Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2993-I, miιrcoles 21 de abril de 2010.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SILVIO LAGOS GALINDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Silvio Lagos Galindo, Diputado Federal de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", con base en lo siguiente:

Ante la obligación del Estado de garantizar el mejoramiento y fortalecimiento de los sistemas políticos, financieros y de desarrollo, se necesita evolucionar hacia el perfeccionamiento de las instituciones y organismos que den respuesta eficaz y oportuna a las demandas sociales.

Las limitantes que presentan estos órganos respecto al desarrollo de políticas y programas a largo plazo son consecuencia del aspecto político que envuelve las decisiones del ejecutivo federal, lo que compromete su capacidad para tomar y aplicar las decisiones técnicas que estimen necesarias y oportunas.

En respuesta a las dificultades que causa la centralización del poder del Estado, es necesaria la creación de una nueva arquitectura institucional que se caracterice por crear órganos apolíticos que eviten la injerencia de otros poderes en sus funciones técnicas y equilibre el ejercicio del poder, procurando la permanencia de sus políticas y objetivos a largo plazo.

En este sentido, asumiendo nuestra responsabilidad como legisladores y atendiendo los reclamos de la sociedad, el siguiente paso corresponde a la evolución de la administración pública que consiste en promover la modernización de dichos órganos impulsando iniciativas que confieran autonomía constitucional a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Sistema Financiero Mexicano debe aumentar su cobertura para llegar a más personas y empresas en el otorgamiento de servicios, a costos más accesibles y con una mayor capacidad para atender las necesidades especificas de los diferentes segmentos de la población.

Dentro del marco democrático en el que se pretende realizar la transformación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es necesario que su administración se encuentre constituida por varios miembros que serán de gran relevancia para su buen funcionamiento, la dirección estará a cargo de un Presidente.

Contará con una Junta de Gobierno integrada por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Gobernador del Banco de México, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras.

El reto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es asegurar la solvencia del sector financiero adoptando estrategias que no se encuentren influenciadas por cuestiones de carácter político externas a sus funciones, generando un ambiente propicio para el crecimiento en un marco de sana competencia. Para ello, el desafío es procurar que el marco normativo de este órgano refleje su naturaleza supervisora y reguladora.

El gozar de autonomía plena incluye también su capacidad financiera, la cual deja sin efecto cualquier compromiso o presión a las que puedan ser sometidas por parte de otro ente u órgano del Estado. De esta manera podemos asegurarnos de que la independencia en el actuar eleva el grado de operación y toma de decisiones que busquen el fortalecimiento de los sistemas financieros mediante una planificación a largo plazo de sus programas, objetivos y metas.

La supervisión y regulación, de las entidades financieras por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá aplicarse de manera efectiva en el ámbito de su competencia, procurando la estabilidad y el correcto funcionamiento de éstas, centrando su tarea en las medidas precautorias, correctivas y de gestión en protección de los intereses del público, apoyándose de su capacidad técnica, normativa y punitiva como autoridad en la materia.

Se deberá reconocer en la ley respectiva la relación que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores guardará con las demás instancias que ejerzan actos de autoridad sobre los particulares, con el fin de que no invadan sus respectivas esferas de competencia.

Se señalará en el respectivo texto Constitucional que su presupuesto deberá prever aquellos recursos que permita, al menos, la continuidad de su gasto operativo año con año y cubrir sus necesidades mínimas de inversión.

En cuanto a la fuente de sus ingresos, es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con un patrimonio propio, que provenga de las cuotas de inspección a cargo de los participantes del Sistema Financiero.

Como órgano autónomo le sería aplicable el régimen de responsabilidades de servidores públicos, con la administración y aplicación que se prevean en las leyes. La ley reglamentaria preverá que tales organismos tendrán que presentar informes ante el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo respecto del cumplimiento de sus objetivos y funciones, así como rendir cuentas al Poder Legislativo sobre el ejercicio de su presupuesto.

Finalmente con el fin de aclarar la legitimidad de este órgano en las controversias Constitucionales a que se refiere el artículo 105 constitucional, se propone dejar expresa esta calidad.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo Único.- Se adicionan seis párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

…

…

…

…

…

…

…

…

El Estado contará con un organismo supervisor y regulador de las entidades, personas físicas o morales que participen en el Sistema Financiero, denominado Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo será promover el sano desarrollo del Sistema Financiero, procurar que las entidades y demás participantes en este sistema den cumplimiento a las leyes de la materia, operen den forma sana y segura a través de medidas preventivas y acciones correctivas, para mantener la estabilidad y confianza en el Sistema Financiero.

La ley determinará los objetivos específicos y las funciones del organismo. Este tendrá, entre otras las atribuciones necesarias para regular y supervisar a las entidades y personas que realicen las actividades previstas en la ley financiera aplicable; otorgar y revocar las autorizaciones de las entidades que integran el Sistema Financiero; evaluar su solvencia económica e intervenir su gerencia cuando aquella este en peligro; proveer a la observancia de la ley en la materia; imponer sanciones y medidas precautorias y realizar actos de inspección y vigilancia; para lo cual podrá practicar visitas domiciliarias y acceder a la información y documentación de las entidades y terceras personas, guardando la confidencialidad que la misma ley disponga. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar el auxilio que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

La conducción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará a cargo de un Presidente, el cual durará en su encargo un periodo de 4 años, con la posibilidad de continuar por un periodo igual. Este será nombrado por la Camara de Diputados con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes o, en receso de está, de la Comisión Permanente.

Contará con una Junta de Gobierno integrada por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Gobernador del Banco de México, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras.

El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores solo podrá ser destituido por causa grave, en los términos establecidos por la ley reglamentaria y ser sujeto de juicio político seguido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución y proceder penalmente contra ellos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se deberá agotar el procedimiento señalado en artículo 111 de la misma.

El órgano denominado Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá autonomía presupuestaria y deberá contar con los recursos necesarios para garantizar que se cubra, al menos, su gasto operativo año con año, así como sus necesidades de inversión.

Las relaciones laborales entre los organismos y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Aparatado B, de está Constitución.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se considerará un ente legitimado para intervenir, en el ámbito de su competencia, en las controversias Constitucionales a las que se refiere el artículo 105, fracción I, de esta Constitución."

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En tanto se expiden las leyes reglamentarias de los párrafos que se adicionan al artículo 25 de esta Constitución, continuarán en vigor la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Las leyes reglamentarias de los párrafos que se adicionan al artículo 25 por virtud del presente decreto deberán de prever la transformación del órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los organismos correspondientes a que se refiere este decreto.

Tercero.- El primer periodo del Presidente de este organismo autónomo que se crea por virtud de los párrafos adicionados al artículo 25, conforme al presente decreto concluirá al finalizar el año 2014.

Cuarto.- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes reglamentarias de los párrafos adicionados por este decreto al artículo 25 de esta Constitución y las demás necesarias para llevar a cabo la autonomía conferida a los organismos previstos en dichos párrafos.

Quinto.- El presupuesto que se le asigne a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previsto en el artículo 25 adicionado por este decreto, para el primer ejercicio de sus funciones deberá comprender los costos que sea necesario erogar para el inicio y modernización de sus funciones como organismo autónomo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.

Diputado Silvio Lagos Galindo (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EL COMBATE CONTRA EL SECUESTRO, A CARGO DEL DIPUTADO RODRIGO PEREZALONSO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los suscritos, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad es una facultad natural del hombre para obrar según su voluntad, misma que le permite tomar decisiones. También se puede definir como quien no es esclavo o depende coercitivamente de otra persona.

Para Thomas Jefferson, "la libertad es el derecho de actuar sin obstrucciones de acuerdo con nuestra voluntad dentro de los límites trazados a nuestro alrededor por los derechos equivalentes de los demás. No agrego ‘dentro de los límites de la ley’, porque la ley es a menudo la voluntad del tirano, y siempre lo es cuando viola los derechos del individuo."

Sin lugar a dudas, la libertad constituye uno de los bienes más apreciados por el ser humano. Pero no solo eso, la libertad es inherente a su naturaleza y debe ser objeto de protección por parte del estado y las leyes que lo rigen, de tal suerte que la privación de la libertad solo debe suceder cuando las propias leyes así lo establecen, pero siempre en búsqueda de un bien superior: el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, esto no siempre es así, y la libertad de las personas se convierte en un objeto de lucro e intercambio con fines perversos por parte de delincuentes sin escrúpulos que encuentran en ella la manera de obtener ganancias ilícitas a través del secuestro.

El secuestro es el acto por el que se priva de la libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático.

Los secuestradores, generalmente, y previo al secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tránsito y horarios habituales para así lograr con mayor éxito su empresa delictiva. El momento en que se lleva a cabo el rapto de la víctima es en el 90% de las veces cuando se transita a bordo de su vehículo, por algún lugar despoblado o de poca afluencia de personas, así como al momento de salir de su domicilio o al llegar al mismo. Los delincuentes también aprovechan la distracción de sus víctimas así como lo rutinario de sus actividades.

Normalmente se trata de bandas organizadas las que cometen este tipo de delitos. Se organizan en células: hay sujetos que se encargan de realizar las negociaciones telefónicas con los familiares de la víctima para exigir el pago del rescate; otros se encargan de proveer de alimentos y vigilar a la persona secuestrada durante el tiempo que dura en cautiverio; otros que intervienen al momento de someter a la víctima al interceptarla y trasladarla al lugar donde se le mantendrá privada de su libertad, lugar que en ocasiones es cambiado con el fin de distraer la atención de las autoridades en caso de que se haya denunciado el hecho y, en el peor de los casos, existe una célula que es la encargada de mutilar o dar muerte a la víctima.

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos: atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Constituye una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

Según datos de la organización holandesa llamada "IKV Pax Christi", el país con mayor número de secuestros es México, seguido de Iraq, India y Sudáfrica. Brasil está en quinto lugar y Pakistán en sexto. Por su parte, Ecuador está por encima de Venezuela y Colombia, naciones donde ese crimen ha tenido históricamente una mayor incidencia.

Hablando de México, entre 2001 y mayo de 2007, la Agencia Federal de Investigaciones registró 149 casos de secuestro de niños y adolescentes menores de edad en todo el país. El Distrito Federal encabezó la lista con 70 casos y siguió el Estado de México, con 65; es decir, nueve de cada diez casos de plagio de menores ocurrieron en estas dos entidades federativas.

En la opinión de muchos expertos, el secuestro se ha vuelto rentable ya que se cobran cuantiosos rescates y las autoridades, en lugar de ponerse a trabajar para abatir éstos altos índices, dedican su tiempo a discutir entre ellas, a desacreditarse y celebrar alguna detención como trofeos personales.

Lo más preocupante de todo esto es la evolución del delito en sí. En 1997 sólo se secuestraban a gente de altos recursos económicos. Hoy sabemos de victimas que han sido secuestradas por mil quinientos pesos según datos proporcionados por la asociación civil México Unido contra la Delincuencia, mismos que han registrado casos de secuestro en Ciudad Nezahualcóyotl, la delegación Iztapalapa y Ecatepec, en donde a una familia le exigieron la suma de veinte mil pesos por un familiar.

En últimas fechas se ha encontrado que son los mismos policías (federales o locales), los que comandan las mayores bandas de secuestradores y más aún, también se ha demostrado que en algunas ocasiones la propia policía protege a estas bandas de secuestradores.

Ante tal panorama es urgente la toma de decisiones que se sustenten en un marco jurídico moderno, que permitan atacar frontal y eficientemente esta lamentable situación.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene como objetivo la creación de un fideicomiso publico mixto llamado "Fondo Nacional para el Combate del Secuestro", cuyo objetivo fundamental será el apoyar a las víctimas del secuestro (tanto plagiado como familiares), mediante el otorgamiento de incentivos económicos destinados a los particulares que proporcionen información útil y fidedigna para la solución de los mismos.

Todo esto se realizará por conducto de un Comité Técnico que, en coordinación con las autoridades correspondientes, buscará reducir sustancialmente el delito de secuestro en nuestro país mediante la participación activa de la sociedad.

El patrimonio del fondo se compondrá de diversos orígenes: por un lado, las aportaciones que se otorguen al mismo a través del Presupuesto de Egresos de la Federación; por otro lado, las que otorguen los gobiernos estatales y municipales; y, finalmente, con las contribuciones de los particulares. Las operaciones y la inversión de los recursos propios también incrementarán el patrimonio del mismo.

Estos recursos que serán administrados por el fondo, estarán destinados a actividades que tengan por objeto la erradicación del delito de secuestro.

El secuestro es uno de los delitos que mayor afectación social tiene. La conducta repercute en un fuerte impacto psíquico y moral, donde sus manifestaciones desbordan en crueldad hacia las víctimas.

Además, representa para los delincuentes la obtención de grandes recursos económicos, y si a esto le sumamos la impunidad con la que proliferan y operan las organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad ilícita, ello se convierte en una verdadera industria delictiva.

Se calcula que en nuestro país existen actualmente alrededor de 400 bandas de secuestradores, las cuales operan muchas veces con ayuda de las autoridades e inclusive las mismas autoridades son las que integran dichos grupos delictivos.

De ahí nuestra preocupación por la ola de violencia que azota a México, razón por la cual realizamos esta propuesta con el objetivo de apoyar la lucha contra la delincuencia.

La ley que nos ocupa contiene 28 artículos divididos en tres capítulos. El primero relativo al objeto e integración del fondo. El objeto principal de su creación y actuación, consiste en otorgar incentivos económicos a las personas que aporten información relacionada con el delito de secuestro, previa satisfacción de los requisitos fijados en la presente ley para tal efecto, es necesario dejar asentado que será dirigido por un Comité Técnico que estará integrado por 6 representantes gubernamentales y por 6 representantes de la sociedad civil. Los representantes gubernamentales serán los titulares de las siguientes instancias o las personas que al efecto éstos designen: las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Seguridad Publica; así como la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En su caso, las personas designadas como representantes de las instancias gubernamentales mencionadas, deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con los temas relativos al combate contra el delito de secuestro, procuración de justicia, seguridad pública, delincuencia organizada y derechos humanos.

También se podrá invitar a participar en las labores que le son propias, con derecho a voz pero sin voto, a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los presidentes municipales y jefes delegacionales en el Distrito Federal, a las Universidades públicas y privadas y a los representantes de otras organizaciones civiles dedicadas a combatir la inseguridad en nuestro país. Igualmente serán invitados permanentes del comité únicamente con derecho a voz, los Presidentes de las Comisiones de Justicia del Congreso de la Unión, o los legisladores que para tal efecto se designe al interior de la misma.

El segundo capítulo, denominado "De la Recepción de Información y del Pago de los Incentivos", establece que el Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro será coadyuvante de las autoridades locales y federales encargadas de la procuración de justicia. De esta manera, la Secretaría Técnica de su Comité Técnico podrá recibir de los ciudadanos información que tenga por objeto aportar elementos para la persecución del delito de secuestro, y se deberá asegurar la confidencialidad del informante.

La información recibida deberá ser remitida a la autoridad que se encuentre conociendo del delito y en caso de no haber denuncia previa, deberá realizarla ante la autoridad competente. Igualmente, las autoridades federales y locales encargadas de la procuración de justicia, estarán obligadas a informar al Fondo sobre el desarrollo de las investigaciones.

En el mismo orden de ideas, esta instancia deberá registrar y resguardar la identidad de las personas que proporcionen la información. En todo momento se verificará y protegerá la información brindada por él o los informantes y únicamente el comité técnico y la secretaría técnica, conocerán la identidad de aquellos. Finalmente, en caso de resultar información veraz, el Fondo deberá pagar el incentivo económico al informante en cuestión.

El comité técnico será el encargado de determinar la procedencia del pago del incentivo económico y su monto con base en la información que le proporcione la autoridad judicial que conozca del delito respecto de la veracidad de los datos aportados por el ciudadano.

Por su parte, en el tercer capítulo "De la transparencia y el Acceso a la Información Pública", se dispone que el fondo deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley Federa de las Entidades Paraestatales y su reglamento, así como con los lineamientos y obligaciones consignadas en está, otras leyes y reglamentos vigentes. También se establece que la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar visitas y auditorias a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.

Igualmente, establece que se deberá remitir un informe semestral de sus actividades al Senado de la República, el cual será presentado por su Director General en Sesión de la Comisión de Justicia.

En ese orden de ideas es preciso determinar que toda la información en posesión del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro será pública y sólo podrá ser reservada por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, por lo que deberá contar con mecanismos de acceso a la información y de revisión expeditos y publicar a través de los medios electrónicos disponibles, la información relativa a la gestión y el ejercicio de sus recursos públicos y privados.

Finalmente, la ley cuya creación proponemos, contiene seis artículos transitorios que se refieren, por un lado, a que el Senado, a través de la Comisión de Justicia, emitirá una convocatoria a nivel nacional, en la cual, invitará a las organizaciones civiles nacionales interesadas en formar parte del Comité Técnico del Fondo Nacional para el Combate del Secuestro. Al efecto se tendrán treinta días hábiles para elegir a los integrantes de dicho comité.

Por otro lado, una vez que haya quedado instalado el Comité Técnico, se deberá avocar a la celebración de los convenios de colaboración a los que hace referencia el presente decreto con las autoridades federales y locales encargadas de la procuración de justicia. Por último, el comité técnico deberá estar conformado de acuerdo a lo que establece el presente decreto, dentro de los setenta días posteriores a su entrada en vigor.

El secuestro, como sucede con muchos otros crímenes, da pauta a la comisión de otros delitos como el tráfico de menores, lesiones, asociación delictiva y homicidio, principalmente. Por ello, el objetivo por parte de las autoridades debe ser la disminución de la impunidad, del índice delictivo y el restablecimiento de la seguridad pública.

Víctimas, sociedad y autoridades debemos unirnos para enfrentar en todas las formas posibles, con todos los medios y recursos disponibles a estos delincuentes, y así recuperar nuestro país y devolverle la paz y tranquilidad a nuestras familias.

Sabemos que esta será una ardua tarea y que existen muchas personas valiosas e íntegras en todos los ámbitos, dispuestas a darlo todo con el objetivo de erradicar este cáncer de la sociedad. Por eso nos unimos a ellos desde nuestra trinchera con la promesa de hacer todo lo posible por dotar a las autoridades y a la sociedad en su conjunto de un marco jurídico eficiente que aporte los elementos necesarios para acabar con esta clase de personas sin valores, sin escrúpulos, sin moral que tanto daño hacen a los demás sin ningún miramiento.

Esta es sólo una aportación más que se une a las propuestas que han surgido de otras esferas de la comunidad. Estamos seguros de que todas unidas lograrán construir un sistema cuya implementación permita a todos los mexicanos vivir sin miedo y desarrollarse plenamente.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley que Instituye el Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro

Artículo Único: Se expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro, para quedar como sigue:

Ley que Crea el Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro

Capítulo Primero
Del Objeto e Integración del Fondo

Artículo 1. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro se constituye como un Fideicomiso Público Mixto, no sectorizado, donde el fideicomitente será el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fideicomisario será el propio fondo y el fiduciario será Nacional Financiera, SNC

Artículo 2. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, tendrá como objetivo apoyar a las víctimas del delito de secuestro mediante incentivos económicos destinados a los particulares que proporcionen información útil y fidedigna para la solución de los mismos. Asimismo, participará coordinadamente con las autoridades para la erradicación del delito de secuestro.

Artículo 3. El Patrimonio del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, se integrará de la siguiente manera:

I. Las aportaciones que efectúe el gobierno federal, a través del Presupuesto de Egresos en cada ejercicio fiscal;

II. Las aportaciones de los gobiernos estatales y Municipales;

III. Las aportaciones que obtenga de los particulares;

IV. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos, y

V. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

Artículo 4. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, será dirigido por un Comité Técnico que estará integrado por 6 representantes gubernamentales y por 6 representantes de la sociedad civil. Cada representante propietario acreditará ante el Comité a un suplente.

Artículo 5. Los representantes gubernamentales serán los titulares de las siguientes instancias o las personas que al efecto éstos designen:

I. La Secretaría de Gobernación;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La Secretaría de la Función Pública:

IV. La Secretaría de Seguridad Pública;

V. La Procuraduría General de la República; y

VI. La Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En su caso, las personas designadas como representantes de las instancias gubernamentales mencionadas, deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con algunos de los siguientes temas: a) Combate contra el delito de secuestro;
b) Procuración de justicia;
c) Seguridad pública;
d) Delincuencia organizada;
e) Derechos humanos.
Artículo 6. Los representantes de la sociedad civil serán electos mediante convocatoria expedida por el Senado de la República a través de la Comisión de Justicia. En ella, se invitará a las organizaciones civiles nacionales, dedicadas a combatir la inseguridad en nuestro país, interesadas en formar parte del Comité Técnico del Fondo Nacional del Secuestro,

Artículo 7. El Comité Técnico del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, contará con las siguientes atribuciones.

I. Vigilar la observancia de esta ley, los acuerdos y resoluciones tomadas.

II. Sesionar cuando menos una vez al mes previa convocatoria de su presidente o a solicitud de la mayoría de sus integrantes.

III. Determinar la procedencia o no del pago de incentivos económicos a los informantes.

IV. Revisar los estados financieros del propio Fondo.

V. Determinar la apertura de oficinas en el interior de la República Mexicana.

VI. Determinar los medios por los cuales se dará publicidad al Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro.

VII. Coordinarse con las autoridades administrativas y judiciales, encargadas de atender las denuncias por el delito de secuestro.

VIII. Las demás que les confiera esta ley.

Artículo 8. El Comité Técnico también podrá invitar a participar en las labores que le son propias, con derecho a voz pero sin voto, a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los presidentes municipales y jefes delegacionales en el Distrito Federal, a las universidades públicas y privadas y a los representantes de otras organizaciones civiles dedicadas a combatir la inseguridad en nuestro país.

Igualmente serán invitados permanentes del Comité únicamente con derecho a voz, los presidentes de las Comisiones de Justicia del Congreso de la Unión, o los legisladores que para tal efecto se designe al interior de la misma.

Artículo 9. El Presidente del Comité Técnico será electo de entre sus miembros por mayoría de votos. La duración de su cargo será de un año y gozará de las facultades y obligaciones que le otorga la normatividad de la materia.

Asimismo, el Comité Técnico contará con un Secretario Técnico, que será Electo de entre los miembros del mismo Comité, y deberá ser un representante de la Sociedad Civil.

Artículo 10. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, tendrá como objeto:

I. Incentivar la denuncia ciudadana;

II. Coadyuvar al esclarecimiento de los secuestros;

III. Coordinar acciones entre el gobierno federal y la sociedad civil;

IV. Promover un entorno seguro a lo largo del territorio nacional;

V. Otorgar incentivos económicos a las personas que aporten información relacionada con el delito de secuestro, previa satisfacción de los requisitos fijados en la presente ley para tal efecto;

VI. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus objetivos.

Artículo 11. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, tendrá un Director General que será designado por el Comité Técnico a propuesta de su Presidente, quien contará con las siguientes atribuciones: I. Tendrá la representación legal del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro.

II. Realizará y remitirá un informe semestral de las actividades del Fondo al Senado de la República.

III. Realizará los estados contables y financieros del Fondo.

IV. Las demás que les confiera esta ley

Artículo 12. El Fondo Nacional para el Combate contra el Secuestro, deberá contar con un Órgano de Vigilancia que estará integrado por un comisario Público propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Capítulo Segundo
De la Recepción de la Información y el Pago de Incentivos

Artículo 13. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro será coadyuvante de las autoridades locales y federales encargadas de la procuración de justicia, para lo cual deberá mediar un convenio de colaboración entre ambas instancias en el que se disponga la coordinación necesaria para determinar la veracidad y utilidad de la información proporcionada por los ciudadanos, así como la manera en que se intercambiará información para el cumplimiento del objeto del Fondo.

Artículo 14. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, a través de la Secretaría Técnica de su Comité Técnico, podrá recibir de los ciudadanos información que tenga por objeto aportar elementos para la persecución del delito de secuestro, y se deberá asegurar la confidencialidad del informante.

La información recibida deberá ser remitida a la autoridad que se encuentre conociendo del delito y en caso de no haber denuncia previa, deberá realizarla ante la autoridad competente.

Igualmente, las autoridades federales y locales encargadas de la procuración de justicia, estarán obligada a informar al Fondo sobre el desarrollo de las investigaciones.

Artículo 15. La Secretaría Técnica del Comité deberá registrar y resguardar la identidad de las personas que proporcionen la información. Dicha información podrá proporcionarse a través de cualquier medio, por lo que el Fondo deberá disponer de los dispositivos, unidades y elementos necesarios para recibirlas 24 horas del día durante todo el año.

En caso de resultar información veraz, el Fondo deberá pagar el incentivo económico al informante en cuestión.

Artículo 16. En todo momento se verificará y protegerá la información brindada por él o los informantes y únicamente el Comité Técnico y la Secretaría Técnica, conocerán la identidad de aquellos.

Artículo 17. El Comité Técnico determinará la procedencia del pago del incentivo económico y su monto con base en la información que le proporcione la autoridad judicial que conozca del delito respecto de la veracidad de los datos aportados por el ciudadano. Para tal efecto, la autoridad judicial correspondiente deberá remitir un informe inmediatamente después que haya emitido el auto de término Constitucional establecido por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. Para el pago de los incentivos económicos, el Comité Técnico solicitará al fiduciario del Fondo, la transferencia de los recursos necesarios para realizar el pago correspondiente al informante.

Artículo 19. El Comité Técnico determinará la forma de pago, la cual podrá hacerse mediante cheque, transferencia electrónica o efectivo.

Artículo 20. El incentivo económico no se otorgará cuando la información o la denuncia presentada haya sido objeto de alguna otra recompensa o estímulo similar otorgado por parte de otra autoridad o asociación civil distinta.

Capítulo Tercero
De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública

Artículo 21. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, deberá, en lo que se refiere al ejercicio de sus presupuestos, concertación, cumplimiento de compromisos, registro de operaciones, rendimiento de informes financieros e integración de datos, para efecto de la cuenta pública, cumplir con lo dispuesto por la Ley Federa de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como con los lineamientos y obligaciones consignadas en está, otras leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 22. La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar visitas y auditorias a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.

Artículo 23. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, deberá remitir un informe semestral de sus actividades al Senado de la República, el cual será presentado por su Director General en Sesión de la Comisión de Justicia.

Artículo 24. Toda la información en posesión del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro será pública y sólo podrá ser reservada por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En todas las resoluciones de acceso a la información se atenderá al principio de máxima publicidad.

Artículo 25. No se condicionará la entrega de información a que el solicitante motive o justifique su uso, ni se requerirá demostrar interés alguno, para tener acceso a la misma.

Artículo 26. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida.

Artículo 27. En todo momento el Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro deberá contar con mecanismos de acceso a la información y de revisión expeditos; que se sustanciarán ante los órganos especializados respectivos.

Artículo 28. El Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro publicará a través de los medios electrónicos disponibles la información relativa a la gestión y el ejercicio de sus recursos públicos y privados.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Senado de la República, a través de la Comisión de Justicia, emitirá una convocatoria a nivel nacional, en la cual, invitará a las organizaciones civiles nacionales interesadas en formar parte del Comité Técnico del Fondo Nacional para el Combate del Secuestro.

La Comisión de Justicia del Senado de la República tendrá treinta días hábiles para elegir a los integrantes de dicho comité.

Artículo Tercero. El presidente de la república expedirá las disposiciones reglamentarias correspondientes derivadas del presente Decreto, en un plazo no mayor a los treinta días después de integrado el Comité Técnico.

Artículo Cuarto. Una vez que haya quedado instalado el Comité Técnico, se deberá avocar a la celebración de los convenios de colaboración a los que hace referencia el presente decreto, con las autoridades federales y locales encargadas de la procuración de justicia.

Artículo Quinto. Los integrantes del órgano de vigilancia a que hace referencia el contenido del presente decreto, deberán ser nombrados dentro de los treinta días posteriores al de la entrada en vigor.

Artículo Sexto. El Comité Técnico deberá estar conformado de acuerdo a lo que establece el presente decreto, dentro de los setenta días posteriores a su entrada en vigor.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2010.

Diputado Rodrigo Pérez Alonso González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de reducción de daños por el consumo de drogas y uso terapéutico del cannabis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la antigua Grecia phármakon tenía dos significados inseparables y contradictorios entre sí: indicaba tanto el remedio como el veneno. Es así que la diferencia entre beneficio y perjuicio no existía en la droga, sino que de la misma forma que un phármakon podría servir para el alivio de cierta enfermedad, su uso también podía suponer cierta afectación secundaria.1

En la guerra contra las drogas ésta ambivalencia no existe. Un medicamento, o es válido para su uso o debe perseguirse moral y legalmente. Dicho en otros términos, ésta distinción supone clasificar las drogas en lícitas e ilícitas, sin que la prohibición deba una justificación estricta por los daños o beneficios causados.

La presente iniciativa pone en el centro del debate dos cuestiones fundamentales:

1. ¿Cuánto serviría la estrategia de reducción de daños para una política integral hacia las drogas?

2. ¿Debe regularse el uso terapéutico del cannabis, dada la evidencia empírica que existe hasta hoy, o es una cuestión moral más que legal conservar su régimen de prohibición?

En opinión de quien promueve la presente iniciativa, necesitamos reflexionar si la actual estrategia de combate a las drogas no genera mayores problemas de los que resuelve; si es justificable conservar una fórmula colmada de fracasos o debemos reforzar las medidas de protección del Estado con un enfoque esencialmente sanitario.

En virtud de tales ideas, la presente iniciativa se divide en dos apartados.

I. La estrategia de reducción de daños causados por el uso de drogas.

El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece a la letra que:

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición"2 Esto significa que todo ser humano que habite en cualquier lugar del planeta goza o debiera gozar de los derechos reconocidos en dicha Declaración. Y uno de los derechos que reconoce el documento citado es precisamente al que se alude centralmente en esta propuesta: el derecho a la salud. Dicho documento rector de los Derechos Humanos estipula al tenor literal en su Artículo 25 que: "1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…"3 a) Concepto y principios de la reducción de daños.

Es en este contexto, el del derecho universal a la salud y la garantía de acceso a los servicios de asistencia médica por parte del Estado, que desde hace más de dos décadas, diversos países en el mundo han adoptado lo que en la literatura internacional se conoce como la estrategia y enfoque de Reducción de Daños por el consumos de drogas.

La reducción de daños puede definirse como: "Las políticas, programas y prácticas, cuyo objetivo principal es reducir los daños a la salud y las consecuencias sociales y económicas por el uso legal o ilegal de drogas psicoactivas, sin necesariamente reducir el consumo de las mismas. La Reducción de Daños beneficia a los usuarios de drogas, a sus familias y a la comunidad."4

Dicha estrategia hacia las drogas se basa en los principios siguientes:5

1. Fuerte compromiso con la salud pública y los derechos humanos;

2. Identificación de riesgos y daños específicos de las diversas drogas psicoactivas, así como sus causas, con el propósito de tomar las decisiones adecuadas;

3. Accesos a la reducción de daños prácticos, factibles, eficaces, seguros y rentables;

4. Reconocimiento de la importancia de cualquier cambio positivo que tengan los individuos en sus vidas, derivados de las prácticas de reducción de daños;

5. Dignidad de los usuarios de drogas y compasión hacia ellos, pero también hacia sus familias y la comunidad en la que habitan;

6. Rechazo a su estigmatización y por ende transformación de la terminología y el lenguaje;

7. Universalidad e interdependencia de derechos. Los usuarios de drogas no pierden sus derechos a la salud, a servicios sociales, al trabajo, a beneficiarse del progreso científico, a no ser detenidos arbitrariamente y a no padecer tratos crueles e inhumanos;

8. Oposición a las políticas y prácticas, intencionadas o no intencionadas, que crean y exacerban los riesgos y daños hacia los usuarios de drogas, tales como su criminalización, discriminación, prácticas de abuso y corrupción policíaca, leyes y políticas restrictivas y punitivas, negación del acceso al cuidado médico y los servicios de reducción de daños y la desigualdad social; y

9. Dialogo abierto, debate y consulta entre y hacia los tomadores de decisiones públicas, las organizaciones sociales, la comunidad científica y médica y los usuarios de drogas, para el diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas, programas y prácticas de reducción de daños.

b) La experiencia internacional.

Es así que considerando la definición y los principios rectores del enfoque de Reducción de Daños, diversos países en el mundo han adoptado políticas, programas y prácticas acordes con dicha estrategia. De acuerdo con el reporte titulado "Harm Reduction Policy and Practice Worldwide", emitido por la International Harm Reduction Asociation en Marzo de 2009, en 84 de los 158 países y territorios donde existen reportes de uso de drogas inyectadas, han adoptado políticas o programas relacionados con la reducción de daños en diferentes ámbitos.6

El cuadro que se encuentra a continuación, muestra los diferentes niveles de inclusión de las prácticas de reducción de daño en diversos países del mundo, incluyendo México. Es importante apuntar que la información no incluye los alcances, la calidad o la cobertura de los servicios que se ofertan.

A manera de síntesis, podemos mencionar lo siguiente:

1. 84 países apoyan políticas o prácticas de reducción de daños.
2. 74 países tienen referencias de apoyo a la reducción de daños en documentos de políticas nacionales.
3. 77 países tienen intercambio de agujas y jeringas.
4. 10 países tienen intercambio de agujas y jeringas en prisiones.
5. 65 países tienen la terapia de sustitución por Opio
6. 37 países tienen la terapia de sustitución por Opio en prisiones.
7. 8 países tienen espacios para el consumo de drogas.
Ahora bien, es sustantivo mencionar que las políticas, programas y prácticas de reducción de daños en los países mencionados, se centran en la atención de usuarios de las drogas inyectadas más comunes como la cocaína, la heroína y estimulantes de tipo anfetamina. Se estima que alrededor de 200 millones de personas en el mundo consumen drogas ilegales, en tanto que el número de personas que se inyectan drogas es de 11.6 millones.7 Las drogas inyectadas pueden propiciar el contagio entre consumidores y no consumidores de enfermedades como el VIH/sida y la hepatitis C, principalmente, por la reutilización de los aditamentos para la inyección de las sustancias. No obstante que existe una concentración en dichas drogas, la reducción de daños puede emplearse a otras como el alcohol que también puede propiciar contagios de VIH, por ejemplo. Se estima que 2 mil millones de personas en el mundo consumen alcohol.8

Es así que la estrategia de reducción de daños respecto al uso de drogas, no es un enfoque aislado. Está presente en muchos países en diversas magnitudes y en diferentes instrumentos normativos, ya sea en leyes, en programas o políticas públicas. Este enfoque se presenta entonces como una alternativa real al tratamiento de usuarios de drogas, privilegiando la información y la atención a la salud, el conocimiento objetivo de los riesgos y daños, una mejor atención a los usuarios por parte del Estado debido a que se les puede ubicar y eventualmente permite la rehabilitación de aquellos usuarios con adicción que así decidan hacerlo, repercutiendo ello en una disminución de la demanda de drogas.

c) La regulación internacional.

El régimen de control internacional de drogas, está basado en tres tratados internacionales:

1. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

2. El Convenio sobre Substancias Psicotrópicas de 1971; y

3. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas de 1988.

Sin embargo, la estrategia de reducción de daños no contraviene ninguna de estas tres disposiciones internacionales. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, regula, incluso, los uso médicos y también las prohibiciones respecto de una serie de sustancias, no obstante, no impide en ningún momento el uso de algunas sustancias o aditamentos para evitar los daños causados por el consumo de drogas, de hecho, regula la posibilidad del uso médico de cannabis, cocaína, opio o morfina; sustancias estas que se pueden utilizar en el contexto de la reducción de daños al fungir como analgésicos en el caso de las dos últimas, o para comenzar la desintoxicación paulatinamente en el caso de los usuarios de la primera. A manera de ejemplo, se citan los siguientes artículos de la Convención mencionada: "Artículo 19. Previsiones de las necesidades de estupefacientes. 1. Las Partes facilitarán anualmente a la Junta, respecto de cado uno de sus territorios, del modo y en la forma que ella establezca y en formularios proporcionados por ella, sus previsiones sobre las cuestiones siguientes:

La cantidad de estupefacientes que será consumida con fines médicos y científicos..."9

"Artículo 30. Comercio y distribución

1. ...

2. Las partes deberán también:

a)...

b)

i) Exigir recetas médicas para el suministro o despacho de estupefacientes a particulares. Este requisito no se aplicará necesariamente a los estupefacientes que una persona pueda obtener, usar, entregar o administrar legalmente en el ejercicio de sus funciones terapéuticas debidamente autorizadas;

ii) Si las Partes estiman que estas medidas son necesarias o convenientes, exigirán que las recetas de los estupefacientes de la lista I se extiendan en formularios oficiales que las autoridades públicas competentes o las asociaciones profesionales autorizadas facilitarán en forma de talonarios."10

Ahora bien, en lo correspondiente al Convenio sobre Substancias Psicotrópicas de 1971, se encuentra la misma orientación en diversos artículos, que el documento internacional de 1961, respecto de diversas sustancias entre las que podemos encontrar nuevamente el cannabis, la cocaína, el opio o la morfina. Como ejemplos los siguientes Artículos: "Artículo 5. Limitación del uso a los fines médicos y científicos.

1. Cada una de las Partes limitará el uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7.

2. Salvo lo dispuesto en el artículo 4, cada una de las Partes limitará a fines médicos y científicos, por los medios que estime apropiados, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, las existencias, el comercio, el uso y la posesión de las sustancias de las Listas II, III y IV.

3. Es deseable que las Partes no permitan la posesión de las sustancias de las Listas II, III y IV si no es con autorización legal."11

"Artículo 7. Disposiciones especiales aplicables a las sustancias de la lista I

En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes:

a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o expresamente aprobados por ellos;..."12

Vale comentar que en ambas Convenciones las partes firmantes reconocen en los preámbulos respectivos que: 1. El uso indebido de ciertas sustancias psicotrópicas origina problemas sanitarios y sociales que origina.

2. Es necesaria la prevención y el combate al uso indebido de sustancias psicotrópicas y el tráfico ilícito a que da lugar.

3. El uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines.

Todo lo anterior significa la posibilidad de regular el uso de estupefacientes y pisoctrópicos para uso médico y terapéutico con el propósito de reducir riesgos y daños por el consumo de drogas, evitando con dicha regulación el uso indebido de tales sustancias.

Por lo que respecta a la Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas de 1988, reafirma lo establecido en las Convenciones de 1961 y 1971, por lo que no existe contradicción entre la estrategia de Reducción de Daños y este documento internacional de 1988, que se centra en regular exclusivamente el tráfico ilegal, como su nombre lo indica; esto es, si se regula el uso de sustancias para uso médico, no se contravienen sus disposiciones al ser, a partir de su positivización, prácticas lícitas.

Por último, cabe mencionar la opinión emitida por la Sección de Asuntos Legales de la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen, durante la 77 Sesión del Consejo Internacional para el Control de Drogas en el año 2002, a través del documento titulado "Flexibility of Treaty Provisions as Regards Harm Reduction Approaches" En dicho estudio, se emite una opinión legal respecto a si la estrategia de reducción de daños contraviene las provisiones de los tratados internacionales. El documento hace un análisis jurídico respecto de la viabilidad de medidas de reducción de daños como el tratamiento a usuarios mediante drogas de efectos similares respecto de la que se tiene dependencia pero con riesgos menores, los espacios exclusivos para la inyección de drogas, el intercambio de agujas y jeringas y el control de la calidad de las drogas. El estudio tiene las consideraciones finales siguientes:

1. Que es evidente que situaciones como el aumento de contagios de VIH por la vía intravenosa o enfermedades graves o muertes en jóvenes por el uso de éxtasis impuro, requieren de nuevas estrategias por parte de los gobiernos. Los tratados internacionales vigentes no consideraron estas nuevas realidades.

2. Deben permanecer los controles de drogas y el tráfico ilícito. Sin embargo, las nuevas tendencias respecto al uso de drogas requieren de nuevas respuestas por parte de los gobiernos, incluso dejándoles la definición de tratamiento, rehabilitación o la reintegración social, permitiendo el alivio de los daños por el consumo de drogas.

3. La variedad y complejidad de las políticas de reducción de daños, merecen que las iniciativas nacionales y locales sean individualmente evaluadas en sus méritos y consecuencias. En ello, el Consejo Internacional para el Control de Drogas, tiene una amplia responsabilidad, con base en las Convenciones, para revisar esas políticas y su implementación.13

En resumen, los Convenios de 1961, 1971 y 1988, no impiden que los países firmantes emprendan estrategias de Reducción de Daños en un marco de regulación, basada en los contenidos de los mismos para evitar su uso y tráfico ilícito. Ello en un contexto de los usos médicos de las sustancias ahí mencionadas y por ellos permitidos.

d) La Reducción de Daños y el derecho a la salud en México.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general."

La ley correspondiente es la Ley General de Salud, en la que se regula, entre otros asuntos, todo lo relativo a lo que se conoce como drogas lícitas e ilícitas. De acuerdo con su Artículo 2o., el derecho a la protección a la salud tiene las siguientes finalidades:

"Artículo 2o.. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud."

Sin embargo, considerando lo anterior, podemos afirmar que hoy en día, para los usuarios de drogas, ya sea ocasionales o aquellos que poseen alguna adicción, el derecho a la salud no se está cumpliendo a cabalidad. En nuestro país seguimos dando un tratamiento discriminatorio a los usuarios de drogas, impidiendo su abierto e integral acceso a los servicios de salud ya sea para reducir los daños causados por el consumo de la droga o para su rehabilitación en los casos en los que deciden abandonar la farmacodependencia. Las estrategias actuales son ineficaces e ineficientes también para evitar el consumo de drogas, afectando también el derecho a la salud de los integrantes de nuestra sociedad.

La Encuesta Nacional de Adicciones 2008 arroja diversos resultados que nos indican deficiencias en cuanto a la vigencia del derecho a la salud. Como ejemplos los siguientes datos:14

1. El consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad ha aumentado de un 5% observado en 2002 a un 5.7% para 2008.

2. Las drogas ilegales (marihuana, cocaína y sus derivados, heroína, metanfetaminas, alucinógenos, inhalables y otras drogas) aumentaron de 4.6 a 5.2%.

3. La marihuana y la cocaína son las sustancias preferidas por la población. El consumo de la primera aumentó de 3.5 a 4.2%; el aumento en el consumo de la segunda fue mayor: pasó de 1.2% en 2002 a 2.4% en 2008, es decir, que se duplicó entre ambas mediciones.

4. Más de la mitad (58.5%) de los encuestados consideró que los adictos son personas enfermas y 60.4% estuvo de acuerdo en que necesitan ayuda. Una tercera parte los considera personas débiles (30.6%), y 19.1% los percibe como delincuentes.

5. El mayor consenso sobre el potencial adictivo de las drogas se observó para la marihuana (80.3%) y para la cocaína (75.8%); les sigue en importancia el alcohol (71.2%). Menor consenso se observó para el tabaco (66.4%), la heroína (60.3%), los inhalables (56.2%) y los alucinógenos (51.8%).

6. Dada la asociación entre el abuso de drogas y el riesgo de infección por VIH derivado del uso de jeringas infectadas (particularmente asociadas a la heroína) o de las prácticas sexuales de riesgo frecuentes bajo los efectos de las metanfetaminas, se buscó conocer el grado de conocimiento de la población sobre esta enfermedad. Los resultados indican que sólo 71.4% consideró que "una persona que se ve sana puede estar infectada con VIH-sida". Mujeres y hombres mostraron un nivel igual de desinformación: 29.5% de las primeras y 27.7% de los segundos respondieron que "una persona que se ve sana no puede estar infectada"

7. El 88.2% de los encuestados consideró que si una persona se inyecta con una aguja usada puede adquirir VIH/sida.

Ante tales circunstancias que nos indican la necesidad de mayor información sobre el potencial adictivo, los riesgos y los daños que producen específicamente cada una de las drogas, es imperativo que en nuestro país en los diferentes niveles de gobierno, se adopten estrategias efectivas para prevenir su consumo y para evitar los riesgos y los daños que producen.

Ahora bien, el Gobierno Federal ha emitido un par de documentos en los que se han diseñado políticas y prácticas relativas al enfoque de reducción de daños, en una vía, hay que reconocerlo, de acercamiento a la vigencia del derecho a la salud. El Primero de ellos, es el "Programa Específico 2007 – 2012. Prevención y Tratamiento de las Adicciones" en el que se reconoce una relación directa entre el consumo de drogas inyectables y el contagio del VIH o la hepatitis C. Pero además, ante tal situación, se establece literalmente lo siguiente:

"Es recomendable continuar la vigilancia en la atención de la adicción a la heroína, a través de programas que incluyan la administración de fármacos y programas psicosociales que consideren los tipos de usuarios, la severidad de la adicción, el tiempo de consumo y los resultados de tratamientos previos.

El acelerado incremento en el consumo de metanfetaminas, así como la utilización de metadona y de nuevos fármacos como terapias de sustitución para los enfermos refractarios a otros tipos de tratamiento, deben abarcar un fortalecimiento de la infraestructura de salud, la integración de servicios, la evaluación y el seguimiento de los enfermos para evitar desviaciones hacia el mercado ilícito."15

Pero además, dicho texto incluye una definición del concepto de reducción de daños, estableciendo que "En el contexto del alcohol y otras drogas, la reducción de daños se refiere a las políticas o programas que se dirigen a reducir las consecuencias negativas resultantes del consumo de alcohol u otras drogas, tanto sobre el individuo como sobre la comunidad en general, sin requerir necesariamente la abstinencia. Algunas estrategias de reducción de daños diseñadas para lograr un uso más seguro de las drogas podrían, sin embargo, preceder a intervenciones posteriores para lograr la abstinencia total."16

El segundo de los documentos es el Manual para la Prevención del VIH/Sida en Usuarios de Drogas Inyectadas, emitido en el año 2006 por la Secretaría de Salud federal a través del Centro para la Prevención y Control del VIH-sida (Censida). Este documento contiene los elementos siguientes:

1. Se habla y se define el concepto de "modelo de mitigación de daños" como "…una estrategia para tratar con UDI (usuarios de drogas inyectadas), se desarrolló a mediados de los años 80 para tratar con las ‘consecuencias dañinas de una población en crecimiento de personas que usan drogas prohibidas".17 Asimismo se dice: "Inclusive, cuando este modelo parezca controversial para aquellos que ven el uso de drogas como un aspecto moral, para aquellas y aquellos que lo ven como un aspecto médico o de salud pública, es una estrategia lógica y realista para salvar las vidas de las y los usuarios de drogas, sus contactos sexuales e hijas e hijos infectados, quienes también son afectado por la epidemia del VIH-sida."18

2. El documento de referencia establece las siguientes acciones en el programa de reducción del daño:

• Proporcionar información sobre el VIH-sida.
• Instrucción sobre limpieza adecuada de jeringas.
• Intercambio de jeringas.
• Dotación de condones, cloro, gasa, etcétera.
• Asesoría médica.
• Realización de la prueba de detección del VIH.
• Trabajo comunitario de acercamiento a las y los UDI.
• Grupos interdisciplinarios.
• Consejería sobre uso de drogas.

3. El documento delinea toda una estrategia para la intervención con usuarios de drogas inyectadas en el marco de la mitigación de daños.

4. En la parte final del Manual referido se dice que las intervenciones de reducción del daño permiten:

a. Reducir el número de personas que inician en el consumo.
b. Proveer cuidados a la salud y tratamiento de la dependencia.
c. Facilitar formas de consumo más seguras Desjarlais, 1995: A. Journal Of Public Health)

5. También al final del documento se pregunta si la reducción del daño, ¿aumenta el consumo de drogas?, a lo que el mismo responde que:

a. En todos los países donde se han implementado las estrategias de reducción del daño, se ha comprobado que contribuye de manera importante a abatir la epidemia del VIH-sida, sin generar un aumento en el consumo de sustancias.

b. El Programa Internacional para el Control de Drogas de las Naciones Unidas (UNDCP) reporta que el intercambio de jeringas reduce el comportamiento de riesgo, la transmisión de VIH-sida y de otras infecciones, además de probar fehacientemente que no aumenta el consumo de sustancias inyectables.

6. Por último, se establece que la evidencia acumulada demuestra que los programas de reducción del daño:

a. Aumentan el número de consumidores de drogas que entran y permanecen en desintoxicación y tratamiento, cuando estos servicios están disponibles para ellos.

b. Permite divulgar información sobre la reducción del riesgo de contraer VIH, materiales para promover cambios de conducta y hacer referencias de casos para detectar el VIH y entrar a tratamiento para el consumo de drogas.

c. Se reduce la frecuencia con que se inyectan y la conducta de compartir jeringas. (Principles of HIV Prevention in Drug-Using Populations, NIDA, 2001).

e) Los objetivos de la propuesta respecto a la reducción de daños.

Con base en todo lo anteriormente expuesto en este apartado, la presente iniciativa tiene como propósito que el enfoque de reducción de daños sea reconocido explícitamente en la Ley General de Salud, de tal manera que se convierta en una estrategia de carácter nacional que pueda ser aplicada en los diversos niveles de gobierno. Para que también se de atención a los usuarios de drogas proporcionándoles las sustancias o aditamentos que se requieran para reducir los daños por el consumo de drogas. Pero además, en una estrategia de prevención, que se dote de información objetiva y científica a la población usuaria y a la sociedad en general. Información que deberá estar basada en investigaciones científicas en las que participen diversos sectores sociales.

El propósito de la propuesta es también eliminar los preconceptos y estereotipos respecto de las drogas hasta el momento ilegalizadas.19 Para construir una alternativa en cuanto a la política de drogas en México, es importante considerar los preconceptos y prejuicios que se han construido respecto a las drogas ilegales, y que son consecuencia de la política represiva dominante hasta hoy. La estrategia de Reducción de Daños que aquí se propone, parte de la necesidad inicial de eliminar tales preconceptos y prejuicios, que son los siguientes:

1. El concepto de droga. El estereotipo no responde a la lógica científica y otorga relevancia a algunas sustancias (cocaína, cannabis, opiáceos) en tanto excluye o considera mucho menos relevantes a otras (alcohol, tabaco, psicofármacos). Esta distinción no tiene ningún fundamento desde el punto de vista del daño social, de la nocividad o de la dependencia. No obstante, para la representación social de "la" droga, ésta es siempre un producto ilícito, "mortalmente dañino", lo que justificaría la prohibición de su uso, no reconociendo que las sustancias permitidas también son drogas o, en todo caso, estimándose que su nocividad es mucho menor. Se acentúan o merman atributos del objeto según éste sea legal o ilegal.

El hecho de que una droga sea nociva o benéfica depende de: a) la dosis, b) la ocasión para la que se emplea, c) la pureza, d) las condiciones de acceso a ese producto y pautas culturales de uso.

2. El "fetichismo de la sustancia". La droga se identifica con un ente mágico, se le asignan poderes y capacidades contaminantes, se la explica como algo externo a la sociedad que amenaza a la población "sana". Se trata de un "mal extraño", que justifica los ataques contra el peligro del contagio y la caza de los posibles portadores de la enfermedad. Se le confieren a la sustancia atributos que no le pertenecen. Es fácil advertir cómo se asigna a las sustancias ilegales la "capacidad" de producir desviación, sin advertir que ésta es producto de que fueran declaradas "fuera de la norma" y no viceversa.

Por otro lado, la identificación de la droga como enfermedad ofrece una explicación más tranquilizadora a la sociedad; las causas se atribuyen a un agente patógeno externo. Los esfuerzos deben entonces centrarse en identificarlo, aislarlo, destruirlo. No hace falta así analizar la complejidad social, sus injusticias, la ausencia de perspectivas y las hipocresías intolerables.

3. La droga como expresión de una actitud individual o colectiva de oposición a la sociedad, de no aceptación de las normas sociales, actitud que se asocia a la juventud. Este análisis, correcto para los años sesenta, ha perdido vigencia en las décadas subsiguientes. El uso de drogas se asocia cada vez con mayor frecuencia con los sectores sociales vinculados al poder y al prestigio social, en tanto que en las poblaciones excluidas del sistema productivo, cada vez más la "droga" se constituye en estrategia de supervivencia. Desde esta perspectiva queda claro que el uso de drogas en la actualidad mal puede concebirse como un acto contestatario, antes bien se trataría de un intento fallido y desesperado por ser incluido en la "sociedad de la doble moral".

4. Imagen del usuario de drogas. Como resultante del efecto represivo de las normas sociales, el usuario de drogas es considerado un individuo que ha perdido toda capacidad de control. Adviértase la potencia de esta representación como justificativa del actuar sobre los "otros". Como consecuencia, para el caso de las sustancias ilegales no se admiten diferencias en los patrones de consumo. Esto es, el consumidor de sustancias ilegales - cualquiera sea la dosis, frecuencia y circunstancias del uso- es visualizado como un adicto y siempre se lo identifica con una personalidad autodestructiva y con una actitud despreocupada respecto de su salud.

II. Justificación para el uso terapéutico del cannabis

En el año 2006 de un total de 2.4 millones de muertos en los Estados Unidos de América, fallecieron 38,396 personas por causa de las drogas en los Estados Unidos de América. Esta categoría incluye envenenamiento por otras drogas médicamente prescritas. Sin embargo, la estadística excluye lesiones no intencionales, homicidios y otras causas indirectamente relacionadas al uso de drogas, como son las muertes causadas a los neonatos por una madre que abusa de ellas.20

Sin embargo, según el FBI la primera causa de arresto en 2008 fue por violaciones al abuso de drogas, con un estimado de 1.7 millones, lo cual representa el 12.2% del total de arrestos. En Estados Unidos, un 17.7% de esos 1.7 millones, fue por venta o manufactura, siendo la cocaína o heroína y sus derivados la causa más significativa (7.7% del total), seguida de la marihuana (5.5%). Si consideramos que la posesión representa el 82.3% de los 1.7 millones, aquí sí con predominancia de la marihuana (44.3%), seguida de la heroína o cocaína y sus derivados (20.1%), podemos concluir que en los Estados Unidos está más penalizada la posesión que el tráfico de drogas, en particular en la marihuana.21

¿Cómo es que llegamos a criminalizar una planta y una sustancia – el cannabis y el tetrahidrocanabidol o THC, respectivamente – cuya peligrosidad no figura entre las principales causas de mortalidad? ¿Qué prejuicio pudo ser tan poderoso para elevar a rango de prohibición a los estupefacientes, particularmente el cannabis, si existe abundante evidencia sobre sus beneficios para uso terapéutico? ¿Cuál debe ser la responsabilidad del Estado mexicano con una política hacia las drogas que en su referente – los Estados Unidos de América y particularmente una catorcena de Estados– comienza a dar un giro hacia su progresiva liberalización, por lo menos para uso terapéutico?

a) Antecedentes

El cáñamo o el cannabis es un arbusto anual que alcanza hasta los tres metros de altura. Como vehículo de catarsis, tiene sus primeros vestigios en la zona de Asia central, en donde se difundió hacia el este China, el sur de la India y el sureste de Asia, así como el oeste asiático, de donde se siguió por África, Europa y hacia mediados del siglo XVI a América.

Aunque no falten autores que daten el uso de cannabis hace 6000 años, lo cierto es que China, alrededor del 2600 a.C., recogió en el libro de medicina "Nei Ching", atribuido al emperador Huang Ti, algunas recetas para el alivio de ciertas enfermedades. Posteriormente, en el tratado de medicina del siglo I, el "Pen Tsao Ching", un libro que cita documentos de tiempos del emperador Shen Nung (XXX a.C.), se reconocen las propiedades del cáñamo para "comunicar con los espíritus y aligerar el cuerpo".22

Al uso médico para el control de enfermedades como la fiebre, el insomnio, la lepra, la caspa, las jaquecas, las enfermedades venéreas, entre otras, los arios de la India (2000 a.C.) también le dieron una connotación religiosa. El cannabis es referenciado en los Vedas, en particular en el Atharva Veda, donde "es descrita como una hierba sagrada (que) aparece relacionada con el dios Siva".23

En la Nueva España, se dice que el cannabis llegó como cáñamo con Cristóbal Colón en las velas de las embarcaciones. Sin embargo, se considera que Pedro Cuadrado, uno de los conquistadores que integraron la expedición de Pánfilo de Narváez, comenzó su cultivo en la década de los veinte y treinta del siglo XVI con producción de cáñamo.

Sería la Inquisición la primera institución que sancionó el uso no industrial del cáñamo, en una prohibición centrada en el peyote, el ololiuqui y los llamados pipilzinzintles o pipilzinzintlis o "niños venerables", nombre empleado por los indígenas para designar al cáñamo y otras plantas con efectos psicoactivos.

Las reformas borbónicas de mediados del siglo XVIII, además de proponer una profunda concentración de las competencias del Estado, mostró un renovado interés por promover el cultivo de cáñamo, si bien con una prohibición expresa al uso de los pipilzinzintli para el culto y los rituales.

En 1839 William Brooke O’Shaughnessy hizo la primera interpretación moderna de las aplicaciones médicas de cannabis. La investigación concluía que el cannabis tenía propiedades salvables para el reumatismo, la hidrofobia, el cólera, el tétano, las convulsiones infantiles, aunque constituía una planta capaz de ocasionar delirio luego de un uso continuado.24

b) Las décadas de prohibición

Un documento seminal para analizar los primeros años de la prohibición puede encontrarse en la ordenanza dictada por Napoleón en 1800, la cual penalizó el consumo de cannabis en Egipto:

"Artículo I. Queda prohibido en todo Egipto el consumo del brebaje elaborado por ciertos musulmanes con cáñamo (hachís), así como fumar su grana. Los bebedores y fumadores habituales de esta planta pierden la razón y son presa de violentos delirios que les hacen entregarse a todo tipo de excesos.

Artículo II. La elaboración de la bebida de hachís está prohibida en todo Egipto. Las puertas de todos los cafés y albergues donde se sirva serán tapiadas y sus propietarios encerrados en prisión durante tres meses.

Artículo III. Todos los fardos de hachís que lleguen a la aduana serán confiscados y públicamente quemados."25

Contrario al efecto buscado por Napoleón, la ordenanza "apenas logró estimular algo la desobediencia civil, siendo primero una norma incumplida y luego una norma derogada".26

Sin embargo, en el siglo XIX no faltaron estudios serios y profundos que descartaron la alta peligrosidad del cannabis. En 1894 el ejército británico preparó el informe Indian Hemp Drugs Commission, un voluminoso documento elaborado por médicos ingleses e indios y que todavía hoy se considera uno de los estudios más completos que se han realizado. En las conclusiones, la comisión reconocía:

"La Comisión ha examinado todos los testimonios presentados referentes a los efectos atribuidos a las drogas del cáñamo (…). Se ha establecido claramente que el uso ocasional del cáñamo en dosis moderadas puede ser beneficioso, y considerarse medicinal (…). Con respecto a los efectos físicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el uso moderado de las drogas del cáñamo no produce prácticamente ningún resultado nocivo. Pueden darse casos excepcionales, pues probablemente no exista nada cuyo uno no pueda ser perjudicial en casos de intolerancia excepcional. Pero la Comisión es del parecer que, en general, el uso moderado de las drogas del cáñamo no parece causar ningún daño físico apreciable (…). Con respecto a los alegados efectos mentales de estas drogas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que su uso moderado no produce ningún efecto perjudicial en la mente. Dejando de lado casos excepcionales, el empleo moderado no produce ninguna lesión mental. Es distinto en caso de uso excesivo, que estimula la inestabilidad mental. Se ha demostrado que en sujetos con debilidad o predisposición hereditaria el uso excesivo de las drogas del cáñamo puede inducir demencia, aunque en este sentido se ha exagerado enormemente de un tiempo a aquí." 27

Para los médicos que elaboraron el informe, la supuesta peligrosidad del cáñamo provenía más de los prejuicios de clérigos y misioneros católicos que de evidencias científicas.

Pese a la contundencia del informe citado, el siglo XX abrió una ofensiva legal contra el cannabis jamás vista, todo gracias a la centralidad de los Estados Unidos de América cuya creciente hegemonía política hizo posible invocar una exitosa estrategia de prohibición de alcance mundial.

En 1906 el Congreso norteamericano aprobó la Pure Food and Drug Act, un marco regulatorio que obligaba a detallar la composición de los productos en el etiquetado y que prohibía la degradación de los productos de consumo. Hasta ese año, la desregulación de sustancias había posibilitado la venta de ciertos productos como caramelos de hachís provenientes de la India británica; el Vino Mariani, un vino con extractos de hoja de coca que incluso fue consumido por la reina Victoria de Inglaterra y William Mc Kinley, presidente de los Estados Unidos de América; el Pemberton’s French Wine Coca, antecesor de la Coca Cola, cuya fórmula original contenía alcohol y cocaína; el Winslos’s soothing syrup, un jarabe con 65 mg de morfina que lo mismo se aplicaba a niños que adultos, etc.

El 14 de diciembre de 1914 fue aprobada la Harrison Narcotics Tax Act, una ley federal que gravaba con impuestos especiales al ingreso de todas las personas que produjeran, importaran, manufacturaran, vendieran o distribuyeran opio, morfina y coca, sus sales, derivados o preparados. Esto, en la interpretación del poder judicial, significó que los médicos podrían prescribir drogas a sus pacientes para un tratamiento normal, pero no para el tratamiento de una adicción. Aquí hay una diferencia considerable en el enfoque.

Esta incidencia mayor para la prohibición de sustancias tuvo en los Estados Unidos un punto crítico ese mismo 1914 cuando el Congreso norteamericano recibió un pliego con 6 millones de firmas que pedían la prohibición de vinos y licores. La Enmienda XVIII que entró en vigor en 1919 permitió que la venta y fabricación de alcoholes se castigara con multa y prisión (de seis meses a los cinco años) y consagró la Ley Volstead o Seca.

Sin embargo, esta prohibición al alcohol dejó una secuela que parece mostrarnos algunos efectos semejantes a los que actualmente produce la prohibición de algunas drogas en nuestro país. En 1930 se calculaba que la prohibición había animado una ola de corrupción de los funcionarios dedicados a cuidarla – los prohibition agents – con al menos 34% de agentes sospechosos de recibir sobornos y permitir extorsiones, aunado a un 10% de agentes condenados con sentencia firme. Por lo demás, se incrementaron los casos de intoxicación con alcohol y se consideraba que de cada 50 litros de alcohol desnaturalizado, 5 se desviaban a la producción ilegal de licores.28 Finalmente, no hay que objetar que la criminalización del alcohol había elevado de 4,000 reclusos en prisiones federales al inicio de la prohibición a 26,859 reclusos en 1932. Así las cosas, no es de extrañar que en 1932 el Partido Demócrata incluyera en su plataforma la intención de derogar la Ley Seca, medida que se logró en marzo de 1933 con la firma de Franklin D. Roosevelt al Acta Cullen-Harrison, así como las convenciones estatales que ratificaron la Enmienda XXI que derogaba la citada Enmienda XVIII.

Respecto a otras drogas en el contexto mundial, en 1912 se convocó a la Convención del Opio en la Conferencia Internacional de La Haya, donde se acuerda limitar la producción y exportación del opio, heroína y cocaína, sólo para fines médicos. A ésta le seguiría en 1925 la segunda Conferencia Internacional del Opio, en Ginebra, "la cual declaraba al cannabis como un narcótico, realizándose una restricción de su uso y consumo únicamente para fines médicos y científicos, recomendándose un estricto control de la sustancia para impedir su uso con fines recreativos".29

La Convención de Ginebra de 1936, también conocido como el "Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas", dejó clara cuál era la posición preeminente de los Estados Unidos para una política internacional hacia las drogas. Ese año, Harry Anslinger, el primer zar antidroga de los Estados Unidos, promovió ante la Sociedad de Naciones un primer tratado que castiga severamente los estupefacientes. Como antecedente no hay que olvidar que la Convención de Ginebra de 1928 ya había incluido al cannabis como una droga prohibida para su producción, venta, intercambio, etc., salvo para fines médicos o científicos. Sirva la cita íntegra del artículo 2o. de la Convención de Ginebra de 1936 para ampliar los alcances de la explicación:

"Artículo 2o. Cada una de las Altas Partes Contratantes se obliga a dictar las disposiciones legislativas necesarias para castigar severamente y especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad, los delitos siguientes:

a) La fabricación, transformación, en general extracción, preparación, ofertas, posesión, ofertas de venta, distribución, compra, venta, corretaje, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes no conformes a las disposiciones de este Convenio;

b) La participación intencionada en los delitos citados en este artículo;
c) La confabulación para cometer uno de los delitos citados anteriormente;
d) Las tentativas y, en las condiciones previstas por la Ley nacional, los actos preparatorios."

La andanada directa contra el cannabis en los Estados Unidos tiene como su principal sustento la Marihuana Tax Act de 1937, un proyecto de la Oficina Federal de Estupefacientes que es reconocido como un triunfo personal de Henry Anslinger. Ésta norma federal no criminalizaba en sí la posesión o uso de la marihuana o el cannabis, sino que imponía una contribución de un dólar para todos aquellos que comercializaran con cannabis. En la parte sustantiva, si alguien no pagaba el impuesto podía ser sujeto a una multa de hasta 2,000 dólares y 5 años de prisión.

La Marihuana Tax Act no debe analizarse sin una justa definición de sus prioridades objetivas. Desde el uso del término "marihuana", un argot no reconocido en los diccionarios oficiales, se introdujo una significación prejuiciada sobre su origen mexicano, en particular para las decenas de miles de mexicanos que ya comenzaban a incursionar como jornaleros agrícolas en los Estados Unidos. Las reivindicaciones posibles de un discurso moralista reflejan los prejuicios de Harry Anslinger, quien no tuvo empacho en declarar, previa a la aprobación de la ley, lo siguiente:

"Hay 100,000 fumadores de marihuana en los Estados Unidos, y la mayoría de ellos son negros, hispanos, músicos de jazz y artistas. Su música satánica, el jazz y el swing, es resultado del uso de la marihuana. La marihuana hace que las mujeres blancas busquen relaciones sexuales con negros, artistas y demás. Es una droga que causa enfermedad, criminalidad y muerte." Contrario a esta posición prohibicionista, en México el doctor Leopoldo Salazar Viniegra, funcionario del Departamento de Salubridad y principal autoridad en los asuntos de drogas del gobierno mexicano en los años 1938 y 1939, realizó una serie de investigaciones y concluyó: "(…) que su consumo no producía efectos peores que los del tabaco y mucho menos provocaba actos criminales como los que se le adjudicaban. Propuso crear hospitales subvencionados por el Estado para el tratamiento de los adictos y proporcionarles droga bajo vigilancia y control médico y a precios de costo. Afirmó que estas medidas alejarían a los adictos de las actividades criminales y simultáneamente provocarían el desinterés de los traficantes por un negocio que ya no sería rentable".30 Las ideas del doctor Salazar, quien fue destituido en 1940 tal vez por la objetiva presión de Harry Anslinger, fueron incluidas en el nuevo Reglamento General de Toxicomanías. Ante ello, el gobierno estadounidense decretó un embargo de medicamentos contra nuestro país, el cual sería suspendido una vez se abrogara dicho Reglamento. Frente a tales circunstancias el gobierno mexicano cedió y nunca más difirió de una estrategia hacia la criminalización del cannabis.

Siguiendo la tendencia prohibicionista, en 1951 el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Boggs Act, un marco normativo que "imponía condenas mínimas de dos años de cárcel por primera implicación (léase consumo y simple tenencia, de cualquier cantidad), descartando el perdón de la Sala o la libertad condicional en caso de reincidencia".31

A esta secuencia, debemos reseñar los contenidos de la Narcotics Cotrol Act, una disposición federal aprobada por unanimidad en 1956 que impuso penas más severas de las que se hayan visto hasta entonces. Por ejemplo, para aquellos "primeros implicados" se le imponían penas por cinco años de cárcel; el jurado podía declarar pena de muerte para cualquier mayor de 18 años que vendiera heroína a un menor de 18 años; la norma permitía encarcelar a perpetuidad o ejecutar a alguien sin necesidad de probar perjuicio concreto, etcétera.

En el orden internacional, resulta de la mayor importancia la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, promovida por la Organización de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo hay dos considerandos que merecen citarse:

1. "Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adaptarse medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin".

2. "Deseando concertar una convención internacional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos".

En tal virtud, habida cuenta la Convención protege el uso médico de los estupefacientes, el artículo 4, inciso c), obliga a las partes a "limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos". Por si fuera poco, el artículo 28 es específico para establecer el régimen de fiscalización de la producción del cannabis y su resina, para lo cual debe realizarse con base en licencias y ser regulado por un organismo gubernamental que designará las zonas y las parcelas de terreno donde podrá cultivarse.

Es importante subrayar que la Convención estableció un sistema de listas para clasificar las sustancias. En la primera encontramos al opio, la morfina, la cocaína y cerca de 80 sustancias más (incluyendo la metadona), aunque fueran sintéticas. En la segunda destaca la codeína como fármaco principal, junto a otras siete sustancias que están sometidas a medidas menos severas de fiscalización. En la tercera, dispensable sin receta, entran preparados de sustancias de la segunda lista cuando estuviera mezclados con otros ingredientes, así como preparados donde la cocaína, la morfina y el opio no excediesen cierta proporción. En la cuarta y última se encuentran aquellas que se consideran "estupefacientes particularmente peligrosos", entre los cuales figuraban la heroína y el cannabis.

Otro antecedente importante que reconoce el uso médico y científico de las sustancias psicotrópicas es el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, el cual protege a las sustancias para tales fines sin restringir indebidamente su disponibilidad, si bien considera deseable que las Partes no permitan la posesión de sustancias si no es con autorización legal.32

Pese a estos últimos antecedentes de orden internacional, Estados Unidos de América y otros países –incluyendo el nuestro– han puesto el acento en la guerra contra las drogas como un estandarte moral más que legal. ¿Qué nos lleva a tal incongruencia? Tal vez es tiempo de matizar los alcances del uso terapéutico del cannabis.

c) Consideraciones sobre el uso terapéutico del cannabis

Hasta ahora se han documentado las décadas de prohibición con sus principales leyes internacionales y, por su dominancia y hegemonía, lo que ha sido una sucesiva criminalización en las leyes de los Estados Unidos de América. En el ínter, ha sido necesario reseñar algunas investigaciones que objetaron la utilidad de las medidas, así como la necesidad de liberalizar el uso terapéutico del cannabis. Al respecto, los proponentes de la Iniciativa consideramos ahondar en este último apartado.

En lo general, pueden citarse algunas investigaciones que destacan la escasa peligrosidad del cannabis:

1. Según experimentos en ratas, ratones, perros y monos, los cuales pueden tolerar dosis por encima de los 1,000 miligramos por kilogramo, esto hace equivalente que una persona de 70 kilogramos podría tragarse hasta 70 gramos de cannabis, lo cual equivale a más de 5,000 dosis requeridas para producir un estado de éxtasis.33

2. El 2 de agosto de 1994, The New York Times publicó un reportaje de Philip J. Hilts que se fundó en una investigación de Jack E. Henningfield. El artículo "Is Nicotine Addictive? It Dependes on Whose Criteria You Use", hace una clasificación general de las drogas en función de las siguientes variables (síndrome de abstinencia, reforzamiento, tolerancia, dependencia e intoxicación). En un sistema de calificación de 1 a 6, en una escala gradual de peligrosidad, la mariguana es menos dañina que la nicotina, la heroína, la cocaína, el alcohol e incluso la cafeína.

3. Una investigación médica concluyó que los usuarios regulares de cannabis han obtenido calificaciones más bajas en los test de memoria, pero aún así la magnitud del efecto resultaba muy baja, incluso si de es un usuario crónico de cannabis.34

4. En un estudio con 1,318 encuestados mayores de 15 años, se concluyó que "no existen diferencias significativas en la pérdida de capacidad cognitiva entre quienes son usuarios fuertes, usuarios moderados y no usuarios de la cannabis". Por si fuera poco, el estudio concluía también que no existía diferencia entre usuarios hombres o usuarias mujeres.35

5. En el mes de agosto de 1995 la Organización Mundial de la Salud publicó un documento denominado Proyecto Sobre las Implicaciones a la Salud por el Uso de Cannabis en el que participaron un grupo de expertos científicos sobre la materia y en el que se concluyó que "Considerando los patrones de uso, el cannabis representa un problema para la salud pública mucho menor que el del alcohol y el tabaco en sociedades occidentales" Sin embargo, cabe mencionar que en la versión definitiva del informe publicado en 1997 se decidió omitir la parte relativa a la comparación entre la cannabis y el alcohol y el tabaco, alegando motivos de estudios epidemiológicos fidedignos, cuestionando así el trabajo que realizaron los expertos en los que la propia Organización Mundial de la Salud depositó la confianza.36

6. En el Informe Mundial Sobre Drogas del año 1997, documento elaborado bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, se menciona que "Es innegable que, en algunas personas y según el tipo de uso, el cannabis provoca problemas en la salud física y mental como, por ejemplo, pérdida de memoria a corto plazo, pérdida de concentración, problemas motores, afecciones bronquiales y pulmonares, etc. Por otro lado, dicho consumo no presenta los mismos patrones de uso continuado a largo plazo o dependiente como el fumar cigarrillos y no existe un índice de mortalidad atribuido directamente a los efectos acumulativos del cannabis". Este informe, entre otros asuntos, concluye que "(a) en el contexto de las drogas ilícitas, parece la menos nociva y (b) por una serie de motivos, quizá relacionados con su situación como droga prohibida, los costos sociales y sanitarios derivados de su uso han sido hasta el momento menos perjudiciales que los del tabaco y el alcohol".37

Una vez se han citado documentos relevantes para poner en tela de juicio la supuesta peligrosidad del cannabis, queda argumentar con solvencia sobre los efectos positivos para su uso terapéutico.

1. El Informe 2009 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, un organismo adscrito a la ONU que hizo público este informe hace unas semanas, puntualiza: "La Junta ha sido la principal defensora del uso lícito de medicamentos a base de opioides. En sus informes se examina regularmente el consumo de esas sustancias con fines médicos. Conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Junta ha venido preparando directrices para la evaluación de las leyes y políticas nacionales con miras a determinar la manera de aumentar el acceso a esos medicamentos. Ha elaborado, conjuntamente con la OMS, el Programa de Acceso a los Medicamentos Fiscalizados. (…) Las políticas demasiado restrictivas son contrarias a uno de los principios consagrados en los tratados de fiscalización internacional de drogas: que la utilización de estupefacientes con fines médicos es indispensable para aliviar el dolor y el sufrimiento y que han de adoptarse disposiciones adecuadas para garantizar que se disponga de esas sustancias con esos fines."38

2. En el mismo informe citado en el numeral anterior, respecto al uso del cannabis para fines médicos o científicos, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes reconoce: "Desde hace varios años ha habido en algunos países investigaciones científicas sobre la utilidad terapéutica del cannabis o sus extractos. La Junta acoge con satisfacción las investigaciones científicas bien fundadas sobre la utilidad terapéutica del cannabis y sus extractos, como manifestó en informes anteriores, e invita a los gobiernos de esos países a que compartan los resultados de las investigaciones, cuando se disponga de ellos, con la Junta, la OMS y la comunidad internacional. Preocupa a la Junta que, sin disponer de una confirmación científica adecuada sobre su eficacia, unos pocos gobiernos hayan autorizado el uso del cannabis con fines médicos."39

Una investigación hecha pública hace unos meses que revisa y agrega estudios clínicos entre 2005 y 2009, todos con cannabis o cannabinoides, plantea el siguiente cuadro de síntesis. Se recomienda revisar la investigación para ahondar en sus puntuales referencias:

Luego entonces, ¿por qué en México mantenemos esta prohibición para uso terapéutico aún cuando hemos documentado su inoperancia legal e incongruencia científica? Vamos a analizar un hecho sumamente importante que ha tenido lugar desde hace años en los Estados Unidos de América.

En ese país 14 estados de la Unión han legalizado el uso terapéutico del cannabis: Alaska, California, Colorado, Hawái, Maine, Maryland, Michigan, Montana, Nevada, Nuevo México, Oregon, Rhode Island, Vermont y Washington conforman esta lista que permiten su uso medicinal. Por su parte, hace varios meses el procurador general Eric Holder anunció que el gobierno de los Estados Unidos no aplicará la Ley Federal de Prohibición de Consumo y Posesión de Mariguana en los estados que hubiesen adoptado la llamada marihuana médica. Por si fuera poco, hace unos meses el Comité de Seguridad Pública de la Asamblea del Congreso Estatal de California aprobó un dictamen para la plena legalización, consumo, posesión y compra de la marihuana, que si bien no significa que la el pleno de la legislatura vaya a hacer lo mismo, ha servido para promover una iniciativa ciudadana donde los habitantes de California podrán pronunciarse el próximo noviembre si están a favor o en contra de la legalización.

Todos estos argumentos debieran servirnos para reflexionar si en la actual "guerra contra las drogas" no estamos siendo más irreflexivos que nuestros vecinos del norte, quienes no sólo están por una progresiva regulación para su uso terapéutico sino que comienza a tomar forma la discusión por su plena legalización. En un sentido literal, los Estados Unidos no debieran obligarnos a hacer en nuestro país lo que ellos mismos no consideran para su política hacia las drogas, en particular con el cannabis, a la cual todavía se persigue con prejuicios y dobles discursos en el territorio nacional.

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de reducción de daños por el consumo de drogas y uso terapéutico del cannabis

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o., 4o., 13, 17, 97, 112, 135, 184 Bis, 185 Ter, 191, 192, 192 Bis, 192 Ter, 192 Quáter, 192 Quintus, 193 Bis, 198, 199, 236, 237, 245, el nombre del Capítulo XI, los artículos 275, 276, 277, 419, 420, 421 Bis, 464, 473 y 479, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I a XX …

XXI. Derogada;

XXII. Derogada;

XXIII. El Plan Nacional de Drogas que, con base en el enfoque de reducción de riesgos y de daños, incluirá la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y los programas contra la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. Dicho Plan y los programas respectivos deberán contener mecanismos de evaluación que permitan mediar sus resultados;

XXIV. y XXV…

XXVI. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de tabaco, estupefacientes y psicotrópicos;

XXVII a XXXI…

Artículo 4o. ... I. a III. …

IV. Los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 13. ...

A. y B. …

C. Corresponde al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas, la prevención del consumo, la reducción de riesgos y de daños por estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 17. ...

I. a VII. Bis ….

VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas,

IX. Dictar medidas respecto al uso terapéutico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas, sus sustancias activas y productos derivados, con base en la presente Ley y en información científica, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 97. ...

[…]

En la investigación para la salud deberán participar las instituciones de educación superior públicas y privadas, así como las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de su especialidad, para lo cual, los órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán firmar los convenios respectivos.

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia mediante el enfoque de la reducción de riesgos y de daños, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades; y

IV. Informar y capacitar sobre la prevención y la reducción de riesgos y de daños causados por el consumo de substancias adictivas, para lo cual se pondrá énfasis en los jóvenes que se encuentran cursando la educación secundaria y media superior y grupos en situación de vulnerabilidad.

La información que se proporcione en el ámbito de la educación para la salud, deberá estar basada en investigaciones y evidencias científicas. En todo documento o instrumento educativo deberá proporcionarse a la población la información respecto a la fuente científica.

Artículo 135. ...

En el caso de enfermedades transmisibles asociadas con el consumo de drogas, la Secretaría de Salud, las instituciones del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus programas o campañas, deberán atender al concepto de reducción de riesgos y de daños a que se refiere la presente Ley, para lo cual deberán proporcionar el servicio de dotación de condones, jeringas y demás aditamentos que coadyuven a la reducción de riesgos y de daños.

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención de adicciones, la reducción de riesgos y de daños y combate de los problemas de salud pública causados por las mismas, de acuerdo con el presente Título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185 y 191 de esta Ley, con base en el Plan Nacional de Drogas. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de instituciones de educación superior públicas y privadas, de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

[…]

Artículo 185 Ter. Los programas de prevención y reducción de daños que contenga el Plan Nacional de Drogas y los programas de las entidades federativas, deberán atender, como mínimo, a los siguientes dos niveles:

I. La prevención universal, que incluye la prevención escolar, familiar y comunitaria, y

II. La prevención focalizada, dirigida a los grupos vulnerables.

Artículo 191. ... I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes, con base en un enfoque de reducción de riesgos y de daños, teniendo en cuenta en todo momento las libertades fundamentales y los derechos humanos;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias y efectos en las relaciones sociales, y;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre las drogas, sus características, efectos y la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento. En los centros educativos públicos y privados deberán darse cuando menos dos cursos anuales para alumnos y padres de familia en conjunto, sobre prevención del abuso y el uso de drogas, en los que deberán participar expertos en el tema, aprobados y certificados por la Secretaría de Salud.

La Secretaría de Educación Pública deberá incluir en los libros de texto de educación básica, la información referente a la prevención de la farmacodependencia, la reducción de riesgos y de daños y los efectos que propicia el consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos, riesgos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención, la reducción de riesgos y de daños y el tratamiento de la farmacodependencia y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades de prevención, reducción de riesgos y de daños y control de las adicciones y la farmacodependencia.

[…]

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas, con base en el enfoque de reducción de riesgos y de daños, serán responsables de:

I y II … Artículo 192 Bis. ... I. a VII. …

VIII. Investigación en materia de farmacodependencia: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad,

IX. Suspensión de la farmacodependencia: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su farmacodependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia,

X. Farmacodependencia. Al conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se llegan a desarrollar luego del consumo de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;

XI. Reducción de daños. A la estrategia de salud pública que incluye políticas, programas y prácticas, que se centra en la disminución de los efectos negativos del uso de drogas, para reducir la morbilidad, la mortalidad y las consecuencias psicosociales y económicas asociadas al consumo. Para dicho efecto, el Estado a través del Sistema Nacional de Salud, deberá proporcionar la información, las sustancias y aditamentos necesarios para evitar daños colaterales asociados al uso de drogas. Dicha se basa en los derechos humanos y las libertades fundamentales y tiene como objetivo su vigencia.

Artículo 192 Ter. ... I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica y lugares públicos de reunión como establecimientos mercantiles, centros sociales y deportivos o plazas públicas;

II. …

III. …

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en investigaciones y evidencias científicas sobre el consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; las consecuencias asociadas al uso de las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en la reducción de daños, con base en sistemas modernos de atención y rehabilitación, fundamentados en las libertades individuales, el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependientes.

[…]

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, reducción de riesgos y de daños, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la reducción de riesgos y de daños, la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. ... I a VII …

[…]

En el diseño y desarrollo de las investigaciones a que se refiere el presente artículo, deberán participar instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil a convocatoria pública por parte de la Secretaría de Salud.

Artículo 193 Bis. ...

(se deroga)

Artículo 198. ...

I. a VI ….

VII. Procesamiento, comercialización o venta para uso terapéutico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas y productos derivados.

Artículo 199. ...

Los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercerán la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público, para uso terapéutico, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas y sus productos derivados.

Artículo 236. ...

Tratándose de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas y productos derivados para uso terapéutico, la Secretaría de Salud deberá:

I. Designar las zonas y parcelas de terreno donde se permita el cultivo de la cannabis;

II. Expedir licencias para el cultivo de cannabis y la fabricación y distribución de productos médicos a los consumidores;

III. Adquirir la totalidad de las cosechas de los cultivadores, por sí o a través de un solo intermediario;

IV. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de fabricantes de productos medicinales derivados de la cannabis, y

V. Las demás que las leyes y reglamentos establezcan en la materia.

Artículo 237. Quedan prohibidas las siguientes substancias y vegetales: opio preparado para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y eythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Estará permitida la siembra, cultivo, cosecha, procesamiento, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercialización, transporte en cualquier forma, suministro, venta, uso y consumo, de cannabis sativa índica y americana o marihuana, su resina, preparados, sustancias activas y semillas, única y exclusivamente para su uso terapéutico con base en lo dispuesto por la presente Ley y demás normas que al efecto se expidan.

Las disposiciones de ésta ley y del Código Penal Federal no son aplicables al cáñamo industrial.

Para la utilización de la cannabis y sus derivados con fines terapéuticos se deberá contar con las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 236 o bien, para el caso del consumidor, con receta médica otorgada conforme al Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis que deberá expedir el Gobierno Federal, mismo que deberá estar a lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales en la materia.

Artículo 245. ...

I. ...

II. ...

III. ...

[…]

Temazepam

Tetrahidrocanabidol, los siguientes isómeros: Ä6a (10a), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

Tetrazepam

[…]

IV. ...

Capítulo XI
Sobre el Uso Terapéutico de la Cannabis Sativa, Índica y Americana o Marihuana, su Resina, Preparados, Sustancias Activas y Semillas y sus Productos Derivados

Artículo 275. El Gobierno Federal emitirá el Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis donde se regulará la siembra, cultivo, cosecha, procesamiento, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercialización, transporte en cualquier forma, suministro, venta, uso y consumo, de cannabis sativa índica y americana o marihuana, su resina, preparados, sustancias activas, semillas y sus productos derivados.

Artículo 276. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas expedirán la normatividad correspondiente para regular los establecimientos en que se expenda para uso terapéutico cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas y sus productos derivados, de conformidad con lo siguiente:

I. No se podrá vender más de 5 gramos por persona en cada compra de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y su resina o 40 gramos al mes por persona, salvo prescripción contraria bajo receta médica, que en ningún caso podrá rebasar los 100 gramos al mes.

II. Tratándose de establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de cannabis para uso terapéutico, no podrán ubicarse en un radio menor de 1000 metros de escuelas, centros recreativos y deportivos.

Artículo 277. Respecto a la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina y preparados, queda prohibido: I. Portar más de 25 gramos para consumo personal.

II. Consumir en la vía pública.

III. Comerciar en establecimientos no autorizados.

IV. Importar y exportar.

V. Toda publicidad, con excepción de aquella a cargo del gobierno y organizaciones de la sociedad civil que tenga por objeto prevenir la farmacodependencia, disminuir riesgos y reducir riesgos y daños con base en información científica, veraz, oportuna y completa.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 277 fracciones I y II, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 276 fracción IV, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta Ley.

Artículo 421 bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 264, 276 fracciones I y III, 277 fracciones III, IV, V y VI, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas o sus productos derivados, o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Derogada;

III. a VIIII. …

Artículo 479. ...

[…]

Cannabis sativa, indica o mariguana 25 gr. […]

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 194 y 196 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. …

[…]

II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior.

[…]

III. …

IV. Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

[…]

Artículo 196. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 de este Código y los artículos 276 fracciones III y IV y 277 fracción IV de la Ley General de Salud serán aumentadas en una mitad, cuando: I a VII … Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de mariguana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

[…]

[…]

[…]

Se exceptúa de las anteriores disposiciones a quien siembre, cultive o coseche plantas de mariguana para uso terapéutico, con base en las disposiciones de la Ley General de Salud y demás normas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con 270 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para emitir el Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis.

Tercero. El Gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas contarán con 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las leyes correspondientes.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Notas
1. En la filosofía griega, el término phármakon abunda en distintos diálogos de Platón: "en la República III 406 a-d, 407 d-e y 408 a-b; en el Giorgias 467 c; en el Fedón 67a, 115a; en el Teeteto 2.48; en el Fedro 274e y 275a; en Carménides 155e; Crátilo 394 a; Protágoras 354a; Timeo 89c; o en las Leyes 649a, entre otros". Esta ambivalencia también recorre la obra de Wittgenstein, quien creía que "el filósofo es aquel que debe currar en sí muchas enfermedades del entendimiento, antes de poder llegar a las nociones del sano sentido común". Citado por Yolanda Ruano de la Fuente, "Wittgenstein: la filosofía como phármakon del encantamiento del lenguaje", Logos. Anales del Seminario de Metafísica, Vol. 35 (2002), 298-299 pp.
2. http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml#a2
3. Ídem.
4. Cfr. http://www.ihra.net/Assets/2316/1/IHRA_HRStatement.pdf. p.1
5. Cfr. Ibídem. p. 1 y 2.
6. Cfr.
7. Cfr. Cook Catherine y Natalia Kanaef. Global State of Harm Reduction 2008. Maping the response to drug-related HIV and hepatitis C epidemics. Londres, Reino Unido. International Harm Reduction Asociation, 2008, p. 124.
8. Ídem.
9. Organización de las Naciones Unidas. "Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes". p. 10.
10. Ibídem. p. 15
11. Organización de las Naciones Unidas. "Convenio sobre Substancias Psicotrópicas de 1971". p. 5.
12. Ídem.
13. Cfr. Sección de Asuntos Legales de la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen. "Flexibility of Treaty Provisions as Regards Harm Reduction Approaches". 30 de septiembre de 2002. p. 6.
14. Datos tomados de: "Encuesta Nacional de Adicciones 2008". Secretaría de Salud-Instituto Nacional de Salud Pública. Primera Edición 2008. p.p. 41 a 43 y 74.
15. Secretaría de Salud. Programa Específico 2007 – 2012. Prevención y Tratamiento de las Adicciones. México. Primera edición. 2008. p. 28
16. Ibídem. p. 66
17. Manual para la prevención del VIH/sida en usuarios de drogas inyectadas. Secretaría de Salud- Centro para la Prevención y Control del VIH-sida. México, 2006, p. 60.
18. Ídem.
19. La información fue tomada de: Pablo Cymerman; Paula Goltzman; Diana Rossi; Ariel Sánchez; Graciela Touzé. "La Estrategia de Reducción de Daños como Estrategia Preventiva" En: http://www.drogas.bioetica.org/dronos.htm
20. Contrástese con las estadísticas de las dos primeras causas de mortalidad en los Estados Unidos. Mientras las enfermedades del corazón causaron la muerte en más de 631 mil personas, el cáncer motivó el fallecimiento de casi 560 mil. Ambas representan el 49.1% del total de muertes. Véase el National Vital Statistics Reports. Deaths: Final Data for 2006, Vol. 57, Num. 14, 17 de abril de 2009. Disponible en http://www.cdc.gov/NCHS/data/nvsr/nvsr57/nvsr57_14.pdf
21. US, Department of Justice – Federal Bureau of Investigation. Crime in the United States, 2008, Septiembre de 2009, disponible en http://www.fbi.gov/ucr/cius2008/documents/arrestmain.pdf
22. Citado por Escohotado, Antonio. Historia General de las Drogas, Editorial Espasa, 7ª edición, España, 2005, p. 87.
23. Candela García, Eva y José Pedro Espada Sánchez. "Una revisión histórica sobre los usos del cannabis y su regulación", en Revista Salud y Drogas, año/vol. 6, número 1, Instituto de Investigación de Drogodependencias, Alicante, España, p. 52.
24. O’Shaughnessy, W.B. "Case of Tetanus, cured by a Preparation of Hemp (the Cannabis indica), en Transactions of the Medical and Physical Society of Bengal, 8, 1838-1840, 462-469 pp. Disponible en http://www.lycaeum.org/~sputnik/Ludlow/Texts/gunjah.html
25. Candela, Op. Cit., 59-60 pp.
26. Escohotado, Op. Cit, p. 470.
27. Citado por Escohotado, Op. Cit., 475-476 pp. El mismo autor precisa que el Informe en sus consideraciones finales sugiere gravar las transacciones con las drogas del cáñamo mediante un impuesto especial. Sin embargo, incluso ésta medida fue objetada por un Comisionado indio porque la costumbre hindú y la ley musulmana prohíbe "gravar cosa alguna de las placenteras para el pueblo". Ibídem, p. 477.
28. Escohotado, Op. Cit., p. 683.
29. Candela García, Op. Cit. p. 61.
30. Valenzuela, Judith. "Sinaloa: El caleidoscopio del narcotráfico", Revista Nexos, Septiembre, 2008, Sección: Expediente. Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=67175
31. Escohotado, Op. Cit., p. 732.
32. El Convenio está disponible en http://www.unodc.org/pdf/convention_1971_es.pdf
33. En la misma investigación se cita que en la Gran Bretaña, según estadísticas oficiales, entre 1993 y 1995 hubieron 5 muertes relacionadas con la cannabis, las cuales incluso consideraban la inhalación de vómito que podría no estar directamente vinculada a la cannabis. Véase a Iversen, Leslie L. The Science of Marijuana, Oxford University Press, Londres, 2000, p. 178.
34. Grant, Igor, et al. "Non-Acute (Residual) Neurocognitive Effects Of Cannabis Use: A Meta-Analytic Study", en Journal of the International Neuropsychological Society, Cambridge University Press, Julio, 2003, 687-688 pp.
35. Lyketsos, Constantite G. et al. "Cannabis Use and Cognitive Decline in Persons under 65 Years of Age", en American Journal of Epidemiology, Vol. 149, No. 9.
36. http://www.tni.org/archives/jelsma/unwritten-s.pdf. p. 17
37. Ídem.
38. Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2009, ONU, Nueva York, 2010, p. iv.
39. Ibídem, p. 33

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de abril de 2010.

Diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17, 18, 19 Y 79 DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA HILARIA DOMÍNGUEZ ARVIZU, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 18, 19, y 79 de la Ley Agraria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México actualmente las mujeres asumen un papel cada vez más relevante en la agricultura, fundamentalmente provocado por la migración rural de los hombres a las ciudades y a otros países, pero siguen siendo infravaloradas en las políticas de desarrollo rural.

Frecuentemente son escasas las acciones de apoyo para que produzcan y compitan tanto como los hombres a pesar de que diversos estudios coinciden en que las economías nacionales mejorarían considerablemente si se implementaran políticas públicas y acciones afirmativas que impulsen una mayor contribución de las mujeres a la producción agrícola.

El futuro de las mujeres rurales está muy asociado a la suerte de los grupos familiares y sociales a los que pertenecen. En los últimos años, las condiciones en que se produce en el campo han cambiado radicalmente. La apertura comercial, la supresión de funciones regulatorias y compensatorias del Estado en la producción y los mercados, la reducción del gasto público y la integración de nuestra economía al bloque del Norte, dan por hecho que en el reino neoliberal sólo la gran empresa y el capital trasnacional tienen cabida y que millones de jornaleros y pequeños productores sobran.

Así, un sector rural de por sí rezagado en el terreno productivo y social quedó en el desamparo y debe competir en desventaja con modernos agricultores norteamericanos.

Las labores que hoy realizan las mujeres campesinas: el trabajo doméstico y productivo de la parcela, las actividades del traspatio, el pastoreo, la producción, la venta de artesanías y la migración, eran ya conocidas por ellas; hoy consumen jornadas más largas o más intensivas, por ello se habla de una feminización de la actividad agrícola, porque las mujeres están asumiendo cada vez más tareas en la parcela. Muchas se están quedando a cargo de ella cuando sus compañeros emigran, datos de América Latina indican que las mujeres están al frente del 35% de las unidades familiares y que participan directamente en la producción de más de la mitad de los granos básicos; en este sentido, podríamos afirmar que la sobrevivencia campesina está cada vez más en manos de las mujeres.

Hay muchos pueblos y comunidades compuestos en su mayoría por mujeres, niños y ancianos, que se quedan en nuestro país asumiendo los costos de los riesgos que implica la migración. Las mujeres para cruzar la frontera, tienen dos opciones: dejar a sus niños atrás o arriesgar la vida de los niños al cruzar, por lo que hasta ahora la realidad de la separación familiar es todavía más contundente.

Pero más aún, hablar de las comunidades de origen de los migrantes hoy día significa hablar de las mujeres en el contexto de la problemática migratoria. Las mujeres participan en el fenómeno de la migración de diferentes formas. Tradicionalmente, al permanecer en su comunidad de origen, han sido un factor que ha facilitado la migración masculina, al asumir, además de su papel tradicional, el de proveedora de la familia y de la comunidad.

Se prevé que en el año 2020 la población de mujeres rurales superará a los hombres en aproximadamente 800 mil habitantes, se debe tener en cuenta a las mujeres como factor principal de cohesión y desarrollo familiar. Ante el fenómeno de la migración, que ha dejado comunidades enteras de niños, mujeres y adultos mayores.

Con la migración las remesas han sido clave indiscutible para mantener hasta ahora el frágil equilibrio económico de las regiones, bajo estructuras económicas y sociales caracterizadas por el atraso y la marginación y además el resquebrajamiento del tejido social de las comunidades. Las remesas de los migrantes, en lo fundamental, son un subsidio a las precarias explotaciones campesinas temporales y otro tipo de actividades productivas, como artesanales y ganaderas entre otras.

No podemos desconocer la importancia de las remesas, las cuales sirven en una alta proporción para cubrir las necesidades de consumo inmediato de la familia del migrante. El segundo uso que se da a las remesas corresponde a la atención médica, ya sea para el pago de consulta, o para la hospitalización, o para la compra de medicinas. Vale la pena subrayar que esta función social complementaria que desempeñan las remesas es de suma importancia, sobre todo en entidades federativas en los que la mayoría de la población no tiene acceso a ninguna institución de seguridad social. Pero tampoco podemos ignorar que innumerables campesinos que emigran a Estados Unidos forman otra familia y jamás regresan.

Las políticas neoliberales han propiciado un desplome en la producción, el ingreso y las condiciones de vida y de trabajo de las familias campesinas. El jornal también se ha visto castigado, pues en este nuevo reino de mercado la fuerza de trabajo se vende por debajo de su precio. Por otro lado, el Estado también ha tenido que compensar sus desaciertos, pues la producción de alimentos se ha venido abajo; hoy, el costo de las importaciones de granos está llegando a las nubes, con la consecuente pérdida de su soberanía alimentaria.

Las familias campesinas viven una crisis de subsistencia y hambre, pues su ingreso ha sido desde siempre, más que una ganancia, un salario.

La situación de pobreza y marginación a la que se ha condenado a un sector como son las mujeres del campo, no logró ser contrarrestada por las políticas públicas que se han llevado a cabo desde la década de los años ochenta.

Se ha reiterado que el minifundismo y por las condiciones de la parcela, éstas no son rentables, sin embargo en la Comunidad Económica Europea, la política agraria común contempla proteger a los agricultores europeos y asegurar la oferta alimentaria a precios razonables.

En virtud de que las granjas europeas son pequeñas, las oportunidades de ingreso al campo son limitadas, y el ingreso no agrícola es alto, han aplicado una política cuyo objetivo es mantener niveles aceptables de ingreso agrícola, como resultado se logra autosuficiencia agrícola y protección para los agricultores europeos.

En Francia, el gigante verde de la Unión Europea, el tamaño medio de las explotaciones es de 42 hectáreas en promedio y la agricultura produce un 2% de la riqueza del país (producto interno bruto –PIB).

En Italia, el tamaño medio de las exportaciones es en promedio de 6.5 hectáreas, produciendo la agricultura en este país un 3% de la riqueza total (PIB).

En Alemania, el tamaño medio de una explotación agrícola es de 32 hectáreas y su agricultura produce un 1% de la riqueza del PIB.

En México, en promedio la extensión de las superficies agrícolas de las unidades de producción del país es de 8.0 hectáreas. Sin embargo, el 57.9% de las unidades de producción agrícola tiene una superficie de 3 hectáreas o menos, mientras que el 15.8% de ese total tiene una superficie dedicada a la agricultura de 10 hectáreas o más, produciendo la agricultura el 2.1% de la riqueza del PIB.

Resulta paradójico que el Estado ponga énfasis en proyectos productivos y a la vez los considere complementarios y les dé un trato marginal en capacitación, asistencia técnica, financiamiento y crédito. Este hecho revela la incapacidad y ceguera de funcionarios, técnicos, asesores, etcétera, para identificar a las mujeres como productoras y a la feminización de la agricultura, lo que tal vez se relaciona con su escaso vínculo con la propiedad jurídica de la tierra.

Con criterios de diseño y reglas de operación dictadas desde el centro y el más absoluto desconocimiento de la dinámica del mundo rural, las mujeres del campo no son consideradas como sujetas de su propio desarrollo, la burocracia las trata como objetos pasivos, depositarias de beneficios; o en el mejor de los casos como productoras de actividades complementarias a la economía familiar.

Las familias del campo han desplegado diversas estrategias que en el fondo se reducen a tres cosas: la primera es trabajar más intensamente y en más actividades incorporando a más miembros de su familia, a la esposa y a los hijos; la segunda es reducir el consumo, más trabajo y desgaste y menos satisfactores; y la tercera es la migración. Se reconoce que son las mujeres quienes más han intensificado y diversificado sus labores, quienes más rápido se están incorporando al mercado de trabajo. Pero en actividades de baja calificación y mal remuneradas.

Obligadas por sus nuevas circunstancias a asumir la conducción familiar y, en ocasiones, la iniciativa en las comunidades, lo hacen a sus propias y exiguas posibilidades personales, hasta entonces ocultas por su condición de subordinación y ahora emergentes por fuerza de la necesidad, pero sin ningún apoyo. Es la feminización de la pobreza.

En el campo el trabajo de las mujeres representa más del 50%, por lo que es importante destacar que ellas son agentes de producción que contribuyen al desarrollo comunitario y familiar, que debe ser tomado en consideración para combatir la venta o renta de tierras a personas ajenas a las comunidades y que no buscan impulsar el desarrollo y bienestar de las familias que permanecen en rezago y pobreza, por lo que apoyar a las mujeres en el campo implica proteger a las comunidades originarias y a las familias en su patrimonio.

Actualmente también es necesario considerar que además de ser agentes del desarrollo, y el sostén familiar, serían el vehículo para toda política que contrarreste y mitigue los efectos del cambio climático tanto en sus repercusiones cíclicas-estacionales como de largo plazo.

Si bien la Ley reconoce a las mujeres los mismos derechos para tener acceso a la tierra, el capital y la tecnología agraria, estos derechos se vuelven inoperantes por valores culturales que predominan en el ambiente rural de nuestro país. La Ley Agraria es fundamentalmente para los hombres ya que solo el 15% de los posesionarios de tierras ejidales o comunales son mujeres y un mínimo porcentaje tienen acceso a la representatividad de los ejidos y comunidades.

La mujer campesina al igual que su familia, vive principalmente de la agricultura, aunque las condiciones para desarrollar estas actividades sean menos favorables, pues de 195 millones de hectáreas, sólo 24 millones tienen potencial agrícola; considerando que la tierra mala o buena está fragmentada en 5 millones de propiedades agrarias, muy pocas mujeres campesinas tienen derecho jurídico sobre ella.

Las mujeres enfrentan serias dificultades para asumir el papel de jefas de familia cuando los hombres de su entorno migran, pues se enfrentan en primer lugar a las arraigadas costumbres que consideran a la mujer inferior o incapaz de tomar decisiones. Es frecuente que continúe el sistema de control ejercido por la presión comunitaria, por la familia del cónyuge u otras figuras de autoridad encargadas de supervisar su conducta, dictar las decisiones y vigilar el destino y la administración de los ingresos por remesas que reciben etiquetados por los migrantes que se las envían. Suele ser que sufran el abuso y la violencia por otros hombres que las consideran solas e indefensas en sus comunidades.

Las mujeres se ven forzadas a asumir nuevos roles no sólo como administradoras de recursos familiares, reproductoras de valores sociales y afectivos; sino también como proveedoras para la familia, por eso es necesario que la Ley Agraria prevea la figura jurídica del patrimonio familiar y establezca un marco jurídico para hacer valer sus derechos como productoras, gestoras, demandantes de servicios y defensoras del patrimonio familiar. Luchar por la defensa de la tierra como bien familiar, con igualdad de oportunidades, es una medida para combatir el despojo y la discriminación de la mujer en el mundo rural.

Como la legislación civil es supletoria de la Ley Agraria y ésta prevé la figura del patrimonio familiar definiéndola como una institución de interés público para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar, determinando que los bienes que lo constituyen serán inalienables, no serán sujetos a gravámenes reales ni embargos, en consecuencia, resulta necesaria su incorporación a la Ley Agraria a fin de tutelar los derechos de la mujer campesina como cabeza del núcleo familiar.

Por ello es importante crear las instituciones jurídicas necesarias para salvaguardar su entorno y contribuir a crear una cultura sobre prevención y resguardo del patrimonio familiar.

Nuestra Constitución, en el artículo 27, establece que el patrimonio familiar es una institución de interés social protectora de la familia; y que las leyes locales deben organizar el patrimonio de la familia, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a gravamen alguno.

Los bienes que constituyen el patrimonio de familia serán considerados fuera del comercio y en consecuencia no podrán ser enajenados, ni gravados, ni embargados en procedimiento alguno.

Uno de los postulados agrarios manifiesta que la tierra es de quien la trabaja, por ello, se propone que cuando un campesino deje a la mujer al frente de la parcela durante 2 años consecutivos sin haberla trabajado, la mujer podrá trabajarla y ejercer toda clase de actos legales que permitan ponerla en producción, sin realizar actos de dominio, y deberá notificar de inmediato la reanudación del trabajo al Registro Agrario y al Presidente del Comisariado del Núcleo Agrario que le corresponde; y si, al pasar 5 años de que su cónyuge emigró y después de haber trabajado continua y pacíficamente la tierra, sin la intervención del titular de los derechos agrarios o éste hubiese fallecido, puede acudir al Tribunal para que le sean transferidos dichos derechos constituidos como patrimonio familiar.

Hay que arraigar al mayor número de mujeres, con propuestas productivas de autoconsumo que contribuyan a la economía familiar y con proyectos productivos que superen la lógica del aislamiento y tengan una perspectiva de mercado que les permita realmente mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias, contribuir al desarrollo comunitario y en suma alcanzar su realización personal, aspiración a la que como personas y como ciudadanas tienen derecho.

Es insoslayable que se impulsen proyectos productivos que contemplen las características del mercado, las preferencias de la zona, la capacidad de consumo de sus habitantes para que dichos proyectos sean viables y rentables; e incluso con visión regional, de asociación y suma de esfuerzos en la lógica de cadena productiva.

Hoy es el día de pensar en las mujeres rurales como factor de la producción y proteger asimismo el Patrimonio Familiar si queremos pensarlas como agentes del desarrollo rural y del futuro de México.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa que reforma los artículos 17, 18, 19, y 79 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforman los siguientes artículos 17, 18, 19, y 79 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultada de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello deberá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

I. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, quien dará aviso a la dependencia del Registro de la entidad de que le corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes.

II. Los titulares de derechos agrarios hombre o mujer, compuesta por cónyuge, o concubina o concubinario con familia a su cargo, ascendientes o descendientes a quienes se tenga la obligación de dar alimentos, dispondrán en la lista de sucesión depositada en el Registro Agrario Nacional, que los derecho agrarios quedan sujetos al patrimonio familiar a favor de la protección alimentaria de su familia y, en consecuencia, permanecerán como inalienables e inembargables.

III. Cuando el titular de derechos agrarios no trabaje la tierra durante dos años consecutivos por haber emigrado, la cónyuge, concubina o concubinario podrán trabajarla y ejercer por sí mismos toda clase de actos legales que permitan ponerla en producción, pero no podrá realizar, autorizar ni solicitar actos de dominio. La sucesora o el sucesor notificará de inmediato la reanudación del trabajo al Registro Agrario y al presidente del comisariado del núcleo agrario que le corresponde.

IV. Cuando la cónyuge, concubina o concubinario o el sucesor designado como preferente con familia a su cargo haya trabajado continua y pacíficamente la tierra durante cinco años sin la intervención del titular de los derechos agrarios, o éste hubiese fallecido, puede acudir al Tribunal para que le sean transferidos los derechos agrarios constituidos como patrimonio familiar.

V. Cuando falte el titular de los derechos agrarios, el uso de cualquiera de los bienes agrarios constituidos como patrimonio familiar, que se hiciere por cualquier persona distinta al sucesor designado como preferente o posesionario contenido en la fracción III de artículo 17, constituye un despojo y como tal será perseguido de oficio. Si este uso indebido se realiza por un miembro en ejercicio del comisariado, por un profesionista o por un servidor público o con la participación de alguno de ellos, se considerará despojo agravado y se perseguirá de oficio.

VI. Es inexistente todo acto derivado del despojo de parte o de la totalidad del patrimonio familiar agrario.

Artículo 18. Cuando el titular de derechos agrarios no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de sucesión pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: I. Al cónyuge casado por el régimen de sociedad conyugal le corresponde el 50% de los bienes del matrimonio;

II. Al cónyuge, a la concubina o concubinario;

III. A uno de los descendientes;

IV. A uno de los ascendientes;

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él; y

VI. Cualquier otra persona que trabaje y dependa del producto de la tierra al momento del fallecimiento del titular.

En los casos a que se refieren las fracciones II, III, IV, y V, si al fallecimiento del titular resultan dos o más personas con el mismo derecho a heredar, los herederos gozarán de seis meses a partir de la defunción para decidir de forma unánime quién o quiénes gozarán de la titularidad de los derechos, y quién, de entre ellos, conservará los derechos inherentes. En caso de que no se pusieran de acuerdo, se pasarán los derechos correspondientes al siguiente heredero en orden de la lista de sucesión.

Artículo 19. Cuando no existan sucesores la asamblea determinará que los derechos se le adjudiquen al propio núcleo agrario para los fines sociales correspondientes.

Artículo 79. El ejidatario, comunero, colono o posesionario puede aprovechar su parcela directamente o conceder su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad, con la restricción a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2010.

Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL BÁEZ CEJA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma la Ley del Banco de México en sus artículos 2o.; 3o., fracción I; 9o.; 12, fracción IV, párrafo tercero; 18; 19, fracción III, párrafo segundo; 21, párrafos primero, segundo y tercero; 23 y 53, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado lunes 22 de febrero, la Comisión de Cambios dio a conocer una modificación en la política cambiaria: se propone comprar 600 millones de dólares al mes, para aumentar las reservas. Después de la crisis de 1994, Banco de México puso en marcha un esquema semejante, que dio buenos resultados para reconstruir las reservas de la institución.

Desafortunadamente, no aplicaron ese esquema cuando hubo abundancia de divisas que afectaron a la planta productiva, como sucedió durante los años previos a la crisis de 2008. No hay que olvidar que en los años anteriores nuestro país se benefició de una gran masa de divisas que influyeron en el comportamiento de la política monetaria, manteniendo un peso fuerte, afectando la competitividad y propiciando la destrucción de fuentes de trabajo y del tejido productivo y social del país. No obstante, en todos esos años, los funcionarios de Hacienda y del Banco de México se negaron a intervenir en el mercado cambiario para no afectar sus metas de estabilidad.

No obstante, la situación de la economía real demuestra que lejos de ser una estrategia exitosa, la política aplicada por el Banco de México es algo muy semejante a un fracaso y los hechos, la condición en que se encuentra nuestra economía lo demuestran. Ahí está su desintegración, la cantidad de recursos dirigidos a importar bienes que se utilizaron para bajar la inflación interna, lo que se dejó de hacer con esos recursos, los rezagos que se acumularon, el riesgo de perder más sectores estratégicos como condición para prorrogar la estrategia de estabilización, el deterioro de nuestras instituciones, la erosión de nuestra sociedad y la frustración de nuestros jóvenes. Todo ello es un claro reflejo de lo que ha significado la estrategia del Banco de México y de lo acordado en la Comisión de Cambios bajo la presidencia de la SHCP.

Así, con la política cambiaria establecida en la Comisión de Cambios y la política monetaria aplicada por el Banco de México, se alcanzó una estabilidad en buena medida importada, que no se basó en el fortalecimiento de la planta productiva y tampoco en una mayor oferta nacional o en una mayor productividad. No se debió a una mayor eficiencia, más tecnología o desarrollo humano y la creación de expectativas para la juventud. Y, lo más grave, como no se basó en estos factores, los únicos que la pueden hacer sostenible, fue y es una estabilidad muy vulnerable, como se comprobó a finales de 2008.

Por eso, desde nuestro punto de vista, el anuncio que hizo la Comisión de Cambios significa una modificación muy importante en la política cambiaria y monetaria y es, implícitamente, un reconocimiento de que en determinados momentos sí se pueden tomar medidas para elevar los beneficios de los flujos de divisas que llegan al país y evitar un posible impacto negativo en la actividad productiva, el empleo y las expectativas de nuestra sociedad.

No obstante, esta decisión es insuficiente si no forma parte de una estrategia para favorecer el desarrollo del país. Por una parte, el monto de 600 millones de dólares es demasiado prudente y por sí mismo no elimina todas las distorsiones generadas en los últimos años.

Además, si las reservas sólo se acumulan, como parece ser el objetivo de la Secretaría de Hacienda, sólo serán una medida que tendría la intención de fortalecer al dólar –al aumentar los dólares y retenerlos, reduce la liquidez internacional de esa moneda y le permite a Estados Unidos mejores condiciones de negociación con las naciones asiáticas que son sus principales acreedores– sin lograr en ese proceso un reposicionamiento de la economía nacional, aprovechando las necesidades de Estados Unidos y la urgencia que tenemos en nuestro país de comenzar a reconstruir nuestro tejido productivo y social.

Sin una estrategia para utilizar esas reservas, lejos de convertirse en un instrumento favorable para la actividad económica, serán un instrumento que contribuirá al fortalecimiento del peso y la pérdida de competitividad de nuestra economía.

Por eso, es importante insistir en la necesidad de transformar esta decisión de la Comisión de Cambios, que abre la posibilidad de hacer una revisión de la política cambiaria y de reserva de divisas aplicada en los últimos años, para que sea el inicio de una estrategia menos pasiva, para fortalecer la economía real.

La reforma que se propone tiene carácter de urgente. En todos estos años, para justificar su decisión de no actuar para regular los masivos flujos de divisas, de no aprovecharlos, los funcionarios de Banco de México argumentaron que gracias a su estrategia, se había logrado bajar sustancialmente las tasas de inflación. Como ya se comentó, en realidad ese resultado fue posible por la baja inflación internacional y por el uso, cuestionable, que se hizo de la masa de divisas disponible, para aumentar las importaciones.

Esgrimiendo los argumentos que se usaban cuando las economías eran cerradas, las autoridades de Hacienda y del Banco de México justificaban sus decisiones señalando que no había que incrementar las reservas, porque eran suficientes para pagar las importaciones de alimentos o los vencimiento de la deuda en un plazo determinado y señalaban que a mayor volumen de reservas mayor costo de arbitraje, por la diferencia entre las tasas que pagaba nuestro país, superiores a las que recibiría por invertirlas en el exterior.

Como ha quedado demostrado con la experiencia de otros bancos centrales, como el de China, el costo del arbitraje se elimina y transfiere al exterior cuando se cubren las deudas propias y se cuenta con reservas para apoyar las inversiones y las exportaciones nacionales y hasta financiar a otras economías, lo que permite la colocación de sus productos. En cambio, mientras exista un remanente de deuda, el arbitraje actuará no sólo sobre el costo de las reservas sino, lo más grave, también sobre el costo del dinero, las tasas de interés internas, que siempre, implícitamente incluyen como parte de su determinación el costo de retener las inversiones del exterior en el país. Eso no puede continuar.

Por otra parte, las condiciones para los países emergentes tienden a endurecerse. En los organismos multinacionales –FMI, Banco Mundial, BID, OCDE, OMC, etcétera– se aproxima un debate muy fuerte acerca de cuál debe ser la posición aceptable de las paridades de los países y su efecto en el intercambio internacional de bienes y servicios.

Por lo pronto, las últimas tres administraciones de Estados Unidos han presionado a China para que revalúe su moneda. Apenas un grupo de congresistas estadounidenses propuso sanciones al país asiático, para que revalúe su moneda. En realidad, si Estados Unidos quisiera, podría lograr fácilmente ese objetivo, sólo obligando a que ese país retire sus inversiones de Estados Unidos. Sin embargo, está claro que eso no le conviene a ninguno de los dos –ni al resto- porque implicaría una devaluación abrupta del dólar y seguramente más inflación en Estados Unidos.

Por eso, salvo algunas posiciones extremistas, que las hay, que no son capaces de entender esa realidad, lo más probable es que busquen un camino alterno que pase por el establecimiento de sanciones comerciales en tanto Estados Unidos encuentra la forma de capitalizarse, quizás pasando la cuenta a países de su esfera de influencia, como lo hicieron en 1982, cuando provocaron la crisis de la deuda en Latinoamérica.

México no puede aislarse de esas circunstancias ni olvidar esa experiencia y debe buscar el mejor resultado para la población. En ese sentido, hay un sector de la economía de Estados Unidos que ha descubierto que México puede ser un lugar que le permitiría recuperar su competitividad. De ahí las inversiones en plantas automotrices instaladas en México, su rápida recuperación de la producción para exportar, a pesar de la debilidad de la infraestructura y del aumento en los costos de seguridad. En realidad, el comportamiento de esas inversiones, a pesar de la política gubernamental, sólo refleja las incomparables ventajas de nuestro país y las posibilidades que se tendrían para reconstruir nuestra economía buscando esquemas de mutuo beneficio para cubrir las necesidades de una parte de la industria de ese país.

Lo que está en nuestra balanza de decisiones es si queremos ser sólo el lugar, el enclave, capaz de diseñar sólo burbujas de desarrollo, como los recintos fiscales, con inversiones como Punta Colonet, con desarrollos turísticos cerrados, el proveedor de mano de obra, de servicios y materias primas estratégicas, que podrá obtener beneficios de eso, pero que los perderán frente a la incapacidad de atender productivamente a la parte de la sociedad excluida.

La otra opción gira en torno a la pregunta de si somos capaces de aprovechar esas ventajas, que no requieren de ningún cambio estructural como los propuestos por los últimos gobiernos, utilizando racionalmente nuestros recursos estratégicos, con medidas que propicien la puesta en marcha de nuestra capacidad productiva para impulsar un desarrollo integral, con mayor armonía, generando expectativas y un ambiente de certidumbre para los mexicanos, con respeto a los derechos humanos, incluyendo los laborales y, paradójicamente, de una forma más conveniente para los países vecinos.

Lo cierto es que no tenemos tiempo que perder. El ajuste de la economía mundial no ha terminado, pero a México se le presentan importantes oportunidades que no debemos dejar pasar, como sucedió en los últimos años. De hecho, la economía mundial no está libre de nuevos ajustes, en los que seguramente Estados Unidos tratará de aplicar un esquema masivo de capitalización a su favor.

En ese sentido se justifican las preocupaciones del secretario de Hacienda. Por eso, independientemente del resultado de ese debate mundial sobre las paridades, que ahora incluye el cuestionamiento de si los países emergentes debemos ser siempre deudores o podemos ser acreedores, la experiencia de los últimos años prueba que México no puede renunciar a usar su política cambiaria para impedir que su competitividad se vea afectada por flujos extraordinarios de divisas, por la coyuntura del mercado de sus materias primas, por el fruto del esfuerzo y sacrificio de sus migrantes, por la venta de activos estratégicos o por operaciones especulativas o el narcotráfico. Todos esos dólares han tenido un gran costo para el país y aunque eso no se refleje en su valor nominal, se deben considerar recursos estratégicos para apoyar las inversiones en el país y no para financiar todo tipo de importaciones.

Tenemos la experiencia de 1996, cuando se aplicó un esquema para retirar divisas del mercado al menor costo. También existen estrategias de uso de las reservas consideradas parte del ahorro interno para, por medio de la banca de desarrollo, destinar una parte a financiar la actividad productiva de las empresas públicas e incluso las exportaciones de las empresas sociales y privadas, con la posibilidad de aumentar el flujo de divisas de manera sostenible.

Asimismo, es necesario usar esas reservas para financiar al sector público para que, con operaciones que no afecten la liquidez en el mercado interno –diferentes a los esquemas de prepago aplicados por el ex secretario Gil Díaz– anticipe pagos y se elimine la carga que representa para la actividad económica del país la deuda externa que se llegó a suponer superada, pero que hoy está volviendo a crecer.

No se trata de pagar la deuda a costa del consumo de los mexicanos, como dicen algunos. Al contrario, de esta forma se busca reducir la presión de un peso sobrevaluado sobre la planta productiva –permitiéndole incluso recuperar su capacidad de exportación y generar más divisas– dando un uso útil a los excedentes de dólares, en una medida que, por otra parte es indispensable para eliminar el costo del arbitraje, que tiene un efecto negativo al encarecer la posibilidad de bajar el costo del crédito en el país. Sólo así se podrá potenciar la capacidad de crecimiento y generación de empleos y de cubrir las necesidades futuras de nuestra sociedad.

Cuando se propone una política más activa del Banco de México en la adquisición y posterior uso de divisas para apoyar el financiamiento se insiste mucho en la relación directa que se establece cuando se retiran divisas a cambio de pesos. Ese argumento olvida que la emisión de moneda no responde estrictamente a la cantidad de divisas en las reservas. No existe en la realidad ese proceso de x a y de emisión de pesos para compra de dólares.

De hecho, los dólares que hoy se retiran a cambio de pesos, podrían desligarse totalmente de la relación o de la proporción que pudieran tener con el monto del circulante, si los pesos agregados encuentran nuevos espacios para invertirse, generar valor agregado y reproducirse. Por supuesto, eso implica que no siempre se deberá compensar la compra de dólares con la colocación de deuda pública.

En particular, la formulación de esta Iniciativa de Ley busca orientar la actuación del Banco de México como la institución que debe procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional en el largo plazo, promoviendo el crecimiento y la generación de empleos, lo que obligará a la institución a promover un uso más racional de las divisas que por diversas fuentes ingresan al país, considerando los costos implícitos de los flujos de divisas, para orientar su uso a compensar los costos futuros de esos flujos.

Por ejemplo, dado el régimen fiscal de Pemex, una parte de los ingresos de divisas proporcionadas por el petróleo deben conservarse para canalizarlas a la reposición de activos de la paraestatal, mediante esquemas de financiamiento del banco central a la paraestatal.

A su vez, parte de las divisas por remesas que ingresan al país, una vez que son cambiadas por las familias beneficiadas por pesos, deberán ser incorporadas a las reservas. En algún momento se pueden utilizar para respaldar el financiamiento de obras de infraestructura productiva que eviten que la migración o incluso el narcotráfico, con todos sus riesgos y daños, sea la única opción de superación o supervivencia para amplios sectores de la población. Por cierto, como parte de los ajustes, en Estados Unidos ya se anuncia una propuesta de Ley de Migración que ha sido vista con simpatía por el presidente Obama, pero que de ninguna manera va a facilitar la vida de los migrantes y más bien va a aumentar las restricciones a la migración.

Por eso consideramos que dada la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país se requiere que el Banco de México sea el responsable de presidir la Comisión de Cambios, para darle instrumentos que le permitan alcanzar sus objetivos de estabilidad de largo plazo, contribuyendo al crecimiento y generación de empleos. Sólo una administración de las reservas internacionales guiada por esos objetivos permitirá, además de regular el tipo de cambio, eliminar el costo del arbitraje internacional en el costo y monto del financiamiento en el mercado interno.

Esto es, la propuesta de ampliar el objetivo prioritario del Banco de México busca que esa institución se comprometa con la promoción del desarrollo nacional.

Por ello, se deben modificar las atribuciones del Banco de México, otorgándole facultades adicionales en el cumplimiento de su objetivo prioritario, no sólo para procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional en el largo plazo, sino, además, para que esté en posibilidades de aplicar una política cambiaria coherente con las prioridades que se agregan de alentar el crecimiento económico y el empleo.

Se trata de recuperar las políticas monetaria, cambiaria y financiera como instrumentos del crecimiento económico, para garantizar la soberanía monetaria, revisando el papel del Banco de México en la actividad económica.

Por otra parte, esta propuesta se fortalece con la decisión de la Comisión de Cambios de comenzar a retirar divisas, decisión que incide en el debate sobre la política económica y deja entrever la necesidad de redefinir la composición de dicha comisión. Si bien es importante la participación de funcionarios de Hacienda para opinar, la presidencia y el voto de calidad deben ser una atribución del Banco de México, la entidad responsable de la política monetaria, de las tasas de interés y por lo tanto de la paridad y el uso de las reservas internacionales de divisas. De acuerdo con esta reforma, la administración de esas variables deberá orientar la política del banco central para apoyar el crecimiento y la generación de empleos en México.

También propone modificar lo relativo a la regulación del tipo de cambio, para que sea básicamente una atribución del Banco de México, con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cabe señalar que la Ley vigente del Banco de México señala en el artículo 21, que en materia cambiaria, la institución deberá actuar de acuerdo con las directrices que determina la Comisión de Cambios, que se encuentra integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la preside, dos subsecretarios de dicha dependencia, el gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno. Es decir, una función sustantiva de la institución autónoma es en realidad un campo de decisión de la Secretaría de Hacienda, por eso en la redacción propuesta se le otorga la máxima autoridad al Banco de México.

En la administración de las reservas internacionales de divisas se propone establecer implícitamente criterios que permitan al Banco de México colaborar más estrechamente con el gobierno federal y el sector productivo.

Dadas sus nuevas prioridades, el Banco de México se verá obligado a dar un uso diferente a las divisas que por diversas vías ingresan al país y deberá evitar que se utilicen solamente para la importación de bienes. A pesar de que en las transacciones cotidianas de las divisas que llegan al país no es posible cuantificar los costos que representan en cuanto a la reposición de activos estratégicos, solución a problemas ambientales, atención a los problemas derivados de la migración o del narcotráfico, y aunque eso no modifique su valor nominal, el Banco de México deberá comenzar a considerar esos costos implícitos para diseñar criterios y estrategias que permitan retener y reorientar el uso de las divisas que llegan al país.

Eso está implícito en el cumplimiento de las prioridades del Banco Central, de lograr que la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda se base en la combinación de una política monetaria, cambiaria y de reservas de divisas, que construya las condiciones para mejorar la competitividad de la economía nacional, incluyendo la mejora en los términos de intermediación entre el ahorro y la inversión. Esto es, el objetivo último de la reforma es que el Banco de México procure una estabilidad cada vez más sólida y sostenible mediante el impulso a los factores de producción en el país.

Por otra parte, se modifican los artículos que sobre la reserva de activos internacionales hacen referencia a su composición y su uso para compensar los desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. La Ley actual define que la institución deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales, limitando al órgano autónomo a constituir reservas en adición cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Eso no es suficiente para los nuevos objetivos del Banco de México, institución que deberá administrar las reservas en función de la necesidad de lograr una estabilidad sostenible, lo cual sólo es posible si promueve la actividad económica y el empleo en el país.

Esta iniciativa, junto con la propuesta de reforma constitucional que incluye entre las prioridades del Banco de México la de propiciar el crecimiento y la generación de empleos, son las reformas estructurales fundamentales que debería discutir y aprobar el Congreso. Ya han esperado mucho y sería importante que se acelerara su análisis.

Por supuesto, la reforma estructural al Banco de México no sería suficiente por sí misma. Hacen falta cambios en otros campos que faciliten la coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la banca de desarrollo y otras dependencias del sector público. Asimismo se necesitan reformas para recuperar y fortalecer la rectoría del Estado en materia energética, para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos y una reforma de la hacienda pública que no propicie enclaves, que no propicie una diferenciación entre los servicios para ciudadanos de primera y de segunda, sino que facilite el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y permita elevar la recaudación mediante una mayor actividad económica en paralelo con una mejor orientación y uso del gasto, en educación, salud, seguridad e infraestructura en beneficio de los mexicanos.

Reformas a la Ley del Banco de México

Texto vigente

Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera

internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Artículo 9o. El Banco de México no deberá prestar valores al gobierno federal ni adquirirlos de éste, excepto cuando se trate de adquisiciones de valores a cargo del propio gobierno y se cumpla una de las dos condiciones siguientes:

I. Las adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, que dicho gobierno constituya en el banco con el producto de la colocación de los valores referidos, cuyos montos, plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operación respectiva; o bien,

II. Las adquisiciones correspondan a posturas presentadas por el Banco en las subastas primarias de dichos valores. Estas adquisiciones en ningún caso deberán ser por monto mayor al de los títulos a cargo del propio gobierno propiedad del banco que venzan el día de colocación de los valores objeto de la subasta.

Artículo 12. El banco llevará una cuenta corriente a la Tesorería de la Federación que se ajustará a lo que convengan las partes, pero en todo caso a lo siguiente:

I. Sólo podrán hacerse cargos o abonos a esta cuenta mediante instrucción directa del tesorero de la Federación al Banco, que este último reciba con una antelación de por lo menos un día hábil bancario a la fecha en que deba efectuarse el respectivo cargo o abono;

II. El Banco de México podrá, sin autorización del tesorero de la Federación, cargar la cuenta para atender el servicio de la deuda interna del gobierno federal;

III. Con cargo a esta cuenta no podrán librarse cheques u otros documentos a favor de terceros, y

IV. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5 por ciento de las erogaciones del propio gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.

En el evento de que el saldo deudor de la cuenta exceda del límite referido, el banco deberá proceder a la colocación de valores a cargo del gobierno federal, por cuenta de éste y por el importe del excedente. De ser necesario o conveniente, el banco, también por cuenta del Gobierno Federal, emitirá valores a cargo de éste para realizar la colocación respectiva. Al determinar las características de la colocación y, en su caso, emisión, el Banco procurará las mejores condiciones para el Gobierno dentro de lo que el mercado permita.

El banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de crédito con el producto de la colocación correspondiente. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

Artículo 18. El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.

Artículo 19. La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:

I. Las divisas y el oro, propiedad del banco central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;

II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y

III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.

Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.

Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cambios, que estará integrada por el secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta, el gobernador del banco y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio gobernador designe. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes.

Las sesiones de la comisión serán presididas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el gobernador y, en ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el titular de la citada secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del secretario de Hacienda y Crédito Público o del gobernador; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que tanto dicha secretaría como el Banco de México se encuentren representados. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada secretaría.

El gobernador informará a la Junta de Gobierno sobre dichas resoluciones.

El secretario de la Junta de Gobierno y su suplente lo serán también de la Comisión de Cambios.

Artículo 23. El Banco de México, para el cumplimiento de su objetivo prioritario, podrá compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe atendiendo las directrices a que se refiere el artículo 21, mediante la colocación y, en su caso, emisión de valores a cargo del gobierno federal en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12. Esta colocación por cuenta del citado Gobierno sólo podrá efectuarse en caso de que el monto de los valores a cargo del gobierno federal con que el banco cuente en sus activos sea igual o menor que el monto de los depósitos referidos en la fracción I del artículo 9o. y el banco no disponga de otros valores de amplio mercado. Al realizarse la colocación, el Banco de México abonará el producto de ella a un depósito a su cargo sin intereses a favor del propio gobierno. Los fondos depositados serán entregados al gobierno al tiempo y por el monto equivalente de las enajenaciones netas de divisas que el banco efectúe y que por sí mismas determinen.

Artículo 53. El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto el Banco de México sólo podrá constituir reservas en adición a lo que dispone este artículo, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Propuesta de reforma

Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad formular y operar las políticas monetaria y cambiaria, procurando que éstas siempre contribuyan al desarrollo económico del país. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva y la generación de empleo en el país. Serán también finalidades del banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 3o. El banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la reserva de divisas internacionales, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera

internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Artículo 9o. Cuando resulte conveniente para concretar sus prioridades, el Banco de México podrá prestar valores al gobierno federal o adquirirlos de éste, diseñando los mejores términos de financiamiento, que no inhiban el crecimiento, estableciendo claramente las condiciones y plazos de vencimiento.

Artículo 12. El Banco llevará una cuenta corriente a la Tesorería de la Federación que se ajustará a lo que convengan las partes, pero en todo caso a lo siguiente:

I. Sólo podrán hacerse cargos o abonos a esta cuenta mediante instrucción directa del tesorero de la Federación al banco, que este último reciba con una antelación de por lo menos un día hábil bancario a la fecha en que deba efectuarse el respectivo cargo o abono;

II. El Banco de México podrá, sin autorización del tesorero de la Federación, cargar la cuenta para atender el servicio de la deuda interna del gobierno federal;

III. Con cargo a esta cuenta no podrán librarse cheques u otros documentos a favor de terceros, y

IV. El saldo que, en su caso, obre a cargo del gobierno federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5 por ciento de las erogaciones del propio gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.

En el evento de que el saldo deudor de la cuenta exceda del límite referido, el banco deberá proceder a la colocación de valores a cargo del gobierno federal, por cuenta de éste y por el importe del excedente. De ser necesario o conveniente, el banco, también por cuenta del gobierno federal, emitirá valores a cargo de éste para realizar la colocación respectiva. Al determinar las características de la colocación y, en su caso, emisión, el banco procurará las mejores condiciones para el gobierno dentro de lo que el mercado permita.

El banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de crédito con el producto de la colocación correspondiente. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá modificar el esquema de financiamiento de esa diferencia, en función del evento que la genera, o ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para las prioridades del Banco de México.

Artículo 18. El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales suficiente para eliminar el efecto de la deuda externa en el costo del financiamiento interno, para que le permita establecer esquemas de financiamiento para inversiones productivas a empresas públicas y a la banca de desarrollo y, en el corto plazo, para coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas.

Artículo 19. La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:

I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;

II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y

III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.

En la cuantificación del monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.

Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con sus prioridades, mediante directrices que se analizarán y determinarán en la Comisión de Cambios, que estará integrada por el gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno que designe el propio gobernador; por el secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, y otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes.

Las sesiones de la comisión serán presididas por el gobernador del banco y, en su ausencia, por el miembro de la Junta de Gobierno que designe el gobernador. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del gobernador o del secretario de Hacienda y Crédito Público; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que el Banco de México se encuentre representado. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la Junta de Gobierno.

El gobernador informará a la Junta de Gobierno sobre dichas resoluciones.

El secretario de la Junta de Gobierno y su suplente lo serán también de la Comisión de Cambios.

Artículo 23. El Banco de México, para el cumplimiento de sus objetivos prioritarios, podrá compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe atendiendo las directrices a que se refiere el artículo 21, mediante la colocación y, en su caso, emisión de valores a cargo del gobierno federal en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12. Esta colocación por cuenta del citado gobierno sólo podrá efectuarse en caso de que el monto de los valores a cargo del gobierno federal con que el Banco cuente en sus activos sea igual o menor que el monto de los depósitos referidos en la fracción I del artículo 9o. y el banco no disponga de otros valores de amplio mercado. Al realizarse la colocación, el Banco de México abonará el producto de ella a un depósito a su cargo sin intereses a favor del propio gobierno. Los fondos depositados serán entregados al gobierno al tiempo y por el monto equivalente de las enajenaciones netas de divisas que el banco efectúe y que por sí mismas determinen.

Artículo 53. El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor de acuerdo con sus objetivos prioritarios de contribuir a la estabilidad sostenible, con crecimiento y generación de empleo en México.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o.; 3o., fracción I; 9o.; 12, fracción IV, párrafo tercero; 18; 19, fracción III, párrafo segundo; 21, párrafos primero, segundo y tercero; 23 y 53 de la Ley del Banco de México

Para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 2o.; 3o., fracción I; 9o.; 12, fracción IV, párrafo tercero; 18; 19, fracción III, párrafo segundo; 21, párrafos primero, segundo y tercero; 23 y 53 de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad formular y operar las políticas monetaria y cambiaria, procurando que éstas siempre contribuyan al desarrollo económico del país. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva y la generación de empleo en el país. Serán también finalidades del banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 3o. El banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la reserva de divisas internacionales, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. …

III. …

…

Artículo 9o. Cuando resulte conveniente para concretar sus prioridades, el Banco de México podrá prestar valores al gobierno federal o adquirirlos de éste, diseñando los mejores términos de financiamiento, que no inhiban el crecimiento, estableciendo claramente las condiciones y plazos de vencimiento.

…

…

Artículo 12. …

I. …

…

…

IV. …

….

El banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de crédito con el producto de la colocación correspondiente. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del banco podrá modificar el esquema de financiamiento de esa diferencia, en función del evento que la genera, o ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para las prioridades del Banco de México.

Artículo 18. El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales suficiente para eliminar el efecto de la deuda externa en el costo del financiamiento interno, para que le permita establecer esquemas de financiamiento para inversiones productivas a empresas públicas y a la banca de desarrollo y, en el corto plazo, para coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas.

Artículo 19. La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:

I. ...

III. …

En la cuantificación del monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.

Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con sus prioridades, mediante directrices que se analizarán y determinarán en la Comisión de Cambios, que estará integrada por el Gobernador del banco y dos miembros de la Junta de Gobierno que designe el propio gobernador; por el secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, y otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes.

Las sesiones de la comisión serán presididas por el Gobernador del Banco y, en su ausencia, por el miembro de la Junta de Gobierno que designe el Gobernador. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del gobernador o del secretario de Hacienda y Crédito Público; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que el Banco de México se encuentre representado. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la Junta de Gobierno.

…

…

Artículo 23. El Banco de México, para el cumplimiento de sus objetivos prioritarios, podrá compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe atendiendo las directrices a que se refiere el artículo 21, mediante la colocación y, en su caso, emisión de valores a cargo del gobierno federal en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12. Esta colocación por cuenta del gobierno sólo podrá efectuarse en caso de que el monto de los valores a cargo del gobierno federal con que el banco cuente en sus activos sea igual o menor que el monto de los depósitos referidos en la fracción I del artículo 9o. y el banco no disponga de otros valores de amplio mercado. Al realizarse la colocación, el Banco de México abonará el producto de ella a un depósito a su cargo sin intereses a favor del propio gobierno. Los fondos depositados serán entregados al Gobierno al tiempo y por el monto equivalente de las enajenaciones netas de divisas que el banco efectúe y que por sí mismas determinen.

Artículo 53. El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor de acuerdo con sus objetivos prioritarios de contribuir a la estabilidad sostenible, con crecimiento y generación de empleo en México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto hará las adecuaciones pertinentes en su reglamento.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de abril de 2010.

Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ÓSCAR JAVIER LARA ARÉCHIGA Y ALFREDO VILLEGAS ARREOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, Óscar Javier Lara Aréchiga y Alfredo Villegas Arreola, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas recurrentes en el ámbito de las nuevas tendencias de organización sociopolíticas de las naciones es el relativo al fortalecimiento de los gobiernos subnacionales, particularmente el municipio, que en el caso de México es definido en la Carta Magna como la base de organización político-territorial del Estado mexicano.

Muchas discusiones ponen de manifiesto la necesidad insoslayable de fortalecer las haciendas públicas de los municipios, evitando con ello la enorme dependencia de éstos hacia los ingresos federales, sobre todo en situaciones de crisis como la que actualmente enfrenta el país y donde en la mayoría de los casos las perjudicadas directamente están siendo las finanzas públicas municipales.

De acuerdo con lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, muy pocas facultades en materia tributaria tienen los municipios, destacando el impuesto predial y los ingresos que obtienen por la prestación de los servicios de agua potable para los usos doméstico y público urbano, así como los de drenaje y de saneamiento de sus aguas residuales, los cuales prestan directamente o a través de los organismos descentralizados creados al efecto.

De ahí que ante la necesidad de consolidar e incrementar las fuentes de recursos propios provenientes de dichas atribuciones y enfrentar los retos ocasionados por la recesión mundial, se propone coadyuvar a que los organismos encargados de prestar el servicio público de agua potable cuenten con mayores recursos que les permitan modernizar la infraestructura y con ello prestar un servicio de calidad.

Además, dicha política materializaría una de las vertientes fundamentales propuestas por el gobierno federal en el marco del Programa Nacional Hídrico, en el sentido de buscar el mejoramiento de la infraestructura hidráulica del país.

Para ello, en plena concordancia con lo dispuesto en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la LIVA, que grava con tasa cero la prestación del servicio independiente de suministro de agua potable para uso doméstico, a efecto que los prestadores puedan obtener la devolución de este impuesto, y dado que la mayor parte de los recursos que éstos invierten para volver optimo el suministro de agua se va en la compra y contratación de servicios para mantener en buenas condiciones los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como en el tratamiento de aguas residuales, se pone a consideración de esta soberanía reformar el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la LIVA, para incorporar en el gravamen con tasa cero las operaciones, las adquisiciones y la contratación de servicios que lleven a cabo los municipios o sus organismos descentralizados encargados de la administración de los sistemas de drenaje y alcantarillado, y del tratamiento de sus aguas residuales, reconociéndoles expresamente el derecho a la devolución del IVA que hubiesen pagado por esos conceptos, ayudándolos en consecuencia a contar con los recursos indispensables para continuar prestando con mayor eficiencia y calidad los servicios públicos de mérito que la Constitución General de la República, en el artículo 115, les confiere.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículos 1o. y 2o. …

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de cero por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. …

II. La prestación de servicios independientes:

a) a g) …

h) Los de suministro de agua para uso doméstico, así como los de drenaje y saneamiento.

III. y IV. …

…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.

Diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga, Alfredo Villegas Arreola (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, Y DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Claudia Edith Anaya Mota, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 14 de agosto de 2001, en la que se reconoció en el párrafo tercero del artículo 1o. el derecho a la no discriminación, sin duda constituyó un gran paso en el camino a la igualdad de oportunidades y de trato de las personas.

La prohibición de las conductas discriminatorias señaladas en dicho artículo, y el establecimiento de medidas positivas y compensatorias en favor de mujeres, personas con discapacidad, niñas y niños, adultas mayores y población indígena son parte del contenido de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

Derivado de dicha legislación, se han propuesto diversas modificaciones legislativas del orden jurídico, a fin de crear condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas que forman los denominados "grupos en situación de exclusión". Entre éstos, el integrado por las trabajadoras del hogar, pese a estar reconocido en distintos ordenamientos, continúa siendo objeto de conductas discriminatorias, que se traducen en vulneración de los derechos fundamentales que el Estado reconoce a todas las personas.

Históricamente, el trabajo doméstico ha sido regulado de manera discriminatoria. Un ejemplo claro de la discriminación que se ejercía contra este sector de la sociedad es la Constitución de Cádiz de 1812, la cual establecía en el artículo 25 que los derechos del ciudadano se perdían por el estado de sirviente doméstico.

Ante esa situación, movimientos sociales pugnaron por el reconocimiento de los derechos de los "trabajadores domésticos". Así, a través del punto 22 del programa del Partido Liberal Mexicano, fechado en San Luis Missouri, Estados Unidos de América, el 1 de julio de 1906, se proponía reglamentar el servicio doméstico y el trabajo a domicilio en el ámbito constitucional.

Así, la Ley Federal del Trabajo, del 18 de agosto de 1931, definió que doméstico es el trabajador de uno u otro sexo que desempeña habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa, otro lugar de residencia o habitación; asimismo, estableció que su retribución, además del pago en numerario, comprendería los alimentos y la habitación, que el contrato de trabajo podría ser verbal, que no les aplicaba la duración máxima de la jornada de trabajo diurno, que era de 8 horas, y que el plazo para el pago de su salario sería cada 15 días. Como obligaciones a cargo del sector patronal, prescribía tratar a la persona trabajadora con la debida consideración y abstenerse de maltrato de palabra u obra; suministrarle alimentos y habitación; pagarle su sueldo hasta por un mes en caso de enfermedad que no fuere crónica; proporcionarle asistencia médica; permitirle asistir a escuelas nocturnas; y, en caso de muerte, sufragar los gastos del sepelio.

Actualmente, tanto la Constitución Política, a través del artículo 123, Apartado A, como la Ley Federal del Trabajo en el Título Sexto, Capítulo XIII, establecen medidas de protección en favor de quienes se desempeñan como "trabajadores domésticos", entendiéndose por éstos, conforme a lo previsto en el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, a las personas que "prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia".

Es evidente que el hogar trae consigo una serie de dificultades en su regulación jurídica, pues así como debe buscar la protección y el reconocimiento de la persona trabajadora, es fundamental considerar también la postura patronal que, basándose en la ley de la oferta y la demanda, favorece la contratación de personas dispuestas a gozar de condiciones mínimas de trabajo a cambio de unas monedas que les permitan subsistir. Ésta es una realidad que no se puede seguir permitiendo en el país, no obstante, se debe estar consciente de que un cambio de las leyes no necesariamente trae aparejado un cambio cultural.

Diversos países han legislado en materia de trabajo doméstico o del hogar, con objeto de garantizar las condiciones y los derechos mínimos de trabajo que deberán regir para este sector: Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Chile, Colombia, Ecuador, España, Finlandia, Italia, Paraguay, Perú, Portugal, Senegal, Uruguay y Venezuela, por citar algunos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha manifestado que los términos utilizados han variado notablemente con el tiempo y en función del contexto geográfico y cultural. No obstante, se congratula de que en su mayoría se hayan superado conceptos arcaicos como "criada" o "sirvienta". Mucho se ha discutido recientemente sobre el uso de vocablos que homologuen los conceptos empleados, como "asistente" o "ayudante" en el hogar, los que sin duda restan importancia al concepto de "trabajo".

Precisamente para diferenciar el trabajo doméstico que se realiza en el hogar por quienes integran la familia, en general no remunerado, y el que se lleva a cabo en una vivienda distinta, organizaciones de personas trabajadoras domésticas han buscado que se les denomine "trabajadoras del hogar", exigiendo en primera instancia que se les reconozca como "trabajadoras" y que, en correspondencia con esta condición, tengan acceso igual al goce de los derechos como cualquier trabajador.

Como la OIT sugiere, lo importante no es adoptar una definición unívoca sino consultar a las organizaciones de personas empleadoras y trabajadoras representativas para brindarles la oportunidad de adoptar la terminología que mejor se adecue a su contexto local, pues el gran reto es proteger de hecho a este sector poblacional.

Claro es entonces que aún no se determinan a escala internacional las condiciones de trabajo que con toda certeza deben regir para las personas trabajadoras del hogar, como la jornada de trabajo, la contratación por escrito, los salarios y derechos generados, los horarios y días de descanso, la seguridad social y el derecho a tener una vivienda, por lo que es responsabilidad de cada país regularlas y garantizar los derechos laborales de estas trabajadoras.

Según estudios realizados en países latinoamericanos, la violencia en el contexto laboral es uno de los abusos más generalizados para el caso de las trabajadoras del hogar. La hostilidad en el medio de trabajo, aunada a episodios de violencia verbal, emocional, económica y sexual, vulnera el derecho a la libertad, la identidad y la autoestima de las trabajadoras del hogar. Además, por tratarse de espacios privados e íntimos, las empleadas son vulnerables a situaciones de violencia y abuso generalmente invisibles.

Para el caso de México, los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía refieren que durante 2005 y hasta 2008, aproximadamente 11.2 por ciento de los 13.9 millones de mujeres de 12 años y más ocupadas en actividades económicas trabajó en el empleo doméstico (alrededor de 1 millón 556 mil 500). De 1.78 millones de personas dedicadas a este trabajo, 9 de cada 10 son mujeres. Dos mil hombres realizan esta actividad en el país, que representa menos de 1 por ciento de los 26.4 millones de hombres ocupados.

Al respecto, con base en la Encuesta Nacional de Empleo 2002, el Instituto Nacional de las Mujeres, con motivo del Día Internacional del Trabajo Doméstico, dio a conocer la siguiente información:

Casi una quinta parte de las mujeres es menor de 20 años y un porcentaje considerable (15.7 por ciento) corresponde a mujeres de 50 años.

16.7 por ciento no asistió a la escuela, 27.3 no concluyó la primaria, una tercera parte de ellas sólo terminó la primaria y poco más de 24 por ciento ingresó en la secundaria.

Una quinta parte de las trabajadoras domésticas es jefa de hogar, una tercera parte se declaró compañera del jefe y 27.1 por ciento corresponde a hijas de familia.

40.7 por ciento de las empleadas domésticas gana menos de 1 salario mínimo, 44.8 de 1 a 2 salarios mínimos y 13.1 más de 2 salarios mínimos.

Con relación a los bajos niveles de ingreso, se observa que tres cuartas partes de las trabajadoras domésticas no tienen ningún tipo de prestación social y sólo 1 de cada 100 cuenta con seguridad social.

Una quinta parte tiene entre 1 y 2 hijos; 27.3 por ciento, de 3 a 5 hijos; y 13.2 por ciento, 5 hijos o más. Un alto porcentaje de mujeres no tiene hijos (38.5 por ciento), lo cual podría explicarse –por un lado– por el alto porcentaje de trabajadoras domésticas solteras y –por otro– por la poca o nula aceptación de los hijos en los lugares de trabajo.

Del 20.7 por ciento que recibe alguna prestación, 97 por ciento recibe aguinaldo y sólo 44.6 tiene vacaciones con goce de sueldo.

Esta panorámica ha llevado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la relatora especial sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, a considerar que las empleadas del hogar son víctimas de explotación laboral, bajo salario y abuso físico, o incluso sexual.

La ONU ha señalado que la falta de regulación puntual sobre esta actividad ha permitido la generación de situaciones en las que se obliga a una persona en situación de vulnerabilidad a trabajar sin compensación económica real, y que incluso se llegue al extremo de ser privada de la libertad.

Ahora bien, es necesario realizar una serie de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la del Seguro Social que permitan, partiendo de la realidad actual, regular de manera digna los derechos laborales que deben asistir a todas las personas que prestan servicios en el hogar, dejando atrás argumentos discriminatorios como los emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las tesis que deniegan derechos laborales a las personas trabajadoras domésticas, como a la seguridad social, a la vivienda, al descanso y al pago de jornadas extraordinarias. Entre ellas destacan éstas:

Trabajadores domésticos. No hay obligación del patrón de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social ni en el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Novena época. Instancia: TCC. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis I.6o.T. 416 L, página 1739.

Trabajadores domésticos. La Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra impedida para condenar al patrón a inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social retroactivamente porque sólo pueden ser sujetos de aseguramiento voluntariamente.

Novena época. Instancia: TCC. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, agosto de 2008, página 1212. Tesis II.T.331 L. Materia: laboral.

Trabajadores domésticos. Dada la naturaleza de su trabajo, no hay fundamento legal para reclamar el pago de tiempo extra.

Localización: Novena época. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, julio de 2005, página 1560. Tesis I.13o.T.124 L. Tesis aislada. Materia: laboral.

El trabajo en el hogar es un oficio digno e importante y merece respeto. Por ello es necesario formalizarlo a través de un contrato de trabajo por escrito en el que se establezcan las condiciones laborales por las personas empleadoras y las trabajadoras del hogar que fije beneficios y obligaciones mutuas y que especifique Salario digno y justo: que dé la posibilidad de tener una calidad de vida digna.

Jornada laboral justa: se deben respetar el horario y los días de descanso que establece la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores en general.

Seguro Social: debe dejar de ser considerado voluntario e incluido como parte del régimen obligatorio.

Vacaciones: deben ser mínimo 6 días al cumplir 1 año de servicio, que aumentará 2 días por cada año siguiente hasta un máximo de 12 días con goce de salario íntegro; estos días deben pagarse por la persona empleadora.

Aguinaldo: se deberá entregar antes del 20 de diciembre de cada año y la cantidad será correspondiente a 15 días de salario o su equivalente proporcional si no ha cumplido un año de trabajo.

Indemnización: en caso de despido injustificado o violación de los derechos laborales, ésta tiene que ser calculada tomando como base 20 días por año trabajado, más 3 meses de sueldo percibido.

Trato respetuoso y sin discriminación: con el reconocimiento ante todo de su igualdad como personas y la valoración del trabajo desempeñado.

Por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman el artículo 49, la denominación del Capítulo XIII del Título Sexto, "Trabajos especiales", que comprende los artículos 331 a 343, y el artículo 998; se adicionan los artículos 335 A y 335 B; y se deroga el artículo 146, para quedar como sigue:

Artículo 49. El sector patronal quedará eximido de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

…

…

…

IV. Trabajadoras del hogar; y …

Artículo 146. (Se deroga).

Título Sexto
Trabajos Especiales

…

Capítulo XIII
Trabajo en el Hogar

Artículo 331. Son personas trabajadoras del hogar las que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de familiares y demás propias o inherentes a la conservación de un hogar.

Se entenderá por hogar el lugar donde una o más personas residen habitualmente.

Artículo 332. El trabajo del hogar podrá clasificarse en

I. De planta, en cuyo caso la persona trabajadora residirá en el mismo lugar donde desempeña su trabajo; y

II. De entrada por salida, cuando dicha persona tenga su domicilio en lugar distinto de aquel donde lleva a cabo su labor.

Artículo 333. Las partes fijarán de común acuerdo las condiciones de trabajo, en términos del artículo 56 de la presente ley, las cuales quedarán establecidas a través de un contrato celebrado por escrito.

En caso de que el patrón omita celebrar el contrato referido, se imputarán por ciertos los dichos de las personas trabajadoras.

Artículo 334. La contratación de personas menores de dieciocho años de edad atenderá a las disposiciones generales y especiales que esta ley dispone.

Artículo 335. De las condiciones de la jornada laboral:

I. Su duración máxima no podrá exceder de los tiempos fijados en el artículo 61 de la presente ley;

II. En caso de la modalidad de planta, podrá dividirse en dos secciones de cuatro horas, gozando de un descanso intermedio de hasta dos horas entre las actividades matutinas y las vespertinas;

III. Entre una jornada y otra deberá mediar un descanso mínimo de doce horas continuas;

IV. Una vez concluida la jornada diaria, la persona trabajadora del hogar no está obligada a permanecer en el lugar de trabajo; y

V. La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En este caso, la retribución salarial será conforme a lo dispuesto en el artículo 67, párrafo segundo, de la presente ley.

Artículo 335 A. Por cada seis días de trabajo, la persona trabajadora del hogar tendrá derecho a un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, el cual preferentemente será otorgado en día domingo.

Artículo 335 B. La persona trabajadora del hogar tendrá derecho a su inscripción en el Seguro Social en términos de lo que establezca la legislación aplicable.

Artículo 336. La retribución de la persona trabajadora del hogar comprende el pago en efectivo. Tratándose de la modalidad de planta, los alimentos y la habitación por ningún caso serán descontados como parte del pago en efectivo.

Para todos los efectos legales, en caso de que se reciba una prestación, se estimará aumentado su salario en veinticinco por ciento; de recibir las dos prestaciones, se aumentará en cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos sino uno o dos de éstos, por cada uno se adicionará el salario en 8.33 por ciento.

Por ningún motivo la retribución de la persona trabajadora podrá consistir solamente en habitación y alimentos.

Artículo 337. Del salario de las personas trabajadoras del hogar:

I. Los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar serán fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en términos de los artículos 94 y 95 de esta ley; y

II. El salario podrá ser objeto de mejora por acuerdo de ambas partes.

Artículo 338. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a un aguinaldo anual, el cual será pagado conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la presente ley.

Artículo 339. A partir del año de trabajo, la persona gozará de un periodo anual de vacaciones pagadas no menor de seis días laborables, que aumentará dos días laborables por cada año siguiente, hasta un máximo de 12 con goce de salario íntegro.

Artículo 340. Son obligaciones del sector patronal, además de las señaladas en el artículo 132 de esta ley, las siguientes:

I. Proporcionar, en caso de la modalidad de planta, habitación cómoda y alimentación sana, así como condiciones de trabajo que aseguren su vida y salud;

II. Respetar la identidad cultural de la persona trabajadora, su lengua, vestimenta, tradiciones y costumbres; y

III. Otorgar el tiempo necesario para cumplir sus responsabilidades familiares.

Artículo 341. Queda prohibido al sector patronal exigir constancia de no antecedentes penales o prueba de no gravidez para la contratación de la persona trabajadora del hogar, así como justificarse en alguno de estos supuestos para despedir a la persona trabajadora, so pena de pagar la indemnización que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículos 50 de esta ley.

Artículo 342. Las obligaciones a cargo de las personas trabajadoras del hogar se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 134 de la presente ley.

Artículo 343. La rescisión de las relaciones de trabajo se regirá por el Capítulo IV del Título Primero de esta ley.

Artículo 998. Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, a la parte patronal que incumpla cualquiera de las normas protectoras del trabajo del hogar se podrá imponer multa hasta por el equivalente a trescientas quince veces el salario mínimo general.

Si el sector patronal contrata personas menores de catorce años de edad para la prestación de estos servicios, se le aplicará una multa de trescientas quince veces el salario mínimo general.

Artículo Segundo. Se derogan la fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción II del artículo 222 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. …;

II. (derogada);

III. a V. …

…

…

Artículo 222. … I. a III. …;

a) …

b) Derogado;

c) a e) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia del pueblo mexicano ha estado acompañada por el deseo de vivir en un régimen democrático que garantice las libertades individuales, haga eficaz el funcionamiento del Estado y genere bienestar en la población.

Sin ir más lejos, en este año, celebramos el Centenario de la Revolución Mexicana, movimiento armado que tuvo como uno de sus propósitos el sufragio efectivo, que exigía que el voto de los ciudadanos se contara para decidir al ganador de las contiendas electorales; pero también, que ese voto, contara al momento de gobernar, al momento de que quienes resultaron elegidos tomaran decisiones. Se pretendía que el voto fuera instrumento ciudadano para elegir libremente a sus representantes.

Durante todo el siglo XX, en México, el tema de la representación y los procesos electorales se discutió en innumerables ocasiones, se reformó la Constitución y se crearon leyes para dar participación a todas las corrientes del pensamiento. Importantes reformas políticas se presentaron, se discutieron, se aprobaron y dieron nuevo rumbo a la vida política del país.

En esa lucha, nació el Partido Acción Nacional en 1939, encabezando demandas ciudadanas, pugnando por la democracia para conseguir mejores condiciones de vida para la sociedad mexicana, por lo que constantemente propuso y debatió los temas electorales. Mi partido ha fijado en su plataforma electoral y en su agenda legislativa el propósito de eficientar al Poder Legislativo, una de esas propuestas es la que hoy presento.

Para entender la composición actual de las Cámaras del Congreso, y la forma de acceder a éste, es necesario tener presente las diversas reformas que se dieron durante el siglo pasado. La reforma de 1963 crea la figura de diputados de partido y se permite por primera vez que otras organizaciones políticas tengan acceso a la Cámara de Diputados, aquí inicia inevitablemente la carrera por buscar la pluralidad de la representación política en México.

En 1977 tuvimos otra reforma electoral que los estudiosos del tema consideran como de liberalización de la política del país, en la medida que modificó el espectro de partidos políticos ya que introdujo la representación proporcional, dio incentivos a los partidos para participar en las elecciones y se estimuló el aumento de la competitividad electoral, permitiéndose con ella la participación de diversas organizaciones políticas.

Una reforma de igual manera importante fue la que se dio en 1986, misma que entre otras cosas:

– Expidió el Código Federal Electoral.

– Estableció sistema electoral que combinó 300 curules de mayoría con los de representación proporcional que aumentaron de 100 a 200 para quedar en 500 diputados.

– Permitió al partido mayoritario obtener curules de representación proporcional a fin de lograr una mayoría absoluta.

– Limitó el registro condicionado de partidos con lo que se moderó el surgimiento de éstos.

En 1993, se dio otra reforma electoral de trascendencia, de su contenido debe mencionarse que:

– Estableció límites al control gubernamental sobre la estructura del IFE.
– Fijó límites al gasto de campañas.
– Cambió los métodos para seleccionar funcionarios de casillas.
– Permitió la participación de observadores electorales nacionales.

En el largo periodo de las reformas electorales en México hemos transitado de un país con leyes que promueven la concentración del poder y la singularidad de la representación partidista a una democracia que promueve el pluralismo político y la democracia efectiva.

Derivado del resultado de las elecciones federales en los años 2000 y 2006, así como las elecciones intermedias para renovar la Cámara de Diputados en 1997, 2003 y 2009, concluimos que hay competencia real entre los partidos políticos, que contamos con instituciones electorales que dan certeza en el resultado, por lo tanto se hace necesario revisar el número de legisladores que componen las Cámaras del Congreso de la Unión.

Los ciudadanos participan cada vez más en las discusiones sobre los asuntos públicos; la transformación y avance de los medios de información, Internet, redes sociales y demás medios electrónicos, ha permitido acercar e interactuar a los ciudadanos con actores políticos involucrados, por eso cada día, de manera más razonada otorga su voto y exige comunicación con sus representantes. Esa exigencia ciudadana obliga a transparentar las acciones de los que participan en política y a rendir cuentas ante la sociedad.

Es demanda de la ciudadanía la desaparición de los diputados plurinominales, por diversos canales y en distintos foros han pedido que sólo prevalezca en la ley la manera de elegir a sus representantes a través del sistema de mayoría relativa.

Los legisladores no debemos pasar por desapercibido que si se margina a los ciudadanos e ignoramos sus demandas estaremos dejando de cumplir con una de nuestras obligaciones primordiales que es la de representar, de convertir en ley las exigencias ciudadanas. Por eso en esta ocasión, acorde con las diversas voces ciudadanas y estudios académicos realizados que exigen una relación más directa entre quien representa y los representados en las Cámaras del Congreso de la Unión se somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa.

Hoy en día todas las fuerzas políticas y corrientes ideológicas del país tienen vías de participación. El Congreso de la Unión es un mosaico donde concurren múltiples formas de pensamiento. Por lo tanto, consideramos que debe desaparecer la figura de legisladores de representación proporcional toda vez que se ha cumplido con los propósitos con que fue creada dicha figura.

Con la eliminación de los diputados plurinominales en nada se limita al Poder Legislativo toda vez que sus facultades quedan intactas.

Si bien es cierto que los diputados electos bajo el principio de representación proporcional cumplieron, en su momento, con ensanchar las corrientes políticas e ideológicas para que las minorías tuvieran representación, hoy en día es necesario revisar esa figura, toda vez que la existencia de un partido hegemónico ha desaparecido y los partidos compiten en igualdad de condiciones.

Uno de los motivos para crear la figura del candidato a diputado por representación proporcional era que el partido político podía proponer en sus listas a quienes considerara personas idóneas para el cargo y, que aún haciendo ardua campaña no lograban ganar un distrito por la inequidad existente en el proceso electoral; por lo tanto, la figura del diputado plurinominal tenía razón de ser ya que los votos recibidos eran valorados y tenían un peso específico.

Actualmente nuestra democracia exige real compromiso entre representados y representantes, comunicación constante; rendición de cuentas por parte del representante y evaluación por parte de los representados. En ese sentido es necesario que reformemos nuestra Carta Magna para que los diputados sean electos por cada uno de los 300 distritos existentes, eliminando los 200 que son elegidos a través de representación proporcional.

El mismo principio debe aplicarse para el caso de los senadores, es decir, que representen a un estado y se elija a quien más votos obtengan. Por lo tanto no debe haber senadores electos como primera minoría ni tampoco los electos por la lista plurinominal única, toda vez que por cada estado se elegirá una formula de dos candidatos, como se venía haciendo originalmente.

Las mismas razones por las cuales se propone eliminar a los diputados plurinominales se invocan para suprimir a los senadores elegidos bajo el principio de representación proporcional o primera minoría, figuras estas que fueron incorporadas en 1991, desde entonces a la fecha las condiciones de competencia para acceder al Senado han ido modificándose en los distintos estados.

Con lo anterior, el ciudadano tendrá en todo momento la posibilidad de evaluar a los representantes populares y exigirles cumplimiento sobre sus propuestas de campaña. Al momento en que los diputados lleguen al congreso mediante el voto directo de sus electores se verán obligados a ser responsables y con ello evitaremos reiteradas conductas de indiferencia o falta de profesionalismo ante el ciudadano.

En nuestro país ha concluido la etapa en que los políticos actuaban al margen de los ciudadanos, incluso en ocasiones en contra de ellos. Ahora debemos acostumbrarnos a que el ciudadano exige, y cuenta con el poder para sancionar lo que considera equivocado. No se puede seguir haciendo política al margen del interés ciudadano.

Sin duda, la manera de elegir a los representantes populares es de significativa importancia para conocer la calidad de estos y su compromiso en el trabajo parlamentario.

Las distintas reformas electorales que hemos tenido en México fueron con el objeto de dar espacios a las minorías, con la intención de fortalecer el sistema de partidos y de competitividad en las elecciones, de establecer las reglas para el financiamiento público, de crear o fortalecer órganos electorales imparciales y con credibilidad. Hoy, esta propuesta pretende fortalecer nuestro régimen democrático y nuestro sistema de partidos, estableciendo un claro compromiso entre elector y candidato, entre ciudadano y representante.

Los métodos electorales no deben ser eternos, lo que tuvo razón de ser en un tiempo debe modificarse para dar paso a métodos nuevos acordes a la realidad que está viviendo México. Como ya ha sido manifestado, no descalificamos el método de elección plurinominal, lo que afirmamos es que ese método de elegir a diputados y senadores dejó de ser necesario. Las causas por las que se estableció el sistema plurinominal han sido superadas por lo tanto debemos eliminar esa figura de nuestra Constitución.

En ese sentido, se propone:

Reformar el artículo 52 de la Constitución para eliminar de su texto la referencia a los 200 diputados que serán electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Derogar el segundo párrafo del artículo 53, referente a que se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales.

Derogar el artículo 54 que establece actualmente lo relacionado con la manera de elegir a los diputados plurinominales.

Derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55 referente a los requisitos para candidatos por el principio de representación proporcional.

En igual forma se deroga lo relacionado con los senadores de representación proporcional y primera minoría establecido en la parte conducente de los artículos 56 y 60.

Finalmente, se reforma el artículo 63 en la parte conducente a la manera de cubrir las vacantes que se presenten de diputados y senadores plurinominales y de senadores electos como primera minoría.

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 63, todos y cada uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Artículo 54. (Derogado).

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. …

II. ...;

III. ...

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. …;

V. ….;

…

...

...;

VI. …

VII. ….

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por sesenta y cuatro senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, y el otorgamiento de las constancias de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

…

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.

…

…

…

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México desempeña un papel importante en la producción mundial de minerales metálicos y no metálicos, siendo el primer productor de celestina y bismuto, segundo en fluorita, tercero en plata, cuarto en arsénico, antimonio, plomo y cadmio, noveno en oro, décimo en tungsteno y onceavo en cobre; todos ellos materias primas fundamentales para los países desarrollados y en vías de desarrollo como nuestro país.

A pesar de esta riqueza natural el país no ha podido aprovechar plena y sustentablemente estos recursos, el pacto social principio rector de nuestra Constitución Política, ha sido desmantelado con diversas reformas constitucionales antisociales, tal es el caso de la reforma en 1992 al artículo 27 constitucional, que dio origen a la Ley Minera, Ley Agraria, Ley de Aguas Nacionales y otras, abriendo con esto una nueva dependencia nacional respecto de las potencias extranjeras.

Los ataques a nuestra soberanía son evidentes, la libertad de organización y las demandas de justicia se ven anuladas y criminalizadas por el despotismo gubernamental. La resistencia de los trabajadores mineros, campesinos, obreros entre otros, a ser desalojados y privados de su patrimonio ancestral crece y crea condiciones de alta confrontación social y de ruptura nacional.

En el caso de la industria minera, a las empresas se les ha concesionado entre 20 y 21 por ciento del territorio nacional, equivalente casi a la dimensión del estado de Chihuahua, resaltando las concesiones que se han otorgado a Grupo México y sus subsidiarias que son propiedad de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco, a pesar, que el artículo 28 Constitucional señala: "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a titulo de protección a la industria". Este artículo sigue sin aplicarse; siguiendo con el caso de Grupo México, éste controla gran parte de las concesiones del sector minero, y ninguna autoridad ha actuado conforme a derecho contra este grupo. Y si seguimos analizando, encontramos ambigüedades en la Constitución federal, en leyes reglamentarias y reglamentos, es decir, en este vacío e incoherencia jurídica muchos grupos empresariales, empresas transnacionales, se han beneficiado; al final, la comunidad, el medio ambiente, los derechos sociales, humanos y la soberanía, intereses y futuro de la nación son sometidos al interés meramente monetario de uno cuantos, son subordinados ante el mercado.

Ante esta situación, no podemos estar pasivos; motivo por el cual, hace unos días convoqué en esta H. Cámara de Diputados la celebración de una serie de foros denominados Problemática minera en México. Análisis y soluciones, abordando distintos temas de la problemática minera en el país, contando con la participación de Diputados sensibles a este asunto de distintos grupos parlamentarios, como el presidente de la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática surgida de los conflictos mineros en el país, diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Francisco Hernández Juárez, el diputado Víctor Castro y la diputada Magdalena Torres, los tres del Partido de la Revolución Democrática, la diputada del Partido del Trabajo Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, el diputado de la LX legislatura Armando Barreiro, también participaron representante de diversas organizaciones como el Frente Amplio Opositor a la Minera San Javier, el comisariado ejidal de Huizopa, Chihuahua, Cereal de Pasta de Conchos, el Colegio de Ingenieros Mineros, Metalúrgicos, de Materiales y Similares del Estado de Hidalgo, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgico y Similares de la República Mexicana.

Que del 15 de febrero al 10 de marzo abordaron los siguientes temas:

"Conflicto y repercusiones caso Cananea, Sombrerete, y Taxco"
"Caso Minera San Javier"
"Caso Huizopa"
"La Creación del Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva"
"Problemática y Situación Actual de Pasta de Conchos"
Dichos foros dieron a conocer una serie de irregularidades en las que se encuentran operando las empresas mineras. Tal es el caso de la minería que utiliza el sistema de tajo a cielo abierto y el uso de sustancias químicas altamente tóxicas como es el cianuro de sodio para los procesos minero metalúrgicos; se denunciaron las distintas violaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que estos proyectos causan contaminación atmosférica por las grandes cantidades de polvo que generan y que contienen altos niveles de nitrato de amonio, diesel y partículas de los detonantes de los explosivos que utilizan para demoler los cerros; éstas empresas consumen y contaminan grandes cantidades de agua para sus procesos de lixiviación, por ejemplo el tajo a cielo abierto de Mazapil, Zacatecas (una zona semidesértica con grave escasez de agua), utiliza para sus procesos de lixiviación 94 millones de litros diarios de agua, por cada dos litros de agua, utilizan un gramo de cianuro de sodio, una parte de esta agua aproximadamente un 50 por ciento se evapora y forma nubes de ácido cianhídrico que viajan por efecto de los vientos distancias que pueden llegar a cientos de kilómetros precipitándose como lluvias ácidas, esto contamina la atmósfera y afecta el ciclo hidrológico. En el Cerro de San Pedro en el estado de San Luis Potosí, la empresa New Gold, de origen canadiense tiene un consumo de 32 millones de litros diarios que la extrae de un acuífero que surte el 40 por ciento de todo el estado y que se abate peligrosamente dado que se le extrae lo doble de su recarga, esto sin contar con los problemas a la tierra ya que miles de hectáreas de tierra quedarán inutilizadas de por vida para cualquier actividad productiva; se denunció el solapamiento de las autoridades por el hecho de que a pesar de las denuncias interpuestas por la comunidad, trabajadores y organizaciones opositoras, las mineras siguen operando en estas condiciones.

Se anunció que por la vía jurídica se ha logrado derrotar ante los tribunales superiores de nuestro país a la empresas Canadienses Metallica Resources Inc, ahora New Gold Minera San Xavier, y a Grupo México entre otras, y se ha demostrando con suficiente claridad la inconstitucionalidad de los proyectos, pero las autoridades no actúan; en lo referente a la situación laboral se denunció la actuación de las administraciones panistas que han obstaculizado, impulsado el retroceso derechos sindicales y reprimido con fiereza la lucha de los trabajadores; tal es el caso de las minas de Cananea, Sombrerete, y Taxco, en la cuales el 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros.

Los motivos que llevaron a este paro de labores fueron, principalmente, las pésimas condiciones de seguridad que padecen estos mineros, esta suspensión de labores busca prevenir sucesos tan dolorosos como los de Pasta de Conchos.

Frente a estas huelgas, no ha habido voluntad de parte del gobierno federal para concluirlas sobre las vías del diálogo y la legalidad, baste recordar que en repetidas ocasiones la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró la inexistencias de estas huelgas, dichas resoluciones fueron invalidadas por las autoridades de amparo; ahora se busca, mediante resoluciones abiertamente inconstitucionales de esta Junta, contando con la complicidad del Poder Judicial Federal, dar por terminadas las relaciones de trabajo tanto individuales y colectivas, valiéndose inclusive del uso de la fuerza pública.

No obstante las maniobras ilegales del Grupo México en contubernio con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores se han mantenido firmes en la lucha por sus derechos, lo cual, en las actuales circunstancias de persecución sindical, se estima como un delito; baste recordar el ejemplo reciente del Sindicato Mexicano de Electricistas.

Por lo que corresponde a Grupo México y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social buscan terminar a la brevedad con el "mal ejemplo" de los mineros, es de recordar las deshonrosas e irresponsables declaraciones del Secretario del Trabajo que pretende en la anunciada reforma laboral incluir un mecanismo de arbitraje obligatorio para terminar a capricho las huelgas.

El Gobierno Federal no puede dejar correr más tiempo para lograr una solución de fondo al problema de Cananea, pues el deterioro a que ha llegado la situación está erosionando aceleradamente el tejido social, amenazando la convivencia armónica de los sonorenses, así como la cohesión social del país, en momentos de crisis económica. Se equivocaría quien piense que se trata de un problema local, sin repercusiones en la vida nacional. Hay suficiente evidencia histórica que muestra lo contrario.

Cananea es un asunto de interés nacional y así debe ser abordado. Ningún interés, particular o de grupo, puede estar por encima del interés nacional, ni una población histórica puede ser rehén de interminables litigios que han puesto en riesgo su propia supervivencia.

Las empresas mineras, son especialistas en provocar conflictos al interior de las comunidades cuyas tierras ambicionan para sus jugosos negocios mineros, hacen un estudio socioantropológico de los habitantes del lugar, así detectan el comportamiento de la gente. A los más carentes de escrúpulos los contratan y los utilizan para sus grupos de choque, a otros los controlan con empleos y regalías, incluso les pagan sin trabajar.

La única forma de que estas empresas operen es a base de amplias redes de corrupción y actos delictivos, su control se extiende desde autoridades municipales, estatales y federales, especialmente se incrustan en dependencias ambientales, autoridades académicas, congresos locales; intervienen y costean los procesos electorales, escogen sus candidatos a presidentes municipales para tener control político de las comunidades, dejando al descubierto la gran capacidad de estas empresas para tejer sus redes de corrupción, y la fragilidad del sistema oficial a la misma. Asimismo, se dan innumerables violaciones de las más elementales garantías individuales, como las previstas en los artículos 2o., 4o., 14, 16 y 27 de la Constitución. En lo referente a los medios de difusión, se señaló que son cooptados tanto por la empresa como por las autoridades gubernamentales a su servicio, por medio de sus departamentos de difusión social; por lo que difícilmente aparece publicidad que maneje con veracidad la realidad de lo que significa un proyecto minero de este tipo y menos de las agresiones personales a los opositores.

Los participantes en los foros referidos destacaron que la minería es una actividad temporal, las vetas y los cuerpos mineralizados se agotan en corto tiempo, los proyectos de este tipo duran entre 5 y 15 años, el precio de los metales está sujeto a vaivenes financieros, a incrementos y deslizamientos extremos en su precio que en ocasiones hace incosteable su explotación. Las empresas mineras no ofrecen empleos, contratan empresas prestadoras de servicios, estas manejan a su personal por contratos temporales.

Las conclusiones de estos foros forman parte del contenido de la presente iniciativa que intenta recoger las diversas demandas de los participantes y de los distintos trabajos realizados por pasadas legislaturas.

El espíritu de la iniciativa, es rescatar el sentido social, ecológico y nacionalista a la actividad minera; regular el sistema de tajo a cielo abierto, de manera que produzca un mínimo daño a la ecología, la salud y el patrimonio cultural e histórico de las comunidades; sin embargo, cuando este sistema pueda producir graves daños en estos aspectos, se deberá prohibir y usar otra tecnología; Igualmente queda prohibido el uso de sustancias químicas altamente contaminantes en los procesos mineros metalúrgicos. En los dos casos de cita, los responsables deberán reparar los daños y perjuicios causados; se sujetarán a las disposiciones de esta ley los titulares de una concesión o asignación minera, contratistas; pero igualmente se hace indispensable reconocer interés jurídico, para que puedan defender con eficacia sus derechos, a los trabajadores y las organizaciones que los representan, los miembros de las comunidades, ejidos y poblaciones afectadas o que puedan resultar afectadas, el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado de los trabajadores fallecidos a consecuencia de un riesgo de trabajo.

Se crea la comisión reguladora, como organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en materia minera metalúrgica, igualmente verificará el debido cumplimiento de éstas y demás disposiciones aplicables en la materia, para el debido respeto de la vida y seguridad de los trabajadores.

En este organismo deberán participar un mínimo de cuatro representantes de los trabajadores, cuatro representantes de las comunidades, ejidos y poblaciones de zonas mineras, destacados especialistas en el tema, pertenecientes a las instituciones públicas de educación superior y representantes de las Secretarías de Economía, del Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Seguro Social; se establece la responsabilidad social: que es la obligación que tienen los titulares de una concesión o asignación minera de realizar obras de salud, educativas, infraestructura, de equilibrio ecológico y protección al ambiente y demás, en beneficio de la comunidad en que se localizan la mina o minas concesionadas o asignadas, hasta por un mínimo del 5 por ciento anual del total de sus utilidades anuales; el requisito indispensable para el otorgamiento de una concesión o asignación minera, con posterioridad al primer otorgamiento, consistente en el historial de cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, equilibrio ecológico y protección al ambiente, y de responsabilidad social. El incumplimiento grave de esta condición será causa de nulidad de la concesión minera.

En esta iniciativa se establece el concepto de "interés superior del trabajador minero y de la ecología", que significa que en cualquier circunstancia debe priorizarse la vida y salud de los trabajadores, así como el equilibrio ecológico y la protección al ambiente sobre el interés de la producción o cualquier otro. También se consagra el historial negativo de cumplimiento: quienes han sido declarados por autoridad competente, culpables de un accidente que causó lesiones graves o la muerte de uno o varios trabajadores, o de haber incurrido en incumplimientos graves en materia de responsabilidad social o de las normas de equilibrio ecológico y protección al ambiente, no podrán recibir concesiones mineras.

El principio de participación indispensable de la comunidad afectada: la obligación de la secretaría de informar de manera previa, veraz y fundamentada, a las comunidades, ejidos y poblaciones que resultarán afectados, antes de otorgar una concesión o de iniciar una explotación, los impactos sociales, económicos, ecológicos y en la salud consecuentes; La oposición de la sociedad en los casos antes señalados, acarreará siempre la suspensión de la explotación minera, hasta que, en su caso, quede firme la sentencia respectiva.

Se señala el derecho de acción de los familiares: el interés legítimo para ejercer el derecho de acción de los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones contra los responsables, incluidas las de carácter administrativo, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar justicia y el debido esclarecimiento de los hechos.

La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley estarán subordinados a la previa opinión de la comunidad, a sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado y, demás derechos humanos, y además, en su caso, exista el compromiso por escrito de gobierno federal y empresas concesionarias de reparar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse; al efecto éstas deberán otorgar una fianza por el monto que fije la Procuraduría Minera.

Las personas que sean beneficiadas con una concesión deberán pagar al erario el cinco por ciento del valor potencial de la misma; la ocupación temporal, servidumbres y expropiaciones para uso minero, deberán ser resultas previa opinión libre de los ejidatarios, comuneros, pobladores, y demás propietarios y poseedores de los predios, sin presión, o engaño.

Son atribuciones de la secretaría: regular y promover la exploración y explotación, con estricto arreglo a las normas sobre seguridad e higiene, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, siempre con la participación indispensable de la comunidad afectada; someter a la consideración del Ejecutivo federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias previa opinión de la comisión reguladora y, en su caso, de las comunidades afectadas o que puedan resultar afectadas; expedir, previa opinión de la Secretaría de Salud y de las comunidades afectadas o que pueden resultar afectadas, títulos de concesión minera y de asignación mineras (para esta última también se requerirá la opinión del Servicio Geológico Mexicano), en los mismos términos se resolverá, sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas. En el cumplimiento de sus atribuciones la secretaría deberá ajustarse al principio del interés superior del trabajador minero y de la ecología; en ningún caso se expedirán títulos de concesión y de asignación minera, a quienes tengan un historial negativo de cumplimiento y, por tanto no cumplan la condición social de la concesión o asignación minera; las empresas mineras no deberán tener más de dos concesiones mineras; ni más de 50 hectáreas; las empresas pertenecientes a empresas o grupos extranjeros, aunque estén constituidas conforme a las leyes mexicanas, en ningún caso deberán tener otorgadas más del 1 por ciento de las concesiones mineras totales del país.

Las empresas deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica y económica, incluido el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera. Igualmente, deberá presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, derechos humanos, derechos a la salud, derechos ecológicos y seguridad e higiene; cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, para lo cual tendrán derecho a que se les conceda al efecto el crédito necesario por el Fideicomiso de Fomento Minero.

Proponemos que las concesiones mineras tengan una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez. Las concesiones confieren derecho a la utilización del agua, pero sin afectar el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder a este vital líquido; los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de otorgamiento, estarán obligados a garantizar la protección de la vida e integridad de los trabajadores y de los miembros de la comunidad, el equilibrio ecológico y protección al ambiente, los bienes culturales e históricos. Si el concesionario no realiza obras y trabajos, cual sea el motivo, durante dos años, se cancelará la concesión de manera automática.

Los concesionarios tendrán prohibido contratar a niñas, niños y mujeres en labores subterráneas. La prohibición del trabajo de las mujeres se basa, además de las dolorosas experiencias históricas a este respecto, en el Convenio 45 de la OIT, Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de Toda Clase de Minas, que prohíbe este trabajo subterráneo y que está ratificado por nuestro país; prohibición respecto a la cual operarán las excepciones marcadas por el mismo en los siguientes términos:

Artículo 2

En los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona de sexo femenino, sea cual fuere su edad.

Artículo 3

La legislación nacional podrá exceptuar de esta prohibición:

a) a las mujeres que ocupen un cargo de dirección y no realicen un trabajo manual;

b) a las mujeres empleadas en servicios de sanidad y en servicios sociales;

c) a las mujeres que, durante sus estudios, realicen prácticas en la parte subterránea de una mina, a los efectos de la formación profesional;

d) A cualquier otra mujer que ocasionalmente tenga que bajar a la parte subterránea de una mina, en el ejercicio de una profesión que no sea de carácter manual.

Tampoco podrán los concesionarios cubrir prestaciones laborales y de seguridad social menores a los trabajadores no sindicalizados, a los sujetos a contratos de tercería, o contratos de cualquier otra naturaleza; cumplirán sus obligaciones en materia de seguridad e higiene conforme a las disposiciones aplicables, incluidas las emitidas por la comisión reguladora; deberán no retirar y les darán el mantenimiento necesario a las obras permanentes de fortificación, los ademes, los sistemas de ventilación, de alarma, de comunicación y de ubicación satelital de cada trabajador, así como de las salidas de emergencia, y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad e higiene en las minas; especialmente queda obligado a tener por lo menos dos entradas de bocaminas cada quinientos metros; constituir la o las comisiones de seguridad e higiene y dar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

Deberán permitir al personal comisionado por la Secretaría de Economía, por la Comisión Reguladora, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás instancias competentes la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Destacadamente, se les obliga a las empresas mineras a reparar los daños y perjuicios que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos. Crearán depósitos para los desechos tóxicos industriales, como cianuro y arsénico y demás propios de la minería; realizarán los estudios de los mantos acuíferos del agua potable que se les suministre a las comunidades en un radio de 50 hectáreas y deberán de darlos a conocer a la comunidad; informarán al gobierno federal la clase, destino y volumen de sus exportaciones mineras; proporcionarán de manera gratuita el agua potable, la energía eléctrica, y construirán escuelas y viviendas dignas en las comunidades mineras de hasta cinco mil habitantes.

Se crea la procuraduría minera, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrita a ninguna dependencia, para la orientación, asesoría, tutela, enseñanza y demás actividades requeridas para el debido respeto de los derechos de los miembros de los ejidos, comunidades, núcleos de población, poblados, ciudades, personas en lo particular, organizaciones civiles, que puedan resultar afectados o sean afectados por la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias regulados en la presente ley. Sus servicios serán gratuitos. Dará preferencia a las soluciones conciliatorias.

También se crea un centro nacional de investigaciones en metalurgia extractiva, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrito a ninguna dependencia. Su objetivo será la investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, la comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico, demás tareas para alcanzar sus objetivos.

En este sentido, entendemos que la actual Ley Minera debe ser reformada con un sentido profundamente social, tutelando en todo momento la vida y seguridad de los mineros, el derecho de las comunidades a gozar de un medio ambiente adecuado y preservar la armonía entre sus miembros y sus valore culturales y monumentos históricos, conservando a futuro las condiciones de trabajo, y salud; la nación tiene derecho a que se le retribuya parte de la riqueza obtenida por los concesionarios para aplicarla sobre todo en bien de la comunidad directamente afectada y en general de los que menos tienen; también debe defenderse en todo momento el interés soberano del país. Los legisladores tenemos como deber proteger los intereses de los habitantes del país y velar por lo derechos de los mismos, por tal motivo, creemos que esta iniciativa deberá discutirse en lo inmediato y así evitar el deterioro de nuestro país en los ámbitos económicos ambientales y sociales y hasta un estallido social. Por todo esto proponemos que en adelante la Ley Minera se denomine Ley Minera y de los Derechos Sociales.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera

Ley Minera y de los Derechos Sociales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía, que en lo sucesivo se denominará la Secretaría.

Artículo 2. …

Se deberá regular el sistema de tajo a cielo abierto, de manera que se minimicen los daños a la ecología, a la salud y al patrimonio cultural e histórico de las comunidades; sin embargo, cuando este sistema pueda producir graves daños en estos aspectos, se deberá prohibir y usar otra tecnología. Igualmente queda prohibido el uso de sustancias químicas altamente contaminantes en los procesos mineros metalúrgicos. En los dos casos de cita, los responsables deberán reparar los daños y perjuicios causados.

Igualmente se sujetarán a las disposiciones de esta ley los titulares de una concesión o asignación minera, los contratistas, los trabajadores y las organizaciones que los representan, los miembros de las comunidades, ejidos y poblaciones afectadas o que puedan resultar afectadas, el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado de los trabajadores fallecidos a consecuencia de un riesgo de trabajo, todos los que intervengan como titulares de derechos y obligaciones en la industria minero metalúrgica.

Cuando en las minas sean empleados niñas y niños en las actividades subterráneas, serán clausuradas de inmediato, y será causa, en su caso, de la cancelación de la concesión otorgada, esto con independencia de otras sanciones aplicables.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por

I. a III. …

IV. Comisión reguladora: el organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en materia minera metalúrgica, igualmente verificará el debido cumplimiento de éstas y demás disposiciones aplicables en la materia, para el debido respeto de la vida y seguridad de los trabajadores. En este organismo deberán participar un mínimo de cuatro representantes de los trabajadores, cuatro representantes de las comunidades, ejidos y poblaciones de zonas mineras, destacados especialistas en el tema, pertenecientes a las Instituciones Públicas de Educación Superior y representantes de las Secretarías de Economía, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

V. Peligro o daño inminente: cualquier condición o práctica en una mina, que pueda ser causa inmediata o en breve tiempo de muerte o daños físicos severos a los trabajadores o a miembros de la comunidad.

VI. Disposiciones obligatorias de seguridad e higiene en materia minera: las establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables de nuestro orden jurídico, incluidas las de carácter internacional ratificadas por nuestro país.

VII. Contratista: a los contratistas, subcontratistas e intermediarios, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

VIII. Riesgo de trabajo: los así conceptuados en la Ley Federal del Trabajo.

IX. Responsabilidad social: la obligación que tienen los titulares de una concesión o asignación minera de realizar obras de salud, educativas, infraestructura, de equilibrio ecológico y protección al ambiente y demás, en beneficio de la comunidad en que se localizan la mina o minas concesionadas o asignadas, hasta por un mínimo de 5 por ciento anual del total de sus utilidades anuales. Este requisito no operará en caso del otorgamiento de una primera concesión.

X. Condición social de la concesión o asignación minera: el requisito indispensable para el otorgamiento de una concesión o asignación minera, consistente en el historial de cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, equilibrio ecológico y protección al ambiente, y de Responsabilidad Social. El incumplimiento grave de esta condición será causa de nulidad de la concesión minera.

XI. Interés superior del trabajador minero y de la ecología: que en cualquier circunstancia tanto las autoridades como los empresarios deben priorizarse la vida y salud de los trabajadores, así como el equilibrio ecológico y la protección del ambiente sobre el interés de la producción o cualquier otro;

XII. Historial negativo de cumplimiento: quienes han sido declarados por autoridad competente, culpables de un accidente que causó lesiones graves o la muerte de uno o varios trabajadores, o de haber incurrido en incumplimientos graves en materia de Responsabilidad Social o de las normas de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

XIII. Participación indispensable de la comunidad afectada: la obligación de la Secretaría de informar de manera previa, veraz y fundamentada, a las comunidades, ejidos y poblaciones que resultarán afectados, antes de otorgar una concesión o de iniciar una explotación, de los impactos sociales, económicos, ecológicos y en la salud consecuentes; acto seguido deberá consultar a los integrantes de aquéllos de manera que si se opone por lo menos el treinta y tres por ciento de los miembros de las mismas no se podrá otorgar la concesión o proceder a la explotación. La violación de esta obligación provocará la nulidad de pleno derecho de las concesiones y autorizaciones correspondientes, además de la obligación solidaria del gobierno federal y las empresas involucradas de reparar los daños y perjuicios ocasionados. Bajo el mismo mecanismo, procederá, a solicitud de las comunidades, ejidos y poblaciones, la cancelación de la concesión otorgada.

La oposición de la sociedad en los casos antes señalados, acarreará siempre la suspensión de la explotación minera, hasta que, en su caso, quede firme la sentencia respectiva.

XIV. Derecho de acción de los familiares: el interés legítimo para ejercer el derecho de acción de los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones contra los responsables, incluidas las de carácter administrativo, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar justicia y el debido esclarecimiento de los hechos.

Artículo 6. La exploración, la explotación y el beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley estarán subordinados a la previa opinión de la comunidad, a sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado y, demás derechos humanos. Sólo ante el evidente beneficio superior de la minería se llevará a cabo ésta, siempre y cuando la comunidad lo acepte con pleno conocimiento de causa y reciba por lo menos el diez por ciento por ciento de las utilidades netas generadas. Y además, en su caso, exista el compromiso por escrito de gobierno federal y empresas concesionarias de reparar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse; al efecto éstas deberán otorgar una fianza por el monto que fije la Procuraduría Minera.

La ocupación temporal, las servidumbres y las expropiaciones para uso minero deberán ser resultas previa opinión libre de los ejidatarios, comuneros, pobladores, y demás propietarios y poseedores de los predios, sin presión, o engaño. En caso contrario, estos actos serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos y demás persona involucradas deberán reparar los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las demás sanciones aplicables.

La omisión de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, será causa para la cancelación de la concesión.

Artículo 7. Son atribuciones de la secretaría

I. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación, en estricto apego a la normas sobre seguridad e higiene, salud y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, siempre con la participación indispensable de la comunidad afectada;

II. y III. …

IV. Participar con la Comisión Reguladora y las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero metalúrgica en materia de seguridad e higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV Bis. …

V. Someter a la consideración del Ejecutivo federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, previa opinión de la Comisión Reguladora y, en su caso, de las comunidades afectadas o que puedan resultar afectadas.

VI. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Salud y de las comunidades afectadas o que pueden resultar afectadas, títulos de concesión minera y de asignación mineras, para las asignaciones también se requerirá previa opinión del Servicio Geológico Mexicano; se sujetará a este mismo trámite la nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de ellas;

VII. Verificar, coordinadamente con la Comisión Reguladora, el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia. Igualmente interponer denuncias penales en caso de percatarse de la comisión de un probable delito;

VIII. …

IX. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Minería, igualmente la cartografía minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;

X. a XIV. …

En el cumplimiento de sus atribuciones, la secretaría deberá ajustarse al principio del interés superior del trabajador minero y de la ecología.

Artículo 9. …

La administración del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un órgano de gobierno y de su director general.

El órgano de gobierno estará integrado por

…

Tres representantes de los sindicatos del sector minero;

Un representante de las organizaciones de la minería social;

Un representante de las organizaciones del sector minero mexicano.

Un representante de la Comisión Reguladora.

Tres representantes de los ejidos, comunidades y poblaciones afectados con concesiones mineras.

(El resto del artículo queda igual)

Artículo 10. …

En ningún caso se expedirán títulos de concesión y de asignación minera, a quienes tengan un Historial Negativo de Cumplimiento y, por tanto no cumplan con la Condición Social de la Concesión o Asignación Minera.

Artículo 11. Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:

I. a III. …

IV. Cumplir la condición social de la concesión o asignación minera; y

V. No tener más de dos concesiones mineras; ni tener ya en explotación 50 hectáreas.

Las empresas pertenecientes a empresas o grupos extranjeros, aunque estén constituidas conforme a las leyes mexicanas, en ningún caso deberán tener otorgadas más del 1 por ciento de las concesiones mineras totales del país.

Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado, la mayor garantía para la seguridad e higiene y condiciones laborales para los trabajadores, así como las mejores condiciones de Responsabilidad Social y de equilibrio ecológico y protección al ambiente para la comunidad, y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. La secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional;

II. Las bases del concurso incluirán como mínimo

a) …

b) Los requisitos con los que los participantes acreditarán su capacidad jurídica, técnica y económica, incluido el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera. Igualmente, deberá presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, derechos humanos, derechos a la salud, derechos medio ambiente y seguridad e higiene;

c) …

d) El clausulado del contrato que, en su caso, deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica, la prima por descubrimiento que se ofrezca, el cumplimiento de la responsabilidad social, y las disposiciones en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente.

III. …

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, para lo cual tendrán derecho a que se les conceda al efecto el crédito necesario por el Fideicomiso de Fomento Minero, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.

Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley.

Se derogan párrafos segundo y tercero

Las concesiones mineras tendrán una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

Artículo 19. Las concesiones confieren derecho a

I. a V. …

VI. Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a los señalados en la fracción anterior, en los términos de la Ley de la Materia. Pero sin afectar el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder a este vital líquido;

VII. a XII. …

Artículo 21. La secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado.

El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el reglamento de la presente ley.

Monto indemnizatorio, que tratándose de pueblos o comunidades indígenas o pueblos en extrema pobreza, se incrementará en diez tantos más y, además aquellos tendrán derecho a que hasta el cincuenta por ciento del mismo se invierta en acciones de la empresa minera relativa, de ser el caso.

…

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de otorgamiento, están obligados a

I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que establecen la misma, su reglamento y demás disposiciones aplicables, debiendo garantizarse la protección de la vida e integridad de los trabajadores y de los miembros de la comunidad, el equilibrio ecológico y protección al ambiente, los bienes culturales e históricos. Si el concesionario no realiza estas obras y trabajos, cual sea el motivo, durante dos años, se cancelará la concesión de manera automática;

II. …

Las personas que sean beneficiadas con una concesión deberán pagar al erario cinco por ciento del valor potencial de la misma. Iniciada la explotación y beneficio respectivo, deberá cubrir como impuestos por lo menos cinco por ciento de las utilidades netas generadas, dentro del cual quedará incluido el llamado pago por descubrimiento. Estos pagos preferentemente se realizarán en especie del mineral específico.

III. No contratar a niñas y niños y mujeres en labores subterráneas; tampoco podrán cubrir prestaciones laborales y de seguridad social menores a los trabajadores no sindicalizados, a los sujetos a contratos de tercería, o contratos de cualquier otra naturaleza;

IV. Cumplir las disposiciones generales, incluidas las emitidas por la Comisión Reguladora, disposiciones obligatorias de seguridad e higiene en materia minera y las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene en las minas, salud ocupacional y de equilibrio y protección al ambiente;

IV Bis. Cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad social;

V. Llevar a cabo en apego a las disposiciones aplicables, incluidas las emitidas por la Comisión Reguladora y, no retirar, y dar el mantenimiento necesario a las obras permanentes de fortificación, los ademes, los sistemas de ventilación, de alarma, de comunicación y de ubicación satelital de cada trabajador, así como de las salidas de emergencia, y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad e higiene en las minas; especialmente queda obligado a tener por lo menos dos entradas de bocaminas cada quinientos metros;

V Bis. Constituir la o las comisiones de seguridad e higiene y dar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, llevar y presentar a estas comisiones y a la Comisión Reguladora, las bitácoras de la aplicación de las medidas de seguridad e higiene de manera diaria, así como automatizar las mediciones de las condiciones de aire y la bitácora diaria de la aplicación de polvo inerte en las minas subterráneas de carbón. Cuando el titular de una concesión minera omita la constitución de las comisiones de seguridad e higiene, los trabajadores las podrán constituir únicamente con sus representantes;

VI. y VII. …

VIII. Permitir al personal comisionado por la secretaría, por la Comisión Reguladora, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Instituto Mexicano del Seguro Social la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente, y las demás inspecciones que procedan en aplicación de las disposiciones aplicables. Debiendo concurrir por sí o debidamente representado a estas visitas de inspección, salvo que medie causa justificada. Estas inspecciones deberán realizarse por lo menos una vez al mes y de manera coordinada por las dependencias y entidades señaladas;

IX. y X. …

X Bis. Rendir a la secretaría y a la Comisión Reguladora un informe ordinario mensual en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente. Asimismo, deberá presentar informe extraordinario en caso de peligro o daño inminente;

X Ter. Designar al ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en las minas, no debiendo encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias, debidamente registrado y autorizado por la Comisión Reguladora.

En el cumplimiento de sus obligaciones los titulares de las concesiones mineras deberán apegarse al principio del interés superior del trabajador minero y de la ecología.

XI. Reparar los daños y perjuicios al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos. Especialmente, se obliga a establecer depósitos para los desechos tóxicos industriales, como cianuro y arsénico y demás propios de la minería;

XII. Cumplir sus obligaciones legales en materia laboral, de seguridad social y derechos humanos;

XIII. Realizar los estudios de los mantos acuíferos del agua potable que se le suministre a las comunidades en un radio de 50 hectáreas y darlos a conocer a la comunidad;

XIV. Informar al gobierno federal sobre la clase, el destino y el volumen de sus exportaciones mineras;

XV. Presentar sus declaraciones fiscales y patrimoniales de inversión;

XVI. Proporcionará de manera gratuita el agua potable, la energía eléctrica, a construir hospitales, escuelas, viviendas dignas, en las comunidades mineras de hasta cinco mil habitantes;

XVII. Presentar un informe trimestral de la mecánica de suelo a la Comisión Reguladora, de la mecánica de suelo de la exploración y explotación que esté llevando a cabo, que garantice la estabilidad de las operaciones mineras;

XVIII. Sostener las cuadrillas de rescate necesarias para hacer frente a cualquier siniestro que se presente, con la capacitación, el equipo necesario y tecnología de punta, debiendo cubrir todos los gastos necesarios hasta lograr el rescate de los trabajadores o de sus restos mortales. Debiendo suspender los trabajos en la mina hasta en tanto no se logre el rescate de los trabajadores afectados;

XVII. Tiene prohibido generar conflictos entre los miembros de los ejidos, comunidades, pueblos y ciudades;

Artículo 27 Bis. Derechos de los trabajadores mineros y de los miembros de la comunidad: I. Uno o varios trabajadores o la organización que los representa tendrán derecho a solicitar la suspensión de los trabajos en caso de riesgo inminente;

II. Uno o varios trabajadores o la organización que los representa tendrán derecho a solicitar la nulidad o la cancelación de la concesión minera;

III. Los trabajadores tendrán derecho a constituir la comisión de seguridad e higiene en caso de negativa del titular de la concesión, y cuyas actuaciones serán válidas para todos los efectos legales;

VI. Los trabajadores proporcionados por otro patrón tendrán los mismos derechos y disfrutarán de las mismas prestaciones que los demás trabajadores; y

V. Se otorga acción popular para denunciar riesgo inminente, igualmente para solicitar la cancelación de la concesión y el cumplimiento de la Responsabilidad Social y reparación de los daños y perjuicio causados.

Artículo 31. … Durante la suspensión deberán cumplirse cabalmente las disposiciones en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y de protección al ambiente; igualmente deberán respetarse de manera puntual los derechos de los trabajadores en materia laboral y de seguridad social, sin hacerse distingos entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

La suspensión temporal podrá acreditare por una sola vez hasta un máximo de dos años consecutivos, dentro de un periodo de diez años.

Artículo 34. …

El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades y notificar de inmediato aquéllas que no se hayan adoptado, la titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos, a la secretaría, a la Comisión Reguladora, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Comisión de Seguridad e Higiene. De lo contrario será suspendido de uno a diez años en el ejercicio de su profesión por la Secretaría y previo respeto de la garantía de audiencia. Si tal incumplimiento se da frente a un riesgo inminente, se le aplicará en sus términos el Código Penal Federal.

Artículo 37. Las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley están obligadas a

I. …

II. Sujetarse a las disposiciones generales, incluidas las dictadas por la Comisión Reguladora, y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene y del equilibrio ecológico y protección del ambiente;

II. Rendir a la secretaría y a la Comisión Reguladora un informe ordinario mensual, y los extraordinarios que resulten necesarios, en materia de seguridad e higiene; además también rendirá a la primera informes estadísticos, técnicos y contables, todos en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley;

III. a V. …

VI. Permitir al personal comisionado por la secretaría, por la Comisión Reguladora, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente, y las demás inspecciones que procedan en aplicación de las disposiciones aplicables.

Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación, y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán cumplir el marco jurídico aplicable para el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de lo contrario deberán reparar los daños y perjuicios causados.

Artículo 40. Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando

I. …

II. Se expidan a favor de personas que no cumplan la condición social de la concesión o asignación minera, tengan un historial negativo de cumplimiento, en general se expidan a favor de persona no capacitada por la presente ley para obtenerlas; o

III. …

…

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos en esta ley se suspenderá cuando éstos I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad;

I Bis. Pongan en peligro el equilibrio ecológico y protección del ambiente;

II. …

…

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes: I. …

II. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 27 de esta ley;

III. Accidente que cause lesión o muerte a los trabajadores o miembros de la comunidad, habiendo responsabilidad del titular, representante u operador de la concesión o asignación minera, derivada de negligencia, omisión o dolo;

III Bis. Omitirse la notificación prevista en el artículo 34, párrafo segundo, de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades que no se adopten, cuando se ponga en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;

III Ter. Afectar de manera grave el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder al agua necesaria para satisfacer sus necesidades;

IV. a IX. …

X. Cualquier otra infracción grave de consecuencias semejantes en relación a la seguridad, higiene, salud, equilibrio ecológico y de protección al ambiente, protección de los bienes culturales e históricos, o de cualquier otra obligación derivada de la concesión o asignación minera.

Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones anteriores, en lo conducente.

Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredite I. El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;

II. El pago actualizado de la prima por descubrimiento, conforme lo determine el Reglamento de la presente ley; y

III. Que está sujeta a resolución administrativa o judicial la negativa de autorización por parte de la autoridad que tenga a su cargo los bienes, zona o áreas a que alude el artículo 20, párrafo segundo, de esta ley.

Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las infracciones siguientes: I. a XII. …

XIII. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en esta ley.

…

Artículo 57 Ter. Los servidores públicos, concesionarios y demás personas involucradas, que violen la prohibición de no aplicar el sistema de tajo a cielo abierto, o que destruyan gravemente el equilibrio ecológico y protección al ambiente, o que destruyan el patrimonio cultural e histórico, o que empleen niñas y niños en actividades subterráneas, o que despojen a los ejidos, comunidades y poblaciones de tierras para las actividades mineras mediante la violencia o el engaño, recibirán sanción privativa de libertad de 5 a 25 años de prisión y la necesaria reparación del daño. Los servidores públicos además serán inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo público por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad que reciban.

Artículo 57 Quáter. Al patrón que realice actos u omisiones culposas, calificadas como graves en materia de obligaciones de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo, a virtud de lo cual se causen lesiones u homicidio en perjuicio de los trabajadores a su servicio, se le impondrá prisión de 10 años a 50 años de prisión y multa de mil a cien mil días de multa.

Al patrón que incumpla de manera grave sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo en los centros de trabajo se le aplicará pena de prisión de ocho meses a cuatro años.

Para los servidores públicos implicados en estos delitos la pena aplicable se les incrementará en una mitad, además serán inhabilitados para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de privación de la libertad.

Las penas de prisión señaladas en este artículo no se podrán sustituir o conmutar por otra pena.

Artículo 58. La facultad de la secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de diez años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si este es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.

Artículo 58 Bis. Se establece el interés legítimo para ejercer el derecho de acción a los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones incluidas las administrativas, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar una justicia integral y el debido esclarecimiento de los hechos. También tendrán interés jurídico para la defensa de sus derechos, las comunidades, ejidos, poblaciones, grupos integrantes de éstos, personas en lo particular, que vean afectados sus derechos como consecuencia de la actividad minera.

Artículo 58 Ter. Se concede acción popular a toda persona contra las conductas que puedan producir o produzcan daños en el equilibrio ecológico y protección al ambiente, la salud, los monumentos culturales e históricos, a consecuencia de la actividad minera. Igualmente, para los efectos previstos en el artículo 27 Bis, fracción V, de esta ley.

Artículo 59. Las resoluciones que dicte la secretaría con motivo de la aplicación de la presente ley y su reglamento podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este derecho lo tendrán las personas que se señalan en el artículo 58 Ter de esta ley.

Artículo 60. Las acciones para exigir la reparación de los daños y perjuicios al medio ambiente y equilibrio ecológico, a la salud y a los monumentos culturales e históricos, entre otros, prevista en esta ley, serán imprescriptible.

Artículo 60 Bis. Los ejidatarios, comuneros, cooperativistas y demás personas integrantes del sector social, que intervengan en la actividad minera, tendrán derecho a conformar sindicatos locales, regionales, nacionales, o de cualquier otro radio de acción, para la defensa de sus derechos. Estos sindicatos se registrarán ante la Procuraduría Social.

Artículo 61. Se crea la Procuraduría Minera, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrita a ninguna dependencia, para la orientación, asesoría, tutela, enseñanza y demás actividades requeridas para el debido respeto de los derechos de los miembros de los ejidos, comunidades, núcleos de población, poblados, ciudades, personas en lo particular, organizaciones civiles, que puedan resultar afectados o sean afectados por la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias regulados en la presente ley. Sus servicios serán gratuitos. Dará preferencia a las soluciones conciliatorias. De no ser posibles éstas, asignará un abogado, a favor de las personas antes señaladas hasta que las respectivas sentencias sean ejecutoriadas.

Esta procuraduría será presidida por un procurador, designado por la Cámara de Diputados para un periodo máximo de tres años, de una terna que proponga el Ejecutivo federal.

Artículo 62. Se crea un centro nacional de investigaciones en metalurgia extractiva, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrito a ninguna dependencia. Su objetivo será la investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, la comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico, demás tareas para alcanzar sus objetivos. Será dirigida por un consejo académico, designado de manera democrática por los investigadores de este centro. Este consejo será presidido por un académico presidente, que será designado por los integrantes de éste.

Tanto los integrantes del consejo como el académico presidente durarán en el encargo tres años.

Este centro tendrá por sede Pachuca de Soto, Hidalgo, quedando bajo el auspicio de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

Artículo 63. Se crea un consejo minero, integrado por el secretario de Economía, de los gobiernos locales, concesionarios, de los ejidos, comunidades, pueblos y ciudades involucrados, para la administración de la aportación por Responsabilidad Social, previsto en el artículo 3o., fracción IX, de esta ley.

Artículo 64. La Secretaría de Economía deberá presentar a la Cámara de Diputados informe semestral y detallado de las concesiones vigentes, así como, también semestralmente, del programa e informe anual de control y auditorias de todas y cada una de las concesiones mineras vigentes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Procuraduría Minera, la Comisión Reguladora, el Consejo Minero y el Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva deberán comenzar a operar en un máximo seis meses, computados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. Los miembros fundadores del Consejo Académico del Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva serán designados mediante concurso de oposición, que será calificado por un jurado integrado por especialistas en la materia pertenecientes a la Universidad Autónoma de México, al Instituto Politécnico Nacional y a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; tres miembros por cada una de estas instituciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica)