Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162 A-I, miércoles 15 de diciembre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados y senadores integrantes de los diversos grupos parlamentarios de esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, participantes en la mesa interparlamentaria para la adecuación del marco jurídico federal en materia metropolitana, coordinada por la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados y la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desarrollo metropolitano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El fenómeno metropolitano y su regulación

La formación y crecimiento de zonas metropolitanas constituye un aspecto clave en la acelerada urbanización y en el desarrollo económico y social del país. De acuerdo con los resultados preliminares del Censo 2010, el 55.8 por ciento de los mexicanos se asienta en alguna de las 56 zonas metropolitanas del país en apenas un 7 por ciento del territorio nacional. Con independencia del método de delimitación utilizado, el crecimiento de zonas metropolitanas ha sido vertiginoso en las últimas tres décadas. En 1976 se reconocían 12; para 1986 eran 26; en 1993 se identificaba a 37, para el año 2000 había 48 y en 2005 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional de Población (Conapo), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Secretaría de Gobernación (Segob) reconocen 56. 1

Las zonas metropolitanas han sido tratadas hasta ahora como áreas de conurbación; no obstante, son mucho más que eso. Se trata de grandes conglomerados de población, que se expandieron desde alguna ciudad central hacia diversos municipios contiguos, a partir de la distribución de la actividad económica, la infraestructura y el equipamiento urbano, de tal manera que entre ellos se establece una necesaria e irreversible interdependencia económica y urbana.

A la zona metropolitana concurren necesariamente autoridades de distinto nivel y ámbito de competencia y la regulación de su desarrollo implica, además, la coordinación entre ramos de la administración pública, la planeación intermunicipal y la concertación del sector público con los sectores privado y social a esa escala.

Actualmente, en 29 entidades federativas existe una zona metropolitana y 329 municipios y 16 delegaciones forman parte de alguna de ellas. De las 56 zonas metropolitanas, 7 se localizan en la frontera con Estados Unidos de América, (Tijuana, Baja California), Ciudad Juárez (Chihuahua), Piedras Negras (Coahuila), Matamoros, Nuevo Laredo (Tamaulipas), Reynosa-Río Bravo (Tamaulipas) y Mexicali (Baja California); 9 son portuarias o albergan desarrollos marítimos (Tijuana-Playas de Rosarito (Baja California), Guaymas (Sonora), Puerto Vallarta (Jalisco-Nayarit), Tecomán (Colima), Acapulco (Guerrero), Cancún (Quintana Roo), Coatzacoalcos y Veracruz (Veracruz) y Tampico (Tamaulipas) y las 40 restantes se localizan al interior del territorio nacional, abarcando capitales de los estados y las principales ciudades medias del país.

El problema fundamental no es solamente el tamaño de las ciudades que integran una zona metropolitana, tampoco la complejidad administrativa y operativa que entraña su adecuado funcionamiento urbano, ni siquiera lo es principalmente la provisión de infraestructuras y la dotación de equipamientos, sino que consiste en garantizar que municipios y entidades federativas se coordinen entre sí y planeen conjuntamente el funcionamiento económico y urbano, así como opciones para su desarrollo sustentable, con base en criterios técnicos comunes que trasciendan la extracción partidista de la autoridad, la duración del mandato del gobierno y la eventual alternancia política.

En pocas palabras, la adecuación del marco jurídico debe prever que el desarrollo metropolitano sea viable y consistente en cualquier parte del territorio nacional, que derive en calidad de vida para la población asentada en zonas metropolitanas y que en éstas se puedan aprovechar las capacidades productivas y ventajas competitivas que contribuyen a un desarrollo económico y social justo.

Para los especialistas es evidente que el país tiende hacia la concentración de la población y las actividades económicas y sociales en las metrópolis, 2 y que éstas representan la fuente de los problemas más complejos de habitabilidad y convivencia social y, al mismo tiempo, de las mayores oportunidades de generación de inversión, empleo y valor económico agregado que se traduzca en bienestar social.

El Reporte General de Asentamientos Humanos 2011 del programa de las Naciones Unidas Hábitat establece claramente que 75 por ciento de la Emisión de Gases Efecto Invernadero son emitidos por las ciudades debido fundamentalmente al trasporte motorizado, al excesivo consumo de energía y a los cambios de uso de suelo. En él se establece que una planificación metropolitana, una ciudad compacta, una movilidad en trasporte público y no motorizado y una planificación de largo plazo y participativa genera las condiciones para adaptar y mitigar los cambios climáticos que están afectando al mundo en general.

Las zonas metropolitanas constituyen el componente de mayor jerarquía del sistema urbano nacional, en ellas se concentra más de la mitad de la población y se genera el 75 por ciento del producto interno bruto del país. De ahí la urgencia de contar con una regulación jurídica de su desarrollo, de tal manera que obligue a la autoridad, de todos los niveles y ámbitos de competencia, a establecer y articular políticas y programas orientados al aprovechamiento del valor estratégico que tienen para el desarrollo nacional. No puede pasar inadvertido que algunas zonas metropolitanas funcionan de polos de desarrollo y redes de flujo comercial, de capitales y de mano de obra calificada con el exterior.

Marco jurídico vigente en materia metropolitana

Es necesario identificar las insuficiencias y deficiencias del marco jurídico vigente, en cuyo diagnóstico debe tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos en cuanto a la planeación metropolitana y la coordinación intergubernamental requeridas.

La delimitación y declaratoria de zona metropolitana debe ser un proceso formal sujeto a criterios técnicos, que conlleve la distribución de competencias entre los estados y los municipios y, en su caso, la Federación y debiera estar regulado por la ley en la materia. Hay que evitar la acción pública fragmentada y parcial de autoridades que no reconocen las consecuencias de sus decisiones sobre el entorno metropolitano, tal como autorizar cambios de uso de suelo sin un criterio metropolitano, lo que repercute en el desarrollo urbano armónico con las actividades económicas y sociales a nivel de la metrópoli.

Eso merece mayor atención si se toma en cuenta la ausencia de normas homologadas y, por el contrario, la heterogeneidad de la reglamentación entre municipios y entre entidades federativas, así como la falta de sanción en caso de incumplimiento de acuerdos entre autoridades locales de distinto municipio.

En cada sector económico se presentan requerimientos de localización y utilización del espacio urbano diferentes entre sí; en ocasiones incluso contrapuestos y cuya conciliación solamente puede ser el resultado de una planeación del desarrollo económico y social sobre el conjunto del territorio metropolitano.

La materia relativa a la planeación regional y metropolitana es necesariamente concurrente; conlleva una toma de decisiones concertadas entre autoridades electas con distinto nivel y magnitud de representación política y programas de gobierno sobre asuntos, necesidades y problemas que trascienden la esfera de acción municipal y cuyas consecuencias pueden repercutir incluso en el desarrollo de la entidad federativa respectiva. Eso lleva a considerar la región como un ámbito de referencia para la planeación del desarrollo de cada entidad federativa, a ésta última como el nivel rector de la planeación metropolitana y, a su vez, ésta debe ser un componente de orden superior a la planeación municipal del desarrollo, es decir conforme a la cual ésta última debe guardar la debida congruencia.

Esa lógica es la que permitiría que las obras y los proyectos, para ser de índole metropolitano, deben obedecer a un plan que los articule y en el marco del cual se justifican y complementan mutuamente. Eso permite economías de escala en cuanto a costos de mantenimiento y ampliación de infraestructura y equipamiento urbano, así como por lo que hace a la prestación de servicios públicos con tarifas competitivas y con similares estándares de calidad en todos los municipios que conforman la zona metropolitana.

Por eso, la planeación regional y la de índole metropolitana, que se establecen mediante la presente propuesta de reforma constitucional, implican considerar por lo menos las siguientes materias, funciones y tareas: la ordenación del territorio; la planeación del desarrollo urbano metropolitano, el suelo y la vivienda; la planeación del desarrollo rural; la promoción de la economía regional y metropolitana; la movilidad de personas y bienes (vialidad y transporte); la ecología y el ambiente; el ciclo integrado del agua que incluye suministro y saneamiento; la recolección y disposición final de residuos sólidos y la seguridad pública, entre otros.

Problemas de gobierno, administración y financiamiento

La planeación y la gestión del desarrollo metropolitano requieren de formas y mecanismos de colaboración y asociación entre municipios y entre entidades de la Federación, que permitan actuar de manera conjunta y coordinada a pesar de que se trate de ciudades y centros de población con diferentes características, tales como tamaño, densidad media urbana, ritmo de crecimiento, capacidades productivas y niveles distintos de competitividad económica y, desde luego, diferentes capacidades de financiamiento público y privado. Las situaciones de gobierno yuxtapuesto o dividido, de pluralismo y alternancia política, más comunes ahora que antes, vienen a complicar ese cometido de planeación de largo plazo y de coordinación entre autoridades de extracción partidista distinta.

Si bien es cierto que varias de las funciones, obras y servicios públicos pueden ser asumidos por los municipios, también lo es que pueden conseguirse ventajas comunes cuando éstos se asocian y colaboran entre sí a escala metropolitana.

Esa es además una manera de acotar los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones, misma que afecta el desarrollo de la metrópoli de que se trate. Por eso es válido poner entredicho que la suma de decisiones de localización e inversión, pública y privada, tomadas desde cada municipio permita el desarrollo armónico, productivo, ordenado y sustentable de la zona metropolitana a la que pertenece. La evidencia indica que no es así. De hecho, la mayor parte de las zonas metropolitanas registran problemas derivados de decisiones aisladas por parte de los municipios que las conforman; sobre todo cuando el gobierno estatal correspondiente ha sido omiso al respecto.

Para ilustrar el alcance de este problema, puede tenerse en cuenta quién y cómo debe decidir la congruencia metropolitana de los planes de desarrollo urbano municipales; definir las rutas, interconexiones y modalidades de transporte público entre municipios metropolitanos; en dónde ubicar qué tipo de equipamiento; cuándo ampliar la infraestructura y cómo organizar y operar la prestación conjunta de servicios que sirven a la metrópoli; en qué áreas de ella fomentar el desarrollo inmobiliario privado, la ubicación de vivienda popular y de interés social; qué usos e incentivos otorgar al establecimiento de la industria y el comercio; de tal manera que se vean impulsados la actividad económica y el desarrollo social de cada municipio y de la zona metropolitana.

Estas asimetrías entre los actores públicos y sus programas, la falta de respuestas a las preguntas planteadas, los resultados limitados e incluso negativos de iniciativas de una jurisdicción al margen del resto, así como las a sincronías en sus agendas, prioridades y calendarios, son elementos que deterioran la convivencia en los distintos territorios del país, con marcado énfasis en las metrópolis, y que impiden una gestión con visión metropolitana y regional y de largo plazo.

Habría que agregar el problema referido se agrava debido a la falta de continuidad en las decisiones, los programas, las obras y los proyectos; la competencia por inversiones e incentivos fiscales entre municipios; así como la carencia de instancias colegiadas de intermediación de conflictos, representan serios obstáculos para la gestión y administración del territorio metropolitano. Hay evidencia en todo el país de que los marcos institucionales de actuación en zonas metropolitanas han quedado rebasados, en cuanto a la capacidad de respuesta de las autoridades locales. No es fortuito que recurran y se atengan al financiamiento público que les otorgue la federación.

Lo expuesto permite justificar la pertinencia de dar un estatuto constitucional a la materia de regulación del desarrollo metropolitano en nuestro país. Entre otras razones conviene destacar que la figura de la conurbación es insuficiente para ser aplicada a la zona metropolitana, que es una realidad territorial, económica y urbana mucho más amplia y compleja.

Por eso, la legislación vigente resulta insuficiente para asegurar la planeación y la coordinación de índole metropolitana. Por consiguiente se carece de instituciones u órganos encargados con las atribuciones suficientes para ejercer la acción especializada que requiere el ordenamiento territorial y el fomento del desarrollo metropolitano sustentable.

Aún la atribución otorgada al municipio, en el artículo 115 de la Constitución Política, resulta actualmente insuficiente por cuanto hace voluntaria la colaboración y coordinación entre municipios, no sujeta la planeación del desarrollo urbano por parte de éstos a la planeación metropolitana y ésta no es formulada por un órgano especializado que admita la consulta y la participación ciudadana en la toma de decisiones metropolitana.

La Ley General de Asentamientos Humanos vigente no ofrece reglas de distribución y asignación de competencias, facultades y atribuciones, de modo tal que haga vinculante la coordinación, la planeación y la acción conjunta y coordinada, bajo un esquema de mutuas compensaciones a las partes.

Es relevante considerar este aspecto habida cuenta de que no todos los municipios de una zona metropolitana cuentan con la capacidad técnica paro diagnosticar y pronosticar las tendencias del crecimiento sociodemográfico y urbano en su territorio, mucho menos a la escala del territorio metropolitano; tampoco paro adoptar un modelo de gestión pública con una visión integral metropolitana.

A ello se añade la carencia de sistemas de información especializada y actualizada que sirvan de soporte a las funciones de planeación, ejecución y evaluación del ordenamiento territorial y el funcionamiento económico y urbano de la zona metropolitana de que se trate. Tales sistemas no pueden equivaler a la sumatoria de datos desagregados por municipio, sino a la articulación en el todo metropolitano. Una consecuencia de estos problemas consiste en que en lugar de un plan metropolitano se tienen una serie de propuestas parciales y desarticuladas.

Por lo que se refiere al financiamiento público del desarrollo metropolitano, los principales problemas consisten en que estados y municipios, por una parte, no destinan recursos propios suficientes a obras y proyectos metropolitanos y, por la otra, que cuando reciben recursos de la Federación no se cuenta con los mecanismos institucionales paro asegurar que su aplicación tenga un impacto efectivamente metropolitano.

A la fecha, los órganos establecidos paro la planeación y coordinación intergubernamental de índole metropolitana adolecen de capacidades decisorias y ejecutivas efectivas; se trata por lo general de instancias consultivas que emiten recomendaciones que pueden o no ser tomadas en cuenta por los órganos de la administración pública estatal y municipal y cuyas competencias entran en conflicto, con frecuencia, con respecto a órganos centralizados o descentralizados establecidos en la ley correspondiente.

Pertinencia y justificación de la reforma constitucional en materia metropolitana

El derecho a la ciudad y la vivienda

Se reconoce que actualmente las ciudades son espacios con gran potencial de riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural, donde se concentra la mayor parte de la población, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, a grado tal que la Organización de las Naciones Unidas, a través de su programa de asentamientos humanos Hábitat estableció desde 2007 que el mundo es ya mayoritariamente urbano y que, sin demérito de los procesos sociales y espaciales que ocurren en el medio rural, es en las ciudades y particularmente en las concentraciones metropolitanas, donde se concentra la producción de la economía y donde las nuevas relaciones culturales y sociales en general se desarrollan de manera amplia y generalizada, de manera tal, que el desarrollo de las naciones está indisolublemente ligado al de sus ciudades.

De ahí que el modo de vida urbano, se ha convertido en la influencia determinante para el desarrollo de la humanidad, por lo que el potencial que ofrecen las ciudades y las metrópolis, es fundamental para la economía y para la vida comunitaria, así como para preservar y mejorar la relación entre la sociedad y su medio ambiente. En consecuencia, como nunca antes en la historia de la sociedad mundial y en particular, de la sociedad mexicana que se ha estado urbanizando a pasos agigantados, el ordenamiento espacial se ha convertido en un asunto de seguridad nacional.

Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los modelos de desarrollo y ocupación del territorio, así como el crecimiento de nuestros centros urbanos, presentan una profunda desigualdad económica, social y espacial, que genera pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación del ambiente y los recursos naturales y aceleran los procesos migratorios y de urbanización descontrolados, la segregación social y urbana, la fragmentación de las ciudades y la privatización y utilización irracional de los bienes comunes y del espacio público.

Hemos estado atestiguando procesos que favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales y los inducidos por la acción de los actores sociales, los gobiernos y los ciudadanos. En suma, hoy día construimos ciudades socialmente injustas, económicamente ineficientes y con baja competitividad y complementariedad, espacialmente desordenadas, poco funcionales y ambiental mente insustentables.

Frente a estas realidades, los arreglos institucionales, las políticas públicas y las estructuras de la administración pública se han visto rebasados, siendo necesario impulsar cambios a los marcos institucionales y de acción colectiva, que permitan contrarrestar dichas tendencias, basados en un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, que reconozca los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, y fundamentado en el respeto a las diferentes culturas urbanas y un uso y ocupación del territorio que sea equilibrado, de acuerdo con las condiciones que ofrece el ambiente, las vocaciones económicas y los modos de vida de cada región donde se localizan las ciudades mexicanas.

El derecho a la ciudad amplía el tradicional enfoque sobre el mejoramiento de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio, hasta abarcar la escala de la ciudad o la metrópoli y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones, especialmente aquellas que enfrentan un acelerado proceso de urbanización.

Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización plena de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, garantizados en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, como la Carta del Derecho a la Ciudad firmada por México.

Por ello, la iniciativa de reforma constitucional que se presenta ante esta soberanía propone la modificación del párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política Federal, para incluir el derecho a la ciudad y la vivienda, como un derecho básico para todos los mexicanos, reconociendo que todas las personas tienen derecho al acceso a los beneficios de la urbanización; es decir, a una localización dentro del tejido urbano con acceso por la vía de los servicios de transporte público y no motorizado al empleo, a los servicios públicos y a los equipamientos sociales de toda índole en la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Igualmente, tienen derecho a disfrutar de una vivienda en términos de localización, superficie y condiciones físicas, que sean adecuadas, accesibles y dignas.

La planeación del desarrollo regional y metropolitano

Desde mediados de la década de los años 40 se ha debatido en torno a la planificación del desarrollo. Muchos de los análisis publicados ha versado en tomo a cuáles son los cambios necesarios para organizar la administración pública de manera eficiente. En el caso de nuestro país, se ha registrado avances en cuanto a la coordinación y cooperación intergubernamental, entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

Pero tal coordinación es actualmente limitada y depende en buena medida del voluntarismo político. Cada autoridad atiende a sus prioridades, al margen de una visión integral de la correspondiente región o zona metropolitana, no obstante que casi todas ellas reconozcan los efectos negativos de la carencia de una acción conjunta y coordinada y el compromiso institucional con la planeación correspondiente.

Por ello se plantea la modificación al artículo 26 de la Constitución, para establecer una planeación regional, en cuyo elaboración, ejecución y evaluación participen de manera coordinada y solidaria las entidades federativas, rigiéndose la misma por los principios de sustentabilidad e igualdad. En congruencia y como consecuencia de esa medida, se propone modificar el artículo 73, fracción XXIX-D, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de desarrollo nacional y regional.

Con esta modificación se busca atender las necesidades sociales, mediante una adecuada coordinación entre órdenes de gobierno y propiciar un desarrollo más equitativo para todos los mexicanos, así como aprovechar mejor los recursos y oportunidades que tiene cada una de las regiones del país.

La presente iniciativa propone también reformar el párrafo tercero del artículo 27 de nuestra Carta Magna, para establecer que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, reconociendo la función social de la propiedad, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para la eficaz gestión y administración de las zonas metropolitanas.

Esta reforma permitirá profundizar y hacer más efectiva la responsabilidad social del suelo en las ciudades y metrópoli, dejando claro que además de derechos sobre la propiedad, también existen deberes cuyo cumplimiento es central para el ordenamiento del territorio, con lo que se logra, además, un marco normativo modelo para las ciudades medias e incluso para los espacios rurales.

En consistencia con la anterior medida, y con fundamento en la modificación propuesta al artículo 73, fracción XXIX-C, será posible emitir la legislación que distribuya con precisión las atribuciones y responsabilidades entre los estados en materia metropolitana, incluyendo las relativas al derecho a la vivienda; en otras palabras, establecer aquello que deba corresponder a cada ámbito y nivel de gobierno.

De igual manera, será posible definir los lineamientos de planeación y ordenación territorial y aquellos a los que deba sujetarse la dotación de servicios públicos y equipamiento urbano, así como la construcción de vivienda, como factores que impulsan el crecimiento urbano y económico.

Se requiere que el Estado mexicano reconozca a escala constitucional la existencia de las regiones y las zonas metropolitanas como áreas de importancia estratégica para el desarrollo nacional.

Para posibilitar una legislación armónica que permita la articulación de los tres ámbitos de gobierno en los asentamientos humanos y la vivienda, se propone la modificación de la fracción XXIX-C del artículo 73 de nuestra Constitución Política, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general correspondiente.

Esta iniciativa plantea además la reforma de los artículos 115 y 122 constitucionales, con el propósito de señalar la obligación de las autoridades locales y municipales para participar en los procesos de planeación del desarrollo y ordenación del territorio, cuando formen parte de una zona metropolitana, así como para abrir la posibilidad de crear organismos administrativos públicos y participativos cuyo objeto sea la planeación, operación, ejecución y financiamiento de acciones, obras o servicios públicos en el ámbito que comprenda dicha zona metropolitana.

Se propone establecer la facultad de los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas involucradas en una región o zona metropolitana, para que junto con los municipios respectivos, desarrollen los instrumentos de coordinación obligatoria, en las materias que sean declaradas como de interés metropolitano; en primer término, el plan metropolitano a que deberán sujetarse los planes y programas locales; por otra parte, los órganos o instituciones que garanticen la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos metropolitanos, la generación de sistemas de información metropolitana, el financiamiento de proyectos y acciones metropolitanas, en todos los casos con visión de largo plazo e integradora de los procesos económicos, sociales, territoriales y ambientales de las regiones y metrópolis.

Por otra parte, la modificación del artículo 116 tiene como propósito posibilitar la celebración de convenios entre los poderes ejecutivos de las entidades federativas para intervenir y promover el desarrollo regional y metropolitano. Es claro que los gobiernos de las entidades federativas deben tener un papel principal en la promoción del ordenamiento y gestión de las metrópolis interestatales.

Origen de la iniciativa

Los diputados y senadores que suscriben, integrantes de los distintos grupos parlamentarios de esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, no hemos sido omisos a la urgencia de encarar la problemática del desarrollo metropolitano y, en consecuencia, comprometer esfuerzos para promover la debida adecuación al marco jurídico federal vigente. A partir de mayo del presente año, participamos en los trabajos conjuntos con ese cometido, a través del mecanismo de coordinación bicameral constituido por la mesa interparlamentaria, integrada por las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; del Distrito Federal; de Federalismo; de Desarrollo Regional y de Vivienda del Senado de la República y por las comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Desarrollo Social, de Vivienda, del Distrito Federal y de Fortalecimiento al Federalismo de esta Cámara de Diputados.

Junto con la revisión exhaustiva de los antecedentes legislativos, esta mesa impulsó el análisis y la discusión de propuestas, con base en una agenda y diagnóstico con sustento técnico, entre funcionarios de gobierno estatales y municipales, legisladores locales y representantes de los sectores social y privado vinculados a la problemática metropolitana, que tuvo lugar mediante cuatro foros regionales, con sede en las ciudades de Torreón, Mérida, Guadalajara y Toluca, proceso de consulta nacional enriquecido con las reuniones con cámaras, asociaciones civiles y organizaciones ciudadanas.

Derivado de ese ejercicio, se pudo constatar un amplio consenso acerca de la necesidad de elevar a rango constitucional la regulación del fenómeno metropolitano, en tanto que el componente de mayor jerarquía y complejidad del desarrollo urbano del país, así como proveer a un desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas del país. La presente iniciativa incorpora de manera congruente y consistente las modificaciones a la Constitución Política que permitirían dotar de las bases mínimas indispensables para regular debidamente el desarrollo metropolitano en la legislación secundaria.

Otras propuestas recogidas, discutidas y formuladas en la presente reforma consiste en: a) elevar a rango constitucional el “derecho a la ciudad”; b) hacer obligatoria la coordinación de las autoridades en las zonas metropolitanas; c) establecer un sistema de planeación eficaz para las metrópolis; d) abrir canales y mecanismos de participación ciudadana para la gestión y administración metropolitana; e) diseñar instituciones adecuadas que garanticen la planeación y coordinación intergubernamental en el ámbito metropolitano en el largo plazo; f) asegurar fuentes de financiamiento para los proyectos, obras y servicios de interés e impacto metropolitano y regional.

En la concepción de la presente reforma constitucional está presente una visión integral del desarrollo urbano metropolitano, por la que no puede prescindirse de regular las relaciones de éste con la vivienda y el medio ambiente para que sea conducido de manera sustentable y con viabilidad ante las demandas presentes y futuras de la población, vinculando el aprovechamiento de los recursos naturales y de las capacidades productivas en un ordenamiento territorial al que deba sujetarse el desarrollo urbano en los municipios que forman parte de una zona metropolitana. Se trata del establecimiento de un sistema urbano integral que encuentra fundamento en la Constitución Política y se desarrolla en la legislación secundaria aplicable.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desarrollo metropolitano

Artículo Primero. Se reforman el párrafo sexto del artículo 4o.; el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; las fracciones XXIX-C y XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V del artículo 115; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116; y el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso j) y en su apartado G, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social; así como el derecho a disfrutar de vivienda adecuada en superficie, localización respecto a su entorno, accesibilidad y seguridad acorde con los requerimientos de cada hogar. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tales objetivos.

...

...

...

Artículo 25....

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan en su conjunto al desarrollo equilibrado y sustentable de las diferentes regiones que conforman la nación.

...

...

...

...

...

Artículo 26. ...

A. ...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y participativa, integral y de largo plazo. Mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Contendrá una perspectiva del desarrollo nacional y regional, que impulse el ordenamiento territorial productivo, igualitario y sustentable.

B. ...

Artículo 27. ...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, preservando su función social y estableciendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento, así como el de regular, en beneficio social, los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana y el ordenamiento del territorio. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de las regiones, zonas metropolitanas y centros de población, así como la fundación de estos últimos; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el medio rural y urbano; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

...

...

...

...

...

I. a XX. ...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, así como del Distrito Federal , en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la ciudad, y vivienda, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo sexto del artículo 4o. y párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

XXIX-D. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de planeación del desarrollo nacional y regional, económico y social, a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta Constitución, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

Artículo 115. ...

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos;

b) ...

c) Participar, en coordinación con el Gobierno Federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano en sus jurisdicciones. En los términos de la ley general de la materia, cuando la federación o las entidades federativas elaboren proyectos de desarrollo regional o metropolitano deberán asegurar la participación de los municipios y deberán convenir con estos mecanismos permanentes para su gestión, operación y evaluación;

d) a i)...

...

VI. a X. ...

Artículo 116. ...

1 a VI. ...

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios entre sí o con los municipios, a efecto de que asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los elementos para planear e impulsar las inversiones, acciones, obras o servicios para la planeación y desarrollo de las regiones y de las zonas metropolitanas.

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A y B. ...

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. a IV. ...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) a i) ...

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal; de conformidad con las leyes aplicables.

k) a o)...

Base Segunda a Base Quinta...

D. a F. ...

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de estas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas y metropolitanas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracciones III, V y VI de esta constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio eco lógico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción III, recorriéndose el cuarto a quinto párrafo; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a h) ...

i) ...

...

...

...

En el caso de municipios cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana, las autoridades municipales, en coordinación con las estatales y federales, deberán crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable en el espacio que comprenda dicha zona, en los temas y materias metropolitanas.

...

IV. y V. ...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios, respectivos deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a la ley general de la materia.

Cuando estas conurbaciones formen zonas metropolitanas, la federación, los estados y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, deberán participar de manera coordinada y responsable en el proceso de planeación y ordenación de dichas zonas;

VII. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas necesarias a la Ley General de Asentamientos Humanos para que incorpore y articule los temas en materia de derecho a la ciudad, así como para el desarrollo metropolitano, en los términos de este decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.

Igualmente, deberá realizar las modificaciones en materia de planeación nacional y regional; vivienda, así como del resto de la legislación a fin de garantizar congruencia las nuevas reformas constitucionales.

Tercero. El Ejecutivo federal promoverá con los gobiernos de las entidades federativas la adecuación a sus marcos normativos para que se ajusten a las reformas aprobadas. También apoyará a los estados y los municipios involucrados, para que realicen los estudios de delimitación de las zonas metropolitanas, así como para que, con arreglo a las leyes en la materia, expidan las declaratorias y demás mecanismos que permitan su adecuada planeación, gestión y administración.

Notas

1 Para el año 2000 difieren las cifras: 42 según el Conapo, o 32, según el Inegi. Para la Sedesol, en el año 2001 se contaba con 46. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1990-1994 reconocía 31 zonas metropolitanas, mientras que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000 reservaba este término a los agregados de municipios en los que se ubicaban las cuatro ciudades con más de un millón de habitantes, identificadas al inicio de la década de los noventa: México, Guadalajara, Monterrey y Puebla.

2 El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 vigente define las zonas metropolitanas como “aquellas redes de ciudades, donde los procesos de ‘metropolización’ involucran a ciudades de México y de Estados Unidos de América o ciudades de dos o más entidades federativas, así como aquellas grandes ciudades que tienen más de un millón de habitantes”. Adicionalmente, define como aglomeraciones urbanas “las ciudades que han tenido procesos de expansión urbana hacia municipios adyacentes en la misma entidad federativa y tienen, en conjunto, una población inferior a un millón de habitantes”. En el primer grupo reconoce la existencia de 14 unidades y en el segundo de 32, es decir que para el año 2001, la Sedesol registraba un total de 46 ciudades a nivel nacional que experimentaban procesos de metropolización o conurbación. Posteriormente, la Segob, la Sedesol, el Conapo y el Inegi publicaron el texto Delimitación de las zonas metropolitanas de México, registrando en su más reciente actualización (2005) 56 zonas metropolitanas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2010.

Diputados: Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Jorge Arana Arana (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés, Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez, Cecilia Solead Arévalo Sosa (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Gustavo González Hernández, Sergio González Hernández, Óscar González Yáñez, Agustín Guerrero Castillo, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, David Hernández Vallín (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Jorge Humberto López Basave (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Enrique Torres Delgado, J. Guadalupe Vera Hernández, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Laura Arizmendi Campos, Gumercindo Castellanos Flores, Laura Itzel Castillo Juárez, Marcos Carlos Cruz Martínez, Héctor Franco López (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Paula Angélica Hernández Olmos, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Adela Robles Morales, Maricela Serrano Hernández, Sergio Tolento Hernández.

Senadores: Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbrica), Alfonso Abraham Sánchez Anaya (rúbrica), María de los Ángeles Moreno Uriegas (rúbrica), Melquiades Morales Flores (rúbrica), Ramiro Hernández García (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Federico Döring Casar, Santiago Creel Miranda, Carlos Aceves del Olmo, Melquiades Morales Flores, Ricardo Monreal Ávila, Carlos Navarrete Ruiz, Jorge Legorreta Ordorica, Luis Maldonado Venegas, María del Socorrro García Quiroz, Francisco Labastida Ochoa, Guadalupe Francisco Castellón Fonseca, Ricardo Torres Origel, Adrián Rivera Pérez, Fernando Baeza Meléndez.

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez, suscrita por las diputadas Juanita Arcelia Cruz Cruz y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción VIII, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 171 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Demetrio Vallejo Martínez, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Revolución Mexicana y los movimientos sociales del siglo XX no podrían entenderse sin la figura entrañable del líder sindical Demetrio Vallejo Martínez y las huelgas ferrocarrileras, parteaguas en la historia social del país.

Heredero de la larga tradición de lucha revolucionaria ferrocarrilera, Demetrio Vallejo Martínez: es uno de los más importantes dirigentes democráticos que ha tenido el movimiento obrero del país y encarnó como pocos la lucha por la independencia sindical y la libertad política.

Su pensamiento y obra trascienden en la medida en que constatamos su aportación a la conciencia colectiva contra las distintas formas de autoritarismo y corrupción, la lucha por los derechos no sólo de los trabajadores; sino de la sociedad en general, así como su inclaudicable llamado a la unidad y la defensa de la soberanía nacional.

Vallejo supo ver en la corrupción sindical el reflejo del Estado y Régimen y su aniquilación como el elemento imprescindible para lograr el desarrollo nacional. Luchó y alzó la voz en contra de aquellos funcionarios que premiaban el robo castigaban la honestidad, antepuso los intereses personales por el bienestar social y la clase obrera, aunque en ello estuviera de por medio su seguridad.

En el contexto político del Estado represivo posrevolucionario, la lucha por los derechos de los trabajadores ferrocarrileros estalló en febrero de 1959 con la huelga de los Ferrocarriles Nacionales por la revisión contractual. En marzo de ese mismo año, consecutivamente se producirían una serie de huelgas como la del Ferrocarril del Pacífico y en el Ferrocarril Mexicano las cuáles se declararon inexistentes. Así, tras un largo forcejeo contra el Gobierno por el cese a las violaciones al contrato colectivo comenzaron los despidos, circunstancia en la cual se procedió a la detención de Demetrio Vallejo Martínez y otros líderes sindicales.

Reflejo de la brutal represión instrumentada el poder político, el Ejército ocupó todos los locales sindicales e instalaciones ferrocarrileras y se aprehendió a casi diez trabajadores y más tarde fueron despedidos casi nueve mil.

El 3 de abril del mismo año, se reprimió en la Ciudad de México, una manifestación popular en apoyo a los ferrocarrileros y se detuvo a más de 300 personas. La represión prosiguió con el asesinato en Monterrey del ferrocarrilero comunista Román Guerra Montemayor y el 17 de mayo de 1960 fue detenido el líder del Partido Obrero- Campesino de México Valentín Campa, además de mantener por varios años en prisión a 800 ferrocarrileros, 150 de ellos, acusados de comunistas.

En este escenario del autoritarismo mexicano, Demetrio Vallejo Martínez fue un preso político del régimen por más de una década; durante su cautiverio, nunca dejó de luchar. Desde las páginas de las revistas Siempre y Política; trató los problemas de los obreros en general y de los ferrocarrileros en particular, de los campesinos, denunció las corruptelas de las prisiones mexicanas y el trasiego de las drogas.

Denuncio también, la explotación a que eran sometidos los presos comunes al obligarlos a trabajar en los talleres de la prisión en condiciones ignominiosas y en consecuencia criticó agudamente el sistema carcelario en cuanto a sus métodos de readaptación social. Estando en la cárcel, escribió los libros: La monstruosidad de una sentencia, Mis experiencias y decepciones del Palacio Negro de Lecumberri, Yo acuso, Las luchas ferrocarrileras que conmovieron a México, y Cartas y artículos desde la cárcel.

Durante dos años hizo una huelga de hambre, que sólo interrumpió por la decisión gubernamental de obligarlo a alimentarse a través de una sonda. Durante meses solamente bebió leche. Excarcelado antes de cumplir la totalidad de su condena su libertad fue un triunfo del movimiento estudiantil de 1968 y un emblema libertario de la lucha estudiantil en contra del régimen autoritario.

Demetrio Vallejo es definido por sus contemporáneos de lucha como incorruptible e indoblegable, la figura de Demetrio toma mayor vigencia en este tiempo como un modelo de lo que debieran ser los líderes sociales, políticos o sindicales y, todos y cada uno de los trabajadores en lucha incorruptibles; aún a costa de sus intereses particulares.

El movimiento social de Demetrio Vallejo tuvo para el sindicalismo y la historia contemporánea del país gran importancia por ser el primer proyecto democratizador en un Estado corporativo y centralista en donde la característica es la corrupción, contra la que siempre combatió hasta su muerte.

Demetrio Vallejo Martínez es quizá el gran líder moral en la historia de México moderno, un hombre que con tan solo tres años de primaria se hizo así mismo un autodidacta que durante su estancia en prisión se cultivó con la lectura de decenas de libros.

Como secretario general del Sindicato Ferrocarrilero de la República Mexicana, Vallejo Martínez escribió y realizó contribuciones importantes, así artículos muy famosos del estudio económico de los ferrocarriles y alternativas para mejorar el sistema ferroviario del país.

En septiembre de 1985 tomó posesión como Diputado Federal para la LIII Legislatura, propugnó diversos beneficios para la clase trabajadora tales como: pago de prima de antigüedad a jubilados y pensionados de 24 días anuales en vez de 12 y la reintegración de los trabajadores acumulados durante 10 años.

Como legislador, Vallejo Martínez siempre se caracterizó por su postura democrática en torno a tres temas elementales: la defensa de los derechos de los trabajadores mexicanos, el pronunciamiento público contra los autoritarismos en el país y la defensa de los derechos humanos. Fue sin duda un líder social de la estatura de Emiliano Zapata, de la calidad moral del también oaxaqueño Benito Juárez García y de la pasión del célebre José Vasconcelos, incorruptible en toda la extensión de la palabra.

Fue un hombre ejemplar, que debe ser rescatado del olvido histórico como ejemplo para las nuevas generaciones de mexicanos. Rescatar su memoria en estos momentos difíciles en que se necesita políticos comprometidos con la clase trabajadora y con la defensa de los intereses nacionales; significa revivir y hacer justicia de la lucha sindical y política; es retomar la lucha por la defensa de un país democrático.

Por sus aportaciones a la construcción de la democracia y en el contexto del centenario de su natalicio, es un deber moral de esta soberanía y como reconocimiento y aportación a la vida política de nuestro país que su nombre sea inscrito con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Publíquese y difúndase en 2 diarios de difusión nacional y a través del órgano de difusión de las actividades legislativas que establece el artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de diciembre de 2010.

Diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica)

Que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Rodrigo Pérez-Alonso González, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 115 de la Constitución Política, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción al artículo 115 y reforma el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.

El municipio es el primer nivel de gobierno y, por tanto, el más cercano a la población; su fin principal es satisfacer necesidades concretas de los individuos avecindados en su territorio.

El numeral III del artículo 115 constitucional establece los servicios públicos a cargo de los municipios:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los servicios públicos han sido definidos como toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades públicas y que es realizada directamente por la administración pública o por los particulares mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que deba prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia. El servicio público debe estar sujeto a un régimen que le impone adecuación, permanencia, continuidad, uniformidad, igualdad de los usuarios y económica. 1

Pueden ser prestados por el ayuntamiento directamente, particulares a través de concesiones, o bien, mediante un sistema mixto.

La modernización y el desarrollo de la tecnología han hecho a un lado algunas actividades en las que se basaba la prosperidad de uno o varios municipios, lo que hace necesario adecuarse a una nueva realidad que cambia y avanza día con día.

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se han convertido en una necesidad para personas y empresas. Significan la posibilidad de adquirir mayores conocimientos, comunicarse, realizar trámites y pagar servicios, acceder a información gubernamental, y llevar a cabo transacciones financieras, bancarias y comerciales, entre otras utilidades básicas.

El uso de Internet implica el ejercicio de diversos derechos reconocidos en la Constitución Política, entre ellos la educación, la cultura, el acceso a la información y la libertad de expresión.

Asimismo, fomenta el cumplimiento de principios plasmados en el texto constitucional, como el desarrollo económico, favorece las transacciones comerciales a través de comercio electrónico, y ayuda al crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), habla de un total de 5 millones 119 mil 437 hogares mexicanos con conexión a Internet en 2009. 2

La misma encuesta dice que el número de personas que en ese año realizaron algún pago de impuestos, tarifas o derechos al gobierno a través de Internet fue de 1 millón 282 mil 901.

El pago de servicios como agua, gas, televisión, teléfono resultó considerable.

Ese tipo de pagos a través de Internet se incrementó de 446 mil 405 a 1 millón 282 mil 901 personas entre 2002 y 2009.

Otro tipo de usos de Internet durante 2009 se refleja de la siguiente manera en la encuesta del Inegi: 3

• 1 millón 224 mil 469 personas lo usaron para obtener información de bienes y servicios;

• 1 millón 24 mil 858, para obtener información relacionada con la salud y servicios de salud;

• 1 millón 160 mil 468, para obtener información de organizaciones gubernamentales;

• 355 mil 217, para obtener o descargar formatos oficiales de organizaciones gubernamentales; y

• 218 mil 362, para llenar formatos oficiales en los sitios de organizaciones gubernamentales.

Lo anterior es un ejemplo del auge y crecimiento que el uso de las TIC, en particular Internet, ha registrado en los últimos años y de la utilidad que hoy le dan los mexicanos, convirtiéndose en una herramienta de gran valor para realizar un vasto número de actividades cotidianas. El acceso a Internet se vuelve cada vez más necesario para las personas.

Considerando la relevancia del tema, la estrategia 14.3 del Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado de telecomunicaciones y transportes, se refiere a la promoción de “infraestructura tecnológica de conectividad que permita alcanzar una penetración superior a 60 por ciento de la población, consolidando el uso de la tecnología de los servicios en cualquier lugar, desarrollando contenidos de interés y de alto impacto para la población”.

La estrategia 14.4 habla de “modernizar el marco normativo que permita el crecimiento de las telecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y la seguridad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas”.

La presente iniciativa propone que el servicio de Internet gratuito se incluya en el catálogo de servicios públicos, establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deben prestar los municipios.

Lo anterior, en razón de que no todos los mexicanos están en posibilidades económicas de contratar y pagar servicios de acceso a Internet.

Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos destaca que México es el país con el costo de Internet de banda ancha más alto entre sus miembros, con tarifas que van desde 18 dólares por mes hasta 115. Esa situación amerita que se tomen las medidas necesarias para que en las plazas y los lugares públicos de los municipios haya sitios de conexión, o hotspots , como se les conoce en inglés, para que se tenga acceso gratuito proporcionado por los gobiernos municipales.

El objetivo es que los habitantes y los visitantes puedan acceder a información básica como correo electrónico y contenido que pueda visualizarse con un mínimo de kilobits por segundo por usuario. Es decir, para que el costo no sea muy elevado, únicamente pueda accederse a cierto contenido básico.

Es cierto que buena parte de los municipios de México no alcanza a cubrir los servicios básicos para su población; sin embargo, dejar plasmado como un servicio público municipal Internet desde hoy puede significar el inicio de una nueva etapa de desarrollo para el país.

Por otro lado, hay municipios con infraestructura y capacidad económica suficiente para incluir en el catálogo de servicios públicos el de Internet. De hecho, algunos ya dan este servicio de manera gratuita en plazas y lugares públicos; tal es el caso de Guadalajara, Mérida, Querétaro, Tlaxcala y Aguascalientes.

Aunque en algunos municipios y entidades ya hay ese servicio, es fundamental que desde la Constitución se establezca como servicio público y que su prestación no quede a la voluntad del gobierno en turno. Es tal la importancia que hoy tiene Internet para la población, que amerita que todos los mexicanos tengan acceso permanentemente, sin importar los cambios de administración o el partido político en el poder.

El servicio deberá prestarse en un principio en los municipios urbanos con un número de habitantes significativo para que sea aprovechado al máximo, y posteriormente aumentar la cobertura a otras zonas, incluso rurales, donde los servicios bancarios y de gobierno son de difícil acceso o no llegan.

El financiamiento para hacer posible la prestación del servicio de Internet gratuito puede provenir de diversas fuentes: desde los patrocinios otorgados por las empresas prestadoras del servicio hasta el uso de recursos provenientes de programas federales destinados a la educación y al desarrollo tecnológico.

Hay también casos en los que el servicio gratuito de Internet público se financia mediante la contratación de espacios publicitarios por empresas patrocinadoras locales en las páginas de inicio o de entrada que permiten la conexión a la red inalámbrica.

Todo lo que esta exposición de motivos menciona acerca de los municipios también aplica para el caso del Distrito Federal, por lo que Internet también debe ser un servicio público que de manera gratuita se preste en esta entidad federativa.

En este sentido se propone también reformar el artículo 122 constitucional, en la base primera, fracción V, que se refiere a las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, específicamente el inciso k), relativo a la prestación de los servicios públicos en esta entidad federativa.

En síntesis, esta iniciativa propone adicionar un inciso al artículo 115 y reformar el inciso k) de la fracción V de la Base Primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que Internet sea considerado un servicio público que presten los municipios y el Distrito Federal.

Por lo anterior, me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 115 y se reforma el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso i) al artículo 115, recorriéndose el actual a j), y se reforma el artículo 122, en el Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

i) Acceso a redes de Internet;

j) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

...

...

IV. a X. ...

Artículo 122. ...

A. y B. ...

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. a IV. ...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) a j) ...

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, y de acceso a redes de Internet , mercados, rastros y abasto, y cementerios;

l) a o) ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar la legislación local conforme a lo dispuesto en éste.

Notas

1 Información básica sobre administración y gobierno municipal, Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

2 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/soc/sis/sisept/default.a spx?t=tinf196&s=est&c=9199

3 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/soc/sis/sisept/default.a spx?t=tinf213&s=est&c=5568

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.

Diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 23, 25 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo noveno del artículo 23, se adiciona una fracción VII al artículo 25 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los años recientes se ha buscado fortalecer las finanzas públicas, hacer más eficiente el ejercicio del gasto público, a la par de hacerlo más transparente, buscando con ello que atienda las necesidades más urgentes de la población mexicana.

Debemos tener presente que la política ingreso–gasto es una de las herramientas básicas para promover el crecimiento económico y la redistribución de la riqueza.

Sobre este tema existen varios modelos que se han impulsado, destacando el que se conoce como nuevo modelo de gestión pública que tiene como fundamento una administración por objetivos y resultados.

Se sabe bien que los problemas fundamentales de la nación tienen que ver con la distribución de las riquezas para los mexicanos, en especial para los sectores marginados.

Hoy en día, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, regula el proceso de ejecución del gasto público en lo general y de manera particular la elaboración, análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), marco al que deben ceñirse las dependencias del Ejecutivo federal, las empresas de control directo, los organismos descentralizados y los órganos autónomos.

Sin embargo, pese a esta regulación siguen existiendo condiciones de parcialidad en la promoción y aplicación de diversos programas sociales dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

No sólo eso, nuestra Constitución señala en su artículo 26 que debe existir una “planeación democrática, y que mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo”, pero en los hechos no es así.

Sabemos bien que la realidad nos lleva a enmarcar las necesidades de los grupos de interés quienes son la minoría, mientras que la mayor parte de la población empobrecida, permanece esperanzada en que se les resuelva en cuando menos en lo mínimo sus necesidades más inmediatas.

Los datos sobre la efectividad de tales evaluaciones son claros, en ellos podemos observar que apenas a mediados de este año 2010, la iniciativa para el fortalecimiento de la institucionalidad de los programas sociales detectaba un total de 778 programas sociales en su sistema de información, de estos, únicamente existen 112 programas que se señalan como sujetos a reglas de operación, según el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011.

En los hechos, estas reglas de operación o son un cuello de botella para casi imposibilitar el ejercicio de los recursos para muchas personas o bien, sirven de filtro para seleccionar a unos cuantos con preferencia o recomendaciones.

Debemos recordar que fue en la LVIII Federal, la que buscó mecanismos para eliminar la discrecionalidad del ejercicio del presupuesto, lo que dio pie a la creación de las reglas de operación de distintos programas incluidos en el presupuesto público.

El resultado de la implementación de las reglas de operación ha sido mixto. Es cierto que se han logrado focalizar los programas públicos, tratando de definir de manera más precisa a los beneficiarios de los mismos, pero también se han provocado cargas administrativas y burocráticas que dificultan la liberación y el ejercicio de los recursos asignados por esta soberanía a dichos programas.

Lo complicado que resulta para los beneficiarios y para las dependencias que no ejerzan los recursos con oportunidad y eficacia, llegando al absurdo de que haya subejercicios en el gasto público.

La iniciativa que sometemos a su consideración busca ofrecer una alternativa a la situación que impera. Estamos proponiendo como un primer paso fortalecer las facultades de la Cámara para reasignar los recursos de los subejercicios que se presenten durante el ejercicio fiscal.

A la par de esta modificación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le estamos otorgando la facultad a esta soberanía para determinar los programas que serán prioritarios y a los cuales deberán reasignarse los recursos derivados de los subejercicios. De esta forma la Cámara definirá con transparencia las acciones y programas sociales que deberán ser fortalecidos con el objetivo de generar mejores condiciones de vida para los mexicanos.

Para la determinación de los programas prioritarios, la Cámara tomará en cuenta las evaluaciones que lleva a cabo el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) con la finalidad de tener el sustento metodológico y analítico suficiente para determinar los programas que verdaderamente inciden en la superación de los rezagos sociales y económicos de la población mexicana.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforma el noveno párrafo del artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 23. ...

De Párrafo segundo a párrafo octavo . . .

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. De no ser así, la Cámara podrá reasignar dichos recursos a los programas prioritarios que ella misma determine, con los montos que ésta señale, y conforme a las políticas de evaluación y desempeño elaborados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII al artículo 25 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 25. . . .

De I a VI. . . .

VII. Los programas sociales que la Cámara de Diputados determine que deberán ser prioritarios durante el ejercicio fiscal. Dicha determinación se basará en las evaluaciones hechas por la Auditoria Superior de la Federación y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo Tercero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 110 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 110. ...

...

...

...

I. a VI...

Las estimaciones obtenidas en los resultados de la evaluación y desempeño de cada programa social de las dependencias federales, serán la base para los trabajos de reasignación del gasto a través de la comisión ordinaria respectiva del ramo de esta Cámara.

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud imprime la obligación ineludible, que se traduce en una responsabilidad compartida entre la federación y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, de coordinarse para la ejecución de los programas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, la prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos , pero sin olvidar que la base es la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos , a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y que deben fomentar las actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo. Sin embargo, las respuestas de atención por parte de las autoridades a través del tiempo han sido pobres, y entre ellas han predominado las medidas de control de la disponibilidad de las bebidas, como los programas de alcoholemia o a través de cargas impositivas elevadas y de regular su promoción y publicidad, pero no han tenido un impacto significativo en disminuir la demanda de alcohol por parte de la población.

No debemos olvidar que las adicciones como el consumo de alcohol se ha convertido en un problema que en Nueva Alianza nos preocupa, porque que, según datos afecta 4.2 millones de individuos. Como sabemos al consumo de sustancias etílicas, se les vincula con 9 por ciento de las causas de mortalidad general, sobre todo provocada por accidentes de tránsito, violencia intrafamiliar, cirrosis hepática entre otros.

El alcohol combinado con las bebidas energizantes presenta un menor funcionamiento del corazón que puede derivar incluso en la muerte, porque su consumo provoca problemas cardiacos, pues puede afectar el funcionamiento del corazón y del sistema nervioso central. Los efectos que provoca son similares a la cocaína o anfetaminas, esto de acuerdo a una investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Lo que se traduce en un problema serio de salud pública 1 .

El alcoholismo ha sido considerado como una enfermedad incurable, progresiva y mortal; igualmente la Organización Mundial de la Salud, lo determina como una enfermedad y lo precisa como “toda forma de embriaguez que excede el consumo alimenticio tradicional y corriente o que sobrepasa los linderos de costumbres sociales. En mi concepto es una enfermedad que afecta no sólo al adicto sino también la vida de todo aquel que se encuentre a su alrededor.

Muchos adictos a las sustancias etílicas son incapaces de dejar de beber piensan que son moralmente débiles o que quizá tienen un desequilibrio mental. Pierden el control de la bebida que les origina reacciones y comportamientos negativos, ya que su adicción pone en riesgo su salud física y mental así como su relación familiar y social.

El criterio de Alcohólicos Anónimos es que son personas enfermas que pueden recuperarse si siguen un sencillo programa que ha demostrado tener éxito para más de dos millones de hombres y mujeres. La experiencia demuestra que el programa de Alcohólicos Anónimos funcionará para todos los que son sinceros en sus esfuerzos por dejar de beber y que, por lo general, no tendrá éxito en aquellos que no tienen la certeza absoluta de que quieran hacerlo 2 .

Alcohólicos Anónimos, AA, surge a mediados de la década de los años treinta en Estados Unidos de América, sus fundadores pusieron en práctica algunas ideas para mantenerse al margen de la ingestión de bebidas alcohólicas 3 , con ese objeto diseñaron un programa de recuperación que ha tenido aceptación en todo el planeta. Actualmente esta agrupación está representada en casi todos los países del orbe. Esta organización surge sobre los principios de una base democrática para que estuviera a salvo de cualquier concentración de poder.

El programa de AA ha conseguido penetrar y florecer en sociedades muy distintas, como los países de Latinoamérica y de Europa Central y en la actualidad es uno de los recursos más reconocidos mundialmente para la atención del alcoholismo. En México existen más de 14 mil grupos de ayuda mutua 4 o asociaciones que operan inspiradas en el programa de Alcohólicos Anónimos que atienden a una gran diversidad de problemas o situaciones humanas, hay grupos para los que consumen bebidas alcohólicas, fuman, usan drogas, juegan o practican el sexo compulsivamente; para los que comen demasiado o no comen, para los que dependen emocionalmente de otras personas, para los que sufren diabetes, esqui­zofrenia o sida, entre muchos otros. También se han ido integrando grupos de ayuda mutua para los familiares y amigos de esas personas.

La comunidad en este país registra más de 15 mil grupos los cuales se encuentran distribuidos en 81 áreas en todo el territorio del país, que ocupa el segundo lugar en importancia en el mundo, después de los Estados Unidos y Canadá, que integran una misma estructura de servicios. En ellos cientos de miles de alcohólicos han obtenido su sobriedad. No obstante, ese rubro no hay uniformidad de criterios, pues la mayoría de sus miembros piensa que el programa no siempre es efectivo con todos los alcohólicos, debido a que algunos parecen requerir tratamiento profesional.

El consumo excesivo de alcohol y el alcoholismo han sido reconocidos tradicionalmente como problemas importantes para la salud pública en México. Existe una gran tolerancia social hacia el consumo, incluso el excesivo, especialmente si se presenta en los hombres. Entre las causas prioritarias de mortalidad se encuentra la cirrosis hepática alcohólica, además de otros problemas de salud y sociales que se han vinculado estrechamente con el abuso de bebidas.

En el directorio nacional de estas agrupaciones se puede encontrar un grupo cercano a nuestro domicilio. Para la constitución de un grupo, es necesario llenar de forma completa y precisa una solicitud, que se deberá entregar a los dirigentes de los comités o delegados; quienes harán llegar para su integración a la cúpula nacional denominada asamblea o conferencia mexicana.

Para organizar su trabajo y apoyar todas las regiones del país, la Central Mexicana lo ha dividido en siete zonas, cada una con un número variable de áreas y cada área integrada por distritos, los cuales se conforman por grupos. Los representantes de cada nivel de esta estructura asisten a los diversos y numerosos eventos que se organizan, tanto nivel nacional como local. Además, cada área envía un delegado a la asamblea nacional que se realiza anualmente durante varios días.

En la actualidad, existen los grupos 24 Horas que pueden realizar hasta 16 juntas cada día y los grupos de “hora y media” o tradicionales que realizan juntas al menos tres veces a la semana, pero la mayoría se reúne diariamente y los más establecidos pueden tener dos o tres juntas diarias. La organización 24 Horas cambió muchas de las actividades y servicios del modelo tradicional porque, además de sesionar en forma continua, fue incorporando a sus instalaciones unas habitaciones llamadas “anexos”. Se trata de sitios en los que los alcohólicos que no tienen dónde vivir o tienen dificultades para mantenerse sobrios pueden alojarse sin costo durante varios meses. Mientras dura su estancia ayudan al grupo con servicios de limpieza o en la cocina, reciben apoyo y se reincorporan al mundo exterior cuando su estado lo permite. Esta organización también fue creando “granjas de rehabilitación” en distintos sitios del país, donde pueden internarse alcohólicos del sexo masculino hasta por un año 5 .

Sin embargo han surgido quejas de los integrantes o de las personas que se internan argumentado que muchos de sus miembros han sufrido abusos físicos y violencia en algunos anexos y granjas; situación que obligó a las víctimas en algunos casos a ejercitar acciones legales contra la agrupación, sobre la forma en que fueron tratados cuando se acercaron a algún grupo o si habían tenido una recaída, incluso muchos asuntos fueron difundidas en los medios de comunicación

El surgimiento de esta organización y sus innovaciones responden a una necesidad real: el Estado y la sociedad, no ofrecen servicios o recursos para el tratamiento de los alcohólicos, especialmente los de muy bajos recursos, en virtud de que no se cuenta con albergues ni camas en hospitales que puedan brindar apoyo a los que no tienen hogar o son rechazados por sus familias.

Muchos personas inician su recuperación en alguno de los grupos 24 Horas o 24 Horas y Terapia Intensiva pero, con el tiempo y habiendo fortalecido su sobriedad, se cambian a los grupos tradicionales de hora y media. La explicación que se brinda es que en el largo camino hacia la abstinencia y la sobriedad, ellos manifiestan que al inicio se requiere de ese trato agresivo y humillante que los grupos de 24 Horas les proporcionaban para “verdaderamente tocar fondo” y dejar de beber.

En la década de 1980, se presentó un crecimiento espectacular del número de grupos y miembros, sin embargo han sufrido diversas escisiones, las razones fundamentales de esta fragmentación parecen vincularse más con asuntos de dinero y poder. No se omite mencionar que, los nombres de la mayoría de los grupos aluden a aspectos emocionales y del programa, como el grupo “Viviendo Sobrios”, “Renacimiento” o “Un nuevo amanecer”. También suelen observarse los lemas tradicionales de AA como “Sólo por hoy”, “Sigue viniendo” o “Poco a poco se va lejos”. el programa de Doce Pasos y el servicio prestado al grupo.

Los grupos de ayuda mutua logran resultados a través de un conjunto de procesos psicosociales: la confesión y catarsis, la identificación mutua y el evitar los sentimientos de estigmatización. Aunque esta conceptualización es acertada, no incluye uno de los aspectos centrales para los miembros, que es el sistema de creencias proporcionado por el programa de AA.

Otras de las características de estas agrupaciones que ya se han mencionado anteriormente, y que permiten justificar y comprender su crecimiento y difusión, son su autonomía y ausencia de burocratismo, la solidaridad entre los miembros, la democracia interna y el valor que se concede al conocimiento de la experiencia, y el predominio de una igualdad entre pares. Los enfermos alcohólicos son iguales, no hay alguien que “sabe” y alguien que “no sabe”, pues los miembros de estas agrupaciones están unidos por su expe­riencia y su condición, aspectos que los hacen compartir una identidad y ayudarse entre sí.

El crecimiento vertiginoso de la agrupación a provocado diversos complicaciones a grado tal que han surgido grupos de alcohólicos anónimos que no cuentan con registro, por ello la asociación civil ha emprendido acciones legales en contra de ellos, a quienes les reclama derechos de autor; por sólo mencionar tan sólo en el Distrito Federal se calculan alrededor de 60 grupos de este tipo, así como cerca de 150 en territorio nacional, nada mas de los que se tiene conocimiento, los cuales han usado durante años la simbología, el nombre y la literatura de Alcohólicos Anónimos y con ello lo han desprestigiado, porque aunado a lo anterior, realizan prácticas ilícitas como la tortura, tratos inhumanos y crueles tormentos a los que se somete a las personas que son internadas en sus espacios físicos; –generalmente caracterizados por rejas tipo cárcel–, además del cobro de cuotas y “solicitud” de despensas a los familiares inclusive los ombudsman de los estados de México 6 y de Sinaloa 7 han emitidos sendas recomendaciones a esos grupos por la violación a los derechos humanos cometidas so pretexto de los tratamientos que aplican a los pacientes.

Recordemos que la crisis emocional provocada por el síndrome de abstinencia genera una desequilibrio psíquico, esta situación es muy delicada en virtud que el procedimiento para la rehabilitación al que son sometidos las personas que sufren esta enfermedad requiere de la vigilancia de especialistas médicos y en su caso de psiquiatras, Estos centros se han convertido en un negocio 8 que no cumplen con su función, porque no son atendidos por especialistas sino por los propios adictos en recuperación. Se ha detectado que muchos de esos grupos no cuentan con la estructura que prescribe la Norma Oficial Mexicana 9 , sin embargo siguen operando de manera clandestina.

Se cobijan de manera ilegal bajo el emblema que la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos y promueven entre la población “retiros espirituales”. Son conocidos como grupos “piratas” y contra quienes la central ha iniciado ya acciones legales por violar sus derechos de autor y engañar a la gente. Lo cierto es que mucha gente ha acudido porque no pueden controlar su forma de beber, donde los torturan psicológicamente durante varios días, los privan de alimento, agua, sueño y los mantienen con una ingesta constante de café. Es conveniente puntualizar que tener un adicto en casa genera divisiones entre la familia, y por eso hay quienes ordenan que se le interne, y otros que se quejan por la forma como son tratados.

Recientemente, los medios masivos de comunicación dieron cuenta de que elementos de la Fuerza Antisecuestros de la Policía de Investigación rescataron mediante un operativo sorpresa a más de un centenar de personas privadas de su libertad y explotadas laboralmente en una fábrica clandestina de la delegación Iztapalapa. El operativo se llevó a cabo en un inmueble ubicado en esa demarcación donde se mantenían “esclavizadas” a 107 personas, ese grupo era denominado “Instituto de Rehabilitación de Alcohol y Drogadicción Hospital Santo Tomás, Los Elegidos de Dios”. Las víctimas, eran detenidas para luego trasladarlas al “centro de rehabilitación”, donde vivían en condiciones infrahumanas, insalubres y hacinadas y acusaban evidentes grados de desnutrición, deshidratación, laceraciones, infecciones y fracturas, entre otros padecimientos 10 . Se argumenta que la mayoría de las clínicas de recuperación son privadas y el farmacodependiente es encerrado y maltratado.

De estos sólidos argumentos surge el motivo y la razón de ser del proyecto de decreto que se propone, toda vez que en la práctica existen muchos grupos que bajo el estandarte de ayuda mutua realizan actividades fuera del marco jurídico, porque se aparten de la génesis de creación de los grupos de alcohólicos anónimos y bajo su libre albedrío lucran y engañan a las personas que acuden con el ánimo de obtener ayuda a la crisis emocional que estás viviendo, sólo buscando comprensión y consuelo a su precaria existencia.

Entonces el Estado debe propiciar las condiciones que permitan regular de manera efectiva y sistemática la actuación estas agrupaciones sin que se considere una intervención de la autoridad al interior de los mismos, porque lo que se propone es una regulación que le imprima transparencia y legalidad, por ello se establece que los grupos denominados de 24 Horas, y 24 Horas Terapia Intensiva, es decir aquellos que reciben personas para internamiento tengan la imperativa obligación de obtener un registro ante el Consejo Nacional de Adicciones para que puedan o sigan operando, en cambio los grupos denominados “tradicionales” sólo tenga el deber de dar aviso de constitución y de operación para lograr su registro. Como se advierte de lo anterior se sigue respetando la autonomía y democracia de los grupos de ayuda mutua sólo que lo harán bajo la vigilancia de la autoridad.

La legitimidad de actuación de la autoridad como el Conadic, la encuentra bajo el amparo de la propia Ley General de Salud que inscribe en su artículo 23 que se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, entendiéndose como tales los de:

a) Atención médica;

b) De salud pública, y

c) De asistencia social.

El artículo 46 refuerza la idea al disponer que la construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. De donde se desprende que sus existen tres modalidades, que regulan las formas de operación de los entes que prestan los servicios de salud como en la especie son a las normas oficiales, con la Ley General de Salud y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud.

Así las cosas, me referiré al artículo 47 del ordenamiento jurídico precitado que prescribe que los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 Bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.

Esta normatividad es muy ambigua en criterio de este promovente, porque es necesario e imprescindible establecer en especial pronunciamiento el marco de actuación al que estarán sujetos agrupaciones de asistencia social como los grupos de alcohólicos anónimos, para mayor abundamiento es necesario aludir que la atención de las enfermedades mentales comprende la atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, Asimismo, el internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables de conformidad con los artículos 75 y 76. Marcos legales que no se ajustan a la realidad ni a la práctica que se requiere imprimir cobertura.

Por ministerio de ley, todos los mexicanos tenemos derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social. La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, en ese tenor debe Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones, así también debe Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones y desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones.

Por lo expuesto el grupo parlamentario somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 184 Bis-1. El Consejo Nacional Contra las Adiciones, tendrá las obligaciones siguientes:

Numeral 1.

a) Para dar de alta a un Grupo de Alcohólicos Anónimos se debe presentar una solicitud, al Consejo Nacional de Adicciones, en la que constará fecha de solicitud, territorio, región, área, distrito, nombre y tipo del grupo, fecha de fundación, domicilio, número de miembros, días de reunión y horas de sesión y nombre y domicilio del representante social de su grupo. Lo anterior independientemente de lo que dispongan sus reglamentos o estatutos internos;

b) Crear un padrón de instituciones, organismos y agrupaciones denominados grupos alcohólicos anónimos que realicen actividades tales como la prevención, tratamiento, atención, internamiento y reinserción social, en materia de alcoholismo, que tengan y manejen establecimientos de carácter privado o social, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto;

Para tal objeto supervisará y otorgará el registro de dichas agrupaciones, siempre cuando cumplan con los requisitos señalados en el numeral dos de este artículo;

c) Las agrupaciones aludidas en el inciso precedente pueden ser operadas por personal de adictos en recuperación, por profesionales o por personal mixto y su marco de actuación será bajo el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, bienestar y de sus derechos humanos;

d) Fomentar en los grupos mencionados programas que se enfoquen a desarrollar intervenciones para núcleos de población en riesgo como: hijos de alcohólicos, reclusos, menores infractores, víctimas de violencia doméstica y abuso sexual, niños con problemas de aprendizaje y de conducta, o ambos, así como la atención de grupos de niños en situación de calle, indígenas y adultos mayores;

e) Supervisar que el personal que coadyuva o labora en los establecimientos especializados en adicciones, cumple con la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en el mismo; así como examinar que la relación dentro de los establecimientos que reciben el internamiento de personas se basa en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias;

Numeral 2. Los grupos de alcohólicos anónimos cualesquiera que sea su forma de operar o denominación deberá observar en su funcionamiento lo siguiente:

a) Contar con registro de funcionamiento, anotar la apertura del expediente y nombre del responsable del establecimiento quien deberá Involucrar a la familia en el tratamiento cuando esto sea posible, y hacerla corresponsable de acciones concretas propias del proceso de atención; contar con el consentimiento informado del usuario cuando éste sea mayor de edad o, en caso de ser menor, con el del responsable legal n;

b) Debe informar sobre el costo directo o indirecto y total del tratamiento, así como su duración, en el momento del ingreso cuando cualquier persona solicite información;

c) Toda medicación suministrada al usuario debe ser prescrita por un médico y ello debe ser registrado en el expediente del usuario, para ello el responsable del establecimiento deberá suministrar los medicamentos en las dosis y horarios prescritos. Además de lo anterior en el expediente constará el tipo y grado de adicción, edad, género, patrones de consumo, síndrome de dependencia y problemas asociados al consumo;

d) El establecimiento debe contar con un directorio de instituciones y servicios para la referencia o canalización de los usuarios en situaciones de urgencia, tratamiento y rehabilitación, avalado por el Conadic;

e) Notificar mensualmente al Consejo Nacional de Adicciones, mediante el llenado de cuestionarios el ingreso y egreso de cada usuario, siempre respetando el anonimato del usuario;

f) El ingreso de los usuarios a los establecimientos será estrictamente voluntario, para lo cual mediará solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, haciendo constar el motivo de la solicitud; igual procedimiento se observará en los casos de menores de edad; en este supuesto sólo se le ingresará cuando existan programas y espacios adecuados e independientes, de acuerdo con la edad y sexo, de lo contrario deberá ser canalizado a los establecimientos encargados de la atención a menores;

g) El egreso del usuario del establecimiento podrá ser por haber cumplido los objetivos del internamiento, traslado a otra institución, a solicitud del familiar autorizado, representante legal o tutor y con el consentimiento del usuario y por abandono del servicio;

h) Explicar con detalle y claridad, tanto al usuario como al familiar responsable o representante legal, las condiciones del establecimiento, días y horarios de visita;

i) En cuanto a su estructura física, deben contar con área de recepción-información, sanitarios y regaderas independientes para hombres y para mujeres; dormitorios separados por sexo, con camas independientes, literas, hamacas o de acuerdo con los usos y costumbres de la población donde se encuentre el establecimiento, y con espacios individuales para guardar objetos personales, cocina, comedor, área para actividades recreativas, botiquín de primeros auxilios, espacio de resguardo y control de medicamentos con acceso restringido a los usuarios, extintores y señalización para casos de emergencia. Se deberá señalar la capacidad para el número de usuarios que pueden ser admitidos.

Todas las áreas descritas deben estar siempre en perfectas condiciones de higiene, mantenimiento, iluminación y ventilación.

Estos requisitos sólo serán exigibles a los establecimientos que reciban usuarios para internamiento.

j) En cuanto al ingreso se debe realizar a todo usuario una revisión física por persona del mismo sexo, sin que se atente contra su integridad, siempre en presencia de un testigo que, de ser posible, sea un familiar o en su caso, representante legal o tutor, lo anterior con la finalidad de detectar golpes o lesiones que presente el interno e informar a la autoridad competente;

k) Asimismo se debe llenar una hoja de ingreso o reingreso de cada persona, que deberá contener, fecha y hora, datos generales del usuario, enfermedades actuales, datos del familiar más cercano en vínculo firmado por el usuario o, en su caso, representante legal o tutor, y del encargado del establecimiento, breve descripción del estado de salud general del usuario, y nombre y firma de aceptación del usuario, de su familiar más cercano en vínculo o, en su caso de su representante legal;

l) En caso de que alguna persona acuda al establecimiento con un grado severo de intoxicación o con síndrome de abstinencia o de supresión, deben ser explorado y atendido inmediatamente por personal que tenga perfil profesional;

m) Si el que ingresa es menor de edad, se debe obtener adicionalmente el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, del representante legal o tutor. En caso de que el menor se encuentre en situación de abandono, el encargado del establecimiento debe dar aviso al Ministerio Público más cercano,

n) En los establecimientos no se deben admitir personas distintas a las que requieran el servicio para el cual fue creado, salvo las excepciones que el caso requiera;

o) En caso de presentarse algún accidente o emergencia con alguno de los usuarios, el responsable o encargado del establecimiento debe proporcionar los primeros auxilios y asegurar que se brinde de inmediato la atención médica necesaria, dando aviso al familiar más cercano en vínculo o representante legal así como dar la intervención a la instancia legal o autoridad competente;

p) El encargado del establecimiento debe proporcionar al familiar más cercano en vínculo y, en su caso, representante legal del usuario, toda la información que le sea solicitada acerca del estado general, evolución del tratamiento o recuperación del usuario.

q) Queda estrictamente prohibido que en procedimientos utilizados se atente contra la dignidad, así como la integridad física y mental del usuario;

r) Al egreso se debe llenar requisitar hoja con los siguientes datos: fecha y hora del egreso, descripción del estado general del usuario, nombre y firma de conformidad, de la persona que egresa; del familiar más cercano en vínculo, representante legal, según corresponda y del encargado del establecimiento.

Numeral 3. Los establecimientos que no cumplan con los requisitos mencionados en los numerales precedentes se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 417 de esta ley, independiente de las sanciones civiles y penales en que incurran.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional Contra las Adicciones dispondrá de 180 días para constituir el padrón a que se refiere el presente decreto, contados a partir de su publicación.

Notas

1 Países como Francia, Dinamarca y Noruega han restringido su venta. Mientras que en Argentina prohibieron su distribución en los centros de diversión, porque los últimos reportes médicos hablan de un aumento de infartos por tomar energizantes con alcohol, en personas entre los 25 y 40 años sin factores de riesgo cardíaco. Aunque en México están registradas cinco empresas productoras y distribuidoras de estas bebidas, en el mercado hay más de 20 marcas de energizantes o estimulantes. Estas bebidas son productos de origen alemán, austríaco, estadunidense y mexicano. Su precio, sin alcohol, va de los 15 hasta los 25 pesos, mientras que en los bares, combinadas, llegan a costar más de 100 pesos.

2 Haydée Rosovsky. Alcohólicos Anónimos en México, fragmentación y fortalezas.

Haydée Rosovsky: Crece, AC, Distrito Federal, México.

rosovsky@prodigy.net.mx

3 Al Reunirse por primera vez Bill W. y el Dr. Bob.

4 www.aamexico.org.mx

5 Ibídem.

6 Chimalhuacán, estado de México es el municipio urbano con mayor marginación del país funcionan alrededor de 150 centros de rehabilitación para personas con problemas de alcoholismo y drogadicción, sin embargo, muchos de estos no cumplen con la normativa para prestar dicho servicio, reconoció el gobierno local. La Comisión de Derechos Humanos del estado de México solicitó al ayuntamiento verificar la operación de esos sitios porque recibió quejas de irregularidades en el tratamiento que reciben los enfermos. Las denuncias son de familiares de los adictos a las drogas y al alcohol que aseguran que son maltratados física y sicológicamente por el personal que labora en esos centros donde, en teoría, serían rehabilitados. “Tras recibir quejas anónimas de supuestos maltratos que han sufrido internos, la Codhem pidió al gobierno municipal vigilar el funcionamiento legal de los establecimientos. Informó el asesor de Gobernación Municipal, José Luis García Sánchez. Emilio Fernández. Corresponsal El Universal . Jueves 18 de marzo de 2010

7 La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa la única en el país que ha hecho una investigación detallada sobre este problema considera que aún y cuando estos centros no cumplen con las normas, “lo cierto es que son un mal inevitable, porque se requieren para abatir el alcoholismo y la drogadicción, pues no existen otros lugares donde se pueda retener a las personas que padecen este tipo de enfermedades y que pueden representar un peligro para ellos mismos y la sociedad”. Recomendación que emitió en marzo del 2004.

8 La mayor parte de los centros de tratamiento contra las adicciones que hay en el país, en lugar de controlar este problema de salud pública, son un negocio.

9 El ayuntamiento inició revisiones en esos lugares y detectó que esos sitios no cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2009. los establecimientos presentaron deficiencias en infraestructura de espacios privados para mujeres, mantenimiento del sistema eléctrico, gas y atención a la salud

10 Mónica Archundia. El Universal. Martes 20 de junio de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de octubre de 2010.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben, Adriana de Lourdes Hinojosa y María Marcela Torres Peimbert, diputadas federales de la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Cuarto con los artículos 57 al 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La consolidación de una democracia plena está en función del establecimiento y respeto de sus valores, entre otros, la legalidad, la igualdad, la tolerancia y la participación permeados a toda la sociedad, tanto en la interacción entre individuos y grupos, como entre la sociedad y el Estado. Es decir, debe complementarse con la participación de la sociedad organizada en la identificación de los problemas más sentidos que la aquejan, en el planteamiento de sus soluciones y en el seguimiento de su cumplimiento.

Lograr mayores niveles de desarrollo, y de gobernabilidad, requiere del necesario fortalecimiento de la sociedad civil organizada e incrementar la participación de la misma en la toma de decisiones. Esta participación comprometida de la sociedad, es una condición básica para alcanzar niveles más altos de democracia política, de una mayor justicia en la distribución de la riqueza y para propiciar la inclusión de las minorías y sectores secularmente marginados, en todos los ámbitos de nuestra vida.

La participación ciudadana es un pilar del fortalecimiento de la democracia y de la gobernabilidad democrática, permite estar más cerca del ejercicio de la responsabilidad pública e incluso tener responsabilidad en ella. Aumenta la comprensión del quehacer público y el conocimiento de lo que hace realmente. Facilita la transparencia y la rendición de cuentas. La mayor participación de la sociedad civil, es una manifestación clara de las demandas ciudadanas en la consecución del interés común, un factor para el desempeño de una administración pública más eficiente, un elemento de control ciudadano y una forma de colaboración efectiva en el proceso de toma de decisiones.

En México, el avance democrático que hoy vivimos, ha despertado en todos los ámbitos el libre juego de las fuerzas económicas, políticas y sociales, y el legítimo interés por participar de los distintos agentes que las conforman.

En nuestro país la sociedad civil se ha venido organizando desde hace años y es ahora protagonista en los temas centrales del país: derechos humanos, preservación del medio ambiente, educación, asistencia social a los más desfavorecidos, salud, seguridad pública, entre otros.

En un régimen democrático como en el que vivimos, las personas con iniciativas a favor de los demás y de mejora de su entorno deben contar con la libertad para organizarse y desarrollar sus potencialidades para el beneficio de la comunidad en la que se desenvuelven.

Hoy en día, el reto es reafirmar los valores democráticos y de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Es necesario e impostergable, dinamizar a los diversos agentes de la sociedad civil organizada, para que se conviertan en un elemento vertebrador del clima democrático y de la orientación en un camino de desarrollo, que elimine los niveles de pobreza y marginación existentes.

La consolidación de organizaciones sociales es una condición fundamental para la realización de un debate civil fructífero y, en consecuencia, para el desarrollo de los países.

En el transcurso de las últimas décadas la sociedad civil en su conjunto, ha intentado y logrado, la superación de fórmulas tradicionales de representación y participación ciudadana. En otras palabras, ha logrado dotarse a sí misma, de nuevos mecanismos de interlocución entre los ciudadanos y las instancias gubernamentales.

Un desafío de la participación ciudadana es que trascienda las esferas públicas locales para ser una práctica que se consolide en el nivel nacional. Igualmente, que supere su acción restringida a sectores de políticas públicas hasta alcanzar una dimensión más integral en el proceso de formación de las políticas generales.

La participación ciudadana es ya una exigencia creciente en la sociedad mexicana, expresa la madurez democrática de la nación cuando se lleva a cabo en todas las etapas de la vida nacional: planteamiento de necesidades y propósitos, diseño de soluciones, instrumentación de las mismas y evaluación de sus resultados.

La democracia mexicana se ha enriquecido, en las décadas recientes, con el alentador desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, que si bien han relacionado sus actividades, mayoritariamente con las necesidades de asistencia social, y preservación del medio ambiente, también destacan en propuestas de desarrollo social y económico, animando que la ciudadanía vele activamente por sus derechos de salud, educación y vivienda digna. Sin embargo, la participación ciudadana no se reduce a los quehaceres del desarrollo social, asistencia social, o a la vela de los derechos humanos; todas ellas son acciones indispensables que dan base a la convivencia social, pero la acción soberana del pueblo no puede limitarse a ellas, siendo que la soberanía popular impone su plena y libre determinación autónoma, lo cual conlleva la plena participación ciudadana y la plena garantía de la rendición de cuentas oportuna, pertinente, comprobable y veraz.

El desarrollo y crecimiento de las organizaciones de la sociedad civil requiere consolidar y fortalecer constantemente su relación institucional con las instancias ejecutivas y legislativas, lo cual dará reconocimiento y justa operatividad a la soberanía popular, alentando la participación ciudadana en la definición de metas y caminos para el desarrollo integral del país. La madurez ciudadana no puede permitir que sean sólo los funcionarios quienes definan esas metas y caminos, siendo que nuestra democracia reconoce la soberanía popular y su carácter mandante, lo cual debe reflejarse en el control popular sobre las políticas públicas.

La legislación actual contiene pasos importantes en el sentido de la participación ciudadana, destacan las legislaciones estatales que la abren a la planeación e investigación municipales. Es notable el surgimiento, en poco tiempo, de legislaciones estatales sobre la participación ciudadana en procesos de consulta y decisión, en la planeación y evaluación de la función pública, tendencia que se avizora creciente y requerida de un ordenamiento federal que la acoja, impulse y fortalezca.

En nuestro país se ha avanzado notablemente hacia una plena participación ciudadana, lo demuestra la implementación de Comités de Planeación que en todos los niveles de gobierno, los cuales han sido receptáculo de consulta ciudadana, al igual que los Consejos de Participación Social que, en diversas instancias ejecutivas, son también ámbitos de intercambio de ideas y propuestas entre ciudadanos y mandatarios. Esta experiencia es buena base sobre la que se puede acrecentar el edificio de la democracia participativa. Sin embargo, hace falta reforzar los ordenamientos existentes para asegurar la plena participación de la sociedad. De acuerdo con una encuesta realizada por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en septiembre de 2008, contando con la respuesta del 81 por ciento de las diversas dependencia y entidades, existían 189 consejos ciudadanos o consultivos en la administración pública federal, de los cuales el 83 por ciento estaban originados por alguna disposición normativa. Sin embargo, con datos de la Secretaría de Gobernación a 2009 existen 145 consejos, comités, juntas o comisiones con participación de sociedad civil. Esto nos demuestra la necesidad de contar con un mecanismo legal que garantice lograr que el 100 por ciento de las dependencias y entidades cuenten con este tipo de mecanismos de participación ciudadana.

Conforme se abre la participación ciudadana el tejido social se fortalece, se acrecienta la confianza en la sociedad y la interdependencia redunda en la conformación de un ambiente político propicio a la búsqueda del bien común, esta última tarea a la cual los mandatarios se dedican de forma específica y primordial.

Es por esto, que la presente iniciativa busca promover mecanismos de participación ciudadana más cercanos a las autoridades siendo corresponsables en la toma de decisiones de la administración pública federal al asegurar la implementación de los órganos de consulta como mecanismos reales de participación social en todas las dependencias de gobierno, los cuales serán órganos de consulta para los titulares de las Secretarías de Estado sin que represente algún impacto presupuestal para las mismas dependencias, toda vez que la pertenencia a dichos órganos de consulta será de manera honorífica.

Es importante recalcar que los procesos de participación ciudadana ofrecen ciertas ventajas a las personas y organizaciones que lo utilizan. Entre ellas, es posible mencionar:

• Las personas o grupos que participan aportan ideas, opiniones y recursos que sirven para mejorar o completar la propuesta sometida a discusión.

• El proceso de toma de decisiones se hace más transparente, en la medida que más personas están involucradas y tienen acceso a la información disponible.

• El involucrar a otros actores los hace responsables de sus derechos y obligaciones frente al proceso.

• Sirve para canalizar la entrega de información a personas y grupos interesados.

• Otorga legitimidad al proceso y a la institución pública o privada que lo está impulsando.

• Promueve la adhesión a la propuesta en cuestión por parte de las personas que han participado.

• Promueve el que las personas realicen un seguimiento a la propuesta resultante para animar o supervisar su concreción.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Título Cuarto con los artículos 57 al 60 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Único, Se adiciona un Titulo Cuarto denominado “De la participación ciudadana en la Administración Pública Federal”, así como los artículos del 57 al 60 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

TITULO CUARTO

De la participación ciudadana en la Administración Pública Federal

CAPÍTULO ÚNICO

De los fines y mecanismos de la participación ciudadana.

Artículo 57. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal fomentarán la participación ciudadana en las políticas públicas de su competencia. Esta participación tendrá los siguientes fines:

a) Promover que las políticas públicas incluyan la visión de los ciudadanos;

b) Combatir la corrupción;

b) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas;

c) Fomentar la mejora continua en la Administración Pública Federal, y

d) Aprovechar los recursos y capacidades de la sociedad, para hacer más eficiente el gasto público.

Artículo 58. El fomento de la participación ciudadana será a través de los instrumentos y mecanismos que se establezcan en las leyes o reglamentos respectivos. Las dependencias deberán contar con órganos de consulta integrados por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, que coadyuven en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas; en tratándose de las entidades, éstas podrán constituir dichos órganos de consulta. La participación en estos órganos será honorífica.

Artículo 59. Los órganos de consulta deberán cumplir con los siguientes criterios:

I. Centrados en los sujetos de las políticas y los expertos. En los órganos de consulta deberán estar representados con la mayor equidad posible los sujetos a los que están dirigidos las políticas públicas así como expertos académicos y técnicos en las políticas públicas de la dependencia o entidad correspondiente.

II. Pluralidad. En los órganos consultivos deberán estar representadas con la mayor equidad posible los diferentes tipos de actores sociales, de acuerdo a las características de cada dependencia y entidad. Quienes formen parte de los órganos consultivos podrán hacerlo a título personal en función de su trayectoria o bien en representación de alguna organización de ciudadanos.

III. Igualdad. Las dependencias y entidades deberán establecer criterios para que los ciudadanos mexicanos puedan formar parte de los órganos consultivos en condiciones de igualdad, basados en su experiencia y procurando la igualdad de género.

IV. Transparencia y máxima publicidad. Las dependencias y entidades deberán publicar por lo menos la siguiente información referida a sus órganos consultivos: nombre de sus integrantes con resumen curricular de cada uno, memoria de sus sesiones, los acuerdos tomados, sus recomendaciones y otros trabajos o acciones que desarrollen. Para este fin, las dependencias y entidades utilizarán los medios de difusión a su alcance, priorizando los electrónicos.

V. Rotación. Con el fin de promover la mayor participación ciudadana, los integrantes de los órganos consultivos podrán permanecer en tal carácter por un tiempo no mayor a tres años.

VI. Suficiencia presupuestal. Las dependencias y entidades deberán contemplar en sus presupuestos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de los órganos consultivos y de ser posible, la realización de trabajos adicionales que favorezcan su incidencia en las políticas públicas.

Artículo 60. Son atribuciones de los órganos de consulta, entre otras, las siguientes:

I. Ser mecanismo de participación y de diálogo permanente entre ciudadanos y sus organizaciones en el debate de asuntos que son de interés público;

II. Formular propuestas a las dependencias sobre las materias que son de su competencia;

III. Participar con su asesoramiento y colaboración en la definición e implementación de las políticas y programas, de las materias que se encuentran dentro del ámbito de la dependencia;

IV. Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales que son del conocimiento de las dependencias;

V. Canalizar demandas y propuestas procedentes de los ciudadanos, asociaciones e instituciones de la sociedad;

VI. Elaborar y publicar periódicamente informes sobre las actividades realizadas, y

VII. Las demás que le señalen las leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, cuando sea el caso, emitirán los reglamentos correspondientes al respecto de los órganos consultivos. Los Consejos, Comités u organismos de consulta que se encuentren regulados por disposición normativa alguna continuarán rigiéndose por ésta, siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en el presente decreto. El presente decreto no es limitativo para que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal instauren nuevos órganos consultivos, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones de este Título.

Tercero. Las acciones que, en cumplimiento con lo dispuesto en instrumento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales con los que éstas cuentan actualmente, así como los recursos aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2010.

Diputadas: Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, María Marcela Torres Peimbert (rúbricas).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Telecomunicaciones, Federal de Competencia Económica, de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Federal de Instituciones de Fianzas, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad

Los que suscriben Alberto Cinta Martínez (PVEM), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), Norma Sánchez Romero (PAN), Mario Alberto di Costanzo Armenta (PT), César Daniel González Madruga (PAN), Nancy González Ulloa (PAN), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI), Israel Reyes Ledesma Magaña (PRI), Vidal Llerenas Morales (PRD), Armando Ríos Piter (PRD), y María Teresa Ochoa Mejía (Convergencia), diputados federales a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes federales con el objetivo de fortalecer los órganos reguladores mediante la creación de una nueva figura jurídica dentro de la administración pública federal, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante la última década, México se ha rezagado de manera importante en materia de competitividad. En el Índice Global de Competitividad 2010-2011, elaborado por el Foro Económico Mundial, el país ocupa la posición 66 de 139 economías analizadas, habiendo registrado un retroceso de 6 posiciones respecto del reporte anterior.

El índice muestra que uno de los principales problemas del país se encuentra en la calidad de las “instituciones públicas”, colocándonos en la preocupante posición 110. Dentro de este rubro se evalúan, entre otros factores, los derechos de propiedad, la ética y corrupción, el favoritismo de las decisiones gubernamentales, la ineficacia gubernamental, la transparencia en la elaboración de las políticas públicas y la seguridad. El factor más problemático para hacer negocios en el país es la “burocracia gubernamental ineficaz”.

Por su parte, bajo el indicador referido, la ineficiente regulación se refleja en el pilar de “eficiencia del mercado de bienes”, donde México ocupa la posición 96. En particular, llama la atención el rubro de “competencia doméstica”, donde nos encontramos en la posición 119, muy por debajo de países con un nivel de desarrollo similar, inclusive menor al nuestro, tal es el caso de Chile, China, Guatemala, Ghana, Honduras, India, Kenia, Nigeria, Panamá, Perú, entre otros.

El rezago competitivo en nuestro país también se muestra en otros indicadores, incluyendo el del World Competitiveness Yearbook 2010, elaborado por el International Institute for Management Development, donde ocupamos la posición 47 de 58, y en el Índice de Competitividad Internacional 2009 del Instituto Mexicano de Competitividad, en el que nos encontramos en la posición 32 de 48 países. En estos últimos casos, el factor institucional es también una de las principales causas de la baja posición competitiva de nuestro país.

Todo lo anterior se refleja en la inequitativa distribución de riqueza. Bajo el Coeficiente de Gini, que mide la desigualdad (entre el 0 y 100, donde 0 corresponde a perfecta igualdad y 100 a perfecta desigualdad), México obtiene un coeficiente de 51.6 para 2008, ubicándose como uno de los países con peor distribución de riqueza en el mundo (World Bank Development Indicators, 2010).

Pese a que los índices referidos no dejan de ser referentes que deben formar parte de un análisis más comprensivo, ilustran de manera clara una situación que viene dañando al país de forma brutal desde hace mucho tiempo: una economía fuertemente concentrada, monopolizada y distorsionada a la par de un Estado débil para intervenir eficazmente en la economía a efecto de procurar bienestar social y el funcionamiento óptimo de los mercados.

La literatura económica y la evidencia señalan claramente que las instituciones juegan un rol crucial en el crecimiento y desarrollo. En este orden de ideas, los mercados funcionales dependen de raíces institucionales profundas. Si bien el Estado no debe reemplazar al mercado, sí debe proveer los cimientos básicos para su adecuado funcionamiento, por ejemplo, definiendo los derechos de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y física de las personas y sus bienes, e instaurando un sistema de administración de justicia. Además, el Estado debe corregir una serie de fallas para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y el suministro adecuado, de calidad y precio justo, de los servicios públicos indispensables para la sociedad.

En particular, cuando se trata de áreas como la competencia económica o sectores como el transporte, energía, telecomunicaciones y servicios financieros, los modelos modernos y exitosos de gestión pública exigen una forma especial y continua de control que privilegie la autonomía en la toma de decisiones, políticas de largo plazo y el uso de la técnica sobre consideraciones políticas o cortoplacistas. Es así como nacieron y se han consolidado alrededor del mundo los reguladores económicos.

El Estado es más eficaz para procurar la eficiencia de los mercados y el desarrollo de los diversos sectores cuando actúa a través de agentes sólidos dotados de arreglos institucionales especiales. Considerando las mejores prácticas internacionales, estos arreglos tienen que ver con la existencia de un mandato claro y explícito, una gama suficiente de atribuciones, grados importantes de autonomía, así como la suficiencia de recursos humanos y económicos. Sin estas características, el regulador pierde capacidad para cumplir con el objetivo de política pública que le ha sido encomendado.

Por otra parte, debido a que gozan de mandatos delegados con importantes espacios de discrecionalidad, autonomía y poder, los reguladores deben ser transparentes y rendir cuentas a los poderes públicos y la sociedad de forma efectiva, mostrando que privilegian el interés público en todo momento. Estos arreglos deben guardar un equilibrio que sólo se logra mediante una adecuada ingeniería institucional.

Los órganos reguladores mexicanos, en general, son sumamente frágiles a causa de su mal diseño institucional. Prácticamente todos presentan carencias e insuficiencias evidentes respecto de su mandato, atribuciones, autonomía y recursos económicos y humanos. Son también, en lo general, poco transparentes y tienen un bajo nivel de rendición de cuentas, lo que impide evaluar si están cumpliendo su mandato. Esto explica, en parte, el déficit de desempeño de los reguladores y, en algunos casos, la baja legitimidad y credibilidad de la que gozan.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en su reporte de México en 2007, recomendó ajustes al marco de los reguladores a efecto de mejorar la infraestructura en el país, incluyendo la asignación de recursos adecuados a la Comisión Federal de Competencia (CFC) y a los diversos reguladores sectoriales, así como incrementar la autonomía y facultades de los reguladores y fortalecer la cooperación interinstitucional entre éstos.

Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad, en el Índice Global de Competitividad 2009, hizo hincapié en la necesidad de fortalecer la política de competencia en todos los sectores, lo que incluye el fortalecimiento de los propios reguladores.

En fechas recientes, algunos centros de investigación mexicanos se han dado a la tarea de estudiar el tema. Por ejemplo, en octubre de 2009 el Centro de Estudios Espinosa Yglesias publicó el documento denominado “Evaluación del desempeño de los órganos reguladores en México”, mismo que evalúa a la CFC, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Aunque en distintos grados, la conclusión arrojó un notorio déficit de desempeño aparejado de carencias institucionales. Trabajos recientes de la Red Mexicana de Competencia y Regulación impulsada por el Centro de Investigación para el Desarrollo también han detectado una grave fragilidad institucional en los reguladores y concluido que es necesario revisar y modificar su actual forma jurídica, misma que resulta obsoleta e inadecuada.

En virtud de lo anterior, y con el objetivo de identificar los principales retos y desafíos que enfrenta México en materia de regulación, la Comisión Especial para la Competitividad de la Cámara de Diputados realizó diversas mesas de análisis y discusión sobre la CFC, la CRE, la CNBV, la Cofetel y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). En estas reuniones, reconocidos especialistas identificaron diversas áreas de oportunidad y coincidieron en la necesidad de fortalecer a los reguladores. En todos los casos, señalaron la conveniencia de incrementar los niveles de autonomía, así como de intensificar diversos mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

La presente iniciativa propone fortalecer a los reguladores de forma sistémica, en lo que se refiere a una serie de arreglos comunes que deben caracterizar a dichas instituciones. En particular, busca (i) incrementar su nivel de autonomía, solidez institucional y posición en la administración pública federal, (ii) establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, (iii) fortalecer los requisitos de elegibilidad de los mandos individuales o colegiados y establecer una sana colaboración entre Poderes a efecto de procurar el nombramiento de los mexicanos más aptos, (iv) establecer medios jurídicos que permitan un mejor y más eficaz ejercicio del mandato de cada órgano regulador (v) fomentar la colaboración y el trabajo interinstitucional entre éstos y (vi) prever mecanismos adecuados de revisión jurisdiccional.

Cabe señalar que la iniciativa busca establecer un diseño institucional único de los órganos reguladores en lo que se refiere a una serie de arreglos que deben ser comunes. Las leyes dispondrán para cada caso los arreglos específicos pertinentes, que serán adicionales y no sustitutos de los que plantea esta iniciativa, como por ejemplo el mandato, atribuciones y procedimientos especiales.

La autonomía es la característica definitoria del regulador. Este elemento presupone la pertenencia pero a la vez sana distancia respecto del gobierno. Una primera dimensión consiste en que el regulador tenga la capacidad de adoptar resoluciones sin injerencia de los mandos superiores y ausente de cualquier tipo de interferencia política. No obstante, la autonomía también se ve fortalecida en las dimensiones presupuestal y administrativa.

De acuerdo con una encuesta realizada a 87 países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, en áreas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, energía, transporte y agua, se detectó que en el 67 por ciento de los casos existen reguladores autónomos, es decir, son autoridades separadas del Ministerio encargado de la política del sector. (United Nations Conference on Trade and Development, Survey of Infrastructure Services Regulators, March 2010)

En México, la gran mayoría de los reguladores adoptan la figura de “órganos desconcentrados”, la cual es definida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) como órganos administrativos “jerárquicamente subordinados” a las Secretarías de Estado con “facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso”. La figura fue concebida para atenuar los inconvenientes de la centralización y llevar la función administrativa fuera de la capital del país. Sin embargo, los reguladores a que se refiere esta iniciativa son atípicos en la medida que tienen una serie de atribuciones originarias que no se sujetan al poder de instrucción y revisión de los mandos superiores (con excepción de la Cofetel). Lo anterior ha creado una constante confusión respecto de la verdadera naturaleza de los reguladores mexicanos, mismas que ha generado una serie de problemas prácticos.

En general, la figura de “órgano desconcentrado” es obsoleta para los reguladores económicos y genera una serie de problemas, como la interferencia política y tensión institucional (al ser órganos que forman parte de las Secretarías), fragilidad presupuestal, conflictos de interés y debilidad de interlocución frente al titular del Ejecutivo y las dependencias y entidades de la administración pública federal. Adicionalmente, debido a su naturaleza de “órganos desconcentrados”, el Congreso de la Unión enfrenta límites importantes para legislar arreglos que podrían ser sumamente convenientes. Así, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la intervención del Senado de la República en los nombramientos de los Comisionados, así como la obligación del regulador de entregar reportes al Congreso, resultan inconstitucionales, principalmente por violar el principio de división de poderes (acciones de inconstitucionalidad 26/2006 y 33/2006).

Por las razones anteriores, la iniciativa propone crear una nueva figura que formaría parte de la administración pública centralizada, para que los reguladores tengan el mismo nivel que la Consejería del Ejecutivo federal y las Secretarías de Estado, aunque con reglas especiales en materia de autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

La autonomía es necesaria para evitar la interferencia política-burocrática y procurar la toma de decisiones autónoma, imparcial, objetiva y científica, pero no constituye un fin en sí mismo. Por ello, la iniciativa reconoce la importancia de que los reguladores formen parte de la Administración Pública Central. De esta forma, aunque con grados importantes de autonomía, los reguladores quedan sujetos a leyes y políticas de corte transversal que garantizan una alineación a políticas generales de gobierno y a una vigilancia y tutela razonables por parte del Ejecutivo. Otras formas, como la autonomía constitucional y la descentralización, corren el riesgo de fraccionar y aislar la política regulatoria y debilitar al Estado en su capacidad de rectoría. La autonomía constitucional es un modelo de excepción para ciertas funciones políticas o sociales (a excepción de los bancos centrales). Por su parte, la descentralización, que opera bajo un sistema de jerarquía indirecta respecto del Ejecutivo (no necesariamente con mayor autonomía), fue diseñada para el ejercicio de funciones individuales de tipo empresarial o de asistencia social. Los reguladores, en cambio, ejercen funciones que deben converger a fines comunes, por lo que resulta indispensable que exista entre ellos cierta unidad de acción y propósito, lo que se logra con la pertenencia a la administración pública centralizada. Por último, cabe señalar que para el ejercicio de funciones de autoridad, no se requiere la personalidad jurídica y patrimonio propios, sino por el contrario, dichos atributos podrían imponer costos y cargas administrativas innecesarias.

La presente iniciativa propone una modificación al artículo 90 de la Constitución Política. Esto obedece básicamente a dos factores. Primero, por la conveniencia de que los reguladores gocen de un reconocimiento jurídico al más alto nivel. Y segundo, porque algunas reformas que se proponen a nivel de ley requieren en lo jurídico de ese respaldo constitucional, como por ejemplo la colaboración entre el Poder Ejecutivo y Legislativo (para nombramientos y reportes) y la facultad de que el órgano regulador emita su propio Reglamento Interior. Se propone, asimismo, reformar el artículo 73 de la Constitución Política para otorgar atribución expresa al Congreso de la Unión para legislar las bases del órgano regulador, así como el artículo 76, a efecto de que el Senado de la República ratifique a los mandos individuales o colegiados de los órganos reguladores, tal y como ya lo hace para otros casos.

Para reglamentar la nueva figura de órgano regulador, se elimina la figura de “departamento administrativo”, actualmente en desuso, y se establece la del órgano regulador como parte de la administración pública centralizada, para lo cual se reforman los artículos 1 y 2 de la LOAPF.

Con estas reformas, algunas reglas generales contenidas en la LOAPF que son aplicables a las dependencias aplicarían de igual forma a los “órganos reguladores”, permitiendo, entre otras cosas, interlocución directa con el titular del Ejecutivo y la administración. Se propone en específico hacer aplicables a los órganos reguladores el artículo 7 (convocatorias del titular del Ejecutivo), artículo 10 (igualdad de rango), artículo 12 (formulación de proyectos de leyes o reglamentos), artículo 13 (refrendo), artículo 19 (expedición de manuales de organización), artículo 20 (servicios de apoyo administrativo), artículo 21 (comisiones intersecretariales), artículo 23 (comparecencias ante el Congreso) y artículo 25 (cooperación interinstitucional).

Es importante señalar que otras reglas deben ser aplicables únicamente a las Secretarías, dada la naturaleza de los órganos reguladores. Tal es el caso del artículo 11 (ejercicio de funciones por acuerdo del Ejecutivo), el artículo 16 (delegación de funciones) y el artículo 17 (creación de órganos desconcentrados). Mediante esta combinación se logra precisamente un equilibrio entre la autonomía y la pertenencia a la administración pública centralizada.

La propuesta modifica el artículo 15 de la LOAPF a efecto de prever la integración unipersonal o colegiada de los órganos reguladores, así como para establecer que será el titular quien funja en representación del órgano regulador para efectos de las diversas disposiciones de aplicación general que exigen la intervención de un individuo para determinados actos.

Se reforma el artículo 18 de la LOAPF a efecto que sean los propios órganos reguladores quienes emitan su Reglamento Interior conforme a sus necesidades. Cabe señalar que esta propuesta no choca con la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal, ya que bajo la presente iniciativa la propia Constitución autoriza al Congreso para legislar los arreglos relativos a la autonomía de los órganos reguladores.

La iniciativa propone incorporar el Capítulo II Bis denominado “De los Órganos Reguladores”, que incluye una serie de reglas especiales en materia de nombramientos, causales de remoción, función colegiada, recurribilidad de decisiones, emisión de normatividad secundaria, transparencia y rendición de cuentas y coordinación interinstitucional. Cabe señalar que, conforme el artículo 44 propuesto, las leyes podrán establecer arreglos específicos para cada caso.

En el artículo 44 Bis Primero se categoriza como órganos reguladores a las siguientes Comisiones: CFC, Cofetel, CRE, CNBV, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Cabe señalar que dentro de la Administración Pública existen otros cuerpos especiales que ejercen funciones regulatorias. No obstante, se estima que sólo deben incluirse dentro de esta nueva figura aquellas autoridades que: (i) regulen directamente a los particulares, (ii) intervengan en sectores económicos de alta trascendencia, (iii) se dediquen, entre otras cosas, a corregir o mitigar fallas de mercado, (iv) regulen la prestación de un servicio público o de una actividad de alto impacto colectivo. Es precisamente en estos casos donde la autoridad requiere mantener una sana distancia respecto del gobierno, así como de arreglos sólidos que disminuyan la influencia y eviten la captura de los grupos de interés regulados. Bajo la práctica internacional, es común denominador que los reguladores de solidez y autonomía especiales se desempeñan precisamente en las telecomunicaciones, energía, servicios financieros y competencia económica.

El artículo 44 Bis Segundo establece que el Ejecutivo designará a los mandos individuales o colegiados de los órganos reguladores, quienes tendrían que ser ratificados por mayoría por el Senado de la República o, cuando esté en receso, por la Comisión Permanente. Se establece un plazo de treinta días para que la instancia legislativa emita resolución al respecto. Asimismo, para evitar bloqueos que conduzcan a la ausencia de mandos se propone que ante dos rechazos sucesivos el titular del Ejecutivo quede en libertad para proceder al nombramiento sin ratificación, sin que pueda nombrar a las personas previamente propuestas. El mismo precepto propone establecer un régimen de elegibilidad común para todos los órganos reguladores, que privilegie los atributos cualitativos así como la experiencia afín y comprobada de los individuos propuestos. Este régimen, conjuntamente con la intervención del Senado de la República, procurará que los mexicanos más aptos lleguen a ocupar estas posiciones de alta responsabilidad. En lo que se refiere a los funcionarios actualmente nombrados por períodos fijos, este sistema operaría respecto de las futuras designaciones, a efecto de respetar los derechos adquiridos, así como para procurar una ordenada y gradual recomposición de los órganos reguladores. Cabe señalar que el artículo Transitorio Segundo establece que, para el caso de los primeros nombramientos por período fijo en mandos colegiados, éstos tendrán que darse de tal forma que opere un escalonamiento a futuro. Para tal efecto se permiten nombramientos distintos pero no mayores a 7 años. Para el caso de funcionarios que actualmente no desempeñen su cargo por un período fijo, el titular del Ejecutivo contará con 30 días hábiles para someter su propuesta de conformidad con el mecanismo que plantea la iniciativa.

El artículo 44 Bis Segundo también incorpora algunas reglas relativas al desempeño imparcial, ético y profesional de los mandos. Asimismo, el precepto aludido establece un período fijo de nombramiento de siete años, lo que coincide con la práctica internacional, renovable por un igual período a efecto de incentivar el buen desempeño con miras a una reelección. No procede la remoción durante el periodo de nombramiento salvo en los casos establecidos por ley. En este punto, la iniciativa especifica de forma concreta una serie de causales de remoción para ofrecer mayores condiciones de certeza jurídica y, aunque se conserva de forma residual la causal de “causa grave”, ésta deberá de ser notoria y estar debidamente justificada. En este orden de ideas, el titular del Ejecutivo conserva el poder de remoción, sin intervención de otro Poder, aunque con limitantes. Se establece de esta manera un equilibrio entre la autonomía y la debida vigilancia de un órgano que forma parte armónica de la administración pública federal.

El artículo 44 Bis Tercero establece una serie de reglas a efecto de garantizar el orden y la funcionalidad del cuerpo colegiado, en su caso. Entre otros, se propone que sea el titular del Ejecutivo quien nombre al Presidente o equivalente del órgano regulador, a efecto de evitar desgaste hacia el interior de la institución. Asimismo, se establece que el Presidente representa al órgano regulador, aunque las deliberaciones deben hacerse de forma colegiada y las decisiones adoptadas por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad.

El artículo 44 Bis Cuarto establece que las decisiones de los órganos reguladores serán recurribles ante el propio órgano o directamente ante el Poder Judicial de la Federación. Esta regla sería consistente con las mejores prácticas internacionales, que establecen la intervención directa de las instancias judiciales en ciertas materias; evita el fraccionamiento derivado de la coexistencia del juicio contencioso-administrativo y la revisión judicial; abona a la celeridad y calidad de la revisión jurisdiccional de decisiones de alto impacto en el interés público, y fomenta la creación y consolidación de criterios judiciales. Cabe señalar que esta regla actualmente aplica para el caso de la CFC, derivado de la jurisprudencia 30/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 44 Bis Quinto maximiza la facultad materialmente legislativa de los órganos reguladores”. Un regulador no puede actuar eficazmente si su actuar está constreñido por un régimen jurídico estático. Actualmente, según los criterios vigentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las reglas administrativas de carácter general encuentran una serie de límites formales y materiales (adicionales a la subordinación legal y reglamentaria) en la medida que la autoridad que las emite debe estar claramente habilitada por ley y las regulaciones deben limitarse a cuestiones “técnicas-operativas” (tesis de Jurisprudencia 2a./J.7/2003, Registro 184950; y 2a./J.107/2004, registro 180700). Bajo este marco, muchas autoridades emiten normas de esta naturaleza, especialmente cuando regulan fenómenos dinámicos y complejos. Por ello, se considera pertinente habilitar a los órganos reguladores para que emitan regulación sobre cualquier disposición legal o reglamentaria para cuya aplicación tengan competencia, sin mayores límites que la subordinación a leyes y reglamentos. No se trata de una invasión de poderes o de un choque con la facultad reglamentaria del Ejecutivo, sino todo lo contrario, se trata de una herramienta jurídica que permite una mejor individualización de las leyes y reglamentos. Además, reglas generales de este tipo reducirían los márgenes de discrecionalidad del órgano regulador y facilitarían la revisión judicial. La propuesta encuentra plena viabilidad jurídica a raíz de las propuestas de reforma constitucional.

El artículo 44 Bis Sexto establece la obligación de fijar indicadores “ex ante” a efecto de permitir una evaluación “ex post”. Los informes tendrían que presentarse ante el titular del Ejecutivo, el Congreso de la Unión y la sociedad. Este mecanismo haría más viable una efectiva rendición de cuentas que permita evaluar el desempeño del órgano regulador y su contribución.

En el artículo 44 Bis Séptimo se establecen una serie de mecanismos en materia de transparencia, como la obligación de hacer públicas todas las decisiones, incluyendo votos particulares, así como la sistematización y publicación de los criterios en que el órgano regulador basa sus decisiones. En particular, este último punto ha sido un faltante entre las autoridades administrativas mexicanas, lo cual resulta inadmisible para el caso de los órganos reguladores, que funcionan con espacios importantes de discrecionalidad y aplican una serie de conceptos jurídicos indeterminados. En conjunto, todos estos esquemas presionarían constantemente a la autoridad para hacer mejor su labor y someter sus decisiones al imperio de la razón. Por último, el mismo artículo prevé la realización de actividades en materia de difusión e información a efecto de que cada órgano regulador, además de sus responsabilidades primarias, fomente una cultura sobre la materia de que se trate.

El artículo 44 Bis Octavo incorpora una serie de disposiciones legales para fomentar el trabajo interinstitucional de los órganos reguladores, habida cuenta la necesidad de que actúen de forma congruente y consistente. Aunque con mandatos distintos, los diversos órganos reguladores tienen como fin último el procurar un mejor desempeño de los mercados, mayor inversión en los sectores regulados, mayores condiciones de competencia y el beneficio de los consumidores. Por ello, se prevé la obligación de compartición de información, capacitación recíproca y reunión periódica.

Por último, el artículo segundo transitorio establece que el Consejo de la Judicatura Federal establecerá tribunales especializados en materia económica, lo que incluiría la revisión de las decisiones de los órganos reguladores. Lo anterior, dentro del primer circuito, es decir, en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito que ejercen jurisdicción territorial sobre el Distrito Federal. La razón de limitar la especialización a dicha zona obedece a dos razones. Primero, no resulta factible ni conveniente especializar a tribunales en todo el país; en muchos casos, y especialmente en ciertas zonas, la competencia de los tribunales es mixta precisamente porque la carga y tipo de asuntos no exigen la especialización o porque los recursos no permiten el establecimiento más tribunales de los estrictamente necesarios. Segundo, porque es en el Distrito Federal donde se ventilan los asuntos regulatorios de mayor trascendencia. Es importante que sean varios tribunales especializados y no sólo uno, a efecto de propiciar la formación de criterios por parte de la Suprema Corte de Justicia mediante el esquema de contradicción de tesis.

La falta de especialización en el Poder Judicial ha servido de alimento a la parálisis regulatoria vía tribunales, ya que los asuntos cualitativos se pierden en lo cuantitativo. Desde el 2004 la OCDE señaló la falta de pericia económica y técnica dentro del sistema judicial mexicano, precisamente porque los tribunales no están especializados. Una buena práctica internacional consiste en especializar a tribunales para que los jueces adquieran mayor experiencia en los asuntos reguladores y de naturaleza económica. El conocimiento de la materia por parte de los jueces permite, entre otras cosas, (i) considerar a cabalidad las implicaciones económicas de las decisiones, (ii) desarrollar capacidad interna, (iii) no exagerar en el análisis de la forma, (iv) formar criterios sustantivos y (v) dar deferencia a las decisiones de alto impacto en el interés público, sin perjuicio de las garantías individuales (de forma consistente con la tesis de jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, 1a./J.84/2006, Registro 173,957, que establece un nivel distinto de intensidad de revisión constitucional para el caso de normatividad con efectos económicos).

Por consistencia así como para evitar duplicidades y contradicciones, se reforman las leyes que rigen a los órganos reguladores, estrictamente en lo que se refiere a los arreglos comunes que se plantean. En este sentido, se reforman las siguientes leyes: Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de la Comisión Reguladora de Energía, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por último, acorde a la mejor práctica internacional, se reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal a efecto de que los órganos reguladores establezcan sus propios sistemas de servicio civil de carrera, tal y como sucede actualmente para el sector paraestatal.

En su conjunto, la iniciativa fortalece de forma integral a los órganos reguladores con miras a que el Estado mexicano tenga mejores herramientas para procurar y garantizar un mejor funcionamiento de los mercados y un mejor desempeño de los sectores económicos de impacto transversal en la economía nacional. Lo anterior es compatible con la responsabilidad constitucional del Estado mexicano en materia de rectoría económica, y con el rol moderno de los Estados de intervenir en las economías, no como productores o proveedores, sino como reguladores eficaces. Es parte de la receta para lograr el crecimiento y desarrollo al que México aspira.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de Los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan una fracción XXIX-P al artículo 73 y un segundo párrafo al artículo 90, y se reforma la fracción II del artículo 76, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir leyes que establezcan la organización y funcionamiento de los órganos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de esta Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, mandos individuales o colegiados de los órganos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de la Constitución , coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XII. ...

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

La Administración Pública centralizada contará con órganos reguladores dotados de las atribuciones y autonomía en los términos que señalen las leyes.

...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1; la fracción II del artículo 2; los artículos 7; 10; 11; 12; 13; 15; el segundo párrafo del artículo 16; los artículos 17; 19; 20; 21; 23; 24; 25; se adicionan un segundo párrafo al artículo 18; un Capítulo II Bis al Título Segundo; eliminándose la referencia a los departamentos administrativos que hace el Capítulo II del Título Segundo, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los órganos reguladores y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la administración pública centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Órganos reguladores , y

III. Consejería Jurídica.

Artículo 7. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, titulares de los órganos reguladores y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el titular del Ejecutivo federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

Artículo 10. Las Secretarías de Estado y los órganos reguladores tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 12. Cada secretaría de Estado u órgano regulador formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la república deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o por el titular del órgano regulador respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías u órganos reguladores , deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

...

Artículo 15. Al frente de cada órgano regulador habrá uno o varios funcionarios según lo dispongan las leyes. Para efectos de esta ley se entiende por titular del órgano regulador, para el caso de mando unipersonal, el Director General, Presidente o su equivalente y, para el caso de mando colegiado, el Comisionado Presidente o su equivalente.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el órgano regulador se auxiliará del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las Secretarías de Estado y órganos reguladores también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Los órganos reguladores emitirán su propio reglamento interior.

Artículo 19. El titular de cada secretaría de Estado y órgano regulador expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20. Las Secretarías de Estado y los órganos reguladores establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo federal.

Artículo 21. El presidente de la república podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado u órganos reguladores .

...

...

Artículo 23. Los secretarios de Estado y los titulares de los órganos reguladores , una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25. Cuando alguna secretaría de Estado u órgano regulador necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Función Pública .

Capítulo II

De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Capítulo II Bis

De los Órganos Reguladores

Artículo 44. El presente Capítulo aplica a la organización y funcionamiento de los órganos reguladores, sin perjuicio de lo que las leyes dispongan para cada caso.

Los órganos reguladores contarán con autonomía técnica, operativa, de gestión, de decisión y presupuestal.

Artículo 44 Bis Primero. Para el despacho eficaz de ciertos asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con los siguientes órganos reguladores:

Comisión Federal de Competencia,

Comisión Federal de Telecomunicaciones,

Comisión Reguladora de Energía,

Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

Los demás que señalen las leyes.

Los órganos reguladores tendrán el mandato y atribuciones que establezcan las leyes.

Artículo 44 Bis Segundo. El Director General, Presidente o Comisionados de los órganos reguladores serán designados por el titular del Ejecutivo federal y ratificados por mayoría por el Senado de la República y, cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente, con la misma votación.

En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como ratificado el nombramiento. Ante dos rechazos sucesivos, el titular del Ejecutivo podrá proceder al nombramiento sin mediar ratificación, sin que puedan ocupar el cargo las personas propuestas previamente.

El director general, presidente o comisionados de los órganos reguladores deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser profesional en las áreas afines al objeto del órgano regulador;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad y menor de setenta y cinco al momento de la designación;

IV. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el objeto del órgano regulador;

V. Tener experiencia profesional afín y comprobada de cuando menos cinco años,

VI. No tener litigio pendiente con el órgano regulador,

VII. No haber sido condenado mediante sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público,

VIII. No haber ocupado, durante los seis meses anteriores a la designación, cargos directivos en partidos políticos o de elección popular, y

IX. No tener ningún tipo de conflicto de interés.

Una vez en funciones, los funcionarios referidos deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

El director general, presidente o comisionados de los órganos reguladores serán designados para desempeñar su cargo por un período de siete años, renovable por única ocasión, y sólo podrán ser removidos por el titular del Ejecutivo y en razón de cualquiera de las siguientes causas:

I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

II. Incapacidad mental o física,

III. Utilizar en beneficio propio o de cualquier tercero información reservada o confidencial,

IV. Proveer de forma dolosa información falsa para la toma de decisiones,

V. Participar en un asunto donde tenga conflicto de interés,

VI. Incumplir cualquiera de los requisitos, sea previo o posterior a la fecha de nombramiento,

VII. Ausentarse frecuentemente de sus funciones sin motivo o causa justificada, y

VIII. Causa grave, misma que deberá ser notoria y que deberá estar debidamente justificada.

La vacante que se produzca será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo federal en términos de este artículo. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente, aunque por única ocasión, al término de ese período.

El presente artículo no aplica para los integrantes de la Junta de Gobierno, a excepción del Presidente del órgano regulador, cuando las leyes prevean dicha modalidad.

Artículo 44 Bis Tercero. Para el caso de integración colegiada, se estará a lo siguiente:

a. El presidente del órgano regulador será elegido por el titular del Ejecutivo,

b. El presidente del órgano regulador lo representará legalmente,

c. Los integrantes del órgano regulador deliberarán de forma colegiada, y

d. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.

Artículo 44 Bis Cuarto. En la vía administrativa, contra los actos de un órgano regulador sólo podrá interponerse el recurso de revisión conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o cualquier otro recurso previsto en ley, que en cualquier caso se resolverán por el propio órgano regulador. Fuera de esos casos, los actos del órgano regulador serán recurribles exclusivamente ante el Poder Judicial de la Federación.

Artículo 44 Bis Quinto. Los órganos reguladores podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general sobre cualquier disposición legal o reglamentaria para cuya aplicación tengan competencia, sin mayores límites que la subordinación a las leyes y reglamentos.

Artículo 44 Bis Sexto. El titular del órgano regulador deberá presentar al titular del Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión de forma bianual un plan de trabajo así como un informe anual de desempeño, que incluya los resultados de las acciones, la consecución de los objetivos y los criterios que al efecto se hubieren aplicado. Ambos tendrán carácter público. Lo anterior, sin perjuicio del artículo 23 de esta ley.

Artículo 44 Bis Séptimo. Los órganos reguladores deberán:

a) Hacer públicas todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares en su caso;

b) Hacer públicas las actas de las sesiones del Pleno en su caso;

c) Si se tramitan procedimientos seguidos en forma de juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción II de la Ley de Amparo, prever una audiencia oral en la que sólo participarán las personas con interés jurídico en el procedimiento;

d) Sistematizar y publicar los criterios administrativos en que basan sus decisiones;

e) Publicar, cuando menos trimestralmente, una Gaceta para fines informativos, y

f) Realizar acciones tendientes a difundir el mandato y objetivos del órgano regulador.

Para el cumplimiento de sus obligaciones en términos del presente Artículo, los órganos reguladores podrán tomar las debidas salvaguardas para proteger los datos personales o la información confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 44 Bis Octavo. Los órganos reguladores tienen la obligación de:

I. Compartir información entre sí,

II. Fomentar el trabajo interinstitucional y la capacitación recíproca,

III. Transmitir, por oficio o a petición de parte, información sobre sus actuaciones y resoluciones, e

IV. Informar posibles actos ilícitos que caigan en la esfera de competencia de otro órgano regulador.

Los órganos reguladores deberán reunirse cuando menos dos veces por año a efecto de intercambiar información y experiencias sobre sus programas, metas, acciones y resultados. La participación de los titulares en estas reuniones será obligatoria. Las reuniones, así como las minutas correspondientes, serán públicas. Corresponde a la Comisión Federal de Competencia efectuar la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los párrafos primero y último del artículo 9-A; los artículos 9-C y 9-E; y se derogan el segundo párrafo del artículo 9-B y el artículo 9-D, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es un órgano regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

Para los fines de la presente ley, al órgano regulador a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la comisión.

Artículo 9-B. El órgano de gobierno de la comisión es el pleno, que se integra por cinco comisionados, incluido su presidente.

(Se deroga segundo párrafo)

Para que el pleno pueda sesionar deberán estar presentes, cuando menos, tres comisionados.

Artículo 9-C. Los comisionados serán designados de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 9-D. Derogado.

Artículo 9-E. Le corresponde al Presidente de la Comisión el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a VI. ...

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 23; 25; 26; y el primer párrafo del artículo 28; y se deroga el artículo 27, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia es un órgano regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley.

Artículo 25. El Pleno estará integrado por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la Comisión.

...

Artículo 26. Los comisionados serán designados de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 27. Derogado.

Artículo 28. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. a VI. ...

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 1; primer y segundo párrafo del artículo 4; los artículos 5 y 7; y se deroga el artículo 6, todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Comisión Reguladora de Energía es un órgano regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 4. La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma.

Las decisiones de la Comisión se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley . En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.

...

Artículo 5. Los comisionados serán designados de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 6. Derogado.

Artículo 7. El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:

...

ARTÍCULO SEXTO. Se reforman los artículos 1; 5; 14 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 5. La supervisión que realice la Comisión se sujetará al reglamento interior y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la Comisión esta Ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables.

...

...

...

...

...

Artículo 14. El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y será designado de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 15. Adicionalmente a lo previsto por el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; y

II. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 66 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 66. La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento interior , la que además de las facultades y obligaciones que le atribuye esta propia Ley, se regirá para esos efectos en materia de fianzas y respecto de las instituciones y demás personas mencionadas, por las disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman los artículos 106 en su primer párrafo; el primer párrafo del artículo 108; y el segundo párrafo del artículo 108-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento interior.

...

...

...

Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tendrá las facultades siguientes:

...

Artículo 108-B. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y Vicepresidentes de la Comisión y por nueve Vocales. Cuatro Vocales serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, uno por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La propia Secretaría designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de la Dependencia. Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.

El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien será a su vez Presidente de la Junta de Gobierno, será designado de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal .

...

...

ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Presidente de la Comisión será designado de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Adicionalmente a lo previsto por el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Presidente de la Comisión deberá reunir los requisitos siguientes:

I. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;

II. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

La limitación consistente en no ser accionista de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro no será aplicable tratándose de las acciones del capital variable emitidas por Sociedades de Inversión en las que participe como trabajador.

ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administración pública centralizada.

Las entidades del sector paraestatal y los órganos reguladores previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente ley.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 44 Bis Segundo que con anterioridad a la publicación de este Decreto hayan sido nombrados por períodos fijos, continuarán con su encargo hasta la conclusión del período para el cual fueron designados.

Para el caso de integración colegiada, los primero nombramientos que se realicen de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo se harán por periodos de tiempo que busquen el escalonamiento de los nombramientos, sin que éstos excedan del periodo estipulado en dicho artículo. El periodo de los nombramientos comenzará a correr a partir de que finalice el nombramiento del comisionado saliente, independientemente de la fecha en que se haya realizado la nueva designación.

Para el caso de los servidores públicos que a la fecha de publicación de este Decreto hubieren sido nombrados sin período fijo determinado, el titular del Ejecutivo contará con 30 días hábiles para someter sus propuestas en términos de lo dispuesto por el artículo 44 Bis Segundo.

Tercero. Los órganos reguladores emitirán su reglamento interior dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto. En cualquier caso, los reglamentos interiores vigentes a la fecha de publicación de este decreto tendrán validez en tanto los nuevos no sean emitidos.

Cuarto. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este decreto, el Consejo de la Judicatura, en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 81, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, organizará Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia económica, en el Primer Circuito, que conocerán, entre otras, las controversias que se susciten con motivo de las resoluciones y actos emitidos por los órganos reguladores.

Quinto. Los órganos reguladores se entenderán con la naturaleza jurídica que este decreto les otorga para efecto de las referencias que se hagan en otros ordenamientos.

Diputados: Alberto Cinta Martínez, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Norma Sánchez Romero, Mario Alberto di Costanzo Armenta, César Daniel González Madruga, Nancy González Ulloa, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Israel Reyes Ledesma Magaña, Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter, María Teresa Ochoa Mejía, Enrique Octavio Trejo Azuara, Elsa María Martínez Peña (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

Juan José Cuevas García, diputado federal de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el gobierno Interior del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con el propósito de reformar los artículos 17; 62, fracción III; 121 y 132, así como adicionar un transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con los siguientes:

Considerandos

Primero: Que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es una ley de orden público, de interés social y de observancia en toda la República.

Segundo: Que en la exposición de motivos de la Ley del ISSSTE de 2007, se señala expresamente que “El IMSS fue creado para atender a los trabajadores del apartado “A” del artículo 123 constitucional, en tanto el ISSSTE atiende a los trabajadores sujetos al apartado “B”.

Tercero: Que, según lo disponen expresamente los artículos 4 y 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la atención a jubilados, pensionados y discapacitados es un servicio social obligatorio cuya administración estará a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Cuarto: Que el artículo 6 de la citada Ley del ISSSTE define a la pensión o jubilación como “la renta o retiro programado”; al pensionado, como “toda persona a la que esta ley le reconozca tal carácter”; a la renta, como “el beneficio periódico que reciba el trabajador durante su retiro o sus familiares derechohabientes, por virtud del contrato de seguro de pensión que se celebre con la aseguradora de su preferencia;” y al seguro de pensión como “el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto, el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado o el que corresponda a sus familiares derechohabientes”.

Quinto: Que el artículo 17 de la citada Ley, establece expresamente que “las cuotas y aportaciones en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo”. En el siguiente párrafo, determina que “será el propio sueldo básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta ley.”

Sexto: Que el artículo 62, de la Ley del ISSSTE, establece que “en caso de riesgo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero: ...III. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un seguro de pensión que le otorgue una renta, igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.”

Séptimo: Que en los artículos 121 y 132 de la Ley del ISSSTE, referidos a la pensión por invalidez y pensión por causa de muerte, respectivamente, también se establece que “la cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.”

Octavo: Que el artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece que “los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.”

Noveno: Que de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como en los ramos en cesantía, edad avanzada y vejez, a partir del año 2007, es el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Décimo: Que el día 12 de octubre de 2010, el pleno de esta H. Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión de Seguridad Social que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social estableciendo el límite superior de veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal para las cuantías de las pensiones.

Décimo Primero: Que el nuevo sistema de aportaciones previsto en la Ley del ISSSTE de 2007, basado en cuentas individuales en las que las aportaciones están ligadas a los beneficios, garantiza el equilibrio en las finanzas del Instituto.

Décimo Segundo: Que en el punto 3 de los datos incorporados a la exposición de motivos de la Ley del ISSSTE, se señala expresamente que “los pensionados y jubilados no pagarán cuota alguna por los servicios que reciben y el gobierno federal, por disposición de ley, asumirá el costo íntegro de la nómina de pensiones en caso de pago, así como la de todos los trabajadores que actualmente estén en servicio y se jubilen en el futuro.”

Décimo Tercero: Que para garantizar la adecuada portabilidad y movilidad de los trabajadores es necesario igualar las condiciones del ISSSTE y del IMSS en los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) y de invalidez y vida (IV).

Décimo Cuarto: Que de acuerdo con los principios básicos de equidad y justicia social, procede igualar las condiciones de retiro para todos los trabajadores mexicanos que han entregado lo mejor de su vida en la construcción de nuestro país.

Décimo Quinto: Que es discriminatorio y ofensivo para los trabajadores al servicio del Estado, para los trabajadores de la Educación y para los trabajadores de las instituciones de educación superior autónomas por ley, que en la culminación de su vida productiva sólo puedan aspirar a un pensión de hasta diez salarios mínimos que rijan en el Distrito Federal, mientras que los trabajadores del sector privado pueden obtener hasta veinticinco.

Con base en los fundamentos expuestos y atendiendo a las consideraciones anteriores, someto a esta soberana la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 17; 62 fracción III; 121 y 132, y adiciona un transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 17. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico más las primas o compensaciones por antigüedad, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

Esos mismos límites en veces el salario mínimo, serán los que se tomen en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, riesgos del trabajo e invalidez y vida, establecidos por esta ley.

Las dependencias y entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las cuotas y aportaciones que esta ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación a los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación.

Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. ...

II. ...

III. Al ser declarada ... en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

Los pensionados ...

a). ...

b). ... anual.

Artículo 121. La cuantía de la pensión por invalidez ... consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

Los pensionados ...

I. ...

II. ... anual

Artículo 132. Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido ... pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

Transitorio

Único. A partir de enero de 2011, el límite máximo del salario base de cotización para los seguros de cesantía en edad avanzada, vejez, riesgos de trabajo e invalidez y vida, será de once veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco salarios mínimos en el año 2025.

Ese mismo límite en veces el salario mínimo será el límite superior de las cuantías de las pensiones de los asegurados y sus beneficiarios al cumplirse los supuestos legales previstos en esta ley para el disfrute de las mismas.

Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 a 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Sergio Gama Dufour, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo, inciso a) del artículo 33; la fracción II del artículo 34; y el inciso c) del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en los siguientes:

Exposición de Motivos

La pobreza y extrema pobreza es un fenómeno que tiene muchas dimensiones, por lo que no existe una única manera de definirla. Para efectos de su estudio práctico, la mayor parte de las veces, la pobreza se ha definido como la incapacidad de una familia de cubrir con su gasto familiar una canasta básica de subsistencia. Este enfoque metodológico clasifica a las personas como pobres o no pobres. Similarmente, en el caso de que el gasto familiar no logre cubrir los requerimientos de una canasta alimentaria, se identifica a la familia como pobre extrema.

Como se sabe, se consideran pobres extremos a quienes aún destinando todos sus ingresos la compra de alimentos, no alcanzan a comprar la canasta básica alimentaria. Un ejemplo pone de relieve lo absurdo de esta propuesta: una persona que invierte todos sus ingresos en la compra de alimentos, tendría que comerlos crudos. Generalmente, se sabe que incluso los más pobres de los pobres, a nivel internacional, dedican un 30 por ciento de sus ingresos para el consumo de otras cosas que no son alimentos. De hecho, todos sabemos que para no ser pobre es necesario también tener recursos para poder vestirse, lavarse, cocinar, tener un techo y una cama, educarse y cuidar su salud.

Siendo el concepto de pobreza extrema una absurdo imposible, se le suele dar validez en el sentido de considerar a aquellos que están lejos de superar su condición de pobreza. El problema es que la distancia entre la línea de pobreza extrema y la línea de pobreza, como vimos, es variable, debido a que las necesidades y patrones de consumo entre las regiones son distintas. En ese sentido, es una medida que no mide a todos por igual.

Acceso a infraestructura y servicios básicos. Mientras mayor sea el número de servicios a los que accede cada hogar, mayor es la probabilidad de que ésta se encuentre fuera de la pobreza. Además, las condiciones de la infraestructura y los servicios públicos tienen efectos sobre la rentabilidad de los bienes privados.

La pobreza extrema es el estado más severo de pobreza. Cuando las personas no pueden satisfacer varias de las necesidades básicas para vivir como alimento, agua potable, techo, sanidad, y cuidado de la salud.

La erradicación de la pobreza extrema y del hambre es la primera meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio estipuladas por 179 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Los economistas consideran que enfermedades epidémicas como el sida, la malaria y la tuberculosis son factores cruciales y consecuencias de la pobreza extrema.

La pobreza extrema es más común en el África sub-sahariana, el sureste asiático, Centroamérica y el Caribe. Un claro caso de pobreza extrema son los niños del sur de África, así como lo es México en las sierras.

Así pues, que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal en su primer párrafo es omiso en señalar que de las aportaciones federales que con cargo al fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que reciban los estados y los municipios, qué porcentaje del mismo se debe invertir exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, aunado a esto, y en virtud de que la Ley de Coordinación Fiscal es un ordenamiento legal que utiliza la Auditoría Superior de la Federación para realizar las auditorías a las cuentas públicas de los estados y municipios, por lo que dentro de sus facultades para realizar observaciones existen rubros que no se les asigna recursos, y con el objetivo de generar certeza jurídica en dichos actos, es conveniente establecer que se deja al arbitrio de los estados y municipios para que de acuerdo a sus necesidades puedan asignarle libremente los porcentajes que considere básicos, esto de acuerdo a las necesidades de los estados y municipios, tomando en consideración que cada estado y municipio del país son diferentes debido a sus zonas geográficas y las necesidades de infraestructura social, y es por lo tanto que requieren invertir de acuerdo a sus necesidades más prioritarias para estos, es por ello que considero oportuno subsanar dicha omisión en su artículo.

Ahora bien es conveniente conceptualizar la palabra drenaje, en geología es cualquier medio por el que el agua contenida en una zona fluye a través de la superficie o de infiltraciones en el terreno. Drenaje, en ingeniería y urbanismo, cloacas o red de saneamiento, es el sistema de tuberías, sumideros o trampas, con sus conexiones (sistema de alcantarillado), que permite el desalojo de líquidos, generalmente sanitarios y pluviales, de una población.

Existen diferentes tipos de drenaje cuales pueden ser lo siguientes:

Se llama drenaje sanitario al que transporta los desechos líquidos de casas, comercios y fábricas no contaminantes. En algunas ciudades son dirigidos a plantas depuradoras para su tratamiento y posterior vertido a un cauce que permita al agua continuar el ciclo hidrológico.

Se llama drenaje pluvial al sistema de drenaje que conduce el agua de lluvia a lugares donde se organiza su aprovechamiento.

Ahora bien, se denomina alcantarillado o red de alcantarillado (alcantarilla, del árabe al-qantara, el puente, en diminutivo castellano, es decir, el puentecito) al sistema de estructuras y tuberías usados para el transporte de agua residuales o servidas (alcantarillado sanitario), o aguas de lluvia, (alcantarillado pluvial).

Partiendo de lo anterior se considera conveniente establecer en el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal a la palabra drenaje los siguientes vocablos: sanitario o pluvial, así mismo eliminar la letra “y” que se encuentra ubicada entra las palabras drenajes y letrinas, en virtud de la letra “y” es conjuntiva, y en su lugar ubicar una coma “,”, lo anterior para tener una mejor sintaxis.

Así mismo se considera que como consecuencia de lo anterior mencionado y para tener una completa reforma, es necesario que la fracción II W4 del artículo 34 de la referida Ley se debe agregar la palabra “sanitario”, esto en virtud de que como se dejo asentado en líneas anteriores, y para tener una concordancia en el articulado. De igual forma se debe agregar la palabra “sanitario” al inciso c) del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo, inciso a) del artículo 33; la fracción II del artículo 34; y el inciso c) del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, inciso a) del artículo 33; la fracción II del artículo 34; y el inciso c) del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, puedan asignar a su arbitrio los estados y municipios para que de acuerdo a sus necesidades puedan asignarle libremente los porcentajes que considere básicos, con excepción de los porcentajes que se señalan más adelante en los artículos, en los siguientes rubros:

a). Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje sanitario o pluvial, letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

Artículo 34. ...

II. ...

W4= Disponibilidad de drenaje sanitario; y

Artículo 35. ...

a). ...

b). ...

c). Población municipal que habite en vivienda particulares sin disponibilidad de drenaje sanitario conectado a la fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio; y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 11 de noviembre de 2010.

Diputado Sergio Gama Dufour (rúbrica)

Que adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud, en materia de medicamentos para la población infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta incuestionable afirmar que los niños son el futuro y principal tesoro del país.

El viernes 18 de junio del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió una guía acerca del uso de más de 240 medicamentos esenciales para los niños menores de 0 a 12 años de edad.

La guía brinda información estratégica sobre el uso, dosis y efectos secundarios de estos medicamentos, constituyendo una guía mundial en la materia, que puede ser de enorme utilidad para todos los profesionales de la salud, las comunidades médicas y por supuesto las instancias gubernamentales encargadas de la salud.

Este documento puede servir como modelo para todos los países, y de esta manera se podrían evitar millones de muertes, ya que en la actualidad se estima que cerca de 9 millones de niños menores de 5 años mueren cada año por dolencias como la diarrea, la neumonía y el paludismo, mismas que podrían evitarse con un uso adecuado de medicamentos.

La importancia de este tema ha llevado a la OMS a ocuparse de diseñar parámetros y referencias para contar con medicamentos adaptados a los niños, con fármacos básicos para el uso pediátrico. Es preciso recordar que los niños no metabolizan los componentes y las sustancias de igual manera que los adultos, por lo que requieren de diferentes fórmulas, además de que hay diferencias entre los propios niños, en función de su edad, peso y estado de salud.

El Plan Nacional de Desarrollo imprime una acentuada importancia en la salud infantil. Ejemplo de ello es que establece que “todos los niños que hayan nacido a partir del 1 de diciembre de 2006 tienen derecho a recibir atención médica completa para las enfermedades incluidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud”.

A pesar de los múltiples avances en materia de salud en el país, que han permitido reducir la mortalidad infantil, de más de 27 muertes por cada mil nacimientos en el año 1995, a menos de 18 en la actualidad, se reconoce la necesidad de seguir avanzando decididamente en la materia. En consecuencia, el mismo Plan Nacional de Desarrollo marca como gran objetivo el evitar enfermedades y riegos para la salud de los niños mediante acciones de prevención oportuna.

La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna, define en su artículo cuarto el derecho a la protección de la salud, manifestando además que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

México forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, principal instrumento jurídico internacional que norma los derechos humanos de este segmento de la población. En su artículo 24, la Convención reconoce “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud”. Además, mediante la misma, México se ha obligado también a esforzarse “por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de los servicios sanitarios”, así como a “adoptar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil”, y “asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sea necesaria”.

Ha quedado clara la trascendencia de los tratados internacionales que nuestro país firma y ratifica, ya que se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución, que es la ley fundamental, pero por encima incluso de las leyes federales y locales, como la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha confirmado. Por lo tanto, es fundamental honrar los compromisos y obligaciones que México ha asumido ante el concierto de las naciones, máxime tratándose de la salud.

En ese sentido, la presente iniciativa está motivada por el objetivo de garantizar a las niñas y los niños un mayor acceso a medicamentos adaptados a sus necesidades específicas, lo que sin duda contribuiría a reducir la mortalidad infantil.

Mediante esta propuesta, se contribuirá a preservar y velar por la salud de nuestra población infantil, evitando muertes o complicaciones por intoxicaciones con medicamentos o por una combinación inadecuada de medicinas, entre otras causas que son claramente prevenibles.

Este proyecto propone una reforma a la Ley General de Salud, específicamente dentro de su Capítulo V “Atención Materno-Infantil”, que pertenece a su vez al Título Tercero “Prestación de los Servicios de Salud”, de manera tal que las autoridades sanitarias del país estén obligadas a observar y tomar en consideración las recomendaciones, normas, guías y principios establecidos por las máximas autoridades de salud en el mundo, como es el caso del Formulario Modelo de Medicamentos de Uso Pediátrico, emitido recientemente por la Organización Mundial de la Salud, para que el uso, aplicación y suministro de medicamentos para las niñas y los niños de México esté apegado a los mejores modelos, estándares y referencias en la materia a nivel internacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud.

Artículo Único. - Se adiciona el Capítulo V de “Atención Materno-Infantil”, con el artículo 66 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 66 Bis. En la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia.

Asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo previsto en el presente artículo.

...

Transitorios

Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2010.

Diputado Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de comida chatarra, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El artículo 73, fracción séptima, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para el gasto público.

2. En los últimos años se han venido perfilando y consolidando, en perjuicio de nuestro país y de la ciudadanía, un problema serio para la salud pública: la “comida chatarra”.

3. El aumento de impuestos indirectos, como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un instrumento sumamente eficaz para cumplir con finalidades extrafiscales, como lo puede ser el inhibir o desincentivar el consumo de productos que puedan generar problemas de salud pública. Por lo tanto, además de aumentar la captación de recursos para el estado y el fortalecimiento de la hacienda pública, permiten provocar la disminución del consumo de productos con riesgos para la salud, vía el aumento de precios.

Otra de las ventajas del IEPS es que se trata de un impuesto de fácil recaudación, administración y control para las autoridades fiscales, por lo que resulta lógico y conveniente valorarlo para evitar el consumo de productos que pueden llegar a atentar contra la salud de los mexicanos.

De esta manera, este tipo de gravámenes nos permiten obtener un beneficio doble: avanzar en la provisión de un bien público (la salud), y al mismo tiempo otorgar una mayor recaudación para el erario, que puede servir no sólo para sufragar el gasto público de la federación, sino de las entidades federativas y los municipios.

4. Los alimentos “chatarra” son aquellos que contienen altos niveles de grasas, sal, azúcar, condimentos, entre otros ingredientes, que son potencialmente perjudiciales para la salud. Estos alimentos se caracterizan por tener un escaso o muy bajo valor nutricional, ya que en lugar de proveer a las personas de los elementos para una buena nutrición y rendimiento del organismo, suministran otros que resultan perjudiciales y lo hacen en demasía.

El consumo de la comida chatarra está asociado, evidentemente, de manera contundente, con el fenómeno de la obesidad y el sobrepeso. Si bien no es la causa única, está demostrado que sí representa uno de los principales y más apremiantes factores para ello.

La obesidad ha sido calificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la epidemia del siglo XXI. México es el segundo país más obeso del mundo, y ocupa el primer lugar en obesidad infantil. De acuerdo a las cifras oficiales, más del 70 por ciento de los mexicanos padece algún grado de sobrepeso u obesidad.

La obesidad constituye un grave problema de salud pública, ya que está directamente asociada con diversas enfermedades que se encuentran entre las primeras causas de mortalidad en nuestro país, tales como la diabetes y las enfermedades del corazón.

El sector salud gasta, hoy, con los recursos fiscales provenientes de los contribuyentes, 42 mil millones de pesos al año para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la obesidad y el sobrepeso. Esto es, lo que el país está gastando a causa de la obesidad es equivalente a

• El presupuesto total anual del Poder Judicial, el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sumados.

• 3 veces el presupuesto destinado al Procampo.

• 7 veces los recursos para las Pymes.

5. La presente iniciativa propone desincentivar o desalentar el consumo de la “comida chatarra”, mediante la imposición de un impuesto especial vía IEPS (mediante una tasa ad valorem ), lo que permitirá además otorgar recursos adicionales para las finanzas del país.

Esta medida está en consonancia con las recomendaciones de organismos internacionales como el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS), quienes han manifestado en diversas ocasiones que el incremento de impuestos es una medida efectiva para disminuir el consumo de productos potencialmente nocivos para la salud.

Con base en lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de comida chatarra.

Artículo Único. Se adiciona: al numeral I del artículo 2o., con el inciso i); al numeral II del artículo 2o., con el inciso d); y al artículo 3o., con el numeral XVII; todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes

I. En la enajenación, o en su caso, en la importación de los siguientes bienes

a H)...

I) Alimentos y bebidas que puedan constituir un riesgo para la salud 50%

II. En la prestación de los siguientes servicios

A) a C)...

D) La venta de publicidad en medios de comunicación, ya sean electrónicos o impresos, de los bienes estipulados en el inciso I) del numeral I del presente artículo 50%

...

Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por

I a XVI. ...

XVII. Alimentos y bebidas que puedan constituir un riesgo para la salud, aquellos cuyo consumo desmedido pueda constituir un factor predisponente para la obesidad u otras enfermedades, de acuerdo a los criterios que para tales efectos determine la Secretaría de Salud.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2011, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se coordinará con la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, a efectos de definir con precisión cuáles serían los productos, bienes y servicios que estarían sujetos a las disposiciones del presente decreto, en virtud de las adiciones, definiciones, conceptos y términos del mismo.

Una vez realizado lo anterior, se emitirán las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el párrafo tercero, Base I, del artículo 41 constitucional y en su lugar se adiciona un nuevo párrafo tercero a esa Base I para establecer los principios de democracia interna a los que habrán de sujetarse los partidos y las agrupaciones políticas.

Exposición de Motivos

Aunque en México aún no tenemos concluido el proceso de transición democrática y mucho menos el de consolidación, el desencanto hacia la política y los políticos se acentúa. 1

Las razones de este desencanto, además de las inmediatas, como son las crisis de seguridad y económica que vive la sociedad mexicana, y las razones culturales e históricas, desde mi punto de vista, tienen que ver, entre otras causas, con las siguientes, que son de carácter estructural:

1. La lentitud de los políticos para arribar a arreglos institucionales democráticos.

2. La propensión de la clase política a protegerse a costa del Estado de derecho cuando existen imputaciones de ilicitudes en su contra.

3. A la falta de transparencia en los procedimientos por medio de los cuales se arriba a las decisiones.

4. A la partidocracia que comienza a constituirse en el país 2

5. A la falta de canales de participación ciudadana directa en las cuestiones públicas.

6. A la debilidad de los mecanismos de control y de fiscalización del Estado.

7. A la ausencia de una cultura y prácticas de rendición de cuentas.

8. A la debilidad de los mecanismos de control del Congreso y a la ausencia de democracia en el ámbito legislativo.

9. A la poca importancia que siguen teniendo las vías jurídicas para solucionar conflictos y reivindicaciones sociales, políticas y económicas.

10. A la ausencia de una cultura de la desobediencia civil respecto a leyes, programas o políticas públicas injustas o alejadas de los intereses ciudadanos.

No pretendo abundar en todas las causas para proponer esta iniciativa. Sólo diré que en los países democráticos se discute mucho acerca de sí la forma o manera en que se concibe y ejerce la democracia es la mejor. Muchos constatan el cansancio que produce una democracia representativa, sin deliberación, transparencia, rendición de cuentas y participación. Aunque otros también suele defender las virtudes de la democracia representativa. Sartori sostiene que la democracia representativa es suficiente porque trae consigo: a) receptividad de los parlamentarios a su electorado y a sus demandas; b) rendición de cuentas, pues los parlamentarios responden difusamente de sus actos; y c) posibilidad de destitución mediante el castigo electoral. 3 Estas notas, sin embargo, sabemos que difícilmente se cumplen en los llamados países democráticos. No es totalmente cierto que los legisladores y gobiernos cedan siempre a las demandas del electorado -para algunos ceder o admitir reivindicaciones del electorado constituye un signo de irresponsabilidad- además de que una característica de la representación consiste en no ceder ante nadie, salvo al mandato de la propia opinión del legislador. La rendición de cuentas también se complica, pues para hacer las cuentas de la calidad de una gestión hay que conocer no sólo qué se ha hecho, sino también como se hizo lo que se hizo, y qué es lo que se pudo hacer. Esto es así, porque la rendición de cuentas pasa por un acceso a la información casi ilimitado que permite al electorado estar continuamente conociendo sobre la gestión, formas, procedimientos y acuerdos de los gobernantes. En cuanto a la posibilidad de destitución del gobernante ésta queda confinada casi siempre al momento electoral y muy poco a momentos interelectorales, salvo que se permita la revocación del mandato.

Es un hecho que los políticos, aún en las democracias, tienen mala fama. Paolo Flores D’Arcais señala respecto a Italia que los “italianos en su grandísima mayoría, sienten que su mayor enemigo es la partidocracia, es decir, los políticos profesionales y, como consecuencia, la política misma. 4 ¿Qué hacer ante el descrédito de la política y los políticos? La solución, dirán algunos, consistiría, tal vez, en resucitar la democracia directa ateniense. Casi nadie dice eso, pues es una forma de democracia desacreditada desde Tucídides. De lo que se trata es de corregir las graves deformaciones oligocráticas del modelo liberal de representación indirecta, por una parte, y de realizar ciertos implantes del modelo republicano en las instituciones actualmente existentes.

En México estamos obligados a abrir los partidos y a las agrupaciones políticas a la sociedad para que éstos no se constituyan en oligarquías cerradas, sin debate interno y con decisiones cupulares. Los partidos en una sociedad democrática son los vehículos de la participación, coadyuvan en la integración de los órganos del Estado, pero qué pasa cuando esos instrumentos privilegiados se oligarquizan y rigidizan. Se transforman, sin lugar a dudas, en los peores enemigos de la democracia, en la bestia negra de la política como sucedió en Italia en la segunda mitad del siglo XX.

Se dice que lo que crea la gente acerca de un sistema político no es ajeno a éste, sino que forma parte de él. Los partidos han ido cayendo en las expectativas ciudadanas. Se trata de un fenómeno mundial. En Italia, por ejemplo, las elecciones generales del 27 y 28 de marzo de 1994, significaron el hundimiento de las fuerzas históricas que gobernaron este país desde la segunda postguerra. Críticos italianos como Salvatore Lupo indican que “...el partido pueda parecer sordo a las demandas de la colectividad, el nombre mismo de partido se vuelve obsoleto...” 5 El fenómeno italiano no es exclusivo de este país, lo mismo en Europa que en América Latina, los partidos son vistos negativamente. Hay una amplia coincidencia en torno a la idea de que el funcionamiento interno de los partidos no es suficientemente democrático, y una ideología antipartidista se recrea y amplía. La crisis partidista es una crisis de los sistemas políticos, principalmente de los democráticos. Si los partidos se comportan como grupos altamente burocratizados y oligárquicos, que controlan, muchas veces de forma claramente monopolística, algunos de los fundamentales procesos del mecanismo democrático –la proposición de candidaturas en los diversos tipos de elecciones, las campañas electorales, los canales de reproducción de las elites políticas– resulta absurdo no reconocer que la falta de democracia interna se traduce en un claro déficit del mecanismo democrático.

Cómo resolver la crisis de legitimidad y la crisis de los partidos. En su conocido trabajo sobre los modelos de partido, Panebianco, que parte de la transformación del espacio político contemporáneo, que ha visto surgir al partido profesional electoral, el que ha generado un ámbito multidimensional de la política, en donde el tradicional continuum derecha-izquierda ha sido sustituido por la división establishment/antiestablishment, de carácter problemático y caracterizada por comportamientos políticos anticonvencionales y multifocales. La crisis de los partidos, es superable, según este autor, por tres tipos de evolución:

• La primera consiste en la disolución de los partidos como organizaciones.

• La segunda entraña un retorno a la llama ideológica, un intento, por parte de los partidos existentes, de volver a desempeñar la tradicional función expresiva, a través de una recuperación de las antiguas identidades, y con un retorno a los maximalismos, tanto de derecha como de izquierda.

• La tercera posibilidad es la de la innovación política en sentido propio. Esta innovación se produciría desde fuera por nuevos “empresarios políticos”. 6

Dentro de nuestro cercano entorno, Blanco Valdés expone las salidas a la de los partidos: 1) La superación de los propios partidos con nuevos movimientos sociales; 2) el debilitamiento de los partidos a través de modificaciones al sistema electoral (distritos uninominales, sistemas mayoritarios, listas abiertas); 3) la corrección legal de las tendencias oligárquicas; 4) la exposición de los partidos a la sociedad a través de un sistema de primarias y el congelamiento de la clase política, estableciendo límites y recortes en los cargos representativos. 7

Este autor, no comulga con las bondades de la regulación legal de los partidos. Aduce que en el caso de la República Federal de Alemania, la Ley de Partidos ha sido escasamente aplicada. En España, el control judicial, desde su punto de vista, tampoco ha dado resultados, y señala: “Resulta difícil expresarlo más descarnadamente, pero lo es, igualmente, hacerlo de una forma comparable en claridad, una claridad con la que no parece sencillo estar en desacuerdo. Aunque no me atrevería a afirmar rotundamente en suma, que toda medida de disciplina legal resulta inútil –piénsese, por ejemplo, en la exigencia de que los acuerdos en los órganos de dirección de los partidos se tomen por voto secreto o en la de que las decisiones fundamentales para la vida del partido tengan que ser sometidas a consulta de los diversos órganos de representación del conjunto de los afiliados– lo cierto es que debe reconocerse, siendo realistas, que sus efectos tienden a ser muy limitados”. 8

No obstante estas expresiones, lo cierto es, que las medidas legales se han instrumentado en más de un país, y en algunos casos han tenido éxito. La regulación legal, obvio, no resolverá todos los problemas de oligarquización, pero sí puede impedir sus efectos más nocivos.

En Alemania, desde tiempo atrás, se prohibió en 1952, el Partido Socialista del Reich, y en 1956, el Partido Comunista de Alemania. El 30 de enero de 2001, el gobierno federal solicitó la prohibición del Nationaldemockratische Partei Deutschland (NPD) ante el Tribunal Constitucional. El 30 de marzo de 2001, el Bundestag y el Budesrat presentaron sus demandas por razones idénticas. La solicitud se basó en la constitución de hechos y declaraciones que demostraron la naturaleza inconstitucional del Nationaldemockratische Partei Deutschland, a partir de consideraciones como: el rechazo de la Ley Fundamental, la hostilidad hacia la democracia y el imperio de la ley, el desprecio y escarnio de la dignidad humana y los derechos fundamentales, la intolerancia ideológica, especialmente hacia quienes sostienen opiniones diferentes respecto de los extranjeros, un programa político totalitario, la semejanza con el nacionalsocialismo, el antisemitismo, una actitud contraria a la paz y revisionista, un comportamiento activamente beligerante y una propensión al uso de la violencia. 9

Los actos de los partidos no tienen por qué estar excluidos de las redes del derecho, y no hay razón para evitar que los derechos humanos se respeten al interior de los partidos, o para no exigir jurídicamente que tengan una organización y funcionamiento democráticos.

En España, una ley de partidos publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de junio de 2002, permitió la ilegalización del Herri Batasuna. La constitución española no se orienta por un concepto de democracia militante como en Alemania, pero sí por principios muy claros que promueven la ilicitud de aquellas organizaciones que: no se ajustan a principios democráticos, o que, como señala el, artículo 9 apartado 3 de esa legislación, vulneren sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, fomenten, propicien o legitimen la violencia como método para la consecución de objetivos políticos, o complementen y apoyen políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

En el mismo tenor, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 31 de julio de 2001 (caso del Refah Partisi y otros versus Turquía), determinó que la disolución de esa organización islamista radical –el Refah Partisi– por el Tribunal Constitucional Turco no había producido violación del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos que garantiza la libertad de asociación, puesto que la forma de operar de esa organización, es contraria a los principios democráticos. Textualmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó: “El Tribunal considera que un partido político puede hacer campaña a favor del cambio de las leyes o de las estructuras constitucionales del estado, siempre que se den dos condiciones: a) Que los medios empleados a tal fin deben ser legales y democráticos en todos los sentidos; b) Que el cambio que se proponga sea también el mismo compatible con los principios democráticos fundamentales. De lo que se sigue necesariamente que un partido político cuyos líderes incitan a recurrir a la violencia, o proponen una política que no es compatible con una o más de una las reglas de la democracia, o aspiran a la destrucción de la propia democracia, o violan los derechos y libertades que la democracia garantiza, no pueden pretender prevalecerse de la protección de la Convención frente a las sanciones que por esas razones les han sido impuestas”. 10

Lo expuesto pone en evidencia la importancia que puede tener la regulación legal para sancionar no sólo actitudes antidemocráticas y antijurídicas de los partidos con relación al sistema político en su conjunto, sino que esa regulación debidamente justificada y de carácter preciso, puede permitir, a los tribunales o a órganos constitucionales autónomos, la vigilancia de la vida interna partidista, y en su caso, la corrección jurídica correspondiente, cuando los partidos violan derechos de militantes o no funcionan ni se conforman democráticamente.

La clase política debe entender lo anterior, y evitar que en México pasemos de un partido hegemónico a una partidocracia dogmática y esclerótica, que termine pervirtiendo el sistema político que se construye. Varios pasos se pueden dar en ese sentido, principalmente en la aprobación de una ley de partidos que garantice la democracia interna partidista en rubros como: los derechos humanos de militantes y simpatizantes, la organización y procedimientos democráticos, las corrientes internas, y los mecanismos de control internos y externos para salvaguardar un funcionamiento y organización democrática. 11 Existe, por el momento un debate no suficiente en torno a la cuestión. Hoy por hoy, los partidos se oponen a que las autoridades electorales vigilen la vida interna partidista.

La democracia interna partidista está vinculada, por supuesto, al gran tema del financiamiento de partidos y a la fiscalización de los ingresos y egresos de estos institutos políticos. A pesar del avance reciente, la legislación mexicana sigue siendo muy endeble en aspectos relacionados con el patrimonio de partidos. Existe también, un debate sobre la información y la transparencia de las decisiones y procedimientos de fiscalización a partidos y agrupaciones políticas. En cuanto al financiamiento público, la crítica social a su elevado costo no está seguida por un debate sobre las relaciones entre los empresarios y el poder. Las investigaciones del IFE en algunos casos de resonancia pública como el de “Amigos de Fox”, muestran indicios y elementos de posibles vinculaciones entre los intereses económicos nacionales e internacionales con las campañas políticas en México. En el mismo sentido, no se ha logrado desvincular el apoyo oficial no legal a las campañas políticas, siendo su más renombrado ejemplo, el caso conocido popularmente como “Pemexgate”.

Continuamente, de parte de las cúpulas de los partidos y agrupaciones políticas, existen intentos y no sólo intentos, para impedir la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos, pretextando que el derecho de asociación engloba un concepto de autodeterminación, autoorganización y autogobierno, y que esos derechos no pueden verse vulnerados, pues se coartaría el derecho de los ciudadanos libremente organizados a tomar sus propias decisiones.

Esos intentos se concretaron cuando en la reforma constitucional electoral de 2007 se estableció un párrafo tercero a la base I del artículo 41 que dice: “Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que señalen esta Constitución y la ley”.

Muchos propuestas de las cúpulas de los partidos profundizan en ese sentido para: 1) salvaguardar la posición de las dirigencias partidistas; 2) evitar la restitución de los derechos de los militantes cuando son violados; 3) cercenar las vías de defensa de los ciudadanos, que forman parte de un partido; 4) impedir que las cuestiones relevantes de los partidos -afiliación, suspensión, postulación de candidaturas, remoción de dirigentes- sean conocidas por autoridades externas. Los partidos desean colocarse, en cuanto a su vida interna, al margen del Estado de derecho para privilegiar la opacidad en la vida pública, favorecer la oligarquización partidista y el poder de sus burocracias.

En contra de las cúpulas partidistas y de las respectivas dirigencias de las agrupaciones políticas proponemos derogar el párrafo tercero de la base I del artículo 41 constitucional y en su lugar presentamos un nuevo párrafo tercero para establecer que:

1. Los partidos y agrupaciones políticas se regirán por los principios de democracia interna, por lo que su organización y procedimientos deberán ser democráticos.

2. Los documentos básicos de los partidos y agrupaciones se conformarán bajo esos principios.

3. Ningún dirigente a nivel federal, estatal o municipal podrá permanecer en los encargos por más de seis años. Exclusivamente se permitirá una reelección en los cargos.

4. Los militantes y miembros de los partidos y agrupaciones políticas gozarán de los derechos fundamentales que establece la Constitución y que se encuentran recogidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

5. En particular se garantiza la libertad de expresión, el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos y la toma de decisiones así como la crítica al interior de esas entidades de interés público.

6. Todos los cargos directivos serán electivos.

7. La organización de las elecciones internas se organizará, de acuerdo a los estatutos de cada organización, por las autoridades electorales federales, estatales y, del Distrito Federal.

8. Dichas elecciones comprenden los cargos intra partidistas e intra agrupaciones así como elecciones para que militantes y miembros sean postulados a cargos de elección popular.

9. Las elecciones internas serán libres, periódicas y auténticas.

10. Todos los militantes tienen garantizado el derecho al voto activo y pasivo en las elecciones internas.

11. Se podrán constituir corrientes de opinión al interior de los partidos pero éstas no tendrán derecho a recibir financiamiento público ni a autofinanciarse.

12. La máxima autoridad interna de los partidos es la asamblea de sus miembros, la que deberá reunirse por lo menos dos veces al año, dicho órgano tomará las decisiones fundamentales de manera libre y mediante voto secreto y directo de sus integrantes.

13. Los órganos directivos de los partidos y agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus decisiones serán públicas una vez adoptadas.

14. Los partidos y agrupaciones políticas son sujetos obligados directos de las leyes de transparencia y acceso a la información pública.

15. La construcción de las decisiones al interior de partidos y agrupaciones políticas se regirá por el principio de abajo hacia arriba. Los partidos y agrupaciones se integran bajo el principio de descentralización política, por lo que las subdivisiones en las entidades federativas y en los municipios gozarán de autonomía en relación con sus bases respectivas y con las decisiones que territorialmente y funcionalmente les corresponden.

16. Los partidos y agrupaciones políticas respetarán el pluralismo interno y la equidad de género. Ningún género puede tener más del 50% de cargos directivos.

17. No podrá negarse el ingreso de los ciudadanos a los partidos por causas que impliquen discriminación.

18. Todas las decisiones de los órganos de los partidos deberán fundarse y motivarse.

19. En los documentos básicos deberá recogerse el estatuto de los afiliados, el que garantizará sus derechos fundamentales.

20. Cuando se violen derechos de los militantes y miembros de los partidos y agrupaciones, el afectado podrá optar por acudir a las vías internas de garantía a sus derechos fundamentales o bien acudir directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que sus derechos sean restablecidos.

21. Igualmente al interior de los partidos y agrupaciones políticas deberán promoverse mecanismos de democracia directa, principalmente la revocación de mandato a los dirigentes que se aparten de los principios democráticos.

22. Los cargos partidos y en las agrupaciones políticas son incompatibles con cualquier cargo público.

23. Las leyes sobre democracia interna de partidos y agrupaciones políticas, además de maximizar los anteriores principios, establecerán las conductas y procedimientos que son sancionables al interior de los partidos y agrupaciones políticas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el párrafo tercero, Base I, del artículo 41 constitucional, y en su lugar se adiciona un nuevo párrafo tercero a esa Base I para establecer los principios de democracia interna a los que habrán de sujetarse los partidos y las agrupaciones políticas

Único. Se deroga el párrafo tercero de la base I del artículo 41 constitucional y en su lugar se propone la siguiente adición:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía...

La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público...

Los partidos políticos tienen como fin...

Los partidos y agrupaciones políticas se regirán por los principios de democracia interna, por lo que su organización y procedimientos deberán ser democráticos. Los documentos básicos de los partidos y agrupaciones se conformarán bajo esos principios. Ningún dirigente a nivel federal, estatal o municipal podrá permanecer en los encargos por más de seis años. Exclusivamente se permitirá una reelección en los cargos. Los militantes y miembros de los partidos y agrupaciones políticas gozarán de los derechos fundamentales que establece la Constitución y que se encuentran recogidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. En particular se garantiza la libertad de expresión, el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos y la toma de decisiones así como la crítica al interior de esas entidades de interés público. Todos los cargos directivos serán electivos. La organización de las elecciones internas se organizará, de acuerdo a los estatutos de cada organización, por las autoridades electorales federales, estatales y del Distrito Federal. Dichas elecciones comprenden los cargos intra partidistas e intra agrupaciones así como elecciones para que militantes y miembros sean postulados a cargos de elección popular. Las elecciones internas serán libres, periódicas y auténticas. Todos los militantes tienen garantizado el derecho al voto activo y pasivo en las elecciones internas. Se podrán constituir corrientes de opinión al interior de los partidos pero éstas no tendrán derecho a recibir financiamiento público ni a autofinanciarse. La máxima autoridad interna de los partidos es la asamblea de sus miembros, la que deberá reunirse por lo menos dos veces al año, dicho órgano tomará las decisiones fundamentales de manera libre y mediante voto secreto y directo de sus integrantes. Los órganos directivos de los partidos y agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus decisiones serán públicas una vez adoptadas. Los partidos y agrupaciones políticas son sujetos obligados directos de las leyes de transparencia y acceso a la información pública. La construcción de las decisiones al interior de partidos y agrupaciones políticas se regirá por el principio de que las mismas se adoptan de abajo hacia arriba. Los partidos y agrupaciones se integran bajo el principio de descentralización política, por lo que las subdivisiones en las entidades federativas y en los municipios gozarán de autonomía en relación con sus bases respectivas y con las decisiones que territorialmente y funcionalmente les corresponden. Los partidos y agrupaciones políticas respetarán el pluralismo interno y la equidad de género. Ningún género puede tener más del 50% de cargos directivos. No podrá negarse el ingreso de los ciudadanos a los partidos por causas que impliquen discriminación. Todas las decisiones de los órganos de los partidos deberán fundarse y motivarse. En los documentos básicos debe recogerse el estatuto de los afiliados, el que garantizará sus derechos fundamentales. Cuando se violen derechos de los militantes y miembros de los partidos y agrupaciones, el afectado podrá optar por acudir a las vías internas de garantía a sus derechos fundamentales o bien acudir directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que sus derechos sean restablecidos. Al interior de los partidos deberán promoverse mecanismos de democracia directa, principalmente la revocación de mandato a los dirigentes que se aparten de los principios democráticos. Los cargos en los partidos y en las agrupaciones políticas son incompatibles con cualquier cargo público. Las leyes sobre democracia interna de partidos y agrupaciones políticas, además de maximizar los anteriores principios, establecerán las conductas y procedimientos que son sancionables al interior de los partidos y agrupaciones políticas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, harán las adecuaciones a los ordenamientos jurídicos que correspondan a sus diversos ámbitos de competencia, a fin de emitir las leyes sobre democracia interna de partidos y agrupaciones políticas.

Notas

1 Esta iniciativa toma sus ideas, principalmente de las siguientes dos obras:

Castillo González, Leonel, Los derechos de la militancia partidista y la jurisdicción, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2004.

Cárdenas Gracia, Jaime, Crisis de legitimidad y democracia interna de los partidos políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 1992.

2 Sobre cómo combatir la partidocracia véase la resolución 1546 del 17 de abril de 2007, votada por la Asamblea del Consejo de Europa, que urgió a la Comisión de Venencia a elaborar el Código de buenas prácticas de los partidos políticos, que fue aprobado el 12 y 13 de diciembre de 2008.

3 Sartori, Giovanni, “En defensa de la representación política”, en Claves de razón práctica, Madrid, número 91, 1999.

4 Flores D’Arcais, Paolo, Artículo publicado en el periódico El País, Madrid, 20 abril, 2000, citado por Rubio Carracedo José, “¿Cansancio de la democracia o acomodo de los políticos?”, en Claves de razón práctica, Madrid, número 1 05, septiembre 2000, p. 76.

5 Blanco Valdés, Roberto, “Ley de bronce, partidos de hojalata (crisis de los partidos y legitimidad democrática en la frontera del fin de siglo)”, en Porras Nadales, Antonio, El debate sobre la crisis de la representación política, Tecnos, Madrid, 1996, p. 197.

6 Panebianco, Angelo, Modelos de partido, Alianza Universidad, Madrid, 1990, pp. 487-512.

7 Blanco Valdés, Roberto, “Ley de bronce, partidos de hojalata (crisis de los partidos y legitimidad democrática en la frontera del fin de siglo)”, obra citada, pp. 191-229.

8 Blanco Valdés, Roberto, “Ley de bronce, partidos de hojalata (crisis de los partidos y legitimidad democrática en la frontera del fin de siglo)”, obra citada, p. 221.

9 Íñiguez, Diego y Friedel, Sabine, “La prohibición de partidos políticos en Alemania”, en Claves de Razón Práctica, Madrid, mayo 2002, número 122, pp. 30-40.

10 Blanco Valdés, Roberto, “La Ilegalización de Batasuna”, en Claves de razón práctica, Madrid, julio/agosto 2002, número 124, pp. 23-31.

11 Pinelli, Cesare, Disciplina e controlli sulla democrazia interna dei partiti, Casa Editrice Dott. Antonio Milani, Cedam, Padua, 1984. Ver también: Cárdenas, Jaime, Crisis de legitimidad y democracia interna de los partidos políticos, Fondo de Cultura Económica, México, 1992.

Dado en el Palacio de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de noviembre de 2010.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, en nombre de su Grupo Parlamentario, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución de 1917 trajo consigo la creación del artículo 123, que elevó por primera vez en la historia, al más alto nivel normativo, al derecho del trabajo. Una decisión fundamental, piedra angular del Estado moderno, que ha recibido el mayor reconocimiento a nivel mundial. En un principio, este precepto consagraba 30 garantías en materia laboral; dentro de las principales se encontraban la jornada máxima de 8 horas, el establecimiento de un salario mínimo pagado en efectivo, el reconocimiento de los días de descanso, la indemnización por despido injustificado, los derechos del sindicalismo y de huelga, así como la edad mínima para trabajar.

El 18 de agosto de 1931 se expidió la primera Ley Federal del Trabajo que estableció en un solo ordenamiento legal todas las normas, sustantivas y adjetivas del trabajo, destacando su función equilibradora entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Posteriormente, en 1970, se creó una nueva Ley Federal del Trabajo, la cual trajo una serie de nuevas ventajas para los trabajadores en el orden individual, como el reconocimiento de los trabajadores especiales, una total confirmación del sentido organizado en el orden colectivo, se ratificó el tripartismo en materia administrativa (salarios mínimos y participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa), y además, se concentraron en una sola audiencia las etapas de conciliación, demanda y excepciones, así como el ofrecimiento y admisión de pruebas.

Dicha ley es la que actualmente nos rige. Hasta el día de hoy se han efectuado 24 reformas a su contenido. La última se realizó el 17 de enero de 2006, al artículo 74, concerniente a los días de descanso obligatorio.

Como legisladores, representantes del sentir social, en una época caracterizada por amplios cambios económicos y sociales, nos resulta preocupante el nivel de desocupación que afecta tanto a hombres como a mujeres. En el mes de agosto de este año la tasa de desempleo abierta reportada por las instituciones oficiales se ubicó en 5.44 por ciento, representando una afectación de más de 6 millones de personas, sin incluir a los amplios sectores de la población que se encuentran en el subempleo y en el empleo precario.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), resaltó en estudios recientes que las empresas dejan fuera a personas que podrían estar calificadas para desempeñarse en las plazas laborales, pero por razones como color de tez, ojos y estatura, les niegan el derecho a una entrevista. De tal manera que hay 1 millón 144 mil 329 personas desempleadas por discriminación laboral, y que 55 por ciento de la desocupación se origina por alguna clase de discriminación.

Asimismo, en nuestro país son explotados más de 3.5 millones de niños entre los 5 y los 17 años de edad. En la industria agropecuaria los menores explotados son más de 280 mil; en la manufacturera más de 400 mil; en el comercio medio millón; en servicios 800 mil. Detrás de estas cifras se encuentra como causa inmediata la miseria, el deterioro del núcleo familiar, la falta de empleo del jefe de familia y la avidez y beneficios que representa para muchos mexicanos explotar a los menores. Con ello evitan pagar salarios justos, burlar al fisco, al IMSS, al Infonavit y se transgreden los principios de la Ley Federal del Trabajo.

Frente a las nuevas características del mercado laboral, de la exclusión y de la economía, es necesario un Estado fuerte y eficaz, que incentive y promueva un nuevo concepto del empleo con salario remunerador y con prevenciones orientadas al respeto irrestricto de los derechos laborales y de organización de los trabajadores, pero también adecuándose a las nuevas necesidades de la productividad que demanda la economía, para que los centros de producción asuman un mejor desempeño y generen mejores beneficios para el capital y para los trabajadores.

Rechazamos que, bajo la excusa de la promoción de la productividad, se busque afectar los derechos laborales y se pongan en riesgo las conquistas de los trabajadores, que sólo tras décadas de esfuerzo ha sido posible obtener.

De igual manera, que bajo el pretexto de fiscalizar la vida interna de los sindicatos, se pretenda vulnerar su autonomía y formas de organización interna que se han dado los trabajadores mexicanos, como lo establece la Constitución.

Frente a los cambios globales en la economía y la sociedad, los actores productivos y sociales en México hemos vivido un proceso de ajuste importante, pues las formas de producir y de organizar el trabajo han venido cambiando, al tiempo que la planta productiva ha tenido adaptaciones importantes. Estas adaptaciones, sin embargo, han planteado un conjunto complejo de nuevos problemas que deben solucionarse de acuerdo al marco normativo vigente. Pero en muchos casos, este marco no los incluye, pues cuando fue redactado, muchos aspectos de la realidad eran diferentes, por lo que consideramos necesario actualizar estas partes de la legislación, para que normen la realidad de las condiciones económicas, sociales y humanas que hoy nos caracterizan.

En México, el Derecho del Trabajo ha sido y es un factor de equilibrio y de justicia social, y es esta característica, lo que le confiere una importancia crucial a cualquier modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT). De lo anterior, se deduce que la LFT, es en sí misma, la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, y de la seguridad jurídica de los patrones y que dentro de este marco, la contratación colectiva garantiza la permanente actualización de las normas, a las condiciones cambiantes del entorno socioeconómico en el que se dan las relaciones laborales.

El papel que juega la normatividad en materia laboral, no se circunscribe sólo a la administración del conflicto laboral y el mantenimiento de la fluidez de las relaciones obrero-patronales. Para garantizar la paz laboral a largo plazo, conviene olvidar las concepciones que ubican a las relaciones laborales, como una sociedad de suma cero, en donde los derechos de unos son pérdidas para los otros, dado que patrones y trabajadores comparten en los mismos términos los objetivos estratégicos del desarrollo nacional. Por ello, el análisis y la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo debe buscar lograr una mejor productividad y competitividad como país, pero en términos de cooperación y equilibrio entre los factores productivos, pues todos forman parte de un solo proyecto y los costos y beneficios deben ser compartidos.

En este sentido, la iniciativa que ponemos a su consideración, apoya de manera decidida a la empresa nacional, pues es la fuente de los empleos de los trabajadores, apoya la necesaria actualización en materia de innovación tecnológica y capacitación profesional en competencias laborales, a fin de elevar la productividad y la competitividad de la economía nacional, con el objetivo de que nuestro crecimiento económico, sea sustentable y nuestro desarrollo social equilibrado.

Por ello, partimos del criterio de que toda actualización, toda reforma a la LFT, debe ir en el mismo sentido de la letra constitucional, pues es la Constitución la que le otorga fundamento. De este modo, cualquier reforma, tiene que respetar los principios del derecho al trabajo establecidos en el artículo 123 de la Carta Magna, que podemos resumir en tres principios básicos.

• Su carácter tutelar de los derechos de los trabajadores.

• La garantía de estabilidad en el empleo.

• La irrenunciabilidad a los derechos de los trabajadores.

Una legislación laboral moderna, garantiza la equidad, garantiza el progreso de aquellos que arriesgan sus capitales y salvaguarda los derechos mínimos de los trabajadores, con lo que se establece que el crecimiento de la economía nacional, tiene como fin último el desarrollo de sus habitantes, siempre mediante el orden establecido en los artículos 25 y 28 constitucionales, que fundamentan la economía mixta, la rectoría del Estado, la libre competencia y el carácter social del desarrollo económico.

La presente iniciativa se propone actualizar diferentes aspectos de la legislación del trabajo, para reforzar la certeza jurídica de los participantes en el mercado laboral, trabajadores y patrones, respecto a las regulaciones que en la materia rigen en México, sin vulnerar la letra y el espíritu del artículo 123 constitucional.

Además, buscamos modernizar la legislación laboral para posicionar a nuestro sistema productivo entre los más competitivos del mundo, a fin de que la ley promueva la elevación continua de la productividad, establezca los mecanismos para su medición y reparto, sobre la base de la capacitación profesional de los trabajadores y el posicionamiento competitivo de las empresas.

La presente iniciativa, se elaboró considerando, por un lado, los cambios en la realidad económica y, por otro lado, atendiendo al necesario respeto a los derechos de los trabajadores, que constituyen logros históricos de los trabajadores en su búsqueda de justicia social. Adicionalmente, se pensó como un elemento dinamizador del mercado laboral, para impulsar la productividad laboral y el posicionamiento competitivo de las empresas que operan en México.

Contenido de la Iniciativa

Este proyecto de iniciativa reitera el marco conceptual del trabajo impulsado por la Organización Internacional del Trabajo que se ha denominado trabajo decente, que postula la necesidad indispensable de que el progreso material y el crecimiento económico no se contrapongan al avance y el desarrollo en que vive y trabaja la mayoría de la población nacional.

En buena medida, en México, varios de los contenidos del trabajo decente ya se encuentran contemplados en la legislación, pero es necesario agregar los contenidos relacionados con la no discriminación y la ampliación de derechos. Podemos resumir los contenidos del trabajo decente en:

• Empleos de calidad y en cantidad suficiente.

• Ingresos adecuados.

• Seguridad en el empleo.

• Con formación profesional continua y pertinente a la empleabilidad.

• Con respeto a los derechos de los trabajadores.

• Fortalecimiento sindical y negociación colectiva.

• Con participación de los trabajadores en las decisiones de política económica y social.

• Con diálogo social y tripartismo.

• Con protección social en el empleo y en la sociedad.

• En condiciones de libertad.

• Con equidad para todos los miembros de la sociedad.

• Con dignidad.

Por ello, un primer paso en esta iniciativa que aspira a modernizar realmente la legislación del trabajo, contiene la definición de trabajo decente, entendido como aquél en que se respeta plenamente la dignidad del trabajador, que no admite discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; que promueve el acceso a la seguridad social y que regula el salario remunerador y justo, derivado del esfuerzo diario de los trabajadores. Es condición para el trabajo decente, que el trabajador esté actualizado, que reciba capacitación pertinente a su área de desempeño, para apoyar sólidamente el incremento de la productividad como una de las fuentes de crecimiento de los ingresos del trabajador, y contribuir así a la competitividad de las empresas.

Otro aspecto fundamental del trabajo decente es el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como libertad y autonomía sindicales; el derecho de huelga sin ninguna restricción, así como el derecho a la negociación y la contratación colectiva. En ese sentido en esta propuesta se ha incorporado la idea de trabajo decente como uno de los objetivos más importantes de las normas laborales.

De igual manera la aspiración por el respeto a los derechos de los trabajadores ha dado lugar al paso de los años a un conjunto de normas internacionales que como aspiración de equidad, justicia y reconocimiento de derechos básicos en el ámbito laboral, conforman hoy en día los denominados “derechos humanos laborales”, concepto éste que en la presente iniciativa se presenta como un freno a cualquier intento de discriminación.

También se considera aquí, el hecho de que a contrario sensu del derecho a un trabajo decente, se han venido utilizando mecanismos de evasión que violan los preceptos legales, cuya aplicación ha venido implantándose en todos los sectores de la economía.

Son formas de organización patronal que reducen las relaciones laborales a condiciones de explotación laboral inadmisibles, porque conculcan los derechos más elementales de los trabajadores, convierten en precarios los empleos formales mediante los sistemas de subcontratación, terciarización u outsourcing , que tienen el objetivo de evadir responsabilidades patronales que están expresamente establecidas en el artículo 123 de la propia Constitución, y en la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo tercero establece que el trabajo no puede ser considerado artículo de comercio; a pesar de ello, los contratos celebrados entre las empresas de servicios y las beneficiarias, reducen el trabajo a mercancía, a un objeto de transacción comercial.

En la presente iniciativa se hacen propuestas concretas relacionadas con este tema, que no tienen como finalidad erradicar tales prácticas de organización patronal y empresarial, sino ante todo dotarías de un marco jurídico laboral claro que inhiba la evasión de obligaciones legales y que den certeza, tanto a trabajadores como patrones que participen en este tipo de esquemas, de sus derechos y obligaciones. Deseamos que el llamado outsourcing no sea visto como una actividad enemiga de la clase trabajadora, sino como un sector dinámico, generador de empleos, de ingresos, siempre adecuadamente regulado por la ley.

En el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo se presume la existencia de la relación laboral entre el que presta un trabajo personal subordinado y el que lo recibe, en consecuencia la empresa receptora del servicio es objetivamente el auténtico patrón y por lo tanto, debe cumplir cabalmente con todas las obligaciones establecidas en la Ley. En ese sentido consideramos que cualquier regulación en estos temas en México debe guiarse por respetar el principio de primacía de la realidad.

La presente iniciativa reforma los artículos referentes a este fenómeno y corrige esta situación, proponiendo un esquema de regulación de estos mecanismos de contratación, que se basa en varios principios: las experiencias internacionales en la materia, tanto en el derecho comparado como en las normas internacionales, la protección de los derechos de los trabajadores, la supervisión del gobierno en el funcionamiento de este tipo de empresas, las empresas subcontratistas deberán registrarse, y el establecimiento las sanciones severas, incluso penales, para aquellas empresas que evadan los derechos de los trabajadores. En lo sucesivo una empresa que realice actos encaminados a evadir la aplicación de los derechos laborales cometerá fraude laboral, delito tipificado en el código penal federal.

Otro aspecto fundamental es el referente a la duración máxima de la jornada de trabajo, que en la actualidad está establecida en 48 horas semanales y ocho horas máximo diarias, considerándose el tiempo que se trabaje por encima de este horario, como trabajo extraordinario que tiene que ser remunerado aparte, podemos decir que es razonable pensar que si esta reforma tiene como uno de sus propósitos elevar el número de empleos disponibles en la economía nacional, el establecimiento de una jornada semanal de 40 horas, permitiría a un gran número de desempleados acceder al empleo remunerado y la capacitación en competencias laborales y, por otro lado, estaría en consonancia con los lineamientos del marco conceptual conocido como trabajo decente al que nos hemos referido anteriormente.

Se actualizan los supuestos relativos con los días de descanso en periodo vacacional, para que sean hasta catorce en el quinto año de servicio, conforme a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entre las condiciones de discriminación que se prevén en las reformas, destacamos las que se refieren a prohibir las que exigen pruebas de no embarazo, para limitar el acceso al trabajo a las mujeres. En ese sentido, además, se amplía el periodo de lactancia para apoyar más a las madres trabajadoras.

Además, se garantizará un esquema de participación en las utilidades de las empresas para los trabajadores eventuales.

Un aspecto importante que se ha observado en el mercado laboral, es el impacto de la tecnología en las formas de pago de los salarios. En la práctica, ahora se usan diferentes medios electrónicos, tales como tarjeta de débito u otros, por lo que es necesario actualizar las formas de pago del salario, a fin de que estas prácticas, ya en uso queden incorporadas a la Ley, para facilitar al trabajador el cobro de sus salarios.

El artículo 123 constitucional establece que el salario debe ser remunerador y nunca menor al mínimo. Por ello, en esta iniciativa, se establece que para fijar el importe del salario mínimo, se tiene que tomar en cuenta el comportamiento de la inflación, debiendo, el aumento salarial, estar siempre por encima del observado en el índice inflacionario del año inmediato anterior. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Se pretende que este mismo criterio sea tomado en cuenta para la fijación del salario mínimo.

Además, en esta iniciativa, se establece el derecho de los trabajadores, no sólo para formular objeciones, sino también para impugnar, la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar el monto de las utilidades por repartir. Asimismo, desde hace años las reglas laborales en materia de reparto de utilidades se han visto inoperantes o inaplicables en atención a las nuevas formas de organización empresarial; es por ello que en esta iniciativa se busca avanzar hacia la inclusión, bajo ciertas circunstancias, de aquellas empresas que pretenden evadir sus compromisos en este tema.

Adicionalmente, se recoge el reclamo patronal de poder establecer mecanismos que permitan a la empresa adaptarse a las circunstancias del mercado y del momento en que viven; en ese sentido, la presente iniciativa atiende este reclamo en temas como los horarios de trabajo, los días de descanso, labores complementarias, casos en los cuales se podrán hacer adecuaciones siempre y cuando se encuentren justificadas y se cuente con la aprobación previa de los trabajadores.

La modernización de la Ley Federal del Trabajo implica atender un aspecto de la evolución global de la realidad sociotécnica de la producción que en nuestro país ha derivado en la introducción y desarrollo de nuevos métodos de organización de la producción y del trabajo que no están contemplados por la ley vigente, de, hecho en el texto de la ley, no se alude al tema de la productividad laboral, por ello, se propone en la presente iniciativa, establecer la indisoluble relación entre productividad y capacitación profesional en competencias laborales y movilidad escalafonaria, respetando firmemente el concepto de antigüedad.

Se adecuan diversos artículos referentes a la obligación patronal de proporcionar capacitación de manera permanente a sus trabajadores, extendiéndose la obligación de recibirla a los trabajadores, quienes no podrán negarse a tomar la capacitación, salvo que demuestren poseer la competencia a la que se refiera el curso de capacitación. En este tema se amplían las competencias de las instancias actualmente existentes en materia de capacitación, en los diferentes niveles tanto internos como externos a las empresas, para que conozcan del tema de productividad y avanzar en la vinculación de estas temáticas estrechamente relacionadas.

Por otra parte, se amplían las funciones de las Comisiones Mixtas de Capacitación y se incluyen en ellas las de elevación de la productividad, constituyéndose en Comisiones Mixtas de Productividad y Capacitación Profesional integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y que tendrá la obligación de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación, así como la de proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las necesidades de los trabajadores y de los patrones. Estas comisiones podrán proponer las medidas acordadas por los comités sectoriales de productividad y capacitación, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad y garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.

Como un tema complementario a la capacitación y adiestramiento, está la formación general del trabajador y la necesaria elevación de su nivel de estudios, para lo cual se establece expresamente la obligación de las empresas para que apoyen y den facilidades a los trabajadores que deseen terminar sus estudios, por medio de acuerdos con la intervención de los sindicatos.

Se introduce en esta iniciativa, un concepto de productividad, su medición y reparto de los beneficios. Se trata de un concepto que tiene la ventaja de que ya ha sido aceptado por trabajadores y patrones. Es bien cierto que el país exige a sus actores productivos ser más eficientes y elevar de manera continua e innovadora los niveles de productividad para optimizar costos y lograr mejores condiciones para la competitividad, pero elevar la productividad no significa a cualquier costo, por ello mismo, en esta iniciativa se propone que el incremento de la productividad en las empresas no podrá basarse en formas de sobreexplotación de los trabajadores o en la pérdida de derechos de estos últimos, especificados en esta Ley y sobre todo, aquellos referentes a condiciones de trabajo y prestaciones laborales. En todo momento se tratará de llegar a acuerdos en los que las dos partes se beneficien.

Asimismo, con la finalidad de marcar la relevancia que el tema de la productividad tiene, se incluye como uno de los contenidos obligatorios de los contratos colectivos con una importancia semejante a la que tienen los aspectos salariales.

En tratándose de trabajo de menores, la presente iniciativa busca ratificar los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en este tema, al señalar que las autoridades laborales desarrollarán programas encaminados a detectar y eliminar las peores formas de trabajo infantil, además de fortalecer las sanciones de aquellas personas que utilicen trabajo de menores en contravención a las normas legales.

La justicia laboral debe ser expedita, debe ser certera y debe ser útil, para resolver los diferendos surgidos de manera cotidiana en el ámbito de las relaciones laborales. Por ello, debemos de incluir en nuestros debates y deliberaciones los aspectos fundamentales para conseguir una verdadera impartición de justicia laboral en la que se pongan candados a las prácticas indebidas o a las actitudes negativas de quienes deberían procurar que la ley se aplique con verdadero sentido social. Es por ello que en la presente iniciativa se proponen cambios puntuales a los aspectos procesales con la finalidad de agilizarlos y hacerlos eficientes. Por ejemplo, en materia de pruebas, se busca reconocer expresamente la posibilidad de que se admitan como medios probatorios aquellos mecanismos derivados de las nuevas tecnologías, tales como fax, correo electrónico, documentos digitales, etcétera.

Con el propósito de promover un adecuado equilibrio entre los factores de la producción, conscientes de que los juicios prolongados no benefician a nadie, empobrecen al trabajador y descapitalizan a las empresas. En ese sentido se busca fortalecer un factor clave en materia de juicios laborales como es la conciliación, este fortalecimiento se intenta de varias maneras, por un lado reconocer y formalizar la existencia de funcionarios conciliadores quienes tendrán la formación y conocimientos especiales para que su actuación conciliadora sea más eficiente en los juicios laborales; por otra parte, se amplía la etapa de conciliación en los procedimientos ordinarios para que se convierta en etapa de conciliación y mediación; en esta fase los funcionarios conciliadores tendrán tareas especificas para tratar de acercar los planteamientos de las partes en conflicto y deberá proponerles soluciones justas y equitativas. De esta manera se busca darle un real contenido y claridad a la conciliación, tratando con ello de resolver en esa primera etapa procesal buena parte de los conflictos a cargo de las juntas de conciliación y arbitraje.

Estas propuestas no estarían completas si no se ve la situación del personal que labora en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para lo cual en esta iniciativa proponen varias acciones concretas como son elevar los requisitos para el nombramiento del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Así mismo, se establecen requisitos más estrictos para formar parte del personal jurídico de la Junta, pero se necesita que el personal que labore en tales instancias cuenten con una claridad en cuanto a sus expectativas de desarrollo profesional, para lo cual se propone que se implemente un sistema de profesionalización que deberá presentar el Presidente de la Junta Federal en un breve plazo.

En materia de derecho colectivo del trabajo el presente proyecto trata de ocuparse de aspectos puntuales que en los últimos años han obstaculizado el libre ejercicio de la actividad sindical. En ese sentido se elimina la causal de fuerza mayor y caso fortuito como causales tanto de terminación como de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, en atención a su alto grado de ambigüedad, y al riesgo de que sean usados como fundamentos para un uso discrecional y para terminar con gran número de fuentes de trabajo. Sin embargo, dado los acontecimientos en fechas recientes se incorpora la figura de la contingencia ambiental como una causal de suspensión colectiva, caso en el cual la autoridad laboral deberá tomar las medidas necesarias para atender la situación. Asimismo, en materia de registro sindical busca acercarse a los planteamientos y compromisos que México ha asumido a nivel internacional en esta materia, para ello se simplifica el trámite de registro sindical y se elimina expresamente cualquier facultad, explícita o implícita, que las autoridades registradores pudieran haber tenido para inhibir el nacimiento y vida de los sindicatos.

En mérito de lo expuesto se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio, la justicia social y condiciones remuneradoras, la productividad y la armonía en las relaciones entre trabajadores y patrones.

El principio rector de las relaciones laborales es el del trabajo decente, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente.

Queda prohibida cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la productividad y la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto para los trabajadores como para los patrones.

Artículo 4o. ...

I. ...

II. ...

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 936.

b) ...

Artículo 8o. Bis. Trabajador de planta es aquel cuyos servicios son permanentes para mantener el funcionamiento normal de una empresa.

Artículo 10. ...

...

Si el trabajador ha sido contratado por una persona diferente a aquella para quien presta sus servicios, el patrón será quien ejerza de manera directa las facultades de subordinación.

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario o cuando las empresas indicadas no cumplan con las obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos aplicables en materia de trabajo serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. El patrón que contrate personal por medio de un intermediario, verificará que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Artículo 15 Bis. Trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado por un trabajador para un patrón, denominado subcontratista, cuando éste en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dirección, para una tercera persona denominada beneficiario, ya sea en el mismo lugar donde físicamente tiene sus actividades el beneficiario o en lugar distinto.

El trabajo en régimen de subcontratación deberá formalizarse por escrito en donde se señale expresamente la manera en que se garantizarán los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados. La inspección de trabajo contará con las más amplias facultades para verificar esta información.

En caso de que la subcontratista no pueda hacer frente a las obligaciones con sus trabajadores, se procederá en términos del art. 15 de esta ley.

Se presume que es doloso el trabajo en régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la beneficiaria a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por los artículos 992 y siguientes de esta Ley y se considerará que se ha cometido fraude laboral, pudiendo cualquier persona hacer las denuncias penales ante las autoridades competentes.

Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo serán gratuitos y no causarán impuesto alguno.

El pago de las contribuciones fiscales, se sujetará a las leyes correspondientes, salvo pacto entre el patrón y el trabajador, que permitan que el patrón asuma de manera directa el pago de algunas contribuciones que le correspondan al trabajador.

Artículo 22. Se entiende por trabajo de menores, aquel que se realice por individuos entre los 14 y los 16 años de edad, quedando prohibida la utilización de éstos cuando no hayan terminado su educación obligatoria, primaria y secundaria, salvo casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente cuando a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, y domicilio del trabajador y del patrón, así como edad, sexo y estado civil del trabajador;

II. a III. ..

El sindicato podrá convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente. Se entiende por labores conexas o complementarias, las relacionadas permanente y directamente con las señaladas en los contratos individuales y contratos colectivos y que no impliquen una modificación sustancial del objeto del contrato.

IV. a IX. ...

Artículo 41. ...

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso fehacientemente en forma particular y directa al trabajador y al sindicato.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a IX ...

X. Tener el trabajador cuatro faltas o más de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI a XV ...

...

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador y del sindicato, quien deberá de firmar de recibido en el cuerpo del documento que maneje el aviso y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón deberá recabar elementos probatorios de la negativa y dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

...

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I ...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. a VIII ...

IX. Por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador.

X. Incumplir el patrón con el otorgamiento de los aumentos salariales y su correspondiente impacto en prestaciones.

XI. Incumplir con el otorgamiento de mejoras en las condiciones de trabajo o ascensos comprometidos con el trabajador

XII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. a V. ...

En el caso de la fracción I, los convenios de terminación deberán ser celebrados o ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando respeten lo señalado por el artículo 33.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, religión, doctrina política, opiniones, estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 59. ...

...

El sindicato podrá convenir con el patrón la modificación del horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo, siempre que exista una causa justificada y sin que pueda exceder de los máximos legales.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será de ocho horas al día o 40 horas semanales la diurna; siete horas al día o treinta y cinco horas semanales la nocturna; y siete y media horas al día o treinta y siete y media semanales la mixta.

La disminución en el número de horas de trabajo a la semana, no variará el monto del salario que se venga pagando.

Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo; no se actualizará tal sanción, cuando en el centro de trabajo exista un área de comedor apartada de la de producción.

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, teniendo el patrón la obligación de llevar controles de asistencia idóneos y, de no exhibirlos en caso de juicio, se tendrá por cierto presuntivamente el reclamo verosímil de tiempo extra.

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, en caso de no trabajar los seis días, se le pagara el séptimo en forma proporcional, sobre el entendido de que la cantidad que percibe por día, se divide entre seis y el resultado se le pagara en forma adicional por cada día que trabaje o se le descuenta por cada día no laborado.

Artículo 71. Se procurará que los días de descanso semanal sean el sábado y/o el domingo.

El sindicato, la representación de los trabajadores o en su defecto los propios trabajadores, podrán convenir con el patrón la modificación de los días de descanso semanal, siempre que exista una causa justificada.

Los trabajadores que presten servicio en día sábado y/o domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I a IX ...

Los trabajadores y el patrón podrán convenir que los días de descanso a que se refieren las fracciones I, V, VI y VIII de este artículo, se disfruten alternativamente en días diversos, a fin de ampliar los descansos semanales o mensuales.

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a catorce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del quinto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe se tomarán en consideración los aspectos sobre productividad establecidos en esta Ley, así como la cantidad y la calidad del trabajo.

En la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el índice nacional de precios al consumidor.

...

Artículo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Se considerará como mínimo de empresa el que se consigne en el renglón inferior de categoría del tabulador empresarial y participará de las características y protecciones legales de los anteriores. El mínimo de empresa en ningún caso será inferior al salario mínimo general en el área que le corresponda.

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerla en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Asimismo, podrá emplearse el sistema de transferencia bancaria electrónica, para lo cual, el patrón se obliga a la apertura de la cuenta de nómina correspondiente a nombre del trabajador, asumiendo sus costos. Cuando el número de trabajadores del establecimiento sea superior a ciento cincuenta, el patrón gestionará la instalación de un cajero electrónico en la empresa; en el caso de que el número de asalariados sea menor a dicho número, el servicio contratado con una institución de crédito para el pago de nómina deberá contar con instalaciones de sucursal o cajero en un radio que no exceda de 1 kilometro del centro de trabajo.

Artículo 106. ...

En el caso de una contingencia sanitaria declarada por la autoridad competente en materia de salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptara de inmediato las medidas que permitan proteger y asegurar el salario de los trabajadores.

Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Para los efectos del reparto de utilidades un patrón subcontratista podrá ser considerado como un establecimiento, en términos del arto 15 Bis y 16 de la presente ley.

Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma, acompañada un informe del cálculo del reparto de utilidades correspondiente al mismo periodo ...

...

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente, la cual tendrá la obligación de responder por escrito en un lapso no mayor de treinta días a todas las objeciones que se presenten;

III. a IV. ...

Artículo 124. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador como salario tabulado por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes

I a VI. ..

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado el equivalente a una semana laborable durante el año, por lo menos.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a VII. ..

VIII. Entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días siguientes a su firma, copia del escrito donde consten sus condiciones de trabajo; así como expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

IX. a X. ...

XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; mediante boletines escritos, que se fijen en lugares visibles de la empresa, en los que se precise la vacante definitiva o el puesto de nueva creación existentes; el perfil de trabajo necesario para éstos; el salario correspondiente y forma, vía y tiempo, para aplicar la solicitad correspondiente;

XII. a XXVIII. ...

XXIX. Apoyar y dar facilidades a los trabajadores que deseen concluir sus estudios, acordando con el sindicato las modalidades para este fin.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de preferencia sexual, edad, género, credo religioso, afiliación política, estrato socioeconómico, raza, rasgos físicos, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un trato discriminatorio;

II. a IV. ...

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, así como inhibir de manera directa o indirecta el libre ejercicio de la libertad sindical e impedir el desarrollo de la gestión sindical;

VI. a XI. ...

XII. Utilizar el trabajo de menores de 18 años, en trabajos nocturnos industriales.

XIII. Exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo y,

XIV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada.

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a VI. ...

VII. Suspender las labores sin autorización del patrón, salvo que existan circunstancias de urgencia que lo exijan;

VIII. a X. ...

XI. Hostigar sexual mente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Artículo 153-A. Toda, empresa cualquiera que sea su actividad, está obligada a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-D. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. a IV. ...

V. Continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior.

VI. Evaluar y certificar las competencias profesionales adquiridas por el trabajador.

Artículo 153 F bis. Los programas para elevar la productividad en la empresa deben tener por objeto:

I. Hacer un diagnóstico objetivo con los sindicatos de la situación de la empresa en materia de productividad.

II. Acordar, adecuar las condiciones materiales, organizativas y técnicas que permitan la eficiencia del proceso productivo;

III. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;

IV. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores y la empresa; así como evaluar periódicamente su cumplimiento.

VIII. Pagar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerden con la representación sindical de los trabajadores;

Artículo 153-H. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

I. a II. ..

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud de competencia laboral que sean requeridos.

Artículo 153-I. En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad integradas por igual número de representantes de los sindicatos y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

A sí mismo, estas Comisiones Mixtas estarán a cargo de las acciones que a nivel de cada empresa deban realizarse en materia de productividad, de conformidad con el presente capítulo.

Si la empresa y los sindicatos lo consideran conveniente, podrán constituir una comisión mixta de capacitación y adiestramiento, por un lado, y una comisión mixta de productividad por separado.

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia secretaría.

Estos comités tendrán facultades para:

I. Realizar diagnósticos sobre los requerimientos para elevar la productividad, así como proponer planes por rama en este tema. Así mismo, participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas;

II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las nuevas competencias de los trabajadores, respecto a los conocimientos, habilidades y competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales y/o de servicios;

III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad;

IV. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales, productivas y de servicios correspondientes;

V. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento en competencias laborales que permitan elevar la productividad;

VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate;

VII. Estudiar y proponer mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad; y

VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias y certificaciones oficiales relativas a conocimientos, habilidades o competencias que los trabajadores hubieran adquirido en los cursos de capacitación y adiestramiento, que hayan cubierto los requisitos legales exigidos para tal efecto.

Artículo 153-M. En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación del patrón de proporcionar aquellos elementos necesarios para elevar la productividad e impartir la capacitación y adiestramiento, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este capítulo.

Además, deberá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará profesionalmente a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.

Artículo 153-N. Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisten o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento así como los programas en materia de productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido con el sindicato, acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.

Artículo 153-O. Las empresas en que no rija un contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar; igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

Artículo 153-Q. Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-F;

II a IV ...

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

...

Artículo 153 Q Bis. Los programas de productividad deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

I. Señalar la metodología que se ha de seguir para diagnosticar y medir la productividad en la empresa.

II. La manera como se evaluaran periódicamente los avances en el cumplimiento de los programas,

III. Las acciones específicas que se adoptarían en la empresa para aumentar la productividad.

IV. Establecer los procedimientos para determinar los beneficios a los trabajadores con el aumento de la productividad,

Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.

Artículo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia correspondiente.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de competencias o de habilidades laborales.

Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento expedido por el organismo o por la persona capacitadora, certificado oficialmente por el órgano competente, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

...

...

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que tengan constancia de capacitación y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

...

...

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. ..

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los escalafones correspondientes, de no existir éstos; se tomará como base el salario efectivo cuota diaria del trabajador.

III a VI ...

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita por médico del Instituto mexicano del Seguro Social, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

III. ...

IV. En el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, tendrá dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en un ahora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

V a VII ...

Artículo 173. El trabajo de menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Artículo 173 Bis. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las Entidades Federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil, salvo en los casos previstos en esta ley.

Artículo 174. Los trabajadores sujetos al presente capítulo, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo.

Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I ...

II. Derogada.

Artículo 180 Bis. Toda persona física o moral que utilice los servicios de menores en contravención a las normas establecidas en la presente ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 992 y siguientes de esta Ley y cualquier persona podrá hacer las denuncias penales correspondientes.

Artículo 282. ....

Son obligaciones especiales del patrón con los trabajadores, independientemente de las especiales que señala el artículo siguiente, la obligación de proporcionarles transporte gratuito, agua potable, antídotos, guarderías y registro y afiliación ante las instituciones correspondientes de seguridad social.

Artículo 311. ...

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo, se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 357. ...

Queda prohibida toda intervención externa que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 368. El registro del sindicato y el aviso de actualización o cambio de directiva, realizado en términos de la presente Ley, producen efectos ante todas las autoridades y ante terceros.

Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical.

Esta obligación no es dispensable.

Artículo 380. Los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se procederá de esta manera.

Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará de él tantas copias como sean necesarias, mínimo tres, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje Federal o Local, según el caso la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

...

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:

I a VI. ...

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; así como las disposiciones relativas a la productividad y al reparto de sus beneficios;

VIII a X ...

Artículo 393. No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que le falte la determinación de los salarios, así como, las bases conforme a las cuales las partes pretenden elevar la productividad.

Artículo 400. Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado, respetándose los derechos adquiridos.

Artículo 402. Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, continuaran rigiendo las prestaciones del contrato, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores, hayan concluido.

Artículo 412. El contrato-ley contendrá:

I. a III. ..

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI, VII y IX;

V a VI. ..

Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La incapacidad física o mental o la muerte del patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II a VI. ..

Artículo 434. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La incapacidad física o mental o la muerte del patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II a V ...

Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, el salario que se tomará para el pago correspondiente, será el salario efectivo cuota diaria que venía percibiendo el trabajador correlativo al día en que nazca el derecho a la indemnización, salario que deberá manejarse en forma integral en términos del artículo 89 de la ley.

Artículo 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario, tabulado cuota diaria, correspondiente.

Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

I. Dos meses de salario tabulado cuota diaria, por concepto de gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I. La viuda o el viudo y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario tabulado cuota diaria del trabajador, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I a IV ...

V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación, Adiestramiento y Productividad;

VI a XII. ..

Artículo 530. La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. ...

II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato así como ofrecer pruebas idóneas en los juicios que patrocinen, solicitando el apoyo de las autoridades, cuando el trabajador no pueda cubrir los honorarios, y;

III. ...

IV. Levantar, en todos los casos, acta circunstanciada, de la comparecencia de las partes, entregando al trabajador copia de ésta, debidamente firmada y sellada.

Artículo 537. El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación, Adiestramiento y Productividad tendrá los siguientes objetivos:

I a IV ...

V. Promover, coordinar y apoyar la elaboración de diagnósticos sobre de productividad de las empresas; así como proponer mecanismos para mejorarla.

Artículo 539-F. ...

...

Las empresas subcontratistas a las que se refiere el arto 15 Bis deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este registro tendrá como finalidad verificar la legalidad de las empresas subcontratistas y que éstas respeten y garanticen los derechos laborales de los trabajadores.

Artículo 546. Para ser Inspector del Trabajo se requiere:

I. ...

II. Haber terminado la educación preparatoria o equivalente;

III a VI ...

Artículo 591. Se deroga

Artículo 592. Se deroga

Artículo 593. Se deroga

Artículo 594. Se deroga

Artículo 595. Se deroga

Artículo 596. Se deroga

Artículo 597. Se deroga

Artículo 598. Se deroga

Artículo 599. Se deroga

Artículo 600. Se deroga

Artículo 601. Se deroga

Artículo 602. Se deroga

Artículo 603. Se deroga

Artículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo que se refieren los artículos 885 y 886 de esta ley, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:

I. ...

II. Personalidad;

III. ...

IV. Sustitución de patrón;

V. En los casos del artículo 772 de esta ley; y

VI. ...

Artículo 612. El Presidente de la Junta será nombrado por el Presidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. ...

IV. Tener experiencia en materia laboral y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

V. ...

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad. Las percepciones del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 614. El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos del Servicio Profesional de Carrera y de Evaluación de Desempeño de las Juntas Especiales;

II. a VII. ..

Artículo 617. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I a VII. ..

VIII. Someter al Pleno los reglamentos del Servicio Profesional de Carrera y de Evaluación del Desempeño de las Juntas Especiales y,

IX. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 626. Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. ...

II. Tener titulo legalmente expedido de licenciado en derecho, o tener constancia de haber terminado la carrera.

III a IV ...

Artículo 665. Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I..

II. Tener preferentemente titulo legalmente expedido de licenciado en derecho, o tener constancia de haber terminado la carrera.

III a IV ...

Artículo 666. Los representantes percibirán las retribuciones que les asignen los presupuestos federal o locales, procurando que sean justas y compensatorias al trabajo desempeñado.

Artículo 785. ...

Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje adecuarán su Reglamento al presente Decreto, en el término de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas, establecerá los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de la Junta.

Cuarto. El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas, establecerá los reglamentos del Servicio Profesional de Carrera y de Evaluación de Desempeño de las Juntas Especiales.

Quinto. El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales y que de conformidad con la presente Ley lo requieran, contarán con un término de cinco años para obtenerlos, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

Sexto. Los juicios en trámite iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con aquéllas.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 09 de diciembre de 2010.

(rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia del turismo de la salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es momento de que el país voltee la mirada al turismo de la salud. Como todos sabemos, esta actividad económica, generada por las personas que viajan por todo el mundo para recibir servicios de salud, tiene un potencial vasto, que podría generar una derrama económica y generación de empleos sumamente importante, mucho mayor a lo que tenemos en la actualidad, considerando que los costos de los procedimientos tanto médicos como quirúrgicos en México son mucho más económicos que en Estados Unidos de América, nuestro principal mercado para ello, lo que nos sitúa en un escenario de ventajas competitivas.

Se estima que tan sólo en nuestro país vecino, existe un potencial de cerca de 6 millones de personas que podrían estar en condiciones de buscar soluciones y atención médica en el exterior.

Por tanto, para poder preservar y hacer crecer y multiplicar el turismo de la salud en nuestro país, tenemos el reto y la obligación de generar condiciones que permitan maximizar las posibilidades de esta actividad, a fin de atraer y generar la confianza tanto de inversionistas y empresarios, como de los clientes, consumidores y turistas de dicha rama.

El turismo médico se ha venido consolidando como práctica, mediante la cual una cantidad cada vez mayor de personas en todo el mundo viajan a algún país distinto al suyo para obtener cuidados y servicios médicos, incluyendo procedimientos y cirugías diversas, como cardiaca, dental o cosméticas.

El impulso y fomento al turismo de la salud representa la oportunidad de atraer una gran cantidad de nuevas inversiones, desarrollar auténticos polos de desarrollo, y contribuir al engrandecimiento del turismo en México. Por ello, el Poder Legislativo tiene un peso específico estratégico en esta gran tarea.

En cuanto a su tipología, el turismo sanitario podría bien dividirse en cuatro grandes categorías:

a) Preventivo: pacientes que buscan prevenir o evitar posibles enfermedades, incluyendo los chequeos y las revisiones ejecutivas.

b) Curativo: pacientes que buscan algún tratamiento para enfermedades, así como bien trasplantes o cirugías.

c) Estético: pacientes que requieren de cirugías electivas para mejorar su apariencia física o su aspecto, incluyendo por supuesto los tratamientos de ortodoncia, estética dental, para la reducción de peso, etcétera.

d) Bienestar: toda una industria en explosivo crecimiento, la llamada industria “spa”, que persigue la relajación, las aguas termales, masajes, los cambios de rutina.

Las investigaciones de mercado sugieren que los principales mercados de turistas de la salud provienen de Estados Unidos de América, Canadá, Inglaterra, Italia y Australia, y que los servicios más demandados son aquellos relacionados con la odontología, oftalmología y cirugías.

La experiencia internacional demuestra que aquellos países que diseñan e implementan estrategias innovadoras, consistentes, ambiciosas e integrales, para promover, atraer y captar los flujos y beneficios del turismo de la salud, pueden obtener un éxito importante, benéfico para sus habitantes. Los casos más emblemáticos son los de Colombia, Cuba, El Salvador, Puerto Rico y Uruguay.

Colombia posee alrededor de 5 por ciento del mercado mundial del turismo generado a partir de la medicina curativa, debido entre otros factores, a la amplitud de su cobertura de tratamientos de alta calidad, así como su estructura. Los costos de los procedimientos médicos en este país son menores hasta en un 35 por ciento que en los Estados Unidos de América, fuente principal del mercado de turistas de la salud. Además, los componentes de la innovación y el de la obtención de certificados y reconocimiento internacional a la calidad médica, representan sin duda elementos que facilitan e incentivan esta industria.

Fue en Colombia donde en las últimas décadas y en los últimos años, se produjeron innovaciones de gran calado como el marcapasos en 1963, la válvula de Hakim en 1964, el primer trasplante de tráquea en el año 2003, o el primer trasplante de hígado en América Latina.

Cuba es, sin lugar a dudas, el destino médico del turismo por excelencia. Cuando los pacientes internacionales piensan en médicos de alta calidad y costos bajos, el primer país que aparece es Cuba. No sólo está la reputación de los doctores cubanos, sino la ventaja de las playas cubanas, que hábilmente son promocionadas como lugares propicios para la fase de recuperación, después de la operación médica.

Las estadísticas de salud indican también una ventaja competitiva, al tener: 5.91 médicos por cada mil habitantes; una esperanza de vida de 75 años para hombres y de 79 años para mujeres; y finalmente, una tasa de mortalidad infantil de tan sólo 6 por ciento. Todas esas cifras son propias de los países que cuentan con un alto nivel de desarrollo humano, por lo que Cuba tiene argumentos sólidos para posicionarse a nivel mundial en el turismo médico.

El Salvador es un ejemplo en la promoción del turismo médico, principalmente en lo que se refiere a la articulación de instituciones y de operadores turísticos especializados en la materia. La labor de promocionar los servicios médicos para atraer turistas internacionales, la realizan en conjunto la Cámara de Exportadores de Servicios de Salud, la Agencia de Promoción de Exportaciones, la Agencia de Promoción de Inversiones y el Ministerio de Salud de dicho país. De esta manera, El Salvador cuenta con un auténtico plan estratégico.

En el caso de Puerto Rico, el éxito que han obtenido se explica, además de la calidad y el bajo costo de sus servicios, en el aspecto tecnológico, y también debido a que la preparación de una gran cantidad de sus doctores y profesionales de la salud han estudiado y se han preparado en Estados Unidos. Así mismo, este país ha tomado muy en serio su participación activa en todo tipo de asociaciones internacionales relacionadas con el turismo de la salud, como lo es la Asociación de Turismo Médico Internacional (MTA, por sus siglas en inglés).

Uruguay, un referente más bien emergente del turismo médico, se ha distinguido en particular por dos aspectos: una infraestructura hotelera importante y servicios médicos de gran nivel, además de contar con un clima de seguridad reconocido que concita la confianza de los turistas.

En consecuencia, retomando los mejores ejemplos internacionales en el campo del turismo de la salud, valdría la pena considerar algunas lecciones para ser aplicadas y replicadas en nuestro país, tales como las siguientes:

• Tomar en consideración aspectos como el tener hotelería especializada, servicios a la medida, operadores turísticos y centros de rehabilitación.

• El tomar medidas para reducir los costos y ser más competitivos en términos de tratamientos médicos y cirugías.

• Mejorar la conectividad para la atención de los pacientes internacionales, especialmente en cuantos a los vuelos.

Es muy importante identificar los motivos por los que los pacientes deciden viajar al exterior para obtener atención médica, entre ellos podríamos destacar los siguientes:

• La disponibilidad de tratamientos. Existen procedimientos que, dadas las restricciones legales, éticas, culturales o tecnológicas, simplemente no se practican en ciertos países, lo cual puede limitar el campo del turismo médico.

• La calidad de los tratamientos y la reputación de los especialistas, ya que los pacientes no están dispuestos a poner en riesgo su salud ni su economía personal.

• El tiempo de espera para obtener tratamientos.

• Los costos y las posibilidades de obtener ahorros.

También resulta relevante analizar las barreras o impedimentos que pueden llegar a obstaculizar o dificultar el florecimiento de la industria del turismo sanitario, entre ellos se encuentran los siguientes:

• Un alto nivel de satisfacción con el sistema nacional de salud pública del propio país.

• La falta o insuficiencia de información, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, lo que abre una ventana de oportunidad significativa para el papel que desempeñan las compañías facilitadoras del turismo médico, que se encargan de enlazar y conectar a los turistas con el sector médico y los proveedores de servicios de salud.

• Las barreras del lenguaje.

• Altos costos.

La presente Iniciativa surge con el legítimo interés de convertir a México en un destino para el turismo médico de clase mundial, por lo que se propone actualizar la Ley General de Turismo en ese sentido.

Con base en lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia del turismo de la salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 3; y se adiciona un capítulo IV Bis, denominado “Del Turismo de la Salud”, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a XVIII. ...

XIX. Turismo de la salud: actividad turística generada por las personas que viajan para recibir servicios, tratamientos o intervenciones relacionadas con la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo, de cuidados paliativos o rehabilitación.

XX. a XXII. ...

...

Capítulo IV Bis

Del Turismo de la Salud

Artículo 18 Bis. La secretaría impulsará, fomentará y apoyará el turismo de la salud en nuestro país, en estrecha coordinación con la Secretaría de Salud.

Artículo 19 Bis. Los prestadores de servicios relacionados con el turismo de la salud se sujetarán a las normas, lineamientos y disposiciones que para tales efectos emitan las autoridades correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2010.

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán, Miguel Martínez Peñaloza (rúbricas).

Que reforma los artículos 2o., 27, 61 y 68 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 27, 61 y 68 de la Ley General de Salud para incluir dentro de este cuerpo legal, la infertilidad como enfermedad y subsidiar por los sistemas de seguridad social, los tratamientos de fertilización para hombres y mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre el 5 y 30 por ciento de la población mundial enfrenta problemas para procrear, según datos de la Organización Mundial de la Salud. En México, se calcula que la incidencia podría abarcar de 2.4 a 4.6 millones de personas.

Ante ese panorama, las tecnologías, gobiernos y políticas públicas del mundo, al igual que la nuestra, deben incidir en buscar los medios presupuestarios para tratar de que las mujeres y hombres de México, tengan satisfecha su posibilidad de tener hijos.

En regiones como Europa, el 5 por ciento de los nacimientos son resultado de técnicas de germinación asistida. Los métodos más recurridos son la estimulación ovárica y la inseminación artificial, aunque también existen estudios relativos a la selección de sexo, que también se hace en México, pero que desafortunadamente resultan incosteables para la población.

Ante esta realidad, las diputadas y los diputados del honorable Congreso de la Unión, no podemos permanecer ajenas y pasivos a tal problemática porque esto, también es un problema de salud, razón por la cual, invocaremos la reforma de algunos artículos de la Ley de la materia, con el propósito de hacer realidad el sueño de muchas personas y parejas como es el de procrear.

Con lo anterior, se buscará la manera de hacer viable la igualdad jurídica del hombre y la mujer que establecen los artículos 1o. y 4o. constitucionales, donde el primero señala que todos somos iguales ante la ley y que gozaremos de las mismas garantías que establece la Constitución. Asimismo, el artículo 4o., precisa que todo individuo tiene derecho de formar una familia.

Para hacer frente a las controversias generadas por los tratamientos de fertilización, debemos dotar de un subsidio económico para ello, así como de informar a los pacientes y médicos especializados en la materia, creando grupos y redes de apoyo, incluso por Internet; formar comités interdisciplinarios de bioética o un consejo consultor para analizar los casos y técnicas conforme a cada asunto; investigaciones interdisciplinarias, entre otros. Además, que la infertilidad, sea considerada como una enfermedad con la posibilidad de ser tratada dentro de todas las clases sociales.

Con base en lo anterior, me permito poner a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, 27, 61 y 68, para quedar como sigue:

Artículo 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre y de la mujer , para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

V. La planificación familiar y los tratamientos de fertilización para el hombre y la mujer ;”

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer y del hombre durante el tratamiento de fertilización así como durante , el embarazo, el parto y el puerperio de la mujer ;”

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; serán subsidiados por el sistema de seguridad social a que tenga derecho la persona incluyendo el Seguro Popular .

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, del Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de octubre de 2010.

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)

Que reforma los artículos 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio Arturo Torres Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Arturo Torres Santos, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se hacen adiciones al artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos al tenor de la siguiente

Antecedentes

La autoridad municipal debe realizar acciones para garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de la población, mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos y orientación ciudadana que proporciona la corporación de policía y los comités de protección civil al conjunto de la comunidad.

Dentro del ámbito municipal, la Constitución considera a la seguridad pública como un servicio a cargo del municipio el cual deberá ejercerse con el concurso del Estado porque así lo determina el artículo 21 constitucional que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivas competencias.

En este sentido, las policías estatales y municipales que integran a 91.3 por ciento de los elementos que hay en el país, sólo han adquirido armamento nuevo suficiente para dotar a 20 por ciento de sus 390 mil 657 elementos en los últimos tres años. En contraparte, las policías locales están encargadas de combatir los delitos del fuero común –principalmente robo y homicidio–, que representan 93 por ciento del total que se cometen a escala nacional.

Las cifras oficiales proporcionadas por la Secretaría de la Defensa Nacional nos demuestran que existe un abismo enorme el total de armas adquiridas que ascienden a 79 mil 498 armas (65 mil 926 son pistolas y 13 mil 572 ametralladoras, subametralladoras y rifles de precisión para francotiradores) contra las 300 mil que ingresan ilegalmente cada año al país provenientes de Estados Unidos de América, según el Buró de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego del vecino país, entre las que se encuentran ametralladoras, subametralladoras, granadas, lanzacohetes y municiones antitanque.

De acuerdo con la ley vigente, la Sedena, por medio de la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones, es la encargada de tramitar la adquisición y venta de todas las armas que se comercializan a escala nacional; incluidas las de corporaciones policíacas federales, estatales y municipales, así como de las empresas de seguridad privada y los particulares, sin embargo, de las armas solicitadas para el estado de Michoacán, mi estado, aún les restan por entregar mil 615, aludiendo a falta de disponibilidad en el mercado internacional.

En contraste, la misma secretaría –Sedena– señala que se han decomisado al crimen organizado alrededor de 180 mil armas en los últimos tres años y que a la fecha hay 160 mil armas a disposición de los jueces federales y a la espera de ser liberados para ser destruidas.

Sólo el cinco por ciento de las armas incautadas a grupos criminales son rescatadas porque tienen un valor histórico, económico o académico.

Consideraciones

Es incuestionable que uno de los temas preponderantes de la agenda nacional es de la lucha contra el crimen organizado, incluido el tráfico de armas. En consecuencia, ha surgido la necesidad de implementar acciones, estrategias y medidas para hacer frente a la delincuencia organizada y sus efectos nocivos; entre ellos, la creciente violencia que ha ocasionado miles de muertos.

Sabemos que uno de los elementos centrales que alimenta y motiva este fenómeno delictivo es el del tráfico de armas. En tal virtud, se justifica los esfuerzos prioritarios para ponerle un alto a este tráfico y evitar que los grupos del crimen organizado adquieran armas de fuego, siendo muchas veces equipo de mayor poder que el utilizado por las instituciones policiales del país. Por tal motivo, obliga a pensar en mecanismos más avanzados, decididos e institucionales para abatir el tráfico de armas.

Una de estas estrategias adoptadas es la destrucción de equipos bélicos, el objetivo principal de esta iniciativa es precisamente que no se destruyan los sino que se donen a las fuerzas policiales municipales y estatales; e incrementar la propia seguridad de los elementos, fortaleciendo la capacidad de fuerza de las corporaciones de seguridad pública a ese nivel, ya que uno de los mayores problemas a que se enfrentan los cuerpos de seguridad es el armamento con que cuentan, que resulta en ocasiones antiguo, en malas condiciones de uso, de bajo calibre y en ocasiones inexistente.

En algunas municipalidades, los elementos salen a patrullar hasta que llega el compañero del turno que termina para compartir su arma.

Con esta destrucción se desaprovecha la oportunidad de dotar de armamento a ayuntamientos quienes no cuentan con los recursos financieros suficientes para adquirir nuevo armamento.

Esta propuesta contempla que la donación sea a los cuerpos policiales que realicen los decomisos; en el caso de que sean las Fuerzas Armadas quienes efectúen la incautación de armamento este material se destine a los cuerpos policíacos locales que tengan mayor rezago en su armamento, aclarando que solo se trata de armas cortas y largas que puedan ser utilizadas para las labores policiales de seguridad pública y las señaladas expresamente en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La facultad de designar y establecer los lineamientos para la donación serán estipuladas por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Seguridad Pública

En este marco, es preciso puntualizar que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como reglamentaria del artículo 21 constitucional, tiene como objeto el regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en esta materia, y define los organización e integrante del Sistema Nacional.

Sobre esas bases, el ordenamiento general del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que el Consejo Nacional, es instancia máxima del Sistema, quien determinará los instrumentos, políticas públicas, acuerdos, resoluciones, criterios, programas, medidas, mecanismos y disposiciones necesarias para cumplir con los objetivos de la seguridad pública, consistentes en la salvaguardar de la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

Por otro lado, la Ley establece que el Secretariado Ejecutivo del Sistema, es un órgano operativo del mismo, que gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Dicho Secretariado tiene como principal obligación la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su presidente.

Por todo lo anterior, se deduce que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es el órgano que conduce y establece las directrices en materia de seguridad pública, incluida la regulación de las instituciones policiales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona disposiciones de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de armas de fuego

Artículo Primero. Se reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 88. Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas y examinadas por la Secretaria de la Defensa Nacional, a efecto de determinar el tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de utilidad de las armas, con la finalidad de determinar cuáles serán destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional; fuera de los casos anteriores, aquellas consideradas útiles se donarán a Instituciones Policiales estatales o municipales, conforme lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad Pública y previo cumplimiento de los requisitos que esta misma ley establece. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX, recorriendo la subsecuente, del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XIX. Establecer los lineamientos, con opinión de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, para determinar las Instituciones Policiales estatales o municipales que recibirán la donación de armas por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional; y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 5o. y se adiciona el inciso c) a la fracción III del artículo 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas para eliminar practicas nocivas en contra de las victimas de este delito al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, en nuestro país existe un problema que con el pasar de los años y la indiferencia de nuestras autoridades ha crecido considerablemente, la trata de personas además de atentar contra los derechos humanos de las victimas, lastima y degrada su dignidad humana; el delito de trata de personas no solo afecta a la víctima sino a todos como integrantes de esta sociedad.

Han sido muchos los estudios que se han realizado sobre este delito, siendo entre las principales causas que lo originan la pobreza, marginación, migración, corrupción de nuestras instituciones de aplicación y procuración de justicia, desigualdad y violencia de género entre otros, pero además el desentendimiento de nosotros como sociedad hacia este delito y lamentablemente hacia sus víctimas también. De esta forma, los grupos más vulnerables y propensos a ser victimas de la trata de personas tienen una relación directa con su género y edad, lo que conduce a que la mayoría de las victimas sean mujeres y niños de entre 10 y 14 años.

Las victimas de trata están sujetas a la subordinación de un tercero, el cual con engaños, amenazas o ambas situaciones, obliga a que estas realicen actividades que no harían si gozaran de plena libertad. Estas víctimas se encuentran cautivas por su agresor o incluso por bandas criminales organizadas que las han sumergido en este mundo y que mediante esta subordinación bajo el menoscabo de su libertad, impiden que las personas victimas se desarrollen de la mejor manera en cuanto a personalidad y su futuro, obteniendo un beneficio directo con ello.

La trata de personas es un problema cada vez mayor no solo en nuestro país que requiere de acciones urgentes para prevenirla, tan solo cabe mencionar que a nivel mundial las victimas oscilan entre 600 mil y 800 mil personas anualmente. En el caso de nuestro país no hay cifras exactas pero se ubica a México en la quinta posición en cuanto a países con mayor número de trata de mujeres, un problema que se incrementa por la constante desigualdad de género que aun impera en nuestro país.

De igual forma y según la Organización de Naciones Unidas, del total de victimas de trata en el mundo, el 56 por ciento son utilizadas con fin de explotación laboral siendo en su mayoría mujeres y niñas. En el caso específico de México, además de utilizarlas para cuestiones laborales también se les utiliza a las mujeres y niñas con fin de explotación sexual en un 90 por ciento de los casos o para matrimonios forzados sin alcanzar todavía la edad establecida en la ley para este efecto. Este porcentaje visualiza la concepción que se le da a la mujer como una persona dedica a los quehaceres del hogar o solo para cumplir una satisfacción sexual.

Pero eso no es lo único que tiene relación con la trata de personas, a lo largo de los años y como resultado de la desatención de este delito por parte de las autoridades correspondientes, los tratantes también utilizan a las victimas para la extracción de órganos, pornografía infantil o mendigar en las calles y valiéndose de diversas formas de coartar la libertad de las victimas como son a través del abuso de cualquier tipo, secuestro, trabajos forzados, tratos denigrantes; lo cual dificulta en la mayoría de los casos su posible identificación como delito de trata de personas.

Sin embargo, aunque sean diferentes las formas de actuar de los tratantes, hay varios factores que siempre están presentes como son la explotación, de cualquier tipo, con el fin de lucrar para obtener ganancias y sobre todo el menoscabo de la dignidad humana. Esto deja grandes secuelas en las victimas las cuales son muy difíciles de reparar.

Otra cuestión muy importante que ha favorecido el aumento en el número de victimas de trata, es el fenómeno de migración el cual se incrementó en nuestro país por su ubicación geográfica como vecino de Estados Unidos de América y también porque colinda con los países de América Central. Esto, a su vez provoca que a México se le considere como fuente, transito y destino para las victimas de trata de personas.

En este mismo sentido, según datos del Inegi se muestra que dentro de las victimas de trata en nuestro país hay más de 20 mil niños al año que son victimas de explotación sexual, la cual se sitúa especialmente en zonas fronterizas y turísticas. Esto sin duda tiene que ver con un problema de migración y de turismo sexual que existe pero que muy pocos reconocen y sobre todo asumen acciones para controlarlo.

El país y esta Cámara de Diputados, ha reconocido el problema y trabajado en ello, sin embargo esto es difícil cuando no se cuenta con estadísticas claras que nos den información acerca de las dimensiones del problema. Se observa la ausencia de registros oficiales, de estadísticas y de informes nacionales cualitativos que permitan caracterizar el fenómeno para así poder combatirlo de manera más eficiente. Aunado a esto, el personal correspondiente no esta calificado para atender este delito y por lo tanto las victimas carecen de la debida orientación y apoyo; lamentablemente como se menciono antes, la mayoría de las victimas son mujeres y niños, los cuales se encuentran bajo amenazas, engaño y otras cuestiones que inhiben que denuncien a su agresor o agresores.

En cuanto a regulación del marco jurídico el panorama tampoco es alentador ya que de las 32 entidades federativas solo tres cuentan con una ley específica en la materia, aunque a la fecha 25 entidades han hecho reformas a sus códigos penales para introducir el tema de trata de personas.

En nuestro país, las entidades con mayores índices de este delito son el Distrito Federal, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala y Quintana Roo, pero sólo el Distrito Federal y Chiapas tienen leyes que tratan de prevenir y atender a las victimas de este delito, aunque de manera limitada.

En 2007 se creo la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, la cual tiene muchos vacíos legales que los delincuentes utilizan para salir impunes de este delito. El principal problema es que los términos que se encuentran implícitos en la ley no son específicos y omite situaciones de trata que deben de ser consideradas y muchas veces suelen confundirse con otros delitos menores que tienen penas más bajas.

El delito de trata de personas se incluye en la clasificación de los delitos “contra el libre desarrollo de la personalidad”, sin embargo el actual término tiene muchas desventajas al ser muy difícil probarlo porque limita la tipificación del delito a los daños emocionales que pueda causar y no a las modalidades en las que este delito puede darse. Además dificulta que los ministerios públicos puedan comprobar los medios y finalidades con las que las personas han sido sometidas en cualquiera de sus formas.

También, en la mayoría de los casos las autoridades omiten la situación de que las victimas son reclutadas con falsas promesas de empleo y oportunidades de una vida mejor, cuestiones con las que usualmente suelen enganchar a las mujeres y niños en condición de pobreza que hay en nuestro país.

Como victimas se les debe dar seguridad y la certeza de un pronto acceso a la justicia para que puedan recuperar el control de su vida y castigar así a los culpables. Asimismo se deben establecer los mecanismos para que las victimas se sientan seguras para denunciar y puedan además continuar con el proceso legal. Todo esto sucederá siempre y cuando se garanticen los derechos de las victimas.

La ausencia de este tipo de cuestiones permite por ejemplo que en la mayoría de los casos las autoridades vean el supuesto consentimiento de las victimas equivocadamente, porque los vacíos legales ignoran la condición de cautivas y subordinadas a una persona denominada tratante, por tanto, en la ley no se debería de considerar el consentimiento de la victima como tal y debería ser eliminado cono causa de exclusión del delito.

Por lo anterior, debemos de ser firmes e implantar acciones que logren dar resultados positivos en cuanto a la prevención y castigo de este delito grave. Para ello se debe tener personal calificado y capacitado en ese tema, con un área de inteligencia y prevención exclusiva que investigue todas las cuestiones relacionadas con este problema.

Asimismo es de carácter urgente que se homologue en todo el país el término de trata de personas para evitar que por esta disparidad de concepciones impere la impunidad y se anule el castigo a los delincuentes.

De esta cuestión ya se esta encargando la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, sin embargo aún existen muchas cosas por hacer y por reformar en la ley. Por tanto, trabajemos para que este problema no siga creciendo y para que las leyes actuales funcionen para prevenir y castigar este delito.

En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 5o. y la fracción III del artículo 6o. , de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Artículo Primero. Se reforma el artículo 5o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas para quedar como sigue:

Artículo 5o. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, matrimonio forzado o servil, servidumbre, venta de personas o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Artículo Segundo. Se adiciona el inciso c) de la fracción III del artículo 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas para quedar como sigue:

Artículo 6o. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el libro primero del Código Penal Federal.

El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción III del Código Penal Federal.

c) Cuando el consentimiento otorgado por la víctima tratándose trata de personas, cualquiera que sea su edad o condición jurídica no será causa de exclusión del delito.

Transitorio

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 16 de noviembre de 2010.

Diputada Olivia Guillén Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Rosario Ortiz Yeladaqui, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto con base en las siguientes

Consideraciones

El Legislativo ha aprobado en los últimos 15 años reformas orientadas al fortalecimiento del sistema jurídico mexicano en materia de defensa de los derechos humanos de las víctimas del delito y los sujetos imputados.

Este ha sido un proceso gradual, pero significativo, cuya premisa ha consistido en garantizar a la sociedad en su conjunto recursos judiciales idóneos y efectivos para su protección y defensa.

Entre otros principios, es el de la superioridad jurídica de los derechos de las víctimas el que ha ido cobrando especial interés en las tareas legislativas de los años recientes.

Al tenor de la Declaración sobre los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 1 esta soberanía se ha abocado a armonizar el derecho interior con el internacional.

Fue así que en 2008, diputados y senadores aprobaron, entre otros, la reforma del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo lo que la declaración antes mencionada exige a los Estados parte en su apartado VIII, inciso B:

Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes de las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas.

El resultado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, fue un texto constitucional en el que se ordenaron y concentraron con claridad los derechos de las víctimas en lo concerniente a resguardar su identidad y datos personales en los supuestos de violación, secuestro y delincuencia organizada; así como en los casos en que el ofendido sea menor de edad.

Esta determinación, sin duda, constituyó un avance para la defensa de quien, en reclamo de justicia tras un acto de abuso sexual en su contra, pueda ver amenazada su integridad física y psicológica durante el proceso penal.

Sin embargo, el uso del concepto violación en el inciso V, del apartado C, del artículo 20 Constitucional deja fuera otros delitos contra los derechos de los menores de edad y, en general, de tipo sexual.

En efecto, el Código Penal Federal, en sus Títulos Octavo y Decimoquinto, sanciona la corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio, trata de personas, provocación de un delito y pederastia como ilícitos en contra del libre desarrollo de la personalidad; y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Lo anterior devela una insuficiencia en la norma vigente que reclama, por tanto, una reforma que enriquezca las bondades del objeto protegido ya en la LX Legislatura al ampliar el alcance de la norma vigente por medio de una expresión que haga referencia a la variedad de delitos de índole sexual sancionados ya a nivel federal.

Porque el abuso sexual comprende haber sido víctima de una variedad de conductas sexuales que no siempre implican siquiera el contacto físico, y ello con consecuencias igualmente graves sobre la identidad y psique de los afectados.

La Dirección General Adjunta de Equidad de Género, del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en cuanto a los servicios que ofrecen los refugios para mujeres en México, afirma que:

Por las condiciones emocionales que prevalecen en las mujeres que viven violencia (miedos, ansiedad, contradicción, indefensión, estrés) el recurso legal es el servicio que mayor resistencia tiene para ser solicitado por las usuarias, quienes perciben que éste será un proceso complicado, en el que la pareja va a reaccionar con mayor violencia y manifiesta miedo. Aun cuando es su derecho, las usuarias se desisten de ejercerlo.

Por su parte, la doctora Luciana Ramos Lira, del Instituto Nacional de Psiquiatría, refiere que el Trastorno por Estrés Postraumático en las víctimas de violencia sexual comienza con un periodo de latencia luego del trauma y en el que pueden presentarse estallidos agudos de miedo, pánico o agresividad, desencadenados por estímulos que evocan un repentino recuerdo, una actualización del trauma o de la reacción original. 2

Este estadio emocional es el que precisamente busca evitar la legislación en la materia sin menoscabo del criterio que pueda aplicar el juzgador de acuerdo con las atribuciones que actualmente se le reconocen en el 20 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del apartado c del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma la fracción V del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20 . El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

...

B. De los derechos de toda persona imputada:

...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

...

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual previstos en el Código Penal Federal, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU. 21 de marzo de 2006.

2 Ramos-Lira L, Saltijeral T. El impacto emocional en las víctimas de la violencia. Instituto Mexicano de Psiquiatría. 1994.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez.

Diputada Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica)

Que reforma los artículos 11 y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados Iniciativa con Proyecto de Decreto por virtud del cual se adiciona un inciso C al artículo 11 y se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

El derecho a la identidad constituye un primer paso para asegurar el acceso de todos los niños y niñas al conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente, tales como: la salud, la educación, la seguridad de un ambiente familiar, protección contra violencia, explotación y trata, subsidios estatales y participación en la vida social. Lo anterior para permitirle el adecuado acceso a los servicios públicos y disfrutar de la protección del Estado.

Además, la importancia del registro de nacimiento va más allá de las cuestiones individuales. Un sistema eficiente de registro civil es esencial para planificar la política nacional sobre infancia, ya que proporciona los datos demográficos necesarios para desarrollar estrategias eficaces en distintos rubros como la educación, la salud, entre otros.

Por todo lo anterior, el derecho a la identidad es fundamental y estratégico en el ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, al igual que otros pactos y tratados internacionales de derechos humanos, reconoce el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad como el umbral para garantizar la realización de todos los demás derechos. Así, en su artículo 7o., la convención reconoce el derecho de todo niño y niña, al establecer:

“Artículo 7

”1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

”2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.” 1

Lo anterior significa que los Estados signatarios deberán establecer las medidas necesarias para poner el registro de nacimientos al alcance y disposición de todos los niños, pues están obligados a respetar y preservar la identidad del niño, y a intervenir en aquellos casos en que un niño sea privado de ella. Lo anterior se establece en el artículo 8 de la mencionada convención:

“Artículo 8

”1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

”2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.” 2

México, como país firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño, está obligado a respetar y preservar la identidad de todos los niños y niñas y asegurar que sean debidamente registrados.

Existe una relación directamente proporcional entre el nivel de pobreza y la posibilidad de que un niño no sea registrado al momento de su nacimiento. Así, aquellos niños y niñas pertenecientes a los segmentos más pobres de la sociedad tienen más probabilidades de no ser registrados.

Otro segmento demográfico que requiere prioridad en las estrategias de registro son los niños y niñas migrantes dentro del propio país como hijos de jornaleros agrícolas, y los migrantes internacionales, especialmente los hijos de padres indocumentados.

Las consecuencias de la violación del derecho a la identidad son graves. Los niños y niñas que no se registran son invisibles para los Estados. Ello puede producir una cadena de violaciones a sus derechos en varias áreas:

• Derecho a la Educación: La falta de un acta de nacimiento puede impedir la matriculación en la escuela o la obtención de certificados;

• Derecho a la Salud: Los cuidados médicos pueden ser más difíciles de obtener o su costo puede ser mayor de lo que sería para un niño registrado;

• Derecho al ambiente familiar: Sin el acta de nacimiento es más difícil demostrar la filiación del niño o niña, o protegerle en caso de divorcio, separación o disputas de custodia. Un niño no registrado se encuentra más expuesto a la adopción ilegal;

• Protección contra los malos tratos y la explotación: Formas de abuso y explotación como el matrimonio prematuro, la prostitución, el tráfico de personas o el trabajo infantil son más fáciles de combatir mediante el registro de nacimientos;

• Justicia Juvenil: Los niños y niñas en conflicto con la ley necesitan un registro oficial de su edad para evitar que los sistemas de justicia penal les traten como adultos;

• Subsidios estatales y participación en la vida social: El acta de nacimiento puede ser necesaria para recibir subsidios familiares y de la seguridad social, tramitar el pasaporte o la licencia de conducir, abrir una cuenta bancaria, presentarse a un empleo oficial o votar.

En virtud de la problemática expuesta, resulta fundamental realizar las adecuaciones a nuestro marco normativo para fortalecer en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el derecho a la identidad y establecer el carácter universal, gratuito y oportuno que debe tener el registro de nacimiento y, en consecuencia, reconocimiento de la obligación a cargo del Estado de proporcionar el servicio y garantizar su cumplimiento.

La reforma propuesta al artículo 11 de esta misma ley tiene como objetivo adicionar como obligación de los padres el inscribir a los niños y niñas en el Registro Civil de manera oportuna.

Por otra parte, se propone reformar el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incorporar los elementos de universalidad, gratuidad y oportunidad del registro de nacimiento como componentes esenciales del derecho a la identidad.

Asimismo, establecer la responsabilidad de las autoridades e instituciones de reconocer este derecho y establecer los procedimientos administrativos necesarios para la rectificación de actas y registro extemporáneo.

Finalmente, fortalecer los consulados para facilitar la expedición de actas registrales y documentos de identificación de los mexicanos residentes en el extranjero.

En virtud de lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un inciso C al artículo 11 y se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. ...

...

B. ...

C. Inscribirlos en el Registro Civil de manera oportuna.

...

...

Capítulo Sexto

Del Derecho a la Identidad

Artículo 22. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y apellidos desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil. Dicha inscripción deberá ser universal, gratuita y oportuna.

B. ...

C. ...

D. ...

...

Las autoridades o instancias federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, deberán reconocer el derecho a la identidad a través del registro universal, gratuito y oportuno. Las Instituciones de salud y de educación impulsarán el establecimiento de procedimientos administrativos en los procesos de rectificación de actas y registro extemporáneo, entre otros, con miras a garantizar la accesibilidad y universalidad del registro civil.

El Estado fortalecerá sus consulados para facilitar la expedición de actas registrales y documentos de identificación de sus nacionales residentes en el extranjero.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

2 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Carlos Oznerol Pacheco Castro, diputado por Campeche a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca ha sido, desde tiempos inmemoriales, una de las principales actividades que el hombre ha realizado, inicialmente para satisfacer sus necesidades más elementales de subsistencia, y posteriormente, como una actividad económica dirigida a satisfacer las exigencias de una colectividad.

Esta importante actividad ha venido en decremento no sólo por la sobreexplotación de las pesquerías sino por la dificultad que representa a los hombres del mar satisfacer los requisitos que las autoridades encargadas de su control y vigilancia tienen a bien implantar, a lo que se le tiene que agregar el elevado costo de los insumos.

En Campeche, aproximadamente 12 mil familias dependen de esta actividad. De ahí la importancia de proporcionar la mayor certeza jurídica a quienes por generaciones, se han dedicado a vivir de los productos que el mar les otorga. A esta cantidad de familias, habrá que sumar las de todo el país, en los estados que tienen la satisfacción de ser costeros o de los que de alguna manera, la pesca o la acuacultura, represente una actividad económica y de subsistencia.

La Ley General de Pesca y Acuacultura, publicada en el Periódico Oficial del 27 de julio de 2007, tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional, y entre sus objetivos se encuentra establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura y en consecuencia, la imposición de las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos.

Para lo anterior, este cuerpo normativo considera en el título décimo tercero un procedimiento para realizar las visitas de inspección y vigilancia, pese a que en una primera instancia se otorga a quien se le realiza la posibilidad de defensa, este procedimiento no tiene suficientemente claro un mecanismo procesal para que la parte afectada por este acto administrativo pueda defenderse de forma eficaz, lo cual en conclusión se traduce en una violación de su garantía de legalidad.

Dichos procedimientos son instaurados, en su gran mayoría, a los pescadores ribereños, quienes sufren las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de alguna determinación administrativa que en muchos casos son subsanables, pero que debido a la imprecisión de la ley en la forma de acudir a defender sus intereses, terminan perdiendo además de sus artes de pesca, los pocos recursos económicos que poseen, ya que se ven en la necesidad o de contratar a un abogado o bien, pagando las multas y sanciones impuestas.

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, puede definirse como una ley especial, y con dicho carácter debe de proveer las particularidades que en su aplicación sean necesarias para proporcionar la suficiente claridad en su ámbito de aplicación, pues si bien su contenido considera la aplicación supletoria de otras disposiciones normativas, la materia específica objeto de ella es sui géneris, pues está dirigida a un sector muy vulnerable de nuestra sociedad, y que las pruebas dentro de un procedimiento, sea del tipo que fuere, son de vital importancia para llegar a la verdad.

La propuesta está dirigida a consignar en el cuerpo de esta ley el procedimiento mediante el cual el afectado puede acudir ante la autoridad emisora del acto y ofrecer y desahogar las pruebas que considere idóneas a sus intereses, y de esta manera, cuando se emita la resolución, se pueda recurrir de una forma eficiente. Lo anterior facilitará que los afectados por estos actos de autoridad puedan ejercitar de forma eficaz su defensa, circunscribiendo el acto de autoridad en el marco de la legalidad y cumpliendo los principios constitucionales de seguridad jurídica y la debida audiencia.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo al artículo 126; se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona un tercer párrafo, y el actual tercero queda como cuarto, al artículo 127; se reforma el artículo 128; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y se reforma el actual segundo, corriendo el orden de los existentes, del artículo 130 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 126. El personal de la secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita expedida por la autoridad competente de la secretaría, en la que se precisará:

Esta orden debe reunir los requisitos siguientes:

I. Lugar y fecha de expedición;

II. Número de expediente que le corresponda;

III. Nombre, denominación o razón social del visitado;

IV. Domicilio del establecimiento o lugar en el que se desahogará la visita de inspección;

V. Objeto y alcance de la visita;

VI. Fundamentación y motivación jurídicas de la orden emitida;

VII. Nombre del verificador que habrá de realizar la visita y número de su identificación, en su caso;

VIII. Cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad que expida la orden de visita de inspección;

IX. Autoridad a la que se puede dirigir el visitado para formular quejas sobre la visita de verificación, especificando el domicilio de ella; y

X. Los demás que señalen los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.

Artículo 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluido el levantamiento del acta, el inspector proporcionará al visitado o persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió el acta de visita de inspección, así mismo hará de su conocimiento del plazo con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección.

Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

A continuación...

Artículo 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia el artículo 126 , así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 130. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables, así como las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.

Para el caso de que el visitado hubiere presentado en tiempo y forma el escrito de oposición correspondiente la autoridad tomará en consideración su contenido y los elementos de convicción aportados por el visitado al momento de emitir la resolución correspondiente.

El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, cuando menos, los datos siguientes:

I. El órgano administrativo al que se dirige;

II. Nombre del visitado;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. La visita de inspección de que se trate; la fecha en que se realizó o en la que se tuvo conocimiento de ésta;

V. El número de expediente que corresponda a la orden de visita;

VI. La descripción de los hechos o irregularidades relacionados con la visita de inspección;

VII. Las medidas de seguridad que se impugnan, en el supuesto de que se hayan dictado;

VIII. Los argumentos de derecho que haga valer; y

IX. Las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho.

Junto con el escrito a que se refiere este artículo el visitado debe acompañar los documentos probatorios respecto de su escrito de oposición, en caso de que no los hubiese presentado durante el desarrollo de la visita de inspección.

Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo manifiesta su oposición al resultado de la visita de inspección y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique dicho proveído y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.

Desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo , sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

Una vez...

En los casos...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y las administrativas que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica)

pri404

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 70 y la fracción III del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

Con el objetivo de atender las necesidades del Poder Legislativo en cuanto a su organización y funcionamiento, en la presente iniciativa se propone reformar el texto de los artículos 70 y 77, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de hacer explícita la facultad del Congreso General de emitir la ley que regule su funcionamiento y estructura como un órgano integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como la atribución de cada una de ellas para que, en el ámbito de sus atribuciones, tengan la facultad clara y explícita de normar su régimen interno, de conformidad a la Ley Orgánica.

Como órgano en donde se expresan las corrientes e ideologías de la nación, es indispensable que el Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras cuenten con las mejores normas que regulen su estructura y funcionamiento, lo cual redundará en una mejor toma de acuerdos, agilizando los procedimientos para la conformación y reconfiguración que los cambios sociales, políticos y económicos exigen al sistema jurídico mexicano.

En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 70. ...

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

...

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

...

III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

...

De las citadas disposiciones, es dable desprender que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Asimismo, se prevé que el Congreso General tiene la facultad para expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos y que cada una de las Cámaras puede hacer su reglamento interior.

Es otras palabras, los anteriores preceptos constitucionales establecen que el Congreso está facultado para expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos, lo cual implica la organización, tanto del Congreso General como el de ambas Cámaras. Por su parte, también se dispone que cada una las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, hacer su reglamento interior.

Estas disposiciones han generado confusión a lo largo de su vigencia, toda vez que se da injerencia a cada una de las Cámaras, al integrar el Congreso General, para regular el funcionamiento y la integración de su colegisladora.

Aunado a lo anterior, no se advierte claramente cuál es el alcance del reglamento que, en dado caso, puede cada Cámara puede emitir sin la intervención de la otra, es decir, si los reglamentos se deben considerar como normas para la correcta aplicación de la ley orgánica o, en su caso, son un régimen para el gobierno interior de cada uno de los cuerpos legislativos. Lo anterior, si se atiende a definición del vocablo reglamento en el Diccionario de la Real Academia Española:

Reglamento. 1. m. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.

Al respecto, es oportuno dejar asentado que, actualmente, las normas que regulan el funcionamiento e integración del Congreso de la Unión y sus respectivas Cámaras son la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República, lo cual hace evidente que no hay una regularidad normativa, porque como se puede advertir, no existe un reglamento especial para la Cámara de Diputados. Aunado a lo anterior, cada una de las Cámaras ha emitido una gran cantidad de acuerdos y disposiciones particulares, lo cual genera que no se cuente con un cuerpo normativo sistemático e integral.

Desde su promulgación en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía que cada una de las Cámaras tenía atribuciones para hacer su reglamento, además de que el Congreso tenía la atribución de “formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias para hacer concurrir a los diputados ausentes y corregir las faltas y omisiones de los presentes”. 1 Así las cosas, hasta 1977 no se aprobó la reforma política 2 mediante la cual, entre otras cuestiones, se instauró un sistema mixto en la Cámara de Diputados, se facultó al Congreso General para expedir una ley que regulase su estructura y funcionamiento internos y se garantizó un mínimo de derechos a las minorías, dándose mayor autonomía funcional al Congreso mexicano, 3 esta reforma modificó el artículo 70 constitucional. Como consecuencia, el 25 de mayo de 1979 se publicó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, primer antecedente de la actual ley, que es del 3 de septiembre de 1999.

Así las cosas, el Constituyente de 1917 dispuso que el Congreso General tenía la atribución de formar su reglamento interior, además de que cada Cámara podía hacer su reglamento, de lo que se sigue que al aprobarse por el Congreso de la Unión, un reglamento para todo el Poder Legislativo, se cumplía ambas disposiciones constitucionales.

De lo anterior se desprende que es desde 1977, año en que se facultó al Congreso General para emitir su Ley Orgánica, cuando se presentó la problemática que ahora se señala, porque al aprobarse la ley, se debió abrogar el Reglamento general del Congreso, quedando vigente para cada una de las Cámaras la atribución que emitir su reglamento interno, lo cual no aconteció.

La problemática constitucional que se plantea también generó la aprobación de disposiciones legales poco afortunadas, como la reforma al párrafo 1, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el artículo segundo transitorio del decreto de reforma. Antes de la modificación, tal numeral establecía lo siguiente:

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta ley, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos internos que cada una de las Cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

La reforma en comento determinó lo siguiente:

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra

Nótese que ahora ya no se considera el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como norma para regular la organización y el funcionamiento del Congreso y de las Cámaras.

El artículo segundo transitorio dispuso lo siguiente:

Segundo. En tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide su propio reglamento, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, cabe advertir que el citado reglamento general no fue derogado, siendo confusa la redacción del numeral transitorio, lo que puede generar que esta soberanía apruebe, conforme a la facultad prevista en la fracción III del artículo 77 de la Constitución, un reglamento interno que coexista con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reiterando la confusión apuntada, sobre todo porque el reglamento del Congreso sí tiene el rango de ley, al ser emitido por el Poder Legislativo federal.

En este contexto, no se advierte que exista una jerarquía normativa plenamente identificable, ya que como lo afirmó Hans Kelsen, 4 el derecho tiene la peculiaridad de que él mismo regula su propia creación, de tal modo que la producción de una norma de derecho constituye una situación que está regulada por otra norma jurídica superior, para ir de una situación abstracta a otra más concreta, rellenando las normas generales con un contenido cada vez mas individualizado.

En la actualidad, no hay esta jerarquía normativa, toda vez que tanto la Ley Orgánica del Congreso, como su Reglamento, se emitieron por el mismo cuerpo legislativo, además de que no se advierte claramente si los reglamentos de las Cámaras son normas reglamentarias de la ley, o en su caso, son normas para prever su respectivo régimen interior.

Siguiendo la teoría del citado autor, podemos afirmar que la Constitución comprende las normas sobre el establecimiento de los órganos supremos del Estado y sobre los derechos y relaciones de los ciudadanos, como en el caso mexicano. Legislación ordinaria aparece en un grado inmediato inferior al de la Constitución, como normas generales en las cuales interviene en su creación el pueblo o una representación de éste, es decir, el órgano legislativo, que en el caso de México es el Congreso General. Un grado inferior respecto a la ley se encuentran los reglamentos, los cuales constituyen una cierta concreción de la propia ley, pues en ellos se continúa ulteriormente el proceso de creación del derecho.

Así las cosas, doctrinaria 5 y judicialmente 6 ha sido aceptado que el reglamento desenvuelve su obligación a partir de dos principios fundamentales: a) el de reserva de ley; y b) el de subordinación jerárquica a la ley.

El principio de reserva de ley prohíbe al reglamento abordar materia de las leyes que expide el Congreso de la Unión; mientras que el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley y que sus disposiciones únicamente desarrollen, complementen o pormenoricen la ley expedida por el Poder Legislativo.

En efecto, el aludido principio de reserva de ley forma parte de uno de carácter general, como es el de legalidad, que impide que el reglamento invada materias que la Constitución federal reserva a la ley formal y, en cambio, el principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley constriñe a expedir sólo aquellas reglas de tipo normativo que tiendan a hacer efectiva o a pormenorizar la aplicación del mandato legal, pero sin contrariarlo, modificarlo o excederlo.

Estos principios deber regir para la facultad reglamentaria que en esta materia se ha depositado en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, toda vez que el Constituyente también consideró que el Congreso General tiene la facultad de expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos, por lo que el reglamento de cada Cámara, al no ser ley, tiene que ajustarse a las normas superiores, expedidas por ambas Cámaras.

En este orden de ideas, en la actualidad se advierte una confusión en cuanto a las facultades del Congreso para emitir la ley que regula su estructura y organización internas, y la atribución de cada una de las Cámaras para hacer su reglamento interno. Lo anterior es así, ya que si ya existe una ley que prevé la organización y funcionamiento del Congreso, lo cual implica el régimen de cada Cámara, no queda claro cuál es la materia del reglamento que cada Cámara se puede dar, en atención a los principios antes apuntados, más aún si hay un reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene rango de ley, conforme al procedimiento de su promulgación.

El artículo 133 de la Carta Magna dispone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión, de lo que se deduce que evidentemente los reglamentos quedan en un grado inferior.

Consecuentemente, corresponde otorgar al Congreso General la facultad para expedir su ley orgánica, pero también se debe precisar la atribución reglamentaria de cada Cámara para aprobar las normas que hagan efectiva la ley orgánica. No obstante, en la actualidad la ley orgánica norma cuestiones tanto del Congreso general como de cada una de las Cámaras, existe un reglamento para todo el Congreso pero que sólo tiene vigencia para la Cámara de Diputados, sin que éste órgano legislativo cuente con un reglamento aprobado en términos del artículo 77, fracción III, de la Constitución; es decir, los reglamentos internos no tienen bien definido su alcance.

Lo conveniente es precisar que el Congreso General debe emitir la ley orgánica que regule su funcionamiento, en tanto órgano integrado por las dos Cámaras. En esta ley se deberán establecer reglas claras para las sesiones conjuntas; el funcionamiento del colegio electoral; la organización de la Comisión Permanente; la forma de integrar, la duración, las atribuciones y el funcionamiento de sus órganos internos de dirección y administración; la estructura y administración de los órganos conjuntos de difusión, como el Canal del Congreso; la organización de las comisiones legislativas integradas por miembros de ambas Cámaras; e inclusive, el servicio civil de carrera de los servidores del Poder Legislativo. Todo lo anterior, además de las atribuciones que constitucionalmente tiene encomendadas.

Aunado a lo anterior, es mi convicción que la forma y el procedimiento para la agrupación de legisladores, según su afiliación de partido también debe ser un tema que debe estar considerado en la Ley Orgánica, para poder garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en cada una de las Cámaras.

El vigente párrafo tercero del artículo 70 constitucional se refiere sólo a los diputados, siendo importante hacer mención expresa tanto a diputados como a senadores. Cabe advertir que la incorporación de esta disposición obedeció a la reforma política de 1977, en la que se dio rango constitucional a los partidos políticos y se instauró el sistema mixto en la Cámara de Diputados, incorporando el sistema de representación proporcional. Lo anterior hacía necesario garantizar a los diputados de las minorías una forma para su agrupación, no obstante, es mi opinión que este derecho también deben estar garantizado a todos los legisladores.

Por otro lado, cada una de las Cámaras debe estar facultada para emitir su reglamento y las normas para regular su régimen interno, como es el procedimiento de su instalación; los derechos, obligaciones y prerrogativas de sus miembros; el funcionamiento de sus sesiones plenarias; el respeto del fuero de los legisladores; la programación de los trabajos legislativos; las comisiones legislativas, su forma de integración, las materias y temas que deban ser competencia de cada comisión ordinaria y los criterios para la integración de las especiales; la organización y funcionamiento de los respectivos órganos técnicos de apoyo y asesoría; así como todo lo que tenga que ver con su organización interna, atendiendo además a las facultades que constitucionalmente se han otorgado a cada uno de los cuerpos legislativos.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Articulo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 70, y la fracción III; y se adiciona la fracción IV, y la actual IV pasa a ser V, al artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 70. ...

El Congreso expedirá la ley orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores , según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en cada una de las Cámaras .

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

...

III. Nombrar los empleados de su secretaría.

IV. Expedir su reglamento en las materias no previstas en la ley orgánica del Congreso de la Unión y para proveer su exacta observancia.

V. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.

Transitorios

Primero. Conforme al presente decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo . Cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión deberá emitir su reglamento conforme a lo dispuesto en este decreto. Al día siguiente de que ambas Cámaras hayan aprobado su reglamento interno, quedará abrogado el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Texto correspondiente a la original fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977.

3 Cfr. Pedroza de la Llave, Susana Talía. “Comentario al artículo 70”, en Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus Constituciones, tomo VII, LV Legislatura de la Cámara de Diputado, Miguel Ángel Porrúa, cuarta edición, México, 1994, página 627.

4 Cfr. Kelsen, Hans. Compendio de teoría general del derecho, traducción Luis Recasens Siches y Justino de Azcárate, Colofón Biblioteca Jurídica, segunda edición, México, 2000.

5 Huerta Ochoa, Carla. “Las normas oficiales mexicanas en el ordenamiento jurídico mexicano”, en revista jurídica Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Biblioteca Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm#P 11

6 Facultad reglamentaria. Sus límites. Localización: novena época; pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXV, abril de 2007; página 1100; y Facultad reglamentaria del presidente de la República. Principios que la rigen. Localización: novena época; primera sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVI, octubre de 2007; página 1385.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2010.

Diputado Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica)