Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2926-V, miércoles 13 de enero de 2010.


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DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA- DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DEL IMSS, DANIEL KARAM TOUMEH, INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS GUARDERÍAS INFANTILES DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión–Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública– de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo relativo al cierre de guarderías en todo el país, presentada por el senador Rubén F. Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y de más aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Segunda Comisión que suscriben someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. El pasado 22 de diciembre de 2009, el senador Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo relativo al cierre de guarderías en todo el país.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que dicha solicitud de punto de acuerdo se turnara, para su estudio y dictamen correspondiente, a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que se emite en este acto el Dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

I. En su capítulo "Consideraciones", el autor de la proposición en comento hace referencia al lamentable incendio ocurrido el pasado 5 de junio de 2009 en la guardería ABC, expresando que este suceso, fue el hecho determinante para captar la atención de las autoridades y así generar una revisión integral al sistema de subrogación de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de aquellas en las que el servicio se presta de manera directa.

Asimismo, se expone que el 18 de diciembre de 2009 se anunció el cierre de diversas guarderías infantiles, las cuales operaban bajo esquema de subrogación; tal situación podría afectar a 20 mil niños y madres de familia necesitados del servicio.

El proponente manifiesta que la decisión del Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando es acompañada por la terminación de los contratos o porque no se cumplen las medidas de seguridad estipuladas en la ley, debe garantizarse en todo momento la prestación del servicio de guarderías infantiles, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo ello, la proposición concluye con el siguiente resolutivo:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. Daniel Karam Toumeh, a garantizar la prestación del servicio de guarderías o estancias infantiles en todo el país, según establece la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Esta dictaminadora es conocedora de diversas proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con la seguridad de las guarderías y estancias infantiles a nivel nacional y de manera específica, del caso de la guardería ABC, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

En su momento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 49/2009 sobre el caso de la guardería ABC, SC, en la cual se exhorta al director general del IMSS –entre otras autoridades– a verificar las condiciones en que están operando las guarderías subrogadas y determinar si resulta conveniente, la continuación del servicio o la suspensión del mismo. Acerca de la suspensión del servicio, la CNDH expuso que procedería siempre que no se garanticen las condiciones de seguridad establecidas en la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación por su parte, en uso de la facultad que le confiere el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, integró una comisión investigadora encargada de averiguar si en los lamentables hechos del 5 de junio en Hermosillo, Sonora, existieron graves violaciones a las garantías individuales. Es objeto de dicha investigación –entre otras causas– el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados por el IMSS con particulares no patrones para la prestación del servicio de guarderías.

A partir de la tragedia en mención y una vez que el director General del IMSS conoció de diversos exhortos, asumió el compromiso de proporcionar la información necesaria y de cooperar con las autoridades o instituciones competentes, todo ello para fortalecer el ramo de guarderías infantiles a nivel nacional.

Asimismo, se inició la revisión de todas las guarderías que operan bajo el esquema de subrogación y de aquellas que prestan el servicio de manera directa, con el objeto de cerciorarse si efectivamente se cumplen las medidas de seguridad.

En contexto, el proponente refiere la fecha del 18 de diciembre de 2009 como el día en que se anunció el cierre de diversas guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social. De ello se advierte sobre el particular que únicamente puede verificarse información relacionada en prensa; no obstante la importancia social que ha generado, es necesario valorarla en términos legales y considerarla para una eventual expresión de esta Comisión Permanente.

Al respecto, es oportuno señalar que en atención a la sensibilidad del tema y a la preocupación de madres y padres de familia (quienes resultan afectados con tal decisión) esta comisión dictaminadora ha recibido e incorporado propuestas en el presente dictamen, tanto de los legisladores como de la sociedad civil.

De ello, concordamos con la visión según la cual el servicio de guarderías infantiles es un derecho constitucional considerado a favor de los trabajadores que tiene por objeto cubrir el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada de trabajo; sin embargo, esta prestación no la cubre por completo el Instituto Mexicano del Seguro Social y los patrones, sino que los trabajadores destinan al ramo de guarderías el 1% sobre su salario base de cotización.

En la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece expresamente:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Además de la seguridad que proporciona el citado precepto constitucional, esta comisión a partir de las siguientes circunstancias jurídicas y de acuerdo a un análisis de interpretación legal, considera que el servicio de guarderías infantiles debe garantizarse en todo momento:

a) El Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guarderías (Diario Oficial de la Federación, 30/06/1997) estipula:

Artículo 31. La dependencia responsable de la operación de las guarderías en cada delegación podrá ordenar la suspensión temporal o indefinida de los servicios que presta una guardería, cuando se den las causas que se mencionan a continuación:

I. Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un padecimiento epidémico entre los menores, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa la guardería por el tiempo que los servicios médicos institucionales consideren necesario.

II. Cuando a juicio del Instituto sea necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble que ocupa la guardería, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los menores o se ponga en riesgo su seguridad.

III. Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, calamidad o causa operativa que impida la prestación del servicio.

b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de un criterio de tesis aislada1 dicta que toda vez "que este precepto constitucional establece como de utilidad pública la expedición de una Ley del Seguro en la que se comprendan, entre otros, los seguros de guarderías y cualquier otro tendiente a la protección y bienestar de los trabajadores y otros sectores sociales y sus familiares, de manera que si en las disposiciones contenidas en el capítulo VII del título segundo de la Ley del Seguro Social, se prevé el establecimiento del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales, destinado a cubrir el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder durante su jornada de trabajo proporcionarles los cuidados necesarios en su primer infancia, así como a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población y de los jubilados y pensionados, a través de servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud, el mejoramiento de su economía y la integridad familiar (...) con ello se cumple el citado mandato constitucional, pues el aludido seguro tiende a garantizar la prestación del servicio de guarderías y de otros que buscan la protección y bienestar de los trabajadores asegurados, sus familiares y otros sectores sociales (…)"

A su vez, la tesis aislada con número de registro 233629 emitida por el mismo órgano constitucional establece que si la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Federal considera la implantación del Seguro Social como un servicio público, deben concurrir en su creación y funcionamiento las características generales de todo servicio público; es decir, la satisfacción ininterrumpida de la necesidad social que se trata de cubrir, uniforme y poco onerosa, finalidades éstas que obligan una intervención especial del poder público que garantice la realización eficaz de esos objetivos (…)

Basta decir que el Instituto se encuentra legalmente autorizado para ordenar la suspensión temporal o definitiva de los servicios que prestan las guarderías, no obstante, es claro que independientemente de las faltas cometidas por los prestadores del servicio (originando la suspensión del mismo o la rescisión del contrato), el Instituto Mexicano del Seguro Social debe garantizar en todo momento la satisfacción del servicio público de guarderías infantiles, de lo contrario, estaríamos ante la presencia de un acto por demás ilegal de la autoridad.

Consciente de ello, el director general del IMSS, maestro Daniel Karam Toumeh, mediante comunicado de prensa, destacó que el instituto "garantizará el servicio de guarderías y que las madres derechohabientes deben tener la certeza de que si un prestador no cumple con las medidas establecidas, el Seguro Social no las abandonará, y sus hijos serán reubicados en otras guarderías, o se buscará otro esquema que les permita continuar con su actividad productiva, con la seguridad de que sus hijos estarán bien cuidados".2

En atención y haciendo uso de sus facultades, el Consejo Técnico del IMSS publicó el pasado 29 de diciembre de 2009, el acuerdo ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ,3 por el cual se autorizan las modificaciones y adiciones al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guarderías.

Dicha modificación afecta a los artículos 2 y 31 del Reglamento, para quedar como sigue:

Artículo 2 (...)

I a III. (...)

IV. Trabajador. Se entenderá por el o los trabajadores, a la mujer trabajadora, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, así como a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre que estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

Artículo 31 (...)

I a III. (...)

En los casos a que se refiere la fracción II de este artículo, el Instituto, previo acuerdo del H. Consejo Técnico, mientras dure la suspensión temporal, cuando ésta se deba, a juicio del Instituto, a que esté en riesgo la seguridad de los menores, empleados de la guardería y, en general, de las personas que requieran asistir a dicho inmueble, otorgará a los trabajadores una ayuda en efectivo equivalente a la cuota que cubre el Instituto a los prestadores de servicios de guardería en la localidad correspondiente, a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada de trabajo.

Sin embargo, las buenas intenciones hasta el momento sólo manifiestas y no resueltas han dejado a un número considerable de madres y niños beneficiarios del servicio en completa incertidumbre jurídica,4 ya que el acuerdo en mención entró en vigor el 1 de enero de 2010 y no se sabe con exactitud el tiempo que tardará la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, en emitir los lineamientos específicos que determinen la manera en que los trabajadores podrán recibir la ayuda en efectivo, toda vez que no se prestará el servicio de guarderías como establece la ley.

Además, el monto en efectivo que harán las autoridades federales responde a una política provisional e inmediata a las exigencias sociales, pero no cumple con la siguiente disposición legal:

Artículo 204 de la Ley del Seguro Social. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Los legisladores integrantes de esta comisión saludamos todas aquellas acciones que garanticen el fortalecimiento en la calidad, seguridad y transparencia del funcionamiento de las guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social; de la misma manera, somos conocedores de la preocupación del gobierno federal por cubrir el riesgo de los trabajadores al no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada de trabajo, sin embargo, con la expedición de dicho acuerdo sólo se cubre mínimamente el servicio.

No se debe olvidar que el objetivo primordial de la prestación del ramo de guarderías va más allá de un monto en efectivo, ya que la finalidad de éste es "cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como contribuir a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar", es decir, velar por el interés superior del niño.

Por último, a la vista de todo lo señalado, destacamos que esta dictaminadora estima pertinente modificar la solicitud inicial del autor de la proposición en comento, ya que si bien el citado Acuerdo pretende dar solución a la controversia aquí manifiesta, esta medida atiende parcialmente a los temas que preocupan al Legislador Federal, por lo que ofrecemos a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente una serie de propuestas que pretenden dar esa cobertura.

Por lo expuesto, consideramos la proposición presentada con la inclusión de los señalamientos mencionados y proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Daniel Karam Toumeh informe en un plazo no mayor a 10 días naturales a las Cámaras del Congreso de la Unión, sobre

a) El número de guarderías que operan bajo el esquema de subrogación y las causas que dieron origen a la suspensión de algunas de ellas.

b) Las medidas, lineamientos y criterios de evaluación que el Instituto Mexicano del Seguro Social asumirá para renovar los contratos de prestación del servicio de guarderías.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Daniel Karam Toumeh a instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para emitir cuanto antes los lineamientos respectivos que en su caso, sean indispensables para dar cumplimiento al acuerdo ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ, cuidando que éstos se pronuncien por el interés superior del niño.

Asimismo, sobre el importe total de las ayudas que se otorgarán según establece el acuerdo ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ, remitiendo a esta soberanía –en su momento– los informes trimestrales por concepto de las ayudas en efectivo que reciban los trabajadores.

Tal pronunciamiento se deberá informar a las Cámaras del Congreso de la Unión con la mayor brevedad.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una evaluación integral del desempeño y costo de las guarderías que operan bajo el esquema de subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Notas
1. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo XVI, agosto de 2002, p. 387.
2. Coordinación de Comunicación Social del IMSS, "Daniel Karam Toumeh… garantizará IMSS seguridad en la prestación del servicio de guarderías", Comunicado de prensa No. 373, 21 de diciembre de 2009.
3. Acuerdo ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.D.J, dictado en la sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2009, por el cual se autorizan las modificaciones y adiciones al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guarderías, Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 2009.
4. Esta comisión no puede confirmar el número exacto de niños y madres afectadas, ya que la única información al respecto es aquella proporcionada por la prensa, la cual es difusa y no puede considerarse como fuente oficial de información.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de enero de 2010.

La Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública

Senador Rubén Fernando Velázquez López (rúbrica), presidente; senador Jorge Ocejo Moreno (rúbrica), diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), secretarios; senador José Guadarrama Márquez, senador Mario López Valdez, senadora María del Socorro García Quiroz (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, senador Guillermo Enrique Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), diputado Óscar Arce Paniagua (rúbrica), diputado Juan José Guerra Abud, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA- DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN RECONOCE LA INICIATIVA REFORMA MIGRATORIA PARA LA SEGURIDAD Y PROSPERIDAD EN AMÉRICA COMO EL INICIO DEL DEBATE PARA CONSEGUIR UNA REFORMA MIGRATORIA

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión – Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública– de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que la iniciativa Reforma Migratoria para la Seguridad y Prosperidad en América, presentada el pasado 15 de diciembre por congresistas estadounidenses, se reconoce como un primer paso a fin de conseguir una reforma migratoria integral, a cargo del Senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Segunda Comisión que suscriben someten a consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. El pasado 22 de diciembre de 2009, el senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo por la que se reconoce la iniciativa presentada el 15 de diciembre, denominada Reforma Migratoria para la Seguridad y Prosperidad en América, por parte de los representantes federales estadounidenses Luis V. Gutiérrez, Salomon Ortiz y otros 90 congresistas demócratas.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha solicitud de punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen correspondiente a la Segunda Comisión –Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública–, por lo que se emite en este acto el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

I. El autor de la Proposición, en síntesis, justifica el punto de acuerdo cuya emisión solicita al Pleno de esta soberanía en los siguientes argumentos:

– Que el Senado de la República, observando y respetando los procesos legislativos internos de Estados Unidos de América, de acuerdo al principio de no intervención en los asuntos de otros Estados, ha seguido con detenimiento el debate en torno a la posible realización de una reforma migratoria integral por parte del Congreso de Estados Unidos de América.

– Que en el caso de la inmigración de mexicanos hacia Estados Unidos, ésta se ha dado desde la existencia de ambas naciones como Estados independientes, pero su intensidad aumentó considerablemente a partir de la década de los ochenta del siglo pasado; calculando que existen casi 12 millones de inmigrantes mexicanos viviendo en Estados Unidos, de los cuales poco más de la mitad se encuentra en el país de manera indocumentada.

– Que después de 1964 el gobierno estadounidense se negó a renovar el programa de trabajadores temporales, por lo que la emigración de mexicanos a Estados Unidos se dio, mayoritariamente, de manera indocumentada. El gobierno estadounidense tuvo una actitud pasiva hacia la llegada de inmigrantes indocumentados hasta 1986, cuando se promulgó el Acta para la Reforma y el Control de la Inmigración, o Simpson Mazzoli, en 1986.

– Que entre otras medidas, esa reforma criminalizó el contratar, con conocimiento, a un trabajador indocumentado y fijó penas para los empleadores que no respetaran la ley. Asimismo, permitió la regularización de los trabajadores indocumentados que cumplieran con ciertos requisitos.

– Que el pasado 15 de diciembre, los Representantes Solomon Ortiz, Luis V. Gutiérrez y otros 92 congresistas demócratas presentaron una iniciativa, denominada Reforma Migratoria para la Seguridad y la Prosperidad en América, que permite la regularización de los inmigrantes indocumentados que cumplan ciertos requisitos, y expande los programas existentes de visas para trabajadores temporales.

– Que dicha reforma, facilita la integración familiar e incluye lo estipulado en otras iniciativas importantes como la Development, Relief, and Education for Alien Minors Act 2009, la cual propone modificaciones a la ley para que los inmigrantes indocumentados puedan acceder a beneficios de educación superior en Estados Unidos y la Agricultural Job Opportunities, Benefits and Security Act, la cual amplía el número de visas disponible para trabajadores agrícolas.

– Que la iniciativa presentada por los representantes demócratas marca el inicio del debate de una reforma migratoria integral en Estados Unidos, la cual, tal como lo manifestó el Presidente Barack Obama durante la pasada campaña presidencial en Estados Unidos, es necesaria debido a que el sistema migratorio estadounidense es disfuncional y está rebasado por la realidad.

– Que al plantear la posibilidad de regularizar a los trabajadores indocumentados y establecer medidas que faciliten la entrada de trabajadores temporales, la iniciativa presentada por los representantes demócratas reconoce, contrariamente a otras tantas iniciativas que sólo buscaban detener y castigar al inmigrante, la aportación que éstos hacen a la economía estadounidense.

– Que el reconocimiento al valor del trabajo que los inmigrantes realizan en Estados Unidos es trascendental si se quiere lograr una reforma migratoria integral. Detener y deportar a los inmigrantes es una falsa solución que no sólo es imposible de poner en la práctica, sino que tendría un enorme costo para la economía estadounidense.

Por lo anterior, la proposición concluye con el siguiente punto resolutivo:

Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión reconoce la iniciativa presentada el pasado 15 de diciembre, denominada Reforma Migratoria Integral para la Seguridad y Prosperidad en América, por parte de los representantes federales estadounidenses Luis V. Gutiérrez, Salomon Ortiz y otros 90 congresistas demócratas, como un importante primer paso para la consecución de una reforma migratoria integral. Además hace un llamado para que cualquier reforma aprobada por ese Congreso reconozca y valore la importante contribución de los inmigrantes a la economía y sociedad estadounidenses.

II. Los integrantes de esta Comisión reconocemos que la iniciativa denominada Reforma Migratoria Integral para la Seguridad y Prosperidad en América considera diversas propuestas a favor de los inmigrantes indocumentados, como la eliminación del programa 287 (g) que permite a las autoridades locales de Estados Unidos de América aplicar las leyes de inmigración del país; protege la unidad familiar mediante la prohibición de la separación de las familias con niños y el aumento de protections for detained parents, guardians, and caregivers, protecciones para los padres detenidos, tutores y cuidadores, todo ello velando por el interés superior del niño; establece un programa de legalización para los inmigrantes indocumentados, sus cónyuges e hijos; entre otros beneficios expuestos ya en las consideraciones del proponente.

Coincidimos plenamente con el autor de la proposición en comento, al afirmar que dicha iniciativa marca el inicio del debate de una reforma migratoria integral en Estados Unidos de América, reforma sumamente necesaria debido a que el sistema migratorio estadounidense es disfuncional y está rebasado por la realidad.

Lamentablemente y de acuerdo al principio de no intervención en los asuntos de otros Estados, se manifiesta que tal reforma no implica necesariamente ser considerada como un primer paso para la consecución de una reforma migratoria integral y que debe evaluarse detenidamente el pronunciamiento a favor de una propuesta que no cumple enteramente con las expectativas esperadas por nuestro país durante años.

Exponemos lo anterior, toda vez que del mismo texto de la iniciativa, persisten medidas que criminalizan y limitan considerablemente la estancia de inmigrantes en el territorio de Estados Unidos de América, así como de aquellos ciudadanos americanos que ayudan, asisten o contratan a los inmigrantes indocumentados.

Se toma de la iniciativa Reforma Migratoria Integral para la Seguridad y Prosperidad en América":

Título II. Verificación del empleo

• Crear importantes sanciones civiles para los empleadores que no cumplan con los requisitos previstos en the new system and establishes serious criminal penalties for knowingly hiring unauthorized el nuevo sistema y establecer graves sanciones penales por contratar a trabajadores no autorizados.

Título IV. Programa de Legalización para los Indocumentados

• Para calificar, el solicitante debe:

– Demostrar que contribuye a Estados Unidos de América a través del empleo, la educación, servicio militar o servicio voluntario a la comunidad.

No contar con antecedentes penales.

– (…)

– (…)

– Someterse a revisión médica.

– Pagar impuestos.

– Demostrar que es admisible para los Estados Unidos.

– Pagar una multa de $500 dólares –para aquellos que se sometan a la selección.

Es importante señalar que si bien la iniciativa de los representantes demócratas en Estados Unidos de América carece de lineamientos que la caractericen como un primer paso a una reforma migratoria integral, este órgano legislativo federal no puede dejar de expresar su reconocimiento a estos legisladores por su esfuerzo y compromiso al considerar el tema migratorio dentro de su agenda de trabajo.

De la misma manera, esta dictaminadora celebra la solicitud del autor de la proposición al hacer partícipe de los nuevos eventos que atienden al fenómeno migratorio, a esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, órgano constitucional encargado de resolver sobre diversos asuntos de orden público y que funcionará durante los recesos de éste.

Por todo ello, se considera necesario dar cobertura a la propuesta inicial del punto de acuerdo, expresando un posicionamiento más acorde a los intereses de nuestro país y de otros migrantes que sucumben ante la penosa realidad de abandonar su país por falta de oportunidades, es decir, seguirá siendo nuestra labor el insistir en logros más contundentes en materia migratoria como lo sería una ley plenamente protectora de los derechos humanos de los migrantes, que a su vez les permita el libre ejercicio de sus derechos.

Adicionalmente, esta Comisión asume su compromiso en lo que a nuestro país corresponde para atender las exigencias de la población ante al fenómeno de la migración.

Tristemente nuestro país ha estado supeditado a una reforma migratoria integral que se inicie en el Estado Americano y los esfuerzos para la consecución de una agenda bilateral en la materia, desafortunadamente no han rendido los frutos esperados. Por esto, consideramos importante exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se trabaje arduamente en una agenda migratoria común entre nuestro país y Estados Unidos de América, que procure en todo momento el respeto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos.

La Secretaría de Relaciones Exteriores también es la autoridad encargada de extender los pronunciamientos del Estado mexicano ante la comunidad internacional, por ello esta comisión, en atención al punto de acuerdo, resuelve la conveniencia de extender un llamado a favor de nuestros connacionales que se encuentran en territorio americano, con base en los principios de la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos de los Estados y la cooperación internacional para el desarrollo.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión reconoce la iniciativa Reforma Migratoria Integral para la Seguridad y Prosperidad en América, como una propuesta que marca el inicio del debate para la consecución de una reforma migratoria integral en Estados Unidos de América.

Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, a trabajar en la propuesta de una agenda bilateral con Estados Unidos de América en materia migratoria, que tenga por objeto el respeto y permita el pleno ejercicio de los derechos humanos de los migrantes mexicanos.

Asimismo, se le solicita extender un llamado para que en cualquier reforma aprobada por el Congreso de Estados Unidos de América se reconozca y valore la importante contribución de los migrantes a la economía y sociedad estadounidenses.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de enero de 2010.

La Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública

Senador Rubén Fernando Velázquez López, presidente; senador Jorge Ocejo Moreno (rúbrica), diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), secretarios; senador José Guadarrama Márquez, senador Mario López Valdez, senadora María del Socorro García Quiroz (rúbrica en abstención), Marcela Guerra Castillo, senador Guillermo Enrique Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), diputado Óscar Arce Paniagua (rúbrica), diputado Juan José Guerra Abud, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).