Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2931-V, miércoles 20 de enero de 2010.


Iniciativas Dictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN XXVI, 78, FRACCIÓN VI, 83, 84, Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AUSENCIA TOTAL Y DEFINITIVA DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Uno de los temas constitucionales más olvidados, a lo largo de muchas décadas, ha sido el de la sustitución del presidente de la república. Es decir, al procedimiento que debe surtirse para colmar su suplencia, en el caso de su ausencia total y definitiva.

Quizá por no herir la susceptibilidad del mandatario presidencial este asunto se convirtió en un tabú a lo largo ya de nueve décadas. Sin embargo, hoy en día, se impone el debate congresional y académico sobre si el sistema vigente es el adecuado o si se debe sustituir por otro.

Previamente, debe ubicarse que existen diez supuestos básicos en los que puede faltar el presidente mexicano.

1o. Porque el presidente electo no se presente a tomar posesión, supuesto contemplado en el artículo 85 constitucional.

2o. Porque no se haya calificado la elección llegado el día de asumir el cargo, supuesto también previsto en el numeral precitado.

3o. Porque la elección haya sido calificada de inválida y se nulifique; misma ubicación constitucional.

4o. Por impedimento de salud física. Este caso y los cuatro siguientes están implícitos en el supuesto previsto por el artículo 84 constitucional.

5o. Por impedimento de salud mental.

6o. Por desaparición o ausencia.

7o. Por abandono del encargo.

8o. Por muerte del mandatario.

9o. Por quedar sujeto a prisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 108 constitucional.

10. Por renuncia al cargo, supuesto previsto por el artículo 86 constitucional.

Ahora bien, existen en el mundo dos sistemas básicos de sustitución presidencial: el automático y el electivo. El automático se subdivide en vicepresidencial y en no vicepresidencial. El electivo, a su vez, se subdivide en cerrado y en abierto. Existen, también, combinaciones de diversas características.

Ningún sistema es, de suyo, perfecto. Todos reportan beneficios y todos acarrean problemas. Las más de las veces sus efectos dependen de las circunstancias del momento y no de la estructura del sistema.

México tiene un sistema de sustitución electiva que, en ciertos supuestos, opera en la modalidad de abierta y, en otros, en la de cerrada.

El sistema automático vicepresidencial hace primer sustituto a un vicepresidente, aunque suele establecer segundos sustitutos, en caso de que a la falta del presidente se sume la del vicepresidente. El ejemplo más a la mano de este sistema es el norteamericano. Se le atribuyen las ventajas de que permite la sustitución de manera inmediata y sin disputa de ambiciones. Reporta la desventaja de que el vicepresidente se elige en planilla junto con el presidente y esto ha provocado, en ocasiones, varios inconvenientes.

Uno de ellos es que si el presidente surge de una candidatura fuerte, que no requiere grandes aportaciones de su compañero de fórmula, llevará como vicepresidente a una figura de bajo perfil y hasta de capacidad, que, dadas las eventualidades, puede convertirse en presidente y, por añadidura, en momentos de crisis nacional.

El otro riesgo es que, si el presidente surge de una candidatura débil, tenderá a reforzarse con las aportaciones de un vicepresidente de alto perfil que pueda resultar, si no perverso ni asesino, sí ambicioso e incontrolable.

Por otra parte, dentro de todo ese escenario ha habido vicepresidencias atípicas. La precaria salud y el desinterés político de Dwight Eisenhower llevaron un enorme depósito de operación y de poder a la oficina del vicepresidente Richard Nixon. Dos presidentes de alto perfil escogieron a vicepresidentes de amplio formato como lo fueron George Bush durante la presidencia Reagan y Albert Gore durante la presidencia Clinton.

Por otro lado, hubo vicepresidentes considerados tan incompetentes que llegaron a inquietar a los estadounidenses. Cuando resultaba ya inminente la renuncia de Richard Nixon, la negociación implicó que, unas semanas antes, renunciara el vicepresidente Spyro Agnew, so pena de que lo encarcelara el fisco, a efecto de que el Congreso designara vicepresidente al representante Gerald Ford, para entonces inminente presidente.

Todos estos ejemplos no tienen otro objeto que poner de manifiesto que un mismo sistema puede resultar excelente o pésimo, dependiendo de las circunstancias y de las personas. Todo ello, sin considerar que existen sistemas de sustitución automática donde el sustituto no es un vicepresidente relacionado con el presidente, sino otro funcionario que le puede ser ajeno y lejano en los afectos y en las lealtades como pudiera ser el presidente del Congreso o el de la Suprema Corte.

No se diga algunos sistemas verdaderamente inexplicables, donde el primer sustituto es el candidato presidencial de segundo lugar, como sucede en los concursos de belleza.

Por otra parte, en el sistema electivo no existe un sustituto predeterminado sino que, al ocurrir la falta de presidente, tiene que realizarse una elección. Esta puede ser cerrada si se realiza por un órgano gubernamental bien sea el congreso, el parlamento o la junta de ministros. O, bien, es abierta cuando concurre el electorado ciudadano en general. A este sistema ha pertenecido nuestro país, en sus dos modalidades.

Si la falta de presidente ocurre durante los dos primeros años del sexenio, de inmediato el Congreso de la Unión designa un presidente llamado provisional y se convoca a elecciones generales para que la ciudadanía elija a un presidente llamado sustituto, el cual concluirá el sexenio. Si el presidente faltara durante los últimos cuatro años, entonces el Congreso de la Unión procederá directamente a elegir al presidente sustituto que concluirá el periodo incompleto.

Al igual que el sistema automático, el sistema electivo también reporta sus beneficios y acarrea sus inconvenientes. Su mayor ventaja reside en que el electo, bien sea por el Congreso o bien por el pueblo, sería un hombre fuerte políticamente que logró atraer a las mayorías y, con ellas, una legitimación política muy provechosa para una nación cuya falta de Ejecutivo puede ser producto de una crisis política tan grave como el abandono o la renuncia.

Sus principales inconvenientes son derivados de ciertas imprecisiones o imprevisiones normativas que es urgente solucionar. La más grave es que la elección congresional requiere resolverse por una mayoría absoluta de los miembros presentes y puede darse el caso de que esta proporción no se lograra nunca o que se lograra al precio de una negociación que llegara a los inconvenientes escenarios de la debilidad, de la inconfesabilidad o de la vergüenza.

Esto se resolvería tan sólo con disponer que la elección se decida por mayoría simple e, incluso, con el dispositivo de segunda vuelta.

Otras imprecisiones, desde luego corregibles, tienen que ver con el tiempo en el que comenzaría y cuánto duraría el encargo, cuando la falta fuera del presidente electo que no ha asumido. Otra imprecisión es si la congresional es una verdadera elección y, entonces, no serían elegibles ni los diputados y senadores, ni los funcionarios federales y locales, ni los militares en activo, todos ellos por no haberse separado del cargo con la anticipación que dispone la Constitución.

Todas estas imprecisiones podrían provocar durísimas discusiones legaloides al momento de ponerse en operación.

Con ciertas composturas el mexicano parece ser el sistema adecuado para México. El sistema automático nos asusta por la triste experiencia histórica que, durante el siglo XIX, provocó innumerables remociones presidenciales auspiciadas por los vicepresidentes. La usurpación huertista tuvo, también, su punto de apoyo en el sistema automático.

No puede desconocerse, es cierto, que el sistema electivo pudo ser riesgoso para la estabilidad en tiempos pasados. Quizá hace cincuenta años hubieren sonado balazos en el Congreso o este hubiese sido sitiado y forzado por un aspirante no fuerte sino forzudo. Pero hoy, estos parecen riesgos improbables.

El sistema mexicano vigente ya ha tenido, lamentablemente, que funcionar. Pero, por fortuna, en los dos casos funcionó bien. El primero, cuando el asesinato del presidente electo, Álvaro Obregón, en 1928. El segundo, cuando la renuncia del presidente Pascual Ortiz Rubio, en 1932.

Sin embargo, las circunstancias actuales de composición congresional no facilitan una elección presidencial sustituta, sobre todo en lo que ella tiene de ingredientes de prisa, de crisis y, en algunos casos, hasta de conmoción nacional. En momentos difíciles la consciencia y la voluntad políticas se aturden y hasta se atrofian, impidiendo la adecuada selección de opciones de gobierno.

Porque la desaparición física del gobernante, bien sea por razón de enfermedad o de muerte, pese al dolor nacional que entraña, no siempre es la más complicada para el devenir nacional. Bien sea por causas naturales como la de Roosevelt, Nasser o Juárez; bien sea por causas accidentales como la Torrijos; o bien por causas intencionales, como las de Lincoln, Kennedy o Sadat.

Pero la desaparición política es muy atrofiante para la vida nacional, bien sea porque el mandatario haya renunciado al encargo, porque haya incurrido en el abandono de su función o porque haya sido recluido en prisión. En estos casos, la ingobernabilidad asoma a las puertas de las naciones, con todas sus consecuencias.

De allí que hoy los mexicanos hemos empezado a apreciar las nobles ventajas que, en situaciones anormales, reporta el sistema de sustitución automática, el cual nos libera de los riesgos de la selección incómoda.

Sin embargo, deben reducirse los riesgos que implica el que un hombre dedicado a la política fuera el predeterminado por la ley para el caso de una sustitución presidencial eventual. Quedaría en una línea de espera inconveniente para él y para el sistema. Pero tampoco es bueno que un sustituto automático esté tan alejado de la problemática nacional y de la aceptación ciudadana que ello le haga imposible la difícil encomienda presidencial en tiempos de crisis.

Es por ello que la presente iniciativa considera que el sucesor automático y, desde luego, transitorio para la eventual ausencia del titular del Poder Legislativo debiera ser el ciudadano que en ese momento estuviere en ejercicio de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las razones principales son de tres órdenes: la primera, la legitimidad; la segunda, la imparcialidad; la tercera, la respetabilidad.

La primera reside en que se trata de un funcionario proveniente de un origen de alta legitimación. Su designación como ministro del más alto tribunal nacional se realiza por el concurso de los otros dos poderes federales. La propuesta presidencial y la selección senatorial le brindan ese privilegio. Su designación se forma por de los más altos funcionarios que la Federación tiene provenientes del voto popular, como son el presidente de la república y la mayoría calificada de los integrantes del Senado de la República. Por añadidura, su designación para presidir el colegiado judicial lo hacen sus propios pares, todos ellos designados como ha quedado señalado.

La segunda razón consiste en que es un funcionario instalado en la independencia de un poder gubernamental que no depende de los otros dos. Que, aunque ello no está vedado, la realidad política mexicana ha hecho que los ministros de la Suprema Corte no tengan una participación partidista en su antecedente curricular. Baste mencionar que, salvo dos de ellos, los actuales ministros nunca se han desempeñado como políticos profesionales aunque, se repite, ello no es un desdoro ni un veto.

Por último, el Poder Judicial de la Federación ha logrado disfrutar de uno de los más sólidos prestigios públicos que hoy posea institución alguna. Esto constituye un activo que es muy importante para los momentos difíciles que, a toda nación, siempre le acarrea la sustitución de sus jefes de Estado o de gobierno.

Por otra parte, se propone que el ejercicio de la presidencia sustituta sea ejercida por un periodo mucho más breve que el que hoy está previsto: tan sólo seis meses para convocar y realizar elecciones de presidente definitivo; dos meses más para calificar y declarar el resultado definitivo de la elección; y dos meses para los ejercicios y trabajos de transición. Total, diez meses, mucho más reducidos que los actuales dieciocho y más meses, previstos por el artículo 84 constitucional.

Las únicas excepciones a la regla anterior serían cuando el presidente en ejercicio faltara ya iniciado el proceso electoral de su sucesión o cuando faltare el presidente electo.

En el primer caso, ya no se convocaría a elección especial, sino que la que está en puerta surtiría los efectos necesarios de elección y el proceso de sustitución se atendría a los tiempos ordinarios. En el segundo caso, el presidente en ejercicio cumpliría su encargo y el tiempo de sustitución empezaría a correr desde que asumiera el presidente sustituto.

Por último, en el caso de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estuviere impedido constitucionalmente para asumir la presidencia sustituta de la nación o este también faltara, el segundo sucesor automático sería el ministro decano y así sucesivamente.

En fin, lo cierto es que no hay un sistema de validez plena y que cada sociedad tiene que darse el que mejor le convenga. La república y la dinastía más antiguas del planeta, hoy todavía vigentes, como son la república norteamericana y la dinastía vaticana, han optado por sistemas distintos y a ambas les ha funcionado bien y ninguna ha pensado en cambiarlos. A la oficina oval se llega por sustitución automática y al trono de Pedro se llega por sustitución electiva. A la inversa, sería incoherente y absurdo. No puede imaginarse a los Estados Unidos celebrando un cónclave secreto ni a la Iglesia Católica con un Vice-Papa.

El debate está sobre la mesa. Ya no es un tema tabú. Tan sólo requiere de buena reflexión.

Es por eso que nos permitimos presentar la presente

Iniciativa de reforma a los artículos 73, fracción XXVI, 78, fracción VI, 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 73, fracción XXVI, 78, fracción VI, 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Para conceder licencia al presidente de la república.

XXVII. a XXX. ...

Artículo 78. ...

...

...

I. a V. ...

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la república.

VII. y VIII. ...

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente o con el carácter de sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84. En el caso de falta absoluta del presidente de la república, de inmediato asumirá ese cargo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando no tenga ningún impedimento constitucional en cuyo caso asumirá el ministro decano de la Suprema Corte. Sin más protocolo, se rendirá protesta pública con el carácter de "presidente sustituto de los Estados Unidos Mexicanos" y se procederá de la siguiente manera:

I. Si la falta absoluta ocurriera en los primeros cinco años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, según el caso, expedirá, en no más de cinco días, la convocatoria para la elección de nuevo presidente. Esta deberá celebrarse en un plazo no menor de tres ni mayor de seis meses. Para calificar la elección, las autoridades dispondrán de un plazo máximo de un mes. Todo ello a efecto de que el que haya resultado electo asuma el día 1 de diciembre. Si no fuera posible cumplir con la fecha mencionada, el presidente sustituto continuará en ejercicio por los días indispensables del nuevo periodo.

II. Si la falta absoluta ocurriera en el sexto año, la elección ordinaria surtirá sus efectos plenos, sin necesidad de nueva convocatoria.

III. Si la falta absoluta ocurriera después de la elección ordinaria, el presidente sustituto concluirá el periodo respectivo, sin convocar a nueva elección.

IV. Si la falta absoluta fura la del Presidente Electo, la elección no estuviere calificada o fuere declarada como nula, el presidente en funciones concluirá el periodo para el que fue electo y al término asumirá el presidente sustituto, para proceder en los términos de de la fracción I de este artículo.

Artículo 85. La falta absoluta de presidente de la república o de presidente electo, así como la falta de calificación electoral o de elección válida, requieren declaratoria del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, según sea el caso. Los supuestos mencionados se dan cuando

1o. El presidente electo no se presente a tomar posesión.

2o. No se haya calificado la elección llegado el día de asumir el cargo.

3o. La elección haya sido calificada de invalida y se nulifique.

4o. Por impedimento de salud física.

5o. Por impedimento de salud mental.

6o. Por desaparición o ausencia.

7o. Por abandono del encargo.

8o. Por muerte.

9o. Por estar sujeto a prisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 108 constitucional.

10. Por renuncia al cargo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 86 constitucional.

Artículo Transitorio. Esta reforma iniciará su vigencia el día 1 de septiembre de 2012, por lo que concierne al presidente electo y el día 1 de diciembre del 2012, por lo que concierne al presidente en funciones.

Diputada: Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
 
 






Dictámenes
De la Segunda Comisión, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a hacer un respetuoso llamado al gobierno de los Estados Unidos de América a fin de considerar la posible exclusión de Cuba como país patrocinador del terrorismo

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión –Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública– de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo para que a través de la cancillería se exhorte al gobierno de Estados Unidos de América a excluir a Cuba de la lista de los países promotores del terrorismo, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los miembros de esta Segunda Comisión que suscriben someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. El 13 de enero de 2009 el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que a través de la cancillería se exhorte al gobierno de Estados Unidos de América a excluir a el país de Cuba en la lista de los países promotores del terrorismo.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que dicha solicitud de punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen correspondiente a la Segunda Comisión –Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública– por lo que se emite en este acto el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

I. El Senador autor de la citada proposición expone sus argumentos, bajo el siguiente orden:

1. Manifiesta que a partir del fallido atentado que sufrió Estados Unidos en la navidad de 2009, contra un avión de la aerolínea estadounidense Northwest Airlines, la Administración de Seguridad del Transporte de Estados Unidos comenzó a aplicar medidas adicionales de control de seguridad, en todos los aeropuertos del mundo, a todos los pasajeros que pretenden llegar a territorio de ese país, procedente de los países designados por el Departamento de Estado como "patrocinadores del terrorismo internacional", entre los que, arbitraria e injustamente, se incluye a Cuba, junto a Irán, Siria y Sudán, así como de otros países considerados "de interés", que son Afganistán, Argelia, Irak, Líbano, Libia, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita, Somalia y Yemen. Dichas medidas también serán aplicables a cualquier persona que haga escala en alguno de estos 14 países.

2. Puntualiza que Cuba es el único país que no encaja como catalogado de terrorista, ya que no representa una amenaza de terrorismo.

3. Precisa que los pasajeros que tengan alguna de las nacionalidades ya referidas serán objeto de revisiones corporales adicionales, su equipaje de mano será minuciosamente revisado y podrán ser sometidos a refinadas técnicas de detección de explosivos o de escáner por imágenes.

4. Refiere que el 5 de enero de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sección de Intereses de Cuba en Washington presentaron una nota de protesta a la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana y al Departamento de Estado, respectivamente, en las que se rechaza categóricamente esta nueva acción hostil del gobierno de Estados Unidos, que se deriva de la inclusión injustificada de Cuba en la llamada lista de Estados patrocinadores del terrorismo, por razones meramente políticas, que tienen como único propósito justificar la política de bloqueo, que la comunidad internacional ha condenado de manera abrumadora.

5. En la nota del ministerio se puntualiza que los hechos demuestran el récord impecable de Cuba en materia de enfrentamiento al terrorismo, del que ha sido históricamente víctima; reitera que son totalmente infundados los argumentos que emplea el gobierno de Estados Unidos para justificar la inclusión de Cuba en el listado de "Estados patrocinadores del terrorismo internacional", y demanda su inmediata exclusión de esta lista arbitraria.

6. El documento precisa que, como parte de su política de hostilidad y de sus campañas de propaganda para tratar de desacreditar la imagen de la Revolución Cubana, en 1982 el Gobierno de Ronald Reagan incorporó injustamente a Cuba en la lista anual del Departamento de Estado sobre los "Estados patrocinadores del terrorismo internacional", mucho antes de que se produjera el atentado contra las Torres Gemelas de Nueva York. Esta inclusión conllevó la aplicación de nuevas sanciones económicas, incluyendo el congelamiento de transacciones financieras, prohibiciones de transferencias de tecnología y medidas restrictivas y de aislamiento contra el país y sus ciudadanos. Estas sanciones se sumaron a las ya severas medidas impuestas por el bloqueo económico, comercial y financiero decretado desde inicios de la Revolución.

7. Señala de manera precisa que la Declaración del Gobierno de la Isla siempre ha tenido un desempeño ejemplar en la lucha contra el terrorismo, y para muestra baste recordar:

a) Cuba condena todos los actos de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones; el territorio de Cuba nunca ha sido utilizado ni se utilizará jamás para organizar, financiar o ejecutar actos terroristas contra ningún país, incluyendo a Estados Unidos.

b) Cuba es Estado parte de los 13 convenios internacionales existentes en materia de terrorismo y cumple estrictamente las obligaciones emanadas de las resoluciones 1267, 1373 y 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en esta esfera.

c) La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba aprobó, el 20 de diciembre de 2001, la Ley 93 "Contra actos de terrorismo", la cual tipificó todos los actos de terrorismo internacional como delitos graves y estableció penas muy severas.

d) En este espíritu, Cuba ha cooperado, incluso activamente, con el gobierno de Estados Unidos. En tres ocasiones (noviembre de 2001, diciembre de 2001 y marzo de 2002), Cuba propuso a las autoridades norteamericanas un proyecto de Programa de cooperación bilateral para combatir el terrorismo, y en julio de 2009 Cuba reiteró su disposición a cooperar en esta esfera.

8. Precisa oportunamente que a principios del próximo mes de febrero se llevará a cabo en La Habana, Cuba, la undécima Reunión Interparlamentaria México-Cuba, hecho que será una muestra más de que la relación bilateral entre nuestros hermanos países es cada día mejor, y será el perfecto escenario para permitir y coadyuvar a que esta relación diplomática sea lo que en otras épocas fue.

Por lo anterior, la proposición concluye con los siguientes puntos resolutivos:

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión reprueba de manera rotunda y categórica la inclusión de Cuba como un país patrocinador del terrorismo internacional.

Segundo. La Comisión Permanente extiende un respetuoso llamado al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en nombre del Gobierno Mexicano se exhorte de manera respetuosa al gobierno de Estados Unidos excluir a Cuba de la lista de países patrocinadores del terrorismo.

II. Se debe tener presente que Cuba y México han compartido a lo largo de su historia experiencias comunes y una ancestral identidad cultural; ambos países se han mantenido juntos por siglos, pero esa unidad de identidad común se requiere estrechar hoy más que nunca.

Las relaciones bilaterales con la isla, así como con Estados Unidos de América, han tenido como marco los principios normativos de la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; igualdad soberana de los Estados; preservación de la paz y seguridad internacionales y fomento de las relaciones de amistad entre naciones.

La Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, adoptado mediante resolución 2625 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas dicta que ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier índole para coaccionar a otro estado a fin de lograr que se subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.

Asimismo, todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de violencia el régimen de otro Estado.

No está de más, el mencionar que los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de sus diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales a fin de mantener la paz y la seguridad internacional.

Con base en dichos principios y a los siguientes hechos, se considera que el Gobierno Cubano en los últimos años:

a) Ha manifestado a Estados Unidos su disposición a intercambiar información sobre planes de atentados y acciones terroristas dirigidas contra objetivos en cualquiera de los dos países.

b) En 1984 alertó sobre un plan de atentado contra el presidente Ronald Reagan que condujo a la neutralización de los involucrados por parte de las autoridades estadounidenses.

c) En 1998 le trasladó a la Administración de William Clinton información sobre planes de hacer estallar bombas en aviones de líneas aéreas cubanas o de otros países que viajaban a Cuba.

d) Ha entregado al gobierno de Estados Unidos abundante información sobre actos terroristas cometidos contra Cuba.

e) En 1997, 1998, 2005 y 2006 entregó al FBI cuantiosas evidencias sobre las explosiones con bombas en varios centros turísticos cubanos, dándole incluso acceso a los autores de esos hechos, detenidos en Cuba, y a testigos.

f) Fue uno de los primeros que condenó públicamente los criminales ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, trasladó su disposición a brindar asistencia médica y humanitaria a las víctimas, y ofreció de inmediato abrir su espacio aéreo y sus aeropuertos para recibir a los aviones de pasajeros con destino a territorio estadounidense.

g) El pasado 15 de enero de 2010, el gobierno cubano autorizó el vuelo de aviones de Estados Unidos de América por su espacio aéreo en misiones de socorro para el pueblo de Haití. En declaraciones que publicó el sitio digital oficial Cubadebate, se dijo que la isla está dispuesta a trabajar conjuntamente con la Unión Americana para salvar vidas en Haití.

En ese sentido, nos parece que esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión como representación soberana debe responder afirmativamente al llamado que hizo el pasado 11 de enero, la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales del Parlamento Cubano, por la que exhorta a los parlamentos internacionales a no dejarse engañar por la idea que representa la inclusión de Cuba como país patrocinador del terrorismo, y los convoca a que rechacen tal denotación, defendiendo con ella la verdad y la dignidad del mundo.

III. Por último, es intención de esta comisión dictaminadora el exponer las siguientes consideraciones finales:

a) Reafirmamos que los parlamentarios mexicanos tenemos la firme convicción de que donde las diferencias ideológicas pueden trazar linderos, la inteligencia y creatividad políticas pueden y deben unir a los pueblos, por eso es que se deben dar muestras del apoyo solidario que implica ésta relación bilateral.

b) México y en especial el Congreso de la Unión deben implementar acciones en congruencia con los pasos dados recientemente para el estrechamiento de la relación bilateral entre México y Cuba, por lo que se estima conveniente condenar públicamente este intento de medidas extremas que en el caso específico de Cuba, tienen un fin políticamente claro: endurecer el bloqueo al que han tenido sometida a la isla.

c) Cabe recordar que ésta, no es la primera ocasión en que los Legisladores Mexicanos levantamos la voz sobre el bloqueo económico en la isla; en dichos pronunciamiento se condenó el bloqueo económico por considerarlo una violación a los derechos humanos.

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Segunda Comisión de la Comisión Permanente del honorable Congreso General de Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, para que haga un respetuoso llamado al gobierno de Estados Unidos de América a fin de considerar la posible exclusión de Cuba como país patrocinador del terrorismo.

Sala de comisiones, salón E del edificio G de la Cámara de Diputados, de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 19 de enero de 2010.

La Segunda Comisión

Senador Rubén Fernando Velázquez López, presidente; senador Jorge Andrés Ocejo Moreno (rúbrica), diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), secretarios; senador José Guadarrama Márquez, senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), senadora María del Socorro García Quiroz (rúbrica), diputado Marcela Guerra Castillo (rúbrica), senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica en abstención), diputado Pedro Vázquez González.
 
 
 

De la Tercera Comisión, con puntos de acuerdo por los que se solicita información a la Profeco y a la Cofeco con relación al aumento injustificado de precios

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a la Comisión Federal de Competencia Económica, información sobre las acciones que realizan para evitar el aumento injustificado de precios y sus consideraciones para implantar una solución definitiva a esta recurrente problemática, suscrita por los diputados David Penchyna Grub y Jorge Carlos Ramírez Marín, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 13 de enero de 2010, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Tercera Comisión –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas.

Consideraciones

I. En el capítulo de consideraciones, los autores de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, señalan que durante el mes de enero se propicia una alarmante alza de precios, que resultaría inaguantable tanto para los consumidores como para las empresas y que la Secretaría de Hacienda ha minimizado sistemáticamente esta problemática.

Hacen referencia al alza significativa de los precios y cita como ejemplo a una publicación del diario El Economista, relacionada con diversos productos de consumo básico, que han registrado un incremento en sus precios.

Comenta que este comportamiento se aleja de lo preceptuado en la Constitución Política, que establece en el artículo 28:

"la ley castigará severamente… todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social."

Que el Congreso de la Unión ha construido un marco normativo que permita la acción del Estado, para hacer valer los derechos ciudadanos, en particular la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la Ley Federal Competencia Económica, y que éstas contemplan la creación de instituciones cuya función radica en evitar abusos, como son la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco), de las que se considera han estado ausentes ante diversos abusos contra los consumidores.

Concluyen los promoventes señalando la pertinencia de solicitar un informe a la Profeco, sobre su actuación en materia de denuncias en este periodo, así como un reporte de la estrategia puntual que debería estar aplicando, para garantizar los derechos de los consumidores. De la misma forma, exhortar a la Cofeco para que emita una opinión vinculatoria en el ámbito de responsabilidad, para atender las condiciones causantes del aumento injustificado de precios en este inicio del año 2010 y un desglose de alternativas para resolver permanentemente dicho conflicto, en beneficio de la población en general. Formulan los siguientes

"Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor un informe que contenga como mínimo, el número de denuncias que ha recibido en los últimos tres meses por algún alza injustificada de precios, así como su estado procedimental; el número de visitas de verificación que han generado dichas denuncias, así como su resultado; y cómo se ha informado a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus derechos e intereses, detectadas en las visitas de verificación anteriormente mencionadas, además de la forma en la que los proveedores los bonificarán. Asimismo, se pide que incluya el detalle de la estrategia que se estuviese aplicando para evitar el aumento injustificado de precios.

Segundo. Se solicita a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita una opinión vinculatoria, sobre las condiciones de competencia efectiva que guardan los mercados de abastecimiento de la canasta básica para el consumidor final; así como una lista de los obstáculos que no permiten la libre competencia, que sean las causantes del aumento injustificado de precios en este inicio del año 2010 y un desglose de alternativas para resolver estructuralmente dichos conflictos".

II. Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden con los planteamientos formulados por los autores de la proposición que se dictamina, tomando en cuenta lo siguiente:

La comisión dictaminadora ve con beneplácito la propuesta planteada, en razón de que el alza que han sufrido diversos productos de consumo básico ha impactado directamente a la economía de las familias mexicanas.

Que el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece lo siguiente:

Artículo 20. La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.

Que la Ley Federal de Competencia Económica, en su artículo 24, establece diversas atribuciones a la Comisión Federal de Competencia Económica, entre las cuales se encuentra la de emitir opinión vinculatoria en materia de competencia económica.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera viable solicitar información a la Profeco y exhortar a la Cofeco a emitir opinión vinculatoria, en los términos planteados por los promoventes de la proposición con puntos de acuerdo.

En mérito de lo expuesto, la Tercera Comisión –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas– somete a la consideración del pleno, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, informe a esta soberanía por escrito, a más tardar el 27 de enero de 2010, el número de denuncias que ha recibido en los últimos tres meses por algún alza injustificada de precios, así como su estado procedimental; el número de visitas de verificación que han generado dichas denuncias, así como el estadístico de resultados; y cómo se ha informado a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus derechos e intereses, detectadas en las visitas de verificación anteriormente mencionadas, además de las políticas en su caso de bonificación. Asimismo, se pide que incluya el detalle de la estrategia que se estuviese aplicando para evitar el aumento injustificado de precios.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al titular de la Comisión Federal de Competencia Económica, emita opinión sobre las condiciones de competencia efectiva que guardan los mercados de abastecimiento de la canasta básica para el consumidor final; así como una lista de los obstáculos que no permiten la libre competencia, que sean las causantes del aumento injustificado de precios en este inicio del año 2010 y un desglose de alternativas para resolver estructuralmente dichos conflictos.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de enero de 2010.

La Tercera Comisión

Diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; senador Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), senador Eduardo Tomás Nava Bolaños, diputado Uriel López Paredes, secretarios; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), diputado Cruz López Aguilar, diputado David Hernández Pérez (rúbrica), senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), senadora María del Socorro García Quiroz (rúbrica), senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, senador José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), diputado Roberto Gil Zuarth (rúbrica), senador Rubén Fernando Velázquez López, diputado Juan José Guerra Abud, senador Ricardo Monreal Ávila.