Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2998-II, miércoles 28 de abril de 2010.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO TEÓFILO MANUEL GARCÍA CORPUS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto incluir la representación de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y promover su participación política, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las características fundamentales de nuestro régimen político es su democracia representativa. Desde el primer programa político de la insurgencia, Los sentimientos de la nación, que llevaría a hacer de México un país independiente, José María Morelos y Pavón plasmó, en el punto quinto, el principio de la democracia representativa, al definir que " …la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judicial…"; este principio sigue siendo vigente cuando nuestra Constitución, en su artículo 41, establece que el "...pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión".

La Carta Magna, en el artículo 50, define que el Poder Legislativo se deposita en dos Cámaras, la de diputados y la de senadores, la Cámara de Diputados, dice el artículo 51, "...se compondrá de representantes de la nación…", y la Cámara de Senadores, de acuerdo con el espíritu del artículo 56, por representantes de las entidades federativas.

Así, a través del principio de democracia representativa, los ciudadanos y los estados de la federación, llevan a los órganos legislativos la voz, las necesidades, las propuestas y las alternativas que, en forma de Ley han de atender los anhelos de sus representados.

El medio para la concreción de esto son los partidos políticos, es decir las instituciones que, según el artículo 41 constitucional, tienen la tarea de "promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan…"

Así, por la diversidad ideológica y programática de los partidos políticos y siendo éstos el instrumento para integrar la representación ciudadana y de las partes que integran la federación, el Congreso de la Unión se constituye en el espacio político de las expresiones ideológicas y, en consecuencia, de negociación de los intereses legítimos de los diferentes sectores de la sociedad.

La historia del Congreso federal mexicano está muy ligada a los movimientos sociales que han definido el rumbo del país. El Congreso General Constituyente de 1824, inspirado por los ideales libertarios, de prosperidad y de justicia de la recientemente consumada independencia nacional, definió a México como una república democrática y federal, principios que han sustentado, hasta nuestros tiempos, la estructura política del Estado mexicano. El Congreso Extraordinario General Constituyente de 1856-1857 y las Leyes de Reforma, promulgadas por el presidente Benito Juárez García, regresaron a la Constitución las bases liberales y progresistas que sentaron las transformaciones sociales y económicas que impulsarían el desarrollo del país, de la separación de las funciones de la iglesia y el Estado pero, fundamentalmente, fue el sustento de legitimación de la restauración de la República, después del intento de establecer el 2o. Imperio Mexicano de Maximiliano de Habsburgo. El Congreso Constituyente de 1917, tuvo como imperativo plasmar en la Carta Magna las reivindicaciones de la lucha armada de 1910, su producto fue la Constitución Política más adelantada de su época que creó el Estado Social de Derecho, vigente hasta hoy.

Sin embargo, los derechos y los avances sociales y económicos del México independiente no tuvieron un efecto positivo entre la población indígena: Los criterios raciales de diferenciación social en que se sustentó la Colonia, siguen presentes; si bien el liberalismo del siglo XIX y las leyes surgidas de esa corriente, expresaron la igualdad de los hombres frente a la Ley, en la práctica, ese principio no se aplica, dando como resultado una sociedad cada vez más inequitativa, acentuándose la desigualdad entre la población indígena. Los indígenas vieron en el proceso revolucionario de 1910-1917, sobre todo en la propuesta zapatista, la posibilidad de recuperar sus territorios ancestrales y su capacidad de influir en la edificación de la nueva sociedad mexicana, pero la reforma agraria solo les regresó algunas tierras y los nuevos derechos sociales, al estar dirigidos a estimular un concepto de desarrollo en mucho ajeno a sus intereses.

La construcción de la nación mexicana bajo los principios del liberalismo y de la adopción de una sola lengua y una sola cultura, como base de la unidad nacional, ha demandado a los pueblos indígenas subordinar a esos principios su territorio, sus recursos naturales y su rica herencia lingüística y cultural, lo que ha llevado a profundizar el aislamiento y el empobrecimiento de nuestros pueblos originarios.

Producto de lo anterior es que históricamente, entre la población indígena y sus regiones, se concentren los indicadores socioeconómicos más desfavorables. Esta situación ha provocado a lo largo de los últimos 200 años, diversos intentos, incluso violentos, por recuperar sus tierras, pero sobre todo, por un trato digno y justo por parte del Estado. La expresión más reciente de inconformidad es el levantamiento armado del EZLN, en enero de 1994, quien demandó justicia y libertad para los pueblos, comunidades y ciudadanos indígenas.

Consecuencia de ese movimiento fue que, en el año 2001 se reformara la Constitución, particularmente el artículo 2o., para intentar dar respuesta al reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios y a la superación de las desigualdades que les caracterizan.

Esas reformas no agotaron el camino para el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas ni los mandatos a las autoridades para hacerlos valer y para superar sus carencias, quedaron truncos e incompletos en varios aspectos fundamentales; lo que nos coloca frente a la imperiosa tarea de lo que implica emprender un intenso desarrollo legislativo en los ámbitos federal y local, que tiene como referentes inmediatos, las propias disposiciones constitucionales logradas, los llamados Acuerdos de San Andrés Sacab Chen o Larrainzar y la abundante legislación internacional en la materia, encabezada por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

A nivel federal, desde la reforma del 2001, solo se han expedido las Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que sustituyó al Instituto Nacional Indigenista, y la General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Las propuestas legislativas que pudieran consolidar los derechos, la participación y el desarrollo de los pueblos indígenas en los últimos años son mínimas, en comparación con otras materias, además su avance es sumamente lento debido, sobre todo, a que en la mayoría de los casos, el proceso de dictamen requiere del trabajo bajo la figura de "comisiones unidas" y para la mayoría de las comisiones el tema indígena no tiene relevancia. Por otro lado, en el proceso legislativo en general, no se consideran las posibles consecuencias de las propuestas legislativas sobre los derechos, los territorios y la vida de los pueblos y comunidades indígenas.

Y en las entidades federativas, el desarrollo legislativo en la materia, no ha logrado garantizar el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas ni la vigencia de sus derechos colectivos, como lo ordena el artículo 2o. constitucional. En 17 congresos locales se han promovido cambios constitucionales y legales, pero solo, en dos de ellos, San Luis Potosí y Querétaro, se establecen procedimientos para el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas como sujetos de derecho. Por lo que se puede afirmar que el reconocimiento y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas son solamente declarativos.

Uno de los factores que contribuye significativamente a esta situación es la carencia de legisladores indígenas y el desconocimiento generalizado en los órganos de representación popular sobre tema y sus necesidades de reforma al marco legal del país. Además, de que, como ya dijimos, al momento de valorar las propuestas legislativas, en todas las materias, no se toman en cuenta sus impactos entre los pueblos indígenas.

Lo anterior es debido a que no existe la suficiente representación indígena en los órganos legislativos que pudiera contribuir con su opinión y con su voto a edificar un país con la equidad y justicia que establece la propia Constitución y que hoy más que nunca son necesarias y demandan los pueblos indígenas y sus comunidades.

La llamada "Reforma en materia de derechos y cultura indígena", del 14 de agosto de 2001, intentó promover la representación y la participación política de los pueblos indígenas en el artículo tercero transitorio del decreto que expide la reforma, donde se expresa: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política."

A partir de este mandato, el Instituto Federal Electoral al emprender la redistritación electoral de febrero de 2005, integró 28 distritos electorales con 40 % y más de hablantes de lenguas indígenas, tomando como base la información censal de 2000, a los que para efectos del precepto citado arriba, denomina "distritos indígenas".

Sin embargo, lo anterior no ha tenido efectos concretos en la representación de los pueblos indígenas en los órganos legislativos. El promedio de diputados de origen indígena en las últimas 3 legislaturas es de 4.5 lo que equivale a menos del 1% del total de los legisladores, mientras que la población indígena es de más del 12 % del total nacional. Aún, si la totalidad de los diputados de los distritos indígenas fueran de ese origen, la representación abarcaría solo al 47 % de la población indígena.

Esta desproporción en la representación viene a confirmar una de las conclusiones académicas y populares sobre la relación entre representatividad y productividad legislativa, que señala que formalmente los legisladores representan a los ciudadanos, pero no llevan al Congreso las necesidades y demandas de sus representados. Esta situación es particularmente observable en el caso indígena. En la LIX Legislatura, de los 28 diputados de los distritos considerados indígenas por el IFE sólo tres diputados propusieron iniciativas en la materia y durante la LX Legislatura, lo hicieron solo cuatro.

En Cámara de Senadores en la LIX y LX legislaturas, salvo excepciones que no se asumen como tales, en general no se identifican senadores indígenas, no obstante lo cual, la formulación de propuestas legislativas fue más intensa, aunque por sus contenidos pocas son viables, la mayoría de ellas pretenden amplia atribuciones a las instituciones indigenistas del gobierno y sus contribución a fortalecer los derechos de los pueblos no son trascendentes.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto: Integrar una representación indígena que por su fuerza, impulse propuestas legislativas que promuevan la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas, así como mejores condiciones de vida y mayores oportunidades de participación en los retos y beneficios del desarrollo nacional para su población.

Además de la necesidad de llevar la voz de los indígenas al Congreso y con ello contribuir a que el Congreso esté más cerca de este sector de la sociedad, la propuesta pretende dar concreción al mandato del anteriormente citado artículo tercero transitorio del decreto de la llamada Reforma en materia de derechos y cultura indígena, en su artículo tercero transitorio, del 14 de agosto de 2001, así como atender los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano al ratificar, por conducto de la Cámara de Senadores, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y al firmar y votar favorablemente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de ese organismo multilateral en septiembre de 2009.

Derecho comparado

En relación con los documentos de los organismos multilaterales que abordan el tema de los derechos indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, resalta que sus preceptos, en materia de derechos políticos, fomentan que los gobiernos respeten, conserven y fortalezcan las instituciones y cultura políticas de los pueblos, al mismo tiempo que señalan la obligación de los estados nacionales firmantes, de promover la participación de los pueblos y ciudadanos indígenas, a través de representantes propios, en las instancias de decisión nacional.

Particularmente, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Cámara de Senadores el 11 de julio de 1990, expresa:

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a )…

b ) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;…1

Por otra parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión del 13 de septiembre de 2007, establece:

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 37

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.2

A partir de estos mandatos, en diversos países de Latinoamérica, se ha reconocido, en sus constituciones, el derecho de los pueblos indígenas a estar representados en las instancias de su respectivo Poder Legislativo, este es el caso de Bolivia, Colombia, Nicaragua, Nicaragua y Venezuela.

Del análisis de los textos constitucionales de esos países se observa que para la definición de espacios en sus órganos legislativos, el criterio común es garantizar la proporcionalidad de los representantes indígenas respecto de su población nacional. Las diferencias son de modalidades de elección, caracterizadas por los derechos colectivos que les son reconocidos, el diseño institucional del país, su sistema electoral vigente y su ubicación y continuidad geográfica.

Además, por su distribución poblacional, un factor que facilita la definición de representantes es la continuidad territorial, a excepción de Bolivia, que por su elevado porcentaje de población originaria, deja a la legislación secundaria la definición de las "circunscripciones especiales" que definirán el ámbito territorial de la representación indígena.

Destaca que en Colombia y Venezuela es requisito para ser representante indígena en su órgano legislativo, haber sido integrante del sistema tradicional de cargos de los pueblos y comunidades indígenas.

En países como Guatemala, Panamá, Perú y Ecuador, aunque constitucionalmente no tienen mandato para incorporar representantes de los pueblos indígenas a sus respectivos órganos legislativos, los partidos hacen acuerdos con los pueblos para postular candidatos indígenas.

La expresión de la representación indígena en los espacios legislativos en el Continente, lo constituye el Parlamento Indígena de América, organismo que agrupa a legisladores indígenas de los países de todo el Continente. Este organismo ha sesionado en México diferentes ocasiones, incluso, ha tenido como presidentes a diputados indígenas mexicanos.

Contenido de la iniciativa

La Iniciativa que se presenta da continuidad, fortalece y amplía los derechos de los pueblos indígenas que derivan del artículo 2o.constitucional y de la legislación internacional obligatoria para México, donde se reconoce a los pueblos indígenas como entes políticos, y no solo como grupos de la sociedad caracterizados por sus desventajas sociales. El análisis histórico es contundente: la situación de pobreza de los pueblos indígenas es producto, entre otros factores, de un ejercicio de gobierno que los ha marginando como sujetos colectivos y les abolió sus derechos políticos, lo que provocó su marginación territorial y social. No se trata de regresar a los pueblos y comunidades a como estaban antes de la Colonia o durante ésta o a la condición de reservas como en otros países; de lo que se trata es de promover su participación y acceso a su representación política en los órganos de Poder del Estado multicultural al que pertenecen, para que compartan los retos y beneficios del desarrollo y progreso de México.

La propuesta desarrolla dos vertientes de participación. La primera garantiza una presencia indígena fija, por la vía de la representación plurinominal en la Cámara de Diputados, y la segunda promueve la participación de los indígenas en la contienda política del país, a través de los partidos, al competir por candidaturas de mayoría relativa en los "distritos indígenas" de la Cámara de Diputados y por la vía de las fórmulas de candidatos plurinominales en la Cámara de Senadores.

Lo anterior se materializa a través de diversas reformas y adiciones a los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de las cuales, de decretarse, se lograría:

1. Que se establezca una circunscripción indígena, con carácter nacional, integrada por 40 diputados, de acuerdo al actual criterio de distribución de espacios de representación para cada circunscripción, lo que equivale al ocho por ciento del total de legisladores que integran la Cámara de Diputados, todavía por debajo del 12 por ciento que constituye la población indígena en relación a la población nacional. El carácter nacional de la circunscripción indígena ofrece la probabilidad de que se integren a esa representación, según el criterio de los partidos, los mejores cuadros indígenas; además posibilita la presencia de la mayoría de los pueblos que componen la diversidad cultural y lingüística de México.

2. Que los partidos políticos postulen como candidato a diputado a un ciudadano indígena, en cada una de las fórmulas, en los distritos electorales donde la población indígena constituya por lo menos el 40% de su población total. La definición de la categoría en la que participará el candidato indígena, propietario o suplente, será definida por el partido postulante.

3. Que en la contienda para los espacios en la Cámara Senadores, participen candidatos indígenas en los procesos electorales a través de los partidos quienes postularán candidatos indígenas en las primeras 16 fórmulas de las 32 que integrarán su lista de candidatos por la vía plurinominal. En el supuesto caso de que fueran indígenas los que alcanzaran dichas curules, esto representará el ocho por ciento del total de los senadores. Queda a los partidos políticos, de acuerdo a sus normas o criterios propios, definir la modalidad, propietario o suplente, en que participarán los candidatos indígenas. Aunque por esta vía no se garantiza la presencia de indígenas en la Cámara de Senadores, República, sí se fomenta su participación en la contienda electoral, además de que, siendo esta Cámara donde se hace presente la representación del Federalismo, se dará un paso trascendente para dar significado político, como parte integrante de la Federación, al reconocimiento que hace el artículo 2o.constitucional de los pueblos indígenas.

4. Que se promueva la participación de las comunidades indígenas en la definición de los candidatos de ese origen, ya que aunque se diera el caso de que los candidatos se acogieran al principio de autoadscripción, definido en el artículo 2o.constitucional, se requerirá que por lo menos una comunidad indígena valide su identidad y calidad de indígena.

Es necesario hacer notar que la representación y el trabajo del legislador indígena será de la misma naturaleza que la del resto de los actuales legisladores. En el caso de los posibles diputados electos por el principio de mayoría relativa, si bien provendrán de un "distrito indígena" y estarán avalados por una o más comunidades, también su legitimidad estará sustentada por el partido en que milite y por el voto de los ciudadanos del distrito; representará, como sucede ahora, a todos los ciudadanos del distrito y; su trabajo y voto en la actividad legislativa, como ahora, será de ámbito nacional.

Con base en lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 52; el actual segundo párrafo que pasa a ser tercero del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55; el segundo párrafo del artículo 56. Se adicionan: un párrafo, que será el segundo, del artículo 53; un párrafo que será el tercero, de la fracción tercera del artículo 55, y un párrafo que será el segundo del artículo 58; todo de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante un sistema de distritos electorales uninominales; y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

En los distritos electorales donde se asiente 40 por ciento y más de población indígena, los partidos deberán postular en cada una de las fórmulas, un candidato indígena.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales, cuatro regionales y una nacional destinada a la representación indígena.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas votadas, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. …

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para la listas de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda en cada circunscripción plurinominal con base en las listas registradas. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en dichas listas.

IV. a VI.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. a II. …

III. …

Para poder figurar en las listas de las cuatro circunscripciones regionales electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Además, para ser incluido como candidato indígena en las formulas de los distritos con 40 % y más de población indígena y para figurar en la lista de candidatos a la circunscripción nacional indígena, se requiere pertenecer a algún pueblo indígena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o. de esta Constitución, y contar con la acreditación de, por lo menos, una comunidad indígena. La ley determinará el proceso para la acreditación de los candidatos por parte de las comunidades.

IV a VII

Artículo 56. …

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Los partidos políticos deberán postular en las dieciséis primeras formulas de sus listas a un candidato indígena. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

…

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Para ser registrado como candidato indígena en las 16 fórmulas a que se refiere el artículo 56, se requiere pertenecer a algún pueblo indígena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o. de esta Constitución, y contar con la acreditación de, por lo menos, una comunidad indígena. La ley determinará el proceso para la acreditación de los candidatos por parte de las comunidades.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Ver en: http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf
2. En Memoria de la sesión ordinaria del Parlamento Indígena de América, Anexo. Cámara de Diputados LX Legislatura, México, Diciembre de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2010.

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus, José Antonio Yglesias Arreola, Socorro Sofío Ramírez Hernández, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Margarita Liborio Arrazola, Heriberto Ambrosio Cipriano, Sofía Castro Ríos, Violeta Avilés Álvarez, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbricas).
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 222 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA ESTELA DURÁN RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Ana Estela Durán Rico, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto adiciona el artículo 222 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

Una tarea constante del Estado es hacer que su política social debe estar fundamentada en los derechos que logren bienestar para la mayoría de la población. Hoy existe una imperiosa necesidad, de establecer mecanismos que impulsen acciones destinadas a favorecer a las personas con más vulnerabilidad. Principalmente en esta propuesta se identifican a dos grupos más sensibles, como aquellos a los que se deben reforzar las políticas públicas. Estos grupos son el de los adultos mayores y las madres solteras.

En los últimos años, los gobiernos de los distintos órdenes, han tratado de intensificar sus esfuerzos para lograr un mayor bienestar integral para estos grupos sensibles. Sin embargo, la visión incluyente del Estado se ha mantenido apartada de la realidad. Especialmente porque se ha desestimado el potencial productivo de estos grupos, y porque es mínimo el apoyo y estímulo ofrecido a los particulares que emprenden acciones para mejorar las condiciones de vida para este tipo de personas.

En el caso de la política fiscal, diversas leyes enuncian que el Estado otorgará estímulos fiscales para aquellas personas que contraten los servicios de personas discapacitadas, satisfaciendo requisitos establecidos por la norma. En esta disposición se ha tenido como objetivo que se aliente la inserción a la vida productiva a dichas personas. Para esta ocasión se propone que en este estímulo fiscal se deduzcan de la base gravable del impuesto sobre la renta aquellas erogaciones que se efectúen con motivo de la contratación de adultos mayores y jefas de familia solas.

Con esta iniciativa se pretende favorecer a los adultos mayores mediante incentivos que impulsen la contratación de personas de la tercera edad. Consideramos que la inserción en la vida económica y productiva del país de las personas mayores, no sólo es una dignificación a la vida de éstos, sino que es un aliciente al progreso económico del país. Por ello, la integración de los adultos mayores debe ser tomada como una temática de análisis permanente y no sólo uno más de coyuntura en la agenda política.

La experiencia nos dice que las personas mayores de 60 años de edad demuestran un gran potencial productivo en actividades del sector terciario, como es el caso de servicios distributivos y personales, manualidades y de venta, etcétera; pero, por otro lado, en la mayoría de los casos, las personas que se dedican a las actividades antes mencionadas no gozan de estabilidad, ni tampoco de la seguridad social.

Es por lo anterior, que la medida que se pretende plasmar en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es que los empleadores reciban un estímulo fiscal cuando contraten a personas de la tercera edad.

En este reto de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores se debe excluir cualquier manejo electoral o político deshonesto, para lograr que nuestra sociedad tome mayor conciencia sobre los derechos y necesidades de las personas con discapacidad, para no privarlos de la oportunidad de contribuir al desarrollo de sus comunidades, además de que su calidad de vida se verá mejorada al mantener un equilibrio psicoemocional por tener ocupación de forma activa. Asimismo la modificación a la ley fiscal en comento, promoverá el empleo y propiciará, en gran medida, la contratación formal de aquellos adultos mayores que necesiten trabajar nuevamente completar los años de servicio cotizados y puedan jubilarse.

Otra propuesta contenida en esta iniciativa es la que va dirigida a las mujeres solas que por alguna circunstancia asumen solitariamente las funciones de jefa de familia, así como las responsabilidades en la educación y figurar como la única fuente de ingresos de una familia. Estas mujeres se enfrentan con la adversidad, escasas oportunidades, discriminación y viven bajo situaciones de desventaja social y económica.

El desamparo en el que viven la gran cantidad de jefas de familia solas, a causa de la falta de empleo formal y del apoyo del padre, constituye un problema social en el que el Estado debe intervenir para mejorar su situación, ya que el único recurso con el que cuentan es el de su fuerza de trabajo.

Actualmente, la participación de la mujer en el mercado laboral, ha sido objeto constante de señalamientos de discriminación, acoso y falta de oportunidades. Ello ha complicado la perspectiva para que las mujeres que tienen la carga familiar, puedan acceder al empleo formal. Estas mujeres tienen la necesidad de trabajar, ya que constituyen la única fuente de ingresos de su familia, pero también tienen los mayores problemas para la armonización de la vida familiar y laboral por asumir solitariamente la educación de los hijos.

En esta tesitura, se propone que los empleadores que contraten madres solteras, puedan gozar de estímulos fiscales a fin de que los beneficios del empleo formal se extiendan a este grupo de mujeres. Con ello se brinda la oportunidad de que el Estado, pueda estar en condiciones de otorgar seguridad social a los hijos de las jefas de familia solas.

Por otra parte, pensamos que seguir dejando a los estados y municipios la tarea de las políticas asistencialistas, no soluciona de fondo el problema, en razón de que deben existir políticas de Estado para alentar la ocupación de las mujeres así como de mejorar las condiciones laborales de las madres trabajadoras.

Casi el 58 por ciento de las mujeres ocupadas en el mercado laboral no tiene prestaciones sociales, ya que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 22.8 millones de mujeres mexicanas que son madres, casi 40 por ciento trabajan y 22 por ciento no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos.

Por todo lo anterior se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 222 Bis. El contribuyente que contrate a personas adultas mayores a los 60 años y mujeres que constituyan la única fuente de ingresos de una familia, no comprendidas en los supuestos del párrafo anterior, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 30 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010

Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO JIMÉNEZ MERINO Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la comisión ordinaria de planeación, a fin de que el poder Legislativo coadyuve, participe y colabore en la planeación del desarrollo nacional, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación es uno de los instrumentos fundamentales que determinan el desarrollo de un país, no sólo porque permite el diseño de estrategias, programas y acciones, sino por el efecto que estas pueden tener en el conjunto de la sociedad, así como en los diferentes ámbitos de la vida nacional.

Para México, la planeación juega un papel fundamental, razón por la cual en la década de los ochenta se reformó el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de conferir al Estado la atribución de planificar las acciones que permitan lograr el desarrollo.

De igual forma, es importante mencionar que el Estado asume las funciones de dirección y coordinación para el desarrollo regional, así como la regulación, protección y promoción de la producción y provisión de bienes y servicios públicos.

La planeación del desarrollo nacional debe ser un ejercicio plural e incluyente, es decir, el gobierno federal por sí solo no puede ni debe asumirse como el único nivel de decisión, el federalismo debe imperar como un elemento que permita la cooperación y colaboración de los restantes niveles de gobierno.

Nuestra Carta Magna, la cual se caracteriza por ser una constitución con un alto contenido social y federalista, establece en su artículo 26 que los Estados de la República tienen la capacidad de participar en la integración del Plan Nacional de Desarrollo, lo que permite la coordinación intergubernamental. En dicho artículo se establece que el Ejecutivo federal debe convenir con los gobiernos de las entidades federativas para la planeación del desarrollo en temas como: salud, educación, infraestructura y fiscalización.

En la planificación para el desarrollo de un país es imperativo que se encuentren presentes elementos que permitan construir estrategias que impacten de manera positiva en los ámbitos regional, sectorial y social.

Durante los últimos diez años, los resultados que nuestro país ha logrado en materia de desarrollo socioeconómico y ambiental no son satisfactorios, ello es consecuencia de una falta de planeación derivada de un diagnóstico erróneo que no ha logrado identificar de manera clara los problemas que afecta a quienes habitan en el territorio nacional.

En este contexto, es urgente diagnosticar y planear desde abajo, para decidir desde arriba. Es decir, planificar tomando en cuenta las problemáticas específicas y las propuestas de los grupos sociales que enfrentan dicha situación, ya que planificar todo desde arriba nos lleva a tomar decisiones equivocadas.

La normatividad secundaria que establece el marco normativo para el diseño e implementación del Plan Nacional de Desarrollo es la Ley de Planeación, siendo esta la directriz que marcará el rumbo del país durante la administración en turno.

Por otra parte, es importante señalar que en las entidades federativas son los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo Estatal, quienes tienen la capacidad de aportar las propuestas que consideren necesarias para lograr la meta de alcanzar un mayor nivel de desarrollo.

En este sentido, en anteriores legislaturas han presentado diversos proyectos que han tenido como principal objetivo adecuar el marco normativo relacionado con la planeación, sin embargo, los avances son insuficientes. Muestra de ello es el incremento en el número de pobres, que durante los últimos años ha sido superior a los 6 millones; la disminución del poder adquisitivo de las familias, quienes ahora sólo les alcanza para comprar una canasta básica ínfima, así como una preocupante distribución del ingreso, la cual es similar a la que teníamos en el año de 1910.

El estudio denominado "Educación para todos" en su versión del año 2009, señala que poco más 12 por ciento de la población mexicana sobrevive con menos de 2 dólares al día.

En términos del aparato productivo nacional, en lo que llevamos del siglo XXI, las políticas públicas no han logrado atender los problemas estructurales que tiene la economía mexicana, siendo el sector primario uno de los que más resiente esta falta de estrategias y acciones gubernamentales.

El sector de la industria y manufacturero padece los estragos de la falta de planeación, lo que se manifiesta en la disminución de la producción, la pérdida del empleo, las bajas remuneraciones, la falta de seguridad social, que en conjunto, dificultan la posibilidad de incrementar la productividad del país.

En el rubro de los servicios, a pesar de presentar tasas de crecimiento superiores al 4 por ciento anual y de que en él se concentra la mayor cantidad de empleados, enfrenta dificultades derivadas de las malas políticas públicas que, en la mayoría de los casos, no lo considera como un elemento estructural.

Ante este panorama complejo, es imperativo sumar esfuerzos para avanzar en la construcción de acuerdos para el diseño de políticas públicas y acciones concretas que se traduzcan en beneficios reales para la sociedad, asimismo, es fundamental contar con programas que erradiquen la pobreza, la marginación, y generen un entorno favorable que permita a los grupos vulnerables incorporarse al desarrollo nacional, disminuyendo las desigualdades sociales.

En el diseño de la planeación de las políticas públicas, uno de los errores más graves es que los programas sectoriales son diseñados y planificados desde los escritorios de la capital del país, y de las capitales estatales, lo que complica la obtención de buenos resultados en su implementación, ya que el desconocimiento de la problemática real dificulta alcanzar los objetivos planteados.

En este sentido, es prioritario atender a los más de 54 millones de pobres que habitan el país, a los casi 12 millones de discapacitados, a los millones de mujeres, niñas y niños, personas de la tercera edad, que requieren de programas especiales, a través de los cuales puedan solucionar sus dificultades y aliviar sus necesidades.

En el medio rural la situación de precariedad requiere de acciones inmediatas que permitan a las familias superar sus necesidades, el último informe del Coneval señala que más del 60 de los campesinos en el país se encuentran en pobreza patrimonial.

Un estudio elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México a finales del año pasado, denominado "Pobreza, Migración y Remesas en México"; señala que:

• Durante los últimos tres años se ha deteriorado en un 44 por ciento el nivel de vida de los campesinos mexicanos.

• Se estima que el número de campesinos que no pueden adquirir los productos de una canasta básica es superior a los 28 millones 280 mil personas.

• El fenómeno de la migración de las comunidades rurales se ha incrementado en más del 40 por ciento, durante los últimos seis años.

• Según el estudio, el destino de las remesas que reciben las familias rurales en México los distribuyen entre gastos corrientes (comida, renta y salud) en un 81 por ciento; para el ahorro, el 7 por ciento; gastos escolares 6 por ciento; la inversión en un negocio, uno por ciento.

• En términos del desempleo, la pérdida estimada de empleos es superior a los 500 mil, cifra registrada durante el año 2009.

• En mayo de 2009, de los más de 33 millones de personas que se encontraban en el medio rural, sólo 8.5 millones de ellas estaban ocupadas en las actividades agrícolas y ganaderas.

• En lo que se refiere al nivel de ingresos, del total de la población rural, el 35 por ciento no reciben ingreso (11 millones 615 mil personas); 24 por ciento, tiene hasta un salario mínimo (siete millones 964 mil personas); 27.9, de uno hasta dos salarios mínimos (8 millones 421 mil personas); el siete por ciento recibe de dos hasta cinco salarios mínimos (2 millones 112 mil personas), y sólo 6.1 por ciento de los trabajadores agrícolas, obtiene un ingreso superior a cinco salarios mínimos (1 millón 841 mil 285 personas)".

En este contexto, es que resulta de fundamental importancia que el Poder Legislativo participe de manera directa y permanente en los temas vinculados con la planeación. Entre las funciones que tendrá esta Comisión Ordinaria de Planeación se pueden mencionar las siguientes: • Realizar propuestas para la planificación del desarrollo nacional.

• Vigilar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y en su caso, implementar medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos.

• Coadyuvar con el Poder Ejecutivo en el diseño de programas gubernamentales que sean el mecanismo que permita a la sociedad mexicana superar las desigualdades y la pobreza.

• Revisar, y de ser necesario, rediseñar, las líneas estratégicas que plantea el Ejecutivo para lograr los objetivos planificados.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de implementar medidas que beneficien a la sociedad en general, poniendo especial énfasis en aquellas que tienen por objeto atender a los grupos vulnerables y marginados.

Debemos conjugar esfuerzos que permitan a las políticas públicas atender de manera prioritaria las desigualdades sociales y erradicar la marginación y la pobreza, pues el desarrollo nacional y el bienestar de las y los mexicanos no puede ni debe depender de la voluntad o la falta de capacidad de los funcionarios gubernamentales.

En razón de lo anteriormente señalado, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XXVII y se recorre el orden de las fracciones, en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. Las Comisiones son…

2. La Cámara de Diputados cuenta con...

I. a XXVI. …

XXVII. Planeación

XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo, y

XLI. Vivienda.

3. …

La Comisión de Planeación, adicional a lo señalado en el párrafo anterior, revisará, analizará, discutirá y emitirá el dictamen del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, dará seguimiento a todos los programas que se implementen por parte de la Administración Pública Federal. En razón de lo anterior, y para realizar un seguimiento y evaluación puntual de los avances en las metas del Plan Nacional de Desarrollo, la presente Comisión se reunirá, cuando menos, una vez cada mes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2010.

Diputados: Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Cruz López Aguilar, José Ramón Martel López, Jorge Carlos Ramírez Marín, Emilio Chuayffet Chemor, Jesús Alberto Cano Vélez , Gerardo Sánchez García, Fermín Montes Cavazos, Héctor Fernández Aguirre.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA SOFÍA CASTRO RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Sofía Castro Ríos, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Autotransporte federal de pasajeros es el servicio destinado a la transportación de personas que se presta de manera regular en caminos federales, con itinerarios y rutas fijas, sujeto a horarios para la llegada y la salida de vehículos, en lugares autorizados para el ascenso y el descenso de pasajeros, en terminales registradas y autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), según las clases de servicio y las características de las poblaciones.

El servicio, si bien en los últimos años ha tenido una considerable mejoría, está concentrado en únicamente tres empresas: Inversionistas en Autotransportes Mexicanos, SA de CV; Estrella Blanca; y Autobuses de Oriente, que conservan y acrecientan el gran negocio de la transportación de pasajeros en México.

Sin embargo, las opciones de movilidad se han diversificado, la explosión demográfica hace que las opciones de transporte de pasajeros tengan que ser cada vez mayores; y las condiciones económicas actuales obligan al usuario a buscar opciones a las que puedan tener acceso sin lastimar en gran medida su ingreso.

Las zonas urbanas del territorio nacional han sido invadidas por redes de autotransportes que operan sin regulación de la autoridad, pero pululan por las necesidades de transportarse con rapidez, en camionetas que dan mayor movilidad, con horarios continuos, a bajo precio, pero a veces son vehículos desecho de las restricciones vehiculares impuestas en las grandes ciudades, como el Distrito Federal, o chatarra importada de manera ilegal de Estados Unidos de América: vehículos chocolate y sin seguro de viajero. Es pertinente suponer que quienes prestan el servicio sólo buscan ejercer su derecho al trabajo digno y socialmente útil, como garantiza el artículo 123 de la Constitución Política; y en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 5o. de la Carta Magna, que menciona que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos".

Sin embargo, aunque las gestiones son continuas, no han encontrado disposición de la autoridad para reglamentar su servicio, a fin de que sean sometidos a regulación, por lo cual no hay garantía de que se cumplirá el contrato de prestación de servicio que celebran con el usuario y, peor aún, la garantía de seguridad para los pasajeros y los conductores no existe.

Planteo el siguiente caso real, ocurrido el 5 de marzo del año en curso: en el kilómetro 133+900 de la carretera federal número 175, en el tramo San José del Pacífico, Oaxaca, una camioneta Suburban de la empresa Eclipse 70, sin placas de circulación, invadió el carril contrario y embistió de frente a un automóvil Pointer, con placas de circulación 829NVV, del Distrito Federal; el resultado, siete personas lesionadas, incluido a un bebé, que viajaba en el auto compacto. De los dos lesionados que viajaban en la camioneta, uno perdió el ojo izquierdo, y no encontrará la reparación del daño, pues no lo ampara ningún seguro.

Ante esa situación, es indispensable participar de los procesos mundiales de modernización del transporte, los cuales están diversificando la gama de opciones de vehículos, y para ello, con objeto de aprovechar las opciones que hay, es pertinente que los vehículos tipo van o suburban, a los que llamaremos vehículos utilitarios, sean incorporados a la normatividad para que puedan prestar el servicio de autotransporte federal de pasajeros con toda la garantía de que en caso de accidente cuenten con el resarcimiento del daño, que proporcione al usuario condiciones de regularidad, uniformidad y continuidad, con sujeción a horarios, dispuestos en el artículo 23 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, los cuales deberán ser fabricados ex profeso para el transporte de personas, no mayor de 15 pasajeros, con antigüedad máxima de 5 años desde su fabricación, sujetos en todas sus condiciones al marco legal vigente.

Los vehículos utilitarios tendrán las siguientes características: motor delantero de 6 u 8 cilindros, de 2 ejes y 4 llantas, de 4 o 5 puertas, las posteriores abatibles o corredizas, además de 1 posterior para el compartimiento de carga, con tracción en el eje delantero o trasero y capacidad máxima de 15 personas.

Es importante señalar que esta iniciativa de ley se halla dentro del planteamiento del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, pues se refiere a la economía competitiva y generadora de empleos. En el rubro de las telecomunicaciones y transportes, menciona en la estrategia 14.7., ampliar la cobertura de los transportes en todas sus modalidades, modernizar la infraestructura y proporcionar servicios confiables y de calidad para toda la población. En la estrategia 14.8. habla de abatir el costo económico del transporte, aumentar la seguridad y la comodidad de los usuarios, así como fomentar la competitividad y la eficiencia en la prestación del servicio de transporte; y en la estrategia 14.9., la propuesta es modernizar la gestión del sistema de transporte, fortaleciendo el ejercicio normativo, rector y promotor del Estado, a fin de garantizar el desarrollo y el uso de la infraestructura de transporte.

Por lo expuesto, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido revolucionario Institucional en la LXI legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 46. Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte federal de pasajeros se prestará en autobús integral, autobús convencional o en vehículos utilitarios de hasta 15 pasajeros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC GUTIÉRREZ DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Distrito Federal fue creado en 1824 con el territorio correspondiente a un círculo cuyo centro era el Zócalo, con un territorio capitalino dividido en 16 delegaciones. Cada una es encabezada por un jefe delegacional desde el año 2000, elegido por sufragio universal y cada delegación está integrada por pueblos, barrios y colonias.

El Distrito Federal se formaba bajo un órgano del gobierno federal llamado Departamento del Distrito Federal que se encontraba a cargo del presidente de la república, quien nombraba un funcionario para que ejecutara el gobierno en su nombre.

Dicho funcionario tenía el cargo de jefe del Departamento del Distrito Federal, también era denominado popularmente Regente del Distrito Federal, ya que antes de la reforma de 1970 existía diferenciada del Distrito Federal la Ciudad de México la cual se le denominaba Departamento de México y como tal era regida directamente por el jefe de Departamento, al contrario de las delegaciones que eran regidas por un delegado nombrado por el jefe de Departamento.

A diferencia de los Estados que forman la República Mexicana, el Distrito Federal no cuenta con poderes, sino órganos de gobierno ya que jurídicamente no es un estado de la federación, sino un territorio de carácter federal por lo que a priori sus órganos de gobierno son entes del gobierno federal, que deben servir a todos los miembros de la federación.

Dentro de estos órganos se encuentran el jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los cuales están a cargo de las funciones ejecutivas, legislativas y judicial

En 1996, mediante una reforma constitucional, se otorgó mayor autonomía al Distrito Federal a través de la eliminación de la figura del Jefe del Departamento del Distrito Federal y la creación del jefe del Gobierno del Distrito Federal, quien es electo de manera directa por los ciudadanos; además se otorgaron mayores facultades al órgano legislativo local, denominado como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial locales.

Para 2001, legisladores federales y locales empezaron a plantear la posibilidad de realizar otra reforma política al marco jurídico del Distrito Federal; organizando diversos seminarios internacionales y foros nacionales para la viabilidad de la propuesta.

En este contexto el 9 de noviembre de ese mismo año, la Asamblea legislativa del Distrito Federal presenta y aprueba por unanimidad las reformas pertinentes al marco constitucional, las cuales fueron presentadas al Congreso de la Unión el 13 de noviembre de 2001.

La Cámara de Diputados discute dicho proyecto del 11 al 14 de diciembre de ese mismo año, y lo aprueba por 358 votos a favor y 7 abstenciones; quedando archivada en el Senado de la República.

Exposición de Motivos

La propuesta aspira alcanzar una profunda transformación del marco jurídico existente, sustentada en una reingeniería Constitucional de todo el aparato del gobierno capitalino, busca la rectificación de anomalías, mediante una amplia Reforma Política del Distrito Federal, que parta del reconocimiento explicito de un hecho concreto: La realidad social y económica que vivimos los capitalinos.

El Distrito Federal actualmente ha sido excluido de los beneficios del sistema de coordinación fiscal, con el argumento de no ser estado, es decir, por la falta de soberanía de la entidad, los ciudadanos no resultan beneficiados de las participaciones federales en materia de combate a la pobreza, infraestructura social y fortalecimiento de los municipios.

La deuda del Distrito Federal se sustenta en las disposiciones de la Ley General de Deuda Pública, donde se establece que la totalidad de la deuda contraída por el DF se considera una obligación del Gobierno Federal y su contratación se sujeta a la aprobación del Congreso de la Unión y se rige por los lineamientos marcados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la ley mencionada.

El hecho de que el Congreso de la Unión apruebe el monto de endeudamiento anual del Distrito Federal, significa una disposición negativa desde cualquier punto de vista ya que aprobar una deuda local que no se paga con recursos federales, no tiene explicación económica alguna limitándose las posibilidades de obtener de manera autónoma mejores recursos para canalizar a obras públicas e infraestructura.

Por lo anterior, esta iniciativa prevé en sus puntos torales lo siguiente:

1. La designación del procurador general de Justicia del Distrito Federal.

2. La designación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como los titulares del Consejo de la Judicatura, en la forma y términos que dispongan la Constitución Local y leyes en la materia.

3. Designar al presidente y a los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la forma y términos que dispongan la Constitución local y leyes en la materia.

4. Designar al Secretario de Seguridad Pública.

5. La facultad de remover al Ejecutivo local, en los términos que dicte el Estatuto Constitucional

9. Conocer y resolver sobre las renuncias de los diputados, del jefe de Gobierno, del procurador general de Justicia, de los magistrados del Poder Judicial, de los titulares del Consejo de la Judicatura, del presidente.

10. conocimiento a las autoridades locales de ausencias y suplencias del titular del Ejecutivo.

11. Se propone transformar las actuales delegaciones políticas en municipios libres: nuestra Constitución habla del municipio libre, como la base de la organización política y de la administración pública de los estados. Para ello, adoptaron para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, representativo y popular, teniendo como fundamento de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Dado el crecimiento demográfico que ha observado la Ciudad de México, con un estatuto constitucional se podrá proponer la creación de dos nuevas demarcaciones políticas, en la ley aplicable competente.

Para concluir, lo que proponemos es que el Distrito Federal como entidad federativa tenga mayores atribuciones para que en algún momento sus facultades se equiparen al resto de los estados de la república.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante el pleno de este órgano local la siguiente iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII y XXIII del artículo 73; la fracción XIV del artículo 89; el inciso e fracción II del artículo 105; los artículos 108, 110 y 111; apartado C, base primera incisos b, d, f y g; base segunda fracciones I y II incisos d, e, f y g, base tercera fracción II y los apartados D, E y F del artículo 122; y artículo 135 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. Se derogan la fracción IX del artículo 76; y las fracciones II y III del apartado A y fracciones II y III del apartado B del artículo 122; para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. al VII. ...

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la república en los términos del artículo 29;

IX. al XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

Artículo 76. ... I. al VIII. ...

IX. Derogado.

X. ...

Artículo 89. ... I. al XIII. ...

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.

XV. al XX. ...

Artículo 105. ... I. ...

II. ...

a) al d) ...

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los diputados a las legislaturas locales y los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y los magistrados del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la república y el Estatuto Constitucional del Distrito Federal, precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados o el Distrito Federal y en los municipios o en los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.

Artículo 109. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados Locales o los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y los magistrados del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales y del Distrito Federal, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, los magistrados del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y del Distrito Federal, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

…

…

…

…

…

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II. Derogado

III. Derogado

IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y

V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;

II. Derogado;

III. Derogado

IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y

V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C. El Estatuto Constitucional de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;

II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;

III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;

IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del jefe de Gobierno del Distrito Federal;

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto Constitucional de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, sometiéndose a lo que dicta el artículo 117 fracción octava de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto Constitucional de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto Constitucional de Gobierno y legales aplicables.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado la Asamblea Legislativa, para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;

El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta o de remoción, al jefe de Gobierno del Distrito Federal;

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Presidentes Municipales;

g) Legislar en materia de deuda pública, responsabilidad de servidores públicos locales y de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;

l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal;

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y

o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Base Segunda. Respecto al jefe de Gobierno del Distrito Federal: I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

Para ser jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la federación en otro ámbito territorial.

Para el caso de remoción del jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa con aprobación de la mayoría calificada de dos tercios de su pleno, nombrará un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto Constitucional de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto Constitucional.

II. El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el jefe de Gobierno del Distrito Federal;

c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;

d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;

Para el caso del Procurador General de Justicia y del Secretario de Seguridad Pública ambos del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno enviará la propuesta, a través de una terna de funcionarios para ocupar el cargo, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, misma que analizará y en su caso aprobará, con dos terceras partes de su pleno, la designación del funcionario que ocupe el cargo.

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto Constitucional de Gobierno;

f) Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos del orden común;

g) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto Constitucional de Gobierno y las leyes.

Base Tercera. Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal: I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados;

II. Establecerá la figura jurídica de gobierno municipal, su forma de integrarlos, su funcionamiento y competencia, así como las relaciones de dicho gobierno con el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los titulares de los ayuntamientos serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

Serán aplicables a la organización municipal del Distrito Federal, las disposiciones conducentes de los artículos 115 y 116 de esta Constitución.

Base Quinta. Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública local del Distrito Federal.

Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.

D. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los términos que señale el Estatuto Constitucional de Gobierno; este ordenamiento y la ley orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.

E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto Constitucional de Gobierno.

F. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá solicitar a la Asamblea Legislativa la remoción del jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso, debidamente fundamentada.

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

H. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.

Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal electa en el proceso electoral del año 2009, se erigirá como Congreso Constituyente del Distrito Federal para elaborar su Estatuto Constitucional de Gobierno, inmediatamente después de entrado en vigor el presente decreto y tendrá treinta días hábiles para elaborarlo.

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al texto Constitucional que se opongan al presente Decreto.

Diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA OLIVIA GUILLÉN PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3; y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una Comisión Ordinaria de Narcotráfico y Consumo de Drogas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Justificación general

Existe un principio jurídico que establece, que el derecho debe de adaptarse a la realidad y no viceversa, por esto, es necesario que las instituciones de todos los ámbitos de gobierno conserven su armonía y se adecuen, de forma permanente, su marco jurídico vigente.

Lo anterior, es necesario para no crear confusión dentro de la sociedad en general, en primer término, puesto que una población que no tiene certidumbre respecto de las autoridades que lo gobiernan, acaba por no creer en las mismas.

Estamos ciertos de que el Estado tiene la facultad de emitir instrumentos jurídicos que norman las actividades políticas, económicas y sociales de los gobernados, cuyos fines son, entre otros, el funcionamiento eficiente de las instituciones, la convivencia social, la viabilidad jurídica de las relaciones entre gobernados y la autoridad.

En este sentido es necesario integrar un marco legal que sancione de manera específica al narcotráfico y consumo de drogas, a pesar de que existen normas sobre la materia en diferentes instrumentos legales, no se observa una adecuada coordinación entre estas, así como en los encargados de realizar su operación.

En su informe de 2009 la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, al realizar el debate sobre las drogas y la delincuencia, reflexionaron extensamente al respecto, llegando a la conclusión de que la relación entre las drogas con la delincuencia organizada –narcotráfico-, es un problema grave que debe detenerse. Convocó a los gobiernos a reajustar la combinación de políticas públicas sin demora e imponer una mayor fiscalización al narcotráfico y el consumo de las drogas.

En concordancia con las recomendaciones de los organismos internacionales, y sobre todo porque en este momento a nivel nacional, la critica a los partidos políticos se ha vuelto parte de la noticia cotidiana, debido que la opinión pública percibe que las instituciones no trabajan en bien de la ciudadanía, por esto, los legisladores debemos reflexionar sobre los efectos del narcotráfico y consumo de drogas, que invadió a la sociedad de la que somos parte, cuestionarnos como legisladores, y saber de lo que estamos dispuestos hacer por devolver la tranquilidad y credibilidad al ciudadano, más que tomar una acción popular, es una decisión que tenemos que asumir en conciencia y en bien de nuestro país.

Durante muchos años el narcotráfico ha penetrado las estructuras sociales en el mundo, ahora México se encuentra afectado, originando un intenso debate en relación con el narcotráfico y el consumo de drogas, cuyo aspecto fundamental está relacionado con la imperante necesidad de mantener un régimen democrático, que nos ha permitido superar los problemas sociales, económicos y políticos de los mexicanos. Considerando que el narcotráfico es un mal que puede relegar toda expresión de progreso y avance social, debemos impedir que altere la paz social, para seguir buscando las soluciones que nos permitan transitar hacia el desarrollo que como país aspiramos.

En este momento, debemos tomar decisiones fundamentales para legislar y establecer los instrumentos necesarios, que contribuyan a remediar los problemas acumulados en el país; desempleo, falta de alimentos y de agua, educación deficiente, servicios de salud precarios, crisis económica, y sobre todo inseguridad y narcotráfico. Si no tomamos acciones al respecto, contribuimos a violar las garantías individuales de la sociedad. No puede haber concesiones, cuando el narcotráfico está afectando a la sociedad, los legisladores debemos y podemos protegerla con determinación, promoviendo las políticas públicas que debe asumir el gobierno federal.

El Poder Legislativo siempre ha intervenido en diferentes problemas del país, buscando el beneficio de la población, desarrollando las facultades que la Constitución le tiene asignadas; así el Congreso ha sido responsable al considerar en su agenda legislativa las reformas urgentes que el país requiere. Ahora es necesario incluir el relativo al narcotráfico y consumo de drogas, aún estamos a tiempo de eliminarlo y proteger a la sociedad en general. Sin embargo, hemos permanecido sin reacción ante él, por eso quiero llamar la atención sobre sus efectos, puede ser el apocalipsis de toda nuestra sociedad, por las implicaciones que tiene; nadie escapa a su actividad, es un problema nacional e internacional.

Tomemos las grandes decisiones que requiere nuestro país antes que afecte en mayor grado a la sociedad, la situación que vivimos en nuestras entidades tiene en este momento al Ejército en las calles de algunas ciudades del país.

Nuestras acciones pueden hacer que siga creciendo el problema, no nos acostumbremos a vivir en una sociedad en la que la muerte sea un acto cotidiano y nos insensibilice, no perdamos la posibilidad de preservar un Estado de derecho moderno.

Asumamos la oportunidad de trascender, ejerzamos la responsabilidad que tenemos como legisladores federales, hagamos una revisión exhaustiva del marco jurídico vigente e intentemos corregirlo, ataquemos de fondo al narcotráfico y consumo de drogas, encontremos los instrumentos legislativos y las contradicciones en las normas actuales, aprobemos la creación de una Comisión encargada de hacerlo.

b) Consideraciones sociales, económicas y políticas

Los datos acerca del consumo de drogas no es uniforme, tanto en lo que se refiere a los tipos de droga como entre regiones. Las estimaciones sobre el consumo de drogas provienen de los estudios relativos al tratamiento, aunque solo un número limitado de países recopila esta información. Sin embargo está claro que el narcotráfico constituye la primera fuente de ingresos de la delincuencia.

Así, el número total de personas que consumieron drogas a nivel mundial entre 15 a 64 años en 2007 fueron: 4.343 millones de personas; las que han consumido drogas por lo menos una vez al año: 172 a 250 millones de personas; que utilizan drogas inyectables: 11 a 21 millones de personas; y los que son "consumidores problemáticos de drogas" o grandes consumidores: 18 a 38 millones de personas. De estos últimos es posible que su nivel de consumo tenga importantes consecuencias para la salud pública y el orden público.

Los países de China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia y el Brasil son los que tienen la mayor población de consumidores de drogas inyectables, que en su conjunto representan el 45% del total estimado de la población de consumidores de drogas inyectables del mundo. Se estima que entre 800,000 y 6,6 millones de consumidores de drogas inyectables en todo el mundo están infectados por el VIH.

En la sección dedicada a México en el informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre las acciones contra el narcotráfico a nivel internacional, entregado al Congreso Norteamericano, especifica que:

"México sigue siendo una fuente para el lavado de dinero. Se estima que los ingresos anuales de los cárteles varían entre 15 y 30 mil millones de dólares por la venta de drogas ilícitas en Estados Unidos. La mayoría de estos ingresos son regresados desde Estados Unidos principalmente en cargamentos de dinero en efectivo y son lavados mediante negocios mexicanos legítimos." Entre otros datos, reporta que es este flujo de dinero lavado, como el de armas, el que permite que los cárteles continúen operando, y señala que en 2009 el cultivo de mariguana y amapola aumentó en México. El cultivo de amapola, fuente del opio, aumentó a más del doble, con 15 mil hectáreas sembradas hasta septiembre de 2009. Un año antes, en 2008, la cantidad de hectáreas sembradas era de 6,900.

Este aumento en el cultivo de amapola es el mayor nivel de producción que se haya estimado en la historia de México y toda América Latina combinada. La producción de mariguana aumentó 35%, con 12 mil hectáreas sembradas en 2009, en 2008 eran 8 mil 900, convirtiéndose en el mayor incremento desde 1992.

Las autoridades mexicanas erradicaron menos sembradíos de mariguana en 2009 que en 2008. De 18 mil 663 hectáreas erradicadas en 2008, en 2009 la cantidad se redujo a 14 mil 135. En ambos casos, 2009 y 2008, la eliminación de mariguana disminuyó de manera significativa, ya que en 2002 se erradicaban más de 30 mil hectáreas.

El mismo reporte afirma que ha aumentado el consumo de drogas en México, con 3.5 millones de mexicanos que han probado narcóticos y 600 mil que se han convertido en adictos.

De acuerdo con la información señalada confirmamos que el narcotráfico involucra cada día a más individuos al consumo y venta de drogas, dejándoles grandes ganancias, que han servido incluso para intentar influir en la política de los países democráticos de Latinoamérica y del mundo. En su momento, estos recursos se han utilizado para financiar la compra de armas con el objetivo de atentar en contra de la vida democrática de las naciones, así como para influir en los procesos internos de los países para instaurar gobiernos afines a las políticas de globalización. Es tal su penetración, que incluso intentan ya influir en las campañas electorales en la designación legal de aquellos que responden a sus intereses económicos.

En el mundo, Pakistán es uno de los países mas importantes en la producción de heroína y se agrega ahora a la producción de cocaína, sin que los países afectados de ello tomen decisiones para su erradicación, quizá porque no lo consideran un problema a su seguridad nacional, prefieren mantener sus objetivos y recursos en la explotación de los bienes naturales, como es el petróleo, que les genera enormes ganancias.

Esta tendencia es cada vez mayor, por parte de gobiernos de países desarrollados al "globalizar la justicia" justificando sus acciones con la persecución de delitos relacionados con el trafico de drogas, se violan las soberanías nacionales.

c) Afectación en los estados del país

La expansión del narcotráfico está afectando el Estado de Derecho de las instituciones, este hecho puede causar inquietud en algunos legisladores e indiferencia en otros. Todavía no hemos imaginado el grado de destrucción que puede ocasionar a nuestra sociedad, creemos que sus efectos sólo se van a sentir en la población de menores ingresos. Hoy hay muchos ejemplos en contrario, publicados en la prensa nacional, en los que podemos constatar que todos los sectores de la sociedad se han visto involucrados como agredidos o como agresores, y lo que resulta más grave, ha invadido todos los niveles de gobierno y de la sociedad.

Las responsabilidades de los tres poderes del Estado, en sus tres niveles de gobierno se ven afectadas, el narcotráfico ha penetrado sus funciones, originando gestiones deficientes, aún cuando se destinan grandes recursos para enfrentarlo no se ve que tenga solución en el mediano plazo, y si somos pesimistas tardara mucho más tiempo. Debido a que cada día las autoridades se ven crecidamente rebasadas por este, la sociedad afectada está reclamando acciones de fondo, muchos otros se han tenido que ir, por la ingobernabilidad que han percibido en el país.

La situación política nacional e internacional, y demás características sociales y económicas de México han cambiado de tal manera que ya no existe diferencia con otros países que sufren y enfrentan al narcotráfico.

En México, las acciones del narcotráfico durante los últimos diez años se han incrementado de una manera descomunal, quizás hace quince años no hubiese sido necesario crear una Comisión Ordinaria especializada sobre el narcotráfico y el consumo de drogas, así como tampoco fue necesario que el Ejército saliera a las calles, pero hoy esta situación es considerada un problema de Estado. Los gobiernos extranjeros han tomado grandes decisiones para su atención, al grado de que han blindado sus fronteras, han propuesto planes como el Plan Mérida, realizado visitas de Estado para establecer las políticas a seguir, así como de intervenciones de agentes encubiertos y directos, para detener o investigar las acciones del narcotráfico.

Requerimos ayudarnos nosotros mismos, lo que no hagamos por nosotros, otros no van a venir hacerlo, y si lo intentan, será para obtener beneficios propios, a través de una política intervencionista violando la soberanía de nuestro país. No dejemos pasar la oportunidad para crear una Comisión de narcotráfico y consumo de drogas que legisle, supervise y controle de manera especializada y permanente las diferentes acciones nacionales y del extranjero realizadas en contra del narcotráfico, en nuestro país.

Debemos realizar estudios y diagnósticos desde una visión nacionalista, no esperemos información del extranjero que determine lo que debemos hacer, tómenos la iniciativa e integremos la nuestra, para elaborar las propuestas de solución reales que requiere el país, así como para crear una política propia en la materia, con un enfoque de lo que necesitamos los mexicanos, y con su conocimiento exigir de otros países, el respeto a nuestra soberanía.

Actualmente el problema del narcotráfico se ha agudizado en la mayoría de las entidades de la Republica Mexicana, en donde a diario aparecen muertos y ejecutados por venganza producto de la guerra entre las mafias, pero también aparecen ciudadanos, autoridades civiles, policiales, estudiantes y detenidos que son desaparecidos, sin que los gobiernos de las entidades del país sean capaces de resolver esta situación. Trabajemos con la Conferencia Nacional de Gobernadores los grandes objetivos nacionales en la materia, sobre todo para las entidades del país.

Se ha requerido de la intervención del Ejército y de la Marina para detener al narcotráfico, pero nadie ha podido informar sobre estas acciones, y cuando se llama a comparecer al procurador general de la República, no ha dado información convincente, ya sea porque se considera confidencial o no cuenta con ésta. En el Gobierno Federal cada quien hace lo que cree conveniente, sin enterar a los órganos responsables de estas actividades, cada dependencia actúa de manera independiente sin coordinación en la política en contra del narcotráfico.

Los gobiernos de los estados han sido rebasados por las acciones del Ejecutivo federal; en las entidades se realizan operativos sin informar a los gobernadores.

En el Congreso los grupos parlamentarios han levantado sus voces sin respuesta. Por ello es necesario crear una Comisión Ordinaria que evalúe todas las acciones que realiza el Gobierno Federal encaminadas a resolver las implicaciones del narcotráfico, hacer estudios, programas, observaciones y propuestas en la materia, orientada a preservar la gobernabilidad del país.

La operación del narcotráfico en las entidades ha ocasionado que los ciudadanos vivan en un Estado de excepción, donde las garantías individuales están afectadas y sí las autoridades de los derechos humanos realizan las recomendaciones sobre el particular, son ignoradas por los funcionarios responsables de la aplicación de la justicia.

d) Administración pública

Las dependencias centrales que integran el poder ejecutivo representan un total de 18 secretarías de Estado, y de una gran cantidad de organismos descentralizados, que han asumido responsabilidades de una manera disfuncional, ocasionado un ejercicio deficiente en su administración, reflejada en la poca atención de las necesidades sociales. Los órganos responsables de dar viabilidad a la nación y de enfrentar al narcotráfico, como es: la Secretaría de Relaciones Exteriores, encargada de la política exterior, está muy ocupada en reparar la muy deteriorada política exterior con los países latinoamericanos, con los que se ha perdido liderazgo; la Secretaría de Gobernación, encargada de la política interior, está más preocupada por mejorar la relación con los partidos políticos, la gobernabilidad y la coordinación con los gobiernos de los estados, con los que ha perdido credibilidad; la Secretaría de Seguridad Pública, encargada de proteger al ciudadano, se encuentra saturada y rebasada por la delincuencia ordinaria; la Secretaría de Salud, responsable de los servicios de atención, prevención y tratamiento de la salud de la población, se encuentra perdida en la burocracia de los servicios de salud que requiere la población y saturada por la deficiente reacción ante las epidemias que se han presentado, dejando pendientes los relativos a las drogas; y la Procuraduría General de la Republica, abrumada por los delitos federales que se han incrementado enormemente; y los encargados de la justicia, saturados en la impartición de la misma con graves deficiencias en su procesos; todas desarrollan sus tareas en beneficio de la población, sin embargo la ineficiencia y la corrupción las han invadido, además, existen indicios de que han sido rebasados por el narcotráfico.

En el Poder Legislativo se tienen cuarenta comisiones ordinarias para atender el trabajo legislativo, de supervisión y control, relacionadas con las funciones del Ejecutivo Federal, a pesar de ello todavía quedan funciones que requieren de atención específica y especializada, sobre todo de asuntos del narcotráfico que vienen afectando a la sociedad. El Poder Legislativo tiene que asumir con mayor responsabilidad las facultades que le confiere la Constitución y orientar sus actividades de una manera especializada para su mejor atención, por ello se han creado comisiones ordinarias encargadas de las diferentes materias de la función pública, sin embargo es necesario agregar una nueva Comisión en el Congreso de la Unión, que responda específicamente a los temas del narcotráfico, de otra manera, si se agrega a las existentes se podría distraer un tiempo considerable de estas, al asumir este tema entre las atribuciones que vienen desarrollando. En aras de no hacer un trabajo deficiente, se requiere crear una comisión ordinaria encargada del narcotráfico y consumo de drogas.

Hace quince años la población era menor a la que actualmente tenemos, eran menos los problemas sociales, mucho menos las funciones que realizaban las instituciones del Estado, no había los niveles de consumo de drogas como en este momento. Eran escasos los hechos delictivos, en este momento se presentan grandes actos violencia, a diario nos amanecemos con ellos producto del narcotráfico. Ahora tenemos la necesidad de atacar el problema, cuya solución no la percibimos de manera inmediata, por ello requerimos de un nuevo instrumento legislativo dentro del Congreso de la Unión.

Ahora bien, el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la competencia de las comisiones ordinarias se corresponda en lo general con de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En este sentido es de suma importancia tomar la iniciativa en el Congreso, al no existir en la actualidad en la administración pública federal una dependencia o entidad que ostente dicha denominación, ni otra que asuma de manera integral esa responsabilidad, debemos en el Poder Legislativo realizar los cambios correspondientes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar seguridad y certeza jurídicas a la población en general.

e) Propuesta legislativa

Si bien, el trabajo parlamentario en el Congreso no significa que deba guiarse con la similitud de órganos administrativos y cuerpos legislativos o colegiados, nacionales o internacionales, en este momento las acciones Legislativas requieren establecer una comisión de narcotráfico y consumo de drogas, además de que sería importante conformar en el Ejecutivo federal y en el Judicial de órganos específicos, pues se requiere de la participación de los tres Poderes del Estado para solucionar tan complicada situación.

El problema del narcotráfico requiere de una atención especializada e inmediata tanto del Ejecutivo como del Legislativo, así como del Judicial, por ello en la Cámara de Diputados creemos indispensable la creación de una comisión ordinaria, que con una visión integradora de las diferentes políticas públicas desarrolladas por los tres niveles de gobierno, se apliquen con racionalidad y eficiencia en las diferentes acciones realizadas en contra del narcotráfico. Lo anterior con el fin de darle certidumbre a la población de que puede confiar en el poder Legislativo, y de que trabaja con miras de resolver la situación en la que el país se halla inmerso.

En el Congreso se han presentado propuestas legislativas para atender el tema del narcotráfico; unas aprobadas y otras pendientes, en la mayoría se propone castigar el narcotráfico, desde la visión de los delitos graves, elevando los años de prisión, otras proponen hasta la pena de muerte. También se tiene las que regulan el consumo de drogas y recientemente se han hecho propuestas para atender las adiciones y permitir el consumo personal hasta una pequeña dosis, las de mejorar la vigilancia en las aduanas y la legalización de la drogas. Sin embargo falta tomar en cuenta la integralidad del daño que está haciendo a la sociedad en todos los niveles económicos para definir las sanciones, asumir acciones con una visión de fondo que garantice el respeto a la soberanía del país.

De esta forma podemos cuestionarnos y plantear ¿Es o no es necesario crear esta comisión? Puede ser que las prioridades de los grupos parlamentarios se orienten a las reformas estructurales que predominan en el Congreso o creer que nosotros no tenemos nada que hacer en este problemas o no queramos asumir nuestra responsabilidad, y que esto evite hacer el ejercicio Legislativo necesario para establecer en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la comisión de narcotráfico y consumo de drogas.

Hagamos lo posible por entregar a nuestros hijos la oportunidad de una mejor convivencia, en paz, sin temor de que se vean involucrados en el consumo de la droga que afecte su vida y la de sus familias. Continuemos nuestra labor propiciando la formación de ciudadanos valiosos que requiere el país, que no vean interrumpida sus ilusiones de estudiar y trabajar con tranquilidad.

Contribuyamos en el logro de estos objetivos enfrentando el problema del narcotráfico, con todas las herramientas legislativas, y si se requiere que forme parte de la reforma del Estado, que pretende establecer mecanismos para darle el poder a la gente, también debemos otorgarle la seguridad de que el narcotráfico no atente en contra de sus derechos individuales.

La sociedad está demandando acciones de fondo del Poder Legislativo, reformas legislativas que inhiban las acciones del narcotráfico, que impiden a los ciudadanos salir a las calles a desarrollar sus actividades. Es necesario que demos muestras de que estamos trabajando, que atendemos con responsabilidad las demandas de la ciudadanía, por ello debemos propiciar la creación de una Comisión de Narcotráfico y Consumo de Drogas encargada de uno de los grandes problemas de la humanidad, del mundo y de nuestro país.

Aprobemos la creación de esta nueva comisión, demos un mensaje a los infractores de la ley a nivel nacional y mejoremos nuestra imagen, no esperemos más tiempo para hacerlo, ni pongamos trabas a una comisión que requerimos para empujar las acciones del gobierno federal, y darle una visión de integralidad a las responsabilidades que en la materia deben realizar las dependencias del Ejecutivo federal. De esta manera podremos legislar, supervisar y controlar los programas y acciones particulares, que vienen realizando, perdidas entre las muchas otras facultades que tienen asignadas.

f) Responsabilidades de la Comisión de Narcotráfico y Consumo de Drogas

Revisar la normatividad estratégica y funcional que rige las decisiones de las instituciones comprometidas en la lucha contra el crimen organizado vinculado al narcotráfico.

Integrar informes respecto de la lucha contra el crimen organizado vinculado al narcotráfico.

Proponer las prioridades para atajar el financiamiento al crimen organizado y poner más controles para evitar el "lavado" de dinero.

Reforzar y fortalecer el sistema financiero, para evitar que los cárteles de la droga cuenten con recursos económicos.

Colaborar con el gobierno federal de manera más intensa y coordinada, para cerrar las puertas a las transacciones y poner candados al tráfico de recursos y al lavado de dinero.

Retomar los temas relacionados con el narcomenudeo, la nueva actitud de policías, peritos, agentes del Ministerio Público y jueces, para actualizar su normatividad.

Coordinación permanente con los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Marina y de la Defensa Nacional, para instrumentar normas generales y particulares.

Supervisar el avance en la depuración y el control de confianza de los cuerpos policíacos.

Estudiar y proponer políticas y normas sobre el tema de la infiltración del narcotráfico en las instituciones gubernamentales.

Legislar sobre la integración de un registro de los servidores públicos adscritos en las entidades, que fueron denunciados por relacionarse con el narcotráfico.

Requerir al Ejecutivo Federal la información relativa al financiamiento realizado por Gobiernos Extranjeros, destinados a establecer nuevos sistemas de lucha en contra del narcotráfico.

Integrar informes relacionados con los temas en que se han visto involucrado las instituciones, en la intercepción de comunicaciones, rastreo de llamadas telefónicas y correos electrónicos.

Normar los servicios de inteligencia para combatir el narcotráfico, cuidando que no cause polémica en la opinión pública.

Evaluación de las publicaciones hechas por los diarios nacionales y locales, relativos a la infiltración del narcotráfico en las instituciones públicas y empresa privada.

Estudiar la penetración del narcotráfico en los poderes del Estado, y en las esferas de la política nacional.

Controlar y evaluar las denuncias por infiltración del narcotráfico en las campañas electorales.

Promover la cruzada nacional contra la droga, narcotráfico y lavado de dinero, y el financiamiento de candidaturas.

Integrar una agenda legislativa sobre la narcopolítica.

Realizar trabajos legislativos en coordinación con otras instancias internacionales en el combate al narcotráfico, para detectar inversiones con dinero de dudosa procedencia.

Trabajar junto con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para evitar la posible infiltración del dinero del narcotráfico en el sector privado.

Analizar la aplicación práctica y creación de una Ley Federal para Prevenir el Tráfico y Consumo de Drogas en las entidades del país.

Realizar el análisis comparativo de las legislaciones locales, consultas y foros con los diferentes sectores de la sociedad para enriquecer las correspondientes reformas en materia de narcotráfico.

Promover las iniciativas del Legislativo y del Ejecutivo para fortalecer el trabajo del Poder Judicial, y coordinar las políticas públicas para frenar el narcotráfico.

Identificación de estructuras financieras vinculadas con el narcotráfico, conformación de políticas públicas para la lucha frontal contra el lavado de dinero y confiscación de bienes.

g) Consideraciones finales

Tomemos en cuenta que estamos en una etapa de suma vulnerabilidad, propicia para que el narcotráfico vicie y lastime la armonía social, avance y destruya las instituciones del Estado que hemos construido durante toda la historia de nuestro país, sobre todo ahora que se evidencian los lastres que las atacan; corrupción, ineficiencia, burocratismo, y falta de gobernabilidad.

El Congreso de la Unión debe ir al fondo del asunto: se trata de la vigencia de los derechos fundamentales de los mexicanos. Nada menos que las garantías constitucionales amenazadas por la empresa criminal del narcotráfico.

Por todo lo anterior, creemos necesario establecer en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un instrumento legislativo de manera inmediata que atienda el problema del narcotráfico. Por ello proponemos reformar el numeral dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e incorporar en esta norma la Comisión de Narcotráfico y Consumo de Drogas. Con esta reforma legal, contaremos con el espacio legislativo donde las y los Diputados Federales, podrán legislar y debatir sobre los aspectos fundamentales del tema y en el ámbito de su competencia, hacer su mejor aporte al combate de este trastorno social.

Busquemos los acuerdos políticos en el Congreso de la Unión, con el Gobierno Federal, y con los sectores de la sociedad civil, que permitan consolidar las normas jurídicas existentes y las nuevas que se propongan, así como el diseño de políticas públicas de Estado, orientadas a enfrentar con eficacia al narcotráfico. Con miras de recuperar la tranquilidad y garantizar la continuidad democrática del país, así como darle confianza a la sociedad en general para desarrollar sus actividades, condiciones que los mexicanos tenemos derecho por mandato constitucional.

En razón de las consideraciones antes expuestas someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona una fracción XXXVIII, y se recorre el contenido de la actual fracción XXXVIII, Transportes, para pasar a ser la XXXIX, y así las subsecuentes XXXIX y XL del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 39.

1. …

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a XXXVII. …

XXXVIII. Narcotráfico y Consumo de Drogas

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo; y

XLI. Vivienda.

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Transitorio

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 abril de 2010.

Diputada Olivia Guillén Padilla (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe diputado federal Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115, fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de que los municipios tengan a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: limpia, recolección, traslado, tratamiento, además de controlar sus efectos ambientales y a la salud y disposición final de residuos. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El municipio libre es la expresión política que da vida al funcionamiento institucional del país, por lo que siempre ha representado un pilar del desarrollo social, político, económico y regional.

Han sido los municipios los que más han permitido el daño ecológico, ya que el manejo de residuos no se ha controlado y mucho menos normado, prueba de ello es la gran cantidad de tiraderos clandestinos con residuos industriales, químicos, toneladas de tóxicos abandonados, escorias de la industria minera, terrenos de fabricantes de plaguicidas, tierras saturadas de llantas.

Ha sido la creciente demografía de las ciudades y la expansión de la mancha urbana las que han propiciado una fuerte generación de residuos y desechos, los cuales generan a los municipios altos costos por manejo de los mismos y en la mayoría de los casos ha propiciado la creación de tiraderos clandestinos que generan efectos directos sobre la salud e impactos negativos sobre el medio ambiente.

En América Latina, se calcula que le cuesta al municipio de 75 a 95 dólares la tonelada del manejo de residuos y en los Estados Unidos cuesta entre 65-70 dólares la tonelada del manejo de residuos, en México lejos de analizar esta cifra, requerimos visualizar los daños al patrimonio ecológico que es irreversible.

Actualmente, sólo el artículo 115, fracción III, inciso c) de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos, se refiere al tema de los residuos, pero desde el ángulo jurídico sólo se está facultando a la autoridad municipal a la prestación del servicio de limpia pública, traslado, recolección, tratamiento y disposición final, siendo que lo único que establece es reconocer a los municipios como prestadores de servicio, pero por el contrario debería estar velando por los interés de la sociedad en materia de salud pública y equilibrio ecológico.

Bajo estas circunstancias, los municipios de México quedan en una franca vulnerabilidad en materia de residuos sólidos urbanos logrando con ello daños serios al entorno ecológico, lo cual frena la calidad de vida de los ciudadanos y ocasiona distorsiones al medio ambiente abonando a la aceleración del cambio climático del país y del resto del mundo.

Debemos mirar a los municipios como los pilares firmes del desarrollo de este país, por lo que debemos fortalecer sus facultades y darles armas para que atenúen el cambio climático desde la esfera del manejo de residuos.

En este tenor, ha sido la propia Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en donde se ha considerado a los tres niveles de gobierno, pero carece al detallar las particularidades de cada entidad federativa y de los municipios que la integran ocasionando una corresponsabilidad del municipio en los daños provocados al medio ambiente. Por lo que es urgente y necesario dotar de nuevos instrumentos de política pública para atenuar los daños a la salud y los propios ocasionados al medio ambiente

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 115, fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

Único. Se reforman la fracción III en su inciso c) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

II. ...

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento, además de controlar sus efectos ambientales y a la salud y disposición final de residuos;

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.

Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ARANA ARANA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe diputado Jorge Arana Arana, integrante de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de petición, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 8o. constitucional, entre otros aspectos, dispone lo siguiente:

"Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;..." Además, señala: "A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario." El derecho de petición consagrado en el artículo 8o. descrito, cuyo titular es el gobernado en general, significa la facultad de ocurrir ante cualquier autoridad para formularle una petición, solicitud o instancia, misma que se debe formular por escrito, adoptando específicamente el carácter de petición administrativa, acción, recurso, por virtud de la cual el Estado y sus autoridades, es decir, sus funcionarios y empleados públicos, tienen la obligación de emitir un acuerdo por escrito a la solicitud presentada por el gobernado, respuesta que debe serle dada a conocer en breve término, esto es, no basta que se dé contestación a la solicitud planteada, sino que también sea notificada al particular en breve término. En muchos casos, ni siquiera se da contestación a las peticiones y solamente son archivadas o desechadas, y en otros solo es de palabra.

Cabe enfatizar, que lo que en realidad se garantiza en este numeral es solamente el derecho a recibir una respuesta por parte de la autoridad a la que se ha dirigido la petición. En este sentido, todas las gestiones o peticiones que realicen los particulares frente a los órganos del Estado están protegidas por esta garantía individual del derecho de petición.

Con relación a los requisitos que debe cumplir el derecho de petición, se establece que ésta debe formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa. La exigencia que se formula por escrito, tiende a dar certeza jurídica al gobernado, al tiempo que debe permitir constatar el cumplimiento de los otros dos requisitos.

En cuanto al carácter pacífico de la solicitud, significa que debe estar exenta de amenazas para el caso de que la autoridad no dé la respuesta solicitada o simplemente no responda.

Con respecto a la manera respetuosa, representa que no se injurie o presione a las autoridades a las que se formula la petición.

La autoridad por su parte, está obligada a responder también por escrito y dar a conocer al peticionario la respuesta "en breve término".

El sentido de esta disposición constitucional, ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la siguiente manera:

Por breve término, debe entenderse

"Aquel en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse". Esto es, la Corte considera que casuísticamente, según el tipo de petición, debe considerarse violado el artículo 8o., pero en jurisprudencia posterior aclaró que ello no significaba que debía pasar ese lapso para que se considere violado tal artículo, y es cierto que eso era así, pues en el caso concreto en el que habían pasado más de cuatro meses sin que se respondiera, consideró evidente la violación por no haberse contestado en breve término, pero de ello no se inferiría que por breve término deberían entenderse los cuatro meses citados.

Además de estos requisitos, existe el de dar a conocer el acuerdo que haya tomado la autoridad correspondiente al peticionario.

En este sentido, la Corte ha sentado jurisprudencia en cuanto a que no basta con que la instancia requerida tome alguna determinación con respecto a lo solicitado del contenido del acuerdo y esa circunstancia; en caso de amparo, debe ser demostrada por esa autoridad.

Adicionalmente, el máximo órgano jurisdiccional ha establecido como requisito de la respuesta que se dé a una petición, el que sea congruente con lo solicitado, es decir, que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.

Asimismo, la Corte ha determinado que la autoridad no puede argumentar exceso de trabajo para dejar de dar respuesta a una petición, y además tiene la obligación, en caso de no ser competente para resolver, de poner dicha circunstancia en conocimiento del peticionario e incluso, existe una tesis de jurisprudencia en la que se establece que:

"la autoridad ante quien se presente, está obligada a hacerla llegar a aquella a quien va dirigida, sin que exista razón para que deje de hacerlo, el que la autoridad que recibe la petición, no esté capacitada para resolver sobre ella." Con esta propuesta de reforma, se pretende dar seguridad y certeza jurídica al gobernado que hace uso de su derecho de petición conforme a la ley.

Lo anterior, con el fin de que toda petición que realice el gobernado sea acordada por la autoridad a quien se haya dirigido, misma que tiene la obligación legal de hacerlo conocer al gobernado en breve término, individualizado al caso concreto, debiendo de tomar en consideración la naturaleza y características de la solicitud.

En función del desarrollo y conclusión del asunto en estudio, la respuesta al peticionario en ningún caso deberá exceder los tres meses, reduciendo en un mes el término señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerarse que es suficiente para el proceso, además de procurar e impulsar una pronta y eficiente administración de justicia.

Por lo expuesto, presento ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el segundo párrafo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de petición, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 8. …

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, individualizado al caso concreto, tomando en consideración la naturaleza y características de la misma y en función al caso concreto en estudio, sin que en ningún caso dicho término exceda de tres meses.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.

Diputado Jorge Arana Arana (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 17 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA SOFÍA CASTRO RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Sofía Castro Ríos, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento ante esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, fracción III, y 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y adiciona el inciso c) a la fracción III del artículo 12 de la misma ley, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principio fundamental de igualdad jurídica entre hombres y mujeres se integró a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1974, mediante la reforma al artículo 4o. Con ello se dio un paso fundamental para conseguir la equidad de género. En ese tenor, fueron reformados algunos instrumentos normativos como códigos civiles y penales en varios estados de la República Mexicana, lo que buscó garantizar los derechos de las mujeres.

El 12 de enero del año 2001, por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por todas las fracciones parlamentarias representadas en el Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Actualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres opera con el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012 (Proigualdad), programa especial que pretende englobar las acciones de la Administración Pública Federal y establecer una plataforma de líneas básicas de acción y objetivos para garantizar los derechos humanos de las mujeres, la no discriminación, el acceso a la justicia y a la seguridad, así como fortalecer las capacidades de las mujeres para potenciar su agencia económica a favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo.

El Instituto Nacional de las Mujeres debe trabajar para crear una cultura de igualdad libre de violencia y discriminación, capaz de propiciar el desarrollo integral de todas las mujeres mexicanas y permitir, tanto a hombres como a mujeres por igual, ejercer plenamente todos sus derechos, así como participar equitativamente en la vida política, cultural, económica y social del país; hoy la violencia contra las mujeres y las niñas es considerada como una violación a los derechos humanos.

Tristemente, a nueve años de su creación, solo ha defendido posiciones conservadoras sin dar una batalla real por garantizar con su apoyo la igualdad jurídica en los hechos, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación; el acceso de las mujeres a la justicia, la seguridad y la protección civil, así como su acceso a una vida libre de violencia y sobre todo el derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos.

No se ha visto al Instituto Nacional de las Mujeres luchando denodadamente a favor de las mujeres en Ciudad Juárez, o en Querétaro, a favor de Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio; ni mucho menos en los movimientos en cada Estado de la República propugnando por el derecho a la maternidad libre y voluntaria; la libertad de las personas se traduce en que puedan elegir libremente contar con alternativas.

En México, 73 por ciento de las mujeres de 15 años o más celebrarán el día de las madres, lo que significa que 27.9 millones de mujeres han tenido al menos un hijo o hija, de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo). Una mujer es atacada sexualmente cada tres minutos, una de cada cuatro sufre violencia doméstica, el 25% sufre una violación o un intento de violación y el 25% son acosadas sexualmente en el trabajo o espacios públicos.

Es por ello que basada en estas consideraciones, y en el afán de darle pluralidad al Instituto Nacional de las Mujeres, para que realmente represente la lucha de género para el que fue creado; propongo quitar al titular del Poder Ejecutivo Federal el poder del monopolio de la decisión sustantiva de designar a la presidenta del Instituto, depositándolo en un organismo plural como lo es, el Senado de la República.

Al mismo tiempo, propongo dar voto a las y los invitados permanentes en la junta de gobierno, debido a que no es admisible que la máxima instancia de justicia del País, no pueda tener plena participación, cuando por su papel en la estructura del Estado, es una institución profundamente involucrada en los derechos de ambos géneros, es donde se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 94 constitucional). Tampoco es dable suponer que el Consejo de la Judicatura Federal, que ejerce con toda independencia e imparcialidad su labor (artículo 100 constitucional), cuyas decisiones son definitivas e inatacables, no tengan voto sus dos representantes.

Quienes llevan la representación popular, facultados para iniciar leyes o decretos (artículo 71, Fracción II, constitucional) a favor de los derechos de las mujeres, tienen más cerca el pulso ciudadano; son los Diputados y Senadores, y serán un punto de equilibrio en la pluralidad de las decisiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres; es por eso que hay que darles voto.

Propongo también que se incluya entre los invitados permanentes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, a la mujer que presida el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de género de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

De la ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo Uno. Se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación: Artículo Dos. Se adiciona inciso C a la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue: III. …

a) …

b) …

c) Quien presida el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados.

Artículo Tres. Se reforma el artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Cámara de Senadores nombrará a la presidenta, de una terna propuesta por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno. De no haber consenso, será la propia Cámara de Senadores la que proponga la terna.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EL 9 DE FEBRERO DE 2009, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO CARLOS DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d para pasar a ser e), al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado el 9 de febrero de 2009, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

El mismo artículo, en su fracción XIII, establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, supervisar la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Al efecto, el artículo 44, fracción XI, de la ley citada establece la obligación para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en líneas contratadas en plan tarifario como en líneas de prepago, en tanto que dicho artículo en su fracción XII los obliga a conservar un registro y control de las comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad.

Por su parte, por disposición del artículo tercero transitorio del "decreto por que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió aquellas disposiciones administrativas para reglamentar el registro de usuarios de telefonía, así como para la actualización de datos personales y registros fehacientes de identificación y ubicación de los usuarios que contratan telefonía en cualquiera de sus modalidades, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2009.

Asimismo, de acuerdo al artículo cuarto transitorio del decreto, los concesionarios contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, para cumplir con las obligaciones de registro y control a que se refiere.

No obstante, a la fecha, las acciones realizadas por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para fomentar el registro y actualización de los datos de las líneas de telefonía móvil de los usuarios han sido insuficientes y sus ineficiencias no deberían perjudicar a los millones de usuarios de estos servicios.

Asimismo, la supervisión de dicho registro por parte de las autoridades de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, también ha sido deficiente, incumpliéndose las obligaciones establecidas en la fracción XI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones contenido de la iniciativa.

Para efectos de la iniciativa que aquí se propone, es necesario considerar que los servicios de comunicaciones móviles constituyen el principal medio de comunicación existente en el país, habiendo alcanzado una penetración cercana al 75 por ciento de la población nacional, contando con aproximadamente 79 millones de usuarios, de los cuales el 98 por ciento son usuarios preexistentes a la entrada en vigor del decreto. Sin embargo el total de los usuarios de telefonía móvil registrados al inicio de febrero de 2010 es de sólo 33.1 millones de usuarios.

Por lo anterior, y considerando por una parte el limitado avance en el registro de usuarios de telefonía móvil y por otra la obligación de los concesionarios, conforme al párrafo tercero del artículo cuarto transitorio del decreto, de que una vez transcurrido el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del mismo, de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes; con objeto de no afectar a la población, es necesario otorgar una prórroga para el registro citado, a fin de que no se provoque daño a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, el cual sería irreparable y afectaría gravemente el desarrollo y la seguridad nacionales, sin perjuicio del planteamiento de estrategias más eficaces para incentivar a la población a realizar el registro, incluidas la realización de campañas tanto de los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones, como por parte de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Por lo expuesto, formulo la iniciativa siguiente

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo cuarto transitorio del "decreto por que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones", publicado el 9 de febrero de 2009, para quedar como sigue:

Artículo Cuarto Transitorio. En el caso del registro de usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, los concesionarios contarán con un plazo que expirará el 22 de abril de 2011 para cumplir con las obligaciones de registro y control a que se refiere el presente decreto.

…

…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 23 de marzo de 2010.

Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA OLIVIA GUILLÉN PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Olivia Guillén Padilla, diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 27, 61, 64, 65 y 73 de la Ley General de Salud en materia de atención en el periodo de postparto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La atención histórica a las demandas más sentidas de las mujeres en nuestro país, ha ido avanzando paulatinamente, en gran medida gracias al trabajo y esfuerzo conjunto que muchas mujeres han ido realizando a lo largo de muchos años, enmarcados dentro del propósito de asumir el papel preponderante que les corresponde por derecho en la sociedad.

No hay duda que el rezago y desentendimiento de sus demandas, es entre otras circunstancias el resultado de la falta políticas públicas transversales de género y de una sociedad excluyente que limita su naturaleza; situación que ha exigido una labor ardua de cada una de las mujeres desde la posición que ocupa, para lograr una reivindicación permanente de las condiciones de la mujer que presenta nuevas y diversas necesidades que obliga a atender las circunstancias desfavorable que afectan su desarrollo.

El papel que desempeña la mujer dentro de la sociedad y en la familia, y en muchos casos siendo el sostén de la misma; así como ser un elemento importante de la fuerza laboral de nuestro país, en la política, la educación, la ciencia, la cultura, por mencionar algunos espacios en los que cada vez es más preponderante, le exigen mayores esfuerzos a la mujer que propician desgastes físicos y emocionales.

Lo anterior demanda de nosotros una mayor atención del entorno en que se desenvuelva, debido a que estos nuevos roles la ponen en una situación de desventaja al someterla a una mayor presión y estrés, que pueden desencadenar en trastornos como es la depresión antes y después del parto.

La depresión en general es un padecimiento que afecta tanto a hombres como a mujeres y en este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), afirma que la depresión se presenta cada vez más frecuente en la sociedad moderna. Comenzando a tener dimensiones que dañan considerablemente la salud de la mujer, aun cuando la depresión afecta tanto a hombres como a mujeres, son estas últimas quienes tienen el riesgo de padecerla de manera leve a moderada, y son las mujeres quienes tienen la probabilidad de padecerla en un 30 por ciento a lo largo de toda su vida, mientras que en el hombre varía entre el 7 y 12 por ciento.

Este estudio coincide con el presentado en el Plan Sectorial de Salud 2007-2012, donde plantea que la depresión es 1.5 veces más frecuente en las mujeres que en los hombres, sin considerar el periodo de embarazo y postparto, que son periodos particularmente críticos porque incrementan la probabilidad de sufrir este padecimiento.

Estos datos sin lugar a duda son alarmantes, porque estamos hablando de una doble propensión de las mujeres a una situación de depresión, por un lado las derivadas de su rol por el entorno en que se desenvuelven, así como por los factores biológicos y naturales propios de las mujeres que se desarrollan durante el embarazo y en el periodo de postparto.

De acuerdo con los estudios realizados, concluyeron que la incidencia más alta de la depresión en las mujeres se presenta entre los 30 y 35 años de edad, es decir, un rango de edad en el que la mujer se encuentra en el proceso de ser madre, sin que hasta el momento se preste una atención especial a un problema que ha quedado en el olvido, como es la depresión postparto.

La depresión postparto es un tipo de padecimiento que se desarrolla en las mujeres que acaban de dar a luz, solo se ha observado que algunas desviaciones emocionales se presentan sin razón alguna, sin embargo no se ha estudiado la sintomatología que tiene repercusiones no solo en la salud de la mujer sino también en su entorno y las personas que la rodean; hijos, pareja, familiares y a la sociedad en general.

Este tipo de depresión en la mujer según un reporte del Centro para el Control de Enfermedades del 2008, indica que afecta a una de cada ocho mujeres en la etapa de posparto a nivel mundial, este hecho en nuestro país su incidencia es mayor por el alto número de embarazos en adolescentes; situación que nos obliga como diputadas y diputados federales a revisar este problema que prevalece en las mujeres mexicanas y legislar urgentemente sobre el tema.

Lamentablemente son pocos los estudios realizados, por ende es escaso su conocimiento y atención. Hoy en día se empieza a realizar investigaciones médicas para identificar el origen y los actores de la depresión postparto, pero se ha avanzado más en conocer la influencia negativa en el entorno de la mujer que en la falta de apoyo, orientación y atención durante el padecimiento de este problema.

Se tiene registrado que los síntomas depresivos en este periodo se presentan dentro de las primeras 4 semanas del postparto pero con un rango de inicio de hasta 3 meses después del mismo, iniciando con síntomas leves pero con una alta probabilidad de intensificarse con el paso del tiempo si no se tiene la debida atención.

Además, especialistas internacionales en la materia, determinaron que la mayoría de las mujeres que presentan la depresión postparto la padecen por más de 6 meses y si no son tratadas profesionalmente puede durar hasta un año o a veces más teniendo un índice mayor de riesgo de recurrencia de estos episodios más severos en embarazos subsecuentes.

En nuestro país, en un informe de especialistas del IMSS señalaron que hasta un 20 por ciento de las mujeres mexicanas presentan depresión postparto derivados de cambios hormonales y químicos en el cerebro, que afectan principalmente el estado de ánimo de la madre después del parto, esto sin considerar que cerca del 50 por ciento de los casos no son detectados, creando problemas de intolerancia social.

Así, a pesar de que es un trastorno típico que afecta a las mujeres a lo largo de su vida reproductiva nada se ha hecho, lo cual ocasiona que un gran número de mujeres la padezcan en silencio, por el desconocimiento de sus síntomas y el desentendimiento de las autoridades de salud de brindar la atención a este mal.

En el continente como en el país se empieza a considerar algunas acciones sobre este tema. Las investigaciones realizadas revelaron que en mujeres latinas este tipo de depresión se presenta con una incidencia del 30 por ciento contra un 10 por ciento de las europeas o norteamericanas, motivada esta variación por la enorme diferencia en las condiciones de vida y el acceso a servicios de salud de calidad, que hay entre unas de otras, también se ha identificado que si una mujer ha sufrido depresión postparto tiene un 70 por ciento de probabilidad de sufrir nuevamente un episodio de esta naturaleza.

Entre otros factores que profundizan el impacto negativo de este problema, es que en América Latina aun prevalece la cultura de trato misógino contra la mujer, condición que agrava esta situación, porque se ignoran y minimizan condiciones y estados emocionales que se presentan en las mujeres, además de que a la mujer solo se le considera como la encargada de criar a los hijos y atender el hogar.

En nuestra sociedad todavía se representa a la mujer con la típica figura de sufrida, conformista e insegura, impidiendo que cuando la mujer presenta un episodio de depresión postparto no sea detectado como debería, restándole de esta forma importancia. Se considera que las situaciones emocionales que se presentan a lo largo de su vida no son importantes y que cualquier episodio sentimental tiene que ver con una situación de manipulación o chantaje o con su ciclo menstrual, afirmación categóricamente equivocada.

El desentendimiento de la sociedad y de nuestras instituciones encargadas de brindar la atención a problemas de este tipo de salud, reafirma el hecho lamentable de que en nuestro país cualquier episodio de depresión postparto, sigue interpretándose como un estado "natural" de la mujer y sin relevancia alguna tanto para la pareja como para la familia o la comunidad en su conjunto.

En el año 2000 una organización sudamericana llevo a cabo un estudio para conocer los factores que inciden en la depresión postparto, incluyendo a modo de excepción en este estudio como dato muestra un pequeño número de mujeres mexicanas que presentaban esta condición, la cual se considero representativa porque México es un país que carece completamente de un esquema tanto de salud así como de una normatividad en este tema.

Esta investigación determinó que la depresión poco antes del parto puede considerarse como un factor indicativo confiable de la presencia de la depresión postparto, pero que es ignorada por completo a pesar de que casualmente se puede detectar de manera espontánea.

También existe una estrecha correlación entre la calidad de vida y los servicios de salud a los que tienen acceso las mujeres que propician la incidencia de presentar episodios de depresión postparto, así como de la severidad de los síntomas y la prolongación del padecimiento; de tal forma solo se han identificado factores externos calificados de forma superficial, como son, las relaciones matrimoniales de mala calidad y sobre todo la falta de apoyo durante el parto, pero no se ha incluido un diagnostico médico que identifique las condiciones físicas naturales de la mujer, hechos que fomenta que la depresión postparto se agudice.

Es por eso que desde esta soberanía, tenemos que asumir la responsabilidad de legislar en lo conducente para trabajar en el reconocimiento del problema y establecer las normas que garanticen el tratamiento necesario para revertir esta condición.

Por tanto, es necesario ampliar la cobertura de atención de salud hacia las mujeres en este aspecto, sobre todo, garantizar el diagnostico profesional y el tratamiento especializado del padecimiento, para impedir que se convierta en una experiencia que afecte irreparablemente a la mujer, a los hijos y a su entorno.

Desde hace tiempo, hemos ignorado los pronunciamientos de los especialistas sobre la necesidad de profundizar en la investigación de los factores que acercan a la depresión al suicidio, debido a que en los últimos años México ha presentado una de las tasas más altas de suicidios en la mujer, detectándose que tienden a suicidarse 3 o 4 veces más que los hombres, creciendo este índice a un ritmo anual de casi 5 por ciento; haciendo de vital importancia la exigencia de que se lleven a cabo acciones legislativas específicas.

Todos estos datos justifican por si mismos la necesidad de que las y los legisladores federales escuchemos la voces que nos indican la trascendencia de detectar de manera oportuna este padecimiento, realizar una evaluación integral a la mujer, mediante la aplicación obligatoria de entrevistas clínicas estructuradas y pruebas auxiliares que ayuden a identificar y diagnosticar la depresión antes y después del parto y finalmente a tratarla de manera adecuada.

La valoración médica especializada es indispensable para integrar el diagnostico, sus síntomas y su historial, auxiliándose si es necesario con una exploración física o pruebas sanguíneas para descartar que algo pueda estar agravando los síntomas.

Los especialistas mencionan que el tiempo de tratamiento para la depresión postparto depende del grado de la intensidad del cuadro que se presente ya sea leve, moderado o grave, y puede ir de seis meses a tres años, para eliminar la posibilidad de que este padecimiento se convierta en un trastorno que pueda terminar dañando más la salud de la mujer.

En general, se acepta que el tratamiento tiene buenos resultados siempre que se diagnostique a tiempo. En este sentido es importante proporcionar a la mujer la orientación profesional especializada, que apoya a la madre en la prevención y durante el tratamiento.

En el Plan Sectorial de Salud 2007-2012 se menciona que es necesario mejorar el diagnostico y tratamiento oportuno de las complicaciones del embarazo, y aumentar la calidad y seguridad de la atención del parto; pero no se menciona directamente y de forma clara, la atención a los padecimientos del periodo de postparto.

No cabe duda de que contamos con médicos y enfermeras preparadas para detectar y diagnosticar la depresión postparto, solo falta establecer en la norma la obligatoriedad de llevar a cabo los procedimientos para hacerlo.

En tal virtud es importante que se reconozca el tema de la depresión postparto, como un asunto que afecta de manera alarmante la salud de las mujeres mexicanas y exigir que se cuente con estrategias adecuadas de prevención, atención, orientación y difusión sobre este padecimiento y sus implicaciones.

La depresión postparto es un padecimiento preocupante, frecuente, pero además tratable, que tiene repercusiones en la salud de la madre, del hijo y la familia en el corto y largo plazo, sin embargo es habitual que diagnostiquen mal o en el mejor de los casos que sub-diagnostiquen esta padecimiento, por lo que tenemos que implementar medidas obligatorias para su detección oportuna a cargo de médicos capacitados que puedan identificar y evaluar las sintomatología e iniciar oportunamente el tratamiento y seguimiento adecuado en los casos que así se requiera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a VII. ...

VIII. La salud mental;

VIII Bis. El programa de detección y tratamiento de síntomas depresivos en el periodo postparto;

IX. a XXX. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 27º, fracción IV, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a III. ...

IV. La atención materno-infantil y los síntomas emocionales en la mujer derivados del parto;

V. a X. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 61, fracción I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, y de su desarrollo emocional en el periodo de postparto;

II. a V. ...

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. a III. ...

IV. Procedimiento de aplicación de entrevistas clínicas estructuradas para la detección y tratamiento de síntomas depresivos en la mujer postparto.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 65, fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. y II. ...

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y durante el periodo de manifestación de sintomatología del postparto, y

IV. ...

Artículo Sexto. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. ...

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

II Bis. La difusión de los trastornos emocionales en el periodo postparto, así como la atención y tratamiento que realizaran las instituciones;

III. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de abril de 2010.

Diputada Olivia Guillén Padilla (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR CARO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II; 73, fracciones XVI, XVII, XXIX-E, XXIX-G, XXIX-J y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presento a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por la que se expide la Ley Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

1. El ser humano, dentro de su capacidad para transformar el entorno que lo rodea en su beneficio, ha creado recursos que le han permitido mejorar y agilizar su capacidad de desplazamiento de un lugar a otro. El invento de la rueda en el periodo neolítico y los posteriores avances en mecánica e hidráulica, permitieron resolver de una forma cada vez más sofisticada, el reto de proveer de medios para satisfacer la necesidad de desplazamiento de un lugar a otro.

2. Con el inicio de la Revolución Industrial en el siglo XIX, se produjo un salto cualitativo de impacto mundial en los órdenes tecnológico, económico, social y cultural; en este orden, la movilidad sufrió una honda transformación, apuntalada por la invención de máquinas de transporte que funcionaron con base en el petróleo y sus derivados, como la locomotora, el avión y, en especial el automóvil, que con la mejora en los procesos de producción, fue fabricado en serie, convirtiéndose en el medio de transporte emblemático de las noveles sociedades industrializadas de la era moderna y a la postre, en el principal medio de trasporte urbano del siglo XX.

3. El crecimiento vertiginoso de los conglomerados urbanos obligó a las sociedades contemporáneas a crear soluciones que permitieran hacer asequible. El transporte público y la movilidad urbana se convirtieron desde entonces, en tópicos constantes dentro de la agenda pública y objeto de las políticas gubernamentales.

4. En la actualidad, el desarrollo sustentable es el paradigma que, por su importancia y magnitud, es el centro de obligada atención de especialistas, científicos y gobiernos. Éste implica la protección del planeta y sus recursos y la salud, por lo que cruza invariablemente y de forma horizontal el tema de la movilidad urbana.

5. El modelo de movilidad urbana emanado de la era industrial, y que persiste hasta nuestros días, se encuentra rebasado; el petróleo, principal insumo utilizado por los medios de transporte, tanto público como particular, es un recurso no renovable que se encuentra en vías de agotamiento; asimismo, el actual esquema de movilidad se ha convertido en la principal fuente de contaminación del medio ambiente, cuya afectación al planeta, reflejada en el cambio climático, está amenazando no solo a los seres humanos, sino a la generalidad de la vida natural y animal. según un estudio detallado sobre movilidad, entre 2000 y 2050, se espera un incremento de las emisiones de (bióxido de carbono) CO2 superior a 80 por ciento a escala internacional, con una gran responsabilidad del sector transporte, cuya emisión de CO2 aumentará 128 por ciento (AIE, 2004b). En los países en desarrollo, que actualmente presentan menores índices de emisión, se estima que ese incremento sea mayor a 290 por ciento.1

6. En México de acuerdo a cifras del Inegi, al año 2007 existían un total de 26 millones 554 mil 774 vehículos en circulación, de los cuales 17 millones 533 mil 245 lo conformaban automóviles. En cuanto al tipo de servicio, 25 millones 724 mil 084 vehículos eran para uso particular que equivalen a más del 96.87 por ciento del universo total de vehículos registrados.2

7. La necesidad de conservación del planeta ha motivado el planteamiento de nuevas estrategias de movilidad. En este sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) a través de su Informe Anual 2009 ha señalado lo siguiente: Un transporte más ecológico que consuma menos es un pilar fundamental en la economía de bajas emisiones de carbono. Por medio de su programa de transporte, el PNUMA está promoviendo un cambio paradigmático hacia un mundo que utilice menos vehículos sin dejar de tener la misma movilidad. También está prestando atención a la descontaminación de los vehículos y los combustibles, especialmente en países en desarrollo y países con economías en transición, que están confrontando la contaminación del aire y los problemas de salud que entraña3

8. El informe de la ONU señala asimismo que el abandono del uso de automóviles particulares por el transporte público disminuye tanto las emisiones de carbono como la congestión del tráfico. Si bien en muchos países en desarrollo, los automóviles particulares siguen siendo prohibitivos para la mayoría de la población, estos países carecen de sistemas de transporte público de alta calidad y de opciones seguras para los peatones, las bicicletas y otras formas de transporte no motorizado.4El Programa de Naciones Unidas para, el Medio Ambiente, por medio de su iniciativa Uso común de la red vial busca que en todas las infraestructuras viales se reserve aproximadamente el 10 por ciento para carriles de bicicletas y peatones.

9. En este orden de ideas, la bicicleta es el vehículo por excelencia que aprovecha de manera más adecuada la motricidad humana y constituye un elemento importante en los nuevos esquemas de movilidad. Surgida en el siglo XIX la bicicleta es el transporte idóneo para distancias cortas y medias, el cual no genera contaminación atmosférica ni auditiva.

10. Por otra parte, el uso de la bicicleta produce evidentes beneficios a la salud de quien la utiliza extendiéndose tanto a niños, como a jóvenes, adultos y personas de la tercera edad. Como toda actividad física, produce una elevación de la calidad de vida y también contribuye a su prolongación, con todos sus beneficios físicos, sicológicos y sociales. El uso regular de la bicicleta ejerce una acción preventiva contra enfermedades crónico-degenerativas como la obesidad, la diabetes, y la osteoporosis y problemas musculares; además, mejora, las funciones del sistema circulatorio, previene los dolores de espalda, protege las articulaciones, mejora el tono muscular, disminuye la presión arterial, aumenta la capacidad pulmonar, equilibra el peso corporal y reduce los trastornos sicológicos.5

11. El uso de la bicicleta también genera un importante impacto en el ámbito social, al propiciar la democratización del uso del espacio público y un apuntalamiento del derecho a la movilidad, disminuyendo el impacto de las externalidades actuales que actúan como sus condicionantes, como la relación movilidad-nivel de ingresos económicos.

12. En diversos países del mundo se están implementando políticas públicas en que la bicicleta se constituye en un elemento básico dentro de los planes de movilidad de sus centros poblacionales. Estos planes incluyen la creación de infraestructura para el uso de la bicicleta, la cual es sensiblemente menor a la inversión de infraestructura para el uso de vehículos automotores; con esto, han logrado la reconfiguración de la proporción de tipo de vehículo utilizado para el transporte de personas, logrando posicionar a la bicicleta cono uno de los más importantes. Los casos más relevantes son los de algunos países de Europa Occidental como Dinamarca y Holanda.

13. En América Latina, resalta el caso de la República de Chile, que ha impulsado una política integral de cultura y uso de de la bicicleta, lo que ha permitido que ésta represente el 5 por ciento del total de vehículos de trasporte utilizados en dicha nación andina; este logro, que tuvo como origen el fuerte impulso de organizaciones ciudadanas, tiene actualmente el respaldo gubernamental; cabe señalar que en el año 2009 la ex presidenta chilena Michelle Bachelet, presentó una iniciativa de ley que promueve en toda la nación el uso de la bicicleta. Todas las naciones en comento han logrado una optimización del uso de las superficies destinadas al transporte, lo cual también incide en mejorar los tiempos de traslado. Se estima que el número de personas que circula cada hora por un espacio de 3.5 m de ancho en un medio urbano es de 2 mil en automóvil, 9 mil en autobús, 14 mil en bicicleta, 19 mil a pie y 22 mil en trolebús eléctrico o metro.6

14. En México, el uso de la bicicleta es amplio; por ejemplo de acuerdo a cifras del Inegi en ciudad de México se realizan más de 100 mil viajes en bicicleta, el 57 por ciento por motivos de trabajo; de igual manera, la bicicleta es de uso extendido en otras urbes del país y en algunas zonas rurales. Sin embargo este uso no es fomentado ni protegido por ninguna legislación a nivel nacional, ni tampoco es aprovechada esta circunstancia para reorientarla dentro de los planes gubernamentales de sustentabilidad ambiental y de movilidad.

15. Algunos municipios en México han realizado acciones para fomentar el uso de la bicicleta; en este sentido, el Gobierno de la Ciudad de México ha impulsado reformas legales para fomentar e incentivar el uso de la bicicleta en el Distrito Federal; de igual manera, ha implementado el sistema de transporte individual denominado Ecobici el cual constituye el primer sistema en su tipo en América Latina y segundo en América del Norte, y el onceavo en tamaño del mundo, con mil 114 bicicletas y 85 cicloestaciones automatizadas, dispuestas en su primera etapa, y el cual tiene como fin fortalecer el sistema de transporte público de la Ciudad de México y ayudar a fomentar estilos de vida saludables, así como la movilidad, haciendo de la bicicleta una alternativa viable y segura, Su meta es elevar el número de viajes en bicicleta del 1 al 5 por ciento para 2012.7

16. Por otra parte en la ciudad de Guadalajara, existe desde hace cinco años la tradicional Vía RecreActiva, que de forma ininterrumpida coordina el Ayuntamiento de Guadalajara a través de su Consejo Municipal del Deporte, donde cada domingo de las ocho de la mañana a las dos de la tarde se suspende el paso para los automóviles por las principales avenidas de la ciudad, y en una extensión lineal de 25 kilómetros los usuarios tienen la oportunidad de salir a caminar, correr, andar en bicicleta, patineta o patines, entre otras actividades.8 Es de destacar que existe una red de préstamo de bicicletas en la toda la Vía Recreactiva; Se calcula que cada domingo se presenta una afluencia promedio de 140 mil personas.

17. A pesar de los importantes pasos emprendidos por algunos gobiernos locales en la búsqueda de formas alternativas de movilidad sustentable que apoyen el uso de la bicicleta, la falta de una legislación nacional en la materia les restringe el alcance de sus esfuerzos, debido a la carencia de una fundamento legal que les permita articular y potencializar acciones con otros niveles de gobierno que les posibiliten a su vez la implementación de políticas públicas de largo plazo que también sean plasmadas en su normatividad y planes de desarrollo; por otra parte, la falta de dicha legislación general, mantiene en la inseguridad jurídica a las personas que en nuestro país desean ejercer su derecho a la movilidad por medio del uso de la bicicleta, al carecer de lineamientos generales de observancia general sobre la materia.

18. El fomento de la bicicleta constituye de manera directa una acción de impacto económico; en este sentido, en nuestro país se encuentra asentada una de las compañías líderes en la fabricación de bicicletas, la cual cuenta con una planta de ensamblaje que produce cerca de medio millón de bicicletas con más de 500 empleados.9 La importancia económica del fomento de infraestructura para el uso de la bicicleta tiene también impacto en el turismo, ya que reviste un foco de atracción para los turistas provenientes de países en donde este tipo de movilidad tiene un carácter consolidado.

19. En México, es necesario establecer legislación que contribuya a modificar el esquema actual de movilidad, el cual genera un alto impacto negativo al medio ambiente y a la salud, promoviendo alternativas de movilidad viables, ecológicas, seguras y de beneficio a la salud pública.

20. Por todo lo anterior, se pone a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley, que parte de la base paradigmática de promover el desarrollo sustentable de nuestro país, y cuyas disposiciones inciden en las vertientes transversales de movilidad, medio ambiente, interacción social, salud y economía.

21. La iniciativa tiene como fin expedir la Ley General del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta; por medio de ella se establecen tres objetivos generales: primeramente, la creación de un sistema nacional para promover las condiciones generales para el uso de la bicicleta como medio de transporte; en segundo lugar, el establecimiento de las bases para la formulación de políticas en la materia en las entidades federativas y municipios que conforman el territorio nacional; y finalmente, el establecimiento de la garantía al derecho de los mexicanos a la movilidad mediante tracción humana en carreteras, caminos, calles y vías especiales del territorio nacional, en las mismas condiciones que los usuarios de automotores.

22. Para lograr dichos objetivos, se propone la creación del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta, integrado por un Consejo formado por los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, cuyo titular lo presidirá, de Desarrollo Social, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Turismo, la Comisión Nacional del Deporte, y el Instituto Mexicano del Transporte, y tendrá entre otros objetivos: promover el uso de la bicicleta como medio de transporte con fines deportivos para la salud, de sustitución de energéticos, de mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable, así como dar seguimiento y evaluar periódicamente su impacto en cada uno de estos rubros, promover la participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales para sustentar políticas, planes y programas para estimular el uso de la bicicleta; el fomento gradual de la adaptación de las vías generales existentes y la construcción de ciclovías de circulación gratuita paralelas o carriles compartidos en autopistas, así como el impulso a programas para educar en el uso seguro de la bicicleta.

23. Por otra parte, se definen las obligaciones para los ciclistas y para los conductores de vehículos motorizados; dentro de las primeras están entre otras: ir sentado a horcajadas en posición hacia adelante y manteniendo ambas manos asidas al manubrio; transportar el número de personas para las que la bicicleta este diseñada o equipada y respetar que en espacios peatonales, el peatón lleva preferencia al ciclista; en cuanto a las segundas se establecen: no transitar en ciclovías o ciclo carriles; respetar la señalización vial a favor del ciclista y respetar las velocidades y necesidades de los ciclistas y cederles paso.

24. Además, se establece el Fondo Nacional para la Infraestructura Municipal del Uso de la Bicicleta, el cual estará determinado en el presupuesto de egresos de la federación y será distribuido con base a los criterios definidos por el Consejo, entre los municipios que hayan suscrito el Plan.Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II; 73, fracciones XVI, XVII, XXIX-E, XXIX-G, XXIX-J y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, nos permitimos someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta

Único. Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto establecer un sistema nacional de coordinación para promover las condiciones generales para el uso de la bicicleta como medio de transporte, y con fines deportivos para la salud pública, de sustitución de energéticos, mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable. y fijar las bases para impulsar políticas en la materia, por parte de la federación, las entidades federativas y municipios que conforman el territorio nacional.

Artículo 2. La presente ley garantiza el derecho de los mexicanos a la movilidad mediante tracción humana en vías generales y en la vía pública del territorio nacional, en las mismas condiciones que los usuarios de vehículos motorizados y en condiciones preferentes en las ciclovías.

Toda vía general que sea construida deberá comprender vías seguras para circulación gratuita de bicicletas como medio transporte.

Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, y los municipios ejercerán sus atribuciones en el ámbito de su competencia y expedirán las normas legales, planes y programas en la materia.

Artículo 4. Para efecto de esta ley se entenderá por:

I. Área de espera ciclista: aquella zona, cuya función es la de servir de espacio de detención para los ciclistas durante el alto de un semáforo.

II. Bicicleta: es un medio de transporte consistente en un vehículo impulsado por tracción humana para una o más personas, que consta de dos o más ruedas. Pudiendo contar con aparatos de pedaleo asistido, cuyo motor deja de funcionar ante la ausencia de pedaleo.

III. Biciestacionamiento: lugar de uso público y gratuito destinado al estacionamiento masivo y seguro de bicicletas.

IV. Carril compartido ciclista: carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, de ancho suficiente para que los ciclistas compartan con vehículos de transporte público y otros vehículos, y que cuenta con dispositivos para el control del tránsito que regulan la velocidad.

V. Ciclista: conducto de un vehículo de tracción humana a pedales.

VI. Ciclovía: vía o sección de vía exclusiva para la circulación segura del ciclista, físicamente confinada del tránsito de vehículos motorizados.

VII. Conductor: toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades.

VIII. Consejo: Consejo del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta.

IX. Infracción: conducta que transgrede alguna disposición aplicable y que tiene como consecuencia una sanción.

X. Ley: Ley General del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta.

XI. Plan: Plan Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta.

XII. Sistema: Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta.

XIII. Vehículo motorizado: todo medio de transporte terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes.

XIV. Vía general: caminos o carreteras, federales o estatales.

XV. Vía pública: todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos.

Artículo 5. El Sistema se integra por un Consejo formado por las titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, cuyo titular lo presidirá, de Desarrollo Social, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Turismo, la Comisión Nacional del Deporte, el Instituto Mexicano del Transporte, un secretario de asuntos viales y/o transporte por cada entidad federativa, y el municipio con mayor desarrollo en materia de uso de bicicleta de cada estado, así como un secretario ejecutivo.

El Consejo trabajará en pleno o en comisiones.

Artículo 6. El Consejo, a propuesta de su presidente, y con la participación de organizaciones sociales, emite el Plan el cual coordina y evalúa en periodos trimestrales.

Los municipios suscribirán el Plan mediante acuerdo de sus órganos de gobierno.

Artículo 7. El secretariado ejecutivo es el órgano operativo entre las partes integrantes del Sistema y depende del presidente del mismo.

Artículo 8. El titular del Ejecutivo Federal expedirá el reglamento del Sistema.

Artículo 9. Conforme a las siguientes bases corresponde al Sistema coordinar a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias a efecto de:

I. Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte con fines deportivos para la salud, de sustitución de energéticos, de mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable, así como dar seguimiento y evaluar periódicamente su impacto en cada uno de estos rubros.

II. Promover la participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales para sustentar políticas, planes y programas para estimular el uso de la bicicleta como medio de transporte y a efecto de garantizar el derecho a la movilidad mediante tracción humana.

III. Fomentar la adaptación gradual de las vías generales existentes y la construcción de ciclovías de circulación gratuita paralelas o carriles compartidos en autopistas, para uso de esta como medio transporte y a efecto de garantizar el derecho a la movilidad mediante tracción humana en toda vía general de transporte terrestre.

IV. Impulsar programas para educar en el uso seguro de la bicicleta.

V. Tomar medidas para que en los espacios y edificios tanto públicos como privados de atención al público, así como centros de trabajo se incorpore la obligatoriedad de dar facilidades para el arribo en bicicletas y de construir biciestacionamiento.

VI. Promover las adaptaciones de las vías generales y de la vía pública para la circulación de la bicicleta mediante parámetros de referencia técnicos y mediante la consulta a usuarios y organizaciones de la sociedad.

VII. Crear ciclovías para transporte intercomunitario en el medio rural, en zonas suburbanas, y también a centros educativos y de trabajo.

VIII. Estimular la participación de la iniciativa privada en la construcción de biciestacionamientos y conexiones para el intercambio modal con otros medios de transporte.

IX. Establecer facilidades arancelarias para la importación de bicicletas, partes o complementos.

X. Establecer estímulos para el fortalecimiento y fomento de la industria de la fabricación de bicicletas.

XI. Incluir en los planes estatales y municipales de desarrollo políticas y programas en la materia.

XII. Coordinar las políticas de desarrollo urbano y las políticas de transporte para integrar a la bicicleta como medio de transporte prioritario en los centros urbanos.

XIII. Financiar en conjunto y con participación de la iniciativa privada biciestacionamientos y conexiones para el intercambio modal con otros medios de transporte.

XIV. Establecer rutas seguras para el arribo a centros escolares.

XV. Establecer normas complementarias para la protección de los ciclistas.

XVI. Incluir en los programas de educación física en los niveles de enseñanza educación básica y media básica la capacitación en la conducción de bicicletas, la conducción grupal en tránsito y las nociones de mecánica básica de bicicletas.

XVII. Promover el establecimiento de áreas de espera ciclista.

El Consejo establecerá acuerdos que contribuyan a fortalecer el objeto y las bases de la ley.

Artículo 10. Son obligaciones de los ciclistas: I. Ir sentado a horcajadas en posición hacia adelante y manteniendo ambas manos asidas al manubrio.

II. Transportar el número de personas para las que la bicicleta este diseñada o equipada. Todo ciclista que lleve como pasajero a un niño menor de cuatro años deberá cargarlo en una estructura hecha para dicho fin y sólo permanecerá en la bicicleta mientras el ciclista este en control de la misma.

III. Desde una hora antes de la puesta del sol, hasta media hora después de su salida y cada vez que las condiciones climatológicas lo requieran las bicicletas tendrán luz blanca adelante, una luz roja atrás y reflectores en las ruedas. Usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno.

IV. Respetar que en espacios peatonales, el peatón lleva preferencia al ciclista.

Evitar cualquier tipo de sujeción a un vehículo automotor que circule en la vía pública.

V. En caso de existir ciclovía, hacer uso de ella.

VI. En caso de contar con portaequipaje o asiento especial, no superar la carga máxima indicada por el fabricante.

VII. Para circular en bicicleta es necesario que ésta tenga:

a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;

b) Luces o focos: en la parte delantera deberá estar equipada de un foco o dispositivo que proyecte luz blanca o amarilla y en la parte trasera de un foco o dispositivo que proyecte luz.

IX. Conocer las normas que rigen la circulación en bicicletas.

X. Está prohibido circular en estado de ebriedad o bajo efectos de enervantes.

Los reglamentos fijarán las sanciones para quienes violen las presentes normas, y se aplicaran en casos de gravedad de las infracciones.

Artículo 11. Son obligaciones de los conductores de vehículos motorizados:

I. No transitar en ciclovías o ciclo carriles;

II. Respetarla la señalización vial a favor del ciclista;

III. Respetar las velocidades y necesidades de los ciclistas y cederles paso.

En caso de un accidente entre un ciclista y un conductor de automotor en una ciclovía o en una vía compartida se presumirá legalmente culpable al conductor del automotor.

El uso u obstrucción de de ciclovías por vehículos motorizados es una infracción grave.

Artículo 12. El Instituto Mexicano del Transporte es la instancia de apoyo y consulta técnica y definirá normas y parámetros basándose en referencias técnicas de aceptación internacional y con las consideraciones de organizaciones de la sociedad.

Artículo 13. El Fondo Nacional para la Infraestructura Municipal del Uso de la Bicicleta estará determinado en presupuesto de egresos de la federación y será distribuido con base a los criterios definidos por el Consejo, entre los municipios que hayan suscrito el Plan.

Los fondos de apoyo a zonas metropolitanas, de desarrollo municipal, de turismo, para la construcción de vías rurales, considerarán criterios relativos a la promoción del uso de la bicicleta.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, las entidades federativas y los municipios tendrán 180 días para expedir las normas complementarias y la reglamentación necesaria conforme a esta ley.

Notas:
1. LIZÁRRAGA Mollinedo, Carmen, Movilidad urbana sostenible: un reto para las ciudades del siglo XXI, Revista Economia, Sociedad y Territorio,Vol. VI Núm. 22, 2006. Pág. 283-321.
2. INEGI, Estadística de Vehículos de Motor Registrados en Circulación (VMRC), consultado en http://www.inegi.org.mx/lib/olap/general/MDXQueryDatos.asp
3. Informe Anual 2009 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) Pág. 26.
4. Ídem.
5. Fuentes: Plan integral para uso de la bicicleta, salud sobre dos ruedas, servicio de prevención de riesgos laborales, Universidad de Sevilla; www.bicicultura.cl.
6. Fuente: Botma &Papendrecht, Trafic Operation of Bicycle Trafic, Tu-Delf. 1991, citado en el documento Reporte sobre Características y Estudios para la toma de decisiones en la implementación de Sistemas de Transporte Masivo Sustentable en la modalidad de Autobuses Articulados de alta velocidad ("BRT" Bus Rapid Transit), para la Zona Metropolitana de Guadalajara. Gobierno del estado de Jalisco.
7. https://www.ecobici.df.gob.mx/home/home.php
8. http://www.fomentodeportivo.gob.mx/concepto_via.php
9. http://www.benotto.com.mx/s_seccion26000/html/categoria.exr?Clave_Categoria=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ARANA ARANA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Jorge Arana Arana, integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso e) del párrafo diez del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona una fracción V al artículo 139; reforma el primer y segundo párrafos del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, y el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la última década, la delincuencia en México ha crecido desmesuradamente. Hoy más que nunca, los homicidios, secuestros, asaltos, violaciones, corrupción de corporaciones policiales se han convertido en indicadores de la criminalidad que la sociedad relaciona con la ausencia de políticas que garanticen seguridad en lo individual y en lo colectivo.

Además de que las cifras oficiales confirman el aumento de la delincuencia, la falta de un sistema de administración de justicia confiable ha orillado a la sociedad a no denunciar ante las autoridades los actos delictivos, lo cual no ha permitido entender adecuadamente la dimensión real de la delincuencia.

El costo para los habitantes se refleja también en que han dejado de realizar actividades que comúnmente practicaban, y se ha visto en la necesidad de hacer gastos extras, como la instalación de alarmas en casas, trabajos y automóviles, hechos que han elevado el costo social.

De no controlarse el nivel de violencia, sus efectos incidirán negativamente en el crecimiento económico y combate a la pobreza, al generarse un ambiente poco atractivo para la inversión y la generación de empleos.

La seguridad pública, que se encarga de mantener el orden social a través de la prevención y persecución de delitos, no se había entendido como un factor esencial de gobernabilidad, hasta que ésta se vio amenazada por la capacidad de respuesta de las bandas delictivas.

Mientras los problemas de seguridad pública no originen un peligro a la estabilidad e interés nacional, ésta seguirá teniendo la responsabilidad de prevenir, perseguir e investigar delitos, pero desgraciadamente se ha tenido que recurrir ya hasta al apoyo de las fuerzas armadas, con el fin de contribuir a la integración social del país, proteger a la sociedad en contra de actividades delictivas que amenacen su vida, salud, economía, libertad y al fortalecimiento del pacto federal.

En este proceso, la coordinación entre la federación, los estados y municipios en este momento de crisis en la seguridad es necesaria no solamente con la participación de fuerzas armadas y federales en el combate a la delincuencia, sino con el apoyo económico, financiero y de inteligencia que otorgue el gobierno federal a las entidades, y que los recursos sean ejercidos de manera eficiente y apegándose a la normatividad.

Los recursos públicos que se han destinado al Sistema Nacional de Seguridad Pública desde 1996 hasta 2010, ascienden a 194 mil quinientos millones de pesos, cifra muy considerable comparándola con lo que se hubiera podido lograr en obras de desarrollo social, salud o educación.

A pesar de esa importante inversión, los resultados no han sido los esperados ni se puede seguir considerando la idea de que a mayores recursos, mejores serán los efectos. Lo hemos constatado.

La Cámara de Diputados aprobó en el ejercicio presupuestal de 2010, una partida conjunta a las cuatro dependencias federales dedicadas a la seguridad pública y la lucha contra el narcotráfico (Procuraduría General de la República, Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina), por 104 mil 909 millones 298 mil 915 pesos, mil 810 millones 956 mil 761 pesos menos con respecto a 2009.

En particular, los recursos que se destinan para la seguridad pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se establecen en el Ramo 36, que es el presupuesto para la Secretaría de Seguridad Pública federal; mediante el Ramo 33, que son partidas para la entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública; y de manera residual a los municipios a través del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

El presupuesto general otorgado para las entidades en 2010, es de seis mil 916 millones 800 mil pesos (6,916,800,000).

A pesar de los importantes recursos para la lucha contra la delincuencia organizada, y del apoyo recibido por parte del gobierno de Estados Unidos, la criminalidad sigue creciendo sin medida. Es por eso que sólo con una política de Estado se podrá hacer frente al crimen organizado, por lo cual es fundamental la participación del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, para reforzar las acciones de protección y respuesta inmediata contra la inseguridad.

Por tal motivo y en el caso de esta materia, la intención es hacer más explícito el evitar que los fondos federales destinados a la seguridad pública se distraigan de su objeto para usos propios o ajenos, o se les dé una aplicación distinta a la que se les asignó. Todo servidor público o cualquier persona autorizada que infrinja estas disposiciones, debe ser castigado severamente por estos actos.

En diversas ocasiones, hemos visto cómo en estados y municipios del país se han desviado los recursos destinados a la seguridad pública para gasto corriente, pago de deuda, para campañas políticas, sin que en la mayoría de ellos se castigue a los responsables.

Por ello, es preciso especificar que las partidas destinadas a rubros definidos tienen que ser ejercidos única y exclusivamente y sin ningún otro motivo, para lo que fueron autorizados.

Por lo expuesto, presento ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e) del párrafo diez del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona una fracción V al artículo 139, se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se reforma la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal y; se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforma el inciso e) del párrafo diez del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

…

…

…

…

…

…

…

…

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) …

b) …

c) …

d) …

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, y que por ningún motivo se distraigan de su objeto para usos propios o ajenos o se les dé una aplicación distinta a la que se les asignó.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 139. Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

I. ...

II. …

III. …

IV. …

V. Distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.

…

Artículo Tercero. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 142. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente Ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal, y que por ningún motivo se distraigan de su objeto para usos propios o ajenos.

Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, y que por ningún motivo se distraigan de su objeto para usos propios o ajenos o se les dé una aplicación distinta a la que se les asignó.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. …

II. …

III. …

IV. Todo servidor público o cualquier persona que estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Artículo Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados. Por ningún motivo, las aportaciones federales podrán ser destinadas para usos propios o ajenos o para una aplicación distinta a la que se les destinó.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito a la Presidencia que se turne esta iniciativa a las comisiones de Seguridad Pública, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados, para su discusión, dictamen y aprobación, y que se incluya íntegramente el contenido en el Diario de los Debates.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.

Diputado Jorge Arana Arana (rubrica)