El diputado Pablo Escudero Morales, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada en 1990 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación a fin de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los derechos humanos.
Dada su dependencia administrativa directa del Ejecutivo federal, sugirieron diversas críticas sobre su imparcialidad, por lo cual, en 1992, se llevó a cabo una reforma constitucional que transformó a la comisión nacional en un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsabilizados de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos amparados por el orden jurídico mexicano.
La necesidad creciente de tener una actuación cada vez más independiente del Ejecutivo federal propició que, en agosto de 1999, se aprobara una reforma al artículo 102 constitucional donde se adicionó un Apartado B, a través del cual el Congreso de la Unión constituyó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria.
Quedando el artículo de la siguiente forma:
Artículo 102.
A. …
…
…
…
…
…
…
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violen estos derechos.
…
…
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
…
…
…
…
Con esta reforma se da garantía a los derechos fundamentales de los mexicanos y de los extranjeros que se encuentren en el país, ya que su mandato formal es "proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano".
Como ente autónomo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto, a efecto de integrarlo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Contribuyendo a esta ley, la comisión ha cumplido con esta facultad, buscando recursos presupuestales que permitan el logro de sus metas y objetivos.
A continuación indicaré el presupuesto de la comisión durante los últimos 5 años, haciendo una comparación entre el presupuesto proyectado, el autorizado y el ejercido.
* Información obtenida de los Presupuestos de Egresos de la Federación de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
** Información obtenida de la página de transparencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
*** Monto ejercido de enero a junio de 2009.
Como podemos ver, en el único año donde se aprobó el presupuesto proyectado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue en el ejercicio de 2005, donde adicional al presupuesto autorizado se aprobó una modificación de 1.15 por ciento mayor a lo originalmente autorizado. Asimismo, para el ejercicio de 2006 se aprobó en total 850.8 millones de pesos, alcanzando casi la totalidad de recursos presupuestados por la comisión nacional. Este presupuesto en 2006 ayudó a que la comisión diera atención a 81.28 por ciento de los expedientes de quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos registradas durante ese año, situación que no logró realizarse durante 2007, toda vez que para ese ejercicio el presupuesto aprobado fue mucho menor al presupuesto proyectado por la comisión y resaltó que también fue menor al presupuesto aprobado y ejercido durante 2006, logrando atender sólo 76.4 por ciento de las quejas registradas en la comisión.
Esta situación podría repetirse de no generarse reglas claras que le den certeza a la programación del presupuesto de la comisión.
Recordemos que la CNDH tiene como facultad investigar y documentar abusos a los derechos humanos y luego utilizar una serie de instrumentos para resolver los casos. El instrumento más común utilizado en casos de violaciones graves de los derechos humanos es un documento público que detalla las violaciones e identifica medidas que las instituciones gubernamentales deben tomar para remediarlos.
Desafortunadamente la autonomía presupuestaría que se le da a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Constitución es limitada debido a que al presupuesto que se requiere para sus actividades esta condicionado a la autorización del Ejecutivo federal y del propio Congreso.
Esta limitante lleva consigo la consigna en la comisión para el esclarecimiento de asuntos de investigación de violaciones de derechos humanos por parte del Ejecutivo federal y de los gobiernos estatales.
Por tal motivo, es necesaria la independencia financiera y presupuestaria de este organismo público autónomo, por lo que se pone de manifiesto la necesidad de establecer mecanismos que aseguren un presupuesto suficiente para atender las tareas propias de su mandato y es necesario pronunciarse porque su presupuesto anual sea aprobado por el Poder Legislativo.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 76 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se adiciona el segundo y tercer párrafos del artículo 76 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 76. …
Para efectos del gasto corriente, el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no podrá ser inferior al asignado en el ejercicio inmediato anterior, adicionando el efecto inflacionario estimado por el Banco de México, en el ejercicio previo al del proyecto de presupuesto.
Por lo que respecta al gasto de inversión, seguirá la regla del párrafo anterior, salvo en el caso de existir gastos extraordinarios en este concepto, los cuales podrán ser analizados por la Cámara de Diputados y, en su caso, ajustados, considerando los mejores intereses para la comisión.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. La información vertida, fue extraída
de la página de transparencia de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de septiembre de 2009.
Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica)
QUE EXPIDE EL REGLAMENTO QUE ORDENA
EL REDISEÑO Y LA PROFESIONALIZACIÓN, Y QUE ESTABLECE LAS
BASES EN MATERIA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y CONTROL DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS
GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
Jaime Cárdenas Gracia, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que expide el Reglamento que ordena el Rediseño, Profesionalización y que establece las Bases en materia de Austeridad, Racionalidad y Control del Ejercicio Presupuestal de la Cámara de Diputados.
Exposición de Motivos
Un reciente estudio del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) titulado ¿A quién rinde cuentas el Poder Legislativo en México?, elaborado por los investigadores María Amparo Casar, Ignacio Marván y Khemvirg Puente, destaca lo siguiente: "se estima que la Cámara de Diputados tiene 5 mil 745 empleados de los cuales el 33 por ciento es de base sindicalizado, el 30 por ciento es personal temporal por honorarios y casi el 20 por ciento son funcionarios de mandos medios y superiores; a pesar que desde 2000 se cuenta con un Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, éste fue anulado por la LVIII Legislatura (2000-2003) con el fin de evitar controles internos para la asignación de puestos administrativos al interior de la Cámara mediante cuotas partidistas. La consecuencia de su anulación ha sido la poca profesionalización del personal administrativo y el sometimiento de los mismos a los intereses de los grupos parlamentarios..."
No es aventurado señalar que en la Cámara de Diputados, al igual que en muchas instituciones públicas del país, la estructura administrativa de los entes públicos, el reparto de cargos y empleos, y el ejercicio del gasto en éstos, no obedece a criterios de racionalidad, austeridad, profesionalismo o imparcialidad.
La estructura pública del Estado es entendida como botín político, por parte de los partidos y, de otros poderes fácticos y formales. Ese grave hecho, no obliga a adoptar medidas para enfrentar la irracionalidad en el funcionamiento administrativo y presupuestal de las instituciones. Requerimos de un servicio civil de carrera, tanto administrativo y técnico, al igual que legislativo, que sea profesional y serio, además de fortalecer y consolidar estructuras administrativas que no sean obesas ni dispendiosas.
En el marco del proceso de modernización administrativa y fortalecimiento institucional en la Cámara de Diputados, conocemos que está vigente un convenio de donación, suscrito con el Banco Mundial. Asimismo, sabemos que entre los compromisos pendientes de la Cámara se encuentran los siguientes: fortalecimiento institucional de los centros de estudios, y la puesta en marcha de los servicios de carrera. No obstante, poco se ha realizado en torno a esas tareas, al igual que respecto al redimensionamiento de la estructura administrativa, específicamente de los mandos medios y superiores de la Cámara.
El estudio del CIDE –ya citado– establece que el presupuesto del Congreso de la Unión ascendió a 9.3 mil millones de pesos en 2009, que representa el .3 por ciento del gasto total nacional. Aunque parece mínimo en términos porcentuales comparado con el monto que ejerce el gobierno federal, eso no justifica que los recursos no se ejerzan debidamente o que las instancias competentes actúen con dispendio, prodigalidad o discrecionalmente.
Para el ejercicio fiscal en curso, la Cámara de Diputados contó con un presupuesto de 5 mil 284 millones 534 mil 748 pesos. Los gastos más representativos se registran en los capítulos 1000 de Servicios Personales con un 55 por ciento y 3000 de Servicios Generales con un 39 por ciento. Ambos suman el 94 por ciento del total de recursos para el presente año.
Resulta, por ejemplo, excesivo el presupuesto de mil 528 millones 766 mil 235 pesos en el concepto 3800 Servicios Oficiales,1 según datos de la hacienda pública federal de 2008, en este rubro la Cámara de Diputados erogó el año pasado la cantidad de mil 575 millones 194 mil 56 pesos, cabe precisar que después de las erogaciones presupuestadas para el pago de servicios personales, este renglón es el segundo con mayor representación en el gasto total. No es posible seguir sosteniendo este esquema de gastos de orden social y de representación.
En el documento que obra en la página electrónica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el nombre de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, en el apartado de Estrategia Programática del Ramo 01 Poder Legislativo, se presenta un dato que llama la atención y que cito textual para una mejor ilustración del caso:
Para el rubro de los materiales y suministros las previsiones de gasto se incrementan de forma moderada para dar cumplimiento a las funciones de las diferentes áreas de la honorable Cámara… Destacan en este rubro las erogaciones para los ciudadanos diputados de la nueva legislatura del próximo año, consistentes en gastos de credencialización, fistones (sic) de oro, papelería y otros gastos".
De igual forma, quiero destacar un asunto que parece menor, pero que no lo es, se trata de los fistoles de oro para los legisladores. Es superfluo que los diputados portemos esos aditamentos. Esos recursos pueden destinarse a tareas sustantivas o para generar ahorros significativos en el presupuesto de la Cámara. ¿Cuánto habrán costado 500 fistoles de oro?, ¿Por qué se compraron 500? ¿Cómo podemos los diputados hablar de racionalidad con este tipo de artículos adquiridos con recursos públicos y colgando de nuestras solapas?
Tampoco es dable decir, que en la Cámara existen medidas de racionalidad del gasto, cuando los viáticos que se otorgan a los diputados no son comprobados y –peor aún– los lineamientos para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales vigentes hasta el día de hoy, establecen que para la comprobación de los viáticos será suficiente el recibo de la transmisión electrónica o la firma de recepción del cheque por parte de los diputados. Esto es escandaloso y no podemos permitir que continúe sucediendo.
A los responsables de la formulación y presentación del presupuesto de la Cámara para 2009, les pareció un buen punto, señalar que en éste órgano legislativo se cuenta con "lineamientos permanentes en materia de austeridad presupuestal". Como mencionamos, no los hemos encontrado, que alguien tenga la decencia de explicamos en qué consistieron las medidas de disciplina presupuestal aplicadas y sus resultados concretos.
Lo anterior no es un asunto que puede adjetivarse dentro de términos políticamente correctos. Es un problema que debe ocupar a todos los diputados, a todos los grupos parlamentarios y a todos los trabajadores y servidores públicos del Poder Legislativo. Necesitamos con urgencia establecer un reglamento que regule, por fa vía de los hechos y los resultados, las medidas de racionalidad y austeridad presupuestal que deberá observar la Cámara de Diputados en su conjunto.
En días previos a la toma de protesta de la presente legislatura y, aún recientemente, se han escuchado voces de diferentes partidos en el sentido de reducir las remuneraciones de los diputados. Necesitamos que estas voces se traduzcan en voluntades y acuerdos; y estos a su vez en normas escritas, y que además se cumplan y se informen a la sociedad. Además precisamos, como ya se ha indicado aquí, contar con un Poder Legislativo moderno, racional, austero y funcional, que elimine la obesidad administrativa y que se oriente por los principios de imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, legalidad, profesionalismo y transparencia.
Por lo expuesto, se expide el siguiente proyecto de
Decreto que expide el Reglamento que ordena el Rediseño y Profesionalización, y que establece las Bases en materia de Austeridad, Racionalidad y Control del Ejercicio Presupuestal de la Cámara de Diputados
Capítulo I
Disposiciones generales
Primero. Los objetivos del Reglamento son ordenar la aprobación de una auditoría a todos los procedimientos de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, así como al desempeño y estructura de todos los centros de estudio de la Cámara de Diputados; redimensionar el tamaño de la Cámara de Diputados; establecer un plazo máximo a los órganos competentes de la Cámara para la elaboración y aprobación del estatuto que regule la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera; y, fijar las bases en materia de austeridad, racionalidad, disciplina y control presupuestal de la Cámara de Diputados.
Segundo. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
II. Órganos de gobierno: A la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
III. Comisiones: A los órganos constituidos por el pleno de la Cámara, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
IV. Comités: Órganos constituidos por el pleno de la Cámara para auxiliar en actividades de la Cámara, diferentes a las de las comisiones.
V. Grupos parlamentarios: Al conjunto de diputadas y diputados, según su afiliación de partido, integrados en los términos constitucionales y legales.
VI. Unidades administrativas: A todos los demás áreas y centros de estudio que conforman la estructura administrativa y técnica de la Cámara.
Tercero. El pleno de la Cámara de Diputados aprobará la celebración de un convenio con Universidad Nacional Autónoma de México, para que ésta con el apoyo del departamento de Administración Pública de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la propia universidad, realicen una auditoría a todos los procedimientos de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, así como al desempeño y estructura de todos los centros de estudio de la Cámara de Diputados. La universidad entregará sus conclusiones en un plazo no mayor de 90 días naturales, una vez que la Secretaría de Servicios Administrativos haya entregado el análisis que se ordena en el siguiente artículo.
Cuarto. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros deberá presentar ante el pleno de la Cámara, en un término no mayor de 60 días naturales, un análisis para el redimensionamiento de las unidades administrativas y técnicas de la Cámara, con el fin de: justificar la existencia de cada una de las unidades administrativas técnicas y centros de estudio, en términos de atribuciones, número de trabajadores, sistemas y métodos de reclutamiento del personal, productividad indicadores del desempeño y su vinculación con las competencias constitucionales y legales de la Cámara de Diputados.
Quinto. Quedan suspendidas las altas y promociones del personal con adscripción a las unidades administrativas y técnicas de la Cámara, incluidos el personal adscrito a los cinco centros de estudio y a la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, hasta en tanto se implanten los servicios de carrera de la Cámara previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto. La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrán al pleno de la Cámara, el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las secretarías, centros y unidades y, de los servicios de carrera de los cuerpos de la función legislativa y la función administrativa de la Cámara, en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
La Secretaría General, la de Servicios Administrativos y Financieros, y la de Servicios Parlamentarios, adoptarán todas las medidas necesarias para la implantación de las disposiciones del estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera de la Cámara de Diputados.
Capítulo III
De las medidas de racionalidad en las dietas y recursos
de apoyo a los diputados
Séptimo. Se reducen en un 25 por ciento las dietas de los diputados.
Octavo. Se derogan las aportaciones que se destinan para el pago de los seguros de gastos médicos mayores, de vida y de separación individualizado de los servidores públicos de la Cámara.
Noveno. Se derogan los recursos otorgados a los diputados por concepto de asistencia legislativa.
Décimo. Los recursos derivados de las reducciones señaladas en los numerales séptimo, octavo y noveno del presente reglamento se concentrarán en una cuenta bancaria, con la finalidad de que al término de cada ejercicio fiscal se informen a la sociedad por conducto del pleno y puedan ser destinados a algún programa social o institución de asistencia pública, de conformidad a los acuerdos que para tal efecto dicten en los grupos parlamentarios.
Undécimo. Los diputados deberán aplicar los recursos destinados al establecimiento y operación de sus módulos de atención ciudadana para dicho objeto del gasto, y los gastos se deberán realizar por conducto de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara.
Decimosegundo. Los grupos parlamentarios deberán llevar un registro puntual de los gastos que sus diputados integrantes realicen, derivado del funcionamiento de los módulos de atención ciudadana.
Decimotercero. Los boletos de avión, proporcionados a los diputados derivados del apoyo para pasajes aéreos, serán pagados a éste una vez que el viaje sea realizado. Esto es, el pago se hará siempre sobre gasto devengado y será reembolsado al diputado por la Dirección General de Servicios a Diputados.
La Dirección General de Servicios a Diputados presentará un informe anual público de todos los boletos de avión pagados a diputados por cualquier concepto,
Decimocuarto. La Dirección General de Servicios a Diputados establecerá controles para que la tarjeta IAVE sólo pueda ser utilizada hasta por determinado monto, que deberá ser establecido conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno.
Capítulo IV
De las disposiciones de racionalidad y austeridad
presupuestal en materia de recursos humanos, adquisiciones y gastos administrativos
Decimoquinto. De conformidad al artículo 16 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:
b) La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros establecerá las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios.
b) Se realizarán compras consolidadas de consumibles de uso general para las unidades administrativas y órganos de apoyo legislativo de la Cámara, procurando establecer contacto y coordinación con la unidad administrativa responsable de las adquisiciones en la Cámara de Senadores, para los mismos efectos.
c) Solamente se podrán cubrir gastos por concepto de viáticos y pasajes que sean estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones legislativas, estos gastos deberán ser comprobados invariablemente.
d) Se reducirán al mínimo las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. La realización de éstos deberá contar con la autorización expresa de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros deberá llevar un control estricto sobre la evolución presupuestal de los recursos erogados con cargo al concepto 3800 "Servicios Oficiales", de manera que al final del ejercicio presupuestal los ahorros generados puedan ser cuantificados y presentados a los órganos de gobierno.
e) Se reducirán al mínimo indispensable la participación de diputados en eventos y comisiones internacionales que impliquen erogación de recursos para la Cámara, por lo que se deberán establecer criterios claros para la aprobación de éstos.
f) Queda prohibida la compra de boletos de avión en primera clase y clase ejecutiva.
g) Los viáticos otorgados a los diputados deberán ser invariablemente comprobados, mediante facturas y en su defecto notas de consumo. El monto de los viáticos cuyo destino no se compruebe, deberá ser reintegrado a la Dirección General de Servicios a Diputados, área que llevará un registro preciso de dichas devoluciones y se presentarán en informe a los órganos de gobierno, al término del ejercicio fiscal.2
h) La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros presentará en un plazo no mayor a 30 días naturales, un Programa de Reducción y Ahorro de los recursos asignados a las partidas de servicios telefónicos, celulares, alimentación, contratación de estudios e investigaciones, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, gastos de publicidad e impresiones oficiales, donativos, etcétera. Dicho programa deberá ser presentado a los órganos de gobierno para su aprobación y seguimiento.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1. Por servicios oficiales se entiende a todos los gastos
de orden social como exposiciones, congresos, eventos sociales, seminarios,
espectáculos culturales, etcétera.
2. El artículo 28 de los lineamientos para la
asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones
internacionales, establece lo siguiente: Para efectos de la comprobación
de viáticos será suficiente el recibo de la transmisión
electrónica o la firma de recepción del cheque correspondiente
por parte del legislador.
México, DF, a 15 de septiembre de 2009.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
10 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A
CARGO DEL DIPUTADO PABLO ESCUDERO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PVEM
Pablo Escudero Morales, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. La tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, en una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.
El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La CNDH es un organismo autónomo que, por mandato constitucional, tiene la noble e importante misión de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano,1 y resalta su trascendencia, al hacerlo sobre los relativos a las personas y a los grupos sociales más vulnerables.
Ahora bien, ante una pluralidad de fenómenos políticos y sociales como los que se han experimentado en los últimos años, resulta indispensable que la Presidencia de la CNDH intensifique su labor de promoción y protección de estos derechos, especialmente en las áreas que significan retos importantes para la consolidación de la democracia y bienestar social del país.
La protección de los derechos humanos debe ser una constante para detonar el desarrollo. Esto demanda una participación más activa que la efectuada en años anteriores por la Presidencia de la CNDH, el gobierno y la sociedad civil.
La misión más importante de la Presidencia de la CNDH consiste en contribuir al fortalecimiento del estado de derecho y la conservación de la paz social en nuestro país, así como el arraigo en la sociedad de una cultura de respeto y ejercicio de estos derechos elementales, que hacen posible coadyuvar en la erradicación de los abusos de poder.
Ante tales compromisos, resulta de suma importancia que dicho organismo autónomo cuente con una dirección continua y permanente, que permita garantizar la protección y promoción de los derechos fundamentales en todo momento, otorgando certitud en su actuar, pues debe erigirse como estandarte de la legalidad y licitud en la emisión y ejecución de sus actos, constituyéndose en el paradigma para el ejercicio de la función pública.
En efecto, la falta de certitud jurídica en el procedimiento para la designación del presidente de la CNDH puede llevar implícito el desconocimiento, la desacreditación o el rechazo de sus determinaciones, pues no se puede soslayar que la eficacia y validez de todo acto administrativo se encuentran sujetas a encontrarse suscritas por un servidor público legalmente autorizado para ello, pues sólo los que se encuentran debidamente facultados en términos de las previsiones legales y administrativas pueden generarlos con efectos jurídicos plenos, lo que no solamente les permite conocer de los asuntos de su competencia sino que, además, los autoriza para resolver lo conducente en los linderos que la propia normativa establece.
Es menester precisar que esto no puede derivar de una simple presunción o deducción generada de facto o a partir de acepciones analógicas sino que es necesario contar con una regulación que indubitablemente lo determine, pues la legalidad y legitimidad de quien dirige una institución pública con tales responsabilidades como ésta deben encontrarse contenidas de modo directo e incuestionable en la ley; de lo contrario, el prurito que se puede generar sobre sus determinaciones es evidentemente dañino para la institución y para la nación en general.
Por ello resulta indispensable que quien encabeza dicho organismo autónomo no pueda ser cuestionado sobre la conducción o ejecución de su labor, derivado de razones inherentes a la legalidad o legitimidad de su designación, que permita cuestionar sobre la sujeción a derecho de sus determinaciones, por simples cuestiones adjetivas y no de sustancia, como sería la falta de designación del presidente de la CNDH por el Senado de la República, no obstante que el periodo para el que fue designado el titular saliente haya concluido; verbigracia, la ausencia de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, o la falta de terna propuesta al pleno del mismo cuerpo legislativo, la ausencia de la votación calificada que requiere la norma o por cualquier otra circunstancia ajena al propio organismo autónomo.
Actualmente, el artículo 10 de la Ley de la CNDH2 establece el procedimiento y las particularidades en el nombramiento de su presidente; sin embargo, no determina el supuesto de que en el proceso de elección a cargo del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión no se obtenga la votación que dicho precepto señala, o que por cualquier otra razón no se realice la designación del sucesor de ese presidente no obstante que el periodo del funcionario en turno haya concluido.
Es de destacar que si bien el artículo 14 de la Ley de la CNDH3 señala en el segundo párrafo que el primer visitador general podrá sustituir interinamente al presidente, dicho supuesto es expreso al determinar que esto sólo será procedente dado el caso de que sea removido de sus funciones por las causas y mediante los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en consecuencia, tal interinato no es aplicable, ni siquiera por analogía, para la falta de designación del titular del organismo.
Por otra parte, el artículo 20 del Reglamento Interno de la CNDH4 establece como supuesto que, ante una ausencia temporal de su presidente, sus funciones y su representación legal serán ejercidas por el primer visitador general; en ausencia de éste, por el segundo visitador general o, en su caso, el tercer , cuarto o quinto visitadores generales, en su orden.
Sin embargo, ese precepto reglamentario no subsana la problemática expuesta, fundamentalmente porque esta argumentación es derivada de una interpretación por analogía o simple mayoría de razón, lo que por sí mismo puede no otorgar certitud de la legalidad y legitimidad de las determinaciones de su titular, sin soslayar que dicho precepto establece como presupuesto las ausencias temporales de su presidente, lo que definitivamente representa la existencia de la designación de un presidente por el Senado de la República.
Por ello se hace indispensable establecer un tiempo máximo para la designación del presidente de la CNDH. Por la importancia que reviste la comisión, se debe otorgar el tiempo necesario para examinar cuidadosamente la propuesta de la terna o, en su caso, la ratificación del titular por la Cámara de Senadores.
Por lo expuesto es indispensable que la propia ley determine de forma precisa e inexpugnable un interinato en la Presidencia de la CNDH dado el caso de la carencia de su designación por el Senado de la República, estableciendo un plazo fatal para su designación, evitando con ello que la elección quede pendiente por tiempo indefinido y no se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de la CNDH.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 10. …
En el supuesto de que concluya el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado por los siguientes supuestos:
b) No sea presentada la terna al pleno del Senado de la República por la comisión o comisiones correspondientes; o
c) Que por cualquier otra causa no haya sido designado.
En este caso, el plazo para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Artículo 2o. La Comisión Nacional
de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía
de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia,
promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano.
2. Artículo 10. El presidente de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos será elegido por el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores
o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos,
la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá
a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales
representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como
entre los organismos públicos y los privados promotores o defensores
de los derechos humanos.
Con base en dicha auscultación, la comisión
correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno
de ésta una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien
ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.
3. Artículo 14. El presidente de la comisión
nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto
a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos
establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
En este supuesto, el presidente será sustituido
interinamente por el primer visitador general, en tanto no se designe nuevo
presidente de la comisión nacional.
4. Artículo 20. (Ausencias temporales del presidente
de la comisión nacional)
Durante las ausencias temporales del presidente de la
comisión nacional, sus funciones y su representación legal
serán ejercidas por el primer visitador general, en ausencia de
éste por el segundo visitador general o, en su caso, el tercero,
cuarto o quinto visitadores generales, en su orden.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a quince de septiembre de dos mil nueve.
Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica)
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados como asunto de urgente y obvia resolución el proyecto de decreto con proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación una auditoría de desempeño al funcionamiento programático de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Exposición de Motivos
El titular del Poder Ejecutivo federal y, posteriormente, el secretario de Hacienda y Crédito Público anunciaron el 8 de septiembre de 2009 "transformaciones mayores en la administración pública federal, lo que implica la desaparición de tres secretarías de Estado: las Secretarías de la Función Pública, de la Reforma Agraria, y de Turismo. Las funciones que han venido desempeñando serán absorbidas dentro del propio aparato gubernamental, generando ahorros significativos por la eliminación de duplicidades, por las sinergias que se obtendrán y por la desaparición de áreas administrativas o de insuficiente productividad. Asimismo, se considera fusionar la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia. Estas medidas de cambio estructural permitirán obtener ahorros de hasta 6 mil 500 millones de pesos en 2010 y, una vez que concluya la reestructura, a partir de 2011 dichos ahorros regularizables podrían ascender a 8 mil millones de pesos".1
Felipe Calderón y el secretario de Hacienda, en sus intervenciones públicas, jamás han explicado ni mucho menos justificado las razones de racionalidad, de administración pública o de Estado que animan la propuesta. Por el contexto de sus intervenciones, parece más bien una manera de resolver un problema de coyuntura para resolver los huecos en las finanzas públicas, a fin de reducir el gasto público sin ulteriores argumentos. Es verdad que esa medida de reducción del gasto público viene acompañada en el paquete fiscal con otras. Sin embargo, el gobierno federal nunca abunda de manera consistente y coherente en otras alternativas ellos ofrecidas. Exclusivamente, nos presentan una opción y no razonan sobre diversas posibles soluciones, tales como la supresión o derogación de privilegios de la alta burocracia en materia de pago de seguros de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizada o seguros de vida, así como otros privilegios que reciben algunos servidores públicos, que podrían generar mayores ahorros a los considerados con la supresión parcial de tres secretarías de Estado y la fusión de dos organismos descentralizados. Además, de paso, se podrían cumplir con objetivos de equidad y de justicia social nada desdeñables.
En México necesitamos decisiones que constituyan auténticas políticas públicas, que no miren a la coyuntura sino a largo plazo. Es muy probable que la administración pública centralizada y descentralizada en México, al igual que el resto de los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos y órdenes de gobierno requieran ajustes, racionalidad y modernidad. El gobierno mexicano en su conjunto es muy obeso, poco racional, moderno, eficiente, profesional y eficaz.
Requerimos un análisis de fondo, serio, de Estado y no coyuntural para atender a problemas como los siguientes: cuál es el tamaño correcto de las estructuras gubernamentales, cuáles deben ser sus funciones para ser eficientes y eficaces, cómo podemos racionalizar y modernizar al gobierno y en la actualidad preguntarnos si las dependencias y entidades de la administración pública cumplen sus objetivos constitucionales y legales.
Todos sabemos, y las propias autoridades gubernamentales reconocen algunos de estos problemas, tales como el crecimiento desmesurado en los últimos nueve años de subsecretarías de Estado, direcciones generales y oficinas homólogas a las anteriores. Ese crecimiento ha impactado enormemente en el gasto corriente. Los excedentes del petróleo, cuando los tuvimos, sirvieron para atender la voracidad de esas estructuras administrativas. Todo ello con una concepción profundamente patrimonialista, sin visión de Estado, sin un servicio civil de carrera serio y profesional.
Nuestro país no se puede dar esos lujos; es preciso que adoptemos medidas estructurales, de largo aliento, que nos permitan tener la administración pública que efectivamente requieren los ciudadanos para proteger sus derechos fundamentales y que necesita el funcionamiento constitucional del Estado y no la administración pública que desea la alta burocracia sin justificación alguna.
Qué razones tienen Calderón o Carstens para desaparecer la Secretaría de Turismo cuando el turismo en uno de los pocos rubros que genera divisas en la economía nacional; qué razones hay para desaparecer la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando esta dependencia ha sido durante décadas el árbitro de primera instancia de las disputas agrarias, ha proveído de paz social en el ámbito rural al país y más, cuando todavía ahora en el campo viven cerca de 30 millones de mexicanos; y qué propósito persiguen al desaparecer la Secretaría de la Función Pública, será que ya no les interesa la modernización de la administración, su profesionalización o el control y fiscalización interno gubernamental. Las medidas anunciadas parecen ser tomadas al bote pronto, sin reflexión y análisis. Prueba de esto último es que ni siquiera se conoce una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Este proyecto de decreto con proposición con punto de acuerdo pretende que una institución respetable del Estado, como lo es la Auditoría Superior de la Federación, lleve a cabo una auditoría de desempeño al funcionamiento programático de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y nos diga cuál es el estado de la administración pública que tenemos y cuál es el que debería tener, a la luz del cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales y de los objetivos y fines de los programas que orientan el funcionamiento administrativo del gobierno federal.
Una auditoría de desempeño "es una evaluación del quehacer público, en la que se miden la eficacia a través de resultados, con base en indicadores estratégicos y de impacto; la eficiencia, por medio de la fidelidad de la operación del programa y con apoyo en indicadores de gestión; la economía se mide por el costo de la política o programa público contra los resultados obtenidos. Además, la auditoría de desempeño comprueba el impacto de los resultados en la población objetivo a través de indicadores de calidad y de satisfacción del ciudadano.
Es obvio que las competencias constitucionales y legales le corresponden a esta Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación. La fracción II del artículo 74 de la Constitución establece como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados "coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación, en los términos que disponga la ley". Por su parte, el párrafo segundo de la fracción VI del mismo artículo 74 de la ley fundamental indica, en su parte conducente, "en el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos en los términos de la ley".
Además, la fracción II del artículo 79 de la Carta Magna dice en la parte correspondiente que al entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, la Auditoría Superior en dicho informe incluirá las auditorías practicadas "y la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales". Igualmente, el primer párrafo del artículo 134 de la ley suprema indica que "los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a tos que están destinados".
La Ley da Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación señala en el artículo 2, fracción II, que por auditoría sobre el desempeño se entiende la verificación en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cuantitativos o cualitativos, o ambos. El artículo 12, fracción III, de esa ley federal, en los incisos a) y b), determina que la fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, ya sea a través de la realización de auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de éstos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y, en su caso, regionales en el país durante el periodo que se evalúe, y si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. El artículo 13, fracción II, de la Ley de Fiscalización precisa que las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la. Federación, derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.
El artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación tiene, entre otras, las atribuciones siguientes: "IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el presupuesto de egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los planes regionales, los programas operativos anuales, los programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de éstos y, en su caso, el uso de los recursos públicos federales conforme a las disposiciones legales. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias; XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental; y XX. Elaborar estudios e investigaciones relacionadas con las materias de su competencia y publicarlos". Por su parte, el artículo 77 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación menciona, en la fracción I, que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación es el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la entidad superior de fiscalización.
Por lo expuesto y fundado, se propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto con proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación una auditoría de desempeño al funcionamiento programático de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Primero. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales y con pleno respeto a la autonomía técnica y de gestión realice una auditoría de desempeño al funcionamiento programático de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Segundo. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación será el conducto con esta institución para que en los términos de los artículos 76 y 77 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dé seguimiento puntual a las auditorías, visitas, inspecciones, trabajos, informes, evaluaciones, observaciones y recomendaciones que sean motivo de esta auditoría.
Tercero. La Auditoría Superior de la Federación formulará las recomendaciones al desempeño en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad, del desempeño gubernamental. En concreto, la auditoría de desempeño que se propone se ocupará
II. De eficiencia, para medir, a través de indicadores de gestión, si los recursos humanos, financieros, presupuestales, materiales, de tiempo y técnicos son racionales y óptimos para alcanzar los fines legales que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en cada una de las dependencias y entidades;
III. De economía, para medir el costo de los recursos aplicados a las actuales estructuras orgánicas y funcionales de la administración pública y saber si constituye la mejor alternativa para lograr los objetivos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. De calidad en el servicio, para determinar si la administración trabaja con transparencia, si existen vías de participación activa de los ciudadanos en la prestación de los servicios públicos, si se satisfacen los requerimientos de los ciudadanos y si éstos tienen facilidad de acceso a la administración;
V. De análisis de la relación ciudadano-usuario, para conocer qué tanto o cómo representa la administración pública federal los intereses de los ciudadanos y habitantes del país; y
VI. De competencia y desempeño de los actores, para precisar si los servicios públicos han sido bien diseñados y operan adecuadamente.
Quinto. Las recomendaciones que arroje la auditoría de desempeño al funcionamiento programático de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se turnarán a las instancias competentes de la Cámara, pero también a la Comisión de Puntos Constitucionales de este cuerpo legislativo, para que esta instancia proceda a desahogar las iniciativas de reforma constitucional y legal que correspondan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Palabras del secretario de Hacienda y Crédito
Público, Agustín Carstens, durante la conferencia de prensa
con motivo de la entrega de los documentos que integran el programa económico
para el ejercicio fiscal de 2010, 8 de septiembre, 2009, página
3.
2. Auditoría Superior de la Federación,
Auditoría Especial de Desempeño. Marco operativo, Editorial
Color, junio de 2007, página 114.
México, DF, a 15 de septiembre de 2009.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LA SHCP A NO EMPLEAR EL CRITERIO DE PARI PASSU EN LA
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A CARGO
DEL DIPUTADO RAMÓN RAMÍREZ VALTIERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
La economía del país requiere de una estrategia económica nacional para que el gasto público se reconstituya en un instrumento de política económica para reactivar el desarrollo de los mexicanos.
El recorte presupuestal iniciado en 2009 desató una crisis de insolvencia en la mayoría de los estados y los municipios, llegando al grado de incumplir en pagos a constructoras y proveedores hasta suspender temporalmente o cancelar obras de infraestructura.
En el corto plazo, los programas de desarrollo que basan su funcionamiento en la dinámica del pari passu podrían convertirse en un obstáculo para el desarrollo del país y su gobernabilidad; toda vez que el poco recurso con que cuentan las finanzas estatales se verían reducidas en casi su totalidad para cumplir con los pari passu convenidos.
A los más de 2400 ayuntamientos del país les esperan años difíciles con la previsible reducción de cuando menos noventa mil millones de pesos en las participaciones federales para 2010.
La SHCP además de recortar el gasto público, con sus atribuciones, ha instaurado una medida apremiante para la realidad de las entidades federativas:
Recortar los programas federales ante la falta de cumplimiento en las aportaciones de las entidades federativas en las contrapartes de la mezcla pari passu.
Esta medida no toma en cuenta la programación y presupuestación hecha por las entidades federativas sobre los recursos que las mismas, hoy, no han recibido.
La economía del país requiere el apoyo de todos los sectores productivos. El fortalecimiento al federalismo de una economía compensatoria desde el Ejecutivo y desde lo local fortalece el desarrollo en las entidades federativas.
Eso significa prever la afectación a los ciudadanos en sectores prioritarios como el agrícola, social, educativo, y en programas como Micro Regiones; Activos Productivos; Obras de Infraestructura Hidráulica; Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas; para la Sustentabilidad del Servicio de Agua Potable y Saneamiento; Nacional de Becas; Hábitat y Espacios Públicos, entre otros tantos concebidos para el desarrollo de lo local; hoy, son vulnerables y pueden disparar el ciclo de recesión y una posible ingobernabilidad.
No permitamos medidas que afecten el desarrollo económico y social de nuestras entidades.
Por todo lo anterior, sometemos a consideración del pleno la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se pacte la no suspensión de las ministraciones federales a los estados, en caso de incumplimiento de sus aportaciones en pari passu.
Segundo. Se acuerde la creación en el ejercicio presupuestal 2009 de un fondo resarcitorio para las entidades federativas y municipios afectados en sus finanzas por la disminución de las participaciones federales.
Tercero. Se promueva desde este año la creación de un fondo para que los estados hagan frente al pago de aguinaldos del sector educativo.
Cuarto. Se suspenda de manera temporal y retroactiva el compromiso de las entidades federativas de aportar recursos con mezcla pari passu como una forma de enfrentar la crisis económica.
Quinto. Que toda reducción de los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la ejecución de obra pública por el gobierno federal sea previamente consensuada con los gobiernos estatales y municipales, en su caso.
Con ello será posible prevenir limitanciones del desarrollo de los estados, desde las negociaciones del paquete económico de 2010, y evitar que las entidades federativas se vean acorraladas por el cumplimiento de sus compromisos contraídos en el Presupuesto de Egresos.
Compañeras y compañeros legisladores, seamos solidarios con el desarrollo de nuestras entidades y de la población a que representamos. Vayamos juntos a construir una nueva política económica.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2009.
Diputados: Ramón Ramírez Valtierra
(rúbrica), Omar Fayad Meneses, Héctor Pedraza Olguín,
Jorge Rojo García de Alba, David Penchyna Grub, Alma Carolina Viggiano
Austria, Jorge Romero Romero, Paula Angélica Hernández Olmos,
Alejandro Canek Vázquez Góngora, Jorge González Ilescas.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES A RESPETAR EN EL MARCO DE LA LEY
LA VOLUNTAD CIUDADANA EXPRESADA EN LAS URNAS EL 5 DE JULIO DE 2009 EN CUAJIMALPA
DE MORELOS Y MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA GABRIELA
CUEVAS BARRÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, como de urgente y obvia resolución, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a respetar, en el marco de la ley, la voluntad ciudadana expresada en las urnas el pasado 5 de julio de 2009 en las delegaciones Cuajimalpa y Miguel Hidalgo, Distrito Federal, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante la pasada jornada electoral del 5 de julio del presente año se llevaron a efecto los comicios para elegir a los 16 jefes delegacionales en el Distrito Federal. En procesos democráticos, y en una jornada electoral ejemplar, los resultados dieron como ganadores a los candidatos del Partido Acción Nacional en tres delegaciones: Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Cuajimalpa; a uno por el Partido del Trabajo en Iztapalapa y el resto a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática.
Sin embargo, ante las impugnaciones interpuestas en las delegaciones Cuajimalpa y Miguel Hidalgo, las autoridades electorales en el Distrito Federal han decido revocar los triunfos de Carlos Orvañanos y Demetrio Sodi por el supuesto rebase de los topes de campaña, quienes en sus respectivas demarcaciones obtuvieron el triunfo con claridad y con un amplio margen de ventaja respecto a sus más cercanos competidores del PRD.
El Partido Acción Nacional en el Distrito Federal ha llevado el caso a las instancias electorales federales para que en su seno se decida la validez de las elecciones y, en caso afirmativo, confirmar el triunfo de Acción Nacional en dichas delegaciones.
Por encima de cualquier consideración de carácter político debe estar la legalidad y el respeto a la voluntad ciudadana en los procesos electorales, y esto es precisamente lo que Acción Nacional solicita mediante este punto de acuerdo.
En Acción Nacional solicitamos que, a diferencia de la parcialidad mostrada por las autoridades electorales del Distrito Federal, al no hacer un análisis exhaustivo de los casos y no considerar las pruebas necesarias para acreditar que los candidatos del PAN no incurrieron en falta alguna, las autoridades electorales federales cumplan, con verdadera autonomía e imparcialidad, con la revisión y solución de estos dos casos.
Es importante que las autoridades electorales sean verdaderos garantes de la equidad y del respeto a la voluntad ciudadana.
En México ya no es posible permitir que las elecciones se ganen a través de triquiñuelas o de mecanismos legaloides. El México democrático que debemos presumir es en el que los votos se cuentan uno por uno, los depositados en las urnas y no el de la descalificación por motivos políticos.
Se trata de un llamado por la legalidad, pero también por la justicia; porque la voz de los ciudadanos sea respetada en todos y cada uno de sus ámbitos de participación.
El PAN en Miguel Hidalgo y en Cuajimalpa ganó en las urnas el 5 de julio y esperamos que dichos resultados que emanan de la voluntad sean reconocidos y respetados.
Por lo anterior se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades competentes a respetar, en el marco de la ley, la voluntad ciudadana expresada en las urnas el pasado 5 de julio de 2009 en las delegaciones Cuajimalpa y Miguel Hidalgo, Distrito Federal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2009.
Diputada Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL QUE INVESTIGUE EL INCENDIO EN LA GUARDERÍA
ABC DE HERMOSILLO, SONORA, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO SERRANO JIMÉNEZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, Emilio Serrano Jiménez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Consideraciones
El Estado mexicano está incumpliendo de manera grave y reiterada una de sus principales obligaciones, cual es la tutela de las niñas y los niños en sus derechos, en claro enfrentamiento a lo ordenado por nuestra Constitución federal y diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, destacadamente la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el camino de esta afirmación se nos presenta una serie casi interminable de hechos de violencia y olvido hacia las niñas y los niños, que llenan de vergüenza y de pavor a nuestro pueblo, y, que no son meros accidentes sino que devienen de un neoliberalismo que reduce a los menores a objetos ínfimos sujetos a la ley de la oferta y la demanda: "si no rinden, si no consumen, si no votan, no son dignos de ser tomados en cuenta".
A esta cadena de hechos ha venido a sumarse el incendio del 5 de junio de 2009 en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, siniestro que pudo evitarse y que a la fecha ha cobrado la vida de 49 menores y provocado lesiones, muchas de ellas gravísimas, a decenas de niños, que por virtud de las mismas estarán sujetos por el resto de sus vidas a dolorosos tratamiento con elevados costos.
El incendio en la ABC deriva de la esencia misma de la subrogación de las guarderías, que además de estar en contra de la letra expresa del artículo 213 de la Ley del Seguro Social en relación con la fracción XXIX del Aparatado A del artículo 123 y 4o. constitucionales, implica que el Estado entrega a los particulares atribuciones indelegables, con el único objeto de abaratar costos (otra vez la concepción de los menores como simples objetos) y permitir un lucrativo y condenable negocio en el marco del tráfico de influencias; lo que además se traduce en que el IMSS brinda servicios de calidad diferenciada, según los niños sean atendidos en guarderías administradas de manera directa por el instituto, o en las subrogadas. Baste recordar que en las primeras el instituto invierte en promedio 4 mil pesos, y 2 mil 598 en las segundas, lo que va en contra del párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, que prohíbe cualquier tipo de discriminación; además de ser totalmente injusto, desde el momento el IMSS recibe el mismo porcentaje de prima por cada uno de los trabajadores.
Conforme a los datos proporcionados en el portal del instituto, tenemos que a la fecha mil 426 guarderías son manejadas por los particulares con fines de lucro y, sólo las 142 restantes son operadas de manera directa por el IMSS; es decir, se marcha en un camino de completo desmantelamiento privatizador de la seguridad social.
Como sabemos, el incendio se inició en una bodega del gobierno de Sonora, contigua a la guardería ABC, propagándose sin freno; desde el momento en que en esta guardería se carecía de alarmas contra incendios, extinguidores, y los techos y camas estaban hechos de materiales plásticos, de los que además se desprendieron, con su combustión, gases tóxicos, se carecía de luces y salidas de emergencia y el personal presente al momento del siniestro era totalmente insuficiente.
En fin, esa guardería, que debiera haber sido un lugar para la seguridad y desarrollo de hijos de los asegurados al IMSS, se transformó en una verdadera trampa de muerte.
Ahora bien, las autoridades están obligadas a respetar de manera irrestricta las garantías individuales y sociales de las persona, incluidos los menores, de lo contrario se abren de par en par las puertas para la corrupción, la cultura de la muerte y la tiranía. En tal virtud, debe frenarse la actual política de olvido y violencia hacia los menores, única manera de que nuestro país tenga futuro, y dignidad frente al resto de las naciones de la comunidad internacional. Al propio tiempo debe recuperarse la seguridad social solidaria.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fecha 31 de julio del presente año, en su recomendación 49/2009, sostuvo que en el incendio de esta guardería se violaron diversas garantías de los menores, comenzando por los derechos humanos a la vida y a la salud; por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 6 de agosto, atrajo el asunto de esta guardería para investigar la violación grave de garantías individuales.
Ahora toca al Poder Legislativo federal contribuir a la búsqueda de la verdad para alcanzar la justicia y, sobre todo, arrancar de raíz la posibilidad de que se repitan este tipo de siniestros, para lo cual se propone que se constituya una Comisión Especial que investigue el incendio en la guardería ABC; que se encargue de analizar la modalidad de las guarderías subrogadas, su legalidad, calidad y seguridad de los servicios prestados; que analice la atención que reciben los niños lesionados, que impulse las reformas legales y actos de gestoría necesarios, al efecto.
Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de acuerdo
Único. Se constituye una Comisión Especial con el objeto de que investigue el incendio en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora; en general, la legalidad, calidad y seguridad e higiene de esos establecimientos subrogados por el Instituto; la atención médica y psicológica a la fecha y a futuro de las niñas y niños lesionados; respeto a los derechos de los familiares de las víctimas; así como las medidas legislativas necesarias para evitar en el futuro la repetición de este tipo de siniestros y, coadyuvar al deslinde de responsabilidades en el presente caso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2009.
Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A RETIRAR A INDUSTRIAL MINERA MÉXICO,
SA DE CV, LA CONCESIÓN DE LA MINA DE COBRE MEXICANA DE CANANEA,
A ESTABLECER UN PROGRAMA ESPECIAL URGENTE PARA EL RESCATE ECONÓMICO
DE CANANEA Y A RESOLVER EL CONFLICTO MINERO EN ESA LOCALIDAD, A CARGO DEL
DIPUTADO CARLOS SAMUEL MORENO TERÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PVEM
Carlos Samuel Moreno Terán, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Hace apenas tres años, los habitantes de Cananea, celebraron el centenario del movimiento de huelga que, en 1906, fue uno de los precursores de la Revolución Mexicana de 1910.
Actualmente, después de más de dos años de huelga en la mina de cobre Mexicana de Cananea, los 35 mil habitantes del lugar viven en una situación socialmente dramática, que rebasa el conflicto jurídico motivado por la huelga, y amenaza seriamente la convivencia armónica en esa ciudad emblemática, no sólo para Sonora, sino para todo el país.
Es por eso que vengo a esta tribuna a hacerme eco una vez más de la voz de los habitantes de Cananea, para no dejarlos solos ante la crisis que enfrentan.
Para todos es conocido que la actividad minera es el motor de la economía del municipio y de la región, con un impacto muy importante en la actividad minera nacional: Ahí se concentra 12 por ciento de la producción minera del país; 46 por ciento de la producción de cobre y una derrama económica estimada en 150 millones de pesos mensuales, de acuerdo con datos de las autoridades laborales.1
Ante el largo periodo de paro en su principal fuente de actividad económica, directa e indirecta, los habitantes de Cananea, que por más de un siglo han contribuido al desarrollo de la industria minera del país, viven hoy una crisis que si no se resuelve a la mayor brevedad, puede llevar a un estallido social. Esta no es una afirmación exagerada.
En estos poco más de dos años, la economía de Cananea se ha ido a pique: Cierre de comercios; pérdida de empleos en otras áreas asociadas a la actividad minera en una amplia región del estado, migración de hombres y mujeres jóvenes, deserción escolar y cierre de escuelas, son sólo algunos de los elementos que se han acumulado hasta llegar hoy al extremo de la suspensión de los servicios de gas, de agua y de energía eléctrica, los más elementales para la vida cotidiana de la población. Los mineros y sus familias, es decir gran parte de la población en la localidad, se han quedado sin servicios médicos, por el cierre de la clínica que antes los atendía.
La inactividad, el abandono y la crisis generalizada han traído como consecuencia el incremento de la inseguridad en el municipio.
El ayuntamiento sufre una crisis financiera que lo ha llevado a no pagar a la Comisión Federal de Electricidad el consumo de energía para operar los pozos de agua potable, con lo que el servicio se dejó de ofrecer a un gran número de hogares, constituyendo un círculo vicioso que está llevando al colapso a Cananea.
El gas que por 70 años se ha distribuido por tubería subterránea en la localidad, mucho antes de que se empezara a hacer en las zonas urbanas del país, ahora se ha cancelado y se intenta sustituir en los hogares con tanques de gas LP, a lo que la gran mayoría de la población no está acostumbrada y representa un retroceso en su sistema de vida.
Si falta el agua, el gas y la luz se tocan extremos indeseables que propician una justificada irritación social.
El gobierno federal no puede dejar correr más tiempo para entrar a una solución de fondo al problema de Cananea, pues el deterioro al que ha llegado la situación está erosionando aceleradamente el tejido social, amenazando la convivencia armónica de los sonorenses, así como la cohesión social del país en momentos de crisis económica. Se equivocaría quien piense que se trata de un problema local, sin repercusiones en la vida nacional. Hay suficiente evidencia histórica que muestra lo contrario.
Cananea es un asunto de interés nacional y así debe ser abordado. Ningún interés, particular o de grupo, puede estar por encima del interés nacional, ni una población histórica puede ser rehén de interminables litigios que han puesto en riesgo su sobrevivencia. No podemos olvidar que los recursos minerales son propiedad de la nación y que el Estado mexicano es responsable del aprovechamiento de los recursos del subsuelo cuya explotación, en el caso de la minería, es concesionada a particulares, tal como lo marca la Constitución General de la República.
El artículo 27 de nuestra Carta Magna señala con nitidez que el dominio de la nación sobre sus recursos, entre ellos los del subsuelo, es inalienable e imprescriptible e, incluso, que "la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objetivo de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana". Si esto es así para la propiedad privada con mayor razón debe aplicarse el interés público para el caso de la explotación concesionada de recursos propiedad de la nación.
La Ley Minera, actualmente en vigor, establece en su artículo 55 las causales por las que puede cancelarse una concesión, entre ellas señala, en su fracción XIII, "perder la capacidad para ser titular de concesiones", como parece ser el caso de la empresa titular de la concesión de la mina de cobre Mexicana de Cananea.
Esta decisión del Ejecutivo debe ser acompañada por un programa emergente de reactivación económica de la región que incluya, por supuesto, el suministro de los servicios indispensables para la vida de la población, particularmente el servicio de gas que la empresa ha dejado de suministrar como lo hizo durante 70 años. Es indispensable que se aplace el actual programa de reconversión de gas que se intenta aplicar, ya que significa un gran retroceso para la población, en vez de ser una solución real del problema. La gente de Cananea se ha ganado el derecho de aprovechar un recurso del subsuelo, que no es de la empresa concesionaria, sino propiedad de la nación.
Lo que está pasando en Cananea debe servir de experiencia y ser considerado en el planteamiento que se haga para una reforma laboral, realmente integral, que concilie los derechos de los trabajadores con los de una comunidad que, como Cananea, tiene en la explotación de esa fuente de recursos, su sustento y forma de vida.
Los grandes males requieren grandes remedios y es necesaria una firme decisión política para actuar en beneficio de México y de la mayoría de sus ciudadanos. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Economía para que proceda al retiro de la concesión de la mina de cobre Mexicana de Cananea a la empresa Minera México, SA de CV, subsidiaria del Grupo México, ante la incapacidad manifiesta de sostener la titularidad de la concesión, en perjuicio de los habitantes de Cananea y de la industria minera del país; asimismo, para que dicha dependencia promueva un programa especial de reactivación económica integral para el municipio y región de Cananea, Sonora, que incluya la garantía de dotación de servicios básicos a los habitantes de dicha ciudad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Gobernación, licenciado Fernando Gómez Mont, para aplazar el programa de conversión de gas natural a gas LP que se lleva a cabo en Cananea, Sonora.
Nota
1. Datos proporcionados por el subsecretario de Trabajo,
Álvaro Castro Estrada, durante la reunión que sostuvo con
senadores del grupo especial de trabajo para dar seguimiento al conflicto
laboral de Cananea, celebrada el 29 de julio de 2009. Boletín de
Comunicación Social del Senado, 29 de julio de 2009.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE PARA DAR SEGUIMIENTO Y
CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS QUE EMANEN DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS, DE LOS GOBIERNOS ESTATALES Y DE LOS MUNICIPALES, Y DE LOS
SECTORES PRIVADO Y SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO AMADEO ESPINOSA
RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
El suscrito, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos. Mexicanos, somete a esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo para crear y constituir la comisión especial sur-sureste, para dar seguimiento al cumplimiento de los programas que emanen del Ejecutivo federal, de la Cámara de Diputados, de los gobiernos estatales y municipales y del sector privado y social, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acudo a esta tribuna para presentar el punto de acuerdo para crear la comisión especial sur-sureste, que atenderá asuntos de la mayor importancia de los estados de Chiapas, Campeche, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, que tienen en común diversos problemas de índole económica, política, cultural y social.
Estos nueve estados forman parte de una de las regiones de nuestro país que más se han rezagado en su desarrollo, en comparación a las zonas del centro y norte de la república.
Como parte del grupo de estados mencionado se encuentran los más pobres del país: Oaxaca, Guerrero y Chiapas.
Como se sabe, el gobierno federal instrumentó desde 2001 el Programa Sur-Sureste, que abarca a las entidades federativas mencionadas, con el propósito de incorporarlas al desarrollo nacional y crear las condiciones para profundizar la inserción de esta región, primero al mercado nacional como se ha dicho, así como al mercado mundial.
En México, el programa Marcha Hacia el Sur es antecedente de la creación del Plan Puebla-Panamá, hoy Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, en el que intervienen nueve países del istmo Centro Americano, a saber, Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.
Sin embargo, debe mencionarse que dicho plan obedece a la idea de articular sus componentes para promover proyectos regionales basados en la manipulación y el engaño a indígenas y campesinos habitantes de esos países soberanos, para lograr convencerlos de entregar sus tierras y pasar a ser esclavos en su propio territorio.
De inmediato, el plan atrajo la atención de transnacionales y empresas explotadores en proyectos regionales relativos a oleoductos y gaseoductos y sustituir el canal de Panamá por uno en el área del istmo de Tehuantepec o del norte de Centroamérica.
Estas son las razones por las que es de la mayor importancia apoyar de manera firme a nuestras entidades en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
Lo anterior conlleva a impulsar proyectos que promuevan el desarrollo de infraestructura de transportes y comunicaciones, desarrollo de redes de introducción y distribución de agua potable y alcantarillado y de energía eléctrica, salud, educación, vivienda, desarrollo de pueblos indígenas, etcétera, así como también supone la alteración del medio ambiente y del entorno de las comunidades asentadas en esa región.
En 2007, la región en comento participó con el 22.21 por ciento del total del producto interno bruto nacional, destacando las que corresponden a Veracruz con 4.62 por ciento, Puebla con 3.50 por ciento y Campeche con 3.82 por ciento; las restantes entidades fluctúan alrededor del 1.50 por ciento. Es decir, la aportación de esas entidades al crecimiento económico del país es muy pobre.
Ese grupo de estados representa el 28.1 por ciento de la población de nuestro territorio y en las entidades que la conforman, vive el 72 por ciento del total de la población indígena de México.
La tasa de desempleo en 2009, en esos nueve estados, fue del 26.6 por ciento del total nacional de 6 por ciento, es decir, casi un tercio de la desocupación nacional proviene de esta región; en tanto la inversión extranjera directa apenas ascendió a 139.5 millones de dólares.
Otra característica de la región sur-sureste está representada por el nivel de atraso educativo de la población asentada en ella, pues los niveles de analfabetismo son más altos que en el resto del territorio nacional, ya que no hay que olvidar que la mayor población indígena del país tiene asiento en esos estados.
Sus habitantes tampoco cuentan con la cobertura de servicios médicos públicos porque una parte significativa habita en pequeñas localidades alejadas de los centros urbanos.
Desde nuestro punto de vista, resulta de fundamental importancia que el Programa Sur-Sureste no sólo continúe vigente sino que, además, se le canalicen mayores recursos públicos y privados, para que se pueda reducir el atraso relativo que presenta la región sur-sureste frente al resto del país.
No solamente hace falta atender las demandas que la población en los temas tratados señalados, sino también hace falta dinamizar el desarrollo económico de esta región, promoviendo programas y acciones públicas articuladas con las privadas, para generar empleos e ingresos a sus habitantes que son las dos limitaciones centrales que ha provocado la crisis económica que vive el país en estos momentos.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se crea la comisión especial sur-sureste para dar seguimiento y cumplimiento a los programas que emanen del Ejecutivo federal, de la Cámara de Diputados, de los gobiernos estatales y municipales y del sector privado y social.
Segundo. La presente comisión será el espacio que permita conocer y evaluar el impacto productivo, social y ambiental que generen esos programas, en el entorno de las comunidades y municipios que conforman esta región.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2009.
Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL ANÁLISIS Y ESTUDIO
DE LA PROBLEMÁTICA DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA EN EL PAÍS,
A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE GARCÍA ALMANZA, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
La suscrita, María Guadalupe García Almanza, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f); 34, inciso c); y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Cámara de Diputados la constitución de una comisión especial encargada del análisis y estudio de la problemática de la agroindustria azucarera en el país, que proponga soluciones para elevar su productividad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el país, la industria azucarera es una de las actividades agroindustriales de mayor tradición y trascendencia en el desarrollo económico y social del país, con una tradición de 500 años de historia y participación con medio punto por ciento del producto interno bruto.
Su importancia en la vida económica del país es tal, que da origen a verdaderos núcleos de población, crea polos de desarrollo en áreas rurales y proporciona empleo en el campo. Actualmente dependen de manera directa de esta industria alrededor de 160 mil productores, y 440 mil trabajadores, jornaleros, agricultores y transportistas, así como sus dependientes económicos, que en total suman unos 2.5 millones de mexicanos.
Otros datos que nos permiten ver el alcance y la fuerza que la industria azucarera tiene en el país son los siguientes:
• De la producción nacional de azúcar, 58 por ciento es para uso industrial, 32 por ciento para uso doméstico y el restante 10 por ciento se destina a la exportación.
• Los principales estados productores de caña en el país son Veracruz, Jalisco, Oaxaca, San Luis Potosí y Tamaulipas que, en conjunto, producen más de 60 por ciento del total nacional.
• La producción de azúcar tuvo un crecimiento medio de 5.8 por ciento anual en el periodo 1995-2000 hasta alcanzar en la zafra 1999/2000 la cantidad de 5.0 millones de toneladas métricas de azúcar; esto es, 3 por ciento de la oferta mundial. En razón de este crecimiento, el sector ha acumulado inventarios que no ha podido desahogar eficientemente.
Dada la manifiesta importancia de esta industria y su efecto en la economía nacional, para Convergencia es necesario fomentar esta rama de la producción a fin de dar a quienes en ella intervienen certidumbre y condiciones para que vuelva a ser rentable, incremente su capacidad para generar empleos e impulse su crecimiento.
Con la apertura comercial del sector en 2008, con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, hoy más que nunca el sector azucarero requiere protección adecuada, pues su supervivencia se encuentra amenazada por las condiciones en que el país firmó cartas paralelas.
Por lo anterior, entre otras medidas, es necesario asegurar el abasto permanente de azúcar; otorgar equidad a todos los participantes en la cadena de producción; y realizar un esfuerzo sostenido para mejorar la eficiencia del campo cañero y de la planta industrial azucarera.
Tenemos un sector azucarero con una excesiva producción frente a un mercado restringido, con la caída de los precios de exportación del azúcar, las disputas sobre la negociación de las cuotas en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, y mayor utilización de los sucedáneos del azúcar (jarabes de maíz de alta fructosa y edulcorantes sintéticos como el aspartame, entre otros), que han deprimido el consumo industrial doméstico.
Igualmente, enfrentamos fuerte endeudamiento de los ingenios, excesiva regulación, elevadas tasas de interés, escasez de crédito, saturación del mercado, elevadas obligaciones contractuales e importantes desventajas ante las alcoholeras por no encontrarse debidamente reguladas en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, etcétera, que complican la situación del sector.
Convergencia considera urgente la constitución de una comisión especial pues, en términos del artículo 39, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el pleno que contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Por otra parte, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos faculta al pleno de la Cámara para acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias a fin de hacerse cargo de un asunto específico.
Sería importante que retomáramos los trabajos y avances que en la LX Legislatura se alcanzaron con la constitución de la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera, la que dio por terminados sus trabajos al final de esa legislatura sin haber superado los problemas en el sector.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita al pleno de la Cámara de Diputados la constitución de una comisión especial encargada del análisis y estudio de la problemática de la agroindustria azucarera en el país, con objeto de encontrar opciones de solución que permitan sanear dicha industria, instaurando una política integral azucarera que involucre a todos los sectores que intervienen en esta actividad.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de septiembre de 2009.
Diputada María Guadalupe García Almanza
(rúbrica)