Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2738-I, jueves 3 de septiembre de 2009

Comunicaciones Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 162 aniversario de la batalla del Molino del Rey el próximo 8 de septiembre a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de los héroes de la batalla, situado en Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esta honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada Guadalupe Lozada León (rúbrica)
Coordinadora
 
 
 

DE LA DIPUTADA ANA MARÍA ROJAS RUÍZ

Palacio Legislativo, a 1 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito dirigirme a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, por tiempo indefinido a partir de esta fecha.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente
Diputada Ana María Rojas Ruíz (rúbrica)
 
 
 

DE LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR

México, DF, a 2 de septiembre de 2009.

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente

Yulma Rocha Aguilar, en mi carácter de diputada federal del Partido Revolucionario Institucional por la segunda circunscripción a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por este conducto comparezco ante usted para exponer lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicito tenga a bien poner a consideración de esta soberanía se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputada federal a partir del 3 de septiembre del año en curso.

Sin otro particular, reciba un saludo.

Atentamente
Diputada Yulma Rocha Aguilar (rúbrica)
 
 
 

DE LA DIPUTADA OLGA LUZ ESPINOSA MORALES

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión
Presente

Licenciada Olga Luz Espinosa Morales, en mi carácter de diputada federal, electa por la circunscripción III por el principio de representación proporcional, del Partido de la Revolución Democrática y en uso de la facultad que me concede el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito distraer sus finas atenciones, para manifestarle que con fundamento al artículo 47 del reglamento vigente para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, insto de la manera más atenta y respetuosa, someter a esta soberanía, mi solicitud de licencia definitiva, para separarme del encargo de diputada federal, a partir del 2 de septiembre de 2009.

Asimismo anexo al presente, copia fotostática de mi nombramiento de representación proporcional como diputada federal y de mi credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral a mi favor.

Sin otro particular por el momento

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)
 
 
 

DE LA DIPUTADA CAROLINA GARCÍA CAÑÓN

Ciudad de México, DF, a 2 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia indefinida como diputada federal a partir de esta fecha.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que devienen del presente acto jurídico.

Sin otro particular.

Atentamente
Diputada Carolina García Cañón (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO ÁLVARO RAYMUNDO VARGAS SÁENZ

México, Distrito Federal, a 2 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputado federal, a partir de esta fecha.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que devienen del presente acto jurídico y se llame a mi suplente.

Sin otro particular y para los efectos legales que haya a lugar.

Atentamente
Diputado Álvaro Raymundo Vargas Sáenz (rúbrica)
 
 
 

DE LA DIPUTADA MARIANA IVETTE EZETA SALCEDO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputada federal, a partir de esta fecha.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que sobrevienen al presente acto jurídico y se llame a mi suplente.

Sin otro particular y para los efectos legales que haya a lugar.

Atentamente
Diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo (rúbrica)
 
 
 

DE LA DIPUTADA LAURA ELENA LEDESMA ROMO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara, mi solicitud de licencia para separarme de mi encargo como diputada federal de la LXI Legislatura por tiempo indefinido a partir del jueves 3 de septiembre del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Diputada Laura Elena Ledesma Romo (rúbrica
 
 
 

DEL DIPUTADO RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN

Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 2 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Rafael Pacchiano Alamán, diputado al Congreso de la Unión por la segunda circunscripción plurinominal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, me permito presentar ante el Pleno de esta Cámara licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargó a partir de esta fecha.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, con debido respeto le solicito lo siguiente:

Primero. Tenerme por comparecido, solicitando la separación al cargo de diputado federal.

Segundo. Se sirva realizar los trámites necesarios anuencia de lo solicitado.

Atentamente
Diputado Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica)
 
 
 

DE LA DIPUTADA KATTIA GARZA ROMO

Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2009.

Presidencia de la Mesa Directiva
Presente

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputada federal, con efectos a partir de esta fecha. Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que surgen al presente acto jurídico.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente y le envío un cordial saludo.

Atentamente
Diputada Kattia Garza Romo
 
 
 

DE LA DIPUTADA ANEL PATRICIA NAVA PÉREZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle, muy atentamente, sea el amable conducto para someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, por tiempo indefinido, a partir de esta fecha.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Diputada Anel Patricia Nava Pérez (rúbrica)
 
 





Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CORRESPONDIENTE AL PERIODO ABRIL-JUNIO DE 2009

México, DF, a 1 de septiembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/064/2009, Moisés Schwartz Rosenthal, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo abril-junio de 2009.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y original del citado informe en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, 28 de agosto de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo abril-junio de 2009, tanto en impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Comisión en su septuagésima novena sesión ordinaria y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a la mayor brevedad posible.

Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Moisés Schwartz Rosenthal (rúbrica)
Presidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, POR EL QUE INFORMA SOBRE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA QUE CONDUCIRÁ LOS TRABAJOS DURANTE EL PERIODO 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009-31 DE AGOSTO DE 2010, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

México, DF, a 31 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Congreso General, me permito comunicar a ustedes que, en junta previa celebrada hoy, la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo del 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, como sigue:

Presidente: senador Carlos Navarrete Ruiz.

Vicepresidente: senador Francisco Arroyo Vieyra.
Vicepresidente: senador Ricardo Francisco García Cervantes.
Vicepresidente: senador Arturo Núñez Jiménez.

Secretaria: senadora Martha Leticia Sosa Govea.
Secretario: senador Renán Cleominio Zoreda Novelo.
Secretaria: senadora Ludivina Menchaca Castellanos.
Secretario: senador Adrián Rivera Pérez.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, POR EL QUE COMUNICA QUE SE DECLARÓ LEGALMENTE CONSTITUIDA PARA SU EJERCICIO EN LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA

México, DF, a 31 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a esa honorable colegisladora que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró legalmente constituida para su ejercicio en la Sexagésima Primera Legislatura.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XI, XII, XIII Y XIV AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, PRESENTADA POR LOS SENADORES MARIO LÓPEZ VALDEZ Y FERNANDO CASTRO TRENTI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Honorable
Cámara de Diputado
Presentes

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Mario López Valdez y Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XIV al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII y XIII al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, a cargo del senador Mario López Valdez del Grupo Parlamentario del PRI.

Mario López Valdez, senador de la República por el Estado de Sinaloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XIV al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen más de 40 millones de personas que viven en pobreza patrimonial, es decir, carecen de los medios económicos suficientes para lograr un desarrollo propio y familiar.

Es una realidad que el problema de nuestro país no es la cantidad de recursos que se producen, sino la inadecuada distribución de los mismos. La obligación de los sectores tanto público como privado y social es atacar este problema de desigualdad, y la única forma de lograr que desaparezca esta situación es el trabajo conjunto y la colaboración entre los sectores señalados.

Como fue señalado, el problema no es la producción sino la distribución, por eso consideramos que resultan indispensables nuevas propuestas que contribuyan a idear un esquema mediante el cual se logre redistribuir esta riqueza.

Con la finalidad de proponer soluciones a dicha problemática; estimamos conveniente la aplicación de un sistema que fomente en la sociedad en general una cultura del aprovechamiento de los bienes; es decir, si una persona tiene algo que no necesita, en un país en el que existen 40 millones de pobres, es evidente que otro sí lo necesitará.

Como se comentó, la única forma de acabar con esta desigualdad es inculcando e incentivando valores solidarios universales en toda la población, lo cual resulta no sólo obligación de los particulares sino que también requiere que el Estado lleve a cabo las medidas necesarias para la creación de esquemas que fomenten dichos valores.

En este tenor, el pasado 16 de julio del 2008 presenté una iniciativa para establecer constitucionalmente la donación como un mecanismo de responsabilidad social que estimule la redistribución del ingreso y la riqueza, evitando el desperdicio y mejorando el desempeño económico y la cohesión social.

Sin embargo, también se estima conveniente plasmar de forma expresa, en la legislación fiscal, medidas que fomenten el apoyo y la solidaridad entre los ciudadanos, debido a que es notoriamente conocido el hecho de que la cohesión social y el apoyo mutuo son las únicas herramientas que, apoyándose en políticas públicas, lograrán reducir la brecha social que actualmente nos aqueja.

Estas medidas tienen como principal finalidad inculcar un ideal de apoyo a los individuos menos favorecidos, para que de esa manera, este tipo de actividades dejen de ser eventos aislados en la vida de los ciudadanos de nuestro país y se conviertan en hábitos que estén encaminados a la creación de un nuevo estilo de vida, en el que nos preocupemos no sólo por nosotros y nuestras familias, sino también por los individuos que no conocemos y, de esta forma, se desarrolle una conciencia social y optemos por una postura activa frente a las desigualdad.

Una de las formas de apoyo solidario que mejores resultados han dado durante los últimos años son los llamados bancos de alimentos; es decir, instituciones que trabajan como un puente entre el donador y el beneficiario. Estas agrupaciones civiles acopian, seleccionan y distribuyen alimentos perecederos y no perecederos, haciéndolos llegar en forma organizada a instituciones de asistencia social y comunidades marginadas de zonas urbanas, rurales e indígenas.

Los bancos de alimentos operan con programas autofinanciables y rentables a través de las cuotas de recuperación solicitadas a los beneficiarios por el alimento que no exceden más del 10 por ciento del valor comercial del producto.

De esta manera se benefician asilos, comunidades, orfanatos, albergues, comedores comunitarios y otros grupos organizados con necesidades urgentes e inmediatas de alimento, previo estudio socioeconómico.

Ahora bien, durante los últimos años se han establecido diversos beneficios fiscales y extra fiscales tendentes a favorecer las actividades de los bancos de alimentos. Por ejemplo, de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció un trato fiscal diferente para quienes donan alimento, pues recibirán atractivos beneficios fiscales, ya que además del costo, podrán obtener una deducción adicional del ISR de 5 por ciento si el margen de venta es de 10 por ciento o mayor, o del 50 por ciento del margen de venta si éste es menor al 10 por ciento.

Asimismo, mediante la modificación de los artículos 199 y 464 Bis de la Ley General de Salud se eximió de responsabilidad a las empresas sobre el alimento ofrecido en donación, haciendo responsables del manejo de tales productos a los bancos de alimentos que los reciben en donación.

A pesar de lo hecho hasta ahora, creemos que es posible diseñar aún más incentivos que fortalezcan las actividades de los bancos de alimentos, razón por la cual se propone a través de la presente adicionar al artículo 5 de la Ley del IETU con tres nuevas fracciones, que tendrían como objeto lo siguiente:

1. Que los contribuyentes puedan efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor o no sean comercializables en el mercado, siempre que se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siendo necesario que, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme al artículo 31 y demás relativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos;

2. Hacer deducible el 50 por ciento sobre el costo de las mercancías donadas en perfecto estado, siempre y cuando, dichas mercancías sean útiles en el combate a la pobreza. Esta deducción adicional estará limitada al 5 por ciento del total de la utilidad fiscal del ejercicio en que se realice la deducción, incrementándose dicho límite a un punto porcentual cada año hasta llegar al 10 por ciento, y

3. Hacer deducibles los servicios prestados por cualquier profesionista de forma gratuita a las entidades facultadas para expedir recibos deducibles, hasta por un 5 por ciento de las utilidades fiscales captadas el ejercicio fiscal inmediato anterior, incrementándose un punto porcentual cada año de colaboración hasta llegar a 10 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones XI, XII y XIII al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XI, XII y XIII al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X.

XI. Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor o no sean comercializables en el mercado, siempre que se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siendo necesario que, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme al artículo 31 y demás relativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

En el caso específico de mercancías, éstas serán deducibles aunque no se hubiera cubierto el costo de las mismas, siempre que se cuente con documento que ampare la adquisición de estas.

XII. Será deducible el 50 por ciento sobre el costo de las mercancías donadas en perfecto estado, siempre y cuando, dichas mercancías sean útiles en el combate a la pobreza. Esta deducción adicional estará limitada al 5 por ciento del total de la utilidad fiscal del ejercicio en que se realice la deducción, incrementándose dicho límite a un punto porcentual cada año, hasta llegar al 10 por ciento.

XIII. Así también, serán deducibles los servicios prestados por cualquier profesionista de forma gratuita a las entidades facultadas para expedir recibos deducibles, hasta por un 5 por ciento de las utilidades fiscales captadas el ejercicio fiscal inmediato anterior, incrementándose un punto porcentual cada año de colaboración hasta llegar a 10 por ciento.

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor a los 90 días de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a los 16 días del mes de abril del 2009.

Atentamente
Senador Mario López Valdez
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, PRESENTADA POR LOS SENADORES TOMÁS TORRES MERCADO Y ROSALINDA LÓPEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Los suscritos, Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández, senadores de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de octubre de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que formó parte del conjunto de iniciativas que presentó el titular del Poder Ejecutivo federal en junio del mismo año, en la denominada "reforma hacendaria integral".

Durante el proceso de análisis y discusión de la iniciativa que tuvo lugar en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, los legisladores que votamos en contra advertimos que el IETU, supuestamente establecido como instrumento de control del impuesto sobre la renta, en realidad se trataba de un impuesto injusto que causaría gravámenes superiores a la capacidad de pago de los contribuyentes, por restringir las deducciones y no permitir, por ejemplo, la deducción de la nómina, las pérdidas cambiarias o el pago de intereses por deuda.

En su momento se dijo que el IETU desalentaría las inversiones en el país y la creación de empleos, toda vez que su mayor efecto lo sufrirían las pequeñas y las medianas empresas del país, orillándolas a la extinción y a la quiebra, por tratarse de un impuesto inicuo y, en suma, adverso al desarrollo nacional.

También en aquel momento manifestamos nuestro desacuerdo en que se pretendiera ampliar la recaudación dirigiendo nuevamente la voracidad de Hacienda hacia el contribuyente cautivo, dejando intactos los tratamientos preferenciales y los regímenes especiales.

El efecto pernicioso del IETU, por lo menos en el hecho de restar liquidez a las pequeñas y a las medianas empresas y contraer la generación de empleos, no tardó en manifestarse. Esto obligó a algunos sectores, como al Consejo Coordinador Empresarial, que inicialmente había avalado la contribución, a solicitar a la Secretaría de Hacienda que siguiera aplicando para 2009 la misma tasa de 16.5 fijada en 2008 para el cálculo del IETU, pues se afectaría aún más el flujo de efectivo de las empresas.

Muchos de los que hoy solicitan mayor flexibilidad en la aplicación del IETU lo hacen únicamente argumentando el efecto que traería en las empresas la crisis económica, siendo que los efectos negativos del impuesto empresarial se manifiestan prácticamente desde el inicio de su aplicación, tal como dio cuenta el Banco de México en el Informe sobre la inflación julio-septiembre de 2008, en el que incluyó el resultado de las encuestas que aplicó a las empresas de los sectores secundario y terciario, con objeto de identificar el posible efecto del IETU.

De acuerdo con estos estudios de opinión, los empresarios atribuyeron al IETU un efecto significativo sobre las revisiones de los precios, por considerar que el efecto del gravamen sobre el aumento estimado en precios en 2008 sería equivalente a 1.8 puntos porcentuales. Asimismo, se da cuenta que ante la mayor carga que había implicado el IETU, 55 por ciento de las empresas encuestadas mencionó que aumentaría los precios y 21 por ciento señaló que disminuiría su planta laboral.

Dada la correlación de fuerzas existente en el Congreso de la Unión, resulta difícil lograr la derogación del impuesto empresarial. Por ello, en su lugar, proponemos ampliar los conceptos que pueden ser deducibles del gravamen, con objeto de contribuir a que las empresas enfrenten en mejores condiciones el entorno de recesión económica que vive el país, particularmente las que han experimentado pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.

De forma concreta, proponemos adicionar la Ley del IETU a fin de que las pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera puedan ser deducibles. Lo anterior resulta de vital importancia en un contexto económico como el actual, marcado por su elevada volatilidad. Tan sólo en el último trimestre del año, el peso mexicano se depreció más de 40 por ciento respecto al dólar, provocando importantes pérdidas en muchas empresas del país.

Lo cierto es que resulta necesario impulsar mecanismos fiscales que contribuyan a fortalecer el sector productivo.

Debemos evitar que la presión de este impuesto sobre las empresas se traduzca en cierres o despidos laborales, con lo cual se agravaría la crisis en materia de empleo, cuyas estimaciones para el presente año ya resultan alarmantes.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X. …

XI. Las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 20 de marzo de 2009.

Senadores: Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández (rúbrica), José de Jesús Garibay García (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo (rúbrica).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Recinto del Senado de la República, abril de 2009.

Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
Presentes

Los suscritos, senadores de la república de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos dos años, el crecimiento económico en México ha sido prácticamente inexistente, lo que se ha agravado por el desencadenamiento de una crisis económica de alcance mundial, que ha provocando un delicado escenario nacional desde la segunda mitad de 2008.

Podríamos señalar los innumerables problemas económicos por los que atraviesa el país; sin embargo, consideramos que el desempleo es sin duda el conflicto económico más relevante.

El desempleo es la principal manifestación de las inconsistencias de cualquier política económica, por no responder a la demanda de mayores fuentes de trabajo, con salarios, sueldos y prestaciones que garanticen mejores niveles de vida para los trabajadores y sus familias y, con ello, un mayor bienestar para la población.

El desempleo en México se disparó a niveles máximos. Para el tercer trimestre de 2008 tuvimos una tasa de desocupación de 4.19 por ciento, y en enero de este año fue de 4.06 por ciento, la segunda más alta en 8 años para un primer mes del año.

Este nivel de desempleo incluso ha superado las expectativas del mercado, el cual consideraba que la tasa iba a llegar a tan sólo 3.86 por ciento. Hasta el 15 de febrero pasado, el empleo formal, medido a través de los asegurados permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, era de poco menos de 14.8 millones de personas; esto es, 33.6 por ciento de los 44.0 millones de personas con una ocupación en el país.

La situación es crítica, de manera que si bien es necesario generar incentivos a los empresarios para incrementar el empleo, es mucho más urgente establecer estímulos para el ciudadano común, que vive el desempleo como una realidad.

La distribución de la riqueza es premisa fundamental para lograr el efectivo desarrollo y crecimiento de una nación, por lo cual no es posible pensar en políticas públicas con fines meramente económicos que dejen de lado el aspecto humano de la sociedad.

La política fiscal de un gobierno debe ser la herramienta principal mediante la cual se logre la adecuada redistribución del ingreso nacional para que, con ello, sea posible trazar caminos hacia la mejor calidad de vida de los integrantes de una sociedad.

Por ello presentamos esta iniciativa, con la finalidad de que se exente totalmente del pago del impuesto sobre la renta la liquidación que perciban los trabajadores que sean separados del empleo.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un tope para la deducción de las liquidaciones o finiquitos que reciben los trabajadores al dar por terminada una relación laboral. Sin embargo, considerando en que el desempleo es uno de los conflictos más grandes a que se enfrentan las familias mexicanas, creemos pertinente que la Ley del Impuesto sobre la Renta considere la exención total de los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos.

Vivimos momentos de crisis, y no sólo para el gobierno o los empresarios sino, sobre todo, para los ciudadanos de clases media y baja del país. Por ello es importante brindar un estímulo fiscal para que los desempleados puedan recibir su pago por concepto de liquidación de manera íntegra, de tal forma que con estos recursos puedan solventar los meses que enfrentarán sin empleo.

El gobierno ha comenzado a pensar en un seguro contra el desempleo; sin embargo, es necesario considerar que la propuesta que hoy se expone podría ser una salida para brindar indirectamente este tipo de beneficio a los ciudadanos.

Nuestro partido presentó en octubre de 2007 una iniciativa similar a la que hoy proponemos, pero no ha sido dictaminada por la Cámara de Diputados. Pese a esto, para nuestro grupo parlamentario es fundamental retomar el tema, pues los argumentos que hoy se exponen nos sitúan en un contexto diferente y nos permiten vislumbrar la conveniencia de esta reforma, sobre todo en momentos de crisis como los actuales.

Es necesario considerar reformas fiscales que sean redistributivas del ingreso, y no sólo con fines meramente recaudatorios. Los trabajadores mexicanos constantemente quedan al margen de los beneficios fiscales que pudieran traer las reformas y misceláneas fiscales, pues incluso son los menos escuchados en las discusiones de las reformas hacendaria y fiscal.

Señoras y señores senadores: los trabajadores mexicanos también requieren estímulos fiscales para enfrentar la crisis económica actual.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a IX.

X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

XI. a XXVIII. …

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE DEROGA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR EL SENADOR RAÚL MEJÍA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso a) de la fracción VI del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso a) de la fracción VI del Código Fiscal de la Federación, a cargo del senador Raúl Mejía González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El suscrito, Raúl Mejía González, senador de la república a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso a) de la fracción VI del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las funciones principales del Estado es determinar una base de impuestos, por medio de los cuales podrá allegarse de recursos necesarios para cumplir con su labor económica y social.

Esta base de impuestos o contribuciones que determina el Estado deben de respetar los principios de equidad, justicia, neutralidad, eficiencia, bajos costos administrativos y una eficaz ejecución de la política fiscal, tal y como lo establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una buena política tributaria debe asignar de manera eficiente los recursos a sectores competitivos del país, debe de contar con una administración sencilla y de bajo costo, flexible ante el cambio de aspecto económico, respetar los principios de equidad y proporcionalidad dentro de un sistema progresivo y proporcionar de manera oportuna la aplicación de éstos y los resultados obtenidos.

Como es sabido, la política fiscal que el gobierno mexicano se ha planteado para elevar el nivel de recaudación no ha sido la correcta, pues incrementar las tasas no ha dado como resultado un aumento de captación de recursos y viceversa.

La toma de estas medidas ha propiciado la fuga de capitales hacia otros países que ofrecen una mayor estabilidad y ventaja financiera para los inversionistas, y un mayor descontento entre los contribuyentes que, en ocasiones, los conduce a incorporarse a la economía informal.

La violación de los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad ha contribuido a una baja recaudación, así como a la evasión fiscal por parte de los contribuyentes.

Actualmente sólo el treinta por ciento de éstos cumple con su obligación tributaria, lo cual impide al gobierno allegarse de los recursos necesarios para cumplir con los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, que contribuyan a mejorar el bienestar social.

La elusión fiscal y el incumplimiento en el pago por parte del contribuyente se dan, en gran medida, porque la ciudadanía convive con un sistema tributario lleno de trámites y requisitos, así como sanciones y multas en muchas ocasiones aplicadas de manera injustificada.

Es de suma importancia que el sistema tributario de un país tenga como objetivo principal el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, a través de la determinación de contribuciones equitativas y certeza jurídica.

En la medida en que el contribuyente vea reflejados estos principios en su esfera jurídica, se irá incrementando la participación activa de éstos, pues tendrán pleno conocimiento de las consecuencias que se pueden generar por el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, también es importante que el Sistema de Administración Tributaria agilice y simplifique los mecanismos de pago de contribuciones, pues los procesos complicados y la serie innumerable de requisitos que se le solicitan al contribuyente influyen indudablemente en su ánimo.

El éxito de algunos países en esta materia no solamente se debe a la transparencia en la utilización de los ingresos, sino también en una actitud de servicio por parte de las autoridades hacia los contribuyentes, es de suma importancia proporcionarle toda clase de facilidades y comodidades para el cumplimiento de sus obligaciones.

No hay que perder de vista que deben de conjuntarse ambas situaciones para cumplir con el objetivo. En la medida que se simplifique la legislación tributaria, así como el sistema recaudatorio, el incremento en la captación de contribuciones se elevará de manera considerable y el Estado se verá ampliamente beneficiado con los resultados de éste, pues además de cumplir con sus funciones, disminuirá considerablemente los gastos de operación.

En este orden de ideas, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación hizo un llamado al gobierno para que se den mayores facilidades a empresas con problemas de liquidez a fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento al pago de impuestos, en vez de sancionarlas con multas, recargos y embargos.

El mes pasado el Ejecutivo federal informó que como medida de apoyo a los contribuyentes cumplidos, se plantea la posibilidad de reducir los tiempos de devolución de los saldos a favor que tengan los mismos, así como el pago en parcialidades de los impuestos generados antes de 2009, sin necesidad de otorgar alguna garantía.

Por tal motivo es urgente simplificar, aún más, los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente y eliminar los obstáculos que la legislación pone al respecto, sobre todo cuando la conducta del contribuyente surge de manera voluntaria.

Incentivar este tipo de conductas es una tarea pendiente que debe de realizar inmediatamente el estado, sobretodo en estos tiempos de crisis, con la finalidad de comenzar a filtrar ente la población una política de cumplimiento de las obligaciones tributarias y coadyuvar en la lucha para evitar la evasión y elusión fiscal.

En la medida que los contribuyentes perciban una buena disposición por parte del gobierno para simplificar el sistema jurídico y recaudatorio, se elevará el nivel de confianza y aumentará la captación de los ingresos públicos.

En atención de lo anterior, es necesario crear el ambiente necesario para afrontar los problemas de liquidez que enfrentaran los contribuyentes y flexibilizar los sistemas de pago de las contribuciones, en apoyo de su economía.

A fin de incrementar la captación del pago de contribuciones a través de la celebración de convenios de pagos a plazos, de una manera justa y equitativa, sin tener que condicionar la autorización de estos al ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se debe de pagar la contribución, es precisamente que se inscribe esta iniciativa.

Por todo ello, y de conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el inciso a) de la fracción VI del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

I. a V. …

VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de

a) Derogado

Salón de sesiones del Senado de la República,a 30 de abril de 2009.

Atentamente
Senador Raúl Mejía González
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PRESENTADA POR EL SENADOR MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Recinto del Senado de la República, abril de 2009.

Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
Presentes

Los suscritos, senadores de la república de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis económica mundial ha provocado la reacción de distintos frentes. En el caso de México, tanto autoridades como representaciones políticas han propuesto la implantación de diversas medidas para mitigar los efectos de la desaceleración del crecimiento sobre la economía de las familias mexicanas.

Particularmente, diversos senadores hemos presentado, entre otras, iniciativas cuyo contenido promueve la generación de estímulos fiscales para el desahogo de la apretada situación financiera que enfrenta la mayor parte de la población.

Ante tal realidad, una disminución de los tributos mexicanos se hace necesaria en un contexto de escasez, desempleo y poca estabilidad.

El caso que ahora nos ocupa es el relativo al impuesto a los depósitos en efectivo, que fue creado para buscar la posibilidad de generar mayores ingresos para el erario público, captando recursos de la economía informal que realiza sus depósitos en efectivo sin enterar ningún impuesto.

Sin embargo, la implantación de este impuesto no se ha traducido en mayores ingresos para el erario público. La reducción de los ingresos tributarios es constante y a enero de 2009, éstos presentaron un decrecimiento real del -1.7 por ciento, con lo cual queda claro que no necesariamente mayores impuestos equivalen a mayores recursos.

La coyuntura económica que enfrentamos pone en evidencia la necesidad de dotar a la economía de un mayor flujo de efectivo que promueva el consumo y la estabilidad del sistema financiero. Por ello consideramos necesaria la reducción al 1 por ciento de la tasa del impuesto a los depósitos en efectivo, así como ampliar el rango de exención a un monto acumulado de 40 mil pesos al mes.

El impuesto a los depósitos en efectivo es un golpe más no sólo para el sector productivo nacional, sino al bolsillo del ciudadano común que no cuenta con el asesoramiento de un contador público para realizar el acreditamiento correspondiente sobre el impuesto sobre la renta.

Al respecto, creemos que con estas propuestas no sólo contribuiremos a dar un respiro a la economía relativa al pago de este impuesto, sino también ofreceremos mejores condiciones para que los contribuyentes puedan enfrentar el pago de este tributo de una mejor manera.

Estamos conscientes de que la conformación y aplicación de este impuesto ha significado el esfuerzo de los ciudadanos y autoridades, de manera que no es posible pensar en su derogación total para estimular el mercado mexicano.

Si bien reconocemos la necesidad de generar mecanismos que contribuyan a captar ingresos tributarios por parte de la economía informal, es necesario también reconocer que este tipo de impuesto resta liquidez al sistema financiero en un momento de alta vulnerabilidad.

Asimismo, se debe destacar que el impuesto a los depósitos en efectivo está afectando a diversos sectores económicos que no necesariamente se encuentran en la informalidad, alterando el adecuado flujo de efectivo necesario para su operación, como es el caso del sector transportista, por mencionar sólo un ejemplo.

Es por ello que, en concordancia con el resto de las iniciativas que hemos presentado respecto a la implantación de diversos estímulos fiscales, consideramos que las modificaciones que hoy se ponen a su consideración, son una buena medida para dar paso a un sistema económico con mayor liquidez, consumo y estabilidad.

Debemos tener presente que la población y el sector productivo nacional demanda una reducción de impuestos para solventar los altos costos a los que se enfrenta, después de vivir día con día la mayor devaluación del peso mexicano, que sin duda tiene un efecto adverso sobre la liquidez del mercado mexicano.

Si bien es cierto que se requieren mayores recursos para el gobierno, también es cierto que por años el sector público pudo subsistir sin la existencia del impuesto a los depósitos en efectivo, de tal manera que una reducción a su tasa y la ampliación del rango de exención es no sólo posible sino urgente.

Nuevamente reitero lo que ya he dicho en otras ocasiones: solicito la solidaridad por parte de la federación para enfrentar esta crisis. Si el sector público requiere de mayores ingresos debe recurrir a la eficiencia, a la adecuada fiscalización y a la reducción del gasto corriente.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 2o. y el párrafo primero del artículo 3o., ambos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo para quedar como sigue:

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo

I. y II. …

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de 40 mil pesos, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta ley.

El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.

IV. a VI. ...

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa de 1 por ciento al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Senadores: Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE DEVUELVE MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Honorable
Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera, y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En consecuencia, para efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VII. …

VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos;

IX. Fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno, y

X. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de marzo de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)
Presidenta

Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica)
Secretaria
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A EFECTO DE QUE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN AUDITE Y EVALÚE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PRESENTADA POR EL SENADOR ARTURO HERVIZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Comité de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados a instar a la Auditoría Superior de la Federación para que audite y evalúe la estructura del sistema de servicio profesional de carrera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La Presidencia dispuso dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

El suscrito, Arturo Herviz Reyes, senador de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Senado de la República, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica, así como el 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar al Comité de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados a instar a la Auditoría Superior de la Federación para que audite y evalué la estructura del sistema de servicio profesional de carrera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), porque se ha utilizado para crear una estructura política administrativa con fines electorales, que beneficiara al Partido Acción Nacional en los próximos comicios electorales, al tenor de la siguientes

Consideraciones

El próximo proceso político electoral, para conformar la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, está marcado por los escándalos de corrupción, por el desvío de los recursos públicos federales, el manejo de programas gubernamentales con fines electorales y la compra de votos.

El jefe máximo de la estrategia es Felipe Calderón Hinojosa, quien no tiene límites para violar las normas electorales. Está muy claro que Calderón Hinojosa está detrás del escándalo del director de la Lotería Nacional, Miguel Ángel Jiménez Godínez, quien participó en un intento de soborno electoral para publicitar las campañas de los candidatos panistas con cargo a la Lotería Nacional.

Es importante señalar que la impunidad es un rasgo distintivo del gobierno calderonista. En el intento de soborno electoral están presentes los intereses del Elba Esther Gordillo y la familia incomoda de los Mouriño Terrazo, dos lazos políticos que explican la corrupción e impunidad del gobierno panista.

Para confirmar estos señalamientos, el pasado domingo 12 de abril del presente el Partido Socialdemócrata (PSD) presentó una queja ante el Instituto Federal Electoral contra Felipe Calderón Hinojosa por la intromisión en el proceso electoral. El PSD señala que Calderón Hinojosa utilizó la infraestructura de la Presidencia de la República para anunciar el lanzamiento de la ex secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, como candidata a diputada federal por el PAN.

En este mismo sentido, los integrantes del la Unión Nacional de Trabajadores Agrícola de Morelos se apoderaron de la delegación de la Sagarpa para exigir la entrega de los proyectos productivos pendientes desde 2008, exigieron que se pongan en marcha las inversiones para el campo, obras públicas y programas de vivienda rural, denunciaron que se están jineteando los recursos públicos y los funcionarios federales han detenido los fondos para que los partidos y candidatos los ocupen en las próximas campañas electorales.

Estos hechos sólo son la punta del iceberg. Felipe Calderón Hinojosa, desde que inició la presente administración, desmanteló el sistema del servicio profesional de carrera de la administración pública federal para conformar una estructura política administrativa, cuyos cargos son cubiertos por militantes panistas y que tienen como principal objetivo apoyar desde las delegaciones del gobierno federal, en las entidades federativas, a los candidatos del PAN y así lograr la mayoría en la próxima Cámara de Diputados.

Los funcionarios públicos que acreditaron sus exámenes durante el periodo 2003-2006, dentro del servicio profesional de carrera, en las Secretarías de Energía, de Desarrollo Social, de Agricultura, de Educación Pública, de la Reforma Agraria, de Medio Ambiente, de Gobernación, de Trabajo y Previsión Social, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público fueron despedidos de manera injustificada, violentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

En el caso concreto de la Sagarpa, el estratega de esta operación para desmantelar el servicio profesional de carrera es el ex director general de Desarrollo Humano y Profesionalización, Ignacio Chávez Aldana, quién recientemente fue nombrado secretario particular del titular de la Sagarpa.

Desde la Dirección General de Desarrollo Humano y Profesionalización, Chávez Aldana violentó la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, concretamente el artículo 34, contratando por diez meses a nivel nacional a todos los puestos vacantes desde el nivel de enlace PQ 2 hasta directores de área, siendo el personal contratado de filiación panista. Cabe señalar que estos puestos en ningún momento estuvieron vacantes.

Esta violación es grave, toda vez que las personas impuestas no cumplen con los perfiles profesionales requeridos por la citada norma, la mayoría de estos puestos son cubiertos por personas con niveles escolares de preparatoria, pasantes y sin ninguna experiencia profesional en el ramo, por ejemplo para los cargos de jefes de CADER: la norma establecía en la convocatoria que para ocupar este cargo se requiere una experiencia mínima de tres años y una carrera con título profesional en las áreas de ciencias agrícolas, biológicas, veterinarias, químico agrícolas y profesiones afines.

Estas disposiciones fueron violentadas por el licenciado Ignacio Chávez Aldana y flexibilizaron los requisitos para facilitar el ingresos de personas de filiación panista con miras al los próximos procesos electorales

Mediante el influyentismo también se aplicaron de manera discrecional exámenes; por citar señalaré el caso para seleccionar al jefe de distrito de la Sagarpa, situado en el municipio de Ciudad Alemán, Veracruz, donde el ingeniero Marco Antonio Arano Zuzunaga, con una trayectoria de más de veinte años y quien acreditó con una calificación de 9.6, fue excluido en el proceso de entrevista y se optó por el ingeniero Óscar Treviño Morín, quien obtuvo una calificación de 7.4, con una antigüedad de diez meses en la institución, y lo que facilitó su ingreso es su probada militancia panista.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Comité de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados a instar a la Auditoría Superior de la Federación para que audite y evalué la estructura del sistema de servicio profesional de carrera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, porque se ha utilizado para crear una estructura política administrativa con fines electorales, que beneficiará al Partido Acción Nacional en los próximos comicios electorales

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 30 de abril de 2009.

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
 
 





Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA, ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, Y GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y FE DE ERRATAS

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Leyes de Instituciones de Crédito, Orgánica de Nacional Financiera, Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Orgánica de la Financiera Rural, y General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Orgánica de Nacional Financiera, Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Orgánica de la Financiera Rural, y General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30, tercer párrafo; 31, primer párrafo, 40, 42, fracciones III, IX, X, XI Bis, XVIII, XIX y penúltimo párrafo; 44; 75, primer párrafo, fracciones II y III, segundo y antepenúltimo párrafos; 88, primer párrafo y 108 Bis, fracción I; se adicionan los artículos 44 Bis 1; 44 Bis 2; 44 Bis 3; 44 Bis 4; 44 Bis 5; 44 Bis 6; 44 Bis 7; 44 Bis 8; 44 Bis 9; 44 Bis 10; 44 Bis 11 y 47, con un párrafo último; 65, con un cuarto párrafo, pasando los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto a ser los párrafos quinto, sexto y séptimo, respectivamente; 75, con una fracción IV; y se derogan los artículos 42, fracción VII, y 55 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

...

Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, de conformidad con la estrategia y criterios que defina el Consejo Directivo, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.

Artículo 31. Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera. Para los efectos de este párrafo se entenderá como intermediación financiera la constitución neta de reservas crediticias preventivas más el déficit de operación de las instituciones de banca de desarrollo.

Artículo 40. La administración de las instituciones de banca de desarrollo estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en los términos de sus propias leyes orgánicas.

Artículo 42. …

I. y II. ...

III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero;

IV. a VI. ...

VII. Se deroga;

VII Bis. y VIII Bis. ...

IX. Definir la estrategia y criterios de plazos, tipos de riesgo, entre otros, para cumplir con la preservación del capital en la operación global de la institución, a que se refiere el artículo 30 de esta ley;

IX Bis. ...

X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables y sin que dichos programas, políticas y bases relativos a sus sucursales sean objeto del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 37, fracciones XX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de bienes inmuebles; así como aprobar las políticas y bases generales que regulen las contrataciones de servicios que requiera la institución para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley;

XI. ...

XI Bis. Aprobar las normas o bases generales para la cesión de activos y pasivos de la institución;

XII. a XVII. ...

XVIII. Aprobar, por recomendación u opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Asimismo, el Consejo aprobará la remuneración de los consejeros y comisarios designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie B, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracciones VIII, XVIII y XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 65, fracción XI, y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública emitirán lineamientos en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité para la emisión de la recomendación u opinión a la que se refiere esta fracción y por el Consejo para la aprobación de ésta;

XIX. Aprobar las condiciones generales de trabajo de la institución a propuesta del director general, con la recomendación del comité de recursos humanos y desarrollo institucional y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, para su presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación presupuestaria, de conformidad con el artículo 18 de la ley reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XX. a XXIV. ...

En los supuestos establecidos en las fracciones III y XV de este artículo, se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 44. El control, evaluación y vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estará encomendado a

I. El comité de auditoría;

II. La auditoría interna;

III. La auditoría externa; y

IV. El órgano interno de control.

Dichos órganos tendrán exclusivamente la competencia que esta ley, las leyes orgánicas respectivas y demás disposiciones que deriven de ellas les asignen para efectos de su funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá las atribuciones que esta ley y los demás ordenamientos jurídicos le confieren.

Artículo 44 Bis 1. El comité de auditoría se integrará por tres miembros, conforme a lo siguiente:

I. Dos miembros serán designados por el consejo directivo a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los cuales uno deberá ser consejero externo con carácter de independiente y presidirá el comité.

II. Un miembro será designado por la Secretaría de la Función Pública y no podrá ser el titular del órgano interno de control.

Los miembros del comité de auditoría, con excepción del consejero externo con carácter de independiente, deberán reunir los requisitos que para tal efecto determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para garantizar su capacidad técnica y profesionalismo. Al menos uno de los miembros mencionados deberá contar con experiencia en las áreas financieras o de auditoría y control interno.

Artículo 44 Bis 2. Los miembros del comité de auditoría podrán ser removidos por quien los haya designado, a propuesta del presidente del consejo, del titular de la Secretaría de la Función Pública, o del titular de la comisión, con acuerdo de su junta de gobierno.

Artículo 44 Bis 3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general en las que se establecerá el funcionamiento, la periodicidad de las sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar el comité de auditoría.

Artículo 44 Bis 4. El comité de auditoría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Evaluar el desempeño general y por funciones de la institución, incluyendo su situación financiera y resultados, y formular al consejo las recomendaciones que estime pertinentes al respecto;

II. Proponer para aprobación del consejo el sistema de control interno y sus modificaciones; revisar con apoyo de la auditoría interna y la auditoría externa la aplicación de este sistema, e informar al consejo sobre la situación que guarda el mismo;

III. Aprobar, a propuesta del titular de la auditoría interna, el programa anual de auditorías que llevarán a cabo la propia auditoría interna y el órgano interno de control.

No obstante lo anterior, el comité de auditoría podrá ordenar la realización de las investigaciones y auditorías que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones. Para ello, podrá auxiliarse de la auditoría interna, de la auditoría externa o del órgano interno de control;

IV. Coadyuvar con el consejo directivo y el director general, para efectos del sistema de planeación estratégica de la administración pública federal, en la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y programas a cargo de la institución y de aquellos que emanen de programas y planes sectoriales y federales;

V. Proponer para aprobación del consejo la designación del titular de la auditoría interna y del auditor externo de la institución, y dar seguimiento a las actividades de estas áreas, manteniendo informado al consejo al respecto;

VI. Supervisar que la información financiera y contable se formule de conformidad con las disposiciones aplicables y proponer para aprobación del consejo, previa opinión del director general, los cambios a las políticas contables de la institución;

VII. Informar al consejo de las deficiencias o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones, proponer las acciones que deban aplicarse y darles el seguimiento correspondiente para que sean subsanadas oportunamente,

VIII. Comunicar al consejo las diferencias de opinión que existieren entre la administración de la institución y el propio comité de auditoría, y

IX. Las demás que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 44 Bis 5. El titular de la auditoría interna será designado por el consejo directivo, a propuesta del comité de auditoría, dependerá únicamente de éste comité y tendrá las siguientes atribuciones: I. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control de la institución, incluyendo el funcionamiento operativo de sus unidades;

II. Realizar auditorías y revisar periódicamente la aplicación adecuada de las políticas y normas establecidas por el consejo para el correcto funcionamiento de la Institución; así como verificar en la misma forma el correcto funcionamiento del sistema de control interno;

III. Verificar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera para la adecuada toma de decisiones y para que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las autoridades competentes y a la auditoría externa;

IV. Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones ilícitas, así como comunicar los resultados a las instancias competentes dentro de la institución;

V. Informar al comité de auditoría las deficiencias o irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y darles el seguimiento correspondiente, a fin de que sean subsanadas oportunamente;

VI. Previa aprobación del comité de auditoría, informar al órgano interno de control de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que inicie los procedimientos correspondientes;

VII. Previa aprobación del comité de auditoría, informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones, por posibles violaciones a las leyes y demás disposiciones financieras;

VIII. Presentar para aprobación del comité de auditoría, previa opinión del director general, su programa anual de trabajo, y

IX. Las demás que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 44 Bis 6. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá disposiciones de carácter general que regulen funcionamiento y operación de la auditoría interna con el fin de asegurar su independencia de las unidades de negocio de la institución. Dichas disposiciones establecerán, además, el perfil y requisitos que deberá reunir el titular de la auditoría interna.

Artículo 44 Bis 7. El auditor externo será designado por el consejo directivo, a propuesta del comité de auditoría, y tendrá las atribuciones y el perfil que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 44 Bis 8. La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control, como excepción a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sólo tendrán competencia para realizar el control, evaluación y vigilancia de las disposiciones administrativas que le sean aplicables a las instituciones de banca de desarrollo sobre

I. Presupuesto y responsabilidad hacendaria;

II. Contrataciones derivadas de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;

IV. Responsabilidades administrativas de servidores públicos, siempre que ello no sea competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y

V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.

La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control, como excepción de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.

Asimismo, la Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades en materia de control, revisión, verificación, comprobación, evaluación y vigilancia que las disposiciones jurídicas aplicables conceden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, al comité de auditoría o a la auditoría interna, ni de las disposiciones que dichos órganos y el consejo expidan, en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 44 Bis 9. El titular del órgano interno de control será designado por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 44 Bis 10. El órgano interno de control estará facultado para recibir quejas y denuncias respecto de las actividades y servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo. Sin embargo, sólo podrán dar trámite a aquellas que se relacionen directamente con las materias de su competencia a que se refiere el artículo 44 Bis 8 de esta ley.

Las quejas y denuncias, que no se sitúen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberán ser turnadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a la auditoría interna, para que procedan en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 44 Bis 11. La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control aplicarán la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos exclusivamente en las materias y en los términos a que se refiere el artículo 44 Bis 8.

La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control podrán aplicar el ordenamiento mencionado en las demás materias, una vez que se verifique el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 44 Bis 5 de esta ley.

Artículo 47. …

A las instituciones de banca de desarrollo no les será aplicable lo previsto en el artículo 106, fracciones XVI y XVII, de esta ley.

Artículo 55 Bis. Se deroga.

Artículo 65. ...

A fin de mantener la operación de la planta productiva, las instituciones de banca de desarrollo podrán otorgar financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas. Asimismo, en aquellos casos que se requiera atención inmediata podrá otorgar créditos considerando integralmente la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías. En estos casos se requerirá autorización previa del consejo directivo de la institución.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y. lineamientos que la propia institución de crédito hubiere establecido en los manuales que normen su proceso crediticio. En dichas políticas y lineamientos se deberán incluir los procedimientos relativos a crédito y operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsa, así como las aplicables a las contra partes.

Para la adecuada observancia de lo previsto en el presente artículo, las instituciones de crédito se ajustarán a las disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para procurar la solvencia de las instituciones de crédito y proteger los intereses del público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigilará que las instituciones de crédito observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 75. Las instituciones de crédito podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de esta ley, conforme a las bases siguientes:

I. ...

II. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de la mayoría de los consejeros de la serie O o F, según corresponda y, en su caso, de la mayoría de los de la serie B. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate;

III. Por porcentajes y plazos mayores, en el caso de las instituciones de banca múltiple, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México; y

IV. Por porcentajes y plazos mayores, en el caso de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se trate de empresas que realicen actividades relacionadas con su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La comisión o la secretaría, según corresponda, fijarán las medidas, condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas. Cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y, a su vez, éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución, para efectos del límite a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

El importe total de las inversiones que cada institución realice con base en el presente artículo no excederá del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones cotizadas en bolsas de valores reconocidas por las autoridades financieras mexicanas, con base en la fracción I del presente artículo; ni del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones no cotizadas en las citadas bolsas de valores, con base en la fracción I del presente artículo, así como las realizadas conforme a las fracciones II, III y IV anteriores; ambos porcentajes de la parte básica del capital neto señalado en el artículo 50 de la presente ley. Para efecto del límite en las inversiones u obligaciones sobre acciones de empresas cotizadas en bolsas de valores, de las contenidas en la fracción I de este artículo, éste se calculará conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, las cuales podrán prever los casos en los que se consideren las posiciones netas

Artículo 88. Las instituciones de crédito requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Artículo 108 Bis. ...

I. Multa por el equivalente del 1 por ciento hasta el 4 por ciento del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5 mil a 10 mil días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, inciso g), y XX del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-1, 75, fracciones III y IV, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma.

II. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3; 5; 11; 18, primer párrafo; 21, fracciones II y III; 23 Bis, último párrafo; 24 y 30, primer párrafo; se adicionan los artículos 35 con un décimo párrafo, pasando a ser los actuales décimo y décimo primero, los párrafos décimo primero y décimo segundo, respectivamente, y 37; y se deroga el artículo 6 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El domicilio de la sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su reglamento orgánico. La sociedad podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en el extranjero, con previa autorización de esta dependencia.

Artículo 5o. Para el cumplimiento de su objeto y con el fin de procurar el desarrollo, eficiencia y competitividad de los sectores que tiene encomendados, la sociedad estará facultada para

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Promover, gestionar e implementar proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;

III. Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización;

IV. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales;

V. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad;

VI. Ser agente financiero del gobierno federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional;

VII. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos vinculados con la consecución de su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, los que podrá transferir, de conformidad con las disposiciones aplicables, a empresas que promueva;

VIII. Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales;

IX. Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o insuficientemente explotados;

X. Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución eficiente de importaciones;

XI. Promover el desarrollo integral del mercado de valores;

XII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado;

XIII. Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el gobierno federal;

XIV. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;

XV. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII, de la Ley de Instituciones de Crédito;

XVI. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 30 de esta ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;

XVII. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

XVIII. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIX. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;

XX. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

XXI. Emitir certificados de participación nominativos en los que se haga constar la participación que tienen sus tenedores en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de la institución, o vayan a ser adquiridos para ese objetivo, como excepción a lo que establece el artículo 228 a) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La sociedad conservará los valores de los coparticipantes en simple custodia o en administración y en ese caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes y sólo será responsable del debido desempeño de su cargo.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho del copropietario sobre valores individualmente determinados, se entenderá que la sociedad garantiza a los tenedores la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario en una parte alícuota de un conjunto de valores y de sus productos, o del valor que resulte de su venta, la sociedad sólo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declaración unilateral de la voluntad de la sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones, plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que la sociedad garantice a los tenedores de los certificados;

XXII. Recibir de terceros, en prenda, títulos o valores de la emisión que directamente realicen los que la sociedad haga por encargo de ellos, o los de las emisiones que hiciere directamente;

XXXIII. Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos;

XXXIV. Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados;

XXXV. Promover la instalación de empresas mineras e industrializadas de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones, así como participar en empresas mineras de cualquier índole;

XXXVI. Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, y

XXXVII. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en el extranjero.

Artículo 6o. Se deroga.

Artículo 11. En los contratos de fideicomiso que celebre la sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos.

Artículo 18. El consejo directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie A.

Artículo 21. También serán facultades del consejo directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

I. ...

II. Aprobar las inversiones en capital de riesgo que refiere la fracción XVI del artículo 5, de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;

III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción XIX del artículo 5 de la presente ley;

IV. a VI. ...

Artículo 23 Bis. ... I. a IV. ...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente.

Artículo 24. La vigilancia de la sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 30. La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refiere la fracción XVI del artículo 5 de esta ley, se sujetará a las siguientes bases:

I. a V. ...

Artículo 35. ...

La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el comité. Asimismo, la sociedad proporcionará a la secretaría y subsecretaría señaladas la información que soliciten.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 37. La sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su consejo directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la sociedad.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su consejo directivo. En caso de que alguna autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiera efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 3, 17, primer párrafo, 18 Bis, último párrafo, y 26; y se adicionan los artículos 34 con un décimo párrafo, pasando los actuales párrafos décimo y décimo primero a ser décimo primero y décimo segundo, respectivamente, y 36 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El domicilio del Banco Nacional de Comercio. Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se determine en su reglamento orgánico. La sociedad podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en el extranjero con previa autorización de esta dependencia.

Artículo 17. El consejo directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie A.

Artículo 18 Bis. ...

I. a IV. ...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente.

Artículo 26. La vigilancia de la sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 34. ...

La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el comité. Asimismo, la sociedad proporcionará a la secretaría y subsecretaría señaladas la información que soliciten.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 36. La sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su consejo directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la sociedad.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su consejo directivo. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiera efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 3o., primer párrafo, 4o., 7o., fracción VI, 9o., 18, primer párrafo, 23, fracción VII, 24 y 24 Bis, último párrafo; y se adicionan los artículos 32 con un décimo párrafo, pasando a ser los actuales décimo y décimo primero, los párrafos décimo primero y décimo segundo, respectivamente, y 35 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar, refinanciar o apoyar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.

Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su reglamento orgánico. La sociedad podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en el extranjero, con previa autorización de esta dependencia.

Artículo 7o. ...

I. a V. …

VI. Otorgar avales y garantías;

VII. a XII. ...

Artículo 9o. En los contratos de fideicomiso que celebre la sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos.

Artículo 18. El consejo directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos tres de los nombrados por la serie A.

Artículo 23. ...

I. a VI. ...

VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios y administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VIII. a IX. ...

Artículo 24. La vigilancia de la sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 24 Bis. ...

I. a IV. ...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente.

Artículo 32. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el comité. Asimismo, la sociedad proporcionará a la secretaría y subsecretaría señaladas la información que soliciten.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 35. La sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su consejo directivo ya los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la sociedad.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su consejo directivo. En caso de que alguna autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiera efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 4o., 11, 15, 19, 23, la denominación del capítulo IV, los artículos 27, primer párrafo, 31, 33, 40, primer párrafo, 44, fracciones IV y V, 46 Bis, último párrafo y 47; se adicionan los artículos 44, fracciones VI, VII y VIII, 57 con un décimo párrafo, pasando a ser los actuales décimo y décimo primero, los párrafos décimo primero y décimo segundo, respectivamente, y 58; y se derogan los artículos 28, 30 y 32 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su reglamento orgánico. La sociedad podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en el extranjero, con previa autorización de esta dependencia.

Artículo 11. Los generales, jefes y oficiales o sus equivalentes en la Armada, en servicio activo, constituirán el fondo de ahorro con aportaciones quincenales de acuerdo al porcentaje que se establezca en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Para este fin, el gobierno federal efectuará una aportación por el mismo monto. Estos fondos generarán un interés a favor de los titulares, que se determinará con base en la política que establezca el consejo directivo, con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 15. El porcentaje de los haberes del personal de tropa o sus equivalentes en la Armada, para realizar la aportación a que se refiere el artículo anterior, será el establecido en la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 19. Los fondos de ahorro y de trabajo son inembargables. Sólo podrán afectarse por adeudos exigibles a cargo del militar, que sean consecuencia de las operaciones previstas en esta ley, o por disposición judicial en el caso de alimentos.

Los fondos de ahorro y de trabajo que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros prescribirán a favor del gobierno federal, previo aviso por escrito en el domicilio del titular que conste en el expediente respectivo, con al menos treinta días naturales de antelación, a efecto de que se presente a reclamar los derechos que le correspondan. No se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de banca de desarrollo.

La sociedad transferirá dichos recursos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que esta dependencia señale, misma que los distribuirá entre las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina en la proporción que hubiese correspondido a su personal cuyos fondos no hubieren registrado movimiento en los términos señalados en el párrafo anterior, previa constitución de un fondo de contingencia para enfrentar posibles reclamaciones, por el monto que determine anualmente el consejo directivo.

Las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina aportarán estos recursos a un fondo que se deberá constituir en la sociedad, a efecto de destinarlos a la ejecución de programas de estímulos económicos que determinen dichas dependencias a favor del personal del Ejército, la Armada y de la Fuerza Aérea que participen de forma destacada en acciones de seguridad interior de la federación o, en su caso, sus beneficiarios.

Artículo 23. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, los cuales se destinarán al otorgamiento de préstamos de acuerdo con los términos y condiciones autorizados por el consejo directivo y los requisitos previstos en esta ley. Las cantidades no utilizadas serán invertidas para fomentar y financiar las actividades que le han sido encomendadas a la sociedad en su carácter de banca de desarrollo.

Capítulo IV
Préstamos de Corto y Mediano Plazo

Artículo 27. La sociedad podrá otorgar préstamos de corto y mediano plazo, de acuerdo con los recursos disponibles para este fin:

I. ...

II. ...

Artículo 28. Se deroga.

Artículo 30. Se deroga.

Artículo 31. Los préstamos de corto y mediano plazo se otorgarán conforme a las reglas que al efecto expida el consejo directivo.

Artículo 32. Se deroga.

Artículo 33. Los adeudos por concepto de préstamos que no fueran cubiertos por los militares podrán ser descontados, después de seis meses de su vencimiento o en un plazo menor con autorización del acreditado, a sus fondos de ahorro o de trabajo, y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se descontaran de los haberes de retiro o percepciones que disfruten. Las políticas para los descuentos a que se refiere este artículo serán aprobadas por el consejo directivo.

Articulo 40. El consejo directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros.

...

...

Artículo 44. ...

I. a III. ...

IV. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la e1aboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional;

VI. Aprobar la política para la determinación de los intereses que se paguen a los fondos de ahorro y de trabajo, para ser sometida a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Establecer los términos y condiciones del otorgamiento de préstamos con cargo a los fondos de ahorro y del trabajo, y

VIII. Aprobar las políticas para los descuentos previstos en el artículo 33 de la presente Ley.

Artículo 46 Bis. ... I. a IV. ...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente.

Artículo 47. La vigilancia de la sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito.

Articulo 57. …

La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el comité. Asimismo, la sociedad proporcionará a la secretaría y subsecretaría señaladas la información que soliciten.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 58. La sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su consejo directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la sociedad.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su consejo directivo. En caso de que alguna autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 4; 20, último párrafo; 22, fracción V; 25, fracciones V y IX, y 27; se adicionan los artículos 23, con un décimo párrafo, pasando a ser los actuales décimo y décimo primero, los párrafos décimo primero y décimo segundo, respectivamente, y 37 Bis; y se deroga el artículo 35 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4. El domicilio del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo, será el que determine su reglamento orgánico. La institución podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en el extranjero, con previa autorización de esta dependencia.

Artículo 20. ...

I. a IV. ...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente.

Artículo 22. ... I. a IV. ...

V. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

VI. a XXVII. ...

...

Artículo 23. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el comité. Asimismo, la institución proporcionará a la secretaría y subsecretaria señaladas la información que soliciten.

Este comité sesionará a petición del director general de la institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 25. ...

I. a IV. ...

V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la institución, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios y administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VI. a VIII. ...

IX. Proponer al consejo directivo, la designación de los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango y presentarle las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

X. a XXXII. ...

Artículo 27. La vigilancia de la sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 35. Se deroga.

Artículo 37 Bis. La sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su consejo directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la sociedad.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su consejo directivo. En caso de que alguna autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 4, fracción VI; 5; 18, penúltimo párrafo; 22, fracción III, y 23; y se adiciona el artículo 31, con un cuarto párrafo, pasando los actuales párrafos cuarto y quinto a ser párrafo quinto y sexto, respectivamente; y se derogan los artículos 20, fracción X, y 23 Bis, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a V Ter. ...

VI. Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la sociedad por las operaciones a que se refiere la fracción V;

VII. a XI. ...

Artículo 5. Las operaciones a que se refiere el artículo 4o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de la sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito, cualquier financiamiento que otorgue la sociedad deberá contar con garantía o satisfacer los criterios que defina su consejo directivo.

Artículo 18. ...

I. a VI. ...

...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente.

Se podrá remover de su cargo al director general de la sociedad y a los Directores Generales de las instituciones de seguros a que se refiere la fracción X Bis del artículo 4 de esta ley, cuando incumplan sin justificación los planes de trabajo y cuando se obtengan pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 20. ...

I. a IX. ...

X. Se deroga.

Artículo 22. ... I. a II Bis 1. ...

III.- Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al consejo directivo la designación de los servidores públicos de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

III Bis. a X. ...

Artículo 23. La vigilancia de la sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 23 Bis. Se deroga.

Artículo 31. ...

...

...

La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el comité. Asimismo, la sociedad proporcionará a la Secretaría y Subsecretaría señaladas la información que soliciten.

Salvo los consejeros externos y la persona designada por el consejo directivo en términos del primer párrafo de este artículo, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente al de los propietarios y deberán tener, cuando menos, nivel de director general en la administración pública federal centralizada, o su equivalente.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 7o., fracción XXIII, y último párrafo, pasando la actual fracción XXIII a ser la fracción XXIV; 9; 31; 33, fracciones I, XII, XIII, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXIX; 36, último párrafo; 39, fracciones II y IV; 40, fracciones I y II; 44, fracciones XIII y XIV, y último párrafo, pasando la actual fracción XIV a ser fracción XV respectivamente; 50; 52, y 59; se adicionan los artículos 7, con una nueva fracción XXIII; 8 Bis; 42, con un párrafo cuarto, pasando los actuales párrafos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente, y 61; y se derogan los artículos 21; 33, fracciones XIV, XXVIII y XXX; 51 y 58 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:

Artículo 7o. …

I. a XXI. ...

XXII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la administración pública federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados, al desarrollo tecnológico, y capacitados del medio rural e indígena;

XXIII. Aceptar préstamos o créditos de las instituciones de banca de desarrollar de los fideicomisos públicos de fomento económico y de los organismos financieros internacionales, cuyos recursos se destinen al sector de atención de la financiera; el importe total de estas operaciones no podrá exceder del cincuenta por ciento del patrimonio de la financiera, y

XXIV. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

Salvo lo previsto en la fracción XXIII, la financiera no podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier otro intermediario financiero.

Artículo 8 Bis. El gobierno federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas concertadas por Financiera Rural con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos de fomento económico y los organismos financieros internacionales.

Artículo 9. El otorgamiento de los préstamos o créditos a productores se ajustarán a los montos, instancias de autorización y lineamientos que apruebe el consejo.

Los préstamos o créditos que sean materia de autorización por parte del consejo deberán ser previamente opinados por el Comité de Crédito.

Los préstamos o créditos que sean aprobados por el consejo otorgados en un año, no podrán exceder del porcentaje del total de la cartera crediticia de la financiera que determine anualmente el consejo.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 31. El consejo se reunirá, por lo menos, seis veces al año. El presidente podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los consejeros o del director general, a través del secretario del consejo.

Artículo 33. ...

I. Aprobar el Estatuto Orgánico a propuesta del director general;

II. a XI. …

XII. Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para el otorgamiento de los préstamos o créditos a productores e intermediarios financieros rurales, así como las respectivas instancias de autorización, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;

XIII. Fijar la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos a productores e intermediarios financieros rurales;

XIV. Se deroga;

XV. Aprobar los montos globales de préstamos o créditos a los productores e intermediarios financieros rurales;

XVI. a XVII. ...

XVIII. Determinar las políticas generales para la aplicación y, en su caso, enajenación, de los bienes que la financiera reciba en pago por las operaciones que celebre;

XIX. a XX. ...

XXI. Aprobar las políticas generales para la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;

XXII. a XXIII. ...

XXIV. Autorizar, a propuesta del director general y con la opinión del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito financiero; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la financiera, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV, 37, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 65, fracción XI, y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXV. a XXVII. ...

XXVIII. Se deroga.

XXIX. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales, a juicio de alguno de los consejeros, así lo amerite;

XXX. Se deroga.

Artículo 36. ... I. a IV. ...

Los consejeros a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 27 de esta ley serán removidos de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente.

Artículo 39. ... I. ...

II. Someter a consideración y aprobación del consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos cuya instancia de autorización sean las instancias locales en las coordinaciones regionales y el Comité de Crédito, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;

III. ...

IV. Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la financiera, cuya instancia de autorización del crédito original hubiesen sido las instancias locales en las coordinaciones regionales o el Comité de Crédito y opinar en las reestructuras de los préstamos o créditos que hubiesen sido autorizados por el consejo;

V a VI. ...

Artículo 40. ... I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con lo que establezca el consejo directivo;

II. Opinar al consejo sobre el otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de esta ley;

III. al IV. ...

Artículo 42. ... I. a VI. ... ...

...

La Secretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Egresos establecerán criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el comité. Asimismo, la financiera proporcionará a la secretaría y subsecretaría señaladas la información que soliciten.

Este comité sesionará a petición del director general de la financiera, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 44. ...

I. al XII. ...

XIII. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la financiera;

XIV. Dirigir, instrumentar y ejecutar los actos y procedimientos derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos; así como instrumentar, resolver y ejecutar los procedimientos de rescisión administrativa que se implanten en la financiera rural, y

XV. Las demás que le atribuya el consejo y esta ley.

Las facultades del director general previstas en las fracciones III, IV, V, VI y VII de este artículo serán indelegables.

Artículo 50. La vigilancia de la financiera se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito.

Respecto de la vigilancia de la financiera no será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 51. Se deroga.

Artículo 52. La comisión emitirá las reglas prudenciales, de registro de operaciones, de información financiera y para la estimación de activos de la financiera. Asimismo, será la encargada de supervisar y vigilar, en términos de su ley, que las operaciones de la financiera se ajusten a lo establecido en la presente ley.

La comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad de la financiera. En todo caso, los programas se instrumentarán mediante acuerdo con la financiera.

El incumplimiento o violación a la presente ley se sancionará con multa que impondrá la comisión equivalente de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de las multas se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, cargando su importe contra el patrimonio líquido de la financiera.

En el ejercicio de sus responsabilidades, la comisión deberá considerar la naturaleza y el objeto propios de la Financiera.

Artículo 58. Se deroga.

Artículo 59. Los ilícitos que se cometan en contra de la financiera serán sancionados, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Penal Federal y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 61. La sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su consejo directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la sociedad.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su consejo directivo. En caso de que alguna autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 228 H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 228 H. El monto total nominal de una emisión de certificados de participación será fijado mediante dictamen que formule alguna sociedad nacional de crédito, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.

La sociedad nacional de crédito, al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes y si se tratare de certificados amortizables estimarán sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes. El dictamen que se formule por dichas instituciones será definitivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, las sociedades nacionales de crédito deberán extinguir el fideicomiso constituido en términos del artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, deberá llevar a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción, del Fideicomiso de Fomento Minero.

Cuarto. La extinción del Fideicomiso de Fomento Minero se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

I. La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en el ámbito de su competencia, dará el seguimiento que corresponda al proceso de desincorporación y tomará los acuerdos que considere convenientes.

II. La Secretaría de Economía, por conducto del área que ejerza las funciones de coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por extinción, para lo cual emitirá las bases que considere necesarias con relación a dicho proceso o para detallar lo establecido en el presente artículo, y resolverá cualquier tipo de situación inherente a lo anterior, salvo en lo que tenga encomendado la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

La Secretaría de Economía, por conducto del área que ejerza las funciones de coordinadora de sector, deberá emitir las bases a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor a cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

III. El Fideicomiso de Fomento Minero, a partir de sesenta días posteriores a la entrada vigor del presente decreto, no realizará ni adquirirá nuevos compromisos u operaciones de acuerdo con su objeto, salvo lo estrictamente indispensable para dar seguimiento, continuidad o finiquitar los asuntos pendientes y aquellos que determine la Secretaría de Economía en las bases a que se refiere la fracción anterior.

IV. Resultarán aplicables, en lo conducente, las disposiciones reglamentarias y administrativas que regulan los procesos de desincorporación.

V. Con motivo del proceso de desincorporación por extinción, el patrimonio del Fideicomiso de Fomento Minero será traspasado en su totalidad, en términos de la normativa aplicable y a título gratuito, a Nacional Financiera, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo, incluyendo cualquier tipo de activo, pasivo, derecho, obligación, bien, recursos, asuntos, litigios, títulos, entre otros.

Para tales efectos, la institución fiduciaria, a través del delegado fiduciario especial y del director general de la entidad paraestatal, tendrá las más amplias facultades que en derecho corresponda incluyendo, sin limitación alguna, poderes para actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, o bien todas aquéllas facultades que requieran poder o cláusula especial.

El traspaso del patrimonio del Fideicomiso de Fomento Minero se realizará en términos de lo que instruya la Secretaría de Economía, por conducto del área que ejerza las funciones de coordinadora de sector.

VI. En su caso, corresponderá al Fideicomiso de Fomento Minero elaborar cualquier tipo de inventario o relación que se requiera.

VII. Los derechos de los trabajadores del Fidecomiso de Fomento Minero serán respetados en todo momento.

Quinto. Para efectos de la reforma al artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada y en relación con las fondos existentes a la entrada en vigor de este decreto, el plazo de tres años previsto en dicho precepto empezará a contar a partir de la entrada en vigor de este decreto, independientemente del tiempo en que los fondos de ahorro y de trabajo no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros con anterioridad a dicha entrada en vigor.

Sexto. De acuerdo con lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, las expropiaciones de los bienes ejidales y comunales a que se refiere dicho artículo deberán realizarse a favor del gobierno federal. Los avalúos de los referidos bienes los efectuará el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la venta de los mismos se realizará a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Séptimo. Para efectos de lo previsto en el presente decreto deberá observarse lo siguiente:

I. Los comités de auditoría de las instituciones de banca de desarrollo deberán quedar integrados en los términos señalados en el presente decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

En la fecha en que haya quedado integrado el Comité de Auditoría, cesará en sus funciones el comisario designado por la Secretaría de la Función Pública que desaparece por virtud del presente decreto.

II. Los titulares de las auditorías internas de las instituciones de banca de desarrollo deberán ser designados en la primera sesión del consejo directivo que se celebre con posterioridad a que haya quedado integrado el Comité de Auditoría.

III. Los titulares de los órganos internos de control de las instituciones de banca de desarrollo que por virtud de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores realizan las funciones de auditoría interna, deberán entregar al titular de la auditoría interna toda la documentación y expedientes que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

IV. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las disposiciones de carácter general a que el mismo se refiere para regular los órganos de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo y sus atribuciones.

V. Las instituciones de banca de desarrollo contarán con un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos orgánicos.

Las modificaciones a la estructura orgánica de las instituciones de banca de desarrollo que, en su caso, sean necesarias por virtud de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de las instituciones de banca de desarrollo.

VI. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, auditorías e investigaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su trámite hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

VII. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control en las instituciones de banca de desarrollo proveerán lo necesario para que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en el presente decreto.

Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Noveno. El Congreso de la Unión, por conducto de sus comisiones competentes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán estudiar y proponer reformas adicionales al marco normativo de la banca de desarrollo, que permitan avanzar en su fortalecimiento como herramienta fundamental de política económica y de las políticas sectoriales.

El estudio integral y la propuesta que del mismo derive deberán abordar los siguientes aspectos:

I. El diseño adecuado de la banca de desarrollo con mayor capacidad de financiamiento y consolidada en sistemas claramente definidos como el industrial, comercial y de servicios, el rural y el de infraestructura y vivienda.

II. Cuando menos la iniciativa deberá incluir la consolidación del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, a Nacional Financiera, SNC.

III. Asimismo, la iniciativa incluirá la incorporación de los Fondos y Fideicomisos especializados en materia de financiamientos que se consolidarán en el banco de desarrollo a cuya materia corresponda.

IV. Fomentar una mayor participación de la banca de desarrollo en la realización de proyectos de inversión que fomenten el desarrollo económico y el empleo.

V. Determinar los mecanismos más adecuados para fomentar el desarrollo del capital de riesgo, con el objetivo de que se detonen proyectos que por su naturaleza requieran la aportación de capital.

VI. Contar con las fuentes de financiamiento más apropiadas. Se deberán evaluar las distintas opciones de fondeo a las cuales puede acceder la banca de desarrollo.

VII. Establecer la estrategia que debe guiar a que las instituciones alcancen los objetivos que se les establezcan en materia de política pública, así como los mecanismos de evaluación adecuados.

VIII. Facilitar el acceso al crédito a quienes no lo tienen; promover el financiamiento de la banca comercial para que ésta brinde más y mejores servicios a los sectores productivos; y fomentar la competencia entre los intermediarios financieros privados, actuando en primer piso cuando la población no cuenta con servicios financieros en condiciones adecuadas.

El Ejecutivo federal deberá presentar la Iniciativa correspondiente a más tardar el 8 de octubre de 2009.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario.

(Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. México, DF, a 29 de abril de 2009.)
 


México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Honorable
Cámara de Diputados
Presentes

Hago referencia a mi anterior oficio número DGPL-2P3A.-12049, del 28 de abril pasado, por el que el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito; Orgánicas de Nacional Financiera, del Banco Nacional de Comercio exterior, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la Sociedad Hipotecaria Federal, de la Financiera Rural; y General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Sobre el particular anexo me permito remitir una fe de erratas al artículo 61 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Fe de erratas a la modificación del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural

El artículo 4o., fracción IV, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, señala que la Financiera Rural se identificará a lo largo de la Ley como la "Financiera". A fin de ajustar la denominación al término legal establecido en la ley, se propone sustituir la palabra "Sociedad" por "Financiera".

El texto como quedó aprobado dice:

"Artículo 61.- La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Sociedad para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo. En caso de que alguna autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal."

Debe decir: "Artículo 61.- La Financiera prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Financiera, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Financiera.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Financiera para estos fines, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo. En caso de que alguna autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Financiera los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal."

Senador José Isabel Trejo Reyes (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Senador Fernando Castro Trenti (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforman los artículos 65, fracciones I, en sus dos párrafos, y III, párrafo tercero; y 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 65. …

I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción en la propia junta de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad, con los argumentos y razones jurídicas que la funden, sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. …

III. …

La Secretaría de la Función Pública desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos de los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.

Artículo 70. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Secretaría de la Función Pública se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. …

Dicho monto deberá incluir el precio, así como los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito, los cuales deberán aparecer claramente desglosados.

Transitorio

Primero. La presente adición entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE EXPIDE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo Único. Se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Título Primero
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.

Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;

II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;

III. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, independientemente de que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en los apartados A o B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta ley o mediante combinaciones de éstas.

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta ley.

Título Segundo
Ayuda alimentaria

Capítulo I
Objetivo de la ayuda alimentaria

Artículo 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.

Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

Capítulo II
Modalidades de ayuda alimentaria

Artículo. 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a. Comedores;
b. Restaurantes, u
c. Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Los establecimientos contemplados en los incisos a, b y c de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

En el marco de la presente ley, la ayuda alimentaria o podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

Artículo 9o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a de la fracción 1 del artículo 7o. de esta ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir.

Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 70 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud.

Artículo 10. Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente ley deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Para los vales impresos:

a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo";
b) Señalar la fecha de vencimiento;
c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;
d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y
f) Estar impresos en papel seguridad.

II. Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;
b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta ley quedará prohibido: I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

III. Usarlos para fines distintos a los de esta ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción 1 del artículo 7o. o en la fracción II de ese mismo artículo, y

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

Capítulo III
Incentivos y promoción

Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Artículo 14. La secretaría elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos en esta Ley. Para la incorporación en las campañas de referencias a los beneficios en materia de salud ocupacional, la secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud.

Título Tercero
Evaluación, seguimiento y vigilancia

Capítulo I
Comisión tripartita

Artículo 15. La evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley estará a cargo de una comisión tripartita que se integrará en los términos del presente artículo. Corresponderá también a dicha comisión hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia .que correspondan a las dependencias y entidades de la administración pública federal y a los gobiernos de las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.

La comisión tripartita a la que se refiere el párrafo anterior se integrará por:

I. Un representante de la secretaría, quien la presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Salud;

III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y

V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios.

La secretaría determinará la forma en la cual se asignará la representación a la que se refieren las fracciones IV y V de este artículo.

Los representantes de las dependencias de la administración pública federal ante la comisión deberán tener nivel de subsecretario o su equivalente.

La secretaría podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión tripartita, con el carácter de consultores, con voz y sin voto, a representantes de aquellas organizaciones empresariales o sociales relacionados con la prestación de los servicios vinculados al otorgamiento del beneficio de ayuda alimentaria contemplado en esta ley.

El funcionamiento y la operación de la comisión tripartita se establecerán de acuerdo con sus reglas internas de operación.

Capítulo II
Vigilancia

Artículo 16. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento corresponderá a la secretaría, a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

Título Cuarto
Sanciones

Capítulo Único

Artículo 17. Las violaciones a los preceptos de esta ley y las disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 18. Para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo. 20. La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 22. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de esta ley se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta ley dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocará a la primera sesión de la comisión tripartita a la que se refiere el artículo 15 en un plazo que no excederá los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria

(Remitida a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. Abril 30 de 2009.)
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XV Y XVII, Y SE ADICIONAN LA XXII Y XXIII DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

México, DF, a 30 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XV y XVII y se adicionan las fracciones XXII y XXIII del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan las fracciones XII y XXIII del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada

Único. Se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan las fracciones XXII y XXIII del artículo 25 para quedar como siguen

Artículo 25. …

II. a XIV. …

XV. Relación de bienes inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de telecomunicaciones, armamento, vehículos, equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;

XVI. …

XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicaciones o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con concesionaria autorizada;

XVIII. a XXI. …

XXII. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad VI del artículo 15 de la presente ley, y específicamente en dispositivos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, será requisito indispensable presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio.

XXIII. Registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de salud aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria