Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2997-VIII, martes 27 de abril de 2010.

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ FRANCISCO ROJAS GUTIÉRREZ, LUIS VIDEGARAY CASO Y SILVIO LAGOS GALINDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Francisco José Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso y Silvio Lagos Galindo, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por nuestro propio derecho y en nombre de los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, proyecto de decreto, proponiendo la reforma del texto a los artículos 2, 11, 16, 17, 23, 34, 41, 42, 58, 77, 106, 110, 111 y 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se sustenta en la siguiente exposición de motivos.

Exposición de motivos

La integración plural de la Cámara de Diputados ha derivado en procesos parlamentarios que demandan un esfuerzo de quienes integramos la Cámara por construir acuerdos en beneficio del país. Una de las discusiones más relevantes y complicadas se presenta en cada ejercicio fiscal durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (Presupuesto).

Recientemente, con las reformas constitucionales relativas al Presupuesto, así como con la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley o LFPRH), se establecieron diversas normas que buscaron hacer más eficiente el gasto público.

Sin embargo, en los recientes gobiernos se han presentado diversas ineficiencias en la ejecución y aplicación de los recursos. No ha importado cuántas reasignaciones realice la Cámara de Diputados en el Presupuesto, cuántos recursos adicionales se destinen para fortalecer la inversión, el gasto social y los sectores productivos, éstos no se ejercen de manera eficaz y como lo mandata esta Soberanía.

En ese sentido, es necesario atender los problemas del gasto público, tales como los subejercicios presupuestales y las rígidas, tardías e inadecuadas reglas de operación, los cuales retrasan los beneficios hacia la población y derivan en ineficiencias que afectan los resultados de las políticas gubernamentales.

Por lo anterior, es necesario mejorar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas, reformando la Ley.

Por otro lado, las recientes dificultades económicas han mostrado que se deben ajustar los instrumentos de conducción económica con los que cuenta el Estado. En especial, se debe modificar la práctica pro cíclica en la que el gasto público se contrae y expande en sintonía con los ciclos, en vez de coadyuvar a mitigar sus efectos negativos y suavizar los efectos positivos.

Antecedentes

Desde la Legislatura LIX, se han realizado reformas constitucionales relevantes para la política presupuestaria federal, con modificaciones a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichas reformas tuvieron como propósito fundamental precisar la atribución de la Cámara de aprobar el Presupuesto previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo; adelantar la fecha de presentación ante la Cámara de Diputados de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, estableciendo el 8 de septiembre como límite; la obligación de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto a más tardar el 15 de noviembre; y revisar la Cuenta Pública del año anterior.

La segunda de las reformas a la fracción IV del artículo 74 Constitucional eliminó, del texto de su primer párrafo, la atribución de la Cámara de Diputados para revisar la cuenta pública del año anterior, atribución que se ubicó en la fracción VI del mismo artículo, donde se especificó que "La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación".

También, por virtud de la reforma a la mencionada fracción IV, se adicionó un texto para establecer que la Cámara de Diputados podrá autorizar erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura, que se determinen conforme a la ley reglamentaria.

Por otro lado, en la LIX Legislatura, por iniciativa del PRI, se impulsó la actual Ley, la cual buscó resolver diversas ineficiencias y rezagos en materia de administración de recursos de la Hacienda Pública, así como modernizar institucionalmente el proceso presupuestario y adecuarlo a las nuevas condiciones políticas y económicas.

En la nueva Ley se establecieron aspectos fundamentales para promover la eficiencia en el gasto, entre otros:

• Mecanismos más efectivos de programación del gasto público Federal.

• Aclarar el tratamiento presupuestario para organismos autónomos.

• Criterios para el uso de ingresos excedentes, recortes al gasto y adecuaciones presupuestarias.

• Cambiar el enfoque de "procedimientos" al de "obtención de resultados", estableciendo responsabilidades a los ejecutores de gasto en un marco de incentivos y sanciones.

• Mecanismos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas con el objetivo de incentivar la eficiencia, eficacia y honradez en el gasto público.

• Mecanismos para fortalecer una revisión y discusión objetiva en la Cámara de los diversos elementos que integran el Presupuesto.

• Precisar la información que se envía al Congreso a efecto de hacer más eficiente el proceso de discusión presupuestaria.

• Normas para agilizar el gasto y para que los convenios con los gobiernos de las entidades federativas fueran más oportunos.

• Medidas que buscaban evitar el subejercicio del gasto.

A partir de su inicio de vigencia, la Ley se ha reformado en cuatro ocasiones.

En la primera reforma, se deroga el inciso ñ) de la fracción II, del artículo 41 y el artículo 85. El artículo 41 se refiere a los distintos elementos que integran el Proyecto de Presupuesto que deberá enviar el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, la fracción II de dicho artículo establece en diversos incisos el contenido que deberán incluir los anexos y tomos del Proyecto, el inciso ñ) derogado, se refería a las erogaciones correspondientes al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y, congruente con ello, se derogó el artículo 85, que regulaba el mencionado programa.

La segunda reforma se refiere a la adecuación reglamentaria de incluir en el Presupuesto las asignaciones plurianuales; el mecanismo de planeación de inversiones; el registro de programas y proyectos de inversión; la definición de criterios para la prelación de los proyectos de inversión; el establecimiento del sistema de cuenta única obligatorio para dependencias y entidades, administrado por la Tesorería de la Federación; el programa de mediano plazo de austeridad en el gasto; la incorporación de normas para la transparencia e información sobre el ejercicio del gasto federalizado, entre otras.

La tercera reforma, relativa al tratamiento presupuestario de Pemex, contiene la adición al artículo 17, con un sexto y séptimo párrafos, el 48, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos; así como la reforma a los artículos 19, fracción IV, segundo párrafo; 21, fracción II, primer párrafo y 32, sexto párrafo.

La cuarta reforma se refiere a la expedición de la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, derogando la denominación y el contenido del Título V, Capítulos I, II y III, así como del artículo 86 al 105 de la Ley.

Es importante mencionar que la Ley es reglamentaria de los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución, en materia presupuestal, y el primero en cita otorga a la Cámara de Diputados facultades exclusivas en materia de aprobación anual del Presupuesto.

Esta facultad implica el examen cuidadoso y responsable del destino de los fondos públicos y de su impacto en todos los ámbitos sociales. Por ello, se estima necesario y procedente precisar en diversos artículos el alcance de su intervención en las distintas fases en que consta el proceso presupuestario, desde el examen, discusión y aprobación, hasta la ejecución y evaluación del Presupuesto.

La incorporación de normas sustantivas y adjetivas relativas a explicitar y precisar la participación de la Cámara de Diputados en el examen, análisis, en su caso modificación, discusión y aprobación del Presupuesto, se sustenta en el texto de diversos artículos constitucionales ya citados, cuya reglamentación en esta materia es indispensable para transparentar, dimensionar y hacer eficiente el ejercicio presupuestario.

Es en este contexto se propone reformar el texto de los artículos 2, 11, 16, 17, 23, 34, 41, 42, 58, 77, 106, 110, 111 y 114 de la vigente Ley, que atienden los siguientes temas fundamentales para un adecuado ejercicio del gasto público.

Equilibrio Presupuestario Estructural

Con el objetivo de precisar el nuevo principio de política de financiamiento del gasto público, se propone establecer el concepto de Equilibrio Presupuestario Estructural. Este concepto otorga una nueva herramienta para impulsar el crecimiento económico con el gasto público con una visión de largo plazo.

En ese sentido, se adicionan al artículo 2, los conceptos de Equilibrio Presupuestario Estructural y Balance Presupuestario, precisándose ahí su significado, por la relevancia de su impacto como herramienta de la política hacendaria.

El primero de los conceptos arriba mencionados busca dejar muy claro que, cuando a juicio del Ejecutivo o del Legislativo, existan circunstancias extraordinarias que ameriten contratar déficit para financiar un aumento del gasto público, éstos podrán ser autorizados por el Congreso de la Unión, con la obligación de compensarlos con recursos que se obtengan en la etapa en que se reactive la economía.

Asimismo, derivado de la estimación del Equilibrio Presupuestario Estructural, la iniciativa permite al Ejecutivo o al Legislativo, proponer un superávit presupuestario, con el objetivo de destinarlo a un fondo específico. En ese sentido, debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto podrán prever un déficit o un superávit presupuestario, según corresponda.

También, se establece que el superávit presupuestario se deberá destinar, en su caso, al Fondo Estructural de las Finanzas Públicas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones requeridas para que sea eliminado el déficit presupuestario, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario, así como, en su caso, la evolución del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas.

El Congreso de la Unión podrá modificar el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, y la Cámara de Diputados podrá, en su caso, modificar el superávit presupuestario en el Presupuesto de Egresos, debiéndose justificar, en ambos casos, la decisión.

Se establece que los recursos del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas se utilizarán para compensar, en su caso, el déficit presupuestario de un ejercicio fiscal determinado.

Seguimiento y Control del Gasto

Con el fin de establecer medidas de control en relación a los fideicomisos públicos, se propone modificar el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley para incluir un reporte sobre las disponibilidades de cada fondo y fideicomiso en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.

Por otro lado, la iniciativa propone reformar el texto del primer párrafo; adicionar un segundo párrafo recorriendo el orden actual de los párrafos segundo a noveno; modificar el actual párrafo quinto y adicionar los párrafos onceavo y doceavo, todos del artículo 23.

Lo modificación que se propone al artículo 23 de la Ley, tiene como objetivo el contar con información más detallada sobre los calendarios mensuales de presupuesto que emita la Secretaría, debiendo hacer un desglose por dependencia y entidad, por unidad responsable y por programa; así como hacer explícita la obligación por parte de los ejecutores del gasto, de sujetarse estrictamente a las asignaciones aprobadas por la Cámara de Diputados en el Presupuesto, para lo cual la Función Pública deberá vigilar que en la ejecución de los programas, proyectos y acciones, se cumpla con lo establecido en el Presupuesto correspondiente.

Inversión Pública

Se modifica el artículo 34 fracción III, con el objetivo de establecer la obligación de la Secretaría de comunicar por escrito, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, si la solicitud de registro de un proyecto es rechazada, de lo contrario, se entenderá el proyecto como registrado en la cartera que integra la propia Secretaría. Asimismo, los proyectos de inversión que sean incluidos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto podrán ser registrados en la cartera hasta el 30 de junio del ejercicio para el cual fueron aprobados.

Por su importancia estratégica para el desarrollo nacional, se propone excluir a Pemex de los requisitos de otros proyectos de inversión, con lo que se establece que estos proyectos requerirán de la autorización por parte de su Consejo de Administración y atender los requisitos establecidos en la legislación cuando requieran de financiamientos para su ejecución.

Por lo anterior, considerando que la paraestatal cuenta con áreas de planeación acreditadas que deben atender requisitos que establece la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como los criterios y reglas que establecen los comités y el Consejo de Administración, en el cual está representada la Secretaría, la iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley.

Establecimiento de Nuevos Programas desde la Cámara y Discusión de Objetivos, Metas e Indicadores

En muchos casos, los programas vigentes en diversas dependencias no consideran aspectos relevantes para el desarrollo de sectores económicos y sociales específicos. En ese sentido, incluir la visión y las propuestas de la Cámara de Diputados, derivadas de la discusión y el estudio de las políticas sectoriales desde las Comisiones Ordinarias, puede facilitar el conseguir los objetivos sociales y económicos de dichas políticas.

Con el objetivo de facilitar la revisión a los diversos programas presupuestarios de cada ramo y dependencia, se propone establecer en el contenido del Proyecto de Presupuesto que se deberá incluir las asignaciones propuestas a cada programa.

Aún cuando las asignaciones deben ser autorizadas por la Cámara de Diputados, en el ejercicio del gasto las dependencias no ejercen los recursos e incurren en subejercicios y no ejecutan los programas o acciones que han sido impulsados desde la Cámara, en muchos casos por consenso de los diversos grupos parlamentarios.

Actualmente, en el inciso c) de la fracción VIII del artículo 42 de la Ley, se establece que la Cámara de Diputados puede proponer nuevos proyectos no incluidos en el Proyecto de Presupuesto; sin embargo, no se indica que se puedan proponer nuevos programas.

En tal sentido, es necesario precisar en la Ley, que la Cámara de Diputados puede establecer, en el proceso de discusión del Presupuesto, nuevos programas que deberán ser implementados por el Ejecutivo Federal.

Las discusiones presupuestarias se centran en las asignaciones de recursos; es necesario avanzar hacia una discusión sobre qué se debe conseguir con esos recursos (objetivos y metas) y cómo medir sus resultados (indicadores). Por ello, se plantea en la iniciativa que la Cámara pueda establecer objetivos y metas de los nuevos programas que ésta proponga y que pueda modificar los propuestos en el Proyecto, así como los respectivos indicadores del desempeño. De esta manera y con el objetivo de dar mayor transparencia a los recursos asignados a cada programa, se establece la obligación de que el Presupuesto autorizado contenga claramente dichos elementos.

La reforma que se propone al inciso b) de la fracción II, del artículo 41 de la Ley, consiste en puntualizar que el Proyecto de Decreto, los anexos y tomos, deberán incluir en un apartado específico y claro, las asignaciones propuestas a cada uno de los programas presupuestarios correspondientes a cada ramo, con sus respectivos indicadores del desempeño; asignaciones e indicadores que podrán ser modificados por la Cámara de Diputados durante el procedimiento de examen presupuestal.

La iniciativa propone reformar el texto del primer párrafo y el de los incisos c) y e) de la fracción VIII del artículo 42 de la Ley.

La reforma al texto del primer párrafo de la fracción VIII del artículo 42, consiste en sustituir, la expresión "los siguientes principios", por "lo siguiente", considerando que la lectura de todos y cada uno de los incisos que la integran, permite inferir que en realidad no se trata de principios sino de lineamientos y requisitos a observar por los legisladores.

La propuesta de reforma al primer párrafo del inciso c), de la fracción VIII, se orienta a otorgar a la Cámara de Diputados, en el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto, atribuciones para incluir programas no considerados, mismos que deberán ser ejercidos y asumidos como propios por las dependencias, entidades o en su caso, entidades federativas y/o municipios que correspondan; asimismo, que en razón de ello se realizarán los ajustes presupuestales necesarios. Por su parte, la adición de los párrafos dos y tres a este inciso c), determinan que las inclusiones realizadas por la Cámara deberán ser ejercidas por las dependencias, entidades, entidades federativas y/o municipios competentes, y, en función de ello, la Secretaría asignará la clave presupuestaria y realizará las acciones para su adecuado ejercicio, otorgándose a la Función Pública atribuciones para vigilar lo ahí establecido.

También se determina que los ejecutores del gasto que no atiendan la obligación mencionada, se harán acreedores a las sanciones que correspondan.

Para fines de transparencia, la reforma al texto del primer párrafo del inciso e) de la fracción VIII, tiene como objetivo precisar que en el Presupuesto autorizado se deberá incluir, de forma clara, la información relativa a todos los programas presupuestarios y su asignación correspondiente.

La adición propuesta en este inciso, concede a la Cámara atribuciones para modificar y, en su caso, incluir en el Proyecto de Presupuesto, indicadores del desempeño, objetivos y metas.

Adecuaciones Presupuestarias

La Cámara autoriza el Presupuesto en cada ejercicio fiscal, con asignaciones puntuales a ramos, programas, proyectos de inversión, entre otros. Sin embargo, en cada ejercicio, al revisar el gasto total, en muchos casos se aprecia que lo autorizado dista de lo ejercido. Subejercicios en el presupuesto autorizado a algunas dependencias y entidades y sobre ejercicios en otras, que implican acciones discrecionales en el ejercicio del gasto, desatención a lo estrictamente autorizado por los legisladores y debilitan el contrapeso y el equilibrio entre los poderes públicos, con lo cual se limita la facultad de los representantes de la población de decidir en qué se gastan los recursos públicos.

Es necesario limitar en forma clara las facultades actuales de la Secretaría con respecto a la autorización de modificaciones al presupuesto aprobado por la Cámara, las cuales en muchos casos van en detrimento de los programas y proyectos impulsados por los legisladores.

La iniciativa propone reformar el texto del primer párrafo; los incisos b), c), y d) de la fracción I, el de las fracciones II y III, el actual párrafo cuarto; recorrer el orden del actual párrafo cuarto, que sería el quinto; adicionar los párrafos cuatro, seis, siete, ocho y nueve, todos del artículo 58 de la Ley.

En el primer párrafo se precisa que las adecuaciones presupuestarias que afecten las asignaciones aprobadas en el Presupuesto por causas distintas al incremento o disminución de los ingresos estimados en éste, sólo se realizarán en forma extraordinaria, cuando de ello dependa el logro de objetivos y metas de los programas y proyectos con sustento presupuestal.

La fracción I y sus incisos a), b), c) y d) del primer párrafo enuncia que las adecuaciones presupuestarias comprenden las estructuras administrativa; funcional y programática; económica y geográfica. La iniciativa propone modificar el texto de los incisos b), c), y d), para agregar en el inciso b) que la adecuación presupuestal a la estructura funcional y programática procederá cuando no se reduzca el gasto en programas sociales y de inversión , con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 del propio ordenamiento; agregar en el inciso c), que la adecuación presupuestal a la estructura económica, procederá cuando no se reduzca el gasto en inversión, con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento; y en lo que toca a las adecuaciones presupuestarias a la estructura geográfica, sólo procederá cuando no se disminuya el gasto total de inversión asignado a cada entidad federativa en el Presupuesto, con excepción de lo dispuesto por el multicitado artículo 21.

La fracción II del artículo 58 regula la hipótesis de adecuación presupuestaria cuando se trata de modificaciones al calendario de presupuesto, agregándose que procederá cuando se trate de causas de fuerza mayor, como los desastres naturales que sin duda alguna impacta el regular ejercicio presupuestal.

La iniciativa propone la adición de los párrafos 4, 6, 7, 8, y 9, al texto de este artículo y asimismo, reforma y recorre el actual cuatro, que sería el cinco.

En el nuevo párrafo 4 propuesto, otorga la obligación a la Secretaría de reportar las adecuaciones presupuestales en los informes trimestrales.

Se propone reformar el vigente párrafo cuarto de este artículo 58, -que sería el cinco-, para agregar una primera parte, destinada a establecer la obligación a cargo de la Secretaría de incluir en los informes trimestrales, las adecuaciones presupuestales realizadas y en la hipótesis de que éstas rebasen el 3.5% del total autorizado, se deberá obtener la autorización de la Cámara.

En el nuevo párrafo sexto propuesto, se precisan los elementos a considerar por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente, la autorización de las adecuaciones presupuestarias propuestas por la Secretaría.

Por su parte, en el nuevo párrafo séptimo se determina que la Comisión aludida, deberá someter al Pleno de la Cámara en un término no mayor a quince días, el dictamen correspondiente.

En el párrafo octavo, se determina que en ningún caso las adecuaciones podrán ser mayores al 8 por ciento del presupuesto total del ramo o entidad que las aplique, con excepción de los casos regulados por el artículo 21 de esta ley.

En el noveno párrafo se especifica que la Secretaría no podrá autorizar a ramo alguno, al inicio del ejercicio, un presupuesto distinto al establecido por la Cámara en el Presupuesto.

Reglas de Operación

La aplicación de recursos públicos que subsidian a la población más marginada debe atender criterios que promuevan la eficiencia en la asignación de los recursos. Sin embargo, generalmente las dependencias y entidades que ejercen programas orientados a estos fines, consideran solo criterios técnicos y económicos generales en su aplicación, que en muchas ocasiones no reflejan los requerimientos sociales reales de los sectores y zonas a los que debe dirigirse el apoyo.

Por otro lado, no se realiza una retroalimentación constante entre las dependencias y entidades sobre el impacto que genera el uso de los recursos en la población o la eficacia con que se están aplicando los mismos, y que derive en modificaciones a las reglas con que se operan los programas.

Tanto las dependencias como las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras del sector y, en su caso, las entidades no coordinadas, son las responsables de emitir las reglas de operación de los programas, las cuales requieren para su publicación e implementación la autorización presupuestaria de la Secretaría y un dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Es necesario buscar mecanismos para que los recursos se distribuyan con eficiencia entre los sectores de la población que realmente lo requieran, por lo que el mecanismo establecido en las reglas de operación no debe ser el causante de la contención de recursos, impidiendo que quienes más lo necesitan puedan acceder a los mismos y se provoque con ello malos resultados en los programas federales.

Los diputados federales, como representantes de los intereses de la población, podemos conocer los requerimientos de los sectores y comunidades, puesto que somos una vía para las denuncias y demandas ciudadanas. Por ello, sabemos que en muchos casos, las reglas de operación de diversos programas no están cumpliendo con los principios de eficiencia y eficacia.

En este sentido, no hay razón por la cual, la Cámara de Diputados no pueda influir directamente en las reglas con las cuales se aplican los recursos.

Por lo anterior, se propone a este H. Congreso de la Unión una modificación a la Ley, con el objetivo de que se incluya a la Cámara de Diputados y, en particular a sus Comisiones Ordinarias, en el proceso de análisis y discusión de las reglas de operación de los programas, otorgando la facultad a dichas Comisiones de solicitar, ante las dependencias y entidades federales, la modificación de tales reglas.

La iniciativa propone reformar el texto de la fracción I, del actual segundo párrafo; recorrer el orden del actual párrafo segundo, que sería el tercero; reformar el texto de los actuales párrafos tercero y quinto y recorrer su ubicación para que sean el cuarto y octavo; así como adicionar los párrafos dos, cinco, seis y nueve, todos del artículo 77 de la Ley. Asimismo, se propone adicionar el inciso d) a la fracción III del artículo 42.

Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 77, para precisar que la Cámara de Diputados, podrá establecer criterios generales para la aplicación de las reglas de operación a cargo de las dependencias y entidades responsables de su elaboración y emisión.

La propuesta de modificación a la fracción I del actual segundo párrafo de este artículo, consiste en conferir a las dependencias y entidades, la responsabilidad de enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 8 de septiembre de cada ejercicio fiscal, sus respectivos proyectos de reglas de operación de los programas que prevean ejecutar el siguiente ejercicio fiscal, para que la Cámara, por conducto de sus Comisiones Ordinarias, emitan su opinión y sugerencias a más tardar el 30 de septiembre inmediato.

La modificación al texto del actual párrafo tercero de este artículo, radica en establecer el 15 de diciembre, como fecha límite para la publicación de las reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, en lugar del 31 de diciembre, lo cual facilitará realizar las acciones necesarias para el óptimo aprovechamiento de los recursos.

La iniciativa propone que el actual párrafo cuarto del artículo 77, se recorra y sea el séptimo con el texto vigente. Propone también modificar el texto del actual párrafo quinto y reubicarlo como párrafo octavo. La modificación consiste en otorgar atribuciones a las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados para solicitar a las dependencias y entidades, modificaciones a las reglas de operación de sus programas.

En el texto propuesto del nuevo párrafo cinco del artículo 77, se otorgan atribuciones a las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados para revisar las reglas de operación de los programas y verificar que éstas se ciñan a los criterios generales y específicos definidos en el Presupuesto y en la Ley, debiendo emitir una opinión al respecto dentro de un plazo no mayor a 8 días naturales a partir del día siguiente a su publicación; dicha opinión será enviada a la Secretaría y a las dependencias y entidades correspondientes, debiendo publicarse en la Gaceta Parlamentaria.

Se propone en el texto del nuevo párrafo seis de este artículo 77, el procedimiento a seguir en el supuesto de que la opinión emitida por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, considere que las reglas de operación publicadas no atendieron los criterios definidos para su aplicación, por lo cual, las dependencias y entidades estarán obligadas a publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las mismas dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes a la emisión de dicha opinión.

Se propone adicionar un nuevo párrafo noveno para precisar que las Comisiones Ordinarias de la Cámara, podrán recibir observaciones sobre este tema de los gobiernos estatales, con el objeto de hacer más eficientes las reglas de operación.

En relación al artículo 42, se plantea adicionar el inciso d) a la fracción III, con el objeto de que los proyectos de reglas de operación, formen parte del paquete que remita el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.

Evaluación del Desempeño

Un elemento fundamental para promover la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos y la rendición de cuentas, es la evaluación del desempeño. Aún cuando en la actual Ley se establece un sistema para tal objetivo, cuya implementación está avanzando, ésta aún no se completa y la Cámara prácticamente no participa en los mecanismos de evaluación de resultados que se obtienen con los recursos que autoriza.

Por otro lado, es necesario un cambio drástico en la visión de la discusión presupuestaria para darle mayor relevancia a los objetivos y metas de los programas y proyectos autorizados y a los indicadores estratégicos para su evaluación, en vez de únicamente a las asignaciones por sí mismas.

Se propone agregar al artículo 106 párrafo tercero, el plazo para obtener de la Secretaría o de las dependencias, información detallada para que la Cámara pueda realizar su tarea de evaluación con el profesionalismo y la acuciosidad que estos asuntos exigen.

Se propone la reforma al primer y segundo párrafos; se recorre el orden de los actuales párrafos tres y cuatro, que serían el cuatro y cinco; se adiciona un nuevo párrafo tres; se modifica la fracción I y se adiciona un párrafo al actual párrafo cuatro, todos del artículo 110 de la Ley.

La reforma al texto del artículo 110, tiene el evidente propósito de fortalecer la corresponsabilidad de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en una tarea muy importante para el óptimo aprovechamiento de los recursos presupuestados, como es la evaluación periódica de los ingresos y egresos, en función de los calendarios de presupuesto de las entidades y dependencias.

Se propone reformar el texto del primer párrafo para determinar que la evaluación a realizar por la Secretaría será mensual en lugar de trimestral, considerando para ello, la importancia de asumir decisiones correctivas en el caso, no descartable, de la presencia de desviaciones que afecten a los programas autorizados, bien por la vía de los ingresos o de los egresos y, que esta evaluación incluirá los resultados obtenidos.

El segundo párrafo de este artículo se modifica con la finalidad de puntualizar el plazo en que la Secretaría deberá enviar a la Cámara el informe detallado de sus acciones, otorgando certidumbre al mecanismo de evaluación, respecto del cual, las Comisiones deberán revisar la información y comunicar sus conclusiones al Pleno de la Cámara, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública.

La reforma a la fracción I, del actual párrafo cuarto, es relevante para la transparencia del proceso de evaluación del desempeño, ya que en su primer párrafo, prevé la participación de instituciones públicas de educación superior con experiencia probada en la materia; autorizando a las Comisiones Ordinarias de la Cámara, a contratar evaluaciones a programas ejecutados; y, en un segundo párrafo se dispone la obligación de dependencias y entidades para facilitar y proporcionar la información requerida a los responsables de la evaluación.

Asimismo, se propone reformar el primer párrafo del artículo 111, para otorgar a la Cámara de Diputados, competencia para verificar los resultados de recaudación y ejecución de los programas y presupuestos de las dependencia y entidades; asimismo para precisar que estas verificaciones se realizarán mensualmente en lugar de periódicamente como se expresa en el texto vigente.

Sanciones

La iniciativa propone adicionar las fracciones XI, XII, XIII y XIV y un último párrafo, al artículo 114 de la Ley.

Se adicionan las fracciones XI a XIV al artículo 114, para sancionar como falta, la conducta en que incurran los servidores públicos, que cumplan alguno de los supuestos ahí establecidos. Lo anterior con el objetivo de fortalecer las obligaciones derivadas de las reformas planteadas en la presente iniciativa.

Se plantea adicionar la fracción XI para sancionar a los servidores públicos que emitan reglas de operación que no atiendan los criterios establecidos en la presente Ley o en el Presupuesto de Egresos.

Se adiciona la fracción XII para sancionar a los servidores públicos que no ministren oportunamente los recursos conforme a los calendarios de gasto previstos.

Se propone la fracción XIII, sancionando a quiénes constituyan fideicomisos, o celebren mandatos o contratos similares, donde se comprometan recursos distintos a los autorizados en el Presupuesto, salvo en los casos de contingencia por desastres naturales.

Se propone adicionar la fracción XIV para sancionar a los servidores públicos que incumplan o no observen, los objetivos y metas de los programas y proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto.

Se propone adicionar un último párrafo para precisar las conductas consideradas como faltas graves, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por lo anteriormente expuesto se propone expedir el siguiente:

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 2, 11, 16, 17, 23, 34, 41, 42, 58, 77, 106, 110, 111 Y 114, TODOS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

Artículo Único.- Se adicionan las fracciones IV Bis y LIII Bis del artículo 2; se reforma el tercer párrafo del artículo 11; se adiciona una fracción V al artículo 16; se reforma el texto de los actuales párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; se recorre el orden de los actuales párrafos 4, 5, 6 y 7, que pasan a ser los números 5, 6, 9 y 10; se adicionan los nuevos párrafos 4, 7 y 8, del artículo 17; se reforman los actuales párrafos 1 y 5; se recorre el orden de los actuales párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que serían los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; se adicionan los párrafos 2, 11 y 12 del artículo 23; se adiciona un segundo párrafo y se reforma la fracción III del artículo 34; se reforma el inciso b), de la fracción II del artículo 41; se adiciona el inciso d) de la fracción III; se reforman el primer párrafo y los incisos c) y e) de la fracción VIII del artículo 42; se reforma el texto del primer párrafo, el de los incisos b), c), y d) de la fracción I, el de las fracciones II y III, el actual párrafo cuarto; se recorre el orden del actual párrafo cuarto, que pasa a ser el quinto; se adicionan los párrafos 4, 6, 7, 8 y 9, todos del artículo 58; se reforma el texto de la fracción I, del actual segundo párrafo, de los actuales párrafos tercero y quinto; se recorre el orden de los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, que pasan a ser el tercero, cuarto y séptimo; se reforma el actual párrafo quinto y se recorre su ubicación para pasar a ser el octavo; se adicionan los párrafos 2, 5, 6 y 9 del artículo 77; se reforma el párrafo tercero del artículo 106; se reforman los actuales párrafos 1, 2, 4 fracción I del artículo 110; se reforma el párrafo primero del artículo 111; se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XIV; se adiciona un último párrafo al artículo 114; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2.-…

I a IV. …

IV Bis. Balance presupuestario: Es la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquella entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades. En caso de que la diferencia sea positiva, el monto se considera un superávit presupuestario; en caso de que la diferencia sea negativa, se considera un déficit presupuestario.

V a LIII.- …

LIII Bis. Equilibrio Presupuestario Estructural: La igualdad entre el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, entre el nivel de ingresos que se presentaría si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo. Ello resultará en un déficit o superávit presupuestario.

LIV a LVII

…

Artículo 11.-…

…

Los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos, comprometidos, transferidos, cancelados, saldos y disponibilidades de cada fondo y fideicomiso. Las dependencias y entidades deberán publicar esta información en el Diario Oficial de la Federación y a través de Internet.

...

…

Artículo 16.- …

I. a IV. V. La estimación del Equilibrio Presupuestario Estructural, así como la diferencia entre los ingresos estimados para el ejercicio fiscal y los ingresos que se presentarían si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo, lo que será igual al superávit presupuestario en caso de ser positivo y al déficit presupuestario en caso de ser negativo.

…

…

Artículo 17.- El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario estructural.

Derivado de la diferencia entre los ingresos estimados para el ejercicio fiscal y los ingresos que se presentarían si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit o un superávit presupuestario., En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II. El monto específico de superávit presupuestario;

III. Las razones que justifican el déficit o superávit presupuestario, y

IV. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario, y, en su caso, comiencen a generarse superávits.

V. Los programas y proyectos en que se propone sean usados los recursos derivados del déficit propuesto. Dichos programas y proyectos deberán ser, preferentemente, de inversión.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción IV de este artículo, y el endeudamiento adicional resultante del déficit deberá compensarse en un periodo equivalente de tiempo.

El superávit presupuestario resultante de que los ingresos estimados para el ejercicio fiscal sean mayores a los ingresos que se presentarían si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo se deberá destinar a un Fondo Estructural de las Finanzas Públicas. Las aportaciones al Fondo se registrarán como ahorro presupuestario.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario, así como, en su caso, la evolución del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, o en el caso de que la Cámara de Diputados modifique el superávit presupuestario en el Presupuesto, deberán motivar su decisión sujetándose a las fracciones I, II y III de este artículo. A partir de la aprobación del déficit o superávit a los que se refiere este párrafo, el Ejecutivo Federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

Los recursos del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas se utilizarán para compensar, en su caso, el déficit presupuestario de un ejercicio fiscal determinado.

La operación del Fondo Estructural de las Finanzas Públicas se sujetará a las reglas de operación que emita la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

…

…

Artículo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables.

Los calendarios del gasto deberán atender los requerimientos de las dependencias y entidades, así como de los sectores a los que éstas atienden, y deberán prever una distribución eficiente y equitativa del gasto durante el ejercicio fiscal.

…

…

…

Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales y deberán estar desglosados por dependencia y entidad, por unidad responsable y por programa.

…

…

…

…

Los ejecutores del gasto, deberán sujetarse estrictamente a las asignaciones aprobadas por la Cámara en el Presupuesto y ejercer los recursos eficiente y oportunamente, evitando incurrir en subejercicios.

La Función Pública vigilará que en la ejecución de los programas, proyectos y acciones se cumpla con lo establecido en el Presupuesto.

Artículo 34.- …

I. ...

II. ....

III. Las dependencias y entidades deberán presentar la solicitud para registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá incluir la evaluación costo y beneficio correspondiente a que se refiere la fracción anterior. La Secretaría deberá comunicar por escrito, en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, las razones por las cuales hubiere, en su caso, rechazado el registro en la cartera; en caso contrario, se considerará como aceptado su registro. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera, de lo contrario, la Secretaría podrá cancelar su registro.

Los programas y proyectos de inversión incluidos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto que no estén registrados en la cartera de la Secretaría, deberán contar con el registro a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal para el que fueron aprobados.

IV. ....

Los programas y proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no se sujetarán a lo establecido en las fracciones anteriores, por lo cual será suficiente con que sean autorizados por su Consejo de Administración.

Artículo 41.-…

I. I...

a). a e). …

II. II....

a). …

b). Las previsiones de gasto de los ramos administrativos; las asignaciones propuestas para cada uno de los programas correspondientes a cada ramo, los respectivos indicadores del desempeño, los cuales también podrán ser objetos de examen y, en su caso, modificación por la Cámara de Diputados;

c). a ñ). …

III. a). a c). …

Artículo 42.- …

I. ....

II. ....

III. a). a c). …

d) Los anteproyectos de reglas de operación, tanto de los programas que se pretenda inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllos que se propondrá continúen vigentes. IV. a VII. … VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto, los legisladores observarán lo siguiente:

a). …

b). …

c) La Cámara podrá incluir asignaciones en el Presupuesto a nuevos programas o proyectos de inversión no considerados en el Proyecto de Presupuesto, así como los objetivos y metas de los mismos. Cuando se proponga un nuevo programa o proyecto, deberá señalarse el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos.

Los programas y proyectos de inversión aprobados por la Cámara deberán ser ejecutados y los recursos correspondientes ejercidos por las dependencias y entidades que correspondan al Ramo en que sean asignados los recursos o, en su caso, por las entidades federativas y los municipios, para lo cual la Secretaría deberá asignar las claves presupuestarias correspondientes y realizar las acciones necesarias para su adecuado ejercicio. La Función Pública vigilará que los programas y proyectos antes referidos sean realizados.

Los ejecutores del gasto que no observen lo establecido en el presente inciso serán sujetos a las sanciones correspondientes.

d). …

e). En el Presupuesto se deberá incluir una relación de los principales programas presupuestarios, incluyendo los sujetos a reglas de operación, con la asignación presupuestaria respectiva. La Cámara de Diputados podrá proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo. Asimismo, la Cámara de Diputados podrá modificar y establecer indicadores de desempeño, objetivos y metas de los proyectos de inversión, programas y otras acciones incluidas en el Presupuesto, los cuales deberán ser observados por los ejecutores del gasto, o de lo contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes; y

f). …

IX. ...

…

Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias que afecten las asignaciones aprobadas en el Presupuesto, por causas distintas al aumento o disminución de los ingresos estimados en la Ley de Ingresos, se realizarán exclusivamente en casos extraordinarios, cuando de ello dependa el logro de los objetivos de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y comprenderán:

I. ...

a). …

b). Funcional y programática, siempre y cuando no se reduzca el gasto en programas sociales y de inversión, con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 de la Ley.

No podrán realizarse adecuaciones presupuestarias con el objetivo de ejecutar programas no considerados en el Presupuesto, con excepción de requerimientos surgidos por desastres naturales;

c). Económica, siempre y cuando no se reduzca el gasto en inversión, con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 de la Ley; y

d). Geográfica, siempre y cuando no se disminuya el gasto total de inversión asignado a cada entidad federativa en el Presupuesto, con excepción de los ajustes a que se refiere el artículo 21 de la Ley.

II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto por causas de fuerza mayor, tales como desastres naturales, y

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, únicamente en los supuestos referidos en los artículos 19, 20 y 21, de esta ley.

…

…

La Secretaría deberá reportar las adecuaciones presupuestarias, así como las justificaciones detalladas para las mismas, en los informes trimestrales.

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 3.5 por ciento del presupuesto total del ramo, o en su caso el 10 por ciento del programa de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá solicitar a la Cámara su autorización y ésta a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá hacer el examen correspondiente; para lo anterior la Secretaría enviará la información detallada a dicha Comisión, al menos 15 días anteriores a la fecha en que pretenda realizar las adecuaciones.

Para proponer al Pleno de la Cámara la autorización de las adecuaciones, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá corroborar que sean justificadas, que no se afecten asignaciones presupuestarias prioritarias, que no impidan la instrumentación de programas o proyectos de inversión incluidos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto, que no se reduzca el gasto social y que no se incremente el gasto en servicios personales, materiales y suministros que no estén asociados al gasto social y servicios generales.

La Comisión deberá de someter al Pleno de la Cámara de Diputados, en un término no mayor a 15 días naturales posteriores a la fecha en que la Secretaría hubiera enviado la información relacionada con las adecuaciones presupuestales a que se refiere este artículo, el dictamen correspondiente.

En ningún caso las adecuaciones podrán ser mayores al 8 por ciento del presupuesto total del ramo o entidad que las aplique, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

La Secretaría no podrá autorizar al inicio del ejercicio, a ramo alguno, un presupuesto distinto al establecido por la Cámara en el Presupuesto.

Artículo 77.- Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

La Cámara podrá establecer los criterios a que se refiere el párrafo anterior en el Presupuesto, los cuales deberán ser atendidos por las dependencias y entidades al elaborar y emitir las reglas de operación de los programas.

…

I. Las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, deberán presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría y a más tardar el 8 de septiembre de cada ejercicio fiscal, sus respectivos anteproyectos de reglas de operación, tanto de los programas que se pretenda inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que se propondrá continúen vigentes. Las Comisiones Ordinarias de la Cámara relativas al sector del programa de que se trate, revisarán dichos anteproyectos y emitirán su opinión y sugerencias al respecto, que deberán enviarse a la dependencia o entidad correspondiente a más tardar el 30 de septiembre. Las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que se pretenda inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones que se proponga continúen vigentes, mismos que deberán ser aquéllos que fueron enviados a la Cámara de Diputados y los cuales podrán incluir las sugerencias emitidas por las Comisiones de la misma. …

…

II. Una vez que las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 2 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 5 días naturales siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

a) y b) …

Las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deberán enviar a la Cámara de Diputados las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 5 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La fecha mencionada en el presente párrafo no será aplicable en el caso en el que el Ejecutivo Federal termina su encargo, en cuyo caso, las reglas de operación a las que se refiere este párrafo, se deberán publicar y enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 10 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

Las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, deberán revisar las reglas de operación de los programas con el objetivo de verificar que dichas reglas atiendan estrictamente los criterios establecidos en la presente Ley, así como en el Presupuesto, y deberán emitir una opinión en los 8 días naturales siguientes a la publicación de las reglas en el Diario Oficial, la cual será presentada a la Secretaría, y a las Dependencias y Entidades correspondientes. Las opiniones de las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, respecto a las reglas de operación, deberán ser publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la propia Cámara.

En caso de que las Comisiones Ordinarias consideren en su opinión emitida que las reglas de algún o algunos programas no atienden estrictamente los criterios establecidos en esta Ley o en el Presupuesto, la dependencia o entidad respectiva deberá realizar las modificaciones a dichas reglas que atiendan la opinión de las Comisiones y solventen la incongruencia con las normas mencionadas. Las modificaciones a las reglas de operación en los términos del presente párrafo, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante los 15 días naturales siguientes a la emisión de la opinión de las Comisiones.

…

Las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados podrán solicitar directamente a las dependencias y entidades, modificaciones a las reglas de operación de sus programas. Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas. No se podrán publicar o aplicar reglas de operación que no hayan cumplido con lo establecido en este artículo.

Las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados podrán recibir opiniones de los gobiernos estatales con el objetivo de hacer más eficientes las reglas de operación, a efecto de tomarlas en cuenta, en su caso, para la inclusión de los criterios generales en el Presupuesto.

Artículo 106.-…

…

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 15 días naturales, la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo 110.- La Secretaría realizará mensualmente la evaluación de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas y resultados de los programas aprobados serán analizados y evaluados por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría enviará 20 días naturales después del mes correspondiente, a la Cámara de Diputados, la información detallada, que incluya las principales acciones realizadas, el avance financiero y el avance en los indicadores y metas por cada programa; así como el avance físico en el caso de los proyectos de inversión, establecidos en el Presupuesto. Las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados deberán revisar la información a que se refiere este párrafo y comunicar sus conclusiones al respecto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Auditoría y a la Función Pública.

…

…

I. Las Comisiones Ordinarias de la Cámara podrán contratar la realización de evaluaciones a programas ejecutados con recursos públicos, para lo cual podrá valerse de los servicio de instituciones de educación superior.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades responsables de dichos programas deberán facilitar la labor del evaluador y otorgarle la información necesaria.

II a VI. …

Artículo 111.- La Secretaría, la Función Pública y la Cámara de Diputados, por la vía de sus Comisiones Ordinarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán mensualmente los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

…

…

…

Artículo 114.- Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. a X. …

XI. Establezcan reglas de operación que no atiendan los criterios establecidos en la presente Ley o en el Presupuesto.

XII. No ministren oportunamente los recursos conforme los calendarios de gasto previstos.

XIII. Constituyan fideicomisos, o celebren mandatos o contratos similares, donde se comprometan recursos distintos a los autorizados en el Presupuesto de la Federación, salvo en los casos de contingencia por desastres naturales, con el objetivo de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos.

XIV. Incumplan o no observen, los objetivos y metas de los programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto.

Se sancionarán como falta grave, en los términos dispuestos por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, las conductas y omisiones aludidas en las fracciones I, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII y XIV, del presente artículo.

Transitorio

Primero.- La Secretaría diseñará, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la metodología para calcular el Equilibrio Presupuestario Estructural, así como el nivel de ingresos que se presentarían si la economía se ubicara en su nivel de largo plazo, considerando los estándares internacionales en esta materia.

Presentada en el Salón de Sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2010.

Atentamente
Diputados: Francisco Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso y Silvio Lagos Galindo