Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3079, viernes 20 de agosto de 2010


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Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de agosto de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente

Por indicaciones del diputado Francisco Rojas Gutiérrez, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con el acuerdo por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito pedirle que se publique el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Comunicaciones

Baja: Diputada María Elena Perla López Loyo (integrante).

Alta: Diputada Maricarmen Valls Esponda (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente
Licenciado Juan Carlos Delgadillo Salas (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
 
 





Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A JULIO DE 2010, DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y POR ENTIDAD FEDERATIVA

México, DF, a 13 de agosto de 2010.

Senador Carlos Navarrete Ruiz
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2010, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a julio de 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario

(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 18 de 2010.)


 
 



Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 110 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAVIER CORRAL JURADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

El suscrito, Javier Corral Jurado, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Es incuestionable que una de las notas características más relevantes en el proceso de construcción de la democracia en nuestro país lo constituye la consolidación de la transformación política a través de la legislación de carácter electoral. En este tenor, durante los últimos 20 años, aproximadamente de 1989 a la fecha, la lógica de tales reformas atiende a la exigencia de arribar, por fin, a una "regularidad democrática"; es decir, a una identidad entre el marco normativo y el quehacer electoral de tal suerte que elegir a nuestros representantes populares sea fruto de un proceso ordenado, diáfano e indubitable. Lo anterior, paulatinamente se ha logrado a través de la creación de distintos mecanismos:

– El pleno reconocimiento de los derechos político-electorales de los ciudadanos de la república;

– La conformación de un régimen de partidos altamente competitivo en términos de equidad y oportunidades de participación; y

– La organización de procesos electorales confiables a cargo de una autoridad autónoma y profesional.

De este modo, la reforma electoral, constitucional y legal, aprobada por el Constituyente Permanente y por el Congreso de la Unión, respectivamente, a finales de 2007 y a mediados del 2008, constituye una de las revisiones más abarcativas realizadas a la legislación electoral en México. De un análisis minuciosos se desprende con meridiana claridad la transformación de las leyes y de las instituciones electorales desde que, en 1990, se aprobó el primer Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por el que se crea el Instituto Federal Electoral (IFE), y se generan los primeros instrumentos para brindarle certeza a los procesos electorales, sin que pueda soslayarse que algunos de éstos continúan vigentes hasta el día de hoy.

II. Durante el lapso comprendido entre 1989 y 2008, se aprecia que en cada uno de los ajustes al texto de la Constitución o de la norma secundaria, tanto el Constituyente Permanente como el legislador ordinario se empeñaron en instrumentar mecanismo más eficientes, establecer normas más claras y enmendar o corregir deficiencias, e incluso llenar vacíos legales, apreciables a partir de contiendas electorales previas. De este modo, la reforma electoral que culmina en 2007 y 2008 no puede entenderse si se obvian las reformas precedentes o sin tomar en cuenta los acontecimientos sociales y políticos que la impulsaron.

El antecedente inmediato de dicha reforma se sitúa en la reforma de 1989-1990, a través de la que se crea el IFE, se instrumenta el padrón electoral, así como la lista nominal de electores, y se erige el Tribunal Federal Electoral, los cuales pueden ser descritos como las herramientas fundamentales del sistema electoral mexicano en su conjunto.

Así pues, mediante las reformas operadas en 1993 se incorporó, junto con otros cambios de mayor o menor significación, la reglamentación del financiamiento público, así como la fiscalización de los recursos públicos que se destinan a los partidos políticos.

Luego, al año siguiente, en 1994, se establece la ciudadanización de las autoridades electorales en todos los niveles: desde la selección de los integrantes de las mesas directivas de casilla hasta la integración del Consejo General. Asimismo, se adoptan diversas medidas tendentes a darle certeza y una mayor seguridad a los procesos electorales tales como: La insaculación doble de los ciudadanos que habrán de fungir como funcionarios de Casilla, la incorporación de un talón foliado en las boletas, la entrega e instalación de urnas transparentes y la posibilidad de acreditar observadores electorales, así como visitantes extranjeros para que actúen el día de la Jornada Electoral.

Apenas dos años más tarde, en 1996, se llevaría a cabo una de las reformas electorales más importantes del sistema comicial mexicano. La revisión al Cofipe y a las instituciones que regula es exhaustiva y de ella deriva el fortalecimiento del instituto como organismo autónomo, completamente ajeno e independiente de la tutela de la Presidencia de la República; se diseña un marco normativo que garantice una justa electoral equitativa y se consolida el régimen de partidos políticos en su calidad de entidades de interés público. Entre las principales modificaciones llaman la atención los siguientes aspectos: la regulación del financiamiento público para que prevalezca sobre el privado; la asignación de 2 modalidades básicas de financiamiento, primero, para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos y, segundo, la correspondiente a los gastos de campaña; para alentar contiendas electorales más equitativas se diseña un mecanismo para repartir entre los partidos políticos en forma igualitaria el tiempo total disponible en radio y televisión y el monitoreo de medios; a su vez, el Tribunal Electoral pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como autoridad máxima en la materia.

En resumen, en estos primeros años las reformas a la normatividad electoral tuvieron por objeto establecer un marco jurídico que

– Garantizara un sistema de partidos competitivo y plural;

– Promoviera una lucha electoral bajo el signo de la equidad, la confiabilidad, y estrictamente apegadas a derecho; y

– Erigiera al IFE y al Tribunal Electoral como los dos organismos de mayor peso y autoridad en la materia.

Las reformas posteriores han transitado en este mismo camino, haciéndole ajustes de diverso tipo, empero alentadas por el mismo espíritu.

III. En el caso del IFE, tenemos claro que desde sus orígenes fue diseñado como la máxima autoridad electoral de carácter administrativo encargada de

– La organización de los procesos electorales federales;
– La realización de los cómputos de los resultados;
– Garantizar el otorgamiento de las prerrogativas a los partidos políticos en los términos de ley;
– La vigilancia de las condiciones de equidad en la contienda electoral;
– Dar seguimiento al origen y destino de los recursos públicos asignados a los partidos políticos;
– La conformación de la geografía electoral;
– La integración del listado de electores;
– La promoción de la participación ciudadana; y
– La difusión de la cultura democrática.
En el cumplimiento de éstas y sus demás atribuciones, el IFE se ha mostrado como una institución de avanzada en razón de su desempeño objetivo, profesional e independiente en sus determinaciones; imparcial en la toma de decisiones y garante de la certeza toda del proceso desde la etapa de la organización previa a los comicios hasta el día de la jornada electoral y más allá. En atención a ello, es que el siguiente paso sería promover una integración de este organismo que refuerce su independencia ya no sólo del poder público sino de los propios partidos políticos. En la especie, es claro que al elevado desempeño profesional y méritos de distinto tipo, es preciso ir más allá hasta garantizar la plena independencia de la suprema autoridad electoral de los actores que juegan el papel más importante en una contienda en curso: partidos políticos y candidatos. Es preciso que sobre los avances demostrados y los logros indiscutibles, se implanten mecanismos cuyo propósito inmediato sea garantizar la presencia, por un lado, de árbitros dotados de mayores recursos para vigilar en todos sus pormenores la contienda electoral y el desempeño de los partidos políticos o sus candidatos; y por otro, de una auténtica lejanía de dicha autoridad en la toma de sus decisiones respecto de los partidos políticos o líderes connotados.

El propósito de la presente iniciativa, precisamente, se desenvuelve en ambos ámbitos; por una parte, aspira a acortar la llamada "curva de aprendizaje" de los consejeros electorales de recién ingreso y facilitar su incorporación a las tareas del Consejo General del Instituto, a través de la selección escalonada de todos y cada uno de sus integrantes; y por la otra, reforzar los mecanismos de selección a través del sencillo mecanismo de que la discusión y selección de cada consejero ciudadano, se realice una a una, y no como ocurre hasta la fecha, a través de "bloques" de candidatos.

IV. En efecto, la presente propuesta de forma, si bien se ocupa de un tema de singular relevancia, no entraña la modificación más que de dos cuerpos normativos: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se detalla a continuación:

1. Artículo 41, fracción V, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El texto vigente del artículo 41, fracción V, párrafo tercero, establece que "el consejero presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes".

El texto propuesto es el siguiente: "El consejero presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada, uno cada año y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. En los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado podrá revocar la designación por mayoría calificada de los miembros presentes. De lo contrario, ésta se dará por aprobada. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes y garantizará su transparencia y publicidad".

En efecto, las adiciones y reformas son mínimas, sin embargo, de honda significación y alcance. De este modo, al establecerse que los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y que serán renovados en forma escalonada, uno cada año, se pretende que los consejeros electorales de reciente ingreso que se incorporen a las labores del instituto no sean en "bloques" de tres, lo que hace que con independencia del año de que se trate, sea o no sea electoral, la tercera parte del Consejo carezca de la experiencia necesaria para el cumplimiento de su cometido; en cambio, a partir de la propuesta que nos ocupa, los efectos de la rotación de consejeros se minimizan.

Sin que pueda soslayarse que como beneficio adicional de esta medida, se garantiza que con este mecanismo tan dinámico, la selección de quienes habrán de formar parte del máximo órgano administrativo en la materia se realice al margen de criterios político-partidista. Y precisamente para reforzar esta noción, es que se agrega el párrafo que prevé lo que a continuación se describe: "En los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado podrá revocar la designación por mayoría calificada de los miembros presentes. De lo contrario, ésta se dará por aprobada". En efecto, en caso de que se susciten controversias sobre los mecanismos de selección, o se acredite una anomalía, le corresponderá a la Cámara de Senadores sancionarla, a través de la revocación de la designación por una mayoría simple. Cabe señalar que deberá ser la ley secundaria, en este caso el Cofipe, el que se ocupe de determinar en cuáles supuestos procederá la revocación.

Este diseño constitucional sin duda garantiza no sólo un proceso altamente confiable en la selección de tan elevada responsabilidad, sino que además, sienta las bases para que los acuerdos dentro de dicho proceso sean más confiables y duraderos.

2. Artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El texto vigente de este ordinal, en los numerales cuya reforma se propone a fin de regular los mecanismos de selección de consejeros ciudadanos del Instituto, es el siguiente:

2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112 para ser consejero electoral. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez […]

5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

6. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.

7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.

El texto de reforma que se propone es el que se presenta a continuación: 2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, por una violación a la convocatoria respectiva, al procedimiento de selección o por inelegibilidad, el Senado podrá revocar la designación por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión de que se trate. De lo contrario, ésta se dará por aprobada. Las propuestas de los grupos parlamentarios, así como la evaluación, deliberación y votación que lleve a cabo cada una de las cámaras y el órgano encargado del proceso en cada una de ellas, serán en todo momento públicas.

3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112 para ser consejero electoral. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez, a través del procedimiento descrito en el párrafo anterior […]

5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, por una violación a la convocatoria respectiva, al procedimiento de selección o por inelegibilidad, el Senado podrá revocar la designación por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión de que se trate. De lo contrario, ésta se dará por aprobada. Las propuestas de los grupos parlamentarios, así como la evaluación, deliberación y votación que lleve a cabo cada una de las cámaras y el órgano encargado del proceso en cada una de ellas, serán en todo momento públicas. 6. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Cada año se renovará un consejero electoral.

7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del plazo establecido para que la Cámara de Senadores revoque la designación; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.

La propuesta de cambio es la necesaria consecuencia para instrumentar las modificaciones al artículo 41, fracción V, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos propuesta en el apartado previo.

En esa virtud, la modificación a los párrafos 2 y 5 del citado ordinal 110, obedece a la exigencia de que absolutamente todo el proceso de selección se realice de manera clara y transparente. De ahí que se agregue la mención –además de que en los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado podrá revocar la designación por mayoría simple de votos–, de que "las propuestas de los grupos parlamentarios, así como la evaluación, deliberación y votación que lleve a cabo cada una de las cámaras y el órgano encargado del proceso en cada una de ellas, serán en todo momento públicas". Con ello no sólo se cumple a cabalidad con el mandato constitucional propuesto que exige en el párrafo tercero de la fracción V que "la ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes y garantizará su transparencia y publicidad", sino que se elimina de raíz, la ocasión para que se cuestione al proceso todo o se empañe lo que debe ser un procedimiento objetivo, apegado estrictamente a derecho, y teniendo en mente el interés superior del país.

El contenido del párrafo 3 no es sino una reiteración del mandato anterior, de ahí que la adición propuesta se limite a la siguiente expresión: "a través del procedimiento descrito en el párrafo anterior".

El párrafo 6 es la consecuencia directa de la reforma constitucional sugerida, para que los consejeros sean electos de manera escalonada: uno cada año; de ahí que el texto propuesto en este apartado sea el que se reproduce a continuación: "Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Cada año se renovará un consejero electoral".

En tanto que en manifiesta concordancia con la reforma propuesta de dotar al Senado de atribuciones para intervenir, si ese fuera el caso, en el proceso de selección a través de la revocación de la designación, el párrafo 7 se reforma para establecer que "el consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del plazo establecido para que la Cámara de Senadores revoque la designación; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos".

Cabe apuntar que esta revocación no puede ocurrir a partir de motivos dudosos; el citado artículo 110 se ocupa de establecer las causales en que ésta procederá por

– Una violación a la convocatoria respectiva;
– Una violación al procedimiento de selección; o
– Inelegibilidad del candidato.

Por último, son de destacar los cuatro artículos transitorios que prevén, respectivamente, que

– El respectivo decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

– Los consejeros electorales en funciones a la fecha de aprobación del decreto permanecerán en su cargo hasta la conclusión de su periodo respectivo; y

– En la elección de consejeros electorales de 2010 se elegirán tres consejeros; de los cuales, el primero lo será por un periodo de nueve años; el segundo, por uno de ocho; y el tercero, por uno de siete. A partir de esta pretensión se sientan las bases para que a partir del año 2017 se elija un Consejero Electoral cada año, en los términos del párrafo 6 del artículo 110 del Cofipe.

Por lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 41, fracción V, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41.

V. …

El consejero presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada, uno cada año y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. En los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado podrá revocar la designación por mayoría calificada de los miembros presentes. De lo contrario, ésta se dará por aprobada. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes y garantizará su transparencia y publicidad.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 110.

2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, por una violación a la convocatoria respectiva, al procedimiento de selección o por inelegibilidad, el Senado podrá revocar la designación por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión de que se trate. De lo contrario, ésta se dará por aprobada. Las propuestas de los grupos parlamentarios, así como la evaluación, deliberación y votación que lleve a cabo cada una de las cámaras y el órgano encargado del proceso en cada una de ellas, serán en todo momento públicas.

3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112 para ser consejero electoral. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez, a través del procedimiento descrito en el párrafo anterior.

5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, por una violación a la convocatoria respectiva, al procedimiento de selección o por inelegibilidad, el Senado podrá revocar la designación por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión de que se trate. De lo contrario, ésta se dará por aprobada. Las propuestas de los grupos parlamentarios, así como la evaluación, deliberación y votación que lleve a cabo cada una de las cámaras y el órgano encargado del proceso en cada una de ellas, serán en todo momento públicas.

6. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Cada año se renovará un consejero electoral.

7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del plazo establecido para que la Cámara de Senadores revoque la designación; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Permanecerán en su cargo hasta la conclusión de su periodo respectivo, los consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. En la elección de consejeros electorales de 2010 se elegirán tres consejeros; de los cuales, el primero lo será por un periodo de nueve años; el segundo, por uno de ocho; y el tercero, por uno de siete.

Artículo Cuarto. En los términos del artículo anterior, se procederá en la elección de consejeros electorales correspondiente a 2013 y 2016, a efecto de que a partir de 2017, se elija un consejero electoral cada año, en los términos del párrafo 6, del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 18 de agosto del 2010.

Diputado Javier Corral Jurado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 40 Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AGUSTÍN GUERRERO CASTILLO, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS JOSÉ LUIS JAIME CORREA, AVELINO MÉNDEZ RANGEL, JUAN CARLOS LÓPEZ FERNÁNDEZ, CARLOS TORRES PIÑA Y TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1857, ha sido inquietud de los legisladores, el fortalecimiento y garantía del acceso a diversos derechos que garanticen la equidad y la igualdad en el marco de un estado de derecho. Estas aspiraciones han quedado plasmadas en diversos artículos de nuestra Constitución vigente que consigna al Estado laico como "una exigencia de las sociedades modernas y democráticas", tal que garantiza la existencia de la diversidad religiosa y moral que se expresa cada vez con mayor fuerza en nuestro país.

Históricamente, fue durante el movimiento decimonónico conocido como Reforma, cuya expresión legislativa la conformaron diversos decretos legales tendentes a la consolidación del poder público por sobre el eclesiástico, que en nuestro país se establecieron los fundamentos para la afirmación de las instituciones públicas y el crecimiento y edificación de lo que hoy es el moderno Estado mexicano.

Ya lo dijeron claramente nuestros predecesores legislativos, "la laicidad del Estado significa y supone mucho más que la separación del Estado y las iglesias" (como lo consigna el texto constitucional). Implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia y, consecuentemente, de su práctica individual y colectiva. Este respeto implica la libertad de adherirse a una religión o convicciones filosóficas, el reconocimiento de la autonomía de la conciencia individual, de la libertad personal de los seres humanos y su libre elección en materia de religión y de convicción.

Es en este sentido que lo acaecido en fechas recientes, a partir de las decisiones tomadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizando el derecho de las mujeres a decidir, independiente e informadamente, sobre el destino de sus vidas a partir del reconocimiento de la constitucionalidad de la interrupción legal del embarazo, así como a partir de la validación de la equidad de derechos para todos los habitantes de nuestro territorio, independientemente de su orientación o preferencia sexual, que se han confirmado los principios básicos de un Estado laico, como el nuestro, lo cual ha desatado injustas críticas y aberrantes afirmaciones por parte de un sector intolerante de la catolicidad en México.

Debemos decir que la laicidad del Estado mexicano no significa la abolición de la religión sino la garantía de que nuestras instituciones garanticen el ejercicio de la libertad para decidir en esta materia y en muchas otras que afectan a la vida cotidiana de nuestros conciudadanos.

Es por lo anterior que proponemos reforzar los fundamentos que establecieron, ya desde el siglo XIX, una perfecta separación entre las iglesias y el Estado, tal que se garantice la libertad de elección conforme a las convicciones personales a todas y cada una de las personas que vivimos en esta que aspira a ser una floreciente democracia.

Por ello, proponemos reformar los artículos 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el principio de laicidad como una característica de nuestro régimen republicano y adicionar el artículo 130 de la Carta Magna, para clarificar el concepto de la función estatal respecto de las iglesias, así como establecer las correspondientes responsabilidades en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 y se adiciona el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en la federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 130. El Estado laico tiene como propósito garantizar la libertad de conciencia individual de todos los ciudadanos y ciudadanos, y los actos que de ella deriven, con absoluto respeto de las leyes, la conservación del orden público y la tutela de derechos de terceros. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

a) a e) …

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de agosto de 2010.

Diputados: Agustín Guerrero Castillo, José Luís Jaime Correa, Avelino Méndez Rangel, Juan Carlos López (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Telma Guajardo Villarreal.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3o. Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

Juan José Guerra Abud, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

En julio de 2010 un grupo de más de 300 científicos de 48 países publicaron el reporte State of the climate 2009 (estado del clima), que presenta conclusiones contundentes de un fenómeno que todos estamos sufriendo y que algunos cuantos, lamentablemente, aún no quieren aceptar. Los 10 indicadores que estos científicos estudiaron del periodo de 1850 a 2009 confirman de manera contundente que nuestro planeta se ha estado calentando durante los últimos 50 años a causa de la emisión masiva, más allá de lo que de manera natural se puede absorber, de lo que es conocido como "gases de efecto invernadero".

De los 10 parámetros estudiados, 7 de ellos se incrementan, entre ellos sobresalen la temperatura del aire sobre la tierra, la temperatura de la superficie del mar, la temperatura del aire sobre los océanos, el nivel del mar, el calor oceánico, la humedad y la temperatura troposférica. Los otros 3 parámetros reducen sus valores, pero también confirman el fenómeno señalado y son el hielo del Océano Ártico, los glaciares y la capa de nieve primaveral en el hemisferio norte.

Aunque nuestro país aporta menos del 2 por ciento de la emisión global de este tipo de gases, un hecho contundente es que en los últimos años, pasamos de ser del decimoquinto al undécimo de los países que más contaminan, de acuerdo con Edmundo de Alba, integrante del panel intergubernamental sobre cambio climático de Naciones Unidas.

Es bien conocido que la principal fuente de emisión de este tipo de gases, es la generación y el consumo de energía y dentro de este sector, sobresale la electricidad, ya que ésta se genera principalmente por la quema de combustibles fósiles. Es lamentable que México siga planeando su crecimiento eléctrico a través de plantas que consumen carbón y que nos alejemos de la tendencia mundial de aprovechar al máximo las energías renovables, cuyo potencial total en nuestro país no hemos podido dimensionar, ya que el "inventario nacional de energías renovables" no se ha realizado, cuya elaboración y actualización corresponden a la Secretaría de Energía, de acuerdo con el artículo 6o., fracción VI, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

En virtud de que desconocemos el potencial de nuestro país, consideramos que debemos crear las condiciones para aprovechar al máximo las oportunidades que ya sabemos que existen y se nos presentan de manera evidente.

Respecto a la energía solar, nuestro país recibe una radiación promedio de 5 kilovatios-hora/metro cuadrado. Se estima que la capacidad total de las instalaciones fotovoltaicas en México es de 18.5 megavatios, mientras que otros países con menor radiación solar han desarrollado una mayor capacidad instalada, como son Alemania con 2 mil 831 megavatios, España con 2 mil 175 megavatios, Japón con mil 776 megavatios y Estados Unidos con 697 megavatios.

Sucede lo mismo con la energía eólica; se calcula que México tiene potencial para instalar aerogeneradores con capacidad acumulada de 40 mil megavatios. Sin embargo, el gobierno federal estima que para 2012 México tendrá instalados solamente 593 megavatios de energía eólica para el servicio público y mil 972 megavatios en la modalidad de autoabastecimiento.

Adicionalmente, las energías renovables ofrecen la posibilidad de desarrollarse en sistemas de pequeña escala, que facilitan su manejo y aprovechamiento a nivel local, incluso en sistemas individuales para cada vivienda, para condominios o pequeños negocios.

Desafortunadamente, hacen falta mejores incentivos para impulsar adecuadamente las energías renovables en pequeña escala y que éstas puedan alcanzar su desarrollo pleno en todas las localidades el país.

De acuerdo con el documento Renewables 2010 global status report (reporte del estado global de renovables 2010), algunas políticas de promoción a las energías renovables, que han implantado los diversos países para impulsar el desarrollo de capacidad instalada para generación de energías renovables, son las siguientes:

• Tarifas preferenciales (feed-in tariff);
• Cuotas de participación de fuentes renovables en el portafolio energético;
• Subvenciones de capital y reembolsos;
• Créditos para inversión u otros créditos fiscales;
• Impuesto sobre las ventas, impuesto de energía, impuesto sobre el consumo, o reducción de IVA;
• Certificados comercializables de energía renovable;
• Pagos de producción de energía o créditos fiscales;
• Medición neta (bidireccional);
• Inversión pública, préstamos o financiamiento; y
• Concesiones en concurso público.
En México solamente se han implantado las tres últimas políticas, además de la deducción de impuesto sobre la renta (ISR), marcada en el artículo 40, fracción XII, de la Ley del ISR. Por otra parte, países como España y Alemania han implantado varias de las políticas anteriores, lo cual les ha permitido crear un mercado consolidado de energías renovables.

Bajo la política actual de nuestro país, la producción de energías renovables en pequeña escala está muy limitada y su potencial está subestimado. Debemos entender que en la medida en que se impulsen estas tecnologías, los costos se reducirán, de modo que serán accesibles para una mayor cantidad de personas y comunidades.

Por estas razones, el diputado que suscribe propone reformar la Ley del Servicio Público de Energía, con objeto de reconocer con su debida importancia a la producción de pequeña escala a base de energías renovables, e impulsar fuertemente el uso de estas tecnologías para producir la electricidad de uso residencial y en pequeños comercios.

La propuesta considera a la producción de pequeña escala como una nueva modalidad de generación, de hasta 10 kilovatios de capacidad instalada para uso residencial y hasta 30 kilovatios de capacidad instalada en baja tensión para usos en general.

Como incentivos para esta nueva modalidad, proponemos los siguientes:

• Que se conserve la exención de permiso para estos proyectos;
• Que el contrato de interconexión tenga vigencia indefinida;

• Que el suministrador provea los sistemas de medición bidireccional, sin costo alguno para el generador;

• Que los excedentes de electricidad sean considerados como créditos para el generador, sobre su consumo de energía eléctrica en una relación paritaria; y

• Que la electricidad generada bajo esta modalidad tenga una tarifa preferencial y acceso a mecanismos de financiamiento.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 3o. y adiciona una fracción VI al artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o. y se adiciona una fracción VI al artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción y pequeña escala.

II. a V. …

Artículo 36. I. a V. …

VI. De pequeña escala, mediante fuentes renovables de energía, la cual no requerirá permiso alguno, pudiéndose interconectar a la red del servicio público de energía, en cuyo caso se atendrá a lo siguiente:

a) Se considera pequeña escala hasta 10 kilovatios de capacidad instalada para uso residencial y hasta 30 kilovatios de capacidad instalada en baja tensión para usos en general;

b) El generador deberá celebrar un contrato de interconexión con el suministrador que tendrá vigencia indefinida en tanto cumpla las disposiciones de las leyes y los propios términos del contrato;

c) El generador deberá poner a disposición del suministrador sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36-Bis de la presente ley;

d) El suministrador proveerá los sistemas de medición bidireccional para efectos de la facturación en el servicio, sin costo alguno para el generador;

e) Los excedentes de electricidad entregados al suministrador por el generador le serán considerados a éste último como créditos sobre su consumo de energía eléctrica en una relación paritaria. Dichos créditos al consumo no le podrán ser compensados al generador mediante otras formas. Los créditos al consumo se cancelan una vez que las partes acuerden rescindir el respectivo contrato sin que el generador pueda exigir por ello compensación alguna;

f) Para efectos de la presente fracción y en lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

g) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables, fijará una tarifa eléctrica preferencial aplicable a los generadores a que se refiere la presente fracción. Dicha tarifa deberá reflejar los elementos necesarios para fomentar e impulsar el desarrollo de las energías renovables en su modalidad de pequeña escala;

h) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público implementará acciones y mecanismos preferenciales de financiamiento para los generadores a que se refiere la presente fracción, a fin de impulsar el desarrollo de infraestructura para generar energías renovables en su modalidad de pequeña escala.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Reguladora de Energía deberá promover las modificaciones necesarias al modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en pequeña escala.

Tercero. En un plazo no mayor a tres meses la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la tarifa eléctrica preferencial aplicable a los generadores de energía eléctrica en su modalidad de pequeña escala a que se refiere el presente decreto.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de agosto de 2010.

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 367 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLARA GÓMEZ CARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita Clara Gómez Caro, diputada a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo último del artículo 367 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A la Constitución mexicana se le ha reconocido como la primera en el mundo en tutelar derechos sociales al lado de los derechos individuales, haciendo una valiosa aportación a la cultura jurídica universal.

En ese contexto conviene destacar que en el artículo 123, fracción XXIII, de nuestra Carta Magna, se consagra como derecho social a favor de los trabajadores, que los créditos que se les adeuden por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra.

La Ley Federal del Trabajo de observancia general en toda la república, rigiendo las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de nuestra Carta Magna, reproduce en su artículo 113 el prealudido derecho constitucional tutelado a favor de los trabajadores, estableciendo que "los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los créditos que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

La prenda sin transmisión de posesión, según lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes.

En los contratos de crédito que se llevan a cabo en la actualidad se está utilizando la figura jurídica de la prenda sin desplazamiento a fin de que el deudor otorgue ese tipo de garantía real conservando la posesión de los bienes que, incluso, adquiera con el importe del crédito.

De lo anterior se sigue que el deudor es el propietario de los bienes y el acreedor tiene a su favor un derecho real que garantiza, precisamente, el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por el deudor y, en su caso, su preferencia en el pago.

Por tanto, apegándose a lo establecido en la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución General de la República, y en el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, es manifiesta que los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes a los créditos que disfruten de garantía real en virtud de la referida prenda sin transmisión de posesión, sin importar que los bienes dados en prenda se hayan adquirido con el importe del crédito otorgado por el acreedor.

En el artículo 367 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se dispone la preferencia en el pago a favor de los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, reconociéndose en sus párrafos segundo y tercero, el derecho de preferencia de los créditos laborales. Sin embargo, y no obstante las supracitadas consideraciones, en el párrafo último del artículo en comentario se prevé que cuando los bienes objeto de la garantía prendaria se hayan adquirido con el producto del crédito, la prelación establecida a favor del acreedor prendario sobre dichos bienes, prevalecerá sobre la que corresponda a los créditos laborales, razón por la cual, es obligada y por ello se propone su derogación por contravenir la invocada fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el párrafo último del artículo 367 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo Único. Se deroga el párrafo último del artículo 367 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 367. Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor.

(Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de agosto de 2010.

Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE ADICIONA LAS FRACCIONES IX AL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y I BIS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

Juan José Guerra Abud, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En julio de 2010 un grupo de más de 300 científicos de 48 países publicaron el reporte State of the climate 2009 (Estado del clima), que presenta conclusiones contundentes de un fenómeno que todos estamos sufriendo y que algunos cuantos, lamentablemente, aún no quieren aceptar. Los 10 indicadores que estos científicos estudiaron del periodo de 1850 a 2009 confirman de manera contundente que nuestro planeta se ha estado calentando durante los últimos 50 años a causa de la emisión masiva, más allá de lo que de manera natural se puede absorber, de lo que es conocido como "gases de efecto invernadero".

De los 10 parámetros estudiados, 7 de ellos se incrementan, entre ellos sobresalen: la temperatura del aire sobre la tierra, la temperatura de la superficie del mar, la temperatura del aire sobre los océanos, el nivel del mar, el calor oceánico, la humedad y la temperatura troposférica. Los otros 3 parámetros, reducen sus valores, pero también confirman el fenómeno señalado y son: el hielo del Océano Ártico, los glaciares y la capa de nieve primaveral en el hemisferio norte.

Aunque nuestro país aporta menos del 2 por ciento de la emisión global de este tipo de gases, un hecho contundente es que en los últimos años, pasamos de ser del decimo quinto al undécimo de los países que más contaminan, de acuerdo con Edmundo de Alba, integrante del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas.

Es bien conocido que la principal fuente de emisión de este tipo de gases, es la generación y el consumo de energía y dentro de este sector, sobresale la electricidad, ya que esta se genera principalmente por la quema de combustibles fósiles. Es lamentable que México siga planeando su crecimiento eléctrico a través de plantas que consumen carbón y que nos alejemos de la tendencia mundial de aprovechar al máximo las energías renovables, cuyo potencial total en nuestro país no hemos podido dimensionar, ya que el inventario nacional de energías renovables no se ha realizado, cuya elaboración y actualización corresponden a la Secretaría de Energía, de acuerdo con el artículo 6º fracción VI de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

En virtud de que desconocemos el potencial de nuestro país, consideramos que debemos crear las condiciones para aprovechar al máximo las oportunidades que ya sabemos que existen y se nos presentan de manera evidente.

Respecto a la energía solar, nuestro país recibe una radiación promedio de 5 kilovatio hora por metro cuadrado. Se estima que la capacidad total de las instalaciones fotovoltaicas en México es de 18.5 megavatios, mientras que otros países con menor radiación solar han desarrollado una mayor capacidad instalada, como son Alemania con 2 831 megavatios, España con 2 175 megavatios, Japón con 1 776 megavatios y Estados Unidos con 697 megavatios.

Sucede lo mismo con la energía eólica; se calcula que México tiene potencial para instalar aerogeneradores con capacidad acumulada de 40 mil megavatios. Sin embargo, el gobierno federal estima que para el año 2012 México tendrá instalados solamente 593 megavatios de energía eólica para el servicio público y 1 972 megavatios en la modalidad de autoabastecimiento.

Adicionalmente, las energías renovables ofrecen la posibilidad de desarrollarse en sistemas de pequeña escala, que facilitan su manejo y aprovechamiento a nivel local, incluso en sistemas individuales para cada vivienda, para condominios o pequeños negocios.

Desafortunadamente, hacen falta mejores incentivos para impulsar adecuadamente las energías renovables en pequeña escala y que éstas puedan alcanzar su desarrollo pleno en todas las localidades el país.

De acuerdo con el documento Renewables 2010 global status report (Reporte del estado global de renovables 2010), algunas políticas de promoción a las energías renovables, que han implementado los diversos países para impulsar el desarrollo de capacidad instalada para generación de energías renovables, son las siguientes:

• Tarifas preferenciales (feed-in tariff).
• Cuotas de participación de fuentes renovables en el portafolio energético.
• Subvenciones de capital y reembolsos.
• Créditos para inversión u otros créditos fiscales.
• Impuesto sobre las ventas, impuesto de energía, impuesto sobre el consumo, o reducción de IVA.
• Certificados comercializables de energía renovable.
• Pagos de producción de energía o créditos fiscales.
• Medición neta (bidireccional).
• Inversión pública, préstamos o financiamiento.
• Concesiones en concurso público.
En México solamente se han implementado las tres últimas políticas, además de la deducción de impuesto sobre la renta (ISR) marcada en el artículo 40, fracción XII de la Ley del ISR. Por otra parte, países como España y Alemania han implementado varias de las políticas anteriores, lo cual les ha permitido crear un mercado consolidado de energías renovables.

Bajo la política actual de nuestro país, la producción de energías renovables en pequeña escala está muy limitada y su potencial está subestimado. Debemos entender que en la medida en que se impulsen estas tecnologías, los costos se reducirán, de modo que serán accesibles para una mayor cantidad de personas y comunidades.

Por estas razones, el diputado que suscribe propone adicionar una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que los gastos de maquinaria, equipo y el costo de su instalación para los proyectos de generación de electricidad en la modalidad pequeña escala, puedan ser deducciones autorizadas del impuesto sobre la renta para personas físicas. Esto será un complemento a lo dispuesto en la fracción XII del artículo 40 de la misma Ley, que permite deducir el 100 por ciento de de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, como activos fijos para actividades empresariales.

Adicionalmente, proponemos adicionar una fracción I Bis al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial Tasa Única, con objeto de que los contribuyentes obligados a pagar este impuesto, puedan hacer deducibles los gastos por adquisición de bienes, servicios independientes o uso temporal de bienes, que utilicen para la generación de energía proveniente de fuentes renovables en la modalidad de pequeña escala.

Por lo anteriormente expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y una fracción I Bis al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176.

I. a VIII. …

IX. Los gastos de maquinaria, equipo y el costo de su instalación que permita la generación de energía proveniente de fuentes renovables en la modalidad de pequeña escala. Se considera generación, la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras fuentes de energía.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 5.

I. …

I Bis. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para la generación de energía proveniente de fuentes renovables en la modalidad de pequeña escala.

II. a X. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de agosto del año 2010.

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GABRIELA CUEVAS BARRON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita, diputada federal Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 122, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de remuneraciones de los servidores públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el elevado costo del aparato burocrático había mantenido a México como uno de los países con mayor crecimiento en gasto corriente, el cual absorbe alrededor del 75 por ciento del total del Presupuesto de Egresos. Esta situación impactaba negativamente en la promoción de proyectos de inversión productiva o ampliación de programas de alto impacto social y, en general, en el desarrollo económico del país.

Por ello, en agosto de 2009 se reformaron diversos artículos de la Constitución con la finalidad de que el gobierno mexicano realizara un esfuerzo significativo para usar de manera eficiente y transparente los recursos de los ciudadanos, quienes demandan de los servidores públicos el ejercicio de un buen gobierno y la protección de los intereses de la nación.

En virtud de dichas modificaciones, los gobiernos de todas las entidades federativas deben regirse bajo estrictas reglas de austeridad y eficiencia, atendiendo la demanda ciudadana de que los servidores públicos sean responsables en el uso de los recursos.

De esta manera, el país debe contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos que desempeñen sus funciones con alto grado de responsabilidad y eficiencia. Para ello, es imprescindible que se prevean remuneraciones adecuadas y dignas, atendiendo a la realidad socioeconómica del país.

A nivel local, año con año el presupuesto del Gobierno del Distrito Federal tiene menos margen de maniobra para reasignar recursos y atender los problemas de los capitalinos, por lo que se requieren obtener más fuentes de recursos. De hecho, existen diversos programas sociales, como la generación de empleos y la protección de grupos vulnerables, que pueden atenderse con los recursos que se pueden liberar de programas de austeridad.

En general, la crisis económica ha generado la caída en las participaciones federales, situación que ha representado una pérdida real de presupuesto. A este escenario se suma que el Distrito Federal registró un bajo desempeño económico entre los años 2003 y 2007, ya que apenas creció 3.4 por ciento, según un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En adición de lo anterior, debe tenerse presente el imperativo de que los servidores públicos dispongan de una remuneración adecuada y suficiente que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias, reconociendo en todo momento que la función pública debe estar orientada por un principio de vocación de servicio hacia la nación. Por ello, las remuneraciones por el trabajo desempeñado en la administración pública deben mantenerse ajenas a todo exceso.

No obstante la aprobación de la reforma constitucional referida, en el Distrito Federal aún existen casos de funcionarios que perciben un ingreso superior al del jefe del Gobierno, quien percibe 74 mil pesos netos mensuales. En la administración pública descentralizada, por ejemplo, el director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro percibe 93 mil pesos netos mensuales, mientras que tres subdirectores generales del mismo órgano perciben 89 mil pesos; aunado a ello, la directora general del Fondo Mixto de Promoción Turística tiene un ingreso mensual de 91 mil pesos.

Por lo que hace a otras autoridades locales, y con base en la información disponible en los respectivos sitios de internet, se puede constatar que hay funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia, del Instituto Electoral, del Tribunal Electoral y del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que tienen ingresos muy superiores al del jefe del Gobierno del Distrito Federal. Esto sin contar prestaciones como: aguinaldo, prima vacacional, estímulo anual, ayuda de despensa de fin de año, seguro de gastos médicos mayores, seguro de retiro colectivo, seguro de vida institucional, seguridad social, fondo de ahorro y seguro de separación individualizado.

En cuanto a la Asamblea Legislativa, son 18 los servidores públicos de estructura cuyas percepciones son superiores a las del jefe del Gobierno. Mientras que en los organismos de carácter autónomo, como la Comisión de Derechos Humanos, hay funcionarios, incluyendo su mismo titular, que perciben hasta 83 mil pesos mensuales.

Ante esta situación, la comentada reforma a la Constitución tuvo como objetivo establecer límites a las percepciones de los servidores públicos, regulando de forma efectiva el control presupuestal de los rubros relativos a servicios personales. Con esta modificación, se estableció que los servidores públicos del Distrito Federal, de las entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Además, se estableció que las remuneraciones deben determinarse de acuerdo a las bases siguientes:

Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

Ningún servidor público puede recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República.

Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, y deben especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes para hacer efectivas las bases arriba enunciadas, así como para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en las mismas.

En dicho decreto, se estableció que tanto el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrían que expedir o adecuar la legislación correspondiente en los siguientes 180 días naturales a su promulgación; sin embargo, al día de hoy esto no ha sucedido. Por ello, es necesario que se modifique la norma suprema de la capital (el Estatuto de Gobierno), además de que se establezcan en el marco jurídico local las disposiciones que fueren necesarias para el límite a las percepciones de los servidores públicos. La primera de dichas modificaciones es competencia del Congreso de la Unión y la segunda de la Asamblea Legislativa.

En el contexto esbozado es que se suscribe la presente iniciativa, la cual pretende adicionar tres párrafos a la fracción II del artículo 42 del Estatuto de Gobierno, a fin de sentar las bases generales conforme a las cuales debe ajustarse toda percepción pública a nivel local. Ello, con sujeción a los criterios y principios establecidos en la Constitución.

Si bien el artículo 42 del Estatuto de Gobierno establece dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa la de aprobar el presupuesto de egresos, la iniciativa propone agregar que las remuneraciones de los servidores públicos se sujeten a las bases previstas en la Constitución y establecer como límite la remuneración que percibe el jefe del Gobierno, pues se considera que ningún servidor público de carácter local debe tener una remuneración superior a la del jefe del Gobierno si nos atenemos a la ratio legis de la reforma constitucional arriba comentada.

Una parte fundamental de esta propuesta de reforma consiste en la creación de un comité de expertos que participe en la fijación de las remuneraciones de los servidores públicos y los tabuladores que deben regularlos. Esto tiene como finalidad permitir la participación de la sociedad en un tema que le es particularmente sensible y, al mismo tiempo, contar con criterios técnicos en la elaboración de los manuales de remuneraciones.

Este proyecto pretende ajustar el marco constitucional que sustenta las remuneraciones de todos los servidores públicos del país –en los ámbitos federal, estatal y municipal–, a fin de crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

No hay que olvidar que uno de los asuntos que mayormente indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que se asignan a ciertos servidores públicos, máxime si se considera que aún existen zonas del Distrito Federal que se encuentran en condiciones de pobreza y en donde hay una evidente carencia de servicios públicos.1

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Primero: Se adicionan tres párrafos a la fracción II del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, recorriéndose los párrafos subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultades para:

I. …

II. …

Las remuneraciones que perciban los servidores públicos, serán fijadas por un Comité Técnico de Valoración Salarial, y no podrán ser superiores a la prevista para el jefe del Gobierno del Distrito Federal, y la de éste, no podrá ser mayor a la del Presidente de la República.

El Comité será independiente en sus decisiones y funcionamiento, y estará integrado de manera igualitaria por expertos independientes en la materia, así como por servidores públicos, en los términos que establezcan las leyes. Tendrá como funciones analizar, evaluar y fijar los las remuneraciones de los servidores públicos del Distrito Federal, con plena observancia a lo previsto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos que tengan el carácter de autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos; en los términos y procedimientos que establezcan las leyes.

III. a XXX. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.

Tercero. El Comité Técnico de Valoración Salarial deberá estar constituido y en funcionamiento, a más tardar, al inicio del siguiente ejercicio fiscal respecto de aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.

Nota
1 Para dimensionar el ahorro que esta medida puede significar para el Distrito Federal, téngase en cuenta que si se redujera el sueldo de 170 mandos superiores se ahorrarían alrededor de 50 millones de pesos anuales, ello sin contar las reducciones que deben hacerse también a sus prestaciones.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, recinto legislativo de Xicoténcatl, Ciudad de México, a los 18 días del mes de agosto de 2010.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)

(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 89 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO; 37, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 9o. DE LA LEY PARA LA DEPURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL; Y 50 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita, diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 37, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, y 50 de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 2000, por el que se expide la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se creó la Auditoría Superior de la Federación, extinguiendo la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Dicho decreto estipuló; en su artículo quinto transitorio, que todas las disposiciones legales o administrativas que hagan referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderían referidas a la Auditoría Superior de la Federación, el cual cito a continuación:

Artículo Quinto. En todas las disposiciones legales o administrativas; resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley materia del presente Decreto, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos a la Auditoría Superior de la Federación. Han pasado diez años desde la expedición de esta reforma y no se han adecuado las disposiciones legislativas que hoy se ponen a consideración de este pleno, lo que significa un atraso en la sección legislativa de México. No debemos permitir que se sigan rezagando este tipo de situaciones, y aunque estos cambios o actualizaciones son muy pequeños, no tienen ninguna alteración en el fondo de los ordenamientos que se pretenden reformar, esto nos ayuda a entender de manera correcta la denominación de la nueva entidad fiscalizadora, sin tener que deducir por medio de las antologías históricas.

En este sentido se hace necesaria una reforma, puntualizando la denominación de la entidad de Fiscalización Superior, y para ello se somete a su consideración la presente iniciativa, que reforma diversas normas legales donde aún persiste un atraso en el tema.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

Artículo 89. El Ejecutivo federal, a través de la dependencia competente, designará un comisario y un auditor externo del Instituto. Ambos tendrán las más amplias facultades para opinar, examinar Dictaminar los estados financieros del Instituto, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta. El comisario deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados y del Contralor Interno.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 37, fracción XIII, de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. …

XIII. Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

Artículo Tercero. Se reforma, el artículo 9 de la de la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las aplicaciones de la presente Ley que haga la Secretaría de Hacienda, quedarán sujetas a la revisión y aprobación definitiva de la Auditoría Superior de la Federación como Órgano del Poder Legislativo de la Unión.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 50 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión que le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 18 días del mes de agosto de 2010.

Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2394 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLARA GÓMEZ CARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita, Clara Gómez Caro, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 2394 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los artículos 2393 a 2397 del Código Civil Federal regulan el contrato de muto con interés; permite la estipulación de intereses en el mutuo consistente en dinero o en géneros. Disponen además que el interés puede ser legal o convencional; faculta al juez para que, a petición del deudor, reduzca equitativamente el interés hasta el tipo legal cuando el que se haya pactado sea tan desproporcionado, que haga creer fundadamente que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia de dicho deudor.

Además, cuando los intereses estipulados sean superiores al tipo legal de 9 por ciento anual, se establece en favor del deudor el derecho a rembolsar el capital después de seis meses de la celebración del contrato, sin importar el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

En el último de los artículos invocados se dispone que las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Como se ve, en tales disposiciones no hay la prohibición de que los intereses ordinarios y moratorios que acuerden las partes coexistan y se devenguen simultáneamente, lo que da lugar a que haya reclamaciones en ese sentido.

La interpretación judicial de la Primera Sala del más alto tribunal de la república sobre los intereses ordinarios y los moratorios consiste, respectivamente, en que los primeros derivan del simple préstamo, por lo que implican la obtención de una cantidad como ganancia por el solo hecho de que alguien otorgó a otro una cantidad de dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades; y en que los segundos provienen del incumplimiento de la entrega de la suma prestada; consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero de acuerdo con lo que se pacte en el acto jurídico, determinando que ambos intereses coexistan y puedan devengarse simultáneamente desde el momento en que no se devuelva la suma de dinero prestada en la fecha que se señale para el pago y, por tanto, que dichos intereses recorren juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinero materia del préstamo.

Lo anterior se corrobora en la tesis de jurisprudencia que, con el rubro "Intereses ordinarios y moratorios en el juicio ejecutivo mercantil. Coexisten y pueden devengarse simultáneamente", es visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, noviembre de 2000, página 236.

El criterio jurisprudencial se sustentó en materia mercantil aduciéndose que no hay prohibición en los artículos 362 del Código de Comercio; y 152, fracción II, y 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de que los intereses ordinarios y los moratorios coexistan y puedan devengarse de manera simultánea.

Luego entonces, si en los comentados artículos 2393 a 2397 del Código Civil Federal se carece de norma prohibitiva que impida que los intereses ordinarios y los moratorios coexistan y se devenguen simultáneamente, tiene que considerarse, por identidad de razón, que son procedentes las reclamaciones que se hagan en esos términos, lo que conlleva a que se produzcan descomunales abusos ya que, como sucede en la práctica, al deudor que incumpla el pago puntual de sus obligaciones debe sancionársele con el pago de intereses moratorios que generalmente se estipulan a mayor tasa que los ordinarios. En tal virtud, se estima excesivo que el deudor tenga la carga de pagar a la vez intereses ordinarios y moratorios.

En las narradas circunstancias, es necesario y por ello se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 2394 del Código Civil Federal, precisando que los intereses ordinarios se causan y deberán pagarse exclusivamente a partir de la celebración del contrato de mutuo con interés y hasta el día del vencimiento del plazo estipulado para el pago, y que los intereses moratorios se generarán a partir del día siguiente al de dicho vencimiento y hasta la fecha en que se realice el pago total del adeudo, prohibiendo que ambos intereses coexistan y se devenguen simultáneamente, sancionando con la nulidad absoluta cualquier estipulación en contrario.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 2394 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2394 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2394. El interés es legal o convencional.

El interés convencional puede ser ordinario y moratorio. El interés ordinario se causará a partir de que se celebre el contrato de mutuo y hasta la fecha estipulada para el pago. El interés moratorio se generará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para el pago del capital y hasta la fecha en que se realice el pago total del adeudo. Se prohíbe que ambos intereses coexistan y se devenguen simultáneamente. Cualquier estipulación en contrario será nula.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de agosto de 2010.

Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLARA GÓMEZ CARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita, Clara Gómez Caro, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Constituyente de 1917 inscribió en la Carta Magna derechos sociales en favor de los trabajadores; los plasmó en el artículo 123.

La Ley Federal del Trabajo, que reglamenta el Apartado A del artículo 123 constitucional, confiere a los trabajadores de planta el derecho a una prima de antigüedad.

La prima de antigüedad se regula en el artículo 162 de la antedicha ley. Consiste en el importe de 12 días de salario por año de servicios. Se prevé en la fracción II que para determinar el monto del salario se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486, de donde se sigue que la determinación de referencia consiste en que la cantidad que se tome como base no podrá ser inferior al salario mínimo general o, en su caso, profesional, y no excederá del doble de tales salarios mínimos. Evidentemente, y así se ha sustentado en tesis jurisprudenciales, en contratos individuales o colectivos de trabajo donde se estipulen igual o mayor número de días para el pago de dicha prima, sin limitarlos al referido tope, será cubierta de acuerdo con esos pactos.

Por otra parte, en el artículo 89 de la propia ley se dispone que para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluidas en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. Además, se prevé que en los casos de salario por unidad de obra y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho, y si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Se concluye que cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre 7 o entre 30, según el caso, para determinar el salario diario.

En esa tesitura, se considera que el tope de dos veces salario mínimo general o, en su caso, profesional, al que se sujeta el pago de la prima de antigüedad, redunda en perjuicio de los trabajadores.

En efecto, los trabajadores cuyos salarios rebasen las dos veces de salario mínimo general o profesional, al tener el derecho al pago de la prima de antigüedad por actualizarse los supuestos referidos en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, percibirán una cantidad menor, que no es acorde con sus salarios. Por tanto, para que impere lo justo y se eviten esos perjuicios, se considera que en la fracción II del citado artículo se haga una remisión al diverso 89 de la propia ley para determinar el monto de la prima de antigüedad.

Las narradas circunstancias justifican, y por ello se propone, reformar la fracción segunda del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que el monto de la prima de antigüedad sea determinado conforme a lo previsto en el artículo 89.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. …;

II. Para determinar su monto se estará a lo dispuesto en el artículo 89;

III. a VI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de agosto de 2010.

Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE ADICIONA UN PRIMER PÁRRAFO, CON LO QUE SE RECORREN LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO; Y REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLARA GÓMEZ CARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita, Clara Gómez Caro, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 362 del Código de Comercio; y reforma el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de los intereses en los actos de comercio ha sido objeto de frecuentes discusiones en la sociedad, en busca de mayor justicia en la solución de las controversias surgidas por esos asuntos.

Por intereses ordinarios se entienden los que se causan a partir de la celebración del acto y hasta la fecha que se señale para el vencimiento del plazo para el pago; y por intereses moratorios, los que se generan a partir del día siguiente a la fecha señalada para el pago de la obligación dineraria y hasta aquella en que se pague totalmente el adeudo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia que lleva el rubro "Intereses ordinarios y moratorios en el juicio ejecutivo mercantil. Coexisten y pueden devengarse simultáneamente", consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, noviembre de 2000, página 236, sostuvo que los intereses ordinarios o normales derivan del simple préstamo, e implican la obtención de una cantidad como ganancia por el solo hecho de que alguien otorgó a otro una cantidad de dinero que éste necesitaba para satisfacer sus necesidades; en cambio, los moratorios provienen del incumplimiento en la entrega de la suma prestada, y consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero de acuerdo con lo que se pacte en el acto jurídico. Determinó que los intereses ordinarios y los moratorios puedan coexistir y devengarse simultáneamente desde el momento en que no se devuelva la suma del dinero prestada en la fecha que se señale para el pago y, por tanto, que los intereses recorren juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinero materia del préstamo.

Para arribar a la anterior conclusión, el más alto tribunal de la república argumentó además que en los artículos 362 del Código de Comercio y 152, fracción II, y 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no se dispone que los intereses ordinarios y los moratorios no puedan coexistir y devengarse simultáneamente.

En ese sentido, obligar al deudor a que pague de manera simultánea intereses ordinarios y moratorios a partir del incumplimiento del pago del préstamo propicia que se cometan enormes abusos, pues, la sanción al incumplido debe consistir en pagar intereses moratorios, los que generalmente se pactan a una tasa más elevada que los ordinarios o normales. Sin embargo, es injusto que el deudor tenga la excesiva carga de pagar a la vez intereses ordinarios y moratorios.

Por consiguiente, para evitar tales abusos, es necesario y por ello se propone, adicionar un primer párrafo al artículo 362 del Código de Comercio, con lo que recorreríanse sus demás párrafos, y reformar el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer en ambos casos que los intereses ordinarios se generan y tendrán que pagarse exclusivamente a partir de la fecha del préstamo y hasta el día del vencimiento, y que los moratorios correrán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo estipulado para el pago y hasta la fecha en que se realice el pago total del adeudo, prohibiendo que ambos intereses coexistan y se devenguen simultáneamente, sancionando con la nulidad absoluta cualquier estipulación en contrario.

Según la propuesta de reforma del párrafo segundo del invocado artículo de la ley cambiaria, se especificará que el interés legal es de seis por ciento anual para estar en concordancia con lo dispuesto en el precepto 362 del Código de Comercio.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un primer párrafo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 362 del Código de Comercio; y se reforma el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo primero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 362 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 362. El interés convencional puede ser ordinario y moratorio. El interés ordinario se causará a partir de que se otorgue el préstamo y hasta la fecha estipulada para el pago. El interés moratorio se generará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para el pago del capital y hasta la fecha en que se realice el pago total del adeudo. Se prohíbe que ambos intereses coexistan y se devenguen simultáneamente. Cualquier estipulación en contrario será nula.

Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso o, en su defecto, seis por ciento anual.

Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos si la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.

Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto seis por ciento anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 174. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 a 116, 126 a 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 a 162, y 164 a 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste o, en su defecto, al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento y, en defecto de ambos, al tipo legal de seis por ciento anual. El interés ordinario se causará a partir de la fecha de suscripción del pagaré y hasta la de su vencimiento. El interés moratorio se generará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para el pago del capital y hasta la fecha en que se realice el pago total del adeudo. Se prohíbe que ambos intereses coexistan y se devenguen simultáneamente. Cualquier pacto en contrario será nulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de agosto de 2010.

Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 18 de 2010.)
 
 


QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 512-A A 512-C, 512-E Y 520, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

El que suscribe, David Hernández Pérez, diputado a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 512-A a 512-C, 512-E y 520, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las estructuras nacionales e internacionales relacionadas con la salud y seguridad en el lugar de trabajo se han desarrollado rápidamente en los últimos 25 años, en respuesta de una preocupación creciente por la salud y seguridad de los trabajadores. Este proceso se ha desarrollado en el marco de los cambios de carácter económico, político y social.

La preocupación por la salud laboral se basa en generar un ambiente de trabajo óptimo, donde se desarrolle una actividad adecuada que ofrezca mejoras a las condiciones de salud y seguridad.

En el ámbito internacional se tienen las Organizaciones Internacional del Trabajo (OIT) y Mundial de la Salud (OMS), organismos especializados de Naciones Unidas que se ocupan de promover la creación de empleos, regular los principios y derechos de los trabajadores, mejorar la protección social, promover el diálogo social, proveer información relevante y técnicas de asistencia y de entrenamiento, y prevenir todo tipo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan producirse en la realización de las tareas profesionales, así como gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a escala mundial, entre otras.

Si bien la OIT, la OMS y otras organizaciones de la ONU han incorporado en su normativa su preocupación por la salud y seguridad en el trabajo desde la Segunda Guerra Mundial, o incluso desde antes, muchos organismos internacionales vinculados a la salud laboral no han cumplido aún 25 años.

Actualmente, la salud y la seguridad son asuntos de especial preocupación de todas las naciones.

La inspección del trabajo debe ser parte integrante de la administración del trabajo y que en el ámbito de la protección del trabajador (que comprende además la salud y seguridad) es la herramienta operativa que todo sistema utiliza para el cumplimiento de la política y la legislación laboral de competencia nacional.

Francis Blanchard, director general de la OIT de 1974 a 1989, señaló que "una legislación laboral sin inspección constituye un tratado de ética y no una disciplina social vinculante".

Pese a ello, la falta de una cultura en materia de seguridad e higiene tanto en los empresarios como en la clase trabajadora genera que se presente la inseguridad en el trabajo y estén presentes los accidentes que suceden en las empresas, y es parte fundamental de un problema que no está resuelto en México, por lo que su efecto económico y social ha creado condiciones no favorables para la dinámica de crecimiento y desarrollo del país.

La inspección de trabajo como parte integrante de la administración del trabajo debe estructurarse en dos niveles:

1. Las inspecciones de trabajo dedicadas principalmente a la actividad de campo; y

2. La autoridad central, dedicada a la formación y supervisión de la aplicación de las políticas y a la elaboración y gestión de los programas.

Para esto, los servicios de inspección y la autoridad central deben colaborar estrechamente entre sí.

La inspección de trabajo desempeña sus funciones de supervisión y asesoramiento por medio de servicios que constituyen su funcionamiento y que le confiere respecto a otros servicios. Su ventaja radica en su contacto directo con el medio del trabajo en la empresa; esto es, con los directivos y los trabajadores, que constituyen la población activa de un país.

Por otra parte, la autoridad central dirige la inspección de trabajo y afirma su posición en la organización de la estructura.

En febrero de 2004, el gobierno federal, a través del secretario de Salud, doctor Julio Frenk Mora, destacó la prioridad de cooperación entre las dependencias públicas para garantizar el bienestar de la clase trabajadora, y fomentar una cultura de prevención de los accidentes y del deterioro ecológico en las empresas, sin que se haya avanzado desde entonces.

En México, la justificación legal para llevar a cabo los programas de salud y seguridad en el trabajo existe en un amplio marco normativo legal, como la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, y el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como las normas oficiales mexicanas de la materia, cuyo propósito estriba en ser un apoyo a la productividad mediante la protección de la salud y seguridad de los trabajadores a través de contar con espacios de trabajo seguros, higiénicos y aptos para la función productiva.

El fundamento original de estos principios está contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho al trabajo y la previsión social en el Título Sexto, artículo 123, fracción XV, que precisa: "El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y los materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso".

Sin embargo, no contamos con un órgano que una los esfuerzos de las dependencias y las empresas. Esa situación, como hemos visto, afecta primeramente a los trabajadores.

Debemos considerar todos los riesgos de trabajo que llegan a los servicios de urgencias y que desafortunadamente las empresas no continúan el trámite y, por tanto, no aparecen en los registros de las declaraciones anuales de prima de riesgos de trabajo, pero que sí generaron un gasto institucional tanto de atención como de pago de subsidio.

Del mismo modo, tenemos que dar una importancia mayor a todas las empresas que se encuentran mal clasificadas, ya sea al registro de la empresa o por reclasificación, como las denominadas outsourcing.

Esas situaciones se generan por falta de una inspección adecuada o seguimiento de los reclamos de los trabajadores, afectando en su caso al IMSS en la recuperación de cuotas, ya que por no registrar en forma adecuada los riesgos de trabajo ocurridos y que las empresas estén registradas en clases de riesgo menor al que realizan dejan de ingresar en el instituto millones de pesos.

La supervisión del trabajo y de la seguridad social es una responsabilidad del Estado, por lo que le corresponde vigilar el cumplimiento de las normas sociales y aplicar las penas correspondientes en caso de infracción o incumplimiento.

Por eso, la necesidad de transformar la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Consejo Nacional de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente, que cuente con más atribuciones que le permitan actuar de manera efectiva, eficiente, pronta y expedita en la solución de la problemática laboral que se presenta en las empresas y los centros de trabajo en cuestión de higiene, prevención de accidentes y cuidado del ambiente laboral.

La creación de este consejo nacional pretende dar mayores atribuciones que las que tiene la Comisión Consultiva Nacional establecidas en el artículo 116 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo:

Dar una atención integral a las empresas y a los centros de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y a sus propios centros laborales, propiciando mejores condiciones de trabajo para el obrero o trabajador, y así mejorar la productividad y calidad, y coadyuvar a la disminución de costos de producción a las empresas y del propio instituto en sus costos de atención y pago de subsidios;

Coadyuvar y asesorar a las empresas y a los centros de trabajo en la creación de una cultura prevencionista, aplicando los procedimientos de promoción, prevención, capacitación y difusión de la seguridad e higiene en el trabajo;

Revisar integralmente las etapas del proceso de asistencia técnica institucional de los ingenieros y especialistas en el desarrollo de los programas institucionales de seguridad e higiene y protección del ambiente;

Dar seguimiento a los riesgos de trabajo reclamados en las áreas de urgencias para que se lleve a cabo todo el trámite administrativo hasta la calificación y registro respectivos;

Estructurar la estadística de riesgos de trabajo con base en la información de los riesgos de trabajo que se reclamen en las áreas de urgencias de Instituto Mexicano del Seguro Social;

Verificar la adecuada clasificación de las empresas y de los centros de trabajo, de acuerdo con la clase de riesgo que corresponda según su actividad;

Verificar en las empresas y los centros de trabajo con mayor índice de accidentes los programas preventivos de riesgos de trabajo;

Avalar el adecuado cumplimiento del programa de autogestión creado por la secretaría, y que se toma en cuenta para la declaración de la autodeterminación de la prima de riesgo ante el instituto;

Coordinar y supervisar la aplicación adecuada de los planes de urgencia para casos de desastre en las empresas y en los centros laborales; y

Establecerse como unidad única certificadora de empresas que cuenten y aplique de manera sistemática programas de seguridad e higiene y que mantengan una tasa de incidencia por debajo de la estándar nacional.

Del mismo modo, se pretende que los Consejos Estatales de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente aumenten sus facultades, a fin de equipararlas con las del Consejo Nacional, confiriendo prioridad a los derechos laborales, establecidos en el artículo 121 del mencionado reglamento: Dar atención integral a las empresas y a los centros de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y a sus centros laborales en las respectivas entidades federativas, propiciando mejores condiciones de trabajo para el obrero o trabajador, y así mejorar la productividad y calidad, y lograr la disminución de costos de producción a las empresas y del instituto en sus costos de atención y pago de subsidios;

Coadyuvar y asesorar a las empresas y a los centros de trabajo en la creación de una cultura de prevención, aplicando los procedimientos de promoción, prevención, capacitación y difusión de la seguridad e higiene en el trabajo;

Revisar integralmente, las etapas del proceso de asistencia técnica institucional de los ingenieros y especialistas en el desarrollo de los programas institucionales de seguridad e higiene y protección del ambiente en sus respectivas entidades federativas;

Dar seguimiento a los riesgos de trabajo reclamados en las áreas de urgencias para que se lleve a cabo todo el trámite administrativo hasta la calificación y registro respectivos;

Estructurar la estadística de riesgos de trabajo con base en la información de los riesgos de trabajo que se reclamen en las áreas de urgencias de Instituto Mexicano del Seguro Social;

Verificar en sus respectivas entidades federativas la adecuada clasificación de las empresas y de los centros de trabajo de acuerdo con la clase de riesgo que corresponda, según su actividad;

Verificar en las empresas y en los centros de trabajo los programas preventivos de riesgos de trabajo;

Coordinar y supervisar la aplicación adecuada de los planes de urgencia para casos de desastre en las empresas y en los centros laborales de sus entidades federativas; y

Formar certificadores registrados en la Unidad Única Certificadora de Empresas que cuenten y apliquen programas de seguridad e higiene y tengan una tasa de incidencia de riesgos de trabajo por debajo del estándar nacional.

Por lo expuesto, presento ante el pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 512-A a 512-C, 512-E y 520, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se modifican los artículos 512-A a 512-C, 512-E y 520, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 512. En los reglamentos de esta ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Artículo 512-A. Con objeto de estudiar, asesorar y proponer en materia de promoción, prevención, capacitación y difusión de los aspectos técnicos de la seguridad e higiene en el trabajo y la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se crea en sustitución de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el Consejo Nacional de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente, integrado por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Salud, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen las organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a que convoque el secretario del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de presidente del citado consejo y será el responsable de designar al titular o secretario técnico de este consejo.

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá un consejo estatal de seguridad e higiene y protección al medio ambiente, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.

Dichos consejos serán presididos por quien designen los gobernadores de las entidades federativas y en su integración, participarán también representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Salud, y del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen, conjuntamente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el gobernador de la entidad correspondiente.

Artículo 512-C. La organización del Consejo Nacional de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente y de los Consejos Estatales de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente será adecuada y señalada en el reglamento de esta ley que se expida en materia de seguridad e higiene.

El funcionamiento interno de dichos consejos se fijará en el reglamento interior que cada consejo expida.

Artículo 512-D.

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendentes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo 512-F.

Artículo 529. En los casos no previstos en los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 527-A, las autoridades de las entidades federativas deberán

I. y II. …

III. Participar en la integración y el funcionamiento del correspondiente Consejo Estatal de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente;

IV. a VII. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal modificará las disposiciones reglamentarias de la presente ley dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. Las entidades federativas deberán ajustar sus disposiciones reglamentarias a lo dispuesto en esta ley a más tardar en un plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo Cuarto. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 18 de agosto de 2010.

Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 18 de 2010.)








Excitativas
A LA COMISIÓN DE JUSTICIA, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA JENY DE LOS REYES AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jeny de los Reyes Aguilar, diputada Federal integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con lo reglamentado en el artículo decimoquinto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita que se formule una excitativa a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para que con la mayor brevedad dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República para que se investiguen las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en el estado de Michoacán, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2010 presenté ante el pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República para que se realicen las investigaciones necesarias que conduzcan a la localización de los periodistas Ramón Ángeles Zalpa y María Estela Aguilar Cansinde, así como que se investigue y esclarezca la privación de la libertad y el fallecimiento del licenciado Enrique Villicaña Palomares.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición mencionada a la Comisión de Justicia para su respectivo análisis y dictamen.

Consideraciones

De manera reciente han ocurrido diversos actos de violencia en contra de quienes ejercen la función del periodismo en el Estado de Michoacán, lo que nos motivó a presentar la proposición con punto de acuerdo motivo de esta excitativa.

Sin embargo, no sólo no se ha logrado esclarecer a la fecha la desaparición y homicidio de los periodistas mencionados en la proposición, sino que han ocurrido nuevos hechos de violencia en contra de periodistas en la entidad, así como en otros estados del país, sin que las autoridades hayan podido esclarecer las circunstancias que los rodean.

Lamentablemente, el día 6 de julio fue encontrado el cuerpo del periodista Hugo Alfredo Olivera Cartas, quien se desempeñaba como editor del periódico El Día, de Apatzingán, Michoacán, en un paraje entre los municipios de Tepalcatepec y de Aguililla.

No podemos ni debemos permanecer impasibles ante estos hechos. Como legisladores es nuestra obligación no sólo la aprobación de medidas legislativas, sino la vigilancia permanente del cumplimiento de las obligaciones de los otros órganos del estado, principalmente aquellas que inciden en la protección de los bienes jurídicos más importantes: la vida y la libertad.

Por tal motivo, consideramos urgente que esta soberanía se pronuncie sobre estos hechos, haciendo un llamado a las autoridades responsables para que a la brevedad posible sean esclarecidos y no se cubran de impunidad los delitos cometidos en contra de quienes de manera valiente cumplen la función de informar a la sociedad.

Por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos c), e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Se excite a la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados para que con la mayor brevedad presente el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República para que se investiguen las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en el estado de Michoacán, turnada el 28 de abril de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de agosto de 2010.

Diputada Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Justicia. Agosto 18 de 2010.)








Informes
DE LA DIPUTADA TERESA INCHÁUSTEGUI ROMERO, RELATIVO A LA UNDÉCIMA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, LLEVADA A CABO DEL MARTES 13 AL VIERNES 16 DE JULIO DE 2010 EN BRASILIA

1. Marco jurídico

De acuerdo con el artículo 30 de los lineamientos para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales, se presenta el informe sobre la comisión para asistir, como integrante de la delegación mexicana, a la undécima Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, efectuada del 13 al 16 de julio de 2010 en Brasilia, Brasil.

2. Antecedentes

La Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), es convocada con carácter permanente y regular para identificar las necesidades regionales y subregionales de las mujeres, presentar recomendaciones a los gobiernos de la región, realizar evaluaciones periódicas de las actividades llevadas a cabo, en cumplimiento de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, que se derivan de cada celebración, y además a proporcionar un foro para el debate sobre las materias que afectan o interesan, en aras de fortalecer o garantizar los derechos humanos y la inclusión al desarrollo de las mujeres latinoamericanas y del Caribe.

El tema principal de la conferencia, "¿Qué Estado, para qué igualdad?", tuvo como propósito poner en la perspectiva de la igualdad de derechos de las mujeres, en diversos asuntos y resultados del desarrollo regionales de la última década, como es el caso de la desigualdad social, la pobreza intergeneracional, los derechos sexuales y reproductivos; la discriminación, especialmente de las mujeres indígenas y de color; la emergencia de redes de trata y el crimen organizado en la vida de las mujeres, entre otros.

Las mesas y reuniones de trabajo se abocaron a responder esta pregunta a través del análisis de las políticas públicas que los Estados han desarrollado, para impulsar y medir los avances en materia de igualdad de género.

Los trabajos de la conferencia se orientaron a examinar y analizar los logros y desafíos en materia de igualdad de género sobre la base de la evaluación de los principales avances y retos en el cumplimiento de los compromisos acordados en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) y las conferencias regionales sobre la mujer.

3. Actividades realizadas

En el marco de este encentro, participé en los siguientes paneles de discusión:

1. Panel de alto nivel ¿Qué Estado, para qué igualdad?
2. Empleo, responsabilidades familiares y obstáculos socioculturales a la igualdad de género en la economía.
3. Políticas de desarrollo y el tiempo de las mujeres.
4. Después de la crisis, ¿qué?
5. El empoderamiento económico de las mujeres: los grupos más vulnerables.
6. Fiscalidad y equidad de género.
7. Papel de los mecanismos para el adelanto de la mujer en la política económica.
En mi calidad de integrante de la delegación oficial de México, la ciudadana Rocío García Gaytán, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, quien encabezó la delegación, solicitó que me incorporara a las sesiones para la integración del documento básico que emana de todas las conferencias, en este caso, el Consenso de Brasilia, que fue aprobado por delegadas y delegados de 33 países.

El documento final incluye de manera amplia, entre otros, el tema de la erradicación de la violencia de género contra las mujeres; así mismo, insta a los estados de la región a fortalecer la ciudadanía de las mujeres y ampliar su participación en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder. Plantea la necesidad de que los países promuevan y fortalezcan políticas de Estado que garanticen el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos de las mujeres; así como la adopción de todas las medidas necesarias, incluidos cambios a escala legislativa y políticas afirmativas para asegurar la paridad, la inclusión y la alternancia étnica y racial en todos los poderes del Estado, a fin de fortalecer las democracias en la región.

Punto importante de los acuerdos es garantizar las condiciones y los recursos para la protección y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en todas las etapas de su ciclo de vida y en los diversos grupos poblacionales, sin ningún tipo de discriminación, basándose en el enfoque integral promovido en el Programa de Acción de la Conferencia sobre la Población y el Desarrollo. El acuerdo establece en su punto f):

Revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que se hayan sometido a abortos, conforme a lo recomendado en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, incluidas las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y en las observaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, y garantizar la realización del aborto en condiciones seguras en los casos autorizados en la ley.

Participé en todas las reuniones realizadas en la semana para la elaboración del consenso, con el objetivo principal de que en el documento quedaran claramente incluidos los temas fundamentales en los trabajos de mi diputación como presidenta de la comisión especial sobre feminicidios, como secretaria de la Comisión de Seguridad Pública e integrante de las Comisiones de Equidad de Género, de Participación Política, y especial para la familia.

Los trabajos que desarrollé en la elaboración del consenso tuvieron como resultado la inclusión del tema de la violencia de género contra las mujeres, del feminicidio y de la seguridad de las mujeres en el documento final.

El documento final exige a los países de la región enfrentar todas las formas de violencia contra las medidas adoptando medidas preventivas, punitivas, de protección y atención que contribuyan a su erradicación en los espacios públicos y privados, así como garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita de las mujeres en situación de violencia. En el preámbulo del consenso se establece lo siguiente:

Teniendo presente que el crimen organizado y la presencia de grupos fácticos que amenazan la seguridad y el fortalecimiento de la democracia, y los conflictos armados, con los desplazamientos que provocan, tienen especial impacto en la trata de personas, el comercio sexual y la inseguridad de las mujeres.

El tema de la seguridad de las mujeres se retoma en los puntos f) y l) del acuerdo 4, que se expone más abajo.

En el acuerdo para la meta número 1. Conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral se incluye:

o) Impulsar y profundizar, en el sector público y privado, en la adopción de sistemas de gestión de igualdad de género que promuevan la no discriminación de las mujeres en el empleo, la conciliación de la vida profesional, privada y familiar, y la prevención y erradicación de todas las formas de violencia de género en el ámbito laboral, principalmente el acoso sexual y otras formas de asedio en el espacio laboral;

(…)

q) Adoptar medidas para poner fin a todas las formas de violencia económica ejercida contra las mujeres, particularmente aquellas que atentan contra su dignidad humana o que las excluyen del derecho a recibir recursos financieros con miras a impulsar su autonomía y el respeto a sus derechos en la esfera laboral.

Cuestiones totalmente acordes con lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente en el país desde el 2 de febrero de 2007.

La meta 4. Enfrentar todas las formas de violencia contra las mujeres fue uno de los de mi mayor interés ya que, como se verá en el texto, contiene los temas principales incluidos en el plan de trabajo de la comisión especial de feminicidios y menciona de manera explícita y oficial la categoría de feminicidio.

a) Adoptar medidas preventivas, punitivas, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres en los espacios públicos y privados, prestando especial atención a las mujeres afrodescendientes, indígenas, lesbianas, transgénero, del campo, de la selva, migrantes y de las zonas de frontera;

b) Ampliar y garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita de las mujeres en situación de violencia y capacitar y sensibilizar, desde un enfoque de género, al personal y funcionarios encargados de impartir justicia;

c) Adoptar todas las medidas necesarias y efectivas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de trata y tráfico de mujeres, jóvenes y niñas, para la explotación sexual y cualquier otro fin;

d) Formular y aplicar medidas para combatir la violencia contra las mujeres que ejercen la prostitución;

e) Garantizar los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad;

f) Incorporar en las políticas de seguridad pública medidas específicas para prevenir, investigar, sancionar, penalizar y erradicar el feminicidio y el feminicidio, entendidos como la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres;

g) Promover políticas y programas para prevenir la violencia contra las mujeres dirigidos a los agresores y sus familias para evitar la reincidencia;

h) Promover políticas dirigidas al cambio de los patrones socioculturales que reproducen la violencia y la discriminación hacia las mujeres;

i) Crear sistemas nacionales de vigilancia de la violencia de género para recopilar, compilar y analizar datos sobre la violencia de género con miras a influir en las políticas y programas nacionales y locales;

j) Asegurar que en situaciones de desastres naturales o climáticos las mujeres no sean víctimas ni corran ningún riesgo de cualquier tipo de violencia y la ayuda humanitaria contemple las necesidades de las mujeres, evitando una doble victimización;

k) Promover y fortalecer programas de sensibilización y capacitación con perspectiva de género dirigidos a operadores de justicia que aseguren una atención de calidad y eliminen la violencia institucional contra las mujeres;

l) Adoptar medidas de seguridad ciudadana dentro de las estrategias regionales y nacionales que incluyan criterios de género y diversidad de las ciudades o comunidades como espacios de encuentro de todas las personas, que aseguren un ambiente exento de violencia contra las mujeres;

m) Garantizar la atención integral, multiprofesional gratuito para las mujeres víctimas de violencia;

n) Promover y adoptar medidas para la asignación presupuestaria para los programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

Atentamente
Diputada Teresa Incháustegui Romero (rúbrica)
 
 

DEL DIPUTADO FELIPE SOLÍS ACERO, RELATIVO A LA TERCERA CONFERENCIA MUNDIAL DE PRESIDENTES DE PARLAMENTOS DE LA UNIÓN INTERPARLAMENTARIA, REALIZADA DEL LUNES 19 AL MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010 EN GINEBRA, SUIZA

Los días 19, 20 y 21 de julio de 2010, en el Palacio de Naciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en la Ciudad de Ginebra, Suiza, se realizó la tercera Conferencia Mundial de Presidentes de Parlamentos de la Unión Interparlamentaria

El tema de la conferencia fue "Los parlamentos en un mundo en crisis: garantizar la responsabilidad democrática mundial para el bien común".

Por la Cámara de Diputados asistieron los diputados Felipe Solís Acero y José de Jesús Zambrano Grijalva, vicepresidentes de la Mesa Directiva, así como la diputada María Dolores del Río Sánchez, secretaria de la Mesa Directiva.

La delegación del Congreso Mexicano se integró, además, por los senadores Carlos Navarrete Ruiz, Presidente del Senado de la República, quien presidió la delegación mexicana; los senadores Arturo Núñez Jiménez, vicepresidente de la Mesa Directiva; Renán Cleominio Zoreda Novelo, Ludivina Menchaca Castellanos y Martha Leticia Sosa Govea, secretarios.

Antecedentes

Estas reuniones denominadas en cada ocasión "Conferencia Mundial de Presidentes de Parlamentos", convocadas por la Unión Interparlamentaria (UIP), son eventos de trascendencia a los que asisten los presidentes de las asambleas legislativas de todos los países con objeto de tratar temas importantes para la comunidad parlamentaria mundial, así como para compartir experiencias en el desarrollo legislativo y promover directrices para los parlamentos democráticos.

La primera reunión de este tipo tuvo lugar con motivo de la Asamblea del Milenio en el año 2000, e implicó un esfuerzo de diplomacia parlamentaria en el que los Parlamentos asumieron un papel más activo en el escenario mundial. La segunda Conferencia se llevó a cabo en septiembre de 2005; en ella se presentó el resultado de los trabajos en la Reunión de Alto Nivel de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

La reunión a la que se refiere este informe requirió de diversos actos de organización y preparación para lo cual se creó un Comité Preparatorio. Dicho comité fue establecido por los órganos rectores de la UIP y se integró por 20 presidentes de Parlamentos de cada una de las regiones geográficas y realizó cuatro reuniones previas: La primera en julio de 2009 en Ginebra; la segunda en noviembre del mismo año en Nueva York; la tercera una vez más en Ginebra en mayo de 2010; y la cuarta, realizada un día antes del inicio de los trabajos de la tercera conferencia mundial.

Desarrollo de la conferencia

El domingo 18 de julio de 2010 se realizó la cuarta reunión del Comité Preparatorio, a la que asistió por la delegación mexicana el Seno Carlos Navarrete Ruiz como miembro de este Comité. En esta reunión se hizo la revisión de los últimos arreglos de la Conferencia, fueron acordadas las reglas de participación y se revisaron las enmiendas al proyecto de Declaración, propuestas por los Parlamentos.

El lunes 19 de julio fueron inaugurados los trabajos de la tercera conferencia asistiendo todos los integrantes de la delegación.

En su discurso de apertura, el señor Ben Gurirab, presidente de la UIP mencionó que los presidentes de los parlamentos del mundo habían decidido reunirse en esta tercera conferencia evaluar los progresos y las directrices de la Declaración del Milenio, en cuyo texto se menciona que el fortalecimiento de la cooperación entre las Naciones Unidas y los parlamentos nacionales es a través de su organización mundial, la Unión Interparlamentaria.

El presidente de la UIP ofreció el apoyo al secretario general de Naciones Unidas respecto al trabajo de los parlamentarios en el cumplimiento de los objetivos del Milenio.

Por lo que se refiere al tema central de la tercera conferencia, el presidente de la UIP estableció que lo mejor que pueden ofrecer los Parlamentos a sus gobiernos es la supervisión de las acciones gubernativas para alcanzar el bien común y mantener las redes de comunicación y de diálogo abiertas construyendo puentes entre lo multilateral y lo bilateral.

En la ceremonia de inauguración de la tercera conferencia, la intervención relevante correspondió al señor Ban Ki-moon, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, quien reconoció la labor de la Unión Interparlamentaria, señalando que en estos tiempos de crisis y desafíos, es importante profundizar la asociación estratégica entre ambas instancias internacionales e hizo un llamado al trabajo conjunto. La intervención del secretario general de la ONU incluyó conceptos fundamentales para los trabajos de los parlamentarios en el mundo; inició señalando que lilas Parlamentos son las verdaderas voces de la democracia en el mundo, y recordó que no es fortuito que la Carta de las Naciones Unidas comience su redacción estableciendo: "Nosotros los pueblos..." y que, justamente, los Parlamentos son las instancias de la soberanía popular y los parlamentarios los representantes de esos pueblos.

El señor Ban Ki-moon dijo que la rendición democrática de cuentas debe ser hoy por hoy la preocupación fundamental de los parlamentarios y estableció los tres temas que a su juicio deben ser los de mayor trascendencia y compromiso de los Parlamentos, a saber:

a) los Parlamentos deben ser un factor de estabilidad; refuerzo de la justicia y del Estado de derecho.

b) Los Parlamentos deben recordar a los gobiernos sus compromisos internacionales por el cambio climático, por los derechos de las minorías, por la preservación y refuerzo de los derechos de los niños y, en suma, de todos los compromisos suscritos por los gobiernos frente a la comunidad internacional.

c) los Parlamentos deben manifestarse a favor del desarme y de la no proliferación nuclear hasta lograr que liberemos al mundo de armas nucleares.

El secretario general de la ONU expresó en su intervención inaugural que le preocupan algunas regresiones antidemocráticas como algunas tomas del poder inconstitucionales en África y algunos casos de golpes de Estado militares.

Agregó que también le preocupan las amenazas al Estado de derecho por parte de las redes de la delincuencia organizada, así como la manipulación legal y electoral de algunos gobiernos para permanecer más tiempo en el poder de aquel para el que fueron originalmente electos.

El señor Ban Ki-moon concluyó reflexionando que si bien aspiramos a la plenitud democrática en todos los países del mundo, la democracia no puede ser producto de un modelo que se imponga a los demás.

En la propia ceremonia inaugural fueron presentados los informes sobre cómo organizan los Parlamentos su labor con Naciones Unidas y los progresos realizados desde la Conferencia de Presidentes de 2005 en cuanto a la definición de Normas Mundiales para Parlamentos Democráticos.

El tema central fue: "Los Parlamentos en un mundo de crisis: garantizar la responsabilidad democrática mundial para el bien común".

Con este mismo tema intervinieron los Presidentes de los Parlamentos de todos los países del mundo representados en la Conferencia, así como aquellos representantes de presidentes que ante la ausencia de éstos recibieron la autorización del Comité Preparatorio para intervenir con una ponencia, como fue el caso de la delegación mexicana a la que se autorizó la intervención del Vicepresidente de la Mesa Directiva, diputado Felipe Solís Acero.

Las intervenciones ante el Pleno de la Conferencia de los Presidentes de Parlamentos o sus representantes consumieron casi la totalidad del tiempo destinado a la Conferencia, tanto en la sesión vespertina del lunes 19, como en las dos sesiones del martes 20 y la sesión matutina del miércoles 21 de julio.

En la sesión matutina del martes 20 de julio, el senador Carlos Navarrete Ruiz intervino en su carácter de Presidente del Senado mexicano, habiendo señalado que diez años atrás, 189 países aprobaron la Declaración del Milenio y su Plan de Acción con ocho objetivos a alcanzarse en 2015 y que no es difícil hacer un recuento de lo que no se ha logrado principalmente en materia de pobreza, desigualdad social, puestos de liderazgo para la mujer, la salud materna e infantil, cambio climático; e hizo algunos cuestiona mientas acerca de si los países y sus gobiernos nacionales se esfuerzan lo suficiente para avanzar en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio y si los Parlamentos están cumpliendo con su obligación de cuidar los presupuestos nacionales y la transparencia en su aplicación, rendición de cuentas y legislar para ello.

En cuanto al tema de la migración, mencionó la situación de cientos de miles de inmigrantes y sus familias en riesgo de ser expulsados de los Estados Unidos de América con motivo de la Ley SB 1070 aprobada por el estado de Arizona y la decisión del Presidente Barack Obama de recurrir a la Corte para suspender esa legislación, actitud saludada por el Congreso Mexicano.

En la sesión matutina del miércoles 21 participó el diputado Felipe Solís Acero, en nombre de la delegación de diputados y en representación del Presidente de la Cámara de Diputados de México. En su intervención habló sobre la importancia de la responsabilidad de los Parlamentos para construir acciones concretas de beneficio social que conlleve la realización democrática entre los pueblos.

Asimismo, el diputado Solís Acero reiteró el rechazo del Congreso mexicano al contenido discriminatorio y racista de la ley SB1070 y agradeció la suma de expresiones de apoyo, respetuosas pero firmes, de varias delegaciones.

Mientras se desarrollaban los trabajos de la reunión plenaria de la Conferencia, se efectuaron sesiones paralelas en las que se analizaron en mesas redondas temas específicos vinculados al tema macro de los Compromisos del Milenio.

Así, se desarrolló la Mesa Redonda sobre "Cuenta regresiva hacia el 2015: manteniendo nuestra promesa colectiva sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)". En esta mesa se mencionó que los ODM son perfectamente factibles si hay suficiente voluntad política y si los gobiernos ejercen un verdadero liderazgo; se señaló que al aumentar las inversiones sociales por apenas una fracción del producto interno bruto, aún algunos de los países más pobres fueron capaces de proporcionar una educación primaria gratuita, así como otros servicios esenciales.

Durante la sesión vespertina, también de manera paralela y en mesa de trabajo se llevó a cabo el debate sobre el "fortalecimiento de la confianza entre el Parlamento y el pueblo". En este encuentro se dijo que ahora como antes, en las democracias la confianza de los ciudadanos en los Parlamentos, en los parlamentarios, en los partidos políticos y de hecho en todo el sistema político, lamentablemente ha decrecido.

Se estableció que los temas donde se generan los mayores índices de desconfianza ciudadana son: el problema del manejo del dinero, la falta de transparencia en el financiamiento político que arroja dudas sobre la integridad de los procesos de decisión, entre otros. Del mismo modo, se dijo que un parlamento fuerte mantiene su dominio sobre el proceso legislativo y ejerce un control efectivo.

Aprovechando el espléndido marco de la tercera conferencia, el martes 20 de julio se llevó a cabo un desayuno de trabajo en la residencia del Jefe de la Misión de México en Ginebra, el Embajador Juan José Gómez Camacho.

En el desayuno se abordaron temas relativos a la migración y el cambio climático y a él asistieron el señor Donald Oliver, Vicepresidente del Senado de Canadá; el señor Peter Milliken, Presidente de la Cámara de los Comunes de Canadá; el señor Rolando Panchan, Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Ecuador; el señor Jorge Pizarra, Presidente del Senado de Chile y la señora Alejandra Sepúlveda, Presidenta de la Cámara de Diputados, también de Chile; el señor Roberto Alejas, Presidente del Congreso de la República de Guatemala, así como el embajador de este país en Suiza; y el señor Mehmet AIi Sahin, Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Por la delegación mexicana asistieron el senador Carlos Navarrete Ruiz, Presidente del Senado y el diputado Felipe Solís Acero, Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

En este desayuno-reunión de trabajo, se buscó y obtuvo el apoyo de diversos Parlamentos en contra de la Ley SB 1070, lo cual dio como resultado un amplio consenso con diferentes delegaciones, particularmente las representativas de América Latina que comparten con nuestro país la misma visión y los mismos riesgos respecto de la Ley SB 1070 expedida en el estado de Arizona de la Unión Americana.

El mismo día 20 de julio se convocó a una reunión con los países del Grupo Latinoamericano y del Caribe, con el propósito de someter a consideración de los parlamentarios de la región el proyecto de declaración sobre la Ley SB 1070.

Derivado de este encuentro se solicitó que ese incluyera en la redacción a los representantes de presidentes de Parlamentos y se modificara el término de "migrantes indocumentados" por "migrantes irregulares". Al día siguiente la declaración contra la Ley SB 1070 de Arizona fue apoyada por los líderes de Parlamentos de 10 países y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, gracias a los trabajos de cabildeo que realizó la delegación mexicana.

El miércoles 21 de julio, el señor Takahiro Yokomichi, Presidente de la Cámara de Representantes de Japón, ofreció un desayuno de trabajo al cual fueron invitados el senador Carlos Navarrete Ruiz y el diputado Felipe Solís Acero.

El objetivo de este desayuno fue de acercamiento entre los líderes de las delegaciones, incluyendo a Cuba, para hacer un repaso de temas de interés común como el sistema político y específicamente electoral; la crisis económica y sus repercusiones; temas sociales, entre otros. El señor Yokomichi mostró especial interés en las áreas económicas y comerciales en las que nuestros países pueden desarrollar acuerdos comerciales.

Posteriormente, durante la sesión matutina del último día de los trabajos de la conferencia, el miércoles 21 de julio, fue presentado el informe de la sexta Reunión de Mujeres Presidentas de Parlamentos, llamado "Iniciativa de Berna para una acción parlamentaria mundial sobre la salud materna e infantil", en la que se presentan ocho áreas de compromiso: desarrollo y fortalecimiento de los planes nacionales de salud; adecuar el marco legislativo nacional de conformidad con los tratados internacionales; realizar debates sobre la salud de las mujeres y los niños antes de la elaboración y presentación del presupuesto; realizar informes sobre el impacto del presupuesto sobre la consecución de los ODM 4 y 5; monitorear la aplicación de este presupuesto; asegurar el respeto a los compromisos internacionales en materia de ayuda pública al desarrollo; efectuar visitas de inspección y realizar audiencias públicas con el fin de evaluar el impacto de la legislación, políticas y presupuestos en materia de salud; y promover la emancipación de las mujeres para la educación y el acceso a los recursos.

En otro orden de ideas, se informa que la delegación mexicana fue recibida por el señor Ben Gurirab, Presidente de la Unión Interparlamentaria, en reunión protocolaria que nos permitió dejar un reconocimiento al Presidente de la UIP y agradecerle su apoyo a los trabajos de la delegación mexicana.

De igual manera se informa que la noche del martes 20 de julio, el embajador Juan José Gómez Camacho, ofreció una cena en honor de los legisladores mexicanos y antes ofreció y se efectuó una muy interesante reunión de trabajo con el propio embajador y los principales integrantes de su grupo de trabajo en las instalaciones de la Misión de México en Ginebra.

En esta reunión el Embajador y sus colaboradores informaron sobre la situación que guardan diversos asuntos mexicanos que se encuentran en trámite en la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial del Comercio, la Oficina Mundial de Telecomunicaciones y, por supuesto, la Organización de las Naciones Unidas.

La Tercera Conferencia Mundial de Presidentes se clausuró con la adopción de una declaración sobre la necesidad de garantizar la responsabilidad democrática mundial para el bien común.

Las opiniones respecto a la declaración final fueron divergentes, varios presidentes de la Unión Europea no estuvieron de acuerdo con algunos de los puntos de la cuarta parte de la declaración, lo cual, de acuerdo con el Presidente Gurirab, representó la necesidad de continuar con el diálogo para resolver las diferencias.

Finalmente, más de 130 Presidentes de Parlamentos aprobaron un texto que afirma la manera en que la rendición de cuentas y la representación se encuentran en el corazón de la democracia.

Al finalizar la reunión, la delegación mexicana que participó en la tercera Conferencia de Presidentes de Parlamentos, presentó en conferencia de prensa el posicionamiento sobre la Ley SB 1070 del Estado de Arizona, agradeció la presencia del diputado Rolando Panchana, Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Ecuador, así como la solidaridad recibida ante esta propuesta, principalmente por parte de las delegaciones que suscribieron la declaración propuesta por la delegación mexicana: Uruguay, Panamá, Ecuador, Bolivia, Guatemala, Turquía, Senegal, Micronesia, Ghana, Chile y, desde luego, México; además del Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Finalmente, se informa que a esta tercera Conferencia Mundial de Presidentes de Parlamentos asistieron 150 presidentes de Parlamentos, además de Vicepresidentes y secretarios de los mismos y presidentes de organismos internacionales observadores ante la Unión Interparlamentaria.

Atentamente
Diputado Felipe Solís Acero (rúbrica)
 
 






Convocatorias
DE LA COMISIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 23 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado Fernando Morales Martínez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el lunes 23 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior, del 28 de julio.
4. Asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados entre el 28 de julio y el 22 de agosto.
5. Lectura, discusión y, en su caso, votación de diversos anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Uriel López Paredes
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES

A la reunión que se llevará a cabo el lunes 23 de agosto, de las 15:00 a las 19:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Francisco Javier Martín Gil Ortiz
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el martes 24 de agosto, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
4. Programa sobre la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas.
5. Reunión en conferencia parlamentaria con la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores (programar).
6. Informe semestral de actividades (marzo-agosto de 2010).
7. Programa anual (septiembre de 2010-agosto de 2011).
8. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Manuel García Corpus
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN EN CHIAPAS

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 25 de agosto, a las 9:00 horas, en la zona B del edificio G.

Atentamente
Diputado José Narro Céspedes
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MARINA

A la décima reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 25 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Lectura del orden del día.
2. Lectura y aprobación del texto del acta correspondiente a la reunión anterior.
3. Informe sobre el proyecto de Ley de Puertos.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Alejandro Gertz Manero
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión de mesa directiva que se efectuará el jueves 26 de agosto, a las 10:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo piso).

Atentamente
Diputada Martha Elena García Gómez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la séptima reunión plenaria, que se realizará el jueves 26 de agosto, a las 17:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Diputada Martha Elena García Gómez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

A la decimosexta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 31 de agosto, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.
4. Análisis, discusión y deliberación sobre el rediseño del Procampo.

5. Dictámenes a discusión:
5.1. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Integra iniciativas presentadas en el periodo 2004-2006, remitidas por el Senado de la República;
5.2. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional Agraria. Proponente: Diputado Félix Castellanos Hernández;
5.3. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Proponente: Diputado Carlos Ernesto Navarro López;
5.4. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y de Planeación. Proponente: Diputado Irineo Mendoza Mendoza; y
5.5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la de Desarrollo Rural Sustentable. Proponente: Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco.

6. Asuntos generales:
6.1. Presentación del diputado Alberto Jiménez Merino "Acciones legislativas para combatir la pobreza"; y
6.2. Comentarios sobre el tema de energías renovables y bioenergéticos.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente
Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y ARMONIZACIÓN CONTABLE

A la segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 31 de agosto, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Lectura del exhorto a la XLIV Reunión nacional de contralores.
5. Lectura del informe y solicitud a la Conferencia Nacional de Gobernadores.
6. Entrega del documento Descifrando el camino: guía práctica de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
7. Intervenciones de los integrantes.
8. Conclusiones.
9. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Gastón Luken Garza
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ACCESO DIGITAL

A la reunión de trabajo que tendrá verificativo el miércoles 8 de septiembre, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Presentación del informe de actividades de la comisión:
a) Análisis y discusión de iniciativas que presentará la comisión.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.

Nota: Al término de la sesión, se iniciará un grupo de discusión y análisis de necesidades del sector de tecnologías de la información y comunicación respecto al paquete fiscal. Participarán actores de la industria, gobierno y academia.

Atentamente
Diputado Rodrigo Pérez-Alonso
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A la séptima y octava reuniones ordinarias, por efectuarse el miércoles 8 de septiembre, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente
Diputado Pablo Escudero Morales
Presidente
 
 





Invitaciones
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

Al foro informativo La protección y regulación de la propiedad intelectual en México, que se realizará el viernes 20 de agosto, de las 9:00 a las l5:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A.

Atentamente
Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al Foro sobre trasplantes, que tendrá verificativo el lunes 23 de agosto, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República (segundo piso del edificio A).

Atentamente
Diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Presidente
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-HAITÍ

A la reunión en que el órgano legislativo convocante instalará el Parlamento Juvenil México-Haití, el lunes 23 de agosto, a las 16:00 horas, en el salón Legisladores.

Temario

1. Integración latinoamericana.
2. Acuerdos de hermanamiento.
3. Tratados comerciales.
4. Alternativa Bolivariana para las Américas.
5. Logros históricos.
6. Derechos humanos.
7. Participación social y económica en Latinoamérica.
Atentamente
Diputado Ramón Jiménez López
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición La presencia de los niños en el Congreso, que se inaugurará el martes 24 de agosto, a las 11:00 horas, en el vestíbulo principal, lado sur.

Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

Al foro La Constitución de 1917: pasado, presente y futuro, que tendrá verificativo el jueves 2 de septiembre, a las 9:00 horas, en el auditorio del edificio E.

Atentamente
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al Foro internacional por la universalización y atención integral de la salud, que se llevará a cabo el miércoles 29 de septiembre, a las 10:00 horas, en los salones de usos múltiples números 2 y 3 del edificio I.

Atentamente
Diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A la conferencia internacional Derecho de réplica y libertad de expresión: retos de la democracia que, en colaboración con la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y la Fundación Konrad Adenauer, se llevará a cabo el viernes 1 de octubre, de las 8:30 a las 21:30 horas, en el auditorio y el vestíbulo del edificio E.

Derecho de réplica y libertad de expresión: retos de la democracia

El derecho de réplica es un derecho humano fundamental que no se encuentra plenamente garantizado en México, lo que obliga a hacer una reflexión colectiva sobre el estado actual y los desafíos jurídicos para que esta garantía individual se consagre en el país.

Hasta ahora, en el Congreso de la Unión se han presentado diversas iniciativas que pretenden regular el ejercicio del derecho de réplica previsto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y existe un proyecto de dictamen que –actualmente– es analizado por las diferentes fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo.

Esta conferencia aportará elementos y reflexiones muy valiosas para que los legisladores tomen la mejor decisión para el país, pero también será la oportunidad para que los ciudadanos conozcamos más sobre un derecho, cuyo propósito es consolidar en nuestro país las instituciones democráticas, que suponen un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Con el objetivo de tener una visión más amplia, la que posibilita el derecho comparado, han sido invitados académicos y especialistas de América Latina, Europa y Estados Unidos, quienes con la participación de sus pares en México permitirán que los asistentes conozcan más sobre los medios de defensa cuando se considere que un particular fue afectado en su imagen o en su honor y sea necesario ejercer el derecho de réplica para que los ciudadanos tengan acceso a una información más equilibrada y apegada a la realidad.

Programa

9:00 a 9:45 horas. Inauguración

10:00 a 12:00 horas. Mesa 1. Un derecho para todos

• Doctor Genaro David Góngora Pimentel, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Doctor Diego Valadés, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
• Doctor Raúl Trejo Delarbre, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información.
• Miguel Ángel Granados Chapa, periodista.
• Coordinación: Diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT).
12:30 a 14:30 horas Mesa 2. Derecho de réplica: derecho comparado • Doctor Damián Loreti, profesor e investigador de la Universidad Autónoma de Buenos Aires (Argentina).
• Mister Josh Silver, presidente y director general de Free Press (Estados Unidos).
• Doctor José María Desantes Guarner, catedrático de derecho de la información (España).
• Coordinación: Senador Jesús Murillo Karam (PRI).
14:30 a 16:30 horas. Sesión de trabajo privada Comida y reunión de trabajo entre legisladores y expertos para valorar la posible reforma en México. 17:00 a 19:00 horas. Mesa 2. Libertad de expresión, ética y responsabilidad de los medios de comunicación • Karen Sánchez Abbott, presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión.

• Ricardo Raphael de la Madrid, director de opinión del periódico El Universal o Carmen Lira, directora general de La Jornada

• Alejandro Junco de la Vega, presidente y director general de Grupo Reforma.

• Coordinación: Diputado Jesús Zambrano (PRD).

19:00 a 21:00 horas. Retos para el periodista (seleccionar cuatro) • Raymundo Riva Palacio.
• Carlos Puig.
• Ciro Gómez Leyva.
• Roberto Zamarripa.
• Carmen Aristégui.
• José Cárdenas.
• Ricardo Rocha.
• Jenaro Villamil.
• Coordinación (diputado del PAN).
Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente