Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3156-IV, martes 07 de diciembre de 2010


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, y de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México.

Con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la minuta, presentando a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen.

La Comisión de Marina se abocó al examen de la minuta descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria de la Comisión Permanente celebrada el 11 de julio de 2007, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió la iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, la cual fue presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López en nombre de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. En esa misma fecha, el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados la iniciativa en comento, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Con fecha 10 de febrero de 2009, la Comisión de Marina presentó a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, que fue aprobado con 351 votos en pro y 4 abstenciones, remitiendo en esa misma fecha la minuta al Senado como Cámara revisora.

4. En sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la minuta de referencia, se turnara a las Comisiones de Marina, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para su análisis y dictamen correspondiente.

5. Mediante oficio número DGLP-2P3A.-9701, de fecha 19 de febrero de 2009, se comunica el acuerdo de la Mesa Directiva por el que se autoriza además la ampliación de turno, solicitado por la Comisión de Equidad y Genero, para quedar a las Comisiones Unidas de Marina, de Equidad y Genero, y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Con fecha 29 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Marina, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, presentaron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con modificaciones a la minuta por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, que fue aprobado con 91 votos en pro y 1 abstención y por lo tanto fue devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional.

7. En sesión celebrada el 7 septiembre de 2010 mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-3-602 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina dicha minuta para el trámite señalado en el párrafo anterior.

8. Con fecha 9 de noviembre de 2010, el pleno de esta comisión valoró y discutió el dictamen presentado y aprobó por unanimidad los fundamentos y razones por los cuales se formula el presente dictamen.

Valoración de la minuta

Primera. La participación de las mujeres en las Fuerzas Armadas es un progreso evidente de las luchas de género. Alcanzar la equidad en este ámbito es, sin discusión, muestra de civilidad, de desarrollo humano y de justicia. Con motivo del bicentenario de la Independencia Nacional y el centenario de la Revolución Mexicana, se ha hecho una nueva valoración de la importancia que tuvo en estas gestas el papel de la mujer no sólo por su inteligencia, valentía, arrojo y sensibilidad, sino también por su compromiso con la construcción de un nuevo país.

Segunda. La mujer en México mantiene viva esa voluntad de transformación y de superación que le ha permitido salir de condiciones ancestrales que la habían mantenido al margen de las grandes decisiones nacionales. Hoy, gracias a esta renovada voluntad de participación, las mujeres ocupan cargos de la más elevada responsabilidad en todos los espacios de la vida nacional y contribuyen decisivamente al desarrollo de México.

Tercera. Lo anterior explica en buena medida el ingreso cada vez mayor de las mujeres al ámbito militar, incluso a las instituciones educativas donde hasta hace poco sólo ingresaba personal masculino como lo son la Heroica Escuela Naval Militar y el Heroico Colegio Militar.

Cuarta. Por cuanto al orden jurídico, esta comisión considera que las reformas y adiciones propuestas, tienen su sustento constitucional en lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente establece: “ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Quinta. Asimismo, es congruente con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que señala: “La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional”.

Por ello, compartimos el espíritu de la minuta que se dictamina respecto a que en las normas jurídicas navales se establezca de manera expresa la equidad de género al interior de la Armada de México porque así se nutre del espíritu femenino que es, a no dudarlo, una fuente de fortaleza y resolución para las elevadas funciones que le tocan desempeñar en defensa de la soberanía y en la preservación de la seguridad nacional.

En virtud de que el Senado aprobó realizar algunas modificaciones a la iniciativa original y que estos cambios la fortalecen en forma y fondo, esta Comisión concluye que fundada y razonadamente resulta necesario adoptar las modificaciones a la Minuta hechas por las Comisiones Unidas de Marina, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, de la colegisladora que enseguida se expresan.

A. Respecto al artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, deberá quedar de la manera siguiente:

Artículo 4. La Armada de México está integrada por

I. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II. y III. ...

Esta modificación se realiza con la finalidad de que se establezca claramente que las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar son aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en los derechos como en las obligaciones contenidas en dichas normas.

B. Respecto al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Armada de México:

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Esta modificación se realiza con el objeto de hacer congruente la redacción con los conceptos que establece la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

C. Con relación a la reforma al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Armada de México que se propone, estas comisiones unidas la consideran improcedente, toda vez que dicho artículo se refiere a la asignación de recursos de carácter económico, a fin de que la Armada de México cuente con los establecimientos educativos necesarios para preparar al personal naval; consecuentemente, es innecesario establecer que dichos recursos se asignen conforme a los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mérito y capacidad.

D. Finalmente, en lo que respecta al artículo 5o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México, por técnica legislativa se modifica la redacción y en lugar de adicionar un segundo párrafo al artículo 5o., se reforma el contenido del artículo 1o. de la referida ley para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

Por todo lo expuesto y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Marina someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Armada de México está integrada por

I. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II. a III. ...

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 9 de noviembre de 2010.

La Comisión de Marina

Diputados: Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Martha Elena García Gómez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Martínez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Heladio Gerardo Verver Vargas Ramírez y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD; Rosalina Mazari Espín, Marco Antonio García Ayala, Antonio Benítez Lucho, María Cristina Díaz Salazar, José Antonio Yglesias Arreola y Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI; Miguel Antonio Osuna Millán y Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM y María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y presentada por el primero mencionado en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 4 de agosto del 2010.

Descripción de la iniciativa

Los promoventes de la iniciativa exponen que existe una creciente tendencia de las madres mexicanas a no alimentar al pecho o suspender la lactancia tempranamente, debido en gran parte a la falta de información adecuada del personal de salud en las unidades médicas donde nacen los infantes, así como la falta de apoyo legal a las madres, ya que la protección actual tanto legal como ambiental, no es suficiente. Dicha situación evita que se logre el objetivo de una lactancia materna exitosa. Por lo tanto resulta fundamental proveer información correcta de los beneficios de la lactancia materna y la forma correcta de hacerlo.

Las variables importantes en México son la creciente incorporación de la mujer en el mercado laboral por la mayor necesidad de trabajar fuera del hogar, la falta de apoyo legal, la lejanía de los centros de desarrollo infantil y con rutinas alimenticias no adecuadas a la lactancia materna y las empresas que no respetan las garantías legales y hacen contratos sin prestaciones adecuadas. Muchas madres perciben la lactancia materna como un inconveniente, pues limita su tiempo a hacer otras actividades y han realizado un desprendimiento temprano del bebe y por ende la alimentación con leche materna del infante, ha sido sustituida por la fórmula, evitándose una lactancia materna exitosa. Sin embargo, el trabajo y la lactancia materna no tienen porqué ser antagónicos y para ello se requiere tanto del compromiso de los empleadores como de las madres para propiciar las condiciones, los espacios y las formas de conservación de leche materna.

La leche de las mujeres, conservada a una temperatura menor de 24 grados centígrados puede durar hasta 8 horas, en refrigeración de 4 a 8 grados centígrados hasta tres días y en congelación hasta 3 meses. Por lo anterior es necesario tener entornos con el espacio e higiene adecuados para lograr la extracción y conservación de la leche ante la imposibilidad de que la niña o niño estén cerca de su madre y puedan brindárseles en su ausencia; o bien propiciar la instalación de bancos de leche humana con todas las condiciones higiénicas y de seguridad, garantizando que la leche de las madres se entregue a su hijo, no a otro; estancias infantiles cercanas a los centros de trabajo de las madres.

Como se menciona anteriormente, la lactancia materna es una función natural, pero no necesariamente un instinto natural en las madres humanas. La mayoría de las madres requieren de información, apoyo, estímulo y asistencia después del nacimiento acerca de cómo alimentar a sus hijos e hijas.

Otro problema fundamental de la lactancia materna, es que no se implanta de manera correcta. Tan sólo 35 por ciento de los lactantes de todo el mundo son alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros cuatro meses de vida; la alimentación complementaria suele comenzar demasiado pronto y con frecuencia mediante productos nutritivamente inadecuados e insalubres.

Algunas empresas que fabrican los sucedáneos de la leche, si bien, están adheridos al Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, algunos de sus trabajadores, representantes y promotores no respetan dicho código, y por medio del otorgamiento de muestras de sucedáneos de inicio y obsequios al personal de salud propician y fomentan el abandono de la leche materna.

Las prácticas deficientes de lactancia materna y alimentación complementaria, junto con el índice elevado de enfermedades infecciosas y alergias, son las causas principales de desnutrición, obesidad, sobrepeso, dermatitis atópica, alergia y anemia del lactante en los primeros dos años de vida.

Es por los grandes beneficios y por la necesidad de apoyo para realizar prácticas adecuadas de la lactancia materna que es necesario fomentar la misma entre las madres mexicanas, especialmente entre las trabajadoras, así como de capacitarlas para que realicen de manera correcta el amamantamiento y darles las facilidades necesarias para que lo lleven a cabo, respetando los derechos humanos de las madres y sus hijos e hijas.

La Comisión Dictaminadora se aboca a consultar con las fuentes formales de información sobre los elementos expuestos por los promoventes llegando a las siguientes:

Consideraciones

Primera

La Seguridad Social forma parte de los derechos sociales básicos que garantizan nuestras normas constitucionales y legales a los individuos, las familias y a determinados grupos sociales. La Seguridad Social permite acceder a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

La definición más comúnmente aceptada de Seguridad Social es la propuesta por la Organización Internacional del Trabajo, la cual establece que:

Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Así, la Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la Nación de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda que tiene todo ser humano.

Segunda

La iniciativa promueve la lactancia materna considerado que la leche humana posee cualidades que producen beneficios significativos para la madre y su hijo. Entre estos destacan los nutricios, los inmunológicos y los afectivos. En países en desarrollo como México el aspecto económico adquiere también un lugar preponderante.

En contraste con las ventajas de la lactancia materna (LM) es notable la disminución creciente de su práctica en países de desarrollo y México no es ajeno a este fenómeno, tanto en áreas urbanas como rurales. Los factores que se han asociado con el abandono de la lactancia materna, son diversos y difieren de acuerdo con el sitio de residencia, las características socioeconómicas, una mayor escolaridad materna y el trabajo fuera del hogar se asocian con porcentajes mayores de abandono temprano de esta práctica.

Los escenarios descritos han conducido a la Organización Mundial de la Salud y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a promover acciones de compromisos internacionales y el establecimiento de actividades como el alojamiento del la madre y el neonato y de programas hospitalarios de atención al parto, como del hospital amigo del niño y de la madre, en el cual se alientan el inicio temprano de la Lactancia Materna, se asiste a la madre en el procedimiento del amamantamiento y se proscribe la utilización de biberones y sucedáneos de la leche materna.

En México, un estudio realizado en una muestra representativa de los servicios de salud, de los Estados de Chiapas, Sonora y de la Ciudad de México, entre 1989 y 1991, reportó un cumplimiento muy bajo de las recomendaciones dada por la UNICEF / OMS, y de la Ley General de Salud, en lo referente a la atención de los recién nacidos y por el contrario, lejos de incentivar la lactancia materna se muestra un decremento en la expectativa de alimentar exclusivamente con leche materna, entre el ingreso hospitalario y el egreso posparto, dando alimentación al recién nacido con soluciones glucosadas y sucedáneos de leche materna y sin el alojamiento conjunto. Elementos considerados positivos para los integrantes de esta Comisión.

Tercera

La Comisión Dictaminadora documenta la necesidad de reformas legislativas, con sustento académico que demuestro el impacto benéfico de esta reforma; considera que el Estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, publicado en la revista de Salud Pública de México, denominado Abandono de la Lactancia materna en trabajadoras, da como resultado que:

“La decisión materna de alimentar al pecho y su duración tiene una influencia multifactorial; entre estos factores se destacan los socioeconómicos (estructura familiar, ingresos, red de apoyo familiar y de los servicios de salud), culturales y, en la mujer trabajadora, el plan de retorno a su trabajo, y las condiciones laborales (extensión de la jornada de trabajo y facilidades laborales para la LM). 1 En las madres incluidas en este estudio destaca, por un lado, el haber tenido exposición a factores laborales de repercusión negativa para la LM, como son la duración excesiva de la jornada de trabajo, 2 el predominio de las actividades físicas en su ocupación, y la carencia de facilidades para hacer más flexible su jornada, y el momento de reincorporación posparto al trabajo, sin arriesgar su estabilidad laboral. Por otro lado, se identifica un control prenatal oportuno aunado al contacto con el Programa Hospital Amigo del Niño y de la Madre como factores potencialmente positivos para la LM. Sin embargo, ambos tipos de factores se distribuyeron con una frecuencia semejante, tanto en las madres que la abandonaron tempranamente, como en aquellas que la prolongaron. Cabe preguntarse ¿qué condiciones condujeron a las madres a tomar decisiones diferentes?

El grado de compromiso de la madre con la LM, medido por el tiempo planeado de duración, parece ser el factor más importante para sostener la LM y prolongar los beneficios de la LM por medio de la lactancia mixta; es muy probable que el nivel de conocimientos sobre la LM y tener la experiencia de este tipo de alimentación en un hijo previo influya en la decisión de prolongarla; sin embargo, es factible que participen otros factores de orden psicosocial, principalmente aquellos relacionados con las redes de apoyo, ya que es muy llamativo que casi la mitad de las señoras en ambos grupos no buscaron ayuda con familiares o amigas en caso de dudas o problemas sobre la LM, y tampoco lo hicieron con el personal de salud. Esto puede estar revelando la existencia de grupo familiares o redes de apoyo mal estructuradas o disfuncionales, en su caso impermeables o muy selectivas al apoyo fuera de la familia nuclear; 3 estos supuestos no pueden ser contestados en este estudio y podrían ser motivo de otra investigación.

“A pesar de que los beneficios de la LM para la madre y su hijo son muchos, difundidos y reforzados principalmente durante la atención del parto en los Hospitales Amigos del Niño y de la Madre, condición a la que estuvieron expuestas todas las mujeres que participaron en este estudio, encontramos que la proporción de madres que la abandonaron temprano sigue siendo muy alta y que ésta conserva la tendencia a la baja en su duración global. Las principales acciones del programa en la asistencia a la madre para la LM, como son la asesoría para la primera tetada, la facilitación para su oportunidad y la proscripción de los biberones y los SLM se dieron en más de 80% de las madres de ambos grupos, y esto coincide con una intención de 95% o más de las madres en iniciar la LM. Sin embargo, posteriormente, aunque con diferente duración, ambos grupos abandonaron prematuramente la LM. Este comportamiento guarda semejanzas con los resultados de Pérez-Escamilla y Flores Huerta; 4 ambos trabajos fueron realizados en áreas urbanas y sus hallazgos apoyan la repercusión del alojamiento conjunto sobre la permanencia de la LM durante el primer mes de vida posnatal. Por lo anterior, parece que las actividades de promoción de la LM que se realizan actualmente no son condición suficiente para influir en la decisión materna de amamantar por tiempo prolongado. Otro escenario de mayor duración que el hospitalario, y por tanto de mayor oportunidad, donde debe promoverse la LM, se ubica en el primer nivel de atención del sistema nacional de salud, durante la atención prenatal.

“La Norma Oficial Mexicana considera como estándar de una atención prenatal adecuada, su inicio lo más temprano posible durante el primer trimestre de la gestación y un mínimo de seis consultas durante el embarazo, en las cuales, junto con otras acciones relacionadas con la salud del feto y de la madre, se norma la promoción de la lactancia materna. Estas acciones no han sido evaluadas en su homogeneidad de contenidos para la educación, ni en su calidad. El mínimo de consultas prenatales se cumplió en más de 80% de las madres incluidas en esta investigación, sin que se pueda detectar un efecto benéfico de esta intervención potencialmente promotora de la LM en la duración de la misma. Puede uno preguntarse qué tan congruente es la información sobre LM que se transmite durante la atención prenatal y aquella que se da en los hospitales durante la atención del parto y, por lo mismo, se hace interesante investigar como una fuente de confusión para las madres el grado de continuidad que existe entre las actividades de promoción para la LM, que se realizan en unidades de primer contacto y la de los hospitales donde esta misma población acude a la atención del parto, ya que algunos estudios han demostrado un efecto mayor en la duración de la LM cuando las acciones de promoción de la misma se realizan, tanto durante el control prenatal, como durante el parto y en las consultas subsecuentes. Además, es necesario un mayor apoyo para la LM durante el control prenatal, ya que la decisión sobre la duración de ésta es tomada por la madre durante el embarazo.

“La incorporación de la mujer a la actividad económica es creciente y predominantemente fuera del hogar. En estas mujeres se ha observado que un factor importante para el abandono temprano de la LM es la separación de su hijo por periodos largos relacionados con su jornada de trabajo, ya que las madres que pueden tener cerca a sus hijos durante su trabajo, y por lo tanto pueden alimentarlos, logran mantener la LM por más tiempo. Por lo anterior, destaca entre los factores laborales la repercusión negativa de la ausencia de facilidades en el trabajo para la LM, condición que se suma a la reconocida inseguridad que muchas madres tienen sobre las cualidades nutritivas de su leche y sobre la suficiencia en la cantidad que pueden producir, 5 lo cual, según se ha reportado, influye sobre la decisión materna de introducir los Sustitutos de Leche Materna, e incluso de iniciar tempranamente la ablactación para asegurar de alguna manera la buena nutrición de su hijo. Esta inseguridad puede ser un reflejo de la falta de conocimientos sobre la LM, y parece congruente con la identificación de los malos conocimientos sobre la LM como un factor de riesgo para el abandono temprano de este tipo de alimentación. Parece necesario plantear intervenciones que aseguren a las madres saber más sobre lactancia materna durante la etapa prenatal y que sirvan para apoyar la permanencia de la LM en la etapa posnatal. Estas intervenciones pueden ser la implantación de programas específicos de promoción de la LM en el primer nivel de atención, durante el control prenatal, la integración de grupos de apoyo en el interior de los centros de trabajo, la adecuación de áreas específicas para la LM que permitan la extracción y almacenamiento de la leche materna, el cumplimiento, por parte del empleador, de las facilidades legales que debe brindar a las madres después del parto. Todo lo anterior, aunado al conocimiento por parte de las madres de sus derechos al respecto. 6

“Una limitación de este estudio es la aplicación posparto de un cuestionario en el que se pregunta el plan pre-parto de alimentar con leche materna y de su duración. Sin embargo, en favor de la validez de nuestros resultados, existe evidencia de que la mujer que trabaja fuera de su hogar planea en el pre-parto la forma como alimentará a su hijo, de acuerdo con el momento de reinicio de sus labores y de que sus conductas posparto son consistentes con las planeadas antes del nacimiento de su hijo. Por lo tanto, a pesar del momento de la aplicación del cuestionario, es probable que las respuestas realmente reflejen el plan pre-parto.

“En este estudio se identifica tanto a un grupo de madres que abandonaron tempranamente la lactancia materna, debido a un plan de corta duración de la misma, subordinado al reinicio de su trabajo; además, también se identifica a otro grupo de madres que a pesar de tener un reinicio igual de sus actividades laborales, prolongó la LM, tal vez porque la manejaron con un nivel mayor de prioridad o al menos equivalente al del trabajo, postura que puede verse influida por los buenos conocimientos sobre la LM, una experiencia previa positiva con ella y por contar con facilidades en el trabajo para efectuarla.”

El estudio desarrollado por el Instituto Nacional de Salud Pública, genera criterios académicos, probatorios de la necesidad de una regulación más efectiva en pro de las madres trabajadoras de este País, elementos que los C. Legisladores consideran válidos para la dictaminación positiva del presente.

Cuarta.

La Comisión dictaminadora se dio a la tarea de integrar las opiniones por parte de las Instituciones de la administración Pública Federal que a continuación se presentan:

De la consulta realizada al Sistema de Desarrollo Integral para la familia se desprende que:

“Estimamos que la propuesta es acorde en algunos aspectos con los criterios formulados Internacionalmente por la Organización Mundial de la Salud, así como con el objetivo 6 del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. No obstante, discordamos del legislador en los siguientes aspectos:

“En cuanto hace a los reposos extraordinarios para la lactancia, no debe olvidarse que el objetivo de estos descansos es, además de alimentar al recién nacido, fomentar la convivencia entre éste y su madre, por tanto se considera que debe conservarse ese fin y no hacerlos opcional para la extracción de la leche. Por otra parte, la creación de bancos de leche humana, no responde a una necesidad específica, ni es necesario implementarlos, en virtud de que la leche no tiene una duración tal que permita su conservación y que dicha leche sólo es para alimentar al hijo de la mujer que la produce, por lo que resulta inviable su implementación.

“Por lo que hace a la adicción de la fracción IV bis del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se estima que la capacitación y el fomento a la lactancia materna no corresponde a una obligación patronal, más bien debe ser incluida dentro de los servicios que prestan las instituciones de seguridad social. De manera similar, las reformas propuestas al art. 94, fracción III de la Ley del Seguro Social y al artículo 39, fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a los 2 períodos de descanso diarios de las mujeres trabajadoras para alimentar a su hijo, escapan del ámbito de aplicación de las normas e instituciones de seguridad social, ya que esa previsión consiste en un derecho laboral que se encuentra regulado en la normatividad específica.

“En lo que respecta a las reformas planteadas a las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se estiman inviables, en virtud de que la primera ya contempla el fomento de la lactancia materna y es materia de otras leyes la implementación de medidas para ello, y la segunda, en razón de que los periodos de lactancia son un derecho laboral cuya violación corresponde conocer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a las demás autoridades laborales. Por el contrario, este Organismo considera pertinente reformar el art. 94, fracción II de la Ley del Seguro Social y el 39, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de fomentar la lactancia materna, empero, se sugiere reformar en el mismo sentido el artículo 150 la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que las usuarias de esa institución también se beneficien con esa capacitación.”

De la consulta realizada a la Administración pública federal, en lo que respecta a la Secretaría de Salud Federal se desprende que:

“De la solicitud de información solicitada por la propia Secretaría al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos su opinión respecto de la iniciativa referida, se desprende lo siguiente:

“Esta iniciativa puede tener un alto impacto en materia laboral, por lo que sería importante tener en consideración lo que sobre el particular opine la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

“Los impactos presupuestales tienen que contemplarse en aspectos laborales más que en materia de salud a través de análisis actuariales.

“Se sugiere que los horarios de lactancia se compacten en una sola hora, mejor que en dos de media hora, lo cual mejora la calidad de la lactancia y propicia más contacto afectivo entre la madre e hijo(a).

“Es conveniente incluir en la iniciativa, una obligación de los medios de comunicación de utilizar en la publicidad de alimentos para niños(as) y madres de familia, mensajes alusivos a la importancia, ventajas y bondades de la lactancia materna, ya que esto necesariamente requiere un cambio en el proceso cultural de tener este compromiso biológico como un elemento fundamental en la calidad del desarrollo de nuestro capital humano. Algo similar a las cintillas ‘Aliméntate con frutas y verduras’, ‘Lactancia materna, una garantía de mejor calidad de vida’, Lactancia materna mejora el desarrollo intelectual de los niños(as) que la reciben’ y/o ‘Lactancia materna reduce el riesgo de obesidad y sobrepeso en el futuro’.”

Con respecto a la opinión Institucional del Instituto Nacional de las Mujeres, en lo que refiere a la iniciativa se señalan a continuación:

“Se estima viable en lo general la iniciativa que se analiza, sin embargo nos permitimos formular las siguientes consideraciones:

“No se considera viable la reforma propuesta al artículo 64 de la Ley General de Salud, porque su contenido ya se encuentra debidamente contemplado en el numeral en cita.

“No se considera viable la adición de la fracción IV Bis, que se propone al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se considera que dicho ordenamiento legal no es el idóneo para regular la materia de la propuesta en los términos que se propone.

“Se consideran viables las reformas propuesta a los artículo 94 de la Ley del seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los trabajadores del Estado.

“Se considera innecesaria la reforma propuesta al artículo 20 de la Ley para la protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

“Se considera viable la reforma propuesta al artículo 11 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, para considerar como violencia laboral el impedimento a las mujeres para llevar a cabo el periodo de lactancia.

“No obstante lo anterior, se considera que esta es una buena oportunidad para conciliar responsabilidades laborales con las familiares, sin embargo se considera pertinente valorar la posibilidad de emitir disposiciones de carácter administrativo que regulen lo relativo a la implementación y operación de los bancos de leche materna, y se consideren las implicaciones económicas y jurídicas que tendría esta medida para los empleadores.”

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, establece como opinión oficial que:

“La iniciativa pretende reformar la segunda fracción y adicionar la fracción II bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, con el propósito de que en la organización y operación de los servicios de salud, destinado a la atención, materno – infantil, las autoridades sanitarias competentes, establecerán acciones, de orientación y vigilancia, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzando el segundo año de vida y en su caso la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional, del grupo materno infantil, además fomentar los bancos de leche materna. Al respecto, esta dependencia no encuentra inconveniente con esta propuesta.

“No se encuentra inconveniente, respecto de adicionar la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del trabajo, para que las madres trabajadoras ene l periodo de lactancia tengan un lugar adecuado e higiénico, que destine la empresa para realizar la extracción, manual de leche. Sin embargo en lo que se refiere a adicionar una fracción IV bis del artículo 17º de la LFT, en el sentido de otorgar el derecho a las trabajadora, a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento e incentivar a que la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. Se estima que esta adición resulta improcedente en términos de los establecido en el artículo 153 – F de la propia Ley, en el cual instituye como objeto de la capacitación y el adiestramiento los siguientes: I) Actualizar y perfeccionar los conocimiento y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, III) prevenir riesgos de trabajo IV) Incrementar la productividad y en general; V) Mejorar las actitudes del trabajador. Como se observa el tema que plantea el legislador no es materia de la capacitación y adiestramiento a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, ya que esta tiene como finalidad, mejorar las aptitudes del trabajador, con el objeto de que se desarrollen sus habilidades, para que realicen de la mejor manera posible las tareas que se le encomienden o en el uso de la maquinaria que se les asigné en el centro del trabajo.

“En relación con los periodos de lactancia la iniciativa presentada artículo 170 I y II disfrutaran de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto, a solicitud expresa de la trabajadora previa solicitud escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe se podrá transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso, previas al parto para después del mismo; III a IV en el periodo de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado; V a VII, al respecto, se considera oportuno impulsar la propuesta hecha por el GP PAN, en torno a la posibilidad de reducir la jornada de trabajo de las madres trabajadoras, en periodos de lactancia, hasta en una hora diaria.

“En lo que se refiere a la Reforma planteada a al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a reformar el segundo párrafo, la edición de un tercero, y recorrer los subsecuentes del artículo 39 de la Ley de ISSSTE que están relacionados con destinar un lugar higiénicos para extracción de leche materna y tener acceso a la capacitación para la lactancia y amamantamiento. Se estima que resultan aplicables los comentarios realizados en el punto 2 de este apartado. Además es importante señalar que esta parte de la iniciativa presenta vicios de técnica legislativa pues no se trata de reformar un segundo y adicionar un tercero y recorrer lo subsecuentes del artículo 39. Lo correcto será hacer referencia a que se modifica la fracción II se adiciona una fracción III y se recorre la actual fracción III para pasar a ser fracción IV del citado artículo 39.

“La iniciativa que se analiza también plantea la reforma al segundo párrafo adicionar el tercer párrafo y se recorren los subsecuentes párrafos del artículo 94 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue: artículo 94, en caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: I .. II Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis mese y complementario hasta avanzado el segundo año de vida. III. Durante el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y IV.... Al respecto se considera inviable la reforma planteada, toda vez que estas cuestiones no son materia de la Ley del Seguro Social.

“En lo concerniente a la propuesta de reformar el artículo 20 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se estima que resultan aplicables, los comentarios del punto 4 inciso anterior, pues las referencias propuestas no son materia de la citada Ley, respecto de la reforma planteada al inciso C) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, esta Dependencia, no tendría inconveniente con la propuesta.

“Respecto a la propuesta para reformar el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de prever como causa de violencia laboral el relativo, a impedir a las mujeres llevar a cabo el periodo de lactancia, se estima, que resulta innecesaria pues actualmente el artículo 11 de la referida Ley, ya prevé como causa de violencia laboral los siguientes: “Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respectar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, y todo tipo de discriminación por condición de género”. Como se puede observar, bajo el concepto de la negativa a respetar las condiciones generales de trabajo, ya estaría prevista la propuesta relativa a “impedir que se lleve a cabo el periodo de lactancia”, pues precisamente el periodo de lactancia es una figura que se contiene en la Ley Federal del Trabajo. En suma, la propuesta resultaría innecesaria, pues lo único que haría sería señalar de manera casuística, un tema que ya está, regulado como violencia laboral”

Las consideraciones vertidas por la administración pública federal, se consideran positivas y a favor de la dictaminación de la iniciativa, situación por la cual, los legisladores valoran en todos sus términos los comentarios vertidos y ratifican el sentido de las propuestas de los promoventes, para quedar en los mismos términos que fueron presentados.

Conclusión

Es de aprobarse en sus términos la iniciativa con proyecto de decreto, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción II Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II Bis. Fomentar los bancos de leche humana;

III. y IV. ....

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia tendrán un reposo extraordinarios por día, de una hora , para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

IV Bis. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad;

V. a VII. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. ...

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

III. Durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. ...

Artículo Quinto. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue

Artículo 39. ...

I. ...

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo,

III. Durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. ...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 20 y 28, numeral C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer. Además, las madres trabajadoras, durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. ...

B. ...

C. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

D. a J. ....

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme este Decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.

Notas

1. Goldman AS, Goldblum RM. “Defense agents in milk. A defense agents in human milk”. En: Jensen RG. Handbook of milk composition. San Diego Academic Press, 1995:727-738.

2 Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Ventajas de la lactancia materna. Manual de lactancia materna para el primer nivel de atención. México, DF: SSA, 1997:25-28.

3 Bronfman M. Como se vive se muere. Familia, redes sociales y muerte infantil. México, DF: UNAM, 2000:79-188

4 Vega LMG, González PGJ. Factores maternos asociados a la duración de la lactancia en áreas periféricas de Guadalajara, México. Bol Oficina Sanit Panam 1993;115(2):118-126.

5 Pérez-Escamilla R, Dewey KG. Epidemiología de la lactancia materna en zonas rurales y urbanas de México. Bol Oficina Sanit Panam 1993;114(5):399-405.

Winikoff B, Castle M. The influence of maternal employment on infant feeding. En: Beverly Winikoff, Castle MA, Hight-Laukaran V, Ed. Feeding infants in four societies: Causes and consequences of mothers’ choices. Westport (et): Greenwood Press, 1988:121-145.

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Segura-Millán S, Dewey KG, Pérez-Escamilla R. Factors associated with perceived insufficient milk in a low-income urban population in Mexico. J Nutr 1994;124:202-212.

Long-Dunlap K, Rivera Dommarco J, Rivera-Pasquel M, Hérnandez-Avila M, Lezana MA. Feeding patterns of Mexican infants recorded in the 1988 National Nutrition Survey. Salud Publica Mex 1995;37:120-129.

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Secretaría de Salud, Dirección General de Salud Reproductiva. Situación de la lactancia materna. En: Manual de lactancia materna para el primer nivel de atención. México, DF: SSA, 1997:7-20.Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. La iniciativa hospital amigo del niño. Parte VII. Revaluación de hospitales amigos del niño: guía para desarrollar el proceso a nivel nacional. Nueva York (NY): FBHI Team Nutrition Section,1998.

Margen S, Melnick V, Neuhauser L, Ríos E. Infant feeding in Mexico. Emeryville (CA): PRINTEAM 1991.

6 Flores-Huerta S, Cisneros-Silva I. Alojamiento conjunto madre-hijo y lactancia humana exclusiva. Salud pública, México, 1997; 39(2):110-116.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 10 de días del mes de noviembre de 2010.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Uriel López Paredes (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente, Armando Jesús Báez Pinal, Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, María Guadalupe García Almanza, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).