Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2843-III, jueves 10 de septiembre de 2009.

INICIATIVA DE LEY DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL COMBATE A LA POBREZA, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 8 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la república me permito enviar la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 53.A.-1303, signado el 3 del actual, así como del anexo que en él se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ser de carácter fiscal y que, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ella.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es responsabilidad del Gobierno Federal conducir a México hacia el desarrollo humano sustentable, entendido como el proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades de los mexicanos que les permita vivir mejor, sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras.

Para tal fin, esta administración ha adoptado una política social integral que busca igualar las oportunidades de vida digna para los mexicanos, especialmente para los más pobres que son los que más resienten los episodios de crisis económica. Esta política se ha materializado a través de los resultados de las siguientes acciones:

• El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades beneficiará en 2009 a 5 millones 200 mil familias mexicanas. Es decir: prácticamente una de cada cuatro de ellas recibe becas educativas y apoyos económicos para útiles escolares, servicios de salud y suplementos alimenticios. Asimismo, desde 2008, a dichas familias se les entrega una ayuda económica adicional para compensar el incremento en el costo de los alimentos con la finalidad de que éstos no falten en sus hogares.

Cada una de las familias de Oportunidades recibe al mes entre 385 y un poco más de 2 mil pesos, dependiendo del número de hijos que acuden a la escuela.

Adicionalmente, a través del Programa 70 y Más, creado en esta Administración, se están entregando 500 pesos al mes a más de 2 millones de adultos mayores que viven en las localidades menores de 30 mil habitantes.

• Con el fin de que también las mujeres, especialmente las madres solteras, puedan trabajar y fortalecer el ingreso familiar se han instalado 8 mil 400 estancias infantiles, con lo que hoy más de 210 mil mujeres acuden a sus trabajos con la tranquilidad de que sus hijos están bien cuidados y, a la vez, dichas estancias infantiles brindan empleo a más de 40 mil mujeres que organizan tales estancias en sus propias casas a costos que son marginales para el Estado.

• Se ha sustituido el piso de tierra de las viviendas más pobres de México por piso de cemento en más de 800 mil viviendas. La meta es que al término de este Gobierno todas las viviendas de los mexicanos tengan un piso firme, en lugar de piso de tierra.

• Se ha ampliado la cobertura de los servicios de salud a quienes más lo necesitan. Hoy, el Seguro Popular protege a más de 10 millones de familias que no están aseguradas ni por el Instituto Mexicano del Seguro Social ni por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; es decir, el doble de familias mexicanas protegidas en 2006 y, dentro de las cuales, hay casi un millón de familias indígenas.

• Desde el inicio de este Gobierno cada niña o niño que nace en el país dispone de un seguro médico a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, que a la fecha cubre con servicios de salud a más de 2 millones 200 mil niños, lo que representa un beneficio para sus familias.

Asimismo, la estrategia del programa Embarazo Saludable, permite que 400 mil mujeres y sus hijos reciban atención médica durante el embarazo, en el parto, y después de él mediante el seguro médico señalado en el párrafo que antecede.

• El Gobierno Federal ha puesto en operación más de mil Caravanas de la Salud, con el fin de atender las necesidades de salud de un mayor número de familias, particularmente las que viven en zonas alejadas que carecen de clínicas y hospitales, lo que ha permitido que los servicios de salud lleguen a aquellos lugares donde nunca había acudido un médico. Lo anterior aunado a que, en los últimos tres años se han puesto en operación mil 300 clínicas y hospitales en todo el país, de distinto tamaño.

En suma, en los tres primeros años de esta Administración los recursos invertidos para la superación a la pobreza, como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), han aumentado en casi un punto porcentual en comparación con el mismo periodo de la Administración anterior, al pasar del 1.2 en 2003 al 2.2 por ciento en 2009.

Los resultados de los programas antes referidos, si bien son positivos, aún son insuficientes. El esfuerzo debe ser sostenido y, en la medida de lo posible, irse acrecentando, en especial en aquellos que tienen un mayor impacto en el combate a la pobreza y que garantizan los mejores resultados. En su Visión General de la Economía de México 2009 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que en México, a pesar de la efectividad de las recientes reformas para ampliar la atención básica de salud a los grupos más desprotegidos, la cobertura de seguridad social es aún incompleta. Asimismo, aunque el gasto por habitante en salud ha aumentado en términos reales más de 100 por ciento desde la crisis de 1995, su nivel continúa siendo reducido de acuerdo con estándares internacionales.

Bajo ese contexto, la atención a la pobreza requiere de un compromiso presupuestal que no puede descansar solamente en ingresos petroleros sujetos a volatilidad de precio y a la cada vez menor cantidad de hidrocarburos. Por ello, el combate a la pobreza exige una base de ingresos públicos más estable y permanente.

Ahora bien, respecto al ámbito educativo, estudios de la OCDE advierten que un número importante de los niños provenientes de hogares en el decil de ingresos más bajo asiste a la secundaria. Ese organismo internacional reconoce la importancia del programa Jóvenes con Oportunidades pero señala que es imperioso aumentar su alcance para ampliar la cobertura y la eficiencia del gasto en educación.

Además, hoy 50.5 millones de mexicanos no obtienen un ingreso suficiente para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado, vivienda, salud, transporte público y educación. Dentro de ese total, más de 19.5 millones de mexicanos se encuentran en tal situación de pobreza que no cuentan con los ingresos para cubrir los requerimientos de alimentación establecidos en la llamada canasta alimentaria INEGI-CEPAL.

Esta situación es inadmisible y el país no puede permitir que se agrave a causa de la crisis económica mundial y a consecuencia de la disminución de los recursos públicos, derivada no sólo de la coyuntura económica sino del inexorable agotamiento de la riqueza petrolera en los yacimientos actualmente susceptibles de ser explotados.

Sin perjuicio de las razones de justicia elemental que obligan a combatir la pobreza, existen poderosos motivos desde el punto de vista del desarrollo económico sostenido que hacen imperativo atenderla de forma urgente y prioritaria, con eficiencia y con mecanismos que verdaderamente redistribuyan el bienestar.

La pobreza encarece el desarrollo para todos, inclusive para aquéllos que disfrutan de mejores condiciones de vida. Un país con un alto índice de pobres que no disponen de los elementos para salir de esa condición y unirse al desenvolvimiento productivo del país, limita el crecimiento y las oportunidades que los mexicanos reclaman.

La experiencia nacional e internacional ha demostrado que, para países con altos índices de pobreza como México, el instrumento idóneo para mejorar las condiciones de vida y dotar de oportunidades a quienes padecen pobreza y carecen de opciones para salir de esa condición, es una política social decidida, sustentada en recursos públicos manejados con escrúpulo y transparencia, y focalizada justamente en aquellos grupos de población más necesitados para dotarles eficazmente de las herramientas para salir de su condición, tales como la salud, la educación, la vivienda, la infraestructura básica, el acceso a la cultura y al desarrollo físico.

Una mayor igualdad entre los mexicanos garantiza una convivencia armónica y un desarrollo económico y político con estabilidad social.

La presente Administración está consciente que para conducir a México hacia un desarrollo sostenible es necesario resolver las graves diferencias que imperan en el país. Se requiere el trabajo conjunto de Gobierno y sociedad para poder mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes se encuentran en situación de pobreza, es decir: casi la mitad de la población. Nadie puede, en justicia, sustraerse a este esfuerzo urgente e imperioso.

En este contexto, dadas las grandes carencias de amplios segmentos de la población y las fuertes desigualdades en la distribución del ingreso, el Gobierno Federal debe impulsar una vigorosa política social para que el PIB, la productividad y los salarios reales puedan crecer más rápidamente. Sólo asegurando la igualdad de oportunidades en salud, educación, alimentación, vivienda y servicios básicos, las personas podrán participar activamente en esta economía dinámica.

La atención de los mexicanos que viven en condiciones de pobreza y marginación es un desafío y una prioridad a la que este Gobierno no renunciará por motivo alguno. Por el contrario, se hace obligatorio hacer mucho más a favor de quienes menos tienen. Para lograrlo, en las circunstancias actuales, es claro que se demanda un esfuerzo mayor de quienes sí pueden hacerlo, empezando por el Gobierno Federal que, al tiempo que disminuye su tamaño conforme a las propuestas que se plantean junto con la presente Iniciativa, debe aumentar sustancialmente su eficiencia.

En la actualidad, diversos factores ponen en riesgo los esfuerzos que se han realizado para dotar a los ciudadanos de una vida digna. 2008 fue especialmente un año complejo para quienes menos tienen; al inicio del año se enfrentó una crisis alimentaria y posteriormente a finales del mismo se produjo la caída económica global, misma que se intensificó en 2009 y se combinó con los efectos de la influenza A/H1N1.

Los efectos de la crisis económica sobre las familias con menos recursos son especialmente graves, lo que exige dar una atención más urgente a los más desprotegidos de la sociedad, quienes demandan la creación de un plan de respuesta a la crisis actual.

Uno de los problemas más graves que genera el alza de los precios en alimentos es el efecto que causa en el poder adquisitivo de las familias más pobres. Al destinar una mayor proporción de sus ingresos a la alimentación, las familias ven mermada su posibilidad de gasto en otras necesidades básicas como la educación y salud lo que genera un impacto negativo en sus niveles de desarrollo humano.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social considera que aun cuando los avances y los logros de los programas sociales han permitido ampliar los servicios de salud, de educación, de alimentación y de vivienda, particularmente entre quienes más lo necesitan, la pobreza por ingresos sigue siendo elevada en México y aumentó debido al entorno económico adverso a nivel internacional y nacional.

Es por esto que se vuelve indispensable redoblar esfuerzos para fortalecer el ingreso de las familias más pobres para que puedan mitigar estos efectos.

Por otra parte, los recursos petroleros, que permitieron a México disponer de ingresos y financiar su desarrollo hasta ahora, y que fueron relativamente abundantes, han comenzado a declinar. En los últimos años el yacimiento de Cantarell, que llegó a proveer más del 60 por ciento de todo el petróleo que producíamos, ha empezado a decaer y se agotará.

La plataforma de producción de petróleo se ha reducido en 700 mil barriles diarios de seis años a la fecha. Esto significa haber perdido, por lo menos y de manera permanente, 300 mil millones de pesos de ingreso por año, que tienen que ser sustituidos ahora por ahorro y por una mayor recaudación.

Como resultado de ello, de no realizar las reformas y transformaciones que México necesita, se tendrá una disminución sustancial de los recursos que se podrán destinar al financiamiento de los programas prioritarios de combate a la pobreza y desigualdad. Esta reducción implicará que se requiera más tiempo para sacar de la pobreza a quienes hoy enfrentan condiciones adversas por su condición de marginación.

A pesar de este escenario de difíciles restricciones presupuestales se deben encontrar los medios para que el gasto público indispensable destinado a la política social, al menos, se mantenga en sus niveles actuales, al tiempo que se torne más eficiente focalizando aún más su destino. No es una opción aceptable retrasar y postergar el combate a la pobreza. De ahí que el Gobierno Federal hará radicales ajustes al gasto en áreas no prioritarias o con menor impacto en el combate a la pobreza, lo que incluye una reestructuración a fondo de la Administración Pública Centralizada para hacerse más eficiente, con el objeto de realizar mucho más con muchos menos recursos.

Aún con este ajuste radical al gasto público los recursos disponibles para combatir la pobreza resultan insuficientes, lo que hace imperativo un esfuerzo adicional de la sociedad.

Dado este escenario, se requiere de una base sólida, confiable y permanente de ingresos tributarios, que sean suficientes no sólo para mantener en el mismo nivel al gasto social presupuestado en años anteriores, sino también para fortalecer los programas prioritarios que han demostrado ser más efectivos en el combate a la pobreza y la desigualdad.

En este sentido, y con el fin de concentrar la fuerza y los recursos del Estado mexicano en un esfuerzo de todos por frenar el crecimiento de la pobreza y por mitigar los impactos negativos que la crisis alimentaria y económica mundial ha dejado en la población de menores ingresos, se propone introducir la Contribución para el Combate a la Pobreza, a través de la cual todos contribuyamos de forma proporcional y equitativa a generar los ingresos públicos que hoy día reclama el cumplimiento de esta impostergable responsabilidad.

Al respecto, cabe destacar que la contribución que se propone a esa Soberanía es acorde con lo establecido en el artículo 31 constitucional sobre la responsabilidad de contribuir al financiamiento del gasto público, al tiempo que se cumple con el objetivo de satisfacer los requerimientos colectivos antes señalados, de acuerdo a la Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), número 1a./J.65/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXX, julio de 2009, que señala:

Obligaciones tributarias. Obedecen a un deber de solidaridad. El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo -equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la Carta Magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir -elevada a rango constitucional- tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del Texto Fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos Asimismo, se debe considerar que la solidaridad en el pago de las contribuciones es un principio inmerso en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar dicho precepto que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional que fortalezca su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una distribución del ingreso y la riqueza más justa, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Ante las necesidades imperantes de recaudación, es necesario que todos los sectores de la sociedad, público y privado, concurran con responsabilidad social para mantener finanzas públicas sanas que permitan un desarrollo económico sostenido.

Con base en ello, los mexicanos tienen el deber de contribuir al gasto público, a fin de satisfacer necesidades colectivas, objetivos inherentes a la utilidad pública y al interés social, pero más aún aquéllos cuya riqueza es mayor, cumpliendo con el deber de solidaridad con los menos favorecidos, sin que se entienda que estos últimos no deban contribuir al gasto público.

En efecto, la motivación última de esta contribución es clara: México no puede dejar atrás o al margen del camino del desarrollo a casi la mitad de la población que vive hoy día en alguna condición de pobreza, sea de patrimonio o de capacidades o, peor aún, de pobreza alimentaria, condición en la que aún viven 19.5 millones de mexicanos.

El esfuerzo para superar esa condición vergonzosa y profundamente injusta corresponde a todos y recae especialmente en quienes tienen mayores medios para ser solidarios con los que menos tienen.

Por su parte, el Gobierno Federal se compromete a garantizar, mediante los mecanismos más eficaces y acuciosos de escrutinio del gasto público, un ejercicio eficiente y escrupuloso de los recursos que adicionalmente genere esta contribución, para que sean destinados en su integridad al combate a la pobreza. Este escrutinio quedará, desde luego, a cargo de los órganos de fiscalización previstos en nuestra Carta Magna, pero también es más que deseable que se realice, de forma puntual y oportuna, por toda la sociedad, por organismos especializados e independientes, así como por instituciones internacionales de renombre en esta materia.

En cumplimiento del compromiso de que todo incremento en los ingresos públicos deberá encaminarse a cubrir las prioridades en materia social, los aproximadamente 70 mil millones de pesos que, se estima, se generarían a partir de la contribución que se propone, sin duda serán utilizados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación a los programas de combate a la pobreza y desigualdad. En especial, se haría énfasis en dos tipos de programas: los de transferencia de efectivo y los que integran la red de protección social.

Asimismo, los ingresos que generaría la contribución que se propone, permitirán mantener en 2010 a los principales programas de subsidio dirigidos al combate a la pobreza con asignaciones similares a las de 2009 e incrementar en forma significativa el presupuesto de aquellos que han demostrado tener la mayor incidencia en la superación de la pobreza, de conformidad con lo siguiente:

• Los recursos adicionales serían canalizados, como ya se señaló, de manera prioritaria a dos tipos de programas: por un lado, los de transferencias de efectivo que, de acuerdo a las evaluaciones externas nacionales e internacionales a que se han sometido, son altamente efectivos en atención a la pobreza, lo que permitirá a las familias tomar decisiones individuales sobre la inversión en el desarrollo de sus capacidades. Por otro lado, permitirían fortalecer los programas que integran la red de protección social, principalmente en lo relativo a seguros de salud y apoyo temporal al ingreso.

• Por ejemplo, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, que mediante la aplicación de metodologías científicas rigurosas ha demostrado tener impactos significativos en la educación, salud, consumo, ahorro, inversión, emprendimiento y en la reducción de la violencia de género en sus familias beneficiarias, aumentaría sustancialmente su cobertura. Junto con el Programa de Apoyo Alimentario buscará beneficiar durante 2010 a por lo menos 6 millones 825 mil familias, aproximadamente 34 millones de mexicanos, es decir, 7 millones 700 mil personas más que en 2009. Adicionalmente, se incrementará el monto del apoyo monetario que reciben las familias con hijos pequeños en ambos programas con el fin de fortalecer su alimentación y condiciones de vida para mejorar las capacidades básicas y de esta manera combatir mejor la transmisión intergeneracional de la pobreza. Este incremento del 29.5 por ciento en la cobertura meta y la transferencia adicional sería posible gracias a una ampliación de 24 mil 877.2 millones de pesos, de los cuales a los componentes del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades corresponden 20 mil 043.2 millones de pesos y al Programa de Apoyo Alimentario 4 mil 834 millones de pesos, que se desprenden directamente de los ingresos estimados por la contribución que somete a consideración de ese Congreso de la Unión y que llevaría el presupuesto total de estos dos programas a 74 mil 472.9 millones de pesos, distribuidos en los Ramos 11, 12 y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Particularmente el componente educativo en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades registra un crecimiento real del 20.3 por ciento, lo que significa que habrán de destinarse 23 mil 284.1 millones de pesos para apoyar a niños, niñas y jóvenes en edad escolar. Todo ello ayudará a las familias más necesitadas del país a enfrentar de mejor manera la crisis, con la tranquilidad de que sus niños, niñas y jóvenes cuentan con becas educativas, apoyos alimentarios y atención médica. Con lo anterior se asegurará que las siguientes generaciones mejoren las capacidades básicas que requieren para aumentar sus ingresos y superar la pobreza.

• Adicionalmente, a través del Consejo Nacional de Fomento Educativo, mediante acciones comunitarias y programas compensatorios, se brindarán servicios educativos para niñas, niños y jóvenes que no tienen acceso a los servicios educativos formales y que habitan en zonas de mayor rezago social; la contribución propuesta haría posible asignar a esas acciones 4 mil 571 millones de pesos.

• El Seguro Popular, que otorga cobertura médica a millones de mexicanos que no contaban con ningún sistema de seguridad social, estará en posibilidades de mantener la afiliación de 10.4 millones de familias en 2010, que son con las que se estima cerrar en 2009. Este resultado, en combinación con una posible modificación de la Ley General de Salud que permita cambiar el esquema de aseguramiento de la familia a la persona, hará posible alcanzar la cobertura universal en materia de salud antes de 2012. Como en el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades esta importante ampliación en el Seguro Popular sería financiada con recursos provenientes de la contribución propuesta en esta Iniciativa, y permitiría llevar el presupuesto del Programa a 54 mil 325 millones de pesos.

• El Programa Comunidades Saludables, que promueve la salud en los municipios del país, a través de acciones que incrementan la conciencia pública sobre salud, propician estilos de vida sanos y estimulan la participación social a favor de una mejor calidad de vida, tendría un crecimiento real del 68.1 por ciento, ya que contaría con 115.3 millones de pesos.

• Por su parte, el Programa Caravanas de la Salud tendría un crecimiento del 18.2 por ciento que se traduce en 760.7 millones de pesos, a través de éste se proporcionarán servicios regulares de promoción, prevención y de atención médica y odontológica a la población que habita en localidades extremadamente aisladas.

• Aunado a los programas antes mencionados, el Sistema Integral de Calidad en Salud tendría un crecimiento real del 55.7 por ciento lo que representa un beneficio de 188.8 millones de pesos, con lo que se avanzaría en las acciones tendientes a garantizar la calidad de la atención médica, con énfasis en el abasto oportuno de medicamentos y en la calidad en la gestión de los servicios de salud.

• Por otra parte, el Programa de Empleo Temporal, que brinda asistencia a personas que han visto afectado su ingreso tanto por contingencias económicas como por desastres naturales, lograría generar 33 millones de jornales temporales durante 2010, es decir, 12.5 millones más que la meta originalmente planteada para 2009 y 2 millones 800 mil de jornales temporales previstos para el cierre de ese mismo año en el marco del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo. El presupuesto propuesto para 2010 destinado a este Programa sería de 2 mil 930 millones de pesos, lo que representa un incremento del 58.9 por ciento real con respecto al presupuesto aprobado en 2009 y del 16 por ciento real con respecto al presupuesto ampliado en el marco del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo. De esta manera se podrá mantener el potencial productivo de la población en sus mismas regiones y se le permitirá aprovechar la recuperación económica prevista para 2010.

• Cabe señalar que el Programa de Empleo Temporal ha sido un sólido instrumento de protección social, al proporcionar a la población desocupada un trabajo remunerado en el marco de la construcción y rehabilitación de obras y activos duraderos para las comunidades. Programas similares han probado su efectividad en otros países, al igual que en México, particularmente en situaciones de crisis macroeconómicas o agroclimáticas, beneficiando a gran número de personas. Las evaluaciones externas que le han sido aplicadas han enfatizado su focalización en localidades de alta y muy alta marginación, así como el hecho de que más del 95 por ciento de sus beneficiarios considera que los proyectos ejecutados son prioritarios y contribuyen a impulsar el desarrollo y bienestar de la comunidad. Adicionalmente, es importante señalar que a partir de 2009, el citado Programa ha ampliado su cobertura a las zonas urbanas que registran mayores afectaciones sociales y económicas derivadas de la crisis internacional.

• También es relevante destacar que, en el caso de atención a la población indígena, el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y que es el programa de mayor presupuesto de la misma, mantendría sus recursos en términos reales, llegando a 4 mil 588.9 millones de pesos. Con este Programa se podrá continuar atendiendo las necesidades de infraestructura básica de las comunidades donde habita la población indígena. Por su parte el Programa Albergues Escolares Indígenas, que ha mostrado avances importantes en sus resultados, sería privilegiado presupuestalmente en 2010 con 789.4 millones de pesos, lo que representa un incremento del 15.9 por ciento real, por lo que se podría incrementar la atención a los niños en sus albergues, así como mejorar las condiciones de las instalaciones y la calidad nutricional de su dieta.

Como se aprecia, la recaudación derivada de la contribución que se propone permitirá reforzar el gasto en programas prioritarios efectivos para alcanzar los objetivos antes mencionados y mitigar el efecto de la crisis en esos grupos vulnerables.

La propuesta que se somete a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, permite pasar de la lógica de los cambios posibles a la de los cambios de fondo, rompiendo inercias y construyendo nuestro futuro con certeza.

Asimismo, la propuesta que se presenta permite concentrar la fuerza y los recursos del Estado Mexicano en un esfuerzo de todos por mitigar los impactos negativos que la crisis alimentaria y económica mundial han dejado en la población de menores ingresos. Además, esta Iniciativa permite fortalecer los ingresos públicos destinados a cubrir las necesidades del país en materia social.

Por otra parte, es menester señalar que se propone que la Contribución para el Combate a la Pobreza grave sobre una base de efectivo, al valor de la realización de todo tipo de actividades económicas, aplicándose en todas las etapas de la producción de manera no acumulativa, permitiendo su acreditamiento y evitando así múltiples tributaciones.

Dicha contribución sería un impuesto indirecto con Ley propia. La tasa sería del 2 por ciento y se aplicaría de forma general con el fin de que se graven actividades que hasta ahora no se encuentran sujetas a alguna contribución.

La contribución gravaría a la realización de todo tipo de actividades económicas, de tal manera que la carga fiscal no se concentre en sectores específicos, sino que se distribuya de la manera más amplia posible. De esta forma serán objeto de la misma la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes y servicios.

Esta contribución brindará a toda la sociedad la oportunidad de cooperar de manera directa a los esfuerzos que realiza el país para tratar de erradicar lo más rápidamente posible la pobreza extrema en la que se encuentran muchos de nuestros compatriotas, en especial los que viven en las zonas rurales.

Lo que se pretende es cambiar el paradigma actual y que todas las actividades económicas contribuyan a cubrir las prioridades de la nación en materia social. Aunque se conservarían un mínimo de exenciones, algunas de ellas originadas por la complejidad que para ciertos grupos de contribuyentes entraña el cumplimiento de las obligaciones formales y los sistemas de control y registro y, en otros casos, por razones de carácter estrictamente técnico fiscal.

Con el fin de no afectar la competitividad de nuestras exportaciones se propone que la contribución las grave a la tasa del cero por ciento.

Se debe considerar que en términos generales la contribución no requiere que los contribuyentes cambien el método de facturación y declaración de impuestos, toda vez que los conceptos que se utilizarían para su cálculo se podrán agregar a los que se emplean para la determinación de otros impuestos que se trasladan, por lo que no se requerirán declaraciones o comprobantes fiscales especiales.

No obstante lo anterior, de aprobarse esta Iniciativa, el Ejecutivo Federal a mi cargo instruirá al Servicio de Administración Tributaria para que, de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, establezca mediante reglas de carácter general disposiciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones y con ello se eviten cargas administrativas que pudieran generarse en la comprobación fiscal.

Conforme a la presente Iniciativa se propone exentar de la Contribución para el Combate a la Pobreza a ciertas enajenaciones de bienes, así como a la prestación de algunos servicios. Estas exenciones no representan inequidad alguna y, como se anunció anteriormente, se justifican en algunos casos para evitar complicaciones administrativas a los contribuyentes, mientras que en otros se hace por cuestiones de técnica impositiva y para evitar prácticas de evasión fiscal. En determinados supuestos, la exención se considera para no complicar las tareas de fiscalización, las cuales podrían originar a la administración pública erogaciones iguales o mayores a la recaudación que se podría obtener de estos sectores.

Es una práctica internacionalmente aceptada, por más de ciento veinte países que han adoptado el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, no considerar ciertas transacciones o la revaluación de activos para el cómputo del PIB, que mide el ingreso agregado que se genera en una economía, ya que si bien esas transacciones o reevaluaciones podrían generar un ingreso para algunas personas, el mismo se cancela con las pérdidas o minusvalías que generan para sus contrapartes y por lo tanto sólo representan trasferencias más no agregan valor a la economía como un todo.

Si se aplica el principio antes citado, resulta conveniente exentar de la contribución que se propone en la presente Iniciativa a la enajenación de ciertos bienes en la que sólo se transmite la propiedad, sin que se genere un ingreso agregado para la sociedad como un todo. Tal es el caso del suelo, la compra de moneda nacional y extranjera, incluyendo las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas en onza troy, así como las partes sociales, los títulos de crédito y los documentos por cobrar.

En la Contribución para el Combate a la Pobreza que se propone se exenta el pago de intereses que cobran y pagan las instituciones financieras, ya que si bien gravar los intereses que éstas cobran sería relativamente sencillo, no lo es cuando se trata de los intereses que pagan, toda vez que el universo de ahorradores es de varias decenas de millones, lo que complica enormemente la operación de la contribución propuesta. De esta manera se estaría otorgando el carácter de contribuyentes a personas que no tienen capacidad administrativa para cumplir algunas obligaciones formales o bien se desalentaría el ahorro público.

En ese orden de ideas, con el objeto de que el sistema financiero también contribuya en la generación de los recursos para el combate a la pobreza se propone una excepción a la exención previamente señalada, relativa a los intereses cobrados y pagados por el sistema financiero, consistente en gravar a los intereses que se cobren al público en general que pueden considerarse accesorios de las contraprestaciones correspondientes a la adquisición de bienes o servicios en el consumo final, como son los intereses derivados de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y, en general, de créditos otorgados a compradores finales. Mediante esta propuesta se obtiene una recaudación equivalente, en el agregado, a que todos los intereses estuvieran gravados con esta contribución, pero se evita encarecer las operaciones de crédito y ahorro que son vitales para generar el crecimiento de la economía.

Asimismo, no se considera conveniente exentar de la contribución propuesta a los intereses que deriven del financiamiento entre particulares, toda vez que en este caso no se presenta el problema de gravar a un universo amplio de depositantes, como sucede en las instituciones del sistema financiero. Además, se consideró que de exentar a los intereses que se cobran y pagan entre particulares se propiciarían prácticas de evasión fiscal al manipular la composición entre el precio y los intereses, dándole un mayor peso a los intereses con el fin de evadir el pago de la contribución.

Por otra parte, se considera conveniente gravar las comisiones relativas a los créditos cuyos intereses están sujetos al pago de la contribución propuesta, así como las comisiones que cobran las instituciones financieras por prestar sus servicios, para evitar que se utilice la figura de la comisión como una forma de elusión fiscal, al simularla como la contraprestación por la adquisición de un bien o servicio y así eludir el pago de la contribución.

Se propone que las operaciones financieras derivadas reciban un tratamiento fiscal en esta contribución similar al de los intereses, toda vez que éstas derivan sus rendimientos de operaciones que, conforme a las razones expuestas, no les corresponde el pago de la contribución.

Asimismo, se propone exentar de la citada contribución a la enajenación de bienes muebles usados, excepto cuando son enajenados por empresas, en la medida en que la enajenación de este tipo de bienes es realizada esporádicamente por personas físicas que no serían contribuyentes, tales como los asalariados o las amas de casa, lo que los llevaría a cumplir una serie de obligaciones formales y a adoptar mecanismos de registro y control de la contribución que les fue trasladada al momento en que adquirieron dicho bien para identificar el grado de consumo que el mismo tuvo en su poder, a fin de acreditar la contribución que les fue trasladada, lo que resultaría muy complejo de cumplir y fiscalizar por parte de la autoridad.

De igual forma, se aclara que la exención antes referida tiene por objeto evitar la doble imposición, ya que cuando un bien mueble es enajenado por primera ocasión causa la contribución correspondiente y si es enajenado con posterioridad la contribución es incorporada como parte del precio, sin embargo el enajenante no podría acreditar la parte de la contribución que le fue trasladada cuando lo adquirió, correspondiente al consumo pendiente de realizarse por dicho bien, razón por la cual se daría una doble imposición sobre el mismo bien.

Por otra parte, es conveniente exentar de la contribución propuesta en la presente Iniciativa al transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, en la medida en que este servicio, al ser considerado como exportación y gravarse a la tasa del 0 por ciento, daría lugar a que la empresa extranjera sin establecimiento permanente en México solicitara la devolución de la contribución que haya sido trasladada por la adquisición de todos los insumos adquiridos en el país, tales como combustibles, lubricantes, alimentos, uniformes de trabajo, herramientas, entre otros, aun cuando muchos de ellos se consumieran en el país y no estuvieran relacionados directamente con el transporte marítimo, lo cual significaría dejar de gravarlos con la contribución que corresponde.

En otro orden de ideas, derivado de que el oro es de fácil comercialización, ya sea al menudeo de manera informal o bien a través de las monedas, sin que por su enajenación se obtengan los comprobantes fiscales respectivos, esta situación podría ser aprovechada para que dicho material sea fundido y exportado en lingotes, dando lugar así a cuantiosas devoluciones indebidas de la contribución correspondiente por estar afecta la exportación a la tasa del 0 por ciento, lo que actuaría en detrimento del erario público.

Con el fin de evitar tales prácticas de defraudación fiscal, se propone exentar de esta contribución al oro y a sus productos derivados, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general, así como a los lingotes de oro con un contenido mínimo del 99 por ciento del citado material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo o con el público en general.

Por otro lado, toda vez que la contribución establece la tasa del 0 por ciento a la exportación, se propone exentar también a las importaciones temporales. Asimismo, y toda vez que en los recintos fiscales estratégicos contemplados en la Ley Aduanera se establecen empresas con programas de importación temporal, se extiende el régimen de exención en la transmisión de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Asimismo, se propone exentar a los servicios prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que presta el servicio, debido a que al no realizar el cobro de cantidad alguna por la prestación del referido servicio no se determina contribución a pagar, lo que podría dar lugar a que los prestadores de estos servicios determinaran en cero la contribución a pagar y obtuvieran un saldo a favor por la contribución que les hubiera sido trasladada en los insumos adquiridos para prestar el servicio, mismo que podría ser solicitado mediante devolución, obteniendo así la liberación del gravamen latente que tendría el consumo final de dichos servicios.

Por otra parte, ante la posibilidad de que los contribuyentes argumenten que con esta contribución se gravan actividades que están afectas a otros gravámenes, por lo que se estaría actualizando una doble tributación que podría impugnarse ante los Tribunales Federales, es menester destacar que, dichos órganos jurisdiccionales han sostenido que para que la doble imposición sea inconstitucional, se debe demostrar que la carga tributaria que resulte sea ruinosa y de tal manera gravosa que, por tal motivo, agote la fuente de ingresos al ser desproporcional e inequitativa.

Asimismo, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que si la justicia fiscal se logra mediante los gravámenes y se demuestra que no se trata simplemente de acumular tributaciones de modo anárquico, si no que la creación del impuesto y la forma de su recaudación obedece a razones técnicas dentro de la organización fiscal imperante en el país, el impuesto se justifica.

Sin embargo, los supuestos que ha establecido la SCJN, no se actualizan para la contribución que se propone, toda vez que gravaría a actividades que, por el tratamiento fiscal que les es aplicable, hoy en día no generan recaudación alguna en términos de lo establecido por el artículo 31 constitucional.

Además, la tasa propuesta del 2 por ciento de la contribución no generaría una carga tributaria gravosa que pudiera resultar ruinosa, toda vez que resulta ser una tasa significativamente pequeña comparada con las tasas impositivas que de forma general aplican otros países.

La propuesta de incrementar los impuestos al consumo no es exclusiva en nuestro país, diversas experiencias exitosas se registran en otras naciones, tal es el caso de Chile, en donde se han aumentado las tasas a los impuestos para financiar los programas de combate a la pobreza extrema y asegurar que toda la población tenga acceso a una salud digna, a través de los programas "Sistema Chile Solidario" y "Plan Auge". Los resultados positivos de esta estrategia llevaron a que los aumentos de tasa, que inicialmente fueron transitorios, no sólo se volvieron definitivos sino que se incrementaron.

Un aspecto a destacar es que, en la medida en que la contribución que se propone resulte un vehículo eficaz para que el Estado obtenga los recursos que le permitan financiar el gasto social que demandan quienes menos tienen, en conjunto con esta Soberanía, se podrán proponer incrementos a su tasa a efecto de que gradualmente se sustituya la recaudación de impuestos que son más complejos y distorsionantes, con lo que se podrán eliminar estos impuestos en el futuro.

Por lo expuesto es que se propone a esa Soberanía la aprobación de la Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza, la cual, como se ha mencionado, grava la realización en el territorio nacional de todo tipo de actividades económicas y que se aplicará en todas las etapas de la cadena económica. De esta forma, son objeto de la contribución la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes y servicios.

La base de la contribución que se propone se integra por el precio o contraprestación pactados, así como por las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto. Debe destacarse que el impuesto al valor agregado y la propia contribución no forman parte de la base de este gravamen.

A la base de la contribución se le aplicará la tasa del 2 por ciento y el impuesto será enterado mensualmente.

Ahora bien, toda vez que la contribución se causa en todas la etapas de la cadena comercial, desde el productor hasta el consumidor final, para evitar el efecto acumulativo en cascada de la carga fiscal en las etapas intermedias, se permite el acreditamiento de la contribución que haya sido trasladada al contribuyente, por lo que éste pagará el diferencial entre la contribución causada y la que le haya sido trasladada, cuando ésta sea menor.

El esquema del acreditamiento de la contribución obedece a un criterio que se utiliza para la elaboración de las cuentas nacionales, consistente en que para evitar una múltiple contabilidad se resta la compra de insumos de otros sectores, a fin de determinar el valor agregado de cada sector, por lo que se evita la doble tributación de manera análoga.

Dada la relevancia que tiene contar con estos ingresos tributarios para fortalecer los programas para el combate a la pobreza resulta indispensable establecer mecanismos para asegurar el correcto pago de la contribución. Es por ello que se propone establecer que cuando el contribuyente omita el pago de la contribución, además de las otras consecuencias que se deriven del incumplimiento como son la actualización, recargos y multas, perderá el derecho a acreditar la contribución que se le haya trasladado en el mes de que se trate.

Por otra parte, cuando en el cálculo mensual se obtenga un saldo a favor, se establece que el contribuyente podrá acreditarlo contra la contribución que se cause en los meses posteriores, solicitar su devolución, o bien compensarlo. Como una medida de control administrativo se establece que cuando el contribuyente, para efectos del impuesto al valor agregado, obtenga un saldo a favor y ejerza alguna de las opciones mencionadas, la misma opción se deberá ejercer respecto al saldo a favor de la contribución del mismo mes.

Igualmente debe mencionarse que se establecen reglas para recuperar la contribución trasladada en el caso de devoluciones de bienes enajenados, descuentos y bonificaciones, así como cuando existan devoluciones de anticipos o depósitos.

Por lo que hace a la importación de bienes y servicios la contribución se pagará de la misma forma en que hoy se paga el impuesto al valor agregado por dicha actividad.

Por otra parte, en relación con la exportación de bienes o servicios, se debe mencionar que es la única actividad a la que se aplicará la tasa del 0 por ciento, considerando que el consumo de los mismos se realiza en el extranjero y que los bienes y servicios exportados están gravados con impuestos al consumo del país de destino. Adicionalmente, al aplicar el exportador la tasa antes citada se le permite recuperar la contribución pagada y mantener su competitividad económica.

Ahora bien, como una medida de simplificación para facilitar el cálculo de la contribución que se propone, el ordenamiento que la regularía se remite a las leyes conducentes para definir y aplicar diversos elementos que la conforman tales como la definición de las diversas actividades gravadas, la integración de la base, el momento de causación, las reglas de acreditamiento y el momento de pago, entre otras. Ello es así puesto que los elementos de otros gravámenes son ya ampliamente conocidos, tanto por los contribuyentes como por las autoridades fiscales y órganos jurisdiccionales, lo que facilitará ampliamente la aplicación de esta contribución al no incluir elementos novedosos que pudieran causarles dificultades en su aplicación. Cabe mencionar que no se establecen obligaciones adicionales a los contribuyentes puesto que aplicarán las que ya hoy día tienen en materia de otros impuestos.

Por lo que hace al régimen de pequeños contribuyentes no cambia su tratamiento con esta nueva contribución, ya que la misma deberá ser incluida en la estimación que para efectos de los otros impuestos deben realizar las autoridades fiscales.

Dado que la administración y la estimativa de este sector la llevan a cabo las entidades federativas, al igual que otros impuestos a cargo de los pequeños contribuyentes, la recaudación obtenida corresponderá al 100 por ciento a dichas entidades.

Finalmente, mediante disposiciones transitorias, además de proponer la entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2010, se aclara que cuando se cobren contraprestaciones a partir de la fecha mencionada por enajenaciones o servicios en los que los bienes se hayan entregado con anterioridad a la fecha citada o los servicios se hayan prestado con antelación a dicha fecha, no estarán afectas al pago de la contribución y, en el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, tampoco estarán afectas al pago las contraprestaciones que se reciban a partir del 1° de enero de 2010 por el uso o goce correspondiente a periodos anteriores a la citada fecha.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

LEY DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL COMBATE A LA POBREZA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Están obligadas al pago de la contribución establecida en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

La contribución se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 2%. En ningún caso se considerará que la contribución que este ordenamiento establece forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará la contribución prevista en esta Ley, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado de la contribución el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente a la contribución establecida en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos del artículo 18 de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre la contribución a su cargo y la que le hubieran trasladado o la que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá de la contribución a su cargo, la contribución que se le hubiere retenido.

El traslado de la contribución a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Para los efectos de esta contribución, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.

Artículo 2. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y, en su caso, pagar la contribución y trasladarla, de acuerdo con los preceptos del presente ordenamiento.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar la contribución prevista en este ordenamiento únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable y por el uso de la red de alcantarillado o drenaje, y sólo podrán acreditar la citada contribución que les haya sido trasladada en las erogaciones o la pagada en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago de la misma. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.

Artículo 3. El acreditamiento consiste en restar la contribución acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por contribución acreditable la contribución que establece esta Ley que haya sido trasladada al contribuyente y la propia contribución que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes obligados conforme a esta Ley y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento de la contribución pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 4. El acreditamiento de la contribución que esta Ley establece será procedente en los mismos términos que para el acreditamiento del impuesto al valor agregado se prevén en la Ley que regula este último impuesto, y siempre que se cumplan los requisitos que la misma establece.

Los contribuyentes que omitan el pago de la contribución que esta Ley establece perderán el derecho a acreditar la contribución que se les haya trasladado en el mismo mes.

Artículo 5. La contribución prevista en este ordenamiento se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 16 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago de la contribución mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas y en el plazo en que se deba efectuar el pago del impuesto al valor agregado.

El pago mensual será la diferencia entre la contribución que corresponda al total de las actividades gravadas realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá de la contribución que corresponda al total de sus actividades, la contribución que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 12 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Artículo 6. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo, solicitar su devolución o compensarlo en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado respecto de los saldos a favor del impuesto a que se refiere dicho ordenamiento.

Cuando para los efectos del impuesto al valor agregado el contribuyente opte por alguna de las alternativas mencionadas respecto del saldo a favor determinado en el mes que corresponda, y determine en el mismo mes también un saldo a favor de la contribución que esta Ley establece, se deberá ejercer, respecto de esta última, la misma opción.

Artículo 7. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones, o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar la contribución, siempre que expresamente se haga constar que la contribución que esta Ley establece que se hubiere trasladado fue restituida.

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá la contribución restituida del monto de la contribución acreditable en el mes en que se actualice cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto de la contribución acreditable resulte inferior al monto de la contribución que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos del artículo 18 de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

CAPÍTULO II
De los elementos para determinar la contribución

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende:

I. Por enajenación, prestación de servicios independientes, y uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

II. Que la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se realizan en el territorio nacional en los mismos supuestos que para dichas actividades se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

III. Que se efectúa la enajenación, se presta el servicio o se otorga el uso o goce temporal de bienes en los momentos que se establecen para tales efectos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Tratándose de la enajenación, cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución de la contribución que esta Ley establece, siempre que se reúnan los requisitos previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 7 de este ordenamiento. Cuando se hubiera retenido la contribución en los términos del artículo 18 de la presente Ley, no se tendrá derecho a la devolución de la contribución y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7 de este ordenamiento.

Cuando los contribuyentes en el impuesto al valor agregado, transmitan documentos pendientes de cobro en operaciones de factoraje financiero y ejerzan la opción de causar el impuesto en el momento que se establece en el segundo párrafo del artículo 1o.C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, calcularán la contribución a que esta Ley se refiere conforme a los términos y requisitos que se prevén en dicho ordenamiento utilizando el factor de 1.02 en sustitución del establecido en las fracciones IV, V y VI del artículo antes citado.

IV. Por valor, aquél que para los efectos de la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con excepción de este último impuesto.

La contribución que establece esta Ley en ningún caso formará parte del valor para los efectos del impuesto al valor agregado.

CAPÍTULO III
De las exenciones

Artículo 9. No se pagará la contribución que esta Ley establece en los supuestos siguientes:

I. En la enajenación de los bienes a que se refieren el inciso h) de la fracción I del artículo 2o.A y las fracciones I, IV, VI, VII, VIII y IX, y último párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o

II. En la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones III, VI y X, excepto los incisos a) y d), XI y XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CAPÍTULO IV
De la importación de bienes y servicios

Artículo 10. Para los efectos de esta Ley se considera:

I. Importación de bienes o de servicios, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

II. Que se efectúa la importación de bienes o servicios en el momento que se establece para tales efectos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

III. Como valor, aquél que para la importación se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con excepción de este último impuesto.

La contribución que establece esta Ley en ningún caso formará parte del valor para los efectos del impuesto al valor agregado.

Artículo 11. No se pagará la contribución en las importaciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 12. Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago de la contribución que esta Ley establece se sujetará a las mismas disposiciones que para dicha actividad se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CAPÍTULO V
De la exportación de bienes o servicios

Artículo 13. Las empresas residentes en el país calcularán la contribución aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se reputa exportación de bienes o servicios las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con excepción de los supuestos previstos en las fracciones IV, inciso g) y h) y VII, del artículo 29 de dicho ordenamiento.

Artículo 14. Tratándose de los supuestos previstos en el artículo 9 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará la contribución aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

CAPÍTULO VI
De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 15. Las personas obligadas al pago de la contribución que esta Ley establece deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para las actividades afectas al pago de dicho impuesto. Para tal efecto, en cualquier caso en que se aluda al impuesto citado, se entenderá hecha la referencia a la contribución que esta Ley establece.

Artículo 16. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar la contribución en los términos de esta Ley, el contribuyente la pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de esta Ley. En estos casos el contribuyente no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad, pero deberá expedir el comprobante respectivo y conservar la documentación correspondiente durante cinco años.

Tratándose de la enajenación de inmuebles por la que se deba pagar la contribución en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán la contribución bajo su responsabilidad y la enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable al caso a que se refiere el artículo 1o.A, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 17. Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar la contribución establecida en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

En las permutas y pagos en especie, la contribución se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

Artículo 18. Cuando de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado deba realizarse la retención del impuesto que la misma regula, incluso la que debe efectuar la Federación y sus organismos descentralizados, también se deberá llevar a cabo la retención de la contribución a que se refiere esta Ley, a la cual le serán aplicables las mismas obligaciones, efectos y consecuencias que se prevén en la Ley primeramente citada.

CAPÍTULO VII
De las facultades de las autoridades

Artículo 19. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar la contribución en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa prevista en el artículo 2 de este ordenamiento y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

CAPÍTULO VIII
Del régimen de pequeños contribuyentes

Artículo 20. Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado paguen dicho impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales, pagarán la contribución a que se refiere esta Ley también mediante estimativa.

La estimativa mencionada en el párrafo anterior se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto por el artículo 2o.C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes respecto de la contribución que establece esta Ley, tendrán las obligaciones que se prevén en dicho artículo y se producirán los mismos efectos en caso de incumplimiento.

Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también la contribución que establece esta Ley a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2o.C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deberán recaudar el impuesto mencionado dentro de la cuota a que se refiere dicho artículo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el cien por ciento de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

CAPÍTULO IX
De la recaudación federal participable

Artículo 21. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la contribución que se establece en la presente Ley, forma parte de la recaudación federal participable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2010.

SEGUNDO. Las contraprestaciones que efectivamente se cobren a partir del 1° de enero de 2010, no estarán sujetas al pago de la contribución a que se refiere la presente Ley cuando en la enajenación de bienes y la prestación de servicios, la entrega del bien de que se trate o la prestación del servicio se hayan realizado con anterioridad al 1° de enero de 2010.

Tratándose de las contraprestaciones por el uso o goce temporal de bienes que se cobren efectivamente a partir del 1° de enero de 2010, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará cuando dichas contraprestaciones deriven del uso o goce temporal de bienes correspondiente a periodos anteriores a la fecha indicada.

TERCERO. En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias del presente ordenamiento se aplicarán, en lo que no se opongan a éste, las disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2009.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)