre cuál fue el destino de las personas, beneficiarias del SPSS, que hubieren recibido cobertura financiera del Fondo para las enfermedades indicadas y a los que luego simplemente se les hubiera suspendido; hechos que se alejarían al espíritu del Fondo y de la reforma legislativa de mérito.

Por último, sería deseable que ante la falta de una claridad en los alcances y cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, frente a los ciudadanos y sobre todo ante los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, se fomentara la generación de mayor información hacia el publico usuario, sobre todo si el espíritu de la reforma sanitaria de 2003 es la garantía explícita de derechos.

En virtud de lo anterior, se plantea a esta honorable asamblea puntos de acuerdo, al siguiente tenor

Puntos de Acuerdo

Primero. Se formula una atenta solicitud a la Secretaría de Salud para que informe a esta soberanía sobre los recursos que hubiere utilizado del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos para atender las acciones derivadas del brote de Influenza atípica que está enfrentando el país, las premisas y fundamento que lo hubiera sustentado, así como los mecanismos que se estén implantando, en su caso, para recuperar los fondos respectivos al fideicomiso administrador del fondo.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que disponga de los mecanismos que juzgue necesario para que la población en general y en particular los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, cuenten con información clara, suficiente, oportuna y veraz en relación con la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que incluya las intervenciones cubiertas, los medicamentos asociados, las instituciones prestadoras de los servicios, los mecanismos para el acceso y solicitud de intervenciones, los mecanismos para obtener la cobertura, la extensión de los tratamientos que estén cubiertos, sus limitaciones, así como cualquier otra información que resulte indispensable para generar certidumbre.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que informe a esta honorable Cámara sobre la programación de corto, mediano y largo plazo que se haya implementado para ir ampliando la cobertura de intervenciones y enfermedades que deban ser cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, así como los mecanismos que la sustenten.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez.

Diputada Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SENER, MEDIANTE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, Y A LA PROFECO A REVISAR LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN COMERCIALES Y DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS DE LA EMPRESA GAS NATURAL DE JUÁREZ, SA DE CV; Y, DE RESULTAR PROCEDENTE, A SANCIONAR CON LA CANCELACIÓN DE LA CONCESIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

María Antonieta Pérez Reyes, diputada federal de Chihuahua a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes:

Consideraciones

Existe actualmente un problema relacionado con el gas natural que afecta a millones de familias mexicanas. Lo anterior se debe a la volatilidad de los precios en los mercados internacionales y la falta de una regulación efectiva por parte del Congreso de la Unión para evitar que de manera arriesgada se especule con los precios del energético. Derivado de esto los distribuidores de gas natural firman contratos de cobertura según sus propios pronósticos para asegurar un precio fijo de este insumo.

El estado de Chihuahua ocupa en este invierno el primer lugar por muertes ocasionadas por las bajas temperaturas posicionándolo como la zona más fría de todo el país. En ciudad Juárez existe solo la opción de consumir el gas natural a una empresa Gas Natural de Juárez SA de CV la cual de manera monopólica lleva a cabo prácticas comerciales que afectan a la economía de sus usuarios.

Los empresarios y consumidores domésticos de este insumo enfrentan el grave problema de estar sometidos desde agosto de 2008 y hasta julio de 2011 al precio de cobertura calculado por la empresa Gas Natural de Juárez SA de CV, el cual no expira hasta 2011.

El problema se agrava debido a que el precio de cobertura pactado por la gasera es de $8.87 Dlls Mll/BTU’s cuando el precio internacional se desplomó desde el 2008 cayendo a un nivel de $2.36 Dlls Mll/BTU’s ocasionando que los usuarios de esta localidad tengamos que pagar el precio del gas natural hasta un 400% más, sin existir contrato de aceptación por parte del usuario al pago del gas a precio de cobertura.

Derivado de la diferencia de precio de cobertura y el del mercado internacional en 17 meses la empresa Gas Natural de Juárez SA de CV ha ocasionado un daño a la economía de los juarenses por aproximadamente $476 Mlls. de pesos.

Si consideramos que dicha cobertura vencerá hasta el 2011 el daño económico a la ya de por sí muy mermada economía juarense alcanzará la terrible cantidad de $1’000 Mlls de pesos no incluyendo el daño económico ocasionado al sector industrial y comercial de nuestra ciudad.

Lo razonablemente honesto para una empresa que por 100 años se ha enriquecido de la comunidad juarense, debiera ser la cancelación anticipada del contrato de cobertura, absorbiendo la empresa gasera por una vez en su vida comercial el costo financiero derivado de dicha cancelación, lograría con esto trasladar a los usuarios el beneficio del bajo precio del gas natural en el mercado internacional.

¡Pero no! Gas Natural de Juárez SA de CV lleva 17 meses saqueando la economía de los juarenses cobrándonos hasta en un 400% más del precio de este energético y no ha mostrado interés efectivo alguno en solucionar el problema, sino que a través de su vocero la empresa de manera irresponsable ha declarado en las audiencias ante Profeco y en reunión con el CCE que Pemex y la CRE obligaron a la gasera a pactar la cobertura al precio referido.

Dichos testimonios se encuentran grabados y publicado en su oportunidad por varios medios de comunicación de Ciudad Juárez.

Como si todo lo anterior no fuera suficiente, los usuarios debemos enfrentar el preciso e imperdonable corte del servicio al no pagar de manera oportuna las enormes deudas generadas por el consumo de gas natural, porque eso sí, la empresa no perdona un solo día de atraso sin importar si la temperatura ambiente se encuentra por debajo de los 0 grados centígrados como es muy común en el invierno de nuestra ciudad.

Pero si el usuario paga su recibo el día de vencimiento o uno posterior en automático deberá pagar la cantidad de $68.00 por concepto de reconexión de servicio sin que éste se hubiera llevado a cabo, es decir por el solo hecho de que la empresa reciba el pago el día de vencimiento, ni siquiera fuera de plazo, ingresa a su caja la cantidad de $3.6 Mlls de pesos considerando que debido a los difíciles tiempos económicos el 30% de sus usuarios no pagaran en tiempo.

Nadie sabe en Ciudad Juárez si los volúmenes de consumo cobrados por la gasera a los usuarios de gas natural son correctos o ciertos, los medidores instalados con una antigüedad promedio de uso de 30 años ¡nunca, nunca! son sometidos a verificación por parte de autoridad alguna.

Ante todo esto cabe señalar que la compañía no ha dado respuesta alguna lo que violenta el artículo 80 del Reglamento del Gas Natural, que a la letra dice:

"Artículo 80. Quejas y reclamaciones:

El permisionario deberá atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días. Cuando la queja o reclamación no sea atendida dentro de dicho término, los usuarios que no sean consumidores en los términos del Artículo 5 podrán presentar su reclamación ante la Comisión.

La Comisión adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios a que se refiere el párrafo anterior y publicará un informe anual sobre la atención de las mismas."

De acuerdo con los artículos 3º, 4º, 13,14, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo la empresa Gas Natural de Juárez solicitó su permiso de distribución de gas natural mismo que fue publicado en el DOF el lunes 22 de diciembre de 1997.

En dicho otorgamiento se establecen las condiciones que regularán la operación de la distribución del gas natural, la inversión necesaria para ello, así como su programación calendarizada para dar cumplimiento a lo dispuesto, el mantenimiento de la red de distribución, lo concerniente al precio del producto y la relación comercial a establecer con los consumidores del servicio. Además el artículo 71 del Reglamento del Gas Natural le obliga a la compañía a lo siguiente:

"Artículo 71. Obligaciones específicas para la prestación de los serviciosEn la prestación de servicios, los permisionarios tendrán las obligaciones siguientes:

I. Prestar el servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;

II. Publicar oportunamente, en los términos que establezca la Comisión mediante directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada;

III. Dar aviso inmediato a la Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio;

IV. Contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el título del permiso para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir;

V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia;

VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios finales;

VII. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio;

VIII. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias, y

IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes a partir de su recepción, tratándose de los servicios de transporte o almacenamiento, y de diez días, tratándose de distribuidores."

Es menester señalar que de acuerdo con el Reglamento del Gas Natural, que también regula la operación de distribución de la empresa Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V., se señala expresamente en su artículo 5º lo siguiente: "Artículo 5. Consumidores: Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que surjan entre los permisionarios y los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor serán resueltas por la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a dicha ley." (sic) De este apartado se desprende que gran parte de los consumidores y clientes que han contratado el servicio de distribución con Gas Natural de Juárez, SA de CV, no cuentan con un contrato de adhesión debidamente registrado ante la Profeco y que establezca los lineamientos sobre los cuales se adquieren derechos y obligaciones de parte de cada una de los celebrantes de dicho contrato.

Es necesario señalar que los aparatos de medición que se colocan con el fin de medir el consumo del gas natural deben cumplir con condiciones que se encuentran reguladas en las normas oficiales mexicanas tanto para verificar que están debidamente calibrados, así como que las condiciones ambientales a las que son sometidas en la localidad de Juárez le permiten operar adecuadamente.

En seguimiento a lo señalado en el párrafo anterior es necesario mencionar que entre otras normas para la correcta operación, servicio y mantenimiento de las instalaciones de medición y de la red de distribución se debe cumplir, entre otras, con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos.

Misma norma que debe ser de correcta y debida aplicación por parte de la empresa Gas Natural de Juárez, SA de CV, pero que con base en lo señalado en éste punto de acuerdo y de testimonios recogidos por la comunidad chihuahuense en el municipio de Ciudad Juárez no es llevada a cabo y quizá muy poco tomada en cuenta. Pero que le compete plenamente a la Profeco y a la CRE (Comisión Reguladora de Energía) su supervisión y cumplimiento de aplicación y por ende su infracción ante irregularidades.

Esto es un acto a todas luces discriminatorio, ya que no es recíproco, ni tampoco debidamente regulado, es por ello que la Comisión Reguladora de Energía debe intervenir de manera inmediata para iniciar el procedimiento administrativo en materia y sancionar estas actividades, tal y como los propios artículo 6º, 62 y 63 del Reglamento del Gas Natural lo menciona:

"Artículo 6. Prácticas indebidamente discriminatorias.

Para efectos de este Reglamento, se considerará indebidamente discriminatorio negar un trato semejante a usuarios o adquirentes similares en condiciones similares. No se considerarán indebidamente discriminatorias las diferencias en el trato que puedan existir como resultado de:

I. Las distintas clases y modalidades de servicio;

II. La localización de los usuarios o adquirentes, o

III. Las distinciones por categorías de usuarios o adquirentes"

Artículo 62. Condiciones generales para la prestación del servicioLa prestación de los servicios se sujetará a lo previsto en las directivas que expida la Comisión y en las condiciones generales para la prestación del servicio.Las condiciones generales para la prestación del servicio serán aprobadas por la Comisión, formarán parte del título del permiso y contendrán:

I. Las tarifas para la prestación de los servicios;

II. Los términos y condiciones para el acceso y la prestación de las diversas modalidades del servicio;

III Los derechos y obligaciones del prestador del servicio, y

IV. El procedimiento arbitral que proponga el permisionario para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios, en los términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículo 63. Obligación de acceso abierto

Los permisionarios deberán permitir a los usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a los servicios en sus respectivos sistemas, de conformidad con lo siguiente:

I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible de los permisionarios;

II. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y

III. El acceso abierto a los servicios sólo podrá ser ejercido por el usuario mediante la celebración del contrato para la prestación del servicio de que se trate, salvo lo previsto en el Artículo 69.

Cuando el permisionario niegue el acceso al servicio a un usuario teniendo capacidad disponible u ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención de la Comisión. En el primer supuesto, el permisionario deberá acreditar la falta de capacidad disponible al momento de negar el acceso."

Ante la falta de intervención de las autoridades los consumidores del gas natural de esta compañía, que por si fuera poco cuenta con la exclusividad geográfica, se han asociado en un frente ciudadano que de manera pacífica, ordenada y en pleno apego a sus derechos constitucionales y de consumidores han organizado un equipo de acción consistente en solicitar a quienes tengan problemas relacionados con la distribución de gas natural de la empresa Gas Natural de Juárez, SA de CV, firmen un documento para que la CRE y Profeco intervengan y realicen las actividades legales y administrativas que conlleven a proteger los derechos de los consumidores y requerir las obligaciones de la empresa.

Es importante mencionar que con cuadrillas de voluntarios encabezados por los dirigentes del movimiento, se recolectaron 53,056 firmas en los principales cruceros de la ciudad logrando la meta en un tiempo record, equivalente a la tercera parte de los usuarios del gas natural.

Ante ello, se hace apremiante que el legislativo actúe y realice un llamado a las instancias involucradas en el tema de la distribución y precio de venta del gas natural por parte de la empresa Gas Natural de Juárez y evitar que se sigan violentando los derechos de los consumidores y se permita continuar con las violaciones que regulan la distribución y establecimiento de precios del gas natural sin que se sancione o se inicie el procedimiento de cancelación que en materia prevalece en el Capítulo IV, artículos 54,55, 56 y 57 del Reglamento del Gas Natural

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, la suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario Acción Nacional de la LXI Legislatura, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Energía para que instruya a las autoridades competentes a que inicien el procedimiento administrativo correspondiente a la investigación de denuncias aquí expuestas y de proceder a la cancelación de la concesión de distribución G/022/DIS/97 con la que opera la empresa Gas Natural de Juárez, SA de CV que informe a esta soberanía de las acciones a iniciar, de los avances y de la resolución emitida por el proceso administrativo correspondiente.

Segundo. Se determine el impacto económico ocasionado a los consumidores y se realicen los actos legales y administrativos para resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios, e informe a esta soberanía del procedimiento legal para cumplimentar éste señalamiento.

Tercero. Se exhorta al Procurador Federal al Consumidor a dar entrada a las demandas en contra de las nocivas prácticas comerciales de la empresa Gas Natural de Juárez, SA de CV para que en su momento determine las sanciones correspondientes a la empresa y las obligaciones de ésta para resarcir el daño provocado a los usuarios juarenses.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días de febrero de 2010.

Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DE LA TITULAR DE LA SENER PARA QUE PUNTUALICE LA ESTRATEGIA PETROLERA, LA IMPLANTACIÓN DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE ENERGÍA APROBADAS POR ESTA SOBERANÍA Y LOS CONFLICTOS DE SU GOBIERNO CORPORATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para nuestro país, es prioritario construir un nuevo modelo en la industria energética, convirtiéndola en un eslabón esencial de las cadenas productivas y motor del desarrollo económico. En las últimas décadas, la política energética ha tenido escaso crecimiento en las inversiones por parte del sector público, afectando su expansión y modernización de acuerdo a los requerimientos del México del siglo XXI.

Pemex, eje del desarrollo energético nacional en materia de hidrocarburos, a lo largo de su historia, ha sido transformado en una fuente de captación desmedida de recursos por el fisco y se ha disminuido su gasto programable, lo que ha repercutido en una inversión física, prácticamente nula.

Pemex es la empresa responsable del manejo de nuestros hidrocarburos, para el abasto suficiente y eficiente en cantidad, calidad y precio de los combustibles requeridos por la economía nacional. Actualmente aporta el 90.9 por ciento de la energía primaria en nuestro país, más de la tercera parte de los ingresos fiscales y 13 por ciento del valor de nuestras exportaciones.

También es considerada como la quinta empresa petrolera más grande del mundo por volúmenes de producción y la sexta en ventas.

El Poder Legislativo es sensible a la concepción estratégica que debe tener Pemex en nuestro desarrollo y también a la necesidad de modernizarlo. Por ello, en 2008 consensuó una amplia reforma a su estructura, ingresos, relación fiscal, operación y forma de ser administrada. En particular, con el mantenimiento de su organización divisional y con la creación de un Consejo de Administración que integra a cuatro expertos independientes, los legisladores buscamos que la empresa cuente con instrumentos que le permitan tomar decisiones con mayor agilidad y eficacia para cumplir con sus objetivos fundamentales.

La reforma alcanzada fortaleció su autonomía de gestión operativa y administrativa, lo cual implicó modificaciones de fondo en su estructura orgánica. No obstante es necesario que tanto los consejeros gubernamentales como los independientes actúen para fortalecer las facultades y atribuciones del Consejo de Administración de la empresa, de tal manera que no sólo se faciliten las tareas esenciales de una planeación integral debidamente coordinada para que la conducción y operación de todas sus áreas integrantes se realice con eficacia y eficiencia. Ello implica, de igual modo, transparencia en la gestión de la empresa y establecer un sistema eficaz para la rendición de cuentas, con responsabilidades claras.

Sin embargo, la situación ha sido complicada, en particular, por la protección del gobierno y de la titular de la Secretaría de Energía de obstaculizar los procesos y decisiones que no van de acuerdo con una línea vertical y autoritaria, sin considerar los graves efectos para Pemex y para el país.

Esta situación ya ha distraído el gobierno corporativo de Pemex, durante más de un año. Desde abril del 2009 la secretaria Kessel no convocó en tiempo y forma legal al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex), y evitó su instalación. Con ello, propició condiciones de ilegalidad en la operación y funcionamiento de Pemex, demorando el funcionamiento de dicho órgano colegiado, que debía adoptar medidas que, a consideración de dicha funcionaria, no resultaban urgentes para la industria.

Ante esta situación, el director de Pemex, se ocupó de aprobar, autorizar y otorgar resoluciones y convenios que eran de la exclusiva competencia del consejo de administración. La problemática devino hasta la renuncia y sustitución de dicho funcionario.

En septiembre del 2009, también al margen de la ley y denunciado por los consejeros independientes, la titular de Energía incluyó a tres consejeros del Estado en los Comités de Auditoría y Evaluación del Desempeño, y del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que deberían ser profesionales.

Como corolario de estos desencuentros, la reunión extraordinaria del Consejo de Administración, que estaba prevista para el 12 de enero, se efectuó hasta el 26 de enero, incluyendo en su orden del día los nuevos nombramientos como parte de la reorganización de la paraestatal, pero sobre todo la definición de la reestructura en los términos de la reforma aprobada por esta soberanía en 2008.

Este conjunto de obstaculizaciones, omisiones e intromisiones, que pueden tipificarse como usurpación de funciones están previstas en las Leyes de Responsabilidades, aunque esta representación tiene el derecho a conocer la naturaleza y alcances de esta situación, que lesiona el servicio público y los intereses del país.

Ante ello, nuestra propuesta es que se convoque de manera urgente a la Lic. Georgina Kessel, Secretaria de Energía, para que, además de explicar estos conflictos, detalle de qué manera se está implementando lo aprobado por el Poder Legislativo en materia energética.

Por lo expuesto, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición, con carácter de urgente y obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita la comparecencia de la secretaria de Energía, licenciada Georgina Kessel, a fin de puntualizar la estrategia petrolera, la implantación de las reformas en materia de energía aprobadas por esta soberanía y los conflictos de su gobierno corporativo, que han tenido lugar desde 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA ALDF A REFORMAR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE EL PRESUPUESTO EJERCIDO POR LOS ENTES PÚBLICOS SEA PUBLICADO A NIVEL PARTIDA PRESUPUESTAL Y POR UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE EJECUTARLO, A CARGO DE LA DIPUTADA GABRIELA CUEVAS BARRON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que reforme el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a efecto de que el presupuesto ejercido por los entes públicos sea publicado a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La exigencia de una participación ciudadana en la toma de decisiones políticas obliga a los gobiernos a incorporar mecanismos que promuevan la transparencia y rendición de cuentas en sus acciones y fortalezcan el derecho de acceso a la información. Por lo que incentivar una cultura de transparencia al interior de la administración pública implica transformar el modo en que los funcionarios desarrollan su trabajo cotidiano, ya que trastoca desde la organización de información, hasta el aceptar que los documentos que generan no son de su propiedad. Esto es, modificar por completo la concepción de servicio público.

Estos tres elementos, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas bien aplicados en políticas concretas, hacen participe a la ciudadanía en la supervisión del gobierno, aumentando así, la fiscalización de los recursos, y generando una mayor confianza de los ciudadanos hacia sus autoridades.

En nuestro país, antes de la expedición Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, no existían los mecanismos para conocer la gestión de los servidores públicos, y más aún, los gastos que hacen las dependencias gubernamentales, por lo que, los ciudadanos no tenían herramientas para evaluar la gestión pública ni la aplicación de los recursos del gobierno.

A partir de la creación de este marco normativo y con base en las modificaciones al artículo 6o. constitucional aprobadas en noviembre de 2007 se eleva a rango constitucional la obligación del Estado para garantizar el eficaz acceso a la información pública que este detenta, teniendo como premisa fundamental el principio de máxima publicidad, esto es, partir de la idea de que toda la información que detenten los entes es de dominio público con excepción de aquello expresamente clasificado como reservado, causales previstas en las leyes estatales. Además, esta reforma favorece los mecanismos de transparencia al incluir como obligación de los organismos públicos el informar dentro de su portal de Internet diversos aspectos de su funcionamiento y primordialmente indicadores gubernamentales que medirán la eficiencia en la implementación de políticas públicas.

Con esto, se otorga a los ciudadanos no sólo la oportunidad de juzgar las acciones que realizan los órganos de gobierno, y mucho menos otorgar una sanción a través del voto, sino que se han desarrollado los mecanismos legales para que exista una plena rendición de cuentas por parte de los funcionarios para sus gobernados, es decir, no sólo se trata de documentar la toma de decisiones, sino que a través de esa sistematización y apertura (difusión) de información se puedan iniciar procedimientos administrativos cuando se detecte (por parte de la supervisión de los mismos ciudadanos) alguna omisión o acto fuera de la normatividad y por tanto los funcionarios públicos puedan ser sujetos de sanción, es decir sujetos sancionables y nunca más sujetos intocables.

Un primer paso para lograr un gobierno transparente es la creación del marco normativo que guíe estas acciones. A partir de 2003 el Distrito Federal cuenta con una ley y un órgano independiente que garantiza que los entes públicos del gobierno capitalino informen a los ciudadanos sobre el ejercicio de los recursos financieros que se les otorgan, además de información relativa a contratos de bienes, servicios y obra pública que adjudican, licencias, permisos y concesiones que otorgan, sueldos de funcionarios entre otros temas de interés general. Sin embargo, no basta con la existencia de un marco normativo, sino que es necesario el compromiso de los gobernantes para aplicarlo, pero sobre todo hacerlo respetar.

Lamentablemente en esta ciudad aún no existe ese compromiso. La promulgación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en 2003 no tuvo los resultados deseados por los legisladores que la impulsaron, y el compromiso del entonces jefe de Gobierno con el tema fue sólo discursivo. Anunció con bombo y platillo la creación de un Consejo que vigilaría las finanzas de la administración capitalina, pero sólo duró unos cuantos meses ya que sus integrantes decidieron disolverlo ante la poca información que obtenían del gobierno, aunado a que el secretario de Finanzas del GDF fue cesado ante posibles actos de corrupción. Además, toda la información referente a las obras de los segundos pisos en periférico nunca fue revelada por lo que los capitalinos nunca supimos cuanto costaron en realidad esas obras.

No obstante la reforma al artículo 6o. constitucional realizada en 2007 y la posterior promulgación de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el DF, en 2008, donde se establecen aun más obligaciones para los entes del gobierno, la actual administración capitalina mantiene la misma sintonía que la anterior. Derivado de una solicitud de información la Secretaría de Obras y Servicios clasificó como reservada la información relativa a diversos estudios sobre la construcción de la línea 12 del metro, siendo que ésta construcción es el principal argumento para solicitar mayores recursos para la capital, por lo que nuevamente se transgrede el derecho de los ciudadanos a saber el destino del dinero público.

La reciente calificación que otorga Transparencia Internacional a nuestro país, en cuanto a percepción de corrupción, situándolo en el lugar 20 de los 31 países del continente americano (por debajo de Cuba, Colombia, El Salvador y Guatemala) refleja la tarea pendiente que tenemos los legisladores, así como gobiernos estatales y municipales por generar las herramientas necesarias que cambien esa percepción en la ciudadanía.

Por dar un ejemplo, por más que existan leyes de transparencia estatales, el cumplimiento de éstas deja mucho que desear, sobre todo en los municipios y algunos gobiernos estatales. Uno de los principales promotores de transparencia en el ejercicio del gasto público, es el tan controvertido municipio de San Pedro Garza García en Nuevo León. Dicho municipio, gobernado por el PAN, publica mensualmente de manera específica el dinero que gasta cada oficina, además de publicar las compras diarias que realiza.

Por el contrario, en contraste con el municipio señalado, el Gobierno del Distrito Federal no aporta datos presupuestales tan específicos como los señalados. Sería bueno que los capitalinos conociéramos las compras que realiza la oficina del jefe del Gobierno o la Secretaría de Obras, además de los ingresos diarios que recibe el gobierno capitalino por concepto de pago de agua, predial.

Los recientes recursos destinados al GDF a través del ramo 33 con sus respectivos fondos (educación, salud, infraestructura social, fortalecimiento a entidades federativas y municipios, entre otros) ascienden, de acuerdo a estimaciones realizadas, a cerca de 8 mil 800 millones; además de incluir mil millones para el Sistema de Transporte Colectivo Metro y poco más de 3 mil millones del Fondo Metropolitano para el Valle de México. Si bien es cierto que estos recursos serán aplicados a programas específicos, no son suficientes para que la Ciudad de México cuente con más y mejores escuelas, centros de salud, infraestructura en drenaje y agua potable, chalecos y patrullas para los policías, por mencionar algunas de las muchas necesidades de los capitalinos, por lo que el poder legislativo y ejecutivo deberán trabajar por mejorar tanto el presupuesto como el modo en que se transparenta.

Para ello, los ciudadanos deben contar con las herramientas que les permitan evaluar la aplicación del presupuesto destinado a combatir sus principales necesidades. Existen tres preguntas esenciales que los gobiernos deben responder a los ciudadanos y que son fundamentales para observar la ejecución del gasto público: quién gasta, en qué y cómo lo hace. Dichas preguntas se traducen en dos elementos clave contenidos dentro del ejercicio del gasto: unidad administrativa responsable de ejecutar el presupuesto y la partida presupuestal. La primera es el departamento administrativo y oficina específica que realiza las erogaciones mientras que la partida presupuestal es el concepto específico al que se destina un recurso, información con la que cuentan todas y cada una de las dependencias que usan dinero público.

Ejemplo de lo anterior, es el clasificador por concepto de gasto, que es el documento con el cual el gobierno ordena, clasifica y opera el gasto público, mismo que está estructurado (para el caso del Gobierno del Distrito Federal) por capítulos, conceptos y partidas presupuestales.

De acuerdo con el mismo clasificador por objeto de gasto se considera que:

• Capítulo. Es el mayor nivel de agregación de este clasificador que identifica el conjunto homogéneo, claro y ordenado de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la administración pública del Distrito Federal contratan, adquieren o realizan para la consecución de sus objetivos y actividades institucionales.

• Concepto. Es el nivel intermedio de agregación que identifica el conjunto homogéneo, claro y ordenado, producto de la desagregación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que se consideran en cada capítulo de gasto, para la identificación de los recursos y su relación con los objetivos y metas programadas.

• Partida. Es el nivel de agregación más específico que identifica y clasifica los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas de un mismo género, que son necesarios para la consecución de los programas y metas autorizados, cuyo nivel de agregación permite su cuantificación monetaria y contable.

Actualmente, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 14, hace mención a la obligación que todos los entes públicos tienen de publicar en sus sitios de internet diversa información concerniente a su funcionamiento, adquisiciones de bienes y servicios, programas sociales, sueldos, ingresos y ejercicio del presupuesto que contemplan para cumplir con las atribuciones encomendadas. Sin embargo, ni en la propia ley ni en su reglamento, ordenamientos legales de observancia obligatoria, establece como hay que presentar la información a la que obliga el mencionado precepto.

Así pues, el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal desde 2006 ha puesto en marcha unos criterios de evaluación a los portales de Internet de los entes públicos donde, con la finalidad de hacer la información gubernamental más accesible, confiable y verificable para los ciudadanos, específica la manera en cómo se debe presentar la información de cada una de las obligaciones de los entes, criterios que tampoco contemplan la publicación del ejercicio presupuestal desglosado y específico por partida presupuestal.

El rendir cuentas, más que ser una obligación de los funcionarios, es una actitud de gobierno que contribuye al mejoramiento de la vida pública, pero sobre todo favorece la eficiencia gubernamental en el gasto y construye las condiciones necesarias para que el régimen democrático se vea fortalecido.

Por esta reflexión someto a consideración de ésta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que reforme el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a efecto de que el presupuesto ejercido por los entes públicos sea publicado a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlo

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 2 de febrero de 2010.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA STPS CON RELACIÓN A LA PÉRDIDA DE EMPLEOS Y LA ESTRATEGIA ANUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN SU MENSAJE DE AÑO NUEVO, ASÍ COMO PARA QUE INFORME SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y LA ASUNCIÓN DE SUS FUNCIONES POR LA CFE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El año 2010 inició con una serie escalada de precios, sumada a la pérdida de empleos en diciembre del año pasado, que es una de las más graves que hemos vivido. Ambos factores ocurren ante la insuficiencia, por no decir ineficiencia de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y, ante la evidente colusión entre diversos sectores comerciales e industriales, de la Comisión Federal de Competencia Económica. Cabe mencionar que la secretaría que otrora diera lustre Ignacio Morones, alabara Francisco José Mújica, fuera central para Lázaro Cárdenas y hasta encabezara algún respetable miembro de esta Cámara, ha sido pasiva y muchas veces fuente de conflicto y enrarecimiento político, como es el caso de la Secretaría del Trabajo.

Esta situación debilita la esperanza de la población de que concluya este duro ciclo de crisis y que emerja la recuperación. Peor aún, también disminuye el estado de derecho, pues el artículo 28 de la Carta Magna señala como una clara obligación del Estado la defensa de los consumidores y la intolerancia hacia las prácticas monopólicas que concentran la riqueza y sumen en la esclavitud a la mayoría de la población.

Alrededor de 50 por ciento de la población vive en extrema pobreza y es probable que en el año en curso ese porcentaje vaya aumentando. La situación en materia de empleo y de seguridad social, en los últimos nueve años, ha sido verdaderamente el prolegómeno de una autentica década perdida para México. Los datos no dejan ningún lugar a dudas. De no actuar con efectividad y oportunidad, se ponen en riesgo las condiciones mínimas de la justicia y de la gobernabilidad en el país.

De 2000 a 2005 el número total de trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajó a 96 mil, y el registro de trabajadores eventuales urbanos pasó de 1.71 a 1.89 millones, traducido en 45 mil empleos eventuales al año sin prestaciones sociales ni una oferta seria de mejoramiento para la población económicamente activa. Las cifras dadas a conocer recientemente por la Secretaría del Trabajo cuantifican en casi 560 mil los empleos perdidos en el periodo de esta reciente crisis. Tan sólo en diciembre, la navidad le trajo a los trabajadores mexicanos 186 mil empleos cerrados.

Un aspecto de elevada gravedad de este reporte es que, de dichos empleos, 511 mil eran permanentes y 47 mil eventuales.

El propio presidente de la república, durante su mensaje de año nuevo, contrastando con su discurso pro-empleo del año 2006, habló de generar empleos temporales, con la construcción de infraestructura en el país. Se notó la ausencia de compromiso para generar empleo fijo y mejor remunerado. En el PRI creemos que debe recuperarse la relación entre la política económica y la política laboral; que un desarrollo realista es el que ofrece empleo permanente. Sólo así se puede hablar de recuperación y de desarrollo.

Además de este tema, hay otro en el que la Secretaría del Trabajo está involucrada plenamente, consistente en el conflictivo proceso de desaparición de la compañía de Luz y Fuerza del Centro, que implica pasar sus recursos y responsabilidades a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Esta etapa se ha visto seriamente afectada por el talante autoritario del titular del ramo.

Sin embargo, no debemos confundir estilos personales con funciones de Estado. En la economía moderna, una condición para garantizar el crecimiento económico y el desarrollo sustentable consiste en tener una infraestructura eléctrica sólida y en expansión, así como un servicio seguro, confiable, de calidad y a precios competitivos, que generen un ambiente propicio para la actividad económica.

El mercado que absorberá la CFE es muy grande. Tomemos en cuenta que el incremento anual de usuarios ha sido del orden de 1 millón y se espera que en la presente década se incremente anualmente en un número de 900 mil. Actualmente se tienen 22 millones 425 mil 998 usuarios, destacando el incremento particularmente de consumos domésticos donde se atiende a 19 millones 708 mil 561 familias. Por eso, al tratarse también de uno de los más grandes mercados eléctricos del mundo, es preciso que exista escrúpulo en la legalidad, la transparencia y la mejora del servicio, que es lo que demandan los consumidores, el país y exige esta representación nacional.

Estos asuntos son prioridad nacional y hacen necesario que, en el marco de la colaboración de poderes y de las atribuciones de esta Cámara, tales como el artículo 45 de la Ley Orgánica, se cite a comparecer al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que informe y efectúe un diálogo sobre tales temas con los legisladores, de frente a la nación.

En consecuencia, presento a esta asamblea esta proposición, conforme al siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con la pérdida de empleos y la estrategia anunciada por el presidente de la república en su mensaje de año nuevo, así como para que informe sobre la liquidación de la compañía de Luz y Fuerza del Centro y la asunción de sus funciones por la Comisión Federal de Electricidad.

Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LOS TITULARES DE LA PGR Y DE LA SSP QUE, EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, CONTINÚEN LLEVANDO A CABO ACCIONES, CON LOS DEMÁS INTEGRANTES, QUE DEN PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTE DELITO E IMPULSEN PROGRAMAS PERMANENTES DE PREVENCIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSI OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. México es un país de origen, tránsito y recepción de migrantes; además de los flujos regulares, en las últimas décadas ha cobrado especial importancia el tránsito por el territorio mexicano de miles de migrantes irregulares que se dirigen a Estados Unidos de América. Esta situación ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como a exponerlas a ser víctimas de la trata de personas, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

II. El delito de trata ha ido en incremento convirtiéndose en una industria en crecimiento y de alta rentabilidad, como una nueva forma de esclavitud que atenta directamente contra la dignidad de las personas, demeritando la calidad del ser humano: lastima el sentido mas profundo de la dignidad de las personas, además de privarlas de su libertad y someterlas a explotación laboral o sexual, siendo una modalidad contemporánea de esclavitud que no puede tolerada por ninguna persona ni institución y, mucho menos, el Estado mexicano ni las entidades federativas.

III. Respecto a la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, en el artículo 10, determina que el gobierno federal establecerá una comisión intersecretarial con la finalidad de coordinar las acciones de sus miembros en la materia para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para prevenir y sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, además la protección y atención a las víctimas del delito; por tanto, la comisión intersecretarial está integrada por dependencias y entidades de la administración pública federal, así como por la Procuraduría General de la República.

IV. Las cifras que se presentan a continuación tienen fundamento en el diagnostico generado el año pasado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus resultados son alarmantes, por lo que esta soberanía también debe hacer un llamado a las entidades federativas a armonizar sus códigos según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que considera la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de 2003 y a considerar en materia de asistencia social la atención a víctimas de este delito.

Existen

2.5 millones de personas que son captadas cada año para fines de trata (según datos de la OIM);

El 80 por ciento de las víctimas pertenecen al sexo femenino –mujeres y niñas– (OIM);

27 millones de personas realizan trabajos forzados (ONU);

Genera ganancias económicas anuales de aproximadamente 32 millones de dólares (OCDE);

Cerca de 120 mil mujeres y niños son trasladados cada año a Europa occidental para ser explotados (Comunidad Europea, 2001);

Calcula Unicef que en México 16 mil niños son víctimas de explotación sexual comercial en cualquiera de sus modalidades;

Se calcula que la población de extranjeros en México asciende a 492 mil 617 (Conapo, 2001);

Entre 400 y 600 mil migrantes irregulares entran a México cada año para transitar hacia Estados Unidos de América o Canadá (OIM);

De 40 a 100 mil trabajadores agrícolas, en su mayoría guatemaltecos, laboran en cosechas en Chiapas y otros estados del sur (Cámara de Diputados, LX Legislatura);

En México hay 3 millones de jornaleros agrícolas, 70 por ciento son indígenas y muchos son mujeres y niños que pueden ser víctimas de trata (Cámara de Diputados, LX Legislatura);

De enero a noviembre de 2006 el INM realizó 771 redadas a giros negros y detuvo a 622 extranjeros (Instituto Nacional de Migración);

El ALDF en 2008 estimaba que existían 40 mil trabajadores sexuales (ALDF);

Existen entre mil y 4 mil trabajadores sexuales en ciudades como Tijuana, Cancún, Oaxaca, Juárez y Tapachula, entre otras (Cámara de Diputados, LX Legislatura);

Existen 3 recomendaciones de la CNDH. La 011/2006 explotación laboral: mujeres chinas contratadas para trabajar en industrias de Guanajuato; la 05/2008 explotación sexual: mujer guatemalteca explotada en el estado de México; y la 01/2009 explotación laboral: 65 trabajadores mexicanos tratados para trabajar en la isla Brimini, Bahamas (aceptadas y cumplidas en su totalidad o parcialidad);

Existen 52 millones de mexicanos que viven en pobreza (ONU);

24.7 millones de niños viven en pobreza extrema (ONU);

16 millones niños ejercen prostitución en México y 80 por ciento tienen entre 10 y 14 años (ONU);

2 mil 227 víctimas de delitos conexos, como el lenocinio o la corrupción de menores, fueron rescatadas por las procuradurías estatales (2008, Fevimtra);

235 averiguaciones previas integradas por los probables delitos de violencia contra mujeres y trata de personas (Fevimtra, noviembre de 2009);

155 averiguaciones han sido determinadas y 152 en trámite (Fevimtra, 2009);

Sólo 24 presuntos delincuentes consignados (Fevimtra, 2009); y

197 mujeres y niñas localizadas de un total de 293 como desaparecidas reportadas (Fevimtra, 2009).

Considerandos

Primero. Por lo anterior, la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado que la dignidad de la persona humana es un valor inherente a toda persona humana y fundamento último de los derechos de toda persona; no es un bien que pueda ser objeto de intercambio comercial ni de explotación.

Segundo. El delito de trata atenta directamente contra la dignidad de la persona, alejándola de las condiciones de vida que tiene como derecho fundamental que debe ser respetado y protegido.

Esta forma de esclavitud contemporánea no puede tolerar el dominio de la delincuencia a costa de la libertad de una persona y de la libre disposición de sí mismo. El fenómeno de esclavitud, históricamente, ha sido sustentado en el fortalecimiento y sostenimiento de la actividad económica; en su forma contemporánea, implica el fortalecimiento de la delincuencia y un retroceso del respeto a los derechos humanos, vejación directa a la dignidad de la persona y la vida.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente los titulares de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública a efecto de que en su calidad de miembros de la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas continúen llevando a cabo las acciones pertinentes en conjunto con los demás miembros de la comisión, de protección y asistencia a las víctimas de este delito e impulsar programas en forma permanente con el propósito de prevenir dicho ilícito.

Segundo. Se exhorta a los Congresos de las entidades federativas a incluir en su legislación el delito de trata, y a los que ya cuentan con ordenamientos legales en la materia, a realizar las reformas pertinentes a fin de que su legislación sea homologada con la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

Tercero. Se exhorta al titular de la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas a promover la suscripción de acuerdos de coordinación, relativos a la seguridad, protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputada Rosi Orozco (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EVITAR MEDIANTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES O, EN SU CASO, DEJAR SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE SEFERINO SALGADO ALMAGUER COMO DELEGADO DE ESA DEPENDENCIA EN NUEVO LEÓN, A CARGO DEL DIPUTADO BENJAMÍN CLARIOND REYES RETANA Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio de la facultad que nos conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados federales por el estado de Nuevo León de diversos partidos políticos, de la LXI Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a evitar o, en su caso, dejar sin efecto, el nombramiento de Seferino Salgado Almaguer como delegado de esa dependencia en el estado de Nuevo León, solicitando que este punto de acuerdo sea considerado de Urgente resolución.

Lo anterior con base en los antecedentes siguientes:

Antecedentes

La Delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte en el Estado de Nuevo León ha mostrado en los últimos años una dinámica positiva en su desarrollo, incrementándose los recursos que cada año se destinan dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, destacándose además por el hecho de ser una de las delegaciones que menores subejercicios para la aplicación de estos recursos. Lo anterior tiene explicación en la estabilidad y la eficiencia que ha mostrado quien ha estado al frente de ella en los últimos 8 años, mismo que cuanta con un perfil técnico adecuado para el desempeño de la función a partir de una formación profesional en la ingeniería civil en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Ahí radica su éxito, en la preparación técnica para el empeño del cargo y en su manejo técnico y no político de un área eminentemente técnica.

Es por ello que, ante la inminente y posible consumación cuando este punto de acuerdo se esté presentando al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, de la destitución de quien actualmente ha venido desempeñando este cargo, a fin de nombrar en él a un personaje con antecedentes muy cuestionables al frente de los puestos públicos que ha venido desempeñando. Es decir, la sustitución de un técnico probado por un político cuestionado, por lo que los diputados federales por el estado de Nuevo León de diversos partidos políticos, nos oponemos tajantemente a tal sustitución, en la medida de que sabemos de antemano de la incapacidad de quien se pretende designar al frente de esta área, porque cambiará de un manejo técnico que requiere el área, a un manejo totalmente político del mismo en perjuicio de los habitantes de en nuestro estado.

El señor Seferino Salgado Almaguer se ha venido desempeñando en puestos de carácter político como presidente municipal en san Nicolás de los Garza García, o diputado local, en los cuales siempre ha sido criticada su actuación por ser esta evidentemente política con absolutos tintes partidistas, dejando atrás sus compromisos con la población que en su momento lo beneficio con su voto.

Todos sabemos de los incrementos de la inseguridad en el municipio de San Nicolás cuando estuvo al frente de éste; la deficiencia en la prestación de los servicios públicos y; la nada clara y muy cuestionada proliferación de las centros nocturnos y las casas de juego durante su gestión, que han crecido en forma por demás alarmante.

En su momento, como se puede verificar en los diarios de circulación local, se hizo evidente su manejo partidista de la prestación de los servicios en el municipio, provocando con ello el crecimiento cada vez mayor de la deficiencia en la prestación de los mismos; y una enorme inseguridad de los habitantes del municipio, que hoy en día viven con temor de verse afectados en su persona y en su patrimonio. Por otro lado fue del conocimiento público, a través de diversos medios de comunicación que le fueron entregados apoyos por parte de diversos personajes que después aparecieron como los beneficiarios de los permisos para abrir diversos centros de juego (casinos). Como lo fue la entrega de un helicóptero de parte de quien después se benefició con la apertura de casinos.

Ante el inminente pago al ciudadano Seferino Salgado Almaguer por su activismo partidista, con el nombramiento de delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin que cuente con la formación profesional ni antecedente técnico en el área, los diputados federales por el estado de Nuevo León de diversos partidos políticos, levantamos la voz porque es evidente el manejo político que se pretende dar al área en detrimento de la eficiencia de la misma y en perjuicio de los habitantes del pueblo de Nuevo León.

Los diputados federales por el estado de Nuevo León de todos los partidos políticos trabajamos arduamente durante el pasado período legislativo por lograr mayores recurso para la entidad en el área de las comunicaciones, por lo que en este año se ejercerán recursos superiores a los 2000 millones de pesos, por ello es que nos oponemos tajantemente a que sean dilapidados y buscar un manejo estrictamente político de ellos y no su aplicación técnica, con la designación de una persona, que si bien es operador del partido Acción Nacional ha sido altamente cuestionado en el desempeño de los puestos públicos que ha ocupado, se insiste por su manejo deficiente y poco claro.

Con base en las consideraciones anteriores, los diputados federales por el estado de Nuevo León de diversos partidos políticos de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a evitar o, en su caso, dejar sin efecto el nombramiento de Seferino Salgado Almaguer como delegado de esa dependencia en el estado de Nuevo León.

Segundo. Se considere este punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado, Rogelio Cerda Pérez, Benjamín Clariond Reyes Retana, María Cristina Díaz Salazar, Felipe Enríquez Hernández, Ildelfonso Guajardo Villarreal, Marcela Guerra Castillo, Fermín Montes Cavazos, Guillermo Cuevas Sada, Rodrigo Pérez-Alonso González, Reyes Tamez Guerra, Pedro Vázquez González.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SSP Y AL GOBIERNO DE SINALOA A LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN E IMPLANTAR MEDIDAS PARA DESLINDAR RESPONSABILIDADES A LOS POLICÍAS QUE EXTORSIONAN A OPERADORES DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA EN DICHO ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO ROJO MONTOYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Adolfo Rojo Montoya, a la LXI legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y al gobierno de Sinaloa, para que lleven a cabo una investigación y se implanten medidas para deslindar responsabilidades, a todos aquellos policías que extorsionan al autotransporte público de carga en el estado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte de carga es un sector prioritario y estratégico para la economía del país, por la gran cantidad de mercancías, y productos que son movilizados por este importante medio, pero este ha sido seriamente afectado por la crisis económica y el precio de los combustibles, poniéndolos en una situación complicada, lo cual ha afectado su operación ante este escenario.

Actualmente este importante medio transporte, a través de sus diferentes configuraciones mueve el 80 por ciento de la carga total del país, por lo que es un sector determinante para impulsar la actividad económica, además de ser un generador de empleos que tanto se necesitan para el país.

En el caso concreto del autotransporte de carga de Sinaloa, es un eslabón fundamental para el comercio interior y exterior de México, ya que moviliza una importante carga de mercancías y productos de diferente índole como es el caso de productos agrícolas, industriales, mineros, pesqueros, ganaderos, entre otros.

Actualmente este importante gremio es sujeto de abuso y es extorsionado constantemente por los agentes de tránsito y vialidad del propio estado, así como también por la Policía Federal Preventiva, que aun teniendo su documentación en regla son sujetos de este tipo de arbitrariedades.

El modo de operar de estos oficiales de tránsito es que detienen al vehículo, le solicitan con prepotencia su documentación, si falta algún documento le dicen que tiene que "entrale con la respectiva cuota", que va entre los 500 hasta 20 mil pesos dependiendo de su criterio, y si no es así, se remite el camión al corralón y con ello las sanciones son más severas.

Las carreteras en donde constantemente se están haciendo este tipo de extorsiones es en la carretera internacional tramo Culiacán-Guamúchil (peaje), carretera México-Nogales tramo Villa Unión-Mazatlán (libre), carretera internacional tramo Mazatlán-Culiacán (libre), autopista México-Nogales tramo Tepic-Mazatlán, y tramo Guasave-Los Mochis. Estas carreteras pasan por los municipios de Culiacán, Guasave, Mazatlán, Salvador Alvarado y Navolato.

Para los transportistas que circulan por estas carreteras antes mencionadas, significa un cobro adicional, el cual es impuesto a voluntad por los agentes de tránsito, considerando que ellos no han hecho ninguna violación al reglamento y que sin embargo, son extorsionados constantemente.

Asimismo, también los policías municipales de Culiacán, Guasave, Mazatlán, Salvador Alvarado y Navolato, también los detienen, con fundamentos de que traen carga ilegal y los extorsionan.

El diesel y las autopistas son sus dos principales insumos que representan hasta el 50 por ciento de los costos de operación, a esto habría que sumarle las constantes extorsiones de las que son sujetos por las autoridades policíacas, situación que los pone en verdadera vulnerabilidad e inseguridad.

Es necesario que las autoridades correspondientes emprendan acciones para que el gobierno erradique este tipo de prácticas que están afectando seriamente al sector del autotransporte, ya que el circular por las carreteras de Sinaloa constituye para ellos un gasto más, por concepto de "mordidas" a los oficiales de tránsito.

Es una realidad que se requiere que las autoridades correspondientes del estado y la Secretaría de Seguridad Pública tomen cartas en el asunto, ya que se está afectando seriamente a los sinaloenses que se dedican a esta importante actividad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría Seguridad Pública y al gobierno de Sinaloa para que lleven a cabo una investigación y se implanten medidas para deslindar responsabilidades, a todos aquellos policías que extorsionan al autotransporte público de carga en el estado.

Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2010.

Diputado Adolfo Rojo Montoya (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL A INVESTIGAR SOBRE LAS CORPORACIONES POLICIACAS Y A DESLINDAR RESPONSABILIDADES A LOS AGENTES DE TRÁNSITO QUE ABUSAN Y EXTORSIONAN A CONDUCTORES DE VEHÍCULOS CON PLACAS DE OTROS ESTADOS QUE CIRCULAN POR SU JURISDICCIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA FUENTES CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Adriana Fuentes Cortés a la LXI legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea el punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal para que realicen una investigación sobre las corporaciones policiacas y se deslinden responsabilidades a todos aquellos agentes de tránsito que abusan y extorsionan a los conductores con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el estado de México y en el Distrito Federal los agentes de tránsito de ambas entidades federativas aplican el reglamento con prepotencia y abuso de poder, ya que detienen a automovilistas, motociclistas y autotransportistas con placas de algún estado que no sea de estos, con la finalidad de extorsionarlos y aprovecharse de la función que desempeñan para obtener dinero.

Los agentes de tránsito y vialidad abusan de la envestidura que tienen, con una aptitud prepotente, detienen al conductor ya sea motociclista, automovilista o autotransportista para exigirle sus documentos sin antes mencionar el motivo de detención, les quitan la documentación oficial, como si ésta fuera de su propiedad, en el caso de que se encuentre en regla, le menciona que violó alguna reglamentación, cuando en realidad no fue así, amenazando que lo remitirá al corralón o con el juez calificador, ya sea el caso que proceda, y el conductor por el temor termine aceptando el atropello del que está siendo sujeto.

Una vez que logró consumar la arbitrariedad, el oficial de tránsito le proporciona una clave al conductor para que si lo detienen otros oficiales ya no sea extorsionado nuevamente.

En algunos casos utilizan la estrategia de que están llevando operativos y supervisiones, con el fin de detener una buena cantidad de vehículos foráneos que transitan por alguna arteria o avenida del estado de México o el Distrito Federal, para buscar alguna falta de documentación y revisar a detalle cada unidad que detienen, para fincarle alguna violación a alguna disposición reglamentaria, elemento suficiente para presionar psicológicamente al conductor y timarlo.

Las cifras que aplican los agentes de tránsito en las extorsiones oscilan desde 200 pesos a automovilistas y motociclistas, hasta 25 mil pesos que aplican al autotransporte de carga público.

Este tipo de prácticas de corrupción dañan severamente a la economía de los estados, que en este caso concreto son el Distrito Federal y el estado de México, ya que los policías de tránsito reciben el dinero de la multa, que debería canalizarse a las finanzas. Además de que este tipo de actos afectan seriamente la economía familiar de los agredidos, al tener que pagarle a los uniformados por concepto de las respectivas multas o mordidas a los uniformados.

El ser un agente de tránsito y vialidad implica una responsabilidad muy grande con la ciudadanía, ya que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el servidor público debe salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.

Las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la CPEUM, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Con lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional desaprueba enérgicamente este tipo de prácticas que lesionan a la ciudadanía y retrasan al país. El partido legislará con rigor el combatir la impunidad, la prepotencia, el soborno y la corrupción que laceran y destruyen a las instituciones y no por algunos seudo funcionarios que carecen de compromiso y ética profesional, se perderá la confianza de la población en instituciones importantes como es el caso de las corporaciones policíacas del estado de México y del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal para que realicen una investigación sobre las corporaciones policiacas y se deslinden responsabilidades a todos aquellos agentes de tránsito que abusan y extorsionan a los conductores con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción.

A todo aquel diputado que quiera sumarse a la proposición con punto de acuerdo, la propuesta está abierta.

Diputada Adriana Fuentes Cortés (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SCT Y A LA SHCP A LLEVAR A CABO UN ESTUDIO INTEGRAL A FIN DE APLICAR TARIFAS DE PEAJE DIFERENCIADAS PARA ESTIMULAR EL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE, AFECTADO POR LA CRISIS ECONÓMICA, A CARGO DEL DIPUTADO GUMERCINDO CASTELLANOS FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Gumercindo Castellanos Flores, a la LXI legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lleven a cabo un estudio integral para la aplicación de tarifas de peaje diferenciadas, como medida para apoyar e incentivar al sector del autotransporte, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte federal de carga en sus diferentes configuraciones constituye un pilar importante para el desarrollo económico del país, ya que una gran cantidad de mercancías y productos agrícolas, industriales y mineros son movilizados por este importante medio de transporte.

Cabe destacar que a nivel nacional el autotransporte de carga en 2005 movió un total de 435.5 millones de toneladas, y para 2007 registró 473.9 millones de toneladas, teniendo un crecimiento de 8.8 por ciento. Cifra superior con respecto a al movimiento de carga que transportó el servicio ferroviario en 2007 que fue de 99.8 millones de toneladas.

Sin embargo, ha habido factores que impactaron negativamente al autotransporte de carga, sobre todo en estos últimos tres años. El primero es el alza del precio del combustible, el segundo es el costo del peaje en las autopistas, y el tercero son los efectos negativos de la crisis económica, que afectaron drásticamente a toda la actividad, frenando con ello, el movimiento de carga de productos y mercancías.

La autorización de las tarifas de peaje le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en aquellas obras carreteras concesionadas a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y para los caminos y puentes concesionados a terceros, en los cuales este Organismo se desempeña sólo como operador. La autorización de las tarifas corresponde a Comités Técnicos integrados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Función Pública y el concesionario respectivo. En todos los casos la Secretaría de Comunicaciones y Transportes interviene en los trámites y registra las tarifas autorizadas.

Cabe señalar que una parte importante del peaje es destinado a la administración, operación, construcción, mantenimiento, ampliación y modernización de estas obras carreteras, las cuales requieren estar en buen estado, para la seguridad de los usuarios que circulan por ellas.

Por lo que consideramos que la SCT y la SHCP estudien la posibilidad de aplicar una tarifa diferenciada en el peaje como ocurren en otros países, por lo que se propone que el costo actual opere en un horario de 6:00 a 22:59 horas y el costo diferenciado de 23:00 a 5:59 horas, logrando con ello reducción de cuellos de botella, disminución de la contaminación, aprovechamiento de vialidades, reducción del tránsito por caminos libre de cuota y fomentar un mayor aforo de vehículos de carga por las autopistas del país.

Es importante comentar que la implementación de una tarifa diferenciada provoca que se incentive el uso de las autopistas por el autotransporte de carga, ya que los transportistas se concentrarían en horarios en que las autopistas tienen menor aforo vehicular, generando con ello una reducción de costos y tiempos para el sector, además de que las autopistas de peaje cuentan con diversos servicios y proporcionan mayor seguridad por sus condiciones estructurales y geométricas para el transito pesado.

El Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional tiene claro que se requiere que México cuente con un sector de autotransporte que mueva grandes cantidades de carga en todo el territorio nacional, que sea moderno y eficiente, altamente seguro, y que las tarifas que establezca representen el costo del servicio, y que estas sean competitivas y que beneficien a la industria nacional.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lleven a cabo un estudio integral para la aplicación de tarifas de peaje diferenciadas, como medida para apoyar e incentivar al sector del autotransporte.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que en un plazo no mayor a 60 días naturales, entregue un informe sobre el estudio de referencia a esta soberanía.

Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2010.

Diputado Gumersindo Castellanos Flores (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SAGARPA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA, A EFECTO DE QUE CON LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 CONSIDERE PRIORITARIO APOYAR LA COMERCIALIZACIÓN DE TRIGO DE PRODUCTORES DEL VALLE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Sergio Tolento Hernández, diputado en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El trigo, junto con el maíz y el arroz son muy importante para la dieta humana, la producción y consumo de dichos granos, se encuentra ampliamente extendida alrededor de todo el mundo; el trigo ocupa el segundo lugar solo después del maíz, aunque es de señalarse que para consumo humano es el grano que tiene mayor relevancia. Alrededor del 75 por ciento se consume de manera directa, esto es, a través de productos finales como pan, harina, pastas alimenticias; el 15 por ciento de forma indirecta a través de productos animales y el resto se emplea como semilla.

Los estados del noroeste de México, en particular la región del Valle de Mexicali, Baja California, considerada zona libre de carbón parcial aporta el 55 por ciento de la producción nacional de dicho cereal. Asimismo gracias al desarrollo agroalimentario y a la aplicación de los adelantos tecnológicos más avanzados en materia agronómica se han podido obtener cosechas con altos rendimientos, sobre todo en las zonas de riego. Esta situación aunada al clima predominante en el Valle de Mexicali lo ha convertido en la principal región productora de trigo, por lo cual se hace necesario potenciar el incremento inicial de semillas de nuevas y de las actuales variedades.

Por su condición y ubicación geográfica el Valle de Mexicali ha orientado su producción hacia los trigos cristalinos de exportación representando estos un 84 por ciento del total de la cosecha de cada año.

En este contexto el Programa de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) ha sido fundamental, ya que el consumo local y regional de la cosecha de trigo es de tan solo el 24 por ciento, por lo que la producción de trigo cristalino presenta un excedente de comercialización en el estado.

Dicha situación resulta favorable si se tiene en cuenta que el crecimiento de las importaciones mundiales del cereal seguirá concentrado en los países en desarrollo, principalmente en África, el Medio Oriente y Asia, donde el mayor ingreso y el crecimiento de la población anticipan una mejor demanda. Los cambios más representativos, se darán en Brasil, Egipto, Indonesia, Pakistán, Filipinas, Argelia y la región del Subshara.

En términos de volumen, el comercio mundial de trigo, incluyendo harina, aumentará 26 millones de toneladas entre 2008 y 2017, para superar 137 millones de toneladas; Además, con el inminente reconocimiento por parte de Estados Unidos y Canadá como zona libre de carbón parcial, traerá consigo la oportunidad de competir con semillas de buena calidad en los mercados internacionales.

Asimismo, debido al encarecimiento de los precios del maíz y sorgo, el sector forrajero ha comenzado a utilizar al trigo como un insumo alternativo, por lo que el uso como forraje del cereal podría subir hasta en un 37 por ciento a 4.76 millones de toneladas durante el actual ciclo agrícola. Las proyecciones a corto plazo señalan que esa tendencia podría mantenerse hasta el año 2010 cuando el consumo ascienda a 5.85 millones de toneladas.

Se estima que la intención de siembra de trigo ciclo agrícola 2009-2010 sea por el orden de las 90 mil 194 hectáreas, para una producción esperada de 559 mil 300 toneladas, de las cuales 430 mil toneladas pertenecen a trigos cristalinos, que son excedentes de comercialización para su exportación.

Existe una intención de compra por parte de la industria harinera por la cantidad de 78 mil toneladas de trigo harinero, lo cual permite comercializar este volumen sin problemas bajo el esquema de agricultura por contrato, en unas 13 mil hectáreas de siembra.

Para el caso de trigo cristalino existe una intención de compra de 121 mil toneladas de trigo para la elaboración de pastas, sémola y consumo pecuario, lo que permite que este trigo reciba el mismo tratamiento del trigo harinero en el esquema de agricultura por contrato y no tenga problemas de comercialización.

Sin embargo, existen 360 mil toneladas que deben ser comercializadas para la exportación ya que no tienen un destino local o nacional. Para este tipo de trigo se cuenta con las empresas exportadoras que actualmente habilitan a los productores a través de los centros de acopio para que se siembre dicho trigo.

El alza en los costos de los insumos, en relación a las cosecha anteriores ha afectado la rentabilidad, debiéndose conciliar los intereses de orden productivo con las políticas emanadas de los distintos niveles de gobierno, a fin de hacer frente a los impactos negativos sobre la producción de trigo en la región, además, los altos niveles de inventarios y abundante producción mundial hacen ver un panorama no claro tanto en el nivel de precio al productor, como en lo que se refiere a la comercialización del ciclo agrícola 2009-2010, pudiendo generarse un cuello de botella en lo referente a la exportación si el gobierno federal deja de apoyar a este sector.

Es por ello que debemos enfocar los esfuerzos en mitigar la problemática por los excedentes de trigo cristalino, fortaleciendo el programa de exportación en Baja California, estableciendo desde el momento mismo de la siembra un sistema de agricultura por contrato, entre productores y compradores. Igualmente mediante la toma de coberturas por parte del programa de Aserca, debemos darle certidumbre al sector exportador, para que los apoyos destinados al programa por excedentes de comercialización de trigo no sufra recorte presupuestal y así fortalecer la competitividad de los productores mediante la tecnificación y modernización de sus unidades de producción y el apoyo para la adquisición de activos productivos.

Dada esta situación, se requiere que Sagarpa destine recursos para favorecer el desplazamiento de la cosecha de Baja California a destinos como Marruecos, Argelia e Italia, para lo cual debe establecer un programa de apoyo a la exportación, toda vez que la volatilidad de los precios internacionales no garantiza el desplazamiento de la cosecha.

Adicionalmente, se requiere que Sagarpa destine recursos para el apoyo a la toma de coberturas simples para el caso del trigo cristalino de exportación a favor de los productores, subsidiando el 100 por ciento del costo, lo que permitirá garantizar un precio al productor al momento de la cosecha. Este programa requiere de subsidios por parte del gobierno federal del orden de 126 millones de pesos.

Por lo expuesto, someto a consideración de ésta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto a Sagarpa y a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Aserca, para que haciendo uso de los recursos asignados para Ejercicio Fiscal 2010 consideren prioritario apoyar la comercialización de trigo de productores del Valle de Mexicali, en Baja California, con la finalidad de fortalecer la competitividad de una de las principales entidades productoras de trigo del país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el martes 2 de febrero de 2010.

Diputado Sergio Tolento Hernández (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A LIBERAR MEDIANTE LA SEGOB LOS RECURSOS DEL FONDEN PARA TIJUANA, AFECTADA POR UN NUEVO FRENTE FRÍO Y LLUVIAS DE FUERTES A INTENSAS, Y ATENDER LA CONTINGENCIA EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, A CARGO DEL DIPUTADO ÓSCAR MARTÍN ARCE PANIAGUA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al Poder Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Gobernación, para solicitar que libere recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para el municipio de Tijuana que ha sido afectado por un frente frío y lluvias de fuertes a intensas y poder atender la contingencia en dicha entidad federativa, en los siguientes términos

Exposición de Motivos

Año con año nos enfrentamos en diversas partes de nuestro país a fenómenos naturales que tienen grandes costos, no sólo materiales sino que provocan pérdidas humanas irreparables.

Solamente en este año, como consecuencia de las intensas lluvias caídas en Baja California, se han visto afectadas decenas de familias por deslizamientos de tierra, inundaciones, etcétera.

La ciudad de Tijuana se encuentra muy lastimada, fuentes de protección civil de la ciudad informaron a las autoridades diversas muertes ocurridas por desprendimientos de tierra en los cerros, el panorama es desolador entre barro e inundaciones en las principales vías de comunicación.

El Servicio Meteorológico Nacional informó que, en el norte de Baja California, una fuerte tormenta de baja presión generó el frente frío numero 26 y un nuevo evento invernal, ocasionando potencial de lluvias de fuertes a intensas, vientos que pudieron superar los 80 kilómetros por hora, granizo, oleaje elevado de 3 a 5 metros.

Tijuana es una de las principales localidades afectadas en Baja California, todavía es muy pronto para tener una estimación precisa de los daños materiales causados por el meteoro en la entidad.

Es claro que las prioridades del gobierno federal deben estar del lado de las familias más necesitadas y destinar los recursos necesarios en el desarrollo del país, en particular en la prevención y atención de desastres naturales.

Tijuana requiere la disponibilidad financiera de gobierno federal por lo que resulta apremiante que se liberen los fondos para hacer frente a esta contingencia.

Como un ejemplo de las afectaciones que ha sufrido Baja California, refleja que al menos en 17 millones de pesos fueron valuados los daños de los 178 planteles de educación básica de la entidad que resultaron afectadas por las lluvias que azotaron la semana pasada dicha entidad federativa.

El secretario de Educación de Baja California señala que tan sólo en el municipio de Tijuana 55 planteles de educación básica sufrido problemas por las lluvias, lo que significa casi la tercera parte de los daños evaluados en todo el estado.

Las afectaciones que sufrieron los planteles están relacionadas con la impermeabilización, los cortos circuitos, el encharcamientos de plazas cívicas y salones, bardas colapsadas, desprendimientos de techos y estructuras metálicas.

Asimismo, las intensas lluvias que han azotado a Tijuana generaron el desalojo de varias colonias del municipio, informándose personas desaparecidas, daños en viviendas, carreteras e instalaciones hidráulicas, en el tendido eléctrico y en el servicio telefónico local.

Según informes de Protección Civil municipal unas 2 mil personas están en albergues. La comunicación telefónica está suspendida en varias zonas y el tránsito vehicular se ha reducido al mínimo debido a que las autoridades pidieron a la población evitar viajar o salir.

Hace unos días, una vivienda quedó sepultada por un talud que se derrumbó durante las lluvias registradas la mañana de ese día en Tijuana sin que hubiera personas lesionadas gracias a que en ese momento no había ocupantes.

La Comisión Permanente aprobó por unanimidad en la penúltima sesión un punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución por el cual exhortó al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que liberara recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales a dos municipios conurbados a la ciudad de Tijuana refiriéndome a Playas de Rosarito y Ensenada, cuando dicha ciudad de Tijuana fue también severamente castigada por el fenómeno meteorológico, considerando que se le debe dar el mismo apoyo y tratamiento que las ciudades antes señaladas.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente u obvia resolución, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acurdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Gobernación, para solicitar que libere recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para el municipio de Tijuana que ha sido afectado por un nuevo frente frío y lluvias de fuertes a intensas y poder atender la contingencia en dicha entidad federativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
 
 





Agenda política
COMENTARIOS SOBRE EL 93 ANIVERSARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA TERESA ROSAURA OCHOA MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El constitucionalismo no fue un discurso original ni autónomo, sino la forma por la cual se transitó a la vida social, administrativa y jurídica de los pueblos a la "juridificación" del poder público, que recurrió a consideraciones laicas para dar dieron origen a la filosofía política y la vía para introducir estos postulados al derecho, pues se debía organizar el poder público del pueblo y sus representantes, y hacer las normas que todos pudieran observar como modelo del poder público, sus funciones así como las formas de relación entre el hombre, el poder público y el poder político.

La importancia de esas ideas fue enorme, ya que dieron paso a nuevos modos de convivencia social.

Como puente entre los postulados filosóficos que le dieron sustento, para construir leyes que normaran la vida de los pueblos con sustento, en los postulados universales: la existencia del hombre, dotada de un conjunto de derechos inalienables; la total igualdad de los hombres y mujeres entre sí; y el reconocimiento del carácter de normas válidas y obligatorias a las decisiones de esos representantes, el contrato social como acuerdo tácito para normar la vida del pueblo y el discurso político dominante que se validó a través de las constituciones y que por la fuerza de las ideas quedó identificado como la visión "correcta" de la realidad.

La forma de establecer un nuevo orden de cosas, desde los grupos sociales que debe garantizar todo Estado moderno, para evitar tremendas diferencias en la distribución de la riqueza, que no siga lastimando la dignidad humana, los derechos y la garantía de la libertad absoluta (de creencias, políticas, sexual, religiosa, de asociación...) así como la satisfacción de las necesidades básicas que le permitan al hombre tener una vida "digna".

Para el Grupo Parlamentario de Convergencia es y ha sido una necesidad, se han presentado iniciativas de ley para que la Constitución mexicana exprese de manera tajante la laicidad del Estado, y sólo se ha aprobado en la LIX Legislatura que modifica la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2006 y cito algunos de sus párrafos. En ella se establece:

Un Estado laico moderno no hace suya ninguna religión, pero tampoco las repudia; no se inspira en ellas ni las impone, sino que al considerar la dignidad humana, garantiza el derecho a la libertad religiosa y de culto.

El Estado laico contribuye al bien común y al bienestar común ya que protege a la persona humana y no permite que las fuerzas religiosas la vulneren.

Las reformas juaristas lejos de enfrentar al poder religioso con el pueblo, garantiza la libertad religiosa para todos los mexicanos sin excepción.

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos reconoce la libertad religiosa y de culto como un derecho humano y como principio rector de la política nacional.

El Estado laico puede ser considerado como la suma de la democracia, el respeto, la tolerancia, la dignidad humana y la libertad religiosa y de culto que garantizan un pleno Estado de derecho y una sociedad más justa e inclusiva, por lo que es imperativo continuar con su defensa desde todas las trincheras del quehacer nacional.

El 2010 se perfila como un año especial para los y las mexicanos ya que se cumplirán 200 años de la Independencia y 100 de la Revolución Mexicana y este 5 de febrero 93 de nuestra Carta Magna.

En medio de la peor crisis económica en la historia estos festejos se ven empañados por una disminución terrible de nuestras condiciones y calidad de vida ante un futuro incierto.

La Revolución Mexicana fue la primera revolución social del siglo XX, el movimiento liderado por el intelectual y teoriota político Francisco I. Madero que con su lema "sufragio efectivo, no reelección" cristalizó su triunfo en las elecciones democráticas de 1911, y culmina cuando se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, reconocida por su espíritu liberal, social primera que garantiza los derechos civiles, políticos, sociales, laborales y con una reforma.

Con el ideal de la revolución de crear una ciudadanía moderna con derechos, igualdades y obligaciones, con protección de las garantías individuales y precursora de los derechos humanos.

México es hoy un país con grandes desigualdades, con una pobreza creciente que nos hunde y lacera, con un modelo económico desgastado y un gran descrédito de la clase política, con una ley de ingresos que lo único que busca es mantener privilegios. Sólo en los años de la presente administración, hay seis millones más de mexicanos en condiciones de pobreza.

Los años de neoliberalismo económico y entreguismo político han sido años de desmantelamiento de sectores productivos clave, como la agricultura, la empresa mediana y pequeña, por cierto la mayor generadora de ocupación; la privatización y extranjerización de servicios básicos, como la banca, que ha dejado de servir al desarrollo del país y el incremento de impuestos.

A 93 años de la promulgación de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendríamos que preguntamos que celebrar en este Bicentenario y Centenario de la Independencia y Revolución Mexicana.

Yo diría, no perdamos la memoria porque corremos el riesgo de repetir la historia.

Que celebrar cuando tenemos que recibir una certificación de nuestro vecino del norte referente al combate del narcotráfico. ¿Dónde está nuestra soberanía?

Cuando tenemos la intervención de la Iglesia en la dirigencia del Estado. ¿Dónde está el Estado laico?

Cuando tenemos una gran desigualdad en la repartición de la riqueza.

Con 54 millones de pobres en México y 15 millones de ellos en extrema pobreza. ¿Dónde está la Igualdad de oportunidades? ¿Para qué los programas de desarrollo social?

Si tenemos una gran discriminación racial y de género. ¿Dónde están la igualdad y la libertad?

Señoras diputadas y señores diputados: ¿qué celebramos.

México merece ser grande, ser una potencia, es justo hacer resurgir al México de Juárez, el país lo reclama, hagámoslo hoy.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.

Diputada María Teresa Ochoa Mejía (rúbrica)