Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2997-O, martes 27 de abril de 2010.


Comunicaciones Proposiciones de acuerdo Oficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 167 aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, el miércoles 28 de abril, a las 10:30 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, ubicada en avenida Constituyentes esquina Panteón Civil, colonia América, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada Guadalupe Lozada León
Coordinadora
 
 


DEL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, DOS

Monterrey, NL, a 26 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Diputado Carlos Samuel Moreno Terán
Vicepresidente y Secretario, respectivamente de la Mesa Directiva, LXI Legislatura
Cámara de Diputados
México, Distrito Federal

En respuesta a su oficio número DGPL 61-II-6-0280, expediente 324, dirigido al gobernador de Nuevo León, licenciado Rodrigo Medina de la Cruz, en el que dan a conocer que el honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo en el que solicitan "respetar la participación ciudadana y fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural", me permito informarle que por instrucciones del gobernador, y atendiendo el citado punto de acuerdo, en el estado de Nuevo León se encuentran instalados y funcionando regularmente el consejo estatal, así como los consejos distritales y municipales de desarrollo rural sustentable, los cuales, dentro de sus respectivas competencias, tienen integrados a todos los actores de la sociedad y de la función pública federal, estatal y municipal que inciden en el sector rural.

Es importante destacar que la planeación en la ejecución de programas y recursos estatales que se ejecutan coordinadamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación son aprobados por los miembros del consejo de manera transparente, equitativa y adecuados a las necesidades de nuestra entidad.

Sin más por el momento, me es grato enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Marco Antonio González Valdez (rúbrica)
Director General
 
 

Monterrey, NL, a 19 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar
Vicepresidente y Secretario, respectivamente de la Mesa Directiva, LXI Legislatura
Cámara de Diputados
México, Distrito Federal

En respuesta a su oficio número DGPL 61-II-2-351, expediente 260 LXI, dirigido al gobernador de Nuevo León, licenciado Rodrigo Medina de la Cruz, en el que dan a conocer que el honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo con la finalidad de garantizar el bienestar al medio rural, en este caso del estado de Nuevo León, me permito informarle que por instrucciones precisas del gobernador, atendiendo el citado punto de acuerdo, el gobierno de Nuevo León, dentro del presupuesto en la Ley de Egresos para el ejercicio de 2010, tiene considerada una partida de 10 millones de pesos para atender la problemática de la sequía, los cuales se ejercerán de acuerdo con las necesidades de los productores agropecuarios del estado.

Agradeciendo de antemano su preocupación, quedamos a sus órdenes.

Atentamente
Doctor Marco Antonio González Valdez (rúbrica)
Director General
 
 


DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN

Diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Gerardo Fernández Noroña
Vicepresidente y Secretario, de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día de hoy fue aprobado el siguiente

Acuerdo

Primero. Se da por atendido lo relativo al punto acuerdo establecido dentro del oficio número DGPL 61-II-9-0815, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. Notifíquese a los promoventes, de conformidad al artículo 124, del Reglamento Interior del Congreso del estado de Nuevo León.

En virtud de lo anterior acompañamos a la presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Monterrey, Nuevo León, a 30 de marzo de 2010.

Diputada María del Carmen Peña (rúbrica)
Secretaria

Diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica)
Secretaria
 

Honorable asamblea:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente legislativo número 6258/LXXII, con fecha del 12 de marzo de 2010, mismo que contiene Oficio No. DGPL 61-II-9-0815, mediante el cual remiten copia del punto de acuerdo signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente y Gerardo Fernández Noroña, secretario, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se exhorta respetuosamente a las legislaturas de las entidades del país, para que lleven a cabo la revisión y reforma de su legislación penal, a efecto de que se tipifiquen, desde el punto de vista de la protección integral de las y los menores, los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio, a efecto de que se garantice la aplicación de la ley y estos delitos no queden impunes.

Antecedentes

Manifiestan los promoventes que parten de un punto de acuerdo, presentado por la diputada Leticia Quezada Contreras, integrante de la LXI Legislatura a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita se exhorte al Consejo de la Judicatura Federal y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para que, en el ámbito de su respectiva competencia, lleven a cabo las acciones necesarias para determinar si fue legal el proceder de los jueces y magistrados, respecto a las sentencias emitidas por los delitos de pornografía infantil cometidos por el Sacerdote Rafael Muñiz López. Asimismo señalan que en fecha 4 de marzo de 2009, la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal inició una averiguación previa, por los delitos de pornografía infantil y delincuencia organizada, de la cual se recabaron pruebas en contra de los inculpados del caso. Por lo que se destaca el trabajo realizado por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Unidad de Investigación Cibernética de la Policía Judicial del Distrito Federal, que fue determinante para el éxito de esta investigación.

Se desprende de este caso, la inquietud por atender al Código Penal para el Distrito Federal, en su Título Sexto, en lo relativo a los delitos de: pornografía, trata de personas, lenocinio, explotación laboral de personas menores de edad o personas con discapacidad física o mental. Los tipos penales antes aludidos, establecen como bien jurídico tutelado, el libre desarrollo de la personalidad, garantizado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos de los Niños y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En la sección de consideraciones del punto de acuerdo en comento, se expone que el delito de la pornografía infantil ha evidenciado la falta de conocimiento y voluntad de jueces y magistrados para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todos los días y a cada hora son explotados en este país. De la misma forma en que ha motivado a la lucha contra la comisión de delitos en contra de las niñas y los niños, particularmente contra la pornografía infantil. En ese tenor, el documento presentado por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática subraya que muchas conductas asociadas a la pornografía infantil y a la explotación infantil, no están consideradas como delitos graves y algunas ni siquiera como delitos en los Códigos Penales de diversos estados en nuestro país, y señala que en los que está contemplada no existe voluntad para hacer cumplir la ley por lo que, se coincide con la promovente en la necesidad de regular este tipo de prácticas.

Consideraciones

Corresponde a este Congreso del estado conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. En tal sentido, esta comisión de dictamen legislativo, ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, de conformidad a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nuevo León y 39, fracción II, inciso ñ) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

Para los integrantes de esta comisión dictaminadora, las prácticas relacionadas con la trata de personas, corrupción de menores, pornografía, explotación infantil y lenocinio exigen una legislación penal que garantice su aplicación. Por tal hecho, este Poder Legislativo, con anterioridad, se ha dado a la tarea de reformar diversos artículos del Código Penal para el Estado de Nuevo León en los mismos temas. Ello en cumplimiento al mandato constitucional que los ciudadanos nos han conferido para desempeñar nuestra labor legislativa, la cual, consideramos, enfatiza la necesidad y la urgencia de un plan integral contra los delincuentes.

Ahora bien, al hacer una revisión de las modificaciones al marco jurídico que hoy nos ocupa, encontramos que se procedió a una reforma por modificación de la denominación del Capítulo III, Lenocinio y Trata de Personas del Título Quinto "Delitos contra la Moral Pública" del Libro Segundo "Parte Especial", y por adición de los artículos 204 Bis y 204 Bis 1 al Código Penal para el estado de Nuevo León; asimismo, se reformó la fracción I del artículo 16 Bis, a la denominación del Capítulo I del Título Décimo Octavo para intitularse "Privación Ilegal de la Libertad y Secuestro"; y adición de un Capítulo III denominado "Trata de Personas" al mismo Título Décimo Octavo, integrado por los artículos 363 Bis, 363 Bis 1, 363 Bis 2, y 363 Bis 3; y derogación de los artículos 353 Bis, 353 Bis 1 y 356; todas disposiciones del Código Penal para el estado de Nuevo León.

En ese sentido, el Código Penal para nuestro estado en su Título Quinto, establece los delitos contra la moral pública y las sanciones que ameritan; en lo relativo al Capítulo II, se detalla qué casos contempla el delito denominado corrupción de menores o de personas privadas de la voluntad, así como la pornografía infantil. Posteriormente, el Capítulo III es referente a los actos de lenocinio. De igual modo, este honorable Congreso del estado, acordó incluir la trasgresión denominada "trata de personas" en el Título Décimo Octavo y clasificarlo como un delito contra la libertad (Capítulo III). A fin de evitar impunidad en el tema, el artículo 363 Bis tipifica el delito de trata de personas de la siguiente manera: Comete el delito de trata de personas quien, para sí o para otro, utilice, promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona con el fin de:

I. Obligarla a realizar un trabajo o servicio;

II. Obligarla a:

a) Realizar actos que involucren su cuerpo para satisfacer sexualmente a otra persona, con o sin remuneración para ello;

b) Participar en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas con el propósito de ser usadas en materiales pornográficos;

c) Embarazarse con el propósito de disponer del producto, feto o recién nacido; o

d) Unirse en matrimonio, o sin que medie éste, a cambio de una contrapartida de dinero o en especie, entregada al padre o madre, tutor, familia o cualquier persona o grupo de personas.

III. Pedir dinero o cualquier otra cosa, para entregar a aquél todo o parte de lo obtenido;

IV. Adquirirla, venderla, cederla, o cambiarla para ejercer sobre ésta derechos semejantes a la propiedad; o

V. Extraer con cualquier propósito sus órganos, tejidos o componentes, según la Ley General de Salud.

El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá causa que excluya el delito.

De lo arriba impetrado, se colige que la legislación estadual en la materia se ha modificado, acorde a las exigencias ciudadanas y a los instrumentos internacionales suscritos por México. Con ello se satisface la intención de normar, en nuestro ordenamiento penal, las tipificaciones de los delitos que hemos sido exhortados a incluir por los colegisladores del Congreso de la Unión. No obstante, los miembros de esta comisión dictaminadora, habremos de enfatizar que el presente dictamen es una pauta para extender el compromiso que adquirimos, para externar a nuestros compañeros diputados la importancia de ajustar cada vez más nuestro código sustantivo y adjetivo penal para Nuevo León.

Dicho lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se da por atendido lo relativo al punto acuerdo establecido dentro del oficio número DGPL 61-II-9-0815, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. Notifíquese a los promoventes, de conformidad al artículo 124, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Héctor García García, presidente; Josefina Villarreal González, vicepresidenta; Tomás Roberto Montoya Díaz, secretario; Mario Emilio Gutiérrez Caballero, César Garza Villarreal, Sergio Alejandro Alanís Marroquín, Hernán Salinas Wolberg, Jovita Morín Flores, Fernando González Viejo, Jorge Santiago Alanís Almaguer, Juan Carlos Holguín Aguirre (rúbricas), diputados vocales.
 
 


DEL GOBIERNO DE PUEBLA, DOS

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En atención a su oficio número DGPL 61-II-4-346, de fecha dos de marzo de dos mil diez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, hago de su conocimiento lo siguiente:

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada en fecha dos de marzo del presente año, en virtud del cual, de conformidad con el segundo numeral la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados y de los municipios a crear órganos administrativos encargados de la aplicación y ejecución de disposiciones y políticas que promuevan el desarrollo integral de las jóvenes y los jóvenes, e impulsen entre la sociedad la práctica de la cultura física y el deporte dentro de su ámbito de competencia, con base en sus planes integrales de desarrollo y de acuerdo con su capacidad técnica, humana y financiera; y en los casos de contar con éstos, fortalecerlos administrativa, presupuestal y jurídicamente para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Asimismo, habida cuenta que mediante decretos del honorable Congreso del estado, publicados en el Periódico Oficial del Estado el tres de enero y el siete de febrero de dos mil uno, se crearon el Instituto Poblano de la Juventud y el Instituto Poblano del Deporte, respectivamente, me permito manifestar a esa soberanía que en el marco de las disposiciones legales aplicables se brindará la atención pertinente al exhorto en cita a través de las dependencias y entidades competentes.

Sin otro particular, me permito reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de abril de 2010.

Licenciado Mario Plutarco Marín Torres (rúbrica)
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla
 

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En atención a su oficio número DGPL 61-II-9-1140, de fecha seis de abril del presente año, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, hago de su conocimiento lo siguiente:

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada con fecha seis de abril del presente año, en virtud del cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los sistemas estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia a efecto de que en el ámbito de sus competencias implanten un registro de adopciones, adoptantes e instituciones privadas que presten los servicios de adopción, y que en un marco de coordinación proporcionen dicha información al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para la integración del registro nacional, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Asimismo, me permito manifestar a esa soberanía que en el marco de las disposiciones legales aplicables se brindará la atención pertinente al exhorto en cita a través de las dependencias y entidad competentes.

Sin otro particular, me permito reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de abril de 2010.

Licenciado Mario Plutarco Marín Torres (rúbrica)
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla
 
 


DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA

México, DF, a 13 de abril de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Grupo Parlamentario del PAN
Congreso de la Unión
LXI Legislatura
Presente

Comento a usted que pretendemos que la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Control y Seguimiento sea vista como la Unidad Administrativa de la Procuraduría Agraria que por su encargo y funciones, en un marco de profesionalismo, experiencia, respeto y alto sentido humano, promueva y desarrolle una cultura de atención puntual a las solicitudes presentadas por los legisladores y representantes de las organizaciones campesinas con mayor presencia en el campo mexicano, colaborando de manera permanente en la búsqueda de soluciones definitivas a la conflictividad agraria del país.

Por lo anterior, y con el propósito de establecer actividades de mejora en el servicio institucional, asumimos el compromiso en el presente año, de entregar a ustedes informe mensual de la situación que guardan los asuntos promovidos ante ésta institución y con ello propiciar seguimientos puntuales hasta la conclusión de las solicitudes planteadas.

Al presente anexo las fichas técnica-jurídicas correspondientes a cada uno de los asuntos en trámite, presentados por usted, quedando a sus órdenes sobre algún comentario u observación respecto del estado actual y las líneas de atención.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Rosendo González Patiño (rúbrica)
Procurador Agrario
 

Ficha Técnica Jurídica
Poblado: Estación Celis y Otros
Municipio: Tamuín
Estado: San Luis Potosí

3201.- Para la regularización de derechos en terrenos baldíos o nacionales.

En la sesión del 26 de enero de 2010, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió acuerdos en el sentido de estimar pertinente instalar las mesas de diálogo y trabajo, tendentes a solucionar el conflicto agrario de la Organización Movimiento Huasteco Democrático.

Se solicitó a la delegación antecedentes del asunto, del que se desprende que la Organización Campesina Movimiento Huasteco Democrático, se dividió los grupos campesinos afiliados a la disidencia encabezada por Sergio Hugo Pérez Ricarte, conservaron en posesión la mayor parte de la superficie de 5410 hectáreas entregada originalmente en posesión precaria a la organización, esta situación motivó la inconformidad del dirigente. El asunto forma parte del convenio de coordinación que para atender la problemática agraria suscribió el secretario de la Reforma Agraria con el gobierno del estado de San Luis Potosí el 19 de junio del 2007, incluyéndose como posesiones precarias en tierras del distrito de riego Pujal Coy, segunda fase.

Por oficio COPECOSE/DO/00126/2010 del 8 de febrero de 2010, se giró instrucción del delegado para que con la mayor brevedad concrete acciones para la instalación de las mesas de diálogo y concertación con la coordinación del resto de las dependencias del sector involucradas, así como gobierno del estado. Mediante oficio PASLP /0357/2010 de fecha 22 de febrero de 2010, el delegado estatal remite ficha informativa referente a los antecedentes y atención brindada al Movimiento Huasteco Democrático (enviando por mensajería la documentación soporte). Asimismo informa que la mesa de trabajo está programada para el día 25 de marzo de 2010 en la ciudad de San Luis Potosí. Mediante oficios PA/083/2010 y PA/084/2010, del 10 de marzo de 2010, el procurador agrario informó a los integrantes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados respectivamente del trámite otorgado asimismo, de la programación de las mesas de diálogo.

Vía telefónica, el 31 de marzo de 2010, el delegado informó que, a petición de la parte interesada, las mesas se programaron hasta definir nueva fecha.

Media

Diputado federal Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del PAN.

En espera de que se realicen las mesas de diálogo y trabajo, con los grupos pendientes, para que se tomen los acuerdos respectivos tendientes a la regularización de los predios que mantienen en posesión.

Fecha de actualización: 13 de abril de 2010.
 
 





Proposiciones de acuerdo
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, RELATIVO AL TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y DE LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA DEL JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de los grupos parlamentarios.

II. Que en el actual periodo de sesiones, el pleno de la Cámara de Diputados ha realizado sus trabajos de conformidad con el calendario de sesiones que elaboró este órgano de gobierno en el marco de sus atribuciones, que fue aprobado por el pleno en la sesión del 2 de febrero de 2010.

III. Que los grupos parlamentarios han impulsado la presentación de iniciativas de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo, en consonancia con sus respectivas agendas legislativas, lo que sumado a las responsabilidades legales de esta soberanía incrementaron considerablemente los asuntos propuestos para conocimiento y resolución del pleno.

IV. Que de acuerdo con el calendario citado, y en el marco de lo establecido en el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará por celebrarse la clausura del actual periodo de sesiones y, por tanto, un considerable número de iniciativas y de proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día no podrán ser desahogadas ante el pleno, por lo cual es conveniente determinar el curso y trámite de dichos asuntos para evitar que queden como temas pendientes.

V. Que ante esa circunstancia, la Conferencia, con el ánimo de que sean atendidas las iniciativas y las proposiciones con punto de acuerdo inscritas, y con ello se evite su acumulación, propone que la Mesa Directiva dé turno a las comisiones correspondientes a todas las registradas en el orden del día, dejando a salvo la posibilidad de que el diputado proponente posponga para otra oportunidad la presentación de su iniciativa o proposición.

Por lo expuesto y con fundamento en la normatividad señalada, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través de su Presidencia, que de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas con proyecto de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de la sesión del 29 de abril de 2010 que no alcancen a ser desahogadas en el pleno.

Segundo. El diputado que tenga interés en retirar su iniciativa con proyecto de ley o decreto o proposición con punto de acuerdo y que no se le dé el turno correspondiente a comisión contará con un plazo de hasta siete días hábiles, a partir de la fecha de aprobación del presente y deberá solicitarlo por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva.

Trascurrido el lapso previsto en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva publicará en la Gaceta Parlamentaria una relación en la que se señale el turno que se dictó a cada iniciativa con proyecto de ley o decreto y proposición con punto de acuerdo.

Tercero. Para las solicitudes de cambio o ampliación de turno, el plazo que señala la fracción I del artículo 36 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, aprobadas por el pleno en la sesión del 8 de diciembre de 2009, surtirá efectos a partir de la publicación de la lista de referencia.

Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.)
Presidente

Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
 
 





Oficios

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EN MATERIA DE TABACO, PRESENTADA POR RICARDO FRANCISCO GARCÍA CERVANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

México, DF, a 22 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de tabaco.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Ricardo Francisco García Cervantes, senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es evidente que nuestro país requiere de más recursos tributarios, especialmente no petroleros (para evitar estar sujeto al comportamiento volátil de éstos), que le permitan sufragar sus gastos y, de manera paralela, paliar los efectos económicos producidos por la crisis recesiva mundial.

En este sentido, en el contexto económico actual de nuestro país, causado, esencialmente, por el deterioro de la economía mundial que nos ha afectado en una mayor medida en comparación con otros países, la disminución de los ingresos tributarios tanto petroleros como no petroleros, la caída en las remesas, el poco crecimiento del producto interno bruto, se hace necesario contar con tales recursos fiscales adicionales que permitan continuar con la actividad ordinaria.

Empero, aumentar los impuestos directos, como el impuesto sobre la renta o el impuesto empresarial a tasa única, no resulta ser la solución más adecuada, ya que el hecho de permitir una mayor circulación del dinero en el mercado, realizada por los agentes económicos, permite que éstos dispongan de más recursos para satisfacer sus necesidades y con ello contribuyan a la revitalización del proceso productivo global.

Ahora bien, pensar en un aumento en impuestos indirectos, como el impuesto especial sobre producción y servicios, que por definición tiene una función recaudatoria, y que además permite cumplir con una finalidad extrafiscal, dependiendo del objeto del gravamen, como lo es inhibir el consumo de ciertos productos que pueden generar un problema de salud pública (como el tabaco y el alcohol, por ejemplo), sí resulta ser un mecanismo idóneo para cumplir con los objetivos señalados, esto es, lograr una mayor recaudación de ingresos tributarios y evitar el consumo de productos que atentan contra la salud pública del país.

Además, se trata de un impuesto de fácil recaudación, administración, manejo y control por parte de las autoridades fiscales, ya que la forma en que se entera se realiza a través de pocos contribuyentes que auxilian a la administración tributaria.

Así las cosas, el aumento del impuesto especial sobre producción y servicios en materia de tabaco, no sólo permite una mayor recaudación para sufragar el gasto público de la federación, de las entidades federativas y de los municipios (dado el carácter participable y de asignación directa que tiene el citado impuesto), sino que es un eficaz instrumento para inhibir el consumo del tabaco, de manera particular, entre los jóvenes y las clases menos favorecidas económicamente hablando, permitiendo con ello hacer frente a la epidemia del tabaquismo.

En México, el tabaquismo representa uno de los mayores problemas de salud pública.

Al respecto, los indicadores sobre el tabaquismo muestran (Encuesta Nacional de Adicciones 2008) que una de cada cinco personas de entre los 12 y 65 años fuman, lo que equivale a aproximadamente catorce millones de personas, y cada año mueren debido a las enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco 60 mil personas (Kuri, et al. Epidemiología del tabaquismo en México, Salud Pública México 2006; 48 suplemento I: S91-S98).

Además, el tabaquismo está relacionado con las enfermedades que representan las mayores causas de muerte en el país, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

El Instituto Nacional de Salud Pública estima que los costos de la atención médica de cuatro enfermedades atribuibles al consumo de tabaco en México para 2009, a los que debe hacer frente el sector salud, podrían ser de hasta 43 mil millones de pesos (Reynales, et al. Costos de atención médica atribuibles al consumo de tabaco en México, presentado el 23 de marzo de 2010).

De igual forma, no puede dejar de mencionarse que existen otros costos asociados al tabaquismo, como la disminución en el rendimiento productivo, el ausentismo, tanto laboral como académico, el deterioro de la calidad de vida de las familias por las enfermedades que provoca, así como la muerte prematura de familiares, etcétera.

De ahí la importancia, incluso, de que los recursos obtenidos a través de este Impuesto puedan ser utilizados para hacer frente a los gastos en el sector salud, provocados por las enfermedades originadas por el tabaquismo, considerando que éste representa uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

Al respecto, es necesario recordar que nuestro país ratificó, el 28 de mayo de 2004, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, mediante el cual las partes manifiestan, entre otros aspectos, su intención de aplicar medidas de control de tabaco, a nivel nacional, regional e internacional, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, entre las cuales se encuentran las relacionadas con los impuestos, que representan un medio eficaz para lograr que diversos sectores, como los jóvenes y la población con menores ingresos, reduzcan su consumo de tabaco.

Así, con la presente iniciativa, se pretende dotar al Estado de mayores recursos para hacer frente a los gastos del sector salud que se derivan del tabaquismo, y por lo tanto, para estar en posibilidad de dar una atención médica a los afectados por el tabaco y desincentivar el consumo de éste, como medida de carácter extrafiscal. Este tipo de gravámenes dan la oportunidad a los gobiernos de procurar un bien público (la salud pública) y también un beneficio al erario (mayor recaudación).

En este sentido, resultan aplicables las aseveraciones contenidas en la sentencia emitida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1088/2007 y que condensan en la siguiente tesis de jurisprudencia:

"Producción y servicios. El fin extrafiscal pretendido al gravar con una tasa mayor los tabacos labrados a granel es distinto e independiente de la facultad del congreso de la unión para imponer el impuesto especial relativo. El artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la facultad del Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, con base en la cual se estableció el tributo por la enajenación e importación de los bienes señalados en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ahora bien, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, el legislador estableció una tasa impositiva mayor para los tabacos labrados a granel en relación con otros productos, con la finalidad de desalentar su consumo, es decir, con la indicada medida no atendió al propósito de todo impuesto de contribuir al gasto público, sino al fin extrafiscal consistente en desincentivar el consumo de un producto nocivo para la salud, lo cual es distinto e independiente de la facultad del Congreso de la Unión para imponer el tributo respectivo, pues si bien el impuesto especial sobre producción y servicios tiene un fin recaudatorio, éste es distinto al hecho de que pretenda desincentivarse el consumo del tabaco, lo que se logra mediante la imposición de una tasa alta, no por el tributo en sí."

De igual forma, resultan aplicables, las tesis que enseguida se transcriben, por resultar ilustrativas:

"Contribuciones. Fines extrafiscales.

Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la federación, estados y municipios tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.

Contribuciones. Los fines extrafiscales no pueden justificar la violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La existencia de un fin extrafiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada contribución no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público consagrados por el artículo 31, fracción IV de la Ley Fundamental. Los fines extrafiscales son exclusivamente otros elementos que debe analizar el órgano de control para determinar la constitucionalidad o no de un determinado precepto."

De donde se desprende la facultad del legislador para establecer contribuciones y expedir, entre otras las leyes que resulten indispensables para encauzar y fomentar el desarrollo económico del país, así como para lograr una más justa distribución de la riqueza. Cabe precisar que los fines extrafiscales se alcanzan no únicamente mediante el establecimiento de contribuciones, sino también con las exenciones.

En efecto, el fin extrafiscal perseguido y que justifica el aumento que más adelante se propone, es lograr una reducción en el consumo del tabaco y, por tanto, de todos los costos públicos que en materia de salud se asocian a éste.

A este respecto, vale la pena reiterar que nuestro país en el contexto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, manifestó su determinación de "dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública" basándose para ello fundamentalmente en dos clases de medidas tendentes a reducir la demanda de tabaco, por un lado, las relativas a los precios e impuestos y, por otro, diversas no vinculadas con los precios (por ejemplo, protección contra la exposión de humo de tabaco, reglamentación del contenido de los productos del tabaco, educación, comunicación, formación y desarrollo de la conciencia del público, entre otras), así como políticas de reducción de oferta. Este convenio presenta un modelo para que los países reduzcan tanto la oferta como la demanda de tabaco.

En este sentido el artículo 6, "Medidas relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco", se establece que "las partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco" y para ello, según sea el caso, adoptará o mantendrá medidas como "aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias".

En este orden de ideas, la OMS considera que la tributación es la mejor manera de reducir el consumo del tabaco y así en el "Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008: plan de medidas MPOWER" concluye, entre otras cosas, que "aumentar los precios del tabaco aumentando los impuestos constituye la manera singular más efectiva de disminuir el consumo y alentar a los consumidores de tabaco a abandonar éste. (…) Un aumento en los impuestos también beneficia directamente a los gobiernos porque les permite aumentar sus ingresos, y estos últimos se pueden utilizar para el control del tabaco y otros programas sanitarios y sociales importantes." y afirma que "si los impuestos aumentan un 10 por ciento, el consumo de tabaco por lo general suele disminuir un 4 por ciento en los países de ingresos altos y aproximadamente un 8 por ciento en los países de ingresos bajos y medianos, mientras que los ingresos procedentes de esos impuestos aumentan casi un 7 por ciento"

De igual forma, como ya vimos, el incremento de impuestos es a su vez, considerado por el Banco Mundial, como la medida más efectiva por sí misma, para disminuir el consumo de tabaco y paliar sus efectos nocivos a la salud, tomando en consideración que las alarmantes tendencias del tabaquismo en México indican que disminuyen la edad promedio de inicio, esto es, que niños, niñas y adolescentes empiezan a fumar a edad cada vez más temprana: 20.6 años en promedio entre quienes nacieron en 1930, frente a 16.6 años de quienes nacieron entre 1975 y 1978 (Campuzano, et al. "Comportamiento de los fumadores en México según las Encuestas Nacionales de Adicciones 1988 a 1998", en: Valdés, et al. Primer informe sobre combate al tabaquismo. México ante el Convenio Marco para el Control del Tabaco. Cuernavaca: INSP, págs. 21-27).

Además, según la Encuesta de Tabaquismo en Jóvenes 2003, la mayoría de los adolescentes entre 11 y 17 años empezaron a fumar antes de los 10 años.

Todo esto se agrava cuando se observa, según se ha comprobado, que entre los adolescentes que fuman es de seis a trece veces más probable que consuman alcohol o drogas ilegales que aquéllos que no fuman y esta proporción crece en la medida en que sea menor la edad de inicio. Lo anterior, nos debe mover a reflexionar que el combate al narcotráfico y el crimen organizado que se asocia, requiere como medida preventiva inaplazable e insustituible, desalentar a las niñas, niños y adolescentes para que no empiecen a fumar, desarrollen una adicción que los atrape y propicie el uso de otras drogas.

Además, los aumentos de los impuestos en la materia ayudan no sólo a los jóvenes, sino a los pobres, ya que "Los aumentos de los impuestos son muy importantes para disuadir del consumo de tabaco a los jóvenes y los pobres, quienes serán los más beneficiados de una disminución de ese consumo. Quienes pertenecen a esos grupos socioeconómicos son mucho más sensibles a los precios de las mercancías. Los precios más elevados del tabaco contribuirán a convencerlos de abandonar éste o no comenzar a consumirlo." (página 40 del informe de la OMS 2008).

En este contexto, las reformas alcanzadas el año pasado, en vigor a partir del primero de enero de 2010, en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables al tabaco, si bien constituyen un gran avance, ya que con ellas, entre otras cosas, se logró aumentar el impuesto respectivo mediante la adopción de una cuota específica o fija, utilizada en otros países, basada en el número de cigarros o el peso de los tabacos labrados producidos, no menos cierto es que el efecto tanto recaudatorio como extrafiscal perseguido no se ha cumplido del todo, ya que, por un lado, el monto de la cuota fija fue mínimo y, por otro, la gradualidad en su entrada en vigor, vía disposición transitoria, reduce el efecto inmediato del aumento citado.

Además, se dejó de lado un aumento en el impuesto ad valorem, que hubiese permitido contrarrestar con mayor fuerza el consumo en el tabaco y aumentar los ingresos tributarios en esta materia.

De igual forma, no se consideró la posibilidad de que los recursos obtenidos por este concepto tuvieran un fin especifico y, por lo tanto, pudieran utilizarse para que el sector salud haga frente a los gastos que provocan las enfermedades originadas por el tabaquismo, considerando que éste representa uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

Por lo anterior, mediante la presente Iniciativa se propone, fundamentalmente: i) que la cuota fija o específica aprobada en dos mil nueve y en vigor, parcialmente, a partir de dos mil diez, por un lado, cobre vigencia inmediata en dos mil once y no hasta dos mil trece, como lo establece la disposición transitoria, también aprobada, y por otro, aumentarla; ii) aumentar el impuesto ad valorem; y iii) establecer que los recursos tributarios recaudados por este concepto se destinen a satisfacer los gastos que provocan las enfermedades originadas por el tabaquismo, a través del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Coordinación Fiscal.

A continuación se detallan tales propuestas:

I. Cuota fija o específica

Al respecto, se propone que el monto de la cuota específica a los cigarros enajenados o importados, así como a los tabacos labrados distintos a aquellos cuyo monto de la cuota se establece conforme al peso de los mismos, fijada en el Decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado el 27 de noviembre de 2009, se aumente en 0.60 pesos, para quedar en 0.70 pesos por cigarro enajenado o importado, así como que su entrada en vigor sea inmediata y no gradual como se encuentra actualmente establecido.

Lo anterior, en virtud de que el aumento propuesto resulta razonable en la medida que tiene un impacto económico que verdaderamente podría inhibir el consumo del tabaco y, por tanto, la distorsión en el mercado contribuiría a los fines tanto fiscales como extrafiscales que se proponen.

La entrada en vigor inmediata de la carga fiscal no se espera que altere el mercado de tabacos labrados en términos de contrabando y falsificación, ya que ésta se ve contrarrestada con las medidas de seguridad que se contemplan en la propia ley.

Además, el hecho de que su entrada en vigor sea inmediata, esto es, para el ejercicio fiscal de 2011, permitiría cumplir con los dos objetivos que se plantean en esta propuesta, consistentes, por un lado, en inhibir el consumo de tabaco y, por el otro, generar mayores recursos para el erario público.

Sobre este punto y a manera de ejemplo, tomando como referencia el año 2009, se estima que el aumento en la cuota fija, junto con el aumento en la tasa ad valorem propuesto más adelante, disminuirían el consumo de cigarros en 39 por ciento aproximadamente, y generarían una recaudación adicional por concepto de IEPS de $9,050 millones de pesos (en términos reales), mientras que con lo que actualmente tenemos, para el año 2013 (cuando entre en vigor de manera total el incremento del impuesto aprobado a finales de 2009), sólo se espera una disminución del 4 por ciento en el consumo y una recaudación adicional por concepto de IEPS de $2,250 millones de pesos (en términos reales). Además, con la regulación actual, el precio por cajetilla aumentaría en promedio 1.2 pesos (en términos reales) durante 2010, y para 2013, el incremento de precio real sería de alrededor de 2.4 pesos, es decir, menos del 10 por ciento, mientras que con la propuesta en comento el precio real de la cajetilla aumentaría en 20.3 pesos aproximadamente con la disminución en el consumo apuntada.

Finalmente, y con el objeto de que la cuota propuesta no pierda su valor por el transcurso del tiempo, se propone que ésta se ajuste conforme a la inflación generada en el país. Para tal efecto, se estima necesario indicar que la cuota aplicable en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se actualizará conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

En congruencia con la propuesta planteada, se derogaría la disposición transitoria cuarta del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Espacial sobre Producción y Servicios", publicada el 27 de noviembre de dos mil nueve.

En este sentido, se reitera que con la propuesta indicada, además de generar los recursos extraordinarios que pueden destinarse al sector salud, se cumple con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el contexto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en virtud de que se está dando prioridad a proteger el derecho a la salud pública, a través de las políticas tributarias conducentes.

Paralelamente a ello, se pone en práctica una de las medidas del Plan de acción para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles de la OMS, conocido como MPOWER, relativa a que para lograr reducir el consumo de tabaco a nivel mundial, los Estados deben, entre otras cosas, "aumentar los impuestos al tabaco" y asegurar que se ajusten periódicamente conforme a las tasas de inflación.

En este sentido, de acuerdo con el "Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008", en su apartado de "Políticas tributarias eficaces aplicables al tabaco", se considera que "…si (se) establece un impuesto de un monto específico por unidad de producto de tabaco, los gobiernos pueden evitar que se manipule la tasa impositiva." y concluye que "los impuesto indirectos deben ser sencillos y fáciles de aplicar por los países, y deben ajustarse regularmente teniendo en cuenta la inflación y el poder adquisitivo de los consumidores para que sigan haciendo reducir el consumo de tabaco".

II. Tasa ad valorem

Por lo que se refiere al incremento de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los tabacos labrados, se propone incrementar la tasa ad valorem a que están sujetos los cigarros para que dicha tasa sea del 180 por ciento y no del 160 por ciento, como sucede actualmente.

De igual forma, se estima necesario que también se incremente la tasa aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados, así como en los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, en la misma proporción del incremento propuesto a la tasa de los cigarros, toda vez que se considera que el aumento del gravamen debe aplicarse a la totalidad de los tabacos labrados por un principio de equidad, ya que con independencia de la presentación de los productos, su consumo es causa de daños a la salud.

Así, en el caso de los puros y otros tabacos labrados, se propone establecer una tasa del 180 por ciento, mientras que para el caso de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano se propone una tasa de 34.2 por ciento. En otras palabras, un incremento promedio en las tasas ad valorem del 12.5 por ciento en los tres casos.

Lo anterior, con el fin de fortalecer el sistema impositivo mixto que se está configurando y con ello ayudar a disminuir el consumo de tabaco en nuestro país y generar una recaudación mayor que permita destinar mayores recursos para la atención de las enfermedades causadas por el tabaquismo.

Al respecto, es menester señalar que el aumento propuesto es congruente con una política de apoyo a la elaboración artesanal de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano que se realiza por un importante sector de la población campesina de nuestros país en diversas entidades federativas, ya que la tasa sigue siendo menor a la de los otros tabacos labrados producidos industrialmente.

Asimismo, por un lado, lo que se busca es establecer en primer término una tasa impositiva mayor, esto es del 180 por ciento al tabaco, y desincentivar su consumo, así como obtener mayores recursos fiscales.

Por otro lado y en relación con los puros y tabacos labrados hechos enteramente a mano, se busca otorgar protección a la industria artesanal, estableciendo una tasa menor a éstos productos, para evitar la desleal competencia que se presenta en el mercado, al comercializarse tabacos con categoría de puros que realmente son cigarrillos, apoyando de tal manera, la elaboración artesanal de dichos productos en nuestro país, que se realiza por los campesinos.

Las anteriores aseveraciones se derivan de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1088/2007.

Por otro lado, se considera que no habría ningún efecto sustitución en el consumo del tabaco por este aumento, ya que si bien algunos consumidores podrían migrar de consumir productos caros a otros más baratos, ello se vería afectado con el cobro de la cuota fija propuesta, lo que podría llegar a inhibir el efecto sustitución comentado.

Ahora bien, como se ha señalado, con las adiciones a la tasa ad valorem y la cuota fija señaladas, se obtendría, para el caso únicamente del aumento en la tasa de los cigarros, por ejemplo, una recaudación aproximada para 2011 de 34 mil 600 millones de pesos, reduciéndose el consumo en un 39 por ciento, lo que corrobora que el aumento de los impuestos sobre productos del tabaco, además de generar mayores recursos para el gobierno, ayuda a cumplir con su fin extrafiscal que es el de inhibir el consumo de tabaco y con ello disminuir los efectos nocivos a la salud que produce.

Además, establecer un aumento como el que se propone no es ajeno al sistema tributario mexicano, ya que durante 1986, 1987 y 1988, la tasa del impuesto aplicable a los cigarros con filtro fue de 180 por ciento (como la que se propone) y, de acuerdo con un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública (Sáenz de Miera, et al. La economía del tabaco en México", 2007), la recaudación en ese periodo aumentó, mientras que en los años noventas, cuando se redujo dicha tasa la recaudación cayó.

Por lo que se refiere al posible aumento del contrabando, se considera que con la iniciativa propuesta no necesariamente se aumentaría, debido a que, como lo señala la propia OMS en su Informe sobre la epidemia del tabaquismo 2008 "los aumentos de los impuestos no impulsan automáticamente un aumento del contrabando…".

En efecto, el posible impacto desfavorable en materia del comercio ilícito de los tabacos labrados que podría generar la reforma en comento, no necesariamente se presentaría en virtud de que la experiencia internacional nos dice, según el "Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008", que "durante años en España los impuestos eran más bajos y el contrabando era más intenso que en la mayor parte de los demás países europeos, en gran parte debido a una aplicación poco estricta de la legislación impositiva y redes activas de delincuentes. Cuando a fines de los años noventa España aumentó los impuestos al tabaco y fortaleció la medidas encaminadas a hace cumplir la ley, el contrabando disminuyó espectacularmente mientras que los ingresos procedentes del tabaco aumentaron un 25 por ciento".

Máxime si consideramos que existen otros mecanismos de seguridad que dificultan la realización de tal conducta delictiva, como la incorporación de códigos de seguridad en las cajetillas, obviamente aplicable a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Además, ésta última medida atiende a la sugerencia de la OMS en la materia que indica que "Es posible reducir el contrabando si en cada paquete destinado a la venta al por menor se pegan timbres fiscales".

III. Destino de la contribución a un gasto público especial

Por otro lado, y por lo que se refiere al fin extrafiscal del impuesto que nos ocupa, se estima que si bien existe un fin recaudatorio en la reforma planteada, el fin extrafiscal de ésta es el más importante, toda vez que permite adoptar medidas para combatir la epidemia del tabaquismo a través del diseño de una política impositiva que inhiba el consumo de tabaco, así como que aliente a los fumadores para que dejen de fumar.

En este contexto, la reforma propuesta permite proveer al Estado de mayores recursos que permitan al sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades asociadas al tabaquismo considerando que éste representa una de las principales causas prevenibles de enfermedad (enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral y cáncer pulmonar, bronquios y tráquea, entre otras), discapacidad y muerte en el mundo y en México, así como para continuar o implementar nuevos programas para la prevención, control y tratamiento de esta adicción.

En este sentido, la propia OMS establece, en el Informe que hemos venido comentando que "…los aumentos de los impuestos al tabaco hacen aumentar los ingresos fiscales, que se suelen utilizar para financiar programas sociales. Una parte de las nuevas recaudaciones fiscales se pueden utilizar para financiar campañas de publicidad anti tabáquica y servicios destinados a los fumadores que quieren dejar de fumar."

De igual forma, es instrumento importante para inhibir el consumo de tabaco entre jóvenes y las personas con un nivel de ingreso bajo, ya que "…los impuestos al tabaco ayudan a los pobres a abandonar el consumo de tabaco, y ello les permite utilizar ese dinero para adquirir bienes esenciales, como alimentos, abrigo, educación y atención sanitaria."

Otro aspecto extrafiscal que se persigue con la Iniciativa propuesta es el relativo a que con la disminución de las enfermedades relacionadas con el tabaco, mediante la disminución de su consumo, se aumenta la productividad de los fumadores. El consumo de tabaco disminuye el rendimiento productivo, aumenta el ausentismo, deteriora la calidad de vida de las personas que fuman, de sus familias y de las personas expuestas al humo de tabaco ambiental.

Por ello y considerando que el costo que se genera por los padecimientos asociados al tabaquismo es muy alto para el Estado, se estima necesario que los recursos extraordinarios que se generarían con la reforma planteada se destinen a cubrir estos costos, que ascienden, de acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública, a 43 mil millones de pesos (Reynales, et al., 2010).

Lo anterior, no implica ninguna violación de índole constitucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que las contribuciones destinadas a un gasto público especial no violan el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.

Ello se observa en la jurisprudencia 106/99, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, noviembre de 1999, página 26, que establece:

"Contribuciones. Las destinadas al pago de un gasto público especial no violan el artículo 31, fracción IV, constitucional. Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad. Por tanto, si el producto de la recaudación es destinado al pago de un gasto público especial que beneficia en forma directa a la colectividad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

En efecto, se considera congruente contar con mayores recursos fiscales que puedan ser canalizados a los rubros que directamente combaten las enfermedades causadas por el tabaquismo, dado el problema de salud pública que representa en nuestro país, en esta caso, a través del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.

Además, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció, al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, que:

"… la garantía de los gobernados de que los tributos que paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva a que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o de gastos generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca dicha Constitución, ya que de acuerdo con el principio de eficiencia -que es inmanente al gasto público-, la elección del destino del recurso debe edificarse, esencialmente, en cumplir con las obligaciones y aspiraciones que ese ámbito describe la Carta Fundamental.

De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, pues es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman tales necesidades de una persona no podría traer como consecuencia un beneficio colectivo o social; …"

Al respecto, emitió la Jurisprudencia del Pleno No. 15/2009, cuyo rubro y texto establecen: Gasto público. El principio de justicia fiscal relativo garantiza que la recaudación no se destine a satisfacer necesidades privadas o individuales.

El principio de justicia fiscal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la Ley Suprema, ya que de acuerdo con el principio de eficiencia -inmanente al gasto público-, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito describe la Carta Fundamental. De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, porque es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman necesidades de una persona ello no podría traer como consecuencia un beneficio colectivo o social.

Ahora bien, respecto de esta propuesta, es decir, de destinar los recursos que se recauden por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a productos del tabaco, a cubrir los gastos que genera la atención de las enfermedades asociadas con el tabaquismo, se estima necesario señalar que tampoco se vulnera la autonomía financiera de las entidades federativas, ya que los recursos que tendrán ese destino específico serán los que resulten después de aplicar tanto la asignación directa como el monto participable del mismo, de conformidad con la Ley del Coordinación Fiscal.

En otras palabras, no se propone ninguna "etiqueta" de los recursos que por disposición legal les corresponden y que altere la libertad de gasto que poseen las entidades federativas, demarcaciones políticas y los ayuntamientos, sino simplemente a nivel Federal, con los recursos que le corresponden a la Federación, se destinen a cumplir con el objeto señalado.

Con base en lo expuesto, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de tabaco.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso C), numerales 1, 2 y 3, así como el segundo párrafo de dicho inciso; se adiciona al artículo 2o., fracción I, inciso C), un cuarto y quinto párrafos, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. …

I. …

A) y B) …

C) …

1. Cigarros 180 por ciento.

2. Puros y otros tabacos labrados 180 por ciento.

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 34.2 por ciento

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de 0.70 pesos por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Las cuotas a que se refiere esta fracción se actualizarán conforme a las disposiciones del Código Fiscal de de la Federación.

Los recursos que se recauden por este concepto deberán destinarse al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposiciones en materia de Coordinación Fiscal.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2010.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CINCO CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 23 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-270, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 296, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al programa Apoyos a la Agricultura por Contrato.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 16 de abril de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/555/10, del 24 de febrero de 2010, comunica punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del programa Apoyos a la Agricultura por Contrato.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número FOO.4000/0300/2010, del 6 de abril de 2010, elaborado por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica)
Coordinador General
 
 

México, DF, a 6 de abril de 2010.

Ingeniero Jorge Zermeño González
Coordinador General de Política Sectorial de la Sagarpa
Presente

Hago referencia a su oficio número 112.-146, de fecha 3 de marzo de 2010, en el que anexa el punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del esquema de agricultura por contrato y solicita que se le haga llegar la información necesaria sobre el tema para poder dar respuesta la solicitud.

Al respecto, le informo que dicha información se encuentra pública en la página institucional de Aserca en la dirección siguiente:

http://www.aserca.gob.mx/artman/publish/article_1688.asp Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado José Guadalupe Sáenz Solís (rúbrica)
Coordinador General
 
 

México, DF, a 23 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0988, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Teresa Ochoa Mejía, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.00001778, suscrito por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Acuerdo de Cooperación Ambiental entre México, Canadá y Estados Unidos de América.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 21 de abril de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Doy respuesta a su oficio SEL/UEL/311/783/10, mediante el cual hace del conocimiento, para la atención de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 17 de marzo del año, que menciona en su segundo punto:

Segundo. Instruir a la Profepa y la Conapesca; y ordenar a la Secretaría de Marina, a aplicar estrictamente las sanciones impuestas por la violación a la legislación ambiental y, con esto, cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el gobierno de Canadá, el gobierno de Estados Unidos de América y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y evitar nuevas sanciones fundadas en leyes extranjeras aplicadas conforme a esta disposición internacional. Sobre el particular, sírvase encontrar anexo al presente el oficio número PFPA/4/4S.3/157/2010, mediante el cual el maestro en ciencias Javier Sosa Escalante, subprocurador de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, da respuesta al punto antes referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente
Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora
 
 

México, DF, a 14 de abril de 2010.

Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant
Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Presente

Me refiero a su oficio número 112.00001299, de fecha 22 de marzo del presente año, mediante el cual esa unidad coordinadora solicita a este órgano desconcentrado la información necesaria para atender el numeral segundo del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 17 del mismo mes y año que a la letra dice:

Segundo. Instruir a la Profepa y la Conapesca, y ordenar a la Secretaría de Marina, a aplicar estrictamente las sanciones impuestas por la violación a la legislación ambiental y, con esto, cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el gobierno de Canadá, el gobierno de Estados Unidos de América y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y evitar nuevas sanciones fundadas en leyes extranjeras aplicadas conforme a esta disposición internacional. Al respecto, y con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento en comento, me permito hacer notar que el artículo 5o. citado refiere a las medidas gubernamentales para la aplicación de leyes y reglamentos ambientales, que entre otras cosas contempla acciones de capacitación, inspección y vigilancia, difusión de información, registros e informes, procedimientos judiciales y administrativos, etcétera.

En ese sentido, dentro de los objetivos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, en específico respecto de los ecosistemas marinos, hay una concurrencia de autoridades (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Marina; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud, y Secretaría de Comunicaciones y Transportes), en la que cada una dentro de sus respectivas atribuciones intervienen en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; la realización de actividades productivas pesqueras comerciales y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

Tomando en cuenta lo anterior y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Semarnat, esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en uso de sus facultades y atribuciones, que guardan relación con las enumeradas en el artículo 5o. del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), fundamenta su actuar en la materia con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como las normas oficiales mexicanas NOM-002-PESC-1993, NOM-059-SEMARNAT-2001 y NOM-061-PESC-2006.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cuenta con diferentes programas y acciones encaminados al cumplimiento de la legislación para la protección y conservación de las tortugas marinas, entre los que podemos citar:

1) Programa para la verificación y certificación de dispositivos excluidos de tortugas marinas (DET)

La Profepa realiza actividades de inspección y vigilancia en el tema de DET mediante la verificación del cumplimiento de la NOM-061-PESC-2006, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo disminuir la captura incidental de tortugas marinas.

Desde 1996, esta procuraduría certifica el 100 por ciento de la flota camaronera en activo en el océano Pacífico y desde 1997 en el Golfo de México y mar Caribe. Esta certificación consiste en la verificación del cumplimiento de las especificaciones de la NOM-061-PESC-2006 al menos una vez al año de todas las embarcaciones. Esto significa que los inspectores federales de la Profepa revisan físicamente cada una de las embarcaciones camaroneras existentes en México. Durante 2009 se certificaron mil 236 embarcaciones.

La Profepa, adicionalmente a sus actividades de verificación con fines de certificación, realiza actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los excluidores sean instalados y utilizados conforme a las especificaciones técnicas que señala la NOM-061-PESC-2006, tanto en muelle como en las zonas de pesca. En este contexto podemos citar los esfuerzos y avances de la Profepa, durante el último bienio:

2008

- 252 embarcaciones camaroneras inspeccionadas (55 por ciento en las zonas de pesca y 45 por ciento en muelle).

- 25 procedimientos administrativos por diferentes infracciones, incluyendo 13 irregularidades graves (8 DET cerrados, 3 sin DET, 1 sin DET con posesión de tortuga y 1 con DET dentro de la norma pero en posesión de tortuga).

- 2 denuncias penales, con 7 personas puestas a disposición del Ministerio Público federal.

- Multas impuestas por un millón 344 mil 869.80 pesos.

2009 - 462 embarcaciones camaroneras inspeccionadas (representa un incremento de 83 por ciento con respecto a las realizadas en 2008).

- 35 procedimientos administrativos por diferentes infracciones, 18 de estos por infracciones graves (14 DET cerrados y 4 sin DET) de las cuales 17 fueron antes de la visita de los expertos.

- Multas por un total de 835 mil 510.00 pesos, cantidad que se incrementará al finalizar todos los procesos jurídico-administrativos.

2) Plan de acción 2010-2012 en materia de DET

Del mes de noviembre de 2009, en que los expertos estadounidenses concluyeron las visitas a nuestro país para verificar el cumplimiento de la compatibilidad de nuestro programa de DET con el de los Estados Unidos de América, se implantó un subprograma de atención inmediata, tomando en cuenta las sugerencias realizadas por los expertos en sus visitas; este plan de acción inmediata fue retomado para establecer de forma coordinada con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) el plan de acción 2010-2012.

En marco del subprograma y plan referidos, de noviembre de 2009 a la fecha, la Profepa ha realizado 523 inspecciones que representan 183.33 por ciento del total realizado en 2009 y un incremento de 107.54 por ciento con respecto al esfuerzo realizado en 2008. En este periodo, 50.48 por ciento de las actualizaciones fueron en alta mar, de las que 21.99 por ciento fueron nocturnas. 27 por ciento de las actuaciones fueron realizadas de manera conjunta con la Conapesca.

Se iniciaron procedimientos administrativos a 48 embarcaciones en las que se detectaron irregularidades, de estos 14 fueron por irregularidades graves (11 DET cerrados, 1 de estos con posesión de tortugas y 3 sin DET, 1 de estos con posesión de tortugas).

Adicional a lo anterior, la Conapesca detectó una embarcación camaronera el 18 de febrero y otra escamera el 5 de marzo, ambas en posesión de tortuga marina, notificando a la Profepa para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y se pusiera a disposición del Ministerio Público a 8 personas en el primer caso y 4 en el segundo.

Por otra parte, la Profepa ha trabajado en la generación de capacidades técnicas realizando en febrero de este año, tres cursos regionales de capacitación en materia de DET para homogenizar criterios de actuación entre el personal de inspección, en el que participaron 78 inspectores y abogados, incluyendo a subdelegados de inspección y jurídico y de la Profepa, 37 oficiales de pesca de la Conapesca y una persona de la Semarnat, lo que hace un total de 116 personas capacitadas. Este mismo mes se llevó a cabo en Mazatlán, Sinaloa, un taller dirigido a rederos y patrones de embarcaciones, con la asistencia de 26 personas cursos/taller a inspectores de la Profepa y oficiales de la Conapesca.

Del 8 al 10 de marzo del presente se realizó el Taller de Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina (DET), impartido por técnicos expertos de la Administración de Océanos y Atmosfera de Estados Unidos de América y el Departamento del Estado de ese país, a 7 inspectores de la Profepa y 6 oficiales de la Conapesca, quienes obtuvieron conocimientos especializados sobre el tema, los cuales podrán reproducir entre todo el personal de inspección, armadores, rederos y el sector pesquero en general.

En cuanto a las acciones con el sector pesquero, se ha realizado dos reuniones de concertación con el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola (Conainpesca) y con los líderes de las principales organizaciones pesqueras del país y se tiene programado participar con la Conapesca en la capacitación a patrones y tripulación de embarcaciones así como rederos en los principales puertos pesqueros del país.

Por otra parte, en el marco de la III Reunión del Comité Consultivo de Expertos de la Convención Interamericana para la Protección y conservación de Tortugas Marinas (CIT) realizada en Belice del 24 al 26 de marzo del presente, se acordó retomar el tema de los DET de manera multilateral a la luz de esta convención, formulando protocolos de revisión de buques y lineamientos para la revisión de flotas y estudiando la pertinencia de un mecanismo de verificación de la conformidad independiente, transparente y confiable, además de la revisión prevista por los comités científico y consultivo de la mencionada CIT.

Adicionalmente, se estableció un grupo de trabajo conformado por México, Estados Unidos de América, Guatemala y un miembro del grupo de pesquerías de Ospesca en coordinación con la Secretaría Pro Tempore, con el objetivo de revisar el tema de interacciones de pesquería y las medidas que deben tomar para asegurar el cumplimiento de conformidad a las disposiciones contenidas en el texto de la convención. Este grupo de trabajo deberá buscar interacciones con la industria. El tema estará incluido dentro de la agenda de la cuarta reunión del Comité Consultivo.

3) Operativos para la protección de las principales playas de anidación de tortugas marinas

Respecto a las actividades relacionas con la protección de las tortugas marinas en las playas de anidación, en 2009 la Profepa aseguró 45 mil 168, huevos de tortuga marina, se realizaron 72 visitas para verificar la veda de la tortuga marina de las cuales 15 prestaron irregularidades, mil 82 recorridos de vigilancia, 24 personas fueron puestas a disposición del Ministerio Público federal por la posesión de ejemplares, partes y derivados de tortugas marinas. Adicional a estas acciones se realizaron 51 operativos para evitar el comercio ilegal de productos y subproductos de tortugas marinas y 54 para proteger sus áreas de anidación y alimentación.

En este rubro cabe destacar dos operativos que realiza la Profepa:

- Operativos para la protección a las principales playas de anidación la tortuga laúd, especie en peligro crítico de extinción, que se realiza en las playas de Tierra Colorada, Guerrero; Mexiquillo, Michoacán; Barra de la Cruz y Acuitan, Oaxaca. Se estima que con la vigilancia permanente del mes de noviembre a marzo que se establece en estas playas, se protege 45 por ciento de la anidación total del Pacífico. En la temporada 2009-2010, se han realizado al mes de febrero 202 recorridos de vigilancia, protegiendo 208 nidos de tortuga laúd en las cuatro playas.

- Operativo para la protección de la tortuga golfina: se realiza desde 2003 en las playas de La Escobilla y Morro Ayutla para disuadir a los habitantes de las comunidades cercanas a las playas de anidación a saquear los nidos. Con las acciones en estas playas, se calcula que se protege 80 por ciento de la anidación a nivel nacional de esta especie. De junio de 2009 a enero de 2010, se calculó la protección de 574 mil 879 nidos.

Con las acciones anteriores se da cumplimiento a las siguientes medidas señaladas en el punto 1 del artículo 5 para aplicar de manera efectiva leyes y reglamentos ambientales a través de medidas gubernamentales adecuadas, conforme con el artículo 37: a) Nombrar y capacitar inspectores.

b) Vigilar el cumplimiento de las leyes e investigar las presuntas violaciones, inclusive mediante viditas de inspección in situ.

c) Tratar de obtener promesas de cumplimiento voluntario y acuerdos de cumplimiento.

d) Difundir públicamente información sobre incumplimiento.

e) Requerir registros e informes.

f) Iniciar de manera oportuna, procedimientos judiciales, cuasijudiciales, o administrativos para procurar las sanciones o las soluciones adecuadas en caso de violación de sus leyes y reglamentos ambientales.

g) Establecer la posibilidad de practicar cateos, decomisos y detenciones administrativas.

h) Expedir resoluciones administrativas, incluidas de las de naturaleza preventiva, reparadora o de emergencia.

Esperando que esta información les sea de utilidad y sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Maestro en Ciencias Javier Sosa Escalante (rúbrica)
Subprocurador
 
 

México, DF, a 23 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-6-00363, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.-297, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la producción, industrialización, distribución y calidad de la leche nacional.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 16 de abril de 2010.

Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 813/ 10, del 19 de marzo de 2010, con el que comunica punto de acuerdo aprobado en sesión del Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a la Sagarpa a implantar de inmediato un programa urgente de rescate que otorgue apoyos financieros a los productores de leche de todo el país y para que, haciendo uso de los recursos asignados a dicha dependencia para el ejercicio fiscal de 2010, apoye de manera prioritaria a dichos productores; 2. Se considere el sector de productores de leche nacionales en el conjunto de actividades prioritarias para el desarrollo integral del sector agropecuario nacional, con el objetivo de que se diseñe una política estratégica particular que permita generar beneficios a los pequeños productores o productores sociales; 3. Unifique la normatividad con relación a la producción, industrialización, distribución y calidad de la leche.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 116.01.02, del 8 de abril de 2010, elaborado por la Coordinación General de Ganadería, para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica)
Coordinador General de Política Sectorial
 
 

México, DF, a 8 de abril de 2010.

Ingeniero Jorge Zermeño González
Coordinador General de Política Sectorial
Presente

En referencia del oficio número 112.-230, mediante el cual envía copia del documento firmado por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el cual anexa punto de acuerdo aprobado en sesión del Congreso de la Unión, relativo a implantar un programa urgente de rescate que otorgue apoyos financieros a los productores de leche de todo el país, comento a usted lo siguiente:

Esta secretaría ha sido sensible y no es ajena a la situación actual del mercado mundial de la leche y productos lácteos, así como a la situación y problemática que han enfrentado los productores de leche nacional, por lo que se han implantado políticas y estrategias centradas en cada uno de los eslabones de la cadena productiva de leche, por lo que se han implantado acciones para impulsar la capitalización y la modernización integral del sector pecuario lechero. Estos apoyos se han venido realizando a través del Componente Ganadero del Programa para la Adquisición de Activos Productivos. Estos apoyos están dirigidos a proyectos para la rehabilitación y construcción de infraestructura básica, adquisición e instalación de equipo necesario para el mejoramiento y modernización de las unidades productivas, así como equipos especializados en la producción y procesamiento de leche.

Entre las acciones comprendidas en el Programa Emergente para Apoyar la Producción de Leche, se llevó a cabo la aplicación del Fondo de Estabilización para la Comercialización de la Leche (Foleche), que en 2008 pudo canalizar recursos para apoyar la comercialización directa de 199.8 millones de litros, garantizando así indirectamente la comercialización de 12 millones de litros de leche diarios de 35 mil productores, apoyando directamente la compra de 1.6 millones de litros diarios a cerca de 2 mil 200 productores. Sin embargo, el Foleche ha sido un mecanismo de apoyo para el retiro temporal de oferta de leche fluida del mercado, para su procesamiento a productos de larga vida como leche ultrapasteurizada, quesos madurados o leche en polvo, para su posterior comercialización en épocas de baja producción, conforme a una nueva estrategia de uso eficiente de los recursos presupuestales, buscando la participación de los productores e industria a escala nacional. Para 2009 se canalizaron 122 millones de pesos, reforzando y reorganizando el Fondo de Estabilización para la Comercialización de la Leche, apoyándose el manejo de excedentes estacionales de comercialización de leche fluida, y transformándola en productos de mayor vida de anaquel, retirando esta leche del mercado, evitando la distorsión del precio de litro de leche. Con estos recursos se apoyó a 2 mil 666 productores de manera directa, retirando diariamente del mercado 1.6 millones de litros que fueron procesados en productos de larga vida de anaquel a través de 22 empresas cooperantes. El apoyo se aplicó en 14 entidades federativas.

Paralelamente a estas acciones, se ha llevado a cabo la instauración del Progan Lechero, que apoya directamente a los productores lecheros de escala familiar, con lo que se busca que el productor tenga a la mano tecnologías que le permitan volverse más rentable y, por ende, competitivo. Desde 2008 se apoya a 29 mil 150 productores mediante este esquema, con un monto acumulado de 250 millones de pesos.

También se han desarrollado acciones de asistencia técnica dentro del Proyecto Nacional de Capacitación para la Competitividad de la Producción de Leche de Bovino en México, a través de prestadores de servicios profesionales, que en 2008 atendieron a más de 2 mil 364 productores directamente, y para 2009 se incremento la cifra en 800 prestadores de servicios profesionales y más de 8 mil productores de leche en 30 entidades federativas para impulsar la transferencia de tecnología, con el objetivo de aumentar la producción, productividad y competitividad de la ganadería lechera nacional, con esquemas rentables y sustentables, a fin de asegurar una participación creciente en el abasto de leche nacional y sus derivados.

Desde 2008 se ha mantenido y mejorado la Campaña de Promoción al Consumo de la Leche Mexicana, en la cual se invirtieron 65 millones de pesos, con una cobertura nacional, y la cual se continuará en 2010.

Se han desarrollado acciones en el Programa Nacional de Mejoramiento Genético, con el apoyo para la creación del banco nacional de información de producción de leche y un sistema continuo de recolección de información para el mejoramiento genético y el incremento de la eficiencia de establos lecheros nacionales. El proyecto ha sido ha poyado desde 2008, con 22 millones de pesos, con lo que ya se dispone de la información de más de 350 mil animales, lo que implica una gran contribución de la población bovina de razas especializadas en producción de leche. Para 2010 se tiene programada la continuidad de éste; al día de hoy se tiene una cobertura de 22 estados de la República Mexicana y con una cobertura de 14 por ciento de la producción nacional de leche.

Asimismo, se ha venido trabajando con la Secretaría de Desarrollo Social, a través de Liconsa, donde se discutió y atendió la problemática del sector lechero y el importante papel de la paraestatal, dada la amplia distribución de su infraestructura de captación y comercialización de leche producida por pequeños y medianos ganaderos que carecían de infraestructura de acopio. El gobierno federal, a través de Liconsa, construyó o rehabilitó 49 centros de acopio en Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, Querétaro, Chihuahua, Campeche, Veracruz, Chiapas, Tamaulipas, Aguascalientes y Oaxaca. Las 49 unidades integran la red de acopio y enfriamiento de leche fresca, con capacidad conjunta para manejar cerca de 1 millón 100 mil litros de leche diarios, en 2009 esta empresa paraestatal compró 632 millones de litros de leche nacional y sólo 52.5 miles de toneladas de leche en polvo de importación; ello significa 36 por ciento de materia prima importada y 64 por ciento de materia comprada a los ganaderos nacionales. También se ha venido trabajando en el marco de colaboración celebrado entre Fira, la Sagarpa y Liconsa para la operación de un esquema de otorgamiento de crédito a ganaderos proveedores de Liconsa, se han celebrado convenios con tres instituciones financieras y a 2009 se han otorgado créditos por 7.7 millones de pesos a productores y asociaciones de ganaderos. Para 2010 se ha establecido un convenio de esta secretaría con esta empresa paraestatal para que continúe con el manejo de leche excedentaria en las épocas de mayor producción y fluctuación, ya que los excedentes de leche ocasionan reducciones importantes en el precio de leche pagado al productor, situación que se pretende sea mitigada con esta acción por Liconsa.

Como gobierno federal se tiene como consigna establecer y unificar la normatividad nacional con la internacional, así como vigilar su cumplimiento estricto, y apoyar la realización de auditorías externas de calidad, exigiendo certificación de productos donde sea requerido. Entre otras actividades, es promotor de que todos los programas de gobierno que compran leche y lácteos se provean con productos de leche nacional (DIF, Ssa, Segob y Sedesol, entre otros), con el objetivo de que todos los productores tengan una alternativa para vender su producción de leche en condiciones de mercado que cubran al menos los costos de producción.

En 2010, esta secretaria implantará opciones de apoyo a través de los proyectos estratégicos de prioridad nacional, dando prioridad a empresas que procesen leche nacional y acordando con productores, empresas de transformación y comercializadores el establecimiento de contratos que den certidumbre a la cadena, e induzcan mejoras en la calidad y reflejen beneficios en el consumidor final. En este sentido se han establecido cuatro líneas de acción:

1. Equipamiento de pequeñas y medianas unidades de producción de leche para conservar la calidad y obtener valor agregado, con el objetivo de fomentar la producción y comercialización de leche fluida de calidad sanitaria, así como el establecimiento de pequeñas y medianas industrias procesadoras, con cobertura regional. Destinado a productores integrados en figuras asociativas económicas y a los vinculados con empresas industrializadoras, asegurando la comercialización de la leche y con apoyo para: ordeñadoras, tanques de enfriamiento, vehículos con tanques termo, minipasteurizadoras y equipo para elaboración de queso, con asistencia técnica y capacitación y un monitoreo constante de la calidad de la leche.

2. Acceso a alimentos balanceados de calidad a precios competitivos, con el objetivo de contribuir a mejorar la certidumbre y la eficiencia productiva y económica de las unidades de producción lechera a pequeña y mediana escalas. Orientado a grupos organizados o vinculados con empresas transformadoras de leche y con crédito, apoyado por el Fonaga, a bajas tasas de interés (PD1 y PD2), para la compra anticipada de alimentos balanceados, soportada en contratos de venta de leche fluida y pignoración del alimento, apoyado con asistencia técnica y capacitación y con apoyos para el seguimiento y control de la calidad de los alimentos balanceados.

3. Producción sustentable en establos lecheros, con el objetivo de contribuir a revertir el deterioro del ambiente, a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, su aprovechamiento en la generación de energía y la utilización de residuos en la obtención de composta. Con apoyo directo destinado a la complementación de las inversiones para infraestructura y equipamiento de biodigestores, hasta por 50 por ciento del costo de la inversión, sin rebasar 1 millón de pesos en biodigestor y 250 mil pesos para el generador.

4. Apoyos para la transformación de la leche y el desarrollo de nuevos productos lácteos, con el objetivo de fomentar la integración de redes regionales de valor agregado, dirigido a productores primarios organizados e industria, a través de apoyo para inversión en infraestructura y equipo, hasta 50 por ciento del costo en obra civil y equipamiento del proyecto, hasta 10 millones de pesos vía Firco y apoyo Fonaga para crédito complementario, así como asistencia técnica y capacitación.

Sin otro particular, me permito aprovechar la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Everardo González Padilla (rúbrica)
Coordinador General de Ganadería
 
 

México, DF, a 23 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1081, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.00001779, suscrito por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, en forma impresa y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a La Hora del Planeta.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 21 de abril de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Doy respuesta a su oficio SEL/UEL/311/901/10, mediante el cual hace del conocimiento, para la atención de esta dependencia, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 25 de marzo del presente año, el cual exhorta a las dependencias del Ejecutivo federal a participar en La Hora del Planeta 2010.

Sobre el particular, sírvase encontrar anexo al presente la atenta nota del día 14 del presente mes y año, suscrita por el licenciado Fernando Morales Aguilar, coordinador general de Comunicación Social, y el oficio DGIT/513/330/09, suscrito por el ingeniero Fidelmar H. González Barrera, director general de Informática y Telecomunicaciones, ambos de esta Dependencia del Ejecutivo federal, mediante los cuales informan sobre las acciones que realizó esta secretaría respecto a La Hora del Planeta.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente
Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora
 

Licenciado Felipe Solís Acero
Vicepresidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Palacio Legislativo en San Lázaro
Dirección General de Proceso Legislativo
Avenida Congreso de la Unión número 66
Edificio A, Basamento, colonia El Parque, código postal 15969
México, DF

Esta presidencia a mi cargo ha recibido su atenta comunicación número D.G.P.L. 61-II-9-0925, fechada el día 4 del mes y año que transcurren, mediante la cual informa sobre los puntos de acuerdo aprobados por esa soberanía, con relación a redoblar esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil.

Sobre el particular me permito informarle que el Poder Judicial del estado de Guanajuato despliega de manera permanente acciones encaminadas a la promoción, salvaguarda y tutela de los derechos humanos; sin embargo, en atención a su exhortación, se redoblarán los esfuerzos orientados a generar las condiciones que su realización material efectiva, dentro de nuestra esfera de competencia.

Al agradecerle su gentileza, aprovecho la ocasión de hacerle llegar un atento y cordial saludo.

Guanajuato, Guanajuato, 12 de marzo de 2010.

Licenciada María Raquel Barajas Monjarás (rúbrica)
Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado