Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2920-II, martes 5 de enero de 2010.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, SUSCRITA POR EL SENADOR MARIO LÓPEZ VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Mario López Valdez, Senador de la República por el estado de Sinaloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XLVI al artículo 8o. y un Capítulo XII a la Ley de la Policía Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México desde hace varios años, la seguridad pública se ha convertido en un tema que por su incidencia en la gobernabilidad, el respeto a los derechos fundamentales y el desarrollo económico ha ocupado gran parte de la agenda nacional.

Con motivo de esa incidencia en 1999, se creó la Policía Federal Preventiva, cuya organización quedó instituida en su respectiva ley y reglamento, y su profesionalización se estipulo a partir de una serie de normas de la misma institución; no obstante, tras diversos intentos de generar una norma con un enfoque orientado hacia la creación del servicio policial de carrera, no se logró establecer una institución sólida, capaz de forjar un sistema que pudiera fungir como modelo de organización y gestión para todas las policías del país.

Fue en razón de lo anterior que el 30 de abril del presente año esta honorable asamblea tuvo a bien aprobar un dictamen que expedía la Ley de la Policía Federal, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio del 2009, con lo cual se abrogó la anterior norma, sustituyendo así a la Policía Federal Preventiva por la Policía Federal, esto en aras de modernizar dicha corporación y de dotarla de los elementos que le hacían falta para cumplir cabalmente con sus funciones.

Gracias a dichas reformas señaladas la Policía Federal se establece hoy día como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública que tiene, entre otros objetivos, aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos e investigar la comisión de los mismos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.

Estos cambios en materia de seguridad pública y justicia penal se han complementado con la introducción de diversas metodologías y sistemas homologados, conjugados en la Plataforma México, la cual permite la interconexión de voz, datos e imagen con las estaciones de la Policía Federal, así como entre las entidades federativas, municipios y la federación, para alinear sus sistemas de información, producción de reportes y registro de datos.

Pese a todo lo que conlleva la reforma, la actualización de los ordenamientos jurídicos se sigue haciendo imprescindible, toda vez que de ello depende la legalidad de los actos de autoridad que ejerza la Policía Federal en el ejercicio de las facultades constitucionalmente conferidas a esta institución.

Además de ello depende que la Policía Federal cumpla con las exigencias que le demanda nuestra realidad, puesto que no podemos permitir que se siga incrementando el número de muertes en nuestro país. Actualmente tenemos más de 7 mil muertos como consecuencia de la lucha en contra del narcotráfico, equivalentes a 21 muertes diarias como consecuencia de esta lucha.1

Es en razón de todo lo anterior someto a su consideración dos propuestas enmarcadas en esta iniciativa para mejorar el funcionamiento de la Policía Federal.

La primera propuesta tiene como objetivo crear unidades de proximidad social, por medio de las cuales se dotaría a las autoridades policiacas y ministeriales con mejores herramientas para el combate a la delincuencia, procurando en muchos casos la reorganización de los cuerpos uniformados, estas unidades tuvieron un comienzo con la publicación de la Ley de la Policía Federal.

Resulta indispensable terminar con la desconfianza que existe respecto de las figuras de autoridad y respeto que deben representar los policías; y esto sólo se conseguirá en la medida en que generemos un acercamiento entre los habitantes de este país y los funcionarios encargados de su seguridad.

Para ello es necesario reformar los sistemas de operación policial preventivos y de investigación para así transformarlos en un concepto moderno de policía ciudadano, cercano y responsable ante su mando y ante la ciudadanía, enfocado en la prevención de los delitos y en la investigación delictiva bajo esquemas de supervisión y control.

Las unidades de proximidad social, tendrán el trabajo de vincular a las autoridades locales para lograr su colaboración, además de estimular la participación social en los programas que tenga la Policía Federal.

La anterior no es una propuesta desentrañada de la nada, puesto que el concepto de unidades de proximidad nace de varios trabajos que han realizado diversas autoridades federales desde 2006, incluso en el texto del Primer Informe de Gobierno del presidente Calderón puede leerse que en la Instancia de Coordinación de la Policía Federal (ICPF) que se contará con las divisiones de Proximidad Social, Información y Análisis, Inteligencia Policial, Servicios Judiciales y Ministeriales, Fuerzas Federales de Apoyo y la División Antidrogas.

De conformidad con el Primer Informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública, el titular del ramo refiere que, dentro del marco de la Primera Reunión Nacional de Mandos de Seguridad Pública y Procuración de Justicia realizada en febrero de 2007, se planteó la implementación de diversas acciones de acuerdo con los diez ejes rectores del Convenio de Coordinación 2007, entre las cuales se destaca tomar como eje vinculatorio las estaciones de policía con la división de proximidad social, para que el programa preventivo de seguridad en escuelas, espacios públicos e información en salud se coordine con las autoridades estatales, municipales y en específico, con los comités de seguridad escolar que existen en cada una de ellas; dentro de las cuales participen maestros, alumnos y padres de familia.

Durante su comparecencia ante la Cámara de Diputados del 19 de septiembre de 2007, el Secretario de Seguridad Pública manifestó que existen acuerdos con policías de otros países para traer a México instructores por cada unidad de policía, con lo cual se contará con instructores alemanes para la formación de cuadros de proximidad social, unidad policiaca que, en palabras del propio funcionario, es la más importante en el combate al crimen en los países democráticos.

Aunado a lo anterior, del texto del Tercer Informe de Gobierno federal se desprenden como parte del Programa Enlaces de Prevención las siguientes acciones realizadas por la Policía Federal en el tema de la proximidad social:

Realizar enlaces para unir a la Policía Federal con las comunidades; así como facilitar las vías, canales y acuerdos de colaboración intergubernamental, intersectorial y de participación ciudadana, para promover estrategias de prevención, intervención temprana y refuerzo a la cultura de la legalidad en cada una de las entidades federativas.

Como resultado de lo anterior se detectaron 924 zonas de incidencia delictiva, que son sitios reportados por la ciudadanía en los que frecuentemente se registra la comisión de alguna falta administrativa o un delito, sin la intervención efectiva de las autoridades, las cuales han sido reportadas a las Comisarías Regionales de la Policía Federal para su atención. Desde octubre de 2007, cuando inició este programa, a junio de 2009, se han reportado 2,717 zonas de incidencia delictiva.

Se recibieron 1,924 denuncias ciudadanas sobre la probable comisión de delitos, las cuales fueron turnadas a las autoridades competentes; de octubre de 2007 a junio de 2009 se han recibido 3,437 denuncias.

Se impartieron 1,128 pláticas de prevención social a una población de 124,715 personas en 135 municipios del país.

De lo antes mencionado se podría inferir que ya contamos o que estamos en vías de contar con una policía federal de proximidad social, la cual constituiría un agrupamiento que por sus características coadyuvaría en el acercamiento entre ciudadanos y autoridades.

Pese a la aparente importancia que se ha dado a la creación de una policía de proximidad social, la realidad es que en este momento nos encontramos muy lejos de alcanzar ese objetivo tan plausible, puesto que, por principio de cuentas, ni siquiera ha sido elaborado un concepto que nos permita entender lo que es dicha agrupación, mucho menos existe un marco legal que sustente este modelo.

Se afirma lo anterior, toda vez que la llamada reingeniería a que ha sido sometida la Secretaría de Seguridad Pública, y en especial la Policía Federal, no ha sido proyectada en el Reglamento que rige la vida interna de esta entidad encargada de la preservación del orden público, tal como lo señala el artículo 11 de dicho ordenamiento legal, que a la letra que "Las relaciones jerárquicas en la Policía Federal, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes de su régimen interno, serán determinados en el Reglamento de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables".

Así las cosas, la instauración de las Coordinaciones de Proximidad Social carece del necesario sustento reglamentario, toda vez que no están integradas en la reciente ley publicada ni tampoco se encuentran en el reglamento, puesto que ni siquiera ha sido publicado por la autoridad correspondiente.

Nadie puede subestimar de las acciones hasta ahora desarrolladas por la Policía Federal en materia de proximidad social, que se traducen en los resultados antes referidos; sin embargo, la suma de las carencias y omisiones antes relatadas nos hace abrigar pocas esperanzas sobre la posibilidad de operar con éxito una policía de proximidad social.

Ahora bien, la segunda propuesta de la iniciativa es crear la defensoría del policía en razón de que dichos cuerpos policiacos carecen de un organismo que permita defender a sus funcionarios de las vejaciones y posibles maltratos de los cuales pudieran ser objeto.

Puesto que si bien es cierto que la imagen de nuestras corporaciones se encuentra seriamente dañada, no podemos dejar de lado que en la guerra contra el crimen organizado, quienes exponen su vida son los elementos uniformados.

Sin embargo en las corporaciones policiacas no en pocas ocasiones se da la discriminación por cuestión de género, práctica que impide a las mujeres que prestan sus servicios en las policías gozar de mejores condiciones para desempeñar sus labores. Para muchas policías resulta más fácil portar un arma y saber cómo manejarla, que enfrentarse a la falta de respeto por parte de sus compañeros y del público, toda vez que aún se piensa que por su condición de féminas carecen del carácter y la fuerza para desempeñar el trabajo policiaco. Asimismo, el acoso sexual resulta en una práctica común entre las fuerzas del orden.

De igual forma, resulta frecuente que muchos mandos policíacos abusen de su poder e incurran en prácticas que resultan contrarias a la dignidad humana, auténticos desvíos de poder que en muchas ocasiones lesionan la dignidad de los elementos y merman su autoestima de manera grave. Cambios de adscripción infundados, arrestos injustificados, encargo de labores ominosas, horarios infernales, decisiones que en muchos casos encuentran su justificación en el capricho y la venganza y no en la disciplina que toda corporación debe preservar como elemento indispensable para su funcionamiento.

Es en este sentido en el cual proponemos la instauración de una instancia que coadyuve en la limitación de los abusos que se cometen en contra de los guardianes del orden, sino que sea útil para que éstos manifiesten de manera libre y sin temor a represalias sus quejas e inconformidades con relación a la forma en que se dirige la corporación. Una unidad administrativa que se convierta en instrumento de control, tendiente a preservar algunos de los derechos humanos y laborales de los guardianes de la ley, a saber:

– Protección a la vida e integridad física;
– No ser discriminado;
– Respeto a la dignidad;
– Respeto al prestigio y reputación;
– Capacitación;
– Salario digno;
– Equipo de trabajo;
– Seguridad social;
– Estabilidad en la carrera policial; y
– Presunción de inocencia.
Esto ya es una realidad en otros países del mundo en donde han probado su eficacia de manera sobrada. El ejemplo más claro de esto lo constituye la Defensoría del Policía dependiente del Ministerio del Interior de Perú.

La Defensoría del Policía fue creada mediante Resolución Ministerial N° 0186-2002/0102 del 6 de febrero de 2002 con la finalidad de garantizar, al interior de la propia organización policial, los Derechos Humanos del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú y plantear mecanismos de solución en salvaguarda de sus derechos fundamentales, mediante la debida aplicación de las normas y reglamentos vigentes concordante con la Constitución Política del Perú y demás leyes de la República.

Este organismo en Perú cuenta con diversas oficinas especializadas que buscan dar trámite y seguimiento a las quejas presentadas por los elementos de la policía. Tales oficinas son la de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, la cual tiene a su cargo el trámite de quejas y petitorios por vulneraciones a los derechos humanos del personal que presta servicios.

Además está la Oficina Especializada en Discapacidad, Viudas y Deudos, que atiende las quejas, petitorios y consultas del personal con discapacidad, viudas y deudos con el propósito de garantizar el respeto irrestricto a sus derechos humanos.

La Oficina de la Mujer encargada de atender las quejas, promover los derechos humanos de las mujeres, la equidad de género y la igualdad de oportunidades del personal femenino que presta servicios.

Finalmente, está la Oficina de Promoción y Defensoría, que formula, ejecuta, coordina y evalúa programas de capacitación en derechos humanos; además atiende quejas y consultas relativas a temas de asistencia social.

Estimamos que una instancia como la propuesta a través de la presente resulta necesaria en nuestro país, sobre todo si tomamos en consideración que, de conformidad con lo previsto por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización, situación que aún cuando tiene una razón de ser, reduce sobremanera las posibilidades de defensa que obran en favor de los policías del país.

La Defensoría del Policía tendría como atribuciones el recibir las peticiones y quejas que presenten los elementos de la Policía Federal acerca de violaciones a sus derechos; atender las dudas, observaciones, comentarios o sugerencias relacionadas con la protección de sus derechos; realizar investigaciones sobre hechos u omisiones que tengan como consecuencia la violación de los derechos de los elementos policiacos; formular recomendaciones y proponer la aplicación de sanciones en contra de aquellos servidores públicos que incurran en la violación de los derechos de los policías; plantear mecanismos de resolución de conflictos entre los elementos quejosos y los mandos de la Policía Federal; promover una cultura de respeto a los derechos y deberes del personal uniformado; elaborar informes y estudios que tengan por fin analizar aquellas situaciones en las que se exprese un patrón de violación de los derechos del personal policiaco; y proponer normas de carácter general, así como planes y programas que incidan en el respeto a los derechos de los policías.

Por lo expuesto, someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XLVI al artículo 8o. y un Capítulo XII a la Ley de la Policía Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción XLVI al artículo 8o., recorriéndose en su orden las subsecuentes, y se adiciona un Capítulo XII a la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a XLV. …

XLVI. Desplegarse en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos y promover la cultura de la denuncia, estableciendo para ello unidades de proximidad social; y

XLVII. y XLVIII. ...

Capítulo XII
De la Defensoría del Policía

Artículo 56. La Defensoría del Policía es la unidad administrativa encargada de atender las peticiones y quejas formuladas por el personal policiaco con relación a la violación de sus derechos humanos y laborales al interior de la Policía Federal Preventiva, en virtud de conductas u omisiones que impliquen abuso, discriminación o dilación injustificada de trámites o procedimientos.

Artículo 57. La Defensoría del Policía tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir las peticiones y quejas que presenten los elementos de la Policía Federal Preventiva acerca de violaciones a sus derechos;

II. Atender las dudas, observaciones, comentarios o sugerencias relacionadas con la protección de los derechos del personal policiaco;

III. Realizar investigaciones sobre hechos u omisiones que tengan como consecuencia la violación de los derechos de los elementos policiacos;

IV. Formular recomendaciones y proponer la aplicación de sanciones en contra de aquellos servidores públicos que incurran en la violación de los derechos de los policías;

V. Plantear mecanismos de resolución de conflictos entre los elementos quejosos y los mandos de la Policía Federal Preventiva;

VI. Promover una cultura de respeto a los derechos y deberes del personal policiaco;

VII. Elaborar informes y estudios que tengan por fin analizar aquellas situaciones en las que se exprese un patrón de violación de los derechos del personal policiaco; y

VIII. Proponer normas de carácter general, así como planes y programas que incidan en el respeto a los derechos de los policías.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá proveer los recursos para la creación y funcionamiento de la Defensoría del Policía.

Tercero. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán expedirse las normas reglamentarias tendientes a la constitución de la Defensoría del Policía. La referida unidad administrativa deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. El titular del Ejecutivo cuenta con noventa días a partir de la publicación del presente decreto, a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias tendientes a la creación de la Policía de Proximidad Social.

Nota
1 Conteo de El Universal sobre el número de asesinatos en el país; 8 de diciembre del 2009.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2010.

Senador Mario López Valdez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS SENADORES CARLOS ACEVES DEL OLMO Y RICARDO FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, Carlos Aceves del Olmo y Ricardo Pacheco Rodríguez, senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) es un organismo público descentralizado, sectorizado bajo la responsabilidad de la Secretaría del Trabajo, y su encomienda –de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo– es fijar los salarios mínimos legales, "procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo, así como actualizar periódicamente el sistema de salarios mínimos". Si observamos la realidad de los salarios y cómo se ha deteriorado su poder adquisitivo, fácilmente se concluye que dicha comisión no cumple lo dispuesto en la Constitución ni justifica su existencia y el aparato burocrático, que se sostiene con recursos hoy muy escasos.

Conviene recordar que la Constitución de 1917 establece la figura de "salario mínimo" en la fracción VI del artículo 123, conforme al principio de que "deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia…" Determina asimismo, en la fracción VIII, que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno.

El Constituyente de 1917 dispuso, en la fracción IX del propio artículo 123, que el salario mínimo lo determinarían comisiones especiales que se formarían en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que debería instalarse en cada estado. La idea de fijar salarios mínimos en el ámbito municipal prevaleció hasta 1963, cuando se crearon la Comisión Nacional y 111 regionales.

En 1986, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados aprobaron modificaciones que desaparecieron el sistema regional y determinaron que los salarios mínimos serán fijados por una comisión nacional, sistema vigente a la fecha. Aquella intención del Constituyente para que los salarios mínimos se determinaran a escala regional fue rebasada por la realidad, pero además el propósito de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se ha desvirtuado y ésta ya no cumple con salvaguardar el poder adquisitivo de los salarios tal como establece la Constitución sino que, por el contrario, se ha convertido en un instrumento de contención de éstos.

Desafortunadamente, nunca como hoy nos hemos alejado tanto del espíritu del Constituyente en materia de salarios. Basta un ejemplo para ilustrar esa afirmación: a principios de los años ochenta, el salario mínimo alcanzaba para comprar 27 kilogramos de tortillas de maíz; en 2009 apenas si alcanza para adquirir poco mas de 6, considerando un precio de 8.50 pesos por kilogramo, pero es bien sabido que este alimento básico alcanza precios de hasta 14 pesos en algunas zonas del país.

En el informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre el panorama laboral 2006 en América Latina y el Caribe se observa gráficamente la caída dramática del poder adquisitivo de los salarios en México, que muchos estudiosos, representantes de los trabajadores y empresarios reconocen y han venido señalando.

De acuerdo con esa información, hacia el tercer trimestre de 2006 el salario mínimo en México estaba casi 70 por ciento debajo del valor real del de 1980 y había retrocedido más de 20 puntos respecto al de 1990. En cambio, los países que han logrado recuperar el poder adquisitivo de sus salarios mínimos respecto a los años ochenta y noventa son Chile, Brasil, Argentina y, en menor medida, Costa Rica, Panamá, Colombia y Honduras. El valor de los salarios mínimos en Paraguay se mantiene equivalente a los de 1990, y los de Uruguay, Venezuela, Ecuador y Perú aún no recuperan el nivel de hace 20 años, pero avanzan paulatinamente respecto a 1990. Sólo México y El Salvador se mantienen en el cuadrante de retroceso respecto a los dos indicadores, noventa y ochenta, de los 14 países de la zona considerados en el estudio. Estos datos demuestran que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es absolutamente innecesaria para asegurar la existencia de un salario remunerativo, como marcan el espíritu y la letra de la Constitución.

Para este año, dicha comisión fijó un incremento de 4.6 por ciento que, aplicado a las tres zonas geográficas que tiene determinadas, establece 54.80 pesos para la zona A, 53.26 para la B y 51.95 para la C. Formalmente, esta decisión debe tomarse con base en trabajos de investigación y estudios que las áreas de la comisión lleven a cabo, considerando el comportamiento de la economía del país, los cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias y las condiciones en el mercado laboral y en las estructuras salariales.

Eso es en lo formal, pero en realidad el criterio que pesa es el de contención inflacionaria respecto a las perspectivas de su crecimiento a futuro. Así, por ejemplo, para este año se estima que la inflación será de 4.5 por ciento, de acuerdo con los datos más recientes del Banco de México. Esta lógica explica el estancamiento que se refleja en el panorama de la OIT.

Es cierto que el valor de los salarios no pude recuperarse por decreto, pero también lo es que sin una estrategia deliberada para lograrlo, con la participación de todos los agentes económicos, el daño no sólo se mantendrá en los sectores más desprotegidos sino que se extenderá a la economía y al tejido social del país.

Es preciso reconocer que lo que hemos venido aceptando como salario legal no sólo dista mucho de lo establecido en la Constitución sino que aleja al país de una real recuperación económica. La política de contención salarial aplicada desde hace más de 20 años como el instrumento privilegiado de control inflacionario, resulta el argumento más cómodo para justificar lo injustificable: el empobrecimiento progresivo de la población, la migración creciente, la desigualdad cada vez mayor en la distribución del ingreso.

Los salarios mínimos establecidos por la Conasami han servido, en el mejor de los casos, como un referente o una unidad de medida para determinar el monto de multas, sanciones administrativas, en algunos casos en convenios de pensiones alimenticias, pero incluso en esos términos han perdido vigencia por su alejamiento de la realidad económica.

De acuerdo con datos recientes de la Asociación de Bancos de México, hay una población económicamente activa de 43 millones de personas, y ellos identifican un universo de 3.4 millones de trabajadores que ganan 7 mil pesos mensuales o más; mientras, el siguiente nivel, de quienes ganan entre 2 mil 500 y 7 mil pesos, está formado por 20 millones de personas. Ello significa que otros 20 millones de la PEA tienen ingreso por debajo de 2 mil 500 pesos mensuales.

El enorme deterioro del salario ha hecho que se extienda la informalidad laboral. Se dice que el salario mínimo es sólo una referencia porque pocos trabajadores realmente reciben ese salario. Lo cierto es que el piso establecido en los salarios mínimos ata la recuperación del poder adquisitivo en general.

¿Cómo podemos, en esta situación, pensar en un crecimiento sostenido de la economía y en el fortalecimiento del mercado interno? La experiencia internacional y nuestra propia experiencia muestran que sí es posible conciliar el fortalecimiento del salario y el crecimiento económico. Los países con desarrollo similar al nuestro que enfrentan problemas económicos similares han iniciado su recuperación económica de la mano del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

En Chile, después de dos años de debate parlamentario, se promulgó la reforma laboral que permitió una recuperación del salario mínimo de 30 por ciento en términos reales entre 1998 y 2001, recuperación que ha sido consistente hasta la fecha.

En Argentina, merced al Decreto del Salario Mínimo Vital y Móvil, se ha conseguido la recuperación del poder adquisitivo del salario como una política de redistribución de ingreso al aumentar el piso de la estructura de salarios de la economía.

No se trata de extrapolar experiencias ni de desconocer los problemas que otros países enfrentan en materia de empleo, pero sí de llamar la atención sobre la necesidad de emprender una estrategia que nos lleve a recuperar el ingreso de los trabajadores mexicanos, sobre los que ha recaído el peso de los ajustes económicos.

La política salarial tiene que transformarse para convertir el salario en factor de aliento a la demanda agregada, y de mejora de la distribución del ingreso y elemento complementario de la política macroeconómica. Un primer paso en esa dirección tiene que darse cancelando el funcionamiento de la Conasami, debido a su obvia inoperancia y al alejamiento de los objetivos que alguna vez le dieron sustento.

La encomienda de hacer que se cumpla el espíritu de la Constitución debe recaer en el órgano por excelencia de representación ciudadana, la Cámara de Diputados. El Poder Legislativo federal, como representante de la sociedad, está obligado a cooperar en la coordinación y el desarrollo del esfuerzo nacional para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos. Como se mencionó, los efectos de los salarios mínimos son trascendentales en el impacto del desarrollo económico nacional y del bienestar de toda la población, así como la consecución de la eficacia de una de las instituciones fundamentales para la realización de la justicia social.

Sin embargo, para estimar que la Cámara de Diputados apruebe los salarios mínimos anuales, consideramos el aspecto de que en una república federal sirven las dos Cámaras para combinar en el Poder Legislativo el elemento popular y el federativo. Una Cámara de Diputados, elegidos en número proporcional a la población, representa el elemento popular; y un Senado, compuesto de igual número de senadores por cada estado, representa el elemento federativo.

Así, conforme al esquema del elemento popular, a la Cámara de Diputados se han asignado competencias específicas; por ejemplo, fungir como Cámara de origen en tres materias: 1. Empréstitos, 2. Contribuciones o impuestos; y 3. Sobre reclutamiento de tropas. Ello refleja una verdadera necesidad de participación de la Cámara de Diputados en estas materias, así como en el de fijación del salario mínimo, por el hecho de que representa a la mayoría de la población y a las más diversas preferencias e intereses económicos y políticos.

Por ello se considera fundamental, por ser una cuestión preponderante para la población, que la Cámara de Diputados, como representante del elemento popular del Estado, participe de manera directa con la aprobación de los salarios mínimos.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. (…)

(…)

A. (…)

I. a V. (…)

VI. (…)

(…)

Los salarios mínimos serán fijados anualmente por la Cámara de Diputados, a propuesta del titular del Ejecutivo federal, a más tardar el 8 de septiembre, excepto cuando éste inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83, caso en el que la aprobación deberá darse a más tardar el 31 de diciembre. Lo anterior no obsta para que, de considerarlo necesario, el presidente de la República formule una proposición salarial de emergencia, la cual podrá ser puesta, en su caso, a consideración de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente.

VII. a XXXI. (…)

B. (…) I. a XIV. (…) Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2010.

Senadores: Carlos Aceves del Olmo, Ricardo Pacheco Rodríguez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Ricardo Monreal Ávila, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno del Senado de la República la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el sistema mexicano el titular de la soberanía se reconoce originalmente en la voluntad del pueblo, quien cuenta con el poder de hecho para tomar decisiones y transformarlas en derecho. Al hacer uso de este poder, la soberanía del pueblo se constituye en Estado jurídicamente organizado al expedir su ley fundamental que conocemos como Constitución, mediante la cual se consigna la forma de gobierno, se crean los poderes públicos y se establecen las llamadas garantías individuales, subsumiendo en ella su propio poder soberano, por lo que se necesitaría la ruptura del orden constitucional para que aflorara la soberanía en su estado originario sólo bajo ciertos casos y determinadas condiciones.

Como se ve, la soberanía, una vez ejercida a través de la Constitución, reside exclusivamente en ella y no en los órganos o individuos que gobiernan. Como señala Hans Kelsen: "Sólo un orden normativo puede ser soberano, es decir, autoridad suprema, o última razón de validez de las normas que un individuo está autorizado a expedir con el carácter de mandatos y que otros individuos están obligados a obedecer. El poder físico, que es un fenómeno natural, nunca puede ser soberano en el sentido propio del término"1. Así, la supremacía de la Constitución tiene su origen en ser expresión de la soberanía, y en que por serlo está por encima de toda ley y autoridad.

Todo ordenamiento jurídico tiene una fuente principal de la cual emanan las demás normas jurídicas. En el derecho positivo esa función le corresponde a la Constitución Política de cada Estado-Nación, ya que es a través de ella que se establecen los principios y bases para el funcionamiento del sistema jurídico.

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que es expresión de la soberanía del pueblo. Más su supremacía presupone dos condiciones que ella misma debe prever: 1) que el poder constituyente sea distinto de los poderes constituidos; y 2) que la Constitución sea rígida y escrita2. Esto significa que si los órganos creados por la Constitución reciben de ella sus facultades, por ser una fuente superior, el poder redactor de la Constitución es diferente a ellos, ya que se encuentra jerárquicamente por encima y recibe el nombre de Poder Constituyente, en tanto que los órganos establecidos por él se les conoce como poderes constituidos.

Al ser la Constitución la norma suprema, va a convertirse en punto de referencia para todas las demás normas existentes dentro del sistema jurídico en que tiene vigencia, lo que implica que la ley fundamental será la fuente de los órganos primarios del Estado, la demarcación de sus competencias y el sustento original de todo el ordenamiento jurídico.

El principio de supremacía se basa en que la Constitución representa la unidad del sistema normativo y se encuentra en su punto más elevado. Por lo tanto, como ya se mencionó, contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados, y así dichas normas primarias constituyen el fundamento de validez de todas las demás que por eso se han llamado secundarias y que forman el derecho positivo en general. En términos de José María Iglesias, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las postrimerías del siglo XIX: "Sobre la Constitución, nada; bajo la Constitución, todo".

El principio de supremacía constitucional se consagra en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, que señala que la Constitución será la ley suprema de toda la Unión3. Algunos otros artículos también prevén el principio de supremacía constitucional: el 40, que establece que la forma de estado y la forma de gobierno deberán estar a los principios de la Ley fundamental; el 41, que prescribe que las constituciones de los estados integrantes de la federación no podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal; el 128, que dispone que todos los funcionarios públicos deberán al tomar posesión de su cargo protestar guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen; y el 116, que señala como deben organizarse las constituciones estatales.

Otra forma de entender la supremacía de la Constitución, es a partir de la pirámide kelseniana de jerarquía normativa. Esta formulación doctrinal establece que habrá un sistema jurídico cuando exista jerarquía y unidad, y en la cúspide de la pirámide se encuentra la Constitución, seguida en el peldaño inmediato por las leyes ordinarias, en el que sigue por las disposiciones reglamentarias y en peldaño inferior por los actos jurídicos concretos. En esta lógica, un acto jurídico tiene su fundamento en una norma reglamentaria, y ésta a su vez en una ley, y esta última su fundamento en la constitución, por lo que hay una congruencia en el sistema al existir una relación de dependencia en el ordenamiento. Para que una norma tenga validez debe encontrar su sustento en la norma inmediata superior, por lo que existe una relación de subordinación de la primera con la segunda.

La Constitución es una norma jurídica. Toda norma jurídica pretende ser cumplida. Siguiendo al profesor Luis López Guerra4, la Constitución tendrá sentido como norma jurídica mientras tenga validez y eficacia, ello en tanto que toda norma lo que busca es su cumplimiento, para lo cual necesita de un mecanismo que opere en caso de su incumplimiento para defender los mandatos que se contienen en su texto.

Las amenazas que pueden poner en riesgo la vigencia efectiva de la Constitución son de dos tipos: 1) la destrucción por la vía de hecho del ordenamiento constitucional; y 2) el incumplimiento de sus disposiciones.

En el primer caso, se trata de la destrucción de la Constitución por vías antijurídicas, como la insurrección o un golpe de Estado; en el segundo, se busca su olvido e irrelevancia por quienes están obligados a cumplirla –gobernantes y gobernados.

Ante estos dos tipos de amenazas, la misma Constitución ha establecido procedimientos para su defensa, a los cuales el autor anteriormente referido ha acertado en llamar defensa extraordinaria y ordinaria de la constitución. Estos consisten en que en tiempos de normalidad, el control de la constitucionalidad mantenga vigente la norma fundamental; y para tiempos de violencia directa y frontal a la constitución, los poderes extraordinarios garanticen el mantenimiento del orden democrático-constitucional.

En nuestro país contamos con tres procedimientos principales para garantizar la supremacía de la constitución respecto de la legislación ordinaria:

1) El juicio de amparo es un instrumento procesal para proteger jurisdiccionalmente los derechos fundamentales contenidos en la Constitución. El juicio de amparo es un procedimiento cuyo único objeto es imponer a la autoridad el respeto al derecho o derechos del quejoso, dentro del marco de su reclamación, a fin de restablecer el orden jurídico según el régimen establecido por la constitución; en dicho procedimiento se determina si la autoridad responsable ajustó sus actos a los preceptos constitucionales de respeto a los derechos que sean aplicables al caso concreto.

2) La controversia constitucional es un procedimiento para garantizar el respeto del marco de competencias establecido en la constitución. Están legitimados para vindicar sus competencias los poderes u órganos que gozan de autoridad, en ejercicio de las facultades que les han sido otorgadas por la Carta Magna. Mediante la controversia la Corte busca constreñir su actuación a lo establecido en la Constitución, dado que alguna de las partes invadió la esfera competencial de la otra.

3) La acción de inconstitucionalidad trata de un procedimiento a través del cual se plantea la posible contradicción entre una norma ordinaria de carácter general y la Constitución.

Los procedimientos antes descritos tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo se encuentra previsto en los artículos 103 y 107; las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, en el artículo 105 de nuestra ley suprema.

De acuerdo a su origen y función en congruencia con el principio de supremacía, la Constitución no puede ser modificada a través del procedimiento legislativo ordinario, por lo que se necesita de uno distinto para poder reformar la ley suprema de nuestro país.

El origen de la norma fundamental es el pueblo. El pueblo hace y aprueba constituciones, mientras que el poder legislativo –los representantes del pueblo– sólo están autorizados a hacer leyes ordinarias5.

La función de una Constitución es establecer la relación entre el individuo y el Estado, y la organización del Estado. Por tanto una Constitución no puede estar a merced del poder público ordinario al que pretende controlar mediante un marco de competencias. Además la constitución establece el sistema de fuentes del derecho, y uno de los valores que animan a dichas fuentes es la seguridad jurídica.

Toda Constitución como norma fundamental del sistema jurídico en que opera debe ser estable para que no exista incertidumbre jurídica; es por ello que el Poder Constituyente determina los métodos para asegurar esta estabilidad y así, al agravar los requisitos necesarios para modificar su contenido busca darle certidumbre jurídica a lo previsto en ella. Sin embargo, la estabilidad de cualquier Constitución depende no tanto de su forma, como de los factores sociales y económicos que la apoyan y sostienen y, por lo tanto, resulta importante señalar que el sistema jurídico de un país debe cambiar tal y como lo hace la sociedad en la que tiene vigencia, debido a que la transformación social que sufre cada pueblo necesita del continuo avance de su norma fundamental, que debe ser dinámica para no quedarse estancada con supuestos jurídicos que ya no se adecuen a la realidad social en la que opera. Y es por ello que cada constitución cuenta con un procedimiento para mantenerse al día, debido a que la sociedad en la que tiene aplicación va evolucionando a través del tiempo.

Según el método de reforma adoptado, las Constituciones se clasifican en rígidas y flexibles6. En el primer caso se trata de Constituciones que establecen métodos especiales y en ocasiones órganos extraordinarios para lograr hacer cambios en el texto constitucional; mientras que por lo que hace a la segunda clasificación no se requiere de ningún procedimiento especial para poder cambiar el texto constitucional, ya que éste puede ser modificado a través del proceso legislativo ordinario previsto para la creación y reforma de leyes.

Existen varios sistemas para reformar una Constitución, algunos de ellos establecen mayorías especiales para que sean aprobadas las iniciativas de reforma, otros plantean además de la mayoría especial un quórum específico para poder discutir las iniciativas, así también hay los que prevén la posibilidad de la iniciativa popular o aquellas que necesitan de un referéndum para poder ser ratificadas y convertirse en parte del texto constitucional.

La Constitución mexicana vigente es una constitución rígida, ya que su reforma se hace por medio de un órgano compuesto por el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales. Este poder reformador recibe en la doctrina el nombre de "Constituyente Permanente", considerando que participa de la función soberana del pueblo ya que puede alterar la constitución7, su función es necesariamente constituyente; y como sobrevive al poder constituyente, se le puede calificar de permanente. Este órgano, a pesar de encontrarse previsto en la constitución se encuentra por encima de las poderes constituidos previstos en ella, como lo son el ejecutivo, el legislativo y el judicial, toda vez que por tratarse de la norma fundamental del país, el constituyente determinó que fuera un órgano superior a los que la misma Constitución establece, ya que de lo contrario se dejaría al arbitrio de los poderes constituidos, y bajo los mismos procedimientos utilizados en el ejercicio de sus atribuciones, el modificar la voluntad del constituyente. Por ello, para poder realizar cambios en la constitución se necesita de un órgano superior al conocido como legislador ordinario, el cual a través de procedimientos especiales y con facultades determinadas puede reformar el texto constitucional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 135 de nuestra norma fundamental.

Existen varios autores que han tratado de definir al poder constituyente, la de Linares Quintana parece ser la más adecuada al señalar que "es la facultad soberana del pueblo para otorgarse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario a través de una Constitución"8. Es decir, el poder constituyente es la atribución de estructurar libremente una Constitución, de constituir un orden jurídico a partir de una norma jerárquicamente superior a todas las demás.

El poder constituyente debe ser estudiado desde diferentes ángulos, entre los cuales destaca el que tiene que ver con su titular, es decir, quién debe realizar la función que se le encomienda. De acuerdo con Reinaldo Vanossi éste no es un problema jurídico sino más bien ideológico, dependiendo del régimen político que se trate de construir. Sobre esto mismo Sánchez Agesta agrega que el titular del poder constituyente no será quien quiera o crea estar legitimado para ello, sino quien esté en condiciones de dar una decisión eficaz, por lo que según este autor, el poder constituyente puede ser un dictador, un tirano, una clase social o bien, el pueblo.

Dentro de la teoría democrática el titular del poder constituyente no puede ser otro que el pueblo, puesto que dicho poder "pertenece originaria y esencialmente al pueblo, y no se puede ejercer de un modo satisfactorio sin su directa intervención". Es importante señalar que para que el poder constituyente logre su objetivo, se requiere que ese poder tenga la hegemonía suficiente para imponerse a todas las voluntades que dentro de un conglomerado humano suelen actuar.

Del análisis expuesto por Pedro de Vega en su libro, "La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente", tenemos que un Estado constitucional cuenta con dos principios fundamentales: uno, el principio político democrático, que señala que es facultad del pueblo como titular de la soberanía, el ejercicio de poder constituyente, y dos, el principio de supremacía constitucional, que considera que la constitución es ley superior que obliga a gobernantes y gobernados.

De acuerdo con la teoría del pacto social de Rousseau, el pueblo es soberano, y al ser la soberanía inalienable, el pueblo sólo debe obedecerse a sí mismo, ejercitando de forma directa el poder político, de lo que entendemos que la única democracia capaz de satisfacer estos requisitos de la soberanía ejercida por el pueblo de forma directa, es la democracia directa o de identidad, lo que nos lleva a que cualquier intento de limitación de poderes resulta incongruente, toda vez que no sería posible limitar al pueblo por ser el titular de la soberanía, por lo que la idea de una constitución como mecanismo de control resulta impensable en este orden de ideas. Es por ello que para la viabilidad de una constitución como instrumento organizador y limitador de los poderes del Estado, se hace necesario el imperativo impuesto por la realidad y por la historia de la democracia representativa, por encima de la teoría contractualista.

Al admitir el principio democrático de la soberanía popular como legitimador del Estado, y a la democracia representativa como la única forma viable de organización para la comunidad política, se establecen las bases sobre las que surge el poder constituyente. La democracia representativa implica la distinción entre representantes y representados, entre gobernantes y gobernados, y es así que la suprema autoridad del pueblo frente a la del gobernante, plantea el establecimiento de una constitución que obligue por igual a gobernantes y gobernados. La democracia constitucional como organización para la comunidad política debe observarse también como un límite que el pueblo se auto impone en ejercicio de su soberanía, para cuidarse de sí mismo, de pasiones momentáneas infladas por demagogos, lo que en inglés se conoce como "mob rule", y que se entiende como el gobierno de las masas.

En contraposición de los poderes constituidos, ordenados y limitados en la constitución, aparece de este modo como poder previo, ilimitado y total, el poder constituyente cuya naturaleza es la de un poder absoluto y total, lo que nos lleva a la conclusión de que a diferencia de los poderes constituidos, que tienen su fundamento en la constitución y desde ella justifican su modo de actuación, el poder constituyente se justifica a sí mismo, y por tener un carácter pre-jurídico no sólo es ilimitado en los contenidos de su voluntad, sino también en las formas de su ejercicio.

La forma como el pueblo debe ejercer su derecho a la soberanía ha tenido dos sistemas diferentes: el americano, que requiere siempre de la participación directa del mismo pueblo como efectivo titular de la soberanía, y que sometía cualquier proyecto de constitución elaborado por las convenciones designadas al efecto a la ratificación popular a través del referendo; y el europeo, conforme al cual se incorpora el principio representativo a la mecánica del poder constituyente, al sustituir el concepto de la soberanía del pueblo por el de la soberanía de la nación, y al ser ésta una entidad abstracta necesita para poder expresar su voluntad de representantes, por lo que la voluntad constituyente solo podrá concretarse a través de representantes. Una vez terminada y aprobada la Constitución, el poder constituyente desaparece.

Ahora bien, encontramos que la Constitución no tiene su fundamento de validez en una norma, sino en una decisión política que toma un ser político sobre el modo y la forma del propio ser; así entendido, el poder constituyente pertenece al mundo del ser, ya que no se encuentra sometido a formas o procedimientos jurídicos sino que actúa siempre en estado de naturaleza. De lo anterior podemos resumir que el poder constituyente se encuentra dentro del campo de estudio del ser, pero con una especial importancia para el conocimiento del derecho constitucional.

Al ser el poder constituyente una expresión de la soberanía con el propósito de crear su norma fundamental existen, de acuerdo con el maestro Sieyés, tres circunstancias en las que puede ser convocado el poder constituyente (dos de las cuales pueden ser ejemplificadas a través de la historia de nuestro país):

1) La primera circunstancia, supone que una Colonia o reino dependiente alcanza su independencia y así asume su soberanía que se encontraba sometida y por ello convoca a un congreso constituyente.

2) El segundo caso, se refiere a la existencia de una trasgresión al orden jurídico que rige en un Estado constituido, y que con el triunfo del movimiento revolucionario, el grupo que obtiene la victoria convoca a un Congreso constituyente.

3) El tercer caso, necesita que la Constitución vigente en determinado Estado prevea un proceso constitucional, que tenga el propósito de modificar la ley suprema o substituirla con otra convocando a un Congreso constituyente.

En la doctrina resulta muy importante distinguir entre poder constituyente y el de asamblea o congreso constituyente y, en algunos casos el de asamblea proyectista. El poder constituyente es el pueblo que decide un orden jurídico, que construye una Constitución.

La asamblea o congreso constituyente (modelo europeo), es la designada por el pueblo con el objeto de discutir y aprobar una Constitución9. En el caso mexicano, fue un congreso constituyente el que dicto y aprobó nuestra Carta Magna.

Jurídicamente el poder constituyente no tiene límites ya que, como se dijo antes, opera dentro del campo del ser, es decir ante la nada jurídica; sin embargo, ya en el siglo XX y XXI el derecho internacional y algunas razones históricas pudieran ser un límite a ese poder, como por ejemplo restringirse al territorio del Estado internacionalmente aceptado.

En términos prácticos resulta imposible que el pueblo como unidad, como seres humanos se sienten todos a elaborar, discutir y votar una constitución. Es por ello que como explicaba anteriormente se elige un cuerpo de representantes populares al que denominamos congreso constituyente para que en ejercicio del poder soberano del pueblo elaboren una Constitución en su nombre. Este cuerpo legislativo es diferente al poder constituyente, ya que sólo es depositario de ese poder, por lo que se requiere que sean auténticos representantes todos aquellos que formen parte del congreso constituyente, para que así sea la voluntad de la nación la que se encuentre presente para elaborar el texto con toda la legitimidad necesaria.

Los poderes constituidos son aquellos poderes o instituciones públicas que derivan de la Constitución, es decir son establecidos por ella. En el caso mexicano se trata de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a los cuales la misma ley suprema les concede facultades y competencias, por lo que inferimos que se encuentran limitados ya que sólo pueden actuar conforme a lo establecido por la Carta Magna. También aquí se ubican los órganos constitucionales autónomos de última generación: El Banco de México, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para empezar diremos que los poderes constituidos derivan de la Constitución, por lo que son limitados, siendo que cuentan con facultades explícitas. Cualquier materia que no se encuentre prescrita dentro de ellas, no la pueden ejercer.

Estos órganos obtienen sus poderes de la Constitución; en ella se encuentra previsto de forma expresa, por ejemplo, que le corresponde a los poderes de la Federación y qué a los Estados federados, siendo las facultades de los primeros explícitas porque están de forma concisa dentro del texto constitucional, en tanto que aquello no otorgado a la Federación, se entiende reservado a los estados.

Tena Ramírez señala: "El origen de la distinción entre las dos clases de poderes se encuentra en la organización constitucional norteamericana. La teoría de la separación de los tres poderes de Montesquieu, además de plantear ya de por sí la división del poder público, presuponía lógicamente la necesidad de un poder más alto que marcara a cada uno de los tres órganos su respectiva competencia. Esto no lo alcanzó a advertir Montesquieu, ni se dio cuenta tampoco de que la unidad del Estado, quebrantada por la división de los poderes, se reconstruía en la obra del constituyente"10.

Algunas diferencias entre estos dos poderes son:

1. Cronológicamente el poder constituyente es anterior a los poderes constituidos;

2. El poder constituyente desaparece una vez terminada su obra, la Constitución, en tanto que los poderes constituidos una vez promulgada la Constitución empiezan a existir; y

3. El poder constituyente no gobierna, sólo expide la norma en virtud de la cual gobiernan los poderes constituidos.

+ El proceso de reforma Constitucional en México.

Las Constituciones que han regido en nuestro país pueden ser consideradas como rígidas, ya que el procedimiento previsto para su reforma es un método especial.

- Constitución Política de la Monarquía Española.

El primer antecedente en nuestro país del procedimiento de reforma constitucional es el que establecía la Constitución de la monarquía española de 1812.

Se trataba de un procedimiento muy complejo, ya que para que una iniciativa pudiera convertirse en parte de la Constitución transcurrían por lo menos tres diputaciones o legislaturas, con una vigencia de dos años cada una, lo cual necesariamente tenía como resultado que se necesitaran seis años para hacer una modificación al texto constitucional. En cada una de las legislaturas se requería que la aprobación de una iniciativa de reforma fuera aprobada por una mayoría calificada cada vez que se sometía a discusión.

Es de hacerse notar que el procedimiento anteriormente descrito, a pesar de ser muy complicado, no presenta lagunas ni deja lugar a interpretaciones por parte del llamado constituyente permanente, toda vez que de manera puntual señala las reglas necesarias para reformar la Constitución.

El artículo 377 establecía la facultad de iniciativa, que era exclusiva de los diputados y tenía que presentarse por escrito y firmada al menos por veinte diputados. Una vez presentada la iniciativa era leída tres veces ante el pleno con un intervalo de seis días entre cada lectura y al terminar éstas se deliberaba sobre si se aceptaba a discusión o no; en caso de ser aceptada seguía el mismo trámite que todas las leyes ordinarias para su aprobación, con el requisito de que debía aprobarse esta iniciativa por las dos terceras partes de los votos de los diputados. Esta aprobación tan sólo era un requisito para que pudiera volverse a discutir la iniciativa en la diputación siguiente.

Una vez aprobada por la primera diputación, la segunda diputación que conocía la iniciativa debía seguir las mismas formalidades referidas que la diputación anterior; en el segundo año de sus sesiones si así lo aprobaban las dos terceras partes de los votos de la segunda diputación, debía hacer la declaración de otorgamiento de poderes especiales a la siguiente diputación para hacer la reforma.

Hecha esta declaración, se mandaba a publicar y comunicar a todas las provincias y, de acuerdo con el tiempo en que se hubiere hecho, las Cortes determinarían si los poderes especiales se le concedían a la siguiente diputación o a la inmediatamente posterior a esta última. Los poderes especiales eran otorgados por las juntas electorales de provincia en la convocatoria que expedían para elecciones, y una vez en funciones la nueva diputación, se discutía otra vez la iniciativa en los mismos términos que en las dos anteriores diputaciones, y si era aprobada por las dos terceras partes de los votos, entonces la iniciativa se tenía por ley constitucional, por lo que era publicada por las Cortes y una diputación se la hacía conocer al Rey para que este la publicara y circulara a todos los pueblos de la monarquía.

En esta Constitución, el Rey tenía el derecho de vetar las iniciativas de reforma constitucional, ya que al seguirse el procedimiento legislativo ordinario previsto en los artículos 132 a 153 de este ordenamiento se le otorgaba esta facultad, y como no se trata de un órgano superior a los poderes constituidos el que aprueba la iniciativa, sino que estos mismos con algunos requisitos especiales son los que dan forma al procedimiento de reforma, pues es de entenderse que toda iniciativa de reforma constitucional era objeto de un posible veto por parte del monarca como cualquier otra iniciativa de ley.

- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824).

El segundo antecedente es el que se encuentra previsto en la Constitución de 1824, promulgada justo después de que nuestro país lograse su independencia de la Corona Española.

En este ordenamiento el procedimiento de reforma constitucional es realizado por el Congreso General, pero se le permite cierta participación a las Legislaturas estatales, y aunque también se hace referencia al procedimiento legislativo ordinario como parte del procedimiento de reforma constitucional, de forma expresa se encuentra señalado que el Ejecutivo no cuenta con facultad de veto.

En esta Constitución en sus artículos 165 a 171 se establecía que no se podían hacer observaciones o reformas al texto constitucional sino hasta 1830, y en su caso éstas tenían que provenir de las Legislaturas estatales para que el Congreso General las analizara, y si las calificaba de pertinentes emitía una declaración que el Presidente estaba obligado a comunicar y publicar sin hacer observaciones. El Congreso siguiente en el primer año de sus sesiones se ocupaba de las observaciones contenidas en la declaración del Congreso anterior, quedando como regla que ninguna reforma constitucional debía ser calificada y decretada por el mismo Congreso.

Las observaciones hechas con posterioridad a 1830 serían consideradas por el Congreso en el segundo año de sesiones, y si se calificaban de necesarias, se hacía la declaración para que el siguiente Congreso se ocupara de ellas. El artículo 170 de esta Constitución establecía que para las reformas y adiciones posteriores al año de 1830, se debía seguir el procedimiento legislativo ordinario para reformar la Constitución, pero con la disposición expresa en el mismo artículo de que el Presidente no podía hacer observaciones a estas iniciativas de reforma constitucional, es decir, no tenía la facultad de veto.

Lo que resulta más trascendente de este procedimiento es que el artículo 171 limita el poder del Constituyente Permanente, ya que señala una serie de principios que no pueden ser objeto de reforma, como lo son la independencia y libertad de la nación, así como la división de poderes en la Federación y los estados y algunos otros, que sujetaban a cualquier intento de reforma a respetar estos principios fundamentales que integraban la Constitución.

Es importante señalar que ningún artículo establecía la facultad de iniciativa en materia de reformas a la Constitución, salvo como se precisó en el párrafo anterior la posibilidad de las Legislaturas estatales de hacer observaciones; sin embargo, es posible que así como se seguía el procedimiento legislativo ordinario en la discusión y aprobación de las iniciativas de reforma al texto fundamental, también se tuviera como facultados para presentar este tipo de iniciativas a los mismos que podían presentarlas en materia de leyes secundarias. Así tampoco se establece una mayoría superior a la requerida para aprobar una ley, por lo que podemos concluir que no se trata de un órgano superior a los poderes constituidos, sino que se trata de ellos mismos pero con algunas salvedades como la comentada sobre las limitaciones del artículo 171 y otras descritas anteriormente.

- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857).

El último antecedente histórico federal de reforma constitucional es el que se encuentra previsto en el artículo 127 de la Constitución de 1857, el cual señala la posibilidad de hacer reformas o adiciones a la Carta Magna y establece el órgano facultado para hacer estos cambios.

El artículo 127 señala que el Constituyente Permanente en este caso, es un órgano superior a los poderes constituidos, ya que integra al Congreso de la Unión con las Legislaturas estatales para reformar la Carta Magna, así también se establece que la mayoría con la que debe ser aprobada la iniciativa de reforma en el Congreso de la Unión debe ser calificada, es decir, dos terceras partes de los votos de los individuos presentes, y que una mayoría simple de las legislaturas estatales deben dar su consentimiento para lograr hacer la reforma. El cómputo del voto de las Legislaturas estatales era realizado por el Congreso de la Unión.

Es importante señalar que en esta Constitución el Congreso de la Unión era unicameral, toda vez que sólo existía la Cámara de Diputados y no así el Senado. La reforma hecha en 1874 incluyó de nuevo al Senado, pero el artículo 127 no se reformó para adecuarse a la nueva realidad con un Congreso de la Unión integrado por dos Cámaras.

Este artículo deja lagunas jurídicas con respecto al procedimiento, ya que no establece quién tiene facultad de iniciativa, tampoco señala cual debía ser el trámite que debía seguir una iniciativa de reforma dentro del Congreso de la Unión para reformar la Constitución, tan sólo se limita a establecer al órgano y señalar requisitos necesarios para lograr la reforma.

A pesar de los anterior y a través de la interpretación sistemática de la Constitución, se logró subsanar estas omisiones del Poder Constituyente y se determinó seguir el procedimiento legislativo ordinario para la consecución de las reformas, así como la facultad de iniciativa prevista para las leyes secundarias; sin embargo, se dejó sin regulación el procedimiento a seguir en cada una de las Legislaturas Estatales para aprobar las iniciativas de reforma que les eran enviadas por el Congreso de la Unión.

Otra observación a este artículo es que por tratarse del procedimiento legislativo ordinario el que se ocupa en el trámite que se le da a las iniciativas, no deja de saltar a la vista la posibilidad que queda abierta a interpretación, de que el Ejecutivo haga observaciones a una iniciativa ya aprobada por el Constituyente Permanente, lo que significaría que un poder constituido hubiera podido hacer observaciones a un proyecto que se encuentra fuera de sus facultades, toda vez que no puede situarse el Presidente por encima del Constituyente Permanente.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).

La disposición constitucional que actualmente regula el procedimiento de reformas a la Constitución, es una copia del artículo 127 de la Constitución de 1857, que analizamos en el inciso anterior, por lo que se heredaron los inconvenientes que presentaba aquella norma, ya que la única adición que se le ha hecho al vigente artículo 135 de nuestra Carta Magna, es el establecimiento de que puede ser la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la que realice el cómputo de los votos de las Legislaturas estatales.

Como se menciono respecto del antecedente inmediato, a través de una interpretación sistemática de la Constitución, los facultados para iniciar una reforma constitucional son los mismos que pueden hacerlos respecto de leyes secundarias, es decir, son aquellos señalados en el artículo 71 de nuestra Constitución. Una vez presentada, la iniciativa sigue el mismo trámite previsto en el artículo 72 de la norma fundamental para su discusión en el Congreso de la Unión, con el requisito previsto en el artículo 135 de que la aprobación deberá ser de dos terceras partes de los individuos presentes en cada Cámara.

Una vez aprobado un proyecto de reforma por el Congreso de la Unión, se envía a las Legislaturas estatales para que emitan su voto, ya sea a favor o en contra del proyecto de reforma constitucional, en tanto que el Congreso de la Unión o durante sus recesos la Comisión Permanente hace el conteo de los votos emitidos por las Legislaturas locales. Una vez aprobado el proyecto por la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los Congresos Estatales, se envía al Ejecutivo federal para su publicación.

+ Derecho Comparado

- Estados Unidos de América.

Los norteamericanos cuentan con un sistema complejo para realizar enmiendas a su Constitución. Aunque establecen dos procedimientos alternativos para reformarla, no dejan ambos de ser rígidos al necesitarse mayorías específicas para la aprobación de las iniciativas, así también en este sistema se toma mucho en cuenta a las legislaturas estatales como parte del procedimiento de reforma.

Este procedimiento, al ser de carácter rígido por requerir de mayorías específicas para reformar la constitución, le ha dado a la norma fundamental norteamericana una gran estabilidad a lo largo de su historia, aunque no es bastante clara por lo que hace a la discusión y aprobación de la iniciativa, por lo que deja a juicio del legislador estos asuntos de no menor importancia.

- Italia.

El procedimiento de reforma constitucional previsto en la Constitución de la República Italiana es rígido, ya que establece un procedimiento para la creación y reforma de leyes ordinarias, y otro para la reforma de su carta magna, esto es, el órgano facultado es el mismo para ambos procedimientos, pero la reforma constitucional necesita de la votación mayoritaria de todos los miembros de ambas cámaras, en tanto que las legislación ordinaria permite su aprobación incluso a través de comisiones por lo que no necesita de todos los miembros de las cámaras; fuera de este requisito los pasos a seguir para reformar la Constitución y cualquier ley son los mismos. La iniciativa popular se encuentra prevista para ambos casos, así como el referéndum de existir la solicitud por parte de los votantes o de los consejos regionales; resulta importante señalar que en este caso al no crearse un órgano superior para la reforma constitucional, el Presidente tiene la facultad para hacer observaciones a un proyecto aprobado por las Cámaras, aunque éstas tengan la posibilidad de no atenderlas en caso de volver a aprobar el mismo proyecto. Los artículos 138 y 139 del ordenamiento italiano dejan muchas lagunas en cuanto al procedimiento en sí, que se subsanan a través de la interpretación de la ley fundamental.

- España.

El procedimiento de reforma constitucional que se encuentra previsto en el texto fundamental español, establece dos tipos de reforma: la parcial y la total, en el primer caso se trata de cualquier enmienda que se proponga introducir al texto constitucional; y en el segundo caso se refiere a un cambio total de la Constitución.

El procedimiento previsto en la Constitución española parece ser uno bastante completo, es decir, no le permite al Poder Revisor de la Constitución mayor interpretación. En cuatro artículos detalla de manera general pero muy precisa cuáles deberán de ser las condiciones para reformar el texto constitucional, y tan sólo deja a interpretación el sistema que deberá seguir la iniciativa durante su discusión en ambas cámaras, además la Constitución en sí no prevé la posibilidad de hacer observaciones a los proyectos aprobados por las cámaras por parte del Rey o el Presidente del Gobierno; sin embargo, señala las mayorías con que deberán ser aprobadas las iniciativas y así también quién tiene facultad de iniciativa.

- Alemania.

La reforma constitucional en Alemania es rígida como en casi todas las constituciones escritas. Precisa de mayorías especiales para su aprobación, aunque no se necesite un órgano distinto al poder legislativo ordinario para sacar adelante las iniciativas presentadas.

El análisis de los artículos que establecen el procedimiento de reforma en la Ley Fundamental Alemana nos permite darnos cuenta de que no se hace referencia a la facultad de iniciativa, así tampoco se establece qué procedimiento se debe seguir para la discusión de un proyecto de reforma en ambas cámaras, más bien se dan requisitos que deberá cumplir la iniciativa para poder entrar en vigor. Por lo que hace a la figura del veto pareciera no existir dentro del sistema jurídico alemán, por lo menos no en los términos que lo conocemos en el sistema presidencial de nuestro país.

- Francia.

La Constitución francesa se caracteriza por tan sólo establecer principios mínimos dentro de su texto, dejando el mayor trabajo para la legislación secundaria y los poderes constituidos. El procedimiento de reforma constitucional no es la excepción y tan sólo establece algunas normas básicas para ello.

Del estudio de su articulado se puede ver que se trata de un sistema rígido de reforma, ya que se prevén procedimientos extraordinarios para aprobar una iniciativa que pretenda modificar el texto constitucional, además de que en caso de considerarlo prudente el Presidente puede convocar al Parlamento en Congreso para hacer la aprobación de un proyecto, lo que significa un órgano superior al legislativo ordinario al funcionar ambas cámaras en asamblea única.

Como ya se dijo anteriormente, la Constitución francesa tan sólo señala principios básicos, por lo que no establece el procedimiento a seguir en las cámaras para la discusión de la iniciativa o sobre la publicación y promulgación del decreto que modifique el texto de la Carta Magna; por lo que hace al veto, al no hacerse mención al respecto se considera que la figura no se encuentra prevista dentro del ordenamiento jurídico.

- Costa Rica.

Por tratarse de un sistema rígido establece requisitos especiales distintos al procedimiento legislativo ordinario para lograr la modificación del texto fundamental, así también prevé la reforma total de la Constitución y su procedimiento.

Resulta importante resaltar que la Constitución costarricense sostiene varios aspectos básicos sobre cómo debe ser el procedimiento de reforma constitucional, por ejemplo, señala quien tiene la facultad de iniciativa, así también remite al procedimiento legislativo ordinario durante el proceso de discusión y aprobación del proyecto de reforma, aunque estableciendo las mayorías específicas para cada caso, así como los tiempos para la consecución de la reforma; en este caso también se prevé la posibilidad de someter a referéndum el proyecto de reforma una vez aprobado pero antes de entrar en vigor. Por lo que hace a la reforma total de la constitución de Costa Rica, resulta ilustrador el hecho de que se encuentre previsto de forma explícita, ya que en constituciones como la nuestra, no se tiene señalamiento alguno sobre la posibilidad de una reforma total, por lo que se deja a la interpretación una cuestión tan trascendental como ésta.

Como ya se ha señalado a lo largo de esta iniciativa el procedimiento de reforma constitucional es un medio de defensa ordinario para garantizar la supremacía de la constitución. Al establecer un método agravado para poder introducir cambios en las normas constitucionales, se garantiza que ningún poder constituido pueda reformar nuestra norma fundamental por sí mismo, sino que se necesite de un método especial para estar en posibilidad de cambiar en alguna parte el texto constitucional.

Actualmente hay temas que dejan lugar a la interpretación del procedimiento de reforma constitucional, que deben ser corregidos, más aún cuando se ha puesto de "moda", impugnar los cambios a nuestros Carta Magna, por la vía del Juicio de Amparo, donde algunos jueces han interpretado equívocamente el artículo 135 de la Constitución Mexicana.

El artículo 135 constitucional no hace referencia alguna a los individuos facultados para presentar una iniciativa de reforma a nuestra Constitución. Es por ello que a través de la historia el poder revisor de la Carta Magna ha interpretado que los facultados para presentar iniciativas de reforma constitucional, son los mismos que prevé el artículo 71 de la norma fundamental, entre los que se encuentran el Presidente de la República, los diputados y senadores, así como las legislaturas de los Estados. A tal conclusión se ha llegado a través de una interpretación sistemática de la Constitución, por lo que habría también que sumar a esta lista de facultados para iniciar una reforma constitucional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en asuntos relacionados con este ente jurídico, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la misma norma fundamental.

La falta de previsión en el artículo 135 respecto de la facultad de iniciativa ha generado que sea a través de la interpretación hecha por el Constituyente Permanente, la forma como se ha subsanado esta laguna.

En el caso particular de los senadores y diputados, creo que debería de requerirse un número determinado de legisladores que apoyen una iniciativa de reforma constitucional, ya que al permitirse la presentación de forma individual por parte de un legislador, lo que genera es que no se le dé la importancia suficiente al no contar desde un inicio con un apoyo sustancial que le permita abrirse paso en la agenda legislativa del Congreso de la Unión.

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es omiso en cuanto al procedimiento a seguir para una iniciativa de reforma constitucional durante su trámite en el Congreso de la Unión, ya que se limita a señalar tan sólo la mayoría con que debe ser aprobado en dicho órgano colegiado, más nunca hace referencia alguna sobre las reglas que deberá observar en alguna de las Cámaras.

De lo expuesto en el párrafo anterior surgen varias incógnitas: una de ellas es la posibilidad de que el Congreso de la Unión actúe como asamblea única por tratarse de una reforma constitucional, y no en Cámaras separadas como lo hace en el procedimiento legislativo ordinario. Esta duda encuentra su origen en la Constitución de 1857, ya que su artículo 127 es el antecedente inmediato del artículo 135 actual, y en aquella Constitución el Congreso de la Unión solamente se encontraba integrado por la Cámara de Diputados, ya que el Senado no había sido considerado por el Constituyente del ´56, aunque en una reforma posterior a la Constitución se incluyó de nueva cuenta al Senado de la República como integrante del Congreso; más esa modificación nunca se puntualizó en el artículo referente a las reformas constitucionales, por lo que al referirse al Congreso de la Unión en la Constitución del ´57 se trataba exclusivamente de la Cámara de Diputados.

Al igual que en el caso de la facultad de iniciativa, el poder revisor de la Constitución ha tenido que interpretar sistemáticamente nuestra norma fundamental para subsanar esta omisión cometida por el Poder Constituyente al redactar el artículo 135, y es por ello que se usa el proceso legislativo ordinario previsto en el artículo 72 constitucional, para darle seguimiento a una iniciativa presentada en cualquiera de las dos cámaras. Así, la propuesta de reforma es discutida en ambas cámaras de forma separada pero sucesiva. Para subsanar esta laguna se debe adicionar el artículo 135 para que haga referencia expresa a que el trámite de discusión se seguirá en los mismos términos que señala el artículo 72 de la norma fundamental, así como en los artículos relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sus reglamentos.

Derivado de la interpretación hecha por el poder revisor, tenemos que el artículo 72 de la norma fundamental mexicana es el que rige el trámite que se le da a una iniciativa de reforma constitucional presentada en cualquiera de las dos cámaras. De la lectura del mismo artículo encontramos la figura del veto presidencial, o facultad del Poder Ejecutivo de hacer observaciones, así como la promulgación las cuales están previstas para el procedimiento legislativo ordinario. Pero no debiera aplicarse para el caso de una reforma constitucional, toda vez que no se trata del poder legislativo constituido y normado por la Constitución sino que se trata del poder revisor de la misma, por lo que resulta equívoco pensar que este poder pudiera verse sometido a la voluntad de un poder constituido como lo es el Ejecutivo Federal. Es por ello que las figuras del veto y la promulgación no tienen cabida en el procedimiento de reforma constitucional.

A pesar de resultar obvia la solución a la problemática planteada anteriormente, no deja de ser posible que el Ejecutivo federal en uso de las facultades que le confiere el artículo 72 de la Constitución, intente vetar un decreto de reforma constitucional, aprobado por el Congreso de la Unión a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Debe considerarse también que técnicamente se encuentra superado este obstáculo del veto, debido a la votación requerida para la aprobación de una iniciativa de reforma constitucional, que es la misma que debe obtener un proyecto de ley ordinaria para superar las observaciones hechas por el Presidente.

Tal y como se configuraba en la Constitución de 1824, la solución a este problema sería señalar de forma expresa que el Ejecutivo no puede hacer observaciones a un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Constituyente Permanente, y que no es necesaria la promulgación ya que se trata de no someter a un poder constituido la voluntad del constituyente permanente.

Como ya se menciónó anteriormente, el poder revisor de la Constitución se encuentra integrado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas. Sin embargo, el artículo 135 no señala cuál es el procedimiento a seguir en dichas legislaturas por lo que se refiere a quórum, discusión y aprobación. Lo único a que hace referencia el artículo que norma el procedimiento de reforma en nuestra Constitución, es que el proyecto de reforma deberá ser aprobado por la mayoría de las Legislaturas estatales. Conforme con la presente iniciativa vale la pena recordar que también deber participar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entendiendo que a pesar de que el Distrito Federal es un ente jurídico con una naturaleza diferente a los Estados, no existe ningún impedimento para que participe en el procedimiento de reforma a la Ley fundamental.

Otra laguna en el procedimiento de reforma constitucional, es la que se refiere a la contabilización de los votos emitidos por las legislaturas estatales, con respecto a la aprobación o no de un proyecto de reforma enviado a ellas por el Congreso de la Unión.

El problema que surge respecto de esta parte del procedimiento, es que el artículo respectivo sólo señala que para formar parte de la Constitución un proyecto de reforma deberá ser aprobado por la mayoría de las legislaturas estatales, más no especifica si es necesario contabilizar el voto de todas las legislaturas o si con el solo hecho de conseguir el voto de la mayoría de ellas, ya no sería necesario esperar la determinación que tomen las demás con respecto del mismo proyecto de reforma enviado por el Congreso de la Unión.

El plazo cuando deberán emitir su aprobación o rechazo a un proyecto de reforma no está establecido, y se ha dado el caso de que una reforma de este tipo se queda detenida durante mucho tiempo en las legislaturas estatales, por lo que resulta importante también establecer un plazo específico para que las legislaturas se pronuncien respecto del proyecto enviado a ellas para el caso de no hacerlo dentro del previsto se les tendría por aprobado, ya que se busca crear un consenso alrededor de una reforma constitucional.

El plazo del que se habla en el párrafo anterior para que las legislaturas se pronuncien respecto de un proyecto de reforma constitucional podría ser de seis meses, ya que existe un antecedente en el artículo 73, fracción III, inciso 3° de la misma Constitución, en el cual se establece un plazo igual a los Congresos Estatales para enviar un informe al Congreso de la Unión respecto de la formación de nuevos estados dentro del territorio de los ya existentes, lo que implica una reforma a la Constitución Federal, por lo que podría ser una buena referencia para establecer un plazo para que las Legislaturas locales se pronuncien respecto de un proyecto enviado a ellas, que pretenda reformar la Constitución.

Conforme al actual procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución, las Legislaturas estatales sólo se encuentran facultadas para dar su voto negativo o afirmativo respecto del proyecto enviado por el Congreso de la Unión.

Como se sabe nuestro sistema tiene un carácter federal, siendo una de sus principales características la distribución de competencias que se establecen en el artículo 124 de nuestra Constitución. Esto indica que lo que no se encuentra expresamente establecido para el poder federal, se entiende reservado a los estados.

Es en esta materia donde el procedimiento de reforma constitucional tiene una laguna, ya no de carácter técnico como los señalados párrafos arriba sino de fondo, al no permitir que las Legislaturas estatales puedan hacer observaciones a un proyecto de reforma constitucional cuando afecte alguna materia de su competencia, y que por lo mismo tenga alguna opinión trascendente sobre el equilibrio del pacto federal. Al no permitirse más que la aprobación o rechazo del proyecto, se deja en situación de indefensión a las entidades federativas en materias que les corresponden de acuerdo a lo establecido en la Constitución general.

No deja de observarse que el hecho de permitir las observaciones de las legislaturas estatales hace más complejo el procedimiento de reforma, por lo que creo que sólo se les debería obligar a emitir de forma razonada su voto, ya sea de aprobación o rechazo, a pesar de no ser vinculatorio para el Congreso de la Unión, no deja de ser trascendente para nuestro sistema federal la participación más activa de ellas dentro del procedimiento de reforma constitucional.

Otorgarle mayor relevancia a la participación de las Legislaturas de los estados en el procedimiento de reforma constitucional, es necesario en tanto que en el constitucionalismo federal mexicano del siglo XIX y buena parte del XX, esta participación se encontraba encomendada al Senado de la República como Cámara de representación territorial.

Pero a lo largo de la vida constitucional mexicana se fue diluyendo la representatividad territorial del Senado.

En la Constitución de 1824 los senadores de la República eran elegidos por las legislaturas de sus respectivos estados11, lo que les otorgaba a estos últimos una gran participación en el procedimiento de reforma de la Constitución federal.

Como ya se mencionó anteriormente en la Constitución de 1857 no se contempló al Senado como integrante del Congreso de la Unión, por lo que la representación territorial del Senado no existía, a pesar de que en 1872 se reformo la Constitución para reintegrar a la Cámara Alta al Congreso de la Unión.

La Constitución actual reconoce al Senado como Cámara de representación territorial, y estableció un sistema electoral uninominal donde los estados eran la unidad geográfica electoral, lo que implicaba una representatividad territorial fuerte. Sin embargo esta vigorosa representatividad del Senado se ha venido diluyendo principalmente por dos adiciones y reformas a la Constitución: la primera de ellas es la introducción de la representación proporcional como sistema electoral para integrar el Senado, al establecerse una lista nacional. La segunda causa que mengua la representación territorial del Senado, es su organización interna en grupos parlamentarios de partidos políticos nacionales, con disciplina de voto. Por lo que en vez de representar a sus estados, representan posiciones nacionales partidistas12.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de cada una de las Cámaras, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal. Las Legislaturas locales contarán con 6 meses para enviar su aprobación o rechazo, señalando las razones en que fundan su resolución; de no hacerlo dentro del plazo señalado se entenderá que su resolución es en sentido aprobatorio.

Tendrán facultad de iniciativa en esta materia los mismos sujetos señalados en el artículo 71 de esta Constitución pero las iniciativas presentadas por legisladores federales deberán ser suscritas por un diputado o un senador, según corresponda; de igual manera lo podrá hacer la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los términos señalados en la Base Primera, fracción V, inciso ñ), del artículo 122 de este mismo ordenamiento.

Estas iniciativas se tramitarán ante las Cámaras del Congreso de la Unión bajo el mismo procedimiento previsto en el artículo 72 de esta Constitución, con las salvedades de que las adiciones y reformas que se aprueben conforme a este artículo no podrán ser vetadas ni requerirán de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas. Una vez realizado el cómputo de las legislaturas de las entidades federativas, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de la declaratoria hecha por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente de haber sido aprobada.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento general.

Notas
1. Kelsen, Hans, Teoría general del Derecho y del Estado, México, 1949, pp. 404.
2. Cfr., Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, Editorial Porrúa, México, 2003, pp.12.
3. Artículo 133. Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, será la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
4. Cfr. López Guerra, Luis, Introducción al derecho constitucional, Tirant lo blanch, Valencia, España, 1994, pp. 193.
5. Cfr., Quiroz Acosta, Enrique, Teoría de la constitución, Porrúa, México, 2005, pp. 125-129.
6. Cfr. Bryce, James, Constituciones flexibles y constituciones rígidas, Instituto de estudios Políticos, Madrid, 1952.
7. El poder reformador de la Constitución es otro de los atributos de la soberanía, es el que sigue en orden al Poder Constituyente, por lo que podría definirse paralelamente diciendo es un poder inherente al pueblo o nación, un poder supraestatal, de naturaleza político-jurídica, hacedor de reformas a la Constitución creada por el Poder Constituyente, bien entendido que dentro del vocablo reformas quedan incluidos los conceptos de adición y supresión de principios o normas. De la Cueva, Mario: Teoría de la Constitución, Ed. Porrúa, México, 1982, pp.143.
8. Quiroz Acosta, Enrique, Teoría de la Constitución, Editorial Porrúa, México, 2005, pp. 50.
9. Cfr. Op. Cit. Quiroz Acosta, Enrique, pp. 94-95.
10. Tena Ramírez, Felipe, op. cit. pp.12-13.
11. Constitución Federal de 1824, artículo 25: El senado se compondrá de dos senadores de cada Estado, elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años.
Artículo 27. Cuando falte algún senador por muerte, destitución u otra causa, se llenará la vacante por la legislatura correspondiente, si estuviere reunida, y no estándolo luego que se reúna.
12. Cfr. Von Beyme, Klaus, Los partidos políticos en las democracias contemporáneas (traducción al español de Luis López Guerra y Jaime Nicolás Muñiz), Madrid, CIS, 1800, pp.

Dada en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a los 5 días del mes de enero de 2010.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, SUSCRITA POR EL SENADOR ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, senador a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley de Energía para el Campo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Segundo Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1994-1998, elaborado en nuestro país en 2002, señalaba que durante aquel año México había generado el equivalente a 643,183 millones de toneladas de CO2, volumen que lo situaba dentro de los 15 principales países emisores, con una contribución de alrededor de 1.5% de las emisiones globales.

Esto último, así como otras razones más, obligaron a que nuestro país advirtiera la necesidad de ejecutar acciones tendientes a disminuir los efectos del cambio climático, fomentando la eficiencia en la generación y uso de energía, incluyendo el transporte, las energías renovables y el uso de tecnologías de bajas emisiones en los procesos industriales, agropecuarios y de transporte, así como frenando la deforestación y reduciendo las emisiones de otros gases de efecto invernadero.

Aunado a ello, México, al igual que el resto de los países del mundo, ha venido enfrentando una constante volatilidad en los precios de los hidrocarburos, así como una disminución histórica en la producción nacional de los mismos, lo cual cobra especial relevancia debido a que la mayor parte de nuestro consumo energético depende principalmente de fuentes no renovables como el petróleo y el gas natural.

Así, para tal efecto, en noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en la cual se afirmó que "la energía es un bien que tiene incidencia en el medio ambiente, por lo que debe ser provista y utilizada de manera responsable, reduciendo en la mayor medida posible, los efectos negativos que ésta puede generar. La eficiencia energética contribuye al desarrollo sustentable de un país en la medida que promueve el uso óptimo de los recursos energéticos". En suma, el aprovechamiento sustentable de la energía debe concebirse como un derecho y una obligación tanto de la sociedad como del Estado.

Sin embargo, bajo la premisa de continuar con los esfuerzos de imprimir mayor sustentablidad en la política energética nacional, así como de reducir los riesgos inherentes a la dependencia de los hidrocarburos, el Grupo Parlamentario del PRI considera oportuno incorporar los criterios de sustentabilidad en el consumo de energético agropecuario, toda vez que, al consistir la sustentabilidad o sostenibilidad en satisfacer las necesidades de la actual generación sin sacrificar la capacidad de futuras generaciones de cubrir sus propias necesidades, resulta inaceptable el desarrollo rural del país requiera únicamente de acciones que den impulso únicamente a la productividad y la competitividad, en detrimento de los derechos de las generaciones futuras.

En tal virtud, se propone que el Programa de Energía para el Campo, previsto en la Ley de Energía para el Campo, garantice la eficiencia energética mediante el uso óptimo de los energéticos utilizados en todos los procesos y actividades agropecuarios, contribuyendo así a reducir el impacto humano negativo, además de potenciar los servicios de los ecosistemas, destacando el manejo ambiental y del consumo de recursos por los seres humanos de manera responsable.

Cuando se impulsó la aprobación de la Ley de Energía para el Campo, se esgrimió la urgente necesidad de reactivar al sector agropecuario, a fin de mantenerlo vigente, desarrollado y competitivo dentro del Tratado de Libre Comercio, y con el ánimo de que el mismo se defendiera de la feroz globalización; ante una política fiscal y una regularización en tarifas y precios de los hidrocarburos utilizados en el campo que sólo contemplaban mantener aumentos mensuales programados, manteniéndolo en desventaja y, por ende, fuera de toda competitividad nuestros productos en los mercados nacionales e internacionales.

Sin embargo, el espíritu que anidó en el ánimo de los legisladores al momento de impulsar la Ley de Energía para el Campo no reparó en el aspecto sustentable del consumo energético agropecuario en México, salvo en la productividad y competitividad del campo mexicano en su conjunto.

Así las cosas, es responsabilidad de esta soberanía establecer todas y cada una de las previsiones legales que contribuyan a garantizar el uso sostenible de los recursos renovables en todas sus diferentes modalidades, pues el consumo irracional de la energía, derivado de una ausencia de información, perjudicará los intereses económicos de los consumidores al aumentar innecesariamente el gasto que éstos requieren para satisfacer sus necesidades, con lo cual finalmente la competitividad del campo mexicano continuará siendo una aspiración.

La crisis ecológica global nos impone la responsabilidad histórica de diseñar ordenamientos legales perfectamente adecuados a nuestra realidad, a fin de que los gobiernos encuentren un marco de referencia que les permita aplicar aquellas políticas públicas dirigidas a paliar los perniciosos efectos de las actividades humanas en el medio ambiente. En suma, se requiere impulsar la competitividad y la sustentabilidad del campo mexicano de manera armoniosa e integral, en beneficio de nuestras futuras generaciones.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, el cual quedaría como sigue:

Artículo 4o. (…)

(…)

El programa garantizará la eficiencia energética, en los términos de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, mediante el uso óptimo de los energéticos utilizados en todos los procesos y actividades agropecuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2010.

Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica)
 
 





Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CONVOCA A COMPARECER DE MANERA URGENTE ANTE LA TERCERA COMISIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE A LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE ENERGÍA, Y DE ECONOMÍA PARA QUE EXPLIQUEN LAS RAZONES DEL ALZA DE COMBUSTIBLES, SUSCRITA POR LOS SENADORES ROGELIO RUEDA SÁNCHEZ, FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI Y RICARDO FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, Rogelio Rueda Sánchez, Francisco Labastida Ochoa, Fernando Castro Trenti y Ricardo Pacheco Rodríguez, senadores de la República a la LXI Legislatura por el estado de Colima, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Apenas el 22 de diciembre del recién concluido año de 2009, un servidor –el senador Rogelio Rueda Sánchez– sometió a consideración de esta honorable Comisión Permanente un punto de acuerdo para que la Tercera Comisión de este órgano legislativo citara a comparecer a los secretarios de Hacienda y de Energía, a efecto de que explicaran el porqué del incremento de 5 centavos en el precio de la gasolina que fue anunciado el día 21 de ese mismo mes.

Recordábamos en esa ocasión que el citado aumento contravenía el llamado Acuerdo Nacional a favor de la Economía y el Empleo, suscrito por el Ejecutivo federal, los estatales, los Congresos federal y locales, organizaciones sociales y representantes obreros y empresariales, en el cual se consideró mantener sin incrementos los precios de la gasolina todo el año.

Incluso, nuestros compañeros legisladores de Acción Nacional estuvieron de acuerdo en la necesidad de que se citara a dichos funcionarios y en el exhorto al Ejecutivo para que se respetaran los términos del acuerdo nacional mencionado.

Desafortunadamente, los términos de dicho punto de acuerdo han quedado invalidados, puesto que lejos de escuchar el exhorto que desde aquí se hizo, se han anunciado incrementos mayores y sucesivos a los precios de los combustibles y otros energéticos, mismos que ya han tenido un impacto directo en los precios de productos básicos, como la tortilla, alimento esencial en la dieta del pueblo mexicano.

A partir del primero de enero el precio del gas licuado, el combustible de mayor consumo en los hogares del país, aumentó 14 centavos por kilogramo, para las zonas del Distrito Federal, estado de México e Hidalgo, al pasar de 9.17 a 9.31 pesos, cotización que, además, se ha anunciado se mantendrá solamente durante enero, por lo que debemos esperar incrementos mayores.

Por lo pronto las familias que radican en la zona centro del país tendrán que pagar 186.12 pesos por un tanque de 20 kilogramos, por el que apenas el mes anterior 183.30 pesos. El tanque de 30 kilogramos pasa de 274.95 pesos, a 279.18 pesos en enero de 2010.

Pero en otras regiones del país el incremento es aún mayor, según el acuerdo publicado por la Secretaría de Economía (SE). El precio más alto para el gas LP al usuario final aplicable durante este mes será de 10.87 pesos por kilogramo en la región nueve, que incluye algunos municipios de Baja California Sur.

Por lo que toca a la gasolina, se observa un tercer incremento de precios en las gasolinas y el diesel, en apenas 12 días. Desde el primero de enero de 2010 la gasolina Magna subió 8 centavos por litro; la gasolina Premium nueve centavos y el diesel ocho centavos.

Con ello, la gasolina Magna ahora cuesta 7.88 pesos por litro; la de calidad Premium, 9.66 y el diesel 8.24 pesos por litro, lo que ya incluye la tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.

En el caso de los camiones que usan diesel, que son de carga, un tanque con capacidad de 189 litros, en enero de 2009 cuando el combustible costaba 7.33 pesos por litro se requería de mil 387 para llenarlo, ahora el costo de llenado del mismo tanque es de mil 559 pesos, 171 pesos más. Por otra parte, se anuncia que las tarifas eléctricas para los usuarios domésticos aumentarán 4 por ciento en el año.

El ejemplo más claro que esto tiene en los precios de los productos básicos lo vemos en el caso de la tortilla cuyos montos de incremento varían de acuerdo a la entidad de que se trate, pero el aumento ha sido generalizado.

En el Distrito Federal el precio del kilo de tortilla se elevó 50 centavos, de 8.50 a 9.00 pesos, según el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados de la Secretaría de Economía, pero en otras entidades se han anunciado aumentos de hasta 35 por ciento.

De acuerdo con el Banco de México el impacto total de los aumentos sobre el índice nacional de precios al consumidor, será de 59 puntos base, de un total de 169 que contempla el alza en impuestos, precios y tarifas y costos indirectos. Banxico espera que las gasolinas tengan un desliz mensual de 6 y 4 centavos en el caso de Magna y Premium, respectivamente.

Estos aumentos en las tarifas de los energéticos se trasladarán de forma indirecta al costo de transporte y la mayoría de los servicios y alimentos, por lo que el golpe al bolsillo será una reacción en cadena, afectando especialmente a la población de menores ingresos. De hecho, el raquítico incremento de 4.85 por ciento autorizado para el salario mínimo en este año ha quedado pulverizado con los recientes aumentos.

Es por eso que considero de la mayor importancia replantear los términos en que se formuló el punto de acuerdo del 22 de diciembre, para urgir a la Tercera Comisión a que esta misma semana sean citados los secretarios de Hacienda y Crédito Público, doctor Ernesto Cordero Arroyo; de Energía, doctora Georgina Kessel, agregando al titular de Economía, ingeniero Gerardo Ruiz Mateos, ya que los efectos de las alzas a que hemos hecho referencia impactan severamente la economía de las familias de menores ingresos y requerimos saber cuál es la política que seguirá el Ejecutivo federal, ya que por lo que se ve aquel Acuerdo Nacional a Favor de la Economía y el Empleo ha quedado en letra muerta. Es imprescindible saber que se hará para proteger a las familias ante la andanada de aumentos que ya se ve venir.

Por lo expuesto, solicito a esta asamblea que se sirva aprobar, de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión instruye a la Tercera Comisión para que realice lo conducente a efecto de que antes que concluya esta semana sean citados a comparecer los ciudadanos Georgina Kessel, secretaria de Energía; Ernesto Cordero Arroyo, secretario de Hacienda y Crédito Público; y Gerardo Ruiz Mateos, secretario de Economía, con la finalidad de que informen y expliquen a esta soberanía sobre las razones que llevaron a ignorar los términos del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía y el Empleo, así como la política que seguirá la administración pública federal en materia de precios de los combustibles, sobre las acciones para evitar alzas generalizadas que ya se comienzan a sentir entre la población del país, y sobre los mecanismos que se aplicarán para la protección de los ingresos de las familias mexicanas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2010.

Senadores: Rogelio Rueda Sánchez, Francisco Labastida Ochoa, Fernando Castro Trenti, Ricardo Pacheco Rodríguez (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO Y AL SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL A EXPONER LA MOTIVACIÓN DE LOS EXCESIVOS Y DESPROPORCIONADOS AUMENTOS DE SERVICIOS Y DE DERECHOS EN LA CAPITAL DEL PAÍS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ROBERTO GIL ZUARTH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo mediante los cuales se exhorta al jefe del gobierno y al secretario de Finanzas del Distrito Federal a explicar cada uno de los aumentos de los servicios y pagos de derechos que se establecen en su paquete financiero para el Distrito Federal 2010, que laceran y hieren la economía familiar de los habitantes de la capital del país, conforme a las siguientes

Consideraciones

El 1 de enero de 2010, mientras cientos de miles de ciudadanos residentes en el Distrito Federal festejaban el fin del año que pasará a la historia como aquel en que azotó al mundo una de las peores crisis financieras de la historia, en que México y en particular su ciudad capital sufrieron del virus de la influenza A (H1N1) y de las repercusiones económicas que esto representó, sus bolsillos estaban sufriendo de un aumento en diversas tarifas, como las de agua potable, transporte, impuestos y pago de derechos.

Tiempo antes de estos aumentos, distintos legisladores del mismo partido político que gobierna el Distrito Federal y que impulsó esta alza desmedida e injustificada, atacaba el paquete fiscal aprobado por el Congreso federal hace prácticamente un par de meses, el 5 de noviembre de 2009 para ser exactos, y que quienes integramos el Congreso de la Unión aprobamos, después de un largo debate, el paquete económico con que deberá conducirse el país en el presente año y ejercicio fiscal.

Dicho paquete económico para el ejercicio fiscal de 2010 incluye un incremento temporal y marginal de impuestos que permitirá hacer frente a las necesidades de gasto que el país plantea para resarcir y superar las secuelas de la crisis económica mundial.

La aprobación de estos ingresos adicionales o ahorros para las finanzas públicas del país se justifican con los consensos alcanzados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la erogación de los recursos.

Estos acuerdos permitirán, además de impulsar la inversión en infraestructura en todo el territorio nacional, continuar el combate frontal de la pobreza con el programa Oportunidades, que amplió su cobertura a zonas urbanas; ampliar la cobertura en los servicios de salud con el Seguro Popular, al cual se aprobaron más de 62 mil millones de pesos para 2010;continuar el impulso de la educación de calidad en el país; fomentar la inversión en el campo, con un presupuesto de más de 268 mil 700 millones de pesos para el programa especial concurrente, entre muchos otros rubros que se reflejarán en una mejor calidad de vida de los mexicanos.

Las entidades federativas resultaron beneficiadas en gran medida con las reformas de carácter tributario y las medias aprobadas en el paquete económico de 2010: se incrementó el monto de participaciones y aportaciones que recibirán para erogar a discreción y de acuerdo con lo que justifique el Ejecutivo estatal, y en lo que determinen sus congresos.

Queda de manifiesto entonces que lo aprobado el 5 de noviembre pasado por el Congreso de la Unión está plenamente justificado por todo lo que he mencionado.

Sin embargo, no todos los incrementos y medidas recaudatorias tienen un sustento y una justificación para los ciudadanos, como es el caso particular del Distrito Federal para el presente ejercicio fiscal.

Resultan aún más injustificables cuando en el Presupuesto de Egresos federal fueron aprobados al Distrito Federal cerca de 80 mil millones de pesos, entre participaciones federales, aportaciones federales y proyectos etiquetados en los anexos, sin incluir los 5 mil millones de pesos que le fueron aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación de 2010 por concepto de endeudamiento, que situará las obligaciones financieras del Distrito Federal en más de 50 mil millones de pesos durante 2010, colocándola por mucho como la entidad federativa con mayor monto de endeudamiento en México, pese a no tener estrictamente el carácter de entidad federativa en la República Mexicana.

En el Partido Acción Nacional, que siempre ha pugnado por la transparencia, la rendición de cuentas, la justificación y la eficiencia del gasto, nos resulta inminente solicitar al titular del Ejecutivo del Distrito Federal que rinda al Congreso de la Unión un informe detallado del gasto que realizará en 2010 con los recursos provenientes de estos incrementos.

También resulta vergonzoso e inadmisible el doble discurso que, por un lado, promueve mayor gasto social para favorecer supuestamente a "los más desprotegidos" y que, por otro, promueve un incremento a servicios fundamentales para los ciudadanos del Distrito Federal que afectarán considerablemente a las clases medias, además de por supuesto a los más desfavorecidos.

Resaltan dudas sobre los criterios de justicia distributiva que se utilizarán para otorgar los descuentos a los "sectores más desfavorecidos", así como sobre la logística operativa que permita saber con precisión a quiénes se otorgarán esos descuentos y garantías de que no habrá criterios político-electorales para otorgar los descuentos.

La pregunta es qué pasa promoviendo un discurso populista de incremento en el gasto social, pero que a la vez gasta sumas exorbitantes para lujos ostentosos, como pistas de hielo, árboles gigantes de Navidad y festejos onerosos, pretendiendo ahora hacerlo a las costillas de las carteras de los capitalinos, ya de por sí considerablemente afectadas por una de las peores crisis económicas que hemos padecido en el mundo.

Hace apenas poco más de dos meses (el 21 de octubre), un periódico de la capital del país refería que el jefe del Gobierno del Distrito Federal decía: "No deberíamos subir impuestos y aumentar la carga a los contribuyentes. Necesitamos medidas de reactivación de la inversión pública", y ahora decide hacer un poco oportuno regalo navideño a los habitantes del Distrito Federal que repercutirá considerablemente en las economías familiares y en los niveles de vida de la población.

Otra inconsistencia en su actuar es que, según datos de la propia Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, la canasta básica en esta entidad ha tenido aumentos aproximadamente de 30 por ciento, el alza de los 27 productos que forman esta canasta afecta a la gran mayoría si no es que a todos los ciudadanos de la ciudad más poblada del país.

La crisis mundial de 2009, las secuelas económicas de la influenza en distintos ámbitos importantes en la economía local, como la hotelera, la restaurantera y, en general, de servicios, el alza necesaria de los impuestos federales, los aumentos de la canasta básica en el Distrito Federal, no son consideradas suficiente carga para los ciudadanos del Distrito Federal para sus gobernantes ya que, aunado a esto, han realizado los siguientes aumentos:

Al precio del transporte colectivo "Metro", con un aumento de 50 por ciento: pasó de 2 a 3 pesos. Como este medio de transporte es el más socorrido por millones de trabajadores de clases bajas, los 3 pesos que ahora costará el servicio representan poco más de 5 por ciento del salario mínimo, tomando en cuenta que generalmente para trasladarse al lugar de trabajo se deben comprar un boleto de ida y otro de regreso, estamos hablando de que sólo por transporte este incremento hace que en los pocos casos que sólo se requiere el Metro gastarán 10 por ciento del salario.

Al impuesto sobre nómina, que tendrá un aumento de 25 por ciento: pasa de 2 por ciento a 2.5. El aumento que se dio en el ISR a un intervalo de la población con cierto nivel de ingreso es de poco más de 6 por ciento, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática consideraron que este aumento iba a hacer que hubiera menos inversión, dado que los inversionistas encontrarían costos más reducidos en otras partes del mundo; estas afirmaciones se hicieron sobre el 6 por ciento de aumento. El 25 por ciento de incremento afecta de manera real la competitividad de la capital, y es una amenaza contra el empleo.

Al impuesto por hospedaje, que aumentó también 50 por ciento, pues pasó de 2 a 3 por ciento. El impacto sufrido por hoteleros por la difusión que se dio al epidemia de la influenza A (H1N1) a escala mundial y la imagen que se creó de México redujeron de manera significativa el flujo de turistas internacionales y nacionales a esta hermosa ciudad. El gobierno local, lejos de estimular este sector con regímenes preferentes o algún otro instrumento, le ha aumentado la carga fiscal con este impuesto.

Sobresale entre todos el aumento en el precio del agua, el cual se considera desmedido. Según el lugar donde se habite, estos impuestos son de entre 125 y 620 por ciento, dependiendo la zona donde habitacional. Actualmente, el consumo estándar en la Ciudad de México es de entre 30 y 50 litros cúbicos, por los cuales se pagan 71.54 pesos sin distinción, como parte de la reforma perredista se dividió la ciudad en cuatro niveles socioeconómicos: popular, bajo, medio y alto. Con este nuevo esquema por el consumo estándar en el nivel popular se pagarán 161 pesos, en el bajo 203, 475 en medio y 515 en el alto.

Por lo que hace al predial, pagos por derechos, servicios en licencias de conducir, parquímetros y multas de tránsito, reportan en algunos casos aumentos de más de 5 por ciento. Ejemplo claro es el costo de la multa por liberar un auto del corralón, que pasó de 566 a 579 pesos, el costo por "arrastre" de un vehículo de hasta 3.5 toneladas se modificó de 370 a 383.15 pesos, más 39 por derechos de piso. Para tramitar una licencia tipo A en la delegación Álvaro Obregón se debían pagar 422 pesos, ahora serán 438; el costo por matrimonio pasó de mil 397 a mil 447 pesos; el acta de nacimiento tuvo un aumento de 8 pesos, lo equivalente a poco menos de 4 por ciento, las tenencias vehiculares y el retiro de inmovilizadores, entre otros.

Cada uno de estos impuestos afecta indudablemente a toda la sociedad residente en el Distrito Federal; se unen a la serie de impuestos descritos.

Por ello, a los legisladores de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional nos preocupa considerablemente la insensible imposición del alza considerada en el pago de servicios del Distrito Federal, y consideramos menester contar con la información necesaria y satisfactoria sobre los criterios utilizados para tomar la decisión que ha llevado al Gobierno del Distrito Federal a proponer las alzas descritas, que inevitablemente laceran la economía familiar de los habitantes de la capital del país, así como sobre sus previsibles consecuencias.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, a comparecer ante esta soberanía a fin de explicar y fundamentar cada uno de los aumentos propuestos para la capital del país.

Segundo. Se invita al ciudadano Mario Martín Delgado Carrillo, secretario de Finanzas del Distrito Federal, a exponer la naturaleza de los desproporcionados aumentos en los servicios y pagos de derechos para los habitantes del Distrito Federal en su propuesta de paquete financiero de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 5 de enero de 2010.

Diputado Roberto Gil Zuarth (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL CONFLICTO DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, DIVISIÓN NUEVO NECAXA, EN PUEBLA, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ENOÉ MARGARITA URANGA MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La madrugada del 11 de octubre pasado, elementos de la Policía Federal tomaron las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro en la Ciudad de México y en los estados de México, Morelos, Hidalgo y Puebla.

La ocupación se efectuó horas antes que Felipe Calderón emitiera un decreto por el que se extingue Luz y Fuerza del Centro, publicado el mismo 11 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, y a unos días de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social negara la toma de nota a la dirigencia electa del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), por presuntas irregularidades en el proceso electoral interno.

En virtud de tal decisión, los electricistas y los habitantes de Nuevo Necaxa, Puebla, decidieron hacer uso de su derecho a la libre manifestación y, apoyados por sus familiares, comerciantes y campesinos de la zona, han venido realizando intensas movilizaciones de manera pacífica en las instalaciones de la planta Encasa, subestación El Salto, y la entrada principal a Nuevo Necaxa. De igual manera, se mantienen cuatro guardias en Necaxa y una más en Beristáin, municipio de Ahuazotepec. Todas estas formas de expresión y de protesta han generado la movilización del Ejército Mexicano y de elementos de la Policía Federal, causando así un clima de mayor tensión en un municipio totalmente afectado por la liquidación de Luz y Fuerza, que se siente agredido y que en los hechos está sitiado con fuerzas armadas.

Sin embargo, los pobladores de la región ajenos al conflicto ven con preocupación la presencia significativa de elementos armados en las comunidades aledañas a la presa de Necaxa, la cual podría derivar en un conflicto mayor.

Asimismo, hay la preocupación por los electricistas de que al emitirse el decreto que extingue Luz y Fuerza del Centro se ignoró la incapacidad técnica del personal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para operar los controles de esta hidroeléctrica y que la presión del agua contenida en las presas de la región puede provocar una tragedia para los pobladores.

Son claros y latentes ya los riesgos de colapso en el sistema eléctrico y en el hidráulico del complejo Necaxa. El desagüe inexperto de las presas ha provocado ya pérdidas de siembras y riesgos en comunidades que viven a la orilla del río Necaxa y que están siendo afectadas en sus derechos fundamentales, pues con el accidental y torpe manejo de la creciente del río se han generado hasta fenómenos migratorios, además de las incuantificables pérdidas económicas para campesinos cuyo único patrimonio es lo que ya se está poniendo en grave riesgo.

Este tipo de situaciones quedaron de manifiesto el pasado domingo 3 de enero, al generarse un enfrentamiento entre integrantes del SME con personal de la CFE y de la Policía Federal, derivado de las protestas que el SME mantiene por la contratación de la CFE de empresas particulares para prestar el servicio de luz que realizaba Luz y Fuerza del Centro.

Por tanto, ponemos a consideración de esta soberanía la propuesta de exhortar a las autoridades competentes a ordenar la salida de los elementos de la Policía Federal no sólo de la hidroeléctrica sino de las poblaciones que son ajenas al conflicto, y que se exija realizar una valoración para supervisar las condiciones en que se opera la presa de Necaxa. Todo ello, para evitar cualquier desgracia, ya que trabajadores electricistas y las propias autoridades municipales de Juan Galindo, en Puebla, han alertado sobre el riesgo en que se encuentra la zona, ya que las cinco presas del sistema se manejan de forma irresponsable e incompetente: mientras unas se han desbordado, otras las bajan a un nivel crítico. La situación está a punto de provocar que los diques de arcilla por falta de humedad se agrieten y causen un daño irreversible a las instalaciones, que representan además un patrimonio histórico y cultural.

Por todo lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los ciudadanos Fernando Gómez Mont Urueta, Guillermo Galván Galván y Genaro García Luna, secretarios de Gobernación, de la Defensa Nacional, y de Seguridad Pública, respectivamente, a instaurar mecanismos efectivos para retirar la presencia de los elementos del Ejército Mexicano y de la Policía Federal en Ahuazotepec, Huauchinango y Juan Galindo, Puebla.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda la creación de un grupo plural de trabajo, integrado por tres diputados y tres senadores, nombrados por sus respectivos grupos parlamentarios, para que visite la zona correspondiente a la presa de Necaxa. Una vez que dicho grupo culmine la visita y la integración de las constancias correspondientes, rendirá un informe ante la Comisión Permanente.

Tercero. Que este grupo plural de trabajo solicite la intervención de un dictaminador de representatividad internacional o académico que evalúe de manera objetiva y desinteresada las condiciones actuales en que opera el sistema hidroeléctrico de Necaxa para que, en su caso, se tengan elementos que permitan deslindar responsabilidades.

Cuarto. Con fundamento en la Ley Federal del Trabajo, exhortar al Ejecutivo federal a realizar el pago correspondiente del aguinaldo y fondo de ahorro establecido en la ley, que conforme a ésta debió haberse efectuado con fecha límite de 20 de diciembre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2010.

Diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES A FRENAR EL ALZA INDISCRIMINADA DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA, SUSCRITA POR EL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La manera de actuar del gobierno federal es un insulto a la población, han sido muchas promesas no cumplidas y a tres años de un gobierno impuesto, aún no se pueden percibir los tan prometidos "resultados". Más aún si vemos la forma en que se manejan los programas sociales que supuestamente deben cubrir a todos los mexicanos, pero en realidad terminan siendo artimañas electoreras para que unos cuantos puedan ganarse la confianza de un grupo social en específico.

En los programas sociales como Oportunidades, sabemos que la cobertura es selectiva la mayoría de las veces, y los apoyos no llegan a los más pobres, además de que, insisto, los programas son manejados de manera partidista como se ha demostrado hasta el cansancio.

Sabemos que los factores son muchos, como la importante recesión económica mundial, aunque es verdad que fue provocada por factores externos y que fue iniciada en Estados Unidos, no podemos olvidar que nuestro país es uno de sus principales socios comerciales. Esto provocó que los precios de los productos de la canasta básica se elevaran de manera desmedida, golpeando fuertemente a la familia mexicana.

Basta una sencilla ejemplificación con tres de los alimentos más básicos de la canasta: la tortilla aumentó en un 8.22 por ciento este noviembre en comparación con el mismo mes de 2008; el huevo 6.36 por ciento; y el pollo en piezas 8.66 por ciento. Y como lo dicta la tradición, año con año la primera quincena del mes de enero, no solo sufrimos la ya famosa "cuesta de enero" sino también el alza en los precios de los productos.

Sabemos que cada mes hay un incremento en los precios de los artículos de la canasta básica, pero el gobierno federal no hace nada para frenar la avalancha que se nos viene encima comenzando el próximo año, y a todo esto tendremos que sumar el aumento también de los impuestos y cargas tributarias que solo provocaran una mayor inflación para el pueblo mexicano.

Tan solo en el primer año del gobierno del señor Calderón, la canasta básica integrada por 42 productos ha subido de precio en 35 por ciento. Así, mientras en diciembre de 2006 una familia requería de $818.44 pesos para su adquisición, hoy debe gastar para los mismos artículos alrededor de $1, 544.63 pesos.

En un reporte de julio de este año se encontró que entre 2006 y 2008, el porcentaje de personas en condición de pobreza patrimonial en el país se incrementó de 42.6% a 47.4%.1 Desde que Calderón, llegó al poder, los mexicanos deben trabajar más para subsistir.

Pero el Ejecutivo hace alarde de sus logros con un informe de los tres años al frente de uno de los peores gobiernos que ha tenido este país, festejando con toda la oligarquía como tienen al país sumido en la pobreza. Es indignante que en la actualidad el 47.4% de la población vive en pobreza patrimonial; es decir, esos mexicanos tienen un nivel de ingreso menor a mil 900 pesos mensuales en las ciudades y menor de mil 200 en las zonas rurales.

El 18.2% de la población del país se encuentran en el nivel de "pobreza alimentaria"; es decir, carecen de los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades de alimentación diaria, mientras 47% vive en situación de "pobreza patrimonial". Estas cifras son la realidad más cotidiana de un reflejo del declive del país y de cómo se viene a pique, con el que se demuestra la incapacidad del gobierno de resolver los problemas que tiene México.

En lo que va de estos gobiernos de derecha, México no sólo perdió liderazgo regional, sino que extravío el rumbo. Ya no somos potencia en nada, más que en corrupción, debido que la pobreza no se ha reducido, los servicios públicos no han mejorado, y tampoco se han creado empleos suficientes, dignos y bien remunerados.

Los siguientes productos son un claro ejemplo de que cada vez estamos peor, el precio de algunos de los productos que conforman la canasta básica:

Todas estas cosas son las que prometió el señor Calderón, al llegar, en el 2006 con una serie de promesas, que pareciera que en verdad cumpliría, o al menos eso pensaron quienes salieron a votar por él, las cuales son:

• Crear empleos bien pagados
• Reducir impuestos (ISR, IVA)
• Transparentar los impuestos que pagan

• Inversión del dinero (va a manejar en caja de cristal el dinero del pueblo, inversión en escuelas e universidades, inversiones en salud)

• Garantizar la estabilidad económica (para que los ciudadanos puedan adquirir una casa, automóvil)

De lo anterior, nada se ha cumplido y por el contrario, tenemos problemas serios con este tipo de aumentos que afectan cada vez más la economía de todos los mexicanos.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente,

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al Ejecutivo federal que, a través de las autoridades responsables, frene el alza indiscriminada a todos los productos que conforman la canasta básica.

Segundo. Se solicita al Ejecutivo federal haga un llamado a todas las partes que son responsables del aumento de precios de la canasta básica, a frenar este aumento sin medida de dichos productos.

Nota
1. Milenio Calderón, tres años de desastre. 03-12-2009

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a los 5 días del mes de enero de 2010.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, AL BANCO DE MÉXICO Y A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A EMITIR RECOMENDACIONES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA QUE NO AUMENTEN LAS TASAS DE INTERÉS, SUSCRITA POR LOS SENADORES MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA QUIROZ Y CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, senador María del Socorro García Quiroz y senador Carlos Lozano de la Torre, integrantes del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Recientemente el Banco de México público sus reportes referentes a las tasas de interés efectivas de tarjetas de crédito con datos a octubre del 2009. En lo que respecta a los meses de agosto y octubre pasado, los bancos comerciales aumentaron las tasas de interés de sus clientes que realizan pagos parciales de sus adeudos en tarjetas de crédito.

Estos reportes cumplen con el objetivo de otorgar una mayor transparencia, ya que permiten una mayor competencia entre los intermediarios financieros, siendo así: los clientes tienen la oportunidad de identificar cuáles son las instituciones financieras que otorgan los créditos a las tasas efectivas más bajas del mercado financiero. Los factores que determinan el nivel especifico de la tasa de interés que se cobra a un cliente en particular, se relacionan con el nivel de riesgo, el patrón de consumo y el pago del cliente, así como el nivel de competencia que perciben dichos bancos, la información disponible para el público y los costos de operación de cada intermediario.

Existen dos tipos de usuarios de tarjetas de crédito, algunos clientes utilizan las tarjetas solamente como medio de pago, cubriendo así cada mes la totalidad de sus adeudos; estos se denominan totaleros, generan ingresos a los bancos por las comisiones, y no por los intereses. El otro segmento lo componen los clientes que haciendo uso de la facilidad del crédito, realizan pagos parciales de sus adeudos, liberando así la disponibilidad del crédito se les denomina clientes no totaleros.

No obstante estos últimos son los clientes que no tienen la capacidad de pagar siendo así los más afectados, de acuerdo con el citado reporte elaborado por el Banco de México, la tasa de interés efectiva promedio ponderada de los clientes no totaleros aumento 30 puntos base, pasó de 32.0 a 32.9%.

Estos usuarios muchas veces recurren a los bancos que cobran las tasas más elevadas, debido a que son considerados como los de mayor riesgo por la capacidad de pago, estos usuarios usualmente fueron rechazados por las firmas tradicionales por el riesgo del impago. Encontrando una oportunidad de crédito sólo en las instituciones crediticias que cobran los mayores intereses, propiciando así un círculo vicioso de endeudamiento.

Por ejemplo, ninguno de los usuarios de Bancoppel pago el total de su crédito a octubre, en Invex 95.6%, Global Card, 88.8% y Banco Fácil 83.7% de sus tarjetahabientes no pudieron cubrir todo el monto que deben, generando así un espiral de endeudamiento que hace muchas veces imposible que logren liquidar sus deudas, debido a los altos costos en las tasas de interés.

Las cosas no fueron muy diferentes a la clientela de los bancos tradicionales, BBVA Bancomer tiene 85.4 % de clientes que sólo cumplen con una parte del pago; Banamex 61.6; Banorte 68%; Santander, 73%; y HSBC, 61.3 %.

De acuerdo con este reporte, actualmente existen 11 millones 594 mil 805 tarjetas al cierre de octubre, que representan un saldo total de 165 mil 317 millones de pesos.

De este total de tarjetas, 8 millones 466 mil 113 (73 %) corresponde a clientes no totaleros (usuarios que no cubren el monto total que deben de un mes) su deuda representó 147 mil 637 millones de pesos a octubre pasado, la tasa a la que pagaron su crédito fue de 32.30%. Sólo un poco más de la cuarta parte de los mexicanos que tiene tarjeta de crédito liquida la totalidad de su deuda mes con mes.

De conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, el Sistema Bancario Mexicano está integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos autorregulatorios bancarios.

Es en este sentido el Estado detenta la facultad rectora respecto del sistema bancario mexicano.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema bancario mexicano a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la república y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Con base en los descrito anteriormente, es importante que en el difícil contexto económico, las instituciones financieras en corresponsabilidad con la ciudadanía y el gobierno sean sensibles al contexto en el que viven millones de mexicano, que ante la necesidad de un crédito caen en un círculo vicioso de endeudamiento debido a las altas tasas de interés que cobran algunos bancos, favoreciendo así el incremento de la cartera vencida, debido a que muchos de estos crédito se vuelven impagables.

En resumen el mecanismo de funcionamiento de las tasas de interés implica que éstas se ajustan al alza para los segmentos que demuestran mayor vulnerabilidad.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México a emitir recomendaciones a las instituciones financieras de no aumentar sus tasas de interés e impulsar el financiamiento en condiciones más saludables para la economía de los mexicanos.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las instituciones bancarias a ofrecer programas de pago a los clientes que se han visto en problemas para pagar sus deudas a consecuencia de la pérdida de su empleo.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2010.

Senadores: María del Socorro García Quiroz, Carlos Lozano de la Torre (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TERCERA COMISIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA QUE SOLICITE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A TRAVÉS DE LOS PODERES EJECUTIVOS, INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DE LA CUOTA A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS AL PÚBLICO EN GENERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ROBERTO GIL ZUARTH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se instruye a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a fin de que solicite a las entidades federativas, a través de los Poderes Ejecutivos, información detallada sobre la aplicación de los recursos derivados de la cuota a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas, con base en los siguientes

Considerandos

I. El artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas:

a) Magna, 36 centavos por litro; y

b) Premium UBA, 43.92 centavos por litro.

El último párrafo de dicho dispositivo prevé que los recursos que se recauden por ese concepto se destinarán a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

II. El artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007 previó que las cuotas señaladas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la citada ley para la venta al público de gasolinas se aplicarán de manera gradual, a través de incrementos mensuales de 2 centavos para la Magna y 2.44 para la Premium, hasta alcanzar la cuota de 36 y 43.92 centavos por litro, respectivamente.

III. El artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la recaudación derivada de la aplicación de la cuota por venta final al público en general se dividirá en dos partes: a) del total recaudado, 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre que se encuentren en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren los convenios respectivos; y b) del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se destinarán a un fondo de compensación, el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que tengan los menores niveles de producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero.

IV. Los incisos a), b), c) y d) del artículo 4o.-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal establecen un conjunto de obligaciones a cargo de las entidades federativas. Dichas obligaciones definen formas específicas de administración, y dimensiones materiales de destino de los recursos y de transparencia.

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que en el caso particular de las gasolinas, durante 2009 el incremento anual acumulado será de 1.3 por ciento, incluidos los ajustes realizados durante diciembre. En términos reales, el desliz acumulado en 2009 será negativo en un estimado de 2.1 por ciento; es decir, el precio se habría incrementado en menor proporción que la inflación.

VI. Asimismo, según estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante 2008 se aplicó el incremento gradual a que se refiere el artículo sexto transitorio en relación con el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, hasta alcanzar 24 centavos por litro para la gasolina Magna y 29.28 para la Premium. Esto significa que de la cuota por la venta final de gasolinas durante 2008 había, a diciembre de 2008, un diferencia de 12 centavos para la Magna y de 14.34 para la Premium.

VII. Para sortear los efectos de la crisis económica internacional y apoyar a las familias mexicanas, el gobierno de la República determinó congelar los precios de las gasolinas durante el ciclo más adverso de dicha crisis en 2009. En términos estrictos, y entre otras medidas de política tarifaria, suspendió el desliz a que se refiere el multicitado transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Sin embargo, las entidades federativas recibieron íntegra la cuota participable por venta final de gasolinas durante todo 2009, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, pese a que la recaudación efectiva se realizó sobre la base de 24 centavos para la Magna y 29.28 para la Premium, no así sobre los 36 y los 43.92 centavos por litro, respectivamente.

VIII. Lo anterior implicó que a noviembre de 2009 las entidades federativas recibieron por este concepto 17 mil 51.9 millones de pesos. El diferencial entre la recaudación participada y la efectiva fue absorbido en su integridad por el gobierno federal, de modo que las entidades federativas no tuvieron merma alguna en sus finanzas por el congelamiento del precio de las gasolinas. Para efectos de los ingresos locales, las entidades federativas gozaron de recursos como si la cuota por venta final de gasolinas se hubiera trasladado de manera total a los consumidores.

IX. Dado que este subsidio fue absorbido por el gobierno federal en el marco de una medida contracíclica de apoyo a las familias mexicanas, se hace necesario que las entidades federativas informen al Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente, sobre el destino específico de los recursos recibidos por este concepto, de manera tal que esta soberanía esté en condiciones de instaurar las medidas legislativas y de control parlamentario que estime pertinentes para la adecuada aplicación de las normas que rigen su recaudación, participación y aplicación.

Con base en lo expuesto, se someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se instruye a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a fin de que solicite a las entidades federativas, a través de los Poderes Ejecutivos, información detallada sobre la aplicación de los recursos recibidos por concepto de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Segundo. La Tercera Comisión presentará al pleno de la Comisión Permanente y, en su caso, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados un informe sobre los datos aportados por las entidades federativas a más tardar el último día natural de enero de 2010.

Tercero. La Tercera Comisión enviará al presidente de la Cámara de Diputados la relación de las entidades federativas que hubiesen omitido la entrega de la información a que se refiere el presente acuerdo a más tardar el último día natural de enero de 2010, a efecto de que se publique en la Gaceta Parlamentaria, sin perjuicio de que el presidente de la Cámara de Diputados determine su publicación en otros medios de comunicación social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2010.

Diputado Roberto Gil Zuarth (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CITA A COMPARECER AL SECRETARIO DE ECONOMÍA A FIN DE QUE EXPLIQUE LOS ALCANCES DE LA ESCALADA DE PRECIOS DESATADA EN EL PAÍS, LAS EXPECTATIVAS EN TÉRMINOS INFLACIONARIOS Y LA ESTRATEGIA POR ESTABLECER PARA APOYAR LA PLANTA PRODUCTIVA Y PROTEGER EL EMPLEO, SUSCRITA POR EL SENADOR SILVANO AUREOLES CONEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Silvano Aureoles Conejo, senador integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo para citar a comparecer al titular de la Secretaría de Economía, a fin de que explique los alcances de la escalada de precios que se ha desatado en el país, las expectativas en términos inflacionarios y la estrategia que se implementará para apoyar a la planta productiva y proteger el empleo, de conformidad con los siguientes

Considerandos

En 2010 esperamos la recuperación económica, debemos rescatar los 750,000 empleos que hemos perdido, esperamos redimir el 8 por ciento del Producto Interno Bruto que se nos fuera de las manos.

En materia económica, nuestro país durante la primera década del siglo XXI padeció una serie de problemas estructurales que nos han llevado a ser la nación con el menor crecimiento en América Latina, superado por naciones como Brasil, Chile e incluso Perú, con el desplome del 8% en el producto interno bruto este 2009, nuestra economía ha registrado un crecimiento anual promedio de apenas 1.6% en los últimos 10 años.

Los problemas estructurales parecen ser la constante, ya que los ingresos por impuestos que obtuvo el gobierno federal nuevamente sufrieron un descalabro. Este fin de ejercicio la recaudación sumó 86 mil 944 millones de pesos, una reducción de 15.5% respecto a noviembre de 2008, lo que constituye la caída más fuerte desde mayo del 2009.

Por lo que nos es raro que, en retrospectiva, durante el 2009 México haya tenido un déficit de 218 mil 100 millones de pesos en los primeros 11 meses del año, originado por la persistente caída en los ingresos tributarios y petroleros.

A pesar de este inicio fresco y las campañas mediáticas del gobierno federal en las que nos aseguran que la recuperación del empleo y la economía va viento en popa, la verdad es que a nivel de la realidad cotidiana, lo que se percibe es un aumento en la inconformidad social y en la violencia de la delincuencia.

Estamos iniciando el 2010 con la noticia de la aplicación de los nuevos impuestos y con el alza generalizada en los energéticos: gas doméstico, gasolina diesel, los cuales impulsaran la inflación lo cual, no nos dan el mejor panorama para esta año que inicia.

Este año se perfila como un periodo donde el poder adquisitivo de las personas se verá deteriorado significativamente por el efecto de los impuestos; 20 productos incrementaron su precio en promedio 4% desde el 15 de diciembre hasta ahora.

Al finalizar 2010 los mexicanos habremos perdido 51% del poder de compra desde que comenzó el actual sexenio, asegura un análisis multidisciplinario de la Facultad de Economía de la UNAM.

Como ejemplo, en el Distrito Federal durante los primeros 4 días de enero se registró un aumento del 30 por ciento en la canasta básica.

La economía familiar ya se ve afectada por el incremento en el gas licuado propano, el cual aumentó 14 centavos por kilogramo, para las zonas del Distrito Federal, estado de México e Hidalgo. Pasa de 9.17 pesos a 9.31 pesos.

Subió la gasolina Magna 8 centavos; la gasolina Premium 9 centavos y el diesel 8 centavos.

La gasolina Magna ahora cuesta 7.88 pesos por litro; la de calidad Premium, 9.66 y el diesel 8.24 pesos por litro.

Hace exactamente un año, la gasolina Magna costaba 7.70 pesos por litro. Es decir, que para llenar un tanque de 40 litros se requería el primero de enero de 2009 de 308 pesos y al primero de enero de 2010 se necesitan 315 pesos.

Es importante destacar que en el caso de los alimentos, prácticamente todos los productos que integran la canasta básica han registrado incrementos muy superiores al aumento del salario mínimo.

Debo advertir que, además de los factores exógenos que inciden en el alza de precios de la canasta básica, es probable que los especuladores y acaparadores aprovechen el contexto para enriquecerse ilegalmente y en detrimento de la población más marginada.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión cita a comparecer al titular de la Secretaría de Economía, a fin de que explique los alcances de la escalada de precios que se ha desatado en el país, las expectativas en términos inflacionarios y la estrategia que se implementará para apoyar a la planta productiva y proteger el empleo.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al Procurador Federal del Consumidor que se redoblen sus esfuerzos para sancionar administrativamente a los vendedores o proveedores que especulen con relación a la venta de productos que integran la canasta básica.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2010.

Senador Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A CONGELAR LOS PRECIOS DE GASOLINAS, DIESEL MARINO, GAS LP Y NATURAL, Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA 2010; Y SE INSTA A CREAR UNA COMISIÓN LEGISLATIVA QUE INVESTIGUE LOS CASOS DE CORRUPCIÓN Y ROBO DE BIENES NACIONALES EN PEMEX Y EN LA CFE, SUSCRITA POR EL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

En México, antes del paradigma económico neoliberal, que John Williamson sintetizó en el Consenso de Washington, hubo dos épocas diferenciadas e importantísimas en nuestra historia económica; una es la del "desarrollo estabilizador" (1954-1970) y la otra es la del "desarrollo compartido" (1970-1982). En la primera la economía creció a una tasa anual promedio de 6.7% y el producto per cápita en un 3.3%; en la segunda el crecimiento de la economía fue de 6.2% y el producto per cápita fue de 3.1%.

No obstante, los supuestos modernizadores (tecnócratas neoliberales) aseguraron que este crecimiento se logró con malos resultados macroeconómicos que, a la postre, provocaron las crisis económicas y las devaluaciones. Se les olvidó que en realidad lo que hizo crisis fueron las políticas del desarrollismo. A partir de ahí (1982) con los "ajustes estructurales"; "las reformas de primera generación" y/o la "modernización económica", la transformación económica del país se fincó en aspectos macroeconómicos, que ahogaron el crecimiento.

Pues esta política económica no es un modelo de desarrollo, sino de estancamiento. Sus resultados están a la vista y empíricamente son irrefutables; durante el periodo 1983-2009 la tasa media de crecimiento del producto interno bruto ha sido de 2.1% anual, con un crecimiento per cápita cercano al 0.4% anual; y la inversión fija bruta sólo ha crecido a una tasa media de 1.8% anual, con un crecimiento per cápita de 0.1% anual.

En materia de empleo los resultados han sido deplorables, baste decir que durante el periodo 1983-2008, 11.2 millones de trabajadores mexicanos emigraron al extranjero; en promedio año con año hemos expulsado medio millón de compatriotas a Estados Unidos. Además, recordemos que para absorber a las nuevas generaciones de demandantes de empleo en el país, la economía mexicana debería crecer a una tasa cercana al 6% anual, casi el triple de la tasa neoliberal.

Es decir, la aplicación de este modelo económico defendido a ultranza por la derecha como posible medio para modernizar al país, ha traído consigo los repetidos ciclos de freno de la economía mexicana, con un mediocre crecimiento promedio del PIB y del empleo. Por otra parte, la liberalización comercial a ultranza, combinada con la severa reducción del Estado en la economía general y sectorial, ha profundizado la desarticulación interna de la planta productiva, así como las desigualdades tecnológicas y de productividad entre sus distintos sectores.

El absurdo de esta política económica se ve reflejado en un sector estratégico para nosotros los mexicanos; el energético. Los gobiernos neoliberales, han tratado con saña a las empresas públicas de este sector porque siempre han buscado justificar o tener el pretexto para privatizar la industria eléctrica y el petróleo.

Sólo así se entiende su proceder, pues en vez de modernizar la industria petrolera y convertirla en palanca del desarrollo nacional, han optado deliberadamente por arruinarla y tener el pretexto para venderla y convertirla en un negocio privado.

Pero para los que padecen miopía histórica, hay que recordarles que el 18 de marzo de 1938, el presidente Lázaro Cárdenas del Río, llevó a cabo la expropiación del petróleo, para devolver al pueblo de México, esta riqueza que estaba en manos de compañías extranjeras. Con esta decisión histórica, ese gran estadista, ese presidente patriota –de los que ahora escasean– no sólo hizo valer la soberanía nacional, sino que abrió el horizonte a la economía del país. Y a casi siete décadas de la expropiación, en buena medida, el país se ha desarrollado por el dominio que la nación ejerce sobre el petróleo y de eso depende, en mucho, el futuro del país como nación libre e independiente.

Mientras que la nacionalización de la industria eléctrica debe verse desde el contexto de la demanda popular porque el Estado siguiera siendo el agente principal del bienestar social y garante de la Constitución.

El 25 de octubre de 1960 en el Diario de los Debates, aquí, en la Cámara de Senadores, el presidente Adolfo López Mateos, declaraba que "México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano". La generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía debía sustentarse en "razones de beneficio social y no en motivos de interés particular". Siguiendo su legado, y en palabras del general Lázaro Cárdenas: por razones de "utilidad pública".

Porque es a partir del proyecto de Ley de Energía Eléctrica, de agosto de 1938, cuando el Ejecutivo sentó las bases para "ir realizando gradualmente la nacionalización financiera de los negocios eléctricos" porque al Estado correspondía la coordinación de los planes regionales que espontáneamente surgieran para integrarlos en un plan nacional de electrificación. De este modo se pretendía que la Comisión Federal de Electricidad, como organismo descentralizado, controlara y dirigiera paulatinamente el potencial hidráulico del país para la prestación del servicio público.

Por lo que la decisión tomada por Adolfo López Mateos formaba parte de toda esta concepción política y económica donde el Estado cumplía con su obligación histórico fundamental: ser gestor y regulador del orden y bienestar social, donde el Ejecutivo fuera el garante de la Constitución de 1917; emanada del movimiento revolucionario que inició en 1910.

Sin embargo, esta tendencia comenzó a cambiar a partir de la década de los ochenta del siglo pasado. Pues desde ese periodo a la fecha la política energética ha sido manejada con perversidad y de manera irresponsable. Desde Miguel de la Madrid, pasando por Carlos Salinas de Gortari, continuando con Zedillo, llegando a Fox y, para no desentonar, Calderón también ha actuado de esta manera.

Por razones de tiempo ahora sólo me concentraré en las mal llamadas administraciones del cambio, esas donde el voto útil se convirtió en voto inútil, donde tristemente se perdió el tiempo habiendo tantas demandas nacionales insatisfechas.

De 2000 al 2007 México experimentó una bonanza por el incremento constante de los precios del petróleo, aunado a la estabilidad de las finanzas públicas y a la solidez del resto de las variables financieras, el boom petrolero mundial nos dio una de las mejores etapas de estabilidad y solidez que se recuerden en la economía mexicana.

El tamaño de los excedentes petroleros que ingresaron a México entre la administración foxista y el primer año de Calderón fue de dos puntos porcentuales del PIB cada año, ¿Qué quiere decir esto? Simple y sencillamente que si un punto del PIB se calcula en 120 mil millones de pesos, esto indica que anualmente los panistas recibieron 240 mil millones de pesos, que multiplicados por siete nos darían un billón 680 mil millones de pesos, repito, un billón 680 mil millones de pesos. Más de tres veces el tamaño del boquete en las finanzas públicas que se intenta tapar con el aumento de impuestos a los contribuyentes. Y más dinero que durante todo el tiempo que el PRI estuvo en el poder.

Llegados a esta punto cabe la pregunta de ¿Qué hizo Fox a lo largo de su sexenio, y Calderón en el primer año, con todos esos ingresos extraordinarios por los excedentes petroleros? Nada, absolutamente nada, lo único que supieron hacer fue dilapidar todo ese dinero en un manejo incierto (léase corrupción) y en el mejor de los casos sirvieron para engordar a la burocracia gubernamental con la creación de plazas de alto nivel para acomodar a las élites de panistas que reclamaban espacios y posiciones para poder vivir del presupuesto. Por eso no es extraño que el gasto corriente del sector público, del año 2000 al 2007, haya subido de 714 mil millones de pesos a un billón 466 mil millones de pesos; es decir, se duplicó.

Y mientras las administraciones federales derrocharon un bien que pertenece a todos los mexicanos de manera irresponsable, países como Brasil, Venezuela y Arabia Saudita –todos ellos productores de petróleo como nosotros– aprovecharon sus excedentes petroleros de esos años para crear "fondos soberanos" en los que una parte de esos ingresos extraordinarios era ahorrada en reservas que pudieran financiar al país cuando bajaran los precios petroleros. México no actuó de esta manera y no ahorró ni un solo peso; esos países vieron más tranquilamente pasar la caída de los petroprecios y enfrentan con mayor capacidad la recesión mundial, mientras aquí estuvimos prácticamente en la quiebra y pidiendo a los contribuyentes que pagaran una vez más por los errores del gobierno; de nueva cuenta nos cargaron a los ciudadanos el enorme costo de su corrupta ineptitud. Esto se llama crimen de Estado, porque el crimen de Estado no es sólo una acción realizada desde sus aparatos, es también producto de sus omisiones.

Pero parece que a esta administración no le importan los ciudadanos, ni la población en general, porque no conforme con el aumento de impuestos, ahora, iniciando este año, nos recibe con el alza en los precios de gasolinas, diesel, diesel marino, gas LP y natural así como de energía eléctrica. Habría que recordarle al señor Calderón su propio Acuerdo Nacional a favor de la Economía y el Empleo, donde se comprometió a ayudar a la gente más pobre del país en estos momentos difíciles producto de la recesión mundial.

Pero también, no hay que perder de vista, a la par de esto, que nuestro sector energético sigue deteriorándose más y más con este proceder tan grave. En este contexto debe verse el robo que ha estado sufriendo nuestra principal empresa paraestatal, ya que como es de conocimiento público, el viernes 18 de diciembre de 2009 se publicó en varios medios de comunicación impresos que la Secretaría de Energía (Sener) apuntaló la participación de la iniciativa privada en la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles para vehículos automotores con la asignación de 12 permisos a otras tantas empresas para la producción de "bioenergéticos", particularmente de etanol anhidro y biodiesel.

Ese mismo día la Comisión Reguladora de Energía emitió una resolución vía la cual se le entregan bienes de la nación a empresas gaseras nacionales y multinacionales, con cargo a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad. Se trata de otorgarles terminales de almacenamiento y ductos de gas natural y gas LP (licuado de petróleo) para uso de las firmas que se dediquen a la actividad.

O sea, la Comisión Reguladora de Energía se convierte en una suerte de administradora del patrimonio de Pemex, decidiendo a qué empresa gasera se le abastece vía la infraestructura de la empresa pública. La medida atenta contra la letra y espíritu de la Constitución, es una ofensa al pueblo de México, pone en riesgo la viabilidad de la industria de gas LP y amenaza los miles de empleos que genera.

Mientras esto ocurre, la industria estatal de refinación opera desde hace más de 14 años con pérdidas, la delincuencia organizada ha logrado consolidar una "empresa paralela" que obtiene cuantiosas ganancias con los combustibles que sustrae de forma ilícita de las instalaciones de esta misma área.

Los estados financieros de Petróleos Mexicanos (Pemex) de los últimos seis años muestran que este sector encargado de garantizar el suministro de combustibles al mercado nacional acumula pérdidas por 219 mil millones de pesos, debido fundamentalmente a la falta de capacidad de producción.

Y para no desentonar mencionemos que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) informó el 25 de diciembre de 2009 que la empresa trasnacional española Gas Natural firmó un acuerdo con las empresas Mitsui & Co. y Tokyo Gas (trasnacionales japonesas) para la venta de parte de sus activos de generación eléctrica en México, los cuales operan en nuestro país bajo la modalidad de productor externo de energía (PEE).

En sólo dos años las centrales mencionadas de generación eléctrica cambiaron de manos francesas a españolas y ahora lo harán a japonesas. De todas maneras, la trasnacional Gas Natural seguirá teniendo presencia en el sector eléctrico mexicano con las centrales de generación de ciclo combinado que opera como PEE.

De esta forma, de los casi 700 "permisos" otorgados por las administraciones federales (de Zedillo a Calderón) han provocado que alrededor de 40 por ciento de la generación eléctrica en el país esté en manos privadas.

Calderón no es ajeno a este proceder, pues recordemos que siendo secretario de Energía en el sexenio de Fox otorgó contratos en el sector energético que beneficiaron a su cuñado; su mano derecha –el señor Juan Camilo Mouriño– siendo entonces legislador del PAN hizo triangulaciones turbias para beneficiar a su familia en el negocio de los energéticos. Aunado, a la vergonzosa regalía que ambos funcionarios (Calderón y Mouriño) cedieron a empresas españolas en la cuenca de Burgos para que hicieran actividades ilícitas referentes a los energéticos.

En suma, el sector energético no ha tenido prioridad en los planes gubernamentales cuando se trata de modernizarlo, y gracias a esto México se ha convertido en exportador de crudo e importador de productos con mayor valor agregado. Todo esto nos ha llevado a una gravísima situación de dependencia. Estamos comprando en el exterior la cuarta parte del gas que necesitamos en el país y el 40 por ciento de la gasolina que consumimos.

Por si fuera poco, en México, la electricidad y el gas, le cuestan más al consumidor y al empresario, que en Estados Unidos y que en otros países del mundo.

En el sector energético se está destapando la cloaca, es apenas la punta del iceberg, Pemex y la CFE han representado un foco de corrupción enorme, constante y frecuente, hasta ahora se está sacando a la luz pública el robo, vía la entrega de bienes de la nación a empresas gaseras, nacionales y multinacionales; se apuntala la participación de la iniciativa privada en la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles. Todo ello con la actitud solapadora de las autoridades de esas paraestatales, de los gremios, la complicidad de los gobernantes y de los empresarios beneficiados.

Es enorme el daño económico que durante la historia de Pemex y de la CFE se les ha causado a estas industrias en detrimento de los mexicanos.

Por estos motivos antes expuestos, considero pertinente una investigación profunda del Senado de la República, porque éste no ha hecho efectiva esta facultad de investigar a estas paraestatales o a organismos públicos descentralizados, es el momento de hacerlo, para investigar sobre la corrupción de Pemex y de la CFE, que ha sucedido durante muchas décadas, en complicidad con los gremios, las autoridades de las empresas, el gobierno y empresarios nacionales y extranjeros.

Punto de Acuerdo

Se exhorta al Ejecutivo a congelar los precios de gasolinas, diesel, diesel marino, gas LP y natural así como energía eléctrica, para el próximo año, eso por un lado, y por el otro propongo que se inste crear una comisión legislativa que investigue los casos de corrupción y tráfico de influencias a los que me he referido; no para darle carpetazo o una apariencia de que se está trabajando, sino para que actúe de manera eficaz y rápida porque no podemos seguir permitiendo más deterioro de nuestro sector energético.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A PRESENTAR SU PROPUESTA DE INICIATIVA RESPECTO A LOS ORDENAMIENTOS QUE ACOMPAÑARÁN LA REFORMA DE JUSTICIA PENAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 18 DE JUNIO DE 2008, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en Ejercicio de la Facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Comisión Permanente un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación, a fin de que presente su propuesta de iniciativa respecto de los distintos ordenamientos que acompañaran la reforma de justicia penal constitucional, publicada el 18 de junio de 2008, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el decreto de reforma constitucional en material de justicia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2008 se contemplaron, además de las modificaciones a los diez artículos de la Constitución con los que se da nacimiento legislativo al sistema penal acusatorio, la obligación de legislar para crear un nuevo sistema de reinserción y la necesidad de establecer reglas para el combate al crimen organizado y la necesaria reforma penal así como procesal penal.

En el artículo segundo transitorio del decreto citado se estableció que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo –en ese momento– y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrarían en vigor cuando cobrara vigencia la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la reforma.

Como se desprende del articulado transitorio, previsto por los integrantes de la LX Legislatura Federal, la vacatio legis establecida no debe considerarse simplemente como un tiempo por transcurrir, sino que se trata de la estimación ponderada que surgió, por una parte, de la magnitud de la reforma, que sin duda es de las de mayor calado en esta materia desde la promulgación de la Constitución de 1917 que nos rige, y de otro, ante la seria problemática por la que atraviesa el sistema de procuración y administración de justicia en nuestro país.

De esa ponderación, impuesta por nuestra realidad nacional, surgió la previsión, apuntada en el octavo transitorio del decreto, para que los diversos órdenes legislativos del país, encargados de la distribución del gasto público, tanto federales como estatales, y del Distrito Federal, destinarán los recursos necesarios para el diseño de las reformas legales, tanto en su vertiente material, como jurídica y de capacitación, de los distintos operadores del nuevo modelo de justicia; ello a partir del presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del decreto.

Luego, a fin de hacer factible el proceso de transformación buscado, en el artículo noveno transitorio de la reforma Constitucional, se creó una instancia de coordinación, integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la participación del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, que opera a través de una secretaría técnica, que tienen como finalidad coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales cuando así se lo soliciten.

A casi 20 meses de la publicación de la reforma constitucional en materia de justicia penal, esta LXI Legislatura federal no debe permanecer pasiva, toda vez que el papel del Poder Legislativo no se limita a la expedición de leyes, sino que la creación de la norma se ve culminada hasta que cobra vida y cumple el propósito de su formulación.

En consonancia con lo anterior, no debemos ignorar que la presente legislatura tiene en puerta además, y como parte del mismo proceso de transformación del modelo de justicia penal, la expedición de las leyes penales federales, básicamente el Código Penal Federal, el de Procedimientos Penales y de manera relevante la adecuación de la Ley de Amparo, así como las leyes en materia de readaptación o reinserción social, y en el ámbito del crimen organizado y vigilar que los diversos ordenamientos reglamentarios de la materia que acompañen sean congruentes con la reforma constitucional; sólo de esa manera podrán despejarse lo que hasta hoy han sido incógnitas y reservas hacia el cambio de modelo penal, en este sentido el Ejecutivo federal debe asumir la responsabilidad de proponer los institutos jurídicos para materializar la modificación integral del marco normativo concebido.

Son varios los estados de la república que han implementado el procedimiento oral bajo los principios del sistema acusatorio; esfuerzos loables que, las más de las veces, se mantienen a la expectativa sobre diversos aspectos que se saben relacionados con las tareas de control constitucional que incumben al Poder Judicial; por tanto, este órgano legislativo no puede mantenerse inactivo durante el periodo de transición, que se concibió para llevar a cabo de manera ordenada y gradual, lo que implica y amerita un trabajo permanente ya que de otra manera tendríamos como resultado la fragmentación y disparidad de las distintas legislaciones.

En mérito de lo anterior, se propone

Primero. Exhortar al Poder Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación, para que en uso de sus atribuciones de iniciativa de leyes, proponga el cuerpo de normas secundarias que han de acompañar la implementación del nuevo modelo de justicia penal, concebido en la reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho.

Segundo. Solicito que el presente punto de acuerdo sea turnado a la Primera Comisión de la Comisión Permanente de este honorable Congreso de la Unión.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CITA A COMPARECER AL SECRETARIO DE ECONOMÍA A EFECTO DE QUE EXPLIQUE LOS MOTIVOS DEL ALZA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, Y SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE REVIERTA ÉSTA Y CONGELE EL PRECIO DURANTE 2010, SUSCRITA POR EL SENADOR JESÚS GARIBAY GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Jesús Garibay García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente, con carácter de urgente, la siguiente proposición con puntos de acuerdo, por los que se cita a comparecer al secretario de Economía, ciudadano Gerardo Ruiz Mateos, a efecto de que explique y exponga ante la Comisión Permanente los motivos del incremento en el precio del gas licuado de petróleo; y se solicita al titular Ejecutivo federal que revierta dicha alza y congele el precio de tal insumo durante 2010.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión cita a comparecer al secretario de Economía, ingeniero Gerardo Ruiz Mateos, a efecto de que explique y exponga los motivos del incremento anunciado en el acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente a enero de 2010.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a revertir el incremento del precio del gas licuado de petróleo establecido en el acuerdo publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2010, manteniendo a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2010 el precio que estuvo vigente durante 2009.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 enero de 2010.

Senador Jesús Garibay García (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A FIN DE CANCELAR LA CONCESIÓN PARA CONVERTIR EN AUTOPISTA DE CUOTA EL TRAMO FEDERAL EL DESPERDICIO-LAGOS DE MORENO, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado Enrique Ibarra Pedroza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo relativo al exhorto que hace al titular del Ejecutivo federal, para que gire instrucciones al secretario de Comunicaciones y Transportes, en el sentido de que cancele la decisión relativa a concesionar la conversión de la carretera libre de El Desperdicio a Lagos de Moreno, ambos dentro del estado de Jalisco, a autopista concesionada, así como la construcción de una caseta de peaje, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En los últimos días se ha propalado que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha concesionado a la empresa Ingenieros Civiles Asociados, la conversión de un tramo carretero federal, de 28 kilómetros, que corre de El Desperdicio a Lagos de Moreno, ambas poblaciones del estado de Jalisco, a autopista.

2. Sobre el particular debe mencionarse que todos los mexicanos tenemos el derecho inalienable de transitar por todo el espacio del territorio nacional, por lo que la decisión citada, viola flagrantemente el contenido del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente, a la letra dice: "Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes...".

3. Es pertinente asentar que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece, en su artículo 30, que "La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley; así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje" .

4. Desde hace medio siglo se construyó y está en funciones la carretera libre federal número 80, Tampico-Barra de Navidad, conocida también como la ruta interoceánica que comunica al Golfo de México con el Océano Pacifico.

5. En un amplio tramo, correspondiente al estado de Jalisco, que tiene una extensión de 28 kilómetros, denominado El Desperdicio-Lagos de Moreno, el cual desde principios de los años noventa, del siglo pasado, cuenta con cuatro carriles, y es una arteria vital en el corazón de Los Altos y en la zona centro del país.

6. Es el caso que en el año de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, concesionó cuatro autopistas, actualmente pertenecientes a la red del FARAC (Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas), entre ellas, la de Zapotlanejo-El Desperdicio.

7. La concesión incluye la explotación, operación y conservación de las autopistas por 30 años. Así como la obligación de realizar a partir de 2008 la construcción del tramo Encarnación de Díaz-San Juan de los Lagos.

La ampliación a 6 carriles de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo.

La modernización del acceso de Zacapu, Michoacán, a la autopista, Maravatio-Zapotlanejo y la rehabilitación del pavimento del tramo, que nos ocupa, El Desperdicio-Lagos de Moreno.

En las concesiones que otorgó la SCT queda muy claro que el tramo carretero concesionado para la explotación, operación y conservación de esa autopista por 30 años, va desde Zapotlanejo, hasta el punto conocido como El Desperdicio. Es decir, nunca se concesionó para su explotación, operación y conservación, el tramo comprendido entre Lagos de Moreno y San Juan de los Lagos

8. Hay que añadir, que si se concesionara a particulares ese tramo, los automovilistas no tendrían ruta alterna para transitar entre ambas sin costo alguno. Es de explorado derecho, que para que exista una autopista de peaje, antes debe haber una vía de tránsito público, es decir, gratuito.

9. Por ello, es totalmente ilegal el establecimiento de una caseta de cobro en este tramo carretero, que existe, insisto, desde hace mas de 50 años, por todo ello y porque además de vulnerar el artículo 11 constitucional, que garantiza la libertad de tránsito y el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, resulta contrario al interés general el que una vía construida con recursos públicos desde hace tantos años, se entregue a la voracidad de los negocios particulares.

10. De consumarse la ilegal instalación de la caseta de cobro, en El Desperdicio, además de violar los derechos y las garantías individuales de miles de mexicanos que transitan diariamente por esa vía, significaría un severo golpe a su economía, y a las actividades productivas y comerciales en esa importante región del país.

Por todo lo anterior me permito someter a la consideración de esta Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo a que gire instrucciones al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas, a que cancele la decisión de convertir un tramo de la carretera federal en autopista, en los 28 kilómetros comprendidos entre El Desperdicio y Lagos de Moreno, ambos dentro del estado de Jalisco, así como la construcción de una caseta de peaje, que afectaría la economía de los habitantes de la zona.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.

Diputado Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EXPRESA CONDOLENCIAS POR LA MUERTE DE LA CIUDADANA ESTHER CHÁVEZ CANO, SUSCRITA POR EL SENADOR JESÚS GARIBAY GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Jesús Garibay García, en nombre propio y de René Arce Islas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Senado de la República, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión expresa a los familiares, amigos y compañeras de Casa Amiga su pesar y acompañamiento solidario por la muerte de la feminista e impulsora decidida de la lucha de las mujeres por acceder a una vida libre de violencia Esther Chávez Cano, acaecida el pasado 25 de diciembre en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2010.

Senadores: Jesús Garibay García (rúbrica), René Arce Islas.