Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2982-VIII, martes 6 de abril de 2010.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1, 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

Que el 20 de marzo de 2007, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante.

Que en esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese la iniciativa a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Izquierdo Bustamante, propone incorporar un párrafo, al artículo 71 de la Ley General de Población, para garantizar que el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros se hará con el respeto de sus derechos humanos.

Consideraciones de la comisión

La propuesta de reforma al artículo 71 de la ley, se considera solventada toda vez que esta comisión ha aprobado un dictamen en el cual ya se proponen las modificaciones planteadas por el diputado Izquierdo Bustamante, y que han sido congruentes y viables, toda vez que siempre se ha buscado la manera de asegurar que en todo momento se respeten los derechos humanos de los migrantes que son detenidos por las autoridades migratorias, y no sean propensos a las faltas o malos tratos de parte de los servidores públicos.

Se considera adecuada y pertinente la protección de sus derechos humanos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los convenios internacionales que haya firmado nuestro país.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de marzo de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, fue turnado, para estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, bajo el siguiente razonamiento:

Antecedentes

I. Con fecha 23 de septiembre del 2009, la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana para estudio y dictamen.

III. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana se reunieron el once de marzo de dos mil diez, a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen en sentido negativo por unanimidad, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía al tenor del siguiente

Contenido de la iniciativa

1. La proponente establece en su exposición de motivos que las organizaciones de la sociedad civil (OSC), como mecanismos de apoyo a la comunidad, han tomado una importancia inusitada en todas las democracias del mundo y han gozado niveles de confianza pública que superan los de cualquier otro sector de la sociedad. Son, sin duda, uno de los valuartes más representativos del fomento de los valores de la sociedad civil. Las organizaciones han alcanzado el reconocimiento suficiente como para considerarlas como un espacio que requiere apoyo público, lo que implica también una dinámica de compromiso en cuanto al manejo de recursos públicos y privados.

En México y todo el mundo, las OSC han gozado niveles de confianza pública que superan los de cualquier otro sector de la sociedad, situación que se acredita con encuestas realizadas al respecto desde 1999; sin embargo, este reconocimiento no fue permanente, en 2007 por primera vez, una proporción mayor de las personas confió más en las empresas que en las ONG.

2. La proponente plantea reformar la fracción V del artículo 7 de la ley materia de este dictamen, al estipular lo siguiente: "Informar anualmente a la comisión, a través de la oficina de evaluación y monitoreo, sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades".

Asimismo, propone la reforma de la fracción I del artículo 13 al establecer que "las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones. Fracción I. El otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Las dependencias y entidades harán públicos los lineamientos específicos para otorgar los apoyos y estímulos referidos, así como el listado de organizaciones que los reciben".

3. La proponente plantea adicionar un artículo 11 Bis y una fracción al artículo 29 de la Ley en comento al establecer que "para la evaluación de los informes anuales de las organizaciones de la sociedad civil, la comisión contará con una oficina de evaluación y monitoreo, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir los informes de las organizaciones;

II. Evaluar los informes a los que se refiere la fracción anterior;

III. Emitir el dictamen derivado de la evaluación;

IV. Publicar los resultados en los medios que considere convenientes, para que la sociedad los pueda conocer y aprovechar las experiencias del trabajo de las organizaciones; y

V. Los criterios para la evaluación de los informes serán establecidos por el consejo en su carácter de órgano experto".

Respecto a la adición al artículo 29 de la fracción VIII, ésta queda como sigue: "Establecer los criterios para la evaluación de los informes que presenten las organizaciones a la comisión".

4. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segunda. El texto vigente de la ley en comento señala en el artículo 7 lo siguiente: "Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones: Fracción V. Informar anualmente a la comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades".

Tercera. Se citan los artículos 11 Bis y una fracción VIII al artículo 29, por el hecho de que se pretende adicionarlos a la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil por ser parte, precisamente, de la reforma planteada.

Cuarta. La razón por la cual se estima que debe ser en sentido negativo este dictamen es que los diputados consideran que no se cuenta con el presupuesto necesario para que se lleve a cabo la creación de una oficina que se encargue de la evaluación y monitoreo que se está proponiendo, y otra de las razones por las cuales no se estima procedente es porque ya se cuenta con una reglamentación especifica en la materia, coincidiendo su opinión con los razonamientos esgrimidos por las Secretarías de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público.

Con relación a la opinión que emite al respecto la Secretaría de Desarrollo Social, ésta considera que es de precisar que dicho supuesto de creación podría esgrimirse a prorrata, si el supuesto de la oficina en cita obedeciera a una relación de supra subordinación ante la secretaría técnica de la comisión, en especifico al registro; sin embargo, ante la latente limitante que significa la parte presupuestal y bajo la necesidad de crear una estructura de despacho para tales fines, nuevamente se observa que tal encomienda es innecesaria, además de que ya está regulado en el reglamento de la ley la rendición de cuentas de las organizaciones.

Por lo que se refiere a la opinión emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considera que en la iniciativa de mérito no se define la naturaleza de la oficina de evaluación y monitoreo, por lo que es necesario realizar dicha aclaración y, por otro lado, resulta conveniente que se realice una valorización del impacto presupuestario que tendría la Iniciativa, derivado de la creación de la oficina de evaluación y monitoreo, a efecto de guardar el principio de equilibrio presupuestario con la finalidad de que en su caso, se defina la fuente de recursos para hacerle frente.

Por lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada Tomasa Vives Preciado el 23 de septiembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo del 2010.

La Comisión de Participación Ciudadana

Diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, fue turnada para estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, conforme al siguiente razonamiento:

Antecedentes

I. Mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-313, del 11 de febrero de 2010, las diputadas María Dolores del Río Sánchez y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, en su calidad de secretarias de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la LXI Legislatura, turnaron a la Comisión de Participación Ciudadana la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción a los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

II. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana se reunieron el 11 de marzo de 2010 a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen negativo por unanimidad, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, conforme a lo siguiente:

Contenido de la iniciativa

1. La proponente establece en la exposición de motivos que la creación de la Auditoría Superior de la Federación y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental han sido pasos decisivos por alcanzar un mejor sistema de información para el funcionamiento de la administración pública federal, según los principios de la transparencia y la rendición de cuentas.

La democratización y el gradual proceso de transparencia en la administración pública no podrían entenderse sin la participación e influencia de la sociedad civil y sus organizaciones. Sin embargo, no se ha creado la contraparte en la ley, que mandate a las organizaciones de la sociedad civil para que también sean sujetos de fiscalización, particularmente las organizaciones que manejan recursos públicos. Es un creciente reclamo social que las instituciones como los partidos políticos, los sindicatos y, en general, las organizaciones civiles sean reguladas según los preceptos de transparencia y rendición de cuentas.

Uno de los objetivos de la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones de la sociedad civil es fortalecer la institucionalidad, no aumentar los mecanismos de control. Deben ser compromisos colectivos, que sean asumidos de cara a la sociedad y fortalezcan el entramado de las OSC mexicanas.

Esta iniciativa busca hacer valer el precepto constitucional, en el artículo 79, al establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación revisará no sólo los recursos que ejerzan las entidades federativas y los municipios sino, también, los federales que ejerzan los particulares, también permitirá que todas las organizaciones que ejercen recursos públicos tengan el deber de aplicarlos conforme a los criterios que la ley respectiva señala y, asimismo, con base en los principios legales y éticos que demandan los ciudadanos.

2. La proponente plantea adicionar una fracción a los artículos 7, 8 y 30, para quedar como sigue:

Artículo 7, fracción XIV. "… Informar anualmente a la Auditoría Superior de la Federación sobre el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades".

Artículo 8, para quedar como sigue: "III. Incurran en actos de corrupción comprobables y no cumplan lo establecido en el artículo 5 de la ley".

Artículo 30, fracción XII Bis, queda de la siguiente manera: "XII Bis. No cumplir la información que solicite la Auditoría Superior de la Federación para cumplir las facultades que la ley le asigna".

3. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segunda. El texto vigente de la ley en comento señala en el artículo 7 que "para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritas en el registro;

II. Haber constituido en forma legal sus órganos de dirección y de representación;

III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados;

IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

V. Informar anualmente a la comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades;

VI. Notificar al registro de las modificaciones de su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la modificación respectiva;

VII. Inscribir en el registro la denominación de las redes de que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a ellas;

VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el registro.

La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;

X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;

XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; y

XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.

Tercera. El artículo 8 señala: "Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: "I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges; y

"II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado."

Cuarta. El artículo 30 señala: "Constituyen infracciones de la presente ley, por parte de los sujetos a que se refiere y que se acojan a ella:

"I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;

"II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;

"III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;

"IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

"V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;

"VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religiosa;

"VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;

"VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;

"IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;

"X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;

"XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;

"XII. No informar al registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo; y

"XIII. No cumplir cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley."

Quinta. Los integrantes de la comisión no coincidimos con el argumento planteado en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina porque diversos mecanismos de la normativa vigente tienen como finalidad fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.

Para el caso de que se cuestione la confianza que puede haber en la fiscalización para este tipo de entes, ello debe ser demostrado de manera fehaciente y sustentado en todo caso con estudios o investigaciones estadísticas de expertos o científicos mexicanos en el marco de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil del país, a efecto de que se esté en posibilidad de dimensionar si existiera alguna problemática con las autoridades encargadas de fiscalizar las organizaciones de la sociedad civil que reciben recursos públicos que, a fin de cuentas, es lo que se pretende resolver con la iniciativa en estudio.

El contexto de las motivaciones expuestas en la iniciativa que se dictamina no proporciona elemento alguno que sustente objetivamente la falta de leyes, procesos y procedimientos en la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones de la sociedad civil, siendo ello la "supuesta problemática" que se pretende abatir con la iniciativa en que se trata de adicionar una fracción a los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

No consideramos procedente la iniciativa en análisis referente a la adición de una fracción en los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en virtud de que, aun cuando las adiciones que se pretenden tienen como objetivo la transparencia y rendición de cuentas, dicha finalidad ya se regula en diversos ordenamientos vigentes, como el reglamento de la ley en la materia.

De lo expuesto se aprecia que lo que se propone ya se considera en la normativa vigente en la materia.

Respecto a la parte en que se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, donde se señalan los supuestos en que no se podrán recibir apoyos y estímulos públicos, ello ya se establece en la misma normativa; por obviedad no podrá otorgarse recurso alguno a las organizaciones de la sociedad civil que no desarrollen las actividades enunciadas en el artículo 5 de la misma ley. Asimismo, los actos de corrupción en que puedan incurrir las organizaciones de la sociedad civil son otra materia que deberá hacerse valer ante las instancias que correspondan, por lo que está de más anexar la fracción que se pretende.

Respecto a la adición que se pretende en el artículo 30, los integrantes de la comisión la consideramos improcedente, en razón de que ya se regula en la normativa vigente.

A mayor abundamiento, el artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece: "Las dependencias y entidades podrán celebrar convenios con personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las que promuevan las causas de mujeres, jóvenes, adultos mayores, indígenas, productores rurales y migrantes mexicanos, para su participación en la ejecución de los programas sujetos a reglas de operación. Para estos fines, los modelos de convenio, previamente a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos. Para la formalización de estos convenios, las dependencias y entidades deberán escuchar la opinión de los respectivos titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas cuando así corresponda.

"Las personas morales sin fines de lucro consideradas organizaciones de la sociedad civil que reciban recursos públicos federales en los términos del presente artículo deberán destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines del programa respectivo y ejercer dichos recursos con arreglo a los criterios y procedimientos contenidos en las reglas de operación del programa correspondiente. La auditoría fiscalizará a dichas organizaciones en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación." En razón de lo expuesto, consideramos que la reforma por la que se pretende adicionar una fracción a diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil no es viable, pues diversos mecanismos se encargan de fiscalizar ese tipo de organizaciones.

Por lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que se adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario Convergencia, el 11 de febrero de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2010.

La Comisión de Participación Ciudadana

Diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnado para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, bajo el siguiente razonamiento.

Antecedentes

I. Con fecha jueves 10 de diciembre del 2009, el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana para su estudio y dictamen.

III. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana, se reunieron el 11 de marzo de 2010, a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen en sentido negativo por unanimidad, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, bajo lo siguiente

Contenido de la iniciativa

1. El proponente establece en su exposición de motivos que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) , son aquellas agrupaciones de ciudadanos sin fines de lucro, que trabajan a favor de terceros y que cuentan con identidad propia, lo que les permite diferenciarse de las organizaciones de caridad o populares, que forman parte del tejido social del país. Las OSC aparecen como instrumento eficaz para subsanar las insuficiencias de las políticas gubernamentales llenando espacios que por cuestiones de presupuesto o por ausencia de una política particular no puede cubrir; se requiere de la participación activa de la sociedad civil organizada que no persiga ningún tipo de lucro.

Desafortunadamente, existen asociaciones civiles que bajo la figura jurídica de fundaciones, desvirtúan el espíritu de la ayuda civil organizada, ya que se crean para solventar fines políticos, económicos o algunos otros que contravienen los principios básicos de la Filantropía y las redes sociales solidarias; de igual forma, los nombres bajo los cuales son registradas dichas fundaciones hacen alusión directa a personas del medio político, de familiares de éstos, o bien, para su publicidad o reconocimiento social; con esto, las organizaciones de la sociedad civil dejan de cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas por la ley.

No se debe permitir que la participación de la sociedad civil, en el apoyo de causas sociales, se vea puesta en duda debido a que algunas fundaciones y asociaciones civiles que no cumplan de manera plena con sus compromisos sociales y su fin primordial, pueda resultar en apoyo a un determinado grupo político, con la consecuente elusión de la normatividad electoral.

Resulta preocupante que la clase política del país intente eludir el marco jurídico que nos rige en los procesos electorales, pero más preocupante aún resulta que lo intente hacer pervirtiendo y poniendo en duda lo más preciado y noble que tenemos en el país, la organización voluntaria y filantrópica de nuestra organización civil.

2. El proponente plantea adicionar la fracción VIII del artículo 18 y la fracción V del artículo 19 de la Ley materia de este dictamen, para estipular que para ser inscritas en el registro las organizaciones deberán de cumplir con los siguientes requisitos: "…Fracción VIII. Acreditar mediante acta constitutiva que la organización no está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público de nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado."

Adiciona, además, la fracción V del artículo 19 que establece: "V. Se acredite que la organización está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público a nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado."

3. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segundo. El texto vigente de la ley en comento señala en sus artículos enunciados a continuación lo siguiente: El artículo 18 señala que para ser inscritas en el registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar una solicitud de registro;

II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley;

III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;

IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;

V. Señalar su domicilio legal;

VI. Informar al registro la denominación de las redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas; y

VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.

Tercero. El artículo 19 señala que el registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando: I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;

III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad; y

IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Cuarto. La razón por la cual se estima que debe ser en sentido negativo este dictamen obedece a que, en primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un principio fundamental en su artículo 9 que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.", por lo que no es dable limitar la capacidad de asociación por tener el carácter de servidor público o ser cónyuge o familiar de un servidor público hasta el segundo grado; asimismo, el propio artículo 2670 del Código Civil Federal señala que: "…Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación", concluyéndose también que la legislación civil tampoco limita a los servidores públicos para que puedan conformar asociaciones civiles.

Por lo expuesto, la adición propuesta no resolvería el problema que se plantea en la iniciativa; además de que también es cierto que una ley secundaria no puede contravenir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al pretender acotar la calidad de los individuos que pueden conformar una organización de la sociedad civil, eliminado a los servidores públicos.

En cuanto a la propuesta de adicionar una fracción VIII al artículo 18 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de las Sociedades Civil, este artículo señala que para ser inscritas en el registro las organizaciones deberán de cumplir con ciertos requisitos, como el que se pretende adicionar en la fracción VIII. "…Acreditar mediante acta constitutiva que la organización no está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público de nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado." Esta adición traería aparejada inconvenientes jurídicos y operativos como que en el acta constitutiva debiera adjuntarse una cláusula específica en la que los integrantes de la asociación manifiestan que sus asociados no son funcionarios públicos de nivel federal, estatal o municipal y que ninguno de ellos ocupa cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo, en los tres niveles de gobierno y que tampoco sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado de alguno de ellos. Por otro lado, sería materialmente imposible integrar una base de datos con los nombres de los funcionarios públicos, representantes de elección popular del Poder Ejecutivo y Legislativo de los tres órdenes de gobierno y de sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado, la cual tendría que ser actualizada con regularidad por los cambios que se generaran, independientemente de determinar quién sería la instancia responsable de su integración.

Además, la adición de la fracción VIII en los términos propuestos implicaría una situación inequitativa entre las propias OSC, porque una disposición de este tipo por el principio de irretroactividad de la ley, no podría aplicarse a las organizaciones que ya cuentan con su clave de inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, porque las perjudica directamente, en el sentido de que requerirían modificar sus estatutos para incluir una cláusula en los términos descritos, generándoles un gasto extra. Además, de que para aquellas que ya hubieran modificados sus estatutos en los términos de la actual redacción del artículo 18 y que quieran solicitar su inscripción al registro, les significaría un gasto extra para modificar nuevamente sus estatutos.

Por lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete al pleno de esta honorable Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación del siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por el Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, el 10 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de marzo de 2010.

La Comisión de Participación Ciudadana

Diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Antecedentes

I. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, celebrada el día 14 de enero del año 2009, la diputada Marcela Contreras Julián presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados".

III. La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en su reunión ordinaria del 18 de marzo de 2009, dictaminó en sentido positivo la citada iniciativa. Dictamen que se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con objeto de que se pusiera a consideración del Pleno.

IV. Con fecha 6 de octubre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI legislatura, remitió a esta Comisión de Asuntos Indígenas el referido dictamen, en atención al "acuerdo relativo a los dictámenes con proyectos de ley o decretos y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura", aprobado el 17 de septiembre de 2009.

V. Con fecha 18 de septiembre de 2009 esta Comisión de Asuntos Indígenas turnó a los diputados integrantes de la misma copia del dictamen en comento para efectos de estudio y opinión.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la "iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas" se identifica que sus propósitos son:

• Ampliar facultades a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), que le permitan promover y procurar respeto a los derechos de los pueblos, comunidades y personas indígenas.

• Sumar como integrantes de la Junta de Gobierno de la CDI al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Instituto Nacional de las Mujeres, con el propósito de contar con instrumentos estadísticos que permitan elaborar y dirigir las políticas públicas en esta materia con perspectiva de género;

• Promover la igualdad entre los géneros en las comunidades indígenas;

• Hacer explicito que el Distrito Federal sea parte de la jurisdicción territorial donde la CDI deberá ejercer sus facultades;

El proyecto de decreto de la citada iniciativa propone, según copia del original turnado a esta comisión y la versión electrónica de la gaceta parlamentaria establece: "Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracciones VIII y XVI; el artículo 3 fracción V; y se adicionan los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,…" Sin embargo al analizar el contenido de las reformas propuestas, el proyecto de decreto considera:

Reformar el artículo 2, fracciones VIII, X y XVI; y adicionar los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I. a VII. …

VIII. Coadyuvar, orientar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;

IX. …

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, al Distrito Federal, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XI. a XV. …

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que deberá estar desagregada por sexo, grupos de edad, región del país, entidad federativa, municipio y grupo étnico, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XVII y XVIII …

XIX. Promover la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo de medidas y políticas que reconozcan y respeten el ejercicio pleno de libre determinación de los pueblos indígenas;

XX. Promover que los medios de comunicación eviten difundir imágenes o mensajes con estereotipos de los pueblos indígenas, especialmente aquellos que generen cualquier modalidad de violencia o que inciten la discriminación racial o étnica;

XXI. Garantizar que los pueblos indígenas no sufran la asimilación cultural, social, política y económica forzada o la destrucción de su cultura, además de promover el respeto a sus valores y su identidad;

XXII. Coadyuvar con las dependencias de la administración pública de los distintos niveles de gobierno, a fin de adoptar las medidas necesarias para que los pueblos indígenas, particularmente niñas y niños, tengan acceso a la educación y servicios de salud en su idioma;

XXIII. Impulsar el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos indígenas, con particular atención a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad; y

XXIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.

I. a VI. …

VII. Promover el respeto de los derechos de las mujeres al interior de los pueblos indígenas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia.

Artículo 6.

I. …

II. …

a) a m) …

n) Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ñ) Instituto Nacional de las Mujeres.

Análisis de la iniciativa

I. La iniciativa que se dictamina se sustenta en los contenidos de la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas", adoptada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Particularmente, la iniciativa pretende atender los mandatos de ese instrumento multilateral, relacionado con:

• La protección de los pueblos indígenas contra el genocidio y el etnocidio;

• El derecho a preservar y difundir sus idiomas y culturas;

• Que la acción del Gobierno Federal contribuya al ejercicio de la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas.

II. El Estado mexicano, al firmar la citada declaración, acepta el compromiso de atender sus mandatos a través de la armonización de las políticas públicas y las normas legales con sus contenidos.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura consideró dictaminar en sentido positivo esta iniciativa, con excepción de las reformas a las fracciones XVI, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 2o. de la Ley en comento, que proponen ampliar las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. A los argumentos que se expresan en el referido dictamen, esta comisión adiciona los siguientes:

• La fracción XVI que propone que el sistema de información y consulta indígena, debería estar "desagregada por sexo, grupos de edad región del país, entidad federativa y municipio, grupo étnico…", no es procedente debido a que, el sistema que sugiere, está considerado ya en la fracción IX de los mismos artículo y ley que se pretende modificar y que establece como función de la CDI: diseñar y operar, en el marco del consejo consultivo de la comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo. Este sistema es hoy una estructura de normas, procedimientos, instrumentos de información, etcétera, que opera la CDI. Además, el nivel de desagregación que propone la iniciativa es propio de los instrumentos de información y no de un "sistema". Por otro lado, el nivel de desagregación que propone la iniciativa aparece en los diversos documentos informativos sobre población indígena producidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Población y de la propia CDI.

La adición de la fracción XIX que propone: "promover la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo de medidas y políticas que reconozcan y respeten el ejercicio pleno de la libre determinación de los pueblos indígenas", no es procedente, debido a: Primero, el reconocimiento y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de los pueblos indígenas, debe ser un principio de todas las acciones de política pública y no solamente de un grupo de ellas; segundo, el espíritu de esta propuesta se encuentra contenido en la fracción II del mismo artículo 2o. de la ley de la CDI que establece como una función de la Comisión: Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales y; tercero, el espacio indicado para hacer referencia a los contenidos que deberán incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo, es la Ley de Planeación

• Asimismo, la adición propuesta para la fracción XX, no obstante su buena intención, como está redactada, es privativa de la libertad de expresión y, no define criterios para calificar las "imágenes o mensajes con estereotipos de los pueblos indígenas…", además entendido su contenido como una restricción legal, no establece bajo que código se sancionará la posible falta ni tampoco expresa mandato alguno para reglamentar el contenido que propone.

• En lo referente a la adición de la fracción XXI que propone "garantizar que los pueblos indígenas no sufran asimilación cultural, social, política y económica forzada o la destrucción de su cultura…", la comisión no la considera pertinente, ya que la redacción sugiere más un objetivo o principio de una política pública o de una institución, no es propia de una función. Una función establece una acción concreta a realizar, ese es el ámbito del artículo 2o. la Ley que se analiza. Los procesos de "asimilación", evolución o desarrollo cultural, social, política y económica son producto de las interacciones de las sociedades, los estados y sus instituciones son factor importante para definir el rumbo de esos procesos, pero no tienen el poder de "garantizar" que dichos procesos afecten de una u otra manera a los conglomerados sociales..

• En cuanto a las adiciones a las fracciones XXII y XIII del artículo 2o., son funciones ya considerados en las fracciones III y IV del artículo que se pretende adicionar.

Segunda. El dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura acepta como viables las reformas a las fracciones VIII y X del artículo 2o. de la Ley de la CDI, que consisten en incluir al Distrito Federal como parte de su jurisdicción territorial, sin embargo esta Comisión considera que, dichas reformas no son necesarias toda vez que los artículos 44 y 122 Constitucionales, al definir la naturaleza jurídica del Distrito Federal establecen que su gobierno "está a cargo de los Poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local"; y a su vez, el artículo 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, define al Distrito Federal como una "entidad federativa"; en virtud de lo cual, la CDI tiene una delegación en el Distrito Federal. Por tales razones, no sería necesaria esta adición.

Tercera. En relación a la propuesta de adición de una fracción VII al artículo 3o. de la Ley de la CDI, para incluir como uno de los principios que rigen las acciones de esta entidad, "…promover el respeto de los derechos de las mujeres al interior de los pueblos indígenas…"; a juicio de esta Comisión también es improcedente, toda vez que está contenida en las fracciones II y V del mismo artículo que se propone adicionar, que consideran, respectivamente: "II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;" … "V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas".

Cuarta. En cuanto a las adiciones al artículo 6o. de la Ley de la CDI, que propone la integración del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Instituto Nacional de las Mujeres a la Junta de Gobierno de la CDI, esta comisión la considera que no es necesaria debido a que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía no tiene una política de atención continua con los pueblos indígenas, sus funciones, aunque importantes para la integración de información e indicadores para la definición y regulación de políticas y programas de gobierno, no justifica su presencia permanente en la junta de gobierno.

La CDI en sus funciones, principios y programas considera el impulso a la equidad entre los géneros y, particularmente, el desarrollo e inclusión de la mujer indígena, por lo que la presencia permanente del Instituto Nacional de las Mujeres, en la Junta de Gobierno de la CDI, no se justifica.

La participación de ambas instituciones para coadyuvar en el logro de los objetivos de la Junta de Gobierno de la CDI, podrá darse, esporádicamente, vía invitación, como lo establece el último párrafo del mismo artículo 6o. que establece: .. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Asuntos Indígenas emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 14 de enero de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de marzo de 2010.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1o., 4o. Y 7o., PÁRRAFO ÚLTIMO, LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 13, EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 14 Y EL ARTÍCULO 19; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. El 21 de abril de 2009, la senadora Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en esa misma fecha, a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos, Primera, para efectos de estudio y dictamen.

2. En sesión de Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos, Primera, del 1 de octubre de 2009, éstas aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

3. La Cámara de Senadores en sesión del pleno, celebrada el 3 de diciembre de 2009, aprobó el referido dictamen. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

4. A su vez, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno, en sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, del oficio de la Cámara de Senadores por el que el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y la presidencia en turno dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas.

5. La presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas, con fecha 11 de diciembre de 2009, remitió a los integrantes de la comisión la minuta de referencia para efectos de estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

1. La minuta que se dictamina pretende regular la difusión de los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas y establecer el otorgamiento de facilidades para su difusión.

2. La colegisladora propone agregar, en el ámbito de la concurrencia de las facultades de los órdenes de gobierno, que la difusión de las lenguas se haga a través de emisoras de radio, así como la elaboración de diccionarios en lenguas indígenas. Sobre este último tema, pretende ampliar las facultades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), para regular y aprobar este tipo de materiales.

3. La proyecto legislativo en comento, pretende actualizar el nombre de la dependencia que designa a los comisarios públicos, propietario y suplente, del órgano de vigilancia del Inali, así como obligar a la Secretaría de Educación Pública y al Inali a promover la evaluación de los programas y lineamientos de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, sin perjuicio de las atribuciones que en esa materia pudieran tener otras dependencias o entidades de la administración pública federal.

4. Para lograr esos propósitos, la colegisladora propone las siguientes reformas a la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento, protección y difusión de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Artículo 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen, por lo que tendrán las facilidades para su difusión.

Artículo 7o. …

a) y b) …

La federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales, informáticos, emisoras de radio y otros: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

Artículo 13. …

I. a VI. …

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias, incluyendo la elaboración de diccionarios en lenguas indígenas, conforme a los parámetros que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas establezca;

VIII. a XIV. …

Artículo 14.

a) a e) …

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras, la promoción de la lectoescritura, la integración y edición de diccionarios de las distintas lenguas indígenas nacionales, así como conocer y aprobar los trabajos que en materia de diccionarios elaboren los diferentes órdenes de gobierno.

Artículo 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas promoverán la evaluación de los programas y lineamientos emanados de la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación le corresponden a otras instancias, sirviendo los resultados para establecer en los ejercicios subsiguientes, la atención y solución de las deficiencias u omisiones detectadas.

Análisis de la minuta

Primero. En cuanto a la reforma al artículo 1o. de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) que pretende regular la difusión de los derechos que protege y promueve esta ley, se observa que sólo queda como enunciado y no hay mayor desarrollo legislativo que permita identificar un sistema de normas, acciones y sanciones, que hagan posible la regulación de la difusión.

La acción de difusión, en categoría de tarea, se encuentra contenida en la ley en comento, en su artículo 13, relativo a la concurrencia y coordinación de competencias de los órdenes de gobierno, particularmente en las fracciones II, II y VII. Que textualmente ordenan lo siguiente:

"II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

"III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

"VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias."

Por lo anterior, esta comisión considera que la adición es improcedente.

Segundo. Sobre la reforma al artículo 4o. que pretende que las lenguas indígenas tengan "las facilidades para su difusión", esta comisión considera que es una buena intención pero su redacción es muy general, declarativa. La intención no tiene un posterior desglose que permita identificar, por ejemplo, quienes son los sujetos obligados a proporcionar las "facilidades", cuál o cuáles son las autoridades responsables para promover o vigilar que se cumpla esta disposición. Por lo que la comisión considera improcedente la reforma propuesta.

Tercero. El análisis de la reforma propuesta al último párrafo del artículo 7 de la LGDLPI, que pretende incluir a las "emisoras de radio" entre los instrumentos de difusión que deberán tener disponibles tanto la federación como las entidades federativas para promover el conocimiento de las leyes y el aprecio de las lenguas indígenas, así como sus expresiones culturales, esta Comisión considera que las "emisoras de radio", están contenidas en la categoría de "medios audiovisuales", a que se hace referencia en el cuerpo del precepto que se pretende modificar, por lo que considera innecesaria la reforma propuesta.

Cuarto. Sobre la reforma a la fracción VII del artículo 13 que propone que como parte de las políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas y sus expresiones literarias, que daban impulsar la federación y los estados, se incluya la relativa a la "elaboración de diccionarios en lenguas indígenas, conforme a los parámetros que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas establezca"; esta comisión dictaminadora considera que la elaboración de diccionarios es un producto documental, específico, de la política de investigación que esta fracción ya establece, por lo que la reforma es innecesaria.

Quinto. Sobre la adición al inciso f) del artículo 14 de la referida ley, que propone ampliar las atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para que se incluya la relativa a "la integración y elaboración de diccionarios en lenguas indígenas, conforme a los parámetros que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas establezca", en concordancia con las razones expuestas en el punto anterior, estima que los diccionarios son un material importante para la tarea de estandarización de las lenguas y sus escrituras, dado que la mayoría de ellas presenta variantes dialectales, sin embargo, la producción de diccionarios puede ser un producto derivado de las atribuciones que define el mismo inciso f); además que la pretendida función de aprobar los diccionarios, invadiría la competencia de los propios pueblos, considerada en la fracción IV del Apartado A del artículo 2o. constitucional, sobre el derecho de los pueblos a preservar y enriquecer sus lenguas y para tal efecto los pueblos han avanzado en la conformación de academias de sus respectivas lenguas.

Sexto. Respecto a la reforma al artículo 19 de la referida ley, que pretende cambiar el nombre de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por el actual de Secretaría de la Función Pública, que es la dependencia que designa a los comisarios públicos, propietario y suplente del órgano de vigilancia del Inali, esta comisión la considera innecesaria, ya que el artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente establece que "aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública".

Séptimo. En relación a la adición de un artículo, que sería el 26 a la ley en comento, que propone que "la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas promoverán la evaluación de los programas y lineamientos emanados de la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación le corresponden a otras instancias", esta comisión la considera innecesaria toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece mandatos para que las dependencias y entidades de la administración pública federal realicen evaluaciones, que podrán ser externas, de sus programas, además que dentro de las estructuras de las dependencias y entidades de la administración pública se cuenta con áreas de evaluación que tienen la misma finalidad que pretende la minuta de la colegisladora.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas someten a consideración de la honorable asamblea, para efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano, Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres, Hernán de Jesús Orantes López, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN TRES INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 16 de abril de 2003, el diputado Juan Manuel Martínez Nava integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo único y adiciona el artículo 2o. del decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 15 de abril de 2008 los diputados Lilia Merodio Reza y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la iniciativa que reforma la fracción I del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

3. Con fecha 27 de octubre de 2009 se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos suscrita por el diputado Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

4. En todos los casos anteriores y en la misma fecha de presentación de las iniciativas correspondientes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía."

II. Contenido y objetivo de las iniciativas

Las iniciativas en dictamen tienen como objetivo en común homologar el horario estacional, u horario de verano, como se aplica en las principales ciudades fronterizas del norte del país, con el periodo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América.

Lo anterior mediante la modificación al decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Se exponen a continuación los objetivos que se proponen cumplir en cada una de las iniciativas en dictamen:

1. Iniciativa suscrita por el diputado Juan Manuel Martínez Nava.

Objetivo: Establecer un horario escalonado de verano para diferentes regiones del país, diferenciando los estados del norte y los estados del centro y del sur con el propósito de garantizar el mejor aprovechamiento de luz natural.

2. Iniciativa suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza y César Duarte Jáquez.

Objetivo: Establecer un horario de excepción en Ciudad Juárez para garantizar la dinámica económica y social entre las ciudades fronterizas del norte de México con las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América.

3. Iniciativa suscrita por el diputado Jaime Flores Castañeda.

Objetivo: Establecer un horario de excepción en Ciudad Juárez para garantizar que la actividad económica, social, comercial, educativa y cultural se desarrolle en completa normalidad y armonía, acorde con el horario en Estados Unidos de América.

En síntesis, de acuerdo con los promoventes la medida propuesta traerá importantes beneficios económicos, dada la integración económica que existe entre estas ciudades.

III. Consideraciones

Primera. En atención a que las iniciativas en dictamen pretenden modificar el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, esta dictaminadora estima pertinente señalar que el decreto citado fue recientemente reformado.

En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2009, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El objetivo de esta iniciativa fue homologar el horario estacional, u horario de verano, como se aplica en las principales ciudades fronterizas del norte del país, con el periodo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América.

La Comisión de Energía formuló el dictamen correspondiente el cual fue aprobado por el pleno de esta soberanía el 10 de diciembre de 2009.

Con fecha 6 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto se transcribe a continuación:

"Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. a V. …

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como la Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." Como se aprecia, la adición realizada al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos modifica el periodo de aplicación del mejor conocido como horario de verano en toda la franja fronteriza norte del país.

Segunda. Con la adición realizada al decreto citado, se alcanzó el objetivo en común presentado por los promoventes de las iniciativas en dictamen el cual se centraba en homologar el horario de verano, aplicado en las principales ciudades fronterizas del norte del país, con el plazo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América.

En virtud de lo anterior los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Energía estiman que con el horario estacional u horario de verano que entrará en vigor, se normaliza la actividad económica y la vida cotidiana en las ciudades de la frontera norte de nuestro país, con ello se evitan los impactos negativos en la vida diaria de quienes cruzan la frontera y se beneficia la dinámica económica en estos municipios.

Adicionalmente con el horario estacional u horario de verano se distinguen horarios para los estados del norte; y los estados del centro y sur de la Republica Mexicana.

Consecuentemente, los objetivos propuestos en las iniciativas que aquí se dictaminan han sido alcanzados con la adición al decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, esta Comisión de Energía concluye que no son de aprobarse las reformas propuestas a través de las iniciativas materia de este dictamen.

Por las razones expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las Iniciativas con proyecto de decreto que reforman el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos descritas en el apartado Antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2010.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oceguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velazco Lino, Alfredo Villegas Arreola, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro García de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2005, el diputado Raúl José Mejía González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el numeral II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 29 de junio de 2005, los diputados Manuel Pérez Cárdenas y Juan Carlos Núñez Armas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa que reforma el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

II. Contenido y objetivo de las iniciativas

Las iniciativas en dictamen tienen como objetivo que el horario de Nayarit coincida con el huso horario de Jalisco, en virtud de que las diversas actividades que se llevan a cabo en estos estados se encuentran vinculadas, principalmente, en aquellos municipios con actividad turística.

Se exponen a continuación los objetivos que se proponen cumplir en cada una de las iniciativas en dictamen:

1. Iniciativa suscrita por el diputado Raúl José Mejía González.

Objetivo: Homologar el horario del municipio Bahía de Banderas, Nayarit, con el del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Lo anterior con la finalidad de favorecer las actividades productivas, turísticas, comerciales y financieras.

Para la consecución de su objetivo, el diputado Mejía González propone en su iniciativa modificar la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, se incorpora una excepción para el territorio en el que rige la zona horaria Pacífico, la cual incluye Nayarit, con la que el municipio de Bahía de Banderas se regiría por el horario de la zona centro.

2. Iniciativa suscrita por los diputados Manuel Pérez Cárdenas y Juan Carlos Núñez Armas.

Objetivo: Los diputados promoventes proponen modificar el horario de verano en Nayarit a la zona horaria del centro, lo anterior para beneficiar las actividades económicas y aquellas otras consideradas de relevancia en el estado, tales como la previsión de itinerarios de las aerolíneas, servicios hoteleros y turísticos en general, actividades que se encuentran vinculadas con Jalisco.

En este caso, los promoventes proponen se traslade el territorio de Nayarit a la zona horaria centro, modificando, de igual forma, la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Consideraciones

Primera. En atención a que las iniciativas en dictamen pretenden modificar la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, esta dictaminadora estima pertinente señalar que las disposiciones de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, citadas en el párrafo anterior, fueron recientemente reformadas.

El 1 de diciembre de 2009 se recibió en la Cámara de Diputados el oficio con el que la Cámara de Senadores remite la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Energía formuló el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por el pleno de esta soberanía el 10 de diciembre de 2009, por lo que se remitió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Con fecha 6 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

"Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit (con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro), Sinaloa y Sonora;

III. y IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día en que inicie el horario estacional inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Como se aprecia de la cita anterior, con el decreto se ha sustraído al municipio nayarita de Bahía de Banderas de la zona horaria Pacífico, en la cual se sitúa el estado de Nayarit. Ese municipio se regirá en lo sucesivo por el horario de la zona centro.

Segunda. Asimismo, en el dictamen de la Comisión de Energía a la minuta proyecto de decreto por la que se reforma la fracción II del artículo 3o de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos destacan las siguientes consideraciones, las cuales se citan textualmente:

"Primera. La promulgación de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos formalizó las zonas horarias a lo largo del territorio nacional y la aplicación de horarios estacionales que habían estado sujetos a disputas políticas y jurídicas.

"Segunda. El criterio que definió las zonas horarias fue las delimitaciones de las entidades federativas. Así, entidades contiguas, como Jalisco y Nayarit, se encuentran en zonas horarias diferentes. Esta situación acarrea complicaciones a la vida cotidiana de los habitantes de localidades colindantes, como Bahía de Banderas y Puerto Vallarta, que se rigen por zonas horarias diferentes.

"Tercera. En el caso anteriormente citado, la afectación incide en horarios escolares, laborales, de servicios y, sobre todo, en la principal actividad económica de ambas ciudades, que es el turismo. A manera de ejemplo, considérese que el 25 por ciento de la infraestructura turística de la zona está asentada en Bahía de Banderas, o bien tómese en cuenta que comparten el mismo aeropuerto, etcétera."

De la revisión de las consideraciones citadas arriba, se desprende que los motivos de la reciente reforma a la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos resultan coincidentes con los argumentos expuestos por los diputados promoventes de las iniciativas en dictamen.

Tercera. En suma, esta comisión concluye que los objetivos que dieron origen a las iniciativas en dictamen, fueron alcanzados con la entrada en vigor del decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3o de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito se centró en sustraer al municipio nayarita de Bahía de Banderas de la zona horaria Pacífico, en la cual se sitúa el estado de Nayarit. Con ello, el municipio mencionado se regirá en adelante por el horario de la zona centro.

En consecuencia, las iniciativas en comento han quedado sin materia.

Por las razones aquí expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforman la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron descritas en el apartado "antecedentes" del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2010.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oceguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Alfredo Villegas Arreola, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro García de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.