Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IX, miércoles 15 de diciembre de 2010


Dictámenes negativos

Dictámenes

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en, sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 8 de octubre de 2009, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones; la Mesa Directiva, en la misma fecha, y mediante oficio D.G.P.L. 61-II-7-48, acordó el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social.

Contenido de la iniciativa

1. El diputado Pedro Vázquez González, en su exposición señala que la requisa encuentra su antecedente en la Segunda Guerra Mundial, habiéndose incorporado como figura Jurídica en la Ley de Vías Generales de Comunicación; por la importancia de garantizar el sistema de las vías de comunicación frente a los posibles sabotajes realizados por agentes extranjeros.

Continúa expresando que la requisa aplicada en la actualidad refiere que los efectos tienen graves consecuencias siendo el más significativo, la violación que se hace de los derechos laborales alcanzados por los sindicatos, esto es cuando el gobierno arbitrariamente decide aplicar la figura de la requisa, el contrato colectivo de trabajo queda insubsistente, pese a que éste busque el mejoramiento de las relaciones de trabajo, por lo que la requisa no debería ser aplicable.

Señala la propuesta que la requisa es el acto administrativo de cesión forzada de bienes, que implica una limitación de la propiedad privada, esta figura de naturaleza administrativa se puede realizar en propiedad o en uso, la requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles, y la de uso solo opera en tratándose de bienes inmuebles, la requisa debe circunscribirse al uso temporal de los bienes.

Expresa el autor tres causas que motivan a la requisa; primero, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cuando la sociedad peligre; segundo caso, la requisición militar en tiempo de guerra, y como tercer caso la requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, el objeto de la presente iniciativa se refiere a la requisa administrativa.

Considera además que si se sigue permitiendo la existencia de la requisa se estaría coartando el derecho a la libre sindicalización pero aún más el derecho de huelga consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho social regulado específicamente en el artículo 123, apartado A, fracción XVI, y reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.

Refiere el expositor que la requisa es un instrumento del Estado que vulnera los derechos de los trabajadores. La requisa se ha utilizado en contra de los trabajadores de Teléfonos de México, y también en contra de los trabajadores de la compañía de Luz y Fuerza del Centro.

El lunes 16 de marzo del año 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, esta ocupación temporal no se llevó a cabo en virtud de que la huelga que la motivaba se solucionó por arregló entre sindicato y empresa. Concluye el legislador señalando que el conflicto sindicato-Secretaría del Trabajo lo fue por la negativa de la autoridad a otorgar la toma de nota; es así como la requisa surge como amenaza y arma de presión del Gobierno en contra de los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza del Centro.

Consideraciones

1. La iniciativa con proyecto de decreto propuesta por el diputado Pedro Vázquez González pretende que se deroguen diversas disposiciones normativas artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo 56 del Capítulo IX, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, artículo 83, Capítulo XVII, de la Ley de Aviación Civil, artículo 77 del Título XIII de la Ley de Aeropuertos, y artículo 66 del Capítulo VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Todos los artículos que se proponen derogar, encierran en esencia lo que constituyó la preocupación del legislador, de proteger los servicios públicos que prestan instituciones estratégicas para el desarrollo económico y social del país, primeramente contra los fenómenos naturales; segundo los provocados por las guerras, alteración del orden público, o se ponga en peligro la nación.

2. Las Comisiones Unidas expresan la importancia vital de la facultad del Ejecutivo, en observancia de la leyes respectivas, de hacer uso de esta figura jurídica, mediante decreto que emita para salvaguardar el interés social y por el tiempo que duren las condiciones que la originaron, siempre teniendo en cuenta el interés público, además cuidando que no se dañe la economía nacional. La Comisión no advierte que las disposiciones, donde se ejerce esta facultad del Ejecutivo, afecte la libertad sindical o que el espíritu de la requisa tenga como propósito el de lesionar los derechos de los trabajadores, sino por el contrario es una figura jurídica que tiende a salvaguardar los derechos de la Nación en todos aquellos fenómenos naturales y sociales contemplados en la ley. Tampoco comparte que dichas medidas de protección a los servicios públicos atenten contra el derecho de huelga. Por lo que la justificación de la requisa será siempre el interés público, y la obligación del legislador es la de velar por el interés de la comunidad, mayor en cualquier tiempo y circunstancia al de personas y grupos, de ahí que la requisa se encuentre contemplada como figura jurídica en los ordenamientos de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y de Telecomunicaciones.

3. Se debe advertir adicionalmente que de derogarse las disposiciones en estudio, se estarían violentando los artículos 27 y 89 fracción I, de la Constitución General de la República que le dan origen y que, en todo caso, y se eliminaría la requisa que es necesaria cuando de por medio se encuentra el interés de la colectividad.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la atribución de procurar la adecuada provisión de servicios de comunicaciones y transportes en todo el territorio nacional, a fin de satisfacer de manera regular continúa y uniforme las necesidades públicas de carácter esencial, básico, y fundamental y sólo por la existencia de causas que señalan expresamente las leyes especiales, el gobierno federal estará en condiciones de proceder a la requisa con el único propósito de garantizar la prestación de los servicios públicos que se establecen en las propias leyes de la materia de la reforma.

En conclusión se debe tener claro que para que el gobierno federal efectúe una requisa de las vías generales de comunicación y de los bienes necesarios para operarlas, es requisito indispensable que exista un desastre natural, guerra, grave alteración del orden público, o se trate de prevenir algún peligro inminente para la seguridad nacional, paz interior del país o economía nacional, de tal manera que si no se presentan las situaciones aleatorias indicadas, el gobierno destinatario no está en posibilidad de actuar en el sentido previsto en el precepto legal de la materia.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87,88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones legislativas someten a la consideración de esta asamblea, que es improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y en consecuencia, que es de resolver lo siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el artículo 56 del Capítulo IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el artículo 83 del Capítulo XVII de la Ley de Aviación Civil, el artículo 77 del título XIII de la Ley de Aeropuertos, el artículo 66 del Capítulo VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 8 de octubre del 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica en contra), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra).

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra; se anexa voto particular).

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), José Ramón Martel López, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra), Diego Guerrero Rubio (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales, Miguel Ángel García Granados, Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz, Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica en contra), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica en abstención), Porfirio Muñoz Ledo.

Voto particular de la diputada Ifigenia Martínez Hernández en relación con el dictamen de la Comisión de Comunicaciones respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Telecomunicaciones

México, Distrito Federal, a 25 de marzo del 2010.

Compañeras diputadas y compañeros diputados:

El sentido de mi voto en el dictamen a discusión será negativo. El motivo es que comparto la inquietud del diputado Pedro Vázquez en relación a que la figura de la requisa administrativa efectivamente vulnera en su aplicación el derecho de huelga de los trabajadores.

Si analizamos detenidamente las ocasiones en las que se ha implementado dicha figura, llegaremos a la conclusión de que la única circunstancia en la que la requisa administrativa ha operado ha sido con motivo de la interrupción o boicot de las huelgas sindicales.

Si bien estoy de acuerdo en que el interés de la colectividad en cuanto al acceso a servicios públicos es de fundamental importancia, considero que, al no establecer el artículo 123 constitucional ninguna excepción al derecho de huelga, no se debería de lesionar este derecho fundamental de los trabajadores con figuras como la requisa administrativa.

Por ese motivo y por considerar que los supuestos contemplados en ley para que opere la requisa administrativa ya no corresponden a la realidad actual del país, es que estoy a favor de que se elimine dicha figura de los ordenamientos mencionados y, por tanto, en contra del presente dictamen.

Por su atención muchas gracias.

Diputada Ifigenia Martínez Hernández (rúbrica)

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 3 de abril de 2008, por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo , al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 3 de abril de 2008, el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y Seguridad Pública.

III. En sesión plenaria del 17 de febrero de 2010 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. E1proponente señala que, uno de los problemas más recurrentes cuando se aborda el tema de la seguridad en el Estado mexicano estriba en la confusión de los ámbitos de la seguridad pública y lo que hoy se llama seguridad privada.

2. Sostiene el proponente que la complejidad de los fenómenos delictivos y la globalización del terrorismo como una amenaza sin un centro rector ubicable, hacen que la profundización en las estrategias de prevención corporativa se redefinan con objeto de conferir fuerza real a la protección con técnicas, tecnología y estrategia empresariales.

3. De la misma forma, expresa el proponente que derivado de un análisis de diversas definiciones de seguridad pública de ninguna manera se hace partícipe a la seguridad privada para la atención de tales escenarios, en virtud de que ésta cumple su misión de salvaguarda en ámbitos que no son de competencia pública.

4. Asimismo, asegura que el pretendido carácter auxiliar de la seguridad privada respecto de la seguridad pública no ha emanado de una argumentación jurídica, sino de una costumbre que ha recaído en las autoridades de seguridad pública, que ha sido la de subordinar esta actividad empresarial a sus designios operativo-administrativos, y ello por razones de un vacío histórico que explicaremos más adelante.

5. Con base en lo anterior, propone reformar los artículos 52 y 53 y se deroga el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto de definir la seguridad privada como la actividad empresarial que ejercen los particulares, autorizada por el órgano competente, con autonomía operativa y técnica para el desempeño de sus tareas específicas relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad, aportar datos para la investigación de delitos.

A su vez propone establecer que la seguridad privada se integrará como figura del Sistema Nacional de Seguridad Pública bajo los convenios que la cámara nacional de la industria de la seguridad, una vez constituida, y la Secretaría de Seguridad Pública federal establezcan mediante la Secretaría de Gobernación como órgano regulador de la seguridad privada, en lo referente a estrategias comunes de orden público y emergencias.

Consideraciones

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución;

XXIV. a XXX. ...

2. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y dispone la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre éstos.

3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.

4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Que en razón del ordenamiento que pretenden modificar la iniciativa descrita en los antecedentes del presente dictamen, han sido dictaminadas de manera conjunta.

6. Que de acuerdo con el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

7. Que el 18 de septiembre de 2008 el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis, estudio y dictamen.

8. Que el 2 de octubre de 2008, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que adiciona diversos artículos del Código Penal Federal, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto.

9. Que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 23 de octubre de 2008, se modificó el turno a la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, dictándose el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en lo que respecta a la adición de diversos artículos al Código Penal Federal, a la Comisión de Justicia.

10. Que el 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, devuelta por la Cámara de Senadores, el 10 de diciembre de 2008, pasando al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.

11. Que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

12. Que con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se abroga la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública , por lo que la iniciativa descrita en los antecedentes del presente dictamen queda sin materia.

13. Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras consideran que la propuesta contenida en la iniciativa analizada ha quedado sin materia, por lo que se somete a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero . Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Segundo . Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 26 de marzo de 2009, por el diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y n de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 38 y 40 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 26 de marzo de 2009, el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Democrático, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 17 de febrero de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente establece su exposición de motivos que estas disposiciones constitucionales arrancan todo viso de dignidad al desempeño de este trabajo y recluyen a los policías en un estado de ignominia, no comenzó con las reformas al artículo 123 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el marco de la llamada reforma de justicia penal, sino que su texto esencial se remonta al 8 de marzo de 1999. Por lo que si este pisoteo a los derechos humanos de los policías estuviera al menos justificado en aras de mayores índices seguridad para la población, a estas alturas del tiempo estaría más que probado su eficiencia. Pero la clara y necia realidad nos muestra todo lo contrario, que la precariedad laboral de los policías no se ha reflejado en mayores índices de seguridad, sino en un aumento geométrico de la delincuencia y de la penetración de ésta en los instituciones policiales.

2. Señala que ensuciando la letra y espíritu del artículo 123 constitucional y, por si fuera poco, el 8 de marzo de 1999 se dieron a conocer las reformas originales de comento en contra de los miembros de las fuerzas policiales. Al mandato ya antes vigente de que las condiciones laborales de los policías debían regirse por sus “propias leyes”, se adicionó un párrafo tercero a la fracción XIII del Apartado B, en los siguientes términos:

I. Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la federación.

II. Podrán ser removidos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones.

III. Sin que proceda su reinstalación o restitución.

IV. Cualquiera que sea el juicio o medio de defensa usado para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización.

3. Manifiesta que en defensa de esta contrarreforma, el Ejecutivo federal señaló que en diversas ocasiones la sociedad y el gobierno han denunciado la actuación de los malos elementos policiales, que faltando a su deber han aprovechado sus cargos para ofender a la sociedad, al propiciar la impunidad o cometiendo ilícitos. Que, por otra parte, las leyes que regulaban a los cuerpos policíacos consagraban a favor de los integrantes la permanencia en el cargo, estableciéndose un complejo sistema para obtener la separación de éstos, aún cuando no reunieran las más mínimas aptitudes para la realización de su trabajo.

4. El proponente establece que esto significa que los policías están sujetos al capricho de sus jefes, que por razones de diversa índole, no siempre justificadas, como la honestidad del elemento que no quiere entrar en el círculo de la corrupción, el reclamo de sus derechos, el no pertenecer al grupo del jefe en turno, por citar algunas será despedido. Sobra decir que de esta manera se obstaculiza la especialización indispensable requerida por los policías, sobre todo en la actual guerra de la delincuencia organizada, con vínculos a nivel internacional y con millonarios recursos. También es evidente que al carecer el policía de estabilidad y permanencia en su empleo, de una proyección a largo plazo, se dificulta su identificación grupal, la conformación del espíritu de grupo, su motivación para desempeñarse con excelencia, menos aún para sacrificar su vida en aras de un trabajo que sólo le expolia y le amenaza con un futuro de hambre para él y su familia.

5. En virtud de todo lo expuesto, el proponente somete a la consideración de esta honorable soberanía el proyecto de decreto por el que se reforma los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional y diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de:

• Que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios gozarán de estabilidad y permanencia laboral, profesionalización y capacitación permanentes, de un salario justo de por lo menos 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, así como de las prestaciones previstos en el inciso n de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.

• Que cuando las diversas instancias del gobierno hayan cumplido oportuna y eficazmente con sus obligaciones en materia de capacitación y profesionalización de los servidores públicos mencionados, podrán separar a éstos de sus cargos por no cumplir con los requisitos objetivos que las leyes vigentes en el momento señalen para permanecer en dichas instituciones; igualmente podrán ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. En ambos casos, esto servidores públicos deberán ser sujetos a una investigación previa y expedita en que tengan derecho ser oídos y ofrecer pruebas. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a reincorporar en su cargo al servidor público, salvo que éste opte por ser indemnizado conforme a derecho.

• Que el personal de confianza de las unidades administrativas del sistema, del Secretariado Ejecutivo, de los centros nacionales, incluso sus titulares, y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del consejo nacional, quedarán amparados por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitucional. Serán de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.

• Por lo que hace a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, los miembros de las instituciones de seguridad pública, el Distrito Federal, los estados y los municipios, gozarán de estabilidad y permanencia laboral, profesionalización y capacitación permanentes, de un salario justo de por lo menos 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, así como de las prestaciones previstos en el inciso n), de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.

• Que las instituciones de seguridad pública deberán garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 44 Bis de esta ley.

• Que los integrantes de las instituciones policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes. Los procedimientos de separación serán establecidos en las leyes locales en sujeción a lo dispuesto en la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional. Tales procedimientos deberán ser asentados en el registro nacional y en los registros de las entidades federativas correspondientes.

• Que los policías y sus familias gozarán de las prestaciones previstas en el inciso n de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 constitucional, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, las Comisiones Dictaminan, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

Segundo. Derivado de la reforma penal constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se establece en el artículo 123, apartado B, inciso XIII que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes (siendo estas le Ley de la Policía Federal, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

Tercero. A su vez, establece que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Cuarto. Se establece de manera expresa la naturaleza jurídica de la Policía Federal como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, suprimiéndose en el cuerpo de la Ley a la Secretaría de Gobernación.

Quinto. Que los diputados integrantes de las comisiones que dictaminan, reconocen y concluyen que las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de Seguridad Social.

Por lo expuesto, la comisiones dictaminadoras, reconocen que con la reforma penal constitucional arriba comentada, ha quedado sin materia el objetivo de la iniciativa que se dictamina, por lo que someten al pleno de la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 26 de marzo de 2009, por el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 11 de diciembre de 2008, por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo , al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 11 de diciembre de 2008, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, 6 y 22 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó que dichas iniciativas se turnara en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Seguridad Pública.

III. En sesión plenaria del 17 de febrero de 2010 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente señala en su exposición de motivos que el crecimiento acelerado e incontrolable de la criminalidad, hace necesario adoptar la decisión política fundamental para reconocer constitucionalmente este derecho que concrete y asegure la materialización de una obligación de hacer por parte de los gobiernos y administraciones en sus diferentes órdenes, para proteger la integridad, patrimonio, libertades y derechos de las personas frente al delito, para combatir y abatir la delincuencia en todas sus modalidades, así como mantener y preservar la armonía y tranquilidad en la convivencia social.

2. Sostiene el proponente que con la reforma de diciembre de 1994, se estableció que el comportamiento de los cuerpos policiales está sujeto a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, a fin de asegurar a los individuos la debida protección de su integridad física y patrimonial.

3. De la misma forma, expresa el proponente que no se respeta la dignidad humana cuando se emplea la fuerza contra personas que no oponen resistencia alguna, o cuando la integridad física o la vida del funcionario encargado de hacer cumplir la ley o de terceras personas no se encuentran ante una situación de peligro.

4. A su vez señala que se requiere de la acción legislativa para que el uso de la fuerza por las autoridades se emplee únicamente en aquellos supuestos en los que las personas se encuentren bajo custodia, detenidas o sometidas, para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas, y con pleno respeto a los derechos humanos.

5. Con base en lo anterior, propone reformar los artículos 3, 6 y 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de establecer de manera expresa que la seguridad pública es un derecho de las personas, que será garantizado por el Estado a través de la función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

A su vez, propone adicionar como principios del actuar policial los relativos a la congruencia, oportunidad, proporcionalidad, así como establecer como obligación de las autoridades promover su difusión entre la población para exigir su cumplimiento.

Finalmente, propone establecer como deberes de las instituciones policiales atender y dar respuesta pronta a toda petición o solicitud ciudadana de auxilio o apoyo urgente para proteger la vida, familia, propiedades, patrimonio o derechos propios o de terceros.

Consideraciones

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución;

XXIV. a XXX. ...

2. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y dispone la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre éstos.

3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.

4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Que en razón del ordenamiento que pretenden modificar las iniciativas descritas en los antecedentes del presente dictamen, han sido dictaminadas de manera conjunta.

6. Que de acuerdo con el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

7. Que el 18 de septiembre de 2008 el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis, estudio y dictamen.

8. Que el 2 de octubre de 2008, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que adiciona diversos artículos del Código Penal Federal, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto.

9. Que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 23 de octubre de 2008, se modificó el turno a la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, dictándose el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en lo que respecta a la adición de diversos artículos al Código Penal Federal, a la Comisión de Justicia.

10. Que el 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, devuelta por la Cámara de Senadores, el 10 de diciembre de 2008, pasando al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.

11. Que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

12. Que con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se abroga la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública , por lo que las iniciativas descritas en los antecedentes del presente dictamen quedan sin materia.

13. Por lo expuesto las comisiones dictaminadoras consideran que las propuestas contenidas en la iniciativa analizada ha quedado sin materia, por lo que se somete a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero . Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo . Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Segundo. La Mesa Directiva, en la misma fecha, mediante el oficio número DGPL 61-II-6-0172, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

La autora de la iniciativa señala que el derecho a la protección de la salud a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica sino que incluye también la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación. Y que dicha protección de la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y la regulación sanitarios, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Apunta la iniciante que, como es del dominio público, la urgencia sanitaria ha traído como consecuencia que el gobierno federal haya adquirido gran número de vacunas para combatir la influenza A (H1N1) y que en días pasados, la Cofepris encontró medicamentos contra la influenza A (H1N1) presuntamente falsificados, que se están vendiendo por medio de Internet, teléfono, en mercados sobre ruedas, tianguis y en comercios ambulantes, además de que el titular de la Cofepris informó que ante la llegada de la vacuna contra la influenza A (H1N1) a México se tienen reportes de médicos particulares que tratan de defraudar al público señalando que cuentan con la vacuna contra la influenza, lo cual es falso.

Apunta que la Ley General de Salud, en el artículo 221, fracción I, primera parte, define como medicamento “toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas” y que con motivo de una de las recientes reformas de la Ley General de Salud, se introdujo la categoría de “medicamento biotecnológico”. Sin embargo, la ley ya considera en la definición de medicamento de la fracción I del artículo 221, que existan medicamentos de origen natural o sintético donde quedan incluidos los medicamentos biotecnológicos.

Expone la autora que las vacunas virales de uso oral o parenteral y preparaciones microbianas para uso oral están consideradas en la clasificación de los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas a que se refiere el artículo 229 de la Ley General de Salud y que por disposición expresa del artículo 230 de la Ley General de Salud, los productos de origen biológico requieren control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud. El artículo 231 del ordenamiento en cita señala que la calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

El artículo 206 contiene las hipótesis legales para considerar adulterado un producto y el diverso 207 de la legislación sanitaria señala que se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas y materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud, y que el artículo 208 dispone textualmente para la alteración de un producto o materia prima y el artículo 208-Bis contiene el tipo penal para la falsificación de un producto.

Señala la iniciante que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, prevé en el artículo 11 el sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración para el desarrollo de las funciones de la procuraduría. Lo anterior sugiere la creación de unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos y que por disposición del artículo 16 de la citada ley, los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas, fiscalías especiales y órganos desconcentrados, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Finaliza la autora señalando que, en virtud de las consideraciones anteriores, y dada la importancia de combatir estos ilícitos relacionados con la falsificación, alteración y adulteración de insumos para la salud y otras materias primas, así como vacunas virales de uso oral o parenteral y preparaciones microbianas para uso oral, consideradas entre los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas, considera urgente crear en la estructura de la Procuraduría General de la República la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas, con base en los lineamientos establecidos para el sistema de especialización en la indagatoria de los delitos que afectan a gran parte de los mexicanos.

Y que dicha propuesta se refleje en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la República, por lo que se establece en un artículo segundo transitorio que dentro del plazo de 180 días hábiles, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones necesarias para prever en dicho ordenamiento la creación, el funcionamiento y las bases de organización de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas, atendiendo a las bases del sistema de especialización previstas en la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.

Análisis comparativo de la iniciativa

Texto vigente

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;

b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes; y

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Sistema de coordinación regional y desconcentración:

a) La Procuraduría General de la República actuará con base en un sistema de coordinación regional y desconcentración, por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Las circunscripciones territoriales serán delimitadas atendiendo a la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley;

c) Cada circunscripción territorial contará con las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones, de conformidad con las normas aplicables.

Las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con agencias del Ministerio Público de la Federación, oficiales ministeriales y el personal necesario para el desempeño de sus funciones;

d) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre el personal que le esté adscrito.

Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;

e) Las unidades administrativas, delegaciones y demás órganos desconcentrados en cada circunscripción territorial atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el reglamento de esta ley y el acuerdo respectivo del procurador general de la República;

f) La ubicación y los ámbitos territorial y material de competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados en las circunscripciones territoriales, así como de las delegaciones, se determinarán por acuerdo del procurador general de la República, atendiendo a los criterios señalados en el inciso b); y

g) El procurador general de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades administrativas en cada circunscripción territorial con las áreas centrales, los órganos desconcentrados y las unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación.

Propuesta

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la federación se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:

a) ...

b) ...

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

La Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas tendrá las atribuciones y estructura que se establezca en el reglamento de esta ley.

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión estima improcedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:

Primera. Esta comisión considera improcedente la propuesta de reformar el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para crear en la estructura de la Procuraduría General de la República la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas, ya que si bien es plausible la intención de la legisladora, en términos de la ley que se pretende reformar y su reglamento corresponde a la propia procuraduría, a través de su titular, establecer las unidades que ella considere necesarias para la investigación y persecución de los delitos.

Lo anterior es así ya que el artículo 6 y el capítulo II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen las facultades indelegables del procurador y las bases de organización de dicha procuraduría, al tenor de las siguientes disposiciones:

Artículo 6. Son atribuciones indelegables del procurador general de la República

VI. Someter a consideración del Ejecutivo federal el proyecto de reglamento de esta ley, así como el de las reformas del mismo, que juzgue necesarias;

Capítulo IIBases de Organización

Artículo 9. El procurador general de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de la República.

El procurador general de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría General de la República, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos.

Artículo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el procurador general de la República se auxiliará de

I. Subprocuradores;

II. Oficial mayor;

III. Visitador general;

IV. Coordinadores;

V. Titulares de unidades especializadas;

VI. Directores generales;

VII. Delegados;

VIII. Titulares de órganos desconcentrados;

IX. Agregados;

X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; y

XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;

b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes; y

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Sistema de coordinación regional y desconcentración:

a) La Procuraduría General de la República actuará con base en un sistema de coordinación regional y desconcentración, por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Las circunscripciones territoriales serán delimitadas atendiendo a la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley;

c) Cada circunscripción territorial contará con las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones, de conformidad con las normas aplicables.

Las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con agencias del Ministerio Público de la Federación, oficiales ministeriales y el personal necesario para el desempeño de sus funciones;

d) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre el personal que le esté adscrito.

Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;

e) Las unidades administrativas, delegaciones y demás órganos desconcentrados en cada circunscripción territorial atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el reglamento de esta ley y el acuerdo respectivo del procurador general de la República;

f) La ubicación y los ámbitos territorial y material de competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados en las circunscripciones territoriales, así como de las delegaciones, se determinarán por acuerdo del procurador general de la República, atendiendo a los criterios señalados en el inciso b); y

g) El procurador general de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades administrativas en cada circunscripción territorial con las áreas centrales, los órganos desconcentrados y las unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación.

Artículo 14. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El procurador general de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en el capítulo primero la organización de la procuraduría, señalando lo siguiente:

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ley orgánica y otros ordenamientos le encomiendan a la institución, al procurador y al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 2. Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la procuraduría, de su titular y del Ministerio Público de la Federación, contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:

I. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;

II. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;

III. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;

IV. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales;

V. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;

VI. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VII. Oficialía Mayor;

VIII. Visitaduría General;

IX. Agencia Federal de Investigación;

X. Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;

XI. Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

XII. Coordinación General de Delegaciones;

XIII. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;

XIV. Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;

XV. Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;

XVI. Unidad Especializada en Investigación de Secuestros;

XVII. Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos;

XVIII. Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;

XIX. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;

XX. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;

XXI. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia;

XXII. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;

XXIII. Unidad de Operaciones;

XXIV. Dirección General de Comunicación Social;

XXV. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XXVI. Dirección General de Constitucionalidad;

XXVII. Dirección General de Normatividad;

XXVIII. Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica;

XXIX. Dirección General de Cooperación Internacional;

XXX. Dirección General de Control de Averiguaciones Previas;

XXXI. Dirección General de Control de Procesos Penales Federales;

XXXII. Dirección General de Amparo;

XXXIII. Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Atención a Quejas e Inspección;

XXXIV. Dirección General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos;

XXXV. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

XXXVI. Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

XXXVII. Dirección General Jurídica en materia de Delitos Electorales;

XXXVIII. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en materia de Delitos Electorales;

XXXIX. Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en materia de Delitos Electorales;

XL. Dirección General de Seguridad Institucional;

XLI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XLII. Dirección General de Recursos Humanos;

XLIII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XLIV. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

XLV. Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales;

XLVI. Dirección General de Servicios Aéreos;

XLVII. Dirección General de Visitaduría;

XLVIII. Dirección General de Inspección Interna;

XLIX. Dirección General de Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación;

L. Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución;

LI. Dirección General de Planeación Policial;

LII. Dirección General de Investigación Policial;

LIII. Dirección General de Análisis Táctico;

LIV. Dirección General de Despliegue Regional Policial;

LV. Dirección General de Operaciones Especiales;

LVI. Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol;

LVII. Dirección General de Intercepción;

LVIII. Dirección General de Planeación e Innovación Institucional;

LIX. Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional;

LX. Dirección General de Formación Profesional;

LXI. Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

LXII. Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales;

LXIII. Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;

LXIV. Centro de Evaluación y Desarrollo Humano;

LXV. Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal;

LXVI. Delegaciones; y

LXVII. Agregadurías.

Artículo 5. El procurador determinará la organización y funcionamiento de la procuraduría, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el servicio.

El procurador podrá fijar o delegar facultades a los servidores públicos de la institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.

El procurador expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la institución y, en su caso, ordenará su publicación.

Artículo 6. Las facultades de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, se ejercerán por conducto de sus titulares y el personal que les esté adscrito, de conformidad con las normas aplicables y lo que establezca el procurador.

Artículo 7. En el caso de los titulares de las unidades administrativas especializadas y fiscalías especiales a que se refiere el artículo 13 de la ley orgánica, tendrán las facultades a que se refiere el artículo 4 del mencionado ordenamiento y las demás que les determinen otras disposiciones legales o el procurador por acuerdo.

Artículo 8. Los coordinadores generales y titulares de unidades especializadas deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, con ejercicio profesional de cinco años;

IV. Gozar de buena reputación; y

V. No haber sido condenado por delito doloso.

Como se advierte con claridad de la anterior transcripción, es facultad exclusiva del Ejecutivo a través de la Procuraduría General de la República, emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República.

Y que dicha institución contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales. Dichas unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, y que contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la procuraduría, de su titular y del Ministerio Público de la Federación, contará con unidades administrativas y órganos desconcentrados, las unidades administrativas especializadas que considera son las siguientes: Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud; Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas; Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda; Unidad Especializada en Investigación de Secuestros; Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos; Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos; Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial; Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros; Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia y la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.

Es evidente que corresponde al Ejecutivo federal, a través de la procuraduría, establecer las unidades especializadas y no a esta soberanía, ya que la denominación y la creación de éstas, como ha quedado señalado, es materia del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Segunda. El Congreso de la Unión no es competente para conocer del asunto planteado en la iniciativa en estudio, por tratarse de una reforma encaminada a reformar un reglamento, cuestión que es una de las facultades exclusivas del presidente de la República, como se desprende de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Como podemos observar, este artículo constitucional establece como facultades del Presidente de la República el promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión y además agrega “proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”, en este segundo enunciado se encuentra inmersa la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal, quien en términos constitucionales debe expedir los reglamentos de las leyes que crea el Poder Legislativo.

Las Constituciones anteriores a la de 1857 consignaban de manera expresa que el Ejecutivo tenía la facultad de dictar reglamentos, pero en la Constitución de 1917 se consignó la expresión mencionada. Pese a las discusiones doctrinales, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado al respecto como a continuación se puede constatar:

Tesis: VI. 2. 188 A

Semanario Judicial de la Federación

Octava Época

209579

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo: XV, enero de 1995

Página 298

Tesis aislada

Reglamentos administrativos. Facultad del presidente de la Republica para expedirlos. Su naturaleza. El artículo 89, fracción I, de la Carta Magna confiere al presidente de la República tres facultades: a) La de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) La de ejecutar dichas leyes y c) La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, o sea la facultad reglamentaria. Esta última facultad es la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión. El reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo; partícipe de los atributos de la ley aunque sólo en cuanto ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal, general y abstracta. Dos características separan la ley del reglamento en sentido estricto: Este último emana del Ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley. Pero aun en lo que aparece común en los dos ordenamientos, que es su carácter general y abstracto, sepárense por la finalidad que en el área del reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamento determina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearse para aplicar la ley a los casos concretos.

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 233/90. Electrónica Aplicada del Sureste, SA de CV; 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

Amparo directo 169/90. Industrias Modernas de Precisión, SA; 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

Amparo directo 433/88. Haddad Textil, SA de CV; 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Como se aprecia en el criterio jurisprudencial en la tesis aislada transcrita, es facultad del presidente expedir reglamentos y no del Congreso de la Unión, a pesar de ser una función materialmente legislativa, por lo que queda claro que no está dentro de la esfera de atribuciones del Congreso legislar en materia de reglamentos porque corresponde esta facultad al presidente de la República.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez, Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 141, Apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 29 de abril de 2010 la diputada María Araceli Vázquez Camacho integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-463, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Señala la proponente que, siendo el Poder Legislativo federal depositado en el Congreso de la Unión, garante de la facultad de legislar. En el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “De las Facultades del Congreso”, se determinan las facultades del Congreso y en su fracción XXI se establece que:

Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

Este precepto constitucional faculta a la Cámara de Diputados o a la de Senadores para que en sus calidades respectivas, Cámara de origen o revisora, puedan entre otras, establecer delitos, expedir una ley general en materia de secuestro, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Este precepto constitucional determina el establecimiento de delitos que vulneran de manera sobresaliente el interés jurídico del Estado mexicano. Es necesario que, en este texto en el cual se subraya la persecución a conductas determinadas, se le otorgue la facultad al Congreso de la Unión de legislar y crear también una Ley General en Materia de Trata de Personas, donde la concurrencia entre las autoridades federales y locales y los gobiernos no dé oportunidad de que una entidad u otra ignoren dicha problemática, no olvidemos que el delito de trata de personas, representa la tercera actividad ilícita más lucrativa del mundo, tan solo seguida por el narcotráfico y el tráfico de armas.

Un delito como el de trata de personas vulnera a sectores de la población que son especialmente sensibles, en razón de su vulnerabilidad. Cuándo existe noticia de la comisión de este delito, ya sea de manera única o en concurso de delitos, es frecuente que sea la autoridad local quién se percate de la existencia del hecho ilícito.

La autoridad local arguye que, cuando se encuentra ante la comisión de un delito federal, debe dejar de conocer, en razón de que es materia del fuero federal. En tanto la autoridad federal tenga conocimiento del hecho ilícito, los elementos del delito son susceptibles de ser alterados. El libre desarrollo psicosexual, bien jurídico tutelado de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, no es material; pero sí es susceptible de enajenación y/o alteración.

En razón de la calidad vulnerable de los sectores de la población a quienes se afecta con el delito de trata de personas, debe ser un tema de interés nacional en el que se determine la concurrencia de facultades de las autoridades federales y locales del territorio nacional.

El Código Penal Federal prevé el procedimiento de averiguación previa, como parte del proceso penal federal. En esta etapa, el Ministerio Público federal se hace de los elementos para integrar el delito y presentarlo al juez federal. Como lo indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el supuesto de concurso de delitos, la autoridad federal conoce de delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales. Subrayamos esta sección porque la facultad de coordinarse con la autoridad local no existe.

La libertad de acceso a la información se ha desarrollado progresivamente en las últimas décadas. Es loable que los medios masivos de comunicación propendan hacia un prístino servicio de información a la sociedad; pero ocasiones hay en que, en atención a las características específicas de los sujetos que son objeto de la información, la libertad de información debe ser moderada, vigilando el interés de los individuos que, por alguna causa, se encuentran en un estado de vulnerabilidad. Tal es el caso de las víctimas de trata, que por la conducta que se ha ejercido sobre ellos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. Durante el ejercicio de la acción penal y de manera ulterior se debe respetar el sigilo de la información que la autoridad tenga en posesión. El sigilo debe respetarse por que, en el caso contrario, se estaría atentando contra el honor y el libre desarrollo psicosexual de la víctima.

Por ello, para ser congruente con la reforma constitucional, se esta proponiendo modificar el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales que prescribe los derechos de la víctima o el ofendido y, en el Apartado B, fracción IX, donde se comanda el sigilo de los datos personales en los siguientes supuestos: “...cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada y, en otros casos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa...”

La trata de personas es un problema complejo que requiere una atención integral, interdisciplinaria. Las limitaciones previstas en la Constitución para la sanción de la trata de personas resultan en la afección del bien jurídico tutelado: el libre desarrollo psicosexual de la víctima. La atención a la víctima debe estar presente desde el momento mismo que la autoridad tenga conocimiento, sin subordinarse a la sentencia del proceso penal federal. En razón del bien jurídico tutelado de interés nacional, la atención debe ser, igualmente, nacional, incluyendo la coordinación de los poderes federal y local para la determinación de la verdad jurídica.

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera improcedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.

Primera. Esta comisión dictaminadora considera que no es necesario incluir al listado contenido en el artículo 141, Apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales el supuesto del delito de trata de personas, puesto que existe una ley especial que ya consagra la propuesta de la diputada iniciante.

Esto es así, toda vez que dentro de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, se contempla en su Capítulo IV, denominado “De la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos de la trata de personas ”, una serie de consideraciones y derechos que tiene la víctima como específicamente lo establece su artículo 18 que a la letra dice:

Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Artículo 18. La protección a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución, y de lo contemplado en los capítulos I, II, III y IV de esta ley, los siguientes rubros:

I. Proteger la identidad de la víctima y de su familia, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso;

II. Otorgar información a la víctima, en un idioma o dialecto que pueda comprender, sobre sus derechos legales y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, según proceda. Igualmente se le proporcionará información sobre los procedimientos para su retorno al país de origen o residencia permanente en México;

III. Otorgar facilidades a las víctimas de la trata de personas, para permanecer en el país mientras dure el proceso judicial; y

IV. Las demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos.

Por consiguiente y al estar contemplada en una ley especial, es innecesaria la adición al artículo 141 Apartado B fracción IX del Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que, prevalece el principio de especialidad de la norma, es decir, la ley especial predomina sobre la ley general.

Es importante destacar que cuando existe un conflicto de normas, se debe atender al siguiente criterio para resolver dicho conflicto o antinomia:

• Principio de jerarquía normativa: Establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.

• Principio de cronología o temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.

• Principio de especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general

Norberto Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial. 1

En ese sentido, y al tener el Código Federal de Procedimientos Penales la misma jerarquía que la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, ya que estamos ante la presencia de dos legislaciones federales emitidas por el honorable Congreso de la Unión, prevalece la aplicación de la ley especial.

Tiene aplicación a las consideraciones antes vertidas, lo señalado por el Poder Judicial de la federación en los siguientes criterios jurisprudenciales:

• Octava Época

Registro: 212327

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XIII, Junio de 1994

Materia(s): Penal

Tesis: I.1o.P.120 P

Página: 629

Principio de especialidad. aplicación del. Para determinar si se está en presencia de un concurso de leyes que debe resolverse mediante la aplicación del principio de la especialidad de la ley, se deben de tomar en cuenta dos requisitos; primero, que la conducta realizada por el acusado encuadre en el tipo legal descrito en la ley especial, y segundo, que tanto ésta como la ley general, en sus respectivas disposiciones, contengan los mismos elementos; requisitos que se desprenden de la doctrina sobre el principio de la especialidad, que parte del supuesto de que una misma acción caiga bajo la esfera de dos preceptos penales que se excluyen entre sí, por lo que al recoger la ley especial todas las características fundamentales del tipo general y además alguna otra específica, como tener el sujeto activo la calidad de funcionario de una institución de crédito, es lo que determina la aplicación de la ley especial.

Primer Tribunal Colegiado En materia penal del primer circuito.

Amparo en revisión 335/88. Manuel Monter Infante. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima época, volúmenes 145-150, página 80; y volúmenes 127-132, página 69.

• Novena Época

Registro: 198233

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Julio de 1997

Materia(s): Común

Tesis: XXI.1o. J/6

Página: 284

Competencia. Para resolver un conflicto de esta naturaleza, debe atenderse a las disposiciones especiales y no a la regla general. Resulta inaplicable el artículo 52, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, para determinar la competencia de los Tribunales Colegiados para conocer y resolver conflictos competenciales suscitados entre Jueces de Distrito de distinta jurisdicción, ya que atento el principio de que la regla especial impera sobre la general, debe prevalecer lo ordenado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su numeral 37, fracción VI.

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.

Competencia 1/97. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Luis Almazán Barrera.

Competencia 2/97. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en el estado de Guerrero y el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.

Competencia 3/97. Suscitada entre el juez Primero y el juez Segundo de Distrito en el estado de Guerrero. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.

Competencia 4/97. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en el estado de Guerrero y el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionicio Ramírez Avilés.

Competencia 5/97. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: José Hernández Villegas.

Es importante resaltar la relevancia que tiene la protección que se le otorga la víctima y al ofendido en el proceso penal, puesto que ante tales circunstancias, la victima u ofendido requiere de medios que le brinden seguridad que le permita hacer frente a tan delicado proceso, además de otorgarle la ayuda necesaria para tratamientos físicos, psicológicos, y otros aspectos que pudieron verse afectados o alterados por la comisión del delito, circunstancias que se reflejan con mayor atingencia en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

Segunda. Por otro lado, se considera que la responsabilidad de proteger la identidad de las víctimas es compartida, ya que poco importan todos los esfuerzos hechos por las autoridades, si los medios de comunicación dan a conocer nombres y rostros de las víctimas. Luego entonces es necesario que los medios de comunicación sean más cuidadosos con la información que divulgan de las víctimas u ofendidos relacionados con este lamentable delito, pues debido a la naturaleza del proceso es necesario que las personas involucradas sean adecuadamente tratadas para evitar que puedan ser objeto de alguna represalia.

Por las razones y argumentación citadas, la Comisión de Justicia, acuerda lo siguiente:

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo del 141, Apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Nota

1 Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho , traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Retiz Gutiérrez, Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Flores Espinosa, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de Los Bioenergéticos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD.

Los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, nos hemos abocado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. El apartado “Antecedentes”, en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. El apartado “Contenido de la iniciativa”, donde sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. El apartado “Consideraciones”, en el que expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora, y

IV. Conclusiones.

Antecedentes

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, el 13 de octubre del 2010, mediante oficio de la Mesa Directiva número D.G.P.L 61-II-6-0619, año segundo, sección sexta y número de expediente 2927, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

Contenido de la Iniciativa

Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para impedir que se usen los productos básicos y estratégicos de origen nacional o importado para la producción de biocombustibles. Facultar a la Secretaría de Energía (Sener) para observar que no se usen los productos básicos y estratégicos para la producción de Bioenergéticos. Y que la (Sagarpa) y la Sener, brinden elementos para determinar las condiciones en que debe realizarse la producción de Bioenergéticos, poniendo atención en el balance energético y el grado de contaminación generada por los insumos utilizados.

Consideraciones

Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, tiene como objetivo fomentar la promoción y desarrollo, comercialización y uso eficiente de Bioenergéticos, que son combustibles obtenidos de biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos domésticos, comercial, industrial, así como sus derivados.

Que su finalidad es la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera y gases de efecto invernadero, adecuando e implementando normas internas para promover de manera eficaz el desarrollo de biocombustibles en nuestro país, incorporando cultivos de diversas especies para su producción, de esta forma se aprovechan las nuevas tecnologías y se propician de manera responsable los financiamientos a los procesos de producción de los biocultivos, así como su inversión en su proceso de comercialización, distribución y consumo.

Que para México, el desarrollo de los biocombustibles es un reto de política pública innovadora, para la atención de las necesidades concretas de nuestra sociedad, esta política se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “sobre el fomento y el aprovechamiento de la fuentes renovables de energía y biocombustibles”; además del programa sectorial de desarrollo agropecuario y pesquero de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2007-2012, que establece mejorar el ingreso de los productores para incrementar su potencial en los mercados globales vinculándolos con los procesos de agregación al valor y la producción de Bioenergéticos.

Que la Secretaría de Energía ha establecido el programa sectorial de energía, cuyo fin es fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y biocombustibles mediante una técnica económica, ambiental y socialmente viables, con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano.

La Sagarpa como la Sener, tienen facultades otorgadas por el articulo 11 y 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para elaborar programas de producción sustentable de insumos para Bioenergéticos, de desarrollo científico y tecnológico. Estos programas se desarrollan con base a la estrategia Intersecretarial integrada por una política del Gobierno Federal, cuyo objetivo es la diversificación del ingreso de productores mediante el aprovechamiento de la biomasa en la producción combustibles y la introducción de energías renovables bajo el criterio de sustentabilidad.

Que México es el cuarto productor de maíz a nivel internacional promediando 20 millones de toneladas de maíz por año, sólo superado por Estados Unidos, China y Brasil, los productores de dichos países cuentan con grandes superficies, lo que incentiva las economías a escala. A pesar de ello, nuestro país es un actor importante en el mercado internacional del maíz, es el primer productor de maíz blanco y cuenta con una producción que representa el 40 por ciento de la producción total mundial que es de 39 millones de toneladas.

Que hoy en día, existe una tendencia mundial hacia los Bioenergéticos; actualmente se combina con hidrocarburos y en un futuro con el adelanto tecnológico se podrá sustituir paulatinamente el uso de energía fósil. Es necesario tomar en cuenta la alta y negativa repercusión en el medio ambiente que tienen éstos últimos carburantes, una de las alternativas para disminuir las emisiones de gas invernadero es el uso apremiante de Bioenergéticos, combustibles provenientes de productos del campo.

Que el objetivo del diputado promovente de esta iniciativa es dar la protección a los productos básicos y estratégicos para la alimentación nacional en especial el maíz por lo que propone adicionar la fracción II del artículo 2 y se agrega una fracción XV al mismo ordenamiento, se adicionan las fracciones II y III y se reforma la fracción VIII del artículo 11, se adiciona la fracción VIII del artículo 12, se adiciona el primer párrafo del artículo 17 y se adiciona la fracción V de la artículo 19, todos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Que en la iniciativa en comento predomina la preocupación sobre la seguridad alimentaria, es por ello, que el Congreso de la Unión ha creado instrumentos jurídicos para contribuir en el desarrollo del campo mexicano, y continuar produciendo granos para consumo humano y con los excedentes se producirían biocombustibles sin afectar dicha soberanía alimentaria. Si bien es cierto, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), regula en su Título II, Capítulo VII, “De la Seguridad y Soberanía Alimentaria”, en sus artículos 178 a 183; en especial, el artículo 178 de la LDRS establece:

“Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.”

Que dentro del espíritu de la Ley Desarrollo Rural Sustentable, se ha regulado dentro del mismo cuerpo normativo, el abasto de alimentos, en especial aquellos considerados básicos para la alimentación de los mexicanos como lo establece el numeral 179 de la LDRS; dentro de los alimentos básicos y estratégicos se encuentran: I. maíz; II. caña de azúcar; III. frijol; IV. trigo; V. arroz; VI. sorgo; VII. café; VIII. huevo; IX. leche; X. carne de bovinos, porcinos, aves; y XI. pescado.

En el mismo numeral, faculta a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de los Sistemas-Producto adicionar año con año o de manera extraordinaria productos que por sus cualidades nutrimentales, y económicas representan a la sociedad un interés público. Es por ello, que se ha ampliado el catalogo de los sistemas-producto para quedar de la siguiente forma: 1) agave mezcalero; 2) agave tequilero; 3) aguacate; 4) ajo; 5) algodón; 6) arroz; 7) cacao; 8) café, 9) cebada; 10) chile; 11) cítricos; 12) durazno; 14) fresa; 15) frijol; 16) guayaba; 17) hule; 18) limón mexicano; 19) maíz; 20) mango; 21) manzana; 22) melón; 23) nopal/tuna; 25) nuez; 27) oleaginosas; 29) palma de aceite; 31) palma de coco; 32) papa; 33) papaya; 34) plátano; 35) sorgo 36)trigo; 38) vainilla; y 39) vid.

Que dentro de la gran variedad de sistemas producto, el producto básico por excelencia es el maíz; por ello el paso hacia la producción de etanol refuerza y facilita el uso en las cadenas de alimentos. El maíz se reincorpora a la cadena alimenticia bajo la forma de concentrado de proteínas o pasta de maíz, insumo principal para engorda animal y, posteriormente, carne para consumo humano.

Que en la propia Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, establece en su artículo 1 su objeto, que es la promoción y el desarrollo de los Bioenergéticos; con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano; en la fracción I del mismo numeral que establece:

“Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:

I. Promover la producción de insumos para bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. a V. ...”

Por tal razón, el aprovechamiento sustentable del maíz para la producción de etanol, deberá ser facilitado y estimulado por las distintas dependencias en las entidades federativas cuya competitividad les ha permitido ser superavitarias en la producción de este grano en sus distintas variedades.

Que el pasado 18 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (RLPDB), que contiene diez capítulos, cuatro secciones, 64 artículos y seis artículos transitorios, establecido de la siguiente forma:

1. Capítulo I, Disposiciones Generales;

2. Capítulo II, De los Programas;

3. Capítulo III, De la Coordinación de los Órdenes de Gobierno y de la Concurrencia de los Sectores Social y Privado;

4. Capítulo IV, De la Comisión Intersecretarial para el desarrollo de los Bioenergéticos;

5. Capítulo V, De la Evaluación del Impacto de Programas.

6. Capítulo VI, De los Permisos;

6.1 Sección I, Disposiciones comunes;

6.2 Sección II, De los permisos que otorga la Sagarpa;

6.3 Sección III, De los permisos que otorga la Sener;

6.4 Sección IV, De los procedimientos de evaluación, y

6.5 Sección V, De la transferencia, modificación y terminación de los permisos otorgados por la Sener.

7. Capítulo VII, De la promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y el Desarrollo Rural Sustentable;

8. Capítulo VIII, De la Protección al Ambiente;

9. Capítulo IX, De las Verificaciones, y

10. Capítulo X, De las Infracciones y Sanciones.

En el reglamento, en el Capítulo VI, De los Permisos, Sección I, faculta a la Sagarpa, para otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos; a la Sener, le corresponde otorgar los permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos. La comercialización y distribución se otorgaran por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.

Que para que la Sagarpa y la Sener, puedan otorgar permisos, estas dependencias podrán requerir en todo momento la opinión de las dependencias que integran la propia Comisión de Bioenergéticos (Sagarpa, Sener, Semarnat, SHCP y SE), o de cualquier otra autoridad que estime competente.

Que el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos invocado establece que queda prohibido el uso del maíz para la producción de bioenergéticos, salvo que existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional; la importancia de esta salvedad, verbigracia, es aplicar el maíz como insumo de bioenergéticos, si bien es cierto como se ha demostrado que existen inventarios excedentes en diversos estados de la República Mexicana, es correcto asegurar el grano para consumo humano.

En consecuencia, podemos rechazar la motivación de esta Iniciativa, en atención que la preocupación a la que atiende, ya está prevista y solucionada por la legislación vigente.

Conclusiones

No se considera necesaria una reforma a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, como la que se plantea en la iniciativa de referencia, por las siguientes razones:

1. Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, tiene como objetivo fomentar la promoción y desarrollo, comercialización y uso eficiente de bioenergéticos, que son combustibles obtenidos de biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos domésticos, comercial, industrial, así como sus derivados.

2. Que para México, el desarrollo de los biocombustibles es un reto de política pública innovadora, para la atención de las necesidades concretas de nuestra sociedad, esta política se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “sobre el fomento y el aprovechamiento de la fuentes renovables de energía y biocombustibles”.

3. Que en la actualidad prevalece una concepción sobre la seguridad alimentaria, es por ello, que el Congreso de la Unión ha creado instrumentos jurídicos para contribuir en el desarrollo del campo mexicano, y continuar produciendo granos para consumo humano, con los excedentes se producirían biocombustibles sin afectar dicha soberanía alimentaria.

4. Que el objetivo del diputado promovente de esta iniciativa es dar la protección a los productos básicos y estratégicos para la alimentación nacional, en especial el maíz dado que ya está contemplado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual regula en su Título II, Capítulo XVII, De la Seguridad y Soberanía Alimentaria, en sus artículos 178 a 183.

5. Que dentro del espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se ha regulado dentro del mismo cuerpo normativo, el abasto de alimentos, en especial aquellos considerados básicos para la alimentación de los mexicanos como lo establece el numeral 179 de la presente Ley.

6. Que conforme el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, queda prohibido el uso del maíz para la producción de Bioenergéticos, salvo que existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional.

En virtud de todo lo expuesto, esta Comisión de Agricultura y Ganadería tiene a bien proponer a esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, por encontrarse satisfecha la pretensión de la iniciativa en la legislación vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de diciembre de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para estudio, análisis, y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, presentada por el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica; y 56, 65, 66, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta este dictamen, a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados:

I. El apartado de antecedentes de la propuesta en estudio se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. El apartado correspondiente a contenido de la iniciativa se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. El apartado correspondiente a consideraciones se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

IV. Conclusiones.

Antecedentes

En sesión celebrada el 29 de abril de 2010 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivos

I. Establecer que la producción de bioenergéticos de segunda y tercera generación no requiere estos permisos para su producción.

II. Introducir los conceptos de bioenergéticos de primera, segunda y tercera generación, diferenciando la fuente de donde se obtienen.

Consideraciones

Que con la finalidad de promover los bioenergéticos, México ha actualizado recientemente su marco jurídico y sus políticas públicas. El mayor adelanto es la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que entró en vigor en febrero de 2008.

Que el criterio de la comisión dictaminadora coincide plenamente con los postulados de la ley vigente en el artículo 1o., fracción I:

Promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Así como en el artículo 2o., fracción II:

Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento.

Que de los anteriores artículos se deduce de forma clara que nuestro país ya contempla en su legislación la producción de biocombustibles derivados de las partes comestibles de cultivos alimentarios, o de materia orgánica comestible, así como de derivados de las partes no comestibles de cultivos alimentarios, de cultivos no alimentarios, de residuos agropecuarios o domésticos, o de materia orgánica no comestible y del mismo modo de los bioenergéticos derivados de algas y microorganismos, o de sus productos metabólicos, y que permite la posibilidades de generar bioenergéticos de primera segunda y tercera generación, sin que sea necesario para el mejor ejercicio de las políticas de desarrollo y promoción de los bioenergéticos la mera diferenciación conceptual.

Que a pesar de los avances, nuestro país se encuentra rezagado en el desarrollo y uso de los bioenergéticos, contrastando con casos exitosos como el etanol a base de maíz, en Estados Unidos y el etanol a base de caña de azúcar, en Brasil, sin embargo esto se debe a la falta de una política pública adecuada que de cumplimiento al mandato legal y no a una laguna en la ley.

Que el argumento del proponente respecto a que la producción de bioenergéticos genera en el caso de los de primera generación la competencia entre la producción de insumos para la alimentación humana o animal y la producción de bioenergéticos no debería presentarse ya que en la producción bioenergéticos se pueden emplear diferentes tipos de materias primas, no sólo maíz u oleaginosas de consumo humano o animal.

La materia prima para la producción de bioenergéticos pueden derivarse de la soya, el sorgo, de la yuca, de la remolacha, de la celulosa o de cualquier material que se susceptible de fermentación o de ser sometido a un proceso biotecnológico.

El empleo de la biotecnología incluyendo los procesos fermentativos y enzimáticos permitirán el empleo, de los ahora considerados, residuos de las actividades agroindustriales en la producción de biocombustibles, también conocidos de segunda generación.

En el caso del biodiesel, además de la canola, el girasol, la soya y el cártamo que con de consumo humano, se puede emplear la jatropha curcas o la palma de aceite o residuos agroindustriales como la cáscara del aguacate o el sebo animal que tienen un alto contenido de aceite susceptible de ser transformado en biodiesel, así como de aceite gastado proveniente de la cocción de alimentos, todos estos procesos contemplados en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos vigente y pertenecientes a la primera, segunda y tercera generaciones.

Que tanto la Sagarpa como la Sener tienen facultades conferidas en los artículos 11 y 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos para elaborar programas de producción sustentable de insumos para bioenergéticos, de desarrollo científico y tecnológico. Estos programas se desarrollan con base en la estrategia intersecretarial integrada por una política del gobierno federal, cuyo objetivo es la diversificación del ingreso de productores mediante el aprovechamiento de la biomasa en la producción combustibles y la introducción de energías renovables conforme al criterio de sustentabilidad.

Que debe destacarse que nuestro país ya cuenta con los primeros proyectos exitosos de bioenergéticos de segunda y tercera generación:

• Modelo Mexicano del Biogás. Es un proyecto de segunda generación que opera a partir de 2006. Consiste en una planta con capacidad de 7.4 MW, que genera electricidad a partir de metano del relleno sanitario de Monterrey. La inversión fue de 10.8 millones de dólares, obtenidos 47 por ciento de fondos de apoyo del Banco Mundial y 53 por ciento del consorcio privado Bioeléctrica de Monterrey. Como beneficios asociados, la planta evitará la emisión de 68 metros cúbicos por minuto de biogás y la electricidad generada beneficiará a 730 mil habitantes, por medio de alumbrado público y uso en las instalaciones del Metro de Monterrey.

• Granja de Bioetanol. Es un proyecto de tercera generación y se espera que inicie operaciones en 2011. Producirá bioetanol a partir de algas verde-azules (cianobacterias) en Puerto Libertad, Sonora. Aún no se tienen cálculos precisos del volumen de producción; sin embargo, es el proyecto nacional más grande de este tipo. La inversión calculada es de 850 millones de dólares, aportados en 100 por ciento por la empresa Sonora Fields. Como beneficios asociados, la planta capturará 3.75 millones de toneladas anuales de CO2 y contratará mil 850 empleados.

En días recientes se inauguró la primera planta de biodiesel en el país, en Tapachula, Chiapas, la cual servirá para el abastecimiento de combustible al sistema de transporte público.

Estos proyectos demuestran que la actual legislación no es limitativa en cuanto a la generación de bioenergéticos de segunda y tercera generación. Sin embargo, a pesar de estos avances, aún es notoria la falta de apoyos gubernamentales, siendo que ambos proyectos; tanto el Modelo Mexicano del Biogás como la Granja de Bioetanol cuentan con las características de elegibilidad que señala el artículo 17 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos:

Artículo 17. Las secretarías integrantes de la comisión de bioenergéticos, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán e instrumentarán, en su caso, las acciones para el fomento de la producción sustentable de insumos.

Éstas estarán dirigidas a los productores de insumos y deberán impulsar la productividad, fomentar la generación de empleos, motivar la creación y consolidación de empresas rurales, cuya participación accionaria de los productores de insumos sea de un porcentaje de al menos 30 por ciento, fortalecer la competitividad del sector y garantizar la protección de los recursos naturales.

Además, a fin de cuantificar el nivel o tipo de incentivo que se podrán otorgar para hacer competitiva la producción de insumos agrícolas en la producción de bioenergéticos, las secretarías pueden considerar el comportamiento de los diversos precios y costos de los insumos y tipos de cambio, así como la tasa de rentabilidad de retorno de inversión anual promedio del cultivo correspondiente y se podrá seleccionar el más adecuado entre los instrumentos de apoyo tales como los programas de reconversión productiva, la cobertura o los estímulos que en su caso correspondan. Los apoyos presupuestales estarán canalizados a los proyectos donde estén asociados los productores de insumos.

Que en la prevalece una concepción sobre la protección que debe tener la seguridad alimentaria. Por ello, el Congreso de la Unión ha creado instrumentos jurídicos para contribuir en el desarrollo del campo mexicano, y continuar produciendo granos para consumo humano, y marcando que solo con los excedentes se producirían biocombustibles sin afectar dicha soberanía alimentaria. Si bien es cierto, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) regula en el título II, capítulo VII, “De la seguridad y soberanía alimentaria”, en los artículos 178 a 183, en especial el 178:

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

En el espíritu de la LDRS se ha regulado mediante el mismo cuerpo normativo, el abasto de alimentos, en especial aquellos considerados básicos para la alimentación de los mexicanos como lo establece el numeral 179 de la LDRS. Entre los alimentos básicos y estratégicos se encuentran

I. Maíz; II. Caña de azúcar; III. Frijol; IV. Trigo; V. Arroz; VI. Sorgo; VII. Café; VIII. Huevo; IX. Leche; X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y XI. Pescado.

En el mismo numeral, faculta a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y los comités de los sistemas-producto adicionar año con año o de manera extraordinaria productos que por sus cualidades nutrimentales, y económicas representan a la sociedad un interés público. Por ello se ha ampliado el catálogo de los sistemas-producto para quedar de la siguiente forma: 1) Agave Mezcalero; 2) Agave Tequilero; 3) Aguacate; 4) Ajo; 5) Algodón; 6) Arroz; 7) Cacao; 8) Café, 9) Cebada; 10) Chile; 11) Cítricos; 12) Durazno; 14) Fresa; 15) Frijol; 16) Guayaba; 17) Hule; 18) Limón Mexicano; 19) Maíz; 20) Mango; 21) Manzana; 22) Melón; 23) Nopal/Tuna; 25) Nuez; 27) Oleaginosas; 29) Palma de Aceite; 31) Palma de Coco; 32) Papa; 33) Papaya; 34) Plátano; 35) Sorgo 36)Trigo; 38) Vainilla; y 39) Vid.

La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos establece en el artículo 1 su objeto, que es la promoción y el desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano; en la fracción I del mismo numeral se establece:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para

I. Promover la producción de insumos para bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en los artículos 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Que por tal razón, el aprovechamiento sustentable del maíz para la producción de etanol deberá ser facilitado y estimulado por las dependencias en las entidades federativas cuya competitividad les ha permitido ser superavitarias en la producción de este grano en sus distintas variedades.

Que el objetivo de fomentar la producción de bioenergéticos se puede alcanzar, como propone esta iniciativa, aprovechando y maximizando otro tipo de cultivos como la caña de azúcar para la producción de bioenergéticos de primera generación y focalizando mayor inversión tecnológica para generar bioenergéticos de segunda y tercera generación.

Que considerando que para el país la producción de energía es un área estratégica, resulta necesario que sea mediante el marco legal ya establecido y a través de la Sener el medio para otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos, como establece la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos en la fracción III del artículo 12.

Que para dar cumplimiento a las funciones de fomento a la agroindustria, la inversión e infraestructura, concurrencia, desarrollo, proponer los lineamientos programáticos y presupuestales dentro de las atribuciones que tiene la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, establecidas en el artículo 8 de la citada ley, es necesario que se lleve a cabo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: “Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos, se sujetarán a permiso previo de la Sener, salvo los que expresamente se excluyan en los criterios y lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 12 de esta ley. La Sener informará a la comisión de bioenergéticos sobre los permisos que haya otorgado.

Los lineamientos y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán comprender

I. Las actividades o servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos;

II. Los términos y condiciones para

a) El otorgamiento, la transferencia y la revocación de los permisos;

b) La producción de bioenergéticos;

c) El almacenamiento de bioenergéticos;

d) El transporte y la distribución por ductos de bioenergéticos;

e) La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación; y

f) El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;

III. Los procedimientos para la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de los términos y condiciones establecidos en los permisos;

IV. Los términos y procedimientos para la verificación de instalaciones y equipos de los permisionarios; y

V. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables, y los que la Sener considere necesarios.

Asimismo, deberán garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente ley, e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores.

Los permisos que la Sener expida deberán contener, de manera detallada, los términos y condiciones con que serán emitidos y los procedimientos deberán establecerse con toda precisión en el reglamento de la presente ley.

Que es suficiente, en correspondencia con sus atribuciones, que sea únicamente la Sagarpa la que determine los requisitos para que el maíz pueda ser preprocesado en ganancia de etanol, como parte de su procesamiento para la cadena alimentaria. Por ello, el pasado 18 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que contiene 10 capítulos, 4 secciones, 64 artículos y 6 artículos transitorios, establecido de la siguiente forma:

1. Capítulo I, “Disposiciones generales”;

2. Capítulo II, “De los programas”;

3. Capítulo III, “De la coordinación de los órdenes de gobierno y de la concurrencia de los sectores social y privado”;

4. Capítulo IV, “De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos”;

5. Capítulo V, “De la evaluación del impacto de programas”;

6. Capítulo VI, “De los permisos”;

6.1. Sección I, “Disposiciones comunes”;

6.2. Sección II, “De los permisos que otorga la Sagarpa”;

6.3. Sección III, “De los permisos que otorga la Sener”;

6.4. Sección IV, “De los procedimientos de evaluación”; y

6.5. Sección V, “De la transferencia, modificación y terminación de los permisos otorgados por la Sener”.

7. Capítulo VII, “De la promoción y desarrollo de los bioenergéticos y el desarrollo rural sustentable”;

8. Capítulo VIII, “De la protección al ambiente”;

9. Capítulo IX, “De las verificaciones”; y

10. Capítulo X, “De las infracciones y sanciones”.

En el reglamento, en el capítulo VI, “De los permisos”, sección I, se faculta a la Sagarpa a fin de otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos; a la Sener corresponde otorgar los permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos. La comercialización y distribución se otorgarán por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.

Para que la Sagarpa y la Sener puedan otorgar permisos, estas dependencias, podrán requerir en todo momento la opinión de las dependencias que integran la propia comisión de bioenergéticos (Sagarpa, Sener, Semarnat, SHCP y SE), o de cualquier otra autoridad que estime competente.

Que conforme al artículo 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, queda prohibido el uso del maíz para la producción de bioenergéticos, salvo que haya inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional; la importancia de esta salvedad, verbigracia, es aplicar el maíz como insumo de bioenergéticos, si bien es cierto como se ha demostrado que existen inventarios excedentes en diversos estados de la República Mexicana, es correcto asegurar el grano para consumo humano. Por ello resulta acertado que la Sagarpa determine durante abril y octubre, periodos en que se tienen definidas las cantidades producidas de maíz, más aun si hay excedentes se darán a conocer en los medios electrónicos que designe la propia Secretaría de Agricultura, con ello se tiene conocimiento de dichos excedentes y se tiene la certeza de destinarlos a la producción de bioenergía.

Que respecto a las importaciones de maíz para producir bioenergéticos, no se requiere de permiso previo por parte de la Sagarpa, sólo los interesados deberán dar aviso con el objeto de verificar la congruencia en las importaciones de maíz con la producción de bioenergéticos; de lo anterior, la Sagarpa otorgará permisos por un año, prorrogables en lapsos iguales y sujetas a la subsistencia de excedentes de producción interna de maíz. Además de lo anterior, en el reglamento se establecen los avisos de siembra de cultivos para insumos en terrenos de uso exclusivamente agrícolas, así como el registro respectivo.

Que con relación a las infracciones y sanciones, el capítulo X del reglamento establece la imposición de las sanciones administrativas, que se consideran según su gravedad, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en la comisión u omisión de la infracción, de la duración de práctica ilegal y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Que la Sener y la Sagarpa sancionarán administrativamente los incumplimientos de las disposiciones de la ley y el reglamento, de conformidad con el artículo 26 de la ley; la Sagarpa sancionará a quien produzca bioenergéticos utilizando el grano de maíz en sus diversas modalidades sin el permiso previo con multa de mil a 80 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y la clausura total permanente de las instalaciones. La Sener aplicará sanciones administrativas a quien incumpla los términos o condiciones establecidos en los permisos, según la capacidad en las actividades de producción, almacenamiento, transporte y distribución por ductos, así como los puntos de la entrega recepción de bioenergéticos.

Conclusiones

I. Que el país ya considera en la legislación la producción de biocombustibles derivados de las partes comestibles de cultivos alimentarios, o de materia orgánica comestible, así como de derivados de las partes no comestibles de cultivos alimentarios, de cultivos no alimentarios, de residuos agropecuarios o domésticos, o de materia orgánica no comestible y del mismo modo de los bioenergéticos derivados de algas y microorganismos, o de sus productos metabólicos, y que permite la posibilidades de generar bioenergéticos de primera segunda y tercera generación, sin que sea necesario para el mejor ejercicio de las políticas de desarrollo y promoción de los bioenergéticos la mera diferenciación conceptual.

II. Que considerando que para el país la producción de energía es un área estratégica, resulta necesario que sea mediante el marco legal ya establecido y a través de la Sener el medio para otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos, como ya establece la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos en la fracción III del artículo 12.

III. Que para dar cumplimiento a las funciones de fomento de la agroindustria, la inversión e infraestructura, concurrencia, desarrollo, proponer los lineamientos programáticos y presupuestales dentro de las atribuciones que tiene la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, establecidas en el artículo 8 de la citada ley, es necesario que se lleve a cabo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: “Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos, se sujetarán a permiso previo de la Sener, salvo los que expresamente se excluyan en los criterios y lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 12 de esta ley. La Sener informará a la comisión de bioenergéticos sobre los permisos que haya otorgado”.

Por las consideraciones de hecho que motivan el presente estudio, y las de derecho que lo fundamentan, esta comisión concluye que la pretensión de la iniciativa se encuentra satisfecha en la normatividad vigente, por lo que tenemos a bien someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la resolución emitida por la Cámara de Senadores con relación al decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura.

Una vez recibida por las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido de la minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de estas comisiones unidas.

Antecedentes

1. En la sesión del 23 de noviembre de 1999, el diputado Agapito Hernández Oaxaca, en nombre de treinta legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley que crea el Instituto Mexicano del Café, turnada en la misma fecha por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Comercio.

2. En el mismo sentido, fueron presentadas posteriormente iniciativas de ley en la Cámara de Diputados:

a) Con fecha 12 de diciembre del 2002, el diputado Óscar Alvarado Cook, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.

b) En la sesión del 22 de abril del 2003, el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura, la Mesa Directiva lo turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y con opinión del Grupo de Trabajo de Cafeticultura.

3. Cabe mencionar que con fecha 20 de agosto de 2003, en la sesión de la Comisión Permanente se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, por los senadores Fidel Herrera Beltrán, Zoila Noemí Guzmán Lagunas, Sadot Sánchez Carreño, así como el diputado Idelfonso Zorrilla Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnándola para su estudio y correspondiente dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Primera de la honorable Cámara de Senadores de la LIX Legislatura.

4. Durante la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, se presentaron otras dos iniciativas:

a) Con fecha 18 de noviembre del 2003, el diputado Gustavo Moreno Ramos en nombre de los integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia, presentó la iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura; que fue turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial de Café.

b) Con fecha 27 de abril del 2004, el diputado Marcelo Herrera Herbert, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de Ley Integral Sustentable para la Cafeticultura Mexicana, que fue turnada a las Comisiones de Agricultura y de Ganadería, con opinión de la Comisión Especial del Café.

5. En sesión ordinaria del 17 de marzo de 2005, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados sometió a la consideración del pleno el dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, siendo aprobado y enviado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales procedentes.

6. En sesión del 30 de marzo de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, y dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos Primera.

7. Con fecha 26 de abril del 2006, fue presentado en la Mesa Directiva el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura para incluirlo en el orden del día de la sesión en primera lectura en la Cámara de Senadores; sin embargo, a pesar de tener las firmas de aprobación de las comisiones dictaminadoras, fue retirado del orden del día.

8. El 23 de abril de 2007, el senador Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, envió sus comentarios en torno a la minuta de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, recibidas por la Presidencia de la Comisión de Agricultura y Ganadería para ser consideradas al realizar el dictamen correspondiente.

9. El 24 de abril de 2007, el senador Heladio Ramírez López solicitó a la Mesa Directiva del Senado de la República la ampliación de turno, para quedar incluida la Comisión de Desarrollo Rural, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, la Presidencia dispuso aceptar la ampliación y se giró oficio a la Presidencia de las comisiones dictaminadoras.

Contenido de la minuta

La minuta de la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura tiene como objeto fomentar y fortalecer la producción y comercialización, industrialización y consumo del café, con criterios de competitividad técnica, integración de la cadena productiva, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad para elevar el consumo, proteger al consumidor y comercializar el café, con base en mejores rendimientos y calidad.

Asimismo, la Secretaría de Economía en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización expedirá las normas de calidad del producto e información comercial, por lo que, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá los certificados fitosanitarios que garanticen la sanidad de la planta del café y a la Secretaría de Salud la facultad de emitir en coordinación las normas correspondientes a la inocuidad del café.

Con ello se busca, principalmente el fomento al desarrollo de la cafeticultura, su tecnificación y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo entre los diferentes agentes productivos, incluyendo a los de zonas de muy alta marginación y zonas indígenas que se dediquen a la producción del aromático para que participen en el proceso, velando por el cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes y los reglamentos aplicables a la actividad, además se proponen lineamientos para la defensa de los intereses del sector cafetalero, en los entornos nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de convenios y tratados internacionales.

Se crea el Consejo Mexicano del Café, con carácter de organismo público descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, provisto de facultades que le otorga esta ley y entre sus principales funciones se encontrará el de proponer y opinar ante la secretaría sobre la formulación de políticas, programas, proyectos y demás acciones en materia cafetalera; administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente los registros nacionales de productores, industrializadores, comercializadores y exportadores de café; promover y apoyar la concurrencia del productor al mercado externo, a fin de que logre un mayor ingreso por la comercialización directa de su producto.

De lo anterior, el Consejo Mexicano del Café podrá otorgar servicios al sector de las siguientes: a) el de información sobre las cotizaciones del mercado internacional del café estableciendo para el efecto un sistema de información básica de precios y mercados del producto, con acceso directo al productor; b) de apoyo comercial, proporcionando asesoría en materia de administración de riesgos del mercado de café, seguimiento de inventarios y recopilación de estadísticas de fondos de apoyos internacionales; c) servicios de información, con indicadores sobre el desempeño de la cafeticultura, su impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los mercados nacional e internacional.

En relación al máximo órgano de la dirección del Consejo Mexicano del Café, será la Junta de Gobierno, la cual quedará integrada de la siguiente manera: a) El gobierno federal estará representado por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien presidirá la Junta de Gobierno, y en su ausencia será designado un suplente con el nivel de subsecretario o equivalente; b) Los gobiernos de las entidades federativas productoras de café contarán permanentemente con cuatro representantes dentro del consejo que cumplirán su función por un primer periodo de dos años, por cada miembro propietario de los gobiernos de los estados deberá nombrarse un suplente que deberá tener el cargo de subsecretario o su homólogo. Por lo que seis representantes de las organizaciones nacionales de productores de café, que serán acreditados en forma individual por cada organización; dos representantes de los comercializadores y exportadores; dos representantes de los industriales y torrefactores, y los productores, comercializadores, industriales y exportadores, acreditarán a sus representantes ante el Consejo, conforme a lo establecido a las políticas internas de cada organización.

El Consejo Mexicano del Café, será el encargado de supervisar la aplicación del Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura, basado en el Registro Nacional Cafetalero, el cual atenderá los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero nacional, especialmente de los minifundistas y las regiones indígenas. Entre sus principales actividades se encuentran la celebración de convenios con la banca de desarrollo que permita a los productores acceder a préstamos preferenciales tanto en tasas como en plazos; la transferencia de tecnología de punta, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo industrial tendientes a la adopción de nuevas y modernas tecnologías; mecanismos de participación eficiente de recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y las formas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida, y proponer los mecanismos de organización del mercado para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva del café.

Este proyecto de ley crea el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, debido a que el Ejecutivo federal deberá prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y contemplarse en el decreto respectivo, la previsión necesaria que tendrá como objeto la operación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, en la certificación de origen y control de calidad.

Asimismo el Consejo Mexicano del Café, podrá autorizar cuando la producción nacional sea insuficiente en alguna variedad de café, después de analizar en el seno del Consejo Mexicano del Café la disponibilidad del mismo, demandas de café por el importador, calendario de necesidades y tipo de variedad requerida para abastecer las necesidades del mercado interno, que cumplan con las normas mínimas de pureza; las importaciones temporales se autorizarán en el marco de los programas que al efecto autoricen las dependencias competentes, solamente para la transformación del producto, y se vigilará que las importaciones de café autorizadas, no incurran en prácticas desleales de comercio y violación a la reglamentación comercial vigente en acuerdos comerciales y en la Organización Mundial de Comercio.

Por lo que se refiere a la exportación, el Consejo Mexicano del Café podrá expedir los certificados de origen para la exportación del café y promoverá y apoyará la concurrencia del productor al mercado externo, a fin de que logre un mayor ingreso por la comercialización directa de su producto.

Consideraciones

Primero. El café se produce en doce estados de la República Mexicana, situados en la parte centro-sur del país en Colima, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz. Es cultivado en tierras privadas, comunales y ejidales, donde predominan ejidatarios con 39 por ciento de la tierra, seguidos por los pequeños propietarios con 35 por ciento, los comuneros con 21 por ciento; los tipos de usufructo, arrendatarios y tenencia indefinida con 4 por ciento. La cafeticultura se considera una actividad estratégica, fundamental en el desarrollo rural de conformidad con el artículo 179, fracción VII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La participación étnica en las regiones cafetaleras permite la integración de cadenas productivas y generación de divisas y empleos, lo que destaca su relevancia social y económica.

Segundo. Uno de los indicadores de relevancia social para el sector cafetalero, es que existen más de 486 mil productores en 683 mil hectáreas, hay una participación en la cosecha del grano de más de 700 mil personas, esta actividad genera empleos directos e indirectos, de los que dependen alrededor de 3 millones de mexicanos en toda la cadena productiva; ocupando el 9 por ciento de la fuerza de trabajo empleada en la agricultura nacional.

Tercero. La contribución actual y potencial, en la conservación de importantes áreas con vegetación es muy importante, proporciona servicios ambientales como el control de erosión de suelos, captación de agua, mantenimiento de la biodiversidad y captura de bióxido de carbono.

En el cultivo del café, se incluye la cosecha, labor que genera empleo en las regiones cafetaleras, se realizan con mano de obra familiar en los pequeños productores; los medianos cafetaleros combinan el trabajo familiar y los jornales contratados; mientras que los productores de 20 o más hectáreas el trabajo asalariado representa más del 80 por ciento de los jornales utilizados. Debido a las condiciones topográficas donde se encuentran las fincas cafetaleras del país, algunos trabajos se realizan 100 por ciento en forma manual. La mecanización se utiliza solamente a algunas zonas productoras, aunque se han hecho algunas adecuaciones con máquinas más compactas, se han agilizado algunas labores como las limpias, poda de cafetos y árboles de sombra.

En el proceso de cuidado del café, los productores emplean a personas para la limpia o chapeo, poda, deshije, resiembra, viveros y fertilización; en relación al número de personal en las pequeñas unidades de producción, se incorporan en promedio 95 jornales de trabajo por año, en su mayor parte esta actividad lo desempeñan familiares. A diferencia de los medianos productores con promedio de 10 hectáreas, emplean alrededor de 770 jornales por año, en su mayoría trabajadores asalariados. Sobre la producción de café, existen diversas variedades de cafetos entre las variedades de café arábigas se encuentra la bourbón, caturra, maragogipe o márago, mundo novo, garnica y typica, siendo esta última la que predominaba en México, sin embargo actualmente se le está reemplazando por variedades de porte bajo y mayor producción como la catimor y catuai. Cada variedad posee diferencias de calidad, volumen producido, rendimiento, resistencia a las plagas y a las enfermedades, aroma, acidez, entre otros.

Cuarto. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 se establece la rectoría al desarrollo nacional, que garantiza la integralidad y sustentabilidad, cuyo fin es fortalecer la soberanía nacional, por medio del crecimiento económico.

Por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica; derivado de este mandato existe una relación con la propuesta de ley, cuyo objeto es normar y fomentar la producción, comercialización, industrialización y el consumo del café. El párrafo sexto artículo 25 de la Constitución Federal, que establece el apoyo e impulso a empresas del sector social y privado, estas deberán estar sujetas a las modalidades del interés público y al uso en beneficio general, encaminados a los recursos, a la producción y sobre todo al cuidado y conservación del medio ambiente.

En el Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la planeación democrática al desarrollo nacional, una de sus características es la equidad al crecimiento de la economía, derivado de este mandato y del artículo 27, fracción XX, que establece:

“Articulo 27. ...

I a XIX...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.”

La promoción para el desarrollo rural integral y del fomento a la actividad agropecuaria y forestal, a la vez faculta al mismo Congreso para expedir la legislación para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, se consideran de interés público, actualmente regulado por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De lo anterior, corresponde a estas comisiones tomar en consideración el concepto de interés público establecido en la ley y definida por la jurisprudencia para definirla como un mandato que no puede estar constituida por una suma de intereses meramente privados.

Quinto. Al respecto, el artículo 1o. de la propuesta de ley, establece a ésta como Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto normar y fomentar el establecimiento de la producción y comercialización, industrialización y consumo de café. Sin embargo, se debe considerar que actualmente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es el instrumento legal reglamentario de la fracción XX del artículo 27 constitucional, y su objetivo contempla la planeación y organización de la producción agropecuaria, que obviamente incluye el sector cafetalero.

Si bien, uno de los objetivos de la minuta de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura se refiere a la planeación y la organización de la producción cafetalera, las comisiones dictaminadoras consideran que lo anterior ya se encuentra contemplado dentro del artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que establece la promoción del desarrollo rural sustentable del país como de interés público, garantizando además la rectoría del Estado, en los términos del artículo 25 de la Constitución federal.

Sexto. En el estudio al proyecto de ley, estas comisiones dictaminadoras consideran que el Título Primero, Capítulo III, De las autoridades competentes, y del Capítulo IV, Del fomento y desarrollo de la cafeticultura, establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 que faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Mexicano del Café al fomento y desarrollo de la Cafeticultura, estas atribuciones ya están otorgadas a diversas dependencias de la administración pública federal, contempladas actualmente en los artículos 31, 32, y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por ello, estas dictaminadoras no comparten el contenido de la minuta para el tema que se estudia ya que duplica las facultades establecidas en la mencionada Ley Orgánica.

Séptimo. Al analizar el Título Segundo, del Consejo Mexicano del Café, es de mencionar que, el 15 de diciembre de 2004, se instaló el Comité Nacional del Sistema-Producto Café, donde el Consejo Mexicano del Café, AC, organismo designado por la Sagarpa, encargada de aplicar políticas y recursos al sector cafetalero. En la actualidad este organismo forma parte del Comité Nacional del Sistema-Producto Café. A partir de enero de 2005, el Consejo Mexicano del Café dejó de operar los programas y líneas de acción dirigidas al sector cafetalero. Estas condiciones desfavorables se agravaron cuando el Consejo Mexicano del Café, AC, entró en un proceso de liquidación que lo llevó a su desaparición y por ende, a la falta de un organismo que operara los programas que el gobierno federal había diseñado hasta ese momento, esas acciones fueron asumidas por el Comité Nacional del Sistema-Producto del Café.

Estas comisiones preocupadas por proteger los principios de política pública, consideran que el Título Segundo, capítulo I, al pretender crear el Consejo Mexicano del Café, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no considera que esto se atiende por el sistema producto café, que permite un alto nivel de participación, consenso e integración de sus actores, a través del establecimiento de alianzas estratégicas, asociativas y de colaboración entre productores, organización de productores, comercializadores, industrializadores, torrefactores y proveedores de bienes, servicios e insumos. De lo anterior, se tiene actualmente una comunicación efectiva de participación, colaboración y al mismo tiempo de preservación de los valores que los sustentan, bajo un orden moral, social y económico.

Todo ello para aplicar estrategias de desarrollo competitivo, programas, desarrollo de capacidades, gestión de recursos gubernamentales y acciones que permitan el desarrollo integral y sustentable de la cadena productiva, así como el reconocimiento de los beneficios ambientales de la actividad.

Dentro del programa sectorial contenido en el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable bajo el marco del federalismo, se atienden los objetivos, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando el ámbito de coordinación con las entidades federativas y municipios en regiones para determinar las prioridades y los mecanismos de gestión y ejecución para garantizar la amplia participación de los agentes de la sociedad rural del sector cafetalero. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de la Ley de Planeación y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Octavo. Para estas comisiones dictaminadoras resulta importante hacer mención del artículo 3, fracción XXXI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se define a los sistemas-producto como un conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos y servicios de la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización. Con la integración del Sistema-Producto del Café, se ha permitido el desarrollo de todos los eslabones con acceso a tecnología avanzada y programas de capacitación y asistencia técnica, desarrollo de infraestructura ecológica, con optimización de los costos de operación del beneficio, la industria y la comercialización, con capacidades institucionales y técnicas altamente especializadas.

De igual forma se han creado las condiciones necesarias para incrementar la rentabilidad cafetalera en un contexto de participación activa con esquemas sólidos de financiamientos oportunos y acorde a las necesidades de las organizaciones y de la formulación de planes y sistemas de información confiables y oportunos de las tendencias del mercado y capacidad de oferta de la cadena productiva que permiten incursionar en el mercado siendo competitivos, ofreciendo café de calidad convencional y con certificación de especialidad y una promoción a través de centros de distribución, permitiendo así posicionarse en el mercado nacional e internacional, incrementando la rentabilidad y la capitalización gradual de la economía regional de las comunidades dedicadas a la actividad.

En este sentido, la determinación tomada por distintos diputados federales al presentar y aprobar diversas iniciativas en torno a la cafeticultura, tiene su merito, considerando que fue elaborado bajo condiciones políticas y económicas diferentes a las que actualmente se viven en toda la cadena productiva del café en México.

Noveno. Bajo esta visión estratégica y fomento al impulso de las cadenas agroalimentarias, se han creado instrumentos con el fin de conjugar acciones integrales e incluyentes para mejorar la competitividad del café mexicano y elevar la calidad de vida de los cafeticultores y sus familias. De manera particular, las premisas que orientan el impulso de las cadenas productivas son la concepción del tránsito de la producción primaria a los encadenamientos de la industria, los servicios y mercados terminales, con la procuración de acercamiento de los mercados al espacio rural y la construcción de círculos en el medio urbano, así como el cambio de una política exclusivamente de fomento productivo a otra que conjuga las de infraestructura, de ordenamientos de mercado, de desarrollo social y humano.

Para cada producto básico o estratégico, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se establecerá un Comité Nacional Sistema Producto, el cual llevará al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los acuerdos tomados en su seno. En este sentido la integración de los Comités Nacionales se concibió en un solo Comité Nacional por Sistema Producto, integrado por un representante de la institución responsable del sistema producto correspondiente, quien lo presidirá con los representantes de las instituciones públicas competentes de la materia; con representantes de las organizaciones de productores, de las cámaras industriales y de servicios involucrados directamente en la cadena producción-consumo y por otros representantes que establezcan los integrantes del comité en su reglamento interno.

En el ámbito regional, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable indica en su artículo 151 promover la creación de los comités regionales de Sistema Producto, teniendo como objetivo central el planear y organizar la producción, promoviendo el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del sistema producto nacional.

Décimo. Por lo que se refiere al capítulo II del Título Tercero pretende crear el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, en este sentido, este programa actualmente es impulsado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para apoyar a los cafeticultores del país con el único fin de alcanzar un ingreso objetivo que les permita compensar parcialmente sus resultados económicos en temporadas de precios bajos. Este fondo fue constituido como un mecanismo permanente de apoyo a los productores durante los ciclos cafetaleros donde el precio internacional del café se fluctúa en niveles bajos, mediante la entrega de los recursos económicos a los productores, recuperables en las épocas en que el precio del aromático alcance niveles que permitan rentabilidad suficiente para que éstos puedan a su vez reintegrar los apoyos recibidos y así establecer un ciclo permanente de uso de los recursos que integren el Fondo mediante sistemas financieros confiables y transparentes.

De acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de junio de 2005, se da por terminada la participación del Consejo Mexicano del Café, AC, como agente técnico responsable de la operación. Actualmente es realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, está a su vez designa a uno o más agentes técnicos a fin de obtener una mejor distribución de los recursos.

Undécimo: Por lo que se refiere al Título Cuarto, capítulo I De la organización de productores, dicho proyecto de ley contempla dar al Consejo Mexicano del Café facultades que están ya otorgadas a la Comisión Intersecretarial de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se encarga de promover la organización e integración de Sistemas-Producto, con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones por lo que abarca la cadena productiva del café.

De lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran el Título Cuarto, capítulo II del mismo proyecto que pretende otorgar al Consejo Mexicano del Café la facultad de llevar un Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores, facultad conferida a la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, AC, que se encarga de tener actualizado el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional, teniendo un amplio potencial de generación de información útil, contribuyendo a una mayor transparencia e información a los beneficiarios. El Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional constituye el instrumento central para la operación del fondo, al posibilitar el registro en línea de todas las operaciones de compra-venta del grano realizadas por los comercializadores habilitados ante la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café.

El sistema genera los comprobantes de comercialización en los que se asientan los datos principales de las transacciones como: 1) clave del productor en el Padrón; 2) tipo de café; 3) volumen de venta; 4) fecha de la operación, y 5) precio pagado al productor, este sistema no sólo genera información de productores, industriales, comercializadores y exportadores de café sino que se convierte en una herramienta eficiente para apoyar a los cafeticultores.

El artículo 22, fracción XII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se encuentra la vinculación a disposiciones especificas en materia de registro de organizaciones con el Servicio Nacional de Registro Agropecuario; en investigación, con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y en capacitación, con el Sistema y el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

Por lo que se refiere al capítulo III del Título Cuarto del proyecto de ley, que propone otorgar la facultad de certificación de origen y control de calidad al Consejo Mexicano del Café, cabe mencionar que esta facultad esta designada a la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, AC, designación hecha por el gobierno federal como organismo certificante para emitir los certificados de origen, los ordenamientos establecidos por el organismo constituyen en su conjunto la descripción del procedimiento respectivo citado en el acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2007. Esta norma fundamenta en el Reglamento de Estadísticas y en el Reglamento para la aplicación de un sistema de certificados de origen de la Organización Internacional del Café. Asimismo, integra las disposiciones de la Resolución 420 de la Organización Internacional del Café, referente a la aplicación del programa de mejora de la calidad del café a nivel mundial y coadyuvar en el cumplimiento de ésta.

Duodécimo. Respecto al Título Quinto, capítulo I, Del café tostado, molido, soluble y extracto, pretende regular minuciosamente el proceso productivo del café al fijar las bases de organización del mercado interno y la concurrencia de los diferentes actores del proceso para generar cotizaciones que permitan la realización de transacciones mercantiles. Al respecto estas comisiones dictaminadoras consideran que contraviene a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Ejecutivo federal promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector. En concordancia con las normas y tratados internacionales suscritos por nuestro país aplicable en la materia, por lo que el apoyo a la comercialización es en beneficio general, siendo mayor el alcance del numeral, al apoyar todos los eslabones de la cadena productiva.

Decimotercero. Por lo que se refiere al Título Sexto, capítulo I De las importaciones, estas comisiones dictaminadoras consideran las medidas que se pretenden asignar al Consejo Mexicano del Café, ya fueron otorgadas al Ejecutivo federal de conformidad al artículo 110 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que aplicará las medidas que los Comités Sistema-Producto específicos le propongan a través de la Comisión Intersecretarial, previa su evaluación por parte de ésta, para la protección de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros; para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países.

En este marco la Comisión Intersecretarial instrumenta las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales. El gobierno federal a solicitud de los Comités de Sistema-Producto o, en su defecto, del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, emprenderá con la participación de los productores afectados, las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás procedimientos de defensa de los productores nacionales en el ámbito internacional, coparticipando con los costos que ello involucre y tomando en cuenta la capacidad económica del grupo de productores de que se trate.

Es prioridad del Ejecutivo federal, proteger el abasto de materias primas de cada eslabón de las cadenas agroindustriales en condiciones competitivas internacionalmente, así fortalece los esquemas de coordinación entre los eslabones de cada cadena. En este renglón se estableció que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en coordinación con la Secretaría de Economía, otorguen mejores mecanismos de operación de los esquemas de cupos de importación y los apoyos financieros al campo. Asimismo, promueven condiciones que facilitan la creación y desarrollo de los mercados de productos agropecuarios; al buscar una mayor apertura de los mercados internacionales a los productos agropecuarios nacionales; el apoyo a establecimientos de empresas integradoras, sociedades de producción y distribución, corporativas de producción y complejos agroindustriales va a permitir mejorar el eslabonamiento de las cadenas productivas.

En materia de importaciones del café, la minuta de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, Título Sexto, el Consejo Mexicano del Café, establece la facultad de opinar sobre los programas anuales que en materia de importación de café presenta la Secretaría de Economía.

No obstante, estas dictaminadoras consideran facultad innecesaria, en el sentido de que la protección a los productores nacionales en esta materia, se encuentra contemplada en el artículo 110, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que establece:

Artículo 110. ...

La Comisión Intersecretarial instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios, obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales. El gobierno federal, a solicitud de los Comités de sistema-producto o, en su defecto, del Consejo Mexicano, emprenderá con la participación de los productores afectados, las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás procedimientos de defensa de los productores nacionales en el ámbito internacional, coparticipando con los costos que ello involucre y tomando en/cuenta la capacidad económica del grupo de productores de que se trate.”

Muchos países continuarán aumentando su producción principalmente de café robusta, debido a que su productividad es más elevada; otros optarán por retirarse o promover estrategias como incrementar la calidad de sus productos, los nichos de mercado, los cafés de especialidad, mercado justo, café orgánico a manera de apropiarse de nuevos mercados. Por lo que México consiente de los cambios en el mercado mundial, ha decidido promover un café con una calidad competitiva y utilizar algunos medios de promoción, para que el café orgánico y el café de comercio justo, se coloque en los mercados europeo y asiático.

Decimocuarto. Asimismo en el Título Séptimo de las Exportaciones, estas comisiones dictaminadoras consideran inviable lo que pretende el proyecto de ley, puesto que el contenido se encuentra contemplado en el Título Tercero, Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable, capítulo XI en el artículo 116 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales, al mismo tiempo se dispone de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas. El Ejecutivo federal también impulsa la Banca como mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o de bajos ingresos.

En materia de exportación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable señala en el artículo 119 tercer párrafo, “el gobierno federal impulsará la participación de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito”, que podrán incluir “apoyo a la exportación de la producción nacional”.

De igual forma, el artículo 113 señala que: “En coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores, la Secretaría fomentará las exportaciones de productos nacionales mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable y la implantación de programas que estimulen y apoyen la producción y transformación de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural para aprovechar las oportunidades de los mercados internacionales.”

Decimoquinto. En el marco integrador y ordenador de las políticas públicas y de las acciones de las diferentes dependencias y entidades gubernamentales que actúan en el sector rural, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en el artículo 14 el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable bajo un conjunto de programas que atiende el sector rural bajo la adopción de una política de fomento productivo y desarrollo económico para proteger principalmente los intereses de los mexicanos. Dentro del esquema del PEC existe una partida para los sistemas-producto, incluido el café.

Decimosexto. En cuanto al Padrón Nacional de Exportadores de Café que se propone en la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, actualmente se encuentra operando el Padrón Nacional Productores de Café, que se vincula con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que registra información de aproximadamente 480 mil productores de café, así como el padrón de comercializadores de café.

Decimoctavo. Los integrantes de estas comisiones, respetuosos de la intención de la iniciativa consideramos que es prioritario la protección de los Sistemas-Producto y dotar jurídicamente a este sector de herramientas para enfrentar el grave deterioro de amplios sectores de la producción y la sociedad rural, con una perspectiva de desarrollo nacional a largo plazo, mediante el aumento de la productividad, rentabilidad, competitividad, transformación y diversificación productiva, que permita un mayor ingreso y dinamismo económico en las zonas rurales. Con ello, el aprovechamiento sustentable de todas las potencialidades productivas del país que permitan reducir de manera efectiva las desigualdades sociales existentes que satisfaga la creación de empleos, el bienestar social y la credibilidad en la administración pública, objetivos encaminados al bien común.

Es importante destacar el carácter de las normas y las tareas concretas que el Estado debe cumplirse para asumir su rectoría económica en materia de la cafeticultura, lo que asegura una participación efectiva de los agentes relacionados con la actividad, esto es, con la participación de las organizaciones de productores, de industriales, comercializadores y exportadores, así como los representantes de los Estados productores y de las dependencias del gobierno relacionadas con la materia.

Decimonoveno. Es prioridad la protección del sistema-producto café considerando que el café es uno de los cultivos con mayor importancia económica sociocultural y ambiental. Por otro lado, el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable reconoce al café como cultivo básico y estratégico, por ello se crea y opera un sistema-producto.

Hoy por hoy, el Estado mexicano cuenta con un instrumento legal suficiente que atiende de manera integral los propósitos de la Minuta de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, que es la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Conclusiones

Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Economía que suscriben el presente dictamen concluyen en que el objeto del proyecto de decreto de la presente minuta, no resulta procedente, toda vez que en su mayoría están consideradas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por otro lado, la estructura programática del PEC y los recursos asignados contemplan elementos en materia de fomento productivo, sanidad y desarrollo de capacidades para el desarrollo de la cafeticultura.

Por todo lo expuesto, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, desechada por el Senado de la República el 8 de diciembre de 2009 y recibida en esta Cámara de Diputados el 10 de diciembre del mismo año.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de octubre de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan veintinueve iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

a) Iniciativas presentadas en la LX Legislatura

1 . En sesión celebrada el 19 de octubre de 2006, el diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 32, 33 y 34 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de fortalecer la educación de los pueblos indígenas en todos los niveles, destinando para ello el 0.5 por ciento del producto interno bruto nacional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

2. En sesión celebrada el 19 de octubre de 2006, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12, 14, 15, 16, 44, 48, 55, 57, 59, 74, 75 y 77 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: La iniciativa se propone ajustar la redacción de diversos artículos de Ley General de Educación, a fin de que el texto sea más preciso.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

3. En sesión celebrada el 30 de octubre de 2006, el diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario del Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 8 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer que la educación ofrecida por el Estado promueva actitudes favorables hacia la defensa y comprensión del medio ambiente, a fin de garantizar una mejor calidad de vida y el desarrollo sustentable de la sociedad.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

4 . En sesión celebrada el 19 de diciembre de 2006, el Diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 67 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca reforzar en la ley la prohibición del cobro de cuotas a los padres de familia por parte de las autoridades educativas, señalando que por ningún motivo podrán autorizarlas, promoverlas, establecerlas o recibirlas.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

5 . En sesión celebrada el 11 de abril de 2007, el diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley por la que se establece el salario estudiantil para las personas que cursan educación media superior y superior en las escuelas públicas del territorio nacional.

Materia de la iniciativa: La ley que se expide tiene el propósito de establecer la obligación del Estado para otorgar un salario a los estudiantes de educación media superior y superior, así como los criterios para su regulación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

6 . En sesión celebrada el 25 de abril de 2007, el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer la obligación de las autoridades educativas de desarrollar programas preventivos en contra de las drogas, el alcohol y el tabaco.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

7 . En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2007, el diputado Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 12 y 57 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley diversas disposiciones que aseguren a todos los individuos el derecho a recibir orientación educativa y para la transición laboral, como apoyo fundamental para definir el proyecto de vida.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

8 . En sesión celebrada el 16 de octubre 2007, el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 10, 12, 13, 15, 29, 33, 34, 35, 39, 48, 49, 57, 58, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer dentro de los propósitos educativos, el fomento de valores que contengan el papel de los medios de comunicación electrónicos y que fomenten actitudes positivas hacia la población más desprotegida; también se propone definir esquemas de participación de los estados y los municipios en materia de evaluación, transparencia y rendición de cuentas.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

9 . En sesión celebrada el 27 de noviembre 2007, el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas para evaluar a los maestros de educación básica.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

10 . En sesión celebrada el 17 de abril de 2008, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 19 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación de las autoridades educativas locales de realizar la distribución oportuna y completa de los libros de texto gratuitos y demás material educativo proporcionado por la SEP.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

11 . En sesión celebrada el 30 de abril de 2008, el diputado Francisco Javier Murillo Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas para crear, en los casos en que se considere pertinente, la figura de director multiescuela de escuelas multigrado, con el fin de mejorar la calidad de la educación en las zonas con mayor desventaja.

12 . En sesión celebrada el 14 de mayo de 2008, la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que establece el derecho de las y los estudiantes de educación media superior y superior en instituciones públicas a recibir una beca económica para continuar sus estudios.

Materia de la iniciativa: La ley que se expide tiene el propósito de establecer la obligación del Estado para otorgar un salario a los estudiantes de educación media superior y superior, así como los criterios para su regulación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

13 . En sesión celebrada el 20 de mayo de 2008, el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de incluir en planes y programas de la educación media superior, asignaturas sobre la administración de empresas cooperativas y otras materias afines.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

14. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 11 de junio de 2008, el diputado Celso David Pulido Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación de las autoridades educativas locales de contratar un seguro por accidentes para los alumnos de educación básica, que cubra los horarios escolares y los traslados que impliquen las actividades educativas.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

15 . En sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad exclusiva de la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos nacionales para la asignación de plazas vacantes y de nueva creación para docentes, mediante la aplicación de exámenes de oposición.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

16 . En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, el diputado Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas locales para proponer contenidos regionales; seleccionar, contratar, seleccionar y evaluar docentes; y reconocer estudios.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

17 . En sesión celebrada el 3 de marzo de 2009, el diputado Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 45, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, y 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley un régimen de certificación que permita acreditar conocimientos, habilidades o destrezas de manera parcial y acumulativa, así como incorporar en los consejos de participación social la representación del sector empresarial.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

18 . En sesión celebrada el 10 de marzo de 2009, la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20, 21, 43 y 44 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas para establecer convenios con universidades e instituciones formadoras de docentes, para favorecer la formación de las personas adultas, así como la posibilidad de que dichas personas acrediten los conocimientos adquiridos mediante exámenes parciales o globales.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

19 . En sesión celebrada el 16 de abril de 2009, la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario del PNA, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9A a la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de garantizar plazas en su estructura para los egresados de carreras científicas y tecnológicas, para contribuir al fortalecimiento de la innovación y el desarrollo de la economía nacional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

20 . En sesión celebrada el 16 de abril de 2009, la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario del PNA, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer la obligación de las autoridades educativas de desarrollar programas preventivos en contra de las adicciones.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

21 . En sesión celebrada el 30 de abril de 2009, el diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado otorgar becas a los educandos afectados por el crimen organizado.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

22 . En sesión celebrada el 30 de abril de 2009, el diputado Jorge Luis de la Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de elevar la cobertura y la calidad de la educación, aplicando mecanismos de evaluación permanentes.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

23 . En sesión celebrada el 30 de abril de 2009, el diputado Carlos Rodríguez Guevara, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de promover y fomentar el valor de la vida, la tolerancia y los valores universales.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

b) Iniciativas presentadas en la LXI Legislatura

24 . En sesión celebrada el 13 de octubre de 2009, el diputado Rodolfo de la Torre Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de promover y atender la práctica del idioma inglés a través de los programas educativos, a fin de elevar la competitividad de los alumnos.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

25 . En sesión celebrada el 4 de noviembre de 2009, la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado y de los particulares con autorización, de enseñar el cuidado de la integridad personal y patrimonial de las personas y las familias, mediante la cultura de la prevención del delito.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

26 . En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, el conocimiento de la cultura turística de la nación y la práctica de actitudes solidarias, de cortesía, amabilidad y de respeto hacia el turismo nacional y extranjero.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

27 . En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de promover el respeto a la ley y el desarrollo de una cultura por la paz y la prevención del delito, entre otros valores.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

28 . En sesión celebrada el 23 de febrero de 2010, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 7 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de promover el uso correcto del internet y las nuevas tecnologías en educación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

29 . En sesión celebrada el 9 de marzo de 2010, el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, 15 y 42 de la Ley General de Educación.

Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas para promover entre padres de familia y menores de edad el uso adecuado del internet, y explicitar medidas de protección para su integridad física, psicológica y social.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

De los anteriores antecedentes, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados, manifiesta las siguientes

II. Consideraciones

Esta comisión ha analizado y evaluado los 29 proyectos de reformas legales relacionados en el capítulo de Antecedentes y los considera relacionados sustancialmente con las reformas a los artículos 4o., 7o., 12, 13, 20, 21, 22, 33, 40, 41, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 61, 62, 64, 65, 66, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010 en el llamado megadictamen, con base en lo cual se toma en consideración lo siguiente:

Primera. Con fecha de 23 de abril de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Educación, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República presentaron dictamen de 24 iniciativas que contiene el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación.

En la misma fecha, el dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores con 82 votos a favor y 2 abstenciones.

La minuta con proyecto de decreto se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el jueves 23 de abril de 2009, y en esa misma fecha se dio turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y dictamen.

Segunda. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, después de analizar la minuta con proyecto de decreto, determinó aprobarla con modificaciones. El dictamen correspondiente (megadictamen) fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados el jueves 29 de abril de 2010 con 362 votos en pro y 2 abstenciones.

El megadictamen fue devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Tomando en consideración que las diversas iniciativas de reforma constitucional que se enlistan en el capítulo de antecedentes de este dictamen abordan los temas atendidos en el llamado megadictamen, resulta evidente que se han satisfecho las propuestas de las iniciativas mencionadas y han quedado sin materia de discusión; consecuentemente, los expedientes relativos deberán ser archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.

Por lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan 29 iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentadas durante las LX y LXI Legislaturas, con anterioridad a las reformas aprobadas en el llamado megadictamen, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010, en virtud de que han quedado sin materia.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos debidamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a 31 de agosto de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldua, Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis correspondiente, minuta con proyecto de decreto por el que reforma la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avoca al examen de la minuta descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 19 de noviembre de 2008, el senador Jorge Legorreta Ondorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

II. Con fecha 7 de septiembre de 2010, se turnó a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Contenido de la minuta

1. La pretensión del iniciante radica en incluir dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada, garantizar que los animales que se utilicen para custodia y protección cuenten en todo momento con las condiciones óptimas para desarrollar sus actividades, particularmente que se les brinde periódicamente y en condiciones apropiadas, alimento, agua y un descanso cada determinado tiempo. Igualmente, los entrenadores que se encarguen del adiestramiento de estos animales, así como sus cuidadores, deberán estar certificados por la autoridad correspondiente.

2. La colegisladora en primer término manifiesta coincidir con el iniciante en lo relativo a la imperiosa necesidad que existe de tutelar el correcto funcionamiento de las empresas que brindan seguridad pública en general, en el caso específico de los animales entrenados para funciones de seguridad pública, destinados a la guardia y custodia de bienes, servicios, instalaciones y detección de substancias prohibidas; indubitablemente está de acuerdo en que se deben establecer normativamente las condiciones mínimas generales que propicien en dichos animales, las condiciones de alimentación, higiene, descanso entre otras, que conlleven a la obtención de condiciones dignas para ellos. Asimismo identifican dentro de la legislación vigente en la materia lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4 correspondiente al apartado de definiciones; 6 fracciones III, VIII, XVII, XXV XXVI y XXXVIII; 14; 16 fracciones V y XIV; 19 al 23 y 167 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

3. En consecuencia, la colegisladora considera que la Ley Federal de Sanidad Animal constituye un marco de referencia que deberá ser considerado por quienes utilicen animales en funciones de seguridad. De igual forma, la ley a que se hace referencia, explica lo relativo a la certificación que deben tener las empresas y particulares que realicen actividades relacionadas con el objeto de la misma, incluyendo la emisión de normas técnicas que habrán de cumplir los prestadores de servicios a los que expresamente contempla dicho ordenamiento. Por consiguiente, el objeto de protección a los animales destinados a realizar funciones de seguridad, en lo relativo al suministro de las condiciones mínimas de alimentación, cuidado y descanso, se encuentran contempladas en diversos preceptos normativos de la Ley Federal de Sanidad Animal, previéndose incluso, aquellas disposiciones relativas a la materialización de infracciones administrativas en el caso de que en la especie, se incumpla con alguna de las disposiciones en materia de sanidad animal integral.

4. En consecuencia, la colegisladora considera que es procedente que en la Ley Federal de Seguridad Privada se incorpore el texto propuesto por el Legislador de tal suerte que la autoridad responsable de regular los servicios de seguridad privada proceda a la verificación y certificación del uso y cuidado adecuados que se hacen de animales en tareas de seguridad, así como el de observar que el entrenamiento de los mismos se haga de acuerdo a la normativa descrita.

Análisis y consideraciones de la minuta

Primero. La propuesta tiene por objeto reformar la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada a fin de garantizar que los animales que se utilicen para custodia y protección cuenten en todo momento con las condiciones óptimas para desarrollar sus actividades y los entrenadores y cuidadores estén certificados por la autoridad correspondiente.

De igual manera, propone que los prestadores de servicios de seguridad privada que utilicen animales en los servicios de custodia y protección, proporcionen a los mismos los cuidados necesarios, tales como la alimentación y descanso necesarios.

Segundo. En el marco jurídico vigente en nuestro país existe la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la federación el día 25 de julio de 2007, que señala en el artículo 1o. que es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal siendo sus disposiciones de orden público e interés social.

Al respecto, el artículo 3o., considera a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como la instancia de la administración pública federal encargada de velar por la correcta adopción de medidas en materia de sanidad animal:

Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal , así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Asimismo, el artículo 4o. establece de manera expresa lo que debe entenderse por “bienestar animal” y “certificación”:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por

...

Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

Certificación: Procedimiento por el cual se hace constar que un establecimiento, producto, proceso, sistema o servicio, cumple con las normas oficiales mexicanas o las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias que emita la secretaría;

De igual manera, el artículo 6o. establece lineamientos relacionados con el objeto de la propuesta:

Artículo 6. Son atribuciones de la secretaría

I. a II . ...

III . Certificar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella deriven, en el ámbito de su competencia;

IV. a VII . ...

VIII. Regular y controlar la operación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de pruebas aprobados, laboratorios autorizados y terceros especialistas autorizados, en las materias objeto de esta ley;

IX. a XIV. ...

XXV. Promover, coordinar y vigilar, las actividades de sanidad animal y servicios veterinarios en los que deban participar las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales, órganos de coadyuvancia y particulares vinculados con la materia;

XVI. ...

XVII. a XXV. ...

XXVI. Regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten los particulares;

XXVII. a XXXVII. ...

XXXVIII. Autorizar a médicos veterinarios responsables, terceros especialistas, organismos auxiliares de sanidad animal, a profesionales, laboratorios zoosanitarios para diagnóstico y constatación, que coadyuven con la Secretaría en las acciones previstas en esta ley;

XXXIX. a LXXI. ...

Por su parte, los artículos 14 y 16 de la ley en comento expresan:

Articulo 14. Las medidas zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, salud y bienestar de los animales incluyendo su impacto sobre la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional.

Articulo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para

I. a IV. ...

V. Determinar la condición zoosanitaria de los animales;

VI. a XIII. ...

XIV. Procurar el bienestar animal;

XV. a XXI. ...

Finalmente, resulta indispensable mencionar que la Ley Federal de Sanidad Animal vigente tiene incorporado un titulo tercero, que expresamente dispone en el capítulo relativo al bienestar de los animales lo siguiente:

Artículo 19. La secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue ven su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.

Artículo 20. La secretaría, en términos de esta ley y su reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales v su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;

II . La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará el criterio de reducir al mínimo indispensable el número de animales vivos en experimentación conforme a la evidencia científica disponible;

III . La evaluación del bienestar de los animales se sustentará en principios científicamente aceptados por los especialistas;

IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y

V. El estado de bienestar de los animales, utilizados por el ser humano con fines económicos, se asocia con mayor productividad y beneficios económicos.

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

Artículo 22. La secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

El sacrificio de animales destinados para abasto se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la secretaría.

Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.

De igual forma, el capítulo III considera los supuestos hipotéticos cuya materialización configuran infracciones administrativas, siendo éstas en lo que incumben a la materia del presente dictamen las siguientes:

Artículo 167. Las infracciones a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones que emanen de ésta serán sancionadas administrativamente por la secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas:

II. Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendentes a procurar el bienestar de los animales en términos del artículo 19 de esta ley;

III. Incumplir lo establecido en materia de atención a los animales para su alimentación y medicamentos, en términos del artículo 21 de esta ley;

A partir de lo anterior, esta comisión considera que la Ley Federal de Sanidad Animal constituye el marco jurídico adecuado para regular el bienestar de los animales que son utilizados para labores de seguridad privada y no así la Ley Federal de Seguridad Privada, debiendo por tanto ser éste observado y acatado por quienes utilicen animales en funciones de seguridad.

Tercero. Aunado a lo expresado, la Ley Federal de Sanidad Animal establece los lineamientos relativos a la certificación que deben tener las empresas y particulares que realicen actividades relacionadas con el objeto de la misma, incluyendo para el caso que nos ocupa, la emisión de normas técnicas que habrán de cumplir los prestadores de servicios a los que expresamente contempla dicho ordenamiento.

A partir de lo evocado, esta comisión dictaminadora considera que el objeto de protección a los animales destinados a realizar funciones de seguridad, en lo relativo a proporcionarse condiciones mínimas de alimentación, cuidado y descanso, se encuentran contempladas en diversos preceptos normativos de la Ley Federal de Sanidad Animal, previéndose incluso, aquellas disposiciones relativas a la materialización de infracciones administrativas en el caso de que en la especie, se incumpla con alguna de las disposiciones en materia de sanidad animal integral.

Cuarto. A la luz del principio de especialidad de la ley, el cual establece que la ley especial prevalece sobre la general, el legislador obliga a elegir la norma especial antes que la general.

Por lo tanto, esta Comisión estima que la propuesta de reforma a la Ley Federal de Seguridad Privada no es procedente, en virtud de que la propuesta planteada en la minuta objeto del presente dictamen ya se encuentra considerada en diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Finalmente, considerando la intención del legislador de brindar protección a los animales que se utilicen para labores de seguridad privada desde su entrenamiento hasta el momento desarrollar las funciones en la materia, se considera pertinente adecuar las disposiciones reglamentarias en la materia, esto es, el reglamento que regula los servicios de seguridad privada, siendo esta facultad únicamente del Ejecutivo federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, turnada a la Comisión de Seguridad Pública el 7 de septiembre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avoca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 5 de febrero de 2009, el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

II. Con fecha 7 de septiembre de 2010, se turnó a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Contenido de la minuta

1. La pretensión del iniciante tiene como objetivo establecer que los prestadores de servicios de seguridad privada, sólo podrán auxiliar en las funciones de seguridad en aeropuertos, estaciones de transporte terrestre, recintos portuarios y otras instalaciones que tengan carácter estratégico, si sus elementos están acompañados y bajo el mando de elementos pertenecientes a instituciones de seguridad pública federal y se deberán acreditar, ante quien tenga la administración, operación o explotación directa de dichas instalaciones, con la intervención, en su caso, de los comités de seguridad ven la forma que determine el Grupo de Coordinación Interinstitucional para las Instalaciones Estratégicas.

2. Por lo anterior, la colegisladora manifiesta en la minuta objeto del presente análisis que, en efecto, tratándose de aeropuertos, en los accesos a las salas de espera debe tener lugar un proceso de revisión que garantice la detención tanto de terroristas que pretendan abordar el avión como de artefactos, dispositivos, mecanismos o substancias peligrosas por el uso indebido que pudiera dárseles en vuelo o al interior de las aeronaves. De igual manera, en los puntos de revisión para salir del área de espera para los pasajeros que hacen su arribo a la terminal aérea y se desplazan hacia el exterior.

Asimismo cobran relevancia las áreas de vuelos internacionales, pues si hacen su arribo mujeres, niños o adolescentes víctimas de trata de personas, la vigilancia debe ser capaz de identificarlos, por la presión a que vienen sometidas estas personas a su paso por los filtros mencionados, toda vez que los inspectores migratorios actualmente se concentran más en la verificación de la legal estancia de los extranjeros que pasan por dichos puntos.

3. En consecuencia, la colegisladora reitera que la mejora de seguridad en los puntos de abordaje y peaje de los aeropuertos deben contemplar:

a. Alta capacidad para la detección de terroristas o narcotraficantes;

b. Revisión exhaustiva pero al mismo tiempo ágil y con las menores molestias para los pasajeros;

c. Conciencia de la dignidad de las personas;

d. Intervención inmediata de los miembros de las instituciones de seguridad competentes ante la emisión de alertas;

e. Coordinación efectiva de los servicios de revisión con las autoridades de seguridad pública;

f. Equipamiento adecuado de la función de revisión;

g. Procesos sistemáticos que articulen los ejes estratégicos anteriores.

Por ende, la articulación eficaz de la seguridad privada con las instituciones de seguridad pública a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas surge no sólo de la naturaleza de los procesos de revisión, sino también de la integración jurídica de los ordenamientos que regulan la materia. La protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas está a cargo de las autoridades que tienen la encomienda de la función de seguridad pública tal y como lo establece los artículos 7, fracción XI, 29, fracción XVIII, 39, apartado A, fracción III, 146, 147,148,149, 151 y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

“Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

I. a X.

XI. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

...

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:

I. a XVII.

XVIII. Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, y

...

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde a la Federación, por conducto de las autoridades competentes:

I. a II.

III . Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, y

...

Artículo 146. Para efectos de esta ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo 147. El Distrito Federal, los estados y los municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación.

Artículo 148. El resguardo de las instalaciones estratégicas queda a cargo de la federación, que se coordinará con las instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, las cuales garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo operativo en caso necesario.

El Ejecutivo federal constituirá un Grupo de Coordinación Interinstitucional para las Instalaciones Estratégicas, que expedirá, mediante acuerdos generales de observancia obligatoria, la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 149. El Consejo Nacional establecerá los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico para los fines de seguridad pública.

Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Nacional, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de Seguridad Pública que lo integran.

...

Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las Instituciones de Seguridad Pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.

Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza”.

En este tenor, el artículo 8, fracción III, inciso a), de la Ley de la Policía Federal dispone:

“Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a II.

III . Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.”

...

Complementando el panorama normativo sobre la seguridad en las instalaciones estratégicas, con relación a los aeropuertos, las disposiciones en vigor son los artículos 10, 47, 48, fracción I, 71 y 73 de la Ley de Aeropuertos; así como el artículo 33 primer párrafo de la Ley de Aviación Civil.

4. Finalmente la colegisladora coincide con el iniciante respecto a que es menester fortalecer la obligación de llevar controles de confianza sobre los elementos, estableciendo sanciones para las empresas que no cumplan con este cometido. Por otra parte, a fin de garantizar que las revisiones, que es la actividad en la que preponderantemente participa la seguridad privada en calidad de auxiliar de las autoridades, sean exhaustivas con miras a detectar terroristas, narcotraficantes o cualquier otro riesgo o amenaza para los pasajeros, se dispone que no se podrá prestar el servicio, por los particulares autorizados a menos que acrediten la capacitación de sus elementos por instructores certificados y exhiban un manual de procedimientos. Su permanencia en la instalación quedará sujeta a una evaluación de resultados por la instancia correspondiente, ya que tratándose de aeropuertos existen comités que se ocupan de la seguridad operativa, de la cual, la vigilancia a cargo de particulares es una parte. Por lo anterior, la colegisladora considera que se atiende la necesidad de mejoramiento del servicio manifestado por el autor de la iniciativa y comparte la asignación de deberes a los propios prestadores de servicios de seguridad privada, a las autoridades encargadas de la seguridad en las instalaciones estratégicas y a las comisiones y concesionarios tratándose de aeropuertos.

Análisis y consideraciones de la minuta

Primero. Después de realizar el análisis jurídico correspondiente, esta comisión considera fundamental hacer alusión al artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública, para cumplir con sus fines, en donde sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva:

Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Segundo. Esta comisión considera importante señalar el carácter de auxiliar de las labores de seguridad privada respecto de las de Seguridad Pública, función que emana de la argumentación jurídica enfocada en las necesidades propias de la situación de inseguridad que atraviesa el país.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido los siguientes criterios:

Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, febrero de 2009, Tesis III, 2º A137A

Página 1912, materia Administrativa. Tesis Aislada

Seguridad privada es improcedente conceder la suspensión provisional contra las medidas de control y verificación de las corporaciones que presten esos servicios.

La sociedad está interesada en que las empresas que se dedican a prestar el servicio de seguridad privada lo que implica la guarda, custodia, uso y manejo de armamento, patrullas e insignias oficiales, funcionen con las medidas legales establecidas, pues ello incide en la materia de seguridad pública, de la cual son auxiliares, toda vez que coadyuvan al combate a la delincuencia y participan en el cuidado de las personas que los contratan con lo que se pretende garantizar la seguridad y tranquilidad de la población cuidando la paz y el orden público. De ahí que debe negarse la suspensión provisional solicitada contra las medidas de control y verificación de la autoridad, al no cumplirse con las exigencias del artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

No. de Registro. 903,705 Jurisprudencia

Materia (s); Constitucional Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice 2000

I. Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C. Tesis: 154

Página: 134

Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X. septiembre de 1999, página 700, Pleno, tesis P./J. 84/99

Instituciones de asistencia privada para el Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para expedir ley relativa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la diferencia existente entre la asistencia privada y la asistencia pública radica esencialmente en la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y en la calidad de los sujetos que la proporcionan (públicos o privados), ya que el objeto de ambas es la asistencia social. Por lo tanto, si los artículos 122, apartado C, fracción V, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24, 36 y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, facultan a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para normar la asistencia social en su ámbito competencial, tal atribución implica la competencia constitucional y legal en su favor para legislar en materia de asistencia privada y consecuentemente para expedir la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Novena Época.

Acción de Inconstitucionalidad 1/99.- Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- 2 de septiembre de 1999.­Once votos.-Ponente: Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia.- Secretarios: Osmar Armando Cruz Quiroz y Pedro Alberto Nava Malagón.

Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 700, Pleno. Tesis P. /J. 84/99, véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 873.

Tal y como se desprende de los citados criterios, la seguridad privada tiene incidencia ineludible con la seguridad pública, siendo la primera auxiliar de la segunda toda vez que velan por el orden y la paz pública, siendo los mismos fines los que persiguen, por lo que es de subrayarse la lucha que emprenden a favor del bienestar social, encargándose la Seguridad Privada de la custodia de personas, información, bienes muebles e inmuebles o valores, incluido su traslado, mientras que la Seguridad Pública realiza labores de prevención general y especial de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, velando ambos sectores por los valores fundamentales de una colectividad, tales como la vida, el patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados para que queden exentos de todo peligro.

Tercero. No obstante lo anteriormente expresado, es de señalarse que la función que tiene la Secretaría de Seguridad Pública Federal en el citado ámbito es únicamente de regulación y supervisión de la seguridad privada a través de la Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas y Servicios de Seguridad Privada, previsto además por el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, que en el artículo 30 Bis establece lo siguiente:

“Artículo 30 Bis.

...

XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento.

...”

Como se observa, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como del Reglamento Interior de dicha dependencia, se encuentra la de regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en la República Mexicana, es decir, los elementos policíacos de seguridad pública, por las razones que anteceden, podrían actuar como órgano de vigilancia en las actuaciones de los elementos de Seguridad Privada, más no así actuar bajo el mando de éstos, máxime que la propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que integrantes de seguridad privada podrán coadyuvar con autoridades e instituciones de seguridad pública, en situaciones de urgencia y sólo cuando lo autorice la autoridad competente, entendiendo por “coadyuvar” ayudar, auxiliar, favorecer, socorrer, asistir, concurrir, acompañar, apoyar, sostener, reforzar o colaborar, lo que en nada sujeta a la seguridad privada a actuar bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Pública federal.

Cuarto. Por lo que hace al punto que señala el proponente referente a que elementos pertenecientes al servicio de seguridad privada no están sujetos a filtros y a exámenes rigurosos de confianza y que en la gran mayoría de los casos, carecen de perfiles y capacitación necesaria para garantizar un trato digno y profesional, se destaca que el numeral 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, prevé en su último párrafo, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza, tal y como a continuación se aprecia:

“Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las Instituciones de seguridad pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.

Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.”

Lo establecido en el citado precepto normativo se traduce a la obligación de las empresas y de todos aquellos que se dediquen a la prestación de servicios de Seguridad Privada de someter al personal que desarrolle dicha actividad a procedimientos de evaluación y control de confianza, de conformidad con los lineamientos y estándares que para ello establezca la Secretaría de Seguridad Pública, motivo por el cual la inquietud manifestada por el proponente se encuentra ya contemplada.

Quinto. El artículo 8o., fracciones III, inciso a), XXXIII y XXXVI, respectivamente, así como los artículos 43, fracción V y 44 de la Ley de la Policía Federal, prevén la coadyuvancia de los particulares que presten servicios de seguridad privada:

“Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:...

...III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables, ...

...XXXIII. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;...

...XXXVI. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional....

Artículo 43. En los casos en que resulte necesario, la Policía Federal podrá auxiliarse con:...

...V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada, sin que puedan substituir en sus funciones a las instituciones de seguridad pública...

Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.”

Así, la Policía Federal tiene dentro de sus atribuciones la vigilancia de zonas estratégicas para fines de seguridad pública, como lo son los aeropuertos de las diversas entidades federativas y el Distrito Federal, pudiendo auxiliarse de las instituciones de Seguridad Privada más no suplir las funciones que expresamente le fueron atribuidas a la citada corporación, siendo por tanto inviable la propuesta planteada en la Minuta objeto del presente dictamen.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, turnada a la Comisión de Seguridad Pública el 7 de septiembre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 09 de diciembre de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).