Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2992-VII, martes 20 de abril de 2010.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente: minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Lo anterior, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 62 y 63, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el jueves 3 de septiembre 2009, los ciudadanos secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia en es el siguiente:

En fecha 9 de julio 2008, los senadores Adolfo Toledo Infanzón y Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa para adicionar un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual en esa fecha fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Seguido su trámite legislativo en fecha 30 de abril 2009, la iniciativa de referencia fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores y posteriormente, en esa misma fecha, fue enviada a esta Cámara de Diputados.

En fecha 3 de septiembre 2009, la minuta de referencia fue turnada por la Mesa Directiva de esta Cámara, a la Comisión de Economía para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que la minuta de referencia en resumen propone lo siguiente:

Establecer la obligación a los proveedores de, además de exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezcan al consumidor, que exhiban desglosado el precio, impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con la adquisición o contratación respectiva, sea al contado o a crédito. Tercera. Que el dictamen que aprobó la minuta referida, establece como fundamento de su posición –que modificó la iniciativa original– lo siguiente

Consideraciones

La iniciativa objeto de este dictamen propone la siguiente adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor:

"Artículo 34 Bis. La publicidad deberá incluir en los precios el monto de las contribuciones que con motivo de la adquisición de bienes o la prestación de servicios tengan que pagar los consumidores." Estas comisiones destacan que en el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor ya se establece la obligación por parte del proveedor de informarle al consumidor el costo o monto total a pagar por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, al respecto establece: "Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor." Asimismo, en la publicidad que de éstos se realice (adquisición de un bien o la prestación de un servicio), deberá estarse a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la citada Ley, en que se define que se entiende por costo o monto total a pagar: "Artículo 6. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1, fracción III, 7 Bis; 43; 66, fracción III; 73 Bis, fracción IX; 73 Ter, fracción VII y demás relativos de la ley, se entiende por precio total, costo total o monto total a pagar, el precio, costo o monto relativo a operaciones al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, tales como los relativos a la investigación, apertura de crédito, avalúos, administración y envío.

En la publicidad y en cualquier medio por el cual se proporcione información relativa al precio de los bienes o servicios que los proveedores ofrezcan, deberá señalarse de manera notoria el precio total, costo total o monto total a pagar relativo a operaciones al contado, según corresponda y, tratándose de operaciones a crédito, también deberá señalarse de manera notoria el Costo Anual Total respectivo."

No obstante lo anterior, estas comisiones consideran relevante que esta información que se incluya en la publicidad de cualquier bien, producto o servicio que se ofrezca a los consumidores sea incluida en el texto de la ley para darle así la relevancia y firmeza que el principio de autoridad formal de la ley le conferiría a esta regulación que pretende precisamente evitar cualquier tipo de engaño o abuso en la oferta que se hace a los consumidores.

Por lo anterior, se plantea la posibilidad de incluir el sentido de la iniciativa propuesta no en el artículo 34 Bis como originalmente se plantea si no en un segundo párrafo del artículo 7 Bis, que actualmente establece la obligación de los proveedores de exhibir de manera visible el monto total a pagar por los consumidores.

De esta manera, el segundo párrafo adicionado establecería:

"Dicho monto deberá incluir el precio así como los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito, los cuales deberán ser desglosados." Cuarta. Que esta Comisión de Economía estima legitimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores.

Asimismo, estima atinadas las razones por las cuales la Cámara de Senadores decide realizar modificaciones a la iniciativa original y establecer la materia de la iniciativa en el artículo 7 Bis, pues de esa manera se conserva la lógica que sigue la Ley Federal de Protección al Consumidor.

No obstante lo anterior esta Comisión de Economía estima que el hecho de que se establezca la obligación de desglosar cada uno de los impuestos, intereses, etcétera, y cualquier otro cargo que se requiera cubrir por motivo de la adquisición o contratación respectiva, es excesiva y podría tener cargas adicionales a los proveedores, pues el bien jurídico que se está tutelando es la transparencia hacia el consumidor respecto del costo verdadero que debe cubrir, sin que existan cargos adicionales o escondidos.

En este sentido, esta Comisión estima que se debe omitir el término "desglosados" y se debe añadir al actual artículo 7 Bis las palabras "forma notoria", para de esta forma resaltar la obligación del proveedor de exhibir el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca, respetando con ello al consumidor en su elección de preferencia, homologando esta disposición con las actuales obligaciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Quinta. En virtud de lo anterior, esta comisión se manifiesta por aprobar, con la modificación apuntada, la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, remitiéndose a la consideración de la Colegisladora para los efectos del artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO

A las Comisiones de Economía y de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por integrantes de le Comisión de Economía el 2 de abril 2009. Lo anterior, con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, último párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida al tenor de los siguientes

Antecedentes del proceso legislativo

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009, los secretarios dieron cuenta de la iniciativa citada al rubro, suscrita por diversos diputados, en ejercicio del derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Tercero. Que la iniciativa objeto de este dictamen propone reformas al Código de Comercio que establecen y conforman los juicios de substanciación oral, procurando el perfeccionamiento y adecuación de la regulación mercantil respectiva.

Cuarto. Con fecha 17 de septiembre 2009, la Mesa Directiva de de esta LXI Legislatura Federal acordó que los ´dictámenes de proyectos de ley o de decreto y las proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, para poder ser conocidos por el pleno, deberán reiniciar su trámite legislativo.

Quinto. En fecha 9 de diciembre 2009, la Comisión de Economía dictaminó positivamente la iniciativa que nos ocupa, realizando las modificaciones que se mencionan en la consideración decimosexta.

Sexto. En fecha 14 de diciembre 2009, la Comisión de Justicia presentó en su sesión ordinaria, para su discusión y aprobación, el dictamen correspondiente y seguido su trámite legislativo, en fecha 10 de febrero 2010 fue aprobado el dictamen correspondiente, con las modificaciones que se mencionan en la consideración decimoséptima.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio, presentada por integrantes de la Comisión de Economía.

Segunda. Que con base a los antecedentes indicados, la Comisión de Justicia, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de ley referida.

Tercera. Que nuestra Constitución consagra la prerrogativa legal universal de una administración de justicia mediante tribunales expeditos, con resoluciones completas, procuradas de manera pronta, imparcial y gratuita. De lo que se desprende una clara intención de establecer las bases para contar con procedimientos jurisdiccionales cuyo objetivo primordial fuera la persona, como sujeto principal en el que recaigan sus determinaciones, pues de éstas depende el respeto de sus garantías y prerrogativas, por lo que es indispensable que las normas vigentes cuenten con la característica de expedites, integralidad e imparcialidad.

En ese sentido es evidente que las leyes vigentes y los instrumentos para atender la demanda de justicia, han sido anacrónicas e insuficientes, por lo que atendiendo a la aspiración del constituyente de 1917, de contar con un sistema de impartición de justicia eficaz y suficiente, cuya prontitud y eficiencia fueran ciertas para atender las necesidades de la población, es que resulta evidente una readecuación de la sustanciación y procedimientos judiciales para la solución de controversias del orden mercantil.

Cuarta. Que en la actualidad es reiterada solicitud de la sociedad que se cuente con juicios expeditos y que su tramitación sea dinámica, ágil y que exista la certidumbre e integralidad de las resoluciones judiciales, por ello es que la propuesta legislativa en estudio prevé la incorporación al sistema jurídico vigente de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que estos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial.

De acuerdo a lo anterior, es evidente la necesidad de adecuar nuestro sistema jurídico a las necesidades y circunstancias actuales evitando ser anacrónico, que se reduzcan los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y la población.

Quinta. Que este juicio sólo será empleado para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, cantidad que resulta de la indexación anual que el mismo tribunal realiza para los efectos de la cuantía de los asuntos, conforme a lo que disponen el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253, y el artículo 1340 del mismo ordenamiento, dejándose incólumes aquellos asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código, tal y como son los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas, ejecución de prenda sin transmisión de la posesión, efecto de evitar incongruencias en ellos.

Sexta. Que la iniciativa refrenda la intención de la norma vigente, por dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Al respecto, es importante recalcar que este procedimiento que se propone, implica el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen español, garantizando con ello el efectivo acceso a la justicia.

Séptima. Que la certeza jurídica es un resultado intrínseco que las normas deben brindar siempre, sin detrimento de la agilidad y rapidez de los procesos; por ello, dada la naturaleza del procedimiento oral, se consideró necesario dotar al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Para tal efecto, se le otorgan las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.

Con la finalidad de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedimiento de naturaleza oral, se plantea suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.

Octava. Que previendo lograr la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde a la oralidad que impera en las mismas, se considera adecuada la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro como son los medios tradicionales. Se hace la precisión de que los medios electrónicos utilizados habrán de ser considerados como instrumentos públicos constituyendo prueba plena. Independientemente de los medios que se utilicen para el registro de las audiencias, también se propone que se levante un acta para describir, en forma breve, el lugar y fecha en que tuvo lugar la diligencia, así como los nombres de las personas que intervinieron en la audiencia, con la firma del juez y el secretario, sin perjuicio de que puedan asentarse mayores datos, si lo estimare necesario el juez.

Novena. Que el proyecto de decreto en la estructura del juicio oral, establece la figura de la audiencia preliminar, misma que tiene como propósito la depuración del procedimiento, mediante la conciliación de las partes con intervención directa del juez; fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, ya que éstas son la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de los hechos que se afirman, por lo que su correcto ofrecimiento y desahogo hace más efectiva la aplicación de justicia, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto de la admisión de pruebas para evitar duplicidad en su desahogo, y pasar a la fase siguiente del procedimiento.

Décima. Que con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el desahogo de pruebas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), el proyecto de decreto establece la carga para las partes en la preparación de sus pruebas, así como que en caso de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Lo anterior, para que el juicio oral no pierda agilidad, evitando, en la medida de lo posible, tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedimiento.

Cabe mencionar que dicha fórmula se ha venido utilizando en materia de arrendamiento inmobiliario en el Distrito Federal, con gran éxito desde 1993, disminuyendo drásticamente la carga de los tribunales de la materia, lo que se ve reflejado en la agilidad y eficacia de la sustanciación de los procedimientos correspondientes.

Undécima. Que en el proyecto legislativo se dota al juez de las más amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias que se plantean ante los tribunales de manera aún más rápida. Acorde a lo anterior, se conmina la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, dado que es necesaria la presencia de las mismas para lograr acuerdos conciliatorios entre ellas; también se impone la obligación de que quien acuda en representación de alguna de las partes cuente con facultades expresas, tanto para conciliar como para celebrar convenios con el propósito de que exista una posibilidad real de avenir.

Duodécima. Que por la necesidad e importancia de que los órganos jurisdiccionales cuenten con las medidas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, por ser el cumplimiento de éstas de orden público y ante la ausencia en el Código de Comercio de una disposición específica que regule los medios de apremio, se adiciona el artículo 1067 Bis, para regular expresamente estas medidas de apremio, y por idénticas razones se incluyen también en el juicio oral mercantil.

Decimotercera. Que de igual manera esta reforma contiene adecuaciones respecto de los medios de solución de controversias alternativos y dada la relevancia que reviste el arbitraje en este sentido para la materia comercial, se considera necesario reglamentar puntualmente la intervención judicial y los requisitos que se deben observar cuando se solicite la remisión al arbitraje a que se refiere el artículo 1424 del Código de Comercio.

Respecto de la designación de árbitros, la adopción de medidas previstas en el articulado, la solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas y la consulta sobre honorarios del tribunal, se establece que su tramitación será en vía de jurisdicción voluntaria y, en tal sentido, se hace la remisión a los preceptos correspondientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, previendo dar firmeza a las resoluciones del juez en la intervención que tiene en el arbitraje y estableciendo la improcedencia de recurso alguno en contra de sus resoluciones, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros.

Asimismo, para hacer más ágil el reconocimiento y ejecución de los laudos se establece que no se requiere de homologación, salvo que se solicite tal reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, también se regula la forma de tramitación del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, se establece la responsabilidad tanto del Tribunal Arbitral como de quien la solicita por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar

Decimocuarta. Se considera conveniente la adición de un artículo 1339 Bis, dado que a partir de la entrada en vigor de las reformas que sufrió este código en 2008, se han suscitado diversos criterios en cuanto a si los asuntos de cuantía indeterminada resultan apelables o no. Debemos recordar que la intención del legislador en la reforma de 2008, respecto a la inapelabilidad de los asuntos en materia mercantil, fue únicamente encaminada a los asuntos en los que se reclaman prestaciones de tipo pecuniario y no así respecto de las que no contienen prestaciones de este tipo. Por lo anterior, a efecto de evitar disparidad de criterios y a fin de unificar de manera expresa en la ley esta situación, es que resulta necesaria la inclusión de este artículo en el texto del código.

Decimoquinta. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictaminan, reconocen y concluyen que la iniciativa presentada ante esta soberanía contiene propuestas que enriquecen, complementan y adecuan la legislación mexicana en materia de administración de justicia, agilizando y adecuando de manera eficiente la aplicación de la legislación procesal, reflejándose en juicios más justos y rápidos, que brindan seguridad y certeza jurídica necesaria.

Decimosexta. Que la Comisión de Economía estimó modificar el proyecto original de reforma en lo que respecta a los artículos 1067 Bis, fracción III, 1339 Bis, 1390 Bis 4,1390 Bis 6, 1390 Bis 8, 1390 Bis 16, 1390 Bis 23 y 1390 Bis 26, 1390 Bis 33, 1390 Bis 49, 1463, 1480; por la razón de que se estima necesario incluir como medida de apremio en los procedimientos mercantiles el rompimiento de cerraduras, ante la omisión actual del Código de Comercio, respecto a ese punto, así como hacer referencia de forma expresa sobre la posibilidad de aplicar esos medios de apremio en los juicios orales; se estableció la recurribilidad vía apelación de los juicios de cuantía no determinada; por otra parte se estimó que el proyecto original no plasmaba atinadamente el principio de convalidación de actuaciones cuando se reclama su nulidad, específicamente en lo que respecta al emplazamiento; y se aclaró que la admisión de las pruebas en el juicio oral, son todas las que ya se permiten en materia mercantil, con algunas modificaciones para este tipo de juicios; asimismo se modificó la presunción legal respecto de los hechos de la demanda, cuando ésta no es contestada por la parte demandada, pues se estimó que contrariaba el principio lógico procesal de la carga de la prueba que ya se encuentra consagrado en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, y que básicamente establece que el que afirma está obligado a probar, partiendo de que este tipo de juicio está dirigido a procedimientos en los que no se tienen acciones preconstituidas; también se modificó porque establecía facultades al juez que conoce del procedimiento que contrarían los principios de transparencia y publicidad, que han estado permeando en todo nuestro sistema jurídico, y que inclusive ya se encuentran en el mismo Código de Comercio en el artículo 1080, fracción I, que establece que todas las audiencias serán públicas; se modificó a fin de aclarar que los medios idóneos en los que se puede dejar constancia de las actuaciones del juicio oral, pueden ser los tradicionales, previendo que por alguna circunstancia algunos tribunales en un momento específico no pudieran echar mano de los medios electrónicos; se ajustó la numeración de las fracciones del artículo 1390 Bis 49, de números arábigos a números romanos, para dar armonía con el sistema que sigue el Código de Comercio; se decidió conservar el primer párrafo del artículo 1463, para mantener la posibilidad de aplazar la decisión de reconocimiento o ejecución del laudo cuando en el país en el que se dictó se solicitó su nulidad o suspensión; asimismo, se omitió que la multa por no asistir a la audiencia preliminar sea a favor del colitigante, pues se estima que el perjuicio es para el Estado que tiene interés en depurar los procedimientos; se estableció la responsabilidad de daños y perjuicios para quien pide una medida cautelar y resultare improcedente la ejecución del laudo arbitral; se suprimió el artículo 1481, pues se consideró que el Código de Comercio ya contiene sus sistema de notificaciones debidamente reglamentado; y por último, se modificaron los transitorios segundo y tercero para facilitar la aplicación de las presentes reformas.

Decimoséptima. Que la Comisión de Justicia estimó modificar el dictamen aprobado por la Comisión de Economía en lo que respecta a los artículos 1390 Bis 12, 1390 Bis 14, 1390 Bis 24, 1390 Bis 32, 1390 Bis 35, 1390 Bis 37, 1390 Bis 38 y 1473, a fin de que el juicio sea lo suficientemente ágil y rápido que demanda la sociedad, por lo cual se redujeron los términos para cumplir la prevención para aclarar la demanda de cinco a tres días; para contestar la demanda de quince a nueve días; para la celebración de la audiencia del juicio de cuarenta a treinta días; para el dictado de la sentencia de quince a diez días; y para contestar la demanda en el juicio especial sobre transacciones especiales y arbitraje de diez a cinco días; y se estimó incluir la mediación como posibilidad para resolver el juicio.

Decimoctava. Que se estima que lo anterior logrará un equilibrio entre la agilidad, rapidez, igualdad y equidad de los procesos judiciales, además de resoluciones justas y contundentes.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones de Economía y Justicia someten a la consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis, y un Título Especial que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:

Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;

II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;

III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria; y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

Artículo 1339 Bis. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.

Título Especial
Del Juicio Oral Mercantil

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción VI de este código.

El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente código y en otras leyes.

Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Artículo 1390 Bis 3. Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Artículo 1390 Bis 4. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí se especifican.

Artículo 1390 Bis 5. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta. La del emplazamiento podrá reclamarse en cualquier momento, pero si la persona se hace sabedora del juicio sin reclamar la nulidad, la notificación no realizada o mal hecha, surtirá sus efectos como si se hubiere hecho conforme a derecho.

Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título. De igual manera serán admisibles todos los medios probatorios que puedan generar certeza en el juzgador en los términos del artículo 1205, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen en este título especial.

Artículo 1390 Bis 9. Salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Artículo 1390 Bis 10. En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

Capítulo II
Del Procedimiento Oral

Sección Primera
Fijación de la Litis

Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio; y

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Artículo 1390 Bis 12. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este código.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.

El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20. El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Artículo 1390 Bis 17. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

Artículo 1390 Bis 18. El demandado deberá dar contestación y, en su caso, formular la reconvención. Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita.

Artículo 1390 Bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

Artículo 1390 Bis 20. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

Sección Segunda
De las Audiencias

Artículo 1390 Bis 21. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este código, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.

Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Serán públicas siguiendo en lo que les sea aplicable las reglas del artículo 1080 de este código.

El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis.

Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.

La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación y/o mediación.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

Artículo 1390 Bis 25. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.

Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.

Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario del juzgado les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Artículo 1390 Bis 27. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y

IV. La firma del juez y secretario.

Artículo 1390 Bis 28. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Artículo 1390 Bis 29. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.

Tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir sin demora alguna aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.

Artículo 1390 Bis 30. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán contar con el respaldo necesario, que se certificará en los términos del artículo 1390 Bis 28. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.

Artículo 1390 Bis 31. En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.

Sección Tercera
De la Audiencia Preliminar

Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto:

I. La depuración del procedimiento;

II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;

III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

IV. La fijación de acuerdos probatorios;

V. La admisión de pruebas; y

VI. La citación para audiencia de juicio.

Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI, de este código.

Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento.

Artículo 1390 Bis 35. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación.

Artículo 1390 Bis 36. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Artículo 1390 Bis 37. El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

En el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.

Sección Cuarta
De la Audiencia del Juicio

Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes y por un máximo de 15 minutos para formular sus alegatos.

El juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

Enseguida se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.

Capítulo III
De los Incidentes

Artículo 1390 Bis 40. Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta que se resuelva el incidente.

Capítulo IV
De las Pruebas

Sección Primera
Confesional

Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen oralmente al declarante; y

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se le declarará confeso y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

Sección Segunda
Testimonial

Artículo 1390 Bis 42. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá que en caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública. La citación se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos, montos que se actualizará en los términos previstos en el artículo 1253, fracción VI, de este código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 43. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntas ociosas o impertinentes.

Sección Tercera
Instrumental

Artículo 1390 Bis 44. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

Artículo 1390 Bis 45. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

Sección Cuarta
Pericial

Artículo 1390 Bis 46. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda, formular la reconvención o contestar esta última, la contraria deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que recaiga a los escritos de referencia.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá y señalará un plazo de diez días para exhibir el dictamen, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se dejará de recibir la prueba.

Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el Juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el Juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el Juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate o a la presidencia del tribunal según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

En el supuesto del párrafo anterior, el Juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes.

Sección Quinta
Prueba Superveniente

Artículo 1390 Bis 49. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;

II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

Artículo 1460. Se Deroga.

Artículo 1463. Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

Capítulo X
De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Artículo 1464. Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:

I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.

II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.

III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.

IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.

V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.

VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.

Artículo 1465. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato. Sólo se denegará la remisión al arbitraje: a) Si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje; o

b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta determinación el juez deberá observar un criterio riguroso.

Artículo 1466. Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles: I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este código.

II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este código.

III. La consulta sobre los honorarios del tribunal arbitral prevista en el artículo 1454 de este código.

Artículo 1467. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar árbitro o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente: I. El juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima conveniente, citarlas a una junta para oír sus opiniones.

II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras de comercio o industria designadas a su criterio.

III. Salvo acuerdo en contrario de las partes o que el juez determine discrecionalmente que el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso, el juez observará lo siguiente:

a) Enviará a todas las partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos;

b) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá devolverla al juez, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia. Si una parte no hace comentarios, se entenderá que presta su conformidad a la lista remitida por el juez;

c) Transcurrido el plazo mencionado, el juez nombrará al árbitro o árbitros de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes; y

d) Si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista, el juez ejercerá su discreción para nombrar al árbitro o árbitros.

IV. Antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados, que hagan las declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y en el artículo 1428.

Artículo 1468. Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429.

Artículo 1469. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.

Artículo 1470. Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:

I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.

II. La resolución sobre la competencia del tribunal arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.

III. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

IV. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral.

V. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

Artículo 1471. Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476.

Artículo 1472. El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.

Artículo 1473. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar.

Artículo 1474. Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes.

Artículo 1475. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.

Artículo 1476. Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.

Artículo 1477. Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.

Artículo 1478. El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

Artículo 1479. Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 1480.

La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.

El juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.

Artículo 1480. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente:

I. Si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que:

a) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos a), b), c) o d) de la fracción I del artículo 1462; o

b) No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o

c) La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o

II. Si el juez resuelve que:

a) La medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que el mismo juez decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que

b) Alguno de los motivos de denegación enunciados en la fracción II del artículo 1462 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.

Toda determinación a la que llegue el juez respecto de cualquier motivo enunciado en la fracción I del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El juez al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.

De toda medida cautelar queda responsable el que la pide, así como el tribunal arbitral que la dicta, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo relativo al Título Especial, "Juicio Oral Mercantil", que entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.

Segundo. Las instancias judiciales realizarán las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 3 de la presente ley, para lo cual podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de poder contar con el servicio de interpretación y traducción a que se refiere la disposición.

Tercero. Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales superiores de justicia de los estados, del Distrito Federal y al Poder Judicial de la Federación por la Cámara de Diputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos presupuestos.

Cuarto. Los procedimientos de nulidad a que se refiere el artículo 1460 vigente, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

Quinto. Los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463 vigente, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Roberto Borge Angulo, Noé Fernando garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), María Matilde Díaz de León Macías, Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

La Comisión de Justicia

Diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 243, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 6 de octubre de 2009, el diputado Agustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara la iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión bajo el expediente No. 243 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente:

Contenido de la iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina señala que, históricamente, las sociedades humanas han utilizado la atmósfera terrestre como un receptor de emisiones de los gases derivados de las actividades agropecuarias, industriales, de generación de energía eléctrica y de transporte. Esto ha generado un incremento de los gases de efecto invernadero, en especial el bióxido de carbono, que rebasa las capacidades de los procesos geológicos y biológicos naturales para capturar y almacenar el carbono emitido, lo cual ha tenido como consecuencia un aumento en la temperatura global del planeta, propiciando el fenómeno que conocemos como cambio climático.

No obstante, esta iniciativa destaca que el hecho de no contar con una ley reglamentaria en materia de cambio climático, genera una falta de certeza jurídica en relación con los conceptos relacionados con este fenómeno y podría dar cabida a una inexacta aplicación de las políticas públicas adoptadas en concordancia con los compromisos multilaterales asumidos por nuestro país.

En ese sentido, propone reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incorporando a su artículo 3 las definiciones de cambio climático, emisiones y gases de efecto invernadero, bajo la siguiente redacción:

"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a V. ...

VI. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

VII. a XVII. ...

XVIII. Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados.

XIX. a XX. ...

XXI. Gases de efecto invernadero: Componentes naturales de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja.

XXII. a XL. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Consideraciones

En los últimos cinco años el mundo ha sido testigo de cambios sin precedente no sólo en la temperatura global, sino también en otros fenómenos naturales que se encuentran estrechamente vinculados con el cambio climático.

El cambio climático es un problema con características únicas, ya que es de naturaleza global, sus impactos mayores serán en el largo plazo e involucra interacciones complejas entre procesos naturales (fenómenos ecológicos y climáticos) y procesos sociales, económicos y políticos a escala mundial.1

De acuerdo con información del Instituto Goddard para Estudios Espaciales de la Agencia Espacial Norteamericana, los ocho años más cálidos del planeta se han registrado a partir de 1988 y los 14 años más cálidos que ha registrado el planeta han ocurrido a partir de la década de 1990. Más aún, los últimos siete años han sido años en que se han roto records de temperaturas extremas y se prevé que el año 2008 continúe esta tendencia. De hecho, la Oficina Meteorológica del Reino Unido ha informado que durante los últimos 50 años, la temperatura extrema diaria se ha incrementado en 4°C, estos cambios en el clima han provocado una seria de acontecimientos los últimos años, entre los que podemos señalar:

El incremento de la temperatura superficial del océano y la relación que guarda con la formación de huracanes que alcanzan los cinco puntos en la escala. El ejemplo más reciente para México fue en el año 2005 con el huracán Willma, pero no hay que perder de vista que en enero y febrero de 2008 no sólo países asiáticos con costa en el océano Pacífico padecieron los estragos de las lluvias torrenciales, sino también países latinoamericanos como Bolivia, Perú y Ecuador.

El retraimiento y desprendimiento de los glaciales en el Ártico y el Antártico. En el año se registró el desprendimiento del fiordo de Ellesmore (Ártico), mientras que en el año 2008 la capa de hielo Barnes la más antigua de Canadá registró un deshielo sin precedentes, en el periodo 2002-2005 la capa de hielo del antártico perdió 152 kilómetros cúbicos y, el pasado 26 de marzo, la placa de hielo antártico Wilkins perdió 415 kilómetros cuadrados.

El retraimiento y desprendimiento de los glaciares interiores de Bolivia, Perú, Suiza, India, entre otros. Cabe destacar que se éstos depende el abastecimiento de agua dulce de millones de personas.

La amenaza a la supervivencia de especies como el oso polar, anfibios, aves y bosques mundiales es patente. De hecho, la Lista Roja 2007 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza indica que de las 41,415 especies registradas, 16.306 se encuentran en peligro de extinción, mientras que el número total de especies extintas asciende a 785. En términos generales, uno de cada cuatro mamíferos, una de cada ocho aves, un tercio de todos los anfibios y el 70% de las plantas que han sido evaluadas en la Lista Roja están en situación de riesgo.

El blanqueamiento de los corales, con consecuencias devastadoras para todo el ecosistema marino porque inevitablemente se perderán incontables especies de invertebrados y peces; la seguridad de las comunidades asentadas en las zonas costeras al ser más vulnerables a los embates de fenómenos.

La aparición de enfermedades infecciosas respiratorias e intestinales en lugares donde no son comunes.

El recrudecimiento del proceso de desertificación, así como cambios en los patrones de precipitación que afectan no sólo las actividades agrícolas y con ello la producción de alimentos, sino también el abasto de energía eléctrica.

Este es un fenómeno sin precedentes que desde hace ya unas décadas ha sido abordado como tema en la agenda internacional de casi todas las naciones, ha sido definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la intención de unificar criterios, como aquel fenómeno atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.2

En el ánimo de promover acciones globales en la materia, a mediados de la década de los ochenta, la comunidad internacional comenzó a ocuparse de este fenómeno a través de la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, organizó el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, el cual estuvo integrado por destacados científicos especialistas en la materia de diversos países, cuyos anuncios y resultados impulsaron la negociación de una Convención internacional, al amparo de las Naciones Unidas.

Así, a finales de 1990, se inició el proceso de negociación para llegar a acuerdos que se consolidaron en la elaboración de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, cuyos resultados tras varias reuniones y negociaciones se consolidaron en su protocolo.

El mayor éxito de la Convención fue sin duda la amplia participación de los países miembros de las organizaciones internacionales del sistema de Naciones Unidas, tanto aquellos que podrían resultar perjudicados, como los que pudiesen resultar beneficiados por los acuerdos.

Todos los países adquirieron compromisos aquellos incluidos en el anexo I o anexo II, lo que implica para los primeros la aceptación del compromiso de disminuir emisiones (que en la Convención se estableció equivalente a la reducción a los niveles de 1990 para el año 2000), mientras que los países del Anexo II han asumido compromisos de financiamiento hacia países en desarrollo.3

En este contexto, México firmó el Protocolo de Kioto, referente al cambio climático el 9 de junio de 1998, ratificado por el Senado de la Republica el 29 de abril de 2000, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2001 entrando en vigor el 16 de febrero de 2005.

Mediante este instrumento de derecho internacional, México se comprometió a llevar a cabo acciones que confronten el cambio climático, a efecto de mitigar sus efectos y en lo posible, prevenirlos. Asimismo y tal como lo establece el diputado promovente de la presente iniciativa, el 25 de mayo de 2007 el presidente Felipe Calderón ordenó que, con fundamento en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se elaborase un Programa Especial de Cambio Climático.4

Se debe reconocer que los efectos del cambio climático sobre nuestro país son claramente visibles, e incluso se han realizado algunos estudios al respecto,5 se prevé desde el punto de vista climatológico, que el cultivo de maíz de temporal sea altamente vulnerable ya que el 59.6% del territorio no es apto para este tipo de producto.

En cuanto a las áreas forestales, las modificaciones en el uso del suelo, la deforestación y los incendios acentuarán los efectos del cambio climático, particularmente en aquellas áreas de clima templado.

Por lo que toca a la sequía meteorológica y su severidad, un tercio del país ya presenta erosión hídrica severa. Esta es mucho más patente en la región norte y en las zonas densamente pobladas.

Con relación a los efectos hidrológicos, es decir, la disponibilidad, el consumo, la extracción y el almacenamiento del agua, la región Centro, la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y la región de Baja California resultarán, en el mediano plazo las más vulnerables.

El incremento de los costos económicos y sociales relacionados con los daños ocasionados por los efectos del cambio climático nos debe preparar, por una parte, a adoptar políticas de mitigación, entre las que debe incluirse la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente el metano. Por otra parte, nos debe alertar sobre el alto grado de vulnerabilidad en que México se encuentra, lo cual debe traducirse en políticas más estrictas que contribuyan a reducir los efectos negativos de este problema ambiental.

A pesar de todo esto, aun no contamos con una Ley específica en la materia, sin embargo, se tienen diferentes instrumentos jurídicos e incluso normativos que se relacionan directa o indirectamente con éste.

No obstante, ahora que el tema ha cobrado relevancia se han urgido reformas legales que permitan al estado hacer frente a los efectos adversos del cambio climático. Por lo cual esta comisión dictaminadora externa su reconocimiento al diputado promovente de la presente iniciativa por su interés en fortalecer jurídicamente el tema, por lo cual se procederá puntualmente a realizar un análisis y estudio pormenorizado de cada una de las reformas propuestas, todas ellas adiciones al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

1. La primera propuesta de reforma, pretende incorporar el concepto de "cambio climático" mediante la adición de una fracción VI al artículo 3, cuya redacción resulta perfectamente viable, ya que corresponde a la determinado por el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1, numeral 2, instrumento que al amparo del artículo 133 constitucional, México firmó y ratificó por lo que es Ley Suprema de toda la Unión; desafortunadamente, esta comisión estima pertinente desechar dicha propuesta de reforma, en razón de que actualmente se encuentran turnadas al Senado de la Republica 2 minutas sobre el mismo tema,6 una de ellas aprobada recientemente en el pleno de esta Cámara de Diputados, las cuales fueron presentadas con anterioridad y tiene un proceso legislativo más avanzado en ambas Cámaras.

2. La segunda propuesta de reforma pretende incorporar el concepto de emisiones, mismo que corresponde al determinado por el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1 numeral 4, sin embargo, del análisis y estudio realizados, esta comisión ha concluido que el hecho de realizar la adición de dicho concepto en los términos propuestos generaría una incongruencia en su aplicación a diversos artículos de la LGEEPA, como a continuación se señala:

La propuesta de reforma determina que se definirá como emisiones "Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados", como se ha señalado este concepto fue determinado dentro del Convenio Marco sobre Cambio Climático, en razón de que las disposiciones contenidas en dicho instrumento aluden al término y se restringen al tema contenido, lo cual no sucede al tratar de trasladarlo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dentro del articulado de la LGEEPA podemos encontrar que el término "emisiones" es "genérico" y se aplica indistintamente a "emisiones contaminantes a la atmosfera"7 o "emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica",8, por lo que restringir el concepto a "la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores a la atmosfera" contravendría lo determinado por la ley general, en particular en los artículos que se refieren a las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, además de que no necesariamente toda emisión de gases contaminantes provoca un efecto invernadero en la atmosfera.

Por otra parte, la LGEEPA no define lo que se entenderá por emisión, sin embargo existen artículos en que se ordena la regulación de emisiones, para prevenir cierto tipo de contaminación, que no se encuentran cabalmente definidos en los reglamentos, por ejemplo:

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes 9 dentro de su artículo 3, fracción V, establece: "Artículo 3o. Sin perjuicio de las definiciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:

I. a IV. …

V. Emisión: Sustancia en cualquier estado físico liberada de forma directa o indirecta al aire, agua, suelo y subsuelo;

…"

Por otro lado, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera,10 en su Artículo 6 determina: "Artículo 6o. Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las siguientes:

Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.

…"

De lo anterior se observa que la definición de emisión determinada por los reglamentos de la LGEEPA, no puede aplicarse indistintamente a cada uno de sus articulados del cuerpo normativo que los contiene, por lo cual derivado de dicho análisis, esta Comisión Dictaminadora ha determinado incorporar a la Ley General el concepto de "emisión", con el objeto de que pueda ser aplicado indistintamente a cada una de las disposiciones de esta Ley sin contraponerse con lo determinado por sus reglamentos. De tal forma que se propone la redacción siguiente:

Emisión. Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

3. La tercera propuesta de adición corresponde al concepto de "gases de efecto invernadero", el cual, se encuentra contenido dentro Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1, numeral 5. No obstante lo anterior, al referirnos a la Ley sobre la cual versa esta reforma, y su aplicabilidad, esta Comisión ha determinado desechar dicha propuesta, ya que a pesar de ser un concepto novedoso, que no obraba en ninguno de los artículos de la LGEEPA, consta únicamente de una definición de carácter conceptual, por lo que no incorpora ningún elemento normativo o de carácter regulatorio en materia de gases de efecto invernadero en especifico, por lo cual resultaría inaplicable aprobar dicho concepto, si no es determinado como tal en ninguno de los artículos que integran la ley e incluso sus 6 reglamentos.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XVI. ...

XVII. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

XVIII. a XXXVIII. …

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Fernández Bremauntz, Adrián, y Martínez, Julia. Cambio climático: una visión desde México. Prologo. P. 15.
2. Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 1992, artículo 1, numeral 2.
3. De Alba, Eduardo. "La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático". En Cambio climático: una visión desde México. México. INE. P. 151.
4. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de agosto de 2009.
5. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales/Instituto Nacional de Ecología. 2001. 2a Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. México
6. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Javier Obregón Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo el 21 de febrero de 2008 y la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, en nombre propio y de los diputados Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de julio de 2007.
7. Artículo 109 Bis. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los estados, y en su caso, de los municipios.
8. Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
9. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de junio de 2004.
10. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988, última reforma publicada el día 3 de junio de 2004.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 17 de febrero del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón, Francisco Alejandro Moreno Merino, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS CLAUDIA MORLET NOVALES, MYRIAM MELANIA RENAAT TOLLENIER, KARLA PANIAGUA RAMÍREZ, ISAAC ESAU PALACIOS DE LA PEÑA, ADRIANA MARÍA GUERECA GARCÍA, JUAN ANTONIO VEGA LARA Y ANGÉLICA MARÍA BARRERA MORALES PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DE BÉLGICA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN MÉXICO; Y EN LOS CONSULADOS DEL PRIMERO EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, Y MATAMOROS Y NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 4 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia Morlet Novales, Myriam Melania Renaat Tollenier, Karla Paniagua Ramírez, Isaac Esau Palacios de la Peña, Adriana María Guereca García, Juan Antonio Vega Lara y Angélica María Barrera Morales puedan prestar sus servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Bélgica y de la República de Chile en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Matamoros y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada de su carta de naturalización.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Segundo Párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Morlet Novales para prestar servicios como asistente de Recursos Humanos en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Myriam Melania Renaat Tollenier para prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de Bélgica en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Karla Paniagua Ramírez para prestar servicios como asistente del agregado agrícola en la Embajada de la República de Chile en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Isaac Esaú Palacios de la Peña para prestar servicios como empleado de Correos en el Departamento de Sistemas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Adriana María Guereca García para prestar servicios como auxiliar de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Juan Antonio Vega Lara para prestar servicios como mecánico de mantenimiento en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Angélica María Barrera Morales para prestar servicios como empleada de limpieza en la Sección de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de Comisiones de la Cámara del Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF.

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Vidal Llerenas Morales, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS RODRIGO LÓPEZ BARREIRO, ANTONIO JOSÉ COBACHO MONTILLA, ARTURO PACHECO DÍAZ, YANEL ALBA BARRAGÁN Y JULYNNA VIVALDO FOSADO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DE JAPÓN Y DEL REINO DE MARRUECOS EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 23 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodrigo López Barreiro, Antonio José Cobacho Montilla, Arturo Pacheco Díaz, Yanel Alba Barragán y Julynna Vivaldo Fosado puedan prestar servicios en las embajadas de Estados Unidos de América, del Japón y del Reino de Marruecos en México, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y carta de naturalización.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Segundo Párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Rodrigo López Barreiro para prestar servicios como gerente administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Antonio José Cobacho Montilla para prestar servicios como gerente de Arrendamiento en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Arturo Pacheco Díaz, para prestar servicios como coordinador en Información en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Yanel Alba Barragán para prestar servicios como empleada en la Embajada del Japón en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Julynna Vivaldo Fosado para prestar servicios como secretaria en la Embajada del Reino de Marruecos en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales, Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISOS A LOS CIUDADANOS GUILLERMINA VILLEGAS SÁNCHEZ, ITZEL ANAHÍ SALAS BENÍTEZ, MARTÍN AGUILAR VARGAS, HUMBERTO MONTOYA GUERRERO, JOSÉ NEMORIO GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, DANIEL MARTÍNEZ CASTILLO, JORGE ISAAC PAZOS GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR RIVERA RUIZ, SAÚL MELESIO FLORES, MARÍA GABRIELA RAMÍREZ OSEGUERA Y JOSÉ ALEJANDRO TORRES PALMA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y DE AUSTRALIA EN MÉXICO; Y EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NOGALES Y HERMOSILLO, SONORA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, GUADALAJARA, JALISCO, Y MÉRIDA, YUCATÁN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 6 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Guillermina Villegas Sánchez, Itzel Anaí Salas Benítez, Martín Aguilar Vargas, Humberto Montoya Guerrero, José Nemorio Gutiérrez Vásquez, Daniel Martínez Castillo, Jorge Isaac Pazos González, Julio César Rivera Ruiz, Saúl Melesio Flores, María Gabriela Ramírez Oseguera y José Alejandro Torres Palma puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros: se turnó a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez para prestar servicios como secretaria en la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Itzel Anaí Salas Benítez para prestar servicios como asistente administrativa de la unidad política y económica en la Embajada de Australia en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Martín Aguilar Vargas para prestar servicios como encargado de compras y proyectos en la Embajada de Australia en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Humberto Montoya Guerrero para prestar servicios como administrador de sistemas computacionales en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano José Nemorio Gutiérrez Vásquez para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Daniel Martínez Castillo para prestar servicios como enfermero en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Isaac Pazos González para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Julio César Rivera Ruiz para prestar servicios como arquitecto en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Saúl Melesio Flores para prestar servicios como ingeniero mecánico en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana María Gabriela Ramírez Oseguera para prestar servicios como auxiliar en la sección consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Undécimo. Se concede permiso al ciudadano José Alejandro Torres Palma para prestar servicios como coordinador de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A ESCUCHAR LA OPINIÓN DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL CAMPO MEXICANO ANTES DE NEGOCIAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON BRASIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con puntos de acuerdo por los que se solicita que, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se solicite a la Secretaría de Economía que antes de avanzar en las pláticas preparatorias y en la negociación del tratado de libre comercio con Brasil, escuche la opinión de los sectores productivos del campo mexicano para no afectar nuestro sector agropecuario en ese acuerdo comercial, presentada por la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de marzo 2010 ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición con puntos de acuerdo referida, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 11 de marzo 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de la proposición con puntos de acuerdo que presentó la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

… Nuestro país ha firmado acuerdos comerciales con 50 países, estando en proceso de negociación un tratado de libre comercio con Brasil, según el memorando de entendimiento firmado por los presidentes de México, Felipe Calderón, y de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, en su reciente encuentro en Cancún con motivo de la reunión de Presidentes de América Latina y el Caribe. Siempre será muy positiva la apertura comercial de México con los diferentes mercados del mundo porque, indudablemente, estimula nuestro crecimiento productivo. Lo preocupante es el saldo de esa política si se negocia sin tomar en cuenta las repercusiones para los sectores productivos, cuyas asimetrías con sus competidores los deja en la práctica fuera de la competencia. Esa es la gran lección que ya nos ha dejado la firma del TLCAN, donde el gran perdedor fue y sigue siendo el sector agropecuario.

No se piense que me opongo al intercambio internacional de bienes. Al contrario, pienso que hoy ningún país puede excluirse ni, menos, dar la espalda a la realidad de la globalidad. A través del comercio internacional, los mercados se expanden, aumenta la especialización y mejoran las economías de escala; por eso debe ponerse mucho cuidado en la negociación, desde las pláticas preparatorias, de cualquier acuerdo comercial.

El TLCAN, en el sector agropecuario, afectó especialmente a los pequeños y medianos productores de granos. A más de 15 años de la firma de ese tratado, México ha agrandado su dependencia alimentaria de las importaciones de Estados Unidos; y por esa amarga experiencia, los productores del sector rural se oponen a nuevos acuerdos comerciales negociados a sus espaldas porque afectan no sólo nuestro mercado interior sino su, de por sí, menguada economía.

Por eso se escuchan voces de oposición a un acuerdo comercial con Brasil que involucre el sector agropecuario. Los sectores productivos del campo piensan que un TLC con Brasil sería desastroso para nuestro sector agroalimentario, debido a las enormes desigualdades entre las dos economías, que van desde la competitividad hasta el proteccionismo con barreras fitosanitarias.

Particularmente la Unión Nacional de Avicultores, en voz de Jaime Crivelli Espinoza, presidente del organismo, ha alertado sobre los riesgos que representa para esa rama de producción un acuerdo comercial con Brasil, pues este país produce mucho y a bajos costos, debido a que tiene una cadena de suministros bien establecida que abarca desde la siembra de maíz amarillo hasta la pasta de soya que sirve de alimento en sus granjas, lo que pone a nuestros productores en clara desventaja. Actualmente es el tercer productor mundial de pollo y pavo, primer exportador de carne de pollo y segundo exportador de pavo.

Ese gran país latinoamericano es además un fuerte productor de café, azúcar, aves, carne, banana; prácticamente de todo lo que consume su población, en el marco de políticas públicas de apoyos integrales, lo que ha permitido a sus productores ser plenamente competitivos en el mercado mundial.

Por esas razones, entre otras, tenemos la convicción de que la firma de un acuerdo comercial que vincule un mercado de 107 millones de mexicanos con uno de 195 millones de brasileños podría traer ventajas seguramente para sectores productivos como el industrial, pero no así para nuestros productores agropecuarios, ante la falta de apoyos y estímulos para fortalecer su competitividad…

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición con puntos de acuerdo presentada por la diputada Narcedalia Ramírez Pineda.

Segunda. Con base a los antecedentes indicados por la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con puntos de acuerdo referida.

Tercera. La Constitución mexicana hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15; 76, fracción I; 89, fracción X; y 133, entre otros.

El artículo 15 restringe las facultades del Poder Ejecutivo y del Senado, previstas en los artículos 89, fracción X, y 76, fracción I, para celebrar tratados. Específicamente, en la última parte desautoriza en forma generalizada la celebración de tratados que alteren las garantías o derechos del hombre. Esta restricción está encaminada a la protección de la totalidad de los derechos civiles o individuales, así como de los derechos políticos o del ciudadano.

Por último, el 133 señala la jerarquía de los tratados internaciones, estableciendo que junto con las leyes del Congreso de la Unión serán ley suprema.

Cuarta. El artículo 25 constitucional dice:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Quinta. De lo anterior se concluye válidamente que no obstante que el Estado tiene la rectoría económica, por ser un régimen democrático, el que dirige la política económica no puede simplemente decidirla sin tomar en cuenta a quienes son la esencia del Estado: los ciudadanos.

En ese sentido, no hay ningún impedimento legal y sí una obligación democrática para que el Ejecutivo escuche a quienes deberán sufrir las consecuencias, buenas y malas, que puede tener un acuerdo comercial como el que se pretende celebrar con Brasil y que no son otros que los sectores productivos.

De ahí la legitimidad de los puntos de acuerdo que se proponen, pues el Ejecutivo al planear el desarrollo nacional tiene la obligación de buscar que éste genere empleo, riqueza y una justa distribución del ingreso, lo que puede darse sólo si se escucha a quienes en la práctica competirán por mantener sus mercados y que posiblemente se encuentren en desventaja.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a efecto de que, antes de avanzar en las pláticas preparatorias y en la negociación del tratado de libre comercio con Brasil, escuche la opinión de los sectores productivos del campo mexicano para no afectar nuestro sector agropecuario en ese acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE PROMUEVA LA PRODUCCIÓN, LA VENTA Y EL USO DE JUGUETES QUE SIRVAN PARA EJERCITAR Y ESTIMULAR LA MENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, la venta y el uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños y en adolescentes el respeto de la vida, la lealtad, el respeto del adversario, la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres, presentada por el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de febrero de 2010, ante el pleno de esta Cámara. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 4 de febrero 2010, los secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador expone en resumen lo siguiente:

… En general, un juguete tiene por objetivo la recreación, sin exceptuar otras funciones, como la formación, el aprendizaje, el desarrollo o la estimulación de los aspectos intelectual, psicológico, sensorio-motriz y de convivencia social, entre otros. En los niños, el juguete es un concepto imprescindible y toma su máximo valor en el contexto del desarrollo humano. La función del juguete en los niños es apoyar el desarrollo de múltiples aspectos de éstos, tanto el físico como el psicológico. A través del juguete, los niños exploran, descubren, aprenden e interactúan con múltiples objetos y problemas que forman parte importante de su adecuado desarrollo como individuos.

El juego está relacionado con todos los aspectos de la vida y contribuye al desarrollo físico, mental y social de los niños. Es un medio para aprender a vivir; no es un mero pasatiempo. Por tanto, los juguetes deben estar al servicio de los niños, no al revés.

Comprar un juguete u otro es inculcar un modo de vida, además de contribuir o no a su desarrollo físico, emocional o social, según el juguete escogido. El juguete, como la educación, no es neutral. Un escaparate de juguetes es la copia del mundo de los adultos: los mayores se matan, se preparan para la guerra, hacen distinción entre sexos.

Hay juguetes que imitan armas o sirven para jugar a matar. Sabemos que el cine, la televisión, introducen a los niños en un ambiente de agresividad. Asimismo, los juguetes bélicos no fomentan la colaboración sino la competencia, el típico "yo puedo", el viejo esquema de "buenos contra malos".

Suponen la iniciación a un sistema social competitivo y violento. Así, la violencia asumida por los niños será en el futuro la base de las relaciones sociales: el más fuerte triunfa, tiene razón y, además, es el bueno. Matar y morir forma parte del juego, y en ello subyace un desprecio por la vida humana.

Existen juguetes mucho más adecuados que los bélicos para orientar hacia una creatividad constructiva nuestra agresividad natural, que no debemos confundir con violencia.

Otros juegos reproducen los roles del hombre y la mujer en nuestra sociedad, se convierten en un instrumento ideológico del que se sirve el sistema para perpetuarse. De ese modo, los niños, por medio del juguete, asimilan la discriminación y reproducen los esquemas machistas y patriarcales que imperan en la sociedad, esquemas que se reflejan principalmente en la diferenciación de los juegos y los juguetes según los sexos, y así estaremos creando al varón posesivo y activo y a la mujer "cenicienta" del hogar dedicada al marido y a los hijos, sin posibilidades de cumplir otro papel en la sociedad.

Existen además los juguetes que se caracterizan fundamentalmente por su inutilidad pedagógica a la hora de desarrollar la imaginación de los niños. Éstos quedan reducidos a meros espectadores pasivos, y de ahí que al poco tiempo se aburran y olviden al juguete o lo destrocen para ver que tienen por dentro.

Es preocupante la indiferencia de la sociedad con respecto a la importancia del juego, y la creciente explotación comercial de la infancia a través de los medios de comunicación y producción. Lo que importa es vender más para ganar más, que estos juguetes sean educativos o no queda fuera de los planteamientos del mercado capitalista, que busca sus intereses y no los de los niños.

Derivado del contexto actual de inseguridad que atraviesa el país, debemos ser conscientes de no vender o comprar artículos que promueven una cultura de violencia.

Desde pistolas de agua hasta juegos de video, tanques de guerra, espadas, soldaditos, etcétera, estos juguetes son considerados en el rango de juguetes bélicos. Debemos superar la concepción de que los juguetes son meros objetos para el entretenimiento en la vida de los niños.

Aunque para los sicólogos (sic) y sociólogos el juego es una vía importante de expresión del niño que le permite recrear sus fantasías y conocer su entorno, en los últimos años las actividades lúdicas mal enfocadas también motivan situaciones de violencia extrema. La agresividad en las personas es natural porque tiene orígenes bioquímicos. La agresividad puede transformarse en algo negativo o puede canalizarse positivamente, de manera que la persona invierta esa energía en hacer algo productivo.

En el caso de los menores, es sencillo ver cómo canalizan mucha de su agresividad y frustración por medio de los juguetes, pero también en sus ratos de ocio. Si a esa agresividad natural se agregan juguetes que exaltan la violencia, se hace un caldo de cultivo para una sociedad muy violenta.

Mediante la entrada de miles de juguetes en territorio nacional, empresarios, principalmente de procedencia extranjera, acercan a los infantes muñecas "muertas", acciones de violencia, pistolas y juegos de asesinatos. Según los expertos, los motivará a reproducir esta práctica violenta en su etapa adulta.

Permitir que los niños usen juguetes bélicos les da a entender que la violencia es una forma adecuada de resolver los conflictos y vivir en sociedad.

La cultura de paz requiere no sólo eliminar los juguetes bélicos sino, también, tomar medidas complementarias.

Necesitamos una intervención integral, que vaya más allá de eliminar cierto tipo de juguetes. Sin embargo, definitivamente, el primer paso es sustituir los objetos considerados bélicos en nuestra cultura porque, para resolver conflictos de desigualdad y de diversidad, no se debe echar mano a la fuerza, el poder ni la violencia.

La manera en que influyen puede explicarse de la siguiente forma: el niño, al tener en las manos una pistola, un rifle o cualquier otro juguete bélico, ve como algo normal el uso de las armas. Empieza con una pistola de agua para apuntar a un compañerito para matarlo; ahí existe un acto de violencia, y así es como se generan las conductas hacia el futuro.

Además, es vital educar a los padres de familia y que los docentes cuenten con material didáctico para trabajar, tanto con ellos como con los adultos.

De cara a las fiestas decembrinas, los niños sueñan con juguetes nuevos y los padres se enfrentan a la abrumadora oferta que se presenta en las calles y grandes almacenes.

La alternativa que propongo son juguetes que ayuden al desarrollo integral de los niños, que reúnan una serie de características:

Deben poder manejarlos, moverlos, desarmarlos si es preciso, cambiarlos de forma. Se trata de conseguir que en el juego los protagonistas sean los niños, no los juguetes.

Que sean fáciles en su manejo, no muy complicados, ni tan frágiles que tengan que tengan (sic) que estar guardados.

Tienen que potenciar la capacidad creativa e intelectual y desarrollar la cooperación y relación con otros niños.

Por último, que hagan pensar a los niños, utilizar su imaginación y fantasía. Con ello no se busca ser deterministas ni fanáticos, viendo por ejemplo en el niño que juega con un juguete bélico un futuro asesino. Tampoco se piense que no debe comprarse nunca un determinado juguete si lo piden, ya que según las circunstancias no comprarlo puede producir efectos más negativos, sobre todo si el origen de esta demanda (publicidad, amigos y amigas...) sigue creándole la necesidad de él…

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Jaime Flores Castañeda.

Segunda. Que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor enuncia como su objeto promover y proteger los derechos del consumidor.

Las fracciones V, VII y VIII del artículo 24 del mismo cuerpo normativo señalan como atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

… V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

… VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección del consumidor;

… VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y a proveedores…

El artículo 76 Bis, fracción VII, de la misma ley señala: … El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población… Tercera. Que el artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad y establece como principio rector de la protección de este grupo vulnerable, entre otros, "tener una vida libre de violencia".

El Capítulo Cuarto de la referida ley, "De los Derechos a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico", establece en el artículo 19 que los "niños y (los) adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social…"

Cuarta. De lo anterior se desprende que el actual sistema jurídico reconoce como grupo vulnerable objeto de protección a los menores, así como el derecho de éstos a desarrollarse en un medio armonioso libre de violencia.

No es ajeno a la Comisión de Economía que la actual escalada de violencia del país influye en el desarrollo social de los menores, pues la violencia de que es objeto la sociedad puede llevarlos a entender que ésa es una forma adecuada de resolver conflictos, lo que debe evitarse a toda costa; por lo que es necesario que tengan al alcance juguetes que incentiven positivamente su desarrollo.

Por ello, si bien el Ejecutivo tiene la obligación de crear programas que ayuden a erradicar la violencia, particularmente en los niños, pues ellos reproducirán en su comportamiento los elementos de que estuvieron rodeados en su desarrollo psicofísico durante la etapa de niñez; este cuerpo legislativo también tiene la responsabilidad de hacer llamados a las instancias pertinentes para que se realicen acciones tendentes a desarrollar a los menores en mejores condiciones.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, la venta y el uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños y en adolescentes el respeto de la vida, la lealtad, el respeto del adversario, la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE SE REVISE LA CLASIFICACIÓN TARIFARIA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DE USO RESIDENCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le han sido turnadas diversas proposiciones con punto de acuerdo consistentes esencialmente en el exhorto hecho al Ejecutivo Federal y varias entidades del sector energía en relación con las tarifas eléctricas para el sector doméstico.

En tal sentido, son motivo del presente dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Proposición con punto para que las Secretarías de Hacienda, de Energía, y la Comisión Reguladora de Energía reclasifiquen a la zona conurbada Veracruz-Boca del Río en la tarifa eléctrica residencial 1F, en lugar de 1C; se extiendan los beneficios de los esquemas generales de subsidios y que la Comisión Federal de Electricidad incorpore las mejores prácticas mundiales que incidan en su productividad, presentada por el diputado Salvador Manzur Díaz en la sesión de la Cámara de Diputados del jueves 1 de octubre de 2009.

2. Proposición con punto por la que se solicita información sobre la aplicación de los subsidios a tarifas eléctricas; exhorta a titulares de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro a que se reúnan con una comisión de diputados; exhorta a la Secretaría de Hacienda para que reduzca las tarifas de energía eléctrica de uso doméstico; solicita un informe de impacto económico y social del subsidio a la electricidad y la comparecencia de la secretaria de Energía, presentada por la diputada Esthela Damián Peralta en la sesión de la Cámara de Diputados del jueves 1 de octubre de 2009.

3. Proposición con punto para exhortar al Ejecutivo federal a que revise las tarifas eléctricas del país y otorgue tarifas preferenciales a Chiapas, presentada por el diputado Sergio Lobato García en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 13 de octubre de 2009.

4. Proposición con punto por la que se solicita información de la aplicación de subsidios a tarifas eléctricas, que el director general de la Comisión Federal de Electricidad se reúna con una comisión de diputados y se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que reduzca las tarifas de uso doméstico y revise la aplicación de la tarifa de alto consumo, presentada por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 20 de octubre de 2009.

5. Proposición con punto por la que se exhorta al Ejecutivo federal para que se realicen los estudios que justifiquen la clasificación tarifaria (sic) con la que actualmente se cuenta en Quintana Roo y se evalúe la pertinencia de aplicar la tarifa 1D para todo el estado. Se exhorta a la secretaría a que entregue de los resultados a la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Antonio Miguel Ortega Joaquín en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 20 de octubre de 2009.

6. Proposición con punto para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a modificar la tarifa de energía eléctrica para consumo doméstico 1E a la 1F en los municipios de Guaymas y Empalme, Sonora, presentada por la diputada María Dolores del Río Sánchez en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 27 de octubre de 2009.

7. Proposición con punto para exhortar al director general de la Comisión Federal de Electricidad para que fije la tarifa 1E en el municipio de Nayar, Nayarit y la tarifa 1D en otros nueve municipios del estado, presentada por el diputado Manuel Humberto Cota Jiménez en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 10 de noviembre de 2009.

8. Proposición con punto para exhortar a la secretaría de energía y a la Comisión Federal de Electricidad hagan efectiva a la brevedad la reducción de tarifas eléctricas en Chiapas, presentada por la diputada Magdalena Torres Abarca en la sesión de la Cámara de Diputados del miércoles 18 de noviembre de 2009.

9. Proposición con punto para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional del Agua a adoptar medidas para reclasificar las tarifas eléctricas de 1D a 1F y analizar la necesidad de reubicar, reemplazar y ampliar los equipos utilizados en las estaciones meteorológicas en los municipios de Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín, San Luis Potosí, presentada por la diputada Delia Guerrero Coronado en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 24 de noviembre de 2009.

10. Proposición con punto para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad para que fije a favor de las familias del estado de Quintana Roo la tarifa 1B a fin de homologarlos con los estados de la península de Yucatán, presentada por el diputado Roberto Borge Angulo en la sesión de la Cámara de Diputados del jueves 26 de noviembre de 2009.

11. Proposición con punto para solicitar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (sic), a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que reclasifique las tarifas eléctricas que se aplican en Campeche, una vez realizado los estudios pertinentes, presentada por el diputado Óscar Román Rosas González en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 8 de diciembre de 2009.

12. Proposición con punto para exhortar al Ejecutivo federal, a través (sic) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Secretaría de Energía, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Reguladora de Energía, para que reclasifiquen y establezcan una tarifa preferencial de energía eléctrica de uso doméstico en diversos municipios de la Huasteca del estado de Veracruz, presentada por el diputado Patricio Chirinos del Ángel en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 8 de diciembre de 2009.

13. Proposición con punto por la que se exhorta al ejecutivo federal para que, a través de las secretarías de Hacienda (sic) y de Energía, se destinen recursos y ordene disposiciones administrativas a fin de coadyuvar en la operación del plan integral de aprovechamiento racional y sustentable de energía eléctrica en el estado de Quintana Roo, presentada por la diputada Rosario Ortíz Yeladaqui en la sesión de la Cámara de Diputados del día 15 de diciembre de 2009.

14. Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la CFE y las Secretarías de Economía, de Energía, y de Medio Ambiente (sic) para que formulen una propuesta de ajuste de tarifas para el estado de San Luis Potosí, la presenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que conformen un grupo de trabajo para la revisión de los "criterios tarifarios" para el cobro del servicio de energía eléctrica de uso doméstico, presentada por el diputado Sabino Bautista Concepción en la sesión de la Cámara de Diputados del martes 16 de febrero de 2010.

15. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Energía, reclasifique las tarifas de energía eléctrica en el estado de Veracruz para disminuir el pago que se realiza por el suministro de dicho servicio, presentada por la diputada Luz Carolina Gudiño Corro el jueves 11 de marzo de 2010.

16. Proposición con punto acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad ajusten las tarifas eléctricas domésticas del municipio de Muzquiz, Coahuila, presentada por el diputado Jesús Ramírez Rangel el jueves 11 de marzo de 2010.

17. Proposición con punto acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que considere diversos factores para reclasificar la tarifa eléctrica doméstica en los municipios de Monclova, Candela, Castaños, Sacramento, Abasolo, Escobedo, Progreso y Juárez de Coahuila, presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente el martes 23 de marzo de 2010.

18. Proposición con punto acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que considere diversos factores para reclasificar la tarifa eléctrica doméstica en los municipios de Allende, Morelos y Villa Unión de Coahuila, presentada por el diputado Francisco Saracho Navarro el martes 23 de marzo de 2010.

19. Proposición con punto acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que considere diversos factores para reclasificar la tarifa eléctrica doméstica en los municipios de Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Nadadores, Ocampo, San Buenaventura, San Pedro, Sierra Mojada y Francisco I. Madero de Coahuila, presentada por el diputado Héctor Hugo Martínez González el martes 23 de marzo de 2010.

En todos los casos antes descritos el turno dictado por la Presidencia de la Cámara de Diputados fue "Túrnese a la Comisión de Energía".

II. Objetivo y contenido de las proposiciones

Entre las razones que han motivado a los legisladores mencionados en el apartado anterior, se encuentran recurrentemente las siguientes:

1. Las condiciones de pobreza de sectores sociales en diferentes regiones del territorio nacional, agravadas por la incidencia de la crisis económica que ha golpeado a la mayoría de las economías del mundo.

2. Los elevados niveles de las tarifas eléctricas para uso residencial.

3. El elevado consumo de energía eléctrica derivado de condiciones climáticas adversas en regiones con elevadas temperaturas ambientales.

4. En regiones con elevados niveles de humedad relativa en el ambiente, las elevadas temperaturas dan lugar a una intensificación de la sensación de calor.

En algunos casos se argumenta que las altas temperaturas que sufre la población local supera ampliamente el límite que se ha establecido como criterio en la definición de las tarifas aplicadas para el consumo de energía eléctrica en algunas regiones.

En un caso se ha señalado que los equipos que hacen las mediciones en las estaciones meteorológicas no son las adecuadas, ni la ubicación de las mismas estaciones es apropiada para considerar sus mediciones como las que reflejan fielmente las condiciones imperantes en las ciudades.

Por ello, se pueden resumir las peticiones contenidas en las proposiciones que aquí se dictaminan en los siguientes puntos.

1. Reducción de las tarifas aplicables al consumo de energía eléctrica para uso residencial.

2. Reclasificación de las tarifas eléctrica, previa revisión de las condiciones climáticas imperantes en determinadas regiones.

3. Modernización de la infraestructura en la medición de temperatura.

4. Otorgar tarifas preferenciales a determinadas regiones del territorio nacional o entidades federativas.

5. Eximir del pago del consumo de energía eléctrica a ciertos sectores de la población.

6. Incorporar el criterio de índice de calor (bochorno) para fijar las tarifas eléctricas domésticas. Esto implica considerar la humedad ambiente relativa.

En virtud de lo anterior esta comisión ha resuelto formular el presente dictamen con el objeto de atender la petición de los diversos legisladores manifestada y expuesta ante el Pleno de esta soberanía.

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Energía reconocen que el tema en análisis representa una problemática que ha sido motivo de diversas iniciativas y proposiciones de legisladores de los diferentes grupos parlamentarios durante la presente legislatura.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Energía están conscientes de que las diferentes políticas públicas, por los objetivos particulares que persiguen, tienen sus propios y más adecuados instrumentos de aplicación y que, por consiguiente, los objetivos de desarrollo social no deben afectar la operación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), entidad del sector energía.

Tercera. Esta dictaminadora considera importante resaltar que el sector doméstico concentra aproximadamente el 75 por ciento de los subsidios otorgados por lo que tarifas eléctricas para este sector se encuentran altamente subsidiadas y, con excepción de la tarifa de alto consumo (DAC), no cubren sus costos de generación, transmisión y distribución.

Asimismo, tan sólo para el año 2010 se tiene contemplado un subsidio determinado por la cantidad de 83 mil 736.5 millones de pesos, cuyo objetivo es beneficiar a los usuarios de ingresos bajos y apoyar a la actividad económica.

Es por ello, que la Comisión de Energía considera importante se adopten medidas urgentes en la operación del sistema eléctrico con la finalidad de que se optimice la aplicación de los cuantiosos subsidios al consumo de energía eléctrica en los hogares sin menoscabo del servicio.

Cuarta. En lo referente a la medición de la temperatura, los promoventes destacan que el acuerdo del 7 de febrero de 2002 establece criterios fuera de la realidad y que la infraestructura con la que se cuenta para la medición de temperaturas no es la adecuada.

Según se señala en el acuerdo citado, se considera que una localidad registra la temperatura media mínima en verano establecida para una determinada tarifa, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco años de que disponga de la información correspondiente, para lo cual deberá verificarse que en dichos años los niveles mínimos de temperatura media mensual se hayan registrado durante dos meses consecutivos o más, de acuerdo a los reportes elaborados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

La CFE está obligada al cumplimiento de esta normatividad, de manera que cualquier acción de clasificación debe reunir los elementos de verificación previa de los registros de temperatura de la CNA.

A este respecto, de acuerdo con el estudio de tarifas eléctricas elaborado por la Secretaría de Energía (Sener)1, la CNA realiza la medición de temperaturas en todo el país mediante una infraestructura compuesta por alrededor de 5 mil 300 estaciones climatológicas convencionales, de las cuales sólo 3 mil 750 se encuentran en situación operacional, y 107 estaciones meteorológicas automáticas con transmisión satelital.

Por ende, la mayoría de las localidades están sujetas a las mediciones que se realizan en las estaciones convencionales, donde se registra la temperatura máxima y mínima durante el día y se obtiene la temperatura media con el promedio de dichos registros, mientras que las localidades que cuentan con una estación climatológica automatizada o un observatorio meteorológico, disponen de registros en las diferentes horas del día, lo que permite determinar la temperatura media en forma más precisa, pero esto sólo ocurre en una pequeña parte del territorio nacional.

Igualmente, el estudio reconoce que en algunos casos varias localidades son cubiertas por una sola estación de medición, aun cuando en las localidades contiguas o cercanas las condiciones climatológicas son diferentes, por lo que al ser cubiertas con una misma estación no es posible registrar dichas diferencias.

El mismo estudio revela que se ha procurado minimizar esta situación con el apoyo técnico de la CNA, sin embargo reconoce que aún persisten casos en los que la temperatura de las localidades no puede recabarse de manera adecuada con la infraestructura existente.

Los integrantes de esta comisión coinciden con los promoventes en el sentido de que resulta necesario contar con la infraestructura adecuada y suficiente para obtener registros de temperatura más confiables, lo que podría derivar en tarifas más justas y equitativas que contemplen las necesidades de los usuarios. Sin embargo, es importante considerar el costo presupuestal de la reestructuración de una red de observación que, en principio, no fue instalada para fines de la determinación de la tarifa eléctrica en una localidad determinada.

Quinta. En lo referente a incorporar nuevos criterios para la fijación de tarifas eléctricas domésticas, los promoventes plantean diversos criterios que, para fines de este dictamen, se agrupan en dos puntos:

1. Tarifas preferenciales.

Los promoventes plantean se considere la viabilidad de otorgar tarifas preferenciales a determinados usuarios, para ello plantean los siguientes criterios: características socioeconómicas; ubicación geográfica en la que prevalezca el clima extremo; y localidades que alberguen instalaciones de generación de energía. No se mencionan, sin embargo, indicadores concretos ni metodologías para su implantación.

A este respecto la política tarifaria considera de manera implícita las características socioeconómicas de los usuarios, así como climatológicas toda vez que se centra en direccionar y concentrar el apoyo a los usuarios de bajos consumos, asociados a bajos ingresos, así como a aquellos usuarios que habiten en localidades cuyo clima sea extremoso.

Asimismo, esta dictaminadora estima que establecer tarifas especificas a determinados grupos de usuarios, contraviene el criterio de aplicación general de tarifas eléctricas y representaría, en principio, un detrimento en los ingresos del suministrador debido a que tendría que hacer frente a la diferencia por el costo del producto, o bien se incrementaría el subsidio ya existente en las tarifas para venta de energía eléctrica en el sector doméstico.

Lo anterior representaría un apoyo para ciertos sectores; sin embargo con dicho acto también se estaría enviando a los usuarios una señal errónea de precios sobre el verdadero costo del suministro de energía eléctrica, incrementaría el déficit tarifario, agravando la situación financiera del organismo suministrador, con el consecuente impacto tanto en los planes de expansión del sector eléctrico como en la prestación adecuada del servicio publico.

En este contexto, la que dictamina estima que los recursos para apoyar a los sectores que por sus características socioeconómicas son vulnerables, deben provenir de diversas instancias a fin de no impedir que el suministrador de energía eléctrica cumpla su misión.

2. Sensación de frío e índice de calor.

A este respecto el Centro de Geociencias de la UNAM, Campus Juriquilla, Querétaro presenta las siguientes definiciones:

"Índice de calor… El índice de calor utiliza la temperatura y la humedad relativa para determinar cómo se percibe realmente el aire. Cuando la humedad es baja, la temperatura aparente puede ser menor que la temperatura del aire, puesto que la transpiración se evapora para enfriar el cuerpo. Sin embargo cuando la humedad es alta (el aire está saturado por vapor de agua) la temperatura aparente parece mayor que la actual, debido a que la transpiración se evapora más lentamente.

Sensación de frío… La Sensación Térmica toma en consideración cómo afecta la velocidad del viento a nuestra percepción de la temperatura del aire. El cuerpo calienta las moléculas de aire a su alrededor transfiriéndoles calor desde la piel. Si no hay movimiento de aire, esta capa aislante de moléculas de aire caliente permanece junto al cuerpo y ofrece protección contra las moléculas de aire más frío. El viento dispersa esta capa de aire cálido, provocando que la temperatura del aire se "perciba" más fría. Cuando más rápido sopla el viento, más rápido se dispersa la capa de aire caliente, y más frío se siente…"

Con el objeto de considerar no solo la variedad de climas que existen en el país, sino contemplar y reconocer que son diferentes las necesidades de la población, la Comisión de Energía coincide con los promoventes en la necesidad de estudiar la viabilidad de establecer los parámetros líneas arriba mencionados en la determinación de las tarifas a aplicar en las diferentes localidades.

Lo anterior, toda vez que el registro de temperatura es uno de los criterios técnicos más importantes para fijar las tarifas en beneficio de los usuarios.

Asimismo, por las condiciones de cada una de las regiones del país, la temperatura se percibe y afecta de diferente manera a los seres vivos y a los objetos inanimados, consecuentemente incide en el confort y bienestar de los usuarios y con ello afecta en las actividades cotidianas.

Sexta. Algunas de las proposiciones que aquí se dictaminan incluyen en la solicitud de información a diferentes instancias del gobierno federal. A este respecto, es conveniente señalar lo siguiente:

El 26 de septiembre de 2006, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, el "Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones", el cual tiene como propósitos:

a) Unificar disposiciones dispersas en relación con el orden del día de las sesiones, las discusiones y las votaciones;

b) Colmar vacíos en un instrumento normativo coherente que clarifique competencias de las instancias de gobierno de la Cámara de Diputados en relación con la integración básica del orden del día de las sesiones;

c) Definir los elementos mínimos de las solicitudes que presentan los diputados y que se garanticen los procedimientos en los trabajos del pleno y se conozca, por parte de los diputados, el objeto y trámite de cada unos de los puntos del orden del día.

En el artículo duodécimo de dicho acuerdo se indica lo siguiente: "Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior."

Como es claro en el artículo citado, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental, propósito que evidentemente coincide con el objetivo de algunas de las proposiciones en cuestión; esto es, la petición de información de diversa naturaleza.

Es importante subrayar que el artículo del acuerdo antes citado hace referencia a los fundamentos legales que indican las instancias ya establecidas para los propósitos de solicitar información que aparece en ciertas proposiciones de las que aquí se dictaminan.

Particularmente aplicable a la proposición en dictamen, es lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, que señala a la letra en el numeral 1:

"1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables." Asimismo, el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, señala: "Artículo 89. Las Comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y estas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al ciudadano presidente de la República." Por las razones, argumentos y conclusiones anteriormente vertidas, los integrantes de la Comisión de Energía someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

IV. Acuerdos

Uno. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que realice la revisión de la clasificación tarifaria para el consumo de energía eléctrica de uso residencial en las localidades ubicadas en el ámbito de aplicación de las tarifas 1A a 1F con información actualizada de la Comisión Nacional del Agua, a fin de realizar su debida aplicación.

Dos. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a que evalúe la viabilidad de contemplar en la metodología para la fijación de las tarifas para el consumo de energía eléctrica de uso residencial, el índice de calor y la temperatura de sensación.

Tres. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional del Agua para que evalúen la posibilidad de modernizar la infraestructura empleada para la medición de la temperatura en la fijación de tarifas

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2010.

Nota
1. Estudio sobre tarifas eléctricas y costos de suministro, Sener, junio de 2008).

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica); Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica en abstención), César Francisco Burelo Burelo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A PONER EN MARCHA MEDIDAS PARA CONTROLAR LAS INUNDACIONES EN TABASCO

Honorable asamblea:

La Comisión de Energía correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2010, el diputado José del Pilar Córdova Hernández presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que ponga en marcha medidas para el control de las inundaciones en el estado de Tabasco.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

II. Objetivo y contenido de la proposición

1. El diputado Córdova parte de la consideración de que Chiapas y Tabasco se encuentran en la cuenca de los ríos Grijalva-Usumacinta, primera reserva hídrica en México, la cual se constituye también como la principal potencia en la generación hidroeléctrica del país.

2. Por su ubicación y orografía, señala el diputado proponente, el estado de Tabasco se ve afectado ya que las lluvias en Chiapas provocan que las presas del sistema Grijalva-Usumasinta, importantes generadoras de electricidad, reciban más agua de la que pueden almacenar y se tengan que desfogar, provocando el aumento en el nivel de los ríos de las cuencas fluviales de Tabasco y, por consiguiente, ocasionando inundaciones con graves y costosas consecuencias.

3. El diputado Córdova hace un recuento de las inundaciones que mayores perjuicios han provocado ocurridas en Tabasco en los últimos años: En 1999, con un saldo de 600 mil habitantes afectados y millones de pesos en daños materiales; 2007, cuando la capital Villahermosa fue la localidad más afectada, pues quedó cubierta en un 80 por ciento y la cifra de damnificados subió a más de 1 millón de habitantes. En esa ocasión, las pérdidas económicas para Tabasco no tuvieron precedente; y 2008, cuando las inundaciones interrumpieron la recuperación económica que se alcanzaba después de la catástrofe del año previo.

Estos acontecimientos han afectado severamente a diversos sectores que impulsan la economía del estado como son: la pesca, la ganadería, la agricultura, el turismo y el comercio en general.

4. Recuerda el diputado proponente que "…la Comisión Federal de Electricidad está a cargo del manejo de las presas la Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas, las cuales […] representan los embalses artificiales de mayor capacidad en la república. Estas presas son unidades generadoras de energía eléctrica las cuales se encuentran alineadas una tras otra para verter la totalidad del agua impulsora de las turbinas que generan la electricidad, pero cuando las condiciones de capacidad de las presas lo demandan, la Comisión Federal de Electricidad abre las compuertas y como consecuencia los ríos de Tabasco se desbordan provocando terribles inundaciones."

Señala el diputado Córdova que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha tenido responsabilidad en las inundaciones antes mencionadas. En particular, refiere el mal manejo en los desfogues que provocaron las inundaciones del 2007 en Villahermosa. De acuerdo con el diputado Córdova, en ese año "…en diez días la CFE permitió el desfogue de la presa Peñitas, de un total de mil 118 millones 680 mil metros cúbicos, al ritmo de dos mil metros cúbicos por segundo (m3/s), durante los tres primeros días, mil 500 m3/s en los siguientes tres días y 800 m3/s durante otros cuatro."

Asimismo, el diputado Córdova apunta, aunque no refiere una fuente precisa, que algunos expertos opinan que estos desfogues "…se deben al mal manejo de las presas, ya que con una regulación de los flujos de agua se podrían evitar estas emergencias."

A continuación, el diputado Córdova refiere las acciones que se han llevado a cabo para reducir los riesgos de nuevas inundaciones: señala que la inundación del 2007 obligó a elaborar el Plan Hídrico Integral para Tabasco (PHIT) con la participación del gobierno del estado, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Instituto de Ingeniería de la UNAM.

Como parte de las acciones a cubrir se contempló un Plan de Acción Urgente (PAU) y un Plan de Acción Inmediata (PAI).

Continúa el diputado Córdova señalando que "En el caso del PAU, la Conagua inició acciones entre las que destacan la construcción de una estructura de control en el río Carrizal y la reparación y rehabilitación de la infraestructura existente; en este caso fueron 51 puntos de márgenes afectados a causa de los deslizamientos provocados por la fluctuación en los niveles del río."

Agrega el diputado que el deterioro de dichos puntos se debe, de acuerdo a especialistas del Instituto de Ingeniería, al fenómeno "vaciado y llenado rápido" de los ríos, el cual es consecuencia de la turbinación irregular de las presas.

Manifiesta el diputado Córdova que existe preocupación de que las obras que se han construido, como los bordos de contención para proteger las colonias y rancherías que se encuentran en los márgenes de los ríos, se colapsen debido a las corrientes que se generan cuando la turbinación de las presas se realiza en exceso.

Por ello, concluye el diputado Córdova que se precisa que la Comisión Federal de Electricidad realice el desfogue de las presas con el cuidado necesario para evitar que se pierda la inversión que se ha hecho hasta ahora en las obras hidráulicas con recursos del Plan Hídrico Integral para Tabasco, ya que al resultar dañadas dejan de cumplir su función adecuadamente.

La exposición de motivos que se resumió lleva al diputado José del Pilar Córdova Hernández a proponer el acuerdo, motivo del presente dictamen, en los siguientes términos:

"Primero: Se exhorte al Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad a poner en marcha medidas para el control de las inundaciones en Tabasco a consecuencia del mal manejo que la CFE hace del sistema de las presas.

Segundo: Se exhorte a la Comisión Federal de Electricidad a trabajar en conjunto con la Comisión Nacional del Agua para que el desfogue de las presas se regule de acuerdo a las temporadas de lluvias, apoyándose en los Sistemas Meteorológicos Nacionales, con el objetivo de mantener las presas en niveles intermedios y no desabastecer a la población de energía, previniendo al mismo tiempo el desfogue extremo del agua para que los ríos no se desborden.

Tercero: Que la Secretaría de Energía obligue a la Comisión Federal de Electricidad a que responda por los daños que está ocasionando a los bordos de protección y obras hidráulicas que se realizan en el Estado de Tabasco, provocados por el vaciado y llenado rápido de los ríos a causa de la turbinación irregular de las presas."

Esta Comisión ha resuelto formular el presente dictamen con el objeto de atender la situación expuesta por el diputado José del Pilar Córdova Hernández al tenor de las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Energía comparten la preocupación del diputado proponente en virtud de las graves pérdidas de vidas humanas y económicas que han ocasionado las inundaciones en Tabasco.

Segunda. Asimismo, los integrantes de la Comisión de Energía reconocen el esfuerzo realizado para llevar a cabo acciones que permitan reducir los riesgos de desastre ante las eventuales precipitaciones pluviales con potencial para ocasionar inundaciones en Tabasco, así como las cuantiosas inversiones que para ese propósito se han realizado.

Tercera. Señala el diputado proponente que la Comisión Federal de Electricidad tiene responsabilidad directa en las inundaciones que desde 2007 han asolado a Tabasco.

A este respecto, se puede consultar un trabajo de la organización ERN1, en donde se señala que "Las intensas lluvias que ocasionaron las fuertes inundaciones en los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz se originaron por el frente estacionario número 4, el cual se mantuvo por varios días en el centro del Golfo de México provocando fuerte nubosidad y lluvias intensas, este frente se juntó con una masa de aire frío del norte del país. En tres días cayó la sexta parte de la lluvia promedio anual de esa región, esta lluvia estuvo concentrada principalmente en la zona donde están los principales escurrimientos provenientes de los ríos de las sierras aledañas al estado (Conagua).

"Las presas de la región, en particular "Peñitas", ya estaban a su máxima capacidad y fue necesario desfogarlas, lo cual sumó miles de metros cúbicos de agua a los ya saturados ríos de la región. Este excesivo gasto sobrepasó las obras de protección del cause provocando su desbordamiento en varios puntos."

"El exceso de lluvia coincidió con oleaje en el Golfo de México que evitó las descargas de los ríos Grijalva y Carrizal hacia el mar. La región de Tabasco se encuentra a muy poca altura sobre el nivel de mar, es una zona de ríos, lagunas y pantanos, y a lo largo de su historia ha sufrido inundaciones por el desbordamiento de los ríos que atraviesan la entidad. …la ciudad de Villahermosa… se localiza a las márgenes de las lagunas Las Ilusiones y rodeada por los ríos Grijalva y Carrizal. Es importante recalcar que la ciudad de Villahermosa ha crecido en zonas de alto riesgo a las márgenes de los ríos."

De acuerdo con este reporte, no hubo incidencia determinante del desfogue de las presa Peñitas, administrada por la Comisión Federal de Electricidad, en las inundaciones sufridas en Tabasco.

Cuarta. Los diputados integrantes de esta dictaminadora, consideran que es indispensable que la Comisión Federal de Electricidad extreme medidas y mejore sus capacidades en el manejo del agua de las presas del sistema Grijalva a fin de reducir al máximo posible los riesgos de que se repitan las inundaciones en Tabasco.

Por ello, por conducto de la Presidencia de la Comisión de Energía, se solicitará al titular de la Comisión Federal de Electricidad informe sobre las medidas de prevención que se plasman, como colofón, en el presente dictamen.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Energía consideran que es de aprobarse la propuesta del diputado José del Pilar Córdova Hernández en los siguientes términos:

IV. Acuerdos

Primero: Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que pongan en marcha medidas para el control de las inundaciones en Tabasco, de forma que se evite el mal manejo que la Comisión Federal de Electricidad está haciendo del sistema de presas.

Segundo: Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional del Agua para que el desfogue de las presas se regule de acuerdo con la temporada de lluvias, apoyándose en el Sistema Meteorológico Nacional, con el objetivo de mantener las presas en niveles intermedios y no desabastecer a la población de energía, previniendo al mismo tiempo el desfogue extremo del agua para que los ríos no se desborden.

Tercero: Se exhorta a que la Secretaría de Energía obligue a la Comisión Federal de Electricidad para que responda por los daños que está ocasionando a los bordos de protección y obras hidráulicas que se realizan en el estado de Tabasco, provocados por el vaciado y llenado rápido de los ríos a causa de la turbinación irregular de las presas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2010.

Nota
1. ERN, Evaluación de Riesgos Naturales, Inundaciones en Tabasco por eventos meterológicos, 7 de noviembre de 2007, http//www.ern.com.mx/.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica); Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EXTIENDE UN RECONOCIMIENTO A LOS MEXICANOS GALARDONADOS CON EL PREMIO AMBIENTAL GOLDMAN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 711, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a extender un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Premio Goldman al Medio Ambiente, presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El día 24 de noviembre del 2009, el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a extender un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Premio Ambiental Goldman.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El diputado promovente solicita a este órgano legislativo que emita un reconocimiento oficial, a través de la Junta de Coordinación Política, para los ciudadanos Edwing Bustillos, Rodolfo Montiel Flores, Isidro Baldenegro López y Jesús León Santos, quienes fueron reconocidos con el Premio Ambiental Goldman, también llamado Premio Nobel Verde.

Este premio fue creado en 1990 por los filántropos y activistas cívicos estadounidenses Richard N. Goldman, quien fundó la Goldman Insurance Services en San Francisco; y su esposa Rhoda H. Goldman. Consta de un donativo de 150,000 dólares estadounidenses, así como una estatuilla de bronce que lleva el nombre de Ouroboros, que significa "serpiente que se muerde su propia cola", lo que simboliza la capacidad de renovar a la naturaleza.

Este premio es entregado cada año en el mes de abril, a las personas cuya actividad ha estado encaminada al cuidado del medio ambiente; esto se realiza en la Ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos. Habiendo sido otorgado a defensores del medio ambiente en 72 países;1 y es a partir del año 1996 que cuatro mexicanos han sido galardonados y reconocidos por su esfuerzo y participación en temas de medio ambiente, en los que se incluyen a la justicia ambiental, derechos indígenas, protección a los recursos ambientales, biodiversidad y conservación, salud ambiental, manejo de tierras, entre muchos otros.

Las nominaciones a los premios son enviadas a partir de una lista confidencial de candidatos nombrados por un grupo confidencial de 150 expertos ambientales, de más de 70 naciones distintas; posteriormente un jurado internacional selecciona, de entre esa lista, a los ganadores del Premio Ambiental Goldman, una vez seleccionados estos, se realiza una ceremonia de premiación, en el mes de abril, para que el evento coincida con el día de la Tierra.2

Es de mencionarse que en el año de 1991 la africana Wangari Maathai, ganó el Premio Ambiental Goldman, quien posteriormente obtuviera el Premio Nobel de la Paz en el año 2004.3 Asimismo, en el continente Europeo, el reconocimiento fue otorgado al profesor Pedro Arrojo, quien demostró una ardua lucha contra el Plan Hidrológico Nacional y su fuerte liderazgo al frente de la Fundación Nueva Cultura del Agua.4

Los ganadores al reconocimiento, han dedicado sus esfuerzos a la protección de ecosistemas y especies en peligro, marcando su lucha por un equilibrio ecológico, un desarrollo sustentable y buscando la justicia ecológica. El premio se ha otorgado a mujeres y hombres de aldeas remotas o barrios urbanos pobres que decidieron asumir grandes riesgos personales para proteger el medio ambiente.5

Con este Premio Ambiental Goldman se amplían las voces de estos esfuerzos que realizan los líderes populares nombrados también ambientalistas y/o ecologistas, lo que además representa para ellos un reconocimiento internacional, la visibilidad mundial a las causas que defienden y el apoyo financiero para que puedan seguir trabajando en aras de la renovación y protección del medio ambiente, para el beneficio de sus comunidades y el de la humanidad.

En México, han sido galardonados con éste reconocimiento cuatro mexicanos:

1. El primer premio fue otorgado, en el año de 1996, al ciudadano Edwing Bustillos, de profesión ingeniero agrícola, a quien se le reconoce la creación de una reserva de biosfera de 1,3 millones de hectáreas en la Sierra Madre, cuyo trabajo ha sido la protección de los ecosistemas boscosos y de la Tarahumara y comunidades indígenas tepehuanes, que han vivido en las montañas durante dos mil años.6

2. Para el año 2000 fue reconocido el mexicano Rodolfo Montiel Flores, con el premio Goldman; quien organizó a varios campesinos de las comunidades aledañas formando un grupo denominado Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca en el Estado de Guerrero, quienes protestaron en contra de multinacionales madereras por la devastación forestal.7

3. En el año 2005, el premio fue entregado a Isidro Baldenegro López, líder de la comunidad de indígenas de la región Tarahumara por la defensa del bosque comunal de Coloradas de la Virgen; este bosque forma parte de la selva virgen de la Sierra Madre Occidental, siendo ahí donde llegan a invernar más de 120 especies de aves migratorias; y en el que también habitan más de 26 especies que hoy día se encuentran en peligro de extinción; por ello, los esfuerzos de Baldenegro han hecho de él un héroe nacional e internacional.

4. En el año de 2008, fue galardonado, el ciudadano Jesús León Santos, quien desde los 18 años decidió cambiar el paisaje donde vivía en la Mixteca alta, la "tierra del sol". En esa región Mixteca existen alrededor de 50,000 hectáreas que a través de los siglos han perdido aproximadamente cinco metros de altura de suelo. La cría intensiva de cabras, el sobrepastoreo y la industria de producción de cal que estableció la Colonia deterioraron la zona. El uso del arado de hierro y la tala intensiva de árboles para la construcción de los imponentes templos dominicos contribuyeron definitivamente a la desertificación; es por ello que en coordinación con otros comuneros, Jesús se fijó el objetivo de reverdecer los campos, y decidió recubrir y aplicar unas técnicas agrícolas precolombianas que unos indígenas guatemaltecos le enseñaron para convertir tierras áridas en zonas de cultivo y arboladas.8

El Premio Ambiental Goldman tiene la misión de honrar cada año a héroes populares de la ecología alrededor del mundo: África, Asia, Europa, Islas y Naciones Isleñas, Norteamérica, y Sur y Centroamérica. Este Premio es el resultado del reconocimiento a quienes han venido realizando una muy importante labor en la protección y mejoramiento del ambiente natural, dentro de sus comunidades y en muchas ocasiones a riesgo de su propia seguridad, es el reconocimiento a aquellas personas involucradas en campañas locales que logran obtener cambios ambientales favorables con ayuda de las comunidades, principalmente en situaciones que afectan el bienestar general. Cuyo objetivo es inspirar a muchas personas más a actuar de forma extraordinaria para proteger el mundo natural.

Además, del gran valor que han demostrado en la defensa de los recursos forestales, y que tienen un gran valor para todos los mexicanos, por sus funciones ambientales, ya que estas son invaluables y esenciales para la vida, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), "la viabilidad económica del sector forestal es un requisito imprescindible para salvaguardar las funciones ambientales, sociales y culturales de los bosques".9

Por la voluntad de los cuatro galardonados en lograr lo que pocos han hecho en México, que es conservar y reforestar los bosques mexicanos, esta Comisión dictaminadora de Medio Ambiente y Recursos Naturales, extiende un amplio reconocimiento a los ciudadanos Edwing Bustillos, Rodolfo Montiel Flores, Isidro Baldenegro López y Jesús León Santos, ganadores al premio Goldman al Medio Ambiente en la Región de Norteamérica, y considera viable que dicho reconocimiento sea extensivo desde este órgano legislativo.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión extiende un reconocimiento a los mexicanos galardonados con el Premio Ambiental Goldman, por su invaluable labor a favor del medio ambiente y al desarrollo comunitario de nuestro país; a los ciudadanos Edwing Bustillos en al año de 1996, Rodolfo Montiel Flores en el año 2000, Isidro Baldenegro López en el año 2005 y Jesús León Santos en el año 2008.

Notas
1. Información disponible en:
http://www.mexicohazalgo.org.mx/2009/03/jess-len-santos-lder-ecologista-mixteco-ganador-del-premio-ambiental-goldman/
2. El Día de la Tierra es celebrado en muchos países el día 22 de abril, cuyo promotor, fue el senador estadounidense Gaylord Nelson, quien instauró este día para crear una conciencia común a los problemas de la contaminación, la conservación de la biodiversidad y otras preocupaciones ambientales para proteger la Tierra.
3. Información disponible en
http://www.wiserearth.org/forum/view/3d0e023a5b14f6694de2e47f348a95e1
4. Información disponible en http://www.aragoninvestiga.org/El-profesor-Pedro-Arrojo-recibe-el-premio-Goldman-por-su-lucha-contra-el-PHN/
5. Información disponible en http://www.goldmanprize.org/theprize/about_espanol
6. Información disponible en
http://www.circuloverde.com.mx/es/cont/noticias/Premio_Ambiental_Goldman_M_xico.shtml
7. Ibídem
8. www.mexicohazalgo.org.mx/2009 Op. Cit.
9. Semarnat, La Gestión Ambiental en México, noviembre 2006. P. 125.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Araceli Vásquez Camacho, Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Judith Fabiola Vásquez Saut, José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EXPEDIR UNA NORMA OFICIAL MEXICANA O ADICIONAR A UNA EXISTENTE EL REQUERIMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE CARGADORES EN TELÉFONOS CELULARES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 892, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que realice las políticas públicas conducentes a fin de establecer la homologación de cargadores en teléfonos celulares en beneficio del medio ambiente y de la economía, presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diversos Grupos Parlamentarios.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 8 de diciembre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que realice las políticas públicas conducentes a fin de establecer la homologación de cargadores en teléfonos celulares en beneficio del medio ambiente y de la economía. Dicha proposición fue suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

A través de esta proposición, el diputado promovente expone la problemática que genera la poca compatibilidad entre los cargadores de los aparatos celulares, incluso en aparatos de la misma marca. Argumenta que la Unión Europea estima que los accesorios móviles no deseados suponen miles de toneladas de basura, que sólo el desecho de los cargadores de celulares al año, generan más de 51,000 toneladas de basura electrónica en todo el mundo. Esto provoca un fuerte daño al medio ambiente y pone en riesgo la salud de las personas, debido a sus componentes tóxicos como el plomo, el arsénico y otros más.

Comenta que esta problemática tan grave es ya atendida a nivel internacional, pues la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su calidad de coordinador mundial de gobiernos y sector privado en materia de información y la comunicación aprobó, el día 22 de octubre de 2009, la norma que denominó Solución Universal de Recargas (UCS, por sus siglas en Inglés). Señala que la norma tiene como finalidad la instauración de un cargador universal de teléfonos móviles, que permitiría a los usuarios utilizar el mismo cargador en los celulares del futuro con independencia de su marca o modelo.

En conclusión a lo argumentado dentro de la Proposición sobre los beneficios que presenta la instauración de ésta medida, así como en respuesta y cumplimiento a los diferentes instrumentos internacionales en materia de protección, preservación y conservación del medio ambiente, el diputado promovente demanda:

Único. Se exhorte al Ejecutivo a realizar las políticas públicas conducentes a fin de establecer la homologación de cargadores en teléfonos celulares, en beneficio del medio ambiente y de la economía. Con base en lo antes expuesto, esta Comisión dictaminadora procedió a una investigación del tema para su debida pronunciación sobre el mismo, tomando en consideración lo siguiente:

El avance tecnológico en materia de telecomunicaciones1 es pieza fundamental para el desarrollo de las sociedades modernas, ya que estos instrumentos o aparatos fueron fabricados para emplearse como herramientas y/o medios necesarios para propagar los conocimientos y facilitar la comprensión mutua entre miembros de una comunidad. Éstos buscan ofrecer al consumidor o usuario mayores ventajas respecto de los métodos anteriores. No obstante, sus objetivos y metas han sido modificados en cierto modo por el mercado y sus estrategias de mercadotecnia, sembrando entre sus consumidores y usuarios supuestas necesidades de consumo, bajo criterios de modernidad e innovación tecnológica. De tal suerte, que promueven el consumo de "lo nuevo en telecomunicaciones", propiciando el reemplazo de un modelo.

A esto se suman los malos hábitos de consumo generando consecuencias adversas para el medio ambiente. Erróneamente hemos entendido al desarrollo económico, basado en la tecnología, como un sistema rector al que se debe subordinar todo, los elementos naturales e incluso las personas, sin tomar en cuenta las consecuencias que esto conlleva, en términos económicos-ambientales denominadas "externalidades".2

En México se tiene poco conocimiento del problema que genera el gran crecimiento en la producción de aparatos eléctricos y electrónicos que, gracias a la innovación tecnológica y la globalización del mercado, acelera su sustitución y por lo tanto su desecho, lo que produce diariamente toneladas de basura electrónica (e-Waste).

El Instituto Nacional de Ecología (INE), por su parte, estima que durante 2006 la cifra aproximada de desechos electrónicos es de 257,021 toneladas. Lo alarmante de esta situación son los daños al medio ambiente y los efectos en la salud de las personas, debidos a sus componentes tóxicos de dichos aparatos electrónicos. Ejemplo de ello, tenemos a los éteres bifenílicos polibromados (PBDEs, por sus siglas en inglés) que son compuestos químicos manufacturados que retardan el fuego.

Los PBDEs entran al aire, al agua y al suelo. Eventualmente regresan a la tierra o al agua cuando el polvo es arrastrado por la nieve o la lluvia. Los cuerpos de agua, tales como ríos o lagos, generalmente actúan como reservorios de pequeñas cantidades, las cuales se depositan en el fondo pudiendo permanecer ahí durante años. Al respirar o ingerir alimentos, agua o tierra contaminados con PBDEs, bajos en contenido de bromo, existe un gran riesgo de que pasen a través de los pulmones y el estómago a la corriente sanguínea.

Aunque no se tenga certeza sobre los efectos de los PBDEs en la salud humana, se sabe que las ratas y ratones que ingirieron de por vida cantidades sumamente altas de decaBDE (PBDEs con alto contenido de bromo) y desarrollaron tumores en el hígado. Basado en la evidencia de cáncer en animales, la Environmental Protection Agency (EPA), de los Estados Unidos, ha clasificado al decaBDE como posiblemente carcinogénico en seres humanos.3

Respecto del plomo, sus efectos son los mismos, si se ingiere o se inhala, pudiendo afectar a casi todos los sistemas y órganos del cuerpo. La exposición a niveles altos de plomo puede dañar seriamente el cerebro y los riñones de niños y adultos y causar la muerte; en mujeres embarazadas puede producir la pérdida del embarazo y en hombres alterar la producción de espermatozoides. Asimismo, puede desarrollar tumores en los riñones.4

En cuanto al arsénico, la exposición a niveles altos del mismo puede producir dolor de garganta e irritación de los pulmones, inclusive, dependiendo de la dosis y tiempo de exposición, pude ser fatal; mientras que la exposición a niveles más bajos puede producir náusea y vómitos, disminución del número de glóbulos rojos y blancos, ritmo cardíaco anormal, fragilidad capilar y una sensación de hormigueo en las manos y los pies. Hay evidencia, aunque no definitiva, de que la inhalación o ingestión de arsénico puede ser perjudicial para las mujeres embarazadas y el feto. Los estudios en animales han demostrado que dosis altas de arsénico ?nocivas para animales preñados?, pueden producir crías con bajo peso y con defectos de nacimiento y también pueden causar la muerte de las crías. El arsénico puede atravesar la placenta, por lo que se ha detectado en los tejidos del feto; también se ha encontrado en la leche materna en bajos niveles. Varios estudios han demostrado que la ingestión de arsénico inorgánico puede aumentar el riesgo de cáncer de la piel, los pulmones, el hígado y la próstata. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer y la EPA han precisado que el arsénico inorgánico es carcinogénico en seres humanos.5 Todos estos compuestos químicos integran los diversos materiales de que están hechos los productos electrónicos.

Con la entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR),6 se busca generar las condiciones necesarias para la prevención en la generación de grandes volúmenes de residuos, incentivar el aprovechamiento y reutilización de los residuos y denotar sistemas de gestión ambiental compatibles con el desarrollo sustentable. Ello mediante la aplicación de principios como: la valorización y responsabilidad compartida pero diferenciada en el manejo integral de los residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.7

Es preciso señalar, que el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos cataloga la basura o desechos electrónicos como residuos de manejo especial y lo clasifica en su fracción VIII como residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico.8 Lo preocupante de esta concepción, es que en la fracción XXX del artículo 5 de la citada Ley, concibe a los residuos de manejo especial de una forma hasta ahora muy limitada e, incluso, errónea, al menos para el caso de la basura electrónica, ya que a la letra los define:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

De acuerdo con lo anterior, se tiene que la basura electrónica no es considerada como peligrosa, aún cuando estudios hasta ahora han demostrado el peligro (o potencial peligro) que poseen este tipo de residuos de causar un daño. Indiscutiblemente, esto es algo que se debe atender para adecuarse a las nuevas exigencias y evidencias de varios estudios.

En este orden de ideas, se tiene que la gestión integral de los crecientes flujos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, es ya una necesidad, aunque para muchos gobiernos siga contemplándose como un desafío. Ahora bien, dicho desafío ya ha sido atendido, con diversos enfoques, en países industrializados de la Comunidad Europea, y naciones como Suiza en un modelo de gestión de residuos que involucra ampliamente al productor, mejor conocido como el sistema de responsabilidad extendida al productor (REP).9

Sin duda, la adopción de este tipo de principios dentro de las políticas públicas de nuestro país, permitiría alcanzar las metas de reducción de impactos ambientales, a través de cambios en el diseño y fabricación de los productos para un mayor ciclo de vida de los mismos, así como el fomento de la reutilización de los componentes; ya que actualmente, no es suficiente la adopción de medidas como la recolección de basura electrónica, a través de centros de acopio para atender la problemática de la severa contaminación que ésta provoca. Resulta necesario tomar medidas que reduzcan la generación de este tipo de basura electrónica desde la fabricación eficiente de los productos.

Con dicho enfoque, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su calidad de coordinador mundial de gobiernos y sector privado en materia de información y la comunicación, aprobó el día 22 de octubre de 2009, la norma que denominó Solución Universal de Recargas (UCS, por sus siglas en inglés) una nueva solución de cargador universal de teléfonos móviles de gran rendimiento energético, que permitiría a los usuarios utilizar el mismo cargador en los celulares del futuro con independencia de su marca o modelo. De tal suerte, que todos los usuarios de teléfonos móviles se beneficiarán de la nueva solución que permitirá utilizar el mismo cargador para los microteléfonos del futuro con independencia de su marca o modelo. Además de reducir el número de cargadores fabricados, transportados y posteriormente desechados cuando aparecen nuevos modelos, la nueva norma permitirá a los usuarios de todo el mundo recargar sus móviles en cualquier sitio mediante cualquier cargador disponible, reduciendo la energía consumida en la carga.

Los cargadores UCS se basan en la interfaz Micro-USB y la clasificación de su eficiencia será de cuatro estrellas como mínimo, es decir, tres veces más eficiente en consumo de energía que los cargadores sin clasificar. En un estudio reciente se ha estimado que de mejorar la eficacia de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación hoy en día se podrían reducir las emisiones totales mundiales en un 15% para 2020, lo que supondría un ahorro de carbón cinco veces mayor que las emisiones estimadas para todo el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en 2020.

La nueva norma UCS se basa en la contribución de la GSMA (Group Special Mobile Association), que prevé una reducción del 50% en el consumo de energía en estado de espera, la supresión de 51.000 toneladas de cargadores redundantes y la consiguiente reducción de 13,6 millones de toneladas al año en emisiones de gases de efecto invernadero.10

Indiscutiblemente, la adopción e implementación de esta medida conllevaría no sólo a los necesarios beneficios ambientales que representa, sino que además, marcará el inicio de las nuevas formas de producción, concientizando a los demás sectores productivos a diseñar e implementar este tipo de proyectos. De esta forma, se va generando entre los usuarios y consumidores una cultura de reutilización de los productos que adquieren.

Asimismo, será una forma de responder ante los diferentes compromisos que nuestro gobierno ha adquirido a nivel Internacional. A modo de referencia, se sabe que México ha suscrito 51 convenios internacionales en materia ambiental, de los cuales, los aplicables a la presente problemática serían:

• Declaración de Río, Brasil, 1992.11
• Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático, 1992.12
• Protocolo de Kyoto, 1997.13
• Conferencia de las Naciones Unidas en Poznan, Polonia, 2009.14
Ciertamente, México no tiene compromisos oficiales de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Sin embargo, mucho a prometido de forma voluntaria en relación a ello, en las diferentes reuniones de la Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (COP´s).

En este sentido, no puede dejarse sin materia lo ya establecido en los principios de la Declaración del Río, principios que deben ser tomados en cuenta:

Principio 11. Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican…

Principio 16. Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público…

En este sentido, se considera procedente la proposición del diputado promovente, toda vez que es una medida congruente con lo antes expuesto. Sin embargo, esta comisión dictaminadora estimó pertinente modificar la redacción de la proposición original para ampliarla y adecuarla a la norma aprobada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones de establecer la nueva solución de cargador universal de teléfonos móviles (UCS).

De esta manera, nuestro país podrá trabajar en el diseño y reestructuración de sus políticas públicas para el establecimiento de esta nueva solución de cargador universal, y anunciarlo durante la decimoctava Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la que México será anfitrión, y que se celebrará en el estado de Veracruz, del 14 al 22 de octubre del presente año;15 al igual que en la decimosexta sesión de la Conferencia de las Partes (COP-16), de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático que tendrá lugar del 29 de noviembre al 10 de diciembre de este año.

Por último cabe señalar que el 3 de marzo del presente año se recibió el oficio signado por el diputado promovente Arturo Zamora Jiménez, por el que propone una nueva redacción al resolutivo único, de la presente proposición con punto de acuerdo, redacción con la que está de acuerdo esta comisión dictaminadora.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a expedir una Norma Oficial Mexicana o adicionar en alguna ya existente el requerimiento para la homologación de cargadores en teléfonos celulares que sean producidos o importados al territorio nacional, en el marco de la norma denominada "nueva solución de cargador universal de teléfonos móviles (USC)", aprobada oficialmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en beneficio del medio ambiente.

Notas
1. Actualmente se les conoce bajo el nombre de tecnologías de la información y la comunicación, agrupan los elementos y las técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, Internet y telecomunicaciones.
2. Básicamente hablar de externalidades es referirnos a la carga del costo de una actividad productiva que no es tomado en cuenta por el sujeto que efectúa decisiones económicas, desde que el mismo no se hace cargo de ellas, puesto que las transfiere a otras personas o a la sociedad como un todo.
3. http://www.ine.gob.mx/descargas/sqre/res_electronicos_borrador_final.pdf
4. Ibídem.
5. Ibídem.
6. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003.
7. Artículo 1º, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
8. Artículo 19, fracción VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
9. Este concepto fue oficialmente introducido por el ministro de Medio Ambiente de Suecia, Thomas Lindhqvist, en el informe Models for Extended Producer Responsibility del año 1990. En él, la definió como un "principio de política ambiental que promueve el mejoramiento total del ciclo de vida de los productos, por medio de la extensión de las responsabilidades del productor en varias etapas de dicho ciclo, especialmente al devolver, recuperar y disponer el producto". La OCDE, por su parte, ha señalado que es "una política ambiental en que cada productor tiene la responsabilidad de un producto, extendida hasta el postconsumo del ciclo de vida del mismo", siendo este el concepto más utilizado. Para mayores datos, consúltese: http://www.residuoselectronicos.net/archivos/publicaciones/Jornada_derecho_REP_chile.pdf
10. Para mayores detalles, consúltese: http://www.networkworld.es/La-UIT-aprueba-la-normativa-para-el-cargador-universal-de-mo/seccion-actualidad/noticia-86347.
11. La primera Cumbre de la Tierra que abordó el binomio medio ambiente-desarrollo.
12. Su objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impidiera interferencias antropocéntricas peligrosas en el sistema climático,
13. Su objeto es reducir un 5.2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Conocido como uno de los primeros y más importantes mecanismos internacionales para comenzar a hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos.
14. En éste, México de comprometió a reducir para el año 2050, las emisiones de CO2 al 50%, con respecto a los niveles de 2002.
15. Para mayores detalles, consúltese: http://www.itu.int/net/itunews/issues/2009/06/20-es.aspx.

Dado en el salón de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 17 días del mes de marzo del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Araceli Vásquez Camacho, Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Judith Fabiola Vásquez Saut, José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA A LA SEMARNAT QUE INFORME SOBRE LOS RESOLUTIVOS DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y LA REGULACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 671, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo a la preservación ecológica del municipio de Mazapil, en el estado de Zacatecas, presentada por el diputado Gerardo Leyva Hernández, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 18 de noviembre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Gerardo Leyva Hernández y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron una proposición con punto de acuerdo relativa a la preservación ecológica del municipio de Mazapil, en el estado de Zacatecas.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

A través de esta proposición, el diputado promovente expone su preocupación por una de las problemáticas que se vive en el municipio de Mazapil, del estado de Zacatecas, causada por la actividad de la Compañía Minera Peñasquito, la cual opera con capital de la canadiense Gold Corp.

El Diputado promovente argumenta que las casi 6 mil hectáreas concesionadas a Gold Corp son propiedad ejidal; que han dejado sin fuente de ingresos a 435 familias de ejidatarios de la zona, quienes rentaron sus terrenos durante 30 años por tan solo 50 mil pesos, y así poder establecer el complejo minero El Peñasquito. Lo anterior se hizo bajo promesas de una mejor calidad de vida y oportunidades de trabajo.

Asimismo, manifiesta que el establecimiento de la compañía minera ha afectado enormemente la economía y el ambiente del lugar, pues los químicos empleados en las explotaciones, como el cianuro, dejan los terrenos inservibles, incapaces de ser utilizados para la producción agropecuaria de alimentos y forrajes, además de las muertes de ganado. Indica que la explotación se realiza a tajo abierto, utilizando un método de explosivos para remover los terrenos.

Comenta que hay la posibilidad de que se esté extrayendo uranio, además de ciertas emisiones de olores extraños en el ambiente y un aumento de las enfermedades de las vías respiratorias. Por lo anterior demanda:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar una evaluación de impacto ambiental de los trabajos en la mina que explota la compañía Peñasquito, y revisar la calidad del agua del municipio y la región verificando si es óptima para el uso agrícola y ganadero.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía a verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la Ley Minera a las empresas concesionarias en relación con la exploración y explotación de minerales o sustancias concesibles que se extraigan de la mina, así como la revisión de los términos de la concesión en cuanto a la legalidad de las cláusulas de arrendamiento respecto de los terrenos ejidales.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a ejercer sus atribuciones de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del ser humano.

En vista de lo expuesto, esta comisión dictaminadora emprendió una revisión del caso para su debida atención, tomando en consideración lo siguiente:

El municipio de Mazapil, ubicado en el estado de Zacatecas, tiene una extensión territorial de 12,063 kilómetros cuadrados, con una distancia de la capital de 290 kilómetros, aproximadamente, el porcentaje que representa respecto al estado es del 36% de la superficie de la entidad, equivalente a 5 veces el estado de Aguascalientes, que lo hace el segundo municipio más grande de la República Mexicana.

Este lugar desértico, carente de ríos con pequeños arroyos y algunos grandes a la vez, alberga uno de los principales yacimientos de oro más importantes del mundo enclavados en el ejido Cedros, a 200 kilómetros de Saltillo. Tiene reservas probadas de 575 millones de onzas de plata y 3.5 millones de toneladas de zinc. En oro, se tienen reservas de 10 millones de onzas, que podrían tener una producción anual de 387 mil 500 onzas. Diariamente la compañía minera procesa 50 mil toneladas de oro, plata, zinc y cobre.1

Pese a las demás actividades productivas y económicas del municipio de Mazapil, como el ganado y la agricultura, la actividad minera ha sido la principal actividad desarrollada en este municipio desde el siglo antepasado. Y aunque en este municipio se encuentra la mina de oro más grande de América, de forma paradójica, es uno de los municipios más pobres y marginados de México, de cuyo suelo se han extraído riquezas con los que otros han prosperado desde el descubrimiento de tales minas.

Tal es el caso del proyecto El Peñasquito, que inició sus actividades en diciembre de 20062 y está ubicado en los alrededores del sitio conocido localmente como El Peñasco, en el Valle de Mazapil, aproximadamente a 11 kilómetros al oeste del poblado de Mazapil, municipio de Mazapil, estado de Zacatecas. El área donde se localiza tiene un carácter rural, con pequeños asentamientos, en un valle conformado por las sierras El Mascarón (Cerro Novillo) y Las Bocas (Cerro Bocas Número Dos), éste es un valle que comienza en donde convergen las dos sierras al este y termina en donde comienza el Valle de Cedros (Bolsón de Cedros) al oeste. Aproximadamente en la parte central del valle se encuentra el poblado de Mazapil, que es la cabecera del municipio que lleva el mismo nombre.

De la explotación de tales recursos mineros, ya se ha señalado que se realiza a tajo o cielo abierto utilizando el cianuro de sodio, una técnica considerada como uno de los procedimientos más destructivos. Pues se advierte que al final de su corta vida, lo único que dejaría esta actividad sería la destrucción total del entorno: un cráter enorme de 600 metros de profundidad y 1.5 Km de diámetro, así como millones de toneladas de desperdicios saturados de cianuro en las inmediaciones de diversas comunidades.

Existen varios artículos que señalan que las actividades mineras a cielo abierto con cianuro pueden causar muchos impactos durante sus diversas etapas, por mencionar algunos ejemplos tenemos:

* Contaminación del aire: el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.

* Afectación de las aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o mal mantenidas, o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos (como combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos) pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.

* Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, o aguas provenientes de pilas o diques de colas, o aguas de proceso contaminadas, pueden llegar a las aguas subterráneas. Además, puede haber un descenso en los niveles de estas aguas subterráneas cuando son fuente de abastecimiento de agua fresca para operaciones de tratamiento de minerales.

* Afectación de los suelos: implica la eliminación del suelo en el área de explotación, y produce un resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir. Además, provoca la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.

* Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático. También puede provocar una presión sobre los bosques existentes en el área, que pueden verse destruidos por el proceso de explotación o por la expectativa de que éste tenga lugar.

* Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada y/o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua, la elevación del nivel de sedimentos en los ríos. Además, la erosión de los amontonamientos de residuos estériles puede afectar particularmente la vida acuática. Puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.3

Es de señalarse, que a pesar de que en las dos manifestaciones de impacto ambiental (MIA) modalidad regional, presentadas por los interesados del proyecto Peñasquito, hacen referencia sobre los impactos ambientales que conlleva la ejecución de sus métodos de explotación a cielo abierto, en los resúmenes ejecutivos de dichas manifestaciones de impacto ambiental, se limitan a mencionar que: A partir del yacimiento, que será explotado de forma superficial, se realizaron todos los estudios necesarios para determinar la mejor ubicación de la infraestructura requerida, sin omitir mencionar, las pruebas necesarias desde el punto de vista metalúrgico, a fin de tener un proyecto viable, en todos sus componentes, incluido por supuesto el ambiental

El resultado del citado análisis deriva en que las áreas necesarias para el desarrollo del proyecto ascienden a 1,820.68 ha de superficie directamente afectadas, considerando un óptimo aprovechamiento de las mismas y minimizando las áreas utilizadas, con una extracción diaria promedio, estimada entre 50,000 y 80,000 toneladas métricas de mineral durante la vida útil del proyecto…

…De las sustancias involucradas en el proyecto minero Peñasquito, reviste particular interés el cianuro de sodio, como única sustancia que rebasa la cantidad de reporte y convierte al proyecto minero en actividad altamente riesgosa…

El diseño de la explotación y el plan de minado han sido desarrollados para procesar el mineral durante 17.5 años…4

… En su conjunto, con la ampliación planteada la infraestructura del proyecto ocupará una superficie total de 3,122.4801 hectáreas, incluidas las obras nuevas y ampliaciones, lo cual significa un incremento de 1,327.3001 hectáreas con respecto a la superficie de 1,795.18 hectáreas autorizadas.

Del análisis de los impactos ambientales de la ampliación del proyecto Peñasquito, se determinó que su incidencia en los atributos ambientales del polígono de referencia, se expresa en la ocurrencia de un total de 402 impactos potenciales, 195 son adversos y 207 benéficos. Derivados de la ampliación se contribuye con 25 impactos adicionales a los 377 que fueron identificados y evaluados para el proyecto original.

Si bien la ampliación del proyecto Peñasquito plantea el aprovechamiento de recursos naturales locales adicionales a los ya identificados, su desarrollo contribuirá aún más a disminuir la pobreza, impulsar el crecimiento productivo y el aumento de los ingresos de los habitantes en la región norte del estado de Zacatecas, desde un enfoque de planeación de corto, mediano y largo plazo; y con un sólido compromiso social y ambiental. Es por esto y porque no existen elementos legales o normativos que limiten el desarrollo del proyecto, que se concluye que el proyecto de ampliación "Peñasquito" es viable desde el punto de vista social, económico, ambientalmente aceptable y congruente con las políticas ambientales y de desarrollo económico del país, estado y municipio.5

Asimismo, recordemos que inicialmente en la primera MIA presentada en septiembre de 2006, se planteó un término de 17.5 años para la explotación y procesamiento, sin embargo con la ampliación presentada en la segunda MIA en marzo de 2008, se llegó al término de 30 años, otorgado sin mayor problema.

Es importante mencionar que la problemática que representa la explotación minera a cielo abierto ya fue observada dentro del dictamen con punto de acuerdo emitido por la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, resolviendo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión... solicita a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales información relacionada con las investigaciones, estudios, programas o proyectos, acciones y medidas que se estén implementando o se vayan a implementar para atender y orientar la actividad en la explotación minera a cielo abierto, especialmente cuando se utilizan materias químicas de riesgo, como el cianuro, con el objeto de prevenir, evitar o reducir el impacto y los costos sociales y ambientales en las comunidades afectadas por dicha actividad.

Se solicita a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que hagan llegar la información a las Comisiones de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de agosto de 2009.6

Al respecto, esta Comisión de Medio Ambiente inició la búsqueda de los antecedentes del dictamen en comento, para saber si hubo respuesta de lo solicitado en el mismo, sin embargo no se encontró registro alguno de dicha información.

Ahora bien, de conformidad a lo que dispone la Sección V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en particular el artículo 35: "una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables… la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación".

Con base en lo anterior, se estima pertinente solicitar a la Semarnat los resolutivos de dicha evaluación, incluyendo las condicionantes y las medidas que, en su caso, se hayan establecido para la autorización del proyecto minero El Peñasquito.

En relación a lo anterior, y de acuerdo a información proporcionada por la delegación de la Semarnat en el Estado de Zacatecas, su delegado Francisco Sandoval Martínez, en el 2008 realizó una visita de trabajo a la minera Peñasquito, para verificar el cumplimiento a las acciones de remediación y mitigación que realiza la empresa minera.7 Sin embargo, no se encontró la publicación de los resultados de dicha visita de trabajo, por lo que es pertinente requerir tales resultados.

En este sentido, los integrantes de esta Comisión dictaminadora estiman oportuno retomar lo establecido en el resolutivo del dictamen arriba mencionado, de solicitar a la Secretaría de Economía y a la Semarnat, información sobre las investigaciones, estudios, programas o proyectos, acciones y medidas que se estén implementando o se vayan a implementar para atender y orientar la actividad en la explotación minera a cielo abierto, no sólo en la mina El Peñasquito, sino en todo el país, especialmente cuando se utilizan materias químicas de riesgo, como el cianuro, con el objeto de prevenir, evitar o reducir el impacto y los costos sociales y ambientales en las comunidades afectadas por dicha actividad, en términos de lo establecido por la Ley Minera y la LGEEPA.

Asimismo, es procedente la proposición del diputado de solicitar a la Secretaría de Salud medidas para la prevención y control de los efectos nocivos de la actividad minera a cielo abierto sobre los factores ambientales y a la salud de las personas afectadas por esta actividad, en razón de los efectos comprobables y potenciales antes mencionados.

Respecto de lo solicitado por el diputado de una revisión de los términos de la concesión en cuanto a la legalidad de las cláusulas de arrendamiento de los terrenos ejidales, es preciso señalar, que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tiene competencia para pronunciarse sobre esta petición.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe sobre los resolutivos de la Evaluación del Impacto Ambiental, incluyendo las condicionantes y las medidas que, en su caso, se hayan establecido para la autorización del proyecto minero El Peñasquito; asimismo, envíe a este Órgano Legislativo los resultados de las visitas de trabajo llevadas a cabo en dicha minera, para la verificación del cumplimiento a las acciones de remediación y mitigación que realiza la empresa minera.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a los titulares de las Secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en el ámbito de sus competencias, informen de las investigaciones, estudios, programas o proyectos, acciones y medidas que se estén, o se vayan a implementar en forma coordinada, para atender y orientar la actividad en la explotación minera a cielo abierto, no sólo en la mina El Peñasquito, sino en todo el país, especialmente cuando se utilizan materias químicas de riesgo, como el cianuro, con el objeto de prevenir, evitar o reducir el impacto y los costos sociales y ambientales en las comunidades afectadas por dicha actividad, en términos de lo establecido por la Ley Minera y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a tomar medidas para la prevención y control de los efectos nocivos de la actividad minera a cielo abierto.

Notas
1. ttp://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/Cierran-mina-de-oro-El-Penasquito-por-abusos-de-la-empresa-canadiense-Gol/
2. http://elotrorostrodelamineria.nireblog.com/post/2009/01/19/mazapil-dorada-miseria
3. http://semueve.netfirms.com/doc_minas/impactos.htm
4. Primera MIA presentada en septiembre de 2006, para mayores detalles consultar:
http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/zac/resumenes/2006/32ZA2006M0002.pdf
5. Segunda MIA presentada en marzo de 2008, para mayores detalles consultar:
http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/zac/resumenes/2008/32ZA2008M0001.pdf
6. Dictamen aprobado en votación económica:
http://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=15055&lg=60
7. http://www.semarnat.gob.mx/estados/zacatecas/PublishingImages/boletin_3.jpg

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 días de marzo de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Araceli Vásquez Camacho, Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.
 
 


DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A INFORMAR SOBRE LA VIABILIDAD DE REDUCIR EL PEAJE PARA LAS MOTOCICLETAS EN LAS AUTOPISTAS NACIONALES, DE ACUERDO CON LAS BASES DE REGULACIÓN DE LAS TARIFAS RESPECTIVAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura fueron turnadas para estudio, análisis y dictamen las proposiciones con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas de acuerdo con las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, presentada por el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2009; y con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público un estudio integral a fin de determinar la viabilidad de reducir el peaje que pagan las motocicletas que circulan por las autopistas del país; asimismo, entreguen a esta soberanía en un lapso no mayor de 45 días un informe detallado del estudio, presentada por el diputado José Guadalupe Vera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2009.

La comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3, 44 y 45 numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 24 de noviembre de 2009, el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas de acuerdo en las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales.

Con fecha 24 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

Segundo. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 15 de diciembre de 2009, el diputado José Guadalupe Vera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a realizar mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público un estudio integral para determinar la viabilidad de reducir el peaje que pagan las motocicletas que circulan por las autopistas del país.

Con fecha 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de la comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la proposición

1. El legislador solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas de acuerdo en las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales.

Lo anterior, aduce, porque el uso de motocicletas para recorridos turísticos se ha incrementado en los últimos años, y el alto costo que representa el uso de autopistas de cuota ha originado la opción de utilizar carreteras alternas, por lo que se presenta un número considerable de accidentes.

Señala que las motocicletas, a diferencia de los automotores, transportan un menor número de personas, y su peso y dimensiones son considerablemente menores, por lo que el pago de cuotas en carreteras para quienes utilizan este medio de transporte se vuelve desproporcionado.

La presente proposición con punto de acuerdo busca disminuir el costo del peaje en las autopistas para las motocicletas, a efecto de favorecer el turismo de quienes utilizan este medio de transporte.

2. Respecto a la segunda proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado José Guadalupe Vera Hernández, se solicita al Ejecutivo federal que a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público realice un estudio integral para determinar la viabilidad de reducir el peaje que pagan las motocicletas que circulan por las autopistas del país.

El mayor daño o desgaste que reciben las carreteras es por el peso de los vehículos, y está asociado principalmente a los ejes que tienen, por lo que el peaje se determina respecto a su número. En este sentido, las motocicletas deberían pagar menor peaje, ya que no generan afectación alguna a la estructura o desgaste de la carpeta por donde transitan.

Por otro lado, en México hay una cultura importante para el uso de la motocicleta, donde se promueve gran cantidad de encuentros recreativos y turísticos en diferentes estados y, en consecuencia, se requiere hacer uso de las autopistas. Sin embargo, en muchos casos no se usan porque el peaje es muy alto.

Se requiere que el gobierno federal, con la red de concesionarios de autopistas, lleve a cabo un estudio integral para evaluar la pertinencia de reducir el peaje de las motocicletas que circulan por las autopistas.

Por lo expuesto y una vez analizada la presente proposición con punto de acuerdo, la Comisión de Transportes hace las siguientes

III. Consideraciones

1. Las proposiciones con punto de acuerdo descritas, relacionadas con la solicitud que se realiza al Ejecutivo federal por conducto de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, consistente en que se lleve a cabo el estudio correspondiente a efecto de resolver sobre la viabilidad de reducir el peaje para las motocicletas, en la que se disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas, de acuerdo en las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacional, la Comisión de Transportes realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

En reuniones llevadas a cabo, acordó, con los integrantes, las inquietudes de los legisladores autores de las proposiciones en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo de la equidad para el transporte y el acceso a su infraestructura en el país. Por ello se consensuó la conveniencia de solicitar a los secretarios de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público que informen a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre los elementos relevantes para determinar la viabilidad técnica y financiera de una reducción del peaje para las motocicletas en la red de autopistas del país; y si los estudios mencionados comprueban la viabilidad de llevar a cabo proporcionalmente dicha reducción, a efecto de que la Comisión de Transportes forme debidamente su criterio con relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas que procedan con relación al tema.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes aprobamos y ponemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, acerca de la viabilidad de reducir el pago de peaje que realizan las motocicletas en las autopistas nacionales, de acuerdo con las bases de regulación de las tarifas de peaje.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villarreal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SUGIERE AL EJECUTIVO FEDERAL QUE RETIRE LA PROPUESTA DE CAMBIO DE SEDE Y MANTENGA LA CIUDAD DE VERACRUZ COMO TAL PARA REALIZAR LA PRÓXIMA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen respecto al punto de acuerdo antes mencionado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de enero 2010, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo, para proponer al Ejecutivo Federal, retire la propuesta de cambio de sede, y mantenga a la ciudad de Veracruz como tal, para la realización de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, suscrita por el diputado federal Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número DGPL 61-II-5-492, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictamen.

III. Con base a lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

1. Manifiesta, el diputado Federal Silvio Lagos Galindo que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es la organización más importante de las Naciones Unidas en lo que concierne a las tecnologías de la información y comunicación. La integran casi 200 países y es el coordinador mundial entre los gobiernos y el sector privado. Nuestro país, es miembro desde el año de 1908 y desde su incorporación ha mantenido como una prioridad esencial reducir la brecha digital, creando infraestructura de información y comunicación. La UIT tiene como órgano supremo a la Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebra cada cuatro años y en la cual se establecen políticas y planes estratégicos de la materia.

Que el 13 de septiembre de 2007, la Unión Internacional de Telecomunicaciones en su reunión de consejo, tomó la decisión de que la realización de la Conferencia de Plenipotenciarios 2010 a realizarse durante octubre, tendría como sede nuestro país y en específico, la ciudad de Veracruz.

Que a pesar de que la decisión fue tomada de manera unánime por los miembros de la UIT sobre esta designación, el 6 de enero de 2010 de manera sorpresiva y como se anuncia en el portal de Internet de esta organización, el presidente de la República Felipe Calderón, notificó oficialmente que por "razones prácticas", proponía a Guadalajara, Jalisco como sede.

El diputado federal Silvio Lagos Galindo, expresa que Veracruz cuenta con la infraestructura necesaria para albergar un evento de esta magnitud, muestra de ello son los recientes eventos internacionales que se han llevado a cabo con éxito en su territorio. Argumenta que los veracruzanos están preparados y saben estar a la altura de las exigencias internacionales, son dignos representantes del Estado mexicano y garantizan las mejores condiciones para la realización de cualquier evento.

Señala que, es lamentable que el presidente de la República Felipe Calderón, en un total olvido al pacto federal, no reconozca el trabajo que hacen los gobernadores en sus estados. En agosto de 2007, el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, suscribió una carta compromiso para la realización de la conferencia; sin embargo a unos cuantos meses el presidente Calderón, ya olvidó dicho compromiso.

Refiere además que el gobierno que encabeza Fidel Herrera Beltrán está en la disposición de hacer el mayor de los esfuerzos trabajando en conjunto con la federación y cumplir con este compromiso internacional. Veracruz no es ajeno a los problemas económicos que enfrenta el país derivado de una seria crisis global, pero a pesar de ello sabemos que existen los mecanismos para hacer frente a las adversidades.

Concluye, que en el marco de respeto a las entidades y a sus municipios, exhortamos al presidente Calderón a reconsiderar la solicitud de cambio de sede para la realización de la Conferencia de Plenipotenciarios, considerando que no hay motivos y justificación alguna para ello. Por el contrario ya se han iniciado los trabajos para la organización de dicho evento.

Consideraciones

1. Los integrantes de la Comisión de Comunicaciones comparten la preocupación que existe, por parte del diputado Silvio Lagos Galindo, ante la decisión del Ejecutivo federal, de cambiar de sede la Conferencia de Plenipotenciarios. En dicha página se pude apreciar, que el 6 de enero de 2010, el gobierno de México notificó oficialmente a la UIT que por razones prácticas, proponía que se llevara a cabo la próxima Conferencia de Plenipotenciarios en Guadalajara, Jalisco. Actualmente se está llevando una consulta con los estados miembros del Consejo UIT para aprobar esa decisión que será sometida al acuerdo de la mayoría de los estados miembros de la unión.

2. Asimismo, los integrantes de la comisión dictaminadora reconocen que con base en sus atribuciones legales, el titular del Poder Ejecutivo federal, puede intervenir en la definición de la sede de los eventos internacionales, con el objeto de que éstos se desarrollen en las mejores condiciones.

3. Bajo este tenor, se considera importante que el titular del Poder Ejecutivo federal, explique los motivos que dieron origen a la propuesta sobre el cambio de sede, en virtud de que el gobierno federal no proporcionó información suficiente que explique las razones prácticas, que motivaron la solicitud de cambio de sede a Guadalajara.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI somete a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita al Ejecutivo federal proporcione información suficiente sobre los motivos que dieron origen a la propuesta de cambio de sede de la ciudad de Veracruz a la ciudad de Guadalajara de la Conferencia de Plenipotenciarios 2010.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal, explique cuáles son los elementos y criterios utilizados para proponer a la ciudad de Guadalajara como sede de la Conferencia de Plenipotenciarios 2010.

Tercero. Se solicita al Ejecutivo federal informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, dentro del término de 45 días, la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica en contra), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A RENDIR UN INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA EL PROYECTO DEL AEROPUERTO DE LA RIVIERA MAYA, EN QUINTANA ROO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58,60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen respecto al punto de acuerdo antes mencionado, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que rinda un informe sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en el estado de Quintana Roo, suscrita por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-4-239, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

1. Manifiesta el diputado Carlos Manuel Joaquín González que el aeropuerto de la Riviera Maya resulta fundamental para el desarrollo y consolidación de la región turística más importante en el país, que abarca distintas localidades a lo largo de más de 120 kilómetros, y cuyo dinámico crecimiento en las últimas dos décadas es equiparable al que experimentó Cancún en las últimas cuatro, superándolo ya en el número de habitaciones de hotel, sumando ya más de 37,000 unidades.

Tan sólo en el corredor comprendido entre las localidades de Puerto Aventuras y Tulum, se registran más de 15,000 cuartos de hotel.

Además menciona que el aeropuerto internacional de Cancún, que ha venido dando servicio tanto a esta ciudad como a la Riviera Maya, se ubica ya en el punto lejano de los establecimientos de hospedaje localizados en la zona centro del estado, por lo que los visitantes de esas localidades deben utilizar la vía terrestre para llegar a ellos, invirtiendo en algunos casos hasta tres horas de viaje, dependiendo de las condiciones de tránsito vehicular en la carretera.

Que la construcción de esta obra constituiría, sin duda alguna, un factor detonante del desarrollo para la zona centro y centro-sur de Quintana Roo, donde se encuentra el nivel más significativo de pobreza en la entidad, y que en contraste, cuenta con grandes atractivos y un gran potencial que hasta ahora no ha podido aprovecharse debido a la lejanía de terminales aéreas que permitan el arribo de pasajeros. El retraso de dicha obra inhibe, en consecuencia, el desarrollo de esa zona y posterga las oportunidades de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Refiere además que el proyecto se anunció como parte del Plan Nacional de Infraestructura lanzado por el Ejecutivo Federal, bajo el esquema de concesión. El aspecto de la superficie de tierra que sería aportado al proyecto ha sido resuelto, y sin embargo no se ha avanzado en el proceso de licitación.

Señaló que para los quintanarroenses, la concreción de este proyecto es de suma importancia, en la medida que será generador de empleos, pero sin duda lo es también para el país, ya que constituye un instrumento a través del cual se generará una sustantiva captación de divisas, en momentos en que México requiere de una inyección de recursos para ayudar a sanear las finanzas públicas.

Resalta también la importancia, ante la vulnerabilidad de Quintana Roo, respecto de la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, como son los huracanes, se requiere de una infraestructura aereoportuaria alterna, que sea capaz de realizar operaciones de emergencia para evacuar a los turistas que se encuentren en situación de riesgo antes o después del paso de un huracán, y que sirva también para permitir el arribo de aeronaves con despensas, apoyos y suministros para la población local afectada, lo que no sería posible si la única terminal sufriese daños de gravedad.

2. El diputado Carlos Manuel Joaquín González también señaló algunas consideraciones mismas que por su importancia se transcriben textualmente.

1. Toda vez que dentro de los más de 300 proyectos contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2010, en su apartado de aeropuertos, 1/3 se encuentra contemplado el aeropuerto de la Riviera Maya con una fecha de realización 2008-2010 y con un monto de inversión aproximado de mil novecientos millones de pesos en un esquema de inversión privada.

2. En el Programa Nacional de Rendición de Cuentas Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012 se reporta en el avance del aeropuerto de la Riviera Maya un cumplimiento de las metas de 2009 con un 10 % total, en cuanto a:

Publicación de la convocatoria (10 %)
Publicación de las bases de licitación (10 %)
Fallo del licitante ganador (10 %)
Construcción de obra (60 %)
Inicio de operaciones (10 %)

3. En virtud de que esta honorable Cámara de Diputados, aprobó una partida presupuestal etiquetada para el aeropuerto de la Riviera Maya con un monto de 60 millones de pesos en el esquema de inversiones asociadas, mismo que fue publicado en el anexo 30 E.

Infraestructura ferroviaria, aeroportuaria, y otros para el ejercicio presupuestal 2010.

Consideraciones

1. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones comparte la preocupación del diputado Carlos Manuel Joaquín González sobre la construcción del aeropuerto de la Riviera Maya en el estado de Quintana Roo; de donde resalta que con dicha infraestructura la Riviera Maya se constituirá en un polo de desarrollo turístico, mejoraría la calidad de vida de sus habitantes, además se obtendría una mayor captación de divisas por el ramo turístico.

Asimismo, la construcción del aeropuerto ayudaría a combatir la vulnerabilidad del estado de Quintana Roo frente a fenómenos naturales, a través de una mayor infraestructura en materia de comunicación en caso de que se presentaran situaciones de riesgo.

En este contexto, se considera importante exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que en el ámbito de sus atribuciones, rinda un informe a esta soberanía, sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en el estado de Quintana Roo.

En merito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que rinda un informe sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en el estado de Quintana Roo.

Segundo. Se solicita atentamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, dentro del término de 45 días, la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 


DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL DELEGADO EN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, A RENDIR UN INFORME SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y LOS BIENES MATERIALES DE LOS HABITANTES DE DIVERSAS COLONIAS DE ESA DEMARCACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para estudio y dictamen el expediente número DGPL 61-II-1-0113, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al delegado en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a revisar con detenimiento las obras realizadas en el acueducto del río San Javier, presentada por la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 20 de octubre de 2009, la diputada Rosi Orozco presentó ante la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta delegado en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a revisar con detenimiento las obras realizadas en el acueducto del río San Javier.

2. Con fecha 20 de octubre, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emitiera el dictamen respectivo, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Entre los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada proponente hace referencia a las fuertes lluvias acontecidas en septiembre de 2009, específicamente las registradas el domingo 6, las cuales provocaron graves daños en las colonias Residencial Acueducto de Guadalupe, Federal, Moctezuma Segunda Sección, Romero Rubio, Revolución, Moderna y Álamos.

4. Asimismo, de acuerdo con la proponente, las lluvias presentadas ocasionaron cerca de mil 450 viviendas con afectaciones y cerca de 331 encharcamientos.

5. Se señala que una de las colonias que sufrió más afectaciones fue Residencial Acueducto de Guadalupe, en Gustavo A. Madero, derivado de la ruptura de uno de los bordes del río de Tlalnepantla, provocada por las obras que en aquellos días se realizaban para construir un puente vehicular.

6. Dicha ruptura provocó que cerca de 20 calles aledañas al río Tlalnepantla, en Residencial Acueducto de Guadalupe, se inundaran; por ser aguas negras estancadas, ello ocasionó un importante foco de infección para la población de la mencionada colonia.

7. Finalmente, refiere que los afectados de dichas inundaciones acudieron a las autoridades delegacionales en busca de atención para reparar los daños sufridos y solicitar que se detuvieran las obras, que implican un riesgo constante en la zona. Por ello, el 14 de septiembre del mismo año, los vecinos sostuvieron pláticas con las autoridades delegacionales, que se comprometieron a detener la construcción del puente vehicular. Sin embargo, de acuerdo con la información de la proponente, días después las obras se reanudaron sin explicación alguna.

8. Por ello, la diputada proponente considera necesario lo siguiente:

a) Solicitar al Gobierno del Distrito Federal y al jefe delegacional de Gustavo A. Madero que atiendan la solicitud de los vecinos de la colonia Residencial Acueducto de Guadalupe y se verifiquen o, en su caso, se detengan las obras que se llevan a cabo en el río Tlalnepantla;

b) Dar la debida atención a la fisura que presenta el río Tlalnepantla para estar en posibilidades de evitar un posible desbordamiento del río; y

c) Solicitar al Gobierno del Distrito Federal y al jefe delegacional en Gustavo A. Madero que atiendan las necesidades inmediatas de los afectados, así como que respondan por los daños causados por la inundación, ya que ésta tiene su origen en una obra ejecutada por dichas autoridades.

Consideraciones I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen;

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la inundación de aguas residuales que sufrieron diversas familias que habitan en la colonia Residencial Acueducto de Guadalupe, en Gustavo A. Madero, el 6 de septiembre de 2009;

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición con punto de acuerdo, y destaca lo siguiente:

El órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero se encuentra situado en el extremo norte del Distrito Federal y forma parte de un dinámico corredor metropolitano, integrado por Ecatepec y Tecámac, zona que ha tenido un enorme crecimiento en las últimas dos décadas, derivado de la construcción masiva de fraccionamientos de sectores medios.

Como parte de las salidas que tiene el valle de México para el desalojo de aguas residuales, los ríos Tlalnepantla (cuya extensión es de tres kilómetros, y tiene tres metros de diámetro), San Javier y Los Remedios desembocan en el interceptor-emisor del poniente, desahogando así gran parte del drenaje de la zona norte de la Ciudad de México y los Tlalnepantla y Ecatepec.

IV. El 6 de septiembre de 2009 se presentaron en la Ciudad de México y algunos municipios conurbados lluvias de intensidad inusual, las que derivaron en graves afectaciones en zonas del norte y oriente de la capital.

Para el caso específico de Gustavo A. Madero, las principales colonias que resultaron afectadas fueron Nueva Atzacoalco y Residencial Acueducto de Guadalupe, así como Valle de Dorado, siendo estas dos últimas las de mayor afectación.

V. En el caso de Residencial Acueducto de Guadalupe, resultaron afectadas cerca de 902 viviendas derivado de la inundación de aguas residuales provenientes del río Tlalnepantla, cuyo caudal sufrió una ruptura.

Dicha ruptura se debió a que la empresa Construcciones Industriales Azteca, contratada por el gobierno del estado de México, realizaba una obra de construcción del puente vehicular Manuel Bernard, como parte de los trabajos complementarios de la autopista Naucalpan-Ecatepec Bicentenario.

VI. De acuerdo con declaraciones de Manuel Ortiz, director del Sistema de Aeropuertos y Autopistas del estado de México, el Gobierno del Distrito Federal pidió al del estado de México la realización de tres obras a cambio de permitir el paso de la nueva autopista de cuota Naucalpan-Ecatepec por territorio capitalino. Unas de estas tres obras fueron la edificación del puente vehicular Manuel Bernard, y la construcción de la prolongación de la calle Manuel Bernard y un puente vehicular en Vallejo, que deberán estar terminadas antes que concluya la construcción de la autopista Naucalpan-Ecatepec, que con 24 kilómetros cruzará el norte del valle de México para comunicar el poniente con el oriente de la zona metropolitana.

Sin embargo, la empresa Construcciones Industriales Azteca adelgazó de 12 metros de ancho a 4 el bordo del canal, lo que propició que el dique se debilitara y se colapsara durante las intensas lluvias del 6 de septiembre de 2009.

Ante tal hecho, los colonos interpusieron una denuncia contra la empresa o el gobierno del estado de México; exigen el resarcimiento de los daños por un monto de 47 millones de pesos. Sin embargo, de acuerdo con las declaraciones del director del Sistema de Aeropuertos y Autopistas del estado de México el avalúo realizado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es por 550 mil pesos.

VII. El 21 de octubre de 2009, como puede constarse en un boletín de prensa emitido por la delegación Gustavo A. Madero, a petición del jefe delegacional, Víctor Hugo Lobo, los representantes del gobierno del estado de México y de la empresa Construcciones Industriales Azteca suscribieron los acuerdos para resarcir el daño ocasionado en las viviendas de 902 familias de la colonia Acueducto de Guadalupe.

Asimismo, el jefe delegacional exigió la construcción de un muro de contención de 163 metros lineales y 4o de alto en los márgenes de ese cauce.

Posteriormente, mediante boletín de prensa fechado el 29 de octubre de aquel año, en una reunión encabezada por el jefe delegacional, se acordó que a partir de la primera quincena de noviembre se establecerían los mecanismos o convenios para que la empresa en cuestión pudiera resarcir los daños causado a las familias de Residencial Acueducto de Guadalupe.

De acuerdo con lo revelado por un medio de comunicación, el 21 de noviembre de 2009 fueron colocados sellos de suspensión de actividades por la delegación Gustavo A. Madero, los al 11 de enero aún permanecían. Lo anterior, por infringir lo establecido en la Ley de Protección Civil del Distrito Federal.

VIII. Finalmente, conforme al análisis de la información y los argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, se deriva que los planteamientos realizados por la diputada proponente deben ser actualizados en el sentido de que el titular del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero informe a esta soberanía sobre lo siguiente:

a) Las acciones realizadas para salvaguardar la integridad y los bienes materiales de los habitantes de su demarcación, en la colonia Residencial Acueducto de Guadalupe, ante posibles inundaciones en temporada de lluvias;

b) Los procedimientos administrativos aplicados a la obra denominada "Puente Vehicular Manuel Bernard", en Ticomán y avenida La Escalera; y

c) El estado que guardan las indemnizaciones de los afectados por la inundación del 6 de septiembre de 2009.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero a informar de manera pormenorizada a esta soberanía sobre las acciones realizadas para salvaguardar la integridad y los bienes materiales de los habitantes de su demarcación, en la colonia Residencial Acueducto de Guadalupe, ante posibles inundaciones en temporada de lluvias; los procedimientos administrativos aplicados a la obra denominada "Puente Vehicular Manuel Bernard", en Ticomán y avenida La Escalera; y el estado que guardan las indemnizaciones de los afectados por la inundación del 6 de septiembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Rigoberto Salgado Vázquez, María Araceli Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica en abstención), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez.
 
 


DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A INTENSIFICAR LAS LABORES DE DESAZOLVE Y BACHEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 61-II-2-76 que contiene la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, intensifique las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México, presentada por la diputada Silvia Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 29 de septiembre de 2009, la diputada Silvia Pérez Ceballos presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a intensificar las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México;

2. Con fecha 8 de octubre la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que en uso de sus facultades y atribuciones emita dictamen respectivo previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos;

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la Diputada proponente hace referencia a las constantes lluvias acontecidas en el mes de septiembre de 2009, las cuales provocaron severas inundaciones en avenidas de gran circulación y aforo vehicular como Viaducto, Circuito Interior, Tlalpan, Insurgentes, Paseo de la Reforma, Congreso de la Unión, por mencionar algunas;

4. Asimismo, de acuerdo con la proponente, las lluvias presentadas dejaron más de mil 450 viviendas inundadas, vuelos afectados por la suspensión de operaciones en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, el cierre de estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como daños en dos agencias automotrices y un saldo de 44 encharcamientos y 28 árboles caídos; siendo las delegaciones Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Miguel Hidalgo, Benito Juárez e Iztapalapa las que sufrieron mayores daños;

5. Además, en la proposición con punto de acuerdo de referencia se hace mención a que desde marzo de 2009 el jefe del gobierno garantizó que la Ciudad de México no sufriría ningún daño por inundaciones derivado de los trabajos de reparación, mantenimiento y rehabilitación realizados al drenaje profundo en su segunda etapa, mismos que concluyeron en el mes de abril de 2009;

6. De igual manera, se señala que en el mes de mayo de 2009 la Comisión de Gestión Integral del Agua de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, alertó a los gobiernos capitalino y del estado de México sobre el riesgo de una inundación si no se realizaba mantenimiento preventivo al sistema de drenaje.

7. Finalmente, refiere que producto de las intensas lluvias se ha generado un deterioro importante de la carpeta asfáltica en las principales vialidades de la Ciudad de México, que originan problemas viales y particularmente a los vehículos que transitan por éstas.

8. Por ello, la diputada proponente considera necesario:

a) Exhortar respetuosamente al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que instruya al personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a intensificar las labores de desazolve en esta ciudad y a emprender una campaña para desarrollar la conciencia ciudadana para no arrojar basura en la vía pública, y;

b) Exhortar respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal a intensificar las labores de bacheo en la carpeta asfáltica de las principales vialidades de la Ciudad de México.

Consideraciones I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen;

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en los diversos daños que causaron las lluvias registradas durante el mes de septiembre de 2009 en diversas delegaciones en el Distrito Federal, mismos que van desde derribo de árboles hasta inundaciones en avenidas principales de esta capital producto de la saturación del sistema de drenaje, así como los daños causados por estas lluvias a la carpeta asfáltica de vialidades;

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando que:

Derivado del calentamiento global y cambio climático los patrones cíclicos de la atmósfera también han sufrido diversas modificaciones, lo que ha ocasionado que las precipitaciones pluviales se vean incrementadas en grandes cantidades1 o se presenten de manera inusual, tal y como sucedió el pasado mes de febrero de 2010 al presentarse una precipitación que causó diversos deterioros en las delegaciones Gustavo A. Madero e Iztapalapa.

Asimismo, en lo que respecta al sistema de desalojo, el drenaje de la Ciudad de México se compone de tres grandes desagües: el interceptor-emisor del poniente, encargado del sur y poniente de la ciudad; el gran canal del desagüe, que recibe las aportaciones de las zonas norte, centro y nororiente y, por último, el sistema de drenaje profundo, considerado como el desagüe principal, por lo que el sistema de drenaje descarga 25 metros cúbicos por segundo en forma normal y hasta 100 metros cúbicos por segundo en episodios críticos de lluvias.

Sin embargo, a lo largo de las últimas décadas, las obras enfocadas para dar viabilidad al drenaje en la ciudad han consistido en la reparación y mantenimiento de dichos canales, así como a la construcción de plantas de bombeo que aumenten la capacidad de desalojo de aguas residuales. A pesar de ello, la inversión realizada por el gobierno federal y del Distrito Federal parece no ser suficiente o no ha sido la indicada para evitar que algunas colonias de la ciudad se vean inundadas.

IV. Ahora bien, no pasa inadvertido para esta dictaminadora que aunado a las obras que se realicen en el sistema de drenaje profundo, es indispensable que se ejecuten obras preventivas como el desazolve en las principales avenidas de la capital, ya que uno de los principales problemas que ocasionan encharcamientos e inundaciones es la ausencia de mantenimiento continuo y oportuno en la infraestructura hidráulica primaria y secundaria.

Dichas obras de desazolve consisten en el retiro de basura o residuos sólidos que estén disminuyendo, y en ocasiones obstaculizando, la capacidad de desagüe en las coladeras y por tanto de la las redes de drenaje.

V. Dicho lo cual, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Aguas del Distrito Federal corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado.

Por lo que derivado de ello, las fracciones XVII y XXI del artículo 16 del ordenamiento jurídico citado, obligan al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a:

"Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XVI. …

XVII. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales;

XVIII. a XX. …

XXI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales."

VI. Siendo esto así, y no obstante los trabajos que a efecto realice el Gobierno del Distrito Federal, específicamente el órgano desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, es necesario la colaboración de la ciudadanía con la finalidad de evitar que se arrojen residuos sólidos a las calles y avenidas de la ciudad, ya que derivado de ello, es como la basura obstaculiza la entrada del agua pluvial a las redes de drenaje por medio de las coladeras colocadas tanto en la carpeta asfáltica como en las banquetas.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Medio Ambiente del gobierno federal, sólo el 77 por ciento de los residuos se recolecta oportunamente siendo que el Distrito Federal genera el 62 por ciento de la basura de todo el país, es decir, cerca de 1.3 kilogramos de basura por persona al día. De ese porcentaje, el 70 por ciento es producido en los hogares, pero el 10 por ciento es originado en la vía pública, por lo que representa una gran cantidad de basura que se deposita en las calles de la Ciudad de México.

Aunado a lo anterior, otro dato importante a considerar es que de acuerdo al Instituto Nacional de Ecología solamente se recolecta el 86 por ciento de la basura, mientras que el 14 por ciento restante permanece disperso.

VII. Es de considerarse, como se ha mencionado, que la colaboración ciudadana es indispensable para la implantación de cualquier política pública y más aún al tratarse de un problema que finalmente los ciudadanos son los afectados. Así pues, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en su artículo 6o. faculta a la Secretaría de Medio Ambiente integrar a la política de información y difusión en materia ambiental los asuntos derivados de la generación y manejo de los residuos sólidos.

VIII. De la misma manera, la Ley Ambiental del Distrito Federal atribuye a la Secretaría de Medio Ambiente la facultad de:

"Artículo 9. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. …

XIX. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y de las delegaciones en las acciones de educación ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del Distrito Federal, así como celebrar con éstas y con la sociedad, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento a la presente Ley;

XX. …

XXI. Conducir la política del Distrito Federal relativa a la información y difusión en materia ambiental;

XXII. a XLIII. …

XLIV. Promover el establecimiento y la aplicación de programas de educación ambiental y capacitación ecológica;"

Por lo que esta instancia dictaminadora considera pertinente realizar el exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal a realizar la campaña de concientización ciudadana para así evitar que la basura sea arrojada a la vía pública.

IX. En lo que respecta a los problemas que ocasionan las lluvias en las avenidas principales de la Ciudad de México, este órgano dictaminador advierte que durante la temporada de lluvias el problema de los baches en las vialidades se incrementa cerca de un 60 por ciento, sobre todo después de que la temporada ha concluido, lo anterior derivado de la misma humedad que permanece en el pavimento, debilitando gradualmente el encarpetado asfaltico hasta que se genera la cavidad.

X. De acuerdo a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal se calcula que existan alrededor de 100 baches en las calles de la Ciudad de México de los cuales poco más del 30 por ciento se encuentran en vialidades primarias, por lo que de acuerdo al ámbito de competencia, esta secretaría es la facultada para atender dicha problemática, específicamente la Dirección General de Servicios Urbanos adscrita a la secretaría mencionada. Lo anterior con fundamento en la fracción XII del artículo 58 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal que a la letra dice:

"Sección VI
De la Secretaría de Obras y Servicios

Artículo 57.

Artículo 58. Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos

I. a XI. …

XII. Repavimentar y dar mantenimiento preventivo a la red vial primaria."

XI. Por último, con la finalidad de evitar tanto encharcamientos como posibles inundaciones en los 16 órganos políticos administrativos del Distrito Federal es pertinente también realizar un exhorto a los titulares de dichos órganos para que en uso de sus facultades realicen labores de bacheo y desazolve en las calles y avenidas secundarias de sus territorios.

XII. Derivado de los argumentos vertidos y en aras de prevenir cualquier siniestro en la temporada de lluvias que se avecina, esta Comisión considera oportuna la dictaminación de la propuesta realizada por la Diputada Silvia Pérez Ceballos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión del Distrito Federal, somete a la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que instruya al personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a intensificar las labores de desazolve en esta ciudad.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal y a los titulares de las 16 delegaciones a emprender una campaña de concientización ciudadana de no arrojar basura en la vía pública.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal a intensificar las labores de bacheo en la carpeta asfáltica de las principales vialidades de la Ciudad de México.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a los titulares de los 16 órganos políticos administrativos en el Distrito Federal a que realicen labores de bacheo y desazolve en sus territorios a fin de evitar encharcamientos y posibles inundaciones en la siguiente temporada de lluvias.

Nota
De acuerdo al Sistema Meteorológico Nacional el aumento ha sido de 28 mm de lluvia por década.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2010.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Rigoberto Salgado Vázquez, María Araceli Sánchez Camacho (rúbrica en contra), Eduardo Mendoza Arellano, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica en contra), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CITA A COMPARECER AL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO ANTE ESE ÓRGANO LEGISLATIVO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la LX Legislatura fue turnado, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, el proyecto de proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia ante ella del director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex).

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73, 93 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Con fecha 2 de junio de 2006 fue promulgada la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la cual la convierte en un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía técnica y de gestión, con objeto de coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias del Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

En sesión celebrada el 12 de noviembre de 2009 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Jaime Fernando Cárdenas García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó el proyecto de proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del director general de Notimex ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Con fecha 24 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el oficio con número de folio DGPL 61-II-8-116, turnó el proyecto de proposición con punto de acuerdo en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido del proyecto de proposición con punto de acuerdo

En su argumentación, el referido proyecto de proposición con punto de acuerdo aduce supuestas denuncias y quejas de trabajadores de tal agencia, respecto a que, entre otras cosas, "los recursos técnicos y materiales… se encuentran en franco proceso de deterioro…", "se registran importantes subejercicios en la aplicación del presupuesto…" y "bajos salarios de trabajadores de base y personal de honorarios…"

Continúa manifestando que, en función de tales señalamientos, resulta necesario que esta soberanía, a través de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y en el marco de la posible actualización de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, cite a comparecer al director general de ésta, específicamente "con la finalidad de que proporcione información relacionada con su gestión en el organismo descentralizado".

El tenor literal del citado artículo 18 dice: "El director general de la agencia durará en su cargo seis años… y sólo podrá ser removido cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta ley y sus principios rectores, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones de la agencia o cuando haya sido sentenciado por delito grave".

Consideraciones

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es una de carácter ordinario cuyo objeto es contribuir a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones.

A la citada comisión compete tratar temas relativos a la función social que desempeñan la radio, la televisión y el cine, como instrumentos de comunicación vitales para el quehacer cívico del pueblo mexicano, así como la legislación inherente.

Si bien el propósito de la comparecencia de un servidor público ante una comisión o ante el pleno de una Cámara legislativa busca el intercambio de ideas y la retroalimentación colegiada a efecto de contar con los elementos necesarios a fin de dictaminar sobre un tema en particular, dicho acto de comparecer debe ir acorde con la esfera jurisdiccional de la propia comisión.

En términos categóricos, a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía no compete conocer de asuntos relativos a aspectos de naturaleza laboral o administrativa de las instituciones de la administración pública federal. Hay otras instancias dotadas de facultades plenas para recibir, y en su caso, investigar quejas del entorno planteado, como la Secretaría de la Función Pública o la Auditoría Superior de la Federación.

Por tal motivo, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de esta soberanía no es el medio parlamentariamente idóneo para recibir una comparecencia del director general de la citada agencia, conforme a los términos propuestos en el punto de acuerdo en cuestión, en lo particular para fines de que dicho compareciente rinda un informe de su gestión administrativa en aquel organismo descentralizado.

En todo caso, la sustancia que debería tratarse en una comparecencia de la naturaleza en comento es revisar las políticas de selección, producción y transmisión noticiosa que son materia del funcionamiento orgánico de Notimex, para contrastarlas con sus objetivos de ley y así determinar las condiciones preponderantes de su desempeño orgánico.

Varios de los diputados miembros manifestaron su interés porque se cite al funcionario, a fin de que con su dicho pueda enriquecerse la función legislativa que ocupa a esta comisión.

Se considera oportuno citar a comparecer al referido servidor público para que exponga ante el pleno de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía cuestiones relativas a las políticas de contenidos que son difundidos por la agencia bajo su cargo, excluyendo todo lo relacionado con su gestión administrativa en lo general y en lo particular, con motivo de que sobresalen de la esfera temática de función legislativa.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía emiten el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), secretarios; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Javier Corral Jurado (rúbrica), Carlos Flores Rico, Jorge Fernando Franco Vargas, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), Salvador Manzur Díaz, Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan Huerta Montero, Guillermo José Zavaleta Rojas, José Manuel Hinojosa Pérez, Oralia López Hernández, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Gerardo del Mazo Morales, Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.