Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3153-II, jueves 02 de diciembre de 2010


Dictámenes de primera lectura

Dictámenes

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

Con fecha 10 de diciembre de 2009, en sesión celebrada en misma fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio número DGPL-1P1A.-3201, expedido por la Cámara de Senadores, con fecha 8 de diciembre de 2009, mediante el cual remite expediente que contiene minuta proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la minuta

En su exposición de motivos, el texto de la minuta establece que:

• La reforma planteada al artículo 27 de la Ley del ISSFAM, implica un beneficio y un reconocimiento a la carrera de los militares con mayor antigüedad en las Fuerzas Armadas.

• Asimismo, esta reforma brinda mayor precisión, y garantiza mejores condiciones de equidad en el cómputo correspondiente para determinar los ascensos y el cálculo del beneficio económico que corresponde a los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro.

• De igual manera, la referida reforma es legal y técnicamente procedente, toda vez que incorpora los rangos de 35 y 40 o más años de servicio, con una reducción a la antigüedad requerida en el grado, de 4 y 3 años respectivamente, lo cual significa una reducción para obtener los beneficios del retiro.

• La reforma en estudio es congruente con las reformas publicadas el 20 de noviembre de 2008, y que están orientadas a beneficiar a los militares con más de 30 años de servicios, como un reconocimiento a la carrera de largo plazo de los hombres y mujeres que conforman las Fuerzas Armadas Mexicanas.

• La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México, regulan de manera ordenada y sistemática los ascensos, a partir de circunstancias propias del servicio militar de carrera, entre éstas: el tiempo de servicio, la antigüedad en el grado, la buena conducta militar y civil, la aprobación de cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores, la aptitud profesional y la capacidad física; por lo que la reforma al artículo 25 de la ley en análisis no se considera viable, toda vez que su sentido afecta la escala jerárquica establecida.

Consideraciones

Las Fuerzas Armadas constituyen una organización especializada, en relación a su misión, estructura, preparación y funcionamiento; y en el caso que nos ocupa, estamos honrando méritos y competencia profesional, capacidades, aptitudes y lealtad al instituto armado por parte de sus miembros, especialmente de los que están próximos a retirarse.

El presente dictamen busca reconocer el mérito personal y profesional, sustentando en la sensatez y la razón, una brillante carrera militar.

Somos respetuosos de la legislación militar vigente, más en un sistema democrático las leyes pueden y deben reformarse por medio de alegatos convincentes, y con ello responder con objetividad al presente, a las condiciones de una sociedad siempre en constante cambio.

Mérito, aptitud y competencia profesionales, aspectos que son tomados en cuenta durante la carrera militar, por lo que debemos asumir que sólo los mejores pueden alcanzar más de 35 y 40 años de servicio.

Coincidimos en que culminar una carrera militar de décadas, debe contar con un lapso de tiempo, que permita la inserción de manera digna en el ámbito civil.

El reconocimiento al mérito profesional, fortalece a toda sociedad en cualquier ámbito, el talento no sobra, por lo que cuando se cuenta con él debe arroparse; y no desperdiciar conocimiento y experiencia en perjuicio del bien común. Sin duda alguna, la experiencia profesional de las personas, es sumamente necesaria en el ejercicio de gobierno.

Si como legisladores estamos a favor del profesionalismo de los servidores públicos, actuemos acorde con ello, y en el caso que nos ocupa, estaremos precisamente promoviendo la profesionalización; ya que ésta ya existe en los hechos por medio de los militares, que presentan una gran capacidad laboral, y la cual es utilizada a favor del bien común.

En distinto orden de ideas, no omitamos que al ser la esperanza de vida en México hoy día de 75 años, la mayoría de nosotros al alcanzarla, no nos consideraremos incapaces para realizar trabajo físico, y mucho menos intelectual.

Razones objetivas para avalar el no permanecer en el activo dentro de las Fuerzas Armadas existen, si atendemos a la legislación y lógica castrense, pero el presente dictamen se sustenta en razones de mérito profesional, tan necesario en nuestras sociedades modernas.

Consideramos que contar con más de 35 o 40 años de servicios dentro de las Fuerzas Armadas, requiere de excelentes y adecuadas condiciones de rendimiento laboral, tanto física como intelectualmente; por lo que éste esfuerzo debe ser reconocido en su justa medida.

Así entonces, coincidimos en el hecho de que se debe aprovechar la experiencia y conocimientos que aportan los militares de más de 60 años. Sobre el particular, y tomando en cuenta que en 1790 y en 1917, la esperanza de vida en México era de 50 y 35 años respectivamente, podemos mencionar que:

Don Miguel Hidalgo y Costilla, considerado el padre de la patria, el 16 de septiembre de 1810, a los 57 años, lanzó el llamado “Grito de Dolores”, iniciando con ello el movimiento de Independencia de México.

Más tarde, don Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, a los 58 años, convocó un Congreso Constituyente que elaboró la nueva Constitución de 1917, hoy vigente, y que le eligió como presidente constitucional.

El dictamen que hoy presentamos a su consideración reviste una particular importancia para nuestra acción legislativa, ya que por medio del mismo se beneficiara a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con más de 35 y 40 años de servicio, quienes día a día cumplen con sus responsabilidades, alentados por una clara voluntad de servicio y un probado sentido de Estado. Se reconocerá a los militares que han entregado su vida al servicio y defensa de los intereses de México y de los mexicanos.

El fin último de toda política pública es elevar la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad, y con la aprobación del dictamen de mérito, éste objetivo se alcanza, al mejorar las expectativas futuras de los militares que en su momento pasarán a situación de retiro.

Las mujeres y hombres que forman parte de las Fuerzas Armadas, procuran el orden constitucional del Estado mexicano, mediante la defensa exterior y coadyuvando en la seguridad interior del país. El sacrificio y heroísmo del instituto armado, enaltece el nombre de México en todo momento y donde sea necesario, siendo ello fruto de la disciplina que existe a su interior.

La especial confianza que el Estado ha depositado en sus Fuerzas Armadas, ha sido valorada en el quehacer cotidiano, aplicando un sentido del deber, de la entrega y de la responsabilidad por parte de cada uno de sus miembros.

La reforma propuesta, es entonces un justo reconocimiento a la persistencia, lealtad y vocación de servicio por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el entendido de que nunca es tarde para hacer lo correcto.

Consideramos que la reforma se plantea en forma secuencial y lógica, guardando el equilibrio con el tiempo de servicios prestados a las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Como legisladores, hemos demostrado tener la capacidad para entendernos, para encontrar un sano equilibrio en nuestras decisiones, para dar respuestas firmes a las necesidades de la sociedad, y para aspirar a metas cada vez más importantes para la utilidad común.

Es por ello que el alto espíritu de entrega, la permanente vocación de servicio y la probada capacidad de sacrifico de nuestras Fuerzas Armadas, merecen el más pleno reconocimiento de la sociedad a la que sirven, y a la que cada uno de nosotros representa.

La aprobación del presente dictamen, hará eco de los intereses profesionales, económicos y sociales de los militares que pasan a situación de retiro, y quienes ya han cumplido con creces con la patria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y para los efectos de la fracción A) del artículo 72 constitucional, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente

Años de servicios Años en el grado

20 10

22 9

24 8

26 7

28 6

30 5

35 4

40 o más 3

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de abril de 2010.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro, secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Jorge Franco Vargas, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Elsa María Martínez Peña.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2008 fue remitido a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-1702, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aprobado en la misma fecha por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

En sesión de la Comisión Permanente celebrada con fecha 7 de mayo de 2008, mediante los oficios números DGPL-2P2A.-5678, DGPL-2P2A.-5679 y DGPL-2P2A.-5680, se turnó la minuta referida a las Comisiones de Defensa Nacional, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos del Senado de la República para análisis y dictamen correspondiente.

En sesión de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión celebrada el 19 de marzo de 2009 se aprobó la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con fecha 24 de marzo de 2009, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio número DGPL-2P3A.-10570, expedido por la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la minuta

En la exposición de motivos, el texto de la minuta establece:

• Las comisiones unidas reconocen la importancia del tema, así como la lucha que han emprendido las mujeres por la igualdad de oportunidades, esfuerzos que se han visto reflejados en varios instrumentos internacionales, que han sido firmados por México y ratificados por la Cámara de Senadores.

• Las comisiones dictaminadoras reconocen que las Fuerzas Armadas deben estar formadas por los mejores hombres y mujeres, que en igualdad de oportunidades sólo los más aptos y preparados desempeñan más responsabilidades y obligaciones, designándoles un grado inmediato superior, cubriendo las vacantes que exijan las necesidades del servicio.

• Las comisiones unidas dictaminadoras coinciden en que la modificación que pretende la minuta en estudio se traduciría en una acción afirmativa hacia las mujeres.

• Reafirmar este compromiso y garantía de igualdad constriñe el efecto de fortalecer su moral y su sentido de pertenencia a la institución, y con ello reforzar el diseño de acciones, planes y programas destinados al fortalecimiento interno de las Fuerzas Armadas.

• La supervivencia y consolidación democrática, que también implican propiciar una visión de género, requieren instituciones sumamente especializadas, como es el caso de las Fuerzas Armadas.

• Las comisiones unidas consideran procedente lo propuesto en la minuta. Sin embargo, por cuestiones de técnica legislativa se modifica la redacción, y en lugar de adicionar un segundo párrafo al artículo 1, se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que en este artículo se definen los conceptos relativos al citado ordenamiento.

Consideraciones

La Comisión de Defensa Nacional coincide plenamente con los argumentos expresados por la colegisladora con relación al reconocimiento de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que éstos, mujeres y hombres por igual, han demostrado y seguirán demostrando una verdadera vocación castrense, reafirmando día tras día su lealtad a la patria, lealtad atemporal, a pesar de las dificultades y los riesgos que conlleva su profesión.

Sin duda, el alto espíritu de entrega, la permanente vocación de servicio y la probada capacidad de sacrifico de los integrantes del instituto armado merecen el más pleno agradecimiento de la sociedad a que sirven.

El nuevo contexto nacional requiere adecuaciones de las leyes, a consecuencia de las nuevas circunstancias sociales, económicas y políticas que imperan en el país. Estamos ciertos de que los militares estarán siempre para fortalecer el estado de derecho en México.

Consideramos que no se deben aminorar los empeños por enaltecer el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que el prestigio que tienen ante la sociedad de servir a ésta sin limitaciones en los momentos más desafortunados debe prevalecer.

Estamos de acuerdo en la necesidad de una apertura, en cuanto a las oportunidades laborales para las mujeres en todos los ámbitos, y con ello estar en sincronía con el desarrollo moderno de las sociedades.

En el ámbito castrense, ejemplo de ello es el caso de la joven de origen oaxaqueño Andrea Cruz Hernández, quien el 27 de enero de 2009 se convirtió en la primera mujer piloto de la Fuerza Aérea Mexicana, al realizar su vuelo inicial en solitario.

Con lo anterior es claro que para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la reivindicación de los derechos de las mujeres no es sólo un acto de justicia sino que ello dignifica a toda sociedad contemporánea, donde la globalización ha dado lugar a que las actitudes y aptitudes de las personas cuenten al valorar al ser humano y no sólo su género.

La erradicación de las desigualdades por género es una obligación de todos, de la sociedad en su conjunto. Las mujeres han sido protagonistas de sus conquistas a lo largo de la historia, ya que nada se les ha dado por concesión sino que lo que han conseguido lo han ganado a pulso, por su esfuerzo y convicción.

La instauración de una auténtica equidad de género en todos los ámbitos, y con ello dar lugar al respeto irrestricto de los derechos de las mujeres, es una realidad que llegó para quedarse, para volverse un asunto de todos los días, y precisamente con el dictamen en estudio eso se busca.

Sin embargo, esta comisión considera que es fundamental la interpretación de la Carta Magna para la redacción de la adición que se propone.

Lo anterior se enmarca en el hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción XIV del artículo 73:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XIII. ...

XIV. Para levantar y sostener las instituciones armadas de la unión; a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

XV. a XXX. ...

Por ello podemos interpretar entonces que cuando nos referimos a las instituciones armadas de la unión, hablamos de las tres instituciones en conjunto.

En el mismo sentido, la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna dispone:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a V. ...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

VII. a XX. ...

Por lo anterior estimamos que el personal de las Fuerzas Armadas debe ser el apto e idóneo para desempeñar las delicadas labores que le son encomendadas a diario, independientemente del género de sus miembros.

Debe quedar constancia de que los miembros de las Fuerzas Armadas son evaluados atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil.

En distinto orden de ideas, a lo largo de los 76 artículos la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en ninguno de ellos se hace mención a las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino que el motivo de la ley es regular lo concerniente a la materia de ella, en relación con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Lo mismo sucede en la Ley de Ascensos de la Armada de México, ya que en ninguno de sus 56 artículos se hace mención de las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino únicamente de la Armada de México.

Así, la materia que regula la ley en comento, para lo que concierne a la Armada de México, es precisamente la Ley de Ascensos de la Armada de México, por lo que su diferenciación con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es clara; verbigracia, deberá estarse a lo preceptuado en el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Área Mexicanos.

Debemos tomar en cuenta que la Secretaría de Guerra y Marina cambió su denominación por la de Secretaría de la Defensa Nacional, según el decreto publicado el 1 de noviembre de 1937, y por disposición jurídica de 30 de diciembre de 1939 se creó el Departamento Autónomo de Marina Nacional, separando esas funciones de la secretaría. Posteriormente, los decretos de 1939, 31 de diciembre de 1940, 21 de diciembre de 1946, 24 de diciembre de 1958 y 29 de diciembre de 1976, que promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ratifican su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional.

Así, es clara la separación de competencias y, por ende, regulación jurídica entre las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, por lo que esta comisión si bien coincide con el fondo de la minuta, difiere en la redacción que propone la colegisladora.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. En la presente ley se entenderá por

I. a IX. ...

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso; y

XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea , con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Benítez Treviño (rúbrica), Manuel Cadena Morales, Luis Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Rubén Moreira Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Miguel Terrón Mendoza (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, Jesús Ramírez Rangel, Sixto Zetina Soto (rúbrica), Sergio Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica en abstención), Pablo Rodríguez Regordosa, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Ibarra Pedrosa, Carlos Torres Piña, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Elsa María Martínez Peña.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Ley Orgánica de la Armada de México, y de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México.

Con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la minuta, presentando a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen.

La Comisión de Marina se abocó al examen de la minuta descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria de la Comisión Permanente celebrada el 11 de julio de 2007, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió la iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, la cual fue presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López en nombre de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. En esa misma fecha, el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados la iniciativa en comento, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Con fecha 10 de febrero de 2009, la Comisión de Marina presentó a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, que fue aprobado con 351 votos en pro y 4 abstenciones, remitiendo en esa misma fecha la minuta al Senado como Cámara revisora.

4. En sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la minuta de referencia, se turnara a las Comisiones de Marina, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para su análisis y dictamen correspondiente.

5. Mediante oficio número DGLP-2P3A.-9701, de fecha 19 de febrero de 2009, se comunica el acuerdo de la Mesa Directiva por el que se autoriza además la ampliación de turno, solicitado por la Comisión de Equidad y Genero, para quedar a las Comisiones Unidas de Marina, de Equidad y Genero, y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Con fecha 29 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Marina, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, presentaron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con modificaciones a la minuta por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, que fue aprobado con 91 votos en pro y 1 abstención y por lo tanto fue devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional.

7. En sesión celebrada el 7 septiembre de 2010 mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-3-602 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina dicha minuta para el trámite señalado en el párrafo anterior.

8. Con fecha 9 de noviembre de 2010, el pleno de esta comisión valoró y discutió el dictamen presentado y aprobó por unanimidad los fundamentos y razones por los cuales se formula el presente dictamen.

Valoración de la minuta

Primera. La participación de las mujeres en las Fuerzas Armadas es un progreso evidente de las luchas de género. Alcanzar la equidad en este ámbito es, sin discusión, muestra de civilidad, de desarrollo humano y de justicia. Con motivo del bicentenario de la Independencia Nacional y el centenario de la Revolución Mexicana, se ha hecho una nueva valoración de la importancia que tuvo en estas gestas el papel de la mujer no sólo por su inteligencia, valentía, arrojo y sensibilidad, sino también por su compromiso con la construcción de un nuevo país.

Segunda. La mujer en México mantiene viva esa voluntad de transformación y de superación que le ha permitido salir de condiciones ancestrales que la habían mantenido al margen de las grandes decisiones nacionales. Hoy, gracias a esta renovada voluntad de participación, las mujeres ocupan cargos de la más elevada responsabilidad en todos los espacios de la vida nacional y contribuyen decisivamente al desarrollo de México.

Tercera. Lo anterior explica en buena medida el ingreso cada vez mayor de las mujeres al ámbito militar, incluso a las instituciones educativas donde hasta hace poco sólo ingresaba personal masculino como lo son la Heroica Escuela Naval Militar y el Heroico Colegio Militar.

Cuarta. Por cuanto al orden jurídico, esta comisión considera que las reformas y adiciones propuestas, tienen su sustento constitucional en lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente establece: “ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Quinta. Asimismo, es congruente con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que señala: “La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional”.

Por ello, compartimos el espíritu de la minuta que se dictamina respecto a que en las normas jurídicas navales se establezca de manera expresa la equidad de género al interior de la Armada de México porque así se nutre del espíritu femenino que es, a no dudarlo, una fuente de fortaleza y resolución para las elevadas funciones que le tocan desempeñar en defensa de la soberanía y en la preservación de la seguridad nacional.

En virtud de que el Senado aprobó realizar algunas modificaciones a la iniciativa original y que estos cambios la fortalecen en forma y fondo, esta Comisión concluye que fundada y razonadamente resulta necesario adoptar las modificaciones a la Minuta hechas por las Comisiones Unidas de Marina, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, de la colegisladora que enseguida se expresan.

A. Respecto al artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, deberá quedar de la manera siguiente:

Artículo 4. La Armada de México está integrada por

I. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II. y III. ...

Esta modificación se realiza con la finalidad de que se establezca claramente que las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar son aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en los derechos como en las obligaciones contenidas en dichas normas.

B. Respecto al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Armada de México:

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Esta modificación se realiza con el objeto de hacer congruente la redacción con los conceptos que establece la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

C. Con relación a la reforma al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Armada de México que se propone, estas comisiones unidas la consideran improcedente, toda vez que dicho artículo se refiere a la asignación de recursos de carácter económico, a fin de que la Armada de México cuente con los establecimientos educativos necesarios para preparar al personal naval; consecuentemente, es innecesario establecer que dichos recursos se asignen conforme a los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mérito y capacidad.

D. Finalmente, en lo que respecta al artículo 5o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México, por técnica legislativa se modifica la redacción y en lugar de adicionar un segundo párrafo al artículo 5o., se reforma el contenido del artículo 1o. de la referida ley para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

Por todo lo expuesto y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Marina someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Armada de México está integrada por

I. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II. a III. ...

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 9 de noviembre de 2010.

La Comisión de Marina

Diputados: Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Martha Elena García Gómez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Martínez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Heladio Gerardo Verver Vargas Ramírez y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD; Rosalina Mazari Espín, Marco Antonio García Ayala, Antonio Benítez Lucho, María Cristina Díaz Salazar, José Antonio Yglesias Arreola y Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI; Miguel Antonio Osuna Millán y Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM y María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y presentada por el primero mencionado en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 4 de agosto del 2010.

Descripción de la iniciativa

Los promoventes de la iniciativa exponen que existe una creciente tendencia de las madres mexicanas a no alimentar al pecho o suspender la lactancia tempranamente, debido en gran parte a la falta de información adecuada del personal de salud en las unidades médicas donde nacen los infantes, así como la falta de apoyo legal a las madres, ya que la protección actual tanto legal como ambiental, no es suficiente. Dicha situación evita que se logre el objetivo de una lactancia materna exitosa. Por lo tanto resulta fundamental proveer información correcta de los beneficios de la lactancia materna y la forma correcta de hacerlo.

Las variables importantes en México son la creciente incorporación de la mujer en el mercado laboral por la mayor necesidad de trabajar fuera del hogar, la falta de apoyo legal, la lejanía de los centros de desarrollo infantil y con rutinas alimenticias no adecuadas a la lactancia materna y las empresas que no respetan las garantías legales y hacen contratos sin prestaciones adecuadas. Muchas madres perciben la lactancia materna como un inconveniente, pues limita su tiempo a hacer otras actividades y han realizado un desprendimiento temprano del bebe y por ende la alimentación con leche materna del infante, ha sido sustituida por la fórmula, evitándose una lactancia materna exitosa. Sin embargo, el trabajo y la lactancia materna no tienen porqué ser antagónicos y para ello se requiere tanto del compromiso de los empleadores como de las madres para propiciar las condiciones, los espacios y las formas de conservación de leche materna.

La leche de las mujeres, conservada a una temperatura menor de 24 grados centígrados puede durar hasta 8 horas, en refrigeración de 4 a 8 grados centígrados hasta tres días y en congelación hasta 3 meses. Por lo anterior es necesario tener entornos con el espacio e higiene adecuados para lograr la extracción y conservación de la leche ante la imposibilidad de que la niña o niño estén cerca de su madre y puedan brindárseles en su ausencia; o bien propiciar la instalación de bancos de leche humana con todas las condiciones higiénicas y de seguridad, garantizando que la leche de las madres se entregue a su hijo, no a otro; estancias infantiles cercanas a los centros de trabajo de las madres.

Como se menciona anteriormente, la lactancia materna es una función natural, pero no necesariamente un instinto natural en las madres humanas. La mayoría de las madres requieren de información, apoyo, estímulo y asistencia después del nacimiento acerca de cómo alimentar a sus hijos e hijas.

Otro problema fundamental de la lactancia materna, es que no se implanta de manera correcta. Tan sólo 35 por ciento de los lactantes de todo el mundo son alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros cuatro meses de vida; la alimentación complementaria suele comenzar demasiado pronto y con frecuencia mediante productos nutritivamente inadecuados e insalubres.

Algunas empresas que fabrican los sucedáneos de la leche, si bien, están adheridos al Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, algunos de sus trabajadores, representantes y promotores no respetan dicho código, y por medio del otorgamiento de muestras de sucedáneos de inicio y obsequios al personal de salud propician y fomentan el abandono de la leche materna.

Las prácticas deficientes de lactancia materna y alimentación complementaria, junto con el índice elevado de enfermedades infecciosas y alergias, son las causas principales de desnutrición, obesidad, sobrepeso, dermatitis atópica, alergia y anemia del lactante en los primeros dos años de vida.

Es por los grandes beneficios y por la necesidad de apoyo para realizar prácticas adecuadas de la lactancia materna que es necesario fomentar la misma entre las madres mexicanas, especialmente entre las trabajadoras, así como de capacitarlas para que realicen de manera correcta el amamantamiento y darles las facilidades necesarias para que lo lleven a cabo, respetando los derechos humanos de las madres y sus hijos e hijas.

La Comisión Dictaminadora se aboca a consultar con las fuentes formales de información sobre los elementos expuestos por los promoventes llegando a las siguientes:

Consideraciones

Primera

La Seguridad Social forma parte de los derechos sociales básicos que garantizan nuestras normas constitucionales y legales a los individuos, las familias y a determinados grupos sociales. La Seguridad Social permite acceder a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

La definición más comúnmente aceptada de Seguridad Social es la propuesta por la Organización Internacional del Trabajo, la cual establece que:

Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Así, la Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la Nación de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda que tiene todo ser humano.

Segunda

La iniciativa promueve la lactancia materna considerado que la leche humana posee cualidades que producen beneficios significativos para la madre y su hijo. Entre estos destacan los nutricios, los inmunológicos y los afectivos. En países en desarrollo como México el aspecto económico adquiere también un lugar preponderante.

En contraste con las ventajas de la lactancia materna (LM) es notable la disminución creciente de su práctica en países de desarrollo y México no es ajeno a este fenómeno, tanto en áreas urbanas como rurales. Los factores que se han asociado con el abandono de la lactancia materna, son diversos y difieren de acuerdo con el sitio de residencia, las características socioeconómicas, una mayor escolaridad materna y el trabajo fuera del hogar se asocian con porcentajes mayores de abandono temprano de esta práctica.

Los escenarios descritos han conducido a la Organización Mundial de la Salud y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a promover acciones de compromisos internacionales y el establecimiento de actividades como el alojamiento del la madre y el neonato y de programas hospitalarios de atención al parto, como del hospital amigo del niño y de la madre, en el cual se alientan el inicio temprano de la Lactancia Materna, se asiste a la madre en el procedimiento del amamantamiento y se proscribe la utilización de biberones y sucedáneos de la leche materna.

En México, un estudio realizado en una muestra representativa de los servicios de salud, de los Estados de Chiapas, Sonora y de la Ciudad de México, entre 1989 y 1991, reportó un cumplimiento muy bajo de las recomendaciones dada por la UNICEF / OMS, y de la Ley General de Salud, en lo referente a la atención de los recién nacidos y por el contrario, lejos de incentivar la lactancia materna se muestra un decremento en la expectativa de alimentar exclusivamente con leche materna, entre el ingreso hospitalario y el egreso posparto, dando alimentación al recién nacido con soluciones glucosadas y sucedáneos de leche materna y sin el alojamiento conjunto. Elementos considerados positivos para los integrantes de esta Comisión.

Tercera

La Comisión Dictaminadora documenta la necesidad de reformas legislativas, con sustento académico que demuestro el impacto benéfico de esta reforma; considera que el Estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, publicado en la revista de Salud Pública de México, denominado Abandono de la Lactancia materna en trabajadoras, da como resultado que:

“La decisión materna de alimentar al pecho y su duración tiene una influencia multifactorial; entre estos factores se destacan los socioeconómicos (estructura familiar, ingresos, red de apoyo familiar y de los servicios de salud), culturales y, en la mujer trabajadora, el plan de retorno a su trabajo, y las condiciones laborales (extensión de la jornada de trabajo y facilidades laborales para la LM). 1 En las madres incluidas en este estudio destaca, por un lado, el haber tenido exposición a factores laborales de repercusión negativa para la LM, como son la duración excesiva de la jornada de trabajo, 2 el predominio de las actividades físicas en su ocupación, y la carencia de facilidades para hacer más flexible su jornada, y el momento de reincorporación posparto al trabajo, sin arriesgar su estabilidad laboral. Por otro lado, se identifica un control prenatal oportuno aunado al contacto con el Programa Hospital Amigo del Niño y de la Madre como factores potencialmente positivos para la LM. Sin embargo, ambos tipos de factores se distribuyeron con una frecuencia semejante, tanto en las madres que la abandonaron tempranamente, como en aquellas que la prolongaron. Cabe preguntarse ¿qué condiciones condujeron a las madres a tomar decisiones diferentes?

El grado de compromiso de la madre con la LM, medido por el tiempo planeado de duración, parece ser el factor más importante para sostener la LM y prolongar los beneficios de la LM por medio de la lactancia mixta; es muy probable que el nivel de conocimientos sobre la LM y tener la experiencia de este tipo de alimentación en un hijo previo influya en la decisión de prolongarla; sin embargo, es factible que participen otros factores de orden psicosocial, principalmente aquellos relacionados con las redes de apoyo, ya que es muy llamativo que casi la mitad de las señoras en ambos grupos no buscaron ayuda con familiares o amigas en caso de dudas o problemas sobre la LM, y tampoco lo hicieron con el personal de salud. Esto puede estar revelando la existencia de grupo familiares o redes de apoyo mal estructuradas o disfuncionales, en su caso impermeables o muy selectivas al apoyo fuera de la familia nuclear; 3 estos supuestos no pueden ser contestados en este estudio y podrían ser motivo de otra investigación.

“A pesar de que los beneficios de la LM para la madre y su hijo son muchos, difundidos y reforzados principalmente durante la atención del parto en los Hospitales Amigos del Niño y de la Madre, condición a la que estuvieron expuestas todas las mujeres que participaron en este estudio, encontramos que la proporción de madres que la abandonaron temprano sigue siendo muy alta y que ésta conserva la tendencia a la baja en su duración global. Las principales acciones del programa en la asistencia a la madre para la LM, como son la asesoría para la primera tetada, la facilitación para su oportunidad y la proscripción de los biberones y los SLM se dieron en más de 80% de las madres de ambos grupos, y esto coincide con una intención de 95% o más de las madres en iniciar la LM. Sin embargo, posteriormente, aunque con diferente duración, ambos grupos abandonaron prematuramente la LM. Este comportamiento guarda semejanzas con los resultados de Pérez-Escamilla y Flores Huerta; 4 ambos trabajos fueron realizados en áreas urbanas y sus hallazgos apoyan la repercusión del alojamiento conjunto sobre la permanencia de la LM durante el primer mes de vida posnatal. Por lo anterior, parece que las actividades de promoción de la LM que se realizan actualmente no son condición suficiente para influir en la decisión materna de amamantar por tiempo prolongado. Otro escenario de mayor duración que el hospitalario, y por tanto de mayor oportunidad, donde debe promoverse la LM, se ubica en el primer nivel de atención del sistema nacional de salud, durante la atención prenatal.

“La Norma Oficial Mexicana considera como estándar de una atención prenatal adecuada, su inicio lo más temprano posible durante el primer trimestre de la gestación y un mínimo de seis consultas durante el embarazo, en las cuales, junto con otras acciones relacionadas con la salud del feto y de la madre, se norma la promoción de la lactancia materna. Estas acciones no han sido evaluadas en su homogeneidad de contenidos para la educación, ni en su calidad. El mínimo de consultas prenatales se cumplió en más de 80% de las madres incluidas en esta investigación, sin que se pueda detectar un efecto benéfico de esta intervención potencialmente promotora de la LM en la duración de la misma. Puede uno preguntarse qué tan congruente es la información sobre LM que se transmite durante la atención prenatal y aquella que se da en los hospitales durante la atención del parto y, por lo mismo, se hace interesante investigar como una fuente de confusión para las madres el grado de continuidad que existe entre las actividades de promoción para la LM, que se realizan en unidades de primer contacto y la de los hospitales donde esta misma población acude a la atención del parto, ya que algunos estudios han demostrado un efecto mayor en la duración de la LM cuando las acciones de promoción de la misma se realizan, tanto durante el control prenatal, como durante el parto y en las consultas subsecuentes. Además, es necesario un mayor apoyo para la LM durante el control prenatal, ya que la decisión sobre la duración de ésta es tomada por la madre durante el embarazo.

“La incorporación de la mujer a la actividad económica es creciente y predominantemente fuera del hogar. En estas mujeres se ha observado que un factor importante para el abandono temprano de la LM es la separación de su hijo por periodos largos relacionados con su jornada de trabajo, ya que las madres que pueden tener cerca a sus hijos durante su trabajo, y por lo tanto pueden alimentarlos, logran mantener la LM por más tiempo. Por lo anterior, destaca entre los factores laborales la repercusión negativa de la ausencia de facilidades en el trabajo para la LM, condición que se suma a la reconocida inseguridad que muchas madres tienen sobre las cualidades nutritivas de su leche y sobre la suficiencia en la cantidad que pueden producir, 5 lo cual, según se ha reportado, influye sobre la decisión materna de introducir los Sustitutos de Leche Materna, e incluso de iniciar tempranamente la ablactación para asegurar de alguna manera la buena nutrición de su hijo. Esta inseguridad puede ser un reflejo de la falta de conocimientos sobre la LM, y parece congruente con la identificación de los malos conocimientos sobre la LM como un factor de riesgo para el abandono temprano de este tipo de alimentación. Parece necesario plantear intervenciones que aseguren a las madres saber más sobre lactancia materna durante la etapa prenatal y que sirvan para apoyar la permanencia de la LM en la etapa posnatal. Estas intervenciones pueden ser la implantación de programas específicos de promoción de la LM en el primer nivel de atención, durante el control prenatal, la integración de grupos de apoyo en el interior de los centros de trabajo, la adecuación de áreas específicas para la LM que permitan la extracción y almacenamiento de la leche materna, el cumplimiento, por parte del empleador, de las facilidades legales que debe brindar a las madres después del parto. Todo lo anterior, aunado al conocimiento por parte de las madres de sus derechos al respecto. 6

“Una limitación de este estudio es la aplicación posparto de un cuestionario en el que se pregunta el plan pre-parto de alimentar con leche materna y de su duración. Sin embargo, en favor de la validez de nuestros resultados, existe evidencia de que la mujer que trabaja fuera de su hogar planea en el pre-parto la forma como alimentará a su hijo, de acuerdo con el momento de reinicio de sus labores y de que sus conductas posparto son consistentes con las planeadas antes del nacimiento de su hijo. Por lo tanto, a pesar del momento de la aplicación del cuestionario, es probable que las respuestas realmente reflejen el plan pre-parto.

“En este estudio se identifica tanto a un grupo de madres que abandonaron tempranamente la lactancia materna, debido a un plan de corta duración de la misma, subordinado al reinicio de su trabajo; además, también se identifica a otro grupo de madres que a pesar de tener un reinicio igual de sus actividades laborales, prolongó la LM, tal vez porque la manejaron con un nivel mayor de prioridad o al menos equivalente al del trabajo, postura que puede verse influida por los buenos conocimientos sobre la LM, una experiencia previa positiva con ella y por contar con facilidades en el trabajo para efectuarla.”

El estudio desarrollado por el Instituto Nacional de Salud Pública, genera criterios académicos, probatorios de la necesidad de una regulación más efectiva en pro de las madres trabajadoras de este País, elementos que los C. Legisladores consideran válidos para la dictaminación positiva del presente.

Cuarta.

La Comisión dictaminadora se dio a la tarea de integrar las opiniones por parte de las Instituciones de la administración Pública Federal que a continuación se presentan:

De la consulta realizada al Sistema de Desarrollo Integral para la familia se desprende que:

“Estimamos que la propuesta es acorde en algunos aspectos con los criterios formulados Internacionalmente por la Organización Mundial de la Salud, así como con el objetivo 6 del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. No obstante, discordamos del legislador en los siguientes aspectos:

“En cuanto hace a los reposos extraordinarios para la lactancia, no debe olvidarse que el objetivo de estos descansos es, además de alimentar al recién nacido, fomentar la convivencia entre éste y su madre, por tanto se considera que debe conservarse ese fin y no hacerlos opcional para la extracción de la leche. Por otra parte, la creación de bancos de leche humana, no responde a una necesidad específica, ni es necesario implementarlos, en virtud de que la leche no tiene una duración tal que permita su conservación y que dicha leche sólo es para alimentar al hijo de la mujer que la produce, por lo que resulta inviable su implementación.

“Por lo que hace a la adicción de la fracción IV bis del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se estima que la capacitación y el fomento a la lactancia materna no corresponde a una obligación patronal, más bien debe ser incluida dentro de los servicios que prestan las instituciones de seguridad social. De manera similar, las reformas propuestas al art. 94, fracción III de la Ley del Seguro Social y al artículo 39, fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a los 2 períodos de descanso diarios de las mujeres trabajadoras para alimentar a su hijo, escapan del ámbito de aplicación de las normas e instituciones de seguridad social, ya que esa previsión consiste en un derecho laboral que se encuentra regulado en la normatividad específica.

“En lo que respecta a las reformas planteadas a las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se estiman inviables, en virtud de que la primera ya contempla el fomento de la lactancia materna y es materia de otras leyes la implementación de medidas para ello, y la segunda, en razón de que los periodos de lactancia son un derecho laboral cuya violación corresponde conocer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a las demás autoridades laborales. Por el contrario, este Organismo considera pertinente reformar el art. 94, fracción II de la Ley del Seguro Social y el 39, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de fomentar la lactancia materna, empero, se sugiere reformar en el mismo sentido el artículo 150 la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que las usuarias de esa institución también se beneficien con esa capacitación.”

De la consulta realizada a la Administración pública federal, en lo que respecta a la Secretaría de Salud Federal se desprende que:

“De la solicitud de información solicitada por la propia Secretaría al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos su opinión respecto de la iniciativa referida, se desprende lo siguiente:

“Esta iniciativa puede tener un alto impacto en materia laboral, por lo que sería importante tener en consideración lo que sobre el particular opine la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

“Los impactos presupuestales tienen que contemplarse en aspectos laborales más que en materia de salud a través de análisis actuariales.

“Se sugiere que los horarios de lactancia se compacten en una sola hora, mejor que en dos de media hora, lo cual mejora la calidad de la lactancia y propicia más contacto afectivo entre la madre e hijo(a).

“Es conveniente incluir en la iniciativa, una obligación de los medios de comunicación de utilizar en la publicidad de alimentos para niños(as) y madres de familia, mensajes alusivos a la importancia, ventajas y bondades de la lactancia materna, ya que esto necesariamente requiere un cambio en el proceso cultural de tener este compromiso biológico como un elemento fundamental en la calidad del desarrollo de nuestro capital humano. Algo similar a las cintillas ‘Aliméntate con frutas y verduras’, ‘Lactancia materna, una garantía de mejor calidad de vida’, Lactancia materna mejora el desarrollo intelectual de los niños(as) que la reciben’ y/o ‘Lactancia materna reduce el riesgo de obesidad y sobrepeso en el futuro’.”

Con respecto a la opinión Institucional del Instituto Nacional de las Mujeres, en lo que refiere a la iniciativa se señalan a continuación:

“Se estima viable en lo general la iniciativa que se analiza, sin embargo nos permitimos formular las siguientes consideraciones:

“No se considera viable la reforma propuesta al artículo 64 de la Ley General de Salud, porque su contenido ya se encuentra debidamente contemplado en el numeral en cita.

“No se considera viable la adición de la fracción IV Bis, que se propone al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se considera que dicho ordenamiento legal no es el idóneo para regular la materia de la propuesta en los términos que se propone.

“Se consideran viables las reformas propuesta a los artículo 94 de la Ley del seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los trabajadores del Estado.

“Se considera innecesaria la reforma propuesta al artículo 20 de la Ley para la protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

“Se considera viable la reforma propuesta al artículo 11 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, para considerar como violencia laboral el impedimento a las mujeres para llevar a cabo el periodo de lactancia.

“No obstante lo anterior, se considera que esta es una buena oportunidad para conciliar responsabilidades laborales con las familiares, sin embargo se considera pertinente valorar la posibilidad de emitir disposiciones de carácter administrativo que regulen lo relativo a la implementación y operación de los bancos de leche materna, y se consideren las implicaciones económicas y jurídicas que tendría esta medida para los empleadores.”

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, establece como opinión oficial que:

“La iniciativa pretende reformar la segunda fracción y adicionar la fracción II bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, con el propósito de que en la organización y operación de los servicios de salud, destinado a la atención, materno – infantil, las autoridades sanitarias competentes, establecerán acciones, de orientación y vigilancia, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzando el segundo año de vida y en su caso la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional, del grupo materno infantil, además fomentar los bancos de leche materna. Al respecto, esta dependencia no encuentra inconveniente con esta propuesta.

“No se encuentra inconveniente, respecto de adicionar la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del trabajo, para que las madres trabajadoras ene l periodo de lactancia tengan un lugar adecuado e higiénico, que destine la empresa para realizar la extracción, manual de leche. Sin embargo en lo que se refiere a adicionar una fracción IV bis del artículo 17º de la LFT, en el sentido de otorgar el derecho a las trabajadora, a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento e incentivar a que la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. Se estima que esta adición resulta improcedente en términos de los establecido en el artículo 153 – F de la propia Ley, en el cual instituye como objeto de la capacitación y el adiestramiento los siguientes: I) Actualizar y perfeccionar los conocimiento y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, III) prevenir riesgos de trabajo IV) Incrementar la productividad y en general; V) Mejorar las actitudes del trabajador. Como se observa el tema que plantea el legislador no es materia de la capacitación y adiestramiento a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, ya que esta tiene como finalidad, mejorar las aptitudes del trabajador, con el objeto de que se desarrollen sus habilidades, para que realicen de la mejor manera posible las tareas que se le encomienden o en el uso de la maquinaria que se les asigné en el centro del trabajo.

“En relación con los periodos de lactancia la iniciativa presentada artículo 170 I y II disfrutaran de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto, a solicitud expresa de la trabajadora previa solicitud escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe se podrá transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso, previas al parto para después del mismo; III a IV en el periodo de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado; V a VII, al respecto, se considera oportuno impulsar la propuesta hecha por el GP PAN, en torno a la posibilidad de reducir la jornada de trabajo de las madres trabajadoras, en periodos de lactancia, hasta en una hora diaria.

“En lo que se refiere a la Reforma planteada a al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a reformar el segundo párrafo, la edición de un tercero, y recorrer los subsecuentes del artículo 39 de la Ley de ISSSTE que están relacionados con destinar un lugar higiénicos para extracción de leche materna y tener acceso a la capacitación para la lactancia y amamantamiento. Se estima que resultan aplicables los comentarios realizados en el punto 2 de este apartado. Además es importante señalar que esta parte de la iniciativa presenta vicios de técnica legislativa pues no se trata de reformar un segundo y adicionar un tercero y recorrer lo subsecuentes del artículo 39. Lo correcto será hacer referencia a que se modifica la fracción II se adiciona una fracción III y se recorre la actual fracción III para pasar a ser fracción IV del citado artículo 39.

“La iniciativa que se analiza también plantea la reforma al segundo párrafo adicionar el tercer párrafo y se recorren los subsecuentes párrafos del artículo 94 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue: artículo 94, en caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: I .. II Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis mese y complementario hasta avanzado el segundo año de vida. III. Durante el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y IV.... Al respecto se considera inviable la reforma planteada, toda vez que estas cuestiones no son materia de la Ley del Seguro Social.

“En lo concerniente a la propuesta de reformar el artículo 20 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se estima que resultan aplicables, los comentarios del punto 4 inciso anterior, pues las referencias propuestas no son materia de la citada Ley, respecto de la reforma planteada al inciso C) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, esta Dependencia, no tendría inconveniente con la propuesta.

“Respecto a la propuesta para reformar el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de prever como causa de violencia laboral el relativo, a impedir a las mujeres llevar a cabo el periodo de lactancia, se estima, que resulta innecesaria pues actualmente el artículo 11 de la referida Ley, ya prevé como causa de violencia laboral los siguientes: “Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respectar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, y todo tipo de discriminación por condición de género”. Como se puede observar, bajo el concepto de la negativa a respetar las condiciones generales de trabajo, ya estaría prevista la propuesta relativa a “impedir que se lleve a cabo el periodo de lactancia”, pues precisamente el periodo de lactancia es una figura que se contiene en la Ley Federal del Trabajo. En suma, la propuesta resultaría innecesaria, pues lo único que haría sería señalar de manera casuística, un tema que ya está, regulado como violencia laboral”

Las consideraciones vertidas por la administración pública federal, se consideran positivas y a favor de la dictaminación de la iniciativa, situación por la cual, los legisladores valoran en todos sus términos los comentarios vertidos y ratifican el sentido de las propuestas de los promoventes, para quedar en los mismos términos que fueron presentados.

Conclusión

Es de aprobarse en sus términos la iniciativa con proyecto de decreto, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción II Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II Bis. Fomentar los bancos de leche humana;

III. y IV. ....

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia tendrán un reposo extraordinarios por día, de una hora , para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

IV Bis. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad;

V. a VII. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. ...

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

III. Durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. ...

Artículo Quinto. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue

Artículo 39. ...

I. ...

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo,

III. Durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. ...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 20 y 28, numeral C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer. Además, las madres trabajadoras, durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. ...

B. ...

C. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

D. a J. ....

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme este Decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.

Notas

1. Goldman AS, Goldblum RM. “Defense agents in milk. A defense agents in human milk”. En: Jensen RG. Handbook of milk composition. San Diego Academic Press, 1995:727-738.

2 Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Ventajas de la lactancia materna. Manual de lactancia materna para el primer nivel de atención. México, DF: SSA, 1997:25-28.

3 Bronfman M. Como se vive se muere. Familia, redes sociales y muerte infantil. México, DF: UNAM, 2000:79-188

4 Vega LMG, González PGJ. Factores maternos asociados a la duración de la lactancia en áreas periféricas de Guadalajara, México. Bol Oficina Sanit Panam 1993;115(2):118-126.

5 Pérez-Escamilla R, Dewey KG. Epidemiología de la lactancia materna en zonas rurales y urbanas de México. Bol Oficina Sanit Panam 1993;114(5):399-405.

Winikoff B, Castle M. The influence of maternal employment on infant feeding. En: Beverly Winikoff, Castle MA, Hight-Laukaran V, Ed. Feeding infants in four societies: Causes and consequences of mothers’ choices. Westport (et): Greenwood Press, 1988:121-145.

Pérez-Escamilla R, Segura-Millán S, Pollit E, Dewey KG. Determinants of lactation performance across time in an urban population from Mexico. Soc Sci Med 1993;37:1069-1078

Pérez-Escamilla R, Segura-Millán S, Pollit E, Dewey KG. Effect of the maternity ward system on the lactation success of low income urban Mexican women. Early Human Dev 1992;31:25-40.

Segura-Millán S, Dewey KG, Pérez-Escamilla R. Factors associated with perceived insufficient milk in a low-income urban population in Mexico. J Nutr 1994;124:202-212.

Long-Dunlap K, Rivera Dommarco J, Rivera-Pasquel M, Hérnandez-Avila M, Lezana MA. Feeding patterns of Mexican infants recorded in the 1988 National Nutrition Survey. Salud Publica Mex 1995;37:120-129.

World Health Organization/UNICEF. Protecting, promotion and supporting breastfeeding: The special role of maternity service. A join WHO/UNICEF statement. Int J Gynecol Obstet 1990;31:171-183.

Secretaría de Salud, Dirección General de Salud Reproductiva. Situación de la lactancia materna. En: Manual de lactancia materna para el primer nivel de atención. México, DF: SSA, 1997:7-20.Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. La iniciativa hospital amigo del niño. Parte VII. Revaluación de hospitales amigos del niño: guía para desarrollar el proceso a nivel nacional. Nueva York (NY): FBHI Team Nutrition Section,1998.

Margen S, Melnick V, Neuhauser L, Ríos E. Infant feeding in Mexico. Emeryville (CA): PRINTEAM 1991.

6 Flores-Huerta S, Cisneros-Silva I. Alojamiento conjunto madre-hijo y lactancia humana exclusiva. Salud pública, México, 1997; 39(2):110-116.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 10 de días del mes de noviembre de 2010.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Uriel López Paredes (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente, Armando Jesús Báez Pinal, Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, María Guadalupe García Almanza, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).