Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2850-I, martes 22 de septiembre de 2009.


Oficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 14 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0040, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el que solicita a la Procuraduría General de la República que a la mayor brevedad, y en estricto seguimiento de la ley y la justicia, presente las conclusiones no acusatorias a las que el Ministerio Público de la Federación está obligado, ya que, como órgano de buena fe, tal y como lo señala la Constitución General de la República, ha podido constatar dentro de la causa penal seguida en contra de las ciudadanas Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara y Teresa González, que existe duda razonable respecto a la responsabilidad penal del delito que se les imputa a las procesadas, asimismo se analice la procedencia de los mecanismos de reparación del daño a favor de las personas señaladas.

Al respecto, me permito precisar que dicho asunto se encuentra relacionado con la causa penal número 48/2006, del índice del juzgado cuarto de distrito en Querétaro, instruida en contra de Jacinta Francisca Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, por los delitos de secuestro y contra servidores públicos; en estricta aplicación de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público de la Federación, así como la buena fe que lo distingue, es importante destacar que la institución del Ministerio Público de la Federación practicó las diligencias que, por mandato constitucional, le corresponden respecto a la investigación de los delitos. Legal función que se prosiguió ante los tribunales, como en el caso ante el juzgado cuarto de distrito.

Por lo anterior, no existe atisbo de duda respecto al actuar ministerial legal; por el contrario, la legítima actividad de la procuraduría está respaldada, desde el momento en que el órgano jurisdiccional emitió las diversas resoluciones correspondientes a la formal prisión y sentencia condenatoria en contra de las ahora procesadas, bajo los principios que lo rigen, entre ellos la legalidad, evidentemente al considerar el juez que se acreditaron los delitos atribuidos, así como su plena responsabilidad.

Las determinaciones judiciales que se consideraron contrarias a los intereses de las procesadas fueron impugnadas, lo que trajo como consecuencia para Jacinta Francisco el hecho de que se repusiera el procedimiento por resolución del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, a través del toca penal 27/2009, para el efecto de que se desahoguen diversos careos con motivo de contradicciones en las declaraciones; lo anterior, no obedece a la existencia de indebida actividad ministerial o judicial, sino a cuestiones de derecho y formalidades en el proceso. Lo cual se confirma con lo expuesto por el magistrado quien bajo ninguna circunstancia afirmó que las procesadas no fueran penalmente responsables de los delitos por los que se les acusó.

Es de resaltar que la Procuraduría General de la República dio respuesta a la recomendación número 47/2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el sentido de no aceptarla. Ello, toda vez que la citada comisión carece de competencia en casos que se ventilan ante los órganos jurisdiccionales, pues lo contrario resultaría una clara invasión de funciones del Poder Judicial de la Federación.

Por la reposición de las diligencias procesales antes citada, actualmente se desahogan diversos elementos probatorios de convicción y, con base en ellos, con una valoración objetiva, acorde a la buena fe, pero también en estricto apego a derecho, la procuraduría advierte la legal procedencia de presentar conclusiones no acusatorias a favor de Jacinta Francisco Marcial, no por la ausencia de imputaciones, sino porque éstas se ven afectadas por los nuevos elementos de convicción que permiten concluir a favor de la citada procesada se aplique la figura jurídica de la "duda razonable", consistente en que si de las pruebas existentes se advierte una duda –por mínima que sea– respecto a la responsabilidad penal del reo, debe de absolverse.

De ahí que opere el principio de "indubio pro reo", pero esto de ninguna manera significa que se haya demostrado en el caso concreto la inocencia de Jacinta Francisco Marcial, sino que no fue posible comprobar de manera plena su participación en la comisión de los delitos por los que se sigue el proceso en su contra. Así las cosas, se considera que el hecho de que se actualice una figura jurídica a favor de la procesada, con base en una "duda razonable", respecto a su plena responsabilidad, esto no elimina jurídicamente las incriminaciones en su contra y, de forma ineludible, en el asunto que nos ocupa existen delitos cometidos en agravio de otros ciudadanos.

Sin perjuicio de lo anterior, con relativa semejanza a los principios del amparo (donde el fallo protector sólo opera a favor del quejoso) en el asunto penal que nos ocupa, la duda razonable, no por el hecho de actualizarse a favor de un procesado, debe entenderse que opera también a favor del resto de los encausados. Si bien el principio de buena fe rige el actuar institucional, es inconcluso que también rige la legalidad, de la cual no debe alejarse autoridad alguna. Es así que la procuraduría afirma que, hasta el momento, las pruebas existentes en el proceso no permiten que exista duda razonable respecto a la plena responsabilidad de las procesadas Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, de ahí que el proceso debe continuar con su curso legal.

Respecto a la posible reparación del daño a favor de las procesadas, es pertinente destacar que, como ya se mencionó con antelación, al actualizarse la duda razonable a favor de Jacinta Francisco, lo procedente es presentar conclusiones no acusatorias después de que la autoridad judicial cierre la instrucción, lo que traerá como consecuencia que se decrete el sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria pero, de ninguna manera, por haberse acreditado el reconocimiento de inocencia a su favor, sino porque a pesar de existir elementos incriminatorios en su contra, no fueron corroborados con otros medios de convicción que hicieran prueba plena al entrelazarlos; por ello, definitivamente no procede que se le reparen los daños, con independencia de que pudiera intentar las acciones conforme a sus intereses, por ser notoriamente improcedentes.

Adicionalmente, es menester resaltar que el Ministerio Público de la Federación consigna hechos probablemente constitutivos de delito ante el Poder Judicial de la Federación, el cual se encarga, en su calidad de autoridad, de resolver si los hechos consignados son susceptibles de originar el inicio de un proceso penal en el cual la representación social de la federación no tiene el carácter de autoridad, sino de parte; en ese sentido, se arriba a la conclusión de que la legal actividad realizada por las autoridades encargadas, tanto de la procuración como de la impartición de justicia, no trae como consecuencia el que proceda la pretensión de indemnizar o reparar el daño que, en el caso concreto, pudiera exigir Jacinta Francisco y su defensa.

En relación con sus coprocesadas, al existir elementos de convicción contundentes que demuestran su participación en la comisión de los delitos atribuidos, menos aún procedería la reparación del daño, aunado a que la fiscalía de la federación, después de hacer un estudio minucioso de las constancias, concluye que procede formular conclusiones acusatorias en su contra y será el juzgado de distrito quien, mediante sentencia, resuelva si es de dictar sentencia condenatoria en su contra, como ya lo había hecho con anterioridad.

Debe tomarse en consideración que no corresponde a la Procuraduría General de la República decretar el cierre de instrucción en la presente causa, toda vez que es una facultad exclusiva del juez; por esa razón, respetuosa de los términos procesales, una vez que se notifique del acuerdo correspondiente, de manera inmediata se presentarán las conclusiones referidas.

De hecho, la Procuraduría General de la República hizo del conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, no obstante la determinación de no aceptar la recomendación número 47/2009, el Ministerio Público de la Federación presentaría conclusiones no acusatorias, únicamente respecto a Jacinta Francisco Marcial, por considerar que los elementos probatorios desahogados con motivo de la reposición del procedimiento, adminiculados con los medios de convicción ya existentes en autos, si bien sitúan a la procesada en circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en la comisión de los ilícitos, no detallan su forma de participación, lo que trae como consecuencia el hecho de que dichos deposados no hagan prueba plena, sino que conduzcan a la duda razonable inherente a la responsabilidad penal, no así a su inocencia.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Jorge Alberto Lara Rivera (rúbrica)
Director General de Normatividad
 
 


DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CORRESPONDIENTES A AGOSTO DE 2009, DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO

México, DF, a 15 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente

Con el propósito de dar cumplimiento de lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente a agosto de 2009, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a agosto de 2008.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario de Hacienda y Crédito Público


 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, POR EL QUE COMUNICA LA DESIGNACIÓN DEL CIUDADANO RODOLFO NOBLE SAN ROMÁN COMO SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

México, DF, a 15 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Mesa Directiva:

"Único. Se designa al señor Rodolfo Noble San Román como secretario general de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores." Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE ACUERDO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL RELACIONADO CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2010

México, DF, a 15 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, se recibió el acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en relación con el Presupuesto de Egresos de 2010.

La Presidencia dispuso que se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Recinto Legislativo, a 9 de septiembre de 2009.

Senador Carlos Navarrete Ruiz
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 50, fracciones IV, V, XI y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al honorable Senado de la República Mexicana y a la honorable Cámara de Diputados para que revisen con detenimiento el Presupuesto de Egresos para 2012 y destinarlo a los programas sociales en todo el país y en principio al Distrito Federal.

Segundo. Se exhorta a la próxima Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura y al Gobierno del Distrito Federal a elaborar un plan de austeridad sobre el Presupuesto de Egresos de 2010, para mejorar la economía de la Ciudad de México.

Tercero. Se exhorta a la próxima V Legislatura del Distrito Federal a que la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información de su presupuesto y de todas sus partidas sean características institucionales para que no quede duda de su correcta aplicación en benéfico de los habitantes de la Ciudad de México.

No deben de existir órganos legislativos suntuarios ajenos a las carencias y necesidades de la ciudadanía.

Sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Salvador Pablo Martínez della Rocca (rúbrica)
Presidente
 

Diputado Salvador Pablo Martínez della Rocca
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
IV Legislatura

Los suscritos, Humberto Morgan Colón y Ricardo González del Ángel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta IV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 36, 42, fracción IX, 46, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; los artículos 10, fracción I; 11, 17, fracciones IV y VI; 88, fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el artículo 85, fracción I; 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración la siguiente proposición con puntos de acuerdo para que esta honorable Asamblea Legislativa exhorte respetuosamente al Senado de la República Mexicana, a la Cámara de Diputados y a la próxima honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura, para la revisión de su presupuesto a fin de realizar economías para ser destinadas a los programas de orden social, de acuerdo con los siguientes

Considerandos

1. Desde 1994, la economía determinó el rumbo del país a través del llamado "error de diciembre" y una nueva crisis, de magnas proporciones, sacudió al país. El gobierno tuvo que intervenir para evitar la quiebra definitiva del sistema financiero mexicano y lo hizo valiéndose del erario y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa). Usando el viejo autoritarismo presidencial, la sociedad fue obligada a asumir la quiebra y los mexicanos terminamos pagando los fraudes, los créditos fantasmas y los autopréstamos. La crisis se reflejó en el dramático aumento del desempleo, el cierre de fuentes de trabajo y el incremento de la pobreza, estos son algunos elementos que propiciaron la descomposición social y la inseguridad pública que se generalizó en todo el país. Con el transcurrir del tiempo se vieron mermadas las posibilidades de crecer como país, aun cuando Salinas de Gortari aseguraba que se había estabilizado la economía durante su sexenio del cual todo quedó en un solo discurso y beneficiándose del poder y dejando una vez más al pueblo mexicano con una crisis y deuda económica heredada al Partido de Acción Nacional.

2. Derivado de todo esto encontramos que uno de los sectores más descuidados y vulnerables en nuestro país durante los últimos 15 años ha sido la población de jóvenes, ya que desertan de las preparatorias y universidades a temprana edad para buscar oportunidades en el mercado laboral. Actualmente en las cifras que arroja el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay una población desocupada de aproximadamente 8 millones 800 mil 50 personas, de las cuales los jóvenes representan alrededor de 19.45 por ciento de la población económicamente inactiva. Al menos el Gobierno del Distrito Federal tendrá que hacer su parte junto con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para inyectar más recursos en materia educativa beneficiando a una mayor población de jóvenes en los distintos niveles, a través de la reducción de gastos suntuosos revisando el presupuesto para adecuarlo a las condiciones económicas por las que atraviesa la Ciudad de México.

3. Después de nueve años de gobierno panista, el gobierno de Felipe Calderón ha fracasado en la planeación económica para el país, reconociendo que la economía de México se perfila para desplomarse este año hasta en 9 por ciento como lo afirma en la entrega de su Informe de Gobierno del pasado 1 de septiembre (del año en curso) y en entrevistas de televisión, que la situación de la crisis económica ya se salió de su cauce y pide ayuda a los diferentes órganos de gobierno y a la población en general para solucionar lo que tanto pregonó al inicio de su campaña y desde su posición como gobierno autonombrándose "el presidente del empleo". Aunado a esto se suman las declaraciones de los allegados al presidente, como la de Agustín Carstens, secretario de Hacienda del gobierno federal en la que asegura que la crisis actual nos ha generado un faltante de 480 mil millones de pesos debido a la caída en los precios del petróleo. Asimismo, el gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz, prevé que el país crecerá en el tercero y cuarto trimestre del año, pero esto no significa que vamos a ver una mejora inmediata. Por ello, Felipe Calderón tiene frente a sí el más grande reto: conseguir la conciliación política y, luego, el progreso económico con justicia social.

4. El pasado 3 de septiembre se da a conocer que en sesiones del Senado de la República se discutió sobre una propuesta de instalar un mural para su nueva sede con un valor aproximado que va desde 37 millones hasta 50 millones de pesos, dicha propuesta fue puesta a votación y desechada, dejando abierta la posibilidad de retomarla en próximas sesiones. Por ello, desde esta tribuna hago un enérgico llamado para que sea reconsiderado este gasto suntuoso el cual no es necesario ni beneficia en nada a las personas, a la ciudadanía y mucho menos al país, es bien sabido por todos que la situación económica actual no nos permite el derroche de recursos por lo que tendrán que retomar el rumbo del país desde la tribuna del Senado y la Cámara de Diputados para replantear el tema de austeridad y tratar de revertir la crisis económica por la que está atravesando el país.

Como diputado del Distrito Federal comprometido con la ciudadanía pido por el Distrito Federal y por todo el país. Por estos motivos se tendrá que revisar el Presupuesto de Egresos destinado a los diversos rubros y apartados de todas las secretarías y tomar las riendas del país, de acuerdo con especialistas y académicos sería factible cubrir el faltante de 300 mil millones de pesos mediante la reducción del aparato burocrático del gobierno federal que comprenden gastos excesivos y de subsidios, si además se redujera en 50 por ciento la evasión fiscal, se obtendrían más de 200 mil millones de pesos adicionales, esto daría para cubrir el boquete fiscal.

5. Para lograr mejorar de las condiciones de vida desde una política económica para la ciudad es necesario que la V Legislatura a su llegada priorice la reducción de gastos superfluos y suntuosos, permitiendo unas políticas más sanas durante estos próximos tres años y que se fije como meta una austeridad en los gastos de la Asamblea Legislativa y el Gobierno del Distrito Federal rumbo a 2012; asimismo, hacer una evaluación para suprimir programas como ciudad de leyes, gastos médicos, la reducción de dietas, apoyo parlamentario, ayuda extraordinaria. Si hacemos un balance de estos rubros podremos aportar una suma importante de recursos financieros a la economía de la Ciudad de México y salir de la crisis que permea a los capitalinos eliminando todos estos gastos en la próxima V Legislatura.

Con base en lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al honorable Senado de la República Mexicana y a la honorable Cámara de Diputados para que revisen con detenimiento el Presupuesto de Egresos para 2012 y destinarlo a los programas sociales en todo el país y en principio al Distrito Federal.

Segundo. Se exhorta a la próxima Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura y al Gobierno del Distrito Federal a elaborar un plan de austeridad sobre el Presupuesto de Egresos de 2010, para mejorar la economía de la Ciudad de México.

Tercero. Se exhorta a la próxima V Legislatura del Distrito Federal a que la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información de su presupuesto y de todas sus partidas sean características institucionales para que no quede duda de su correcta aplicación en benéfico de los habitantes de la Ciudad de México.

No deben de existir órganos legislativos suntuarios ajenos a las carencias y necesidades de la ciudadanía.

Dado en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Diputados: Humberto Morgan Colón, Ricardo González del Ángel (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

México, DF, a 15 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Recinto del Senado de la República, septiembre de 2009.

Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
Presentes

Los suscritos, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Senadores de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

La utilización reiterada de mecanismos y estrategias por los sectores público y privado para evadir su responsabilidad tributaria fue ocasionando a lo largo de los años que las Leyes de los Impuestos sobre la Renta (LISR) y al Valor Agregado (LIVA) se hayan convertido en ordenamientos realmente complicados, con gran cantidad de exenciones y supuestos que intentan disminuir la elusión fiscal.

Por ello, en 2007 surgió el impuesto empresarial a tasa única (IETU), como un nuevo impuesto de control y en sustitución del impuesto al activo, que en su origen no pretendía gravar las utilidades de la empresa sino la retribución a los factores de producción, y sólo se pagaría cuando éste fuera mayor que el ISR.

Sin embargo, a través de la puesta en marcha de este nuevo impuesto han surgido diversas anomalías y asimetrías que requieren ser atendidas desde este órgano legislativo, a fin de garantizar a los contribuyentes un sistema tributario justo y equitativo.

Aunque como concepto general el IETU, con una tasa de 17 por ciento este año, es aparentemente más económico que el ISR, su efecto es negativo en muchas áreas. Una de ellas tiene que ver con el nulo reconocimiento del pago de este impuesto sobre la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).

En la actualidad, la LISR, en el artículo 88, establece que las personas morales tendrán la obligación de llevar la contabilidad de una Cufin, a través de la cual harán el cálculo de las utilidades y dividendos que han pagado el ISR.

Con ello, los accionistas pueden retirar en su momento las utilidades y los dividendos que se hallen libres del pago de ISR.

Sin embargo, para efectos del IETU esta cuenta de la Cufin no es considerada en lo absoluto. De tal manera, está sucediendo en la actualidad que los contribuyentes que en un ejercicio fiscal realizan el pago del IETU, si decidieran pagar utilidades a los accionistas, éstos tendrían que pagar, además del IETU que ya causan, el ISR. Esto es, actualmente las utilidades de los contribuyentes que en su caso tengan que pagar el IETU están siendo gravadas doblemente, pues tienen que pagar IETU e ISR por ellas, dejando así de ser impuestos sustitutivos para pasar a complementarios.

Esto, evidentemente, resulta inicuo y desproporcionado, pues el IETU está dejando de ser un impuesto de control, como se pensó en su origen, y se está convirtiendo en un impuesto gravoso, con fines meramente recaudatorios.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 88 de la LISR para que en la Cufin que actualmente ya contabilizan las empresas se considere también el pago del impuesto que se realice mediante el mecanismo del IETU.

Nuestro grupo parlamentario propone esta iniciativa en adhesión de las que ya hemos venido presentado para mitigar los efectos de la crisis económica y, sobre todo, para clarificar y establecer una normatividad recta y adecuada respecto a los ingresos que reciben los contribuyentes.

Ante el contexto económico en el cual nos encontramos, estas asimetrías y abusos por el sistema tributario cobran mayor importancia. Esperamos por el bien de los mexicanos que en esta próxima discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el paquete fiscal consideremos esta propuesta para la incorporación de las modificaciones necesarias y, con ello, coadyuvar a la generación de un sistema fiscal que funcione de manera eficiente.

Propiciar el desarrollo empresarial a través de políticas fiscales que incentiven su productividad y competitividad en el ámbito internacional es de la mayor trascendencia para el desarrollo y crecimiento de la economía.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 88. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, la base gravable del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello.
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE DERECHOS, Y DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR EL SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 15 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se crean, reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
Presente

El que suscribe Francisco Arroyo Vieyra, senador de la república por el estado de Guanajuato e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre de diversos legisladores, ante la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crean, reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

La industria minera es una de las actividades más antiguas en muchas comunidades en el país, cuyos cascos urbanos tienen su origen en esta actividad.

La explotación minera, ha dejado a su paso daños ecológicos de importancia, en virtud de las tecnologías que se usan y usaron a través de los tiempos, teniendo como ejemplo la deforestación, la contaminación de cuencas hidrológicas por los desechos, así como empobrecimiento y mala salud de los habitantes de dichos lugares.

Los principales productos de la minería son bienes del subsuelo cuya propiedad original corresponde la nación, como se establece en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que su explotación se rija por concesiones y asignaciones mineras que permiten a los particulares su explotación.

Sin embargo, el pueblo de México no recibe por estos bienes ningún beneficio económico directo. De ahí que analizando el valor de los minerales consideramos que siendo estos bienes sujetos a riqueza agregada es menester darles un valor. El valor de dichos bienes deberá ser la base para el establecimiento de un derecho.

Los ingresos obtenidos del derecho propuesto deberán asignarse a los tres órdenes de gobierno para ejercerlos, bajo su responsabilidad en programas de desarrollo regional sustentable, como administradores de los recursos económicos de la nación en sus respectivas áreas de su competencia.

Por esta razón y dado que desde 1955 se derogó la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería, que había sustituido a la Ley de Impuestos y Derechos, relativa a la minería de 1934.

Hasta la fecha sólo subsiste en la Ley Federal de Derechos la obligación para los titulares de concesiones y asignaciones mineras que deben pagar semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada el derecho sobre minería de acuerdo a una tarifa de cuotas que van de $5.00 (cinco pesos) hasta $101.00 (ciento un pesos) por hectárea de acuerdo con los años de vigencia de la concesión.

Sobre este gravamen se formulan las siguientes observaciones:

• Las cuotas establecidas son sólo simbólicas y no representan un monto importante en la recaudación federal.

• La base para este derecho (número de hectáreas concesionadas) es una aberración económica, ya que debería ser fijado de acuerdo al volumen o cantidad de mineral extraído, el cual nada tiene que ver con el número de hectáreas concesionadas o asignadas al particular.

• El vigente texto no considera a los minerales producidos en función a su valor de comercialización, sino solamente a la superficie del terreno sobre el cual se otorga una concesión o asignación correspondiente.

Es indudable la importancia de la actividad minera en la economía del país, su aportación al PIB total nacional en el año 2007 fue de 143 mil 781 millones de pesos, equivalente al 1.6 por ciento del PIB global, sin embargo, los estados, los municipios y el Distrito Federal reciben una cantidad mínima de sus beneficios a través de participaciones de los ingresos federales.

La iniciativa propone derogar y sustituirlo por un derecho que se refiera de manera específica al bien, propiedad de la nación que es precisamente el producto de la extracción o explotación de cualquier fundo minero.

Es de señalarse que dicho derecho, dada su naturaleza, constituye un costo cuyo monto será consignado en los estados contables de las empresas.

El derecho sobre minería que se propone en la iniciativa podría ser del 4 por ciento del valor de los bienes sujetos a extracción o explotación minera, cuantificado, en el lugar donde se dan estas actividades independientemente del domicilio fiscal de las empresas o particulares, titulares de la concesión o asignación minera correspondiente. Se propone esta tasa porque facilita su comprensión y calculo por tratarse de una tasa única, aplicable a todas las sustancias y minerales sujetos a la ley de referencia, se cumple con el principio constitucional de generalidad al dar trato igual a todos los sujetos afectos al gravamen, constituye una tasa no confiscatoria y proporcional al valor intrínseco de las sustancias y minerales afectos a la multicitada ley, y en materia de su impacto en los resultados netos de los sujetos obligados y a la rentabilidad de las entidades económicas, la tasa propuesta del 4 por ciento se traduce en un gasto deducible del impuesto sobre la renta de conformidad con lo establecido en los artículos 29, fracción II, y 32, fracción I, de esa ley, deducible también del impuesto empresarial a tasa única, conforme al artículo 5, fracción II, de la ley de referencia.

El proyecto para la distribución de los recursos, prevé, de acuerdo con la regla general que establece la Ley de Coordinación Fiscal, para la distribución de los recursos, que el 20 por ciento de lo recaudado quede para el Fondo General de Participaciones, sin alterar la mecánica de distribución por entidades federativas y el Distrito Federal.

El remanente del 80 por ciento se convertirá en 100 por ciento, constituye un fondo específico de lo que regula el artículo 25 del mismo ordenamiento, a fin de fortalecer el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros del país, privilegiando al municipio donde se produjo la extracción.

Lo anterior en virtud de que son estas áreas geográficas las que se han visto afectadas en su equilibrio ambiental, resienten las carencias de equipamiento urbano, de la calidad de vida de la población.

De dicho fondo específico, el 20 por ciento se quedará la federación con él, y el 80 por ciento restante se repartirá entre estados y municipios, donde se origina el bien explotado, ya sean estos minerales metálicos o no metálicos, en la proporción de su extracción o explotación de conformidad con sus valores respectivos, asignando al municipio cuando menos el 80 por ciento del monto participable de los derechos recaudados.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se realizan las modificaciones siguientes a la Ley Federal de Derechos:

Se reforman los artículos

262.

263: primero, segundo, tercero y cuarto párrafos; el quinto párrafo pasa a ser quinto párrafo del artículo 264

264: primero y segundo párrafos, adicionando un tercero y cuarto párrafos, e incorporando un quinto párrafo que se encontraba en el artículo 263.

265.

266: pasa a ser artículo 269.

267: nueva redacción de este artículo que se encontraba derogado.

268: nueva redacción de este artículo que se encontraba derogado.

269: artículo que se encontraba derogado; queda con la redacción del artículo 266 anterior.

270: nueva redacción de este artículo, que se encontraba derogado, en sustitución del artículo 275 anterior.

271 (se encuentra derogado).

272 (se encuentra derogado).

273 (se encuentra derogado).

274 (se encuentra derogado).

275 (se deroga; se sustituye por el artículo 270)

Artículo Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal: I. Se adiciona el cuarto párrafo del artículo 2o., el actual cuarto párrafo pasará a ser el quinto del mismo artículo.

II. Se adiciona el artículo 25 con la fracción IX.

III. Se crea el artículo 47-Bis.

Ley Federal de Derechos

Capítulo XIII
Minería

Artículo 262. Son sujetos obligados al pago del derecho sobre minería las personas físicas o morales, titulares de concesiones y asignaciones otorgadas por el Estado por la explotación y obtención de las sustancias y minerales sujetas a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento.

Artículo 263. El objeto del derecho sobre minería es la producción u obtención por cualquier medio de las sustancias o mineras a que hace mención el artículo precedente.

Artículo 264. La base del derecho sobre minería se determinará por cada sujeto obligado en forma mensual.

Para calcular el pago de este derecho, se aplicará al volumen de la producción obtenido de sustancias y mineras metálicos de cada mes calendario, el precio promedio que resulte de la cotización más baja y la cotización más alta que se dé a conocer en dólares americanos en el mercado de metales de Nueva York, Estados Unidos, en ese mismo mes, haciendo la conversión de la moneda extranjera conforme a disposiciones fiscales aplicables.

Tratándose de minerales no metálicos, la base de cálculo de este derecho será el valor de la producción facturada por el productor por cada mes calendario. Este mismo procedimiento será aplicable en el caso de sustancias y minerales metálicos no cotizados en el mercado de metales de Nueva York, Estados Unidos.

A los montos anteriores así determinados se aplicará la tasa señalada en el artículo 265 de esta ley.

Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial estarán a lo dispuesto en el capítulo V denominado "salinas", de este título.

Artículo 265. El derecho sobre minería se calculará aplicando a los valores que señalan en esta ley, la tasa del cuatro (4) por ciento.

Artículo 266. Los contribuyentes efectuarán el pago de este derecho mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Artículo 267. Si un contribuyente tuviera varios centros o unidades de producción de sustancias y minerales, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes a su domicilio fiscal.

Artículo 268. Los contribuyentes del derecho sobre minería, están obligados a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con la declaración de pago, la siguiente información:

I. Nombre y domicilio fiscal del contribuyente;

II. Periodo de producción afecto al pago del derecho sobre minería;

III. Tipo de sustancias o minerales extraídos y, en el caso de instalaciones de beneficio, productos o subproductos obtenidos;

IV. Entidad federativa y municipio origen de la producción;

V. Volumen, precio unitario y valor total de la producción, base para el pago del derecho sobre minería.

Esta información también se entregará a las autoridades fiscales de las entidades federativas correspondientes.

Artículo 269. La cancelación de una concesión o asignación minera por incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta ley o por cualquiera otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por incumplimiento en el pago de estos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Artículo 270. Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal; al efecto la recaudación que genere la aplicación de este derecho se distribuirá de la siguiente forma:

I. 20 por ciento de la recaudación para formar parte del Fondo General de Participaciones en cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2o. de esta ley.

II. Del remanente de la recaudación, considerado como 100 por ciento corresponderá a la federación el 20 por ciento.

III. El restante 80 por ciento se destinará para constituir el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para su distribución entre los éstos.

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 2o. Cuarto párrafo:

Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería en los términos de esta ley y de la Ley Federal de Derechos; al efecto la recaudación que genere la aplicación del derecho sobre minería se distribuirá de la siguiente forma:

I. 20 por ciento de la recaudación para formar parte del Fondo General de Participaciones en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

II. Del remanente de la recaudación, considerado como 100 por ciento corresponderá a la federación el 20 por ciento.

III. El restante 80 por ciento se destinará para constituir el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para su distribución entre éstos.

Las aportaciones federales con cargo a este fondo se distribuirán a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento en un 80 por ciento; el 20 por ciento restante corresponderá a la entidad correspondiente.

Artículo 25. Con independencia de lo establecido. ...

Para los fondos siguientes:

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Artículo 47-Bis. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con los recursos provenientes de la recaudación obtenida por aplicación del derecho sobre minería.

Los montos del fondo a que se refiere este artículo, se distribuirán y enterarán mensualmente a las entidades federativas, en proporción directa a la recaudación obtenida del derecho sobre minería en cada una de ellas.

Las aportaciones con cargo a este fondo que reciban los estados, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, deberán destinarse específicamente a los siguientes fines:

I. Desarrollo social para mejoramiento económico y productivo de los estados y municipios mineros sobre bases sustentables para incrementar el bienestar de sus ciudadanos.

II. Desarrollo urbano en los niveles estatal y municipal por medio de planes de ordenamiento territorial y programas de desarrollo urbano.

III. Desarrollo sustentable para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 15 de septiembre de 2009.

Senadores: Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Pablo Gómez Álvarez, María del Socorro García Quiroz, Jesús María Ramón Valdés, Jesús Murillo Karam, Carlos Navarrete Ruiz, Fernando Baeza Meléndez, Ramiro Hernández García, Arturo Hérviz Reyes, Antonio Mejía Haro, Ángel Heladio Aguirre Rivero, Silvano Aureoles Conejo, Andrés Galván Rivas, Gerardo Montenegro Ibarra, Francisco Labastida Ochoa, Rosario Green Macías, Jaime Rafael Díaz Ochoa, Ramón Galindo Noriega, Claudia Sofía Corichi García, Luis Alberto Villarreal García, Luis Alberto Coppola Joffroy, Jesús Garibay García, José Guadarrama Márquez, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Melquiades Morales Flores, Rosalía Peredo Aguilar, Héctor Pérez Plazola, Fermín Trujillo Fuentes, José Luis Máximo García Zalvidea, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, Jesús Dueñas Llerenas, (rúbricas)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE SOLICITAR QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2010 SE CONSIDERE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, EN PARTICULAR LA AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA, PRESENTADA POR EL SENADOR GABINO CUÉ MONTEAGUDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

México, DF, a 15 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Gabino Cué Monteagudo, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó propuesta con punto de acuerdo para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se considere la asignación de recursos suficientes para las universidades públicas, en particular para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
Presente

El suscrito, Gabino Cué Monteagudo, senador del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 se considere la asignación de recursos suficientes para las universidades públicas, en particular para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación es uno de los principales factores que incrementan sustancialmente el crecimiento económico e incide en la estructura social de un país.

En nuestro país el sector educativo sufre enormes carencias derivadas en gran medida por la falta de recursos económicos, lo que en consecuencia repercute en su calidad y alcances. Lejos muy lejos estamos de cumplir con las recomendaciones de la UNESCO de destinar por lo menos el 8 por ciento del producto interno bruto a la educación.

Pese a que en los últimos años se ha registrado un incremento gradual en el rubro de educación básica, la media y superior ha sido relegada, situación que se agrava en la entidades federativas, sobre todo las del sur el país.

Las universidades públicas siguen siendo la única opción para que millones de jóvenes puedan acceder de manera gratuita a la educación y a la posibilidad de obtener, con menor dificultad, un empleo remunerado, además de que aportan el 89 por ciento de la investigación realizada en el país, y que sin embargo operan con enormes deficiencias presupuestales. De ahí que la asignación de recursos suficientes no deba ser soslayada.

En el caso particular de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), que siendo la institución de educación superior más importante de la entidad al atender al 60 por ciento de la matricula, mantiene una situación financiera preocupante.

Conforme a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la UABJO opera con el presupuesto más bajo del podo el país, lo cual significa que mientras el costo anual promedio por alumno a nivel nacional va desde 34 mil hasta 50 mil pesos, en la UABJO el costo por estudiante asciende a 14 mil 252 pesos.

La UABJO enfrenta serias complicaciones presupuestales, pues presenta un déficit de por lo menos 60 millones de pesos. Tan sólo el año pasado sufrió un recorte presupuestal del subsidio federal ordinario del 2 por ciento, por lo que dejó de percibir alrededor de 8 millones 269 mil de pesos.

Dichos recortes han impactado gravemente en el desarrollo académico, científico y de infraestructura, así como en la reducción de la matrícula. Además de que los recursos con los que se cuenta son insuficientes hacer frente a los gasto de operación y de gasto corriente.

De ahí que en el reciente ciclo escolar se hayan suscitado manifestaciones de descontento entre los jóvenes que no pudieron alcanzar un sito para continuar con su instrucción universitaria.

La UABJO atraviesa por una severa crisis que pone en peligro la educación de miles de jóvenes oaxaqueños.

Recordemos que Oaxaca es uno de los estados que registra los más altos índices de marginación, pobreza extrema y atraso educativo y cultural en todo el país, por lo que en un sentido de justicia social apelamos a que se designen mayores recursos económicos para la UABJO, a fin de que se garantice su funcionamiento y cobertura eficientes.

Estamos conscientes de las dificultades económicas a la que nos enfrentamos, pero también de que la educación es un rubro que no se debe descuidar, si es que aspiramos a romper con el círculo vicioso de ignorancia-pobreza.

Por ello, consideramos que las universidades públicas no pueden seguir operando bajo este esquema de sobrevivencia, que va en detrimento de los servicios educativos y las condiciones de enseñanza del alumnado. Sobre todo si tomamos en cuenta que la educación constituye el principal vehículo para aminorar la desigualdad social y que contribuye en gran medida en el crecimiento económico del país.

Es por ello, compañeros legisladores, que estamos haciendo un llamando urgente y apelando a su sensibilidad a fin de que el presupuesto destinado a la educación y en particular a la educación superior no sufra reducciones; por el contrario, en la medida de lo posible se destinen los recursos necesario para atender la demanda estudiantil e incrementar la oferta educativa, mejorar las instalaciones, fomentar la investigación y ofrecer mejores condiciones laborales de los profesores e investigadores.

Compañeras y compañeros senadores: de no invertir estratégicamente en el sector educativo las generaciones actuales y futuras de mexicanos están condenadas al atraso, la marginación.

Tengamos en cuenta que por cada peso que se reduzca en educación se estará negando la oportunidad a miles de jóvenes para contribuir en el progreso y desarrollo integral del país y se estará abriendo una brecha para engrosar las filas del subempleo y de la delincuencia organizada, que tanto daño nos está haciendo.

En mérito de lo anterior, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a considerar, en la discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la asignación de recursos suficientes para las universidades públicas de todo el país.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a considerar, en la discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la asignación de recursos suficientes para que la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca garantice su eficiente operación y atienda los rezagos en la cobertura y demanda estudiantil.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 15 de septiembre de 2009.

Senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica)