Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2992-I, martes 20 de abril de 2010.


Comunicaciones Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA MESA DIRECTIVA

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Distrito Federal

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que sometan a referéndum la reforma al Código Civil del Distrito Federal en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo. Pesca • Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Pesca de esta honorable Cámara de Diputados a desechar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Relaciones Exteriores • Dictamen por el que se desechan 2 proposiciones con punto de acuerdo:

- Proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Cámara de Diputados contribuya a la pronta solución del conflicto en la República de Honduras.

- Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que en la reunión anual 2010 del Foro Económico Mundial, a celebrarse en Davós, Suiza, se pronuncie por la condonación de la deuda externa de Haití y a convocar a autoridades del Japón a la reconstrucción de dicho país con tecnología antisísmica en un esquema de financiamiento internacional.

Salud • Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.

Atentamente
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica)
Presidente
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente

Me permito informarle que el 6 de abril del presente año, en reunión ordinaria del pleno de la comisión, se aprobaron los siguientes

Acuerdos

Primero. Se constituye, en la Comisión de Derechos Humanos, un grupo de trabajo plural que dé seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal en la Estrategia para la Recomposición Social e Institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Segundo. El grupo de trabajo estará formado por los siguientes diputados, de los grupos parlamentarios representados en este órgano legislativo:

Diputado                     Grupo Parlamentario

Jaime Flores Castañeda             PRI
Rubén Moreira Valdez              PRI
Clara Gómez Caro                    PRI
Noé Fernando Garza Flores      PRI
Héctor Hernández Silva             PRI
Rosa Adriana Díaz Lizama         PAN
Rosi Orozco                              PAN
Velia Idalia Aguilar Armendáriz  PAN
Enoé Margarita Uranga Muñoz  PRD
Lizbeth García Coronado           PRD
María del Rosario Brindis Álvarez  PVEM
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún  PT

Tercero. El grupo de trabajo será presidido por el diputado Jaime Flores Castañeda.

Cuarto. El grupo de trabajo tomará sus decisiones por mayoría, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual cada diputado representa tantos votos como integrantes tenga el correspondiente grupo parlamentario.

Quinto. El grupo de trabajo deberá rendir un informe bimestral sobre sus actividades y alcances a la Comisión de Derechos Humanos y, por conducto de ésta, a la Junta de Coordinación Política.

Sexto. Las labores del grupo de trabajo concluirán hasta que considere que el objeto de su creación se ha cumplido.

Lo anterior, en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado en sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 25 de marzo del presente año, "por el cual se instruye a la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía a efecto de que se constituya un grupo de trabajo plural que dé seguimiento al cumplimiento de los Compromisos del Ejecutivo federal en la Estrategia para la Recomposición Social e Institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua".

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)
Presidente
 
 


DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

México, DF, a 9 de abril de 2010

Diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Pugaleyva
Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En atención a sus escritos dirigidos al secretario de Gobernación, licenciado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, y al presidente de esta Comisión Nacional, con fecha 27 de enero del presente, ambos relativos al punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, expresado en los siguientes términos:

"Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y con fundamento en lo dispuesto por los articulo 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, analicen y determinen la procedencia de hacer una revisión emergente de los salarios mínimos, a efecto de que se cumpla con lo establecido por el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." Me permito informarles lo siguiente:

El órgano tripartita responsable de fijar los salarios mínimos en nuestro país es el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que se integra por 11 representantes titulares y 11 representantes suplentes de los trabajadores, así como por 11 representantes titulares y 11 representantes suplentes de los patrones, y un representante gubernamental: el presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Esta atribución legal la establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 y se reglamenta en la Ley Federal del Trabajo en la fracción VIII del artículo 557.

La resolución que tomó dicho órgano colegiado, el pasado 17 de diciembre de 2009, para fijar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero del 2010 se asentó, entre otros, en los siguientes factores:

Los indicadores más recientes refuerzan la opinión de que la notable contracción de la actividad económica mundial ha llegado a su fin y que la economía mundial ha comenzado a crecer nuevamente. La producción del sector manufacturero registró el valor más alto observado en más de tres años y esta actividad productiva se ha recuperado a un ritmo más acelerado que en meses anteriores.

Se prevé que la actividad económica en los Estados Unidos de América continuará expandiéndose durante 2010. Se anticipa que el PIB y la producción industrial crecerán 2.7 y 3.9 por ciento, respectivamente. La contracción del crédito bancario y la debilidad del mercado laboral, que aún persisten, pudieran afectar el ritmo de la recuperación.

Con base en el análisis de anteriores crisis financieras, se concluye que el desfase entre la recuperación de la producción y la recuperación del empleo hasta alcanzar los niveles anteriores a la crisis podría llegar a ser, por término medio, de entre cuatro y cinco años. El desafío que se plantea consiste en reducir el desempleo y absorber el incremento de la fuerza de trabajo. Para lograrlo, se tiene que asegurar que el empleo tenga una recuperación vigorosa, paralelamente a la reactivación de la producción.

El crecimiento de la economía de México en 2010 se verá influido por la reactivación económica global, así como por los efectos del paquete económico sobre la producción y sobre los componentes privado y público de la demanda agregada. Se prevé que la expansión de la economía en 2010 se situará entre 2.5 y 3.5 por ciento anual.

Se espera que la recuperación de la economía prevista para el año próximo se vea reflejada en un incremento entre 300 mil y 400 mil empleos formales, es decir de trabajadores asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La trayectoria prevista para la inflación general anual para el 2010 se revisó al alza por el Banco de México. Esta revisión considera un repunte de carácter temporal de la inflación general en 2010, estimándose que alcance su nivel máximo hacia el cuarto trimestre de ese año, al ubicarse en promedio en un intervalo de entre 4.75 y 5.25 por ciento.

Frente al escenario descrito, se consideró incontrovertible resolver con realismo, sin falsos posicionamientos, con un alto compromiso social y con responsabilidad institucional dicha fijación salarial.

Asimismo, los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el gobierno federal, hicieron un público manifiesto que la resolución que emitieron fijando los salarios mínimos que entraron en vigor el 1 de enero de 2010, representa una decisión unánime de contribuir a la recuperación económica y apoyar el empleo, como elemento fundamental para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, y a la supervivencia de la planta productiva del país.

En concordancia con la disposición del sector de los trabajadores en sus exigencias salariales, la parte de los patrones aceptó el compromiso de realizar su máximo esfuerzo para mantener y ampliar las fuentes de empleo, y promover esquemas de productividad en el marco del Acuerdo Nacional para la Productividad Laboral.

En adición a lo anterior, el Consejo de Representantes al establecer los salarios mínimos que rigen a partir del 1 de enero de 2010, sustentó su resolución en los siguientes factores:

• El objetivo del empleo productivo debe ser una meta fundamental de la política y de la estrategia nacional de desarrollo, y base de la estrategia de reducción de la pobreza.

La gente está padeciendo con la crisis del empleo. Detrás de cada empleo perdido hay un drama personal, una familia en grandes dificultades y una crisis social. La incertidumbre y la disminución de los ingresos alimentan la inseguridad. Cuando el desempleo se prolonga, los trabajadores pierden progresivamente sus competencias laborales. El desempleo agrava el estrés, las enfermedades y la pérdida de la autoestima, todo lo cual genera un estado de angustia personal. Para quienes desean trabajar, cada día transcurrido sin empleo es sinónimo de mayores tensiones y menores probabilidades de volver a encontrar un trabajo. Hay ahora trabajadores calificados del sector formal que se están dedicando a actividades provisionales en la economía informal, donde están sometidos a condiciones laborales más desfavorables.

• El subsidio para el empleo que incrementa el ingreso de los trabajadores, se aplicará en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1 de enero de 2010, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta resolución.

• Los salarios contractuales se continuarán revisando en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera que el incremento que se determinó a los salarios mínimos, no sea la base ni el límite para las revisiones contractuales, sino que se considere la capacidad económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria reinversión del capital.

Como pueden ustedes apreciar, todo lo anterior muestra claramente que los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno en el Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional, con base en la mejor información disponible, conocemos de manera actualizada el contexto económico y social de nuestro país en el cual tomamos la decisión de incrementar los salarios mínimos a partir del 1 de enero del 2010, fue así que tuvimos presente la situación por la que atraviesa la economía mundial y nacional, sus expectativas de recuperación, la meta de inflación para el 2010 dada a conocer por el Banco de México y, de manera fundamental, la situación del empleo y las acciones que deben fortalecerse para fomentarlo. En este tópico coincidimos con los planteamientos de la Organización Internacional del Trabajo, de la Comisión Económica para América Latina, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de la Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas y de los demás organismos internacionales que consideran al empleo el tema central para la recuperación económica, la recuperación de los niveles de bienestar social y el combate a la pobreza.

El 28 de enero de 2009, la Oficina Internacional del Trabajo dio a conocer el Informe de Tendencias Mundiales del Empleo, en el cual se señala que se espera que la crisis económica mundial produzca un aumento espectacular del número de personas que engrosen las filas de desempleados, trabajadores pobres y trabajadores con empleos vulnerables. Una de las conclusiones fundamentales del informe es la siguiente: "El número de trabajadores pobres –es decir, personas que no ganan lo suficiente para mantenerse a sí mismos y a sus familias por encima del umbral de la pobreza de dos dólares al día por persona– puede aumentar hasta alcanzar un total de 1 mil 400 millones, lo cual representaría el 45 por ciento de los trabajadores mundiales." Esta misma cifra fue de mil 201 millones en el 2007.

En ese sentido, Juan Somavia, director general de la Organización Internacional del Trabajo, declaraba ante el Comité Monetario y Financiero Internacional y el Comité para el Desarrollo, reunidos en Estambul, Turquía, el 4 y 5 de octubre de 2009, que: "Los indicadores de la grave situación que atraviesa el mercado de trabajo se están disparando, y es probable que sigan empeorando hasta bien avanzado 2010. Según las estimaciones calculadas por la OIT, la persistencia del deterioro del mercado laboral en todos los países durante 2009 redundará en un aumento del desempleo mundial de entre 39 y 61 millones de trabajadores con respecto a 2007, lo que podría arrojar un desempleo total mundial de entre 219 y 241 millones de personas, es decir, el nivel más alto registrado hasta hoy."

En México, el problema del desempleo, debido a la crisis económica, constituye en el presente el mayor problema a superar para hacer frente a la pobreza. Fue esta tesis central la que el Consejo de Representantes tuvo presente al resolver, el 17 de diciembre de 2009, los salarios mínimos que entraron en vigor el 1 de enero de 2010. El incremento a los salarios mínimos no debía constituirse en un factor que contribuyera al cierre de empresas o al despido de trabajadores con lo que se agravaría el problema del desempleo. Pese a todo, el incremento otorgado al salario mínimo está por arriba del límite inferior del rango de inflación previsto por el Banco de México para el cuarto trimestre de 2010 (límite inferior del rango de inflación del Banco de México 4.75 por ciento, incremento al salario mínimo 4.85 por ciento).

Asimismo, el salario mínimo no es, con mucho, el salario preponderante entre los trabajadores asalariados de México. Bien sea que nos refiramos al total de trabajadores asalariados en la economía (formales e informales) que laboran una jornada ordinaria de trabajo, o bien a los que laboran en el sector formal privado (cotizantes al IMSS); la importancia de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo por su participación en el total es poco relevante en la ocupación del país.

En el cuarto trimestre del 2009, 402.9 mil trabajadores asalariados cotizantes al IMSS percibieron un salario mínimo y representan el 3.0 por ciento del total de cotizantes a ese instituto. Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en igual trimestre del 2009, si se considera al total de trabajadores que perciben un salario mínimo y laboran una jornada de trabajo completa, considerando tanto a los que se ubican en el sector formal como en el informal, su número ascendió a poco más de 731 mil trabajadores, que representan el 2.5 por ciento del total de trabajadores asalariados en el país (29 millones 096.3 mil trabajadores).

Por lo anterior, no debe atribuírsele al salario mínimo una importancia que no tiene dentro de la estructura salarial del país o una relevancia al número de trabajadores asalariados que lo perciben mayor a la real, sería un despropósito, pues éste no es el verdadero camino para mejorar de manera significativa y permanente el nivel de vida de los trabajadores asalariados de nuestro país, la evidencia histórica así lo demuestra en todas las revisiones salariales de emergencia realizadas de 1982 a 1996, las cuales tuvieron un efecto negativo sobre el salario real; hubo una recuperación a principios de la década de 1990, pero solo para volver a caer hasta el último año de revisiones de emergencia (1998).

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo determina lo siguiente:

"Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:

I. Por iniciativa del secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos que la motiven; o

II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones y confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio por lo menos dicho porcentaje de trabajadores.

b) La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos que la justifiquen y podrá acompañarse de los estudios y documentos que correspondan.

c) El secretario del Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud correspondiente y previa certificación de la mayoría a que se refiere el inciso a) de este articulo, la hará llegar al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con los estudios y documentos que la acompañen".

Frente a este texto, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión formula un exhorto al Secretario del Trabajo y Previsión Social y al Presidente de esta Comisión Nacional para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, analicen y determinen la procedencia de hacer una revisión emergente de los salarios mínimos, ha efecto de que cumpla con lo establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es evidente que el fundamento de la solicitud no atiende a la única razón que marca la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo una revisión de los salarios mínimos vigentes: que existan circunstancias económicas que lo justifiquen. Adicionalmente, se plantea una interrogante en este caso: ¿Por qué si un proceso de revisión de los salarios mínimos puede iniciarse a solicitud de los sindicatos que representen el 51 por ciento de los trabajadores sindicalizados, no son éstos quienes en defensa de sus intereses formulen dicha solicitud, más aun cuando ya lo han hecho en diversas ocasiones en el pasado? ¿No será que no lo hacen, precisamente porque la condición fundamental, estrictamente legal, para llevar a cabo una revisión salarial, de que "...existan circunstancias económicas que lo justifiquen", no prevalece en su ánimo sobre la preocupación de que se puedan cerrar sus fuentes de empleo?

La apreciación de esta Presidencia es de que en las condiciones actuales de la economía mexicana, los trabajadores valoran en mayor medidas el mantener sus fuentes de empleo, porque saben, por su propia experiencia, que fuente de empleo que se cierra es prácticamente imposible que se vuelva a abrir; esto reitera la validez del público manifiesto que hicieran los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el gobierno federal, al emitir la resolución que fijara los salarios mínimos que entraron en vigor el primero de enero de 2010, en el sentido de que dicha fijación representaba una decisión unánime de contribuir a la recuperación económica y apoyar el empleo, como elemento fundamental para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, y a la supervivencia de la planta productiva del país.

Frente a estos elementos ¿Qué argumentos tendría el secretario del Trabajo y Previsión Social para solicitar a dicho consejo, que resolviera llevar a cabo un proceso de revisión de los salarios mínimos? Una nueva interrogante que se plantea en este caso es: ¿Es recomendable exhortar al secretario del Trabajo a que presente una solicitud que de manera anticipada se sabe que el Consejo de Representantes rechazará, debido tanto al acuerdo que ese consejo tomó apenas 42 días antes de la fecha en que la Comisión Permanente del Congreso formulara su exhorto de referencia al secretario del Trabajo, como al hecho de que el fundamento con que se solicita dicha revisión no corresponde al establecido en la Ley Federal del Trabajo?

Atentamente
Licenciado Basilio González Núñez (rúbrica)
Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
 
 


DE LAS PROCURADURÍAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS DE SINALOA Y DE SONORA

Culiacán, Sinaloa, a 20 de marzo de 2010.

Diputado Felipe Solís Acero
Vicepresidente
Diputado Gerardo Fernández Noroña
Secretario
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

Hago referencia a su oficio número DGPL 61-II-9-0925, recibido el 11 de marzo del año en curso, a través del cual nos hace del conocimiento que en sesión celebrada el 4 de marzo del presente año se aprobaron los puntos de acuerdo que, en lo particular y con estricto arreglo a la esfera de nuestra competencia, a la letra dicen:

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a las Procuradurías de Justicia de los estados y a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal a redoblar los esfuerzos en el combate de la explotación sexual infantil y la trata de personas y, en ese sentido, capacitar constantemente a su personal, coordinándose con el resto de los poderes en su esfera de competencia, así como con la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

En esa tesitura, y conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 24, fracciones I, II y XIV, de la Ley Orgánica del Ministerio Público en vigor para Sinaloa, y de acuerdo con lo estatuido en el artículo 76 de la Constitución Política del estado de Sinaloa, en principio me permito informar a la Cámara de Diputados que por instrucciones del licenciado Jesús Alberto Aguilar Padilla, gobernador constitucional de Sinaloa, el 17 de los corrientes esta institución del Ministerio Público rindió un informe al senador Arturo Núñez Jiménez, vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, respecto a los puntos de acuerdo que en su actual oficio se nos comunican.

En esa tesitura, a continuación, en los mismos términos, nos permitimos informar a ustedes lo siguiente:

En Sinaloa, como en el resto del país, se aplican e implantan políticas públicas ajustadas a los compromisos nacionales e internacionales para la prevención, persecución y asistencia a mujeres, niños y adolescentes que resulten víctimas de los delitos de explotación sexual infantil y trata de personas.

Estamos ciertos de que la explotación sexual infantil y la trata de personas son fenómenos criminales complejos, en los que la pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la falta de oportunidades económicas, el desconocimiento y la promesa de beneficios se vuelven elementos clave que inciden en su propio origen y en los que lamentablemente con bastante frecuencia se involucran redes organizadas y asociadas con otras actividades delictivas, como el tráfico de migrantes, el narcotráfico, el lavado de dinero y el tráfico de armas.

Por ello, el conocimiento de las condiciones locales, regionales y nacionales, así como de las tendencias y del modo en que operan la explotación sexual infantil y la trata de personas en sus distintos contextos, resulta de gran utilidad para su debida prevención, identificación y persecución, pero sobre todo para su efectivo combate y erradicación.

En el mismo contexto, hemos participado activamente en programas y acciones inherentes al tema que hoy se nos plantea. Tal es el caso de la instalación del foro regional La legislación nacional contra la trata de personas, que fue impulsado con la colaboración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la LX Legislatura del Senado de la República, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el gobierno de Sinaloa; se celebró el 16 de abril de 2008, en Culiacán, con la adecuada y siempre decidida participación de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Durango y Sinaloa.

Además, queremos compartir con el Congreso de la Unión que en todo procedimiento penal, la víctima u ofendido de los delitos de explotación sexual infantil y trata de personas en esta entidad tienen derecho a recibir asesoría jurídica y a ser informados, cuando lo soliciten, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso, coadyuvar con el Ministerio Público, estar presentes en el desarrollo de todos los actos procesales, recibir la asistencia médica de urgencia y psicológica cuando se requiera, apoyos materiales, protecciones policiales y apoyos para la obtención de empleos.

Lo anterior se brinda con el propósito fundamental de promover, proteger y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental de las víctimas. Incluso, se practican exámenes para determinar las alteraciones y daños psicoemocionales que éstas pudieran presentar, así como su causa probable. Al efecto, esta Procuraduría General de Justicia, además del personal calificado en medicina forense con que se cuenta, se auxilia con especialistas del sector salud del estado.

Por otro lado, para la atención y persecución de estos delitos, esta institución del Ministerio Público cuenta en cada una de las seis principales ciudades del estado, Los Mochis, Guasave, Guamúchil, Navolato, Culiacán y Mazatlán, con una Agencia del Ministerio Público especializada en la materia.

En el mismo tenor, se hace saber que se han creado espacios adecuados para la atención y recepción de denuncias o querellas por delitos cometidos contra mujeres, niños y adolescentes, que ha permitido que el trámite sea más ágil y oportuno. Tal es el caso de las oficinas del Ministerio Público que se instalaron en 2009 en el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, situado en la capital, Culiacán.

Además, se informa respecto a las víctimas u ofendidos que por causa de su condición marginal se encuentran con obstáculos para hacer cumplir sus derechos, ya sea por carencia de recursos económicos, escasa preparación o desconocimiento de las leyes, éstos obtienen de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del sistema DIF servicios jurídicos profesionales y gratuitos, aparte de las terapias psicológicas necesarias.

Finalmente, a partir de la intervención que se tiene en el tema de capacitación en materia de especialización de delitos, se informa que la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Unidad de Capacitación y Desarrollo, ofrece la formación, la especialización y el desarrollo profesional y personal a los servidores públicos de la institución, mediante la promoción, el control y la supervisión del ejercicio de los planes y programas de actualización y especialización, lo que también posibilita no sólo la obtención de los materiales didácticos de apoyo que son requeridos, sino que también se considera el acceso a cursos, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades académicas que emanan de los convenios de colaboración de intercambio y apoyo académico que la institución suscriba con otras de carácter educativo o con organismos públicos o privados, en las que desde luego se incluye, como se nos ha sugerido, la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra Mujeres y Trata de Personas, de la Procuraduría General de la República.

En espera de que la información proporcionada cumpla el propósito que nos ha sido planteado, aprovecho la oportunidad de reiterarle mi atenta y distinguida consideración.

Envío a usted un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Alfredo Higuera Bernal (rúbrica)
Procurador General de Justicia del Estado
 
 

Hermosillo, Sonora, a 30 de marzo de 2010.

Diputado Felipe Solís Acero
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal
Diputado Gerardo Fernandez Noroña
Secretario de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal
Presentes

Con relación al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0925, con fecha 4 de marzo del 2010, en el que se nos exhorta para redoblar esfuerzos en el combate a la explotación sexual infantil y trata de personas, al respecto les informo que compartimos la preocupación por combatir estos delitos y, en ese sentido, se ha brindado capacitación al personal (Ministerios Públicos, secretarios de acuerdos y profesionales de los Centros de Orientación, Protección y Atención a Víctimas del Delito) respecto a la explotación sexual infantil y la trata de personas. Actualmente contamos con una calendarización en la cual se tienen programados tres cursos de 30 personas cada uno sobre trata de personas, violencia y masculinidad, aspectos criminológicos y aspectos psicosociales en la protección de víctimas, ofendidos y testigos; se anexa relación de cursos brindados al personal de esta institución.

Sin más por el momento, me despido de ustedes, enviándoles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica)
Procurador General de Justicia del Estado
 
 


DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA

Colima, Colima, a 10 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva
Presidente y Secretario, respectivamente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes

Acuso recibo de su comunicado oficio número D.G.L.P. 61-II-1-0310, fechado el 27 de enero de 2010 y recibido el 4 de febrero del año actual.

Sobre lo precisado en el cuerpo de su escrito, me permito informarle que el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima aprobó en sesión ordinaria del 8 de febrero de 2010 comunicarle los actos que el Poder Judicial del estado ha realizado en el ámbito de su competencia, en lo relativo al procedimiento llevado a cabo en la designación de magistrados propietarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de 30 de septiembre de 2009.

Consecuentemente, se informa que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Colima y la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde al Ejecutivo del estado la designación de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y la aprobación y ratificación de tales nombramientos estará a cargo de la legislatura en funciones, ante quien además se rendirá la protesta de ley.

Para una mayor ilustración, se considera oportuno transcribir en lo conducente las disposiciones legales que regulan lo relativo a la designación de magistrados de este honorable tribunal:

La Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima, en el artículo 70, dispone que "los nombramientos de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por el gobernador del estado, y sometidos a la aprobación del Congreso, el que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días"; por su parte, el numeral 72 regula que los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes del Poder Judicial del estado serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica".

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece, en el artículo 7, que "las designaciones de los magistrados propietarios, supernumerarios y suplentes del Supremo Tribunal de Justicia serán hechas por el Ejecutivo y sometida a aprobación de la legislatura ante la que rendirán la protesta de ley, en los términos de los artículos 70 y 33, fracción XII, de la Constitución Política del Estado, quedando encomendados los trámites de los respectivos nombramientos a la Secretaría General de Gobierno".

Así las cosas, el pasado 30 de septiembre de 2009 la LV Legislatura del Congreso local aprobó los nombramientos de tres nuevos magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que se incorporarían de manera escalonada, Miguel García de la Mora, María Concepción Cano Ventura y Juan Carlos Montes y Montes, y el 11 de enero del año que transcurre, el primero de los mencionados rindió protesta ante los representantes de los tres poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– en el recinto oficial del Congreso del estado; asimismo, en cumplimiento y ejecución del acuerdo decretado por el Congreso en sesión celebrada por la Quincuagésima Sexta Legislatura del estado con motivo de la referida toma de protesta, en pleno extraordinario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado del 11 de enero de 2010, se aprobó por unanimidad la adscripción formal del magistrado Miguel García de la Mora como integrante del pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su asignación como ponente a la sala mixta, civil, familiar y mercantil, en sustitución por jubilación del magistrado Eugenio Olmos Mendoza.

Finalmente, el 12 de enero de 2010 a las 12:00 horas en las instalaciones que albergan a la sala mixta civil, familiar y mercantil del Supremo Tribunal de Justicia, situadas en el tercer nivel del edificio Central del Poder Judicial, sito en la esquina que forman la avenida Calzada Galván y calle Aldama, de la ciudad de Colima, Colima, los licenciados Eugenio Olmos Mendoza y Miguel García de la Mora realizaron la entrega recepción del despacho del magistrado primeramente mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el acuerdo que establece las bases generales conforme las cuales los servidores públicos deberán de entregar a quienes lo sustituyen al término de su empleo, cargo o comisión, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el 28 de noviembre de 1987.

Una vez que ha quedado establecido cuáles son los órganos facultados para la designación y ratificación de los nombramientos de magistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reiterando que es al gobernador constitucional del estado a quien se le atribuye la potestad de designar a los magistrados y al Congreso del estado la ratificación de tales nombramientos, por lo que el Poder Judicial en lo tocante a la asignación del magistrado Miguel García de la Mora como integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo a sus atribuciones se limitó a integrarlo al pleno y asignarlo a la sala mixta respectiva.

Sin otro particular, me despido, reiterándoles un cordial y respetuoso saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Magistrado José Alfredo Jiménez Carrillo (rúbrica)
Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
 
 





Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CORRESPONDIENTE A MARZO DE 2010, DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO

México, DF, a 15 de abril de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2010, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario
 
 


DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON EL QUE REMITE EL INFORME CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2009 SOBRE LA COMPOSICIÓN Y SITUACIÓN FINANCIERA DE SUS INVERSIONES

México, DF, a 17 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto, en el numeral 7.1.1 de la norma de inversiones financieras, aprobada mediante acuerdo número 228.P.DF, del 24 de septiembre de 2008, establece los dispositivos de información para dar a conocer al público en general la composición y situación financiera de las inversiones del instituto, a través de la publicación de informes trimestrales, que además se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros elementos.

En consideración de lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al cuarto trimestre de 2009, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social en su sesión 439 del 10 de marzo del presente.

Atentamente
Daniel Karam Toumeh (rúbrica)
Director General
 

Informe del cuarto trimestre de 2009, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto

I. Introducción

a) Marco normativo

Los artículos 286 C y 70, fracción XIII, de la Ley del Seguro Social (LSS) y del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, respectivamente, ordenan que en forma periódica, oportuna y accesible se dé a conocer al público en general la composición y la situación financiera de las inversiones del instituto. Información que se deberá remitir trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al honorable Congreso de la Unión.

Considerando lo anterior, en el presente documento se informan los rendimientos obtenidos en el periodo correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

b) Proceso integral de inversión y gobierno corporativo

Conforme el articulo 286 C de la LSS, la unidad de inversiones financieras, dependiente de la Dirección de Finanzas, es la unidad especializada que se encarga de la inversión de los recursos institucionales, que a través de la Comisión de Inversiones Financieras, establecida en 1999 con la expedición por decreto presidencial del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Capítulo II, "De los Órganos Especializados de Inversión", artículo 3, propone las políticas y directrices de inversión, así como la evaluación y supervisión de su aplicación para su aprobación ante el consejo técnico, que es el órgano de gobierno, representante legal y administrador del instituto.

De acuerdo a la LSS, el instituto cuenta con una estructura completa de cuatro niveles de reservas que no forman parte de su patrimonio y con un fondo laboral para hacer frente a las obligaciones para con sus trabajadores:

– Reserva operativa.
– Reserva de operación para contingencias y financiamiento.
– Reserva general financiera y actuarial.

– Reservas financieras y actuariales:*
• Seguro de invalidez y vida;
• Seguro de enfermedades y maternidad; y
• Seguro de riesgos de trabajo.

– Fondo laboral:
• Cuenta especial para el régimen de jubilaciones y pensiones, subcuenta 1; y
• Cuenta especial para el régimen de jubilaciones y pensiones, subcuenta 2.
* Únicamente se presentan los seguros que tienen constituida una reserva

La unidad, para llevar a cabo el objetivo de inversión de los recursos institucionales, se apoya en cuatro coordinaciones que conjuntamente realizan el proceso integral de inversión, el cual se apega a las mejores prácticas en materia de inversión: Coordinación de asignación estratégica de activos, que considerando las expectativas económico-financieras en diferentes escenarios, la naturaleza del pasivo actuarial y las políticas de inversión autorizadas, plantea la asignación estratégica de activos para las reservas estratégicas y el fondo laboral, tal que se optimice la relación riesgo-rendimiento del portafolio de inversión.

Coordinación de inversiones (mesa de dinero), que implante las estrategias de inversión y la asignación táctica de activos;

Coordinación de control de operaciones, que confirma, asigna y liquida las operaciones de inversión, a través del servicio de custodia de valores, así como procede a su registro contable.

Coordinación de riesgos y evaluación, que identifica, mide y controla los riesgos financieros a los que están expuestos los portafolios de inversión de las reservas y fondo laboral y se encarga de la evaluación del desempeño de las inversiones institucionales.
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, SIETE CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 12 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-402 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGFI 0460 12010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Tapete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las reglas de operación del citado fondo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 5 de abril de 2010,

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/763/10, de fecha 17 de marzo de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el día 23 de marzo del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio DGPL 61,II-2-402, de fecha 16 de marzo de 2010, los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortéz, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, Segob, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el martes 16 de marzo de 2010, y cuyo artículo único se reproduce a continuación:

"Único. Se exhorta la gobierno federal para que, a través de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, modifique las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), con la finalidad de encontrar mecanismos que permitan utilizar los recursos con mayor eficiencia y transparencia para mitigar lo antes posible los efectos de los desastres naturales que afectan a la población." Sobre el particular, solicito atentamente a usted ser el amable, conducto para comunicar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, algunas consideraciones que, en su orden y contenido, consideramos oportunas para dar debida contestación al referido oficio DGPL 61-II-2-402:

Comenzaremos por mencionar que somos coincidentes con la idea de que la normatividad aplicable al Fondo de Desastres Naturales, Fonden, puede y debe buscar nuevas y mejores fórmulas para la atención del impacto destructivo de los desastres naturales sobre la vida y bienes de la población, motivo por le cual la Segob efectúa una constante y permanente revisión del marco jurídico aplicable al Fonden, con la finalidad de hacer aún más oportunos, ágiles y transparentes los instrumentos financieros que opera y los procedimientos de acceso a los mismos. En ese orden de ideas, a continuación informamos respecto de los resultados que, al día de la fecha, se han obtenido de esa tarea:

a) publicación de los nuevos lineamientos del Fondo Revolvente Fonden

Atentos a las instrucciones presidenciales, la Segob trabajó en el proyecto de los nuevos Lineamientos para emitir las declaraciones de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden. Proponiendo las modificaciones generales:

Crear procedimientos que permitan actuar de manera inmediata, transparente y eficaz con el propósito de privilegiar un enfoque de efectividad en la anticipación, preparación, auxilio, rehabilitación, atención y recuperación de la población tras el paso de un fenómeno natural perturbador1.

Fortalecer la transparencia y los procedimientos de control de operación del Fondo Revolvente Fonden.

Optimizar y facilitar la operación del fondo en mención, con el fin de atender a fa población afectada en el menor tiempo posible. ,

Así, el jueves l de enero de 2009, entró en vigor el Acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden (en lo sucesivo los lineamientos), que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 31 de diciembre de 2008.

Dentro de las principales incorporaciones a los lineamientos, podemos citar las siguientes:

Agilización de los procesos de solicitud de declaratorias de emergencia; de solicitud de insumos, de su comprobación, entre otros, previendo en sus anexos de forma clara y sencilla los formatos respectivos para cada uno de los trámites que deben realizarse, facilitando con ello la operatividad de los procesos y por ende disminuyendo los tiempos de respuesta.

Intervención subsidiaria de la federación a través, de las fuerzas federales en la zona afectada para la distribución de los insumos, cuando el gobierno local no tenga la capacidad operativa suficiente.

Inclusión de 40 fichas técnicas con algunas mejoras en las características y especificaciones de los insumos que pueden autorizarse con cargo al Fondo Revolvente Fonden, en aras de fortalecer la eficiencia y precisión en las compras. Asimismo, se incluyen nuevos insumos y servicios como son pañales para adulto, bañeras para bebe, bolsas para cadáver, guantes de neopreno y arrendamiento, de regaderas.

Definición de manera más clara y precisa de cada uno de los fenómenos naturales perturbadores que pudieran originar una situación de emergencia, y los criterios bajo los cuales las instancias técnicas facultadas2 emitirán el dictamen en el que se corrobora o no la presencia de un fenómeno en particular.

Inclusión de un procedimiento especial para la emisión de las declaratorias de emergencia para aquellos casos en que ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana debido a la magnitud del fenómeno natural perturbador, las características de la atención que se requiere y la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial.

Presentación de significativas mejoras en el apartado del procedimiento para la solicitud de medicamentos, las cuales permiten una mayor agilidad, además de incluir la relación actualizada de medicamentos, materiales de curad6n, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud que pueden autorizarse con cargo al Fondo Revolvente Fonden.

Definición de manera más clara del tema presupuestario y de los mecanismos de pago a los proveedores del Fondo Revolvente Fonden.

b) Publicaci6n de las nuevas Reglas de Operación del Fonden

En cumplimiento a la instrucción recibida por parte del presidente de la República, y en cumplimiento al compromiso que se tiene con la población que ha resultado afectada, o que pudiera serio en virtud de la ocurrencia de un desastre natural, en el mes de enero de 2008, la Segob comenzó con los trabajos tendentes a la elaboración y publicación de unas nuevas Reglas de Operación del Fonden que dio como resultado que con fecha 27 de mayo de 2009 (y no en 2008, como se asevera en la consideración quinta del punto de acuerdo en estudio) se publicara en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales. Dicho trabajo fue encabezado por esta DGF, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito. Público, SHCP, y se desarrolló en las siguientes etapas:

1. Solicitud de comentarios y propuestas de todas las instancias involucradas.
2. Análisis y evaluación de las Reglas de Operación entonces vigentes (a saber el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2006).
3. Desarrollo de propuestas e ideas base.
4. Recordatorios y seguimiento a las instancias.
5. Análisis de propuestas.
6. Mesas de trabajo derivadas de los análisis de propuestas.
7. Consulta con especialistas.
8. Mesas de trabajo derivadas de las consultas con especialistas.
9. Elaboración del proyecto final.
10. Revisión y visto bueno.
11. Presentación ante la Procuraduría Fiscal.
12. Presentación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Segob.
13. Presentación ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Cofemer.
14. Firma y publicación del acuerdo.
Debemos precisar que el inicio del proceso para llegar a las nuevas Reglas de Operación del Fonden comenzó por solicitar vía oficio, las opiniones y propuestas de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los procesos de acceso a los recursos con cargo al Fonden, recibiendo de igual manera propuestas de las entidades federativas y de las Unidades Estatales de Protección Civil; dando como resultado las siguientes cifras: • 145 Reuniones de trabajo llevadas a cabo.
• 17. Propuestas recibidas por parte de las entidades federativas.
• 28 Propuestas recibidas por parte de las dependencias y entidades federales integrantes de la administración pública federal.

En la elaboración del proyecto de las nuevas Reglas de Operación del Fonden, participaron las .instancias federales que a continuación se indican:
• Secretaría de Gobernación (Segob)
• Unidad de Política y Control Presupuestario (dependiente de la SHCP)
• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, (Banobras)
• Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred)
• Comisión Nacional Forestal (Conafor)
• Comisión Nacional del Agua (Conagua)
• Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca)
• Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur)
• Secretaría de la Función Pública (SFP)
• Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol
• Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (dependiente de la SHCP).
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
• Secretaría de Educación Pública (SEP)
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
• Secretaría de Salud (Salud)
• Secretaría de Marina-Armada de México (Semar)

Debemos mencionar que la emisión de las nuevas Reglas de Operación del Fonden, ha tenido como propósitos principales, entre otros, la inmediatez en la autorización de recursos para acciones urgentes, la simplificación de los procesos, la transparencia y el fortalecimiento de los mecanismos de control, la corresponsabilidad y la complementariedad de los distintos órdenes de gobierno, y cambiar la percepción del Fonden.

En ese orden de ideas, y con relación a la afirmación contenida en la consideración quinta del punto de acuerdo que nos ocupa, tocante a que "...las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales han sido un obstáculo para la operación de los recursos de manera eficiente y oportuna en beneficio de la población que resulta afectada, informamos respecto de los principales cambios que se pueden observar en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado como se ha visto, el día 27 de mayo de 2009:

El reordenamiento en su estructura, para efectos de una mejor comprensión y manejo (numerales, definiciones, anexos y formatos).

La simplificación y agilizaci6n de los procesos de acceso a los recursos (por ejemplo: la emisión de la declaratoria de desastre natural al inicio del proceso de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden, lo cual activa otros programas de apoyo, .así como la eliminación de trámites, con lo que se simplifican los procesos y se reducen los tiempos de acceso a los recursos).

En este punto, y por cuanto hace a la consideración sexta del punto de acuerdo de mérito, relativo a que "...EI retraso observado entre la ocurrencia del desastre, la evaluación definitiva y la transferencia de los recursos al fideicomiso es considerable... por lo que se plantea que para el inicio de la recuperación de los daños se libere un anticipo de recursos en tanto se tiene la evaluación definitiva", diremos que a efecto de autorizar recursos de manera inmediata a la ocurrencia del desastre se creó la figura de los Apoyos Parciales Inmediatos, Apin, con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspeaos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada.

Con esta figura se responde a un vacío financiero que existía entre la ocurrencia del desastre la disponibilidad de los recursos totales para la reconstrucción, disminuyendo la probabilidad de encontrarnos ante la falta de atención que se pudiera generar por no poder acceder a los recursos destinados a las acciones y obras urgentes de apoyo a la población, de manera inmediata.

los Apin ha permitido que las entidades federativas, las dependencias y entidades federales puedan acceder en un menor tiempo a una parte de los recursos que se autorizan con cargo al instrumento del Fonden denominado Fonden Reconstrucción, a través del cual se autorizan recursos destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y/o sector vivienda de las mismas, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Ahora bien, es innegable que el simple proceso de atención de una emergencia o un desastre en el marco del Fonden puede exceder de 20 días hábiles a partir de la emisión de la declaratoria correspondiente y hasta la entrega de suministros de auxilio con cargo al instrumento Fondo Revolvente Fonden, o bien, hasta la radicación total de recursos al fideicomiso Fonden estatal correspondiente en el marco del Fonden Reconstrucción, sin embargo se estima que los Apin resultan un aliciente muy valioso cuando de solventar aspectos prioritarios y urgentes se trata.

En ese sentido, se considera talla efectividad de los Apin, que en aquellos desastres atendidos a través del Fonden Reconstrucción a partir de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales publicado el 27 de mayo de 2009, el promedio de días en los que se han autorizado apoyos parciales inmediatos con cargo a este instrumento del Fonden (tomando como punto de partida para su contabilización la solicitud formal de tales apoyos en. la instalación del Comité de Evaluación de Daños correspondiente, según el numeral u de las Rof), fue de 3.7 días en ejercicio fiscal de 2009, y de 2.4 días para los desastres atendidos a través de este instrumento en el Ejercicio Fiscal 2010.

Incluso, no dejamos de mencionar que para la atención de diversos desastes ocurridos recientemente en nuestro país, con la implementación de las Rof vigentes hemos logrado reducir el número de días en los que se han autorizado apoyos parciales inmediatos. A manera de ejemplo, diremos que para el caso de las lluvias severas los días 4 y 5 de febrero de 2010 en Michoacán (por virtud de las cuales se declaró como zona de desastre a los municipios de Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro) se autorizaron recursos por concepto de Apin en 2 días.

De igual forma, para el caso de la lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010 en el Estado de México (por la que se declaró como zona de desastre al municipio de Chalco), las lluvias severas los días 3 y 4 de febrero dé 2010 en el Distrito Federal (en razón de las cuales se declaró como zona de desastre a los órganos político-administrativos Venustiano Carranza, Iztacalco, Gustavo A. Madero e Iztapalapa), y el Sismo intenso ocurrido el día 4 de abril de 2010 que afectó a los municipios de Mexicali y Tecate, en el Estado de Baja California, se autorizaron recursos por concepto de Apin en tan sólo 1 día.

Visto lo anterior, consideramos oportuno especificar que, en el marco del Fonden, los Apin y los anticipos que pudieran autorizarse para la atención del desastre de que se trate, son figuras distintas, y son susceptibles de autorizarse de manera independiente con cargo a este programa federal. La diferencia sustancial entre estas figuras, estriba en que se solicitan en momentos específicos y el tipo de acciones que pueden llevarse a cabo con cada uno de ellos es distinto.

A mayor abundamiento, diremos que el Apin debe solicitarse en la sesión de Instalación de Comité de Evaluación de Daños respectivo y su objetivo es, según se ha visto, llevar a cabo acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población.

Por su parte el anticipo se solicita en la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños, una vez que se cuenta con los resultados de los trabajos de evaluación de daños, y su objetivo es la realización de trabajos y obras prioritarias de reconstrucción, pudiendo ser ejercido en su totalidad sin estar sujeto a la coparticipación de las entidades federativas.

Con el propósito de reducir los desembolsos constantes y elevados, tanto del Gobierno Federal como de las entidades federativas en la atención a desastres, y en relación al fortalecimiento de esquemas de aseguramiento, en las nuevas Reglas de Operación del Fonden se prevé la posibilidad de que, con cargo a este programa federal, se canalicen recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones. En este orden de ideas, con cargo al Fonden se podrán otorgar apoyos a las entidades federativas que lo soliciten para desarrollar una estrategia de gestión integral de riesgos, con el compromiso de adquirir el instrumento de administración y transferencia de los mismos que resulte de dicha estrategia, y de informar al Comité Técnico del Fideicomiso Fonden Federal, por conducto de la Segob, la conclusión de cada una de .las acciones que comprenda dicha estrategia de gestión integral de riesgos. Se presenta un aumento en los porcentajes de coparticipación que debe cubrir el Fonden para efectos de la recuperación de la infraestructura local afectada por el desastre natural de que se trate (se incrementa a 50% la coparticipación del Fonden en casi todos los sectores que pudieran resultar afectados), con lo que se disminuye la carga financiera para entidades federativas y municipios por estos conceptos.

Existe una mayor cobertura en los sectores de infraestructura pública (a manera de ejemplo diremos que en las nuevas Reglas de Operación del Fonden se prevé la cobertura de la infraestructura deportiva; la posibilidad de reubicar escuelas y hospitales en zonas de riesgo; cobertura de la infraestructura naval, entre otras).

Ahora el Fonden puede ser una fuente de financiamiento para otros programas que interactúan en situaciones de desastre, cuando éstos últimos vean agotados sus presupuestos (tales como el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, PACC (a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa), y los programas Habitat y de Empleo Temporal, PET, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol).

Visto lo anterior, y a manera de conclusión, consideramos que lejos de que las Rof pudieran resultar un obstáculo para la oportuna atención de desastres naturales, se perfilan como una eficiente salida económica a las actividades urgentes, prioritarias y de atención inmediata que trae aparejada la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, dada la eficacia y rapidez con la que se autorizan y radican los recursos tendientes a la mitigación del impacto de dichos fenómenos.

De igual manera, podemos afirmar que ante la ocurrencia de un desastre natural existen cuatro momentos distintos en los que el Fonden, a través de los instrumentos que opera, brinda el apoyo correspondiente a las entidades federativas y/o al Distrito Federal, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superan su capacidad financiera y operativa de respuesta, siendo los siguientes:

l. A través de la autorizaci6n de suministros de auxilio con cargo al instrumento Fondo Revolvente Fonden, para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la .salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador, y que se realiza de manera inmediata.

2. Mediante la autorización y radicación de apoyos parciales inmediatos, para llevar a cabo acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica del desastre natural de que se trate, cuyo promedio, como se ha comentado, es de 2.4 días.

3. A través de la autorización de anticipos para la realización de trabajos y obras prioritarias de reconstrucción.

4. Por medio de la autorización total de recursos para dar atención al desastre natural correspondiente en el marco del instrumento Fonden Reconstrucción.

No obstante lo anterior, agradecemos de antemano la preocupación que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión manifiesta por que el Fonden sea un instrumento cada vez más eficaz y eficiente en materia de atención a desastres naturales, y reconocemos que el aumento en la frecuencia y diversidad de los fenómenos naturales ocurridos en los últimos años, así como la magnitud de sus consecuencias, nos obliga a mantener actualizado el marco jurídico aplicable al Fonden, mismo que desde luego, puede ser perfectible.

En ese orden de ideas, y sabedores de que es prioridad de esta dependencia del Gobierno Federal que se atiendan de manera expedita los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores, comunicamos que la Segob continuará innovando y redoblando esfuerzos a efecto de que los instrumentos que opera el Fonden cumplan con los objetivos para los cuales fueron creados, de forma aún mas oportuna y con absoluta transparencia, enriqueciéndolos con las experiencias y resultados que han arrojado y que muestren en su implantación cotidiana tanto el Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden como el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (publicados, según se ha visto; el 31 de diciembre de 2008 y el 27 de mayo de 2009, respectivamente), toda vez que éstos, consideramos, aún se encuentran en un proceso lógico de maduración.

Sin demérito de lo anterior, comunicamos que las observaciones formuladas serán tomadas en consideración en el permanente ejercicio que la SEGOB lleva a cabo en aras de hacer aún más eficaces los procesos, la transparencia y el fortalecimiento de los mecanismos de atención de desastres que se implementan en el marco del Fonden.

Sin otro particular, le saludo cordialmente.

Notas
1. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, aiípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.
2. Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal, Conafor, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, Conagua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales
 
 

México, DF, a 12 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-5-561, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número PFPA/ 2/ 8C.17.5/ 089/ 2010, suscrito por la licenciada Adriana Rivera Cerecedo, subprocuradora de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como el anexo que en él se menciona, en forma impresa y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la cuenca del río Atoyac-Zahuapan.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 5 de abril de 2010.

Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

En respuesta de su atento oficio, con número de referencia SEL/UEL/311/639/10, respecto a la solicitud de información referente a las empresas situadas en la cuenca del río Atoyac-Zahuapan, que han sido incorporadas al Programa Nacional de Auditoría Ambiental y obtenido certificado de industria limpia, así como también las que se encuentren en trámite, me permito adjuntar a la presente una lista por entidad federativa que describe el nombre y el estatus actual de dichas empresas comprendidas en la zona indicada.

El estatus de las empresas en cuestión corresponde a la situación que guardan al día de hoy.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciada Adriana Rivera Cerecedo (rúbrica)
Subprocuradora de Auditoría Ambiental
 
 

México, DF, a 13 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-0650, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGPPC/ V/ 0843/ 10, suscrito por la ciudadana Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al crimen organizado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 1 de marzo de 2010.

Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Con el gusto de saludarle y en respuesta del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 332/ 10, mediante el cual comunica el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a atender con prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones la problemática de pandillerismo, la delincuencia y crimen organizado que afecta significativamente a Ciudad Juárez, Chihuahua, e implantar coordinadamente políticas de prevención y de intervención social para reconstruir el tejido social y aumentar la eficacia en la reacción punitiva de los gobiernos.

Al respecto, me permito comentarle que la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ha implantado medidas para atender el punto de acuerdo, las cuales consisten en la designación de agentes del Ministerio Publico de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud (UEIDCS) y de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda, a efecto de sumarse a otras dependencias federales, a fin de investigar delitos federales vinculados con la delincuencia organizada, lavado de dinero y secuestro, entre otros, por lo que los servidores públicos serán trasladados a Ciudad Juárez.

De igual manera, se tiene el grupo denominado "Unito", formado por agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la UEIDCS y otras áreas de la Procuraduría General de la República.

Las averiguaciones previas vinculadas con Chihuahua serán canalizadas a los agentes del Ministerio Público, con la finalidad de realizar un análisis por Cenapi, la Policía Federal y la Policía Federal Ministerial, y se aboquen a la integración y consignación de los asuntos. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en todo momento se mantendrá en coordinación con el gobierno del estado y las dependencias federales correspondientes para dar cumplimiento al punto de acuerdo referido.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Érika Santoyo Morales (rúbrica)
Directora General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional
 
 

México, DF, a 13 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-561, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112. 00001580, suscrito por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en éste se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los contaminantes en las descargas de aguas residuales.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 9 de abril de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Doy respuesta a su oficio número SEL/UEL/311/6939/09, mediante el cual hace del conocimiento, para la atención de esta dependencia el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 de marzo del presente año, que menciona en su segundo punto lo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que para cuando estén (sic) el próximo periodo de revisión de la NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, y la NOM-002-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, considere la posible inclusión de los fluoruros, cloruros de metileno, tolueno y cloroformo.

Sobre el particular sírvase encontrar anexo al presente el oficio número SSFNA.600/DGAPRA/134/10, por el que la licenciada Victoria Eugenia Dolores Carrillo de Albornoz García, directora general adjunta de Política y Regulación Ambiental, envía el oficio SFNA/DGSPRNR/074/10 que da respuesta al punto antes referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente
Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora
 
 

México, DF, a 23 de marzo de 2010.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant
Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
Presente

Hago referencia su oficio número 112.00001056, del 10, de marzo del año en curso, a través del cual remite copia del oficio número SEL/UEL/311/639/10, mediante el cual el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, comunica a usted el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 2 del presente mes y año, que menciona en su segundo punto lo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que cuando esté el próximo periodo de revisión de la NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, y la NOM-002-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, considere la posible inclusión de los fluoruros, cloruros de metileno, tolueno y cloroformo.

Al respecto se hace de su conocimiento que por oficio número SFNA/DGSPRNR/074/10, del que se anexa copia, de fecha veintidós de marzo de dos mil diez, signado por el licenciado Luis Alberto López Carvajal, director general del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y coordinador del Subcomité I de Recursos Naturales Renovables y Actividades del Sector Primario del Comarnat, informa que será atendida puntualmente la solicitud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una vez que se constituya el grupo de trabajo externo para la revisión del NOM-001-SEMARNAT-1996, y en la próxima revisión quinquenal de la NOM-002-SEMARNAT-1997.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que esta unidad coordinadora a su cargo, en su carácter de enlace de esta dependencia designado ante la Secretaría de Gobernación, la remita a la Unidad de Enlace Legislativo de la citada Secretaría de Gobernación para atender en su segundo numeral, el referido punto de acuerdo.

Me despido, no sin antes enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciada Victoria Eugenia Dolores Carrillo de Albornoz García (rúbrica)
Directora General Adjunta
 
 

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2010.

Licenciada Victoria Eugenia Dolores Carrillo de Albornoz García
Directora General Adjunta de Política y Regulación Ambiental
Presente

Hago referencia a su oficio número SSFN.600/DGAPRA/124/10, de fecha 18 de marzo del presente año, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 del presente mes y año, solicitando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que en la próxima revisión de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, "Que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminante en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales", y NOM-002-Semarnat-1997, "Que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal", considere la posibilidad de inclusión de los fluoruros, cloruros de metilo, tolueno y cloroformo.

Al respecto, le informo que será atendida puntualmente la solicitud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una vez que se constituya el grupo de trabajo externo para la revisión de la NOM-001-SEMARNAT-1996 y en la próxima revisión quinquenal de la NOM-002-SEMARNAT-1997.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente
Licenciado Luis Alberto López Carbajal (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF, a 14 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-2-2520 signado por los diputados César Horacio Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2010.DGE.307, suscrito por Carlos Alberto García González, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los productos siderúrgicos importados.

Atentamente
Titular de la Unidad
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
 
 

México, DF, a 9 de abril de 2010.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Con referencia al oficio SEL/300/2050/09 del 29 de abril de 2009, mediante el cual, el entonces subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, Cuauhtémoc Cardona Benavides, comunicó a esta dependencia el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 28 de abril del mismo año, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de esta secretaría, a evaluar la posibilidad de realizar los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria siderúrgica nacional.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

El atento exhorto plasmado en el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados ha sido debidamente atendido y solventado mediante la publicación del decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de febrero, el cual contiene ajustes de aranceles a productos siderúrgicos y al proceso de desgravación prevista para este sector desde diciembre de 2008.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Carlos Alberto García González (rúbrica)
Director General de Enlace
 
 

México, DF, a 14 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0896 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/473/2010 suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al apoyo a la población damnificada de Guerrero.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 9 de abril de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

En atención a su oficio SEL/UEL/311/637/10, mediante el cual hace del conocimiento de esta Unidad, el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el pasado 2 de marzo, cuyo tema se refiere a la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios de Guerrero.

Al respecto, me permito enviar oficio número 1079, suscrito por el doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, mediante el cual remite los comentarios vertidos por el director general de Promoción de la Salud y el director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, doctor Gustavo Olaiz Fernández y el doctor Miguel Ángel Lezana Fernández, respectivamente.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención, a fin de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 

México, DF., 08 ABR 2010.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández
Director General Adjunto de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente

En atención a su oficio 170/UCVPS/DGAVS/318/2010, mediante el cual remiten el similar SEL/UEL/311/637/10, suscrito por el Lic. Gonzalo Altamirano Dimas, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, por el cual hacen del conocimiento los puntos de acuerdo presentados por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en donde se solicita lo siguiente:

"Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que una vez emitida la declaratoria de emergencia se agilice por parte de la SHCP la liberación inmediata de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios del estado de Guerrero.

Segundo. Se solicita a la Sedesol, a la SCT y a la Secretaría de Salud que en coordinación con el gobierno municipal y estatal facilite la entrega inmediata y transparente de los recursos necesarios para la rehabilitación de los caminos afectados y daños en 30 municipios del estado; asimismo, que se cuente con los recursos necesarios para tomar las medidas necesarias para evitar un problema de salud pública en la región." (sic).

Al respecto, me permito adjuntar los oficios números DGPS/511/2010 y CENAVECE/5265/10, suscritos por el director general de Promoción de la Salud y el director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, respectivamente, mediante los cuales proporcionan la opinión técnica a los puntos de acuerdo de referencia.

Sin otro particular,

Atentamente
Doctor Fernando Meneses González (rúbrica)
Coordinador
 
 

México, DF, a 18 marzo de 2010.

Doctor Fernando Meneses González
Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Presente

En respuesta a su oficio 0766, por el que anexa copia del oficio 170/UCVPS/DGAVS/318/2010, relativo al similar SELUEL/311/637/10, por medio del cual hace del conocimiento los puntos de acuerdo, en donde se solicita lo siguiente:

"Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que una vez emitida la declaratoria de emergencia se agilice por parte de la SHCP la liberación inmediata de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios del estado de Guerrero.

Segundo. Se solicita a la Sedesol, a la SCT y a la Secretaria de Salud que en coordinación con el gobierno municipal y estatal facilite la entrega inmediata y transparente de los recursos necesarios para la rehabilitación de los caminos afectados y daños en 30 municipios del estado; asimismo, que se cuente con los recursos necesarios para tomar las medidas necesarias para evitar un problema de salud pública en la región". (sic.)

De acuerdo a sus atribuciones esta Dirección General, colabora en situaciones de desastre a través del programa Comunidades en Acción, el cual se activa cuando se han reducido los principales factores de riesgo social y sanitario derivados de los daños ocasionados por cualquier urgencia epidemiológica o desastre, propiciando en la población la identificación de necesidades y recursos para la realización de acciones, que promuevan entornos favorables para la salud.

Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Gustavo Olaiz Fernández (rúbrica)
Director General de la Promoción de la Salud
 
 

México, DF., a 06 abril 2010.

Doctor Fernando Meneses González
Coordinador de Asesores del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
Lieja número 7, colonia Juárez
06696, Cuauhtémoc.
Presente

En respuesta a su oficio número 0765, donde remite el similar SEL/UEL/311/637/10, suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace legislativo de la Secretaría de Gobernación, por el cual hacen del conocimiento los puntos de acuerdo presentados por los Diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en donde se solicita lo siguiente:

Punto de acuerdo

"Primero. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que una vez emitida la declaratoria de emergencia se agilice por parte de la SHCP la liberación inmediata de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios estado de Guerrero. Actividad realizada por el Cenavece

No aplica para esta institución.

Punto de Acuerdo

Segundo. Se solicita a la Sedesol, a la SCT y a la Secretaría de Salud que en coordinación con el gobierno municipal y estatal facilite la entrega inmediata y transparente de los recursos necesarios para la rehabilitación de los caminos afectados y daños en 30 municipios del estado, asimismo, que se cuente con los recursos necesarios para tomas las medidas necesarias para evitar un problema de salud pública en la región." (sic).

Actividad realizada por el Cenavece

Este Centro Nacional recibió el día 16 de febrero la solicitud número 0421 con fecha 15 de febrero enviada por los Servicios de Salud del estado de Guerrero, que de acuerdo a los Lineamientos del Fonden no cumplía con los requisitos indispensables, para lo que se solicitó la corrección del documento.

Dicha corrección fue enviada por los Servicios de Salud de Guerrero el día 23 de febrero a las 20:42 horas por vía electrónica, al personal del Cenavece, por medio del oficio número 0557 fechado del mismo día.

Se reenvió ese mismo día a las 22:19 horas, la solicitud de Guerrero a las áreas técnicas facultadas encargadas de su validación, con el fin de responder dentro de los tiempos marcados por el Fonden.

El 25 de febrero a las 12:19 horas fue enviado a la dirección general del Fonden el dictamen técnico correspondiente con al oficio CENAVECE/2763/10.

La Dirección General del Fonden envió un comunicado a este Centro Nacional el mismo 25 de febrero, comentando que la solicitud ya no era procedente por el fin de la emergencia, publicado con el cierre de la declaratoria de emergencia ese día.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Miguel Ángel Lezana Fernández (rúbrica)
Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades
 
 

México, DF, a 26 febrero 2010.

Doctor Rubén Padilla Fierro
Encargado del Despacho de la Secretaría de Salud del estado de Guerrero
Avenida Rufo Figueroa número 6
Colonia Burócratas
39090 Chilpancingo, Guerrero
Presente

En seguimiento a su oficio número 0557 fechado el día 23 de febrero del presente año, que fue enviado a este Centro Nacional, donde realiza la solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes para la población afectada por lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero, informo a usted que el día 25 de Febrero del presente año, fue publicado en el boletín número 77/10 por la Coordinación General de Protección Civil; que informa el fin de la emergencia para 30 municipios de Guerrero. Dicha emergencia fue publicada el pasado 10 de febrero a través del boletín 050/2010, la cual tuvo una vigencia de 15 días.

Este Centro Nacional validó y envió el dictamen técnico correspondiente, dentro de los tiempo, establecidos por las reglas de operación del Fonden, sin embargo, es mi deber informarle que la solicitud no puede ser atendida, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 10 de los lineamientos, del Fondo Revolvente del Fonden, en el cual se menciona que solamente se podrán autorizar insumos durante el tiempo en que la declaratoria de emergencia se encuentre vigente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Miguel Ángel Lezana Fernández (rúbrica)
Director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades
 
 

México, DF, a 25 de febrero de 2010.

Doctor Miguel Ángel Lezana Fernández
Director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades
Presente

Hago referencia a su oficio número CENAVECE/2763/10 recibido en esta Dirección General del Fonden con fecha 25 de febrero del año curso, por medio del cual remite la validación de medicamentos necesarios para la atención de la declaratoria de emergencia, emitida a través de Boletín de Prensa número 50/10 de fecha 10 de febrero de 2010; considerando la solicitud de medicamentos remitida por los Servicios de Salud de Guerrero mediante oficio número 0557.

Sobre el particular, hago de su conocimiento que la Dirección General de Protección Civil de esta secretaría, a través de su oficio número DGPC/175/10 de fecha 25 de febrero de 2010, informa que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergencias, notificando de la condición actual en que se encuentra la población afectada por la situación de emergencia, en el cual se indica que han dejado de sentirse los efectos de la situación anormal, por lo que con base en el artículo 11, fracción II, inciso a) del acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden, lineamientos, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2008, es opinión de la Dirección General de Protección Civil que se pueda dar por concluida la vigencia de la declaratoria de emergencia número 50/10.

Razón por la cual, con fecha 25 de febrero de 2010, fue emitido el cierre de la declaratoria emergencia antes citada a través de boletín para la prensa número 77/10, (anexo para pronta referencia), lo anterior toda vez que la situación anormal generada por el fenómeno natural ha disminuido a niveles aceptables y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se ha reforzado con los apoyos proporcionados por la Federación, derivado de esta acción, me permito citar lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 10 de los lineamientos, el cual dispone lo siguiente:

"…La DGFDN sólo podrá autorizar la adquisición de insumos, conforme a la normatividad aplicable, requeridos por una entidad federativa, con cargo al Fondo Revolvente Fonden para la atención de la población afectada o que pudiera verse afectada, durante el tiempo en que la declaratoria de emergencia se encuentre vigente. Una vez emitido el aviso de término de la emergencia mediante boletín de prensa, no se podrán autorizar insumos adicionales…" Con fundamento en lo anterior, esta Dirección General del Fonden queda imposibilitada para continuar con los trámites de dicha validación, toda vez que fue notificado el cierre formal de la declaratoria de emergencia 50/10 para 30 municipios del estado de Guerrero.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección

Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF, 25 de febrero de 2010.

Declara Segob fin de la emergencia para 30 municipios del estado de Guerrero

La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación dio a conocer hoy el aviso de término de la declaratoria de emergencia que emitió el pasado 10 de febrero con el boletín 50/10 para los municipios de: Ajuchitlán del Progreso, San Miguel Totolapan, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Pungarabato, José Azueta, Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa el Grande, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Metlatónoc, San Luis Acatlán, Técpan de Galeana, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Zapotitlán Tablas y Zitlala del estado de Guerrero.

Lo anterior toda vez que la situación anormal generada por este fenómeno natural ha disminuido a niveles aceptables y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se ha reforzado con los apoyos proporcionados por la federación, brindando así una oportuna atención a la población ante los efectos de la emergencia.

Los productos autorizadas por esta declaratoria de emergencia para dichas municipios fueron: despensas, láminas de cartón y galvanizadas, cobertores, colchonetas, equipos de limpieza, impermeables, botas de hule, rollos de hule, carretillas, palas, hachas, martillos y machetes.
 
 

México, DF, a 14 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0349, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/448/2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al cáncer de mama.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 4 de abril de 2010.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo aprobado el 16 de marzo pasado y presentado por la diputada Cora Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 15 de diciembre de 2009, en los siguientes términos:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a efecto de que dentro de sus medidas presupuestarias destine mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Al respecto, me permito acompañar oficio número CA/066/2010, suscrito por el contador público Eduardo Alanís Torrentera, asesor de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de esta secretaría.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 

México, DF, a 30 de marzo de 2010.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández
Director General Adjunto de Vinculación Social
Presente

En atención a su similar número 170/UCVPS/DGAVS/348/2010, a través del cual informó que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados fue aprobado un punto de acuerdo presentado por la diputada Cora Pinedo Alonso (Nueva Alianza), el 15 de diciembre de 2009, solicitando comentarios del acuerdo legislativo.

Por lo anterior, se le solicitó su opinión a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, la cual informó mediante oficio (anexo) número DGPOP/06/01321, que para el ejercicio de 2010 se tienen destinados 396.5 millones de pesos para acciones de prevención y control de cáncer cérvico-uterino y mamario, lo cual representa un incremento de 110.46 por ciento respecto a 2009.

En relación al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, dicho fondo está calculado de acuerdo al artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud, el cual se financia con el 8.0 por ciento del costo del Seguro Popular de Salud y, por tanto, no se puede incrementar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Contador Público Eduardo Alanís Torrentera (rúbrica)
Asesor de la Subsecretaria de Administración y Finanzas
 
 

México, DF, a 29 de marzo de 2010.

Contador Público Eduardo Alanís Torrentera
Asesor de la Subsecretaría de Administración y Finanzas
Presente

Me refiero su oficio número CA/055/2010, del 17 de los corrientes, en el cual solicita mis comentarios con relación al punto de acuerdo presentado por la diputada Cora Pinedo Alonso para atender la solicitud de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social en el oficio número 170/UCVPS/DGAVS/348/2010.

Sobre el particular, le informo que para el ejercicio de 2010 se tienen destinados 396.5 millones de pesos para acciones de prevención y control de cáncer cérvico-uterino y mamario, lo cual representa un incremento del 110.46 por ciento respecto a 2009.
 

Con relación al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, dicho fondo está calculado de acuerdo con el artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud, el cual se financia con el 8.0 por ciento del costo del Seguro Popular de Salud y, por tanto, no se puede incrementar.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Maestro Fernando J. Chacón Sosa (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF., 16 de marzo de 2010.

Doctor Mauricio Hernández Ávila
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
Presente

Me permito hacer de su conocimiento que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día de hoy, fue aprobado un punto de acuerdo presentado por la diputada Cora Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 15 de diciembre de 2009, en los siguientes términos:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a efecto de que dentro de sus medidas presupuestadas destine mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Segundo. Se solicita al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en cuanto a la revisión del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama", para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2009, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama", a tomar en cuenta las recomendaciones que diversas instituciones y organizaciones hacen en el estudio México Reporte Rosa 2009-2010, en específico, las indicaciones referentes a la aplicación de la mamografía.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención, a fin de contar con información que nos permita desahogar el referido acuerdo legislativo, en los términos aprobados.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Director General Adjunto
 

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y el Fondo de Protección contra Riesgos Sanitarios del Seguro Popular; y a la Cofepris a modificar la NOM-041-SSA2-2002

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Segundo. Se exhorta al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Miguel Ángel Toscazo Velasco, en la revisión del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama", para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2009, "Para la prevención, diagnóstico tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama", a tomar en cuenta las recomendaciones que diversas instituciones y organizaciones hacen en el estudio México Reporte Rosa 2009-2010, en específico, las indicaciones referentes a la aplicación de la mamografía.

Con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 2009, la diputada Cora Pinedo Alonso del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, y a la Cofepris a modificar la NOM-041-SSA2-2002, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama".

II. Consideraciones

I. Es importante precisar que el punto de acuerdo que se pretende dictaminar surgió debió al aumento de una de las enfermedades como lo es el cáncer, que ha causando grandes estragos en la población mexicana y que, a nivel mundial, según la Organización Mundial de la Salud, es la principal causa de mortalidad.

II. Es preocuparte que actualmente en México 12 mujeres mueren diariamente a causa de cáncer mamario, lo cual representa, aproximadamente, una tercera parte de las pacientes diagnosticadas con este tumor maligno. Diversos estudios revelan que nuestro país muestra incrementos constantes en la mortalidad de esta enfermedad; basta mencionar que en el periodo de 1980 a 2005 se registraron un total de 67 mil 854 defunciones por cáncer mamario, con un aumento estimado anual del 3.6 por ciento en los últimos 18 años.

III. Sin duda alguna, los integrantes de esta comisión están consientes de que la detección tardía sigue siendo la norma y no la excepción. Más del 80 por ciento de los casos de cáncer de mama se identifica en etapas avanzadas de la enfermedad en contraste, por ejemplo, con la situación en los Estados Unidos de América, donde aproximadamente el 60 por ciento de los casos de cáncer mamario son diagnosticados en estadio, en nuestro país la cifra se estima menor al 10 por ciento. De hecho, entre 40 y 50 por dentro de los casos se presentan en estadios III y IV y se ve poca mejoraría en estos porcentajes desde principios de los años noventa.

IV. Es importante señalar que el cáncer de mama en México es considerado como una prioridad apremiante, una iniciativa de política clave fue la creación del Seguro Popular de Salud ya que incluyó un aumento sustancial del financiamiento y ofreció protección financiera a todas las familias que no contaban con seguridad social, con énfasis particular en los segmentos más pobres de la población.

V. El tratamiento del cáncer de mama fue incluido en 2007, los servicios de diagnóstico y medicamento se incorporaron al Fondo para la Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular. Ello derivó en que, a partir de entonces, cualquier persona diagnosticada con cáncer de mama, al margen de su situación y empleo, tiene ahora el derecho de recibir atención integral con fondos públicos.

VI. A pesar de ello, y coincidiendo con la colegisladora, los integrantes de esta comisión consideran viable, pero con dichas modificaciones, el presente punto de acuerdo, ya que es necesario solicitar a la Secretaría de Salud para que dentro de sus medidas presupuestarias destine recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

VII. Respecto al punto en el cual se solicita que el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, y a la Cofepris que modifique la NOM-041-SSA2-2002, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama", esta comisión considera viable la proposición debido a que el documento que unifica en México las acciones en salud en materia de cáncer de mama y tiene como propósito contribuir a la disminución de las tendencias de mortalidad por esta patología es la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, en la que se definen los criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer mamario y la cual es de observancia obligatoria para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado que brinden atención médica. Así también, el anteproyecto considera varias modificaciones que ofrecen aportaciones importantes; sin embargo, algunos cambios han causado controversias. Por ejemplo, el Reporte Rosa México 2009-2010, destaca que entre las diferencias importantes con la NOM-041-2002 se encuentra que el anteproyecto no menciona la necesidad de realizar actividades extramuros para difundir información sobre el riesgo y la detección del cáncer mamario.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a efecto de que dentro de sus medidas presupuestarias destine mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Segundo. Se solicita al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en cuanto a la revisión del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama", para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2009, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama", a tomar en cuenta las recomendaciones que diversas instituciones y organizaciones hacen en el estudio México Reporte Rosa 2009-2010, en específico, las indicaciones referentes a la aplicación de la mamografía.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán(rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 13 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L 61-II-8-206 signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar No CEE. 367 12010, suscrito por el almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez, jefe del Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la seguridad pública en Tijuana, Baja California.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 9 de abril de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas.
Jefe de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Ciudad

Esta Jefatura de Estado Mayor General de la Armada, hace referencia a su oficio citado en antecedentes y al diverso D.G.P.L. 61-II-8-206 de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunicó a esa secretaría el punto de acuerdo del pleno del mencionado órgano, que en sesión celebrada el 27 de enero del año en curso, se pide a la Secretaría de Marina –entre otras dependencias– un informe de las acciones que se están realizando o se tengan proyectadas en materia de seguridad pública, en la ciudad de Tijuana, Baja California.

Sobre este particular hago de su conocimiento, que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California solicitó al presidente de la República, apoyo para realizar operativos conjuntos de seguridad pública en Tijuana, BC; al respecto, el Ejecutivo federal ordenó que se proporcionara.

Como resultado, el alto mando de la Secretaría de Marina dispuso que una fuerza de 300 elementos quedara integrada al Grupo de Tarea Inflexible, Componente Tijuana en la que, dada la naturaleza de su misión, el mando táctico y operativo se encuentra el mando del general de brigada DEM Alfonso Duarte Mujica, Comandante de la Segunda Zona Militar con sede en Tijuana, BC.

La planificación de las acciones y medidas que esa fuerza de tarea lleva a cabo en materia de Seguridad Pública en la ciudad de Tijuana -y la secrecía inherente- son responsabilidad del Mando de la Segunda Región Militar y dado que el personal naval solo cumple las tareas que se le asignan, esta Dependencia carece de elementos suficientes para remitir el informe solicitado; por otra parte, Marina no tiene proyectado realizar operaciones de manera independiente.

La Secretaría de Marina agradece su interés por las acciones que se realizan en la lucha contra la delincuencia organizada; comprende y comparte su interés por la seguridad pública de la población.

Atentamente
Almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez (rúbrica)
Jefe del Estado Mayor General (S-7026986)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE LÁZARA NELLY GONZÁLEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, PARA QUE SE DICTAMINE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 15 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Lázara Nelly González Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Senador Carlos Navarrete Ruiz
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente

Lázara Nelly González Aguilar, senadora de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicita que excite, en nombre de esta Cámara, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la colegisladora a efecto de que presente el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Álvaro Elías Loredo y publicada en la Gaceta Parlamentaría de la Cámara de Diputados de fecha 27 de abril de 2006, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso, de excitar a las comisiones, en nombre de la Cámara, para que presenten el dictamen cuando han transcurrido veinte días hábiles después que les fue turnado un asunto, con objeto de que lo presenten en el término de diez días.

Segunda. El jueves 27 de abril de 2006, el entonces diputado Álvaro Elías Loredo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y platea la unificación de las policías municipales en 32 policías locales y 1 federal.

Tercera. En virtud de que el tema de la unificación de las policías municipales ha sido planteado por la Secretaría de Seguridad Pública federal y respaldada por diversos gobernadores de todos los partidos políticos, es importante tomar como referente esta iniciativa, la cual presentó el Grupo Parlamentario de Acción Nacional desde 2006.

Por tanto, le solicito de la manera más atenta que dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Excite a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a efecto de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la unificación de las policías municipales en 32 policías locales y 1 federal, de fecha 27 de abril del 2006.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de septiembre de 2009.

Senadora Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE MARCO TULIO MUNIVE TEMOLTZIN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, PARA QUE SE DICTAMINE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 15 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Marco Tulio Munive Temoltzin, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia acordó remitir la documentación, la cual se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Senador Carlos Navarrete Ruiz
Presidente de la Mesa Directiva
Senado de la República
LXI Legislatura

El que suscribe, Marco Tulio Munive Temoltzin, senador de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, con todo respeto solicito a usted se tramite excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados para que presente dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos según los siguientes

Antecedentes

1. El 18 de septiembre de 2002, el senador Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno del Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la fecha anteriormente referida, la iniciativa del senador Antonio Soto Sánchez fue turnada por la Presidencia de la mesa directiva del Senado, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera, para que procedieran a su análisis y dictamen correspondientes.

3. El 26 de septiembre de 2002, el senador Ramón Mota Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno del Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En la fecha citada, la Iniciativa del senador Ramón Mota Sánchez se turnó por la Presidencia de la mesa directiva del Senado a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera, para que fuera dictaminada previo análisis de ésta.

5. Dado que ambas iniciativas se refieren a la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió a su análisis y dictamen conjunto.

6. El 17 de octubre de 2002, el senador Antonio Soto Sánchez presentó una solicitud a la mesa directiva del Senado de la República, con la finalidad de ampliar el turno a la Comisión de Marina del mismo Senado, petición que fue aceptada.

7. La fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como función exclusiva del Senado de la República lo siguiente:

Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias por más de un mes, en aguas mexicanas.

8. Las comisiones dictaminadoras reconocieron que históricamente los antecedentes de la fracción III del artículo 76 constitucional, se establecieron desde la Constitución de 1824, así como la fracción XII del artículo 44 de la tercera de las siete leyes constitucionales de 1836; también desde las bases orgánicas de la república en 1843 y del Constituyente de 1856-1857 en la fracción XVII del artículo 72 y ratificada en 1874, conservándose la redacción de función exclusiva del Senado de la República en la Constitución de 1917.

9. También las comisiones dictaminadoras consideraron que los orígenes de esta disposición, como función exclusiva del Senado de la República, han evolucionado hasta nuestros días, creándose nuevas condiciones económicas, políticas y sociales, de tal manera que actividades importantes que antes no existían son relevantes hoy día, como la ayuda internacional en casos de desastres o situaciones que antes eran comunes como el atraco de naves en los puertos y el excesivo tiempo para recarga de combustible, hoy ya no representan problemas tan significativos, por lo que éstas y otras razones justifican la elaboración de los cambios dentro del marco legislativo y jurídico actuales.

10. Por otro lado, las comisiones dictaminadoras consideran conveniente hacer una modificación a los proyectos de decreto y no incluir los conceptos de territorio nacional, espacio aéreo y zona marítima exclusiva de nuestro país, ya que en el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se indica que el territorio nacional está comprendido por las partes integrantes de la federación, islas, cayos, plataforma continental y zócalos submarinos, las aguas de mares territoriales y el espacio aéreo, con la finalidad de no ser reiterativo en forma innecesaria.

11. En razón de las consideraciones indicadas, las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Marina, y de Estudios Legislativos, Primera, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron el 24 de febrero de 2005 al pleno del Senado de la República el proyecto de decreto con las adiciones aceptadas, siendo aprobado el dictamen adicionado por 78 votos a favor, 18 en contra y 1 abstención, para ser turnado a la Cámara de Diputados en los términos siguientes:

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. y II. …

III. Autorizarlo también para que pueda permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional.

Tratándose de la salida de unidades, pertenecientes al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicanos de los límites del territorio nacional para realizar acciones bélicas, requerirá la autorización por parte del Senado. En los demás casos, el Ejecutivo federal informará al Senado de las actividades realizadas.

IV. a X. …

12. En sesión del Senado de la República del mismo 24 de febrero de 2005, se recibió del senador Antonio García Torres una propuesta de adición de un penúltimo párrafo a la consideración séptima del dictamen con proyecto de decreto que a la letra dice: Se entenderá que cuando se presente al Estado mexicano una solicitud para que acudan tropas mexicanas a auxiliar en alguna misión de paz o similar, se requiere autorización de la Cámara de Senadores. 13. Así también, en la sesión del mismo 24 de febrero se presentó una propuesta de modificación al proyecto de decreto citado y que a la letra dice: III. Autorizarlo también para que pueda permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional, en estricto apego a los acuerdos suscritos por el Estado mexicano en diversos instrumentos internacionales.

Tratándose de la salida de unidades, pertenecientes al Ejército Mexicano, Armada de México y Fuerza Aérea Mexicana fuera de los límites del territorio nacional se requerirá la autorización por parte del Senado, excepto en aquellas misiones en que se trate de ayuda humanitaria con carácter de asistencia médica. En este último caso, bastará con que el Ejecutivo federal informe al Senado con antelación a la salida de contingentes mexicanos y una vez que hayan regresado al territorio nacional, sobre las operaciones o actividades realizadas en el exterior.

IV. a X. …

Esta propuesta fue rechazada por el pleno del Senado de la República.

14. Procede también indicar que se dio un debate en el cual participaron los siguientes senadores: Ramón Mota Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, quien presentó propuestas de modificación y que fueron aprobadas; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, cuyas propuestas que presentó fueron rechazadas; Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional; Antonio García Torres, del Partido Revolucionario Institucional, quien presentó propuestas que fueron aprobadas con una rectificación del senador Zermeño; y Jeffrey Max Jones, del Partido Acción Nacional.

15. Con fecha del 28 de febrero de 2005, en la Cámara de Diputados se recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Marina, y de Defensa Nacional, a petición de la solicitud hecha desde su curul por la diputada Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional, y atendida por la Presidencia.

16. Sin embargo, hasta la fecha la Cámara de Senadores no ha recibido notificación sobre la minuta enviada, por lo que con todo respeto se hace la petición al presidente de la mesa directiva del Senado de la República, para que dé el trámite correspondiente a la presente excitativa con base a las disposiciones indicadas en el proemio según la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y a las siguientes

Consideraciones

Primera. La minuta enviada por el Senado de la República a la Cámara de Diputados es un tema serio que debe ser analizado a profundidad y ello justifica, en cierto sentido, el tiempo transcurrido.

Segunda. Las experiencias de nuestro país en siglos pasados, desde que perdió la capitanía de Guatemala y los estados de Texas, Nuevo México, Arizona, California y parte de Nevada, no dejan duda alguna del temor en cuanto se interacciona con fuerzas armadas de otros países.

Tercera. Estas inquietudes con justificada razón fueron recogidas por los diferentes constituyentes que plantearon la exclusividad del Senado de la República para determinadas funciones de las fuerzas armadas de México.

Cuarta. Las condiciones del siglo XXI son totalmente diferentes a las circunstancias que propiciaron tal concepción; es decir, de un escenario de confrontación bélica se ha pasado a un escenario de colaboración económica, política y social.

Quinta. La historia del Congreso General Mexicano muestra claramente la evolución legislativa que ha tenido al incorporar diferentes preceptos en las relaciones internacionales, siendo ejemplo de algunos de ellos, la no intervención, la autodeterminación de los pueblos, la no proliferación de armas nucleares, entre otros.

Sexta. Hoy México también se ha convertido en uno de los países que más tratados, acuerdos, convenios y protocolos internacionales tiene signados, mostrando con ello una apertura y disposición plena a la convivencia con competencia y respeto, a la interacción con armonía y colaboración, y a la solución de las diferencias por la vía del diálogo y la concertación.

Séptima. Lo anterior ha sido plenamente reconocido por la comunidad internacional, otorgándole a nuestro país la confianza de formar parte de varios organismos multilaterales, así como de ser miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, amén de realizarse en nuestro país diversos eventos de carácter global como por ejemplo la próxima reunión cumbre de cambio climático que se llevará a cabo en Cancún.

Octava. Este lugar que tiene México en el contexto internacional ha sido también justificado por colaborar con otras naciones en percances y siniestros naturales, mencionando por ejemplo los casos de Chile y Haití, recientemente afectados por movimientos sísmicos.

Novena. Inclusive, en el caso del huracán Catrina que azoló el estado de Florida en Estados Unidos de América, las fuerzas armadas de nuestro país realizaron diversas acciones como de vacunación, transporte de material humanitario y rescate de personas, entre otras.

Décima. Es decir, el mundo de hoy en el que México tiene un papel importante, no puede ser congruente sin adecuar su estatus jurídico y legislativo, con fines de colaboración y apoyo sobre todo en situaciones en que más se requiere; y además cuando se presenta la necesidad de salvar el mayor número de vidas a la brevedad posible.

Undécima. No hacer las adecuaciones al marco constitucional sería negar nuestra propia esencia de solidaridad, máxime que México dispone de personal de las Fuerzas Armadas con conocimiento y experiencia, como son ingenieros militares para el rescate, personal para la atención médica y de primeros auxilios, entre otros.

Por lo expuesto, y habiéndose cumplido los plazos establecidos en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en las disposiciones previamente indicadas, es que me permito solicitarle, con todo respeto, la siguiente

Excitativa

Única. Sea turnada la presente excitativa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de que la mesa directiva de la colegisladora se permita excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente a la mayor brevedad posible el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada por el Senado de la República el 24 de febrero de 2005 y recibida por la colegisladora el 28 de febrero de 2005; así también, en caso de que la comisión excitada no presente a la mayor brevedad posible el dictamen respectivo, se aplique el artículo 21, fracción XVI, y el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el cambio de turno a la comisión que se juzgue pertinente.

Dado en el salón de sesiones del honorable Senado de la República, a 15 de abril de 2010.

Senador Marco Tulio Munive Temoltzin (rúbrica)
 
 
 
 
 
 


Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL SOBRE CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN DE TRATADOS

México, DF, a 13 de abril de 2010.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las fracciones X del artículo 89 y I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular los procesos de celebración y aprobación de tratados internacionales, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales y ejecutivos.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Senado: la Cámara de Senadores.

II. Secretaría: la Secretaría de Relaciones Exteriores.

III. Tratado: el convenio regido por el derecho internacional público y celebrado por escrito entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asume compromisos jurídicamente vinculantes.

IV. Acuerdo Interinstitucional: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o más órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación.

V. Acuerdo Ejecutivo: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios gobiernos de otros Estados nacionales u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos adquiere compromisos jurídicamente vinculantes.

VI. Firma ad referéndum: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

VII. Aprobación: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Ejecutivo federal, así como la decisión del propio Ejecutivo de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, formular y retirar reservas y declaraciones interpretativas sobre éstos.

VIII. Ratificación, adhesión, aceptación o intercambio de notas: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

IX. Plenos Poderes: el documento expedido por el titular del Poder Ejecutivo federal, y suscrito por el titular de la secretaría, mediante el cual se autoriza a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.

X. Reserva: la declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos al firmar ad referéndum o vincularse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas de sus disposiciones en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Declaración Interpretativa: la declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que atribuye a un tratado, o a algunas de sus disposiciones en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XII. Organización Internacional: la organización intergubernamental creada de conformidad con el derecho internacional público.

XIII. Vinculación: el acto jurídico por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado, mediante el intercambio de notas o el depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.

XIV. Denuncia: el acto jurídico unilateral de los Estados Unidos Mexicanos por el que se dejan sin efecto los vínculos jurídicos internacionales de un tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XV. Terminación: el acto jurídico convenido entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de derecho internacional público para que concluyan los efectos jurídicos de un tratado celebrado entre ambos.

Capítulo II
De los Tratados Internacionales

Artículo 3. Los tratados sólo podrán ser celebrados por el titular del Poder Ejecutivo federal con uno o varios sujetos de derecho internacional público, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados sólo podrán ser aprobados por el Senado y serán ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con ésta, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

Artículo 4. La secretaría, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias de la administración pública federal, y de la Procuraduría General de la República, intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Concluida la negociación de un tratado, el proyecto final será enviado a la secretaría a fin de que elabore un dictamen acerca de la procedencia de suscribirlo, el cual deberá ser remitido a la consejería jurídica del Ejecutivo federal para su consideración.

De igual manera, la secretaría deberá elaborar un dictamen sobre la procedencia en el ámbito internacional de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como de formular o retirar reservas o declaraciones interpretativas.

Artículo 5. Cuando un tratado haya sido aprobado por el Senado y se haya procedido a la vinculación del Estado mexicano, la secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Igualmente, la secretaría remitirá copia al Senado de los informes que el Ejecutivo federal envíe a las organizaciones internacionales en razón de las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción de algún tratado.

Artículo 6. La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para vincularse por un tratado se manifestará a través del intercambio de notas diplomáticas, del canje o el depósito de un instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante los cuales se notifique la aprobación por parte del Senado del tratado en cuestión.

Artículo 7. Los tratados en materia económica serán aquellos relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación y cooperación económica; los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación y observar, primordialmente, los siguientes objetivos generales:

I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;

IV. Contribuir a la diversificación de mercados;

V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país;

VI. Considerar las asimetrías, diferencias y desequilibrios entre las Partes contratantes, así como las medidas correspondientes para compensarlas;

VII. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:

a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia;

b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate.

VIII. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

IX. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; y

X. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales.

Sección I
Del Proceso de Negociación

Artículo 8. El Ejecutivo federal será el único responsable de la negociación de tratados. Las dependencias de la administración pública federal y la Procuraduría General de la República están obligadas a informar a la secretaría acerca del inicio de acciones de negociación de un tratado.

Artículo 9. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, la secretaría enviará al Senado informes sobre el inicio de negociaciones formales relativas a cualquier tratado. Dichos informes deberán contener los beneficios y ventajas que se espera obtener del tratado en cuestión.

Artículo 10. Durante el proceso de negociación de un tratado, la Procuraduría General de la República y las dependencias de la administración pública federal, encargadas de la representación de México en las negociaciones deberán presentar a la secretaría informes periódicos sobre el avance de éstas.

A petición de parte, la secretaría hará del conocimiento del Senado dichos informes, siempre y cuando su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 11. Una vez recibidos los informes a los que se refieren los artículos 9 y 10 de esta ley, la Mesa Directiva del Senado los turnará a las comisiones que corresponda y éstas podrán crear grupos de trabajo plurales para dar seguimiento a cada proceso de negociación de tratados, el cual consistirá en recabar sistemáticamente información respecto a su avance y, cuando proceda, intercambiar puntos de vista con el Poder Ejecutivo.

Artículo 12. El Senado a través de sus comisiones, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 97 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, podrá requerir y obtener información complementaria de la Procuraduría General de la República y de las dependencias de la administración pública federal encargadas de la representación de México en la negociación de un tratado, y citar a comparecencia a los servidores públicos involucrados en ésta.

Las comisiones podrán allegarse estudios sobre la materia de la negociación que elabore el personal a su cargo o los que pudiesen producirse por sectores interesados, incluso por la academia, con el propósito de contar con los mayores elementos de juicio para la formulación de un dictamen.

Artículo 13. Las dependencias de la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, encargadas de la representación de México en la negociación de un tratado, podrán someter a consulta pública aspectos vinculados con dicha negociación o con disposiciones concretas del tratado en cuestión, cuyos resultados no serán vinculantes.

Artículo 14. El Senado, a través de sus Comisiones, escuchará las opiniones que le hagan llegar o que presenten los ciudadanos y las organizaciones sociales legalmente establecidas, la Cámara de Diputados y los gobiernos y Congresos locales, acerca de los tratados en fase de negociación, las tomará en cuenta en la medida que lo estime pertinente y, en su caso, podrá enviarlas a la secretaría.

Artículo 15. Al concluir el proceso de negociación de un tratado, será responsabilidad de la secretaría contar con un estudio que identifique las leyes federales y generales mexicanas, que convendría armonizar con el instrumento a suscribir.

Dicho estudio deberá ser elaborado por la secretaría en coordinación con las dependencias de la administración pública federal a las que competa la materia del tratado o, en su caso, con la Procuraduría General de la República.

Artículo 16. En caso de que las negociaciones de un tratado se suspendan, la Secretaría, a petición de parte, deberá informar al Senado acerca de las razones que pudiesen mediar para tal suspensión.

Sección II
Del Proceso de Aprobación

Artículo 17. Los tratados que se sometan formalmente al Senado, por parte del Ejecutivo Federal, para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnarán a las comisiones competentes en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda.

Dichas comisiones, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, deberán realizar la valoración del impacto presupuestario del tratado en proceso de aprobación, en los términos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 18. Para la aprobación de un tratado, ya firmado ad referéndum, éste deberá someterse al Senado por parte de la secretaría, acompañado con los siguientes documentos:

I. Un memorándum de antecedentes en el que se expliquen los detalles del proceso de negociación, así como los beneficios obtenidos y los compromisos asumidos durante éste;

II. Un escrito que describa las acciones administrativas a desarrollar para dar cumplimiento a los contenidos del tratado en cuestión;

III. El estudio al que se hace referencia en el artículo 15 de la presente ley;

IV. La manera en que el tratado cumple con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación;

V. Las reservas y declaraciones interpretativas que, hasta ese momento, hayan sido establecidas por las partes negociadoras del tratado y, de ser el caso, las que se proponga que formule el Estado mexicano; y

VI. La indicación relativa a las dependencias o entidades paraestatales del Ejecutivo federal o, en su caso, a la Procuraduría General de la República, que serán primordialmente responsables de las acciones que se deriven de la aplicación del tratado.

Artículo 19. Durante el proceso de aprobación de un tratado, el Senado podrá someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo federal la formulación de reservas o de declaraciones interpretativas sobre su contenido, excepto en el caso de tratados que versen sobre materia económica, definidos en el artículo 7 de la presente ley.

Artículo 20. El texto de un tratado suscrito por el Ejecutivo federal será aprobado por el Senado considerando las adecuaciones a la legislación federal y general mexicana, a las que se refiere el Artículo 15 de la presente ley.

Artículo 21. Cuando proceda, el Senado deberá remitir a los Congresos locales el texto de los tratados que apruebe, así como un informe sobre las adecuaciones realizadas a la legislación federal y general mexicana con motivo de su aplicación.

Los Congresos locales analizarán la procedencia de realizar, lo antes posible, las adecuaciones pertinentes a las leyes de su competencia, que garanticen la aplicación del tratado en el ámbito local; lo anterior, sin demeritar la obligación que tienen los jueces estatales de apegarse a lo establecido por dichos tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que persistan en las Constituciones o leyes de los estados.

Artículo 22. En su oportunidad, el decreto de aprobación de un tratado por parte del Senado se comunicará al titular del Poder Ejecutivo federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23. El titular del Ejecutivo federal también someterá a la aprobación del Senado su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como la de retirar reservas o declaraciones interpretativas.

Capítulo III
De los Acuerdos

Sección I
De los Acuerdos Interinstitucionales

Artículo 24. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una o más dependencias o entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 25. Sin menoscabo de la libertad de la que gozan las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía para gobernarse a sí mismas, según lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones y la Procuraduría General de la República, así como los órganos constitucionales autónomos, están obligados a someter a la consideración de la secretaría el texto de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de su suscripción, cuidando que sus términos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales. Será obligación de las instancias promoventes de acuerdos interinstitucionales atender las observaciones de la secretaría en forma previa a su firma. Una vez suscrito un acuerdo interinstitucional, la secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La secretaría, a petición de parte, podrá atender, asesorar y participar en la negociación de cualquier acuerdo interinstitucional.

Artículo 26. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones, así como de los órganos constitucionales autónomos, que suscriban un acuerdo interinstitucional que carezca del dictamen citado en el artículo 25, serán sujetos a responsabilidad y a la imposición de las sanciones previstas en la ley.

Artículo 27. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de la Procuraduría General de la República y de las dependencias y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno mencionados que los suscriban, así como de los órganos constitucionales autónomos, evitando comprometer al Estado mexicano.

Artículo 28. Los acuerdos interinstitucionales en ningún caso podrán suscribirse con estados nacionales.

Artículo 29. No podrán celebrarse acuerdos interinstitucionales:

a. Cuando no se cuente con el dictamen al que se refiere el artículo 25 de esta ley;

b. En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

c. Cuando versen sobre materias que se encuentran fuera de la competencia de la instancia que pretende suscribirlo.

d. Tratándose de estados, municipios o del Distrito Federal, cuando la materia esté reservada a la federación, y viceversa; y

e. Cuando se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito de la nación o cuando las instancias promoventes no cuenten con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 30. Los acuerdos interinstitucionales celebrados entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, deberán ser notificados al Senado por la secretaría y publicados por ésta en el Diario Oficial de la Federación, mediante la expedición de una circular, siempre y cuando su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sección II
De los Acuerdos Ejecutivos

Artículo 31. Los acuerdos ejecutivos que el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos pretenda suscribir, deberán ser sometidos a la consideración de la Secretaría, la cual formulará un dictamen acerca de la procedencia de su suscripción, cuidando que sus términos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales del Estado mexicano.

Los acuerdos ejecutivos, a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán especificar las dependencias y entidades del Ejecutivo federal o, en su caso, la Procuraduría General de la República, encargadas de ejecutar y dar cumplimiento al acuerdo.

Artículo 32. Los acuerdos ejecutivos serán suscritos de manera invariable por la Secretaría, y su vigencia no podrá exceder el término de la administración federal mexicana que lo suscriba.

Artículo 33. No podrán suscribirse acuerdos ejecutivos cuando:

a. No se cuente con el dictamen al que se hace referencia en el artículo 31 de esta ley;

b. En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

c. Su materia esté reservada a los estados, municipios o al Distrito Federal; y

d. Se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito de la nación o cuando no se cuente con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 34. La secretaría deberá inscribir los acuerdos ejecutivos que sean celebrados en el registro que debe mantener exclusivamente para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, la secretaría deberá notificar al Senado sobre los acuerdos ejecutivos que sean celebrados y publicar el texto de los mismos en el Diario Oficial de la Federación, en los términos señalados en el párrafo anterior.

Capítulo IV
De la Solución de Controversias

Artículo 35. Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional o ejecutivo que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá

I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y

III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Artículo 36. El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 35, cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación.

Artículo 37. De conformidad con los tratados aplicables, el titular del Poder Ejecutivo federal nombrará, en los casos en que la federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 35, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

Artículo 38. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales, derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 35, tendrán eficacia y serán reconocidos en la república, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre 2004.

Tercero. Al momento de la entrada en vigor de la presente ley, la secretaría deberá hacer del conocimiento del Senado los tratados que se encuentren en etapa de negociación, los cuales continuarán su proceso de celebración en los términos establecidos en las leyes a las que se refiere el segundo artículo transitorio.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de abril de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO AL DIVERSO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ENERO DE 2006

México, DF, a 15 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.

Artículo 74. …

I. a V. …

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. a IX. …

Transitorios

Artículo Primero. …

Artículo Segundo. …

Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto en la fracción VI, durante 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de abril de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Martha Leticia Sosa Covea (rúbrica)
Secretaria