Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3157-II, miércoles 8 de diciembre de 2010

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 60 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 38, 39, 40 y 41 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 21 de octubre de 2003 fue presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 3o. primer párrafo, fracciones III y IV, y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales mediante el expediente número 145.

2. Con fecha 30 de noviembre de 2004 fue presentada por la diputada Irma S. Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversos artículos de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2294.

3. Con fecha 22 de noviembre de 2007 fue presentada por el honorable Congreso del estado de Sonora, iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III, V y VI del párrafo primero, del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales mediante el expediente número 2803.

Con fecha 22 de noviembre de 2007 mediante oficio LX-II/ST­PDM/00378/07, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó rectificar el turno de la iniciativa de referencia de la siguiente manera: se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

4. Con fecha 2 de febrero de 2010 fue presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales mediante el expediente número 1178.

5. Con fecha 20 de abril de 2010 fue presentada por el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, 4, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante el expediente número 1916.

6. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos dieron trámite de recibido e iniciaron el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de las iniciativas

Las iniciativas enunciadas en el apartado anterior son coincidentes en el objeto de convertir en obligatoria, la impartición de la educación media superior, por parte del Estado.

a) La iniciativa presentada por el Congreso del estado de Jalisco indica que resulta necesario e imperioso que el actual gobierno, asuma su responsabilidad de brindar más educación y de mejor calidad. Respondiendo a los niveles de desarrollo que reclama la sociedad que todos queremos tener, para lo anterior resulta necesario fortalecer el marco jurídico e institucional de nuestro sistema educativo nacional.

Esta iniciativa propone que la educación media superior tenga carácter obligatorio y gratuito en todo el territorio nacional. Con el fin de acrecentar las posibilidades de sostener y profundizar nuestro desarrollo como sociedad y país, así como de participar creativamente en el orden internacional. El papel fundamental que representa la educación está creciendo en todo el mundo. El acceso a la educación y la culminación de los estudios son factores clave para el desarrollo de los países.

b) La iniciativa de la diputada Irma Figueroa Romero Plantea que en México la educación media superior puede contribuir de manera decisiva a la construcción de una sociedad crecientemente justa, educada y prospera, así como el impacto directo que puede tener en el fortalecimiento de la competitividad individual y colectiva en el mundo actual, ya que es un recurso para combatir la desigualdad social y escapar de la pobreza, como lo han señalado diversos organismos internacionales.

Considera que la educación media superior debe de impulsar a nuestros jóvenes a continuar sus estudios hasta un nivel superior, fortaleciendo la eficiencia terminal.

De lo anterior se desprende la necesidad de establecer la educación media superior como obligatoria y gratuita, a través de las reformas integrales a los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos de la Ley General de Educación.

c) La iniciativa presentada por el Congreso del estado de Sonora plantea la necesidad de una reforma constitucional para establecer como obligatoria la educación media superior señalando lo siguiente:

“La iniciativa deviene o es consecuencia de una demanda social, ya que no son pocos los casos en que jóvenes que desean ingresar a planteles de educación media superior, tanto de carácter federal como estatal, se quedan truncados sus estudios por no existir cupo suficiente para su ingreso a los planteles de dicho nivel educativo, lo cual podría verse resuelto si el Estado tuviera la obligación de impartir la educación de nivel medio superior, en el sentido de que se verían obligados, los diferentes órdenes de gobierno, a establecer una mayor disposición presupuestaria, tanto en recursos humanos y materiales, como en infraestructura suficiente para cumplir con la citada obligación.

”Es necesario que se vuelva obligatoria para nuestros jóvenes el cursar la educación de nivel medio superior, lo cual tendría como efecto inmediato la mejoría en los niveles de educación y preparación de los mismos, formándolos de mejor manera para enfrentar los retos cada vez más difíciles del campo laboral en nuestro país y posiblemente en el extranjero.”

d) La iniciativa de los diputados Diva Hadamira Gastélum Bajo y Germán Contreras García puntualiza que es evidente que se requiere una profunda transformación de nuestro sistema educativo para lograr la construcción de un modelo educativo que contemple la integración de la educación media superior que debe conformar la educación básica obligatoria, equitativa y sustentable, que parta de reconocer la pobreza, la desigualdad social y la tremenda concentración del ingreso; de aceptar que la sociedad mexicana ha experimentado tal cantidad de cambios demográficos, económicos y políticos, que resulta impensable que el sistema educativo siga siendo útil sin antes reconocerlos; y que incorpora a nuestra educación las mega tendencias, que no sólo indican hacia dónde se orientará la civilización en un futuro cercano, sino que ya señalan las fronteras entre tener viabilidad como país o no entenderlas.

e) El diputado Hinojosa Ochoa expone en su Iniciativa sus inquietudes respecto de diversos temas educativos, tales como las oportunidades de educación que se brindan a la sociedad, la atención a los grupos de población más vulnerables, el rezago educativo, la falta de una política de Estado en materia educativa que se fije metas de largo plazo y principalmente la deserción escolar y los rezagos en los niveles subsecuentes a la educación básica obligatoria.

En razón de sus inquietudes, el iniciante considera que una verdadera transformación educativa debe comenzar desde la educación media superior asegurando su cobertura y la permanencia de los estudiantes en esta, y que uno de cada cuatro se pierde en la transición del primero al segundo grado de educación media superior. En este orden de ideas, propone ampliar la obligatoriedad de la educación a 15 años para atender la demanda social de los miles de jóvenes que no logran ingresar a alguno de los sistemas de educación media y que además cuente ésta con una currícula “que transforme las habilidades y capacidades del alumno” ya que, de acuerdo con el Legislador, el actual sistema de educación media superior es “heterogéneo y no forma parte de un sistema integral”.

El iniciante se refiere a las exigencias que para el Estado significará establecer la obligatoriedad de la educación media superior asegurando su calidad, equidad y cobertura y reconoce que se habrán de afrontar retos como el alto costo de la implementación, el crecimiento de la infraestructura, la formación y el desarrollo del personal docente y la garantía de que las metas y programas educativos no estarán sujetos a “vaivenes trienales o sexenales”.

El diputado Hinojosa Ochoa sustenta su propuesta en tres puntos principales que a continuación se sintetizan:

1. La educación superior es un bien público, el acceso a ésta responde a un interés general, y sus resultados generan un bienestar para todos los sectores sociales y un efecto multiplicador en la economía;

2. El Estado mexicano tiene capacidad para promover el crecimiento sostenido de la cobertura en la educación media superior, de manera gradual, con equidad, calidad y pertinencia; y

3. El Estado debe contar con una política educativa que abarque la universalización de la cobertura de la educación media superior.

El iniciante califica de necesario e imperioso que el actual gobierno brinde más educación y de mayor calidad, en respuesta a los niveles de desarrollo que la sociedad requiere, por lo que considera que deben crearse las condiciones necesarias para que en el mediano plazo se establezca la obligatoriedad de la educación media superior. Asimismo, adjetiva de urgente revertir el rezago educativo y orientar esfuerzos a una reforma a la educación media superior y refiere que inclusive las autoridades educativas reconocen la debilidad de este nivel, ubicándolo como un obstáculo para el desarrollo.

En primer término, la obligación del Estado mexicano para impartir gratuitamente la educación primaria, quedó consignada en el párrafo final del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de 1917, obligación que asume el Estado en un entorno de confrontación interna, con grandes incertidumbres sobre las expectativas de crecimiento económico del país.

Posteriormente, el 5 de marzo de 1993, en los albores de una de las peores crisis económicas del país, el Estado mexicano asumió el compromiso y la obligación de impartir gratuitamente la educación secundaria.

Finalmente el diputado Hinojosa Ochoa realiza una breve síntesis sobre los antecedentes y condiciones en los que se hizo obligatoria la educación primaria y secundaria, respecto de lo cual observa que el compromiso del Estado mexicano se tomó bajo condiciones económicas precarias y de alta incertidumbre, en cambio, sostiene que el día de hoy el gobierno federal ha expresado públicamente sus proyecciones económicas para los próximos años en las que suponen un crecimiento sostenido; en este orden de ideas considera que no existe excusa para que el Estado mexicano no asuma su responsabilidad de impartir, de forma universal y gratuita, la educación media superior.

Adicionalmente al sustento de su propuesta de reforma contenido en su exposición de motivos, el Legislador informa que solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas una estimación del impacto presupuestal que significaría la obligatoriedad de la impartición gratuita de la educación media superior.

Respecto del informe se destaca que la estimación del gasto adicional para atender la demanda no satisfecha de educación media superior, en un escenario de evolución gradual que atendería el total de la demanda al cabo de cinco años, tendría un costo en el primer año de su implementación por 68 mil 411 millones de pesos, respecto de esta suma, el iniciante opina que el monto puede ser cubierto con los ingresos presupuestarios que el gobierno federal, bajo sus escenarios de crecimiento económico estimados, recibirá adicional mente en los próximos años.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, la Iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y los artículos 3, 4, 8 y 9 de la Ley General de Educación, misma que se transcribe:

“Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o., párrafo primero, párrafo tercero, inciso c), y fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

”Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación...

I. ...

II. ...

Además:

a) ...

b)...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de raza, de religión, de grupo, de sexos o de personas.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior –con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VII del presente artículo– y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:

a) ...

b)...

VII ...

VIII...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privada, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos; 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan – así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres.

La educación que imparta el Estado en cualquiera de sus modalidades será laica, ajena a cualquier doctrina religiosa.

Además:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al d/a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superi00 así como para la revisión de los planes programas y materiales de estudio, a fin de establecer en el ejercicio de sus funciones constitucionales los nuevos programas de estudio de este tipo de educación.

Tercero. La obligatoriedad de la educación media superior se implementará a partir del ciclo 2011-2012 creciendo de manera gradual hasta universalizar la obligatoriedad en todo el país para el ciclo 2014-2015.

Cuarto. El presupuesto federal, los estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción ampliación y equipa miento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superi00 sobre la base de programas de formación profesional del personal docente, así como de dotación gratuita de materiales de estudio para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior las autoridades educativas federales, en coordinación con las de las entidades federativas, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a los servicios de educación media superior.

Quinto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior en los términos establecidos en el presente decreto.”

III. Consideraciones generales.

Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, después de hacer un análisis a las diversas iniciativas en materia de educación, advierten que en ellas además de proponer reformas a los artículos constitucionales 30 y 31, también proponen la modificación a diversos artículos de la Ley General de Educación, en tanto y por cuestiones de método estas comisiones sólo se avocarán a dictaminar única y exclusivamente la materia constitucional.

No pasa por alto para los miembros de estas Comisiones que existe pendiente de aprobación en el Senado de la República, una minuta relativa a la obligatoriedad de la educación media superior, misma que fue aprobada por el pleno de esta Cámara de Diputados el día 11 de diciembre de 2008, sin embargo es necesario actualizar, de acuerdo a los tiempos este tema.

Aunado a lo anterior, es menester precisar que después de hacer un análisis armónico y sistemático en la esencia y finalidad de los artículos 3o. y 31 de la Constitución, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, llegan a la convicción de que su modificación fortalecerá la cultura educativa y el desarrollo de los mexicanos.

Para los miembros de estas comisiones, resulta significativo plasmar en este dictamen los antecedentes históricos que datan desde nuestra Revolución, producto de ella es sin duda el texto del artículo 3o. de la Constitución de 1917, que ordenó la gratuidad de la educación que impartiría el Estado y que en sus términos decía lo siguiente:

“Artículo 3o. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa/ ni ministro de algún culto/ podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”

La reforma introducida al artículo 3o., señaló diferentes rumbos para la vida de la nación, la Constitución de 1917 presenta, sin duda, el hecho histórico más significativo en el siglo pasado, como la expresión de un fenómeno histórico, político y social sin precedente. La Carta Magna formulada en Querétaro constituyó la llave que cierra épocas históricas y socialmente liquidadas y que, al mismo tiempo, abre caminos nuevos, forjando la estructura de un porvenir, que al adelantarse a la vida del México nuevo, cumple así con sus anhelos más legítimos. En nuestra Constitución encontramos la clave de la vida nacional para cualquier intento de realizar un balance del México actual y que es, al mismo tiempo, fuente generosa de nuevos propósitos en la consecución de los ideales de convivencia y progreso humano, que habrán de ser metas renovadas de superación en el destino de México.

Tales reformas fueron impulsadas por brillantes y visionarios legisladores como; Francisco J. Múgica, Alberto Román, Enrique Recio, Enrique Colunga y Luis G. Monzón, quienes darían base para que en años subsecuentes se estableciera la obligatoriedad de la educación primaria.

Recordemos que nuestro país salía de una lucha armada, siendo la principal tarea su reconstrucción. Hoy, después de casi cien años el mejor homenaje en el Centenario de nuestra Revolución es dar un paso más al frente en cuanto a continuar con el espíritu que se estableció hace 17 años, cuando se aprobó la obligatoriedad de la Educación Secundaria, cuya instrumentación se dio en medio de una profunda crisis económica.

Es claro que el compromiso del Estado mexicano para la impartición gratuita de la Educación Primaria y Secundaria, se tomo bajo condiciones económicas precarias y de alta incertidumbre.

Por ello, ahora que las proyecciones económicas del gobierno federal para los próximos años suponen un crecimiento sostenido, no existen excusas para que el Estado Mexicano, no asuma su responsabilidad de impartir también, de forma gratuita, la educación media superior.

Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta de las inquietudes del diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa y compartimos con él la preocupación respecto de los rezagas educativos y la deserción de los jóvenes del nivel de educación media superior (EMS).

Como acertadamente menciona el diputado Hinojosa Ochoa, las cifras de deserción educativa son alarmantes, de cada 100 jóvenes que ingresan al sistema educativo sólo 25 logran graduarse del nivel medio superior y tan sólo 12 logran completar una carrera universitaria. 1 De acuerdo con datos de 2006 de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo de Especialistas de la Educación, la cobertura en EMS alcanzó 3.7 millones de estudiantes, incluidas las modalidades propedéutica, bivalente y terminal, de los cuales el 82.8 por ciento de la matrícula es atendida por la educación pública. Únicamente el 58 por ciento de los inscritos a este nivel educativo logran concluir estudios, y aproximadamente el 25 por ciento del primer ingreso se pierde en la transición del primero al segundo grado.

Con estos datos, observamos con preocupación como el nivel medio superior se ha convertido en un “cuello de botella”, el cual afecta directamente al nivel superior al limitar su cobertura. La UNESCO recomienda tasas de cobertura de entre el 40 y 50 por ciento de educación superior, para alcanzar el desarrollo sostenido; aún en el caso hipotético que se lograran tasas de absorción, en el nivel superior, del 100 por cierto de los actuales egresados del nivel medio superior, tan sólo se lograría pasar a una cobertura de entre el 28 y 30 por ciento en el total de instituciones de educación superior de nuestro país.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras coincidimos con el diputado Hinojosa Ochoa en que el crecimiento de la educación superior se ve afectado por el considerable número de jóvenes desertores que no concluyen la enseñanza media superior y, en una proporción significativa ni siquiera la secundaria; no obstante, se reconoce que esto se debe también a las deficiencias de la oferta, ya que la EMS no ha recibido una atención comparable a la de la educación básica.

Nuestras preocupaciones son también compartidas por especialistas, que consideran que la EMS debe ser obligatoria y universal. De esta manera, el Primer Foro Parlamentario de Educación Media Superior, Superior, Ciencia y Tecnología en México, celebrado en la Ciudad de Colima en noviembre de 2006 -coorganizado por el Congreso de la Unión, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCT) y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)- dio como resultado la Declaración de Colima, la cual señala, entre otros, el siguiente consenso: “Generar las condiciones necesarias para que en el mediano plazo se establezca la obligatoriedad de la educación media superior a fin de universalizar su cobertura.”

Para la segunda edición del foro, llevado a cabo en octubre de 2008 en la Ciudad de México, participó la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y entre las conclusiones y acuerdos logrados por la ANUIES, el FCCT, la Cámara de Diputados y la UNAM, se encuentran los siguientes:

1. La magnitud de los desafíos del país en lo social y económico exige diseñar y poner en práctica una política de Estado en educación media superior, educación superior y ciencia y tecnología.

2. La educación media superior, educación superior y la ciencia, la tecnología y la cultura constituyen un bien público y el más importante instrumento de movilidad social, por lo tanto es obligación del Estado mexicano conferirle la mayor prioridad política y presupuestaria.

3. Se impulsará el acceso universal a la educación media superior y una cobertura creciente en la educación superior, asegurando que tales procesos se realicen en condiciones de equidad, pertinencia y calidad.

Asimismo, el Observatorio Ciudadano de la Educación (OCE) planteaba desde 2003 que en la educación media ‘se requiere una posición clara sobre la ampliación de oportunidades educativas para los jóvenes en edad de cursar el bachillerato, pero también sobre el sentido y finalidad de una educación pública generalizada al mayor número posible de jóvenes”. 2

Por su parte, la ANUIES ha señalado, en su documento Educación Superior en el siglo XXI, que: “Uno de los retos fundamentales a enfrentar en los próximos años será el de desarrollar la infraestructura para atender a la creciente población escolar en los niveles de educación secundaria, media superior y superior. Un incremento de gran magnitud en la matrícula de los niveles mencionados –sobre todo en el nivel medio superior y superior–, representa un reto a la imaginación y a la capacidad de innovación educativa de la sociedad mexicana del futuro. Las formas tradicionales de concebir la educación no serán suficientes para responder exitosamente a este desafío ni en términos de número ni de calidad El reto será diseñar sistemas pedagógicos que hagan un uso más eficiente de los recursos, los tiempos, los modos y los espacios para aprender.”

De acuerdo con especialistas del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, para que la estructura y el funcionamiento del subsistema de EMS propicien la equidad de manera más decidida es necesario: “Abrir más espacios educativos en el nivel medio superior, de manera que no haya restricción de ingreso por falta de cupo. Sin embargo, el ingreso a la educación media superior no puede estar desligado de las posibilidades reales de permanencia y de egreso de los distintos grupos de la población por lo que es necesario asegurar que la escolaridad no dependa sólo del nivel económico al que se pertenece, tan asociado en México al nivel sociocultural, que como vimos influye de manera importante en el grado de desempeño académico logrado. 3

IV. Consideraciones particulares

Primera. Respecto de la reforma al artículo 3o. de la Carta Magna para elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la EMS, los legisladores de estas codictaminadoras coincidimos en que los rezagos mencionados son alarmantes y que es necesario impulsar acciones que permitan la ampliación de la cobertura del nivel y mejoren la calidad de los servicios educativos que se prestan actualmente; la EMS, en sus tres modalidades, es una inversión estratégica para nuestro país, tanto para la consolidación de nuestra democracia y valores sociales, como para el avance de nuestra economía.

Vale la pena observar que cada vez más países –desarrollados y en vías de desarrollo– toman conciencia de que la EMS es estratégica para el desarrollo económico, la formación de ciudadanía y estado de derecho. La tendencia internacional nos indica que cada vez más países están garantizando alguna modalidad de EMS para incrementar sustancialmente sus tasas de cobertura y brindar oportunidades de estudio a todos los jóvenes en edad de cursar este nivel educativo.

Cabe señalar que en el caso mexicano la educación básica obligatoria es de 12 años, sin embargo para realizar una comparación internacional objetiva habría de excluirse la educación preescolar –que en ningún país es obligatoria en tres años– de esta manera, el grupo de edad de enseñanza obligatoria en México es de 6 a 15 años de edad (9 años).

Por otra parte, consideramos pertinente la propuesta de reforma a la fracción III del artículo 3o. para efecto de que se establezca como facultad exclusiva del Ejecutivo Federal la determinación de planes y programas de estudio de la EMS, exceptuando a las instituciones a las que la ley otorga autonomía, ya que de esta manera se establecerá un marco curricular común para todas la modalidades y subsistemas de este nivel educativo.

En el marco de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, la Subsecretaría de Educación Media Superior reconoció que por muchos años las modalidades de la EMS han carecido de estándares y criterios comunes, generando dispersión, indefinición y una baja calidad y dando como resultado demasiados planes de estudio sin control ni criterios de calidad que obstaculizan el tránsito entre subsistemas.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) sostiene que al homologar la currícula de la EMS se conseguirá que los estudiantes compartan una formación común básica generando una educación con identidad, calidad y pertinencia, pero que además, de manera indirecta tendrá otros alcances, ya que con planes y programas de estudio homólogos será necesaria la formación y actualización de la planta docente, se definirán estándares mínimos compartidos aplicables a las instalaciones y el equipamiento, se facilitará el tránsito entre subsistemas y escuelas, y será imperan te la implementación de un proceso de evaluación integral; todo esto de acuerdo con los objetivos y procesos administrativos compartidos por todas las modalidades y subsistemas.

Con base en los problemas que se detectan en la oferta de la EMS, estas codictaminadoras consideramos que la homologación de los planes y programas de estudio de la EMS beneficiará la calidad del nivel educativo y dará mayor certeza a los grupos poblacionales de estudiantes de bachillerato que tienen diferentes necesidades e intereses y que requieren de una oferta diversa y flexible que se adapte a sus necesidades específicas.

Respecto de la propuesta del diputado Hinojosa Ochoa de integrar a la EMS en el texto de la fracción VI del artículo 30 constitucional, comprendemos la importancia de que éste nivel educativo impartido por los particulares cumpla con los planes de estudio determinados por el Ejecutivo Federal, asimismo conocemos de la preocupante situación y los problemas que a los estudiantes de bachillerato ocasionan las instituciones que imparten EMS sin contar previamente con un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), tan sólo en julio de 2008, la Secretaría de Educación Pública revocó este reconocimiento a 501 escuelas privadas de bachillerato.

Reconocemos los esfuerzos que la Subsecretaría de Educación Media Superior y la Procuraduría Federal del Consumidor han realizado para que las escuelas a las que fue revocado el RVOE y que no regularizaron su situación, no abran inscripciones, sin embargo, el texto de la normatividad vigente no impone a las instituciones privadas de EMS el requisito de obtener una autorización previa para operar, lo que ha ocasionado que muchas de estas instituciones comiencen a funcionar sin notificar a los estudiantes que carecen del reconocimiento correspondiente.

Finalmente, consideramos que elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la EMS contribuirá a la consolidación de la reforma integral en este nivel; reforma planteada por diversos especialistas, así como por el Ejecutivo Federal en el PND 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Educación; además, la propuesta es consistente con las metas del Ejecutivo Federal en este ámbito ya que en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, la meta de cobertura en EMS a 2012 es del 68 por ciento, es decir, 2 puntos porcentuales al año, tomando en cuenta que la cobertura actual es del 58 por ciento.

Segunda. Por lo que respecta a la propuesta de reforma de la fracción I del artículo 31, la misma es procedente toda vez que debe ser concordante con el espíritu y esencia de las reformas al artículo 3o.

Tercera. En cuanto a la propuesta de reforma a la Ley General de Educación, los miembros integrantes las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Educación Pública y Servicios Educativos han resuelto esperar a que sean aprobadas las reformas constitucionales para estar en actitud de dictaminar las propuestas de reforma a la Ley General de Educación.

Finalmente, las comisiones que dictaminan recibieron, conforme el turno dado a la iniciativa, la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, misma que se basa en las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa, observa que la obligatoriedad de la educación media superior considerando el gasto de operación de infraestructura y las becas tipo oportunidades representaría para el 2011, un impacto presupuestario estimado de 68 mil 71.3 millones de pesos, incrementándose dicho monto de manera gradual hasta alcanzar 146 mil 434 millones de pesos en 2015.

Asimismo, en caso de ampliarse el horizonte para alcanzar la cobertura universal de la obligatoriedad de la educación media superior en el año 2018, el impacto presupuestario estimado para 2011, sería de 8 mil 999 millones de pesos.

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículo~ 39 numeral 1 y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, implica un impacto presupuestario estimado para el ejercicio fiscal 2011 de 68 mil 71.3 millones de pesos, monto que considera recursos para gasto de operación, de infraestructura y las becas tipo oportunidades. Dicha estimación se incrementa de manera gradual para los ejercicios subsecuentes en los siguientes montos:

Segundo. Con base en el alcance enviado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por medio del cual realiza una estimación de impacto presupuestario considerando alcanzar la cobertura universal en el año 2020, y suponiendo para ello un gasto en operación promedio por alumno de 18,456 pesos; un gasto de inversión por alumno de 52,991 pesos; una beca anual por alumno de 10,500 pesos y; un crecimiento gradual en la cobertura de la demanda potencial de alumnos, esta Comisión opina que en caso de que en el año 2020 se alcanzara la cobertura universal de la obligatoriedad de la educación media superior a la que hace referencia el artículo tercero transitorio de la iniciativa, dicho impacto presupuestario ascendería a 2 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2011, incrementándose en los años subsecuentes de la siguiente manera:

Tercero. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas/ por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Cuarto. Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos legales a que haya lugar.

Quinto. Mediante oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.”

Como es de observarse, esta opinión contiene una alternativa de financiamiento, ofreciendo cifras para una opción si el programa se lleva a cabo en cinco años y otra si éste se realiza en 10 años. Estas comisiones unidas, tomando en consideración las dificultades económicas por las que atraviesa el país debido a múltiples factores internos y externos, los que se externan en la elaboración del presupuesto de egresos para el año de 2011, estiman conveniente aprobar la segunda alternativa, para que la gradualidad de la aplicación de la medida, tenga oportunidades plenas de realizarse.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 3o., párrafo primero, fracción II, inciso c), y fracciones, III, V y VI; así como la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

I. ...

II. ...

Además:

a) ...

b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos ante la ley, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción n, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior –con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VII del presente artículo– y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. ...

III.. ..

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superior, así como para la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, a fin de establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de este tipo de educación.

Tercero. La obligatoriedad de la educación media superior se implementará a partir del ciclo 2011-2012, creciendo de manera gradual, hasta universalizar la obligatoriedad en todo el país para el ciclo 2020-2021.

Cuarto. El presupuesto federal, los estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superior, sobre la base de programas de formación profesional del personal docente, así como de dotación gratuita de materiales de estudio para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior, las autoridades educativas federales, en coordinación con las de las entidades federativas, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a los servicios de educación media superior.

Quinto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior en los términos establecidos en el presente decreto.

Sexto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados efectuarán las reformas y adiciones que corresponden a la Ley General de Educación, a las Leyes Estatales de Educación y a los demás ordenamientos legales pertinentes.

Notas

1 Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos (2007). Elaboración con datos del informe anual de la SEP 2006. Metodología de González-Romero V. M., Navarro Rodríguez M., Cabral Araiza, J. y López Ramírez E. O. (2005), “Reflexiones sobre la educación superior mexicana”, en Tecnologías para internacionalizar el aprendizaje, Universidad de Guadalajara.

2 OCE (2008) La educación media, en el limbo. Comunicado número 94.

3 Lorenza Villa Lever (2007). La educación media superior. Una evaluación. UNAM

4 Cfr. UNESCO (2010). “Seguimiento de la EPT en el mundo”, Llegar a los marginados. Francia, páginas 369 - 376.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 07 de diciembre de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica en abstención), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Guadalupe Pérez Domínguez, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica en abstención), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica en abstención), Camilo Ramírez Puente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica).