Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2852-I, jueves 24 de septiembre de 2009.


Comunicaciones Oficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 244 aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el próximo 30 de septiembre a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, situada en Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada Guadalupe Lozada León
Coordinadora
 
 





Oficios

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 17 Y 226 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR CARLOS SOTELO GARCÍA Y SUSCRITA POR LA SENADORA MARÍA ROJO E INCHÁUSTEGUI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 22 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Carlos Sotelo García y María Rojo e Incháustegui, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer que el estímulo fiscal al cine no constituye un ingreso acumulable.

Los que suscriben, senadores Carlos Sotelo García y María Rojo e Incháustegui, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que les otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer que el estímulo fiscal al cine no constituye un ingreso acumulable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección y promoción de las industrias culturales son temas estratégicos para el país: construyen la identidad nacional y aportan al desarrollo económico. Son recursos igualmente trascendentales para la comunicación y participación de la ciudadanía.

En particular, la cinematografía es una actividad cultural y educativa prioritaria para el desarrollo de México y, a la vez, es industria con potencial para producir una importante derrama económica y una significativa fuente generadora de empleos directos e indirectos; al tiempo que se constituye en un medio de comunicación que refleja la identidad e idiosincrasia de nuestro pueblo.

Sin embargo, el eslabón inicial de la industria cinematográfica mexicana (el de la producción) afronta debilidades estructurales; entre otras, la baja capacidad desde el punto de vista de la oferta, los necesarios altos capitales de riesgo y limitada expectativa de obtención de márgenes de utilidad, el intrincado acceso al crédito preferencial y al sistema de garantías, la sujeción a altos costos financieros, la dificultad de constitución empresarial para esta actividad encargada de congregar y organizar un conjunto de creaciones, recursos y necesidades logísticas.

En los eslabones siguientes de la cadena se dan también graves elementos perturbadores: las distribuidoras y exhibidoras de películas no tienen interés en promover las producciones mexicanas, enfocadas como están en sacar jugosas ganancias de las cintas estadunidenses. Es por ello que piden pocas copias de filmes nacionales, les dan escasa publicidad y los exhiben en salas lejanas, lo que inhibe al espectador.

No existe una infraestructura industrial accesible a la cinematografía mexicana, no existen cadenas ni medios de distribución adecuados, el cine mexicano se produce en difíciles condiciones y, no obstante, las películas tienen un alto valor.

Lo más lamentable es que México cuenta con todos los elementos para lograr una cinematografía pujante: además del talento y la gran tradición fílmica del país, el mercado es muy rentable, con sólida asistencia a las salas.

Con más de 5 mil pantallas, México ocupa el quinto lugar mundial en asistencia de público a sus salas con 182 millones de boletos vendidos y el décimo tercero en recaudación de ingresos en taquilla, con alrededor de 7 mil millones de pesos.

No obstante, de los 165 millones de boletos que se venden cada año en el territorio nacional, sólo el cinco por ciento de ellos toca a la exhibición de películas hechas por cineastas mexicanos.

Se estima también que el mercado cinematográfico, tan sólo en su sector primario (ingresos en salas cinematográficas, dulcería, comisión por estacionamiento, etcétera) puede valer 10 mil millones de pesos; o sea, sin contabilizar el volumen que representa su distribución y promoción en otras ventanas como el DVD y la televisión abierta y de paga.

Por esto, resulta inconcebible que desde el Ejecutivo federal no se vislumbre que una política pública adecuada de fomento al cine produciría enormes beneficios para el país: actualmente, el sector de la cultura aporta 7 por ciento del PIB, porcentaje que aumentaría considerablemente con una industria cinematográfica sana y vigorosa.

Inmersa así en una absurda ausencia de políticas públicas para su promoción, en la década pasada, la industria cinematográfica nacional estuvo al borde de la extinción. En 1977 se produjeron sólo 9 películas, la cifra más baja en 65 años, cuando en la denominada época de oro producía un promedio de 122 películas al año que se exhibían en toda América Latina.

Como respuesta, aunque tardía, en 1998, el Estado mexicano creó el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (Foprocine) y, en 2001, el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), fideicomisos de apoyo a un cine de arte y documentales, el primero, y de un buen cine comercial, el segundo. Empero, durante los años subsecuentes, quedó evidenciada la insuficiencia de las aportaciones fiscales que se canalizaron al sector, por medio del Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), del Foprocine y del Fidecine.

Asimismo, en esa etapa, el capital privado nacional observó con desaliento por un mercado que aunque potencialmente rico en oportunidades, no ofrecía incentivos fiscales como en las industrias similares en el extranjero.

Atendiendo a esta difícil situación de la industria cinematográfica, el 11 de noviembre del 2004 el Congreso de la Unión aprobó una adición al artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en otorgar un estímulo fiscal para proyectos de inversión productiva por las inversiones en la producción cinematográfica nacional, hasta por un monto de 500 millones de pesos, a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente.

Pero a pesar que la adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta recogió la voluntad unánime de todos los partidos políticos representados en el Congreso y recibió el beneplácito de amplios sectores sociales que vieron en ella un paso fundamental para recuperar el papel del Estado en el fomento de la cultura nacional, por una actitud negativa e ilegal de las autoridades hacendarias, el artículo 226 ha presentado difíciles problemas en su aplicación para la comunidad cinematográfica y los potenciales inversionistas.

En principio, el Servicio de Administración Tributaria pretendió hacer nugatorios los beneficios del estímulo fiscal mediante la dilación en la publicación de las reglas de operación, lo que hizo ineficaz la aplicación del recurso por parte de los Comités Técnicos del Fidecine y del Foprocine, en términos de sus respectivas competencias y en base a sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación.

Al mismo tiempo, la norma contenida en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, desde su instauración 1 de diciembre del 2004, y su correspondiente reforma, en diciembre del 2005, fue objeto de innumerables interpretaciones contradictorias tanto por parte de las autoridades fiscales, como por parte de los órganos técnicos encargados de su aplicación, que hicieron prácticamente inaplicable la disposición, ya que el Servicio de Administración Tributaria no definió a lo largo de dos años, contra qué actividades se debía acreditar el 10 por ciento del impuesto sobre la renta.

Como respuesta a esta resistencia de parte de las dependencias del Ejecutivo federal para aplicar el incentivo fiscal, el 28 de noviembre de 2006, senadores de la República de los distintos grupos parlamentarios presentamos iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estableciendo que en el texto del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005, y en vigor a partir del 1 de enero de 2006, la voluntad y espíritu del legislador fue

• Establecer un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñaban, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente.

• Determinar que el estímulo fiscal se acreditaba contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente.

• Prescribir que el estímulo fiscal consiste en acreditar hasta el 10 por ciento sobre el impuesto sobre la renta (ISR) que el contribuyente cause en el ejercicio. Es decir, que el estímulo fiscal radica en un acreditamiento hasta del 10 por ciento en contra del mismo ISR del ejercicio a cargo del contribuyente. Lo cual para fines prácticos deriva en utilizar hasta un 10 por ciento del monto a pagar por concepto de ISR, para invertirlo en uno o varios proyectos de largo metraje mexicano.

Y el 7 de diciembre de 2006, también Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, presentamos otra iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar nuevamente el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El objeto de dicha iniciativa fue eliminar la ambigüedad en la interpretación de la norma mencionada, y estar en consecuencia, en plena aptitud de aplicar el recurso establecido en la ley, por la vía de inversiones a los productos cinematográficos que sean calificados por los Comités respectivos, brindando así plena seguridad jurídica a los posibles inversionistas, para evitar colocarlos en estado de indefensión ante las amenazas de las autoridades fiscales por una interpretación adversa al espíritu de la ley en ese momento vigente, y por ende, de correr el riesgo de incurrir en inversiones poco seguras y sujetas a los procedimientos de fiscalización respectivos y la imposición de sanciones administrativas que deriven de tales procedimientos.

También, con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los inversionistas que participaron en los más de cuarenta proyectos cinematográficos en 2006, ante la posible interpretación adversa de la disposición vigente en ese momento por parte de las autoridades, en la iniciativa se estableció una disposición transitoria, con la finalidad de hacer retroactiva en beneficio de los contribuyentes, el nuevo texto de la disposición.

Por tanto, aprobada la iniciativa y publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma, en el texto vigente del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedaron establecidas con precisión las características legales del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional:

• Es un incentivo fiscal a los contribuyentes del ISR o el impuesto al activo por sus aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

• El monto total del estímulo es hasta por 500 millones de pesos.

• El monto máximo por contribuyente y por proyecto es de 20 millones de pesos.

• La aportación tiene un tope de 10 por ciento del ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior o contra el impuesto al activo.

• La aprobación del estímulo tiene como sustento la aplicación de las Reglas Generales y a través del Comité Interinstitucional.

De esta manera, con la aprobación de esa iniciativa de dejó perfectamente claro que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean residentes en México, ya sean personas físicas o morales, sin perjuicio que se dediquen a otra actividad que no sea la industria cinematográfica, y que aporten en efectivo un monto que no exceda del 10 por ciento del impuesto sobre la renta pagado en el ejercicio inmediato anterior, y que no sea superior a los 50 millones de pesos, podrán acreditar dicho monto contra el impuesto sobre la renta a pagar en el ejercicio en que se efectúe la aportación correspondiente.

Sin embargo, aún cuando el contenido normativo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue establecido de manera muy precisa, hoy nuevamente las autoridades fiscales hacen una interpretación ilegal para aplicarlo, que pone en riesgo la misma vigencia y la futura aplicación del estímulo fiscal al cine mexicano.

El 12 de diciembre de 2008, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su sitio de Internet el criterio normativo 2/2008/ISR2, en cuyo texto, bajo el título "Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta", se señala:

a) El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo que no se consideran ingresos, aquéllos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital;

b) Los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito, el cual no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

c) Así, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto para el caso en donde haya una disposición expresa, estableciendo que no se considere como un ingreso acumulable.

De ahí que según el erróneo criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al constituir el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional un ingreso en crédito y no encontrarse exceptuado en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el estímulo fiscal al cine debe considerarse un ingreso acumulable para efectos del ISR. Porque según la apreciación del SAT el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional siempre modifica positivamente el patrimonio de los contribuyentes que lo aplican, pues disminuye la cuantía del ISR a pagar y, de esta manera, extingue parcialmente la obligación de pagar del ISR del ejercicio.

Es absolutamente ilegal esta interpretación. Del mismo texto del artículo 226 se desprende que el estímulo fiscal a la producción cinematográfica no es de pleno derecho un impuesto acumulable para el que lo utiliza, sino hasta que modifique positivamente su patrimonio.

Quien recibe el estímulo y lo acredita contra el impuesto sobre la renta a su cargo, no está recibiendo de inmediato ningún incremento patrimonial, porque si bien es cierto que cubre menos impuesto; también es cierto que tuvo que erogar obligatoriamente el importe de la misma cantidad ahorrada en la inversión efectuada en la obra cinematográfica.

No hay ninguna duda, el estímulo fiscal al cine es de los que están condicionados a erogar la misma cantidad ahorrada fiscalmente, por lo que de inmediato no puede considerarse un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Asimismo, la interpretación que pretende la Secretaria de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria, violenta la esencia, naturaleza y finalidad jurídicas de los estímulos fiscales. Efectivamente, como acertadamente los establecen las Licenciadas María Fernanda Cervantes Estrada y Gabriela Valencia Ayala, un subsidio es un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante períodos determinados.

Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando, asimismo, los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

De esta manera, como estímulo fiscal, el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional constituye una ayuda económica que otorga el legislador a aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Este apoyo económico no desaparece la obligación tributaria, sino que tiene como efecto que sea el Estado quien absorba la carga fiscal. Lo que se entiende y justifica en virtud de que con la instauración de dicho estímulo fiscal se busca la consecución de un fin parafiscal específico, que consiste en la promoción y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

El hecho de que el Estado asuma la obligación impositiva del beneficiario del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, implica que el contribuyente pueda aplicarlo en contra del impuesto sobre la renta a su cargo y por ende que este último se vea disminuido. Esto en concordancia con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que los estímulos fiscales pueden traducirse en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto a cargo.

En consecuencia, resultaría contrario al espíritu de la ley que si la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional se traduce en una disminución del impuesto a cargo de los contribuyentes o en un no pago del impuesto, también sea considerado simultáneamente como un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.

La intención de considerar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional como un ingreso acumulable implicaría que el estímulo deje de ser un beneficio para los contribuyentes que aportan para el desarrollo del cine mexicano, puesto que por un lado, el Estado no estaría asumiendo la carga contributiva respectiva y, por otro, el contribuyente no vería reflejada la disminución del impuesto correspondiente.

Es evidente, bajo ningún criterio de interpretación, el estímulo fiscal al cine establecido en el artículo 226 debe ser considerado un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta. No obstante, la interpretación que se pretende en la Secretaría de Hacienda, se traduciría en que los contribuyentes que aportaran a un proyecto cinematográfico para acreditar 20 millones de pesos tendrían que desembolsar el 28 por ciento adicional, que equivale a erogar 5.6 millones de pesos, lo que indudablemente implicará la disminución sustancial del número de empresas dispuestas a utilizar el estímulo fiscal este año, produciendo un daño irreversible para la industria cinematográfica.

La experiencia de los años recientes y las cifras del Imcine demuestran que aún con las grandes dificultades que hubo que superar para lograr su instrumentación y aplicación, el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ha sido trascendente para la industria cinematográfica. En el mismo 2007, la producción de películas mexicanas aumentó a 70 largometrajes, de las cuales 41 fueron apoyadas por el Estado, la cifra más alta de los 18 años anteriores.

Respecto a la exhibición, en 2007, se estrenaron 43 películas mexicanas de las cuales 34 fueron apoyadas por el Estado. La asistencia al cine nacional fue 13.4 millones de asistentes, la cifra más alta en los 5 años anteriores, con un ingreso de 500 millones de pesos.

En 2008, la producción de películas mexicanas también fue de 70 largometrajes, de las cuales 57 fueron apoyadas por el Estado. En relación con la exhibición, en 2008, se estrenaron 49 películas mexicanas de las cuales 38 fueron apoyadas por el Estado. La asistencia al cine nacional fue 13.3 millones de asistentes, con un ingreso de 533 millones de pesos.

De acuerdo con estimaciones también del Imcine, los 500 millones de pesos del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional han tenido un efecto multiplicador en más de 2500 millones de pesos en la economía cinematográfica. Además, la inversión cinematográfica genera empleos directos e indirectos.

Atendiendo a información estadística del Imcine, los proyectos cinematográficos apoyados por el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional del 2006 al 2008 han generado al menos 17 mil 500 empleos directos, sólo en el proceso de producción de la película, aparte de los empleos y beneficios económicos indirectos que conlleva la realización de un filme. Cifras que no consideran la distribución y exhibición cinematográfica, que representa la mayor proporción del ingreso de la industria.

Del mismo modo, con datos duros del Fidecine, se demuestra que todo lo que el Estado ha invertido en apoyo a la producción cinematográfica, ha sido recuperado vía de impuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Otro de los efectos positivos de la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional es la formación de nuevas sinergias en el sector cinematográfico con empresas privadas, pues corporaciones que participan en el financiamiento de proyectos cinematográficos han utilizado sus diferentes nichos de mercado para promocionar el cine mexicano. Además de que ha logrado incorporar nuevos sectores productivos a la inversión cinematográfica y ha aumentado la participación de los inversionistas privados.

Por ello, en aras de preservar y mantener todos los efectos positivos y multiplicadores producidos por el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional a favor no sólo de la industria cinematográfica sino de la cultura y de la economía nacionales, resulta urgente reformar y adicionar los artículos 17 y 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer de manera expresa en el texto legal que el estímulo fiscal al cine no constituye un ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este orden, conforme al contenido de la iniciativa, se proyecta estatuir en el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que para efectos del título relativo, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por la disposición del estímulo fiscal a la producción cinematográfica.

Asimismo, se propone adicionar el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el siguiente contenido normativo

• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

• Los contribuyentes podrán acreditar el importe del estímulo fiscal contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

• Los contribuyentes que consolidan su resultado fiscal, estarán a lo siguiente: a) la sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio, en la participación consolidable; b) la participación consolidable será la que se determine conforme a los dispuesto por el artículo 68 de esta ley; c) el monto del estímulo fiscal acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio, en la participación consolidable, ni del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 17 y 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como siguen:

Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital o por la disposición del estímulo fiscal a la producción cinematográfica.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe del estímulo fiscal contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Los contribuyentes que consolidan su resultado fiscal, estarán a lo siguiente: a) La sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio, en la participación consolidable; b) La participación consolidable será la que se determine conforme a los dispuesto por el artículo 68 de esta ley; c) El monto del estímulo fiscal acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio, en la participación consolidable, ni del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un comité interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.

III. El comité interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el comité interinstitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Las personas físicas o morales que hayan efectuado inversiones utilizando el estímulo fiscal a la producción cinematográfica durante el ejercicio de 2009, podrán aplicar para el ejercicio fiscal de 2009, lo dispuesto en el presente decreto.

Sede del Senado de la República, a los quince días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Senador Carlos Sotelo García (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR CARLOS JIMÉNEZ MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 22 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Jiménez Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos a la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva.
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del senador Carlos Jiménez Macías, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Carlos Jiménez Macías, senador de la república a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos a la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica altruista de la donación en tiendas comerciales de autoservicio o en cajeros automáticos de las instituciones financieras del país, conocida popularmente como "redondeo", es un ejemplo de la creciente alianza entre empresas y organizaciones civiles de asistencia social para cumplir con el objetivo principal de estas últimas de acercar recursos a los sectores más vulnerables que requieren de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Esta práctica de solidaridad ciudadana ha venido asentándose cada vez más como una forma ágil, consistente y duradera para recaudar recursos económicos de carácter privado, al grado tal que las organizaciones civiles de socorro social han encontrado en ella un nicho importante de financiamiento para el cumplimiento de sus fines.

Así, vemos un cúmulo de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares que a través de programas como el Teletón, Bécalos, Compu-redondeo, Un Kilo de Ayuda, Del Amor Nace la Vista y otros más, realizan campañas intensas, muchas de ellas permanentes, de recaudación entre la población en general a través de la figura del "redondeo", cuyos recursos obtenidos representan una buena parte de los aproximadamente 40 mil millones de pesos que en 2006 los ciudadanos, fundaciones y empresas aportaron como donativos a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, según un informe del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

El programa de "redondeo", como su nombre lo dice, consiste en redondear las cuentas de los clientes para ser donadas a favor de una causa de beneficencia determinada: becas para estudiantes de escasos recursos económicos; alimentos básicos a familias en situación de pobreza y pobreza extrema; computadoras para aulas, especialmente de zonas rurales; tratamiento y aparatos ortopédicos para niños con problemas de discapacidad o necesidades especiales; en general, para la atención de personas en situación de riesgo o afectadas por desnutrición; deficiencias en su desarrollo físico o mental; maltrato, abuso o abandono; por encontrase en situación de calle; ser víctimas de tráfico de personas, pornografía y comercio sexual; infractores y víctimas de delito; mujeres en estado de gestación y lactancia; adultos mayores en desamparo, entre otras vulnerabilidades más.

Sin duda que este esfuerzo de las organizaciones de la sociedad civil de asistencia social es loable y digno de reconocerse por la función que persiguen, pues no podemos dejar de reconocer que cuando una sociedad civil se organiza debidamente puede verdaderamente obtener mucho en beneficio de los que menos tienen.

Desafortunadamente, hay instituciones que no llevan en sus procesos de recaudación medidas que permitan transparentar sus actos, lo que provoca descredito para el resto de las asociaciones que ven en este ejercicio una buena estrategia para hacerse llegar de recursos y ayudar así a los más desamparados. Pero más importante aún, generan un desaliento entre la población en general que dona aunque sea unos centavos de su gasto diario en apoyar estas campañas de beneficencia social.

Efectivamente, son numerosas las voces en la sociedad que se han manifestado en contra de estas prácticas que en la mayoría de las veces no se realizan con ánimo altruista, sino más bien de forma inducida, casi forzada; y cada vez son más los proveedores de productos o servicios que "invitan al redondeo" por intermediación de ellos, sin que trabajen directamente con los grupos en situación de vulnerabilidad, dedicándose en todo caso a apoyar la labor de las organizaciones civiles que se ocupan de estos grupos.

Se ha observado en algunas oportunidades que quienes organizan distintas colectas con fines determinados, muchas veces al entregar a sus destinatarios las cosas o bienes que reciben lo hacen en nombre propio, es decir, sin especificar el origen de los bienes donados, con lo cual la irregularidad del acto queda sin ser detectada.

Peor aún, se tiene la sospecha de que muchas veces estas empresas los deducen de impuestos como si fueran recursos propios.

Por si esto fuera poco, cuando en la tienda de autoservicio solicitamos un recibo deducible de impuestos de la donación realizada, la respuesta inmediata que recibimos es la devolución al momento de los centavos o pesos donados sin que se molesten siquiera en dar al donante la información suficiente sobre dónde y cómo obtener el recibo correspondiente.

Es verdad que ninguna empresa propietaria de tiendas de autoservicio o instituciones financieras está exenta de que las organizaciones civiles de asistencia social a quienes apoyan hagan mal uso de los recursos que recolectan para ellos, como tampoco estas últimas están libres de que las intermediarias en la captación de los donativos los deduzcan como propios, haciendo "caravana con sombrero ajeno" –como dice el dicho–, pero ello no exime que en sus procesos de recolección no implanten procedimientos que transparenten la recepción, uso y destino de los recursos que les han sido donados.

Es así que el presente proyecto de reformas que hoy pongo respetuosamente a la consideración de esta soberanía, tiene como finalidad acabar con los excesos y abusos, por un lado, así como con los privilegios, por el lado opuesto, de los que gozan algunas empresas que haciendo uso de prácticas como el redondeo permiten la evasión fiscal, la triangulación o la desviación de los recursos captados, buscando así con esta iniciativa regular la donación de cosas y bienes o ambos, que se reciben por parte de terceras personas, a través de campañas de donación creadas y operadas por organizaciones civiles de asistencia social con el apoyo de tiendas de autoservicio o instituciones financieras.

Con ella se pretende que quienes organizan con fines benéficos y altruistas campañas de redondeo a favor de las distintas organizaciones civiles de asistencia social legalmente constituidas, llámense asociaciones civiles, fundaciones, patronatos, asociaciones de asistencia privada, sociedades civiles y, en general, de todas aquellas organizaciones donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, registrarán en el comprobante simplificado o nota de venta respectiva la cantidad donada y la denominación o razón social de la entidad beneficiaria.

Con la reforma a la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se propone, los establecimientos que presten servicios o enajenen productos estarán obligados a registrar por separado en su contabilidad los recursos obtenidos por virtud de la campaña de donación realizada, de los que informarán al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Se prevé asimismo que cuando estos establecimientos que organizan campañas de redondeo entreguen los recursos obtenidos por virtud de la campaña de donación, exigirán a la organización civil de asistencia social beneficiaria el recibo correspondiente, la que en todo caso estará obligada a expedirlo a nombre del público en general.

Siguiendo una preocupación de usuarios de cajeros automáticos de bancos o instituciones financieras que al realizar operaciones "donan" por error cierta cantidad a favor de algún programa altruista, sin haber tenido plena conciencia de la operación realizada, se propone se establezca en la ley que toda donación del público en general esté sujeta a aclaración, de conformidad con las reglas que para el efecto determine el Sistema de Administración Tributaria.

Luego entonces, aquellas personas que hayan contribuido para llevar adelante el fin propuesto, podrán enterarse con certeza cuánto y a quién han sido entregado los recursos donados por terceros, esencialmente particulares, y que han suministrado para llevar a cabo con éxito la loable campaña de beneficencia social.

Si bien es cierto que debemos estimular el que organizaciones y entidades de distintos tipos de asistencia social lleven a cabo campañas de donación a favor de aquellos que más lo necesitan, a través de la figura del redondeo, como por ejemplo, también es cierto que se debe dotar a estas prácticas de un marco regulatorio para evitar anomalías y opacidades, previniendo con ello la evasión fiscal a partir de la triangulación de utilidades de las empresas.

En ese contexto, es necesario sujetar los donativos obtenidos a un régimen más transparente. Si exigimos que tanto los establecimientos que realizan las campañas de donación como las organizaciones de asistencia social beneficiarias de las mismas informen clara y oportunamente acerca de la recepción, uso y destino de los recursos recolectados por virtud de las campañas de redondeo, se promovería mucho más la cultura de la donación al generar confianza entre la población acerca del uso que a sus contribuciones se les está dando, con lo que se estaría legitimando mucho más sus acciones.

La transparencia y la rendición de cuentas debe ser un principio fundamental en este tipo de prácticas altruistas. Mientras más información ofrezcan las organizaciones civiles de asistencia social sobre sus actividades, resultados y fuentes de financiamiento, la ciudadanía tendrá mayor confianza y participará mucho más activamente, lo que contribuirá a que existan más donantes informados y comprometidos con las organizaciones que buscan el desarrollo social de México.

No está por demás advertir que, por desconfianza, a la sociedad no le gusta invertir ni dar donativo alguno sino sabe a ciencia cierta a dónde va a parar su dinero. No saben si ese donativo es realmente para ayudar a un niño o grupo de niños en situación de vulnerabilidad o ha sido desviado para otros fines; y es aquí precisamente en donde la transparencia debe hacerse presente para que la organización civil y la tienda, establecimiento o institución financiera participante de la campaña de redondeo rindan cuentas sobre los donativos recolectados y sobre su uso y destino final.

Como ejemplo de ello, permítanme citar un estudio que el ITAM presentó en marzo 2005, del que se observa que un 74 por ciento de los mexicanos tiene poca o nula confianza en el sector de la filantropía; del que podemos ver también que un 79 por ciento prefiere dar su apoyo directo a una persona necesitada que a una institución legalmente constituida y autorizada para recibir donativos deducibles, y solo un 13 por ciento a una institución.

Esta desconfianza ha dado como resultado la creencia generalizada, muchas veces injustificada, pero desconfianza al fin y al cabo, de que los recursos obtenidos por virtud de campañas de donación a través de la práctica del redondeo son utilizados para fines distintos para los que fueron solicitados.

El espíritu de esta reforma es justamente asegurar que las campañas de donación se realicen en un marco de plena transparencia y rendición de cuentas, que además brinde total certidumbre al donante de que sus recursos y bienes o ambos, son utilizados correctamente en la causa para los que fueron otorgados.

No deseo pase por desapercibido el hecho de que la presente iniciativa no tiene en ningún momento como finalidad limitar o acotar las prácticas filantrópicas bajo los mecanismos tradicionales de financiamiento, como en todo caso lo es el redondeo. Por el contrario, se trata de que se conozca con claridad el origen de los recursos provenientes de donativos, así como que éstos lleguen en tiempo y forma a sus destinatarios, y no sea un pretexto para que las grandes empresas utilicen la buena voluntad de la sociedad con el fin de evitar el cumplimiento de una obligación fiscal, como lo es el contribuir a los gastos públicos.

Lejos de ello, el debate central debe estar en cómo generar movimientos solidarios y de apoyo a las causas que defienden las organizaciones de la sociedad civil, en este caso de las de asistencia social, sostenidas en mayor medida por las aportaciones ciudadanas, con lo que dejaríamos atrás la cultura paternal y omnipresencia del Estado. Esto significa que las organizaciones de la sociedad civil pueden dar a conocer sus acciones y la eficacia de su trabajo apoyándose en instrumentos de transparencia y rendición de cuentas, con lo que estarían contribuyendo a generar una cultura de la solidaridad por los caminos institucionales, como en todo caso lo es la creación y el crecimiento de fundaciones y patronatos de asistencia privada que, sin duda alguna, fomentan el desarrollo, coadyuvan a disminuir las desigualdades y promueven mejores niveles de bienestar social.

Creemos que de aprobarse esta iniciativa estaríamos logrando, primeramente, sacar del ambiente hostil en que se encuentra actualmente la práctica altruista del redondeo, debido a la desconfianza que le gente tiene sobre ella, estableciendo mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas a fin de fomentar relaciones de confianza y participación; pero también estaríamos consiguiendo que las organizaciones sociales autorizadas para recibir donativos deducibles salgan más que fortalecidas, pues obtendrían un mecanismo asegurado de financiamiento, debidamente regulado por supuesto, para poder cumplir la difícil labor que realizan, que es el ayudar a los sectores más vulnerables del país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan cuatro párrafos a la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. …

a) a f) …

Cuando los contribuyentes que presten servicios o enajenen productos realicen campañas de redondeo en beneficio de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán registrar en el comprobante simplificado o nota de venta la cantidad donada y la denominación o razón social de la entidad beneficiaria.

Registrarán por separado en su contabilidad los recursos obtenidos por virtud de la campaña de donación realizada, de los que informarán al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Al hacer entrega de los recursos obtenidos, exigirán a la persona moral beneficiaria de la campaña de donación el recibo correspondiente, la que en todo caso estará obligada a expedirlo a nombre del público en general.

Toda donación del público en general estará sujeta a aclaración, de conformidad con las reglas que para el efecto determine el Sistema de Administración Tributaria.

II. a XXII. …"

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de septiembre de 2009.

Senador Carlos Jiménez Macías (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y AL TITULAR DE LA SAGARPA A CONSTITUIR EL PROGRAMA URGENTE PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, PRESENTADA POR EL SENADOR ARTURO HERVIZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 22 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a constituir el Programa Emergente para la Producción de Alimentos.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

El suscrito, Arturo Herviz Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a constituir el Programa Emergente para la Producción de Alimentos al tenor de las siguientes

Consideraciones

Para el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa no es un problema de seguridad nacional la crisis alimentaria que se presentan en países con un alto nivel de pobreza como México; los precios de los productos básicos hoy son manipulados por los países ricos: algunos alimentos básicos han ido en aumento, aún cuando no existen indicios de un incremento de la demanda.

Esta crisis alimentaria fue anunciada por los legisladores que se opusieron a que el gobierno de Carlos Salinas de Gortari incluyera el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Los resultados están a la vista; hoy la mayoría de los productos básicos que comemos los mexicanos los importamos de Estados Unidos de América.

Recientemente el Banco Mundial anunció que la crisis alimentaria provocó un incremento de 100 millones de pobres, diez millones de estos pobres son de países latinoamericanos, según datos proporcionados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

Los organismos como el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional y la mayoría de los gobiernos ricos impusieron la industrialización de la agricultura con la liberación de los mercados que se rigen por la competencia y la especulación, destruyeron en los últimos 25 años las bases de la seguridad alimentaria de América Latina.

La crisis alimentaria se agudizará por el problema de la sequía que se presenta en diversas regiones del mundo. En México, el 2009 es el primer aviso de este fenómeno, producto del cambio climático, otro factor que impactará en la manipulación de los precios de los productos básicos es el problema de la escasez del agua.

La sequía ha afectado en México aproximadamente 1.5 millones de hectáreas, de las cuales 850 millones están comenzando a recibir apoyos del gobierno federal, 329 mil fueron decretadas como pérdida total. Los principales productos afectados por la falta de lluvias son maíz, con 500 mil hectáreas; sorgo, con 250 mil hectáreas; trigo, 40 mil hectáreas; y frijol 50, mil hectáreas.

Hoy la alimentación de los mexicanos depende de las empresas transnacionales como Cargill y Monsato, organismo que imponen y manipulan el mercado interno de los productos básicos, teniendo como aliados a las empresas mexicanas productoras de alimentos como Bimbo, Maseca, Minsa, ADN, entre otras.

El gobierno de Felipe Calderón debe de investigar a estos consorcios empresariales que manipulan y especulan el mercado interno y los precios internacionales de los alimentos; esto es resultado del desmantelamiento de las agencias y empresas como Conasupo. La liberación de los precios de los alimentos en México ha provocado que la pobreza se incremente y que empresas como Cargill, Monsato, Bimbo, Maseca, Minsa, ADN, entre otras, incrementen sus millonarias ganancias.

Por todo esto, el Estado mexicano deberá declarar como un problema de seguridad nacional la crisis alimentaria e incluir en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 recursos suficientes para reactivar el mercado interno en la producción de los alimentos.

Si el gobierno federal anuncia en sus discursos que defiende a los más pobres, deberá de aplicar los criterios de las políticas económicas keynesianas, para proteger la alimentación de los mexicanos. Para garantizar la producción y el consumo de los productos del campo se tiene que establecer los precios de garantía.

En otras palabras, tenemos que aplicar subsidios a los productores del campo mexicano para que la producción garantice el consumo interno de los alimentos. El Programa Emergente para la Producción de Alimentos tiene como principio fundamental alimentar a más mexicanos en el futuro, evitar que la sequia y la escases del agua provoquen desabasto o hambruna.

En el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de 2010 se tiene que establecer la partida presupuestal para la creación del Programa Emergente para la Producción de Alimentos y garantizar que la manipulación de los productos básicos no provoquen más pobreza en nuestro país.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a constituir el Programa Emergente para la Producción de Alimentos.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, septiembre de 2009.

Senadores: Arturo Herviz Reyes, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Jesús Garibay García, Adolfo Toledo Infanzón, Dante Delgado Rannauro (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A INTEGRAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 EL FONDO NACIONAL DE APOYO A BECARIOS DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN MÉXICO Y EL EXTRANJERO, PRESENTADA POR EL SENADOR CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 22 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a crear un fondo nacional de apoyo a becarios de programas de posgrado en México y el extranjero.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

El suscrito, Carlos Lozano de la Torre, senador de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los programas oficiales sobre ciencia y tecnología, la participación de México en el Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos y su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), no han sido suficientes para que nuestro país juegue un papel relevante en el desarrollo de la ciencia y la tecnología mundiales.

Igualmente se ha mantenido un papel de subordinación en la adquisición tecnológica, aunque se generó un proceso de diferenciación en áreas tecnológicas obsoletas y otras de punta, ambas dependientes del consumo de conocimiento externo. El factor que explica esta situación es, sin duda, la falta de políticas de educación superior y de ciencia y tecnología.

El crecimiento de la comunidad científica de México es "microscópico, en rigor, minúsculo", de ahí la urgencia de crear los mecanismos que permitan aumentar el número de graduados de posgrado y garantizar que se incorporen al sistema de investigación científica y tecnológica del país.

México es el país de la OCDE que menos invierte en ciencia y tecnología y, al no invertir seriamente en la formación de sus jóvenes y el desarrollo científico y tecnológico, no tiene un futuro promisorio.

Asimismo, las empresas modernas requieren, cada vez más, contar con áreas de investigación y desarrollo que permitan incorporar nuevas tecnologías o desarrollar las propias para mantener y mejorar su nivel de competitividad.

En abril del presente año se decretó en el país una contingencia sanitaria por la aparición del virus de la influenza AH1N1 que puso en evidencia la falta de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el país, al grado de que tuvieron que recurrirse a laboratorios extranjeros para que analizaran las muestras obtenidas.

También, el país está siendo afectado por una sequía que ha acabado con varias hectáreas de cosechas y ocasionado la muerte de cabezas de ganado. El problema del agua debe ser atendido de manera inmediata sino se quieren enfrentar mayores inconvenientes en el futuro.

Si México contara con la capacidad intelectual suficiente para desarrollar nuevas tecnologías que coadyuven en la solución de esta problemática podríamos contar con una solución alternativa viable.

Del mismo modo, en materia de desarrollo de patentes tenemos un gran retraso y los laboratorios de origen extranjero están aprovechando la falta de recursos económicos y talento en el país para apropiarse de nuestros recursos.

Por otro lado, resulta incongruente que después de que el presidente Felipe Calderón Hinojosa manifestara el compromiso de su gobierno para apoyar a la ciencia en México, anunciara la reducción en el presupuesto destinado a las becas de nivel de posgrado.

En general, el sector educativo sufrió un recorte presupuestal por la cantidad de 800 millones de pesos, equivalente a 1 por ciento del presupuesto aprobado.

Las becas para los estudios de posgrado a nivel nacional son otorgadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), aunque también lo hacen para el extranjero, quien recientemente informó sobre el nuevo sistema de asignación de apoyos, que afecta principalmente a los posgrados en desarrollo o de reciente creación con la implementación del nuevo tabulador.

En este rubro también podemos mencionar el Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos (Fiderh) del Banco de México, que otorga préstamos para el estudio de posgrados en materia de administración y finanzas; la Fundación Mexicana para la Educación, Ciencia y Tecnología (Funed); y la Comisión México-Estados Unidos (Comexus), que administra los programas de becas internacionales Fulbright-García Robles.

Existen otras fundaciones y asociaciones civiles que también ofrecen este tipo de apoyos a los estudiantes mexicanos.

Para beneficiarse de los procesos de internacionalización es necesario que México cambie sus modelos educativos para abatir los rezagos lo más pronto posible. Si bien es cierto que se ha logrado tener avances significativos en la materia, los problemas torales continúan.

Los programas que existen actualmente se enfocan en el área económico administrativa y de humanidades, si bien es cierto que repercuten en la economía del país, no solucionan los problemas actuales; es decir, conforme a las circunstancias que imperan actualmente en el mundo, como es la escasez de agua, la falta de alimentos y la aparición de nuevas enfermedades, es necesario impulsar la investigación en la ciencia que nos permita afrontar este tipo de dificultades.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta, en el ámbito de sus respectivas facultades, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que integre, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, un fondo nacional de apoyo a becarios de estudios de posgrado en México y el extranjero con el objetivo de fomentar e impulsar la competitividad en el país, así como el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 14 de septiembre de 2009.

Senador Carlos Lozano de la Torre (rúbrica)

(Turnada a la Cámara de Diputados. Septiembre 22 de 2009.)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A NO APROBAR EN EL PAQUETE FISCAL DE 2010 UN AUMENTO DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PRESENTADA POR LA SENADORA CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 22 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a no aprobar en el paquete fiscal de 2010 un aumento del impuesto a los depósitos en efectivo.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Proposición con punto de acuerdo, que presenta la senadora Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, para exhortar a la Cámara de Diputados a no aprobar en el paquete fiscal de 2010 un aumento del impuesto a los depósitos en efectivo

La suscrita, senadora Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El 1 de julio de 2008 entró en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), creado para combatir la economía informal y que grava con una tasa de 2 por ciento los depósitos en efectivo realizados en las cuentas bancarias de una persona y que superen 25 mil pesos en un mes. Este impuesto recaudó 17 mil 756 millones de pesos en los 6 meses de 2008 en que operó, contra los 2 mil 906.3 millones esperados. Para este año, las autoridades tributarias confiaban en obtener 7 mil 511.5 millones de pesos, en todo el año, pero en los primeros 7 meses ha recaudado aproximadamente 16 mil 872 millones de pesos, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. La creación de este impuesto fue muy cuestionada, ya que el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna establece textualmente: "Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en el que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". La proporcionalidad no es respetada en este impuesto, ya que grava los depósitos en efectivo, y no los efectuados por otros medios. Además, es contrario a la garantía de certeza jurídica de la Constitución, toda vez que se apoya en la presunción de que las personas que realizan depósitos en efectivo llevan a cabo actividades informales o evaden impuestos, sin que se permita desvirtuar tal presunción.

3. En el proyecto de paquete fiscal para el ejercicio de 2010, que propone el Ejecutivo, se incluye un incremento de 1 punto porcentual de la tasa del IDE (3 por ciento) y disminuir de 25 mil a 15 mil pesos mensuales el monto de los depósitos en efectivo exentos.

4. El aumento de la tasa de este impuesto y la disminución del monto exento traerán como resultado un aumento de los precios de los artículos expedidos al menudeo por pequeños comercios, que son los que preferentemente reciben efectivo, y con ello se afectará aún más la competitividad del pequeño comercio ante los grandes centros comerciales, que reciben pagos por otros medios y que, por sus volúmenes pueden efectuar mediante convenios depósitos en efectivo a las cuentas de instituciones financieras para que éstas las transfieran electrónicamente a sus cuentas bancarias, evadiendo así el pago de este impuesto.

5. Al disminuir de 25 mil a 15 mil pesos el monto exento para la aplicación de este impuesto, la afectación mayor será para las microempresas; y debemos recordar que en México, las micro, pequeñas y medianas empresas generan 64 por ciento de la ocupación y contribuyen con 40 por ciento del producto interno bruto. Una de las principales preocupaciones del gobierno mexicano debe ser conservar y fomentar el empleo, y aumentar el IDE no abona en ese camino.

6. Como vimos en el primer considerando, la recaudación del IDE ha superado en 400 por ciento las expectativas de las autoridades fiscales; y este tiempo de recesión económica, de aumento del desempleo y de empobrecimiento de las mayorías, no es el mejor para aumentar impuestos, y menos para aumentar un gravamen que perjudica a los actores económicos de menores ingresos. Otro efecto negativo previsible del aumento del IDE será la disminución del ahorro bancario y el aumento de la economía informal, ya que muchos de los pequeños ahorradores y de los pequeños empresarios optarán por no depositar en instituciones bancarias el dinero en efectivo que manejen.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados a no autorizar en la aprobación del paquete fiscal de 2010 ningún incremento de la tasa del impuesto a los depósitos en efectivo, ni disminución alguna del monto exento de ese impuesto.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 14 de septiembre de 2009.

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A REASIGNAR RECURSOS AL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA, AL FIDECINE Y AL FOPROCINE PARA EL EJERCICIO DE 2010, PRESENTADA POR LA SENADORA MARÍA ROJO E INCHÁUSTEGUI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y SUSCRITA POR LOS SENADORES FRANCISCO ARROYO VIEYRA, RICARDO GARCÍA CERVANTES, CARLOS SOTELO GARCÍA Y RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI, DEL PAN Y DEL PRD

México, DF, a 22 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores María Rojo e Incháustegui, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo García Cervantes, Carlos Sotelo García y Rubén Fernando Velázquez López presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a reasignar recursos al Instituto Mexicano de Cinematografía y a los fideicomisos Fidecine y Foprocine para el ejercicio de 2010, con objeto de fortalecer la industria cinematográfica nacional.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Propuesta con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, que presenta la senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual se resuelve exhortar a la Cámara de Diputados para que, en ejercicio de sus atribuciones en materia presupuestal, reasigne recursos al Instituto Mexicano de Cinematografía y a los fideicomisos Fidecine y Foprocine para el ejercicio de 2010, con objeto de fortalecer la industria cinematográfica nacional.

La suscrita, senadora de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En reiteradas ocasiones he tenido la oportunidad de dirigirme a esta soberanía con objeto de presentar iniciativas y puntos de acuerdo tendentes a fortalecer el cine mexicano. En cada una de esas acciones he contado con el apoyo de mis compañeros de todos los partidos, pues los integrantes de este cuerpo legislativo estamos conscientes de la importancia de la cinematografía como industria.

Sin embargo, de nuevo me veo en la urgente necesidad de llamar su atención sobre el tema, ya que con motivo de la presentación del paquete económico para el ejercicio de 2010, particularmente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, hemos encontrado que en él se hace un recorte al subsector cultura, de casi 25 por ciento, y el Instituto Mexicano de Cinematografía se afecta en casi 50 por ciento de su presupuesto, y los recursos destinados a los dos fideicomisos creados para apoyar la producción cinematográfica nacional.

La gravedad del caso debe advertirse en el siguiente dato: las industrias culturales en el país representan 7 por ciento del PIB, y en particular la industria cinematográfica significa 1.7 por ciento del PIB, lo cual supone que la cultura en sus diferentes manifestaciones, que son fomentadas y con frecuencia apoyadas por el Estado, están muy lejos de representar un gasto improductivo.

La actividad cinematográfica ha dado muestra constante de ser un gran detonante de inversión, que crea empleos y genera valor agregado, además de ser un vehículo de transmisión de identidad y como un bien cultural de gran difusión, penetración y efecto en la sociedad. Por ello se debe considerar sector estratégico que debe ser incentivado para coadyuvar a la reactivación de la economía y en crear y mantener empleos en el país.

Para dar una idea de la importancia de la producción cinematográfica y de su efecto en la vida económica y cultural del país, además de su reconocimiento mundial, es importante tomar en cuenta algunos datos:

1. En 1997 se filmaron 9 películas, la producción más baja del país en 65 años. En contraste, en 1958, por ejemplo, se llegaron a filmar 135.

2. En 1998 se creó el Foprocine y en 2001 el Fidecine. El primero se ocupa del apoyo de un cine de calidad, más bien autoral; y el segundo, del fomento de lo que se ha denominado "buen cine comercial". Ambos han sido instrumentos fundamentales para la reactivación de la industria en los últimos años.

3. Con la participación de estos instrumentos de fomento, el Estado ha coadyuvado de manera determinante en la producción cinematográfica, al propiciar un crecimiento sostenido, lo que permitió que en 2007 y 2008 se produjeran en el país 70 largometrajes, respectivamente, cifra no vista en 18 años en el país.

4. Con los apoyos de la producción cinematográfica, se estima que en los últimos tres años se habrán generado más de 35 mil empleos directos, sin considerar la derrama que se generó en sectores paralelos y de servicios relacionados con la producción cinematográfica, como el de alimentación, transporte y turismo.

5. Frente a un escenario de disminución de apoyos de la producción, hay gran presión de la comunidad cinematográfica por mantenerlos en los niveles de 2009. Gracias a la actividad de fomento que ha desarrollado el Imcine, la demanda ha crecido sustancialmente. Las actividades de descentralización hacia las entidades federativas han sido determinantes para este crecimiento.

6. Por ejemplo, en 2009 se recibieron casi 100 propuestas en una de la convocatoria de Foprocine de apoyo de la producción de ficción, hecho inédito y asombroso si se considera que en 2008 se recibieron 38 proyectos.

7. La industria cinematográfica en México cuenta con un mercado doméstico que se sitúa entre los 10 primeros del mundo, así como infraestructura tecnológica modernizada y talento técnico y artístico de gran calidad y reconocimiento internacional. Con políticas públicas integrales de fomento, esto puede ser una palanca detonante de desarrollo y reactivación de la economía interna.

8. El cine mexicano ha venido obteniendo cada vez mayor poder de negociación, obteniendo mayores estrenos en la cartelera nacional. Poco a poco, el cine mexicano va posicionándose en el gusto del público, recuperándolo y ampliándolo, y va encontrando espacios en una cartelera abrumadoramente saturada por el cine hollywoodense. De no mantenerse cierto nivel de producción, se pondrán en riesgo los avances alcanzados en la materia.

9. El cine mexicano ha ingresado en taquilla más de 2 mil 200 millones de pesos en los últimos 6 años.

Hasta aquí, las cifras nos hablan de logros, pero para dimensionar el problema que podemos afrontar si no se reconsidera el presupuesto es necesario referirnos a lo que puede hacerse y lo que sucedería si no se actúa con responsabilidad. 1. El anteproyecto de presupuesto del Imcine para 2010 es de 192.7 millones de pesos; es decir, casi 50 por ciento menos respecto al presupuesto modificado de 2009.

2. Para 2010, la propuesta de presupuesto permite asignar sólo 42 millones de pesos al Foprocine y al Fidecine.

3. Tal reducción representaría un efecto negativo en la inversión cinematográfica por más de 300 millones de pesos, lo que pondrá en riesgo de desaparecer el entramado industrial y propiciará una pérdida de 10 mil 250 empleos directos y 20 mil 500 indirectos.

4. De mantenerse los apoyos en los niveles de 2009, se estima que para 2010 el Estado podría estar en condiciones de apoyar a través de todos sus instrumentos 50 proyectos cinematográficos, que representarían la creación de más de 12 mil 500 empleos directos, además de los empleos y beneficios económicos indirectos que conlleva la realización de una película.

5. De no contar con los recursos mínimos indispensables para mantener los apoyos de la producción cinematográfica en los niveles de 2009, se considera que se pondrá en riesgo el crecimiento del sector.

6. En los últimos 6 años, la participación del Estado ha contribuido en 70 por ciento de la producción nacional.

7. Por cada peso que invierte el Estado, dos son aportados por el sector privado, lo que propicia un efecto multiplicador de la inversión pública en la industria.

8. Todas las industrias cinematográficas competitivas en el mundo cuentan con apoyos permanentes de sus respectivos Estados para la producción, tales como contribuciones directas, estímulos fiscales, créditos favorables, y legislaciones de fomento y desarrollo.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración del Senado de la República el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Senadores LXI Legislatura resuelve exhortar a la Cámara de Diputados para que, en ejercicio de sus atribuciones en materia presupuestal, reasigne recursos al Instituto Mexicano de Cinematografía y al Fidecine y al Foprocine para el ejercicio de 2010, con objeto de fortalecer la industria cinematográfica nacional.

Dado ante el pleno de la Cámara de Senadores el 15 de septiembre de 2009. Suscribe la presente propuesta con punto de acuerdo

Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A NO APROBAR UN IMPUESTO DE 4 POR CIENTO A LAS TELECOMUNICACIONES, PRESENTADA POR EL SENADOR FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA Y SUSCRITA POR LOS SENADORES RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ, JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA, CARLOS SOTELO GARCÍA Y LÁZARO MAZÓN ALONSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 22 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Carlos Sotelo García y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a no aprobar un impuesto de 4 por ciento a las telecomunicaciones.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a no aprobar un impuesto de 4 por ciento a las telecomunicaciones

Los que suscriben, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López, José Luis Máximo García Zalvidea, Carlos Sotelo García y Lázaro Mazón Alonso, senadores de la república de la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a no aprobar un impuesto de 4 por ciento a las telecomunicaciones con base en las siguientes

Consideraciones

El desarrollo de la sociedad de la información, a partir de la expansión de la red de Internet, ha generado innumerables ventajas en la disponibilidad de información de todo tipo, cambiando patrones de comportamiento entre los usuarios y transformando formas de organización de la sociedad.

En México, cerca de 30 por ciento de los hogares tiene acceso a Internet. Además, la mayoría de las universidades públicas del país cuentan con acceso masivo a dicha red y un gran número de mexicanos acceden a ella gracias a diversos servicios públicos, como son los "ciber".

En el caso de la educación, Internet se ha convertido en una herramienta de comunicación para la difusión del conocimiento. La educación en la era de Internet ha resultado fuertemente alterada por el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación, por lo que hoy día es impensable separar a la educación del desarrollo de la sociedad del conocimiento.

Asimismo, muchas de las comunicaciones financieras actualmente se realizan por Internet y, de manera creciente, la actividad económica se desplaza a través de las comunicaciones que conlleva la red.

Las tendencias nos indican que el número y diversidad de operaciones que actualmente se desarrollan a través de Internet, así como los servicios que se prestan a través de ella, seguirán multiplicándose de forma importante en el corto plazo.

Según el estudio Communications outlook 2009, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México tiene la banda ancha más cara por megabit por segundo de los 30 países que conforman dicha organización, al tener tarifas que van desde los 18 dólares por mes y que se elevan hasta los 115 dólares.

La OCDE expone que en septiembre de 2008, el precio más bajo por megabit estaba situado en Japón en 0.07 dólares por mes, seguido de Francia con 0.22 dólares, Corea con 0.31 dólares, Suecia con 0.32 dólares y Finlandia con 0.38 dólares.

En cuanto a la telefonía, el mismo estudio indica que las llamadas en el segmento empresarial menos caras están disponibles en Alemania con un precio de 0.10 dólares, Turquía con 0.18 dólares y Noruega con 0.21 dólares.

Mientras que las llamadas más caras de negocio son en México, donde cuesta 2.43 dólares, en términos de poder de paridad de compra (PPP) o 1.77 dólares que usan tasas de cambio nominales. Además, refiere que la llamada internacional cuesta 22 veces más en México que en Alemania, en términos de PPP, e incluso en términos nominales, el precio en México es 12 veces más alto que en Alemania.

De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, hasta diciembre de 2008 existían en nuestro país alrededor de 23 millones de usuarios de Internet, lo que representa que, de cada 100 mexicanos, 23 tienen acceso a la red, en cualquiera de sus modos, ya sea de manera pública o privada, personal o de forma corporativa.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el gobierno federal planteó como meta incrementar la penetración de la conectividad a Internet a niveles superiores a 60 por ciento de la población.

En la estrategia 14.4 de dicho plan se establece modernizar el marco normativo, a fin de permitir el crecimiento de las telecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y la seguridad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas.

El pasado 8 de septiembre del año en curso, el gobierno federal entregó a la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico para 2010, la cual incluyó los criterios generales de política económica, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

En dicho paquete, el Ejecutivo federal planteó un impuesto especial sobre productos y servicios (IEPS) de 4 por ciento a las telecomunicaciones, lo que tendría un gran efecto en toda la población, ya que se gravarían servicios como celulares, teléfonos fijos (con excepción de la telefonía rural, los teléfonos públicos y los servicios de interconexión), televisión por cable y el uso de Internet.

Además, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens Carstens, al entregar el paquete económico, declaró ante la prensa que el impuesto a las telecomunicaciones gravaría básicamente todos los servicios de telecomunicación, por tanto, el servicio de Internet sí estaría incluido.

Para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el impuesto especial a las telecomunicaciones que propone es adecuado, ya que el esquema vigente de derechos sólo grava a los concesionarios en función de la cantidad de los megahertz que utilizan, sin que se encuentren gravadas de manera específica las percepciones que se obtienen por la prestación de servicios, a través de una red pública de telecomunicaciones y sin que, en algunos casos, los concesionarios cubran aprovechamientos calculados sobre dichos ingresos.

Continuando con los argumentos de la SHCP, el IEPS a las telecomunicaciones será efectivo en su recaudación por tratarse de un servicio que presta un número reducido de empresas, por lo que recaerá en grupos con altos ingresos dentro de la población.

Además del impuesto en cuestión, la Secretaría de Hacienda propuso al Congreso de la Unión la creación de un nuevo impuesto general a las ventas, con una tasa de 2 por ciento, denominado "contribución para el combate a la pobreza", el cual incluye las transacciones de todo tipo de bienes y servicios, es decir, un gravamen de aplicación general.

Lo anterior nos muestra que la propuesta del Ejecutivo federal representa un "impuesto sobre impuesto", pues implica un incremento real de 6 por ciento a los servicios de telecomunicación, pues al 4 por ciento del IEPS se sumaría 2 por ciento del "impuesto a la pobreza", además de 15 por ciento del IVA.

En días pasados, un grupo de empresas dedicadas a las telecomunicaciones en el país publicó un desplegado, en algunos diarios nacionales, en el que consideran que la nueva propuesta del Ejecutivo implicará encarecer la competitividad, retrasar el modernización tecnológica, ampliar la brecha digital, desincentivar la inversión de nuevos oferentes de este tipo de servicios, castigar a pequeñas y medianas empresas que pagarán más por mantenerse comunicadas, así como salir de la crisis económica por la que atraviesa nuestro país.

Coincidimos con el sector de las telecomunicaciones en México, en el sentido de que el nuevo impuesto atenta contra un sector estratégico que impulsa la modernización y el desarrollo económico del país, lesionando la economía de las familias y de las empresas mexicanas, pues la comunicación constituye un servicio de primera necesidad.

El uso de Internet, al igual que el de la telefonía, no puede ser considerado un lujo, pues la realidad nos muestra que este tipo de servicios cada vez son más usados por los mexicanos, atendiendo necesidades básicas y actividades prioritarias de millones de familias y empresas; además de que el desarrollo de las telecomunicaciones contribuye al desarrollo de la economía nacional y permite cerrar la brecha de desigualdad que tanto daña a nuestro país.

La creación de un impuesto especial que grave las telecomunicaciones será un golpe más para los consumidores, pues seremos nosotros, más que las empresas de este sector, quienes carguemos con un aumento de este tipo.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que, en el análisis y discusión del paquete económico para 2010, no apruebe la creación de un impuesto especial sobre productos y servicios de 4 por ciento a las telecomunicaciones.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 22 de septiembre de 2009.

Senadores: Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbrica), Rubén Fernando Velázquez López (rúbrica), José Luis Máximo García Zalvidea (rúbrica), Carlos Sotelo García (rúbrica), Lázaro Mazón Alonso, Javier Orozco Gómez (rúbrica).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A APROBAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2010 RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN, CON EL PROPÓSITO DE ALCANZAR PAULATINAMENTE 8 POR CIENTO DEL PIB NACIONAL, PRESENTADA POR LA SENADORA INDEPENDIENTE IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ Y SUSCRITA POR EL SENADOR INDEPENDIENTE FERMÍN TRUJILLO FUENTES

México, DF, a 22 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Irma Martínez Manríquez, en nombre propio y del senador Fermín Trujillo Fuentes, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos para 2010, se aprueben recursos crecientes a la educación, con la finalidad de alcanzar paulatinamente el 8 por ciento del PIB nacional, establecido en la Ley General de Educación.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

Senador Carlos Navarrete Ruiz
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores
Presente

La suscrita senadora Irma Martínez Manríquez, en nombre propio y del senador Fermín Trujillo Fuentes, del Partido Nueva Alianza, e integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, se aprueben recursos crecientes a la educación, con la finalidad de alcanzar paulatinamente el 8 por ciento del PIB nacional, establecido en la Ley General de Educación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la educación de todas y todos los mexicanos, consagrado en la Carta Magna y en infinidad de instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, sólo puede ejercerse a condición de que el Estado mexicano cumpla con su obligación de garantizar el acceso a una educación pública bajo criterios de gratuidad, calidad y equidad.

En el momento actual, el ejercicio del derecho a la educación se encuentra en entredicho, toda vez que entre las estrategias del gobierno federal para enfrentar la crisis económica y el déficit en las finanzas públicas, se ha planteado una disminución de los recursos destinados a la educación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, el cual contempla un recorte por 4 mil 712 millones de pesos en el rubro educativo. De aprobarse dicho proyecto, se asignarían 473 mil 883 millones de pesos, en comparación con los 478 mil 595 millones destinados para el actual ejercicio fiscal.

La disminución del presupuesto educativo para el 2010 constituiría una decisión equivocada, ya que pondría en riesgo una de las áreas más sensibles del bienestar social y el desarrollo nacional, como lo es la educativa; contribuyendo a perpetuar las causas que inciden en la desigualdad social y la inequidad, las cuales consisten –entre otras cosas– en ofrecer malos servicios a quienes más padecen los flagelos de la vulnerabilidad y la pobreza.

Desde esta tribuna queremos expresar que estamos de acuerdo con las decisiones del gobierno federal, en el sentido de recortar el gasto público en actividades y áreas que no son sustantivas, y en proteger el gasto social. Precisamente porque estamos a favor de estas medidas, es que no justificamos la pretensión de recortar el gasto educativo, el cual forma parte del denominado "gasto social".

La eventual aprobación de un recorte presupuestal de los recursos destinados a la educación afectaría a cientos de miles de estudiantes, pues como todos sabemos la educación es decisiva para superar la pobreza, igualar oportunidades, promover una mayor equidad de género y de bienestar entre las nuevas generaciones, además de que constituye la base para la formación de recursos humanos para el futuro.

Considerando la grave afectación que un eventual recorte presupuestal supondría para los estudiantes y sus familias, así como para los docentes y las instituciones educativas en su conjunto, es que nos pronunciamos a favor de una estrategia que ponga el énfasis en una reforma hacendaria que incremente las finanzas públicas, y en contra de un recorte al presupuesto destinado a la educación, ya que con ello sólo se agravarían aún más las precarias condiciones de millones de compatriotas que viven en condiciones de pobreza y de falta de acceso a los más elementales servicios públicos, entre los que destacan los educativos.

Como todos sabemos, el porcentaje del producto interno bruto, PIB, que el gobierno federal destina a la educación en México, es muy inferior al 8 por ciento que recomienda la UNESCO como mínimo. Dicho porcentaje es vergonzosamente bajo, si lo comparamos con el que destinan el resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, a la que México también pertenece.

Para el ejercicio fiscal del presente año, el presupuesto aprobado en los ramos que atienden el sector educativo representó apenas 3.71 por ciento del PIB nacional. Muy lejos aún nos encontramos del 8 por ciento recomendado y mandatado en los artículos 25 y 27 de la Ley General de Educación. De ahí la necesidad de renovar esfuerzos para evitar cualquier intento por reducir los recursos destinados al sistema educativo nacional.

Ante ello, proponemos exhortar a nuestra colegisladora para que se realicen los ajustes necesarios para que se apruebe un presupuesto con equidad social, que privilegie el lugar fundamental que la educación ocupa como base del desarrollo nacional; y que si el gobierno federal carece de la capacidad para generar mayores ingresos, y se ve obligado a recortar, que sea en el gasto corriente de las dependencias y alta burocracia federales.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se aprueben recursos crecientes destinados a la educación, con la finalidad de alcanzar paulatinamente el 8 por ciento del PIB nacional establecido en la Ley General de Educación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 22 de septiembre de 2009.

Senadores: Irma Martínez Manríquez, Fermín Trujillo Fuentes (rúbricas).