Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3156-III, martes 07 de diciembre de 2010


Dictámenes de primera lectura

Dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sergio Igor Almazán Dávila, Betsabé Álvarez Muñoz, Prana Álvarez Rivas, Mónica Buitrón Bravo, Sagra Margarita Clorio Jessel, Patricia Ytalivi Cordero Rosas, Mónica Patricia Cortina Peresola, Victoria Guadalupe Correa Delgado, María Teresa Correa Delgado, Eurídice Jael Durán López, Alejandra Cristina Espinosa Mendoza, Lucía Espejel Gómez, Édgar Ignacio Fernández Montoya, Lorena Berenice González López, José Elías Guzmán Martínez, Adrián Herrera Sotelo, María de Lourdes Huelgas Plaza, Paola Jiménez Vázquez, Diana León Treviño, Michelle Rosalía Lezama Díaz, Édgar López Zuazua Carmona, Antonio Meléndez Adell, Irasema Mendoza Martínez, Magaly Palacios Morales, Gabriela Carolina Pereda Domínguez, Jenefer Pineda Verhoogh, Oralia Paulina Piña Reyes, Francisco Javier Ponce Castanedo, Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar, Cynthia Ortiz Mildare, Jéssica Román Ramírez, María Abigaíl Sandoval Elizondo, Lizbeth Segundo Juárez, María del Pilar Tristán Martínez, Laura Patricia Torres Limón, Isaac Álvaro Vargas Arroyo, Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez y Édgar Zepeda Hernández para prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 25 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Sergio Igor Almazán Dávila, Betsabé Álvarez Muñoz, Prana Álvarez Rivas, Mónica Buitrón Bravo, Sagra Margarita Clorio Jessel, Patricia Ytalivi Cordero Rosas, Mónica Patricia Cortina Peresola, Victoria Guadalupe Correa Delgado, María Teresa Correa Delgado, Eurídice Jael Durán López, Alejandra Cristina Espinosa Mendoza, Lucía Espejel Gómez, Édgar Ignacio Fernández Montoya, Lorena Berenice González López, José Elías Guzmán Martínez, Adrián Herrera Sotelo, María de Lourdes Huelgas Plaza, Paola Jiménez Vázquez, Diana León Treviño, Michelle Rosalía Lezama Díaz, Édgar López Zuazua Carmona, Antonio Meléndez Adell, Irasema Mendoza Martínez, Magaly Palacios Morales, Gabriela Carolina Pereda Domínguez, Jenefer Pineda Verhoogh, Oralia Paulina Piña Reyes, Francisco Javier Ponce Castanedo, Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar, Cynthia Ortiz Mildare, Jéssica Román Ramírez, María Abigaíl Sandoval Elizondo, Lizbeth Segundo Juárez, María del Pilar Tristán Martínez, Laura Patricia Torres Limón, Isaac Álvaro Vargas Arroyo, Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez y Édgar Zepeda Hernández puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento. La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Sergio Igor Almazán Dávila para prestar servicios como oficial de Prensa en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Betsabé Álvarez Muñoz para prestar servicios como gerente de Recursos Humanos y oficial adjunta de Administración en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Prana Álvarez Rivas para prestar servicios como asistente de Servicios Corporativos en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Buitrón Bravo para prestar servicios como oficial de Proyectos en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Sagra Margarita Clorio Jessel para prestar servicios como agregado adjunto de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Ytalivi Cordero Rosas para prestar servicios como oficial de Prensa y Comunicación en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Patricia Cortina Peresola para prestar servicios como asistente de Recursos Humanos en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana Victoria Guadalupe Correa Delgado para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Noveno. Se concede permiso a la ciudadana María Teresa Correa Delgado para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana Eurídice Jael Durán López para prestar servicios como oficial consular regional en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Undécimo. Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Cristina Espinosa Mendoza para prestar servicios como agregado de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Duodécimo. Se concede permiso a la ciudadana Lucía Espejel Gómez para prestar servicios como gerente de Proyectos en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Decimotercero. Se concede permiso al ciudadano Édgar Ignacio Fernández Montoya para prestar servicios como asistente consular en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Decimocuarto. Se concede permiso a la ciudadana Lorena Berenice González López para prestar servicios como oficial de Política de Cambio Climático en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Decimoquinto. Se concede permiso al ciudadano José Elías Guzmán Martínez para prestar servicios como jardinero y asistente de Mantenimiento en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Decimosexto. Se concede permiso al ciudadano Adrián Herrera Sotelo para prestar servicios como agregado adjunto de Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Decimoséptimo. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Huelgas Plaza para prestar servicios como agregada adjunta de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Decimoctavo. Se concede permiso a la ciudadana Paola Jiménez Vázquez para prestar servicios como agregada adjunta de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Decimonoveno. Se concede permiso a la ciudadana Diana León Treviño para prestar servicios como oficial de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo. Se concede permiso a la ciudadana Michelle Rosalía Lezama Díaz para prestar servicios como asistente de Contabilidad en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo Primero. Se concede permiso al ciudadano Édgar López Zuazua Carmona para prestar servicios como administrador de Sistemas en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Antonio Meléndez Adell para prestar servicios como asistente de Prensa y Comunicación en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Irasema Mendoza Martínez para prestar servicios como agregada de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Magaly Palacios Morales para prestar servicios como gerente de Internet en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Carolina Pereda Domínguez para prestar servicios como oficial de Cambio Climático en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Jenefer Pineda Verhoogh para prestar servicios como oficial de Cambio Climático en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Oralia Paulina Piña Reyes para prestar servicios como gerente de Bases de Datos y Apoyo Administrativo en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Ponce Castanedo para prestar servicios como encargado de Diseño y Mercadotecnia en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Vigésimo Noveno. Se concede permiso a la ciudadana Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar para prestar servicios como empleada en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Trigésimo. Se concede permiso a la ciudadana Cynthia Ortiz Mildare para prestar servicios como asistente Personal en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Trigésimo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Jéssica Román Ramírez para prestar servicios como oficial administrativo del Diálogo de Desarrollo Sustentable en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Trigésimo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana María Abigaíl Sandoval Elizondo para prestar servicios como asistente personal de la embajadora en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Trigésimo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Lizbeth Segundo Juárez para prestar servicios como recamarera para la residencia de la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Trigésimo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Tristán Martínez para prestar servicios como asistente personal en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Trigésimo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Laura Patricia Torres Limón para prestar servicios como asistente de Visas en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Trigésimo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Isaac Álvaro Vargas Arroyo para prestar servicios como director de Inversiones en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Trigésimo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez para prestar servicios como asistente de Logística en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Trigésimo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Édgar Zepeda Hernández para presentar servicios como contador en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, diciembre de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Jesús María Rodríguez Hernández, César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Martha Isabel Chávez Silva, María del Carmen Samano López, Roberto Centeno Blanco, Jorge Arturo García Gutiérrez, Graciela Alejandra Sandoval Maas y Beatriz Liliana Rivera Reyes para prestar servicios en las Embajadas Real de Tailandia, de Brasil, de la República de Nicaragua y de Haití en México; y en los Consulados de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 3 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten los expedientes que contienen las minutas proyecto de decreto por los que se conceden permisos a los ciudadanos Martha Isabel Chávez Silva, María del Carmen Samano López, Roberto Centeno Blanco, Jorge Arturo García Gutiérrez, Graciela Alejandra Sandoval Maas y Beatriz Liliana Rivera Reyes, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas Real de Tailandia, de Brasil, de la República de Nicaragua y de Haití, en México, y en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Martha Isabel Chávez Silva para prestar servicios como asistente en la Embajada Real de Tailandia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Samano López para prestar servicios como auxiliar administrativa en la Embajada de Brasil en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Roberto Centeno Blanco, para prestar servicios como conductor en la Embajada de la República de Nicaragua en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jorge Arturo García Gutiérrez para prestar servicios como chofer mensajero en la Embajada de la República de Haití, en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Graciela Alejandra Sandoval Maas para prestar servicios como operadora de teléfono en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la Ciudadana Beatriz Liliana Rivera Reyes para prestar servicios como asistente de Visas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 24 de noviembre de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Ileana Rivera Muciño, Iván Joel Adrián Espinosa Hernández, Patricia Simpson Valadez, Míriam Vera López, Alma Rosa Soto González, Patricia Frías Moreno, Cecilio Miguel Montero Marín y Juan Carlos Zúñiga Flores para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Reino de los Países Bajos y de la República Islámica de Irán en México, así como en el Consulado del primero en Monterrey, Nuevo León

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el martes 30 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ileana Rivera Muciño, Iván Joel Adrián Espinosa Hernández, Patricia Simpson Valadez, Miriam Vera López, Alma Rosa Soto González, Patricia Frías Moreno, Cecilia Miguel Montera Marín y Juan Carlos Zúñiga Flores, puedan prestar sus servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Reino de los Países Bajos, de la República Islámica de Irán, en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Ileana Rivera Muciño para prestar servicios como asistente del Programa de Seguridad Portuaria y Fronteriza en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Iván Joel Adrián Espinosa Hernández, para prestar servicios como asesor senior en Asuntos Políticos, Prensa y Cultura, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Simpson Valadez, para prestar servicios como asesora Económica, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Miriam Vera López, para prestar servicios como asistente ejecutiva, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Alma Rosa Soto González, para prestar servicios como asesora comercial, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Frías Moreno, para prestar servicios como secretaria y asistente del embajador, en la Embajada de la República Islámica de Irán, en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Cecilio Miguel Montero Marín, para prestar servicios como empleado de mantenimiento en el Departamento de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Zúñiga Flores, para prestar servicios como guardia de seguridad en la oficina regional de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2050, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios; y,

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Del Mazo Maza quien considera procedente reformar el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración de programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies de valor ecológico y productivo; sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 62. La secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies con alto grado de valor ecológico y productivo, para la conservación de los ecosistemas en México.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

México es considerado como un país megadiverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Así, nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil). 1

A escala internacional se tiene registro de 1millón 700 mil especies descritas, pero por las tendencias se estima que esta cifra puede llegar hasta entre cinco y diez millones más (McNeely et. al., 1990). Entre 10 y 12 por ciento de las especies del planeta se distribuyen en el territorio nacional, sumando más de 200 mil especies descritas y una infinidad que aún permanecen sin registro o descripción. De igual forma, 32 por ciento de la fauna nacional de vertebrados es endémica de México y 52 por ciento lo comparte únicamente con Mesoamérica.

Amén de ubicarnos en un lugar privilegiado en las estadísticas internacionales, la biodiversidad proporciona varios servicios ambientales, entre ellos la degradación de desechos orgánicos, la formación de suelo y control de la erosión, fijación del nitrógeno, incremento de los recursos alimenticios de cosechas y su producción, control biológico de plagas, polinización de plantas, productos farmacéuticos y naturistas, turismo de bajo impacto, secuestro de dióxido de carbono y muchos más. Sin omitir, que esa flora y fauna representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra.

Por lo anterior, resulta prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, para así procurar la sustentabilidad de los recursos naturales que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más severas, colocándonos en vísperas de presenciar una de las más grandes extinciones masivas en la historia del planeta. 2 Actualmente, en nuestro país 2 mil 584 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo según lo dispuesto en la NOM 059-2001 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo . 3

Al respecto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por el diputado promovente en el sentido de que se deben diseñar e implantar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción de ciertas especies con el objeto de fortalecer los esfuerzos de autoridades y sociedad en general, por proteger a especies prioritarias revirtiendo así en el caso de algunas especies, su categoría de amenazadas o en peligro de extinción.

En ese contexto, la LGVS 4 publicada en el año 2000, tuvo como objetivo que en México se estableciera una política nacional conservacionista en la materia, mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. 5

De forma particular, en dicho ordenamiento se asignó en el Título VI denominado “Conservación de la vida silvestre” un Capítulo I para regular la conservación, recuperación y manejo en general de especies en categoría de riesgo o bien, especies prioritarias para la conservación. 6

Así, la reforma propuesta por el diputado Alejandro del Mazo Maza es congruente con lo dispuesto en el artículo 62 de la LGVS, pues en éste ya se prevé la potestad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para promover proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias, involucrando la participación de especialistas en la materia y del público en general, al obligar a la difusión de esa información.

Más aún, en el artículo 61 de la ley en comento, se establece que la Semarnat deberá elaborar las listas de especies prioritarias para la conservación, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y actualizadas cada 3 años. Las especies se incluirán en ese listado, siempre que se habilite alguno de los supuestos siguientes:

1. Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.

2. La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.

3. Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.

4. El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

Aún cuando los listados no han sido publicados por la Semarnat, la conservación y manejo de la vida silvestre, como política pública, y específicamente la atención a especies prioritarias tiene su primer antecedente en el Programa para la Conservación de la Vida Silvestre y la Diversificación Productiva del Sector Rural 1997-2000, publicado por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. En dicho programa, se plantearon dos grandes estrategias cuyo objetivo fue armonizar las necesidades de conservación de la flora y fauna silvestres con la satisfacción de las necesidades básicas de la población, particularmente en el sector rural. Para ello, se dio impulso al establecimiento de las unidades de manejo para la conservación (UMA) y la incorporación de los proyectos de conservación y recuperación de especies prioritarias (PREP) a dicho programa.

Así, para diciembre de 2006 se habían integrado 26 subcomités y diseñado 12 proyectos de recuperación de especies prioritarias (PREP), los cuales contienen una diagnosis de la situación de la especie o grupos de especies y las estrategias generales para su aprovechamiento, conservación y manejo. 7

Atendiendo a la amplitud de los criterios establecidos en la LGVS para determinar a las especies prioritarias, la Semarnat a través de la Dirección de Especies Prioritarias para la Conservación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas implantó en el año 2007 el programa de Conservación de Especies en Riesgo (Procer).

El Procer 8 tiene como objetivo general, establecer las bases, coordinar, impulsar y articular los esfuerzos del Gobierno Federal y diversos sectores de la sociedad, en la conservación y recuperación de las especies en riesgo para nuestro país, que brinde resultados contundentes en este corto periodo, y contenga los elementos necesarios para mantener un esfuerzo continuo y permanente a mediano y largo plazo.

Aun cuando en la implantación del Procer, se han considerado los trabajos y esfuerzos realizados en años previos por los Subcomités Técnicos Consultivos a través de los PREP, y con base en éstos, se elaboran los Programas de Acción para la Conservación de Especies 9 , lo cierto es que los proyectos a los que hace referencia el artículo 62 de la LGVS que se pretende reformar ha quedado sin aplicabilidad por lo que la propuesta del Diputado promovente resulta acertada, pues el ámbito de aplicación del Procer se reduce a especies en riesgo, en tanto que los proyectos a que hace referencia el artículo 62 resultan aplicables a especies prioritarias

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.

Ley General de Vida Silvestre

Texto vigente

Artículo 62. La secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

Reforma

Artículo 62. La secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies con alto grado de valor ecológico y productivo, para la conservación de los ecosistemas en México.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

La comisión legislativa coincide con la reforma propuesta, sin embargo estima que los planteamientos realizados en el párrafo segundo que se pretende adicionar, coinciden con lo que establece el párrafo primero del artículo 62 de la LGVS, por lo que se pueden adicionar a dicho párrafo.

En el mismo sentido, esta comisión considera que acotar la aplicación de los Programas obligatorios a los que se hace referencia la reforma propuesta a “especies con alto grado de valor ecológico y productivo” contradice lo dispuesto en el artículo 61 de la LGVS, pues esas características atienden sólo a uno de los supuestos a habilitarse para que ciertas especies puedan ser consideradas como prioritarias y en su caso, ser objeto de un Programa para su conservación.

El artículo 61 de la LGVS a la letra señala:

Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.

b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.

c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.

d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada 3 años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo expuesto la comisión legislativa que elabora el presente dictamen se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 62. La secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

Por lo expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 62. La secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en página web Semarnat http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html

2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria. 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro. pdf

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2002 y entró en vigor el 06 de mayo de 2002.

Última modificación fue publicada el 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.

5 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.

6 La Ley General de Vida Silvestre define en el artículo 3o., fracción XVIII, a las Especies y poblaciones prioritarias para la conservación como aquellas determinadas por la secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

7 Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en http://www.conanp.gob.mx/pdf_especies/PROCERFinalpubmar2009.pdf

8 El Programa forma parte de los 5 Compromisos por la Conservación asumidos por el Ejecutivo Federal en febrero del mismo año y se enmarca en la estrategia general de Restauración, contemplada en el Programa Nacional de Áreas Protegidas 2007-2012.

9 En el PACE, además de los diagnósticos biológicos y socioeconómicos que en cada caso correspondan, se incluye los siguientes apartados: Protección, Manejo, Restauración, Conocimiento, Cultura y Gestión.-De esta forma, los PACE se convierten en un poderoso instrumento para la planeación y evaluación de la política pública orientada a la conservación de especies.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Constitución Política; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 26 de abril de 2007, Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en la misma fecha, mediante el oficio número DGPL 4586, acordó que se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, las cuales, previo análisis y estudio, presentaron el dictamen correspondiente ante el pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión del 11 de diciembre de 2007.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 12 de diciembre de 2007 se dio cuenta con el oficio número DGPL/2. 2369, del 11 de diciembre de 2007, mediante el cual la Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Cuarto. En la misma fecha, la Mesa Directiva, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-976, acordó que se turnara dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, por lo que éstas presentan el dictamen, al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primera. En la minuta con proyecto de decreto, la Cámara de Senadores propone reformar y adicionar el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como reformar la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de legitimar a las personas físicas y a las morales de comunidades afectadas para acudir optativamente a la justicia impartida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de poder interponer directamente demanda de nulidad contra actos administrativos irregulares y contrarios a la normatividad ambiental vigente.

Segunda. En el dictamen elaborado por las comisiones unidas del Senado a que fue turnada la iniciativa se expresa que uno de los problemas que enfrenta la ciudadanía al momento de acceder a la justicia en materia ambiental es el relativo a la legitimación, toda vez que ésta se encuentra limitada a la circunstancia de que el recurrente debe ser afectado en sus intereses jurídicos. Tal situación es contraria a la naturaleza del bien jurídicamente tutelado, ya que el ambiente es un bien jurídico de titularidad colectiva, lo que justifica plenamente la ampliación de la esfera de legitimación procesal, a efectos de garantizar efectivamente el acceso de toda persona a los instrumentos de justicia ambiental, por lo que en ese sentido se deben adecuar tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como la Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Igualmente, señala el dictamen en comento que otro de los problemas a que se enfrenta el gobernado es el relativo al recurso de revisión previsto en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que obliga a los recurrentes a agotar dicha instancia antes de poder demandar, mediante el juicio contencioso-administrativo federal, la nulidad de los actos que contravengan el marco jurídico en materia de protección del ambiente.

Consideraciones

Primera. El bien jurídico tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al ambiente adecuado es un bien jurídico de carácter suprapersonal o colectivo, en virtud del cual la sociedad es la titular de ese bien. La protección del ambiente tiene como fundamento al ser humano, en cuanto que el ambiente es un espacio vital idóneo para el desarrollo de la sociedad y de las generaciones venideras.

El Estado debe proporcionar instrumentos legales para su protección, ya que dicha garantía de igualdad se vincula a la calidad de vida de los individuos. Por ello, en la medida en que el ambiente afecta a la colectividad, éste se convierte en un valor social. Por ello se considera bien jurídico protegido.

Lo anterior tiene concordancia con lo dispuesto en la fracción I del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que señala qué debe entenderse por ambiente. Señala a la letra lo siguiente:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Como se advierte de la lectura del precepto citado, el ambiente hace posible la existencia y el desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Resulta procedente la ampliación de la esfera de legitimación procesal a que se refiere el dictamen antecedente de la minuta en estudio, ya que la legitimación en términos generales es la capacidad de una persona de ser parte en un proceso, como resultado del interés o necesidad de defender jurisdiccionalmente su derecho amenazado o violado y corresponde a esas personas en el pleno ejercicio de sus derechos o bien, a través de sus legítimos representantes, hacerlos valer y excitar a la justicia.

Lo anterior es así ya que doctrinalmente la legitimación se divide en dos concepciones: la primera, denominada legitimatio ad causam, se refiere a la persona que invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor y que hace valer mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es amenazado o violado; y la segunda, la legitimatio ad processum, es la capacidad de actuar en juicio tanto por quien tiene el derecho sustantivo a su favor como por su legítimo representante o por quien puede sustituirlo.

Así, se garantiza el derecho efectivo de toda persona cuando sean amenazados o vulnerados sus derechos para acceder a los instrumentos de justicia ambiental; verbigracia, la posibilidad de optar por la promoción del recurso de revisión a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien, al procedimiento contencioso-administrativo, conocido como “juicio de nulidad”, regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Segunda. La reforma planteada coincide plenamente con la recién aprobada reforma del artículo 17 constitucional, en el que se regulan las acciones colectivas de la siguiente forma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17.

...

...

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 1

...

De la lectura del precepto citado se advierte que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se regula el acceso a la justicia en México y en concreto, en materia de protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna, no sólo los derechos individuales sino los nuevos derechos colectivos, también llamados “de tercera generación”, a través de los cuales es posible facilitar el acceso a la justicia de los grupos afectados y, a su vez, reducir la percepción generalizada de desconfianza hacia el propio Estado respecto a su capacidad de resolver en forma pacífica y dentro del marco de la ley los conflictos sociales.

Asimismo, es preciso referir lo asentado en la exposición de motivos de la reforma constitucional en comento, donde las comisiones dictaminadoras señalan que aun cuando la actuación tanto de los órganos legislativos como de los ejecutivos y judiciales en materia de protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas ha sido loable, además de que en algunas materias ya se han previsto algunos tipos de acciones colectivas, en la práctica la complejidad de la sociedad actual y la falta de mecanismos de organización colectiva han resultado en una protección parcial y, por tanto, deficiente de sus derechos.

En consecuencia, refieren que las normas que en un momento cumplieron las expectativas y demandas habidas en materia de protección de los derechos de las personas hoy son insuficientes a partir de la creciente complejidad de las relaciones entre los miembros de la colectividad y el surgimiento de nuevas formas de interacción entre ellos, haciendo evidente que la legislación ha sido rebasada entonces por esta nueva realidad.

Finalmente, manifiestan las comisiones legislativas que con objeto de enfrentar estos nuevos desafíos y retos, se requería un rediseño de las instituciones jurídicas que por mucho tiempo regularon la materia con rumbo al establecimiento de herramientas y mecanismos que permitan a los individuos y a los grupos de individuos hacer valer sus derechos de forma menos costosa, más expedita y eficiente.

Así, uno de esos mecanismos para la protección efectiva de los derechos e intereses en forma colectiva, así como la organización y asociación de personas para la defensa de éstos, son las denominadas “acciones colectivas” que, en términos claros, puede decirse que son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo en una sociedad.

Asimismo, refieren que la incorporación de esos mecanismos en la Constitución permitiría que, en forma ordenada y regulada, se generen las condiciones para agrupar a todas las personas cuyos derechos han sido vulnerados y se permite su organización para lograr la adecuada defensa y protección de los derechos, por lo que se estaría ante una verdadera posibilidad de justiciabilidad de los derechos de los individuos en dicho carácter y como miembros de una colectividad. 2

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, que elaboran el presente dictamen, consideran que la minuta en análisis coincide con la reforma constitucional, haciendo efectivo acceso a la justicia, acceso que requiere dos elementos esenciales:

A. El reconocimiento de los derechos que asisten a las personas (ya sea en forma individual o como miembros de una colectividad), que necesariamente corresponden a los fines e intereses que una sociedad en un momento determinado estima como valiosos.

B. La previsión de instrumentos y mecanismos que permitan un efectivo cumplimiento de dichos derechos o, en su caso, la reparación del daño, ante su inobservancia.

Así, al ser reconocido constitucionalmente el derecho de los individuos y de la colectividad para acceder a la justicia, la reforma en estudio no hace sino adecuarse al marco constitucional, volviendo efectivo el acceso a la justicia ambiental.

Tercera. Por lo que hace a la opción del afectado para impugnar en la vía administrativa a través de la promoción del recurso de revisión a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien, a través del procedimiento contencioso-administrativo, o “juicio de nulidad”, regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es procedente la reforma, ya que con ello se homologan los ordenamientos administrativos que consignan dicha opción, como el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Esta colegisladora coincide con los argumentos planteados en la minuta en comento en lo relativo a homologar términos para que la ley sea mejor comprendida y, en consecuencia, dar certeza jurídica al gobernado, como los referentes a “medio ambiente” y “vida silvestre”, ya que de esa manera se cumple la obligación del legislador de crear leyes claras y precisas, homologando los términos de las legislaciones.

Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, las comisiones unidas coinciden con la minuta objeto del presente dictamen respecto a las adiciones y reformas de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que de esa forma se hace efectiva la protección del bien jurídico protegido, un ambiente adecuado, en favor de cada individuo para su desarrollo y bienestar integral, consignado en la Constitución.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan uno segundo y un tercero al artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 180. Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley y de aquellas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas , los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública.

Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Es improcedente el juicio ante el tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida en las leyes que rigen el acto impugnado .

II. a XVI. ...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Estudios Legislativos que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, jueves 10 de diciembre de 2009, Gaceta número 68, disponible en http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=1658&lg=61

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez, Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Retiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).