Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2999 A-II, jueves 29 de abril de 2010.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VELÁZQUEZ ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Emiliano Velázquez Esquivel, diputado del Partido de la Revolución Democrática, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55 del Reglamento de Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma el noveno párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos como fuente de producción legislativa, representa el ordenamiento jurídico más importante de nuestra historia.

La Constitución preserva el estado de derecho y la justicia en nuestra sociedad. Es el paradigma a seguir por el resto del ordenamiento jurídico y, por ello debe estar en perfecta armonía con el entorno político, económico y social que el país necesita.

La Constitución como norma suprema de toda la Unión, merece respeto total a su articulado y, para ello, la Carta Magna ha instituido un sistema de autodefensa en caso de ser vulnerada y establece que corresponderá al Poder Judicial federal conocer de los procedimientos para su protección y defensa.

Este sistema de defensa a la Constitución es versátil, por un lado existen medios de control constitucional, como son el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de revisión constitucional electoral, el juicio de protección de derechos político-electorales y, por otra parte, están los medios de naturaleza política como la declaratoria de procedencia y el juicio político. Asimismo existe otro de naturaleza neutra, como lo es la defensa de los derechos humanos, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Por eso, en la actualidad los procedimientos que gozan de mayor credibilidad y confianza por el gobernado, son los de naturaleza jurisdiccional como el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, de forma que se otorga a los juzgadores la facultad de tutela o autodefensa de la Constitución.

No debemos olvidar que en el año de 1994, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Poder Judicial federal. Dichas reformas consistieron en las modificaciones sustanciales a la integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo se ampliaron los controles respecto a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales , además se creo el órgano denominado "Consejo de la Judicatura Federal" con la finalidad de separar a los órganos jurisdiccionales de tareas administrativas; establecer mecanismos de control y supervisión de toda la estructura institucional; esto con la finalidad de evitar indeseables vínculos de subordinación y dependencia, producto de la facultad para nombrar y destituir a los jueces y magistrados. Además, se le atribuyó la función de administrar la recién establecida carrera judicial, a través del Instituto de la Judicatura Federal.

Es importante señalar que entre las facultades más importantes del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución, se encuentran la designación, las adscripción, la ratificación, la promoción, la vigilancia y las disciplina de los miembros del Poder Judicial de la federación, salvo aquellas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que son cruciales para la impartición de justicia.

Una sana interpretación del párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a la conclusión de que las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables y, por ende, no procede juicio ni recurso alguno en su contra, salvo loas que afecten derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la federación , aquellas en materia laboral y las que se refieran a la designación, adscripción, cambio de adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces. Estas últimas solo podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así se puede afirmar que el Consejo de la Judicatura Federal no posee atribuciones jurisdiccionales, salvo las resoluciones de los conflictos laborales en el Poder Judicial de la federación y sus servidores, con excepciópn de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por tanto, debe tenerse especial cuidado en la forma, procedimiento y alcance en que son designados, removidos, adscritos o ratificados los jueces de Distrito o magistrados del Poder Judicial de la federación, ya que a ellos esta encomendada de manera primordial la defensa de la Constitución.

Si los juzgadores son los garantes de la Constitución, el proceso de selección, designación, remoción, adscripción o ratificación debe ajustarse, en principio, a la propia norma suprema, pues de ella emana el poder para defenderla mediante las resoluciones judiciales que se dicten.

Por eso, consideramos sano como autoridades que aplican la ley, también como cualquier gobernado en nuestro país, tienen derecho al pleno goce de las garantías individuales consignadas en la Constitución.

En este orden de ideas, no se puede concebirse un sistema de defensa constitucional en donde el máximo tribunal, como interprete de la Constitución, no le otorgue garantías individuales a los juzgadores para impugnar cuestiones de inconstitucionalidad respecto a la designación, adscripción, cambio de adscripción, ratificación y remoción; pues de seguir en éstos términos como se encuentra el párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución vigente, se dejaría al propio juzgador en estado de indefensión.

Por tanto, si el juzgador es el encargado de velar por la legalidad ya la constitucionalidad de las leyes, es incuestionable que las garantías, prerrogativas y derechos que la Carta Magna prevé a su favor –como parte de la seguridad jurídica e independencia para dictar sus resoluciones– se apliquen en sentido estricto al propio juez federal encargado de la tutela constitucional.

Conforme a esta premisa, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un tribunal de constitucionalidad que tiene la facultad de resolver las acciones d inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, así como investigar una o varias violaciones graves a las garantías individuales y algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto publico, no vemos ningún problema de que no pueda conocer de las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal, cuando menos en los que los jueces de Distrito y magistrados aleguen la inconstitucionalidad de normas generales que afecten sus garantías individuales, pues sólo de esa manera el máximo órgano judicial estará cabalmente actuando como un verdadero tribunal constitucional.

De no ser así, se estaría vulnerando el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 constitucional, al permitir que actos o normas de carácter general, queden fuera del control Constitucional mediante el único recurso previsto a favor del afectado lo que genera un problema dentro del sistema de defensa constitucional de nuestra Carta Magna.

Además, no debe olvidarse quien si en el procedimiento de remoción, designación, adscripción o ratificaron de jueces y magistrados se violan normas constitucionales, estas autoridades jurisdiccionales quedan impedidas para alegar y defenderse, en el único medio que existe a su favor que es el recurso de revisión administrativa.

De acuerdo con lo anterior, el recurso de revisión administrativa permitirá que no solo se ventilen cuestiones de mera legalidad, sino que además los agravios que se expongan en el referido recurso, el interesado puede alegar la inconstitucionalidad de actos o normas de carácter general.

Al respecto, aun cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 122 ha denominado a dicho recurso de revisión administrativa, como medio de impugnación de las decisiones del Consejo de la Judicatura, es un verdadero instrumento de defensa, mas equiparable a un juicio o procedimiento autónomo, que a un recurso en si.

Por lo tanto, es valido concluir que dicho medio de defensa a favor del afectado o interesado es un recurso técnicamente limitado pues solo puede examinarse por el Pleno de la Corte "el estricto apego a loso requisitos formales" cuando se trata de problemas derivados de los nombramientos, cambios de adscripción y sanciones, lo que implica la no revisión de problemas de fondo que normalmente son los mas importantes.

Por ello, es inaceptable que en la actualidad, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en al artículo citado solo puedan argumentarse cuestiones de legalidad y no de inconstitucionalidad, incluso así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis definida1.

Ante esta situación, es fundamental que la resolución del Consejo de la Judicatura Federal este sometida al estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva su constitucionalidad, ya que si la resolución emitida por el consejo es desfavorable al juez o magistrado, la corte debería de dejarla sin efecto, y por lo tanto, no podría ser aplicada de nueva cuenta por el Consejo de la Judicatura.

A mayor abundamiento, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos resolvió el caso planteado por la Comisión Interamericana en relación a las violaciones cometidas por el Estado mexicano en contra de Jorge Castañeda Gutman2, en dicho asunto la Corte Interamericana condenó al Estado mexicano por no prever a favor del afectado un medio de defensa en contra de las decisiones que le fueran desfavorables, particularmente cuando se trata de normas de carácter general que son contrarias a la Constitución. Dicho de otro modo, en un Estado constitucional, se deben incluir mecanismos de defensa a favor del afectado en los cuales pueda defenderse de toda violación en su contra, incluso cuando alegue la inconstitucionalidad de normas de carácter general.

En este contexto, si el noveno párrafo del artículo 100 de la Constitución General de la República y el 122, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, excluyen la posibilidad de que el afectado o interesado impugne normas de carácter general al ser estimadas como inconstitucionales, tal proceder seria contrario al principio de supremacía constitucional, ya que contiene un sistema de control constitucional incompleto y contraviene la determinación de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso ya referido, razón por la cual es pertinente, para evitar violaciones a la Constitución y sanciones al Estado mexicano, que se reformen las disposiciones anotadas3.

Por lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto a través del cual se reforma el noveno párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Primero. Se reforma el párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, instancia ante la cual el interesado podrá impugnar la inconstitucionalidad de normas de carácter general o cuestiones de legalidad, o ambas.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, para quedar como sigue:

Artículo 122. Las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito, las cuales podrán impugnarse ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de revisión administrativa.

El recurso de revisión administrativa tendrá como objeto que el pleno de la Suprema Corte de Justicia determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió o removió a un magistrado de circuito o juez de distrito, con estricta sujeción a la Constitución y, en su caso, a la normatividad vigente. En el recurso el interesado podrá impugnar cuestiones de constitucionalidad de leyes o normas de carácter general o de mera legalidad, o ambas.

Notas
1. Número Registro: 192 143.- Tesis aislada.- Materia (s): Constitucional, Administrativa.- Novena Época.- Instancia: Pleno.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XI, marzo de 2000.- Tesis: P. XXXVI/2000.- Página: 107.- Revisión administrativa, recurso de. En este medio de defensa no puede plantearse inconstitucionalidad de leyes. De los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Federal y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que en el recurso de revisión administrativa únicamente pueden impugnarse decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, en las que se resuelva sobre la designación, adscripción, cambio de adscripción o remoción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y únicamente para el efecto de verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva, los reglamentos interiores y los acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, fuera de los casos señalados y para los efectos precisados, en este tipo de recursos no puede impugnarse algún otro tipo de actos o para otros efectos, por lo que en este medio de defensa resulta improcedente plantear la inconstitucionalidad de normas, aunque sean las que funden la resolución recurrida.
2. http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/castaneda_se_01.pdf
3. Valdovinos Mercado, Omero, Control de la constitucionalidad. Estudio Teórico-Institucional del recurso de revisión administrativa contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, Centro de Investigación y Desarrollo del estado de Michoacán, Morelia, Michoacán, México, 2090, Tesis doctoral. La presente propuesta deriva de la investigación doctoral propuesta por el autor referido en la tesis ya citada.

Palacio de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2010.

Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 37 Y 47 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, César Daniel González Madruga, diputado federal integrante de la LXI Legislatura de honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno del la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El gobierno de México reconoce que el cambio climático constituye el principal desafío en términos de política ambiental de largo plazo para este siglo.1 Avanzar en los niveles de bienestar y desarrollo humano, y mantener la estabilidad y el crecimiento económico evitando las interferencias sobre el sistema climático, supone un importante reto social y tecnológico, los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común para todos debido a que representa un riesgo para la humanidad. Las crecientes concentraciones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases de invernadero que se acumulan en la atmósfera, resultado de la quema de combustibles fósiles, por la actividad humana, como carbón, petróleo y sus derivados, la transformación de la cubierta vegetal y prácticas no sustentables de aprovechamiento de recursos naturales están repercutiendo en un calentamiento gradual del clima. Durante los últimos 650 mil años, las concentraciones atmosféricas de CO2 del planeta se mantuvieron en un rango de 180 a 280 partes por millón (ppm) y, a partir de finales del siglo XIX, con el desarrollo de la Revolución Industrial, comenzaron a elevarse consistentemente hasta alcanzar los niveles actuales superiores a las 387 ppm.

Son inciertos los daños asociados al calentamiento pero existe el riesgo de que puedan presentarse, implicando gastos que también son inciertos pero podrían ser considerables. El Plan Nacional de Desarrollo2 ha incorporado, por primera vez de manera explícita, el tema del cambio climático que se ha establecido en muchos de los programas sectoriales del gobierno federal.

Las zonas costeras bajas en la cuenca del Golfo de México, del Caribe y el Pacífico podrían verse amenazadas por el ascenso en el nivel del mar, y por las tormentas que podrían penetrar más en el continente afectando a los estados y municipios costeros. La agricultura de temporal se vería severamente afectada así como los ecosistemas forestales, la industria y la infraestructura en materia de comunicaciones y transportes, distribución de agua y energía eléctrica y la infraestructura urbana en general.

Estos impactos frenan temporalmente, o incluso hacen retroceder el desarrollo socioeconómico en las regiones afectadas y el bienestar de la población, ya que implican, la destrucción material y el deterioro de los recursos naturales y la infraestructura urbana. De acuerdo a la publicación "La economía del cambio climático en México"3 los impactos climáticos alcanzarán, en promedio, el 6.22% del producto interno bruto (PIB) actual mientras que los costos de mitigación de 50% de las emisiones representarían el 0.70% y 2.21% del PIB. Los factores antes mencionados requieren que el cambio climático sea un punto de convergencia entre los diferentes actores políticos indistintamente de los orígenes partidarios y sociales de nuestro país en el que se debe de actuar sin demora injustificada ya que de no actuarse de manera oportuna los impactos económicos, sociales y ambientales podrían ser de una magnitud nunca antes vista, el principio de precautoriedad obliga a actuar en consecuencia.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud más de 2 millones de muertes prematuras al año se pueden atribuir a los efectos de la contaminación del aire en espacios abiertos urbanos y en espacios cerrados. La primera causa de muerte de niños menores a cinco años son las enfermedades respiratorias crónicas. El cuerpo humano expuesto a la contaminación del aire en el corto plazo presenta enfermedades en piel, ojos y sistema respiratorio.

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Energía,4 las fuentes de combustibles fósiles representaron en 2008 el 91% de la producción total de energía primaria, principalmente el petróleo (62%) y el gas natural (27%). Aproximadamente el 65% de la generación de energía eléctrica se realiza con base en hidrocarburos. La utilización de energías limpias como las hidroeléctricas, nuclear y renovables sólo representan el 5% del total de energía primaria. El incremento en el aumento de dicho porcentaje será fundamental para la seguridad energética y la sustentabilidad ambiental permitiendo el desarrollo y diversificación de tecnologías limpias disminuyendo la dependencia de combustibles fósiles. La Asociación Internacional para el estudio del cenit del petróleo y el gas (ASPO International) considera que estos recursos comenzarán a disminuir a partir del 2011 situación que requiere de incentivos claros para la transición energética.

El cambio climático no es un problema local, es un problema global que debe de contar con la participación de todas las naciones para establecer y alcanzar las metas específicas que permitan la viabilidad del clima para la especie humana. Lo anterior apegado al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas ya que hoy en día los gases de efecto invernadero que emiten los países en vías de desarrollo tienen los mismos efectos ambientales que los producidos en países desarrollados. Por ello, se deben de reconocer tanto las responsabilidades históricas como las presentes resultado de nuestros modelos de desarrollo. Tomar acciones locales que permitan la construcción de una política pública en materia ambiental que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, es decir abordar de manera contundente el desarrollo sustentable tutelado en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permitirá el establecimiento de acciones de adaptación y mitigación pertinentes. El fenómeno del cambio climático requiere la atención de los diversos órdenes de gobierno y entes públicos, ya que causa efectos en el ámbito social, ambiental y político, además del costo económico, lo que obliga a emprender medidas que lo mitiguen.

Para hacer frente a los efectos del cambio climático es fundamental el desarrollo de estudios e investigaciones que establezcan la forma de mitigar y constituir esquemas de adaptación, de lo contrario no se tendrían elementos para saber qué medidas y estrategias son viables para posteriormente desarrollar los proyectos. Sin embargo, en el ámbito municipal no existen recursos suficientes para desarrollar e implementar estudios, investigaciones y proyectos en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como para la adaptación al cambio climático siendo evidentes los efectos del cambio climático a nivel local. Esta modificación busca dotar a los municipios con la capacidad de obtener dichos recursos que serán destinados según las prioridades municipales para acciones y obras vinculadas al cambio climático. Es necesario señalar que las modificaciones no corresponden a una etiquetación de recursos, sino al establecimiento de la posibilidad de ser utilizados para los fines señalados.

Artículo Único. Se reforman los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como siguen:

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Asimismo, los municipios podrán destinar hasta un 40 por ciento de los recursos de este fondo para desarrollar e implementar estudios, investigaciones y proyectos en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático conforme a las prioridades municipales. Estos proyectos, estudios e investigaciones serán convenidos entre la Secretaría de Medio Ambiente Estatal, o su equivalente, y el Municipio de que se trate.

Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. a IX. (…)

X. Para desarrollar e implementar estudios, investigaciones y proyectos en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático conforme a las necesidades de la Entidad Federativa y los municipios que la conforman. Para tales efectos la Entidad Federativa podrá destinar hasta un 40 por ciento del total de los recursos de este fondo.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el gobierno federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. Las Entidades Federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 – Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2009.
2. Poder Ejecutivo Federal. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
3. Doctor Luis Miguel Galindo, La economía del cambio climático en México. SHCP-Semarnat. 2008.
4. Secretaría de Energía. Estrategia Nacional de Energía, febrero de 2010.

Diputado César Daniel González Madruga (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LEY FEDERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS; Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY DE AMPARO, A CARGO DE LA DIPUTADA FLORENTINA ROSARIO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Florentina Rosario Morales, diputada federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas; y que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El delito de desaparición forzada de personas es considerado en la doctrina internacional como un crimen de lesa humanidad, porque se ejecuta con todas las ventajas que da el abuso del ejercicio del poder público, ya que el sólo hecho de desaparecer a una persona es un acto aberrante, con características infrahumanas.

Se trata además de un delito cometido por el Estado, planeado, ordenado, ejecutado y supervisado por funcionarios que debieran proteger a la población. Por ello, debe ser perseguido y castigado sin importar la jerarquía política ni la condición económica de quienes lo cometen, penalizando tanto a sus autores materiales como a aquellos que lo ordenan.

En América Latina, la práctica de las desapariciones forzadas de personas se inició a finales de los años sesenta en Guatemala y Brasil; cabe señalar que el término "desaparición forzada" fue utilizado por primera vez por las organizaciones civiles latinoamericanas.

A lo largo de dos décadas, el método se extendió a El Salvador, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Haití y México.

Amnistía Internacional así como otros organismos de derechos humanos sostienen que, en poco más de veinte años, noventa mil personas fueron víctimas de esta aberrante práctica en diferentes países de América Latina.

El caso de México no fue la excepción, durante décadas se implementó una política de Estado para reprimir toda oposición y disidencia política. A las personas detenidas y acusadas de pertenecer a grupos armados, o por sospechas de ello, no se les presentaba ningún mandato judicial, fueron sometidas sistemáticamente a torturas y posteriormente algunas eran enviadas a cárceles clandestinas, otras eran ejecutadas extrajudicialmente y otras más fueron desaparecidas, estatus que conservan hasta la actualidad y que afecta todavía a sus familiares y a la sociedad en su conjunto. A este periodo ominoso de nuestro país se le reconoce como la etapa o el periodo de la guerra sucia.

Desde 1974, aproximadamente, comenzó la lucha de los familiares por la libertad de los presos políticos, el retorno de los exiliados y la presentación con vida de los detenidos desaparecidos. Si bien en 1978 se logró que el Gobierno mexicano, como parte de una reforma política, dictará una Ley de Amnistía que benefició a decenas de personas, hay que señalar que aún en ese periodo de negociación política se continúo con la práctica de la desaparición forzada de personas.

Es hasta el año 2001, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer un informe con los resultados de la investigación, y documentación de testimonios y casos de desapariciones forzadas, lo que originó la Recomendación 26/2001, a raíz de las denuncias que interpusieran las víctimas y familiares en julio del 2000.

Este es un hecho trascendental para la vida política de nuestro país, ya que por primera vez en la historia se reconoció de manera oficial lo que durante mucho años fue considerado como un secreto de Estado, la aplicación de una política violatoria de los derechos humanos en contra de sectores de la población vinculados con luchas sociales y políticas, pero además la existencia de cárceles clandestinas y el reconocimiento de desaparecidos políticos. La CNDH logró documentar quinientos treinta y dos casos de desaparecidos políticos.1

La recomendación de la CNDH, dirigida al Presidente Vicente Fox, solicitaba girar instrucciones al Procurador General de la República a efecto de designar un Fiscal Especial para que se hiciera cargo de la investigación y persecución de los delitos procedentes y poner a consideración de las autoridades judiciales competentes los resultados de las indagatorias.2 Como es de observarse, el compromiso de crear una Comisión de la Verdad quedo postergado.

Derivado de ello, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, el cual es la base de lo que en un inicio se denominó Fiscalía Especial para la Atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, hoy conocida como Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).

Desde su creación la Femospp tuvo como sus principales atribuciones: la localización de los detenidos-desaparecidos del periodo represivo de la década de los setentas y ochentas, conocido como la guerra sucia; la identificación y sanción de los responsables; la reparación de los daños ocasionados por la represión sistemática del Estado y las medidas de no repetición, por éstos sucesos.

Lamentablemente los resultados de esta Fiscalía son de todos conocidos y en noviembre de 2006 se anunció su extinción.

Recientemente, en noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el expediente denominado Radilla Pacheco versus México, en el cual los familiares del señor Rosendo Radilla demandaron al Estado mexicano por su desaparición desde el 25 de agosto de 1974 a manos de efectivos del Ejército en el estado de Guerrero.

La Corte Interamericana resolvió que el Estado mexicano es responsable de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, por lo que deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea y continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.

Parte importante de esta resolución, señala que el Estado mexicano debe adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes compatibilizar el delito de desaparición forzada a los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Por tanto, congruente con esta resolución y con las demandas de familiares, amigos y víctimas desaparecidos políticos del periodo de la guerra sucia, proponemos la expedición de una Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas y reformas complementarias al Código Penal Federal y de la Ley de Amparo para hacer compatible la legislación a los estándares internacionales en materia de protección a los derechos humanos.

Se trata de una propuesta que busca brindar la protección jurídica adecuada a toda persona en contra de la desaparición forzada, previniendo su comisión, sancionando y erradicando ejemplarmente dicho crimen de lesa humanidad.

1. De la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas

Proponemos la expedición de una ley federal que contenga una definición clara del delito de desaparición forzada de personas y aceptada internacionalmente, por lo que proponemos adecuar la definición del delito al establecido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que a diferencia del tipo penal vigente en el Código Penal Federal que establece como sujetos activos únicamente a servidores públicos, proponemos la inclusión de terceros que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.

Al respecto cabe destacar que la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha señalado directamente la necesidad de que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones emanadas de la propia Convención Interamericana, por lo que se establece la inclusión de la tentativa de comisión y la comisión por omisión del delito, asimismo se desprenden una serie de agravantes y atenuantes que refuerzan la persecución de los autores intelectuales del delito, y permite la protección de grupos particularmente vulnerables a sufrir éste delito.

Asimismo, proponemos una serie de deposiciones complementarias encaminadas a que este delito no pueda susceptible de perdón, indulto, amnistía o figuras análogas ni se le considere de carácter político para efectos de extradición, independientemente de lo que prescriban los tratados internacionales, por lo tanto se considera un delito de carácter imprescriptible y continuado en tanto no se haya dado con el paradero de la persona desaparecida.

Tratándose de la desaparición forzada no procederá causa de justificación alguna y específicamente la obediencia debida por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones superiores en ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad penal.

Se establece además que los responsables del delito de desaparición forzada sólo podrán ser investigados y juzgados por la jurisdicción ordinaria, por tanto, no serán aplicables las disposiciones que sobre fueros especiales establezcan otras leyes, particularmente las relativas a la aplicación extensiva del fuero militar.

Tampoco la suspensión o limitación de garantías individuales establecida en el artículo 29 de la Constitución podrá invocarse como justificación para cometer el delito de desaparición forzada.

Se trata de una ley que busca que el gobierno federal mantenga a toda persona que haya sido privada de la libertad en lugares oficialmente reconocidos y presentarla sin demora ante la autoridad judicial. Para ello las autoridades penitenciarias, de ejecución de sanciones, carcelarias y de procuración e investigación de los delitos, se obligan a contar con registros actualizados de detenidos que de ser requeridos, serán puestos a disposición de las autoridades ministerial, judicial o de los familiares de desaparecidos; en todo caso los jueces de la federación tienen jurisdicción para conocer y resolver sobre estos asuntos y vigilar su cumplimiento.

Asimismo, se le otorgan facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las Comisiones Estatales para que ya sea de oficio o a petición de parte ofendida denuncie y coadyuve ante el Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución del delito de desaparición forzada.

Una de las demandas de familiares y víctimas de este delito ha sido el derecho a saber qué sucedió con la persona desaparecida, por tanto, proponemos el derecho a conocer la verdad de lo sucedido, por lo que las autoridades encargadas de la investigación y persecución del delito de desaparición forzada, se obligan a la indagación cabal de los hechos hasta dar con el paradero de la víctima, ya sea en vida, o en su defecto de sus restos mortales.

Para los efectos de este proyecto de ley, podrán ejercer las acciones legales correspondientes a favor de la persona desaparecida, los parientes consanguíneos en cualquier grado, el cónyuge, el concubino, el pariente por adopción, o cualquier persona que tenga algún vínculo de amistad íntima, así como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición o como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda de la persona desaparecida.

Si bien se trata de una Ley que busca la prevención y la erradicación de estas conductas, pero también es cierto que no es posible dejar sin protección a aquellos familiares de la persona desaparecida, las cuales se convierten también en víctimas por los daños y perjuicios que se les causan durante el tiempo que la víctima se encuentra en cautiverio.

Por tanto, proponemos que esta ley contenga medidas integrales de reparación del daño que se les cusa, las cuales comprenden:

El daño material. Consistente en la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivos de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario.

El lucro cesante. Consistente en el pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando la víctima deje de percibir ingresos por lesiones o incapacidad para trabajar en algún oficio, arte o profesión.

El daño emergente. Consistente en el pago de las erogaciones efectuadas para fines de investigación, demanda de justicia, servicios médicos o psicológicos, gastos y costas judiciales en lo referente a las acciones de búsqueda de la víctima ante las diversas autoridades.

El daño inmaterial. Que comprende tanto los sufrimientos como las aflicciones causados a la víctima directa y a sus familiares, el menoscabo de valores muy significativos, así como las alteraciones de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima.

Finalmente la iniciativa propone la creación de un registro público nacional de denuncias de desaparición forzada de personas, de fallecidos y localizados con vida a cargo de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como mandatar a la Procuraduría General de la República para que, una vez que tenga conocimiento de un caso de desaparición forzada de personas, deba realizar la búsqueda efectiva y la localización de la víctima o, en su caso, de sus restos mortales y la entrega de éstos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación la cual será sin costo alguno.

2. De las reformas al Código Penal Federal

A fin de evitar duplicidad de sanciones y de tipos penales, se propone derogar las conductas que actualmente se encuentran establecidas en el Código Penal Federal en los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal y hacer la remisión correspondiente a los delitos que se proponen establecer en la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas.

3. De las reformas a la Ley de Amparo

Si bien es cierto que en el marco jurídico mexicano, las garantías de las personas se encuentran amparadas y protegidas por los Tribunales Federales mediante el juicio de amparo, también lo es que tratándose del delito de desaparición forzada de personas, el individuo es sustraído de todo el régimen jurídico vigente, en consecuencia, queda en absoluto estado de indefensión, toda vez que la negativa de las autoridades a proporcionar información del detenido equivale a ocultar a la autoridad responsable, de suerte que queda intempestivamente destruida toda la estructura técnico-jurídica del juicio de amparo, lo que propicia que el Estado se encuentre en condiciones de eludir la responsabilidad política y moral de un acto arbitrario de suma gravedad que atenta contra la vida, la libertad y la seguridad física y jurídica de la víctima y de sus familiares, que se comete con la ventaja del sujeto activo que cuenta, por acción o por omisión, con el respaldo y con recursos del Estado.

Por tanto, proponemos, reformar los artículos a los artículos 17 y 117 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de que los familiares de la persona que ha sido desaparecida puedan interponer y ratificar la demanda de amparo ante la evidente ausencia de la víctima.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas; que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, para quedar en los siguientes términos:

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. Su objetivo es proteger a toda persona contra el delito desaparición forzada de personas, su sanción, prevención y erradicación de este delito de lesa humanidad.

Artículo 2o. El gobierno federal está obligado a:

I. No practicar ni permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas ni aun en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.

II. Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a las y los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de persona, así como la tentativa de comisión y comisión por omisión del mismo.

III. Establecer medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito de desaparición forzada de personas.

IV. Cooperar con las entidades federativas en la prevención, sanción y erradicación de la desaparición forzada de personas.

V. Promover las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole que sean necesarias para cumplir lo previsto en la presente ley.

Título Segundo
De la Desaparición Forzada de Personas

Artículo 3o. Comete el delito de desaparición forzada de personas, cualquier o servidor público federal, que prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, cualquiera que sea el método o motivación utilizados, sustrayendo a la víctima de la protección de la ley, independientemente de que el acto que originó la detención sea legal.

También comete el delito de desaparición forzada de persona, el particular o los particulares que por orden, autorización, o con el apoyo o aquiescencia de cualquier servidor público, realice o participen en cualquiera de los actos descritos en esta ley.

Artículo 4o. El delito de desaparición forzada de personas será sancionado con pena privativa de la libertad de veinte a cincuenta años de prisión, siendo siempre acompañada de la inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles y de la multa que a criterio del órgano juzgador se fije entre mil y cinco mil salarios mínimos vigentes. La pena impuesta en estos casos será independiente de las que lleguen a determinarse por la comisión de otros delitos conexos.

Artículo 5o. Serán atenuantes de conformidad con las reglas penales aplicables las siguientes:

a) Si la víctima fuere liberada espontáneamente durante las doce horas siguientes a su privación de libertad.

b) Que los autores o partícipes proporcionen información que conduzca a la liberación de la víctima o en su defecto a dar con el paradero de los restos corpóreos de la misma.

c) Que los autores materiales del delito proporcionen información relativa a la responsabilidad y paradero de las o los autores intelectuales.

Artículo 6o. La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando en el delito de desaparición forzada concurran cualquiera de las circunstancias siguientes: I. Que la víctima sea menor de 18 años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; persona con discapacidad; sea mayor de sesenta años o sea mujer embarazada;

II. Que la víctima haya sido objeto de tortura física o psicológica, vejaciones o violencia sexual durante el tiempo de su privación de la libertad;

III. Que durante el cautiverio por efecto de éste a la víctima le sobrevenga la muerte;

IV. Que el delito a que se refiere la presente ley, se ejecute con violencia física o moral o por cualquier otra circunstancia la víctima se encuentre en situación de inferioridad respecto de quien la ejecuta o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;

V. Que al autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada o se ostente como tal sin serlo;

VI. Que el autor sea servidor público federal, estatal, municipal o del Distrito Federal;

VII. Que el delito se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos;

VIII. Que siendo servidor público o autoridad responsable se niegue a dar información sobre el paradero de la víctima cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas omita responder las llamadas que se realicen al Registro Inmediato de Detenciones o se niegue injustificadamente a indicar el lugar donde las personas que han sido detenidas deban ser trasladadas;

IX. Que se cometa en contra de persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, que sea o haya sido servidor público y por razón de sus funciones;

X. Que se cometa en contra de persona protegida internacionalmente por el derecho internacional humanitario y agentes diplomáticos, establecidas en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano;

XI. Que se utilice a menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho;

XII. Que el autor sea funcionario o empleado de alguna institución financiera y por esa calidad haya obtenido datos patrimoniales de la víctima u ofendidos;

XIII. Que Se trate de más de una víctima de una misma familia; y

XIV. Que se prepare, planifique, direccione o controle desde algún centro de reclusión.

Artículo 7o. Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada, sin concierto previo, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de la desaparición forzada de personas, se le impondrá pena de diez a veinte cinco años de prisión e inhabilitación inconmutable para ejercer cargos públicos.

Artículo 8o. Al que conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada de personas, sin ser partícipe, no diere aviso a las autoridades, se le impondrá pena de prisión de tres a seis años y si es servidor o funcionario se le inhabilitará para el desempeño de cargos públicos, sin que esta última pena se pueda conmutar.

Artículo 9o. Mantener oculta o no entregar a su familia a una persona que nazca durante el periodo de ocultamiento de la madre desaparecida, se equipará al delito de desaparición forzada de personas.

Igualmente se sancionará con pena tres a seis años de prisión al que teniendo conocimiento del destino final de un menor nacido en estado de desaparición forzada, no la proporcione.

Artículo 10. Se impondrá pena de diez a veinticinco años de prisión a la autoridad superior jerárquica que orgánica y legalmente tenga el deber jurídico de actuar e impedir la desaparición forzada y que no lo hiciere, a pesar de tener conocimiento de su planeación o ejecución o cuando tuviere un deber jurídico inexcusable de conocer y evitar la comisión de este ilícito.

Artículo 11. Igualmente será sancionada la tentativa de delito de desaparición forzada de personas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 12 y 63 del Código Penal Federal.

Existe tentativa punible, cuando la decisión de cometer el delito a que se refiere esta ley, se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir su resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.

Artículo 12. Las autoridades que tengan a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones federales de carácter oficial y permitan por acción u omisión el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada en dichos lugares, se les impondrá la pena de diez a veinticinco años de prisión e inhabilitación inconmutable para ejercer cargos públicos. Lo mismo aplicará para aquellos particulares que permitan el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada en su propiedad.

Artículo 13. Al que incite a otros a la comisión del delito de desaparición forzada, se le impondrá la pena de tres a seis años de prisión.

Artículo 14. El Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada, la obstruyan o eviten hacerla adecuadamente, serán acreedores a la pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos legalmente vigentes en el Distrito Federal. Además de la respectiva inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública. Esto con independencia y sin menoscabo del procesamiento y sanción por delitos conexos.

Título Tercero
Disposiciones Complementarias

Artículo 15. Siendo la desaparición forzada un delito de lesa humanidad, será considerado como un ilícito de extrema gravedad para los efectos legales pertinentes, y por lo tanto no es susceptible de perdón, indulto, amnistía o figuras análogas ni se le considerará como de carácter político para efectos de extradición, independientemente de lo que prescriban los tratados internacionales.

El delito de desaparición forzada es imprescriptible.

Artículo 16. La desaparición forzada es un delito continuado en tanto no se haya dado con el paradero del desaparecido.

Artículo 18. Tratándose de la desaparición forzada no procederá causa de justificación alguna y específicamente la obediencia debida por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones superiores en ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad penal.

Artículo 19. Las autoridades que tengan a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones en donde se presuma que puede estarse ejecutando el delito de desaparición forzada, deberá permitir el acceso inmediato y libre a las autoridades competentes, así como al personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las Comisiones estatales de derechos humanos y a los familiares de personas desaparecidas.

Artículo 20. Los responsables del delito de desaparición forzada sólo podrán ser investigados y juzgados por la jurisdicción ordinaria. No serán aplicables las disposiciones que sobre fueros especiales establezcan otras leyes, particularmente las relativas a la aplicación extensiva del fuero militar.

Artículo 21. La suspensión o limitación de garantías individuales establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá invocarse como justificación para cometer el delito de desaparición forzada.

Artículo 22. Es deber del gobierno federal mantener a toda persona que haya sido privada de la libertad en lugares oficialmente reconocidos y presentarla sin demora ante la autoridad judicial. Para ello las autoridades penitenciarias, de ejecución de sanciones, carcelarias y de procuración e investigación de los delitos, se obligan a contar con registros actualizados de detenidos que de ser requeridos, serán puestos a disposición de las autoridades ministerial, judicial o de los familiares de desaparecidos; en todo caso los jueces de la federación tienen jurisdicción para conocer y resolver sobre estos asuntos y vigilar su cumplimiento.

Artículo 23. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos estarán facultadas para que oficiosamente o a petición de parte ofendida denuncie y coadyuve ante el Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución del delito de desaparición forzada.

Artículo 24. Los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido, las autoridades encargadas de la investigación y persecución del delito de desaparición forzada, se obligan a la indagación cabal de los hechos hasta dar con el paradero de la víctima ya sea en vida o en su defecto de los restos corpóreos.

Artículo 25. Para los efectos de esta ley, podrán ejercer las acciones legales correspondientes a favor de la persona desaparecida, los parientes consanguíneos en cualquier grado, el cónyuge, el concubino, el pariente por adopción, o cualquier persona que tenga algún vínculo de amistad íntima, así como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición o como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda de la persona desaparecida.

Título Cuarto
De la Reparación Integral del Daño

Artículo 26. Tienen derecho a la reparación integral del daño en los casos de desaparición forzada y a la aplicación de una medida judicial provisional de protección:

I. La víctima y el ofendido; y

II. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de esta ley, se consideran víctimas del delito de desaparición forzada, quienes resienten directamente la conducta delictiva; en tanto que, serán ofendidos, quienes resienten indirectamente los efectos de la conducta delictiva, o sea los familiares del desaparecido hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil.

Artículo 27. Para la determinación de la reparación integral del daño en casos de desaparición forzada, se estará en lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, tomándose además en consideración los siguientes criterios:

La reparación del daño no deberá ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psicosociales causadas por la comisión del ilícito, incluso las del orden moral como podrían ser los efectos en el ámbito comunitario u organizativo del desaparecido.

Artículo 28. La reparación del daño comprenderá:

I. El daño material, consistente en la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivos de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario.

II. El lucro cesante, consistente en el pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando la víctima deje de percibir ingresos por lesiones o incapacidad para trabajar en algún oficio, arte o profesión.

III. El daño emergente, consistente en el pago de las erogaciones efectuadas para fines de investigación, demanda de justicia, servicios médicos o psicológicos, gastos y costas judiciales en lo referente a las acciones de búsqueda de la víctima ante las diversas autoridades.

IV. El daño inmaterial, que comprende tanto los sufrimientos como las aflicciones causados a la víctima directa y a sus familiares, el menoscabo de valores muy significativos, así como las alteraciones de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima.

La pena de reparación será fijada por los jueces, según el daño o perjuicio que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso.

Título Quinto
Medidas Adicionales

Artículo 29. Desde el inicio del procedimiento judicial, el gobierno federal proporcionará una pensión alimentaria provisional hasta el momento de hacer efectivo el pago de la reparación del daño, mismo que se cuantificará en ejecución de sentencia, teniendo derecho al cobro de la pensión y de la reparación del daño, los acreedores alimentarios que determine la ley.

Artículo 30. Los familiares de la víctima, podrán solicitar ante el Juez Civil correspondiente, la declaración de ausencia en los términos establecidos por el titulo Décimo del Código Civil Federal.

Artículo 31. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos con la participación de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, creará temporalmente comisiones de mediación para el reencuentro de la víctima con sus familiares.

Artículo 32. La Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conjuntamente llevarán el Registro Público Nacional de denuncias de desaparición forzada de personas, de fallecidos y localizados con vida, víctimas de este delito.

Artículo 33. La Procuraduría General de la República una vez que tenga conocimiento de un caso de desaparición forzada de personas, deberá realizar la búsqueda efectiva y la localización de la víctima o, en su caso, la entrega de sus restos mortales a sus familiares, previa comprobación genética de filiación y sin costo alguno.

Artículo 34. Para la eficacia de esta ley serán aplicables las leyes, criterios jurisprudenciales y resoluciones que se deriven de los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 215-A y se derogan los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de persona quien incurra en las conductas establecidas en la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas.

215-B. Se deroga.

215-C. Se deroga.

215-D. Se deroga.

Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 17 y 117 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

En los casos de que se trate de las conductas establecidas en la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de personas, podrán interponer la demanda de amparo y su ratificación correspondiente los familiares de la víctima.

Artículo 117.

En los casos de que se trate de las conductas establecidas en la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de personas, podrán interponer la demanda de amparo los familiares de la víctima; pudiendo omitir expresar el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. El Informe especial sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80, puede consultarse en www.cndh.org.mx.
2. Recomendación 26/2001. Ver www.cndh.org.mx

Diputada Florentina Rosario Morales (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 7, se añade el artículo 7 Bis y se reforma el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Parlamento es una de las instituciones políticas más antiguas y difundidas en el mundo. Su importancia se incrementa si consideramos que los parlamentos han existido con anterioridad al desarrollo de los regímenes democráticos y han persistido aún bajo regímenes autoritarios.

En la actualidad el desarrollo de los sistemas políticos indica que sería imposible la existencia de una democracia sin la actividad de un parlamento. Esto es así porque en las asambleas parlamentarias se concentran las funciones clave de la democracia representativa.

En su estudio clásico sobre la Constitución inglesa, Walter Bagehot, en 1867, ubicó en seis las funciones de todo parlamento sobre el conjunto del sistema político: 1) electiva; 2) expresiva; 3) educativa; 4) informativa; 5) legislativa y 6) financiera.

Para otros autores, las funciones de los Congresos y los Parlamentos, en la actualidad, podrían reducirse a tres: la primera referida a la representación; la segunda, relacionada con el control sobre el gobierno; y la tercera, involucrada en elaboración de las políticas.

Fue a lo largo de los siglos XIX y XX cuando el parlamento adquirió un papel relevante y la fisonomía que conserva hasta nuestros días. Es en Europa y los Estados Unidos de América donde los parlamentos y los congresos surgen como las plataformas más importantes de la vida política; y fue la diversificación de las instituciones lo que permitió la integración de las fuerzas sociales, la neutralización de los conflictos y la solución pacífica de las controversias entre los distintos actores e intereses.

No es entonces casual encontrar que con el desarrollo de los Congresos y los Parlamentos sobrevino también una mayor capacidad de las democracias para la toma de decisiones, para la conservación de la gobernabilidad y para el mantenimiento de un espacio mínimo de ratificación de la legitimidad. Eso explica también porque en algunos países que sufrieron golpes de estado y el derrocamiento de la democracia, los regímenes autoritarios buscaron la permanencia de los parlamentos como espacios destinados a disminuir las presiones políticas.

Durante la fase emergente de las democracias, los Congresos y los Parlamentos proporcionaron un espacio para la deliberación pública y en esa medida ayudaron a sus sociedades en el proceso de adaptación a las transformaciones. Aquella dinámica a la postre se reflejaría no sólo en la etapa instauradora de la democracia sino, señaladamente, en el período de consolidación del nuevo régimen. Desde los parlamentos se diseñarían buena parte de las reglas del juego que servirían, alternativamente, para la conservación de la propia democracia y para llenar de contenidos económicos y sociales el cambio político.

Debido a que los parlamentos además de ser espacios encaminados a representar la pluralidad social, son fundamentalmente instituciones destinadas a la toma de decisiones, sobre todo porque su contribución a la estabilidad política no puede escatimarse. Además porque en las asambleas no sólo confluyen las más diversas ideologías (izquierdas, derecha, bienestaristas, liberales, socialistas o centristas) y posiciones (extremas o moderadas); sino porque ahí se enfrentan y resuelven los intereses más contrapuestos.

Después de las elecciones, el parlamento es el lugar por excelencia de la competencia pluralista. Si en las primeras la disputa se centra en los perfiles, la lucha ideológica y la fortaleza organizativa de las maquinarias partidistas; en las asambleas se pone a prueba cotidianamente la disciplina y la unidad del partido, así como la capacidad para la contención y limitación del conflicto.

Pero hay más. Los parlamentos redireccionan la batalla política y al institucionalizarla se tienden a disminuir los rasgos más violentos de la confrontación y se sustituyen por otras formas, acaso más civilizadas. La deliberación política hace prevalecer el debate público y los argumentos razonados, se constituyen en mecanismos de orientación para la toma de decisiones. La imposición y la fuerza son sistemáticamente desplazados por la discusión y la persuasión.

Visto con detenimiento, ninguna de las tareas sustantivas del parlamento podría llevarse adelante si no fuera por los propios procedimientos que la lógica democrática establece. Porque, huelga decirlo, la deliberación es un instrumento que contribuye a la toma de decisiones, pero no representa por sí misma una regla para determinar lo que se debe hacer.

En toda América Latina, y particularmente en México, el Parlamento es aún un Poder emergente. Las democracias latinoamericanas marcadas por un Sistema Presidencial, donde la figura de un Ejecutivo fuerte era la nota emblemática, sólo de unos años a la fecha han comenzado a revalorar el papel del Congreso.

En México, por razones históricas y políticas, el presidencialismo fue una triple fórmula para consolidar el Estado, a fin de fortalecer desde el centro a la Nación y para permitir la permanencia del poder civil sobre el militar. Pero hay que decirlo con claridad, la fuerza extraordinaria de que gozó el titular Poder Ejecutivo por más de seis décadas, drenó a lo largo de los años el ímpetu y las facultades de los otros poderes.

La división de poderes, que para algunos es sinónimo de un gobierno vigoroso y condición necesaria para el funcionamiento de una democracia, en la mayoría de los sistemas presidenciales, incluyendo el mexicano, funcionó siempre de manera incompleta.

Mientras en los Estados Unidos, el modelo originario de los presidencialismos, la lógica de dividir era un imperativo legal para evitar que las facciones monopolizaran el poder y un requisito para que las distintas ramas del Gobierno estuvieran en posibilidad de resistir unas a otras, es decir, la lógica de los pesos y contrapesos; en el resto de los sistemas presidenciales, la división de poderes siguió siempre la mera lógica de establecer límites funcionales. Así, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial estuvieron tentados, y no pocas veces lo lograron, a invadir la esfera de acción del otro poder.

Particularmente los presidentes, pero a veces también el Poder Legislativo o el Judicial, se distinguieron como los factores reales de la política y, aún sin pretenderlo, como obstáculos claros para el desarrollo democrático. Al cerrase el primer tercio del siglo pasado, los mexicanos nos debatíamos entre dos argumentos, sí bien no excluyentes, sí parecían difíciles de concretar simultáneamente.

Las opciones eran: a) permitir que la dinámica democrática, aún sin contar con las garantías mínimas de convivencia, se abriera paso en un país fracturado y herido por una Revolución que duró una década; o b) buscar una fórmula que reconciliara las fuerzas que el movimiento armado había desatado. La resultante fue un arreglo institucional desde el centro y desde la Presidencia de la República que, pese a su déficit democrático, aliviaría al país de males mayores.

La democracia mexicana fue largamente construida por todas las fuerzas políticas a lo largo de treinta y cuatro años. Desde 1977 se realizaron numerosas reformas electorales, y se realizaron más de 130 cambios a la Constitución, que culminaron en la actualidad con un marco legal, donde sólo los votos determinan el acceso al poder. Ahora tenemos en México un sistema que permite que la pluralidad y la diversidad se reflejen y se expresen en el Parlamento. Los distintos rostros de México se miran en el Congreso, prácticamente toda la gama de voces y tonos se escuchan ahí.

El Congreso mexicano decíamos es un poder emergente. Lo es porque de unos años a la fecha ha venido reconstituyendo sus capacidades, reconociendo sus facultades y haciendo uso de sus atribuciones. Paulatinamente el debate sobre los asuntos públicos se ha centrado en el Congreso y en la actualidad, no existe un solo tema de relevancia para el país, que pase de largo por las Cámaras de Diputados y Senadores.

No ha sido sencillo para todos los actores aceptar y asumir el nuevo dinamismo legislativo y el papel del Congreso en el cambio político. Algunos añoran el viejo presidencialismo que del mismo modo y a la misma velocidad que enviaba leyes al Congreso, las recibía a la vuelta de los días aprobadas y sin novedad.

Hay quienes quisieran que la pluralidad fuera un elemento decorativo de los recintos parlamentarios y que en la dinámica legislativa, existiera una mayoría arrolladora que consecutivamente se impusiera y volviera inútiles los deseos de las fuerzas opositoras por resistir. Ambas son remembranzas tan irreales como estériles y anacrónicas.

De esa manera, el agotamiento del modelo presidencialista y una nueva dinámica parlamentaria fueron los elementos distintivos de nuestro giro en la vida del sistema político mexicano. Un Congreso donde se debate y estudia a conciencia cada propuesta de ley. Un Legislativo cuidadoso en la revisión de los proyectos de ley porque sopesa el significado de la representación política.

En consecuencia, no es exagerado señalar que uno de los elementos notables de nuestra transición ha sido justamente el renovado papel del Congreso y su contribución a la estabilidad y la gobernabilidad del país. El Congreso es ya un protagonista y factor del cambio político. La democratización y la pluralidad pasan por ahí y adquieren sentido y dimensión política cuando sus en sus productos fructifican las ideas de renovación institucional, cuando benefician al país.

Ahora en el Congreso de la Unión se ventilan los temas difíciles de la política nacional. A veces resulta inevitable que un debate contamine otros temas y que asuntos que hubieran podido procesarse con rapidez se demoren o se interrumpan, son los acentos de la democracia que aún debemos aprender.

La opinión pública en México mira con desconfianza y hasta con desdén la tarea del Congreso. Se piensa, equivocadamente, que representa un obstáculo para el desarrollo del país y aún se le reprochan actitudes que en otros parlamentos del mundo son habituales. Es también un problema de enfoques. En México lo que se está construyendo es una nueva arquitectura parlamentaria y es comprensible que su génesis sea dolorosa.

Por eso es importante la reflexión de sobre el papel del Congreso para la vida de una democracia. El debate ha girado en torno de dos ejes temáticos: el primero relacionado estrictamente con la organización interna de los recintos legislativos; y el segundo referido a la relación de éste con los otros poderes y con la sociedad.

Se piensa que para que el Congreso cumpla de mejor manera con su tarea de control, requiere de mejores instrumentos de evaluación de los programas de Gobierno y en la instrumentación del Gasto. El reto del Congreso, en general de todo el Poder Legislativo (Federal y Estatales) es evitar que la diversidad lleve al extravío y que la pluralidad convierta la deliberación en una discusión interminable. En los Parlamentos modernos no se polemiza sólo sobre el qué, sino también sobre el cómo, el quién y el cuándo.

Los ciudadanos en todas partes del mundo, incluyendo los mexicanos por supuesto, quieren legislaturas que los representen, que den cause a sus deseos y aspiraciones. Quieren Asambleas parlamentarias que cumplan con su responsabilidad de elaborar leyes y que lleven un exacto contrapeso de la actividad gubernamental con el fin de que ésta no se extralimite. Quieren un poder que acote los excesos del Poder y ponga fin a las decisiones alegres y a la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos.

Desde 1999 cuando tuvo lugar la última reforma a Ley Orgánica del Congreso de la Unión, muchos cambios se han sucedido en nuestro país y al interior de los recintos legislativos. En su mayoría positivos, dichas transformaciones han modificado la dinámica interior tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República.

La activa vida parlamentaria, en los últimos años, ha generado nuevas dinámicas en el Congreso de la Unión que obligan a una redefinición de su organización interior, del funcionamiento de sus órganos de Gobierno, de sus estructuras administrativas y especialmente de sus facultades. A esa necesidad responde la presente Iniciativa que articula y se complementa a la propuesta de reforma constitucional y a la del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentados en el actual período de sesiones por el Grupo Parlamentario del PRI.

Queremos con ello dotar al Congreso de una normatividad interna moderna, que reconozca insuficiencias, que cubra vacíos legales y que le permita al Poder Legislativo mexicano, en particular a la Cámara de Diputados, reencontrarse con los ciudadanos y ser un portavoz eficaz de los intereses y demandas de la sociedad. Esta reforma aspira a hacer más cercana y auténtica la representación política.

Es de interés de la presente iniciativa, que el Presidente de la República vuelva a cumplir con la responsabilidad republicana de rendir cuentas ante el Congreso de la Unión con la presentación de su Informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal.

Se propone trasformar a los Órganos de Gobierno eliminando la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, fortaleciendo las facultades de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, así como especificando las tareas de la áreas parlamentarias, administrativas y financieras de la Cámara de Diputados.

Su intención también es volver más eficiente y puntual las tareas de las Comisiones, procurar la economía de los recursos de la Cámara, simplificar tareas y establecer mecanismos para que, como en todos los Parlamentos del mundo, pueda generarse un adecuado Servicio Civil de Carrera de los funcionarios de la Cámara, que ayude a eficientar el trabajo legislativo y con ello la elaboración de mejores leyes para todos los mexicanos. Hacer una reingeniería del funcionamiento interior para contar con una Cámara acorde con las necesidades actuales.

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 7, se añade el artículo 7 Bis y se reforma el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Titulo Primero
Del Congreso General

Artículo 3.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley, los Acuerdos Parlamentarios y demás ordenamientos internos que cada una de las Cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

2. (.....)

Artículo 7.

I. El 1 de septiembre de cada año a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso General, acudirá el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para presentar un informe por escrito de lo realizado por su gobierno, en los términos siguientes:

II. El Presidente enviara al Congreso, a través de la Cámara de Diputados, el informe por escrito, quince días antes del de la apertura de sesiones.

III. Los grupos parlamentarios, antes de siete días del día de la apertura de sesiones, enviarán al Presidente, por conducto de la Cámara de Diputados, sus cuestionamientos al informe escrito o a su política.

IV. El Presidente entregará al llegar al Pleno, al Presidente del Congreso, el informe por escrito. Inmediatamente escuchará los planteamientos de los grupos parlamentarios.

V. No procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

VI. Los líderes de las fracciones parlamentarias establecerán la posición de su partido en una exposición que durara el tiempo que sea haya acordado. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.

VII. Al término de las intervenciones de los grupos parlamentarios, el Presidente de la República dará respuesta puntual a los cuestionamientos escritos de los grupos parlamentarios y dirigirá un mensaje político a la nación, en el cual deberá incluir su programa legislativo anual.

VIII. El Presidente del Congreso retirará el uso de la palabra a quienes no respeten la investidura presidencial. Si el Presidente del Congreso considera que no existen las condiciones de cortesía y respeto a la investidura del Presidente los Estados Unidos Mexicanos, dará por cumplida la obligación presidencial y finalizara la sesión.

IX. La ceremonia del informe y la totalidad de los debates que le sigan, serán transmitidos en vivo por radio y televisión a todo el territorio nacional en uso del tiempo en los medios electrónicos que por ley le corresponden al Estado.

X. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Artículo 7 Bis. I. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

II. Durante el análisis del informe, cada una de las Cámaras podrá citar a comparecer ante el Pleno o ante comisiones a los servidores públicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución, quienes deberán rendir formal protesta de decir verdad.

III. Previa citación a comparecer, los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a remitir al servidor público convocado un total de quince preguntas parlamentarias, distribuidas atendiendo a un criterio de proporcionalidad, mismas que deberán ser respondidas por escrito cuando menos con 48 horas de antelación al inicio de la comparecencia. Las preguntas parlamentarias deberán redactarse en términos respetuosos, claros, concisos y referirse a cuestiones contempladas en el texto del informe presentado por el Presidente de la República. La Junta de Régimen Interno y Coordinación Política resolverá la procedencia de las preguntas parlamentarias.

IV. Durante las comparecencias, los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a realizar interpelaciones verbales al servidor público convocado, las cuales también serán distribuidas atendiendo a un criterio de proporcionalidad. Cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar hasta tres interpelaciones.

V. Las interpelaciones deben expresar cuestionamientos claros y respetuosos, relativos al tema de la comparecencia o materia de la cual sea responsable el servidor público interpelado.

VI. Cada interpelación no podrá exceder de 5 minutos, teniendo el servidor público derecho de réplica a cada una de ellas hasta por 3 minutos. El Presidente de la Mesa Directiva del Pleno o de la comisión de que se trate, podrá suspender la ronda de interpelaciones en caso de faltas de respeto al compareciente.

VII. El funcionario será convocado a comparecer con 48 horas de anticipación. Es obligatoria la concurrencia del servidor público, por lo que, una vez que haya recibido la comunicación a través de la cual sea citado, no puede ausentarse del país, ni excusarse de asistir por razón alguna, salvo padecimiento grave de salud.

VIII. En caso de inasistencia a la sesión señalada para que comparezca, la Cámara podrá de manera inmediata, en la misma sesión en la que haya sido citado el servidor público, emitir un voto de falta de confianza contra el funcionario ausente.

IX. Si el funcionario asiste a comparecer ante el Pleno, al término de la comparecencia, cuatro diputados podrán presentar a la Asamblea propuesta para emitir un voto de falta de confianza, que en caso de aprobarse por las dos terceras partes de los presentes, dará lugar a la destitución del servidor público. De no ser aprobada, no podrá presentarse otra solicitud, hasta el siguiente año, debiendo pasar por el mismo proceso.

Título Segundo

Capítulo Segundo
De los diputados

Sección Primera
De sus prerrogativas, derechos y deberes

Artículo 17.

1. Los diputados son representantes del pueblo y tendrán como tales las mismas prerrogativas, derechos y obligaciones.

2. Los diputados gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

4. Son derechos de los diputados:

a) Percibir las dietas, prestaciones, franquicias y viáticos que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su encargo, así como contar con un espacio en las instalaciones del edificio de la Cámara para el desarrollo de sus funciones. Las dietas y prestaciones se fijarán en el presupuesto, serán personales y sólo podrán ser objeto de descuento previa autorización expresa del diputado o por mandato judicial en los términos de la ley respectiva. Los viáticos y demás asignaciones se otorgarán conforme a los criterios que autorice la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política.

b) Decidir formar parte de un grupo parlamentario así como su permanencia en él. En el caso de que un diputado electo por el principio de representación proporcional decida integrarse a un grupo parlamentario distinto al partido que lo postulo o se declare independiente, perderá su calidad de legislador y se llamará a su suplente.

c) Elegir y ser electos para integrar los órganos de la Cámara, comisiones y comités, así como para conformar comisiones de representación de la Cámara en foros, audiencias públicas y reuniones nacionales o internacionales.

d) Recibir el apoyo de los órganos técnicos y administrativos de la Cámara de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular.

e) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno, así como de las comisiones y comités de que formen parte. Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de las comisiones de que no formen parte.

f) Solicitar, por medio del Presidente de la Comisión a la que pertenezcan, información o documentación a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que estimen convenientes para el cumplimiento de sus funciones.

g) Presentar iniciativas de ley o decreto en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 71 de la Constitución, así como propuestas no legislativas.

h) Solicitar el uso de la palabra en el Pleno de la Cámara de acuerdo con la forma establecida para ello en el Acuerdo Parlamentario respectivo. En el caso de que después de tres peticiones no se le concediere, tendrá derecho a solicitarlo de viva voz cuando se abra el capítulo que tenga referencia con su asunto.

5. Son deberes de los diputados: a) Observar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Ley y del Reglamento, así como de los acuerdos y prácticas parlamentarias aprobados por el Pleno.

b) Responder por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales.

c) No invocar su condición de diputado Federal en actividades mercantiles, industriales y profesionales, excepto cuando se trate de actividades docentes.

d) Asistir con puntualidad a las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los comités, así como recabar licencia de la presidencia correspondiente, cuando por causa justificada necesite abandonar el recinto durante el curso de la sesión. No se concederá permiso alguno cuando la existencia del quórum se ponga en riesgo.

e) Emitir su voto a favor o en contra en los asuntos que se requiera, sin menoscabo de su abstención en los casos que considere prudente.

f) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos que lo requieran, así como elaborar en tiempo y con la debida forma los proyectos que les sean encomendados.

Sección Segunda
Lineamientos internos de cortesía y disciplina

Artículo 17 Bis. Los Diputados en el desempeño de su ejercicio constitucional observarán dentro y fuera del recinto, un comportamiento acorde con su investidura, respetuoso de la Soberanía Legislativa de la cual forma parte y del mandato por el cual han sido electos.

I En el ejercicio de sus funciones los Diputados observarán los principios rectores de la ética legislativa, sustentados en la honestidad, decoro, responsabilidad, transparencia, veracidad, legalidad e imparcialidad, asumiendo un comportamiento probo y absteniéndose de utilizar la inmunidad parlamentaria con fines no justificados.

II. Observarán una conducta sobria y moderada, conduciéndose con el respeto y corrección inherentes la respetabilidad de su cargo, absteniéndose de utilizar en beneficio propio o de terceros o para favorecer sus intereses o el de otros, información de la que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones. Absteniéndose igualmente de administrar, asesorar, patrocinar o prestar servicios a personas o empresas beneficiarias de concesiones del Estado.

III. Los diputados llevarán a cabo su desempeño con total transparencia, excusándose de participar legislativamente en cualquier asunto que pudiera implicar un conflicto de intereses, declinando aceptar cualquier dádiva que provenga de personas o grupos con intereses particulares sobre algún asunto que se le presente para su análisis.

IV. Los legisladores desempeñarán su actividad con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que disponen, únicamente para el cumplimiento de sus funciones.

V. Los diputados tratarán con respeto a sus pares, escuchando sus planteamientos con atención absteniéndose de obstruir el desarrollo normal de las sesiones del pleno o de las comisiones a través de la interrupción a los oradores que estén en uso de la palabra, la obstrucción de las funciones de los integrantes de la Mesa Directiva o la alteración del orden a través de exclamaciones soeces o altisonantes.

Sección Tercera
De su forma de organización

Artículo 18.

1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios constituidos de acuerdo a su afiliación de partido en los términos del artículo 70 constitucional.

2. Los grupos parlamentarios deberán integrarse por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta Ley, entregará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que militen.; y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste.

5 El Secretario de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste.

6. Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias.

7. Los diputados que dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, no tendrán menoscabo alguno a las prerrogativas, derechos y deberes comunes a todos los diputados, debiéndoles respetar sus derechos al igual que a todos los legisladores.

Artículo 19.

1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participa con voz y voto en la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, así como en las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos.

2. Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente llevará en la Cámara el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan para el sistema de voto ponderado.

Artículo 20.

1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los grupos parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

Artículo 21.

1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen a la Auditoría Superior de la Federación. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.

3. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones, se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden creciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.

4. Los diputados contarán con un cuerpo profesional de asesores y personal de apoyo para el cumplimiento de sus tareas legislativas y de representación popular. El presupuesto anual de las Cámaras deberá prever los recursos necesarios para que el sistema integral de apoyo al trabajo de los legisladores previsto en este párrafo, funcione efectivamente.

Capítulo Tercero
De los órganos de gobierno de la Cámara

Sección primera
Disposiciones generales

Artículo 22.

1. Para el desempeño del trabajo legislativo, la Cámara de Diputados se organiza mediante dos órganos de gobierno:

a) La Mesa Directiva; y

b) La Junta de Régimen Interno y Coordinación Política.

Sección Segunda
De la Mesa Directiva

Artículo 23.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula u utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18;

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la Ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda y su Presidente citará a la sesión de instalación del Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

9. En la elección de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Artículo 24.

1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a 21 días en periodos de sesiones o de 45 en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del "vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

3. Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley;

b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y

c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.

Sección Tercera
De sus atribuciones

Artículo 25.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara;

b) Realizar la interpretación de las normas de esta Ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

c) Cumplir el orden del día para las sesiones, así como cada uno de los puntos considerados en el Acuerdo al que se hace referencia en el inciso a) del artículo 38 de la presente Ley. Deberá también tomar en consideración las propuestas que de los asuntos meramente deliberativos haga la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política.

d) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

e) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

f) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial; y

g) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; e

h) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral; y

i) Las demás que le atribuyen esta Ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 26.

1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el Diputado que esté facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

3. Para los efectos del párrafo anterior, el Diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será el Vicepresidente. En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidente o ante la ausencia del Vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por el Secretario que corresponda.

4. A las reuniones de la Mesa Directiva concurrirá el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien apoyará al Presidente de la misma en la preparación de los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Sección Cuarta
Del Presidente de la Cámara de Diputados

Artículo 27.

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

Artículo 28.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General, las de la Cámara y las de la Comisión Permanente, así como las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de Diputados que deberán integrarla;

b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente, tomando como base el Acuerdo al que se refiere el inciso a) del artículo 38 de esta Ley;

d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el Presidente y uno de los secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General y suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

h) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, así como a las reuniones de la dirección y programación de los trabajos legislativos y cumplir con las resoluciones que le correspondan;

i) Firmar, junto con el Secretario de Servicios Parlamentarios los acuerdos de la Mesa Directiva;

j) Firmar la correspondencia y las demás comunicaciones de la Cámara;

k) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario, así como formular en consulta con la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política los proyectos de resolución de la Cámara, para la interposición de controversias constitucionales;

l) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

m) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

n) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulte necesario; y

o) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta Ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios.

3. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar Presidente interino, en los términos del artículo 84 Constitucional.

Sección Quinta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios

Artículo 29.

1. Los vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.

2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quién será nombrado para tal efecto por el Presidente.

Artículo 30.

1. Los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

a) Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

b) Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;

c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;

d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;

e) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;

f) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara; y

g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria o que les confiera el Presidente de la Cámara.

2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los secretarios en las sesiones del Pleno.

Capítulo Cuarto
De la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política

Sección Primera
De su integración

Artículo 31.

1. La Junta de Régimen Interno y Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario.

2. al 3.

(…)

4. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los Grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integren.

Sección Segunda
De su naturaleza y atribuciones

Artículo 33.

1. La Junta de Régimen Interno y Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a)

(…)

b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado, así como lo referente a los asuntos meramente deliberativos que se integrarán al orden del día.

c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas;

d) Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara;

e) Proponer al Pleno la adopción de acuerdos que regulen aquellos aspectos que no estén previstos en el presente Título de la Ley;

f) Proponer al Pleno el proyecto del Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta Ley;

g) Asignar, en los términos del Acuerdo establecido en el inciso b) del artículo 38 de esta Ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios.

h) Integrar las Juntas de Apoyo que considere convenientes para el desempeño de sus atribuciones, las que tendrán la competencia que por acuerdo determine.

i) Proponer al Pleno a los titulares de las Secretarías de Servicios Parlamentarios, Administrativos y Financieros, del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, así como de la Contraloría Interna;

j) Nombrar y remover por causa justificada a los directores generales adscritos a las Secretarías de Servicios Parlamentarios, Administrativos y Financieros, y del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, a propuesta en terna de los titulares respectivos. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los grupos parlamentarios;

k) Nombrar y remover por causa justificada a los subcontralores y en general al personal de la Contraloría Interna de la Cámara;

l) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, e

m) Las demás que le atribuyen esta Ley y los ordenamientos relativos.

Artículo 35.

1 (…)

2. A las reuniones de la Junta concurrirán con voz, pero sin voto los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios y Administrativos y Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sección Tercera
Del Presidente de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política

Artículo 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) al b)

(…)

c) Proponer criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;

d) (…)

e) Designar un Secretario Técnico de la Junta, quien le apoyará en la preparación de los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten, con el auxilio de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y Financieros; y

f) Las demás que se deriven de esta Ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

Capítulo Quinto
De la dirección y programación de los trabajos legislativos

Artículo 37.

1. Para dirigir y programar los trabajos legislativos se reunirán periódicamente la Presidencia de la Mesa Directiva y la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política. El Presidente de la Cámara encabezará estas reuniones y supervisará el cumplimiento de sus acuerdos.

2. Como secretario de las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos fungirá uno de los secretarios de la Mesa Directiva, auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, quien le apoyará en la preparación de los documentos necesarios, así como en la elaboración del acta correspondiente y en el registro de los acuerdos.

3. En periodo ordinario de sesiones, las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos se llevarán a cabo por lo menos cada quince días, a convocatoria de su Presidente, o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios. Durante los recesos los presidentes de la Cámara y de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política acordarán su periodicidad.

4. Las resoluciones que se adopten serán por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente de la Mesa Directiva sólo votará en caso de empate.

5. Los presidentes de las comisiones podrán ser convocados a estas reuniones.

Artículo 38.

1. Las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos tendrán los siguientes objetivos:

a) Proponer al Pleno, durante el mes de septiembre del primer periodo de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, la adopción del Acuerdo que establezca los lineamientos para la formulación de los programas legislativos, el calendario para su desahogo y la integración del orden del día, así como el formato que habrán de seguir los debates, las reglas para el uso de la tribuna y las votaciones. Dicho Acuerdo establecerá los asuntos a tratar durante las sesiones, considerando el siguiente orden: Acta de la sesión anterior para su aprobación; dictámenes a discusión; iniciativas de ley o decreto y minutas; puntos de acuerdo; agenda política; y efemérides.

b) Proponer al Pleno, en los términos previstos en el inciso anterior, los criterios para la distribución de los espacios físicos de la Cámara, así como para la disposición de los recursos humanos, materiales y financieros de los grupos parlamentarios.

c) Acordar, con base en el criterio establecido por los incisos precedentes, los lineamientos para la formulación de los programas legislativos y de los informes de las comisiones y comités, así como de las comparecencias o conferencias con servidores públicos;

d) Acordar la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral;

e) Coordinar la planeación del trabajo en comisiones y comités; y

f) Los que se derivan de esta Ley y de los ordenamientos relativos.

2. Los acuerdos a que se refieren los incisos a), b), y c) del presente artículo regirán para toda la Legislatura y hasta la fecha en que se expidan los que habrán de regir la siguiente.

Capítulo Sexto
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 39.

1. (…)

2. Las comisiones serán:

a) Ordinarias: Analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del área de su competencia;

b) Jurisdiccional: Interviene en los términos de ley en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;

c) De investigación: Las que se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

d) Especiales: Las que sean creadas por acuerdo del Pleno para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.

3. La Cámara contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones podrán aumentar, disminuir, o ser divididas por acuerdo del Pleno, según lo exija el despacho de los asuntos.

Sección Segunda
De las comisiones

Artículo 40.

1. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones que se mantienen de Legislatura a Legislatura, y que son aquéllas que se corresponden con los diversos ramos de la Administración Pública Federal.

2. Las comisiones tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información, de investigación y fiscalización del ejercicio de los recursos públicos, así como de control evaluatorio sobre las políticas y programas del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

3. Corresponderá a las Comisiones Ordinarias el análisis del Plan Nacional de Desarrollo en sus rubros respectivos y realizar las observaciones a que hubiere lugar, que serán turnadas e integradas en el dictamen que presentará la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política al Pleno para su aprobación.

4. La Cámara de Diputados podrá integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. En estas comisiones deberán estar representados todos los grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia cuantitativa. Será obligatorio comparecer ante las comisiones de investigación cuando éstas así lo requieran. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de sanciones que podrán consistir en multa o arresto hasta por 36 horas. Las autoridades administrativas y judiciales estarán obligadas a auxiliar a la Cámaras de Diputados del Congreso de la Unión para hacer efectivas estas sanciones.

5. Los diputados tienen el deber de guardar confidencialidad en relación con los hechos que conozcan en el transcurso de una investigación parlamentaria. No hacerlo así será considerado como causal de juicio político. Los resultados de las investigaciones serán dados a conocer por la mesa directiva a las autoridades competentes, quienes iniciarán el trámite para determinar si ha lugar o no a exigir algún tipo de responsabilidad.

Artículo 42.

Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes, también podrán celebrar sesiones de información y audiencia, a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que pueden aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto que se trate.

Sección Tercera
De su integración

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes del ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta treinta miembros, y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo las excepciones previstas por esta Ley. Ningún diputado pertenecerá a más de tres de ellas; para estos efectos, no se computará a la comisión jurisdiccional, a las de investigación y a los comités.

2 (…)

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad, entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones, así como la situación de los diputados que no pertenecen a un grupo parlamentario.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios, tomando como base los elementos enunciados en el numeral anterior, así como los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

5. (…)

6. Los cambios en la integración de comisiones que se hagan con posterioridad a su conformación por el Pleno, deberán ser comunicados por los Coordinadores de los grupos parlamentarios a la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, la que lo informará oficialmente a la Presidencia de la Mesa Directiva para que ésta ordene su publicación en la Gaceta Parlamentaria y notifique del cambio temporal o definitivo a la Mesa Directiva de la comisión correspondiente. Todo cambio en comisiones deberá registrarse oficialmente por la Secretaría General.

7. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones y comités.

Sección Cuarta
De su organización y funcionamiento

Artículo 44.

1. Las comisiones serán coordinadas por una Mesa Directiva integrada por un Presidente y el número de secretarios que determine el Pleno.

2. Las comisiones observarán los lineamientos que a continuación se enuncian para su eficaz funcionamiento:

a) Deberán sesionar por lo menos una vez al mes, incluso en los periodos de receso.

b) Sus integrantes están obligados a acudir puntualmente a las reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la Comisión correspondiente.

c) Para iniciar las sesiones se requerirá de la mitad más uno de los diputados que integren la Comisión. En el caso de que no se reúna el quórum necesario, la sesión quedará pospuesta y se convocará nuevamente a los diputados, por lo menos con 24 horas de anticipación. Si en esta ocasión no se completa el quórum, la comisión sesionará con los diputados que estén presentes.

d) Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los diputados presentes, quienes deberán firmar los dictámenes que se produzcan. Si alguno o algunos de ellos disiente del parecer de la mayoría, podrá presentar por escrito su voto particular.

e) Cuando uno o más individuos de una comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara.

3. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá comunicar su sustitución. Igualmente los coordinadores de los grupos parlamentarios comunicarán el cambio de adscripción o la sustitución temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros en comisiones.

4. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

5. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión.

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, especiales y de investigación, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal u organismos autónomos cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

2. (…)

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo no mayor a 15 días naturales a partir de su formulación; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República. …

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo o de acuerdo al artículo 93 constitucional, solicitar la comparecencia de servidores públicos. La comparecencia de servidores públicos, se efectuará en los términos del artículo 7 bis de la presente ley.

5. (…)

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos cuando fuere necesario.

b) Notificar al Presidente de la Cámara su programa anual de trabajo, durante los primeros quince días del primer periodo ordinario, así como presentarle un informe mensual a cerca del desarrollo de las sesiones.

c) Dictaminar las iniciativas con proyecto de ley o decreto que le sean turnadas por la Mesa Directiva, dentro del periodo legislativo en que hayan recibido el expediente. Este plazo podrá ser prorrogado por el Pleno, a petición justificada de la Comisión.

d) Resolver los puntos de acuerdo que le sean turnados durante el periodo legislativo que corresponda, los que sólo podrán ser diferidos mediante acuerdo de la Mesa Directiva.

e) Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara.

f) Realizar las actividades que se deriven de esta Ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

Sección Quinta
De los Comités

Artículo 46.

1 (…)

2. La Junta de Régimen Interno y Coordinación Política propondrá al Pleno a los miembros que habrán de integrar los comités, considerando el criterio de proporcionalidad en la integración y conformación de las comisiones.

3. Los comités contarán con una Mesa Directiva integrada por un Presidente y el número de Secretarios que determine el acuerdo de su creación.

4. Corresponde a los comités definir los lineamientos rectores y las directivas generales en la materia a su cargo, así como vigilar su aplicación.

5. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y la atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

6. Cada uno de los Centros de Investigación a los que hace referencia el artículo 49, numeral 3 de esta Ley, contará con un Comité que deberá integrarse con diputados miembros de las comisiones cuya competencia sea acorde con las áreas respectivas de los centros.

7. A propuesta de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, el Pleno podrá constituir "Grupos de Amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales, con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada Legislatura.

Capítulo Séptimo
De la organización técnica y administrativa de la Cámara

Sección Primera
Disposiciones generales

Artículo 47.

1. Para el desempeño de sus funciones constitucionales y legales la Cámara contará con el auxilio de:

a) Una Secretaria General

b) Una Secretaría de Servicios Parlamentarios;

c) Una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros;

d) Un Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial.

2. La organización de las unidades administrativas, financieras y parlamentarias que integran los servicios administrativos y parlamentarios de la Cámara, así como de su personal; estará regida por el Estatuto para la Organización Técnica, Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

3. La Secretaría General será la encargada de articular los servicios parlamentarios, administrativos y financieros de la Cámara para el desarrollo de las funciones que la ley de confiere. Constituye el ámbito de planeación, coordinación, supervisión y evaluación de los servicios de la Cámara de Diputados.

4. El Secretario General encabeza la administración de la Cámara de Diputados y tiene las atribuciones siguientes:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como secretario de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, de la Mesa Directiva y el Comité de Administración.

c) Planear y coordinar los trabajos de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y de las demás dependencias que tengan adscritas, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus atribuciones y su correcto funcionamiento.

d) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera, y

e) Informar trimestralmente a la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política acerca del cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

f) Coordinar el cumplimiento de las tareas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Resguardo y Seguridad; y la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y Protocolo.

Artículo 48.

1. La Secretaría General, las Secretarías de Servicios y el Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta Ley, y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos. Sus titulares tendrán facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.

2. El Secretario General, los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como el titular del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, serán propuestos al Pleno por la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política. Su designación deberá ser resuelta por el voto de la mitad más uno de los diputados presentes.

3. Para ser designado Secretario General, de Servicios o titular del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Haber cumplido 30 años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

4. El Secretario General, los Secretarios de Servicios, así como el titular del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial durarán en su encargo toda la Legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos sólo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los diputados presentes en el Pleno.

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con el Secretario, las direcciones generales que determine Estatuto para la Organización Técnica, Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. Confiere unidad de acción a los siguientes servicios:

a) Asistencia técnica a la presidencia de la Mesa Directiva;

b) Servicios de la sesión;

c) Apoyo a las comisiones, especialmente en la elaboración de dictámenes;

d) Diario de los debates;

e) Archivo; y

f) Bibliotecas.

2. La Cámara contará también, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Artículo 50.

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta Ley;

b) Asistir a la Mesa Directiva en la formulación del orden del día y durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;

c) Auxiliar a la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, en los asuntos que sean competencia de su Secretaría;

d) Coadyuvar con las comisiones en la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos, así como proporcionarles el apoyo técnico que requieran;

e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

f) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado;

g) Proponer a la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política una terna para el nombramiento de los titulares de las direcciones generales adscritas a su Secretaría, tomando para ello en consideración a los miembros del Servicio Civil de Carrera; y

h) Cumplir las demás funciones que le confieren esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Sección Tercera
De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 51.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con el Secretario, los directores generales que determine el Estatuto y el personal adscrito al Servicio Civil de Carrera. Confiere unidad de acción a los siguientes servicios:

a) Recursos humanos;

b) Tesorería;

c) Recursos materiales;

d) Servicios generales y de informática;

e) Servicios jurídicos;

f) Servicios de seguridad; y

g) Servicios médicos y de atención a diputados.

Artículo 52.

1. (…)

2. Al Secretario le corresponde:

a) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

b) Auxiliar a las unidades administrativas a las que se refiere el numeral 2 del artículo 47, en la formulación de los programas de naturaleza administrativa y financiera;

c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara;

d) Proponer a la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política una terna para el nombramiento de los titulares de las direcciones generales adscritas a su Secretaría, tomando para ello en consideración a los miembros del Servicio Civil de Carrera; y

e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

Sección Cuarta
Del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial de la Cámara de Diputados

Artículo 52-Bis.

1. El Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial es responsable del control de los bienes muebles e inmuebles de la Cámara y de vigilar la observancia de las normas para la contratación de obras y adquisición de bienes; asimismo, velará por el respeto arquitectónico de las instalaciones, por lo que para cualquier alteración en su entorno físico se requerirá, además del acuerdo expreso de la entidad que la ordene, la aprobación de este Órgano.

2. Su titular será designado conforme a lo establecido en la presente Ley y tendrá a su cargo las unidades administrativas necesarias para la ejecución de sus funciones.

3. Para supervisar el cumplimiento de las funciones del órgano de Control y Vigilancia Patrimonial se constituirá un Comité integrado por un diputado de cada grupo parlamentario.

Sección Quinta
De los órganos técnicos de la Cámara

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, a propuesta de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política. El Contralor durará en su encargo toda la Legislatura, pudiendo ser reelecto. Podrá ser removido sólo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los diputados presentes en el Pleno.

2. La Contraloría tendrá a su cargo:

a) Recibir quejas, realizar investigaciones y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma; y

b) La auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, incluyendo los recursos asignados a los grupos parlamentarios, los que deberán presentar a la Contraloría un informe semestral con la debida justificación del uso y destino de los recursos que la Cámara les otorgue. La Contraloría auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara.

3. La Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la Cámara a la entidad de fiscalización superior de la Federación para los efectos legales conducentes.

Artículo 54.

La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de publicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el estatuto.

Artículo 55.

La Unidad de Capacitación y Formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentario, y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador, nombrado en los términos que establezca el Estatuto y se estructura con las oficinas que se requieran.

Sección Sexta
Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 56.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) La estructura de cada una de las secretarías y sus relaciones de mando y supervisión; y

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

Artículo 57.

1. Las normas y procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. La promoción de sus miembros incorpora los niveles o rangos comprendidos hasta director de área o puestos análogos.

b) Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;

c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario, administrativo y financiero en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto.

2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el Estatuto.

3. Los miembros de los servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta Ley y por el Estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. Los recursos humanos, materiales y financieros con los que venía operando la Secretaría General, serán readscritos a las Secretarías de Servicios Parlamentarios, y de Servicios Administrativos y Financieros, según corresponda conforme a la naturaleza de las funciones que desempeñen.

Cuarto. Las unidades o dependencias de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros que realicen funciones concedidas en el presente decreto al Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, quedarán readscritas a éste.

Diputados: Francisco Rojas Gutiérrez, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 párrafo primero y 66 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer un tercer periodo ordinario de sesiones en el congreso general, a fin de bridar mayor atención a los asuntos legislativos y de evitar rezagos en los mismos, en virtud de la siguiente:

Exposición de Motivos

México se caracteriza por sus instituciones y la división de poderes, ambos emanados de nuestra Constitución Política, marco normativo que rige la convivencia, actividades e interacción del sector público, privado, social, político, institucional y jurídico de las y los mexicanos que habitamos en el territorio nacional.

En este sentido, cabe destacar el aspecto relacionado con la división de poderes y en particular, la participación del Poder Legislativo en los diferentes ámbitos y aristas de la vida nacional. El Congreso de la Unión, es la institución más representativa con que cuenta nuestro país, así se demuestra en su integración y representatividad.

Lo anterior, nos brinda un conjunto de posibilidades amplio y diverso que se refleja en el trabajo legislativo: el diseño, análisis y aprobación de leyes y normas que son el reflejo fiel de esta multiplicidad de factores sociales, políticos, económicos y de doctrinas representados en el honorable Congreso de la Unión.

La relación que establece el Poder Legislativo con los Poderes Ejecutivo y Judicial es estrecha, permanente y coordinada, lo cual permite avanzar en la construcción de un entorno más favorable para el desarrollo de las actividades cotidianas.

El trabajo legislativo ha sido y es un elemento fundamental del Estado mexicano que hoy conocemos, ya que no podríamos entender nuestro presente sin reconocer el antecedente que ha permitido llegar al objetivo.

El quehacer parlamentario es amplio y diverso, no sólo se abordan los temas relacionados a las normas aplicables, también se tratan asuntos relacionados con las problemáticas estructurales y coyunturales que afectan al conglomerado social; los legisladores, como representantes de los diferentes grupos sociales, llevan a la tribuna del pleno del Congreso de la Unión, las demandas de aquellos a quienes representan.

Cabe señalar que hacia el interior de las cámaras Alta y Baja, el trabajo es permanente, aún en aquellos periodos de receso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General y su Reglamento; el Poder Legislativo realiza un seguimiento permanente de los asuntos que inciden en la población mexicana.

Sin embargo, es importante reconocer que existe un rezago en el trabajo legislativo, producto de un cúmulo de propuestas que no han sido analizadas, revisadas, discutidas, dictaminadas y votadas en las comisiones del Congreso y en el pleno del mismo.

Lo anterior requiere de adecuaciones al marco jurídico aplicable a fin de contar con mayores elementos que permitan subsanar dicho atraso en el quehacer legislativo.

En este sentido, sabedor y con pleno conocimiento del trabajo que se realiza en el Congreso de la Unión, propongo, como una medida para corregir dicha situación, la incorporación de un periodo ordinario adicional de sesiones, el cual complementaría a los que actualmente se encuentran establecidos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente contempla en sus artículos 65 y 66 lo siguiente, en relación a los periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de la República Mexicana:

"Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año."

En razón de lo anterior, la propuesta que hoy pongo a consideración de esta honorable asamblea es la reforma al párrafo primero del artículo 65 constitucional, a fin de establecer un tercer periodo ordinario de sesiones, el cual tendría como fecha de inicio el 15 de junio. Asimismo, propongo la modificación al primer párrafo del artículo 66 de la Carta Magna, con el objeto de que se establezca como fecha de término del tercer periodo ordinario de sesiones el 30 de julio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 65, párrafo primero, y 66, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de junio para celebrar un tercer periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. El tercer periodo ordinario no se prolongará más allá del 30 de julio del mismo año.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de abril de 2010

Diputado José Alberto González Morales (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA GABRIELA CUEVAS BARRON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los incisos b) y c), y se agrega un inciso d) y párrafo primero a la fracción II del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social; con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La familia es uno de los pilares más importantes para los seres humanos, desde siempre ha jugado un papel trascendental en la formación de la sociedad. A partir de los años cincuenta del siglo pasado, el cambio que han tenido los roles familiares ha sido fundamental en el cambio de las relaciones sociales y hasta económicas que se desarrollan en la actualidad. Anteriormente, existían prototipos de lo que debía ser una familia (compuesta por papá, mamá e hijos) y el hecho de considerar que la mujer tenía un papel preponderante para el desarrollo familiar era impensable e incluso se obligaba a que esto no fuera así, razón por la cual los roles de género estaban definidos y enfocados de manera muy acotada: los varones eran considerados como simples proveedores y las mujeres solamente como madres de familia dedicadas a labores dentro de su hogar.

Conforme al Instituto Nacional de las Mujeres los roles de género son conductas estereotipadas por la cultura, por tanto, pueden modificarse dado que son tareas o actividades que se espera realice una persona por el sexo que pertenece. Por ejemplo, tradicionalmente se ha asignado a los hombres roles de políticos, mecánicos, jefes, entre otras profesiones, es decir, el rol productivo; y a las mujeres el rol de ama de casa, maestras, enfermeras, es decir, rol reproductivo.

En la actualidad, estos roles han sido modificados dando pie a una nueva clasificación del tipo de hogar, en cierta medida, por la importancia que se le ha dado al papel de la mujer en la vida familiar, social y económica, por lo que pueden clasificarse en los siguientes:

• Familiares

– Nucleares, son los que están formados por el jefe o jefa de familia, su cónyuge y al menos un hijo; por el jefe(a) y su cónyuge o por el jefe(a) y uno o más hijos.

– No nucleares, son aquellos que además del jefe(a), cónyuge e hijos se integran por otros parientes del jefe(a) como nieto, nuera, yerno, padre, madre, entre otros; o bien por un jefe(a) del hogar más otros parientes.

• No familiares – Corresidentes, que se componen del jefe y al menos una persona que no está emparentada con éste.

– Unipersonales que tienen un único integrante.

De acuerdo con el estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Mujeres y Hombres en México 2009, en nuestro país predominan los hogares nucleares que ascienden a 16.9 millones, seguidos por los no nucleares con 5.8, los unipersonales 1.96 millones; pero cuando añadimos el factor de quien encabeza la jefatura familiar hay diferencias importantes: 74 de cada 100 hogares encabezados por un varón son nucleares, 21 no nucleares y 5 unipersonales. En cambio de los hogares con jefatura femenina 50 de cada 100 son nucleares, 33 no nucleares, 16 unipersonales y 1 de corresidentes.

Así púes, el papel de las mujeres ha cambiado, su participación en la vida social y económica de la sociedad se ha visto poco a poco fortalecida con legislaciones que fomentan su participación y que protejan sus derechos. Los roles familiares también se han visto modificados, ahora son más los hombres que colaboran en las labores domésticas y crianza de los hijos, además de que se ha elevado el porcentaje de mujeres que contribuyen al ingreso familiar.

No obstante los avances legislativos y de políticas de género implementadas, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, o las acciones emprendidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, aún quedan tareas pendientes en las que debemos acelerar los trabajos para garantizar una mejor calidad de vida para las mujeres.

Al día de hoy, seguimos teniendo cifras y datos que demuestran que el papel de la mujer ha tomado mucha más relevancia en la vida mexicana, sin embargo, aún existen retos por superar. Algunos datos que nos ejemplifican la situación actual de las mujeres en México son las siguientes:

Aunque la participación de ambos cónyuges en el mercado ha aumentado, el porcentaje que aporta la mujer al ingreso familiar es aún menor con relación a lo que aporta el hombre.

Las tareas domésticas donde el porcentaje de participación entre el hombre y la mujer es similar son: administración del hogar, pago y trámites de servicios y cuidado de niños.

45.7 por ciento de hombres y 40 por ciento de mujeres participan en actividades económicas y realizan quehaceres domésticos.

La participación de las mujeres en el trabajo extradoméstico ha ido en aumento, comparado hace 30 años, en 1970 sólo participaba 16 por ciento y en 2008, 55 por ciento.

El porcentaje de las mujeres (9.9 por ciento) que trabaja y no recibe ingresos es mayor al de los hombres (7 por ciento).

Existe desigualdad salarial con respecto a las mismas profesiones que desarrollan los hombres y en el mismo número de horas laboradas (profesiones como ayudantes de obreros, artesanos, vendedores y profesionistas).

Es preciso señalar que la jefatura familiar, de acuerdo con institutos nacionales de estadística en Europa, Estados Unidos, Brasil y la Organización de las Naciones Unidas, corresponde a la persona que se hace cargo de la manutención y lleva la responsabilidad de los miembros del hogar.

En este contexto, por lo que respecta a las familias mexicanas, la jefatura de familia femenina también han ido en aumento. Tan sólo en 1990 existían 2 millones 800 mil hogares con jefas de familia, 10 años después se duplicó a 4.6 millones, y en 2005 fueron 5.7 millones de hogares mexicanos donde la jefatura recae en una mujer, por lo que la población dependiente de esas jefas son aproximadamente 19.5 millones de personas.

Otro dato revelador y que hace a este sector de la población mexicana susceptible de políticas de asistencia social es que, de acuerdo con cifras del Inegi, de esa totalidad de hogares con jefatura familiar femenina, 79 por ciento se encuentra sin cónyuge; siendo 33.2 por ciento viudas, 16.6 por ciento solteras, 21.3 por ciento separadas y 7.9 por ciento divorciadas.

Por otro lado, de acuerdo con cifras del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, derivado de los cambios de roles en las familias, cada vez más mujeres con hijos sin cónyuge se ven en la necesidad de insertarse en el mercado laboral ya que 71.2 por ciento de las familias se compone sólo con la jefa de familia e hijos por lo que, considerando que las condiciones laborales siguen siendo desiguales entre hombres y mujeres, hace necesario que el Estado mexicano genere políticas públicas cuyo foco de atención sean este sector de la población.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto el gobierno federal como los estatales tienen la obligación de establecer políticas sociales de carácter asistencial. A este respecto, la Ley General de Salud establece como finalidad del derecho que tienen los mexicanos a la protección a la salud, el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Aunado a ello, la Ley General de Salud en su artículo 167 establece que:

Artículo 167. … se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a un vida plena y productiva. Ahora bien, la norma vigente que establece la obligación de los gobiernos en materia de asistencia social es la Ley de Asistencia Social, la cual tiene por objetivo: Artículo 2. … sentar las bases para la promoción de un sistema nacional de asistencia social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia. Asimismo, las políticas de asistencia social contemplan acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación de determinados sectores de la sociedad como el infantil, adultos mayores, mujeres y, en general, los que estén en alguna situación de vulnerabilidad que impida el pleno desarrollo integral de la familia.

De esta forma, incluir a las jefas de familia sin cónyuge como sujetos de los programas de asistencia social, que diseñe e implemente las instancias de asistencia social tanto privada como pública, además de los programas aplicados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, nacional y estatales, es de vital importancia para que de alguna manera se contribuya al mejoramiento en la calidad de vida de este sector de la población mexicana.

Como mujeres sabemos las necesidades y problemas que presenta nuestro género, necesidades de salud, trabajo o educación; por ello, ocupar cargos en la toma de decisiones nos presenta una oportunidad para dar prioridad y atención a dichos problemas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los incisos b) y c) y agrega un inciso d) y párrafo primero a la fracción II del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforman los incisos b) y c) y se agrega un inciso d) y párrafo primero a la fracción II del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.

I. …

II. …

a) …

b) En situación de maltrato o abandono,

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual, y

d) Jefas de familia en estado de marginación económica y social.

Para los efectos de esta ley se entenderá como jefa de familia a la mujer que se haga cargo de la manutención y lleve la responsabilidad de los miembros del hogar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los criterios para la comprobación del carácter de jefa de familia en los términos de este decreto se establecerán en las disposiciones normativas correspondientes.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2010.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE EDUCACIÓN, Y ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA CORA PINEDO ALONSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, diputada federal Cora Cecilia Pinedo Alonso, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 7 de la Ley General de Educación, y una fracción al artículo 10 y un párrafo a la fracción XI del articulo 2 de la Ley Orgánica del Conacyt al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de adicionar un párrafo a la fracción VII del artículo 7 de la Ley General de Educación, a la fracción XI del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como adicionar una fracción al artículo 10 de dicha ley, a fin de generar acciones de fomento y fortalecimiento de las actividades de divulgación científica que deben realizar los docentes de nivel básico al interior de las aulas, a través de una mayor vinculación con los investigadores del país, docentes del nivel superior y con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta tarea.

Antecedentes

Desde su creación en la década de los setenta, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha considerado como parte de sus actividades sustantivas la relacionada con la comunicación de la ciencia. Sumado a sus diferentes estrategias informativas en radio y televisión, cuenta desde hace más de 30 años con la revista Ciencia y Desarrollo, cuyo objetivo principal se ha vuelto la divulgación científica.

Aunado a esto, la Ley Orgánica del Conacyt, creada en 2002, establece que entre sus funciones se encuentra la de promover los productos y trabajos realizados por científicos nacionales y extranjeros dentro de las publicaciones científicas mexicanas. También, que deberá publicar anualmente aquellos avances que resulten relevantes acerca de la ciencia y la tecnología nacionales, así como sus aplicaciones.

En suma, el Conacyt ha jugado y juega uno de los principales roles de divulgación en el país.

Por otro lado, tanto las IES públicas como diferentes especialistas y organizaciones de la sociedad civil han llevado a cabo grandes esfuerzos en materia de difusión científica a lo largo de las últimas décadas, gracias a lo cual se ha logrado avanzar en la labor de acercar la ciencia a públicos no científicos.

No obstante, se ha carecido de estrategias claras de divulgación científica, lo que contribuye a que ésta sea reducida y fragmentada en nuestro país. Ello se debe principalmente a un problema entre lo que se entiende y ejerce como labor de difusión y divulgación.

La tarea de difundir implica hacer más amplia el área de influencia de un saber. La difusión se refiere a la comunicación entre especialistas. Por su parte, la divulgación se orienta hacia la exposición simplificada de información compleja, de tal forma que queda al alcance del entendimiento del público. En términos generales, la divulgación científica busca incorporar el espíritu de la ciencia en la cultura nacional.

No obstante, esta tarea no sólo debe concentrarse en la explicación de los contenidos formales de la ciencia en términos accesibles para las personas que no son expertos, sino que también debe fortalecer la tarea de explicar el contexto social, político histórico y cultural en el que genera la ciencia, de tal forma que adquiera sentido para los ciudadanos y aquellos niños que se encuentran en las aulas de estudio ávidos de conocimiento.

Los expertos señalan que para que el conocimiento científico genere sentido en la sociedad, no existe mejor época que la infancia, puesto que los niños son grandes receptores de nuevos conocimientos. Es en ese momento que la educación en ciencias y para las ciencias cobra especial significado para la ciencia y la tecnología del país, pues en la formación de las generaciones presentes habremos de consolidar la masa de científicos del mañana.

La divulgación de la ciencia resulta un instrumento de gran ayuda para la educación científica no formal. No obstante, las estrategias en torno a ésta han estado más centradas en productos orientados a la difusión masiva a través de medios de comunicación, que a estrategias al interior del salón de clases que fortalezcan la enseñanza de las ciencias.

Además, existe una importante fragmentación de esfuerzos de divulgación que lleguen a las aulas, puesto que la vinculación entre los docentes de educación básica y los científicos con que cuenta el país, concentrados en buena medida en el Sistema Nacional de Investigadores, es muy reducida y no fomenta el intercambio de estrategias pedagógicas que generen una sólida cultura científica en los alumnos. Los esfuerzos para erradicar este problema, han sido aislados o de corto impacto.

Lo mismo ocurre con los docentes de nivel superior que, aunque no tienen como actividad fundamental la investigación, se dedican a la enseñanza de las ciencias. En muchos casos, la experiencia acumulada por estos docentes no se rescata ni mucho menos se comparte con los docentes de otros niveles educativos. En ellos, debemos encontrar una respuesta potencial.

Finalmente, se deben fortalecer y vincular los esfuerzos en materia de divulgación científica que han realizado organizaciones como el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Academia Mexicana de las Ciencias para que se cuente con espacios que generen mejores condiciones de capacitación para los docentes de nivel básico en el tema.

El objetivo debe ser formar en el ejercicio correcto de la divulgación científica a aquellos que día a día se encuentran en contacto directo, al interior de las aulas, con los niños de hoy y posibles científicos del mañana.

La tarea desde nuestras trincheras, debe ser la creación de caminos institucionales para que ello se haga realidad.

Con base en lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Así como favorecer la vinculación e intercambio de experiencias en materia de divulgación científica y educación para la ciencia entre los docentes de los diferentes niveles educativos.

VIII. …

XV. …

Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción XI del artículo 2 de la Ley Orgánica del Conacyt, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Conacyt, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. Formular y proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología;

XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para ello, el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y los docentes del nivel básico, para fortalecer la capacitación con que estos cuentan en materia de cultura científica y tecnológica.

XII. …

Tercero. Se adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley Orgánica del Conacyt y se recorre la fracción VI, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y al director general:

I. Apoyar las actividades del Conacyt y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

VI. Proponer medidas para fortalecer la divulgación científica y la vinculación entre los docentes de educación básica con la comunidad científica nacional.

VII. Las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico del Conacyt (se recorre).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ARIZMENDI CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Laura Arizmendi Campos, en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia a la LXI Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de los pueblos ha estado ligada al agua. Los pueblos, ciudades, imperios se han levantado en lugares donde abunda el agua. Generalmente las ciudades más grandes y con mayor comercio, economía y habitantes se desarrollan cerca de los grandes cuerpos de agua.

Es conocido por todos que el agua es fundamental para sustentar la vida. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho a acceder al agua es indispensable para vivir dignamente y debe ser suficiente y adecuado.

El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades comprenden el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como lo es el caso de sufrir despojos u obstrucciones al suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del agua.

En México, de acuerdo a diversas fuentes y cifras del Consejo Nacional de Población, el instituto Nacional de Estadística y Geografía y la comisión Nacional del Agua, se estima que entre 12.1 y 12.8 millones de personas carecen de agua potable en México. De acuerdo con las mismas fuentes, en algunos estados del país con menor desarrollo socioeconómico, como Guerrero, Chiapas y Oaxaca, alrededor de la tercera parte de su población no tienen agua en vivienda y/o predio.

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo. Estos derechos deben estar garantizados por el Estado y entre ellos el derecho a acceder al agua.

Un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calificó el 27 de noviembre de derecho humano indispensable el acceso al agua, que debe ser considerada un bien social y cultural y no un producto básico de carácter económico.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU precisó a los gobiernos su deber de aplicar el derecho al agua de manera progresiva y sin discriminaciones, un paso sin precedentes según la Organización Mundial de la Salud.

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. También es condición necesaria para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. El derecho humano de acceso al agua está reconocido por el artículo 11, párrafo 1o., como el derecho a un nivel de vida adecuado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tanto, el Comité del Consejo Económico, Social y Cultural de las Naciones Unidas define el derecho humano al agua como el derecho de todos y todas de disponer de agua para el uso personal y doméstico en cantidad suficiente, de buena calidad y física y económicamente accesible.

En años recientes, la contaminación incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual han implicado que un número importante de personas en México carezcan de un suministro suficiente de agua y de servicios adecuados de saneamiento.

Este derecho entraña tanto libertades como derechos; la libertad de mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua. Aunado a ello, el modo en que se ejerza este derecho debe ser de tal manera que pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

El derecho al agua tiene como características el abastecimiento del agua deber ser suficiente y adecuado a las necesidades vitales de cada persona; el agua debe tener una calidad adecuada para el uso personal y doméstico; y ser accesible en términos económicos, es decir, ser asequible para cualquier persona.

Con esta iniciativa pretendemos responder a la inaplazable necesidad de elevar a rango constitucional el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez se garantice del recurso tal como lo expresan los pactos internacionales suscritos y ratificados por México, estableciendo en el artículo 4o. constitucional el derecho humano al agua.

Actualmente, la desigualdad en la disponibilidad del agua está marcando la diferencia entre las naciones, el estado de pobreza de un amplio porcentaje de la población mundial y es a la vez fundamental facilitar a la población vulnerable, marginada y en condición de pobreza, tal como lo expresa el informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, coordinado por la UNESCO, mediante el cual se conmina a los países miembros a adoptar una serie de medidas y regulaciones para lograrlo.

En ese sentido, en el ámbito internacional se ha discutido ampliamente que el reconocimiento del agua como derecho humano podría ser el paso más importante para abordar el desafío de brindar a la gente ese vital líquido.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4o. y se adiciona el párrafo sexto al mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer…

Toda persona tiene derecho a decidir…

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente…

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda…

Toda persona o colectividad tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Los niños…

Los ascendientes…

El Estado otorgará…

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4o. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

Los que suscriben, diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Juventud y Deporte, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 y se adiciona el artículo 4, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente México ha tenido una población con predominio de niños y jóvenes. Tan sólo entre 1950 y 2000 la población entre cero y 14 años representó más del 45% del total de la población.

Hoy día, de los 107 millones de personas que, en promedio, componen la población total de nuestra sociedad, 35 millones, en promedio, son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33% del total de la población mexicana es de jóvenes.1

Desafortunadamente la historia por la que han transitado los jóvenes ha estado marcada por obstáculos y dificultades sociales que no sólo han limitado su desarrollo integral sino que los tienen en un estado de rezago social que día con día se incrementa.

Tan sólo en educación y empleo, 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan.2 De éstos, algunos son migrantes (2 millones),3 otros cuentan con trabajos no registrados (1 millón)4 como el subempleo con bajos salarios, carencia de prestaciones sociales, falta de seguridad laboral y perspectivas de mejora laboral negativas, otros más están en los reclusorios (119 mil),5 y el resto, poco más de 4 millones, totalmente expuestos a las redes del crimen organizado bajo la esperanza de obtener prosperidad que mediante otras vías se ve muy complicado de conseguir.

De los jóvenes con empleo, la última encuesta sobre juventud arrojó que el 61.43% de las y los jóvenes ganan entre 1 y 3 salarios mínimos.6 Por lo que hace a la cobertura educativa sólo en el nivel medio superior, origina que cada año miles de jóvenes queden sin oportunidad de estudiar, así por ejemplo, para el ciclo escolar 2009-2010, 2.4 millones quedaron fuera del sistema escolarizado y, en educación superior, solamente ingresará el 27.6% de la población en edad de cursarla.

Respecto a la salud, el 50% de las y los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de salud, y adicionalmente el 70% de los jóvenes, como grupo etario, tienen contacto con alcohol y drogas 7 convirtiéndose para algunos en el principal problema que enfrentan durante su juventud.

En el tema de la seguridad, es alarmante que cerca del 50% de quienes están en las cárceles de toda la República Mexicana son jóvenes.8 Resulta igualmente alarmante el grado de desintegración del tejido social que se percibe con tristeza en diferentes ciudades del país en donde el sector juvenil es el principal afectado.

Sin duda, este panorama es crudo, pesimista y opuesto a la idea de juventud, que por definición se refiere a una etapa de la vida de los individuos formativa, creativa, llena de vitalidad, de entusiasmo, de sensibilidad y de nobleza; etapa que constituye la oportunidad más grande de desarrollo para su persona, para sus familias, para su comunidad y en general para su Nación.

En efecto, los jóvenes por su condición humana particular representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de cualquier sociedad.

No es menor el rol de los jóvenes dentro de la sociedad, que por excelencia forman parte de la población económicamente activa. El Consejo Nacional de Población (Conapo) refiere que cuando se presenta el fenómeno de transición demográfica en el que la población en edad de trabajar es mayor a la dependiente, entonces el potencial productivo de la economía nacional es mayor.

En nuestro país, los 35 millones de jóvenes mexicanos que representan el 33% del total de la población, constituyen uno de los motores más importantes para su desarrollo y por lo tanto la oportunidad más grande de desarrollo hacia los próximos 20 años, cuando alcanzará su máximo histórico, constituyendo en términos del Conapo un verdadero bono demográfico, es decir; estamos ante la oportunidad de desarrollo más grande gracias al potencial que representan las y los jóvenes.

Todo lo anterior hace imprescindible la intervención conjunta, coordinada y eficaz de las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno, es decir, se trata de una tarea donde los gobiernos federal, estatales y municipales, deben actuar de manera corresponsable en el ámbito de sus competencias. Para lograrlo es indispensable incorporar a nuestro marco jurídico la protección expresa de las y los jóvenes, e investir a las instituciones del Estado en sus diferentes órdenes con las facultades para llevar a cabo las políticas y acciones necesarias que la garanticen.

Por todo lo anterior, la propuesta que ahora se presenta tiene las dos finalidades siguientes:

La primera de ellas consiste en reconocer expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 4.

La segunda pretende facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, con el objeto de que el Poder Legislativo federal pueda expedir las leyes necesarias que instrumenten la forma como las Instituciones del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, deben actuar para atender a las y los jóvenes mexicanos de tal manera que se garantice su desarrollo integral.

Respecto a la propuesta de incorporar en el artículo 4 de la Constitución el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, tiene su razón de ser en los siguientes razonamientos:

Los Derechos Humanos, desde una concepción iusnaturalista,9 devienen de un estado de naturaleza del hombre en el que cuenta con derechos naturales como: la vida, la libertad y la propiedad. Con éstos todos los hombres nacen y gozan por igual y para garantizar su ejercicio los hombres crean una sociedad política en la que encargan a una autoridad la protección de los mismos.

Desde una visión contemporánea los distintos estudiosos10 e Instituciones especialistas11 coinciden en sostener que los derechos humanos son aquellas facultades que necesita el ser humano para su permanencia y desarrollo natural, sin las cuales no puede vivir como ser humano ya que les son inherentes por su naturaleza, y deben ser reconocidas y garantizadas por el Estado para preservar la especie humana.

Ahora bien, siendo nuestra sociedad una nación constituida en un estado de derecho, es decir, que se rige por un conjunto de normas que ella misma crea y que tienen como piedra angular una ley fundamental llamada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es en ésta en la que se reconocen expresamente los derechos fundamentales de los mexicanos, en los que coinciden ambas filosofías, y que el Estado a través de sus diferentes órdenes de gobierno tiene la obligación de garantizar.

En este orden de ideas, si bien es cierto que nuestra Constitución consagra un amplio número de derechos fundamentales que buscan garantizar a todos los individuos su permanencia y desarrollo como personas, por el simple hecho de serlo; que dicho reconocimiento es el resultado de un proceso histórico marcado por movimientos sociales en todo el mundo e internos a partir del México Independiente, de donde surgieron numerosos ordenamientos en los que se enriquecieron los derechos fundamentales; y que dichos derechos consagrados por nuestra Ley Suprema son también para las y los jóvenes; también es cierto que el diagnóstico expuesto anteriormente refleja la necesidad de enfatizar expresamente en el texto constitucional la protección del desarrollo integral de la juventud mexicana, pues sólo así se garantizará dicho derecho.

Todo lo anterior hace indispensable incorporar expresamente en la Constitución el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, con la intención de materializar su protección y hacer realidad la atención y el apoyo del Estado a los jóvenes.

Sobre la propuesta de reformar el artículo 73 de la Constitución con el objeto de facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, tiene su justificación en la necesidad de otorgar a la Federación la rectoría de las políticas y acciones a favor de la juventud mexicana, la facultad para establecer las bases de coordinación interinstitucional así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, todo ello encaminado a garantizar el derecho de las y los jóvenes a la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.

La propuesta es imprescindible ya que actualmente el Congreso de la Unión no tiene facultades expresas para legislar en la materia,12 lo que limita la actuación de los poderes federales de apoyo y atención a las y los jóvenes, so pena de invadir facultades constitucionales de los gobiernos estatales, ya que el artículo 124 de la Constitución expresamente señala que "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados", por un lado; y por otro lado, los esfuerzos de los Gobiernos Estales y Municipales en la materia de juventud han resultado insuficientes y dispersos para atender las necesidades de los 35 millones de jóvenes.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73; y se adiciona el artículo 4, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; y se adiciona el artículo 4o. con un nuevo párrafo 10, recorriéndose el actual, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 4o.

Las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección efectiva de las garantías que otorga esta Constitución. A fin de lograr el objetivo la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Artículo 73.

I. a XXIX-I.

XXIX-J. Para legislar en materia de juventud y de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y

XXIX-K. a XXX.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán expedir las leyes y, en su caso, adecuar la legislación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

Notas
1. Estimaciones para el 2010 del Conapo.
2. Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005.
3. Inegi, conteo 2005.
4. Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005.
5. SEP-SSP. Sistema penitenciario mexicano, 2008. Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio sobre el sistema penitenciario, 2009.
6. Encuesta Nacional de Juventud 2005.
7. Encuesta Nacional de Salud 2006
8. Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio sobre el sistema penitenciario, 2009.
9. John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil,
10. Véase: Castán Tobeñas, José, Los derechos del hombre, tercera ed. Reus, Madrid, España, 1985, pág. 13
11. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Véase el artículo 6 de su Reglamento Interno.
12. Conclusión del estudio realizado también por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, para la Comisión de Juventud y Deporte. Febrero de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Juan Carlos Natale López.
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 50 BIS Y 94 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSUÉ CIRINO VALDÉS HUEZO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Josué Cirino Valdés Huezo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 Bis, fracciones II y V, párrafo tercero, y se adicionan las fracciones XIV y XV del artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Debido a la crisis económica que vive nuestro país, muchos usuarios que cuentan con alguna tarjeta de crédito han tenido que recurrir cada vez más a ella, provocando que actualmente la cartera vencida se haya incrementado de manera considerable. Según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) del 24 de febrero de 2010, la cartera vencida hasta ese momento, de las tarjetas de crédito, ascendía a 31 mil millones de pesos; esta situación afecta ya a 1 millón 800 mil personas.

Del mismo modo, la Condusef presenta un registro que asciende a más de 7 mil quejas contra Instituciones Bancarias, siendo el rubro de tarjetas de crédito el que más denuncias ha provocado.

Datos proporcionados por el presidente saliente de la Asociación de Bancos de México (ABM), Enrique Castillo, señala que la morosidad en general, creció del 1.5 al 3.5 por ciento del total de la cartera de crédito entre enero de 2008 y el mismo mes de 2009.

Ante tan grave situación ocurren dos fenómenos en perjuicio de los usuarios de las instituciones del sistema financiero que es pertinente observar:

1) De conformidad con la actual redacción del párrafo tercero de la fracción V, del artículo 50 Bis, de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, es obligación de las instituciones financieras informar, mediante avisos colocados en lugares visibles en "todas sus sucursales", la ubicación, horario de atención y responsables de la "unidad especializada", que es la encargada de la recepción de quejas o reclamaciones de los usuarios del sistema financiero. Sin embargo, en la práctica dicha obligación no se cumple, quedando los usuarios en estado de indefensión ante tal conducta.

Es por lo anterior que proponemos enfatizar que la Condusef debe de ofrecer garantizar el cumplimiento de dicha obligación y se propone también una sanción importante ante un eventual incumplimiento.

2) Aunado a lo anterior, la acumulación de intereses y el alto costo por pago de comisiones ha generado que los deudores en un momento dado, ya no puedan pagar sus obligaciones, provocando que dichas instituciones contraten despachos de abogados o empresas de cobranza, con el objetivo de realizar dicho cobro.

Sin embargo, dicha cobranza en muchas ocasiones la hacen de manera indebida, ya que su gestión ante el deudor la realizan a través de amenazas, hostigamiento por vía telefónica y por escrito, y es sabido que en algunos casos se ha llegado inclusive a la agresión física. La misma Condusef admite que la mayoría de las quejas se realizan por cuestiones de hostigamiento y cobro de tarjetas que no fueron solicitadas.

Atento a lo señalado es que se propone una sanción considerable, para las instituciones financieras que utilicen estos métodos, así como las empresas y despachos de abogados que observen las conductas mencionadas.

Es importante dejar en claro que sólo se sancionará en caso de que el deudor manifieste haber incurrido en insolvencia por causas no imputables a su persona y de manera posterior al otorgamiento del crédito y que demuestre dichas circunstancias.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 50 Bis, fracciones II y V, párrafo tercero, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:

I. …

II. Contará con personal en cada uno de los Municipios del País, en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas. La Condusef vigilara de oficio el cumplimiento de dicha obligación.

III. a IV.

V. …

Las instituciones financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. La Condusef vigilará de oficio el cumplimiento de dicha obligación. Los usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.

Segundo. Se adicionan las fracciones XIV y XV del artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. a XIII. …

XIV. Se impondrá una multa de 300 a 2500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a las Instituciones Financieras que no cuenten con una Unidad Especializada en cada municipio. Se impondrá la misma sanción en los casos en que sus sucursales carezcan de avisos colocados en lugares visibles, donde se señale como mínimo, responsable de la Unidad Especializada, horario de atención, y requisitos para hacer su queja correspondiente.

XV. Se impondrá una multa de 500 a 3000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a las instituciones financieras, a los despachos de abogados, empresas de cobranza, y en general a las personas que hostiguen, intimiden o amenacen vía telefónica o por escrito, para obtener el pago de deudores del sistema financiero, a personas que manifiesten haber incurrido en insolvencia de manera posterior al otorgamiento del crédito y por causas no imputables a su voluntad y que demuestren dichas circunstancias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2010.

Diputado Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GUADALUPE EDUARDO ROBLES MEDINA Y MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quienes subscriben, Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel Antonio Osuna Millán, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de la los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, para la regulación de los bancos de sangre de cordón umbilical, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia y la tecnología, aunadas a los nacimientos humanos, contribuyen a los avances médicos, que han sido aprovechados en diversos países del globo, principalmente los más avanzados científicamente.

De esa manera se inició hace poco más de medio siglo un auge en la investigación médica relacionada con el desarrollo de células progenitoras y su aplicación en tratamientos hematológicos y de enfermedades diversas, entre las más complejas: leucemia, diabetes y VIH.

La sangre del cordón umbilical, particularmente rica en células progenitoras, es recolectada y procesada para separar las células progenitoras y, finalmente, almacenada, a fin de tratar y muchas veces curar diversas enfermedades, en una especie de reemplazo de células por células nuevas, tomadas del cordón umbilical, llamadas "células madre", capaces de crear la mayoría de los componentes de la sangre humana, como sistema inmunológico y médula ósea.

Las primeras células que produce el óvulo fecundado por el espermatozoide tienen el potencial de formar un ser humano completo, de ahí su nombre: células troncales o madre totipotenciales. Conforme se reproducen y se separan de su ubicación original (el blastocito), pierden la capacidad de generar un ser humano completo, pero guardan la de generar cualquier tipo de célula; se les llama entonces pluripotenciales. Tenemos además una pequeña reserva de células en los órganos y tejidos, capaces de renovarlo o repararlo: son células aún más diferenciadas (especializadas) que las troncales, conocidas como multipotenciales. Éste es el caso de las células madre sanguíneas, que se hallan en lo más profundo de los huesos, en la médula ósea. Estas células conservan la capacidad de producir todas las células que forman la sangre como los eritrocitos (glóbulos rojos), los leucocitos (glóbulos blancos) o las plaquetas –aunque recientemente se ha puesto en duda esta limitante, ya que se ha logrado desarrollar con ellas otro tipo de tejidos–. Una abundante cantidad de estas células circula por la sangre de los recién nacidos y muchas quedan en la sangre del cordón umbilical y la placenta. El trasplante de células de sangre de cordón umbilical constituye una invaluable oportunidad para los pacientes, principalmente niños, que sufren de diversas enfermedades de la sangre y genéticas, incluidos varios tipos de leucemias y otros padecimientos, como la anemia de Fanconi.

Las fuentes de obtención de las células progenitoras hematopoyéticas son medula ósea, sangre periférica, y la sangre placentaria. Las células obtenidas de la médula ósea y la sangre periférica presentan algunas desventajas al momento de su colecta y uso. A través de diferentes investigaciones se ha descubierto que la sangre atrapada en territorio vascular placentario al momento del nacimiento del bebé contiene un número importante de células progenitoras hematopoyéticas, y es factible utilizarlas para reconstituir la función medular en pacientes que así lo requieren.

El trasplante de progenitores hematopoyéticos es un procedimiento terapéutico de introducción relativamente reciente en la práctica clínica; por ese motivo sigue en plena evolución. En el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas obtenidas de un donante sano, la celularidad inmunocompetente derivada del injerto es capaz de producir una reacción contra la neoplasia, habitualmente leucemia. Es decir, es capaz de contribuir al efecto antitumoral.

Las primeras experiencias fueron realizadas en las décadas 1950-60, teniendo una expansión en los años setenta y presentando un espectacular desarrollo durante la década de 1980 y la de 1990. Hoy, al ampliar las fuentes de obtención de las células progenitoras hematopoyéticas, la sangre de cordón umbilical ha tenido un gran auge en su aplicación para tratamientos hematológicos. Esto ha motivado el desarrollo de centros dedicados a la recolección, al procesamiento, al estudio y a la criopreservación de células progenitoras obtenidas de la sangre placentaria (de cordón umbilical), cuyo objetivo primordial es servir a los centros de trasplante, entregando en la cabecera del enfermo la mejor unidad disponible, que debe superar un estricto control de calidad que asegure su funcionalidad. Este tejido debe ser seguro; además, el proceso para su consecución y trasplante debe resultar fácil, rápido y efectivo.

Es necesario realizar una serie de análisis a la sangre de cordón para asegurar su calidad tanto transfusional como hematopoyética. Desafortunadamente, en México no contamos con una legislación aplicable al respecto, que facilite el desarrollo integral de estos centros que pueden brindar a un infante la oportunidad de salvar la vida.

En el país se han creado bancos públicos y al menos un banco privado, que cuentan tecnología innovadora para el proceso y la criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas. Sin embargo, surgen supuestos bancos de células progenitoras, comúnmente llamados "bancos de cordón umbilical", que ven en esta actividad una gran oportunidad de negocio, engañando a los consumidores y, principalmente, sin contar con los mínimos requisitos para la validación en su recolección, procesamiento, análisis, criopreservación y almacenaje.

En México hay dos tipos de bancos de células progenitoras: los que destinan las células para uso exclusivo autólogo o intrafamiliar, en su mayoría privados; y los de células progenitoras, que las destinan para uso alogénico de quien lo requiera, y son gubernamentales. Ambos han surgido como una alternativa para la criopreservación de las células progenitoras obtenidas de la sangre placentaria. Aun así, con este panorama, hay un vacío legal y legislativo en la unificación de criterios para el procesamiento de las unidades.

Entre los bancos privados figuran 3 en el Distrito Federal, 4 en Jalisco, 1 en Puebla, 1 en Querétaro y 1 en Chihuahua. En cuanto a instituciones gubernamentales, hay 13 hospitales en el Distrito Federal, 5 en Nuevo León, 1 en Jalisco, 3 en Puebla, 1 en Coahuila, 1 en San Luis Potosí y 1 en Baja California, que tienen autorización para manejo de células progenitoras hematopoyéticas, de los cuales tienen bancos de cordón umbilical 2 en el Distrito Federal y 1 en Nuevo León. Además, hay al menos otros 3 bancos privados en México, que funcionan como franquicias de bancos de Estados Unidos de América, que envían la sangre para su procesamiento en ese país.

El control de calidad que se aplica a la sangre y a las células progenitoras es vital. Un error puede costar la vida al paciente que el día de mañana la requiera. Por ello, un banco de cordón umbilical ha de aplicar las medidas más estrictas para asegurarse de que el producto final esté libre de virus (para ello se sigue usando la NOM-003-SSA2-1993) y otros patógenos, muchos de ellos provenientes de la madre o resultado de una recolección deficiente.

La amplia concentración de bancos de cordón umbilical y el manejo de las células progenitoras, así como la creciente cantidad de actividades, requieren que las autoridades pertinentes, en este caso la Cofepris, tengan herramientas de ley y normativa para llevar a cabo las verificaciones correspondientes.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud

Artículo 314.

I. …

I Bis. Células madre, las células que tienen capacidad de autorrenovarse mediante divisiones mitóticas o bien de continuar la vía de diferenciación para la que están programadas y, por tanto, producir células de uno o más tejidos maduros, funcionales y plenamente diferenciados según su grado de multipotencialidad.

II. a XVII. …

Artículo 315. I. a IV. …

V. Bancos de células progenitoras y centros de trasplante de células progenitoras.

Artículo 316.

Los bancos de células progenitoras y centros de trasplante de éstas deberán garantizar la evidencia y trazabilidad hasta el destino final de las muestras o unidades reactivas o positivas en los análisis para la detección de agentes transmisibles y microbiológicos, así como de las procesadas y no procesadas. Asimismo, deberán contar por lo menos con las unidades materna, búsqueda y gestión de datos, procesamiento, banco paralelo, biología molecular y control de calidad.

Artículo 317.

Solamente podrán procesarse, criopreservarse y trasplantarse las unidades de células progenitoras obtenidas de la sangre, incluyendo la sangre placentaria y la médula ósea. Queda prohibido hacer disposición de células progenitoras de origen embrionario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá realizar las adecuaciones normativas y reglamentarias necesarias para la correcta vigilancia de las disposiciones materia del presente decreto en un periodo máximo de 180 días naturales.

Dado en la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2010.

Diputados: Guadalupe Eduardo Robles Medina, Miguel Antonio Osuna Millán (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ARACELI VÁZQUEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXI Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4, párrafo IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cambio climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El clima del planeta está determinado en gran medida por la presencia natural en la atmósfera de gases de efecto invernadero (GEI) tales como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), oxido de nitrógeno (N2O), y ozono (O3). En cantidades apropiadas, los GEI ayudan a soportar la vida y los ecosistemas en la tierra, al mantener una temperatura relativamente constante que promedia alrededor de 15º C. Sin embargo, el incesante aumento de la población, y la consecuente actividad agropecuaria e industrial han provocado que billones de toneladas de GEI se descarguen en la atmósfera, alterando su balance e incrementando la temperatura global. A este efecto se le conoce como cambio climático.

El fenómeno del cambio climático es uno de los grandes desafíos que enfrenta la humanidad. En el caso de nuestro país, sus impactos ponen en peligro la vida, su calidad y los medios que la sustentan. Reducir sus impactos negativos demanda de todas las personas y todos los estados una reacción coherente y decidida en beneficio de la humanidad, en general, y de cada país en particular.

Los estudios científicos prevén el aumento de la magnitud y la frecuencia de fenómenos naturales hidrometeorológicos tales como huracanes, tormentas tropicales y depresiones que se traducen en inundaciones y/o períodos de sequía. Sus efectos en el país pueden ser:

1. La reducción de la disponibilidad, calidad y el agotamiento de las fuentes de agua;

2. La incidencia y cambios en la distribución geográfica y temporal de plagas, vectores, comensales, depredadores y enfermedades;

3. Las modificaciones espaciales en las zonas de vida y en las condiciones climatológicas normales;

4. Las alteraciones y bloqueos en los sistemas terrestres y marino-costeros.

5. El aumento de incendios forestales debido a las sequías;

6. La destrucción de infraestructura debido a inundaciones y deslaves;

7. La pérdida de cosechas y aumento de la inseguridad alimentaría;

8. La pérdida de espacios naturales y hábitats;

9. Impactos socio ambientales y económicos, principalmente en los sectores agrícola, ganadero y pesquero.

En la posmodernidad, la agudización de la desigualdad social en el ámbito geográfico (Norte-Sur; rural-urbano) y en el social (pobres-ricos; dueños-desposeídos) ha agudizado las contradicciones y ante una creciente escasez de recursos y la incapacidad del estado de mediar entre las fuerzas sociales y garantizar a los marginales un mínimo necesario, surgieron los debates acerca de la ética de la igualdad social, la equidad de género y los derechos humanos básicos como derechos inalienables de la vida, garantizados a cualquier persona en el planeta.

En esta coyuntura compleja se gestó el concepto de seguridad ambiental (ONU, 2002; Matthew y Gaulin, 2002; Brauch, 2004a/b y 2005a/b). Inició con el informe Brundtland y se consolidó a partir de la cumbre de río en 1992 y de Johannesburgo en 2002. Miedos, nuevas amenazas por desastres naturales, urbanización caótica, accidentes con productos industriales tóxicos y violencia doméstica y criminal produjeron cambios paradigmáticos en la visión del mundo, al intentar explicar las nuevas circunstancias. Destacan los cambios en el entorno natural (calentamiento global, desertificación, hoyo en la capa de ozono, contaminación de mares, ríos y lagos); en el social (pobreza, criminalidad, exclusión social, desigualdad, individualismo y competencia); en el político (división de poderes, estado de derecho, democracia electoral, legítimo ejercicio de la violencia, gobernanza, terrorismo, guerrilla, resistencia); y, en el cultural (consumismo, ideología del mercado, marcas, modas, pérdida de la diversidad cultural y de las lenguas autóctonas). Obligaron a científicos y políticos a ampliar la visión pesimista del mundo, donde la paz se definía como ausencia de guerras y donde el ejercicio unilateral de la fuerza física garantizaba la permanencia en el poder.

México está fuertemente expuesto a los más variados riesgos naturales, sociales, políticos y culturales. La compleja situación socio-ambiental puede agravarse rápidamente por los efectos del calentamiento global y la aguda desigualdad social.

La construcción de una reforma del estado en México necesariamente pasa por atender y discutir lo ambiental. Se está en la oportunidad de generar un nuevo pacto nacional, y construir un nuevo proyecto del presente, pero también del futuro.

Mediante la presente reforma se pretende impulsar una Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que asuma los vínculos de los derechos humanos y el medio ambiente, y que reconozca en el mismo texto constitucional al cambio climático como un asunto de seguridad nacional, un asunto de vida o muerte. Una reforma donde se reconozca que el desarrollo sustentable une el derecho al desarrollo y al de los principios de que toda persona tiene derecho a un ambiente seguro, saludable y ecológicamente sano, mediante la obligación estatal de establecer acciones, políticas y estrategias transversales para la adaptación y mitigación del cambio climático.

En ese sentido se debe promover una Constitución Política que sitúe la variable cambio climático con el mismo valor que variables como la social, la económica, la cultural y sustentable. Ninguna de ellas debe prevalecer sobre las demás. Se requiere una constitución de corte más ambiental y ecológica para México y, que mejor que introducir en la Carta Magna el término de cambio climático y responsabilizar desde el contexto constitucional la obligación del estado mexicano de asumir políticas transversales para combatir este fenómeno climático.

El derecho a un medio ambiente es considerado como uno de los derechos humanos de tercera generación; esto es, de carácter colectivo y difuso. La existencia misma de este derecho ha sido cuestionada, toda vez que se presentan dificultades para definirlo tanto a nivel sustantivo como procedimental. Si asumimos que existe tal derecho, y por lo tanto la posibilidad de reclamarlo, es necesario definir su objeto y evitar la confusión derivada de la multiplicidad de términos utilizada para acotarlo, entre ellos: sano, adecuado, limpio, decente, satisfactorio y/o equilibrado.

En el caso de México, el artículo 4o. de la Constitución Política se reformó en 1999 para incluir el texto: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

A nivel internacional, en 1972 la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, "Declaración de Estocolmo", reconoció que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales.

El planteamiento que liga el deterioro del medio ambiente a la violación de los derechos humanos es relativamente joven, siendo aun la reciente la propuesta de considerar al cambio climático como un componente especifico dentro de este marco.

Ante la magnitud y alcances de los efectos adversos del cambio climático, el pleno goce de los derechos humanos se vería directamente perjudicado. Ejemplo de ello son las comunidades destruidas por huracanes; la escasez de agua derivada de las frecuentes sequías; la migración de residentes de zonas inundadas por la elevación del mar; y la alteración de los patrones de cultivo afectando con ello los precios de granos y alimentos y, en consecuencia, la seguridad alimentaria de millones de personas.

Los países y comunidades más pobres son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático en virtud de sus condiciones geográficas y su modesta capacidad de adaptación. Más aún, las vulnerabilidades existentes se ven exacerbadas por los efectos del cambio climático; ejemplo de ello son los grupos particularmente sensibles, como los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Sin embargo, los efectos físicos del calentamiento del planeta no pueden clasificarse fácilmente como violaciones de los derechos humanos, en virtud de que los daños relacionados con el cambio climático rara vez pueden atribuirse a los actos u omisiones de determinados estados. En este sentido, es necesario que las normas y principios de derechos humanos informen y fortalezcan las medidas de política en el ámbito de cambio climático desde la óptica constitucional, y que se realicen estudios más detallados y recopilen mayores datos a nivel nacional a fin de evaluar el impacto del cambio climático en los derechos humanos.

Ante los fenómenos hidrometeorológicos extremos, la creciente degradación de los ecosistemas, el menoscabo a la salud y la pérdida de vidas humanas, es evidente que el cambio climático representa una seria amenaza para el pleno disfrute de los derechos humanos. A lo anterior se suma la capacidad acumulativa y persistente de los gases efecto invernadero en la atmósfera, lo cual no sólo afecta a las generaciones presentes, sino también a las futuras.

Por las anteriores consideraciones, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 4, párrafo IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El Estado tiene la obligación de establecer las políticas, estrategias y acciones transversales para la adaptación y mitigación del cambio climático.

La ley establecerá los medios e instrumentos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, Y DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Agenda Hemisférica a favor del Trabajo Decente 2006-2015 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) gira en torno del reconocimiento del trabajo digno como un objetivo global, entendiendo por tanto que todos los hombres y las mujeres del mundo aspiran a conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. Para la OIT, el objetivo debe ser progresivamente incorporado a las estrategias nacionales de desarrollo de cada país, basándose en los siguientes puntos objetivos estratégicos:

• Promover y cumplir las normas, los principios y los derechos fundamentales en el trabajo;

• Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres con objeto de que dispongan de ingresos y empleo decentes;

• Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos; y

• Fortalecer el diálogo social.

El trabajo decente se refiere, en términos generales, al derecho de las personas de tener un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y los hombres.

Si bien en el país toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y este derecho está fundamentado en el artículo 123 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado principalmente en la Ley Federal del Trabajo, ciertas relaciones laborales, como el trabajo doméstico, por sus peculiaridades se encuentran reguladas por un estatuto especial, y están catalogadas en la ley como "trabajos especiales", lo que ha dado como consecuencia la desprotección y la vulnerabilidad de las personas que laboran en este ámbito.

Los trabajadores domésticos, según el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Pese a que el trabajo doméstico ha sido por décadas una actividad realizada generalmente por integrantes de la familia, con un sello obligatorio y gratuito, que no es reconocida como trabajo productivo, en las últimas décadas diversas organizaciones e instituciones, como la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar, han demandado diferenciarlo del que es remunerado y realizado por personas contratadas en un hogar para ese fin. Por ello consideran necesaria la aprobación de reformas y acuerdos laborales que reconozcan la denominación de este trabajo como trabajo del hogar para garantizar así el respeto de sus derechos humanos y laborales.

En México, las personas trabajadoras del hogar, en su mayoría mujeres de origen indígena y rural, son un sector considerado social y económicamente inferior, que no cuentan en su mayoría con prestaciones sociales, y tienen poca capacitación.

Según el Diagnóstico de los Derechos Humanos del Distrito Federal, uno de los mayores problemas de este tipo de relación laboral especial es la disolución de la distinción público-privado. Por no contar con un contrato escrito donde las condiciones del trabajo queden claras y estén especificadas, las personas trabajadoras del hogar están sujetas a una concepción particular, subjetiva y privada de lo que deben ser sus funciones y de la naturaleza misma del trabajo del hogar, permitiendo la explotación, los abusos y los maltratos.

De acuerdo con Trabajo y familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, estudio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y la OIT, en Latinoamérica y el Caribe alrededor de 12 millones de trabajadoras (cerca de 14 por ciento de las mujeres ocupadas) se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado –o trabajo del hogar.

Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), aun cuando ha habido un creciente reconocimiento de la importancia de su labor, en buena parte de Latinoamérica las trabajadoras del hogar reciben los ingresos más bajos de todas las categorías ocupacionales y tienen una cobertura de seguridad social reducida.

En México, señala el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 1.3 millones de hogares contratan empleo doméstico. Nueve de cada 10 personas dedicadas al trabajo del hogar son mujeres, 96 por ciento de las empleadas del hogar no tiene acceso a servicios de salud por su empleo y casi 80 por ciento carece de prestaciones laborales.

El documento informativo del Conapred señala la siguiente situación de las trabajadoras del hogar:

Casi una quinta parte de las mujeres son menores de 20 años y un porcentaje considerable (15.7 por ciento) corresponde a mujeres de 50 años.

16.7 por ciento no asistió a la escuela, 27.3 no concluyó la primaria, la tercera sólo terminó la primaria y poco más de 24 por ciento ingresó en la secundaria.

La quinta parte de las trabajadoras domésticas es jefa de hogar, una tercera parte se declaró compañera del jefe y 27.1 por ciento corresponde a hijas de familia.

40.7 por ciento de las empleadas domésticas gana menos de 1 salario mínimo; 44.8, de 1 a 2; y 13.1, más de 2.

Con relación a los bajos niveles de ingreso, se observa que tres cuartas partes de las trabajadoras domésticas no tienen ningún tipo de prestación social y sólo 1 de cada 100 cuenta con seguridad social.

Una quinta parte tiene entre 1 y 2 hijos; 27.3 por ciento, de 3 a 5; y 13.2, 5 y más. Un alto porcentaje de mujeres no tiene hijos (38.5 por ciento), lo cual podría explicarse, por un lado, por el alto porcentaje de trabajadoras domésticas solteras y, por el otro lado, por la poca o nula aceptación de los hijos en los lugares de trabajo.

Del 20.7 por ciento que recibe alguna prestación, 97 por ciento recibe aguinaldo y sólo 44.6 tiene vacaciones con goce de sueldo.

El estudio El trato social hacia las mujeres indígenas que ejercen trabajo doméstico en zonas urbanas apunta que en las dos modalidades en que se desarrolla el empleo doméstico, de "planta" y "de entrada por salida", en 2005 el llamado "trabajo de planta" constituía 11.8 por ciento de las contrataciones.

Esta modalidad de trabajo se da, según el estudio, generalmente en las trabajadoras migrantes indígenas que por primera vez se insertan en el empleo en la ciudad; de esa forma pueden ahorrar los gastos de hospedaje y alimentación. La modalidad "de entrada por salida" representaba, para ese año, 88.2 por ciento de los acuerdos laborales.

En 2003, 11.4 por ciento de las empleadas del hogar declaró ser hablante de alguna lengua indígena (HLI), de las que la mayoría (93.5 por ciento) hablaba también español. El promedio nacional para ese año de HLI fue de 7.1 por ciento, por lo que el empleo doméstico representa 4 puntos por arriba del promedio, lo cual muestra la concentración indígena en el sector del empleo doméstico a escala nacional.

En 2005, de las empleadas en el país, 10.4 por ciento vivía y trabajaba en el estado donde no nació. Parte de la problemática sobre la escasa atención que reciben es que el contexto cultural dominante ha reproducido socialmente el estereotipo de que las mujeres (y las trabajadoras del hogar) "saben" hacer este trabajo, que lo han aprendido a lo largo de los años y que es "lo normal", el trabajo del hogar no ha logrado una dimensión propia ni es reconocido socialmente como trabajo.

Respecto al número de días de trabajo, la mayoría de las empleadas del hogar trabaja entre 6 a 7 días a la semana (41.4 por ciento); 31.9, de 4 a 5; y 26.7, de 1 a 3. En promedio ganan 2 mil 112 pesos al mes y laboran alrededor de 34 horas a la semana, lo cual representa 15.7 pesos por hora trabajada; 8 de cada 10 empleadas reciben hasta 2 salarios mínimos.

Con relación a los niveles educativos, 36 por ciento de las empleadas del hogar no completó la primaria; de éstas, 11 por ciento no sabe leer ni escribir. Un 37 por ciento terminó la primaria, y tan sólo 27 por ciento terminó la secundaria y accedió a grados superiores. El promedio de escolaridad de las empleadas del hogar es de 5.6 años, casi 3.5 años menos que el promedio del total de mujeres ocupadas, para quienes el promedio de escolaridad es de 9 años. La diferencia se acentúa en el caso de las empleadas del hogar con 5 hijos o más, quienes tienen en promedio 2.8 años de escolaridad, frente a quienes no tienen hijos, con 6.7.

A las personas trabajadoras del hogar se impide acceder a la escuela, a capacitación. Muchas de las que llegan a trabajar a ciudades, como el DF, tienen la intención de trabajar y estudiar, pero generalmente se les niega el permiso de ir a la escuela.

Según estudios realizados en países latinoamericanos, y datos aportados por el Conapred, la violencia en el contexto laboral es uno de los abusos más generalizados para el caso de las empleadas del hogar. La hostilidad en el medio de trabajo, aunado a episodios de violencia verbal, emocional, económica y sexual, vulnera el derecho a la libertad, la identidad y autoestima de las empleadas del hogar. Además, por tratarse de espacios privados e íntimos, las empleadas son vulnerables a situaciones de violencia y abuso generalmente que no se conocen fuera de ese ámbito.

Pese a que la labor que desempeñan las personas trabajadoras del hogar es necesaria para el desarrollo de la vida productiva y económica del país y de las familias, la indiferencia social y política ante sus necesidades elementales resulta en un marco normativo de protección y garantía de derechos insuficiente e incluso, en algunos ámbitos, inexistente para hacer efectivos sus derechos laborales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por un lado, señala la igualdad de derechos para todas las personas y la premisa de que ninguna persona puede ser obligada a prestar trabajos personales sin una justa retribución y por el otro, si bien, la introducción del Capítulo XIII en la Ley Federal del Trabajo referente a los trabajadores domésticos representó en su tiempo un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas que realizan un trabajo doméstico, en la práctica muchos de estos derechos no son ejercidos y ya no están acordes a la realidad actual.

Ante esta situación, el propio Conapred señala en su documento informativo que la Ley Federal del Trabajo es discriminatoria porque establece diferencias entre las trabajadoras domésticas y los trabajadores en general. Si bien, el trabajo de las personas trabajadoras del hogar, forma parte de un trabajo especial, éste debe reconocer los derechos elementales de cualquier trabajador en México: salario digno y justo, jornada laboral justa, seguro social, vacaciones, aguinaldo, indemnización y trato respetuoso.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, considerar el trabajo del hogar como un trabajo digno es fundamental para combatir la exclusión social, informalidad y precariedad de dicho empleo. Por ello, la presente iniciativa tiene como fin promover la notoriedad y valoración de su trabajo a través del reconocimiento de sus derechos.

Varias son las reformas que distintos legisladores han presentado en busca del reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar. Sin embargo, hasta hoy es un tema que no ha generado la importancia que se merece. Por ello, y en un intento de unir esfuerzos e ideas, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta esta iniciativa, que reúne las premisas básicas en torno del tema.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el inciso A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, trabajadores del hogar, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

B. …

Segundo. Se reforman las fracciones IV del artículo 49 y VI del 127, y los artículos 331, 333, 334, 336, 337, 338, 339, 340, 342 y 998; y se deroga el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. a III. …

IV. Cuando se trate personas de trabajadoras del hogar; y

V. …

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: I. a V. …

VI. Las personas trabajadoras del hogar no participarán en el reparto de utilidades; y

VII. …

Artículo 146. Se deroga.

Capítulo XIII
Trabajo del Hogar

Artículo 331. El trabajo del hogar es el que presta una persona para realizar servicios de aseo, asistencia, cuidado y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, mediante el pago de un salario.

El trabajo del hogar se clasifica en

I. De planta: cuando la persona trabajadora del hogar habita en el mismo domicilio donde labora.

II. De entrada por salida: cuando la persona trabajadora del hogar acude a trabajar por días y horarios preestablecidos sin que habite el mismo domicilio donde labora.

Artículo 332. … I. y II. … Artículo 333. La modalidad y la duración de la jornada de trabajo serán fijadas de común acuerdo por la persona trabajadora del hogar y el patrón, tomando en cuenta que I. La jornada de trabajo no podrá exceder el máximo establecido en el artículo 61 de esta ley.

II. La persona trabajadora del hogar deberá disfrutar del suficiente tiempo para tomar los alimentos y descansos previamente acordados.

III. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán conforme a lo establecido en el artículo 67 de esta ley.

IV. Por cada seis días de trabajo, la persona trabajadora del hogar disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

V. La persona trabajadora del hogar que preste servicios en los días de descanso obligatorio tendrá derecho a la retribución consignada en el artículo 75 de esta ley.

VI. En el caso de que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, las que podrán tomar según la programación que al efecto acuerden con el patrón.

Artículo 334. La retribución del trabajo del hogar comprende el pago en efectivo.

El salario deberá ser acordado entre la persona trabajadora del hogar y el patrón y estará basado dependiendo la modalidad del trabajo del hogar, la jornada de trabajo, los servicios por realizar, el tamaño del lugar donde se laborará, el número de personas a quien se atenderá, el nivel de especialización y responsabilidad.

Salvo lo expresamente pactado, además del pago en efectivo, la retribución de la persona trabajadora del hogar que resida en el mismo domicilio que el patrón y la que acuda a trabajar por día y horas preestablecidas, contemplará los alimentos y la habitación proporcionados y fijados de común acuerdo.

Para los efectos de esta ley, la habitación se estimará equivalente a 25 por ciento del salario que se pague en efectivo y cada turno de comida equivaldrá a 8.33 por ciento. Por ningún motivo la habitación y los alimentos serán descontados del pago en efectivo.

Artículo 335. …

Artículo 336. La persona trabajadora del hogar será sujeta de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social, de conformidad con los artículos 20 y 21 de esta ley.

Artículo 337. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.

Artículo 338. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. No establecer distinciones entre las personas trabajadoras del hogar por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, credo religioso, condición social, estado civil, opiniones, preferencias o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

II. Proporcionar condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud de las personas trabajadoras del hogar, quedando prohibido la ejecución de cualquier acto u omisión que dañe su integridad física, psicológica y sexual.

III. Cooperar para la instrucción general de la persona trabajadora del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes y proporcionarle los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, materiales, uniforme, en caso de ser requerido y otros similares.

IV. Proporcionar conforme a lo acordado, una alimentación diaria sana y satisfactoria. En caso de que la persona trabajadora del hogar resida en el mismo domicilio que el patrón, éste deberá proporcionarle una habitación cómoda e higiénica para dormir; y

V. Facilitar a la persona trabajadora del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria.

Artículo 339. Las personas trabajadoras del hogar tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Guardar consideración y respeto, al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, quedando prohibido la ejecución de cualquier acto que ponga en peligro su seguridad e integridad física, psicológica o sexual;

II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa y no utilizar para un objeto distinto del destinado o sustraer del hogar ningún instrumento o material de trabajo; y

III. Dar aviso al patrón de las causas que le impidan concurrir al trabajo, quedando prohibido faltar sin causa justificada o sin permiso del patrón.

Artículo 340. Las condiciones de trabajo acordadas deben hacerse constar por escrito mediante un contrato. Cada una de las partes conservará en su poder un ejemplar y otro deberá ser entregado a la Inspección de Trabajo donde se estipuló. El escrito contendrá I. Lugar y fecha de su celebración;

II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;

III. Si la relación de trabajo se celebra por tiempo determinado o por tiempo indeterminado;

IV. La modalidad de la relación de trabajo, acorde al artículo 331 de esta ley;

V. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión;

VI. La duración y distribución de las horas de la jornada , días de descanso y vacaciones;

VII. La forma, monto y día de pago del salario;

VIII. El alojamiento y los alimentos que se proporcionarán;

IX. Las obligaciones del trabajador y del patrón; y

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

La contratación de menores de edad, atenderá a las disposiciones establecidas en esta ley.

Artículo 341.

Artículo 342. La persona trabajadora del hogar podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.

Artículo 343.

Artículo 998. Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, al patrón que no facilite a la persona trabajadora del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 15 veces el salario mínimo general.

Tercero. Se deroga la segunda fracción del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. …

II. Se deroga.

III. a V. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2010.

Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA FUENTES CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada federal, Adriana Fuentes Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someta a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, con el objeto de redefinir y regular de una mejor manera las denominadas zonas metropolitanas, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Asentamientos Humanos LGAH surge en 19761 por la necesidad de contar con una estructura jurídica para la planeación y regulación de los asentamientos humanos, ya que faltaba coordinación en las acciones e inversiones públicas en materia de desarrollo urbano que realizaban la Federación, los estados y los municipios. Con esa ley se sentaron las bases jurídicas para la planeación urbana en México. Posteriormente, entre 1976 y 1977, las legislaturas de todas las entidades federativas expidieron sus respectivas leyes locales de desarrollo urbano, con lo que se integró, en todos sus niveles, la estructura jurídica de la planeación urbana.2

El 3 de febrero de 1983 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos constitucionales 25, 26 y 73, fracción XXIX-D, relativos a la planeación del desarrollo. El artículo 25 otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional; el artículo 26 se refiere a la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el 73, fracción XXIX-D, establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

Asimismo, el 5 de enero de 1983 se publicó la nueva Ley de Planeación, que derogó a la Ley sobre Planeación General de la República de 1930. La nueva ley define a la planeación como la ordenación racional y sistemática de acciones, que tomando en cuenta el ejercicio de atribuciones del Ejecutivo federal en aspectos tales como la regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como finalidad transformar la realidad del país, de acuerdo con normas, principios y objetivos que establecen la Constitución y la propia ley en su artículo 3.3.

Los capítulos primero y segundo de la LGAH establecen que será considerada de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano, define conceptos y establece las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en esta materia.

Siendo ambos capítulos los que me motivan a reflexionar sobre una impostergable actualización de definiciones y en consecuencia atribuciones para las dependencias administrativas competentes en lo que respecta a la figura de las zonas metropolitanas en base a las siguientes reflexiones y argumentos.

Cuando se hace referencia al término desarrollo metropolitano, se relaciona necesariamente con el crecimiento de las zonas metropolitanas, asimismo, el concepto de zona metropolitana que se desarrolló en Estados Unidos desde los años veinte y que generalmente se utiliza para referirse a una ciudad ‘grande’ cuyos límites rebasan los de la unidad político-administrativa que la contenía originalmente; en el caso de nuestro país, dicha unidad es el municipio4.

En cuanto hace al vocablo "metrópoli" proviene de las raíces Mater, madre, y Polis, ciudad. Ello implica que el fenómeno de metropolización responde a las relaciones entre una ciudad central y su influencia en localidades de la región adyacente, que podrían o no estar conurbadas con dicha ciudad central.

Para comprender los procesos de desarrollo metropolitano o bien el crecimiento de las zonas metropolitanas es necesario revisar varios conceptos relacionados con los fenómenos metropolitanos, como son el desarrollo urbano, ciudades, conurbación y por último zona metropolitana la cual es el objeto de la presente iniciativa.

Al respecto podemos afirmar que el fenómeno urbano como eje del desarrollo metropolitano, integra dos acepciones, el área urbana y la zona metropolitana, las cuáles a su vez están definidas por los mismos elementos y variables apegados a la realidad geográfica denominada ciudad5.

En términos generales el área urbana es la ciudad misma, junto con las áreas contiguas sus habitantes y edificaciones que sigue una continuidad que parte del centro de la ciudad en todas direcciones y delimitada solamente por terrenos de uso no urbano, cuerpos de agua, bosques o sembradíos, y regularmente no coincide con la delimitación política y administrativa del gobierno de la ciudad. Otra acepción que define a las zonas metropolitanas y que se propone como la más apropiada y actualizada para nuestra legislación vigente en la materia sería: la extensión territorial que incluye a la unidad político administrativa que contiene a la ciudad central, y a las unidades político administrativas contiguas a ésta que tienen características urbanas, tales como, sitios de trabajo o lugares de residencia de trabajadores dedicados a actividades no agrícolas, y que mantienen una interacción socio-económica directa, constante e intensa con la ciudad central y viceversa6.

En este mismo tenor, en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 (PNDU-OT)7; define las zonas metropolitanas como "aquellas redes de ciudades, donde los procesos de ‘metropolización’ involucran a ciudades de México y de Estados Unidos de América o a ciudades de dos o más entidades federativas, así como aquellas grandes ciudades que tienen más de un millón de habitantes".8

El proceso de metropolización se entiende como "la dinámica espacial generada por los cambios producidos en el modo de producción que implica la asociación tendencial o inducida de redes de ciudades o aglomeraciones urbanas constituyendo un conglomerado urbano con características comunes: económicas, sociales, funcionales y productivas, que definen flujos de bienes, personas y recursos financieros".9

En el sector académico existe una definición más general sobre cómo se conforman las zonas metropolitanas "ocurre cuando una ciudad, independientemente de su tamaño, rebasa su límite territorial político administrativo para conformar un área urbana ubicada en dos o más municipios; en otras palabras, la metropolización de una ciudad tiene lugar cuando, en un proceso de expansión, utiliza para el desarrollo urbano suelo que pertenece a uno o más municipios en los cuales se ubica la ciudad central".10

De acuerdo con las consideraciones anteriores, se advierte por demás escueta e incompleta la definición vigente que hace sobre las zonas metropolitanas la fracción X del artículo 2º. de la Ley General de Asentamientos Humanos11, y que a la letra dice:

XX. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población.

Desde la entrada en vigor de la Ley General de Asentamientos Humanos, básicamente la dimensión de una ciudad o zona metropolitana, puede solamente observarse cuando se establecen los lineamientos para delimitar una zona conurbada, los cuales han venido cambiando conforme el fenómeno es sujeto de mayor investigación y estudio. Así por ejemplo, en la ley originaria expedida en 1976 destacaba el concepto de conurbación considerando que éste se presentaba cuando la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población, lo cual también ha sufrido modificaciones incuestionables ya que la conurbación también se da con centros de población pertenecientes a distintas jurisdicciones político-administrativas.

Del análisis efectuado sobre la delimitación de las zonas metropolitanas al igual que el concepto ha sufrido transformaciones, tanto por la velocidad de los cambios como en los criterios definidos para su estudio. Existen dos trabajos que nos sirven como parámetro de la transformación que han sufrido las zonas metropolitanas y que se refieren a su delimitación en el país. Uno considera que la delimitación operativa de una zona metropolitana debe considerar los siguientes elementos.

• Componente demográfico, que tiene que ver con el crecimiento de la población y los movimientos intrametropolitanos centro-periferia;

• Mercado de trabajo, en cuanto a la estructura y dinámica de la economía local, ritmos de desconcentración del empleo y tendencias de relocalización espacial de cada sector económico;

• Conformación territorial, determinado por las características de la expansión urbana –continua, sectorial, axial o discontinua, y

• Dimensión política, en función del grado de fragmentación del territorio en unidades político administrativas".12

El otro trabajo basa su delimitación en dos tipos de criterios: municipios centrales, municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos y municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana. 1. Los municipios centrales comparten una conurbación intermunicipal, municipios con localidades de 50 mil o más habitantes y muestran un alto grado de integración con los municipios vecinos, municipios o ciudades con un millón o más de habitantes, municipios con ciudades que forman parte de una zona metropolitana transfronteriza.

2. Los municipios exteriores deben cumplir con las siguientes condiciones: su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, al menos 15 por ciento de la población ocupada trabaja en los municipios centrales, el 75 por ciento de la población ocupada desempeña actividades no agrícolas, tienen una densidad media urbana de por los menos 20 habitantes por hectárea.

Los municipios exteriores definidos con base en criterios de política urbana deben cumplir con las siguientes condiciones: • Estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana;

• Estar considerados en el programa de ordenación de zona conurbada o metropolitana, y

• Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente.13

Actualmente, las zonas metropolitanas concentran diversos problemas derivados de su alta concentración humana, como crecimiento demográfico, altos niveles de pobreza, tráfico, deterioro ambiental, escasez de agua y deficiente administración, entre otras.

Por lo que considero necesario fortalecer y actualizar la legislación sobre asentamientos humanos a través de la redefinición de conceptos como la conurbación y las zonas metropolitanas, así como adicionar dentro de los objetivos de la ley las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y zonas metropolitanas.

Del mismo modo, propongo ante este Honorable Congreso de la Unión, que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante el desarrollo de las zonas metropolitanas y los asentamientos humanos como una condición para su declaración y control.

Finalmente, y con fundamento en los artículos 73 fracción XXIX-C, donde se establece la facultad del Congreso para legislar con la concurrencia de los Estados, los Municipios y la Federación, en materia de Asentamientos Humanos; y 115 fracciones IV y V, que prevé la competencia de los Estados y Municipios para expedir leyes y reglamentos y disposiciones administrativas se propone que estos participen en la regulación y ordenación de las zonas metropolitanas, además de facultar a la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, para proponer a las autoridades y entidades federativas la fundación de centros de población y zonas metropolitanas.

En tal virtud, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por propiciar un desarrollo regional y urbano equilibrado, socialmente incluyente, ambientalmente sustentable y territorialmente ordenado, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto fortalecer los lineamientos para que los asentamientos humanos sean acordes y beneficien a la población mexicana, así como ofrecer certeza a los pobladores de las crecientes zonas metropolitanas de nuestra nación.

Por lo que acudo a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, con el objeto de redefinir y regular de una mejor manera las denominadas zonas metropolitanas.

Único. Se reforman las fracciones II del artículo 1º., IV y XX del artículo 2º., XIX del artículo 3º., VIII del artículo 5, el artículo 6, las fracciones VIII, X y XIV del artículo 7, V del artículo 8, VI del artículo 9 y V del artículo 12; se adicionan una fracción XX al artículo 3 y una VI al artículo 12, recorriéndose la actual al numeral VII, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. ...

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y zonas metropolitanas;

III. a IV. ...

Artículo 2. ... I. a III. ...

IV. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población pertenecientes a distintas jurisdicciones político-administrativas;

V a XIX. ...

XX. Zona metropolitana: el espacio territorial que incluye a la unidad político administrativa que contiene a la ciudad central, y a las unidades político administrativas contiguas a ésta que tienen características urbanas, tales como, sitios de trabajo o lugares de residencia de trabajadores dedicados a actividades no agrícolas, y que mantienen una interacción socio-económica directa, constante e intensa con la ciudad central y viceversa, y

XXI. ...

Artículo 3. ... I. a XVII. ...

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad, y

XX. El desarrollo de las zonas metropolitanas y los asentamientos humanos como una condición para su declaración y control.

Artículo 5. ... I. a VII. ...

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población y zonas metropolitanas.

Artículo 6. Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica que tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. ...

I. a VII. ...

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población y zonas metropolitanas, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX. ...

X. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros de población y zonas metropolitanas;

XI. a XIII. ...

XIV. Participar en la ordenación y regulación de zonas metropolitanas y conurbadas de centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;

XV. y XVI. ...

Artículo 8. ..: I. a IV. ...

V. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbadas, en los términos de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;

VI. a XIII. ...

Artículo 9. ... I. a II. ...

VI. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbadas, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

VII. a XV. ...

Artículo 12. ... I. a IV. ...

V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población;

VI. Los programas de desarrollo urbano de las zonas metropolitanas, y

VII. ...

...

...

Artículo 21. La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona metropolitana o conurbada, cuando: I. Sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendencia económica y urbana, deban considerarse como una zona metropolitanas o conurbada;

II. y III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Como antecedente de la regulación de los asentamientos humanos, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 6 de febrero de 1976, por el que se reforma el tercer párrafo del Artículo 27, se adicionan los artículos 73 fracción XXIX-C y el artículo 115 fracciones IV y V del Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a los centros urbanos, así como para planear y regular, de forma conjunta y coordinada, dichos centros con apego a la Ley Federal en la materia.
2. Manuel Velázquez Carmona, Política de asentamientos humanos. Aspectos jurídicos de la planeación en México, México, Porrúa, 1981, 263.
3. ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:
I. a XIX. …
4. Ma. Eugenia Negrete y Héctor Salazar, "Zonas metropolitanas en México, 1980", en Estudios Demográficos y Urbanos, Vol.1, núm. 1, pp. 97-124, citado por Integrantes del Grupo Interinstitucional para la delimitación de zonas metropolitanas, Delimitación de Zonas Metropolitanas de México, SEDESOL, CONAPO, INEGI, México, 2004, 9.
5. Luis Unikel, El desarrollo urbano en México, diagnóstico e implicaciones futuras, EL Colegio de México, 1976, 116.
6. Naciones Unidas, Conferencia de Estocolmo 1966. "Definición de expertos de la ONU" en: Luis Unikel, "El Desarrollo Urbano de México"…, Op. cit., 118.
7. La Secretaría de Desarrollo Social, elaboró el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 (PNDU-OT)
8. Poder Ejecutivo, Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006. México, 62.
9. Ibid, Glosario de términos y conceptos, s/p.
10. Jaime Sobrino. "Zonas metropolitanas de México en 2000: conformación territorial y movilidad de la población ocupada. En Estudios Demográficos y Urbanos, Vol. 18, núm 3. El Colegio de México, México, 2003, 461.
11. ARTICULO 2o.- . . .:
I. a II. . . .
XX. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población,y
XXI. . . .
12. Gustavo Garza, Normatividad urbanística en las principales metrópolis de México, El Colegio de México, México, 1998, p.p.1y 462.
13. Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Delimitación de Zonas Metropolitanas de México, SEDESOL, CONAPO, INEGI, Hábitat, México, 2004, 9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputada Adriana Fuentes Cortés (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y 56 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME ARTURO VÁZQUEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XII y XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y adiciona una fracción VI y recorre la actual, y adiciona párrafos a la fracción VIII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En qué consiste la vinculación y por qué es importante para el desarrollo de la ciencia y la tecnología del país

La vinculación de las instituciones educativas ha cobrado un importante reconocimiento por su contribución a la sostenibilidad de las regiones en las que se encuentra. La maximización del aprendizaje, la explotación del conocimiento por parte de las instituciones y las empresas, y el reconocimiento de la sociedad civil son sólo algunos elementos clave de la vinculación.

Esta actividad se ha sumado a las tareas de las instituciones de educación superior (IES), como la docencia, investigación y gestión. En suma, la vinculación es hoy su cuarta función prioritaria.

Las formas en que se ha dado en las diversas instituciones educativas han sido variadas. Entre éstas destacan las siguientes:

1. La que significa apoyos monetarios por parte de las empresas a las universidades, con el único objetivo de financiar las investigaciones.

2. La que implica proyectos de investigación corporativa, es decir, el contrato de los investigadores por parte de la empresa para labores de consultoría, a fin de resolver problemas específicos de la empresa.

3. Los proyectos de transferencia de conocimiento o tecnología, mediante los cuales se lleva a cabo un desarrollo conjunto (empresa-universidad) para intercambiar conocimiento por resultados.

4. Los proyectos que inducen transferencia de conocimiento y tecnología, que se desarrolla de manera conjunta, beneficiando a la institución educativa y aportando conocimiento y tecnología para el desarrollo tanto de la empresa como del país.

En este proceso de vinculación, los actores relevantes son la universidad, la empresa, el gobierno y el investigador.

Diversos estudiosos del tema han señalado que los encargados de las instituciones educativas no han intensificado y organizado de manera adecuada el proceso de vinculación con las empresas, ya sea por falta de conocimientos o de apoyo técnico o por condicionamientos existentes en las formas de llevarla a cabo. Esto ha impedido que la estrategia de vinculación haya tenido el éxito esperado.

En México, uno de los posibles problemas es la escasa coordinación entre los actores de la vinculación, pues cuando llega a haberla se presenta de modo vertical y no horizontal.

Más allá de la crisis económica que por ende ha traído la contracción de los recursos destinados a los proyectos de vinculación, la carencia de un "modelo de coordinación horizontal" ha tenido consecuencias poco deseables en cuanto a la competitividad y productividad esperada de la vinculación, así como un casi inexistente beneficio para sus actores y la sociedad en su conjunto.

Por ello, un primer paso es sin duda la redefinición del marco normativo, en el que las potestades para emprender la vinculación se acerquen cada vez más al investigador, pues éste conoce de manera directa el abanico de temáticas que pueden convertirse en grandes proyectos de beneficio nacional, regional e institucional.

El estado actual de la vinculación y la investigación científica y tecnológica en el país

Sumado a la necesidad de redefinir el marco normativo, debemos analizar las cifras que nos indican el rumbo de la vinculación en el país.

De acuerdo con lo señalado por la autoridad educativa federal en materia de educación superior:

En el ciclo escolar 2009-2010 se cuenta con 8 mil proyectos de vinculación entre las IES y las empresas;

3 por ciento corresponde a proyectos de investigación; y

9 por ciento corresponde a asesorías técnicas.

Dichas cifras reflejan el subutilizado potencial de la investigación en las instituciones educativas del país, lo que obliga a repensar la estrategia y tender los puentes necesarios para que la vinculación sea más fluida y de mutuo beneficio.

Las recientes acciones legislativas para incentivar y facilitar la vinculación

2009: las modificaciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

El año pasado se llevaron a cabo modificaciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, con lo que se obtuvieron grandes avances en favor de la vinculación. Entre ellos se destacan lo siguientes:

Los Centros Conacyt podrán constituirse mediante la figura jurídica que más convenga a sus objetivos.

Se podrá promover con los sectores público y privado la creación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimientos, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación.

Los órganos de gobierno podrán aprobar los lineamientos que permitan otorgar al personal académico que los haya creado hasta 70 por ciento de las regalías que generen.

Se proporciona el piso para retribuir a la sociedad los recursos públicos que el gobierno federal ha destinado.

Se sientan las bases para generar estímulos en los investigadores, gracias a las alianzas estratégicas generadas.

Aunque las modificaciones son recientes y, por ende, la evaluación de su efecto sólo se podrá dar en el mediano plazo, las cifras que al momento conocemos revelan que la investigación no es usada con el potencial debido.

En Nueva Alianza, y estoy seguro de que en todos los grupos parlamentarios, concebimos la investigación como impulsora de la competitividad y productividad nacionales, por lo que no podemos permitir que ésta no sea la generadora por excelencia de riqueza tanto para el país como para las instituciones educativas y las empresas que cuentan con posibilidades de invertir en ella.

Vislumbrando los efectos positivos que traerán las modificaciones recientes, aún encontramos dos grandes problemas por resolver:

1. Difundir activamente entre las empresas todo lo que en materia de ciencia y tecnología se hace y los beneficios que pueden obtener de ello las instituciones educativas, los investigadores y las empresas.

2. Revisar dónde se encuentran las lagunas del marco normativo o las áreas que entorpecen la vinculación.

Acciones por emprender

En palabras del director adjunto de Desarrollo Tecnológico y Negocios de Innovación del Conacyt, persisten "cuellos de botella" de carácter burocrático que retrasan los convenios de colaboración, como es el hecho de que los investigadores por sí solos no puedan establecer los contratos si no es con el aval de una autoridad institucional.

En la mayor parte de los casos, el investigador tiene vínculo directo con las empresas, con centros de investigación nacional o internacional, o con particulares interesados en los temas de investigación que éstos desarrollan.

Un estudio realizado en la Universidad de Guadalajara para conocer cómo podría facilitarse la coordinación de esfuerzos entre las instituciones educativas y las empresas a fin de producir conocimiento y que éste fuera aprovechado para generar innovaciones, arrojó entre otros resultados lo siguiente:

Una de las principales formas para dar impulso a la vinculación es "formar agentes vinculadores", cuya función es facilitar los trámites burocráticos y agilizar los procesos de transferencia de conocimiento o tecnología".

Las empresas que tienen algún grado de vinculación con las universidades o centros de investigación generan más innovaciones que las no vinculadas.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que el investigador es el principal agente del proceso de creación y transferencia del conocimiento y que, por ende, debe ser un actor relevante en el proceso de vinculación; es decir, debe ser el "agente vinculador" y para ello se le deben otorgar facultades que hoy la legislación no le otorga.

El objetivo es dar prioridad a toda acción que imprima velocidad al "proceso de generación de innovaciones" en los procesos productivos, y sólo podremos lograrlo mediante la vinculación entre las universidades y las empresas. Para que este "proceso" se realice de manera fluida y eficaz es necesario dar al investigador ciertas potestades que le permitan generar un vínculo estrecho previo al proceso de investigación; es decir, permitirle que el trato con las empresas sea directo y sin intermediarios.

Con esto no queremos decir que necesitamos que el investigador sea un actor fuera de las "reglas del juego" sino que sea un actor proactivo y con flexibilidad en la búsqueda y selección de proyectos, pues él los desarrollará.

Y sí queremos decir que buscamos un investigador que con sus acciones beneficie el sector científico, la productividad del país y, por ende, las empresas, la sociedad en su conjunto y, por qué no, su desarrollo profesional en el sentido más integral del término.

Por lo expuesto, ponemos a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Ciencia y Tecnología

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción XIII y a la XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. a XII. …

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a que se refiere la fracción XI;

En el caso del personal de los centros de investigación o investigadores en activo de las instituciones de educación superior pública, con la previa comunicación a sus respectivos órganos de gobierno o autoridades superiores correspondientes, podrán gozar de beneficios adicionales a los que el convenio de investigación acuerde con el centro de investigación o la institución de educación superior, siempre que éstos tengan su origen y justificación en el marco de la investigación convenida.

XIV. a XIX. …

XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Esta prevención se exceptúa para el personal de los centros de investigación o investigadores en activo de las universidades e instituciones de educación superior pública en tanto se trate de contratos relacionados con adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza, acatando lo dispuesto por sus respectivos órganos de gobierno o autoridades superiores correspondientes.

XIX. a XXIV. …

Artículo Segundo. Se recorre la fracción VI para convertirse en VII y así sucesivamente. Se adiciona una nueva fracción VI, y se incorporan tres párrafos a la nueva fracción VII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 56.

Los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación sesionarán cuando menos dos veces al año, y tendrán las facultades que les confiere el instrumento legal de su creación y las siguientes atribuciones no delegables:

I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos, de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;

II. a V. …

Del artículo VI a XIX se recorren un numeral para quedar como sigue:

VI. Facultar al investigador para que éste busque y proponga convenios de colaboración y vinculación con empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, siempre que ello beneficie y contribuya al impulso de la ciencia y la tecnología nacional y los propósitos del artículo 40 de la presente ley. Para ello se atenderán las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas que correspondan.

VII. Autorizar en lo general el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos específicos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o prestación de servicios técnicos, así como aprobar las asociaciones estratégicas y los proyectos, convenios o contratos que tengan la finalidad de establecer empresas de base tecnológica con o sin la aportación del centro en su capital social;

Para llevar a cabo esta atribución, podrá considerar los convenios y contratos que los investigadores propongan, derivados de acuerdos directos con empresas, centros de investigación nacionales o internacionales, o terceros interesados en invertir en el desarrollo científico y tecnológico de país y con los propósitos del artículo 40 de la presente ley.

Previa a la presentación de sus propuestas, los investigadores deberán vigilar que éstas cumplan lo dispuesto en los numerales I y II del artículo 51 de la presente ley.

Con el fin de evitar conflicto de intereses, el investigador proponente atenderá las disposiciones señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

VIII. a XVIII. …

XX. Las demás que establece esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO GUMERCINDO CASTELLANOS FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Gumercindo Castellanos Flores a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII al artículo 6 y el capítulo "Premio a la aportación de los mexicanos residentes en el extranjero", recorriendo el Capítulo XXIII, "Disposiciones generales", al Capítulo XXIV de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como se sabe, el fenómeno migratorio hacia Estados Unidos que se registra en nuestro país desde hace décadas ha sido considerado una opción para encontrar mejores condiciones de vida o mayores oportunidades de crecimiento.

Sea cual sea el motivo por el que deciden radicar fuera de México nuestros compatriotas, no puede permitirse que se rompa el vínculo que les une a su país, debemos mantener lazos integradores, que les hagan saber que siempre serán bienvenidos de vuelta, pero que además, aun cuando se encuentran fuera, México les reconocerá sus logros que pongan en alto el nombre de nuestra nación y les agradecerá su trabajo en beneficio de los mexicanos.

Existe talento en los mexicanos migrantes, muchos de ellos han tenido grandes logros a nivel internacional y muchos más siguen trabajando por el bienestar de su familia y pensando en el bien común de sus comunidades de origen.

Su trabajo es parte fundamental de la vida interna nacional, México recibió cerca de 23 mil millones de dólares en 2006 por concepto de remesas, 15 por ciento más que 2005, según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Donald Terry gerente del Fondo Multilateral de Inversiones del BID, al participar en los trabajos previos a la 47 Asamblea Anual de Gobernadores del BID, que se celebró a principios de abril de 2006, en Belo Horizonte, Brasil, sostuvo que México es el tercer país del mundo en el que sus nativos que trabajan en el exterior, envían remesas, sólo superado por China y la India.1

El envío de remesas ha sido una de las mayores fuentes de ingreso durante años, registrando durante el año 2009, aproximadamente, 18 mil 126.9 millones de dólares, siendo Michoacán, Guerrero, Guanajuato, México y Puebla los estados de mayor captación, durante el tercer trimestre de ese año.

Sin embargo, la contribución de los migrantes mexicanos no sólo se reduce al aspecto económico, sino también a muchos otros ámbitos desde los cuales contribuyen al desarrollo científico, humano, artístico, social y de muchas ramas más que tienen impacto en su país de residencia, en México y en la humanidad.

Nuestro país, en aras de un reconocimiento al trabajo de sus nacionales, con particular relevancia a aquel que contribuye al bien común, en cualquier disciplina, y en diferentes niveles, implementa mecanismos de reconocimiento que estimulan la promoción de las labores destacadas e incentivan a las organizaciones, empresas, y demás instancias a continuar con él.

La motivación, es un proceso multifacético que tiene implicaciones individuales, administrativas y organizacionales, no sólo es lo que el ciudadano muestra, sino todo un conjunto de aspectos ambientales que rodea su entorno lo cual hace que un individuo actúe y se comporte de una determinada manera dentro de la sociedad.

En tal tesitura, se debe reconocer el enorme talento y valor de nuestros connacionales en el extranjero, generando mecanismos para que el Estado premie su trabajo, resaltando el esfuerzo que implica realizarlo fuera de su cultura, de su país.

En ocasiones el trabajo de nuestros compatriotas puede pasar desapercibido, sin embargo, sólo por ejemplificar algunos casos de migrantes que han sobresalido en algún campo y que han contribuido en diferentes formas a la actividad humana, podemos señalar:

En enero de 2006, el investigador mexicano Jorge Bustamante, especialista en el tema de la migración México-Estados Unidos, fue nominado al Premio Nobel de la Paz por miembros del Congreso de la Unión, en honor a sus más de 30 años de trabajo de investigación social en este importante tema, que lo han llevado a convertirse en uno de los especialistas más destacados a nivel internacional y un importante defensor de los derechos humanos de los migrantes.

El astronauta mexicano José Hernández Moreno, en 2009, viajó en el trasbordador espacial Discovery, para realizar diversas labores en la estación internacional. El presidente Felipe Calderón le reconoció sus logros en el avance científico y su contribución al desarrollo de la humanidad.

Pam Muñoz Ryan, de ascendencia mexicana nació en California, Estados Unidos, y es escritora; recibió el premio Jane Addams Children’s Book Award por su libro Esperanza rising. Sus obras para niños han recibido numerosos premios en Estados Unidos y Europa.

Con base en los ejemplos citados se demuestra la importancia del trabajo de los migrantes mexicanos y por ello considero que el Congreso debe contribuir a que el Estado realice un reconocimiento a las aportaciones más relevantes de nuestros paisanos en tal situación.

Es por todo lo anterior, que me presento a esta tribuna para proponer la creación, en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de un premio a la aportación de los mexicanos residentes en el extranjero, es decir, a aquellas personas o grupos de personas que teniendo la ciudadanía mexicana hubiesen migrado a otro país o sean descendientes de migrantes mexicanos, y que hayan realizado actos, trabajos o alguna actividad en beneficio de México, sus instituciones, de la comunidad internacional o que contribuya a mejorar la calidad de vida de los mexicanos o de la humanidad.

Asimismo, se adiciona un capítulo que establece las bases generales para la postulación de candidaturas al premio y los mecanismos con que se deberá entregar.

No se considera adecuado delimitar las áreas que permitirán reconocer dicha contribución, ya que éstas pueden versar sobre temas científicos, artísticos, sociales y arquitectónicos, pero en todo caso deberá implicar una aportación valiosa en los términos ya expuestos.

Sirva pues la presente iniciativa como un reconocimiento del Estado mexicano a todos sus ciudadanos que por diversas razones tienen su residencia en el extranjero, pero que con su trabajo y talento contribuyen a un México y a un mundo mejor.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 6 y el capítulo "Premio a la aportación de los mexicanos residentes en el extranjero", recorriendo el Capítulo XXIII, "Disposiciones generales", al Capítulo XXIV de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Primero. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 6 y el capítulo "Premio a la aportación de los mexicanos en el exterior", recorriendo el Capítulo XXIII, "Disposiciones generales", al Capítulo XXIV de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6. …

I. a XVII. …

XVIII. A la aportación de los mexicanos en el exterior.

Capítulo XXIII
Premio a la Aportación de los Mexicanos en el Exterior

Artículo 124. El Premio a la Aportación de los Mexicanos en el Exterior es el galardón con el que el gobierno de la república reconoce a las personas o grupos de personas que tengan la ciudadanía mexicana, residan en el extranjero y hayan realizado actos, trabajos o cualquier actividad en beneficio de México, sus instituciones, de la comunidad internacional o que contribuya a mejorar la calidad de vida de los mexicanos o de la humanidad.

Artículo 125. Este premio se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el secretario de Gobernación, y que lo integrará junto con un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores, uno del Instituto Nacional de Migración, y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 126. En la materia del presente capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, pero el Instituto Nacional de Migración deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Artículo 127. El premio consistirá en medalla y se complementará con la entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta ley.

Capítulo XXIV
Disposiciones Generales

Artículo 128. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley serán con cargo a la partida correspondiente de la secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 129. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 130. Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 131. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2010.

Notas
1. Mercado Vargas y Palmerín Cerna:(2009) Causas y consecuencias de la migración de mexicanos a los Estados Unidos de América, edición electrónica gratuita. Texto completo en www.eumed.net/libros/2009c/597/

Diputado Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, Y 7 DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO DEL MAZO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nadie debería estar obligado a que le guste leer. Que cada quien se sienta libre de preferir las reparaciones domésticas, los juegos de pelota o el póquer a la lectura y la escritura; sin embargo, nos encontramos en el campo de las distracciones socialmente construido, donde las inclinaciones singulares encuentran la forma de deslizarse. No obstante cada persona debería poder experimentar la apropiación de la cultura escrita como algo deseable y posible por las razones siguientes:

1. No estamos en el tiempo en que las exigencias técnicas requeridas por numerosas tareas u oficios se transmitían por imitación gestual y no mediante una explicación verbal. No ser hábil en la escritura es, actualmente, una pesada desventaja en numerosos campos de la vida.

La familiaridad con lo escrito es un factor decisivo del devenir social. La relación con la cultura escrita es un punto esencial del éxito escolar, incluso es la clave de todo.

2. Es mucho más difícil tener voz y voto en el espacio público si no se es hábil en el uso de la cultura escrita, por ello nadie debería estar excluido de ella.

3. El recurso fácil a la cultura escrita permite no sólo acceder al campo del saber y la información, sino también abrevar en las inmensas reservas de la literatura en todas sus formas, cuya riqueza sin duda no tiene igual para construirse o reconstruirse en la adversidad.

Afirmaciones retomadas de la conclusión a la que llega Michelle Petit autor de El arte de la lectura en tiempos de crisis, publicado por la editorial Océano, a principios de 2009.

Por otro lado, la democracia del siglo XXI exige de los ciudadanos capacidad para reflexionar, articular, comprender, interpretar y observar críticamente el desempeño de nuestros representantes en la toma de decisiones públicas. De ahí la necesidad de formar lectores como una alternativa para fortalecer la democracia informada y, sobre todo, participativa por la que países como el nuestro intentan transitar.

Según la Encuesta Nacional de Lectura (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Conaculta, 2006), 43.6 por ciento de los entrevistados reportan no leer libros. De éstos, menos de la tercera parte (30.4 por ciento) los ha leído en algún momento de su vida, mientras que el 12.7 por ciento dijo nunca haber leído libros.
 

En México el índice de analfabetismo es de 7.7 por ciento, de un total de 103 millones de habitantes, situación que orilla a que cada mexicano sólo consuma entre medio y un libro al año, según la Encuesta Nacional de Lectura.

De esta última estadística, 33.5 por ciento de los entrevistados por el Conaculta, no tomó un solo libro en este periodo. A estas cifras se suman los analfabetas funcionales, quienes no entienden lo que leen, dejando cifras aún más críticas.

El 25 de julio de 2008, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, el Estado mexicano ha reconocido y confirmado que el desarrollo del libro y de la lectura son temas de interés nacional, y que su fortalecimiento en la sociedad es una prioridad que debe orientar las políticas a seguir en la materia.

Pese a lo anterior, nuestro país, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de diciembre de 2009, ocupa el lugar 107, entre 108 países, en cuanto a índice medio de lectura, pero su población de 107 millones de personas permite que el mercado editorial tenga al menos 10 millones de consumidores de libros, similar en números globales a España, con 47 millones de habitantes. Independientemente de que nuestra red de librerías es una de las más raquíticas del continente, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana calcula que de los 20 millones de libros que se venden al año en el país, la mitad son piratas o fotocopiados. (Reforma, página 2, Nacional, 12 de abril de 2010).

En este contexto, se confirma la hipótesis planteada en el libro Homo videns La sociedad teledirigida de Giovanni Sartori, que se fundamenta, como premisa, en el puro y simple hecho de que nuestros niños ven la televisión durante horas y horas, antes de aprender a leer y escribir. El niño formado en la imagen se reduce a ser un hombre que no lee y, por tanto, la mayoría de las veces, es un ser reblandecido por la televisión, adicto de por vida a los videojuegos, los estímulos ante los cuales responde cuando es adulto son casi exclusivamente audiovisuales. Por tanto, a los 30 años es un adulto empobrecido, educado por el mensaje la cultura, qué rollazo de Ambra Angiolini es, pues, un adulto marcado durante toda su vida por una atrofia cultural, un adulto sordo de por vida a los estímulos de la lectura y del saber transmitidos por la cultura escrita.

En la obra se señala que el mensaje con el cual la nueva cultura se recomienda y autoelogia es que la cultura del libro es de unos pocos –elitista–, mientras que la cultura audiovisual es de la mayoría. Pero el número de beneficiarios –sean minoría o mayoría– no altera la naturaleza ni el valor de una cultura.

Es cierto que las sociedades siempre han sido plasmadas por la naturaleza de los medios de comunicación mediante los cuales comunican más que por el contenido de la comunicación.

Respecto a la televisión, al decir de Sartori, es verdad que estimula. En parte ya lo ha hecho la radio, aunque el efecto estimulante de la televisión es dinámico y diferente. ¿En qué sentido es progresiva en cuanto que mejora un estado de cosas ya existentes? Es una pregunta a la que debemos responder haciendo una distinción. La televisión beneficia y perjudica, ayuda y hace daño. No debe ser exaltada en bloque, pero tampoco puede ser condenada indiscriminadamente.

Ante este crítico panorama, los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que México necesita de ciudadanos que puedan desarrollar plenamente las capacidades comunicativas, no sólo para fomentar el hábito de la lectura y la cadena del libro al alcance de toda la población, sino para su desarrollo político, económico y, con ello, el fortalecimiento de la democracia participativa e informada.

Para consolidar estos logros, es indispensable contribuir a una mayor eficiencia y articulación de las políticas públicas en materia de educación y de cultura, haciendo énfasis en la promoción de la lectura y del libro. Por ello se considera necesario reformar la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, con el objetivo de contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo, a través del fomento a la lectura y al libro.

De igual forma, se propone reformar el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para que en la transmisión diaria y gratuita de las estaciones de radio y televisión dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, se priorice el de fomento de la lectura y el libro. Lo anterior en aras de coadyuvar en la búsqueda de una solución sistémica para elevar los hábitos lectores, aumentar su comprensión y mejorar el desarrollo de nuestra industria editorial, buscando potenciar todos los esfuerzos con el fin de facilitar el acceso a las lecturas; de fomentar la edición, producción y comercialización del libro; de estimular la creación literaria; preservar el patrimonio bibliográfico proteger el derecho de autor; y perfeccionar la legislación en materia cultural.

En Nueva Alianza estamos convencidos que estos esfuerzos deberán abordarse articuladamente, con una mirada integral y un esfuerzo perseverante, para obtener resultados efectivos en la niñez y adolescencia en México.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el artículo 7 de la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 5o. …

I a II.

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo, a través del fomento a la lectura y al libro, la preservación de las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV.

Segundo. Se reforma el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Artículo 7. Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de abril de 2010.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 79 Y 82 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO RÁBAGO CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 79 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en materia de la duración del encargo del auditor superior de la Federación al tenor de los siguientes

Motivos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2001, el dictamen con la propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En aquel entonces, la honorable Cámara de Diputados, con el voto favorable de 323 diputadas y diputados, designó para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación al contador público certificado Arturo González de Aragón para el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009.

Posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en la que, entre otras cosas, se establecen disposiciones relativas a la designación del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación.

Derivado de esas reformas en materia de fiscalización, la nueva ley estableció los plazos y procedimientos a que deberá sujetarse la designación del titular de la entidad de fiscalización.

Pero debido a situaciones de la política y de conflicto entre los grupos parlamentarios, así como a situaciones de incertidumbre jurídica provocadas por las reformas, la honorable Cámara de Diputados tuvo dificultades para pronunciarse, ya sea por nombrar nuevamente y por un sola vez, para un segundo periodo, al actual titular de la Auditoría Superior de la Federación, o bien, para designar a un nuevo titular, en los términos del procedimiento previsto en el artículo 80 de la ley de la materia.

Ése fue el contexto plural y democrático en el que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación decidió que resultaba conveniente aplicar por primera vez las disposiciones relativas a la designación y por tanto renovación del titular de la Auditoría Superior.

Sin embargo, aunque dentro del hecho de ejercer su facultad, esta comisión legislativa se pronunció por no proceder a nombrar para un segundo periodo al anterior titular de la entidad superior de la federación. Esta situación originó el garantizar la transparencia para dar certeza a la participación abierta de aquellos ciudadanos que se consideraron en aptitud para desempeñar el cargo, en un marco de ejercicio democrático y en igualdad de condiciones.

La duración del cargo de titular de una entidad fiscalizadora superior es una variable importante en la definición de la arquitectura de la institución. La fiscalización es una de las funciones de control de mayor importancia en el catálogo de atribuciones de esta soberanía, razón por la cual el Congreso de la Unión se dio a la tarea de evaluar periódicamente el contenido y aplicación de la norma que la regula, así como formular las modificaciones pertinentes, con el propósito de perfeccionar las disposiciones jurídicas en que tiene sustento.

Tales situaciones a la hora de ejercer las facultades nos obligan a determinar, desde ahora, la duración definitiva y sin posibilidad de repetir para un segundo período, las posibilidades del auditor superior de la Federación.

Si examinamos diversas entidades fiscalizadoras superiores del mundo veremos que la duración prevista para este puesto es variable, debido a la existencia de distintos tipos de entidades.

Por ejemplo, existen estructuras unipersonales como las auditorías y contralorías generales, en las cuales la duración tiende a ser prolongada, mientras que existen órganos colegiados, como tribunales, cortes y consejos de auditoría, en los que existe una rotación para el cargo de titular por un periodo muy corto.

Un ejemplo de la situación anterior podría ser la Auditoría Superior de la Federación de México, en el que está prevista una duración de ocho años, con posibilidad de repetir otros ocho, mientras que en el Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil el cargo de titular dura un año. El extremo lo constituyen los casos en los cuales la titularidad es vitalicia, como la Corte de Cuentas de Francia.

Aunque resulta evidente que no puede haber una uniformidad total en cuanto a la duración del mandato del titular, se ha llegado a la conclusión de que es necesario ofrecer a quien ocupa esa posición un término adecuado para cumplir sus funciones.

Durante el XIX Congreso de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en 2007, se emitió la llamada Declaración de México sobre Independencia de las mismas, que presenta los principios básicos sobre independencia por los cuales las entidades fiscalizadoras pueden lograr dicha autonomía en el desarrollo de su gestión, y cuya aplicación representa el ideal para poder considerar a una entidad fiscalizadora como independiente. En su principio número 2 se indica que la autoridad superior de una entidad fiscalizadora superior debe ser designada por periodos "lo suficientemente prolongados y fijos".

En este sentido, la estabilidad en el mando resulta un valor importante, puesto que la elección del titular y su gestión deben de mantenerse al margen de circunstancias externas que puedan alterar su funcionamiento normal, por ejemplo, los calendarios electorales para la renovación del Poder Legislativo, o las transiciones entre periodos de gobierno resultantes del cambio en el titular del Poder Ejecutivo de la nación.

Por otra parte, la estabilidad en la duración del mandato del titular de una entidad fiscalizadora superior permite la implementación de planes estratégicos a mediano y largo plazo, la construcción de equipos de trabajo profesionales y la consolidación del rumbo de la institución.

Si lo que pretendemos es el fortalecimiento de esa institución del estado, se coincide con su permanente modernización estructural e institucional, y por ello, se estima adecuada la renovación periódica de los servidores públicos que tienen a su cargo dichas tareas.

El caso de México, en el contexto internacional, se apega a las tendencias dominantes, al tratarse de una institución con un periodo prolongado para su titular, pero debemos determinar la renovación mencionada y prevenir que se presente de nuevo la situación vergonzosa ocurrida durante el último proceso.

Por las razones expuestas anteriormente, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 79, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a éstas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H, de esta Constitución, conforme a lo previsto en la ley.

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años sin posibilidad de repetir. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Artículo Segundo. Se reforma los artículos 79 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 82. El auditor superior de la Federación durará en el encargo ocho años sin posibilidad de repetir. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 93 de esta ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado José Francisco Rábago Castillo (rúbrica)