Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-AIII, miércoles 15 de diciembre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción VIII del artículo 46o. y se suprime la fracción V del artículo 46A del Código Fiscal de la Federación sobre la reposición del procedimiento de la visita domiciliaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La obligación de realizar en tiempo y forma el pago de impuestos conforme lo establecen las leyes, ha sido en sí mismo un tema controversial y de rechazo general. El destinar una parte de nuestro ingreso con el sustento de que nos será retribuido de manera indirecta a través de la satisfacción de nuestros requerimientos que como sociedad demandamos, parece no ser un argumento sólido y suficiente para diluir la sensación de despojo que queda en los contribuyentes, sin embargo el cumplimiento de esta obligación es irrenunciable.

En este sentido, son muchos los estudios que se han realizado para analizar los alcances y naturaleza de la obligación tributaria, que nos implica el pago de los impuestos correspondientes por parte de los contribuyentes que son sujetos de una incidencia fiscal y de toda la legislación que en la materia se ha derivado con la finalidad de dotar al Estado de herramientas necesarias para permitir el cobro efectivo de las contribuciones y de igual forma para proteger a los contribuyentes al garantizarles que el pago que les corresponde sea el correcto, salvaguardando el justo equilibrio entre ambas partes.

Una vez establecida y aceptada o no esta obligación, corresponde al contribuyente responsable solidario o tercero relacionado, realizar la determinación y entero de las contribuciones en la época o plazo señalados en las mismas leyes.

De todo esto, el análisis de la obligación tributaria ha sido extenso y se puede decir que se refiere al hecho en el cual el contribuyente se ubica en el supuesto normativo contenido en las leyes en materia fiscal de nuestro país; en las cuales el sujeto activo en esta relación tributaria es el Estado, facultado para cobrar y administrar las contribuciones y destinarlas al cumplimiento de las necesidades del país.

Este hecho, ha motivado la necesidad de dotar a la autoridad fiscal de una amplia diversidad de herramientas que le confieran las facultades necesarias para llevar actos de revisión y fiscalización, para verificar que los contribuyentes, dieron el cumplimiento íntegro a las disposiciones fiscales.

Para ello, tenemos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el establecimiento de la obligación de contribuir para los gastos públicos, de la federación, como del Distrito Federal, estados o municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes tributarias; siendo así uno de los mandatos que en materia fiscal sustenta la legislación secundaria para este efecto.

De tal forma, se considera en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación el principio de autodeterminación, que implica que originalmente y en principio corresponde al contribuyente determinar las contribuciones a pagar según se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes especiales como lo son las leyes de los diferentes impuestos que aplican en nuestro país.

Sin embargo y ante el supuesto de que los contribuyentes, deliberadamente o no, incumplan con la obligación tributaria que les corresponde, se hizo necesario establecer las facultades de comprobación que constituyen diversos procedimientos tributarios, que se encuentran regulados en las fracciones del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Una de estas facultades es la visita domiciliaria, la cual esta establecida en el articulo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y señala de manera expresa el procedimiento y forma en que se lleve a cabo una revisión directa a libros, contabilidad y demás papeles que la integran, con la finalidad de conocer la situación del contribuyente visitado. Básicamente y de manera adecuada, se otorga con esta facultad, mayores elementos objetivos al permitir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y determinar si se han cumplido las obligaciones fiscales en cuestión, sin transgredir lo señalado en el artículo 16 de nuestra Constitución que establece la garantía de inviolabilidad del domicilio, obligando a la autoridad fiscal a que solo en determinados casos y bajo estrictas formalidades podrá ordenar la ejecución de visitas domiciliarias.

En razón de las implicaciones de una facultad de fiscalización como lo es la visita domiciliaria cuya afectación se da en el domicilio del contribuyente, es indiscutible salvaguardar la garantía de inviolabilidad al mismo establecida en el párrafo decimoprimero del artículo 16 de la Constitución, con el establecimiento de requisitos esenciales.

Así tenemos que en las fracciones del articulo 46 del Código Fiscal se determinan las formas expresas bajo las cuales se reglamentará claramente la práctica de una visita domiciliaria; sin embargo se destaca para efecto de esta iniciativa la adición de la fracción VIII que a partir del 1 de enero de 2007 entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2006, que faculta a la autoridad fiscal con la posibilidad de reponer de oficio la visita domiciliaria.

Con la adición de la fracción VIII al artículo 46 se otorga la facultad a la autoridad de ejecutar la reposición del procedimiento de la visita domiciliaria al quedar como sigue:

Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I. a VII. ...

VIII. Cuando la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio...

I. a IV...

V. Tratándose de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.

Sin duda alguna, el espíritu de esta adición de la fracción VIII al artículo 46 fue ampliar las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, lamentablemente olvidando la expresa determinación de las reglas y formalidades que se deben de cubrir desde el inicio del procedimiento de aplicación de una visita domiciliaria.

Es decir, se reconoce de oficio a la autoridad, la atribución de rectificar aquellas omisiones cometidas durante todo el proceso de ejecución de la visita domiciliaria. De tal forma, que partir de la revisión de las actas que integran la visita y la documentación vinculada, si se observa la ausencia del apego a las dispocisiones legales aplicables y establecidas de manera clara y expresa, por parte de las autoridades fiscales y se constate la violación formal cometida, la autoridad puede por única vez reponer el proceso.

Con la entrada en vigor de esta fracción del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, estamos generando un estado de indefensión a los contribuyentes que se ven sujetos a esta práctica, cuando permitimos a la autoridad reponer el procedimiento en función de que ellos mismos adviertan que sus actuaciones no se realizaron conforme a los preceptos aplicables para tal efecto; condicionando la reposición de la visita domiciliaria por parte de las autoridades a los vicios en que éstas hayan incurrido, resultando en una trasgresión al bien jurídico tutelado en el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto porque estamos tratando sobre una facultad que esta integrada por una serie de procedimientos, requisitos, trámites y formalidades vinculadas entre si, lo que supone que cuando uno de estos no se cumple como lo expresa la ley y descritos en el Código Fiscal de la Federación, estamos aceptando la existencia de violaciones formales que pueden afectar la validez de la resolución, dejando sin valor legal alguna de las indebidas actuaciones posteriores al momento en que se suscita la reposición de la visita que se aplicará sobre las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos anteriormente establecidos, motivo de la señalada visita.

Ello si se toma en consideración que la referida fracción, vigente a partir del año 2007, reconoce la posibilidad de que la autoridad practique la reposición de la facultad de comprobación a partir del momento que se cometió la violación observada de la revisión de sus actuaciones, lo cual constituye una antinomia respecto del contenido del último párrafo del articulo 46 del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé una prohibición expresa sobre la práctica de una nueva visita que verse sobre aspectos ya revisados con anterioridad.

En este sentido, la fracción VIII del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación realiza en contravención a las garantías jurídicas protegidas en el artículo 23 de la Constitución, llevando a acrecentar el denominado terrorismo fiscal, minimizando el respeto u observancia de las garantías individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de las consideraciones antes expuestas someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción VIII del artículo 46o. y fracción V del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se deroga la fracción VIII del artículo 46o. del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I. a VII. ...

VIII. Se deroga.

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Artículo 46-A. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga

Transitorio

Artículo Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de noviembre de 2010.

Diputada Olivia Guillén Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del PAN

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, el hombre ha tenido la creciente necesidad de transportarse de un lugar a otro por razones económicas o sociales. Ha ideado diversos medios que le permitieron el traslado de mercancías o de sí mismo.

En la actualidad, la transportación de mercancías y la de personas se establecido como una demanda primordial, no sólo en grandes ciudades sino en cualquier lugar del México e incluso del mundo, por lo que es considerada sinónimo de progreso para la población de la zona, al traducirse en el desarrollo de técnicas que facilitan la implantación de infraestructura.

En México y en el mundo hay diversos medios de transporte que satisfacen las necesidades de cierta población o de la distancia por cubrir, como avión, ferrocarril, helicóptero, automóvil, autobús, metro o barco, entre los cuales se consideran los transbordadores.

Este medio de transporte es poco utilizado en comparación con los que trasladan en grandes ciudades, con mayor número de población. Sin embargo, su importancia es de resaltarse debido a que es un medio irremplazable para las personas que se trasladan de muelle a muelle por diversas razones, ya sea porque viven en una isla o bien porque sus actividades económicas o sociales se desempeñan en ellas. Lo que para algunos puede representar un viaje de placer reemplazable, para otros es el medio insustituible que les permite realizar actividades de la vida cotidiana.

La vasta riqueza que posee México en sus aguas territoriales se forma por sus 244 islas e islotes, con una extensión territorial de hasta 5 mil 127 kilómetros cuadrados. Las principales se encuentran en el océano Pacífico, en el Mar de Cortés y el Caribe mexicano.

De las más importantes islas por su trascendencia y tamaño se encuentran Isla Tiburón, en Sonora; Isla María, de Nayarit; Isla Guadalupe y Cedros, en Baja California; e Isla del Carmen, Campeche.

Entre las islas consideradas con mayor perspectiva económica turística se encuentran Cozumel e Isla Mujeres, en Quintana Roo, por ser clasificadas como principales destinos turísticos nacional e internacional, de belleza inigualable.

Los datos determinan que la Isla Tiburón es considerada la mayor del territorio mexicano, con un territorio de mil 200 kilómetros cuadrados; es una reserva especial de la biosfera Los Seris (etnia de Sonora), en Hermosillo.

La isla Ángel de la Guarda, la segunda en importancia por su tamaño, con 931 kilómetros cuadrados, se localiza en el Mar de Cortés, Baja California, concretamente en Mexicali. Tiene origen volcánico, con gran variedad de ballenas, delfines y lobos marinos que nadan en la costa de la isla.

Cuenta con una pequeña población de pescadores y un desarrollo turístico y hotelero, a pesar de haber sido catalogada como área natural protegida.

En la isla de Cozumel, la tercera más grande del país por su extensión territorial, con 477 kilómetros cuadrados, y la primera cuando de turismo se habla, se desarrolla una intensa actividad económica, mediante, comercio y servicios turísticos. Constituye un municipio de Quintan Roo con una población de 73 mil 193 habitantes (según el Censo de Población y Vivienda de 2005, realizado por el Inegi). 1 Sus arrecifes han sido declarados parques nacionales, rodeada por playas de arena blanca, lagunas y manglares.

Otra de importancia económica, localizada en el sureste mexicano, es Isla Mujeres, municipio de Quintana Roo, con 11 mil 147 habitantes y actividad turística primordialmente.

Holbox es otra pequeña de las islas del estado, con una población de 2 mil habitantes y actividad económica meramente turística.

Algunas de las islas nombradas cuentan con aeropuerto o pista de aterrizaje. Sin embargo, la mayoría de sus accesos son marítimos y en algunos casos son exclusivamente marinos.

Conforme a las consideraciones anteriores, donde se plantea la gran necesidad que los habitantes de una isla tienen sobre su único medio de transporte accesible a sus necesidades, donde el transbordador representa el medio insustituible que satisface necesidades de la comunidad, se plantea el tema de la aplicación de impuestos a estos rubros.

En el país hay actualmente diversas rutas cubiertas por diversas empresas de transportación marítima. Los destinos son Cozumel-Playa del Carmen, Puerto Juárez-Isla Mujeres, Playa Tortugas-Isla Mujeres, La Paz-Mazatlán y Topolobampo-La Paz, entre otros, con costos que van desde 70 pesos, en la ruta Cozumel a Playa del Carmen, hasta 890 pesos, de La Paz a Mazatlán, con una transportación anual de alrededor de 2 millones de pasajeros.

Con base en los datos sobre la cantidad de islas cuyo acceso principal es terrestre, así como la cantidad de población que habita o que desarrolla actividad económica en ellas, se pone a su consideración la exención de pago del impuesto al valor agregado que el transporte público marítimo cobra a los usuarios.

La Real Academia Española define exención fiscal como “ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial...”; 2 es decir, se trata de una figura jurídica tributaria que elimina la regla de causación por diversas razones. En este caso sería de conveniencia social sobre el pago del uso de un servicio considerado de primera necesidad para los ciudadanos que hacen del turismo su principal actividad económica e impulsan a su vez el crecimiento del turismo, actividad prioritaria para el país. También está la conveniencia político-económica encaminada a promover el desarrollo industrial marítimo y turístico del país.

El artículo 14, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece como servicio la transportación de personas o bienes. En el artículo 15 indica los servicios exentos del pago de impuestos, considerando en la fracción V el transporte público terrestre de personas, con excepción del ferrocarril, mientras que en la fracción VI habla del transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capítulo IIIDe la Prestación de Servicios

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IV. ...

V. El transporte público terrestre y el marítimo de personas, excepto por ferrocarril.

VI. a XVI. ...

La inserción del transporte marítimo en el artículo obedece a la necesidad descrita de exentar del impuesto al valor agregado a los ciudadanos que por razones geográficas asumen el transporte marítimo como medio de traslado habitual para realizar sus actividades, en virtud de que radican en una isla o realizan sus actividades laborales o profesionales en alguna de ellas.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/lib/Olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.as p?#Regreso&c=

2 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=exenci on

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.

Diputado Gustavo Ortega Joaquín (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el inciso d ), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El trabajo en las comisiones de la Cámara de Diputados es de suma importancia en el avance del trabajo legislativo, ya que es en estas donde se realizan los análisis de las propuestas de los diputados, se les da forma y se dictaminan de acuerdo a la conveniencia y a los intereses del país.

2. A pesar de los esfuerzos que se realizan para sacar adelante el trabajo legislativo, existe mucho rezago, debido a que son demasiadas las propuestas de los legisladores y estos rezagos son incluso de legislaturas anteriores, aunado a esto solo se sesiona 1 vez al mes.

3. Estas comisiones se apegan a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su art. 45 establece las tareas de las comisiones. En su numeral 6 inciso d), la Ley indica que se ha de sesionar al menos una vez al mes.

4. Las propuestas que se analizan en las comisiones son de suma importancia en el desarrollo integral de nuestro país, ya que es nuestro deber como diputados, legislar para el bienestar de los mexicanos, sin embargo, si las propuestas no son atendidas con oportunidad, no se logra el objetivo.

5. En el año legislativo, que se compone de dos periodos ordinarios de sesiones, el segundo periodo es más corto, por lo que, en apoyo a las comisiones y a los mismo diputados proponentes, se debe establecer un mes completo para que las comisiones sesionen al menos dos veces por semana y que para asegurar el quórum y por lo tanto el avance significativo en el trabajo de las comisiones, la asistencia sea tomada de manera nominal.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifica el inciso d) numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 45. Numerales del 1 a 5...

Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a c)...

d) Sesionar cuando menos una vez al mes; excepto el mes siguiente al termino del segundo periodo de sesiones de cada año legislativo, cuando deberán sesionar dos veces a la semana con asistencia nominal.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 203 y 204 y deroga el 213 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo y Adriana Terrazas Porras, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 203, 204 y se deroga el 213 de la Ley del Seguro Social, para hacer uniforme la normatividad acerca del servicio de guarderías con lo que disponen la Ley General de Educación y todas las leyes de orden general en lo que corresponda, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desafortunadamente y después del 5 de junio de 2009, cuando ocurrió el lamentable accidente de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, las autoridades de los tres niveles de gobierno –incluyendo a las autoridades del IMSS– que se encargaban de subrogar las guarderías a particulares, vieron esta actividad como obscura y llena de morbo, convirtiéndose en una cacería de brujas en el país para los prestadores de tal servicio.

Es oportuno señalar que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus guarderías ordinarias, tiene como misión proporcionar a los hijos (as) de las madres trabajadoras aseguradas, padres viudos o divorciados a los que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, todos aquellos elementos que favorezcan a su desarrollo integral, a través de la práctica de acciones de alto valor educativo, nutricional, de preservación y fomento de la salud, así como a satisfacer la demanda mediante la ampliación de cobertura situación que hasta el momento no ha sido satisfecha.

Las guarderías impulsadas por el Ejecutivo federal en 1995 bajo el modelo de subrogación fueron coadyuvantes para resolver el aspecto social de la incorporación de la mujer al trabajo, siendo una aportación muy valiosa para garantizar que las niñas y los niños, estén seguros con una nutrición apropiada, estimulados correctamente desde el punto de vista de su desarrollo y rodeados de cariño, favoreciéndose así su proceso de socialización promoviendo el aprendizaje para atender necesidades básicas tales como la higiene, el vestido y la alimentación.

Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, hasta el mes de febrero de este año existen mil 484 guarderías de las cuales 284 otorgan sus servicios en el Distrito Federal, dando una atención a 51 mil 908 infantes.

Actualmente, por la importancia, funcionamiento y operabilidad, que han tenido las guarderías subrogadas, se debe retomar y analizar el servicio de subrogación para estas estancias infantiles donde se regulen adecuadamente las responsabilidades derechos y obligaciones para las partes intervinientes, no como actualmente se les denomina “proveedores de servicios”.

Sabemos que la mayor parte de la normatividad que regula a las 124 guarderías ordinarias del IMSS, es emitida con base a criterios burocráticos o discrecionales, para su operación, donde se ignora que, además del factor asistencial, debe ser coadyuvante con la educación a niveles inicial y preescolar, aspecto que debe ser tocado por la Ley General de Educación.

La normatividad aplicada por el IMSS, con relación al servicio de guarderías denominadas proveedores de servicios, se fundamenta inapropiadamente en la legislación en materia de adquisiciones, sin considerar la legislación educativo – social así como el interés superior de la niñez, teniendo únicamente un enfoque materialista, más no humanitario.

Actualmente, la demanda por el servicio de guarderías ha crecido, no así, el buen servicio que el IMSS debe prestar y observar en beneficio de los niños y de las familias mexicanas, por el contrario ha hecho caso omiso de lo que verdaderamente debe ser el bien jurídico protegido o tutelado, sin resguardar los derechos de los niños y del personal que labora en las guarderías sin tomar en cuenta de manera fundada y motivada, los criterios necesarios para rescindir los contratos de prestación de servicios a las guarderías que han venido operando, con estricto apego a la reglamentación institucional y supervisión continua, sin tomar en cuenta que son seres humanos y no muebles los que tienen bajo su cuidado.

Debemos reconocer el carácter de servicio social y coadyuvante educativo, de estas instancias infantiles brindando claridad y certeza jurídica, respecto a las normas que le serán aplicables tanto para su funcionamiento, respeto por el derecho de sus trabajadores así como para los de su rescisión, en caso de ser procedente y no hacerlo como se ejecuta en la actualidad, porque a pesar que algunas guarderías reúnen los requisitos que exige la normatividad, son rescindidas y sólo las autoridades competentes señalan, que no se requieren de guarderías de primer mundo en un país de tercer mundo.

Las legisladoras y legisladores, tenemos un gran compromiso con la sociedad y familias mexicanas, así como con las guarderías subrogadas existentes que son generadoras de empleo, con sus trabajadores y con los niños que tienen a su resguardo para brindarles seguridad jurídica.

Por la importancia del tema, el interés superior de la niñez y de las familias mexicanas pongo a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 203, 204 y se deroga el 213 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores. Serán proporcionados por el instituto en los términos de la presente ley, la Ley General de Educación, y todas las leyes de orden general en lo que corresponda, y de los reglamentos de guarderías ordinarias y guarderías subrogadas que deberán ser expedidos por el consejo técnico.

Artículo 204. El instituto prestará los servicios de guardería que tiene encomendados en cualquiera de las siguientes formas:

I. Directamente, o a través de su propio personal e instalaciones, las cuales se establecerán por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación. Su operación se regirá por lo señalado en el presente capítulo y en el reglamento de guarderías ordinarias;

II. Indirectamente, en virtud de convenios que celebre con otros organismos públicos o particulares, para que a través del esquema de subrogación presten, considerando las zonas geográficas, los servicios de guardería, siempre bajo la supervisión del instituto. Su operación se regirá por lo señalado en el presente capítulo y en el reglamento de guarderías subrogadas;

III. Los convenios deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento, el cual precisará: Las características del servicio subrogado; el conjunto de bienes y servicios comprendidos en la prestación atendiendo a las necesidades de su permanencia, calidad y seguridad; los plazos mínimos de vigencia de convenios; el método objetivo para el cálculo del pago que deba cubrirse al subrogatorio, para el cual, se integrará con el equivalente a dos salarios mínimos como base por cada niño;

IV. Asimismo, se podrán celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos cuando reúnan los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones relativas.

Artículo 213. (Derogado)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, del Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de noviembre de 2010.

Diputadas: Diva Hadamira Gastelum Bajo, Adriana Terrazas Porras (rúbricas).

Que expide la Ley que crea la Universidad del Conocimiento a Distancia, a cargo de la diputada Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 3o., fracciones V, VII y VIII, 70, 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las que suscriben, Margarita Gallegos Soto, Narcedalia Ramírez Pineda y Guadalupe Pérez Domínguez, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de Ley que crea la Universidad del Conocimiento a Distancia.

Exposición de Motivos

a) La era de la información y la sociedad del conocimiento

Al revisar el panorama internacional un poco más, podemos advertir que desde la última década del siglo XX, las sociedades nacionales han empezado a entrar en el proceso de globalización. Este proceso ha sido impulsado por varios factores, entre los que destacan el desarrollo de la ciencia y la tecnología, cuyos hallazgos, inventos y aplicaciones, trasponen las fronteras y aportan elementos para el desarrollo de las sociedades. La ciencia se difunde intensamente en el planeta y se aplican sus descubrimientos en todo el globo, impulsados por las telecomunicaciones y la enorme capacidad que ellas han desarrollado. Ingresamos como dice el sociólogo Manuel Castells en La era de la información . 1 Esta nueva capacidad informativa nos trajo una promesa: “la liberación de una capacidad productiva sin precedente por el poder de la mente”. 2

Las universidades deben aprovechar estos adelantos, las redes cibernéticas y las extraordinarias posibilidades para que los sistemas educativos en general y en particular los de estudios superiores, avancen con más velocidad y mayores capacidades para transmitir conocimientos, formar científicos, profesionales y humanistas, de una manera más ágil y menos costosa. Se busca con esta iniciativa, crear la universidad del conocimiento a distancia, para que se instituya aprovechando los adelantos tecnológicos, organizativos y de comunicación y construya un subsistema educativo superior, con el enorme potencial que tienen los nuevos medios masivos de información y la telemática.

También en las últimas décadas se han ido ampliando los sistemas de enseñanza abierta, con apoyo en las telecomunicaciones y los aparatos cibernéticos. Con estos recursos, se pueden romper formas tradicionales de transmisión del conocimiento para alcanzar otras más eficaces. Con el dominio de ellos por muchas personas se puede entrar mucho más rápidamente en la sociedad del conocimiento y mejorar los sistemas educativos. La ANUIES en nuestro país, ha planteado las líneas estratégicas para el desarrollo de La educación superior en el siglo XXI, que ya suponen, desde el principio del siglo XXI “habrá un compromiso efectivo del gobierno en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), de los poderes legislativos y de la sociedad civil, con la educación superior”. 3 La consideración fundamental de los órganos deliberativos de la Asociación, es que la educación superior, puede impulsar tanto la formación de científicos, profesionales y humanistas; y que a su vez, con la multiplicación de profesionales y científicos, se generen nuevos servicios, se encuentren soluciones a los problemas ingentes y satisfactores materiales y culturales para el conjunto de la población: “La educación superior contribuye de manera fundamental a que los mexicanos disfruten de paz y prosperidad en un marco de libertad, democracia, justicia y solidaridad”. 4

En el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas y suscrita por México, se establece que “el acceso a los estudios superiores tiene que estar abierto a todos en plena igualdad de condiciones.” Requerimos en consecuencia, para atender ese derecho humano, diseñar y poner en marcha nuevos sistemas educativos con objetividad y con creatividad, utilizando los nuevos recursos científicos y técnicos, así como los aparatos informativos de largo alcance y bajo costo, para llegar a los millones de jóvenes que no tienen acceso a la educación superior y ofrecerles posibilidades reales de formarse con amplitud y profundidad en las diversas disciplinas, utilizando las capacidades de los mejores profesionistas, científicos y humanistas multiplicándolas y haciéndolas accesibles a estos jóvenes. Esto es posible estableciendo nuevas instituciones que hagan uso de los mejores modos de educación escolarizada y no escolarizada o abierta y, desde luego, combinaciones de esos sistemas.

Las actuales instituciones se encuentran lastradas por burocracias y por el empleo casi exclusivo de métodos tradicionales de enseñanza-aprendizaje, que en gran medida pueden ser cambiados por otros más ágiles, eficaces y económicos. La mencionada propuesta de la ANUIES para el tiempo que vivimos dice:

El siglo XXI se caracterizará por ser la era de la sociedad del conocimiento, que hoy apenas se vislumbra con todo y sus impactos de los que todos somos testigos. El conocimiento constituirá el valor agregado fundamental en todos los procesos de producción de bienes y servicios de un país, haciendo que el dominio del saber sea el principal factor de su desarrollo autosostenido. 5

La universidad del conocimiento a distancia puede ser un motor para alcanzar en México la sociedad del conocimiento. Y puede ser una forma para distribuirlo más equitativamente. Pueden ver incrementado los jóvenes mexicanos su acceso a la capacitación para el trabajo, así como las oportunidades y beneficios que traerá este nuevo sistema universitario.

La universidad del conocimiento a distancia se sustenta en la experiencia mundial de las universidades a distancia, pero sobre todo en la extraordinaria experiencia de la enseñanza audiovisual que durante 38 años, de 1968 a la fecha, ha ejercido exitosamente la telesecundaria, que hoy cuenta con 1 millón 267 mil estudiantes en las poblaciones indígenas, marginadas del país y en las zonas urbanas, igualmente marginadas de las ciudades, cuyo costo por educando es la mitad de lo que cuesta un alumno de secundaria convencional. Del análisis de esta experiencia mexicana donde ha quedado claro que los alumnos aprenden gracias al recurso auditivo visual de la televisión y del maestro presencial que los acompaña en sus clases, es como se ha fraguado la presente iniciativa resultado del estudio de las fortalezas y debilidades de este sistema de enseñanza.

La iniciativa es producto de una experiencia nacional de éxito que ha permitido aprender a las poblaciones indígenas marginadas, en los más apartados lugares y con recursos mínimos de infraestructura material, técnica y humana.

Es una iniciativa que puede revolucionar la enseñanza superior y llevarla masivamente a todo el país.

b) Panorama de la educación superior en México

El sistema de educación superior en México, 6 que incluye la que ofrecen las instituciones públicas y las privadas, tiene en 2008 una matrícula de un poco más de 2.5 millones de personas en los distintos programas. Incluye dos niveles, licenciatura y posgrado. En el primero de los ellos se encuentran los siguientes estudios: técnico superior, universitario y tecnológico y educación normal. En el segundo se incluyen la especialidad, la maestría y el doctorado. 7 Esta cifra de 2.5 millones de estudiantes que se encuentra matriculada en algún programa de educación superior, puede parecer muy grande, pero en realidad es reducida, si se tiene en cuenta el porcentaje del total de estudiantes matriculados en el sistema educativo nacional, que tiene alrededor de treinta y tres millones de personas. La educación superior representa sólo 8 por ciento.

En comparación con los otros dos países de América del Norte, ese último porcentaje es muy bajo. En Canadá la educación superior representa 17 por ciento de los estudiantes, y en Estados Unidos es de 25 por ciento. Se advierte pues en estos porcentajes, una enorme distancia entre los países de América del Norte, ya que mientras nuestro principal socio comercial (Estados Unidos) tiene a 25 estudiantes de cada 100 incorporados a la educación superior y en Canadá 17 de cada 100, los mexicanos tenemos sólo 8 de cada 100 estudiantes en programas de educación superior.

Si México se compara con otros países de América Latina, tomando en cuenta la población que se encuentra en edad de llegar a la educación superior, que es de 18 a 22 años, sólo tenemos a una quinta parte (menos del 20 por ciento de ella) matriculada en la educación superior, mientras que Argentina tiene casi a 40 por ciento, o bien Chile y en Uruguay países en los que está incorporado cerca de 30 por ciento. Éste es un primer indicador que nos muestra claramente nuestro retraso desde una perspectiva cuantitativa, aun en países del área latinoamericana que no tienen un amplio desarrollo económico.

Tenemos 21 millones de jóvenes de 15 a 24 años que es el tramo de edad para acceder a la enseñanza media superior y superior, y de ellos sólo 6 millones 300 mil acuden a las escuelas públicas y privadas. A las privadas 22.14 por ciento, con 1 millón 395 mil estudiantes; y a las públicas, 78.86, con 4 millones 897 mil 200 alumnos.

Cerca de 15 millones de jóvenes en el país tienen edad para incorporarse a la educación superior, pero sólo acceden a ese tipo de enseñanza poco más de 2.5 millones de estudiantes. Puede pensarse que si tienen las condiciones necesarias y las instituciones que los acojan, podrían incluirse el triple, es decir siete y medio millones de estudiantes o la mitad del universo.

Un segundo indicador cuantitativo es el de la eficiencia terminal. En 1998, de cada 100 estudiantes en el nivel de licenciatura concluyó el plan de estudios con todas las materias 60 por ciento y se recibió 20. 8 Los que se recibían en ese año entre 24 y 25 años fueron sólo 10 por ciento, mientras que el restante 10 por ciento lo hacía entre los 27 y 60 años. Esta relación de los que concluyen sus estudios ha mejorado en la última década ya que se han abierto diversas formas de conclusión y titulación, pero todavía la eficiencia terminal es muy baja.

Pero el asunto es todavía más grave si tomamos en cuenta que la calidad es muy baja en promedio y muy dispareja en todos los subsistemas de educación superior. 9 De acuerdo con la UNESCO, México se encuentra entre los países menos desarrollados en este ámbito.

La enseñanza media superior y superior ha sido abandonada a su suerte de 1973 a la fecha por el gobierno federal. En la década de 1970 se creó el más grande sistema de educación tecnológica que haya tenido el país, y en 1973 la última universidad pública importante: la Universidad Autónoma Metropolitana, que a la fecha cuenta con cuatro unidades universitarias que en total agrupan a 45 mil estudiantes; la cuarta se abrió recientemente (2006) en Cuajimalpa y es una de las excepciones de creación de universidades en el orden federal.

En el sexenio anterior, 2000-2006, el Ejecutivo federal creó universidades tecnológicas que dieron como resultado 39 mil espacios públicos para estudiantes, mientras la iniciativa privada creó más de 115 mil. Sin embargo, el crecimiento poblacional arrojó al rezago educativo a 1 millón de jóvenes en el sexenio, que carecen de sitios para incorporarse al nivel superior.

Si de 21 millones de jóvenes en edad de estudiar el nivel medio superior y superior, estudian poco más de 6 millones, quiere decir que no tienen escuela dónde estudiar casi 15 millones de jóvenes, los cuales en muy buena proporción podrían incorporarse si se establece una Universidad del Conocimiento a Distancia que proponemos. Estaríamos así en el camino de superar el rezago, que tenemos en el ámbito de la educación superior.

Parece que hemos olvidado que hace 25 años el desarrollo económico de México no tenía comparación con el de los países asiáticos; éstos estaban muy atrasados en materia educativa y, sin embargo, estos países a raíz de un gran impulso a la educación y a la investigación tecnológica, en épocas recientes han entrado al umbral de los países desarrollados, y el país que va a la zaga somos nosotros, que nos hemos estancado en el crecimiento económico, mientras que los pueblos de referencia con educación superior, y desarrollo de la ciencia y la tecnología han logrado un crecimiento sostenido, mayores niveles de empleo y una competitividad notable en los mercados globales.

c) El Congreso y la universidad del conocimiento a distancia

Estamos en un buen momento para que el Poder Legislativo del país, promueva y organice un proyecto educativo con las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un proyecto nuevo que puede traer aliento al conjunto del sistema educativo nacional, porque está en condiciones de poner en marcha nuevos diseños para los procesos en enseñanza-aprendizaje, nuevas formas de investigar y de combinar docencia e investigación y maneras para preservar y difundir la cultura. Las instituciones de educación superior establecidas tienen una serie de obstáculos para iniciar nuevas formas de trabajo académico, porque se lo impiden diversos factores que no admiten fácilmente las modificaciones que entrañan los nuevos diseños educativos y de investigación.

Sólo una institución nueva con organización horizontal, que en realidad habría que ver como un subsistema distinto de educación superior, puede hacer viable un modelo educativo ágil, que suprima algunas de las formas disfuncionales para el trabajo académico eficaz, abre una razonable expectativa de realizar institucionalmente una innovación educativa, capaz de admitir a muchos aspirantes a este nivel de estudios, que desde hace mucho tiempo están siendo rechazados, por falta de cupo en las instituciones tradicionales. Una universidad como la del conocimiento que ahora proponemos sería autónoma de acuerdo con las características que establece el artículo 3o. constitucional, fracción VII, y quedaría como una institución cuya iniciativa nació en la esfera del Poder Legislativo.

Existe una condición oportuna de poder crear una institución de educación media superior y superior que permita abatir el rezago educativo en beneficio del desarrollo económico del país y esto lo puede hacer realidad el Congreso porque así se lo permite el

Artículo 73, fracción XXV: “Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes, y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones...”, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república...

Se trata de una facultad que otorga al Legislativo federal la posibilidad de desarrollar tareas materialmente administrativas en el campo de la educación. Se ha argumentado que las tareas materialmente administrativas, están conferidas exclusivamente al Poder Ejecutivo. Pero esto es equivocado, porque en la doctrina jurídica y administrativa se han asignado funciones materialmente administrativa y también jurisdiccional al Poder Legislativo. Por ejemplo, además de la antes citada fracción XXV, en las primeras cinco fracciones del mencionado artículo 73 constitucional se le otorgan al Congreso facultades que no son materialmente legislativas, sino administrativas. Entendemos por facultades administrativas, aquellas que “posibilitan la realización de determinados actos que pueden estar relacionados con materias como división territorial y empleos públicos, según se expresa en el comentario al mencionado artículo 73, hecho por la interpretación del texto constitucional hecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: “Son facultades administrativas-territoriales, las consignadas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 73”.

Los verbos usados en infinitivo “establecer”, “organizar” y “sostener” por el Constituyente original de 1917 hablan de acciones materialmente ejecutivas, que se autorizan al Poder Legislativo. 10 Si el Constituyente que usa estos verbos hubiera querido que esa fuera una función legislativa, habría usado los términos “legislar” o “expedir leyes” o “dictar leyes”, como lo hace en muchas de las fracciones de ese mismo artículo. Pero el uso estamos ante el uso de verbos ejecutivos, por los cuales se faculta al Legislativo para establecer, organizar y sostener en toda la república, diversos tipos de escuelas, de diversos niveles educativos y de investigación científica, enseñanza técnica, escuelas de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de la nación.

En la obra Los derechos del pueblo mexicano , México a través de sus Constituciones, que recorre y explica las distintas reformas que han tenido nuestras constituciones, se especifica que “en enero de 1966, la fracción XXV (XXVII en la original Constitución de 1917) fue reformada y adicionada a efecto de que el Congreso tenga facultad no sólo de establecer, sino también para organizar y sostener escuelas rurales, elementales, superiores y secundarias en toda la república”. 11

El Diccionario de la Lengua Española define varias acepciones del verbo sostener. Citamos aquí la primera y la quinta, por considerar que pueden aplicarse al usado en el texto constitucional y que dicen: “1. Fundar, instituir... y 5. Abrir por cuenta propia un establecimiento mercantil o industrial.” Agrega el diccionario la voz establecimiento, señalando en la tercera de sus acepciones: fundación, institución o erección; como la de un colegio, universidad, etcétera”. Podría argumentarse que el Congreso podría erigir o instituir las escuelas que la disposición menciona, pero que no tenía capacidad para hacerlas operar y para proveer a su sostenimiento. A fin de que no quedara duda, la reforma de 1966, agrega a la facultad los verbos “organizar y sostener”, para que no quedara duda de que no sólo las podía instituir, sino organizar y proveer recursos para su sostenimiento. El Diccionario de la Lengua Española nos da las siguientes definiciones de los verbos organizar: 1. Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando los medios y las personas adecuadas; 2. Disponer y preparar un conjunto de personas, con los medios adecuados, para lograr un fin determinado (...) 4. Preparar alguna cosa disponiendo todo lo necesario”; y sostener: 1. sustentar, mantener firme una cosa (...) 5. Dar uno lo necesario para su manutención”. La definición de los verbos organizar y sostener no deja duda sobre la capacidad para que el Congreso instituya, ponga en operación y sostenga una universidad.

La conclusión a que llegamos del análisis de la fracción XXV del artículo 73 constitucional es que el Congreso tiene la capacidad para establecer, organizar y sostener una institución como la universidad del conocimiento a distancia, que proponemos en esta iniciativa.

Como la universidad del conocimiento a distancia se integrará por unidades universitarias que radicarán en las entidades federativas, consideramos que los congresos locales deben tener derecho de iniciativa para que se creen esas unidades.

d) Educación a distancia en la experiencia mexicana e internacional.

Los avances en el ámbito de las ciencias de la educación y las transformaciones tecnológicas en las comunicaciones sobre todo a finales del siglo XX y al principio del XXI, nos permiten afirmar con toda certidumbre que este proyecto es viable y que la experiencia mexicana es rica en educación a distancia, y ha resuelto graves problemas que parecían insuperables para dar educación a las pequeñas comunidades de campesinos e indígenas marginados, en todo el territorio nacional.

La telesecundaria es la gran experiencia masiva de la educación a distancia, tan exitosa que nacida el 5 de septiembre de 1966 en circuito cerrado, y con señal abierta el 21 de enero de 1968, ha crecido y se ha desarrollado hasta nuestros días, siendo apoyada sexenio tras sexenio por los diferentes gobiernos y autoridades educativas que se han sucedido en diferentes etapas, sin que a ninguno se le haya ocurrido eliminar esta experiencia, sino por el contrario, ha sido acrecentada y perfeccionada.

La experiencia de la educación a distancia con la telesecundaria tiene una edad de 36 años de exitoso funcionamiento. El sistema tecnológico se llama Red de Educación Satelital.

Según datos oficiales del sexto Informe de Gobierno, actualmente la matrícula de educación secundaria es de 6 millones 93 mil alumnos. De ellos, 20.8 por ciento, aproximadamente 1 millón 267 mil, están registrados en este sistema de enseñanza y se hallan en 17 mil 864 escuelas, de las que 317 cuentan con energía solar. En ellas trabajan alrededor de 56 mil 737 profesores.

El gasto de operación que le significa a la SEP atender a 1 millón 182 mil alumnos de tele secundaria es de mil 350 millones de pesos anuales.

La tecnología que utilizan es una señal que se envía vía satélite de un ordenador en la Ciudad de México a 33 mil 833 receptores, no importa qué tan remota se encuentre la escuela mientras una antena con un decodificador reciba la señal y la pasa a la televisión, Un sistema semejante también lo utiliza la televisión comercial y los teléfonos celulares. La telesecundaria cuenta con 8 canales emisores, por lo que puede enviar un sinnúmero de clases y éstas se reciben al instante de manera simultánea. Por ejemplo, se pueden enviar conjuntamente clases para primero a tercero de secundaria, con horario de 7 a 8 de la mañana: matemáticas para primer año, física para segundo y biología para tercero, y así simultáneamente ir cambiando hora por hora para cubrir el programa escolar, ya que el sistema tiene varios canales. Es tan eficiente el sistema satelital que la SEP tiene convenios con diferentes Secretarías de Estado y con países integrantes de la OEA, y por ello se manda su señal a lugares tan distantes como la Patagonia.

¿Qué nos dice la experiencia mexicana en educación a distancia respecto a los costos de inversión y de operación?

En cuanto a inversión no hay comparación entre tener que construir en lugares remotos 16 mil escuelas redondeando la cifra, a considerar como escuela cualquier local de la comunidad donde se pueda albergar a los alumnos que asisten a ella, más el equipo que como se ha dicho lo pone la SEP y consiste en uno o algunos televisores y el decodificador de señal con su respectiva antena.

Respecto al costo de operación que incluye el otorgar, operar y mantener el equipo de video transmisión, sus técnicos, así como la capacitación de sus profesores y el costo de éstos, la elaboración de programas con otro tipo de técnicos y pedagogos, comparado con el costo de operación normal de cualquier secundaria de cualquier ciudad del país, tenemos que el costo por alumno de la educación a distancia o tele secundaria es 50 por ciento menor que el de un alumno de una secundaria convencional. En 2006, según datos oficiales de la Secretaría de Educación Pública, el costo de un alumno de secundaria fue de 15 mil 500 pesos y el de un alumno de telesecundaria de 6 mil 800.

En conclusión, la experiencia mexicana de educación a distancia tiene un costo de operación de la mitad de su sistema equivalente en educación tradicional, y si se cuantifica que no requiere prácticamente la construcción de edificios, sino mínimas inversiones de adaptación a los edificios existentes, entonces el sistema se vuelve económico, y aún con la entrega del equipo, sus técnicos y maestros es notablemente más barata su operación que el de la enseñanza convencional.

¿Cómo funciona la telesecundaria? La señal llega a la escuela y pasa en la televisión la clase de la materia que se trate, esta clase la escuchan los educandos y el maestro auxilia a los alumnos aclarando dudas y conceptos y ayudando a la comprensión de la misma, y posteriormente a la fijación de las ideas mediante la discusión del tema, la realización de ejercicios y la asignación de lecturas complementarias y tareas.

Se trata de educación a distancia con la asistencia de un profesor, que se responsabiliza del aprendizaje de los alumnos y actúa como tutor.

Las limitaciones del sistema, que en sí está estructurado con eficacia, radican en que la señal es unidireccional, es decir envía la señal, pero no puede recibirla de regreso para que los alumnos o los maestros puedan interactuar con quienes envían los programas. Sin embargo ya existe la tecnología dentro de este sistema para hacer posible la acción bidireccional de la señal, de ida y regreso, lo que la volvería interactiva, para hacer preguntas y recibir respuestas en ambas direcciones, aunque esta tecnología aún no se establece en el sistema.

La experiencia internacional en sus aspectos más relevantes de educación a distancia arranca desde 1840 y llega hasta los años ochenta del siglo XX, sobre todo con los sistemas de enseñanza escrita y por correo. Tales sistemas fueron desarrollados hasta adquirir un alto grado de eficacia para enseñar y evaluar el conocimiento, llegando a ser muy populares principalmente en Estados Unidos y Europa estas formas de estudio no escolarizadas, donde se aprendían y aprenden oficios, idiomas y un sinfín de temas de interés para la gente.

A partir de 1980 el desarrollo impresionante de los medios de comunicación como la red Internet y las comunicaciones por satélite, han generado una revolución en las comunicaciones y de éstas se ha beneficiado la educación.

Algunos países como España, junto a Universidades prestigiadas y tradicionales como la Universidad Complutense de Madrid, tienen otras universidades que se han ganado un sólido prestigio en el mundo, como la UNED (Universidad Nacional de Estudios a Distancia), que al igual que sus homólogas otorga títulos y prepara profesionistas de calidad, con sistemas de enseñanza por correo y últimamente inicia el uso de Internet.

Otras universidades de Europa, Canadá y especialmente Estados Unidos aplican el sistema de la enseñanza a distancia con la tecnología de Internet.

La Internet es un sistema bidireccional (entre maestro y alumno) de comunicación a distancia, interactivo, y un excelente recurso audiovisual de enseñanza. Es también multidireccional, porque la emisión de una clase la pueden captar miles y miles de personas desde su equipo de cómputo.

Por un lado, el alumno frente a su computadora recibe una clase hablada y con imágenes a color, esta clase la puede grabar en su propia máquina si lo desea, en todo o en parte para estudiarla posteriormente, y por otro lado puede comunicarse en el momento en que recibe la clase con su maestro a distancia para formular preguntas y ampliar la explicación de algunos temas; en este caso estaríamos hablando de una videoconferencia en vivo que sustenta un profesor prestigiado y que al término de la misma, como se acostumbra en estos casos, los alumnos puedan formular preguntas y recibir respuestas al instante y en tiempo real del conferenciante, no importa si éste está tan distante como en otro estado, otro país u otro continente.

Además del sistema de comunicación instantáneo, bidireccional, en tiempo real, se pueden enviar y recibir señales en tiempo diferido. En este caso, el ejemplo está dado por un alumno que recibe un programa grabado previamente, el educando lo estudia y posteriormente envía al consultor especializado las preguntas, al día siguiente conecta su computadora y en su correo electrónico están las respuestas de su maestro que se encuentra a 3 mil kilómetros de distancia.

La comunicación en ambas direcciones puede ser por voz o por escrito. En el ejemplo de la videoconferencia el alumno ve la imagen del maestro y escucha su voz, y a su vez puede preguntar también con su propia voz y enviar su imagen frente a su computadora. En el segundo caso, de tiempo diferido las preguntas y respuestas se pueden enviar por correo de voz o por escrito.

El chat es un formidable recurso de Internet, es como todo mundo sabe la posibilidad de platicar por escrito entre un grupo de personas, que se encuentran a distancia, en diferentes lugares, regiones, estados o países. Sin embargo, los científicos lo desarrollaron para poder comunicarse entre sí, en grupo y poder investigar o confrontar los resultados de sus investigaciones, no hay que olvidar que la red nace de las universidades.

Y lo mismo podemos decir de las investigaciones donde intervienen diferentes especialistas con un objetivo común.

Finalmente, la experiencia internacional nos enseña que para utilizar Internet se requiere una línea telefónica y de corriente eléctrica, y que actualmente ya opera en México el sistema de Internet de banda ancha, donde mayor cantidad de datos de audio y video se pueden transmitir a mayor velocidad que en las líneas tradicionales, sin embargo un grupo reducido de regiones carecen de teléfono y de electricidad, en estos casos con tecnologías alternas disponibles en el país se tendrá acceso a esas comunidades utilizando la energía solar.

e) Propuesta de la universidad del conocimiento a distancia

La universidad del conocimiento a distancia, cuya propuesta presentamos a su consideración en esta iniciativa, se creará como una universidad nacional, autónoma por ley de acuerdo con la fracción VII del artículo 3o. constitucional, organizada con un sistema de desconcentración funcional y administrativa, e integrada por unidades de las entidades federativas, que pueden ser una o más en cada entidad y el Distrito Federal, según las necesidades. Todas ellas estarán ligadas por una coordinación central que presidirá un rector general, con un órgano académico nacional que diseñará las políticas académicas aprobará los planes y programas de estudio y pondrá en vigor los reglamentos universitarios. Existirá una junta de gobierno integrada por 15 miembros, que designa al rector general y a los rectores de las entidades, los cuales contarán con un órgano académico local. La universidad del conocimiento a distancia tendrá la más amplia libertad académica para implantar nuevas estrategias pedagógicas, nuevas materias, nuevas carreras y programas de posgrado, que correspondan a las necesidades nacionales, estatales y regionales.

En el cuerpo de la ley, las unidades universitarias son organismos académicos que, en conjunto, integran la universidad del conocimiento a distancia. Esta nueva institución tendría por tanto la caracterización de federal y nacional. Y será una universidad que se desenvuelve en la esfera del Poder Legislativo, que la organizará en dos sentidos: 1. En la ley orgánica, estableciendo sus órganos, competencias, procedimientos y autoridades; 2. En la integración de su primera junta de gobierno que estará integrada en una primera etapa de dos años, por cinco diputados, cinco senadores y cinco académicos de gran prestigio que escogerán los legisladores.

Por otra parte, el Congreso y específicamente la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva “examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación” (artículo 74 de la Constitución), asignará anualmente los recursos necesarios para su establecimiento, expansión y desarrollo.

La entidad superior de fiscalización de la Cámara de Diputados fiscalizará los ingresos y los egresos de la universidad del conocimiento a distancia y nombrará al patronato universitario.

La universidad del conocimiento a distancia se sustentará en las comunicaciones de Internet de banda ancha y estará constituida básicamente por un aula para 50 alumnos de bachillerato o carrera de enseñanza superior situada en cualquier municipio de la entidad, donde se garantice que habrá siempre una matrícula de 50 estudiantes dispuestos a inscribirse cada semestre. Así pues, en lugar de que los estudiantes emigren a la capital del estado, el aula universitaria estará cerca de sus viviendas, tal como ocurre en el sistema de telesecundaria.

También, igual que con la telesecundaria, los gobiernos de los estados y municipios bajo las normas técnicas que les marque la universidad del conocimiento a distancia, adaptarán los locales para el aula universitaria, con mobiliario: mesas y mesabancos, archiveros y los implementos necesarios para recibir las clases; o construirán nuevos locales para estas aulas, sufragando permanentemente los consumos de agua, luz y teléfono. Esta propuesta es de bajo costo, ya que no requiere inversiones cuantiosas en infraestructura. Las Unidades universitarias en cada entidad federativa serán propuestas por los congresos locales al rector general, que llevará esas propuestas al consejo universitario para su aprobación. La intervención de los congresos locales garantizará que ellos aportarán al menos 20 por ciento del gasto que representan tales unidades.

Los únicos conjuntos que recuerden a la universidad tradicional serán aquellos conformado por laboratorios de investigación que en cada entidad se construirán para el aprendizaje de los alumnos de enseñanza profesional y de posgrado.

En los programas de preparatoria y licenciatura, cada aula estará dotada por parte de la universidad, de un maestro presencial, con nivel mínimo de maestría, y conocimiento específico de las materias que se impartirán, así como la teoría pedagógica y la didáctica. Cada alumno tendrá una computadora y habrá impresoras para toda el aula. La universidad desarrollará una biblioteca virtual con libros y materiales electrónicos que podrán utilizar los profesores y los educandos. El consejo universitario aprobará en definitiva los planes y programas de estudio, las guías y materiales de enseñanza y un sistema de evaluación moderno. Tales planes serán propuestos al consejo universitario por los consejos académicos de las unidades universitarias de las entidades federativas.

Los educandos asistirán cinco días por semana por turno escolar, sea este matutino o vespertino y tomarán clases en el aula frente a su computadora, recibiendo a través de ésta cada una de las materias del curso en el horario que les corresponda, tal como si estuvieran en cualquier escuela de bachillerato o superior, atendiendo la clase y tomando notas que no provienen de su maestro, sino de la computadora convertida en un recurso audiovisual que le permitirá conocer una materia cuyo contenido está elaborado por los mejores especialistas de esa rama del conocimiento que junto con expertos en pedagogía, didáctica e informática han elaborado cada una de las clases de cada uno de los cursos, para que estos resulten claros y agradables a los alumnos. Los cursos permitirán que cada alumno pueda guardar y volver a ver sus contenidos en sus horas de estudio una vez terminada la clase.

Por medio de la computadora también los alumnos podrán acceder a las bibliotecas públicas y universitarias del país que hubieran digitalizado sus acervos y a miles de bibliotecas extranjeras cuyos libros y materiales se encuentran en Internet y que los alumnos pueden consultar en español o en inglés y descargar para su consulta. Todo alumno tendrá acceso a millones de libros, datos, fuentes de investigación de dentro y fuera de su país.

Un propósito fundamental de la universidad, es que el conocimiento detone el desarrollo económico de las zonas del país con rezago, generando riquezas y empleos para sus habitantes y para sus estudiantes, así como que contribuya de manera significativa al desarrollo económico, social y cultural de la nación.

e) El impacto presupuestal

Si vemos esta consideración desde la óptica del presupuesto, según cifras desglosadas del gasto público federal ejercido en educación del sexto Informe de Gobierno, de 2006, tenemos que de un monto de 372 mil 517 millones, 30 por ciento aproximadamente del presupuesto federal, la cantidad de 110 mil 793 millones de pesos se aplicó para una población de 4 millones 897 mil 200 estudiantes de enseñanza media superior y superior que acuden a la universidad pública.

Desglosando estas cifras tenemos que del monto indicado de 372 mil 517 millones, 11 por ciento, que equivalen a 39 mil 511 millones se destinaron a enseñanza media superior, esto es el bachillerato y sus equivalentes en enseñanza técnica, para una población estudiantil de 3 millones 85 mil 200 alumnos y 19 por ciento que equivalen a 71 mil 282 millones, a la enseñanza superior: licenciaturas y postgrado para 1 millón 812 mil educandos.

Los alumnos de escuelas particulares suman 1 millón 350 mil, de los que estudian bachillerato 688 mil y 707 mil la enseñanza superior.

En los anexos del sexto Informe de Gobierno, página 34, se consigna que el gasto público por alumno de bachillerato fue de 21 mil 800 pesos y los de enseñanza superior de 48 mil 800 pesos anuales.

La conclusión de que el rezago pueda eliminarse con este presupuesto es totalmente inviable; se requeriría el doble del presupuesto sólo para gastos de operación para tener otros cinco millones de estudiantes de la universidad pública, con lo cual se tendrían 10 millones de alumnos para cubrir 50 por ciento de la demanda de educación media superior y superior y ubicarnos debajo de Panamá en América Latina.

Sin embargo, crear la infraestructura para otros cinco millones de alumnos es duplicar todo lo que existe hasta hoy, UNAM, IPN, UAM, y todas las universidades estatales, infraestructura que se ha creado en casi las últimas ocho décadas.

Duplicar la infraestructura universitaria es lo más costoso, para duplicar la matrícula y acabar el rezago. Por ello, para afrontar el retraso histórico de la enseñanza media superior y superior, debemos buscar soluciones económicas, de alta tecnología y que garanticen una calidad igual o superior a la de nuestros mejores centros de enseñanza media superior y superior en el país, y que puedan tener una cobertura masiva de la población joven de México cerca de sus domicilios, lo mismo en la ciudad que en el campo.

La solución la da la experiencia de la tele-secundaria, la institución académica con menor inversión de infraestructura de la república y cuyos costos se pulverizan en aportaciones mínimas en todo México que hacen los gobiernos estatales, municipales y la población local, que siempre contribuye.

Los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en las entidades donde haya una o más unidades universitarias, establecerán anualmente, la participación que tendrán en el presupuesto de tales unidades. También tendrá derecho a proponer al rector general los candidatos a rector de unidad, quien preparará una terna que pondrá a consideración de la junta de gobierno, la cual hará la designación de rector de unidad. Los jefes de departamento serán nombrados por el los jefes de departamento de cada unidad, por sus consejos académicos.

Las aulas serán para 50 alumnos, y serán construidas o acondicionadas por los gobiernos estatales y municipales, no existe infraestructura onerosa y el gasto público federal puede irse directamente a gasto de operación y además, como ha quedado probado con la experiencia de referencia de la telesecundaria. Esta es menos de la mitad del de su homólogo, estamos hablando de que puede estimarse que con la mitad adicional de este presupuesto de 2006, es decir 50 mil millones de pesos anuales, a valor presente, se puede crear en los próximos diez años la universidad que cubra seis millones de alumnos. Ésa es en nuestra propuesta la universidad del conocimiento a distancia.

Y si no fuera éste el plazo, que dependerá del interés de todos los actores, no hay otro camino que permita atender el crecimiento de la población y el rezago de 34 años de abandono a la educación superior, donde solo 2 de cada diez jóvenes tienen escuela donde estudiar el bachillerato y la escuela profesional.

g) Organización departamental y desarrollo de la comunidad

La universidad del conocimiento a distancia se organizará en departamentos. Éstos podrán ser unidisciplinarios o multidisciplinarios. Estos últimos se organizarán cuando se plantee necesidades de atención que se reúnan académicos de más de una disciplina, con tal de que sean afines o estén claramente conectadas. Por ejemplo, podrá haber departamentos de bioquímica, o de físico-matemáticas, o de humanidades en los que se reúnan académicos de filosofía, historia y literatura, o de ciencias sociales en los que convivan antropólogos, economistas, sociólogos, politólogos, psicólogos, demógrafos y de otras disciplinas afines.

Los departamentos se organizarán en cada unidad en función de los planes de estudio que se desarrollen en cada una de ellas. Los departamentos serán responsables de diseñar los programas de estudio de las distintas disciplinas o materias que forman los currículos de preparatoria o de las licenciaturas. Habrá jefes de departamento nacionales, que tendrán necesariamente el grado de doctor en su disciplina o en una de las que se agrupan en los departamentos que lo sean de más de una disciplina. Los jefes nacionales de departamento serán nombrados por el consejo universitario.

La investigación será responsabilidad de los departamentos, pudiendo haber proyectos multi o interdisciplinarios en los que colaboren varios departamentos. Se procurará apoyar a los proyectos de investigación con diversos recursos apoyos que se entreguen vía Internet y su conexión con grupos virtuales de profesores y alumnos que estén interesados en el tema de la investigación en las diversas unidades universitarias y también de las universidades mexicanas o extranjeras que quieran vincularse al proyecto. Los proyectos de investigación serán aprobados por los jefes de departamento nacionales cuyas disciplinas intervengan en ellos.

Los proyectos de investigación serán registrados en una entidad central de la universidad, y tendrán también su correspondiente registro en la unidad universitaria. Habrá un responsable del proyecto que admitirá otros alumnos y profesores que estén interesados en él. En los proyectos tendrá que haber un número mayor de profesores-investigadores que de alumnos. Los proyectos de investigación una vez aprobados y registrados, se publicarán en la página de la universidad, los títulos, objetivos y responsables. Además publicarán cuántos miembros tiene el grupo de investigación.

Los grupos de investigación no serán de más de 20 participantes, los cuales tendrán videoconferencias sistemáticas previstas en el proyecto, para distribuir los trabajos y obtener los resultados de la investigación.

Por Internet y a través de su computadora podrán ver y escuchar conferencias magistrales que se impartan en otras universidades mexicanas o en lugares distantes, aprender con películas educativas, ejemplos didácticos o comunicarse en línea en tiempo real o diferido con otros profesores para aclarar dudas o solicitar información adicional, además de que tendrán un horario bajo la dirección del profesor presencial para aclarar cualquier problema de falta de comprensión, de análisis y pensamiento crítico.

En los estudios de preparatoria y licenciatura el horario de clases será de ocho horas, de las cuales cinco se utilizarán para llevar las materias del curso frente a la computadora, y las otras tres, las utilizará el maestro discrecionalmente, para discusiones, aclaraciones y ejercicios críticos, así como para regularizar alumnos, efectuar exámenes, parciales o finales.

La universidad califica y certifica a cada profesor, y pone a disposición, de los que tienen el perfil para serlo, la oportunidad gratuita de tomar un curso de capacitación, que consistirá en una maestría, que otorga conocimientos sobre pedagogía, psicología de la adolescencia y didáctica de la enseñanza, además de conocimientos sobre uso y mantenimiento básico de equipos de cómputo, y sobre todo los conocimientos y exámenes de todas las materias que el profesor va a impartir, sea en bachillerato o en licenciatura.

La ley prevé que la universidad cree sus propias carreras de ingeniería en telecomunicaciones e informática, y que desde ahí se trabaje en la actualización constante y modernización de sus equipos, y en la investigación para generar una tecnología de punta que permita a la universidad realizar permanentemente los cambios tecnológicos que requiera, para estar a la vanguardia de sus sistemas de enseñanza a distancia y en el grado óptimo de conservación de sus equipos.

Por otra parte, como el proyecto estará en la esfera del poder legislativo, del congreso nacional y de las asambleas legislativas de las entidades, se propone que la universidad del conocimiento a distancia apoye a éstos en la capacitación de su personal para desarrollar un servicio parlamentario de carrera. Las unidades universitarias podrán poner en marcha planes y programas de especialidad y maestría en estudios parlamentarios y a nivel nacional habrá un departamento de estudios parlamentarios que podrá ofrecer un plan de doctorado.

Los programas de posgrado (diplomados, maestrías y doctorados) en general, serán diseñados por los departamentos de un área del conocimiento y se desarrollarán sustantivamente en grupos virtuales que los estudiantes tendrán desde sus casas, con cursos, talleres y seminarios conducidos a distancia. Los diseños de los departamentos que concurran en las unidades universitarias, pondrán a consideración de los consejos académicos de cada unidad, sus planes y programas de estudio de los posgrados; estos consejos valorarán las posibilidades reales y apoyos que pueden obtener para ellos y los que considere viables los someterá a la aprobación definitiva por el consejo universitario.

La universidad del conocimiento a distancia, sea cual fuere el nivel o la carrera que elija el alumno, deberá proporcionar, además de los conocimientos generales de la especialidad, los de tipo específico que permitan a los alumnos vincularse desde estudiantes a las actividades productivas de su área y obtener ingresos de ellas como complemento a sus estudios, mediante técnicas de investigación y organización de la comunidad. Estos trabajos podrán ser acreditados como el servicio social que establece la ley respectiva.

La universidad del conocimiento a distancia deberá diseñar programas tipo para el desarrollo de la comunidad, que estarán a disposición de los profesores y estudiantes que los operen en sus comunidades para que ellas realicen actividades productivas.

Además de esta enseñanza formal a distancia con maestro presencial, la universidad otorgará conocimientos a distancia de carácter informal a las personas que lo deseen, por Internet y con tutores no presenciales.

Está demostrado por estudios realizados por científicos sociales, que la educación es un factor individual de ascenso económico y social, que cambia sustancialmente el nivel de vida familiar, sobre todo cuando las personas terminan una carrera y se titulan en ella y también influye decisivamente en el desarrollo de una sociedad y en el crecimiento de toda nación.

La condición para que se justifique la existencia de una universidad a distancia como la que se propone, es que se cumplan las siguientes premisas:

- Obtener una calidad de enseñanza igual o mejor que la que logran las mejores universidades del país y los mejores centros de enseñanza media superior y superior.

- Tener una cobertura masiva que aspire en el plazo de una década, a cuadruplicar la población atendida por la telesecundaria que en el año 2008 es de 1 millón 267 mil alumnos. Es decir, aspirar a una matrícula de varios millones de estudiantes.

- Tener un costo que sea la mitad o menos de lo que cuesta la enseñanza tradicional.

- Tener cobertura nacional, implantándose en todas las entidades del país, por lo menos con una unidad universitaria en cada entidad.

- Ser gratuita y asequible para los alumnos, al estar el aula o centro de trabajo lo más cerca posible de la vivienda de los jóvenes, no importando que éstos sean de las zonas urbanas o rurales.

- Tener los profesores a tiempo completo, bien capacitados, y dignamente pagados para que se dediquen con empeño a su trabajo: la enseñanza-aprendizaje de las personas que acudan a sus programas de estudio.

- Contar con los mejores planes y programas de estudios, que por un lado garanticen la adquisición de conocimientos a los estudiantes, y que ellos se vuelven mejores personas con sólidos criterios éticos, de justicia social y de equidad; y por otro lado, adquieran la capacidad para ingresar el trabajo, y también para detonar el desarrollo estatal, regional o nacional.

- Implantar la enseñanza para que esta se imparta a la par de la investigación científica, esto es, que la universidad desarrolle la ciencia y su aplicación técnica en todos sus cursos de enseñanza y que en todos los cursos los profesores y alumnos practiquen la investigación científica y la aplicación del conocimiento junto con su aprendizaje, esto es cada maestro tutor deberá ser un investigador junto con sus alumnos, a la vez que se enseña y aprende. La participación de alumnos en proyectos de investigación, puede ser acreditada con valor curricular en los distintos programas, cuando ella sea significativa a juicio del jefe del proyecto.

Se crearán aquellas carreras que propongan una o varias unidades universitarias por ser regiones mineras, agrícolas, pesqueras, forestales, industriales, etcétera. Hay muchas regiones del país donde el conocimiento se puede volver el principal impulso para del desarrollo y el empleo.

La unidad universitaria, a su vez, se integrará con departamentos, aulas, centros, laboratorios y talleres. Las unidades universitarias desarrollarán campos deportivos, en los que estudiantes y profesores se ejerciten.

Los estudiantes, además del apoyo del maestro presencial descrito para la preparatoria y la licenciatura, tendrán el asesoramiento en línea en tiempo real o diferido de los expertos que se encuentran a nivel central, a los que también y en todo tiempo pueden acudir los maestros de aula.

La universidad ofrecerá tres modalidades de enseñanza:

La primera ha quedado descrita y es el de la enseñanza escolarizada con un profesor presencial en aulas de estudio que contarán con un receptor de la señal de televisión con la cual se le transmitirán los cursos, conferencias e informes.

La segunda modalidad es el sistema abierto, y estará dirigido sobre todo a los adultos que trabajan y quieren mejorar la calificación en su propio empleo, y que por tanto no pueden asistir a los cursos regulares en una escuela, al igual que las personas con capacidades diferentes, pero que cuentan con una computadora y que de este modo pueden estudiar en un sistema a distancia. Todos los programas de posgrado en general, se realizarán a través del sistema abierto, aunque el consejo universitario podrá autorizar programas de posgrado mixtos que utilicen enseñanza en aula y el sistema abierto, o incluso programas escolarizados que utilicen complementariamente, apoyos del sistema abierto.

La tercera modalidad serán los cursos extraescolares dirigidos al desarrollo de la comunidad, que impartirán los profesores y alumnos a grupos específicos de trabajadores, campesinos, ganaderos, pescadores, o a comunidades específicas. Estas actividades van encaminadas a realizar las actividades que apoyen significativamente la cultura de la población, sus ingresos o la salud de la comunidad, siguiendo la tradición que creó la escuela rural mexicana desde 1920, cuando se crearon las misiones culturales de la Secretaría de Educación Pública, pero con la tecnología y los recursos del siglo XXI.

Una vez aprobada la ley será establecida y organizada la universidad, durante sus primeros dos años de vida con el apoyo de los diputados y senadores, como integrantes de su junta de gobierno, que nombrará al primer rector general y a los primeros rectores de unidades universitarias. Estos primeros dos años se utilizarán para la formación de las unidades universitarias, la preparación de materiales para la docencia, la formación de los departamentos y el nombramiento de sus primeros jefes nacionales, la obtención de un sistema de banda ancha para sus operaciones en red y la adquisición de una señal de televisión abierta.

h) Elementos complementarios

Complemento de la calidad, que supone un maestro específica y altamente calificado para impartir las materias que le requiere la universidad, esta la editorial que tendrá a su cargo la edición de material impreso y del material audiovisual, que requieran las materias del bachillerato y de las licenciaturas que se impartan. Esta editorial surtirá a todo el sistema de la universidad del conocimiento a distancia y se hallará en las oficinas centrales.

La universidad se vinculará con los mejores científicos de las ciencias naturales, y sociales, los mejores especialistas para formular los planes y programas de estudio y para que den los contenidos de cada clase y ésta además se realizará por un equipo altamente profesional de expertos en contenidos, pedagogos, psicólogos, sociólogos, especialistas en producción de materiales didácticos, expertos en informática, responsables de guiar el aprendizaje, tutores, consultores y evaluadores. Junto con estos recursos humanos, la universidad dispondrá de los equipos técnicos que se requieran para producir televisión y materiales audiovisuales para elaborar cada una de las clases de cada materia.

Por lo expuesto, ciudadanos diputados, presentamos a su consideración esta iniciativa de ley, que crea la universidad del conocimiento a distancia, con la solicitud de que sea turnada a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para estudio y dictamen.

Ley Orgánica de la Universidad del Conocimiento a Distancia

Capítulo IObjeto, Facultades y Patrimonio

Artículo 1. El Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos crea la Universidad del Conocimiento a Distancia, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos y su patrimonio. Sin más limitaciones que las que le impone esta ley y la obligación de que la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados audite anualmente a la institución.

Artículo 2. La Universidad del Conocimiento a Distancia tendrá por objeto

I. Impartir enseñanza media superior y superior de licenciatura y posgrado; éste último tendrá planes de estudio de especialización, maestría y doctorado, en las modalidades escolarizada, a distancia y extraescolar vinculada al desarrollo de comunidades rurales y urbanas;

II. Desarrollar tareas programas y proyectos de investigación, humanística, científica y tecnológica;

III. Difundir la cultura, reforzando los valores a los que se refiere el artículo tercero constitucional, promoviendo la dignidad de la persona y los intereses generales de la sociedad, la democracia, la unidad nacional y el desarrollo social, económico y político.

IV. Contribuir a la preparación técnica de los trabajadores y campesinos y a su organización a través de programas específicos de desarrollo de la comunidad que integren a la escuela con la comunidad y su entorno.

V. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, a estados y municipios que lo soliciten, dentro de sus posibilidades y sin desatender sus tareas propias de docencia, investigación y difusión de la cultura;

VI. Realizar actividades productivas para fabricar y vender servicios, productos tecnológicos y manufacturas, siempre y cuando estas actividades estén subordinadas a la función principal de la universidad que es la docencia y la investigación.

VII. Contribuir al fortalecimiento del Poder Legislativo, preparando programas de capacitación para el trabajo legislativo, proyectos de organización y planes de estudios parlamentarios a solicitud del Congreso de la Unión o de los congresos locales. Asimismo, realizando las investigaciones de carácter científico o tecnológico que les soliciten estos órganos para dilucidar puntos específicos para la elaboración de leyes estatales y federales.

Artículo 3. La Universidad del Conocimiento a Distancia para realizar su objeto

I. Se organizará, de conformidad con esta ley, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa.

II. Aprobará con absoluta libertad académica, sus planes y programas de estudios, así como sus planes y programas de investigación y de difusión de la cultura;

III. Otorgará validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos que tendrán validez en todo el territorio nacional;

IV. Revalidará estudios realizados en otras instituciones nacionales y extranjeras;

V. Se manejará conforme a los principios de administración por objetivos.

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

II. Las aportaciones presupuestales que le otorgue el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las donaciones, derechos, patentes y recursos que obtenga dentro del marco de la ley;

IV. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando autoricen la instalación de unidades universitarias en las entidades federativas, aportarán de sus presupuestos por lo menos el 20 por ciento de los gastos necesarios para tales unidades.

V. La Universidad del Conocimiento a Distancia está autorizada para concursar y obtener recursos de fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional.

VI. Los recursos autogenerados por la Universidad serán aplicados como complemento al presupuesto autorizado y dispondrá de ellos conforme a su reglamento.

Artículo 5. La educación que imparta la Universidad será gratuita.

Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la ley respectiva, deban estar a cargo de la Universidad.

La Universidad del Conocimiento a Distancia podrá recibir donaciones de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, las que serán deducibles de impuestos en el territorio nacional. Así también, podrá recibir donaciones de organismos internacionales, públicos y privados, si ellas no tienen como condición ceder decisiones estratégicas de la Universidad, si tales donaciones son aprobadas por el rector general con el aval solidario del abogado general y del tesorero general.

La Universidad del Conocimiento a Distancia dispondrá de una señal de televisión abierta y una frecuencia nacional de radio, para apoyar con estos medios sus tareas académicas. El gobierno federal a través de las dependencias competentes, otorgará los permisos y autorizaciones correspondientes.

La banca de fomento dentro de su competencia dará preferencia a la revisión, viabilidad y financiamiento de los proyectos tecnológicos que le presente la Universidad, para su financiamiento.

Artículo 6. Las entidades federativas, así como los municipios y delegaciones de la capital de la república, aportarán los locales y el mobiliario necesarios, para el funcionamiento de las unidades universitarias, según las normas y especificaciones que fije la Universidad del Conocimiento a Distancia para que tales unidades aulas y centros de estudio, así como los campos deportivos estén al servicio de los educandos; sufragarán los gastos de agua, gas, teléfono y energía eléctrica de las instalaciones universitarias. En las capitales de los estados los gobiernos estatales y el Distrito Federal, pondrán a disposición de la Universidad del Conocimiento a Distancia los terrenos y locales donde se establecerán las oficinas administrativas de cada unidad universitaria de cada entidad.

Por su parte, la Universidad del Conocimiento a Distancia aportará el equipamiento tecnológico, las comunicaciones, los equipos de cómputo, los maestros y los materiales académicos.

Artículo 7. La Universidad del Conocimiento a Distancia tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá tener representaciones en todas las entidades de la república.

Capítulo IILos Órganos de la Universidad

Artículo 8. Serán órganos de la Universidad

I. La Junta de Gobierno;

II. El Consejo Universitario;

III. El rector general;

IV. El secretario general;

VI. El patronato;

VII. Los consejos académicos;

VIII. Los rectores de las unidades universitarias de las entidades federativas;

IX. Secretarios de las unidades universitarias;

X. Los consejos departamentales; y

XI. Los jefes de departamento.

Artículo 9. La Junta de Gobierno estará integrada por quince miembros elegidos por el Consejo Universitario por mayoría simple de votos de sus miembros. Todos ellos deberán ser personas de prestigio académico nacional y cinco de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

Artículo 10. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere

I. Ser mexicano;

II. Tener más de treinta años;

III. Poseer por lo menos el grado de maestría y tener experiencia académica; o tener licenciatura y por lo menos veinte años de docencia en enseñanza media superior y superior;

IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad realizar además tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser designados rector general, secretario general, rectores de las unidades universitarias, secretarios de unidades universitarias, o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dichos cargos.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose para este efecto en orden alfabético de apellidos.

Artículo 12. Corresponde a la Junta de Gobierno

I. Nombrar al rector general de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

II. Nombrar a los rectores de las unidades universitarias de las ternas de candidatos que le presenta el rector general, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá de proponerle el consejo académico de cada unidad universitaria; Los congresos de las entidades federativas, podrán proponer candidatos a rector de las unidades universitarias al consejo académico correspondiente;

III. Resolver acerca de las renuncias de los rectores de las entidades federativas y removerlos por causa justificada;

IV. Resolver en definitiva cuando el rector general vete los acuerdos del Consejo Universitario;

V. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;

VI. Ejercer derecho de iniciativa ante el Consejo Universitario en las materias de competencia del mismo; y

VIII. Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de diez miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 13. El Consejo Universitario estará integrado por

I. El rector general de la Universidad, quien lo presidirá;

II. los rectores de las unidades universitarias;

III. Un jefe de departamento, un representante del personal académico, uno de los de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El secretario general de la Universidad lo será también del Consejo Universitario, en el cual tendrá voz, pero sin voto.

El Consejo Universitario tendrá dos reuniones ordinarias al año y las extraordinarias que fueran necesarias a juicio del rector general.

El abogado general será asesor ex oficio del Consejo Universitario, a fin de vigilar que los reglamentos que apruebe se ajusten a las disposiciones constitucionales y al sistema jurídico nacional;

Artículo 14. Corresponde al Consejo Universitario

I. Establecer, a propuesta del rector general de la Universidad, las unidades universitarias y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad; y designar al patronato universitario;

III. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

IV. Elegir anualmente a dos miembros de la Junta de Gobierno que reemplazarán a los de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

V. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

VI. Aprobar los estados financieros con el dictamen que el patronato de la Universidad ponga a su consideración;

VII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad;

VIII. Establecer el reglamento de ingreso promoción y permanencia del personal académico y el tabulador de las percepciones de los rectores y su personal directivo, de cada unidad universitaria en todas las entidades federativas del país; y

IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 15. Para ser designado rector general de la Universidad se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano;

II. Ser persona honorable y de reconocido prestigio que haya ejercido la docencia y realizado investigación en alguna institución de educación superior;

III. Tener el grado académico de doctor; y

IV. Haber realizado acciones de dirección en el ámbito de la educación superior;

Artículo 16. El rector general de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en el cargo seis años y no podrá ser reelegido.

Artículo 17. Son facultades y obligaciones del rector general

I. Presentar al Consejo Universitario el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Consejo Universitario;

III. Presentar en el mes de febrero de cada año un informe al Consejo Universitario de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;

V. Nombrar y remover libremente al secretario general, al abogado general y al tesorero general de la Universidad. El secretario general deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

VI. El derecho de veto respecto de los acuerdos del Consejo Universitario;

VII. Presentar un informe al Consejo Universitario en febrero de cada año, sobre el estado que guarda la Universidad del Conocimiento a Distancia en su situación académica, administrativa y financiera. Se enviará copia del informe a la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados y a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados;

VIII. Mantener una coordinación operativa, con todas las unidades universitarias de las entidades, para apoyarlas técnica y académicamente; y

X. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 18. El rector general será sustituido en sus ausencias temporales por el secretario general de la Universidad.

Artículo 19. La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al abogado general. Para ser abogado general se requerirá título de licenciado en derecho otorgado por una universidad mexicana y ejercicio profesional de más de cinco años. El abogado general será miembro con voz pero sin voto del Consejo Universitario, preparará los proyectos de reglamentos para la docencia, la investigación, la difusión de la cultura; del de ingreso, promoción y permanencia del personal académico; del que regula el funcionamiento de los Consejos Universitario y Académico; del estudiantes; del de estudios de posgrado; y del reglamento de revalidación y acreditación de estudios.

Artículo 20. El patronato estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

Los miembros del patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en el cargo cuatro años y podrán ser reelegidos. El cargo de miembro del patronato será honorario.

Artículo 21. Corresponde al patronato

I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para obtener fondos para la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a consideración del rector general, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Consejo Universitario;

VI. Presentar al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Consejo;

VII. Nombrar al contralor y al personal que depende de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

VIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este nombramiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 22. La Universidad del Conocimiento a Distancia estará integrada por las unidades universitarias que se establezcan en las entidades federativas, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa, bajo la coordinación del rector general y de las autoridades centrales.

Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en departamentos académicos.

Los departamentos serán las entidades responsables de aportar los profesores necesarios para impartir los distintos cursos y realizar las actividades de docencia escolarizada o a distancia, así como desarrollar los programas y proyectos de investigación que aprueben los consejos académicos de la unidad. Los departamentos podrán ser distintos en cada unidad, estableciéndose con el propósito de atender las necesidades de docencia de una disciplina o varias afines.

Habrá jefes de departamento nacionales, que tendrán el liderazgo de la disciplina respectiva. Serán designados por el Consejo Universitario y tendrán que ser mayores de 25 años, contar con grado académico de maestría y ser miembros del Sistema Nacional de Investigadores. Los jefes nacionales de departamento resolverán las diferencias que surjan en los departamentos de las unidades universitarias.

Para las actividades de docencia se contará con aulas dotadas de monitores de televisión capaces de recibir la señal con los cursos programados para los estudiantes de las diversos niveles de educación media superior, así como para los cursos de licenciatura.

El aula será la célula básica para los estudios de enseñanza media superior y de licenciatura. La Universidad podrá instalar aulas en todo el territorio nacional, tendrán capacidad para alojar a cincuenta 50 alumnos, para acceder al bachillerato o a las licenciaturas, y será establecida en cualquier local que sea acondicionado para el efecto por los gobiernos municipal, estatal o del Distrito Federal, de acuerdo con las reglas que fije la Universidad, a través del Consejo Universitario. Todos los estudiantes a que corresponda un aula contarán con una computadora por educando, equipos de impresión por aula y lo necesario para comunicarse e interactuar con el emisor central en la Ciudad de México que les proporcionará los cursos audiovisuales por Internet. Cada aula tendrá un profesor presencial nombrado por los distintos departamentos de la Universidad del Conocimiento a Distancia.

Además del aula como célula básica del sistema docente, la Universidad podrá crear conjuntos de talleres y laboratorios para las carreras profesionales que estime necesarias.

La Universidad del Conocimiento a Distancia establecerá como mínimo una unidad universitaria en cada entidad federativa, pero si el congreso del estado desea que se establezca una unidad universitaria adicional, podrá solicitarlo aportando 20 por ciento de sus gastos y la Universidad del Conocimiento a Distancia obsequiará la solicitud del congreso del estado. De igual forma se procederá si aún no se instala la primera unidad universitaria en la entidad y el congreso del estado decide que se establezca de inmediato la unidad universitaria.

Artículo 23. En cada unidad universitaria habrá un consejo académico, integrado por

I. Un rector, quien lo presidirá;

II. Los jefes de departamento de la unidad;

IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

V. Un representante de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Artículo 24. Corresponde a los consejos académicos

I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los departamentos y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Consejo Universitario;

II. Designar a los jefes de departamento de las ternas que le propongan los respectivos rectores de unidades universitarias;

III. Someter a consideración del patronato, por conducto del rector general, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 25. Los rectores de las unidades universitarias deberán reunir los requisitos a que se refiere al artículo 9 de esta ley, serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al rector general en los términos de artículo 15 de esta ley. Durarán en el encargo cuatro años y no podrán ser reelegidos.

Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los rectores

I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al rector general, quien lo turnará al colegio universitario o a la junta de gobierno, según la naturaleza del asunto; y

IV. Las demás que señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 27. Los rectores de las unidades universitarias serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Artículo 28. Los departamentos tendrán consejos departamentales, integrados por un mínimo de cinco y un máximo de nueve profesores. Los miembros de los consejos departamentales deberán ser mayores de 25 años y tener grado de licenciatura en la disciplina o disciplinas que incluya el departamento.

Artículo 29. Corresponde a los consejos departamentales

I. Vigilar la aplicación de los programas de los programas académicos de las disciplinas de las que son responsables en la unidad universitaria;

II. Proponer al consejo académico ternas para la designación de los jefes de departamentos que de la unidad universitaria;

III. Presentar al consejo académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de los departamentos;

IV. Registrar los proyectos de investigación que se propongan en el departamento;

V. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia;

VI. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad; y

VII. Los consejos departamentales que alimenten con sus disciplinas y prácticas, los programas de estudio de las diversas carreras y posgrados, se mantendrán en contacto virtual a través de comunicación electrónica, para la elaboración de los proyectos de dichos programas y una vez que lleguen a un acuerdo sobre el contenido y la estrategia pedagógica de ellos, los enviarán al consejo académico de la unidad universitaria para su armonización, y éstos, habiendo armonizado los programas y adoptado el plan de estudios, los enviarán, para su aprobación definitiva al consejo universitario.

Artículo 30. Los jefes de departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser como mínimo de 25 años. Durarán en el encargo cuatro años y podrán ser reelegidos, por otro periodo igual. Tendrán las facultades y obligaciones que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 31. Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos departamentales.

Capítulo IVDisposiciones Generales

Artículo 32. La Universidad del Conocimiento a Distancia tendrá tres modalidades de enseñanza en todos sus niveles de educación, media superior y superior en licenciatura: el sistema escolarizado, el sistema abierto y el extraescolar. Los programas de posgrado se desarrollarán solamente a través del sistema abierto a distancia. En posgrado habrá programas de especialización, maestría y doctorado, que serán conducidos, por jefes de departamento nacionales.

I. El sistema escolarizado, estará destinado principalmente a los jóvenes de 15 a 26 años que se inscriban al bachillerato o a la licenciatura en aulas para un máximo de 50 alumnos, que estarán dotadas con una computadora para cada alumno. En las aulas habrá otros recursos audiovisuales para recibir la educación a distancia y del profesor-tutor-presencial, así como de asesoría académica a distancia de acuerdo con el programa escolarizado de la Universidad.

El sistema escolarizado tendrá plazos determinados de inicio y terminación de cursos y la obligación de los educandos para cumplirlos.

II. El sistema abierto estará destinado a todas las personas que desean estudiar por su cuenta, en su casa o en los sitios que ellas escojan. Estos estudiantes fijarán sus propios tiempos de estudio y de acreditación de las materias del bachillerato, carrera o postgrado en el que se hayan inscrito. Tendrán derecho a recibir las asesorías que necesiten de tutores y maestros no presenciales a tiempo real o diferido, así como los libros, apuntes, guías temáticas, cursos por Internet y demás materiales que requieran.

III. Los cursos extraescolares, destinados a la organización y el desarrollo de la comunidad, estarán normados por el reglamento que expedirá la Universidad.

Artículo 33. La Universidad del Conocimiento a Distancia, además de las oficinas administrativas de la rectoría general, dispondrá de instalaciones para sus unidades universitarias y aulas que se ubiquen en distintos municipios.

Artículo 34. La Universidad del Conocimiento a Distancia creará su propia editorial audiovisual para formular los cursos audiovisuales que enviará a todo su sistema educativo nacional por Internet de banda ancha o por otro sistema equivalente que cumpla la función y supere éste.

Artículo 35. Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante concurso de oposición pública y después de acreditar que el interesado aprobó la maestría educativa impartida por la Universidad del Conocimiento a Distancia, o bien a juicio de una comisión dictaminadora del personal académico, determinó que cuenta con estudios y habilidades equivalentes a ésta. Para recibir los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición religiosa, ideológica o política de los aspirantes, ni éstas serán causa para su remoción.

I. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de dos semestres;

II. El reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico será el primero en establecer el consejo universitario, y contendrá los siguientes criterios de contratación y promoción:

1. El personal académico es aquel que realiza funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura. Los salarios del personal académico serán equivalentes a los más altos que tengan las instituciones públicas de educación superior en el país;

Para evitar el deterioro de sus ingresos, anualmente se incrementarán en el porcentaje que establezcan los índices de inflación que determine anualmente el Banco de México o la institución que lo sustituya en esta función.

Los salarios del personal académico estarán relacionados con las normas de calidad del trabajo que desempeñen considerando los criterios que establezca el Reglamento de ingreso promoción y permanencia, entre otros, resultado del aprovechamiento del grupo, investigación o aportación tecnológica, reprobación, deserción, asistencia del grupo, puntualidad, motivación, eficiencia terminal y calidad e impacto en la comunidad de los programas de desarrollo de la comunidad ejecutados, merecimientos obtenidos en el arte, la cultura y la difusión

2. Se establecerán comisiones dictaminadoras del personal académico, que decidirán sobre los concursos abiertos atendiendo en primer lugar a la más amplia posesión de conocimientos de su disciplina o profesión de los concursantes, y a la claridad con que los expone; en segundo lugar, las comisiones tomarán en cuenta las aptitudes y actitudes que los aspirantes demuestren tener para la transmisión del conocimiento. Este segundo criterio se aplicará como decisivo, cuando varios aspirantes tengan los mismos conocimientos. Un tercer criterio para decidir sobre una plaza, si los dos anteriores fueran equivalentes, será la capacidad de los aspirantes para preparar materiales audiovisuales.

3. Las comisiones dictaminadoras serán de cinco miembros, tres de los cuales serán del departamento o departamentos de las disciplinas que se dictaminen y dos serán profesores externos de instituciones académicas acreditadas; estos últimos recibirán una remuneración de honorarios, que determine la rectoría de la unidad que los contrate, dentro de los parámetros que le proporcione la rectoría general.

4. Los trabajos académicos que se realicen los sábados serán remunerados adicionalmente a los salarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico.

5. Las normas y criterios que establezca el reglamento de ingreso promoción y permanencia, tendrá en cuenta las condiciones en las que desarrollarán sus tareas los profesores adscritos a la docencia presencial en las aulas y en las actividades de desarrollo de la comunidad.

Artículo 36. El rector general hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, todas las designaciones o remociones del personal de confianza, administrativo y técnico que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 37. Los alumnos de telesecundaria tendrán pase automático a la enseñanza media superior que imparta la Universidad del Conocimiento a Distancia.

Los alumnos que lo requieran recibirán becas de la Universidad y esta establecerá una partida presupuestal para atender este rubro.

Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Artículo 38. Las relaciones de trabajo entre la Universidad del Conocimiento a Distancia y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 39. Serán considerados trabajadores de confianza el rector general, el secretario general, el abogado general, los rectores de las unidades universitarias, los secretarios de las unidades, el tesorero general, el contralor, los jefes de departamento, los puestos de dirección administrativa y técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 40. El personal de la Universidad del Conocimiento a Distancia quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 41. Dentro de su programa general de desarrollo de la comunidad, la Universidad del Conocimiento a Distancia mantendrá un servicio permanente y gratuito de información a todas las comunidades de productores rurales donde se les informará semanalmente los precios de los productos agropecuarios, forestales y pesqueros en todos los mercados del país: municipales, regionales y nacionales. Esta labor la desempeñarán en toda la república, los maestros y alumnos de la Universidad, alimentando con investigación de campo y documental, una base nacional de datos, por Internet que permita captar y difundir la información actualizada en todos los puntos del país donde se encuentre un aula universitaria.

Capítulo VSanciones

Artículo 42. Se establecen las siguientes sanciones:

Los funcionarios públicos que incumplan o no hagan cumplir las disposiciones de esta ley en lo que compete a sus atribuciones, serán sancionados en los siguientes términos según la naturaleza de la falta cometida:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Destitución del cargo.

d) Inhabilitación por un lapso de entre cinco y diez años, para ocupar otro cargo en la Universidad del Conocimiento a Distancia.

El resto del personal académico, técnico y administrativo estará sujeto a las sanciones que correspondan según disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las condiciones de trabajo que pacten la institución y sus trabajadores administrativos y el reglamento de la misma Universidad.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el establecimiento de la primera junta de gobierno no se exigirán los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de esta ley, sino que se integrará el cuerpo de quince integrantes como sigue: cinco diputados y cinco senadores de las comisiones de educación y hacienda; y los otros cinco académicos que serán designados por los diez legisladores referidos, de entre los que propongan los diversos colegios profesionales registrados en la Dirección General de Profesiones y de la Academia de la Investigación Científica. Todos los legisladores miembros de la junta de gobierno inicial durarán en el encargo dos años como máximo y como mínimo el plazo que por mayoría simple acuerden los legisladores, y en este caso designarán sustitutos académicos con el mismo procedimiento señalado en este artículo. Los cinco académicos integrantes de la junta inicial de gobierno se mantendrán en ella por cuatro años.

Los miembros de la primera junta de gobierno designarán al rector general por esta única vez, así como a los rectores de las unidades universitarias que se instituyan durante los dos años de su mandato y vigilarán que se integren todos los órganos de gobierno, como establece esta ley.

Tercero: Sólo se podrán iniciar cursos de enseñanza media superior y superior, cuando la Universidad del Conocimiento a Distancia disponga de los recursos, inmuebles y sistemas de transmisión del conocimiento a los que se refiere el artículo 5 de esta ley.

Cuarto. El primer consejo universitario se integrará por el rector general, el secretario general y el abogado general de la Universidad del Conocimiento a Distancia, quienes actuarán como presidente, secretario y asesor ex oficio de dicho consejo; integrarán además ese cuerpo colegiado los rectores de las primeras diez unidades universitarias que se instituyan y los jefes de departamento nacionales de esas unidades. Al término de los primeros cuatro semestres de cursos, se integrarán a consejo universitario los representantes del personal académico, de los estudiantes y de los trabajadores administrativos a los que se refiere el artículo 13 de esta ley.

Quinto. El rector general, en coordinación con los rectores de la unidades universitarias que nombre la primera junta de gobierno, contratará a los primeros jefes de departamento nacionales, que a su vez tendrán la responsabilidad de que se preparen los programas de estudio de las distintas disciplinas, con las que se integrarán los planes de estudio que aprobará el propio Consejo Universitario.

Sexto. Al adquirir masivamente computadoras para el inicio de sus actividades, la Universidad integrará un comité de adquisiciones, con la vigilancia del patronato universitario nombrado por la entidad de fiscalización superior de la federación dependiente de la Cámara de Diputados.

Séptimo. Las unidades universitarias de las entidades se organizarán de acuerdo con sus necesidades locales y los recursos que les asignen los órganos legislativos de las entidades.

Octavo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Notas

1 Véase el trabajo de Castells, en tres tomos editados por Alianza Editorial, 1996-1998, Madrid.

2 De las conclusiones de la obra citada de Castells, tomo 3, página 394.

3 La educación superior en el siglo XXI, una propuesta de ANUIES, México, 2000.

4 Op. cit., página 2.

5 Op. cit., página 7.

6 La educación superior en el país comprende la educación que se imparte después del bachillerato, también llamado “preparatoria” o “vocacional”, si se toma el término politécnico. La educación superior tiene cuatro subsistemas: 1. Universidades públicas; 2. Instituciones privadas; 3. Institutos tecnológicos (que incluyen el IPN); y 4. Escuelas normales.

7 De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, para el ciclo 2006-2007 el nivel de licenciatura tenía 2 millones 366 mil 661 y en el posgrado se había alcanzado la cifra de 162 mil 3 y un gran total de estudiantes matriculados en algún programa de educación superior de 2 millones 528 mil 664. La educación media superior tuvo un poco menos de 5 millones de estudiantes matriculados.

8 Véase el estudio de Roger González de Cossío, “Los desafíos de la educación superior mexicana”, en la revista de la ANUIES La Educación Superior, número 106, abril-junio de 1998.

9 Puede hablarse de cuatro subsistemas de educación superior en el país: 1. Universidades públicas; 2. Educación tecnológica; 3. Instituciones particulares; y 4. Educación normal.

10 El Constituyente original de 1917 utilizó sólo uno de estos tres verbos, establecer. El texto original del artículo 73 decía: “El Congreso tiene facultad... XXVII. Para establecer escuelas profesionales, de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de la república...” Los otros dos verbos, organizar y sostener, fueron adicionados en la reforma hecha a esa fracción, convirtiéndola en XXV, en enero de 1966.

11 Editada por Manuel Porrúa, SA, Librería, y la L Legislatura de la Cámara de Diputados, julio de 1979, tomo X, página 70.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.

Diputadas: Margarita Gallegos Soto, Narcedalia Ramírez Pineda, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de los artículos 48, 49, 51 y 107, el segundo párrafo del artículo 114 y adiciona un párrafo al artículo 56 y un inciso c) al párrafo primero del artículo 57, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia la oposición entre las cualidades consideradas “propias” de los hombres y de las mujeres ha conformado la separación simbólica del espacio público como un ámbito muy valorado, exclusivamente masculino, ocupado en su totalidad por los hombres; mientras que el espacio privado ha sido primordialmente inherente a lo femenino, el lugar “natural” de las mujeres, que se distingue por su subordinación real y simbólica frente a lo público - masculino.

En el espacio de lo público se ubica lo político, lo social, lo económico, lo cultural, en síntesis, todas aquellas esferas vitales para el interés colectivo de la sociedad; en oposición, el espacio privado se conforma en la esfera íntima de lo familiar y de lo doméstico.

La dicotomía entre lo público y lo privado situó a mujeres y hombres en una división sexual del trabajo caracterizada por la definición de jerarquías, disparidades y relaciones de poder de género. Lo masculino se impuso sobre lo femenino a través de la oposición de los roles, actividades, capacidades, actitudes y motivaciones definidas como “intrínsecas” de mujeres y hombres; todo ello se tradujo en múltiples dimensiones de desigualdad y expresiones de discriminación hacia las mujeres en el acceso, uso y control de oportunidades, adopción de decisiones, manejo de recursos y de servicios, así como en la falta del reconocimiento de sus derechos. 1

De lo anterior que, hasta la fecha, mujeres y hombres no cuenten con las mismas oportunidades por causas socialmente construidas y, por ende, que la aplicación de “reglas neutrales” conduzca a resultados desiguales, esto nos lleva a la necesidad de implementar acciones afirmativas concretas en beneficio de las mujeres. Para avanzar hacia una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres es necesario que se comprenda que el punto de partida de unas y otros es asimétrico.

La igualdad de género supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera, es decir, el pleno y universal derecho de hombres y mujeres al disfrute de la ciudadanía, no solamente política sino también civil y social. Ello no significa que mujeres y hombres deban convertirse en iguales, sino que tengan las mismas condiciones y oportunidades para ejercer plenamente sus derechos, responsabilidades y oportunidades sin importar el sexo con el que han nacido.

Para lograr lo anterior, nuestro país reconoció en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la igualdad jurídica entre mujeres y hombres. La preocupación por el reconocimiento jurídico de la igualdad y por la garantía de su consecución efectiva no es una cuestión novedosa ni contemporánea. A lo largo de los años, los esfuerzos realizados para alcanzar el ideal de la igualdad han sido meritorios pero su conquista real se plantea aún como una lucha inacabada y una constante en la evolución de cualquier sociedad, es decir, esta igualdad de jure no se ha logrado traducir en la presencia y participación igualitaria de facto de mujeres y hombres en los espacios públicos.

El mercado laboral es, sin duda alguna, un ejemplo de lo anterior, pues todavía existen barreras estructurales e ideológicas que impiden y obstaculizan el acceso de las mujeres al mismo. Las mujeres que en apariencia vencen estas barreras y logran insertarse al mercado de trabajo, se enfrentan nuevamente a discriminaciones y desigualdades de trato, de remuneración y de oportunidades de acceso a puestos de mayor responsabilidad o que se alejen de los roles tradicionales y domésticos.

En nuestro país, de acuerdo con el Sistema de Información Estadística para Mujeres y Hombres del Instituto Nacional de las Mujeres, se estima que en 2009, 76.8 hombres de 14 años y más de cada cien participaban en alguna actividad económica, mientras que en el caso de las mujeres del mismo rango de edad el porcentaje sólo asciende al 41.1 por ciento. Los grupos de ocupación con más presencia femenina son los de “comerciantes” y “trabajadoras en servicios personales”, con el 26.5 y 21.9 por ciento respectivamente.

Lo anterior, a pesar de que la inserción de la mujer en el mercado laboral remunerado ha traído consigo un avance fundamental en el desarrollo económico y social de los países, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, en el mundo en desarrollo, por ejemplo, entre el 50 y el 80 por ciento de la producción, elaboración y comercialización de alimentos está a cargo de las mujeres, así como el 70 por ciento de las pequeñas empresas.

Además, la incorporación de la mujer en el trabajo remunerado contribuye a su empoderamiento económico, lo que impulsa el control de las mismas sobre sus recursos materiales y financieros, así como en su fortalecimiento integral de conocimientos y habilidades para sustentar su seguridad, autonomía e independencia económica.

A este respecto, los dirigentes de los países participantes en la Cumbre Mundial 2005, declararon que “el progreso de la mujer es el progreso de todos”. Asimismo, el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, afirmó que “la igualdad de las mujeres y las niñas constituye también un imperativo económico y social. Hasta que no se logre liberar a mujeres y niñas de la pobreza y la injusticia, todos nuestros objetivos –la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible– correrán peligro”

Por otra parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha señalado que la igualdad entre los géneros es un pre-requisito del desarrollo y un asunto fundamental de derechos humanos y de justicia social. El PNUD consideró además, que la inversión en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son vitales, no sólo para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de la sociedad en su conjunto, sino para lograr una ciudadanía integral y una democracia más sólida.

En este sentido y con el objeto de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado y de promover el empoderamiento de las mujeres, este honorable Congreso aprobó, en 2006, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual establece en la fracción VII de su artículo 36 la obligación de las autoridades correspondientes de fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Es lamentable que, no obstante lo señalado en dicha disposición legal, así como que el ordenamiento a que hace alusión el párrafo anterior fue emitido por este Órgano Legislativo, ni en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni en la normatividad interna del mismo existan disposiciones legales o principios que propicien la paridad de género en la integración de sus áreas administrativas ni en los procesos establecidos para la selección, designación, contratación y promoción de los servicios de carrera.

Estamos convencidos de que las y los legisladores debemos predicar con el ejemplo, no podemos exigir de otros poderes o de otros niveles de gobierno que armonicen sus legislaciones con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que promuevan la igualdad o la paridad, si nosotros mismos no lo hacemos, es por eso que propongo ante ustedes esta iniciativa

El objetivo central de esta propuesta es incorporar la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género como principios rectores tanto de la actuación de la Secretaría General de esta honorable Cámara de Diputados como del Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías de la misma y de lo referente a los servicios de carrera de éste órgano legislativo y de la honorable Cámara de Senadores, así como impulsar la paridad en la integración de las unidades administrativas que integran este Congreso.

Estoy segura que con la aprobación de esta iniciativa estaremos contribuyendo de manera importante a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres e impulsando la incorporación de las mujeres al ámbito laboral con lo que generaremos mayores ingresos para las familias y un mayor desarrollo para nuestro país.

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo de los artículos 48, 49, 51 y 107, el segundo párrafo del artículo 114 y adiciona un párrafo al artículo 56 y un inciso c) al párrafo primero del artículo 57, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el primer párrafo de los artículos 48, 49 ,51 y 107; y el segundo párrafo del artículo 114 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 48.

1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley, de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos y de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad y equidad de género; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. ...

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra de manera paritaria con funcionarios y funcionarias de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a f) ...

2. ...

3. ...

Artículo 51.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra de manera paritaria con funcionarios y funcionarias de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a g) ...

2. ...

Artículo 107.

1. Los titulares de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería de la Cámara, serán propuestos por la Mesa Directiva al Pleno, y serán electos por mayoría de los senadores presentes, quienes lo harán garantizando en todo momento la equidad de género. Durarán en sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos a propuesta de la Mesa Directiva, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de los senadores presentes en el Pleno.

Artículo 114.

1. ...

2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el pleno, mismo que deberá contener como principios rectores: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género

Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 56 y un inciso c) al párrafo primero del artículo 57, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 56.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera, establecerá como principios rectores: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género

2. El Estatuto a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos deberá contener:

a) a b) ...

Artículo 57.

1. ...

a) a b) ...

c) No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia a los servicios;

d) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

e) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la Unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto.

2. ...

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de 60 días, para realizar las modificaciones necesarias a la normatividad interna de este honorable Congreso, a fin de adecuarla a las disposiciones de este decreto.

Nota

1 Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad. México. Primera reimpresión, 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2010.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(rúbrica)

Que reforma el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Exposición de Motivos

Nuestro país ha enfrentado desde 1977 una transformación de fondo en su sistema político, motivado por la necesidad de otorgar a la ciudadanía las herramientas y garantías necesarias para su efectiva participación en los procesos de decisión pública.

El fortalecimiento del sistema democrático ha requerido una serie de reformas político electorales con la finalidad de construir las instituciones capaces de dirigir los procesos electorales con imparcialidad, elaborar las normas que otorguen certeza y garanticen la equidad en las contiendas, y finalmente crear un sistema de medios de impugnación que permita la adecuada defensa de los derechos político electorales.

La reforma constitucional electoral de 2007 tuvo como uno de sus ejes rectores el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales, entre ellas el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para lo cual se reformó el artículo 99 constitucional a fin de precisar aspectos relativos al funcionamiento y facultades de este órgano.

Asimismo, en 2008 se aprobó en el Senado de la República la iniciativa tendiente a implantar, respecto al sistema de justicia electoral, las adecuaciones conducentes en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, singularmente en lo relativo a la estructura orgánica y competencias de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a fin de armonizarla con las normas constitucionales en la materia, con las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, y con las adecuaciones propuestas en la primera de las leyes antes mencionadas.

No obstante, la Cámara de Diputados consideró necesario realizar distintas adecuaciones a la Minuta, entre las que destacó la reforma al artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a fin de que se contemplara dentro de la carrera judicial al personal del Tribunal Electoral.

Las principales consideraciones bajo las que se justificó dicha adición fueron que se trata de un órgano parte del Poder Judicial de la Federación, y con el fin de no coartar su derecho de antigüedad, para poder acceder a contender por algún otro cargo. Con dichas adiciones la reforma fue finalmente aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 2008.

Sin embargo, esta adición no fue lo suficientemente exhaustiva, toda vez que únicamente se incluyó al secretario general de Acuerdos, subsecretario general de Acuerdos, secretarios de Estudio y Cuenta e instructores de la Sala Superior, así como a los secretarios de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De este modo, se omitió incluir dos categorías de personal técnico jurídico que se desempeña en el Tribunal Electoral: el secretario general de Acuerdos de Sala Regional, así como el secretario auxiliar, tanto de Sala Superior como de Sala Regional.

Resulta evidente la necesidad y plena justificación de incluir ambas categorías de funcionarios dentro de la carrera judicial, toda vez que se trata de dos posiciones que por su trascendencia debe garantizarse que quienes accedan a ellas sean personas verdaderamente capacitadas para ello.

El objeto de la carrera judicial es aprovechar los conocimientos y la experiencia de quienes ejercen la función judicial otorgándoles la garantía de permanencia o continuidad en la función, así como la posibilidad de tránsito por etapas o escalones progresivos recorridos por los funcionarios judiciales profesionales.

De este modo se asegura que una vez que se han cubierto las exigencias señaladas, el aspirante está en condiciones de ser asignado a las plazas vacantes, o bien acceder al peldaño superior que corresponda dentro de la estructura jurisdiccional.

Dejar fuera de esta estructura a los secretarios generales de Acuerdos de Sala Regional, así como los secretarios auxiliares, tanto de Sala Superior como de Sala Regional, resulta inequitativo al negarles la permanencia y desarrollo profesional que se otorga a funcionarios judiciales de similar categoría, al tiempo que va en contra de la profesionalización que debe caracterizar a nuestros órganos jurisdiccionales.

A fin de garantizar un adecuado acceso a la justicia electoral mediante la profesionalización de los funcionarios encargados de impartirla, es que consideramos necesario realizar la reforma al artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a fin incluir dentro de la carrera judicial a los secretarios generales de Acuerdos de Sala Regional, así como los secretarios auxiliares, tanto de Sala Superior como de Sala Regional.

En virtud de lo anterior se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se reforma el 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se reforma el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 110. La carrera judicial está integrada por las siguientes categorías:

I. a VII. ...

VIII. Secretario de Tribunal de Circuito, secretario general de Acuerdos o secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

VIII Bis. Secretario auxiliar de la Sala Superior o de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IX. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, DF, a 23 de noviembre de 2010.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Torres Delgado, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política establece diversos artículos relacionados con los derechos de los ciudadanos relativos a la participación ciudadana; entre ellos destaca el artículo 6 constitucional se refiere a los derechos del ciudadano a la libre manifestación de las ideas y el acceso a la información; el artículo 8 establece el derecho de petición del ciudadano a todo funcionario público y la obligación del servidor público de emitir respuesta por escrito; el artículo 9, que es particularmente importante, consagra el derecho de asociación y a tomar parte en los asuntos políticos del país y, complementa el derecho de petición con el derecho a presentar una queja ante cualquier acto de la autoridad:

“...Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

”No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

No obstante al marco jurídico existente, se constata que los mexicanos tenemos una baja participación en acciones civiles; que las instituciones en las que más nos involucramos son las iglesias y la escuela; que la participación es informal y se hace de manera individual; y que preferimos dar dinero a ser voluntario en alguna institución. Este panorama nos advierte de la necesidad de fomentar la organización y participación de los ciudadanos, particularmente en problemáticas que los atañen directamente, se precisa de una mayor organización que permita que los vecinos implementen un acciones de acuerdo a las características sociales y culturales propias de cada colonia, de cada barrio fomentando ante todo el rescate de la cultura de la comunidad, la reconstrucción del tejido social y la participación vecinal.

Se requiere de una mayor organización vecinal como un mecanismo de creación de capital social, en la medida en la que la ciudadanía se incorpora al trabajo vecinal, toma una mayor responsabilidad al momento de plantear agendas, ejecutar proyectos y desarrollar programas, se genera una corresponsabilidad entre el gobierno y los miembros de una determinada comunidad por el beneficio común se motiva a los vecinos de las comunidades para que encuentren alternativas de solución a sus particulares problemas como lo es el de la inseguridad.

La inseguridad en nuestro país se ha convertido en uno de los principales temas de la agenda nacional en los últimos años. La calidad de vida de los habitantes de las principales ciudades se ha visto afectada por el incremento en los índices de criminalidad. La inseguridad, además de deteriorar la calidad de vida, genera una sensación de incertidumbre e indefensión que, por desgracia, se ha ahondado al paso del tiempo. La delincuencia afecta a todos sin importar género ni situación económica. Si bien es cierto que la responsabilidad de combatir el delito recae en los distintos niveles de gobierno, es cierto también que la prevención del mismo está en manos de todos. Para eso, será necesario contar con la participación de autoridades, asociaciones, y grupos de ciudadanos en general; pero coordinados para que los esfuerzos no sean nulos.

Se pueden citar diversas causas que han generado este problema sin embargo, la principal de ellas es el avanzado deterioro que el tejido social experimentado particularmente en las zonas urbanas por lo que, para lograr revertir esta situación, se requiere lograr un cambio en la actitud de los vecinos y en el papel que deben tomar dentro de la prevención del delito. La experiencia muestra que cuando las autoridades tratan de implementar programas para el rescate de espacios públicos y mejoramiento del entorno urbano como herramienta de prevención del delito, no se obtienen los mismos resultados al encontrarse con la desconfianza de los vecinos quienes prefieren recurrir a una organización formada por ellos mismos. Sólo se podrán obtener resultados satisfactorios en la medida en la que las acciones se inserten en una estrategia general implementada por el gobierno, en donde a partir de las propuestas de la ciudadanía, la autoridad tenga la capacidad para responder eficazmente a las demandas solicitudes vecinales.

Más allá de que las autoridades identifiquen los factores de riesgo que vuelven inseguras a las ciudades, la participación organizada de los comités vecinales tiene importancia vital para la recuperación del espacio público 1 con el fin de analizar la importancia e influencia del entorno urbano y el diseño ambiental para planear, diseñar y gestionar ciudades más seguras. Lo importante es que los vecinos se involucren desde el principio en los procesos de recuperación, pues el trabajo vecinal puede ayudar a disminuir la sensación de inseguridad.

Es por ello que necesitamos promover la participación ciudadana y la cohesión vecinal para que las personas utilicen, disfruten y transiten con tranquilidad los espacios públicos. En la medida en que más vecinos se involucran en este tipo de proyectos, se crean grupos de colonias que se cuidan entre sí, también es muy importante que las autoridades conozcan las aspiraciones de los vecinos con respecto al espacio público a intervenir. Antes de realizar obras de cualquier tipo, deben saber si los usuarios imaginan el espacio como un parque o una plaza, por ejemplo, pues no hay nada más enriquecedor que las ideas surgidas por los propios vecinos

La propuesta que presentamos a través de la presente iniciativa modifica la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (LFOSC) a fin de que los vecinos cuenten con un instrumento normativo más para incidir en el mejoramiento del entorno urbano, particularmente en la conservación y seguridad de los espacios públicos como medida para fortalecer el tejido social y, de esta manera, contribuir a la prevención del delito.

La citada ley representó un avance importante en el proceso de evolución de la sociedad civil en México, en vistas de que ésta se constituya en un referente de gobernabilidad democrática y en una base estable y permanente de impulso al desarrollo social a través de la participación organizada de la ciudadanía, donde se institucionalizó la partición del tercer sector haciéndolos sujetos a derechos y obligaciones. Ahora bien, la institucionalización del sector se debe de dar paralelamente al fortalecimiento de tres pilares básicos que deben sostener al sector: la participación ciudadana, a través o mediada por una organización civil; la movilización de recursos de la sociedad y para la sociedad; y la construcción e impulso de redes y creación de frentes que permitan defender los intereses del sector y ser eficaces en la incidencia de lo público.

La ley reconoce derechos y obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), más allá del derecho de la libre asociación garantizado en el artículo 9? de la Constitución Política de México ya citado anteriormente. Entre los derechos reconocidos están: 1) participar en la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas, en órganos de consulta y en mecanismos de contraloría social; 2) recibir apoyos y estímulos públicos; 3) gozar de incentivos fiscales; 4) coadyuvar en la prestación de servicios públicos; 5) acceder a los beneficios de convenios o tratados internacionales; y 6) recibir asesoría de dependencias públicas, entre otros.

Entre las obligaciones que las OSC deben cumplir se encuentran:

1) inscribirse en el registro;

2) constituir en forma legal sus órganos de gobierno y representación;

3) seguir los principios de contabilidad generalmente aceptados;

4) proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades;

5) informar anualmente sobre su situación financiera, modificaciones constitutivas o participación en redes de OSC;

6) en caso de disolución, transmitir su patrimonio a otras OSC que cumplan con las mismas obligaciones;

7) promover la capacitación de sus integrantes;

8) no realizar actividades de proselitismo partidista, electoral o religioso; y

9) no discriminar cuando determinen a sus beneficiarios, entre otras

Una de las más destacadas aportaciones de la LFOCS es que define a las OSC como aquellas agrupaciones u organizaciones mexicanas que realicen actividades enumeradas en el artículo 5 de la Ley, de manera no lucrativa, apartidista y laica:

I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

II. Apoyo a la alimentación popular;

III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

IV. Asistencia jurídica;

V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

VI. Promoción de la equidad de género;

VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;

VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;

IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

X. Promoción del deporte;

XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

XV. Participación en acciones de protección civil;

XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, y

XVII. Las que determinen otras leyes.

De las actividades enumeradas destaca que no existe alguno definida específicamente para el mejoramiento del entorno urbano y rescate de espacios públicos, por lo que se plantea modificar la fracción VIII para que, en la medida en que los vecinos de forma organizada puedan acceder a los recursos necesarios para que puedan emprender proyectos más y mejores elementos para solicitar a la autoridad correspondiente aquello que necesitan para mejorar su calidad de vida.

La prevención de la delincuencia mediante el diseño de espacios urbanos seguros contempla un conjunto de acciones o medidas que tienen como objetivo disminuir la probabilidad de ocurrencia de delitos de oportunidad e incrementar la sensación de seguridad mediante la modificación. Estas iniciativas de prevención delictiva a través de la planificación, diseño y ejecución de espacios urbanos seguros es una línea de trabajo que se viene realizando exitosamente en varios países. Rescatar los Espacios Públicos es oportunidad de reorganizar al espacio urbano y dignificar zonas marginadas y áreas de recreación, lo que ayuda a reducir la conflictividad social. Ello significa el mejoramiento del entorno, del desarrollo social y el fortalecimiento del tejido social, aspectos que contribuyen a superar la pobreza urbana.

Por último, está claro que la los espacios públicos sólo puede superarse con la voluntad participativa comunitaria, con proyectos que hagan subjetivamente suyos con base en sus valores culturales y su sentido de pertenencia a la colonia, -barrio como punto de acción comunicativa, de cohesión solidaria y por supuesto que de esparcimiento y armonía con los otros y con el medio ambiente.

Es por todo lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5. ... ...

I. a IV...

V. Apoyo para el Desarrollo Comunitario, mejoramiento del entorno urbano y rescate de espacios públicos para el fortalecimiento del tejido social y la prevención del delito.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 El espacio Público es un punto de encuentro y de expresión comunitaria, así como un lugar de esparcimiento y de interacción y cohesión social. Está sustentado en los valores culturales e históricos que la comunidad le otorga como parte de su identidad y pertenencia social.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 2010.

Diputado Enrique Torres Delgado (rúbrica)

Que reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal.

Exposición de Motivos

La ausencia sirve para designar la situación jurídica de una persona que ha desaparecido de su domicilio y cuya existencia se duda. 1 Es una institución jurídica heredada de la tradición romano germánica que tiene por objeto dotar de certeza jurídica a los familiares y acreedores de un individuo que se ausenta de su lugar de residencia habitual, sin que se tenga noticia de su paradero.

Las razones por las cuáles el derecho toma en cuenta la noción de ausencia, organizándola como situación jurídica son varias: la salvaguarda del patrimonio del ausente, la protección de sus acreedores, el cuidado de sus hijos menores y los derechos de su cónyuge, etcétera. 2

De esta manera, el Código Civil Federal señala que habiendo transcurrido un periodo de tiempo determinado podrá declararse la ausencia y los posibles sucesores podrán entrar en posesión provisional de los bienes del ausente, debiendo rendir cuentas de su administración. Transcurrido un plazo adicional sin que el ausente se presente, se podrá presumir su fallecimiento, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de sus bienes, sin garantía alguna.

A fin de proteger los derechos del ausente, se estipula que para iniciar estos procedimientos se debe esperar un periodo de tiempo considerable, de hasta tres y seis años respectivamente, así como que debe otorgárseles la mayor publicidad posible a fin de convocar al ausente a comparecer.

No obstante que la existencia de circunstancias especiales fortalezcan la presunción del fallecimiento de la persona motivó al legislador a flexibilizar los requisitos para este procedimiento. La ley establece una excepción cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, en cuyo caso bastará el transcurso de seis meses para declarar la presunción de muerte.

Como muchas instituciones contenidas en nuestros ordenamientos jurídicos, al momento de su creación se atendió a las necesidades de la época, y por tanto, consideramos que debe ser adecuada a la realidad actual.

Es lamentable pero necesario considerar que el azote de la delincuencia organizada es un factor que influye actualmente en todos los sectores de la vida en sociedad. El “modus operandi” de los grupos criminales actualmente incluye la modalidad de secuestrar una persona, para posteriormente privarla de la vida y desaparecer sus restos mortales.

Esta conducta es particularmente nociva, toda vez que no solamente se daña a la víctima o su patrimonio, sino que sus efectos negativos se prolongan en el tiempo debido a que la incertidumbre continúa afectando a sus deudos por un periodo de tiempo prolongado.

Este tema fue motivo de debate durante las recientes discusiones sobre la necesidad de sancionar de manera más intensa los delitos de secuestro, insistiéndose en la urgencia de incluir la modalidad cada vez más frecuente del secuestro con desaparición.

Asimismo, es de destacar que los integrantes de los órganos de seguridad pública de los distintos órdenes de gobierno, así como de las fuerzas armadas, con motivo del ejercicio de sus funciones, continuamente se encuentran en situación de riesgo debido al valiente combate de las actividades de la delincuencia organizada.

En el ejercicio de esa destacable labor, se han presentado casos en que miembros de dichas corporaciones han sido sustraídos por grupos de delincuentes sin poder recuperar sus restos mortales, por lo que se hace necesario dar protección a sus deudos y familiares, en este caso, otorgando seguridad jurídica respecto de los bienes, derechos y obligaciones del desaparecido.

En los casos anteriormente descritos, aún cuando se tiene la plena certeza de las causas de la desaparición de la persona, y por ende la fuerte presunción de su fallecimiento, con la misma e incluso mayor certeza que en caso de un siniestro o catástrofe natural, la ley actualmente remite a los familiares de las víctimas de estas modalidades de secuestro a la regla general para la declaración de ausencia y posterior presunción de muerte.

La falta de seguridad jurídica no solamente limita la posibilidad de disponer de los bienes del ausente, sino que afecta la posibilidad de los deudos de ejercer derechos en materia de salud, seguridad social, cobro de seguros y otros tantos que permitan garantizar a tiempo el sustento y el acceso a los servicios necesarios para un adecuado desarrollo social.

A nuestro juicio, si la ley permite que en casos de desastres o siniestros se presuma el fallecimiento de una persona en un plazo de seis meses sin necesidad de que se haya declarado previamente la ausencia, en el caso del secuestro con desaparición, por tratarse de un supuesto en el que existen elementos que dotan de igual o mayor fuerza a dicha presunción, por analogía debiera aplicarse la misma regla en favor de la certeza jurídica que beneficiará a los familiares de las víctimas de ese delito.

No obstante, a falta de disposición expresa, el juzgador, como intérprete de la norma y encargado de individualizarla a los casos particulares, no lo ha considerado de esta manera.

Por tal motivo, propongo adicionar un párrafo cuarto al artículo 705 del Código Civil Federal, a fin de hacer más expedito el trámite de la presunción de muerte de aquellas personas que desaparezcan con motivo de la comisión de delitos en materia de secuestro, así como en el caso de miembros de corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas que sean sustraídos en el ejercicio de sus funciones, remitiéndolos al procedimiento estipulado en el párrafo tercero de ese mismo artículo para aquellos casos en que la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria.

En virtud de lo anterior se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal

Único. Se adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 705. Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.

Se estará a lo estipulado en el párrafo que antecede cuando la desaparición sea consecuencia de la comisión de delitos en materia de secuestro, así como en el caso de miembros de corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas que sean sustraídos con motivo del ejercicio de sus funciones.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bonnecase, Julien. Tratado elemental de derecho civil, editorial Oxford, 2001. Página 135.

2 Ídem, página 136

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2010.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Torres Delgado, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 4o. la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda es un elemento esencial en la determinación de la calidad de vida de las personas ya que, además de brindar abrigo y protección, implica la posibilidad de tener acceso a servicios considerados como esenciales: agua, energía eléctrica, drenaje, sanitario, indispensables para alcanzar un techo mínimo de bienestar. El derecho a una vivienda digna también se traduce en otros derechos humanos. Tal es el caso de los derechos a la salud, a la libertad de residencia y movimiento, a la intimidad, a la seguridad; y simultáneamente aparece atado a otros importantes derechos humanos, como lo son el derecho a la vida, al medio ambiente sano, al trabajo, al desarrollo, a la intimidad y a la paz.

Desde la Constitución de 1917, el gobierno mexicano reconoce la importancia de la vivienda como un derecho esencial de los trabajadores. El artículo 123, fracción XII, en su versión original establecía:

“En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad...”

Derivado de este mandato constitucional y después de múltiples negociaciones, surgió el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para hacer realidad una vieja aspiración de la clase trabajadora mediante las aportaciones que las empresas deberían hacer a un fondo, el Fondo Nacional de Vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permitía otorgar a éstos un crédito barato y suficiente para que adquirieran en propiedad tales habitaciones.

Con el fundamento del artículo 123 y la creación del Infonavit, se logró avanzar de manera substancial en dar cumplimiento una garantía social a favor de los trabajadores asalariados, dejando fuera a un gran sector de la población que por no tener la condición de asalariado no se le reconocía en el ámbito constitucional un derecho tan esencial como el que posibilita el acceso a una vivienda digna y decorosa, por lo que era limitada la responsabilidad del Estado para facilitar mecanismos y apoyos adecuados tendientes a dotar de toda la familia de un lugar para habitar. No existía la posibilidad de que se generara una conciencia colectiva sobre la necesidad de que la familia mexicana, por su significado en términos de salud, bienestar, productividad y como factor de progreso social, contara con una vivienda digna.

Para subsanar esta situación, en el año de 1983 se adicionó un párrafo al artículo 4o. para que quedara constitucionalmente establecido el derecho a la vivienda, que a la letra dice:

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Con esta modificación al artículo 4o. se elevó a rango constitucional el derecho que tiene toda familia mexicana a disfrutar de una vivienda digna y se determinó el ámbito de su actuación del Estado para hacer cumplir este derecho.

En correspondencia con lo anterior, se creó el Fondo Nacional de Habitaciones Populares para atender las necesidades de vivienda de la población de escasos recursos. El fondo debía financiar y promover, en general, con todos los medios a su alcance, la atención a las necesidades de vivienda de la población con ingresos de hasta 2.5 veces el salario mínimo, preferentemente no asalariados.

Actualmente el gobierno federal, encabezado por el Presidente Felipe Calderón, ha instituido la Comisión Nacional de Vivienda, la cual tiene sus antecedentes en el entonces órgano descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social denominado “Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda”, creada en julio de 2001 por derecho presidencial. Con la nueva Ley de Vivienda, promulgada el 26 de junio del 2006, dicho órgano se convirtió en la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objetivo es el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda del Gobierno Federal de conformidad con la Ley de Vivienda, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables. La Conavi busca garantizar el acceso a una vivienda digna a las familias mexicanas y contribuir al desarrollo social y económico del país.

No obstante a estos esfuerzos legislativos e institucionales, el problema del déficit de vivienda en nuestro país sigue siendo apremiante. Para el periodo 2006-2012 se requiere construir 4.4 millones de viviendas nuevas y mejorar más de 2.9 millones. Siendo las zonas urbanas donde se presentará mayor demanda en una razón de 4 a 1 respecto a lo rural. Las estadísticas del Consejo Nacional de Población estiman un incremento del 60 por ciento en el déficit de vivienda, en términos de número de hogares para el año 2030 respecto al 2005, que es de 734 mil viviendas.

Como se ha mencionado, México cuenta con instrumentos para otorgar créditos hipotecarios que han dado muy buenos resultados durante las últimas décadas para la población que posee un trabajo formal, es decir, el esquema ha orientado sus esfuerzos principalmente a atender a los trabajadores asalariados, siendo el reto a futuro crear esquemas hipotecarios que abarquen a la población no asalariada.

Este es un problema verdaderamente alarmante. El rezago habitacional de la población no derechohabiente con capacidades de pago se calcula en 3.6 millones de familias, mientras que el déficit de vivienda de la población no derechohabiente sin capacidades de pago se estima en 4.4 millones de familias, lo que resulta en un total de 8 millones de familias que requieren de una vivienda y que no pueden acceder a un crédito por no tener la manera de comprobar ingresos.

Debido a la importancia de contrarrestar esta situación resulta imprescindible crear las condiciones necesarias para garantizar el derecho constitucional que tenemos todos los mexicanos de disfrutar de una vivienda digna.

En este contexto, la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) es el instrumento idóneo para atender a la población económicamente activa, que percibe un ingreso pero no se encuentra afiliada a algún esquema de seguridad social, la cual representa 45.8% de la población, un enorme mercado potencial de crédito hipotecario.

Y es que SHF representa una alternativa para los trabajadores que no se encuentran asalariados y que por lo tanto no tiene acceso a financiamientos como el del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) así como del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Instituto de Salud y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (Fovissste).

Con el objetivo de promover un acceso generalizado a la vivienda, es necesario realizar las modificaciones necesarias al marco normativo de la Sociedad Hipotecaria Federal para que se promuevan los mecanismos dirigidos a atender preferentemente al sector no asalariado.

El esquema que se propone es que el interesado pueda realizar una serie de depósitos calculados en base a sus ingresos y a partir de allí generar un historial que sirva para comprobar ingresos y al mismo tiempo como enganche.

En suma, con una medida de esta naturaleza se logra un mayor acceso al financiamiento de la vivienda a los hogares de menores ingresos que no son asalariados; el ahorro generado sirve como enganche para poder ser sujeto de crédito ya que la falta de ahorro es un filtro que limita el acceso a acreditados que no puedan reunir un mayor enganche; se beneficia a la población no asalariada que no puede acceder a los créditos del Fovissste o del Infonavit, aproximadamente el 33 por ciento del total nacional, de menores ingresos que por lo general, no puede comprobar ingreso alguno y; se ayuda a abatir el rezago habitacional (de 9.5 millones de hogares) que se concentra en las familias que tienen ingresos de menos de 5 salarios mínimos y/o que habitan en zonas semiurbanas y rurales.

El derecho a una vivienda es fundamental para el ser humano, en todas las culturas se ha tratado de dar solución a este requerimiento de vivienda; sin embargo, tal parece que a medida que va aumentando la población en todo el mundo, el disponer de un hábitat digno es cada vez más difícil. Los legisladores debemos tomar cartas en el asunto y asumir nuestra responsabilidad de crear el marco normativo idóneo para propiciar una política de vivienda y salvaguardar el derecho de todos los mexicanos de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal

Artículo Único . Se reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de la Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I. a VI. ...

VII. Promover esquemas de ahorro para constituir pagos iniciales que podrán utilizarse como comprobante de ingresos y al mismo tiempo sirvan como enganche, ello con la finalidad de impulsar el acceso generalizado al financiamiento de vivienda;

VIII. a XI. ...

Transitorios

Primero. La Sociedad Hipotecaria Federal implementará los lineamientos, procedimientos y mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la fracción VII del artículo 4o. del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2010.

Diputado Enrique Torres Delgado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Aeropuertos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Aeropuertos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varios años, el sector turístico ha sido una de las principales fuentes de ingresos del país, representando una puerta de entrada e imagen internacional de Estados Unidos Mexicanos, con lo que ello implica en un mundo globalizado. Derivado de ello, el Poder Legislativo, en su ámbito de competencia, debe llevar a cabo acciones para potenciar dicho sector.

Dentro del amplio marco que implica el sector turístico, el autotransporte federal juega un papel fundamental. Es por ello que se pretende actualizar las dos leyes que de manera particular, rigen la prestación de este servicio, a fin de que la regulación refleje las necesidades actuales, colaborando de este modo a mejorar el sector turístico y de transporte mexicano.

Actualmente, tanto los usuarios del servicio de autotransporte federal de turismo, particularmente el transporte de y hacia los aeropuertos, como aquellas personas físicas o jurídicas que de manera legal prestan ese servicio, sufren el acoso de sujetos, conocidos coloquialmente como “piratas”, que de forma ilícita, pretenden prestar el servicio, generando con ello inseguridad, mala imagen, abusos, y dañando a los sectores turístico y de transporte del país.

Lo anterior genera una situación de inseguridad para el usuario, que se deriva del descontrol y falta de identidad de las personas que desempeñan ilegalmente el servicio de autotransporte federal de turismo, por lo que se carece de constancia alguna sobre su profesionalidad y conducta, sus antecedentes, así como su posible peligrosidad y uso de violencia para con los usuarios.

Además, por tratarse de una actividad irregular, no hay control sobre si la unidad utilizada es apta para la prestación del servicio, si está técnicamente en buenas condiciones o si utiliza un sistema de seguimiento y detección, entre otras cuestiones, que se traducen en un peligro potencial, real y actual para el usuario.

Por otra parte, ello repercute en una mala imagen del destino de que se trate en la opinión nacional e internacional, toda vez que el usuario de un autotransporte pirata, corre el riesgo de que quien de manera ilícita preste el servicio, se conduzca de manera grosera, violenta, sin buenas maneras, utilizando unidades de transporte obsoletas y en mal estado, sin la salubridad necesaria y sin el confort requerido y razonable.

Asimismo, los usuarios continuamente son sujetos de abusos que van desde cobrar tarifas más altas en virtud de un descontrol, hasta retrasos en la prestación del servicio.

Asimismo, es injusto que los permisionarios del autotransporte federal de turismo se vean obligados a lucir unidades en buenas condiciones de imagen y técnicas, llevar un control administrativo y laboral de su personal, equipar a las unidades con tecnología de punta para mayor confort y seguridad de los pasajeros, y en términos generales cumplir con todas las obligaciones requeridas, mientras que los prestadores irregulares del servicio, se ahorran toda esa inversión, al no cumplir con los requerimientos y estar absolutamente despreocupados por la seguridad e imagen, constituyendo con ello una competencia desleal.

Por otra parte, los prestadores irregulares del servicio de autotransporte federal de turismo crean inseguridad al permitir el acceso de personal de forma descontrolada e injustificada, al no portar consigo identificaciones oficiales. En numerosas ocasiones, se engaña a los usuarios al hacerle creer que se trata de un servicio regular, lo que se traduce en la prestación de un servicio deficiente y riesgoso en perjuicio de los usuarios.

Por todo ello, queda claro el que esos prestadores irregulares del servicio de autotransporte federal de turismo dañan tanto al sector turístico como de transportes del país, y que hay que regularlos y en su caso, prohibirles el que puedan desarrollar dicha actividad perjudicial tanto para la ciudadanía como para la economía nacional. En ese orden de ideas, esta iniciativa pretende que se cubran las lagunas que actualmente generan incertidumbre, ampliando el marco de actuación de las autoridades federales que inciden en la regulación del autotransporte federal de turismo.Por otra parte, se busca que los prestadores de estos servicios, y sobre todo aquellos que prestan el servicio de y hacia los aeropuertos, estén formal y legalmente constituidos, establecidos, regulados y ante todo, controlados y que puedan otorgar un servicio con los requisitos de calidad, seguridad e imagen necesarios, en un marco de justicia, sin abusos y sin una competencia irregular y desleal que perjudica a todos. Finalmente, se propone vincular de forma más activa a los concesionarios y permisionarios de dichos centros aeroportuarios, a fin de que realicen y tengan una actitud aún mucho más controladora y eficiente respecto de aquellos a quienes se otorga autorizaciones de acceso y con los que suscribe contratos de prestación de servicios, en beneficio de los usuarios de sus instalaciones.

En virtud de lo anterior se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Aeropuertos

Artículo Primero. Se reforman la fracción X del artículo 2o., el artículo 41 y el artículo 49; y se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento de y hacia centros de hospedaje, zonas de interés, puertos marítimos o aeropuertos ;

XI. a XV. ...

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Por la desautorización por parte de la administración del puerto marítimo o aeropuerto en cuestión, para el acceso a zona federal, para el caso del servicio de autotransporte federal de turismo de o hacia puertos marítimos o aeropuertos.

XVI. Que alguien del personal, o que se ostente como parte del personal, que labore para un permisionario de autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, en un puerto marítimo o aeropuerto, no lleve consigo la identificación oficial correspondiente, de acuerdo al reglamento interno de la administración del puerto marítimo o aeropuerto, y en atención a lo que señala el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Artículo 41. Los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales que obtengan permiso de la secretaría, solamente podrán hacer uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 49. Los permisos para prestar los servicios de autotransporte federal de turismo , autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados, siempre y cuando se sujete cada una de las modalidades de servicios a lo establecido en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y al Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Artículo Segundo. Se reforman el artículo 46, el artículo 47 y la fracción III del artículo 48; y se adicionan la fracción IV Bis al artículo 4o., la fracción XIII Bis al artículo 27 y la fracción XV Bis al artículo 81 de la Ley de Aeropuertos para quedar como sigue:

Artículo 4o. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente ley, por los tratados internacionales y, a falta de disposición expresa, se aplicará:

I. a IV. ...

IV Bis. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

V. a VI. ...

Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

l. a XII. ...

XIII Bis. Contravenir las disposiciones para aeropuertos en materia de autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, de la ley y reglamento que la regulan.

XIV. a XV. ...

Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización y de autotransporte federal en todas sus modalidades, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

Artículo 47. Los concesionarios o permisionarios deberán responsabilizarse del control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes, incluido el autotransporte federal en todas sus modalidades, en zonas restringidas del aeródromo civil, así como de que las áreas cercanas a los equipos de ayuda a la navegación aérea instalados dentro de éstos, se mantengan libres de obstáculos que puedan afectar su operación.

Artículo 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

I. a II. ...

III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, autotransporte federal en todas sus modalidades, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.

Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. a XV. ...

XV Bis. Contravenir las disposiciones para aeropuertos en materia de autotransporte federal, de la ley y reglamento que la regulan.

XVI. a XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, así como las administraciones de puertos marítimos y aeropuertos, llevarán a cabo todas las modificaciones y demás adecuaciones necesarias, en un plazo no superior a los 120 (ciento veinte) días naturales, desde la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 en su fracción IX y XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para eliminar prácticas que atenten contra el sector lechero de nuestro país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad lechera en México representa la segunda en importancia dentro del subsector ganadero, con 22.8 por ciento del valor de la producción y es una de las principales fuentes de suministro de proteína animal dentro del país, sin embargo este sector se encuentra sumergido en un profundo estancamiento, en gran medida por las marcadas diferencias en las formas de producir, el limitado acceso a la tecnología y la poca interacción con la agroindustria; pero también por la desatención del Gobierno y sus dependencias que han expuesto a este importante sector a una serie de desventajas frente a productores de otros países.

Equivocadamente, se ha preferido importar incluso sin someter a licitación pública esas compras en lugar de apoyar a este importante sector nacional; durante esta década se ha optado por importar elevadas cantidades de productos lácteos o sustitutos de leche que no cumplen con los aportes nutricionales que contiene la leche y tampoco con la elevada calidad que se requiere para este producto de consumo humano.

Esto es debido entre otros factores, a que en México la mayoría de los productores carecen de un proceso de ordeña mecánica, con buen control sanitario, capacitación de los empleados y el equipo necesario de enfriamiento para conservar el producto, situación que se puede revertir, pero a nuestras autoridades no les interesa corregir.

Por otro lado, en cuanto a la comercialización del producto, se aprecia una importante dispersión de la producción ya sea la venta de leche en orilla, a intermediarios, para la elaboración de productos artesanales como los quesos y en un número reducido a compañías transnacionales las cuales prefieren a productores con sistemas estabulados y que según garantizan la adecuada conserva del producto, requerimiento que es utilizado como excusa para no comprar la leche producida por el país y a su vez adquirir productos sustitutos provenientes de importaciones que cada vez tienen que ser mayores y que son promovidas por las autoridades de nuestro país porque no están sujetas a un proceso de licitación pública que al menos garantice la calidad y aporte nutricional que tienen que contener para ser considerados verdaderamente un sustituto de la leche.

Este problema estructural, que se ha convertido en un circulo vicioso, tiene diferentes motivos que han sido desatendidos por las autoridades competentes por anteponer el bien económico sobre el bien social; un ejemplo es que en estudios realizados, en el que los investigadores visitaron diversos establos de regiones lecheras, encontraron que aproximadamente el 65 por ciento del alimento de las vacas proviene de alimentos concentrados que están constantemente sujetos a incrementos sustanciales en sus precios; el restante 35 por ciento es pasto, silo y maíz; por tanto la producción de leche es cara porque dependemos en un 65 por ciento de la compra de insumos provenientes de Canadá y Estados Unidos, lo que representa un mayor gasto para el lechero porque ahora los pastizales son cada vez menos y por tanto los productores tienen que comprar otro tipo de alimentos para sus animales sin apoyo alguno por parte de las autoridades.

Esta situación del sector lechero en México y la apertura a los mercados internacionales coloca a esta rama productiva en desventaja con productores de Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y otras naciones europeas; favoreciendo el incremento de las importaciones bajo licitación directa de sustitutos de leche a precios inferiores, pero con baja aportación nutrimental y con dudosa calidad; situando a México como el segundo país comprador de estos productos, cuyo origen es principalmente Estados Unidos.

La situación es alarmante, ya que perece ser que a lo largo de esta década el desmantelamiento de sector lechero ha sido la alternativa elegida por parte de nuestras autoridades, pues el volumen importado promedio durante el periodo 1994-2007, fue de 150 mil toneladas de leche en polvo (entera y descremada). Al cierre del 2008, la importación alcanzó un volumen superior a las 180 mil toneladas y para el año 2009 y 2010 se aprecia la misma tendencia.

En el país se producen en promedio 30 millones de litros de leche al día que no son comercializados en su totalidad, los productores mexicanos pierden cada día más de cinco millones de litros por falta de comprador ya que los precios que les ofrecen están muy por debajo del costo de producción debido al control que ejercen los intermediarios y además porque las empresas prefieren adquirir a precios muy bajos sueros y productos sustitutos importados que no contiene la aportación nutricional de la leche.

Por esta situación, se estima que en el 2009 quebraron 40 mil productores de leche en México y para este año la crisis del sector pone en riesgo a cerca de 250 mil productores lecheros nacionales.

Otro problema al que se enfrentan los lecheros nacionales y que motiva el incremento constante de las importaciones de productos que intentan sustituir a este bien, es que en la industria del envasado de leche se presenta una muy alta concentración industrial, tan sólo cerca de 5 empresas concentran el 75 por ciento de la producción de leche envasada en el país, las cuales incluso someten a los intermediarios y tienen el control de compra y la capacidad de poder influir en el precio final que se le paga al productor.

Además, estas empresas con intención de intermediación, llegan incluso a decidir a quién se le compra o a quién no, como una forma de presionar a los productores a entregar su leche a precios muy bajos; lo cual combinado con la importación desenfrenada de leche en polvo, permite de manera indirecta que el precio a nivel nacional de la leche pueda ser influido por parte de terceros.

Dentro de los actores que ejercen este tipo de control en sociedad con los intermediarios, se encuentran empresas creadas con la intención de terminar con los excedentes de leche que los productores vendían, en las cuales en un inicio a cada productor se le quitaba 10 centavos por litro de leche para pagar acciones que son obligados a adquirir, hoy en día bajo el mismo pretexto les quitan 15 o hasta 30 centavos por cada litro de leche que les compran, logrando obtener el litro de leche todavía más barato con lo cual presionan aún más el precio que reciben los productores.

No cabe duda que el sector productor de leche en México se encuentra caracterizado por una sustitución del modelo de industrialización por un modelo de importación, en el sentido de que ahora dependencias gubernamentales importan bajo licitación directa productos sustitutos de leche, que lamentablemente solo cumplen la condición de precio bajo, sin cubrir los requerimientos de calidad.

Desde la entrada en vigor del TLCAN, para los productos lácteos el tratado es sólo bilateral entre México-Estados Unidos, ya que con Canadá, México mantiene amplias relaciones en lo que se refiere a insumos para la producción primaria e industrial.

La leche es considerada en Estados Unidos y Canadá como un producto estratégico, en México es un producto básico y como tal es de gran importancia. En Estados Unidos es uno de los principales abastecedores para nuestro país de leche en polvo, lácteos e insumos. Las dependencias gubernamentales como Liconsa, han destacado la importación bajo licitación directa de diferentes insumos básicos sin considerar el riesgo de aumentar nuestra dependencia en un producto básico como la leche y vulnerar la competitividad de una actividad económica nacional clave para el desarrollo rural y agroindustrial.

Ante esta condiciones, los productores nacionales no han podido competir con los productos importados ya que los precios de estos productos son más baratos, situación difícilmente reversible, pero lamentablemente son también de baja calidad y sin aportación nutricional importante como lo tiene la leche que produce nuestro país.

De continuar esta dinámica para México, los efectos son graves porque atenta contra el desarrollo de esta actividad productiva básica, a través de la cual se puede favorecer el desarrollo rural y agroindustrial del país, en una perspectiva sostenible.

La dependencia no solo radica en el producto mismo sino también en torno a insumos del sector; las cifras disponibles revelan que los principales productos de importación son equipo para la producción, transformación y envase de derivados lácteos. En cuanto a los envases herméticos, que representan alrededor de un 20 por ciento de los costos de cada litro de leche envasado, son en su totalidad de origen extranjero. Paralelo a esto, las mismas empresas que fabrican los recipientes ofrecen maquinaria de procesamiento, empaque y servicios conexos para productos sustitutos de la leche.

En el pasado, ante estas circunstancias el Estado a través de Liconsa intentó influir en la estructura de precios de la leche. Para ello se empezó a distribuir leche reconstituida, con base en grasa vegetal, a habitantes de estratos sociales de bajos recursos, ubicados principalmente en zonas urbanas. Pero para el 2009 Liconsa, solo tenía recursos para comprar 600 millones de litros de leche fresca de producción nacional, sin embargo la presencia de acaparadores e intermediarios, en contubernio con la paraestatal Liconsa y empresas particulares, son quienes controlan la compra-venta del lácteo a precios por debajo de lo contemplado, con lo que el margen de utilidad es similar para el industrial y para el intermediario, sacrificando a los productores.

Además, Liconsa adquiere cerca de mil 250 millones de litros, de los cuales el 72 por ciento de leche la compra a extranjeros a través de leche en polvo y solo el 28 por ciento a nacionales, dicha compra se lleva a cabo bajo licitación directa, lo que resulta en compras a precios efectivamente muy bajos pero también con calidad baja, situación que en cierta medida se podría corregir si sometemos la compra de estos productos a un proceso de licitación pública en donde todos podamos saber la calidad del producto que se está adquiriendo.

Investigaciones recientes han señalado que Liconsa beneficia con contratos directos a consorcios internacionales para adquirir el producto en el extranjero, empresas que Liconsa tiene catalogadas como los “grandes” productores de Estados Unidos, Holanda, Irlanda, Argentina y Nueva Zelanda y que obtienen sin licitación pública millonarios contratos con la paraestatal, llegando a recibir el 79 por ciento del total de los recursos que se destinan para la compra de leche.

Esto ha motivado que durante el 2009 se comprara 40 por ciento menos de leche fluida en México en comparación con el año 2008. Y esos recursos se van hacia los productores extranjeros, lo que representa un castigo al productor nacional.

Aunque Liconsa no tiene dentro de sus objetivos favorecer a los productores nacionales porque a ella no le corresponde, ya que para eso existe Sagarpa, y sólo debe garantizar la operación de su programa de abasto social, a fin de hacer llegar leche al menor precio posible y al mayor número de personas en condiciones de pobreza; no debe con su esquema de compras al exterior, afectar a los productores locales de lácteos.

A pesar de que la solución al problema que el sector lechero padece, implica una revisión estructural a fondo, que no se soluciona con el detener las importaciones de productos sustitutos de la misma, si es obligación de las dependencias involucradas en este proceso el transparentar bajo un proceso de licitación pública el uso de los recursos que se destinan para la compra de estos bienes y garantizando sobre todo una alta calidad y un elevado grado nutricional.

En razón de las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4,1 fracciones IX y XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Primero. Se reforma el artículo 41, fracción IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. a VIII. ...

IX. Se trate de adjudicaciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes. Quedan excluidos los comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción la leche en polvo, los sueros desproteinizados, sueros de queso, sueros para formulas lácteas y sueros de leche en polvo, así como los productos considerados sustitutos de leche.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avaluó que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 12 Bis de esta ley;

X. a XX. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 41, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a XI. ...

XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución; sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 41 de esta ley;

XIII. a XX. ...

Transitorio

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de noviembre de 2010.

Diputada Olivia Guillén Padilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario, en uso de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para fomentar el consumo de productos y servicios mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria de nuestro país en la actualidad enfrenta grandes problemas, la creciente competitividad con productos importados ha sido un factor importante que ha obligado a atender urgentemente las posibles deficiencias que hay no solo en los procesos productivos, sino también en ámbitos como la comercialización de nuestros productos; situaciones que profundizan la desventaja a la que se enfrenta la industria nacional.

Son muchos los ejemplos de esta situación grave, en donde sin caer en la tentación de un proteccionismo a ultranza, se ha hecho necesario privilegiar, sin incurrir en faltas enmarcadas en tratados de libre comercio que ha signado nuestro país, el consumo de los productos y servicios mexicanos.

Los productores, tanto del sector primario como secundario, de nuestra economía se han visto afectados de manera sustancial de esta situación, al grado de incurrir voluntaria o involuntariamente, por parte de nuestras autoridades, en el desmantelamiento gradual de sectores específicos tan importantes tanto en el campo como en la ganadería.

Uno de estos sectores que han resentido de manera grave este problema, es el sector lechero de nuestro país, al grado de que hoy ya no solo hablamos de los problemas de comercialización que enfrentan los productores de leche, derivados de la sustitución de leche fresca por la leche en polvo y sueros que se utilizan para la fabricación de formulas lácteas, los cuales se importan cada año en cantidades muy grandes; sino que además esos sustitutos que son importados están sustituyendo a la leche natural en la fabricación de los derivados lácteos que se producen en nuestro país, sustitución avalada por nuestras normas oficiales mexicanas, aunque eso signifique el dejar consumir este producto nacional.

Así encontramos que los denominados derivados lácteos como pueden ser los yogurts, quesos, cremas entre otros productos, no están elaborados realmente con leche, utilizando en su lugar sustitutos en polvo importados, sucedáneos o sueros debido a que estos últimos son más baratos que la leche fresca y les deja ganancias muy por encima del costo de producción en comparación con un derivado lácteo hecho con leche natural.

Asimismo además de desplazar grandes volúmenes de leche fresca y acrecentar los problemas de productores de leche, también están generando una competencia desleal para los productores de lácteos que en la fabricación de sus productos si utilizan leche. Además, los sustitutos de leche que son importados, carecen de la calidad y de las sustancias nutricionales necesarias para ser considerados realmente como verdaderos sustitutos en cuestiones de aportación alimentaría.

Todo esto resulta en un engaño para el consumidor final, porque se le está vendiendo un producto de menor calidad y menor número de nutrientes como si realmente fuera un lácteo, algunas veces más barato pero otras al mismo precio con lo que aumentan cada vez más las ganancias para el fabricante y por lo tanto se fomenta las importaciones de sueros que sirven para adulterar productos lácteos genuinos elaborados en México.

Estos productos además de estar adulterados en cuanto a su composición, engañan a la gente al hacerles creer mediante imágenes o por el uso de la palabra leche que en su contenido se utiliza el lácteo, cuando en realidad no es así. Todo esto provoca que el consumidor adquiera un producto pensando que cumple con las normas de calidad y nutrición cuando en realidad no lo es.

Actualmente, al menos un 40 por ciento de los productos lácteos que se consumen en el país son engañosos en cuanto al contenido de leche en sus procesos de elaboración. Y cabe mencionar que según diversos análisis de laboratorios, se descubrió que existe una carencia de leche en el 67 por ciento de los supuestos derivados lácteos.

Por otra parte, se señala que todos los quesos doble crema y panela, así como el 25 por ciento de los yogurts analizados, no cumplen con las características de productos hechos con leche. De hecho, la mayoría de los productos que se comercializan principalmente en las tiendas de autoservicio no son de leche, están hechos con fórmulas o en algunos casos con quesos gomas para absorber agua, lo que no sólo es un engaño para los compradores sino que ponen en riesgo la salud de los mismos.

También por estudios que ha realizado la Profeco se señala que 65 tipos de yogurt que se venden en el mercado, no lo son y muchas de las marcas de queso en realidad son imitaciones o contienen formulas químicas con bajo contenido nutricional.

De hecho, ante lo grave y creciente de esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor saco del mercado cerca de 4 millones de productos lácteos que incumplían con la norma que los regula, debido a que la información que proporcionaban era engañosa o incluso porque tenían alteraciones en su composición.

Esto fue resultado del Operativo Especial de Verificación y Vigilancia al Mercado de Lácteos implantado por la Profeco en todo el país desde 2008, el cual busca mantener vigilados a los industriales para evitar que incumplan las normas que, aunque no son de carácter obligatorio como es el caso de las normas mexicanas, están hechas para regular el mercado de los derivados lácteos.

A través de estas acciones, la Profeco evitó la comercialización de productos que representaban un perjuicio para los consumidores, pues pagaban por productos que se vendían sin cumplir con la calidad requerida y que además engañaban al consumidor.

La venta de productos que no son elaborados realmente con leche y que presentan adulteraciones en su contenido, resultado de que no existe un instrumento que garantice que los productos lácteos que se venden en el país cumplan con las normas de calidad necesarias y que las materias primas que utilicen en su elaboración contenga la aportación nutrimental que ofrecen, y peor aun, que vayan en contra de los productos mexicanos y en prejuicio de los productores nacionales.

Actualmente la única norma que existe en materia de lácteos es la denominada Norma Oficial Mexicana NOF-155-SCFI-2003 Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado-denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba” la cual solo establece las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, así como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir para ostentar dichas denominaciones. Sin embargo no habla acerca de los derivados lácteos y las propiedades que deberían tener. Lo más cercano que se tiene es la existencia de dos normas mexicanas: la Norma Mexicana que regula el queso NMX-F-713-COFOCALEC y la Norma Mexicana del Yogurt NMX-703-COFOCALEC.

Si bien las normas de estos dos derivados lácteos no tienen carácter obligatorio, como es el caso de la norma de la leche pasteurizada, esto no impide que deberían aplicarse los instrumentos normativos existentes a favor del consumidor y apoyar e impulsar la cadena productiva de este sector nacional.

Es necesario que existan normas oficiales mexicanas que no afecten indirectamente a sectores productivos nacionales, como sucede en el caso del sector lechero, para evitar se afecte a la industria nacional y además que en el mercado mexicano se comercialicen productos lácteos elaborados con sucedáneos e insumos de dudosa calidad y bajo aporte nutricional, porque sin la existencia de estándares de calidad establecidos por la normatividad vigente es imposible exigir que los productos comercializados en México cumplan con los parámetros mínimos de calidad.

Estas normas oficiales mexicanas además de establecer los requisitos mínimos de calidad de los derivados lácteos que normen, controlen y vigilen a los mismos, con la garantía de imponer sanciones a quien no cumpla con ella, deben también proteja a la industria nacional y fomentar el consumo de los productos elaborados por los mexicanos.

No es posible que actualmente en el proyecto de creación de una norma oficial mexicana que regule el yogurt que se comercialice en nuestro país, publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo del presenta año; se este perjudicando a los productores de leche nacionales al reducir el porcentaje obligatorio de consumo de leche natural en la elaboración del producto utilizando aparentes sustitutos, como lo establece el punto 5.2.1.1. del proyecto al mencionar lo siguiente:

“El yogurt saborizado con fruta podrá contener hasta un 50 por ciento (m/m) de los ingredientes no lácteos tales como frutas y verduras, así como jugos, purés, pastas, preparados y conservadores derivados de los mismos, cereales, miel, chocolate, frutos secos, café, especies y otros aromatizantes naturales e inocuos y o sabores. Los ingredientes lácteos pueden o no ser añadidos antes o luego de la fermentación.”

Este punto incidiría en la reducción del consumo de leche natural para la elaboración de este producto, además de las ventajas que tiene el utilizar lactosueros que tienen un precio más bajo y mínimas aportaciones nutricionales en comparación con las proteínas propias de la leche natural.

Este punto está facilitando que las empresas industrializadoras sigan desplazando la utilización de leche en la producción de lácteos. De publicarse la norma con el párrafo anterior en lugar de regular los productos lácteos para favorecer que sean elaborados con leche fresca, se están otorgando las facilidades para que los productores utilicen sucedáneos, sueros o supuesta leche en polvo.

Además el porcentaje de proteína láctea que esta especificando es muy bajo porque solo establece un 2.9 por ciento, lo cual favorece una vez más que se reduzca la cantidad de leche natural para su elaboración y facilita la utilización de los falsos sustitutos, y como consecuencia seguir agravando los problemas de los productores de leche mexicanos.

El propósito que se tiene en el proyecto de la NOM del yogurt, supone darles ventajas a las empresas industrializadoras de los lácteos, de modo que éstas puedan utilizar en una elevada proporción la proteína de los sueros que se obtienen en la producción de quesos y de que tales proteínas sean adicionadas al yogurt en vez de las prótidos originales de la leche natural, conocidas como caseínas, albúminas y globulinas.

Es cierto que desde un principio hablamos de la existencia de un marco que regulara estos productos para certificar que en su elaboración se utilizaran los insumos permitidos por la norma además de que garantizaran calidad y nutrición. Sin embargo el actual proyecto esta dejando muchos huecos que pueden ser aprovechados por las empresas industrializadoras a su favor, dejando nuevamente de lado la industria nacional y favoreciendo las importaciones de sueros y sucedáneos, con el objetivo de producir a costos mas bajos y obtener mayores porcentajes de ganancia.

En este sentido se debe de ser muy cuidadoso en la elaboración de normas oficiales porque además de garantizar que los productos tengan las especificaciones establecidas, deben de representar un impulso a la economía nacional y no por el contrario.

En el caso del yogurt, adecuadamente y a favor de la industria nacional en la norma mexicana, que no es obligatoria, NMX 703 COFOCALEC 2001 se establecen estándares de contenidos mínimos de bacterias vivas en este alimento, ya sea en su presentación como producto natural o acompañado con frutas. Según esta norma, el yogurt tiene que estar hecho de leche, contar con el 3 por ciento de proteína, tener cuando menos el 8.25% de sólidos no grasos y tiene que estar hecho de leche de vaca, no con almidones y contar con bacterias vivas.

Lo que se debe buscar es fortalecer esa norma para que al final los beneficios puedan ser para los productores de leche, los productores de derivados y los consumidores finales.

Es cierto que se tiene urgencia la elaboración de una NOM oficial del yogurt, pero ésta debe ser equitativa para los sectores primario e industrial, y de que no resulte un instrumento que legalice un engaño al consumidor, como se plantea en el propósito actual.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo Primero. Se reforma el artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.

Asimismo, los organismos nacionales...

Los comités consultivos...

Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia, la cual en todo momento buscará garantizar el consumo de los productos y servicios mexicanos y nunca en perjuicio directo o indirecto de sectores específicos de la economía nacional. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I.

Las personas interesadas podrán...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 51-A. Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados o en el caso de que se trate de alimentos; balaceados, procesados o derivados . Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.

Para la elaboración de las normas mexicanas se estará a lo siguiente:

I. a III. ...

Transitorio

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de noviembre de 2010.

Diputada Olivia Guillen Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Martín Rico Jiménez, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) está destinado a financiar los conceptos de infraestructura física y su equipamiento, saneamiento financiero, saneamiento y reforma de los sistemas de pensiones, modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, modernización de los sistemas de recaudación locales, fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, sistemas de protección civil en los estados y el Distrito Federal, apoyo a la educación básica, fondos constituidos por los estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquellos donde se combinen recursos públicos y privados.

Para la correcta aplicación de dichas aportaciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 27 de abril de 2007 los “lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, los cuales tienen por objeto que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas a la entrega de aportaciones federales, subsidios y gasto descentralizado o reasignado mediante convenios de coordinación, conozcan y observen los lineamientos para operar correcta y oportunamente el sistema de información que la SHCP pone a su disposición, para dar cumplimiento a la obligación de informar al Congreso de la Unión sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de dichos recursos.

Este documento considera que el ejercicio de los recursos federales correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, deberá informarse trimestralmente por las entidades federativas al Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia competente, así mismo las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán publicar los informes mencionados en el párrafo anterior en los órganos locales de difusión, y ponerlos a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión.

Así como, que los estados y el Distrito Federal deben informar al Congreso de la Unión sobre la aplicación, ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales, incluido lo correspondiente a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda. También el Ejecutivo federal, por conducto de la SHCP, incluirá los reportes de las entidades federativas citados en los párrafos anteriores, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 2, fracción XXIX, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, del mismo ordenamiento, y por último los “lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la administración pública federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, así como la propuesta que el Ejecutivo federal remitió en la misma fecha a la Cámara de Diputados sobre el Sistema de Evaluación del Desempeño, consideran elementos relativos a la evaluación y monitoreo de los programas federales incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que coadyuvará a la transparencia y rendición de cuentas sobre la aplicación de los recursos públicos federales.

La SHCP delimita que dichos lineamientos son de observancia general y obligatoria para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 9, fracción II, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, por todos los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, responsables de la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestarios federales provenientes de aportaciones, subsidios y reasignaciones mediante convenios de coordinación.

El documento enumera la información que se deberá reportar, entre ella las aportaciones federales, y detalla los tiempos establecidos para la entrega de la información.

Ahora bien, el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2008: Evaluación de la Fiscalización Superior sobre Recursos Federales Transferidos a Entidades Federativas y Municipios, en el punto referente al FAFEF, reporta lo siguiente: el monto ejercido por el éste fue de 21 mil 446.4 millones de pesos en 2008, 5.4 por ciento del gasto del ramo general 33.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2008, el FAFEF fue objeto de 32 auditorías en las 32 entidades federativas del país. Del total de revisiones al Fondo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizó 21 y las entidades de fiscalización superior locales (EFSL) 11.

De las auditorías practicadas directamente por la ASF, se determinaron 145 observaciones, de las que derivaron 145 acciones: 23 pliegos de observaciones, 27 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, y 95 recomendaciones.

En el caso de las auditorías solicitadas a las EFSL, se formularon 149 observaciones, para cuya atención emitieron 149 acciones: 92 recomendaciones, 36 pliegos de observaciones y 29 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria. La ASF formuló igual número de recomendaciones (149) a las EFSL, a fin de realizar el seguimiento de las acciones emitidas, para que le informen sobre las medidas adoptadas para atender dichas observaciones.

La cuantificación monetaria de las observaciones en este fondo fue de mil 148.7 millones de pesos, de los cuales mil 82.5 millones de pesos fueron determinados por la ASF y 66.2 millones de pesos por las EFSL.

De las 21 auditorías practicadas por la ASF, 6 tuvieron dictámenes limpios en Baja California, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala; 9 con salvedad de Coahuila, Durango, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz; y 6 dictámenes fueron negativos en los estados de Chihuahua, Colima, Morelos, Sonora, Yucatán y Tlaxcala.

Las EFSL emitieron 5 dictámenes limpios en Baja California Sur, Campeche, México, Nuevo León y Tlaxcala; 5 con salvedad en Chiapas, Distrito Federal, Nayarit, Quintana Roo, y Sinaloa, y un dictamen con opinión negativa en Aguascalientes.

Las irregularidades con mayor recurrencia en el FAFEF fueron recursos aplicados en rubros no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal; Recursos utilizados para el pago de los intereses, comisiones o gastos de la deuda sin justificar su impacto para el fortalecimiento de las finanzas públicas; falta de documentación comprobatoria de las erogaciones, gastos indirectos que rebasaron el límite autorizado, conceptos de obra pagados y no ejecutados, falta o inadecuada aplicación de penas y sanciones por incumplimientos.

Destacan los siguientes resultados: recursos aplicados en rubros no contemplados para el fondo en la Ley de Coordinación Fiscal, por la cantidad de 500.6 millones de pesos, que representan 46.3 por ciento de las recuperaciones determinadas (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas).

Se identificó el uso del fondo para el pago de los intereses, comisiones o gastos de la deuda, sin documentar fortalezas en las finanzas públicas por un monto de 374.5 millones de pesos, lo que representa 34.6 por ciento de las recuperaciones determinadas (Baja California, Chihuahua, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas). Falta de documentación comprobatoria de las erogaciones por 137.5 millones de pesos, equivalentes a 12.7 por ciento de lo observado (Colima, Veracruz y Zacatecas).

Las EFSL identificaron irregularidades por pagos improcedentes en la ejecución de obras por conceptos pagados no ejecutados, duplicación de conceptos, mal ejecutados y otros, cuyo monto observado asciende a 31.6 millones de pesos y que representa 47.6 por ciento de las recuperaciones determinadas (Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala). También se observaron gastos indirectos que rebasaron el límite autorizado de 3.0 por ciento por la cantidad de 23.7 millones de pesos, 35.8 por ciento de las recuperaciones determinadas (Aguascalientes y Chiapas).

Sumado a esto, y retomando la información del Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, correspondiente a los subejercicios, del cuarto trimestre de 2009, Colima, Hidalgo, México, Nayarit, Querétaro, Sonora y Yucatán, omitieron el reporte correspondiente, y para los subejercicios, del segundo trimestre de 2010, Colima, México, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas no presentan dicho reporte.

Compañeras y compañeros diputados: como legisladores, es nuestro deber facilitar a la administración pública federal una legislación clara, vigente y efectiva en lo relativo a los instrumentos jurídicos de transparencia y rendición de cuentas con el propósito de dar la adecuada aplicación a los recursos que se destinan a través del ramo 33.

Los invitamos a tomar conciencia para impulsar una educación hacia la transparencia y rendición de cuentas, evitando la opacidad en la forma en cómo se aplican y destinan los recursos federales.

Estas reflexiones motivan nuestra propuesta para adecuar el marco jurídico en materia de coordinación fiscal, concretamente en el tema del FAFEF, con objeto de fortalecer los instrumentos de transparencia y de rendición de cuentas.

Por tal motivo proponemos que se reforme la Ley de Coordinación Fiscal a fin de permitir al gobierno federal tener los instrumentos jurídicos para que en el ámbito de sus atribuciones, puedan suspender la ministración de los recursos a las entidades federativas que no cumplan la normatividad aplicable propuesta en el artículo 47, promoviendo así mayor transparencia y rendición de cuentas de las entidades federativas en el uso, destino y aplicación de los recursos fiscales que les son transferidos a través del ramo 33.

Con base en lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se modifica el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, adicionando un último párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

En caso de que las dependencias y entidades detecten que las entidades federativas, no han cumplido las obligaciones que les corresponden después de otorgados los recursos, o no han ejercido los recursos en los términos de las disposiciones aplicables o detecten que éstos han sido desviados para propósitos distintos de los autorizados, procederán a suspender futuras ministraciones y a ejercer las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados a la Tesorería de la Federación a más tardar en un plazo de 30 días naturales, a partir del requerimiento que realicen las dependencias y entidades, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.

Diputado Martín Rico Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, César Daniel González Madruga, diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno del la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo, en escala mundial, aporta alrededor del 11 por ciento de la economía, es uno de los sectores más importantes y dinámicos, genera uno de cada once empleos y contribuye con una considerable suma de divisas a los países con economías emergentes favoreciendo, de manera directa, al desarrollo regional. El sector turismo en nuestro país es un importante motor del desarrollo en diversas regiones. Los ingresos de la actividad turística para México, en el 2007, representaron más de 12 mil millones de dólares; aportando alrededor del 7 por ciento del producto interno bruto nacional y generando 14 por ciento de los empleos en el país. Según el Indicie de Competitividad de Viajes y Turismo 1 , México no figura entre los 20 países más atractivos del mundo para realizar inversiones o desarrollar negocios en el sector. Pero entre los países que conforman América Latina, México se encuentra en la posición número seis.

México ofrece al mundo gastronomía, costumbres, bellezas naturales, cultura, conformando un patrimonio tangible e intangible. Sus estados albergan zonas arqueológicas, ciudades coloniales, monumentos históricos, pueblos mágicos, ciudades patrimonio de la humanidad y áreas naturales protegidas como las reservas de la biosfera. Más aún, extensas playas de singular belleza, se despliegan en los 11 mil kilómetros de litorales, además de contar, en el sur del país, con el segundo sistema arrecifal, después de la Gran Barrera en Australia. Al reconocer el potencial turístico el gobierno mexicano ha impulsado políticas públicas en la materia. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala al turismo como una prioridad nacional, resultando en la instrumentación de estrategias para posicionar a nuestro país en el ámbito internacional.

El Panel Intergubernamental de Cambio Climático 2 , señala que para América Latina y el Caribe se deberá de prestar especial atención a las actividades turísticas para el diseño de políticas en materia de adaptación, mitigación y vulnerabilidad al cambio climático ya que se prevén impactos considerables. Se ha declarado al cambio climático como el principal desafío del siglo para las generaciones presentes y futuras. Entre los retos a enfrentar por el sector turismo, se encuentran las alteraciones a los ecosistemas naturales, las emisiones generadas por los transportes con la finalidad de llevar a las personas a los destinos turísticos, y el consumo de energía para llevar a cabo las operaciones y servicios turísticos. Por ello el transporte turístico deberá buscar los medios para que los viajeros puedan llegar a los sitios turísticos con un mínimo impacto ambiental a través de formas de transporte más eficientes y el desarrollo de tecnología que permita disminuir la dependencia de los combustibles fósiles, o bien neutralizar las emisiones a la atmósfera resultado de las actividades turísticas ya que la industria turística aporta el 5 por ciento mundial de gases de efecto invernadero.

En materia de impacto a la naturaleza y los servicios ambientales es fundamental cumplir con el ordenamiento ecológico del territorio, los mapas de riesgo, así como con la legislación en la materia, a fin de evolucionar hacia instalaciones turísticas de bajo impacto ambiental que permitan el disfrute de los recursos naturales de la región, respetando los ecosistemas y la cubierta vegetal existente.

En 2009 el país sufrió la segunda sequía más grande en su historia mientras que, en contraposición, la temporada de lluvias más fuerte en México es ésta de 2010. Como se puede observar, el cambio climático se presentará con un patrón de temperaturas y precipitaciones extremas tanto en frio como en calor, con lluvias y sequías anormales. Las zonas costeras del país, en especial las que se encuentran en Tamaulipas, Veracruz, Tabasco Campeche, Yucatán, Quintana Roo, deberá desarrollar acciones para la adaptación al cambio climático ya que se prevé un aumento del nivel medio del mar, mayor incidencia de huracanes y fenómenos meteorológicos.

Esta aportación busca incorporar el concepto de cambio climático en las actividades turísticas que ofrece el país, para desarrollar estrategias de vulnerabilidad, adaptación y mitigación frente al cambio climático. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 23 de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, en los siguientes términos iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 23 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. ...

II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, cambio climático, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;

III. a XV. ...

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XV. ...

II. Adaptación: Medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático.

...

IV. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

...

XII. Mitigación: Medida ambiental destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o incrementar su captura.

...

X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos; así como las recomendaciones en materia de adaptación, mitigación y vulnerabilidad en materia de cambio climático.

...

XXIV. Vulnerabilidad: Incapacidad de un sistema climático, hidrológico o humano para enfrentar los efectos del cambio climático, en los aspectos sociales, económicos, culturales, biológicos, sanitarios y ambientales.

...

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. a IX. ...

X. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil y las recomendaciones para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad al cambio climático que al efecto se establezcan;

XI a XV. ...

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a IV. ...

V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad del cambio climático, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas;

VI. a XVIII. ...

Artículo 9. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil y las recomendaciones para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad al cambio climático que al efecto se establezcan;

XV. a XXI. ...

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil y las recomendaciones para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad al cambio climático que al efecto se establezcan;

XIII. a XVII. ...

Artículo 23. En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio nacional, así como los riesgos de desastre y las recomendaciones para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad al cambio climático;

II. a VIII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Travel and Tourism Competitiveness Index

2 Panel Intergubernamental de Cambio Climático: es el organismo principal de evaluación del cambio climático, establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) para proveer una clara visión científica al mundo sobre el estado actual del cambio climático y sus posibles consecuencias ambientales, económicas y sociales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.

Diputado César Daniel González Madruga (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Blanca Estela Jiménez Hernández de la LXI Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General.

Exposición de Motivos

Recordemos que la Ley Orgánica del Congreso General en vigor fue expedida en 1999. Si bien fue un modelo avanzado, ha sido reformada en varias ocasiones, el dinamismo propio de los efectos administrativos en la conformación de los cuerpos que integran el Poder Legislativo de la Unión aconseja la revisión de la normatividad existente, a fin de propiciar su adecuación a las situaciones que aspira regir.

El esquema básico histórico de la Cámara consistió en una Gran Comisión, integrada inicialmente por el líder de cada una de las diputaciones de los estados y, después, por los líderes del grupo parlamentario con mayoría absoluta, y de una mesa directiva mensual. Así, la conducción general de la Cámara estaba a cargo de la Gran Comisión, básicamente del presidente de ésta, mientras que la Mesa Directiva conducía las sesiones, principalmente.

En la Cámara de Diputados en LVII Legislatura el órgano de gobierno interior era la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP), que asumió las atribuciones más importantes de la Gran Comisión, integrada con los órganos que permitían que jurídicamente funcionara de la mejor manera posible.

Con la creación de la CRICP, lo que ocurrió fue la incorporación de los coordinadores de los grupos minoritarios a la toma de decisiones sobre la conducción de la Cámara, manteniendo el predominio de la Gran Comisión. Hoy, ningún grupo parlamentario puede asumir, por sí mismo, dicha conducción.

En 1979, al expedirse la Ley Orgánica del Congreso General, las disposiciones propuestas y aprobadas se circunscribieron a las cuestiones de organización interna. En la reforma de 1994, los planteamientos que cristalizaron las iniciativas de ley, dictámenes y decretos también se constriñeron a los asuntos de carácter orgánico, con la reforma de 1999 se aprobaron las propuestas de modificación al Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso, que se refiere a cuestiones de organización, acotada a ese ámbito.

Son conocidos los trabajos que se llevaron a cabo para presentar un diagnóstico sobre la situación que guardaban los recursos humanos y la infraestructura administrativa con que contaba la propia Cámara para la atención y cumplimiento de sus funciones constitucionales, con el proyecto denominado Cámara 2000. En este se planteó una reforma en esos ámbitos, a fin de actualizar los servicios destinados al mejor funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Más allá de las limitaciones de análisis y ámbito de reflexión de dicho estudio, los elementos que consideró sirvieron para confirmar el pensamiento de muchos legisladores sobre la pertinencia de revisar el instrumento normativo fundamental de nuestras tareas, habida cuenta de que el sustrato de los órganos a cargo de funciones administrativas se halla justamente en ese ordenamiento.

Uno de los avances más importantes es, sin duda, la creación de una nueva Ley Orgánica para el Congreso General, que significó un gran paso en cuanto a la necesidad de hacer más eficaces los procedimientos básicos seguidos en los trabajos de las cámaras de Diputados y de Senadores, partiendo de la base de que la Ley anterior tenía 20 años de vigencia en la vida parlamentaria sin sufrir cambio alguno, habiéndose convertido en un instrumento obsoleto para regir en los tiempos actuales.

Asimismo, la estructura interna actual de la Cámara de Diputados corresponde, en sus partes principales, a un órgano legislativo muy diferente al que se requiere en este momento. El crecimiento estructural de la representación nacional no se encuentra debidamente recogido en las normas del funcionamiento orgánico de la Cámara.

Lo que más destaca es la ausencia de un aparato institucional eficiente que apoye las tareas parlamentarias y legislativas de los diputados, de manera específica, a los órganos de gobierno, las comisiones, comités, centros de estudio y los grupos parlamentarios.

La administración y conducción del proceso parlamentario y legislativo se ha sobrepuesto a la concertación política que sería la función más importante del conjunto de los coordinadores de los grupos parlamentarios, como sucede en muchos países.

Esta situación genera concentración y hasta duplicidad de funciones de las áreas de apoyo legislativo, pues éstos juegan un papel político administrativo dentro de sus respectivas responsabilidades y, al mismo tiempo, asumen funciones de gobierno interior de la Cámara.

La estructura básica predominante consiste en la existencia de un órgano que se encarga de los asuntos del gobierno interior, no sólo de carácter administrativo, sino fundamentalmente de carácter parlamentario y legislativo, que organiza a la cámara y, junto a esto, destaca la existencia de un aparato técnico, integrado por personas que no son legisladores, al servicio de los representantes.

Los rasgos de la propuesta de reformas

Las actuales funciones de la Secretaría General, pasarían a un órgano legislativo denominado Secretaría General de Asuntos Legislativos, bajo la figura de un Comité General integrado por diputados, como los que actualmente presiden a los centros de estudios, se separarían las funciones administrativas de los Centros de Estudios, el total de éstos se trasladarían a la Secretaría General de Asuntos Legislativos eliminando las imprecisiones y concentraciones de facultades de la Ley actual. Se mantiene en los coordinadores de los grupos parlamentarios la función de proponer a los integrantes de las Secretarias y de los diputados integrantes del Comité respectivo, conforme a la representación que tengan en la Cámara de Diputados.

En la definición de las funciones del Secretario General de Asuntos Legislativos, se busca el funcionamiento de un cuerpo colegiado directivo de la función legislativa y la Secretaría General de Servicios Administrativos se encargaría de solo la función de la administración de la Cámara. Esté tendría también la obligación de poner en práctica los acuerdos de la Mesa Directiva.

La iniciativa propone la creación de la Secretaría General de Asuntos Legislativos, la cual asumiría las funciones de apoyo legislativo de la Secretaría General de la Cámara, y su nombramiento sería aprobado por el pleno.

Los órganos de apoyo parlamentario y legislativo deberían ser reorganizados dentro de la Secretaria General de Asuntos Legislativos, la cual tendría a su cargo los apoyos a las comisiones, a los comités y al pleno. La cual se encargaría de organizar a los Secretarios Técnicos en materia legislativa y de dar servicios de apoyo a las comisiones, con los diferentes estudios que realizan los centros de estudios.

Estas funciones consisten en dar seguimiento al proceso legislativo visto en su conjunto, poner a disposición de los miembros de las comisiones los antecedentes legislativos de todos los asuntos que estén a su consideración, llevar el registro de los estudios realizados, elaborar los documentos que requieran las comisiones y realizar las investigaciones legislativas que puedan servir para alcanzar los textos definitivos de los dictámenes.

Existirían otras dos secretarías, la Secretaría General de Servicios Administrativos y la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, de tal manera que la Mesa Directiva órgano de gobierno de la Cámara tenga el control de las áreas legislativas y administrativas a través de tres personas, que serían los secretarios generales. Asimismo, se prevé que si faltara temporalmente algún secretario general, sería sustituido por el director general que designe, con el propósito de que se asegure su funcionamiento normal.

Las decisiones de carácter político y administrativo de la Cámara tienen que seguir siendo tomadas por diputados, teniendo al pleno como la máxima autoridad, pero la ejecución de las políticas e innumerables actos de carácter técnico deben ser asumidas por otros servidores públicos profesionales.

De esta forma, la reorganización de la secretaría general tendría cuando menos tres áreas de funcionamiento de Servicios Administrativos, de Servicios Parlamentarios, y de Asuntos Parlamentarios, sería la forma de asegurar un vínculo profesional y permanente entre los trabajos administrativos y parlamentarios, que son necesarios para que los diputados desarrollen su tarea con la eficacia y eficiencia que les demanda su alta responsabilidad.

El objetivo de profesionalizar el trabajo de apoyo de la tarea legislativa se complementa con el establecimiento de un sistema civil de carrera, este buscará que los integrantes de las distintas áreas de apoyo: administrativa, parlamentaria y legislativa, esté a cargo de personal que se hubiera desarrollado dentro de la propia Cámara que ascienda con base a sus méritos laborales.

La reasignación de los servicios administrativos a un órgano de autoridad de la Cámara diferente a la Secretaría General, a fin de que los servicios parlamentarios y los administrativos se desenvuelvan en forma independiente, en virtud de su distinta naturaleza, pero sin que ninguno de ellos pierda el nexo que debe tener con un órgano superior de legisladores.

Sin embargo consideramos que en virtud de la reforma que esta iniciativa propone para mejorar la organización y funcionamiento de la Cámara, sería más adecuado plantear una estructura de Secretarias mejor definida y sistematizada, a fin de que exista claridad en relación con las tareas que les correspondería desahogar. Con ello se busca fortalecer a la Cámara de Diputados, toda vez que al contar con un marco orgánico más adecuado para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades frente a las dependencias de los ramos del Ejecutivo federal, podrán evitarse fenómenos de dispersión temática.

En virtud de la nueva concepción de la estructura y organización técnica de esta Cámara, las comisiones podrán contar con el apoyo técnico que se brinde por conducto de la Secretaría General de Asuntos Parlamentarios, que estaría orientado principalmente a asistir, de ser pertinente, en la formulación de proyectos de dictamen. Así, por surgir del mandato de la ley, se garantizaría la existencia de un mecanismo permanente de apoyo a los trabajos legislativos.

Por último, a fin de consolidar los servicios de carrera, se propone que los ordenamientos y estatutos que regularían la organización y funcionamiento de las secretarías generales, así como de los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa, respectivamente, sean expedidos en un plazo que no exceda de un año contados a partir de la entrada en vigor del decreto que se somete a la consideración de este honorable pleno.

Lo que se propone en la presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso es la reorganización de la Secretaría General indispensable para actualizar el funcionamiento de los órganos de apoyo legislativo para que ésta sea eficiente, es decir, proporcione en tiempo y forma los insumos requeridos por todos los legisladores.

La composición del comité de esta nueva secretaría general tendría que incluir a todos los grupos parlamentarios, de tal manera que se asegure la estabilidad de la Cámara aún cuando ningún grupo posea la mayoría absoluta.

Bajo las condiciones políticas contemporáneas de la Cámara de Diputados, sería mucho más acertada la integración de tres órganos de apoyo legislativo, a cargo de funcionarios que no pertenezcan a los grupos parlamentarios. Sin este requisito no podrían ocupar los cargos de secretarios generales de la Cámara, las cuales, hoy, tienen funciones muy relevantes pero no intervienen suficientemente en los asuntos más importantes relativos a la conducción de los trabajos legislativos y parlamentarios.

Por lo anterior proponemos los siguientes cambios:

Primera. Es conveniente organizar de la manera más racional el trabajo de la Cámara de Diputados y darle la relevancia que les corresponde en las diversas materias sobre las que este órgano legislativo tiene que trabajar en beneficio del país, por lo que resulta procedente separar las competencias de la Secretaría General prevista en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La Secretaría General, queda dividida en tres Secretaría General de Servicios Parlamentarios, la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros, y la Secretaría General de Estudios Legislativos en el entendido de que esta última materia trasciende las actividades estrictamente de estudios legislativos y toma en cuenta que los temas a tratar incluye aspectos de orden social, cultural, económico y político, por lo que deben generarse apoyos institucionales y medidas legislativas que atiendan debidamente al trabajo legislativo.

La Secretaría General de Estudios Legislativo posee, en consecuencia, la vertiente productiva propia y la vertiente de apoyo al trabajo legislativo, las cuales deben ser atendidas, realizando estudios de políticas específicas de orden económico y social, respectivamente. Es un hecho sobresaliente que las actividades legislativas que generan la imagen de la Cámara de Diputados son las de carácter legislativo y que el rezago en esta materia debe ser atribuido a muchos otros factores que entran al ámbito de la falta de apoyo para presentar los estudio que requieren las comisiones. Esta, por consecuencia, tiene que formar parte central de la nueva estructura que debe contribuir al Poder Legislativo proveyéndolo de la información sobre normatividad o estudios que garanticen a los diputados la seguridad de su participación en el trabajo legislativo.

Tercera. Se propone integrar en la Secretaría de Estudios Legislativos con los cinco centros: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Con las funciones especificas que en este momento tiene sobre estos aspectos.

Para realizar de forma especializada y conjunta las funciones de apoyo de sustentación jurídica de relevancia que las relaciones laborales han adquirido en el momento actual, que trasciende los aspectos meramente operativos y sustantivos para ubicarse en el contexto de factor de orden laboral y educacional, de las que tiene que ver con procesos sociales integrales que requieren un tratamiento especializado de seguridad en las instalaciones de la Cámara, acorde a la velocidad de los cambios tecnológicos para avanzar en el conocimiento de nuevas estrategias.

Lo anterior implica igualmente el reconocimiento a la relativa de las relaciones interinstitucionales y del protocolo, lo que dará lugar sin duda alguna a preparar adecuadamente las materias y a la especialización en los campos de la tres direcciones generales y un centro: Dirección General de Asuntos Jurídicos; y Dirección General de Resguardo y Seguridad; y Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo; y la Unidad de Capacitación y Formación Permanente.

Cuarta. En tanto que la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se conforma de las seis direcciones generales con las que actualmente cuenta: Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Finanzas; Dirección General de Recursos Materiales y Servicios; Dirección General de Programación y Presupuesto; Dirección General de Tecnologías de la Información; y Dirección General de Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

En virtud de que son precisamente los recursos asignados los que se tienen que racionalizar de las dos materias de apoyo legislativo, este permitirá fortalecer la capacidad del suministro de recursos y acción de cada una de las Secretarias Generales, conforme a lo que esta descrito en la nueva Ley del Congreso, solo agrupando los diversas áreas ya existentes para compactar las funciones de la Cámara.

Quinta. Es procedente que las Secretarías Generales se conserven, ya que se justifican por sí mismas y que el nivel jerárquico a asignarles debe ser el mismo para cada una de ellas. Con las funciones que actualmente vienen desarrollando, a excepción de las que resulten de la reubicación de las áreas que actualmente tienen cada una de ellas.

La subdivisión que se propone pretende privilegiar las dos materias que son definitorias del sistema legislativo mexicano y del régimen jurídico de la Cámara de Diputados.

Sexta. Se propone que los integrantes de la Secretaría General duren en sus funciones el termino de la legislatura, pudiéndose reelegir, de tal manera que se logre una verdadera especialización del trabajo directivo de la Cámara.

Los integrantes de las secretarías generales asumirían sus funciones de manera especializada, mismas que le serían asignadas en el reglamento.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56 y 58 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la siguiente iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 37; el inciso b) y d) del artículo 38; se reforma el párrafo primero del artículo 48, y el numeral 2, y los incisos c), d) y f), y se adiciona un numeral 4; se adiciona un párrafo al artículo 49, y el numeral 3 del mismo artículo, el artículo 50, numeral 2, inciso a); se reforma el artículo 52, numeral 2, inciso a); el artículo 56, y el párrafo ultimo del artículo 57, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 37.

...

5. Como secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de Estudios Legislativos de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 38.

....

b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las Secretaría General de Estudios Legislativos, de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

...

d) Llevar al pleno, para su aprobación, los nombramientos de los Secretarios Generales y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

Artículo 48.

1. La Secretaría General de Estudios Legislativos observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de estudios legislativos de la Cámara de Diputados.

2. El secretario general de Estudios Legislativos será...

3. Para ser designado secretario general de Estudios Legislativos de la Cámara se requiere:

....

4. El secretario general de Estudios Legislativos de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

...

c) Se suprime

d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios que le correspondan.

e) Se suprime

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y de las funciones que le correspondan.

5. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General de Estudios Legislativos, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Artículo 49.

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera, cumplir con los requisitos para ser secretario general de Estudios Legislativos, ser funcionario de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

2....

3. Se suprime

Cámara de Diputados para la elaboración del análisis del impacto económico y social en los términos del artículo 56 de este Reglamento, y en el segundo se tendrá por desechada.

Artículo 50.

1. El secretario general de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias

...

2. Al secretario general le corresponden:

a) Asistir a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en el cumplimiento de sus funciones; acordar con el titular los asuntos de su responsabilidad, y concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;

Artículo 52.

1. El secretario general de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al secretario general le corresponde:

a) Asistir al titular de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en el cumplimiento de sus de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y asistir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 56. ...

...

Artículo 57. ...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Artículo Tercero. Elaborar y publicar en el término de un año el estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías generales y de los servicios de carrera que contenga las modificaciones realizadas.

Artículo Cuarto. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.

Diputada Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 2o. de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Infonavit y la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, en materia de vivienda accesible y adaptable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que hoy les presento, se inscribe en el contexto de otra que presentada por Grupo Parlamentario del PAN en la pasada legislatura y fue aprobada por esta Cámara de Diputados en abril de 2009, turnada actualmente a la Cámara de Senadores, y que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda accesible y adaptable para personas con discapacidad y adultos mayores.

En este sentido, esta nueva propuesta busca complementar la anterior, ya que tiene como interés principal, el que la una parte de la vivienda que se construye en nuestro país, se haga considerando criterios de accesibilidad y adaptabilidad que permita a las personas con discapacidad y a las adultas mayores, habitar viviendas funcionales que propicien y faciliten su movilidad y comunicación, que les permita desenvolverse de manera independiente de acuerdo a sus propias necesidades.

Se busca que la construcción de vivienda, con recursos de las dos principales entidades del país que financian su construcción, como es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) incorpore criterios de accesibilidad y adaptabilidad universal para las viviendas que financian y dentro de los conjuntos habitacionales y el equipamiento urbano.

Como se ha señalado, la vivienda no es sólo el espacio edificado que se habita, sino el lugar que brinda protección, seguridad y privacidad. Es el ámbito en el que establecen las relaciones más primarias y cercanas, las familiares; más aún, es parte fundamental del patrimonio familiar.

El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el párrafo quinto, una garantía social a favor de la familia, con el objetivo de que disfrute de una vivienda digna y decorosa, es decir que cuente con las condiciones necesarias para alcanzar los objetivos señalados.

La Ley de Vivienda, por su parte, considera que la vivienda digna y decorosa es aquella que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Además, el artículo 16 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, señala que las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna y que los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, señala en la fracción VI, de su artículo 5, que los adultos mayores tienen derecho a ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

Para las personas con discapacidad o los adultos mayores, no contar con una vivienda accesible constituye, sin lugar a dudas, una forma de discriminación que les genera una gran desventaja y las limita a vivir en condiciones de aislamiento, inseguridad o malestar; es decir, en condiciones indignas para cualquier ser humano.

Por ello, desde 2004 la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) emitió los Criterios de diseño para vivienda adaptable y accesible, con el propósito de orientar a los constructores y desarrolladores de vivienda respecto de las condiciones mínimas de accesibilidad para personas con discapacidad y los adultos mayores, sin embargo, pocos han sido los desarrolladores y constructores de vivienda que los han adoptado.

La Conavi también elaboró, en 2005, la guía Hacia un código de edificación de vivienda, a fin de establecer los lineamientos que sirvan de fundamento para que las autoridades estatales y municipales elaboren su propia reglamentación de forma que garanticen, entre otras cosas, que las viviendas resulten habitables, accesibles y sustentables, el cual ha corrido la misma suerte que los criterios señalados anteriormente.

Los requerimientos de las personas con discapacidad y de los adultos mayores en materia de vivienda, están orientados a contar con espacios que les brinden seguridad y facilidad en sus desplazamientos al interior de las mismas y hacia el exterior, que les permitan desenvolverse de manera independiente dentro y fuera de ella.

Lo anterior es de fundamental importancia, ya que en nuestro país las poblaciones de personas con discapacidad y de adultos mayores se encuentran en un franco crecimiento y en los próximos años habrán de constituirse en una de las poblaciones, que por sus condiciones demandarán de grandes cantidades de recursos para la atención de sus necesidades. En censo de población y vivienda de este año, seguramente nos dará una mayor certeza de este fenómeno que es a todas luces inocultable.

La vivienda accesible y adaptable a las necesidades de personas con discapacidad y de los adultos mayores es un derecho que permite hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades. Por ello, la propuesta que hoy someto a su consideración, busca fortalecer las disposiciones legales que permitan a nuestro país adoptar una política que les asegure el contar con viviendas que les permita vivir con dignidad

Hoy, nuestro país requiere urgentemente que se construyan más viviendas, que se proyecten y edifique con base en un diseño que permita crear las condiciones favorables de funcionalidad para satisfacer las necesidades de accesibilidad de sus ocupantes. Pensar que los ocupantes llegaran en algún momento de su vida a ser mayores de edad, o que cualquier persona que en algún momento de su vida enfrentará problemas temporales de movilidad como es el caso de personas accidentadas, mujeres embarazadas, personas con padecimientos, sometidas a alguna cirugía, para las cuales su vivienda debe ser un entorno seguro y que les permita moverse adecuadamente.

Compañeras y compañeros legisladores, apoyemos a las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, para que puedan hacer realidad su derecho a una vivienda digna y decorosa, pero que además sea accesible y adaptable a sus requerimientos y necesidades.

Por lo expuesto, me permito presentar a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversa disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, en materia de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda para personas con discapacidad y adultos mayores.

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo a la fracción I, del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. ...

...

...

El instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, el observar criterios de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad y de los adultos mayores.

II. a VI. ...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas con criterios de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad y de los adultos mayores.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.

Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Raúl Gerardo Cuadra García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Raúl Gerardo Cuadra García, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 fracción XXVIII, y se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

Persona mayor de cuarenta años, es aquella que está en la etapa productiva del ser humano, que en su caso, tiene que sacar adelante a su familia, dándoles educación, alimentación, y un techo digno a sus hijos y esposa, así como en caso de no tener obligación alguna, poder mantenerse y sobrevivir económicamente, no se trata de un fenómeno desconocido, por el contrario, cada día prolifera como consecuencia del crecimiento poblacional, el desempleo y los elevados niveles de falta de trabajo y/o oportunidades a personas mayores de cuarenta años.

La definición de la palabra persona significa, individuo de especie humana, hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite, individuo recto y de cualidades morales, asimismo la definición de la palabra mayor, significa: comparativo de grande, que ha llegado a la mayoría de edad. En forma conjunta y como definición de persona mayor, podemos establecer que es aquel individuo de especie humana, hombre o mujer, que es recto y con cualidades morales, que ha llegado a la mayoría de edad.

Por lo que requieren medios para procurarse por sí mismos su alimento, vestido y techo, así como los de su familia.

El concepto de persona mayor de cuarenta años, va relacionado con el de falta de oportunidades para poder cubrir sus necesidades así como las obligaciones que tenga con la familia y con la sociedad en general, involucrando carencia, falta de lo necesario para el sustento y pobreza en su caso; ambos términos se vinculan al grado máximo de marginación laboral por ser una persona de más de cuarenta años, ya que les es difícil encontrar trabajo.

Las personas mayores de cuarenta años son más responsables, maduras, confiables, estables, productivas, preparadas, conscientes en el trabajo, no existe tanta rotación de personal a esa edad, piensan dos o tres veces las decisiones laborales antes de tomarlas, son responsables laboral y familiarmente, ayudando a las personas mayores de cuarenta años a conseguir trabajo, estaremos ayudando a la integración familiar, al sano desarrollo para la incorporación y participación en el núcleo social, a que los padres de familia ya sean hombres o mujeres, puedan cumplir con la obligación de dar alimentos a sus hijos, y como consecuencia teniendo trabajo apoyan a la educación y a la economía del país.

Los indigentes viven en condiciones precarias, muchas veces se les señala como culpables de su destino e individuos peligrosos y como consecuencia, existe la separación cada vez más amplia del resto de la comunidad.

Las personas mayores de cuarenta años sufren de discriminación, se les atribuyen características negativas ya que son vistos como improductivos, incosteables, irresponsables, etcétera. Si no son atendidos, suelen representar una constante amenaza para la sociedad.

Amenaza para la sociedad pues al ver que los siguen discriminando, pueden delinquir, pudieran migrar a otros países a buscar otro estilo de vida, y ello afectaría a la educación y a la economía de nuestro país.

Pese a su forma de vida, el estado tiene la obligación de velar por sus derechos entre los que se enumeran:

a) Vivir con dignidad;

b) Poderse dedicar a cualquier actividad, siempre y cuando sea licita;

c) Tener un trabajo digno y bien remunerado;

d) No pasar hambre;

e) Obtener el apoyo para su reintegración social. etcétera.

Las personas mayores de cuarenta años. Se considera que cuentan con valores sociales de convivencia y respeto. Incluso, puede tratarse de ancianos sin familia y sin recursos que no subsistirían por su propio esfuerzo.

Dichas personas cuentan con familia, con quienes mantienen lazos de afecto, y que pernoctan en su casa, ya sea rentada o que tienen algún crédito hipotecario que siguen pagando o que adeudan sin pagar por no ser admitido en algún trabajo, por ser mayor de cuarenta años.

Actualmente no existe dentro de la Ley Federal del Trabajo, algún artículo que tutele el derecho de las personas mayores de cuarenta años para que puedan ser contratados y puedan sacar adelante a su familia, dándoles educación, alimentación, y un techo digno a sus hijos y esposa, así como en caso de no tener obligación alguna, poder mantenerse y sobrevivir económicamente, ya que se encuentran en un estado de vulnerabilidad.

Es por lo anterior que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos indispensable que, a través de la Ley Federal del Trabajo, se reforme la fracción XXVIII del artículo 132, y se adicione una fracción XXIX al mismo artículo 132.; donde se ofrezca apoyo a las personas mayores de cuarenta años, a efecto de que puedan seguir trabajando y siendo productivos en beneficio de su familia como de la economía del país, ya que el estado y más aun los gobiernos emanados de Acción Nacional, tienen la obligación de conducir sus políticas públicas tomando como base los principios de solidaridad y subsidiaridad especialmente ante los grupos susceptibles de vulnerabilidad y las personas marginadas.

La presencia de personas que son discriminadas por el simple hecho de tener más de cuarenta años, tiene repercusiones sociales y económicas.

Mientras continúe la indiferencia, la discriminación, y el desprecio de la sociedad hacia las personas mayores de cuarenta años y no se muestre una participación más activa para revertir estos efectos, el número de personas que deambulan en las calles seguirá en aumento y provocará más problemas sociales en el país.

Por la problemática anteriormente expuesta es que sometemos a la aprobación del pleno el siguiente

Decreto

Que reforma el artículo 132 fracción XXVIII y se adiciona la fracción XXIX al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la presente

Artículo Único. Se reforma el artículo 132 fracción XXVIII y se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Artículo 132. . . .

I. a XXVII. . . .

XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley, y

XXIX. Fomentar la incorporación y permanencia laboral de trabajadores mayores de cuarenta años.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010

Diputado Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Torres Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El papel que la mujer juega en nuestra sociedad, encargándose del sustento y del cuidado de la familia, es una prueba de que al convertirse en madres-trabajadoras, son doblemente productivas, pero se encuentran más expuestas a las injusticias.

A la ascendente participación de la mujer en la vida productiva del país, no le ha seguido la adecuación del marco legislativo en materia laboral; adecuado ex profeso para la protección de sus derechos. Transcurridos cuarenta años, el marco jurídico laboral no ha logrado generar las condiciones de inclusión y equidad idóneas para las mujeres mexicanas.

La población total en nuestro país es de 108 millones, 292 mil, 131 habitantes, de los cuales el 16.47 por ciento son mujeres que forman parte de la población económicamente activa. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la población desocupada, esto es, la que demanda un empleo, uno de cada dos es mujer.

Según datos del Censo General de Población de 1970 y las Encuestas Nacionales de Empleo de 1991 y 2002, en 1970 la tasa abierta de participación femenina se calculó en 17.6 mujeres de 12 años y más por cada cien; en 1991 llegó al 31.5 por ciento; para 2002 había pasado a 35.9 por ciento, y en 2004, a 37.5 por ciento. En 2005, esta tasa llegó al 39,5 por ciento.

En el periodo 2005-2009 la participación de las mujeres en el trabajo remunerado es inferior a la de los hombres, alrededor de 35 de cada 100 mujeres contribuyen a la producción de bienes y servicios de manera remunerada; en cambio, prácticamente 70 de cada 100 hombres perciben una remuneración por su trabajo, lo que significa que por cada mujer remunerada presente en el mercado laboral hay dos hombres.

Sin embargo, debe destacarse que la incorporación de las mujeres al mercado laboral está marcada por la inequidad. Así, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2009, durante el segundo semestre de 2008, 35 mil jefas de familia perdieron su trabajo, con lo que en el tercer trimestre de ese año, la población femenina desocupada llegó a una cifra de 761,130 mujeres, llegando al cuarto trimestre del año pasado a una cifra récord de 1, millón 232 mil, 233 mujeres desocupadas.

La sociedad en conjunto, debemos asumir el compromiso de frenar la posibilidad de que la discriminación que día con día enfrentan las mujeres en todo el mundo, se reproduzca sin contención. Entre sus efectos se encuentran la exigencia de no gravidez; el compromiso de no embarazarse por un tiempo determinado; el compromiso de renunciar en caso de embarazo o matrimonio. 1

La presente iniciativa pretende ser una contribución para la creación de mejores condiciones de trabajo para las madres- trabajadoras de nuestro país. Mediante la inclusión de la prohibición de despedir del empleo a una mujer por encontrarse en condiciones de embarazo en el texto constitucional y en la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111), suscrito por nuestro país y por otros 179 Estados miembros, el término discriminación laboral comprende:

a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

Resulta claro que al despedir a una mujer por su condición de embarazada, se comete un acto de discriminación laboral.

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2009, en 98 por ciento de las viviendas del país reside un solo hogar. En cuanto a su jefatura, 25.2 por ciento de los hogares está encabezado por una mujer, especialmente por jefas de 60 años de edad o más, quienes dirigen poco más de la tercera parte de los hogares con jefes en ese rango de edad.

Asimismo, según el documento mujeres y hombres en México 2010, en México los hogares con pareja conyugal (jefe(a) y cónyuge) representan más de tres cuartas partes del total de los hogares familiares.

Prácticamente todas las mujeres que viven en pareja realizan trabajo doméstico para su hogar y les destinan 51 horas y 18 minutos, asimismo 30.3 por ciento de ellas trabajan para el mercado y dedican 37 horas y 6 minutos.

Los hogares de jefe o jefa con hijos pero sin cónyuge son 17.7 por ciento del total de los hogares familiares, en la mayoría de éstos reconocen a una mujer como jefa (89.4 por ciento).

Todas las jefas de estas familias realizan quehaceres domésticos para su hogar (99.1 por ciento), a las que destinan en promedio 39 horas y media semanales; en cambio, de los jefes 78.2 por ciento realiza estas actividades y les dedican 13 horas con 12 minutos. Comparativamente, en promedio, las mujeres jefas de hogares con hijos trabajan casi 17 horas semanales más que los jefes hombres.

La realidad que describen las cifras, nos obliga a garantizar la permanencia en el empleo para las madres trabajadoras. Por ello, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas

Artículo primero. Se reforma el artículo 123, aparatado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; no podrán ser despedidas por su condición ni negárseles el empleo, gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI a la XXXI.

Artículo segundo. Se reforma la fracción I del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; no podrán ser despedidas por su condición ni negárseles el empleo;

II. a la VII.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Kurczyn Villalobos, Patricia (2004). Acoso sexual y discriminación por maternidad en el trabajo, México, UNAM/IIJ, p. 44.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.

Diputado Enrique Torres Delgado (rúbrica)

Que adiciona el artículo 40 G a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 40 G de la Ley del Seguro Social, con el firme propósito de incentivar la generación de fuentes de empleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Proyecciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, estiman un crecimiento del 2.7 por ciento para la economía nacional de México al término de 2010, con expectativas del 4 por ciento para el año próximo.

Incluso esas proyecciones dan cuenta que la economía de nuestro país empezará a registrar una recuperación total sólo hasta el año de 2012, toda vez que se sigue enfrentando una caída del producto interno bruto, cuya contracción al término del año pasado fue del 8 por ciento.

En tanto y como efecto directo de la crisis, al cierre del pasado mes de agosto, los niveles de desocupación laboral sumaron 2.5 millones de personas. Esto representa una pérdida del 5.4 por ciento de la población económicamente activa, que es de 47 millones de personas, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. El promedio de desempleo es ligeramente superior al mismo periodo del año pasado.

Resulta lamentable sin embargo que esta crisis del mercado laboral tenga sus mayores efectos en la pérdida de fuentes de empleo permanente. Vale precisar que de octubre de 2008 a mayo de 2009, en México se perdieron 701 mil 316 empleos con seguridad social.

Este panorama es aún más grave, porque si bien en lo general se han venido recuperando las fuentes de empleo perdidas durante los años de 2008, 2009 y los meses que van del presente, las nuevas contrataciones laborales corresponden en su mayor porcentaje a plazas eventuales que no cotizan al régimen de seguridad social.

La situación en referencia ha generado entre otras cosas, un incremento de la informalidad laboral, ya que al cuarto trimestre de 2008, de cada 100 empleos con seguridad social, se tenían 81.6 trabajadores eventuales, mientras que en la actualidad, se cuentan 90.2 empleos informales frente a cada 100 cotizantes al régimen del IMSS.

Esta tendencia, que durante los últimos dos años registra contrataciones laborales con carácter de eventuales y sin prestaciones que garanticen la protección del régimen de seguridad social, refleja que en reacción directa a los efectos de la crisis financiera y ante perspectivas inciertas de crecimiento económico, los empleadores están actuando con reservas, manteniendo además al mínimo sus plantillas laborales.

Por otro lado, si bien la encuesta nacional en materia de seguridad social revela que los niveles de cobertura de este apartado se han incrementado de un 44 al 60 por ciento durante los últimos cinco años, es decir, para ubicarse en 15 millones más de asegurados, no representa sin embargo un avance del todo benéfico para la economía, ya que las altas a que se hace referencia corresponden al régimen del Seguro Popular.

Se trata de un régimen bajo el cual los beneficiarios están recibiendo una cobertura incompleta de servicios, ya que este sistema, no obstante que brinda atención a la salud, no garantiza la protección del ingreso económico ante la pérdida de la capacidad para trabajar, sea por enfermedad, accidente o vejez.

Queda de manifiesto que la actual política del gobierno federal en materia de protección al empleo, donde impera el impulso al régimen del Seguro Popular, está caracterizada por otorgar incentivos a la contratación laboral de carácter informal y eventual, ya que en la práctica lo que subsidia son fuentes de empleo precarias.

Aun y cuando esta irregular situación para la economía no represente de momento un lastre del todo grave para el trabajador en activo, tendrá sin embargo en lo inmediato consecuencias lamentables, toda vez que los empleados contratados bajo el beneficio del seguro popular o en su caso con carácter de eventuales, no serán elegibles para una pensión, ya que precisamente no habrán contado con un régimen de aportaciones de ahorro para el retiro.

Todo ello, independientemente de que las finanzas públicas registrarán urgencias también en el corto plazo, ya que a consecuencia de una disminución en las contribuciones de seguridad social, no se dispondrá de fondos suficientes para hacer frente a los requerimientos de pago de pensiones solidarias.

Tanto analistas en la materia como dirigentes de organizaciones obreras, han reiterado la necesidad de que el sector público incentive la inversión productiva para garantizar no únicamente la conservación de las actuales fuentes de empleo, sino además evitar que la desocupación laboral vaya en aumento.

Para este objetivo, las diversas propuestas coinciden en que se debe impulsar el desarrollo de una política industrial, en la cual el Estado tenga la responsabilidad de invertir un mayor porcentaje del gasto público, en función de la distribución de los recursos disponibles y recaudación fiscal que se tenga.

Asimismo, una política de aliento respaldada por medidas legislativas de estímulo fiscal a quien incremente las fuentes de empleo.

Hasta hoy, el artículo 40 E de la Ley del Seguro Social, establece textualmente que el Consejo Técnico del Instituto por el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, cuando se cumplan diversos requisitos.

Es precisamente este punto el sentido de la presente Iniciativa, toda vez que el espíritu de la misma propone que para aquellos patrones que demuestren y acrediten un incremento en sus plantillas laborales ante Instituto Mexicano del Seguro Social, también se hagan acreedores a los beneficios de pago a plazos o diferidos de las cuotas a su cargo.

Como referente y soporte para los considerandos de la presente Iniciativa, me permito citar a los ganadores del Premio Nobel de economía 2010, los profesores estadounidenses Peter Diamond y Dale T. Mortensen, así como el chipriota-británico Christopher Pissarides, quienes han sido galardonados por ser los autores de la denominada teoría “comprensiva” y “coherente”, que estudia precisamente los efectos negativos que para el desarrollo económico tienen las altas tasas de desempleo generadas por la actual crisis financiera.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 40 G de la Ley del Seguro Social

Artículo 40 G. Los beneficios excepcionales a que hace referencia el numeral 40 E de esta ley, podrán también aplicarse en el caso de que, previa acreditación del patrón, se demuestre un incremento en la planta laboral, del orden de cinco o más trabajadores; y en cada ocasión que se actualice dicho supuesto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes octubre de dos mil diez.

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan dos párrafos al artículo 25 y deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 30 de diciembre de 1980 la primera reforma a la Ley de Coordinación Fiscal estableció, a través del Fondo Financiero Complementario de Participaciones, la obligación del gobierno federal de participar a los estados de acuerdo con la totalidad de la recaudación de los impuestos federales, incluso de aquellos en los que hay materias concurrentes.

El 15 de diciembre de 1997, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, para adicionar un capítulo V denominado de los Fondos de Aportaciones Federales, regulando así las transferencias federales a estados y municipios, destinadas a la atención de responsabilidades relativas a la educación básica, servicios de salud y a la infraestructura municipal que la Federación les venía delegando como parte del programa de descentralización.

En consecuencia se estableció el marco legal del Ramo 33, Aportaciones Federales para los Estados, los Municipios y el Distrito Federal; descentralizado el gasto por un lado y centralizando el gasto, la planificación y la entrega de recursos por el otro aunque reservándose la Federación sus facultades. El inicio de la vigencia de esta reforma, se hizo efectiva en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1998.

A partir del ejercicio fiscal de 1998 la diferencia entre los recursos vía participaciones y los recursos vía aportaciones, es que las participaciones están incluidas en la Ley de Coordinación Fiscal por ser de carácter tributario y recursos no condicionados, ya que éstos son fiscalizados por las contralorías y los Congresos locales y las aportaciones (Ramo 33), son recursos condicionados que no son de carácter tributario, su inclusión en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal corresponde únicamente al hecho de que son recursos otorgados por la Federación a los estados, municipios y el Distrito Federal.

Las aportaciones constituyen recursos federales condicionados, cuya fiscalización directa la realizan las autoridades y los Congresos estatales, pero sujetos a la normatividad y supervisión federal mediante convenios especiales.

Originalmente el Ramo 33 se integró por cinco fondos:

• Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB);

• Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA);

• Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que se compone de un Fondo Estatal (FISE) y un Fondo Municipal (FISM);

• Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal (FAFM y DF); y el

• Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).

En 2000, se agregaron dos fondos más:

• Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), y

• Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).

Los recursos del Ramo 33 proporcionados a estados, municipios y el Distrito Federal se distribuyen de acuerdo a fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, que toma en consideración factores relativos al tamaño de la población y los niveles de marginación de cada estado, lo mismo hace a su vez cada estado con sus municipios. Esta distribución intenta asegurar la transparencia en la distribución evitando la discrecionalidad federal.

Sin embargo, pese a que se han incorporado criterios más o menos claros para la distribución de los recursos, las fórmulas de distribución de la mayor parte de los fondos no se sujetan al objetivo principal del Ramo 33, que es garantizar que los recursos se ejerzan donde más se necesitan, por lo que se han registrado importantes montos de recursos disponibles como subejercicios que van acumulándose al paso de los años; a fin de cuentas, se vuelve a lo que se quiso evitar y las negociaciones políticas se sobreponen a los criterios técnicos.

Actualmente no existe ninguna disposición en el marco regulatorio de la materia que evite la práctica sistemática de los subejercicios. Por ello el objeto de la presente iniciativa, pretende adicionar un tercer y cuarto párrafos al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal con la finalidad de establecer un término para el ejercicio de los recursos por concepto de aportaciones y de esta manera determinar que a más tardar el 31 de diciembre de cada año en el que se otorguen los recursos a los estados, municipios y el Distrito Federal éstos deberán ejercerlos oportunamente.

De igual forma, se propone derogar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 49 del mismo ordenamiento, con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento del término para el ejercicio oportuno y anual de las aportaciones federales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 25 y deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se adicionan un penúltimo y último párrafos al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

“Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

Los recursos recibidos por parte de las entidades federativas y municipios por concepto de aportaciones federales, deberán ejercerse a más tardar el 31 de diciembre del año en el que se otorguen dichos recursos. En el caso que existan disponibilidades al concluir el ejercicio fiscal, se deberá realizar el reintegro de los recursos en conjunto con los rendimientos que se hubieren obtenido, ante la Tesorería de la Federación en un plazo que no exceda de quince días hábiles posteriores al cierre.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos obligados al reintegro, por su realización extemporánea, en términos de las disposiciones aplicables.”

Segundo. Se deroga el segundo párrafo de la fracción II del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

“Artículo 49. ...

...

...

I. ...

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales.

III. a V. ...

...”

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 90 días para reformar el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 15 de octubre de 2010.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)

Que reforma los artículos 119 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 119 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de desregular la actividad forestal en materia de sanidad y control de plagas en esta tan importante sector productivo de nuestro país.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

México posee una superficie territorial del orden de 196.7 millones de hectáreas, de las cuales 141.7 millones son de aptitud forestal, destacan 30 millones de hectáreas de bosques y 26.4 millones de hectáreas de selvas, así como 58 millones de hectáreas de zonas áridas. De la superficie de bosques y selvas, sólo 8.6 millones de hectáreas están bajo manejo técnico, con una producción maderable del orden de 9 millones de metros cúbicos.

Según el inventario nacional forestal periódico, de la superficie total de bosques con que cuenta el país, 21.6 millones de hectáreas tiene potencial comercial. De incorporarse toda la superficie potencial al manejo, se producirían alrededor de 30 millones de m 3 de madera.

En las áreas forestales del país, viven más de 12 millones de personas, en su mayoría afectadas por la pobreza extrema y con un alto grado de marginación. Los bosques y selvas tienen dueños, el 80 por ciento corresponde a ejidos y comunidades, el 15 por ciento a pequeños propietarios y sólo el 5 por ciento son terrenos gubernamentales. Sin embargo, nuestros recursos naturales sufren un proceso de deterioro acelerado, las cifras de deforestación varían de 200 mil a 1.1 millones de hectáreas anuales, sin que exista un estudio confiable que determine la tasa real de deforestación.

La principal causa de deforestación, son los desmontes con fines agropecuarios o de urbanización, aunque también influyen los incendios, la tala ilegal, las plagas y enfermedades y el sobrepastoreo. Los efectos han sido muy negativos, pérdida de flora, fauna y microorganismos, alteración de hábitat, erosión de suelos, azolves de ríos, mares y cuerpos acuíferos y disminución de la recarga de acuíferos. Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la erosión es el problema ambiental más grave del medio rural y de los recursos renovables de México, ya que entre 130 y 170 millones de hectáreas, están sujetas a diversos grados de erosión, lo cual representa entre el 65 por ciento y 85 por ciento de la superficie del país.

En la actualidad la tarea de cuidar, acrecentar y aprovechar sustentablemente nuestros bosques resulta muy difícil ya que nos encontramos con disposiciones oficiales, legales, reglamentarias carentes de sentido común lo que ocasiona un daño económico al erario federal y lo mas importante un deterioro constante a los recursos naturales ya que los problemas sanitarios en los bosques de nuestro país se deben en gran medida a la falta de oportunidad en la aplicación de las medidas y acciones en materia sanitaria, esto es cierto ya que el silvicultor tiene que transitar por un tramite que en promedio tarda hasta ocho meses del aviso ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), solicitando el saneamiento del predio y la respuesta que permite iniciar las actividades de control, incrementando el riesgo de afectación pero lo más grave es que se encuentran imposibilitados para hacer cualquier acción a favor de su bosque, ya que si lo hacen sin el permiso correspondiente, son sancionados por la Profepa.

II. Antecedentes del marco regulatorio vigente

El 22 de diciembre de 1992, se emite la Ley Forestal, que regulaba esta actividad, la cual tenía como uno de sus propósitos fundamentales el desregular el proceso productivo forestal, con el fin de fomentar las inversiones y hacer competitivo el sector, ante el inminente ingreso de México al tratado de libre comercio de América del Norte.

Sin embargo, para intentar detener la tala ilegal que se propicio ante la desregulación del proceso de transporte de materia prima forestal y en el establecimiento y operación de aserraderos, en 1997 la Ley Forestal tuvo algunas reformas.

En 1994 se reestructura la administración pública federal para crear la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), en la cual se sectoriza la actividad forestal, que desde 1926, con la emisión de la primera ley forestal, había estado dentro de la Secretaría de Agricultura.

Posteriormente se crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por iniciativa del presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, el 30 de noviembre de 2000. A esta secretaría corresponde entre otros asuntos los siguientes:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable

II. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 25 de febrero de 2003, destaca lo siguiente:

Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenamiento, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, del país y sus recursos con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

El artículo 5o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que los propietarios de los terrenos también lo son de los recursos forestales que se encuentren en ellos. Esto es importante, ya que debido a la regulación histórica en el aprovechamiento, mucha gente tiene la falsa idea de que los recursos forestales pertenecen al Estado.

El registro forestal nacional, será organizado y manejado por la Semarnat y en el se inscribirán, entre otros, los programas de manejo forestal, sus autorizaciones, los avisos de forestación, los avisos de funcionamiento de la industria y los prestadores de servicios técnicos forestales.

También existen otras disposiciones regulatorias, que tienen injerencia en la actividad forestal, de las cuales destacan:

La Ley General de Vida Silvestre, que regula la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que entre sus disposiciones define las actividades agroforestales, con el objeto de equilibrar o combinar la agricultura y la ganadería, con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales.

Esta ley pretende facilitar la reconversión productiva del sector agropecuario hacia cultivos, variedades forestales y especies animales, que eleven los ingresos de las familias rurales.

En el marco de la concurrencia de facultades, las entidades Federales han venido legislando en esta materia ya que la mayoría de las legislaturas locales han emitido leyes ambientales y forestales, las cuales han considerado con diversos grados de profundidad, la regulación para la actividad forestal.

Cabe destacar, que en diciembre de 2001, se reformaron tanto la Ley Forestal, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, únicamente en lo relativo a la factibilidad de suscribir convenios ó acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, para que estos asuman facultades, como son las de expedir autorizaciones de aprovechamiento y la inspección y vigilancia, entre otras. Sin embargo, en la práctica no se ha concretado con ninguna entidad federativa dicha transferencia de facultades.

II. Objeto de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa es facilitar la labor de control de plagas y enfermedades forestales contribuyendo así a conservar nuestros bosques.

Fortalecer la descentralización de facultades a los gobiernos estatales, municipales y a los organismos de productores forestales.

Ordenar y propiciar la coordinación ente los tres ordenes de gobierno y los propietarios o poseedores de predios forestales que permitan realizar las acciones necesarias para un mejor control de las plagas y enfermedades en materia forestal.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman y adicionan los artículos 119 y 121 de la Ley de Desarrollo General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Único. Se reforman los artículos 119 y 121 de la Ley de Desarrollo General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 1. a 118. ...

Artículo 119. La comisión establecerá un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los consejos, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades.

La secretaría publicará y mantendrá actualizada, la lista de productos autorizados; así como los métodos culturales de control para el tratamiento de los diferentes grupos de agentes causales de plagas y enfermedades forestales.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales.

Corresponderá a los propietarios o poseedores de los predios y, en su caso, a las entidades federativas, la realización de acciones de saneamiento forestal.

Artículo 120. ...

Artículo 121. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales, o preferentemente forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas y enfermedades que para su control no requiera el derribo del árbol hospedero, deberán realizar el combate y control de las mismas en forma inmediata, aplicando los productos y tratamientos culturales autorizados por la secretaría.

Cuando el control de la plaga o enfermedad requiera el derribo de árbol hospedero, los propietarios o poseedores de terrenos forestales, así como los administradores de las áreas naturales protegidas, deberán dar aviso a la Secretaria y ésta dictara las acciones para el combate y control en un plazo no mayor a veinte días hábiles, a partir de la notificación a ésta, así como para el trasporte de los productos resultantes, de no tener respuesta en el plazo establecido se entenderá como afirmativa para efectuar las acciones que se requieran.

Artículos 122. a 171. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.

Diputados: Fermín Montes Cavazos, Guillermo Cuevas Sada (rúbricas).

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 109 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Las y los miles de artesanos mexicanos, que junto con sus familias, se dedican a la creación, producción y comercialización de artesanías, enfrentan serios obstáculos económicos y son víctimas de trabas administrativas y la ausencia de una política de fomento de largo aliento para el sector.

El contexto en el que generalmente se producen las artesanías en México es de pobreza, por lo que los recursos obtenidos con ellas son utilizados para su autoconsumo. 1

No obstante, la existencia del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), de institutos locales para el fomento artesanal, de las casas de las artesanías y, en general, de todos aquellos órganos de gobierno en sus distintos niveles cuya finalidad es la de realizar actividades de organización, promoción, capacitación y apoyo a la comercialización de artesanías tradicionales.

Las condiciones actuales de vida de las y los artesanos es deplorable, poco es lo que se ha avanzado en la tarea de vincular la creatividad del artesano con el consumidor final, y la participación del gobierno como intermediario, entre el sector artesanal y el consumidor final, ha resultado insuficiente.

Asimismo, las medidas asumidas hasta el momento en la búsqueda de la sustentabilidad del sector artesanal son de resultados no satisfactorios; ya que, la organización de concursos; la capacitación y la asistencia técnica; así como el escaso financiamiento a la producción, poco han ayudado a colocar los productos artesanales en el mercado nacional e internacional.

Por ello consideramos urgente el apoyar al sector artesanal de nuestro país a dejar atrás la situación de abandono y marginación por la que atraviesan, necesitamos diseñar mecanismos que contribuyan a colocar al sector en mejores condiciones de competencia.

Dado que el tema artesanal implica nuestra cultura, nuestra tradición y nuestro origen, y que hablar y pensar en la artesanía mexicana demanda de una visión integral, incluyendo los temas de la educación, de la cultura, de la capacitación, pero también del financiamiento.

Requerimos de generar mecanismos que generen competencia en condiciones favorables para el sector artesanal nacional, es importante que en nuestro país se impida la competencia desleal por manos y capitales extranjeros, que compiten con nuestra producción nacional, afectando a nuestro sector productivo.

La artesanía producida en nuestro país es muy variada, va desde la artesanía artística, dirigida a museos y coleccionistas, a la artesanía utilitaria, pasando por la artesanía convencional o cultural. Cada una de estas tiene diferentes mercados, diferentes problemáticas; sin embargo, tienen una constante, requieren de apoyo y promoción para generar capacidad de producción más allá del autoconsumo, en el que en el mejor de los casos se encuentran, en su mayoría actualmente.

II. Consideraciones

Es trascendental atender al sector artesanal desde una perspectiva integral, considerando que se encuentra conformado casi en su totalidad por miles de familias de artesanos, y que la mayoría de las comunidades que dependen de los procesos de diseño, elaboración y comercialización de artesanías tradicionales en nuestro país, son comunidades indígenas o rurales que se encuentran en condición de pobreza.

Por lo que resulta urgente atender las necesidades del sector artesanal, generando esquemas que permitan el crecimiento y desarrollo y rompan el ciclo de miseria en el que vive inserto dicho sector, considerando que se encuentra constituido principalmente por la población más vulnerable que tiene nuestro país.

Debido a la falta de infraestructura y oportunidades la población rural en pobreza se ve inmersa en una serie de privaciones y riesgos, de ahí la importancia de generar alternativas que contribuyan a propiciar escenarios y herramientas que permitan al sector artesanal armar estrategias distintas que les permitan salir de la pobreza a partir de su trabajo.

En materia fiscal, se requieren propuestas viables que garanticen condiciones de competitividad para el sector artesanal nacional.

Por ello, en un ánimo propositivo de contribuir al diseño de alternativas y soluciones viables para hacer frente a una problemática tan particular y con el objeto de que los artesanos cuenten con facilidades fiscales para propiciar condiciones de crecimiento y desarrollo en este sector, pongo a su consideración la exención al pago de impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes producidos por el sector artesanal.

Con esta medida, las y los artesanos de nuestro país verán atendida una de las solicitudes más urgentes de generar condiciones fiscales que incentiven al sector artesanal nacional, ayudando impulsar su reactivación, por ende, a mejorar también el nivel de vida de las y los artesanos mexicanos que son, en la mayoría de los casos, identidad y referente cultural de miles de comunidades indígenas.

En tal orden de ideas, con la presente iniciativa se pretende generar un estimulo y un beneficio directo para las y los artesanos, al otorgarles exenciones fiscales que mejoren sus condiciones de competitividad, favoreciendo directamente al artesano productor, y con ello a sus familias.

III. Conclusiones

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9. No se pagara el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

...

X. Artesanías producidas en cualquiera de las entidades federativas del país por el sector artesanal nacional, así como el derecho para usarlas y explotarlas que realice su creador.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Diagnóstico Fonart. Consultado en: http://www.fonart.gob.mx/web/pdf/DG/Diagnostico_Fonart.pdf

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 25 de noviembre del 2010.

Diputado Martín García Avilés (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Carlos Oznerol Pacheco Castro, diputado por Campeche a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El patrimonio histórico, arqueológico y artístico del país es de los más ricos en diversidad. La importancia en la investigación, protección, preservación, conservación, restauración y recuperación ha sido considerada por el Estado de interés social y utilidad pública.

El compromiso de preservar los vestigios históricos definitivamente no es un compromiso unilateral: tiene que ser asumido por todos los ciudadanos del país. Por esa razón hay un marco jurídico general que refleja el compromiso y la preocupación para el cumplimiento de esos fines.

En Campeche se cuenta con una riqueza histórica que ha sido reconocida a escala mundial, y son muchos los vestigios históricos y arqueológicos que se encuentran en el esquema de protección federal, como muchos otros lugares del país.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos determina los derechos y las obligaciones que en la materia tienen la federación, los estados, los municipios y, concurrentemente, los ciudadanos propietarios de bienes inmuebles que reúnan las características que el mencionado cuerpo normativo señala como monumentos artísticos e históricos.

Sin embargo, sin demeritar la relevancia que tiene el objeto de la ley, es importante considerar ésta contiene una serie de obligaciones inherentes a los particulares que sean propietarios de estos bienes, entre las que se encuentra precisamente la de efectuar las obras de conservación y preservación requeridas.

Además, en caso de que el ciudadano no tenga capacidad para llevar a cabo estos procedimientos, correrán a cargo de los institutos quienes, a su vez, por medio de la Tesorería de la Federación, harán efectivos los gastos generados al ciudadano; es decir, le serán cobrados.

Es evidente que la intención primaria del legislador en su momento fue precisamente garantizar la continuidad en el cuidado de estos importantes bienes. Sin embargo, es preciso hacer el señalamiento y la justificación de la propuesta que hoy se presenta, tomando como punto de partida lo que representa para un ciudadano realizar una erogación que hasta cierto punto no considere necesaria o ni ha programado realizar.

Lo anterior, considerando que los requerimientos de mantenimiento de estos bienes son muy distintos de los parámetros conocidos por el mismo concepto de un predio o que no tenga la calidad de histórico.

Esta situación, pese a que parece muy simple, tiene muchos matices de carácter social, dado que las personas que son propietarias de estos bienes viven un vía crucis administrativo cuando incurren en incumplimiento al serles requerido realizar la obra de conservación y preservación, lo que genera descontento, y falta de interés de compromiso para brindar la correcta atención a estos monumentos históricos.

La propuesta que se presenta está dirigida a realizar los ajustes pertinentes a la ley marco, a efecto de que en su oportunidad se reglamenten los procedimientos mediante los cuales los ciudadanos puedan ser auxiliados por el Estado en el proceso de restauración y preservación de tan importante patrimonio, tomando como argumento para ello el objeto que la propia ley señala en los primeros artículos: el interés social y la utilidad públicos, traducidos en la inconmutable tutela que el Estado debe procurar en beneficio de los gobernados.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un primer párrafo y se reforma el actual primero, para quedar como segundo, del artículo 10 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos podrán acudir ante el instituto competente a efecto de solicitar su conservación o restauración. Al efecto, los institutos celebrarán convenios previos con los estados y los municipios y con la Tesorería de la Federación a fin de determinar el origen de los recursos para la ejecución de tales obras.

El instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico cuando el propietario no cuente con los recursos necesarios para realizarlos . La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras con base en los convenios celebrados con el estado o el municipio donde se encuentre el bien .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades encargadas del cumplimiento de la presente ley tendrán un periodo de 60 días después de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos.

Tercero. Las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley contarán con un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para celebrar los convenios que sean necesarios para su debido cumplimiento.

Cuarto. Se derogan las disposiciones legales y las administrativas que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Elsa María Martínez Peña, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para instaurar la figura de “vicepresidencia de la república” en los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema político mexicano en su estructura es el mismo que hace una década, independientemente de la aparición y la desaparición de partidos políticos. Sin embargo, la realidad política del país se ha transformado radicalmente. De hecho, sería posible afirmar que el sistema político formal esconde más de lo que revela; por ello es imperativo analizar qué ha cambiado.

Desde el punto de vista formal, el sistema de gobierno de México sigue siendo presidencial, pero de fondo ha cambiado considerablemente. El país ha pasado de un sistema presidencialista a uno presidencial: la diferencia elemental entre estos dos conceptos reside en que el sistema presidencialista no tiene contrapesos; es decir, se caracteriza por una concentración exagerada de poder político en la figura del presidente, proveniente de un partido hegemónico, mientras que el sistema presidencial tiene como contrapesos el resto de los Poderes de la Unión, sus acciones se limitan a un marco jurídico y los partidos políticos nacionales participan en la contienda electoral para gobernar.

La transición del cambio de gobierno en el país ha tenido efectos múltiples y, por ende, hay temas pendientes de reforma de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, reviste la mayor importancia actualizar el marco jurídico del sistema presidencial para consolidar y otorgar estabilidad política al país y, con ello, la gobernabilidad de todo Estado-nación.

El sistema presidencialista desapareció en 2000, dando lugar a efectos de corto y mediano plazos, la parálisis política resultado de la ausencia de procedimientos de control o incluso de la imposibilidad del gobierno en turno de crear espacios políticos en las relaciones con los Poderes de la Unión y preceptos constitucionales caducos.

Respecto a este último, el sistema de suplencia del presidente de la República se encuentra previsto en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para el efecto, en ellos no se considera la figura de “vicepresidencia”, sino que se establece un procedimiento complejo que supone la intervención del Congreso de la Unión.

La Constitución vigente también establece que si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará el presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo en calidad de presidente interino el que designe el Congreso de la Unión o en su falta con el carácter de provisional el que designe la Comisión Permanente.

Sin embargo, a través de la historia constitucional de nuestro país, se han instaurado diferentes sistemas para la suplencia del presidente de la República, en 1824 por primera vez se instituyó la institución de la vicepresidencia, señalándose que para dicho puesto el candidato debería obtener el segundo lugar en número de votos, lo que en la práctica se transformó en la figura del contendiente permanente del titular del Ejecutivo.

Las leyes constitucionales eliminaron a la vicepresidencia y, en su lugar, facultaron al Congreso para designar un presidente interino por el Senado previa terna de la Cámara de Diputados.

Las bases orgánicas mantuvieron la supresión de la vicepresidencia y señalaron que en caso de ausencias transitorias, el presidente del Consejo de Gobierno haría la sustitución. Para ausencias permanentes sería el Senado el que nombraría al que se encargaría de nombrar al sustituto.

De acuerdo con el Acta de Reformas de 1847, el presidente interino sería nombrado por la Cámara de Diputados.

La Constitución de 1857 estableció que la falta de presidente sería cubierta por el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

En 1876 se reformó una vez más la ley fundamental, que preveía el caso de ausencia temporal del presidente el sistema hacía del secretario de Relaciones Exteriores o del de Gobernación el suplente del Ejecutivo en tanto el Congreso designase al definitivo y en 1904 se reinstaló la figura de “vicepresidencia”.

A partir de 1917 se suprimió de la Constitución esa figura, con la finalidad de solucionar los problemas del pasado y la inestabilidad política y con ello garantizar el funcionamiento del sistema presidencialista debido a la existencia de un partido hegemónico.

Sin embargo, actualmente el Congreso de la Unión tiene una formación pluripartidista. Por tanto, el futuro nombramiento de un presidente que cubra las faltas del que se encuentra en funciones puede implicar el riesgo que el Congreso no funcione ágilmente al momento de quedar acéfalo el encargo durante un tiempo prolongado, con independencia de los supuestos hipotéticos vigentes en la Constitución de 1917, lo que no debemos perder de vista es el inusual procedimiento que establece ésta para suplir las ausencias del titular del Ejecutivo federal frente al constitucionalismo contemporáneo, que en la mayoría de los países prevé la sustitución automática en caso de falta absoluta de jefe de Estado, de forma clara y directa en la Constitución con diversas denominaciones.

No debemos olvidar que el sistema de gobierno debe contener los supuestos maximalistas que garantizan la estabilidad del Poder Ejecutivo y, por ende, el equilibrio de los restantes; ello solamente será posible a partir de una reforma constitucional y legal acorde con la realidad económica, política y social las necesidades del país a través de la figura del presidente y vicepresidente de la República, como ejes rectores sobre los cuales giraría la vida política del país y mediante éstos no se considerará la hipótesis de un vacío de poder.

Por ello resulta impostergable atender una reforma pendiente que pone de manifiesto el atraso y la falta de previsión del Constituyente Permanente de los casos en que el titular del Poder Ejecutivo tuviere un accidente, fuese víctima de un atentado o intervenido quirúrgicamente o sufriere infartos al miocardio.

En esa tesitura, y para evitar riesgos que menoscaben el concepto de gobernabilidad en México, se pretende mediante la presente iniciativa reestablecer la institución de la vicepresidencia, cuyo titular asumiría automáticamente la titularidad del Poder Ejecutivo tanto en ausencias temporales después de los siete días, y prolongadas o definitivas, lo cual simplificaría radicalmente la solución a un problema futuro y haría innecesaria la intervención del Congreso de la Unión mediante procedimientos demasiado complejos, prolijos y desgastantes para sus integrantes desde el punto de vista político.

Se propone un procedimiento mediante el cual, quien ostente el cargo de vicepresidente y que eventualmente llegara a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo habría sido popularmente electo, en tanto que el aspirante a la vicepresidencia jugaría las elecciones en pareja con el candidato a la presidencia, quien tendría la facultad de nombrarlo y cuya designación sería producto del voto popular, y por tanto reunirían ambos las cualidades idóneas y necesarias al efecto.

Respecto de los requisitos para ser vicepresidente, éstos serán los mismos que se exige al presidente, estableciéndose además que ambos deberán ser hijos de padre y madre mexicanos.

De igual forma, se propone reformar el artículo 84 para prever la falta absoluta del vicepresidente de la república, estableciéndose para ello el mismo procedimiento vigente con la única salvedad que, la designación que haga el Congreso de la Unión sea por el principio de mayoría relativa de los miembros presentes y lograr de esta forma la consolidación de una decisión toral en la vida política de nuestro país, emanada de un Congreso plural y, por tanto, dotada de legitimidad.

En Nueva Alianza no se desdeña la memoria histórica y aunque la figura de la vicepresidencia terminó por derogarse 1913, después del asesinato del vicepresidente de México José María Pino Suárez, debemos partir del sistema presidencial que actualmente rige la vida política de nuestro país, de los acontecimientos fatales de mínima probabilidad en los gobernantes y de la necesidad de adecuar el marco normativo fundamental al constitucionalismo del siglo XXI.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para instaurar la figura de “vicepresidente de la república” en los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforman los artículos 73, fracción XXVI, 81, 82, 84 y 85; y se adiciona un segundo párrafo y se reforma el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad

I. a XXV. ...

XXVI. Para conceder licencia al presidente de la República; si se presentare al mismo tiempo la del vicepresidente, se constituirá en colegio electoral y designará al ciudadano que deba sustituir al presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución ;

XXVII. a XXX. ...

...

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

En las ausencias mayores de siete días del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denominará “vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo 81. La elección del presidente y vicepresidente de la República será directa, el candidato a la Presidencia de la República de algún partido designará al candidato a la Vicepresidencia, que formará junto con él una sola fórmula mediante el procedimiento de elección que disponga la ley electoral.

Artículo 82. Para ser presidente o vicepresidente se requiere

I. a VII. ...

...

Artículo 84. El presidente de la República será suplido en sus faltas temporales o definitivas por el vicepresidente de la República. En caso de falta absoluta tanto del presidente como del vicepresidente de la República ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los presentes un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo y del vicepresidente; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho.

...

Cuando la falta de presidente y de vicepresidente ocurriere en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrare en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente y del vicepresidente sustitutos.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente ni el vicepresidente electos , o la elección no estuviere hecha y declarada válida el 1 de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del vicepresidente sea por más de siete días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia.

...

Artículo 87. El presidente y en las ausencias de éste mayores de siete días, el vicepresidente de la República al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”.

...

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

...

Al Tribunal Electoral corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. ...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente y vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos que serían resueltas en única instancia por la Sala Superior.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente y vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo y vicepresidente respecto de los candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos;

...

Segundo. Se reforman los artículos 9 y 19 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 9

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos, a través de una fórmula integrada por el presidente y vicepresidente respectivo.

...

Artículo 19

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda para elegir

a) Diputados federales, cada tres años;

b) Senadores, cada seis años; y

c) Presidente y vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.

...

Tercero. Se reforman los artículos 1o., 6o., 7o., 8o., 11, 12, 13, 14, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La Presidencia de la República, la Vicepresidencia , las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal integran la administración pública centralizada.

...

Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República, y en las ausencias de éste por más de siete días el vicepresidente de la República, acordará con todos los secretarios de Estado, los jefes de los departamentos administrativos y el procurador general de la República.

...

Artículo 7o. El presidente de la República, y en las ausencias de éste por más de siete días el vicepresidente de la República, podrá convocar a reuniones de secretarios de Estado, jefes de departamentos administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del gobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el titular del Ejecutivo federal y el secretariado técnico de las mismas estará adscrito a la presidencia de la República.

Artículo 8o. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y en las ausencias de éste por más de siete días el vicepresidente de la República, contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.

...

Artículo 11. Los titulares de las secretarías de Estado y de los departamentos administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del presidente de la República, y en las ausencias de éste por más de siete días por el vicepresidente de la República .

Artículo 12. Cada secretaría de Estado o departamento administrativo formulará, respecto a los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República, y en las ausencias de éste por más de siete días del vicepresidente de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República, y en las ausencias de éste por más de siete días por el vicepresidente de la República, deberán para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el secretario de Estado o el jefe del departamento administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías o departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

...

Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el presidente de la República, y en las ausencias de éste por más de siete días el vicepresidente de la República, podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

...

Artículo 21. El presidente de la República, y en las ausencias de éste por más de siete días el vicepresidente de la República, podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado o departamentos administrativos.

...

Artículo 22. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y en las ausencias de éste por más de siete días el vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica)

Que expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, César Daniel González Madruga integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el ámbito académico, se considera que la juventud inicia con la capacidad del individuo para reproducir a la especie humana y termina con la asunción plena de las responsabilidades y autoridad del adulto. Con el objetivo de recomendar un concepto entre los diferentes países así como de tener una definición universal de juventud, la Organización para las Naciones Unidas (ONU) ha definido a ésta como las personas que se encuentran en el rango de edad de 15 a 24 años.

Lo anterior representa un parámetro para que cada nación establezca una definición propia, la cual para el caso de México, está comprendida por aquellas personas entre 12 y 29 años de edad conforme a lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Población para 2010 habitan en México poco más de 35.7 millones de jóvenes entre 12 y 29 años, lo que representa poco más del 33.1 por ciento de la población total. De estos jóvenes aproximadamente 48.5 por ciento son hombres y 51.5 por ciento son mujeres.

La distribución de la población juvenil no es uniforme. Más del 50 por ciento de la población entre 12 y 29 años está concentrada en 8 entidades federativas: Estado de México (13.5 por ciento), Distrito Federal (7.8 por ciento), Veracruz (6.7 por ciento), Jalisco (6.5 por ciento), Puebla (5.3 por ciento), Guanajuato (4.8 por ciento), Nuevo León (3.9 por ciento) y Michoacán (3.9 por ciento).

Por el contrario, los estados que presentan la menor concentración son: Tlaxcala (1.08 por ciento), Quintana Roo (1.08 por ciento), Aguascalientes (1.04 por ciento), Nayarit (0.91 por ciento), Campeche (0.77 por ciento), Colima (0.54 por ciento) y Baja California Sur (0.49 por ciento). A diferencia de los mencionados en el párrafo anterior, estos 7 estados apenas abarcan al 6 por ciento de la población juvenil que representan poco más de 2 millones.

En México, de acuerdo con la ENJ 2005, el 43.8 por ciento de los jóvenes entre 12 y 29 años se dedica únicamente a actividades académicas. Para aquellos jóvenes de 12 a 14 años esta cifra alcanza 93 por ciento, pero conforme avanza el grupo de edad va disminuyendo hasta llegar sólo a 6 por ciento para aquellos ubicados entre los 25 y los 29 años.

Sin duda, el problema de deserción escolar está presente entre los jóvenes mexicanos y se da a una temprana edad. La ENJ 2005 permite ver que la edad promedio a la que los jóvenes dejan la escuela es a los 16 años, lo que significa que en esta etapa los jóvenes apenas han completado la educación básica. Ahora, si se observan las cifras desagregadas, 24 por ciento de los jóvenes que abandonan la escuela lo hicieron antes de cumplir 15 años y sólo 4 por ciento abandona la escuela al cumplir los 20 años.

Una gran cantidad de jóvenes sabe que la educación le representará mejores oportunidades para el futuro, sin embargo, existe discrepancia entre lo que esto significa. Por ejemplo, 75 de cada 100 jóvenes esperan obtener un buen trabajo, 41 de cada 100 espera que la educación les sirva para ganar dinero y sólo 24 de cada 100 esperan obtener conocimientos.

Por todo lo anteriormente planteado, resulta indispensable contar con una ley que de manera particular, respete el derecho de los jóvenes a estudiar, a efecto de abrir la puerta a que instancias de distintos órdenes puedan procurar alternativas como lo son el patrocinio de becas directas o indirectas.

En cuanto al tema de salud, entendida ésta como el estado de bienestar físico, mental y social, que representa un derecho universal que todos los individuos deben ejercer de manera igualitaria, la Secretaría de Salud (SSA) señala que actualmente 64.2 por ciento de las y los jóvenes no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social en el país. Según la Encuesta Nacional de Juventud (ENJ 2005), 49.8 por ciento de ellos no tiene derecho a algún servicio de salud.

Para ello, el contar con una ley que fomente el desarrollo de las y los jóvenes, constituye una ventana a efecto de que las autoridades federales, estatales o municipales, puedan con fundamento en una ley federal, disponer en el marco de su competencia, ordenamientos administrativos que faciliten a las y los jóvenes beneficiarse de determinados servicios de salud, sobre todo tratándose del combate a adicciones, prevención de embarazos no deseados, medicina preventiva, prevención de suicidios, prevención y atención de violencia en el noviazgo entre otras manifestaciones.

En cuanto al tema del empleo, la población económicamente activa (PEA) del país entre los 15 y 29 años es de 14.9 millones de personas (cifras de 2008). Estos jóvenes representan 33.1 por ciento de la fuerza de trabajo total.

En promedio, la población joven se incorpora a la vida productiva a los 15 años de edad, en el tránsito de la educación básica al nivel medio superior. El 93.7 por ciento de los hombres y el 92.6 por ciento de las mujeres de entre 12 y 14 años estudia, pero el porcentaje disminuye a 58.8 y 63.0 por ciento respectivamente para quienes tienen entre 15 y 19 años. Casi la mitad abandona la escuela para trabajar, sin adquirir las habilidades necesarias para ingresar a un trabajo que les garantice mejoras en su calidad de vida. En cuanto al desempleo, éste afecta a la población en general, pero en su mayor parte a la juventud, cuya tasa de desocupación es de 6.8 por ciento.

De las y los jóvenes de entre 15 y 29 años, 61.4 por ciento de los que trabaja gana entre uno y tres salarios mínimos; 22.7 por ciento, de tres a cinco salarios mínimos; 10.7 por ciento, menos de un salario mínimo y 3.1 por ciento, entre cinco y siete salarios mínimos. Además, 67.5 por ciento de las y los jóvenes de entre 20 y 29 años contribuye económicamente con los gastos de su vivienda y sólo 27.8 por ciento cuenta con prestación social en la materia; de éstos, 47.0 por ciento padece algún tipo de pobreza, ya sea alimentaria, de capacidades o patrimonial.

Es así como una ley que facilite el desarrollo integral de las y los jóvenes, fomentará oportunidades laborales exclusivas para la población joven dentro de las edades permitidas por la Ley Federal del Trabajo. Así mismo, facilitará la posibilidad de contar con mecanismos especiales dentro de las convocatorias para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores ya que los requisitos actuales para la población en general dificultan el acceso a los jóvenes por no contar con experiencia laboral o contar con el capital mínimo exigido para invertir.

En este escenario los jóvenes viven con anhelos, sueños, expectativas y metas por realizar.

El gobierno federal desarrolló el Programa Nacional de Juventud 2008-2012 el cual es resultado de los esfuerzos de instituciones gubernamentales, académicas y de la sociedad civil por reconocer a las y los jóvenes como actores estratégicos y definitorios del rumbo de la Nación, no sólo por los desafíos y oportunidades que representa su preponderancia demográfica, sino, sobre todo, por los retos que impone a la sociedad y a las instituciones la generación de condiciones propicias para el aprovechamiento de su potencial transformador y de innovación en las distintas esferas de la vida.

Incluso se cuenta con una la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, sin embargo todo ello no es suficiente, ya que se requiere de una ley que reconozca las características particulares de las y los jóvenes para garantizar la exigibilidad de sus derechos, al tiempo de promover iniciativas que faciliten condiciones sociales y legales para su desarrollo integral, permitiendo su inclusión en la vida económica, social y política.

Hoy más que nunca los gobiernos están obligados a generar el andamiaje que haga de este sector un potencial detonante de desarrollo. En este país, donde el grupo generacional que conforman los jóvenes es la tercera parte de la población, debemos impulsar una Ley que reconozca derechos y facultades a este segmento de la población.

La Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, dentro de su estructura, expone los derechos básicos (fundamentales) que la Constitución Política prevé y los derechos que se localizan en los diferentes ordenamientos del marco jurídico nacional. Derechos que otorgan una mejor disposición en su contenido, para que los jóvenes puedan elevar su calidad de vida en los derechos mismos, en sus libertades y en su patrimonio. Es decir, de todo el conjunto se desprende que la incorporación de los jóvenes se torna más real y con un impacto trascendente.

La creación de una ley específica, inclusive beneficia a los más de 21 millones de personas que pronto se convertirán en jóvenes, los cuales se beneficiarían de contar con un marco jurídico que les permita una transición más digna y con mejores condiciones entre la minoría de edad a la adultez.

Para la actual Legislatura del Congreso de la Unión, el desarrollo de la juventud y la creación de un marco sustantivo que permita la articulación y seguimiento sostenido de una política de juventud con bases sólidas, constituye una prioridad y una oportunidad de coincidencia entre las diversas fuerzas políticas, priorizando así, el presente y futuro de nuestra nación.

Existen obstáculos los cuales minimizan el potencial de la juventud por lo que se debe de diseñar un marco normativo que apoye y dé respuestas a sus necesidades e inquietudes que cualquier joven mexicano tiene, independientemente de su lugar de residencia dentro de nuestro país. Es un derecho inalienable de los jóvenes mexicanos, que se ejerza una política de Estado que motive y ayude a su desarrollo.

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud

Artículo Único. Se expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, en los siguientes términos:

Ley de Desarrollo Integral de la Juventud

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Del Objeto y Ámbito de Aplicación de la Presente Ley

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto reconocer, proteger y promover los derechos y señalar las obligaciones de las y los jóvenes, para permitir su incorporación plena al desarrollo político, social, económico y cultural del país.

La población sujeta a las disposiciones de la presente ley, es la que determina la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Jóvenes: Todas las mujeres y hombres mexicanos que radiquen en el país, comprendidos en el rango de edad que determina la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;

II. Juventud: Al conjunto de las y los jóvenes;

III. Instituto: Instituto Mexicano de la Juventud;

IV. Ley: Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, y

V. Situación de vulnerabilidad: A las circunstancias derivadas de los factores personales, familiares, económicos o sociales, que provocan un estado de amenaza en los jóvenes de sufrir daños físicos, psicológicos o emocionales, o cualquier otro que impida su desarrollo integral.

Artículo 3. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes:

I. La universalidad;

II. La igualdad de oportunidades;

III. La no discriminación;

IV. La interculturalidad;

V. La inclusión en los distintos ámbitos de desarrollo y

VI. La corresponsabilidad del Estado en todos sus órdenes y poderes, y la sociedad, en la atención y el desarrollo integral de la juventud.

Artículo 4. Los derechos señalados en la presente ley, son de manera enunciativa no limitativa, por lo que para su ejercicio y aplicación se observarán, en lo conducente, los ordenamientos jurídicos correspondientes en la materia.

Título Segundo
De los Derechos y Obligaciones de las y los Jóvenes

Capítulo IDe los Derechos

Artículo 5. Los derechos señalados en el presente capítulo y posteriores, estarán sujetos, cuando corresponda, a los criterios de edad establecidos en la Constitución y en los demás ordenamientos que resulten aplicables, sobre todo en materia penal, civil, de participación política, laboral y protección de menores.

Artículo 6. Las y los jóvenes tienen derecho a acceder y disfrutar de los servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y asociación, que les permitan construir una vida digna y libre de violencia, intolerancia, autoritarismo y con oportunidades.

Artículo 7. La juventud no será sujeta a ningún tipo de distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición de salud, social o económica, embarazo, lengua, religión, opiniones, sexo, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos y la igualdad de oportunidades.

Artículo 8. Las y los jóvenes tienen derecho al respeto de su libertad y ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, asimismo tendrán derecho a ser protegidos contra actos y omisiones que puedan afectar su integridad física y mental, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 9. Las y los jóvenes tienen derecho a una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la personalidad conforme a lo previsto en el Código Civil Federal.

Artículo 10. Será respetado el derecho a la identidad cultural de las y los jóvenes pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, tendiente a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura indígena, incluyendo sus costumbres, tradiciones e instituciones propias, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2o. constitucional.

Artículo 11. Las y los jóvenes tienen derecho a la protección de su salud así como al acceso a los servicios de salud que proporciona el Estado, de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia. Asimismo, recibirán educación sexual objetiva y acorde a su edad, promoviendo una planificación familiar responsable y el respeto a los derechos humanos. También deberán ser informados sobre la prevención de adicciones y accidentes.

Artículo 12. Las y los jóvenes en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental o que enfrenten cualquier otra situación de vulnerabilidad tienen derecho a los servicios de asistencia social a fin de lograr su incorporación a una vida plena y productiva, de acuerdo con la legislación y reglamentos en la materia.

Artículo 13. Las y los jóvenes tienen derecho a recibir educación en los términos del artículo 3o. de la Constitución y demás legislación aplicable, así como a acceder al sistema educativo nacional, a los programas en la materia, y a adquirir becas para realizar o terminar sus estudios correspondientes cumpliendo con los requerimientos que para tal efecto señalen las instancias competentes, procurando para ello la corresponsabilidad social.

Artículo 14. Las y los jóvenes tienen derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios en la materia en los términos del artículo 4o. de la Constitución y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 15. Las y los jóvenes tienen derecho a un trabajo lícito, digno y socialmente útil, y a efectuarlo en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso de los mismos y sus familias.

Asimismo tendrán derecho a ser incorporados al mercado laboral a través de bolsas de trabajo, servicios de colocación, capacitación y adiestramiento. Igualmente podrán obtener créditos para proyectos productivos, esquemas flexibles para hacer compatible el horario laboral y escolar, entre otras, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16. Las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y a acceder a los programas de crédito y financiamiento para la adquisición de la misma, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 17. Las y los jóvenes tienen derecho al acceso a la justicia de manera gratuita, completa, pronta, expedita e imparcial y al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con las disposiciones en la materia.

Artículo 18. La juventud tiene derecho a la libertad de opinión y expresión siempre que no ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Artículo 19. Las y los jóvenes tendrán en todo momento derecho a reunirse y asociarse libre y pacíficamente con cualquier objeto lícito, por lo que se respetará su derecho a formar organizaciones juveniles que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos.

Las organizaciones y sociedades juveniles se constituirán y obtendrán financiamiento conforme a la legislación vigente aplicable en la materia.

Artículo 20. Las y los jóvenes tienen derecho a la participación en los distintos ámbitos de la vida nacional, a través de los espacios y mecanismos que le permitan contribuir a mejorar las condiciones de vida de los jóvenes y de las personas en general.

Artículo 21. Las y los jóvenes tienen derecho a acceder a la información en posesión de instituciones, dependencias y organismos públicos, en los términos que establece la legislación aplicable.

Artículo 22. Las y los jóvenes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Así como a participar de manera corresponsable en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de acuerdo con la normatividad en la materia.

Artículo 23. Las y los jóvenes tienen derecho a la cultura física y a la práctica de alguna actividad física o deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 24. Las y los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, los cuales deberán ser respetados como elementos fundamentales de su desarrollo integral.

Artículo 25. El Estado promoverá, y en su caso, realizará y procurará facilitar las acciones y establecerá los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el ejercicio pleno de los derechos de las y los jóvenes, señalados en el presente capítulo. A su vez será responsabilidad de la Federación y de la H. Cámara de Diputados considerar en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento del presente capítulo en las Secretarias y dependencias correspondientes.

Capítulo II De las Obligaciones

Artículo 26. Son obligaciones de las y los jóvenes:

I. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes y demás ordenamientos que de ellas deriven, en concordia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad; todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia, el compromiso y la participación social;

II. Asumir, en lo conducente, el proceso de su propia formación, aprovechando de manera óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua;

III. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos hábitos y deporte como medios de bienestar físico y mental;

IV. Procurar el aprendizaje y practicar los valores humanos que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética y moral como persona individual y como parte de una sociedad;

V. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando la salud reproductiva, la planificación familiar y los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual;

VI. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños a la salud que producen el abuso del alcohol, el tabaco y las drogas;

VII. Actuar con criterio de solidaridad social, que contribuya a la realización de acciones para el desarrollo comunitario y social;

VIII. Conservar y proteger el medio ambiente y contribuir con acciones que fortalezcan el desarrollo sustentable;

IX. Participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y social de su comunidad y de la nación, y

X. Las demás que determinen ésta y otras leyes y disposiciones normativas.

Título Tercero
De las Autoridades e Instituciones

Capítulo Único
De la Distribución de Competencias

Artículo 27. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, protegerán, promoverán y garantizarán el ejercicio de los derechos de las y los jóvenes establecidos en esta ley y en los demás ordenamientos jurídicos en la materia, y velarán por el respeto irrestricto de los mismos.

Artículo 28. Para el efectivo cumplimiento de esta ley, las autoridades a las que hace referencia el artículo anterior, implementarán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para hacer complementarias e integrales las políticas, los programas, las acciones y servicios que se emprendan en materia de juventud.

Asimismo, adoptarán las medidas para gestionar la disponibilidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en la presente ley.

Artículo 29. El Instituto, además de las atribuciones conferidas en su ley, será el encargado de realizar las acciones pertinentes a fin de difundir entre la población en general y en particular entre las y los jóvenes, el contenido y el alcance de los preceptos contenidos en este ordenamiento, así como de las políticas, programas, acciones y servicios existentes para que la juventud pueda ejercer los derechos que esta ley consigna.

Título Cuarto
De la Política Nacional

Capítulo Único
De la Política Nacional de Juventud

Artículo 30. Los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Juventud, se regirán conforme a lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Título Quinto
De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 42. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley por parte de los servidores públicos responsables de su aplicación, se sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos y los ordenamientos en la materia de los estados.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de noviembre de 2010.

Diputado César Daniel González Madruga (rúbrica)