Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2999 A-III, jueves 29 de abril de 2010.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29, 30 Y 32 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS, EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, 30 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La violencia contra los niños jamás es justificable; toda violencia contra los niños se puede y debe prevenir. Preservar a los niños de la violencia es una cuestión urgente. Los niños y niñas han sufrido durante siglos la violencia de los adultos sin ser vistos ni oídos. Ahora que las consecuencias de toda forma de violencia contra los niños están comenzando a ser más conocidas, es necesario prevenir esta violencia y proteger a los niños de manera eficaz, así como sancionar a los responsables, tal y como lo exige su derecho incuestionable.

2. Que por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Como obligación correlativa, los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. Por su parte, el Estado esta obligado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

3. México continúa siendo un país con población mayoritariamente joven. En materia de Niñez, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha referido que en el año de 2009 el país residen 30.9 millones de niños entre cero y 14 años. De estos 30.9 millones de niños, 9.6 millones tienen de cero a cuatro años de edad, 10.5 millones de cinco a nueve años, y 10.8 entre 10 y 14 años.

Por lo que hace a la juventud mexicana, estadísticas del (Inegi) revelan que en México de los 106.7 millones de habitantes, 29 millones 100 mil son jóvenes, es decir poco más de la cuarta parte de la población tienen entre 15 y 29 años de edad. De la población joven, 14.4 millones son hombres, y 14.7 millones son mujeres.1

4. En contraposición, es de indicar que nuestro país es uno de los más violentos del mundo, situación que tiene un impacto negativo entre los niños, niñas y adolescentes, pues desde hace casi 30 años, mueren asesinados a diario dos menores de 14 años a causa de la violencia familiar y la delincuencia común, alerta el Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas.2

5. Por otra parte, nuestro país tiene una posición geográfica particular, que lo ha convertido en un territorio de origen, tránsito y destino de víctimas de trata, fundamentalmente de niñas, niños y mujeres, que son trasladados a otros territorios para ser sujetos de la trata con fines de explotación sexual y laboral.

6. De acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, uno de cada tres hogares en México ha sufrido violencia, y el 45 por ciento de los niños en situación de calle han dejado sus hogares a causa de la violencia que ahí sufrían. Según el Inegi, cada año son explotados sexualmente de 16 mil a 20 mil niños y niñas.

"La violencia y el maltrato hacia niñas, niños y adolescentes es un fenómeno muy extendido, y ha sido reconocido como un problema de salud pública a nivel nacional e internacional, sin embargo, sigue practicándose en muchas familias, escuelas, en la comunidad en general."3 En este sentido, existe una percepción de que el Estado mexicano ha fallado en generar las condiciones necesarias para que la población infantil ejerza sus derechos.

7. En el Informe Nacional sobre Violencia y Salud4, elaborado por la Secretaría de Salud del gobierno federal da cuenta de que durante 2002, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, a través de las Procuradurías de Defensa del Menor y la Familia atendió, 24 mil 563 casos de maltrato de diversos tipos de los cuales destacan 32 por ciento de maltrato físico, 23 por ciento de abandono, 20 por ciento de omisión de cuidados, 13 por ciento de abuso sexual y 6 por ciento de maltrato emocional. Los principales responsables del maltrato infantil en los casos atendidos son: la madre con 47 por ciento, el padre con 29 por ciento, padrastro (5 por ciento), y madrastra y tíos con 3 por ciento respectivamente.

8. Ante esta problemática, el Congreso de la Unión emitió la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes5, cuerpo normativo de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana que tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

9. Es importante mencionar, que el artículo 3 de la ley inmediatamente referida, prescribe que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

10. En este sentido, el Estado mexicano se ha obligado a observar los siguientes principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

11. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

12. Que entre las obligaciones6 de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, se encuentran las de proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación.

En este contexto, existe la obligación del Estado de emitir las normas que contengan lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados.

13. Por otra parte, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas7 ha sido definida por este órgano legislativo como el instrumento normativo adecuado para prevenir y sancionar la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

14. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley indicada, comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

15. Que en la Ley referida existe una clara predisposición del legislador de sancionar a miembros o representantes de personas morales que cometan el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla.

16. Las sanciones jurídicas accesorias,8 han sido graduadas, y van desde la suspensión, la disolución; la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones; la remoción y la intervención.

Al imponer las sanciones jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez o la autoridad administrativa tomaría las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

17. En el plano internacional, la Convención de los Derechos del Niño9 determina que los Estados-parte de la misma adoptarán todas las medidas jurídicas y administrativas para evitar que los niños estén sujetos a cualquier forma de explotación económica; para protegerlos del trabajo infantil; para protegerlos de los tratos crueles o degradantes, y para protegerlos contra las peores formas de explotación, como la prostitución forzosa, la trata de personas o el abuso sexual.

18. No obstante el régimen jurídico de protección nacional e internacional hacia la infancia, existen datos preocupantes: En el quinto Informe de Labores (2006), la Secretaría de Seguridad Pública señaló que cada mes, un mínimo de 100 niños caen en manos de redes de prostitución o explotación sexual comercial infantil, que equivale a un promedio de mil doscientos niños al año. Además, desde la década de los 80 el número de organizaciones delictivas que abusan de niñas y niños se ha ido incrementando, que ha hecho proliferar la distribución y venta de pornografía infantil.10

19. En el mismo sentido, el Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit11 considera que en México: a) no existe un sistema eficaz de protección y asistencia a niños víctimas de explotación sexual; b) que la explotación sexual y la trata de niños y niñas con fines de explotación sexual puede convertirse en una pandemia fuera de control; c) que la explotación sexual de niños y adolescentes, lejos de ser un fenómeno aislado, constituye diversas formas del crimen organizado que actúan probablemente al amparo de la corrupción de autoridades del Estado que facilitan el desarrollo de la explotación y vuelven prácticamente imposible la adecuada persecución de los delincuentes.

20. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU en su documento titulado "Examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del artículo 44 de la Convención" convoca al Estado mexicano a realizar diversas acciones, entre ellas, enmendar el Código Penal a fin de tipificar como delitos penales la explotación, la trata y el secuestro de niños; adoptar medidas más enérgicas y enfoques multidisciplinarios y multisectoriales para prevenir y combatir la trata de niños y la explotación sexual de niños y adolescentes, así como aplicar programas apropiados para prestar asistencia; reintegrar a los niños víctimas de explotación sexual y de trata, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial, aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

21. Hoy en día la sociedad mundial y la mexicana tienen un problema evidente: la pederastia, lastre social que requiere un tratamiento de carácter normativo.

22. Numerosos escándalos de pederastia acosan a la Iglesia católica en diferentes lugares del mundo en este momento, como Estados Unidos12, Irlanda13, Suiza14, Holanda15, México16 y Argentina17, han dañado la autoridad institucional de este organismo de "fe". Los íntegros discursos sobre la moral, las buenas costumbres y el disciplinamiento que el católico debe guardar en materia sexual se han caído de manera evidente.

Amerita hacer referencia a la investigación realizada por el diario The New York Times, mismo que revela que 161 de las 177 diócesis católicas existentes en el país recibieron denuncias por violaciones y abusos de menores que involucran en las últimas seis décadas a 1205 curas abusadores y a 4268 víctimas menores de edad.

23. El analista Bernardo Barranco V. ha indicado que el escándalo a alcanzado al propio Benedicto XVI al haber sido permisivo, voluntaria o involuntariamente, en 1977 cuando era arzobispo de Munich18.

24. En Londres hay voces contundentes: "Los científicos británicos Richard Dawkins19 y Christopher Hitchens20 han puesto en marcha una campaña en favor de la detención del papa Benedicto XVI por los escándalos de pederastia en el clero, cuando visite el Reino Unido en septiembre próximo."21

El abogado de los científicos, Mark Stephens, declaró a los medios que se dirigirá a los tribunales británicos y a la Corte Penal Internacional para que emitan órdenes de arresto contra el pontífice porque "no está por encima de la ley".

Benedicto XVI "no es un jefe de Estado, ni un soberano" "…todo apunta a que el Papa dio prioridad a la reputación de la Iglesia por delante del bienestar de los niños" y explicó que podría ser acusado de crímenes contra la humanidad.

Por su parte, Dawkins, declaró al periódico Sunday Times que el Papa "es un hombre cuyo primer instinto cuando sus curas fueron descubiertos con los pantalones bajados fue tapar el escándalo y condenar al silencio a las jóvenes víctimas".

En el mismo sentido, Hitchens manifestó por su parte que Benedicto XVI "no está por encima ni por fuera de la ley" y explicó que "la ocultación institucional de la violación infantil es un crimen bajo cualquier ley (...) que merece justicia y castigo".

25. Desde que Ratzinger asumió la dirección de la Congregación para la Doctrina de la Fe, fue responsable de un proceso de obstrucción de la justicia a nivel global. Para Ratzinger, el verdadero crimen nunca ha sido el abuso sexual o la violación de menores, sino la posibilidad de que esos eventos fueran reportados a las autoridades civiles. Según el arzobispo, las acusaciones sólo podían ser atendidas dentro de la jurisdicción exclusiva de la Iglesia. Quien violara la secrecía exigida corría el riesgo de ser excomulgado.22

26. En México tenemos el caso cercano de Marcial Maciel, cuya patología no sólo alcanza a la orden de los legionarios, sino que también contamina y empaña la imagen del conjunto de la Iglesia mexicana.23

27. Existe en el imaginario colectivo de la actual sociedad mexicana, la certeza de que las respuestas eclesiásticas no han sido y no son, socialmente satisfactorias y que la Iglesia protege ante todo su casta religiosa. El caso Maciel ha reforzado esta certeza, toda vez que su expediente es especialmente escandaloso, ya que "ex miembros prominentes de los Legionarios de Cristo fueron deliberadamente ignorados por Ratzinger a lo largo de los 90. La posición de Ratzinger siempre fue de protección a Maciel –siguiendo los pasos de Juan Pablo II–, incluso cuando se le pidió que pasara sus últimos años en retiro y no bajo una investigación seguida de sanción, como debió haber ocurrido."24

28. En términos de legalidad, esta honorable Cámara del Congreso de la Unión no puede dejar de observar el hecho de que el fundador de los legionarios de Cristo murió sin ser juzgado ni condenado por las autoridades civiles ni eclesiásticas del país.

Una vez más el poder clerical y secular se encargaron de encubrir las obscuras depravaciones y paralizar los procesos abiertos contra el extinto pederasta Marcial Maciel Degollado.25

En otros casos de igual forma la jerarquía de la Iglesia católica respondió ante el abuso sexual sistemático con silencio, complicidad, evasión y negligencia criminal.

El semanario Proceso ha señalado recientemente que en "En los últimos nueve años –de 2001 a 2010– el Vaticano ha abierto aproximadamente 100 procesos canónicos contra sacerdotes mexicanos acusados de "pederastia" y "efebofilia", revelaron hoy fuentes confidenciales de la Santa Sede."

29. Ha quedado acreditado que el papa Benedicto XVI optó por minimizar el caso Marcial Maciel. El Vaticano le restringió su ministerio público, pero no inició un proceso o juicio canónico en su contra, con lo que protegió también a los legionarios, quienes conocían la sanción desde enero de 2005, cuando Maciel dejó de ser su director general.

Es evidente que esta asociación religiosa tuvo tiempo suficiente para preparar un dispositivo que amortiguara la magnitud de los monstruosos delitos cometidos, a pesar del voluminoso expediente de testimonios contundentes y acusaciones sólidas.26

Los siguientes casos son un botón de muestra que hace visible un mecanismo inserto en la iglesia católica para encubrir casos de pederastia:

• Sacerdote John Geoghan: 130 menores abuzados. Encubrimiento. Su arquidiócesis, a pesar de conocer sus perversiones sexuales, lo protegió durante 30 años trasladándolo de una parroquia a otra.

• Michael Teta. Encubrimiento. Fue apartado de la dirección de la diócesis pero seguía trabajando con menores en la Iglesia, pues sólo el Vaticano tiene potestad para expulsar del sacerdocio.

•Marcial Marciel Degollado. Más de 20 y menos de 100 abusados. Encubrimiento. En el 2005 Ratzinger fue electo papa y en mayo de 2006 anunció el cierre de la investigación a Maciel debido a su avanzada edad y quebrantadas salud, fuertemente afectadas por su adicción al narcótico Demerol pero le ordenó el retiro del sacerdocio público para consagrarse a una vida de "oración y penitencia".

• Lawrence C. Murphy. Más de 200 niños sordos en Winconsin abusados. Encubrimiento. Las denuncias en su contra fueron presentadas en los años setenta y ‘la Congregación para la Doctrina de la Fe no fue informada del caso sino hasta más de 20 años después.

• Nicolás Aguilar. 86 menores abusados aproximadamente. Encubrimiento. Adscrito a la diócesis de Tehuacán, Puebla, y quien fue expulsado del sacerdocio por sus abusos cometidos en México y en Estados Unidos.

30. Tales situaciones nos deben alertan de nueva cuenta. No debemos pasar por alto que los graves riesgos que asolan a la niñez mexicana, mismos que llevaron al Congreso de la Unión a reformar la fracción V del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, e incluir como un delito a la pornografía de personas menores de dieciocho años, el turismo sexual y la trata de personas.

31. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tachado de deleznables y atentatorios de la niñez mexicana las posibles redes de pederastia y pornografía infantil existentes en el país.27

32. El encubrimiento a nivel global de la pedofilia hace necesario que la iglesia del mundo debe afrontar las consecuencias de sus tradicionales de pensamiento, discurso y prácticas y asumir en el mundo globalizado del siglo XXI las implicaciones de sus actos y omisiones, máxime cuando estos chocan con los valores de nuestra sociedad.

33. En términos constitucionales, el artículo 130 de nuestra Carta Magna establece los principios de la relación Estado-iglesia, siendo importante destacar que las iglesias y demás agrupaciones religiosas deberán sujetarse a la ley, correspondiéndole exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.

34. Por otra parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público reitera la trascendencia del principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, asimismo, determina la posición del pueblo de reglamentar a las asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público.

No es vano recordar, que su artículo 1o. determina sus normas de orden público y de observancia general en el territorio nacional, sentenciando que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país.28 Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.

35. Según las estadísticas más recientes, en México hay 11 mil 16 sacerdotes diocesanos y 3,602 religiosos pertenecientes a distintas congregaciones, los cuales hacen un total de 14 mil 618 ministros de culto, quienes atienden a más de 6 mil parroquias en el país.29

36. Ante los hechos expuestos y toda vez que la añeja estructura burocrática del Vaticano y de las iglesias locales han sido incapaces de procesar las múltiples denuncias de abuso sexual, es necesario tomar determinaciones apropiadas en el plano legislativo.

Sirva recordar que el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público determina que el Estado mexicano es laico, con potestad de ejercer su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros.

37. Bajo este contexto se pretender reformar los artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a fin de cumplir con los siguientes objetivos:

1. Inhibir la pederastia en las asociaciones religiosas y de culto;

2. Inhibir el encubrimiento del delito por parte de las estructura de gobierno de las asociaciones religiosas y de culto.

3. Sancionar de manera efectiva todo abuso de niñas y niños por parte de los miembros de las asociaciones religiosas y de culto.

Ante esta crisis que ha ocurrido y toda vez que las estructuras eclesiales no han sido lo suficientemente receptivas ante los miles de abusos físicos, psicológicos y sexuales a niños, niñas y jóvenes, es que se hace ineludible reformar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Máxime cuando el propio jerarca católico ha reconocido que "han fracasado, a veces lamentablemente, a la hora de aplicar las normas del derecho canónico sobre los delitos de abusos de niños" y de haber cometido "graves errores en respuesta a las acusaciones".30

De conformidad a lo previsto en el Artículo 6o., las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.

Dado que las asociaciones religiosas, sus entidades y divisiones adquieren personalidad jurídica a través del registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, la propuesta de reforma se basa en suspender y en su caso cancelar su registro constitutivo en caso tolerar o encubrir la trata de personas o la comisión de los delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual al interior de la asociación religiosa y culto público o de sus entidades y divisiones.

Con la suspensión o cancelación del registro constitutivo, las asociaciones perderán los derechos previstos en las fracciones, IV, V, VI y VII del artículo 9o. y las demás disposiciones aplicables de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

En ese sentido, se plantea la reforma del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a fin de contemplar como infracción a este ordenamiento el tolerar o encubrir la trata de personas o la comisión de los delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual al interior de la asociación religiosa y culto público o de sus entidades y divisiones.

Como consecuencia a lo anterior, se plantea reformar los artículos 30 y 31.

Con la reforma del primer precepto indicado, se busca que la víctima u ofendido tenga la posibilidad de comparecer por escrito ante la Secretaría de Gobernación, a fin de esta autoridad inicie el procedimiento respectivo, suspendiendo de manera temporal los derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad que corresponda, o bien, decretando la clausura temporal del local destinado al culto público que pudiese estar relacionado con los hechos denunciados. Lo anterior, previa valoración de los hechos denunciados.

Por lo que hace a la reforma del artículo 32, ésta se plantea en el sentido de que la infracción consistente en tolerar o encubrir la trata de personas o la comisión de los delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual al interior de la asociación religiosa y culto público o de sus entidades y divisiones, tendrá que ser sancionada con la clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público; la suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad, o en su caso, con la cancelación del registro de asociación religiosa; lo anterior, tomando en consideración el bien jurídico tutelado.

Por expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29, 30 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo Primero. Se reforma el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;

II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;

III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;

IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;

V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;

VI. Tolerar o encubrir la trata de personas o la comisión de los delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual al interior de la asociación religiosa y culto público o de sus entidades y divisiones;

VII. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;

VIII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;

IX. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;

X. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;

XI. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;

XII. Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor; y,

XIII. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 30. La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El órgano sancionador será una comisión integrada por funcionarios de la Secretaría de Gobernación conforme lo señale el Reglamento y tomará sus resoluciones por mayoría de votos;

II. La autoridad notificará al interesado de los hechos que se consideran violatorios de la ley, apercibiéndolo para que dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación comparezca ante la comisión mencionada para alegar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas; y,

III. Una vez transcurrido el término referido en la fracción anterior, haya comparecido o no el interesado, dicha comisión dictará la resolución que corresponda. En caso de haber comparecido, en la resolución se deberán analizar los alegatos y las pruebas ofrecidas.

Para los efectos de la infracción prevista en la fracción VI del artículo 29 de esta Ley, la víctima u ofendido deberá presentar escrito a la Secretaria de Gobernación a fin de que inicie el procedimiento previsto en este artículo. Recibido el escrito, la autoridad deberá imponer de manera preventiva la suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad que corresponda o la clausura temporal del local destinado al culto público que pudiese estar relacionado con los hechos denunciados, así mismo, deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos denunciados.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. Apercibimiento;

II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;

IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y,

V. Cancelación del registro de asociación religiosa.

La imposición de dichas sanciones será competencia de la Secretaría de Gobernación, en los términos del artículo 30.

Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.

Para los efectos de la infracción prevista en la fracción VI del artículo 29 de esta Ley, la Secretaria de Gobernación deberá imponer las sanciones previstas en las fracciones III, IV y V del presente artículo debiendo tomar en consideración la gravedad de los hechos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/007544/tiene-mexico-mas-29-millones-jovenes-inegi
2. Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas. El Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños es un empeño mundial para trazar un panorama detallado sobre la naturaleza, el alcance y las causas de la violencia contra la infancia, y proponer unas recomendaciones claras sobre cómo actuar para impedir y responder a esta violencia. 29 de agosto de 2006
http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/reports/SG_violencestudy_sp.pdf
3. http://www.censia.salud.gob.mx/interior/adolescencia/maltrato.html
4. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Primera Edición 2006.
5. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Texto Vigente. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000.
6. Artículo 11. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
7. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Texto Vigente. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.
8. Artículo 8 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
9. Artículos 32 al 36.
10. Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México", la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A.C.
11. Informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit.. A/HRC/7/8/Add.2. 24 de enero de 2008. Consejo de Derechos Humanos. Séptimo período de sesiones. Tema 3 del programa.
http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/850/1268/document/es/pdf/text.pdf
12. Ciudad del Vaticano. El papa Benedicto XVI se vio salpicado este jueves por la ola de escándalos de pedofilia en la Iglesia católica, luego de que el diario The New York Times publicara informaciones según las cuales en el pasado encubrió a un sacerdote estadounidense sospechoso de haber abusado de unos 200 niños.
Según el diario estadounidense, que se basa en documentos de los abogados de las víctimas, el cardenal Joseph Ratzinger, cuando ejercía el cargo de prefecto para la Congregación para la Doctrina de la Fe (1981-2005), no tomó medidas contra el sacerdote Lawrence C. Murphy pese a las sospechas de haber abusado sexualmente en numerosas ocasiones de niños sordos y con deficiencias auditivas del estado de Wisconsin entre 1950 y 1974.
http://www.informador.com.mx/internacional/2010/188536/6/acusan-al-papa-de-encubrir-caso-de-pedofilia-en-estados-unidos.htm
Ratzinger encubrió otro caso de pederastia en Estados Unidos antes de ser papa
Un tribunal eclesiástico de Tucson (Arizona, Estados Unidos) acusó a principios de los 90 al padre Michael Teta, de abusar de niños de entre 7 y 9 años en un confesionario cuando se preparaban para hacer la primera comunión.
El obispo de la diócesis, Manuel Moreno, denunció el caso ante la Congregación de la Doctrina de la Fe, oficina encargada de estudiar abusos en confesionarios que la Iglesia considera especialmente serios por profanar uno de los sacramentos.
http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/ratzinger-encubrio-caso-pederastia-estados-unidos-ser-papa/csrcsrpor/20100403csrcsrsoc_4/Tes
Con efecto dominó. La denuncia de que 70 curas de Boston habían sido acusados por abuso sexual desató en enero de 2002 un escándalo que en poco tiempo alcanzó a casi todas las arquidiócesis de los Estados Unidos, donde se repitieron las denuncias y salieron a la luz, uno tras otro, miles de casos de pedofilia conocidos y tapados por las autoridades eclesiásticas, en varios casos durante décadas y con arreglos millonarios de por medio.
13. La Iglesia Católica irlandesa gozó de inmunidad durante décadas para ocultar, en connivencia con el Estado, los abusos sexuales contra menores cometidos por sacerdotes de la Archidiócesis de Dublín, reveló un informe elaborado por una comisión, y cuyos delitos, aseguró el gobierno, no quedarán impunes. http://www.clavedigital.com/app_pages/Noticias/NoticiasInt.aspx?id_Articulo=26629
14. La justicia del cantón suizo de Thurgau ha abierto un proceso penal contra el párroco católico de la localidad de Aadorf por supuestos abusos sexuales contra menores, lo que ha llevado a encarcelar al acusado de forma preventiva. La información acerca de este cura se produce después de que en los últimos días hayan salido a la luz en el país alpino decenas de casos de supuesta pederastia cometidos por religiosos católicos.
http://www.rpp.com.pe/2010-03-22-suiza-abre-juicio-a-sacerdote-catolico-por-pederastia-noticia_251824.html
15. La Iglesia Católica holandesa ha recogido hasta 1 mil 100 denuncias de presuntos abusos a menores cometidos por miembros del clero entre 1950 y 1970, según ha informado hoy un portavoz de la institución. http://www.eluniversal.com.mx/notas/667332.html
Tan sólo un día después de que el papa pidiera perdón a Irlanda por los abusos a menores cometidos por parte de la Iglesia, en Holanda se hace un balance y airea el número de casos de pederastia atribuibles al clero: mil 100, entre los años cincuenta y sesenta.
La cifra la facilitó la propia Iglesia católica holandesa, a través de su portavoz, Pieter Kohnen. "Según las últimas cifras, hay mil 100 casos señalados", dijo, procedentes "de internados de todo el país", agregó. http://www.elreferente.es/sociedad/holanda-eleva-1100-los-casos-de-pederastia-atribuibles-al-clero
16. El problema de la pederastia clerical en México es un problema de impunidad, de crímenes execrables, de abusos egregios contra los derechos humanos más fundamentales, contra la vida y la libertad sexual, la integridad física y moral de los más desprotegidos, los menores que no pueden defenderse ni denunciar y sí quedan traumatizados de por vida, sentenció la escritora y periodista Sanjuana Martínez, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir, AC, http://www.redescristianas.net/2007/04/24/pederastia-clerical-en-mexico/
En los últimos nueve años El Vaticano ha abierto unos 100 procesos canónicos contra sacerdotes mexicanos acusados de abusos sexuales contra menores, revelaron hoy fuentes confidenciales de la Sede Apostólica. http://eleconomista.com.mx/sociedad/2010/04/06/vaticano-investiga-100-casos-pederastia-mexico
17. La Justicia de Argentina condenó este miércoles a 15 años de prisión al sacerdote católico Julio César Grassi, por hallarlo culpable de un caso de abuso sexual agravado y corrupción de menores. http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/articulo145166-pederastia-condenan-argentina-15-anos-de-prision-sacerdote
La iglesia argentina tampoco estuvo inmune a los casos de abusos sexual por parte de sacerdotes. El caso del Padre Grassi que ya fue elevado para juicio oral, parece calcado de los casos brasileños. Maccarone en Santiago del Estero tuvo que renunciar cuando fue filmado durante una relación íntima con un remisero de 23 años. Otro caso fue el del Arzobispo de Santa Fe, Edgardo Storni, acusado de supuestos abusos sexuales contra seminaristas. La conducta de Storni había sido investigada por el Vaticano pero nunca se conoció el resultado del sumario. http://www.portalplanetasedna.com.ar/iglesia.htm
18. Desde 1948 hasta entrada la década de los setentas Marcial Maciel abusó sexualmente de niños de entre 12 y 17 años de que le fueron entregados en custodia "para dedicarlos al Señor" por familias confiadas en la orden de los Legionarios de Cristo, según testimonios verificados por La Jornada.
Con el paso de los años llegaron a sumar más de 30 las acusaciones de reconocidos sacerdotes, empresarios y académicos que, ya adultos, se atrevieron a relatar lo que habían vivido dentro de la congregación.
Los testimonios son de ex legionarios graduados con doctorados, como José Barba Martín y Arturo Jurado Guzmán; un abogado, José Antonio Pérez Olvera; un ex rector de la Universidad Anáhuac –fundada por Maciel–, quien denunció la situación antes de fallecer en febrero de 1995: Juan Manuel Fernández Amenábar; un ranchero retirado a la vida privada, Alejandro Espinosa Alcalá; Juan Vaca, presidente de los Legionarios en Estados Unidos de 1971 a 1976; un maestro de una escuela católica, Saúl Barrales Arellano, y un ingeniero, Fernando Pérez Olvera.
19. Richard Dawkins es un etólogo, zoólogo, teórico evolutivo y escritor de divulgación científica británico (de origen keniata) que ocupa la «cátedra Charles Simonyi de Difusión de la Ciencia» en la Universidad de Oxford. http://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Dawkins
20. Christopher Hitchens (nacido en 1949 en Portsmouth, Reino Unido) es un escritor y periodista británico ateo, residente en Estados Unidos. Es licenciado en Filosofía, Ciencias Políticas y Economía en el Balliol College de Oxford. http://es.wikipedia.org/wiki/Christopher_Hitchens
21. http://www.hoy.com.do/el-mundo/2010/4/12/321307/Cientificos-piden-la-detencion-del-Papa-por-los-escandalos-de-pederastia
22. http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/78326
23. http://www.jornada.unam.mx/2010/03/17/index.php?section=opinion&article=022a1pol
24. http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/78326
25. Crimen Sollicitationis.
Un documento que no es otra cosa que, literalmente, la política por escrito del Estado Vaticano para lidiar con los casos de abuso sexual infantil; instrumentada y operacionalizada por obispos, arzobispos y cardenales. Existen voces de sacerdotes y abogados especializados en derecho canónico que Crimen Sollicitationis es la prueba de una política instrumentada a nivel mundial para mantener bajo absoluto secreto y control todos los casos de abuso sexual llevados a cabo por la clerecía. El documento es en realidad una política escrita explícita para encubrir los casos de abuso sexual del clero y para castigar a aquellos que llamen la atención sobre ellos.
Crimen Sollicitationis es una política diseñada para que todo caso de abuso sexual clerical sea controlado por el Vaticano, y a la cabeza del Vaticano, el Papa. El organismo eclesiástico encargado de instrumentar Crimen Sollicitationis es lo que fue la Inquisición, el Santo oficio, y que hoy es la Congregación Para la Doctrina de la Fe. Quien estuvo a la cabeza de esta Congregación durante más de 20 años, desde 1981, en que fue nombrado por Karol Wojtyla, es Joseph Ratzinger, hoy Benedicto XVI.
26. Bernardo Barranco V. Fuente: La jornada. Viernes 1 de Febrero de 2008 México, D.F.
27. Palabras retomadas del texto: Voto particular que formula el ministro Juan N. Silva Meza, en la investigación constitucional realizada en el expediente 2/2006, integrado con motivo de las solicitudes formuladas por las cámaras de diputados y de senadores del congreso de la unión, para investigar violaciones graves de garantías individuales en perjuicio de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro.
28. Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán:
I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;
29. El Vaticano investiga 100 casos de pederastia que involucran a curas mexicanos. Rodrigo Vera
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/78130
30. Carta a los Católicos Irlandeses. Marzo de 2010.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2010.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los el Título Decimo del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los servidores públicos desempeñan un papel preponderante en el desarrollo de la administración pública y son la base operativa de las políticas y acciones gubernamentales que tienen por objeto el propiciar el mejor desarrollo para la población mexicana.

Sus limitaciones están enmarcadas en diferentes ordenamientos jurídicos de la legislación nacional, lo cual constituye un amplio régimen de responsabilidades donde se encuentran sus atribuciones y compromisos, siendo los más importantes la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.

La responsabilidad de los servidores públicos es importante, pues en sus manos se encuentra la gestión gubernamental, la administración de los recursos públicos, la procuración y administración de justicia, la seguridad pública, el desarrollo de infraestructura y la dotación de servicios sociales; por tal motivo sus actividades y responsabilidades están sujetas a los establecido por la normatividad marco de los servidores públicos.

Las acciones y omisiones de un servidor público deben ser analizadas con sumo cuidado, pues el incumplimiento de sus funciones o la realización de hechos sancionados por ley deben generar algún tipo de responsabilidad que subsane las afectaciones sociales y del Estado.

El incumplimiento de la ley por parte de los servidores públicos debe ser sancionado, pues el Estado debe ser responsable respecto de los daños ocasionados por sus funcionarios.

Los delitos que cometen los funcionarios públicos tienen afectaciones de carácter general en la sociedad, trasmitiéndole altos costos presupuestales, deficiencias administrativas, fracasos de política pública, violaciones a los derechos humanos, inseguridad, rezago e inequidad y problemas en el orden social.

Los delitos de los funcionarios públicos se relacionan y avivan el penoso fenómeno de la corrupción, el cual sufre el país desde tiempos remotos y que se traduce en la agudización de los numerosos problemas sociales y en el debilitamiento del estado de derecho.

Es por ello que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos y el mismo Código Penal Federal disponen de los mecanismos para salvaguardar los derechos de los ciudadanos cuando son transgredidos por los servidores públicos, aunque cabe decir que aún son necesarias rectificaciones para hacer de esta normatividad un elemento que corresponda con la realidad y gravedad que representa la corrupción de los funcionarios al servicio del Estado.

El andar de la legislación nacional en materia de responsabilidad de los funcionarios públicos en la época moderna del país se remonta a 1982, cuando se creó la Ley Federal de Responsabilidades del los Servidores Públicos, la cual reglamentó las modificaciones hechas al Título Cuarto de nuestra Carta Magna y correspondió con los debates de reforma en la materia en el Código Penal Federal.

El objetivo de estas reformas era reglamentar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos y de esta forma hacer exigibles sus responsabilidades ante el Estado mexicano y la sociedad, además de mejorar la legislación nacional incorporando nuevas doctrinas y enriqueciendo al derecho positivo.

Sin embargo, la preocupante situación actual en torno a la corrupción vivida en México y sus nuevos instrumentos de operación invitan a reflexionar sobre la pertinencia de adecuar nuestro marco legal en la materia, con la finalidad de responder de forma eficaz ante las acciones indebidas de los funcionarios públicos que las llevan a cabo.

Lo anterior es trascendental para el funcionamiento operativo del Estado mexicano, pues la corrupción en el país desafortunadamente tiene consecuencias en distintos ámbitos, como los son en lo político, presupuestal, administrativo además de afectar a la estabilidad, el orden social, el éxito de los programas, la impartición de justicia, el respeto a los derechos humanos, la seguridad pública y la vida pública nacional.

La corrupción, sobre todo en los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia y cohecho, alimentan a la desigualdad social, el desvió de recursos presupuestales, la mala utilización de fondos públicos y, por ende, representan un alto costo para el Estado y el patrimonio de los mexicanos.

Un ejemplo de lo anterior se refleja en los resultados del índice nacional de corrupción y buen gobierno de 2007, el cual estima que 22 por ciento del gasto público se destina a contrataciones gubernamentales (aproximadamente 228,000 millones de pesos). Del total de estos recursos públicos destinados a realizar contrataciones gubernamentales, 30 por ciento se destina a la corrupción (aproximadamente 68,400 millones de pesos), lo que refleja un alto costo para el erario público.

Por otro lado, el mismo índice, realizado por Transparencia Mexicana, estima que en 2007 se perpetraron 197 millones de actos de corrupción en el uso de servicios públicos provistos por autoridades federales, estatales, y municipales.

Pero no sólo los delitos en los que los servidores públicos incurren afectan al erario público, sus responsabilidades también tienen un efecto grave en la estabilidad nacional y la seguridad pública.

Delitos como el uso indebido de funciones o el abuso de autoridad merman las acciones llevadas a cabo para preservar la seguridad pública, lo cual en la actualidad se constata con los más de 19 mil ejecutados en tres años y el incremento de los delitos del fuero federal y común, a pesar de un aumento en más de 200 por ciento, desde 2006, del presupuesto en dicho rubro.

Los delitos cometidos por servidores públicos también son graves afrentas a los derechos humanos, como lo son la intimidación, desaparición forzada y el abuso de funciones.

Lo anterior, es un reto condicional para el desarrollo de la democracia en México, más cuando atravesamos por un proceso de consolidación de un sistema democrático, con todas sus virtudes y privilegios.

Existen distintos factores de orden político, económico y social que pueden desencadenar en proceso de desencanto de los valores democráticos en un país que está en camino a construir una institucionalización fundamentada de la democracia; uno de estos factores es la "corrupción".

La corrupción hace permanentes los problemas endémicos de un país, los cuales se esperan sean resueltos por el Estado, sin embargo, cuando los funcionarios o servidores públicos no responden a las exigencias ciudadanas y no existen mecanismos correctos de sanción se trastocan las expectativas de crecimiento y consolidación de la democracia nacional.

La corrupción y el mal trabajo de los servidores públicos generan un efecto negativo en la vida pública del país, pues se produce una percepción negativa de la sociedad hacia las acciones gubernamentales. De hecho, el índice de percepción de la corrupción 2008, de Transparencia Internacional, pone a nuestro país en el lugar número 72 con una calificación de 3,2, siendo que cero es un nivel de "muy corrupto" y diez significa "ausencia de corrupción".

Estas consideraciones nos confirman que la conducta indebida de los funcionarios públicos debe tener una sanción ejemplar y de igual forma son delitos que afectan al interés general de la sociedad.

Los delitos que cometen los servidores públicos, como ya se comentó, producen efectos negativos en el desarrollo del país y no deben quedar impunes, pues ameritan castigos que vayan de acorde a la gravedad del problema de corrupción. Por ende, es necesario realizar reformas que conlleven a una mejor regulación y sanción de las acciones indebidas de los funcionarios al servicio del Estado.

De hecho, históricamente los servidores públicos siempre han tenido ventajas penales y administrativas sobre cualquier ciudadano, ya que generalmente se les ha dado la facultad de quedar liberados al presentar caución independientemente de que cometieran delitos en contra del patrimonio del Estado o de particulares, lo que refleja una gran inequidad frente a los ciudadanos.

Lo anterior se agudiza cuando se identifica que en el Código Federal de Procedimientos Penales, en el artículo 194, los delitos cometidos por los servidores públicos no son considerados graves, además que en el Título Decimo del Código Penal Federal existen sanciones que, bajo las condiciones actuales, pueden ser consideradas laxas.

Por tal motivo, esta iniciativa propone reformar el Título Decimo del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer un sistema de sanciones a los delitos de los servidores públicos que sea ejemplar, permita la reparación del daño y la recuperación de los recursos públicos, responda al hecho de la eliminación de la confianza vertida sobre el funcionario y no sea únicamente un aumento de las penas que ameritan prisión.

Esta iniciativa reconoce el hecho de que la responsabilidad penal de los funcionarios públicos responde frente a la sociedad representada por el Estado y enmarca a sus actividades en un ámbito de servicio y no de privilegio.

Esta propuesta pretende enriquecer la legislación nacional en materia de responsabilidad penal de los servidores públicos, que complementa a lo establecido en materia de responsabilidad civil, política y administrativa.

Además, es pertinente decir que esta iniciativa concuerda con lo señalado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en los artículos 5, 8, 17 y Capitulo Tercero, el cual trata sobre penalización y aplicación de la ley en la materia.

Por lo expuesto, propongo a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Décimo del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, relacionado con los delitos cometidos por servidores públicos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 213-Bis. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente código sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad y, además, se impondrá destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo último del artículo 214 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público...

I. a VI.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Tercero. Se reforman los párrafos penúltimo y último del artículo 215 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que…

I. a XV.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad, en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad, en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta a cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 215-C del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 215-C. Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de forma permanente para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo Quinto. Se reforma el párrafo segundo del artículo 216 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 216. Cometen el delito de coalición de servidores públicos…

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Sexto. Se reforma el párrafo último del artículo 217 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I. a III.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Séptimo. Se reforman los párrafos penúltimo y último del artículo 218 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 218. Comete el delito de concusión el servidor público que…

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Octavo. Se reforma el párrafo último del artículo 219 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 219. Comete el delito de intimidación:

I. y II. ...

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Noveno. Se reforman los párrafos penúltimo y último del artículo 220 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I. y II.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Décimo. Se reforma el párrafo penúltimo y se reforma y adiciona el párrafo último del artículo 222 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:

I. y II.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio de las instituciones encargadas de la administración y procuración de justicia.

Artículo Undécimo. Se reforman los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 223 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. a IV.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de quinientas a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Duodécimo. Se reforma el párrafo quinto del artículo 224 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 224. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público…

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Decimotercero. Se adiciona el inciso 15) Bis al numeral primero del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves…

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 15)

15) Bis. En lo previsto en el Capitulo de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en los siguientes delitos: en el delito de concusión, cuando el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 218; en el ejercicio abusivo de funciones, cuando las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 220; en el delito de cohecho, cuando el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 222; en el delito de peculado, cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 223; en el enriquecimiento ilícito que exceda del equivalente de diez mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previsto por el artículo 224.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO RÍOS PITER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Armando Ríos Piter, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene potencial para lograr un importante liderazgo económico en América Latina y en el mundo, ya que existen condiciones económicas como el bono demográfico, la dotación de recursos naturales y la acumulación de factores de la producción que permitirían incrementar la tasa de crecimiento económico, la cual ha permanecido estancada en 2% anual desde hace más de una década, situación que no es coyuntural sino de índole estructural, esto es, la visión y la estrategia para el crecimiento está agotada.

Por otro lado, en el año 2000, contábamos con un bono demográfico de 20 años, en el que prácticamente, hemos perdido una década, no obstante, aún restan 11 años, en el cual la tasa de dependencia de la población inactiva respecto de la activa será de 0.6 para el año 2020 (la menor en toda la historia moderna de México) esto significa que la Población Económicamente Activa se incrementará 1.7% promedio anual, es decir alrededor de 760 mil personas cada año. Esta población bajo condiciones de formación de capital humano calificado y de crecimiento económico, permitiría generar suficiente ahorro interno como para detonar todas las inversiones necesarias para las generaciones posteriores, en las que la dependencia de la población inactiva comenzará a aumentar.

Además de la inminente necesidad de aprovechar las ventajas demográficas, existen elementos claves que obligan a redirigir la inversión pública y las políticas públicas para detonar nuevos motores de crecimiento económico, que eleven la competitividad y generen ingresos para la nación. En primer lugar:

1. El estancamiento de la competitividad mexicana: en el Reporte de competitividad mundial del Foro Económico Mundial 2009, México mantiene una posición regular al colocarse en lugar 60 de 133 países, la misma que en 2008, en tanto que países como Brasil, Chile y Costa Rica escalaron posiciones rápidamente y se ubican actualmente por encima de México. En otros índices similares el resultado es negativo, por ejemplo, en Doing Business 2009 del Banco Mundial descendimos 8 posiciones, en el índice del IMCO descendimos 3 lugares y sólo el World Competitiveness Yearbook 2009 indica un aumento de 4 posiciones, no obstante estamos en el lugar 46 de 57 países.

2. La pérdida de productividad de los factores de la producción: estudios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo señalan que entre los años 1990 y 2005, si comparamos el producto interno bruto (PIB) per cápita entre México y Estados Unidos, se observa una pérdida neta de 20 puntos pasando de 1.0 a 0.80, situación que contrasta con una acumulación de factores de casi la misma proporción (0.18 puntos) para los mismos años,1 lo que significa que México tiene una producción muy por debajo de la frontera de eficiencia o de su capacidad. Dicho de otra manera, la pérdida relativa de puntos del PIB per cápita entre México y Estados Unidos significa que la mano de obra y los bienes de capital que se han acumulado, se han destinado a usos de escaso valor agregado y baja productividad, estancando los salarios reales y el crecimiento económico.

3. La caída de la plataforma petrolera: desde el año 2008, enfrentamos una caída neta de los ingresos petroleros, los cuales de acuerdo a estimaciones de la propia SHCP, pasarán de 8.1 % del PIB en 2008 a 7.3% en 2012 dejando de percibir gran parte de los ingresos fiscales. La necesidad de completar los ingresos fiscales otrora provenientes de la venta del petróleo, no se resuelve con el sólo incremento de las tasas impositivas, ya que mientras no exista un crecimiento sostenido en la economía y el empleo, difícilmente las contribuciones van a aumentar, no importando cuan alta la tasa pueda ser, se calcularán sobre ingresos raquíticos. Por lo tanto, ante la pérdida de ingresos petroleros, tan urgente es diversificar las fuentes de ingreso fiscal vía impuestos, como la necesidad de generar una política económica que detone nuevas fuentes de riqueza.

No obstante el liderazgo posible para nuestro país y las oportunidades demográficas, si no se dirige una estrategia para nuevos motores de crecimiento económico, habremos despilfarrado el bono demográfico y junto con esto, perderemos posición y mercado frente a economías que cada día son más competitivas como Brasil, Chile, China e India.

Por lo tanto, la presente iniciativa considera que uno de los sectores económicos que bien puede fungir como eje y motor del crecimiento económico es el Turismo, el cual representa actualmente 8.4% del PIB, es el tercer generador de divisas después del petróleo y el sector exportador. Nos ubicamos en el 80 lugar mundial en captación de turistas; no obstante, el índice de competitividad turística elaborado por el Instituto Tecnológico de Monterrey para 2010, señala que existe el potencial para colocamos en el tercer lugar mundial.

El potencial turístico es un motor de crecimiento toda vez que a partir de él, pueden vincularse estratégicamente otras ramas de la producción nacional, tales como la formación de personal especializado (formación de capital humano), la industria (textil, alimenticia, de la construcción, aeronáutica, náutica, de la salud, la vivienda, etcétera) así como la inversión en infraestructura de telecomunicaciones y transportes, la profundización del sector financiero, la investigación de mercados, entre muchos otros sectores en los que se pueden generar suficientes ventajas competitivas como para crecer internamente y posicionar a México en el exterior como una potencia turística.

Por lo expuesto, la iniciativa que presento consiste en reorientar dentro de la administración pública federal, las atribuciones y competencias de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Turismo, fusionándolas en una nueva Secretaría de Turismo y Fomento a la Competitividad Económica, constituyendo una propuesta que unifica la planeación y puesta en marcha de políticas públicas en torno a impulsar al turismo, y en forma asociada a aquellos sectores primario, secundario y terciario que puedan vincularse directa o indirectamente con éste, bajo un enfoque de desarrollo regional.

La fusión de la Secretaría de Turismo con la Secretaría de Economía mantiene las atribuciones regulatorias y fundamentales de ambas dependencias; no obstante, el cambio planteado implica una transformación de las políticas públicas para redefinir los patrones de producción, inversión, formación de capital humano y uso de los recursos en forma convergente e intersectorial, de tal manera que nuestras ventajas naturales y el bono demográfico puedan ser aprovechados en su máximo potencial.

Asimismo, esto permitirá la generación de ingresos tributarios no petroleros a partir de nuevas opciones para la generación de riqueza, situación que representa un punto de quiebre en las finanzas públicas del México contemporáneo.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Capítulo II

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Turismo y Competitividad Económica

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 34. A la Secretaría de Turismo y Competitividad Económica corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

II. Establecer, organizar y coordinar la política de competitividad nacional basada en el desarrollo del turismo en su máximo potencial y en todas sus modalidades; a partir de lo cual también deberá definir las políticas públicas para la competitividad en cada uno de los sectores e industrias asociadas, que puedan encadenarse en la provisión de bienes y servicios para el turismo, bajo un enfoque de desarrollo regional;

Articular la participación de los organismos públicos desconcentrados y descentralizados de esta Secretaría para la ejecución de los planes y programas derivados.

III. Desarrollar los instrumentos previstos en la Ley General de Turismo: el Atlas Turístico de México, el Registro Nacional de Turismo, el ordenamiento turístico del territorio nacional y los programas de ordenamiento regionales o locales correspondientes.

A partir de estos instrumentos se deberán establecer programas y estrategias específicos para desarrollar las ventajas comparativas turísticas y/o aquellas que permitan potenciar la actividad industrial y de servicios encadenados económicamente al sector turismo.

La planeación e instrumentación deberá hacerse en coordinación con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y las dependencias de la Administración Pública Federal que se relacionen directamente.

Como parte del ordenamiento territorial, deberá organizar y concertar los estímulos pertinentes para la reubicación de zonas industriales en las que se presenta un alto riesgo para el crecimiento demográfico urbano y la sustentabilidad de los recursos naturales.

IV. Aplicar los preceptos y atribuciones establecidas en la Ley General de Turismo y su reglamento.

V. Organizar y apoyar la organización y coordinación de los prestadores de servicios turísticos,

VI. Establecer, organizar e instrumentar la política pública para la difusión del turismo, industria y comercio, atracción de inversión extranjera directa, imagen y posicionamiento de México a nivel nacional e internacional.

Entre otras, está el fomento, promoción y estímulo a la realización de ferias, exposiciones, espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones, eventos oficiales, eventos tradicionales y folklóricos o cualquier otro medio que se dirija a incrementar. Se deberá coordinar en estos casos con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

VII. Fomentar e instrumentar estrategias, programas y planes que involucren la producción, distribución, abasto, comercio de los sectores productivos asociados al desarrollo integral del turismo para lograr su especialización y modernización bajo un enfoque de desarrollo regional, principalmente:

a) Industria de manufacturera
b) Industria de transformación e intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios y en la distribución de gas,

c) Industria alimentaria
d) Industria de la salud
e) Industria de la construcción
f) Industria del transporte

g) Producción de artesanía, artes populares e industrias familiares.
h) Servicios directamente relacionados con la provisión de bienes y servicios a los turistas.

i) Servicios que se generan como una externalidad de la actividad turística en una región, tales como la educación especializada, salud y vivienda.

j) Servicios financieros de la Banca de Desarrollo y de la banca privada que potencien la competitividad de las regiones.

Para implementar los planes y programas deberán considerarse los planes consensuados con las entidades federativas y los instrumentos de planeación señalados como atribuciones de esta Secretaría.

VIII. A través de la Comisión Ejecutiva de Turismo, promover la concurrencia de planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal para la detonación de la industria del turismo y actividades económicas relacionadas. Se establecerán las formas y los tiempos en los que dichos programas convergerán a la satisfacción de los planes de ordenamiento territorial turístico con un año fiscal de antelación.

IX. Con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las Entidades Federativas y en su caso, el Distrito Federal, se deberán aplicar los programas existentes de manera concurrente para desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones para la competitividad del turismo y actividades relacionadas a nivel regional.

X. Con los organismos que integran la Banca de Desarrollo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) se identificarán las políticas públicas que deberán dirigirse hacia la provisión de financiamiento a los agentes económicos que intervengan en los procesos de desarrollo turístico. Asimismo, se deberán diseñar los esquemas financieros en los que se involucren mecanismos de financiamiento público y privado o esquemas mixtos (público-privados);

XI. Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación.

XII. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de infraestructura turística, estimulando las alianzas público – privadas.

XIII. Estimular la formación de asociaciones, comités, patronatos de carácter público, privado o mixto preponderantemente de naturaleza turística.

XIV. Coordinadamente con el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, establecer los requerimientos para que los centros históricos, zonas arqueológicas y patrimonios culturales sean integrados a un proyecto integral y sustentable para la atracción turística en el que se ofrezcan bienes y servicios complementarios al tema cultural.

XV. En estrecha coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los principales centros de estudios e investigación, universidades públicas o privadas, establecer programas para la conexión entre los profesionales y técnicos egresados en sus instituciones que posean el perfil requerido por el turismo, industrias y servicios asociados. A través de los Consejos Consultivos, establecer los mecanismos de coordinación para el enriquecimiento de los planes de estudios y programas específicos de formación de capital humano acorde con las necesidades del mercado de turismo y sectores económicos asociados.

XVI. Establecer, organizar e implementar la política de investigación y desarrollo (I+D) en congruencia con las necesidades de las industrias asociadas al desarrollo turístico y regional del país, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Incluyendo la promoción y, en su caso, organización de la investigación técnico-industrial.

XVII. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo y competitividad. Coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado.

XVIII. Llevar la estadística en materia de turismo y competitividad económica de acuerdo con las normas que en su caso establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

XIX. Definir y administrar el Registro Nacional de Turismo.

XX. Construir y administrar el Sistema de Monitoreo y Evaluación para la medición de metas en materia de turismo y competitividad nacional. Coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática para estos efectos.

XXI. Diseñar e implementar la política para la innovación, creación de sistemas de innovación regional, principalmente alrededor del turismo y sectores encadenados a éste. La política de innovación deberá contener, al menos, los elementos necesarios para el entrenamiento, desarrollo de prototipos, adquisición de bienes de capital, diseño e investigación de mercados, incluyendo tanto a los sectores de alta tecnología como a los de industria tradicional y el sector terciario; así como la inclusión de empresas de pequeña, mediana y gran escala.

XII. Reforzar mediante estrategias y programas el proceso interactivo entre empresas, industrias, el sector educativo, de formación científica y tecnológica para la innovación.

XIII. Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas que involucren la producción, comercialización, industrialización, distribución de bienes y servicios con agregación de valor, que atiendan nichos de mercado específico, innoven, o que se dirijan a nuevos mercados globales además del norteamericano.

XXIV. Diseñar integralmente una política para el crecimiento de la actividad empresarial, la modernización de los negocios y la formación de clusters regionales en los que se tenga como objetivo central detonar la actividad turística y/o aquellas ventajas comparativas locales.

XXV. Impulsar que todas las actividades económicas que se fomenten a través de esta Secretaría tengan una medición de los impactos ambientales a opinión expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir de la cual se emitirá la declaratoria respectiva sobre la salvaguarda y sustentabilidad de los recursos naturales.

XXVI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales de carácter temporal y sujetos a metas de incremento en la producción y la competitividad, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.

XXVII. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;

XXVIII. Promover, estimular y facilitar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas para la producción, comercialización, industrialización, distribución y consumo de productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, principalmente producidos por la pequeña economía campesina. Se coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Coordinar y dirigir con las mencionadas Secretarías, el Sistema Nacional de Abasto con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de consumos básicos de la población priorizando la producción nacional de los mismos.

XXIX. Fomentar, promover y estimular en áreas rurales y urbanas, la organización y constitución de micro, pequeñas y medianas empresas para la distribución, comercio o consumo de bienes y servicios en los que se integren grupos de menores ingresos, a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; en los que se incluyan recursos de financiamiento, formación de capital humano, la concurrencia programática y presupuestal de programas de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.

XXX. Impulsar en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la estabilización de precios;

XXXI. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento, intermediaciones innecesarias o excesivas que provoquen el encarecimiento de productos y servicios. Asimismo, denunciar ante la Comisión Federal de Competencia los casos en los que empresas e industrias incurran en prácticas monopólicas de acuerdo a la Ley en la materia.

XXXII. Corresponderá a esta Secretaría el diseño de un marco regulatorio adecuado a la organización industrial, empresarial y de negocios, sujeto a metas específicas de competitividad y crecimiento económico.

XXXIII. Fomentar y promover el establecimiento de nuevas industrias que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales.

XXXIV. Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios que regirán para el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales;

XXXV. Corresponderá a esta Secretaría la regulación, promoción, orientación, vigilancia y, en su caso, registro de las siguientes materias:

a) Registrar a los prestadores de servicios turísticos.

b) Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo.

c) Regular orientar y estimular las medidas de protección al turismo, vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales.

d) Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de bienes y servicios.

e) Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.

f) Determinar los estímulos fiscales necesarios para el fomento de las actividades económicas productivas, comerciales e industriales de carácter temporal y transitorio y sujetándolos a metas de crecimiento de la producción, competitividad, generación de empleo e innovación.

g) Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular; establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías.

h) Establecer los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la normatividad aplicable.

i) Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor y al turismo, vigilar su cumplimiento en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales.

j) Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística.

k) Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.

l) Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales.

m) Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales.

n) Regular la organización de los productores industriales y la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias.

XXXVI. Formular y conducir la política nacional en materia minera lo cual comprende también las siguientes atribuciones:

a) Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

b) Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente,

c) Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial, y

XXXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 42. Se deroga

(Se derogan las fracciones de la I a la XXI del artículo 42)

I. Se deroga
II. Se deroga

III. Se deroga
IV. Se deroga

V. Se deroga
VI. Se deroga

VII. Se deroga
VIII. Se deroga

IX. Se deroga
X. Se deroga

XI. Se deroga
XII. Se deroga

XIII. Se deroga
XIV. Se deroga

XV. Se deroga
XVI. Se deroga

XVII. Se deroga
XVIII. Se deroga

XIX. Se deroga
XX. Se deroga

Se deroga

Nota
1. Datos de la ponencia del doctor Santiago Levy (BID) en el seminario de Banco de México, octubre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, Jesús Zambrano Grijalva y Mary Telma Guajardo Villarreal, diputados a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Vigésimo, "Delitos contra la dignidad de las personas", al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es una manifestación que se despliega frecuentemente sobre la base de juicios de valor que tienden a descalificar todo lo que se considera "diferente" desde el punto de vista de los estereotipos convencionales. Preponderantemente en el campo de la sexualidad se desarrollan la descalificación, el menosprecio y hasta el odio respecto a las personas que manifiestan una preferencia sexual no convencional.

En México, la homofobia y la discriminación hacia personas con una orientación distinta de la heterosexual son prácticas recurrentes.

La persistencia de perjuicios como la homofobia y el machismo genera discriminación de un número importante de mexicanos, quienes diariamente son víctimas de humillaciones, tratos crueles, inhumanos o degradantes; incluso se llega al extremo de ejercer en su contra actos de violencia física que, en muchas ocasiones, les ocasionan la muerte.

Resulta lamentable que a pesar de haberse establecido en la Constitución el derecho a la no discriminación, y de haberse creado una ley especial y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), México ocupe el segundo lugar en Latinoamérica en crímenes por razones de odio por homofobia, con alrededor de 35 crímenes por año.

Lo más grave de la situación es que la mayoría de estos homicidios queda impune.

Por medio de un seguimiento hemerográfico, la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia registró de 1995 a 2000 un total de 213 crímenes de este tipo: 201 correspondientes a hombres y 12 a mujeres. Sin embargo, por la imposibilidad de documentar todos los casos, dicha comisión estima que por cada ejecución de un homosexual o una lesbiana registrada hay al menos dos más no registradas. De esa manera, según su reporte de 2000, la cifra ascendería a 642 asesinatos de odio por homofobia en esos cinco años.1 Generalmente, este tipo de crímenes queda impune, pues la mayoría de las veces se califican de "crímenes pasionales" o "típicos de homosexuales", lo que prejuicia la impartición de la justicia. Esta tipificación policiaca ha sido tan reiterada, que ha logrado influir en la percepción pública del problema.

Para la organización Letra S,2 en México de 1995 a 2006 se han documentado 420 ejecuciones demostradas y mil 1 ejecuciones estimadas. La gran mayoría de las víctimas fue asesinada con extrema violencia y saña, lo que refleja la necesidad psicológica del victimario no sólo de infligir un daño a la víctima sino de castigarla hasta el exterminio, constituyendo una verdadera ejecución, a diferencia de otros homicidios.

En el Distrito Federal, a raíz de la entrada en vigor de las reformas de la legislación civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, se ha hecho evidente una serie de manifestaciones y declaraciones de carácter homofóbico e intolerante.

Escenarios semejantes a éste también los encontramos en entidades como Jalisco, Baja California y Yucatán.

Por tanto, la iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía va encaminada a que ninguna persona, por motivos de su orientación o preferencia sexual, sea expuesta a violencia física o moral por motivos de odio u homofobia, sancionando penalmente estos actos de intolerancia.

Por eso proponemos adicionar el Título Vigésimo, "Delitos contra la dignidad de las personas", al Código Penal Federal.

En dicho capítulo proponemos tipificar como delito la discriminación por razones de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen étnico o nacional, opinión, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad o estado de salud.

Consideramos también que tal conducta sea punible cuando una persona o servidor público deniegue a otra un servicio o una prestación a que tenga derecho o niegue o restrinja derechos laborales.

Para los casos en que estas conductas sean cometidas por servidores públicos, proponemos, además de la pena de prisión, que se le impongan la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier encargo, empleo o comisión públicos.

En una sociedad democrática basada en la dignidad, pero también en la libertad, se han de erradicar las expresiones del lenguaje del odio en todas sus variantes y por cualquier medio, por lo que proponemos sancionar al que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física y que representare un peligro claro e inminente contra una persona o grupo de personas.

De igual manera, se propone agravar la penalidad a todo el que cometa actos de violencia física por razones de odio o de desprecio contra una persona o grupo de personas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 315; y se adicionan el Título Vigésimo, "Delitos contra la dignidad de las personas", los artículos 344 a 347 y un segundo párrafo al artículo 315 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 315. Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía, traición u odio.

Para los efectos de este capítulo, el odio consistirá en que el sujeto activo provoque lesiones o prive de la vida a una persona o a un grupo de personas por prejuicio de las conductas discriminatorias establecidas en el Título Vigésimo de este código.

Título Vigésimo
Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Único

Artículo 344. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad al que por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen étnico o nacional, opinión, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, origen, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, estado de salud, xenofobia o antisemitismo:

I. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales deniegue a una persona un servicio o una prestación a que tenga derecho;

II. Veje o excluya a alguna persona y que dichas conductas ocasionen un daño material o moral; o

III. Niegue, vulnere o restrinja derechos laborales.

Para los efectos de este artículo, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

Este delito solamente se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.

Artículo 345. Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o deniegue o retarde a una persona un trámite o servicio a que tenga derecho, se aumentará en una mitad la pena prevista en el artículo 344, y se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier encargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Artículo 346. Al que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física y represente un peligro claro e inminente contra una persona o grupo de personas se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión.

Artículo 347. Al que cometiere actos de violencia física o moral por razones de odio o de desprecio contra una persona o grupo de personas se impondrá pena de seis a ocho años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Informe de crímenes 2000, Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia. Investigación hemerográfica, 2001. Véase Libro blanco sobre la discriminación, tomo II, Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, México, 2002.
2. Véase www.letraese.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INVERSIÓN EXTRANJERA, GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FEDERAL DE DERECHOS, FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA SÁNCHEZ ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Norma Sánchez Romero, diputada federal por la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10-A, 15, 16 y 16-A de la Ley de Inversión Extranjera; se reforman los artículos 6, fracción IV, 64, 86, 89, fracciones II y III, y 145 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; se modifica el artículo 9, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se modifica la fracción V del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se derogan las fracciones I y II y se modifican las fracciones IV y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos; se adiciona un párrafo al artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y se adicionan los artículos 7 y 15 de la Ley de Fomento de la Microindustria y de la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Una de las principales tareas de la LXI Legislatura es el fortalecimiento de la mejora regulatoria, en donde se debe revisar el marco regulatorio nacional, así como diagnosticar la efectividad en su aplicación, con el fin de reformar el marco jurídico aplicable, para promover la inversión y la innovación en nuevos productos y tecnologías, así como consolidar un ambiente propicio para que se dé una mayor apertura de empresas.

Es trascendental que nuestras empresas, trabajadores, consumidores y sociedad en general, cuenten con un sistema integral de administración regulatoria que mejore la efectividad y eficiencia del gobierno, que opere bajo una auténtica cultura de mejora regulatoria, estimule y fortalezca la actividad económica, reduzca al máximo los incentivos institucionales a la corrupción y que continuamente se revise e incremente la calidad del sistema jurídico nacional.

"Cuando la regulación es particularmente onerosa, los niveles de informalidad son mayores. La informalidad tiene un costo: las empresas en el sector informal generalmente crecen a ritmo inferior, les es más difícil acceder al crédito y emplean menos trabajadores, los cuales permanecen al margen de la protección del derecho laboral."1             

(Graficas que se citan en el Estudio del Doing Bussines 2009 relacionado con los resultados de efectuar reformas que faciliten la creación de empresas)

"Hoy en día los gobiernos comprometidos con el bienestar económico de su país y con brindar oportunidades a sus ciudadanos no se limitan a enfocarse en las condiciones macroeconómicas, sino que también prestan atención a las leyes, regulaciones y disposiciones institucionales que modelan el día a día de la actividad económica." 2 Sin duda uno de los mayores problemas que existen en México es precisamente el número de trámites que tienen que llevar a cabo las empresas en el país, lo cual les impone costos administrativos que muchas veces son innecesarios.

La Secretaría de Economía ha venido trabajando para eliminar todos los trámites que sólo representen un costo para el país, el lanzamiento del portal de internet tuempresa.gob.mx fue una medida que disminuyó el tiempo que antes tardaban los ciudadanos en abrir una sociedad mercantil. Este tipo de acciones son las que necesita México para incentivar su economía, de ahí que en la iniciativa que se presenta se pretenda fortalecer este importante esfuerzo en beneficio de la ciudadanía.

"Los costos para crear e inscribir un negocio en México son muy superiores a los de nuestros principales socios comerciales. En nuestro país se requiere una serie de trámites que involucran en promedio 8 procesos distintos, mientras que en los Estados Unidos se realizan cinco procesos y tan sólo dos en Canadá."3

"Mientras que un empresario mexicano debe esperar en promedio 27 días para abrir una empresa, en Estados Unidos y Canadá es de 3 y 6 días, respectivamente"4

"La experiencia en todo el mundo muestra que la eliminación de los obstáculos para la apertura de empresas está asociada a un mayor número de nuevas empresas formales y a un aumento en el empleo y la inversión."5

En este sentido, es importante mencionar que de acuerdo con el simulador del Doing Business 2009, elaborado por el Banco Mundial, si lográramos eliminar o adecuar 2 de estos 6 trámites federales, México podría avanzar 28 lugares en el indicador de apertura de empresas, en donde actualmente ocupamos la posición número 90, es decir con la eliminación o adecuación de estos trámites México podría avanzar en el ranking actual.

Más allá de los efectos en los ranking internacionales de competitividad que permitiría reflejar a México como un país decidido en la transformación y en la elevación de la competitividad en beneficio de los empresarios, la presente reforma tiene como finalidad incentivar y facilitar a los emprendedores nacionales e internacionales, mediante la disminución de los costos y trámites en la creación de empresas, lo que permitirá que mas mexicanos opten por formalizar la organización de su negocio.

"Reformar tiene recompensas, un estudio reciente encontró que un sistema de apertura de empresas más sencillo se encuentra correlacionado con mayor productividad entre las empresas existentes. El estudio estimó que reducir los costos de entrada a las empresas en un 80% aumenta la productividad total de los factores en 22% y el producto por trabajador en 29%."6 II. Contenido de la iniciativa

De acuerdo con lo anterior, con la presente iniciativa se pretende simplificar trámites y disminuir los costos necesarios para constituir una empresa en México, en ese sentido se pretende:

1. Substituir el permiso de uso de denominación o razón social para que sea expedido por la Secretaría de Economía y con ello facilitar el fortalecimiento del sistema informático que permita agilizar la creación de empresas. En tal sentido, se propone disminuir los tiempos de respuesta de este trámite a máximo 2 días y se elimina el cobro de los derechos correspondientes.

2. Transformar el permiso para la adquisición de bienes, por parte de extranjeros fuera de la zona prohibida, "aviso" exentos de costos por conceptos de derechos,

3. Eliminar los requisitos de capital social mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) para sociedades anónimas y de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) para sociedades de responsabilidad limitada, permitiendo que sea decisión de los accionistas o socios definir el monto de dicho capital.

4. Se propone establecer que la duración de las sociedades mercantiles sea indefinida con la finalidad de no generar costos adicionales a los emprendedores al establecer un plazo definido, que implicaría la constitución de una nueva sociedad al finalizar el plazo de duración.

5. Se incluye la regulación vinculada con los Funcionarios dentro de las sociedades con la finalidad de simplificar el procedimiento para facultar a los representantes de la sociedad, en ese sentido y con la finalidad de darle congruencia a la iniciativa se propone también modificar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

6. Incluir la facultad que tiene la Secretaría de Economía del Gobierno Federal de coordinar el sistema electrónico, entre todas las dependencias y entidades de la administración pública federal para facilitar la constitución y operaciones empresas personas físicas y morales dedicadas a la actividad empresarial con la finalidad de simplificar y facilitar la prestación de trámites a través de medios electrónicos.

7. Definir claramente que la Secretaría de Economía ejerce y, a su vez puede delegar a los Gobiernos estatales la atribución que le otorga la Ley de Fomento de la Micro industria y de la Actividad Artesanal para constituir en forma simplifica sociedades relacionadas con actividades micro industriales.

De acuerdo con lo anterior, se propone modificar la Ley de Inversión Extranjera, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Derechos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Fomento de la Micro industria y de la Actividad Artesanal.

Ley de Inversión Extranjera

Por lo señalado, el motivo de la presente iniciativa deriva de la necesidad de adecuar el trámite conocido como permiso de uso de denominación o razón social que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores, el origen histórico del permiso para la constitución de sociedades se remonta a la época de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Presidente Manuel Ávila Camacho expidió, en 1944, un decreto "temporal" que establece la obligación de un permiso para constituir sociedades mexicanas con socios extranjeros y realizar operaciones de compra venta de acciones que se transmitieran a socios extranjeros, lo cual hoy en día, el objeto del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores se limita a supervisar que las denominaciones o razones sociales no se repitan.

"Obtener el Permiso de Constitución con la Secretaría de Relaciones Exteriores –que implica la solicitud, el pago de derechos y el aviso de uso– es complejo y anticuado."7 Por lo que resulta necesario seguir con una política que incentive la creación de empresas de tal forma se propone otorgar la facultad a la Secretaría de Economía para autorizar las denominaciones o razón social de las sociedades, el cual se pretende integrar a través de un sistema informático que agilice y facilite a los ciudadanos la creación de empresas.

Adicionalmente, la revisión y actualización de la Ley de Inversión Extranjera en materia de permisos relacionados para la adquisición de bienes por parte de extranjeros, consideramos que es necesario actualizar el marco legal, ya que si bien se encuentra justificado constitucionalmente la limitación de adquirir inmuebles en zona prohibida, fuera de esta zonas se considera que la razón histórica que animó este precepto se encuentra rebasado cuando en la actualidad México tiene suscrito un número importante de Tratados de Libre Comercio que alientan la inversión, no obstante la propuesta respeta el contenido y alcance del convenio a que se refiere el artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cláusula Calvo). La iniciativa no plantea eliminar la cláusula Calvo.

Ley de Sociedades Mercantiles

Con la finalidad de disminuir los costos que los particulares tienen que destinar para crear una sociedad mercantil en nuestro país, se propone modificar el requisito de capital social mínimo para la creación de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que actualmente establece como capital social mínimo el de $50,000.00 y de $3,000.00, respectivamente.

"Los empresarios mexicanos siguen enfrentando la traba que representa el requisito de capital mínimo de 50 mil pesos (US$ 4525). Siete países (China, Georgia, Japón, Laos RDP, Madagascar, Micronesia y Marruecos) redujeron o eliminaron este requisito el año pasado. El argumento de que el requisito de capital mínimo protege a los acreedores tiene poco sentido. La existencia de requisitos de capital mínimo elevados no está asociada a altas tasas de recuperación para los acreedores en los casos de quiebra."8

"Adicionalmente los empresarios en México tienen que desembolsar el 11% del ingreso per cápita para cumplir con el requisito de capital mínimo. Sesenta y nueve economías en el mundo permiten la apertura de una empresa sin capital mínimo. En general se permite que sean los propios empresarios los que determinen el nivel de capital que es apropiado para el tipo de negocio y la estructura de capital de su nueva empresa. En los últimos 5 años, 22 economías han reducido o eliminado el capital mínimo, incluyendo a Egipto, Finlandia, Francia, Georgia, Hungría, Japón, Jordania, Madagascar, Uruguay y Yemen. Es en estas economías donde se ha observado el aumento más notable en el registro de empresas. Un ejemplo es Túnez, en donde el registro de empresas creció un 30% entre 2002 y 2006 después de la reducción del requerimiento de capital mínimo de 34% a 25%. Esto motivó a las autoridades de este país a abolir por completo este requisito el año siguiente."9

Si bien el concepto de capital social mínimo en la sociedades tiene como finalidad respaldar la solvencia de una empresa frente a terceros y con relación a la proporcionalidad de los derechos societarios, la presente iniciativa pretende dejar a la libre voluntad de los socios de una sociedad mercantil el determinar, de acuerdo con sus posibilidades económicas el monto mínimo de su capital social.

Lo anterior con la finalidad de permitir que mas mexicanos que deseen emprender un negocio puedan planear adecuamente su constitución, no encontrando las limitaciones de un capital social mínimo fijado en la ley, que pueda inhibir la elección para optar por una sociedad legalmente constituida para operar.

Asimismo, se pretende establecer que la duración de las sociedades mercantiles sea indefinida con la finalidad de disminuir costos de reapertura de empresas cuyo plazo de duración hubiese fenecido.

Por otro lado, se incorpora la figura de funcionarios como representantes de sociedades mercantiles con la finalidad facilitar el nombramiento de representantes legales de la sociedad dentro del propio estatuto social. Con la finalidad de hacer congruente la propuesta antes mencionada se propone reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Derechos

Con la finalidad de adecuar las reformas propuestas a la Ley de Inversión Extranjera, se propone en la iniciativa substituir las facultades que tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores vinculada con el permiso de denominación o razón social y, en ese sentido, también se propone modificar la Ley Federal de Derechos eliminando el costo propuesto para la realización de los trámites que se simplifican.

Lo anterior, en virtud de que la Secretaría de Economía operaria esta autorización bajo un esquema simplificado y más sencillo, a través del uso de un sistema informático.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

La reforma que adiciona la ley antes mencionada pretende facultar a la Secretaría de Economía del gobierno federal para coordinar el sistema informático a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entres las diversas base de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas.

Lo anterior con la finalidad de fortalecer y dotar del ámbito legal de acción a la Secretaría de Economía del gobierno federal para coordinar eficazmente todos los trámites necesarios para la apertura y operación de empresas en nuestro país, con la finalidad de brindar facilidades a los emprendedores de nuevos negocios y facilitar la creación de empleos en nuestro país.

Ley de Fomento de la Microindustria y de la Actividad Artesanal

Con la reforma propuesta a esta ley se pretende facultar a la Secretaría de Economía del gobierno federal a suscribir convenios con las Entidades federativas, con la finalidad de coordinar la apertura de empresas microindustriales, de acuerdo con el procedimiento simplificado de constitución de empresas contemplado en la referida ley.

En materia de mejora regulatoria, tanto el Ejecutivo federal como el Poder Legislativo debemos trabajar de manera conjunta, con el fin de legislar y de crear las políticas públicas que ayuden a impulsar la competitividad de nuestra economía.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional tiene como uno de sus principales puntos en la agenda legislativa, el tema de la desregulación, es por ello que sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputado la siguiente iniciativa.

En atención a lo expuesto, la suscrita, diputada federal Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 10-A, 15, 16 y 16-A de la Ley de Inversión Extranjera; se reforman los artículos 6, fracción IV, 64, 86, 89, fracciones II y III, y 145 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; se modifica el artículo 9, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se modifica la fracción V del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se derogan las fracciones I y II y se modifican las fracciones IV y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos; se adiciona un párrafo al artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y se adicionan los artículos 7 y 15 de la Ley de Fomento de la Microindustria y de la Actividad Artesanal

Primero: Se reforman los artículos 10A, 15, 16 y 16A de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 10 A. Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un aviso en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Se propone eliminar el segundo párrafo de este artículo y conservar el resto de los párrafos)

Artículo 15. La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Los fedatarios públicos deberán insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

Artículo 16. El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.

Artículo 16 A. Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.

Segundo. Se reforman los artículos 6, fracción IV, 64, 86, 89, fracciones II, III y 145 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 6. La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. …;

II. …;

III. …;

IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida

V a XIII. …

Artículo 64. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito. Asimismo deberá estar íntegramente exhibido, salvo pacto en contrario.

Artículo 86. Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV, así como el artículo 145, en lo que resulte aplicable.

Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. …

II. Que los estatutos establezcan el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

III. Que se exhiba en dinero efectivo, la totalidad del valor de cada acción pagadera en numerario, salvo pacto en contrario, y

IV. …

Artículo 145. La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Asimismo, la Asamblea, el Consejo, el Administrador, los Gerentes, así como cualquier otra persona con facultades expresas, podrán nombrar a uno o varios Funcionarios de la Sociedad, sean o no accionistas, a los cuales les serán aplicables las mismas reglas que a los Gerentes Generales o Especiales, según sea el caso.

Los nombramientos antes referidos serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.

Tercero. Se modifica el artículo 9, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

Artículo 9. La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

I. Mediante poder o nombramiento inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y

II …

Cuarto. Se modifica la fracción V del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IV. …

V. Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles;

VI. a XII. …

Cuarto. Se deroga la fracción I, II y se modifica las fracciones VI y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Por la realización de trámites relacionados con la fracción IV del artículo 27 Constitucional, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. (Derogado)

II. (Derogado)

III a V. …

VI. Por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas o aguas en el territorio nacional $5,074.56

VII. ( Derogada)

VIII. a XIV. …

Quinto. Se adiciona un párrafo al artículo 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los términos siguientes:

Artículo 69 C. …

Asimismo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entres las diversas base de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines. La Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.

Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada.

La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.

Las normas reglamentarias del expediente electrónico empresarial desarrollarán, entre otros, los procedimientos y requisitos técnicos del mismo.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas que se ha mencionado en los párrafos anteriores.

Séptimo. Se adicionan los artículos 7 y 15 de la Ley de Fomento de la Microindustria y de la Actividad Artesanal, en los términos siguientes:

Articulo 7o. …

I. …

II. …

III. ...

IV. …

V. Llevar a cabo el procedimiento simplificado de constitución de empresas micro industriales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y con los convenios de coordinación que para tal efecto celebren.

Articulo 15. ….

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía podrá suscribir convenio con los Gobiernos de los Estados para delegar las facultades previstas en el presente artículo y capítulo de la ley y con ello facilitar los procedimientos de constitución de empresas microindustriales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se refiere a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Derechos y la Ley de Fomento de la Microindustria y de la Actividad Artesanal.

Segundo. Las reformas a la Ley de Inversión Extranjera entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo entrará en vigor en un plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. En un plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor en el presente decreto se efectuarán las modificaciones a los ordenamientos reglamentarios aplicables a las leyes que se modifican.

Notas
1. Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo/Banco Mundial. Doing Business en México 2009. Comparando la regulación en 31 estados, el Distrito Federal y 181 economías, página 3.
2. Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo/Banco Mundial. . Doing Business en México 2009. Comparando la regulación en 31 estados, el Distrito Federal y 181 economías, página 1.
3. Comité de Competitividad. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. LX Legislatura. Edición de mayo de 2009, "Situación de la Competitividad en México", página 233.
4. Op. Cit. "Situación de la Competitividad en México", página 233.
5. Op. Cit. "Situación de la Competitividad en México" página 236
6. Op. Cit. Doing Business en México 2009. Comparando la regulación en 31 estados, el Distrito Federal y 181 economías, página 14
7. Op. Cit. Doing Business en México 2009. Comparando la regulación en 31 estados, el Distrito Federal y 181 economías, página 15
8. Op. Cit. "Situación de la Competitividad en México", página 236
9. Op. Cit. Doing Business en México 2009. Comparando la regulación en 31 estados, el Distrito Federal y 181 economías, página 14

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 29 de abril de 2010.

Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Esthela Damián Peralta, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, y artículo 56 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con propuesta de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación trabajamos en el proceso de selección del Auditor Superior de la Federación para el periodo 2010-2017.

En ese sentido, la Comisión de Vigilancia de esta Cámara procedió al estudio de dos artículos, en particular, el artículo 79 de nuestra Constitución y el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para su debida interpretación y aplicación.

Para no generar ambigüedades ó el incumplimiento de la normatividad en el proceso de selección del Auditor Superior de la Federación, en cualquiera de sus dos modalidades, ya sea por primera vez o para ser nombrado nuevamente en su encargo por una sola vez.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, solicitó diversos estudios y opiniones jurídicas de especialistas en el tema, nos llevaron a las siguientes conclusiones:

El nombramiento es un acto administrativo que termina por la expiración del periodo en el cargo o por renuncia

Que no hay razones jurídicas para que el Auditor Superior de la Federación en funciones no se apegue al mismo proceso de selección en el que participó por primera vez.

En caso contrario, se estaría incumpliendo con nuestra Constitución, es decir, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación debe realizarse con base en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos en el artículo 79, fracción IV, párrafo tercero que a la letra dice:

"Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

(Fracciones I. a III. …)

"IV. …

"La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez..."

Para el pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación la redacción del texto constitucional era clara, cualquier persona o el Auditor Superior de la Federación en funciones debía participar en igualdad de derecho, mediante el mismo proceso en que fue designado Auditor Superior de la Federación la primera vez.

Pretender crear un procedimiento especial o nombrarlo de otra manera "por una sola vez", sería improductivo, estaríamos generando una expectativa de derecho donde no la hay y en la casa donde se hacen las leyes las estaríamos vulnerando.

Pues no existe en la redacción una suposición de "continuidad"; sino por el contrario al emplearse el término "nuevamente", se concluye que debe someterse al mismo proceso por el que obtuvo el nombramiento.

Más aún nombrar significa "elegir" afirmación que encuentra sustento jurídico cuando la Constitución Federal confiere al órgano legislativo, en este caso la Cámara de Diputados la facultad de resolver el nombramiento del Auditor.

Por lo anterior y para eliminar la posibilidad de que algún servidor insinúe una posible expectativa de derecho; es necesario que el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación tenga una redacción más precisa.

La reforma que hoy les propongo abonaría en gran medida para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuente con mayor certeza sobre el nombramiento del Auditor sea este para los aspirantes por primera vez o para el caso del Auditor Superior de la Federación que pretenda ser nombrado "por una sola vez".

Asimismo, la propuesta incluye algunas adiciones pues es necesario que la persona que ocupará el cargo de Auditor Superior de la Federación tome proteste ante el Pleno y se señale la fecha en que entrará en funciones.

Por último, nos parece importante que respetando la facultad que el órgano legislativo tiene se establezca que la Comisión de Vigilancia resolverá todo aquello que no esté contemplado en la convocatoria.

Por las razones que he expuesto con anterioridad, someto a la consideración de ustedes el siguiente:

Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único. Se reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 80. La designación del auditor superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

Fracciones I. a IV. …

V. El Auditor Superior de la Federación en funciones podrá participar en este proceso sujetándose a cada una de las etapas señaladas en este artículo.

VI. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara el día de su designación y entrará en funciones, en el caso de que sea nombrado por haber concluido el periodo del auditor anterior, el día 1° de enero del año siguiente al de su nominación. En cualquier otro caso entrará en funciones al día siguiente al de su toma de protesta.

VII. La Comisión resolverá todo aquello que no esté contemplado en la convocatoria, podrá, en todo momento interpretar su sentido y las resoluciones que adopte serán inatacables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 29 días del mes de abril del 2010.

Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA ESTELA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo parlamentario del PRI Blanca Estela Jiménez Hernández, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan un párrafo de los artículos 58 y 59 del Capítulo II, en lo relacionado a la jornada de trabajo, de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

En cumplimiento del acuerdo con los ciudadanos del noveno distrito de la ciudad capital del estado de Puebla, al cual represento, en regresar a este mismo tal y como fue mi compromiso hecho con sus habitantes, me di a la tarea de recorrerlo en gran parte y en donde la voz de varios ciudadanos pertenecientes a la población económicamente activa (PEA) nos manifestaron su temor por perder sus derechos laborales, principalmente en los centros comerciales de índole transnacional, en donde se han enterado que estas empresas harán rescisiones de contratos a sus trabajadores, para luego volverlos a recontratar como eventuales y cubrir solamente las llamadas horas pico de los centros comerciales, ante este justo reclamo y a la carente crisis económica que vive nuestro País, donde nuestros representados nos piden no permitir estos actos violatorios que pretenden dichas empresas, si bien es cierto que existen reglamentos internos en estas tiendas también es cierto que estos no están por encima de la ley laboral, hace algunos días el secretario del Trabajo, menciono que se han recuperado los empleos perdidos, pero uno se pregunta donde están ya que la PEA sigue reclamando fuentes de ingreso laboral, esta declaración sólo se le ven tintes electoreros

Antecedentes. México sufrirá las peores tasas de desempleo en este segundo semestre del año, alerta un reporte de Banamex Accival que considera tanto el empleo formal como la tasa de desocupación a nivel nacional.

En el primer semestre del año 2009 se perdieron 3.1% de los empleos formales respecto al mismo periodo de 2008, mientras que la economía se estima se contrajo un 9%.

Sin embargo, se tienen experiencias de que la caída en el empleo tarda más en replicar la caída de la economía.

"La fase más crítica del empleo estará en el primer trimestre del 2010", estima el analista de Banamex Accival Arturo Vieyra.

El experto prevé una baja de 4.1% en el empleo formal, lo que significa la pérdida de 659,000 plazas registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La recuperación de las fuentes de trabajo será lenta, Los bajos ritmos de generación de empleo implicarán que la tasa de desempleo aumente este 2010 hasta 6.0% de la PEA (Población Económicamente Activa), dijo Vieyra.

Objetivo:

La situación actual en lo referente a la tasa de desocupación, en donde según datos nos indican una alarmante falta del empleo, y toda vez que la PEA reclama un mayor número de plazas, los legisladores, como auténticos representantes de los ciudadanos, no debemos permitir que empresas de índole extranjera traten de imponer sus propias Leyes, sino todo lo contrario vigilar y mantener vigente los artículos que se requieran de reformar en beneficio de los trabajadores y preservar los horarios de trabajo.

Ante esto expongo a esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa

Que el artículo 58, de esta ley, que dice: jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Este quedaría de la siguiente manera:

Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo que el patrón y el trabajador queden a disposición mutua para realizar la jornada laboral.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

El siguiente artículo diría:

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos ni los mínimos legales que puedan atentar contra su horario de trabajo ya establecido.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputada Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN PABLO ESCOBAR MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Juan Pablo Escobar Martínez, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 133 y 154, al mismo tiempo que adiciona la fracción XIX del artículo número 132 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior con la finalidad de combatir la discriminación laboral.

Exposición de Motivos

Uno de los retos mas importantes en México es combatir la pobreza, para ello se requiere generar empleos para toda la población. Empleos bien remunerados y que ofrezcan a las personas la posibilidad de cubrir las necesidades básicas de sus familias para el goce de una vida digna.

Muchas personas que llevan sobre sus hombros la responsabilidad de mantener económicamente a sus familias se ven en la penosa realidad de que por su edad son discriminados de los puestos de trabajo.

Porque desafortunadamente, las personas mayores de cuarenta y cinco años, o incluso menores, son vistas por algunos empleadores como una carga, ya que generalmente cobran salarios más altos en comparación con empleados jóvenes sin experiencia.

El desarrollo de habilidades y destrezas por parte de los trabajadores, sin importar el área económica o productiva en la que se desempeñen, es una mina de oro que hasta el día de hoy no hemos explotado.

La experiencia que a lo largo de la vida laboral se va adquiriendo por cada una de las personas que integramos la población económicamente activa es un plus que debemos de aprovechar para mejorar la productividad y la eficiencia.

Según datos del Consejo Nacional de Población, la esperanza de vida en nuestro país va creciendo significativamente, ya que en 1990 los mexicanos tuvimos una esperanza de vida de 70.6 años en promedio, en 2009 fue de 75.3 años, para 2050 se proyecta una expectativa de vida de 81.9 años.

La población esta comenzando a experimentar una inversión de la pirámide poblacional, se esta haciendo paulatinamente más vieja. Los países industrializados han tenido que enfrentar esta realidad desde hace algunas décadas, ahora es tiempo de que los mexicanos tomemos cartas en el asunto.

Es necesario que adaptemos nuestra realidad ante los retos que el envejecimiento de la población nos impone.

La realidad es que tendremos que trabajar por más años que nuestros antepasados; ¿pero quién nos empleara si vivimos en una sociedad que considera que las personas mayores de 45 años son poco productivas?

En 2009 la población económicamente activa estuvo integrada al cuarto trimestre por 47,041,909 personas, de este universo 70 por ciento cuenta con entre 15 y 44 años.

La población económicamente activa de entre 44 y 74 años, hoy la conforma el 28 por ciento del total.

Aunque México no enfrentará el envejecimiento de su población hasta la década de 2030, tiene la oportunidad de aprovechar su bono demográfico a favor del crecimiento y desarrollo económico. Este país tiene mucho por hacer en términos del desarrollo de capital humano; por tanto, México requiere de un esfuerzo grande y sostenido para incrementar la capacidad y la productividad de su mano de obra antes de que el país comience a enfrentar el proceso de envejecimiento.

Según proyecciones del Consejo Nacional de Población, para 2030 la población de 45 a 74 años será un total de 40 por ciento, sólo un 7 por ciento menos que el grupo joven.

Siguiendo las mismas proyecciones para 2050, el grupo de 45 a 74 años se elevara hasta llegar a un 47 por ciento de este grupo.

Los datos nos arrojan un panorama de la realidad a la que en un corto plazo nuestro país se habrá de enfrentar, y los encargados del diseño de las políticas públicas debemos de ofrecer respuestas desde ahora.

Acciones discriminatorias impiden diariamente a miles de mexicanas y de mexicanos acceder a distintos puestos de trabajo, ya sea por motivos de género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o económica, origen étnico, estado civil, discapacidad, condiciones de salud y hasta por sus responsabilidades familiares.

Limitando de facto el libre ejercicio del derecho al trabajo consignado en nuestra Carta Magna.

Es por eso que propongo a esta soberanía que en la Ley Federal del Trabajo se robustezca el espíritu de no discriminación dentro del ámbito laboral y de los procesos de reclutamiento que las empresas u empleadores establezcan.

Por lo expuesto, me permito proponer el presente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, la fracción I del artículo 133, el primer párrafo del artículo 154; y se adiciona la fracción XIX del artículo 132, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o económica, origen étnico, estado civil, discapacidad, condiciones de salud, responsabilidades familiares o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular ejercicio del derecho y la igualdad de oportunidades y trato en el trabajo.

Cualquier acto que tenga por efecto alterar, restringir o anular los preceptos de igualdad establecidos en esta ley serán considerados discriminatorios y sancionables conforme a las disposiciones aplicables.

No se considerarán conductas discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada, ni las excepciones previstas por la ley con fines de protección al trabajador.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVIII. …

XIX. Cumplir con las disposiciones previstas en esta ley y demás aplicables en materia de no discriminación laboral.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones: I. Establecer disposiciones discriminatorias en lo mecanismos de reclutamiento, contratación y capacitación, así como negarse a aceptar trabajadores por alguno de los motivos previstos en el artículo 3o. de esta ley;

II. a XI. …

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes se les hayan servido por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a quienes tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo sin que incida en ello la edad, y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las asignaturas que el estado mexicano tiene pendiente desde hace ya varias administraciones públicas, es el de dar respuesta al reclamo de justicia social de uno de los sectores que con ímpetu y responsabilidad, han contribuido con su trabajo durante años al desarrollo y engrandecimiento de México, como lo es el de las personas adultas mayores particularmente, las pensionadas y jubiladas.

Este grupo social enfrenta una cruda realidad, ya que la situación en nuestro país en materia de pensiones es "precaria", pues tan sólo el 21 por ciento de los adultos mayores mexicanos recibe anualmente algún tipo de beneficio pensionario.

Casi un tercio de los adultos mayores mexicanos vive con menos de dos dólares al día, lo que los ubica en el umbral de pobreza del Banco Mundial.

Un gran porcentaje, continúa trabajando -casi la mitad de los hombres de 65 años o más, principalmente en la agricultura y en trabajos con sueldos en el sector servicios. Además, dos tercios vive con sus hijos y aún aquellos que no lo hacen dependen en gran medida de ellos, en materia económica.

El sistema de pensiones mexicano sólo cubre a un pequeño porcentaje de la población, por lo que el país tiene la tasa más baja de pensiones de jubilación recibidas y la tasa más alta de adultos mayores en situación de pobreza.

La mayoría de los adultos mayores todavía depende del apoyo de la familia extendida, y menos de dos de cada cinco trabajadores contribuyen generalmente al sistema de pensiones, por lo que la situación de las personas en edad de retiro del día de mañana "puede continuar siendo precaria".

Esta información que se desprende de un estudio publicado en marzo de 2009, por el Center for Strategic and Internacional Studies, denominado "El desafío del envejecimiento en América Latina: demografía y políticas previsionales en Brasil, Chile y México", nos advierte sobre los grandes retos que existen para atender y garantizar la satisfacción de los intereses y necesidades de este sector poblacional.

El gobierno federal, lejos de emprender acciones que favorezcan a este importante sector, abona más a esta situación de precariedad, injusticia y vejación de derechos que viven jubilados y pensionados.

Como bien se sabe, a finales del año pasado con la anuencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el IMSS y el ISSSTE les entregó a sus pensionados y jubilados una Circular a través de la cual, se notificaba que a partir de enero de 2010, se comenzaría a aplicar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las pensiones superiores a nueve salarios mínimos, es decir mayores a 517.14 pesos; en virtud de que hasta el año pasado las pensiones de seguridad social por este monto estuvieron exentas de impuestos, por lo que deberían entregar su hoja de retención.

Podrá haber opiniones de que son muy pocas las personas jubiladas y pensionadas, a las que se afecta con este gravamen, por lo que ésta situación no causa ningún perjuicio; luego entonces, les quiero preguntar compañeras y compañeros diputados:

¿Por qué no, con el mismo criterio, eliminamos de una vez por todas las pensiones vitalicias de los ex presidentes, ya que sólo son cinco los ex titulares del Poder Ejecutivo Federal y sus viudas, a quienes se les asigna insolentemente este dinero público, por haber estado en el cargo tan sólo seis años y no treinta, como cualquier trabajador jubilado?

¿O por qué no tomamos otra opción, que sería la de gravar en un 50% los ingresos de nuestros ilustres ex mandatarios?

Cabe referir, que se estima que son 70 mil pensionados los que se encuentran dentro del rango citado, por lo que el gravamen a sus pensiones equivale a la cantidad aproximada a mil 500 millones de pesos, calculado con una tasa promedio del 12 por ciento.

Pese a quienes sostienen, que numéricamente son pocas las personas jubiladas o pensionadas afectadas, es perfectamente claro, que se está gravando fuertemente y recargando la recaudación fiscal en la clase media, que con estas medidas cada vez más, se sumerge en niveles de vida insostenibles e indignantes, en los que ya se encuentran 60 millones de compatriotas.

Existen razones de toda índole que justifican el rechazo de este cobro injusto que se les hace a los jubilados y pensionados:

1. El espíritu de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola a todas luces la norma constitucional que contiene el principio de la Supremacía Constitucional, toda vez que el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, mismo que ratificó nuestro país en 1985, establece que el total de las prestaciones de seguridad social, como lo son las pensiones y jubilaciones, deberá ser suficiente para asegurar a la familia condiciones de vida sanas y convenientes; además de que categóricamente el artículo 71 1. de ese importantísimo instrumento jurídico internacional, establece que: "El costo de las prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y los gastos de administración de estas prestaciones deberán ser financiados colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por ambos medios a la vez, en forma que evite que las personas de recursos económicos modestos tengan que soportar una carga demasiado onerosa y que tenga en cuenta la situación económica del Miembro y la de las categorías de personas protegidas".

2. La aplicación del impuesto multicitado, es contrario al concepto de la exención en materia tributaria, ya que al no exentar a dichos trabajadores jubilados y pensionados, se desvirtúa la finalidad de asistencia social de dicha figura, toda vez que la política fiscal en su diseño y aplicación no es ni debe ser ajena a la política social y económica del estado mexicano.

El impuesto sobre la renta que se aplica a jubilados y pensionados, entraña una doble tributación, si consideramos que la pensión es producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos, por lo que no debe ser sujeta a la aplicación de un nuevo gravamen; además de que dichas pensiones no constituyen una fuente de capital o de un rendimiento.

Compañeros y compañeros diputados: Por estas razones y por justicia social, les pido su respaldo a esta iniciativa cuyo espíritu y propósito se corresponde con el reclamo de miles de mujeres y hombres que no han sido reconocidos plenamente por su labor y entrega permanente por México.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a II. …

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.

IV. a XXVIII. …"

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Mauricio Alonso Toledo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DE LA DIPUTADA TOMASA VIVES PRECIADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Tomasa Vives Preciado, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme evolucionó el crimen y las conductas criminales se diversificaron, el legislador se vio en la necesidad de ampliar el catálogo de delitos contemplados en las leyes penales, esto como primera estrategia para tratar de "cubrir" y hacer frente al incremento de nuevas y más complejas formas de delinquir. Aparecieron poco a poco en los ordenamientos penales mexicanos, figuras como el pandillerismo; asociación delictuosa; coalición de servidores públicos; conspiración política; conspiración criminal; banda o pandilla criminal (no confundir con pandillerismo, pues algunos códigos lo plantean como figuras delictivas distintas) y otros similares.

De las figuras anteriores, podemos apreciar una característica en común, todas se refieren a que por lo menos dos o más personas se asocien o unan sus esfuerzos y voluntades para violar la ley. Ello es reflejo de que una rama de la delincuencia moderna encontró muy eficaz la suma de esfuerzos y habilidades para lesionar los intereses de la sociedad.

El fenómeno delictivo de la delincuencia organizada, constituye una amenaza para la estabilidad social y el estado de derecho, causa una reacción estatal en su marco jurídico para tratar de controlar el auge de violencia y en la comisión de los delitos relacionados con éste tipo de delincuencia, donde este tipo de criminalidad ha encontrado en la extorsión otra forma de obtener recursos para la ejecución de otras conductas ilícitas.

La modalidad de delincuencia organizada expresada por la extorsión, constituye una preocupación interna, con apoyo de la tecnología y el empleo de la amenaza como instrumento principal han logrado sembrar el temor suficiente en la sociedad para la obtención de sus fines delictivos; siendo una industria del crimen con grandes ganancias económicas y repercute gravemente en los mexicanos.

La imperiosa necesidad de hacer frente a este tipo de conductas movió a los legisladores a crear ordenamientos especializados, que, coordinados y concatenados con los tradicionales códigos penales y de procedimientos respectivos; permitieran dotar de claridad, certeza y herramientas efectivas al Estado y sus Instituciones para combatir estos flagelos sociales; se trató de encontrar la forma de que la Federación y las entidades federativas puedan lidiar mejor contra las formas más graves y peligrosas del delitos cometidos en asociación de varias personas. Entre otros ordenamientos, podemos citar de modo principal:

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y La Ley de Extinción de Dominio. Ambas de aplicación en delitos del ámbito federal.

Obvio que los estados no se quedan atrás, y algunos de ellos, como Tabasco, San Luis Potosí, Nuevo León y Distrito Federal, han reproducido estos ordenamientos, en especial la extinción de dominio con la debida adaptación constitucional a sus respectivas jurisdicciones.

La delincuencia organizada se encuentra definida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y simultáneamente en la ley del mismo nombre, de la siguiente forma:

En el párrafo noveno del artículo 16 de la ley suprema, que a la letra dice:

"Artículo 16.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia…"

En este sentido, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece: "Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada…" En esta disposición enuncia los tipos penales que podrán ser investigados, perseguidos, procesados y sancionados como parte del crimen organizado, específicamente en la fracción V se indican las conductas delictivas previstas en el Código Penal Federal y que tienen una disposición correspectiva en las legislaciones penales del ámbito local, siendo las siguientes: "Artículo 2o.

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal, y…"

Como se puede observar en la fracción trascrita no se contempla el delito de extorsión, está conducta delictiva se encuentra tipificada en el Código Penal Federal de la siguiente forma: "Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos."

Debe señalarse que hasta el año 2007, este tipo de ilícito previsto también en casi todos los códigos penales de las Entidades Federativas, era un delito que no impactaba grandemente en la sociedad; los casos eran pocos (relativamente hablando). Era en todo caso una figura delictiva que podríamos definir como de "baja relevancia o escaso impacto social", esto si atendemos a la incidencia de otros delitos como el robo a casas-habitación, el robo de autos, el asalto con violencia, los delitos sexuales, el narcotráfico en todas sus modalidades y el fraude en su distintas versiones, etc. que se cometían en aquella época.

A partir de 2007, y debido a muchos factores como la guerra contra el narcotráfico, y a su vez las batallas entre los cárteles, es que el delito de extorsión crece de modo exponencial y alarmante junto con otras figuras como el secuestro y el homicidio.

En las entidades federativas, las procuradurías de justicia reportan incrementos de hasta un mil 500 por ciento en la incidencia de las extorsiones cometidas contra los ciudadanos. Este tipo de extorsiones pueden cometerse de varias formas:

a) Por teléfono, que es la más común

b) Por mensajes escritos en papel y;

c) En persona.

El objetivo del extorsionador es muy simple; obtener dinero o bienes de modo fácil y rápido, su estrategia es también igual de simple: infundir temor en su víctima, por medio de amenazas contra su integridad o la de sus familiares.

Se sabe que muchas, sino es que una inmensa mayoría, extorsiones las cometen personas que están privadas de su libertad en los centros de readaptación social, esto por vía telefónica.

En otros casos son genuinos miembros de la delincuencia organizada que intimidad a comerciantes y empresarios para obtener dinero adicional al que les proporciona el tráfico de drogas y armas, así como el secuestro.

En este sentido otro supuesto; se trata de personas que actúan por cuenta propia, pero casi siempre en asociación delictuosa ordinaria, es decir, sin ser miembros de la delincuencia organizada.

Por lo anterior, la extorsión se ha convertido en una gran flagelo para la sociedad mexicana actual, a diario cientos de familias reciben la tan temida llamada telefónica que les dice: "Sabemos quién eres, sabemos qué haces, a dónde vas, a que hora llevas a tus hijos a la escuela…; sino quieres que te pase nada malo a ti o a ellos, queremos… (tanto)"

Obvio que en muchos casos se ostentan como miembros del crimen organizado, y usan nombres de bandas conocidas e identificadas por la autoridad y por la población, ya que esto incrementa el nivel de miedo que se infunde a las víctimas.

Los mexicanos no merecen vivir así, las personas decentes y trabajadoras no tienen por que ser sometidas a reinados de terror; no es posible que unos cuantos de miles de criminales, tenga sometidos a más de 106 millones de mexicanos a su voluntad.

Son muchas las reformas legales que debemos hacer para mejorar el combate al crimen ordinario y organizado, pero por lo pronto, consideramos que el incluir la extorsión como parte de las figuras contempladas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, aportará los siguientes beneficios en la lucha contra este flagelo:

I. Formará parte de los delitos cometidos por la delincuencia organizada.

II. Estas conductas delictivas podrán ser investigadas, perseguidas, procesadas y sancionadas conforme a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

III. Al pasar a formar parte del Catálogo de Delitos de la Delincuencia Organizada, quedará automáticamente comprendido dentro de los supuestos que persigue la Ley Federal de Extinción de Dominio.

Por eso podemos concluir que nuestra nueva realidad es necesario incorporar el tipo penal de extorsión en el catalogo de la legislación federal para el crimen organizado, a efecto de dotar a los operadores jurídicos de las herramientas adecuadas para la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los extorsionistas pertenecientes a la delincuencia organizada.

Con base en lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 2o., de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 2o. a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2o. …

I. a IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377; y extorsión, previsto en el artículo 390 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal, y

VI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputada Tomasa Vives Preciado (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARTÍN GARCÍA AVILÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Martín García Avilés diputado federal a la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Que podemos entender hoy en día por derechos humanos, la doctrina los define como el conjunto de prerrogativas y libertades de carácter civil, político, económico, social y cultural, inherentes al ser humano, es decir que nace ya con ellos, forman parte de sí mismo por el simple hecho de existir y cuya realización es indispensable para su desarrollo. Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, quien tiene la responsabilidad de velar por su realización y preservación.

Para la sociedad mexicana han sido de tal trascendencia e importancia estos derechos, que ha requerido de un avance significativo en cuanto a instituciones jurídicas relativas a la materia de que se trata, con ello ha sido necesario la creación de diversos órganos constitucionales autónomos, entendiéndose por estos según Miguel Carbonell como: la entidad pública creada con fines y autonomía propios, establecidos en el texto constitucional, de gran relevancia para los objetos que se plantee el Estado. La responsabilidad tan destacada que se le otorga al órgano constitucional autónomo hace que su autonomía lo deje fuera de la clásica división de poderes dado que no puede encuadrase en ninguna de las funciones legislativas, ejecutiva o judicial, propias del Estado Mexicano.

La Constitución Política exime al órgano constitucional autónomo de los controles generales que aplica el gobierno federal a las entidades paraestatales; agruparlas por sectores definidos, nombrar al a mayoría de los miembros del órgano o bien asignar al presidente o director general y aplicar los lineamientos en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, evitando con ello interferencias administrativas o políticas que interrumpan su buen funcionamiento. Por lo tanto, ningún órgano constitucional autónomo estará sectorizado a secretaria de estado alguna ni recibe directrices de nadie, más que de las establecidas en el propio texto constitucional.

La autonomía se materializa en las siguientes atribuciones otorgadas: tener personalidad jurídica propia, una gestión independiente apegada al mando constitucional, el manejo directo de su patrimonio, la consecución directa en el Congreso Federal de su prepuesto anual y el nombramiento de los servidores públicos de mando por el presidente de la Republica, con la ratificaron del Senado.

Atendiendo a este orden de ideas, México cuenta hoy con un órgano constitucional autónomo encargado de salvaguardar los derechos humanos; La Comisión Nacional de los Derechos Humanos amparando así el orden jurídico mexicano.

Esta comisión es creada en el año de 1990 como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación bajo el nombre de Dirección General de Derechos Humanos. Posteriormente en el año de 1992 con la adición de el apartado B al artículo 102 de la constitución política mexicana, se reforma el presente artículo, con lo que nace la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano descentralizado, pero no fue sino hasta el año de 1999 que dicha comisión se ve elevada a un rango de autonomía constitucional dotándola así de todos atributos propios de la autonomía constitucional ya mencionados.

Entre los antecedentes más remotos de la Comisión de los Derechos Humanos en México podemos encontrar en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 promovida en San Luis Potosí; sin embargo, no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX y como consecuencia de una demanda social nacional y de los avances en materia de derechos humanos en el ámbito internacional, que surgieron organismos cuya finalidad era proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.

Así, en 1975 es creada la Procuraduría Federal del Consumidor, cuya función es la protección de los derechos de consumo del gobernado; es decir, en su carácter de consumidor, aunque no siempre tal defensa es ante el poder público. Esta institución ha evolucionada de tal modo que hoy en día entre sus funciones de mayor importancia encontramos el carácter de sancionar a quien trasgredió los derechos del gobernado o particular en su carácter de consumidor de bienes y servicios, que se han visto trasgredidos por quien debió prestárselos en primer instancia. Facultad que no encuentra hoy luz en un órgano autónomo constitucional de tal jerarquía como lo es la Comisión de los Derechos Humanos, quien hasta el día de hoy, ha de conformase solamente con emitir recomendaciones publicas no vinculatorias, es decir que no obligan a nada a quien debería acatarlas, toda vez que ha violentado la esfera jurídica del gobernado y con esto sus derechos humanos.

Así pues México necesita de un órgano competente en defender dicha materia, capaz de velar por los derechos humanos de una forma expedita y oportuna. Como lo realizado por el ombudsman escandinavo, quien cuyas recomendaciones emitidas sí cuentan con el respaldo del peso moral de dicha institución, que depende del parlamento y la autoridad a las que dichas recomendaciones van dirigidas les da cabal cumplimiento.

Al día de hoy la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México a diferencia de lo realizado por el ombudsman en otros países solo realiza las siguientes actividades: recibir quejas de presuntas violaciones de derechos humanos, conocer e investigar a petición de parte o de oficio presuntas violaciones de derechos humanos, impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, proponer a las diversas autoridades del país que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, proponer al ejecutivo federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, impulsar la observancia de los derechos humanos, supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario en el país, procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables y la inmediata solución de un conflicto planteado, así como formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, entre otras.

En este contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ve limitada para poder cumplir con su labor; ya que no basta con solo emitir recomendaciones publicas no vinculatorias, es decir que no están obligando, en el entendido que vincular es obligar, es decir existe una obligación, hay un ligamen, un nexo causal que une, que constriñe a las partes, creando así esa fuerza vinculatoria y con ello la fuerza imperante del Estado hacia el servidor público, que previamente violento los derechos humanos del gobernado consagrados en la parte dogmática de nuestra constitución, que si bien la primer parte de la misma contempla textualmente garantías individuales y no derechos humanos, cabe mencionar que todas las garantías individuales son por sí mismas derechos humanos, luego entonces el servidor público no sólo violenta la esfera jurídica de los gobernados, sino que también violenta la propia constitución y con ello el Estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. …

B. …

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularan recomendaciones públicas vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, dentro de los seis meses contados a partir de la publicación del presente decreto, realizarán las modificaciones que correspondan a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes leyes de los estados para que estén en congruencia con la reforma del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Martín García Avilés (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado José Antonio Arámbula López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra fuero proviene del vocablo latino, forum, que significa foro "recinto" o "plaza pública" haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia. En Roma, se establecían los tribunales en las plazas, para vigilar y sancionar las transacciones mercantiles.

Hoy en día la palabra "fuero", desde el punto de vista jurídico, tiene una multiplicidad de acepciones como resultado de su evolución histórica, dentro de las cuales sobresale lo manifestado por Rivera Estrada, quien define al fuero como "un privilegio" que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones". Por su parte, Luis Moral Padilla menciona que fuero es el privilegio investido de soberanía, que el pueblo otorga al funcionario en el ejercicio de su encargo" o como una prerrogativa de la cual gozan los titulares del poder legislativo, como diputados y senadores.

El fuero constitucional tiene un doble alcance: fuero como inviolabilidad, es decir, como garantía constitucional que protege a la libertad de crítica; y fuero como inmunidad, no impunidad, como privilegio y garantía, que es temporal de conformidad a la duración del cargo y relativa debido a que sí se integra una averiguación previa pero no se llevan a cabo las formalidades en tanto no lo decide el órgano legislativo.

Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en junio 1996, que el fuero es, según su génesis, un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.

Cabe hacer mención que, el pasado 22 de febrero del presente año, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) "limitaron y acotaron" las expresiones de los diputados y senadores, al resolver que sus opiniones ya no estarán protegidas por la inmunidad parlamentaria, cuando las emitan fuera de su labor legislativa, pudiendo ser sujetos de demandas de daño moral, si sus manifestaciones ocasionaban algún daño a un tercero.

En el devenir de la historia se ha considerado al "fuero constitucional" como "inmunidad parlamentaria", sin embargo cabe hacer una aclaración respecto de estos diferentes vocablos, toda vez que dentro del primero de estos se gestan un sinnúmero de inconvenientes y confusiones jurídicas dada la amplitud de este concepto, y al referimos a la inmunidad parlamentaria esta es aplicada en estricto sentido, al resguardo jurídico de que gozan los miembros del legislativo, no equivocándolo con una situación de exención o de total sustracción a la acción penal, pues lo único que implica la "inmunidad parlamentaria" es la exigencia de un requisito adicional para ser juzgados por los tribunales ordinarios, la cual es la declaración de procedencia, misma que es tema de estudio para la presente iniciativa.

En México es hasta la Constitución de 1917 cuando aparece la figura del fuero constitucional como tal, precepto legal que ha sido distorsionado con el paso del tiempo, puesto que en la Constitución de 1857 si bien es cierto que ya se establecía en el articulo 59 la inviolabilidad de los diputados en las opiniones emitidas en el desempeño de su encargo, sin que en ningún momento pudieran ser reconvenidos por ellas, era aplicado únicamente tal y como ha quedado manifestado, es decir solo como una garantía de que los representantes del pueblo al proponer modificaciones a las leyes existentes, y que estas pudieran ser perjudiciales para algunos, entonces a estos podría considerársele como los principales alteradores del orden publico, y en consecuencia fincárseles algún tipo de delito.

Actualmente en nuestro país el fuero constitucional, también considerada como inmunidad parlamentaria, se encuentra previsto por el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Sin embargo, las bases que dieron vida al ahora fuero constitucional han quedado en el olvido, puesto que en la actualidad diversos servidores públicos que gozan de este privilegio legal, han abusado dándose la libertad de cometer cualquier tipo de fechorías, e insultos a la soberanía de nuestro país, cometiendo delitos que han causado grave perjuicio a miles de ciudadanos, sin que en ningún momento sean castigados, quedando hasta ahora en la impunidad.

En nuestra Carta Magna se establece en el articulo 111, el procedimiento que debe seguirse para proceder penalmente contra los legisladores, cuando estos han cometido algún hecho ilícito, debiendo seguir el procedimiento de la declaratoria de procedencia, que se instauró como un procedimiento para proteger a los miembros del Congreso federal de cualquier abuso por parte de otros poderes, atendiendo la investidura y las indispensables funciones que ejercen.

La declaración de procedencia –conocida también con el nombre de antejuicio– es la manifestación que hace el Congreso de la Unión al examinar hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los funcionarios de alto nivel, dándose pie con ello, al procedimiento de responsabilidad penal aplicable a los que puedan incurrir en delitos federales y se presenta en forma de decreto de la Cámara de Diputados, afectando la situación de un servidor público, ya que lo suspende de su función y lo somete a la autoridad del juez de distrito en materia penal que conoce del asunto.

La responsabilidad penal no se prueba con la aceptación de los diputados para declarar la procedencia, sino que es tan sólo la verificación de que los hechos imputados presumiblemente inculpan al servidor público y de que las etapas de la procuración de justicia han sido debidamente conducidas sin privar al servidor de sus garantías.

No debemos confundir que este es un derecho de carácter procesal, el cual, es totalmente diferente al "fuero constitucional" o "inmunidad parlamentaria", mientras que esta es de naturaleza sustantiva, la declaración de procedencia es el procedimiento para suprimirla o eliminarla, por ende, su naturaleza es adjetiva; este criterio queda refrendado jurídicamente en la disposición en comento, pues separa claramente una prerrogativa de la otra, teniendo como características las siguientes:

a) La declaración de procedencia es un acto que encierra una garantía o una defensa para los representantes populares, existiendo solo en el desempeño de su función y no de la persona que la asume, esto quiere decir que el hecho de ser legislador no lo exime de ninguna responsabilidad y es responsable de todos sus actos.

b) Dicha protección se erige bajo la tónica de que no puedan ser puestos a disposición de tribunales comunes sin la autorización del órgano competente, que en este caso es la Cámara de Diputados, debido a que pudiera existir una acusación fundada en hechos arbitrarios realizada por los demás poderes en contra de los parlamentarios, y de este modo, coartar la libertad de acción en sus funciones propias.

c) No se trata de una garantía sustantiva, sino de una materialmente procesal determinando que, concluido el juicio de declaración de procedencia, se pueda trasladar al legislador a la jurisdicción común si es señalado como culpable.

El momento procesal idóneo para solicitar la declaración de procedencia es cuando la averiguación previa se ha integrado y el ministerio público federal ha procedido a consignar al servidor inculpado ante el juez de distrito correspondiente, para que éste decida pedir la declaración respectiva.

Tal y como lo plantea Elisur Arteaga Nava, "el acto que emite la Cámara de Diputados no juzga hechos con base en las normas legales, su actuación se limita a presentar una declaración de oportunidad de acuerdo a los hechos y a una probable responsabilidad", así, la función de la Cámara es solamente resolver si el legislador queda o no a disposición de un juez para que lo condene respecto al delito cometido; por lo tanto, no puede considerarse procesalmente hablando una sentencia, sino una conclusión declarativa que sólo tiene como fin poner al funcionario en cuestión en manos de las autoridades competentes.

La tan mencionada y controvertida declaración de procedencia, con el paso del tiempo se ha convertido más que en una aplicación de justicia en una decisión política, donde si el infractor de la ley pertenece a un grupo que tiene mayoría en el congreso no se le sancionara como debe de ser, por atender a intereses políticos. Es por ello que con la presente iniciativa se busca la eliminación de la declaración de procedencia para todos los servidores públicos.

Tampoco se considera una acción que implique un privilegio absoluto, puesto que la declaración de procedencia es el mecanismo que permite remover la prerrogativa que impide la actuación de la autoridad judicial competente "inmunidad parlamentaria" preservando el principio de igualdad.

Con la eliminación de la declaración de procedencia, los servidores públicos, tales como diputados y senadores del Congreso de la Unión, secretarios de despacho entre otros servidores públicos enmarcados dentro del artículo 111 constitucional, podrán ser sometidos a cualquier procedimiento legal, sin que para ello se requiera previo procesamiento por parte del Congreso de la Unión, sin embargo, tendrán como facultad exclusiva otorgada por el fuero de que gozan los mismos el privilegio de llevar el proceso en libertad tratándose de asuntos penales.

El articulo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos actualmente establece el caso en el que no será requerido el procedimiento de declaración de procedencia, por lo que con la presente iniciativa y al eliminar la declaración de procedencia en su totalidad se establecerá en dicho precepto, que no gozaran de la investidura del fuero quienes se encuentren separados de su encargo, quedando los servidores públicos en igualdad de circunstancias que el resto de la ciudadanía.

Cabe hacer mención que la figura de declaración de procedencia es totalmente distinta a la denominada como juicio político, la cual esta sustentada en bases exclusivamente gubernativas, en el entendido del derecho positivo mexicano que este tipo de responsabilidad se erige bajo la comisión de algún acto u omisión realizado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, tal y como lo señala el artículo 109, fracción I de nuestra Constitución; es decir, la justicia política, es aquella que se ejerce sobre hombres políticos o en materia política, considerándose un juicio ético-administrativo al cual son sujetos ciertos funcionarios públicos, con independencia de cualquier juicio penal, por lo que las sanciones también son evidentemente políticas, por lo que no existe razón de su existencia, al deliberar en muchos de los casos por su posición y no por la gravedad del acto cometido.

Con la presente iniciativa se pretende limitar el actuar no solo de los legisladores sino de gran parte de funcionario públicos con cargos públicos de suma importancia, como lo son los gobernadores de los estados, secretarios de despacho entre otros, lo anterior para efecto de constituir un mecanismo efectivo de constitucionalidad y de control de poderes.

El fuero constitucional tiene una misión, proteger el buen funcionamiento de los poderes públicos, mas sin embargo el abuso y mala interpretación que se ha hecho del fuero constitucional ha desaparecido su concepción real, con un enorme déficit de descrédito a los legisladores. La población percibe el fuero constitucional como un medio legaloide que los políticos inventaron para evadir la justicia, es tiempo de cambiar esa perspectiva de la sociedad.

La presente iniciativa tiene como principal objetivo el de acotar la figura del fuero constitucional, o bien definir concretamente en que consiste el mismo, como prerrogativa otorgada por la constitución, considerando que el que goce de fuero, tendrá la facultad o el beneficio de llevar un proceso en libertad sin la necesidad de interponer el juicio de amparo en su beneficio, en el que hasta en tanto no exista sentencia firme condenatoria no será privado de su libertad.

Por lo expuesto, se propone el presente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 111. Se podrá presentar formal denuncia contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, sin embargo, tendrán como garantía constitucional el que no podrán ser privados de su libertad, hasta en tanto no exista sentencia firme por parte de la autoridad competente.

En el supuesto de que la sentencia emitida implique pena privativa de libertad no conmutable, el servidor público será inhabilitado de su encargo y quedará a disposición de las autoridades correspondiente para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al pesidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Se podrá proceder por cualquier tipo de delito, contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sin embargo seguirán el proceso en libertad, en términos de lo previsto por los párrafos primero y segundo de este articulo.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Artículo 112. No gozara de la garantía constitucional prevista en el artículo 111, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia dicho articulo cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado o con licencia, de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las entidades federativas, contaran con un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto, para adecuar la legislación respectiva de acuerdo a lo aquí dispuesto.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2010.

Diputado José Antonio Arámbula López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Y GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA GUADALUPE PÉREZ DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputada federal por el 7o. distrito de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforman diversos artículos de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, en épocas recientes, debido al cambio de los estilos de vida de las personas, estamos viviendo el fenómeno de los "productos milagro o frontera", que prometen corregir imperfecciones del cuerpo y de la cara, bajar de peso, aliviar disfunciones sexuales, o aumentar el rendimiento deportivo, entre otras muchas falsas promesas.

Todos los días, a cualquier hora, por la radio, la televisión y los medios impresos, la sociedad mexicana es bombardeada con cualquier cantidad de promocionales de toda clase de artículos presuntamente curativos.

Innumerables voces de los consumidores y de expertos médicos se han levantado para advertir del peligro que como sociedad corremos a estar a merced de grandes empresas, algunas veces de la industria farmacéutica, y otras veces de la cosmética, sin contar con mayor información ni haber tomado las precauciones pertinentes. Prácticamente, la sociedad mexicana está en estado de indefensión.

Esta publicidad representa jugosos ingresos para radiodifusoras y televisoras, y les alcanzan incluso para enfrentar las sanciones que les aplican las autoridades sanitarias y de protección del consumidor, sanciones que por otra parte ya consideran cotidianas y parte de sus costos de operación.

Con audacia y cinismo, burlan leyes sanitarias y de protección del consumidor, y se han convertido en una plaga que atenta no sólo contra el presupuesto de los consumidores sino contra su salud, pues la ignorancia y la desesperación por obtener rápidos resultados puede llevarlos a abandonar tratamientos médicos para optar por consumir los "productos milagro".

La Secretaría de Salud y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) han sido rebasadas en los hechos por estas poderosas empresas.

Los alcances de la Ley Federal de Protección al Consumidor respecto a la publicidad son mucho más amplios y ambiciosos que los del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, ya que este último sólo restringe la publicidad de productos en la medida en que pueden ser "tóxicos" o representar un riesgo para la salud de los consumidores, mientras que el primer ordenamiento protege al consumidor "de la publicidad engañosa", con independencia de la forma y el medio en que se transmitan.

Los criterios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, y los de la Profeco para calificar la publicidad son distintos: la Cofepris se encarga de "prevenir" los riesgos que pudieran ocasionar los productos milagro, mientras que la Profeco actúa de manera correctiva y preventiva, realizando visitas de verificación para inmovilizar los productos que en sus empaques y en su publicidad prometen resultados engañosos, o que no cumplen las normas de calidad y etiquetado que establece la legislación mexicana.

Según datos de la propia Cofepris, en México las principales empresas que comercializan los productos milagro son GenomaLab, Naturezza y Biotanic, y ninguna de ellas está inscrita en asociación o cámara alguna del sector farmacéutico.

El problema llegó a tal magnitud hace unos años, que en 2005 se llevó a cabo el foro La problemática en torno a los productos milagro, organizado por la Asociación de Fabricantes de Medicamentos de Libre Acceso.

La misma Cofepris aceptó en 2004 que si bien estos productos son "de bajo perfil de riesgo inmediato a la salud" y que hasta el momento no se cuenta con información de primera fuente que demuestre algún efecto tóxico, el riesgo que advertimos es el manejo publicitario con información exagerada y desorientadora respecto a su función real o a sus beneficios a la salud.

Otro hecho preocupante de este fenómeno es que las empresas comercializadoras se escudan en la herbolaria, ya que el artículo 41 de la Ley General de Salud establece que sólo existen dos tipos de medicamentos en el mercado: alopáticos y herbolarios. Los llamados "productos milagro" han sido clasificados por la Cofepris en el rubro de suplementos alimenticios que, para las autoridades de salud, "pueden estar constituidos por carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas y alimentos tradicionales deshidratados, adicionados o no de vitaminas y minerales". Y parece que justamente en este rubro es donde se ampara el engaño.

La autoridad sanitaria advierte que dada la gran variedad de sustancias e ingredientes utilizados en su formulación, puede haber los siguientes riesgos:

Farmacológico: que algunas de las sustancias utilizadas, por ejemplo plantas o hierbas, tengan principios activos con acción farmacológica. El artículo 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que los suplementos alimenticios no deben contener sustancias como procaína, efedrina, yohimbina, germanio, hormonas animales o humanas y tampoco utilizar plantas no permitidas para infusiones, como el alcanfor o el árnica.

Contaminación biológica: debido a que puede haber microorganismos patógenos en los ingredientes utilizados, de manera particular en las plantas o hierbas que no han sido sujetas a un proceso eficiente de desinfección.

Condiciones físicas alteradas: por abuso o exceso de vitaminas liposolubles, específicamente A y B.

Y concluye al respecto: "La evaluación del riesgo de un suplemento alimenticio se realiza analizando químicamente todos sus constituyentes, por lo que se tiene que hacer caso por caso, de conformidad con los ingredientes declarados en la etiqueta"

(http://www.jornada.unam.mx/2004/08/02/informacion/72_prod_milagro.htm).

Por esas razones pongo a su consideración prohibir que se engañe o confunda al ciudadano con el uso de testimonios falsos sobre las características del producto anunciado, el precio, los términos de garantía o el reconocimientos oficiales.

Por otra parte, se separan las definiciones sobre publicidad engañosa y abusiva, pues la segunda debe hacer alusión a la que cree un ambiente hostil y amenazante para el consumidor. De esta manera se otorgan herramientas a la Profeco y al consumidor para distinguir la publicidad y denunciar adecuadamente ante la autoridad.

Por último, la publicidad de los productos llamados milagro deberá informar de manera clara sobre las características, beneficios y técnicas de su elaboración y no podrán presentarse como métodos preventivos, terapéuticos o rehabilitatorios de síntomas o problemas comunes de salud, ni realizar recomendaciones de uso si representan un riesgo para la salud.

Estas propuestas buscan asegurar a la sociedad mayor tranquilidad respecto al producto que consume, dando a la población la información necesaria para que forme un criterio respecto a las consecuencias del producto, pero sin dejarle toda la responsabilidad del consumo.

Asimismo, se espera que estas nuevas acciones sensibilicen a los productores para que eviten vender productos cuya publicidad se considera exagerada o engañosa.

En el derecho comparado encontramos que hay sistemas normativos comunes a diversos países en materia de cosméticos, destacando los de la Unión Europea y de la Comunidad Andina, que merecen una revisión, pues sus resultados han sido destacables, por ejemplo en cuanto a la definición de productos cosméticos:

a) Comunidad Europea: El primer esfuerzo de esta comunidad en materia la se dio en 1976, con la expedición de la directiva 76/768/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, instrumento que ha sido modificado en varias ocasiones, destacando la modificación del consejo 93/35/CEE, del 14 de junio de 1993, pues en ésta se insertó una definición y regulación de productos cosméticos que ha sido reconocida y adoptada por muchos países ajenos a la Comunidad Europea.

Conforme a la directiva en comento, por producto cosmético se entiende

Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto o corregir los olores corporales, protegerlos o mantenerlos en buen estado.

b) Comunidad Andina: siguiendo la definición y regulación establecidas en la directiva europea, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de esta comunidad, aprobaron e implantaron en 2002 la decisión 516, que define los productos cosméticos como

Toda sustancia o formulación de aplicación local por ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano a fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.

Se consideran productos cosméticos los destinados en particular al área de los ojos, la piel, los labios, el cabello, depilatorios, desodorantes y antitranspirantes, perfumería, para afeitado, bronceado, protección solar y auto bronceadores, y blanqueo de la piel, así como productos para niños.

Estos esfuerzos de armonización han permitido a la Comunidad Andina, entre otros objetivos:

• Fijar una plataforma uniforme que garantiza el libre flujo comercial de estos productos.
• Encontrar un equilibrio entre el comercio y la salud pública.

• Simplificar los procedimientos administrativos para facilitar el libre comercio.
• Adoptar normas comunes de buenas prácticas de manufactura.

En los hechos, los beneficios de la armonización normativa en la Unión Europea han propiciado que este sistema se convierta en el ejemplo para muchos países, como hicieron la Comunidad Andina, el Mercosur y Chile, así como los países de Centroamérica que se encuentran en las fases finales de la publicación del reglamento correspondiente. México es socio comercial de la mayoría de los países o grupos subregionales mencionados, lo que obliga a pensar en la necesidad de armonizar la legislación con estos modelos.

Adicionalmente, México, a través de la Cofepris, es miembro desde 1999 de la Red de Armonización en materia de Cosméticos de las Américas (Ramca), que celebra reuniones con el objetivo de adoptar disposiciones legales y técnicas de control y vigilancia lo más semejantes posible en todos los países, es decir, lograr una armonización que facilite el libre intercambio comercial sin menoscabo de la calidad de los productos cosméticos. Resulta entonces apremiante dar continuidad a los compromisos que México ha adquirido durante las reuniones de la Ramca que se celebran desde hace nueve años, centradas en la armonización de nuestra legislación con la tendencia regional.

Como primer paso de las acciones de armonización antes mencionadas, es necesario incluir en la legislación una definición de productos cosméticos congruente con el concepto de nuestros socios comerciales, ya que de éste parte todo el esquema de control sanitario aplicable a dichos productos.

Otro de los temas importantes de mencionar en materia de armonización regional es el uso en el etiquetado de los productos cosméticos de la nomenclatura internacional de ingredientes cosméticos, que ha sido adoptada por los países latinoamericanos, con excepción de México. Esta barrera no arancelaria ha generado una desventaja de los productores nacionales para la exportación de sus productos y ha desincentivado algunos proyectos de inversión extranjera directa en el país.

A la fecha, el sector de cosméticos no cuenta con un instrumento normativo específico de buenas prácticas de fabricación, lo que provoca que la autoridad sanitaria verifique su cumplimiento a través de normas oficiales mexicanas aplicables a los sectores farmacéutico o alimenticio, y por ende las empresas tendrían que hacer adecuaciones sumamente costosas y, más aún, innecesarias por el tipo de productos que elaboran. México tiene ahora la oportunidad de armonizar en este sentido al liderar el proyecto de buenas prácticas de manufactura a nivel Ramca.

Por último, es importante reconocer que se han dado varios cambios tecnológicos y regulatorios tanto al interior del país como a escala internacional, por lo que surge la necesidad de hacer una modificación integral del capítulo de cosméticos.

En 1999, la Secretaría de Salud emitió el acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, que se actualizó el 21 de marzo de 2007 y el 20 del mismo mes de 2008. Pese a que se ha tenido más de nueves años este acuerdo, no hay fundamento específico en la Ley General de Salud para su existencia.

Además, en el sector de cosméticos, la innovación tecnológica es muy dinámica, por lo que es necesario que el acuerdo se actualice periódicamente.

Dada la existencia del acuerdo, ya no es necesario mantener las referencias especificadas en el párrafo primero del artículo 271 de la ley vigente, donde se establecen restricciones de ingredientes en particular y de productos que tienen ciertos efectos sobre el cuerpo humano.

Con el ánimo de dotar a los productos cosméticos de una regulación adecuada, se ha destacado el hecho de que el segundo párrafo del artículo 271 de la ley vigente no guarda relación con la materia de cosméticos y que sólo tiende a confundir dicha regulación. Por esta circunstancia, proponemos eliminar dicho párrafo para que con su contenido formulemos un nuevo artículo en el Capítulo 1, Título Cuarto, de la Ley General de Salud, ubicación que parece la pertinente para el precepto a que se hace referencia.

En virtud del cambio en la denominación de productos de perfumería y belleza por productos cosméticos, es necesario hacer algunos ajustes a la ley.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 17, 32 y 128 Ter; y se adiciona el 126 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 17. Los proveedores y las empresas no podrán utilizar datos personales de los consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, salvo cuando sea previamente aprobado por el consumidor. También deberá mediar consentimiento previo y expreso del consumidor para que los proveedores y empresas que posean sus datos personales puedan cederlos o transmitirlos a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, dirección electrónica del proveedor, de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor y de la Procuraduría.

Artículo 32. …

Para los efectos de esta ley, se entiende por información abusiva la que tenga un carácter discriminatorio, que incite a la violencia, que transgreda valores sociales y culturales o que de cualquier manera cree un ambiente hostil, amenazante o coercitivo en forma alguna para el consumidor.

Artículo 126 Bis. Se impondrá una multa de mil a cuatrocientos mil pesos a quien utilice en publicidad engañosa testimonios de usuarios, de celebridades o personas públicas, así como certificaciones expedidas por sociedades o asociaciones profesionales o dotadas de fe pública.

Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves

I. a VI. …

VII. Aquellos en que deliberadamente se utilice publicidad o información que incite a la violencia o que transgreda los valores sociales y culturales.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 17 Bis, fracción I, 194, fracción I, 257, fracción X, 269 a 272, 286 y 414 Bis; se reubica el segundo párrafo del artículo 271, como 83 Bis; y se adiciona el artículo 308 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. …

I. …

II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instauración en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, alimentos y bebidas; productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a XIII. …

Artículo 83 Bis. Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y el cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud.

Artículo 194. …

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

II. y III. …

Artículo 257. …

I. a IX. …

X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluidas las que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general en general, productos cosméticos, productos de aseo;

XI. y XII. …

Capítulo IX
Productos Cosméticos

Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos los productos, sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales del cuerpo humano (piel, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y genitales externos) o con los dientes y mucosas bucales cuya función principal es mejorar la apariencia; perfumar; modificar o corregir olores corporales; limpiar; proteger; atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones; ayudar a modificar su aspecto; o mantenerlos en buen estado.

Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior los siguientes:

I. Los productos para la piel, incluyendo los repelentes de insectos de aplicación directa en la piel;

II. Los productos para sistemas piloso y capilar;

III. Los productos para la higiene y cuidado bucal;

IV. Los productos para la higiene y cuidado íntimo externo;

V. Los productos para el maquillaje;

VI. Los productos para las uñas;

VII. Los productos para perfumar, modificar o corregir los olores corporales; y

VIII. Los demás que establezcan las normas aplicables.

Artículo 270. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, establecerá las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas.

Asimismo, la secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá emitir una lista de sustancias prohibidas o restringidas para la elaboración de productos cosméticos.

Artículo 270 Bis. Los productos comprendidos en el artículo 269 deberán ajustarse a lo previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior. En caso de exceder las concentraciones máximas autorizadas, no serán considerados productos cosméticos, y estarán sujetos a la regulación aplicable.

Artículo 271. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones farmacológicas, regular el peso o tratar la obesidad, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Artículo 272. Los productos a que se refiere este capítulo llevarán etiquetas que deberán cumplir lo establecido en el artículo 210 de esta ley y, en su caso, instructivos de uso que deberán estar en idioma español, sin perjuicio de que se expresen además en otros idiomas. Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.

Artículo 272 Bis. La Secretaría mediante la emisión de normas oficiales mexicanas establecerá los lineamientos aplicables a las buenas prácticas de fabricación de los productos cosméticos.

Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.

Artículo 308 Bis. La publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. Se deberá informar de manera clara sobre las características, beneficios y técnicas de elaboración de estos productos;

II. Deberá apreciarse fácilmente, en forma visual y auditiva la leyenda "Este producto no es auxiliar en el tratamiento preventivo, terapéutico o rehabilitatorio de síntomas o problemas comunes de salud".

III. Se deberá mostrar el precio total.

IV. Queda prohibido:

a) Asociar el beneficio de estos productos para todo tipo de personas.

c) Hacer exaltación del prestigio social o asociar estos productos con ideas o imágenes de mayor salud.

Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las referencias que las disposiciones jurídicas o administrativas hagan a los productos de perfumería y belleza se entenderán realizadas a los productos cosméticos. Asimismo, las disposiciones emitidas con anterioridad para los productos de perfumería y belleza mantendrán su vigencia.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2010.

Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE TORRES DELGADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Enrique Torres Delgado, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del párrafo segundo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de incorporar, como principio, la obligación de que los órganos públicos de los diversos órdenes de gobierno, documenten todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y el acceso a la información pública en nuestro país, ha contribuido a la apertura del Estado, al conocimiento público de los asuntos importantes para la nación, ha puesto en manos de los ciudadanos una gran cantidad y variedad de datos, cifras y documentos para la toma de sus propias decisiones y ha ayudado a remover inercias gubernamentales indeseables como el secretismo, el patrimonialismo, la corrupción y la discrecionalidad.

De igual manera, la transparencia y el acceso a la información se han constituido en una poderosa palanca para la democratización del Estado, y su ejemplo ha impactado en otras áreas, instituciones y órdenes de gobierno en todo el país, difundiendo una nueva cultura acerca de "lo público" entre los ciudadanos y los funcionarios y, como nunca antes, las instituciones difunden, publican y hacen accesible una gran cantidad de información relevante sobre sus actividades.

Es a partir de la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y las demás leyes en la materia emitidas en las entidades federativas, que se han establecido condiciones para garantizar el derecho de los mexicanos a acceder a documentos que testimonian la acción gubernamental y el uso de los recursos públicos.

Por otra parte, las reformas a la Constitución federal de julio de 2007, en materia de transparencia y acceso a la información pública, reconocieron que el derecho de acceso a la información se inscribe plenamente en la agenda democrática de nuestro país, y se registró como un derecho fundamental, al menos por dos razones importantes: porque protege un bien jurídico valioso en sí mismo (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y porque sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático, porque cumple una función vital para la república, que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el voto.

Así, dicha garantía individual, tutela el escrutinio de la sociedad, como mecanismo privilegiado, para evitar actos de corrupción y eficientar las acciones de gobierno. Sin duda que un gobierno transparente, un gobierno que combate la corrupción es aquel que realiza sus acciones ante la mirada y la opinión de sus gobernados; un gobierno a los ojos de todos.

De igual manera, cabe señalar, la transparencia está íntimamente vinculada a todo esquema de rendición de cuentas, toda vez que descarna los procesos de toma de decisiones y obliga al Estado a reportar, explicar o justificar sus actos a través de sus representantes, como son los servidores públicos.

Ahora bien, centrándonos en el derecho a la información consagrado por nuestra Constitución general, si bien en su génesis tuvo interpretaciones diversas a la que actualmente se le otorga, al momento de ir evolucionando por virtud de la doctrina, interpretaciones jurisprudenciales y prácticas internacionales, se distinguió, por lo que se refiere a su vertiente de acceso a la información pública, por ser un derecho de acceso a documentos administrativos; es decir, la materia prima o dicho de otra manera, el ejercicio material del derecho a la información, se traduce en la existencia de documentos públicos, de otra manera, sin la existencia de información objetiva en cualquier formato, no sería posible dar validez al derecho de acceso a la información.

Ciertamente, debe recordarse que el derecho a la información tiene otras vertientes que exceden al derecho de acceso a la información pública. Así, existen distintos elementos que ha permitido a la doctrina construir una definición compatible con las definiciones recurrentes articuladas desde la comunicación o formadas desde la doctrina jurídica. Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva1 han sostenido que el derecho a la información (en su sentido amplio), de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada.

De la definición apuntada se desprenden los tres aspectos más importantes que comprende dicha garantía fundamental:

a) El derecho a atraerse información,

b) El derecho a informar, y

c) El derecho a ser informado.

El derecho a atraerse información incluye las facultades de i) acceso a los archivos, registros y documentos públicos y, ii) la decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla. El derecho a informar incluye las i) libertades de expresión y de imprenta y, ii) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

El derecho a ser informado incluye las facultades de i) recibir información objetiva y oportuna, ii) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y, iii) con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna2.

Ahora bien, es oportuno señalar que, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública de la Cámara de Diputados por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2204-II del jueves 1 de marzo de 2007, no se estableció con la contundencia que lo amerita el señalamiento de que el derecho de acceso a la información pública, se materializa en un acceso a los archivos, registros y documentos públicos; sin embargo, se desprende dicho sentido, de lo dispuesto en los considerandos del dictamen citado, en la parte en la que se explica el alcance y contenido del principio contenido en la fracción primera del segundo párrafo del artículo 6o. mencionado, y que a la letra señala lo siguiente:

Los Principios

1) Fracción primera. Contiene el principio básico que anima la reforma, toda la información en posesión de los órganos del Estado mexicano es pública. Se rompe así, radicalmente, con las concepciones patrimonialistas o cerradas de la información, y se confirma un principio democrático básico, que consiste en que todo acto de gobierno debe estar sujeto al escrutinio público.

Por tratarse de la constitucionalización de un derecho fundamental, resulta muy importante precisar quiénes son los sujetos obligados para quienes jurídicamente se hace exigible la facultad de informar. Puede afirmarse que este comprende a todos los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los ámbitos federal, estatal y a los ayuntamientos, a los órganos constitucionales autónomos, con autonomía legal e incluso a cualquier otra entidad pública federal, estatal o municipal.

Para evitar una redacción demasiado compleja en el texto constitucional, se convino que la frase "cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal", comprendía todo el universo de los sujetos obligados.

Es necesario puntualizar que el sentido de la reforma al incluir el término "entidades" no se refiere a todas aquellas que están contenidas en la Constitución, ya que es voluntad de esta legislatura que se incluyan para la interpretación de dicho término, aquellas del sector paraestatal contenidas en la Constitución, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.

Dejando claro que no se refiere a entidades de interés público a las que hace mención el artículo 41 de la Constitución, toda vez que ya están reguladas por ésta y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El término posesión, al que se refiere la fracción primera del dictamen, parte del hecho de que toda la información que detente un servidor público, ya sea por que generó el mismo o porque recibió de otra institución, organización o particular, debe considerarse como información pública y por ello debe estar a disposición de todas las personas, salvo la que se encuentre en alguno de los casos de excepción que se determinen por causa de interés público o la relativa a datos personales.

Por otra parte, con mayor claridad sobre el contenido material del derecho de acceso a la información pública, en el propio dictamen en cuestión, se reproduce el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, presentado y aprobado el 28 de noviembre de 2006, en cuyo texto se argumenta la necesidad de la reforma al artículo sexto de la Constitución, en atención al problema de la heterogeneidad en las leyes de transparencia en México. Dice el acuerdo:

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete el presente acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se adicionó el artículo 6 de la Constitución general, para consagrar el derecho a la información como una garantía individual.

2. Que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tanto vinculatorios como declarativos, en los que se señala el derecho a la información como un derecho universalmente reconocido e inherente a los regímenes democráticos.

3. Que el derecho a la información, en tanto garantía fundamental de toda persona, implica el derecho al acceso a los archivos, registros y documentos públicos; el derecho a escoger de entre las fuentes que generan dicha información, las libertades de expresión y de imprenta; el derecho de asociación con fines informativos, así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna, es decir, el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado.

De lo anterior queda claro que el derecho a la información en su vertiente de acceso a la información pública, requiere de la existencia de documentos ya sean en formatos físicos, electrónicos, digitales o cualesquiera otros, en los que se plasme todo acto llevado a cabo por los órganos u organismos públicos.

Así, las disquisiciones anteriores nos llevan necesariamente a que el presupuesto lógico jurídico para el ejercicio del derecho a la información en tanto garantía individual, consiste en la materialización de los actos públicos, en su registro y existencia material.

No podemos solicitar información de algo que no tiene un registro; por eso, la base del ejercicio de la potestad consagrada por la Constitución general debe ser la obligación de documentar todo acto emanado de entes públicos.

Ciertamente, la reforma al artículo 6o. de nuestra norma máxima, plasmó principios y bases observables para los diversos órdenes de gobierno del Estado mexicano, con la finalidad de homologar el ejercicio de un derecho en nuestro país.

En este sentido, el primer principio contenido en la fracción I del segundo párrafo del numeral constitucional citado, se refiere a que toda información es pública, y si en principio toda la información es pública, sólo por excepción será reservada. Así, clasificar la información se convierte en la garantía de que la misma no desaparecerá en algún momento, ya que al clasificarla se reconoce su existencia, lo que permite su consulta futura.

Pero es claro que, antes de dicho principio, debe existir la obligación de documentar todo acto público por parte de los órganos del Estado, de esta forma se garantizaría la existencia y permanencia de la información, dándose en consecuencia, eficacia al ejercicio del derecho a la información.

Sin duda se ha dado un paso de gran trascendencia en nuestro país, con la aprobación de las reformas constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública, en el año de 2007. Ahora nos corresponde a nosotros avanzar en el mismo sentido y dotar de eficacia el derecho a la información, en su vertiente de acceso a documentos públicos, mediante la obligación impuesta a los entes públicos, de documentar todo acto que éstos realicen. Debemos coincidir que reformas de este tipo fortalecen la legitimidad democrática, incrementan la calidad del ejercicio de las libertades de expresión e información; se reduce la discrecionalidad oficial y exige la rendición de cuentas; de igual manera, se democratiza la información pública y se inhibe la información privilegiada que genera corrupción, chantaje y desinformación; se fomenta una cultura cívica de los ciudadanos y se organiza de mejor manera la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del poder reformador de nuestro orden constitucional, a través de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción I del segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o. …

I. Se debe documentar todo acto que derive del ejercicio de las facultades, competencias o funciones de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal, del Distrito Federal y municipal. Toda la información en su posesión es pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. a VII. ...

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, El derecho a la información. Propuestas de algunos elementos para su regulación en México, en Valadés, Diego y Gutiérrez Rivas, Rodrigo, Derechos humanos. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III, México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2001, páginas 71-102.
2. Escobar de la Serna, Luis, Manual de derecho de la información, Madrid, Dykinson, 1997, páginas 54-60 y 380-381. López Ayllón, Sergio. El derecho a la información, Miguel Ángel Porrúa, 1984, páginas 160 y 161. Villanueva, Ernesto, Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México, México, UNAM, 1998, páginas 34-36.

Diputado Enrique Torres Delgado (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, ADUANERA, Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA LETICIA SALAZAR VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Norma Leticia Salazar Vázquez, diputada a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Aduanera, y del Impuesto al Valor Agregado, para exentar del pago de impuestos los automóviles híbridos, con objeto de estimular su comercialización, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Hemos sido testigos de los cambios que se presentan en el clima, originados por factores que se relacionan con el calentamiento global de la Tierra, el cual se debe a un aumento del promedio de la temperatura de la atmósfera terrestre y de los océanos.

El incremento de la población propicia que cada individuo tenga que emplear herramientas o máquinas que le facilitan actividades para la vida diaria. Estas máquinas, que en muchas ocasiones requieren combustibles para su funcionamiento, producen gran cantidad de contaminantes, que provocan daños al ambiente en que habitan y al global.

México es uno de los primeros 15 países con mayor población, lo cual significa que es susceptible a que se produzca una gran cantidad de contaminación en todo su territorio. Por eso, sumado a la falta de cultura cívica en beneficio de la salud pública y del ambiente con que se cuenta, tiende a ser una de las naciones que más contaminan.

Uno de los muchos factores que tienden a producir mayor contaminación en las grandes urbes, como la Ciudad de México, es el uso constante de automóviles cuyo funcionamiento se basa en gasolina en la mayoría de las ocasiones. A la falta de revisión constante para mantener en buen estado un vehículo se suma una enorme cantidad de unidades en circulación que no cuentan con medidas básicas para transitar en condiciones óptimas.

A principios de la década pasada salieron a la venta en el mercado automotriz los llamados "híbridos", de propulsión alternativa que combina un motor accionado por energía eléctrica, la cual es originada por baterías, y uno de combustión interna.

Una de las grandes ventajas de los automóviles híbridos es que permiten aprovechar 30 por ciento de la energía que generan, mientras que uno de gasolina utiliza 19 por ciento. Esta ganancia en la eficiencia se logra gracias a las baterías, las cuales almacenan energía que en los sistemas convencionales de propulsión se pierde.

Gracias al funcionamiento de este tipo de vehículos se puede evitar gran cantidad de contaminantes en el ambiente. Por eso en países de Europa se han puesto en circulación haciendo eficiente la reducción en los niveles de contaminación, que sin duda ayudan a que el deterioro de la capa de ozono del planeta sea menor.

Con la puesta en circulación de este tipo de motores se obtiene un beneficio que a escala mundial ayuda en gran medida a que la contaminación ambiental producida por automóviles híbridos sea menor, por lo cual debe retribuirse a los propietarios de ese tipo de automóviles.

El fin primordial y último de esta iniciativa es la procuración de un ambiente más limpio en el presente y para las próximas generaciones, ya que cada día millones de personas resultan sumamente afectados en la salud por causas que se relacionan con la contaminación ambiental, que en muchas ocasiones se produce por el exceso de automóviles que circulan en las grandes ciudades.

En México debe estimularse de alguna manera a personas que compran automóviles "híbridos", suprimiendo en su totalidad del pago de tenencia, ya que de esa manera podrá formularse un exhorto a más ciudadanos que al momento de adquirir un automóvil nuevo opten por unidades híbridas. Así se ayudará en gran medida a la reducción de la contaminación por unidad, mejorando el ya muy desgastado ambiente en que vivimos.

La presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, adicionando el inciso h) en la fracción V del artículo 7o. a fin de insertar el concepto de "automóviles híbridos". De igual manera, adiciona la fracción VIII del artículo 8o., a fin de insertar el uso que se da a los automóviles híbridos.

Se pretende adicionar la fracción IV del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, mediante la cual se establecería que no cobrarán los vendedores o fabricantes el impuesto señalado a personas que adquieran autos híbridos.

Se adicionaría un enunciado al segundo párrafo de la fracción III del artículo 61 de la Ley del Aduanera, a fin de que no paguen impuestos al comercio exterior los vehículos híbridos destinados al transporte de carga o de personas.

Por último, se adicionaría la fracción X del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante la cual se hace mención de que no se pagaría dicho gravamen en la enajenación de vehículos híbridos destinados al transporte de carga o de personas.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Aduanera, y del Impuesto al Valor Agregado

Primero. Se adicionan el inciso h) a la fracción V del artículo 7o. y la fracción VIII al artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. …

I. a IV. …

V. …

a) a g) …

h) Automóviles híbridos, que son los de propulsión alternativa que combina un motor de energía eléctrica proveniente de baterías y un motor de combustión interna.

VI. …

Artículo 8o. … I. a VII. …

VIII. Los híbridos, utilizados para el transporte de carga o de personas.

Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. …

I. a III. …

IV. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante de vehículos híbridos.

Tercero. Se adiciona un enunciado al segundo párrafo de la fracción III del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 61. …

I. y II. …

III. …

No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero, con excepción de los vehículos híbridos destinados al transporte de carga o de personas.

IV. a XVII. …

Cuarto. Se adiciona la fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9. …

I. a IX. …

X. Vehículos híbridos destinados al transporte de carga o de personas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 15 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para hacer posible la construcción de una democracia moderna, el tema de la rendición de cuentas y la fiscalización se ha convertido en la base principal para el análisis de las acciones realizadas por los gobernantes, donde la búsqueda de la transparencia sobre el uso y administración de los recursos públicos de la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, relativos a la economía, eficiencia, eficacia y honradez, contenga dentro de sus resultados, las acciones y argumentos suficientes para que la sociedad pueda percibir o determinar, si se perpetúa una visión patrimonialista y abusiva de los cargos públicos, que pudiese provocar de manera importante la inexistencia de un verdadero ejercicio democrático de los asuntos públicos.

Como es ya conocido, para poder llevar a cabo la labor de fiscalización superior en nuestro país, se cuenta con mandatos establecidos en los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como una Ley de Fiscalización Superior de la Federación, los cuales norman la actuación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), a través de la cual se revisan los elementos que forman la parte de la estructura legal y administrativa que determinan un buen gobierno.

La fiscalización, será siempre un tema sensible y delicado para quienes están sujetos a él, pero al mismo tiempo constituye la herramienta necesaria para que cualquier gobierno realice un mejor uso de los recursos que se han puesto a su disposición, los beneficios que se obtienen para la sociedad son prósperos, ya que coadyuva a erradicar la corrupción que pudiera generarse.

Es por ello, que la valiosa función de la Auditoría Superior de la Federación, aún cuando ésta ha sido dotada de competencia y atribuciones diseñadas principalmente para fiscalizar el gasto y el desempeño de la administración pública, con el fin de asegurar el buen cumplimiento de las metas y partidas asentadas en la cuenta pública anual, así como de la normativa aplicable, y de realizar auditorias como lo son las de desempeño, regularidad, de sistemas, especiales, de seguimiento y a los recursos federales ejercidos por entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, carece de atribuciones de promoción para el caso especifico de las auditorías de desempeño, ya que con el actual texto establecido en el artículo 74 constitucional, fracción VI, segundo párrafo, limita al resultado obtenido por revisiones practicadas por la ASF, donde sólo se pueden promover recomendaciones, sin que exista la posibilidad de que realizar acciones de tipo correctivo de acuerdo a la irregularidad identificada.

Derivado de lo expuesto, la presente iniciativa está dirigida a permitir que a través de la propia ASF o a petición de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la honorable Cámara de Diputados, se determine o decrete la vinculación de los resultados obtenidos en las auditorías de desempeño que pudiesen requerir acciones más concretas y más efectivas que las de una simple recomendación, promoviéndolas a verdaderas acciones de corrección definitiva de esas irregularidades detectadas y que éstas no solo queden resueltas con simples recomendaciones, donde en muchas ocasiones las entidades fiscalizadas hacen caso omiso de las recomendaciones detectándose reincidencia en las observaciones levantadas por la ASF.

Con la siguiente propuesta de reforma no sólo se pretende evitar la opacidad y riesgos detectados en las diversas áreas de la administración pública como resultado revisiones de desempeño practicadas por la ASF, donde la limitación y falta de alcance sancionatorio en las acciones a promover dentro de este tipo de auditorías, evita hacer más eficiente la labor del órgano fiscalizador.

En este sentido, proponemos reformar los textos de la siguiente manera:

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V.

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, de igual manera, cuando detecte daños y perjuicios patrimoniales, podrá ordenar acciones correctivas, en los términos que señalan las leyes.

VII. …

VIII. …

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

II. Entregar el informe…

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia; cuando detecte daños y perjuicios patrimoniales, podrá ordenar acciones correctivas, en los términos que señalan las leyes.

III. …

IV. …

En la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental; así como ejercer medidas correctivas cuando exista un daño patrimonial en los programas de gobierno, procediendo en términos de esta ley.

XV. a XXVIII. …

La reforma que se presenta va dirigida al fortalecimiento de la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación, buscando al ampliar aun mas su campo de acción, ya que si bien el marco legal y administrativo proporciona las herramientas y facultades legales para llevar a cabo la fiscalización, existen todavía algunas limitantes como lo señalado actualmente en el segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 74 y el quinto párrafo de la fracción II del artículo 79 constitucional, coartando con esto, un mejor desempeño de ésta.

Finalmente, la presente iniciativa logrará una vigilancia más efectiva sobre el uso y disposición de los recursos públicos, de tal modo que la sociedad podrá tener la certidumbre de que su manejo es transparente y confiable, ya que al fortalecer las prácticas de revisión y eliminar las limitantes a los resultados obtenidos por auditorias de desempeño, tendrá como resultados adicionales el de abatir la corrupción, contar con un gasto publico más eficiente, liberar recursos para programas prioritarios, solucionar problemas estructurales e identificar oportunidades de mejora en la administración pública.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 74 y párrafo quinto, de la fracción II, del artículo 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción XIV, del artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 74 y el párrafo quinto, de la fracción II, del artículo el artículo 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V. …

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, de igual manera, cuando detecte daños y perjuicios patrimoniales, podrá ordenar acciones correctivas, en los términos que señalan las leyes.

VII. …

VIII. …

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

II. Entregar el informe…

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia; cuando detecte daños y perjuicios patrimoniales, podrá ordenar acciones correctivas, en los términos que señalan las leyes.

III. …

IV. …

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIV, del artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental; así como ejercer medidas correctivas cuando exista un daño patrimonial en los programas de gobierno, procediendo en términos de esta ley.

XV. a XXVIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 29 del mes de abril del año 2010.

Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7o. Y 10 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS MARÍA DE LOURDES REYNOSO FEMAT Y KENIA LÓPEZ RABADÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Las que suscriben, diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento, en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones educativas son el medio idóneo por el cual, el Estado impulsa el desarrollo integral de la sociedad bajo su responsabilidad, en dichas estructuras, se crean los instrumentos necesarios para desarrollar en las personas las destrezas, conocimientos y habilidades suficientes a fin de incorporarlas de manera efectiva al trabajo y a la vida en sociedad; pero además, en concordancia con el artículo 3o. de nuestra constitución en su inciso a) se establece entre otras aspectos que "la orientación de la educación" debe ir encaminada también al "desarrollo cultural del pueblo".

En este sentido, la institución responsable de conducir la política educativa nacional, debe fomentar que las escuelas establezcan una estrategia de profesionalización integral a fin de despertar en los educandos la sensibilidad y las habilidades artísticas suficientes para su adecuado desarrollo.

Aunque nuestro sistema educativo ha realizado grandes esfuerzos para mejorar la calidad de la educación e innovar en la dinámica de desarrollo pedagógico y pese a haber creado diversos modelos de escuelas, aún no ha logrado incorporar en dichos modelos la educación artística como parte fundamental para el aprendizaje de valores humanos y sociales.

Al respecto, el Programa de la UNESCO sobre la educación artística ha realizado un amplio esfuerzo junto con los profesionales de la educación y de la cultura, para reconocer el valor de la educación artística en la promoción de la creatividad, la innovación y la diversidad cultural; al partir de la idea que la educación artística contribuye también en dar oportunidades iguales de aprendizaje a los niños y adolescentes que viven en áreas marginadas. Bajo esta tesitura, fue como se dio inicio al Programa de la UNESCO sobre la educación artística que culminó con la Conferencia Mundial sobre la Educación artística realizado del 6 al 9 de marzo de 2006, en Lisboa, Portugal.

Sus resultados, fueron de suma importancia para el sector educativo mundial al concluir que:

• La educación artística propicia el desarrollo de la personalidad del niño, su apertura al mundo y su espíritu creativo,

• Otorgar a la educación artística una prioridad igual de importante que las materias tradicionales y, que,

• La creatividad es un elemento medular de la naturaleza del ser humano y una característica esencial de su intelecto y sus emociones.

En posteriores estudios de la UNESCO, se encontró que de los programas de educación artística de las distintas regiones del planeta, han surgido características y objetivos comunes; así en Latinoamérica, la educación artística está desempeñando un papel primordial en la promoción de la paz y el entendimiento cultural entre los jóvenes.

En África, estas actividades están permitiendo fortalecer las identidades nacionales y regionales. Así, en éste continente, se ha estimulado la creación de un gran número de programas en distintos países, en particular en los campos de las artes escénicas, la poesía y el teatro. Estos tres medios de expresión, se utilizan como instrumentos de alfabetización, y también, para ayudar a los niños africanos a entender mejor los problemas relacionados con las desigualdades o la discriminación e incluso enseñarles la historia de su continente.

En cuanto a Asia, los principales ejes de atención de las actividades de la educación artística se basan en la creatividad, la solución de problemas y la innovación; esto demuestra su grado de desarrollo e innovación en los productos de alta tecnología como la robótica, la biotecnología y en general, las tecnologías de la información y la comunicación.

En cuanto a los países desarrollados de Europa y América del Norte, se encontró que sus instituciones educativas recurren a ésta como medio para promover la cohesión social y la igualdad.

En general, todas estas experiencias, han permitido fortalecer el desarrollo integral y humano de los niños y los adolescentes, tanto en el ámbito escolar como en el plano social; razón suficiente para impulsar en nuestro sistema educativo de manera consciente y decidida la educación artística en las escuelas.

Con el impulso al desarrollo de las habilidades artísticas en el Sistema Educativo Nacional, nuestra sociedad avanzará en la formación de personas con mayor sensibilidad social, mejores recursos de comunicación, amplio sentido de solidaridad y alejados de prejuicios excluyentes o discriminatorios.

En cuanto al desarrollo intelectual, se mejorará la capacidad de atención, disciplina y comprensión del conocimiento de las distintas áreas del conocimiento; en cuanto a lo social, se fortalecerá la autoestima, el sentido de pertenencia, de universalidad y de humanismo e incluso se activaran las esferas afectiva y psicomotriz, así como mejores opciones para aplicar, relacionar y demostrar sus aprendizajes escolares; en consecuencia, los educandos adquirirán principios éticos sólidos, mayores y mejores experiencias y expectativas de sus procesos de aprendizaje; lo cual, permitirá explorar y desarrollar sus vocaciones, creando condiciones en su persona que les permitan valorar y disfrutar de lo bello de las manifestaciones de la naturaleza, la vida y las obras humanas.

Los argumentos antes mencionados, permitirán consolidar el perfil curricular que merecen las actividades artísticas en la educación básica, con la finalidad de desarrollar la sensibilidad y la creatividad infantil a partir de un enfoque metodológico que considere también las destrezas a partir del juego, al incluir aspectos metodológicos alineados a las inteligencias múltiples consistente en partir de las especificidades del educando en función de sus habilidades artísticas; en segundo término, la filosofía para niños cuya finalidad consiste en incidir en los niveles de un pensamiento formal a partir de una interacción cotidiana con las bellas artes; respecto a la contextualización de la inteligencia se considera a la escuela como un laboratorio de promoción cultural para el óptimo desarrollo de la inteligencia.

Por lo anterior, es importante incorporar al sistema jurídico nacional, dispositivos que favorezcan la revalorización social de los efectos positivos de la educación artística en los educandos, desde el nivel básico hasta el profesional. Con el convencimiento pleno de que la educación constituye el vínculo indisoluble de la cultura y su inmanente proceso para su transmisión a las generaciones en el devenir de la historia; por ésta razón, es importante fortalecer el artículo 7o. de la Ley General de Educación referente a los fines de ésta.

En este sentido, se busca complementar en los objetivos de la educación que la educación propicie y desarrolle la creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes a partir de establecer en el aula, la realización de talleres lúdicos que permitan la iniciar en los educandos el disfrute y el aprecio por el arte visual, la danza, la literatura, la música y el teatro a fin de cultivar ciudadanos que sean capaces de apreciar, practicar y desarrollar la creatividad artística en nuestro país.

Establecido como está en dicho artículo los fines para garantizar su debida aplicación y conducción, se requiere de la creación de una unidad responsable de impulsar la educación artística al interior de la Secretaría de Educación Pública que vincule de manera adecuada la enseñanza con la institución responsable de la cultura en el país, para que se pueda establecer la formación profesional de docentes en la materia, se elaboren planes y programas de estudio; se consoliden los procesos institucionales de capacitación, mejoramiento y perfeccionamiento profesional del magisterio; se dote de los recursos necesario a la educación artística; se estimule a la producción y creación artísticas en las escuelas; se fomente la docencia, investigación y difusión artísticas; se consolide la participación privada y social en la promoción de la educación artística a fin de preparar al personal docente especializado en esta rama educativa que reclama la sociedad y que requiere urgentemente nuestro sistema educativo; por ello, es prioritario fomentar la atención permanente en la aulas de la educación básica.

Lo anterior, se correlaciona de manera amplia con la reforma al último párrafo del artículo 10, ya que si bien las instituciones educativas procuran incorporar a todas las personas a la sociedad para que sean capaces de de desarrollar una actividad que les permita continuar estudiando para profesionalizarse, es menester potenciar el desarrollo integral de los educandos, ya que algunos, pueden ser artistas pero necesitan descubrir dichas habilidades para tener un desarrollo humano e intelectual que le reditúe en su calidad de vida y le permita tener a lo largo de toda existencia la felicidad a la que todo ser humano tiene derecho.

Los argumentos anteriores permitirán observar y descubrir nuevos nichos laborales y de profesionalización que permitan el mantenimiento, rescate, preservación, acopio y divulgación de las manifestaciones artístico-culturales; canalizar y verificar la aplicación de recursos para el impulso de la actividad de educación artística en las entidades federativas; así como fortalecer el desarrollo de los programas y los proyectos de las diversas entidades académicas existentes encargadas de la educación artística. Generar interés a temprana edad de la educación musical escolar y en general, apoyar la impartición de una educación escolar de alta calidad, con un alto contenido humanístico, en beneficio de los educandos y de sus familias, de sus comunidades y de México.

Antes de concluir con esta exposición de motivos, se consideró importante un artículo transitorio que especificara tiempos para crear políticas y programas educativos que permitan a los docentes iniciar con los talleres lúdicos, esencialmente en la educación básica para que los educandos conozcan, practiquen y se familiaricen de una manera lúdica con las bellas artes a partir de la práctica de la lanza, el conocimiento de la literatura, la música y el teatro a fin de conocer los aspectos que permitan comprender su trascendencia e importancia en las sociedades a lo largo de la historia y la manera en como contribuyen al desarrollo de la inteligencia y el aprendizaje de materias que van desde las ciencias sociales, las ciencias naturales, la física, las matemáticas y hasta la biotecnología, entre otras áreas del conocimiento.

Finalmente, es importante que la educación básica considere formas alternativas para la enseñanza a partir del vínculo metodológico de la enseñanza con el desarrollo de actividades con perspectiva lúdica, ampliar la recreación social en la aulas, formar ciudadanos con valores y sensibilidad a la situación histórica, social y cultural; activar a través de la educación artística habilidades cognitivas, físicas, sociales y afectivas; construir en su pensamiento la valoración y el aprecio por el patrimonio cultural tangible para vivir en armonía consigo mismo y con los demás.

De lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 7o., y se reforma el último párrafo del artículo 10 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.

I. a VIII.

VIII Bis. Desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal.

IX. a XV.

Artículo 10. I. a VII.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y generar habilidades y aptitudes artísticas que favorezca de manera integral el desarrollo de su persona. Y en su oportunidad, desarrolle una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Educación Pública realizara lo conducente en los términos de sus atribuciones para que al inicio del ciclo escolar inmediato, se incorpore la materia de educación artística.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputados: María de Lourdes Reynoso Femat, Kenia López Rabadán, Gloria Trinidad Luna Ruiz, María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López, Jorge Ignacio Seara Sierra, Rosa Adriana Díaz Lizama, Daniel Ávila Ruiz, Tomasa Vives Preciado, C´´esar Octavio Pedroza Gaitán (rúbricas)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO RAMOS MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Francisco Ramos Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

Exposición de Motivos

Entre los principales factores que provocan y fomentan la migración y la movilidad internacional, se cuentan las siguientes: las diferencias económicas entre los países y regiones, el subdesarrollo y desarrollo de los estados, el comercio, la globalización, la inestabilidad y la violencia social y política, y las posibilidades de mejorar la vida y encontrar trabajo.

La migración de las y los trabajadores y sus familias, mexicanos y extranjeros, en su proceso migratorio de egreso, tránsito, destino, estancia y retorno en nuestro país, desde una perspectiva integral, es una realidad transversal que agrupa diversos factores que la provocan y fomentan, tiene como causas fa pobreza y marginación, la falta de desarrollo, la afectación de los derechos humanos, la inequidad en la distribución de la riqueza, la búsqueda de mejores condiciones de vida básicos y de supervivencia, la falta de oportunidades para el desarrollo humano personal y de las familias, la violencia social en sus diversas formas; la mayoría de las personas se desplazan para mejorar sus medios de vida, buscar nuevas oportunidades o escapar de la pobreza, sin ignorar otros motivos, los desastres naturales, las guerras y otros conflictos, las violaciones a los derechos humanos, la expulsión y la discriminación.

Las consecuencias son en muchos casos de enorme gravedad a nivel personal, familiar y cultural. La pérdida del capital humano de millones de personas, para amplios sectores campesinos y comunidades depauperadas.

La explotación laboral llega, en algunos casos, a generar condiciones de verdadera esclavitud. Se da también un vergonzoso tráfico de personas, que incluye la explotación sexual, la trata de niños y niñas. Especial mención merece la situación de los refugiados, que cuestiona la capacidad de acogida por parte de las sociedades, de los Estados de inmigración.

No es posible reducir este fenómeno de la migración a una cuestión de policía fronteriza, ni abarcarlo desde la simple perspectiva de la legalidad o ilegalidad, como afirma la Organización Internacional del Trabajo. Esta óptica no permite entender y normar en forma racional y constructiva la oferta de trabajo lícito y creativo y la demanda que mantiene en operación los procesos económicos, con beneficio para quienes prestan sus servicios y para quienes los contratan. El fenómeno desborda esas perspectivas reduccionistas, que a menudo conducen a la adopción de medidas improcedentes y lesivas para los trabajadores migrantes, e incluso para la economía en la que éstos se instalan.

Con gran frecuencia, los trabajadores migrantes se hallan sujetos a condiciones de grave desvalimiento, derivadas de su extrañeza social, económica y cultural con respecto al país en el que trabajan, y de la carencia de instrumentos para preservar sus derechos. Constituyen un sector sumamente vulnerable, en la aplicación de leyes, en la ejecución de políticas y la proliferación de prácticas discriminatorias y abusivas en sus relaciones laborales con respecto a los empleadores que utilizan sus servicios y a las autoridades del país en el que se encuentran. Esta vulnerabilidad es estructural, se dan condiciones suficientes para que se criminalice y se dé impunidad a los violadores de los derechos humanos en todos los ámbitos a los trabajadores migrantes; quedan bajo el rótulo expresivo: son constituidos como una "categoría sospechosa", como indica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En las conclusiones del segundo Foro social mundial de las migraciones se denunciaba: "Hay miles de personas que a diario mueren, son torturadas, mutiladas y desaparecen en la migración con absoluta impunidad.

Denunciamos la fortificación de fronteras, los muros, las patrulleras, las mafias y el tráfico de personas para la explotación sexual que originan estos crímenes. Igualmente denunciamos la trata de personas y el trabajo esclavo".

La vulnerabilidad de los trabajadores migrantes aumenta, hasta llegar a extremos dramáticos que conmueven la conciencia moral de la humanidad, cuando aquellos carecen de la autorización oficial para ingresar y permanecer en el país. Afecta especialmente a segmentos vulnerables de la población, que están siendo obligados a buscar en otras tierras su propia subsistencia y la de sus familias. El desplazamiento que imponen las migraciones forzadas impacta con especial dureza a las mujeres, las y los jóvenes, los niños, niñas y adolescentes los pueblos indígenas, comunidades rurales.

Alimenta las prácticas xenófobas y discriminatorias que predominan en los países de recepción, es necesario abrir la posibilidad de avanzar hacia políticas de responsabilidad compartida y de cooperación para el desarrollo, basadas en el principio de la reciprocidad.

Se promueven e implantan políticas restrictivas y violatorias de los derechos humanos frente a los y las migrantes, que están provocando la muerte de miles de personas que intentan ingresar a esos países, detenciones masivas, deportaciones ilegales y la proliferación de formas de estigmatización, xenofobia y criminalización.

Por otra parte, la remesa de divisas de los emigrados a sus países de origen se ha vuelto una importante y, a veces, insustituible fuente de recursos para los países de la región, ayudando al bienestar y a la movilidad social ascendente de quienes logran participar exitosamente de este proceso. No obstante, los costos sociales inherentes son graves como la violación de derechos laborales y humanos, desintegración familiar, desarraigo social.

Tenemos como ejemplo la escandalosa Ley SB 1070, promulgada el viernes 23 de abril de 2010 por la gobernadora de Arizona, Janice K. Brewer, contra los inmigrantes en ese estado. Es única en su dureza y rigor; constituye sin duda un grave retroceso a los derechos humanos, es una clara agresión a los trabajadores migrantes mexicanos y a la comunidad latina en general. Afirma Los Ángeles Times que esa ley que los hispanos en ese estado, enfrentarán condiciones similares a las que creó el fascismo en Europa contra judíos y otras minorías raciales. "En un movimiento que retrocede a la Europa fascista, esa iniciativa en el estado" alienta a policías a actuar con base al perfil racial, sólo por supervisar el estatus migratorio de personas que ahora deberán traer sus papeles para evitar arrestos. "La nueva ley de Arizona es terriblemente equivocada, pero el estado de abandono por parte de Washington es preocupante". El comisionado para Asuntos Migratorios del Comité de Amigos Americanos de Estados Unidos, Christian Ramírez afirma que "ya ha generado un clima de violencia y abusos contra la comunidad latina y no sólo a los indocumentados, por lo que Arizona se convirtió en un lugar peligroso para cualquier persona con rasgos latinos".

Se debe instaurar una ley y políticas de estado a favor de migrantes para frenar, los abusos, vejaciones, violaciones y secuestros que se cometen contra ellos por parte de autoridades y de bandas de delincuentes.

Para las y los trabajadores migrantes los derechos humanos deben estar garantizados por el Estado, más allá de la situación administrativa de las personas y en todas las etapas de los procesos migratorios de origen, tránsito, destino y retorno. Debe garantizarse el derecho a vivir en familia.

Se requiere establecer una ley y políticas de formas integral, con alcances nacionales e internacionales que consideren de forma conjunta los aspectos diversos de las y los trabajadores migrantes que deben ser protegidos y atendidos, especialmente el respeto a los Derechos Humanos, la protección jurídica en general y en particular de los derechos laborales, sociales, culturales, la regularización de la situación jurídica, la atención a la salud, programas educativos para que satisfagan necesidades bien definidas y preserven la identidad, el desarrollo de las comunidades de origen, la atención a la familia de los migrantes, en especial a la esposa e hijos menores.

Se necesita dar a las y los trabajadores migrantes y sus familias acceso a la información y conocimiento de las leyes migratorias bajo diferentes medios de comunicación, como el conocimiento de sus derechos humanos, especialmente los laborales. Impulsar la información, toma de conciencia y formación por programas específicos, talleres, tanto en el interior del país como en el Estado de inmigración, en centros de acogida, casas del migrante, espacios establecidos para el caso, con el apoyo de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que ofrecen su ayuda a los trabajadores migrantes.

Se requiere establecer una ley y políticas de formas integral que promueva la participación de los tres niveles de gobierno, con una actividad articulad a y permanente, vinculando a la sociedad civil.

Se requiere impulsar y plantear programas en una política de desarrollo, para realizar proyectos productivos y de infraestructura para incidir favorablemente sobre el fenómeno migratorio en las regiones y comunidades de origen y orientando el ingreso de las remesas. Impulsar las organizaciones empresariales que impulsen el empleo, el autoempleo, la mejora y construcción de viviendas.

Se necesita impulsar acuerdos, convenios, tratados binacionales e internacionales que beneficien a las y los trabajadores migrantes, para la obtención de visas, de estancias temporales resolviendo la regularización de los trabajadores migrantes y un flujo migratorio regulado, para crear condiciones para combatir la impunidad y abusos, para promover un trato digno, que criminalice a las y los trabajadores migrantes por el hecho de no tener papeles. No se puede establecer leyes que contradigan el derecho internacional de los derechos humanos.

Como resultado de esta realidad que enfrentan las y los trabajadores migrantes y sus familias, mexicanos y extranjeros, la presente iniciativa, tiene como propósito ser un instrumento jurídico y normativo que impulse y favorezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias, favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular y Defender y proteger a las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación irregular.

El Título Primero hace referencia

- Al objeto y a la aplicación de la ley: Establecer un marco jurídico que impulse y favorezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias; favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular; Defender y proteger a las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación irregular.

- A los principios rectores: las políticas y el reglamento que establezca el Estado mexicano, asegurarán la interdependencia, integralidad y universalidad de los derechos humanos de las y los migrantes, independientemente de su condición migratoria regular o irregular.

- Los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias estarán garantizados por el Estado mexicano en todas las etapas de los procesos migratorios: origen, preparación migratoria, tránsito, destino, periodo de estancia y retorno, independientemente de la condición migratoria.

- Las y los trabajadores migrantes no podrán ser nunca criminalizados, sin importar su condición ni estado migratorio.

- El Estado mexicano llevará a cabo la relación necesaria, la información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados involucrados, especialmente con Estados Unidos, respecto a las diferentes formas de migración de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar sus derechos fundamentales, los requisitos de trabajo, sus condiciones de vida, sociales, de seguridad, económicas, culturales y políticas.

- El Estado mexicano afirma la responsabilidad compartida con los países de origen, tránsito y destino para atender el fenómeno de la migración y su solución de forma integral.

El Título Segundo presenta los principales derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias:

- Derechos personales referentes a la dignidad humana de las y los migrantes:

De los derechos humanos y libertades fundamentales. Derecho a la libertad de migración y tránsito. Derecho a la documentación de identidad. Derecho a la libertad de opinión y expresión.

- Derecho a la no discriminación: por su condición de indígenas, por su apariencia física y vestimenta o por vivir en grave situación de pobreza, por racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia. Atención prioritaria y especial a las mujeres que se encuentren en estado de gestación, a indígenas, a personas con discapacidad, a adultos mayores o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

- El Estado implantará las garantías a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la participación del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, en lo que corresponde, acuerdos, convenios y tratados bilaterales o multilaterales, políticas, programas y acciones, especialmente con Estados Unidos y Canadá.

- Derecho al trabajo, a la seguridad social y prestaciones de ley: en situación regular, tendrán derecho a ser informados por el Estado mexicano de las condiciones de admisión, estancia, y de forma particular, del ejercicio laboral remunerado y actividades que podrán realizar; que tengan las mismas condiciones que los nacionales.

- El Estado deberá establecer y promover, en el marco de la cooperación internacional, especialmente con Estados Unidos y Canadá, acuerdos, convenios, programas y tratados bilaterales y multilaterales, precisar políticas y acciones eficientes, con un sentido de corresponsabilidad, vecinal y de cercanía, los siguientes temas importantes entre otros: analizar y diagnosticar el impacto, las implicaciones y aportaciones laborales, sociales y económicas que ocasionan la inmigración de las y los trabajadores mexicanos en Estados Unidos principalmente. Proporcionar visas temporales suficientes y oportunas para cubrir el mayor número posible de trabajadores migrantes. Establecer programas de empleo temporal que garanticen un flujo circular de regreso, con un esquema de amplio alcance través de visas o permisos especiales. Establecer una comisión permanente de seguimiento, evaluación y diagnóstico, integrada miembros del gobierno de México, de Estados Unidos y del Congreso de la Unión.

- El Estado dará facilidades para ausentarse de forma temporal. Organización de campañas de información a los trabajadores que migran para fomentar confianza en las oficinas de atención al migrante y orientar sobre los procesos regulares del trabajo temporal migratorio. Oficinas de atención al migrante. Programas de inversión, como programas para la construcción de casas en las comunidades de origen, con apoyos y tasas preferenciales mientras viven en el extranjero.

Derecho a la salud pública: Trabajadores regulares, derecho a acceder a los servicios y a las prestaciones de la seguridad social, obligatoria o voluntaria por el Seguro Popular. Independientemente de su situación migratoria, tienen derecho a recibir los servicios y prestaciones básicas de salud, especialmente las mujeres y los niños. Que se dé seguimiento y evalúen sistemáticamente las acciones de los programas de la Dirección General Adjunta de Salud y Apoyo al Migrante, para las y los trabajadores migrantes y sus familias:

I. Programas mediante estrategias de colaboración binacional para la promoción de la salud, acceso y atención hospitalaria, especialmente de los migrantes mexicanos, en organizaciones, instituciones académicas y hospitales, con la colaboración del Instituto de los Mexicanos en el Exterior;

II. Repatriación de connacionales enfermos;

III. Programa de trabajadores temporales;

IV. Seguro Popular para las familias migrantes;

V. Traslado de connacionales difuntos;

VI. Programa de prevención y control de adicciones; y

VII. Prevención y control del VIH/sida.

- Derecho a la participación pública.

- Derecho a la integridad personal y a la administración y procuración de la justicia: vigilar, prevenir, prohibir y sancionar, la trata y el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire especialmente de mujeres y niños, que pongan en peligro sus vidas, los sometan a diversos tipos de esclavitud, servidumbre, como la realizada por motivo de deudas, la explotación, como la sexual, y los trabajos forzados, entre otros. Bajo ninguna circunstancia podrán tener algún trato inhumano, despreciable, degradante o cruel, sea en las relaciones sociales, en condiciones y relación laboral, en condiciones de aprehensión por las autoridades y en condiciones de deportación. El Estado sancionará los abusos de los empleadores. Impedir su violación, las sospechas y el trato abusivo y degradante, las detenciones arbitrarias y torturas, capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas.

- El Instituto Nacional de Migración y sus dependencias en los estados evaluarán la implantación concreta de las leyes, normativa y política de migración nacional de los trabajadores migrantes, especialmente en materia de los derechos humanos, laborales, sociales, económicos y culturales.

- Las y los trabajadores migrantes y sus familias no podrán ser expulsados del país de forma colectiva. Tendrán una repatriación digna, segura y ordenada para el retorno, no se deteriorarán los derechos adquiridos de la persona interesada ante la ley en sus bienes ni como trabajador.

- Respecto a la tortura, independiente de la condición migratoria, el Estado prohibirá el retorno de las y los trabajadores migrantes al lugar donde puedan ser sujetos de tortura.

- Derecho a la educación: el Estado garantizará el derecho a la educación de los hijos de las y los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria. Respecto a la educación de los hijos de las y los trabajadores migrantes que constantemente viajan entre las naciones vecinas, como Estados Unidos y Canadá, el Estado ofrecerá a través de acuerdos binacionales, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, diferentes programas de apoyo.

- El Instituto de los Mexicanos en el Exterior promoverá para las y los trabajadores migrantes y sus familias, con la colaboración del Consejo Nacional de Educación para la vida y el trabajo, programas de enseñanza del idioma, educación y la cultura mexicana a través de sus redes, Internet, cursos de capacitación y actividades, espacios apropiados para impulsar su integración en las comunidades que les acogen, la educación continua, para posibilitar el acceso a oportunidades de trabajo, incluyendo preferentemente aquellos oficios, profesiones cortas y capacitación para desempeñarse en las pequeñas y medianas empresas, así como en actividades que se reconozcan demandadas en los países de destino migratorio.

- Derecho a la unidad y reunificación familiares. El Estado a través de las autoridades oficiales de migración evitará llevar a cabo redadas, las expulsiones masivas y las deportaciones colectivas, que provocan la desunión familiar y una dramática.

- Derecho a preservar su identidad cultural.

- De las remesas:

- El Estado a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá el máximo de la cantidad en Udi que las y los trabajadores migrantes podrán enviar al mes a sus familiares y allegados para que dicha cantidad sea considerada remesa.

- Las empresas, instituciones y entidades financieras deberán proporcionar información sobre la operación de remesas de las partes que las celebran, sea a las autoridades judiciales, a las autoridades hacendarias federales, para efectos fiscales para la detección y combate al lavado de dinero o de acciones de prevención o castigo al financiamiento de la delincuencia, terrorismo y otras formas semejantes delictivas.

- El Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, simplificará los procedimientos administrativos. Donaciones que realizan de buena fe los migrantes a estados, municipios, comunidades, instituciones, sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro en sus lugares de origen, donaciones a familiares.

- El Estado, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ofrecerá el censo nacional de las empresas, instituciones y entidades financieras autorizadas legalmente para operar el envío de las remesas; establecerá su reglamento, firma de contratos, transferencias electrónicas y aprendizaje de éstas.

- Para impulsar la permanencia residencial y de trabajo y para fortalecer el flujo circular de las y los trabajadores migrantes El gobierno federal impulsará, una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de las y los emigrantes y sus familias, a través de políticas y medidas públicas, con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles.

- Banco de proyectos. Creación de organizaciones empresariales, Pyme. Apoyar iniciativas para resolver carencias y necesidades básicas de infraestructura y servicios, entre otros, para el desarrollo económico de lugar e infraestructura de la comunicación y carreteras, para una cobertura mayor de la salud y la educación, para la infraestructura agrícola, para la conservación de o los recursos naturales y saneamiento ambiental, para impulsar el deporte y la cultura.

- De las casas del migrante, organizaciones y grupos de protección, para la atención y defensa de las y los trabajadores migrantes.

- De la repatriación de cadáveres.

- De las y los trabajadores migrantes en el ámbito internacional. Constituir una política conjunta migratoria integral en la región, respecto a la emigración, tránsito e inmigración.

- Constituir una comisión permanente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo con la participación del Instituto Nacional de Migración, de abogados especialistas en la materia, de especialistas académicos y miembros de la sociedad civil para analizar, revisar, evaluar, y, en su caso implementar las modificaciones al marco jurídico e institucional, a las normas legales y las políticas migratorias de las y los trabajadores, ante las nuevas realidades de la región e internacionales, con un planteamiento a mediano y largo plazo, especialmente en Estados Unidos y Canadá. Analizar, diagnosticar y establecer soluciones conjuntas y de acuerdos participados en la administración, supervisión y evaluación, con el principio de la responsabilidad compartida, del tratamiento especialmente de los trabajadores temporales, estableciendo mecanismos legales, visas, certificados, monitoreados y evaluados, para asegurar su retorno a las propias comunidades con incentivos y medidas favorables.

- Establecer soluciones integrales que promuevan soluciones a las causas de la migración de las y los trabajadores migrantes.

Finalmente, la presente iniciativa propone la creación de un marco jurídico que impulse y favorezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias; favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular; defender y proteger a las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación irregular.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de

Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales, del Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto

I. Establecer un marco jurídico que impulse y favorezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias;

II. Favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular;

III. Defender y proteger a las y los trabajadores migrantesy sus familias en situación irregular.

Artículo 2. La aplicación de la presente ley será para las y los trabajadores migrantes y sus familias que ingresen, transiten, durante su estancia o salgan de la República Mexicana sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, nacionalidad, etnia o grupo social, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición, y a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que lleven a cabo cualquier tipo de actividades o presten servicios que les afecten directa o indirectamente.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por

Familia de la o el trabajador migrante: Son las personas casadas con trabajadores migrantes o que mantienen con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate.

Las y los trabajadores migrantes y sus familias documentados o en situación regular: Son las y los trabajadores migrantes y familiares que han sido autorizados a ingresar, a permanecer o a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo conforme a las propias leyes y los acuerdos internacionales convenidos.

Las y los trabajadores migrantes y sus familias no documentados o en situación irregular: Son las y los trabajadores migrantes y familiares que no han sido autorizados a las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Trabajador migrante: Todo nacional de un Estado que se traslade al territorio de otro País de acogida con el objeto de realzar alguna actividad laboral subordinada y remunerada.

Trabajador migrante indocumentado: Todo nacional de un Estado que esté ejerciendo actividades lícitas de trabajo, por su propia cuenta o bajo cualquier tipo de contrato de trabajo, en el territorio de otro país, sin contar con documentos oficiales idóneos o de viaje que acrediten su nacionalidad y su permanencia legal en dicho país.

Trabajador temporal: El trabajador que se traslada a otro Estado para realizar labores estacionales o de temporada o de otras actividades económicas de corta duración.

Trabajador fronterizo: El trabajador, calificado o no, que viva cerca de la frontera norte o sur que, manteniendo su habitación y familia en el país de emigración, se traslade habitual y continuamente a la región fronteriza de otro país donde trabaja.

Udi: Unidades de inversión de cuenta de valor real constante, en la que pueden denominarse títulos de crédito y en general contratos mercantiles u otras operaciones financieras. Su valor que cambia todos los días, el Banco de México lo publica en el Diario Oficial de la Federación dos veces al mes.

Estado de origen: Se entenderá el Estado de que sea nacional la o el trabajador de que se trate.

Estado de empleo o trabajo: se entenderá el Estado donde la o el trabajador migrante vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada Estado de tránsito: Se entenderá cualquier estado por el que pase el interesado en un viaje al estado de empleo o del estado de empleo al estado de origen o al estado de residencia habitual.

Remesas: Los recursos económicos que generan los migrantes de un país en el exterior y que son enviados al territorio nacional, mediante transferencias electrónicas, giros telegráficos y órdenes de dinero, que no excedan de la cantidad establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en Udi al mes y que son realizados a través de instituciones financieras y empresas comerciales.

Lavado de dinero: Término usado para definir una serie de técnicas, procedimientos o procesos, por medio de los cuales los fondos obtenidos a través de actividades ilegales o criminales son convertidos en otro tipo de activos, de forma tal que se oculte su verdadero origen, propietario o cualquier otro factor que pueda indicar alguna irregularidad.

Probem: Programa Binacional de Educación Migrante, realizado por los gobiernos de México y de Estados Unidos que pretende satisfacer las necesidades educativas de los niños y jóvenes migrantes.

Capítulo II
Principios Rectores

Artículo 4. El Estado garantizará el derecho y la protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias a las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el ejercicio de sus libertades.

Artículo 5. El Estado reconoce y afirma la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares que fue suscrita el 22 de mayo de 1991 y ratificada por México en 1999 y en vigor desde el 1 de julio de 2003.

Artículo 6. Las políticas y el reglamento sobre la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes que establezca el Estado mexicano asegurarán la interdependencia, integralidad y universalidad de los derechos humanos de las y los migrantes, independientemente de su condición migratoria regular o irregular.

Artículo 7. El Estado deberá garantizar los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias que les permitan el reconocimiento y actuación de su personalidad jurídica, con sus derechos laborales, sociales, culturales, económicos, civiles y políticos, establecidos por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8. Los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias estarán garantizados por el Estado mexicano en todas las etapas de los procesos migratorios: origen, preparación migratoria, tránsito, destino, periodo de estancia y retorno, independientemente de la condición migratoria.

Artículo 9. El control migratorio estará supeditado al contenido y alcance de los derechos humanos universalmente reconocidos.

Artículo 10. Las y los trabajadores migrantes no podrán ser nunca criminalizados, sin importar su condición ni estado migratorio.

Artículo 11. El Estado establecerá las políticas, normativas y acciones específicas para fomentar propiciar el trato justo, igualitario y equitativo para las y los trabajadores migrantes y sus familias, el respeto a su cultura propiciando la integración social.

Artículo 12. El Estado mexicano llevará a cabo la relación necesaria, la información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados involucrados, especialmente con Estados Unidos, respecto a las diferentes formas de migración de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar sus derechos fundamentales, los requisitos de trabajo, sus condiciones de vida, sociales, de seguridad, económicas, culturales y políticas.

Artículo 13. El Estado mexicano afirma la responsabilidad compartida con los países de origen, tránsito y destino para atender el fenómeno de la migración y su solución de forma integral.

Título Segundo
Capítulo I

Derechos Personales Referentes a la Dignidad Humana de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias

Artículo 14. De los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los trabajadores migrantes y sus familias.

I. El Estado debe garantizar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las y los trabajadores migrantes y sus familias, independientemente de su condición migratoria, de una manera especial de las mujeres de las y los niños, en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos de las y los trabajadores migrantes, a fin de que se respeten plenamente, contra toda clase de discriminación y explotación, de racismo y discriminación racial, formas conexas de intolerancia, violencia y tratos inhumanos o degradantes, de nacionalidad, color, edad, sexo, credo, en conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de los tratados y convenciones internacionales, pactos, declaraciones y resoluciones asumidos por el Estado como parte de ellos.

II. El Estado velará, así por los derechos inherentes a la dignidad humana de las personas en su condición de trabajadores migrantes y sus familias, independientemente de su situación migratoria, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral de sus personas, a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y credo, a la intimidad individual y familiar, a la libertad de expresión, a preservar su identidad cultural y a la información de los propios derechos como migrantes.

III. Los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias no pueden verse afectados por el hecho de que transciendan de las fronteras de su país para trasladarse al extranjero, independientemente de su situación irregular, condición jurídico migratoria, ya que no restringe ni reduce sus derechos y libertades como personas humanas, ni les resta dignidad.

IV. El Estado deberá garantizar, proteger y promover a través de políticas específicas los derechos humanos y laborales de las y los trabajadores migrantes y sus familias, especialmente de los niños y los adolescentes; aplicará medidas concretas en las comunidades de acogida de las y los trabajadores migrantes y sus familias, para fomentar el trato equitativo y el respeto a la diversidad cultural, desarrollando programas para, según el número necesidad e importancia para impulsar y facilitar la integración en la vida social, económica y cultural del país.

Artículo 15. Derecho a la libertad de migración y tránsito. I. El Estado garantizará el derecho de migración como una opción personal de las y los trabajadores migrantes y sus familias, en situación regular, para ingresar, transitar, estar o salir con libertad de la República Mexicana, sin restricciones, propiciando la reintegración de los mismos, salvo las que sean establecidas por la Constitución, por ley o las que sean consideradas por las autoridades competentes para proteger seguridad nacional, el orden público, la protección de la salud o derechos y libertades ajenos.

II. Las y los trabajadores migrantes y sus familias, en situación regular migratoria, tendrán derecho al libre tránsito y a la determinación del lugar de residencia en territorio mexicano, salvo las limitaciones que se establezcan por las leyes, por razones de seguridad pública, de salud, de declaración de estado de excepción o por las autoridades aplicadas en diferentes procesos jurídicos que concurran en cada caso, cautelar, penal o de extradición.

Artículo 16. Derecho a la documentación de identidad. I. Las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular tienen el derecho como la obligación de poseer y conservar la documentación que acredite su identidad nacional y su situación de permanencia en la República Mexicana expedida por las autoridades competentes.

II. Las y los trabajadores migrantes y sus familias no podrán ser privados de su documentación, salvo los casos previstos por las leyes del país. Así, ninguna persona, ya sea que requiera algún servicio laboral o trato, podrá despojar, dañar o destruir la documentación de identidad o cualquier documento oficial de acreditación migratoria de las y los trabajadores migrantes y sus familias, a no ser que exista la autorización de confiscar los documentos migratorios por las autoridades competentes, con previa entrega de recibo detallado.

Artículo 17. Derecho a la libertad de opinión y expresión.

Las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular, tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión de forma oral, escrita o impresa, teniendo como limitación las que expresamente estén establecidas por la ley, vayan contra el respeto de los derechos o atenten contra la dignidad de los demás, atenten contra el orden público la salud, la ética todo tipo de violencia, racismo, discriminación o valores humanos reconocidos.

Capítulo II
Derecho de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias a la no Discriminación

Artículo 18. Las y los migrantes tienen derecho a la no discriminación, por la igualdad de su dignidad y sus derechos como seres humanos, en la diferencia y diversidad debido a su condición migratoria y en sus diversos tipos, de forma personal, institucional o estructural, de manera que se elimine todo acto de discriminación racial, racismo, xenofobia y las forma conexas de intolerancia, actos que directa o indirectamente implique distinción, exclusión o restricción arbitraria, basado en el origen étnico o nacional, color, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, convicciones y prácticas religiosas, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, y que tenga como objetivo o efecto destruir o limitar el reconocimiento, goce o el ejercicio, en condiciones de igualdad de oportunidades, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo económico, político, social, ecológico o cultural.

Artículo 19. El Estado debe establecer y ejercer las garantías del derecho de las y los trabajadores migrantes y sus familias a la no discriminación:

I. Debe asegurar que todas las personas sean iguales ante la ley, implementar políticas migratorias que impidan llevar a cabo acciones discriminatorias y tomar medidas en contra de la discriminación ejercida, por acción u omisión, de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

II. Debe asegurar las acciones de no discriminación, promoviendo políticas, mecanismos y sanciones a particulares o servidores públicos que impongan, condiciones injustas, limiten o restrinjan el acceso al trabajo, al ejercicio de una actividad económica emprendida de forma legítima, a la vivienda, a la educación, a los servicios sociales, de salud y asistenciales, en conformidad y no contraviniendo las leyes correspondientes, a las y los migrantes por abuso y explotación en beneficio a sus intereses, por racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia.

III. Deben proteger a las y los migrantes implantando reglamentos que prohíban toda discriminación, tomando medidas contra la misma ejercida por particulares, empresas en los sectores productivos de la sociedad y estableciendo políticas y mecanismos de protección a través del Instituto Nacional de Migración, de los tribunales competentes y otras instituciones públicas en colaboración de las organizaciones que atiendan a las y los migrantes

IV. Debe asegurar la no discriminación y erradicar la explotación específicamente de los trabajadores migrantes y sus familias por su condición de indígenas, por su apariencia física y vestimenta o por vivir en grave situación de pobreza, por racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia.

V. Promoverá en la sociedad el conocimiento de la migración y de los derechos humanos, sus mecanismos de protección y la contribución a una cultura de paz y desarrollo basada en los derechos humanos y la eliminación de los actos de discriminación a los migrantes, con la colaboración del Instituto Mexicano del Exterior y el Instituto Nacional de Migración, las dependencias públicas, la participación de las entidades privadas que tengan por objeto la atención a las y los migrantes.

VII. En las inspecciones de entrada y salida del país de las y los trabajadores migrantes se deberá dar atención prioritaria y especial a las mujeres que se encuentren en estado de gestación, a quienes lleven consigo menores de cinco años, a indígenas, a personas con discapacidad, a adultos mayores o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Artículo 20. El Estado implantará las garantías del derecho de las y los trabajadores migrantes y sus familias a la no discriminación e igualdad, a través de la secretaría de Relaciones Exteriores y la participación del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, en lo que corresponde, acuerdos, convenios y tratados bilaterales o multilaterales, políticas, programas y acciones, especialmente con Estados Unidos y Canadá, en las comunidades, empresas y lugares de trabajo de acogida y evitar toda forma de discriminación racial, xenofobia y las forma conexas de intolerancia, exclusión, arbitrariedad o vejación, de tipo social, laboral, económica y cultural, de su estatus de ciudadanía, por su origen nacional en base al respeto a su dignidad y derechos humanos.

Capítulo III
Derecho al Trabajo, a la Seguridad Social y Prestaciones de Ley

Artículo 21. El Estado garantizará el derecho efectivo de la ley laboral y de todas sus prestaciones a las y los trabajadores migrantes regulares y sus familias.

Artículo 22. Las y los trabajadores migrantes y sus familias que se encuentren en situación regular y documentada, tendrán derecho a ser contratados y ejercer una actividad laboral ajena o propia, como gozarán del derecho al acceso del sistema de seguridad social cumpliendo con los requisitos previstos por la ley y de las demás prestaciones señaladas por la misma, al igual que cualquier nacional.

Artículo 23. En el proceso de su ingreso a la nación, las y los trabajadores migrantes, en situación regular, tendrán derecho a ser informados por el Estado mexicano de las condiciones de admisión, estancia, y de forma particular, del ejercicio laboral remunerado y actividades que podrán realizar, de los requisitos que deberán cumplir, como la información de autoridades a las que podrán dirigirse, instituciones y centros a los podrán acudir para ser orientados y apoyados en el transcurso de su permanencia. Si acudieran a lugares o empresas de trabajo determinados por convocatoria o vinculación con alguna oficina pública del Estado, éste asegurará las condiciones de estancia y remuneración adecuada y digna para los mismos.

Artículo 24. El Estado asegurará que las y los trabajadores migrantes y sus familias, en situación regular migratoria, no sean privados de sus derechos de trabajadores, tengan las mismas condiciones que los nacionales y no tengan diferencia en las condiciones de empleo, de contrato, de salario, de seguridad social, de trato menos favorable, como en las demás condiciones laborales que estén establecidas por ley. Los empleadores no quedarán exentos de las obligaciones laborales.

Artículo 25. En ningún caso la situación de las y los trabajadores y sus familias, en condiciones de migración irregular o de repatriación, menoscabará sus derechos laborales ante su empleador.

Artículo 26. El Estado condenará y sancionará todas las formas de discriminación racial, racismo, xenofobia y las forma conexas de intolerancia en el lugar de trabajo y para las y los trabajadores migrantes y sus familias, estén regulares o irregulares en su condición migratoria, en el acceso y todas la condiciones discriminatorias al empleo, la formación profesional, la capacitación y educación continua, ni trabajos forzosos o situaciones degradantes, como también las prácticas de los abusos, extorsiones y maltrato tanto de las autoridades como de los particulares.

Artículo 27. El Estado mexicano debe velar, informar, asesorar y atender administrativa mente y apoyar a través de dependencias oficiales y del Instituto Nacional de Migración, los procedimientos legales para la emigración regular de las y los trabajadores y sus familias, especialmente a Estados Unidos y Canadá.

Artículo 28. El Estado deberá establecer y promover, en el marco de la cooperación internacional, especialmente con Estados Unidos y Canadá, acuerdos, convenios, programas y tratados bilaterales y multilaterales, precisar políticas y acciones eficientes, con un sentido de corresponsabilidad, vecinal y de cercanía, los siguientes temas cruciales para las y los trabajadores migrantes y sus familias:

I. Asegurarles contra toda forma de discriminación, mencionada en el artículo anterior, en los lugares de trabajo, formación y capacitación;

II. Analizar y diagnosticar el impacto, las implicaciones y aportaciones laborales, sociales y económicas que ocasionan la inmigración de las y los trabajadores mexicanos en Estados Unidos principalmente, con el objetivo de plantear y lograr acuerdos y programas que ofrezcan solución a la gran cantidad de inmigrantes en condiciones irregulares, para la obtención de la residencia regularizada y visas con fines de empleo y la integración plena a las comunidades donde radican con los derechos y obligaciones que implica, ya que contribuyen al desarrollo, reconociendo la soberanía de las naciones para regularel ingreso y las condiciones de estancia de los que inmigran al propio territorio;

III. Proporcionar visas temporales suficientes y oportunas para cubrir el mayor número posible de trabajadores migrantes mexicanos y sus familias, que ante la imposibilidad de conseguirlas cruzan las fronteras sin la documentación migratoria;

IV. Establecer programas de empleo temporal para las y los trabajadores migrantes que garantice un flujo circular de regreso, con un esquema de amplio alcance través de visas o permisos especiales que faciliten una mayor movilidad legal a los migrantes indocumentados establecidos en esos países, evitando dependencias no relacionadas con dichos programas, con la participación del gobierno de México en el diseño de dicho esquema, de su administración, seguimiento y evaluación del mismo, compartiendo la responsabilidad.

V. Establecer una comisión permanente de seguimiento, evaluación y diagnóstico de los acuerdos, convenios, programas y tratados bilaterales y multilaterales en el rubro del presente artículo, integrada miembros del gobierno de México, de los Estados Unidos y del Congreso de la Unión.

Artículo 29. El Estado dará facilidades a las y los trabajadores migrantes y sus familias, que estén regulares, para ausentarse de forma temporal, sin menoscabo del permiso de trabajo o de su estancia o permanencia en la nación, y tendrán derecho a ser informados de las condiciones de autorización en las ausencias temporales.

Artículo 30. El Estado garantizará a las y los trabajadores migrantes y sus familias que hayan tenido permiso para realizar una actividad específica remunerada, bajo los requisitos y estipulaciones concretos que se hayan adscrito, la igualdad de trato y condiciones similares a los trabajadores nacionales en el ejercicio de la actividad remunerada.

Artículo 31. En los estados de la República Mexicana de donde proceden números importantes de trabajadores migrantes irregulares y en los estados fronterizos del país se organizarán campañas de información a los trabajadores que migran para fomentar confianza en las oficinas de atención al migrante y orientar sobre los procesos regulares del trabajo temporal migratorio.

Artículo 32. En los estados fronterizos de la República Mexicana, especialmente por donde se concentran mayor número de trabajadores indocumentados para emigrar o transitar a la frontera con Estados Unidos, se impulsará el servicio que prestan las oficinas de atención al migrante para ofrecer orientación informativa, servicio de alojamiento y asistencia a los trabajadores indocumentados para que tramiten su documentación correspondiente y su visa y temporal de trabajo a Estados Unidos en coordinación con los servicios migratorios.

Artículo 33. Ante los programas que se estableciesen de trabajadores temporales y para fortalecer el flujo circular de las y los trabajadores migrantes, el Estado implantará programas de inversión, como programas para la construcción de casas en las comunidades de origen, con apoyos y tasas preferenciales mientras viven en el extranjero.

Artículo 34. El Estado garantizará que ningún trabajador migrante y sus familiares sean privados de forma arbitraria de sus bienes personales privados o en asociación con otras personas, ni ser desposeído del producto del trabajo realizado, a no ser que las condiciones legales estipulen un escenario diferente.

Artículo 35. Ante cualquier violación de las condiciones de trabajo que los empleadores cometan contra las y los trabajadores migrantes, estos últimos tendrán derecho a recurrir ante las autoridades competentes encargadas.

Artículo 36. Los familiares de las y los trabajadores migrantes regulares tienen derecho a elegir libremente una actividad remunerada en las mismas condiciones.

Artículo 37. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior informará y proporcionará asistencia a las y los trabajadores migrantes mexicanos y sus familias respecto a las posibilidades y condicione de trabajo, de las autorizaciones y procedimientos formales laborales.

Capítulo IV
Derecho a la Salud Pública

Artículo 38. El Estado garantizará y velará, a través de la Secretaría de Salud y sus dependencias, por una adecuada protección del derecho a la seguridad social y los servicios sociales de las y los trabajadores migrantes y sus familias, conforme al cumplimiento de los requisitos legales vigentes y a la aplicación coherente con sus derechos humanos, sin importar su origen étnico, nacionalidad, género o edad.

Artículo 39. Las y los trabajadores migrantes y sus familias residentes en México, tienen derecho a acceder a los servicios y a las prestaciones de la seguridad social, obligatoria o voluntaria por el Seguro Popular, gozando de la seguridad social proveniente de su trabajo, como los demás trabajadores nacionales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 40. Las y los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tienen derecho a recibir los servicios y prestaciones básicas de salud, la atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud.

Artículo 41. Las y los trabajadores mexicanos que de manera eventual o permanente se encuentran trabajando en el extranjero y sus familiares, como las y los trabajadores migrantes que transitan por la República Mexicana, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia y básica ante las contracciones graves de enfermedades y accidentes, hospitalización e intervenciones quirúrgicas, medicamentos básicos y a la continuidad de la atención hasta su alta médica.

Artículo 42. Las mujeres trabajadoras migrantes embarazadas, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a la asistencia sanitaria básica durante el embarazo, en el parto y en el posparto.

Artículo 43. La Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios, impulsará campañas permanentes y sistemáticas de orientación e información para la incorporación de las y los trabajadores migrantes y sus familias al programa del Seguro Popular con los servicios médicos correspondientes, independientemente de su condición migratoria.

Artículo 44. Que se dé seguimiento y evalúen sistemáticamente las acciones de los programas de la Dirección General Adjunta de Salud y Apoyo al Migrante, para las y los trabajadores migrantes y sus familias:

I. Programas mediante estrategias de colaboración binacional para la promoción de la salud, acceso y atención hospitalaria, especialmente de los migrantes mexicanos, en organizaciones, instituciones académicas y hospitales, con la colaboración del Instituto de los Mexicanos en el Exterior;

II. Repatriación de connacionales enfermos;

III. Programa de trabajadores temporales;

IV. Seguro popular para las familias migrantes;

V. Traslado de connacionales difuntos; y

VI. Programa de prevención y control de adicciones.

Artículo 45. Que la Secretaría de Salud, en coordinación con el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (Censada), establezca sistemáticamente un programa de orientación y atención para beneficio de las y los trabajadores migrantes y sus familias: I. Para los que se reincorporen a sus comunidades de origen;

II. Para las y los jóvenes potencialmente migrantes y sus comunidades; y

III. Para promover la celebración de acuerdos de coordinación con los Estados de inmigración o emigración para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo un programa y de acciones de prevención y control del VIH/sida y de otras infecciones de transmisión sexual.

Artículo 46. El Estado deberá establecer y promover, especialmente con Estados Unidos y Canadá, acuerdos, convenios bilaterales y multilaterales, precisando políticas y acciones eficientes, con un sentido de corresponsabilidad por el número de las y los trabajadores migrantes y sus familias que residen, un seguro médico binacional, como disfrutar de los beneficios del seguro social que permitiese el cobro de las pensiones que cotizan por su trabajo en esos países.

Capítulo V
Derecho a la Participación Pública

Artículo 47. Las y los trabajadores migrantes y sus familias que se encuentren en situación legal, tienen derecho a la participación pública y libertad de reunión o asociación, afiliación en organizaciones, asociaciones y sindicatos para protección, defensa y fomento de sus derechos humanos y civiles, sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole y para defenderse de la posibilidad de explotación y cualquier tipo de discriminación de forma eficaz.

Artículo 48. Por el principio de igualdad y no discriminación las y los trabajadores, independiente de su condición migratoria, tienen derecho de forma personal y colectiva para defenderse de la posibilidad de explotación y cualquier tipo de discriminación laboral, social, económica, política y cultural de forma más eficaz.

Artículo 49. El Estado mexicano velará, defenderá y promoverá los derechos humanos y civiles, específicamente de participación pública, de las y los trabajadores migrantes mexicanos y sus familias en los diferentes países de inmigración de éstos, especialmente en Estados Unidos y Canadá, a través de encuentros, acuerdos y convenios bilaterales, evitando toda regulación discriminatoria.

Artículo 50. Las y los trabajadores migrantes mexicanos y sus familias, independientemente de su condición migratoria en otros países, podrán participar activamente en sus comunidades y en el Estado mexicano, a votar y ser votados, conforme a los derechos civiles otorgados por ley.

Artículo 51. El Estado mexicano, de acuerdo con las prescripciones de la legislación nacional, promoverá la consulta y la participación de las y los trabajadores migrantes regulares y sus familias en las decisiones que tengan que ver con la vida y administración de las comunidades locales, integrándoles a una normalidad de la vida social del país, y también, según proceda, la posibilidad de tener sus propios representantes libremente elegidos.

Artículo 52. El Estado garantizará que las y los trabajadores migrantes y sus familias podrán disfrutar de los derechos civiles, políticos y sociales en el ejercicio de su libertad, de acuerdo a la legislación nacional.

Capítulo VI
Derecho a la Integridad Personal y a la Administración y Procuración de la Justicia

Artículo 53. Las y los trabajadores migrantes y sus familias tienen derecho a la seguridad e integridad personal, a la tutela judicial eficiente, eficaz y a la procuración de la justicia.

Artículo 54. El Estado garantizará los derechos humanos y las libertades de las y los migrantes y sus familias, independientemente de su condición migratoria, porque el ser migrante no disminuye ni erosiona la dignidad, ni su estatuto de ser humano.

Artículo 55. Los gobiernos federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios, el Instituto Nacional de Migración, las dependencias públicas con la colaboración de las entidades privadas que tengan por objeto la atención a las y los migrantes, deberán vigilar, prevenir, denunciar en su caso, prohibir y sancionar, tomando las medidas legales, la trata y el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire especialmente de mujeres y niños, que pongan en peligro sus vidas, los sometan a diversos tipos de esclavitud, servidumbre, como la realizada por motivo de deudas, la explotación, como la sexual, y los trabajos forzados, entre otros.

Artículo 56. Las y los trabajadores migrantes bajo ninguna circunstancia podrán tener algún trato inhumano, despreciable, degradante o cruel, sea en las relaciones sociales, en condiciones y relación laboral, en condiciones de aprehensión por las autoridades y en condiciones de deportación. En los procedimientos que se apliquen a los menores, se tendrán en cuenta su edad y la necesidad de promover su readaptación social.

En el caso de aprehensión de las y los trabajadores migrantes y sus familias se establecerá el respeto a los derechos humanos en el aseguramiento, traslado y alojamiento en estaciones migratorias.

El aseguramiento de las y los trabajadores migrantes que serán expulsados en las estaciones migratorias, deberá ser con apego a las garantías de sus derechos humanos, de la libertad, igualdad y justicia.

Artículo 57. Las y los migrantes tienen derecho al acceso pleno de la justicia pronta y expedita, como a la protección en caso de ser víctimas en su integridad personal o sufrir de abusos en sus derechos humanos, asegurando especialmente a los trabajadores indocumentados de forma que puedan recurrir a las autoridades oficiales y policiacas sin temor a que sean sometidos, encarcelados o expulsados por agentes de migración. La aplicación de la ley, en lo que corresponda, será igual que para los nacionales.

Artículo 58. El Estado respetará y cumplirá el derecho de las y los trabajadores migrantes, sin importar su condición migratoria, a la información, la comunicación sin dilación, atención y asistencia con el consulado de su estado de origen para las debidas garantías procesales, ante la privación de su libertad arbitraria o legal por la detención.

Artículo 59. Las y los trabajadores migrantes tienen derecho a ser informados de los procesos y audiencias judiciales o administrativas, de su interpretación, de ser posible en el idioma que entiendan los motivos y lo que está procediendo a determinar sobre su futuro;

Artículo 60. Las y los trabajadores migrantes que residan o se encuentren en México, independientemente de su condición migratoria, regular o irregular, careciendo de los recursos económicos necesarios y que acrediten su insuficiencia, según los criterios establecidos por las autoridades, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con la representación legal por un abogado imparcial designado ante procedimientos judiciales o administrativos, como tendrán derecho a un intérprete si no hablan o comprenden el idioma oficial, para garantizar la imparcialidad y el apego a derecho, como los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada, de asilo, de expulsión o devolución de la República Mexicana.

Para los procedimientos administrativos podrán intervenir las organizaciones legalmente constituidas en México para la defensa de los migrantes, designadas por los mismos, en los procesos que directamente los afecten.

Las y los trabajadores migrantes y sus familiares que sean detenidos por violación de las disposiciones migratorias en el estado donde se emplean como trabajadores, serán alojados, especialmente los menores de edad, en lugares diferentes de los destinados a las personas recluidas por condena o a las personas detenidas en espera de juicio.

Los trabajadores migrantes y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión de forma ilegal, arbitraria y sin culpabilidad tendrán derecho a exigir una indemnización.

Artículo 61. El Estado capacitará y combatirá la corrupción de los encargados oficiales de migración y de las dependencias de las autoridades oficiales, para mejorar la aplicación eficiente de las políticas de migración nacionales como la protección de los derechos humanos de los migrantes, independientemente de su condición migratoria.

Artículo 62. El Estado sancionará los abusos de los empleadores que tienen relación con la contratación de trabajadores migrantes y los diferentes abusos hacia trabajadores indocumentados.

Artículo 63. El Estado velará y capacitará de forma especializada, a través del Instituto Nacional de Migración, a los encargados oficiales de migración para distinguir, proteger y sancionar, según sea el caso, en el flujo de personas migrantes, a los que son indocumentados, refugiados, víctimas de trata y a los miembros de redes criminales dedicadas al tráfico ilegal de personas.

Artículo 64. Los gobiernos federal, del Distrito Federal y de los estados implantarán las políticas y medidas concretas migratorias que impulsen las leyes de migración y la protección de los derechos humanos y laborales de las y los trabajadores migrantes y sus familias, para impedir su violación, las sospechas y el trato abusivo y degradante, las detenciones arbitrarias y torturas, mientras se encuentren en tránsito, en puertos y aeropuertos, en las fronteras nacionales y los puntos de control de las migraciones; que combatan la corrupción en sus dependencias oficiales y que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas a fin de que les traten con respeto, dignidad y de conformidad con la ley.

Artículo 65. El Instituto Nacional de Migración y sus dependencias en los estados evaluarán la implantación concreta de las leyes, normativa y políticas de migración nacional de los trabajadores migrantes, especialmente en materia de los derechos humanos, laborales, sociales, económicos y culturales, reportando un comunicado oficial anual a la Secretaría de Gobernación y a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 66. El Estado mexicano, el Instituto Nacional de Migración con sus dependencias en los diferentes estados del país, realizará campañas para la sensibilización de la sociedad hacia el fenómeno migratorio para fomentar su seguridad, integración en las comunidades, el derecho a la administración y procuración de la justicia, de sus derechos económicos, sociales y culturales, y promover la eliminación de estigmas y discriminación en contra de las y los trabajadores migrantes y sus familias.

Artículo 67. El Estado promoverá la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Migrantes, como de los instrumentos de derechos humanos, migración y derechos laborales, que apoyen y promuevan los derechos de los migrantes y sus familias.

Artículo 68. Respecto a la tortura, independiente de la condición migratoria, el Estado prohibirá el retorno de las y los trabajadores migrantes al lugar donde puedan ser sujetos de tortura; para los casos de migración irregular, estudiará la forma de regularizar su documentación.

Artículo 69. Las y los trabajadores migrantes y sus familias no podrán ser expulsados del país de forma colectiva, sino cada caso será analizado y determinado de manera individual, conforme a los procedimientos legales y serán informados de los motivos de su expulsión, a no ser por normas específicas establecidas por la ley o por motivos de seguridad nacional.

Las y los trabajadores migrantes y sus familias tendrán derecho a presentarse y defenderse ante la expulsión, en procedimiento legal, para su revisión, si es el caso.

Artículo 70. El Estado garantizará un programa de repatriación digna, segura y ordenada para el retorno de las y los trabajadores migrantes y sus familias que son asegurados para regresarlos a sus países de origen a través del Instituto Nacional de Migración.

Artículo 71. Ante la expulsión del país, no se deteriorarán los derechos adquiridos de la persona interesada ante la ley en sus bienes ni como trabajador, y podrá tener la oportunidad razonable de arreglar el pago de su salario y prestaciones correspondientes.

Artículo 72. El Estado establecerá un programa, estableciendo prioridades y estrategias, con acciones, responsabilidades y tiempos específicos, especialmente de protección y asistencia jurídica a las y los trabajadores migrantes mexicanos y sus familias en el extranjero, potenciando los objetivos y acciones de los consulados de México, especialmente en Estados Unidos, vinculando a los gobiernos federal, de las entidades estatales y municipios.

Capítulo VII
Derecho a la Educación

Artículo 73. El Estado garantizará el derecho a la educación de los hijos de las y los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria, en condiciones de igualdad, trato, el acceso a la inscripción, ingreso y permanencia de las instituciones educativas en sus diferentes niveles, la obtención de becas, tanto en las instituciones públicas como privadas.

Artículo 74. Respecto a la educación de los hijos de las y los trabajadores migrantes que constantemente viajan entre las naciones vecinas, como Estados Unidos y Canadá, el Estado ofrecerá a través de acuerdos binacionales, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, sus dependencias en los diferentes estados de la República Mexicana y el Instituto de los Mexicanos en el Exterior en cuanto corresponda, diferentes programas:

I. Para el acceso a las instituciones educativas;

II. Para apoyos educativos y culturales facilitando su integración social;

III. Para la revalidación o equivalencia de estudios en sus diferentes niveles educativos, especialmente los niños integrándoles al sistema escolar, de primaria, secundaria, bachillerato y licenciatura;

IV. Programa de educación formal a distancia, como diferentes cursos de formación y capacitación profesional tanto para las y los trabajadores migrantes como para sus hijos que tenga como objeto preservar las raíces culturales del país y de las regiones, así como también el idioma español;

V. Para asesoría y orientación a los padres de familia y para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje; y

VI. Y otras acciones convenientes.

Artículo 75. Que en la educación de nivel básico y media superior del Estado mexicano, tenga información que reconozca, reivindique y cree conciencia de la importancia y contribución que realizan las y los trabajadores migrantes mexicanos a nuestro país y fomenten valores sociales que desarrollen conciencia sobre el problema de la migración regular e irregular en sus causas, en sus riesgos y en sus consecuencias.

Artículo 76. Se evitará toda forma de educación escolar segregada y aplicaciones de normas distintas de trato y requisitos escolares a las y los hijos de trabajadores migrantes, ya sean regulares o irregulares por motivos del carácter irregular de la permanencia en la nación, de raza, color ascendencia, origen nacional, en los diferentes niveles educativos.

Artículo 77. En el caso de revalidación o equivalencia de los estudios de estudios de las y los hijos de los trabajadores migrantes serán admitidos a la inscripción y a la permanencia escolar mientras dure la tramitación de dichos documentos.

Artículo 78. Las y los trabajadores migrantes y sus familias, en condiciones regulares migratorias, tienen derecho:

I. Al acceso a instituciones y servicios de educación obligatoria y no obligatoria, con sujeción a los requisitos de admisión y otras reglamentaciones de las instituciones y servicios de que se trate, en las mismas condiciones que los nacionales, y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso;

II. Al acceso a servicios de orientación profesional y colocación;

III. Al acceso a servicios e instituciones de formación profesional, educación continua, readiestramiento y capacitación; y

IV. A concursar para la obtención de becas y ayudas en los diferentes niveles y en las becas en el extranjero de estudios superiores.

Artículo 79. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior promoverá para las y los trabajadores migrantes y sus familias

I. Con la colaboración del Consejo Nacional de Educación para la vida y el trabajo, programas de enseñanza del idioma, educación y la cultura mexicana a través de sus redes, Internet, cursos de capacitación y actividades, espacios apropiados para impulsar su integración en las comunidades que les acogen, la educación continua, para posibilitar el acceso a oportunidades de trabajo, incluyendo preferentemente aquellos oficios, profesiones cortas y capacitación para desempeñarse en las pequeñas y medianas empresas, así como en actividades que se reconozcan demandadas en los países de destino migratorio;

II. Proporcionará información y asistencia apropiada a los trabajadores migrantes y sus familiares en lo relativo a las autorizaciones y formalidades en casos de convenios laborales, así como lo relativo a las condiciones y posibilidades de trabajo, de vida, leyes, reglamentos y toda aquella información pertinente; y

III. Con la participación de las organizaciones vinculadas con las y los trabajadores migrantes, informará y orientarán en lugares estratégicos de paso de las y los trabajadores migrantes, acerca del peligro de los cruces a lo largo de las fronteras, la colocación de avisos de alerta, la identificación de los cadáveres de los trabajadores migrantes que mueren a lo largo de la frontera, las estaciones de descanso y alojamiento, alimento, agua y asistencia de primeros auxilios.

Capítulo VIII
Derecho a la Unidad y Reunificación Familiares

Artículo 80. El Estado reconoce en la familia el grupo básico natural y fundamental de la sociedad, por lo que

I. Velará, defenderá y protegerá el derecho de las y los trabajadores migrantes en situación regular migratoria, a vivir en familia, a su unidad e intimidad, a gozar de sus beneficios y a la reunificación familiar o de las personas con relación equivalente al matrimonio, como tomar medidas para la protección integral de los menores de edad, conforme a la legislación del país, concretando políticas públicas apropiadas, medidas y acciones específicas, a través del Instituto Nacional de Migración; y

II. Promoverá su integración plena en las comunidades de acogida, estimulando un ambiente de armonía y tolerancia en la convivencia y facilitará la reunificación familiar a través del Instituto Nacional de Migración por programas de atención y de los centros y casas de acogida del migrante.

Artículo 81. La reagrupación familiar en condiciones regulares migratorias, podrá realizarse con los siguientes familiares, en conformidad con la legislación del país: I. Con el cónyuge con el que se encuentre unido legalmente en la actualidad;

II. los hijos legales sobre los que se ejerce la patria potestad o custodia, menores de edad, dependientes que se encuentren en matrimonio;

III Los ascendientes e incapacitados cuando estén bajo su cargo y sean dependientes de la o trabajador migrante;

IV. El cónyuge podrá tener residencia independiente cuando tenga autorización de trabajo, y también cuando exista violencia doméstica y tenga dictada una orden de protección; y

V. Los hijos con mayoría de edad y autorización de trabajo, como los ascendientes con autorización de trabajo, podrán tener una residencia independiente.

Artículo 82. El Estado mexicano velará, defenderá y promoverá el derecho de la unidad y reunificación familiar de las y los trabajadores migrantes mexicanos en los diferentes países de inmigración, la disponibilidad de visa de ingreso, en condiciones satisfactorias, equitativas y dignas, especialmente en Estados Unidos y Canadá, a través de encuentros, acuerdos, convenios y tratados bilaterales o multilaterales, políticas, programas y acciones eficaces, con la colaboración del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, para el mejoramiento de su vida familiar.

Artículo 83. El Estado promoverá protección y atención a las familias de las y los trabajadores migrantes, en especial a los niños y jóvenes menores de edad cuyos padres hayan emigrado en la defensa de sus derechos, trabajo, salud y educación; planteará y desarrollará programas para la reinserción de los migrantes y sus familias en las comunidades de origen, de forma que puedan desarrollar una mejor calidad de vida en lo económico y social.

Artículo 84. El Estado a través de las autoridades oficiales de migración evitarán llevar a cabo redadas, las expulsiones masivas y las deportaciones colectivas, que provocan la desunión familiar y una dramática situación debido a la separación de padres y madres inmigrantes e hijos e hijas que poseen la nacionalidad del país, considerarán cada caso, valorando y aplicando un juicio humanitario que favorezca los derechos fundamentales de la dignidad de las y los trabajadores migrantes y sus familias.

Artículo 85. El Estado favorecerá la autorización de permanencia para los familiares residentes en el país, considerando el tiempo que hayan residido en el mismo, en el caso de muerte o disolución matrimonial de alguna o algún trabajador migrante.

Artículo 86. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, con la participación de las organizaciones vinculadas con las y los trabajadores migrantes, informará y orientarán en lugares estratégicos de paso de las y los trabajadores migrantes, acerca del peligro de los cruces a lo largo de las fronteras, de la colocación de avisos de alerta, de la dificultad de hallazgo e identificación de los cadáveres de los trabajadores migrantes que mueren a lo largo de la frontera, de las estaciones de descanso y alojamiento, alimento, agua y asistencia de primeros auxilios.

Capítulo IX
Derecho a preservar su Identidad Cultural

Artículo 87. El Estado velará por el derecho que tienen las y los trabajadores migrantes y sus familias del respeto a su identidad cultural sus tradiciones e idioma, independientemente de su condición migratoria, a la integración cultural con nuestra nación y no impedirá que éstos mantengan vínculos y relaciones culturales con país de origen.

Artículo 88. El Estado tomará medidas apropiadas para ayudar y fomentar los vínculos culturales a través de participación de eventos y acciones que fomenten la identidad propia como las regionales de los migrantes, ya que promueve la tolerancia y la convivencia.

Artículo 89. El Estado mexicano, con la colaboración del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, velará, defenderá y promoverá el derecho que tienen las y los trabajadores migrantes mexicanos y sus familias al respeto y preservación de su identidad cultural e idioma en los diferentes países de inmigración, independientemente de su condición migratoria, en condiciones dignas y satisfactorias, especialmente en Estados Unidos y Canadá, a través de encuentros, acuerdos, convenios y tratados bilaterales o multilaterales, y concretando políticas, programas y acciones, permitiendo la vinculación y relación cultural con nuestro país; además promoverá vínculos y la integración cultural con los mismos países donde residen.

Artículo 90. El Estado, tanto en el extranjero como en el interior del país, a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior y el Instituto Nacional de Migración, promoverá la conciencia de que las y los trabajadores migrantes son sujetos y agentes de transformación de las sociedades a donde llegan y de donde proceden, y el papel que representan para el crecimiento de éstas.

Capítulo X
De las Remesas

Artículo 91. Las y los trabajadores migrantes, tanto los mexicanos que se encuentran en el exterior como los trabajadores inmigrantes que se encuentran en nuestro país, tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo a la República Mexicana y sus comunidades de origen, en particular los fondos necesarios para el sustento y apoyo a sus familiares. Dichas transferencias se realizarán con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación de los Estados involucrados y de conformidad con los acuerdos internacionales.

Artículo 92. El Estado, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecerá el máximo de la cantidad en Udi que las y los trabajadores migrantes podrán enviar al mes a sus familiares y allegados para que dicha cantidad sea considerada remesa.

Artículo 93. Las empresas, instituciones y entidades financieras deberán proporcionar información sobre la operación de remesas de las partes que las celebran, sea a las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio por el que los clientes sean parte o acusados, como a las autoridades hacendarias federales, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para efectos fiscales para la detección y combate al lavado de dinero o de acciones de prevención o castigo al financiamiento de la delincuencia, terrorismo y otras formas semejantes delictivas.

Artículo 94. El Estado facilitará y promoverá a través de políticas hacendarias la transferencia rápida y segura de los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus familias y comunidades de origen, de conformidad con la ley, procurando resolver los problemas que impidan dichas transferencias.

Artículo 95. Las instituciones y entidades financieras estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la celebración de operaciones de remesa; del mismo modo, las empresas comerciales quedarán sujetas a la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 96. Los usuarios que hagan efectivas las remesas en territorio nacional no pagarán por esa operación algún tipo de contribución estatal ni impuesto de carácter federal. Las operaciones de remesas de dinero se encontrarán libres de cualquier gravamen, siempre y cuando la operación no exceda de la cantidad establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 97. Las empresas comerciales, instituciones y entidades financieras pagarán los montos de las remesas en territorio nacional al usuario o cliente el mismo día hábil que se presente, en horarios laborables, la orden de dinero, giro telegráfico o transferencia, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana (FIX) que publica el Banco de México diariamente o, en su caso, el que determine el Banco de México en caso de desaparecer el primero.

Artículo 98. El Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, simplificará los siguientes procedimientos administrativos:

I. Facilitar el acceso libre de pago de impuesto general de importación e impuesto al valor agregado a las donaciones que realizan de buena fe los migrantes a estados, municipios, comunidades, instituciones, sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro en sus lugares de origen, cuando se trate de alimentos, ropa, equipo médico o de cómputo, vehículos destinados a ser ambulancias, carros de bomberos, transporte escolar o rural, material médico y cualquier equipo o utensilios con fines científicos o educativos; y

II. Para realizar los cambios pertinentes para facilitar el acceso libre de pago de impuesto general de importación e impuesto al valor agregado a las donaciones que realizan los migrantes a sus esposas o esposos, hijos, padres o hermanos cuando se trate de artículos para el hogar, herramientas, maquinaria agrícola o tractores sin fines de venta y que sean destinados a facilitar las labores del hogar o del campo familiar.

Artículo 99. El Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ofrecerá el censo nacional de las empresas, instituciones y entidades financieras autorizadas legalmente para operar el envío de las remesas, y toda la información necesaria y requerida para orientación, uso y operación de las y los trabajadores migrantes, especificando los impuestos y gravámenes a que fueren sujetos, de forma clara y comprensible para los mismos, según establecido por ley y accesible para su consulta.

Artículo 100. El Estado establecerá a través la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México el reglamento de operación administrativa, los requisitos que deberán cubrir en su totalidad las empresas, instituciones y entidades financieras, como son los bancos, compañías de remesas, organizaciones de ahorro y crédito popular, que estén operando, deseen refrendar o soliciten la autorización para la operación del envío y recepción de remesas, como son entre otros:

I. Acta constitutiva de la sociedad, empresa o institución responsable;

II. Capital mínimo de etapa inicial de operaciones;

III. Manuales y programas de operaciones y servicios;

IV. Comisiones específicas por los diferentes servicios;

V. Requisitos que debe contener el comprobante de la transferencia: con el desglose de la moneda extranjera enviada, la comisión, el tipo de cambio aplicado y el monto en moneda nacional entregado;

VI. Sucursales autorizadas, puntos de pago, número máximo y direcciones;

VII. Corresponsales en el extranjero;

VIII. Registro de padrón nacional de empresas e instituciones dedicadas a la operación de remesas;

IX. Autorización y verificación actualizada;

X. Fianzas y póliza de seguro vigente que proteja las remesas contra quiebras, robos, accidentes e imprevistos que corresponderá al menos a dos terceras partes del capital registrado;

XI. Permisos requeridos por las entidades estatales y municipios de la República Mexicana; y

XII. Y demás requerimientos que se establezcan.

Artículo 101. El Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentará las comisiones máximas que podrán cobrar las empresas, instituciones y entidades financieras autorizadas para la operación de transferencias de las remesas, sin algún cargo adicional, procurando su rapidez, su garantía y seguridad, el bajo costo de las comisiones de forma que ayuden y apoyen a las y los trabajadores migrantes, sin perjuicio alguno.

Artículo 102. Las sociedades autorizadas en esta ley para operar remesas de la República Mexicana, deberán firmar contratos de prestación de servicios con las instituciones o entidades extranjeras los contratos de prestación de servicios incluirán las siguientes cláusulas entre otras:

I. Los parámetros mínimo y máximo del monto de la comisión expresado en porcentajes respecto del importe del envío;

II. No se podrán ofrecer productos o servicios adicionales con la finalidad de aumentar la comisión o disminuir el pago;

III. El tiempo que tardarán en operar los servicios de remesas;

IV. Servirá como identificación la matricula consular; y

V. los documentos, publicidad y demás información que se utilice para formalizar las operaciones con los migrantes nacionales, deberán contar con una traducción de los mismos al idioma español.

Artículo 103. Las empresas que realicen operaciones con remesas, deberán rendir al Banco de México un informe semestral de sus operaciones, detallando el monto de las mismas y el importe de las comisiones cobradas.

Artículo 104. Las empresas, institutos y entidades financieras que realicen operaciones de remesas, deberán darse a conocer a través de los medios impresos y electrónicos las características del producto y de la operación de las remesas, realizar periódicamente, por lo menos una vez al año una campaña de difusión respecto de sus productos y servicios.

Artículo 105. Las empresas, institutos y entidades financieras deberán tener en sus sucursales, oficinas de representación, agencias o cualquiera otra área de atención al público, en medios electrónicos o a través de literatura explicativa información sobre los productos y sus características a través de los cuales se operan las remesas. El tipo de cambio y las comisiones que se apliquen estarán de forma visible donde se operen las remesas.

Artículo 106. Las empresas, institutos y entidades financieras deberán contar con registro de identificación de los clientes y salvaguardar la confidencialidad de la información según las disposiciones legales que apliquen.

Artículo 107. El Estado impulsará la transferencia electrónica del envío de remesas de las y los trabajadores migrantes a bajo costo de forma directa, segura y rápida, en los diferentes estados del país, para promover el acceso al servicio financiero, el ahorro, la obtención de créditos hipotecarios, seguros de salud y otros servicios posibles que les beneficie, como a sus familiares, especialmente en instituciones financieras de Estados Unidos y Canadá, a través de convenios, de forma que los beneficiarios, y las familias en especial, tengan acceso al servicio financiero en las sucursales por transferencia electrónica, para promover la derrama económica en los propios municipios.

Artículo 108. El Estado, a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior y del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), con la colaboración de asociaciones, centros de acogida y organizaciones a favor del migrante, promoverán la información, orientación y capacitación para el aprendizaje del envío electrónico de remesas a las y los trabajadores migrantes, especialmente en Estados Unidos y Canadá.

Artículo 109. Para impulsar la permanencia residencial y de trabajo y para fortalecer el flujo circular de las y los trabajadores migrantes el gobierno federal impulsará, en los diferentes estados y municipios de la República Mexicana, una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de las y los emigrantes y sus familias, a través de políticas y medidas públicas, con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles, para apoyar desarrollando programas, asesoría técnica, económica y financiera, para impulsar el autoempleo y las iniciativas emprendedoras de micro y pequeñas empresas, cooperativas, sociedades agrarias, como el apoyo de la explotación y exportación agroalimentaria, y como herramientas de inversión y crédito, hipotecas para vivienda, sistemas de pago para educación, atención a la salud y seguros para enfermedad, entre otros:

I. Se integrará y ofrecerá un banco de proyectos en beneficio de sus comunidades, brindando asistencia técnica, comercial y administrativa, para proyectos durante la primera etapa del proyecto;

II. Estimular la creación de organizaciones económicas y programas de financiamiento;

III. Apoyar programas de capacitación para micro y pequeñas empresas (Pyme);

IV. Diseñar programas para que las y los trabajadores migrantes tengan facilidad al derecho a crédito para compra o mejora de sus viviendas, adquisición de material, instrumentos y maquinaria para la creación de micros y pequeñas empresas;

V. Apoyar iniciativas de las y los trabajadores migrantes para resolver carencias y necesidades básicas de infraestructura y servicios, entre otros, para el desarrollo económico de lugar e infraestructura de la comunicación y carreteras, para una cobertura mayor de la salud y la educación, para la infraestructura agrícola, para la conservación de o los recursos naturales y saneamiento ambiental, para impulsar el deporte y la cultura; y

VI. Estimular el aporte voluntario y aplicación de remesas para desarrollar proyectos mencionados en el inciso anterior, a través de convenios con los municipios, entidades federativas y el Estado, con aportaciones de porcentajes semejantes, estableciendo una comisión tripartita de vigilancia para llevarlos a cabo.

Artículo 110. El Estado adoptará las medidas apropiadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble tributación.

Artículo 111. Las y los trabajadores migrantes y sus familias, al término de su permanencia en la República Mexicana, tendrán derecho de realizar la transferencia de sus ingresos y ahorros, sus efectos personales y enseres domésticos, y el Estado facilitará dichas transferencias adoptando las medidas apropiadas para exentar el pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos.

Capítulo XI
De las Casas del Migrantes, Organizaciones y Grupos de Protección para la Atención y Defensa de las y los Trabajadores Migrantes

Artículo 112. El gobierno federal y las correspondientes de las entidades estatales y municipales de las fronteras norte y sur de la República Mexicana, y de las regiones de mayor número de trabajadores migrantes, deberán realizar, con la participación del Instituto Nacional de Migración y dependencias afines, con la con la colaboración de instituciones y organizaciones no gubernamentales, la constitución de casas del migrante y el fortalecimiento de las ya existentes, como centros de acogida para la atención, protección, apoyo y desarrollo a las y los trabajadores migrantes y sus familias, independientemente de su condición migratoria y en especial a los irregulares y no documentados, en situación vulnerable, con los siguientes servicios, programas y características, entre otros:

I. La protección ante el maltrato, extorsión, robo y defensa legal, asesoría migratoria regular y documentada y orientación sobre la situación sobre procesos relacionados con contratos y actos de carácter civil, y para la protección, respeto y promoción de sus derechos humanos;

II. Establecer una estrategia de comunicación, enfocada a fomentar entre las y los trabajadores migrantes y sus familias, el estado de vulnerabilidad de los migrantes y la toma de conciencia de la situación a la que se enfrentan, para orientarles acerca del peligro de los cruces a lo largo de las fronteras, de la colocación de avisos de alerta, de la dificultad de hallazgo e identificación de los cadáveres de los trabajadores migrantes que mueren a lo largo de la frontera, de las estaciones de descanso y alojamiento, alimento, agua y asistencia de primeros auxilios;

III. Ofrecer facilidades y apoyo económico o descuentos convenidos para el traslado voluntario a sus lugares de origen, al desistir de cruzar la frontera, de forma digna;

IV. Para ofrecer, apoyar y atender sus las necesidades de orientación, alojamiento y ayuda alimenticia temporales;

V. Para ofrecer atención a la salud a través de primeros auxilios e información sobre servicios de salud preventiva y atención médica;

VI. Atención, orientación y defensa a la familia migrante ante los abusos y discriminación y la trata de personas, la inclusión en redes criminales dedicadas al tráfico ilegal de personas, en especial de las mujeres y los niños, brindarles protección contra la discrecionalidad y la corrupción de las autoridades que se involucradas;

VII. Protección y asistencia a las niñas, niños y adolescentes, especialmente a los menores no acompañados por familiares, orientación de su vulnerabilidad y sus derechos, atención las necesidades más urgentes en situaciones de crisis, abandono, intervención en casos de trata; y

VIII. Módulos de atención a repatriados para ofrecer seguridad, orientación, alojamiento y ayuda alimenticia temporales en el apoyo en su traslado a sus comunidades de origen.

Artículo 113. La Secretaría de Gobernación, tanto federal como las estatales y las municipales, dará la autorización a las casas del migrante en la República mexicana, establecerán el reglamento de operación administrativa y los requisitos que deberán cubrir para su constitución y funcionamiento, a las que estén operando, refrenden su autorización o a las que soliciten su reconocimiento oficial y, en su caso, para ser susceptibles de los apoyos económicos o en especie federales, de las entidades estatales y municipales, como de las aportaciones de particulares con la correspondiente condonación de impuestos.

Artículo 114. Los responsables de las casas del migrante en la República Mexicana darán una evaluación documentada del funcionamiento administrativo y de servicios, de los programas y actividades realizadas en la operación de los centros de acogida cada semestre al Instituto Nacional de Migración y a las entidades estatales, y municipales, además de los reportes que se les solicite por las autoridades oficiales que correspondan.

Artículo 115. La Secretaría de Gobernación y los gobiernos de los estados de la república, a través de sus dependencias, realizará una supervisión anual a las casas del migrante nacionales, respecto a los requisitos establecidos para su funcionamiento, a la operación de administración y de servicios ofrecidos, a los programas en ejercicio y los proyectos a llevar a cabo.

Artículo 116. El gobierno federal, con las correspondientes de las entidades estatales y municipales de las fronteras norte y sur y de las regiones de mayor número de trabajadores migrantes de la República Mexicana, con la participación del Instituto Nacional de Migración y dependencias afines en el presente objeto, con la con la colaboración civil de organizaciones no gubernamentales, constituirán grupos y organizaciones oficiales y facilitarán las asociaciones y organizaciones los particulares, como el fortalecimiento de los ya existentes, para la atención, protección, apoyo y desarrollo de las y los trabajadores migrantes y sus familias, tanto nacionales como de otras naciones, independientemente de su condición migratoria en situación vulnerable.

Artículo 117. El Estado, con la participación de las entidades estatales y municipales de la República Mexicana que tienen un número importante de trabajadores migrantes mexicanos, la participación de los consulados, del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y la colaboración de instituciones y organizaciones no gubernamentales, realizarán, en los Estados de empleo, con especial interés en Estados unidos, la constitución de casas del migrante y o su fortalecimiento en las ya existentes, como centros de acogida para la protección, apoyo y desarrollo laboral, educativo, social y cultural a las y los trabajadores mexicanos migrantes y sus familias, independientemente de su condición migratoria, ofreciendo entre otros:

I. Para el apoyo a las y los trabajadores migrantes que radican y se encuentran en el extranjero, como para la realización de actividades de desarrollo, educativas, culturales y ayuda a sus comunidades de origen, se impulsarán la formación de grupos, clubes y organizaciones;

II. Protección, asesoría legal y orientación sobre la situación migratoria, laboral y social e información sobre procesos relacionados con contratos y actos de carácter civil, en promoción de sus derechos humanos;

III. Facilidades para el traslado voluntario a sus lugares de origen, de forma digna desde el Estado de empleo;

IV. Atención de la salud a través de primeros auxilios e información sobre servicios de salud preventiva, convenios realizados, en su caso, y nexos para el acceso a servicios de salud pública;

V. Promoción de educación: por la orientación y nexos para la mejor inserción y validación de estudios de las hijas e hijos en el sistema educativo del Estado de empleo, particularmente en Estados Unidos por actividades de capacitación para el trabajo y actividades artesanales, estudio del idioma, especialmente del inglés para una mejor y rápida inserción en la sociedad americana, diversos cursos especialmente de computación e Internet;

VI. Desarrollo de actividades culturales, celebraciones de la identidad nacional y fortalecimiento de los vínculos y relaciones culturales con las diferentes regiones, gobiernos y comunidades locales del país;

VII. Bolsa de empleo;

VIII. Atención y asistencia a la familia de las y los trabajadores migrantes, especialmente a los menores migrantes; apoyo para la obtención de visas humanitarias; localización de paisanos; gestión de actas de nacimiento; matrimonio, defunción ante consulado; repatriación de menores y de enfermos; traslado de restos y otros;

IX. Eventos y actividades de integración social y cultural con las comunidades donde residen; y

X. Promoción y fortalecimiento de la interacción virtual a través de Internet, potenciando Redes México, facilitando la comunicación, los conocimientos y proyectos promoviendo la vinculación personal y comunitaria, la relación para generar proyectos locales en las comunidades de origen, la comunicación con las representaciones oficiales en el exterior y los vínculos de la identidad nacional.

Artículo 118. El Estado, con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los consulados, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, las casas del migrante, con la colaboración y participación de las instituciones y organizaciones no gubernamentales, establecerán programas homogéneos o interinstitucionales, por convenios y acuerdos, que brinden asistencia, orientación, protección, seguridad, como se ha determinado en la presente ley, a las y los trabajadores migrantes mexicanos, orientando dichos programas con estrategias y acciones eficientes, responsables en resultados y tiempos y evaluaciones que aseguren su realización, respecto a las siguientes áreas, entre otras: I. Para la protección de los derechos y libertades a la dignidad humana de las y los migrantes ya su integridad personal: contra toda clase de discriminación y explotación, discriminación racial o nacionalidad, formas conexas de intolerancia, violencia y tratos inhumanos o degradantes, contra la trata de personas, la inclusión en redes criminales dedicadas al tráfico ilegal de personas, contra los abusos de las autoridades correspondientes;

II. Para el empleo estable, temporal u ocasional, la seguridad social y las prestaciones de ley;

III. Para la administración y procuración de la justicia: asesoría, audiencias judiciales o administrativas, detenciones, representación y asistencia jurídica en los procesos;

IV. Para la atención a los servicios de salud;

V. Para la educación y capacitación: educación formal, orientación y asesoría para inserción en sistema del Estado de empleo, formación para el trabajo, talleres y actividades artesanales y manualidades, cursos, aprendizaje del idioma, especialmente del inglés;

VI. Para la Protección de la familia: la reunificación familiar, integración a menores de edad, localización de paisanos, repatriación de menores y de enfermos; traslado de restos;

VII. Protección y desarrollo de la mujer;

VIII. Protección y asistencia a las niñas, niños y adolescentes mexicanos, hijos de las y los trabajadores mexicanos migrantes;

IX. Cultura. Identidad nacional, eventos y actividades culturales, vínculos con e integración con comunidades de residencia y fortalecimiento de los vínculos y relaciones culturales con las diferentes regiones, gobiernos y comunidades locales del país; y

X. Atención a los repatriados y extraditados.

Capítulo XII
De la Repatriación de Cadáveres

Artículo 119. Ante el fallecimiento de trabajadores migrantes mexicanos o sus familias, los gobiernos federal, de los estados de la República y de los municipios, según corresponda conforme al ámbito de su competencia:

I. Darán todas las facilidades para el trámite de la documentación oficial requerida y los deudos podrán solicitar para la repatriación de los cadáveres a sus lugares de origen;

II. Los deudos podrán solicitar la asesoría, el apoyo económico y las facilidades necesarias necesarios para la realización de los trámites de transportación de los fallecidos a territorio nacional, para llevar a cabo dignamente la inhumación o la cremación en sus lugares de origen; y

III. En caso de dificultad para realizar la entrega de los cadáveres o restos áridos de mexicanos fallecidos en el extranjero solicitarán a las autoridades consulares su intervención su entrega y o un trato respetuoso y digno.

Capítulo XIII
De las y los Trabajadores Migrantes en el Ámbito Internacional

Artículo 120. El Estado mexicano, en el marco de la cooperación internacional, analizará y evaluará en la República Mexicana el impacto y las consecuencias de los convenios, las convenciones y tratados de la región e internacionales en materia de migración, de manera prioritaria las establecidas por la Organización de las Naciones Unidas y asistidas por ella, aunque no manera exclusiva, para la protección de las y los trabajadores y sus familias, con los siguientes objetivos:

I. Constituirá una comisión permanente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo con la participación del Instituto nacional de Migración, de abogados especialistas en la materia, de especialistas académicos y miembros de la sociedad civil para analizar, revisar, evaluar, y, en su caso, implantar las modificaciones al marco jurídico e institucional, a las normas legales y las políticas migratorias de las y los trabajadores, ante las nuevas realidades de la región e internacionales, con un planteamiento a mediano y largo plazo, especialmente en Estados Unidos y Canadá; y

II. Establecerá soluciones integrales que promuevan soluciones a las causas de la migración de las y los trabajadores migrantes y para el desarrollo a través de programas, asesoría técnica y financiera para la explotación agro-alimentaria, impulso de pequeñas y medianas empresas, desarrollo de infraestructura física, salud y educación en las comunidades de origen.

Artículo 121. El Estado mexicano potenciará y fortalecerá con los diferentes Estados de la región, especialmente con Estados Unidos y Canadá, acuerdos, programas y convenios bilaterales y multilaterales, en el marco de los tratados internacionales ratificados, de la convención los siguientes objetivos:

I. Unir los esfuerzos para que los países receptores de las y los trabajadores migrantes y sus familias, especialmente los de la región, ratifiquen dichos convenios, convenciones y tratados internacionales, y se tienda a una política conjunta migratoria común integral en la región, respecto a la emigración, tránsito e inmigración de las y los trabajadores migrantes y sus familias;

II. Facilitar el intercambio de información, análisis, evaluación y asistencia técnica en materia de derechos humanos y legislación migratoria de las y los trabajadores y sus familias, con órganos estatales, funcionarios públicos, entidades de los Organismos internacionales de la región, organizaciones multilaterales y de la sociedad civil;

III. Analizar, diagnosticar y establecer soluciones conjuntas y de acuerdos participados en la administración, supervisión y evaluación, con el principio de la responsabilidad compartida, del tratamiento especialmente de los trabajadores temporales, estableciendo mecanismos legales, visas, certificados, monitoreados y evaluados, para asegurar su retorno a las propias comunidades con incentivos y medidas favorables; y

IV. Reconocer a las y los trabajadores migrantes, con los Estados receptores, especialmente con Estados Unidos y Canadá, como protagonistas significativos y contribuyentes al desarrollo económico del Estado receptor, como en la participación en el desarrollo económico regional y en la construcción de puentes de la convivencia pacífica internacional.

Capítulo XIV
De los Gobiernos de los Estados de la República Mexicana, de los Congresos Locales y de los Ayuntamientos

Artículo 122. Sin perjuicio de las competencias constitucionales y del desempeño de las funciones o prestación de servicios, dada la importancia económica, social y cultural, se nombrará:

I. En los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, un subsecretario dependiente de la Secretaría de Gobernación, que tendrá como objetivo la atención a las y los trabajadores migrantes y sus familias, las causas que originan el fenómeno migratorio, sus soluciones, la realidad de migración de forma integral en su egreso, permanencia, tránsito e ingreso al estado, la situación de los emigrantes, especialmente en Estados Unidos y Canadá y los demás asuntos relacionados;

II. En los ayuntamientos, un regidor que atienda especialmente todo lo relacionado con las y los trabajadores migrantes, como en el inciso anterior, en cuanto corresponda; y

III. En los congresos locales y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se crearán comisiones de atención a la realidad de las y los trabajadores migrantes de manera integral.

Artículo 123. Reconocer a las y los trabajadores migrantes, como contribuyentes en el desarrollo económico regional y local como también agente activo de la cultura nacional. Otorgar reconocimientos especiales a las y los trabajadores migrantes que se distingan en el patrocinio y gestores de acciones sociales en sus comunidades locales.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

María del Pilar Torre Canales diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Consagrado el derecho a la salud en el artículo 4º de la norma suprema, que establece que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución". Desprendiéndose, entonces, la obligación del Estado de proporcionar los servicios médicos necesarios y suficientes para hacer posible lo mandatado por la Carta Magna.

El Estado Mexicano tiene la obligación de atender las legítimas demandas de los usuarios médicos para que los servicios operen con mayor calidad y eficiencia, por ello en las actuales circunstancias resulta necesario que la población cuente con mecanismos que contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

Los avances científicos y tecnológicos logrados por la ciencia médica en las últimas décadas han traído consigo, beneficios extraordinarios para toda la humanidad, prueba fehaciente es que se ha logrado un incremento en la expectativa de vida, que en los países desarrollados es de 84 años en promedio, lo que es al menos, el doble de la media probable hace apenas un siglo, a lo anterior se suma que se ha incrementado también la calidad de la misma, ya que actualmente se combaten efectivamente muchas patologías que provocaban diversas secuelas y discapacidades.

De aprobarse el proyecto decreto que se propone se tendrían profundas e importantes ventajas para la salud de las personas, porque los datos clínicos como tipo de sangre, vacunas aplicadas, padecimientos, alergias, patologías, tratamientos, riesgo de enfermedades por herencia, accidentes, número y clase de investigaciones realizadas, tipo y frecuencia de medicamentos suministrados. Toda esa información adquiere relevancia para que el médico tratante enfrente con certeza cualquier factor que ponga en peligro la salud humana.

Para mayor abundamiento se tendrían ventajas para los casos de tratamientos, aplicación de vacunas, antibióticos, antineoplásicos y de otros fármacos con el objetivo de lograr la curación de enfermedades; la erradicación de gran número de enfermedades, la corrección de trastornos endocrinológicos, metabólicos y muchos otros. Sin embargo no podemos obviar que han aparecido situaciones indeseables y controversiales desde el punto de vista de la ética, en virtud de que la praxis médica opta por negar la emisión del expediente clínico, en algunos casos para que el facultativo no se vea comprometido en asuntos legales o de censura social, en otros para mantener cautivo al paciente, hechos que acontecen principalmente en hospitales particulares. Cuando los médicos deben estar comprometidos con el cumplimiento de estrictos códigos de buena conducta profesional enmarcados en el juramento hipocrático.

El invento de la memoria electrónica también conocida como USB, (por sus siglas en inglés), permite el almacenamiento de miles de millones de datos, que guardados en este maravilloso instrumento permitiría la pronta y eficaz atención médica de los pacientes porque los datos contenidos en el historial clínico se tendría de inmediato y de manera oportuna en la aplicación de medicamentos, vacunas, antibióticos etcétera.

Los mexicanos recibimos servicios médicos en los que participan instituciones públicas y privadas, así como profesionales de la salud que ejercen libremente su actividad, con el objeto común de proteger, promover y restaurar la salud de los habitantes del país; para lograr tal objetivo, es pertinente otorgar al paciente o usuario médico, el derecho para que la autoridad sanitaria le facilite, previa solicitud, copia de su expediente clínico sea en fotocopia o en memoria electrónica denominada USB, lo que facilitaría su atención médica de manera pronta y oportuna por cualquier otro especialista médico. En virtud de que se contaría con todo su historial clínico.

Por ello es indispensable que se garantice que la prestación de los servicios sanitarios se conduzcan por la vía de la imparcialidad y la transparencia, porque mucho se ha cuestionado la eficiencia y la efectividad en que operan algunos prestadores de esos servicios tanto públicos o privados que hacen nugatorio el derecho del paciente a estar bien informado.

Cabe señalar que la Ley General de Salud en su artículo 51 prescribe que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. Por su parte el reglamento de la norma jurídica precitada en materia de prestación de servicios de atención médica, establece que en su artículo 9 que la atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos (artículo 48).

Otros derechos del paciente son:

• Recibir atención médica adecuada;
• Recibir trato digno y respetuoso;
• Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz;
• Decidir libremente sobre su atención;
• Ser tratado con confidencialidad;
• Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
• Recibir atención médica en caso de urgencia;
• Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida;
• Contar con expediente clínico;
En este último caso el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica, prescribe que los establecimientos para el internamiento de enfermos, estarán obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por periodo mínimo de cinco años, de tal disposición no se advierte que el expediente clínico deba ser entregado al paciente, sino mas bien impone la obligación de conservarlos por un periodo mínimo de cinco años.

En la práctica los servicios de salud de carácter público y privado muestran renuencia y evaden la obligación de entregar a los derechohabientes su historial clínico. Con el proyecto de decreto que se promueve se impone la obligación ineludible a los hospitales, clínicas o médicos tratantes para que entreguen el expediente médico cuando lo solicite su paciente o el representante legal, para que otro especialista de la medicina produzca su opinión o se aboque a prestarle atención médica al solicitante. En esos casos, la obligación es inevitable.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están, de razón y conciencia, donde deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, por lo tanto, no debemos olvidar que el derecho a la salud, es un derecho humano. Comprometidos con ello proponemos iniciativas que redunden en un serio beneficio para la sociedad.

En mérito de lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue;

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Para los efectos de los párrafos precedentes el hospital, clínica, o en su caso el médico tratante, tiene la ineludible obligación de otorgar copia del expediente clínico al paciente, usuario médico, derecho-habiente, familiar o representante legal. Para el cumplimiento de esta disposición la reproducción puede ser por medio de fotocopia o en memoria electrónica1 conocida como USB, atendiendo en todo tiempo a la modalidad que determine el solicitante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Una memoria electrónica es un dispositivo semiconductor de muy alta tecnología que permite almacenar información numérica en sistema binario. Este tipo de formato numérico es utilizado por los computadores y demás equipos del presente para realizar los distintos procesos que nosotros vemos en una pantalla de monitor. Estas memorias las encuentra dentro de muchos equipos electrónicos por ejemplo relojes de pulso, hornos microondas, calculadoras de bolsillo, equipos de sonido, etcétera; pero también es utilizado como una unidad externa portátil que transporta un usuario, por ejemplo tenemos a las llamadas "memory flash USB".

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de abril de 2010.

Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO AHUED BARDAHUIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Ricardo Ahued Bardahuil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de la humanidad ha generado problemas ambientales derivados del progreso socioeconómico, algunos de gran relevancia, que demandan soluciones urgentes y concretas para garantizar el bienestar de las próximas generaciones.

En México, a lo largo de los últimos años, los temas ambientales han cobrado relevancia. Sin embargo, el deterioro del medio ambiente, y los efectos en la salud de la población –enfermedades asociadas a la contaminación del aire, agua y suelos, o la mala calidad y escasez del agua– han sido factores han permitido una mayor atención por parte de los tres órdenes de gobierno, incluyendo este tema dentro de la agenda nacional.

La actividad industrial ha generado un impacto negativo en el medio ambiente, causando daños y deterioro a los ecosistemas.

Los ecosistemas son un conjunto de elementos –seres vivos que interactúan en un mismo ambiente– que debidamente capitalizados, pueden producir servicios ambientales, en beneficio del desarrollo de la sociedad.

Los servicios ambientales se agrupan en cuatro categorías:

A. De soporte, que son la base para la producción de las otras tres categorías y difiere de ellas en que su impacto en la población es indirecto pues ocurre después de largos periodos.

B. De regulación, que son los beneficios obtenidos de procesos de regulación de los ecosistemas.

C. De provisión, que son los productos obtenidos de los ecosistemas.

D. Culturales, beneficios no materiales que se obtienen, a través de un enriquecimiento espiritual, del desarrollo cognitivo, de la reflexión, recreación y experiencias estéticas.

Cada vez es más evidente que la intervención del hombre, ha debilitado la capacidad de los ecosistemas para producir estos servicios, lo que disminuye considerablemente las perspectivas para un desarrollo sustentable y de bienestar humano.

De acuerdo con la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (2005), cuyo programa de trabajo internacional fue diseñado para satisfacer las necesidades que tienen los responsables de la toma de decisiones y el público general, de información científica acerca de las consecuencias de los cambios en los ecosistemas, en los últimos 50 años, la sociedad ha cambiado los ecosistemas más rápida y extensamente que en cualquier periodo anterior de la historia, en gran parte, para satisfacer las demandas de alimento, agua, madera, fibras y combustibles. Estos cambios han generado ganancias sustanciales, para ciertos sectores, con consecuencias ambientales negativas, no incluidas en su costo de producción.

Una de las formas en que se ha evaluado la atención de los ecosistemas, es a través de la llamada "huella ecológica", definida por la World Wildlife Fund, organismo internacional especializado en la conservación de la biodiversidad, la definió como "un indicador de la demanda humana sobre los ecosistemas en términos de la superficie agrícola, pecuaria, forestal y de zonas pesqueras; así como el área ocupada por la infraestructura y los asentamientos humanos y la requerida para absorber el bióxido de carbono liberado por la quema de combustibles".

El mal uso de los recursos naturales en México, ha hecho que la huella ecológica vaya en aumento a costa de su biocapacidad, que en 1961 era en el país, de 4.1 hectáreas globales, con una huella ecológica de 1.4 hectáreas globales por persona. Para 2005, la biocapacidad disminuyó hasta 1.7 hectáreas globales por persona y la huella ecológica se incrementó a 3.4, significando que cada habitante, tuvo un déficit ecológico de 1.7 hectáreas globales; es decir, que en promedio, cada mexicano utiliza una mayor cantidad de superficie para satisfacer su demanda de alimentos y productos, así como para absorber sus desechos de la superficie que tiene disponible. De los componentes de la huella ecológica, la superficie necesaria para absorber el dióxido de carbono, de combustibles fósiles, es la que ha tenido el mayor incremento. En 1961, era de 0.07 hectáreas globales por persona, mientras que en 2005, se había incrementado a 1.92 hectáreas globales por persona.

A la fecha, no se ha calculado la huella ecológica de las principales ciudades mexicanas, pero es de esperar, que también sea grande. Una de las ciudades que cuenta con una evaluación de este tipo, es Xalapa, en Veracruz, cuya huella ecológica se calculó en 2.9 hectáreas globales por persona. Otro ejemplo es el de Jalisco, donde la huella ecológica promedio de las zonas urbanas de tres municipios, (Cabo Corrientes, Tomatlán y Puerto Vallarta), se calculó en 2.75, con un déficit ecológico de 0.80 hectáreas globales por persona y la de las zonas rurales, en 2.38, con un déficit de 0.38.

El acelerado crecimiento demográfico y la distribución desequilibrada de la población, las pautas de acceso y uso de los recursos naturales, así como las tecnologías utilizadas para su explotación y consumos vigentes, ejercen una fuerte presión sobre el medio ambiente y los recursos naturales.

A grandes rasgos, la interacción del hombre con el medio ambiente, genera los siguientes impactos ambientales a los ecosistemas:

1. Inmediato de los asentamientos urbanos.
2. De las actividades industriales.
3. Del transporte.
4. De los asentamientos rurales.
5. De las actividades forestales.
6. De las actividades pesqueras.
La conservación y restauración de los ecosistemas en México, son atribuciones que recaen en los tres órdenes de gobierno, sin embargo, el artículo 115 de la Carta Magna, le otorga facultades expresas a los municipios, para coadyuvar en esta delicada tarea.

El artículo 115, fracción III, inciso a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los Municipios, tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, en su fracción V, incisos a), b), d), e), g), h), e i), del propio ordenamiento, se establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Asimismo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en el artículo 15, fracción XII, que corresponde a los gobiernos de los municipios, participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia.

En términos generales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, facultan a los municipios del país para realizar diversas funciones relacionadas con la conservación y restauración de las áreas naturales del país, favorecer a nuestros ecosistemas, con la finalidad de mejorar los servicios ambientales.

Para que los municipios del país directamente puedan llevar a cabo sus funciones vinculadas con el medio ambiente, en los términos de la legislación vigente en la materia, se propone reformar diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Aportaciones para los Servicios Ambientales Municipales (FASAM), con el propósito de conservar y restaurar los ecosistemas localizados en los municipios del país, y de esta manera, incrementar la calidad de sus servicios ambientales, así como para dotar a los municipios de un instrumento financiero que permita realizar sus funciones en materia ambiental.

El artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, determina que el Fondo Forestal Mexicano, no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

Por su parte, el FASAM, sería un fondo financiado con recursos públicos, que otorgaría a los municipios recursos financieros necesarios, para que realizar sus funciones relacionadas con la agenda ambiental. El Fondo Forestal Mexicano, opera a través de un Comité Mixto, con una representación equilibrada y proporcional del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales. Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtiene por el cobro de bienes y servicios ambientales, se entregan directamente por el gobierno federal a los proveedores de dichos servicios (ejidos, comunidades, comuneros, pequeños propietarios, y poseedores de tierras que cuenten con bosques o selvas, entre otros). En síntesis, el primero, sería un instrumento financiero directo de los gobiernos municipales; el segundo, lo es del gobierno federal.

Los actuales problemas de los ecosistemas del país son multifactoriales, para subsanarlos de manera plurianual, se considera prudente invertir un presupuesto anual público federal equivalente al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 25 y se adiciona el artículo 49-A, para quedar como sigue:

Artículo 25.

IX. Fondo de Aportaciones para los Servicios Ambientales Municipales.

Artículo 26.

Artículo 48.

Artículo 49 A. El Fondo de Aportaciones para los Servicios Ambientales Municipales se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, con recursos federales por un monto equivalente al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.

Los recursos participables provenientes de este Fondo de Aportaciones se destinarán exclusivamente a cada uno de los Municipios del país, de manera proporcional a los requerimientos financieros necesarios para el desarrollo de las siguientes actividades: autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo (regulación de los asentamientos humanos); la creación y administración de las reservas territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; construcción de plantas de tratamientos de aguas residuales y residuos sólidos; participar en la creación y administración, así como en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de zonas de reservas ecológicas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2009.

Diputado Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO AMADOR MONROY ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Amador Monroy Estrada, diputado de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativas de la actual ley que reforma el artículo 76, y que sea derogado el articulo 78 a la actual Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

Hoy día la competitividad nos exige capacidad en la productividad para poder enfrentar los retos que se plantean frente a lo que es una realidad, la competencia con otros países en un mundo globalizado y por los efectos de la relación que ocasiona el Tratado de Libre Comercio.

Por lo mismo, se requiere de que los trabajadores, aparte de que disfruten y en su momento se planteara de un salario que verdaderamente responda a las necesidades del jefe o jefa de familia, éstos también mantengan la tranquilidad y la serenidad que en su labor diaria se requiere para poder producir más y mejores productos y bienes al servicio de la comunidad.

Por lo mismo, se propone que los trabajadores que laboran constantemente un año por lo menos y que frente a la necesidad de la empresa por la escasa tecnología o por la mala programación en su producción hoy día tienen que presentarse a laborar los días de descanso y la jornada normal extendida en tiempo extra, esto generalmente les impide el verdadero descanso y el desahogo de tareas muy particulares que en días hábiles para la administración pública, deben personalmente de enfrentar.

Frente a esto, es común observar trabajadores agotados por la constante jornada, sumada a las horas de traslado de su domicilio a la fuente de trabajo con el demeritado servicio de transporte.

Los trabajadores requieren después de laborar continuamente todo un año de días reales de esparcimiento que les permita conocer mejor los problemas familiares para no tener que lamentar la pérdida de comunicación y el desvió de los menores.

Los trabajadores requieren de días efectivos de descanso, por lo menos, cambiando su actividad para realizar otra más personal, más familiar y mas vinculada a sus intereses.

El verdadero espíritu de las vacaciones tiene el objetivo de recuperar energías, sacudir el estrés y así podremos exigirnos una mayor y mejor productividad que a su vez se traduce en competitividad, reto impuesto para todos los mexicanos que creemos en la necesidad de desarrollo a nuestro país, es por eso de que mi propuesta de modificar el contenido del artículo 76 de la actual Ley Federal de Trabajo, agregando también en este contenido del artículo 78, que quedaría derogado por encontrarse ya sin efecto.

Por lo anterior, presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 76 de la actual Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Texto Vigente

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días días laborables y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

Texto Propuesto Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días laborables y éste aumentara un día por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a los diecinueve días.

Después del cuarto año cumplido, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Esta prestación sólo podrá dividirse en dos periodos al año y no podrán ser menores de seis días continuos laborables.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2010.

Diputado Amador Monroy Estrada (rubrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48 Y 57 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DE LA DIPUTADA JULIETA MARÍN TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Julieta Octavia Marín Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa que reforma y adiciona los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 21 de febrero se conmemoró el Día Internacional de la Lengua Materna, proclamado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en noviembre de 1999.

La UNESCO dice que las lenguas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible y que toda iniciativa para promover la difusión de las lenguas maternas servirá no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe sino, también, para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales del mundo e inspirar a la solidaridad basada en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo.

Según datos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), en México contamos con 68 lenguas, las cuales tienen 360 variantes. Somos uno de los países con más riqueza lingüística. Sin embargo, también somos uno de los que más peligro corre de que sus lenguas se extingan.

En 2009, la UNESCO y 30 lingüistas de diferentes países actualizaron el Atlas de las lenguas en peligro de extinción en el mundo. De acuerdo con ese estudio, Brasil es el país de América con mayor cantidad de idiomas en peligro de extinción (64). Le siguen México, con 53; Perú, con 29; Colombia, con 24; Bolivia, con 18; Venezuela, con 15; Ecuador, con 8; Argentina y Paraguay, con 6; Honduras, con 5; Chile, Costa Rica y Nicaragua, con 4; Guatemala, con 3; Panamá, con 2; y Belice, El Salvador y Uruguay, con 1.

El atlas de la UNESCO sobre las lenguas en peligro tiene como finalidad sensibilizar a los encargados de la elaboración de políticas, las comunidades de hablantes y el público en general respecto al problema de las lenguas en peligro de desaparición y a la necesidad de salvaguardar la diversidad lingüística del mundo. También pretende ser un instrumento para efectuar el seguimiento de las lenguas amenazadas y de las tendencias que se observan en la diversidad lingüística a escala mundial.

Entre los motivos de la desaparición, los más importantes son la extinción de los hablantes o el reemplazo de los idiomas originarios por otros más extendidos, que son utilizados por grupos predominantes. Ante esta situación es relevante el respeto de todos los idiomas para garantizar el cimiento biográfico y cultural de cada persona.

En México se han realizado algunas acciones aisladas en torno de la conservación de las lenguas maternas. Por ejemplo, en 2008 la Universidad de las Américas Puebla, con el Inali, realizó el ciclo de conferencias y talleres La vitalidad y la diversidad de las lenguas indígenas de México, en las instalaciones de esa casa de estudios.

En 2008, el Inali publicó el Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, el cual permitirá hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de la lengua indígena y colaborar a que estos grupos cuenten con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que les reconoce el Estado.

Más recientemente, el Senado de la República, con diferentes universidades del país, tradujo la Constitución y otras leyes, así como el Himno Nacional a diferentes lenguas indígenas, en el marco del centenario y el bicentenario.

A escala local, el Instituto Tecnológico de Valles de San Luis Potosí desarrollará el proyecto de comunidad virtual para lenguas indígenas ante el peligro de extinción de las maternas, denominado "Nenec", que significa "Hola" en lengua tenek.

En Yucatán, el Instituto para el Desarrollo de los Mayas abrirá este año más academias para impartir la lengua maya, como una medida para preservar su uso entre las comunidades indígenas de Yucatán, pues 68 por ciento de los casi 2 millones de yucatecos habla la lengua maya; sin embargo, cada vez se reduce su número de hablantes y quienes la usan para comunicarse.

Por ello se abrirán escuelas para difundir la lengua en Tekax, Valladolid y Mérida, para quienes estén interesados en aprenderla, como los profesores que buscan una plaza en escuelas rurales.

Según cifras estatales, de 2 mil maestros rurales que dan clases en 600 escuelas, sólo 5 por ciento no sabe hablar la lengua maya: 95 por ciento la domina totalmente, lo que ayuda a un mejor aprendizaje a los niños de origen maya. En el oriente de la entidad es prácticamente obligatorio que el profesor sepa hablar maya, pues la mayoría de los niños que atienden en Valladolid, Tizimín, Chichimilá, Peto, Tekax, Ticul, Chemax y otros municipios de la región no habla español.

En el plano internacional, se firmó el Convenio de la OIT número 169, "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de 1989, el cual aborda la política general, las tierras, la contratación y condiciones de empleo de los indígenas, su formación profesional, las artesanía e industrias rurales, la seguridad social y salud, la educación y medios de comunicación, entre otros temas.

Este convenio, entre otras cosas, hace referencia a que los gobiernos deben realizar acciones de preservación y conservación de las tradiciones, la cultura y lengua de los pueblos y las comunidades indígenas del país.

Las escuelas en el nivel básico enseñan como materia obligatoria una lengua extranjera, principalmente inglés, francés, italiano o, en menor medida, otra lengua; sin embargo, nada hacemos para promover el aprendizaje de nuestras lenguas maternas. Muy por el contrario, discriminamos a quienes las hablan.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o., fracción quinta: "Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura".

Una excelente forma de alentar y promover nuestra cultura sería enseñando de manera obligatoria en la educación primaria y secundaria nuestras lenguas maternas según las diferentes regiones del país, con base en la información lingüística del Inali.

Para reforzar lo mencionado, la Ley General de Educación establece en el artículo 7o., fracción III: "La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes… III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país".

Ello se suma lo que establece la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el artículo 3o.: "Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana".

En el contexto globalizador en que se encuentra el mundo, es importante aplicar políticas públicas más contundentes, pero sobre todo permanentes.

Por lo anterior, como legisladores y en el marco del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, debemos impulsar acciones tendentes a la conservación de nuestras tradiciones, cultura, identidad y, sobre todo, lenguaje.

Es necesario reformar la Ley General de Educación, a fin de que en los planes y programas de estudio de nivel básico se considere la enseñanza de lenguas maternas de manera obligatoria según las regiones del país, además de reformar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de dotar de facultades al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para determinar conforme al Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, qué lenguas se enseñarían en cada una de las zonas geográficas del país.

Con la aprobación de esta reforma tendríamos como beneficios mayor sentimiento de pertenencia y mejor conocimiento de nuestras raíces, mejor entendimiento de nuestro origen étnico, mayor compenetración con las comunidades indígenas del país y generación de empleos para profesores especializados en lenguas indígenas. Además, se evitaría la extinción de nuestra riqueza lingüística y estaríamos acordes con las propuestas internacionales en el tema.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

En los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana se considerará la enseñanza de una lengua materna, según la regionalización que se realice con el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Segundo. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, adicionándole un párrafo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán

I. Impartir de manera obligatoria la enseñanza de una lengua materna de conformidad con la regionalización que realice el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Tercero. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con la adición del inciso m), para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la administración pública federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, y el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

Regionalizar el país, a fin de ubicar geográficamente los lugares donde se hablan las diferentes lenguas en el país y sus variantes, así como identificar cuáles se encuentran en riesgo de extinción, para que la Secretaría de Educación Pública tenga elementos suficientes para definir qué lenguas se incorporarán en los planes y programas de estudio de educación básica, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación.

Transitorios

Primero. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Secretaría de Educación Pública reformarán sus reglamentos internos y de vinculación interinstitucional a fin de adecuarlos a la presente reforma.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputada Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS PRODUCTIVOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ RICARDO LÓPEZ PESCADOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Ricardo López Pescador, diputado de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto para emitir la Ley para la Industrialización y Generación de Nuevos Proyectos Productivos, que tendrá como propósito fundamental regular las acciones del gobierno federal para aplicar políticas públicas de fomento a las actividades productivas, incrementar el empleo, aplicar nuevas tecnologías, ampliar la cantidad de unidades económicas con actividades manufactureras y generar condiciones reales de una sana competencias en el mercado, con productos de calidad, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La profunda crisis que vive México se manifiesta en distintas vertientes como la política, la económica y la social, y tiene fuentes diversas entre las que se pueden mencionar la recesión internacional, el agotamiento del modelo de desarrollo interno y la falta de capacidad del gobierno para afrontar y superar los desafíos.

La crisis financiera dejo al descubierto los graves problemas que se gestaban en distintas áreas y sectores de la actividad nacional. Así por ejemplo, en materia económica, en los últimos ocho años de los gobiernos del Partido Revolucionario Institucional creció a una tasa del 3.43 por ciento, a pesar de la crisis de 1995, mientras que en los primeros ocho años de los gobiernos del Partido de Acción Nacional sólo aumentó a una tasa de 2.31 por ciento.

El crecimiento del sector industrial se redujo sensiblemente de 4.6 por ciento en el periodo 1994-2000 a 1.9 por ciento en el periodo 2001-2007.

En la etapa de recesión, las caídas más significativas de la industria manufacturera se observan en la industria automotriz, de autopartes, alimentaria, textil, bebidas y tabaco. Esta situación se agravó porque se carece de una política industrial que recupere las cadenas productivas para ampliar el mercado interno y hacer menos dependiente a nuestro país de las fluctuaciones económicas de los países avanzados.

Otro factor que inhibe los proceso de industrialización es la absoluta falta de apoyo a la micro-industria y a los 4.2 millones de pequeñas y medianas empresas que generan un porcentaje muy elevado del empleo formal.

La contracción industrial se acentúa por la insuficiente desregulación para la apertura de nuevos negocios y la falta de regulación contra prácticas monopólicas, según estudios realizados por el Banco Mundial y el Instituto Mexicano para la Competitividad.

Ha disminuido la producción agropecuaria, por lo que ahora se importa el 74 por ciento del arroz; el 46 por ciento del trigo; el 25 por ciento del maíz; el 48 por ciento del ajonjolí; el 27 por ciento del cártamo, y el 97 por ciento de soya, lo cual pone en riesgo la soberanía y seguridad alimentaria de México.

Esta situación tiene su reflejo en el ámbito social. El desempleo ha sido una constante reduciendo las posibilidades del mercado interno; se calcula que el país requiere de un millón de nuevos empleos al año, pero a partir del año 2000 de cada diez personas que se incorporan al mercado de trabajo sólo dos consiguieron un empleo formal, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; se estima que del resto, cuatro pudieran haber emigrado a los Estados Unidos de América y los otros cuatro estar desempleados, en el sector informal, en el desempleo o en otras actividades.

De acuerdo con el índice de desarrollo humano elaborado por la Organización de las Naciones Unidas, México se ubicaba en el 2006 en el lugar 51 de 179 países, por debajo de países como Chile, Argentina, Cuba, Costa Rica, que a excepción de Chile, tienen menor crecimiento económico que nuestro país. Conforme al Banco Mundial, en 2006 el coeficiente de Gini había aumentado, evidenciando una mayor concentración del ingreso, por lo tanto una mayor desigualdad social. El 10 por ciento de la población recibe el 40 por ciento del ingreso y el 10 por ciento más pobre sólo tiene el 1.6 por ciento. Más de las dos terceras partes de las familias no tiene ingresos para comprar todos los productos de la canasta básica. En los últimos diez años, el salario mínimo creció 39 por ciento; pero la canasta básica lo hizo en 145 por ciento, destacando: el frijol 83 por ciento, el atún 99 por ciento, el arroz 115 por ciento, la tortilla 136 por ciento, el gas LP 274 por ciento.

En una reacción demasiado tardía el Ejecutivo federal remitió con fecha 5 de abril del presente año una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, el Código Penal Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En la exposición de motivos de la iniciativa se reconoce el imperativo de concretar las reformas encaminadas a incrementar la competitividad de la economía y que a su vez nos permita tener las herramientas para combatir la pobreza de manera eficaz.

En México existen factores de carácter estructural que han generado un bajo crecimiento económico y señala la referida iniciativa que uno de esos factores es la escasa competencia en la economía mexicana. Diversos mercados se encuentran altamente concentrados y las prácticas monopólicas no se sancionan con criterios acordes a la gravedad que implican las mismas.

Por ese motivo resulta indispensable que México cuente con un marco jurídico que sustente una política de competencia eficaz y al mismo tiempo contribuya a la generación de empleos y el crecimiento económico. En este sentido, las prácticas internacionales en materia de competencia ofrecen referencias concretas para señalar que una política de competencia sólida es un pilar fundamental para el crecimiento y el desarrollo de una nación. Todas las economías desarrolladas del mundo, se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz. En este contexto es indispensable que en nuestro país se impulse una cultura de la competencia y que esta sea promovida por empresas, consumidores e instituciones públicas.

Diversos análisis académicos basados en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, señalan que en México el 30 por ciento del gasto de los hogares se destina a mercados con problemas de competencia y que, en estos mercados, los consumidores gastan alrededor de 40 por ciento más que si hubiera competencia. Esta situación se agrava para el decil de la población más pobre, el cual gasta alrededor del 42 por ciento de su ingreso en mercados altamente concentrados. En el corto plazo, los monopolios generan precios excesivos de productos y servicios, lo que disminuye la capacidad de consumo de las familias, especialmente las más pobres. En el mediano plazo, inciden negativamente en la eficiencia de la economía en su conjunto y frenan al crecimiento económico.

La falta de una competencia sólida en los mercados nacionales ha deteriorado la eficiencia y la competitividad de nuestra economía. Esto se ha reflejado en los índices de competitividad de diversas instituciones nacionales e internacionales. El año pasado, México alcanzó el lugar 60 del índice de competitividad del Foro Económico Mundial. Si se realiza una desagregación de este índice, la caída de la competitividad se relaciona con la falta de competencia. El efecto de la falta de competencia y su repercusión en la economía, ha sido reconocida por la Comisión Federal de Competencia y señalada por organismos internacionales, entre los que destacan la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, así como las instituciones de investigación nacionales e internacionales como el Instituto Mexicano para la Competitividad y el Foro Económico Mundial.

Las conclusiones del foro: "México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer?", organizado por el H. Congreso de la Unión, se reconoció que en nuestro país existen problemas de competencia económica, concluyéndose que es necesario promover en el corto plazo reformas legales por virtud de las cuales, entre otros aspectos, se otorguen mayores facultades a los órganos reguladores.

El Consejo Coordinador Empresarial ha manifestado que "en materia de competencia es indispensable crear condiciones que favorezcan a todo competidor en los mercados. La Constitución establece que en México están prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas. Regularlos es responsabilidad del Estado. Generar mayor competencia se traducirá en mercados más incluyentes, más sanos y en un mayor número de empleos para los mexicanos."

Con base en lo expuesto se puede estimar que existe un consenso en que la consolidación de una política de competencia permitiría elevar el ingreso real de los consumidores, fomentaría la competitividad, la inversión y el empleo, y además conduciría a la economía por una senda de crecimiento más elevado y sostenido.

El diagnóstico descrito por el Ejecutivo federal en la iniciativa de referencia, resulta muy puntual y atinado, pues refleja en forma realista el problema de la excesiva concentración de bienes y servicios en muy pocos agentes económicos, pero la solución propuesta por el Ejecutivo resulta insuficiente, pues, si bien es cierto que deben sancionarse las prácticas monopólicas y otorgarse facultades suficientes a la institución encargada de reprimirlas o contenerlas, éstas medidas deben complementarse con otras para generar condiciones de competencia real en el mercado.

En otros términos, el Ejecutivo trata de solucionar el problema de manera reactiva combatiendo los efectos de las prácticas monopólicas, pero sin atender a las condiciones que las generan y reproducen, por ese motivo, aunque se parta del mismo diagnostico y se reconozca la necesidad de mitigar la concentración de bienes y servicios, la presente iniciativa propone una solución muy distinta que ataca la raíz del problema, en la medida en que su objetivo esencial es generar, a través de políticas públicas, nuevos proyectos de inversión productiva y la tecnificación de todo el territorio nacional, propiciando el surgimiento y multiplicación de agentes de la actividad económica y, de esa manera, establecer condiciones reales de una sana competencia en el mercado.

La iniciativa señala que la Ley tendrá como objetivo fomentar la actividad industrial y la generación de nuevos proyectos productivos, así como conservar e incrementar el empleo, en un marco de desarrollo sustentable en el país, aplicar nuevas tecnologías, acrecentar el número de empresarios con actividad industrial, intensificar la capacitación de la planta productiva nacional y establecer una política de Estado en la materia.

Es objetivo central de la presente Ley también, generar condiciones para incrementar el número de agentes de la actividad industrial en el país, ampliar la cantidad de unidades económicas con actividades fabriles o manufactureras en las distintas regiones del país que generen una competencia sana en el mercado.

Algunas medidas muy concretas que se la iniciativa propone para lograr los objetivos planteados, son:

I. Establecer un plan rector que contenga programas de fomento a la actividad industrial en el país y para la generación de nuevos proyectos productivos;

II. Fomentar la inversión en el sector industrial, la competitividad empresarial y la implantación de la calidad total en los procesos de producción;

III. Contribuir al desarrollo industrial en el entorno de una economía sustentable, acorde con los objetivos de los ordenamientos que rigen en materia de ecología, protección del ambiente, desarrollo urbano y protección civil;

IV. Vincular la modernización y dinamismo de la actividad industrial a las políticas y estrategias de desarrollo económico contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

V. Incentivar de manera prioritaria la micro, pequeña y mediana empresa, especialmente las vinculadas al sector agroindustrial, pecuario, avícola, forestal, joyero y, en general, manufacturero que tenga como propósito fundamental agregar valor a los productos del sector primario con excepción de las empresas que tienen presencia nacional o internacional.

VI. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social, representados éstos últimos por los beneficiarios directos de las actividades susceptibles de incentivos en términos de la presente ley, con la finalidad de elaborar los programas y acciones que se fijen para lograr la industrialización diversificada y generalizada del país;

VII. Impulsar el desarrollo tecnológico de las industrias, a través de programas de innovación propios, pero en estrecha vinculación con los centros de producción tecnológica;

VIII. Utilizar los productos y servicios derivados de los programas de ciencia y tecnología que se ejecutan en México;

IX. Vincular los programas educativos, así como los de ciencia y tecnología a las necesidades de la planta productiva nacional;

X. Aplicar programas de calidad total para alentar la competitividad, respetando las prestaciones y servicios sociales indispensables para lograr niveles productivos y competitivos, con relación a los estándares internacionales;

XI. Generar empleos remunerados, en igualdad de circunstancias para hombres y mujeres, para personas de la tercera edad, para personas con capacidades diferentes, y siempre orientados a incorporar al proceso productivo a los sectores más vulnerables de la sociedad.

XII. Satisfacer la demanda de empleo, creando nuevas fuentes de trabajo y conservando las existentes, en el campo de la industria.

Para consolidar una política de Estado en materia de industrialización del país, la iniciativa de Ley que someto a su consideración, señala la necesidad de aplicar los principios de la planeación democrática que proviene del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Planeación y del Plan Nacional de Desarrollo, incorporando a los empresarios con "actividades sujetas a incentivos" en términos de la ley, así como a los trabajadores incorporados a esas actividades, en las instancias correspondientes para que participen en el proceso de la planeación con el objeto de definir el contenido de los planes y programas específicos de la materia.

Con el propósito de intensificar la industrialización en las diversas regiones del país y generar nuevas unidades económicas que contribuyan a establecer en el mercado una competencia más equilibrada, se integra como "actividades sujetas a incentivos", todas aquellas acciones del sector económico secundario, relativas a la industrialización de productos que cumplan con la normatividad técnica y jurídica aplicable, particularmente en materia de desarrollo urbano, agropecuario, medio ambiente y protección civil, así como los programas, acuerdos y convenios que precisarán las características correspondientes y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: a) que se ubiquen en zonas de fomento industrial a que se refiere esta Ley; que promuevan nuevos proyectos productivos; b) que generen los empleos que se determine en el Reglamento, incluyendo los que favorezcan a personas con capacidades diferentes y a los adultos mayores; c) que sustituyan importaciones; d) que apliquen en sus procesos productivos tecnología nacional o importada que permita el uso eficiente de agua y energéticos y recursos naturales, y d) que permitan la sana competencia entre distintas unidades industriales, evitando prácticas monopólicas;

Aunque la calidad en los procesos de la actividad productiva, y de los productos acabados que se ofrecen en el mercado, es responsabilidad esencial de los empresarios, el Estado debe incentivar una mejoría en la calidad para lograr tanto condiciones sustentables de competitividad de la industria nacional, como el ahorro de los consumidores finales que adquirirán productos de una mayor durabilidad, por eso, se propone en la iniciativa de Ley establecer el premio anual de calidad total, definiendo este instrumento como un procedimiento mediante el cual todos los participantes del proceso productivo, en forma activa aportan sus experiencias y conocimientos, sin restricción de ninguna índole y desde la primera ocasión ejecutan sus tareas con la exactitud y responsabilidad requeridos, para ofrecer lo mejor de ellos como seres humanos, y alcanzar, de esa forma, el bienestar y satisfacción de las necesidades de los consumidores finales del producto.

Para diseñar políticas públicas para intensificar el fomento industrial, se respeta el marco de competencia de la Administración Pública, por ello, el artículo 5º de la Ley establece una relación de autoridades competentes para la aplicación del ordenamiento y que serían: I. El Presidente de la República; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; V. Las instituciones de Banca de Desarrollo, y VI. El Consejo de Fomento Industrial.

Se establecen facultades específicas, para cada una de las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley, con el propósito de que en forma ordenada, e incluso calendarizada, se cumplan las etapas correspondientes que conforman la acción gubernamental para concretar las acciones de fomento industrial y el incentivo de nuevos proyectos productivos.

De esta manera, al presidente de la República, en materia de fomento industrial y de incentivos para nuevos proyectos productivos, además de las conferidas por otras disposiciones jurídicas, se le asignan las atribuciones específicas siguientes:

I. Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo como un objetivo nacional, estratégico y prioritario, el fomento y desarrollo industrial, señalando las provisiones de recursos que serán asignados para esa actividad. Por la importancia de la materia, el propio titular del Ejecutivo determinará las personas responsables de la ejecución y los instrumentos; asimismo, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional que darán sustento al contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática para esa materia;

II. Impulsar la participación de los sectores privado y social, involucrados en las actividades sujetas a incentivo, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento industrial y de nuevos proyectos productivos;

III. Remitir al Congreso de la Unión, antes del 30 de octubre del año de toma de posesión, el Plan y Programa de Fomento y Desarrollo Industrial para obtener su aprobación, antes de incorporarlo de manera definitiva en el Plan Nacional de Desarrollo;

IV. Informar trimestralmente al Congreso de la Unión los avances de la ejecución de los planes y programas de fomento y desarrollo industrial, con base en indicadores de desempeño;

V. Celebrar convenios de coordinación de acciones en materia de fomento y desarrollo industrial, así como en generación de nuevos proyectos productivos, con los gobiernos estatales o municipales, a fin de impulsar el desarrollo regional;

VI. Fomentar e impulsar la utilización de los productos y servicios derivados de los programas de Ciencia y Tecnología que tenga a su cargo el Conacyt, en materia de desarrollo industrial;

VII. Instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se ejecute puntualmente los programas de financiamiento establecidos por la Banca de Desarrollo;

VIII. Vigilar que los recursos presupuestados para incentivar la actividad industrial se ejerzan en los términos autorizados por el Congreso, dictando medidas necesarias para evitar el subejercicio de los mimos;

IX. Cuidar que los planes y programas de estudio de las instituciones de educación superior tengan una vinculación con las actividades productivas de cada región;

X. Implementar programas de capacitación permanente de los trabajadores; así como evaluar el impacto del ejercicio de los recursos públicos destinados al Sistema Nacional de Empleo;

XI. Vigilar que las dependencias en sus respectivos ámbitos de competencia otorguen atención profesional y gratuita a las personas físicas y morales que los soliciten, para cubrir los trámites administrativos que ante ellas se realicen;

XII. Otorgar reconocimientos y estímulos a las personas que apliquen tecnologías, procesos o métodos de organización innovadores;

XIII. Aprobar el programa de estímulos que incluya la asesoría gratuita, así como el descuento de los derechos a cubrir en materia de propiedad industrial, cuando se trate de proteger tecnologías de innovación anticontaminantes y que auxilien en el desarrollo sustentable;

XIV. Entregar anualmente el premio nacional de la calidad total.

De igual forma, a cada una de las dependencias del Ejecutivo señaladas como responsables para la ejecución de la Ley, se les atribuye una serie de facultades que aseguran el cumplimiento de los planes y la ejecución de programas en materia de fomento industrial, que conducen necesariamente a concretar políticas públicas en materia de fomento.

Otra de las grandes líneas establecidas en la Ley con la finalidad de seguir políticas públicas de fomento industrial es la creación del Consejo de Fomento Industrial, como instancia encargada de articular las acciones del sector público en la materia, y el cual se define como el órgano permanente de consulta, opinión, asesoría y análisis, mediante el cual participan las dependencias del Ejecutivo Federal y los sectores privado y social para mantener e impulsar la industrialización del país.

Se propone una integración del Consejo con la participación de funcionarios públicos, cuyos cargos serán honoríficos y ex-oficio, así como de Consejeros "independientes" o "profesionales", los cuales deben reunir determinados requisitos para su designación y permanencia, asimismo, se establecen las bases de un régimen de responsabilidad específico para dichos funcionarios, derivado de las delicadas funciones y el acceso a información privilegiada a la que podrían tener acceso.

La integración en principio se propone de la siguiente manera: I. El Secretario de Economía, como Presidente; II. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, como vocal; III. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, como vocal; IV. El Secretario de Educación Pública, como vocal; V. Dos vocales designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; VI. El Gobernador del Banco de México, como vocal; VII. El Director del Seguro Social, como vocal; VIII. Un Secretario Técnico designado por el Presidente del Consejo; VIII. Un vocal electo por los Directores Generales de las instituciones de Banca de Desarrollo, de entre ellos mismos; IX. Un representante que será el titular del área hacendaria, encargada de emitir las políticas y lineamientos de la Banca de Desarrollo; X. dos representantes de las organizaciones industriales que agrupe a las personas que tengan actividades sujetas a incentivos, de conformidad con la presente ley, electos por el método de insaculación, en los términos que determine la convocatoria respectiva; XI. Dos representantes de los trabajadores de las unidades industriales que desarrollen actividades sujetas a incentivos, de conformidad con la presente ley, electos por el método de insaculación, en los términos que determine la convocatoria respectiva; XII. Dos representantes del sector educativo. Uno proveniente de las Universidades públicas y otro de las instituciones de educación superior técnica y politécnica, electos por insaculación, en los términos que determine la convocatoria respectiva; XIII. Dos representantes de las Entidades Federativas que serán electos por insaculación entre los Secretarios de Desarrollo Económico y Desarrollo Social de los gobiernos estatales, en los términos que señale la convocatoria correspondiente;

Los cargos del Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico que deberá ser remunerado por sus servicios. Los integrantes del Consejo enunciados de la fracción I a la VIII, tendrán voz y voto en las determinaciones del Consejo. Los demás integrantes tendrán sólo voz.

Los representantes a que se refieren las fracciones de la IX a la XIII, durarán en su encargo tres años. En el caso de los funcionarios públicos como son representantes ex oficio, una vez concluido su cargo público cesan sus funciones de representantes, para que lo asuma el nuevo titular que los sustituye.

La iniciativa señala que el Consejo sesione válidamente con la asistencia de por lo menos diez de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los consejeros representantes del Estado. Las sesiones ordinarias se realizarán bimestralmente, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria del Secretario del Consejo a propuesta de su Presidente. También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea necesario.

Entre las principales funciones que se atribuyen al Consejo, se encuentran las siguientes:

I. Emitir opinión, proponer prioridades y adecuaciones a los programas, así como dar seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Sugerir políticas y estrategias para el desarrollo industrial y promover la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas y los municipios bajo una perspectiva del desarrollo industrial regional e integral del país;

III. Recomendar acciones para la desregulación y la simplificación administrativa, en apoyo a la apertura y funcionamiento de las empresas, respecto de los tres órdenes de gobierno;

IV. Sugerir acciones de fomento industrial que promuevan la creación de empleo e inversión;

V. Sugerir proyectos productivos dentro del ramo industrial que contribuyan a generar nuevos empleos, consolidar las cadenas productivas y ampliar la cantidad y mejorar la calidad de los productos destinados a la exportación;

VI. Conocer y opinar sobre los programas de fomento industrial, para recomendar las acciones necesarias tendientes al mejor desempeño de las actividades industriales;

VII. Invitar a las dependencias federales, instituciones nacionales y extranjeras involucradas en las diversas áreas de la actividad económica, para compartir experiencias, realizar estudios y originar propuestas sobre la industrialización del país;

VIII. Impulsar el desarrollo científico y tecnológico para apoyar la planta productiva y el empleo, así como la modernización y competitividad de las empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas destinadas a la actividad industrial;

IX. Estudiar los problemas de desarrollo industrial que necesiten analizarse y ser valorados permanentemente, para contribuir a la elaboración de alternativas, y

X. Sugerir líneas de investigación de los asuntos específicos relacionados con el logro de los objetivos de los programas de desarrollo industrial;

Por otra parte, en el título V del proyecto de iniciativa contiene los lineamientos para el fomento industrial y la generación de nuevos proyectos productivos, entre los que se encuentran: las acciones de desregulación y simplificación administrativa; los estímulos; atención prioritaria a la micro, pequeña y mediana empresa; promoción del empleo productivo; impulso y difusión del desarrollo e innovación tecnológica; del impulso de la infraestructura productiva, y de la integración de actividades productivas. Pero, además los programas de fomento industrial y generación de nuevos proyectos productivos estarán respaldados por recursos presupuestales que anualmente la Cámara de Diputados deberá incluir, de manera desagregada, en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En síntesis, la ley que se somete a su consideración, deberá ser el instrumento que regule la acción coordinada del gobierno, con la finalidad de implementar una política continua de fomento a la industria y a la generación de nuevos proyectos productivos.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto mediante el cual se emite la Ley para la Industrialización y Generación de Nuevos Proyectos Productivos, para quedar como sigue:

LEY PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS PRODUCTIVOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO
Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto fomentar la actividad industrial y la generación de nuevos proyectos productivos, así como conservar e incrementar el empleo, en un marco de desarrollo sustentable en el país, aplicar nuevas tecnologías, acrecentar el número de empresarios con actividad industrial, intensificar la capacitación de la planta productiva nacional y establecer una política de Estado en la materia.

Es objetivo central de la presente Ley también, generar condiciones para incrementar el número de agentes de la actividad industrial en el país, ampliar la cantidad de unidades económicas con actividades fabriles o manufactureras en las distintas regiones del país que generen una competencia sana en el mercado. Por esta razón, serán esos empresarios que realizan actividades susceptibles de incentivo en términos de las disposiciones del presente ordenamiento, y los trabajadores adscritos en esos proyectos, los que concurran con el gobierno a diseñar las políticas y estrategias que deriven de la aplicación de esta ley.

Artículo 2. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

I. Establecer un plan rector que contenga programas de fomento a la actividad industrial en el país y para la generación de nuevos proyectos productivos;

II. Fomentar la inversión en el sector industrial, la competitividad empresarial y la implantación de la calidad total en los procesos de producción;

III. Contribuir al desarrollo industrial en el entorno de una economía sustentable, acorde con los objetivos de los ordenamientos que rigen en materia de ecología, protección del ambiente, desarrollo urbano y protección civil.

IV. Vincular la modernización y dinamismo de la actividad industrial a las políticas y estrategias de desarrollo económico contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

V. Incentivar de manera prioritaria la micro, pequeña y mediana empresa, especialmente las vinculadas al sector agroindustrial, pecuario, avícola, forestal, joyero y, en general, manufacturero que tenga como propósito fundamental agregar valor a los productos del sector primario con excepción de las empresas que tienen presencia nacional o internacional.

VI. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social, representados éstos últimos por los beneficiarios directos de las actividades susceptibles de incentivos en términos de la presente ley, con la finalidad de elaborar los programas y acciones que se fijen para lograr la industrialización diversificada y generalizada del país;

VII. Impulsar el desarrollo tecnológico de las industrias, a través de programas de innovación propios, pero en estrecha vinculación con los centros de producción tecnológica;

VIII. Utilizar los productos y servicios derivados de los programas de ciencia y tecnología que se ejecutan en México;

IX. Vincular los programas educativos, así como los de ciencia y tecnología a las necesidades de la planta productiva nacional;

X. Aplicar programas de calidad total para alentar la competitividad, respetando las prestaciones y servicios sociales indispensables para lograr niveles productivos y competitivos, con relación a los estándares internacionales;

XI. Generar empleos remunerados, en igualdad de circunstancias para hombres y mujeres, para personas de la tercera edad, para personas con capacidades diferentes, y siempre orientados a incorporar al proceso productivo a los sectores más vulnerables de la sociedad.

XII. Satisfacer la demanda de empleo, creando nuevas fuentes de trabajo y conservando las existentes, en el campo de la industria.

Artículo 3. El fomento de las actividades industriales productivas será congruente con lo establecido por el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Actividades sujetas a incentivos: todas aquellas actividades del sector económico secundario, relativas a la industrialización de productos que cumplan con la normatividad técnica y jurídica aplicable, particularmente en materia de desarrollo urbano, agropecuario, medio ambiente y protección civil, así como los programas, acuerdos y convenios que precisarán las características correspondientes y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: que se ubiquen en zonas de fomento industrial a que se refiere esta Ley; que promuevan nuevos proyectos productivos; que generen los empleos que se determine en el Reglamento, incluyendo los que favorezcan a personas con capacidades diferentes y a los adultos mayores; que sustituyan importaciones; que apliquen en sus procesos productivos tecnología nacional o importada que permita el uso eficiente de agua y energéticos y recursos naturales, y que permitan la sana competencia entre distintas unidades industriales, evitando prácticas monopólicas;

II. Administración Pública: las dependencias y entidades que integran la Administración Pública centralizada y paraestatal del Gobierno Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

III. Banca de Desarrollo: a las instituciones de banca de desarrollo que se rigen por sus respectivas leyes orgánicas;

IV. Banco Central: al Banco de México;

V. Congreso: El Honorable Congreso de la Unión;

VI. Calidad total: El procedimiento mediante el cual todos los participantes del proceso productivo, en forma activa aportan sus experiencias y conocimientos, sin restricción de ninguna índole y desde la primera ocasión ejecutan sus tareas con la exactitud y responsabilidad requeridos, para ofrecer lo mejor de ellos como seres humanos, y alcanzar, de esa forma, el bienestar y satisfacción de las necesidades de los consumidores finales del producto.

VII. Consejo de Fomento Industrial: al Consejo Nacional de Fomento Industrial;

VIII. Conacyt: al Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología;

IX. Desarrollo económico: el proceso de mejoramiento constante del bienestar de la población, con relación con la cantidad y calidad de los empleos y el nivel de los ingresos, así como con el acceso a diversos satisfactores en bienes y servicios públicos y privados;

X. Industria: unidad económica constituida conforme a la legislación vigente, dedicada a la producción de bienes, con exclusión de las empresas con presencia nacional o internacional, o con exención también de las empresas con presencia determinante en el mercado;

XI. Estímulos: las medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que aplicarán las dependencias y entidades de la administración pública, competentes para promover y facilitar el desarrollo de las actividades económicas sujetas a incentivos;

XII. Fomento: el conjunto de políticas públicas y concertación de acciones con los sectores privado y social que realizan actividades sujetas a incentivos en términos de la presente ley, con la finalidad de incidir en los factores que promueven el desarrollo de la industria, con excepción de aquella que produce desequilibrios para la sana competencia en el mercado, o de aquella que tiene presencia nacional o internacional;

XIII. Infraestructura productiva: el conjunto de instalaciones materiales que inciden en la competitividad para la producción y distribución de bienes y servicios;

XXIV. IMPI: al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

XV. Ley: la presente Ley de Fomento Industrial;

XVI. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIV. Plan: el Plan Nacional de Desarrollo;

XV. Presidente: el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Programa: el Programa de Fomento Industrial;

XVII. Programa General: el Programa General de Desarrollo Económico;

XVIII. Secretaría: la Secretaría de Economía;

XIX. Secretaría del Trabajo: a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XX. Secretaría de Hacienda: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXI. Zona de fomento industrial: los espacios territoriales comprendidos en las áreas de actuación susceptibles para el desarrollo de la industria, en los términos de las disposiciones legales;

CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos competentes para la aplicación de la Ley

Artículo 5. La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, estará a cargo de:

I. El Presidente de la República;

II. La Secretaría;

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Las instituciones de Banca de Desarrollo, y

VI. El Consejo de Fomento Industrial

Artículo 6. El Presidente de la República, en materia de fomento industrial y de incentivos para nuevos proyectos productivos, además de las conferidas por otras disposiciones jurídicas, tiene las atribuciones siguientes: I. Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo como un objetivo nacional, estratégico y prioritario, el fomento y desarrollo industrial, señalando las provisiones de recursos que serán asignados para esa actividad. Por la importancia de la materia, el propio titular del Ejecutivo determinará las personas responsables de la ejecución y los instrumentos; asimismo, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional que darán sustento al contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática para esa materia;

II. Impulsar la participación de los sectores privado y social, involucrados en las actividades sujetas a incentivo, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento industrial y de nuevos proyectos productivos;

III. Remitir al Congreso de la Unión, antes del 30 de octubre del año de toma de posesión, el Plan y Programa de Fomento y Desarrollo Industrial para obtener su aprobación, antes de incorporarlo de manera definitiva en el Plan Nacional de Desarrollo;

IV. Informar trimestralmente al Congreso de la Unión los avances de la ejecución de los planes y programas de fomento y desarrollo industrial, con base en indicadores de desempeño;

V. Celebrar convenios de coordinación de acciones en materia de fomento y desarrollo industrial, así como en generación de nuevos proyectos productivos, con los gobiernos estatales o municipales, a fin de impulsar el desarrollo regional;

VI. Fomentar e impulsar la utilización de los productos y servicios derivados de los programas de Ciencia y Tecnología que tenga a su cargo el Conacyt, en materia de desarrollo industrial;

VII. Instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se ejecute puntualmente los programas de financiamiento establecidos por la Banca de Desarrollo;

VIII. Vigilar que los recursos presupuestados para incentivar la actividad industrial se ejerzan en los términos autorizados por el Congreso, dictando medidas necesarias para evitar el subejercicio de los mimos;

IX. Cuidar que los planes y programas de estudio de las instituciones de educación superior tengan una vinculación con las actividades productivas de cada región;

X. Implementar programas de capacitación permanente de los trabajadores; así como evaluar el impacto del ejercicio de los recursos públicos destinados al Sistema Nacional de Empleo;

XI. Vigilar que las dependencias en sus respectivos ámbitos de competencia otorguen atención profesional y gratuita a las personas físicas y morales que los soliciten, para cubrir los trámites administrativos que ante ellas se realicen;

XII. Otorgar reconocimientos y estímulos a las personas que apliquen tecnologías, procesos o métodos de organización innovadores;

XIII. Aprobar el programa de estímulos que incluya la asesoría gratuita, así como el descuento de los derechos a cubrir en materia de propiedad industrial, cuando se trate de proteger tecnologías de innovación anticontaminantes y que auxilien en el desarrollo sustentable;

XIV. Entregar anualmente el premio nacional de la calidad total.

Artículo 7. La Secretaría de Economía, en el ámbito de las atribuciones que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables, debe: I. Programar, conducir, coordinar, orientar y promover el fomento de las actividades industriales y la generación de nuevos proyectos productivos;

II. Elaborar los programas previstos en la presente Ley, así como los que deriven de la aplicación de la Ley de Planeación, a fin de proponer e impulsar instrumentos de fomento industrial;

III. Establecer políticas de promoción de la inversión y proponer medidas administrativas en materia de fomento industrial;

IV. Formular y proponer medidas de promoción y estímulos para las actividades sujetas a incentivos, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

V. Proponer el establecimiento de instrumentos de financiamiento y otros mecanismos de fomento para la modernización productiva y la investigación y desarrollo tecnológico en las micro, pequeña y mediana empresas del sector industrial, y

VI. Establecer, en congruencia con las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, ciencia y tecnología, protección al ambiente y protección civil, la vinculación entre las áreas de actuación y la vocación productiva de las distintas regiones del país, proponiendo en su caso los cambios conducentes.

En la elaboración, conducción y ejecución de programas, políticas, instrumentos y medidas relacionados con el fomento al empleo que genera la industria, la Secretaría ejercerá sus facultades en forma coordinada con la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de Planeación Nacional en materia de fomento industrial;

II. Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de las entidades federativas en el proceso de elaboración de la parte del Plan Nacional de Desarrollo, referente a la política industrial, proceso en el que se tomará en cuenta las propuestas que formulen los grupos sociales y los pueblos y comunidades, urbanos, rurales, agrarios e indígenas interesados, es decir los que participen directamente de los beneficios establecidos en la presente ley, ya sea como emprendedor industrial o trabajador;

III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales en materia de fomento industrial; así como consultar a los grupos sociales y a las comunidades agrarias e indígenas, pero sobre todo a los que participen directamente de los beneficios establecidos en la presente ley y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el Presidente de la República;

IV. Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido; así como un equilibrio respecto a los puntos de vista recogidos de los distintos sectores sociales interesados y no prevalezca sólo el punto de vista de la cúpula empresarial del país, toda vez que la presente ley tiene el propósito de brindar el apoyo a los emprendedores que generen nuevas unidades industriales, y opciones de competencia real.

V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales de fomento industrial, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; y

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales en materia de fomento industrial a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos.

Artículo 9. La Secretaría de la Función Pública deberá establecer los criterios para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas, metas y objetivos en materia de fomento industrial.

Artículo 10. El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para atender las actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, en materia de fomento industrial.

Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social; de Trabajo y Previsión Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Comunicaciones y Transportes; de Turismo; de Reforma Agraria; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Educación, así como, con del Conacyt y del Banco de México, determinará, las zonas de fomento industrial, las cuales serán los espacios territoriales comprendidos en las regiones del territorio nacional, con el propósito de impulsar programas de fomento industrial, proyectos de inversión y, en general, actividades económicas.

Artículo 12. Las entidades federativas, en el ámbito de las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, podrán:

I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento industrial por regiones, en los términos convenidos con el Ejecutivo Federal y/o el Consejo de Fomento Industrial;

II. Ejecutar las acciones de desregulación y simplificación administrativa, de acuerdo con los lineamientos que establezca la administración pública;

III. Impulsar los proyectos de fomento industrial que propicien la creación y conservación del empleo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ley;

IV. Organizar Consejos Estatales de Fomento Industrial, los cuales deberán reunirse periódicamente para establecer las bases de coordinación con los el Consejo Nacional, delegacional o estatal, de jurisdicción federal, y

V. Promover la concertación con los sectores privado y social para impulsar el desarrollo de la industria en su demarcación territorial.

TITULO II

CAPITULO ÚNICO
INSTRUMENTOS Y ESTIMULOS DE FOMENTO INDUSTRIAL

Artículo 13. Los instrumentos son los medios por los cuales se otorgarán los estímulos que contribuyan al crecimiento industrial y a la generación de empleo.

Artículo 14. La administración pública es la encargada de determinar y aplicar los instrumentos de fomento industrial, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría es la dependencia coordinadora en materia de instrumentos de fomento industrial, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 15. Los instrumentos podrán ser de desregulación y simplificación administrativa, financieros, fiscales, de promoción económica, de infraestructura productiva, de investigación, innovación y desarrollo tecnológico y de capacitación.

Artículo 16. Los instrumentos de desregulación y simplificación administrativa tienen por objeto facilitar, agilizar y reducir los trámites, los requisitos y los plazos para el establecimiento y operación de empresas.

Lo anterior se expresará en los acuerdos, reglamentos y programas especiales que al efecto expida el Consejo de Fomento Industrial.

Artículo 17. Los instrumentos financieros tienen por objeto impulsar las actividades productivas y de servicios y los proyectos que se determinen como prioritarios, con apoyos crediticios provenientes de las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo. La Secretaría promoverá además otros apoyos mediante la coordinación y concertación con instituciones financieras nacionales, extranjeras, o mediante la constitución de fondos con recursos públicos autorizados para ese propósito por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 18. Los instrumentos fiscales se aplicarán por tiempo y monto determinado y tendrán por objeto impulsar nuevas inversiones y empleos productivos, de conformidad con las disposiciones fiscales federales vigentes; y se concretarán en acuerdos que emita el Consejo.

Artículo 19. Los instrumentos de promoción industrial tienen por objeto orientar y asesorar a las empresas con actividades susceptibles a estímulo, en materia de oferta y demanda de bienes y servicios en mercados nacionales e internacionales; así como fomentar la cultura exportadora; promover misiones y ferias comerciales; empresas integradoras y en general apoyar las acciones necesarias para la solución de los problemas que enfrenten los exportadores.

Artículo 20. Los instrumentos de infraestructura productiva tienen por objeto promover el crecimiento de la economía en zonas de fomento en áreas de actuación, y se expresan en proyectos prioritarios necesarios para la producción eficiente de bienes y servicios. Estos proyectos deberán reflejarse en el Presupuesto de Egresos cuando sean financiados a través del Presupuesto.

Artículo 21. Los instrumentos para la investigación y desarrollo tecnológico tienen por objeto impulsar el acceso de las empresas a investigaciones e innovaciones tecnológicas, así como modernizar y actualizar sus actividades para elevar su productividad y rentabilidad en centros de información e investigación tecnológica, consultoría especializada y de adiestramiento tecnológico en instituciones públicas y privadas.

Artículo 22. Los instrumentos de capacitación tienen por objeto mejorar los conocimientos y habilidades de los recursos humanos, en congruencia con los requerimientos de la actividad industrial, en instituciones públicas y privadas.

TITULO III
DE LOS PROGRAMAS

CAPITULO UNICO
De los Programas de Fomento Industrial

Artículo 23. El Programa de Fomento Industrial es el medio por el cual la administración pública propiciará la acción deliberada y comprometida de los sectores productivos e instancias de gobierno, para que participen en el fomento de unidades industriales viables para el desarrollo de la economía, incrementando el empleo, preservando el medio ambiente y generando un sistema de competencia sano y equilibrado, entre los distintos agentes que participan en la economía nacional.

Artículo 24. El Programa de Fomento Industrial atenderá los lineamientos establecidos en la presente Ley y deberá ser compatible con los programas que se establezcan en materia de desarrollo económico que además de la actividad industrial, incluye la comercial y la de servicios; así como las de desarrollo urbano, medio ambiente, protección civil y otras necesarias para el desarrollo integral del país.

Los programas sectoriales, especiales, anuales, o de las entidades federativas o de los municipios, y de las zonas sujetas a fomento, deberán ser congruentes con el Programa.

Artículo 25. La Cámara de Diputados opinará por escrito sobre la congruencia de los programas de fomento industrial. Asimismo, evaluará con indicadores de desempeño el avance del programa, con base en la información trimestral que reciba del Ejecutivo.

Artículo 26. A la Secretaría corresponde, con base en la opinión de las personas que tienen actividades sujetas a incentivos, en términos de la presente ley, así como, de las dependencias y entidades de la administración pública competentes, elaborar, actualizar y ejecutar el Programa, los programas sectoriales, especiales de las zonas sujetas a fomento industrial, los cuales deberán expresarse de manera anual y contener, en su caso, su vinculación con el Presupuesto de Egresos del Federación.

Artículo 27. El Programa deberá incluir el diseño de la política de fomento industrial que comprenderá, además:

I. Análisis y diagnóstico de la situación de la industria en México;

II. Objetivos y prioridades;

III. Metas y políticas;

IV. Instrumentos y programas;

V. Tareas y acciones;

VI. Las actividades prioritarias que deberán corresponder con la vocación del país y el potencial de sus actividades económicas;

VII. Los criterios generales de los diversos programas de fomento económico, en correspondencia con los lineamientos y acciones de desarrollo industrial previstos en la presente Ley;

VIII. La información gráfica y estadística correspondiente, y

IX. Los criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación de los diversos programas de fomento industrial que se ejecuten.

Artículo 28. La Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, coordinará: I. Programas sectoriales, que estén orientados a inducir la modernización e integración de las cadenas productivas y distributivas mediante instrumentos y acciones específicas para fomento de la industria, que permita el sostenimiento y desarrollo de unidades industriales que permitan la sana competencia, evitando prácticas monopólicas;

II. Programas especiales, aquellos orientados a materias específicas o a grupos sociales que por su problemática requieran de un tratamiento especial. Estos comprenderán, entre otros, los siguientes: desregulación y simplificación administrativa; fomento a la micro, mediana y pequeña empresa con actividad industrial, así como a la empresa familiar; de fomento a las empresas sociales; de fomento a las exportaciones y la industria maquiladora que utiliza insumos; de infraestructura productiva; de desarrollo tecnológico; y de capacitación de los recursos humanos del sector industrial, y dentro del marco de la sana competencia entre las distintas empresas, evitando prácticas monopólicas entre ellas;

III. Programas regionales, los programas que destacan las vocaciones regionales del país, mediante los cuales se expresen prioridades y acciones ligadas a los programas parciales de desarrollo urbano, y

IV. Programas de las zonas sujetas a fomento industrial, que estarán determinadas por las áreas de actuación en el suelo urbano y de conservación en congruencia con la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y los programas de desarrollo urbano de las poblaciones y ciudades.

Artículo 29. La Secretaría, para el cumplimiento de los programas señalados en el artículo anterior, propondrá la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la administración pública y la debida coordinación, cuando así se requiera, con los gobiernos estatales y municipales, así como también concertar las acciones convenientes con los sectores social y privado en la ejecución de los programas.

Artículo 30. La administración pública, mediante el apoyo a las actividades productivas, se orientará a promover el empleo permanente que eleve el nivel y calidad de vida de los habitantes del país.

TITULO IV
INSTANCIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL

CAPITULO ÚNICO
Del Consejo de Fomento Industrial

Artículo 31. La coordinación y concertación de acciones son los medios para llevar a cabo el fomento de las actividades industriales, por lo que se establecerán instancias con la finalidad de lograr esos objetivos.

Artículo 32. El Consejo de Fomento Industrial es el órgano permanente de consulta, opinión, asesoría y análisis, mediante el cual participan las dependencias del Ejecutivo Federal y los sectores privado y social para mantener e impulsar la industrialización del país.

Artículo 33. El Consejo se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario de Economía, como Presidente;

II. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, como vocal;

III. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, como vocal;

IV. El Secretario de Educación Pública, como vocal;

V. Dos vocales designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

VI. El Gobernador del Banco de México, como vocal;

VII. El Director del Seguro Social, como vocal;

VIII. Un Secretario Técnico designado por el Presidente del Consejo;

IX. Un vocal electo por los Directores Generales de las instituciones de Banca de Desarrollo, de entre ellos mismos;

X. Un representante que será el titular del área hacendaria, encargada de emitir las políticas y lineamientos de la Banca de Desarrollo;

XI. dos representantes de las organizaciones industriales que agrupe a las personas que tengan actividades sujetas a incentivos, de conformidad con la presente ley, electos por el método de insaculación, en los términos que determine la convocatoria respectiva;

XII. Dos representantes de los trabajadores de las unidades industriales que desarrollen actividades sujetas a incentivos, de conformidad con la presente ley, electos por el método de insaculación, en los términos que determine la convocatoria respectiva;

XIII. Dos representantes del sector educativo. Uno proveniente de las Universidades públicas y otro de las instituciones de educación superior técnica y politécnica, electos por insaculación, en los términos que determine la convocatoria respectiva;

XIV. Dos representantes de las Entidades Federativas que serán electos por insaculación entre los Secretarios de Desarrollo Económico y Desarrollo Social de los gobiernos estatales, en los términos que señale la convocatoria correspondiente;

Los cargos del Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico que deberá ser remunerado por sus servicios. Los integrantes del Consejo enunciados de la fracción I a la VIII, tendrán voz y voto en las determinaciones del Consejo. Los demás integrantes tendrán sólo voz

Los representantes a que se refieren las fracciones de la IX a la XIII, durarán en su encargo tres años. En el caso de los funcionarios públicos como son representantes ex oficio, una vez concluido su cargo público cesan sus funciones de representantes, para que lo asuma el nuevo titular que los sustituye.

Artículo 34. Los consejeros independientes a que se refieren las fracciones X. XI y XII del artículo anterior deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno, ni de elección popular, en los últimos tres años anteriores al día de la designación.

La Secretaría de la Función Pública emitirá lineamientos sobre la compatibilidad para ocupar otros empleos, cargos o comisiones, con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses.

Artículo 35. Son causas de remoción de los consejeros las siguientes:

I. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos del Consejo de Fomento Industrial;

III. Actuar deliberadamente en exceso o defecto de las responsabilidades que establece esta Ley;

IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo o que les sobrevenga algún impedimento;

V. Utilizar, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que disponga con motivo del ejercicio de sus funciones o divulgarla en contravención a las disposiciones aplicables;

VI. Incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley;

VII. Someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Consejo;

VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés;

IX. Ausentarse de sus funciones sin motivo o causa justificada a juicio del Consejo de Administración, en el caso de los Consejeros Profesionales;

X. Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal, y

XI. Adquirir otra nacionalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán sustituir libremente los representantes en el Consejo a que se refieren las fracciones X, XI y XII del artículo 33 de la presente Ley, siguiendo el mismo procedimiento de designación.

Artículo 36. A solicitud de cuando menos dos de sus miembros, el Consejo conocerá y dictaminará sobre las causas de remoción a que se refiere el artículo anterior, con base en los elementos que se le presenten para tal efecto.

El Consejo decidirá, previa garantía de audiencia, sobre la procedencia de la remoción mediante el voto de la mayoría de sus miembros.

El dictamen de remoción y los documentos que lo sustenten, así como los elementos de defensa aportados por el representante de que se trate, serán enviados al Secretario, para que resuelvan en definitiva.

Artículo 37. El periodo de los representantes ante el Consejo a que se refiere las fracciones X, XI y XII del artículo 33 de la presente Ley será de seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente sólo para un periodo igual.

Los representantes que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de seis años más.

Artículo 38. El Consejo deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones. En caso de que esta mayoría no se logre con el voto de por lo menos dos representantes a que se refieren las fracciones X, XI y XII de la presente Ley, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado.

El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas para la difusión de los acuerdos y, en su caso, de los votos particulares de los miembros del Consejo, sin perjuicio de la información que en términos de las disposiciones aplicables deba clasificarse como confidencial o reservada.

Los consejeros representantes del Estado deberán pronunciarse en el seno de las sesiones respectivas sobre los asuntos que deba resolver el Consejo.

El pronunciamiento de los consejeros referidos en el párrafo anterior deberá ser en sentido afirmativo o negativo. Si el pronunciamiento fuera en sentido negativo, se deberá fundar y motivar la decisión a través de la emisión de un voto razonado. Si el asunto específico ameritase la realización de estudios o consultas fuera de la sesión del Consejo, el voto razonado deberá ser emitido dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el entendido de que la falta de respuesta oportuna conllevará su aprobación.

Artículo 39. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos diez de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los consejeros representantes del Estado.

El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria bimestralmente, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria del Secretario del Consejo a propuesta de su Presidente. También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La convocatoria para sesiones ordinarias se hará, por lo menos, con siete días hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias bastará con dos días.

Artículo 40. El Consejo de Fomento Industrial tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir opinión, proponer prioridades y adecuaciones a los programas, así como dar seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Sugerir políticas y estrategias para el desarrollo industrial y promover la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas y los municipios bajo una perspectiva del desarrollo industrial regional e integral del país;

III. Recomendar acciones para la desregulación y la simplificación administrativa, en apoyo a la apertura y funcionamiento de las empresas, respecto de los tres órdenes de gobierno;

IV. Sugerir acciones de fomento industrial que promuevan la creación de empleo e inversión;

V. Sugerir proyectos productivos dentro del ramo industrial que contribuyan a generar nuevos empleos, consolidar las cadenas productivas y ampliar la cantidad y mejorar la calidad de los productos destinados a la exportación;

VI. Conocer y opinar sobre los programas de fomento industrial, para recomendar las acciones necesarias tendientes al mejor desempeño de las actividades industriales;

VII. Invitar a las dependencias federales, instituciones nacionales y extranjeras involucradas en las diversas áreas de la actividad económica, para compartir experiencias, realizar estudios y originar propuestas sobre la industrialización del país;

VIII. Impulsar el desarrollo científico y tecnológico para apoyar la planta productiva y el empleo, así como la modernización y competitividad de las empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas destinadas a la actividad industrial;

IX. Estudiar los problemas de desarrollo industrial que necesiten analizarse y ser valorados permanentemente, para contribuir a la elaboración de alternativas, y

X. Sugerir líneas de investigación de los asuntos específicos relacionados con el logro de los objetivos de los programas de desarrollo industrial;

El Comité Nacional de Fomento Industrial, a efecto de que se le auxilie en sus funciones, podrá autorizar la constitución de Comités regionales o estatales, con una integración similar con relación a las áreas participantes en su composición a nivel central, pero con la participación de los titulares de las delegaciones o representaciones federales ante la Entidad o Entidades en que tuvieran participación los Comités. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento de elección de los integrantes de esos comités, como sus facultades.

TITULO V
Lineamientos para el Fomento Industrial

CAPITULO I
De las acciones de desregulación y simplificación administrativa

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes, promoverá el mejoramiento del marco regulatorio de la actividad industrial, orientada a aumentar la capacidad competitiva de las actividades fabriles o manufactureras, la inversión productiva y la generación de empleos en los sectores industriales, mediante la simplificación de las relaciones con la administración pública.

Artículo 42. La desregulación y simplificación administrativa se realizará, con base en los criterios siguientes:

I. Asegurar que la apertura y funcionamiento de las unidades industriales se lleven a cabo en un marco que establezca condiciones de certidumbre y seguridad jurídica;

II. Promover esquemas que permitan una mayor participación del sector industrial que realiza actividades susceptibles de incentivos, en términos de la presente ley, como de los trabajadores de ese sector, sobre todo en las zonas de fomento industrial del país;

III. Adoptar acciones orientadas a agilizar la apertura de nuevas industrias, a efecto de que las actividades manufactureras que no impliquen impacto de índole urbano, ambiental, social o sanitario, merezcan una respuesta expedita de sus planteamientos de autorización;

IV. Asegurar que las actividades productivas de impacto urbano, ambiental, social o sanitario, tengan una respuesta en los procedimientos administrativos y autorización de funcionamiento en plazos y condiciones que no mermen sus ventajas con respecto a sus competidores, y

V. Agilizar y reducir trámites para el establecimiento y operación de las industrias.

Artículo 43. La administración pública federal, en el ámbito de su competencia, emitirá un marco regulatorio de apertura y funcionamiento de las industrias simplificado y transparente, con el propósito de que operen en condiciones competitivas. Asimismo, en estricto apego al respeto de la autonomía de los distintos órdenes de gobierno, promoverá que las entidades federativas y los municipios adopten medidas similares, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

CAPITULO II
Del objeto de los estímulos

Artículo 44. Los estímulos tienen por objeto incentivar y facilitar el desarrollo de las actividades susceptibles de estímulo para lograr la industrialización integral y regional del país, la generación de empleo, incrementar la inversión productiva y mejorar su competitividad, abatir las prácticas monopólicas y generar condiciones de equidad, entre los distintos agentes de la actividad económica industrial.

Artículo 45. El Consejo de Fomento Industrial será el organismo encargado de proponer los estímulos que en cada caso procedan, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública. La motivación para fijar estímulos que determine el citado Consejo se incluirá en la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 46. Las actividades susceptibles de estímulos, en términos de la presente ley, una vez otorgados, serán inalienables e intransferibles. Los procedimientos, criterios, especificaciones y requisitos para su otorgamiento, así como el tiempo de duración que en cada caso se determine, se darán a conocer en un anexo del presupuesto de egresos de la federación.

Artículo 47. Para el otorgamiento de los estímulos, las empresas industriales deberán cumplir con las especificaciones que se determine en las Reglas de Operación que al efecto emita el Consejo Nacional de Fomento Industrial, con la aprobación de la Cámara de Diputados, así como en los acuerdos y programas que expidan las autoridades competentes.

Artículo 48. Los estímulos administrativos se otorgarán para facilitar el establecimiento y operación de las empresas y deberán estar determinados en los ordenamientos correspondientes.

Artículo 49. Los estímulos financieros se otorgarán con mediación de instituciones financieras que proporcionen apoyos encaminados a fortalecer las actividades sujetas a fomento, mediante:

I. Financiamientos para capital de trabajo, reposición de maquinaria y equipo y ampliación de la planta productiva;

II. Capital de riesgo para nuevas empresas y alianzas estratégicas en empresas en operación;

III. Financiamiento para las exportaciones y desarrollo de nuevas tecnologías;

IV. Apoyos para estudios de proyectos de inversión, y

V. Apoyos financieros para programas de adiestramiento y capacitación.

Los estímulos financieros que se otorguen a las personas, con actividades a las que se refiere el presente ordenamiento legal, se les cobrará una tasa de interés que jamás sea mayor a la que resulte de agregar siete puntos porcentuales al indicador financiero que se utilice con mayor frecuencia en el periodo, del que se trate, para fijar los intereses bancarios.

Artículo 50. Los estímulos fiscales son los apoyos que se otorgarán para impulsar la creación y operación de las industrias en las actividades susceptibles de estímulo, de conformidad con la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y el Código Financiero de la Federación.

Una vez determinados por el Consejo los estímulos fiscales se integrarán a la iniciativa del presupuesto de egresos de la federación.

Artículo 51. La Secretaría instituirá premios y reconocimientos, como de innovación tecnológica, exportación y de calidad, y otros que se estimen convenientes, para entregarse anualmente por parte del Presidente de la República, de conformidad con las bases y lineamiento que se expidan al efecto, según lo dispuesto por el Reglamento de la Ley.

CAPITULO III
De la extinción y cancelación de los estímulos

Artículo 52. La extinción de los estímulos procederá por:

I. Renuncia del interesado;

II. Cumplirse con el término de vigencia, y

III. La determinación que se emita mediante acuerdos que expida el Consejo.

Artículo 53. La cancelación de los estímulos procederá por: I. Aportar información falsa para obtener el otorgamiento de los estímulos;

II. Suspender actividades durante tres meses consecutivos, sin causa justificada, y

III. Contravenir lo establecido en los ordenamientos correspondientes.

Artículo 54. La cancelación de estímulos se efectuará independientemente de la obligación de asumir las sanciones establecidas en los ordenamientos aplicables.

CAPITULO IV
De las micro, pequeña y mediana empresas del sector industrial

Artículo 55. Se dará atención prioritaria a las empresas micro, pequeña y mediana con actividad industrial, y por sectores y ramas de la actividad económica, con la finalidad de que utilicen óptima y eficientemente su capacidad instalada, los productos generados en su entorno, el uso intensivo de mano de obra con menor inversión y desarrollen su capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos.

Artículo 56. La Secretaría propiciará el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeña y mediana empresas en la actividad fabril o manufacturera, por medio de las siguientes acciones:

I. Impulsar su operación en economías de escala para mejorar su productividad y eficiencia;

II. Promover su integración a los programas de conservación de empleo, protección de la planta productiva y de sustitución de importaciones; así como la utilización de productos de la región en que se encuentran instaladas y facilidad para que accedan al sistema de ventas al sector público con objeto de vincularlas al mercado interno;

III. Difundir información sobre avances tecnológicos, oportunidades de comercialización y facilidades de financiamiento, que les permita fortalecer y aumentar sus ventajas competitivas;

IV. Vincular sus necesidades con la oferta de tecnología adecuada;

V. Promover la mayor participación de estas empresas en exportaciones directas e indirectas, con el objeto de hacer del comercio exterior un instrumento de desarrollo orientado a fortalecer y elevar la competitividad de la planta productiva local;

VI. Promover ante las instituciones competentes la facilitación y simplificación de los mecanismos de apoyo y financiamiento competitivo para estas empresas, principalmente para las que cuenten con potencial exportador o que exportan directa o indirectamente al producir partes y componentes de bienes exportables;

VII. Promover y facilitar la localización y el establecimiento de estas empresas en las zonas de fomento económico y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano, y

VIII. Promover instancias de atención especializada a las micro, pequeña y mediana empresas con actividad industrial, con el objeto de proporcionarles servicios gratuitos de consultoría, asesoría e información para la localización de mercados y oportunidades específicas de exportación o de coinversiones.

Artículo 57. Para que las micro, pequeña y mediana empresa, con actividades susceptibles de incentivo en términos de la presente ley, eleven su rentabilidad, el aprovechamiento de sus recursos e incrementen el empleo, se promoverán instrumentos y mecanismos de fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación y concertación con las instituciones competentes para la reconversión productiva, la capitalización, investigación y desarrollo tecnológico.

CAPITULO V
De la promoción del empleo productivo

Artículo 58. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en estrecha coordinación con la Secretaría de Economía, y con los sectores social, privado y la comunidad académica, fomentará el empleo impulsando de manera permanente la capacitación y los programas de incremento a la productividad, orientándose preferentemente hacía el desarrollo de las actividades económicas definidas en los programas.

Artículo 59. La promoción de la capacitación productiva tendrá por objeto crear las condiciones que favorezcan la participación eficiente de los recursos humanos en las actividades económicas, con el fin de mejorar su competitividad y elevar el nivel de empleo.

Artículo 60. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá la capacitación, mediante convenios interinstitucionales, procurando:

I. La vinculación de las necesidades del aparato productivo con la oferta de los diferentes programas de capacitación de las organizaciones industriales, sociales y de la comunidad académica, para aprovechar las innovaciones tecnológicas y procedimientos técnicos que eleven su competitividad;

II. La orientación de grupos específicos de la población, que por sus características y necesidades lo requieran, a programas especiales que mejoren su perfil productivo, en particular para jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad, para los núcleos indígenas y para las personas discapacitadas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, y

III. La promoción de acciones para la especialización de los recursos humanos en actividades industriales.

Artículo 61. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el fortalecimiento de la capacitación en los oficios productivos, con el propósito de: I. Vincular la oferta de los programas de capacitación con las necesidades del mercado;

II. Mejorar la calificación, las oportunidades de empleo y el ingreso de las personas capacitadas, y

III. Revalorarlos socialmente dentro del territorio nacional.

Artículo 62. Con el objeto de incorporar a las oportunidades de empleo y capacitación a los sectores más desprotegidos y desvinculados del mercado formal, se impulsará la modernización, ampliación y seguimiento eficientes de los programas de la administración pública relacionados con el empleo.

CAPITULO VI
Del impulso y difusión del desarrollo e innovación tecnológica

Artículo 63. La administración pública promoverá el desarrollo y la modernización tecnológica de las industrias que tengan actividades susceptibles de estímulo en términos de la presente ley, buscando una mayor incorporación y difusión del progreso técnico en las mismas que se traduzca en una mayor productividad, eficiencia y competitividad, a efecto de conseguir los siguientes objetivos:

I. Beneficiar en forma equilibrada a los diferentes factores de la producción;

II. Generar economías de exportación y de escala;

III. Incrementar las potencialidades creativas en la producción, distribución y el comercio de bienes y servicios, y

IV. Promover la integración de la planta productiva.

Artículo 64. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, para los efectos del artículo anterior, impulsará las siguientes acciones: I. Propiciar la coordinación con centros de investigación científica y técnica, con los colegios de profesionistas y con instituciones de educación técnica-media y superior, mediante convenios que se establezcan a efecto de conseguir una estrecha vinculación de estos con el sector productivo y de servicios;

II. Estimular el desarrollo de mecanismos para la integración entre los sectores de bienes de consumo, de bienes de producción y de investigación científica y técnica;

III. Promover la difusión de la información relativa a los insumos y maquinaria producidos localmente y que no son ofrecidos en forma adecuada, para los efectos de la integración productiva;

IV. Propiciar proyectos de investigación locales y regionales que promuevan la cooperación entre empresas, universidades, colegios de profesionistas y organismos públicos, para fortalecer la base científica y tecnológica del país;

V. Promover una estrecha vinculación entre la investigación y los centros de normalización ubicados en el país, con el fin de fortalecer la posición competitiva de las industrias e impulsar su oferta exportable, y

VI. Estimular la innovación tecnológica para incrementar la capacidad de las empresas para invertir, tanto en equipos como en conocimientos tecnológicos y formación profesional.

Artículo 65. La Secretaría promoverá la cooperación interinstitucional entre empresas, colegios de profesionistas y comunidad académica, para impulsar una tecnología competitiva y el fortalecimiento de la infraestructura científico-tecnológica del país.

Artículo 66. La administración pública promoverá mecanismos de difusión y de divulgación para fortalecer una cultura científica y tecnológica que revalore la importancia de la innovación tecnológica en la competitividad de los sectores productivos.

Artículo 67. La administración pública fomentará la vinculación entre el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y la innovación tecnológica en los diversos sectores y ramas productivos del país, particularmente los que presentan altos consumos de agua, energía y emisiones contaminantes.

CAPITULO VII
Del impulso a la infraestructura productiva

Artículo 68. La administración pública promoverá, en concertación con los sectores productivos, la creación, desarrollo y mejoramiento de la infraestructura productiva, mediante la inversión pública, privada y social, así como la utilización de los productos y servicios derivados de los programas que tenga a su cargo el Instituto, para facilitar la distribución y comercialización de la producción, y para acercar al productor con el consumidor y estimular nuevas inversiones en la generación y uso racional de agua y energía, vías de comunicación y medios de transporte, bodegas, sistemas de cuartos fríos, de parques industriales, equipamiento de servicios relacionados a las actividades productivas y la protección del ambiente.

Artículo 69. Las acciones para fomentar la infraestructura productiva atenderán los siguientes criterios:

I. Desarrollar y orientar la crear la infraestructura productiva en las zonas de fomento industrial, en el marco de las áreas de actuación previstas en la legislación que regula los temas de ordenamiento poblacional, desarrollo urbano y equilibrio ecológico;

II. Promover la participación del sector privado y social en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura productiva que requiere el sector industrial;

III. Propiciar que en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura productiva se utilicen, en igualdad de condiciones, los insumos y la mano de obra del país, a fin de impulsar la generación de empleo;

IV. Apoyar el fortalecimiento de la infraestructura productiva de las industrias en las zonas de producción rural, y

V. Promover la incorporación permanente de innovaciones tecnológicas y la creación de bancos de datos especializados, así como el fortalecimiento de centros de prueba, en apoyo al sector industrial en sus distintas facetas, pero especialmente el de la agroindustria;

CAPITULO VIII
De la integración de actividades productivas

Artículo 70. La Secretaría debe promover la integración de actividades industriales, con el propósito de articular eficientemente las acciones económicas para producir y distribuir bienes y servicios, orientándose a fomentar las cadenas productivas, comerciales y de distribución para lograr:

I. La asociación de industrias en proyectos de inversión;

II. Nuevas formas de asociación industrial para la compra, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios; la compra y renta de maquinaria y el establecimiento de centros compartidos de diseño, administración, integración y mercadotecnia;

III. Que las unidades industriales cuenten con servicios jurídicos, informáticos, de capacitación, desarrollo empresarial y asesoría fiscal.

El gobierno federal prestará los servicios a que se refiere la presente fracción de manera gratuita, durante los primeros cinco años de operación de las empresas sujetas a fomento, con base en los lineamientos que se establezcan en las Reglas de Operación que emita el Consejo;

IV. La integración sectorial y de procesos productivos para que las empresas generen nuevos productos y participen en nuevos mercados, tanto locales y regionales como nacionales e internacionales, y

V. El establecimiento, en zonas de fomento industrial, de empresas que propicien cadenas productivas;

VI. El desarrollo de la industria fabril y maquiladora, para fomentar la creación de empleos productivos, el uso de insumos locales y procesos que propicien la utilización intensiva de mano de obra;

VII. La asociación de las diversas formas de organización para la producción y distribución de bienes y servicios;

VIII. La vinculación de las actividades del sector agropecuario a otras actividades económicas, propiciando su mejoramiento en cadenas productivas y distributivas, e impulsando de manera preferente la agroindustria;

IX. La creación de esquemas de cooperación empresarial para la identificación y promoción de oportunidades de inversión;

X. La organización de centros de acopio para mejorar el abasto y distribución de productos alimenticios, que ordene y propicie la creación de espacios destinados a estas actividades.

Transitorios

Articulo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo de un mes deberá integrarse el Consejo Nacional de Fomento Industrial.

Artículo Tercero. La primera integración del Consejo se realizará eligiendo como representantes de las personas con actividades susceptibles de estímulo, a dos microempresarios electos del padrón de microempresas que tiene la Secretaría de Economía, mediante un sistema aleatorio, en términos del Acuerdo que emitan la totalidad de los integrantes ex oficio de dicho órgano colegiado por ser funcionarios de la Administración Pública Federal.

Artículo Cuarto. Para elegir a los primeros representantes de los trabajadores que realicen actividades en las industrias sujetas a fomento, se tendrá como base el listado de trabajadores de las microempresas que se encuentran en el padrón que lleva la Secretaría de Economía. Dicha elección se realizará mediante un sistema aleatorio, siguiendo las bases que mediante Acuerdo General emitan para esa ocasión, todos los integrantes del Consejo Nacional de Fomento Industrial ex oficio, que forman parte de la Administración Pública Federal.

Artículo Quinto. El Consejo después de integrado tendrá su primera sesión dentro del términos de dos meses, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.

Artículo Sexto. A partir de la fecha de la primera sesión del Consejo, éste tendrá un término de sesenta días, para emitir su Reglamento Interior y las Reglas de Operación a que se refiere el texto de la Ley. Dentro de ese mismo plazo deberá entregar la propuesta de Reglamento al titular del Ejecutivo Federal, para que se emita antes de los novena días de la fecha de inicio de la vigencia de la Ley.

Artículo Séptimo. Para brindar los recursos humanos y materiales de apoyo que requiera el Secretario Técnico, la Secretaría de Economía y de Hacienda y Crédito Público revisarán las partidas presupuestales de las que puedan reasignar los recursos necesarios para su funcionamiento, durante el presente ejercicio.

Artículo Octavo. El Secretario de Economía deberá coordinar las reuniones previas para la integración del Consejo, auxiliándose para los aspectos operativos y de logística en el Subsecretario de la Pequeña y Mediante Empresa de esa dependencia federal. Asimismo, mientras se dota de los recursos necesarios a la Secretaría Técnica del Consejo, el Secretario de Economía dispondrá lo necesario para asignarle provisionalmente personal y bienes materiales suficientes para que cumpla con su cometido, mientras se aprueba el presupuesto de egresos, donde se considere esa estructura administrativa y los recursos fiscales que se destinarán directamente para incentivar la actividad industrial del país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diez

Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7o. DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Pedro Ávila Nevárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El artículo 40 refiere que somos una república representativa, democrática y federal, subrayándose su carácter popular con la definición de que el gobierno es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. El constituyente permanente en el artículo 3o. de dicha carta no deja lugar a dudas. La democracia es el medio para alcanzar el desarrollo económico, social y cultural del pueblo. Por lo tanto, nuestra estructura jurídica y nuestra visión como país tiene como fin irreductible el bienestar de la sociedad.

Asimismo, el artículo 28 de nuestra Constitución señala claramente que "la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objetivo obtener el alza de los precios". El mismo texto subraya que "las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular".

Nuestra experiencia histórica muestra que la justicia social es una de las principales aspiraciones de nuestro pueblo. Los grandes movimientos sociales de nuestra historia fueron motivados, en buena medida, por la existencia de profundas desigualdades sociales que, a la postre, derivaron en la construcción del entramado legal e institucional vigente hasta nuestros días.

Por ello, resulta contradictorio y nos aleja del proyecto nacional la persistencia de la pobreza de la mayoría de la población y la distancia que existe entre políticas fundamentales del Estado, como las de naturaleza económica, que se orientan a fines instrumentales y no a las aspiraciones inmediatas de la población como el empleo, el ingreso y la calidad de vida. Se miden estadísticas macroeconómicas y no se resuelven los problemas de salud, educación, empleo, servicios públicos y bienestar de los mexicanos.

La pobreza se ha agravado; la padecen dos terceras partes de la población y un tercio de ellos, alrededor de 30 millones de mexicanos, viven prácticamente en la indigencia. Además, 40 por ciento de la población percibe apenas dos salarios mínimos y en las zonas rurales e indígenas, un jefe de familia puede ganar menos de 12 pesos diarios.

Hablar en México de desarrollo social es hablar de una asignatura fracasada, aunque los representantes de la derecha digan lo contrario, en el actual esquema del gobierno federal. Como podemos apreciar, la pobreza sigue siendo el vivir cotidiano de más de 50 millones de mexicanos y de cerca de 15 millones de mexicanos que continúan sumidos en la pobreza alimentaria. Es una vergüenza que México aporte más nuevos pobres que toda América central en su conjunto.

En cuanto al costo de la canasta básica, en lo que va de la actual administración federal, el precio promedio de sus productos ha registrado un incremento constante. Se trata de un alza de precios que comenzó con el gas y la tortilla, continuó con el alza al pan blanco, el pollo, la carne, el huevo, el aceite y la leche, y que se mantiene como resultado del ajuste al costo final de la gasolina, que ya lleva dos ajuste en lo que va del año, con la complacencia o incapacidad de la Procuraduría Federal del Consumidor.

A pesar de los acuerdos que se anuncian entre la Secretaría de Economía y la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, que pretendía mantener los precios bajos en productos de la canasta básica, se ha registrado un aumento alarmante en los productos.

Basta con recorrer los principales negocios de tiendas de autoservicio y los mercados populares, en cualquier parte del país, para constatar que entre enero y abril, el incremento en los precios ha sido superior a 20 por ciento en promedio. Esta es una tendencia que viene desde el año pasado, cuando el precio de los 43 productos que integran la canasta básica subió en proporciones que superaban con creces al repunte de la inflación general, que oficialmente fue de 3.57 por ciento anual. Además, las variaciones ocurridas en los últimos meses ya han superado en mucho al aumento otorgado a los salarios.

El desempleo también es galopante y deja en el abandono a miles de familias. De 2000 a 2005 el número total de trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social bajó a 96 mil, y el registro de trabajadores eventuales urbanos pasó de 1.71 a 1.89 millones, traducido en 45 mil empleos eventuales al año sin prestaciones sociales ni una oferta seria de mejoramiento para la población económicamente activa. Las cifras dadas a conocer por la Secretaría del Trabajo cuantifican en casi 560 mil los empleos perdidos en el periodo de esta reciente crisis. Tan sólo en diciembre, los trabajadores mexicanos vieron cerrarse 186 mil empleos.

Con el incremento al precio de los combustibles, ocasionado por el abandono en que el gobierno federal ha dejado a Petróleos Mexicanos, así como por la política de apertura comercial indiscriminada que pasa por el capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que impacta directamente sobre los productores de granos básicos en el país, los precios de artículos de primera necesidad se han incrementado de manera constante afectando a millones de familias mexicanas.

La pobreza es la carencia que sufre una persona y su hogar por la falta de bienes y servicios indispensables para cubrir las necesidades vitales: vivienda y todo lo que comporta el alojamiento, vestimenta, alimentación, protección sanitaria, formación (escolar, profesional, universitaria), etcétera.

En el caso de México, a la pobreza tradicional, originada por una mala distribución de la riqueza, se le agregan los "nuevos pobres", producto de los ajustes y de la desarticulación generalizada de las nuevas economías. En este núcleo social ahora ya se incluyen a los sectores de clase media, jubilados, docentes, trabajadores fabriles, que ven cómo sus condiciones de vida elementales se van deteriorando, significativamente, cada vez más y más.

Es una verdad desgarradora pero la pobreza tiene serios efectos sobre los valores de las personas. La impotencia que sienten ante la imposibilidad de modificar su situación se traduce en menosprecio propio, menosprecio del país, depresión anímica y social, violencia y el caldo de cultivo para el quebrantamiento de la ley. Además, provoca el resentimiento hacia los que tienen, refuerza el racismo y mata la sensibilidad humana.

La pobreza se reducirá siempre y cuando los ingresos nominales medios crezcan más rápidamente que los precios, mediante la posibilidad de lograr una mejora del ingreso real de las familias. Crecimiento económico y control de la inflación serían las metas por excelencia de una política económica que tratara de enfrentar con alguna posibilidad de éxito el problema de la pobreza.

Para los consumidores mexicanos de bajos ingresos, el crecimiento de los precios en los productos que integran la canasta básica, provoca un empobrecimiento mayor, ya que el segmento más rezagado destina una mayor proporción de su ingreso al consumo básico. El resultado de los aumentos en el precio del combustóleo, la electricidad y los bienes básicos tienen ya cansados y postrados a los habitantes de nuestro país.

Por ello, esta iniciativa propone recuperar el espíritu del constituyente, de proteger a los que menos tienen, de impedir el crecimiento acelerado de los precios y de que el Estado deje de ser rehén de los intereses económicos, al amparo del argumento de fugas de capital o de la creación de inestabilidad económica, porque no reconocen que mientras en México sus inversiones las recuperan en 3 o 5 años, en otros países tardan más de 10 años y esto es así, por el abuso contra los trabajadores y contra los consumidores.

Por estas consideraciones y atendiendo a la representación popular depositada en esta Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Competencia Económica en materia de límites al encarecimiento y abuso en los precios de la canasta básica

Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. …

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. El Estado vigilará que el precio de adquisición de los productos de la canasta básica no se incremente en porcentajes superiores al índice nacional de precios al consumidor al año, estableciendo en la ley y en los reglamentos correspondientes sanciones severas, incluyendo la clausura por causas de interés social y público. Además, con base en la perspectiva económica anualizada publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el precio máximo autorizado para cada uno de los artículos de dicha canasta…

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 7. …

I. El Ejecutivo federal publicará, a más tardar el 31 de diciembre, el precio máximo autorizado para los artículos de la canasta básica, tomando en consideración que no supere la expectativa de incremento del índice nacional de precios al consumidor, pudiendo incorporar otros bienes que mejoren la economía y el bienestar popular.

II. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Conforme a sus atribuciones, el Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días a partir del mismo término para producir las adecuaciones reglamentarias pertinentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, en relación a las controversias entre los usuarios de los servicios de salud y el personal médico, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar.

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), se creó mediante decreto del Ejecutivo federal publicado el 3 de junio de 1996, y desde esa fecha ofrece atención sobre las controversias de salud.

En 2003, la Conamed inició una etapa de expansión para que los estados atendieran también sus quejas a través de este sistema informático, que desde entonces fue llamado Sistema de Atención de la Queja Médica y Dictámenes (Saqmed).

Uno de los desafíos que la Conamed se planteó, fue el de la cobertura nacional, por lo que se crearon las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico (CEAM), que hasta el momento suman 25, cuyo fin es el de atender en las diferentes entidades del país la queja médica.

Para el desarrollo del Saqmed, la estandarización de los formatos el Inegi ha sido una pieza clave, ya que ha proporcionado capacitación y asesoría en el diseño de los formatos de información estadística. Asimismo, se encargará de analizar los datos para producir la estadística nacional sobre la queja médica.

Una vez que mediante el Saqmed sea homologada la información respecto a la queja médica reportada por las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico, la Conamed, a petición de las autoridades federales, buscará que el sistema sea utilizado por el sector salud como la herramienta informática que va a conformar el registro nacional de la queja médica, y posteriormente será introducido en los tribunales.

En el horizonte temporal de mediano plazo se pretende que tanto el IMSS, el ISSSTE, la CNDH y la propia Secretaría de la Función Pública (SFP) utilicen este sistema como la solución informática propuesta que será responsable de integrar el registro nacional de la queja médica; entonces, ésta sería la etapa que estuviéramos cubriendo del 2010 al 2011, para finalizar el proyecto en 2012, justamente con la introducción del Saqmed estatal en los tribunales.

La Conamed informó que en sus registros existen alrededor de 180 mil quejas médicas, lo que representa únicamente 0.001 por ciento del total de las consultas que hoy en día presentan las instituciones las cuales ascienden a 300 mil. Sin embargo, con la implementación del Saqmed en los Estados y la inclusión de todo el sector salud, así como de la CNDH, la SFP y los tribunales, se prevé que estos datos crezcan por lo que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico requerirá ampliar su infraestructura.

Cuando no se logra la conciliación entre las partes y no se acepta la emisión de un laudo la Comisión se pronuncia emitiendo una propuesta de arreglo para las partes basada en un análisis del caso, lo que se conoce como "Propuestas de arreglo en amigable composición".

En el caso del arbitraje médico el paciente y su médico aceptan que la Conamed resuelva el fondo del asunto, convirtiéndolo en cosa juzgada.

Para la resolución del caso la Conamed obtiene la opinión de un asesor externo, que es un médico experto certificado.

El artículo 54 de la Ley General de Salud dispone:

Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

En un principio los pacientes que tenían alguna inconformidad en relación a la atención médica recibida, o por el resultado de algún tratamiento médico y/o quirúrgico acudían a la Conamed, sin embargo, a pesar del fortalecimiento de dicha Comisión, actualmente esta práctica ha quedado atrás, ya que la mayoría de los pacientes ya no buscan tanto llegar a un acuerdo con el médico, si no que les interesa obtener algún beneficio económico, motivo por el cual omiten acudir a esta instancia y directamente entablan una demanda de carácter civil o penal.

Lamentablemente, esto se ha convertido en una forma de vida para pseudo-pacientes que buscan como único fin la obtención de beneficios económicos y es a través de una demanda civil o penal en contra de un médico, que, además de ocasionarle gastos por su defensa jurídica, tiene que suspender sus labores, cada vez que un juzgado o tribunal requiere de su presencia.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene por objeto establecer en el artículo 54 de la Ley General de Salud, que los usuarios de los servicios de salud al presentar sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de dichos servicios y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos, tengan la obligación, como un requisito de procedibilidad, de agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a los tribunales competentes a hacer valer sus derechos.

Por lo expuesto, me permito presentar a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, en relación a las controversias de los usuarios de los servicios de salud y el personal médico.

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En todo caso, los usuarios deberán agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a los tribunales competentes a hacer valer sus derechos, como un requisito de procedibilidad. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

Transitorios

Primero. Que el titular del Ejecutivo federal gire sus instrucciones para revisar y, en su caso, actualizar los reglamentos y procedimientos correspondientes en un término no mayor de 180 días.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril de 2010.

Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO AMADOR MONROY ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Amador Monroy Estrada, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa que reforma el artículo 3, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

En México se han registrado miles de casos de discriminación por orientación sexual, origen racial, étnico y por razón de lengua de los trabajadores. En muchos casos, estos últimos no se animan a denunciar al patrón o por sus representantes, por miedo a perder el empleo, y en los casos en que quedan cesantes siempre surge la dificultad de probar dicha discriminación y a quienes se ha comenzado a poner excusas para desarrollar sus tareas normalmente y hasta se deniega un ascenso por estas discriminaciones.

Se sufre discriminación en el empleo al impedirse continuar en el puesto, ya sea que se cambie de puesto o que ya redujeron el salario o también que se hostigó laboralmente, y finalmente ocurre el despido.

En el México de hoy, todavía encontramos algunos paradigmas porque algunas empresas no tienen la misma política de igualdad, no diría que todas.

Se les discrimina, y además piensan que no tienen cualidades físicas, intelectuales, destreza y habilidad para desempeñar el trabajo que se tiene que realizar.

A veces podríamos preguntarnos si por que son así no podrían cubrir las expectativas, con su experiencia, ya que es cierto que estamos viviendo en una cultura un poco cerrada, pero sería una lástima que se estén desperdiciando el conocimiento y el talento porque se tiene que luchar por ser el mejor para la empresa y con ella.

Y es que en un ambiente laboral tan precario, aunado al producto de una crisis que no se soluciona, la gente sólo mira para sí, sin darse cuenta que hoy está y mañana no.

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, y no se debe ser objeto de discriminación por razón de orientación sexual, origen racial o étnico ni por razón de lengua. Muchos países han promulgado leyes que castigan al que deniegue un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriores. Algunas organizaciones sindicales van todavía más lejos y abogan por una política de no discriminación.

Por lo anterior, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, orientación sexual, origen racial o étnico ni por razón de lengua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2010.

Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 Y 32-B DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA CECILIA SOLEDAD ARÉVALO SOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Diputada Federal de la LXI del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa de ley que reforma los artículos 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los grupos vulnerables son todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, los ubica en situación de desventaja frente al reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Por tanto, los grupos vulnerables representan a los sectores más desfavorecidos y débiles de la sociedad y donde actuamos de forma directa los servidores públicos a fin de tutelar el interés y el trabajo de esos sectores de la sociedad con el objetivo de superar las condiciones de desigualdad que les impiden el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los demás.

Dentro de los sectores que conforman a los grupos vulnerables encontramos a los adolescentes, por lo que la presente investigación se enfocará a la vulnerabilidad en la que se encuentran niñas y adolescentes embarazadas en estado de abandono, tanto para ellas como para el hijo que esperan.

El embarazo en adolescentes es prematuro en función del desarrollo biológico, fisiológico, psicológico y social de las mujeres y el riesgo de tener algún problema durante el embarazo, parto o puerperio es mayor para las mujeres adolescentes que para las mujeres mayores (sin dejar de lado las condiciones de nutrición y salud previstas en el embarazo y el tipo de atención prenatal que reciba).

Los nenes nacidos con una madre adolescente corren el riesgo de ser abandonados y abusados porque las madres jóvenes no saben cómo criarlos y están muy frustradas por las demandas constantes del cuidado de los pequeños. Los padres de adolescentes pueden prevenir los embarazos de sus hijas mediante una comunicación abierta y si les dan consejos acerca de la sexualidad, anticoncepción y de los riesgos y las responsabilidades que conllevan las relaciones sexuales y el embarazo. Algunas adolescentes tienen que dejar de ir a la escuela para tener al bebé y luego no regresan. Así, la adolescente embarazada pierde la oportunidad de aprender las destrezas necesarias para obtener empleo y para sobrevivir en el mundo de los adultos. Las clases en la escuela acerca de la vida en familia y la educación sexual, así como las clínicas que ofrecen información a los jóvenes acerca de la reproducción y el control de la natalidad, pueden también ayudar a prevenir el embarazo no deseado.

Como legisladores, luchamos para que nuestros niños y adolescentes tengan un mejor futuro, una buena educación, trabajo y desde luego, felicidad. En este país, ese futuro se ve afectado por un alarmante índice de embarazos juveniles. Más de 3 cada 5 jóvenes hispanas quedan embarazadas, por lo menos una vez, antes de los 20 años. Es un tema delicado pero, ¿quién mejor que sus padres, sus primeros maestros, para orientarles en este momento tan importante de sus vidas? Ellos mismos dicen que prefieren que sus padres les hablen sobre este tema. Esperamos que los siguientes consejos le ayuden a guiar a sus hijos a tomar buenas decisiones en sus vidas y también, a evitar el embarazo juvenil.

Encontramos que las madres adolescentes en estado de abandono representan el 9.4 por ciento de la población (de acuerdo con la información proporcionada del Inegi); situación que se convierte en un problema de salud pública, ya que intervienen diversos factores que alteran un contexto mayor por los costos anuales que representan los embarazos en adolescentes.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ) alertaron a los gobiernos de la región latinoamericana sobre el incremento de los embarazos en adolescentes de entre 14 y 19 años de edad, lo que implica "una situación adversa para las mujeres en el futuro". Señalaron que en el decenio de 1990 los embarazos adolescentes tuvieron un aumento de 82 a 84 por cada mil mujeres de 15 a 19 años de edad. Confirman que "existen fuertes motivos sociales para preocuparse por el embarazo adolescente porque afecta con mucho mayor intensidad en los grupos pobres". Instaron a los países de América Latina a promover con mayor fuerza el uso de los métodos de anticoncepción.

En cuanto a edades se refiere, la situación no es nada alentadora. Según estudios internacionales, la edad promedio, de embarazos en adolescentes ronda los 14 y 18 años, sin embargo, la actividad sexual ha empezado desde más temprano y ahora se encuentran niñas hasta de 13 años embarazadas. Al investigar más a fondo estos casos se llega a la conclusión de que estas niñas han sido abusadas por miembros de su propia familia.

Según el estudio proporcionado por el Instituto Nacional de las Mujeres, los embarazos de adolescentes en México registrados en el 2005 representan el 16 por ciento del total de los nacimientos registrados ese año, y el costo a la sociedad aumentó, de 3.9 por ciento en 1990 a 12.7 por ciento en 2005. La fecundidad de las mujeres adolescentes es más alta en la medida en que su escolaridad es baja o nula; en el quinquenio 1992-1996 la tasa de fecundidad de las adolescentes entre 15 y 19 años de edad que no tenían instrucción fue de fue de 213.6 por mil, mientras que entre las mujeres de la misma edad con instrucción media superior y superior la tasa fue ocho veces menor, esto es 27.1 por mil de acuerdo a las cifras proporcionadas por el Inegi y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Por lo que el embarazo temprano también implica pérdidas económicas para las madres en lo que respecta a sus percepciones, tanto económicas como de vida, ya que sólo 40 por ciento de las madres adolescentes en el estudio concluyeron la secundaria, en comparación con 75 por ciento de mujeres que dieron a luz por primera vez entre las edades de 20 y 21 años. Además, el ingreso promedio anual de las mujeres entre de 17 a 35 años de edad que tuvieron su primer hijo antes de los 17 años es mucho menor que el de las mujeres que tuvieron a su primogénito después de los 25 años. Hay muchas diferencias culturales que no entendemos. Por ejemplo, en el México rural, el matrimonio entre adolescentes no es nada raro, Tenemos que llegar de manera eficaz a los padres y a los adolescentes para romper las barreras entre las generaciones. Entre los estados con el mayor número de partos de adolescentes se encuentran: Nayarit, Chihuahua, Campeche, Durango, Guerrero, entre otros. Las adolescentes necesitan una razón para no quedar embarazadas y esto incluye tener una visión de su futuro.

El embarazo entre las adolescentes, es la principal causa de deserción escolar. El embarazo a temprana edad, cuya cifra va en franco aumento al punto que representa el 18 por ciento de los nacimientos que se producen cada año. 45 mil niños, cuyas madres tienen entre 15 y 19 años de edad.

Lo peor es que se acentúa la tendencia que a menor nivel socioeconómico, mayor tasa de embarazos juveniles y así encontramos que el porcentaje para la zona urbana es de 75 por ciento y para el área rural de 25 por ciento, sólo en el año 2005.

Un elemento que se han considerado prioritario para la prevención del embarazo en esta etapa de la vida, es la educación en temas de sexualidad y, concretamente, en planificación familiar, el conocimiento de métodos anticonceptivos entre las jóvenes es alto, de acuerdo con información del INM, el 95 por ciento de las adolescentes conoce algún método de control natal, en el caso de las mujeres que viven en zonas rurales, 86.4 por ciento declaró tener ese conocimiento y para el caso de las adolescentes de hablantes de lengua indígena el porcentaje es de 73.5 por ciento; aunado a ello, encontramos la preocupación y el apoyo que ha brindando el Congreso de la Unión para tratar de frenar las cifras de madres adolescentes, mediante las siguientes leyes:

• Ley General de Educación en el artículo 7, fracción X, donde se establece entre las finalidades de las instituciones educativas la de "crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana;

• La Ley General de Salud especifica las actividades que deben realizarse en materia de planificación familiar, poniendo especial énfasis en los adolescentes y los riesgos asociados al embarazo temprano. Más aún, señala que tales servicios son un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad".

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su Artículo 28, inciso H contempla el derecho a la salud que, entre otros objetivos, plantea la prevención de embarazos tempranos. • De igual manera, la Ley Federal para Prevenir y Eliminas la Discriminación establece en su Artículo 11 medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños, entre las cuales destaca:

"II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos".

• Asimismo, esta ley en el artículo 9, fracción 6, estiblece como conducta discriminatoria: "negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y esparcimiento de los hijos e hijas. Y determina como parte de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres contempladas en el artículo 28:

"III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y esparcimiento de sus hijas e hijos, establecido en las instituciones se salud y seguridad social las condiciones para la protección obligatoria de las mujeres que lo soliciten.

Aunado a lo anterior, encontramos de una forma mas concreta que el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, en la Dirección General de Planeación Familiar tiene entre sus facultades establecidas en el Artículo 29 las de: ". Promover programas y proyectos para la prevención o atención de problemáticas que afecten a la infancia y la adolescencia, tales como la incorporación temprana al trabajo, ala calle, la explotación sexual comercial infantil, el embarazo adolescente las adicciones y demás problemáticas.

Asimismo la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en el artículo 4, establece como atribuciones en su fracción décima establece:

"Elaborar en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación, y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud…" Asimismo, existen aspectos que han quedado pendientes por tratar; como dar claridad y certeza a la madre adolescente en estado de abandono para proteger, defender sus derechos y recuperar su dignidad humana, pues existen algunas lagunas en lo que respecta a este tema en el ámbito jurídico, aspectos que no han sido del todo resueltos y que se encuentran pendientes, a pesar de los grandes esfuerzos que hacen las dependencias de gobierno a través de políticas públicas a partir de programas planes y proyectos.

Los objetivos de la presente iniciativa son:

• Garantizar la integridad física y moral de la madre adolescente;

• Garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas y circunstancias;

• Garantizar que las niñas y adolescentes no abandonen la escuela, y con ello abatir el rezago educativo, la iniquidad y la discriminación en las oportunidades de carozo y permanencia al sistema educativo.

• Que se establezcan los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien discriminación contra la madre adolescente, sobre todo en estado de abandono;

• Favorecer ampliamente a las niñas y adolescentes de nuestro país;

• Contribuir con otras leyes para que se fortalezca el vinculo y la certeza legal para las madres adolescentes en nuestro país;

• Incentivar el nivel educativo de la madre adolescente, entre otros.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el artículo 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento, embarazo temprano en el caso de las niñas y las adolescentes o cualquier otra condición no prevista en este artículo y que atente contra su integridad y dignidad humana.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas y circunstancias.

Artículo 32.

A…

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta Ley. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. a G. …

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de 2010.

Diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ARACELI VÁZQUEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXI Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 141, inciso B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Siendo el Poder Legislativo federal, depositado en el Congreso de la Unión, garante de la facultad de legislar. En el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "De las Facultades del Congreso", se determinan las facultades del congreso y en su fracción XXI se establece que:

Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

Este precepto constitucional faculta a la Cámara de Diputados o la de Senadores para que en sus calidades respectivas, cámara de origen o cámara revisora, puedan entre otras, establecer delitos, expedir una ley general en materia de secuestro, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Este precepto constitucional determina el establecimiento de delitos que vulneran de manera sobresaliente el interés jurídico del estado mexicano. Es necesario que, en este texto en el cual se subraya la persecución a conductas determinadas, se le otorgue la facultad al Congreso de la Unión de legislar y crear también una Ley General en Materia de Trata de Personas, donde la concurrencia entre las autoridades federales y locales y los gobiernos no dé oportunidad de que una entidad u otra ignoren dicha problemática, no olvidemos que el delito de trata de personas, representa la tercera actividad ilícita más lucrativa del mundo, tan solo seguida por el narcotráfico y el tráfico de armas.

Una ley general es la que rige para todos los ciudadanos sin distinción, como ejemplo código civil, comercial, minería, laboral, etcétera son leyes generales. Una ley especial (federal) es la introducción de alguna nueva ley que remarca para un caso especial pautas diferentes a la generalidad.

Un delito como el de trata de personas vulnera a sectores de la población que son especialmente sensibles, en razón de su vulnerabilidad. Cuándo existe noticia de la comisión de este delito, ya sea de manera única o en concurso de delitos, es frecuente que sea la autoridad local quién se percate de la existencia del hecho ilícito. La autoridad local arguye que, cuando se encuentra ante la comisión de un delito federal, debe dejar de conocer, en razón de que es materia del fuero federal. En tanto la autoridad federal tenga conocimiento del hecho ilícito, los elementos del delito son susceptibles de ser alterados. El libre desarrollo psicosexual, bien jurídico tutelado de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, no es material; pero sí es susceptible de enajenación y/o alteración. El objeto del delito, el cuerpo y/o mente de la víctima, en razón de la sinergia típica de la averiguación previa, es especialmente vulnerable a cualquier afección del agente activo del delito e, incluso, de las mismas autoridades, quienes en su ignorancia respecto de la trascendencia de la interacción con la víctima, afectan el cuerpo del delito, amenazando incluso con extinguir la evidencia.

En razón de la calidad vulnerable de los sectores de la población a quienes se afecta con el delito de trata de personas, debe ser un tema de interés nacional en el que se determine la concurrencia de facultades de las autoridades federales y locales del territorio nacional.

El Código Penal Federal prevé el procedimiento de averiguación previa, como parte del proceso penal federal. En esta etapa, el Ministerio Público federal se hace de los elementos para integrar el delito y presentarlo al juez federal. Como lo indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el supuesto de concurso de delitos, la autoridad federal conoce de delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales. Subrayamos esta sección porque la facultad de coordinarse con la autoridad local no existe.

La libertad de acceso a la información se ha desarrollado progresivamente en las últimas décadas. Es loable que los medios masivos de comunicación propendan hacia un prístino servicio de información a la sociedad; pero ocasiones hay en que, en atención a las características específicas de los sujetos que son objeto de la información, la libertad de información debe ser moderada, vigilando el interés de los individuos que, por alguna causa, se encuentran en un estado de vulnerabilidad. Tal es el caso de las víctimas de trata, que por la conducta que se ha ejercido sobre ellos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. Durante el ejercicio de la acción penal y de manera ulterior se debe respetar el sigilo de la información que la autoridad tenga en posesión. El sigilo debe respetarse por que, en el caso contrario, se estaría atentando contra el honor y el libre desarrollo psicosexual de la víctima.

Por ello para ser congruente con la reforma constitucional, se esta proponiendo modificar el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales que prescribe los derechos de la víctima o el ofendido y, en el Apartado B, fracción IX, donde se comanda el sigilo de los datos personales en los siguientes supuestos:

"...cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada y, en otros casos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa..." En la lista de supuestos como en el texto constitucional, NO se incluye el delito de trata. Esta es la razón por lo que siendo congruentes en la presente iniciativa, incluimos el delito de trata como supuesto jurídico para el sigilo del Estado respecto de la información personal de la víctima.

La trata de personas es un problema complejo que requiere una atención integral, interdisciplinaria. Las limitaciones previstas en la Constitución para la sanción de la trata de personas resultan en la afección del bien jurídico tutelado: el libre desarrollo psicosexual de la víctima. La atención a la víctima debe estar presente desde el momento mismo que la autoridad tenga conocimiento, sin subordinarse a la sentencia del proceso penal federal. En razón del bien jurídico tutelado de interés nacional, la atención debe ser, igualmente, nacional, incluyendo la coordinación de los poderes federal y local para la determinación de la verdad jurídica.

Por las anteriores consideraciones someto a esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforman el artículo 141, inciso b, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 141. ...

B. En el proceso penal:

I. a VIII. ...

IX. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y, en otros casos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 29 de abril de 2010.

Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO DECIMOQUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2002, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos ante esta representación popular la presente iniciativa de reforma del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. En el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2002 se publicó la Ley Orgánica de la Financiera Rural, que creó el organismo descentralizado federal encargado del financiamiento de las actividades agropecuarias, abrogándose a partir del 1 de julio de 2003 la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1986, al tiempo de quedar sin efecto los reglamentos orgánicos de las 13 instituciones bancarias de dicho sistema, y ordenarse la disolución y liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural y de los Bancos de Crédito Rural del Centro, Centro Norte, Centro Sur, Golfo, Istmo, Noreste, Noroeste, Norte, Occidente, Pacífico Norte, Pacífico Sur y Peninsular.

II. Con objeto de atender los requerimientos de la disolución y liquidación del Sistema Banrural, en el artículo octavo transitorio de la expedición de la Ley Orgánica de la Financiera Rural se consideró dotar al Ejecutivo federal de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003 por la cantidad de 31 mil 363 millones de pesos para cumplir las obligaciones inherentes a los actos mencionados.

Con el objeto específico de atender el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores jubilados y pensionados del Sistema Banrural, se destinaron recursos presupuestarios del ejercicio fiscal de 2003 hasta por la cantidad de 11 mil 647 millones de pesos, los cuales se invirtieron en el fideicomiso de manera expresa para cumplir las obligaciones derivadas de los derechos adquiridos por dichos jubilados y pensionados.

III. En el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural se establecieron las previsiones específicas para tutelar la esfera de derechos en los jubilados y pensionados de las 13 sociedades nacionales de crédito que formaban el Sistema Banrural, cuya disolución se ordenó con motivo de la entrada en vigor del nuevo ordenamiento.

En dicho artículo transitorio se precisa que esos jubilados y pensionados "continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos". También se detalló lo siguiente:

- La transferencia a los derechohabientes de los pensionados y jubilados de los beneficios que hubieren correspondido a los jubilados y pensionados, en términos de las disposiciones vigentes al entrar en vigor el nuevo ordenamiento;

- El destino de las reservas constituidas por las 13 sociedades de crédito que se liquidaban a efecto de atender los derechos de los pensionados y jubilados, al propósito de su formación original, señalándose como responsabilidad específica del gobierno federal la realización de las acciones necesarias para que el ente liquidador cuente con los recursos necesarios para cumplir las obligaciones adquiridas con los jubilados y pensionados del Sistema Banrural;

- La transferencia de los fondos constituidos para sustentar el cumplimiento de las obligaciones con los jubilados y pensionados del Sistema Banrural, al fideicomiso que habría de constituir el ente liquidador para dar cumplimiento a las obligaciones con dicho universo de jubilados y pensionados; y

- La posibilidad de que el conjunto de prestaciones a favor de los jubilados y pensionados del Sistema Banrural, así como de sus derechohabientes, se realice mediante la celebración de contratos con terceros.

IV. Al momento de disolverse y liquidarse las instituciones bancarias del Sistema Banrural, las relaciones laborales de sus trabajadores se regían por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida también como Ley Reglamentaria del Trabajo Bancario. Conforme a dicho ordenamiento, con fecha 1 de octubre de 1986 se expidieron las condiciones generales de trabajo aplicables a las relaciones laborales en los bancos nacional y regionales del Sistema Banrural. Las normas fueron aprobadas por las áreas competentes de la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiéndose depositado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para surtir todos sus efectos legales a partir del 3 de febrero de 1987.

V. En las referidas condiciones generales de trabajo se comprenden los Títulos Séptimo, Octavo y Noveno, denominados "Del servicio médico y beneficios de seguridad social", "De las prestaciones culturales" y "De las prestaciones económicas". Cabe destacar que el artículo 60 de las citadas condiciones generales de trabajo, comprendido en el Capítulo III del Título Séptimo, que se refiere a las pensiones vitalicias de retiro, establece en forma específica la aplicación del régimen integral de prestaciones de los trabajadores en activo a los trabajadores jubilados, salvo que haya limitaciones para ello. En específico, el citado artículo refiere lo siguiente:

Los trabajadores jubilados tendrán derecho, con las limitaciones que correspondan en su caso, a todas las prestaciones establecidas por la institución para los trabajadores en activo.

VI. No obstante que el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural prevé que los jubilados y los pensionados del Sistema Banrural continuarían recibiendo las pensiones y jubilaciones conforme a las condiciones generales de trabajo, en los hechos se ha presentado una interpretación limitativa de su esfera de derechos, por parte del ente liquidador del Sistema Banrural, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias de criterio se centran en que si bien el personal jubilado y pensionado del Sistema Banrural ha tenido acceso a los emolumentos en pecuniario de sus respectivas jubilaciones o pensiones, a la prestación del servicio médico y a los beneficios que se prevén en caso de fallecimiento para sus dependientes económicos, no han tenido acceso a algunas prestaciones culturales (becas, apoyos para las actividades culturales y apoyos para la práctica de la cultura física) y algunas prestaciones económicas consideradas a las condiciones generales de trabajo.

VII. Ante esta discrepancia interpretativa sobre la esfera de prestaciones que corresponden a los pensionados y a los jubilados del Sistema Banrural, algunos de ellos recurrieron al juicio de amparo, lo que condujo a que los tribunales federales resolvieran la discrepancia en el sentido de que deberían continuar recibiendo las prestaciones que se encontraban vigentes en las condiciones generales de trabajo al momento de llevarse a cabo la liquidación del Sistema Banrural.

Los juicios entablados permitieron el establecimiento de una tesis de jurisprudencia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se registra con el número 180949 y se identifica como tesis 2ª. j. 113/2004, con el rubro "Banrural. Conforme al articulo decimoquinto transitorio, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2002, los jubilados y los pensionados de dicho sistema continuarán recibiendo las prestaciones en la misma forma y circunstancias en que lo hacían durante la vigencia de las condiciones generales de trabajo".

El texto de la jurisprudencia mencionada es el siguiente: "El citado precepto dispone que los jubilados y los pensionados de la sociedades de crédito que se liquidan seguirán recibiendo sus pensiones y liquidaciones de conformidad con las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos; sin embargo, aun cuando únicamente se refiere a ‘pensiones y jubilaciones’, dichas expresiones deben interpretarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en las citadas condiciones. De ahí que los jubilados y los pensionados del Sistema Banrural deban seguir recibiendo todas las prestaciones de la misma manera y en las circunstancias en que lo hacían cuando aquéllas se encontraban vigentes".

Adicionalmente, en el Poder Judicial de la Federación se han establecido dos tesis aisladas a raíz de las resoluciones de juicios de garantías entablados por jubilados y pensionados del Sistema Banrural para hacer efectivo el conjunto de prestaciones a que tienen derecho.

Nos referimos a la tesis aislada 2ª.XVIII/4, de la Segunda Sala de la Corte, cuyo rubro señala: "Banrural. Conforme a la recta interpretación del artículo decimoquinto transitorio, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, determina que los jubilados y los pensionados continuarán recibiendo las prestaciones en la misma forma en que lo hacían durante la vigencia de las condiciones generales de trabajo".

Y a la tesis I.6oT.341 L, emitida por los tribunales colegiados de circuito, cuyo rubro es el siguiente: "Condiciones generales de trabajo del Sistema Banrural. Deben seguir vigentes y aplicarse en tanto existan ex trabajadores pensionados y jubilados que hayan laborado en las instituciones nacionales de crédito integrantes del sistema, porque su situación jurídica se encuentra regulada conforme a aquéllas".

VIII. Sin demérito del juicio de amparo para obtener la protección de la justicia de la unión en la defensa de los derechos laborales integrales de los jubilados y pensionados del Sistema Banrural, no podemos dejar de considerar que la interposición del juicio y su tramitación implican invertir tiempo y recursos económicos para lograr finalmente una resolución. Dados los efectos que a la fecha tiene el juicio de amparo en la esfera exclusiva de quien hizo valer de manera individual el agravio personal y directo que le causa la actuación de la autoridad, los beneficios de la interpretación hecha por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los alcances del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural no pueden abarcar por sí mismos a la totalidad del personal jubilado y pensionado del Sistema Banrural.

IX. Con base en la letra y el espíritu del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, los criterios interpretativos del Poder Judicial de la Federación y el hecho de que se haya realizado un aprovisionamiento de recursos para el pago de los derechos y las prestaciones de esa esfera de ex trabajadores del Sistema Banrural, estimamos indispensable plantear la reforma del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para evitar interpretaciones restrictivas en perjuicio de los pensionados y los jubilados de las instituciones liquidadas.

En el ámbito del reconocimiento y otorgamiento de derechos a las personas, sea de naturaleza individual o en la esfera social, la interpretación consistente con el establecimiento de un régimen constitucional que gira en torno de la salvaguarda de la dignidad del ser humano y su espacio de libertades y derechos debe ser en el sentido de que si la voluntad legislativa fue que los jubilados y pensionados del Sistema Banrural no tuvieran disminución alguna en las prestaciones y los derechos de que disfrutaban en el momento de ordenarse la disolución de las instituciones financieras en que habían colaborado, se precise ahora el cúmulo de derechos y prestaciones vigentes en ese entonces, destacándose en específico su derecho a las prestaciones del servicio médico y beneficios de la seguridad social, a las prestaciones culturales y a las prestaciones económicas de que venían disfrutando al ordenarse la liquidación de las instituciones financieras del Sistema Banrural.

Al suscribir esta iniciativa, deseamos dejar sentada nuestra solidaridad con la justa gestión que realiza la Asociación Nacional de Empleados Jubilados de las Banca Rural, AC, presidida por el señor José Ángel Izaguirre Garza, para afirmar los derechos del personal jubilado y pensionado del Sistema Banrural.

En virtud de lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer a esta asamblea la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:

Decimoquinto. Los jubilados y los pensionados de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos, sobre la base de que el alcance y la interpretación de su esfera de derechos se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de las propias condiciones generales de trabajo, y que disfrutan del incremento de las mismas conforme al artículo 61 de dicho ordenamiento, así como de la prestación del servicio médico, regulado en los artículos 41 a 48 de las prestaciones culturales previstas en la fracción V del artículo 62 y el artículo 65, y de las prestaciones económicas consideradas en los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 73, 76 y 77 de las mencionadas condiciones generales de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, "a 29 de abril de 2010.

Diputados: Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Cruz López Aguilar, Carlos Flores Rico, Felipe Solís Acero, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cristabell Zamora Cabrera, Laura García Dávila, Edgardo Melhem Salinas, Morelos Canseco Gómez, Alejandro Guevara Cobos, Francisco Javier Martín Gil Ortiz, José Francisco Rábago Castillo.