Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2997-II, martes 27 de abril de 2010.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DEL EJECUTIVO FEDERAL A LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL MANEJO Y LA CONSERVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL EL VELADERO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1697, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo a la desincorporación e incorporación de los terrenos del parque nacional "El Veladero".

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Alejandro Carabias Icaza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo relativo a la desincorporación e incorporación de terrenos del parque nacional "El Veladero".

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El diputado promovente solicita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, finalice los trámites que se encuentran pendientes en el parque nacional "El Veladero"; así mismo a la Semarnat, para que publique a la brevedad posible su programa de manejo.

Para lo anterior el promovente sugiere los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a concluir los trámites pendientes de incorporación y desincorporación de los terrenos del parque nacional "El Veladero".

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar a la brevedad el Programa de Manejo del parque nacional "El Veladero"

El parque nacional El Veladero es una extensa reserva ecológica situada en la zona alta de la bahía de Santa Lucía en el puerto de Acapulco, Guerrero, al sur de México, y cuenta con una superficie de 3 mil 617 hectáreas, y una vegetación predominante de selva baja caducifolia, mismo que fue decretado así el día 17 de julio del año de 1980.

Declarada así para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de asentamientos humanos y posibilitar la solución de la problemática que en los aspectos señalados confronta la ciudad y puerto de Acapulco, a fin de que se integrara y formara parte del Sistema de Parques Nacionales para la recreación, con el propósito, por un lado, de aplicar sobre la base de enfoques multidisciplinarios, medidas de regulación y control que eviten la alteración o degradación del ecosistema y, por otro, aprovechar el lugar para fines de esparcimiento, permitiendo la entrada a visitantes y turistas bajo especiales condiciones, con fines educativos, culturales y de recreación.1

La declaratoria de parque nacional, indica que la región posee valor ecológico e histórico, y que por sus condiciones de clima y variedad de vegetación subtropical, reúne requisitos favorables para el establecimiento de éste, que mejore el aspecto estético e influya en el mejoramiento del hábitat de los asentamientos humanos del lugar y contribuya a su recreación.

Se localiza geográficamente entre los meridianos de coordenadas 99° 49’ 28 y 99 °56 ‘58 de longitud oeste y entre los paralelos de 16° 49’ 03 y 16° 54’ 51 de latitud norte.2 Dentro del sitio, se asienta la localidad que lleva el mismo nombre del parque nacional, misma de la que se derivan numerosos asentamientos irregulares que, en numerosas ocasiones, han puesto en peligro la conservación ecológica del lugar.

Su vegetación comprende, como en la mayoría del municipio, de selvas de tipo mediana subcaducifolia; así mismo, predominan los encinos que son conocidos como Quercus affinis y Quercus laurina, así como la selva caducifolia.

La fauna silvestre abundante en especies de aves carnívoras, como reptiles, iguanas y serpientes, y destaca la especie de boa denominada "constrictor imperator", el garrobo conocido como "Ctenosaura pectinata", el águila pescadora (Pandion haliaetus), el escorpión de tipo Heloderma horridum, el Cojolite conocido como "Penelope purpurascens", y la iguana verde.3

Asimismo, el área provee servicios ambientales importantes, contribuye al control de la contaminación ambiental, conserva la flora y fauna regionales, contrarresta el fenómeno de isla de calor de la mancha urbana y mantiene un paisaje natural que forma parte de la propia oferta turística del puerto de Acapulco.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica en el artículo 50 que en los parques nacionales sólo se permite la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. Es decir, no se permiten actividades productivas, como agricultura o ganadería, ni asentamientos humanos.

El diputado promovente argumenta, que la misma declaratoria del parque reconoce que los terrenos han sido ocupados en diversas áreas para usos habitacionales, lo que va en detrimento de la preservación de su flora, lo cual propicia su erosión y paulatina degradación.

Además de los problemas de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano que confronta el estado de Guerrero, también ocupa un sitio de relevante importancia el relativo al control de la contaminación y saneamiento ambiental de los centros de población.4

La situación ha empeorado con los años, de modo que la invasión de terrenos ha favorecido la tala ilegal, la construcción de una carretera en el área protegida y la degradación de los servicios ambientales, aunado al hecho de que la población civil asentada en las barrancas y los cauces se encuentra en alto riesgo por los deslaves naturales.

El promovente señala que debido a la degradación ambiental, el día 29 de noviembre del año 20005, se reformó la declaratoria del parque, con la indicación de que los asentamientos humanos irregulares ocasionaron degradación de los suelos, poca o nula recarga de los mantos acuíferos, migración de la fauna y sustitución de especies vegetales nativas, lo que desnaturalizó parcialmente la función de dicha superficie como parte del área natural protegida, modificando en consecuencia, el polígono del parque, por lo que se tuvieron que desincorporar 325 hectáreas, y se incorporaron 825 a las que no se dio carácter expropiatorio.

A la fecha, 2 mil 774 hectáreas del parque nacional están pendientes de pago expropiatorio, además de que no se ha concluido la desincorporación e incorporación de los terrenos, facultad que por derecho le corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quien ha reportado que ya finalizó el plano topográfico de áreas a desincorporar e incorporar y que el área jurídica se encuentra analizando actualmente el plano. Por otro lado, la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reporta que 15 mil familias ocupan 400 hectáreas del parque nacional, con viviendas de concreto y de madera.

Los esfuerzos para detener las invasiones han sido infructuosos. En el año de 2009 se invirtieron cerca de 400 mil pesos para construir una cerca, pero a la fecha el parque carece de un Programa de Manejo6, pese a que la propia LGEEPA señala en su artículo 65 que éste debe formularse en el plazo de un año a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial. Por consiguiente, hay un retraso de casi 30 años en el cumplimiento de la disposición.

El programa de manejo resulta esencial para la conservación de cualquier área natural protegida, pues establece la participación de los habitantes, los propietarios, los poseedores, las dependencias competentes, y los gobiernos estatales y los municipales, así como las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en la protección y el uso sustentable del lugar. Los programas de manejo ayudan en gran medida a prevenir y mitigar el deterioro ecológico.

En razón a lo anterior, es que si no se concluyen los trámites de incorporación y desincorporación de terrenos, y si no se publica el programa de manejo, continuarán las invasiones, y el parque nacional podría desaparecer, acarreando problemas ambientales y sociales muy graves para el estado de Guerrero.

Por lo expuesto, esta Comisión dictaminadora, somete a consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar a la brevedad el Programa de Manejo del parque nacional "El Veladero".

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a concluir los trámites pendientes de incorporación y desincorporación de los terrenos del parque nacional "El Veladero".

Notas
1. Diario Oficial de la Federación 17 de julio de 1980.
2. Instituto Nacional de Ecología. «Parque Nacional El Veladero».
3. Instituto Nacional de Ecología. «Parque Nacional El Veladero».
4. Información disponible en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/108/gro.html
5. Publicado en el DOF, el día 29 de noviembre del 2000; Decreto por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación las fracciones de terreno con superficie total de 385-27-97.700 hectáreas que formaron parte del parque nacional El Veladero, y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que, a nombre y representación del gobierno federal, las enajene a título gratuito a favor del gobierno del rstado de Guerrero, a efecto de que éste realice las obras que prevengan riesgos producidos por fenómenos naturales y regularice la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales poseedores.
6. Al que establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de contingencia.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA A DIVERSAS AUTORIDADES DEL EJECUTIVO FEDERAL LA ELABORACIÓN DE UN CONVENIO CON BASE EN EL PLAN INTERESTATAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA CUENCA DEL LAGO DE CHAPALA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 838, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua , al Gobierno del estado de Jalisco y de Michoacán, para emitir un convenio que tenga por objeto la implementación total de los acuerdos conseguidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca propia del Lago de Chapala, presentado por el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2009, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos de los estados de Jalisco y Michoacán, para emitir un convenio de que tenga por objeto la implementación total de los acuerdos conseguidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca propia del Lago de Chapala.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El futuro de la Cuenca Lerma-Chapala se vislumbra muy grave debido al deterioro ambiental que se ha presentado en décadas recientes como resultado de la intensificación de los procesos de desarrollo económico-urbano, toda vez que continúa el crecimiento demográfico en la zona, lo que implica mayor necesidad de agua; lo que resulta más complejo aún, toda vez que los ciclos pluviales se han tornado más deficitarios.

Es por ello que el diputado promovente, expone la urgente necesidad de implementar los acuerdos establecidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala; plan que tiene por objeto emprender de forma interestatal e interinstitucional un método para la conservación, manejo integral y sustentabilidad del agua, con el fin de establecer bases que permitan avanzar en la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable de la Cuenca propia del Lago de Chapala, teniendo como base para ello el conocimiento preciso de la situación actual y de la problemática existente en la Cuenca. Derivado de su exposición de motivos, propone dos puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos de los estados de Jalisco y Michoacán a través de las autoridades correspondientes, para que en conjunto, emitan un convenio de actividades a desempeñar en el corto, mediano y largo plazo, que tenga por objeto principal la implementación total de los acuerdos conseguidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala.

Segundo. El citado convenio y conjunto de acciones, deberá ser hecho del conocimiento de esta soberanía durante los primeros tres meses del año 2010.

El "Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala" se elaboró gracias al trabajo coordinado de 15 municipios del estado de Jalisco y 17 del estado de Michoacán, y tiene como fin dar solución a la problemática del agua que vive el Lago de Chapala.

Éste, según dicho del diputado promovente, busca la convergencia con las políticas nacionales, y pretende abordar la problemática desde lo local, hasta el objetivo central, esto es el gobierno federal, para alcanzar un desarrollo humano sustentable. Asimismo, contribuir a la conservación y manejo del agua desde un enfoque que aborda de forma integral la vinculación entre el agua, el suelo y la vegetación. Con las estrategias de acción que el Plan propone, se pretende indicar el camino para garantizar que todas las poblaciones asentadas en la región Chapala, cuenten con agua suficiente y de calidad, que aseguren su bienestar actual y futuro; y que la población con sus acciones cotidianas contribuya y se ocupe de la conservación y mejoramiento del medio ambiente.1

Los objetivos principales del citado plan son los siguientes:

• Tener el conocimiento preciso de la situación actual y de la problemática existente; así como la elaboración de un programa detallado de acciones para lograr el manejo integral y sustentable en la Cuenca.2 Una Cuenca, es la unidad de territorio, diferenciada de otras unidades normalmente delimitada por una parte aguas o divisoria de las aguas –aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación de dicha unidad–, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrológica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen al mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con estos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La Cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y éstas últimas están integradas por microcuencas3; en el que, a su vez, se organiza un sistema social, donde diversos actores realizan sus respectivas actividades de interés.

La Cuenca Lerma-Chapala es una de las principales cuencas de la República Mexicana, entre otras, por su importancia económica, la cual ha sido objeto de gran cantidad de estudios, diagnósticos y evaluaciones; un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), reveló que la calidad del agua de la Cuenca Lerma-Chapala no es apta para ningún uso, excepto el pecuario.4

La región de la Cuenca, se asienta en el centro occidente de la República Mexicana, cuya extensión es de 53 591 km2, lo que equivale a 3 por ciento de la extensión territorial del país; en ella se alberga al 11 por ciento de la población y comprende territorios de cinco jurisdicciones estatales: Estado de México (9.8 por ciento), Querétaro (2.8 por ciento), Guanajuato (43.8 por ciento), Michoacán (30.3 por ciento) y Jalisco (13.4 por ciento).5

Por su ubicación e importancia, la Cuenca del Lago de Chapala, embalse natural situado entre los estados de Jalisco y Michoacán y conocido como el más grande de México al contar con 1,112 km2, una profundidad de aproximadamente 9 metros, y cuya superficie comprende 6,306 km2, que representa el 11.6 por ciento del total de la Cuenca Lerma Chapala, representa un caso de especial atención, toda vez que la misma se convierte en el vaso receptor de la polución y descargas de aguas residuales no tratadas que se derivan de las ciudades, la industria y la agricultura, a lo largo del trayecto de más de 500 Km. desde el Río Lerma hasta Chapala.6

Cabe señalar que para restaurar un lago hay que trabajar en el mismo y en la zona que lo rodea y provee de agua, su "Cuenca". El lago y su Cuenca se encuentran interrelacionadas, la segunda provee líquido y nutrientes al cuerpo de agua pero también deriva hacia él contaminantes. El lago por su parte, es un espejo de lo que ocurre en la cuenca: si está deforestada, el lago recibirá arrastres de suelo, si se usan agroquímicos buena parte de los mismos viajarán hasta él y producirán abundancia de algas y de lirio acuático, pero si por el contrario, cuenta con bosques sanos, el agua escurrirá limpia y con nutrientes naturales, lo que traerá como consecuencia que para tener un lago sano, es indispensable contar con una cuenca sana, pues por lógica no existe uno, sin la otra.7

El problema más grave se debe, en gran parte, a las concentraciones de metales pesados, más aún en tiempos de sequía cuando los contaminantes tienen mayor concentración,8 lo que trae como consecuencia que la calidad del agua esté por debajo de los estándares nacionales en el rubro de agua potable que sea segura para la población que la consume.

Ante dicho escenario, el diputado promovente señala que la degradación del lago no se ha detenido, a pesar de las acciones de saneamiento en procesos y el avance en la construcción y puesta en marcha de las plantas de tratamiento en diferentes localidades, toda vez que las afectaciones colaterales son muchas, en las que se incluyen:

• La afectación al sector agropecuario,
• El deterioro en la ganadería,
• La caída de la acuacultura y el sector pesquero tanto en las presas, como en los ríos y el propio lago de Chapala
• La baja en la producción forestal (meseta Purépecha y sierras)
• El estancamiento en la producción forestal (alimentos y otros productos)
• Y el decremento de la actividad turística
Considerando que el agua se sitúa, cada vez más, como un recurso estratégico y escaso; y cuyo reto para México, es lograr la disposición de agua en cantidad y calidad suficiente, en un contexto de utilización racional de éste, que permita su periódica renovación, sin perder de vista el aspecto precautorio9, es menester adoptar las medidas necesarias a efecto de anticiparse a su producción, y en todo caso, se disminuyan o neutralicen los daños al medio ambiente.

A pesar de la claridad y contundencia de los compromisos contraídos para la conservación del agua y el avance logrado en la legislación, sigue existiendo un creciente deterioro, derivado de la contaminación, sobreexplotación y el mal manejo del recurso, que evidencía una falta de planeación generalizada, lo que a criterio del diputado promovente, genera la urgente necesidad de promover estrategias bien estructuradas con la participación de los tres órganos de gobierno, expertos de la academia y la participación de la sociedad, lo que resulta en la actualidad esencial en el derecho ambiental y en toda política social que tiene como fin mediato a la persona humana y el entorno donde se desarrolla.

Para lograr lo anterior se requiere del manejo integral de las cuencas de los lagos, por lo que es necesario entonces ordenar el territorio, plantear las reglas claras, pero sobretodo conciliar los intereses entre usuarios, y las instituciones con interés y responsabilidad en los rubros de agua, desarrollo social y la conservación de recursos, lo anterior, con el fin de conseguir la restauración, conservación y manejo de los ecosistemas terrestres y acuáticos de la Cuenca.

El diputado promovente señala, que con la aplicación del plan interestatal lo anterior puede ser posible, aunado al hecho de que se estará beneficiando de manera directa a una población que asciende a un millón 96 mil 661 habitantes, de los cuales 537 mil 885 viven en Jalisco y 558 mil 776 en Michoacán, lo que de manera indirecta estará contribuyendo a la restauración de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico. Entre las propuestas que al Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala10 señala, se encuentran, entre los más destacados, las siguientes:

• Generar y actualizar bases de datos sobre el uso del recurso hídrico.
• Elaborar un programa de capacitación de usuarios del agua.
• Reforestar zonas de recarga.
• Evitar erosión y pérdida de suelos.
• Establecer el tratamiento y reuso de aguas residuales.
• Estructurar los proyectos de construcción de los centros intermunicipales de tratamiento de residuos sólidos.
• Planes de ordenamiento municipales.
Es de señalarse que ésta Comisión dictaminadora está de acuerdo con la proposición con punto de acuerdo que presenta el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, sin embargo y en atención a ésta, es importante hacer notar que la Ley de Aguas Nacionales establece Consejos de Cuenca, que funcionan como órganos colegiados de integración mixta; que los mismos, serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Conagua, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva Cuenca hidrológica o región hidrológica.

Los Consejos de Cuenca pueden constituir e instalar Comisiones de Cuenca, como un órgano auxiliar, para atender problemáticas muy específicas en determinadas zonas geográficas de las subcuencas, integrándose de una manera colegiada al incorporar a los usuarios de aguas nacionales, instituciones de los tres niveles de gobierno y al poder legislativo del congreso estatal en la actividad de coordinar y concertar metas, políticas, programas, proyectos y acciones específicas para sanear e incidir en la gestión integrada de los recursos hídricos. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 13, 13 Bis 1, 13 Bis 2 y 13 Bis 3, 14 y 15 de la Ley de Aguas Nacionales y 19 y 21 de su Reglamento, 31 al 38 de las Reglas de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Cuenca. Para atender lo concerniente al Lago Chapala se crearon el Consejo de Cuenca Lerma-Chapala el 28 de enero de 1993 y la Comisión de Cuenca Propia del Lago de Chapala instalada el 2 de Septiembre 1998.11

Con base en lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide con el diputado promovente, en que, con las estrategias de acción planteadas en el Plan Interestatal, multireferido, se estaría buscando garantizar, que todas las poblaciones asentadas de la región Chapala cuenten con agua suficiente y de calidad; que aseguren el bienestar actual y futuro; y que la población con sus acciones cotidianas contribuya y se preocupe por la conservación y mejoramiento de la salud del lago más importante del país, lo que en consecuencia generaría el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos estrechamente vinculados al Lago de Chapala.

Para lograr lo anterior, ésta Comisión dictaminadora solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que con fundamento en la fracción V del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente emitan un convenio con base en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala, artículo que en su parte conducente precisa:

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

...

V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

...

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión dictaminadora que suscriben la presente proposición, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que emita un convenio de actividades a desempeñar en el corto, mediano y largo plazo, que tenga por objeto la implementación total de los acuerdos conseguidos en el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala.

Segundo. Se solicita a la Comisión Nacional del Agua, que analice la posibilidad de implementar las acciones necesarias a través de sus unidades competentes, para enfrentar las problemáticas del Lago Chapala, tomando en cuenta el Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala.

Tercero. Se solicita al gobierno federal, que informe a ésta soberanía sobre los acuerdos, convenios y actividades realizadas.

Notas
1. Plan interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala.
2. Idem.
3. Artículo 3 fracción XVI de la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el DOF el día 29 de abril de 2004.
4. http://www.ecologia.unam.mx/investigacion/proyectos/proyectos_biodiv.htm
5. Porcentaje comprendido por el estado respecto de la superficie total de la cuenca.
6. Información disponible en:
http://redlerma.uaemex.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=38&Itemid=20.
7. Información disponible en:
http://www.corazondelatierra.org.mx/cms/lago-chapala-y-cuenca/manejo-integral-de-cuencas-de-lagos.html
8. Plan Interestatal para la Sustentabilidad de la Cuenca Propia del Lago Chapala. Octubre 2009.
9. Se refiere a la existencia de certeza de la realización de un daño ambiental futuro
10. Idem.
11. Conagua, Estadísticas del Agua en México, 2008.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT A EVALUAR EL PROYECTO DE MINERA PAREDONES AMARILLOS, SA DE CV, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN EL CAMBIO DE USO DE SUELO, Y A INFORMAR A ESTA SOBERANÍA RESPECTO A LA RESOLUCIÓN QUE EMITA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente N°. 1258, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice las acciones conducentes a efecto de evitar el daño ecológico, económico y social a la zona denominada Sierra de la Laguna, en Baja California Sur, con el establecimiento del proyecto minero Paredones Amarillos, presentada por la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 9 de febrero de 2010, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice las acciones conducentes a efecto de evitar el daño ecológico, económico y social a la zona denominada Sierra de la Laguna, en Baja California Sur, con el establecimiento del proyecto minero Paredones Amarillos.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

A través de esta proposición, la diputada promovente expone su inquietud sobre la posibilidad de que el proyecto minero Paredones Amarillos inicie con los trabajos de explotación a cielo abierto, para extraer durante diez años varias toneladas de oro, ya que la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía extendió un permiso de ocupación temporal, con el que pretende cambiar el uso de suelo de la zona y de esa manera iniciar los trámites para la explotación minera, aún y cuando existe en esa zona, el área natural protegida con categoría de reserva de la biósfera, Sierra La Laguna, ubicada en Baja California Sur.

Señala que la explotación a cielo abierto es una actividad industrial agresiva de alto impacto ambiental, pues los agentes contaminantes que se filtrarían al subsuelo, tales como ácido sulfúrico, arsénico, cadmio, cobalto, plomo, zinc, podrían incrementar drásticamente la incidencia de cáncer y defectos genéticos. Además, indica que de llevarse a cabo los trabajos del proyecto minero, se pondría en grave riesgo ecológico el conjunto de servicios ambientales que la Sierra de la Laguna ofrece, como es el de captación de agua, que al filtrarse hasta los acuíferos abastecen a toda la población, la captura de carbono, la regulación del clima y el equilibrio entre flora y fauna. En vista de lo anterior, la diputada exhorta a lo siguiente:

Primero. Exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat para que niegue los permisos conducentes para que se lleve a cabo el proyecto minero de explotación a cielo abierto denominado Paredones Amarillos, evitando así un daño ecológico irreversible a la zona denominada Sierra de la Laguna en Baja California Sur, que afectará a toda la entidad federativa y al país en su conjunto.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivos federal y estatal para que instrumenten un equipo de trabajo intersecretarial, que involucre a la sociedad civil, así como a especialistas en la materia con el objeto de realizar una evaluación objetiva y responsable del proyecto Paredones Amarillo, a efecto de buscar las mejores alternativas para el desarrollo sustentable de Baja California Sur.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat haga llegar a la brevedad un reporte amplio y completo sobre el estado que hasta el momento guarda el proyecto Paredones Amarillos, así como la postura que dicha Secretaría guarda al respecto.

En relación a lo expuesto por la diputada promovente, cabe señalar lo siguiente:

Mediante oficio No. 610, de fecha 27 de octubre del 2009, la Secretaría de Economía resuelve a favor de la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, la ocupación temporal de una superficie localizada dentro del polígono del área natural protegida con la categoría de reserva de la biósfera, la región conocida como Sierra La Laguna, por una vigencia contada a partir del 06 de agosto del 2008 al 22 de marzo del 2037,1 Una vez obtenida la ocupación temporal, la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, solicitó ante la Delegación Federal en Baja California Sur, la autorización de cambio de uso de suelo, actualmente pendiente de resolver,2 de una superficie de 348 has, las cuales de acuerdo al mapa de zonificación de la reserva de la biosfera Sierra la Laguna, la superficie propuesta para cambio de uso del suelo se localiza en la zona de amortiguamiento, y subzona de aprovechamiento especial para destinarse a actividades de explotación de minerales a cielo abierto.3

Tal y como lo señala la diputada promovente la minería a cielo abierto (MCA)4 es una actividad industrial insostenible de alto impacto ambiental, ya que la explotación del recurso requiere que el yacimiento abarque grandes extensiones y al final de su corta vida, lo único que deja es destrucción total del entorno, un cráter enorme de 600 metros de profundidad y 1.5 Km de diámetro, así como millones de toneladas de desperdicios saturados de cianuro en las inmediaciones de diversas comunidades.

La minería a cielo abierto utiliza de manera intensiva, grandes cantidades de cianuro de sodio, material con alta toxicidad y reactividad natural, en su extracción por lixiviación que permite recuperar el oro del resto del material removido. La toxicidad del cianuro es extrema, en el caso de los humanos, si se ingiere de 1 a 3 mg/kg del peso corporal, en caso de ser asimilados, de 100-300 mg/kg, y de 100-300 ppm si son aspirados. La exposición a largo plazo a una dosis subletal podría ocasionar dolores de cabeza, pérdida del apetito, debilidad, náuseas, vértigo e irritación de los ojos y del sistema respiratorio.

Existen varios artículos que señalan que las actividades mineras a cielo abierto con cianuro pueden causar muchos impactos en el aire con impurezas sólidas, con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición; en las aguas superficiales con residuos sólidos provenientes del área de explotación; en las aguas subterráneas o freáticas; en los suelos y sobre la flora y fauna.5

En razón de lo anterior, resulta contraria a derecho la propuesta para cambio de uso del suelo de una superficie de 348 has, actualmente pendiente de resolver,6 con fines de explotación de minerales a cielo abierto,7 pues se localiza, de acuerdo al mapa de zonificación, en la zona de amortiguamiento y subzona de aprovechamiento especial, de la región conocida como Sierra La Laguna, área natural protegida con carácter de reserva de la biosfera, creada mediante decreto presidencial de fecha 6 de junio de 1994,8* sin ser una actividad que cumpla con los fines de conservación ambiental.

Por lo que iría en contra de todos y cada uno de los objetivos señalados en el artículo 45 de la LGEEPA y en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que prevé como uno de los principales objetivos del eje rector "Sustentabilidad Ambiental" la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos, como son las áreas naturales protegidas.

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

(...)

La región conocida como Sierra La Laguna, área natural protegida fue catalogada como reserva de la biosfera, pues en ellas se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados o restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. Por lo que, al llevarse a cabo el proyecto minero, se violaría lo dispuesto por el artículo 48 de la LGEEPA, que a la letra señala: Artículo 48. Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

Al ANP se le asigna como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo.

La reserva de la biósfera, Sierra La Laguna, ubicada en los municipios de La Paz y Los Cabos, estado de Baja California Sur, tiene una gran relevancia por sus ecosistemas únicos; la diversidad y abundancia de especies de flora y fauna silvestres que la habitan; la presencia de especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; la existencia de especies de flora y fauna con potencial socio-económico, y su valor como sitio de recarga de los mantos acuíferos. Esta región tiene un singular grupo de ecosistemas como bosques de coníferas, selvas tropicales, palmares y matorrales, únicos en todo el estado de Baja California Sur, debido a sus procesos geomorfológicos.

La superficie de la reserva de la biosfera Sierra La Laguna, se conforma por una superficie total de 112,437-07-25 Has., que incluye una zona núcleo con superficie de 32,519-82-62.5 Has, respectivamente, y dos zonas de amortiguamiento con superficies de 79,317-24-62.5 Has. y 600-00-00 Has; todas ellas integradas por terrenos federales, ejidales y de propiedad privada, de quienes, previa consulta, se tuvo la concertación necesaria para incorporar esta región al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

El decreto de creación establece en sus artículos sexto y séptimo, que dentro de la zona núcleo no se autorizará la ejecución de obras públicas o privadas y dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental.

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

(...)

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear;

(...)

VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

(...)

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

La evaluación de impacto ambiental define las limitantes a ciertas actividades que por su ubicación, magnitud, elementos que emplean y procesos que puedan tener efectos negativos sobre el ambiente en términos del impacto a los ecosistemas y los recursos naturales. A partir de la información, presentada por el particular para que la autoridad pueda evaluar si el proyecto está contemplando todos los impactos posibles (biofísicos, socioeconómicos y culturales) y está asegurando estrategias de control y mitigación.

El decreto9 establece que los lineamientos a los que deberán de sujetarse las obras y actividades que se realicen en la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera, deberán ser conforme a lo dispuesto en el decreto de creación y el programa de manejo de la reserva.

El cambio de uso de suelo solicitado ante la Delegación Federal en Baja California Sur por la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, tiene la inminente implicación de destinar esas 398 has, localizadas en la subzona de aprovechamiento especial, a actividades de explotación de mineral a cielo abierto. El inciso d de la fracción II del Artículo 49 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas señala:

Artículo 49. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley, en relación al establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas, se realizará una subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

...

II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas:

d) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conforman;

Al respecto el Programa de Manejo10 establece que a esta subzona le corresponde aquellas superficies destinadas a uso intensivo, en las que por sus características y potencialidades que requieren de infraestructura y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema ni causar impactos irreversibles en los elementos naturales que lo conforman. Referente a la minería, describe la situación actual en el apartado del diagnóstico, basándose tal descripción en enfatizar la ausencia de este tipo de actividades, mientras que determina puntual y textualmente como problemática la minería a cielo abierto, estableciendo esto como una amenaza para la conservación de la biodiversidad en la zona de amortiguamiento de la Reserva, particularmente en la Región Noroeste. También, en torno a la problemática identificada, el Programa de Manejo propone una priorización de acciones en cada uno de sus componentes y subcomponentes, encaminada a la disminución o combate de amenazas de impacto relacionadas con los orígenes de exploración y explotaciones mineras.

El sitio delimitado por las 348 has representa un hábitat específico de vida silvestre constituido principalmente por una gran diversidad y abundancia de plantas o alfombra vegetal que cubre los suelos por lo que el proyecto de cambio de uso del suelo implica desaparecer la cobertura vegetal, eliminando los elementos esenciales del hábitat natural los cuales están determinados por la estructura y composición de la masa forestal; con ello se afectarán zonas de reproducción o especies diversas inclusive especies en estatus en riesgo11 rompiendo las relaciones intrínsecas de plantas y animales limitando con ello como consecuencia la abundancia y diversidad de animales silvestres en el sitio. Lo cual se contrapone con lo establecido en el artículo 48 de la LGEEPA, el artículo 81 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas y del decreto de creación de la Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna del 6 de julio de 1994.

Es importante considerar previo al acto de autoridad que pretenda dar respuesta a alguna solicitud de cambio de uso del suelo, lo que establece el artículo décimo cuarto del decreto de la reserva de la biosfera Sierra La Laguna, mismo que determina que las dependencias competentes solamente otorgarán permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para la explotación, exploración, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales en la reserva de la biosfera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el decreto de creación, el programa de manejo de la reserva y demás disposiciones jurídicas aplicables, ordenamientos en los que se señala expresamente que queda prohibido, verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, así como desarrollar actividades contaminantes.12

De igual forma, la Ley Minera establece en su artículo 20 que las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de áreas naturales protegidas únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o las zonas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Finalmente, es importante destacar que la reserva de la biosfera Sierra La Laguna desde 2003 ha sido incorporada en la red internacional del Programa Hombre y Biosfera (MAB, por sus siglas en inglés), programa auspiciado y financiado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés), se hace necesario que cualquier programa o proyecto que se lleve a cabo dentro del área natural protegida, sea cuidadosamente revisado y evaluado, de tal forma que las actividades que sean autorizadas cumplan con parámetros de sostenibilidad. Por ello y por su alta vulnerabilidad como sitio estratégico para el desarrollo económico del Estado, particularmente para los municipios de La Paz y Los Cabos, en aspectos que tienen que ver con la regulación climática, con la captación y recarga de los mantos freáticos, así como los altos endemismos de sus especies de flora y fauna.

Por todo lo antes expuesto, es de suma importancia que la Delegación Federal en Baja California Sur de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicite y tome en cuenta el dictamen técnico, que en su momento presente la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, para resolver la solicitud de cambio de uso de suelo de una superficie de 348 has para destinarse a actividades de explotación de minerales a cielo abierto, tramitada por la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, tomando en cuenta los criterios de conservación que deben de cumplir para sus fines de conservación, y en caso de haber vicios en el procedimiento, no autorice la solicitud para el cambio de uso de suelo.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de su competencia, evalúe el proyecto de la empresa Minera Paredones Amarillos SA de CV, localizado en el área natural protegida con carácter de reserva de la biosfera, Sierra La Laguna, en Baja California Sur, con especial atención en lo que respecta al cambio de uso de suelo y la manifestación de impacto ambiental y resuelva conforme a derecho. Asimismo, informe a esta soberanía la resolución que en su momento emita.

Notas
1. Oficio No. 102-B de Fecha 21 de octubre del 2009, por medio de la cual la Secretaría de la Reforma Agraria le comunicó a la Secretaría de Economía que se encuentra dentro del polígono del la superficie en la que se otorgó la ocupación temporal. área natural protegida con el carácter de reserva de la biósfera, la región conocida como Sierra La Laguna
2. Mediante Oficio No. Semarnat-BCS. 02.02.1627/09, Fecha 17 de diciembre del 2009,
3. Oficio No. Semarnat-BCS.02.02.1616/09 de fecha 09 de diciembre del 2009 se solicita a DRPBCPN/CONANP la Opinión Técnica al Estudio Técnico Justificativo (ETJ) para Cambio de Uso del Suelo (Desmonte) del Proyecto Minero.
Oficio No. FOO.DRPBCPN.-1152/2009, 14 de Diciembre del 2009 la DRPBCPN/CONANP responde a la DF/Semarnat lo siguiente: Esta Comisión considera que el ETJ debe cumplir con lo establecido el artículo 120 del reglamento de la LGDFS, y una vez cumplimentado encontrará en posibilidades de emitir la Opinión Técnica.
4. http://www.vistagold.com/property.php?pid=paredones
5. http://semueve.netfirms.com/doc_minas/impactos.htm.
6. Mediante Oficio No. Semarnat-BCS. 02.02.1627/09, Fecha 17 de diciembre del 2009,
7. Oficio No. Semarnat-BCS.02.02.1616/09 de fecha 09 de diciembre del 2009 se solicita a DRPBCPN/CONANP la Opinión Técnica al Estudio Técnico Justificativo (ETJ) para Cambio de Uso del Suelo (Desmonte) del Proyecto Minero.
Oficio No. FOO.DRPBCPN.-1152/2009, 14 de Diciembre del 2009 la DRPBCPN/CONANP responde a la DF/Semarnat lo siguiente: Esta Comisión considera que el ETJ debe cumplir con lo establecido el artículo 120 del reglamento de la LGDFS, y una vez cumplimentado encontrará en posibilidades de emitir la Opinión Técnica.
8. http://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/reservas/Laguna.pdf
9. Artículo Décimo Cuarto del Decreto de Creación de 6 de Julio de 1994.
10. Programa de Manejo Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera, Sierra La Laguna.
11. De Flora la especie Amourexia palmatifida (Zaya), perteneciente a la familia de las cochlospermaceae. Y de fauna silvestre el caso de las especies Crotalus spp. (Vivora cascabel), Masticophis flagellum (Vívora chirrionera) Accipiter cooperi (Gavilán palomero).
12. Artículo Décimo Tercero Decreto de creación de la Reserva de la Biósfera Paredones Amarillos.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROFEPA A VIGILAR LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO RESCATE DE LA LAGUNA DE JULUAPAN Y DESARROLLO TURÍSTICO HABITACIONAL PUERTO DE SANTIAGO DE LA LAGUNA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente N°. 751, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de la Profepa, revise y evalúe que las diversas acciones y obras relacionadas con el proyecto "Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto de Santiago de la Laguna" cumplen con la normatividad ambiental y no representen un daño al medio ambiente, asimismo soliciten el establecimiento de un plan de conservación y protección al manglar, presentada por el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de la Profepa, revise y evalúe que las diversas acciones y obras relacionadas con el proyecto "Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto de Santiago de la Laguna" cumplen con la normatividad ambiental y no representen un daño al medio ambiente, asimismo soliciten el establecimiento de un plan de conservación y protección al manglar.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

A través de esta proposición, el diputado promovente nos expone su inquietud sobre la posibilidad de que el megaproyecto denominado Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto Santiago de la Laguna (ETAPA I), con pretendida ubicación en la zona occidental de Bahía de Santiago en Manzanillo Colima, se lleve a cabo, ya que generaría una afectación a la fauna local y migratoria, a más de 100 hectáreas de manglar y a 20 mil metros de arrecifes de coral.

Señala que resulta de preocupación que el megaproyecto pudiera ser autorizado, ignorando los desastres ambientales que pudiera generar, ya que aún y cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) haya negado la autorización a la manifestación de impacto ambiental (MIA), sus derechos quedan a salvo. En vista de lo anterior, el diputado exhorta a lo siguiente:

Primero. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, revise y evalúe que las diversas acciones y obras relacionadas con el proyecto "Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna" cumplan con la normatividad ambiental y no representan un daño al medio ambiente.

Segundo. Se hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicite que en el proyecto "Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna" se incluya un plan de conservación y protección al manglar localizado en los terrenos donde se busca realizar dicho proyecto.

En relación a lo expuesto por el diputado promovente, cabe señalar lo siguiente:

Los ecosistemas costeros, por sus propias características y dinámica, son más vulnerables a las perturbaciones ocasionadas por el hombre, se calcula que cerca del 70 por ciento de las zonas costeras en el mundo presentan modificaciones por actividades humanas. El aumento de las actividades productivas y asentamientos humanos, uso de tecnología inapropiada, relleno de humedales, extracción, introducción de especies exóticas, entre otras, han aumentado el impacto negativo sobre estos ecosistemas, lo cual se refleja en una menor cobertura vegetal, fragmentación, contaminación de cuerpos de agua y disminución en la cantidad y calidad del agua, cuyas consecuencias a su vez, se revierten negativamente hacia las actividades productivas, que son cada vez menos rentables y hacia la calidad de vida de los pobladores locales.

El manejo de las costas durante los últimos 30 años ha cambiado de pocos usos y de un manejo terrestre, hacia múltiples usos y manejo de áreas terrestres y marinas. Las características de la zona costera propician su vocación turística, el turismo y recreación se realizan generalmente en los sitios de mayor belleza y biodiversidad de ecosistemas; sin embargo, estos son transformados en poco tiempo modificando las características originales del sitio.1

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ley marco en materia ambiental, tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección de la biodiversidad y del ambiente en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, lo que incluye también las zonas marinas y costeras. Es competencia de la Federación, la formulación y conducción de la política ambiental nacional y la debida aplicación de los instrumentos que de ésta deriven, así como la de regular las acciones para un aprovechamiento sustentable, así como para la protección, preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

Dentro de los instrumentos de política ambiental se encuentra el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, el cual se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico General del Territorio, Regionales, Locales, y/o Marinos. Este instrumento de planeación representa una herramienta básica y estratégica para la gobernabilidad de la zona costera y marina, ya que establece una plataforma de planeación que dará certidumbre a largo plazo en la solución de conflictos ambientales y en las inversiones de capital y de infraestructura, tanto para la protección de los recursos naturales como para la promoción de proyectos de desarrollo que conlleven al bienestar social, en cumplimiento a lo que establece el siguiente artículo 19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.2

Para dar cumplimiento a lo establecido por la LGEEPA, en febrero de 2007, el Presidente de la República anunció la Estrategia Nacional para el Ordenamiento Ecológico del Territorio en Mares y Costas, misma que tiene como objetivos principales el Ordenamiento Ecológico General del Territorio, el establecimiento de una Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, la elaboración de una Política Nacional de Mares y Costas de la Administración Pública Federal y el Ordenamiento Ecológico de todas las regiones marinas del país y la generación de las estrategias para el manejo de los humedales costeros, en especial el manglar, la protección de la biodiversidad costera y marina, y el desarrollo sustentable en las áreas costeras y marinas de los sectores turismo, pesca y acuacultura, industrial y de servicios, entre otros.3

La Estrategia prevé la firma del Convenio de Coordinación del Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Sur (OEMyR-PS), en el cual se encuentra contemplado el estado de Colima, éste se firmó en 2009 para posteriormente diseñar su programa, que impulsará el proceso de planeación regional integral con el enfoque de ecosistema, que promueva la coordinación y concurrencia en materia del uso del territorio, el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y costeros y atender los problemas ambientales prioritarios de la región, considerando al mismo tiempo los procesos que existen entre las cuencas hidrográficas y las zonas costera y marina, en el diseño de estrategias y alineamiento de programas sectoriales4

En la Región Costera del Pacifico Centro-Sur existen importantes extensiones de ecosistemas bien conservados que albergan una gran diversidad biológica, así como la presencia de especies emblemáticas y endémicas.5

En la zona costera existen lagunas en los que coinciden masas de agua provenientes del escurrimiento de los ríos y las masas de agua provenientes del mar. Dadas sus características biológicas, las lagunas costeras son de los sistemas más relevantes y productivos.6

La Laguna de Juluapan, localizada en la costa del Pacífico Centro Sur, al oeste de la bahía de Santiago, Colima, con un área aproximada de 84 hectáreas. Está dividida en dos vasos, presentando una comunicación permanente con el mar de unos 30m. Por su ubicación, es de suma importancia ya que es una fuente principal de aporte de nutrientes a la bahía de Santiago.
 

Fuente: MARTINEZ S., J. T., MORALES B., A. E., ORTIZ L., J. H., PEREZ M., DE O. O., 1992.

Comportamiento espacio-temporal de nutrientes en la laguna de Juluapan, Colima, México. Res. IX Congr. Nal. Oceanogr. 300

Ahora bien, el problema expuesto por el diputado promovente radica que en el Pacífico Centro, en la zona occidental de Bahía de Santiago en Manzanillo Colima, la persona moral Desarrollo Habitacional y Marina de Santiago SA de CV, pretende construir el megaproyecto denominado Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto Santiago de la Laguna (ETAPA I). Para ello, el 2 de agosto de 2006 dicha persona moral presentó la manifestación de impacto ambiental (MIA), modalidad regional, obligación dispuesta en el artículo 30 primer párrafo de la LGEEPA, que establece que para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 del mismo ordenamiento, deberá presentar a la Semarnat una MIA y al artículo 5, inciso A) fracción III, inciso Q y el inciso R, fracción I; y artículo 9, primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental.7

El megaproyecto se encuentra dividido en dos etapas. La primera etapa, de acuerdo con la MIA, considera el dragado de la laguna Juluapan en su parte sur, rehabilitación y construcción del canal de intercomunicación laguna-mar con 2 escolleras, así como el mantenimiento y conservación al área de manglar en la parte norte y poniente de la laguna y su posible habilitación como reserva ecológica. La segunda etapa preveía el área de surgimiento del proyecto, con el desarrollo natural ubicado entre Club Santiago, la laguna de Juluapan y el mar; el proceso de urbanización de acuerdo al programa parcial de urbanización; el frente náutico integrando productos y actividades náuticas de gran nivel al desarrollo en el área de mayor exclusividad; malecón y marina en laguna, así como el desarrollo urbano secundario en zona de vivienda media.8

La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat, el 19 de octubre de 2006 negó la autorización del megaproyecto,9 principalmente, porque no cubrió los requisitos de información señalados en el artículo 13 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental y por lo tanto tampoco contiene por lo menos, una descripción detallada de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por el proyecto, como lo establece el artículo 30 de la LGEEPA. Así lo señala en la resolución referida:

Primero. Negar la autorización solicitada para el proyecto "Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto Santiago de la Laguna (Etapa I)", promovido por la empresa Desarrollo Habitacional y Marina de Santiago S.A. de C.V., con pretendida ubicación en la zona occidental de Bahía de Santiago en Manzanillo Colima, en apego al artículo 35 párrafo cuarto de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente en la que podrá, fracción III, negar la autorización solicitada, cuando, inciso a)se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales y demás disposiciones aplicables, conforme a lo indicado en los Considerandos IV y V que integran el presente oficio resolutivo. Ahora bien, respecto a lo dicho por el diputado promovente de que la Semarnat puede autorizar la solicitud a la manifestación de impacto ambiental del megaproyecto, pues quedan a salvo los derechos del particular para presentar una nueva solicitud, cabe señalar lo expuesto en Tercer Resolutivo de la resolución en comento:

(...)

Tercero. Hacer del conocimiento de la promovente, que tiene a salvo sus derechos para ejercitar de nueva cuenta las acciones correspondientes para someter ante esta unidad administrativa, las obras y actividades del proyecto, al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, atendiendo las razones que fundamentan y motivan el presente acto administrativo. Asimismo, se le apercibe que, hasta en tanto no cuenta con la autorización respectiva en materia de impacto ambiental, no podrá iniciar con ningún tipo de obras y actividades del proyecto, y que de hacerlo, se hará acreedora a las sanciones que establece la LGEEPA y demás ordenamientos jurídicos que en derecho procedan. En el citado resolutivo se señala que, el particular deberá atender las razones con las que la autoridad fundamenta y motiva su resolución, es decir deberá de cubrir los requisitos de información señalados en el artículo 13 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental. Artículo 13. La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la siguiente información:

I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;

II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;

III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;

IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región;

V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

La fracción III del artículo citado señala que, deberá de vincular su proyecto con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables, existiendo en nuestra legislación disposiciones de observancia obligatoria que el particular deberá de cumplir.

Es así que, para el caso de la debida protección a los manglares,10 principal preocupación del diputado promovente, la Ley General de Vida Silvestre, que regula lo referente a la materia de flora y fauna acuática, aves marinas, manglares y a todas aquellas especies en riesgo, señala lo siguiente:

Artículo 60 TER. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

Aunado a ésta, existe la NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004.

Por todo lo antes expuesto, es de señalar que, la Semarnat ha actuado conforme a derecho y que lo que procede entonces es exhortar a Profepa, como autoridad competente para la inspección y vigilancia del cumplimiento de los preceptos de la LGEEPA, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, vigile que no se lleven a cabo ningún tipo de obras y actividades del referido megaproyecto denominado Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto Santiago de la Laguna (ETAPA I) y que de hacerlo, sancione conforme a lo que establece la LGEEPA y demás ordenamientos jurídicos que en derecho procedan, tal y como lo señala el Resolutivo Tercero de la resolución a la Manifestación de Impacto Ambiental.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, vigile que no se lleven a cabo ningún tipo de obras y actividades del proyecto "Rescate de la Laguna de Juluapan y Desarrollo Turístico Habitacional Puerto de Santiago de la Laguna" en el estado de Colima, tal y como lo señala el Resolutivo Tercero de la resolución a la Manifestación de Impacto Ambiental, y que de haberlas, sancione conforme a lo que establece la LGEEPA y demás ordenamientos jurídicos que en derecho procedan.

Notas
1. Manson, R. y P. Moreno-Casasola. 2006. Servicios Ambientales que proporciona la zona costera.
Moreno Casasola, P, E. Perezbarbosa y C. Travieso-Bello Estrategia para el Manejo Costero Integral. El enfoque municipal. Vol. 1 Instituto de Ecología, A.C. CONANP y Gobierno del Estado de Veracruz-Llave Xalapa, Ver. México.
Demetropoulos, A. 2003. Impact of Tourism Development on Marine Turtle Nesting Strategies and Actions to Minimise Impact- A Summary. In: Margaritoulis, D. and A Demetropoulos, A. 2003. Proceedings of the First Mediterranean Conference on Marine Turtle. Barcelona Convention- Bern convention- Bonn Convention (CMS) ICRAM.
2. Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;
V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades, y
VI. Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.
3. http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/ordenamientoecologico/Pages/bitacora_pac%C3%ADfico_centro_sur.aspx
4. "Se estima que para el 2010 se elaboren las fases de caracterización y diagnóstico, mientras que en 2011 se culminen las fases de pronóstico y propuesta. Finalmente la instrumentación del programa correspondiente se cierra con la formalización del mismo y la instalación de los mecanismos de evaluación y seguimiento en el 2012" Ver en: http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/ordenamientoecologico/Pages/bitacora_pac%C3%ADfico_centro_sur.aspx
5. http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/ordenamientoecologico/Pages/bitacora_pac%C3%ADfico_centro_sur.aspx
6. Cortina Segovia, Sofia, Coaut; Brachet Barro Gaelle, Coaut; Ibañez De La Calle, Mariela, Coaut; Quiñonez Valadez, Leticia, Coaut. Mexico. Océanos y costas Análisis del marco jurídico e instrumentos de política ambiental en México SEMARNAT. INE. 2007.
7. http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informaciondetramites/Impacto%20ambiental/gaceta2006/gaceta_42_06.pdf
8. http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/col/estudios/2006/06CL2006T0005.pdf
9. http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/col/resolutivos/2006/06CL2006T0005.pdf
10. Estudios realizados en los estados de Tabasco y Nayarit indican que el contenido de carbono de los suelos con vegetación de mangle es mayor el contenido con otro tipo de vegetación, mediciones de la capacidad de captura en otros ecosistemas tropicales y subtropicales indican una capacidad de captura de entre 90 y 160 toneladas por hectárea. Ver en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/460/manglares.html

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DEL EJECUTIVO FEDERAL A REALIZAR ACCIONES PARA EVITAR LA VENTA DEL PREDIO PUNTA BELCHER

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1336, que contiene la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal y al Congreso del Estado de Baja California Sur, realicen las acciones conducentes para evitar la venta del predio denominado Punta Belcher en el municipio de Comondú, presentada por la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 16 de febrero del 2010, la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal y al Congreso del Estado de Baja California Sur, realicen las acciones conducentes para evitar la venta del predio denominado Punta Belcher en el municipio de Comondú.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La diputada promovente, manifiesta que en el estado de Baja California Sur, el gobierno realizó "dando a la tarea de identificar los bienes inmuebles propiedad del gobierno del estado, que no están cumpliendo la función de prestar algún servicio a la comunidad, identificando unos con uso de vocación turística", por lo que envió una iniciativa de decreto mediante la cual solicita autorización para promocionar y enajenar a título oneroso predios propiedad del gobierno del estado, ubicados en el territorio estatal.

De esta iniciativa se señala en su artículo cuarto que "se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California Sur, para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado Punta Belcher ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú...". Situación que alarmo a la sociedad bajacaliforniana y motivo de la diputada promovente para presentar la proposición con punto de acuerdo donde se solicita al Ejecutivo federal y al Congreso del Estado de Baja California Sur, realicen las acciones conducentes para evitar la venta del predio denominado Punta Belcher en el municipio de Comondú. Ya que dicho predio se venderá en 2 millones 629 mil 251 pesos, el cual comprende 2 mil 500 hectáreas.

De lo anterior la diputada promovente en su punto de acuerdo exclama:

Primero. Se exhorta respetuosamente al H. Congreso del Estado de Baja California Sur, para que en defensa del patrimonio de los sudcalifornianos y en apego a lo mandatado por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y el marco normativo que de ella se desprende, tenga a bien resolver como improcedente, la iniciativa de decreto mediante el cual el titular del Ejecutivo del estado de Baja California Sur, solicita autorización para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú.

Segundo. Se solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, en razón de lo mandado por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, realice en el marco de su competencia las acciones necesarias para evitar que el predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú, en de Baja California Sur, sea enajenado por el gobierno del estado.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo las gestiones conducente a efecto de que la isla Bahía Magdalena sea declarada área natural protegida.

Partiendo de estas proposiciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inicia del estudio jurídico de la iniciativa de decreto mediante la cual el Gobierno del estado de Baja California Sur, solicita autorización para promocionar y enajenar a título oneroso predios propiedad del gobierno del estado, ubicados en el territorio estatal. Específicamente el análisis de este dictamen es del predio denominado Punta Belcher, ubicado en la bahía de la isla Magdalena del municipio de Comondú.

De lo anterior, se describe el artículo cuarto de la iniciativa de decreto, en merito, el cual señala:

Artículo Cuarto. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California Sur para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado "Punta Belcher", ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú, con las siguientes características:

Superficie: 08-82-19 Has.
Clave Catastral: 2-19-00-0002
Avalúo Catastral : $2´629,251.00

De lo anterior, esta Comisión dictaminadora, considera procedente exhortar respetuosamente al H. Congreso del Estado de Baja California Sur, para que en defensa del patrimonio de los sudcalifornianos y en apego a lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el marco normativo que de ella se desprende, tenga a bien resolver como improcedente, la iniciativa de decreto mediante el cual el titular del Ejecutivo del estado de Baja California Sur, solicita autorización para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Magdalena, del municipio de Comondú.

Lo anterior, del análisis de los artículos 42 y 48 de la Carta Magna. Toda vez, que la Constitución señala en su artículo 42 que el territorio nacional lo comprende: El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, así como la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.

Por lo que la isla Magdalena entra en el territorio nacional que señala nuestra Carta Magna en su artículo antes citado. Ahora bien, según artículo 48 de la ley fundamental, se desprende que las islas dependerán directamente del gobierno federal.

Cómo se puede desprender de tan valioso ordenamiento jurídico, se entiende con claridad que es el gobierno federal, quien tiene el control de la jurisdicción de las islas, con excepción de aquellas donde ya ejercieron jurisdicción los estados. Pero, no es el caso de la isla Magdalena, toda vez que dichos preceptos jurídicos nacen con el constituyente de 1917, y el estado de Baja California Sur se constituye como Estado libre y soberano hasta 1974, por lo que no entra en la jurisdicción del Ejecutivo del estado de Baja California Sur.

Partiendo de estas disposiciones Constitucionales, en materia de propiedad, siendo estas las que otorgan esta al Estado, bajo un derecho originario la propiedad sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional. Además de que es muy clara sobre el dominio directo de los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, siendo este de la nación, tal y como lo específica el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución, que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, teniendo esta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, siendo el dominio de la Nación inalienable e imprescriptible.

Del estudio de estos conceptos constitucionales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que es constitucional la determinación del Tribunal competente que al efectuar una interpretación del artículo 48 de la Carta Magna, confirmó la nulidad de un juicio presentado por un particular, donde este pretendía adjudicarse por prescripción, la propiedad de la Isla de Tizipal, Quintana Roo.

Lo anterior se determinó en sesión de fecha 26 de agosto del 2009, donde se Confirmó la sentencia recurrida y negada al amparo 854/2009. El presente caso, Gastón Alegre López adquirió los derechos posesorios de la isla de Tizipal, Quintana Roo, mediante la cesión de los mismos. Acto jurídico inserto en la escritura pública correspondiente y, mediante juicio ordinario civil federal, declarados nulos. Al respecto, la Primera Sala consideró que de un examen histórico y gramatical del artículo 48 constitucional se desprende que éste siempre tuvo por objeto implantar el imperio de la Federación sobre el territorio insular nacional y excepcionalmente a los Estados. La excepción a la norma constitucional, resulta aplicable para las entidades federativas que antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1917, hubieren ejercido actos de jurisdicción en islas pertenecientes a sus litorales1.

Derivado del fundamento constitucional se desprenden el contenido jurídico de las siguientes leyes:

a) Ley General de Bienes Nacionales. Es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, así como su régimen y la distribución de competencias de las dependencias administradoras. Es así como el régimen de dominio público de los bienes señalados en el artículo 27 de la Carta Magna, son de jurisdicción de la Federación, entrando las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar. Asimismo, los bienes de uso común los del mar territorial en la anchura que fije esta, entrando aquí las bahías. Por la importancia del dominio, esta Ley en su artículo 13 describe que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

b) Ley Federal del Mar. Describe en su artículo 62 que la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional.

Del análisis jurídico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sus leyes que emanan y de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, considera que el Congreso del Estado de Baja California Sur, no cuenta con atribuciones para resolver la iniciativa que delega facultades al gobernador del estado de Baja California Sur, para desincorporar de los bienes del dominio público la Isla Magdalena.

Así que, considera viable esta Comisión dictaminadora exhortar a la Secretaría de Gobernación para que en razón de lo mandado por la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, realice en el marco de su competencia las acciones necesarias para evitar que el predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Magdalena, del municipio de Comondú, Baja California Sur, sea enajenado por el gobierno del estado.

En el municipio de Comondú, Baja California Sur, se encuentra la isla Magdalena donde se ubica el predio denominado Punta Belcher, dicho municipio cuenta con ecosistemas de selva baja caducifolia (lomboy, torote, palo blaco, etcétera), su fauna predominante es de llanuras desérticas donde habitan: la chacuaca, codorniz, conejo, liebre y coyote; en regiones con mayor vegetación encontramos mapache, zorra y gato montes. En la Parte alta de la Sierra de la Giganta, abundaban el venado, borrego cimarrón y el puma. Asimismo, cuenta con dos áreas ecológicas protegidas:

a) Una localizada en la laguna de San Isidro, con una extensión de 2,750 Km2 considerándose como el refugio natural del águila pescadora y de aves migratorias como son patos y gansos de collar, y

b) La bahía Magdalena, puerto San Carlos y puerto Adolfo López Mateos con una extensión de 5,625 km2 donde también es refugio de aves acuáticas migratorias y de la reproducción de la ballena gris, que en época de apareamiento acuden turistas.

Es importante destacar que en estas áreas ecológicas además de ser refugios naturales de aves migratorias, también lo son para lobos marinos y del águila pescadora, que son especies de vida silvestre que contribuyen a la diversificación de servicios eco turísticos2.

De lo acontecido por el gobernador en querer desincorporar predios propiedad del gobierno local y federal, la comunidad ha manifestado sus inconformidades sobre dicho acto. Asimismo, y aunado a esto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincide con la inquietud de la diputada promovente, en decretar la Isla Magdalena como área natural protegida, toda vez que cumple y es necesario conservar la biodiversidad de dicha Isla, ya que se desprende que la conservación y desarrollo sustentable de las islas depende de un adecuado manejo ambiental, así como de su mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad, especialmente la nativa y la endémica, ya que permiten a la vez la continuación de los procesos evolutivos de sus ecosistemas. Por lo que, esta Comisión dictaminadora, considera viable exhortar a la Semarnat, para que agilice los trámites conducentes a efecto de que la isla Magdalena sea declarada como área natural protegida.

Toda vez, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en mayo del 2005, presentó el estudio previo justificativo para el establecimiento del área natural protegida, reserva de la biosfera Islas del Pacífico de Baja California3, en este documento se describen los datos geográficos generales de cada grupo de islas incluyendo sus coordenadas, en los municipios de Tijuana, Ensenada y Comondú, donde aparece la isla Magdalena, donde se encuentra el predio denominado Punta Belcher.

Es importante señalar que en Punta Belcher, se cuenta con 30 habitantes, de 170 de la bahía de los 200 habitantes del municipio de Comondú, Baja California Sur, siendo los más afectados los pescadores, ya que dicha zona es una comunidad de pescadores4.

Por estos conflictos generados y por los vacios jurídicos que hay sobre la administración de las islas en México, en distintas ocasiones los legisladores han retomado el tema exhortando al Ejecutivo federal para que la Secretaría de Gobernación, quien es la encargada de la administración de las islas, elabore un catálogo general del territorio insular, presentando ante el pleno del Senado los siguientes puntos de acuerdo:

1) De los senadores Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno, donde se exhorta al Ejecutivo federal, para que elabore un catálogo general del territorio insular mexicano definitivo5.

2) Excitativa del senador Luis Alberto Coppola Joffroy, sobre la elaboración del catálogo general del territorio insular6.

3) De los senadores Sebastián Calderón Centeno, Luis Alberto Coppola Joffroy y Humberto Andrade Quezada, por el que se formula respetuoso exhorto al Congreso del estado de Baja California Sur, a fin de que deseche por improcedente en su parte conducente, la Iniciativa de Decreto mediante el cual el Titular del Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, solicita autorización para promocionar, licitar y en su caso, enajenar a título oneroso, una fracción de predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Bahía Magdalena, del municipio de Comondú7

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, en razón de lo mandado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que realice en el marco de su competencia las acciones necesarias para evitar que el predio denominado Punta Belcher, ubicado en la isla Magdalena, del municipio de Comondú, Baja California Sur, sea enajenado por el gobierno del estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que agilice los trámites conducentes a efecto de que Islas del Pacífico de Baja California sea declarada como área natural protegida.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Congreso del estado de Baja California Sur, revise la legalidad de la desincorporación del predio denominado Punta Belcher.

Notas
1. Poder Judicial del Estado de Sonora, información disponible en: http://www.stjsonora.gob.mx/publicaciones/Resoluciones%20SCJN/Resolcuiones %2SC...
2. Información disponible en: http://www.inafed.gob.mx/, p. 8,9,10 de 32.
3. SEMARNAT, CONANP, Estudio Previo Justificativo para el establecimiento del Área Natural Protegida, Reserva de la Biosfera "Islas del Pacífico de Baja California", Mayo 2005.
4. MONTAÑO BRITO, Aquiles, Punta Belcher: …", Marzo 03 2010,p. 1-6, información disponible en: http://www.buzos.com.mx/389/reporta_especial.html
5. Gaceta Parlamentaria del Senado, No. 34, Agosto 27 2008.
6. Gaceta Parlamentaria del Senado, No. 58, Noviembre 26 2009.
7. Gaceta Parlamentaria del Senado, No. 61, Diciembre 01 2009.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES A VIGILAR Y CUMPLIR LA RESOLUCIÓN NÚMERO S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS DE LA ZONA LA OLLITA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 796, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal, al gobierno del estado de Quintana Roo y a los gobiernos municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la protección del ecosistema de la zona de "La Ollita".

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 1 de diciembre del 2009, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal, al gobierno del estado de Quintana Roo y a los gobiernos municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la protección del ecosistema de la zona de "La Ollita".

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La diputada promovente, manifiesta la importancia de conservar la diversidad biológica marina y costera de México, y más aún si se encuentran especies sobreexplotadas y/o en peligro, como es el caracol rosa (strombus gigas). Asimismo, expresa que distintos grupos de ambientalistas y de pescadores de Isla Mujeres, han manifestado su inconformidad por la extracción de arena del banco de la playa "La Ollita" para el relleno de playas en la zona hotelera de Cancún.

Asimismo, destaca que estos trabajos de relleno artificial están enfocados para la zona de Cancún con continuación en la Riviera Maya. Por lo que la diputada promovente señala que estos trabajos han generado polémica entre los grupos de pescadores, grupos ambientalistas y la misma autoridad local, ya que el ayuntamiento anunció su apoyo hacia el sector pesquero del municipio, interponiendo un recurso de amparo ante un juzgado de distrito en Cancún, para evitar la extracción de arena.

Por esta problemática social y ambiental, la diputada expresa la necesidad de tomar las medidas legales para proteger el caracol rosa y otras especies que habitan en los ecosistemas de la zona de Isla Mujeres, así como a los grupos pesqueros, por lo que sugiere crear o desarrollar nuevas reservas de diferentes categorías como podrían ser reservas de la biósfera, reservas regionales, parques marinos, en los cuales la fauna y flora nativos, estén protegidas; en los que no se podrá recolectar ni pescar y deberán ser considerados como santuarios de reproducción. Solicitando en su punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta al gobierno federal, al gobierno del estado de Quintana Roo y a los gobiernos municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la protección del ecosistema de la zona de "La Ollita", así como mantener informada a esta soberanía sobre el avance de tales acciones.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente Federal y al gobierno del estado de Quintana Roo que informe a esta Soberanía sobre los riesgos que implica la extracción de arena de la playa de "La Ollita" y de la misma forma se informe sobre las medidas que operan actualmente para salvaguardar a la población que vive en las cercanías de esta zona y proponga las medidas que se deben de tomar para recuperar el daño provocado por estos trabajos.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente a que se convoque para el análisis serio, científico y público de este problema y así presentar alternativas con los mejores especialistas en el tema, así como que se impulse el desarrollo de una gran campaña de educación ambiental dirigida en particular a la niñez de nuestro país; para explicar cómo viven las distintas especies del Caribe mexicano, como el caracol rosa, de la misma manera que se hace para la protección de la tortuga y para todas las especies sobreexplotadas en la zona que se encuentra en peligro.

De lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales parte al análisis técnico jurídico de los ecosistemas acuáticos de Quintana Roo, específicamente de las playas donde se extrae arena para rellenar otras playas turísticas.

Toda vez que de los impactos ocasionados por el huracán Wilma, el gobierno federal y local, lanzaron un proyecto denominado "Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre de Cancún, Playa del Carmen y Cozumel", con el fin de restaurar las zonas dañadas, se creó el Fideicomiso para la Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, con un monto superior a los mil millones de pesos, dicho proyecto se presentó ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) como manifestación de impacto ambiental (MIA), en su modalidad regional, misma que fue evaluada y aprobada mediante oficio de resolución número S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09 de fecha 19 de julio del 2009.

Para cumplir con este proyecto, se establecieron requisitos técnicos para extraer arena de tres puntos: "Banco Norte" cerca de Cozumel, y los bancos "La Ollita" (con un millón y medio de metros cúbicos de arena) y "Ollitas II" (con capacidad de 10 millones de metros cúbicos). A cambio de la arena que se está extrayendo de estas zonas, pretenden colocar bloques de concreto para no desequilibrar el fondo marítimo1.

A consecuencia de estos acontecimientos, varios grupos de pescadores han manifestado su inconformidad por la extracción de arena, toda vez que les preocupan los resultados a tan delicada actividad, así que el Fideicomiso para la Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, acordó por unanimidad solicitar la intervención de especialistas en derecho ambiental a nivel internacional, con el fin de que emitan un pronunciamiento respecto al proyecto de rehabilitación y restauración de las playas en Quintana Roo. Asimismo, dio a conocer que se han vertido 750 mil metros cúbicos de arena en una longitud de mil 350 metros lineales del litoral de Cancún. Esto significa que se ha extraído del banco de arena conocido como "La Ollita", el 50 por ciento del material autorizado para los trabajos de rehabilitación de las playas de Cancún, por lo que estableció también brindar a la opinión pública elementos de juicio para apreciar el proyecto, de voz de integrantes de la Corte Internacional de Arbitraje Ambiental con estudios especializados en cuestiones marinas y costeras2.

Con el fin de que las especies de flora y fauna que habitan en las costas donde se está realizando la extracción de arena no se vean dañadas, como es el caso del caracol rosa que ya fue afectado, el representante legal del Fideicomiso para la Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, precisó que fueron rescatados en la zona mil 157 "individuos" juveniles, de menos de 10 centímetros y tres adultos, de 20 a 25 centímetros, que fueron reubicados en otros sitios3. Sin embargo esto se refiere solo a un caso pero no se tiene información acerca de cómo las otras especies están siendo protegidas. Es así como esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera viable, exhortar al gobierno federal, así como a los gobiernos del estado de Quintana Roo, de los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel, para coordinarse y realizar acciones necesarias para la protección de los ecosistemas de la zona de la "La Ollita", así como mantener informado a este órgano legislativo sobre los avances de tales acciones.

Es importante destacar que existen algunos elementos ambientales relevantes que se distribuyen a lo largo de las playas arenosas y costas rocosas mexicanas; dunas, sitios de desove de tortugas marinas, humedales de importancia internacional, islas de barrera, hábitats de especies "carismáticas" o bajo estatus de protección, comunidades bióticas relevantes para los ecosistemas, y hábitats de aves playeras y marinas4.

Por otro lado cabe destacar que en los arrecifes coralinos, se encuentran organismos típicos de las aguas tropicales que constituyen su fuente de vida y alimento, así como también existen diversos sitios de reproducción.

Es por ello que la alteración a los arrecifes provoca el daño a los ciclos de vida de muchas de estas especies, entre las que destacan especies de peces, cangrejos, camarones de arrecife; anélidos y poliquetos. Muchas de estas especies, lo mismo que los corales, se encuentran protegidos por estar dentro de alguna categoría de riesgo, por la NOM-059-SEMARNAR-2001"Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo5".

Además de esta importante función biológica constituyen una importante barrera, junto con los manglares para evitar daños mayores, provocados por los oleajes durante los huracanes. También se sabe que los corales mantienen un delicado equilibrio que requiere de condiciones naturales para mantenerse.

Es conocido el hecho que la extracción de arena de un lugar para rellenar playas artificiales llevará también al desequilibrio ecológico generando daños locales irreversibles para los ecosistemas costeros. Por ello, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera viable exhortar a la Semarnat, para que informe a este órgano legislativo, si el promovente del proyecto denominado "Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo de Cancún, playa del Carmen y Cozumel", cumplió con las condicionantes de la resolución número S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09 de fecha 19 de julio del 2009, y de no ser así que sanciones emitió, toda vez que se desconocen los resultados del Programa de Repoblamiento del Caracol Rosado6.

De lo anterior es importante evaluar los resultados de la extracción de arena de las playas mencionadas, ya que no podrán resistir la extracción por 10 años, tal y como fue autorizado en materia de impacto ambiental por la Semarnat7, y más cuando la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expresa en su artículo 88 lo siguiente:

Artículo 88. Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;

II. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos debe realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico.

Finalmente y partiendo de estas premisas jurídicas, se destaca que es importante proteger la biodiversidad marina. Así que partiendo de la importancia biológica que generan las costas y playas, esta Comisión considera prudente que la Semarnat, convoque a la realización de un análisis serio, científico y público de este problema y así presentar alternativas con los mejores especialistas en el tema, así como impulsar el desarrollo de una gran campaña de educación ambiental dirigida en particular a la niñez de México y así explicar cómo viven las distintas especies del Caribe mexicano, como el caracol rosa, de la misma manera que se hace para la protección de la tortuga y para todas las especies marinas que se encuentran sobreexplotadas en la zona que se encuentran en peligro.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal, al gobierno del estado de Quintana Roo y a los gobiernos municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Cozumel a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la protección de los ecosistemas de la zona "La Ollita" y Cozumel, donde se está extrayendo arena, así como mantener informado a este órgano legislativo sobre el avance de tales acciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita a la Semarnat, para que informe a este órgano legislativo, si el promovente del proyecto denominado "Restauración, Recuperación, Sostenimiento y Mantenimiento de la Zona Federal Marítimo de Cancún, playa del Carmen y Cozumel", cumplió con las condicionantes de la resolución número S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09, y de no ser así que sanciones emitió.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Semarnat, para que convoque y realice un análisis científico y público del problema generado por la extracción de arena de los bancos de Isla Mujeres y Cozumel.

Notas
1. Información disponible en: http://mx.news.yahoo.com/s/28022010/7/mexico-listas-reinauguracion-playas-quintana-roo.html
2. Gobierno del Estado de Quintana Roo, Noviembre 24 2009, Información disponible en: http://www.qroo.gob.mx/Blog/blog1.php/2009/11/24/especialistas-internacionales-en-derecho
3. Información disponible en:
http://www.noticaribe.com.mx/cancun/2009/12/niegan_danar_arrecifes_por_relleno_de_playas_vuelven_las_pro.html
4. SEMARNAT, La Gestión Ambiental en México, México D. F., 2006, p. 232.
5. Diario Oficial de la Federación, Marzo 6 2002, México D. F., Sección Segunda.
6. SEMARNAT, Resolución número S.G.P.A./DGIRA/DG/3758/09, Julio 19 2009, p. 81 de 84.
7. Ibidem, p. 79 de 84.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PROYECTO EÓLICO ENERGÍA SIERRA JUÁREZ

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 796, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo al proyecto eólico "Energía Sierra Juárez", presentada por la diputada Laura Elena Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 15 de diciembre del 2009, la diputada Laura Elena Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo relativo al proyecto eólico "Energía Sierra Juárez".

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La diputada promovente, solicita que se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que evalúe conforme a la legislación ambiental, la manifestación de impacto ambiental (MIA), presentada por el promovente Energía Sierra Juárez, S de RL de CV, consistente en la construcción de un proyecto denominado "Energía Sierra Juárez", el cual según la MIA generará electricidad a través del potencial del viento, es decir, se construirá un parque eólico. Dicho proyecto se ubicará en la región norte del estado de Baja California, al sur de la frontera con Estados Unidos, ocupando parte de los municipios de Tecate, Ensenada y Mexicali, del estado de Baja California1. El proyecto tendrá una vida útil de aproximadamente 60 años, la construcción iniciará en diciembre del 2010, empezando operaciones comerciales a mediados del año 2012, con la primera área (tentativamente el área de ESJ-Jacume), y posteriormente las áreas subsiguientes estarán en proceso de construcción y arranque de operaciones; el proyecto estará sujeto a extender su vida útil que, en su caso, incluirá obras de mantenimiento, renovación y remplazo de equipo2.

Una de las principales ventajas del proyecto es la generación de energía eléctrica sin la emisión de gases de efecto invernadero, ni la emisión de gases que causan la formación de ozono ni de partículas menores de 10 microgramos (PM10)3.

Asimismo, considera prudente que la opinión técnica que deberá emitir la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), sea emitida en tiempo y forma, en cumplimiento de la normatividad ambiental, con el fin de no alterar el equilibrio ecológico de la zona, así como respetar lo estipulado por la legislación ambiental.

Por otro lado, expresa la importancia de generar energías renovables, y así, sustituir gradualmente a los combustibles fósiles, obteniendo la ventaja de reducir las emisiones en el sector energético.

Es importante destacar que el proyecto ocupará para la instalación de toda la infraestructura una superficie de 5,120 hectáreas, las cuales se componen de la suma de superficies a desarrollarse durante las tres etapas del proyecto4, dichas etapas son:

1. De preparación del sitio y construcción;
2. Operación y mantenimiento; y
3. Abandono.
Esta superficie sólo es la que se utilizará dentro de 294,273, 64 hectáreas, donde el promovente del proyecto "Energía Sierra Juárez", lo justifica, con la finalidad de ser aprovechadas de manera óptima por el potencial del viento de la región, toda vez, que la infraestructura del Proyecto estará distribuida en cuatro diferentes zonas (Jacume, La Rumorosa, Sierra de Juárez y Cordillera Molina), áreas destinadas al polígono definido como Área General del Proyecto5.

Otra inquietud de la diputada promovente es, que dentro de esta superficie se encuentra el parque nacional Constitución de 1857, con una superficie de 5,009 hectáreas, con ecosistemas de bosque de pino-encino y chaparral6. Según el promovente del proyecto "Energía Sierra Juárez" señala en la MIA que la infraestructura de este no se instalará en superficie del parque nacional en mención7.

Por ello, la diputada promovente en su punto de acuerdo exclama:

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a analizar exhaustivamente la manifestación de impacto ambiental del proyecto eólico "Energía Sierra Juárez", con la finalidad de que el área natural protegida "Parque Nacional Constitución de 1857" y la zona de influencia que lo circunda, no sean afectadas por las obras y actividades del proyecto, solicitando para ello la opinión técnica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que al recibir la manifestación de impacto ambiental del proyecto eólico "Energía Sierra Juárez", entregue oportunamente la opinión técnica correspondiente.

Con base en estas proposiciones y del estudio técnico jurídico de la MIA, presentada por el promovente Energía Sierra Juárez, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales parte de la siguiente información: • En la MIA se describe que en el área general del proyecto se identifica el Área de Importancia para la conservación de Aves, AICAS SIERRA JUÁREZ8. Los tipos de vegetación del AICA-NO-16 "Sierra Juárez", son el matorral xerófilo, bosque de coníferas y bosque de encino. Se presentan 230 especies en la zona, 17 de ellas se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAR-2001"Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo9", cuatro se reportan como especies amenazadas, en la que se incluye el águila real; dos especies más en peligro de extinción, una como probablemente extinta en el medio silvestre (Sitta canadensis) y 10 más sujetas a protección especial10.

Tomando en cuenta estos datos oficiales, ésta Comisión dictaminadora considera procedente que la Semarnat verifique que este proyecto de "Energía Sierra Juárez" no afecte las rutas de las aves, ni la biodiversidad de la región.

• Otro aspecto importante que describe la MIA, es que en el área general del proyecto de "Energía Sierra Juárez", colinda con un sitio arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), localizada aproximadamente a un kilómetro al norte del Puente Vallecitos11.

• También señala la MIA que el proyecto "Energía Sierra Juárez" se localiza dentro de la Región Hidrológica Prioritaria No. 11 (Delta del Río Colorado), así como en la Región Terrestre Prioritaria No. 12 (Sierra Juárez)12.

La Región Hidrológica Prioritaria 11 Delta Río Colorado, incluye arroyos y manantiales, lagos, estuarios, llanuras de inundación, pantanos y pozas permanentes. Existen más de 400 especies de plantas acuáticas y terrestres. Esta zona representa una alta productividad y hábitat de gran importancia por ser zona de reproducción, desove y crianza de especies marinas, además de que existen aves migratorias en riesgo13.

• Asimismo, en la MIA, se anexó una Figura R-2 consistente en el corredor biológico-Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio, 2009), de la Península de Baja California, la cual conforma un continuo para los tipos de vegetación y fauna asociada, según el promovente del proyecto, este no comprometerá dicha continuidad en virtud de su dispersión a lo largo del área general del proyecto.

A continuación se muestra dicha figura:
 

Como se puede observar en la superficie donde se pretende realizar el parque eólico, encontramos bosque de coníferas distintas a pinus, bosque de encino, bosque de pino así como chaparral; partiendo de esta superficie boscosa debe valorarse también la importancia biológica; además de contemplar los numerosos bienes y servicios ambientales, que nos ofrecen tales como: a) Fuentes de oxígeno y agua para la población, b) Hábitat para la biodiversidad, c) Barreras contra diversos contaminantes, d) Recursos maderables (árboles) y no maderables (plantas medicinales, alimentos y semillas), e) Escurrimientos superficiales que favorecen las actividades productivas, f) Captura de bióxido de carbono (CO2), entre otros.

Por ello, es importante preservar la Biota, y más aún cuando encontramos que en dicha superficie el promovente del proyecto "Energía Sierra Juárez", identificó aproximadamente las siguientes especies:

a) 172 especies de flora de las cuales en el área general del proyecto se encuentran 8 bajo la categoría de riesgo según la NOM-059-SEMARNAT-2001.

b) 260 especies del grupo de las aves, de las cuales 26 se encuentran protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Por otro lado, la región donde se localiza el proyecto "Energía Sierra Juárez", cuenta con los siguientes instrumentos de planeación: 1. El Programa de Ordenamiento Ecológico de Baja California (POEBC).

2. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano de Baja California (PEDUBC).

3. El municipio de Tecate cuenta con los siguientes Programas Parciales de Desarrollo Urbano:

a) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de los poblados Luis Echeverría Ejido Baja California del municipio de Tecate (PDUCPLE-EBC).

b) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población del Poblado de La Rumorosa del municipio de Tecate (PDUCPLR).

c) Directrices Generales de Desarrollo Urbano del Desarrollo Urbano "Concordia" municipio de Tecate (DGDUC).

d) Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tecate BC 2001-2022 (PDUCPT).

4. El municipio de Ensenada cuenta los siguientes Programas de Desarrollo Urbano:

a) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Ensenada (PDUCPE).

b) Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la zona del Corredor Industrial del Sauzal, Ensenada, BC (PPDUCIS).

c) Programa de Desarrollo Urbano de los Centros de Población de San Quintín y Vicente Guerreo (PPDCPSQyVG).

5. En el municipio de Mexicali, se cuenta con los siguientes Programas de Desarrollo Urbano:

a) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Mexicali 2025 (PDUCPM).

b) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Mexicali, B.C., 2010 para el Ejido Puebla (PDUCPM-EjP).

c) Programa de Desarrollo Urbano Colonia Agrícola Colorado (PDUCAC).

d) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Los Algodones (PDUCPLA).

e) Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ciudad Morelos (PPDUCPCM).

f) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Estación Coahuila (PDUCPEC).

g) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Guadalupe Victoria (PDUCPGV).

Esta Comisión dictaminadora considera importante que la Semarnat14 analice estos instrumentos de planeación, con el fin de que no se contraponga a estas disposiciones la resolución que emita en su momento dicha Secretaría, ya que, el promovente del proyecto "Energía Sierra Juárez", manifiesta en la MIA, que después de un análisis jurídico a dichos ordenamientos, determinaron que el proyecto en comento es compatible con los usos de suelo establecidos en los mismos. Además de asegurar que los suelos en su mayoría no son aprovechados ni tienen cobertura vegetal, ya que son muy pobres en nutrientes.

En la figura R-2 que presentó el promovente del proyecto en la MIA, se observa que la superficie a ocupar por el parque eólico si es área con vegetación forestal. Por lo que la Semarnat, deberá otorgar un permiso de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, como se describe en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable15 (LGDFS.) Toda vez que la ley en comento define terreno forestal como: El que está cubierto por vegetación forestal16, tal y como se puede observar en la figura R-2, que la zona está cubierta de bosque de coníferas distintas a Pinus, bosque de encino, bosque de pino así como Chaparral, siendo estos ecosistemas muy importantes para los habitantes de México, por ejemplo, el bosque de coníferas el cual se encuentran más al norte de la República, predominan árboles alargados y siempre verdes, por la importancia de esta vegetación se debe realizar un estudio detallado por la Conabio y la Conanp, y así estar en condiciones de emitir una opinión técnica jurídica en tiempo durante la evaluación del impacto ambiental (EIA).

Entendiendo como Evaluación del Impacto Ambiental, el procedimiento a través del cual la Semarnat establecerá las condiciones17 a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o que rebasen los límites y condiciones establecidas en la legislación ambiental, cuyo fin es proteger al ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente.

Asimismo y toda vez, que existe una área natural protegida (ANP) de carácter federal en la zona donde se pretende construir el parque eólico18, la Semarnat deberá solicitar al gobierno del estado de Baja California que manifieste lo que a su derecho convenga sobre la MIA presentada19. Por tal motivo, esta Comisión de Medio Ambiente, considera procedente exhortar al Gobierno del estado de Baja California, emita en tiempo y forma su manifestación sobre la MIA en comento, ya que posiblemente afectará la superficie del parque cacional Constitución de 1857, ubicado en Ensenada, Baja California.

Es importante destacar que donde se ubica el parque nacional, existen ecosistemas que varían, desde los desérticos hasta bosques de coníferas. Asimismo, existen diferentes tipos de vegetación y uso de suelo, en los siguientes porcentajes: Chaparral en un 56 por ciento, Matorral desértico micrófilo en un 23 por ciento y bosque de pino en un 21 por ciento. Esta área funciona como corredor de la biota de las sierras de la península con la de California20.

Tal y como lo expresó la diputada promovente, las energías limpias son benéficas para la producción eléctrica nacional e internacional, pero se debe contemplar que México tiene una cubierta vegetal muy diversa, toda vez que existen bosques templados (de coníferas y encinos), bosques mesófilos de montaña, selvas (húmedas y subhúmedas), matorrales xerófilos y pastizales, entre otros tipos de vegetación forestal. Cerca del 73 por ciento de la superficie nacional estaba cubierta de vegetación natural, mientras que el restante 26 por ciento lo ocupan zonas agropecuarias, plantaciones forestales, urbanas y cuerpos de agua. Asimismo predominan los matorrales xerófilos y le siguen los bosques templados.

Por ser una zona con regiones hidrológicas, con masa forestal que brinda servicios ambientales, además de ser un área de conservación de las aves, esta Comisión considera necesario seguir protegiendo los ecosistemas de Baja California, y considera relevante la solicitud de la diputada promovente de exhortar a la Semarnat, para que durante la evaluación de impacto ambiental de la MIA, (y con el fin de preservar el equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente), evalué y dictamine conforme a las disposiciones que le confieren los ordenamientos jurídicos en la materia de medio ambiente.

Una de las facultades de la Semarnat, es integrar el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental tal y como lo estipula el artículo 28 de la LGEEPA, el cual describe:

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

(...)

XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

Asimismo, en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, señala en su artículo 4o: Artículo 4. Compete a la Secretaría:

I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento;

(...)

III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen;

...

Como se puede ver, es competencia de la Semarnat evaluar el impacto ambiental y emitir una resolución, para ello podrá solicitar a las dependencias así como a expertos en la materia la opinión técnica sobre la MIA, con el fin de evaluar jurídica y técnicamente, la MIA. Es así como esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente exhortar a la Semarnat para que solicite la opinión técnica de la MIA a la Conabio y a la Conanp.

Toda vez, que el promovente del proyecto de Energía Sierra Juárez, S de RL de CV, presentó una MIA en su modalidad regional, esto con fundamento en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que a la letra dice:

Artículo 11. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de:

(...)

IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos cumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

De lo anterior se desprende que, al existir programas de ordenamiento ecológico y/o de desarrollo urbano, la Semarnat, tiene la obligación de notificar a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, la presentación de la MIA, para que estos manifiesten lo que a su derecho convenga. Tal y como lo describen los artículos 32 y 33 de la Ley en cita y que a la letra dicen: Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades (...) las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, (...)

Artículo 33. Tratándose de las obras y actividades a que se refieren... la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

(...)

De lo transcrito se desprende la importancia y la necesidad de preservar los recursos naturales de la República Mexicana, así que esta Comisión considera pertinente exhortar a la Semarnat, para que en el ámbito de sus competencias evalué la manifestación de impacto ambiental conforme a la normatividad ambiental y en beneficio de la comunidad, así como de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y de encontrar elementos durante la evaluación que contravengan nuestra legislación ambiental, no autorizar en materia de impacto ambiental dicho proyecto eólico.

De lo anterior como lo describen los artículos 35 de la LGEEPA y 44 del Reglamento de ésta en materia de evaluación del impacto ambiental, que a la letra dicen:

Artículo 35 de la LGEEPA:

Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, ...

(...)

a) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

(...)

Y, artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental: Artículo 44. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar:

I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;

II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y

III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Así como, tomar en cuenta el contenido y razón de los siguientes decretos presidenciales:

Decreto que declara reserva forestal nacional la Sierra de Juárez, distrito de Ensenada, territorio norte de Baja California, y establece una veda definitiva e indefinida de servicio en los bosques de dicha región21, el cual manifestó lo siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se declaran reserva nacional forestal los bosques comprendidos en la Sierra de Juárez, distrito de Ensenada, territorio de Baja California, y se establece una veda e indefinida de servicio en los montes de dicha región.

(...)

DECRETO QUE DECLARA PARQUE NACIONAL, CON EL NOMBRE DE CONSTITUCIÓN DE 1857, LA SUPERFICIE DE 5,009.48-61 HECTÁREAS DE TERRENOS DE LA NACIÓN LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA DE BAJA CALIFORNIA, que contempló en sus Considerandos que de Resolución Presidencial Agraria de 10 de junio de 1942, se dotó al núcleo de población Sierra de Juárez, con una superficie de 195,656 hectáreas, donde fueron excluidas de esta superficie 5,009.48-61 hectáreas que fueron destinadas para la constitución de un parque nacional, con el fin de reservar dicha superficie así como proteger los recursos forestales y a la fauna silvestre, teniendo en cuenta además la belleza del lugar por existir en él un sistema de pequeñas lagunetas, de las que la principal es la laguna de Hansen o de Andrade. Por lo que se expidió el siguiente Decreto: Primero. Se declara necesaria y de utilidad pública la creación de un parque nacional, con el nombre de Constitución de 1857, sobre la superficie de 5,009.48-61 hectáreas de propiedad Nacional que se localizan en el municipio de Ensenada, estado de Baja California. Estos ordenamientos jurídicos, tienen como fin la conservación de los recursos naturales de México. Ya que por la biodiversidad que tiene nuestro país se ha catalogado como país megadiverso, ocupando el segundo lugar en número de reptiles (804 especies), el tercero en mamíferos (535 especies), el quinto en anfibios (361 especies) y plantas vasculares (23,424 especies) y el octavo en aves (1,107 especies), además, de poseer la mayor diversidad en el mundo en muchos grupos de plantas y animales incluyendo a los pinos, encinos, magueyes y cactos22.

Por otro lado, es importante contemplar lo establecido en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética23, cuyo objeto es regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética24, como es lo descrito en el artículo 21 de dicho ordenamiento jurídico:

"Artículo 21. Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 megawatts, procurarán:

I. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales, ejidales o comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad;

II. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a dos veces por año;

III. Promover el desarrollo social en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios".

Toda vez que México tiene un gran potencial de energías renovables como lo muestra el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables25 que ofrece amplias oportunidades que deben ser aprovechadas, es que el programa se enfoca en detallar las políticas públicas que promuevan fuentes renovables de energía y la utilización óptima de las mismas. Por otro lado, en el programa se establece que globalmente la capacidad de generación eléctrica a través de la energía eólica, será de una capacidad de generación de 121,000 MW, donde se destaca a España, Alemania, Estados unidos de América, India y China., como países con mayor producción y capacidad eólica.

En México, se cuenta con alrededor de 1,924.8 MW de capacidad instalada de generación eléctrica con base en energías renovables, que incluyen la capacidad destinada al servicio público, cogeneración y autoabastecimiento, representando el 3.3 por ciento de la capacidad instalada en el servicio público del país26.

Aún y cuando esta Comisión dictaminadora considera importante la generación de energías limpias como lo es la energía eólica, no menos importante lo es, la conservación de la biodiversidad de México, toda vez que esta debe ser conservada en beneficio de los habitantes, así como de la vegetación forestal y de las regiones hidrológicas, ya que forman parte del ciclo de vida y sirven de base para la existencia del ser humano. Por ello es prudente exhortar a la Semarnat para que analice exhaustivamente la manifestación de impacto ambiental, conforme a la legislación ambiental y con apego a los principios del derecho así como valorando los servicios ambientales que ofrece la región donde se pretende realizar el proyecto eólico "Energía Sierra Juárez".

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Semarnat, para que analice conforme a la legislación ambiental y con apego a los principios del derecho, la manifestación de impacto ambiental del proyecto eólico "Energía Sierra Juárez", con la finalidad de que el área natural protegida "Parque Nacional Constitución de 1857" y la zona de influencia que lo circunda, no sean afectadas por las obras y actividades del proyecto. Asimismo, se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para que en tiempo y forma emitan su opinión técnica, respecto de la manifestación de impacto ambiental de dicho proyecto.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita al Gobierno del estado de Baja California, emita en tiempo y forma su opinión sobre la manifestación de impacto ambiental presentada por el promovente Energía Sierra Juárez, S de RL de CV, toda vez que la construcción del parque eólico denominado "Energía Sierra Juárez" afectaría la superficie del parque nacional Constitución de 1857, ubicado en Ensenada, Baja California.

Notas
1. Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, Energía Sierra Juárez, S. de R. L. de C. V. Tecate, Ensenada y Mexicali, B. C, Resumen Ejecutivo, Corporación Ambiental de México, S. A de C. V. 09011, Agosto 2009, p. 1
2. Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, Energía Sierra Juárez, S. de R. L. de C. V. Tecate, Ensenada y Mexicali, B. C, Corporación Ambiental de México, S. A de C. V. 09011, Agosto 2009, pág. II-35
3. MIA, Resumen Ejecutivo, ob. cit. p. 1.
4. MIA, Resumen Ejecutivo, ob. cit. p. 3.
5. Ibidem, p. 3.
6. Parque Nacional Constitución de 1857, declarado bajo decreto presidencial del 27 de abril de 1962, en Ensenada, Baja California.
7. MIA, Resumen Ejecutivo, ob. cit., p. p. 3-4.
8. MIA, ob. cit., p. III-27
9. Diario Oficial de la Federación, Marzo 6 2002, México D. F., Sección Segunda.
10. Información proporcionada por la Conabio, mediante oficio No. DTAP/100/2010 de fecha 9 de marzo del 2010.
11. Ibidem, p. II-30
12. Ibidem, p. II-31
13. Información proporcionada por la Conabio, mediante oficio No. DTAP/100/2010 de fecha 9 de marzo del 2010.
14. Tal y como lo describe el artículo 32 de la LGEEPA.
15. Artículo 117 de la LGDFS. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
16. Fracción XL del artículo 7 de la LGDFS.
17. Artículo 28 de la LGDFS.
18. Fracción XI del artículo 28 de la LGDFS, que a la letra dice: Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la federación, requerirán la autorización de la Semarnat en materia de impacto ambiental.
19. Artículo 33 de la LGEEPA.
20. Información proporcionada por la Coanbio, mediante oficio No. DTAP/100/2010 de fecha 9 de marzo del 2010.
21. Diario Oficial de la Federación, Abril 8 1951, México D. F.
22. Conabio, Biodiversidad Mexicana, Nueva Musa en el Museo de Historia Natural, Boletín de prensa, Núm. 34, Marzo 5 2010, México D. F. pág. 2.
23. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, Diario Oficial de la Federación 28 noviembre del 2008.
24. Ibidem, Artículo 1.
25. Diario Oficial de la Federación, Agosto 6 2009, "Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables", disponible en: http://www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/7159/1/ProgramEAER.pdf
26. Ibidem, "Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables", pág. 18.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT A ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ESTABLECIDAS PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AMBIENTAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente N°. 1069, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique un Informe de Resultados Generales del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique un Informe de Resultados Generales del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El objeto de la proposición con punto de acuerdo del diputado promovente es el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, implementado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales desde el 2000, el cual tiene como fin planear un proceso de fortalecimiento en la gestión de la instituciones ambientales, donde la toma de decisiones sea más eficiente, con un propósito descentralizador, inherente a la noción de federalismo. Expone la necesidad de que, con fines de transparencia, sea publicada la información relativa a los avances y logros del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental 2009, donde se explique el nivel de efectividad y los logros alcanzados.

Por otra parte, señala que los subsidios entregados a los estados, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, al ser recursos federales, tienen que ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, tal y como se señala en las reglas de operación del programa, publicadas el 30 de diciembre de 2008.

En vista de lo anterior, la diputada exhorta a lo siguiente:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que publique un informe general de resultados del Programa de Desarrollo Institucional donde se explique su nivel de efectividad y los logros alcanzados en sus nueve años de vigencia.

Segundo. Asimismo se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a que divulgue los resultados de la auditoria realizados para el periodo 2008-2009.

En relación a lo expuesto por el diputado promovente, cabe señalar lo siguiente:

Con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los distintos órdenes de gobierno, como medio para mejorar la gestión ambiental en su conjunto, a partir del 2000, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), implementa el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, principalmente con fundamento en el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean de carácter temporal y no afecten las finanzas de la nación.

Artículo 28. ...

(...)

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

Por lo que hace a la legislación marco en materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece: Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

(...)

VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta ley.

Por su parte el artículo 12 de la LGEEPA señala las bases sobre las que los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán de sujetarse.

El Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA) tiene como objetivo consolidar y fortalecer las instituciones y organismos ambientales de cada estado para incrementar su capacidad de gestión necesaria en materia ambiental para absorber las atribuciones y funciones que, en el proceso de descentralización, les transfiera la Federación, este proceso se realizará de forma gradual y diferenciada, en función de las características y necesidades de cada gobierno estatal y operará mediante un convenio general denominado "Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales en Materia Ambiental para el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental", mismo que derivará en un Programa Estatal de Fortalecimiento Institucional (PEFI) para cada estado, en el cual se hará un diagnóstico de la situación que guarda la gestión ambiental, las necesidades de fortalecimiento para iniciar el proceso de descentralización de la Secretaría, con base en lo que establezca la LGEEPA, el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012) y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007-2012).

Para el cumplimiento del proceso de descentralización de la gestión ambiental, el PDIA otorga subsidios para el financiamiento de los proyectos inherentes a las materias señaladas en las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para cada ejercicio fiscal, las cuales expide el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los siguientes artículos:

...con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III, 9, 16, fracciones III y IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación, 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 25, 39, 74 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 21, 42, 74 y 176 de su Reglamento; artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a su Anexo que señala los programas sujetos a reglas de operación; así como la fracción XXV del artículo 5 y fracciones III y VIII del artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales...1 El otorgamiento de subsidios del PDIA para el financiamiento de los proyectos serán principalmente en las categorías de estudios de asistencia técnica, capacitación, adquisición de mobiliario y equipo de campo, técnico y de informática, que fortalezcan la capacidad de gestión, principalmente en materias de impacto ambiental; administración de la zona federal marítimo terrestre; administración de la vida silvestre; administración forestal y de usos del suelo; manejo integral de contaminantes; calidad del aire y registros, según convenga cada gobierno estatal y la federación.

Con base a lo antes señalado, para contar con tales subsidios, los gobiernos de los estados deberán contar con un Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales firmado con la Secretaría y con un Programa Estatal de Descentralización actualizado, en el que establezca un apartado específico que integre los proyectos y las acciones que serán financiadas por el PDIA, con costos estimados y aportaciones por servicio.

Cada dependencia estatal participante deberá hacer un análisis de sus necesidades en materia de fortalecimiento con el propósito de formular su cartera de proyectos, misma que deberá ser parte integral del Programa Estatal de Fortalecimiento Institucional.

El PDIA estará a cargo de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Semarnat, quien integrará los lineamientos técnicos a los que deberán de sujetarse cada una de las materias, conceptos sobre el tipo de bienes y servicios que podrán adquirirse.2

Hasta el 97 por ciento de los subsidios se distribuirán entre los gobiernos estatales participantes y un 3 por ciento del total se asignará para control, seguimiento y supervisión del PDIA, incluido el costo de la evaluación externa del PDIA, de acuerdo a lo señalado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente

El Tercer Informe de Semarnat señala que para el ejercicio fiscal de 2008 se contó con un presupuesto de 20.0 millones de pesos que se destinó al fortalecimiento de las capacidades en materia de capacitación, estudios de ordenamiento ecológico y legislación ambiental, así como para adquirir equipos de monitoreo ambiental y para la inspección y vigilancia ambiental y de los recursos forestales y de la vida silvestre. Y que para 2009 su presupuesto ascendió a 56.68 millones de pesos que se destinaron al fortalecimiento institucional de las procuradurías ambientales del Distrito Federal, y de los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Guerrero, Jalisco y Michoacán, así como a las dependencias ambientales de Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora y Tabasco.

La Semarnat publicará en el Diario Oficial de la Federación el listado de proyectos elegibles, incluyendo aportaciones, conceptos y montos a financiar con los subsidios del PDIA a más tardar el 31 de julio del año correspondiente.3

Ahora bien para analizar la eficacia y la eficiencia del PDIA, inquietud que manifiesta el diputado promovente, es de señalar que desde el 2001 se somete año con año a la evaluación de una agencia externa con la finalidad de medir la eficacia y eficiencia del programa, varias evaluaciones se han centrado en medir el grado de avance en el desempeño y capacidad institucional de los organismos que tienen la responsabilidad de la gestión ambiental en sus entidades federativas.4

Para el sexenio 2006-2012 existen 2 evaluaciones publicadas en diciembre de 2009, en las que principalmente se desarrollaron los mapeos de los procesos de la operación del PDIA como base de una revisión y un análisis sistemático de ellos, en términos de eficacia, oportunidad y suficiencia, y de ese modo detectar los problemas operativos a los que se enfrentan así como, identificar las buenas prácticas, que se han logrado en la experiencia de los responsables de su conducción (DGPAIRS) en una experiencia de poco más de 10 años. Con esta revisión se identificaron áreas de oportunidad con alto potencial y emitieron recomendaciones de mejora tanto en el plano del diseño programático como en el encadenamiento de los procesos operativos.5

Es así, que en relación a lo manifestado por el diputado promovente, que resulta necesario una evaluación de eficiencia para tales programas, las mencionadas evaluaciones colman dicho interés. Sin embargo, del análisis de las mismas, esta Comisión dictaminadora considera necesario que la Semarnat analice tales estudios externos para saber si se están cumpliendo las metas a corto, mediano y largo plazo que para el efecto se hayan establecido en Plan Estratégico del PDIA.

Otra cuestión manifestada por el diputado promovente de que los subsidios entregados por el PDIA, al ser federales, deben de ser auditados, esta Comisión conicide con lo manifestado en su exposición de motivos, pues efectivamente, para 2009 la Semarnat sólo ha publicado el 1er Informe Trimestral6, de avance de gestión financiera referente a los recursos federales autorizados por el PDIA para programas estatales de fortalecimiento institucional.

El apartado 5 de las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Institucional señala que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas, no pierden su carácter federal y por tanto su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y serán auditada por la Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la administración pública, Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública y auditores independientes en coordinación con los Órganos Estatales de Control en cumplimiento a los acuerdos de control que al respecto suscriben el titular de la SFP con los Ejecutivos estatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes para ello.

Por lo que, esta Comisión dictaminadora considera necesario que la Semarnat publique los informes faltantes del avance de gestión financiera referente a los recursos federales autorizados por el PDIA para programas estatales de fortalecimiento institucional. Y que en base a esos datos, la Secretaría de la Función Pública, a través de la instancia que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello, auditen los subsidios entregados en el marco del PDIA, tal y como lo señala el apartado 5 de las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 para el ejercicio fiscal 2009.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión dictaminadora legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que analice los estudios externos realizados para evaluar el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y determine si, para 2009, se están cumpliendo las metas que para el efecto se hayan establecido en su plan estratégico. Así como para que publique los avances de gestión financiera faltantes, referente a los subsidios autorizados.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, a través de la instancia que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, auditen los subsidios entregados en el marco del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental.

Notas
1. Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 2008. Ver en:
http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/PDIA/pdia_2009/ro_pdia2009_30dic08.pdf
2. http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/PDIA/pdia2008/lineamientos_tecnicos_generales_pdia2008.pdf
3. Ver proyectos autorizados para el PDIA en el ejercicio fiscal 2009 en: http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/PDIA/pdia_2009/proyectos_autorizados_pdia_2009.pdf
4. http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/PDIA/pdia2008/informe_final_pdia_2008.pdf
5. http://www.semarnat.gob.mx/.../programas/.../PDIA/pdia2007/evaluacion_pdia_2007_final.pdf
6. http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/programas/Documents/PDIA/pdia_2009/trimestre_enero_marzo_pdia2009.pdf

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DE NAYARIT Y AL AYUNTAMIENTO DE TEPIC A EMPRENDER ACCIONES CONJUNTAS PARA ABATIR LOS ÍNDICES DELICTIVOS EN EL ESTADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión Seguridad Pública de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la siguiente proposición punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador de Nayarit que envíe a esta soberanía un informe detallado sobre los avances y resultados del Programa Operativo Coordinado en Tepic.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen que se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 25 de febrero de 2010, la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por la que se solicita al gobernador de Nayarit que envíe a esta soberanía un informe detallado sobre los avances y resultados del Programa Operativo Coordinado en Tepic.

2. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó que se turnará la propuesta citada a la Comisión de Seguridad Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El veintiuno de abril de dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por unanimidad.

Contenido de la proposición

1. La diputada proponente refiere que la delincuencia organizada en el país se ha incrementado de manera considerable; sin embargo, el gobierno federal ha implementado diversos programas de coordinación entre las esferas de gobierno con la finalidad de abatir la inseguridad relacionada con la delincuencia organizada.

2. Manifiesta que en Nayarit, a últimas fechas, se han registrado ataques arteros de organizaciones dedicadas a realizar actividades ilícitas y que tienen presencia en el estado, tal es el caso, los hechos suscitados el pasado domingo donde hubo un enfrentamiento con armas de fuego dando como resultado de ello, cinco personas fallecidas y más de cuatro heridos, sucesos que no sólo expusieron la vida de personas de la sociedad civil en dichos enfrentamientos, sino que también fueron afectados en su integridad física y atentaron contra su estabilidad emocional, tranquilidad y paz social.

3. Explica que las autoridades municipales, estatales y federales, pusieron en marcha el operativo "Coordinado" que tendrá como principal encargo, el rondar por las colonias y barrios del estado con patrullas municipales, la policía estatal y patrullas militares, en las principales avenidas y calles del municipio de Tepic, con la finalidad de inspeccionar y combatir el ya vigente y real problema de inseguridad que se ha detectado en estos últimos días, de lo cual podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que ya no se trata sólo de "hechos aislados" como ha sido una reiteración de las autoridades encargadas de la Seguridad Pública estatal, sino de "actos reiterados" del crimen organizado.

4. Destaca que el principal objetivo del programa operativo "coordinado" no sólo es el disminuir la comisión de delitos de la delincuencia organizada, sino también en concordancia con una de las premisas del presidente Felipe Calderón, de combatir de manera frontal este flagelo que lesiona al pueblo de México, y coadyuvar a través de la participación en los operativos en conjunto con las corporaciones de los tres órdenes de gobierno, principalmente realizando patrullajes de carreteras y caminos vecinales para prevenir actos delictivos, fomentar la prevención del delito y disuadir a grupos delictivos, entre otras.

5. Exterioriza una solicitud urgente e inmediata al gobierno de Nayarit, para que salvaguarde la seguridad e integridad de la población de Nayarit, a fin de que regrese la tranquilidad y concordia de la que gozaban y de la que fueron privados los nayaritas con este tipo de acontecimientos violentos por parte de la delincuencia organizada. Es por ello que la proponente solicita al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit haga uso del poder del Estado y de la representación popular que le confirió la sociedad nayarita para que cesen estos ataques y enfrentamientos con resultados fatales, mediante acciones conjuntas que tenga como finalidad primordial lograr una mayor inspección y vigilancia de las calles; asimismo, para que rinda un informe de los avances y resultados del programa operativo "coordinado".

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Publica, con las atribuciones antes señaladas se avoco a dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo.

2. En primer lugar, las proposiciones con punto de acuerdo, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Reglamento), y el artículo décimo segundo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, aprobado el 27 de septiembre de 2006 y adiciones de fecha 24 de abril de 2007, (en lo sucesivo acuerdo); son precisamente propuestas de legisladores en asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que el pleno de cualquiera de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

Bajo este orden de ideas, las proposiciones con punto de acuerdo podrán ser de tres tipos:

De exhorto. Por medio del cual se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre Poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.

De pronunciamiento.- Se solicita la declaración expresa de la Cámara o de la Comisión Permanente, que implique un posicionamiento en relación a una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación a asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general.

De recomendación. Se refiere a la sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, a órganos de la administración pública federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los estados, para que realicen algún acto, gestión, cumplan alguna obligación, resolución o acuerdo, en asuntos de interés general.1

3. Por tanto, la presente Proposición con Punto de acuerdo, no se ubica en ninguna de las clases de Proposiciones que la regulación del Gobierno Interior del Congreso establece; luego entonces, no es materia de una Proposición con Punto de Acuerdo el solicitar al gobernador de Nayarit que envíe a esta soberanía un informe detallado sobre los avances y resultados del Programa Operativo Coordinado en Tepic.

En razón de que las proposiciones con punto de acuerdo no tratan iniciativas de ley o de decretos (artículo 58 del Reglamento); no versan sobre asuntos que entrañen una gestión; pues estos deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas (párrafo segundo del artículo décimo segundo del acuerdo); además de que no constituya objeto de la proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal (párrafo segundo del artículo Décimo Segundo del Acuerdo); pues en estos casos, las comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios (artículo 89 del Reglamento) y la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario o titular de la entidad comparezca ante la o las comisiones (artículo 45, numeral 4 de la Ley Orgánica).

Artículo 58 del Reglamento. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición;

III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.

Artículo 60 del Reglamento. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.

Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso b) del artículo 37 de la Constitución General, la Comisión Legislativa correspondiente podrá formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de decreto, tantos artículos como permisos se concedan, sin perjuicio de que, puestos a discusión, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado.

Artículo décimo segundo del acuerdo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo aquella que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado en el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como en los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.

4. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 93, es muy clara al indicar de forma limitativa quienes son los funcionarios que pueden ser llamados ante la Cámara de Diputados a rendir informes; no incluyendo, desde luego, a los gobernadores de las diferentes entidades federativas. Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Por otra parte, la obligación del gobernador de rendir informes sobre el estado que guarda su administración, es una obligación que ya se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y dicha obligación es ante el Congreso local y no ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Artículo 40. Durante el receso, el Congreso sólo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias:

l. Por la Diputación Permanente.

II. Por el Ejecutivo, siempre y cuando la solicitud se presente por medio de la Diputación Permanente. En este caso, el gobernador rendirá informe por conducto del secretario general de Gobierno, en la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias sobre los asuntos que motivaron la convocatoria.

III. Por acuerdo de las dos terceras partes del número total de los diputados, pero por conducto de la Permanente.

En todo caso, las convocatorias expresarán el asunto o asuntos que deban tratarse; no pudiéndose estudiar ni resolver ningunos otros.

A estas sesiones extraordinarias, precederá una junta preparatoria.

Artículo 42. El Congreso celebrará sesión solemne el dieciocho de agosto de cada año, a la que comparecerá el Gobernador y rendirá por escrito un informe anual en el que expondrá suscintamente el estado que guardan todos los ramos de la administración pública. El presidente de la Legislatura contestará en términos generales.

Cuando en proximidad a esa fecha se celebren elecciones federales o se renueven los Poderes de la Unión, la sesión de apertura del primer período ordinario y el informe que rinda el Gobernador, tendrán excepcionalmente lugar el primer domingo del mes de agosto del año respectivo. La Legislatura reiniciará sus actividades ocho días después del término a que alude el artículo 36 de esta Constitución.

5. Además, el gobierno de Nayarit, en su página oficial de Internet, a 23 días de arranque del Operativo Coordinado Tepic, presentó a la opinión pública el pasado 23 de febrero de 2010 un breve reporte denominado: "Produce resultados satisfactorios Operativo Coordinado"; en el cual da a conocer, que entre elementos del Ejército, de las Policías Estatal, Federal y Municipal, así como de la Marina, aseguraron 30 mil cartuchos, 48 armas de fuego, 11 granadas, 227 cargadores para diferentes armas de fuego, 9 civiles, una motocicleta, un laboratorio clandestino, 181 dosis de marihuana, 132 dosis de cristal, 52 dosis de cocaína, 90 gramos de cocaína, 50 gramos de heroína, 19 juegos de placas metálicas de vehículos, equipo diverso de radio y telefonía celular, y 19 mil 500 pesos.

6. Por lo que hace a la propuesta de solicitar al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit que haga uso del poder del Estado y de la representación popular que le confirió la sociedad nayarita para que cesen estos ataques y enfrentamientos con resultados fatales, mediante acciones conjuntas que tenga como finalidad primordial lograr una mayor inspección y vigilancia de las calles, esta Comisión considera de relevancia que tanto las autoridades estatales como las municipales en lo que corresponde a su competencia, atiendan la problemática detallada en el cuerpo de la proposición en comento, a través de acciones que permitan brindar seguridad a los ciudadanos que habitan ese estado y hacer frente a la ola de violencia que se ha desatado en fechas recientes.

Resultando

1. Que en los últimos años en diferentes estados de la República, la inseguridad se ha hecho patente y que afecta en más de un aspecto la calidad de vida de todos los ciudadanos.

2. Que la seguridad es un derecho humano fundamental, cuya preservación es condición sin la cual no hay disfrute de todos los demás derechos y garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nayarit, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1995, teniendo como uno de sus objetivos concretar la coordinación de las funciones de los órganos de seguridad pública.

4. Que de acuerdo con esta ley, las funciones en materia de Seguridad Pública, se entienden encomendadas al titular del Poder Ejecutivo y ayuntamientos del estado, quienes las ejercerán a través de los cuerpos y órganos que de ellos dependen, en el marco de su competencia y al tenor de las disposiciones legales que les rigen.

5. Que el titular del Poder Ejecutivo del estado y los municipios, de acuerdo a la competencia que para cada uno establecen tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, tendrán entre otras funciones, la de mantener el orden y la tranquilidad pública en el estado; la protección de la integridad física de las personas así como sus bienes; la promoción y coordinación de los programas de prevención de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos, y el establecimiento de los mecanismos de coordinación y colaboración en la investigación y persecución de los delitos y de los delincuentes.

6. Que en virtud de lo anterior, esta comisión considera de relevancia que tanto la autoridad estatal como la municipal en lo que corresponde a su competencia atiendan la problemática detallada con acciones que permitan brindar seguridad a los ciudadanos que habitan ese estado y hacer frente a la ola de violencia que se ha desatado en dicha entidad.

Por lo expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente punto de

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al licenciado Ney González Sánchez, gobernador constitucional del estado de Nayarit y al XXXVIII ayuntamiento de Tepic, Nayarit, a emprender acciones conjuntas que tengan como finalidad primordial lograr una mayor inspección y vigilancia de las calles y a continuar realizando sus mejores esfuerzos a fin de abatir los índices delictivos en el estado.

Nota
1. José G. Sandoval Ulloa, Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, página 38.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL A REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LAS CORPORACIONES POLICIACAS Y A DESLINDAR RESPONSABILIDADES A LOS AGENTES DE TRÁNSITO QUE ABUSAN Y EXTORSIONAN A CONDUCTORES DE VEHÍCULOS CON PLACAS DE OTROS ESTADOS QUE CIRCULAN POR SU JURISDICCIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión Seguridad Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a realizar una investigación sobre las corporaciones policiacas y deslindar responsabilidades a todos los agentes de tránsito que abusan y extorsionan a los conductores de vehículos con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza según los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 9 de febrero de 2010, la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a realizar una investigación sobre las corporaciones policiacas y deslindar responsabilidades a todos los agentes de tránsito que abusan y extorsionan a los conductores de vehículos con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara la propuesta citada a la Comisión de Seguridad Pública, para estudio y dictamen correspondiente.

3. El veintiuno de abril de dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, el dictamen fue aprobado en sentido positivo por unanimidad.

Contenido de la proposición

1. La diputada proponente refiere que en el estado de México y en el Distrito Federal, los agentes de tránsito aplican el reglamento con prepotencia y abuso de poder, ya que detienen a automovilistas, motociclistas y autotransportistas con placas de algún estado que no sea de éstos, con la finalidad de extorsionarlos y aprovecharse de la función que desempeñan para obtener dinero.

2. La proponente manifiesta que los agentes de tránsito y vialidad abusan de la investidura que tienen, con una actitud prepotente, detienen al conductor, ya sea motociclista, automovilista o autotransportista, para exigirle sus documentos sin mencionar el motivo de detención, les quitan la documentación oficial, en el caso de que se encuentre en regla, le menciona que violó alguna reglamentación, cuando en realidad no fue así, amenazando que lo remitirá al corralón o con el juez calificador, ya sea el caso que proceda, y el conductor por el temor termine aceptando el atropello de que está siendo sujeto. Una vez que logró consumar la arbitrariedad, el oficial de tránsito le proporciona una clave al conductor para que si lo detienen otros oficiales ya no sea extorsionado nuevamente.

3. Con relación a la problemática, la proponente explica que en algunos casos utilizan la estrategia de que están llevando operaciones y supervisiones, a fin de detener una buena cantidad de vehículos foráneos que transitan por alguna arteria o avenida del estado de México o el Distrito Federal, para buscar alguna falta de documentación y revisar a detalle cada unidad que detienen, para fincarle alguna violación de alguna disposición reglamentaria, elemento suficiente para presionar psicológicamente al conductor y timarlo.

4. Por ultimo, la proponente hace énfasis en que este tipo de prácticas de corrupción daña severamente a la economía de los Estados, que, en este caso concreto, son el Distrito Federal y el estado de México, ya que los policías de tránsito reciben el dinero de la multa, que debería canalizarse a las finanzas. Además, afectan gravemente la economía familiar de los agredidos, al tener que pagarle a los uniformados por concepto de las respectivas multas, o "mordidas".

Consideraciones

1. Con base en los antecedentes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo.

2. La libertad de transitar en la República Mexicana, así como de entrar y salir de ella, es un derecho específico de libertad que se considera en la Constitución claramente:

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Este derecho, como la mayoría, no es absoluto, pues la propia Constitución política prevé casos de excepción, los que enuncia en dos supuestos generales; esto es, cuando se trata de intervenciones de las autoridades judiciales o de las administrativas. Haciendo a todas luces evidentes los actos de molestia sin razón alguna, abuso y extorsión que se presenta por agentes de tránsito y vialidad del Distrito Federal y del estado de México.

3. Ser agente de tránsito y vialidad implica una responsabilidad muy grande con la ciudadanía, ya que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo servidor público debe salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.

Las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pudiendo exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

4. Los Códigos Penales para el Distrito Federal y para el estado de México, respectivamente, tipifican el delito de extorsión:

Artículo 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrá además al servidor o ex servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad pública o privada la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

Artículo 266. Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro o beneficio para sí o para otro, se le impondrán de uno a siete años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa.

Si en la comisión de este delito participa algún miembro de una corporación policiaca o servidor público, será considerado como delito grave.

5. El artículo 21 constitucional señala claramente en el primer párrafo que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Por tanto, la investigación de los delitos de extorsión federal y local, corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y del estado de México, respectivamente.

6. Con la reforma constitucional de seguridad y justicia de junio de 2008 y con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, el 2 de enero de 2009, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública, cuyo objetivo es el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Publica con la obligación de los municipios, los estados y la federación de coordinarse mejor para perseguir la delincuencia y establecer las bases para una verdadera actuación coincidente y corresponsable entre los distintos ordenes de gobierno y las distintas instituciones de seguridad pública. No obstante que la labor de investigación y persecución de los delitos corresponde al órgano de procuración de justicia, es importante también que las demás instituciones de seguridad pública (entiéndanse por tales las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a escalas federal, estatal y municipal) participen coordinadamente para erradicar este tipo de prácticas, que afecta seriamente la imagen del Distrito Federal y del estado de México, además de afectar la economía familiar de los agredidos, al tener que pagar a los uniformados por concepto de mordidas.

7. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una materia concurrente entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en la cual la división de competencias se observa en la Ley General del Sistema de Seguridad Publica:

Artículo 21.

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos y la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y formarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

8. Por tanto, corresponde tanto al gobierno del Distrito Federal como al del estado de México, y específicamente a sus respectivas Procuradurías de Justicia, la investigación e implantación de medidas para deslindar responsabilidades a los policías que extorsionan a los conductores de vehículos con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Seguridad Pública se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Seguridad Pública del estado de México y del Distrito Federal, respectivamente, a realizar las investigaciones necesarias en las corporaciones policiacas a fin de deslindar responsabilidades de todos los agentes de tránsito que abusan y extorsionan a los conductores de vehículos con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción.

Segundo. Se exhorta atentamente a las Secretarías de Seguridad Pública del estado de México y del Distrito Federal, respectivamente, a informar a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Seguridad Pública, dentro del término de 30 días, respecto a la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AL GOBIERNO DE SINALOA A LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN E IMPLANTAR MEDIDAS PARA DESLINDAR RESPONSABILIDADES A LOS POLICÍAS QUE EXTORSIONAN A OPERADORES DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA EN EL ESTADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y al gobierno de Sinaloa a llevar a cabo una investigación e implantar medidas para deslindar responsabilidades a los policías que extorsionan a operadores del autotransporte público de carga en dicho estado.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza según los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 9 de febrero de 2010, el diputado Adolfo Rojo Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y al gobierno de Sinaloa a llevar a cabo una investigación e implantar medidas para deslindar responsabilidades a los policías que extorsionan a operadores del autotransporte público de carga en dicho estado.

2. En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que la propuesta citada se turnase a la Comisión de Seguridad Pública, para estudio y dictamen correspondiente.

3. El veintiuno de abril de dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, el dictamen fue aprobado en sentido positivo por unanimidad.

Contenido de la proposición

1. El diputado proponente refiere que el autotransporte de carga es un sector prioritario y estratégico para la economía del país, por la gran cantidad de mercancías y productos que son movilizados por este importante medio, que es gravemente afectado por la crisis económica y el precio de los combustibles, lo que lo pone en una situación complicada. Eso ha afectado su operación ante este escenario.

2. De igual modo, manifiesta el caso concreto del autotransporte de carga de Sinaloa, eslabón fundamental para el comercio interior y exterior de México, ya que moviliza una importante carga de mercancías y productos de diferente índole, como es el caso de productos agrícolas, industriales, mineros, pesqueros y ganaderos. Actualmente, este importante gremio es sujeto de abuso y es extorsionado constantemente por los agentes de tránsito y vialidad del propio estado, así como agentes de la Policía Federal: aunque tengan la documentación en regla, los hacen sujetos de este tipo de arbitrariedades.

3. Con relación a la problemática, explica que el modo de operar de estos oficiales de tránsito es que detienen al vehículo, solicitan con prepotencia la documentación, si falta algún documento dicen Al conductor que tiene que "entrarle con la respectiva cuota", que va desde 500 hasta 20 mil pesos, según su criterio, y si no es así, se remite el camión al corralón y con ello las sanciones son más graves. Es decir, para los transportistas significa un cobro adicional, el cual es impuesto a voluntad por los agentes de tránsito, considerando que ellos no han hecho ninguna violación del reglamento y que, sin embargo, se les extorsiona constantemente. Asimismo, los policías municipales de Culiacán, Guasave, Mazatlán, Salvador Alvarado y Navolato también los detienen, con fundamento en que traen carga ilegal, y los extorsionan.

4. El proponente hace énfasis en la necesidad de que las autoridades correspondientes emprendan acciones para que el gobierno estatal erradique este tipo de prácticas, que afectando seriamente el sector del autotransporte, ya que circular por las carreteras de Sinaloa constituye para ellos un gasto más, por concepto de "mordidas" a los oficiales de tránsito.

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo.

2. La libertad de transitar en la República Mexicana, así como de entrar en ella y salir, es un derecho específico de libertad que se considera en la Constitución claramente:

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Este derecho, como la mayoría, no es absoluto, pues la propia Constitución Política prevé casos de excepción, los que enuncia en dos supuestos generales; esto es, cuando se trata de intervenciones de las autoridades judiciales o de las administrativas. Se hacen evidentes los actos de molestia sin razón alguna, abuso y extorsión que se presenta por agentes de tránsito y vialidad de Sinaloa, así como por la Policía Federal.

3. Ser un agente de tránsito y vialidad implica una responsabilidad muy grande con la ciudadanía, ya que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servidor público debe salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.

Las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109 constitucional, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

4. El Código Penal Federal señala claramente en el artículo 390 en qué consiste el tipo penal del delito de extorsión:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

El artículo 21 constitucional, en el primer párrafo, señala claramente que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Por tanto, la investigación de los delitos de extorsión federal y local corresponde a las Procuradurías Generales de la República, y de Justicia del Estado de Sinaloa, respectivamente, y no precisamente a la Secretaría de Seguridad Pública y al gobierno de Sinaloa como plantea el proponente en el presente punto de acuerdo.

5. Con la reforma constitucional de seguridad y justicia de junio de dos mil ocho, así como con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el 2 de enero de 2009, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública, se estableció como objetivo el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la obligación de los municipios, los estados y la federación de coordinarse mejor para perseguir la delincuencia y establecer las bases para una verdadera actuación coincidente y corresponsable entre los distintos órdenes de gobierno y las instituciones de seguridad pública. Se puede decir que no obstante que la labor de investigación y persecución de los delitos corresponde al órgano de procuración de justicia, es importante también, como señala el diputado proponente, que la Secretaría de Seguridad Pública y el gobierno de Sinaloa participen coordinadamente con las demás instituciones de seguridad pública (entiéndanse por tales las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a escalas federal, local y municipal) para erradicar este tipo de prácticas, que afectan gravemente el sector del autotransporte.

6. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una materia concurrente entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en la cual el reparto de competencias debe hacerse en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública.

Artículo 21.

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos y la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y formarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

7. La ley en comento señala en los artículos 25, fracción XII, y 29, fracción XVII, que son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; es decir, que tanto la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, integrada por los titulares de las instituciones de procuración de justicia de la federación, el Distrito Federal y los estados, como la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la seguridad pública de la federación, los estados y el Distrito Federal, tienen el deber de coordinarse en materia de persecución de delitos.

Por tanto, en el caso en comento no sólo corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y al gobierno de Sinaloa llevar a cabo una investigación e implantar medidas para deslindar responsabilidades a los policías que extorsionan a operadores del autotransporte público de carga en dicho estado sino, también, a las demás instituciones de seguridad pública, sobre todo a las instituciones federales y a las estatales de procuración de justicia, que por disposición constitucional es la entidad encargada de investigar y perseguir los delitos.

8. Por lo expuesto, esta comisión coincide en exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública y al gobierno de Sinaloa a fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias colaboren de forma coordinada para que se realicen la investigación, persecución y pronta detención de los agentes de tránsito y vialidad del propio estado, así como de la Policía Federal que realizan delitos de extorsión contra operadores de autotransporte público de carga.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta atentamente a la Secretaría de Seguridad Pública federal y al gobierno de Sinaloa a coordinarse para llevar a cabo una investigación e implantar medidas para deslindar responsabilidades a los policías que extorsionan a operadores del autotransporte público de carga en dicho estado.

Segundo. Se exhorta atentamente a la Secretaría de Seguridad Pública federal y al gobierno de Sinaloa, respectivamente, a informar a esta soberanía por conducto de la Comisión de Seguridad Pública, dentro del término de 30 días, respecto a la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A ELABORAR PROGRAMAS SUFICIENTES DE OTORGAMIENTO DE MICROCRÉDITOS A PEQUEÑAS Y A MEDIANAS EMPRESAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; corresponde a la LXI Legislatura, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a elaborar suficientes programas de otorgamiento de microcréditos a las pequeñas y medianas empresas, presentada por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de noviembre 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 18 de noviembre 2009, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. La Legisladora propone en resumen lo siguiente:

"…El principal indicador macroeconómico hace referencia a un decrecimiento real del producto interno bruto (PIB). A partir del segundo trimestre de 2008, pero en consecuencia sucede el decrecimiento de los sectores económicos; conflicto que se expande de manera alarmante a partir del cuarto trimestre del 2008 y según indicadores el primero durante 2009, dando con esto un valor real al PIB, el cual se redujo en una tasa anual de 8.2 por ciento equivalente a una disminución por trimestre del 5.9 por ciento estas son cifras ajustadas por estacionalidad.

De los sectores económicos se registró una tasa positiva de crecimiento del 1.4 por ciento en el primer trimestre, por la superficie cosechada de una mayor producción de cultivos tales como maíz, grano, cebolla, avena, forraje, sorgo y mango, informes estadísticos según la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en tanto el Sector Industrial registro una caída anual del 9.9 por ciento fundamentalmente por el decrecimiento del 13 por ciento de la producción de manufactura y del 7 por ciento en la industria de la construcción.

Dentro del sector servicios se contrajo 7.8 por ciento por la caída del comercio, que observó una reducción anual del 17.2 por ciento, por servicios inmobiliarios y alquiler cayeron en una tasa anual del 1.6 por ciento la disminución de las actividades de correos de transportes y almacenamientos a una tasa anual del 10.3 por ciento, mostrándonos con esto que los indicadores referidos nos señalan que el primer trimestre es complicado el escenario; para el segundo trimestre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima que durante este periodo de 2009 el valor real del PIB ha caído a una tasa de 10.4 por ciento, por el adverso entorno internacional, también la SHCP señala que el brote de la influenza A (H1N1), durante el mes de abril y mayo afecto actividades en varios sectores y regiones, causando con esto el decrecimiento de la nación y dejando sin empleo a muchos mexicanos.

En materia de empleo, al 30 de junio de 2009 el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social se situó en 13 millones 793 mil personas, con una reducción anual de 596 mil plazas (4.1 por ciento); durante el segundo trimestre de 2009 la tasa de desocupación fue de 5.24 por ciento de la población económicamente activa, mientras que en el 2008 fue de 3.47 por ciento.

Con estos indicadores que nos proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no queda más que la promoción de programas de apoyo a las micro y medianas empresas con el otorgamiento de microcréditos, acompañados de capacitación microfinanciera, en donde que eleve su competitividad económica y su volumen de ventas; no olvidemos que gran parte de la población económicamente activa se debe a esta generación de empleos, que aportarían un alto consumismo interno, con lo cual estarían contribuyendo al crecimiento de una tasa superior al 5 por ciento, ya que para lograr esto debemos tener una inversión sostenida de por lo menos 25 por ciento del PIB, según datos del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, AC, (no olvidemos que algunos países asiáticos invierten alrededor del 40 por ciento de su PIB) para el mejor desarrollo económico y social de sus habitantes, la inversión es productividad, desarrollo, empleo, competitividad y causa estabilidad

Por lo anterior expongo:

Punto de Acuerdo Primero. Se exhorta al gobierno federal para que éste elabore los suficientes programas de otorgamiento de micro créditos a las Pyme.

Segundo. Que, los programas sean operados por la Secretaria de Economía directamente con el solicitante.

Tercero. Que los microcréditos proporcionados sean blandos para el microempresario…"

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández.

Segunda. Que con base a los antecedentes indicados por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25 hace referencia a la participación del Estado en el fomento del crecimiento económico y el empleo para garantizar la integridad y sustentabilidad del Estado mexicano.

Asimismo, establece que el sector público podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las aéreas prioritarias del desarrollo.

De este modo, actuando bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Cuarta. Que conforme al artículo 34 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaria de Economía estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.

Quinta. Que en virtud de los datos otorgados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el decrecimiento de los sectores económicos en 2008 y en 2009, han desencadenado mermas en la producción, consumo interno y en la creación y sostenimiento de empleos. La promoción de programas de apoyo a las micro y medianas empresas con el otorgamiento de microcréditos ayudaría al desarrollo y reactivación económica en el sector industrial y de servicios, así como la creación de empleos.

Sexta. Que para apoyar el empleo y promover la instalación y operación de centros productivos en el país resulta conveniente crear condiciones favorables para las inversiones y apoyar el desarrollo de proyectos productivos y de empresas que permitan generar oportunidades de trabajo.

Séptima. Tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo, en su apartado de economía competitiva y generadora de empleos, la creación de éstos favorece la estabilidad, la seguridad pública y la interacción social respetuosa de los derechos de los demás; y para crear tales plazas laborales, es necesario sostener el dinamismo de la inversión para asegurar un acceso adecuado a servicios financieros a todos los sectores de la actividad productiva, por lo que es necesario continuar mejorando las condiciones de acceso y oferta de éstos servicios para las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, los requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de los créditos para las pequeñas y medianas empresas, así como las condiciones para autorizarlos, requieren que sean de fácil acceso y con bajas tasas de interés, es decir, blandos y flexibles para el mediano, pequeño y microempresario, pues de otra manera no se puede esperar que dichos programas tengan el impacto económico y social esperado.

Octava. Asimismo, toda vez que la operación de éste tipo de programas se realiza mediante intermediarios, ya que son éstos quienes cuentan con la experiencia e infraestructura suficiente para poder operar, fondear y administrar créditos directamente con los beneficiarios, se estima apropiado agregar, conservando el sentido del punto de acuerdo de la promovente, que los programas sean administrados directamente por la Secretaría de Economía a través de los intermediarios más apropiados para el tipo de créditos con que se solicita sea apoye a las Pymes.

Novena. Por las razones anteriores, esta Comisión de Economía estima legítimo el punto de acuerdo que se propone, con las salvedades apuntadas, pues las condiciones actuales exigen programas de inversión y desarrollo económico para que el gobierno federal pueda proporcionar a las pequeñas y medianas empresas del país condiciones favorables para lograr que la producción y el empleo tengan un crecimiento mayor al observado durante los últimos años.

Décima. Por lo que, en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Primero. Se exhorta al gobierno federal a elaborar suficientes programas de otorgamiento de microcréditos a las Pymes.

Segundo. Que los programas sean administrados directamente por la Secretaría de Economía, a través de los intermediarios más apropiados para este tipo de créditos.

Tercero. Que los microcréditos proporcionados sean blandos al microempresario.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de abril 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE ECONOMÍA A ENVIAR UN INFORME DETALLADO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPLEO EN ZONAS MARGINADAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que se exorta al secretario de Economía a rendir un informe detallado del Programa de Creación de Empleos en Zonas de Marginación, sobre los recursos y el padrón de beneficiarios, a fin de certificar que mediante éste programa se incentiva el empleo en dichas áreas, presentada por el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 18 de noviembre 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el miércoles 18 de noviembre 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

"…El desempleo es una de las problemáticas que más agobia a nuestro país, ante ello se han implantado programas y proyectos orientados a fomentar y generar fuentes de empleo, un caso concreto es el Programa de Empleo Temporal, el cual tiene como objetivo realizar contrataciones temporales de personas que están interesadas en desempeñar actividades formales.

De igual forma, para coadyuvar a disminuir el desempleo, en el año 2008 se instituyó el Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas, el cual otorga apoyos a través de reembolso de las cuotas del seguro social, exenciones tributarias y financiamiento para inversión.

Cabe mencionar que se realizaron propuestas concretas para que el programa mencionado estuviera dirigido a implementarse en zonas con un alto índice de expulsión de mano de obra, sin embargo, en la práctica, el programa se ejecuta y está dirigido a industrias de 50 empleos y no a las pequeñas agroindustrias de las zonas marginadas.

Otro elemento que genera incertidumbre con respecto a este programa es la reprogramación de los recursos aprobados para el presente año. Su ejecución es cuestionada, más aún considerando que nos encontramos inmersos en un periodo de crisis económica, en donde se requiere de incentivos que permitan reactivar el aparato productivo nacional.

Cuando se promulga el decreto que lo crea se propone destinarle 250 millones de pesos, monto que disminuyó en 50 millones de acuerdo a lo autorizado por la Cámara de Diputados, quedando un presupuesto de 200 millones.

En este sentido, es fundamental conocer los lineamientos, criterios y estrategias que consideró el gobierno federal para determinar que dicho recursos debía ejercerse en un plazo diferente al establecido. La Secretaría de Economía decidió que el programa comenzara a otorgar apoyos durante el último trimestre del año, de octubre a diciembre.

Lo anterior genera mayores dificultades para lograr que en las zonas marginadas se pueda mejorar la calidad de vida de sus habitantes, debido a que ante el panorama de crisis se han pospuesto las acciones de fomento y generación de empleos.

De igual forma, otra de las complicaciones es ocasionada por las reglas de operación del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas las cuales no son claras y carecen de procedimientos de seguimiento y evaluación. Asimismo, dicho marco normativo permite que la ejecución del proyecto se realice de manera discrecional, otorgando incentivos y apoyos a sectores seleccionados.

Por otra parte, como ya se mencionó, es imperativo que los recursos autorizados se ejerzan de acuerdo a lo establecido ya que de no ser así se está incumpliendo con el objetivo real del programa que es la generación de empleos.

Con el alto índice de subejercicios que se presenta en el presente año, ninguna institución u organismo gubernamental está en condiciones de asegurara que los recursos se ejercerán de manera eficiente y eficaz, dando pie a cuestionamientos. Es conveniente mencionar que no se trata de generar empleos transitorios que pudieran durar sólo los últimos tres meses del año.

De lo que se trata es de dar sustentabilidad al programa a fin de beneficiar a un número mayor de habitantes que radican en zonas con niveles altos de marginación y pobreza, ello mediante el fomento de las pequeñas agroindustrias, las cuales tendrían la posibilidad de contratar a un número mayor de personal.

El actual contexto de crisis requiere de acciones viables e inmediatas, dejando a un lado los intereses de diversa índole. Es momento de sumar esfuerzos y de apoyar las propuestas que permitan alcanzar un mayor nivel de crecimiento.

En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía para que:

1. Envíe a esta soberanía un informe detallado de la aplicación del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas, el cual incluya la justificación por la cual se decidió recalendarizar la aplicación de los recursos, así como el padrón de beneficiarios inscritos a dicho programa.

2. En caso de no ejercerse los recursos de acuerdo al calendario de gasto, dicho monto sea destinado a apoyar actividades agropecuarias a fin de procurar reactivar a dicho sector de la economía…"

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de Punto de Acuerdo presentada por el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta en su artículo 93 al Congreso para convocar a los secretarios de Estado, entre otros funcionarios, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Debe decirse que este informe incluye a todo tipo de acciones o actividades de las Secretarias tendientes vigilar y fortalecer la actuación del Ejecutivo con el fin de buscar una mayor eficiencia en la aplicación de las políticas para el desarrollo del país tales como los programas de desarrollo.

Cuarta. Que el artículo 134 constitucional establece que la administración de los recursos económicos de la Federación debe llevarse a cabo con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, por lo que con dicho informe se estaría ayudando y cumpliendo con los principios y criterios establecidos por la Carta Magna en materia de administración por el citado precepto.

Quinta. Que siguiendo al artículo 34 fracción X-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual atribuye a la Secretaría de Economía coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines, se debe crear un plan eficiente de superación de la pobreza y la marginación apoyando a las pequeñas agroindustrias a fin de beneficiar a un mayor número de habitantes de dichas zonas.

Sexta. Que con base en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece la obligación a rendir cuentas por la administración de los recursos público y el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, el cual establece la obligación de los servidores públicos de formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, un verdadero esquema de rendición de cuentas requiere informar y justificar las decisiones tomadas por los servidores públicos con el fin de mejorar y comprobar la eficacia de los recursos asignados a estos.

Séptima. Que el propósito del Plan Nacional de Desarrollo de crear una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades puedan ampliarse para la población, requiere de crear incentivos y condiciones favorables para realizar inversiones en las zonas marginadas del país. Para ello, esta Comisión aprobó un monto de 200 millones de pesos del cual se hace necesario conocer los lineamientos y criterios que el gobierno federal determinó para la distribución de dicho recurso, así como el impacto que ha tenido en las zonas a las que ha sido aplicado.

Octava. Por otra parte, respecto a la solicitud hecha para que el monto de los recursos sea destinado a apoyar actividades agropecuarias en caso de no ejercerse los recursos de acuerdo al calendario de gastos, debe decirse que existe disposición en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en específico el artículo 27 de dicha ley, donde se desprende que la estructura programática y presupuestaria de los programas implementados por las dependencias del gobierno federal sólo sufrirán modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer los principios y finalidades de tales programas; es decir, el presupuesto designado por el Ejecutivo Federal al Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas debe reservarse y aplicarse sólo y únicamente para dicho programa, permitiendo la movilidad del presupuesto dentro del mismo, pero nunca fuera de este o de otros fines distintos a los que en un principio le fue designado.

Novena. Es por ello que, con la salvedad a que hace alusión la octava consideración, esta Comisión de Economía considera legítimo el punto de acuerdo que se propone, ya que mediante el informe que rinda el secretario de Economía, se podrá comprobar o medir el desarrollo y eficacia del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas, así como corroborar datos y ayudar a crear una estrategia eficaz de superación de la pobreza y la marginación en el país.

Décima. Por lo que en virtud de lo expuesto; la Comisión de Economía

Acuerda

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía para que:

1. Envié a esta soberanía un informe detallado de la aplicación del Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas, el cual incluya la justificación por la cual se decidió reprogramar la aplicación de los recursos, así como el padrón de beneficiarios inscritos a dicho programa. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días de abril de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).