De la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 193, fracción I, de la Ley Aduanera, presentada por Federico Döring Casar y Ramiro Hernández García, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI, respectivamente
México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Federico Döring Casar y Ramiro Hernández García presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 193, fracción I, de la Ley Aduanera.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Federico Döring Casar y Ramiro Hernández García, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8o., numeral 1, fracción I, 169 y 172 del Reglamento para el Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 193, fracción I, de la Ley Aduanera al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Administración General de Aduanas es una entidad del gobierno federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria, cuya principal función es fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas. Lo anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de comercio exterior; seguridad nacional; protección a la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, para impedir el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.
En este tenor, las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.
En la actualidad, toda persona que utilice teléfonos celulares y radiolocalizadores dentro de las instalaciones, patios y carriles de pasajeros de los puentes internacionales será acreedora de una multa que va desde 6 mil 870 a 9 mil 160 pesos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 192, fracción I, y 193, fracción I, de la Ley Aduanera.
La medida entró en vigor como parte del programa de seguridad y control que se viene implantando en todos los cruces fronterizos del país por parte de las autoridades aduaneras mexicanas, para dar mayor seguridad a los usuarios a su ingreso al país por la vía terrestre. Por una parte, esto evita que un pasajero se distraiga al momento de llegar al país y se percate si le toca revisión o no y, por otro lado, puede estar pendiente cuando el personal de la aduana le realiza una inspección a su vehículo y pertenencias.
Las autoridades indican que esta disposición también responde a que el uso de los equipos móviles de telecomunicación provoca daños a los sistemas de información que tienen los puentes internacionales y que, en caso de que ocurra esta afectación, el usuario no sólo pagaría la multa sino también los daños que pudiera generar al equipo que es muy caro. En contraparte, las autoridades informan que existen diversos señalamientos de esta prohibición y que se encuentran ubicados en puntos estratégicos y plenamente visibles.
Se considera que lo inconveniente de esta situación no es sancionar a quien hace una violación a legislación, en este caso especifico a la Ley Aduanera, sino establecer una multa tan excesiva a una falta que no es tan grave, que es motivada por un descuido o por extrema urgencia.
En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 22, prohíbe las multas excesivas. Si bien es cierto que la Suprema Corte se ha pronunciado porque aquellas multas que se individualizan y se fijan en montos mínimos y máximos no constituyen una multa excesiva, debe indicarse que en este caso especifico, la multa de 6 mil 870 a 9 mil 160 pesos por el simple hecho de hacer uso de un equipo móvil- resulta para muchos mexicanos injusta y difícil de pagar.
Además, una multa tan excesiva por una acción humana necesaria o de extrema urgencia puede motivar la extorsión y corrupción en donde no debe existir, ya que al infractor le resultara más fácil otorgar una cantidad menor a cambio de evitar la sanción. Otro aspecto a considerar es que esta disposición estaría en conflicto con programas como el de Bienvenido Paisano, que buscan orientar y proteger a los connacionales en su tránsito, salida e ingreso del país.
En este sentido, la presente iniciativa pretende que los habitantes de México, así como los connacionales que entren o salgan en las aduanas del país, no sean sorprendidos con una infracción fuera de las posibilidades económicas de muchos de ellos, porque a pesar de que la ley establece montos mínimos y máximos, el mínimo sigue siendo un exceso en cuanto al monto aplicable.
Por lo expuesto debidamente fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley Aduanera para quedar de la siguiente manera:
Articulo 193. ...
I. Multa de 500.00 pesos, a la señalada en la fracción I.
II. y III. ...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, a 25 de noviembre de 2010.
Senador Federico Döring Casar (rúbrica)
Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, en el que transcribe acuerdo complementario de la Comisión de Recursos Hidráulicos sobre el acuerdo a fin de que el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales se remita al Ejecutivo federal, para su promulgación, únicamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras
México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Hago referencia al oficio número DGPL-2P3A.-11325, de fecha 15 de abril de 2009, por el que la Cámara de Senadores manifestó su acuerdo para que el proyecto de de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales se remita al Ejecutivo federal para su promulgación, únicamente con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Al respecto, me permito remitirles la aclaración que hace la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente
La Comisión de Recursos Hidráulicos de este Senado de la República solicita que la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores someta al pleno un acuerdo complementario al acuerdo por el que el Senado de la República manifiesta su acuerdo para que el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales se remita al Ejecutivo federal para su promulgación, únicamente con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, aprobado por el pleno en fecha 15 de abril del 2009, y que se publicó en la Gaceta del Senado número 366 de esa fecha.
Antecedentes
Primero. El 26 de abril de 2006, la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, aprobó un proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales y, en esa misma fecha, se envió a la colegisladora para su revisión dentro del procedimiento legislativo dispuesto por el artículo 72 constitucional.
En su fase de revisión, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto antes referido con modificaciones a lo propuesto por el Senado y, con ello, se generó una devolución a esta Cámara de origen.
El 11 de diciembre del 2008, las comisiones correspondientes sometieron al pleno del Senado el proyecto de decreto que contenía modificaciones a algunos artículos y así fue aprobado, por lo que se devolvió para su última revisión a la Cámara de Diputados.
Que en esta última ocasión, la comisión encargada del dictamen en la colegisladora propuso a la Presidencia de su Cámara consultar con el Senado la posibilidad de que el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales sea enviado al Ejecutivo federal para su promulgación, únicamente con los artículos en los que existe coincidencia de su aprobación por ambas Cámaras. Los artículos sobre los que se mantienen diferencias son el 29 Bis 2, el 119, el 120 y el 122.
Segundo. La Mesa Directiva del Senado obtuvo de las comisiones dictaminadoras su opinión favorable para que de la propuesta de reforma legislativa se retiren los cuatro artículos que no han alcanzado la aprobación de ambas Cámaras y el decreto se promulgue únicamente con los artículos que cuentan con dicha aprobación.
El 15 de abril del 2009 se aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva del Senado para que se publicara la reforma en esos términos; el acuerdo es así:
Primero. La Cámara de Senadores manifiesta su acuerdo para que el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales se remita al Ejecutivo federal para su promulgación, únicamente con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras y se retiren de él las reformas a los artículos 29 Bis 2, 119, 120 y 122, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Tercero. Hasta la fecha, la colegisladora no ha enviado el decreto al Ejecutivo para su publicación.
Cuarto. Al hacer una revisión del estado que guarda la publicación de la reforma de mérito, la Comisión de Recursos Hidráulicos de este Senado de la República encontró que el acuerdo al que se refiere el numeral segundo de estos antecedentes contiene una omisión, ya que, como se desprende del dictamen de la Cámara de Diputados publicado en la Gaceta de la Cámara de Diputados el 11 de septiembre del 2007, así como la modificación del mismo dictamen publicada en la Gaceta de la Cámara de Diputados el 11 de Septiembre del 2007, y del dictamen del Senado de la República publicado en la Gaceta del Senado el 11 de diciembre del 2008, todos referentes a las reformas de la Ley de Aguas Nacionales en comento sobre las reformas al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, no existió acuerdo de las dos Cámaras que integran el Congreso de la Unión y, sin embargo, ese artículo no se incluyó en el acuerdo al que se refiere el numeral segundo de este capítulo, debiendo haberlo incluido (se anexa cuadro comparativo).
Quinto. En reunión de la Comisión de Recursos Hidráulicos del 27 de octubre del año en curso, se acordó solicitar a la Mesa Directiva de este Senado de la República que someta al pleno un acuerdo complementario al acuerdo por el que el Senado de la República manifiesta su acuerdo para que el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales se remita al Ejecutivo federal para su promulgación, únicamente con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, aprobado por el pleno en fecha 15 de abril del 2009, y que se publicó en la Gaceta del Senado número 366 de esa fecha. Lo anterior, a efecto de que se publiquen las reformas a diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales a las que antes nos referimos, sin incluir las modificaciones al artículo 3 de ese ordenamiento, en virtud de que sobre las reformas a ese numeral no se alcanzó consenso en las dos Cámaras del Congreso de la Unión.
Por lo expuesto, los senadores integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos atentamente solicitan lo siguiente:
Único. Que la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores someta al pleno un acuerdo complementario al acuerdo por el que el Senado de la República manifiesta su acuerdo para que el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales se remita al Ejecutivo federal para su promulgación, únicamente con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, aprobado por el pleno en fecha 15 de abril de 2009, y que se publicó en la Gaceta del Senado número 366 de esa fecha, a efecto de que las modificaciones al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales no sean publicadas.
México, DF, a 22 de noviembre del 2010.
La Comisión de Recursos Hidráulicos
Senadores: Claudia Sofía Corichi García, presidenta; María Serrano Serrano, Adolfo Toledo Infanzón, secretarios; Eduardo Tomás Nava Bolaños, Rosalía Peredo Aguilar, Alberto Cárdenas Jiménez, Rosalinda López Hernández, Antelmo Alvarado García, Francisco Herrera León (rúbricas).
De la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional
México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos por el que se declara sin materia el proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
De la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional
México, DF, a 30 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se declara sin materia el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Con proyecto de decreto, que adiciona un nuevo inciso b) a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo inciso b a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un nuevo inciso B a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable
Único. Se adiciona un nuevo inciso a la fracción III del artículo 24, para quedar como inciso b, recorriéndose en su orden subsecuente los actuales incisos b al l para quedar respectivamente como incisos e al m, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como siguen:
Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:
I. a II. ...
III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendentes a:
a. ...
b. Coadyuvar en la formulación y ejecución de programas que diversifiquen las fuentes de ingresos de los pescadores cuando se presenten situaciones extraordinarias;
c. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;
d. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas;
e. La construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;
f. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;
g. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendentes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;
h. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;
i. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;
j. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinara con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;
k. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras;
l. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y
m. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.
IV. y V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente reforma serán cubiertas en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de que se trate, y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Tercero. Las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor a los 120 días a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción VII y adiciona la VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de decreto
Por el que se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Único. Se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a VI. ...
VII. Elaborar y publicar el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de energías renovables.
VIII. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
I. a VI ...
VII. Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de Energía para el Campo
México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o. de la Ley de Energía para el Campo.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o. de la Ley de Energía para el Campo
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:
Artículo 9o. ...
La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita a los jóvenes desarrollarse dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, e incorporarse plenamente al desarrollo del país;
II. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
México, DF, a 2 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. a Vigésimo Cuarto. ...
Vigésimo Quinto. El artículo 28 de esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en 2007.
Los límites señalados en el párrafo anterior serán aplicables igualmente en la determinación del salario diario, calculado conforme a la Ley que se deroga, para calcular las cuantías de las pensiones de los seguros y ramos arriba referidos, de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga. Para tales efectos, el Consejo Técnico del Instituto establecerá los requisitos, composición y mecanismos para su pago.
Vigésimo Sexto. a Vigésimo Octavo. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados habrá de considerar en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en el ramo 19, Aportaciones a la seguridad social, la posible repercusión que la aplicación de este decreto represente.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México DF, a 2 de diciembre de 2010.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
De la Secretaría de Desarrollo Social, con el que remite los criterios de elegibilidad de 2010 relativos a los programas del ramo administrativo 20, Desarrollo social
México DF, a 30 de noviembre de 2010.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Conforme al artículo 1o. del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (PEF 2010), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29, fracción III, del mismo decreto, en lo conducente de enviar a la honorable Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios, me permito manifestar lo siguiente:
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5o., fracción I, de la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero del 2004, se define a los beneficiarios como aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente y que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
En estas condiciones, en los términos del artículo 10, fracción V, de la ley antes citada, los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen, entre otros derechos, el recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.
Por su parte, el artículo 19 del Reglamento de la Ley antes mencionada establece que el proceso de incorporación de los beneficiarios se apegará a los criterios de selección de localidades y de elegibilidad de beneficiarios que se establezcan en las reglas de operación de los programas de desarrollo social.
En este contexto, el artículo 2o., fracción XLV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2006, indica que las reglas de operación son las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.
El instrumento normativo antes citado, nos señala que los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; de igual forma, se indica como uno de los criterios que las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el siguiente: i) deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos.
De lo anterior se desprende que el instrumento normativo que regula a los programas sociales son las reglas de operación, de tal suerte que la información y los criterios para determinar a los beneficiarios deben ineludiblemente estar previstos en esos instrumentos razón por la cual se estima que la información o criterios deberán circunscribirse a los siguientes apartados de las reglas de operación:
Población objetivo;
Cobertura;
Criterios y requisitos de elegibilidad;
Criterios de selección.
En cumplimiento de lo anterior, se anexa al presente la información y criterios correspondientes a los programas del Ramo Administrativo 20, Desarrollo social, que aparecen en el artículo 31 referente a los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación del PEF 2010 de la siguiente manera:
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20, Desarrollo social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, SA de CV; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, SA de CV; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social, y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
Quedo a sus órdenes para atender las observaciones que tuviera sobre la información en cuestión.
Atentamente
Licenciado Miguel Ángel López Martínez (rúbrica)
Encargado de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios
Con Fundamento en el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en el oficio SSPPE.600/107/10 del 14 de septiembre de 2010 en el que el ciudadano subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación lo designa como responsable para atender los asuntos a cargo de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.