Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2998-III, miércoles 28 de abril de 2010.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29, 31, 35 Y 226 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal por el estado de Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 29, fracción V; 31, fracción XIV, 35 y 226, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

Según datos recientes las Pymes conforman aproximadamente el 97% de las empresas en México, constituyéndose con ello en la base de la economía mexicana, siendo también las principales generadoras de empleo.

Son estas empresas quienes cuentan con mayor potencial para continuar el fortalecimiento de la generación de empleo, lo cual en nuestro país puede impactar hasta en un 79% de la población.

Son también las Pymes una parte fundamental de los ingresos del país, ya que generan ingresos equivalentes al 23% del producto interno bruto nacional.

Lo anterior es una clara señal de que debemos poner atención a este tipo de empresas y verlas como lo que en realidad son: la base de la economía mexicana por el papel fundamental que juegan en los ingresos del país, en el empleo y en las cadenas productivas de las grandes empresas. Se estima que de las aproximadamente 2.9 millones de empresas que existen en nuestro país, el 99% corresponde a las Mpymes.

Sin embargo, existen diversos factores que afectan para que el número existente de Pymes sea todavía mayor.

• Falta de capacitación del capital humano que las opera.
• Barreras de diversos tipos para el acceso a nuevas tecnologías.
• Trámites excesivos para su constitución.
• Dificultades para el acceso a los créditos privados.
• Insuficiencia de los programas gubernamentales que se les destinan.
• Problemas de vinculación con las cadenas productivas.
• Ausencia de una estrategia de vinculación productiva regional, que les abata costos.
Estos factores son solo algunos de la gran cantidad de problemas que enfrentan las empresas de menor tamaño (Mipymes); dentro de las que hay que hacer especial énfasis en las carencias de mano de obra calificada, barreras al acceso a nuevas tecnologías y créditos insuficientes para su capitalización.

Históricamente, ha existido falta de vinculación entre los sectores productivos y el sistema educativo nacional, donde las instituciones educativas, sus programas de estudio y los proyectos de investigación están desvinculados con las necesidades empresariales. Existe una clara ausencia de política pública que vincule el sector productivo y las instituciones educativas; que atienda a las vocaciones naturales de las regiones y que exploten estas diferentes potencialidades con que cuenta nuestra nación y que permitan un desarrollo sustentable del sector productivo en esta vertiente de las Mpymes.

Otro problema grave que enfrentan las Pymes es la excesiva carga fiscal, pero sobre todo, los procedimientos fiscales que son largos, burocráticos y con constante variación. En la actualidad, no existe una estructura fiscal diferenciada que de un tratamiento adecuado a las empresas, de acuerdo a su tamaño, características especificas, e incluso a su grado de madurez.

Desde los años 80 el gobierno federal ha diseñado estrategias para atender al sector de las micro y las pequeñas empresas. Se han constituido programas muy diversos de apoyo, que sin embargo no se han podido consolidar como el factor fundamental que de un verdadero impulso al sector. Hoy en día, estos programas se presentan desarticulados, sin recursos suficientes, y sobre todo sin claridad en los mecanismos para su acceso: las reglas de operación de los programas son complejos y faltos de mecanismos para su necesaria difusión, la gran mayoría de los micro y pequeños empresarios desconoce su existencia, por lo que se presta a la manipulación clientelar por parte de las instituciones encargadas de los programas para el ejercicio de estos apoyos. En todo caso, estos apoyos han sido siempre insuficientes para las necesidades de este sector de la industria.

Por lo anterior, es que se hace necesario volver los ojos a otras alternativas de apoyo en estas empresas, como lo es proponer nuevos esquemas en donde se puedan conjugar los esfuerzos de quienes tienen esas posibilidades de apoyar el desarrollo de estas empresas, tanto desde el sector público como en el privado.

En este sentido se busca que la banca, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la SHCP, dinamicen el financiamiento implementando nuevas medidas para dar créditos a Mipymes. En donde estas empresas específicamente puedan acceder a los créditos bancarios con reglas más flexibles y expeditas; y en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permita que la banca otorgue, bajo otros parámetros préstamos, a las personas que trabajan por su cuenta y a las Pymes, como lo han venido manifestando reiteradamente funcionarios bancarios, consientes de este nicho de oportunidad, le daría un matiz social a la banca.

En entrevista reciente de un medio de comunicación con el presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), éste comentaba que en breve se darán a conocer cambios a la medición paramétrica, que tiene como finalidad lograr que la autoridad financiera cumpla con el reclamo de hacer que los préstamos sean más expeditos y menos burocráticos.

En este sentido las nuevas normas serán un impulso adicional al financiamiento para los pequeños negocios. Ya que según información de los propios bancos, actualmente la banca atiende a más de 440,000 Pymes (las cifras varían mucho en diversas publicaciones, en todo caso solo se mencionan como referencia), pero existen alrededor de 1 millón de esas empresas susceptibles de acceder a un financiamiento. Esto quiere decir que, el financiamiento que otorga la banca se puede duplicar, por lo que se le debe incentivarla para que preste estos créditos. Se insiste en la perspectiva social de estos créditos por los empleos que generan.

Dentro de la normatividad existen diversos requisitos para que las Mpymes obtengan más créditos, que habrá que analizar y en su caso hacerlos más expeditos, y que en todo caso se deberá tomar en cuenta y a consideración de los banqueros los siguientes elementos:

• Se requiere una evaluación cuantitativa y cualitativa del cliente.
• Estados financieros de la empresa como comprobante de ingresos.
• Dos años de estar constituida.
• El plan de negocios de la compañía.
• Los bienes primordiales del cliente o de las Pymes que sirven como garantía para un crédito bancario.
• Las pruebas paramétricas son aceptadas por la ley para evaluar créditos al consumo e hipotecarios.
Recientemente algunos banqueros proponen que incluso estos sean mínimos, o equivalentes a los que se solicitan para la obtención de una tarjeta de crédito.

Lo anterior porque en la actualidad la banca solicita al acreditado declaraciones e impuestos, estados financieros, libros de flujo de efectivo. Por ello los requisitos deberán ser menores y que los puedan cumplir plenamente las empresas, que como sabemos carecen de los apoyos técnicos y recursos para que puedan ser solventados.

Se menciona en reportes institucionales, que ahora una parte del financiamiento a las empresas se está surtiendo con crédito bancario, por lo que constituye una noticia muy positiva que el financiamiento a través de los mercados y que la Banca ha empezado otra vez a funcionar.

A este esfuerzo se han sumado instituciones financieras como ABC Capital, Afirme y Banamex, las cuales ofrecen líneas de crédito a tasas de interés bajo. Los planes de financiamiento de las entidades crediticias van desde los 20 mil hasta 1.5 millones de pesos.

El costo del financiamiento para las Pymes en México es alto todavía (alrededor del 20%) contra menos del 10% que se cobra en países desarrollados, en el caso del BBVA, Latinoamérica aporta el 40% de sus beneficios y dicha cifra no es por el número de clientes (a diferencia de otros países en los que está colocado) sino por las cuotas que cobra en América Latina. Esto por sólo mencionar un ejemplo, recordemos que la banca instalada en México hoy en día es banca internacional y sólo queda como banco mexicano Banorte. El interés de estos bancos finalmente es la obtención de ingresos, pero no se tiene una visión clara de la utilización de sus recursos en beneficio de la sociedad mexicana. Estos bancos en sus países de origen, fomentan de manera asombrosa el desarrollo económico, social y cultural.

No se puede negar que sí ha habido algunos avances, pero no han sido tan impactantes como se necesitan. Realmente, hay mucho que hacer, por ello la presente iniciativa busca incidir en esta parte social que debe contener toda estrategia de desarrollo de las instituciones crediticias, que se insiste, deben tener un componente social: lo que se busca es incentivar la parte del sector productivo con mayor incidencia directa en los ingresos, a través del empleo.

Respecto a infraestructura, es muy importante reconocer que por primera vez en esta crisis, comparada con las del 2001, la de1995 y otras crisis menores que hemos tenido, el gasto público está creciendo y esto se refleja en obras de infraestructura. El crédito de la banca comercial para infraestructura ha crecido en un año de 149 mil a 181 mil, más de 30 mil millones de pesos, a una tasa superior al 20 por ciento. Se menciona esto porque si bien la micro y la pequeña industria en apariencia no forman parte del sector empresarial que realiza las grandes obras de infraestructura, es claro que forman parte de las cadenas y sí tienen un impacto directo en ellas.

El crédito total a las Pymes, según las estimaciones de las propias instituciones bancarias ha crecido 13 por ciento con respecto del año anterior al mes de mayo, pudiéndose observar que no se ha detenido el número de pequeñas y microempresas atendidas por la Banca, e incluso se aprecia que se ha duplicado en 3 años; ya que eran 73 mil en 2005 y hoy están rebasando ya las 140 mil empresas atendidas con crédito.

En contraste con lo anterior, también hay que mencionar que las elevadas tasas de interés, acompañadas de fuertes restricciones, a través de requisitos excesivos; el poco interés mostrado por los bancos, han tenido como consecuencia que sólo el 22.5 por ciento de las Mpymes en México cuenten con créditos de la banca comercial.

Por lo anterior, las Mpymes han tenido que recurrir a fuentes alternas de financiamiento, entre las que se encuentran proveedores, créditos personales e incluso tarjetas de crédito. Por lo que es aquí en donde se debe incidir para que un número mayor de estas empresas tengan acceso al crédito bancario privado.

Como se puede apreciar es mucho lo que hay por hacer en este sector de la producción, las Mpymes, que se insiste, tiene un impacto importante en los ingresos del País, el empleo y su redistribución del ingreso, así como en las cadenas productivas. Debido a esto debe ser prioritario lo mucho que se tiene que hacer en este ámbito, y como primera tarea podemos mencionar la necesidad de fortalecer los mecanismos más apropiados para la difusión estatal de los programas con los que cuenta para el apoyo de éstas, con el objetivo de promover los servicios y programas de apoyo empresarial, tanto federales como estatales y en general a los programas del Estado en este sentido.

Pero sobre todo, el gran reto es construir una estructura de financiamiento integral, con la concurrencia de los diversos sectores que cuentan con los recursos financieros necesarios para brindar los apoyos, y también, hay que profundizar en el cambio de mentalidad, para ver en estas empresas un elemento esencial para alcanzar los objetivos de crecimiento que el país necesita. Las Mpymes son las que más requieren de un impulso. Para apoyarlas y estimularlas, se necesita crear nuevos proyectos y planes para que puedan salir adelante.

Por ello se insiste, hay que buscar todos los medios posibles para apoyar a estos empresarios, a través de los diversos mecanismos de financiamiento y parte importante de la posibilidad de financiamiento esta en el sector privado. De ahí la necesidad de hacerlo atractivo para el propio sector financiero, para que por la vía de los créditos coadyuve con el Estado para financiar a las micro y pequeñas empresas.

Es en este sentido que se presenta la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto para modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta; para que en esta Ley se establezcan de manera expresa, estímulos fiscales a aquellas instituciones crediticias que destinen recursos para apoyar a estos sectores de la industria que, como ya se mencionó, son realmente poco sujetos de crédito.

Así, estimulando a las instituciones crediticias, estos estímulos en realidad se convierten en un apoyo directo para las Mpymes, y por lo tanto hacemos una mejor redistribución social del ingreso nacional; a través del empleo; se fortalece el desarrollo nacional, por medio de un desarrollo integral de los sectores productivos mediante cadenas productivas articuladas y sólidas, y sobre todo, nos fortalecemos como nación.

Por lo expuesto, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 31, fracción XIV, 35 y 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman los artículos 29, fracción V, 31, fracción XIV, 35 y 226, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

…

V. Los créditos otorgados por las instituciones nacionales de crédito y las auxiliares de crédito, para la creación de micro, pequeñas y mediana industrias.

…

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. …

...

XXIV. En el supuesto establecido en el artículo 29, fracción V, esta deducción se otorga como un estímulo fiscal a las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito consistente en el 1% sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria; el cual podrá ser acreditado contra el propio impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se otorguen dichos créditos.

Artículo 35. Tratándose de créditos a la micro, pequeña y mediana industria, el monto de los créditos otorgados serán reportados semestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, procurando que la orientación de dichos créditos respondan a las prioridades nacionales, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. Y será considerado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un estímulo fiscal a las instituciones de crédito y las auxiliares de crédito consistente en el 1% sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados.

Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a las instituciones nacionales de crédito y las auxiliares de crédito sobre el impuesto sobre la renta, consistente en el 1% sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria; el cual podrá ser acreditado contra el propio impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se otorguen dichos créditos. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 3% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria, los otorgados por las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales en el territorio nacional, destinadas a la generación de empleos y el fortalecimiento de las cadenas productivas.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un comité por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad, uno de la Secretaría de Economía uno de la Secretaría del Trabajo, uno de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, uno de la Asociación mexicana de Banqueros y uno del Consejo Coordinador Empresarial.

II. El Comité publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, un Programa de Prioridades Nacionales de Créditos a las Micro, Pequeñas y medianas Industrias así como los montos que comprenderán dichos créditos o apoyos directos así como los rangos de industriales que se verán beneficiados.

III. Las instituciones nacionales de crédito y las auxiliares de crédito deberán cumplir lo dispuesto en el programa que establezca el Comité y a las reglas generales que este emita para beneficiarse de este estimulo, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2010.

Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 57, 58 Y 65 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DE LA DIPUTADA JENY DE LOS REYES AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jeny de los Reyes Aguilar, diputada integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 57, 58 y 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual se sustenta en la siguiente

Exposición de Motivos

Las áreas naturales protegidas son definidas por el artículo 3, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección la Ambiente como las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

Nadie pone en duda la necesidad y los beneficios de fomentar la conservación y restauración de nuestros recursos biológicos mediante el establecimiento de áreas naturales protegidas en las diferentes modalidades que permite la ley.

Las áreas naturales protegidas nos brindan innumerables servicios ambientales, coadyuvan en la conservación de la biodiversidad de que tanto presumimos los mexicanos y tienen un papel sumamente importante para revertir los efectos negativos que tiene sobre el clima el exceso de emisiones de gases de efecto invernadero.

Sin embargo, resulta imperativo asegurar la participación de la ciudadanía, ejidos, comunidades, estados y municipios, organizaciones no gubernamentales y todo tipo de actores interesados en los procesos de creación y modificación de éstas, a fin de asegurar su viabilidad.

Si bien actualmente de conformidad con el artículo 58 de la LEGEEPA, la Semarnat realiza procesos de consulta previo a la emisión de una declaratoria, sometiendo a consideración pública los estudios justificativos y los proyectos de decretos, resulta conveniente otorgar a estos procesos la mayor publicidad posible a fin de asegurar que todo aquel interesado o afectado por la declaratoria de un área natural protegida se le proporcione la información necesaria y tenga la oportunidad de exponer sus opiniones, garantizando su derecho de audiencia y de esta manera evitando posteriores impugnaciones.

Asimismo, se considera necesaria la colaboración de todos los sectores interesados en una declaratoria de ANP desde el inicio de los trabajos previos, esto es, desde la realización de los estudios justificativos, a fin de otorgar un mejor sustento científico, jurídico y social al proyecto de decreto. Queda claro que la toma de decisiones de este tipo resultan infructuosas si no se asegura la concertación con todos los sectores sociales involucrados.

Por lo anterior, se considera conveniente establecer la obligatoriedad de realizar un aviso sobre el inicio del proceso que conlleve a la emisión de una declaratoria de ANP, y que ésta deberá publicarse en el DOF y en un diario de gran circulación en el o los estados involucrados para dar la mayor publicidad posible al asunto.

Por otra parte, y partiendo de la premisa de que todos estamos de acuerdo con el valor que debe darse a la creación y conservación de las áreas naturales protegidas, resulta sumamente incongruente que la gran mayoría de las áreas declaradas actualmente no cuenten con un programa de manejo, violentando a todas luces el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece:

Artículo 65. La secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. La violación sistemática y reiterada de las cormas jurídicas no puede ser justificada bajo ningún argumento, toda vez que sería en todo caso responsabilidad del funcionario encargado de su cumplimiento el señalar la problemática que se presente y en todo caso los mecanismos para solucionarla.

En la actualidad, sólo 57 de 173 áreas naturales protegidas cuentan con programas de conservación y manejo publicados, lo que representa una cobertura del 34.14 por ciento del territorio protegido. Cuál es la finalidad de decretar un área protegida si posteriormente no se van a emitir las normas específicas bajo las cuáles se van a realizar las labores de conservación de ésta.

Durante la comparecencia del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales llevada a cabo en el proceso de glosa del Tercer Informe de Gobierno me permití cuestionar a dicho funcionario sobre la falta de programas de manejo, recibiendo como respuesta que la dependencia a su cargo llevaba a cabo un programa para corregir dicha omisión, y aún se permitió celebrar la publicación de algunos programas de manejo durante el periodo del informe.

A más de seis meses de distancia de dicha comparecencia, observamos que no ha habido un avance significativo en la corrección de esa deficiencia. En la mayor parte de los casos, la falta de información y concertación con los propietarios, ejidatarios y comuneros han impedido la concertación de acciones para la conservación y aprovechamiento de las áreas sujetas a conservación.

Por tal motivo, consideramos necesario eliminar o al menos atenuar los factores que inciden en la falta de publicación de los programas de manejo. En primer término, consideramos necesario señalar un plazo máximo para la designación del Director del área, toda vez que éste funcionario es quien se encuentra encargado de de coordinar los trabajos encaminados a la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo con la participación de todos los actores sociales interesados, y tanto la ley como su reglamento son omisos al no señalar un plazo para su nombramiento.

En segundo término, se considera necesario señalar un plazo máximo para que dicho funcionario, una vez que ha sido designado, comience los trabajos para la formulación del programa de manejo. De esta manera al menos se busca asegurar que el inicio de los trabajos técnicos y de consulta se comiencen en un plazo no mayor de 4 meses posteriores a la expedición del decreto, y en un caso extremo de negligencia podríamos hablar de sancionar al funcionario responsable conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En tercer lugar consideramos necesario señalar que se deberá privilegiar la concertación social como mecanismo idóneo para el establecimiento de las medidas para la conservación y aprovechamiento del área de que se trate. Como se ha mencionado anteriormente, ninguna medida de protección al ambiente tiene viabilidad si no participan de ella todos los actores sociales interesados, particularmente aquellos que verían restringidos sus derechos de propiedad.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los Artículos 57, 58 y 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman los artículos 57, 58 y 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme al procedimiento señalado en ésta y las demás leyes aplicables.

El inicio del procedimiento tendiente a la declaratoria de un área natural protegida deberá divulgarse mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en un diario de mayor circulación en la entidad de que se trate.

Artículo 58. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público, y deberán realizarse reuniones públicas de información con los propietarios y actores sociales interesados a fin de dar a conocer los alcances de la declaratoria, así como recibir sus propuestas. Asimismo, la secretaría deberá solicitar la opinión de:

…

…

…

…

Artículo 65. La secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Director del área de que se trate dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de la declaratoria, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

El director del área deberá iniciar el procedimiento de consulta tendiente a la formulación del programa de manejo dentro de los 30 días naturales siguientes a su nombramiento, estableciendo los mecanismos de concertación con los actores sociales interesados en la conservación y aprovechamiento del área natural protegida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de abril de 2010.

Diputada Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con objeto de establecer una tarifa preferencial a planteles e infraestructura del sector público educativo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brindando educación laica, obligatoria y gratuita a toda la población del país en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación que deben recibir las mexicanas y los mexicanos, apegado a lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o., es obligatoria, laica y gratuita. Por lo cual, el Estado tiene la obligación de brindar dicho servicio que promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo desde la educación inicial hasta la superior, apoyando la investigación científica y tecnológica, así como alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, lo cual es necesario e indispensable para el desarrollo de la nación.

Por otra parte, la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, además de ser el factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Sin embargo, el impacto económico sufrido por la crisis económica internacional en la economía de los hogares mexicanos se ve reflejada de manera directa en la educación, porque al elevarse el costo de los servicios proporcionados por el Estado y los organismos descentralizados, como lo es el servicio eléctrico, repercute directamente en los costos que absorben las instituciones públicas educativas e impacta en el presupuesto de las secretarías de educación de cada una de las entidades federativas.

El alto costo que implica el pago de la energía eléctrica en los planteles de educación básica del país motiva que se destine cerca del 35 por ciento de los recursos del gasto corriente del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) para el pago de dicho servicio, cuyos recursos apoyan en 20 a 80 por ciento los costos de dicho servicio, el cual se complementa con las aportaciones que realizan los padres de familia, las cuales en la actualidad han disminuido debido al contexto económico internacional y nacional.

Ha de señalarse que si bien es cierto que la problemática actual es de alto impacto en el subsistema de educación básica, también se reflejan en el ámbito educativo nacional en su conjunto y en las esferas de ciencia y tecnología, la investigación y las universidades y planteles de educación superior.

El servicio eléctrico es un elemento clave en el funcionamiento del aparato productivo nacional, asimismo, es un componente indispensable para el desarrollo de las actividades cotidianas de la sociedad.

En estos momentos sería muy complejo imaginar que nuestra evolución social se hubiese dado sin la existencia de la electricidad.

Por otra parte, el factor educativo es fundamental para cualquier nación y México no es la excepción, ya que el contar con una sociedad mejor preparada, que cuenta con las herramientas educativas suficientes como Enciclomedia, Internet, equipos de computo, salas audiovisuales, entre otras, permiten aprovechar de mejor manera sus potencialidades, nos otorga ventajas que nos ubican por encima de países con características similares.

Hay que destacar que México es un país que cuenta con diversidad tanto geográfica como climática, lo que permite que los niveles de consumo de energía no sean iguales, tomando en consideración la existencia de escuelas unitarias y bidocentes que existen en nuestro territorio nacional, amén del grado de marginación en que se encuentran, lo que propicia rezago y deserción escolar.

La relación que existe entre el componente educativo y el energético se encuentra en que la electricidad es uno de los insumos prioritarios para el buen funcionamiento del sistema educativo nacional, los planteles escolares y la infraestructura educativa no pueden desarrollarse de manera plena sin la industria eléctrica.

Sin embargo, a pesar de saber de las implicaciones que conlleva lo anterior, poco se ha realizado para apoyar la labor educativa mediante un uso más eficiente, racional y barato de la electricidad.

Cabe señalar que un porcentaje importante de los gastos fijos que deben realizar los planteles escolares es destinado al pago por el servicio de consumo de energía eléctrica, aportación que en ocasiones superan por mucho lo planificado por autoridades educativas y padres de familia.

No se trata de generar un beneficio sectorizado o local, el objetivo es que los planteles del sistema educativo nacional: básico, bachillerato, universidades, posgrados, centros de investigación, docencia y demás infraestructura educativa reciban dicha prerrogativa.

De igual forma, es de destacar que no estamos solicitando una exención por el pago del servicio de consumo de energía eléctrica, se está proponiendo que se pueda incorporar una tarifa preferencial inferior a la mínima publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, lo que no tendría graves repercusiones en el nivel de ingresos públicos esperados.

Esta medida es una oportunidad para impulsar de manera real la enseñanza, la investigación y el desarrollo tecnológico a partir de una disminución de los costos fijos de los planteles educativos. Los ahorros generados pueden ser canalizados o reasignados a otro tipo de actividades académicas, que permitan la adquisición de materiales y suministros para la enseñanza.

La educación es de interés público y social a nivel nacional, alcanzando en la actualidad rubros tan delicados como la prevención del delito y otras políticas de seguridad pública nacional, recordando que un país sin educación, cultura e investigación es un país condenado a desaparecer como nación.

Por los motivos antes mencionados, propongo reformar el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a fin de que se incorpore un párrafo segundo, recorriendo el párrafo segundo actual a tercero con el objeto de que se especifique que los pagos por consumo de energía eléctrica en planteles e infraestructura educativa pública se realizarán en base a una tarifa preferencial mínima, la cual será publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, especificando así en la clasificación la tarifa para el sector público educativo.

Dicha reforma se sustenta en el hecho de que actualmente el pago por el consumo de energía eléctrica que realizan los planteles y la infraestructura del sector educativo nacional público, representa un porcentaje elevado de los recursos destinados a las actividades de este sector, los cuales no son recuperados debido a que la educación es un derecho social que debe cubrir el Estado, por lo cual no hay lucro en el gasto de los mismos, pero si repercute en las finanzas de las instituciones educativas y de los padres de familia.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, incorporando un párrafo segundo y recorriendo el actual párrafo modificándolo como tercero, para quedar como sigue:

Artículo 31. …

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará una tarifa preferencial para los planteles e infraestructura del sector educativo público nacional, la cual deberá ser considerada por debajo de la clasificación mínima publicada actualmente en el Diario Oficial de la Federación.

…

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.

Diputado José Alberto González Morales (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DEL DIPUTADO MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados federales de Coahuila Rubén Ignacio Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Noé Garza Flores. en la voz de Melchor Sánchez de la Fuente.

De conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento de la población mundial es creciente, pues la proporción de las personas de 60 años o más está aumentando más rápidamente que cualquier otro grupo de población. Este aumento se ha manifestado en el incremento de la participación porcentual de las personas adultas mayores1 en la estructura de la población general.

La transición demográfica de las últimas décadas trajo consigo una fuerte transformación de la distribución por edades de la población mundial. Lo anterior dio paso a un cambio en la pirámide poblacional, traducida en el estrechamiento de su base y la ampliación de su cúspide. La reducción del número de personas en las edades más jóvenes, y el aumento de los sectores con edades más avanzadas dio como resultado, por un lado, el beneficio que arroja el bono demográfico al hacer posible, de forma gradual, una relación más favorable entre la población en edades laborales y la población en edades dependientes; y por el otro, el desafío que conlleva atender la nueva demanda social que representan las personas adultas mayores.

Así según datos de la Organización de las Naciones Unidas a nivel mundial el envejecimiento de la población se incrementa anualmente en una proporción del 2% para los adultos mayores de 60 años. Así mismo, se calcula que en el planeta viven aproximadamente 600 millones de adultos mayores y en el año 2025 se duplicará y para el 2050, el número de personas de la tercera edad ascenderá a 2000 millones de personas.2

Nuestro país, no permanece ajeno a esta situación, así en el año de 1970 presentaba un crecimiento de su población en forma piramidal, es decir, una base amplia y una cúspide angosta y 50% de su población era menor de 15 años. En el año 2000 se observaba una pirámide abultada en el centro que refleja un aumento de las personas en edades medias y una disminución de la proporción de los menores de cinco años. En el año 2050 se prevé, una forma piramidal inversa motivada por una mayor proporción de población en senectud provocada por la disminución de las tasas de natalidad y un aumento de la esperanza de vida.

Si bien el incremento de la esperanza de vida es un indicador de mejoría del estado de salud de la población, también sabemos que los adultos mayores desarrollan enfermedades crónicas degenerativas e incapacidades que les afectan en su desarrollo.

Según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) se estima que hasta el presente año, existen 9 868 303 adultos mayores de 60 años en todo el país, lo que representa casi e19% del total de la población.

En promedio el 23.8% de los hogares tienen al menos un adulto mayor de los que el 12.4% son hogares ubicados en el primer decil3 por lo que la capacidad para garantizarles por lo menos la alimentación es sumamente cuestionable.

Las personas adultas mayores que viven en países que cuentan con sistemas oficiales de pensiones y programas públicos de transferencias tienen menor riesgo de caer en la pobreza que los grupos de edad más jóvenes de la misma población, mientras que en los países donde la cobertura del sistema de pensiones es limitada –situación en que se encuentran la mayoría de los países en desarrollo– la pobreza durante la vejez tiende a ir en paralelo con la media nacional.

Así, en México, datos de las proyecciones elaboradas por el Conapo revelan una media nacional de 13.4% de los adultos mayores que dependen directamente de sus familias, ya que no obtiene ingreso alguno, esto aunado al hecho de que habite en un hogar que no percibe ingresos suficientes, la situación del adulto mayor es aun más vulnerable dada su condición de dependiente.

Aun en casos en los que los adultos mayores no son dependientes sus condiciones son muy similares a la de los adultos mayores que aun trabajan, el 49.95% no cuentan con seguridad social, en el caso del ascendente (padres o suegros) el porcentaje aumenta a 53.41%.

La media nacional de los adultos mayores que trabajan es de 26.38%, más del 50% de los adultos mayores que aun trabajan se encuentran autoempleados, lo que revela la causa de la falta de seguridad social. El hecho de no percibir un ingreso fijo en el caso de los auto-empleados, cuestiona la capacidad de estos para cubrir sus propias necesidades alimenticias.

De los adultos mayores que trabajan, el 26.4% se encuentra en el sector primario, el 17.8% en el secundario y el 45% en el terciario. Este dato debe considerarse, pues aunque la mayoría de estos se ubica en el sector terciario, esto se debe a la concentración de este segmento poblacional en las ciudades. Si este dato se le deslindara la estacionalidad, el índice revelaría una alta frecuencia de trabajadores mayores de 60 años en las zonas rurales. La mayoría de los adultos mayores que aun trabajan se han empleado en actividades poco calificadas o como obreros, en lugares con poca o nula seguridad para ellos.

El 54.8% de la población de adultos mayores se concentran en los distritos urbanos el 45% restante se encuentra en las comunidades rurales, en las que comúnmente se encuentran las zonas de alta marginación con poco acceso a los servicios médicos y en los que se encuentran los grupos con los menores ingresos.

El 26.1% de los adultos mayores no perciben ingreso alguno, el 10.2% recibe menos de la mitad de un salario mínimo, el 15% recibe entre la mitad y un salario mínimo, siendo esta población sin duda la más vulnerable, misma que conforma la población objetivo.

Los cambios demográficos y el déficit de recursos implicaran mayores riesgos de inseguridad alimentaria en los ancianos, ya que el acceso a la cantidad y calidad de alimentos se verá afectado en forma dramática, incrementando así la probabilidad de desarrollar desnutrición. De hecho, en la actualidad la desnutrición es el tipo más frecuente de malnutrición en el anciano. Diversos estudios muestran que entre en 5% y el 10% de los ancianos que viven en la comunidad se encuentran desnutridos. Los estudios en hospitales y asilos indican que la desnutrición afecta a 26% de los pacientes internados por padecimientos agudos, y entre el 30% y 60% de los ancianos en unidades de cuidados intensivo o los que se encuentran confinados en asilos.4

El tipo de desnutrición más frecuente entre los ancianos hospitalizados es la desnutrición proteico-calórica la cual explica entre el 30 y 65% de los casos. la desnutrición en el anciano está en general condicionada por cinco ejes causales: cambios fisiológicos asociados al envejecimiento, modificaciones del medio hormonal y mediadores plasmáticos, coexistencia de enfermedades crónicas, alteraciones psicológicas y aspectos determinados por el medio ambiente.

Los pacientes hospitalizados con desnutrición, y en especial los adultos mayores, desarrollan mayores índices de morbi-mortalidad, incrementando así los días de estancia y los costos invertidos en los sistemas de salud.

La Organización Panamericana de la Salud realizó en 1999 la Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento para evaluar el estado de salud de la población de adultos mayores en siete ciudades de América latina y El Caribe, incluida la Ciudad de México. las enfermedades registradas con más frecuencia fueron las siguientes: hipertensión arterial, problemas articulares, reumatismo, desnutrición y osteoporosis.

México cuenta con poca información de las características del entorno del adulto mayor y su perfil de salud y nutrición. La información disponible procede de la Encuesta Nacional de Enfermedades Crónicas (ENEC-1993), realizada en zonas urbanas, y la Encuesta Nacional de Salud 2000; ambas notificaron que los problemas más comunes en las personas mayores de 60 años eran la hipertensión arterial, obesidad, diabetes mellitus tipo 2, hipercolesterolemia y algunas enfermedades renales.

El estudio realizado por la Secretaría de Salud "Estado de salud y nutrición de los adultos mayores en México: resultados de una encuesta probabilística", publicado en 2008, es uno de los más actuales que nos permite vislumbrar el contexto actual de nutrición de los adultos mayores, evidenciando que los adultos mayores de 60 años de edad en México se caracterizan por estaturas muy bajas y una muy preocupante prevalencia de sobrepeso y obesidad. Otro de los problemas importantes de salud de esta población fue la elevada prevalencia de anemia, comparable a la de países africanos que sufren condiciones de pobreza y marginación mayores a las de México.

Por otra parte la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 arroja datos alarmantes en cuanto al grado de anemia tan elevado que sufren adultos de 50 años y mayores, la prevalencia nacional de anemia en este grupo de población fue de 23.7%. Al aplicar factores de expansión se puede inferir que en toda la nación alrededor de 4 446 262 adultos de 50 años y mayores padecen anemia. los grupos de edad más afectados por la anemia fueron de 80 años en adelante y de ambos sexos. Esta tendencia fue la misma para las localidades urbanas y rurales.

En cuanto a la condición de discapacidad, de los adultos mayores, se encontró que, para el año 2000, el 10.7% de la población de 60 años y más reportó tener algún tipo de discapacidad.

Ante el escenario planteado se puede explicar que la combinación de deficiencias en el ingreso económico, la desigualdad entre géneros, la falta de educación formal, la inequidad, la deficiencia en el acceso a los servicios de salud, de la mano con la mayor incidencia de enfermedades crónicas y degenerativas en los adultos mayores, los hace un grupo especialmente vulnerable que demanda y demandará mayores recursos financieros y políticas públicas claramente enfocadas a corto, mediano y largo plazo.

El envejecimiento de la población se presenta en todo el mundo, la diferencia radica en cómo los estados asumen su responsabilidad social para con las personas de la tercera edad, por ello es importante actuar con planeación y preparación para afrontar este cambio y llegar a una vejez con dignidad y calidad. En nuestro país los cambios demográficos están aumentando la proporción de adultos mayores de 60 años, pero los cambios sociales ponen en riesgo de inseguridad alimentaria a los actuales adultos mayores y a las futuras generaciones.

Es por lo anterior, que la presente iniciativa tiene por objetivo garantizar a los adultos mayores de bajos recursos un alimento diario, a través, de la instalación de comedores públicos para la tercera edad, establecido a través de un programa sujeto a reglas de operación, coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social como un programa más de los programas alimentarios que la dependencia ejecuta actualmente. Mediante una reforma al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas de los Adultos Mayores.

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que requiere realizar una valoración del impacto presupuestario. La presente iniciativa contiene un impacto presupuestario que permite observar el costo real de implementarse dicho programa y la adquisición de los recursos:

Programa de Comedores Públicos para Adultos Mayores de 60 años en condiciones de Pobreza

Datos:

La población objetivo se ha calculado mediante la media nacional de los adultos mayores ubicados en el primer decil:

La cuota de recuperación se destina al pago de bienes no perecederos, y pertenecen a los gastos de operación, tal como son el pago de agua, luz, gas, compensaciones económicas para el personal, renta del inmueble etc. La Sedesol, a través de sus programas alimentarios dota de los insumos perecederos (comida) al comedor, mismos que serán procesados y servidos por los operadores del comedor.

El operador de este programa como se ha mencionado seria la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), esta dependencia ya cuenta’ con programas de índole alimenticia, sin embargo, lejos de cubrir los nutrimentos necesarios, los programas focalizados para los adultos mayores no están diseñados para cubrir las necesidades de micronutrimentos como hierro, a pesar de que la mayor parte de los casos de anemia se debe a la deficiencia de este elemento, por el contrario, proporcionan, en particular energía, y ésta puede contribuir a incrementar la tasa de sobrepeso. Estos programas deben garantizar la satisfacción de los requerimientos de micronutrimentos en este grupo de edad.

El impacto presupuestal queda como sigue:

El presupuesto asignado a la Sedesol en 2009 fue de 68 mil 147 millones de pesos, mismo que para 2010 ascendió a 80 mil 477 millones de pesos, es decir se incremento en un 18.01%. Durante el año 2009 la Sedesol concentro un 43.8% de su presupuesto en programas de índole alimentario que en cifras es 29 mil 886 millones 400 mil pesos, si la propensión del destino del presupuesto creciera en la misma proporción que el presupuesto asignado, entonces el aumento del presupuesto destinado a este tipo de programas debiera presentar un incremento proporcional idéntico quedando como sigue, 34 mil 605 millones 110 mil pesos, cuya diferencia con el año anterior seria de 4 mil 718 millones 710 mil pesos.

Esto quiere decir que el aumento en el presupuesto es mayor que el costo anual del programa, pues este representa el 83.4% del incremento presupuestal. Además del sentido humano del programa debe destacarse que la presencia del subejercicio en la dependencia es un mal que continua aquejándole, no proponemos el despilfarro a fin de evitar el subejercicio, pero si la presencia de programas que atiendan a uno de los segmentos poblacionales más vulnerables, los adultos mayores.

El costo del programa comparado con el presupuesto asignado a Sedesol para el ejercicio 2010 es de 4.8%, porcentaje incluso inferior al subejercicio 2009 de la dependencia.
 

Los niveles de ingresos mostrados son ingresos diarios. Los 3 primeros segmentos engloban la población objetivo pues son estos los que componen el primer decil de la distribución de la renta.

Nuestra iniciativa responde a la necesidad de miles de adultos mayores que día con día se encuentran en la disyuntiva de llevarse un alimento a la boca, que ante la falta de un alimento y nutrición adecuadas se encuentran enfermos. La vulnerabilidad que enfrentan nuestros adultos mayores es alarmante, no es un orgullo decir que nuestro país tiene una mayor esperanza de vida, es necesario tener una mejor calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a IV. ...

V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición maternoinfantil y de los adultos mayores.

VI. a IX. ...

Artículo Segundo. Se reforma el inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y se agrega un inciso X, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando nutrición adecuada, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. y c. ...

X. Promover la difusión de programas destinados a promocionar y concientizar a la sociedad sobre los principios básicos de una alimentación adecuada y necesaria para el bienestar de los adultos mayores.

Transitorios

Artículo Primero. la presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. la Cámara de Diputados aprobará anualmente los recursos destinados al Programa de Comedores Públicos para los adultos Mayores en Condiciones de Pobreza.

Notas
1. La expresión "persona adulta mayor" establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es aceptada mundialmente como la correcta para referirse a las personas de 60 años o más.
2. Segunda Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento. Madrid. Organización de las Naciones Unidas, 2002.
3. Los deciles son los nueve valores que dividen la serie de datos en diez partes iguales. Los deciles dan los valores correspondientes al 10%, al 20%... y al 90% de los datos.
4. Nutrición Hospitalaria. Prevalencia de desnutrición del adulto mayor al ingreso hospitalario. J.G. Gutiérrez Reyes, A. Serral de Zúñiga y M. Guevara Cruz. Servicio de Nutriología Clínica del Instituto Nacional de Ciencias Medicas y Nutrición Salvador Zubirán. Tlalpan. México. DF.

Dado en el Palacio legislativo de San lázaro, a 21 de abril del 2010.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Franco López, Hugo Héctor Martínez González, Francisco Saracho Navarro, Héctor Fernández Aguirre, Miguel Ángel Riquelme Solís, Tereso Medina Ramírez, Noé Garza Flores (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, María Cristina Díaz Salazar, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Quinto de la Ley General de Salud en materia de investigación clínica.

Exposición de Motivos

En el ámbito económico, la relación entre el crecimiento de un país y que éste cuente con políticas de fomento a la investigación y desarrollo es ampliamente reconocida. Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, los gobiernos tienen la posibilidad de acelerar la recuperación y sentar las bases para un crecimiento más sólido, más limpio y más justo si realizan las inversiones adecuadas y crean un marco propicio para la innovación. Para las economías emergentes como México, la innovación debe ser la piedra de toque de la política nacional de desarrollo.

La capacidad nacional de innovación depende del nivel de desarrollo tecnológico de una economía y de la especialización de su fuerza laboral, del fomento sostenido a la inversión en investigación y desarrollo, de contar con un marco legal óptimo y ejecutar los procesos administrativos de manera eficiente. En el caso específico de las ciencias de la salud, la capacidad de innovación depende también de que existan fuertes lazos colaborativos entre gobierno, academia y sector privado para trasladar los descubrimientos científicos al alcance de los pacientes.

Como parte de la innovación, la investigación para la salud es uno de las disciplinas que aportan no sólo mayores recursos económicos –aproximadamente 65.3 mil millones de dólares a nivel mundial–, sino mayores beneficios para la calidad de vida de la población. Durante los últimos decenios, los avances de las ciencias de la salud han logrado que la expectativa y calidad de vida tanto en hombres como en mujeres haya aumentado significativamente, evitando complicaciones o el agravamiento de una condición existente.

En este sentido, el descubrimiento, desarrollo y acceso de los pacientes a nuevos tratamientos juega un papel crítico. Se estima que el desarrollo de nuevos medicamentos redujo la mortalidad humana global alrededor de 50 por ciento en un periodo de cuatro décadas. En el caso específico de los países menos desarrollados, la mortalidad infantil cayó 50 por ciento durante los últimos 25 años. Gracias a que cada vez más gente tiene acceso a mejores tratamiento, la tasa de supervivencia de cáncer aumentó entre 50 por ciento y 60 por ciento de 1975 a la fecha.

Una de las etapas críticas de la innovación para la salud es la investigación clínica, que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (artículo 66) define como la secuencia de estudios que se llevan a cabo desde que se administran por primera vez al ser humano hasta que se obtienen datos sobre su eficacia y seguridad terapéutica en grandes grupos de población.

La investigación clínica representa 40.7 por ciento del gasto total en investigación y desarrollo de un medicamento. Su importancia radica en que para poder tener incidencia en la práctica médica, todo conocimiento generado en experimentación "básica" (molecular, celular o animal) debe evaluarse a partir de sus resultados sobre el paciente, antes de comercializarse. Es decir, la investigación clínica es el paso que permite que un descubrimiento científico tenga una aplicación práctica e incidencia sobre la calidad de vida de los pacientes.

Cuando una nueva molécula ha pasado por diversos modelos de experimentación animal (por un periodo de entre 2 y 3 años) puede utilizarse por primera vez en humanos. Entonces, la molécula es ya un medicamento en investigación, y su desarrollo continúa a través de lo que se denomina Investigación Clínica, que consta de las siguientes fases:

Fase I. Entre 50 y 100 voluntarios sanos entran en contacto con el nuevo medicamento para estudiar primordialmente su seguridad y dosificación

Fase II. En ella se estudia la eficacia y seguridad del medicamento entre 100 y 300 personas que padecen la enfermedad que se intenta combatir.

Fase III. Se estudian entre mil y 10 mil pacientes para asegurar la validez estadística necesaria y conocer con certeza la seguridad, tolerabilidad y eficacia del medicamento. Esta etapa generalmente se desarrolla en varios países, decenas de hospitales y con la participación de cientos de investigadores y coinvestigadores.

Fase IV. Se realiza después de que el medicamento sale a la venta, por diferentes motivos: para introducir el fármaco al mercado, para estudios de farmacoeconomía, calidad de vida, supervivencia o eventos adversos inesperados.

Además del avance en general de la ciencia médica, el ejercicio de la investigación clínica resulta en una serie de beneficios notables para todos los actores participantes: médicos, pacientes e instituciones de salud.

a) Apoya el desarrollo y especialización de los médicos mexicanos: en numerosas ocasiones, un estudio de investigación clínica requiere de la participación de cientos de especialistas de todo el mundo. Los investigadores tienen la oportunidad de intercambiar conocimiento y experiencia con sus pares, reciben instrucción sobre los últimos avances acerca de una enfermedad, y tienen la oportunidad de observar el funcionamiento de los medicamentos antes de que estos se comercialicen.

La investigación para la salud es un pilar de la investigación nacional. En 2006, 20 por ciento de los investigadores inscritos en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) realizaron sus actividades en centros hospitales e institutos de salud públicos. Esto significa que el sector salud acogió el mayor número de investigación científica, sólo después del Conacyt.

b) Permite que los pacientes reciban tratamientos altamente especializados: los pacientes se benefician de contar con atención médica especializada, recibir seguimiento mediante exámenes de laboratorio y tener acceso a medicamentos altamente especializados, en muchos casos, para enfermedades que todavía no cuentan con tratamientos disponibles en el mercado. Además, es indispensable notar que muchos de ellos cuentan con recursos escasos y de otra manera no tendrían la posibilidad de acceder a tratamientos y atención médica por sí mismos.

c) Abona a la solvencia y competitividad de las instituciones de salud pública: En México, 80 por ciento de los protocolos se realizan en instituciones públicas. Comúnmente, un laboratorio de investigación absorbe los gastos de atención de los pacientes, los honorarios médicos, los exámenes de laboratorio y gabinete, los medicamentos en estudio, etcétera, evitando así que la institución incurra en erogaciones económicas importante. Además de los ahorros derivados de la atención médica, a las instituciones se les otorga un pago por sus servicios, lo que contribuye a financiar otras investigaciones no patrocinadas.

Potencial para México

Desde 2002, la Food and Drug Administration (FDA) ha reportado que la investigación clínica realizada fuera de Estados Unidos de América ha incrementado 15 por ciento cada año, mientras que la investigación local ha disminuido 5.5 por ciento. La migración de la investigación clínica ha sido sobre todo a países en desarrollo, lo que se atribuye principalmente a dos causas: la posibilidad de reducir los costos del protocolo y la capacidad de reclutar pacientes que no han tenido acceso a otro tipo de tratamiento. Esto significa pues, que las tendencias mundiales en materia de investigación clínica abren una gran ventana de oportunidad para que países como México se beneficien en mayor medida del flujo de recursos.

En nuestro país, el potencial de fomentar la investigación clínica no ha pasado desapercibido. Una de las estrategias del Programa Nacional de Salud 2007-2012 es "fortalecer la investigación y la enseñanza en salud para el desarrollo del conocimiento y los recursos humanos". Derivado de ésta, como línea de acción se plantea "definir la agenda de investigación y desarrollo con base en criterios de priorización en salud", que entre otras decisiones, significaría "actualizar el Reglamento de Investigación derivado de la Ley General de Salud y proponer una reglamentación en materia de investigación clínica". Igualmente, la Visión México 2030 plantea un sistema de salud que propicia los espacios para la formación de los recursos humanos para la salud y la investigación.

Por su parte, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2008-2012 propone como una de sus metas aumentar la inversión nacional en investigación y desarrollo como porcentaje del producto interno bruto de 0.47 por ciento –cifra actual– a 1.2 por ciento en 2012. Esto, mediante la colaboración del sector privado con las instancias gubernamentales e instituciones de enseñanza e investigación pertinentes. Fomentar esta colaboración no es un asunto menor, en tanto en 2007 más de 70 por ciento de los recursos erogados para la investigación clínica en el mundo provinieron de la industria farmacéutica, seguida en 34.4 por ciento por recursos públicos y 2.37 por ciento por instituciones educativas.

México cuenta ya con muchos elementos a su favor para atraer una proporción importante de los aproximadamente 27 mil millones de dólares que se invierten mundialmente para financiar investigación clínica. El primero de sus atractivos se refiere a su perfil demográfico. México cuenta con una población cuantiosa que lo ubica entre las naciones más pobladas del mundo, cuyo perfil epidemiológico es complejo: prevalecen enfermedades crónicas que son caras y difíciles de tratar, pero siguen sin erradicarse algunos malestares propios de los países del tercer mundo. En este sentido, la investigación que se realiza en nuestro país atiende directamente a las necesidades más urgentes de la población en áreas terapéuticas tales como la oncología y las enfermedades cardiovasculares, entre otras.

Por otro lado, contamos con profesionales de la salud y centros de especialidad de excelencia, reconocidos internacionalmente por su capacidad plena en términos de infraestructura, equipo y recursos humanos para acoger protocolos de investigación que a la larga, abonan al avance científico en todo el mundo.

En tercer lugar, en México se observan plenamente los más altos estándares éticos en materia de derechos de los pacientes. Nuestro país es signatario de todos los acuerdos internacionales en la materia, y su observancia está garantizada tanto en la Ley General de Salud, como en sus ordenamientos secundarios.

Finalmente, el marco de protección a la propiedad intelectual se ha fortalecido paulatinamente. Entre otras cosas, existen previsiones para proteger los datos clínicos que se desprenden de las investigaciones, otorgando así certidumbre a los investigadores, lo que no sucede en otros mercados importantes, como Brasil o Argentina.

Gracias a todo lo anterior, el ejercicio de la investigación clínica en México ha crecido de manera sostenida. Mientras en 2003 se benefició a poco menos de 30 mil pacientes, en 2008 (últimos datos disponibles) fueron 75 mil. En el mismo periodo de tiempo se pasó de desarrollar protocolos en 800 centros de investigación, a hacerlo en 1300, aumentando el número de protocolos en casi 600 por ciento. En términos económicos, la inversión pasó de casi 600 millones de pesos a 1, 100 millones de pesos.

Sin embargo, tanto para cumplir con los propósitos en diversos programas gubernamentales como para explotar el propio potencial de nuestro país en materia de investigación clínica, es necesario superar diversos obstáculos, que se enlistan a continuación.

Obstáculos persistentes

En México, el marco legal vigente no refleja un reconocimiento al potencial de la investigación clínica en términos científicos, médicos, económicos y sociales. Actualmente, prevalecen ciertas lagunas que limitan la certeza jurídica de los interesados en promover un protocolo clínico, y provocan ineficiencias operativas en la Secretaría de Salud, encargada de su aprobación.

Según la regulación actual, el interesado en realizar un protocolo tiene que someterlo a la aprobación de la institución que lo acogería. Una vez que el protocolo se aprueba en esa instancia, se somete a la autorización de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Es decir, el interesado puede someter un protocolo para la autorización de la Secretaría de Salud sólo acreditando la aprobación de la institución sede. Posteriormente, la Cofepris procede a otorgar los permisos de importación para los insumos correspondientes. Este proceso no está homologado en las instituciones donde se realiza la investigación, y está condicionado por las propias presiones estructurales a las que está sometida la operación de la Cofepris.

El 14 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud", que establece que la resolución al trámite de autorización de protocolos de investigación deberá emitirse en un plazo de 20 días hábiles. Por otro lado, en el Acuerdo con el mismo título publicado en el DOF el 19 de junio de 2009, se establece que Cofepris deberá emitir la resolución a los trámites sometidos en un periodo máximo de tres meses –periodo de por sí largo, en comparación con otros países–. Sin embargo, en la práctica la aprobación de un protocolo toma entre 6 y 12 meses, lo que limita seriamente la competitividad de México para atraer investigación clínica.

Por otro lado, existe un reto persistente respecto a la operación de la Cofepris, instancia que cuenta con recursos limitados para cumplir con innumerables responsabilidades. En otros trámites de autorización sanitaria la comisión puede apoyarse de los reportes u autorizaciones que emiten terceros autorizados para cumplir con esas responsabilidades (tal es el caso, por ejemplo, de los estudios de bioequivalencia que requieren los medicamentos genéricos). De la misma manera, la autorización de terceros para que dictaminen los protocolos de investigación resultaría en un alivio importante de las carga de trabajo de Cofepris, permitiendo su uso óptimo de recursos.

A continuación se hace una revisión de las mejores prácticas en países que han logrado atraer recursos para investigación clínica de manera competitiva. Esto, en buena medida, gracias a proveer un marco institucional y regulatorio que permite la resolución eficiente de trámites.

Mejores prácticas internacionales

En contraste con el nuestro, otros países han logrado convertirse en polos de investigación clínica gracias a ofrecer procesos administrativos eficientes. En Hong Kong, por ejemplo, la autoridad sanitaria autoriza un protocolo en 3 meses; en Corea se logra en 2. En el caso de este último, la eficiencia administrativa ha resultado en un crecimiento de la investigación clínica: entre 1992 y 2005, el número de protocolos aprobados pasó de 3 a 185, es decir, un aumento de más de 6000 por ciento.

En los países asiáticos referidos, así como en algunos polos de investigación en otras regiones, la autorización de los protocolos es expedita porque se hace de manera simultánea en las instituciones de salud y la autoridad sanitaria, no en etapas sucesivas (como es el caso de México). Esto evita que el retraso en una instancia incida en el resto del proceso administrativo. De esta manera no sólo países industrializados como Francia y el Reino Unido, sino economías emergentes como Brasil, han implementado estrategias novedosas y eficientes para evitar que los procesos administrativos indispensables para garantizar la seguridad y validez científica de los protocolos de investigación, resulten un obstáculo para atraer importantes recursos.

Como se observa en la tabla siguiente, los tiempos de aprobación que ofrecen estos países son menores a los tiempos vigentes en México en todos los casos; además en algunos se permite que tanto la autoridad sanitaria como los Comités de Ética trabajen de manera simultánea, evitando retrasos sucesivos en ambas instancias.

Francia

Tiempos de aprobación: Máximo 5 semanas; sometimiento de aprobación simultáneo ante autoridad sanitaria (Agence Française de Sécurité Sanitaire des Produits de Santé) y Comité de Ética (Comité de Protection des Personnes)

Reino Unido

Tiempos de aprobación: Máximo 30 días; el sometimiento puede procesarse de manera simultánea ante la autoridad sanitaria y el Comité de Ética (Coordinado por el National Research Ethics Service del National Health Service)

Colombia

Tiempos de aprobación: Aunque los procesos de aprobación no se someten de manera simultánea, sí se establece un periodo de tiempo límite para la aprobación del Comité de ética (3 semanas).

Brasil

Tiempos de aprobación: Entre 60 y 90 días; sometimiento de aprobación simultáneo

Ejes de la propuesta

La presente iniciativa busca adecuar la Ley General de Salud para fomentar la investigación clínica a partir de tres ejes:

1. Acelerar procesos y otorgar certeza jurídica: se propone que los procesos para aprobar protocolos de investigación clínica que involucran a las instituciones de salud y la Secretaría de Salud se puedan realizar de manera paralela, con la finalidad de que el retraso en una institución no afecte el resto de la cadena administrativa. Esto se lograría bastando que el interesado acredite ante la Secretaría de Salud que el protocolo está bajo proceso de aprobación en el instituto sede.

Para otorgar certeza jurídica, se establece un periodo límite para que la Secretaría de Salud emita la resolución correspondiente teniendo como referencia el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, arriba citado.

2. Permitir la participación de terceros autorizados para la aprobación de protocolos de investigación: la presente iniciativa propone que las instituciones donde se realiza investigación para la salud puedan fungir como terceros autorizados en materia de investigación clínica, en tanto acrediten probidad y autorización técnica.

Los terceros autorizados podrían entonces emitir dictámenes sobre la seguridad y validez científica de los protocolos de investigación que notificarían a la Secretaría de Salud, y con lo que se podría dar inicio a estos.

3. Simplificar procesos de importación: los protocolos de investigación sobre nuevos fármacos pueden requerir de a) medicamentos o b) estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contengan. En el caso de los primeros, se propone que para importarlos baste con presentar ante la autoridad aduanera la autorización al protocolo de investigación, especificando el uso y cantidad necesarios.

Además de lo anterior, se propone homologar el uso del término "consentimiento informado" de los pacientes, sancionado y definido en documentos internacionales y en el propio reglamento de la ley en materia de investigación para la salud. Este último ordenamiento en su artículo 20 lo define como "el acuerdo por escrito, mediante el cual el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna".

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 100, fracción IV; artículo 102, párrafo segundo; se adiciona un artículo 102 Bis; se reforma al artículo 103; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 295, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a III. […]

IV. Se deberá contar con el consentimiento informado del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud;

V. a VII. […]

Artículo 102. La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente: I. Solicitud por escrito;

II. Información básica farmacológica y preclínica del producto;

III. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere;

IV. Protocolo de investigación;

V. Carta de sometimiento de aprobación ante la institución donde se efectúe el protocolo, en el caso que ésta no cuente con carácter de tercero autorizado.

Una vez presentada la documentación, la Secretaría de Salud deberá emitir la resolución del trámite dentro de los siguientes 20 días hábiles.

Los procesos de autorización ante la Secretaría de Salud y la institución donde se pretenda conducir la investigación podrán iniciar al mismo tiempo.

Artículo 102 Bis. Si la investigación se efectúa en instituciones autorizadas por la Secretaría de Salud como terceros, el dictamen técnico que dichas instituciones emitan avalará la seguridad y validez científica del protocolo de investigación de que se trate. En estos casos, para iniciar la investigación sólo se requerirá que la institución correspondiente notifique a la Secretaría de Salud el dictamen en sentido positivo del protocolo de investigación.

La Secretaría de Salud podrá revocar la autorización para realizar investigaciones para la salud, otorgada en términos de este artículo y el 102 de esta ley, cuando ésta no se ajuste a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y demás aplicables.

Artículo 102 Ter. Sólo podrán fungir como terceros autorizados para lo dispuesto en este capítulo las instituciones donde se realice investigación para la salud, pertenecientes a una dependencia o entidad de la administración pública, o una institución social o privada en donde se lleve a cabo una o varias de las acciones establecidas en el artículo 96 de esta ley, y que se cumplan con lo dispuesto en el artículo 391 Bis de ésta.

Artículo 103. En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar recursos terapéuticos o de diagnóstico bajo investigación cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento informado de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.

[…]

Artículo 295. Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo federal, se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos que determine el secretario, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, así como de medicamentos con fines de investigación científica, únicamente se requerirá presentar ante la autoridad aduanera la autorización al protocolo correspondiente, indicando el uso y volumen necesarios para llevarla a cabo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales, posteriores a la publicación del decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

Tercero. La Secretaría de Salud, en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar las normas oficiales mexicanas relacionadas a lo establecido por este decreto.

Dado en palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010.

Diputada Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y EL ARTÍCULO 47-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ESTEBAN ALBARRÁN MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado del la LXI Legislatura, Esteban Albarrán Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona fracción IX, al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para estudio y dictamen al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años el Estado mexicano ha establecido diferentes modalidades en los criterios de prioridad del gasto público. Este ha recibido diferentes modificaciones que se han orientado en muchas de las ocasiones, en esta Honorable Cámara de Diputados.

Una de estas modificaciones, es de propiciar que el gasto público sea eficiente. Consiste en que su destino y aplicación produzcan resultados concretos en la vida de los mexicanos y en sus condiciones de vida material.

Esta nueva política ha sido producto, de la transformación institucional generada en el país, entre otras cosas, por la construcción de nuestro sistema político basado en la pluralidad política, en la alternancia en el ejercicio el poder y de la formación de minorías opositoras que realizan la función de contrapesos.

Sin embargo, el gasto público, su destino y aplicación requieren transparencia y lograr los propósitos para los cuales se destinó. Este es uno de los desafíos más importantes en esta época. Fue así que al Estado Mexicano se le destinaron mayor número de recursos por la vía impositiva para el año 2010. En su momento se señaló, en el debate del presupuesto que con estos recursos, se podrían afrontar las ingentes necesidades de los mexicanos por la vía del sacrificio fiscal.

De acuerdo a esta lógica, se comprende que a mayor disposición de recursos públicos, el gasto tendrá que mejorar y gastarse bien, con impacto social y beneficio colectivo.

En este contexto el objetivo de esta iniciativa que se presenta, a esta honorable asamblea consiste en establecer la creación del Fondo Especial para el Desarrollo Estructural de la Región Sur-Sureste. Región que como ustedes saben, posee desafortunadamente los elementos de pobreza, marginación y exclusión social que la hacen distintiva ante otras regiones de México, condiciones que son indispensables remontar e impedir que se agudicen.

Es importante mencionar que en la región sur-sureste del país, viven alrededor de 30 millones de mexicanos, de los aproximadamente 107 que somos.

Allí la marginación y la pobreza subsisten aún como elementos permanentes, el sistema educativo posee serios rezagos y altos índices de deserción, el atraso económico y cultural es manifiesto, en la región no existe una industrialización como en el norte y centro del país. Por otro lado, esta región posee abundantes recursos naturales, agua en abundancia, ríos, lagos, variedad de suelos, grandes extensiones de costas, regiones boscosas y selvas, yacimientos minerales, petróleo, y una gran variedad de climas, es decir, los elementos primarios de la geografía económica para detonar el desarrollo que se pueden traducir en una lógica elemental para la transformación de la calidad de vida de la población, siempre y cuando el Estado Mexicano y la sociedad organizada no abandonen su obligación de facilitar las condiciones para el cambio y mejoramiento de la calidad de vida de esa región. Asimismo, la zona es afectada por el impacto de la migración centroamericana, que se interna cruzando el país para llegar a la frontera con Estados Unidos de América.

Por otro lado, la zona está siendo atendida por el Fidesur que es un fideicomiso interestatal creado en diciembre de 2001 para canalizar apoyos a estudios y proyectos que detonen el desarrollo económico y social en la región y esta representado por los gobiernos de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán y en la cual participa un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

Esta institución entre otras cosas, recomienda construir las bases para la competitividad de la región que abarque la creación de infraestructura; el establecimiento de destinos turísticos con ofertas diversificadas, la introducción de industrias de alta calidad con servicios tecnológicos en sectores regionales; así como el desarrollar un sistema de calidad educativa y orientación tecnológica productiva; como fortalecer a las ciudades medias por medio de un ordenamiento territorial y construir una estrategia a largo plazo. Sin embargo, ninguna de estas metas podrá ser alcanzada sino se presenta una planeación de largo plazo que supere el marcado atraso económico. Se requiere una política específica que dé resultados específicos, que atienda con profundidad las causas de la pobreza en sus diferentes modalidades, que establezca como uno de sus objetivos los equilibrios regionales en el país. Y se induzca y fortalezcan las fuerzas transformadoras en un mundo de cambios permanentes y globales. Es decir aspirar a un verdadero desarrollo regional integral exige un cambio de mentalidad y de una nueva forma de comprender a la planeación como instrumento administrativo, para diseñar y superar las condiciones de atraso.

En este orden de ideas la existencia de buenas intenciones, nos describen una ruta necesaria para poder transitar de un estadio de marginalidad y sin cohesión social, hacia uno de transformación social y progreso. Sin embargo, para lograrlo se requiere la existencia de una política de gasto concreto para la región de modo permanente y basado en resultados y metas previamente diseñadas, en la definición de objetivos para impulsar un desarrollo rápido en la región.

En esta propuesta de iniciativa se pretende definir la temporalidad de quince años para observar y verificar que las políticas emprendidas para la transformación de la región y puedan ser exitosas, es decir, medir los resultados con base en una política previamente diseñada para la transformación estructural de la región y, en su caso, evaluar sus alcances y consecuencias. La intención es realizar un ejercicio crítico de la aplicación de los recursos del fondo estructural en la sociedad a la cual va dirigida. El propósito de esta propuesta es fundar las bases de la transformación social de la zona más pobre de México, con un esfuerzo determinado por un periodo de tiempo específico para su aplicación, se considera que estos quince años pueden ser suficientes para medir y evaluar los resultados de políticas previamente diseñadas en los estados de la República que forman el sur-sureste de México.

Por otro lado, recordemos que nuestro país asumió el compromiso de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas y en consecuencia la realización de su cumplimiento para el año 2015. Siendo dos de los más relevantes en relación con el tema que nos ocupa; la erradicación de la pobreza extrema y la sostenibilidad del medio ambiente.

Asimismo, después de 10 años los gobiernos del mundo realizaron esfuerzos para cumplir estos objetivos y a cinco años de la fecha establecida para alcanzarlos, la ONU prepara los informes respectivos para la reunión de septiembre de este año, afirmando que una de las lecciones aprendidas durante este tiempo consiste en que "Aunque el crecimiento económico es necesario, no es suficiente para el progreso. El proceso de crecimiento debe ser inclusivo y equitativo para maximizar la reducción de la pobreza… Por ello, los países necesitan políticas macroeconómicas innovadoras que apoyen un crecimiento general estable… Para lograr los Objetivos son esenciales un apoyo financiero adecuado, uniforme y predecible, así como un contexto de políticas predecibles y coherentes".

Comprendiendo que la política del gasto público permite obtener resultados en su ejercicio traducido en obras de infraestructura y en mejoramiento social de la población, la creación de un fondo especial, con esta temporalidad específica podrá abordar con profundidad las condiciones estructurales de los rezagos históricos existentes. Este instrumento podrá generar nuevas condiciones materiales de desarrollo para millones de mexicanos, priorizando sus acciones y obras, sujetándolas a la evaluación de los resultados y el cumplimiento de las metas en el ejercicio del gobierno.

En suma, se pretende que se modifique la actual estructura de atraso económico y social para poder pasar a construir condiciones de progreso y mejoramiento de la vida de la población de esta región.

En tal sentido y en mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona fracción IX, al artículo 25 y adicción al artículo 47 A de la Ley Coordinación Fiscal

Articulo Único. Se adiciona fracción IX al artículo 25 y adicción al artículo 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue

Artículo 25.

Fracción

I. a VIII. …

IX. Fondo Especial para el Desarrollo Estructural del Sur Sureste, que comprende los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán.

Articulo 47 A. El Fondo Especial para el Desarrollo Estructural del Sur Sureste que comprende los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y tendrá una duración de quince años a partir de su creación. Este fondo se enterará a las entidades respectivas, que se destinará a proyectos y obras de impacto social y mejoramiento de las condiciones materiales de los habitantes de la región. En ningún caso los recursos fiscales del fondo serán utilizados para el gasto corriente. Los objetivos y las metas definidas serán evaluados para verificar el cumplimiento de sus resultados. Las disposiciones oficiales que regulen el fondo serán claras y concretas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010.

Diputado Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CARGO DE LA DIPUTADA GUADALUPE PÉREZ DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Guadalupe Pérez Domínguez, diputada federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles con sujeción de la siguiente

Exposición de Motivos

El dinamismo que caracteriza a las sociedades contemporáneas exige que los procesos judiciales se modernicen a efecto de que la justicia se torne efectiva, para lo cual es imperioso que la legislación procesal incorpore a su texto mecanismos que la hagan mucho más ágil y accesible para sus protagonistas, obviando formulismos innecesarios en aspectos tan elementales como aquellos que atañen a la solicitud y expedición de copias de las actuaciones y documentos que obran en los expedientes respectivos. Por ello la presente iniciativa propone reformar el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo texto ha permanecido inalterado desde su publicación inicial en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.

En primer término se trata de regular de una manera más completa el aspecto concerniente a la expedición de copias certificadas que las partes le soliciten al tribunal correspondiente –entendiendo el vocablo "tribunal" en su acepción jurídica más amplia, es decir, en cuanto designa a cualquier órgano de autoridad que realice funciones materialmente jurisdiccionales en el ámbito federal, habida cuenta que dicho ordenamiento procesal se aplica, con exclusión de la materia penal, de manera supletoria para regular los actos emitidos en procedimientos seguidos en forma de juicio por autoridades del orden federal, siempre que no exista disposición legal en contrario–, para lo cual se explicita que tal solicitud puede realizarse no solamente en forma escrita sino también mediante comparecencia del interesado en obtenerlas, al tiempo que, dada la relevancia de las copias de esa naturaleza en cuanto constituyen reproducciones fieles de las constancias o documentos que militan en el proceso, se establece la modalidad de que para su expedición se requiera como condición indispensable la emisión de decreto judicial. Asimismo, se procura la salvaguarda del equilibrio procesal entre las partes en cuanto se estipula que cuando se solicite copia o testimonio de tan sólo una parte de un documento o pieza, la parte contraria del solicitante tenga derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza. Por otro lado, siendo del conocimiento general que desde mucho tiempo atrás, quienes son parte en procesos seguidos en forma de juicio ante tribunales del orden federal a los que les resulta aplicable el ordenamiento procesal que nos ocupa, con demasiada frecuencia le solicitan a esos tribunales la expedición de copias simples, la iniciativa se hace cargo de dicha particularidad y por ello introduce un mecanismo sencillo y ágil a efecto de que el interesado obtenga copias simples de cuanto conste en el expediente, a través de la mera solicitud verbal que formule al respecto, sin necesidad de que el tribunal emita acuerdo alguno para acceder a su petición, bastando con que se asiente constancia de su entrega y recepción en el expediente, en la medida de que las copias simples no revisten la misma trascendencia que las certificadas, pues el contenido de aquéllas no implica una reproducción auténtica de la resolución o documento al que se refieren, sino que normalmente se utilizan con el objeto de facilitar la actividad de los litigantes o participantes en el proceso.

Pero la gran innovación de la presente iniciativa estriba en que el artículo que se sugiere modificar, prevé la posibilidad de que los interesados que cuenten con instrumentos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología que sirvan para la grabación o reproducción de documentos (por ejemplo scanners, lectores láser, cámaras fotográficas, etcétera) puedan utilizarlos a efecto de copiar o reproducir el contenido de las resoluciones y documentos que obren en el expediente, con la sola limitante de que no se reproduzcan documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa o si previamente debe mediar una notificación personal a la parte interesada en obtener la reproducción a través de esos medios, siendo suficiente para que el tribunal autorice el empleo de dichos mecanismos de copiado o reproducción de textos, la pura solicitud verbal de la parte interesada, sin que sea preciso que recaiga proveído al respecto, dejándose únicamente constancia en el expediente de que se llevó a cabo dicha copia o reproducción y sin que se genere responsabilidad alguna para el funcionario que autorice o haga constar el empleo de los consabidos implementos, respecto de la posterior reproducción o edición que hagan los interesados de las copias de las resoluciones o documentos así obtenidos.

Con esta reforma se intenta dar un paso más a efecto de que la legislación en materia de administración de justicia no quede en una situación de inferioridad respecto a la sociedad a la que tiene que servir, respondiendo así al desafío legislativo que representa la constante aparición de nuevos recursos tecnológicos, pues sólo de esa manera la ley procesal tiene vigencia real, en la medida de que se encarga de normar los nuevos hechos que se suscitan en el mundo contemporáneo.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. se reforma el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 278. Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes. En este caso la solicitud respectiva podrá realizarse por comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial.

Cuando se solicite copia o testimonio solo de una parte de un documento o pieza, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria.

En cualquier caso, al entregarse las copias certificadas el funcionario respectivo dejará constancia en autos de la naturaleza y cantidad de las copias expedidas, así como de su entrega y recibo.

Cualquiera de las partes puede solicitar, a su costa, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, las que el tribunal está obligado a expedirles sin demora alguna, bastando para ello que lo solicite verbalmente el interesado sin que se requiera decreto judicial, únicamente dejándose constancia en autos de su entrega y recepción.

La parte interesada podrá hacer uso de cualquier instrumento científico o tecnológico que permita copiar o reproducir el contenido de las resoluciones o documentos que obren en el expediente, para lo cual bastará que solicite verbalmente al tribunal el empleo del instrumento respectivo, sin que se requiera que recaiga proveído al respecto, dejándose únicamente constancia en el expediente de que se realizó la copia o reproducción por ese medio y precisándose qué constancia procesal fue reproducida. No se autorizará la copia o reproducción por los medios indicados cuando se trate de un documento o texto cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. En el caso de que la solicitud de uso de los mecanismos de copiado o reproducción a que se refiere este párrafo, se realice cuando se haya ordenado una notificación personal a la parte interesada en obtener la copia o reproducción, la autorización podrá concederse una vez efectuada dicha notificación.

La autorización que se conceda a la parte respectiva para copiar o reproducir constancias que obren en autos, mediante el empleo de los instrumentos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, no generará responsabilidad alguna para el funcionario que autorice o haga constar la utilización de dichos instrumentos, respecto de la posterior reproducción o edición que hagan los interesados de las copias de las resoluciones o documentos así obtenidos.

Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que se encuentre en archivos o protocolos que no están a disposición del público, aquel que pretenda lograrlo y carezca de legitimación en el acto contenido en el documento requiere de decreto judicial que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, procediéndose incidentalmente en caso de oposición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010.

Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO RÁBAGO CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presenta a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 79 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de la duración del encargo del auditor superior de la Federación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 1999, se introdujeron reformas al artículo 79 de la Constitución General de la República, con objeto de transformar la entonces Contaduría Mayor de Hacienda de la honorable Cámara de Diputados y dar paso a un sistema de fiscalización superior de la Cuenta Pública de la hacienda federal. Con base en dicha reforma se previó la designación del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación por parte de las dos terceras partes de la honorable Cámara de Diputados, y que durara en sus funciones por un periodo de 8 años, considerándose inclusive la posibilidad de un nuevo mandato por un periodo adicional de esa duración.

Con base en el nuevo texto constitucional y en cumplimiento a lo dispuesto por la entonces vigente Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación sometió a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2001, el dictamen con la propuesta de una terna de candidatos para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En aquel entonces la honorable Cámara de Diputados, con el voto favorable de 323 de sus integrantes, designó para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación al contador público certificado Arturo González de Aragón, para el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009.

Posteriormente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayor de 2009 el decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la que, entre otras cosas, se establecen disposiciones relativas a la designación del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación.

Derivado de esas reformas en materia de fiscalización, la nueva ley estableció los plazos y procedimientos a que deberá sujetarse la designación del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación.

En ocasión del vencimiento del periodo para el cual fue nombrado como auditor superior de la Federación el contador público certificado Arturo González de Aragón, esta honorable Cámara de Diputados se enfrentó a la disyuntiva de nombrar nuevamente y por una sola vez, para un segundo periodo, al entonces titular de la Auditoría Superior de la Federación, o bien, a designar a un nuevo titular, en los términos del procedimiento previsto en el artículo 80 de la ley de la materia.

Ese fue el contexto plural y democrático en el que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación decidió que resultaba conveniente aplicar por primera vez las disposiciones relativas a la designación y, por tanto, renovación del titular de la Auditoría Superior.

Si bien la citada comisión se pronunció por la renovación del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación y no considerar la hipótesis de un segundo periodo de desempeño para su entonces titular, cabe reconocer que el orden normativo aplicable hubo de ser complementado para garantizar transparencia y certeza a la participación abierta de aquellos ciudadanos que se consideraron en aptitud para desempeñar el cargo y manifestar su deseo de ser considerados para el proceso de selección de la persona propuesta, con el objetivo de dar paso a un ejercicio democrático y en igualdad de condiciones.

En ocasión de haber ejercido la facultad de renovar al auditor superior de la Federación, esta honorable Cámara de Diputados pudo reflexionar sobre el hecho de que la duración del cargo de titular de una entidad de fiscalización superior es una variable importante en la definición de la arquitectura de la institución. La fiscalización es una de las funciones de control de mayor importancia en el catálogo de atribuciones de esta honorable representación popular, razón por la cual cabe evaluar periódicamente el contenido y aplicación de la norma que la regula, así como formular las modificaciones pertinentes, con el propósito de perfeccionar las disposiciones jurídicas en que tiene sustento.

Con base en la experiencia aludida, esta propuesta de reforma constitucional y a la ley de la materia plantea ratificar un periodo pertinente de desempeño para el auditor superior que lo refrende en una consideración suprapartidaria, pero sin que pueda recibir un mandato adicional por un nuevo periodo; es decir, reiterar el nombramiento por un periodo de ocho años, con base en el voto de las dos terceras partes de los miembros de la honorable Cámara de Diputados sin posibilidad de ser reelectos.

Si examinamos la normatividad aplicable a diversas entidades de fiscalización superior del mundo, veremos que es variable la previsión sobre la duración del encargo de su titular, debido a la existencia de distintos tipos de órganos.

Por ejemplo, existen estructuras unipersonales como las auditorías y contralorías generales en las cuales la duración tiende a ser prolongada, mientras que existen órganos colegiados, como tribunales, cortes y consejos de auditoría, en los que existe una rotación para el cargo de titular por un periodo muy corto.

Un ejemplo de la situación anterior podría ser el Tribunal de Cuentas de la República Federativa del Brasil, donde su titular dura un año en el cargo; el extremo opuesto lo constituyen los casos en los cuales la titularidad es vitalicia, como la Corte de Cuentas de Francia.

Aunque resulta evidente que no puede haber una uniformidad total en cuanto a la duración del mandato del titular de la entidad superior de fiscalización, considero que es necesario ofrecer a quien ocupa esa posición un término adecuado para cumplir sus funciones, sin el elemento de un eventual nuevo periodo como elemento que gravita sobre el mandato y el desempeño en marcha.

En 2007, durante el decimonoveno Congreso de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, se emitió la llamada Declaración de México sobre Independencia de las mismas, que contiene los principios universales básicos para asegurar que las entidades fiscalizadoras puedan lograr autonomía plena en el desarrollo de su gestión, y cuya aplicación representa el ideal para poder considerar como independiente a una entidad de fiscalización superior; así, en el principio número 2, se indica que la máxima autoridad de una entidad fiscalizadora superior debe ser designada por periodos "lo suficientemente prolongados y fijos".

En este sentido, la estabilidad en el mando resulta un valor importante, puesto que la elección del titular y su gestión deben mantenerse al margen de circunstancias externas que puedan alterar su funcionamiento normal; por ejemplo, los calendarios electorales para la renovación del Poder Legislativo o las transiciones entre periodos de gobierno resultantes del cambio en el titular del Poder Ejecutivo de la nación.

Por otra parte, la estabilidad en la duración del mandato del titular de una entidad de fiscalización superior y la certeza de un plazo fijo para su desempeño permiten la implantación de planes estratégicos a mediano y largo plazos, la construcción de equipos de trabajo profesionales y la consolidación del rumbo de la institución con criterios estrictamente técnicos.

Si lo que pretendemos es el fortalecimiento de esa institución del Estado mexicano, debemos impulsar su permanente modernización estructural e institucional, y por ello se estima adecuado considerar el perfil del encargo con base en un mandato único con duración definida al inicio del mismo, sin la consideración de un eventual periodo adicional, como ya ocurre en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ese mandato permanecería en una duración de ocho años.

En virtud de lo expuesto y fundado, presento a consideración del órgano revisor de la Constitución, por el digno conducto de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de

Decreto mediante el cual se reforma el párrafo cuarto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 79. La entidad…

La función…

Esta entidad…

I. a IV. …

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años sin posibilidad de ser nombrado para un nuevo periodo. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser…

Los Poderes…

El Poder…

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2010.

Diputado José Francisco Rábago Castillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de este pleno la presente iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de designación de ministros, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De las ideas políticas de todos los tiempos, no hay ninguna con mayor fama que la del filósofo y ensayista ilustrado del siglo XVIII Montesquieu, en especial su articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y que ha sido implantada en muchas Constituciones a lo largo del mundo, como elemento imprescindible en la organización del Estado.

La intención de ese autor era encontrar una manera de evitar la concentración del poder porque, afirmaba, el poder tiende a ser abusado. Su sugerencia era frenar el poder con el poder mismo.

Recordando los planteamientos que lo hicieron famoso, comentaba que la unión de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la misma persona o institución es un ataque a la libertad. Esa unión significaría la emisión de leyes déspotas y tiránicas que serán aplicadas de la misma manera. La unión del Poder Judicial al Legislativo significaría que la vida y la libertad de los ciudadanos estarían sujetas a un poder arbitrario, ya que el mismo juez es a la vez el legislador; y que la unión del Poder Judicial al Ejecutivo significaría que el juez tendría la fuerza del opresor.

Por tanto, para evitar los abusos de la autoridad y preservar la libertad, el poder del gobierno debe ser equilibrado. Debe ser dividido. Debe ser separado.

Estas ideas no pueden ignorarse, especialmente en México, donde muchas veces se cree que la democracia es sólo cambiar de gobernantes y se pone poca atención a la existencia de pesos y contrapesos en el gobierno.

El énfasis mexicano en la noción del "sufragio efectivo" como único elemento de la democracia ha producido un efecto colateral importante, pues la democracia no es sólo tener elecciones limpias que al final resulten en el triunfo legítimo de un gobernante en el que se depositan todas las esperanzas de mejorar el país.

La democracia es bastante más que esa limitada visión mexicana, heredada en buena parte por los orígenes de la Revolución de 1910 fundados en ese reclamo no reeleccionista.

Si el voto ciudadano y el respeto de los resultados de una elección son, en sí mismos, un mecanismo para la división del poder y no un sistema de elección de los mejores gobernantes.

La división de poderes, convertida históricamente en un dogma en los Estados modernos, se concibe ahora como una separación de las funciones del gobierno del Estado, fijando claramente las respectivas esferas de competencia y evitando las interferencias de la actividad de un órgano en el campo correspondiente a los demás.

Ése es el principio en que debe basarse el procedimiento de designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual ha tenido ajustes en diversas etapas históricas y ha involucrado tanto al Poder Legislativo, en una primera instancia, como al Ejecutivo, más recientemente.

Ese procedimiento tiene su antecedente más actual en la Constitución federal de 1917, la cual, de acuerdo con el texto original del artículo 96, señalaba que los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serían elegidos exclusivamente por el Congreso de la Unión en funciones de colegio electoral.

El mecanismo fue cambiado en 1928, mediante una iniciativa del presidente Álvaro Obregón, para imponer la facultad del presidente de la República en el nombramiento de los ministros, con el argumento de que había una mayoría irresponsable en el Congreso de la Unión, que designaba a esos funcionarios judiciales sin reunir las características de profesionalismo, honradez y calidad moral.

Tal facultad del presidente fue acompañada con algunas otras en materia de destitución de funcionarios judiciales, incluidos los ministros, hasta que se implantó el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, a través de la creación del Título Cuarto de la Constitución.

Básicamente, se mantiene presente el sistema instaurado desde 1928, con algunas variantes introducidas en 1994 para hacer participar más activamente al Senado de la República en su designación.

Actualmente, el proceso de designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia es establecido en los artículos 76, 78, 89 y 96 constitucionales.

De acuerdo con el artículo 76, es facultad del Senado de la República ratificar y designar a los ministros de entre la terna que le someta el presidente de la República, así como otorgar o denegar sus solicitudes de licencia o renuncia.

La misma atribución es conferida en el artículo 78 a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En términos del artículo 89, es facultad del presidente nombrar a los ministros con aprobación del Senado, presentando a su consideración una terna, así como someter sus licencias y renuncias para aprobación.

El artículo 96 señala que para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado el cual, previa comparecencia de los propuestos, designará al que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días. Si el Senado no resolviere en tal plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que de dicha terna designe el presidente.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente someterá una nueva, y si ésta fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que en dicha terna designe el residente de la República.

Él artículo 98 constitucional refiere que cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96.

Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente someterá un nuevo nombramiento a aprobación del Senado, en los términos del mismo artículo 96.

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia procederán solamente por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para aprobación al Senado.

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo podrán concederse por el presidente de la República, con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Así las cosas, estas disposiciones ciertamente establecen funciones importantes en materia de tramitación y aprobación de licencias, renuncia o falta definitiva de los ministros en favor del presidente y del Congreso, y en el caso de la designación éstos, prácticamente deja en manos de estos dos poderes la postulación, el análisis, la selección y la designación de quienes ocuparán las vacantes, sin intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Eso ha generado lo mismo suspicacias acerca de los perfiles de los personajes que propone el presidente como del análisis, la valoración y la selección que realiza el Senado.

Si antes se tachaba este procedimiento como mero trámite para avalar una decisión presidencial ya tomada en favor de un candidato, ahora se esgrime la intervención de los grupos parlamentarios en el Senado para seleccionar un candidato afín a su filiación partidista, lo cual entrampa y politiza una decisión de la mayor trascendencia para el Poder Judicial federal, para la administración de justicia y para la vida institucional del país.

Hoy, la preocupación es que la designación de ministros sea producto de arreglos cupulares en los que se privilegien los acuerdos políticos por encima de la formación profesional, jurídica y la independencia que debe caracterizar a los integrantes de la corte.

Al menos las últimas cuatro designaciones de ministros han requerido amplias negociaciones e, incluso, han debido superar el rechazo total de algunas ternas sometidas.

Lo anterior sin duda afecta desfavorablemente la independencia, el funcionamiento y la legitimidad de la Suprema Corte de Justicia como máxima instancia jurisdiccional y como tribunal constitucional.

Por ello, la presente iniciativa pretende reformar los artículos relativos al proceso de designación de ministros, así como de autorización de licencias y ausencias.

Resulta fundamental dar al Poder Judicial en su conjunto la participación, responsabilidad e independencia que le corresponden para la integración de las propuestas de sustitución de los ministros y en la aprobación de licencias.

De igual forma, es muy importante integrar la opinión de las facultades, escuelas e institutos de derecho, así como de las asociaciones, barras y colegios de abogados de representación nacional, con el propósito de que incorporen propuestas de profesionales calificados que puedan ocupar el cargo de ministro.

La propuesta es que el propio Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presente la terna al Senado para la sustitución de ministros, considerando las propuestas de candidatos que surjan de entre los miembros de la propia judicatura, de las facultades, escuelas e institutos de derecho, así como de las asociaciones, barras y colegios de abogados del país.

Con ello estaríamos permitiendo que se privilegie la elección en torno de la calidad profesional, honorabilidad y probada experiencia en el ejercicio del derecho, alejada de militancias partidarias.

El Senado de la República tendría una terna bastante diferenciada para poder hacer la mejor selección.

De igual forma, proponemos una modalidad en la votación necesaria para la designación, al introducir la posibilidad de que si en una primera votación no se logra la mayoría calificada, se proceda a una segunda vuelta y se elija mediante mayoría simple. Si aun así hubiere empate, la corte designaría al ministro.

De rechazarse la terna por completo, la corte deberá enviar una nueva y procederse de la misma forma para la votación en el Senado.

Pese a que en la reforma constitucional de 1994 que modificó el sistema para la designación de los ministros del máximo tribunal del país se fortaleció en gran medida la independencia del Poder Judicial federal, con el nuevo mecanismo de designación propuesto se garantiza totalmente que los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean ajenos a posiciones partidistas e ideológicas, previniendo así cualquier tipo de injerencia que redundara en perjuicio de una justicia imparcial e independiente.

Con esta reforma se avanza en la tarea de garantizar la independencia, imparcialidad y eficacia de la Suprema Corte de Justicia que garantice un verdadero estado de derecho, y que consolide con ello la aspiración de una nación más democrática.

En los últimos años, la Suprema Corte ha ejercido un poder real, y debe estar a toda prueba su constitución de ser un garante del principio de división de los Poderes de la Unión.

Las garantías de independencia y autonomía son el supuesto necesario para una justicia imparcial.

La independencia judicial total es por tanto el pilar fundamental para alcanzar su legitimación política y una situación real de estado democrático de derecho. La percepción de los ciudadanos de que sus ministros y sus jueces actúan con independencia es una circunstancia necesaria para que asuman y aprecien los valores en que se funda el estado de derecho.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno el presente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones VIII del artículo 76, VII del 78, III y XVIII del 89; y el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de designación de ministros

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. …

I. a VII. …

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que ésta someta a su consideración, así como otorgar o denegar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de éstos que le someta dicho órgano;

IX. a XII. …

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 78. …

I. a VI. …

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, así como designar a los ministros, aprobar o denegar las licencias de éstos, en términos de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 76 de esta Constitución.

VIII. …

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones III y XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. …

I. y II. …

III. Nombrar los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

IV. a XVII. …

XVIII. Derogada;

XIX. y XX. …

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 96. Para nombrar a los ministros, el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia, someterá una terna a consideración del Senado, la cual la integrará tomando en consideración las propuestas de candidatos que surjan de entre los miembros de la propia judicatura, de las facultades, escuelas e institutos de derecho, así como de las asociaciones, barras y colegios de abogados del país. La Suprema Corte de Justicia deberá establecer un procedimiento claro y transparente para solicitar formalmente y en tiempo dichas propuestas, elegir la terna y enviarla al Senado.

Previa comparecencia de las personas propuestas, el Senado designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona con mayores méritos jurídicos y profesionales a juicio de la Suprema Corte de Justicia. Si sometida a votación la terna ninguno obtiene la votación especial requerida, se someterá a una segunda votación y se designará a quien obtenga simple mayoría. En caso de empate, hará la designación la Suprema Corte de Justicia, de entre quienes hubieren obtenido igualdad de votos.

Si el Senado, por mayoría de las dos terceras partes de los presentes, considera que ninguno de los integrantes de la terna reúne los requisitos constitucionales para ocupar el cargo, la rechazará en su totalidad, y la Suprema Corte de Justicia someterá una nueva terna en los términos del párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010.

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Rolando Rodrigo Zapata Bello, diputado en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación de las finanzas públicas refleja con claridad que se trata de una época de cambio en la política fiscal que deberá ejercerse con responsabilidad y transparencia. Por ello, el país debe profundizar en reformas económicas, en especial, en las entidades federativas, ya que ante la baja en la recaudación de impuestos federales y en los ingresos petroleros, se ve afectada su capacidad financiera, principalmente para la inversión pública.

Por tal motivo, se requiere adherir componentes necesarios a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las entidades federativas, tendientes a aprovechar mejor sus recursos humanos y naturales, se apeguen a los lineamientos en la Programación de la Inversión Pública Federal, así como criterios que permitan ampliar su rendimiento a escala regional, con fundamento en un federalismo mas participativo.

Así, el objetivo de esta iniciativa es modificar el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que las entidades federativas estén facultadas para presentar propuestas de programas y proyectos de inversión, y con ello, poder contar un registro directo dentro de la Cartera de Inversión que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Actualmente, el precepto materia de esta reforma –donde se establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán observar a efecto de programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión– y sus artículos reglamentarios, sólo atañen derechos y obligaciones a las dependencias y entidades, entendiendo a las primeras como secretarías de Estado y departamentos administrativos, incluyendo a sus órganos desconcentrados, así como a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal; y a las segundas como organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.

En su fracción III del artículo mencionado se establece que para la programación de los recursos, las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán registrar cada programa y proyecto de inversión en la Cartera que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De esta manera, sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

Asimismo, el artículo 46 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece los conceptos que integran la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, que deberán contar con el análisis costo y beneficio correspondiente, presentado por las dependencias y entidades a través del sistema de programas y proyectos de inversión.

De la misma manera y de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es responsabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal mantener actualizada la información contenida en la Cartera; para lo cual solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cualquier momento y a través del sistema de programas y proyectos de inversión, la actualización de la cartera, para incluir nuevos programas y proyectos de inversión, así como para modificar o cancelar los ya registrados.

La participación que tienen las entidades federativas para presentar sus propuestas de proyectos de inversión para sus estados es a través de las delegaciones de la administración pública federal, ya que éstas son las que se encuentran facultadas para el registro tal como se establece en el mencionado artículo 34, lo que para efectos prácticos incurre en muchas ocasiones en una duplicidad de funciones y genera una deficiente reasignación de recursos públicos , o bien, que los proyectos que las entidades federativas presenten no sean tomados en cuenta por las delegaciones, generando una ausencia de los estados en el proceso de programación y asignación de recursos federales para proyectos de alto impacto regional.

De acuerdo a los preceptos anteriores, estamos en presencia de una limitante que pone en juego la capacidad de inversión para cumplir con los objetivos específicos que satisfagan las necesidades de la sociedad, ya que los únicos que deberán observar las disposiciones de los programas y proyectos de inversión son las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Es por eso que se deben implementar las acciones necesarias para modificar esta práctica y se pueda tener una mejor distribución y ejercicio de recursos públicos de tal manera que pudieran ser reasignados a proyectos de inversión prioritarios, los cuales, son mejor conocidos y detectados por las propias entidades federativas.

Lo que se busca con esta reforma es que las entidades federativas estén facultadas para iniciar el registro de proyectos de inversión en la cartera de la Secretaría de Hacienda, con el objetivo de que dichos proyectos puedan ser evaluados directamente por las instancias correspondientes y así, determinar su viabilidad y beneficios sociales en la población del estado que es el proponente.

De esta manera, el Presupuesto de Egresos tendría un componente regional de mayor importancia, al lograr que los gobiernos de las entidades federativas puedan participar directamente en el procedimiento de programación y asignación de recursos.

De ser aprobada esta iniciativa de reforma, el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estaría obligado a realizar las adecuaciones legales conducentes a el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, así como a los lineamientos y disposiciones complementarias que regulan el funcionamiento de la Cartera de Inversión, con la finalidad de contemplar un registro directo de los proyectos de inversión provenientes de las entidades federativas, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad en la materia.

Cabe señalar que se debe garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas estipulados en los programas y proyectos de inversión, de tal manera que los recursos autorizados se ejerzan de manera responsable, tomando en cuenta las propuestas que las entidades federativas presenten.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias, entidades y, en su caso, las entidades federativas, deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

I. …

II. …

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaria, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias, entidades y, en su caso, las entidades federativas, deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Solo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar las disposiciones reglamentarias relativas a la presente reforma.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010.

Diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Rolando Zapata Bello, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete respetuosamente a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un Título Sexto con un Capítulo Único a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La calidad en un sistema democrático ocurre no solamente cuando se celebran elecciones competitivas con regularidad bajo ciertas condiciones de libertad y justicia, sino también cuando se garantiza un Estado democrático de derecho, se ejercen libertades políticas y civiles y existen mecanismos institucionales para la rendición de cuentas.

La diferencia entre una democracia deficiente y una consolidada o de calidad radica en la diferencia sustantiva que existe con relación a los procedimientos, contenido y resultados en cada una de sus dimensiones de evaluación entre las que destacan cuatro: estado de derecho, rendición de cuentas vertical de los gobernantes a los gobernados, rendición de cuentas inter-institucional u horizontal, es decir, controles entre los órganos establecidos de gobierno, así como libertades políticas y civiles.1

Derivado de lo anterior, tenemos que una condición fundamental para el funcionamiento de un régimen democrático es la existencia de un sistema de rendición de cuentas que permita el escrutinio del ejercicio público de las autoridades.

El concepto "rendición de cuentas" se emplea en la ciencia política para referirse a la responsabilidad que un sujeto de poder debe asumir frente a otro sea individual o colectivo, subordinado u horizontal, con el fin de controlar el ejercicio del poder y sancionar su abuso.2

Para que dicha relación sea formal, es necesario que se traduzca en ordenamientos legales, los cuales contemplen no sólo la capacidad para rendir cuentas sino también la obligación legal de hacerlo.

Actualmente, la doctrina ubica dos tipos de rendición de cuentas, la vertical y la horizontal. La primera de ellas resulta crucial para toda democracia representativa, debido a la exigencia de un proceso electoral justo donde los electores, en el ejercicio libre de su derecho político, sancionan o premian a sus representantes o partidos políticos que postulan.

Sin embargo, para que la fórmula de rendición de cuentas vertical resulte, es necesario que cuente con una herramienta indispensable, la transparencia. Por lo que el elector se encuentra en condiciones de ejercer la redición de cuentas vertical, siempre y cuando cuente con la información suficiente para el desempeño de su representante, su legislador, o del cuerpo representativo, la legislatura.

Por otro lado, respecto a la rendición de cuentas horizontal, esta se refiere a la relación entre los órganos estatales clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y sus mecanismos de frenos y contrapesos.

Ahora bien, un Parlamento, como cualquier otra institución de un estado democrático, observa dos tipos de rendición de cuentas: vertical en sus modalidades social y electoral, donde el sujeto vigilante de su función es el ciudadano en ejercicio de sus libertades políticas civiles; horizontal, en sus dos modalidades balance y designada, cuando otras instituciones del estado ejercen contrapesos frente al Legislativo y cuando fiscalizan sus acciones y tienen la capacidad de impedir presuntos abusos.

Al mismo tiempo, el Poder Legislativo ejerce las mismas funciones de órgano que balancea a otros poderes y cuenta con instrumentos sofisticados y agencias semiautónomas para la fiscalización de otros agentes públicos, es decir, el Parlamento es sujeto de rendición de cuentas y a su vez, rinde cuentas.

Concretamente, en el Poder Legislativo la rendición de cuentas opera en dos dimensiones: interorgánica e intraorgánica. La primera dimensión opera a través de los controles institucionales que los Poderes del Estado ejercen sobre sí.

La dimensión interorgánica opera en el nivel colectivo ya que las facultades le son otorgadas al Congreso como tal y en esa capacidad ejerce controles sobre los otros poderes.

En México ha habido avances en la materia de la rendición de cuentas en ambas clasificaciones doctrinales: horizontal y vertical, a saber, en 1999 se creó la Auditoria Superior de la Federación, en el 2009 se aprobó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual, otorgó y fortaleció las capacidades técnicas y autonomía de gestión a este órgano de apoyo técnico del Poder Legislativo. En el 2003 el Congreso aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso Pública Gubernamental que reglamentaba la reforma de 1977 al artículo 6o. Constitucional en materia de derecho a la información, y se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información.

El ordenamiento en mención estableció la obligatoriedad de dependencias y entidades públicas a dar acceso a la información contenida en sus documentos, respecto de sus funciones, ejercicio del gasto y desempeño en general.

En ese contexto, tenemos que si bien es cierto todos los ciudadanos pueden acceder a la información gubernamental, son sólo algunos los que la solicitan y la tienen en sus manos, además de que la mayoría de las ocasiones se limita a transparentar recursos.

En México, en el ámbito parlamentario, no existe un diseño institucional de rendición de cuentas, el legislador mexicano no está obligado a informar o justificar sus acciones o decisiones en el Congreso a sus electores, sus distritos electorales u otro.

Lo idóneo sería que fuera obligación del mismo legislador aportar la información, el rendirla de una manera accesible y hacerla entendible para todos sus electores.

En el nivel individual, los legisladores deben ser responsables ante sus representados, además de que no se establece un mecanismo efectivo mediante el cual el legislador sea quien aporte directamente la información de su desempeño, transparentando su gestión.

Por lo anterior, en la presente iniciativa se propone establecer en la Ley Orgánica del Congreso General, disposiciones que contengan los mecanismos para que los legisladores rindan cuentas a sus representados, principalmente acerca de sus actividades y decisiones en su desempeño legislativo.

Es necesario que se facilite la difusión de sus tareas, desempeño, proyectos, metas, en fin que su labor tenga seguimiento, para que el mismo ciudadano sea el que realice sus juicios con base a dicha información, que sea el receptor de las cuentas que se le ofrezcan por parte del Poder Legislativo.

Una legislatura democrática, funcional, institucionalizada, responsable y eficaz, debe pasar por un control externo que evalúe su funcionamiento, que valide su representatividad y fomente el respeto de los derechos políticos del ciudadano.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un Título Sexto, denominado "De la Rendición de Cuentas" en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Sexto

Capítulo Único
De la Rendición de Cuentas

Artículo 135 Bis. El presente capítulo establece los mecanismos para la rendición de cuentas sobre el desempeño legislativo de los integrantes del Congreso de la Unión.

Artículo 135 Bis 1. Los legisladores del Congreso deberán presentar anualmente ante sus representados un informe acerca de sus actividades parlamentarias.

Dicho informe deberá de contener de manera explícita y clara la información referente a los proyectos, proposiciones, acuerdos y reformas de las cuales el legislador directamente haya participado, así como de los objetivos ya cumplidos dentro de la legislatura a la que pertenezca.

Artículo 135 Bis 2. Cuando ocurran modificaciones legales de impacto sustantivo para sus representados, los legisladores deberán informar de manera accesible dichos cambios o actualizaciones al marco legal, describiendo las implicaciones vinculantes para el ciudadano.

Artículo 135 Bis 3. Los integrantes del Congreso de la Unión, deben de establecer esquemas mediante los cuales se realicen consultas a sus representados y de esta forma allegarse de sus opiniones y planteamientos de manera directa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Morlino, Leonardo (2007) "Explicar la calidad democrática: ¿Qué tan relevante s son las tradiciones autoritarias?" Revista de Ciencia Política, vol. 27 (2), pp. 3 y 22
2. Mainwaring, Scott y C. Welna, eds. (2003) Democratic Accountability in Latin America, New York: Oxford University Press.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de Abril de 2010.

Diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Rafael Pacchiano Alamán, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto; 71, fracción II; 72; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto en el que se reforma y adiciona la Ley de Vivienda.

Exposición de Motivos

El agua dulce es un recurso finito, vulnerable, y esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente; de hecho es considerada un factor crítico para el desarrollo de las naciones y quizá sea el recurso que define los límites del desarrollo sustentable, principalmente porque el crecimiento de la demanda, la sobreexplotación y una mayor escasez de agua son elementos que pueden imponer límites al desarrollo.

En nuestro país el volumen óptimo por habitante al día se ubica en 200 litros; no obstante, de acuerdo a datos del reporte Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 2009 de la Comisión Nacional del Agua once por ciento de las 428 ciudades con más de 2500 habitantes reciben menos de esa cantidad; es incuestionable que en algunas regiones de nuestro territorio el volumen demandado es mayor que el suministrado, lo que obliga al gobierno a decidir a quién dejar sin este recurso, ocasionando problemas distributivos.

Según estimaciones de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se prevé que a causa del crecimiento de la población y de la actividad económica del país, para el año 2030 la situación del agua en México será más crítica; la competencia por este recurso es ya causa de conflictos de diferente intensidad y escala, y se presenta no sólo entre usuarios de la misma comunidad sino entre distintas comunidades, municipios, estados e incluso en el ámbito transfronterizo.

Con base en las tendencias demográficas en México, la demanda de vivienda para el próximo cuarto de siglo requerirá construir 650 mil viviendas por año, en promedio. Específicamente, la Política Nacional de Vivienda prevé el financiamiento de 3.9 millones de viviendas nuevas en el periodo 2007-2012 destinando para ello subsidios por sesenta mil millones de pesos1.

Adicionalmente, en nuestro país los acuíferos subterráneos son la fuente de abastecimiento de más de las dos terceras partes del agua urbana que representa el 14 por ciento del agua nacional; no obstante, de acuerdo con especialistas del Centro de Investigaciones para América del Norte, de 653 acuíferos que el país tiene delimitados y reconocidos, alrededor de 104 se encuentran en un estado crítico debido a un mal manejo de extracción.

De conformidad con algunas proyecciones, en algunas regiones la disponibilidad de agua podría alcanzar niveles de escasez, basta mencionar que en 2006 la disponibilidad promedio del líquido por habitante del país fue de 4 mil 416 metros cúbicos, mucho menor a los 18 mil 035 metros cúbicos que se tenían por habitante en 1950.

En consecuencia, el problema de la disponibilidad de agua para consumo humano se agrava; no debemos olvidar que además de la contaminación de las fuentes superficiales y subterráneas, se registran pérdidas en las ciudades (Colima, Sonora, Distrito Federal)2 que alcanzan en promedio 40 por ciento del agua suministrada en las redes de distribución.

Es pues innegable que los datos anteriores ilustran la fuerte presión sobre este recurso y la necesidad de implantar medidas eficientes para su conservación; es además importante reconocer que su disponibilidad tiene implicaciones en materia de vivienda y planeación urbana entre otros.

A diferencia de otros países, en México llueve; si bien el volumen de agua que se recibe por precipitación es diferente año con año y cada región registra volúmenes distintos, el Compendio de Estadísticas Ambientales 2009 del SNIARN3 informa que el volumen total promedio de agua que se obtiene por precipitación es de 1 billón 488 mil 192 millones de metros cúbicos, pero la mayor parte (70 por ciento) regresa a la atmósfera por evapotranspiración; el 30 por ciento restante constituye la disponibilidad natural media (458 100.13 millones de metros cúbicos), que se calcula de la suma del escurrimiento natural medio superficial y la recarga media de acuíferos.

En conclusión, en México la administración del agua es deficiente y genera pérdidas del precioso líquido. Es pues imperioso beneficiarse de manera racional y sustentable de cada gota de agua, sea pluvial o suministrada.

Es por ello que esta iniciativa busca promover la captación, el control, el uso, reúso y reciclaje del agua pluvial o del agua suministrada en las viviendas, a través de la adaptación de los sistemas y tecnologías de tratamiento actualmente disponibles.

Vivienda sustentable

Para poder hacer frente a la demanda creciente y a la reducción en la disponibilidad del agua, esta iniciativa propone que las entidades federativas y municipios cuenten con la atribución de convenir con la federación programas y acciones de suelo y vivienda sustentable, a fin de incorporar elementos arquitectónicos y tecnológicos promotores de la eficiencia energética, del uso eficiente del agua y que adicionalmente minimicen los impactos ambientales.

Asimismo, incluiremos entre los requerimientos mínimos que deben ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones, el uso eficiente del agua y de la energía, con base en las disposiciones legales en la materia y de acuerdo con los elementos arquitectónicos y tecnológicos disponibles.

El tema de la vivienda sustentable no es nuevo en la política nacional de vivienda; cierto es que la Comisión Nacional de Vivienda ha reorganizado sus políticas basándose en los principios del desarrollo sustentable4; no obstante, la Ley de Vivienda aún no ha armonizado estos conceptos indispensables para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras.

En ese sentido, es adecuado recordar que el Programa Nacional de Vivienda 2007-2012, hacia un desarrollo habitacional sustentable, reconoce que nuestro país demanda soluciones para reducir el impacto del crecimiento urbano sobre el medio ambiente y no omite mencionar entre sus objetivos "impulsar un desarrollo habitacional sustentable por medio de acciones específicas de racionalidad en el uso de la energía y el cuidado y reciclamiento del agua".

En cuanto al cuidado y reciclamiento del agua, se aprecia el esfuerzo realizado por Conafovi (2005) para la elaboración de la Guía para el uso eficiente del agua en desarrollos habitacionales, con el que se busca contribuir a que los desarrolladores y constructores de vivienda aprovechen al máximo los beneficios que les brinda la tecnología aplicable al agua, para ser utilizada en la vivienda y en los conjuntos habitacionales al mismo tiempo que se contribuye a un uso más racional de este recurso. Es indiscutible el valor de los elementos arquitectónicos y tecnológicos que este documento propone para la vivienda sustentable.

De los municipios y de los estados

En virtud de que en México los instrumentos que regulan la edificación de la vivienda son los denominados Reglamentos de Construcción y corresponde a los gobiernos locales (estados y municipios) elaborar y aplicar esa normatividad, esta iniciativa verá por que exista regulación a nivel local y que los municipios vigilen el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, que son instrumentos fundamentales para la sinergia entre la sustentabilidad y el desarrollo.

El artículo 115 constitucional en lo relativo a la división territorial básica de los Estados de la Federación, establece que la dotación de servicios, la infraestructura urbana, y algunos equipamientos públicos son responsabilidad del municipio. Los preceptos jurídicos señalados en el 115 de la Carta Magna, otorgan al municipio las facultades para expedir sus planes de desarrollo urbano, participar en la formulación de planes de desarrollo regional, administrar la zonificación y los planes de desarrollo municipal así como sus reservas territoriales, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, otorgar permisos y licencias de construcción y expedir los reglamentos y demás disposiciones para la buena administración y funcionamiento de los servicios públicos.

Dado que los proyectos de vivienda sustentable que prevé esta iniciativa se sujetarán en la mayoría de los casos a los reglamentos de las leyes estatales o municipales en materia de desarrollo urbano o a los resolutivos de impacto ambiental que requieren algunos proyectos, esta iniciativa propone que los municipios incluyan en sus reglamentos la aplicación de tecnologías sustentables.

Es preciso comentar que no obstante los esfuerzos de la Comisión Nacional de Vivienda por promover recomendaciones y estrategias para el ahorro y el cuidado del agua, a través de diversas publicaciones entre las que destaca el Código Edificación de Vivienda, o la Guía para el uso eficiente del agua en desarrollo habitacionales los municipios no están obligados a incorporar estas nuevas tecnologías en sus construcciones.

Un factor a ponderar es que la Ley de Vivienda reconoce la sustentabilidad ambiental como un factor para proporcionar calidad en la vivienda e incluso institucionaliza la política de vivienda como una política estratégica de estado para el desarrollo sustentable de la Nación. Es sin duda por ese motivo que el Programa Nacional de Vivienda Sustentable plantea como un objetivo el adecuar la normatividad vigente en materia de vivienda hacia el cuidado del medio ambiente y diseñar lineamientos que permitan definir y calificar a una vivienda como sustentable.

Por su carácter de autoridad local, es recomendable que los municipios tengan la atribución de normar en sus reglamentos el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y la aplicación de tecnologías a lo largo de todo el proceso de diseño y construcción de conjuntos habitacionales, fraccionamientos y vivienda en general como el paso necesario para que las preocupaciones por lograr el desarrollo sustentable sean una acción manifiesta e institucional.

Observancia de las normas de la vivienda

Se estima que en cada vivienda, el uso de un conjunto relativamente sencillo de dispositivos tecnológicos –medidores, regaderas, inodoros, mezcladoras monomando en lavamanos y cocinas, tuberías entre otros– ayuda significativamente al uso eficiente del agua, alcanzando ahorros de más de un 40 por ciento en el consumo, sin reducir el nivel de confort en los usuarios. Las disposiciones técnicas para estos bienes aplicables a la edificación y equipamiento de vivienda quedan establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas.

Actualmente, dado el panorama de escasez anunciado, empresas, universidades y centros de investigación, proponen día a día nuevos diseños constructivos y la aplicación de nuevas tecnologías que brindan nuevas condiciones de sustentabilidad. Dichos avances merecen la creación de nuevas Normas Oficiales Mexicanas, cuyas disposiciones coadyuvarán a mantener nuestra calidad de vida sin los impactos ambientales.

Como ejemplo, podemos mencionar la recientemente publicada Norma Oficial Mexicana NOM-015-CONAGUA-20075, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua, cuyo propósito es proteger la calidad del agua de los acuíferos y aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial; adicionalmente, nos referimos al proyecto de Norma Oficial Mexicana de vivienda sustentable del Gobierno del Distrito Federal prevé reducir el consumo de agua y energía en un 60 por ciento.

La viabilidad de ese proyecto de NOM ha sido probada por el Gobierno del Distrito Federal con la construcción de un conjunto habitacional de 546 viviendas en la Delegación Azcapotzalco; ese desarrollo recientemente inaugurado, ha logrado incorporar elementos arquitectónicos y tecnológicos de diseño mexicano, que reducen el consumo de agua y energía por encima del 60 por ciento previsto en el proyecto de NOM6.

Las normas oficiales mexicanas7 (NOM) son obligatorias y en teoría llevan una sanción por parte del Estado; la expedición de normas es uno de los pilares ambientales en el mundo y en distintos sectores económicos y fungen como eslabones de coordinación entre las políticas ambientales y las políticas sectoriales.

La observancia de las NOM están sujetas a los sistemas de fiscalización o de verificación y certificación de distintas entidades de gobierno; no obstante, es labor de los municipios y los estados, como autoridades locales y con base en la facultad de otorgar la manifestación de terminación de obra y autorización de ocupación de uso de las viviendas, vigilar la aplicación de estos instrumentos fundamentales para la sinergia entre la sustentabilidad y el desarrollo.

Habitualmente, previo a otorgar la manifestación de terminación de obra y autorización de ocupación de las viviendas, la Dirección de Obras o equivalente dictamina el cumplimiento de la normatividad aplicable a edificación y equipamiento de vivienda, con base en lo dispuesto en la legislación local, los reglamentos, las NOM y otros instrumentos normativos.

En México, la Ley de Vivienda contiene actualmente tres artículos que hacen referencia a las NOM y medidas para el uso eficiente de agua, aplicables en la construcción de nuevas viviendas: el artículo 19, el artículo 81 y el artículo 83; no obstante, actualmente dicha ley no señala las instituciones responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de las NOM aplicables en la construcción de vivienda, lo cual contribuye a que las compañías constructoras omitan su cumplimiento.

Con respecto a esa labor de vigilancia, el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, señala que las delegaciones son responsables de vigilar que las viviendas cumplan lo establecido en su manifestación de construcción:

Artículo 244. Una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especial, la Delegación y en su caso, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercerá las funciones de vigilancia y verificación que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que es facultad de la Semarnat, la vigilancia del cumplimiento de las NOM referentes a recursos naturales:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IV. …

V. Vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con los recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

El objetivo principal de la Comisión Nacional de Vivienda, Conavi, es el fomento de la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda, del Gobierno Federal, de conformidad con la Ley de Vivienda, Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables8. Por lo tanto, la Conavi no está explícitamente obligada a participar en la vigilancia del cumplimiento de las NOM aplicables a vivienda; sin embargo, la Conavi también tiene el objetivo "de buscar garantizar el acceso a una vivienda digna a las familias mexicanas y contribuir al desarrollo económico del país", por lo tanto, debe ser partícipe en lo posible de procurar el cumplimiento de las NOM para impulsar el desarrollo adecuado y sustentable de las viviendas mexicanas.

En suma, las disposiciones actuales de la Ley de Vivienda no son suficientes para garantizar que las construcciones incluirán equipamientos, materiales, tecnologías así como dispositivos y todas aquellas innovaciones que puedan coadyuvar en el ahorro y uso eficiente del agua en las viviendas.

En atención a lo anterior, se propone que la Comisión Nacional de Vivienda en coordinación con las autoridades estatales y municipales promueva y participe a través de sus delegaciones y agencias en el territorio nacional, en la verificación del cumplimiento de las NOM aplicables a edificación y equipamiento de la vivienda, a la producción y distribución de materiales de construcción y para uso eficiente del agua. Confiamos que esta atribución dará consistencia a la labor de verificación que realizan los municipios y favorecerá una mejor observancia de la normatividad a nivel local.

Uso eficiente del agua en la vivienda

A pesar de que el problema de la disponibilidad del agua se agrava y que el modo de cubrir la demanda urbana provoca la sobreexplotación de los acuíferos, el reúso y reciclaje del agua así como la utilización y reutilización y reciclaje de agua de lluvia en la vivienda, es una práctica de excepción porque el desarrollo habitacional de nuestro país ha carecido históricamente de criterios de sustentabilidad, dando paso al crecimiento urbano caótico y la explotación irracional del agua, la energía y los recursos naturales.

En ese sentido, el marco jurídico aplicable a vivienda a través de la Ley de Aguas Nacionales y la Ley de Vivienda han omitido establecer lineamientos específicos para el reúso y reciclaje del agua en la vivienda así como para el aprovechamiento del agua de lluvia; no obstante, otros marcos jurídicos aplicables a nivel local como la Ley de Aguas del DF y la Ley de Desarrollo Urbano del DF sí lo establecen.

Uno de los pendientes de la política de vivienda expresada en el Programa Nacional de Vivienda 2007-2012 es establecer las normas oficiales de la vivienda que garanticen la calidad de la vivienda; la presente iniciativa se atreve a ver más allá al considerar la solicitud de la expedición de la NOM "uso eficiente del agua para la vivienda"9 que, a pesar de la imperiosa necesidad, no ha sido expedida.

Es evidente que existe preocupación en torno a la falta de normatividad para el uso eficiente del agua para la vivienda: los pronunciamientos más relevantes durante la última sesión del Comité de Sustentabilidad de la Conavi, abordaron sistemáticamente la sustentabilidad de la vivienda y se insistió en intensificar la reutilización del agua de la vivienda para realmente obtener resultados.

Adicionalmente, El Programa Específico para el Desarrollo Habitacional Sustentable ante el Cambio Climático, publicado por Conavi en 2008 prevé la captación de agua pluvial en techos, con un diseño adecuado, como una medida primordial para el ahorro del agua.

Como se mencionó, en nuestro país ya se ha experimentado con la aplicación de tecnologías que garantizan más del 60 por ciento en el reciclaje y reutilización del agua de uso doméstico. La NOM en materia de uso eficiente del agua para vivienda, tendrá el propósito de marcar límites y requerimientos para la aplicación de todas las medidas de ahorro, de reutilización, de reciclaje, de conservación y de reúso ambiental seguro del agua para consumo doméstico, y de esa manera dar viabilidad a la adaptación de los dispositivos o materiales, de las tecnologías aplicables a la edificación de los sistemas de captación, de control y de aprovechamiento de agua de lluvia10, así como la instalación de equipamientos que puedan intensificar la reutilización del agua y que puedan generar ahorros mayores al 50 por ciento en el consumo de agua.

Por ese motivo y con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta iniciativa propone a través de un artículo transitorio que la Comisión Nacional de Vivienda conjuntamente con Comisión Nacional del Agua remitan a Semarnat la solicitud correspondiente para la expedición de la NOM en materia de uso eficiente de agua para vivienda, que dará sustento al presente proyecto de decreto.

Incentivos económicos de carácter fiscal

De acuerdo con lo expresado por el Subdirector de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de Conagua, "los incentivos provienen de los recursos fiscales que son de todos los ciudadanos y se deben gastar de la mejor forma posible, y en este sentido poder incrementar la eficiencia de los servicios de agua potable alcantarillado y saneamiento"11.

En efecto, es posible un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales: por ejemplo, el Código Fiscal del Distrito Federal prevé para los propietarios de viviendas que instalen y utilicen dispositivos como lo son paneles solares, y sistemas de captación de agua pluvial para la disminución del consumo de energía y/o agua o el reciclaje de esta última, una reducción de hasta el 20 por ciento de los derechos por suministro de agua que se harán efectivas en las Administraciones Tributarias o, en su caso, ante el Sistema de Aguas12.

Con la presente iniciativa se pretende que los ciudadanos que realicen acciones relacionadas con el consumo de agua potable y colaboren con el uso eficiente del agua, reciban los incentivos que establece la Ley de Aguas Nacionales:

Artículo 14 Bis 5 fracción XVIII. Las personas físicas y morales que hagan uso eficiente y limpio del agua, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal que establezcan las leyes en la materia.

Asimismo, la Ley Federal de Derechos en su artículo 231-A prevé la posibilidad de que los ingresos que se obtengan por pago de derechos de uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales para uso de agua potable se asignen a los contribuyentes que así lo soliciten hasta por un monto igual al cubierto por dicho concepto a efecto de realizar acciones de mejoramiento de la eficiencia en la infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; previéndose también en dicho ordenamiento la facultad de que la Comisión Nacional del Agua a través de su titular de emitir lineamientos para la correcta aplicación del precepto antes citado.

Si bien el reglamento de la Ley de Vivienda no ha sido publicado, será responsabilidad de la Comisión Nacional de Vivienda establecer en su reglamento las directrices para generar incentivos económicos de carácter fiscal a quienes realicen uso eficiente del agua en la vivienda.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa ha previsto como una atribución de la Comisión Nacional de Vivienda la emisión del reglamento de la Ley de Vivienda, tal como se expresa en la fracción XXIV del artículo 19 de este decreto.

En suma, las reformas propuestas en esta iniciativa tienen un fin loable: impulsar el desarrollo habitacional sustentable; la coordinación de la Comisión Nacional de Vivienda con las entidades y municipios para que las construcciones aseguren además de la calidad, seguridad y habitabilidad, el uso eficiente del agua y de la energía; aprovechar las ventajas de captar, controlar y aprovechar el agua de lluvia para uso doméstico en la vivienda y contar con los sistemas tecnológicos necesarios para reciclarla; generar autosuficiencia y brindar un marco jurídico acorde.

Es inaplazable dar certeza a la sustentabilidad en las políticas públicas que definirán el futuro del desarrollo urbano de nuestro país; es igualmente urgente aceptar que la situación es grave y que los nuevos desarrollos habitacionales proyectados para la zona metropolitana del Valle de México (Zumpango, Tecamac, Huehuetoca) no cuentan con la factibilidad del servicio de agua, donde la propia Conagua recomienda aplicar captación pluvial, reciclaje y uso eficiente del agua.

Es incuestionable que el siglo XXI ha dado gran cantidad de señales sobre los efectos perversos de la extracción irracional y de la casi nula infiltración del agua al subsuelo: las investigaciones del Centro de de Estudios del Agua13 concluyen que actualmente se registra una extracción promedio de más del doble de la capacidad de recarga natural de agua y que bombeamos agua que entró al subsuelo hace trescientos años.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 8; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción VII al apartado A. y se adicionan las fracciones VIII, IX y X al apartado B. del articulo 17; se reforma la fracción XV y XXIV del artículo 19 y se adiciona una fracción XXV.; se reforma la fracción I del artículo 23; se reforma la fracción V. del artículo 38; se reforma el artículo 71, y 83; se reforma la fracción IV. del artículo 87; se reforma el artículo 88 y se adiciona un artículo 97 Bis a la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 8. …

I. a XVI. …

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con las entidades y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad, habitabilidad, uso eficiente del agua y de energía en la vivienda de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

XVIII. y XIX. …

…

Artículo 17. …

A. …

I. y II. …

III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda sustentable con el gobierno federal, con los gobiernos de otras entidades federativas y con municipios;

IV. a VI. ….

VII. Verificar en el ámbito de su competencia, que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

B. … I. a VII. …

VIII. Normar en sus reglamentos la aplicación de tecnologías sustentables para la captación, el control y aprovechamiento del agua pluvial así como el tratamiento y reúso del agua en la vivienda.

IX. Normar en sus reglamentos el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables a la edificación, al equipamiento y al uso eficiente del agua en la vivienda.

X. Establecer y difundir en la población estrategias para el uso eficiente del agua en la vivienda en cumplimiento con la normatividad correspondiente.

Artículo 19. … I. a XIV. …

XV. Promover y participar en la verificación, en coordinación con las demás autoridades estatales y municipales competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

XVI. a. XXIII. …

XXIV. Expedir el Reglamento de esta ley.

XXV. Las demás que le otorgue la presente ley u otros ordenamientos.

Artículo 38. … I. a IV. …

V. Organizar y promover el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables a la producción y distribución de materiales de construcción, a la edificación, al equipamiento y al uso eficiente del agua de la vivienda.

VI. a XII. …

…

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a sus ocupantes, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, con sistemas de control, aprovechamiento, captación pluvial y de reutilización de agua de uso doméstico, sin menoscabo de la provisión de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de eficiencia energética, uso eficiente de agua y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Artículo 83. La Comisión promoverá y participará en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, en la verificación de todas las viviendas nuevas o en proceso de reforma, para que cumplan con sistemas de control, aprovechamiento, captación de aguas pluviales y de reúso de agua de uso doméstico; además verificará que las viviendas empleen materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, que propicien el ahorro de energía, el uso eficiente del agua, y favorezcan un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda, de acuerdo con las características climáticas de la región.

La comisión establecerá en su reglamento las directrices para generar incentivos económicos de carácter fiscal a quienes realicen uso eficiente y limpio del agua de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 88. La Comisión el coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de acciones de uso eficiente del agua, de actividades productivas y generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económica de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones y normas oficiales aplicables.

Artículo 97 Bis. Los servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades y atribuciones previstas en la presente ley; su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Vivienda conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto remitirá la solicitud de expedición de la Norma Oficial Mexicana en materia de uso eficiente del agua para vivienda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien en un plazo no mayor a un año posterior a la recepción de la solicitud, deberá expedir la Norma Oficial Mexicana correspondiente, a que se refiere este decreto.

Tercero. Para que la Comisión Nacional de Vivienda dé cumplimiento a los estímulos fiscales y económicos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Vivienda de este decreto, se incluirán las estimaciones necesarias a partir de la próxima Ley de Ingresos de la Federación.

Cuarto. La Comisión Nacional de Vivienda en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y publicar el reglamento de la Ley de Vivienda a que se refiere la fracción XXIV del artículo19 de la Ley de Vivienda de este decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas
1. Programa Específico para el Desarrollo Habitacional Sustentable ante el Cambio Climático, Conavi 2008 página 56.
2. Periódico Reforma. Domingo 7 de marzo de 2010 sección nacional página 10.
3. Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales
4. Según el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.
5. Diario Oficial de la Federación 18 de agosto de 2009.
6. Desarrollo Aldana II en Azcapotzalco financiado por Invi y casas Geo inaugurado en marzo de 2010.
7. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 3. fracc XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;
8. Página web de la Comisión Nacional de Vivienda www.conavi.gob.mx
9. Ley sobre Metrología y Normalización. Artículo 44. Tercer párrafo: Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I.
10. Los eventos extraordinarios pueden ser controlados en el predio del inmueble a través de sistemas de infiltración (NOM-015-CONAGUA-2007) y de reservas de agua, de tal suerte que no se saturará la red de drenaje y se evitarán inundaciones.
11. Comunicado 184-08 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ciudad de México.
12. Código Fiscal del Distrito Federal 2009. Artículos 130, 276, 277, 296, 297.
13. Centro de Estudios del Agua del Centro de Investigación Científica de Yucatán, AC.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los trece días del mes de abril del año dos mil diez.

Diputado Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍAS SOCIALES, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es proponer un mecanismo de democracia participativa, denominado "auditoría social". La auditoría tradicional entraña la revisión, el control y el seguimiento de determinada actividad, compromiso o recurso; por su parte, la auditoría social evoca el esquema ordinario de revisión y evaluación que conocemos y que aplican todos los gobiernos, pero añade el enfoque social, el que se refiere al trabajo que realiza la propia población, la sociedad civil que se organiza con un legítimo deseo de conocer, de participar, y de analizar la gestión gubernamental, sus proyectos, metas, presupuestos, resultados, etcétera, y de proponer que se corrijan las desviaciones o errores en que hubieran incurrido las instancias gubernamentales.

Definición de auditoría social

La auditoría social es un proceso en el que la población ejerce sus derechos de participación y exige rendición de cuentas a las autoridades y funcionarios públicos, quienes informan sobre lo que hacen y cómo lo hacen. El propósito de esta herramienta es contribuir a prevenir la corrupción.

Según el Instituto del Banco Mundial,1el término auditoría social atañe a los procesos mediante los que los ciudadanos inciden en la administración pública, con la finalidad de lograr una provisión de los servicios de manera más eficiente y satisfactoria a sus demandas. La mejora de un servicio público debe sustentarse en una respuesta eficiente a las necesidades de la población. Sin embargo, muchas veces los ciudadanos se encuentran excluidos de la gestión de un servicio público. En este sentido los procesos de auditoría social tienen como objetivo lograr un mejor acceso de los ciudadanos al diseño, evaluación e implementación de los servicios que el Estado brinda dentro de un proceso de verificaciones y balances (monitoreo de la gestión).

En esta línea de ideas, un proceso de auditoría social supone la existencia de un Estado abierto y transparente que incorpora a los ciudadanos en sus actividades y en los procesos de decisiones y que, además, genera un flujo de información consistente y persistente hacia ellos y viceversa. Así, la auditoría social guarda similitud con el fenómeno de la participación ciudadana. Sin embargo, la auditoría social lo trasciende, pues además de los mecanismos de participación ciudadana, incorpora canales de comunicación y colaboración en términos de corresponsabilidad con las partes involucradas, así como la participación de la autoridad en la implementación de la experiencia y la intervención de los ciudadanos en la ejecución de las soluciones planteadas.

En suma, la auditoría social puede ser resumida como la complementariedad de cuatro grandes conceptos, autónomos uno del otro, pero que sintetizados generan sinergia y permiten la existencia de una figura que va cobrando gran importancia en la relación Estado-sociedad.

+ Participación ciudadana
+ Acceso a la información
+ Transparencia
+ Rendición de cuentas
_______________________

= Auditoría social

La auditoría social implica la participación ciudadana en los diversos procesos del Estado; un flujo de información oportuna, clara y precisa; mayor claridad de los procesos administrativos; y mecanismos que permitirán dar cuenta de manera responsable a las diversas instancias sociales.

Se debe tener en cuenta que el desarrollo adecuado del proceso de auditoría social es indispensable que conjuguen las siguientes condiciones:

1. Debe ser ejercida por ciudadanos capacitados o debidamente informados sobre las funciones, los procesos y los fines de las entidades o la actividad de los funcionarios públicos auditados, lo anterior sin que se requiera ninguna especialización al respecto.

2. Debe ajustarse a una metodología.

3. Debe contribuir a mejorar el funcionamiento y el uso de los recursos del Estado en beneficio de los ciudadanos, así como fortalecer la relación Estado-ciudadanos.

Antecedentes y experiencias de auditoría social

A. Honduras

La auditoría social para el sector público encuentra sus orígenes en los siguientes hechos:

• El huracán Mitch que se abatió sobre Honduras a finales de octubre de 1998, y causó daños cuantiosos, propició que a ayuda humanitaria y los recursos para la reconstrucción tuvieran su origen en la respuesta de la comunidad internacional y nacional a fin de mitigar las pérdidas y el daño ocasionado por el desastre natural.

• El proyecto "Supervisión a la distribución de la ayuda humanitaria y recursos para la reconstrucción" que fue auspiciado en el Comisionado por el Programa de Dinamarca pro Derechos Humanos para Centroamérica, en noviembre de 1998 después del Huracán Mitch. La opinión pública calificó este proyecto como de "auditoría social".

• La Declaración de Estocolmo, firmada el 27 de mayo de 1999 por el gobierno de la República de Honduras y la comunidad financiera internacional. Entre los seis principios consensuados que sustentan la declaración destaca el manejo transparente de los recursos destinados a la reconstrucción y transformación del país, con la activa participación de la sociedad civil.

En la actualidad, el comisionado nacional de los Derechos Humanos de la República de Honduras, a fin de fortalecer la gobernabilidad y el estado de derecho en ese país, a través del Programa de Auditoría Social (PAS), promueve grupos de ciudadanos, organizados en la sociedad civil, para que fiscalicen la gestión pública, gastos e inversiones del gobierno central y de su localidad.

Para el PAS2 hondureño, la formación y funcionamiento de estas instancias auditoras desde la sociedad civil están sustentadas en el derecho constitucional que tiene el ciudadano de petición, de información y, de pedir cuentas a los funcionarios, autoridades y contratistas del gobierno, cuando manejan fondos públicos, y la obligación que tienen éstos de satisfacer lo solicitado. En las fiscalizaciones realizadas el grupo auditor puede encontrar

1. Omisiones. Por haberse dejado de hacer algo necesario o conveniente.

2. Negligencias. Por dejadez, descuido, ineficiencias o abandono.

3. Abusos. Por deshonestidades o el uso indebido de lago o de alguien, que causa daños a otras personas, a la población en general o al entorno.

Los resultados permiten al ciudadano ejercer su derecho a denunciar las arbitrariedades cometidas ante los responsables inmediatos y demás autoridades. Si estas no corrigieren los errores, elevar la queja al comisionado nacional de los Derechos Humanos o a los entes contralores del Estado. Si fuere el caso que no se encontraran las faltas anteriores, el PAS promueve el reconocimiento público de quienes hayan cumplido su gestión.

En varios países de América Latina, la auditoría social se ejerce como un medio idóneo para reducir la corrupción, el crimen organizado, los abusos de autoridad, el mal servicio público, la democratización política y fortalecer la gobernabilidad.

B. Argentina

En Argentina desde 1989 existe lo que se denomina "control ciudadano", una fundación que promueve la participación y la responsabilidad ciudadana. Invita a hacer uso de los derechos constitucionales y promueve el debate sobre las formas en que se puede organizar la participación ciudadana en la vida política, en la educación y en la justicia. Entre los objetivos específicos de control ciudadano se encuentran

• Comprometer al conjunto de la sociedad en el diseño y ejecución de sistemas de control de la corrupción en el sector público;

• Mejorar el sistema de representación a través de la participación de los ciudadanos en los canales ya existentes y creación de nuevas alternativas que mejoren la relación entre representantes y representados; y

• Contribuir a fortalecer las instituciones democráticas a través de la divulgación y activación de mecanismos de fiscalización ciudadana de los actos de gobierno, promoviendo el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.

C. Colombia

En Colombia existen veedurías, que son grupos de ciudadanos que organizados observan el otorgamiento de servicios públicos y las políticas sociales y de seguridad pública del gobierno. Además de los casos citados, existen experiencias más recientes en países como Guatemala, Bolivia y Chile.

Ventajas de la auditoría social

Entre las ventajas se destacan las siguientes:

• Incentiva la participación de la sociedad en la administración pública;
• Incentiva la transparencia y rendición de cuentas por parte de los gobernantes;
• Educa y capacita a la población;

• Mejora la calidad de vida de la población en medida que los resultados de la auditoría social inciden en las políticas públicas del gobierno;

• Instaura mecanismos de control social sobre los gobiernos;
• Combate la corrupción, los abusos de autoridad, el servicio público deficiente; y
• Fortalece la gobernabilidad y la relación Estado-sociedad.

La propuesta que se presenta

La iniciativa que presento consta en términos generales de los siguientes elementos:

1. Establece las bases y disposiciones generales para la práctica de auditorías sociales en México.

2. Incentiva la participación de la sociedad en el control ciudadano de la administración pública.

3. Estimula la capacidad crítica de los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones para demandar una administración pública eficiente.

4. Establece principios rectores que guíen la elaboración de auditorías sociales: participación, rendición de cuentas y transparencia y revelación de resultados.

5. Obliga a las instituciones del Estado y a los funcionarios y servidores públicos a colaborar en el proceso de auditoría social para garantizar el cumplimiento de la ley.

6. Los órganos de control gubernamental serán los encargados de dar seguimiento a los resultados de la auditoría social hasta su atención o desahogo.

Por lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. …

XXIX-P. Para expedir las leyes generales que establezcan los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos, auditoría social y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.

Artículo Segundo. Se expide la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales, cuyo contenido es el siguiente:

Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la ley. Establecer las bases y disposiciones generales para la práctica de auditorías sociales.

Artículo 2. Conceptos. Para efectos de la presente ley se entenderá lo siguiente:

Auditoría Social: Es un proceso de revisión, control, monitoreo, seguimiento, verificación y evaluación cuantitativa y cualitativa, que la sociedad civil realiza a la gestión del Estado y entidades no estatales que administran recursos del Estado. La sociedad civil realiza el proceso de auditoría social a través del derecho de petición en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sociedad civil organizada: Expresiones de la sociedad civil, tales como: ciudadanos organizados, comités de ciudadanos de vigilancia social, mesas de concertación, organizaciones cívicas, núcleos sociales comunitarios, coordinadoras de organizaciones, organizaciones no gubernamentales y, otras expresiones de sociedad civil.

Artículo 3. Finalidad. La auditoría social tiene como finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión de la administración pública.

La presente ley promueve la participación de la sociedad civil organizada en la revisión, evaluación y control de la gestión pública.

Artículo 4. Objetivos. Son objetivos de la auditoría social los siguientes:

I. Estimular la capacidad crítica de los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones para demandar una administración pública eficiente.

II. Contribuir a garantizar la equidad, la eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia en la gestión del Estado.

III. Involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones, acompañamiento y evaluación para la solución de los problemas nacionales y su incidencia en la aplicación de políticas públicas.

Artículo 5. Sujetos de auditoría social. Son sujetos de auditoría social los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; instituciones autónomas; órganos de control del Estado; gobiernos de los estados, municipios, Gobierno del Distrito Federal, delegaciones políticas; organizaciones que reciban para su actividad recursos públicos; y, toda persona física o jurídica que ejerza funciones públicas y administre recursos del Estado.

Artículo 6. Obligaciones generales de los sujetos de la auditoría social. Los sujetos de auditoría social y los funcionarios y servidores públicos que administren recursos públicos están obligados a colaborar en el proceso de auditoría social para garantizar el cumplimiento de la ley, debiendo entregar con puntualidad y veracidad la información requerida por el grupo auditor conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En caso de imposibilidad de entrega de información, el grupo auditor le solicitará por escrito las causas de tal imposibilidad.

Capítulo II
Principios Rectores

Artículo 7. Los principios rectores de la auditoría social son los siguientes:

Participación. Abrir amplios espacios de participación ciudadana. La auditoría social es un medio para que la sociedad civil organizada participe y acceda a la rendición de cuentas del Estado.

Transparencia y revelación de resultados. El proceso de auditoría social será transparente y sus resultados objeto de difusión, a fin de que la población en general pueda tener conocimiento de ellos.

Rendición de cuentas. La sociedad civil solicitará la debida rendición de cuentas y el gobierno y los sujetos auditados deberán rendir información veraz y oportuna sobre su gestión pública.

Capítulo III
Del Proceso de la Auditoría Social

Artículo 8. Instancias de auditoría social. Son instancias de auditoría social las siguientes:

I. Sociedad civil organizada. La auditoría social es una facultad exclusiva de la sociedad civil. Este derecho garantiza la inclusión de temas, sectores y áreas en que la sociedad tenga interés en auditar a cualquier institución o entidad del Estado, no gubernamental o privada que administre recursos públicos. Por tanto, pueden realizar auditoría social

a) Ciudadanos organizados;
b) Comités de ciudadanos de vigilancia social;
c) Mesas de concertación;
d) Núcleos sociales comunitarios e indígenas;
e) Coordinadoras de organizaciones; y
f) Cualquier otra expresión de la sociedad civil.

II. Grupo auditor. La sociedad civil organizada seleccionará e integrará a los grupos auditores que se encargarán de realizar la auditoría social.

Artículo 9. Objeto de la auditoría social. Son objeto de auditoría social los siguientes aspectos: • Planes, programas, estrategias y políticas gubernamentales;
• Presupuesto de Egresos de la Federación;
• Presupuestos estatales y municipales;
• Actos y procedimientos legislativos;
• Actos y procedimientos judiciales;
• Documentos públicos que provienen de los funcionarios;
• Discursos e intervenciones públicas;
• Inversión pública;
• Compromisos explícitos o implícitos con la sociedad civil;
• Cumbres, convenciones, protocolos, convenios y tratados;
• Funciones y resultados de la gestión pública;
• Violaciones de los derechos humanos; y
• Cualquier otra que involucre el ejercicio de recursos públicos.
Artículo 10. Alcances de la auditoría social. El alcance tiene que ver con la vigilancia de la sociedad civil en la identificación de áreas de cumplimiento, búsqueda de la causas que produjeron anomalías o incumplimientos y la sugerencia de acciones correctivas. En este sentido, el alcance de la auditoría social será determinado por las organizaciones proponentes.

Artículo 11. Fases de la auditoría social. El proceso de auditoría social tiene las siguientes fases:

• Establecimiento de la estrategia de organización social;
• Identificación del referente por monitorear o revisar;
• Acciones de verificación;
• Evaluación en cantidad y calidad de la gestión del Estado respecto de las metas y actividades programadas o los compromisos contraídos;

• Elaboración de propuestas por parte de la sociedad civil organizada;
• Difusión de los resultados;
• Seguimiento del cumplimiento de las medidas correctivas; y
• Presentación de denuncias.

Artículo 12. De la información. Las instancias de auditoría social podrán solicitar a los sujetos de auditoría, información adicional y asistencia técnica cuando la complejidad de la materia analizada así lo requiera.

Artículo 13. Difusión de resultados de la auditoría social. El informe de resultados de la auditoría social debe presentarse en las siguientes instancias:

I. Organismos de control interno y externo al gobierno, entendidos éstos como la Secretaría de la Función Pública o el equivalente en las entidades federativas, municipios y delegaciones; los órganos internos de control; y, la Auditoría Superior de la Federación y, órganos externos de control de las entidades federativas, con el objeto de que den seguimiento a la atención y correcciones de los hallazgos y mantengan informado al grupo auditor de los avances y atención de los resultados de la auditoría social.

II. Medios de comunicación, preferentemente mediante convocatoria a conferencia de prensa, difusión en radio, televisión, medios electrónicos y prensa escrita o cualquier otra al alcance de la sociedad civil, con la finalidad de socializar y transparentar los resultados de la auditoría social.

III. Sujetos auditados, con objeto de atender las propuestas de la sociedad civil y corregir los errores o desviaciones que en su caso se presenten.

Artículo 14. Presentación de denuncias. En caso de que los grupos auditores presuman la existencia de irregularidades e ilícitos, los pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.

Capítulo IV
De las Incompatibilidades

Artículo 15. De las incompatibilidades. No podrán fungir como auditores sociales los que desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública en los gobiernos federal, estatal o municipal.

Transitorio

Único. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Acuña Alfaro, Jairo; y González de Asis, María. "Gobernabilidad y auditorías sociales en América Latina: retos para la implementación y replicabilidad", en Materiales del programa de capacitación a distancia Gobernabilidad, empoderamiento comunitario e inclusión social: auditoría social y mecanismos participativos de monitoreo y evaluación, organizado por el Instituto del Banco Mundial del 28 de octubre al 11 de diciembre de 2003.
2. Programa de Auditoría Social, USAID/Honduras, resumen ejecutivo, sin año, páginas electrónicas www.conade.hn y www.sigloxxi.org consultadas el 6 de abril, a las 10:45 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO FRANCISCO LUGO OÑATE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 47, fracción VII, de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia nacional refiere desde 1527 la existencia de grupos naturales comandados en la época por soldados españoles dedicados al combate de lo que hoy conocemos como "siniestros", pero hasta el México independiente no se integró formalmente la Compañía de Bomberos, formada por la Guardia Civil Municipal, bajo la responsabilidad directa del ayuntamiento.

El 22 de agosto de 1873 se creó en el puerto de Veracruz el primer cuerpo de bomberos del país. Entre las destacadas aportaciones del presidente Benito Juárez a la construcción de las instituciones, tenemos en la materia el inicio de la profesionalización de las labores que hoy corresponden a los cuerpos de bomberos.

En el porfiriato se creó el primer cuerpo de bomberos en la Ciudad de México, que recibió en 1951 por decreto presidencial el carácter de Heroico Cuerpo de Bomberos, y se preservó para los municipios esta función en el resto de la república.

Los cuerpos de bomberos en el país se organizan y actúan con los escasos recursos asignados para su función, optimizándolos al máximo para llevar a cabo la encomiable e indispensable función de proteger cientos de vidas en peligro, igual que un sinnúmero de activos y bienes en riesgo, a través de su trabajo heroico y comprometido, en el que arriesgan la vida para salvaguardar la de otros.

Con el paso del tiempo, los cuerpos de bomberos han ido acumulando tareas de diversa índole, encaminadas a servir y a prestar apoyo a la sociedad. Así, en la actualidad les atañen tanto la prevención de accidentes e incendios como el control y la extinción de estos últimos; igualmente, tienen a su cargo la atención de incidentes con materiales peligrosos; el salvamento de personas y de animales en casos de urgencia, la asistencia y el rescate en accidentes de tránsito y el concepto técnico para la prevención en los proyectos de edificación.

Los bomberos en su actividad diaria se enfrentan a tareas cuya versatilidad abarca desde el retiro de árboles y enjambres hasta incendios, fugas de gas, explosiones, cortocircuitos, flamazos, rescate de cadáveres, apoyo en accidentes viales, inundaciones y derrames de sustancias tóxicas, entre otras, las cuales realizan con gran arrojo y valor, pero esto no quiere decir que se cuente con el equipo necesario ni la protección adecuada: las condiciones son precarias y adversas, pues se carece en la mayoría de los casos de tecnología adecuada para atender, con grandes limitaciones, siniestros.

Los uniformes que con orgullo portan son en la mayoría de los casos muy viejos, y los accesorios, equipos y materiales no cumplen los estándares de calidad necesarios para el desarrollo de las actividades de rescate que realizan. Se debe fortalecer el servicio que brinda el Heroico Cuerpo de Bomberos, con recursos financieros para la compra de equipos y materiales.

Los cuerpos de bomberos dependen administrativamente de los ayuntamientos y, en la mayoría de los casos, se encuentran adscritos a la unidad de protección civil de los municipios, de la cual reciben su presupuesto, asignado de manera discrecional, salvo en casos como el del Distrito Federal, en el que se constituye como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Actualmente, los cuerpos de bomberos se financian en su mayoría a través de figuras como los patronatos y el apoyo de los representantes de los sectores público, privado y social, que coadyuvan en la integración de su patrimonio. Sin embargo, resulta fundamental que tales órganos cuenten con una fuente de recursos constante que contribuya a garantizar el equipamiento necesario y la capacitación permanente requerida para el desempeño de las loables tareas que les competen.

De lo anterior deriva la importancia de regular respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal lo relativo a las aportaciones destinadas a protección civil, particularmente al rubro de equipamiento y profesionalización de los cuerpos de bomberos.

Las aportaciones federales, por ser recursos que se rigen por disposiciones federales y que ingresan en las haciendas de estados y de municipios para coadyuvar a su fortalecimiento, por su especial naturaleza no están comprendidas en el régimen de libre administración, pues en la Ley de Coordinación Fiscal se establecen su destino y aplicación, al constituirse como gastos predeterminados respecto de actividades específicas.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuye el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, respecto a los municipios, en proporción directa con el número de habitantes de cada entidad federativa con base en la información estadística emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las entidades federativas, a su vez, distribuyen los recursos del fondo a sus municipios en proporción directa con el número de habitantes.

Según el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Ley de Coordinación Fiscal se destinarán

VII. Para los sistemas de protección civil en los estados y el Distrito Federal, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local probados por las legislaturas locales en dicha materia; La iniciativa que propongo conlleva el objeto de ampliar los fines del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a una de las actividades sustantivas de protección civil, a fin de fortalecer los recursos financieros que integran el patrimonio de los cuerpos de bomberos.

La reforma que hoy someto a su consideración etiquetaría justificadamente el destino de los recursos aportados a los respectivos fondos, constriñéndolos a los ejes expresamente indicados en beneficio de la sociedad, al permitir un mejor desempeño y mayor capacitación de los cuerpos de bomberos, pues resulta contradictorio e inaceptable pedir mayor eficacia preventiva en materia de protección civil cuando tenemos cuerpos de bomberos que trabajan con gran valor y heroísmo, pero sin los recursos humanos, materiales y financieros necesarios y suficientes para atender las necesidades de la población.

Las reformas y adiciones propuestas en la presente iniciativa respecto a la Ley de Coordinación Fiscal pretenden garantizar la modernización del equipamiento de los cuerpos de bomberos del país, igual que su debida capacitación, para lo cual se propone reformar "que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en términos de este artículo, deban destinarse exclusivamente a infraestructura en materia de protección civil para los cuerpos de bomberos, por lo menos en un porcentaje de 5 por ciento directo para modernización y equipamiento".

Dicho incremento permitirá a los municipios y al Distrito Federal destinar a las acciones de protección civil, particularmente al equipamiento y a la profesionalización de los cuerpos de bomberos, 5 por ciento por ciento, respectivamente, de los recursos que reciben a través del fondo mencionado, lo que implicará un incremento global de los recursos para municipios y el Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 47, fracción VII, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán

I. a VI. …

VII. Para los sistemas de protección civil y cuerpos de bomberos en los estados, municipios y el Distrito Federal, de las aportaciones federales destinadas a este rubro deberá destinarse por lo menos 5 por ciento directo a los cuerpos de bomberos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal para modernización y equipamiento, independientemente de los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia; las aportaciones federales destinadas a este rubro serán adicionales a los recursos de naturaleza local;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.

Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LIZBETH GARCÍA CORONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Lizbeth García Coronado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 257, 258 y 259 del Código Penal Federal; los artículos 12 y 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer que el juego ilegal sea tipificado como delito grave, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

El auge que han tenido y siguen teniendo los juegos con apuesta y sorteos en México, por un lado se han convertido en un fenómeno realmente increíble desde el siglo pasado; pero por otro lado deja en un retraso legal a la aplicación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente en nuestro país, desde su creación en 1947.

Ha estado presente en el debate legislativo, económico y social. Las posturas entre los distintos sectores sociales y políticos se han concentrado alrededor del tema, argumentando que es necesario regular el fenómeno social para que no se multiplique el vicio y prácticas perniciosas.

La apuesta es una forma de juego basado en el azar, del que los sujetos que lo practican esperan obtener algún tipo de beneficio. El término "juego" en este contexto, se refiere a las actividades específicamente permitidas por la ley. Apuesta, por tanto, se refiere al monto apreciado en moneda nacional que se arriesga en un juego contemplado por la Ley, del que se espera un premio dentro de las posibilidades existentes en la eventualidad del propio juego.

El juego ha evolucionado al mismo paso en que la tecnología avanza, se ha hecho popular tanto en las entidades federativas, como en los municipios de México, asimismo se ha permitido en cierta medida que a través de esta industria se generen empleos y se estimule la captación de inversiones; nacional y extranjera, considerando también las divisas.

En contraste, la legislación federal tocante al tema de juegos y sorteos, no ha tenido ningún progreso. Lo obsoleto de las disposiciones legales respecto al tema de juegos y sorteos, permite que se ocasionen lagunas legislativas sobre todo en la interpretación jurídica que se le da a la Ley y su Reglamento, incurriendo en omisiones, faltas y errores de fondo.

El mercado de los juegos y sorteos, está dominado por muy pocas empresas con permisos de juego; pero con una rudimentaria regulación y una potestad desfavorable por parte de las autoridades, lo que suscita la existencia de operaciones irregulares e, incluso, el juego ilegal.

En México existen un sinnúmero de casas de juegos y sorteos que no dejan ningún beneficio al gobierno federal, a los estados o a los municipios, igualmente escurridizos a la justicia federal, ya que los únicos que salen ganando de ello son los particulares. Se sabe también que muchos de los recursos económicos con los cuales trabajan las casas de juego clandestinas son de procedencia ilícita para dar efectividad al lavado de dinero.

Por más de 50 años, ha existido la clandestinidad que opera en el juego de azar y apuesta ilegales, que impiden el aprovechamiento de los posibles beneficios que una industria de esta naturaleza puede otorgar, como son empleos mejor pagados que la media nacional y desarrollo regional municipal, actualmente nuestra legislación no prevé como delito grave el juego ilícito; por ende no se puede ejecutar un instrumento eficaz para la industria del juego, como la que se da a nivel mundial, en pocas palabras, debe ser sumamente profesional y dar un alto grado de confianza a los usuarios.

Es así, como uno de los problemas que aquejan a la sociedad, es el relativo a la corrupción, las operaciones de la delincuencia organizada y la impunidad; es por ello que se pretende que todos los permisos se regulen y los permisionarios se sujeten en todo momento tanto a las disposiciones vertidas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos como en el del Código Penal Federal, así como a las disposiciones que en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita se contemplen en este ultimo ordenamiento legal.

Ante esas severidades, resulta inminente la regulación integral del juego en México, bajo un marco jurídico actual, transparente y con reglas claras que den certidumbre jurídica a los jugadores y apostadores impidiendo la corrupción e impunidad en este sector. Sabemos que actualmente existe en alguna medida la emisión de permisos por parte de la Secretaría de Gobernación y no es suficiente para lograr que lo legal combata la trasgresión de la ley y su Reglamento.

Por lo anterior y ante las irregularidades de los permisionarios y la impunidad de las casas de juegos con apuesta y sorteos clandestinos, es que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, pretende con esta iniciativa evolucionar las disposiciones legales que regulan el sector de juegos y sorteos, además de que se puedan pedir penas contra quienes organicen, promocionen, ofrezcan o comercien con apuestas o sorteos fuera del margen jurídico.

Castigando eficazmente también a quienes faciliten máquinas o elementos para el juego clandestino, ordenándose el secuestro de todo el material utilizado al margen de la Ley, incluyendo el dinero apostado. Es ineludible, hacer uso de la mano dura a la impunidad de los establecimientos y juegos ilegales.

Pero no solamente se trata de combatir al juego ilegal, sino también de prevenir la ludopatía (del latín "ludus" y del griego "patheia", afección o padecimiento), que es una afección irreprimible de jugar a pesar de ser consciente de sus consecuencias y del deseo de detenerse.

Como ventajas colaterales, un régimen legalizado desplazaría probablemente las extensas operaciones ilegales. Quizás es comprensible que tal opción sea considerada raramente. Los juegos de azar son un tema que genera pasiones en muchos. Pero el argumento para la legalización y la regulación deberían de tener mucho atractivo tanto para los opositores como para los partidarios de las apuestas.

Se necesita una legislación que se ocupe de la imposición de candados a las operaciones con cualquier tipo de recursos, cuya procedencia sea sospechosa y una pena ejemplar en el ilícito. Hoy más que nunca, hay que echar mano dura en el asunto, pues nuestro país vive una creciente ola de violencia y actividades de la delincuencia organizada, cuyas ganancias son multimillonarias y están buscando la forma de entrar al sistema financiero para volverlas "legitimas".

En cuanto no exista un ordenamiento jurídico que regule con eficiencia y eficacia los juegos de azar y de sorteos físicos y virtuales (Internet), se considera pertinente tomar medidas jurídicas para frenar las conductas ilícitas que esto deriva.

El Código Penal Federal, en el Titulo Vigésimo Tercero "Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", en su artículo 400 Bis prevé las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y es precisamente en este artículo y en relación con el artículo 29 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en el que se señala que una de las obligaciones para los permisionarios es la de denunciar cualquier conducta o práctica de los usuarios que pueda relacionarse con la delincuencia organizada; sin dejar a lado la posibilidad de que los permisionarios también sean responsables en el ilícito. Por lo que se considera pertinente establecer que todas las actividades derivadas del juego ilegal o del establecimiento de casas de juego con recursos de dudosa procedencia, sean tipificadas como delito grave y por lo tanto sancionadas como tal. Elevando la penalidad y días de multa en virtud de que estas tienen que ser acordes a la realidad económica del país.

Se propone estatuir el artículo 257 del Código Penal Federal en el cual se considerarán como juegos prohibidos, todos aquellos que no estén contemplados en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en donde se permiten por ley, el juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes.

Se propone restablecer los artículos 258 y 259 del Código Penal Federal para disponer la penalidad y multa a la que se harán acreedores todas aquellas personas que incurran en delito. Por una parte se propone para el artículo 258 que la prisión vaya de cinco a quince años y de mil a siete mil días de multa y destitución de empleo en su caso a los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal; a los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma; o de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero, a todas aquellas personalidades públicas que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, excluyendo a los que lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, en el artículo 259, se busca la aplicación de pena corporal de cinco a quince años y de cincuenta a setecientos días de multa: a los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación; a los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.

En el mismo sentido se propone adicionar en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales el inciso 37 y la fracción XVIII, en el que se establezcan y relacionen con el Código Penal Federal los casos en los cuales se actualicen los ilícitos. Respecto a las penalidades dispuestas en los artículos 12 y 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se equiparan a lo propuesto para los artículos 258 y 259 respectivamente del Código Penal Federal, para que sean calificados como delito grave.

Finalmente se propone reformar en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, los artículos 12 y 13, además, adicionar la fracción V modificando la fracción I y recorriéndose la subsiguiente, a efecto de que en un sentido se eleve la pena y multa a que son acreedores los que trasgredían los numerales mencionados; y por otro sentido, que los que practiquen juegos que no estén contemplados en el artículo 2 de la misma Ley, no queden impunes ante las actividades prohibidas por la Ley.

Por los motivos expuestos, ante ustedes, me permito poner a su consideración la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para establecer que el juego ilegal sea tipificado como delito grave

Para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el Capitulo III de los artículos 257, 258 y 259 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Capítulo III
Juegos prohibidos

Artículo 257. Se consideran Juegos prohibidos todos aquellos que no se contemplan en el artículo 2o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Artículo 258. Se impondrá prisión de cinco a quince años y de mil hasta siete mil días de multa y destitución de empleo en su caso:

I. Los que practiquen juegos que no estén contemplados en el artículo 2° de esta Ley.

II. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes;

III. A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;

IV. A los que, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero.

V. A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 259. Se impondrá pena de uno a seis años prisión y de cincuenta hasta setecientos días de multa: I. A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación;

II. A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 194 y se adicionan el inciso 37) y la fracción XVIII correspondiente al delito de juegos prohibidos del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 36) …

37) Juegos prohibidos, previsto en los artículos 257, 258, 259.

II. a XVII. …

XVIII. De la Ley Federal de Juegos y Sorteos, los previstos en el artículo 12 y 13.

…

Artículo Tercero. Iniciativa de decreto por el que reforma los artículos 12 y 13 y se adiciona la fracción V de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículo 12. Se impondrá prisión de cinco a quince años y de mil a siete mil días de multa y destitución de empleo en su caso:

I. Los que practiquen juegos que no estén contemplados en el artículo 2o. de esta ley.

II. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes;

III. A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;

IV. A los que, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero.

V. A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 13. Se aplicará prisión de uno a seis años y de cincuenta a setecientos días de multa: I. A los que alquilen un local en un espacio abierto o cerrado a sabiendas de que se destinará para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación;

II. A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas las demás disposiciones que contravengan lo dispuesto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diez.

Diputada Lizbeth García Coronado (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE IBARRA PEDROZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pedro Vázquez González, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Laura Itzel Castillo Juárez, Mario Alberto di Costanzo Armenta, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Óscar González Yáñez, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo De La Vega, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Herón Agustín Escobar García, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún y Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, diputados federales a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto decreto que deroga la fracción II y los dos últimos párrafos del artículo 57, así como el artículo 58, ambos del Código de Justicia Militar.

Exposición de Motivos

El objetivo de esta iniciativa es promover una reforma legislativa que coadyuve en el cabal cumplimiento con la sentencia del 23 de noviembre de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos en el punto resolutivo número 10, donde dispone que "El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...", para retirar el carácter de delito contra la disciplina militar a los delitos del orden común o federal en que las víctimas sean civiles, y por lo tanto encauzar a los presuntos responsables a la jurisdicción penal ordinaria.

Nos guía la convicción de que el fuero militar es vital para mantener la disciplina de las Fuerzas Armadas de acuerdo a sus reglas particulares; sin embargo, dicho fuero debe ser acotado, de tal forma que excluya los casos en que las víctimas sean civiles, en debieran ser conocidos únicamente por la jurisdicción penal ordinaria.

Este proyecto aporta una solución precisa a la grave situación de los derechos humanos en nuestro país a partir de la utilización de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y procuración de justicia. Esto ha provocado que la Secretaría de la Defensa Nacional encabece el número de quejas ciudadanas por violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cifra que ha incrementado más de 500 por ciento en los últimos cinco años.

De no aprobar las reformas que ordena la Corte Interamericana para limitar la extensión indebida de la jurisdicción militar para procesar los delitos de los elementos de las Fuerzas Armadas contra la población civil, se podría prolongar una situación de ingobernabilidad, en la que siga creciendo la percepción de que los abusos por parte de elementos militares no serán investigados y sus perpetradores no serán procesados ni castigados.

Esta iniciativa debería ser apenas una muestra incipiente de un amplio debate sobre la legislación de defensa, seguridad pública, seguridad nacional y derechos humanos. Estamos conscientes de la urgencia de discutir más adelante, bajo un esquema de integralidad, una serie de reformas entre las que destaca el artículo 215-A del Código Penal Federal de acuerdo a los estándares internacionales sobre Desaparición Forzada de Personas, como mandata la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia referida.

En la actualidad, resulta impostergable avanzar hacia un mayor involucramiento del Poder Legislativo en la actualización de un sector sumamente rezagado en la transición democrática, ya que ha permanecido sin cambio alguno la posibilidad del uso por parte del Ejecutivo del Ejército y la Marina apartados de sus funciones constitucionales, tal y como ocurre desde la época del partido hegemónico.

La tarea de la rendición de cuentas y el sometimiento al estado de derecho por parte de los integrantes de las Fuerzas Armadas debe comprender un paso hacia el control civil del sector, basado en la vigilancia y la colaboración responsable en un sinnúmero de áreas de naturaleza legislativa: presupuesto, gasto, auxilio en casos de desastre, cooperación internacional, adquisición de armamento, control de explosivos y armamento, etcétera.

Cualquier iniciativa en este sentido debe tener por sustento y objetivo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas ante la sociedad y los poderes del Estado. En la actualización de las normas, el Congreso de la Unión debe velar por una gobernabilidad democrática, única vía hacia la cohesión social en nuestro tiempo.

La jurisdicción militar y la jurisdicción ordinaria

El Código de Justicia Militar vigente fue adoptado en 1933 por el presidente Abelardo L. Rodríguez. Contiene diversas normas de derecho que regulan las conductas de los miembros de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas y organizan las instancias de procuración e impartición de justicia militar.

Debido a la importancia de las funciones que desempeñan el Ejército, Fuerza Aérea y Marina, el concepto de justicia militar debe orientarse al bien común de la ciudadanía y de los propios miembros de las Fuerzas Armadas, con una adecuada actuación del Estado, como responsable de proteger las garantías individuales que son el sustento de la preservación del pacto social fundamental.

Históricamente, la existencia de una jurisdicción militar separada de la ordinaria se ha sostenido debido a la especificidad de las atribuciones de este sector, como depositario parcial del monopolio de violencia del Estado e institución garante de la seguridad interior y defensa exterior de la nación. Es por ello que la procuración y la impartición de justicia componen el llamado "fuero de guerra" nombrado por el artículo 13 de la Constitución Política.

Sin embargo, el rigor de la disciplina que rige a las Fuerzas Armadas no puede justificar que las autoridades encargadas de la justicia militar cumplan con los requisitos de independencia e imparcialidad que deben observar todas las autoridades judiciales al impartir justicia a los ciudadanos, de acuerdo a diversos ordenamientos internacionales y a las resoluciones de órganos multilaterales. Asimismo, la extensión del fuero militar representa un conflicto para el principio de la división de poderes, ya que la propia Secretaría de la Defensa Nacional se encarga de nombrar y dirigir a los funcionarios en la procuración y en la impartición de justicia; por lo tanto, concentra funciones ejecutivas y judiciales a la vez.

La impunidad en el sector es posible sin necesidad de que un caso llegue a un tribunal militar, ya que el Código de Justicia Militar contempla, en su artículo 36, que el Ministerio Público como único capacitado para el ejercicio de la acción penal "no podrá retirarla o desistirse de ella, sino cuando lo estime procedente o por orden firmada por el Secretario de Guerra y Marina o por quien en su ausencia lo substituya; orden que podrá darse cuando así lo demande el interés social, oyendo, previamente, el parecer del Procurador General de Justicia Militar".

Delitos y disciplina

El Código de Justicia Militar define como delitos contra la disciplina militar, sobre los que tiene jurisdicción, a todos aquellos delitos del orden común o federal cometidos por militares contra civiles en algunas circunstancias, que tienen por común denominador los actos de "servicio".

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha considerado que en la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre los delitos del fuero de guerra subsisten denominaciones como "delito cometido en ejercicio de funciones militares" o "contra el deber o decoro militar", que corresponden a "...conceptos jurídicos indeterminados (...), lo que permite extender la jurisdicción militar a actos que nada tienen que ver con la necesidad de una jurisdicción especializada, como es el caso de los procesos seguidos a militares por delitos relacionados con el tráfico de drogas".1

Como han señalado las organizaciones de la sociedad civil, para que los órganos de justicia militar conozcan de un delito debe cumplir una condición objetiva, la tipificación de la acción como delito, y otra subjetiva, la pertenencia del presunto responsable a las instituciones castrenses. En consecuencia, no todos los delitos que cometa un militar deben ser procesados por jueces militares, sino solamente aquellos que atenten contra la disciplina. La legislación vigente "permite que cualquier delito cometido por militares, sin importar cuál sea el bien jurídico afectado, sea investigado por la procuraduría castrense y juzgado por los tribunales del mismo ámbito".2

Es así que la conexión entre el delito y la jurisdicción penal militar revela que el "fuero" de guerra es entendido en el antiguo sentido de privilegio, de condición excepcional, ya que la naturaleza del delito es irrelevante mientras el que la cometa sea un militar, con el consecuente menoscabo del derecho a la justicia de un civil que es víctima u ofendido de los actos de integrantes de las Fuerzas Armadas.

Es menester recordar que la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos considera a "la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos" (artículo 1º). El servicio de las armas exige que el militar "anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos" (artículo 1º bis). El artículo 2º añade un argumento teleológico al asentar que el militar observe "buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos".

La utilización de las Fuerzas Armadas en labores de contrainsurgencia y combate al crimen organizado ha trastocado el concepto mismo de la disciplina militar, ya que en contextos no bélicos la actuación sitúa en contradicción la disciplina como obediencia de una instrucción superior y la disciplina como respeto al ordenamiento jurídico, especialmente en lo que atañe a los derechos de las personas. Así, la ausencia de un ejército regular abre paso a lo que se da en llamar un "enemigo difuso", que puede confundirse entre la ciudadanía común. Si a ello agregamos la impunidad y la parcialidad que han mostrado los órganos de justicia de las Fuerzas Armadas, entenderemos la configuración de los incentivos para violar el orden legal y constitucional.

En definitiva, el respeto a los derechos humanos y a la justicia exige una separación adecuada entre estos ámbitos. La legislación vigente degrada la importancia de delitos como desaparición forzada al tipifica conductas delictivas como faltas a la disciplina militar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el caso Rosendo Radilla

En 1998 México resolvió integrarse al sistema internacional de tutela de derechos humanos. Así, asumió compromisos claros y públicos para su garantía, sometiéndose a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en una decisión soberana y de altas miras.

En la Declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de diciembre de 1998, se señala: "Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62,1 de la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

La Corte ya se ha pronunciado sobre el tema de la jurisdicción militar con anterioridad al caso Radilla Pacheco. En el caso de las hermanas González Pérez la Corte recomendó, en el informe No. 32/01, que el Estado mexicano llevara a cabo una investigación "completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción penal ordinaria mexicana".

El 15 de marzo de 2008, después del reiterado incumplimiento por parte del Estado mexicano a las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ésta sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos originada en la denuncia del 15 de noviembre de 2001 por la desaparición forzada, a manos de efectivos del Ejército, del profesor Rosendo Radilla Pacheco en 1974, cerca de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en el contexto de persecución armada de las guerrillas y las operaciones de intimidación sobre la población civil.

En la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009 sobre el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que el Estado mexicano era responsable de la violación de diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Rosendo Radilla y sus familiares. Así, emitió una serie de reparaciones que van desde la indemnización y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado hasta garantías de no repetición.

En el numeral 266 de la sentencia se refrenda que "la Comisión Interamericana señaló que la actuación de la justicia penal militar constituye una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, ya que no cumple con los estándares del sistema interamericano respecto a casos que involucran violaciones a derechos humanos, principalmente por lo que se refiere al principio de tribunal competente".

La Corte juzgó que las conductas de los militares implicados en el caso "son abiertamente contrarias a los deberes de respeto y protección de los derechos humanos y, por lo tanto, están excluidas de la competencia de la jurisdicción militar" y que en la instancia judicial interna el Primer Tribunal Colegiado "generó la aplicación de un fuero personal que operó sin tomar en cuenta la naturaleza de los actos implicados". Por ello, alude a su propia jurisprudencia para afirmar que "la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional" y que, "tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos".

En virtud de ello, el numeral 10 de las resoluciones la Corte Interamericana dispone que "el Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...".

La Corte Interamericana no consideró necesario ordenar la reforma al artículo 13 de la Constitución Política, ya que su interpretación "debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana". A ese respecto, cabe recordar que no hay un pronunciamiento específico del Poder Judicial sobre el tema, pues en el reciente caso llevado ante Suprema Corte de Justicia por la viuda de Zenón Medina López, asesinado por miembros del Ejército, el alto tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar y con ello dejó en suspenso una nueva interpretación jurisprudencial del artículo 13 de la Carta Magna.

Obligación del Estado mexicano

El artículo 133 constitucional establece claramente que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. De esta manera, el tratado firmado por México, en el que se adhiere a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es Ley Suprema.

Del mismo modo, el Estado mexicano, como sujeto de derecho internacional, debe cumplir con las obligaciones que ha contraído soberanamente. Por lo demás, la Corte Interamericana recuerda en la sentencia haber manifestado que en el caso de los tratados sobre Derechos Humanos, que "no son tratados multilaterales de tipo de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos [...] Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 2 el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que si el ejercicio de los derechos y libertades de la misma Convención "no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".

En ello se fundamenta la sentencia del caso Radilla Pacheco para disponer que México adopte las reformas legislativas ya mencionadas. Asimismo, advierte que "La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia (...) y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma".

Por tanto, los derechos humanos trascienden las fronteras establecidas por los países, tienen supremacía sobre los Estados y sobre los límites políticos. Requieren de un andamiaje institucional que los garantice y los proteja, lo que significa la adecuación del sistema constitucional y legal que confirme el lugar primordial que los derechos humanos tienen en las sociedades contemporáneas. Cuando no hay un reconocimiento explícito en orden jurídico interno, se configura una situación de déficit para la tutela de los derechos por parte del Estado.

Cabe recordar que en el Programa Nacional de Derechos Humanos se plasma a intención del Estado para "impulsar reformas en materia de procuración e impartición de justicia militar acordes con los compromisos internacionales del país en materia de derechos humanos". Hoy dichos compromisos ya tienen una expresión específica.

Antecedentes

No podemos dejar de mencionar que por varias décadas, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos han insistido en modificar la jurisdicción militar para que las autoridades civiles sean las encargadas de investigar, juzgar y sancionar a los elementos de las fuerzas armadas que cometan violaciones a los derechos humanos. En la actual circunstancia, se reafirma la necesidad de abordar prioritariamente sus propuestas y asumirlas como una prioridad del Estado mexicano.

Antes de la aparición de la sentencia sobre el caso Radilla Pacheco, distintos legisladores plantearon reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, lo que confirma la urgencia del tema y su correspondencia con el interés de la sociedad y de sus representantes.

El 12 de marzo de 2007, el senador René Arce presentó una iniciativa de reforma que abarca modificaciones al artículo 13 constitucional y la derogación de la fracción segunda del artículo 57 del Código de Justicia Militar. Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de la Defensa Nacional, sin que hasta el momento exista dictamen alguno.

El 16 de octubre de 2007, la diputada Marina Arvizu Rivas presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia militar, especialmente en cuanto al fondo de compensaciones para víctimas y ofendidos por delitos cometidos, que abarca reformas a los artículos 57 y 58 de dicho código. La iniciativa fue desechada en el proceso de dictamen de la Comisión de la Defensa Nacional.

El 4 de julio de 2007, la diputada Valentina Batres Guadarrama presentó una iniciativa fundamentada en múltiples casos impunes de violaciones a los derechos humanos, al tenor de los cuales propuso la reforma al artículo 13 de la Constitución y al artículo 57 del Código de Justicia Militar. Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Por otro lado, la diputada Florentina Rosario Morales remitió una proposición con punto de acuerdo con relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que exhortó al titular de la Secretaría de Gobernación, a implantar los mecanismos para dar cabal cumplimiento a la sentencia y le solicitó remitir un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia.

Además, la diputada Rosario remitió otro punto de acuerdo el 11 de marzo de 2010, por el que se hace público el conocimiento oficial y las obligaciones derivadas de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 23 de noviembre de 2009, por el caso de Rosendo Radilla suscrito por diputados de los grupos parlamentarios del PRD y del PT.

El 8 de marzo, la Secretaría de Gobernación respondió con un texto escueto, donde resume el procedimiento que ha seguido la sentencia, reconoce que "las sentencias de la CIDH son definitivas y no aceptan ningún medio de impugnación" y acepta la obligación del Estado para cumplir con las decisiones de la Corte, pero no menciona en plan de acción alguno para una reforma legislativa.

De ahí la importancia de que el Congreso de la Unión retome la iniciativa de impulsar las modificaciones legales pertinentes.

Propuesta

Es urgente reconocer que cualquier subterfugio o retraso en el cumplimiento de la sentencia tendría graves consecuencias, pues significaría que las Fuerzas Armadas componen un poder autónomo dentro del Estado, con la suficiente influencia para desafiar el mismo estatuto de legalidad del Estado y para poner en entredicho la gobernabilidad. Por ello, hoy tenemos la oportunidad de actualizar uno de los pilares de la fundación del Estado mexicano: el control civil del sector militar y, destacadamente, su inserción en un Estado democrático de Derecho.

Sin duda, el acotamiento del fuero de guerra permitirá que las Fuerzas Armadas mantengan el control exclusivo sobre la estricta disciplina castrense. Es así que mediante la resolución del problema de la jurisdicción y la redefinición de la tipología de los delitos proponemos cumplir cabalmente con la multicitada sentencia. Por ello, planteamos que la potestad para la aplicación de la ley recaiga adecuadamente en el Poder Judicial.

El Código de Justicia Militar vigente establece, como parte de su Título Quinto, donde se define la competencia de la Justicia Militar:

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I. Los especificados en el Libro Segundo de este Código;

II. Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:

a). Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

b). Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

c). Que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra;

d). Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;

e). Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los incisos (c) y (e) de la fracción II.

Artículo 58. Cuando en virtud de lo mandado en el artículo anterior, los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, aplicarán el Código Penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al cometerse el delito; y si éste fuere de orden federal, el Código Penal que rija en el distrito y territorios federales.

Es así que, en atención a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se plantea derogar la fracción II del artículo 57, del mismo Código de Justicia Militar, para que los delitos del fuero común o federal dejen de ser considerados como delitos contra la disciplina militar. De esta manera, el fuero de guerra subsistiría para los casos de estricta disciplina, especificados en el Libro Segundo del propio Código.

Asimismo, se propone eliminar el artículo 58, ya que en consecuencia con la derogación anteriormente descrita, ningún tribunal militar podrá conocer de delitos del orden común y sería innecesario mantener dicha disposición.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción II y los dos últimos párrafos del artículo 57, así como el artículo 58, ambos del Código de Justicia Militar.

Artículo Único. Se derogan la fracción II y los últimos dos párrafos del artículo 57, así como el artículo 58 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I. Los especificados en el Libro Segundo de este Código;

II. Se deroga.

a). a e). Se deroga.

... Se deroga.

... Se deroga.

Artículo 58. Se deroga.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, 2003, pp.35-36
2. Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y otras organizaciones de la sociedad civil, "Violaciones a la Convención Americana por la aplicación del fuero militar a casos de violaciones de derechos humanos en México. Documento preparado para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la audiencia temática llevada a cabo en este tema el 20 de marzo de 2009", p. 7

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2010.

Diputados: Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Óscar González Yáñez (rúbrica), Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Herón Agustín Escobar García, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Jaime Sánchez Vélez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, con base en la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona en el título octavo, correspondiente al capítulo de las sanciones, para la modificación de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Exposición de Motivos

En 1952 se inauguró la primera autopista de cuota en el país, la México-Cuernavaca (con una longitud de 62 Km.). En 1958 surge el organismo público federal Caminos Federales de Ingresos adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que administraba diversas carreteras del territorio nacional, en lo sucesivo dependencias públicas responsables de la construcción y modernización de carreteras se fueron transformando. Como dato importante el 14 de agosto de 1998, Capufe recibió del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la transferencia de 23 concesiones (conocida en su momento como el rescate carretero) para su operación, conservación y mantenimiento, la modernización de éstas se ha visto reflejada en la disminución del manejo de efectivo en las plazas de cobro, incrementando el pago electrónico además de incluir el pago con tarjetas bancarias.

La infraestructura carretera del país era cuidada por la Policía Federal de Caminos, hoy en día Policía Federal Preventiva, cuya función primordial es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, vigilando la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, levantando infracciones e imponiendo sanciones por las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal y transporte privado cuando circulen por zona terrestre de las vías generales de comunicación, como lo determina el artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Con base en ello, los elementos de la Policía Federal Preventiva que estén adscritos en la red de carreteras del país, ante los conductores de vehículos que cometan infracciones a las disposiciones reglamentarias tienen un procedimiento el cual consiste en lo siguiente:

I. El policía indicará al conductor que detenga la marcha del vehículo.

II. El conductor se identificará y exhibirá la documentación de la unidad, el policía revisará la documentación, así como el vehículo en su parte exterior, si todo está en orden devolverá la documentación en el mismo sitio.

III. Para el caso de que existiera algún incumplimiento, el policía procederá a llenar la boleta de sanción de la que extenderá una copia al interesado y devolverá la documentación del vehículo.

Es en este punto, donde la ciudadanía se queja del abuso de esta corporación policíaca, específicamente los transportistas de mercancía en pequeño y campesinos, de aquellas gentes que se despiertan en la madrugada para ir a los centros de distribución y comprar mercancías, principalmente alimentos para que posteriormente las vendan en los mercados o tianguis, personas que viven al día, que dependen para subsistir de la venta de esos productos.

Pero sus unidades vehiculares que por lo regular son camionetas de modelos rezagados, que apenas y funcionan mecánicamente que no les sobran los recursos para mantener los vehículos en la mejor forma estética, son presa fácil de la Policía Federal Preventiva que vigila las carreteras. Estos los detienen y les hacen la relación de todas las anomalías que exteriormente se percibe, los conductores de estos vehículos son extorsionados y el poco dinero que podían obtener de la venta de ese día va a parar a manos de los que deben de cuidar el camino.

Este fenómeno es una realidad que parecería un reflejo de otros escenarios de la realidad mexicana. Para ello es importante conocer la experiencia en el sur de los Estados Unidos de América, la que consiste en que un policía de caminos si nota que algún conductor está infringiendo el reglamento de tránsito, detiene al conductor le pide sus documentos y le hace ver cuáles son los motivos por los que lo puede ser sancionado, señalándole que lo va a dejar ir sin ninguna infracción con la condición de que se abstenga de seguir violando la disposición y si el motivo es la condición física del vehículo, acuda a repararlo inmediatamente, de lo contrario, para siguiente ocasión que se le vuelva a detener por los mismos motivos, ahora sí, será sancionado.

Este sistema debería de existir en los caminos del país, es adecuado, es educativo y es primordial aplicarlo en una época de crisis económica, de lo contrario la situación actual seguirá constituyendo un abuso de la autoridad, principalmente en contra de aquellos que día a día se tienen que esforzar para sobrevivir.

Si efectivamente el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pretende impulsar la modernización carretera del país con proyecciones de inversión importante, con el afán de que el país se posicione internacionalmente, será necesario que la Policía Federal Preventiva que esté al cuidado de la red carretera, tenga la capacitación suficiente para que responda al requerimiento de la ocasión, que verdaderamente sea una dependencia pública que auxilie a los ciudadanos que lo requieran y principalmente que tengan la sensibilidad para los transportistas de mercancías en pequeño y campesinos, debiendo recibir éstos, recomendaciones o sugerencias para mantener en optimas condiciones sus vehículos, previniéndolos de las consecuencias si los avisos se hacen reincidentes.

Por todo lo expuesto y fundado, y atendiendo a la exigencia ciudadana, particularmente de campesinos y de aquellos que su trabajo consiste en utilizar las carreteras federales que trasladan en camionetas de poblado en poblado mercancías en pequeño, se propone como prioridad adicionar al Título Octavo, correspondiente al Capítulo "De las Sanciones", la modificación a la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establecerá las bases para ir mitigando el fenómeno que se expone. Por tal motivo, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona a la fracción IV del al artículo 74

Único. Se adiciona a la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. …

II. …

III. …

IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo. Quedando excluida la infracción, al transporte de carga hasta de mediana capacidad, exclusivamente para las unidades cuyo funcionamiento mecánico sea aceptable, pero su fisonomía exterior tuviese algún faltante donde se transporte animales y productos relacionados con el campo, para estos casos, será suficiente la llamada de atención como medida preventiva, haciendo la observación al conductor de una posible sanción ante el aviso reincidente, previo registro establecido; y

V. …

Transitorios

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

Diputado Jaime Sánchez Vélez (rúbrica)