Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3074, viernes 13 de agosto de 2010


Comunicaciones Oficios Iniciativas Proposiciones Actas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 11 de agosto de 2010.

Diputado Uriel López Paredes
Presidente de la Comisión de Seguridad Social
Presente

Comunico a usted que, por acuerdo de la Mesa Directiva, se autoriza la incorporación de las Comisiones de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentado por la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, el 9 de junio de 2010, para quedar a la Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 11 de agosto de 2010.

Diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presente

Comunico a usted que, por acuerdo de la Mesa Directiva, se autoriza la incorporación de las Comisiones de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentado por la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, el 9 de junio de 2010, para quedar a la Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 11 de agosto de 2010.

Diputada Martha Elena García Gómez
Presidenta de la Comisión de Equidad y Género
Presente

Comunico a usted que, por acuerdo de la Mesa Directiva, se autoriza la incorporación de las Comisiones de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentado por la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, el 9 de junio de 2010, para quedar a la Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 11 de agosto de 2010.

Diputado Tereso Medina Ramírez
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Presente

Comunico a usted que, por acuerdo de la Mesa Directiva, se autoriza la incorporación de las Comisiones de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentado por la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, el 9 de junio de 2010, para quedar a la Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 11 de agosto de 2010.

Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal
Presidente de la Comisión de Economía
Presente

Me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva no autorizó su solicitud de ampliación de turno al proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 





Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE DIVERSO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES POR EL QUE COMUNICA QUE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, SE AUSENTÓ DEL TERRITORIO NACIONAL INCLUSIVE EL DÍA 6 DEL ACTUAL, A EFECTO DE ASISTIR A UNA CENA OFICIAL OFRECIDA A LOS ASISTENTES A LA CEREMONIA DE TRANSMISIÓN DEL MANDO PRESIDENCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

México, D.F., a 4 de agosto de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto, y en alcance al oficio número SEL/300/357/10, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DEP-1885/10, suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se ausentará del territorio nacional inclusive el día 6 del actual, a efecto de asistir a una cena oficial que el presidente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, ofrece en honor de los jefes de Estado o de gobierno, y príncipes herederos de casas reinantes asistentes a la ceremonia de transmisión del mando presidencial de la República de Colombia, que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de agosto de 2010.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Estimado señor subsecretario:

En alcance a nuestra comunicación del pasado 2 de agosto, por la que se solicitó a esa Subsecretaría ser el amable conducto para comunicar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión sobre la ausencia de territorio nacional del Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial de la República de Colombia, que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá este próximo 7 de agosto; me permito precisar que la participación del señor presidente en el programa contemplado consistirá en una cena oficial que el presidente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez ofrece en honor de los jefes de Estado o de gobierno y príncipes herederos de casas reinantes asistentes, contemplada para el viernes 6 de agosto, a las 20:30 horas

Dado que el señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ha confirmado su participación en dicha cena, su salida de territorio nacional estará prevista para el viernes 6 de agosto por la tarde, en lugar del sábado 7, y su regreso a territorio nacional será el mismo día 7 de agosto, a las 22:00 horas.

Lo anterior, con la súplica de informar a la Comisión Permanente sobre este ajuste de programa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Licenciada Betina Claudia Chávez Soriano
Directora General

(Turnado a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 11 de 2010.)
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LA CANCELACIÓN DE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS

México, DF, a 5 de agosto de 2010.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-1125/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita la cancelación del permiso que fue concedido la persona que se cita a continuación para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Felix Leonardo Morán Hinojosa.
Puesto: Empleado.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

(Turnado a la Comisión de Gobernación. Agosto 11 de 2010.)
 
 


DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, CON EL QUE REMITE LOS INFORMES FINALES DE LAS EVALUACIONES ESPECÍFICAS DE DESEMPEÑO

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de generar información útil y oportuna para la toma de decisiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 78 de la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene a su cargo la evaluación de los programas federales y de la política de desarrollo social.

En este sentido, en cumplimiento con el numeral 9 del Programa Anual de Evaluación 2009, le envío los informes finales de las Evaluaciones Especificas de Desempeño (EED) 2009-2010 de 127 programas sociales federales, que fueron coordinadas por el Consejo.

Las EED 2009-2010 muestran el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en 2009 a partir de una valoración sintética de la información contenida en el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

Para el desarrollo de las EED 2009-2010 se tiene como fuente única de información el SED, lo que implica el esfuerzo de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de integrar información oportuna a este sistema y de avanzar en la construcción de indicadores adecuados que reflejen en mayor medida los resultados de los programas.

Sin más por el momento, me permito enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Gonzalo Hernández Licona (rúbrica)
Secretario Ejecutivo

(Turnado a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 11 de 2010.)
 
 





Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 228, NUMERAL 5, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RECIBIDA DEL CONGRESO DE JALISCO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 350-LIX-10, con el que se remite iniciativa que propone reformar el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos que refiere el acuerdo legislativo de merito.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del acuerdo legislativo de referencia, para los efectos legales procedentes.

Sin otro asunto en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo, no Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 29 de julio de 2010.

Maestro Carlos Alberto Corona Martín del Campo (rúbrica)
Secretario General del Congreso del Estado
 

Dictamen de acuerdo legislativo emitido por las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Asuntos Electorales por el que se aprueba la iniciativa con el propósito de reformar el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ciudadanos diputados:

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Asuntos Electorales, les fue turnada por el honorable Pleno del Congreso, para su estudio y dictaminación, la iniciativa de acuerdo legislativo que propone la reforma al artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Elisa Ayón Hernández, en su carácter de integrante de esta la LIX Legislatura, para lo cual, los firmantes miembros de la referida Comisión Legislativa, nos permitimos presentar el Dictamen que la resuelve, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. Que en sesión ordinaria del Congreso del estado de Jalisco la diputada Elisa Ayón Hernández, en su carácter de diputada integrante de la LIX Legislatura del Congreso del estado, en uso de sus facultades y derechos como tal, con fecha 9 de marzo de 2010, presentó iniciativa de acuerdo legislativo que propone reformar el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Que a las comisiones que suscriben, les fue turnada, por acuerdo de la asamblea, la iniciativa de acuerdo legislativo para su estudio y formulación del proyecto de dictamen, de conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.

Ubicados los antecedentes de la iniciativa bajo proceso de estudio, es viable señalar que se tomaron en cuenta por esta comisión al momento de dictaminar conforme a las siguientes

Consideraciones

1. Conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 28, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar iniciativas a la consideración del honorable Pleno del Congreso del estado.

2. De conformidad a lo dispuesto por la fracción I, numeral 1, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es atribución de las comisiones legislativas, recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que le turne la asamblea.

3. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, del presente asunto, en los términos del artículo 97. Asimismo el órgano técnico de Puntos Constitucionales y Técnica Legislativa del Congreso del estado es el auxiliar de la Comisión antes mencionada, bajo los principios de especialidad e imparcialidad, asesora y colabora en el estudio y análisis necesarios para la toma de decisiones de carácter constitucional y legislativo, conforme a los artículos 62-A y 62-8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales, el estudio y dictamen o el conocimiento, del presente asunto, en los términos del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.

5. En ese orden de ideas, se surten los extremos legales en los que, el autor de la iniciativa contaba al momento de su presentación, con facultades para presentar propuestas a través de iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo, así mismo, la comisión legislativa que suscribe, cuenta con las facultades para conocer del asunto planteado.

Esta comisión dictaminadora para la elaboración del presente dictamen tomó en cuenta los argumentos de la autora de la Iniciativa, de la cual se desprende la siguiente

Exposición de Motivos

1.Con las facultades que tienen el Congreso del estado de Jalisco y la suscrita, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su reglamento, me permito presentar iniciativa de acuerdo legislativo, para que se remita al Congreso de la Unión, con el propósito de reformar el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, (Cofipe), por considerar que el numeral 5, es incongruente con el párrafo séptimo del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que por reformas y adiciones al dispositivo legal descrito, el párrafo séptimo paso a ser el párrafo octavo y hasta la fecha no se ha modificado, lo que propicia falta de claridad y error en su interpretación.

2. El 13 de noviembre de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la reforma de los artículos 60, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionando el artículo 134 y derogando un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que fue aprobada dicha reforma, después de diversas reuniones y discusiones tan polémicas, tanto en comisiones unidas en el interior del Congreso de la Unión, así como en reuniones de trabajo, en forma conjunta con las empresas de radio y televisión, a las que se les dio la intervención necesaria para expresar sus cuestionamientos sobre el tema de la reforma constitucional de la propaganda de las campañas electorales, gastos de los recursos de los Partidos Políticos y espacios de promoción en los medios de comunicación masiva de los servidores públicos de los niveles de gobierno en nuestro país, que para los efectos de la presente iniciativa de acuerdo legislativo me referiré, principalmente al estudio y al análisis de los párrafos del artículo 134 constitucional.

3. En efecto, al revisar el contenido de la reforma a que hago mención en el párrafo anterior, se advierte que en el artículo 134 constitucional se adicionó un párrafo nuevo, dando como resultando un cambio en la distribución de dichos párrafos, lo que se omitió hacer en la diversa legislación incluyente, razón por la que pretendo ahora que se corrija, con el presente acuerdo a efecto de que se eleve al Congreso de la Unión esta iniciativa que propone la modificación del artículo 228, numeral 5, del Cofipe, corrigiendo su redacción y cuidando el estilo, buscando que exista congruencia legal entre ambas leyes, ya que al darle lectura actualmente a este numeral nos remite concretamente al párrafo séptimo del dispositivo constitucional, que se refiere a la obligación imparcial de los servidores públicos, en la aplicación de los recursos públicos, cuando en lo particular se refiere a la propaganda electoral, por lo que es preciso envíe al párrafo octavo, ya que es el que establece lo relativo a la propaganda gubernamental, razón por la cual considero imprescindible impulsar la iniciativa de reforma correspondiente en la ley electoral federal, para que sea congruente con la Carta Magna.

4. El Congreso de la Unión con fechas 13 de noviembre de 2007 y 15 de enero de 2008, aprobó las reformas del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política del país, y el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente, que me permito transcribirlos a continuación;

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 134. ...

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

5. De la simple lectura de las trascripciones de los dispositivos legales citados anteriormente, se advierte claramente que no se ha actualizado la adición del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; en relación con el numeral 5, artículo 228 del Cofipe, que actualmente sigue remitiendo al párrafo séptimo, que particulariza otro aspecto diferente, que en la sustancia da cuenta de la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos de los tres niveles de Gobierno y del Distrito Federal, para destinar los recursos que están bajo su responsabilidad con imparcialidad y no a la propaganda como comunicación social, que corresponde al párrafo octavo que he descrito y es punto medular de la presente iniciativa, por ser éste el que contempla lo relativo a la propaganda gubernamental, como se desprende con el simple comparativo de las dos disposiciones aquí citadas previamente.

En términos generales, considero procedente la modificación de ley que propongo, para establecer en el numeral 5 del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que debe adicionarse al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución del país, mediante la aprobación de la presente iniciativa de acuerdo legislativo y remitiéndola, a su vez, como iniciativa al Congreso de la Unión.

Con base en los argumentos que anteceden, la Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Asuntos Electorales presenta las siguientes

Conclusiones

Para su mejor comprensión en el planteamiento del problema que motiva la iniciativa realizada por la diputada autora de la misma, se transcribe el texto vigente de las normas en conflicto, las cuales hacen referencia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el numeral 5 del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

De la simple lectura de las normas previamente citadas se advierte la inconsistencia en sus referencias ya que el numeral 5 del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere al párrafo séptimo contenido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo el párrafo séptimo particulariza un aspecto diferente al pretendido por el numeral 5 del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que éste último hace referencia a la propaganda, la cual está contenida en el párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no en el séptimo párrafo del artículo en cuestión.

Por lo anteriormente expuesto las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Asuntos Electorales ven con beneplácito la iniciativa que suscribe la diputada Elisa Ayón Hernández, con modificaciones en el proyecto de acuerdo legislativo que plantea, el cual se transcribe a continuación:

Acuerdo Legislativo

Único. El Congreso del estado de Jalisco, en uso de la facultades que le confieren los artículos 7, fracción III, y relativos de la Constitución General de la Republica; y 153, párrafos 1, 2 y 3, y 154, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, aprueba remitir al honorable Congreso de la Unión, iniciativa que reforma el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 228

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Las modificaciones sugeridas versan en cuanto a la técnica legislativa, que se enumeran a continuación: A) En el proyecto de acuerdo legislativo que propone la autora de la iniciativa, hace referencia a la fracción III del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, dentro del texto vigente de la Carta Magna el artículo 7 carece de fracciones, por lo que la referencia nos conduce a un texto inexistente.

B) En el proyecto de acuerdo legislativo se invoca textualmente la Constitución General de la República, norma cuyo nombre textual no existe, sin embargo se infiere que la referencia se dirige a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se sugiere cambiar el texto del acuerdo legislativo por el nombre completo de la Carta Magna para evitar posibles confusiones.

Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en la fracción II del artículo 155, numeral 1, del artículo 157, y fracción III del numeral 3 del artículo 159, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, resuelve y somete a la elevada consideración de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de

Acuerdo Legislativo

Único. El honorable Congreso del estado de Jalisco, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción III, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 153, párrafos 1, 2 y 3, y 154, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, aprueba remitir al honorable Congreso de la Unión, iniciativa que reforma el artículo 228 numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se modifica el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 228.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Salón de sesiones del Congreso del estado de Jalisco.
Guadalajara, Jalisco, a 16 de Junio de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: Jesús Casillas Romero (rúbrica), presidente; Javier Gil Olivo (rúbrica), Carlos Alberto Briseño Becerra (rúbrica), Mariana Fernández Ramírez, Luis Armando Córdova Díaz, José María Martínez Martínez (rúbrica), Abraham Kunio González Uyeda (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Raúl Vargas López (rúbrica), vocales.

La Comisión de Asuntos Electorales

Diputados: Ana Bertha Guzmán Alatorre (rúbrica), presidenta; Javier Gil Olivo (rúbrica), Carlos Alberto Briseño Becerra (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Jesús Casillas Romero (rúbrica), Claudia Esther Rodríguez González (rúbrica), Abraham Kunio González Uyeda, Felipe de Jesús Hernández Sánchez (rúbrica), Olga Araceli Gómez Flores (rúbrica), vocales.

(Turnada a la Comisión de Gobernación).
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LOS NOMBRES DE ADELA VELARDE PÉREZ Y DE VALENTINA RAMÍREZ AVITIA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ADRIANA FUENTES CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita, diputada Adriana Fuentes Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del recinto de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de Adela Velarde Pérez y de Valentina Ramírez Avitia, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

En 1910, México padecía un sistema gubernamental dictatorial, encabezado por el general Porfirio Díaz, caracterizado por la continua transgresión de los derechos fundamentales, así como el ejercicio de un férreo control político, mediático y social.

Mientras Porfirio Díaz ocupó la presidencia de la República, se resaltaron y se recrudecieron las diferencias en riqueza, educación y bienestar entre la inmensa mayoría del pueblo y el grupo que, bajo la protección del poder gubernamental, gozaba prácticamente de todos los privilegios, a costa de condenar a la miseria a esa mayoría.

La situación de pobreza que cimentaba a la mayor parte de la sociedad mexicana, finalmente, no se asomaba de manera clara a los ojos del mundo debido a la sumisión y al control que las poderosas fuerzas locales ejercían manteniendo al pueblo sumergido en un mar de ignorancia. En ese contexto, era común que el país fuera sometido a los intereses del mandatario o del grupo que lo circundaba.

Después de treinta años en que Porfirio Díaz estuvo al frente de la presidencia de México, surgió una generación de jóvenes que, con el afán de concretar un México libre y en donde todo el pueblo tuviera acceso a las grandes riquezas, quería participar en la política y no podía hacerlo porque todos los puestos estaban ocupados por hombres mucho más viejos, que eran amigos y protegidos por el gobierno porfirista.

En tales circunstancias, diversos sectores sociales de todo el territorio mexicano, se propusieron manifestar sus inquietudes e inconformidades y, preponderantemente, poder elegir a sus gobernantes. Por cierto, fue en 1908 cuando Porfirio Díaz había declarado que México estaba listo para tener elecciones libres, lo que dio lugar a que personajes como Francisco I. Madero se diera a la tarea de recorrer el país promoviendo su candidatura a la presidencia, mediante la constitución del Partido Antirreeleccionista.1

A pesar de sus declaraciones y de la celebración de elecciones, Díaz se reeligió y, mediante un fraude electoral, se mantuvo en el poder hasta mayo de 1911; sin embargo, las mismas declaraciones sirvieron para que surgiera en la nación un espíritu combativo y la manifestación de las ideas e ideologías se extendió a todos los hombres y mujeres de la nación.

Con el lema "sufragio efectivo, no reelección", Madero encabezó una campaña, la cual le valió ser encarcelado en la ciudad de San Luis Potosí. Fue allí, en donde publicó el plan mediante el que evidencio la ilegalidad de las elecciones y su desconocimiento a Díaz como presidente; de igual forma, convocó al pueblo a levantarse en armas el 20 de noviembre 1910, prometiendo la devolución de las tierras a todas aquellas personas que hubieran sido despojadas.

El movimiento apenas comenzaba y aunque se había derrocado a Díaz, la riqueza del país todavía se encontraba en poder de unas cuantas familias privilegiadas y persistía una gran pobreza en el campo y en la ciudad. Por ello los campesinos deseaban que les devolvieran sus tierras, los obreros soñaban con mejores salarios y jornadas más humanas.

Cierto es que, la Revolución fue dirigida por algunos miembros de la burguesía, pero también fue un movimiento esencialmente obrero y social, en el que participaron hombres valiosos cómo Flores Magón, Villa y Zapata.

Pero, además, es de suma importancia destacar que en la Revolución las mujeres tuvieron una participación tan importante, por su valentía, que resultaría imperdonable que la historia y la sociedad mexicana no reconociesen la labor de las heroínas que contribuyeron a crear el actual orden nacional.

Las mujeres de la Revolución son un referente obligado de esa lucha; fueron solidarías, valientes, entregadas, dispuestas a defender los ideales que, por entonces, se constituyeron en el motor de un grupo social y que, al igual que a los hombres, les causaba interés y siempre buscaron hacer algo por cambiar los problemas que aquejaban al país. Así, cuando los hombres salieron a la lucha en 1910, también miles de mujeres dejaron su hogar, su tierra, su familia y todo aquello que formaba su patrimonio moral y económico para participar de una forma u otra, incluso tomando las armas en su propia mano.

Por consiguiente, aquellas mujeres que se concentraron en las labores de guerra, lo hicieron a costa de jugar un rol masculino, ya que de ser necesario y por cuestión práctica vestían atuendos de hombre, adoptaban actitudes varoniles, iban a caballo como todos, y en el momento de combatir tuvieron que demostrar ser un soldado más.

Sobre esas bases la Revolución Mexicana puede ser considerada como el punto de partida para la integración de la mujer en el desarrollo de México. Por tal motivo resulta imperioso que, en medio de la celebración del centenario de la Revolución, la Cámara de Diputados otorgue el reconocimiento que merecen las mujeres que contribuyeron a la transformación del país.

Al respecto, tenemos el caso de dos mujeres que por su valiosa participación en la lucha armada que inicio en 1910, inspiraron los corridos revolucionarios de "la Adelita" y "la Valentina" y a las que se les brindo la condecoración del "Mérito Revolucionario". En tal virtud, es indudable que la mujer revolucionaria se distinguió por su valentía y su abnegación frente a la causa; resulta evidente que hubo cientos de mujeres que no sólo fueron soldaderas, sino también combatientes activas como en el caso de Valentina Ramírez Avitia, "la Valentina", o el de Adela Velarde Pérez, "la Adelita" que, junto con otras jóvenes de la Cruz Blanca, proporcionó sus conocimientos para mitigar el dolor de los combatientes heridos.

En el caso de Adela Velarde Pérez, como enfermera, desde 1913 militó en la División del Norte bajo el mando del general Carlos Martínez, así como en el Ejército del Noreste en las regiones de Chihuahua, Zacatecas, Torreón, Aguascalientes, Distrito Federal y Morelos. Destacando su participación en contra de la usurpación huertista, motivos por los que fue considerada, oficialmente, veterana de la Revolución el 22 de febrero de 1941 y miembro de la Legión de Honor Mexicana en 1962.

Por su parte, Valentina Ramírez Avitia, originaria de Durango, cuyo ingreso a la Revolución se dio el 12 de enero de 1911 bajo las órdenes del general Ramón Iturbe, tomó las armas en las batallas en contra de las fuerzas porfiristas en Topia, Tamazula y Culiacán; asimismo, es de mencionar que fue retirada del ejército mexicano por ser mujer. A pesar de lo anterior fue reconocida, oficialmente, como veterana de la Revolución el 20 de octubre de 1964 y miembro de la Legión de Honor Mexicana en 1964.

De todo esto, resulta evidente que fueron mujeres como Adela Velarde Pérez y Valentina Ramírez Avitia las que allanaron el camino para que la mujer mexicana empezara a tener una participación en diferentes ámbitos para beneficio y seguridad del pueblo de México.

Con su intervención como protagonistas en todos los momentos culminantes de la lucha armada, estas mujeres conquistaron para ellas y para las sucesivas generaciones, la posibilidad de un país con expectativas viables de equidad y desarrollo, por lo que uno de los incentivos fundamentales de ese movimiento social estuvo encausado a lograr la emancipación de la mujer.

Compañeros legisladores, la Revolución Mexicana fue el punto de partida para la integración de la mujer en el desarrollo de México. Por ello resulta muy satisfactorio para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la Cámara de Diputados, proponer que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de este recinto legislativo los nombres de Adela Velarde Pérez y de Valentina Ramírez Avitia como símbolos de las mujeres revolucionarias de México, que contribuyeron a la transformación del país.

Por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de Adela Velarde Pérez y de Valentina Ramírez Avitia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Nota
1. Entrevista con el periodista norteamericano James Creelman, publicada en Pearson’s Magazine, marzo de 1908.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 11 de agosto de 2010.

Diputada Adriana Fuentes Cortés (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 11 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

Juan José Guerra Abud, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

En julio de 2010 un grupo de más de 300 científicos de 48 países, publicaron el reporte State of the Climate 2009 (Estado del Clima), que presenta conclusiones contundentes de un fenómeno que todos estamos sufriendo y que algunos cuantos, lamentablemente, aún no quieren aceptar. Los 10 indicadores que estos científicos estudiaron del periodo de 1850 a 2009 confirman de manera contundente que nuestro planeta se ha estado calentando durante los últimos 50 años a causa de la emisión masiva, más allá de lo que se puede absorber de manera natural, de lo que es conocido como gases de efecto invernadero.

De los 10 parámetros estudiados, 7 de ellos se incrementan, entre ellos sobresalen: la temperatura del aire sobre la tierra, la temperatura de la superficie del mar, la temperatura del aire sobre los océanos, el nivel del mar, el calor oceánico, la humedad y la temperatura troposférica. Los otros 3 parámetros, reducen sus valores, pero también confirman el fenómeno señalado y son: el hielo del océano Ártico, los glaciares y la capa de nieve primaveral en el hemisferio norte.

Aunque nuestro país aporta menos de 2 por ciento de la emisión global de este tipo de gases, un hecho contundente es que en los últimos años, pasamos de ser el decimoquinto al undécimo de los países que más contaminan, de acuerdo con Edmundo de Alba, integrante del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas.

Es bien conocido que la principal fuente de emisión de este tipo de gases, es la generación y el consumo de energía y dentro de este sector, sobresale la electricidad, ya que esta se genera principalmente por la quema de combustibles fósiles. Es lamentable que México siga planeando su crecimiento eléctrico a través de plantas que consumen carbón y que nos alejemos de la tendencia mundial de aprovechar al máximo las energías renovables, cuyo potencial total en nuestro país no hemos podido dimensionar, ya que el "Inventario Nacional de Energías Renovables" no se ha realizado, cuya elaboración y actualización corresponden a la Secretaría de Energía, de acuerdo con el artículo 6o., fracción VI, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE).

En virtud de que desconocemos el potencial de nuestro país, consideramos que debemos crear las condiciones para aprovechar al máximo las oportunidades que ya sabemos que existen y se nos presentan de manera evidente.

De esta forma, el agua es uno de los recursos más importantes para la generación eléctrica. La energía hidroeléctrica es renovable si le damos al agua un uso sustentable, esto es, evitando o disminuyendo al máximo los impactos ambientales, económicos y sociales.

Para crear los embalses de la capacidad que requieren las grandes plantas hidroeléctricas, es necesario inundar grandes superficies de terrenos, entre los cuales puede haber usos de suelo agrícola, forestal, de conservación, zonas recreativas e incluso sitios de valor cultural e histórico, que quedarán inhabilitados para estos usos.

Las grandes hidroeléctricas, en algunos casos, afectan la calidad y flujo del agua, de modo que intermitentemente, disminuye el suministro para consumo humano, afectando las poblaciones ubicadas río abajo; además, el agua se vuelve inadecuada para piscicultura ya que el dique constituye una barrera para la migración de los peces.

Debido a esta serie de impactos ambientales y sociales, consideramos que la opción más conveniente para generar electricidad a través del recurso hidráulico, son las centrales mini hidroeléctricas, ya que tienen menor impacto ambiental porque utilizan un embalse pequeño, permitiendo aprovechar corrientes de agua poco caudalosas o donde no es posible la construcción de grandes presas, lo que las convierte en fuentes dinámicas y adaptables a las condiciones geográficas e hídricas de cada región del país.

El Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico 2010-2014 indica que la totalidad de la capacidad instalada de las centrales hidroeléctricas suman actualmente 11 mil 343 MW, que equivale al 22.2 por ciento de la capacidad total para el servicio público de energía eléctrica. Las siguientes tablas muestran un comparativo de la capacidad instalada de las centrales hidroeléctricas, de acuerdo a su tamaño:

Del análisis de los datos anteriores, se puede apreciar que las centrales mini hidroeléctricas existentes aportan la muy modesta cantidad de 489.8 MW, y las mini hidroeléctricas en fase de planeación podrían aportar 181 MW. Existe un enorme potencial desaprovechado, ya que en el Programa para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía estima el potencial nacional de la energía mini hidráulica en 3 mil 250 MW, esto es, casi 7 veces más de lo que actualmente se genera.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Ecología reporta que actualmente se emplean en el país 749.5 millones de barriles diarios de combustibles fósiles (gas natural, combustóleo, carbón y diesel) en la generación de electricidad, con la emisión de 112.5 millones de toneladas anuales de CO2 equivalente. Por si esto fuera poco, la Secretaría de Energía anunció el mes pasado la construcción de 3 nuevas plantas carboeléctricas.

Así pues, debemos ser responsables en el uso de nuestros recursos energéticos y aprovechar al máximo el potencial de las energías renovables con las contamos, particularmente de la minihidroeléctrica, por lo sugerimos facilitar su desarrollo, aprovechando las bondades de la LAERFTE y con absoluto respeto a las disposiciones que existen en la materia. Esto permitiría un importante ahorro en la quema de combustibles fósiles y en la emisión de gases de efecto invernadero.

En este sentido, en la redacción actual de la LAERFTE se excluyen del objeto de la Ley, las centrales hidroeléctricas con capacidad mayor a 30 MW, lo cual deja fuera de los apoyos previstos para las energías renovables, a los proyectos de mayor capacidad.

El suscrito legislador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera que es incorrecto excluir por completo a estos proyectos, en virtud de que algunas de estas centrales no utilizarían embalses nuevos o embalses con superficie menor a una hectárea y por consiguiente tienen un bajo impacto ambiental, por lo cual deberían considerarse renovables y en consecuencia ser promovidas y apoyadas.

Por ello proponemos reformar la fracción II del artículo 1o. de la LAERFTE, con el objeto de facilitar que los proyectos que utilicen embalses bajo las condiciones indicadas, sí puedan tener acceso a los apoyos previstos y sean reconocidos efectivamente como energías renovables.

Por lo anteriormente expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

Se excluye del objeto de la presente ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:

I. …

II. Energía hidráulica que requiera crear nuevos embalses con superficies mayores a una hectárea o con capacidad de almacenamiento mayor a 50 mil metros cúbicos; en el entendido que cualquier nuevo embalse debe estar ubicado dentro del inmueble sobre el cual el permisionario de la planta hidroeléctrica tenga un derecho real;

III. y IV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los once días del mes de agosto del año 2010.

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Energía. Agosto 11 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6 Y 8 DE LA LEY DE VIVIENDA, RECIBIDA DEL DIPUTADO CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

El suscrito, César Daniel González Madruga, diputado a la LXI Legislatura de Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 1983 se instauró en el artículo 4o. constitucional el derecho a la vivienda como garantía individual, donde "toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo". Como la vivienda es el espacio en que se desarrolla la familia y en ésta las personas, es un indicador fundamental de desarrollo humano. Además, representa la protección más tangible para la población respecto a los fenómenos y desastres naturales, como los huracanes, las fluctuaciones del clima, los rayos solares y la contaminación.

En el país hay 3 mil empresas de vivienda registradas, que aportan 2.4 por ciento al producto interno bruto porque generen viviendas y empleos. Sin embargo, la demanda de uso de suelo para el desarrollo de esta actividad y el crecimiento acelerado de la población han resultado negativos para los acuíferos y pérdida de suelo forestal y agrícola, y –con ello– de la biodiversidad.

El panorama empeora porque México ocupa el segundo lugar mundial en tipos de ecosistemas y el cuarto en riqueza de especies por el capital natural que posee. Sólo a través de un esfuerzo decidido por todos los actores involucrados se romperán las inercias actuales de crecimiento urbano para dar paso al desarrollo habitacional sustentable.

Los resultados del Inegei de 2006 en materia de emisiones nacionales de gases de efecto invernadero exponen el sector residencial, el comercial y la administración municipal como responsables de la generación de 3 por ciento del total nacional de emisiones, con 20.2 MtCO2e.1 La Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático Mexicana reporta para 2007 la publicación del Programa de Vivienda Sustentable y en 2008 el Programa Transversal de Vivienda Sustentable, que busca cambiar la concepción y las prácticas de construcción de la vivienda en México con acciones como el otorgamiento de 20 por ciento de los créditos del rubro a viviendas sustentables.2

Algunas instituciones han incorporado el concepto de "sustentabilidad" en la vivienda, entendiendo esto como el conjunto de acciones orientadas a la preservación y el mejoramiento del entorno urbano en tres ámbitos interrelacionados: ambiental, económico y social. La Ley de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006, favorece los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones.

Otro de los efectos del crecimiento poblacional y la demanda de vivienda han resultado en la ubicación de asentamientos urbanos irregulares, establecidos frecuentemente en zonas de riesgo, como cuencas hidrográficas o sitios con riesgo de deslaves que ante la aparición de un fenómeno meteorológico irregular, resulta en pérdida de vidas humanas y de bienes materiales.

El cambio climático presenta una tendencia en el aumento de catástrofes naturales, definidas como "fenómenos hidrológicos, meteorológicos, climatológicos, geofísicos y biológicos de gran impacto para las personas, con secuelas económicas, sociales y ambientales". Éstos se han cuadruplicado de 20 eventos en los años cincuenta a 89 en los noventa,3 y están estrechamente relacionados con las modificaciones del clima, afectando de forma directa e indirecta casi a todas las personas del mundo.

La reforma busca introducir en la Ley de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006, los conceptos de "vulnerabilidad", "adaptación" y "mitigación del cambio climático" en los lineamientos de la política nacional de vivienda y el Programa Nacional de Vivienda, para ser considerados en la construcción de vivienda y en la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectadas por desastres, a fin de contribuir a que el crecimiento habitacional no ponga en riesgo la integridad de las personas, el patrimonio natural y la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Artículo Único. Se reforman los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley, y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para la que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades;

III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

IV. Fomentar la calidad de la vivienda;

V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda considere criterios de vulnerabilidad, adaptación y mitigación del cambio climático y respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;

VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano;

VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales, se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;

VIII. Promover una distribución y atención equilibradas de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional; y

IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias.

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá I. a XV. (…)

XVI. Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial y de cambio climático;

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda; y

XVIII. Los demás que señalen el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Las dependencias y entidades que participen en la instauración de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la comisión para efectos de su ejecución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. INE-Semarnat, Inegei 1990-2002, Semarnat, 2006.
2. México Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, 2009, Semarnat, México.
3. Centro de Investigaciones sobre la Epidemiología de los Desastres.

Sede de la Comisión Permanente, a 11 de agosto de 2010.

Diputado César Daniel González Madruga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Agosto 11 de 2010.)
 
 


QUE ADICIONA EL APARTADO C AL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS LÓPEZ FERNÁNDEZ, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en los artículos 78 de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que reforma el artículo 102 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución establece que la soberanía nacional reside originariamente en el pueblo; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal; que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores; y que la renovación de los poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

Consecuentemente, cualquier acción u omisión que violente estos principios tiene que ser prohibida y castigada.

De ahí que los delitos electorales, su persecución y su consignación se encuentren estrechamente vinculados al sistema político-electoral, del que dependen y el cual buscan proteger; no son los mismos en todos los países ni lo han sido en diversas etapas de la historia.

Sin embargo, el tema de los delitos electorales en el país ha sido poco abordado, y menos aún lo relativo a la persecución y consignación ante las autoridades de los que los cometen.

Si bien ha habido reformas electorales importantes para la vida democrática del país, no puede haber una verdadera transformación electoral sin una reforma del capítulo de los delitos electorales del Código Penal Federal y que se dote de plena autonomía constitucional a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), que actualice a las realidades de nuestro país conductas que afecten los valores de la democracia y del sufragio universal, libre, directo y secreto.

La Fepade es la encargada de atender en forma institucional, especializada y profesional lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal.

Actualmente, la Fepade tiene el nivel de subprocuraduría y es una de las autoridades encargadas de garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia.

Por tanto, la iniciativa que someto a consideración de esta soberanía propone dotarla de autonomía y transformarla en una procuraduría electoral autónoma, con jerarquía constitucional, contra la injerencia de algún poder del Estado, donde el nombramiento de su titular sea por las dos terceras partes del Senado de la República, con una permanencia transexenal en el encargo; es decir, con una duración de ocho años para su ejercicio y que su titular sólo pueda ser removido en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

Recientemente y a sólo cuatro días de efectuarse los 14 procesos electorales locales, la Fepade se vio envuelta en una serie de cuestionamientos, ya que su titular renunció, lo que se tomó como una injerencia del Ejecutivo federal.

México necesita seguir impulsando la transición democrática y consolidando los procesos a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas, el equilibrio de poderes y la continua mejoría en la legalidad, equidad y transparencia de los procesos electorales.

Artículo Único. Se adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

B. …

C. La Procuraduría Electoral es un organismo público autónomo en sus decisiones, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su carácter de ministerio público, es responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales. El fiscal electoral deberá guardar reservas en el ejercicio de su competencia. La ley establecerá su organización y funcionamiento.

El procurador electoral será nombrado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores y, en los recesos de éste por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley.

La Cámara de Senadores o la Comisión Permanente emitirán una convocatoria para elegir la terna de los candidatos a ocupar el puesto de procurador general de la República, en la que participen la ciudadanía, colegios de abogados y organizaciones de la sociedad civil para que presenten sus propuestas.

Los candidatos que cumplan los requisitos comparecerán ante la Cámara de Senadores o ante la Comisión Permanente a exponer sus propuestas y programa de trabajo en caso de resultar elegidos.

El procurador electoral durará en el encargo ocho años y sólo podrá ser removido de él en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

En el caso de que el procurador electoral fallezca o solicite licencia o presente su renuncia para separarse del encargo ante la Cámara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Permanente, designará de entre los subprocuradores a quien será encargado del despacho, en tanto se designa un nuevo procurador.

Para ser procurador electoral se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, tener título profesional de licenciado en derecho, contar con diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado y no haber sido condenado por delito doloso ni inhabilitado o destituido como servidor público.

La designación del procurador electoral deberá recaer entre las personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Una vez designado por la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente, el procurador electoral podrá nombrar y remover libremente a sus auxiliares.

El procurador electoral presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades y comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de agosto de 2010.

Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 11 de 2010.)
 
 


QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 110, 111, 112 Y 115, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC SALGADO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

El suscrito, Cuauhtémoc Salgado Romero, diputado a la LXI legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y relativos pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 110, 111, 112 y 115, párrafo segundo, del Código Penal Federal, acorde con la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Penal Federal establece en los artículos 110, 111, 112 y 115 lo siguiente:

Artículo 110. La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse quiénes sean éstos no se practiquen las diligencias contra persona determinada.

Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.

La prescripción de las acciones se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o del delincuente, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del inculpado que formalmente haga el Ministerio Público de una entidad federativa al de otra donde aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito. En el primer caso también causarán la interrupción las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue la entrega o en tanto desaparezca la situación legal del detenido, que dé motivo al aplazamiento de su entrega.

La interrupción de la prescripción de la acción penal, sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos señalados en los artículos 105, 106 y 107 de este código.

Artículo 111. Las prevenciones contenidas en los dos primeros párrafos y en el primer caso del tercer párrafo del artículo anterior, no operarán cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción.

Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 107 fija para que se satisfaga la querella u otro requisito equivalente.

Artículo 112. Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen, antes del término señalado en el artículo precedente, interrumpirán la prescripción.

Artículo 115.

La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de la pena de reparación del daño o de otras de carácter pecuniario, por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad fiscal correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.

De los artículos anteriores se desprende la controversia que tiene la prescripción de los delitos, por el hecho de ser la figura que pone fin a la responsabilidad penal o criminal del supuesto autor. Por ello, siempre ha existido la polémica en los debates doctrinales que de esta emanan y la razón de ser una de las instituciones más importantes en el derecho penal.

La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el transcurso del tiempo tras la comisión del delito. En este sentido, su consecuencia más importante es que opera como instrumento realizador del derecho fundamental a la definición del proceso penal en un plazo razonable.

En la prescripción, los principios de seguridad jurídica tienen uno de los instrumentos más eficaces para dar al transcurso del tiempo, en el ámbito del derecho, efectos estabilizadores de una serie de situaciones concretas generadas en algunas ocasiones al margen e incluso contra los ordenamientos correspondientes.

Así, la duración del proceso y los efectos que su indebida dilación producen en el imputado y en el sistema de administración de justicia han sido desde antaño objeto de preocupación y discusión de teóricos y jueces.

La dilación o retraso de la que se habla, se debe a la facultad que tiene el Ministerio Público para interrumpir el término en el que prescribe la responsabilidad penal tras la comisión de algún delito. La interrupción en la prescripción significa que el día en que el hecho interruptivo se produce por actuaciones del Ministerio Público, se pierde para el inculpado todo el tiempo de prescripción y, a partir de ese momento, comienza a correr nuevamente el plazo original completo necesario para que la prescripción se produzca.

Respecto a la interrupción de la prescripción, puede afirmarse que ningún acto dentro del proceso, justifica la extensión del plazo establecido como límite el poder del Estado, toda vez que es irrazonable que la ley fije el límite de persecución penal y al mismo tiempo autorice la potestad del limitado (es decir, del Estado), para ampliar esos límites con actos propios.

El jurista Carlos Beraldi dice: "Al aseverar que si se acepta que la idea de la ley fue conceder al órgano jurisdiccional la facultad ilimitada de interrumpir el curso de la prescripción, entonces debe declararse la inconstitucionalidad de la norma en cuestión". Así, este comportamiento incumple el mandato de certeza y el principio de legalidad, ya que el enjuiciamiento dentro de un plazo razonable está vinculado con el derecho de defensa del imputado como parte del debido proceso. Derecho que en innumerables ocasiones se ve segado por el caprichoso afán del poder punitivo de perseguir más allá de los límites razonables de un estado de derecho.

De lo anterior se puede sostener la inconstitucionalidad de dicha conducta, por cuanto a la imprecisión en el estudio de ésta, ya que deja en la más absoluta oscuridad un límite de punibilidad, lo que implica una abierta infracción al principio de máxima taxatividad, sin olvidar que los valores que rigen al juicio penal, se someten a la exigencia de satisfacer una pretensión de la misma naturaleza con el respeto que se tiene a la dignidad del hombre, lo que es reconocer los derechos de toda persona a liberarse del estado de sospecha que activa la imputación de cometer determinado delito, mediante una sentencia que defina para siempre su escenario frente a la ley penal.

La prescripción debe funcionar como una sanción a los órganos encargados de la persecución del delito por el retardo en la ejecución de sus deberes y así, obligar al Estado a realizar el proceso en un plazo razonable ya que, como el jurista Daniel Pastor menciona, "la determinación concreta de los actos interruptivos no puede quedar librada al arbitrio del que decide, quien por detentar ante todo el poder de imponer la pena, ésta, a su vez, limitado en el ejercicio de aquel poder precisamente por la prescripción, cuyo límite no puede ser sobrepasado simplemente porque un tribunal decide incluir como interruptivo en el cheque en blanco de la secuela del juicio que le brindó el legislador algún acto de proceso realizado a tiempo y de modo conveniente para alcanzar tal fin".

De esta manera se desprende que la realidad hoy en día nos señala que no existe un límite formal, preciso, estricto para limitar la persecución del poder punitivo en el tiempo. Eso conlleva a los procesos que se dilatan de manera absurda y que por ello mismo violan garantías constitucionales en forma diaria, simplemente por ir más allá de lo previsto en la ley, cuando precisamente la prescripción es un mecanismo de contención para evitar el abuso del poder punitivo en un verdadero estado de derecho.

Para otro erudito, don Francesco Carrara, "en materia penal el tiempo extingue la acción, porque además d hacer difícil la justificación del inocente, hace cesar el daño social merced al presunto olvido del delito, lo cual conduce a la cesación de la impresión moral que nació de él, sea respecto de los buenos en quienes deja de existir el temor, sea respecto de los malvados, en quienes deja de tener influjo el mal ejemplo".

Un servidor hace la propuesta de que se deroguen los artículos 110, 111, 112 y 115, párrafo segundo, del Código Penal Federal, toda vez que a manera de conclusión la prescripción debe operar simplemente cuando transcurra el término correspondiente de la pena que pertenezca al delito cometido, iniciándose dicho término de la prescripción, desde el momento en que se cometió el delito o cesó en sus efectos según su naturaleza, con ello se evita confundir a quien corresponda realizar el cómputo que debe operar, teniéndose la certeza de la fecha precisa en que opere dicha figura, ya que la redacción total confunde en cuanto a las reglas establecidas para la suspensión de la prescripción, cuando establece que las actuaciones que en investigación lleve a cabo el Ministerio Público dentro del término medio necesario, haciendo alusión al término medio aritmético que lleva a la prescripción.

Con esta reforma no puede decirse que se afecten o lesionen los intereses de la representación social, pues ésta tendrá todo el tiempo que establece el término medio aritmético de la pena que corresponda, del delito que se investiga, aparte de que según lo acordado en el artículo 105 del Código Penal Federal, dicha prescripción no será menor de tres años, además de que, respetando las garantías de los justiciables, pretende establecer esa certeza del tiempo que debe transcurrir para la prescripción y así, construir un medio conducente que salvaguarde las garantías constitucionales que establece la ley y poner fin al estado de incertidumbre.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga los artículos 110, 111, 112 y 115, párrafo segundo, del Código Penal Federal

Artículo 110. (Derogado)

Artículo 111. (Derogado)

Artículo 112. (Derogado)

Artículo 113. …

Artículo 114. …

Artículo 115. La prescripción de la sanción privativa de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso, o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público de una entidad federativa haga al de otra en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 11 de agosto de 2010.

Diputado Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 11 de 2010.)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE LA PROCURADURÍA ELECTORAL AUTÓNOMA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita, Mary Telma Guajardo Villarreal, diputada a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y por lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), fue creada mediante un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, en dicho decreto se encomienda al presidente de dicho consejo, promover ante la Procuraduría General de la República la posibilidad de nombrar un fiscal especial para la Atención de Delitos Electorales, con nivel de subprocurador y que goce de plena autonomía.

El Ejecutivo federal retomó la propuesta de crear la fiscalía especial, con nivel de subprocuraduría y plena autonomía técnica, para conocer de las denuncias referidas a los delitos electorales, para lo cual emitió el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994, que reformó los artículos 1o. y 43, y se adicionaron los artículos 6o. y 6o. Bis del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en este último artículo se indicaba que el fiscal actuaría con plena autonomía técnica.

Actualmente la FEPADE es una Subprocuraduría de la PGR que goza de autonomía técnica para la atención de los delitos electorales, establecidos en el título vigésimo cuarto del Código Penal Federal.

Por tanto, se trata de una institución fundamental para la democracia del país, ya que su consolidación demanda de las instituciones transparencia, eficacia y legalidad como principios rectores para garantizar el sufragio efectivo.

De ahí que una procuraduría –constitucionalmente autónoma– necesite de un marco rector que garantice a los ciudadanos los instrumentos necesarios para que las denuncias por delitos electorales que presenten se investiguen y en su caso se sancione conforme a derecho.

De la misma manera, una procuraduría constitucionalmente autónoma necesita de un marco rector para que en el ámbito de sus atribuciones pueda darse la normatividad necesaria para poder cumplir sus funciones de órgano constitucionalmente autónomo, para perseguir las conductas que afectan el sufragio universal, directo y secreto.

Por tanto, la iniciativa que se somete a la consideración de ésta soberanía va encaminada a que una Procuraduría Electoral Autónoma cuente con una ley reglamentaria que le permita desarrollar sus funciones de órgano constitucional autónomo especializado en la persecución de los delitos electorales, que le permita integrar y resolver las averiguaciones previas e intervenir en los procesos penales y juicios de amparo que le competan, con plena autonomía del Ejecutivo federal o del procurador general de la República.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de la Procuraduría Electoral Autónoma

Artículo único. Se expide la Ley de la Procuraduría Electoral Autónoma, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en los términos establecidos por el Apartado C del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto organizar la Procuraduría Electoral Autónoma para el despacho de los asuntos de su competencia en su carácter de Ministerio Público de la federación.

Artículo 2. La Procuraduría Electoral, es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto conocer de los delitos previstos en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal.

La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, disciplina y respeto a los derechos humano.

Artículo 3. Al frente de la Procuraduría Electoral habrá un procurador, quien será nombrado en términos del Apartado C del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tendrá las facultades siguientes:

I. Atender el despacho de los asuntos competencia de la fiscalía;

II. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos y 93 y 102 Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Determinar la organización y funcionamiento de la Procuraduría Electoral y coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que la integren, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;

IV. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública así como con otras instituciones de seguridad pública, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

V. Emitir o suscribir instrumentos jurídicos, de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría Electoral;

VI. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades Federales, del Distrito Federal, estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

VII. Nombrar y, en su caso, aprobar la contratación de los servidores públicos de la Procuraduría Electoral de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;

VIII. Expedir los acuerdos, circulares e instructivos necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la Procuraduría Electoral y expedir proponer los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia; y

IX. Recibir en acuerdo ordinario a los responsables de las unidades administrativas que integren la Procuraduría Electoral y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público;

Artículo 4. La Procuraduría Electoral conocerá de los delitos previstos en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, y tendrá las facultades siguientes: I. Investigar y perseguir los delitos electorales del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delitos electorales, así como ordenar a la policía ministerial que investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables;

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

c) Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos electorales, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

d)) Llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar la reparación del daño correspondiente;

e) Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como solicitar a particulares su aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su obtención;

f) Tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o caso urgente se lleven a cabo y que le deban ser notificadas, así como llevar un registro de éstas y realizar las actualizaciones respectivas;

g) Llevar un registro con la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de las autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito;

h) Cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; asentar cualquier violación a las disposiciones para la recolección, el levantamiento, preservación y el traslado de éstos, y dar vista a la autoridad competente para efectos de las responsabilidades a que hubiere lugar;

i) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;

j) Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales del orden federal, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto emita la Procuraduría Electoral;

k) Restituir provisionalmente a la víctima u ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones aplicables;

m) Solicitar al órgano jurisdiccional la prisión preventiva de los indiciados en términos de las disposiciones legales aplicables;

l) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del arraigo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, la protección de material electoral, personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

m) Practicar las diligencias de cateo en términos de las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con el mandamiento judicial correspondiente, para lo que podrá auxiliarse de la policía;

n) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocerlo así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;

ñ) Determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables;

o) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito electoral;

2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;

3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;

4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;

5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito electoral por obstáculo material insuperable, y

6. En los demás casos que determinen las normas aplicables;

p) Acordar el no ejercicio de la acción penal y notificarlo personalmente al denunciante o querellante y a la víctima u ofendido;

q) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales como delito electoral;

q) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables, y

r) Las demás que determinen las normas aplicables.

Cuando la Procuraduría Electoral tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito electoral cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito a la Procuraduría Electoral la determinación que adopten.

En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, la Procuraduría Electoral solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Ante los órganos jurisdiccionales:

a) Ejercer la acción penal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, por los delitos que se refiere el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal.

Cuando se estime necesario atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, la acción penal se ejercitará ante un Juez de Distrito distinto al del lugar de la comisión del delito;

b) Solicitar las medidas cautelares que procedan, en términos de la legislación aplicable, así como la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño;

c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos por la ley;

d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito electoral, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios, así como para la fijación del monto de su reparación;

e) Solicitar la autorización u orden correspondientes para la obtención de cualquier elemento probatorio cuando para ello sea necesaria la intervención de la autoridad judicial, para acreditar el delito electoral y la responsabilidad del inculpado, de conformidad con lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales; y

g) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito: a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;

b) Recibir todas aquellas pruebas que presente la víctima u ofendido, que considere que ayuden a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, la probable responsabilidad del indiciado y la procedencia y cuantificación por concepto de reparación del daño, fundando y motivando la recepción o negativa de éstas;

c) Ordenar la práctica de las diligencias conducentes en la investigación que soliciten la víctima o el ofendido o, en su caso, fundar y motivar su negativa;

d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;

e) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño;

II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución la Procuraduría Electoral deberá:

a) Intervenir como parte en los juicios de amparo, en los que la procuraduría Electoral sea parte;

b) Intervenir como en los negocios en que la Procuraduría Electoral sea parte o tengan interés jurídico,

III. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones.

Es obligatorio proporcionar los informes que solicite la Procuraduría Electoral en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que le formule será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable;

IV. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia en lo referente a delitos electorales; y

IX. Las demás que las leyes determinen.

Artículo 5. El procurador electoral, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad, resolverán en definitiva: I. El no ejercicio de la acción penal;

II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales;

III. La formulación de conclusiones no acusatorias;

IV. El acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público;

V. Las consultas que le formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; y

VI. Sobre la admisión de los elementos de prueba aportados o las diligencias solicitadas por la víctima u ofendido.

Artículo 6. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría Electoral conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador Electoral se auxiliará de: I. Subprocuradores;

II. Oficial mayor;

III. Coordinadores;

IV. Directores generales;

VII. Delegados;

X. Agentes del Ministerio Público de la federación adscritos a la fiscalía electoral, la policía federal ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y

XI. Directores, subdirectores, jefes de departamento, titulares de órganos y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría Electoral, contará con un sistema de coordinación con unidades administrativas especializadas que actuarán con cabecera en cada circunscripción electoral y delegaciones en distritos electorales federales que mediante acuerdo determine el procurador electoral.

Artículo 8. Los agentes del Ministerio Público de la federación adscritos a la Procuraduría Electoral deberá aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

El personal que preste sus servicios en la Procuraduría Electoral se regirán por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Todos los servidores públicos que integran la planta de la Procuraduría Electoral, son trabajadores de confianza dada la naturaleza de las funciones que desempeñan.

Dicho personal estará sujeto a la evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales y al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; en ningún caso será considerado miembro de los servicios de carrera, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento.

La Procuraduría Electoral contará con un sistema de profesionalización en el que deberá participar todo el personal de la misma, cuyas características estarán contenidas en el reglamento de esta ley y demás normas aplicables.

Además del cumplimiento de los requisitos que determine esta ley y demás normas aplicables, previo al ingreso a la Procuraduría Electoral, deberán consultarse los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 9. Los subprocuradores y el oficial mayor serán nombrados y removidos libremente por el procurador electoral.

Para ser subprocurador en la Procuraduría Electoral, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con ejercicio profesional de cinco años;

IV. Gozar de buena reputación, y

V. No haber sido condenado por delito doloso.

Los subprocuradores, para suplir al procurador electoral, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, deberán cumplir con los mismos requisitos que para éste se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo el nombramiento del Senado de la República.

El oficial mayor deberá cumplir los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 10. Los coordinadores, directores generales y delegados deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el procurador electoral.

Artículo 11. En la investigación de los delitos electorales, las policías actuarán bajo la conducción y el mando de la Procuraduría Electoral.

Artículo 12. Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato de la Procuraduría Electoral, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Los peritos podrán estar adscritos a la Procuraduría Electoral o a la Procuraduría General de la República, éstos últimos podrán coordinarse con la fiscalía electoral para el mejor desempeño de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Tercero. Toda referencia que se hagan en ésta y en otras disposiciones legales a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, se entenderán hechas a la Procuraduría Electoral Autónoma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de agosto de 2010.

Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 11 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; Y ADICIONA LAS FRACCIONES V BIS AL ARTÍCULO 16 Y III BIS AL 17 DE LA LEY DE PLANEACIÓN, RECIBIDA DEL DIPUTADO ENRIQUE CASTILLO RUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

El suscrito diputado federal Enrique Castillo Ruz, integrante de esta LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y adiciona la fracción V Bis al artículo 16 y III Bis al artículo 17 de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los programas sociales que opera el gobierno federal de manera directa o a través de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, están sujetos a reglas de operación, se dice, que para lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia; y para lograr los objetivos que los justifican. Las reglas de operación, como sabemos, señalan quién es sujeto de recibir los apoyos de estos programas, sus alcances en cobertura, calidad y cantidad, así como los requisitos para acceder a ellos.

En el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año se asignan las sumas destinadas a programas relacionados con el desarrollo social y que son financiados mediante subsidios y transferencias. De acuerdo con el decreto deben ser operados bajo normas adecuadas a cada programa, conocidas como "Reglas de Operación". Asimismo, el decreto enlista los programas que están sometidos a tales reglas, "con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos".

En general, las reglas de operación consideran aspectos como los siguientes: objetivos, generales y específicos, cobertura, población objetivo, características de los apoyos, impacto y servicio, monto del apoyo, beneficiarios, derechos y obligaciones, mecánica de operación, informes programático-presupuestarios, evaluación, seguimiento, control y auditoría, resultados y seguimiento, quejas y denuncias.

Estas normas en los hechos han resultado ser una de los causantes de los subejercicios en el gasto público. Pareciera que están diseñadas para que los programas sociales federales no se cumplan, sus lineamientos burocráticos y tortuosos inhiben a la población objetivo de allegarse de los beneficios que ofrecen estos programas. Reglas de operación, por lo general complejas para su cumplimiento y con tiempos breves para que los beneficiarios puedan cumplir; caracterizadas por el exceso de lo que pudieran ser requerimientos burocráticos.

Esta ruta de trámites, irroga que los recursos autorizados a los programas sociales no se ejerzan y, en el mejor de los casos, terminen en la Tesorería de la Federación.

Estas transferencias, conocidas en el terreno de la fiscalización como subejercicios, son trasladados también a fideicomisos, fondos, mandatos y contratos análogos, que es una forma de evitar el cumplimiento de las normas en materia de ejercicio del gasto público.

Al colocarse los subejercicios en cuentas de estas figuras jurídica que muchas veces aíslan bienes, flujos de fondos son poco transparentes y con finalidades que nada tiene que ver con el bienestar de las familias mexicanas, se hace imposible revisar el destino y uso de los recursos, y por lo tanto resulta casi imposible su devolución en detrimento del desarrollo del país.

En general son varios los factores que implica esta temática, en un contexto donde lo que se debe procurar es lograr la mayor inversión de las asignaciones al gasto público por lo que resulta contradictorio y preocupante que los montos aprobados por la Cámara de Diputados para este fin, se compliquen en su ejercicio con reglas de operación complejas e ineficaces.

La referencia a ésta problemática se puede resumir en que el Ejecutivo federal no atiende las propuestas que presentan los gobiernos de los estados, los grupos y organizaciones sociales, los pueblos y comunidades indígenas, ni las que presenta el honorable Congreso de la Unión. No obstante que el artículo 26 constitucional establece que la planeación para el desarrollo nacional debe darse en un marco democrático.

Asimismo, es importante destacar que las reglas de operación de los programas federales mantienen la tendencia centralista de normarlos y operarlos, contraviniendo el sentido federalista.

Es inadmisible que programas dirigidos a la población más vulnerable y con mayores índices de pobreza y marginación, no reciban con oportunidad los beneficios de dichos programas.

Por consiguiente, la propuesta de esta iniciativa es crear mecanismos eficientes que permitan que los programas sociales gubernamentales logren sus metas a favor de la población objetivo, con la creación de reglas de operación accesibles.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y adiciona la fracción V Bis al artículo 16 y III Bis al artículo 17 de la Ley de Planeación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 77, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. …

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, atendiendo las propuestas que presenten los gobiernos de los estados, los grupos y organizaciones sociales, los pueblos y comunidades indígenas, y particularmente las que presente la Cámara de Diputados, mismas que la secretaría debe considerar responsablemente y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberá valorar e incluir en su dictamen sujetándose al siguiente procedimiento:

I. a VIII. …

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 16 y III Bis al artículo 17 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I. a V. …

V Bis. Elaborar las reglas de operación a las que se sujetarán los programas y fondos federales; considerando las propuestas que presenten los gobiernos de los estados, los grupos y organizaciones sociales, los pueblos y comunidades indígenas, y particularmente las que presente la Cámara de Diputados.

VI. a VIII.

Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:

I. a III. …

III Bis. Elaborar las reglas de operación a las que se sujetarán los programas y fondos federales; considerando las propuestas que presenten los gobiernos de los estados, los grupos y organizaciones sociales, los pueblos y comunidades indígenas, y particularmente las que presente la Cámara de Diputados.

IV. a VI. …
 
 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 11 días del mes de agosto de 2010.

Diputado Enrique Castillo Ruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 11 de 2010.)
 
 


QUE ADICIONA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CON OBJETO DE QUE SE RESPETE EL TOPE DE 25 SALARIOS MÍNIMOS EN EL PAGO DE PENSIONES DE INVALIDEZ, RECIBIDA DEL DIPUTADO CARLOS TORRES PIÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

El suscrito, Carlos Torres Piña, diputado federal en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En respeto al estado de derecho y a los principios de la justicia social, el Legislativo federal debe llevar a cabo las reformas necesarias a la Ley del Seguro Social, para dejar sin efecto la inconstitucional Jurisprudencia 2ª./J/85/2010.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha especializado, de tiempo atrás, en desconocer los derechos del pueblo de México y concretamente los de la clase trabajadora. Cuando su obligación es acatar lo mandatado por la Constitución, y abrir el camino a la equidad en las relaciones entre los mexicanos.

El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte, dictó la Jurisprudencia 85/2010, por virtud de la cual las pensiones del IMSS pertenecientes a los ramos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, y muerte ("Vida", conforme a la Ley de 1997), verían reducido su monto máximo de 25 a 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, y esto no sólo a futuro sino que tendría aplicación retroactiva, en perjuicio de más de dos millones de pensionados y sus familias.

El criterio de la corte es absolutamente ilegal, pues se funda en el artículo 33 de la ya abrogada Ley del Seguro Social de 1973; lo que conlleva además la violación de las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues independientemente de esto, se pretende una aplicación retroactiva y, privar a los trabajadores de derechos adquiridos, sin mediar juicio en que puedan defender su interés.

Sin embargo, no podemos dejar de reconocer los graves problemas financieros que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, institución fundamental para nuestra Nación, para sostener el pago de las pensiones en los ramos que ya quedaron referidos, lo que exige de una pronta solución, que armonice los legítimos derechos de los pensionados con los que exigen la pervivencia del IMSS.

Si vamos a las razones de fondo de esta problemática, esto nos lleva a la necesidad de insistir en la urgencia de que el Poder Legislativo federal analice y apruebe las reformas necesarias para volver a estatizar los fondos del sistema de pensiones que inconstitucionalmente operan las Afore. Estamos hablando de más de un billón de pesos que las Afore despojan a este instituto, con los que el IMSS obtendría el equilibrio de sus finanzas en materia de pensiones; retornando a un sistema de pensiones solidario en cumplimiento del artículo 123 constitucional.

Las razones meramente financieras no pueden desconocer lo mandatado por el estado de derecho. El 9 de junio de 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte, dictó la Jurisprudencia 2ª./J/85/2010, cuyo texto se transcribe:

Jurisprudencia 2a./J. 85/2010

Tesis pendiente de publicarse

Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de ésta legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

Contradicción de tesis 143/2010. Entre las sustentadas por los tribunales colegiados Decimotercer y Duodécimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Armando Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.

Como se desprende del texto de esta jurisprudencia, acarreará que las pensiones del IMSS pertenecientes a los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (ramo de Vida, en la Ley de 1997), vean reducido su monto máximo de 25 a 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, y esto no sólo a futuro sino que tendría aplicación retroactiva, en perjuicio de más de dos millones de pensionados y sus familias. Afirmamos esto último, ya que la jurisprudencia de cita no distingue entre las pensiones ya otorgadas y las que están por otorgarse.

También, estimamos que el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973 es inaplicable para determinar el monto máximo de las pensiones ya que fue derogado al surgir a la vida jurídica la nueva Ley del Seguro Social, el 1 de julio de 1997; además de que este artículo 33 sólo hace referencia al tope máximo del salario para efectos de cotización, no para efectos del pago de las pensiones. Para acreditar este extremo, transcribimos la parte conducente de la anterior Ley del Seguro Social:

Ley del Seguro Social de 1973

"Capítulo II

"De las bases de cotización y de las cuotas

"Artículo 33. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el distrito federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35.

"Tratándose del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

Así pues, insistimos, el artículo 33 de cita, no establece el límite máximo para cubrir las pensiones que nos ocupan. Los términos para el cálculo de estas pensiones, se contienen en los artículos 167, 168 y 169 de la Ley del Seguro Social de 1973; el artículo 168 marca el monto mínimo de la pensiones (en relación al decreto de reformas a la Ley del Seguro Social del 1 de junio de 1994); en tanto que el artículo 169 prevé el límite superior de las pensiones de comento: "…el cien por ciento del salario promedio (correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización) que sirvió de base para fijar las cuantías de la pensión…". Es decir, para el tope máximo de la pensión la anterior Ley del Seguro Social no remite a su artículo 33 que indebidamente sirvió de base a la jurisprudencia 2ª./J/85/2010.

Luego, ya sea que los trabajadores se hayan pensionado hasta junio de 1997; o bien hayan optado u opten por pensionarse a partir de julio de 1997 conforme a la Ley de 1973, como lo establecen los artículos transitorios tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo y decimoctavo de la nueva Ley del Seguro Social, se les debe pensionar sin más límite que el que marca el antes referido artículo 169. Es decir, se deben promediar sus salarios base de cotización de las últimas 250 semanas de cotización, sin límite alguno. Por lo que en estricto sentido, ni los 25 salarios mínimos deberían limitar las pensiones, mucho menos los 10 salario que indebidamente marca la Suprema Corte.

Para mayor fundamento recordemos el contenido de algunos de los artículos transitorios aludidos en el anterior párrafo, en el que consagra el derecho de los asegurados a optar entre la anterior o la nueva Ley del Seguro Social:

"Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento."

"Cuarto. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga…"

"Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley."

Contra lo argumentado se podría señalar, que si el trabajador optó u opta por pensionarse en sujeción a la Ley del Seguro Social de 1973, se está decidiendo por el tope máximo de cotización y luego de pago de su pensión de 10 salarios mínimos. En tanto que si opta, por pensionarse en apego a la nueva Ley del Seguro Social, le favorece el tope máximo de 25 salarios mínimos. Lo cual es inaplicable, como hemos dicho. No obstante lo cual, sin conceder, en todo caso estaríamos en presencia de una duda, que conforme a los principios del derecho social, se debe resolver en beneficio del trabajador, y que consagra de manera expresa la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria respeto a.

Artículo 9 de la nueva Ley del Seguro Social, segundo párrafo:

"A falta de norma expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo…" Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo. "En la interpretación de las normas del trabajo se tomarán en consideración sus finalidades… En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador." La jurisprudencia en comento, se traduce igualmente en la violación de las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues además de esto, se pretende una aplicación retroactiva y, privar a los trabajadores de derechos adquiridos, sin mediar juicio en que puedan defender su interés.

Artículo 14 constitucional. "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…"

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…"

Incluso la nueva Ley del Seguro Social, en respeto a los derechos adquiridos, señala "Quinto Transitorio. Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en período de conservación de los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta ley y sus titulares accederán a las pensiones que les correspondan conforme a la ley que se deroga. Tanto a ellos como a los demás asegurados inscritos, les será aplicable el tiempo de espera de ciento cincuenta semanas cotizadas, para efectos del seguro de invalidez y vida." En el caso de análisis, los trabajadores han estado cotizando sobre montos superiores a los diez salarios mínimos, pretendiéndose que tal pago no se traduzca en su beneficio, en el otorgamiento de una pensión mayor; al respecto el artículo 25 Transitorio de la nueva Ley del Seguro Social en relación al artículo 28, señalan: "Vigésimo Quinto. El artículo 28 de esta ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

"A partir de la entrada en vigor de esta ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007."

"Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva."

En todo caso y, en última instancia, el trabajador debería tener derecho a la devolución de sus cuotas enteradas por encima del tope de los diez salarios mínimos. Lo que impactaría de manera seria las finanzas del instituto.

En otro sentido, la jurisprudencia en comento violenta el concepto de salario remunerador previsto en el artículo 123 constitucional, que referido, por analogía, a esta parte de la seguridad social, se traduce en el derecho de los trabajadores a una pensión que sea remunerativa, digna. La letra y espíritu del artículo 123 constitucional, está en contra de la inmensa mayoría de las pensiones otorgadas por el IMSS, que se comprenden entre uno y tres salarios mínimos. Desde luego los salarios mínimos devaluados de la actualidad. En suma, esta jurisprudencia se opone a la justicia social, que es esencia de la Constitución federal, no sólo del artículo 123 de cita.

Si bien con esta jurisprudencia sólo se afectaría aproximadamente al 15 por ciento de los pensionados, dejaría un reprobable antecedente, que en el futuro podría afectar al resto de las pensiones.

Desde luego, respecto a los trabajadores que se pensionen conforme a la ley que entró en vigor el 1 de julio de 1997, no hay duda alguna de que se deben pensionar conforme al tope de 25 salarios mínimos.

III. Se puede señalar que el IMSS, tiene problemas financieros que le impiden seguir pagando las pensiones sobre el tope de 25 salarios mínimos; en su último informe presentado al Congreso de la Unión, el IMSS afirma tener un déficit de 16 mil millones en sus finanzas. Pero este déficit no es imputable a los trabajadores. Concretamente, no se les puede hacer responsables del desvío de las reservas que debían existir al efecto. Debiendo el gobierno federal entregar los recursos necesarios para respetar los derechos de los trabajadores, tal y como lo ordena la nueva Ley del Seguro Social:

"Duodécimo Transitorio. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga." Debiendo haber una respetuosa y eficiente coordinación, en cumplimiento de este artículo duodécimo transitorio, entre el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados en los subsecuentes Presupuestos de Egresos de la Federación, comenzando con el relativo al ejercicio fiscal para el año 2011, para destinar los recursos necesarios para respetar el tope máximo de 25 salario mínimos. No es posible que sobren recursos para aspectos no prioritario, como el excesivo gasto corriente y, se busque sacrificar a los trabajadores en su legítimo derecho a una pensión digna; tampoco debe admitirse que continúe la actual y anticonstitucional concentración del ingreso en unas cuantas manos.

La entrega de suficientes recursos al IMSS para respetar las pensiones sobre 25 salarios, debe valorarse como sólo una solución provisional. Pues, insistimos, "si vamos a las razones de fondo de esta problemática", esto nos lleva a la urgencia de que este Poder Legislativo Federal analice y apruebe las reformas necesarias para volver a estatizar los fondos del sistema de pensiones que inconstitucionalmente operan las Afore. Estamos hablando de más de un billón de pesos que las Afore despojan a este instituto, con los que el IMSS obtendría el equilibrio de sus finanzas en materia de pensiones; retornando a un sistema de pensiones solidario en apego al artículo 123 constitucional.

Aunque el director general del IMSS y el Consejo Técnico de este instituto, han declarado que las pensiones que se otorguen a los trabajadores inscritos bajo la Ley de 1973, y que opten por pensionarse conforme a éste mismo ordenamiento, será conforme al límite máximo de 25 salarios mínimos generales del Distrito Federal; más vale legislar para evitar toda duda al respecto, especialmente si partimos de que la jurisprudencia 2ª./J/85/2010, hasta el momento, se mantiene en sus términos.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995

Artículo Tercero Transitorio

El límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, cual sea la ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será de veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha de tal otorgamiento. Este límite máximo salarial se aplicará a partir del 1º. de julio de 1997.

Artículo Undécimo Transitorio

El límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, cual sea la ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será de veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha de tal otorgamiento. Este límite máximo salarial se aplicará a partir del 1 de julio de 1997.

Transitorio

Único. El presente decreto de reformas entrará en vigor desde el día de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede del salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de agosto de 2010.

Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 11 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, RECIBIDA DEL DIPUTADO ALFREDO VILLEGAS ARREOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

El suscrito, Alfredo Villegas Arreola, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia moderna de la industria azucarera se remonta a los años cuarenta.

En esa época se formaron las principales empresas azucareras y México llegó a ser el segundo exportador mundial de azúcar, después de Cuba.

Para 1970, la situación de los ingenios del país y la incapacidad de cubrir sus deudas motivó que el gobierno nacionalizara 60 ingenios, quedando únicamente 16 en manos de particulares. Los años subsecuentes se caracterizaron por las alzas y las bajas que sufrió la industria, lo que generó periodos de escasez que terminaron por convertir a México en importador de azúcar.

En efecto, la situación de la industria cañera y azucarera no tuvo mejoría alguna; al contrario, los ingenios se deterioraron paulatinamente, los niveles de eficiencia descendieron, la mayoría se llenó de empleados en proporciones tres o cuatro veces superiores a lo necesario, por lo que en 1988 el gobierno decidió desincorporar los ingenios paraestatales y privatizarlos.

Actualmente, la agroindustria azucarera es uno de los principales motores económicos de muchas regiones del país, ya que genera en su conjunto 0.06 por ciento del producto interno bruto nacional,1 11.6 del PIB del sector primario y 2.5 del PIB manufacturero.

México ocupa el sexto lugar mundial en producción de azúcar, con un promedio de 5 millones de toneladas por año; es el octavo país en cuanto a consumo, con 47.8 kilogramos per cápita; y el valor de la producción de azúcar supera 30 mil millones de pesos anuales, de los cuales 19 mil millones se distribuyen entre los 164 mil productores de caña.2

La producción y el número de ingenios de caña de azúcar se registran en 15 estados del país: Campeche (1), Colima (1), Chiapas (2), Jalisco (6), Michoacán (3), Morelos (2), Nayarit (2), Oaxaca (3), Puebla (2), Quintana Roo (1), Sinaloa (3), San Luis Potosí (4), Tabasco (3) y Tamaulipas (2), aparte de los que situados en Veracruz (21). Actualmente, en México operan 57 ingenios azucareros.3

En la zafra 2007-2008 se produjeron 5 millones 520 mil toneladas de azúcar, y en la zafra 2008-2009 la producción alcanzó 4 millones 96 toneladas.

Según informes del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al término del primer cuatrimestre del presente año la producción acumulada de azúcar presentaba una recuperación, ya que los datos disponibles correspondientes a la zafra 2009-2010 muestran una producción de 4 millones 300 mil toneladas.4 Ello demuestra la importancia de la agroindustria de la caña de azúcar en el país.

El sector cañero y azucarero del país genera actualmente 450 mil empleos directos, y de manera indirecta dependen de él 2.2 millones de personas en 15 estados del país,5 por lo que la cadena productiva de la caña es de suma importancia para el sector primario y manufacturero mexicano.

Consecuentemente, la atención de su problemática es prioritaria para la economía nacional.

La cadena de la agroindustria azucarera se integra por productores de caña, cortadores, transportistas, propietarios de ingenios, trabajadores de fábrica, abastecedores de insumos y proveedores de maquinaria y herramientas, entre otros, dando sustento a más de 440 mil familias con empleos permanentes en el campo, la fábrica, los almacenes y en el proceso de comercialización del dulce y sus derivados.6

Por ello, en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, cuyo objetivo es normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

En términos generales, esta ley regula las relaciones entre los abastecedores de caña, los industriales procesadores de caña y las organizaciones que los representan.

Esta ley establece en el artículo 9 la constitución del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, como un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, cuyo objeto serán la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en ella relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar.

El comité es de suma importancia para la economía cañera y, en general, para el sistema producto de la caña de azúcar, ya que entre sus atribuciones se encuentran las siguientes: a) calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando registro y control de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional; b) fomentar el sistema de pago de la caña de azúcar por calidad individual o por grupos; c) generar mecanismos de concertación entre abastecedores de caña e industriales; d) elaborar y aprobar las bases y las cláusulas del contrato y, en su caso, sus modificaciones; e) evaluar periódicamente el sistema de pago de la caña por calidad uniforme y el sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo; y f) elaborar balances azucareros y de edulcorantes totales por país para homologar las políticas públicas de los socios comerciales del país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que, entre otros, se consideren a fin de establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al azúcar de caña en el mercado nacional.

La toma de decisiones del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se realiza a través de su junta directiva, la que actualmente se integra por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (quien la preside), y los de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Trabajo y Previsión Social, así como por representantes de la cámara azucarera (dos representantes de la Cámara de la Industria Azucarera y Alcoholera), y representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar (un representante de la Unión Nacional de Cañeros y uno de la Confederación Nacional Campesina).

Una de las características de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es la representación que se otorga a las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar y a las organizaciones de industriales de la caña. Dicha participación acontece en la junta directiva como integrantes de ella.

Hoy día, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar establece como representante de la industria azucarera la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.

Dicha cámara fue constituida el 31 de agosto de 1942, con objeto de representar los intereses generales de las actividades industriales azucareras y alcoholeras, así como atender todas las cuestiones que pueden afectarlas, proveer las medidas que tiendan a su desarrollo y participar en la defensa de los intereses particulares de sus asociados. Originalmente, la integraron 51 ingenios, situados en 9 estados. Sin embargo, la representatividad de la cámara ha disminuido considerablemente, pues hoy están afiliados sólo 36 de los 57 ingenios en operación, los cuales se localizan en 15 estados.7

El 20 junio de 2008 se constituyó la Asociación Nacional de Empresas Azucareras (ANEA), formada por 19 ingenieros azucareros del país, que representan 26.89 por ciento de la producción de azúcar,8 y con presencia en 8 de los 15 estados productores de caña.

Es decir, la ANEA representa un tercio de los ingenios azucareros de México y tiene presencia en más de la mitad de los estados productores de azúcar.

Sin embargo, los ingenios que integran la ANEA carecen de representación ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, por lo que están excluidos de la toma de decisiones en dicho órgano rector de la industria.

Lo anterior, debido a que cuando se aprobó y expidió la ley sólo existía la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, por lo que no se incluyó en la formación de la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a ninguna otra asociación, cámara, confederación u organismo de representación de los industriales. Por ello, como ocurre con toda legislación, es indispensable incorporar en su texto los cambios necesarios para reforzar su espíritu original y que toda la industria azucarera es encuentre representada y participe de las decisiones que la afectan.

Es de suma importancia asegurar que la industria azucarera esté plenamente representada y permitir que se incorporen a la junta directiva del comité todos los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales, en concordancia con los principios y las garantías de igualdad y no discriminación y de libertad de asociación, consagrados en los artículos 1o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Esto implica además respetar el derecho de los industriales a asociarse libremente y, por tanto, evitar la obligación de pertenecer a determinada cámara.

Que los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales, entre ellos la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, formen parte de la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar implica otorgarles la participación que les corresponde en la toma de decisiones fundamentales para el sector azucarero mexicano, y que los afectan de manera directa.

Como se mencionó, actualmente la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera es la única representante con voz y voto de la industria ante la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar, por lo que es partícipe de las decisiones que afectan la totalidad de los ingenios, pese a que no representa a la totalidad del gremio y, en consecuencia, quedan sin voz y voto los demás ingenios azucareros del país.

En razón de lo anterior, y a fin de incrementar la producción, modernizar el sector y continuar fortaleciendo la cadena de la agroindustria azucarera, se propone reformar el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de que se encuentren representados todos los industriales en la junta directiva del comité nacional, integrándose a él los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales. Es decir, que no haya limitaciones a la participación de otras organizaciones en las decisiones que toma la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar.

Adicionalmente, en razón de que las decisiones que toma la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar en el ámbito económico afectan no sólo todo el sistema producto de la caña de azúcar sino, también, a todos los sectores económicos que requieren edulcorantes, se propone incluir a la Comisión Federal de Competencia como integrante de la junta directiva, con la finalidad de evitar que se originen prácticas monopólicas y las concentraciones entre los agentes económicos.

Por tanto, se estima que la Comisión Federal de Competencia debe participar en la toma de decisiones trascendentales para la agroindustria azucarera, pues ésta es una actividad económica de gran importancia en el país.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción VI, se reenumeran las fracciones subsecuentes, se reforma el contenido de la actual fracción VI y se reforma el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único. Se adiciona una nueva fracción VI, se reenumeran las fracciones subsecuentes, se reforma el contenido de la actual fracción VI y se reforma el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 12. La junta directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por

I. a V. …

VI. La Comisión Federal de Competencia;

VII. Representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales;

VIII. Representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar.

Por cada miembro propietario habrá un suplente y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos.

El total de integrantes de la junta directiva no será menor de cinco.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para que los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales se integren al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar bastará que presenten ante la junta directiva copia certificada de su acta constitutiva, en la que conste que representan dos o más ingenios procesadores de caña de azúcar.

Notas
1. Según datos de la Unión de Cañeros, AC-CNPR.
2. Agroindustria azucarera espera producción cercana a cinco millones de toneladas, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=51477, 19 de julio de 2010.
3. Manual Azucarero Mexicano 2009, página 66.
4. Registra zafra avance de 4.3 millones de toneladas de azúcar, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=56351, 19 de julio de 2010.
5. La zafra 2008-2009 avanza conforme a lo programado, Ya se molieron más de 2.2 millones de toneladas de caña, http://www.presidencia.gob.mxlprensa/sagarpa/?contenido=41228, 19 de julio de 2010.
6. Ibídem, Agroindustria azucarera espera producción cercana a cinco millones de toneladas.
7. Afiliados http://www.camaraazucarera.org.mx/, 20 de julio de 2010.
8. De conformidad con el informe semanal de Zafranet del 6 de octubre de 2008.

Sede de la Comisión Permanente, a 11 de agosto de 2010.

Diputado Alfredo Villegas Arreola (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Agosto 11 de 2010.)
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y LA COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO A LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN PROMUEVAN TLAQUEPAQUE, JALISCO, Y LO APOYEN ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, PARA QUE ADQUIERA COMO SU PATRIMONIO LA CASA HISTÓRICA SITUADA EN ESA LOCALIDAD Y DOS COMPOSICIONES EN BRONCE QUE SE COLOCARÍAN EN ZONAS ESTRATÉGICAS DEL CENTRO DE LA CIUDAD, RECIBIDA DEL DIPUTADO FEDERAL DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

El que suscribe, Federal David Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 16 de junio de 2006, el Congreso de la Unión declaró 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana,

A partir de esa fecha, se estableció la creación de un programa base a través del cual se realizaría todo tipo de manifestaciones, como encuentros, conmemoraciones, homenajes y proyectos que se identificaran con los temas. El calendario comenzaría con la entrada en vigor del decreto y concluiría el último día de 2010.

El 8 de marzo de 2007, el presidente Felipe Calderón Hinojosa instaló la Comisión Nacional para la Celebración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana.

El 15 de noviembre de 2007, en el Senado de la República se instaló la Comisión Especial para los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana.

El 20 de noviembre de 2007 se dio a conocer el Programa Base, que contenía 400 propuestas hasta esa fecha.

En la Cámara de Diputados, en la Sexagésima Legislatura también se formó la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana el 18 de diciembre de 2006, terminando su vigencia al término de ese parlamento.

En la Sexagésima Primera Legislatura, el 10 de diciembre de 2009, en sesión ordinaria, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación de 28 comisiones especiales, entre las que se encuentra la de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana.

Asimismo, el 24 de abril de 2010 la Conferencia de Gobernadores instaló la Comisión Especial para conmemorar el bicentenario y centenario de la Independencia y Revolución Mexicana.

En las entidades federativas también se han instalado comisiones especiales; esto da muestras del gran interés que se tiene en todo el territorio nacional por las conmemoraciones de tan importantes eventos en la historia de México.

En un encuentro entre el director general del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y la comisión especial de la Cámara de Diputados se hizo una presentación sobre los proyectos prioritarios que se realizan en el marco de los festejos. Se señaló que las líneas de acción de la coordinación están enmarcadas en el Catálogo Nacional de Proyectos, que concentraba hasta ese momento 2 mil 428 proyectos conmemorativos propuestos por la administración pública federal, organismos autónomos, entidades federativas y los Poderes de la Unión.

El 15 de enero de 2009, la Comisión Nacional Organizadora acordó la actualización y depuración de las actividades identificadas originalmente en el Programa Base, y su transformación en un gran "catálogo nacional de proyectos para las conmemoraciones del 2010".

A partir de entonces, se establecieron ocho ejes, que abarcaban desde la construcción de obras públicas hasta acciones que incidieran en mejorar la calidad de vida de los mexicanos en salud, ambiente, seguridad y educación.

Asimismo, se decidió incluir obras y monumentos de artistas y creadores del país que hicieran alusión a los festejos de Independencia y de la Revolución. Este proyecto siempre tuvo la intención de llegar hasta las más pequeñas y lejanas poblaciones.

En el caso particular de Jalisco, en el Catálogo Nacional de Proyectos aparecen publicados 14 proyectos aprobados, que incluyen actividades académicas, celebraciones y actos cívicos, concursos y estímulos, creaciones artísticas y patrimonio cultural, elaboración de materiales bibliográficos y electrónicos, y obras de infraestructura, así como la construcción de la carretera Compostela, Nayarit-Puerto Vallarta, Jalisco.

El motivo de este punto de acuerdo es proponer la incorporación de un nuevo proyecto, el cual consiste en apoyar a Tlaquepaque, Jalisco, para que pueda adquirir como su patrimonio la Casa Histórica, donde el miércoles 13 de junio de 1821, a las 10 de la mañana, en la casa colonial de la familia Martínez Negrete, se firmó el acta por la cual quedó separada de España la Nueva Galicia (Guadalajara), en el Plan de Iguala.

Esta decisión fue adoptada a instancias de Agustín de Iturbide, por las fuerzas del general brigadier Pedro Celestino Negrete. Una vez que las tropas libertadoras salieron de Tlaquepaque e hicieron su entrada triunfal en Guadalajara, el 23 de junio en el Palacio se proclamó la Independencia y adhesión al Plan de Iguala para la consumación de la independencia de México.

Mediante esta firma, proclamó a los habitantes de la Nueva Galicia la Independencia y la Unión, que la seguridad personal, la libertad y la propiedad de todo ciudadano estarían protegidas; proclamó la libertad de prensa.

La Casa Histórica se halla en la calle Independencia número 208; es una antigua casona de estilo colonial que data de finales del siglo XVIII.

En 1810, Tlaquepaque recibió al cura Miguel Hidalgo y Costilla, seguido por un ejército de 7 mil hombres en su paso a Guadalajara. Se hospedó en la mejor casa del lugar (Casa Histórica), y ahí se arregló todo para su entrada triunfal en Guadalajara.

Contar con este edificio histórico en el marco de la celebración del bicentenario nos permitirá mostrar a Tlaquepaque como el sitio donde se desarrolló una parte de nuestra independencia que fue clave para la historia.

En Dolores Hidalgo se dio el Grito de Independencia, y en Tlaquepaque se firmó el Acta de Consumación.

La Casa Histórica cuenta con 3 mil 595 metros cuadrados de terreno y 2 mil 185 de construcción, así como un amplio jardín, de aproximadamente mil 500.

Actualmente se encuentra cerrada por remodelación, pero está en venta, por 55 millones 800 mil pesos.

Por encontrarse en el corazón de la zona comercial de Tlaquepaque, donde se hallan los mejores restaurantes, boutiques y tiendas de artesanías, se tiene la intención de convertirla en hotel, centro de convenciones o de fines comerciales, alejándose de esta manera del perfil que se pretende dar a dicha casa, que sería posiblemente convertirla en un importante museo.

Además de la intención de poder ser adquirida por el ayuntamiento de Tlaquepaque, se tiene un proyecto de dos composiciones en bronce para su colocación en la calle Independencia, del centro histórico, que realizará el artista plástico Camilo Ramírez.

Afuera de la Casa Histórica, donde se celebró la firma del Acta de Independencia, se instalaría entre las ventanas, sin tocar la finca, una composición escultórica en bronce, donde estarían dos insurgentes firmando el acta sobre la bandera que surge de los brazos de ellos, siendo uno de ellos don Pedro Celestino Negrete, y teniendo como fondo atrás de ellos una sombra que los protege; vigila, ya fallecido en esas fechas, el cura don Miguel Hidalgo, quien de forma simbólica presencia el suceso tan deseado para él.

La otra obra sería para instalarse en un zona clave de la calle Independencia: seis personajes que simbolizan el levantamiento de independencia, en la cual aparece el Miguel Hidalgo, a la par de la Madre Patria; juntos, retoman el símbolo patrio máximo del país, la bandera.

En la otra mano, el cura Hidalgo lleva el símbolo de rompimiento de la esclavitud, las cadenas, y junto a él, la Madre Patria, y en la otra mano el símbolo de la paz, la paloma, y atrás ese personaje joven con el estandarte que Hidalgo siempre llevó, el de la virgen de Guadalupe, al lado un viejo indígena que empuña con coraje la flama de la esperanza, atrás esa mujer que siempre empujó a sus hombres y estuvo siempre a la par de ellos jalando a su niño, ese niño que representa a las nuevas generaciones, por lo que voltea hacia atrás, viendo venir el futuro e invitándolos a continuar la lucha por la libertad.

El monto de la primera obra asciende a 1 millón 300 mil pesos; el de la segunda, a 1 millón 600 mil pesos.

A dos siglos de que los mexicanos conquistamos la libertad, la identidad nacional y la soberanía, prevalezcamos nuestros ideales y preceptos de igualdad, justicia, paz social y unión que quedaron consagrados en la Declaración de Independencia.

Y a un siglo de la Revolución Mexicana, reconozcámonos como herederos de los patriotas que ofrendaron su vida y su legado para salvaguardar los principios de justicia social, transformación y aspiración democrática forjando las instituciones jurídicas y políticas de la nación.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Junta de Coordinación Política y la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución de la Cámara de Diputados promuevan y, ante las autoridades correspondientes, apoyen a Tlaquepaque, Jalisco, para que adquiera como su patrimonio la Casa Histórica situada en dicho municipio, y la adquisición de dos composiciones en bronce para ser colocadas en zonas estratégicas del centro de la ciudad.

Sede de la Comisión Permanente, a 11 de agosto de 2010.

Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Agosto 11 de 2010.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS CÁMARAS QUE RESULTEN ELECTAS POR LOS RESPECTIVOS PLENOS PARA EL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LXI LEGISLATURA A PROCEDER, TAN PRONTO COMO CONCLUYA LA ELECCIÓN, A LA NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE UN ACUERDO PARLAMENTARIO QUE FIJE NORMAS SOBRE EL FORMATO DE LA SESIÓN DE CONGRESO GENERAL Y REGULE LA RECEPCIÓN Y EL TRÁMITE DEL IV INFORME DE GOBIERNO, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ RICARDO LÓPEZ PESCADOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

El que suscribe, José Ricardo López Pescador, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60, primer párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como forma de organización política del Estado, la de una república representativa, democrática y federal.

El poder reside en el pueblo y son los ciudadanos los facultados para ejercerlo, por medio de determinadas personas, elegidas en forma periódica, estableciendo el sistema de representación, como uno de los pilares esenciales del sistema político. Ese principio es aplicable a los poderes que componen el Estado mexicano.

Por ese motivo, el Congreso de la Unión se integra por personas elegidas a través del voto de los ciudadanos, por lo que dichos representantes tienen la obligación inherente de conocer los problemas económicos, políticos y sociales de la población y ejercer las facultades asignadas para, desde su ámbito, contribuir a resolverlos.

Desde la adopción del principio de la división de poderes en los Estados modernos se asignó al Legislativo la función de controlar la acción del gobierno, precisamente porque el citado principio implica el equilibrio entre los poderes; esto es, en la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que impida el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas. Por esto, el poder público debe ser un poder limitado; es decir, debe estar controlado.

El informe presidencial tiene la naturaleza de un acto de control por virtud del cual el Poder Legislativo posteriormente analiza el contenido del informe y, como consecuencia, puede poner en marcha otros actos, incluso la exigencia de responsabilidad política de algún miembro del gobierno.

En la tradición mexicana, la entrega del informe era un acto personalísimo, mediante el cual el presidente de la República acudía a la sesión solemne de apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, donde dirigía una mensaje a la nación, implicaba un acto significativo para la práctica republicana que, con los posicionamientos iniciales de las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo, constituía un procedimiento de responsabilidad política difusa, mediante el cual el ciudadano en las contiendas electorales con mayores elementos ejercía su derecho al voto con un propósito firme de aceptar o rechazar determinadas políticas públicas.

Para desterrar el fantasma del clima de anarquía e ingobernabilidad que se manifestaba cuando el presidente acudía al Congreso a presentarlos, se reformó la Constitución a efecto de suprimir definitivamente esta ceremonia por considerarla impropia de los nuevos tiempos de pluralidad política y de un aparente fin del presidencialismo tradicional.

Sin embargo, esta medida, lógica y entendible en el ánimo de abonar a la civilidad política afectada por la polarización política resultante sobre todo de la controversial elección presidencial de 2006, ha implicado también la posibilidad de que el Poder Ejecutivo eluda los mecanismos de control político y administrativo que la Constitución concede al Congreso de la Unión que, consecuentemente, no ha podido ejercer el adecuado equilibrio de poderes, esencia teórica y práctica de nuestra forma de gobierno.

Es claro y evidente que el informe presidencial debe constituir de nuevo una práctica democrática y republicana que abra canales de comunicación de los poderes del Estado entre sí, y de éstos con los ciudadanos.

Los graves problemas que enfrenta el país, como el incremento de los índices de inseguridad, el desempleo, el desmantelamiento de la planta productiva nacional, la falta de apoyo a productores del campo, la indefinición de políticas públicas para garantizar la autosuficiencia alimentaria, la capacitación permanente, la modernización de los procesos, la elevación de los niveles educativos y culturales del pueblo, el acceso a la salud y a la vivienda, y el respeto irrestricto de los derechos humanos, exigen la participación inmediata de todos los actores políticos para fortalecer los canales de comunicación y lograr los consensos necesarios a fin de atender sin demora las exigencias de la población.

Es indispensable que el Congreso de la Unión permita de nuevo que el presidente de la República se presente ante la representación nacional para que dé cuenta a la nación de lo que su proyecto de gobierno ha hecho de ella y para dar paso al diálogo constructivo indispensable para el adecuado desarrollo político de la república, contando para ello con la concurrencia de los representantes de los tres poderes del Estado.

En el ejercicio del análisis del informe presidencial, la Cámara de Diputados revisa a través de la Auditoría Superior de la Federación la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y, en uso de facultades exclusivas, aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa solicitud que el Ejecutivo federal hace de las asignaciones presupuestales que requiere para la realización de las actividades de gobierno, y que en la Cuenta Pública se determina la coincidencia o discrepancia entre lo autorizado y lo ejercido y la forma en que los recursos públicos son utilizados.

De igual manera, el pleno y las comisiones de las Cámaras de Diputados, y de Senadores analizan los aspectos temáticos del informe que rinde el presidente.

Pero este examen se realiza siempre en fecha posterior a la presentación del informe, por lo que resulta necesario encontrar un mecanismo ágil que permita el diálogo directo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Legislativo.

Por ello, la necesidad de recuperar el informe presidencial como un acto de rendición de cuentas que se hace ante el Poder Legislativo, actuando las dos Cámaras del Congreso como asamblea única, y posteriormente, por separado cada Cámara realiza el análisis del informe en los cuatro rubros que se señalan en el artículo 7o., numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General.

La propuesta tiene como objetivo restablecer el diálogo entre poderes, pues el mecanismo actual que se indica en el texto fundamental consiste en que el presidente presente un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Posteriormente, cada Cámara analiza el informe y podrá solicitar al presidente ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

Para complementar ese mecanismo, el cuarto párrafo del artículo 93 constitucional establece que "las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción". Como se advierte, no se consigna la obligación del titular del Ejecutivo de que acuda personalmente y rinda informe ante el Congreso.

Por ese motivo resulta necesario restablecer una relación directa, respetuosa y continua entre los titulares de los dos poderes públicos de la nación que el pueblo elige a través de su sufragio.

Esta necesidad de que el Ejecutivo asista a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso tiene una larga tradición histórica y sólo en los últimos años se ha interrumpido.

Pero la añeja práctica presidencial mediante la cual el titular del Ejecutivo comparece personalmente a entregar el informe ante la Congreso de la Unión se estableció por vez primera en el México independiente en el artículo 68 de la Constitución de 1824, que señalaba: "El Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero" y "a ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales".

Es la primera ocasión en que se establece, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país.

Por su parte, la Constitución de 1857 establece en el artículo 63: "A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales".

El Congreso de la Unión, previsto en el texto original de la Constitución de 1857, era por disposición del artículo 51 de dicho ordenamiento unicamaral; esto es, se integraba por una única asamblea legislativa, denominada "Congreso de la Unión". Y hasta la reforma constitucional de 1872 no se reinstauró el Senado de la República, con lo que el Congreso vuelve a ser bicamaral.

En consecuencia, la Constitución de 1857 impone al Ejecutivo dos obligaciones: asistir a la apertura de sesiones del Congreso, y pronunciar un discurso en el que manifieste el estado que guarda la administración pública del país. Esto es, el titular del Ejecutivo presenta a los diputados, representantes del pueblo, los logros de su administración.

A diferencia de la Constitución que le antecede, la de 1917 suprime que el presidente de la República pronuncie un discurso y lo obliga a que el informe sea entregado por escrito.

Desde esa fecha se trastocó el espíritu de la práctica republicana de referencia, toda vez que se estableció en el artículo 69 que el presidente de la República acude ante el Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y a presentar por escrito un informe del estado que guarda la administración pública del país; esto, a fin de cuentas, se traduce en que el presidente de la República informa a los legisladores integrantes del Congreso acerca de la forma en que ha ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate.

Como consecuencia de la reforma política de 1977, en las elecciones federales de 1979 se tiene una integración plural de la Cámara de Diputados, con el arribo de nuevas fuerzas políticas que posibilitan una mayor dinámica en sus trabajos, discusiones más amplias y fundadas en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos, así como en la revisión de la Cuenta Pública.

La integración plural enriqueció los debates y la toma de decisiones fue más moderada al tratar de incorporar, en la medida de lo posible, los diversos puntos de vista de los grupos representados en el Congreso; pero al separarse las posiciones de los representantes parlamentarios de las sostenidas por el Ejecutivo, se trabó la comunicación entre Poderes, evitando el presidente de la República la posibilidad de acudir al Congreso personalmente a presentar su informe anual de labores, toda vez que el texto constitucional no lo obliga expresamente más que a presentar dicho informe por escrito, requisito que cumplía enviando el instrumento respectivo con el secretario de Gobernación.

La Legislatura LX recibió iniciativas de diputados adscritos a todos los grupos parlamentarios para obligar a comparecer al presidente de la República ante el Congreso; sin embargo se decidió una reforma al artículo 69 que se argumentó en sentido opuesto.

El 15 de agosto de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el día siguiente al de su publicación y conforme al cual, el texto de los mencionados artículos constitucionales es el siguiente:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

La anterior reforma constitucional requería de modificaciones en la legislación secundaria, es decir, adecuaciones normativas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento Interior, para modificar el procedimiento legislativo relativo al cumplimiento de la obligación constitucional del presidente de la Republica de informar al Congreso de la Unión del estado que guarda la administración pública federal, proceso que sin embargo aún no ha concluido.

Esta reforma, cabe decir, justificaba en la exposición de motivos del dictamen que le dio origen, la necesidad de que el presidente ya no acudiera al recinto legislativo del Congreso a presentar su informe durante la apertura de sesiones, en virtud de que se trataba de un acto con un formato rígido que no permitía el diálogo entre poderes.

Igualmente, delegaba en la legislación secundaria la obligación de establecer los formatos correspondientes para que compareciera a presentarlo con posterioridad.

En efecto, el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Cámara de origen de esta reforma constitucional, refería que: "En razón de las consideraciones vertidas, esta Comisión sugiere la modificación del texto constitucional para establecer que la obligación del presidente de la República de rendir el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, solamente lo deberá hacer de manera escrita sin requerir de su asistencia a la sesión ordinaria de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y que posteriormente la ley del Congreso deberá establecer las bases y las condiciones en las que pueda asistir a presentarlo".

En virtud de lo anterior y a efecto de poder cumplir con la mencionada obligación constitucional, la Cámara de Diputados adoptó desde el 2008 y en el 2009, acuerdos parlamentarios para establecer las normas y definir los procedimientos para recibir y analizar el informe de gobierno sin la presencia del Ejecutivo federal en su recinto.

Es necesario hacer notar, en este sentido, que los acuerdos relativos al formato de la ceremonia de la sesión de Congreso General en que se abre el año legislativo y se recibe el informe presidencial, se han negociado en las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso que negocian un acuerdo particular al respecto y lo someten a la votación y aprobación de éste.

Así, en septiembre del 2009, en la sesión del Congreso General para la apertura de los trabajos del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, se recibió el tercer Informe de Gobierno que presentó el presidente de la República sobre el estado general que guarda la administración pública del país, habiendo dispuesto el presidente del Congreso su envío a las Cámaras que lo integran, en virtud de lo cual, las Cámaras de Diputados y de Senadores, recibieron dicho documento para proceder al análisis respectivo.

Lo anterior nos coloca ante un doble reto:

• La necesidad ineludible de reformar el artículo 69 de la Constitución Política a efecto de permitir de nuevo al presidente asistir con pleno fundamento constitucional a la sesión de Congreso General en que se abren las sesiones del año legislativo;

• La posibilidad de suscribir un acuerdo parlamentario que permita la presencia del presidente de la República, por incitación expresa del Congreso, a la referida sesión, en el contexto de la entrega de su IV Informe de Gobierno.

Por esa razón y sabiendo que actualmente está en proceso de análisis en comisiones de la Cámara de Diputados la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el presidente comparezca ante el Congreso a presentar personalmente el informe que guarda la administración pública federal, se somete a la consideración de esta honorable representación nacional, el presente punto de acuerdo para que las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso, establezcan un acuerdo que permita al Ejecutivo federal a que acuda éste 1 de septiembre de 2010, a la apertura del periodo ordinario de sesiones del honorable Congreso de la Unión para que presente personalmente su informe y dirija un mensaje a la nación desde la más alta tribuna del país, demostrando su verdadera disposición para iniciar la ruta que lleve a los consensos que exige el país, escuchando al mismo tiempo, en un formato propio del adecuado diálogo y equilibrio de poderes, las inquietudes y opiniones de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 58, 59 y 60, primer párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea permanente, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión que resulten electas por sus respectivos plenos para presidirlas en el segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, para que tan pronto como concluya dicha elección, procedan a la negociación y suscripción de un acuerdo parlamentario para normar el formato de la sesión de Congreso General para la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura y de regular la recepción y el trámite del IV Informe de Gobierno que deberá presentar el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, previendo la presencia de este último, en un formato que permita su participación en un diálogo institucional con los legisladores federales en un marco de respeto y equilibrio entre poderes.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los once días del mes de agosto de dos mil diez.

Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)

(Turnado a la Junta de Coordinación Política. Agosto 11 de 2010.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE SALUD A REUNIRSE CON LEGISLADORES DE LA COMISIÓN DE SALUD Y CON REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS DE MÉXICO, A FIN DE REVISAR EL AVANCE EN LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA PARA QUE LA VENTA DE ANTIBIÓTICOS SEA ÚNICAMENTE CON RECETA MÉDICA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ROSARIO BRINDIS ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010

Rosario Brindis Álvarez, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El próximo 25 de agosto entra en vigor el acuerdo mediante el cual la venta de antibióticos se podrá realizar solo con receta médica. La medida ha generado diversas reacciones, la gran mayoría encaminadas a cuestionar que la implementación de una disposición como esta no puede ser tomada con tan pocos meses de antelación

Apenas durante la treceava reunión ordinaria del Consejo Nacional de Salud, celebrada en la ciudad de Mazatlán el 17, 18 y 19 de marzo, la Secretaría de Salud trató el tema de la vigilancia de la comercialización de antibióticos. El 25 de marzo la Secretaría planteaba una serie de argumentos para sustentar su determinación, entre ellos, un exhorto de la Organización Mundial de la Salud para establecer una estrategia nacional para mejorar el uso de antibióticos y contener la resistencia bacteriana, sugiriendo diversas acciones educativas, regulatorias y de gestión.

Otro de los argumentos utilizados por la Secretaría derivaba de la epidemia de influenza A H1N1 y la confirmación del peligro que representó la autoprescripción con antibióticos en nuestro país, planteándolo como un problema de salud pública que debe prevenirse y controlarse. En este contexto se hizo referencia a lo que establece el artículo 226, fracción IV, en cuanto a que los antibióticos son medicamentos que requieren receta médica.

Recientemente, ante la proximidad de la implementación, el secretario de Salud reiteró, ante farmacéuticos y representantes de laboratorios, que "la aplicación de la ley para vender antibióticos con receta médica no es necedad, sino una necesidad avalada por el sistema nacional sanitario, con lo que se revertirá el hecho de que 85 por ciento de las automedicaciones no son necesarias y sí crean problemas de salud que pueden derivar en la muerte".

No obstante, la Asociación Nacional de Farmacias de México reiteró la necesidad de ejecutar una serie de medidas para afrontar la venta con receta. Entre las acciones a tomar destaca la implementación del software que tiene preparada la organización, donde se registrarán los antibióticos, así como los laboratorios que los realizan, pero para dotar a los establecimientos con éste servicio es necesario el apoyo económico para pequeñas y medianas empresas que el gobierno federal se ha comprometido a proporcionar.

En este contexto los farmacéuticos han destacado que la comercialización de este tipo de medicamentos representa el 25 por ciento del total de la venta en las farmacias, asimismo la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha anunciado que el listado de antibióticos asciende a más de 2 mil registros sanitarios, esto aunado a algunos estudios que apuntan la posición de México como el cuarto país de América Latina en consumo de antibióticos, solo detrás de Argentina, Venezuela y Perú.

Es por ello que es necesario que los legisladores coadyuvemos con la instrumentación exitosa de la medida, por lo que estimamos necesario revisar con la Secretaría de Salud , así como con los representantes de las farmacéuticas los avances en la difusión a la ciudadanía sobre el listado de antibióticos, el nivel de avance para la implementación de la medida en las farmacias, las alternativas existentes para que las familias acudan a consulta a efecto de obtener la receta y si la infraestructura nacional es suficiente para ello, además de las medidas puntuales para prevenir el mercado negro de antibióticos y de recetas.

Como un elemento central hacemos referencia al informe de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud que revela datos alarmantes, sobre todo si se quiere llevar a cabo una medida como la que se propone y ante el inminente vencimiento del plazo auto impuesto por el gobierno federal para alcanzar la presunta cobertura universal de salud.

El informe destaca que apenas en 60 por ciento de las unidades médicas existe la certeza sobre el personal, la infraestructura física y los medicamentos. Asimismo, se recalca que aunque el Seguro Popular es nacional, el 40 por ciento de los servicios, que ya cuentan con la certificación de calidad, se encuentran en sólo seis entidades, de las 11 mil 716 unidades médicas a donde pueden acudir los asegurados, se han acreditado tan sólo 7 mil 319. Además, se informa que este programa se redujo de 91 a 75 por ciento entre 2008 y 2009 y que esta disminución tiene que ver con el nivel de satisfacción de los usuarios con la atención que reciben, lo cual, sin duda, deber ser valorado.

Es por ello que me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a sostener una reunión de trabajo con legisladores de la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados y con representantes de la Asociación Nacional de Farmacias de México, a efecto de revisar los avances en la implementación de la medida que precisa que la venta de antibióticos se realizará únicamente con la presentación de receta médica.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.

Diputada Rosario Brindis Álvarez (rúbrica

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 11 de 2010.)
 
 





Actas
DE LA COMISIÓN DE MARINA, CONCERNIENTE A LA QUINTA REUNIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2010

Presidencia del Diputado Alejandro Gertz Manero

En el salón de protocolo del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las 13:30 horas del miércoles 17 de marzo de 2010, con la asistencia de 16 diputados, el presidente declaró abierta la quinta reunión ordinaria.

Diputados asistentes: Alejandro Gertz Manero, presidente; Luis Antonio Martínez Armengol, Francisco Armando Meza Castro, secretarios; Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos, Hilda Ceballos Llerenas, Martha Elena García Gómez, Israel Madrigal Ceja, César Mancillas Amador, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Benigno Quezada Naranjo, José Francisco Rábago Castillo, Julio Saldaña Morán, José Ignacio Seara Sierra y Emiliano Velázquez Esquivel.

El presidente, Alejandro Gertz Manero: Sobre los puntos del orden del día, ¿hay algún tema que quisieran agregar? Del acta correspondiente a la reunión anterior, ¿tienen algún comentario sobre el tema? Pasamos al siguiente punto.

Hemos recibido de la Cámara de Senadores la minuta de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Fue turnada a la mesa directiva de la comisión para formular dictamen.

Quiero pedir su autorización para que hagamos un proyecto de dictamen, lo circulemos y, si ustedes lo aprueban, se presentaría en la siguiente reunión de la comisión.

Es simplemente un anteproyecto, que no obliga a ninguno de los miembros de la comisión. La Cámara de Senadores nos envió la minuta de proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, turnada a esta mesa directiva con el mismo propósito.

Vamos al tercer punto, la comunicación enviada a las administraciones portuarias integrales (API) para que expongan formalmente sus puntos de vista respecto a la iniciativa de proyecto.

Enviamos a los representantes de cada una de las API el anteproyecto con los antecedentes del trabajo que se han realizado, dándoles hasta el día de mañana para que emitieran sus puntos de vista. Dicha información se las haremos llegar de inmediato.

Por lo que atañe a la visita que se hizo a Baja California, quisiera pedir al secretario, Luis Martínez Armengol, que nos hiciera una breve exposición del resultado de la visita y lo que cree útil para la comisión.

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol: Para comentarles respecto a la visita que tuvimos del 25 al 27 en Ensenada, Baja California. La reunión se efectuó con las Comisiones Unidas de Transporte, y de Marina. El objetivo principal era conocer la problemática que se tenía en cuanto al propio puerto de Ensenada, conocer a detalle el proyecto de Punta Colonet y la problemática que tiene el puerto del Sauzal.

Con esa tónica desarrollamos una dinámica de trabajo visitando el lugar donde se tiene pensado hacer el proyecto de Punta Colonet. Las autoridades de Baja California comentan que dicho proyecto fue licitado; sin embargo, no se sabe quién haya sido el ganador de la licitación.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) va a encargarse de hacer los enlaces con la propia secretaría para ver dónde está detenida la licitación. Lo más importante que encontramos fue que los ejidatarios ya autorizaron al propio gobierno del estado para que ocupen sus tierras y construyan dos caminos de acceso de terracería.

El proyecto se localiza en una zona virgen, que incluye no nada más el puerto de Punta Colonet sino, también, un proyecto carretero para salir de esa parte y no cruzar la ciudad de Ensenada, con todo lo que es la infraestructura que tiene de carretera y que la truenan cada vez que acceden por esa parte todos los contenedores y todo lo que es el transporte pesado.

Consideramos que este proyecto tiene la viabilidad de construirse. Les adelanto esto para que tengan el conocimiento; no hay nada en Punta Colonet que no sea tierra, cerros, mar. Todo lo demás implica la parte de la infraestructura carretera y, desde luego, tiene que ver con la Comisión de Transportes.

El gobernador hizo su exposición, el presidente municipal de Ensenada también, y escuchamos a la gente que se siente involucrada en todo este segmento marítimo. Escuchamos a la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo y a la Asociación Nacional del Transporte Privado, que nos hicieron presentaciones de proyectos y la reclamación respecto a la falta de atención de la SCT en cuanto al sistema de dragados para profundizar el calado de las propias bahías. ¿Esto qué significa? Que al tener un calado menor del que debe estar considerado en las especificaciones de los puertos, delimitamos la carga de los buques, en lugar de que un buque con un calado de 30 o 25 pies llegue a su máxima capacidad por condiciones específicas del puerto tiene que sacar carga y llegar a 16 o 15 pies.

Su servidor está preparando un exhorto para las autoridades de la SCT a efecto de que nos informen cuál es el programa de dragados que tiene conforme al artículo 16 de la Ley de Puertos, para que de esta manera nos den a conocer el presupuesto que tienen para esta determinación.

También encontramos que hay situaciones de las que se quejan los navieros, de las que se quejan las autoridades del puerto porque no hay una infraestructura que les permita conservar esa parte de Ensenada.

En términos generales, ésa fue la óptica que encontramos. Hicimos llegar ya un informe más concreto y detallado.

El presidente, Alejandro Gertz Manero: ¿Alguna pregunta sobre el informe que acaba de rendir el secretario?

El siguiente punto son los asuntos generales. Quiero comunicar lo siguiente: hemos seguido trabajando en una política abierta, transparente para que todas las personas y las instituciones vinculadas con los puertos puedan expresar con libertad sus puntos de vista, pues ello da al trabajo que estamos haciendo una credibilidad y una fuerza singulares. Esto nos ha permitido tener cada vez una visión clara, información completa; estamos esperando al jueves para recibir lo que tengamos por las API del país.

También nos han llegado unos comentarios sobre el proyecto de decreto por la Asociación de Terminales y Operadores Portuarios y algunas otras instituciones. Los puertos son originalmente bienes del dominio público de la nación, inalienables e imprescriptibles, solamente se pueden otorgar a través de concesiones. Sin embargo, el gobierno convierte al propio gobierno en una empresa particular, que son las API.

Éstas son el gobierno convertido en persona de derecho privado que no tiene las obligaciones de derecho público con todos los requerimientos de transparencia y de rendición de cuentas que se necesitan sobre bienes de la nación. Obtienen la concesión por adjudicación directa para luego convertirla en cesiones parciales a través de procesos que se hacen en el sector privado.

Vemos que unos bienes del dominio público entran en un procedimiento de privatización en el cual ya se convierten en un bien que no está sujeto a todos los requisitos, reglamentos y protección que los bienes del dominio público de la nación tienen.

Debemos ser cuidadosos porque, si no, vamos a acabar privatizando todo en este país Necesitamos que el coordinador de puertos de la SCT venga y explique cómo está la rendición de cuentas, cómo esas empresas privadas no tienen obligación de hacer pagos, cómo se otorgan esas concesiones, cómo defendemos los bienes de dominio público, cómo operan las API, que son instrumentos ya prácticamente privatizados y que tienen un nivel de eficiencia y de competitividad a escala internacional. Les hago esta petición y pido su autorización para convocar al coordinador de Puertos de la SCT para que venga a platicar con nosotros y tengamos una visión mucho más completa de este asunto.

No nos vamos a estar tres años esperando ni vamos a hacerlo el último día, pero tampoco quiero adelantar las cosas, quiero darles a ustedes toda la oportunidad y el conocimiento de los temas. Lo pongo a la disposición de ustedes.

La diputada Esthela Ponce Beltrán: Presidente, soy de Baja California Sur y quiero pedir, aparte de este esquema de análisis con la Coordinación de Puertos, plantear ante la comisión cómo se puede solicitar una auditoría a la API de La Paz. Se ha convertido en la caja chica de un partido político, y hay una serie de cuestionamientos sobre el tema.

Me gustaría poder contar con el apoyo de la comisión, que me orientaran cuáles son los conductos y llegar a una información más veraz sobre el tema.

El presidente, Alejandro Gertz Manero: Voy a pedir al secretario técnico que establezca las premisas legales que nos ayudan a hacer esta petición y prometo a usted que lo hacemos en nombre de toda la comisión.

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol: Quiero dar a conocer a la diputada Esthela Ponce Beltrán que las API tienen comisarios, quienes supervisan constantemente su operación.

Hoy me desayuné con algunos compañeros marinos y me dieron a conocer ese detalle. Voy a contactar con algunas de estas personas y ver la posibilidad de invitarlo o únicamente con la presencia del director de Puertos, con el coordinador de Marina Mercante para que viniera aquí, ante el pleno, y nos diera alguna explicación. Pero sí hay un comisario, para que estés enterada. Hay uno en el Pacífico y uno en el Golfo.

El presidente, Alejandro Gertz Manero: La diputada señala parte de la percepción que tengo a escala nacional; es decir, al convertirse las entidades de derecho público en entidades privadas, se manejan sin las obligaciones que tiene el gobierno en el cuidado de los bienes del dominio público de la nación porque resulta que lo que estamos haciendo es generar una injusticia en la defensa de los intereses fundamentales del país.

En ese sentido, como dice el secretario Martínez Armengol, ellos tienen la obligación de rendir cuentas en forma permanente a la SCT y, a la vez, a nosotros.

La diputada Esthela Ponce Beltrán: Para nosotros es verdaderamente importante que se esclarezca ese asunto, que tiene ya muchos años dándose ahí. En Los Cabos se maneja directamente con la federación y no ha generado tanto ruido, pero en el de La Paz es verdaderamente vergonzosa la situación.

El presidente, Alejandro Gertz Manero: Usted va a ver en el análisis que hay una serie de caminos legales preocupantes; es decir, se obtiene una concesión por vía de adjudicación directa y después se puede concesionar por 50 años para refrendarse a 100 años.

La diputada Sofía Castro Ríos: En relación con los resultados, y con la pretensión que tenemos en relación a las API, le solicitaría que se pidiera al presidente de la comisión especial de aduanas, que también está viendo el tema de las API, a efecto de que nos entregue un informe de lo que ha recabado.

Tengo entendido que el presidente de la comisión especial ya lleva recorriendo la mitad de las API del país. Entonces, sería muy importante que, para no duplicar información, nos haga llegar a esta comisión los elementos que nos permitan ir retomando el tema. Es un asunto que fue discutido en la LIX Legislatura y señalábamos la contradicción que hay entre el financiamiento federal porque la SCT subsidia y paga al director de la Marina Mercante, al coordinador de las administraciones portuarias y a las propias API. Reciben un financiamiento directo del Estado mexicano; sin embargo, la prestación de servicios no se refleja en los ingresos del PIB.

Es importante que se haga una evaluación, pero hay que pedir a la comisión especial que haga llegar a esta comisión el informe relativo a las API que tenga.

El presidente, Alejandro Gertz Manero: Ambas solicitudes las tomamos; daremos cuenta a ustedes del resultado en la próxima reunión. ¿Algo más sobre esto?

Pasamos al siguiente punto, de asuntos generales: el foro en Michoacán. Nuestro compañero diputado Emiliano Velázquez Esquivel nos va a hablar de esto.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel: En los días pasados se realizó un foro en Ensenada y aprovechamos la oportunidad para presentar la solicitud aquí a todos los integrantes de la Comisión de Marina para que se realice un foro en Michoacán del 15 al 17 del presente.

Pediría al presidente que nos hiciera favor de turnar la invitación a todos los integrantes de la comisión porque estamos comentando que nos habría gustado, a algunos de los que estamos aquí, acompañarlos a Ensenada; sin embargo, no tuvimos la oportunidad para incrementar nuestra visión. Pedimos a la mesa directiva que nos hagan el favor de invitar a todos los diputados.

El presidente, Alejandro Gertz Manero: ¿Sobre algún tema de asuntos generales, algún compañero quisiera comentar?

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel: El propósito es analizar la propuesta en los términos de la ley que se revisa. Es un foro donde se tiene la oportunidad de aportar ideas, hacer un análisis amplio en los términos de la transparencia, de participación de todos los actores que tienen que ver con un puerto.

El secretario diputado Luis Antonio Martínez Armengol: Comento con el diputado Emiliano: ¿el foro lo haríamos únicamente con los diputados y las sociedades que intervendrían, en este caso, todos los actores de la industria que tenemos ahí o intervendría, como lo hicimos en Ensenada, el gobernador, quien abrió los trabajos, el presidente municipal, y después los actores? Recordemos que tenemos 17 puertos con terminales marítimas, tanto en el Golfo como en el Pacífico, que nos dan la oportunidad de ser los estados con mayor participación en todos los litorales, en todo lo que es nuestra plataforma continental.

Es importante que preparara, diputado Emiliano Velásquez Esquivel, el programa de actividades para conocerlo. Hay que comprometer también a la parte sustantiva de la SCT para que se integre a los trabajos que realizamos y para que vea la seriedad al llevar este tipo de foros a los estados y a la participación que nos piden ustedes.

El presidente, Alejandro Gertz Manero: Insistir para que en la próxima reunión podamos tener la presencia del coordinador de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones, quien nos va a ayudar enormemente para aclarar algunos aspectos.

El diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez: Contesto la apreciación que me hace el diputado. En efecto, preparamos el mismo concepto que se ha realizado en Ensenada para dar su lugar a las instituciones, a los representantes populares, al municipio y, por supuesto, a las personas involucradas con relación al tema que se trata.

Un tema diferente, pero que llama la atención: ahorita subió un punto de acuerdo el diputado Emilio Serrano referente a que no le hicieron válida una identificación en un banco. Nosotros somos integrantes de la Comisión de Marina, damos presupuesto y con la inseguridad que se vive en el país, los marinos, lejos de salvaguardar la soberanía del país mismo, se han convertido en coadyuvantes para poder ser parte de las políticas públicas del presidente Calderón y combatir el delito. Soy de Sinaloa, donde los retenes de los marinos no reconocen ninguna credencial de diputado.

¿De qué manera podemos pedir a quien corresponda que nos den una acreditación, un oficio para que pueda ser válido?

El presidente, Alejandro Gertz Manero: Le prometo hacer personalmente la gestión para que las credenciales y los documentos que nos acreditan como diputados sean reconocidos plenamente por estas autoridades.

Incluso, ahí tenemos una petición que nos hicieron para la presencia de los titulares de Defensa y Marina en materia de seguridad.

¿Hay algún otro tema? Todos los compromisos están tomados; nos vamos a hacer cargo de ellos, se los vamos a informar antes de la próxima reunión; y el compañero Emiliano Velásquez Esquivel nos mandará ya la minuta de la organización de esa reunión para fortalecerla lo más posible y que haya una representación funcional. Muchas gracias.

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol: Saludamos con mucho afecto a la diputada Ifigenia Martínez, quien se integra a la Comisión de Marina.

El presidente, Alejandro Gertz Manero: Si no hay otro asunto que tratar, damos por terminada esta reunión.

Atentamente
Diputado Alejandro Gertz Manero
Presidente
 
 


DE LA COMISIÓN DE MARINA, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA REUNIÓN, CELEBRADA EL MARTES 15 DE JUNIO DE 2010

Presidencia del Diputado Alejandro Gertz Manero

En el salón 3 de usos múltiples del edificio I del Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las doce y veinte horas del día quince de junio de 2010, con la asistencia de 15 diputadas y diputados, el presidente declaró abierta la octava reunión ordinaria.

Diputados asistentes

Alejandro Gertz Manero (presidente), Luis Antonio Martínez Armengol y Francisco Armando Meza Castro (secretarios), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Hilda Ceballos Llerenas, Martha Elena García Gómez, Karla Verónica González Cruz, Israel Madrigal Ceja, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Martín López, Mario Moreno Arcos, Benigno Quezada Naranjo, José Ignacio Seara Sierra, Bernardo Margarito Téllez Juárez y Emiliano Velázquez Esquivel (rúbricas).

Diputado presidente Alejandro Gertz Manero: Se enviaron los documentos que firmó la mesa directiva y estamos en espera de respuesta, que es prácticamente la última etapa para poder llevar al pleno de esta comisión, el Proyecto de Ley de Puertos y presentarla en el siguiente periodo legislativo.

Preguntaría a los miembros de esta comisión si recibieron el acta correspondiente, entonces obviamos su lectura y pasamos al siguiente punto. Se acordó en esa reunión que enviáramos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la de Hacienda y Crédito Público y a la Auditoría Superior de la Federación, los requerimientos de información que son indispensables para poder culminar con nuestro proceso legislativo.

Les voy a leer brevemente los tres documentos que creo que son muy importantes. El dirigido al Secretario de Comunicaciones y Transportes, ahí hacemos un resumen de los acuerdos que se tomaron y se le solicitan estos informes concretos: origen y proceso de cada una de las concesiones otorgadas a las API, régimen jurídico bajo el cual funciona cada una, las subconcesiones o concesiones parciales otorgadas bajo la figura mercantil en cada API, el proceso de administración y organización de cada una, el esquema de rendición de cuentas y sistema de transparencia de cada una, los ingresos y los egresos de cada una y el procedimiento para hacer las aportaciones a los municipios, según sea el caso, y los programas de expansión y crecimiento.

Es decir, son los elementos que hemos venido discutiendo aquí, mismos que tenemos que conocer formalmente y es la transparencia con la que se debe de manejar un proceso de esta naturaleza. Hasta la fecha no nos han contestado.

Al Secretario de Hacienda y Crédito Público le hemos solicitado lo siguiente: volumen y valor de las operaciones fiscales que se mueven en los puertos mexicanos y que operan dentro de una Administración Portuaria Integral, así como el monto del ingreso fiscal derivado de la actividad económica que desarrollan las API en cada caso y en volumen total.

De las auditorías practicadas a la actividad aduanal, se desea conocer el volumen y monto aproximado del contrabando que entra documentado o indocumentado por los puertos operados en cada API. Esos son los datos que necesitamos, porque hay una seria preocupación a nivel nacional por el contrabando o el tráfico de drogas y por los recursos fiscales que no están transparentados.

Y a la Auditoría Superior de la Federación le solicitamos conocer el funcionamiento de las administraciones portuarias integrales, su actualización y su rendición de cuentas, de tal manera que podamos ponderar las reformas que estamos llevando a cabo a la Ley de Puertos.

De esas tres unidades, nosotros con esa información, ya podríamos tener completo nuestro proyecto para someterlo a la consideración de ustedes.

Estas tres solicitudes fueron aprobadas y suscritas por todos los miembros de la mesa directiva, se mandó con la firma de todos nosotros, y les quiero pedir a ustedes que si no nos lo contestan en el plazo de esta semana, nos autoricen a hacer un requerimiento formal por parte de toda la comisión para que esto no se atrase ni un día más. Lo someto a la consideración de ustedes, si son tan amables.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo: Por la importancia de los temas y desde luego, por lo que tiene que ver con todas las propuestas que hemos recogido en los foros y particularmente, por el alto interés de estos temas en lo que va a incidir en las adiciones o derogaciones a la Ley de Puertos, quiero proponer que tomemos el acuerdo de llevar este punto a la diputación permanente para que ahí se acuerde, porque creo que es una falta de atención a esta soberanía y desde luego están violentando la propia obligación que le marca y obliga el marco constitucional a estos funcionarios con el Poder Legislativo.

Están obligados a lo que establece la Ley de Información y Transparencia, el IFAI, ahí, creo que lo dice de manera muy clara, ni siquiera son haber si quieren, son sujetos obligados y no sé qué artículo, pero ahí lo dice muy claramente la ley. Entonces, creo que esto debe de acordarse y llevarse ya a la diputación permanente para que sea un punto, quizás en la próxima sesión, de este miércoles al que sigue, para que comparezcan y envíen la información a la que están obligados a entregar a esta comisión.

Diputado presidente Alejandro Gertz Manero: Entonces sobre el punto del orden del día, nosotros vamos a hacer el requerimiento formal con la firma de todos nosotros, no nada más de la mesa directiva, dándoles el plazo de nuestra próxima reunión, porque si no lo llevaremos al pleno del Congreso a partir del primero de septiembre, quedaría así.

Entonces voy a mandarles el proyecto de requerimiento, ustedes me dicen si lo ven correcto, y si lo ven correcto ya lo suscribimos todos y lo mandamos esta misma semana. Yo espero que lo podamos mandar. Muy bien. En asuntos generales ¿hay algún otro pendiente?

Diputado secretario Luis Antonio Martínez Armengol: Aquí, en asuntos generales sí es muy importante que tengamos muy clara la idea de que las reuniones que hemos estado llevando en las terminales marítimas y en los puertos de lo que es el Pacífico Norte, nos quedó pendiente el tema de Mazatlán aquí en Sinaloa.

Lamentablemente no pudimos llevar a efecto la reunión que teníamos considerada para el mes pasado, los días 26 y 27, independientemente de que en esas fechas por ahí surgió un problema de carácter muy fuerte, en cuanto a la intervención de la Policía Federal y acopiaron por ahí el puerto, inclusive el propio capitán de puerto fue de alguna manera retenido, no sé si un día o dos días, precisamente para algunas investigaciones, pero eso nos detuvo también esa parte; el diputado Onésimo era el encargado de llevar a efecto este evento.

Por otro lado, la diputada Sofía había promovido para que fuera el siguiente evento en Salina Cruz, Oaxaca. Sería muy importante, diputado presidente, localizarla para ver la posibilidad de que efectivamente lo realizáramos en Salina Cruz, porque ha despertado el interés precisamente de las autoridades portuarias no nada más en el Pacífico, sino también en el Golfo de México, los foros que hemos estado llevando a cabo.

Inclusive, su servidor la semana pasada estuvo con el presidente municipal de Coatzacoalcos, muy interesado para ver la posibilidad de que hiciéramos también el Foro del Mar ahí en esa ciudad, para esperar que nos pongamos de acuerdo con la compañera Sofía y no alterar el programa que ella tenía ya. Sería bueno que le preguntáramos para qué fecha se programaría, iríamos a Salina Cruz y entonces su servidor programaría para Coatzacoalcos, Veracruz, el siguiente evento, después de Salina Cruz. Es cuanto, señor presidente.

Diputado presidente Alejandro Gertz Manero: ¿Están ustedes de acuerdo en que hagamos estas gestiones? Me decía el general Meza que nosotros deberíamos –con toda razón, y por eso estamos haciendo estas solicitudes– no solamente analizar las concesiones dadas a las API, sino las concesiones parciales, las que derivan de la comisión fundamental, que es donde realmente está la operación de los puertos y de la cual no hay transparencia ni rendición de cuentas.

No se nos olvide que muchas de esas concesiones son sobre bienes del dominio público de la nación. Hay concesiones que no lo son, por ejemplo, de limpieza o proveeduría o cosas de ese tipo, pero hay otras que son fundamentales, como las de la operación del puerto, ésas sí son sobre bienes del dominio público de la nación y nosotros tenemos que tener una normatividad, una rendición de cuentas y una transparencia que sea consecuencia de la concesión original, porque si no la concesión original se convierte en una especie de cobertura para que todo lo que derive de ahí ya no tenga ningún sistema de control ni de rendición de cuentas, que, como dice el señor diputado, con toda razón, pues no nos lo quieren dar ni a nosotros, imagínense si se la van a dar al resto de la población. Ése es realmente el problema.

Debo decirles en los asuntos generales, que consideramos que este proyecto de ley ya lo tenemos muy bien trabajado y lo hemos consensuado. Asimismo, estamos trabajando para presentarles los anteproyectos de la Ley de Navegación.

La Ley de Navegación es para quienes son expertos. Creo que nuestro amigo Luis Martínez nos puede hablar un poco de lo que es y la importancia de la misma, para que ya estemos muy comprometidos a iniciar realmente un trabajo que sea la consecuencia de esta Ley de Puertos, porque la Ley de Puertos sin Ley de Navegación no completa el panorama. Yo quisiera pedir al señor secretario su opinión sobre esto.

Diputado secretario Luis Antonio Martínez Armengol: Gracias, señor presidente. Es cierto, la Ley de Puertos data de 1993 y las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos se modificaron a partir del 1 de junio de 2006. Lamentablemente, después de 4 años, todavía no hay una reglamentación de la Ley de Comercio Marítimo ni de la Ley de Navegación, ¿por qué? Porque el gobierno federal no ha implementado esta reglamentación y lamentablemente se sigue trabajando con el reglamento que se tenía de hace 20 años.

Eso implica que los usos y costumbres se sigan dando al interior de los puertos. Es lamentable porque nosotros estamos buscando que la propia Ley de Puertos en su modificación, establezca un plazo de por lo menos 180 días para que el gobierno federal, a través de las instancias que son las coordinaciones de puerto de marina mercante, pudiera tenernos lista la reglamentación de la propia Ley de Puertos, y al mismo tiempo buscar la posibilidad de que en el siguiente periodo esta Comisión de Marina, desde luego, con todos los integrantes que pertenecemos a ella, busquemos algunas adecuaciones mínimas en cuanto a la Ley de Navegación y Fomento Marítimo.

Esto implicaría, más que nada, dentro de algunos artículos transitorios, exigirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Coordinación de Marina, como lo dije hace un momento, que nos emitan los reglamentos paralelamente a los de la Ley de Puertos, aunque nos pudiéramos atrasar un poco, pero creemos que tenemos tiempo en esta comisión, en este periodo de sesiones que viene, para que saquemos, sino paralelamente, entonces por lo menos sacar primero la Ley de Puertos en este año y de ahí trabajar intensamente con los proyectos que ya tiene nuestro presidente diputado, para que vayamos alternativamente trabajando en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

Ésa sería más que nada mi aportación en este momento. Hay algunos detalles que nos implican, precisamente, sobre todo con los sindicatos de marinos mercantes, son los sindicatos de pilotos de puerto, que de alguna manera hemos podido concursar en este último periodo y el jueves vamos a tener una reunión con ellos en Veracruz.

Nos han estado dando luz precisamente para ver qué modificaciones pudiéramos tener, aunque desde luego ya dijimos que no les vamos a hacer un traje a la medida. Tenemos que ser conscientes de que debe de haber una ley que influya todas las actividades que tenemos, y desde luego, que sea lo más exacta posible para que esto tenga viabilidad.

No podemos hacerle a cada quien una ley para que la maneje a su antojo. En ese sentido, yo creo que trabajaremos mucho y agradezco al diputado presidente que me dé la oportunidad de hacer el comentario, porque sí vamos a enriquecer mucho si seguimos teniendo las reuniones en los puertos, si seguimos acercándonos con la gente del mar, si estamos cerca precisamente de lo que son los puertos pilotos, los capitanes de puertos pilotos, para que éstos nos vayan abonando en las necesidades que van teniendo los puertos. No nada más en cuanto a navegación, en cuanto a sistemas de remolcadores, en cuanto a sistemas de cabotaje. Todo esto va a ir influyendo.

El cabotaje es ahorita lo más importante para México y no lo tenemos hoy en día. Entonces, hay algunas adecuaciones que nos están pidiendo que debemos llevar con mucho cuidado para no alterar ningún funcionamiento.

La Ley de Puertos la vamos a proponer en la próxima emisión que se vaya haciendo del documento, cómo pudiera quedar integrada esa palabra del cabotaje marítimo al interior de los puertos mexicanos, para que vayamos dándole de alguna manera un plus especial al cabotaje y desde luego, esto va en función de la economía de México y en función de la creación de empleos al interior de las propias flotas que se puedan hacer aquí. Es cuanto, señor presidente.

Diputado presidente Alejandro Gertz Manero: Muchas gracias, señor secretario. Como acaba de señalar el secretario Martínez Armengol, vamos a estar con el Sindicato de Marinos Mercantes para escuchar –como hemos escuchado los puntos de vista de todas las partes en este asunto–, vamos a dar cuenta a ustedes de lo que ahí se trate, pero hay algo que quiero reiterar. Es decir, un puerto no es más que el receptor de un sistema de navegación y nosotros, en nuestro sistema de navegación tenemos, como lo dijo el señor secretario, un problema fundamental que es el del cabotaje y el del abanderamiento de los barcos para esas tareas.

Ahí, es donde nosotros tenemos que concentrar nuestro esfuerzo y también en los beneficios fiscales que debe de haber para las estructuras navieras mexicanas que han tenido un trato fiscal que las ha desestimulado.

Es decir, se han ido desmantelando las estructuras navieras mexicanas y se ha ido perdiendo la fuerza que deberían tener a través, primero que nada, del cabotaje y luego de todos los factores de navegación y de comercio marítimo, dándoles un trato fiscal que los lesiona frente a la competencia extranjera. Eso no es aceptable.

Me decía un miembro de la comisión –con toda razón– que cuando no vamos en comisión a una API, pues nomás no nos dejan ni entrar. Ya es un territorio en el cual nosotros somos extranjeros y eso no se puede permitir. Entonces, es importantísimo que nosotros veamos la vinculación fundamental entre el puerto, que es el receptor de la navegación, de los conceptos fundamentales de navegación que están hechos de la navegación, del cabotaje y del abanderamiento de nuestras naves y del trato fiscal que merece todo el sistema naviero mexicano y la flota mexicana en todos sus aspectos.

Así que esto va a ser muy útil, porque como lo vamos a ir empalmando y como dijo el diputado Martínez Armengol, nosotros sacamos la Ley de Puertos, pero la Ley de Puertos es como la bandera sobre la que vamos a mover todo el proyecto de navegación y del comercio marítimo en México y la defensa de los intereses de México en esta tarea. Yo creo que vamos por muy buen camino.

¿Algún otro tema en asuntos generales que ustedes quisieran tratar? Señores, nuestras juntas son breves pero sustanciosas. Les haremos llegar el proyecto de requerimiento y, si ustedes lo aprueban, lo mandaremos de inmediato a las autoridades.

Pregunto a la asamblea, sino hay otro asunto que tratar. En virtud de que no lo hay damos por finalizada la reunión siendo las 12:40 horas.

La Mesa Directiva de la Comisión de Marina

Diputados: Alejandro Gertz Manero (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro, secretarios.
 
 





Convocatorias
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

A la tercera reunión ordinaria, por realizarse el martes 17 de agosto, a las 10:00 horas, en el Salón Oriental del hotel Hampton Inn Saltillo, sito en carretera Saltillo-Monterrey 6580, Saltillo, México, 25270.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Discusión sobre cuatro iniciativas para emitir opinión a la Mesa Directiva.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Melchor Sánchez de la Fuente
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A la octava sesión plenaria, que se efectuará el miércoles 18 de agosto, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado José Trinidad Padilla López
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la undécima reunión de mesa directiva, que tendrá verificativo el miércoles 18 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el cuarto piso del edificio F.

Atentamente
Diputada Ninfa Clara Salinas Sada
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

A la undécima reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo situado en la planta baja del edificio A.

Atentamente
Diputado Reyes Tamez Guerra
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la octava y novena reuniones ordinarias, por celebrarse el miércoles 18 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 23 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado Fernando Morales Martínez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el lunes 23 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior, del 28 de julio.
4. Asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados entre el 28 de julio y el 22 de agosto.
5. Lectura, discusión y, en su caso, votación de diversos anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Uriel López Paredes
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN EN CHIAPAS

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 25 de agosto, a las 9:00 horas, en la zona B del edificio G.

Atentamente
Diputado José Narro Céspedes
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

A la decimosexta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 25 de agosto, a las 12:30 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.

4. Análisis, discusión y deliberación sobre el rediseño del Procampo:
4.1. Informe final del grupo de trabajo;
4.2. Discusión; y
4.3. Acuerdo final.

5. Dictámenes a discusión:
5.1. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Integra iniciativas presentadas en el periodo 2004-2006, remitidas por el Senado de la República;
5.2. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional Agraria. Proponente: Diputado Félix Castellanos Hernández;
5.3. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Proponente: Diputado Carlos Ernesto Navarro López;
5.4. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y de Planeación. Proponente: Diputado Irineo Mendoza Mendoza; y
5.5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la de Desarrollo Rural Sustentable. Proponente: Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco.

6. Asuntos generales:
6.1. Presentación del diputado Alberto Jiménez Merino "Acciones legislativas para combatir la pobreza"; y
6.2. Comentarios sobre el tema de energías renovables y bioenergéticos.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente
Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ACCESO DIGITAL

A la reunión de trabajo que tendrá verificativo el miércoles 8 de septiembre, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
5. Presentación del informe de actividades de la comisión:
a) Análisis y discusión de iniciativas que presentará la comisión.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Nota: Al término de la sesión, se iniciará un grupo de discusión y análisis de necesidades del sector de tecnologías de la información y comunicación respecto al paquete fiscal. Participarán actores de la industria, gobierno y academia.

Atentamente
Diputado Rodrigo Pérez-Alonso
Presidente
 
 





Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A los foros regionales Federalismo fiscal en México: Por un nuevo pacto fiscal para estados y municipios, que se llevarán a cabo el lunes 16 de agosto, de las 9:00 a las 19:00 horas, en la ciudad de Querétaro y en Morelia, respectivamente.

Atentamente
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A la conferencia La experiencia de Oaxaca en la implantación del sistema acusatorio adversal, que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, licenciado Héctor Mafud Mafud, impartirá el miércoles 18 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado César Bécker Cuéllar
Director General
 
 

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

Al foro informativo La protección y regulación de la propiedad intelectual en México, que se realizará el viernes 20 de agosto, de las 9:00 a las l5:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A.

Atentamente
Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A la conferencia internacional Innovaciones tecnológicas, sociedad y reformas estructurales que, en colaboración con la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y la Fundación Konrad Adenauer, se llevará a cabo el lunes 30 y el martes 31 de agosto, de las 8:30 a las 14:30 horas, en el auditorio del edificio E.

Los cambios tecnológicos en la radiodifusión y las telecomunicaciones, aunados a la creciente participación de diversos sectores a través de las llamadas redes sociales, obligan a analizar los nuevos escenarios de la comunicación y los retos en materia de regulación para ampliar los derechos de libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos.

Ante la preexistencia de medios tradicionales, con problemas de concentración, y medios digitales, como Internet, todavía inaccesibles para la mayor parte de la población mexicana, es de urgente necesidad avanzar en las reformas necesarias para fortalecer la pluralidad, la competencia, la convergencia, la accesibilidad, así como los derechos de los usuarios y consumidores.

La reforma del Estado es insuficiente sin una reforma a la legislación de los medios, por lo que el derecho comparado es útil para los retos que al respecto tenemos en México. Por ello, esta conferencia tendrá como invitados a especialistas de diversos países, cuyas aportaciones serán útiles para la labor que llevan a cabo los legisladores mexicanos en esta materia.

El foro ha sido preparado en mesas de trabajo, en las que se abordarán cuatro grandes temas: democracia y medios digitales, medios de comunicación y reforma de la sociedad, experiencias internacionales y alternativas para México.

Objetivos

1. Analizar el impacto y futuro de las nuevas tecnologías y el crecimiento de Internet en los procesos de democratización de México y en otros países, en un contexto de concentración de los medios tradicionales de comunicación en pocas manos.

2. Conocer los usos, consumos y apropiaciones de las redes sociales y sus consecuencias sociales, culturales y políticas.

3. Examinar y comparar los avances y retrocesos de las nuevas propuestas de regulación de los medios y las telecomunicaciones, en un entorno convergente, en Alemania, Argentina, Estados Unidos y España.

4. Analizar los proyectos de actualización de la regulación de la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como sus posibilidades de aplicación en México en el 2010.

Programa

(Seleccionar un máximo de cuatro ponentes por mesa)

Lunes 30 de agosto

9:00 a 9:45: Inauguración.

10:00 a 12:00

Mesa 1. ¿Democracia para pocos?
• Consorcios y concentración de medios.
• La sociedad digital y el futuro de los medios.
• Entre la regulación y la liberalización.

Participantes:
Doctor Martin Becerra, profesor de la Universidad Nacional de Quilmes.
Doctora Gillian Doyle, investigadora de la Universidad de Glasgow.
Doctor Armand Mattelart, Universidad de Paris.
Mariano Cebrián, profesor e investigador de la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor Enrique Sánchez Ruiz, profesor e investigador de la Universidad de Guadalajara.
Doctor Raúl Trejo Delabre, investigador del IIS de la UNAM.

12:30 a 14:30

Mesa 2. Los medios de comunicación y la reforma de la sociedad.
• La sociedad, recreada o reconfigurada por los medios.
• Novedad y realidad de las redes sociales. Experiencias.

Participantes:
Doctor Miquel de Moragas.
Doctor José Carlos Lozano, profesor e investigador del ITESM Campus Monterrey.
Doctor José Joaquín Brunner, profesor e investigador de la Universidad Diego Portales, Chile.
Doctor Ludolfo Paramio, investigador en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España.
Ingeniera Salma Jalife, ex comisionada de la Cofetel.
Doctora María Elena Meneses, investigadora del ITESM Ciudad de México.
Doctor Alejandro Pisanty, presidente ISOC-México.
Doctor Octavio Islas Carmona, profesor e investigador ITESM-estado de México.
Doctor Alberto Aziz, investigador del CIESAS.
Licenciado Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor.
Licenciada Adriana Labardini, directora de Al Consumidor.
Doctora Clara Luz Álvarez, ex comisionada de la Cofetel (sobre temas de personas con discapacidad).

14:30 a 17:30.

Sesión de trabajo privada

Comida y reunión de trabajo entre legisladores y expertos internacionales para valorar las posibles reformas e iniciativas en México.

Martes 31 de agosto 9:30 a 11:30.

Mesa 3. Experiencias internacionales. (España, Estados Unidos, Argentina y Alemania.
• Principales reformas.
• Logros y problemas.

Participantes:
Josh Silver, presidente y director general de Free Press, Estados Unidos.
Licenciada Aleida Calleja, directora del Programa de Legislaciones AL de AMARC.
Doctor Guillermo Mastrini, profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires.
Doctor Enrique Bustamante, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor Venicio A. de Lima, investigador de la Universidad de Brasilia.
Doctor Antonio pasquali, Investigador venezolano

12:00 a 14:00

Mesa 4. Alternativas para México
• Principales reformas.
• Logros y problemas.

Participantes:
Licenciada Gabriela Hernández, subsecretaria de Comunicaciones de la SCT.
Doctor Rafael del Villar, comisionado de la Cofetel.
Licenciado Agustín Pineda, coordinador del Comité Jurídico de la AMEDI.
Representante de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Culturales y Educativas de México.
Diputado Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Gobernación.
Senador Carlos Sotelo García, presidente de la Comisión RTC.

Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al Foro internacional por la universalización y atención integral de la salud, que se llevará a cabo el miércoles 29 de septiembre, a las 10:00 horas, en los salones de usos múltiples números 2 y 3 del edificio I.

Atentamente
Diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Presidente