México, DF, a 8 de septiembre de 2009.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Asimismo, acompaño al presente copia del oficio No. 353.A.-1303 signado el día 3 del actual, así como del anexo que en el mismo se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el Dictamen de Impacto Presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
En los últimos años, la política fiscal en materia de derechos ha jugado un papel fundamental en la prestación de los servicios públicos, al establecer medidas que coadyuvan en la facilitación y el mejoramiento continuo de los mismos, mediante una estrecha colaboración entre ambos Poderes. En este sentido, al día de hoy es perceptible el beneficio obtenido con las medidas que durante las pasadas legislaturas se han aprobado, ya que con las mismas se ha logrado una mejora en la simplificación y en la operación en general de las distintas dependencias involucradas en la prestación de los servicios públicos que implican el cobro de derechos, lo cual ha redituado en que los contribuyentes, al momento de pagar sus derechos, encuentren menores impedimentos para la consecución de un rápido y eficiente servicio.
Es por ello que el propósito de esta Administración es continuar avanzando en esta materia, mediante diversas propuestas tendientes a inducir medidas que otorguen seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes en el pago de este tipo de contribuciones, entre otras, la adecuación de algunos derechos a la legislación sectorial aplicable; continuar con la simplificación en el cobro de derechos mediante la derogación de algunos de ellos a efecto de colaborar con la política actual del Estado de promover algunos sectores como el turístico, así como a través del ajuste de algunos montos de derechos a fin de equilibrar los costos que le implican a las autoridades la prestación de determinados servicios.
En lo referente a los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público de la Federación, se plantean en esta ocasión cambios menores pero coincidentes con la política señalada en párrafos anteriores, consistentes en la implementación de medidas que representen el valor real por el uso de los bienes y, a su vez, que contribuyan en la conservación de los mismos, así como en la precisión de algunos conceptos que den claridad a las autoridades encargadas de la administración de los bienes.
Disposiciones Generales
Con el propósito de homologar el procedimiento de actualización de las cuotas de los derechos con el previsto para las demás contribuciones, se propone modificar el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos a fin de establecer que las referidas cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda del 10%, considerando incluso la adecuación que al respecto se propone en la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales que se presenta a consideración de esa Soberanía junto con la presente Iniciativa.
Servicios Migratorios
Uno de los principales objetivos del Grupo Interinstitucional sobre el Financiamiento a la Educación y Becas Internacionales, integrado por diversas dependencias de esta Administración, ha sido diseñar una política de Estado que promueva medidas que reditúen en una mayor accesibilidad a intercambios internacionales de estudiantes mexicanos a fin de que cuenten con la posibilidad de estudiar en instituciones de alto nivel en el extranjero. Es por ello que uno de los primeros pasos para llegar a tal finalidad, en un marco internacional de colaboración para el otorgamiento de becas, es la implementación de medidas internas que coadyuven a la eliminación de impedimentos para que estudiantes extranjeros arriben al país con fines educativos. En este sentido, la materia fiscal constituye una posibilidad para cumplir dichas metas, mediante la propuesta que se formula en el sentido de eliminar el cobro de derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante.
Asimismo, atendiendo a la actual necesidad de atraer flujo turístico internacional a nuestro país, así como evitar cobros que obstaculicen el tránsito internacional de personas, se propone derogar el derecho por la reposición de la forma migratoria de no inmigrante, con lo cual se logrará facilitar el paso de aquellos extranjeros que por circunstancias fortuitas pierdan la forma migratoria antes descrita, ya que el actual pago de la reposición causa al extranjero complicaciones y demora en la atención de los asuntos que motivaron su internación a territorio nacional.
Igualmente, en virtud de la situación económica que atraviesa el país, no se considera oportuno aplicar el cobro del nuevo derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos, cuyo inicio de vigencia está previsto para el 1 de enero del próximo año, lo cual además, resulta congruente con la política actual de incentivar el turismo. En este sentido, se propone derogar el referido derecho y mantener el derecho por servicios migratorios extraordinarios a que se refiere el artículo 14-A, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Derechos que actualmente se cobra y cuya derogación operaría en la fecha mencionada, en virtud de que se tenía previsto que el derecho citado en primer término se aplicara en sustitución de este último.
Cédula de Identificación Ciudadana
La Cédula de Identificación Ciudadana nace como un proyecto de cobertura nacional que además de representar un servicio público obligatorio destinado a todos los mexicanos independientemente de su edad y de su lugar de residencia, servirá para articular todas las estrategias de identificación y de consolidación de información sobre la identidad en una única base de datos nacional. Esta información proveerá a las políticas públicas del país con elementos indispensables para evaluar su aplicación, mejorar constantemente su diseño y ejecución, y calificar sus impactos sobre el desarrollo sustentable, de modo que se pueda alcanzar la Visión de México en el 2030 definida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. En este sentido, la referida cédula será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos, por lo que sólo se propone a esa Soberanía que se cobre una cantidad muy reducida cuando se solicite su reposición o, por su renovación cuando expire su vigencia o antes de esa fecha en caso de encontrarse deteriorada en su estado físico. Lo anterior, con el objeto de recuperar parte de los costos que le implicará a la autoridad la nueva expedición, debido al complejo procedimiento que la misma debe llevar a cabo para actualizar y verificar fehacientemente los datos respecto de la identidad del solicitante, todo ello en congruencia con lo establecido al efecto por la Ley General de Población y su Reglamento.
Secretaría de Relaciones Exteriores
A fin de facilitar el pago de los derechos vinculados con la promoción del establecimiento de empresas en México de acuerdo con el Programa Federal de Apertura Rápida de Empresas (TU EMPRESA), se propone derogar el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones, unificando en una sola cuota ésta y la de los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Con fecha 31 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos", vigente a partir del año 2004, que incluyó una modificación al régimen previsto en la Ley Federal de Derechos para la determinación y cálculo de las cuotas correspondientes a los servicios prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Posteriormente, para los ejercicios fiscales de 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, el Congreso de la Unión aprobó diversos ajustes para la determinación del monto de las cuotas a cargo de las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por concepto de los servicios de autorización, inspección y vigilancia, que eran acordes con el régimen previamente aprobado para el ejercicio fiscal de 2004.
Ahora bien, la presente Iniciativa propone efectuar precisiones para algunos intermediarios de los mercados de valores y de instrumentos financieros derivados, debido a la experiencia observada en anteriores ejercicios fiscales. Esto es, se revisó la metodología para el cálculo relativo a los derechos pagados por estos intermediarios, por lo que se consideró necesario que las cuotas se encuentren referidas a un monto fijo, determinado de acuerdo a los costos que le implica a la autoridad el desarrollo de sus funciones y actividades de inspección y vigilancia hacia estas entidades financieras, además de que se homologa el tratamiento de dichas entidades con el de las demás señaladas en el artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos y, a su vez, el gravamen atiende a las funciones y actividades que realiza cada uno de estos intermediarios, así como al esfuerzo de supervisión que ello representa para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Es de destacar que dicha supervisión procura la protección de los intereses de los inversionistas, el desarrollo de un mercado de valores equitativo, eficiente, transparente y líquido, al tiempo que minimiza el riesgo sistémico y fomenta una sana competencia en el mismo.
Así, la propuesta que se presenta plantea modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores. De esta forma, la cuota fija propuesta para cada entidad toma como base el esfuerzo de supervisión, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con lo cual se considera que se constituye un régimen simplificado para el pago de las cuotas correspondientes a los referidos intermediarios.
Por otra parte, la presente Iniciativa propone reformar el artículo 29-H de la ley de la materia a fin de precisar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión será la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos en los artículos 29-D y 29-E de la propia Ley, según se trate.
Finalmente y en seguimiento a lo señalado en los primeros párrafos de este rubro, se propone establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión. Esta disposición tiene por objeto permitir que los contribuyentes puedan optar por pagar los derechos por estos conceptos conforme al procedimiento que más adelante se detalla, ya que debido a que dicho órgano desconcentrado ha implementado diversos mecanismos para la prestación de estos servicios y a que se han expedido regulaciones innovadoras, se han logrado eficiencias en costos para la supervisión de dichos sectores. Atento a lo anterior, con la presente Iniciativa se propone establecer en una disposición transitoria que para el ejercicio fiscal de 2010, en caso de que los derechos a pagar por la inspección y vigilancia de las entidades financieras mencionadas excedan en más de un 10% las cuotas pagadas para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes puedan optar por pagar los referidos derechos de inspección y vigilancia por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota determinada para el ejercicio fiscal de 2008 más un 10% de dicha cuota, o bien, la cuota mínima que corresponda pagar para el ejercicio fiscal de 2010. Igualmente, en caso de que las instituciones de crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión se hayan constituido en los ejercicios fiscales de 2008 ó 2009, se propone que los contribuyentes puedan optar por pagar los mencionados derechos de inspección y vigilancia por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 para entidades de nueva creación más un 10% de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010. Lo anterior, en congruencia con la eficiencia lograda y el esfuerzo de supervisión que ello representa para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Energía
Desde su creación, la Comisión Reguladora de Energía ha venido perfeccionando el ejercicio de sus atribuciones para regular las acciones que se llevan a cabo en materia de gas y de energía eléctrica. Esta acción reguladora se ha ejercido con un sentido promotor del desarrollo eficiente y efectivo de las actividades reguladas de la protección de los intereses de los usuarios, de una adecuada cobertura nacional y de la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de gas.
Derivado de la publicación de diversas disposiciones en materia energética, se han ampliado las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para incluir la regulación del transporte y distribución de bioenergéticos; de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realicen por medio de ductos; de los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos; del aprovechamiento de fuentes de energía renovables, y de las tecnologías eficientes para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Considerando las diferencias técnicas que hay en el ejercicio de cada una de las actividades reguladas, existen para cada una de ellas distintas condiciones de prestación de los servicios del regulador y de la determinación de las contraprestaciones correspondientes, que se traducen en el pago de derechos.
El otorgamiento de un permiso y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones regulatorias constituyen un servicio que de manera directa se traduce en beneficios específicos para los permisionarios, a los que corresponde, en términos de elemental equidad, el pago de derechos que reflejen auténticamente los costos que éstos implican para el Estado.
Por lo anterior, se somete a consideración de esa Soberanía la inclusión de distintos rangos para efectos del pago del derecho por supervisión de los permisos en materia de energía eléctrica con cuotas diferentes para cada uno de ellos, con lo cual se logra reflejar el tiempo y costo de análisis empleado en la supervisión de los permisos, ya que las cuotas que se plantean para cada uno de los rangos reconoce el trabajo empleado para la supervisión sin que se limite por ello la capacidad productiva de quien genera o importa energía eléctrica.
En este sentido, es de resaltar que a mayor número de cargas de energía eléctrica autorizadas en un permiso se incrementa el tiempo empleado para la supervisión de las mismas, lo cual se refleja en las cuotas que se proponen.
Por lo que se refiere a la regulación en materia de gas, es preciso subrayar que la contraprestación que se cobre por concepto de derechos debe guardar proporción con el esfuerzo que representa la ejecución del servicio correspondiente.
Conforme a la legislación de la materia así como a los Reglamentos de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo, la citada Comisión otorga a los particulares que así lo soliciten, permisos para realizar las actividades de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural y gas licuado de petróleo, y aprueba los términos y condiciones a los que se sujetan dichas actividades.
Así, como resultado de la creciente demanda de servicios a la mencionada Comisión en materia de gas natural y gas licuado de petróleo y en virtud de los costos que conlleva para la autoridad el análisis y, en su caso, el otorgamiento de los permisos correspondientes, resulta necesario proponer un reajuste a las cuotas de los derechos vigentes para los servicios relativos a los permisos señalados.
En adición a lo anterior, por tratarse de servicios diferenciados resultado de las nuevas atribuciones regulatorias de la Comisión Reguladora de Energía, se estima necesario incluir en la Ley Federal de Derechos el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos. Lo anterior, distinguiendo entre los sistemas de transporte por ducto de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas, en virtud de las diferencias técnicas que se presentan en cada uno de los referidos servicios.
Asimismo, es preciso prever el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos. Lo anterior, en los casos en que los interesados presenten propuestas al respecto para el análisis y, en su caso, aprobación de la citada Comisión.
Finalmente, derivado de la entrada en vigor de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y de su Reglamento, mediante la cual se otorgaron diversas facultades a la Secretaría de Energía en la materia, se propone establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos.
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
A fin de recuperar los costos que le implican a la autoridad la prestación de los servicios, se propone introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, según sea el caso, los cuales encuentran su fundamento en la Ley Federal de Sanidad Animal y tienen como finalidad prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos, a fin de expedir un informe de resultados sobre su valoración.
Por otra parte, la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables otorga al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria diversas facultades en materia de certificación de sanidad acuícola, por lo que se propone incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I de la Ley Federal de Derechos, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de dicha Ley General se otorgarán en materia acuícola. En virtud de la propuesta de creación de la sección señalada, se estima necesario derogar y reubicar los derechos que sobre la materia se encuentran actualmente contemplados en el artículo 191-A de la Ley Federal de Derechos, con lo cual los conceptos se encontrarán claramente agrupados y reordenados en la multicitada sección.
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas establece la obligación de efectuar la homologación de semillas con respecto a los esquemas de calificación internacionales. En este sentido, desde el año 2002, nuestro país se encuentra adherido a los esquemas internacionales para la certificación de semillas pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mismos que contemplan la emisión de certificados de calidad o etiquetas entre las cuales se encuentran las categorías prebásica, básica, certificada y de semilla finalmente no certificada. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, así como para desarrollar instrumentos que incidan en la competitividad del sector, se propone incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada.
Organismos Genéticamente Modificados
Derivado de la publicación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de su Reglamento, las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adquirieron una serie de atribuciones en materia de regulación de la liberación de organismos genéticamente modificados con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana y a la diversidad biológica. Asimismo, las mencionadas disposiciones establecen nuevas actividades que deben realizarse en torno a dichos organismos con el fin de proteger a las especies de las cuales México es considerado centro de origen o diversidad genética, como es el caso del maíz.
En este sentido, la Ley antes señalada especifica los distintos permisos que ambas secretarías deben expedir a fin de cumplir con la estricta regulación que en esta materia se ha emitido, a saber: de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados.
Es por ello que se somete a la consideración de esa Representación un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías mencionadas, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente.
Cabe hacer mención que la regulación de dichas actividades sólo es posible mediante la integración de un equipo técnico y científico altamente capacitado, a fin de que las resoluciones de permisos sean emitidas en estricto apego a la Ley y sin comprometer la salud pública, el medio ambiente ni la sanidad animal, vegetal o acuícola. En este sentido, es de señalar que precisamente para el caso de los derechos que se propone cobre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación las cuotas son relativamente más altas que las propuestas para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que los estudios que debe efectuar la primera para expedir los permisos correspondientes son más complejos e inclusive requieren en algunos casos la colaboración estrecha de la secretaría señalada en segundo término, además de que los organismos genéticamente modificados que regula la misma en la mayoría de los casos pueden ser consumidos por los seres humanos.
Salud
Con la reciente publicación de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, se otorgaron facultades a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a fin de que expida las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco, por lo que se propone el establecimiento de un derecho que permita recuperar el costo del servicio por la emisión de las citadas licencias.
Cabe destacar que, además del objetivo señalado en el párrafo anterior, la propuesta de incluir el cobro de derechos por dichas licencias sanitarias tiene como propósito mantener un estricto control sobre los múltiples actores que intervienen en la producción y comercialización de los productos relacionados con el tabaco.
Servicios de Seguridad Privada
A fin de evitar confusión a los contribuyentes respecto del debido cumplimiento del pago de los derechos en materia de servicios de seguridad privada, se propone adecuar los conceptos contenidos en el capítulo correspondiente a los señalados en la vigente Ley Federal de Seguridad Privada.
Puertos
Con relación a los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de puertos nacionales, se propone a ese Congreso de la Unión precisar que las cuotas correspondientes se pagarán cuando las embarcaciones arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, toda vez que actualmente las embarcaciones que arriban a dichas terminales usan los referidos bienes de dominio público de la Federación sin el pago de los derechos correspondientes. Con esta propuesta se logrará resarcir los gastos que implica el mencionado uso, así como conservar los puertos nacionales y las terminales en óptimas condiciones para recibir las embarcaciones que arriben a los mismos.
Agua
Respecto de los derechos por los servicios a cargo del Registro Público de Derechos de Agua, se considera necesario precisar en qué situaciones el pago de derechos por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones, incluye su posterior inscripción en el registro y en cuáles no, ya que de conformidad con las disposiciones que regulan la materia existen casos particulares en los que los documentos correspondientes deberán registrarse individualmente, a fin de surtir los efectos jurídicos correspondientes.
Asimismo, para los efectos del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinada a usos agropecuarios, se propone homologar la época de pago a la que actualmente rige para los demás casos sobre derechos de agua, mismos que se efectúan trimestralmente, lo cual incidirá directamente en una mejor recaudación de los derechos correspondientes.
Uso, Goce o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público de la Federación
A fin de homologar el tratamiento que actualmente se les otorga a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno, respecto a la exención de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre, se propone extender el beneficio a fin de incluir dentro de la exención referida a la zona federal marítima que ocupen dichos inmuebles. Lo anterior, con la finalidad de no establecer cargas excepcionales hacia las dependencias señaladas que motiven erogaciones adicionales en detrimento de las funciones que como autoridades tienen bajo su responsabilidad.
Finalmente, en esta misma materia, se propone ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos. En este sentido, la política de no cobro de derechos propuesta, resulta coincidente con las medidas de prevención contra riesgos por desastres naturales que durante ésta y las pasadas administraciones se ha determinado.
Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o., cuarto y sexto párrafos; 3o., segundo párrafo; 6o., primer párrafo; 7o., primer párrafo; 25, fracciones I, II y V; 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII; 29-H, primer párrafo; 56, fracción II; 57, fracciones I, incisos a), b), c) y d), II, incisos a), b), c), d) y e) y III; 58, fracciones I y II; 86-G; 88, fracción III; 184, fracción XII; 194-U, fracción VIII; 195-X, fracción I, incisos a), b), c), d) y e); 200; 200-A; 201, y 233, fracciones VII y IX, así como la denominación de la Sección Única del Capítulo V del Título I; se ADICIONAN los artículos 14-A, fracción I, con un inciso b); 19-I; 49, fracción VII, con un inciso e); 57, fracción II con un inciso f); 58-A; 58-B; 61-E; 86-D-1; 90, con las fracciones V y VI; 90-A; 90-B; 90-F; 151, con un último párrafo; 192, con un último párrafo; 192-A, con un último párrafo; 194-I; 195, fracción III, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente, y 233, con una fracción XI, así como las secciones Séptima, denominada "Otros Servicios" al Capítulo I del Título I, comprendiendo el artículo 19-I; Cuarta, denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I, comprendiendo los artículos 90-A y 90-B, y Quinta, denominada "De los Organismos Genéticamente Modificados" al Capítulo VII del Título I, comprendiendo el artículo 90-F, y se DEROGAN los artículos 8o., fracción V; 14, fracción I; 14-B; 25, fracción IX; 191-A, fracciones VIII, IX y X; 195-X, fracción I, inciso f), y 223, Apartado C, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
"Artículo 1o. ...
Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
...
Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior.
...
Artículo 3o. ...
El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.
...
Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
...
Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la Tesorería de la Federación, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
...
Artículo 8o. ...
Artículo 14. ...
Artículo 14-A. ...
b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
2. De 501 a 1000 personas $3,764.32
3. De 1001 a 1500 personas $4,482.43
4. De 1501 personas, en adelante $5,097.91
Artículo 14-B. (Se deroga).
SECCIÓN SÉPTIMA
Otros Servicios
Artículo 19-I. Por la reposición o renovación de la Cédula de Identificación Ciudadana, se pagará el derecho conforme a la cuota de $23.00
Artículo 25. ...
II. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de denominación o razón social $885.00
...
V. Por la expedición de permisos para la constitución de fideicomisos:
a). Por los permisos para constituir fideicomisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera $10,454.26
b). Para la modificación de los permisos para la constitución de los fideicomisos a que se refiere el inciso anterior $4,703.61
c). Por la solicitud extemporánea del permiso para la ampliación de la vigencia de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera $5,125.41
d). Para los demás casos no señalados en los incisos anteriores $345.41
Artículo 29-E. ...
Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará la cuota de $3,000,000.00
III. Bolsas de Valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $7,500,000.00
IV. Cámaras de Compensación:
Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $2,500,000.00
V. Contrapartes Centrales:
Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $2,500,000.00
...
XII. Instituciones para el Depósito de Valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $4,500,000.00
Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión, sin que en ningún caso el resultado de dicha suma exceda de la cuota máxima o fija que corresponda conforme a los artículos 29-D o 29-E de esta Ley, según sea el caso. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.
...
Artículo 49. ...
e). Por cada rectificación de pedimento $222.90
...
Artículo 56. ...
a). Hasta 3 MW $14,000.00
b). Mayor a 3 y hasta 10 MW $76,740.00
c). Mayor a 10 y hasta 50 MW $189,276.00
d). Mayor a 50 y hasta 200 MW $312,772.00
e). Mayor a 200 MW $951,265.00
Artículo 57. ...
a). Permisos de distribución de gas natural $512,348.00
b). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $311,459.00
c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $512,348.00
d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $253,868.00
...
II. ...
a). Permisos de distribución de gas natural $405,277.00
b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $367,708.00
c). Permisos de almacenamiento de gas natural $493,183.00
d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $144,471.00
e). Permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios $93,863.00
f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $187,032.00
III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $343,411.00
Artículo 58. ...
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $503,844.00
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $503,844.00
c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo $190,402.00
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $503,844.00
II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $405,277.00
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $367,708.00
c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo $144,471.00
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $493,166.00
Artículo 58-A. Por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, se pagarán anualmente derechos conforme a las siguientes cuotas:
II. Por los ductos interconectados a las terminales de almacenamiento y recepción . $397,708.00
III. Por otros sistemas de transporte por medio de ductos $144,471.00
II. Respecto de los términos y condiciones del transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos; así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos $504,464.00
Tratándose de solicitudes para la autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de los permisos señalados en el párrafo anterior se pagarán derechos, por cada una, conforme a la cuota a que se refiere el citado párrafo.
Artículo 86-D-1. Por el estudio y análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o laboratorio zoosanitario de constatación, se pagarán derechos conforme a la cuota de $4,990.00
Artículo 86-G. Por cada visita de inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos Tipo Inspección Federal para obtener la autorización de exportación de carne y productos cárnicos, se pagará el derecho por inspección veterinaria oficial, conforme a la cuota de $983.53
Artículo 88. ...
Artículo 90. ...
VI. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada $300.00
Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
II. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $500.00
III. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $415.00
IV. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $400.00
V. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $2,200.00
VI. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $970.00
VII. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $400.00
VIII. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $2,200.00
IX. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $400.00
X. Para unidades de cuarentena $2,200.00
SECCIÓN QUINTA
De los Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 90-F. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $416,810.00
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $416,810.00
Artículo 151. ...
No se pagará el derecho señalado en el Apartado F de este artículo, siempre y cuando la capacitación se proporcione para la formación teórica y práctica de personal del Gobierno Federal en materia de seguridad nacional y defensa nacional.
Artículo 184. ...
...
Artículo 191-A. ...
IX. (Se deroga).
X. (Se deroga).
Tratándose de los casos previstos en las fracciones IV y V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta Ley.
Artículo 192-A. ...
Tratándose del caso previsto en la fracción V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta Ley.
Artículo 194-I. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $206,100.00
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $206,100.00
Artículo 194-U. ...
Las unidades de verificación que soliciten la aprobación para ser consideradas auditores ambientales dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, no pagarán los derechos a que se refiere esta fracción. Dichas unidades de verificación deberán pagar el referido derecho cuando pretendan obtener la aprobación para evaluar la conformidad de una norma oficial mexicana expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 195. ...
Tratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de las cuotas señaladas en los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda.
Artículo 195-X. ...
a). Para prestar servicios de seguridad privada en los bienes $12,530.14
b). Para prestar los servicios de seguridad privada en el traslado de bienes o valores $12,325.43
c). Para prestar los servicios de seguridad privada a personas $12,530.14
d). Para prestar los servicios de sistemas de prevención y responsabilidades $11,673.30
e). Para prestar los servicios de seguridad de la información y por cualquier actividad vinculada con los servicios de seguridad privada $11,673.30
f). (Se deroga).
Artículo 200. Las personas físicas y morales que usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre a los mismos, el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de $4.98, por unidad de arqueo bruto o fracción.
Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.
Artículo 200-A. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones entren a los puertos nacionales o a las terminales de uso público fuera de puerto habilitado pagarán, por cada embarcación de altura dedicada exclusivamente a actividades turísticas, el derecho de puerto de altura, conforme a la cuota de $2.20, por unidad de arqueo bruto o fracción.
Tratándose de las embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que en un viaje entren a diversos puertos nacionales, se pagará el 90% de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos o terminales de uso público fuera de puerto habilitado, siguientes al primero.
Artículo 201. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $1.58, por unidad de arqueo bruto o fracción.
Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75% de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.
Artículo 223. ...
C. ...
(Se deroga penúltimo párrafo).
...
Artículo 233. ...
...
IX. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, la zona federal marítima o las aguas interiores, estén destinados al servicio de las Secretarías de Estado y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.
...
XI. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, tratándose de obras de protección contra fenómenos naturales en los puertos."
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010.
Segundo. Durante el año de 2010, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota establecida en dicha fracción.
IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50% del monto establecido en dichas fracciones.
VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado B de la Ley Federal de Derechos, cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2010, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.
VIII. En el caso de que los derechos que deban cubrir las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2010, excedan en más de un 10% las cuotas determinadas para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota determinada para el ejercicio fiscal de 2008 más el 10% de dicha cuota, o bien, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.
Tratándose de entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en los ejercicios fiscales de 2008 ó 2009, los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor de entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 para entidades de nueva creación más el 10% de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2010, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.
Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2010, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:
Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.
ZONA 7.
Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.
ZONA 8.
Estado de Oaxaca: Loma Bonita.
Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.
Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.
ZONA 9.
Todos los municipios del Estado de Chiapas.
Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.
Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.
Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.
Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.
Doctor Javier Laynez Potisek
Procurador Fiscal de la Federación
Presente
Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-703/09, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta Subsecretaría los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que Establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:
2) Se anexa copia del oficio No. 312.A.1.-3015, de fecha 3 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B".
No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, éstos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes pata el ejercicio fiscal 2010; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.
Atentamente
Licenciado Max A. Diener Sala (rúbrica)
Director General
México, DF, a 3 de septiembre de 2009
Licenciado David Arellano Cuan
Director General Adjunto de Análisis Jurídico
de la Dirección General Jurídica de Egresos
Presente
Me refiero al oficio No. 353.A.1.-1288 del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual remite los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.
Al respecto, me permito informar que, de la revisión a los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento: 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Jesús R. Hernández Martínez
(rúbrica)
Director General Adjunto de Programación y Presupuesto
de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo
México DF, a 3 de septiembre de 2009
Licenciada Ana Brun lñarritu
Subprocuradora Fiscal Federal de Legislación
y Consulta
Avenida Insurgentes Sur 795 piso 12
Colonia Nápoles
Delegación Benito Juárez
03810 México, DF
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento y con fundamento en los artículos 38 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario de los documentos que integran el paquete económico para 2010 que a continuación se señalan:
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Iniciativa decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.
Las iniciativas que integran el paquete económico de 2010 no prevén la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o instauración de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes.
Las iniciativas de mérito tienen como finalidad fortalecer los ingresos tributarios, mejorar la equidad en la distribución de la carga fiscal, simplificar y perfeccionar las disposiciones fiscales, así como cerrar áreas grises de la legislación tributaría que posibilitan prácticas de evasión y elusión fiscal.
II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades.
Las iniciativas de referencia no tienen un impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Toda vez que ya están diseñados los programas y acciones para administrar, recaudar, fiscalizar y contabilizar los ingresos tributarios de los contribuyentes. Cabe mencionar que a través de estas Iniciativas se busca mejorar y hacer más eficientes esas tareas.
III Establecimiento de destinos específicos de gasto público.
Las iniciativas antes mencionadas no prevén de manera alguna destinos específicos de gasto público, es decir, no establecen que el monto de los ingresos tendrá destino específico.
IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades.
Las iniciativas que se presentan tampoco establecen nuevas atribuciones y actividades que deban realizar esta dependencia o el Servicio de Administración Tributaria, ya que como anteriormente se mencionó, los programas y acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes ya se encuentran diseñados.
V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.
Finalmente, las iniciativas de mérito no contienen en sí mismas disposiciones generales que impacten en la regulación en materia presupuestaria.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica)
Jefe de la Unidad de Política de Ingresos