Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2992-VI, martes 20 de abril de 2010.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA).

Las Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 39, numerales 1 y 2, fracciones IV y XXVIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de octubre de 2005 en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley a través de la cual se crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), presentada por el diputado Moisés Jiménez Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

2. El 26 de abril de 2006 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), misma que fue enviada al Senado de la República, turnándose para sus efectos a las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos, Primera.

3. El 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó la participación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para emitir opinión sobre el Dictamen de la Iniciativa en comento.

4. Con fecha 9 de octubre del mismo año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, remitió sus comentarios al proyecto de decreto, los cuales fueron analizados por las Comisiones dictaminadoras.

5. El 4 de noviembre de 2008, se presentó al Pleno del Senado de la República el Dictamen de la Minuta en cuestión, a través del cual se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, mismo que fue aprobado y turnado a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del artículo 72 Constitucional.

6. El 6 de noviembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA).

7. El 3 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, modificó el turno dictado a la Minuta Proyecto de Decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, turnándola a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Presupuesto y Cuenta Pública.

8. Las Comisiones responsables del dictamen convocaron a diversas reuniones de trabajo con la finalidad de analizar el impacto presupuestal del proyecto, tomando en consideración la opinión de impacto presupuestario emitida por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en el estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados; asimismo, fueron tomadas en consideración las experiencias de representantes de instituciones relacionadas con la materia y como resultado de los consensos alcanzados, se formula el presente dictamen.

II. Consideraciones Primera: La minuta tiene por objeto la creación de la Agencia Espacial Mexicana, cuyo propósito central es la de constituirse como una entidad encargada de proponer y ejecutar la política espacial de México, a fin de impulsar estudios e investigaciones científicas y tecnológicas asociadas a la materia espacial, así como de promover la formación de especialistas en la misma.

Segunda: Que el acelerado desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial, exige que nuestro país de prioridad a las políticas dirigidas al desarrollo educativo, tecnológico y de la investigación. El apoyo a las actividades científicas es una condición indispensable para garantizar un futuro más promisorio. Existen indicadores y ejemplos que demuestran que la inversión en ciencia y tecnología constituye un detonador de la economía y mejora las condiciones de competitividad de las naciones.

Tercera: La creación de una Agencia Espacial Mexicana, que cuente con el apoyo del Estado mexicano, permitirá al país integrarse en la Comunidad Espacial Internacional. Con ello se daría un paso adelante en la generación de condiciones para contar, en el corto plazo, con el acceso a tecnologías a las que sólo podría acceder en un largo plazo y a un alto costo.

Cuarta: La Agencia Espacial Mexicana, traerá consigo beneficios para el país en sectores como la educación, la industria, el medio ambiente y el desarrollo económico.

Quinta: Conscientes de la situación económica que se vive a nivel mundial, se considera que la creación de la Agencia Espacial Mexicana no provoca un gasto oneroso al país, en virtud de que la inversión para su inicio es mínima, aunado a que su patrimonio se integrará con los ingresos autogenerados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

Se ha demostrado que la National Aeronautics and Space Administration (NASA), por cada dólar invertido en proyectos espaciales, obtiene siete en beneficio del sector privado y en aplicaciones que pueden ser comercializadas. Es así que China con la China National Space Administration (CNSA), ha manifestado que por cada dólar que invierte su economía crece de 8 a 14 dólares.

Entre los muchos beneficios que una agencia espacial aporta es el que la mayoría de la tecnología desarrollada se acaba comercializando, lo que hace que las agencias espaciales sean industrias redituables. Ejemplo de ello es Embraer en Brasil, que se ha convertido en la tercera empresa aeronáutica más importante en el planeta.

México está en una posición idónea para crear su agencia espacial, en virtud de que:

• La fuerza laboral mexicana es una de las más jóvenes en el mundo.
• Su geografía lo hace idóneo para operaciones espaciales.
• Hemos caído en competitividad mundial al nivel 60 por debajo de Costa Rica.
• Entrar a la comunidad espacial internacional ha beneficiado a más de 40 países, entre los que se incluyen: Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, Chile y Venezuela.

Sexta: Se detectaron tres vertientes de oportunidad para México en materia espacial, entre ellas se encuentran: el desarrollo del terreno lunar gracias a nuestra capacidad probada en la industria automotriz; el desarrollo en el área textil, para la construcción de hábitats lunares, y la operación nacional de sistema de GPS, en el área de pequeños satélites.

Séptima: Resulta importante destacar que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, aprobado por esta Soberanía, fueron asignados recursos a la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), por un monto por 10 millones de pesos, con lo cual se garantiza la suficiencia presupuestal necesaria para dar inicio a su diseño institucional.

Octava: Por lo anterior las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, aceptan las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se crea la Agencia Espacial Mexicana, porque se considera que la propuesta de la colegisladora da una mejor estructura y certeza jurídica al Proyecto de Decreto aprobado por esta Cámara de Diputados en la LIX Legislatura.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana

Artículo Único. Se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Se crea la Agencia Espacial Mexicana como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

El organismo formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.

Artículo 2. La Agencia Espacial Mexicana tendrá por objeto:

I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;

II. Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales;

III. Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;

IV. Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia;

V. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;

VI. Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales;

VII. Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional;

VIII. Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía;

IX. Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal;

X. Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México, y

XI. Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.

Artículo 3. Son instrumentos de la Política Espacial de México: I. La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;

II. El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;

III. La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés y para el beneficio de la sociedad mexicana;

IV. Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;

V. Las investigaciones en materia espacial y la formación de recursos humanos de alto nivel, así como la infraestructura necesaria para dicho fin;

VI. El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;

VII. El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica nacionales y extranjeras;

VIII. El intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;

IX. La participación de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración, y

X. La adecuación del sector productivo nacional para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones: I. Impulsar estudios y desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia y en las áreas prioritarias de atención definidas en el Programa Nacional de Actividades Espaciales;

II. Establecer y desarrollar actividades de vinculación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia;

III. Promover el desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país, tanto en esta materia como en lo que a la industria aeronáutica, las telecomunicaciones y todas sus aplicaciones relacionadas con la ciencia y la tecnología espacial corresponde;

IV. Apoyar la adecuación de los sectores relacionados con la política espacial, particularmente el productivo, para que se incorporen y participen competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales;

V. Promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre instituciones, organismos públicos y privados nacionales, extranjeros o internacionales, que realicen actividades en materia espacial, así como el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología, infraestructura y formación de los recursos humanos necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;

VI. Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al Gobierno Federal en la implementación de los mismos, así como en la interpretación de textos internacionales relativos;

VII. Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial, en coordinación con dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como con las instancias de la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil interesadas;

VIII. Definir y promover programas, proyectos y acciones para fortalecer conocimiento y el desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico;

IX. Impulsar investigaciones a través de las instituciones de investigación básica y aplicada y/o empresas especializadas, así como la difusión de sus resultados y aplicaciones;

X. Realizar investigaciones, trabajos, peritajes y emitir opiniones de carácter técnico, científico y legal sobre la materia;

XI. Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y sus disciplinas afines, mediante la vinculación de actividades y programas de licenciatura, posgrado, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación;

XII. Formular y realizar proyectos de difusión y educativos en la materia, así como elaborar y promover la producción de materiales de divulgación;

XIII. Crear y operar un sistema de información y consulta en la materia; llevar el registro nacional de las actividades relativas y promover el desarrollo y la educación espacial formal, así como la divulgación de estudios sobre investigación espacial, y

XIV. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en la materia.

Artículo 5. Son atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana: I. Coordinar el desarrollo de los sistemas de normalización, acreditación y certificación en la materia, en colaboración con las dependencias nacionales y organismos extranjeros e internacionales competentes;

II. Difundir lo dispuesto en la Constitución, esta Ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, para aprovechar las oportunidades de desarrollo que puedan permitir estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;

III. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables en las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos;

IV. Formular el Programa Nacional de Actividades Espaciales, gestionar y ejercer el presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas de financiamiento;

V. Asesorar y resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia espacial;

VI. Realizar eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;

VII. Proponer la designación de los representantes del país ante las instancias internacionales en materia espacial de las que México sea parte y establecer la postura nacional en materia de su competencia;

VIII. Realizar y participar en acciones y eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar la competencia técnico científica nacional, y

IX. Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.

Capítulo II
Organización y Funcionamiento

Artículo 6. La Agencia contará con los siguientes órganos de administración y gobierno:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General;

III. Órgano de Vigilancia, y

IV. Las estructuras técnicas y administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Artículo 7. La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán: I. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien la presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;

III. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;

IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario;

V. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;

VI. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;

VII. Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;

VIII. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

IX. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

X. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;

XI. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;

XII. El Presidente de la Academia de Ingeniería;

XIII. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina;

XIV. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

XV. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.

Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará por lo menos cuatro veces al año y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros; y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Sólo en caso de empate, el presidente de la Junta de Gobierno decidirá con voto de calidad.

La Junta de Gobierno tendrá un Secretario Técnico y un Prosecretario, quienes serán los responsables de preparar lo necesario para sus sesiones, integrar las carpetas básicas y dar seguimiento a los acuerdos.

Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;

II. Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la Agencia;

III. Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;

IV. Proponer y aprobar acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

V. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;

VI. Conocer y en su caso aprobar los informes del Director General;

VII. Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;

VIII. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;

IX. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;

X. Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

XI. Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;

XII. Analizar y en su caso aprobar el Reglamento, Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y Manual de Servicios de la Agencia, y

XIII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 10. El Director General de la Agencia será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de un periodo adicional.

Para ser Director General deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 30 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio y contar con conocimientos y experiencia en materia técnica y espacial por lo menos cinco años, y

III. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 11. Son causas de remoción del Director General, aquellas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Artículo 12. El Director General es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el Programa Nacional de Actividades Espaciales y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

III. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley;

IV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

V. Formular querellas y otorgar perdón;

VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

IX. Informar a la Junta de Gobierno respecto a sus actividades;

X. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno, Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, los de Procedimientos y de Servicios al Público de la Agencia.

XI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

XII. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno, y

XIII. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico, la presente ley y otros ordenamientos.

Artículo 13. La vigilancia del organismo estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior, sin perjuicio de sus propios órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo.

El Comisario Público asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 14. El Comisario Público evaluará el desempeño global y por áreas del organismo, su nivel de eficiencia, y el apego a las disposiciones legales, así como el manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando el organismo obligado a proporcionar toda la información que requiera para la realización de sus funciones.

Tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren los artículos correspondientes de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las del Reglamento Interno de la Agencia y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Las relaciones laborales entre la Agencia Espacial Mexicana y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales y reglamentarias de la misma.

Capítulo III
Del Presupuesto y Patrimonio

Artículo 16. La Agencia administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los programas y presupuestos que formule anualmente y que apruebe su Junta de Gobierno.

Artículo 17. El patrimonio de la Agencia se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;

IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;

V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal;

VI. Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia, y

VII. Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por la Junta Directiva.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Junta de Gobierno se instalará en un periodo no mayor a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. Una vez instalada la Junta de Gobierno, ésta organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que en un plazo no mayor a ciento ochenta días, expertos en materia espacial, tanto nacionales como extranjeros, así como Instituciones de Educación Superior y Centros Públicos de Investigación, discutan y formulen las líneas generales de la Política Espacial de México que será desarrollada por la Agencia Espacial Mexicana.

Artículo Cuarto. Una vez concluidos los foros y mesas permanentes de trabajo, el Presidente de la Junta de Gobierno expedirá la convocatoria para la designación del Director General de la Agencia Espacial Mexicana, quien será nombrado en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a partir de la expedición de dicha convocatoria y de acuerdo a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo Quinto. El Director General de la Agencia contará con un plazo de noventa días naturales a partir de su nombramiento para elaborar y presentar el Programa Nacional de Actividades Espaciales, el proyecto de Reglamento Interior, así como el proyecto de Estatuto Orgánico que le permitan a la Agencia cumplir sus funciones, los cuales serán aprobados por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de su presentación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica en contra), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández, Miguel Antonio Osuna Millán, José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Romero Romero, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica)

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Claudia Anaya Mota, Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Marcos Covarrubias Villaseñor, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Cruz López Aguilar, Fernando Morales Martínez, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), (rúbrica) Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Armando Ríos Piter, Rigoberto Salgado Vázquez, María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Enrique Octavio Trejo Azuara, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la "minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social" enviada por la honorable Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como al segundo párrafo del artículo 38 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, es que se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

A. Antecedentes de trámite legislativo

I. En sesión ordinaria del 22 de abril de 2008, el senador Graco Ramírez Garrido Abreu, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, registró una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, la Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Durante la sesión ordinaria del 4 de febrero de 2009, el senador Rogelio Rueda Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

III. En la sesión del 8 de octubre de 2009 la senadora Beatriz Zavala Peniche, presentó a nombre propio y de los senadores Gabriela Ruiz del Rincón, Sergio Álvarez Mata, Adrián Rivera Pérez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, Emma Lucía Larios, Rosalía Peredo Aguilar, Ramón Galindo Noriega, Guillermo Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

IV. El Presidente de la Mesa Directiva turnó las iniciativas referidas a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y elaboración del dictamen respectivo.

V. En la sesión de la Cámara de Senadores del 15 de diciembre de 2009, fue presentado a la asamblea el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. Dicho dictamen fue aprobado por 78 votos a favor y fue turnado a la Cámara de Diputados para su revisión.

VI. El 2 de febrero pasado, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta en comento, la cual fue turnada a la Comisión de Desarrollo Social para efectos de su estudio y dictamen correspondiente.

VII. La Comisión de Desarrollo Social en su sexta sesión ordinaria, celebrada el 9 de febrero dio entrada a la discusión de la minuta en comento y acordó realizar un foro de consultas públicas con especialistas en la materia a fin de que los integrantes de la comisión profundizaran sobre la pertinencia de las modificaciones y adiciones propuestas.

VII. En su séptima sesión ordinaria instalada el 6 de abril, la Comisión en pleno entró al análisis y estudio en lo general y en lo particular de los 22 artículos con modificaciones y adiciones planteados en la minuta del Senado.

B. Contenido de la Minuta

La minuta recibida el pasado 3 de febrero por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura, plantea la necesidad de seguir avanzando en la construcción de una política social de Estado, orientada hacia el objetivo de hacer realidad los derechos sociales consagrados en la Constitución.

Reconoce la importancia del proceso de institucionalización de la política de desarrollo social, a fin de dotar a dicha política de mejores instrumentos para enfrentar con efectividad los grandes retos del país en materia de desigualdad, pobreza, marginación y de exclusión social, y para lograr el acceso de todos los mexicanos al desarrollo social.

Integra en un solo proyecto, tres iniciativas presentadas por los senadores Graco Ramírez Garrido Abreu, Rogelio Rueda Sánchez, y la senadora Beatriz Zavala Peniche, a nombre propio y de los senadores Gabriela Ruiz del Rincón, Sergio Álvarez Mata, Adrián Rivera Pérez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, Emma Lucía Larios, Rosalía Peredo Aguilar, Ramón Galindo Noriega, Guillermo Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, que reforman y adicionan un total de 22 artículos de la Ley General de Desarrollo Social, mismos que se agrupan de la forma siguiente:

I. Fortalecimiento de las políticas de combate a la pobreza

La propuesta enviada a la Comisión de Desarrollo Social de esta Cámara de Diputados, busca precisar la redacción de la fracción V, artículo 10, para determinar como derecho de los beneficiarios, el de "recibir las prestaciones, bienes y servicios que se otorgan a través de los programas sociales orientados a combatir y superar la pobreza y la marginación, conforme a sus reglas de operación o a la normatividad correspondiente, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada". Además, se adicionan al mismo artículo, dos párrafos para disponer que: Cuando se trate de transferencias de dinero se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del Sistema Bancario Nacional o el uso de Instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, que sean ampliamente conocidos por la población objetivo e independientes de los programas de desarrollo social. En dicho caso, no deberá implicar un costo para los beneficiarios de los programas y se garantizará la existencia de instrumentos adecuados para la rendición de cuentas.

Establece que la determinación del uso del Sistema Bancario en el caso de los programas que impliquen transferencias económicas, constituye una medida para mejorar el control y evitar que a través de intermediarios exista una posibilidad de condicionamiento de cualquier índole. Se dispone a su vez que el uso del Sistema Bancario no implique un costo para los beneficiarios, dada su situación de pobreza y marginación.

En este mismo artículo, se propone reformar la fracción VIII, para establecer como obligación para los beneficiarios, además de informar de su situación socioeconómica, si reciben alguna transferencia o apoyo público. El objetivo de la modificación es evitar duplicidades y contar con mayores recursos para ampliar la cobertura de los programas sociales.

Propone modificar el artículo 14, referido a la Política de Desarrollo Social, para establecer que tanto las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, como las de entidades federativas y los municipios, deben incluir cuando menos las vertientes que señala el citado artículo. Lo anterior, dará un mayor grado de articulación entre las políticas de los distintos ámbitos de gobierno. De esta manera, se elimina de la fracción I, que contiene la vertiente de superación de la pobreza, lo relativo a generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, que se convierte en la nueva fracción VI. Con ello se busca dar un mayor realce a los temas del empleo y el ingreso, que vincula la política social y la política económica, y el cual tendrá una vertiente específica dentro de la política de desarrollo social.

La colegisladora propone incluir un artículo 15 bis, con el fin de promover una mayor correspondencia de las políticas y programas públicos de combate a la pobreza con el Programa Nacional de Desarrollo Social. Determina también que este programa contemple una estrategia integral, esto con el fin de disminuir la discrecionalidad y dar mayor transparencia al cumplimiento de acciones y asignación de recursos. La propuesta de reforma busca que la determinación de prioridades sea basada en los datos de un órgano especializado como es el Coneval, evitando la utilización de criterios político-partidistas o electorales.

II. Transparencia, integralidad y coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno

Por lo que atañe a este tema, la minuta en comento propone modificar el artículo 16 de la ley vigente, que dispone que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal deben hacer del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos. La Colegisladora considera que esta disposición debe complementarse con la obligación por parte de los tres ámbitos de gobierno, de remitir a la Auditoria Superior de la Federación la información relativa a los programas que utilicen recursos públicos federales, de tal manera que esta instancia cuente con mejores elementos para revisar el ejercicio del gasto público federal.

Con el fin de avanzar en la integralidad y la coordinación entre ámbitos de gobierno, se propone la creación del artículo 23 bis, que ratifica a los Convenios de Coordinación como los principales instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social. Además, se establece que para el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras deberán hacer pública, a través de medios electrónicos, la información relativa a sus programas, particularmente al ámbito territorial, los avances, la cobertura y el desarrollo de los mismos durante el ejercicio fiscal y los resultados y metas alcanzados al cierre de éste. También se dispone que cuando exista coincidencia en la población objetivo, el tipo de apoyo y la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, podrá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los Convenios o Acuerdos de Coordinación.

Además, el nuevo artículo establece que la distribución de recursos de los programas sociales en las entidades federativas deberá tener un carácter "progresivo" y debe tomar en cuenta el Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social.

La minuta en comento, plantea que el artículo 26 vigente obliga al gobierno federal a publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas sociales así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Propone que en el caso de los gobiernos de las entidades federativas, exista la obligación de publicar a su vez la distribución que realicen de los recursos federales entre sus municipios. De la misma forma, estima necesario fortalecer esta última disposición, incluyendo la obligación de publicar las reglas de operación de los programas estatales, tal y como existe para la federación. De igual forma, se estipula que debe publicarse el origen de los recursos cuando se trate de programas convenidos con la federación.

La colegisladora propone crear, en el artículo 41, la obligación para los gobiernos de las entidades federativas, de informar públicamente de los recursos que les sean asignados por convenio de coordinación.

Aunado a lo anterior, propone que tanto los gobiernos estatales como los ayuntamientos, deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados de la aplicación de recursos federales, de acuerdo con las adiciones respectivas de los artículos 44 y 45.

Un aspecto fundamental de la minuta enviada por la colegisladora, es la importancia de contar con instrumentos efectivos para asegurar una mayor transparencia, fortaleza en la coordinación y el intercambio de información sobre los beneficiarios de los programas sociales que implementan el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.

Por tanto, propone la creación de las Bases de Datos de Desarrollo Social, que contendrán la información georeferenciada de los beneficiarios de los programas sociales federales, estatales y municipales, las prestaciones sociales, el presupuesto por programa y las reglas de operación, cuando sea el caso. Para tal efecto, la minuta establece su definición a través de la fracción X del artículo 5 y dichas bases estarán reguladas mediante una adición al artículo 27 de la Ley.

La propuesta señala que toda la información de las bases de datos, se procesará en plataformas tecnológicas compatibles, lo cual facilitará su integración, consulta y el intercambio de información. Para su operación se podrán celebrar convenios de asistencia técnica con instituciones de educación superior y de investigación científica. También se podrán celebrar convenios entre los distintos órdenes de gobierno, a fin de transparentar la información y propiciar una mayor coordinación en los programas y acciones de desarrollo social.

En la propuesta de la colegisladora, se incluye un nuevo artículo 27 bis, para prohibir la utilización de la información o documentación de las bases de datos y de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto.

En cuanto a la publicidad y la información de los programas sociales, la minuta en comento plantea identificar con el escudo nacional, los de las entidades federativas o ambos, según sea el caso el origen de los recursos con que sean financiados, de conformidad con el artículo 28. Asimismo, en el artículo 28 Bis, se dispone la obligación de señalar en lugar visible dicho origen.

III. El Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social

Los senadores proponentes consideran que es necesario avanzar hacia un diagnóstico más integral de la situación social del país. Por tanto, proponen crear el capítulo del "Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social", cambiando la denominación del capítulo de "Medición de la Pobreza" que estaba en la Ley.

La colegisladora considera la creación de este sistema factible, dado que actualmente se cuenta con un organismo especializado como es el Coneval, que en los hechos ya ha aportado datos de gran relevancia para conocer la evolución de las políticas sociales. El sistema se concibe como un instrumento público que permita conocer el grado de ejercicio de los derechos sociales de la población, así como los rezagos en la materia, acorde con el objetivo de la ley.

IV. De los servidores públicos que operen políticas y programas de desarrollo social

La minuta enviada por la colegisladora considera que la aplicación imparcial de los recursos públicos destinados al desarrollo social es un aspecto fundamental para contar con una política de estado en la materia. Por tanto, se incluye un artículo 60 bis que contempla un perfil para los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, así como los del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales.

Aunado a lo anterior, se considera necesario incluir un nuevo párrafo segundo al artículo 26 para reiterar que los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que operen programas de desarrollo social, deberán apegarse de manera estricta a lo dispuesto por el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además se estimó conveniente enumerar una serie de infracciones en las cuáles pueden incurrir los servidores públicos en materia de desarrollo social, por lo que se propone crear un Título Sexto, así denominado, "de las infracciones".

La minuta en comento propone crear también un artículo 87 para determinar que las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la Ley y que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

En el artículo 67 vigente se contempla el derecho que tiene toda persona u organización para presentar denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la Ley. En este caso, se adicionan los siguientes supuestos "se busque condicionar, presionar, o inducir a los beneficiarios para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno". Asimismo, podrá denunciar cualquier conducta dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

V. Impacto de las evaluaciones en la planeación y programación de la política de desarrollo social

La minuta considera que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ha jugado un papel de enorme relevancia para que tanto la medición de la pobreza como la evaluación de la política de desarrollo social, se lleven a cabo con criterios objetivos e imparciales.

Dada la importancia de las evaluaciones para la planeación y programación de las políticas y programas sociales, se propone que los resultados, además de ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y a la Sedesol, sean remitidos a la Comisión Nacional de Desarrollo Social, a la Comisión Intersecretarial, y a la Auditoría Superior de la Federación. Ello permitirá que las evaluaciones también apoyen la labor de transparencia, coordinación y fiscalización. Lo anterior, queda regulado en el artículo 79. Asimismo, se adiciona un párrafo segundo en donde se considera que las evaluaciones deben ser analizadas en el proceso de programación, presupuestación, ejercicio y control de gasto público, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VI. Fortalecimiento del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval)

Finalmente, en lo relativo a las atribuciones del Coneval, la minuta enumera en el artículo 81, nuevas atribuciones. Se retoman dos atribuciones ya existentes, normar y coordinar la evaluación de la política de desarrollo social, así como los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

C. Análisis de la Minuta

La Comisión de Desarrollo Social coincide plenamente con el objetivo de la colegisladora de fortalecer el proceso de institucionalización de la política nacional de desarrollo social, y de dotarla de mejores instrumentos para lograr mayor efectividad al enfrentar los grandes retos del país en materia de desigualdad, combate a la pobreza y marginación; y disminución de la exclusión social.

La minuta en comento fue analizada bajo los siguientes criterios: reciprocidad en las obligaciones de informar el ejercicio de recursos para programas sociales; no acotar la política nacional de desarrollo social sólo al combate a la pobreza y la marginación; evitar que las modificaciones permitan eludir la exigibilidad de los derechos sociales; y, evitar duplicar funciones e impulsar una mayor coordinación entre federación estados y municipios.

Con estos criterios, la comisión acordó aprobar en sus términos 13 artículos; y proponer modificaciones a la colegisladora en 7 artículos. De la misma forma, rechazó 2 artículos por considerarlos contrarios o redundantes con otras normas jurídicas.

Artículos aceptados en sus términos

La Comisión decidió aceptar en sus términos las modificaciones y adiciones de los siguientes artículos, por considerarlas suficientemente motivadas y fundadas:

Reformas en los términos propuestos a los artículos 14, párrafo primero, y fracción I; los artículos 16; 28; la denominación del Capítulo VI del Título Tercero; los artículos 41, 44, fracción VI, 45 fracción V; 67; y 79.

Adiciones en los términos propuestos a la fracción VI del artículo 14; el artículo 23 Bis; un párrafo segundo al artículo 26; el artículo 27 Bis; el artículo 28 Bis; los nuevos párrafos primero y segundo del artículo 36, recorriéndose los subsecuentes; el párrafo segundo del artículo 79; y los artículos 86 y 87.

Artículos con propuesta de modificación

La comisión acordó sugerir a la colegisladora modificaciones a los siguientes artículos conforme a lo que se fundamenta:

Artículo 5. La colegisladora propone sustituir la fracción X que define el término "padrón" por la de "base de datos", que es consecuente con la reforma propuesta que pretende impulsar la homologación de información entre Federación, estados y municipios. Bajo los criterios utilizados por esta comisión, se sugiere no suprimir la definición de "padrón" y si agregar una fracción XI al artículo en comento, toda vez que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, hace uso de dicha definición en diversos artículos.

Artículo 10. Se considera poco acertado acotar los derechos sociales a las acciones y programas para la superación de la pobreza y marginación. Por tanto, debe eliminarse de la propuesta de la Colegisladora, la parte que señala "orientados a combatir y superar la pobreza y la marginación".

Artículos 15 Bis. El primer párrafo de esta adición a la actual Ley General de Desarrollo Social restringe la política nacional de desarrollo social sólo al ámbito del combate a la pobreza y marginación. Por ello, se propone eliminar el citado párrafo y adecuar la redacción de los párrafos subsecuentes.

Artículo 21. Conforme el artículo 93 constitucional, y el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso, se faculta a las comisiones legislativas a solicitar la información que requieran para el análisis de los asuntos legislativos. Por tanto, se propone modificar la redacción del artículo en comento eliminando el segundo párrafo por considerarlo redundante con la Ley Orgánica del Congreso.

Artículo 26. La comisión está de acuerdo con la obligación que establece el artículo de publicar las reglas de operación de los programas estatales, tal y como existe para la federación. Sin embargo recomienda sustituir en la redacción del primer párrafo la frase "convenidos por convenio" por la de "convenidos por acuerdo de coordinación", para evitar redundancias. En el segundo párrafo se propone cambiar la redacción de "cualquier proceso electoral" por "todo proceso electoral Constitucional" dado que existen diversos procesos electorales tales como sindicales, partidistas, etcétera.

Artículo 27. Si bien la propuesta resulta una adición pertinente para robustecer la transparencia y manejo de información sobre los programas sociales en los tres órdenes de gobierno, no queda claro cómo y quién será el responsable de la homologación y establecimiento de criterios para la construcción, resguardo y mantenimiento de las bases de datos.

• La homologación de las bases de datos, puede considerarse como una extralimitación de las facultades que tiene actualmente la Secretaría de Desarrollo Social. De tal forma, se sugiere agregar al final del segundo párrafo del citado artículo, la frase "bajo los lineamientos del Coneval". De tal forma, se otorga la facultad de homologación a una entidad técnica que ha probado su efectividad.

Artículo 36. Se propone adecuar en el párrafo tercero de la propuesta de la colegisladora el nombre del Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática, toda vez que cambió su denominación a Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículos rechazados

La Comisión de Desarrollo Social decidió rechazar los términos propuestos en la minuta referentes a las modificaciones y adiciones en los artículos 60 Bis y 81 de la Ley General de Desarrollo Social con la siguiente fundamentación:

La minuta en comento propone la adición de un artículo 60 Bis, la comisión acordó rechazar dicha modificación debido a la redundancia jurídica y posible contraposición con lo normado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 17 Bis, establece las características, y requisitos que deben cubrir los titulares de las delegaciones de dependencias y entidades de la administración pública federal. Además, en dicho artículo, está clara la sujeción a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; y separación del cargo.

La minuta en comento lejos de dar mayor claridad respecto al ámbito de competencia del Coneval, elimina el objeto del organismo público y mezcla en su propuesta funciones y nuevas atribuciones, dejando una laguna jurídica respecto a su lugar en la administración pública federal.

La propuesta pretende otorgar autonomía presupuestaria al Coneval. Debe destacarse que el Constituyente permanente ha otorgado este tipo de autonomía únicamente a aquellos órganos que atendiendo a sus funciones y atribuciones justifiquen dicho nivel de autonomía. Existen órganos públicos diferentes a los órganos constitucionales autónomos que cuentan por disposición legal con autonomía presupuestaria. Dicha autonomía les ha sido otorgada por el Poder Legislativo en aquellos casos en que atendiendo al objeto y las funciones del órgano público, es técnicamente necesario que cuente con dicho nivel de autonomía, por ejemplo el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. En ese sentido, el dictamen en comento no incorpora justificación alguna que incluya la base técnica en la cual se sustente la mencionada autonomía presupuestaria, atendiendo a las funciones y atribuciones del Coneval.

Es preciso analizar la conveniencia de establecer compromisos de gasto para la federación a través de una Ley de carácter secundario, ya que debe tomarse en cuenta que la inclusión de obligaciones anuales en materia de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podría implicar la afectación del presupuesto destinado a otros programas de carácter prioritario. Aunado a lo anterior, la propuesta es contraria al espíritu de la reforma al artículo 134 constitucional, publicada el 7 de mayo de 2008, en donde se establece a nivel constitucional el presupuesto basado en resultados, incorporando como herramienta de retroalimentación para el proceso de programación-presupuestación a la evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución de los programas. Se considera que al contarse con un presupuesto de gasto "garantizado", el ejecutor del gasto podría no contar con incentivos para ser más eficiente en el ejercicio de los recursos públicos.

La minuta en comento no es el instrumento adecuado para incorporar disposiciones de carácter presupuestario, ya que dicha materia debe regirse por lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Reglamentaria de los Artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Desarrollo Social, se permite someter a la consideración de esta soberanía, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 10, fracciones V y VIII; 14, primer párrafo y fracción I; 16; 26; 27; 28; la denominación del Capítulo VI del Título Tercero, "Del Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social"; 36, actual primer párrafo; 41; 44, fracción VI; 45, fracción V; 67; 79; se adicionan los artículos 5, con una fracción I, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 14, con una fracción VI; 15 Bis; 21, con un segundo y tercer párrafos; 23 Bis; 27 Bis; 28 Bis; 36, con un primer y segundo párrafos, recorriéndose el actual primero para pasar a ser tercer párrafo; un Título Sexto, denominado "De las Infracciones", con un Capítulo Único que comprende los artículos 86 y 87 a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bases de Datos: Las Bases de Datos de Desarrollo Social, son Instrumentos públicos que contiene la información relativa a los programas de desarrollo social de la federación, estados y municipios y los beneficiarios de los programas sociales que son atendidos por cada orden de gobierno.

II. a XI. ...

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. a IV. ...

V. A recibir las prestaciones, bienes y servicios que se otorgan a través de los programas sociales, conforme a sus reglas de operación o a la normatividad correspondiente, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.

Cuando se trate de transferencias de dinero se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del Sistema Bancario Nacional o el uso de Instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, que sean ampliamente conocidos por la población objetivo e independientes de los programas de desarrollo social.

En dicho caso, no deberá implicar un costo para los beneficiarios de los programas y se garantizará la existencia de instrumentos adecuados para la rendición de cuentas;

VI. y VII. ...

VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, e informar si en el año en curso ha recibido alguna transferencia monetaria o apoyo en especie de algún programa público, en los términos que establezca la normatividad correspondiente. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la negativa o en su caso, a la suspensión temporal de la prestación, bien o servicio, y

IX. ...

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social, la que instrumentan las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, al igual que las de los estados y municipios, debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes: I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación.

II. y III. ...

IV. Infraestructura social básica;

V. Fomento del sector social de la economía, y

VI. Generación de ingresos y empleo mediante la capacitación y el fomento de opciones productivas para la economía familiar y el autoempleo.

Artículo 15 Bis. El Programa Nacional de Desarrollo Social deberá asegurar la existencia de una estrategia integral para garantizar el ejercicio de los derechos sociales y el acceso al desarrollo social de las personas que habitan en las regiones, localidades y comunidades en situación de pobreza y marginación. De igual forma, deberá contemplar los siguientes lineamientos: I. La cobertura de sus programas deberá abarcar al menos las zonas de atención prioritaria que se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero, Capítulo IV de esta Ley, sin que ello perjudique a las acciones dirigidas a hogares y personas en pobreza que no habitan en dichas zonas.

II. La planeación y programación de acciones y programas, se basará en un diagnóstico claro de las problemáticas e enfrentar, en los mapas de pobreza y en los datos que genere el Consejo Nacional de Evaluación.

III. La solidaridad entre los beneficiarios deberá promover la cohesión social.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos. También remitirán en el mismo plazo a la Auditoria Superior de la Federación la información que se especifique en la normatividad correspondiente relativa a los programas que utilicen recursos públicos federales.

Artículo 21. ...

El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán remitir a las Cámaras del Congreso de la Unión y a la Auditoría Superior de la Federación, en el mes de agosto de cada año, un informe del presupuesto que asignarán por medio de los programas sociales financiados total o parcialmente con recursos federales, así como los criterios utilizados para hacer su distribución a nivel nacional, en el caso de la federación, y estatal y municipal en el caso de las entidades federativas.

La Cámaras del Congreso de la Unión por conducto de sus Mesas Directivas o de las Comisiones Ordinarias correspondientes podrán requerir información adicional.

Artículo 23 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las de las entidades federativas y el Distrito Federal así como los municipios que tengan bajo su cargo la ejecución de programas o acciones de desarrollo social deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los Convenios de Coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.

II. En el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras harán pública, a través de medios electrónicos, la información relativa a su ámbito territorial, los avances, la cobertura y el desarrollo de los mismos durante el ejercicio fiscal y los resultados y metas alcanzados al cierre de éste.

III. Cuando exista coincidencia en la población objetivo, el tipo de apoyo y la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, podrá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los Convenios o Acuerdos de Coordinación.

IV. La distribución de recursos de los programas respectivos sociales en las entidades federativas deberá tener un carácter progresivo y tomar en cuenta los indicadores del sistema a que se refiere el artículo 36 de la presente ley.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, las reglas de operación de todos los programas sociales y el origen y distribución de los recursos de programas sociales convenidos por acuerdos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal.

Durante todo proceso electoral constitucional, los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que operen programas de desarrollo social, deberán apegarse de manera estricta a lo dispuesto por el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán sus respectivas bases de datos.

Las bases de datos contendrán la información georeferenciada de los beneficiarios de los programas sociales, las prestaciones sociales, los padrones, el presupuesto por programa y las reglas de operación cuando sea el caso, así como la información que se estime pertinente, toda la información se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan convenir la consulta de la información.

Se podrán celebrar convenios de asistencia técnica para la operación de la Base de Datos Nacional con instituciones de educación superior y de investigación científica. De igual forma se podrán celebrar convenios con los distintos órdenes de gobierno para la consulta de la información, bajo los lineamientos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social.

Artículo 27 Bis. Queda prohibida la utilización de la información o documentación de las bases de datos y de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto. El uso indebido será sancionado en términos de la legislación aplicable.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional, cuando éstos cuenten con recursos federales y se identificará también con el de la entidad federativa cuando cuenten con recursos estatales, en los términos que establece la ley correspondiente e incluirán la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

Artículo 28 Bis. La publicidad, información y documentación de los programas, obras, prestaciones y servicios sociales deberá señalar en lugar visible el origen de los recursos públicos utilizados para su financiamiento, ya sea federal, estatal o municipal, o en coparticipación de dos o los tres órdenes de gobierno.

Capítulo VI
Del Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social

Artículo 36. El Sistema Nacional de Indicadores es un instrumento público que permite conocer, desde una perspectiva integral el grado de impacto y eficacia de los programas de desarrollo social en la promoción de condiciones para el ejercicio de los derechos sociales y en el combate de la pobreza y la marginación.

Corresponde al Consejo Nacional de Evaluación la determinación de los indicadores que conforman el Sistema a que se refiere el párrafo anterior.

Los indicadores, lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a VIII. ... Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y de manera coordinada con el gobierno federal, vigilarán e informarán públicamente que los recursos públicos que les sean asignados por convenio de coordinación se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría y a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados generados con los mismos;

VII. a IX. ...

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. a IV. ...

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría y a la Auditoría Superior de la Federación, sobre el avance, ejercicio y resultados de esas acciones;

VI. a IX. ...

Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley, o que busque condicionar, presionar, o inducir a los beneficiarios para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno. Asimismo, podrá denunciar cualquier conducta dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, a la Secretaría, a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y a la Comisión Intersecretarial, a la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de transparencia.

Los resultados de las evaluaciones serán remitidos al Ejecutivo federal y deben ser analizadas en el proceso de programación, presupuestación, ejercicio y control de gasto público, en los términos de esa ley, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TÍTULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES

Capítulo Único

Artículo 86. Constituyen infracciones a la presente ley, y serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable, cuando los servidores públicos:

I. Utilicen los programas, padrones, bases de datos, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos;

II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social;

III. Condicionen, nieguen o retrasen, sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente Ley;

IV. Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios;

V. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la ley, y

VI. Las demás que establezca la presente ley.

Artículo 87. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente ley y serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.
 
 


DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

A la Comisión de Equidad y Género le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de conformidad con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las iniciativas referidas y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido de las iniciativas" se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así como una referencia de los temas que las componen.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que respaldan sus decisiones de aprobar, desechar o modificar las propuestas contenidas en las citadas iniciativas.

I. Antecedentes 1. El 30 de abril de 2009, el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV Bis al título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

2. El 27 de mayo de 2009, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó, ante el pleno de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

3. El 29 de octubre de 2009, las diputadas Angélica Araujo Lara, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luz Carolina Gudiño Corro y Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron, ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

4. El 26 de noviembre de 2009, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

5. El 2 de febrero de 2010, la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

6. El 16 de febrero de 2010, la diputada Laura Estrada Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó, ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

Atendiendo el orden cronológico de su presentación, enseguida se da conocer el contenido, en lo sustancial, de las diversas iniciativas.

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda

En la justificación de la iniciativa, el autor legislador señala que en los tiempos actuales, en los que la tecnología avanza a grandes pasos, también han cambiado las formas de cometer actos ilícitos, ya que las tecnologías de la información y de las comunicaciones nos ayudan a simplificar nuestras labores diarias, pero también se han vuelto un nuevo medio para realizar conductas que menoscaban la integridad física y mental de las personas.

Entre las principales víctimas de esas conductas se encuentran las mujeres que, con frecuencia, son objeto de violencia, lo que resulta en un daño que afecta considerablemente el desarrollo normal de sus actividades cotidianas.

El promovente señala que ahora se tiene mayor facilidad para acceder al uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, las cuales son inevitablemente utilizadas por ciertas personas para atemorizar sistemáticamente a su víctima, en este caso particular a las mujeres.

Los agresores hacen uso de los teléfonos celulares, haciendo llamadas o enviando mensajes repetidos para causar miedo en las víctimas, o el correo electrónico y las páginas web para difamar, extorsionar o llevar a cabo cualquier acción que denigre o violente los derechos humanos de las mujeres.

El autor define que las tecnologías de la información y de las comunicaciones son el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, el almacenamiento, la producción, la comunicación, el registro y la presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética.

Pero como estas herramientas son mal utilizadas por ciertas personas para causar daño en los derechos de las personas, los mensajes de texto, los correos electrónicos, la mensajería instantánea, la utilización de software espía para monitorear constantemente los correos electrónicos de las víctimas, las páginas web, las redes sociales y los blogs, pueden representar un arma que utilicen los agresores de adultas y de niñas.

El uso de estas tecnologías, menciona, es creciente, por lo que –sin duda– problemáticas como el acoso se han trasladado al espacio cibernético, donde los agresores buscan ocultar su identidad por medio de la utilización de computadoras y telefonía móvil. Es muy probable que las niñas y las adultas víctimas de ese tipo de violencia cibernética sufran problemas de diversa índole, como estrés, depresión, enfermedad física o mental, que provocan la pérdida de confianza en sí mismas.

Sostiene asimismo el autor que las tecnologías de la información y de las comunicaciones no sólo han traído beneficios en todos los ámbitos de la vida, sino que se han convertido rápidamente en nuevos canales para ejercer violencia hacia el sexo femenino. Por ello, asegura, como legisladores, no podemos dejar pasar inadvertida esta nueva modalidad de violencia hacia el sexo femenino.

Que en razón de lo anterior, dicho autor propone adicionar un Capítulo IV Bis al Título II a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de que se reconozca y se regule la violencia que se ejerce hacia el sexo femenino mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en los siguientes términos:

Capítulo IV Bis
De la violencia por medio del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 20 bis. Este tipo de violencia consiste en las conductas o actos que se realizan mediante el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones y que tienen como finalidad acosar, hostigar, extorsionar, ofender o abusar, con fines lascivos, sexuales o de otra índole, a las mujeres y las niñas de tal manera que impliquen violencia moral, se vulnere su dignidad, seguridad, derechos humanos o que impidan su normal desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

Las autoridades competentes de la federación y de las entidades federativas dispondrán de mecanismos de investigación, persecución y sanción de estas conductas, impliquen o no un delito; y promoverán acciones tendentes a fomentar su prevención mediante campañas de orientación entre proveedores de servicios de Internet, telefonía celular y otros instrumentos que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián

En la Ley General de Acceso de las Mujeres se establece que la Secretaría de Salud es una de las dependencias que están obligadas a brindar atención médica, sicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, de conformidad con lo señalado por el artículo 46.

La autora de la iniciativa afirma que la ley vigente establece que la Secretaría de Salud creará programas de capacitación para el personal del sector salud, garantizando la atención de las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.

No obstante, precisa, la citada norma oficial tuvo un proceso de actualización por lo que, el 16 de abril de 2009, fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, la cual contiene lineamientos específicos que se deben observar todas las autoridades federales y estatales.

Que precisamente por ello, aduce, es necesaria la reforma a la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de actualizarla de acuerdo con la norma oficial vigente.

Finalmente, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I a II…

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención;

IV a XIV…

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por las diputadas Angélica Araujo Lara, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luz Carolina Gudiño Corro y Sandra Méndez Hernández

Las promoventes señalan que el marco jurídico de los derechos de las mujeres se encuentra consagrado en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los cuales queda prohibida la discriminación en forma ilimitada, de cualquier clase y forma garantizando la igualdad entre todos los habitantes, con especial énfasis en la igualdad que existe entre el hombre y la mujer, como uno de los pilares fundamentales de la organización social y respeto a la dignidad humana de todos los mexicanos.

En el ámbito internacional, aseguran, se constituye principalmente por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres de 1981, la Declaración para la eliminación de la violencia contra las mujeres de 1993, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará.

Con la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se visibilizó la problemática de la violencia a la que son sujetas las mujeres; así, bajo la identificación de factores que han incidido en la permanencia de la violencia por décadas, se establecieron políticas públicas y directrices generales y obligatorias para lograr unificar criterios en todo el territorio nacional con el objeto de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en México.

Expresan que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual, social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

En ese sentido, una de sus principales propuestas es la de adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 11, para establecer la prohibición de cualquier solicitud de no gravidez como requisito para obtener empleo, cargo o promoción laboral, o bien como causal de despido, excepto cuando por naturaleza de las actividades profesionales concretas o del contexto donde se lleven a cabo, se constituya una causa legítima, determinante y esencial que ponga en riesgo a la mujer.

Dentro de las acciones positivas en el ámbito familiar, proponen incorporar el trabajo de los medios de comunicación, adicionando la fracción V al artículo 8, quienes, a través de las medidas conducentes con la Federación, estados y municipios, serán alentados para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan a erradicar la violencia familiar en todas sus formas y, en general, difundir el respeto a la dignidad de la mujer.

En lo referente a la violencia en la comunidad, aseguran, se amplía para considerar ilícita la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto, legitimando a las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad para solicitar al Instituto Nacional de las Mujeres la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno; ello, adicionando un segundo párrafo al artículo 16.

Las promoventes de la iniciativa sostienen que se refuerzan las obligaciones de los tres órdenes de gobierno, reformando el artículo 20 y adicionando las fracciones I, II, III y IV, mediante la implementación de sanciones a los servidores públicos que no brinden la debida tramitación a la denuncia por violencia o bien la dilaten o dificulten; también, se les obliga a capacitar a los servidores públicos sobre el contenido de la ley, en especial de los encargados de su aplicación; se establece la obligatoria tipificación del delito de violencia por género en los códigos penales de los estados, cuya agravante sería que se realizare por un servidor público en ejercicio de sus funciones, y por último, debido a la transversalidad del tema, se procurará integrar los principios de equidad y género en el trabajo cotidiano.

En ese contexto, plantea adicionar un título IV, de las responsabilidades y sanciones administrativas, con los artículos 64, 65 y 66.

Asimismo, propone complementar el sistema de sanciones a los agresores, adicionando el capítulo VI al título III, con el fin de crear los centros de atención a la violencia masculina, cuya premisa será la reeducación; adicionar la fracción IX para que el Instituto Nacional de las Mujeres tenga la facultad de promover la creación de centros de atención a la violencia masculina en las entidades federativas; y, la adición de la fracción V al artículo 49 para que entidades federativas y al Distrito Federal impulsen la creación de centros de atención a la violencia masculina.

Por último, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 20 y se le adicionan las fracciones I, II, III y IV; se adicionan la fracción V al artículo 8, recorriéndose la numeración de las fracciones; los párrafos segundo y tercero al artículo 11; el segundo párrafo al artículo 16; la fracción IX al artículo 48, recorriéndose la numeración de las fracciones; la fracción V al artículo 49, recorriéndose la numeración de las fracciones; el capítulo VI al título III, de los centros de atención a la violencia masculina y un título IV, de las responsabilidades y sanciones, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 8

I a IV…

V. Proponer a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión con respecto a la atención, prevención y erradicación de la violencia en todas sus formas y en especial a promover el respeto a la mujer;

VI y VII…

Artículo 11

Queda prohibida cualquier clase de solicitud o condicionante de certificados de no gravidez para la obtención de un trabajo o el despido por motivo de embarazo.

No se considerará discriminación en el acceso al empleo incluido la formación necesaria, una diferencia de trato cuando por motivo de la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto donde se lleven a cabo, se constituya una causa legítima, determinante y esencial que ponga en riesgo a la mujer.

Artículo 16

Se considera ilícita la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar al Instituto Nacional de las Mujeres la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.

Artículo 20. Para cumplir su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige, para tal efecto deberán:

I. Implantar sanciones a los servidores públicos que no brindaran la debida tramitación a la denuncia por violencia o bien, la dilaten o dificulten;

II. Fomentar la educación y capacitación del personal de la administración pública, del Poder Judicial, en general del personal encargado de aplicar las políticas para la atender, prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer establecidos en la presente ley;

III. Tipificar el delito de violencia por género, tomando en cuenta como agravante el que se tratare de un servidor público, en ejercicio de sus funciones; y

IV. Integrar los principios establecidos en el artículo 4 de la presente ley, en sus respectivas competencias.

Artículo 48

I a VIII…

IX. Promover la creación de centros de atención a la violencia masculina en las entidades federativas, como medida efectiva para romper el ciclo de la violencia;

X y XI…

Artículo 49…

I a IV…

V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia, así como centros de atención a la violencia masculina prevista en esta ley;

VI a XXIII…

Título III

Capítulo VI
De los centros de atención a la violencia masculina

Artículo 60. Los centros de atención a la violencia masculina son las áreas encargadas de brindar ayuda profesional a los hombres que ejercen violencia, mediante la modificación de las actitudes que generan violencia, a fin de erradicar la situación de violencia que dio origen a la intervención de la autoridad, por medio del tratamiento psicológico psiquiátrico, la aplicación de modelos psicoterapéuticos y talleres educativos.

En los modelos de tratamiento para hombres que ejercen violencia deberá considerarse la posible condición de víctima.

Artículo 61. Los centros de atención a la violencia masculina deben funcionar en lugar diferente de los refugios o centros de atención de mujeres víctimas de violencia.

Artículo 62. El juez que conozca de la causa de violencia contra las mujeres deberá decretar como parte de la sanción impuesta, la necesaria integración del agresor a los centros de atención a la violencia masculina, valorando la gravedad de la conducta y de los hechos cometidos.

Artículo 63. Los centros de atención a la violencia masculina tendrán las obligaciones siguientes:

I. Promover dentro de sus programas la modificación de los patrones socioculturales de conducta de los agresores;

II. Diseñar programas de educación, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de cualquiera de los géneros o en los estereotipos para el hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra las personas;

III. Contar con el personal debidamente capacitado, sensibilizado acreditad en materia de violencia; y

IV. Mantener informado al juez que ordenó la medida, de su cumplimiento.

Título IV
De las responsabilidades y sanciones

Capítulo único
De las responsabilidades y sanciones

Artículo 64. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley, considerando especialmente grave el no atender con la diligencia necesaria o negarse a brindar atención a las víctimas de violencia.

Artículo 65. Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones serán las siguientes:

I. Apercibimiento público, que consistirá en la prevención escrita que se hará al infractor en el sentido de que de incurrir en una nueva falta, se le aplicará una sanción económica, en términos de lo previsto por esta ley. Dicho apercibimiento se fijará en el lugar de trabajo o domicilio donde hubiere ocurrido la infracción;

II. Multa de 120 a 220 días de salario mínimo general vigente al momento de cometerse la infracción;

III. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de un año;

IV. Destitución del puesto; o

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Las sanciones administrativas consignadas en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 66. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, deberá seguirse el procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Artículo tercero. Las legislaturas de los estados deberán llevar a cabo las adecuaciones producto de las presentes reformas, en un término de seis meses, a partir de su entrada en vigor.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

La iniciadora señala que una de las etapas en que la mujer requiere cuidados especiales es el embarazo y el Estado tiene la obligación de generar condiciones adecuadas para que en el proceso de ser madre, desde el momento de la concepción y hasta los 42 días después que ocurra el nacimiento, sea atendida por personal de salud capacitado y profesional.

Expresa también que el embarazo somete a la mujer a riesgos de salud que pueden afectar tanto a la futura madre como al bebé. La norma oficial mexicana de atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido señala que la unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales durante el embarazo; asimismo, recomienda limitar la proporción de cesáreas entre 15 y 20 por ciento en relación con el total de nacimientos atendidos.

Para el cumplimiento de estas condiciones se requieren instituciones de salud con personal especialmente calificado en el ámbito de las ciencias de la salud, pero también con gran sentido de responsabilidad, sensibilidad y profesionalismo en la atención de la mujer en estado de gestación.

Sin duda, asevera, una atención de calidad para la mujer durante el embarazo determina las condiciones del parto y del puerperio. Sobre el tema, cita, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el artículo 12, punto 2, se determina lo siguiente: Los estados parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Al respecto, señala, para cumplir este mandato es necesario efectuar protocolos de atención de la embarazada en las instituciones de salud. En esa tarea, el personal que la atiende en su ruta crítica desempeña un papel determinante.

Por ello, la forma y los tiempos de atención con que el personal de salud actúa son decisivos para la vida de la madre y del bebé. Ante tal exigencia, es necesario reconocer que las mujeres, especialmente las de zonas rurales y las más pobres, no siempre son atendidas de manera expedita y con la solicitud que toda urgencia obstétrica requiere. Contravenir tales disposiciones puede traer como consecuencia el aumento de la tasa de mortalidad materna.

Subraya la promovente que de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), México es uno de los países donde más cesáreas se practican sin justificación, con una tasa superior (39.1 por ciento) al promedio registrado en América Latina (29.1)

Tal indicador da cuenta de una mortalidad materna relativamente alta, por lo que su sistema de salud debe ser investigado para determinar si ofrece una atención adecuada.

Según la iniciadora, este indicador muestra que estamos ante un problema obstétrico que debe ser atendido y superado.

Para salvaguardar la salud de las mujeres, propone, es necesario determinar en la ley, adicionando una fracción VI al artículo 6, que la omisión o deficiencia, y los abusos, en la atención de la embarazada por parte del personal de salud debe considerarse como un tipo de violencia, pues pone en riesgo su salud y la de su hijo.

Por otro lado, menciona la necesidad de incorporar, en el capítulo de la atención a las víctimas, en el ejercicio de los derechos tutelados en la ley que nos ocupa, que la víctima deberá contar con información suficiente y clara para orientar sus decisiones. Con esto se busca incluir la tutela para el acceso a los derechos establecidos en la presente ley a las mujeres con discapacidad, así como una protección específica dirigida a las mujeres indígenas, otorgándoles asistencia integral gratuita, provista de intérpretes y defensores de oficio con conocimiento de su lengua y cultura.

La promovente señala que si bien no hay un instrumento internacional vinculante en materia de derechos indígenas para el Estado mexicano, la Carta Magna, en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, establece que, para su acceso pleno a la jurisdicción del Estado, los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

En ese sentido, sostiene la autora, el artículo 20 constitucional, apartado C, fracción III, "de los derechos de la víctima o del ofendido", establece como un derecho recibir, desde la comisión del delito, atención médica y sicológica de urgencia, por lo que, para hacer efectiva esta garantía para las indígenas, es indispensable que las asista un intérprete que hable su lengua.

Por ello, asegura, la Ley General de Acceso debe incorporar en su contenido que la atención a la mujer con discapacidad e indígena sea brindada de manera clara y en su lengua.

Por último, propone adicionar un párrafo segundo al artículo 53 donde se señale la prohibición de someter a la víctima a mecanismos de conciliación o mediación con su agresor, en tanto dure la situación de violencia.

Tal disposición, expresa, ya se encuentra en la fracción IV del artículo 8, relativo a la violencia en el ámbito familiar. Sin embargo, debido a que el riesgo para la víctima frente al agresor es el mismo en todas las modalidades de violencia, se considera necesario establecer tal prohibición en el capítulo IV, "de la atención a las víctimas".

Finalmente, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se adicionan la fracción VI al artículo 6, y se recorre el numeral de la subsiguiente, para quedar como VII; un último párrafo al artículo 52, así como un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6…

I a V…

VI. La violencia obstétrica. Cualquier acto o trato deshumanizado que ejerza el personal de salud sobre las mujeres en la atención médica que se les ofrece durante el embarazo, el parto y puerperio, tales como omitir atención oportuna y eficaz de las urgencias obstétricas, obstaculizar el apego precoz del niño con la madre sin causa médica justificada, alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea existiendo condiciones para el parto natural, estas dos últimas, sin obtener el consentimiento informado de la mujer; y,

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 52…

I a VIII…

En el ejercicio de los derechos tutelados en la presente ley, la víctima contará con información suficiente, de manera inteligible, para orientar sus decisiones; en caso de tratarse de mujeres indígenas, éstas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 53…

Se prohíbe someter a la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación o cualquier otro alternativo con el agresor en tanto dure la situación de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz

Para la diputada iniciadora, la atención médica inmediata después de una violación y otras formas de violencia sexual puede paliar extraordinariamente el daño causado, aun cuando nunca se pueda reparar por completo. De hecho, en la fracción III del artículo 46 del texto vigente de la referida ley, se hace un reenvío a la NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, a fin de contribuir a garantizar la atención a las víctimas.

Sin embargo, alega, por disposición de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda norma oficial debe revisarse cada cinco años para verificar su vigencia, si debe modificarse o, en su caso, eliminarse.

Así, la NOM-190-SSA1-1999 ha sido actualizada por la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, y ésta, a su vez, será actualizada en su momento.

Por ello, dados los tiempos actuales, en los que el fenómeno de la violencia contra las mujeres se hace cada vez más visible y requiere entonces su oportuna atención, sanción y erradicación, dicha ley deberá modificarse debido a los actos administrativos de carácter general que surjan en apoyo a los ya existentes para atender tal fin.

De esta forma, asegura, y en virtud de que la propuesta que se presenta hace referencia a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia y no a una norma específica, esta reforma resulta inclusiva y pretende que no se requieran modificaciones constantes, conservando su vigencia por un periodo más largo.

Por lo anteriormente expuesto, la autora presenta la iniciativa que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

Único. Se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46

I a II. …

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas de conformidad con los reglamentos, normas oficiales mexicanas y otros actos administrativos de carácter general que se emitan en la materia;

IV. a XIV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Diputada Laura Estrada Rodríguez

En la justificación de la iniciativa la iniciadora estipula que la familia es un vínculo privilegiado en la transmisión de los más altos valores en los niños, jóvenes y nuevas generaciones; la célula básica de la sociedad y primera comunidad natural de solidaridad donde se desarrollan afectos, conocimientos, habilidades, actitudes y valores.

Reconoce, de acuerdo con datos estadísticos del INEGI, varios tipos de familias; 97.7 por ciento de la población se agrupa fundamentalmente en hogares familiares, donde los miembros tienen relaciones de parentesco con el jefe del hogar; 67.5 por ciento de las familias están integradas por el jefe, la cónyuge y los hijos; 17.9 por ciento de las familias están integradas por uno de los padres y sus hijos; y, 11.2 por ciento de las familias están constituidas por parejas sin hijos.

Puntualiza que los hogares monoparentales registran un paulatino y constante aumento, aunque no presenta cifras.

En sus numerosas formas, abunda, la familia es la unidad básica de la sociedad, la cual sigue experimentando cambios fundamentales en su estructura y funciones.

Advierte que la escuela y la familia son las instancias que más influyen en la vida y desarrollo de las niñas y niños, ya sea en la formación como en la educación temprana; vivir en familia, para los infantes, resulta una experiencia dolorosa, en muchos casos, debido a la desintegración, a la violencia o a la falta de responsabilidad de uno o de ambos padres, lo que representa un escenario propicio para que busquen otras alternativas de vida como son la violencia, la delincuencia o la drogadicción, por mencionar algunas.

Frente a ese panorama, existe la necesidad de fortalecer la institución familiar propiciando la estabilidad y la resolución no violenta y satisfactoria de sus conflictos, promoviendo la solidaridad entre sus integrantes y fomentando la responsabilidad de sus miembros al interior del núcleo familiar y hacia la comunidad, incentivando la compatibilidad entre las responsabilidades equitativas ambos padres.

También, es indispensable crear una cultura al interior de las aulas para enseñarles a comprender la importancia de la paternidad y maternidad responsables, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de los hijos. Mediante programas educativos se contribuirá a la prevención de estereotipos respecto de las responsabilidades del hogar, fortaleciendo los valores de respeto, protección e integridad de la familia.

Para la promovente, la propuesta complementa las disposiciones previstas en la legislación educativa relativa a la finalidad de ésta para crear conciencia sobre la planeación familiar y la paternidad responsable.

Por lo anteriormente expuesto, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada de la paternidad y la maternidad responsables, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a XVI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora expone las siguientes valoraciones de las iniciativas:

1. Que adiciona un Capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda

Primer párrafo (artículo 20 Bis)

Esta comisión dictaminadora concuerda con el diputado promovente al señalar que en los tiempos actuales la tecnología avanza a grandes pasos y que las llamadas tecnologías de la información y de las comunicaciones, definidas por el autor como el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, el almacenamiento, la producción, la comunicación, el registro y la presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética, juegan hoy un papel primordial en distintos órdenes de la vida social.

No obstante, el iniciador propone, en la exposición de motivos, la inclusión de una nueva modalidad de violencia sin percatarse que la definición de la misma, prevista en el artículo 5, fracción V, hace referencia a modos de proceder, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia donde se registra la violencia de género; de ahí que el título II establezca claramente las modalidades de la violencia: en los ámbitos familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional y feminicida.

En tanto, los tipos de violencia, definidos y previstos en los artículos 5, fracción IV, y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se circunscriben a los daños o afectaciones derivados de actos u omisiones de los agresores.

Esto es, las definiciones establecidas en la ley vigente no hacen referencia a la utilización de los medios de los que se valen los agresores para infringir perjuicio a sus víctimas. Los medios no son un factor preponderante para determinar la existencia o no de violencia de género.

En ese contexto, el iniciador alude, a la postre, en el texto propuesto del artículo 20 bis, a un tipo de violencia que consiste en las conductas o actos que se realizan mediante el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones; esto es, no acierta a definir si habla de una modalidad o de un tipo.

Asimismo, hace referencia específica a la denominada violencia moral, como una implicación de la violencia perpetrada mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin definirla.

De lo anterior, para esta comisión dictaminadora resulta claro que se trata de una propuesta inviable.

Segundo párrafo (artículo 20 bis)

Por otro lado, en lo relativo al segundo párrafo planteado, resulta ambiguo exponer que las autoridades competentes de la Federación investigarán, perseguirán y sancionarán las conductas citadas impliquen o no un delito, aun y cuando el Código Penal los tipifique como tales.

Cabe destacar que las conductas que pretende abatir, si bien es cierto no con perspectiva de género, se encuentran previstos en el Código Penal Federal, nos referimos al hostiga miento sexual y al abuso sexual, capítulo I del título decimoquinto, y a la extorsión, capítulo III bis del título vigésimo segundo.

Incluso, la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro del capítulo II, incluye y define el acoso y el hostigamiento sexual como formas de violencia presente en los ámbitos laboral y docente, para enseguida facultar a las entidades y al Distrito Federal, en el artículo 14, a establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia; a fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; así como a promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo no contempla concretamente el hostigamiento sexual en la esfera laboral, aunque sí lo hace de manera general en los artículos 3o., 51 y 132.

En lo que concierne a la promoción de acciones tendentes a fomentar su prevención mediante campañas de orientación entre proveedores de servicio de internet, telefonía celular y otros instrumentos que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones se tienen presentes las competencias de la Secretaría de Gobernación, en la Ley Federal de Radio y Televisión, las cuales se enumeran en el artículo décimo:

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

III. Se deroga.

IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;

V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

VI. Las demás facultades que le confieren las leyes.

Por su parte la Ley Federal de Radio y Televisión prevé en el capítulo tercero del título cuarto, artículo 59 ter, que la programación general dirigida a la población infantil deberá estimular su creatividad, la integración familiar, la solidaridad humana, procurar la comprensión de los valores nacionales, promover el interés científico, artístico y social, así como proporcionar diversión y coadyuvar al proceso de formación de los niños y niñas.

También: Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos. Para el caso de la coordinación y vigilancia, la ley precisa que, en el título quinto, capítulo segundo que: Artículo 96. La Secretaría de Gobernación, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.

Artículo 97. El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.

En términos de las infracciones y sanciones, el título sexto, capítulo único, artículo 101 establece: Artículo 101. Constituyen infracciones a la presente ley:

(…)

XIII. La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevé el artículo 63 de esta ley;

(…)

XX. No acatar las observaciones que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 97;

Finalmente, en lo relativo a la telefonía móvil, la Ley Federal de Telecomunicaciones prevé, con el fin de combatir los delitos: Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

(…)

XI. Llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:

a) Número y modalidad de la línea telefónica;

b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente;

c) En caso de personas morales, además de los datos de los incisos a) y b), se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.

(…)

XII. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

(…)

XIII. Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el párrafo anterior, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

En suma, la propuesta del diputado promovente resulta inviable debido a que la Ley de Radio y Televisión vigente señala competencias, establece las características de las transmisiones y determina las infracciones y sanciones para aquellos concesionarios que violen la ley. Igualmente, la Ley Federal de Telecomunicaciones señala el procedimiento mediante el cual los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones deberán llevar el registro y control de sus usuarios y los obliga a entregar los datos conservados a la autoridad ministerial federal y de los estados cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

2. Que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián

De conformidad con la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Salud tiene la encomienda de crear programas de capacitación para el personal de salud, respecto de la violencia contra las mujeres, garantizando la atención a las víctimas y la aplicación de la norma oficial mexicana NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar;

Al respecto, esta comisión dictaminadora coincide con la iniciadora cuando afirma que la norma oficial mexicana a la que se hace referencia sufrió un proceso de revisión, luego de que, el 16 de abril de 2009, fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, por lo que procede reformar la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para actualizar su denominación y número de clave.

De esta manera el precepto legal reformado establece acciones y medidas renovadas que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben observar en la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

No obstante, dado que su revisión quinquenal, a partir de la fecha de publicación, está prevista en el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como de su posible cambio de denominación y número de clave en el artículo 28 del reglamento de la ley citada, y con el propósito de no recurrir periódicamente a la presentación de una iniciativa de reforma a la ley para reajustar el nombre de la norma, se sugiere la siguiente redacción:

Artículo 46

I y II…

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por las diputadas Angélica Araujo Lara, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luz Carolina Gudiño Corro y Sandra Méndez Hernández

De su revisión y análisis, la comisión dictaminadora hace las consideraciones siguientes:

Adición de la fracción V al artículo 8

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en el artículo 27, fracción XXVII, que a la Secretaría de Gobernación le corresponde formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información.

Por su parte, la Ley Federal de Radio y Televisión, fracción I del artículo 10, que compete a la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos. Asimismo, la Ley General de Acceso, dispone en su artículo 42, fracción X, que a la Secretaría de Gobernación le corresponde vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres;

En este contexto, en la exposición de motivos de la iniciativa, las promoventes plantean que los medios de comunicación serán alentados para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan a erradicar la violencia familiar en todas sus formas y, en general, difundir el respecto a la dignidad de la mujer

En ese sentido, para alcanzar ese objetivo, especificando la autoridad responsable a la luz de la legislación vigente, se propone adecuar el párrafo propuesto, para dejar bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación la promoción, que no imposición, observando las disposiciones constitucionales en la materia, de las citadas directrices.

Para ello, esta dictaminadora propone reformar la fracción X del artículo 42, para quedar como sigue:

Artículo 42.

X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres;

Adición de los párrafos segundo y tercero al artículo 11

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 11 –para prohibir cualquier clase de solicitud o condicionante de certificados de no gravidez para la obtención de un trabajo o el despido por motivo de embarazo–, la comisión dictaminadora considera que la situación planteada tiene que ver directamente con discriminación de género, ya contemplada en el primer párrafo del artículo 11 vigente. Del mismo modo, su materia corresponde a otro ordenamiento jurídico, la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, se desecha.

Por lo que se refiere a la adición del tercer párrafo, esta comisión valora que las medidas de protección para mujeres embarazadas tienen sustento en la fracción V del apartado A del artículo 123 y en el artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo; por ello, la propuesta se desecha.

Adición del segundo párrafo al artículo 16

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 16, en el texto de la propuesta se usa el término ilícito (a) lo que nos remite a un acto contrario a una norma específica; pese a ello la autora no hace referencia a ésta ni a la autoridad responsable de sancionarla. Por demás, resulta obvio que la tipificación de actos ilícitos corresponde hacerlo en otro cuerpo normativo.

Dado que lo relativo a los medios de comunicación cae dentro del ámbito de responsabilidades de la Secretaría de Gobernación, la propuesta es improcedente.

Reforma al artículo 20 y adición de las fracciones I, II, III y IV

En el capítulo de violencia institucional las iniciadoras proponen adicionar varias fracciones al artículo 20 para detallar lo que ya, de suyo, el propio artículo precisa.

Ya el artículo 8 dispone, para los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de un modelo de sanción, así lo concibe el Ejecutivo federal dentro del Reglamento de la Ley General de Acceso (capítulo III, de las sanciones) el cual señala las directrices de apoyo para servidores públicos, las sanciones conforme a la legislación correspondiente, la capacitación necesaria para el personal de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, entre otras.

Por demás, el programa integral, previsto en el artículo 38 establece que entre las acciones que contendrá figuran:

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

Por tanto, las dos primeras fracciones son improcedentes.

En el caso de la fracción III, la tipificación de los delitos no corresponde a los órdenes de gobierno sino al Poder Legislativo, por lo que se desecha.

En cuanto a la fracción IV, debe atenderse que el artículo 4 de la ley vigente los señala y mandata su observancia elaborar y ejecutar las políticas públicas federales y locales, por lo que la propuesta es inviable.

Adición de la fracción IX al artículo 48 y un capítulo VI al título III

Por lo que se refiere a la adición de la fracción IX al artículo 48, para facultar al Instituto de las Mujeres a promover la creación de centros de atención a la violencia masculina en las entidades federativas, esta comisión dictaminadora acuerda desecharla debido a que en el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se advierte con toda claridad su fin esencial, y esta propuesta rebasa los fines de la misma:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar (…)

Respecto a la adición del capítulo VI al título III, de los centros de atención a la violencia masculina, los modelos de atención previstos en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia están dirigidos a víctimas y agresores; particularmente, la fracción II señala que dentro de los modelos de atención establecidos por los tres órdenes de gobierno se deben tomar en consideración brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia. Tal aspecto se reitera en los artículos 9, 14, 30, 38, 46, 49 y 50 del citado ordenamiento, para que:

a) Los poderes legislativos federal y locales, consideren incluir la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales;

b) Las entidades federativas y el Distrito Federal diseñen programas que brinden servicios reeducativos integrales;

c) Los servicios reeducativos que brinden las instituciones públicas sean considerados órdenes de protección preventivas;

d) El programa integral contenga la formulación de esquemas y acciones de educación con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas;

e) Corresponda a la Secretaría de Salud brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

f) Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios tienen la facultad de impulsar y apoyar los programas reeducativos integrales dirigidos a los agresores

En esa circunstancia, la elaboración y expedición del reglamento respectivo es congruente con lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; particularmente nos referimos al capítulo II, denominado "de la atención", y al artículo 62, fracción IX, para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como parte integrante del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres tenga la atribución de brindar a los agresores servicios de rehabilitación sicológica y social, atendiendo los modelos, en los centros de atención de asistencia social.

Bajo esta perspectiva, la propuesta cae en un terreno que distrae el propósito central de la ley, además de representar importantes implicaciones presupuestales para la Federación, estados y municipios.

En suma, la atención de los agresores, a través de modelos de atención con perspectiva de género, ya está prevista en la ley vigente por lo que las propuestas de la iniciadora resultan inviables.

Adición de la fracción V al artículo 49

En cuanto a la adición de la fracción V al artículo 49, se propone adecuar el texto y reformar la fracción vigente, dando prioridad a las víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 49

I a IV…

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

Adición de un título IV

En lo que se refiere a la adición de un título IV, de las responsabilidades y sanciones, considerando la existencia de diversas leyes que regulan el quehacer de los servidores públicos, tales como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales permiten la investigación y posible sanción de las conductas que configuren responsabilidades administrativas, la comisión dictaminadora propone considerar parte del texto del artículo 64 planteado, en los siguientes términos:

Título IV
De las responsabilidades y sanciones

Capítulo único
De las responsabilidades y sanciones

Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Lo anterior, debido a la existencia de legislación aplicable en los órdenes penal, civil y administrativa.

Finalmente, los artículos transitorios, resultan innecesarios puesto que no existen normas o disposiciones derivadas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la dictaminadora desechó las propuestas que afectaban a las entidades.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a, propuesta por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

Las diputadas y diputados de esta comisión dictaminadora concuerdan con la promovente cuando apunta que los servicios de salud son de vital importancia durante embarazo, el parto y puerperio.

En ese tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el párrafo tercero del artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en tanto que el artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre (…) salubridad general de la República, del mismo modo dicta que las ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

En el mismo orden de ideas, resulta pertinente expresar, como lo hace la promovente, acerca de la existencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, cuyo objetivo es, consecuentemente, el de establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y la atención del recién nacido; la norma es obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional. Así también, la vigilancia de la aplicación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Adición de la fracción VI al artículo 6

En lo referente a la propuesta de adicionar la fracción VI al artículo 6, de la revisión de su redacción, la comisión dictaminadora concluye que se trata no de un nuevo tipo sino de una eventual variante de la violencia institucional, modalidad prevista en el capítulo IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya definición se encuentra en el artículo 18:

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Además, contradice la generalidad de la ley, principio básico de todo cuerpo normativo, al referirse a un caso específico de violencia.

Cabe destacar, que la preocupación de la iniciadora se subsana con la aplicación de la Ley General de Salud, en lo que corresponde, y la norma oficial mexicana que establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

Por ello, la dictaminadora desecha la propuesta citada.

Adición de un último párrafo al artículo 52 y de un segundo párrafo al artículo 53

La propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 52, referido a los derechos de las victimas con el objeto de que cuenten con información suficiente y entendible para orientar sus decisiones, y que las mujeres indígenas sean asistidas gratuitamente por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

En lo que se refiere a la primera parte del párrafo, dado que la fracción tercera del mismo artículo prevé el derecho de las victimas a recibir información veraz y clara; y de que, igualmente, la fracción V del artículo 54 establece que los refugios para las víctimas, desde una perspectiva de género, brindarán la información necesaria que les permita decidir sobre opciones de atención, la comisión dictaminadora aprueba desecharla.

En cuanto a la propuesta relativa a las mujeres indígenas se considera viable puesto que armoniza la legislación vigente, reforzando lo dispuesto por la Carta Magna, en la fracción VIII, apartado A, del artículo 2o., que a la letra dice:

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

(…)

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por lo que toca a la adición de un segundo párrafo al artículo 53, para la comisión dictaminadora –prohibir que se someta a la victima a mecanismos de conciliación–, resulta pertinente al quedar inserta dentro del capítulo de la atención de las víctimas; no obstante, considera que es más apropiado adicionarla, previa adecuación de su redacción, como una fracción IX del artículo 52, del mismo capítulo, adquiriendo con ello el carácter de derecho de las víctimas.

De esta manera, ambas propuestas quedan como sigue:

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I a VIII…

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

5. Que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz

La comisión dictaminadora coincide plenamente con la promovente cuando señala la necesidad de actualizar la norma prevista en la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que fue publicada la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Sobre el particular, esta comisión considera adecuado establecer en la ley la referencia única a las normas oficiales mexicanas, toda vez que, jerárquicamente, los reglamentos, como lo determinó la Suprema Corte de Justicia, en su tesis P/J79/2009, son por definición constitucional, actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la ley correspondiente, por lo que no pueden abordar novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del congreso de la unión y debes estar precedidos de una ley, cuyas disposiciones desarrolla, complementa o detalla.

Esto es, los reglamentos están sujetos a las leyes de las que proceden, su expedición se establece en las mismas y recae bajo la responsabilidad del Ejecutivo federal, por lo que resulta improcedente, por innecesario, su inclusión como lo propone la iniciadora.

Por otra parte, las normas oficiales mexicanas son definidas en la fracción XI del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

XI. La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación; Asimismo, el artículo 51, de la misma ley, establece que la modificación de las normas, cada cinco años, debe seguir un procedimiento de elaboración.

En congruencia, el Reglamento de la Ley sobre Metrología señala, en su artículo 28, establece los criterios a los que se ajustaran los contenidos de las mismas en lo que se refiere a:

Su denominación, la clave o código, ser redactadas y estructuradas de acuerdo a lo que establezcan las normas mexicanas expedidas para tal efecto, señalar el grado de concordancia con normas internacionales y normas mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta es idéntica, equivalente o no equivalente, incluir en el capítulo de bibliografía las normas o lineamientos internacionales y normas o regulaciones técnicas extranjeras que, en su caso, se tomen como base para la elaboración de una norma oficial mexicana, y señalar si la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes, y cuando exista concurrencia de competencias, contener la mención expresa de las autoridades que llevarán a cabo dicha evaluación o vigilarán su cumplimiento.

Otros artículos de la misma ley establecen las opciones que tienen las dependencias para elaborar anteproyectos de norma oficial mexicana; la forma de coordinación, entre ellas, para la elaboración, expedición y publicación conjunta, así como de la observancia de las mismas, entre otras.

En ese orden de ideas, la Ley Orgánica de la Administración Pública, precisa la facultad de la Secretaría de Salud:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

Por su parte la Ley General de Salud, en el capítulo de la distribución de competencias señala:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;

(…)

IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y

También, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en salud, específica que: Artículo 70. La terminología a emplear, las clasificaciones de enfermedades, procedimientos médicos y definiciones utilizadas en el Sistema Nacional de Información en Salud se regirán por lo establecido en las normas oficiales mexicanas que para el efecto se hayan emitido. En suma, tanto la Ley Federal sobre Metrología como la Ley General de Salud y sus reglamentos determinan, concretamente, responsabilidades en la elaboración, verificación y revisión de las normas oficiales, por lo que se colige que se trata de regulaciones derivadas de ellas. Al respecto, la comisión dictaminadora considera viable su inclusión en la fracción III.

Por último, la iniciadora propone incluir los actos administrativos, sin embargo no define su naturaleza; en todo caso, si están referidos a reglas de operación internas de las instituciones responsables de la atención a las víctimas, resulta innecesaria su inserción en este ordenamiento.

6. Que reforma la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Diputada Laura Estrada Rodríguez

La comisión dictaminadora concuerda con la iniciadora cuando reconoce, según cifras del INEGI, la existencia de varios tipos de familias y puntualiza que, en sus numerosas formas, la familia es la unidad básica de la sociedad, la cual sigue experimentando cambios fundamentales en su estructura y funciones.

En esta misma materia, es conveniente considerar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, que los niños y niñas tienen el derecho a satisfacer sus necesidades alimenticias, de salud, de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

También, el artículo 3o. constitucional, en su segundo párrafo, asienta que:

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Por su parte, la Ley General de Educación, artículo 7o., fracción X, establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares tendrá, entre otros fines, además de los establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política, desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

En la misma ley, el artículo 8o. ordena que:

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Además, en el artículo 65 se apuntan –en el capítulo de la participación social en la educación, sección 1, de los padres de familia– los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, y en el 66 las obligaciones en esta materia.

En el campo internacional, el inciso b) del artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que los estados parte tomarán medidas para garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos; en tanto que uno de los objetivos de la Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo, de la cual nuestro país es participante, es promover la igualdad de los sexos en todas las esferas de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria, alentando a los hombres a que se responsabilicen de su comportamiento sexual y reproductivo y a que asuman su función social y familiar, para tal fin los gobiernos deberán promover y alentar la participación del hombre y la mujer en pie de igualdad en todas las esferas de la vida familiar y en las responsabilidades domésticas, incluidas la planificación de la familia, la crianza de los hijos y las labores domésticas.

Por lo antes expuesto, y con el propósito de reforzar las disposiciones constitucionales en materia educativa, encauzadas a fomentar los derechos y obligaciones de las personas en el seno familiar, haciéndolas congruentes con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y con los compromisos asumidos en la Conferencia internacional sobre población y desarrollo, esta comisión dictaminadora sugiere la siguiente redacción:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III a XVI...

En mérito de lo expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman las fracciones X del artículo 42, II del artículo 45, III del artículo 46 y V del artículo 49; se adicionan la fracción IX y un último párrafo al artículo 52 y un Título IV "De las Responsabilidades y Sanciones", con un Capítulo Único, que comprende el artículo 60, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IX. …

X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres;

XI. a XV. …

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. …

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a XVI. …

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. y II. …

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. a XIV. …

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: I. a IV. …

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

VI. a XXII. …

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. a VI. …

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Título IV
De las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único
De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 23 de marzo de 2010

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Duran Rico, Luz Carolina Gudiño Corro, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica en contra).
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a diversas iniciativas en materia de Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Que en fecha de 20 de octubre del 2005, fue turnada la Iniciativa que reforma el artículo 128 de la Ley General de Población. Presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal del Partido Revolucionario Institucional.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

2. Que en fecha 10 de noviembre de 2005, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada federal Blanca Eppen Canales, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que adiciona un último párrafo al artículo 42 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

3. Que en fecha 11 de enero de 2006, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

4. Que en fecha 2 de febrero de 2006, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Ruth T. Hernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que reforma el artículo 7 y 71; y se adicionan los artículos 7 bis, 7 ter, 7 Quater, 71 bis y 71 Ter, de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

5. Que en fecha 7 de marzo de 2006, fue turnada la Iniciativa presentada por la diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del PAN, que reforma la fracción VII del artículo 48 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

6. Que en fecha 24 de mayo de 2006, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Marisol Vargas Barcena, PAN.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

7. Que en fecha 17 de abril de 2007, se presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

8. Que en fecha 24 de abril de 2007, se presentó la iniciativa que reforma los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, PRI.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

9. Que en fecha 29 de noviembre de 2007, se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, PRD.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

10. Que en fecha 30 de abril 2008, se presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 71, 113 y 152 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, PRI.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

11. Que en fecha 7 de octubre de 2008, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

12. Que en fecha 11 de diciembre de 2008, se presentó iniciativa que adiciona una fracción VIII al Artículo 3, de la Ley General de Población, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel, PNA.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

13. Que en fecha 24 de febrero de 2009, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

Contenido de las iniciativas

La diputada Martha Laguette Lardizábal, propone con la adición de un segundo párrafo al artículo 128, prohibir el uso de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión.

La diputada Blanca Eppen Canales propone mediante adición al artículo 42, respecto a los extranjeros con calidad de no inmigrante, que el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana.

La diputada Irma Figueroa Romero, propone mediante adición al artículo 71, que el aseguramiento de extranjeros en las estaciones migratorias sea llevado a cabo con respeto a los derechos humanos y en apego a la legalidad, notificando a las representaciones consulares respectivas. Asimismo, propone que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados para una estancia digna.

La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, propone que el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, denominado Instituto Nacional de Migración, sea una instancia regulada en la presente Ley como la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, refiriendo su objeto, atribuciones y estructura administrativa. Por lo que hace al artículo 71 Bis, resulta coincidente con el criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes.

La diputada Marisol Urrea Camarena, propone incluir el concepto de residencia en territorio nacional. En un segundo aspecto plantea abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los Inmigrantes.

La diputada Marisol Vargas, propone reducir el tiempo de respuesta de parte de las autoridades migratorias, de 90 a 45 días naturales, modificando el artículo 150 de la Ley General de Población.

Esto es derivado de un incremento en el número de extranjeros que pretenden establecer su domicilio en el país o que desean realizar negocios o actividades lícitas, y ante las diversas acciones que se han emprendido en la administración pública así como las instituciones de migración, con el fin de reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes hechas por los nacionales y/o extranjeros, se han allegado de la tecnología necesaria así como de mecanismos de control que permiten y ayudan a reducir los mismos, sumándose a estas actividades los objetivos que se han fijado de facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico y social del país.

El diputado Tomás Gloria, propone la reforma a los artículos 123 y 128 de la Ley, para incorporar en los mismos que en todo momento desde su detención se respeten los derechos humanos y las garantías individuales a los migrantes de conformidad con lo establecido por los tratados internacionales firmados, así como aquellos establecidos por la Constitución Política.

Expone en su iniciativa, que el migrante indocumentado que entra por la frontera sur de nuestro país enfrenta entre otras dificultades de parte de las autoridades migratorias mexicanas, casos de extorsión, abusos, vejaciones y humillaciones así como de la Policía Federal, la estatal, municipal, y de las guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de carga, que estos abordan con un enorme riesgo, incluso se enfrentan a las redes organizadas de tráfico de personas a quienes se les conoce como "polleros" o "coyotes".

Y que ante los diversos tratados internacionales firmados por México, no se ha establecido en la Ley General de Población, la protección de sus derechos humanos y respeto de sus garantías.

La propuesta de reforma del diputado Vargas Landeros, propone actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Consejo Nacional de Población, así como los nombres de dos leyes federales para que estén acordes a los textos vigentes de las mismas.

La diputada Maricela Contreras, propone en su iniciativa que entre las facultades con las que cuenta la Segob, se encarguen de los lineamientos de la política migratoria.

Asimismo dentro de esas facultades, propone que la Segob, se encargue de la protección de los derechos humanos y que garantice la libertad de los derechos sexuales de los migrantes, y que los funcionarios que se encargan de la política migratoria tengan la capacitación para asegurar lo anterior.

Por otro lado se busca que se brinde una mayor protección a las mujeres migrantes, y de una mayor protección y atención de las personas, y a los funcionarios públicos se les sancione, si estos cometen algún tipo de violencia hacia las mujeres de las estipuladas en otras leyes u ordenamientos.

De la iniciativa presentada por la diputada Bertha Yolanda, propone brindar una mayor protección a las mujeres y a las personas, que por su circunstancia especial de edad o discapacidad, requieran de apoyos especiales para entrar o salir del país sean nacionales o extranjeros.

Así como propone una atención especializada a las mujeres embarazadas que se encuentren en las estaciones migratorias, buscando en todo momento que se respete plenamente sus derechos humanos, y que se brinde atención especial en el caso de que sean mujeres, niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

La iniciativa presentada por el diputado Portilla Diéguez, propone que las autoridades de los tres ordenes de gobierno, puedan tomar como documento de identificación oficial a la CURP, y no se exija de esta manera la presentación de otra identificación, siempre y cuando no se trate de trámites que requieran la identificación física del promovente.

La iniciativa presentada por el diputado Dávila Esquivel, propone incorporar en la Ley General de Población a los transmigrantes, entendidos estos como las personas que están de paso por el territorio nacional con miras a otro destino, con esto pretende que al incorporar dicho grupo, estos puedan gozar de los beneficios y garantías que brindan nuestras leyes.

Las iniciativas presentadas por el diputado Alejandro Chanona proponen por un lado que referente a las autorizaciones que debe emitir la Secretaría de Gobernación, para permitir que extranjeros se casen con mexicanos, ésta resolución se pueda obtener vía electrónica, tomando como base los datos del Registro Nacional de Extranjeros.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión, posterior a la realización del estudio y análisis pertinente de las iniciativas listadas en el apartado de antecedentes y derivado de la exposición de sus contenidos respectivos en el apartado que antecede, ha tomado en cuenta las mismas al igual que los objetivos que dieron origen a su presentación, los cuales han sido enriquecedores para la realización de este documento que es la dictaminación de las iniciativas de referencia.

Desde el inicio de esta LX Legislatura, esta Comisión ha manifestado que entre sus objetivos rectores y de trabajo, se encuentra de manera preponderante el de buscar la defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como nuestro país lo ha solicitado a otras naciones en el trato que se brinda a nuestros connacionales.

Se han realizado reformas importantes como parte de los objetivos estructurales de esta Comisión, así lo fue desde el momento en que se aprobó la despenalización de la migración indocumentada, la cual significó un paso muy importante, ya que también buscamos en todo momento que las leyes sancionen a los funcionarios públicos que no brinden los tratos dignos, humanos y de respeto a las personas.

Es por eso que esta Comisión, considera solventada la propuesta planteada por la diputada Laguette Lardizábal, al proponer la no utilización de de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión, toda vez que esa reforma ya se encuentra planteada en otro proyecto de dictamen que ya fue aprobado por los integrantes de la misma.

En ese mismo tenor, no se considera prudente ni viable la incorporación en los resolutivos, la propuesta de reforma al artículo 42, planteada por la diputada Blanca Eppen Canales, al buscar que los extranjeros con calidad de no inmigrante, y que en el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana. Esto significaría un retroceso en los avances que ha impulsado la Comisión en pro de los migrantes en otros países y hablaría de un falso discurso de parte de los legisladores y a su vez ocasionaría una mayor acción por evitar la regularización de la estancia de los extranjeros y de su control en cuanto a las entradas o salidas del país.

Si bien por otro lado se encuentra ya solventada la propuesta de reforma presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, toda vez que han sido aprobadas en esta Comisión reformas que de fondo tocan el objetivo esencial de respeto a los derechos humanos de los migrantes en su aseguramiento en las estaciones migratorias y que estos se lleven con apego a la legalidad, y que acciones o trámites como la notificación a las representaciones consulares respectivas es una práctica que ya se realiza no hay sustento para modificar la Ley. Asimismo, en cuanto a que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados ya son elementos considerados en el presente proyecto y que han sido mejorados en su redacción manteniendo su objetivo esencial.

Tampoco se considera procedente la propuesta de reforma planteada por la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, al buscar que el Instituto Nacional de Migración, sea la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, porque si bien esta es una actividad que ya realiza y que de alguna manera tiene que estar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, al ser ésta última la encargada de la política interna en el país; y por lo que hace al criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes, son temas de reformas que ésta Comisión ha impulsado y aprobado en reformas anteriores.

Podemos mencionar que no es procedente la propuesta de reforma de la diputada Marisol Urrea Camarena, al pretender incluir en los tipos de inmigrantes, el concepto de "familiares", para exigir la residencia en territorio nacional, y de esta manera abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los inmigrantes, puesto que de esta manera estaríamos dejando de incentivar el trabajo legal en el país y dando paso a posibles explotaciones de los migrantes.

Siempre hemos pugnado por una mejora en la administración pública, en los tiempos de respuesta de los trámites realizados ante las autoridades migratorias de parte de los extranjeros, y conscientes de los costos y beneficios que esto implica, es que esta Comisión apuesta a la mejora de la tecnología y los beneficios que acarrearía ante una realidad que día con día nos muestra que de no avanzar en ese sentido nos estancaremos en el camino.

Es de ese modo que hemos impulsado reformas a los marcos legales referentes a nuestra materia, para poder garantizarle a los migrantes que así como nuestro país ha firmado convenios y tratados internacionales, somos congruentes y llevamos los compromisos más allá de simples firmas sin que generen algún impacto; es por eso que esta Comisión también ha realizado las propuestas de reformas y aprobado aquellas que son congruentes con este tipo de documentos internacionales que nuestro país ha signado y que se refieren a la defensa y protección de los derechos humanos, buscando en todo momento que exista una claridad en los textos legales de nuestro país, para evitar vacíos legales o malinterpretaciones.

Siendo congruentes con las actividades que nuestro país ha desempeñado, referentes a la protección y defensa de los derechos de las mujeres, ya sean nacionales o extranjeras, y más aún cuando está de por medio un proceso de deportación, expulsión o repatriación, dejando en claro que se pondrá más atención en sus derechos cuando se encuentre en las estaciones migratorias, y con especial énfasis cuando se encuentren en estado de gestación, o lleven niños menores con ellas y el hecho de poderles brindar seguridad ante los abusos de aquellos cónyuges con los que hayan contraído matrimonio.

Ante la lucha en el tráfico de personas, y aquellas que ayudan a extranjeros a cruzar o entrar el país sin la documentación pertinente, esta Comisión apuesta y en todo momento ha buscado brindar ciertas garantías y protección a los migrantes tanto en su desplazamiento en el interior del país, así como en su intento por cruzar, tratando de evitar prácticas que lesionen su integridad física y moral, y buscando dar una batalla frontal no sólo contra aquellas personas que ya hayan cometido el ilícito sino también contra aquellas que pretendan llevarlo a cabo.

Así también entre otras cosas esta Comisión ha considerado los motivos que originaron la presentación de Iniciativas que pretenden reformar artículos específicos y de esta manera actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Conapo, y de la actualización de los nombres de algunas leyes que tienen impacto en esta Ley General de Población.

Es por todo esto, que esta Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, siempre ha luchado e impulsado aquellas reformas que permiten brindar un mejor trato a los migrantes en congruencia con los tratados internacionales que se han signado por el Ejecutivo y los cuales han sido ratificados por el Senado de la República, así también se ha apoyado el esfuerzo del gobierno de luchar de manera frontal contra el abuso y extorsión de parte de servidores públicos, así como se han realizado las reformas pertinente que nos ayudan a brindar un trato digno a los migrantes independientemente de su situación.

Y que en todo caso las reformas que se impulsan y se han aprobado por esta Comisión, han ido acorde con el objetivo de tener una ley acorde a las nuevas exigencias de los tiempos y de las circunstancias que se viven en el país y el entorno internacional.

Por las consideraciones expresas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o.; 10, párrafo primero; 16; 39, párrafo segundo; 68, párrafo primero; 94; 150, párrafo segundo; 152; y 154, párrafo primero; se adicionan los artículos 3o., con una fracción XIV, pasando la actual XIV a ser XV; y 113, fracción VI; y, se deroga el párrafo tercero del artículo 68; a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, bajo los principios de legalidad, seguridad y respeto a los derechos humanos de todo individuo que se encuentre en territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3. ...

I. a XII. ...

XIII. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos, privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre;

XIV. Promover la capacitación de los funcionarios de las dependencias encargadas de la prestación de los servicios migratorios, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su situación migratoria, y

XV. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

...

Artículo 16. El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República. Para tales efectos, la autoridad procurará brindar la atención necesaria a menores de edad, las mujeres que se encuentren en estado de gestación, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Artículo 39. ...

Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial, o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero, la autoridad migratoria podrá cancelar la calidad migratoria al extranjero, fijarle un plazo para que abandone el país, regularizarlo o resolver lo conducente, reconociéndole los derechos que haya adquirido el mismo.

Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento de menores de edad, y de defunción, en los términos que establecen los artículos 67 y 68 del Reglamento de esta Ley, así como la legislación civil que corresponda a cada entidad federativa. Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación.

...

(Se deroga)

Artículo 94. Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, y deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como fuente de información para la realización de trámites oficiales, procurando evitar solicitar a las personas documentos adicionales para la obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.

Artículo 113. ...

I. a III. ...

IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, y

VI. Cometan actos u omisiones graves que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 150. ...

La autoridad migratoria contará con un plazo de hasta noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables; transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo, aplicándose de forma supletoria lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento, cuidando en todo momento el respeto a los derechos humanos.

Artículo 154. La Secretaría de Gobernación, al requerir la comparecencia del extranjero a que se refiere la fracción II del Artículo 151 de esta Ley, observará la garantía de debido proceso legal, cuyo ejercicio deberá realizarse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y deberá cumplir con las siguientes formalidades:

I. y II. ... Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO EDUARDO CANALES ZAMBRANO PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE INDIA EN MONTERREY, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Eduardo Canales Zambrano pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de India en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León; se turnó a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia; y el nombramiento, con la nota formulada por la Embajada de la República de India en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de India en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISOS A LOS CIUDADANOS LORENZ GABRIEL FEDDERSEN OLIVERAS, CARLOS ALBERTO GARCÍA CAMPOS, JAIME ROBERTO RIVERA MÁRQUEZ Y JORGE OVED BRAYAN GODOY GONZÁLEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN EL CONSULADO DEL MISMO PAÍS EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras, Carlos Alberto García Campos, Jaime Roberto Rivera Márquez y Jorge Oved Brayan Godoy González, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de los Estados Unidos de América, en México, y en el Consulado, en Tijuana, Baja California, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Lorenz Gabriel Feddersen Oliveras para prestar servicios como analista de información en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Alberto García Campos para prestar servicios como chofer en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jaime Roberto Rivera Márquez para prestar servicios como técnico carpintero en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jorge Oved Brayan Godoy González para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).