Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2877-I, jueves 28 de octubre de 2009.


Comunicaciones Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA DIPUTADA KATTIA GARZA ROMO

Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2009.

Presidencia de la Mesa Directiva
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputada federal, con efectos a partir de esta fecha.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes que surgen al presente acto jurídico.

Sin otro particular, le agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente y le envío un cordial saludo.

Atentamente
Diputada Kattia Garza Romo (rúbrica)
 
 
 

DE LA DIPUTADA KARLA DANIELA VILLARREAL BENASSINI

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo como diputada federal a partir del próximo 29 de octubre. Lo anterior, para efectos de que se llame al diputado suplente y se le tome la protesta constitucional.

Sin otro particular, aprovecho para agradecer a usted y a mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante la presente legislatura, al tiempo que reitero mi más alta consideración.

Diputada Karla Daniela Villarreal Benassini (rúbrica)
 
 





Oficios

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR ARTURO ESCOBAR Y VEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Recinto del Senado de la República, octubre de 2009.

Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Los suscritos, Senadores de la República de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud de un pueblo debe ser una de las prioridades de todo gobierno, ya que ésta es una condición indispensable para alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del tejido social. Es así que el Estado debe asegurar a todo ser humano el derecho a la salud, a través de servicios de calidad y una cobertura total sin obstáculos o requisitos burocráticos.

Sin embargo, la realidad nos enfrenta con un sector salud en desabasto permanente por falta de recursos financieros para satisfacer la creciente demanda de medicamentos, sin una regulación precisa en la producción de fármacos de calidad y la proliferación de productos comercializados sin ningún control y regulación adecuada.

Esta situación se agrava aún más, ante el incremento considerable de los costos asociados al deterioro de la saud, en especial aquellos que tienen que ver con el precio de los medicamentos, el cual continúa en aumento sin que los ciudadanos obtengan algún beneficio de ello.

Si bien es cierto que el acceso masivo a los medicamentos se debe procurar a través de políticas públicas que promuevan precios moderados, la realidad es que la estrategia fiscal de mantener una tasa del cero por ciento en el impuesto al valor Agregado (IVA) a medicinas de patente no ha funcionado adecuadamente.

Los precios de los medicamentos no tienen ningún control, son elevados y la población no obtiene beneficio alguno, puesto que no pagan impuestos. El argumento que siempre se ha defendido para rechazar la propuesta del IVA a medicinas, ha sido la de buscar un estímulo para la disminución de precios, promover indirectamente una mayor inversión en investigación y desarrollo y que exista una mayor cobertura en comunidades a las que no llegan distintos medicamentos.

Sin embargo, nada de esto ha sucedido. Las grandes farmacéuticas y corporaciones continúan estableciendo altos niveles en sus precios sin pagar un solo peso de impuesto al consumo. Una muestra de la abusiva política de precios en el sector farmacéutico, ha sido que en un lapso de 10 años la inflación general acumulada fue de 551 por ciento, mientras que en este mismo período, el alza de precios de los medicamentos fue de mil 35 por ciento.

Es así que, presentamos esta iniciativa con la finalidad de reformar el artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de que sólo las medicinas genéricas estén sujetas a una tasa del cero por ciento de IVA. Esto implica que los medicamentos de patente estarán gravados con la tasa general de este impuesto.

En nuestro grupo parlamentario, estamos ciertos de que México debe buscar mecanismos de control de precios en medicinas y no una política fiscal complaciente a este sector, pues a lo largo de los años se ha visto que esta medida no ha propiciado un incremento en el bienestar social.

En este sentido, cabe destacar que nuestro grupo parlamentario presentó en el 2007, una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía, establezcan una verdadera política de regulación de precios de los medicamentos, la cual continúa sin ser dictaminada.

Estados Unidos es el único país desarrollado que no impone un control federal de precios en productos farmacéuticos. El control gubernamental de precios de productos farmacéuticos en países como Canadá, Australia, Israel y Chile, es lo que mantiene los precios comparativamente bajos, no una política de cero impuesto al consumo, pues en estos países la tasa de este impuesto se aplica generalizadamente.

Por otro lado, la reciente crisis económica ha urgido la implementación de medidas que incrementen los recursos nacionales, pues la caída en los ingresos petroleros y tributarios no petroleros en 2009, será la mayor en términos reales en más de 30 años. El IVA a medicinas es un tema de antaño que vale la pena retomar para generar un mercado más equitativo y en concordancia con la tendencia mundial, así como ingresos que pueden superar los 4 mil millones de pesos.

En el 2008 los medicamentos de patentes generaron ingresos por ventas a particulares por alrededor de 13 mil 500 millones, de estos ingresos la mayor proporción proviene de productos que no tienen un impacto significativo sobre la salud, como aquellos que tienen que ver con la disfunsión erectil, cuyas ventas reportaron alrededor de 2 mil millones de pesos.

Asimismo, los medicamentos con patente generalmente son recetados en consultas de tercer nivel, de manera que el impacto directo sobre la población en general es mínimo.

De igual forma, los excesivos precios de las medicinas de patente nunca reflejan la disminución en los costos de las materias primas utilizadas. Los precios siempre están a la alza, magnificando las ganancias de las farmacéuticas.

Si bien los laboratorios invierten una gran cantidad en la investigación y desarrollo de nuevos productos, dicha inversión se ve compensada a través de las patentes que son otorgadas para la explotación exclusiva de los bienes desarrollados, de manera que ya existe un beneficio que compensa este esfuerzo.

Por otra parte, como ya se ha dicho, la propuesta implica que los medicamentos genéricos mantengan una tasa del cero por ciento de IVA, con lo cual, estos productos se harán mucho más competitivos y se mantendrá una perspectiva social en la aplicación de este impuesto.

Asimismo, esta medida sea hace necesaria ante el incremento en las compras de medicamentos genéricos en la sanidad pública, pues se espera que el gobierno federal las aumente del 60 por ciento actual hasta un 85-90 por ciento.

De esta forma, debemos seguir trabajando para que el sistema de salud tenga una oferta de medicamentos adecuada y una cobertura total respecto a los afiliados que pagan sus cuotas de seguridad social y que por ello merecen obtener medicinas gratuitamente. Esta es la discusión de fondo, no los precios de los medicamentos en sí.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma el inciso b) del artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a)

b) Medicinas de patente genéricas y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. …

2. …

3. …

4. …

c)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello.
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO A LA COMPRA EN EFECTIVO DE DIVISAS, PRESENTADA POR ROSALINDA LÓPEZ HERNÁNDEZ Y TOMÁS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Rosalinda López Hernández y Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnase a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas

Quienes suscriben, Rosalinda López Hernández y Tomás Torres Mercado, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las crisis económicas que ha enfrentado el país en los últimos 25 años han evidenciado la vulnerabilidad de las finanzas públicas, particularmente la excesiva dependencia de los ingresos obtenidos por la actividad petrolera, así como la debilidad recaudatoria del sistema hacendario mexicano.

Hoy, una vez más, ante la drástica reducción de los ingresos fiscales, se plantea la necesidad de explorar nuevas fuentes de financiamiento del gasto público.

Lamentablemente, desde el gobierno federal nuevamente se presentan propuestas que sólo atienden el problema desde un punto de vista limitado, sin atacar las causas estructurales que generan la debilidad de nuestras finanzas públicas y la falta de capacidad recaudatoria del Estado mexicano. Lo cierto es que las medidas tributarias que se plantean, en el mejor de los casos, únicamente permitirán compensar la reducción de los ingresos fiscales estimada para el próximo año, posponiendo así la búsqueda y aplicación de soluciones que atiendan integralmente las distintas vertientes de las finanzas públicas, desde hacer más eficiente el sistema recaudatorio hasta garantizar la efectiva evaluación y control del gasto público, y la rendición de cuentas a nivel federal, estatal y municipal.

En el paquete fiscal propuesto por el gobierno no hay un compromiso serio por eliminar los privilegios fiscales, por tratar de ampliar la base gravable, ni por hacer más racional y austero el gasto operativo de los tres niveles de gobierno y de los órganos constitucionales autónomos.

No sólo resulta cuestionable el carácter coyuntural que han tenido las reformas fiscales de los últimos años, sino también el hecho de que Hacienda dirija sus pretensiones recaudatorias nuevamente hacia el contribuyente cautivo. Las disposiciones que en materia de ingresos ha planteado el Ejecutivo federal para 2010 conservan esa característica y preocupa que adicionalmente se trate de aplicar un nuevo impuesto que impactará más a los pobres y a la clase media de este país, argumentando que los recursos recaudados serán para combatir la pobreza, aunque no haya alguna disposición que garantice ese destino.

Se ha dicho que el porcentaje del impuesto que se pretende aplicar a todos los bienes y servicios que se adquieran, es mínimo y que cerca de 50 por ciento de la recaudación que se obtenga por este concepto provendrá de la población que se encuentra en los dos deciles de mayores ingresos. Sin embargo, se omite señalar que las familias más pobres de este país destinan más de 60 por ciento de sus ingresos en la adquisición de alimentos y medicinas por lo que el objetivo de la llamada contribución, en el caso de que se hiciera efectivo, podría verse nulificado.

Toda reforma integral del sistema tributario debe pasar necesariamente por la revisión de los regímenes preferenciales así como de los procedimientos que complican el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De igual forma, debiera atender el grave problema de la evasión y elusión fiscal que actualmente representa 25 por ciento del potencial recaudatorio, pero sobre todo en la parte de mayores y nuevos impuestos se debe buscar la equidad y la progresividad, gravando más a quien más posee y más gana, aplicando tasas más altas a bienes suntuarios y cargas impositivas a diversas formas de ingresos derivadas de ganancias de capital o resultantes de transacciones financieras, toda vez que en esos casos es evidente la capacidad contributiva.

Desde esta lógica, la presente iniciativa plantea gravar una operación de compra donde es clara la manifestación de la capacidad económica de quien la realiza y me refiero a la compra de divisas, particularmente de dólares. La propuesta consiste en aplicar una tasa de 1 por ciento a todas las compras en efectivo de moneda extranjera que se realicen en las instituciones del sistema financiero mexicano.

En disposiciones fiscales como la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza se establece la exención del impuesto respectivo en la enajenación de moneda extranjera. La explicación que se da para otorgar este beneficio es que en la compra de dicho bien sólo se trasmite la propiedad sin que se genere un ingreso agregado para la sociedad en su conjunto, lo cual no es argumento válido para descartar lo que sería una importante fuente de ingresos, porque lo que se pretende con el impuesto propuesto no es gravar las ganancias por esas operaciones sino la notoria capacidad económica de quienes las llevan a cabo.

El nuevo gravamen estaría planteado para cumplir, al menos, con tres propósitos: incrementar la recaudación tributaria; detectar desviaciones de lo que debería estar pagando un contribuyente, gravando parte de sus ingresos no reportados; y, ampliar la base de contribuyentes en el país.

A escala mundial, en países como Francia, Inglaterra y Brasil, se está analizando la posibilidad de implantar un impuesto al mercado de divisas, aunque el objetivo central de tal gravamen difiere entre países, algunos como el plan francés consideran imponer un impuesto sobre las utilidades de las transacciones de divisas para causas de beneficencia, y otros, como el caso Brasileño, lo plantean como instrumento para minimizar la especulación en el corto plazo y promover la estabilidad en el largo plazo.

Algunos plantean llevar esta propuesta a nivel mundial creando el impuesto global sobre las transacciones de divisas como fuente adicional y estable de financiamiento para el desarrollo, específicamente para los países más pobres.

Estos planteamientos tienen como antecedente el llamado "impuesto Tobin", propuesto en 1972 por James Tobin premio Nobel de Economía, quien imaginaba aplicar una tasa impositiva módica al valor de las transacciones en divisas, la que, según sostenía, podría satisfacer dos propósitos, por un lado, frenar la destructiva especulación desestabilizadora y, por otro, recaudar dinero para destinarlo a una buena causa internacional.

Esta referencia internacional tiene por objeto hacer una distinción entre lo que se propone en la presente iniciativa y lo que se planteó con el impuesto Tobin, si bien ambos tendrían como propósito la obtención de recursos para destinarlos al gasto público, lo que se estaría gravando con el presente proyecto no sería la utilidad obtenida por una transacción en el mercado de divisas sino únicamente, como se dijo, aplicar una tasa impositiva a la compra de divisas, considerando que se trata de una clara manifestación de capacidad tributaria y económica.

Se plantea que el acreditamiento del gravamen opere de la misma forma que en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo para evitar el efecto de esta contribución para las personas físicas y las morales que realizando operaciones de compra en efectivo de divisas cumplan con sus obligaciones fiscales. Estas personas podrán acreditar contra las contribuciones federales a su cargo el monto del impuesto a la compra de divisas que hubieren pagado, con lo que no se verá afectada su economía.

En consecuencia, la iniciativa que se pone a la consideración tiene la característica de ser un impuesto de flujo de efectivo que se produce al realizar la compra en efectivo de divisas en el sistema financiero quedando fuera de su alcance aquellos contribuyentes que estén plenamente identificados con alguna actividad inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o bien que estén exentos conforme a la ley como es el caso de las personas morales con fines no lucrativos, la federación, estados, municipios y entidades paraestatales, así como las instituciones del sistema financiero con motivo de su intermediación financiera.

Consideramos que la tasa de 1 por ciento no es una contribución lesiva para los contribuyentes cautivos sino que, contrario a ello, está dirigida al segmento de la población con capacidad contributiva que se encuentra en la informalidad y que está evadiendo su responsabilidad de contribuir al gasto público.

Respecto a la instauración de la propuesta que contiene la presente iniciativa, se tomó como base el mecanismo que se estableció en la Ley de los Depósitos en Efectivo, por dos razones, una, por las características parecidas de las contribuciones, y dos, en el aprovechamiento de la experiencia que ya tienen las instituciones financieras en la recaudación, el registro y entero del impuesto referido, por lo que no significaría gastos extraordinarios a esas instituciones financieras ni tampoco al Servicio de Administración Tributaria.

La realidad es que sólo con una reforma fiscal integral y progresiva, que fortalezca las finanzas del Estado y haga más racional y transparente el gasto, podremos impulsar la inversión productiva que requiere nuestro país, generar empleos suficientes y bien remunerados, garantizar el crecimiento del mercado interno y el bienestar de los ciudadanos. Sólo así podremos combatir de manera eficiente la pobreza que afecta a la gran mayoría de los mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se crea la Ley del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas

Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley respecto a la compra en efectivo de divisas que realicen en las instituciones del sistema financiero.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderán por divisas los billetes y las monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago.

Artículo 3. No estarán obligadas al pago del impuesto a la compra en efectivo de divisas:

I. La federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta;

II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

III. Las instituciones del sistema financiero por la compra de divisas que se realice con motivo de su intermediación financiera.

Artículo 4. El impuesto a la compra en efectivo de divisas se calculará aplicando la tasa de 1 por ciento al importe total de la operación. Las instituciones financieras estarán obligadas a lo siguiente: I. Retener el impuesto a la compra en efectivo de divisas a que se refiere esta ley en el momento que se realice la operación;

II. Enterar el impuesto a la compra en efectivo de divisas en el plazo y términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya retenido el impuesto;

III. Llevar un registro de las operaciones de compra en efectivo de divisas en los términos de las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria;

IV. Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a la compra en efectivo de divisas retenido a los contribuyentes, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;

V. Llevar un registro de la retención diaria del impuesto a la compra en efectivo de divisas en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general; y

VI. Entregar al contribuyente de forma inmediata, las constancias que acrediten el entero del impuesto a la compra en efectivo de divisas, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Artículo 5. El impuesto a la compra en efectivo de divisas establecido en esta ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

Cuando el impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Artículo 6. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.

Artículo 7. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a las operaciones de compra de divisas y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

Artículo 8. Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo del artículo 5 de esta ley.

La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a las operaciones de compra de divisas que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del artículo 7 de esta ley.

Cuando el impuesto a las operaciones de compra de divisas acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 5, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo del artículo 5 será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.

Artículo 9. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deben entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y alguna o algunas de sus sociedades controladas de manera individual efectúen el acreditamiento del impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá acreditar contra el pago provisional consolidado del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiesen acreditado de manera individual dichas sociedades controladas contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, en los términos del primer párrafo de este artículo, y el suyo propio, ambos en la participación consolidable correspondiente al periodo por el que se efectúe el pago.

Cuando el impuesto a la compra en efectivo de divisas acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior, sea superior al pago provisional del impuesto sobre la renta consolidado del mes de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 27 de octubre de 2009.

Senadora Rosalinda López Hernández (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, PRESENTADA POR ARTURO ESCOBAR Y VEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4, fracción II, inciso e), de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

Recinto del Senado de la República, octubre de 2009.

Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Los suscritos, senadores de la republica de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 4, fracción II, inciso e), de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación económica por la que atraviesa nuestro país en un contexto de crisis mundial nos obliga a trabajar de manera prioritaria para fomentar el empleo y la producción de bienes. Hace más de diez meses la expectativa de crecimiento para 2009 era de 2.5 por ciento,1 sin embargo, en el primer semestre del año, la caída del producto interno bruto fue de menos 9.2 por ciento,2 lo que se ha traducido en una constante pérdida de empleos: ya casi son 3 millones de mexicanos los que se encuentran desempleados. Este septiembre, la tasa de desempleo aumento a 6.41 por ciento de la población económicamente activa, porcentaje superior a la de 6.28 por ciento de agosto pasado. Estamos frente al nivel más alto de desempleo registrado en 14 años.

La actual crisis mundial es el resultado no sólo de un modelo económico y financiero obsoleto, sino porque se otorga más importancia a la especulación y la creación de instrumentos financieros que a la generación de riqueza basada en producción de bienes para la población.

Tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo debemos priorizar el apoyo a las cooperativas como empresas de economía social y, en consecuencia, no pueden darles el mismo trato que a las empresas mercantiles; su naturaleza está definida en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Las cooperativas de producción de bienes, como parte de la verdadera economía social, contribuyen a mantener la estabilidad económica del país, fortalecen el tejido social a lo largo y ancho de toda la república, protegen y fomentan el empleo esforzándose permanentemente para asegurar el ingreso de las familias mexicanas; además fomentan mejores patrones culturales y de conducta.

Las empresas cooperativas priorizan al ser humano por encima del capital y permiten a las personas conseguir el desarrollo de sus potencialidades, no en forma aislada, sino unido y vinculado con su grupo laboral, con sensibilidad a las necesidades de la comunidad.

El alza a los impuestos es una solución a muy corto plazo, porque, a mediano y largo, reduce la inversión y el empleo. La visión de Estado no puede ser tan corta; hay que promover e incentivar el empleo, el trabajo, la inversión, pero sobre todo la organización en la forma de producción, en este caso, es necesario estimular la constitución de sociedades cooperativas de producción de bienes.

La presente iniciativa fomenta la constitución de cooperativas de producción de bienes, como alternativa para mantener las fuentes de empleo y asegurar el sustento familiar, facilitando de esta forma la reactivación de la economía.

Las leyes que reglamenten el quehacer cooperativo deben estar enfocadas al fortalecimiento, fomento y promoción del sector social y cooperativo, y no sólo en la definición de estructuras y su organización.

Además, tiene como razón que bajo el esquema de sociedades cooperativas de producción, no sólo operan las sociedades que prestan servicios, sino también existen las sociedades cooperativas de producción de bienes que son prueba del éxito del esfuerzo de los trabajadores que las integran, cuyo tiempo de constitución y operación garantizan que no se trata de empresas que operen bajo esquemas novedosos y efímeros, con el propósito de incumplir sus obligaciones fiscales (ejemplo: la refresquera Pascual Boing, cementera Cruz Azul, las innumerables cooperativas pesqueras y de sectores de producción primaria, agrícola, ganadera y silvícola, entre otras.)

Estimamos que la falta de distinción entre ambos tipos de sociedades cooperativas de producción, se hizo sin tomar en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya definió que las sociedades cooperativas de producción de bienes no tiene la misma naturaleza jurídica, social ni económica que las sociedades cooperativas producción de servicios, tal como la ha establecido en las jurisprudencias relativas y de las cuales me permito citar lo siguiente:

"… las sociedades cooperativas de producción de bienes generalmente realizan actividades dedicadas al sector primario, lo que implica que las sociedades cooperativas de producción de servicios, material y jurídicamente, se encuentran en una situación diferente en relación con las sociedades cooperativas de producción de bienes y, por tanto, no deben ser tratadas de manera similar por la ley.3

"… el género lo constituyen las sociedades cooperativas de productores y la especie está determinada según se trate de bienes o servicios, lo que obliga a concluir que el legislador quiso diferenciar dichas formas de asociación, ello no obstante que en la citada ley no hayan definido los términos ‘bienes’ y ‘servicios’.4

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4, fracción II, inciso e), de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Único. Se reforma el artículo 4, fracción II, inciso e), de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

I. …

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

a) a d). …

e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de producción de bienes, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la ley de ahorro y crédito popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma ley y las personas a que se refiere el artículo 4 Bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el primer día del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias que se deriven de este decreto, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se contravenga a este ordenamiento.

Notas
1. Presupuesto de Egresos de 2009.
2. Tercer Informe de Gobierno.
3. Jurisprudencia 2a./j. 15/2002, con registro número 187,408, sustentada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, marzo de 2002. Novena Época, página 262.
4. Tesis de Jurisprudencia 16/2002. Aprobada por la segunda sala de este alto tribunal en sesión privada del 15 de febrero de 2002.

Senadores: Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello.
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR LÁZARO MAZÓN ALONSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

El suscrito, Lázaro Mazón Alonso, senadorintegrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que el gobierno federal ha señalado que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha afectado solo en un 17.2 por ciento la recaudación federal al cierre del segundo trimestre de este año, y la contracción del PIB podría ser del 7 por ciento pero el efecto negativo que ha tenido para las hacienda municipales es un porcentaje mucho mayor a esas cifras; los ayuntamientos, desde el inicio de este año, han experimentado grandes reducciones en los ingresos, principalmente las participaciones federales, que oscilan entre 30 y 40 por ciento menos respecto al año anterior; por ejemplo, los municipios de los estados de México, de Michoacán y de Baja California Sur han visto, respectivamente, reducciones de 41, 35 y 28 por ciento de sus ingresos presupuestados.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las participaciones entregadas a entidades federativas y municipios para junio de 2009 fue 39.5 por ciento menor respecto de lo entregado en el año fiscal anterior; para finales de este año las entidades federativas habrán sufrido una disminución de sus recursos en un monto aproximado a 110 mil millones de pesos, cantidad que representa una disminución de 25 por ciento de lo presupuestado para 2009, lo cual significa que, de los 430,182.90 millones de pesos programados para 2009, sólo se les entregarían 319 mil 195.0 millones.

De esa misma manera, los recursos que corresponden a los municipios de este fondo general de participaciones, y que es del 20 por ciento en promedio nacional, se verán afectados en la misma proporción que sufrieron las entidades federativas, ya que pasarán de 96 mil 036.40 millones de pesos que se tenían presupuestado a 63 mil 839.00 millones de pesos, es decir habrá una contracción de 32 mil 197.40 millones de pesos para el cierre del 2009.

Esta disminución, que a la fecha se ha registrado en más de 17 mil millones de pesos de las transferencias federales los municipios, ha provocado que los gobiernos locales no cuenten con la capacidad para cumplir con las obligaciones más básicas de servicios de atención a los ciudadanos, pago de proveedores, apoyos sociales, luz, agua, recolección de basura, entre otros, lo que sumado al desempleo y la inseguridad pública se convierte en una pandemia que amenaza el tejido social en los municipios.

Por lo menos 2000 municipios en el país, entre los cuales sobresalen el estado de México, Michoacán, Zacatecas y Guerrero, tras la imposibilidad de contar con los recursos mínimos necesarios para otorgar servicios de limpieza, de emergencia, de salud, de suministro de agua y, en casos extremos, de seguridad pública.

Es fundamental que el Poder Legislativo constituya, frente a la crisis económica, un fondo de apoyo extraordinario a los gobiernos municipales, que además de resarcir la caída de los ingresos municipales para la atención de servicios municipales utilice el gasto público para potenciar la generación de empleos y crecimiento económico. En este contexto, es fundamental discutir, en el contexto del análisis y aprobación del paquete económico para 2010, las siguientes propuestas:

a) Fondo de apoyo extraordinario a los gobiernos municipales: Se propone la constitución de un fondo financiero de entre 7 y 10 mil millones de pesos, que sólo representan la tercera parte de la contracción de 32 mil millones de pesos que se estima al cierre de 2009. Dichos recursos se destinarán prioritariamente a cubrir servicios básicos municipales y proyectos de infraestructura municipal; en este último punto con el objeto de reactivar la generación de empleo a través de la reactivación de la inversión pública municipal.

b) Entrega más eficiente de recursos federales: La Secretaría de Hacienda entregará directamente y de forma inmediata los recursos de fondos federales destinados a la infraestructura carretera, desarrollo urbano y proyectos productivos que potencien el empleo municipal.

En el caso de las aportaciones para la Educación Básica y Normal, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar de manera directa recursos económicos a los municipios. En el mismo caso se ubica el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que contienen recursos económicos para agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural.

c) Se solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice el pago inmediato de los servicios municipales que reciben las dependencias de gobierno federal, con el fin de apoyar la recaudación de los ingresos locales.

Esta propuesta representa las demandas de los presidentes municipales, sin distinción de partidos, en un afán de de reinvidicación de la figura municipal como primer punto de atención del Estado mexicano con el ciudadano. Sin menoscabo de una agenda municipal mucho más amplia, es fundamental que el Congreso de la Unión se sensibilice frente a las necesidades de los ayuntamientos, en un delicado contexto de desempleo rampante, inflación, inseguridad, es fundamental el retorno de todos los instrumentos del Estado como la inversión pública antes que la inconformidad social desborde las ya limitadas capacidades del municipio en el contexto de la crisis económica.

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación y de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el artículo 2o. y se adiciona un transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación 2010, en los siguientes términos:

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 387 mil millones de pesos, y el importe que resulte necesario para cubrir los requerimientos de presupuestación de los municipios del país para solventar los gastos para la prestación de servicios establecidos en la fracción III del artículo 115 Constitucional como agua, luz, recolección de basura, seguridad municipal, entre otros, y proyectos de infraestructura para reactivación del empleo.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá una moratoria de 6 meses de los pagos municipales por concepto de agua, luz, Impuesto sobre la Renta y créditos con Banobras.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el pago por servicios municipales que adeuden las dependencias del gobierno federal, por concepto de lo establecido en la fracción III del artículo 115 Constitucional, con el objeto de apoyar la recaudación de los ingresos locales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará al Congreso de la Unión un informe detallado de las transferencias por pago de adeudos acumulados en la materia, dentro de los primero 90 días hábiles del ejercicio 2010.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26; se reforman los artículos 32, segundo párrafo; 35, párrafos primero, segundo y cuarto; 36, inciso a) y segundo párrafo; 37, primer párrafo; 38, tercer párrafo; y se deroga el tercer párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará de manera directa e inmediata los recursos financieros que correspondan a los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Artículo 32. ...

Este fondo se enterará mensualmente, en los primeros diez meses del año, en lo correspondiente a los estados y proporcionalmente a los municipios por conducto de la Federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

...

Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior. ...

a) a d) ...

Con objeto de apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a los municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 36. ... a) Con el 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) ...

Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

...

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las demarcaciones territoriales por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos...

Artículo 38. ...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes referidos.

Artículo Tercero.

Artículo 35. ...

a) a d) ...

...

Se deroga

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 22 días del mes de octubre del año 2009.

Senador Lázaro Mazón Alonso (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, EN EL QUE TRANSCRIBE ACUERDO PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2010 SE CONSIDERE UNA PARTIDA EXTRAORDINARIA AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que en el marco de sus atribuciones, profundice en la investigación para dar con la causa que produjo la muerte de seis recién nacidos en el área neonatal del hospital del IMSS ubicado en el municipio de Tapachula, Chiapas, e informe de sus resultados a la sociedad.

Segundo. El Senado de la República exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que proceda a indemnizar a los padres de los seis recién nacidos que fallecieron en el área neonatal del hospital del IMSS ubicado en Tapachula, Chiapas, e informe a la sociedad sobre las estipulaciones y montos de éstas.

Tercero. El Senado de la República exhorta a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a que en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, inicien los trabajos tendentes para la reubicación del hospital del IMSS ubicado en el Tapachula, Chiapas.

Cuarto. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2010, contemple una partida extraordinaria al presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que esta Institución pueda concretar la reubicación del hospital del IMSS ubicado en Tapachula, Chiapas.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE DISMINUYAN LOS SUBSIDIOS Y APOYOS FISCALES CONSIDERADOS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2010 DESTINADOS AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, PRESENTADA POR ARTURO ESCOBAR Y VEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Escobar y Vegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo sobre el Servicio Postal Mexicano.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Recinto del Senado de la República, octubre de 2009.

Senador Carlos Navarrete Ruíz
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hace unos días vivimos la extinción de Luz y Fuerza del Centro. El gobierno federal manifestó que se trataba de una empresa obsoleta y que generaba cuantiosos gastos a la administración pública federal. Simplemente este año se realizaron transferencias presupuestarias aproximadamente por 41 mil 945 millones de pesos a dicha empresa.

Esta transferencia ilimitada de recursos públicos, además de irracional, resulta incongruente con los esfuerzos que está realizando México para recuperarse de las graves secuelas económicas que han acompañado a una crisis de escala mundial. De ahí que resulte imperativa la adopción de medidas que permitan apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso más productivo de los recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan las finanzas nacionales.

En nuestro país, el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) brinda servicios de correo de mala calidad soportados con procedimientos operativos obsoletos y sin tecnología, por lo que rutinariamente requiere de recursos económicos, vía subsidios fiscales, para mantener en forma raquítica la presentación de servicios, canalizando básicamente dichos subsidios hacia grandes usuarios quienes se han beneficiado de las condiciones para realizar sus envíos sin cubrir al menos los costos de los servicios.

Los servicios postales en el mundo están cambiando vertiginosamente. En la Unión Europea desde hace años se trabaja en la apertura de lo que antes se consideraba como una industria propia y nacional, pasando a una completa liberación de mercado, basada en una nueva legislación que asegura a todos los participantes reglas claras, equidad y certidumbre, con el único propósito de asegurar servicios postales de alta calidad y rentables para todos los interesados.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación contempla un apoyo fiscal para Sepomex para el próximo año, por mil 130 millones de pesos, mismos que se utilizarían para cubrir gasto corriente.

Esta cifra de hecho reconoce el empeoramiento de las finanzas del organismo, siendo que para el año 2009, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se había autorizado 485 millones de pesos, los que según se ha difundido en diversos medios le han resultado insuficientes para cubrir el déficit con el que se espera terminar el año.

Se estima que al final de 2009 el correo perderá más de 2 mil millones de pesos, a los que había que agregar 719 millones por obligaciones que contrajo el organismo durante el ejercicio 2008 y que no fueron liquidadas en su momento por exceder los montos autorizados en el gasto y no cumplir con sus metas de ingresos.

Asimismo, las condiciones del mercado postal evolucionan prácticamente todos los días. No se puede predecir cuánto o cómo la tecnología y los procedimientos de hoy cambiarán por mejores o más avanzados. Tampoco se pueden predecir eventos o crisis mundiales como los vividos recientemente que afectan sensiblemente los negocios.

No obstante lo anterior, se debe hacer todo lo que esté a nuestro alcance para prepararnos de la mejor manera a los impactos de los factores externos.

El Servicio Postal Mexicano, tiene contemplado en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, un apoyo fiscal de mil 130 millones de pesos que sería canalizado, básicamente, para cubrir su déficit de operación.

Las pérdidas del correo se originan por un excesivo gasto corriente, principalmente en el rubro de servicios personales, partida que no puede ser cubierta en su totalidad con sus ingresos por venta de servicios.

El servicio de correo es de suma importancia para el país, pero esto no quiere decir que se pueda incrementar el apoyo fiscal a dicha dependencia por el simple hecho de solicitarlo, se deben analizar todos los factores, para evitar que dicha empresa se convierta en un caso como el de Luz y Fuerza del Centro.

Consideramos que el apoyo fiscal que se debe autorizar a Sepomex para el ejercicio fiscal del año 2010, no debe ser superior al que se incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009.

Debemos pensar en el costo que tienen estos incrementos para la ciudadanía, la situación de miseria en la que vive prácticamente la tercera parte del país nos obliga a concientizarnos y utilizar dichos recursos en programas de educación, salud, seguridad y combate a la pobreza. En el Partido Verde consideramos fundamental aplicar un plan dinámico y adaptable para evitar gastos excesivos.

Por las consideraciones expuestas, proponemos al pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que, en el marco de sus atribuciones, realice las acciones necesarias para que se disminuyan los subsidios y apoyos fiscales considerados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, destinados a la entidad Servicio Postal Mexicano, y se le asignen los apoyos fiscales considerados para el ejercicio fiscal que se incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.

Senadores: Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello.
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS TOMAR PREVISIONES EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2010 CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE VIVE CANANEA, SONORA, DERIVADA DEL CONFLICTO LABORAL QUE SE ENFRENTA EN DICHA LOCALIDAD, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO PARA DAR SEGUIMIENTO AL CONFLICTO JURÍDICO LABORAL SUSCITADO ENTRE LOS TRABAJADORES DE LA SECCIÓN 65 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y LA EMPRESA MEXICANA DE CANANEA

México, DF., a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores integrantes del grupo especial de trabajo para dar seguimiento al conflicto jurídico laboral suscitado entre los trabajadores de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y Mexicana de Cananea presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados tomar previsiones en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 con relación a la situación económica que vive Cananea, Sonora, derivado del conflicto laboral que se enfrenta en dicha localidad.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnase a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Proposición con punto de acuerdo del Senado de la República por el que se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que se tomen previsiones en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 con relación a la situación económica que vive Cananea, Sonora, derivado del conflicto laboral que se enfrenta en dicha localidad

Los suscritos, senadores de la república integrantes del grupo especial de trabajo para dar seguimiento al conflicto jurídico laboral suscitado entre los trabajadores de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y la empresa Mexicana de Cananea, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 23 de abril de este año, previa propuesta suscrita por senadores de todos los grupos parlamentarios, el Senado de la República aprobó por unanimidad un acuerdo para la creación del grupo especial para dar seguimiento al conflicto jurídico laboral suscitado entre los trabajadores de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y la empresa Mexicana de Cananea.

En términos del punto primero del citado acuerdo, el grupo especial de trabajo tiene facultad para proponer medidas específicas a fin de coadyuvar a la solución del conflicto mencionado. Tras las diversas actividades realizadas por el grupo del Senado, se han observado circunstancias y necesidades específicas, derivadas indirectamente del conflicto laboral, que merecen atención especial.

La huelga en Cananea ha cumplido más de 26 meses desde su estallamiento. La afectación de los ingresos que ha significado para los trabajadores mineros el paro de labores es palpable. Además, los estragos económicos y sociales que se sufren en toda Cananea son lamentables y alarmantes. La industria minera es el pilar de la economía local, genera alrededor de 3 mil 100 empleos directos, además de los empleos indirectos.1 La derrama económica que se ha perdido por la huelga en la mina de Cananea es de aproximadamente 150 millones de pesos mensuales.2

La situación económica es tal, que los trabajadores mineros se han visto imposibilitados incluso para pagar su consumo de energía eléctrica, debido a que, por un lado, no cuentan con ingresos; y, por otro, la empresa Mexicana de Cananea les ha suspendido el apoyo que les otorgaba para cubrir este pago, lo que ha traído como consecuencia el corte del servicio en los hogares. Respecto a este problema, el grupo especial Cananea propuso a la Comisión Permanente, el 12 de agosto del presente año, un punto de acuerdo por el que se solicitó a la Comisión Federal de Electricidad que se restableciera el servicio de energía eléctrica en los hogares de los trabajadores mineros. Dicho punto de acuerdo fue aprobado en el pleno, y con el apoyo del presidente de la Mesa Directiva del Senado se logró que se restableciera el servicio y se suspendieran los cortes programados.

El ayuntamiento de Cananea también se ha visto impedido para cubrir el pago del consumo de energía eléctrica debido a la falta de recursos: acumula a la fecha una deuda de casi 3 millones de pesos.3 Esto tuvo como consecuencia la suspensión del servicio de alumbrado público y la imposibilidad de operar los pozos que surten agua a los hogares. Esta situación ha podido resolverse eventualmente por los apoyos que brinda el gobierno estatal en el pago de la energía eléctrica para el alumbrado público y el funcionamiento de los pozos.

La insuficiencia de las aportaciones federales, aunada a la falta de ingresos propios del gobierno municipal que ha sufrido Cananea, igual que otros municipios del país, le han significado una quiebra técnica que pone en riesgo la prestación de diversos servicios, el pago de salarios a los servidores públicos y la creación de programas para el desarrollo social de los habitantes. Los resultados de la situación descrita son desempleo, cierre de negocios, migración, deserción escolar y delincuencia, entre otros.

El conflicto minero ha sobrepasado por mucho el ámbito jurídico laboral y se ha convertido en una condición de deterioro social, donde están en riesgo la salud, la educación y la supervivencia no sólo de los trabajadores y sus familias sino del total de los habitantes del municipio.

En el contexto de crisis que atraviesa el país, en el que las diversas regiones y los sectores sociales reclaman acciones contundentes del gobierno en todos sus ámbitos y niveles, se solicita que se ponga especial atención a la solución de los problemas que vive Cananea en virtud de sus magnitudes y de ser esta localidad un emblema del movimiento revolucionario en la historia de México.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, considere la posibilidad de asignar recursos adicionales y específicos para Cananea, Sonora, en atención de las graves condiciones presupuestales, económicas y sociales que ahí imperan a raíz del conflicto laboral suscitado entre la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares, y la empresa Mexicana de Cananea.

Los recursos extraordinarios que se solicitan serían destinados a programas específicos de empleo temporal; compra o reparación de maquinaria y equipo para la operación de servicios públicos, especialmente el sistema de agua potable; educación, salud y desarrollo social. En su caso, las partidas podrían ser operadas por las dependencias federales competentes o por el propio ayuntamiento, según el caso.

Notas
1. Página oficial del gobierno de Sonora, http://www.sonora.gob.mx/includes/getpage.asp?url=http://www.sonora.gob.mx/portal/default.asp?page=188
2. Según información proporcionada por el subsecretario del Trabajo en reunión con el grupo especial Cananea el 29 de julio del presente año.
3. "Realizarán auditoría en la administración saliente en Cananea", en El Mineral, viernes 25 de septiembre de 2009, año I, número 075.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 26 de octubre de 2009.

Senadores: Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), Alfonso Serrano Elías (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Emma Lucía Larios Gaxiola (rúbrica), Jesús Garibay García (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Dante Delgado Rannauro (rúbrica), Rosario Ybarra de la Garza (rúbrica).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE EN EL ANÁLISIS, LA DISCUSIÓN Y LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2010 SE OTORGUEN MAYORES RECURSOS PARA CONSTRUIR LA CARRETERA ZACATECAS-DURANGO, PRESENTADA POR LEGISLADORES DE ZACATECAS Y DE DURANGO

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores por Zacatecas y Durango presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen mayores recursos para concluir la carretera Zacatecas-Durango.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Las senadoras y los senadores de Zacatecas y de Durango sometemos a consideración de la Cámara de Diputados punto de acuerdo con la finalidad de que se incremente el Presupuesto de 2010 para concluir la modernización y ampliación de la carretera federal 45, Durango-Zacatecas, al tenor de los siguientes

Considerandos

Desde hace varias décadas en el mundo, las comunicaciones de todo tipo pero en especial las terrestres, han adquirido un papel fundamental para el desarrollo de los pueblos. Es claro que las poblaciones alejadas e incomunicadas están condenadas a permanecer en el abandono total, ya que viven en la pobreza y en la marginación, pero sobre todo en el aislamiento indisoluble.

Un país bien comunicado brinda a sus habitantes la posibilidad de ampliar sus capacidades productivas, sociales, educativas y culturales, ya que permite la movilidad de personas, de los bienes y de los servicios.

En México, la modernización y ampliación de la red carretera se ha dado paulatinamente pero de manera desigual entre las diferentes entidades federativas, provocando con ello el retraimiento de sus municipios y localidades, tanto hacia al interior de la entidad, como de los ayuntamientos.

Además, se debe considerar que en la actualidad el transporte de personas como el de mercancías es más barato por la vía terrestre, amén que por la ruta aérea es oneroso y con destinos muy selectos y el ferroviario es prácticamente inexistente.

La reducida comunicación terrestre, dada por la falta de vías de comunicación o por el deterioro de las ya existentes, va acorde con los niveles de algunos de los principales indicadores sociodemográficos, dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En el caso de Durango, si bien se sitúa en el cuarto lugar por su extensión territorial, por su número de habitantes se coloca en lugar veintitrés y por su participación dentro de la producción nacional está en lugar veinticinco.

Igualmente, Zacatecas tiene el séptimo lugar en cuanto a su extensión territorial, por su población está en el sitio veinticinco y por su contribución a la producción nacional llega al lugar veintiocho.

A ello debemos añadir que una parte importante de su producción estatal se ubica en actividades agropecuarias con trece por ciento en ambas entidades, su población crece a ritmos ínfimos de 0.72 por ciento en Durango y de 0.18 por ciento en Zacatecas; lo que refleja ínfimas condiciones de vida de sus habitantes, que los ubica en condiciones muy altas de atraso.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que las comunicaciones terrestres no se encuentran acordes con las necesidades que demanda la vida actual.

Con esos indicadores, entre muchos otros, resulta imperativa la necesidad de aumentar y modernizar la infraestructura en comunicaciones terrestres con la finalidad de dinamizar la economía de ambas entidades, así como de los estados vecinos.

Por ello, se hace ineludible aumentar y modernizar las carreteras, sobre todo las que ligan a las principales ciudades de los dos estados.

Entre los principales beneficios que acarrearía esta obra de infraestructura, destacan que este tramo carretero concentra el tráfico vehicular que circula en la zona centro del país, con destino a Durango o al norte de México.

Además, su modernización permitirá disminuir los riesgos de accidentes, permitirá el desplazamiento vehicular más ágil, con la finalidad de aminorar los costos de operación así como los tiempos en los recorridos, lo cual permitirá dar a ambas entidades mayor competitividad al transporte de carga y de pasajeros por tierra.

Asimismo, serán beneficiados directamente, más de un millón de habitantes. Por la parte de Durango a los que viven en los municipios de Durango, Vicente Guerrero, Nombre de Dios, Poanas y Súchil; y por el lado de Zacatecas, Sombrerete, Fresnillo, Juan Aldama, Chalchihuites, Valparaíso, Río Grande, Saín Alto, Jiménez del Teul, así como la propia capital.

De manera directa beneficiará a mucho más usuarios de otras regiones de la república, contribuyendo también en la integración de corredores regionales que desarrollen y dinamicen el comercio, la industria y los servicios de todo tipo.

El proyecto en comento consiste en ampliar la carretera federal México 45 a un ancho de doce metros, compuesto por una carretera tipo A y una longitud de doscientos ochenta kilómetros; que se sitúan 92.5 kilómetros en el estado de Durango y 187.5 kilómetros en el estado de Zacatecas.

Actualmente, se encuentra en proceso de construcción 29.5 kilómetros por la parte de Durango, quedando por construir sólo tres kilómetros; mientras que por Zacatecas falta por construir 93.5 kilómetros con una inversión de 673.2 millones de pesos para concluir la obra.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a efecto de que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen recursos adicionales por 673.2 millones de pesos para concluir la carretera Zacatecas-Durango, la cual constituye el eje troncal de comunicación entre las capitales de ambos entidades.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Senadores, a 27 de octubre de 2009.

Senadores: Tomás Torres Mercado, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Antonio Mejía Haro, Andrés Galván Rivas, José Isabel Trejo Reyes, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Claudia Sofía Corichi García, Alejandro González Yáñez, Ricardo Monreal Ávila (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE ACUERDO DEL CONGRESO DE ZACATECAS POR EL CUAL SE SOLICITA QUE SE APRUEBE UN INCREMENTO DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN ESA ENTIDAD

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió acuerdo del Congreso de Zacatecas por el que solicita se apruebe un incremento de recursos destinados al fomento de la educación en el estado de Zacatecas.

La Presidencia dispuso que dicho acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Zacatecas, Zacatecas, 15 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Adjunto nos permitimos remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 119, aprobado por la honorable Quincuagésima Novena Legislatura del estado en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación, así como al honorable Congreso de la Unión a etiquetar y aprobar respectivamente, en el proceso de programación y presupuestación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, el incremento de los recursos destinados al fomento de la educación en Zacatecas.

Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
La Honorable LIX Legislatura del Estado.

Diputado Abelardo Morales Rivas (rúbrica)
Secretario

Diputado Rafael Candelas Salinas (rúbrica)
Secretario
 

Acuerdo número 119

La honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Resultando Único. En sesión del pleno de fecha 24 de septiembre de 2009, se dio lectura a la iniciativa de punto de acuerdo que presentaron los diputados María Luisa Sosa de la Torre, María Hilda Ramos Martínez, Mario Alberto Ramírez Rodríguez, Francisco Escobedo Villegas, Sebastián Martínez Carrillo, Artemio Ultreras Cabral, José Luis García Hernández y Ubaldo Ávilá Ávila, integrantes de la honorable Quincuagésima Novena Legislatura del estado, en ejercicio de las facultades que les conferidas en los artículos 64 y 65, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 17, fracción I, 25, fracción I, 45 y 48, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 101, fracción III, 102, 103, 104 y 105 de su Reglamento General con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La igualdad de oportunidades y el bienestar son principios básicos de sociedades que aspiran a ser justas, un cuestionamiento complejo y difícil es definir qué elementos contribuyen a lograr estos principios. Sin duda la educación es uno de los más notables. Es evidente que en México la educación todavía difiere de ser igualitaria y universal. La carencia de educación adecuada es señalada como factor determinante en la continuidad e incremento de la pobreza en países de América Latina. La acción educativa insume amplios esfuerzos económicos y políticos del Estado mexicano, de la sociedad en su conjunto y de los individuos en lo particular. Así, la tarea educativa reclama un conjunto de energías potenciadoras por parte de sus actores.

La educación universal es uno de los ideales más importantes de las sociedades modernas. Es generalmente considerada como un derecho humano fundamental que abre el cauce al desarrollo integral del individuo, a las variadas vertientes de la cultura, a la activa participación social y ciudadana y a la remunerada inserción de la población en el aparato productivo.

Segundo. Por ello, es necesario que para los entes de gobierno en cualesquiera que sea su ámbito, la educación ocupe un nivel decisivo. El recorrido por los medios y los fines de las tecnologías de la información y la comunicación llega a un punto en que se impone reflexionar sobre el papel que la educación, en estos momentos y en el futuro, desempeña y puede desempeñar en esta nueva sociedad. La educación en el siglo XXI podría erigirse en tabla de salvación o podría hundirse definitivamente si no atiende con urgencia las demandas de ayuda que le está lanzando la sociedad.

Cada cual puede responder así en estos momentos, la educación contribuye a crear jóvenes con normas de conducta, conocimientos prácticos y criterios sobre las cosas o las personas. O también puede plantearse otra pregunta acerca de si es suficiente la consideración que la sociedad, tiene de la trascendencia de la educación y su repercusión sobre el futuro.

En esta perspectiva, la educación nacional afronta tres grandes desafíos:

• Cobertura con equidad. El desarrollo desigual de nuestro país impide que los beneficios educativos alcancen a toda la población, en particular a los grupos de mayor marginación. Por tal motivo, la cobertura y equidad constituyen el reto fundamental para todos los tipos de educación en el país.

• Calidad de los procesos educativos y niveles de aprendizaje. La efectividad de los procesos educativos y el nivel de aprendizaje de las alumnas y los alumnos son también desiguales y en promedio, inferiores a lo estipulado en los planes y programas de estudio; así como a los requerimientos de una sociedad moderna. Por ello, continúa vigente el reto de elevar la calidad de la educación.

• Integración y funcionamiento del sistema educativo. Los problemas de cobertura, equidad y calidad educativa dependen de las instituciones educativas y del sistema educativo en su conjunto. El desafío es ofrecer soluciones más eficaces, en el contexto de las organizaciones modernas.

Tercero. Es innegable que pese a los esfuerzos para lograr avances en la educación, aún se mantienen graves deficiencias. La presente crisis ha hecho evidente la pertinencia y necesidad de reactivar los motores del desarrollo y la economía interna. En México, tales propósitos demandan el empleo de recursos públicos en el sector educativo, del que depende la formación y la capacitación de la población y, con ello, el incremento en la competitividad nacional. Cabe señalar, que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura advirtió, recientemente, que elevar en un grado la escolaridad de la población de un país equivale a elevar su producto interno bruto en uno por ciento.

Ciertamente, la actual situación hace obligado que el gobierno emprenda medidas de racionalización y austeridad en la inversión pública, pero estos recortes no pueden ni deben hacerse en ámbitos estratégicos como la educación, la salud y el gasto social.

Cuarto. Nuestro Estado, en la geografía nacional y en la problemática mundial, reclama mayor asignación de recursos económicos que permitan enfrentar con mayor amplitud los rezagos educativos que en algunas zonas y regiones del territorio estatal se presentan y poder concluir, tal como a nivel federal, con los tres desafíos primordiales que demanda la educación en la actualidad.

Es notorio que los esfuerzos por parte de los gobiernos estatal y municipales, sin recursos suficientes, parecen poco efectivos; por ello, es una tarea obligada para esta soberanía popular, asumir su responsabilidad y comprometerse, desde el ámbito de su competencia, a la búsqueda de más y mejores recursos para el fomento y consolidación de la educación de los zacatecanos.

Quinto. Es momento de asumir responsabilidades, como órganos de gobierno, como representantes populares, como docentes y padres y madres de familia, para procurar que los recursos materiales y humanos, sean aplicados al máximo, en beneficio de los estudiantes de Zacatecas.

Conscientes de que el desarrollo del país y del Estado va a estar en sus manos y que si por diversos tipos de intereses ha convenido que se permanezca en la ignorancia, urge subsanar ese error.

Si cada uno toma su responsabilidad a conciencia –el gobierno en la presupuestación de recursos, los legisladores en su asignación, los padres a dirigir y supervisar, los docentes a enseñar, continuando con su preparación a lo largo de toda su vida laboral y los alumnos adquiriendo lo mejor de los conocimientos de sus docentes– se comenzará a retomar el auténtico camino de una buena preparación.

Sexto. Lo anterior debe hacerse en todos los niveles: primaria, secundaria, preparatoria y universidad. Si los recursos en la educación son suficientes y sus cimientos son sólidos, habrá condiciones de fortalecer nuestro desarrollo.

Sólo así México podrá retomar el camino, sólo así Zacatecas podrá mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del estado, es de acordarse y se acuerda lo siguiente:

Único. La honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación, así como al honorable Congreso de la Unión, a etiquetar y aprobar respectivamente, en el proceso de programación y presupuestación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, el incremento de los recursos destinados al fomento de la educación en Zacatecas.

Dado en la sala de sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a 15 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Luis Rincón Gómez (rúbrica)
Presidente

Diputado Avelardo Morales Rivas (rúbrica)
Secretario

Diputado Rafael Candelas Salinas (rúbrica)
Secretario
 
 
 
 
 
 
 


Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO AL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL LEÓN NEERLANDÉS, EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LOS PAÍSES BAJOS

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del León Neerlandés, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Único. Se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del León Neerlandés, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE LA CORONA, EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LOS PAÍSES BAJOS

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Único. Se concede permiso para que la ciudadana Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, REMITIDA PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Único. Se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 Bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

Artículo 180. ...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

Artículo 271.

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva.

Artículo 274 Bis. ...

Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad visual, auditiva o silente, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.

Artículo 342.

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 27 de octubre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria