Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2847-I, jueves 17 de septiembre de 2009.


Comunicaciones Oficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la Ceremonia cívica conmemorativa del izamiento de Bandera en honor a los caídos en los sismos ocurridos en el Distrito Federal el 19 de septiembre de 1985, en el asta de la Plaza de la·Solidaridad, situada entre avenida Juárez y Balderas, delegación Cuauhtémoc, el próximo 19 de septiembre a las 7:19 horas.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Licenciada Guadalupe Lazada León
Coordinadora
 
 





Oficios
DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, MEDIANTE EL CUAL REMITE EL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 SE INCLUYA UNA PARTIDA DESTINADA AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión de hoy fue aprobado el siguiente

Acuerdo

Único. La LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado aprueba que se gire un atento exhorto con carácter de urgente al titular de la Secretaría Federal de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, a fin de que dicha dependencia incluya en su presupuesto de egresos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, una partida de recursos destinada al hospital universitario Doctor José Eleuterio González por 150 millones de pesos, para que dicho nosocomio pueda continuar prestando, sin distingo, los servicios de salud a los neoleoneses, así como a las personas de los estados circunvecinos, lo mismo que para mantener los proyectos de investigación en el área de salud.

Lo anterior, a fin de que en su oportunidad se sirva remitirlo a los integrantes de las Comisiones de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento y efectos correspondientes.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 8 de septiembre de 2009.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: Hernán Salinas Wolberg (rúbrica), secretario; Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica), secretaria.
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 115 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL SENADOR RAMÓN GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115, fracción IV, inciso a), y 122, inciso c), Base Primera, fracción V, inciso b), párrafo quinto, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
LXI Legislatura

Presentes

El suscrito, senador Ramón Galindo Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan los artículos 115, fracción IV, inciso a), y 122, inciso C, Base Primera, fracción V, inciso b), párrafo quinto, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que norma fundamental, establece los principios de todo un marco normativo que denominamos en México orden jurídico. Este instrumento normativo que inicia y da lógica al resto del derecho positivo mexicano, se distingue por estipular principios generales y garantías específicas que en uno y otro caso deberán tener recepción y desarrollo en los ordenamientos jurídicos secundarios (leyes reglamentarias u ordinarias).

El municipio ha sido a través de nuestra historia una de las instituciones pilares del Estado mexicano, donde conviven la pluralidad y la diversidad de la sociedad. Es por ello que la importancia que se le dé en el ámbito constitucional representa un factor de modernización del México contemporáneo.

El municipio, se ha dicho, integra al Estado federal y éste al Estado nacional. Ya el Constituyente de 1917 consideró como la base de la división territorial, política y administrativa de los estados al municipio libre.

En efecto, México tiene en el municipio la célula social y política que conforma el todo nacional.

2. El federalismo mexicano tiene la peculiaridad de que no se sostiene, en el marco constitucional, en una clara distribución de potestades fiscales o tributarias entre los diferentes órdenes gubernamentales. En todo caso, toma sólo como parámetro el llamado "principio de reserva", consagrado en el artículo 124 de la Carta Magna, el cual dispone la regla general aplicable al hecho de que cuando la propia Constitución no reserve expresamente alguna atribución o facultad a los funcionarios federales, ésta se entenderá propia de los estados (efecto residual); situación que en su momento originó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación1reconociera el espacio denominado "concurrente". Este espacio jurídicamente implica que todas aquellas atribuciones fiscales que no estén expresamente reservadas a la federación podrán ser compartidas por los gobiernos federal y estatales.

Por tanto, el financiamiento del desarrollo municipal es una preocupación constante por encontrar fórmulas para lograr una distribución más justa de la riqueza y de los mecanismos de redistribución de recursos fiscales intergubernamentales.

Quizás por ello, en el diagnóstico general y por ser temas pertinentes del sistema hacendario nacional, fue que se concluyó, con motivo de la primera Convención Nacional Hacendaria (CNH), que los recursos transferidos a los municipios son insuficientes para cumplir sus mandatos constitucionales de gasto, situación que se agrava al no tener contribuciones propias de peso recaudatorio relevante.

3. Por lo que se refiere al texto del artículo 115 constitucional, que regula la vida jurídica del municipio, es a partir de la reforma de 1983 donde el Constituyente reconoce la necesidad de fortalecer financieramente al municipio, y es fundamentalmente en el área de ingresos donde se materializa ésta, pues a partir de 1984 el menú de recursos asignados a favor de los municipios se integra por el rendimiento de los bienes que le pertenezcan al municipio; las contribuciones que fijen a favor de los mismos las legislaturas locales; las contribuciones derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo; las participaciones federales que les correspondan, y las contribuciones de carácter inmobiliario.

Complementariamente, y emanado de la última reforma hacendaria al artículo 115 constitucional (1999), el constituyente permanente, entre otros ajustes importantes, limita o condiciona la exención (inmobiliaria y de servicios) que antes (1983) había otorgado en forma amplia (por lo tanto, ambigua) a todos los bienes del dominio público de la federación, estados y municipios, aclarando que la misma exención no prevalecerá, siempre y cuando dichos bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objetivo público.

De igual manera, se reconoce el deber de los ayuntamientos de proponer ante la legislatura local, las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones inmobiliarias.

Vinculado con lo anterior, y mediante disposición transitoria, la reforma en comento dispuso que las legislaturas locales, en coordinación con los municipios, adoptarían las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios del suelo, que sirvieran de base para el cobro de las contribuciones inmobiliarias, se equipararan a los del mercado (debiendo garantizar la proporcionalidad y la equidad tributaria de la medida).

Como necesario complemento, la misma reforma constitucional prevé la facultad a los ayuntamientos de proponer cuotas, tasas y tarifas de las contribuciones municipales.

En suma, podemos indicar que los ingresos municipales son, por una parte, los denominados "propios", mismos que se componen de aquellos que derivan del rendimiento de los bienes2 que les pertenezcan, así como de las contribuciones3 y otros ingresos4 que las legislaturas de los estados establezcan en su favor y que, en todo caso, serán las que impacten la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación, mejora, y los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Igualmente se prevé como fuente constitucional de recursos municipales, aquellos que deriven de la prestación de los servicios (y funciones) públicos a su cargo.

Punto más que relevante resulta ser, en el menú de ingresos municipales, aquello que se obtiene mediante el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. No obstante, no podemos ni debemos dejar de insistir en que el rubro de las participaciones que perciben las haciendas municipales son (en forma conjunta con las transferencias del Ramo 33) el renglón más importante de sus ingresos y esto es así porque alcanzan el 85 por ciento o más del total de los recursos con que cuentan los municipios.

4. En el caso de México, la posibilidad para establecer contribuciones por parte de los municipios enfrenta diversas restricciones que limitan su capacidad para generar los ingresos que necesitan. Esto se explica, en un primer término, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acota la potestad tributaria, al señalar áreas de tributación exclusivas del gobierno federal y prohibiciones absolutas y relativas a la tributación de los estados y el Distrito Federal, así como la aprobación de las legislaturas estatales respecto de las contribuciones municipales.

La necesidad de proponer y promover una reforma en materia fiscal que permita que los municipios y sus ayuntamientos sean partícipes de una proporción de la hacienda pública que resulte de su actividad productiva, constituye uno de los pendientes legislativos que han esperado demasiado. Para decirlo en otros términos: es impostergable atender la necesidad de que los municipios perciban los ingresos que legítimamente les deben corresponder en función de su capacidad y potencial productivo, el consumo de bienes y servicios que se realiza en ellos y, consecuentemente, de los recursos que se generen en los mismos.

Es menester de esta legislatura perseguir y procurar la implementación de un esquema hacendario que permita que los municipios incidan en su propio desarrollo y, por lo tanto, en el desarrollo nacional. Es, pues, trascendental que el índice de productividad y el consumo generado en un municipio determinado incidan a su vez en sus percepciones como partícipes en un sistema federal.

Para lo anterior, y a efecto de que no se provoque un menoscabo en las finanzas que percibe la federación como resultado de los impuestos al consumo y al ingreso (IVA e ISR), los municipios y el Distrito Federal, a través de la creación e implementación de una contribución a las ventas finales (última fase del consumo) se podrán convertir en promotores de la economía, por la lógica natural de que, ahora sí, una parte del tributo derivado del consumo se queda directamente en la ciudad, cosa que no ocurre en la actualidad.

Esta reforma provocaría inevitablemente que se promueva, desde lo local, el desarrollo sostenido de las comunidades mexicanas, y se detone su potencial productivo.

5. Por supuesto, toda propuesta de creación de nuevos impuestos debe considerar las limitaciones institucionales de los gobiernos locales para controlar sus administraciones tributarias y los mecanismos existentes de transparencia y rendición de cuentas de los probables nuevos ingresos, así como la reacción de agentes políticos relevantes.

Lo anterior debe acarrear como consecuencia, de manera natural, que las legislaturas de las entidades federativas, en su caso, deban mantenerse en aptitud de proveer medidas y disposiciones normativas sobre dichas limitaciones de los gobiernos locales y la forma de subsanarlas, así como sobre los mecanismos existentes en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como la aplicación efectiva y eficaz de los mismos.

El plazo que se propone para la adecuación de la legislación local es de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación de la reforma, a fin de que cada entidad federativa prevea en sus leyes respectivas los imperativos necesarios para establecer el impuesto a favor de los municipios y proponer, en su caso, los instrumentos precisos para la tarea de transparentar la gestión municipal, rendir cuentas y fincar responsabilidades.

6. Aunado a lo anterior, es pertinente resaltar la necesidad de que se imponga una restricción para el ejercicio del presupuesto municipal, en el sentido de que los ingresos recaudados por la contribución al consumo final de bienes y servicios se destine a gasto de capital, con la finalidad de evitar el robustecimiento del gasto administrativo municipal (gasto corriente), que comprende los capítulos 1000, "Servicios personales"; 2000, "Materiales y suministros"; y 3000, "Servicios generales". Esto, tomando en consideración que en el año 2006 los egresos totales de los 2 mil 440 municipios ascendieron a 2 mil 485.9 millones de pesos; de éstos, el 51 por ciento (mil 268.5 millones de pesos) correspondió al gasto administrativo, de donde tan sólo el capítulo 1000 representó el 37.8 por ciento (del total de los egresos municipales), mientras el gasto de capital significó el 35.1 por ciento (872.1 millones de pesos). Además, el gasto de capital erogado es menor por 396.5 millones de pesos en comparación a lo sufragado al gasto administrativo.

A través de la siguiente serie de tiempo se observará la tendencia de ambos rubros.5

7. En razón de todo lo expuesto, proponemos una reforma que permita el espacio y apertura necesarios para que los municipios puedan ejercer con libertad su capacidad tributaria, sin que esta libertad contradiga los principios fundamentales de nuestra Carta Magna.

Debido a ello, con el propósito de dotar de mayores ingresos propios a los municipios para hacer frente a los gastos públicos que requieren realizar para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, se propone la implementación de una contribución al consumo final de bienes y servicios, que sirva para el fomento del desarrollo municipal.

Por lo anterior, y con el fin de avanzar en la consolidación de una verdadera autonomía municipal, es que presentamos esta iniciativa, la cual introduce en el inciso a), de la fracción IV, del artículo 115 constitucional, el derecho o prerrogativa de los municipios (y por extensión al Distrito Federal), para percibir los rendimientos económicos de una contribución local (municipal) al consumo final de bienes y servicios, en iguales condiciones en que actualmente percibe los rendimientos del impuesto predial.

En efecto, al ser una contribución que grava las ventas y servicios al público en general se constituye como un impuesto al consumo, que sólo se aplica a una etapa del proceso de producción, lo que significa que es un impuesto monofásico. Esto es, al momento de la venta al público en general, entendida como aquélla que se realiza para la satisfacción de una necesidad de uso individual o de las familias, y que no se realiza para la reventa o para incorporarse como insumo de producción o trabajo.

Como complemento a esta reforma es que el inciso a), segundo párrafo, de la fracción cuarta en comento, regula bajo el principio de subsidiaridad, la circunstancia expresada, de tal forma que el concurso estatal respecto de dicha materia sólo ocurrirá a petición del municipio interesado, y se relaciona directamente a la propuesta de reforma y adición al último párrafo del inciso b), de la fracción V, de la Base Primera, inciso C, del artículo 122 constitucional, donde se propone lo conducente para el Distrito Federal.

No existe duda de que esta reforma es uno de los pasos más osados en lo que toca al federalismo mexicano, en particular frente a la estructura centralista que ha prevalecido en la dinámica nacional. En este sentido, la propuesta resulta atingente 1) debido al estado crítico bajo el que operan las finanzas públicas de los municipios en México y 2) porque el concepto democrático y republicano de los ayuntamientos y del Distrito Federal les confiere intrínsecamente la legitimidad, autoridad moral y política para moderar el nivel de las contribuciones municipales a cargo de los ciudadanos, conservando en las legislaturas locales la potestad general de establecer y regular como contrapeso, y en observancia del pacto federal, los elementos tributarios.

De manera complementaria se propone, en disposiciones transitorias, la obligación de las legislaturas locales de adecuar las normas secundarias (leyes de hacienda, ingresos, códigos financieros y fiscales, etcétera) al principio de referencia, en un término de seis meses, contados a partir de la publicación de esta reforma, logrando así una mayor justicia fiscal entre los contribuyentes. Asimismo, mediante disposición transitoria, se fijarán las características y elementos técnicos que la nueva contribución municipal deberá satisfacer, por ejemplo, la ley que le dé origen deberá establecer cuándo se entenderá realizada una venta final o servicio al público en general.

En virtud de lo expuesto, es preciso que, conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se resuelva sobre la iniciativa de reforma que se propone, siendo en principio pertinente someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 115, fracción IV, inciso a), y 122, inciso C, Base Primera, fracción V, inciso b), párrafo quinto, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. …

I. a III. …

VI. …

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. También percibirán las contribuciones que se establezcan sobre el consumo final de bienes y servicios.

b) y c) …

V. a X.

Artículo 122. …

A. y B. …

C. …

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. a IV. …

V. …

a) …

b) …

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;

c) a o) …

Base Segunda a Base Quinta …

D. a G. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberán realizar las adecuaciones correspondientes en sus respectivas legislaciones, a efecto de establecer el impuesto al consumo final de bienes y servicios a que se refiere el presente decreto, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a) El impuesto deberá ser monofásico;

b) La base del impuesto será la venta final de bienes y la prestación de servicios al consumidor, cuando dichos bienes y servicios no hubieran de incorporarse a algún nuevo proceso de producción o de intermediación financiera;

c) La tasa del impuesto que se podrá establecer, para ser aplicada sobre la base, será entre 1 y 5 por ciento;

d) Serán sujetos del impuesto las personas físicas y morales que adquieran los bienes o servicios, como consumidores finales;

e) El impuesto no deberá desglosarse al momento del pago ni se considerará como valor para calcular otras contribuciones;

f) Los ingresos resultantes de la recaudación del impuesto al consumo final de bienes y servicios, en ningún caso podrán destinarse a sufragar el gasto corriente de los municipios.

Notas
1. Impuestos. Sistema constitucional referido a la materia fiscal. Competencia entre y las entidades federativas para decretarlos. Jurisprudencia número 172. Una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales que se refieren a la materia impositiva, determina que no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal, sino que es un sistema complejo y las reglas principales las siguientes: a) Concurrencia contributiva de la federación y los estados en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículos 73, fracción VII, y 124); b) Limitación a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva expresa y concreta de determinada materia a la federación (artículo 73, fracción XXIX) y c) Restricciones expresas a la potestad tributaria de los estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI, y VII y 118).
2. Por ejemplo: venta, renta, concesión de bienes propiedad del municipio.
3. Impuestos, derechos, contribuciones especiales.
4. Multas, recargos, actualizaciones, productos y aprovechamientos.
5. Inegi. Finanzas públicas estatales y municipales de México 2003-2006. www.inegi.gob.mx

México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica)

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 SE INCLUYAN EL PROGRAMA ÉSTA ES TU CASA Y EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES

México, DF, a 14 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Senadores exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se asigne una ampliación presupuestal por un monto de mil millones de pesos al programa Ésta es tu Casa, operado por la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), para el cuarto trimestre del año fiscal de 2009.

Segundo. La Cámara de Senadores, en el ámbito de sus respectivas facultades, exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 se asigne al programa Ésta es tu Casa, ejecutado por la Conavi, un presupuesto de 8 mil millones de pesos para otorgar 363 mil 600 financiamientos.

Tercero. La Cámara de Senadores, con sustento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, invita a una reunión ante la Comisión de Vivienda de esta soberanía al titular del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares para atender los requerimientos de información del estado que guarda el fideicomiso y explique la aplicación de recursos en el ejercicio de 2009 de los programas Tu Casa y Vivienda Rural.

Cuarto. La Cámara de Senadores exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados a incluir en proceso de liquidación en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 el fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 SE DESTINEN MAYORES RECURSOS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL SENADOR JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

México, DF, a 14 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados una mayor asignación de recursos en el Presupuesto de Egresos para 2010, a fin de atender la demanda de salud mental de los mexicanos.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores de la LXI Legislatura
Presente

El suscrito, senador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos

58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Cámara de Senadores proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Cámara de Diputados una mayor asignación de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, para atender la demanda de salud mental, de conformidad con lo siguiente:

Se estima que en México más de 25 millones de mexicanos presenta desórdenes de conducta, depresión, ansiedad y enfermedades relacionadas con la mente. El Programa Nacional de Salud 2007-2012 señala como uno de sus objetivos considerar e incluir en las acciones de promoción de la salud a lo largo del ciclo de vida información y orientación pertinentes, relacionadas con los factores que influyen en la salud mental de los individuos, y reconoce que los crecientes problemas de salud mental que afectan a la población mexicana exigen el desarrollo de modelos innovadores de atención, mayores recursos para la atención de esos problemas, la formación de personal capacitado y el diseño de fórmulas que faciliten la participación de la población para apoyar a las personas afectadas.

Un trastorno mental es un estado patológico que genera malestar y afecta la vida de la persona que lo padece y cuya duración puede presentarse durante meses o años en el enfermo. Cuando se está en presencia de enfermedades mentales, concurren factores psíquicos, personales, económicos, orgánicos, genéticos y sociales que afectan a la persona enferma y suelen presentarse en todo tipo de éstas sin distinguir la edad, sexo, nivel cultural o socioeconómico.

En el caso de nuestro país, las enfermedades mentales más comunes son el estrés, trastornos de ansiedad, depresión, neurosis, demencia y déficit de atención. De acuerdo con cifras oficiales se calcula que cerca de 3 millones de mexicanos sufren depresión, entre 3 y 8 por ciento de la población mayor de 65 años presenta demencia, 1.5 millones de niños padecen hiperquinesia y 250 mil personas sufren de trastorno bipolar.

Lo anterior, sin dejar de mencionar que se ha registrado también un aumento de enfermos con otros padecimientos como la esquizofrenia, la anorexia y la bulimia.

El Instituto Mexicano del Seguro Social reportó que al año atiende aproximadamente a 1 millón 49 mil 344 derechohabientes por algún trastorno mental, ofrece cerca de 600 mil consultas por ansiedad y ha canalizado a cerca de 250 mil pacientes para recibir atención por depresión.

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de los Estados (ISSSTE) reporta que los trastornos mentales y del comportamiento constituyen el noveno motivo de demanda de consulta de la población derechohabiente, los cuales, a nivel nacional, se atienden en una sola clínica de especialidades de neuropsiquiatría situada en Tlatelolco y en la que se otorgan más de 16 mil consultas anuales. Para detectar los trastornos mentales se requiere hacer una historia clínica del paciente, exámenes mentales, además de que, en diversos casos y según el padecimiento, se requiere complementar con estudios de electroencefalogramas, tomografías, resonancias magnéticas, estudios de laboratorio y psicológicos.

Sin embargo, en julio pasado, el secretario de Salud reconoció que nuestro país se ha quedado rezagado en la atención a la salud mental. En México hay poco personal especializado, desigualdad en la distribución de los recursos para atender este tipo de padecimientos, solamente el 5 por ciento de los enfermos mentales demandan la atención que requieren y, de ellos, únicamente la mitad la reciben.

Como ejemplo, basta citar que en la clínica del ISSSTE la demanda de todos los enfermos que acuden por algún trastorno mental es atendida por un paidosquiatra, tres neurólogos, tres psiquiatras y un médico residente, y nada más.

Se calcula que padecimientos como demencia senil y alzheimer, en adultos de mayores de 65 años, y déficit de atención en niños, son problemas que irán en aumento en nuestro país y, por ello, estamos a tiempo de tomar medidas necesarias para fomentar la atención de la salud mental de los mexicanos mediante la pronta detección de los trastornos y la implantación de programas preventivos de salud mental.

Es necesario contar con mayores recursos que nos permitan atender lo concerniente a la salud mental y propiciar un desarrollo sano físico y emocional de los mexicanos.

Por lo expuesto, por el digno conducto de usted ciudadano Presidente, someto a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados para que, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se asignen mayores recursos destinados a la atención de la salud mental de los mexicanos.

Salón de sesiones del Senado de la República, Ciudad de México, Distrito Federal, a 14 de septiembre de 2009.

Atentamente
Senador José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

(Turnada a la Cámara de Diputados. Septiembre 14 de 2009.)

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2010 NO SE MODIFIQUEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PRESENTADA POR LOS SENADORES ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, FERNANDO CASTRO TRENTI, RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA, RAÚL MEJÍA GONZÁLEZ Y CARLOS JIMÉNEZ MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 14 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Adolfo Toledo Infanzón, Fernando Castro Trenti, Ramiro Hernández García, Raúl Mejía González y Carlos Jiménez Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, la restricción de que no se modifiquen las Reglas de Operación del Programa 3 x 1 para Migrantes.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Los suscritos, senadores Adolfo Toledo Infanzón, Ramiro Hernández García, Raúl Mejía González y Carlos Jiménez Macías, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Senadores, la presente proposición con punto de acuerdo, sustentado en las siguientes

Consideraciones

El Programa 3 x 1 para Migrantes fue creado en el año 2002 con el fin de que las comunidades expulsoras de migrantes, de alta marginalidad, puedan incrementar su calidad de vida.

Este programa se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 como subsidios del ramo administrativo 20, "Desarrollo social", por lo que es operado por la Secretaría de Desarrollo Social.

En la introducción de la Reglas de Operación del Programa 3 x 1 para Migrantes se plantea que este se orienta a conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos federal, estatal y municipal, uniendo esfuerzos en acciones de contenido social para favorecer el desarrollo de las comunidades de origen de los migrantes y elevar la calidad de vida de su población.

Lo anterior, con el ánimo que tienen los migrantes de colaborar en acciones y obras sociales necesarias en sus comunidades de origen.

Este programa fomenta los lazos de identidad de los migrantes hacia sus lugares de origen, e incentiva la corresponsabilidad de la sociedad civil en el mejoramiento de sus condiciones de vida al tiempo de fortalecer la coordinación entre autoridades gubernamentales y los migrantes para invertir en sus comunidades de origen u otras localidades.

Los beneficiarios son las personas que habitan en las comunidades de origen u otras localidades que los migrantes decidan apoyar, que presentan condiciones de pobreza, rezago o marginación.

Dicho programa tiene dos tipos de apoyos conforme a su regla 3.5:

a) Infraestructura, equipamiento y servicios comunitarios, y

b) Proyectos productivos para el fortalecimiento patrimonial.

El primer tipo de apoyo el gobierno federal participa con un 25 por ciento, las organizaciones de migrantes con 25 por ciento y los estados y municipios con el restante 50 por ciento. Tiene un monto máximo de apoyo federal de 800 mil pesos.

El segundo tipo de apoyo el gobierno federal participa con el 50 por ciento y las organizaciones de migrantes con el otro 50 por ciento. Tiene un monto máximo de apoyo federal de 300 mil pesos.

Este año, el programa opera en 27 estados y cuenta con un presupuesto de 562.4 millones de pesos. En los dos primeros trimestres de 2009 se han realizado un total de mil 456 proyectos de infraestructura y productivos.

Este programa canaliza las mejores intenciones de los migrantes que quieren ayudar a su comunidad y al país. Por lo que, resulta alarmante que con los ajustes al Presupuesto de Egresos de la Federación realizados en este año y los que se prevén para el siguiente, aunado a una reducción de las remesas provenientes de los migrantes, pueda ser modificado de manera sustancial, aunque hayan sido beneficiados miles de familias con su ejecución.

Así, algunas comunidades que recibían beneficios del programa, fueron afectados por los ajustes al Presupuesto federal; este es uno de los programas con mayor riesgo ante la crisis económica, pues depende de una mezcla del Presupuesto federal, de los estados y de los municipios, el cual está colapsado, así como del dinero que envían los clubes organizados de migrantes mexicanos en Estados Unidos.

Actualmente, existen municipios en Guanajuato, Jalisco, Durango, Michoacán y Zacatecas que han anunciado el cierre de este programa y la cancelación de proyectos debido a la carencia de recursos. Por ejemplo, se registró este año un descalabro en Guadalupe Victoria, Durango, al pasar de 14 millones en 2008 a 10.12 millones de pesos a la fecha, por lo que su programa de proyectos se redujo.

Existe el temor que ante esta problemática las reglas de operación sean modificadas con el fin de que los apoyos que se otorgan para proyectos productivos desaparezcan. Aunque los proyectos productivos representan un porcentaje menor a la que le corresponde a la infraestructura, su importancia radica en el efecto multiplicador en la economía regional.

Las facultades exclusivas que tiene nuestra colegisladora hace necesario que le destinemos el presente exhorto con el fin de que establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2010, una restricción precisa de que no se modifiquen las Reglas de Operación del Programa 3 x 1 para Migrantes, para desaparecer los apoyos a los proyectos productivos.

Estos apoyos son necesarios para aumentar la calidad de vida de la población y generar economía en los lugares más depauperados del país.

En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Senadores, en el ámbito de sus respectivas facultades, exhorta a la Cámara de Diputados para que, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social, establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la restricción de que no se modifiquen las Reglas de Operación del Programa 3 x 1 para Migrantes, con las que ha venido operando dicho programa durante los últimos años.

Segundo. La Cámara de Senadores, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, no proponga modificación alguna a las reglas de operación que emita para el ejercicio fiscal de 2010, respecto del programa 3 x 1 para migrantes, donde los apoyos que se contemplan se dirigen al desarrollo de infraestructura, equipamiento y servicios comunitarios y proyectos productivos para el fortalecimiento patrimonial.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 14 de septiembre del 2009.

Senadores: Adolfo Toledo Infanzón (rubrica), Fernando Castro Trenti, Ramiro Hernández García (rubrica), Raúl Mejía González (rubrica), Carlos Jiménez Macías.