Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2926-II, miércoles 13 de enero de 2010.


Iniciativas Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de ley para adicionar y reformar el artículo 404 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales cometidos por ministros de culto, asociaciones religiosas o sus auxiliares al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema electoral de un Estado que se precie ser democrático debe propiciar por todos los medios la garantía de los ciudadanos a expresar libremente su voto, el proceso de apertura y participación democrática que se ha desarrollado en México en los últimos 25 años, es el resultado de diversas reformas que han permitido tutelar entre otros bienes jurídicos los siguientes:

a) La función electoral adecuada.
b) El respeto a la libertad de expresión de la voluntad popular.
c) La voluntad plena del sufragio.
d) El desarrollo normal de los procesos electorales en cuanto a su transparencia y limpieza.

e) La garantía sobre la secrecía del voto, todo ello con la finalidad de garantizar la permanencia democrática de las instituciones, de los partidos políticos así como los derechos de quienes intervienen o participan en los procesos comiciales.

Es importante afirmar el sentido teleológico del artículo 404 del Código Penal Federal que emana de los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de los artículos 3o., fracción I, 24 y 130, párrafo primero, en los cuales se define al Estado mexicano como laico, se afirma el principio histórico de la separación del Estado-Iglesia y que por ende todas las agrupaciones religiosas, están sujetas a la ley.

En este sentido, el Congreso de la Unión tiene la función exclusiva de, legislar en materia de culto público, de iglesias y agrupaciones religiosas, e indicar las bases a que se sujetará la ley reglamentaria respectiva; es importante recordar que el artículo 130 constitucional en su párrafo segundo, incisos d) y e), establece los límites a la capacidad jurídica de los ministros de cualquier culto en la esfera política, al establecer que no podrán desempeñar cargos público y aunque tienen derecho a votar (derecho al voto activo), no tienen derecho a ser votados (derecho al voto pasivo) a menos que hubieren dejado de ser ministros de culto con la anticipación y en la forma que establezca la ley. Asimismo, no "podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones…"

Estas disposiciones restringen ciertos derechos a los ministros de cualquier culto, se les prohíbe las prerrogativas que a los ciudadanos concede el artículo 35, en sus fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que consisten en el derecho a ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, reuniendo las cualidades que establezca la ley y asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país.

El derecho electoral establece reglas sobre la organización de elecciones y constantemente sufre modificaciones sobre diferentes temas, sin embargo la evolución sobre lo que podemos llamar la parte sustantiva y adjetiva del derecho electoral ha dejado rezagada la correspondiente de carácter penal, que también tutela y protege derechos de la misma naturaleza, por lo que presento a esta soberanía iniciativa para reformar y adicionar el artículo 404 del Código Penal Federal relativo a delitos electorales cometidos por ministros, representantes de cultos o asociaciones religiosas.

El texto vigente del artículo que se propone reformar y adicionar es el siguiente:

Artículo 404 del Código Penal Federal. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto. La figura descrita se limitó como conducta típica exclusivamente para quienes llevan a cabo el desarrollo de actos religiosos, sin embargo el legislador que la creó no contempló la intervención de dicho comportamiento de terceras personas que se desempeñan como auxiliares de quienes ejercen ministerios religiosos, esto es, de quienes participan en ceremonias, ritos o actividades religiosas, pero que sin tener el carácter de ministro de culto religioso se prevalecen del ámbito de influencia que también pueden ejercer en quienes asisten a los servicios religiosos, a través de lo cual pueden aprovechar su posición para influir en los electores a fin de que su decisión electoral se emitan en un determinado sentido.

Al no estar prevista la intervención de terceros que se prevalecen de dicha influencia como delito, reconociendo que estamos en presencia de una conducta que indudablemente lesiona bienes necesitados de protección, se hace necesario incorporar la hipótesis descrita como típica a fin de que la norma sea más eficaz en la prevención de delitos de esta naturaleza.

En relación al mismo artículo, pero en otro orden de ideas, el comportamiento típico de autor se reduce exclusivamente al tiempo en que se llevan a cabo el desarrollo de actos públicos propios del ejercicio del culto religioso de que se trate, en este sentido el legislador fue omiso al no reconocer que los ministros de culto religioso pueden influir sobre la feligresía no solamente durante el ejercicio público de su ministerio, sino también (e incluso con mayor eficacia) en momentos diferentes al ejercicio de éste, esto es, por un lado se encuentra prevista la inducción "in genere" mas no la forma de inducción personal o directa que también es una manera de atentar contra los bienes que deben estar tutelados frente a comportamientos de actores cualificados (ministros de culto religioso) quienes no están exentos de delinquir tanto en eventos públicos, propios de su ministerio, como en eventos privados.

La Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación en el país tiene registradas 7 mil 74 asociaciones religiosas que se integran jurídicamente bajo ésta denominación por lo que se debe hacer la adecuación correspondiente complementado el vocablo ministro de culto religioso con el de "asociación religiosa", sin embargo debemos reconocer que existen agrupaciones religiosas o sectas que no se encuentran registradas en la Secretaría de Gobernación por lo que se debe prever que el tipo penal a fin de que cumpla eficientemente con su función debe ser genérico para que abarque todas las asociaciones religiosas, iglesias, cultos, agrupaciones o sectas, estén o no debidamente registradas ante la Secretaría de Gobernación, en cuyo caso cuando sus representantes jerárquicos lleven a cabo la conducta lesionadora de bienes jurídicos necesitados de protección dicho comportamiento no quede impune.

Finalmente, y en relación al artículo multicitado, el medio comisivo establecido por el legislador es el de la inducción expresa al electorado para votar a favor o en contra de un candidato o partido político o bien para abstenerse de votar, en este sentido resulta necesario que quede claro, para evitar interpretaciones que induzcan a la permanencia de disposiciones penales que favorecen conductas de impunidad, el que se determine que tal inducción no sólo se refiere a la de carácter oral a través del discurso que se lleva a cabo a través de cualquier medio como puede ser al momento del desarrollo de homilías, sermones, charlas, conferencias, conversaciones públicas, entrevistas, sino también el incorporar como comportamiento típico cuando se utilicen como medios comisivos no sólo la oralidad, sino los medios que provee el avance tecnológico como vía eficiente en el uso de medios escritos, como electrónicos, digitales o cualquier otro medio que sea eficaz e idóneo para influir en la opinión del elector.

Por los motivos expuestos y con la finalidad de cumplir con el principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales se hace necesario que esta figura hipotética tenga mayor claridad y certeza frente a la visión interpretativa.

Previo a la propuesta resulta importante destacar el contenido de artículos de distintas entidades de la República que contempla la conducta motivo de la presente iniciativa como delito:

Baja California

Artículo 353. Ministros de cultos religiosos. Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de cincuenta a doscientos días, a los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, en un proceso electoral, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención.

Colima

(Adicionado, P.O. 9 de julio de 1994)

Artículo 135-Bis-7. Se impondrá de tres días a dos años de prisión y multa hasta por 50 unidades, a los ministros de cultos de cualquier religión o secta, que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, por cualquier medio fomenten la abstención o induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un determinado candidato o partido político.

Chiapas

Artículo 482. Se impondrá multa de hasta 500 días del salario mínimo vigente en la entidad, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio induzcan de manera pública o privada al electorado a votar a favor de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar

Chihuahua

Artículo 337. Se impondrán hasta 500 días de multa a los ministros de cultos religiosos que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, realicen algunas de las prácticas previstas en el artículo 209 de la Ley Electoral.

Guanajuato

Artículo 289. Se impondrán hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Morelos

(Reformado, P.O. 19 de febrero de 1997)

Artículo 318. Se impondrá hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato, partido político, o favorezcan la abstención.

Quintana Roo

Artículo 263. Se impondrá hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar.

En merito de lo anteriormente expuesto es que propongo a esta soberanía incorporar en la legislación correspondiente al derecho positivo la actualización, adiciones y reformas al artículo 404 del Código Penal Federal en los términos siguientes:

Texto vigente

Artículo 404 del Código Penal Federal. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto. Texto propuesto Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, o a sus auxiliares que en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, o fuera de estos induzcan por sí o por interpósita persona, por cualquier medio al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio al derecho al voto. Solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y se inserte íntegra en el Diario de los Debates.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2010.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SENADOR JUAN BUENO TORIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Juan Bueno Torio, senador de la República de la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La necesidad en México sobre modernizar y fortalecer el sistema de gobierno mexicano resulta evidente, sin duda el régimen consolidado hace ya más de 70 años hoy en día es ineficiente ineficaz. A partir de la LIV Legislatura, los mecanismos de interacción política entre los Poderes de la Unión comienzan a cambiar; condición que se hace más evidente tras la alternancia del Ejecutivo en el año 2000.

Nuestro país exige un cambio político que vaya más allá de lograr una regla electoral. Es precisamente aquí, donde el Poder Legislativo representa un papel que es trascendental en el desarrollo de México al ser éste un actor principal que genera y aprueba las leyes que regulan las relaciones entre éste y los distintos actores políticos.

Por lo anterior es importante que el Congreso de la Unión como primordial órgano reformador, debe iniciar por reformarse así mismo resulta fundamental para poder legislar eficiente y eficazmente.

Recientemente en México los ciudadanos hemos sido testigos de grandes avances en torno a la democracia la cual sigue fortaleciéndose diariamente producto del esfuerzo de todos los mexicanos, esto no quiere decir que hemos alcanzado el progreso total, por ello hoy más que nunca México requiere avances simultáneos dentro del campo político, de la separación y equilibrio de poderes lo que fortalecerá al Congreso reflejándose en el trabajo entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en beneficio de nuestro país manteniendo en todo momento vigente el estado de derecho.

Es así que resulta necesario seguir dotando de elementos que otorguen un mayor equilibrio al Poder Legislativo; por lo que la idea de proponer que los candidatos a presidentes de la República Mexicana que no resulten victoriosos sean integrados a la tarea legislativa significaría contar con legisladores experimentados propiciando un mayor equilibrio en las relaciones ejecutivo-legislativo y trasladándolo de manera inmediata al sistema político en general. Asimismo, su influencia y aporte permitirán al Congreso de la Unión estar a la altura de las responsabilidades, retos y reformas de fondo que México requiere.

El Poder Legislativo en nuestro país requiere de mejoras que permitan cumplir a plenitud la función de representar a la nación lo cual resultaría oportuno que al momento de aprobar reformas constitucionales y al tratar las grandes necesidades de México se contara con la experiencia de los que fueron candidatos presidenciales con voz y voto desde el Congreso, mejorando con ello la integración de la Cámara de Diputados y atendiendo a la representación de la nación en la Cámara de Diputados.

El derecho parlamentario mexicano se encuentra definido como aquella parte, rama, sector o disciplina de especial importancia del derecho constitucional mexicano, que se refiere al estudio y a la regulación de la organización, composición o estructura, privilegios, estatutos, funciones del Congreso de la Unión, así como sus interrelaciones con otras instituciones y órganos estatales en donde el análisis no solo debe ser jurídico, sino, además, histórico, sociológico, político, e incluso económico.

La naturaleza jurídica del derecho parlamentario en México se centra en que, por un lado, es considerado como un derecho cuasi constitucional, porque es el constituyente originario o el permanente quien lo emite y es, al mismo tiempo, su destinatario; por otro lado al derecho parlamentario se le considera como una rama, disciplina o sector del derecho constitucional ya que este último abarca temas como el constitucionalismo; la Constitución como norma fundamental; la estructura o partes de la Constitución como son los derechos fundamentales, normas de organización y procedimiento; el control de la constitucionalidad de leyes y actos; la forma de Estado; la forma de gobierno; el sistema de gobierno y la división de Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Resulta necesario señalar que la representación política es una de las ideas que mayor relevancia han adquirido en el pensamiento político y jurídico moderno incluso puede ser considerado como uno de los principios clave en la lucha que el liberalismo político emprendió en contra de las monarquías absolutas, lo que permitió establecer el Estado constitucional en contra del Estado absoluto.

Para el tema en comento resulta de gran importancia mencionar que el sistema electoral proporcional busca asignar los cargos de representación entre los contendientes en proporción a los votos que cada uno de ellos obtuvo en una determinada demarcación electoral; dicho sistema proporcional tiene la finalidad de reproducir, en la medida de lo posible, el grado de preferencias electorales obtenidas por cada una de las opciones políticas contendientes en la integración de los órganos de representación, de esta manera en realidad ninguno de los partidos políticos gana o pierde, sino que recibe el número de representantes que le corresponden a partir de un cálculo proporcional a los votos que recibió.

En México reiteradamente se ha dicho que la evolución del Poder Legislativo y, ahora, del derecho parlamentario mexicano dependen no solo de los cambios políticos sino del conocimiento que se obtenga de las obras elaboradas tanto en Inglaterra, los Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Italia, España, Canadá y Chile.

Lo anterior con el ánimo de que cada vez más mexicanos puedan vivir mejor, sin importar qué partido, qué gobierno o qué poder se encuentre al frente de México, siempre en busca de que las actividades legislativas diariamente se enriquezcan y motiven al fortalecimiento del Poder legislativo que permita ampliar la cultura política nacional, abundando en todo momento en el conocimiento del quehacer parlamentario mexicano.

Ante estos retos es de gran importancia proporcionar una visión general acerca de la importancia y funciones de la institución parlamentaria en la actualidad así como un conocimiento detallado de las normas que regulan la organización, los privilegios, estatutos, las relaciones con otros órganos e instituciones, las facultades y la problemática del Congreso mexicano y, en algunos casos de dicha institución en otros países, sin duda la aportación que un candidato a presidente de la República Mexicana que no ganara la presidencia, bien podría enriquecer y dar fundamento y mayor dirección desde el ámbito legislativo siempre a favor de México y de la democracia, fomentando la pluralidad y la competencia entre las distintos institutos políticos de nuestro país.

Hoy, nuestro país, en cada proceso electoral pone a prueba el poder de convocatoria de cada institución política, de todos sus actores y de sus propuestas con el objetivo de obtener la aprobación de la ciudadanía, sin duda cada elección hoy representa una verdadera oportunidad de decisión para el ciudadano sobre el porvenir de México, por lo que en el Congreso se asumen con gran responsabilidad los reclamos de los mexicanos y qué mejor que poder contar con la participación de los que fueron candidatos a presidentes de la República Mexicana dentro de la lista plurinominal de cada partido político por el cual contendieron en la elección constitucional, de ser así nuestro país estaría mejor representado ante el Congreso de la Unión favoreciendo en todo momento la consolidación política de cambio a favor de la ciudadanía y permitiendo que el voto otorgado a ese candidato cuente igual al de todos los demás permitiendo al ciudadano se sienta representado.

Uno de los mayores retos que enfrenta actualmente el país es fortalecer la participación activa y responsable de los ciudadanos en la definición de los asuntos públicos. En este sentido es necesario promover escenarios que permitan un equilibrio entre el principio de acceso al ejercicio del poder público a través de los partidos políticos y las candidaturas independientes

En atención a los retos que demanda hoy nuestro país resulta evidente fortalecer la participación constante y responsable de cada ciudadano, propiciando con ello una mayor equilibrio y productividad dentro del Congreso de la Unión, por lo anterior es que vengo a presentar ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

Los candidatos que no obtengan la mayoría absoluta, encabezarán la lista plurinominal de la circunscripción correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2010.

Senador Juan Bueno Torio (rubrica)
 
 


QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, SUSCRITA POR EL SENADOR JESÚS GARIBAY GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Jesús Garibay García, senador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en materia de precios de combustibles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos días del mes de diciembre de 2009, los mexicanos recibimos con extrañeza un aumento al precio de la gasolina, de ocho centavos la magna y 9 centavos la Premium, incremento que causó descontento generalizado, no sólo porque una vez más se pretende aprovechar el periodo vacacional para restar impacto mediático a una medida que afectará la economía social, sino porque esto además se hace incumpliendo el compromiso asumido públicamente por el ejecutivo federal a principios del año pasado para congelar durante todo ese año el precio de las gasolinas, a través del "Acuerdo para proteger la economía familiar y el empleo".

Entonces, un compromiso que al anunciarse fue ampliamente publicitado, se quebranta en el mayor sigilo, de hecho, el gobierno federal no da explicación alguna, sino hasta después de enfrentar la presión y crítica de una sociedad que indignada, demanda explicaciones. Así, el 30 de diciembre de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite un escueto comunicado de prensa, en el que básicamente señala que nuestros precios de energéticos son sensiblemente más bajos que el promedio internacional, que el propósito de los precios congelados ya había sido cumplido, que la actividad económica y el empleo se encuentran ya en recuperación, que en todo caso la responsabilidad era del Congreso por haber aprobado un incremento del uno por ciento en el impuesto al valor agregado, que ésta era una medida responsable que evitaría imponer cargas fiscales mayores a consumidores y contribuyentes y que las críticas que se dieran a la política de precios de los energéticos, sólo confunden a la población.

Una historia similar, pero aún más oculta, se vive a partir del 1 de enero con los precios de otro energético fundamental para el 80 por ciento de las familias mexicanas. Me refiero por supuesto al gas licuado de petróleo.

Resulta lamentable que las familias mexicanas comiencen el año con más golpes a su economía de los que ya de por sí han soportado, como lamentable resulta que el Ejecutivo rehuya su responsabilidad con explicaciones que sólo se entienden en la comodidad del escritorio de su despacho. Ciertamente los precios de nuestros combustibles son menores al costo promedio en Estados Unidos, pero significan un porcentaje de impacto mucho menor en la relación gasto-ingreso; es cierto también que el incremento a los impuestos, en particular el IVA, fue aprobado en el Congreso; pero a propuesta del Ejecutivo, y más aún, ello sólo fue posible por la alianza PAN-PRI; el PRD, advirtiendo que algo así pasaría, presentó sendas propuestas alternativas que fueron desestimadas por esa mayoría que hoy pretende eludir su responsabilidad.

Ahora bien, el Ejecutivo federal, argumenta que nuestra economía se encuentra en "franca recuperación"; aseveración que no es defendible ni en el terreno de las ideas ni en los hechos: la situación de cada vez más familias es precaria, el número de personas que viven en pobreza alimentaria es el mayor en la historia moderna y las políticas de escritorio no aguantan ni el más mínimo roce con la realidad. Lo que en sus cifras y estadísticas presenta el gobierno como un país en rumbo a la bonanza, es en las calles una sociedad al borde del colapso, pero eso no se le puede señalar al administrador sin ser desestimado, para el gobierno o se está de acuerdo con sus políticas, o se es fatalista, ignorante, o se pretende confundir a la sociedad.

Finalmente, señala el gobierno que el alza de precios es una atinada medida que evitará otros aumentos. Parecen olvidar que los energéticos son por excelencia, insumos estrechamente ligados al índice inflacionario, que determinan de manera inmediata el costo de transportes y la actividad industrial.

Es oportuno hacer constar, que la Ley de Ingresos de la Federación para el esente ejercicio fiscal, tomó como base el precio de los combustibles antes del aumento, por lo que es perfectamente viable mantener el mismo durante todo el 2010.

En este contexto, es conveniente repasar brevemente la política de precios de combustibles en nuestro país.

La industria de hidrocarburos, es una actividad estratégica conducida por la Nación (no sólo por el ejecutivo), por lo que el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos le corresponden de manera inalienable e imprescriptible.

En este tenor, el Congreso de la Unión otorgó al ejecutivo –a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público– la facultad de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, facultad consignada en la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Estos precios, debieran ser establecidos conforme a criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, considerando el costo de producción y no el "promedio" internacional, cuando éste redunde en aumentos, que como el que ahora vemos, resulta socialmente perjudicial.

Ahora bien, hay una diferencia entre los precios establecidos para gasolinas y diesel y para gas licuado de petróleo. Al ser las primeras insumos que comercializa el Estado (aun cuando sea a través de franquicias) es el ejecutivo el que ha determinado el precio de venta, mientras que el gas es un producto liberado en el que pueden participar los sectores social y privado, por lo que su tarea se limita al establecimiento de precios máximos. Cabe señalar que la necesidad de establecer precios máximos para el gas LP deriva de la ausencia de condiciones efectivas de competencia, que desde que se abrió esta industria, han persistido.

Por ello, aunque ambos precios se debieran determinar con base en costos de oportunidad para productor y son administrados en su precio al público, tienen una integración distinta y se determinan con base en diversos fundamentos jurídicos.

Las gasolinas y el diesel, requieren para fijar el precio productor uno de referencia, que se ajusta por su calidad y costo de manejo y transporte, lo que resulta en un precio productor, a ello se le agrega el flete y un margen comercial, integrado ello, se agregan los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor agregado, lo que resulta en el precio al público. Todo este cálculo fue tomado como referencia en la aprobación de la Ley de Ingresos por lo que para este año, no se justificaría aumento alguno.

Es en este escenario, que por razones de interés público y de manera excepcional, se determina a nivel legal –en congruencia con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 28 constitucional– el precio máximo al usuario final del gas licuado del petróleo, de las gasolinas Magna y Premium y del diesel; precios que serán vigentes durante el ejercicio fiscal de 2010.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta representación soberana el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, incluyendo una tabla, recorriendo en su orden los párrafos subsecuentes; todo ello al artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

Por razones de interés público y como excepción a lo establecido en la fracción I del artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, se determina en 8.03 pesos por kilogramo, antes del impuesto al valor agregado, el precio máximo al usuario final del gas licuado del petróleo.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación de los precios máximos de venta de primera mano de gas licuado de petróleo. Petróleos Mexicanos, con base en dicha metodología, calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, de manera que al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final se alcance el objetivo de 8.03 pesos por kilogramo, antes del impuesto al valor agregado, en el precio promedio ponderado nacional al público.

Como excepción a lo establecido en la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establecen como precio de venta al usuario final, los de los combustibles que a continuación se enumeran:

Gasolina Magna 7.72 pesos por litro
incluyendo el impuesto al valor agregado.

Gasolina Premium 9.18 pesos por litro
incluyendo el impuesto al valor agregado.

Diesel 8.08 pesos por litro
incluyendo el impuesto al valor agregado.

(en lo sucesivo) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el día 13 del mes de enero de 2010.

Senador Jesús Garibay García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO SILVIO LAGOS GALINDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la Comisión Permanente el siguiente proyecto de decreto:

Exposición de Motivos

La Ley de Petróleos Mexicanos (Pemex) abarca en el Capítulo Segundo las disposiciones generales del Consejo de Administración de la empresa, de los comités, del director general, y de la vigilancia de éste.

El artículo 8o. determina la composición del Consejo de Administración, el cual se compondrá de 15 miembros propietarios: 6 representantes del Estado designados por el Ejecutivo federal, 5 representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de él y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y 4 consejeros profesionales designados por el Ejecutivo federal, quienes representarán al Estado y serán servidores públicos.

Los miembros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos que el órgano superior de la industria petrolera debe incorporar con la mayor brevedad a los titulares de los gobiernos de los estados productores de hidrocarburos y gas natural en la República Mexicana, y a uno que represente los estados que no son productores.

De tal forma, se deben integrar a la administración de Pemex los gobernadores de las entidades federativas que participan y resienten en forma directa los efectos de la actividad petrolera, ya que los lineamientos de desarrollo social emitidos por Pemex son generales y las necesidades no son homogéneas y menos aún compatibles entre estados con actividad petrolera y los que no lo son y así convertir la paraestatal en una empresa líder en el desarrollo nacional con la corresponsabilidad de los representantes de la población que exige mayor seguridad en actividad petrolera.

Se propone entonces en general una redacción que no limite la participación de los titulares de los Ejecutivos locales, pues en cualquier momento puede haber actividades petroleras en estados hasta ahora no considerados.

Las estrategias que México necesita para avanzar en la protección y producción de recursos naturales requieren acciones decididas de todos los sectores de la economía. Es de conocimiento general que en la producción de hidrocarburos, los efectos residuales son responsabilidad de la misma empresa, pero se ha demostrado que la atención inmediata es por los gobiernos de los estados, los accidentes ecológicos y daños secundarios que traen consigo afectan directamente a la población, por lo que implica la implantación de acciones de los gobiernos estatales para subsanar en la inmediatez los efectos que sufren los habitantes y el ambiente.

Es fundamental una interacción entre el Consejo de Administración de Pemex con los gobernadores de los estados productores de hidrocarburos, con base en el conocimiento real y práctico que los depositarios del poder estatal tienen de sus territorios. Por eso es necesario un trato diferenciado de la paraestatal y sus subsidiarias hacia los estados en cuyo subsuelo yacen los hidrocarburos.

La incorporación de un representante de los gobiernos de los estados que no producen gas e hidrocarburos y sin embargo reciben las aportaciones por este concepto permitiría un mayor conocimiento y claridad respecto a las acciones de la paraestatal.

En realidad, se necesita que los mexicanos que diariamente conviven con la empresa se encuentren representados en ese consejo de administración, donde la administración ha sido ineficiente y se ha constituido en un fomento al burocratismo sin sentido, en perjuicio de los trabajadores y de la población en general. Se busca que en verdad Pemex se convierta en una empresa de la nación y no en un botín del gobierno en turno.

No se pretende frenar la modernización de Pemex. Para que el desarrollo pueda darse con calidad es de central interés cuidar el ambiente, y éste supone un derecho de la sociedad e implica un reclamo social legítimo que en muchas ocasiones es contrario a los intereses del corporativo estatal. Es necesaria la incorporación de los gobernadores de los estados productores en el Consejo de Administración de Pemex por la responsabilidad directa que los habitantes exigen a las autoridades estatales.

En materia de exploración, producción de hidrocarburos y gas, consideramos indispensable la presencia de un representante de los estados productores petroleros, ya que con su profundo conocimiento, y su capacidad de gestión y de implantación de acciones coadyuvarían en las estrategias de diseño de programas de operación de la paraestatal, sirviendo así de enlace entre la paraestatal y los habitantes de dichos estados.

Los estados productores de hidrocarburos llevan consigo en su naturaleza haber sido beneficiados con la generación de riqueza petrolera, pero los hace vulnerables de los reclamos naturales que ésta les hace. La acción de los gobernadores de estados productores en el consejo de administración significaría la realización de mapas de riesgo, claros y ajustados a la realidad estatal, lo que significaría un ahorro económico incalculable en el funcionamiento de Pemex.

En la búsqueda del desarrollo sustentable resulta relevante seguir ejerciendo la soberanía sobre los hidrocarburos, como dispone el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como preservar todos los recursos naturales de que México es depositario.

Por ello, respetuosamente, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos permitimos someter a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IV y una V al artículo 8o. de la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo 8o. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de 22 miembros propietarios.

I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo federal.

II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.

III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo federal, que representaran al Estado y serán servidores públicos.

IV. Seis consejeros representantes, uno por cada estado productor de gas e hidrocarburos.

V. Un representante de los estados no productores de gas e hidrocarburos designado por la Conago.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de enero de 2010.

Diputado Silvio Lagos Galindo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ÓSCAR MARTÍN ARCE PANIAGUA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Óscar Martín Arce Paniagua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 208, 247 y 400 del Código Penal Federal y los artículos 133 Bis, 194, 243 y 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con el fin de prevenir y salvaguardar la seguridad pública, con fundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

"Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar", reza un principio fundamental consagrado en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna y el Estado tiene la obligación de proteger y acrecentar los valores, coadyuvando a la creación, conservación y disfrute de condiciones que contribuyan a un mejor desarrollo social.

Sabemos que el derecho regula las relaciones entre los individuos de acuerdo a la época, región, etnia, etcétera, con el fin primigenio de generar un ámbito de respeto, tranquilidad y seguridad pública, por ello la necesidad de que existan leyes eficientes y eficaces que constituyan no solo de manera formal sino material la garantía al bienestar de la sociedad, siendo uno de los principales focos de atención los delitos contra la salud y por consecuencia los actos o hechos jurídicos que propicien o provoquen la realización de éstos.

El derecho penal mexicano tiene como objeto salvaguardar los bienes jurídicos de acuerdo a principios generales, mismos que se toman para que en nuestra función como legisladores consideremos penalizar o despenalizar conductas, por ello es necesario que en la lucha contra la delincuencia se evite la exaltación de un hecho que vaya en contra de la ley y que turbe la tranquilidad pública, como lo es la apología del delito.

El Código Penal Federal en su artículo 208, prevé la apología del delito, cito:

"Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido". En efecto en este sentido y como bien lo menciona Mariano Jiménez Huerta, la frase típica de que "públicamente ...haga la apología... de algún vicio, implica algo que se disuelve en el vacío. Esta oquedad se confirma al establecerse penalidad... si el delito no se ejecutare, pero no establece sanción alguna para el caso de que la acción hubiere consistido en la pública apología de algún vicio, con lo cual, implícita pero plenamente la propia ley penal proclama que escribió sobre el aire".

No escribamos sobre el aire, es de suma importancia que se cree una figura autónoma punible, en la actualidad se sanciona una conducta de participación condicionando a que se consume un hecho delictivo y no la apología de éste como hecho independiente, no obstante de propiciar efectos radicalmente negativos en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia, máxime cuando en la actualidad se ha incrementado la cultura de la ilegalidad y la facilidad con que cierto sector de la sociedad comete hechos delictuosos, resultado lógico de la impunidad que impera.

Para que se integre el tipo penal de la apología de un delito dice Carlos Creus "se requiere que la conducta sea la instigación a la comisión de un delito determinado, más no dirigida a una determinada persona, sino formulada de un modo que dé aptitud para alcanzar a un número indeterminado de personas, es decir, a una generalidad".

Considera Jesús Bernal Pinzón que "el delito de instigación pública existe con independencia de la comisión del delito instigado y por tanto, el interés jurídico tutelado no es el mismo que corresponde al delito instigado (que puede ser la vida, el patrimonio, la libertad, etcétera). El hecho de la instigación pública se sanciona porque la logra el sentimiento colectivo de seguridad y confianza en el imperio y en el respeto de la ley penal. La ratio de la acriminación está representada por el peligro de turbación del orden social, peligro que, potencialmente está contenido en los actos idóneos de la instigación pública.

La apología de un ilícito para que se sancione como delito autónomo, debe ser hecha públicamente y sobre esa característica esencial se funda la razón de su acriminación, puesto que se considera que con ella se turba indirectamente la tranquilidad pública, se produce un escándalo, una alarma, una sensación de inseguridad, porque la instigación hecha públicamente puede encontrar un receptor que quiera realizar o ejecutar los delitos de los instigadores y además, porque la ley no puede esperarse a que se comentan los delitos, sino que debe castigar también la probabilidad de comisión creada con la instigación pública".

En este sentido es de preocuparse que existan artículos como el que publicó la revista Forbes en donde cada año destaca a los hombres más ricos del mundo y en la cual incluyó a Joaquín Guzmán Loera, alias el Chapo, catalogándolo en la industria del transporte, reconociendo que es uno de los principales proveedores de cocaína de los Estados Unidos, este hecho fue reprobado entre otras cosas por equiparar actividades ilícitas tales como el narcotráfico, lavado de dinero, delincuencia organizada con actividades empresariales reguladas por la ley, justificando la editora de dicha revista que la inclusión de tal personaje fue porque resulta evidente que es una persona que es exitosa en su actividad.

A esto surgieron voces como la del senador panista Felipe González reprobando que reconozcan como un hombre de dinero a "un sujeto que se dedica a minar el tejido social y envenenar a mexicanos y estudiantes con drogas".

El profesor e investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Jorge L. Romo, encuentra que la publicación de la revista Forbes, ciertamente "alienta una actividad ilícita", manifestando que tal exaltación sí permea en la mayoría de los mexicanos, no obstante reconoce que mientras no se sancione la llana apología de los delitos, jurídicamente no hay nada que perseguir.

Por ello resulta necesario que no solo sea punible la apología de un delito, sino que resulte un agravante el hecho de que a través de los medios masivos de comunicación, provoquen públicamente la realización de un delito, protegiendo el bien jurídico tutelado, por ejemplo algo tan preciado como la salud.

El delito contra la salud, es un ilícito propiamente de peligro y no de resultado concreto, que el juzgador evalúa en su potencialidad por el daño que puede producir en la salud privada o pública dadas las consecuencias degenerativas en la integridad física.

Es así que la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, son delitos contra la salud que han afectado de manera grave el bien jurídico tutelado por la norma, que es la salud pública, y resulta preciso que implantemos estrategias que los prevengan, pues de lo contrario permearán aún más la confianza de los ciudadanos en las autoridades, no solo tomando en cuenta la conducta final del delito, sino también los actos preparatorios convertidos en tipos penales, como sería la apología de éste, pues la intención es prevenir cualquier actividad que provoque en el caso concreto, el consumo de algún narcótico.

Nosotros como legisladores, tenemos la obligación de evitar el deterioro del tejido social, salvaguardando la integridad y seguridad en todo ámbito de la ciudadanía, es primordial impedir la deformación de nuestros valores evitando la violación de la norma mediante actos reprobables e ilegales, condenando pero sobre todo sancionando penalmente la exaltación como de delitos que se pueden presentar como meritorios y dignos de defensa y aceptación por la colectividad. Es por ello que resultan primordiales las reformas que al respecto se plantean.

En el mismo orden de ideas, es nuestra obligación garantizar un sistema de procuración e impartición de justicia con el fin de esclarecer los hechos, evitando la impunidad y en su caso procurar la reparación del daño, con todos los elementos o pruebas que favorezcan a ello.

Tenemos que en un juicio seguido ante autoridad judicial existen diversos medios de prueba por los cuales las partes pueden acreditar su dicho, como puede ser la declaración de una persona que haya presenciado algún hecho, es decir, mediante la prueba testimonial independientemente del lazo que guarde con el indiciado.

En el Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 243 y 243 Bis se exenta a declarar como testigo a las personas que por amistad, estimación, o bien a los profesionistas que en el ejercicio de su profesión conozcan. Sin embargo, esto representa un entorpecimiento en la investigación y la persecución de los delitos que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos compete al Ministerio Público, pues la autoridad se debe allegar de todos los elementos necesarios para llegar a una verdad histórica de los hechos.

En tal orden de ideas, no podemos permitir que la propia legislación obstaculice la actividad de la autoridad judicial para que en aras de su función se administre justicia y en particular si existe persona alguna que con independencia del lazo que lo una al posible indiciado posea información reservada y que ayude al esclarecimiento de un caso concreto, deberá tener la obligación de presentarse a declarar ante la autoridad judicial que lo requiera. Por ello y bajo esos argumentos se proponen la reforma de los artículos 243 y 243 Bis en el sentido de derogar los mismos.

Asimismo, tenemos que la justicia es el valor supremo, a la que se pretende llegar con la aplicación de la ley, de acuerdo a la enciclopedia Omeba, la palabra "justicia se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del derecho (derecho natural, derecho racional, derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el derecho".

Solamente sobre la verdad se puede dictar una sentencia justa, este es el fin de los procedimientos judiciales y por ello de las leyes se desprenden los medios de prueba para llegar a dicha verdad. En el artículo 247 se regulan los casos en los cuales serán acreedores de pena privativa de la libertad o multa a los que de manera falsa declaren ante autoridad judicial, pues son muchos los casos en que la falsedad se puede cometer y con ella se puede producir una resolución alejada de la verdad y por tanto de la justicia.

Dice Demetrio Sodi que la falsedad "no puede concebirse sin que el responsable tenga un propósito criminal, un fin de antemano perseguido, del que la falsedad es simplemente un medio de que se sirve para alcanzar su realización... por medio de ella se pueden atacar los bienes, la honra, la reputación, se puede cometer un delito contra el estado civil, contra el pudor, contra la salud pública, y aún la traición y los delitos contra la seguridad exterior de la nación.

Incurre en ese delito quien al comparecer ante autoridad judicial afirma hechos falsos o bien niega la verdad, en todo o en parte. Francesco Carrara afirma que "el falso testimonio es un delito social, y precisamente un delito contra la justicia pública".

Pues bien salvaguardemos la justicia pública, dotemos de certeza jurídica al procedimiento judicial en aras de mejores resultados y siempre con el fin de aplicar leyes justas que permitan resolver los conflictos llegando a la verdad histórica de los hechos.

En la actualidad, México sufre un problema nacional, en donde la sociedad piensa que la delincuencia es el principal problema que enfrenta el país, donde la base de la sociedad se encuentra en crisis, nos topamos con mayor frecuencia con familias llamadas "disfuncionales", desintegradas, en donde ya no inculcan valores morales, principios éticos, en donde los fenómenos sociales afectan directamente al entorno familiar, fenómenos como las delincuencia.

Bajo esta tesitura, el permitir que en el artículo 400 del Código Federal de Procedimientos Penales, se exima de responsabilidad a los ascendientes, descendientes, cónyuge o persona alguna que tenga un vinculo sentimental con el delincuente, es tanto como dejar impune la comisión de un delito, pero sobre todo deja indefensa a la víctima, lo cual va en contra del principio consagrado en el artículo 20 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, "proteger al inocente" y tal parece que el que recibe la garantía de protección es el autor del delito, el que afectó la esfera jurídica de un ciudadano, el que violenta la estabilidad, tranquilidad y seguridad pública.

El derecho romano castigó el encubrimiento bajo la denominación de crimen receptatorum, que consistía en actos positivos encaminados a sustraer a los delincuentes de la acción de las autoridades, o en la negativa de presentar a éstas la ayuda solicitada.

Es por ello reprobable que la ley no castigue el encubrimiento de un delito en los casos previstos por los incisos A), B) y C) de la fracción VII del artículo 400 del citado ordenamiento, pues el fin de un estado de derecho es procurar justicia, independientemente de los sujetos que intervengan en ella, pues debemos tomar en cuenta que gracias a ese encubrimiento, se evita la captura del delincuente o la pena que corresponde a la persona por la comisión de un delito, perturbando y impidiendo la administración de justicia.

Finalmente, el devenir histórico y las exigencias de la sociedad en la actualidad, nos han demostrado que se requiere que el Estado con los elementos necesarios que la legalidad otorga, provea al país de certeza y seguridad jurídica.

En un ambiente cotidiano en que cierto grupo de la sociedad pretende permanecer al margen de la ley cometiendo ilícitos tenemos que impedir que los delincuentes violen la ley mediante actos negativos para la sociedad en la que vivimos.

Bien sabemos que la sociedad se encuentra inconforme con el sistema de justicia en nuestro país por la deficiencia en los resultados que las autoridades realizan con la investigación y persecución de los delitos y un factor que favorece a los resultados negativos de dichas investigaciones son los vacios jurídicos en nuestro derecho positivo.

En efecto, ese es el caso de figura jurídica del arraigo, pues si bien es cierto que derivado de los diversos criterios que afirmaban que la medida cautelar del "arraigo" era inconstitucional en virtud de que no se encontraba reglamentada al nivel constitucional y los dispositivos jurídicos secundarios transgredían las garantías individuales del gobernado, fue que el Congreso considero pertinente elevar a rango constitucional dicha figura.

No obstante dejo vacios jurídicos que obstaculizan la investigación de un hecho delictivo y con los que el inculpado puede evadir la acción judicial, poniendo en riesgo las instituciones procesales. La figura del arraigo previsto por los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es oscura en su procedencia por lo que hace al enunciado contemplado en los ordenamientos antes citados y que a la letra dice:

"Siempre que sea necesario para el éxito de la investigación". Pues bien, ¿Cuándo es necesario para la investigación?, cuales son los parámetros o los elementos que contempla el Ministerio Público para que pueda solicitar a la autoridad judicial el arraigo y así determinar la necesidad de tan importante figura jurídica. Compañeros legisladores no podemos dejarlo al arbitrio y criterio de la autoridad.

Considerando lo anterior, es que se propone una reforma que favorezca la impartición de justicia eficaz y eficiente en el combate a la delincuencia organizada evitando lagunas que permeen el proceso judicial.

Así pues, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 208, 247 y 400 del Código Penal Federal, los artículos 194, 243, 243 Bis y 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Único. Se modifica el texto del artículo 208 y se adicionan dos párrafos, se adiciona la fracción VI del artículo 247, se reforma y deroga el primer párrafo incisos a), b) y c) del artículo 400, todos del Código Penal Federal, asimismo del Código Federal de Procedimientos Penales se adiciona una fracción del artículo 194, se derogan los artículos 243 y 243 Bis, se adiciona un párrafo a los artículo 133 Bis y se adiciona un párrafo al artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de este o de algún vicio, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y hasta cincuenta días de multa, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Agravante. Al que a través de la música, video, película, publicación impresa o cualquier otro medio masivo de comunicación tal como la radio, el cine, la televisión o la prensa, provoque públicamente a cometer un delito contra la salud, o haga la apología de éste, se le aplicarán de dos a seis años de prisión y hasta cien días de multa.

Excluyente. Será excluyente de delito cuando a través de los mismos medios de comunicación y el mismo acto se expongan las consecuencias legales adversas derivadas de dicho delito.

Artículo 247. ...

I. a V. ...

VI. A cualquiera de las partes, a sus representantes legales y defensores que presenten ante una autoridad judicial testigos falsos, con conocimiento de esta circunstancia o que aquellos logren que un testigo o perito falten a la verdad o la oculten al ser examinados por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se les impondrá prisión de uno a seis y hasta cien días de multa. Tratándose de delitos calificados como graves por la ley, se impondrá prisión hasta una tercera parte de la pena del delito en cuya conducta lesiva haya intervenido.

Artículo 400. ... I. a VII. ...

(Se deroga el primer párrafo incisos a), b) y c)

Agravación de la pena. Se aplicará la pena prevista hasta en las tres cuartas partes de la que correspondería al autor del delito, cuando se trate de:

a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y

c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. …

1) a 12) ...

12) Bis. Provocación de un delito contra la salud o apología de este, contemplada en el segundo párrafo del artículo 208.

13) a 17) ...

18) Derogado;

19) a 36) ...

Articulo 243 ...

(Se deroga)

Articulo 243 Bis. ...

(Se deroga)

Artículo 133 Bis. ...

Será necesario el arraigo para el éxito de la investigación, cuando por falta de elementos probatorios el Ministerio Público no se encuentre en posibilidad de integrar el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso y se presuma responsabilidad del inculpado.

...

...
 
 

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 12. ...

Será necesario el arraigo para el éxito de la investigación, cuando por falta de elementos probatorios el Ministerio Público no se encuentre en posibilidad de integrar el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso y se presuma responsabilidad del inculpado.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión.México, DF, a13 de enero de 2010.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y ABROGA LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, SUSCRITA POR LOS SENADORES RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ Y ANTONIO MEJÍA HARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Rubén Fernando Velázquez López, en nombre de Antonio Mejía Haro, senadores a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 26 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

En los tiempos actuales y derivado de la composición demográfica de nuestro país, resulta ineludible reforzar las políticas públicas dirigidas principalmente a los jóvenes, por lo que, con el objeto de potencializar su desarrollo y tener un beneficio a nivel nacional, es impostergable elevar al Instituto de la Juventud a rango de secretaría federal.

En ese sentido, el Estado mexicano debe asumir su responsabilidad en materia impulso a los jóvenes y más ahora que nos enfrentamos a la peor crisis económica que se tenga registro; las políticas públicas del Estado deben dar prioridad y contemplar el amplio y diverso universo de los jóvenes en México.

La sustracción temprana de la escuela, del trabajo y de la esfera productiva y ciudadana, es un enorme costo tanto a mediano como a largo plazo para solidificar la cohesión social y la armonía de México.

El objetivo de toda política pública orientada a los jóvenes debe encontrar una articulación de desarrollo en los ambientes familiar, educacional, laboral y de condiciones de vida del barrio, calle o pueblo, sin lo cual ven limitadas su posibilidad de desarrollo y, en el peor de los casos, frenada su integración plena a los beneficios sociales del desarrollo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su informe Los jóvenes en México, señala que la estructura por edad de población en estos últimos años, las generaciones más numerosas provienen del sector juvenil; a partir del año 2000, la población de 15 a 29 años superaba el 30 por ciento de la población total. Para el año 2010 se calcula que la población joven será de más de treinta millones de habitantes.

La política pública orientada a los jóvenes debe establecer como prioridad el desarrollo e impulso de la participación de los mismos en todas las actividades productivas, con igualdad de oportunidades, y la preservación de sus derechos a la educación, salud, vivienda, trabajo, cultura y deporte.

Dichas políticas deben considerar características propias de la actual condición juvenil, las cuales han sido alteradas por la crisis económica que se está viviendo, ya que tiene que sortear cuatro elementos que prevalecen en la actualidad:

1. La difícil transición educación-mercado de trabajo que se produce en cualquier nivel educativo;

2. Los deterioros de la condición de salud integral de los jóvenes;

3. La ausencia de estrategias orientadas a la construcción de una ciudadanía juvenil, que les fortalezca sus derechos de acceso a contar con un empleo bien remunerado; y

4. La carencia de espacios para la agregación y socialización de los jóvenes en condiciones de respeto de sus derechos y formas propias de manifestación cultural.

Ante esta problemática se tiene que apoyar la inserción paulatina y constante de los jóvenes al trabajo y a la capacitación; se debe contar con un sistema nacional de becas y apoyos en todos los niveles educativos para impulsar la mayor permanencia de los jóvenes en las instituciones educativas. Además de implementar en el marco legal laboral la incorporación paulatina de los jóvenes al mercado de trabajo en condiciones seguras y con amplias perspectivas de desarrollo personal y profesional.

Un problema que afecta severamente a los jóvenes es la falta de oportunidades para su educación, ello se observa a través de comparaciones con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por ejemplo, el promedio, en porcentajes, de los treinta países miembros indica que la gente con educación se concentró en la población de 15 a 19 años de edad, la cual registró un promedio de 83 por ciento, seguido de los que tienen de 20 a 24 años de edad con 39.7 por ciento y finalmente los de 25 a 29 años con 13.8 por ciento.

En cambio, en ese orden, México registró promedios de 54.9, 20.3 y 4.4 por ciento, respectivamente, lo que evidencia una gran diferencia entre la media de la OCDE y los bajos niveles presentados por México para el año 2004.

Con respecto al promedio de la población sin educación en México, se va incrementando de acuerdo con los segmentos de edades señalados anteriormente, se obtiene que para los jóvenes entre 20 y 24 años, el promedio fue de 79 por ciento y en los de 25 a 29 años el porcentaje fue cercano al 96 por ciento; estos porcentajes reflejan la necesidad de apoyar a los jóvenes en estas actividades tan fundamentales en su formación básica.

México está viviendo una fuerte transición demográfica ya que cuenta con una oferta de trabajo abundante: el 68 por ciento de la población se encuentra entre los 14 y los 64 años de edad; por lo tanto, en los próximos años tenemos un "bono demográfico".

Es por ello que, en estas primeras dos décadas del siglo XXI, México tiene que aprovechar la favorable composición de su pirámide demográfica. La condición indispensable es propiciar el empleo, de tal manera que la población activa pueda aportar a la generación de riqueza en el país, de no ocurrir lo anterior, el bono demográfico se volverá un pasivo demográfico.

Tenemos una incapacidad estructural para generar empleo que afecta a nuestro país desde hace décadas, la cual se ha visto agravada por la crisis económica mundial, así como por el hecho de que el país no cuenta con sistemas públicos de protección al desempleo. La crisis en México está siendo, de forma severa, una crisis de empleo y, por tanto, de ingresos y de bienestar para las familias.

La pérdida de más de 500 mil empleos formales en 2009 evidencia que tenemos un alto grado de flexibilidad laboral en términos de despido o conclusión de las relaciones de trabajo; pero se trata de una flexibilidad asimétrica, en tanto no se observan altas tasas de creación de puestos de trabajo formal en las fases expansivas del ciclo económico.

En las últimas décadas, México ha experimentado un incremento importante de la población en edad laboral, la cual se prevé siga creciendo durante las próximas tres décadas, hecho que constituye un reto para las políticas públicas orientadas a la generación de empleo en el país.

Del total de la población en edad de trabajar, la población económicamente activa (PEA) contempla a las personas de 12 años y más, distinguiendo entre ellos a dos grupos: los ocupados y los desocupados; por su parte, la población no económicamente activa (PNEA) que agrupa a las personas que se dedican al estudio, a los quehaceres domésticos, los pensionados, jubilados y discapacitados.

Ese tipo de población, que tiene entre 15 a 29 años la PEA, está conformada por 15.7 millones de jóvenes (58.6 por ciento), de los cuales, 10.2 millones son hombres y 5.5 millones son mujeres. La PNEA abarca al 41.4 por ciento restante con 2.8 y 8.3 millones de personas del sexo masculino y femenino, respectivamente. Entre los varones 8 de cada 10 conforman la PEA, mientras que en el grupo de mujeres esta relación cae a la mitad, es decir, 4 de cada 10.

Cabe señalar que al interior de la PEA la tasa de ocupación en ambos sexos es similar, ligeramente superior entre los varones (96.7 por ciento) que entre las mujeres (95.2 por ciento), y aunque este indicador se incrementa con el aumento de la edad, no se observan grandes variaciones entre los diferentes grupos (95.6 por ciento en el de 15 a 19, y 97.3 por ciento en el de 25 a 29).

Asimismo, necesitamos diseñar una estrategia integral de acceso a servicios de salud específicos y profesionalizados para los jóvenes y que abarquen áreas de sexualidad, alimentación, abuso de alcohol y drogas, así como los temas de depresión, soledad, problemas afectivos y de relación social.

Propiciar en las instituciones públicas y políticas del país, el fomento y defensa de los derechos juveniles, superando los prejuicios y estereotipos en torno a ellos que, por su condición de pobreza y marginación, se vinculan a redes de violencia y delincuencia; para lo cual se requieren verdaderos programas de reinserción social y desarrollo social.

Para fomentar el desarrollo de los jóvenes se requiere una amplia reforma educativa al nivel básico y al medio, que permita superar las deficiencias en la formación de los niños y jóvenes mexicanos que afectan su desempeño escolar en niveles superiores y en el mercado laboral; siendo también indispensable ampliar la cobertura de la educación media superior y superior, para dar acceso a los jóvenes para los próximos diez años y así dar la cobertura que debe alcanzar al 50 por ciento de la población en edad de cursar estudios universitarios.

Al mismo tiempo se deben incrementar los recursos públicos del presupuesto destinados al apoyo del desarrollo integral de la juventud mexicana, en programas de becas para estudios, de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para jóvenes, de Incubadoras de Negocios para Jóvenes, becas para madres jóvenes y jóvenes embarazadas y Jóvenes con Oportunidades, y en general con todos aquellos que tengan que ver con nuestros jóvenes.

En los últimos años el dinamismo del sector de la población juvenil lo ha convertido en un elemento estratégico para el desarrollo integral de la población.

Para alcanzar los objetivos de apoyo y fortalecimiento a la participación de los jóvenes se debe crear, a nivel federal, una Secretaria de la Juventud, que instrumenté, de manera efectiva, el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos a la juventud.

La administración pública federal requiere que sus estructuras orgánicas logren un mayor nivel de operatividad y capacidad funcional sobre la base de una adaptación flexible y dinámica a las condiciones adversas prevalecientes, para la instrumentación de las políticas públicas de impulso a la juventud.

En este sentido, que la presente iniciativa propone sustituir al actual Instituto Mexicano de la Juventud y en su lugar crear a la Secretaria de la Juventud, la cual tendría mayores atribuciones considerando las que ya tenía el Instituto; una participación más directa en la atención y orientación hacia las actividades recreativas y productivas que realizan los jóvenes mexicanos; promocionando su participación en la sociedad y potencializando su desarrollo, impulsando, al mismo tiempo, el crecimiento económico mediante actividades creativas y productivas.

El Estado mexicano estaría, así, asumiendo su responsabilidad frente a las precarias condiciones en las que se desenvuelve nuestra juventud, dotándola de las herramientas indispensables para que, con el tiempo, logren insertarse exitosamente en la actividad productiva que necesita nuestro país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Mexicanos someto a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se adiciona la Secretaría de la Juventud al artículo 26 y se recorren las subsecuentes y se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de la Juventud

Artículo 42 Bis. A la Secretaría de la Juventud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que incorpore plenamente a los jóvenes en el desarrollo del país;

II. Elaborar programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, educación, vivienda, trabajo, cultura y deporte de los jóvenes; así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

III. Implementar políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

IV. Organizar y promover programas en coordinación con las autoridades estatales, municipales y del sector social y privado;

V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y de derechos;

VI. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación;

VII. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana;

VIII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

IX. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizando la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

X. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

XI. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

XII. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

XIII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas diseñados en pro de los jóvenes;

XIV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XV. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, genero y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, migración, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud;

XVI. Fomentar el acceso al financiamiento para las MIPYMES que estén constituidas principalmente por jóvenes;

XVII. Impulsar la construcción de incubadoras de empresas y formación de jóvenes emprendedores;

XVIII. Constituir anualmente un fondo de apoyo para la creación de micros y pequeños negocios para jóvenes. Este fondo deberá ir acompañado de capacitación y asesoría técnica para la realización de los proyectos; y

XIX. Fomentar el aprendizaje de idiomas como herramienta de comunicación por medio de los intercambios.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos, materiales y presupuestales del instituto Mexicano de la Juventud pasarán a formar parte de la Secretaría de la Juventud.

Tercero. Dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación:

I. El Instituto Mexicano de de la Juventud se sujetará a lo siguiente:

a) Se abstendrá de asumir compromisos adicionales más allá de los necesarios para la continuación en la atención de los asuntos pendientes a su cargo o a los que resulten por ley, garantizando la continuidad, en su caso, de los servicios públicos;

b) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto elaborará una relación detallada de los asuntos pendientes que tenga a su cargo, con la finalidad de que se transfiera a la Secretaría de la Juventud, y

c) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, elaborará una relación del personal adscrito al servicio de la misma, detallando nivel, funciones y área de adscripción, para entregarla a la dependencia que asumirá sus funciones, la relación deberá ser actualizada dentro de los sesenta y noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.

Cuarto. Una vez que se constituya la Secretaría de la Juventud, los recursos materiales de los órganos internos de control quedarán bajo la responsabilidad de está; asimismo, los recursos presupuestarios o financieros programados en las dependencias y entidades de la administración pública federal, estarán disponibles o serán transferidos en lo que resulte estrictamente necesario, para continuación de las funciones de dicha dependencia.

Quinto. A partir del día siguiente en que se publique el presente Decreto, el oficial mayor fungirá como responsable para, en su caso, coordinar y formalizar la transferencia de recursos financieros, materiales y humanos, en lo que resulte procedente o necesario.

Sexto. Los derechos de los trabajadores del Instituto Mexicano de la Juventud se respetarán conforme a la ley.

Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de enero de 2010.

Senadores: Antonio Mejía Haro (rúbrica), Rubén Fernando Velázquez López.
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE PERIODISMO DE ALTO RIESGO, SUSCRITA POR LOS SENADORES MARIO LÓPEZ VALDEZ, FERNANDO CASTRO TRENTI Y CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre, senadores por Sinaloa, Baja California y Aguascalientes, respectivamente, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Periodismo de Alto Riesgo y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen como libertades fundamentales de los individuos el derecho a la información, así como la libre manifestación de las ideas. El reconocimiento de los derechos específicos de los profesionales de la información, que el orden constitucional consagra, es fundamental para la consolidación de un estado de derecho pleno y democrático.

Los medios de comunicación juegan un papel cada vez más determinante en los procesos sociales, políticos, económicos y culturales de una sociedad. Influyen en la formación del pensamiento del colectivo y es por esto que la sociedad les reclama mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, acciones en las que indiscutiblemente el periodismo encuentra su plena justificación.

El derecho a la información en un estado participativo incide directamente en el proceso de formación de la opinión pública. Cualquier interferencia en este proceso, bien sea que provenga del poder político, del poder económico, de los medios de comunicación o del crimen organizado, atenta no sólo contra los derechos individuales de los periodistas, sino contra las bases y los fundamentos de un sistema democrático.1

A nivel internacional sabemos que la actividad periodística es, en muchas ocasiones, de alto riesgo. Hay corresponsales que cubren la fuente de información de una guerra, un estallido social, de acciones terroristas, de rebeldes políticos, de movimientos sociales, y también en ocasiones se cubre por parte de los medios de comunicación los fenómenos naturales, como huracanes, inundaciones, deslaves y terremotos, entre otros fenómenos.

En el caso específico de nuestro país, nos enfrentamos en la actualidad a la fuerte presencia del crimen organizado y muy en especial al poder del narcotráfico que ha permeado en diversas actividades, las cuales van desde la participación empresarial, control de bandas delictivas de secuestradores, robo de vehículos, hasta la participación en política.

La presencia del crimen organizado en México también se refleja en las muertes de periodistas, amenazas y atentados contra medios de comunicación.

El ejercicio de un periodismo de alto riesgo, por sus características, afecta intereses de terceros, lo que pone en peligro la integridad física de los profesionales de la información, de las instalaciones del medio de comunicación en el que laboran y hasta de sus familiares y conocidos.

Es por tal motivo que nuestra propuesta incorpora el concepto de "periodismo de alto riesgo", concepto que reconoce el peligro constante en que ejercen su profesión.

En caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas que sean considerados "de alto riesgo" deben de tener el derecho de solicitar a las autoridades correspondientes la protección de su persona, de su familia y, de ser necesario, de las instalaciones del medio de comunicación que se vea amenazado, y si llegara a ocurrirle un atentado o accidente derivado de su profesión de alto riesgo, los periodistas contarán con la prestación de servicios médicos por parte del sistema nacional de salud.

También los periodistas deben contar con el derecho al secreto profesional con el que se otorga la garantía jurídica que asegure su anonimato y así evitar las posibles consecuencias que puedan derivar después de haber revelado una información sobre el sujeto primero que la ha proporcionado.2

El interés público de la noticia que justifica su difusión prevalece sobre la identidad del confidente, por ello, podemos decir que las razones que subyacen a mantener en secreto las fuentes son básicamente:

a) Protegerlas de posibles represalias por haber transmitido la información.

b) Salvaguardar la credibilidad en la discreción del periodista.

c) Garantizar que la continuidad en el flujo de la información de interés público que es transmitida a los periodistas para su publicación no se vea interrumpida y, con ello, puedan verse disminuidos el ejercicio de los derechos a comunicar y a recibir información.

La necesidad de otorgar más seguridad a los periodistas se debe a que vemos con preocupación que las agresiones, intimidaciones, asesinato de periodistas y atentados en contra de instalaciones de los medios de comunicación son cada vez más frecuentes.

Debemos reconocer que hay avances en este tema, como lo demuestra la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas3, varias iniciativas de ley que se han presentado en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, recomendaciones de organismos internacionales, de los medios de comunicación organizados y de expertos académicos.

Por su parte, la Cámara de Diputados ha aprobado adiciones al Código Penal Federal con la finalidad de sustraer del ámbito local los delitos contra periodistas y medios de comunicación, así como fortalecer el ejercicio periodístico, amenazado de manera notable en las regiones donde la delincuencia organizada ha querido imponerse a la autoridad.4

El espíritu que anima esta iniciativa de ley es el de salvaguardar el derecho a la información de nuestra sociedad y sentar las bases para el buen desempeño de la actividad periodística. Su fortalecimiento significa la consolidación de la democracia y del estado de derecho.

La situación que viven los comunicadores y el periodismo de investigación a escala nacional es muy grave. Vemos como organismos nacionales e internacionales le exigen al gobierno federal y al Congreso de la Unión que se tomen medidas serias para hacer frente a la violencia contra los comunicadores. La fragilidad de los periodistas en México es cada vez mayor.

Con el homicidio de Alberto Velázquez, reportero del periódico Expresiones de Tulum, el pasado martes 22 de diciembre, se elevó a 12 el número de periodistas asesinados en 2009, y a 57 los que han perdido la vida del año 2000 a la fecha.

Los estados con mayor incidencia en delitos contra periodistas son: Veracruz, Tamaulipas, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sinaloa.

En Sinaloa, el 7 de septiembre de 2009 estalló una granada de fragmentación en las instalaciones del semanario Río Doce, en Culiacán y, también en 2009, fue asesinado Fabián Ramírez López, locutor de Mega Radio México.

En Durango fueron tres los periodistas muertos el año pasado; el más reciente, Vladimir Antuna García y antes Carlos Ortega Samper, los dos del diario El Tiempo; además de Gerardo Esparza Mata, vocero de Seguridad Pública de la capital del estado.

En Guerrero fueron ultimados Jean Paul Ibarra Ramírez, de Diario 21, en Iguala; Juan Carlos Hernández y Daniel Martínez Gil, locutor de Radiorama de Acapulco.

La lista se completa con Luis Daniel Méndez, de La Poderosa, de Huayacocotla, Veracruz; Eliseo Barrón, de La Opinión Milenio, de Torreón, Coahuila; Martín Javier Miranda, del periódico Panorama, de Michoacán; Ernesto Montañés, de la revista Enfoque; Norberto Miranda, de Radio Visión, y Omar Gándara, los tres últimos de Chihuahua.5

Para cerrar 2009, el miércoles 30 de diciembre, el periodista José Luis Romero, reportero del noticiero radiofónico Línea Directa de Los Mochis, Sinaloa, fue levantado por varios sujetos armados en una calle céntrica de la ciudad y hasta el momento se teme por su vida. Con este hecho lamentable suman nueve desapariciones de comunicadores y siete atentados con explosivos a instalaciones de medios de comunicación en nuestro país en 2009.

Por desgracia, hemos iniciado 2010 con el asesinato de Valentín Valdés Espinosa, reportero del periódico Zócalo de Saltillo de Coahuila, quien fue acribillado el pasado viernes 8 de enero, y también el asesinato de Óscar Torres Carrillo, hijo de la gerente regional del Grupo Radiofónico ACIR de Culiacán, Sinaloa, quien había sido levantado a finales de 2009.

Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), México se ha convertido en un país de alto riesgo para el trabajo periodístico, situación que se demuestra en el conteo de expedientes:

En el año 2000 se radicaron 13 expedientes; en 2001, 21; en 2002, 43; en 2003, 29; en 2004, 43; en 2005, 72; en 2006, 74; en 2007, 84; en 2008, 80; y al mes de noviembre de 2009 la cifra era de 78.6

Se ha generado miedo entre los periodistas y directivos de sus medios. Han optado por la autocensura, antes de que se cumplan las amenazas de muerte de las que son objeto ellos y sus familias. Los ataques a los reporteros son constantes y muchos de ellos ni siquiera son registrados ante el temor de que se cumplan las amenazas.

Esta situación ya se califica como fuera de control y pone al país a la cabeza de las naciones de mayor riesgo, no sólo en América Latina, sino a escala internacional para el ejercicio del periodismo.

Debemos de hacer mención de la 65 Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa que se llevó a cabo la segunda semana de noviembre de 2009, en Buenos Aires, Argentina. Uno de sus principales resolutivos trata sobre la "impunidad en México", en el que insta al presidente de México, Felipe Calderón, a combatir el crimen organizado y garantizar la seguridad de la prensa, y exhorta al Congreso de la Unión a defender la libertad de expresión e investigar los asesinatos.

El 28 de noviembre del mismo año, diputados del PRI, PAN, PRD y PVEM se pronunciaron por atender las agresiones a periodistas, recordando el exhorto que el Congreso de la Unión hizo a la CNDH y a la Procuraduría General de la República para que resuelva, investigue y dictamine lo antes posible los casos pendientes de las amenazas, extorsiones y asesinatos a periodistas.

Ante esta situación, como Grupo Parlamentario del PRI estamos dispuestos a asumir nuestro compromiso con los profesionales de la información y trabajar para el fortalecimiento de una verdadera libertad de expresión.

Estamos conscientes que no es posible en esta relatoría de poder enumerar a todos los profesionales de la comunicación que han sido agredidos, secuestrados y hasta asesinados; por lo que les ofrezco a los miembros de los medios de comunicación una disculpa a nombre de mi grupo parlamentario porque no ha sido suficiente lo realizado para contrarrestar esta problemática, pero también les pido que se sumen en apoyo de esta propuesta.

Ya es hora de reconocer su papel en el desarrollo democrático de nuestro país y reconocer también el sacrificio que han vivido los periodistas caídos.

No podemos solamente seguir contando los asesinatos de periodistas.

No aceptamos que las intimidaciones, ataques y agresiones a los medios de comunicación vayan en aumento.

No podemos permitir que el secuestro de profesionales de la información siga creciendo.

No debemos permitir tanta impunidad. En cada aniversario luctuoso de un periodista asesinado, se suma a la tristeza de la pérdida de un ser querido, la rabia e impotencia que siente toda una sociedad lastimada al ver que no hay avances en las investigaciones.

No aceptamos que los delitos en contra de los periodistas y medios de comunicación se vean como una cifra estadística que simplemente va creciendo.

Es tiempo de que se reconozca su labor, es tiempo de que el Estado y nosotros como Congreso asumamos con responsabilidad la defensa de los medios de comunicación. Todos queremos un México sin mordazas, sin miedo.

Basta de ser uno de los principales países que a nivel internacional cuenta con el mayor número de agresiones, secuestros, asesinatos de periodistas y de atentados en contra de los medios de comunicación, basta de tanta impunidad.7

¿Por qué no pasar de ser un país clasificado a nivel internacional de alto riesgo para el ejercicio del periodismo, con una legislación deficiente, a ser un modelo internacional en el respeto a los medios de comunicación y a la vanguardia en la legislación en materia?

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley de Periodismo de Alto Riesgo y adiciona el Código Federal de Procedimiento Penales

Primero. Se expide la Ley de Periodismo de Alto Riesgo, para quedar como sigue:

Ley de Periodismo de Alto Riesgo

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la República Mexicana, sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. El objetivo de la presente ley es el de salvaguardar el derecho a la información y comunicación en México y dotar de los instrumentos necesarios que permitan sentar las bases para el buen desempeño de la actividad periodística de alto riesgo y de investigación, y:

I. Fortalecer las normas jurídicas que regulan la actividad periodística a fin de preservar las libertades y los derechos que correspondan al desempeño de esta profesión.

II. Fomentar el periodismo de investigación, mediante el fortalecimiento de la ley y el respeto a la investigación periodística y de opinión.

III. Fomentar el ejercicio pleno del derecho a la información y la libertad de expresión, en un marco plural y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión pública bien informada.

IV. Reconocer la función del periodismo, y en especial el periodismo de alto riesgo, como parte fundamental del desarrollo social y democrático de nuestra sociedad.

V. Fomentar el respeto y colaboración por parte de los servidores públicos de la actividad periodística de alto riesgo.

VI. El derecho a la seguridad, mediante la protección y apoyo por parte del estado a la actividad periodística de alto riesgo.

VII. El derecho de los periodistas al secreto profesional.

VIII. El derecho a la asistencia social y de salud de los periodistas de alto riesgo.

IX. El derecho a la seguridad económica de las familias de los periodistas de alto riesgo.

Artículo 3. Las amenazas, intimidaciones, agresiones y asesinatos de periodistas; así como atentados contra instalaciones de medios de comunicación, sustracción de material, equipo periodístico y daño a información digitalizada son considerados delitos graves del fuero federal.

Artículo 4. Son autoridades competentes para aplicar el presente ordenamiento, dentro de sus respectivas atribuciones conforme a esta ley:

I. La Secretaría de Gobernación.

II. La Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.

Artículo 5. El Congreso de la Unión contará con la Comisión Bicamaral de Seguimiento y Atención de Delitos en contra de Periodistas y Medios de Comunicación, que nombrará como observadores a dos representantes de los medios de comunicación y dos representantes de los periodistas organizados.

Artículo 6. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la Procuraduría General de República deberá presentar un informe de avances y resultados ante la Comisión Bicamaral de Seguimiento y Atención de Delitos en contra de Periodistas y Medios de Comunicación del Congreso de la Unión, de manera trimestral.

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Periodista. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión e información su actividad principal, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada.

II. Profesional de la información. Cualquier persona física que lleve a cabo una función periodística de manera permanente que consista en la elaboración, tratamiento o difusión de información por cualquier medio impreso, electrónico o audiovisual.

III. Periodista de alto riesgo. Cualquier persona física o moral que lleve a cabo una función periodística de manera permanente, que por sus características maneje información que afecte intereses de terceros, de hechos delictivos, de denuncia o relacionados con el crimen organizado y ponga en riesgo su integridad física, de su familia o las instalaciones del medio de comunicación.

IV. Periodismo de investigación. Es la etapa periodística de búsqueda e investigación en la que el material a utilizarse es base de la información, su clasificación, análisis y seguimiento.

V. Libertad de expresión. Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio.

Capítulo II
Del Derecho a la Seguridad

Artículo 8. Se entenderá como "periodista de alto riesgo" a quien desarrolle una función periodística y de investigación de manera permanente, que por sus características maneje información que afecte o trate sobre intereses creados, hechos delictivos, de denuncia o relacionados con el crimen organizado y ponga en riesgo su integridad física, la de su familia, o de las instalaciones de un medio de comunicación.

Artículo 9. En caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas podrán solicitar a las autoridades correspondientes la protección de su persona y de su familia.

Las empresas, medios de comunicación y organizaciones de profesionales de la comunicación que se vean amenazados, también contarán con el apoyo de las autoridades correspondientes para la protección de sus instalaciones.

Artículo 10. Los periodistas de alto riesgo deberán contar con:

I. Un registro ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.

II. Capacitación y profesionalización en el ámbito de seguridad personal.

III. Capacitación y profesionalización en el ámbito de investigación y búsqueda de información.

IV. Un seguro de vida, además de las prestaciones necesarias que les permitan la seguridad física y económica de sus familias.

V. Una bitácora personal en la cual deberán de llevar el seguimiento de las investigaciones de alto riesgo.

Artículo 11. En caso de agresión, atentado o accidente, los periodistas de alto riesgo gozarán de los beneficios del sistema nacional de salud.

Capítulo III
Del Secreto Profesional

Artículo 12. Los profesionales de la información tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre y veraz.

Este derecho es oponible frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales, y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.

Artículo 13. Los demás miembros involucrados en el proceso informativo están obligados, asimismo, a amparar el secreto profesional de sus compañeros, absteniéndose de revelar la identidad de las fuentes utilizadas por los demás.

Artículo 14. El periodista de alto riesgo citado a declarar en una investigación prejudicial o en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas.

Artículo 15. El derecho al secreto alcanza las notas, equipo de grabación, documentos profesionales, soportes electrónicos y digitales, que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.

Artículo 16. El derecho al secreto profesional asiste igualmente a cualquier otro profesional de la información involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.

Capítulo IV
De la Observancia de esta Ley

Artículo 17. Para todo lo no previsto se atenderá de manera supletoria a lo dispuesto en la Ley del Federal del Trabajo, el Código Penal Federal y el Código Civil.

Artículo 18. La violación u omisión en la aplicación de esta ley por parte de servidores públicos, se considerará una falta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos respectiva.

Segundo. Se adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XVI.

XVII. De la Ley de Periodismo de Alto Riesgo, el previsto en el artículo 3.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a las normas previstas en la presente ley.

Notas
1. El derecho a la información aparece por vez primera en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
2. El derecho al secreto profesional se define según el Consejo de Europa de 1974 como "el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales".
3. Acuerdo A/031/06 del procurador general de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas. DOF, 15 de febrero de 2006.
4. Esta iniciativa debe de continuar el proceso legislativo hasta su aprobación. Será de competencia federal, el caso de un delito penal que se cometa "con el propósito de impedir, interferir, limitar o atentar contra la actividad periodística", se establece en el artículo 430 del Código Penal Federal.
Los diputados aprobaron la adición de un Título XXVII al Libro Segundo del Código Penal Federal, "De los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida mediante la actividad periodística", buscando su federalización.
5. La Jornada,
http://www.jornada.unam.mx/2010/01/02/index.php?section=estados&article=021n2est
6. El Universal, Redacción, Ciudad de México, viernes 25 de diciembre de 2009.
7. En lo que ha transcurrido del año van 12 homicidios que representan más de dos terceras partes del total de asesinatos que hay en América Latina a profesionistas del ramo, por lo que México es el primer lugar en agresiones contra comunicadores.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de enero de 2010.

Senadores: Mario López Valdez (rúbrica), Fernando Jorge Castro Trenti, Carlos Lozano de la Torre (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 406, 407 Y 412 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía iniciativa para adicionar y reformar los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema electoral de un Estado que se precie ser democrático debe propiciar por todos los medios la garantía de los ciudadanos a expresar libremente su voto, el proceso de apertura y participación democrática que se ha desarrollado en México en los últimos 25 años, es el resultado de diversas reformas que han permitido tutelar entre otros bienes jurídicos los siguientes:

a) La función electoral adecuada.
b) El respeto a la libertad de expresión de la voluntad popular.
c) La voluntad plena del sufragio.
d) El desarrollo normal de los procesos electorales en cuanto a su transparencia y limpieza.

e) La garantía sobre la secrecía del voto, todo ello con la finalidad de garantizar la permanencia democrática de las instituciones, de los partidos políticos así como los derechos de quienes intervienen o participan en los procesos comiciales.

El derecho electoral establece reglas sobre la organización de elecciones y constantemente sufre modificaciones sobre diferentes temas, sin embargo, la evolución sobre lo que podemos llamar la parte sustantiva y adjetiva del derecho electoral ha dejado rezagada la correspondiente de carácter penal entorno a posibles conductas delictivas cometidas no sólo por candidatos, sino también, por precandidatos, por lo que presento a esta Soberanía iniciativa para reformar y adicionar el artículo 406 del Código Penal Federal.

El texto vigente del artículo que se propone reformar y adicionar es el siguiente:

Delitos cometidos por candidatos

Artículo 406, fracción VII, del Código Penal Federal. …Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral. De acuerdo con lo establecido en el artículo citado, la figura delictiva se encuentra limitada por su redacción en cuanto a la exigencia para el autor del hecho de obtener y además utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas en campañas electorales, esta soberanía debe considerar la urgente necesidad de blindar los procesos electorales en México, debido a la creciente necesidad de los grupos delictivos de intervenir e influenciar las instituciones democráticas del país por medio del financiamiento de campañas electorales, es indispensable vacunar a la democracia mexicana de este tipo de tentaciones, evitando la influencia que, a través de la aportación de fondos económicos ilícitos, puedan llevar a cabo en futuros representantes populares, personas que se dediquen a cometer delitos y que con el producto de estos soporten o financien gastos de campaña.

Conforme a la redacción actual para que la sanción prevista en este delito se aplique, se hace necesario no solamente el obtener, sino además utilizar recursos de procedencia ilícita en campaña electoral, sin embargo, puede darse el supuesto en que se lleve a cabo el acto exclusivo de obtención en tiempos electorales por parte de un candidato de fondos provenientes de delito sin que estos se utilicen, por lo que nos encontramos ante un vacio de ley que indudablemente se presta para que haya el riesgo de que existan formas específicas de blanqueo de recursos provenientes de delito, al exigir el legislador en el tipo penal actual conductas que materialmente se desarrollan en dos tiempos o momentos diferentes que son, por un lado, la obtención y por otro la utilización de dichos fondos, por lo que esta conducta única debe disgregarse para convertirla en un comportamiento delictivo bifronte, esto es, que tenga dos formas de realización en cuyo caso no esté dependiendo una de la otra habida cuenta que desde el momento en que se acepta la recepción de bienes, de numerario o incluso de servicios provenientes de conductas delictivas se están lesionando bienes jurídicos necesitados de tutela.

Por otro lado, es importante advertir que el comportamiento descrito líneas anteriores sólo tutela como delictivo la acción del candidato, al adecuarse a la conducta prevista por el legislador, esto es, solamente puede llevarlo a cabo quien en su momento tenga el carácter de candidato, razón por la cual ante las modificaciones jurisdiccionales que reconocen la figura de precandidato, por lo que a este se le debe incluir como autor de la conducta delictiva. Más allá debemos considerar la participación de terceras personas ajenas a dicha clasificación en el ámbito del derecho electoral, en este sentido señores legisladores reconocemos la existencia de las distintas formas de autoría y participación previstas en el artículo 13 del Código Penal Federal referido a los autores y partícipes, sin embargo, al tratarse, en este caso, de un modelo delictivo en el que la ley exige una cualidad específica al autor (ser candidato o precandidato) resulta necesario aclarar a nivel del tipo penal la participación en el comportamiento previsto por el artículo 406, fracción VI,I de terceras personas que no tengan las características señaladas, en este orden de ideas es que se propone ampliar el círculo de autor de este tipo penal en los términos mencionados.

Por otro lado, y con la finalidad de brindar certeza jurídica en el modelo delictivo que se propone modificar, en cuanto a los autores y el momento de su realización, esto es, certera la aplicación de la ley para efectos personales y temporales, es necesario valorar la necesidad de ampliar el margen de aplicación en este delito que actualmente se reduce a la realización de comportamientos que se encuentran restringidos por efectos temporales ya que si bien es cierto los bienes que jurídicamente se tutelan en el ámbito del derecho penal, tradicionalmente sólo pueden ser lesionados en tiempos electorales, no es menos cierto afirmar que ante el reconocimiento de la figura de precandidato se debe reconocer para los efectos de este delito los tiempos preelectorales, esto es, durante la realización de precampañas también se ven amenazados y dañados los principios, bienes y valores que están necesitados de tutela en el ámbito penal durante dichos momentos que no son estrictamente electorales.

Por tanto, al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato existe un vacío de ley, y al no preverse que pueden utilizarse recursos provenientes tanto de la delincuencia común como del crimen organizado para soportar gastos de precampaña es por lo que en este sentido se propone ampliar la calidad de autor que actualmente se limita a la de candidato para incorporar la de precandidato y como consecuencia resulta obvio que con ello se amplía el margen de la posible realización de este comportamiento delictivo que ya no sólo se limitaría a los tiempos del desarrollo de una campaña sino también se ampliaría a los tiempos de precampañas establecidos por los partidos políticos en la normatividad correspondiente.

Finalmente la figura delictiva que se limita exclusivamente a la recepción de fondos provenientes de actividades ilícitas sin contemplar como delictivo la conducta de los candidatos o precandidatos relativa a la recepción de bienes, muebles o inmuebles a título de comodato (préstamo), donación o cualquier otra forma que esto pueda realizarse, en este sentido es obvio que el actual marco normativo sólo exige la recepción de fondos para que sea una conducta penada por la norma, de tal suerte que nos encontramos ante otra laguna que genera, indudablemente, la posibilidad de la existencia de comportamientos impunes por limitar como forma de comisión un comportamiento uniofensivo, no obstante que en la realidad se puede generar el daño a los bienes tutelados por la norma a través de diferentes vías, esto es, de la recepción no sólo de numeraria, sino de bienes o servicios producto de las actividades ilícitas de los diversos grupos delictivos que operan en el país.

Por los motivos expuestos y con la finalidad de cumplir con el principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales se hace necesario que esta figura hipotética tenga mayor claridad y certeza frente a la visión interpretativa.

Por lo anterior es que propongo a esta soberanía reformar y adicionar la fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 406, fracción VII del Código Penal Federal. …Obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato, por si o por interpósita persona fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampaña electoral. Por otro lado, en lo referente al artículo 407 del Código Penal Federal se plantea la necesidad de hacer adecuaciones en los términos siguientes.

La legislación actual establece lo siguiente:

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

En la legislación federal se contemplan diferentes figuras hipotéticas a través de las cuales se pretende evitar que quienes tienen el carácter de servidores públicos se prevalezcan de su condición jerárquica frente a quienes dependen de ellos o bien condicionen un servicio u obra pública a la emisión de un sufragio en un determinado sentido o la destinación de fondos, bienes o servicios, por sí o a través de subordinados utilizando su tiempo para favorecer a un partido político o a un candidato.

Reconocemos que el Instituto Federal Electoral es responsable de la organización, desarrollo, rectoría y supervisión de los procesos electorales, sin embargo, no se está exento de que los funcionarios públicos de diferentes dependencias en los tres niveles de gobierno o de los tres poderes del Estado intenten o favorezcan a través de cualquiera de las formas de comisión a candidatos sin que hasta el momento se contemple la necesidad de tutelar los mismos bienes que se protegen a través de las cuatro fracciones del artículo 407 del Código Penal Federal frente a ataques por los cuales no se contempla la participación de estos medios comisivos por parte de funcionarios públicos para favorecer a quienes tienen la calidad o cualidad de precandidatos.

Al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato y por su comportamiento se encuadra en lo establecido por la norma en la actualidad existe un vacío de ley al no prever como delito la utilización de recursos provenientes de funcionarios públicos para las precampañas electorales.

Por los motivos expuestos propongo a esta soberanía que se incorpore en la legislación adiciones y reformas al artículo 407 del Código Penal Federal en los siguientes términos:

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, candidato o precandidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, candidato o precandidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, de un candidato o precandidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, a sus candidatos o precandidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Finalmente en lo que respecta al artículo 412 del Código Penal Federal, en lo relativo a los delitos cometidos por funcionarios de partido se establece la necesidad de hacer adecuaciones en los términos siguientes:

La actual legislación establece respecto del artículo 412 del Código Penal Federal lo que a continuación se transcribe.

Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

En los mismo términos que motivan la reforma y adición del artículo 407, hace falta considerar en este artículo la inclusión de las precampañas electorales cuando ilícitamente en ellas se reciben o se aprovechan fondos o bienes para favorecer a precandidatos, por lo cual propongo a esta soberanía que se adicione y reforme el artículo 412 del Código Penal Federal en los siguientes términos:

Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2010.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)
 
 





Dictámenes
DE LA PRIMERA COMISIÓN –GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA– DE LA PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A REMITIR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS AVANCES EN LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL PUBLICADA EL 18 DE JUNIO DE 2008

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar su propuesta de iniciativa respecto a los ordenamientos que acompañarán la reforma de justicia penal constitucional, publicada el 18 de junio de 2008, suscrita por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 78, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión, someten a la consideración del honorable pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

l. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo;

II. En el capítulo correspondiente al Contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio;

III. En el capítulo de Consideraciones la primera comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar la proposición en análisis.

I. Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue registrada en la sesión en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 5 de enero de 2010 y turnada para su debido estudio y realizar el dictamen correspondiente a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia–.

II. Contenido

I. En el contenido de la proposición con punto de acuerdo, el suscrito diputado Arturo Zamora Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, manifiesta que el decreto de reforma constitucional en materia de justicia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se contemplaron, además de las modificaciones a los 10 artículos de la Constitución con los que se da nacimiento legislativo al sistema penal acusatorio, la obligación de legislar para crear un nuevo sistema de reinserción y la necesidad de establecer reglas para el combate al crimen organizado y la necesaria reforma penal así como procesal penal;

II. Refiere que en el artículo segundo transitorio del decreto citado se estableció que "el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrarían en vigor cuando cobrara vigencia la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la reforma."

III. Sigue manifestando el proponente, que como se desprende de los artículos transitorios, la vacatio legis establecida, no debe considerarse como un tiempo por transcurrir, sino que se trata de la estimación ponderada que surgió, por una parte, de la magnitud de la reforma. Que de esa ponderación surgió la previsión apuntada en el octavo transitorio del decreto, para que los diversos órdenes legislativos del país, encargados de la distribución del gasto público, tanto federales como estatales y del Distrito Federal, destinarán los recursos necesarios para el diseño de las reformas legales, tanto en su vertiente material, como jurídica y de capacitación, de los distintos operadores del nuevo modelo de justicia; ello a partir del presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del decreto;

IV. Continúa que a fin de hacer factible el proceso de transformación previsto en el artículo noveno transitorio de la reforma constitucional, se creó una instancia de coordinación, integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la participación del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, que opera a través de una secretaría técnica, que tienen como finalidad coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales cuando así se lo soliciten. Que esta LXI Legislatura federal no debe permanecer pasiva, toda vez que el papel del Poder Legislativo no se limita a la expedición de leyes, sino que la creación de la norma se ve culminada hasta que cobra vida y cumple el propósito de su formulación;

V. Concluye, no se debe ignorar que la presente legislatura tiene en puerta, además, y como parte del mismo proceso de transformación del modelo de justicia penal, la expedición de las leyes penales federales, básicamente el Código Penal Federal, el de Procedimientos Penales y de manera relevante la adecuación de la Ley de Amparo, así como las leyes en materia de readaptación o reinserción social, y en el ámbito del crimen organizado y vigilar que los diversos ordenamientos reglamentarios de la materia que acompañen sean congruentes con la reforma constitucional; sólo de esa manera podrán despejarse lo que hasta hoy han sido incógnitas y reservas hacia el cambio de modelo penal, en este sentido el Ejecutivo federal debe asumir la responsabilidad de proponer los "institutos jurídicos" para materializar la modificación integral del marco normativo concebido. Que son varios los estados de la república que han implementado el procedimiento oral bajo los principios del sistema acusatorio; por tanto, este órgano legislativo no puede mantenerse inactivo durante el periodo de transición, que se concibió para llevar a cabo de manera ordenada y gradual, por lo que el suscrito formula el siguiente

"Punto de Acuerdo: Por el que se solicita exhortar al Poder Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación, para que en uso de sus atribuciones de iniciativa de leyes, proponga el cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, concebido en la reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho. Y solicita que el presente punto de acuerdo sea turnado a la Primera Comisión de la Comisión Permanente de este honorable Congreso de la Unión."

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide parcialmente con los planteamientos del autor de la proposición, conforme a las siguientes consideraciones: que el Decreto de Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2008, obliga a la federación, los estados y el Distrito Federal a expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio; asimismo, el artículo segundo transitorio del citado decreto señala que:

"Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.

En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales."…

De igual forma, la comisión dictaminadora toma en cuenta que si bien es cierto que el citado artículo transitorio establece un plazo mediante el cual se deberá llevar a cabo la expedición o modificaciones de los ordenamientos legales que sean necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, tanto el Ejecutivo federal, como los estados y el Distrito Federal se encuentran en tiempo y forma para la adecuación de los diversos ordenamientos; por lo que, no se considera pertinente exhortar al Poder Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación, para que en uso de sus atribuciones de iniciativa de leyes, proponga el cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, concebido en la reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho.

Es de resaltarse la importancia del conjunto de cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, las cuales pudieran ser propuestas como lo afirma el proponente por el titular del Ejecutivo federal; sin embargo, el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta también a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales a iniciar leyes o decretos; en razón de lo anterior, para dar continuidad y seguimiento al asunto planteado, la comisión dictaminadora considera pertinente solicitar información precisa al titular del Ejecutivo federal en relación con los avances en la implementación del nuevo modelo de justicia penal, sin soslayar el exhorto para que adopte las acciones y medidas administrativas necesarias y convenientes para impulsar los trabajos de la instancia de coordinación competente para agilizar y fortalecer las acciones encaminadas a concluir, presentar y, en su caso, publicar y dotar de vigencia a las normas correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia–, somete a la consideración del pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhorta al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Gobernación, remita a esta soberanía información relativa de los avances en la implementación del nuevo modelo de justicia penal, correspondiente a la reforma penal publicada el 18 de junio de 2008.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, DF, a 12 de enero de 2010.

La Primera Comisión Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), presidente; senadora María del Socorro García Quiroz (rúbrica), diputado Javier Corral Jurado(rúbrica), senador Jesús Garibay García (rúbrica), secretarios; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, senador José González Morfín (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua, diputado Adán López Hernández, senador Arturo Escobar y Vega, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), senador Luis Maldonado Venegas.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISIÓN –GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA– DE LA PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO DE RADILLA PACHECO VERSUS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo con relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo;

II. En el capítulo correspondiente al "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio;

III. En el capítulo "Consideraciones", la Primera Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar las proposiciones en análisis.

I. Antecedentes

La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 22 de diciembre de 2009, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

II. Contenido

I. En el contenido de la proposición con punto de acuerdo, la suscrita, diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a lo que llama desaparecidos políticos en México y lo considera como una deuda histórica con los familiares, amigos y víctimas;

II. Señala que tal es el caso de los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco, "quienes después de décadas de agotar las instancias internas en México acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)", afirmando que el pasado 23 de noviembre de 2009 condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco y reconociendo la existencia de un contexto de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos; además, mandató continuar con la búsqueda del señor Rosendo Radilla o, en su caso, de sus restos mortales. Para ello, el Estado deberá tener en cuenta la existencia de los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones a los derechos humanos; y

III. Finalmente, señala que entre los elementos más importantes que la Corte ordenó está el reconocimiento del contexto histórico mexicano, la confirmación de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, la violación al debido proceso y al acceso a la justicia de éste y sus familiares, la determinación de la incompatibilidad de la aplicación de la justicia militar en casos de graves violaciones de derechos humanos con los estándares internacionales, la falta de adecuación de la legislación interna a la definición internacional de desaparición forzada y, finalmente, las reparaciones a las víctimas, por lo que formula el siguiente

"Punto de Acuerdo: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al ciudadano Fernando Gómez Mont Urueta, titular de la Secretaría de Gobernación, a implantar los mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, relativas al caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos."

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora reconoce que los derechos humanos desde su creación institucional y normativa, como hoy los concebimos, yacen del año 1945 con la carta de San Francisco, donde se disponen principios y valores universales de respeto a todos los derechos y libertades del ser humano para acceder a una vida de calidad, donde impere la justicia, la igualdad, el respeto, la paz y con ello el desarrollo de un Estado democrático.

La comisión dictaminadora acoge para sustentar lo anterior un concepto dado por Antonio Enrique Pérez Luño, donde refiere que los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.*

Por tanto, la comisión dictaminadora coincide en que el Estado mexicano debe de respetar y difundir los derechos humanos mediante mecanismos institucionales y con pleno apego a las leyes nacionales y documentos internacionales que sean ratificados y aprobados por las instituciones del poder público que corresponden.

En este sentido, la comisión dictaminadora señala que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es un instrumento regional de protección y difusión de derechos humanos, que siguió el debido proceso interno para que formara parte del orden jurídico mexicano, siendo en 1981 cuando México ratifica y aprueba la adhesión a la Convención.

La comisión dictaminadora cita los artículos y fracciones constitucionales que son fundamento para ratificar y aprobar instrumentos internacionales, siendo los siguientes:

Artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala lo siguiente:

Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

"X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;" Artículo 133 constitucional, que a la letra dice lo siguiente: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados." El artículo 76 constitucional, fracción primera, párrafo segundo, que señala lo siguiente: I.

"Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos."

De tal forma que conforme a lo anterior, los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República, con aprobación del Senado, son la ley suprema de toda la unión.

Asimismo, la comisión dictaminadora toma en cuenta el artículo 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos que refiere

1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

También, la comisión dictaminadora corrobora que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso referido a la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, con fecha 23 de noviembre de 2009.

La comisión dictaminadora reconoce la postura del gobierno federal, después de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encontrándose lo siguiente: Que el 15 de diciembre de 2009, la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado de prensa mediante el cual la secretaría señala que "en cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Asimismo, en virtud del compromiso adquirido por el Estado mexicano en diciembre de 1998, al ratificar la competencia contenciosa de ese tribunal, es su obligación internacional cumplir con la sentencia. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional y que el gobierno de México reitera su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el país".

La comisión dictaminadora concluye que considerando que los instrumentos internacionales de derechos humanos son complementarios de la leyes mexicanas y que las convenciones al tener una naturaleza jurídica vinculante, el gobierno mexicano ha tomado la debida postura de dar cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana ya que reconoció la competencia contenciosa el16 de diciembre de 1998, pero deberá trasladarlo a los hechos.

Por tanto, la comisión dictaminadora considera procedente el exhorto al titular de la Secretaría de Gobernación, considerando que si hay adelantos sobre el cumplimiento de la resolución definitiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se solicita que proporcione un informe sobre la situación que guarda el cumplimiento de la sentencia.

Por lo expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia somete a la consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, Fernando Gómez Mont Urueta, a implantar los mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 relativa al caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 45, numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano solicita al secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont Urueta, sirva remitir un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Radilla Pacheco.

Nota
* Pérez Luño, Antonio Enrique. Delimitación conceptual de los derechos humanos en la obra colectiva: los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema. Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979, página 43.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de enero de 2010.

La Primera Comisión Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), presidente; senador María del Socorro García Quiroz (rúbrica), diputado Javier Corral Jurado (rúbrica), senador Jesús Garibay García (rúbrica), secretarios; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), senador José González Morfín (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua, diputado Adán López Hernández, senador Arturo Escobar y Vega, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), senador Luis Maldonado Venegas.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISIÓN –GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA– DE LA PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A COMPARECER AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, INGENIERO GENARO GARCÍA LUNA, CON LA FINALIDAD DE QUE INFORME A ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Permanente correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fueron turnadas para su debido estudio y posterior dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Para solicitar la comparecencia del titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, ingeniero Genaro García Luna, para que informe cuál es el estado que guarda la seguridad pública en México, suscrita por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Relativo al operativo militar efectuado por las fuerzas especiales de la Armada de México en la colonia Lomas de Selva, en Cuernavaca, Morelos, presentada por el senador José Guadarrama Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la Primera Comisión, someten a la consideración del honorable pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de las referidas proposiciones con punto de acuerdo;

II. En el capítulo correspondiente al contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio;

III. En el capítulo de consideraciones la Primera Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar las proposiciones en análisis.

I. Antecedentes

Las proposiciones con punto de acuerdo que se citan en el proemio, fueron registradas en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha martes 5 de enero de 2010 y martes 22 de diciembre de 2009, respectivamente, y turnadas para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

II. Contenido

I. En el contenido de la primera proposición con punto de acuerdo, el suscrito diputado Jorge Carlos Ramírez Marín del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, manifiesta que el año 2009, en materia de seguridad, dejó para el país un saldo indeseable, por caótico y dramático, y que hubo también golpes espectaculares al crimen organizado asestados básicamente por las fuerzas armadas nacionales;

II. Continúa señalando, que en no pocas ocasiones, la lucha contra la delincuencia se realiza más allá del estado de derecho, por encima del estado de derecho o lamentablemente, sin estado de derecho;

III. Refiere que el problema de la inseguridad tiene comprometida la vida social del país y que de no resolverse, puede quitar viabilidad al Estado mexicano, por lo que resultan urgente mejores leyes y un sistema integral de seguridad;

IV. Señala que se necesita un aparato real de información y estrategia nacional pues no queda claro ante el Congreso de la Unión cómo se logrará una coordinación internacional cuando aún no es clara la logística nacional;

V. Menciona que es imprescindible que la sociedad tenga la seguridad que nuestra respuesta de fuerza como Estado, obedece a la ley, se somete a la ley y está absolutamente subordinada a la Constitución y normas de la materia;

VI. Finalmente, manifiesta que trágicos hechos confirman la necesidad de que la Comisión Permanente convoque al responsable de la coordinación de esta lucha, de esta tarea que tiene trascendencia, que va mucho más allá de la simple acción de las armas, por lo que formula el siguiente:

Punto de Acuerdo: Por el que se solicita que la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerde la comparecencia del secretario de Seguridad Pública Federal, ingeniero Genaro García Luna, ante el pleno de dicho cuerpo colegiado, a efecto de que informe cuál es el estado que guarda la seguridad pública en México. VII. Por lo que se refiere a la segunda proposición con punto de acuerdo el proponente senador José Guadarrama Márquez, del Grupo Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, refiere que el pasado jueves 16 de diciembre tuvo lugar en Cuernavaca un espectacular operativo militar en el que perdió la vida el narcotraficante Arturo Beltrán Leyva y que dicho operativo efectuado por fuerzas especiales de la Armada de México ha dejado tras de sí "un mar de dudas y especulaciones", por lo que esto ha hecho más evidente que nunca, la vulnerabilidad de los cuerpos militares y policiacos;

VIII. Señala que las "imágenes transmitidas por la televisión dieron cuenta de la forma en la que los efectivos militares que rodeaban la zona tenían que improvisar para hacer frente a los imprevistos de un operativo que a todas luces y en todo momento estuvo fuera de control". Señala que la prensa escrita detalla la forma en la que los vecinos de la zona residencial ni siquiera fueron avisados o evacuados para salvaguardar y garantizar su seguridad;

IX. Continúa el proponente señalando, que la inexplicable manipulación y vejación del cadáver de Arturo Beltrán Leyva, así como la foto del narcotraficante bañando en sangre y cubierto de joyas y billetes le ha dado la vuelta al mundo y ha puesto de manifiesto la peor cara de la estrategia del gobierno federal en la lucha contra la delincuencia;

X. Finalmente, manifiesta que el secretario de Gobernación ha señalado que se encuentran realizando una investigación para determinar quien manipuló el cadáver para tomar fotos aberrantes, por lo que formula el siguiente:

Punto de Acuerdo: Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Secretaría de Gobernación un informe detallado sobre la participación de las fuerzas especiales de la Marina en el operativo efectuado el pasado 16 de diciembre de 2009 en la colonia Lomas de Selva, en Cuerna vaca, Morelos; y segundo: La honorable Comisión Permanente condena la manipulación y vejación con efectos propagandísticos del cadáver de Arturo Beltrán Leyva y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a garantizar la sujeción, de la lucha contra la delincuencia organizada, al estado de derecho y a la vigencia de los derechos humanos. 11 III. Consideraciones

La comisión dictaminadora considera que por la coincidencia de fondo en la materia, en cuanto a que ambas proposiciones tienen por objeto referirse al tema de la Seguridad Pública en México, es pertinente por racionalidad práctica y economía procesal parlamentaria, atenderlas en un mismo dictamen.

La comisión dictaminadora coincide en la urgente necesidad que el Estado tiene en abatir a la inseguridad pública, mejorando la eficacia con políticas públicas integrales en la materia para lograr la finalidad estatal de este rubro, que es el brindar seguridad pública a los mexicanos.

En este sentido, la comisión dictaminadora señala que el fundamento constitucional de la seguridad pública se encuentra en el artículo 21, párrafo noveno que textualmente señala:

"La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución." Por ello, y por su incidencia en la sociedad en momentos de crisis y al ser la seguridad pública tarea nodal del Estado mexicano, es que resulta insoslayable y urgente adoptar medidas que promuevan la implementación de programas para resolver la coordinación nacional entre las diferentes dependencias a cargo de la Seguridad Pública Federal, y en sus demás ordenes de gobiernos;

Por lo anterior, se considera necesario, oportuno y procedente para conocer dicha información, utilizar el mecanismo de colaboración de poderes, que es el de comparecencia para convocar al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Ingeniero Genaro García Luna a que informe ante pleno de la Primera Comisión de la Comisión Permanente, el estado que guarda la seguridad pública en México.

En relación, con la segunda proposición con punto de acuerdo mencionada, la comisión dictaminadora manifiestan su coincidencia con los planteamientos formulados por el proponente de la proposición que se dictamina y se está de acuerdo que los hechos citados efectivamente acontecieron el pasado 16 de diciembre de 2009, que se conocieron por diversos medios de comunicación, donde personal de infantería de Marina de la Armada de México, llevó a cabo un operativo en la colonia Lomas de Selva en Cuernavaca, Morelos, resultando la muerte del presunto narcotraficante Arturo Beltrán Leyva, así como la publicación de diversas fotos sobre el mismo.

En este sentido, se afirmó por la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, que la escena del crimen pudo haber sido manipulada, por lo que se determinó iniciar procesos administrativos y penales contra funcionarios del Servicio Médico Forense del estado de Morelos, resultando la suspensión provisional de seis empleados de éste;

También la comisión dictaminadora está a favor de la transparencia en la información de los asuntos de interés público, por lo que coincide con el proponente en solicitar la información necesaria al secretario de Gobernación del asunto manifestado, ya que éste ha señalado que se encuentran realizando una investigación para determinar quien manipuló el cadáver para tomar fotos aberrantes.

La comisión dictaminadora manifiesta, que cada órgano del Estado mexicano debe cumplir con las tareas explícitas e implícitas en el marco de la colaboración de poderes señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia–, somete a la consideración del pleno, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, ingeniero Genaro García Luna a que comparezca para que informe al pleno de la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, el estado que guarda la seguridad pública en México.

La Primera Comisión realizará los actos preparatorios para dicha reunión de trabajo, establecerá el formato de ésta y con la intervención del presidente de la Comisión Permanente determinará la fecha y hará la invitación correspondiente para realizarla.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45 numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano solicita, al titular de la Secretaría de Marina, remita a esta Soberanía, un informe detallado sobre la participación de las fuerzas especiales de la Marina en el operativo efectuado el pasado 16 de diciembre en la colonia Lomas de Selva, en Cuernavaca, Morelos.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, DF, a 12 de enero de 2010.

La Primera Comisión Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), presidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario; diputado Javier Corral Jurado (rúbrica), secretario; senador Jesús Garibay García (rúbrica), secretario; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica); diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), senador José González Morfín (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua, diputado Adán López Hernández, senador Arturo Escobar y Vega, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), senador Luis Maldonado Venegas.