Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y al Banco de México a disminuir la tasa de interés de los créditos agropecuarios de FIRA y Financiera Rural, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Rafael Rodríguez González, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable Cámara proposición con punto de acuerdo de conformidad con los motivos que a continuación se exponen:
Antecedentes
Históricamente, uno de los retos para el país ha sido elevar la productividad del campo, que permita la generación de riqueza a favor del crecimiento de México y el mejoramiento del nivel de vida de quienes lo trabajan. Para lograr tal propósito, el Estado ha buscado esquemas que consoliden uno de los mandatos que la Carta Magna consagra para el desarrollo productivo agrícola, como es el acceso al financiamiento, siendo el instrumento más recurrente para dichas actividades el crédito, el cual a través de la implantación de esquemas sólidos permitiría otorgar estabilidad y certidumbre al financiamiento al campo, permitiendo al Estado cumplir con su función social.
A lo largo de nuestra historia el Estado ha jugado un papel central con la constitución de bancos de desarrollo para el fomento del campo, cuya evolución desde la creación de los primeros bancos agrícolas hasta Banrural, permitía el acceso al crédito a pequeños y medianos productores en condiciones competitivas con respecto de la banca comercial, que permitiera el fomento del crecimiento económico y una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
Pero, a raíz de los problemas financieros de Banrural, el gobierno federal decide liquidarlo y crear una institución acorde a las dinámicas que los nuevos tiempos económicos exigían, constituyéndose la Financiera Rural, que se complementara con los Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura (Fira) y los demás fondos agrícolas existentes, para favorecer el acceso al crédito a los pequeños y medianos productores en condiciones competitivas de interés con respecto de la banca comercial.
En este contexto la Financiera Rural y los Fira cobran especial relevancia para impulsar la base productiva del sector rural del país, ante las deficiencias estructurales de nuestra economía, que afecta de manera significativa al sector agropecuario ante la falta de financiamiento oportuno y suficiente, es menester señalar que la apertura comercial producto del Tratado de Libre Comercio con nuestros vecinos del norte ha evidenciado nuestras debilidades que se han agudizado con los difíciles entornos económicos mundiales y la falta de una verdadera política de Estado con visión de largo plazo que impulse decididamente a los productores nacionales.
Faltan políticas públicas que permitan a los productores competir en mejores condiciones para posicionar sus productos en el mercado pero mientras las diferencias de acceso al crédito con tasas de interés competitivas, transporte y almacenaje continúen, seguiremos en desventajas con los productores de otros países.
Es necesario orientar los créditos de la banca de desarrollo de manera efectiva a los productores que tienen dificultades de acceder a los créditos comerciales, pero en términos realmente competitivos, con verdaderas tasas de interés preferenciales que permitan la rentabilidad de las actividades productivas a las que están dirigidas y promuevan su dinamismo con eficacia, y no como ocurre actualmente en donde el financiamiento de la banca de desarrollo tiene tasas de interés entre 15.4 y 16.8 por ciento y la banca comercial ofrezca tasas interés que van de 8 a 14 por ciento. Siendo incongruente con la función estatal tener una banca de primer piso que otorgue créditos de 6 a 8 puntos más bajos que la banca de desarrollo, desvirtuando su razón de ser promotora del desarrollo nacional.
Es lamentable que a pesar del impulso al crédito que se ha dado en los últimos años este no se ha convertido en el detonante del desarrollo agrícola, merced a las altas tasa de interés que cobra la banca de desarrollo, la cual se ha enfocado más a la competitividad por tener los mejores clientes en cuestión de cartera para que sean difusores del crédito, que en cumplir de manera efectiva con el fin para el cual fue creada como lo es fomentar de manera efectiva el desarrollo agrícola del país, a través de créditos accesibles, con tasa competitivas y preferentes para los productores, y con ello desaprovechando el papel que está llamada a desempeñar en el concierto de la economía nacional.
Atendiendo a las razones ya expuestas, propongo a este honorable pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México a efecto de que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones disminuyan la tasa de interés de los créditos agropecuarios que otorgan Fira y Financiera Rural.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.
Diputado Rafael Rodríguez González (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a implantar por la Secretaría de Finanzas y el Sistema de Aguas un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada en la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En la Ciudad de México se estima que el 40 por ciento de los usuarios del servicio de agua no pagan, o enfrentan problemas de retraso en el cumplimiento de esta obligación. De acuerdo a datos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, los morosos han generado una deuda por 5 mil millones de pesos en los últimos 5 años, es decir, mil millones por año.
En la capital hay un promedio de un millón 950 mil usuarios de agua, de los cuales 780 mil no pagan por lo que consumen. De esta cantidad, el 60 por ciento son usuarios domésticos. Sin embargo, las mayores deudas se encuentran entre los grandes consumidores como industrias, clubes deportivos y plazas comerciales.
Es necesario fomentar la cultura de ahorro y cuidado de agua, así como de lo importante que resulta el pago justo por la contraprestación. En muchos de los casos los contribuyentes comenten conductas que pueden ser motivo de sanciones: como declarar menores consumos, hacer reconexiones ilegales a la red, rompimiento de tomas o de medidores y presentar boletas apócrifas con las que se intenta demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
De acuerdo al artículo 177 del Código Fiscal del Distrito Federal, quien comete este tipo de delitos se puede hacer acreedor a penas y sanciones, además del correspondiente pago de multas y recargos.
A partir de 2006, en el Distrito Federal se implantaron medidas como el cobro mediante cartas invitación para convocar a los deudores a la autocorrección de sus adeudos fiscales. Sin embargo, han resultado insuficientes, ya que -a pesar de éstas- aún existe un importante rezago en los pagos por el servicio, por lo que debe optarse por medidas que inhiban la conducta, como suspensiones de servicio a usuarios no domésticos y restricción o baja de presión a los residenciales, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
La suspensión y baja de presión al servicio de agua debe implementarse mediante un programa concreto y a corto plazo, ya que con las medidas actuales emprendidas por el Gobierno del Distrito Federal, de realizarse el corte de agua a sólo 100 morosos de un universo de 400 mil, se tardaría en abarcar todo el espectro por lo menos 11 años.
Las cifras anteriores sólo demuestran que se debe implantar un programa serio y responsable ante la morosidad en el pago, mediante las cuales se logren disminuir las malas prácticas.
Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, a través de la Secretaría de Finanzas y del Sistema de Aguas del Distrito Federal, se implante a la mayor brevedad un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable.
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2010.
Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena ante esta soberanía a fin de que explique su intención de imponer un estado de excepción en ciertas zonas del país y el grado de intervención del gobierno de Estados Unidos de América en materia de seguridad nacional, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente a este h. pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se cite a comparecer al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, general Guillermo Galván Galván, a fin de que explicite ante esta representación popular su intención de imponer un estado de excepción en ciertas zonas del país, así como el grado de intervención del gobierno de Estados Unidos de América en materia de seguridad nacional y se condene la persecución que a nivel global se ha desatado en contra de Julian Assange, fundador del portal de Internet WikiLeaks, toda vez que es contraria a los postulados de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; bajo los siguientes antecedentes y consideraciones
Antecedentes
Primero. WikiLeaks es un servicio público internacional especializado en permitir a periodistas o informantes que han sido censurados presentar sus materiales al público, según lo ha expresado Julian Assange , fundador del portal de Internet.
Segundo. En el año del 2009 WikiLeaks obtuvo el premio de Nuevos Medios de Amnistía Internacional, reconociendo con ello la calidad de su servicio.
Tercero. WikiLeaks, en días recientes, filtró más de 250 mil cables secretos del Departamento de Estado de Estados Unidos de América, generando con ello un impacto político de alcances mundiales.
Cuarto. Los cables reflejan en síntesis la política exterior de Estados Unidos de América, la cual en todos los casos se muestra injerencista y en franca violación de la diplomacia respetuosa que debe prevalecer entre los Estados nación.
Quinto. A causa de lo relatado, Julian Assange tiene orden internacional de detención girada por la Interpol a petición de autoridades suecas y la página de WikiLeaks ha sido atacada por los servicios del gobierno de Estados Unidos de América.
Sexto. En el caso de México, se ha reportado la existencia de 2 mil 285 cables generados por la Embajada de Estados Unidos en México en un período que abarca de 1997 a 2010.
Séptimo. De acuerdo a los cables publicados y elaborados por la Embajada de Estados Unidos en México , se han desprendido temas de alta gravedad, como el hecho de la proposición realizada por el general Guillermo Galván Galván, secretario de la Defensa Nacional, en el sentido de imponer un Estado de excepción en ciertas zonas del país circunstancia que ha sido plateada ante autoridad extranjera; la intervención del gobierno de Estados Unidos en el combate al narcotráfico; las conversaciones del titular del Poder Ejecutivo federal con altas autoridades de inteligencia de Estados Unidos de América; la descoordinación entre la secretaria de la Defensa Nacional y la Armada de México, entre otros.
Octavo. En consecuencia, es de suma preocupación para esta representación popular la intervención del gobierno de Estados Unidos de América en materia de Seguridad Nacional, intervención que sin duda se liga de manera directa a las casi treinta mil muertes que se han suscitado en el país.
Considerando
1. Que el libre flujo de la información y las ideas es central para la propia noción de la democracia y es crucial para que se respeten eficazmente los derechos humanos.
2. Que la libertad de expresión incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas.
3. Que si la información se mantiene en secreto, se lesiona gravemente el derecho a libertad de expresión, garantizado bajo el derecho internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Que un valor fundamental que sostiene el derecho a saber es el principio de la transparencia máxima, que estable la hipótesis de que toda información en poder del Estado debe estar sujeta a la divulgación.
5. Que hoy en día el derecho a la información se ve cada vez más como un derecho humano fundamental y fundamento esencial de la democracia a todo nivel. 1
6. Que el pueblo tiene derecho a escudriñar las acciones de sus gobernantes y debatir dichas acciones plena y abiertamente, aprobando o reprobando su desempeño.
7. Que el derecho a la información es una herramienta clave para combatir la corrupción y los actos indebidos gubernamentales. Sería un contrasentido que el gobierno le oculte información a sus gobernados, pues perdería en consecuencia su razón de ser.
8. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
9. Que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, quedando por ende excluida cualquier intervención extranjera.
10. Que la información de la embajada de Estados Unidos de América pone en entredicho las obligaciones de las autoridades federales encargadas de preservar la seguridad nacional , específicamente en cuanto a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
11. Que la información dada a conocer, implica posibles amenazas a la seguridad nacional de conformidad a lo expuesto en la Ley de Seguridad Nacional , pues existen actos tendentes a consumar espionaje en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada y actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.
12. Que en materia de suspensión de garantías individuales, el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina con exactitud que autoridades deben de participar en su decreto, razón por la cual se aparta de toda constitucionalidad el hecho de que el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, general Guillermo Galván Galván haya analizado y puesto a consideración este tema trascendental para la República ante autoridades extranjeras, colocando al Congreso de la Unión en una situación secundaria en plena violación de dicha disposición constituacional.
13. Que la persecución en contra Julian Assange violenta lo dispuesto en los artículos 1, 2 numeral 1, 3, 7, 9, 10, 11, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a este honorable pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se cite a comparecer al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, general Guillermo Galván Galván, a fin de que explicite, ante esta representación popular, su sugerencia de imponer un Estado de excepción en ciertas zonas del país, así como el grado de intervención del gobierno de Estados Unidos de América en materia de seguridad nacional.
Segundo. El honorable pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena la persecución que a nivel global se ha desatado en contra de Julian Assange, fundador del portal de Internet Wikileaks, toda vez que es contraria a los postulados de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles.
Nota
1 Mendel, Toby. Libertad de Información: Comparación Jurídica. Segunda edición. Revisada y actualizada. 2008. UNESCO: Paris, 2008.
Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2010.
Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Semarnat acciones para preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de las superficies comprendidas en diversos cerros de Guanajuato, Guanajuato, a cargo de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, para solicitar al titular del Ejecutivo federal la intervención de la Semarnat a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, se lleven a cabo las acciones tendentes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de una superficie de aproximadamente 42 hectáreas comprendidas entre los cerros de El Hormiguero, La Bufa, Los Picachos y los lomeríos que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato, conocido como predio granja La Bufa de la antigua fracción de la ex hacienda de La Yerbabuena, municipio de Guanajuato, fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, el aprovechamiento sustentable del ecosistema y sus elementos, proteger las montañas donde se origina el ciclo hidrológico, así como las demás que tiendan a la salvaguarda de los elementos circundantes con los que se relaciona ecológicamente el área, proteger el entorno natural de la zona y los cerros como monumentos naturales emblemáticos de la cultura e identidad de los guanajuatenses, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Consideraciones
Primera. Que es de interés público, el desarrollo sustentable.
Segunda. Tomando en consideración que es obligación del Ejecutivo federal observar principios en materia ecológica, para la formulación y conducción de la política ambiental y demás instrumentos previstos en los artículos 15 y 28 al 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como lo dispuesto en los artículos 2, 3, 12, 16 y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y el desarrollo forestal sustentable, entre otros, aquellos que disponen que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas; que la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; que la prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.
Tercera. El ayuntamiento de Guanajuato, capital del estado del mismo nombre, el 13 de julio del año en curso, emitió un acuerdo mediante el cual se otorgó el cambio de uso del suelo a un área de preservación ecológica, conocida genéricamente como La Bufa. El municipio de Guanajuato se caracteriza por tener un territorio eminentemente montañoso que forma parte del contorno natural de la ciudad, razón fundamental de la declaratoria de la UNESCO como Guanajuato, Patrimonio de la Humanidad, con flora y fauna endémicas, siendo una superficie de aproximadamente 42 hectáreas comprendidas entre los cerros de El Hormiguero, La Bufa, Los Picachos y los lomeríos que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos, la única zona de amortiguamiento, y zona de recarga acuífera con que cuenta dicha ciudad, resulta de interés público su preservación.
El acuerdo mencionado del ayuntamiento de Guanajuato, es carente de fundamentación y motivación, violándose con ello, no sólo la normatividad ecológica, sino además, el principio de legalidad consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del estado de Guanajuato, al cual están obligadas todas las autoridades.
Cuarta. En el Plan Director de Desarrollo Urbano para la ciudad de Guanajuato, que data del año 1994, vigente a la fecha, el predio denominado granja La Bufa, de la antigua fracción de la ex hacienda La Yerbabuena del municipio de Guanajuato, aparece como área natural protegida y destinada a parque urbano y preservación ecológica , pero con fecha 13 de julio del año en curso, el ayuntamiento de Guanajuato, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, sin que mediaran los estudios, consultas, los expedientes técnicos relativos, ni los dictámenes de impacto medioambiental, publicaciones, análisis y procedimientos legales correspondientes, lo cual fue reconocido públicamente por las propias autoridades emisoras del acuerdo citado, el ayuntamiento acordó autorizar el cambio de uso del suelo, en lugar de haber emitido el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, o del centro de población, violentando gravemente el Estado de Derecho. Dicho plan es totalmente obsoleto, en tanto en cuanto en dieciséis años han cambiado radicalmente las condiciones y dinámica urbanas de Guanajuato, violando con ello, lo dispuesto por los artículos 3 fracciones XV, XVIII, XIX y XX, 15 fracción I, 17 fracción IV y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato. El haber liberado dichos cerros con el cambio de uso del suelo, para que se lleve a cabo la construcción de vías de acceso, obras de urbanización, casas, tiendas, hoteles y un presunto parque urbano que dicen, sería preservado para uso de los guanajuatenses en la fiesta de San Ignacio de Loyola, cuyo proyecto conceptual, pretende la construcción de espacios urbanizados, contando con vialidades, un anfiteatro, terrazas, andadores, una barda y césped en lugar de la vegetación nativa, según dicen, con el fin de dignificar dichos cerros.
La zona de La Bufa es y debe seguir siendo patrimonio natural de Guanajuato, basando todo ello en la belleza especial y la biodiversidad de la zona, ya que cuenta con más de 28 especies de árboles, 21 especies de arbustos, 38 especies de hierbas, 19 especies de cactáceas, y rica fauna destacando la presencia de águilas, especie de animales en peligro de extinción, el gato montés, los correcaminos, entre otros, por lo cual resulta indispensable establecer las condiciones para proteger a todos los seres vivos que ahí cohabitan, respetando así las políticas ambientales establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos y los principios fundamentales que de ellas emanan tales como la incentivación a los protectores del medio ambiente, el equilibrio de las posibilidades productivas del país, el aseguramiento de una productividad óptima y sostenida que sea compatible con el equilibrio y la integridad de cada ecosistema, entre otros. Todo ello encaminado en la premisa de que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y que en las autoridades recae la responsabilidad de tomar las medidas para garantizar ese derecho en el marco de las atribuciones que las leyes le otorgan.
Aunado a lo anterior, La Bufa es el espacio para tradición social y religiosa, con más de 250 años de antigüedad, en honor del patrono de la ciudad San Ignacio de Loyola el 31 de julio de cada año, en este día los habitantes escuchan misa en la madrugada en la cueva donde se rinde culto al patrono de Guanajuato y, posteriormente, en las laderas de los cerros se come y se celebra tan festivo día, con la sana intención de convivir en un ambiente familiar y de esparcimiento. También es motivo de júbilo para los guanajuatenses el que la historia relata que la imagen religiosa de nuestra señora de Guanajuato, donada por el rey de España, Fernando VII, hizo su arribo a esta ciudad, atravesando los campos, que hoy mediante este instrumento jurídico queremos preservar anteponiendo la vocación de preservación ecológica de la zona y salvaguardando las creencias y raíces históricas de nuestra tierra, razones todas de utilidad pública.
Es importante señalar que, se han desarrollado marchas de repudio al acuerdo de ayuntamiento que se refiere, y esta espontánea movilización pugna por la rectificación de los ediles y se ha generado un ambiente heterogéneo donde hay espacio para cualquiera sin importar la ideología o colores de partido, el móvil de la sociedad es el interés público.
Quinta. La intervención de la Semarnat en el asunto en cita, es urgente y fundamental.
La emisión de recomendaciones por parte de Semarnat a autoridades municipales es una acción fundamental para el propósito que nos ocupa ya que con ello se cumple lo dispuesto en las leyes ambientales de más alto rango que permitirán el pleno cumplimiento de las políticas ambientales.
Es por lo anterior, que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal la intervención de la Semarnat a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, se lleven a cabo las acciones tendentes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de una superficie de aproximadamente 42 hectáreas comprendidas entre los cerros de El Hormiguero, La Bufa, Los Picachos y los lomeríos que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato, conocido como predio granja La Bufa de la antigua fracción de la ex hacienda La Yerbabuena, municipio de Guanajuato, a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, el aprovechamiento sustentable del ecosistema y sus elemento s, proteger las montañas donde se origina el ciclo hidrológico, así como las demás que tiendan a la salvaguarda de los elementos circundantes con los que se relaciona ecológicamente el área, proteger el entorno natural de la zona y los cerros como monumentos naturales emblemáticos de la cultura e identidad de los guanajuatenses.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre del 2010.
Diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco y al director general de la Conagua a realizar acciones relacionadas con la construcción de la presa El Zapotillo, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular del gobierno del estado de Jalisco y al director general de la Comisión Nacional del Agua a realizar acciones en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en relación con la construcción de la presa El Zapotillo, en el estado de Jalisco.
Exposición de Motivos
1. El gobierno mexicano ha comenzado a construir de manera arbitraria, una cortina de 105 metros de altura de la presa El Zapotillo, en Los Altos de Jalisco, México. La presa de almacenamiento de agua y trasvase del Río Verde, es impulsada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para favorecer los intereses particulares de empresas en las ciudades de León y Guadalajara, sin contar con los permisos de impacto ambiental, patrimonio cultural y uso de suelo correspondientes y sin haber obtenido el consentimiento libre e informado de los afectados.
2. Esta infraestructura hidráulica traerá como consecuencia la inundación desaparición de tres comunidades de Jalisco: Temacapulín, Acasico y Palmarejo, afectando de manera directa a más de mil habitantes y de manera indirecta a 15 mil, inundando más de 4,816 hectáreas de tierra fértil de las que dependen la vida y cultura de los pueblos de la región, así como el patrimonio cultural y natural de toda la humanidad, siendo pueblos históricos que habitan desde el siglo VI en esa región.
3. La respuesta de los gobiernos federal y estatal a las acciones legales, políticas y de movilización de las comunidades opositoras a la presa El Zapotillo, ha sido el desprecio y la imposición, burlándose de sus derechos y de los argumentos técnicos, científicos, legales, sociales, psicosociales, ambientales e históricos que el movimiento ha expresado en distintos foros e instancias y que deberían traer como consecuencia la cancelación definitiva del proyecto por su inviabilidad técnica, social y ambiental. Cabe decir que la construcción de la presa El Zapotillo no representa beneficios económicos, ni turísticos para las comunidades en comento.
4. Es de señalarse que habitantes de los pueblos, así como periodistas y defensores de derechos humanos, han sido amenazados en su vida, integridad personal y trabajo, criminalizando con ello, la protesta social y pacífica de las comunidades.
5. En este orden de ideas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), en relación con el proyecto de construcción de la presa El Zapotillo, emitió la recomendación 35/2009, la cual considera que el gobierno del estado de Jalisco, a través de sus órganos y agentes, violó los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la vivienda, a la conservación del medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, al desarrollo y a la salud, por lo que se recomienda al gobernador del estado de Jalisco, Emilio González Márquez, que se suspenda cualquier movimiento de tierra, nivelación, compactación y desmonte en el sitio en el cual se pretende construir la presa El Zapotillo, y en caso que se requiera la intervención de autoridades federales, realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo la suspensión.
6. Por otra parte la recomendación del ombudsman jalisciense menciona que se deben considerar proyectos alternativos al sistema El Zapotillo; asimismo, que se inicie un proceso de consulta con los pueblos afectados por dicha presa, debiéndose asumir que la desaparición de un poblado es un problema que afecta a todas y todos y trasciende a las generaciones presentes y futuras.
Por otra parte, como una medida de reparación del daño recomienda que impulsen el desarrollo de la región de manera equilibrada con el medio ambiente y con pleno respeto a la vida de las comunidades, para que el aprovechamiento equitativo y racional de los recursos naturales mejore las condiciones y el bienestar humano y no opere en su perjuicio.
La recomendación de la CEDHJ además exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que, con la mayor brevedad practique estudios que permitan emitir dictámenes que protejan las edificaciones que sean de interés histórico o antropológico en la población de Temacapulín; en lo que respecta a los municipios de Mexticacán y Cañadas de Obregón, recomienda que no deberán de otorgarse autorización, licencia o permiso para efectuar edificaciones que impliquen la afectación de los poblados de Acasico, Temacapulín y Palmarejo.
7. Es de señalar que la recomendación 35/2009, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), exige al gobernador del estado de Jalisco, gire instrucciones por escrito a todos los funcionarios públicos para que se respeten y se salvaguarden la integridad y seguridad de las personas que defienden derechos humanos y que, conforme lo dispone la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, proporcionen los apoyos suficientes para que ejerzan su labor en condiciones pacíficas, de libertad, transparencia y acceso a la información, respeto y libres de violencia, amenazas, represalias, discriminación, presión o cualquier acción arbitraria por parte de los servidores públicos.
8. De igual manera, el 21 de septiembre de 2010, la Comisión de Derechos Humanos aprobó el dictamen, en el que se exhorta respetuosamente al gobierno de Jalisco a conciliar intereses con los ciudadanos opositores a la construcción de la presa El Zapotillo, y acepte la recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco. Dicho dictamen fue aprobado por el pleno de la honorable Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria número 3110-IV, de fecha 5 de octubre de 2010.
9. No obstante el énfasis y la claridad de la referida recomendación de la CEDHJ y el exhorto de éste órgano legislativo, el gobierno estatal ha hecho hasta ahora caso omiso; además de que los pobladores de las comunidades afectadas no han tenido acceso a la información sobre el proyecto y no han sido objeto de consulta alguna, y se siguen realizado cobardes actos intimidatorios hacia ciudadanos y defensores del movimiento en contra de la presa El Zapotillo.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Ésta honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Jalisco y al director general de la Comisión Nacional del Agua a realizar las siguientes acciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones:
1. La atención del dictamen aprobado por la honorable Cámara de Diputados con exhorto dirigido al titular del gobierno del estado de Jalisco, y publicado en la Gaceta Parlamentaria número 3110-IV, de fecha 5 de octubre de 2010, así como el cumplimiento de la recomendación 35/2009 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.
2. La cancelación del proyecto de la presa El Zapotillo.
3. La realización con la mayor brevedad de visitas del gobernador del estado de Jalisco y del titular de la Comisión Nacional del Agua a la localidad de Temacapulín, con objeto de consultar el sentir de los pobladores respecto a la construcción de la presa El Zapotillo y conciliar intereses.
4. La inmediata realización de la búsqueda de alternativas para el abastecimiento de agua tanto para la zona conurbada de Guadalajara como para la ciudad de León, en Guanajuato.
5. El cese de las hostilidades a los habitantes de las localidades de Temacapulín y Palmarejo, en el municipio de Cañadas de Obregón y de Acasico, en el municipio de Mexticacán, Jalisco.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.
Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y al titular de la Cofepris a tomar medidas respecto a la publicidad de los productos milagro, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los denominados productos milagro o frontera se caracterizan por exaltar, de forma categórica y sin un sustento adecuado, una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, curativas, auxiliares o potencializadoras.
Estos productos incluyen remedios herbolarios, medicamentos, suplementos alimenticios, geles reductivos, champús, cremas, parches, inyecciones, bebidas e incluso otro tipo de productos como tenis o anillos. Asimismo, los productos milagro se anuncian masivamente en diversos medios de comunicación como un tratamiento a diversos problemas o padecimientos que van desde el sobrepeso, caída del cabello, celulitis, estrías, arrugas en la piel, e incluso se ofrecen como la solución a graves problemas de salud, como el cáncer, la diabetes tipo II, Alzheimer, recuperación del sistema inmune, problemas cardiovasculares, hipertensión, disminución de los triglicéridos, colesterol, circulación, coagulación, artritis, etcétera.
Los productos frontera representan un grave riesgo a la salud de las personas, ya que al identificarse de manera contundente y radical promueven que éstas abandonen tratamientos médicos en busca de una alternativa que promete una solución en corto tiempo que ligado al efecto anhelado por el consumidor se identifica como el remedio a los malestares o afectaciones de la población promedio. Adicionalmente, su consumo puede enmascarar síntomas que permitan la detección de un problema de salud mayor.
El éxito de estos productos se basa en el uso de publicidad engañosa que funciona con practicas que van desde testimonios y recomendaciones de celebridades, supuestos usuarios o aparentes médicos, aparición de fedatarios o de agrupaciones que muchas veces no existen, son falsos o que no cuentan con la información técnica y científica que sustente los resultados ofrecidos, además del uso de leyendas casi imperceptibles a la vista donde no se garantizan las propiedades con las cuales se anuncian o, en el mejor de los casos, las recomendaciones para su efectividad sólo aparecen en el instructivo dentro del empaque indicando en que casos puede ser usado.
Asimismo, frente a la autoridad sanitaria se presentan como suplementos alimenticios, productos de perfumería y belleza u otras figuras, haciendo, sin embargo, una atribución de propiedades correspondiente a otro tipo de productos como son los medicamentos. Aunado a lo anterior, no cuentan con el respaldo de alguna investigación científica seria que avale su eficacia y seguridad del producto o que establezca los efectos secundarios y contraindicaciones que su consumo pueda ocasionar, pero más grave aún sin que se garantice que no existe un riesgo para la salud del consumidor ya sea en el corto y mucho menos en el largo plazo.
Dichos productos deben de contar con la supervisión correspondiente por parte de la Secretaría de Salud y su publicidad debe de ser vigilada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris); esta última incluso tiene la facultad de retirar de los medios de comunicación e Internet anuncios fraudulentos y emitir las sanciones administrativas correspondientes.
De esta forma, el control sanitario es una facultad directa de la Secretaría de Salud, con base en lo establecido en la propia Ley General de Salud:
Artículo 300. Con la finalidad de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y Transportes, y otras dependencias del Ejecutivo federal.
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.
Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;
II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva,
IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;
V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud; y
VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 310. En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en las siguientes:
I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud; y
II. Publicidad dirigida a la población en general.
La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.
La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta ley.
La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto siguiente: Consulte a su médico; y otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.
Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso.
Artículo 396 Bis. Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por esta ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente:
I. El lugar, fecha y hora de la verificación;
II. El medio de comunicación social que se haya verificado;
III. El texto de la publicidad anómala de ser material escrito o bien su descripción, en cualquier otro caso; y
IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido.
En el supuesto de que el medio de comunicación social verificado sea la prensa u otra publicación, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relativa que contenga la publicidad anómala, donde se aprecie, además, del texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico o publicación y su fecha.
Artículo 413. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables o cuando la Secretaría de Salud determine que el contenido de los mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.
En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el mensaje, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la medida de seguridad, si se trata de emisiones de radio, cine, televisión, de publicaciones diarias o de anuncios en la vía pública. En caso de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.
Con base en lo expuesto y como un elemento adicional, resulta fundamental conocer y fortalecer las acciones de vigilancia y sistemas de monitoreo por parte de la autoridad sanitaria para supervisar la publicidad en los medios de comunicación, así como a los establecimientos que distribuyen este tipo de productos.
Podemos concluir que el marco normativo actual contempla mecanismos de vigilancia, supervisión y sanciones, pero es necesario que la Secretaría de Salud y la Cofepris ejerzan a cabalidad sus facultades y obligaciones para evitar este tipo de publicidad engañosa, la cual además de provocar una competencia desleal con la industria formalmente constituida y en pleno cumplimiento de las disposiciones vigentes, afecta gravemente la salud de los Mexicanos.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de está honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a remitir un informe pormenorizado a esta soberanía sobre las acciones de vigilancia, control y monitoreo en medios de comunicación, efectuadas por ambas instancias, para vigilar y sancionar la publicidad de los medicamentos, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, suplementos alimenticios y otros productos milagro.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a efecto de que en el ámbito de su competencia proceda a retirar la oferta publicitaria en radio, televisión y medios impresos, así como aplicar las sanciones correspondientes, por la publicidad engañosa llevada a cabo por los denominados productos milagro.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.
Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que lleve a cabo una auditoría especial en el Banco de México para conocer las causas del comportamiento de las variables incluidas en el balance general de la institución y los factores que explican los resultados de su operación, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Víctor Báez Ceja, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del segundo trimestre de 2009, en la información sobre Ingresos Tributarios, en el renglón de aprovechamientos no petroleros, encontramos el registro de los remanentes del Banco de México del año anterior, por 95,000 millones de pesos. Sobra decir que esos recursos fueron fundamentales para cubrir parte del boquete propiciado por la caída de ingresos tributarios en 2009.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley del Banco de México, esta institución deberá entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas a las que está obligada, lo cierto es que es necesario analizar qué es lo que está ocurriendo con el banco central, cuyas políticas son determinantes en el comportamiento de la economía nacional.
La preocupación de lo que sucede en el Banco de México se vincula a los señalamientos que se hicieron en el Senado, en el que se atribuyó a la entrega de remantes una situación de quiebra en el banco central, porque como resultado de eso, se dijo, en 2009 su activo habría sido inferior a su pasivo en 58 mil 851 millones de pesos.
Lo cierto es que, al revisar los balances de los últimos años, encontramos que en realidad la operación con números rojos es una situación recurrente en el Banco de México. En 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009 encontramos que los activos del Banco de México fueron inferiores al monto del pasivo y el capital contable de la institución fue negativo. ¡Estaba en quiebra!
Es probable que como resultado de la revisión de las cifras del Banco de México, se concluya que el efecto de los pasivos es consecuencia del aumento de las reservas y como en el pasado, habrá quien opine que no son necesarios esos recursos.
Al respecto hay que señalar que sólo una operación ineficiente puede justificar que a mayor fortaleza, es decir, contar con más reservas, provoca una mayor debilidad. Pero eso sólo sucede con las políticas de Banxico.
Sin duda, un uso distinto de las reservas, para apoyar la inversión productiva en el país, le resultaría más rentable al banco central y al país, que estarlas depositando en bonos estadounidenses a tasas de uno por ciento. El problema no son las reservas, sino su administración. Las reservas incluso podrían ser mayores si se retiraran del mercado los dólares que hoy absurdamente se rechazan supuestamente para combatir la delincuencia organizada, dejándolos libremente en el mercado, contribuyendo con ello a financiar el contrabando de todo tipo.
Por otra parte, es importante señalar que, en realidad, las cuentas del resultado del ejercicio en 2008 fueron positivas en 247 mil 522 millones, pero se usaron 77 mil 197 para amortizar pérdidas de ejercicios anteriores; 63 mil 570 para amortizar créditos del Instituto para la Protección de Ahorro Bancario (IPAB), por cierto un registro sorprendentemente alto en comparación con años previos y, 11 mil 758 para constituir reservas. Incluso la adquisición de valores del IPAB registrada en los activos parece ser una tenue medida contra cíclica, que también merece explicación. Por ese conjunto de operaciones sólo quedaron 95 mil millones de pesos de remanentes en 2008.
Todo indica que el comportamiento positivo del balance de Banxico en 2008 se debió a la devaluación del peso en ese año, que modificó la valoración de sus reservas en divisas en función del tipo de cambio. Lo que ocurrió en 2009 fue lo contrario.
Por eso pedimos esta investigación de la Auditoría Superior de la Federación. Porque nos resulta increíble que la institución que impuso sus reglas de disciplina monetaria y cambiaria a 100 millones de mexicanos, a costa de miles de millones de dólares, propiciando un grave rezago social y estructural y un enorme sector informal, opere con número rojos y con registros poco claros de sus operaciones.
Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría especial a la operación del Banco de México de los últimos diez años, a las fuentes de ingresos propios de la institución, a la administración de los activos a su cargo, a la administración de los pasivos y las razones de su recurrente situación de quiebra, así como el origen y destino de los remanentes en los ejercicios en los que se generaron.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.
Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a generar una base de datos que incluya la información nacional de los niños sustraídos, raptados y desaparecidos, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Olga Luz Espinosa Morales, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al procurador general de la República a crear una base de datos donde se incluya de manera exclusiva la información de los niños sustraídos, raptados y desaparecidos a escala nacional, con el propósito de correlacionar los datos del hecho y, a la vez, lograr mayor fluidez en la recuperación de los infantes.
Lo anterior, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el país viven 31.4 millones de niños menores de 15 años, lo que representa 29.5 por ciento de la población total, calculada en 107 millones de personas.
La población infantil representaba 33.6 en 2000 y disminuyó en 2.3 millones (6.7 por ciento) para 2008, de acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población. Éste menciona que para 2010 habrá en México 30.5 millones niños menores de 15 años.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) prevé para Latinoamérica y el Caribe una población de 166 millones, lo cual significa que 1 de cada 5 niños vivirá en México (18.3 por ciento).
Por ello, ante la necesidad de resguardar los derechos de esta población, el 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de la ONU y los gobiernos representados entre ellos el de México aprobaron la Convención sobre los Derechos del Niño y se comprometieron a convertirla en ley internacional.
Así, las normas sobre los niños se agruparon en un solo instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describen de forma inequívoca los derechos que corresponden a todos ellos, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, religión u origen social. 1
Con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños son los menores de 18 años, pues las leyes mexicanas reconocen la mayoría de edad a los 18 años.
De ese momento a la fecha, México ha logrado adelantos en favor de la infancia, como el acceso a servicios esenciales de educación, salud, seguridad social y protección de derechos humanos. Pese a ello, hay aún aspectos que lejos de ser solucionados, representan día tras día mayor riesgo para los infantes.
Específicamente, nos referimos a robo, secuestro y sustracción ilegal de menores, que se ha convertido en un grave problema que se incrementa día tras día. Pese a la relevancia del tema, ninguna institución o asociación civil que se aboque a la atención del fenómeno cuenta con cifras confiables y cotidianas del número de víctimas de este flagelo social.
En el país no hay estadísticas oficiales del robo de infantes; tampoco, las instancias necesarias para que los familiares de los menores que han sido robados denuncien y sean apoyados con agilidad para su localización; generalmente se atiende lo referente a las demandas de las personas desaparecidas o extraviadas después de transcurridas 48 horas, tiempo suficiente para que el menor, si fue robado, pueda ser llevado a cualquier lugar de la república o del extranjero.
Algunas organizaciones, como la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos, AC, estiman que hasta 100 mil menores son hurtados al año y sólo 25 por ciento es recuperado. La Procuraduría General de la República (PGR) tiene datos que revelan que de 2007 a la fecha se han reportado 560 niños en todo el país: se has localizado 215 y quedan pendientes de hallar 345. 2 Lo cierto es que, al parecer, a ninguna de las autoridades conviene tener datos precisos; si los hubiera, sería una llamada de atención para los ciudadanos y para ellas, pues las evidenciaría socialmente de la existencia del problema y su falla en la previsión, atención y erradicación, comprometiéndolas a elaborar políticas públicas que llevaran a lograr multidisciplinariamente la solución de este problema social.
Entre los principales factores que influyen en la desaparición de menores de edad se encuentran los siguientes: 70 por ciento de los casos es por las disputas entre familiares por la tutela; la violencia intrafamiliar es también factor para la estadística, con 25 por ciento, donde se incluyen la ausencia voluntaria o la coacción; existe también 5 por ciento de niños perdidos que no necesariamente son robados sino que los padres los pierden de vista en lugares públicos o centros de concentración masiva. Aquí se incluyen las víctimas de secuestro y los robados.
Se considera que los niños robados aparentemente son utilizados en adopción ilegal, explotación sexual comercial infantil, para dirigirlos a las peores formas de trabajo infantil, e incluso hay quien afirma que para tráfico de órganos y drogas. De cualquier forma y cualquiera que fuera el fin de la sustracción, la desaparición de niños supone una vulneración de las garantías de seguridad que debe brindar el Estado a los ciudadanos, sobre todo porque pueden estar vinculados a otros delitos, como el secuestro y la explotación sexual infantil.
En el país, el robo de infantes no está tipificado como delito federal. El Código Penal señala, en el artículo 366, párrafo II: Se castigará de 15 a 40 años de prisión y de 200 a 700 días de multa al que prive de la libertad a un menor de edad. Está tipificado como del fuero común; es decir, que si el malhechor sale del estado (jurisdicción) donde cometió el delito, las procuradurías locales necesitan autorización o colaboración de otras entidades para investigar, y eso retrasa varios días y hasta semanas la persecución de los delincuentes.
La búsqueda de los infantes se inicia generalmente con los tortuosos métodos básicos de rastreo en clínicas, hospitales, albergues e instituciones de asistencia y no a trabajo de inteligencia que lleve a la captura de las bandas organizadas. Por ello es necesario volver óptima y tecnificar la búsqueda y localización de niños extraviados, robados o ausentes, pues los primeros momentos son vitales para la localización.
Por tanto, consideramos fundamental que la PGR se aboque a crear una base de datos donde se incluya exclusivamente la información de los niños sustraídos, raptados y desaparecidos a escala nacional, con el propósito de correlacionar los datos del hecho y, a la vez, lograr mayor fluidez en la recuperación de los infantes.
Asimismo, es urgente tipificar el robo de niños como delito federal, homologando las legislaciones locales, así como alcanzar mayor participación de los medios de comunicación, pues con su intervención puede recuperarse un importante número de niños perdidos.
Por otra parte, debemos dar prioridad al fortalecimiento en la sociedad de la cultura de protección y respeto de los derechos de los menores, ya que es evidente la gran vulnerabilidad en todo el país en la que se encuentran los infantes.
El único método probado para combatir la desaparición, sustracción y robo de menores es la prevención que implica la cultura de seguridad. Por ello, desde el nacimiento de un pequeño deben tenerse identificados el tipo de sangre, las huellas digitales y los rasgos físicos. La prevención debe darse no sólo entre los padres de familia: también en centros escolares, hospitales, centros de maternidad y las autoridades en su conjunto.
Como se menciona, el tema es complejo y delicado. Lamentablemente, la problemática tiende a ir en aumento, por lo que la sociedad y el gobierno en sus ámbitos deben estar adecuadamente preparados.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al procurador general de la República a crear una base de datos donde se incluya de manera exclusiva la información de los niños sustraídos, raptados y desaparecidos a escala nacional, con el propósito de correlacionar los datos del hecho y, a la vez, lograr mayor fluidez en la recuperación de los infantes.
Notas
1 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (s/a). La Convención sobre los Derechos del Niño, en http://www.unicef.org/spanish/crc/convention.htm
2 Gómez Maza, Francisco. Los niños robados, en El Universal, 5 de agosto de 2009.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.
Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al gobierno de Puebla a supervisar y, en su caso, investigar la atención deficiente y las carencias de equipo e infraestructura del hospital regional Maximino Ávila Camacho de Teziutlán, y la debida aplicación de los recursos destinados a su funcionamiento, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Alba Leonila Méndez Herrera, diputada de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:
Consideraciones
1. El derecho a la salud es un derecho humano universal consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es Estado parte. Tal derecho implica una mayor protección del ser humano por parte del Estado y un mayor compromiso administrativo y económico. El cuidado y protección de la mujer durante el periodo de embarazo y la maternidad es otro aspecto señalado en diversos tratados internacionales cuando se refieren al derecho a la salud, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer.
2. Por otra parte, el artículo 4º constitucional señala que toda persona tiene el derecho a la protección de la salud y agrega que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
3. Por lo anterior, es indispensable que esta soberanía conozca las irregularidades y deficiencias que de un año y medio a la fecha se han venido suscitando en el hospital regional Maximino Ávila Camacho ubicado en la ciudad de Teziutlán Puebla, respecto de la calidad de los servicios que presta. En primer lugar, es indispensable mencionar que dicho hospital tiene más de 50 años de prestar sus servicios de manera interrumpida a la población teziuteca y por su carácter regional, atiende a población de municipios veracruzanos como los de Tlapacoyan, Martínez de la Torre, Perote Altotonga, Nautla, Vega de Alatorre, Jalacingo y localidades de otros municipios.
4. No obsta mencionar que el hospital ha servido de manera especial a la población de escasos recursos, donde ha encontrado servicios a bajos costos, de gran calidad médica y atención con una gran calidez humana, lo que lo ha mantenido como el hospital de segundo nivel más importante de la región. También es importante señalar que aproximadamente el 70 por ciento de la población atendida es derechohabiente del Seguro Popular.
5. El Hospital Maximino Ávila Camacho ubicado en Áreas y Boulevard en la ciudad de Teziutlán Puebla presta servicios de medicina interna, pediatría, ginecología y obstetricia, traumatología y ortopedia, de laboratorio de análisis clínicos y rayos x y cuenta con noventa camas censables.
6. Por señalar algunas deficiencias, las personas comentan que en este momento no existe un quirófano equipado para atender un parto por cesárea y que incluso, que por esa razón, de hace dos meses a la fecha, han muerto 3 mujeres y un bebé; por ello piden sea investigado por la Secretaría de Salud federal. También han afirmado que las instalaciones del hospital están en deplorables condiciones: en el área de consulta externa, la sala de espera no cuenta con vidrios en puertas y ventanas, tampoco existe un quirófano para cirugía general.
7. Con relación a la insuficiencia de personal, se señala que faltan 58 plazas de enfermeras y necesitan 10 médicos para estar en condiciones de atender la demanda que tienen. La justificación de la falta de mantenimiento por parte de los directivos del hospital, es que iban a reestructurarlo y remodelarlo, pero sólo se iniciaron los trabajos y a la fecha está parada tal rehabilitación, sin que alguna autoridad dé una explicación de ello.
8. Por todas las situaciones expuestas, y ante la solicitud de personas interesadas en este asunto, hace algunas semanas visité el citado hospital para verificar personalmente la verdad de su dicho y en lo que pude recorrer con el director doctor Rafael Iván Montes Utrera, constaté que efectivamente se encuentra en pésimo estado, de manera que la atención a la población en esas condiciones, pone en riesgo su integridad personal e incluso su vida.
9. Ante tales condiciones, es necesario puntualizar que Servicios de Salud del estado de Puebla, organismo público descentralizado creado por decreto el 4 de noviembre de 1996 tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se encarga de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el gobierno federal y el gobierno del estado.
10. Con base en lo anterior y en cumplimiento de lo señalado por el artículo 13, apartado B, fracción VI, de la Ley General de Salud, corresponde al gobierno del estado de Puebla y de manera especial a los Servicios de Salud del estado de Puebla vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de la Ley General de Salud y las disposiciones generales aplicables, es decir, es quien debe pedir cuentas y vigilar el adecuado funcionamiento de los servicios del Hospital Maximino Ávila Camacho.
11 El mismo decreto en su artículo 18, establece un órgano de control y vigilancia cuyo responsable es designado por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del estado de Puebla, cuya función es la de vigilar, controlar y evaluar los Servicios de Salud del estado.
12. Es conveniente citar la responsabilidad de la Secretaría de Salud federal conferida por el artículo 13, apartado A, fracciones VIII y IX de la Ley General de Salud, y que consiste en realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional.
13. Por todo lo anterior, solicito la intervención de la Secretaría de Salud federal para que intervenga en el ámbito de su competencia. Asimismo se exhorte al gobierno del estado de Puebla para que a través de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública y de las autoridades estatales competentes, supervisen e investiguen la situación que prevalece en el Hospital Maximino Ávila Camacho.
Por otra parte, solicito se exhorte a la Comisión de Salud para que investigue las irregularidades suscitadas en el citado hospital y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que asigne los recursos necesarios en el PEF 2011 para que el Hospital Maximino Ávila Camacho esté en condiciones de prestar de manera eficiente los servicios médicos y de hospitalización a la población.
Por lo anteriormente expuesto someto a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorte a la Secretaría de Salud federal para que en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Ley General de Salud, supervise la situación que prevalece en el Hospital Maximino Ávila Camacho.
Segundo. Se exhorte al gobierno del estado de Puebla para que a través de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública intervenga en el ámbito de su competencia, a solucionar el problema de rehabilitación, falta de infraestructura, de material médico-quirúrgico y de personal, que existe en el Hospital Maximino Ávila Camacho; asimismo, a través de las autoridades estatales correspondientes, investigue a los funcionarios responsables de la aplicación de los recursos para el mantenimiento de dicho hospital y en su caso, se apliquen las sanciones a que haya lugar.
Tercero. Se exhorte a la Comisión de Salud para que investigue las irregularidades suscitadas en el citado hospital y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que asigne los recursos necesarios en el PEF 2011 para que el Hospital Maximino Ávila Camacho, esté en condiciones de prestar de manera eficiente los servicios médicos y de hospitalización a la población.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de octubre de 2010
Diputada Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, a las autoridades de salud y al titular de la PGJ de Yucatán a investigar el deceso de recién nacidos en el hospital San Carlos de Tizimín, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN
Daniel Gabriel Ávila Ruiz, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o., de conformidad con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero 1983, que el derecho a la salud es una garantía social de todos los mexicanos, definida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia.
Derivada de este precepto constitucional la Ley General de Salud fue creada para regular el derecho a su protección, y procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de las capacidades humanas, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida. Asimismo, esta norma establece la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: salud pública, asistencia social y atención médica; dentro de esta última clasificación, la ley establece como básica la atención materno-infantil, servicio que, a todas luces, debe caracterizarse por su calidad y oportunidad.
En este orden de ideas es que vengo a hacer uso de esta alta tribuna para externar mi preocupación con motivo de la tragedia que el pasado lunes 4 de octubre nuevamente se suscitó en el hospital San Carlos, dependiente de la Secretaría de Salud del estado, en la jurisdicción sanitaria número 2 en Valladolid, municipio de Tizimín, Yucatán, donde falleció una menor recién nacida, aparentemente sin causa alguna, más que la presunta negligencia del personal médico adscrito a esta unidad hospitalaria.
La señora Doris María Ruiz Díaz acudió el sábado 2 y el domingo 3 de octubre de 2010 a este hospital, habiendo cumplido 9 meses de embarazo; los médicos aseguraron que todo marchaba bien y que aún no presentaba trabajo de parto.
El lunes 4 el médico responsable informó que el nonato se encontraba bien, pero que era necesario practicar una cesárea, difiriéndola por varias horas por la supuesta falta de personal de apoyo. Al nacer, reportaron a los familiares que la niña nació viva pero grave, sin precisar las causas de esta valoración. Una hora después, sin mayor explicación reportaron su deceso.
No es el primer acontecimiento de esta naturaleza; tan sólo un mes antes falleció también la neonata, hija de la señora Griselda Vázquez Ornelas, en este mismo hospital, en situaciones igualmente desconocidas y aparentemente injustificadas, en virtud de la presunta negligencia del personal médico de este hospital. Otro ejemplo más de la deficiente atención médica, que dista mucho de considerarse oportuna, es el relativo al reciente nacimiento de un bebé en el baño de urgencias de este hospital.
En tal virtud, y tras realizar una visita a este hospital, constatamos las carencias humanas y materiales, así como la falta de atención a los pacientes. El propio personal directivo del hospital manifestó la carencia de 3 médicos internistas, 1 médico cirujano, 1 médico pediatra, personal administrativo y ambulancias, entre otros.
Cabe señalar que estas carencias difícilmente se explican, pues sólo para 2009 el gobierno federal destinó 1 millón 613 mil pesos para la infraestructura en esta unidad de atención médica.
Es nuestra obligación como legisladores exigir al Ejecutivo que verifique el buen funcionamiento, la suficiencia en los recursos materiales y humanos (personal médico y de enfermería), así como el oportuno y debido ejercicio profesional del personal médico de las unidades hospitalarias del sector salud en todos sus ámbitos y, en especial, en el hospital San Carlos, ya que este nosocomio atiende a un número creciente de pacientes, no sólo del municipio de Tizimín, Yucatán, sino de los municipios vecinos e, incluso, del estado de Quintana Roo.
Por lo expuesto y por el compromiso que tenemos como legisladores, pido a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración del pleno de esta soberanía, como de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del estado de Yucatán, a las autoridades de salud y al titular de la Procuraduría General de Justicia de la misma entidad, a efecto de que en ejercicio pleno de sus respectivas atribuciones, instrumenten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, a quienes intervinieron en los hechos que derivaron en la muerte de dos menores recién nacidas en el hospital San Carlos de Tizimín, Yucatán.
Segundo . Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del estado de Yucatán y a las autoridades de salud de la misma entidad, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para evitar que se sigan presentando situaciones de presunta negligencia médica en el hospital San Carlos de Tizimín, Yucatán.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.
Diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de que se modifiquen la normatividad administrativa de la Cámara de Diputados y el Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava de Catalán respecto a los servicios de éste, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 58 y 59 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes
Considerandos
Una de las grandes preocupaciones que cualquier madre trabajadora tiene, es en dónde puede encontrar un espacio que brinde el cuidado y la educación para sus hijos mientras ella labora.
Este problema lo enfrentan miles de mujeres que todos los días batallan con el dilema de a quién encargar a los hijos durante su ausencia.
Comúnmente, estas mujeres trabajadoras, recurren al apoyo de la madre o abuela de la niña o niño, de la hermana o de la vecina, si existe la confianza para hacerlo, y en el peor de los casos, recurren a dejarlos encerrados, con el riesgo y la preocupación de que les pueda suceder algo.
Sin duda, esta situación también la vivieron muchas mujeres que laboran en esta Cámara de Diputados, hasta hace algunos años.
La creación del Centro de Desarrollo Infantil (Cendi) con que actualmente cuenta la Cámara de Diputados, es un acierto y un apoyo para aquellas madres que hoy tienen la oportunidad de contar con un espacio, en donde cuidan a sus hijos e hijas desde el periodo conocido como de lactancia hasta el preescolar.
El centro no sólo brinda un servicio de guardería, también pone atención y cuidado en cuanto a la salud de las niñas y niños que ingresan. Apoya el desarrollo educativo de las niñas y los niños, conforme a la etapa en que se encuentren. Estas niñas y niños, cuando egresan del centro, tiene el nivel preescolar terminado y están listos para ingresar al nivel de primaria.
La labor de este centro es sin duda, un gran apoyo y ayuda para las madres trabajadoras de este Palacio Legislativo, pero es necesario hacer la siguiente reflexión en torno a cómo podemos mejorar los mecanismos de atención del centro para apoyar a las y los trabajadores de esta Cámara de Diputados.
En estos tiempos, como sucede en diversos espacios laborales, las mujeres trabajadoras en la gran mayoría de los casos, tienen que permanecer más tiempo del acordado ya sea en las oficinas en donde laboran, o simplemente por las actividades que en la oficina, comisión, comité u algún otro espacio de la Cámara les requieran. Esto nos obliga a la siguiente pregunta ¿Quién puede apoyar a estas madres trabajadoras con sus hijas e hijos en esos horarios?
Como en estos casos y en otros más ¿No sería pertinente contemplar que se adecue el reglamento y se contemple una ampliación en los horarios del Cendi, con determinados límites, que les permita a estas madres poder trabajar, sin la preocupación de que ahora en dónde dejarán a su hija o hijo? Realizando con esto una acción afirmativa en materia de armonización entre los ámbitos laboral y familiar.
Otro punto de reflexión es el de los padres que laboran en esta Cámara. Los tiempos han cambiado y ellos también se enfrentan al dilema de cuestionarse diariamente en dónde dejar a sus hijas e hijos, ante la ausencia de la madre o por no tener familiares que les apoyen.
Es por lo anterior que es necesario contemplar la posibilidad de que el reglamento del Cendi permita que los padres puedan también incorporar a sus hijos en este centro, ya que si hemos hablado de generar condiciones de igualdad en materia laboral y de seguridad social, ¿no sería un acto discriminatorio el no permitirle a un padre de familia ser favorecido por un servicio como este?
Por último, incorporar la perspectiva de género de manera transversal en los diversos ámbitos de las instancias legislativas y del Ejecutivo, es una imperiosa necesidad, que poco a poco ha sido atendida. En este caso proponemos y solicitamos se incorpore un lenguaje incluyente en el reglamento del Centro de Desarrollo Infantil para que sean visibilizadas todas aquellas mujeres y niñas que son beneficiadas con este centro.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a que realice las gestiones necesarias a fin de modificar la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados y el Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava Catalán para instituir el derecho de los padres trabajadores de la Cámara de Diputados , en igualdad de condiciones con las madres trabajadoras, en relación a los servicios del Cendi; así como realizar las gestiones necesarias para ampliar los horarios de los servicios de dicho centro atendiendo a los horarios de trabajo de las madres y padres beneficiarios; e incorporar un lenguaje incluyente en la normatividad del mismo que permita visibilizar a las mujeres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.
Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica)